LA GACETA N° 81 DEL 10 DE
MAYO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
EXPEDIENTE Nº 20.733
ACUERDOS
N° 6690-18-19
N° 6691-18-19
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41059-MTSS
N° 41069-MJP
N° 41082-MP-TUR-MIDEPOR
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
SEGURIDAD
PÚBLICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
LICITACIONES
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
HACIENDA
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA
PROVINCIA
DE GUANACASTE PARA QUE
ANALICE,
ESTUDIE, DICTAMINE Y VALORE
LAS
RECOMENDACIONES PERTINENTES EN
RELACIÓN
CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL,
ECONÓMICA,
EMPRESARIAL, AGRÍCOLA,
TURÍSTICA,
LABORAL Y CULTURAL DE TODA
LA
PROVINCIA DE GUANACASTE,
EXPEDIENTE
N.° 19.206
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE,
BIEN DE
USO PÚBLICO, SE SEGREGUE Y DONE
LOTE DE
TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO
ESPECÍFICA PARA LA
CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIMIENTO
DE
PARQUE DE RECREACIÓN DEL
ESTE DE
LIBERIA GUANACASTE,
DONDE SE
CONSTRUIRA EL
COMPLEJO
DEPORTIVO.
Los suscritos legisladores,
integrantes de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Guanacaste
para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes
en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola,
turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste de la Asamblea
Legislativa, por este medio rendimos el presente DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
sobre el Proyecto de Ley tramitado bajo el EXPEDIENTE Nº 20.733, “LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN
TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL
PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE DE LIBERIA, GUANACASTE PARA QUE SEA DESTINADO A
COMPLEJO DEPORTIVO”
originalmente denominado “AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE, BIEN DE
USO PUBLICO, SE SEGREGUE Y DONE LOTE DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL
ESTE DE LIBERIA GUANACASTE, DONDE SE CONSTRUIRA ELCOMPLEJO DEPORTIVO”, con base
en los siguientes aspectos:
I.- RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto de ley N.º 20.733, “AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA
QUE DESAFECTE, BIEN DE USO PUBLICO, SE SEGREGUE Y DONE LOTE DE TERRENO A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE
PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE DE LIBERIA GUANACASTE, DONDE SE CONSTRUIRA
ELCOMPLEJO DEPORTIVO” pretende subsanar los errores que contiene la Ley N.° 9459
“Autorización al Estado para que desafecte, segregue y done un terreno a la
Asociación de Desarrollo Específica para la construcción y mantenimiento del
parque de recreación del este de Liberia, Guanacaste”. Para que la Notaría del
Estado pueda otorgar la escritura pública de la ley supracitada, la MSc. Ana
Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado de la Procuraduría General de la
República, emite un oficio dirigido al Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez
Espeleta, en el cual indica a que se promueva una reforma a la citada ley. La
señora Alvarado indica en su oficio que se incluya en un primer artículo que se
desafecte el bien de su fin público actual y que en otro se consigue la
autorización al Estado para la segregación y donación del lote, así mismo
recomienda eliminar del Artículo 1, en su párrafo segundo, la descripción de
“finca madre” y corregir el título del proyecto.
II.- OBJETIVO DEL PROYECTO DE
LEY
En la exposición de motivos del
presente proyecto de ley se señala que:
[…]
“La ley que se desea reformar
mediante el presente proyecto de ley, tiene como objetivo la construcción de
este parque, donde se construirá un complejo deportivo y recreativo, amplio y
moderno para la práctica de diferentes disciplinas deportivas, en éste habrá
zonas para camping, veredas y ranchitos y otras áreas para esparcimiento de la
familia. Asimismo, la Asociación de Desarrollo para la Construcción y
Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia tiene contemplada la
reforestación de los 50 metros de la rivera del Río Liberia y del perímetro del
parque una vez empiece a regir esta ley. Esta área sería un “pulmón” dentro de
esta ciudad de Liberia que cada día muestra un crecimiento acelerado que
requiere de protección para mantener la calidad del aire, de la salud mental y
física de sus habitantes.
[…]
III.- DEL TRÁMITE LEGISLATIVO
1. El 8 de marzo de 2018 se presenta la iniciativa por parte de los
Diputados Ronald Calvo Canales y Johnny Leiva Badilla.
2. El jueves 19 de abril de 2018 fue publicado en
el diario oficial La Gaceta N.° 68.
3. El 25 de abril de 2018 el expediente pasó a la
Comisión Especial de Guanacaste para su estudio.
4. El 26 de abril de 2018 en la sesión
extraordinaria N.° 31 de la Comisión Especial se dictaminó afirmativamente y de
manera unánime el Expediente.
5. No se consideró necesario realizar ninguna
consulta de este expediente posterior a su dictamen debido a que está
debidamente consultado e instruida la corrección mediante la aprobación de un
nuevo proyecto de ley por parte de la Procuraduría General de la República.
IV.- DEL PROCESO DE CONSULTA
No se realizó ningún proceso de
consulta de este expediente, ya que se fundamentó en el oficio NNE-509-2017 de
24 de octubre de 2017 de la MSc. Ana Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado
de la Procuraduría General de la República al Ministro de Ambiente, Edgar
Gutiérrez Espeleta. Al ser instruida la Asamblea Legislativa acerca de la forma
de corregir la Ley 9459, no se consideró necesaria ninguna consulta adicional.
V.- AUDIENCIAS REALIZADAS
No se realizó ninguna audiencia
para este expediente.
VI.- INFORME SERVICIOS
TÉCNICOS
Al momento de dictaminar este
expediente no se contaba aún con el Informe del Departamento de Servicios
Técnicos.
VII.- CONCLUSIÓN
Por lo antes expuesto, y siendo
que la Ley N.° 9459 requiere de esta reforma urgente mediante la aprobación de
nuevo proyecto de ley, quienes suscribimos este dictamen, el cual incluye todas
las reformas solicitadas por la Notaría del Estado, la Comisión Especial de la
provincia de Guanacaste, resuelve la rendición del presente DICTÁMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el expediente legislativo
N˚ 20.733.
En consecuencia, los suscritos
diputados recomiendan al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente
dictamen:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA
RICA
DECRETA:
LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN
PARA QUE
LO SEGREGUE Y DONE A LA
ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO ESPECÍFICA
PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
DEL
PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE DE
LIBERIA,
GUANACASTE PARA QUE SEA
DESTINADO
A COMPLEJO DEPORTIVO
Expediente
N.° 20.733
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Estado a
segregar terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real
número nueve ocho siete siete siete, secuencia cero cero cero (N.° 98777-000),
el terreno a segregar se describe así: naturaleza terreno de potrero destinado
a Centro Conservación Ambiental de Liberia, situado en el distrito primero;
cantón Liberia; provincia Guanacaste. Linderos: al norte río Liberia, quebrada
en medio Pablo Rivas Espinoza; al sur Pablo Rivas Espinoza; al este Pablo Rivas
Espinoza y al oeste Junta Administradora del Colegio Artístico Profesor Felipe
Pérez, con una medida de ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis
metros cuadrados (154 146 m²).
ARTÍCULO 2.- Se desafecta de su
uso público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza al
Estado a donarlo a la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción
y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia, Guanacaste, con
cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis siete siete ocho
seis cuatro (N.° 3-002-677864), para construir un complejo deportivo.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del
Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción
en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la
República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4.- En caso de que se varíe el
destino del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, del terreno
donado volverá de pleno derecho a propiedad del Estado.
Rige a partir de su publicación.
DADO A LOS VEINTISÉIS DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS, SEDE DE LA COMISIÓN
ESPECIAL, EXP. 19.206.
JOHNNY LEIVA BADILLA MARTA
ARAUZ MORA
PRESIDENTE SECRETARIA
RONALD CALVO DANALES VÍCTOR HUGO
MORALES ZAPATA
SURAY CARRILLO GUEVARA
DIPUTADOS
NOTA: Este Expediente puede
ser consultado en el Departamento de la Secretaría del Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018239324
).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
EN
USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 116 DE
LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 11 Y 15 DEL
REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
ACUERDA:
La Asamblea Legislativa de la República de
Costa Rica queda debidamente instalada para la Primera Legislatura del periodo
constitucional 2018-2022.
Asamblea Legislativa. San José, al primer día del
mes de mayo de dos mil dieciocho.
Publíquese.
Mario Castillo Méndez, Presidente.—Luis Antonio
Aiza Campos, Primer Secretario.—Walter Muñoz Céspedes, Segundo Secretario.— 1 vez.—O.
C. N° 28016.—Solicitud N° 116464.—( IN2018239172 ).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
EN
USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN
LOS ARTÍCULOS 115 Y
116 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA, 11 Y 14 DEL
REGLAMENTO DE
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
ACUERDA:
La Asamblea Legislativa queda instalada y abre
las sesiones del primer periodo de la presente legislatura.
Asamblea Legislativa. San José, al primer día del mes de mayo de dos mil
dieciocho.
Publíquese.
Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis
Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—
1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 116466.—( IN2018239173 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la
Constitución Política; los artículos 27, 28, 83 y 103 de la Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978 y sus reformas llamada Ley General de la Administración Pública
y los artículos 4 y 141,143 y en la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus
reformas, denominada Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
I.—Que el artículo 13, inciso c)
de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002,
establece para el Jerarca la obligación de evaluar el funcionamiento de la
estructura organizativa de la Institución y tomar las medidas pertinentes para
garantizar el cumplimiento de los fines institucionales, en estricto apego al
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
II.—Que se hace necesario armonizar la
estructura organizacional para efectos de tener orden, control y eficiencia, de
tal manera que tanto a los funcionarios como los administrados usuarios de los
distintos servicios tengan una claridad respecto a la estructura
organizacional.
III.—Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) se ha propuesto apoyar y fortalecer el
Sistema Nacional de Planificación en todos sus componentes, desde las Unidades
de Planificación Institucional, para ello se ha diseñado el macro proceso de
reorganización administrativa, el cual establece la obligatoriedad que las
Instituciones responsables de la reorganización tramiten la publicación en el
Diario Oficial La
Gaceta, de la
nueva estructura organizacional vía decreto ejecutivo.
IV.—Que mediante oficio DM-243-17 del 24 de
abril de 2017, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
registró la nueva organización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de
acuerdo con las disposiciones normativas: Leyes N° 5525 de 2 de mayo de 1974,
Ley de Planificación Nacional, Ley N° 7668 del 9 de abril de 1997, Ley Marco
Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales (SAL), Decreto
Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN del 6 de enero de 1998, Reglamento a la Ley Marco
para Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales y la Directriz N° 021-PLAN del 17 de mayo de 2007 de MIDEPLAN, considerando
que se cumplió con los requisitos determinados para los procesos de
reorganización administrativa.
V.—Que mediante oficio DM-019-2018 de 12 de
enero de 2018 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
aprobó el cambio de nombre de la Región Huetar Atlántica por Región Huetar
Caribe, conforme al Decreto Ejecutivo 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013.
VI.—Que mediante oficio DM-132-18 de 14 de
marzo de 2018 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
aprobó el cambio de nomenclatura a los Departamentos de Protección al
Trabajador de la Dirección de Seguridad Social y al Departamento de Recursos
Humanos, para que se denominen “Departamento de Protección Especial al
Trabajador” y “Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.”
VII.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, bajo los lineamientos que emite MIDEPLAN, mediante Decreto Ejecutivo N’
38874-MTSS del 31 de enero 2015, actualizó la estructura organizacional
conforme el último registro avalado por MIDEPLAN.
VIII.—Que dicha actualización se realizó
atendiendo aspectos relativos a la división y coordinación del trabajo, las
cuales permitieron mejorar la calidad del servicio que se brindan y así dar un
mejor cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco jurídico vigente
aplicable a cada área de trabajo. De igual manera con las modificaciones a la
estructura organizacional se logró acatar lo establecido en la legislación
relativa a control interno y administración pública, simplificación de trámites,
evaluación en la duplicidad de funciones y programas, y en general todas
aquellas normas cuyo objetivo es el mejoramiento de los servicios públicos que
brinda este Ministerio.
IX.—Que de conformidad con la Ley de 8220
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y Trámites administrativos, de
4 de marzo de 2002, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC de 02 de febrero de 2012, se
hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.
Por
tanto,
ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL
DEL
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1º—Modifíquese la
estructura, organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico funcional que
seguidamente se detalla:
Ministro
Consejo Superior de Trabajo (staff)
Dirección General de Auditoría
(staff)
Departamento Auditoría
DESAF-FODESAF
Departamento Auditoría
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Departamento Auditoría
Transferencias y Órganos Adscritos
Departamento Auditoría
Seguimiento de Recomendaciones
Unidad de Género (staff)
Contraloría de Servicios (staff)
Consejo de Intermediación de
Empleo (staff)
Dirección de Asuntos Jurídicos
(staff)
Departamento Asesoría Interna y
Resoluciones
Departamento Asesoría Externa y
Reglamentos
Departamento Asuntos
Internacionales
Unidad Asesora de Prensa (staff)
Dirección General de
Planificación de Trabajo (staff)
Departamento Investigación de
Mercado Laboral
Departamento Estudios
Socioeconómicos
Departamento Desarrollo
Organizacional
Departamento Asesoría y Apoyo al
Control Interno
Viceministros
Dirección Nacional de Inspección
de Trabajo
Región Central
Región Huetar Norte
Región Huetar Caribe
Región Chorotega
Región Brunca
Región Pacífico Central
Departamento de Gestión
Departamento de Asesoría Legal
Dirección de Asuntos Laborales
Departamento Relaciones de
Trabajo
Unidad Resolución Alterna de
Conflictos San José
Unidad Resolución Alterna de
Conflictos Alajuela
Unidad Resolución Alterna de
Conflictos Cartago
Unidad Resolución Alterna de
Conflictos Heredia
Unidad Resolución Alterna de
Conflictos Liberia
Unidad Resolución Alterna de
Conflictos Limón
Unidad Resolución Alterna de
Conflictos Puntarenas
Unidad Resolución Alterna de
Conflictos Pérez Zeledón
Departamento Organizaciones
Sociales
Departamento Evaluación y
Análisis
Departamento Coordinación
Técnica
Dirección Nacional de Empleo
Departamento Intermediación,
Orientación y Prospección de Empleo
Departamento Migraciones
Laborales
Departamento Generación de
Empleo
Dirección Nacional de Seguridad
Social
Departamento de Protección
Especial al Trabajador
Departamento Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad
Departamento Recreación Laboral
Dirección General Administrativa
y Financiera y Oficialía Mayor
Departamento de Gestión
Institucional de Recursos Humanos
Unidad Organización del Trabajo
Unidad Dotación de Recurso
Humano
Unidad Servicios del Recurso
Humano
Unidad Capacitación y Desarrollo
Unidad Servicios de Bienestar Social
Departamento Servicios Generales
Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicación
Unidad Base de Datos
Unidad Sistemas de Información
Unidad de Infraestructura,
Telecomunicaciones y Soporte Técnico
Unidad Proyectos y Gestión
Administrativa
Unidad Seguridad Informática y
Gestión de Calidad y Riesgo
Departamento Proveeduría
Departamento Archivo Central
Dirección Financiera
Departamento Presupuesto
Departamento Tesorería
Departamento Contabilidad
Departamento Transferencias
Dirección Nacional de Pensiones
Departamento Asesoría Legal
Departamento Asesoría Económica
Actuarial
Departamento Declaración de
Derechos
Departamento Gestión de Pagos
Departamento Investigación y
Desarrollo
Departamento de Gestión de la
Información
Dirección de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares
Departamento Asesoría Legal
Departamento Gestión
Departamento Presupuesto
Departamento Gestión de Cobro
Unidad Cobro Administrativo
Unidad Cobro Judicial
Unidad Control de la Deuda
Departamento Evaluación, Control
y Seguimiento
Unidad Control y Seguimiento
Unidad Evaluación
Dirección de la Economía Social
Solidaria
Unidad de Políticas Proyectos y
Programas
Departamento PRONAMYPE y
Movilidad Social
Unidad Técnica de Apoyo
Unidad Desarrollo Empresarial
Órganos Desconcentrados
Consejo Nacional de Salarios
Departamento de Salarios Mínimos
Consejo de Salud Ocupacional
Departamento de Medicina,
Seguridad e Higiene Ocupacional
Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS)
Tribunal Administrativo de la
Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional.
Artículo 2º—La finalidad de esta
reorganización es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como
de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el
ordenamiento jurídico al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del
debido respeto a los derechos de los administrados y la normativa que regula el
quehacer institucional, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.
Artículo 3º—Se deroga el Decreto Ejecutivo N°
38874-MTSS del 31 de enero del 2015.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los seis
días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.— 1 vez.—O. C.
N° 3400034831.—Solicitud N° 21312.— ( D41059-IN2018239335 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración
Pública; la Ley N°6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas, Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz; y la Ley N°4762 del 08 de mayo de 1971 y sus
reformas, Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social.
Considerando
I.—Que la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, establece en
el artículo 1 inciso b) que al ministerio le corresponde: “Ser el organismo rector de
la política criminológica y penalógica”, mientras que en los artículos 3 inciso a)
y 7 inciso c), determina como parte de sus competencias administrar el sistema
penitenciario nacional y ejecutar las medidas privativas de la libertad,
ejerciendo sus funciones a través de la Dirección General de Adaptación Social,
conforme a lo establecido en la Ley N° 4762 del 08 de mayo de 1971.
II.—Que históricamente el país ha carecido de
una política penitenciaria estructurada, que sistematice y homogenice las
actuaciones del Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de
Adaptación Social en todas sus instancias, con el fin de lograr objetivos
comunes, encaminados a dotar de herramientas que potencien el desarrollo humano
de las personas privadas de libertad.
III.—Que con el fin de buscar armonía y
eficiencia en las instituciones estatales, es menester tener guías y
directrices claras, basadas en análisis de datos y evidencia científica.
IV.—Que el país ha adquirido una serie de
compromisos a nivel internacional en materia de Derechos Humanos y,
particularmente, en materia de privación de libertad, los cuales son fuentes
válidas de derecho y de acatamiento obligatorio.
V.—Que el Estado costarricense se compromete
al respeto de las garantías procesales y judiciales del sistema penal.
VI.—Que las instituciones del Estado deben
regirse por los principios de razonabilidad y racionalidad.
VII.—Que una política penitenciaria sólo
puede tener éxito si se le vincula de manera directa con la política criminal,
apuntando hacia un objetivo común, de modo tal que las distintas instancias
estatales involucradas en la materia criminal puedan coordinar sus esfuerzos,
potenciando así sus actuaciones. Por tanto,
DECRETAN
OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO
DE LA POLÍTICA PENITENCIARIA
CIENTÍFICA
Y HUMANÍSTICA DE COSTA RICA
Artículo 1º—Objeto. El presente decreto ejecutivo
tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política
Penitenciaria Científica y Humanística de Costa Rica, la cual se anexa al
presente documento y forma parte integral del mismo y estará disponible en la página
web del Ministerio de Justicia y Paz en la siguiente dirección:
http://mjp.go.cr y la versión impresa se mantendrá en el archivo institucional
del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 2º—Acatamiento obligatorio. La presente política será de
acatamiento obligatorio para todo el Poder Ejecutivo.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli.—1 vez.—O. C. N° 36969.—Solicitud N°
069-2018.—(D41069 - IN2018239331 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE TURISMO Y LA
MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y los artículos 4 y
5, de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del
30 de julio de 1955.
Considerando:
I.—Que es de interés del Gobierno de la
República promover actividades que incentiven la atracción del turismo y el
ingreso económico a las zonas del país.
II.—Que el evento deportivo “Ironman 70.3 Costa Rica 2018”, se conoce
también como “Medio Ironman” y es una de las series de carreras de triatlón de
media distancia, organizado por la World Triathlón Corporation (WTC). Usualmente,
más de noventa mil atletas, de edades entre los dieciocho y setenta o más años,
que representan más de cincuenta países, participan en la temporada de carreras
de clasificación para el campeonato, en lugares tan diversos como Australia,
Alemania, Sudáfrica y Suiza, por lo que se espera la concurrencia de
competidores de diferentes nacionalidades, especialmente aquellos que
corresponden a “best prospects”.
III.—Que el evento deportivo “Ironman 70.3 Costa Rica 2018”, colocará a
nuestro país como la segunda sede Centroamericana, para uno de los principales
eventos deportivos de mayor reconocimiento en el ámbito mundial respecto del
triatlón.
IV.—Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas
Escalante”, “[...] propone esfuerzos en la gestión turística para impulsar un
crecimiento turístico del 4% anual, [...] [y] el desarrollo de nuevos productos
[...]” identificándose seis grandes retos que requieren ser asumidos “[...] con
un enfoque multidisciplinario e interinstitucional [...]”.
Vº—Que, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas
Escalante”, se establece que el:
“[...] turismo es una actividad socioeconómica
estratégica y esencial para el desarrollo sostenible del país. En el marco de
las políticas de Estado y el funcionamiento del mismo, es clara la necesidad de
fortalecer un sector turístico en el que converjan los esfuerzos de las
instituciones, en la consecución de un bloque de cuatro propósitos de
importancia estratégica para el país:
1. Proporcionar
a los viajeros las condiciones para dejar transitoriamente su entorno habitual
en búsqueda de experiencias gratificantes y satisfactorias en otros entornos
diferentes.
2. Proporcionar a las comunidades locales condiciones para mejorar su
Calidad de vida.
3. Proporcionar a las empresas rentabilidad y
ganancias.
4. Promover la protección de los recursos y atractivos, naturales y
culturales, del destino.”
VI.—Que, en el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018, “Alberto Cañas Escalante” se establece la importancia de:
“[...] fortalecer los diferentes tipos (productos) de
turismo que desarrolla el destino costarricense (entre ellos sol y playa,
ecoturismo, aventura, bienestar, deporte, náutico, turismo rural, congresos y
convenciones y social), dado que la experiencia de los turistas nacionales e
internacionales se fundamenta en una mezcla de consumo de estos productos,
durante su estadía en el país.”
VII.—Que la actividad turística en general se
ha convertido en la principal fuente de generación de divisas para el país y una
fuente importante de empleo para los costarricenses.
VIII.—Que se ha designado a Costa Rica y específicamente a la localidad
de Playas del Coco, Guanacaste como la sede del próximo evento denominado
“Ironman 70.3 Costa Rica”, a realizarse el 24 de junio del 2018, lo que
significa una gran afluencia turística en temporada baja.
IX.—Que se espera, este evento deportivo genere los siguientes
resultados derivados y positivos en materia turística para el país:
- La
atracción de más de 2000 participantes a la actividad más sus familias y
acompañantes. Un total promedio de más de 15000 visitantes en la semana del
evento.
- El
evento generará un impacto económico de aproximadamente USD $8.000.000 que se
generarán a raíz gastos de hospedaje, transporte, turismo y alimentación de
todas las personas que se desplazarán al evento durante esa semana.
- Se
realiza en temporada baja para generar afluencia de turistas y de ésta manera
ayudar a los comerciantes de la zona.
- Aumento
de la oferta de trabajo a nivel comunal, a nivel de autoridades como la Cruz
Roja, el área de salud, seguridad privada, hotelería, restaurantes, sodas,
entre otros y a nivel comercial para las marcas relacionadas las cuales
comercializan sus productos con los triatletas y otros servicios como empresas
de cronometraje, staff, proveedores, entre otros.
- La
actividad no es un espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas
alcohólicas, el tabaco o las drogas; por el contrario se promueve la unión
familiar, la vida saludable y deportiva a cualquier edad,
- Promocionar
a Costa Rica en el ámbito mundial, al apoyar un evento que cuenta con gran
reconocimiento a nivel mundial como lo es “Ironman 70.3”, generando un impacto
positivo para el posicionamiento de Costa Rica como sede para eventos de tal
envergadura, siendo que se abre la oportunidad de promover no solo el segmento
de aventura, sino también el de eventos deportivos, de reuniones y convenciones
que actualmente resultan de enorme interés para el impulso del desarrollo
turístico.
- Generar
un impacto económico significativo en la industria turística permitiendo
generar encadenamientos productivos en las comunidades locales, como
consecuencia del hospedaje, transporte, alimentación y demás actividades que
realicen los asistentes a la actividad.
- Impulsar
la imagen de nuestro país, respecto del segmento de aventura, deporte, turismo
de bienestar y familia.
- Este
evento, al producir una amplia promoción de Costa Rica y especialmente de la
comunidad de “El Coco”, como destino turístico, ocasionará la afluencia de
mayor visitación turística, no solo de nuevos mercados, sino también una mayor
consolidación de mercados existentes, lo anterior debido a la extensa cobertura
de importantes medios de comunicación televisiva, periódicos y revistas
deportivas.
X.—Que aunado a lo anterior, este evento se
desarrollará, bajo un diseño organizativo de conservación y de amigabilidad con
el ambiente, mediante diversas acciones a ejecutar en conjunto con las
comunidades aledañas, lo cual demuestra el compromiso del País con la
sostenibilidad, aspecto que resulta importante detallar siendo el presente, el
año mundial del turismo sostenible.
XI.—Que como parte de la responsabilidad social de World Triathlón
Corporation (WTC), los organizadores del evento, se realizará una donación de
1000 cuadernos a 4 de las escuelas públicas de la zona de Carrillo, con mayor
necesidad, lo que beneficiará a las familias de la zona, más allá de la
actividad turística.
XII.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo N° 1917
del 30 de julio de 1955, artículos 4 y 5, establece entre otras funciones, la
competencia de la Institución para fomentar el ingreso y grata permanencia en
el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversión o
entretenimiento, así como promover y estimular cualesquiera de las actividades
comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales y
ambientales entre otras, que permitan atraer el turismo, brindándoles
facilidades y distracciones, para promocionar al país en los distintos campos.
XIII.—Que el Consejo Nacional del Deporte, en sesión ordinaria
N°1043-2018 del 05 de abril de 2018, acordó recomendar al Ministerio de la
Presidencia la declaratoria de interés público del evento “Ironman 70.3 Costa
Rica”, que se realizará en Playa del Coco, Guanacaste el 24 de junio de 2018. Por tanto,
DECRETAN
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL EVENTO IRONMAN
70.3 COSTA RICA 2018
Artículo 1°—Declaratoria. Se
declara de interés público y nacional las actividades e iniciativas
relacionadas al evento “Iroman 70.3 Costa Rica 2018”, el cual tendrá lugar el
24 de junio del 2018.
Artículo 2°—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con
las actividades e iniciativas relacionadas con el fomento del evento denominado
“Ironman 70.3 Costa Rica 2018”.
Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Turismo, Mauricio Ventura
Aragón.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—O. C. N°
17989.—Solicitud N° 17053.—( D41082-IN2018239120 ).
N° 1184 -P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número
6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Marco Feoli Villalobos, Ministro de Justicia y Paz, cédula de identidad N°
1-1024-0006, para que viaje a Buenos Aires, Argentina, con el objetivo de que
participe en el lanzamiento Oficial del Programa “EL PAcCTO”, los días 9, 10 y
11 de abril de 2018. El viaje inicia el día 06 de abril y finaliza 12 de abril
de 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán
cubiertos por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración
y Políticas Públicas, F.S.P.
Artículo 3º—El Sr. Marco Feoli Villalobos
devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a
ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en
el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en
general.
Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al señor Alejandro Redondo Soto
como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad
número 1-0902-0451, de las 15:45 horas del 06 de abril, a las 11:15 horas del
12 de abril de 2018.
Artículo 6º—Rige de las 15:45 horas del 06 de
abril, a las 11:15 horas del 12 de abril de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, el día veinte de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 36969.—Solicitud N° 071-2018.—( IN2018239337 ).
N° 1189-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo
establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de
la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de
1978.
Considerando:
I.—Que la señora Carolina
Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
participará en la “Sexta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la
Información de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en Cartagena
de Indias, República de Colombia, los días 18 y 20 de abril de 2018.
II.—Que el objetivo de la conferencia según
invitación emitida por la señora Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el señor David Luna,
Ministro de Tecnología de Información y las Comunicaciones de Colombia, es dar
continuidad al proceso de cooperación regional en maieria digital y examinar la
propuesta de agenda digital para América Latina y el Caribe 2020 (Elac2020). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad
número cuatro-cero ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, en su
condición de Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que
viaje a Cartagena de Indias, República de Colombia y participe en la “Sexta
Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y
el Caribe”, que se llevará a cabo los días 18 al 20 de abril del 2018. Durante
los días 17 y 21 de abril del 2018, la señora Ministra se encontrará en
tránsito.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación
de la señora Carolina Vásquez Soto, serán cubiertos por el CEPAL.
Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora
Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se
nombra como Ministro a. í. a partir de las 05:20 horas del 17 de abril de 2018
y hasta las 12:10 horas del día 21 de abril de 2018 al señor Edwin Estrada
Hernández, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y
seis-cero setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la
funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, del MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, la señora Carolina Vásquez Soto
deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 05:20 horas
del 17 de abril de 2018 y hasta las 12:10 horas del día 21 de abril de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° MCTT-01-2018.—( IN2018239058 ).
Nº 1192-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la
Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo
IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, publicado en La
Gaceta Nº 92
del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.
Considerando:
Único: Que resulta necesario que el
señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista y participe, en su condición de
Rector del Sector Agropecuario, que incluye al sector de la pesca y la
acuicultura, a la reunión del Comité de Pesca de la OCDE, a realizarse en
París, Francia del 02 al 05 de mayo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número
1-486-636, a participar y asistir a la reunión de la OCDE en París, Francia del
02 al 05 de mayo del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro
serán cubiertos en su totalidad por COMEX.
Artículo 3º—Se nombra Ministro a. í., al
Viceministro Felipe Arguedas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-507-778 de las
14:54 horas del 02 de mayo del 2018 a las 19:34 horas del 05 de mayo del 2018.
Artículo 4º—El señor Arauz Cavallini queda
obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de
presentar un informe al Presidente de la República en ejercicio, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
Artículo 5º—Rige a partir de las 14:54 horas
del 02 de mayo del 2018 a las 19:34 horas del 05 de mayo del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República a los diecisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 4000020816.—Solicitud Nº 007.—(
IN2018239316 ).
N° AMJP-0070-03-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de
noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Grettel Valerín Sánchez, cédula de identidad número 1-0637-0299, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Donar, cédula jurídica N°
3-006-750782, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 36969.—Solicitud N°
070-2018.—( IN2018239336 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Acuerdo DG-000000-2018.—De conformidad con el
artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, La Unidad de Gestión Institucional
de Recursos Humanos informa: que el señor Martín Camilo Barrios Calderón,
cédula de identidad Nº 08-0104-0981, fue nombrado en propiedad, según Acuerdo
DG-016-2018 de fecha 20 de abril del 2018, en el puesto Nº 001156 de la clase
Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, especialidad: no tiene. Rige a partir
del 01 de mayo del 2018. Publíquese licenciada Marietta Brenes Bonilla, jefa,
Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Área de Administración de
Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Unidad de
Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400036864.—Solicitud Nº 116355.—( IN2018239067 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Bosque de Oreamuno de
Cartago. Por medio de su representante: Miguel Céspedes Araya, cédula Nº
3-231-416 ha hecho solicitud de modificación de estatutos de la organización:
Artículo 01, 17:
Artículo 01: para que se modifique los límites:
Al norte: Iglesia Pentecostal hasta Dos Cercas.
Al sur: línea férrea
Al este: crematorio
Al oeste: Río Toyogres
Artículo 17: para que se agregue que estará
integrada por nueve miembros a saber: un presidente, un vicepresidente, un
secretario, tesorero, cuatro vocales, la forma de votación será en votación
secreta o individual y por mayoría de votos durarán dos años, podrán ser
electos en forma alterna o indefinidamente, del mismo seno de la Asamblea se
nombrará la fiscalía integrada por un miembro. Adicionalmente tres suplentes
para la junta directiva y fiscalía. En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:40
horas del día 03 de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018239060 ).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica para la Construcción y
Mantenimiento del Centro de Recursos para la Inclusión y la Accesibilidad de
las Personas con Discapacidad de San Pablo de Heredia. Por medio de su
representante: José David Zúñiga Arce, cédula N° 1-790-751 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de los siguientes artículos:
Artículo 2º—Elimínese “y la
dirección de asuntos jurídicos del Ministerio de Salud; constitúyase en esta
localidad una Asociación de Desarrollo Comunal que se denominará Asociación de
Desarrollo Específica Pro CENCINAI y Bienestar Comunal de San Pablo”,
adiciónese “Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y
Mantenimiento del Centro de Recursos para la Inclusión y la Accesibilidad de
las Personas con Discapacidad de San Pablo de Heredia”. Elimínese su domicilio
será El Centro CENCINAI de la localidad”, adiciónese: “Centro Cultural San
Pablo de Heredia”.
Artículo 3º—Elimínese Los objetivos de la
Asociación son los siguientes:
a) Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la
población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural
de la comunidad para la Accesibilidad
y la Inclusión de San Pablo de Heredia.
b) Obtener la participación efectiva de la
comunidad para la realización de los fines de la Asociación.
c) Promover el desarrollo económico, social y
cultural de la comunidad colaborando para ello con el Gobierno, las
Municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo
de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la
comunidad, e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de
conseguir su participación.
Todos los objetivos de este
artículo, adiciónese los siguientes nuevos objetivos:
A. La Construcción y Mantenimiento del Centro de Recursos para la
atención, divulgación, capacitación comunitaria dentro de una estrategia de
desarrollo socioeconómica y cultural, fomentando la autonomía y la educación de
los derechos de las Personas con Discapacidad.
B. Empoderar a las Personas con discapacidad en
sus derechos.
C. Promover la Inclusión de las Personas con
discapacidad en todo ámbito social de la comunidad.
D. Educar a los funcionarios públicos y
empresarios de la comunidad el significado de Inclusión y Accesibilidad,
promoviendo el desarrollo de proyectos económicos y sociales que faciliten el
mejoramiento de las condiciones de vida de las Personas con discapacidad de San
Pablo de Heredia, en consolidación de emprendimientos y PYMES con base en
Personas con discapacidad; entendiendo como “Inclusión” la participación activa
en equidad de condiciones de las personas con discapacidad con el resto de la
población y como “Accesibilidad” la ausencia de cualquier barrera que impida el
desenvolvimiento autónomo de las Personas con discapacidad
E. Promover la inclusión participativa de las
Personas con discapacidad en los proyectos recreativos, culturales y deportivos
del Cantón.
F. Velar por el respeto de los derechos de las
Personas con discapacidad en la sociedad.
G. Crear alianzas estratégicas con Instituciones
públicas, privadas y ONG’s para la consecución de los objetivos.
Artículo 4º—Para el cumplimiento
de sus objetivos la Asociación realizara, entre otras, las siguientes
actividades:
a) Recaudar contribuciones voluntarias entre sus miembros, para
financiar la consecución de sus objetivos Estos fueron acordados en asamblea
general.
b) Gestionar partidas específicas, donaciones de
entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el
desarrollo de sus actividades.
c) Realizar actividades socio-organizativas para
promover proyectos de interés para los asociados.
d) Propiciar el apoyo de instituciones del Estado,
instituciones cooperativas y /o comunales para mejorar las actividades de todos
los miembros.
e) Solicitar, recaudar, generar y canalizar los
recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad
de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados y de su
comunidad.
f) Adquirir toda clase de bienes, celebrar
contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas
a la consecución de sus fines.
Artículo 9º—Inciso 3, punto d:
elimínese: del CEN CINAI Adiciónese de la “Asociación de Desarrollo Específica
para la Construcción y Mantenimiento del Centro de Recursos para la Inclusión y
la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad de San Pablo de Heredia
Artículo 12.—Elimínese el inciso A los cuales
serán administrados para beneficio del CEN CINAI Adiciónese: Los cuales serán
administrados para el beneficio de la Asociación. Inciso E Elimínese: que se
obtengan para beneficio del CEN CINAI. Adiciónese que se obtengan para
beneficio de la Asociación.
Artículo 17.—Elimínese: Dichas reformas no
deben ir en menoscabo de los objetivos del CEN CINAI.
Adiciónese: Dichas reformas no deben ir en
menoscabo de los objetivos de la Asociación.
Artículo 18.—Elimínese: y el reglamento de
los Comités de Nutrición y de la Participación Comunal en los Centros CEN
CINAI, del Ministerio de Salud. Dicho reglamento del Ministerio de Salud forma
parte integrante de estos Estatutos.
Suprimir la frase: Podrán asistir a las sesiones
de junta directiva funcionarios del Ministerio de Salud. Su participación será
con derecho a voz pero sin voto. Estos Funcionarios orientarán y asesorarán a
la junta directiva sobre los adecuados manejos de los libros de actas y
tesorería y también en aquellos aspectos que orienten la buena marcha del CEN
CINAI en la Comunidad.
Artículo 19.—En el apartado de las
limitaciones para ser directivo eliminar: inciso A. Además eliminar al final
del inciso c la frase: Los
Funcionarios del CEN CINAI.
Artículo 20.—Eliminar: inciso L.
Artículo 22: inciso G elimínese: del CEN CINAI. Adiciónese: de la Asociación.
Artículo 24.—Inciso B elimínese la frase: Igualmente se comunicará al
coordinador de la Unidad Local de Centros y Nutrición y Desarrollo Infantil.
Artículo 25.—Inciso D: elimínese la frase: y al
Ministerio de Salud Elimínese los incisos completos: F, G y H.
Artículo 30.—Elimínese el texto: Así mismo será causa de
disolución de la Asociación la supresión de los servicios del Cen Cinai por
parte del Ministerio de Salud.
Artículo 31.—Eliminar artículo completo.
Artículo 32.—Eliminar artículo completo.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Dicha
modificación se puede ver en las actas de fecha 24 de junio 2017 y la del 18 de
enero del 2017.—San José, a las 13:20 horas del día 13 de octubre del 2017.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018239347 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución Procedimiento para
Solicitudes de Devolución de Saldos Acreedores”. Las observaciones sobre el proyecto
en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: orozcolm@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Recaudación, sita San
José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, Dirección de
Recaudación, piso N° 12. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección
“Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las 10 horas 20 minutos del
2 de mayo del 2018.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C.
N° 3400035463.—Solicitud N° 116352.—( IN2018239381 ). 2. v. 1.
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-029-2018.—Dirección
General de Hacienda, a las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de
abril del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley
Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda,
el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido
por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de
fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del
Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las
normas legales y reglamentarias pertinentes.
III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo
de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual
procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento
imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.
IV.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio
Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede
exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el
Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado
nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la
República Federal de Alemania.
V.—Que mediante oficio Su.ref.GIZ N/ref:
2018-05 de fecha 27 de febrero del 2018, el Jefe de la Agencia de Cooperación
Alemana para el Desarrollo-GIZ ha solicitado la renovación de la exención
genérica de impuestos número RES-DGH-011-2016 que venció el 15 de febrero de
2018, para la ejecución del Proyecto “Gestión de Recursos dirigida a la
Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD)”, solicitud que
cuenta con la recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cabe señalar que se verificó la
presentación de los informes semestrales de adquisiciones de compras locales
correspondientes al primer y segundo trimestre del 2017, ya que en el año 2016
no se utilizó la resolución genérica.
VI.—Que el trámite por medio de resolución
genérica para la autorización de la exención facilitará la ejecución e implementación
de la exención indicado en el “Considerando” V anterior. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica
por dos años (2) a favor del Proyecto “Gestión de Recursos dirigida a la
Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD)”, cédula
jurídica número 3-003-708956 a efecto de que adquiera bienes y servicios en el
mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del
trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión
de Exenciones en cada adquisición
Artículo 2º—Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se
realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto Gestión de
Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape
CCAD). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas
debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del proyecto, para
efectuar las referidas compras exentas de impuestos.
Artículo 3º—Registro de firmas: El Representante Legal del Proyecto Gestión
de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd
Landscape CCAD) deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda,
haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y
el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las
compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del
Proyecto. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las
personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados
ante cualquier variación al respecto.
Artículo 4º—Requisitos de las órdenes de compras: Las órdenes de compra deberán
contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de
los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de
compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto
Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central
(Redd Landscape CCAD), requiera conservar en su poder el original del documento
en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia
certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del
original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar
la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre
de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el
formato según el anexo adjunto a esta resolución.
Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la Factura: Adicionalmente a los datos que
exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del
Proyecto Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América
Central (Redd Landscape CCAD), así como expresa manifestación de que con
fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de
los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de
los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el número de
orden de compra.
Artículo 6º—Sobre los bienes exonerados: Los
bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados
únicamente para la ejecución e implementación del “Gestión de Recursos dirigida
a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD). Cualquier
uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será
motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos
exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la
Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes,
Derogatorias y Excepciones”.
Artículo 7º—Vigencia y renovación de la exención: La vigencia de la presente
resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá
gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario,
un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla
previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la
vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con
posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a
favor del Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal o bien a criterios
de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación
o publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Artículo 8º—Informe: Para cumplir con los controles que al
efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División
de Incentivos Fiscales, el Proyecto Gestión de Recursos dirigida a la
Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD), deberá rendir
un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los
primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:
Encabezado
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico,
sin guiones de 10 dígitos (9999999999)
3. Período del informe (Semestre y Año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa
Consideraciones Generales
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo
con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial,
tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la
compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el
anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda
dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. El Proyecto Gestión de Recursos dirigida a la
Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD), deberá
conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra
emitidas.
7. Será responsabilidad del Proyecto Gestión de
Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape
CCAD), hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del
procedimiento aquí autorizado.
Detalle del Informe según el
anexo adjunto a esta resolución.
Es conforme.
Notifíquese: Andreas Villar, Rohrmoser II
Etapa del CC Plaza Mayor, 200 m norte, 50 m oeste, edificio blanco mano derecha
y al Departamento de Inmunidades y Privilegios.
Publíquese.—Priscilla Piedra
Campos, Directora General de Hacienda.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director
División de Incentivos Fiscales.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefe, Área
Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 3400035303.—Solicitud N° 116258 .—(
IN2018239367 ).
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS
MEDIANTE RESOLUCIÓN
A continuación se detalla la
información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario
en cuestión:
Encabezado
• Razón
social del beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.
• Cédula jurídica: número de cedula jurídica del beneficiario.
• Periodo (semestre y año): I o II semestre y el año
respectivo.
• Número y fecha de resolución: número y fecha de la
resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se
autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes y servicios
exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento
de Gestión de Exenciones.
Formulario
• Orden de
compra o contrato
o Número: número de orden de compra o
contrato mediante el cual se realizaron las compras.
o Fecha: fecha de la orden de compra o
contrato mediante el cual se realizaron las compras.
• Factura
o Número: número de factura emitida por
el proveedor
o Fecha: fecha de factura emitida por el proveedor
• Dependencia o unidad que usará el bien o servicio: área a la cual será destinado
el bien exonerado.
• Proveedor
o Nombre: nombre o razón social de la persona física o jurídica por
medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados.
o Identificación: número de cédula física o
jurídica del proveedor.
• Valor de la compra
o Dólares: monto total pagado en dólares
a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados
adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido
extendida en dicha moneda.
o Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la
adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares
o Colones: resultado de la multiplicación de la
columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en
el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del
monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un
proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos
durante el semestre, facturados en moneda local.
• Impuestos
Exonerados:
monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios
adquiridos a cada proveedor durante el semestre.
Las consultas pueden ser
planteadas por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr, así como, a
los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.
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Las consultas pueden ser planteadas por medio
del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos:
2284-5297 y 2284-5344.
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Dirección de Medicamentos Veterinarios
EDICTO
La señora Ingrid Lerma Delgado, con cédula N°
8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de la
compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: IDEXX CATALYST CREA CREATINA fabricado por Laboratorio Idexx
Laboratories Inc.; de Estados Unidos de América con los siguientes principios
aminohidrolasa de creatinina, sarcosina oxidase, peroxidasa, imidazol y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Test para la determinación de niveles de
creatinina en suero y plasma de animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N°.
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 15 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018239352 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, título N° 538, emitido por el Liceo
Joaquín Gutiérrez Mangel , en el año dos mil seis, a nombre de González Mora
Karla Vanessa, cédula Nº 6-0380-0469. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018238354 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 633, emitido por el Colegio
Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez
Moreno Elizabeth María, cédula N° 8-0124-0345. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018238455 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 5, Título N° 77, emitido por el Colegio Metodista, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Álvarez Barboza Maureen, cédula N°
1-0796-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018238534 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 1057, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año dos mil ocho, a nombre de Barboza Burgos Nancy
María, cédula: N° 1-1401-0291. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad MEd.—Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238756 ).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 101, emitido por el Liceo
Académico de Maryland, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bryan Gutiérrez
Baltodano. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bryan Parra Gutiérrez,
cédula Nº 7-0176-0909. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018238826 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título Nº 1382, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., en el año dos mil catorce, a nombre
de Carranza Carranza Julia Patricia, cédula Nº 2-0710-0834. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018238828 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 1633, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Hidalgo Granados
Ivannia, cédula Nº 1-1057-0371. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018238835 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título Nº 696, emitido por el Colegio
Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Ospino Moreno
Carlos Daniel, cédula Nº 1-1390-0629. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018238866 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 254, emitido por el CINDEA
Las Juntas de Abangares, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chan Morera
Orlando José, cédula Nº 5-0427-0665. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018238985 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 11, título Nº 5740, título emitido en el
año dos mil once, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en
el tomo 2, folio 10, título Nº 8338, título emitido en el año dos mil siete,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a
nombre de Barquero Álvarez Eduardo David, cédula Nº 1-1387-0143. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239022 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 166, título Nº 555, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 56,
título Nº 514, ambos títulos emitidos en el año dos mil trece, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, a nombre de
Gamboa Delgado Viviana, cédula Nº 1-1597-0682. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239047 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 124, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil ocho, a nombre de Argüello
Campos Bryan José, cédula N° 1-1418-0067. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince
días del mes de enero del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239162 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 672, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Morales Valverde Allan, cédula: 1-0951-0173. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239179 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 211, título N° 2202, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Ramos Sofía Alejandra,
cédula: 1-1511-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239181 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 117, título N° 604, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
La Trinidad , en el año dos mil ocho, a nombre de Díaz Ávila Hazel Franciany,
cédula: 1-1451-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239217 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento
46, título N° 1455, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Rodríguez Marcela Isolina,
cédula: 1-0737-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239218 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, título N° 51, emitido por el Liceo San Carlos, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Benavides Cordero Luis Fabricio,
cédula: 2-0496-0163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239372 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 88, título N° 1169, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Grecia, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Martínez María José,
cédula: 2-0752-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a
los dos días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239387 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 81, título N° 816, emitido por el Colegio Angloamericano, en
el año dos mil once, a nombre de Brenes Fernández Helena, cédula: 1-1577-0860.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239395 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula
de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Kyly Industria
Textil Ltda., con domicilio en Rod SC 418 km 03, 3215, Centro, Pomerode, Santa
Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: nanai BY KYLY
como marca de fábrica y comercio
en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003053. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018237891 ).
Sergio José Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex
Technologies Inc. con domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario, Canadá,
solicita la inscripción de: LAPELGA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, en específico medicamento coadyuvante en quimioterapia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018238058 ).
James Milton Remes, soltero,
cédula de residencia 184000591131, con domicilio en esquina noroeste el
triángulo del boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: C
COLOURS OASIS RESORT
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
hospedaje y servicios relacionados a turismo, ubicado 200 metros antes del
final del Boulevar de Rohrmoser, esquina noroeste “El Triángulo” en San José.
Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003074. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018238062 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en: edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: Lasin como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés: complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000619.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018238064 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de CJ
Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330,
Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: CHEILJEDANG como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz; almidón para comida;
harina de trigo; migas de pan; productos procesados a base de cereales; arroz
cocido seco; bocadillos a base de cereales; tallarines; plato de arroz servido
con coberturas; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne]; albóndigas de
estilo coreano (Mandu); sándwiches; pizzas; pastas; gachas de avena; perros
calientes (salchichas en un panecillo); macaroons [pastelería]; pan de molde;
helado; chocolate; caramelo; tortas; galletas; tarta; pasteles; pudines;
pasteles de arroz; té; café; bebidas a base de té; confitería en forma de
gelatina; mezclas de helado; mezclas de panqueques (panqueque); pasta de
pimiento fermentado (gochujang); pasta de soja [condimento]; salsa de soya;
vinagre; azúcar; oligosacárido para fines culinarios; edulcorantes naturales;
aderezos para ensaladas; condimento; salsas / condimentos; escabeche; sal;
jarabe; especias; especias en forma de polvos; glutamato monosódico; curry;
ja-jang [pasta de judías negras para usar como salsa de fideos]; harina
precocinada a base de arroz; comida precocinada basada en fideos; comidas
preparadas o empacadas que consisten principalmente en arroz o fideos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000977. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018238065 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILÁN CRUNCHY
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238066 ).
Randall Alberto Cordero Valverde, casado dos
veces, cédula de identidad 108050462 con domicilio en Lagunilla, del cementerio
Jardines Del Recuerdo 1 km al oeste, Residencial Real Santamaría, casa, 412
Residencial Real Santa María, Costa Rica, solicita la inscripción de: RACOVA
TASTY FOOD
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento
comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos, ubicado en Lagunilla
Heredia, centro comercial Lagunillas. Reservas: De los colores: Negro y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238083 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Unbilling
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con domicilio en
Montes De Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del gimnasio del este,
Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNBILLING red de actividad comercial
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado
a software, gestión de negocios comerciales, administración comercial, diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software, ubicado en San José, Escazú,
Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Piso número 5. Reservas: No se
reserva el término “red de actividad comercial”. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002715. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018238111 ).
Sergio José Solano Montenegro,
casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial
de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con
domicilio en Montes de Oca, Sabanilla; 700 metros al norte del Gimnasio del
Este, Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: UNBILLING red de actividad comercial
como marca de fábrica y
servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Software., en clase 35; Gestión de negocios comerciales,
administración comercial. y en clase 42; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y softaware. Reservas: No se reserva el término “red de actividad
comercial”. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002716. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018238112 ).
Kattya Fernández Castillo, casada una vez,
cédula de identidad 108140658con domicilio en Río Segundo, de la estación
Pacific, cien metros norte y veinticinco metros este, Alajuela, Costa Rica
solicita la inscripción de: El Asador
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial
dedicado a: productos frescos o preparados, de origen animal para consumo o
preparación de carne. Ubicado en Heredia, San Joaquín del Banco Nacional ciento
cincuenta oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto
del 2017, solicitud Nº 2017-0008547. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238133 ).
José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 1-0810-0812, en calidad de apoderado especial de Frumusa
Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en
Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves,
extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas,
mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, conservas, encurtidos. Reservas: rojo, verde, y blanco. Fecha: 19
de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238138 ).
José Eduardo Ramírez Castro,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado
generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897,
con domicilio en Cenada, Galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; Café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias hielo. Reservas:
rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002123. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238139 ).
José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces,
cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa
Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897 con domicilio en Cenada,
Galpón Uno, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; productos agrícolas, no
hortícolas, granos no incluidos en otras clases, frutas y verduras, frescas
semillas, plantas vivas, flores naturales y malta. Reservas: Reservas: rojo,
verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2018, solicitud Nº 2018-0002124. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018238140 ).
José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de
Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio
en Cenada, Galpón Uno, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver como marca de
fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32; Cerveza, ale y porter aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y
otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas.
Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238141 ).
José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces,
cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado especial de Frumusa
Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en
Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El MER-K-DITO Fru y Ver
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad
referente a frutas, verduras y productos agrícolas, hortícolas, legumbres
frescas y en conserva y la venta de abarrotes. Reservas: rojo, verde, y blanco.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002126.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018238142 ).
José Francisco Ramírez Castro,
casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado
generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897
con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de frutas, verduras, legumbres, hortalizas
frescas y abarrotes para consumo humano, ubicado en CENADA, Galpón 1, Distrito
de Ulloa, (Barreal), Cantón Central de la provincia de Heredia. Reservas: rojo,
verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2018. Solicitud Nº 2018-0002127. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238143 ).
Jorge Mario Rodríguez Zúñiga,
casado una vez, cédula de identidad Nº 105450707, en calidad de apoderado
generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº
3007204724, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros
al oeste, 100 m. al sur y 200m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONAFIFO
como marca de fábrica y comercio
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones
financieras, correduría de créditos de carbono/ UCC-FONAFIFO, préstamos,
patrocinio financiero para el programa de pago de servicios ambientales y para
el proyecto bosque vivo Costa Rica. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—O.C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 115803.—( IN2018238153
).
Rafael Esteban Molina Méndez,
casado, cédula de identidad N° 112220527, en calidad de apoderado generalísimo
de 3-101-686826, Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, Condominio Paso
Real H-7-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH CORP
CAMTEKCR,
como marca de comercio y
servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; la venta de equipo de video y vigilancia móvil, y en
clase 37; La instalación y mantenimiento de equipo de video y vigilancia móvil.
Reservas: de los colores: azul. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000168.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018238264 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Leonardo Bolívar Gutiérrez, casado, cédula de
identidad Nº 503560283, en calidad de representante legal de Confecciones
Textiles Prosport Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101734486, con
domicilio en: Trinidad, de Pricesmart 300 metros oeste y 100 sur AAA, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO SUMMER
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018238441 ).
Aisin Quesada Solano, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 303280212, en calidad de apoderado especial de MS
Agencia Comercial del Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101720242, con
domicilio en: Dulce Nombre, Urbanización Terranova del Súper Ana, 50 m norte,
segunda entrada a mano izquierda, penúltima casa, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bio
Santuario del Bosque, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios funerarios, servicios de cremación,
servicios de traslado de cenizas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001687. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018238443 ).
Kattia Bermúdez Montenegro,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 107560930, en calidad de apoderado
especial de Mariana Fuentes Pérez, casada una vez, cédula de identidad Nº
113190026 con domicilio en: San Francisco, Condominio Terrafé, casa 268, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Gourmet Bucatarie
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de
pastelería y repostería de carácter gourmet. Reservas: de los colores: turquesa
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238457 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Syam Cosmetics S.A.S., con domicilio en calle 46 A Nº 576-15 AP 201,
Copacabana, Antioquia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: depil
YA!
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos y preparaciones cosméticas, cosméticos y preparaciones de cuidado
personal, tiras de cera para la depilación, cera depilatoria, cremas
depilatorias, preparaciones depilatorias y exfoliantes, preparaciones y
sustancias depilatorias, productos depilatorios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001438. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018238495 ).
Ronald Lacayo Monge, casado una
vez, cédula de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de
Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida Segunda, calles 5
y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos
compactos, DVD, llaves mallas y otros soportes de grabación digital, así como
para la aplicación para el celular, aplicación software para el ordenador así
dispuestos en clase 9. En clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36:
seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En
clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación. En clase 38:
telecomunicaciones. En clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes. En clase 40: tratamiento de materiales. En
clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales. En clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software;
servicios jurídicos. En clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. En clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Y en clase 45: servicios personales y
sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales;
servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Reservas: De
los colores: grises, Pantone negro 85%, gris 25%, blanco, K85%. Fecha: 23 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011359. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº DCO-0144-A.—( IN2018238500 ).
Ronald Lacayo Monde, casado una
vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de
Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles
5 y 7 , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN variada
y natural CCSS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en
clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias., en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería., en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo., en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23: Hilos para uso
textil., en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería.,
en clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles., en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de Navidad., en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37:
Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38:
Telecomunicaciones., en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales.,
en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales., en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos..
Reservas: No se hace reserva de los términos “Alimentación variada y natural”.
Se hace reserva de los colores: naranja, gris, verde, café, rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018238501 ).
Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0751-0752, en calidad de apoderado especial de Caja
Costarricense del Seguro Social con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD PARA TODOS CCSS
como marca de fábrica y servicios en clases 6;
9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40;
41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales
de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de
ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte;
cajas de caudales., en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 11;
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18; Cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20; Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22; Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso
textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería.,
en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37;
Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38;
Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales.,
en clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales., en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en
clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en
clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Reservas: No se hace reserva de los términos “SALUD PARA TODOS”. Se hace
reserva de los colores: azul claro, azul oscuro, verde claro y naranja. Fecha:
27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011361. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº DCO-0144-C.—( IN2018238503 ).
Ronald Lacayo Monge, casado una
vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de
Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calle 5
y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN TABACO... enciende
la pasión por la vida CCSS
como marca de fábrica y
servicios en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28;
35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6; metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, en clase 9; aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, en
clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias
no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 18; cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería, en clase 19; materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20; muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo, en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado
(con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no
comprendidas en otras clases, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas
de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de
relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto, en clase 23; hilos para uso textil, en clase 24; Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, en
clase 25; vestidos, calzados, sombrerería, en clase 26; puntillas y bordados,
cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales, en clase 27; alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales
que no sean de materias textiles, en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de navidad, en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, en clase 36; seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 37;
construcción; reparación; servicios de instalación, en clase 38;
telecomunicaciones, en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes, en clase 40; tratamiento de materiales, en
clase 41; educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales, en clase 42; servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño, relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, en
clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en
clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, y en clase 45; servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos.
Reservas: De los colores: amarillo, blanco, gris, negro. Fecha: 27 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del
2017. Solicitud N° 2017-0011364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° DCO-0144-D.—(
IN2018238505 ).
Miriam Leonor Salazar Rites,
casada una vez, cédula de residencia Nº 121800045511 con domicilio en: Santa
Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa 1 N 18, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEL MAR
BY CHINI SALAZAR,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0001981. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238527 ).
Laura Patricia Leon Cubero,
casada una vez, cédula de identidad 107400070, con domicilio en Curridabat,
Lomas de Ayarco sur diagonal al parque de piedras, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Feria
del Yin y del Yang el equilibrio de las diferencias
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de organización de feria comercial. Reservas: De los colores; naranja
y plateado. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018238535 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado
especial de Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., cédula jurídica
3-101-018316, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros este del
cruce de La Valencia, frente a estación de servicio ruta 20, Bodegas del Sol,
N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade DE SAN JOAQUIN
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas y hortícolas sin preparación para el consumo, especialmente
frutas cítricas. Reservas: de los colores, verde oscuro, verde claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018238543 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Deportistas contra la Violencia Vial y El Irrespeto,
cédula jurídica 3002533287, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante,
150 metros oeste de la rotonda de la bandera, ofiplaza del este, edificio D,
primer piso, oficinas de Ossenbach, Pendones y Bonilla, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ACONVIVIR
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Brindar los servicios, como agrupación solidaria, defensora y promotora de los
derechos y deberes de todos los ciudadanos, mediante mecanismos de educación,
talleres, espacios recreativos educativos, promoviendo la incorporación,
dirección y conducción de talleres, coloquios, congresos, conciertos en y para
temas como la educación vial y la responsabilidad social, dentro el programa
curricular del sistema educativo nacional y sociedad civil, para que se
promueva la convivencia pacífica y la tolerancia entre los diferentes usuarios
de nuestras carreteras, aceras y espacios públicos en general. .Reservas: De
los colores: rojo, amarillo, gris, blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018238544 ).
Steffania Ricciardelli Laurent, soltera, cédula
de identidad 113550971, con domicilio en Desamparados, Calle La Loma 175 metros
sur propiedad a mano derecha, con portón negro y malla con hiedra, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensoul
corno marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas), licores de fruta, cremas de fruta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003090.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018238552 ).
Enrique Quesada Arias,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 107470552, con domicilio en: Tres
Ríos, Residencial La Carpintera, casa E 9, Costa Rica, solicita la inscripción
de: S.T.F Servicio Técnico Fumigación
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
fumigación. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 30 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238693 ).
Cristian Monge Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 110630526, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroindustria Dnincho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683831, con
domicilio en San Marcos de Tarrazú, 300 metros al este y 50 metros al sur de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: 28 d-Nincho
Mícrobeneficio KFÉ VEINTIOCHO,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café
procesado y en estado natural. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001898. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018238707 ).
Rafael H.R Abuawad Ribhia, otra
identificación 12750003235 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Huyón a un
costado del Hotel Alta, territorios palestinos, solicita la inscripción de:
CITY SCHOOL MÁS ALLÁ DE TU IMAGINACIÓN
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los
colores, rojo, azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001824. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018238721 ).
Marlon Sánchez Esquierdo,
soltero, cédula de identidad N° 700890460, en calidad de apoderado Generalísimo
de Dental Word Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708380,
con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, costado norte de la plaza de
deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL WORLD CENTRO
AMERICA,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos
dentales, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, frente a la entrada del Colegio
Universitario de Cartago. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0010720.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.— Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018238759 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Mario
Eduardo Garita Carrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106680878, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del restaurante McDonald’s,
edificio de dos plantas blanco con gris a mano derecha, San José, Costa Rica; y
Priscilla María Rojas Mora, cédula de identidad N° 107220616, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del restaurante McDonald’s, edificio de
dos plantas blanco con gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicitan la
inscripción de: MarioGarita The Dental Experience MP,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
servicios odontológicos. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018238791 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 108390188, en calidad de gestor oficioso de Proyectos Verticales
Trescientos Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3101739356, con domicilio en Santa
Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, Oficentro Plaza Murana, 8º piso, con
establecimiento administrativo y comercial, situado en esta misma dirección,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 321 LA CALIFORNIA
como marca de servicios, en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios
de negocios inmobiliarios, servicios de administración de proyectos
inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000491. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
06 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238792 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional S. A. con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVI CLASS como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel higiénico, mayordomos de
papel, servilletas de papel, toallas de papel, pañuelos de papel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018238793 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional, S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico Zona 17,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVI CLASS, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; pañales y toallas sanitarias, desinfectantes. Fecha: 8 de enero de
2018.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238794).
Mellissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Karla Aguilar
Murillo, casada una vez, cédula de identidad Nº 112380590, con domicilio en
casa E11, Residencial Lomas del Zurquí, San Josecito de San Isidro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: c. distrito carmen.
como marca de fábrica y comercio, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios
de administración de negocios, gestión comercial, comercialización y venta de
productos artísticos, de diseñador, de decoración, ropa, zapatos, accesorios,
bisutería, joyería y souvenirs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238795 ).
Salvador Saborío Soto, casado una vez, cédula
de identidad N° 601410538, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Salma DJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725853 con
domicilio en Pavas Centro, de la plaza de deportes 300 metros al oeste y 75
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJO JEANS como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25; pantalones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001980.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018238803 ).
Alen Santiago Murillo Villalta,
soltero, cédula de identidad Nº 11647056, con domicilio en: costado sur del
EBAIS de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUANAVAPE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de vaporizadores y accesorios, ubicado en Guanacaste Liberia, Liberia, 50
metros sur del Mega Líder Barrio Condega. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018238805 ).
Alen Santiago Murillo Villalta, soltero, cédula
de identidad N° 116470856 con domicilio en costado sur del Ebais de Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVAPE
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de
vestir (camisas, camisetas, blusas, suéter, bóxer, pañuelos), artículo de
sombrerería (gorras, sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002887. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018238806 ).
Steven Lill Coit, cédula de identidad
801030053, en calidad de apoderado general de Fundación Corcovado Lon Willing
Ramsey JR., cédula jurídica 3006125249con domicilio en San Pedrillo de Osa,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORCOVADO FOUNDATION
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a administración de proyectos sin fines de lucro, enfocados en la conservación
ambiental, ubicado en San José, Moravia San Vicente, del Liceo Laboratorio 400
metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte, Calle Manuel Solano JSe cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018238811 )
Steven Lill Coit, cédula de
identidad N° 801030053, en calidad de apoderado general de Fundación Corcovado
Lon Willing Ramsey JR., cédula jurídica N° 3006125249, con domicilio en San
Pedrillo de Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN
CORCOVADO,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a administración de proyectos sin fines de
lucro, enfocados en la conservación ambiental, ubicado en San José, Moravia, San
Vicente, del Liceo Laboratorio 400 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros
norte, calle Manuel Solano. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002596.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018238814 ).
Paola Priscilla Castro Quesada, soltera, cédula
de identidad Nº 116040401, en calidad de apoderada especial de Espacios
Funcionales Sabana Stays Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754704, con domicilio
en Pavas, Rohrmoser Bulevar, del Edificio Prisma Dental, cien metros al norte y
veinticinco metros al este, casa 175, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SS SABANA STAYS
como marca de servicios, en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002592. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018238846 ).
Gabriela Calderón López,
soltera, cédula de identidad N° 111750972, con domicilio en Pérez Zeledón,
distrito Páramo, Barrio Mata Sanos, 750 metros noroeste de la iglesia católica,
Casa de Zócalo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA MAYA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
crema humectante regeneradora y protectora para la piel y cabello. Fecha: 26 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238854 ).
Gabriela Calderón López,
soltera, cédula de identidad 111750972, con domicilio en Pérez Zeledón,
distrito Páramo, Barrio Mata Sanos, 750 metros noroeste de la iglesia católica,
casa de zócalo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA MAYA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Repelente de mosquitos, garrapatas, piojos y pulgas. Antiséptico,
regenerador, humectante para la vista y vías respiratorias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003145. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018238855 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Floribeth Rojas Murillo, viuda, cédula de identidad N° 5-0218-0028, con
domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa Nº 5, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRIWO
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Galleta artesanal). Reservas: del color: café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002992. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018237487 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de
identidad N° 1-0618-0140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el
Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., con domicilio en el cantón
primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) Estación de Servicio, 50 m. al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: D ESCUELA LIBRE DE DERECHO
UNIVERSIDAD,
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como
especialmente servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los
colores: rojo vino y amarillo quemado. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237605 ).
Richard Josué Solórzano Mazariego, soltero,
cédula de residencia 155818703924, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente
a oficentro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KCHT como,
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración
(alimentación). Reservas: se reservan los colores naranja, verde, amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en, el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237612 ).
Glenda Gutiérrez González, casada, cédula de
identidad Nº 105860441, en calidad de apoderada generalísima de Asociación
Costarricense de Profesionales y de Investigación de Enfermedades en
Cardiología del Centro de Alajuela, cédula jurídica Nº 3002693247, con domicilio
en Centro, Consultorio, del Cementerio 2250 metros al norte, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ACOCARE
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
actividades deportivas, culturales, de entrenamiento físico y educación
relacionados con la salud. Reservas: de los colores: rojo, verde, celeste y
blanco. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018238956 ).
Andrea Ramos Barrera, casada una
vez, cédula de identidad Nº 110730584, con domicilio en: Sta. Cecilia Condo Las
Marías, casa Nº E 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCACIÓN CON AMOR
Y DISCIPLINA CENTRO EDUCATIVO INTEGRAL HORIZONTE DEL SUR
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preescolar
y guardería, ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 120 metros al sur de la Iglesia
Católica. Reservas: de los colores: verde, naranja, azul y amarillo. Fecha: 25
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002130. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018238969 ).
Emilio Baharet Shields, casado
una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado especial de
Pague Menos Multi Tienda Rex S. A., cédula jurídica 3101261673, con domicilio
en Curridabat, 125 metros al norte de Café Volio, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PM max
como marca de fábrica en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza, perfumería y cosméticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018238994 ).
Carlos Corrales Azuola, cédula
de identidad N° 1-0849-0717, en caridad de apoderado especial de Hitachi Koki
CO. LTD., con domicilio en 15-1 Konan 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-6020,
Japón, solicita la inscripción de: HIKOKI, como marca de comercio en clase(s): 7; 8 y 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7;
agitadores; máquinas desbarbadoras; faldones de máquinas; máquinas
pulverizadoras; fuelles [máquinas]; curvadoras; máquinas afiladoras de
cuchillas; cuchillas [partes de máquinas] para el trabajo del metal, la
minería, la construcción, el procesamiento químico, el procesamiento de
alimentos o bebidas, la industria maderera, la carpintería, la fabricación de
chapa o la madera contrachapada, el trabajo de la piedra, la reparación
[máquinas]; máquinas sopladoras; máquinas de soplado; cepillos [partes de
máquinas]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; máquinas centrifugadoras;
bombas centrífugas; centrifugadoras [máquinas]; sierras eléctricas; cinceles
para máquinas; mandriles [partes de máquinas]; aparatos de limpieza a vapor;
tundidoras [máquinas]; rozadoras de carbón; cortadoras da carbón (rozadoras);
máquinas de aire comprimido; bombas de aire comprimido; compresoras [máquinas];
compresores para refrigeradores; mezcladoras de hormigón; machacadoras;
cultivadoras [máquinas]; generadores de corriente; recortadoras; aterrajado
ras; máquinas estampadoras; arrancadoras [máquinas]; desintegradores;
zanjadoras [arados]; portabrocas [partes de máquinas]; coronas de perforación
[partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas]; perforadoras;
dínamos; máquinas de movimiento de tierras; aparatos de corte por arco
eléctrico; aparatos de soldadura por arco eléctrico, martillos eléctricos;
taladradoras de mano eléctricas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas
gofradoras; grupos electrógenos de emergencia; máquinas de barco; motores que
no sean para vehículos terrestres; máquinas de grabado; excavadoras; acabadoras
[máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas de
fundición; generadores de electricidad; pistolas de cola eléctricas; molinillos
y trituradoras eléctricos para uso doméstico; máquinas para moler; pistolas
[herramientas con cartuchos explosivos]; herramientas de mano que no sean
accionadas manualmente; rastras; máquinas para hacer dobladillos; aparatos de
limpieza de alta presión; dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; magnetos de encendido; cuchillas de segadoras; tornos [máquinas
herramientas]; engranajes de máquinas; máquinas y aparatos eléctricos de
limpieza; máquinas y aparatos pulidores eléctricos; picadoras de carne
[máquinas]; moledoras de carne [máquinas]; fresadoras; taladros de minería;
máquinas para hacer molduras; mortajadoras; motocultores; motores de barco;
motores que no sean para vehículos terrestres; guadañadoras; silenciadores para
motores; extractores de uñas, eléctricos; alicates eléctricos; aterrajadoras;
máquinas desbastadoras; máquinas mondadoras; cepilladoras; martillos
neumáticos; martillos pilones; prensas [máquinas para uso industrial]; bombas
[máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; pisones [máquinas]; arietes
[máquinas]; sierras; tijeras eléctricas; máquinas afiladoras; muelas de afilado
[partes de máquinas]; agavilladoras; cizallas eléctricas; máquinas
desmenuzadoras para uso industrial; quitanieves; pistolas para pintar;
pulverizadores (máquinas); fileteadoras; desbarbadoras (máquinas);
turbocompresores; bolsas para aspiradoras; tubos de aspiradoras; bombas de
vacío [máquinas], aparatos de lavado; máquinas y herramientas para trabajar
metales; máquinas y aparatos para la minería; máquinas y aparatos para la
construcción; máquinas y aparatos de carga-descarga; máquinas de pesca
industrial; máquinas y aparatos de tratamiento químico; máquinas y aparatos
textiles; máquinas y aparatos de procesamiento de comidas y bebidas; máquinas y
aparatos para talar, trabajar la madera o fabricar chapa o madera
contrachapada; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o
productos de papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas
de coser; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean manuales;
máquinas de calzado; máquinas para curtir el cuero; máquinas para procesar
tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y
aparatos para pintar; máquinas y aparatos para envolver o embalar; máquinas y
aparatos para procesar materiales plásticos; máquinas y aparatos para fabricar
productos de caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores
primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y partes de
motores primarios no eléctricos; máquinas o instrumentos neumáticos o
hidráulicos; máquinas distribuidoras de cinta adhesiva; lavadoras de ropa;
instalaciones de lavado de vehículos; mezcladoras industriales para alimentos
[máquinas]; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas para
cortar, trocear y rebanar comida para uso comercial; lavaplatos [máquinas];
máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; aspiradoras; pulverizadores
de potencia para desinfección, insecticidas y desodorantes [no para uso
agrícola]; elementos mecánicos no para vehículos terrestres; cortadoras de
césped [máquinas]; máquinas y aparatos compactadores de residuos; trituradoras
de residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de
corriente continua [que no incluyan los de vehículos terrestres pero que
incluyan “partes” para motores de corriente alterna y motores de corriente
continua]; generadores de corriente alterna; generadores de corriente continua;
mezcladores eléctricos para uso doméstico; escobillas de dínamo., en clase 8;
Instrumentos de mano abrasivos; brocas [herramientas de mano]; brocas [partes
de herramientas de mano]; instrumentos para afilar hojas y cuchillas; cuchillas
de guillame; recortadoras [herramientas de mano]; taladros; limas
[herramientas]; taladros de carpintero [herramientas de mano]; gubias
[herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; vaciadores
[partes de herramientas de mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano];
pistolas para calafatear no eléctricas; sierras [herramientas de mano];
troqueles [herramientas de mano]; piedras de amolar [piedras de afilar]; llaves
[herramientas de mano]; maquinillas de afeitar eléctricas y maquinillas
eléctricas para cortar el pelo; herramientas manuales con hoja o puntiagudas;
herramientas manuales; y en clase 9; acumuladores eléctricos; pilas eléctricas;
cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías; condensadores eléctricos
para máquinas de telecomunicaciones y máquinas electrónicas; aparatos de radio;
respiradores para filtrar el aire; aparatos de reproducción de sonido; aparatos
e instrumentos de laboratorio; baterías solares; baterías y pilas; medidores y
comprobadores eléctricos o magnéticos; cables y conductores eléctricos;
máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus
partes; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos;
máscaras anti polvo; mascarillas para soldar: guantes de protección contra
accidentes; gafas (gafas graduadas y gafas de protección); depósitos de aire
para su uso en el buceo; receptores de televisión; altavoces. Fecha: 9 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009612. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9
de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238998 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S.
A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA DE PODER Casa Blanca
como marca de fábrica, en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones, colchones de
aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para
dormir. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018238999 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial
de Land Business S. A., cédula jurídica 3-101-353186, con domicilio en 200
metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, Uruca, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles
en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 25 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239000 ).
Sandy Astudillo Domínguez,
soltera, pasaporte N° 140446953, con domicilio en Montezuma, Cabinas Linda
Vista y Anna Bazarnaya, soltera, pasaporte N° 488948258, con domicilio en 150
metros oeste de Nature Lodge, casa fortuna 2da entrada en Finca de los
Caballos, Montezuma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAITRI VERDE,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
hidrosoles (aguas 4) florales), perfumes naturales, cremas, serum facial,
desodorantes, jabones de fragancias, dentífrico, protector solar, lociones
corporales, esencias florales, bálsamo labial, todo hecho de manera artesanal a
partir de aceites esenciales e ingredientes naturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de Noviembre del 2017.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018239013 ).
Lucía Aguilar Sandino, soltera,
cédula de identidad Nº 116830769, con domicilio en: Alajuela, el distrito San
José, en la Urbanización La Trinidad, de la farmacia La Trinidad 100 metros
sur, 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: puro
amor
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018239016 ).
James Milton Remes, soltero, cédula de
residencia Nº 184000591131, con domicilio en esquina noroeste, El Triángulo del
Boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIA
NARANJA
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante,
piscina y bar. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003075. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018239028 ).
Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado especial de Café El
Rey S. A., cédula jurídica Nº 31016927, con domicilio en Curridabat, Central,
detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta al
por mayor y detalle de café, gestión comercial de una empresa relacionada con
productos de café, publicidad para productos relacionados con café, exportación
e importación de productos relacionados con café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000060. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018239049 ).
Miguel Sánchez Picado, casado
dos veces, cédula de identidad 301190320, en calidad de apoderado generalísimo
de Café El Rey S. A., cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat
Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ REY como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas sin alcohol con sabor a café, cerveza con sabor a café, refrescos con
sabor a café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239050 ).
Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado generalísimo de Café
El Rey S. A., cédula jurídica Nº 3101006927, con domicilio en Curridabat
Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase: 40
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: molido, elaboración y
tueste de café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000061. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239051 ).
Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado especial de Café El
Rey S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006927, con domicilio en Curridabat,
Central, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: cafeterías, catering service y tiendas
relacionadas con productos de café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000058 . A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018239052 ).
Carlos Fernando Alvarado
Sánchez, casado, cédula de identidad N° 110270883, en calidad de apoderado
generalísimo de Innodesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605955, con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Concepción, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INNODESA como marca de servicios en clase: 37.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas de habitación,
locales comerciales, edificios y obras civiles en general. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2017-0012218. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018239072 ).
José Miguel Zamora Acevedo, casado una vez,
cédula de identidad Nº 502970659, con domicilio en Grecia, El Poró,
Urbanización La Arboleda, casa sesenta, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EX-LIBRIS E L EDITORIAL
como nombre comercial, en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la publicación, edición, distribución, promoción y comercialización de
libros. Ubicado: en Alajuela, Grecia, El Poró, Urbanización La Arboleda, casa
sesenta. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018239074 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Pancommercial Holdings INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74,
San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de:
jack’s Alborotos,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería y snacks. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018239079 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de CR
Conectividad S. A., cédula jurídica 3101108469, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución,
comercialización, reparación, fabricación y venta de productos y servicios de
tecnología, incluyendo pero no limitando a computadoras, electrónicos, software
y accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y
video, infraestructura tecnológica y movilidad, Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Boulevard los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018239080 )
Belle Richardson, divorciada una
vez, pasaporte HM662980, en calidad de apoderado generalísimo de Ring My Belle,
S. A., cédula jurídica N° 3101532526, con domicilio en Piedades De Santa Ana,
100 metros sur y 25 noreste de La Oveja Negra, Bodega Nº 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BELLA, como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; aguas minerales, aguas gaseosas, agua de pipa, bebidas
a base de frutas, siropes, otras bebidas sin alcohol, zumos de frutas y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018239097 ).
Pablo Duncan Linch, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107560345, en calidad de apoderado especial de
Minotauro Holdings S. A., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción de:
QSTRACK, como marca de fábrica en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mecanismos para
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, computadora, sofware. Fecha: 17
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del
2018. Solicitud N° 2018-0002785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239119 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0435-0780, en calidad de apoderado especial de
Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081048, con domicilio
en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Flexiclub,
como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de turismo y organización de viajes en general. Fecha:
23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002868. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239123 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de
identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Clubes Colón
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081048 con domicilio en Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Flexiclub como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios
de sistemas de ahorro y financiamiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002869. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018239124 ).
Melissa Y. Villalta Tosso,
soltera, cédula de identidad Nº 115150775, con domicilio en: Tres Ríos, Calle
Mesén, Urbanización Anturios, casa Nº 21, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Consenti DOGS
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
peluquería canina. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011558. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018239140 ).
Andrés Eduardo Calvo Herra, casado, cédula de
identidad 110930021, en calidad de apoderado especial de Aqua Farmacéutica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101168498, con domicilio en Santo Domingo,
del cementerio, 300 metros al norte, 200 metros al oeste y 100 metros norte,
casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA
FARMACÉUTICA,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución y comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios,
ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio, 300 metros al norte, 200
metros al oeste y 100 metros norte casa esquinera. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002499. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018239207 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., con domicilio en Km. 6, Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km.
oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CardioRaven, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano,
cualquier forma y/o presentación farmacéutica, específicamente para tratar
padecimientos cardiovasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002203. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018239222 ).
Nicole Vincent Guerra, casada, cédula de
identidad N° 1-1143-0039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de
identidad N° 8-0062-0110, ambas en calidad de apoderada generalísima de
Megagraf S. A., cédula jurídica N° 3-101-223720, con domicilio en La Uruca, del
Taller Vargas Matamoros, 100 m. al norte y 15 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEGAGRAF, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad
exterior, administración comercial, trabajos de oficina, y comunicación masiva
y servicios de impresión digital en gran formato. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000862.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018239232 ).
Nicole Vincent Guerra, casada
una vez, cédula de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda,
cédula de identidad 800620110, ambas en calidad de apoderada generalísima de
Megagraf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009476 con domicilio en La
Uruca, del Taller Vargas Matamoros 100 metros al norte y 15 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad exterior, impresión en gran formato, rotulación de
ventanas, vehículos, precintas, murales, microperforado, señalización interna y
externa de oficinas y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de
publicidad externa. Reservas: De los colores: blanco y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000864.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018239233 ).
Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula
de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de
identidad 800620110, ambas en calidad de apoderadas generalísimas de Megagraf
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223720, con domicilio en La Uruca, del
Taller Vargas Matamoros, 100 metros norte y 15 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: megagraf,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: prestar los siguientes servicios: servicios de ventas y
asesoría en diseño, mercadeo e impresión digital en gran formato, rotulación de
ventanas, vehículos, precintas, murales, micro perforado, señalización interna
y externa de establecimientos, elaboración de rótulos de publicidad exterior en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239234 ).
Nicole Vincent Guerra, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430039, en calidad de apoderado especial de
Megagraf, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223720 con domicilio en La
Uruca, del Taller Vargas Matamoros 100 metros al norte y 15 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a servicios de ventas y asesoría en
diseño, mercadeo e impresión digital en gran formato, rotulación de ventanas,
vehículos, precintas, murales, micro perforado, señalización interna y externa
de establecimientos, elaboración de rótulos de publicidad exterior en general,
ubicado en San José, La Uruca, del taller Vargas Matamoros 100 metros norte y
15 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239235 ).
Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula
de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de
identidad 800620110, ambas en calidad de apoderadas generalísimas de Megagraf
Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019476, con domicilio en La Uruca, del
Taller Vargas Matamoros, 100 metros al norte y 15 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad
exterior, impresión en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos,
precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas
y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa.
Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000863. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2018239236 ).
José Nelson Rojas Gamboa, divorciado una vez,
cédula de identidad 204340410, con domicilio en Residencial Málaga, 43 D, Sabanilla
de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avenida 53,
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003317. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018239283 ).
María Soledad Guerra Restrepo,
viuda, cédula de identidad 800620110 y Nicole Vincent Guerra, casada una vez,
cédula de identidad 111430039, ambas en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Panorama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009476 con domicilio
en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros; 100 metros al norte y 15 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: panorama como marca de
servicios en clase: 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; publicidad exterior, rotulación de vallas de carretera,
trivisión, pantallas electrónicas, rotulación de ventanas, vehículos,
precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas
y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa.
Reservas: De los colores: blanco y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000859. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018239284 ).
María Marlene Marín González,
casada una vez, cédula de identidad N° 203490257, con domicilio en Grecia
Centro Calle Carmona 25 metros sur de Supermercado 5 Estrellas, casa verde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTYBRIGHT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: keratina,
shampoo y acondicionador para el cabello. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018239295 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Banco Improsa Sociedad Anónima (Calidad Fiduciaria), con domicilio
en San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ATH A Toda Hora
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios bancarios consistentes en acceso a cajeros automáticos. Fecha: 16 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008378. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018239317 ).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 2-0362-0597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con
domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAQUITA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados.
Reservas: De los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 1 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239321 ).
Víctor Rodríguez Murillo, casado
una vez, cédula de identidad 203890384, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101638460, con
domicilio en Palmares, 700 norte del parque de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Elefante
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel y cartón, productos de imprenta,
material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o uso doméstico,
material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018239333 ).
Víctor Rodríguez Murillo, casado
una vez, cédula de identidad 203890384, en calidad de apoderado especial de
Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101638460, con domicilio
en Palmares, 700 norte del parque de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hormiga como marca de fábrica y
comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles,
adhesivos (pegamentos) de papelería o uso doméstico, material de dibujo y
material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico,
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar,
caracteres de imprenta, clichés de imprentas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2018239334 ).
Wilberth Berrocal Alfaro, cédula
de identidad 900750075, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes y
Embutidos La Amistad WB, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102506438, con domicilio en El Roble, 75 m al sur del Colegio Ambientalista,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA AMISTAD como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a carnicería; verdulería;
venta de todo tipo de abarrotes; Supermercado, ubicado 75 metros sur del
Colegio Ambientalista. Reservas: De los colores : blanco , rojo, verde, negro y
amarillo. Fecha: 7 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009839. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018239348 ).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio
en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SENSA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados.
Fecha: en 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018239351 ).
Alexa Rodríguez Salas, casada
una vez, cédula de identidad 11016357, en calidad de apoderada especial de
Dobac International Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Panamá, Tocumén
Logistic Center, Avenida Circunvalación, Sector 7, Corregimiento de Mañanitas,
Panamá, Panamá solicita la inscripción de: Kashima SYSTEM como marca de fábrica
en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
repuestos para autos en general, pastillas de freno, zapatas de freno, discos,
rotores y tambores de freno, partes hidráulicas (master de freno, master de
clutch, esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de
suspensión y dirección, líquidos de freno, limpiadores de freno, bloques para
frenos, accesorios de vehículos y de motor: correas, fajas, filtros de aceite,
filtros de aire, filtros de cabina, mangueras, pulmones, ratchets, válvulas,
gobernadores, cubos de rueda (wheel hubs), crucetas, puntas de flecha, repuestos
y accesorios para autos en general utilizados en sedanes, pick up, microbuses,
autobuses y todo tipo de vehículos livianos, pesados y semi-pesados. Reservas:
Reserva de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002930. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018239394 ).
Claudia María Margarita
Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en
calidad de apoderada especial de Grupo Los Héroes Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en San Salvador, en Veintinueve Avenida Norte número
mil doscientos dieciséis del Municipio de San Salvador, en el Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NATURAL pet
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Shampoo
para mascotas con ingredientes cien por ciento naturales, libre de colorantes y
olores artificiales, para el cuidado de las mascotas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001247.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018239396 ).
Diego Francisco Jimenes Chaves,
soltero, cédula de identidad 112560093, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, 150 metros al oeste del Palí de San Miguel, tercera casa a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diego Studio
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicio de peluquería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011761. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018239423 ).
Cambio de Nombre Nº 115346
Que Carlos Corrales Azuola,
casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado
especial de Pernod Ricard Winemakers Spain S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Domecq Wines España S. A. por el de
Pernod Ricard Winemakers Spain S. A., domicilio en Paseo Mikeletegi 71, segundo
piso, 20009, San Sebastián, España, presentada el día 14 de diciembre del 2017,
bajo expediente Nº 115346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-5849233 Registro Nº 58492 CRUZ GARCIA en clase 33 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018239001 ).
Cambio de
Nombre Nº 115344
Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Pernod
Ricard Winemakers Spain, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Domecq Wines España S. A. por el de Pernod Ricard
Winemakers Spain, con domicilio en Paseo Mikeletegi 71, 2do piso, 20009, San
Sebastián, España, presentada el día 14 de diciembre de 2017 bajo expediente Nº
115344. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5517033 Registro
Nº 55170 SIGLO en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239002 ).
Cambio de Nombre N° 117282-A
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Desarrolladora y
Comercializadora Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224761,
por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., presentada el
19 de febrero de 2018 bajo expediente 117282. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0007431 Registro N° 173088 LECLER en clase 29 Marca Denominativa.
Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018239311 ).
Cambio de Nombre N° 117324-B
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S.R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales de CCA S. A., por el de Corporación De Compañías
Agroindustriales de CCA S.R.L., domicilio en San José, Santa Ana Oficentro
Forum II, Torre L Costa Rica, presentada el día 21 de febrero de 2018 bajo
expediente 117340. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007830
Registro No. 175091 LA
CORVINETTA en
clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2018239313 ).
Cambio de Nombre Nº 117282-B
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales de CCA S. A., por el de Corporación de Compañías
Agroindustriales de CCA Limitada, presentada el 19 de febrero de 2018, bajo
expediente 117284. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007431
Registro N° 173088 LECLER en clase 29 Marca Denominativa
y 2006-0007432 Registro N° 173089 LECLER en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018239314 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 117324-A
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado generalísima de
Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, SAL., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Pesarnes S. A. por el
de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, SA., domicilio en San José,
Santa Ana Oficentro Fórum II, Torrel, Costa Rica, presentada el día 21 de
Febrero de 2018 bajo expediente 117324. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas. 2006-0007830 Registro N° 175091 LA CORVINETTA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239312 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2018-843.—Ref.:
35/2018/17503.—Óscar Arturo Ocampo Salas, cédula de identidad Nº 0206080981,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Villa Colón, Coquito, de la Escuela de
Villa Colón, ocho kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
24 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-843.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018238901 ).
Solicitud Nº 2018-873.—Ref:
35/2018/1821.—Manuel Campos Mora, cédula de identidad Nº 0104570462, solicita
la inscripción de:
9
J 8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Montelimar, cuatro kilómetros al
noreste de la escuela de Cedral. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2018. Según el expediente N° 2018-873.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018238967 ).
Solicitud Nº 2018-697. Ref.:
35/2018/1712.—Carlos Alberto Vallejos Cortés, cédula de identidad N°
0501481241, solicita la inscripción de:
2 V
D
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, La Recta de Imperio, frente al
colegio Maryland. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Según el expediente Nº 2018-697.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018238974 ).
Solicitud Nº 2018-864.—Ref:
35/2018/1807.—Fernando Lara Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0501640110,
solicita la inscripción de: 8EL,
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia,
Nacascolo - 4, Guardia, de la Guardia Rural, 3 kilómetro al este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Según el expediente N°
2018-864.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239011 ).
Solicitud Nº 2018-827. Ref.:
35/2018/1720.—Juan Luis Jiménez Salazar, cédula de identidad N° 1-0401-0650,
solicita la inscripción de: L3S como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, quinientos metros al
sur de la plaza de deportes de Belén de Nosarita. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Según el expediente Nº
2018-827.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018239021 ).
Solicitud N° 2018-748. Ref.:
35/2018/1722.—Ronald Peña Cabalceta, cédula de identidad 0502110005, solicita
la inscripción de:
2
I P
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, San Francisco, de la
plaza de deporte de San Francisco, dos kilómetros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Según el expediente N°
2018-748.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018239229 ).
Solicitud Nº 2018-212.—Ref:
35/2018/1496.—Jorge Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 0602130138, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Villalobos
Rodríguez de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-192419,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Sabanillas, contiguo a la
plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Según el expediente N° 2018-212.—Luz Vega, Registrador, Registradora.—1 vez.—(
IN2018239230 ).
REGISTRO
DE PERDONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: N° 3-002-092400, denominación: Asociación Misionera Club de
Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 124869.—Registro Nacional, 09 de abril
de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018238978 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad
Cristiana Renacer Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promulgar y divulgar
la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo, a través de la enseñanza de las
Sagradas Escrituras. Elevar el nivel social y espiritual del asociado, así como
el nivel cultural a través de las diferentes actividades tendientes a estos
fines. Brindar capacitación social, cultural y espiritual a los asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Sergio Arturo Rubí Ocampo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 750993.—Dado en el Registro Nacional, a las 07
horas 21 minutos y 14 segundos, del 22 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018238991 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación de Amigos de A Caballo de la Bajura, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
coordinación, organización, dirección, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con la crianza, tenencia, posesión, propiedad, disfrute,
adquisición y afición del caballo en general. Cuyo representante, será el
presidente: Ricardo Arturo Bermúdez Angulo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
144127.—Registro Nacional, 20 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2018238996 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Proyecto de Vivienda La Tierra Prometida, con domicilio en la
provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la vivienda a favor de personas de escasos recursos, a
través de instituciones de bienestar social, FUPROVI, bancos del sistema
bancario nacional. Cuya representante, será la presidenta: Darling Fabiola
Orozco Urbina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 104889 con adicional(es) Tomo: 2018.
Asiento: 249690.—Registro Nacional, 23 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018239006 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-744083, denominación: Asociación Costarricense de Criadores de
Búfalos ACCB. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 196046.—Registro Nacional, 26 de abril
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239062 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro Garibal, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asumir la
representación y la defensa de los intereses de las personas que la conforman.
Realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades correspondientes, con
el fin de lograr impulsar la legalización y seguridad jurídica de la tenencia y
uso del suelo que poseen las personas que integran la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Olivier Vargas Barboza, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017,
Asiento: 710692 con adicional(es): 2017-802743.—Dado en el Registro Nacional, a
las 10 horas 44 minutos y 17 segundos, del 13 de febrero del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239096 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Yara Kanic, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: realizar mejoras en la
comunidad mediante la colaboración integral tanto de vecinos como de
instituciones públicas y privadas para optimizar globalmente la comunidad, su
cultura y ambiente. Promover un proyecto cultural, social y natural que lleve
esperanza de una nueva vida en armonía con la naturaleza, en la preservación de
todos los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Luis
Diego Chinchilla Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 786433.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 55 segundos, del 20 de febrero
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239106 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia del Norte, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
dirigir nuestra obra evangélica en cumplimiento de la misión encomendada por
nuestro Señor Jesucristo. Procurar el desarrollo, la unidad espiritual y
cultural de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Eduardo Salazar Avendaño, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 89096 con adicional(es)
Tomo: 2018, Asiento: 232861.—Registro Nacional, 20 de abril de 2018.—Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2018239126 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos del Residencial Las Gemas, con domicilio en la provincia
de: Heredia, Santo Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: establecer todas las medidas necesarias para resguardar la
seguridad integral de los vecinos de Residencial Las Gemas, así, como de sus
bienes muebles e inmuebles... Cuyo representante, será el presidente: Jorge
Alberto Chaves Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 103998.—Registro
Nacional, 16 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018239204 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Apoyo al Voleibol de Curridabat, con domicilio en la provincia de:
San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
coordinar promover, apoyar, y fomentar el deporte del voleibol en ambos
géneros, modalidades y categorías de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos. Promover el voleibol mediante la enseñanza y la práctica de esta
disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Norman Frederick
Mory Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 747519, con adicional(es): tomo: 2018,
asiento: 120739, tomo: 2018, asiento: 263899.—Registro Nacional, 02 de mayo del
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239292 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Camlin Fine Sciences Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE
QUINTA (Divisional 2012-0082). La invención comprende un proceso para producir un derivado de
quitosano, y un producto preparado de ese modo, activando quitosano o quitina
precursora de quitosano en alcohol que contiene agua desde 0% hasta un máximo
de aproximadamente 30% y preparando derivados reaccionando con un reactivo para
obtener derivados que tienen diversos usos que incluyen un antimicrobiano, o un
microbiostático, o un antitranspirante, o un antifúngico, o propiedades
conservantes de fruta o como portador de moléculas activas o grupos funcionales
etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/36, C08B
37/08, C12N 9/62, A23B 7/154, C12N 1/14, A23L 3/3562, y C12N 9/42; cuyo
inventor es Shendye, Abhay Parashuram (IN). Prioridad: N° 1605/MUM/2009 del
07/07/2009 (IN) y N° 1643/MUM/2010 del 28/05/2010 (IN). Publicación
Internacional: WO2011/004398. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000535, y fue presentada a las 14:12:43 del 24 de noviembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del
2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018238035 ).
La señor(a)(ita) María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada
especial de Ecolab USA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE COMPLEJOS Y
REMOCIÓN DE MERCURIO DE LOS SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN. Se describe un método para
reducir y prevenir las emisiones de mercurio al medio ambiente a partir de
combustibles fósiles quemados o de gases que tienen mercurio con el uso de
hipoyodito. El hipoyodito se utiliza para la captura de mercurio de los gases
de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de gases de
combustión o un depurador. El método utiliza hipoyodito junto con un depurador
para capturar el mercurio y disminuir su emisión y/o reemisión con gases de
chimenea. El método permite el uso del carbón como fuente de combustible más
limpia y más respetuosa con el medio ambiente, así como la captura de mercurio
de otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02, cuyos inventores
son Carlson, Wayne; (US); Keiser, Bruce (US) y Denny, Nicholas (US). Prioridad:
N° 62/208,245 del 21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/035001. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000166, y fue presentada a las
13:49:31 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(
IN2018238037 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ENVASE BLISTER. La invención hace referencia a un macroblíster que comprende un cuerpo
plano, en donde se introducen cavidades para recibir porciones de medicamento
individuales, donde las cavidades se llenan con porciones de medicamento
individuales y se sellan con una lámina. Según la invención, este macroblíster
contiene una cantidad T de porciones de medicamento, caracterizada porque la T
es al menos 60 y el cuerpo plano tiene una dimensión que oscila entre 200 mm x
200 mm y 1200 mm x 1200 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B
9/04 y B65D 75/32; cuyos inventores son Stange, Olaf (DE); Diederich, Reiner
(DE); Dröder, Klaus (DE); Herrmann, Christoph (DE); Dietrich, Franz (DE);
Blumenthal, Philipp (DE); Stühm, Kai (DE); Bobka, Paul (DE); Schmidt,
Christopher (DE); Thiede, Sebastian (DE) y HÖHL, Johannes-Walter (DE).
Prioridad: N° 15182316.8 del 25/08/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/032674. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000117, y
fue presentada a las 10:45:11 del 23 de febrero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018238483 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOL, SUS
INTERMEDIARIOS Y SU UTILIZACIÓN COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a
derivados de triazol novedosos, a procesos para preparar dichos compuestos, a
composiciones que comprenden dichos compuestos, y al uso de los mismos como
compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de
microorganismos dañinos en la protección de cultivos y en la protección de
materiales y como reguladores del crecimiento vegetal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01N 43/653, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D
401/06, C07D 403/06 Y C07D 405/04 cuyos inventores son: Dahmen, Peter; (DE);
Genix, Pierre; (FR); Hoffmann, Sebastián (DE); Sudau, Alexander; (DE);
Wachendorffneumann, Ulrike; (DE); Meissner, Ruth; (DE); Geist, Julie (DE);
Bernier, David; (DE); Vors, Jean-Pierre; (DE); Coqueron, Pierre-Yves; (DE);
Wittrock, Sven; (DE); Miller, Ricarda; (DE); Naud, Sebastien (DE); Brunet,
Stephane; (DE) y Kennel, Philippe; (FR). Prioridad: N° 15181152.8 del
14/08/2015 (EP) y N° 15200792.8 del 17/12/2015 (EP). Publicación internacional:
WO2017/029179. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000102, y fue
presentada a las 10:57:22 del 13 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018238484 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general
de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES
DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN
FLUOPIRAM Y FLURIRADIFURONA (Divisional 2011-0499). La presente invención se
refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por
fluopiram y flupiradifurona y son muy adecuadas para combatir plagas animales
como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en
suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 63/04; cuyos inventores son:
Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad:
N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000007, y fue presentada a las
13:49:43 del 8 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de marzo del 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018238485 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general
de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS
ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y
FLUENSULFONA (Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas
combinaciones de principios activos que están compuestas por fluopiram y
fluensulfona y son muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos
y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en
el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
43/40 y A01N 43/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andersch, Wolfram (DE);
Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del
25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000005, y fue presentada a las 13:48:36
del 08 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018238486 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada PEPTIDOS LIPIDADOS
RESISTENTES A PROTEASAS. La presente invención proporciona péptidos resistentes a proteasas,
métodos de preparación de tales péptidos, así como composiciones que comprenden
péptidos resistentes a proteasas y métodos de tratamiento que utilizan tales
péptidos. Una combinación de lipidación de determinados residuos de aminoácidos
y sustitución de aminoácidos funcionalizados con alfa-metilo en lugar de
aminoácidos naturales para producir péptidos resistentes a proteasas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 45/06,
C07K 14/605 y C12Q 1/37; cuyo(s) inventor(es) es(son) Revell, Jefferson, D (GB)
y Bednarek, María, A; (GB). Prioridad: N° 62/173,631 del 10/06/2015 (US) y N°
62/343,390 del 31/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/198544. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000559, y fue presentada a las
14:01:40 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de marzo de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2018238487 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group
AG, solicita la Patente PCT denominada MATERIAL
MOLDEABLE A BASE DE UN MATERIAL CEMENTOSO CON RESISTENCIA A LA CONTRACCIÓN. La presente invención se relaciona con un
material novedoso a base de cemento moldeable que contiene una combinación
especial a base de un sistema de curado interno para reducir la contracción y
evitar la formación de grietas, y con un método para producir el mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04 y C04B 40/00; cuyo(s)
inventores son Chiaverini, Jessica (CH); ZampinI, Davide (CH) y Salmen,
Wolfgang (DE). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/025770. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000076, y fue presentada a las
08:55:08 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
abril del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018238497 ).
El señor Jorge Esteban Sánchez
Montero, cédula de identidad 107350208, en calidad de apoderado especial de
Color Visión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013798, solicita la Modelo
Utilidad denominada DISPOSITIVO
INTELIGENTE DE COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO. El dispositivo inteligente de comunicación
con el ciudadano pretende ser presentado al mercado como solución a la
necesidad de acceso directo a una serie de bienes y servicios que hoy en día
requieren de una alta tramitación o por su alto costo son de difícil acceso. El
dispositivo para estos efectos integra una pantalla LED y un kiosko urbano que
estructurados crean un puesto de comunicación que otorga la posibilidad de
transmitir anuncios informativos o comerciales, sistema de audio-video para
seguridad ciudadana, internet mediante wi-fi, luz y bocinas de emergencia,
impresión de información solicitada y servicios de salud. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: 14-03; cuyos inventores son Sánchez
Sánchez, Jorge (CR) y Montero Paniagua, Flor de María (CR). Prioridad:
Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-
0000116, y fue presentada a las 08:49:24 del 23 de febrero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2018.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018238808 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Janssen
Pharmaceuticals, Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS
DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL
DENGUE. La
presente invención se refiere a compuestos indólicos mono- o disustituidos, a
métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue utilizando dichos
compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como una
medicina, más preferentemente para su uso como una medicina para tratar o
prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere
además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos,
a las composiciones o preparados para su uso como una medicina, más
preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por
dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P
31/14 y C07D 209/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf,
Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, Maria; (BE);
Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice,
Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15185522.8
del 16/09/2015 (EP) y N° 16163465.4 del 01/04/2016 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/046258 A1. La solicitud correspondiente lleva el número
2018- 0000214, y fue presentada a las 14:29:55 del 10 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018237575 ).
El señor Rafael Angel Quesada
Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
David Wabe Arce, cédula de identidad 900250298, solicita la Modelo Utilidad
denominada PANEL ESTRUCTURAL PARA CONSTRUCCIÓN MEJORADO. La invención se refiere a un
panel mejorado que consta de una estructura metálica, con un alma de
poliestireno insertado dentro de una estructura metálica compuesta por una
malla de alambre para mejor agarre del mortero y una malla electrosoldada para
mayor resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/94 y
E04C 2/06; cuyo inventor es: Wabe Arce, David (CR). Prioridad:. Publicación
Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000211, y fue
presentada a las 12:26:18 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2018.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018239053 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Phibo Dental
Solutions S.L., solicita la Patente PCT denominada: GUÍA QUIRÚRGICA PARA LA
COLOCACIÓN DE IMPLANTES DENTALES Y HERRAMIENTA PARA EL MONTAJE Y DESMONTAJE DE
DICHA GUÍA. La
guía quirúrgica para la colocación de implantes dentales de la invención tiene
por objeto guiar al cirujano durante el fresado del lecho óseo de un paciente,
previo a la colocación de un implante dentro de la operación de sustitución de
una o varias piezas dentales, comprendiendo básicamente un mango (1) que en al
menos uno de sus extremos presenta un orificio (2) y un casquillo (3) reductor
de fresado que se une al mango a través de dicho orificio (2) y que cuenta con
un agujero pasante (10) circular de diámetro constante para permitir el paso
ajustado de una fresa (13) durante la operación de taladrado, una primera
porción (7) que se une al orificio (2) del mango (1) y una segunda porción (8)
susceptible de ajustarse por fricción al diámetro interno del orificio de
guiado (4) de una férula (5), y donde además se describe una herramienta
utilizada para el montaje y desmontaje del casquillo (3) reductor en el mango
(1) compuesta por un soporte (15) y un pisón (19). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61C 1/08; cuyos inventores son: Alsina Font,
Francesc; (ES) y López Pérez, Antonio; (ES). Prioridad: N° P201530266 del
02/03/2015 (ES). Publicación internacional: WO2016/139382. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000396, y fue presentada a las 10:31:36
del 1° de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2018239298 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex
Research Group AG, solicita la patente PCT denominada: MATERIAL MOLDEABLE CON BASE
EN UN AGLUTINANTE CEMENTOSO CON RESISTENCIA A LA CONTRACCIÓN. La presente invención se
relaciona con un material a base de cemento moldeable novedoso que contiene un
sistema de curado interno a base de un aditivo especial para reducir la
contracción y evitar la formación de grietas, y con un método para producir el
mismo, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; cuyos
inventores son: Guerini, Alexandre; (CH); Chiaverini, Jessica; (CH) y Salmen,
Wolfgang; (DE). Publicación Internacional: WO2017/025771. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000075, y fue presentada a las 08:53:58
del 1° de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018239299 ).
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Principia Biopharma Inc., solicita la patente PCT denominada: INHIBIDORES DE
TIROSINA-CINASAS.
La presente divulgación proporciona compuestos que son inhibidores de
tirosina-cinasas, en particular inhibidores de la tirosina-cinasa de Bruton
(BTK), y, por lo tanto, son útiles para el tratamiento de enfermedades que se
pueden tratar mediante la inhibición de BTK tales como el cáncer, enfermedades
autoinmunitarias, inflamatorias y tromboembólicas, también se proporcionan
composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y procesos para
preparar tales compuestos, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61K 31/52, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/04 y C07D 473/34; cuyos
inventores son Owens, Timothy D. (US) y Goldstein, David (US). Prioridad: N°
62/170,547 del 03/06/2015 (US) y N° 62/271,689 del 28/12/2015 (US). Publicación
Internacional: WO 2016/196840. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000593, y fue presentada a las 09:08:47 del 21 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239308 ).
El señor Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de
Philogen S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: INMUNOCONJUGADOS DE IL22. La solicitud se refiere a un
conjugado que comprende interleucina-22 (IL22) y una molécula de anticuerpo. La
molécula de anticuerpo se une preferentemente a un antígeno asociado con la
angiogénesis, tal como la isoforma ED-A de fibronectina. En particular, la
solicitud se refiere al uso terapéutico de dichos conjugados en el tratamiento
de una enfermedad/trastorno, tal como enfermedades autoinmunitarias, incluyendo
la enfermedad inflamatoria del intestino (IBD). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyos inventores son
Bootz, Franziska Sophie; (CH) y Neri, Dario; (CH). Prioridad: N° 1512486.0 del
16/07/2015 (GB), N° 1517649.8 del 06/10/2015 (GB) y N° 1521470.3 del 04/12/2015
(GB). Publicación internacional: WO2017/009469. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000087 y fue presentada a las 14:50:18 del 07 de febrero
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018239309 ).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor de negocios de
Viasat, Inc, solicita la Patente PCT denominada CONSTELACIÓN DE SATÉLITES DE CAPACIDAD FELXIBLE. Las realizaciones proporcionan
una configuración en vuelo de las vías de transmisión de satélites para dar
servicio de manera flexible al tráfico de enlaces terrestres 5 y enlaces
cruzados en una constelación de satélites no procesados, por ejemplo, para
facilitar una capacidad flexible del canal de envío y el canal de retorno en un
sistema de comunicaciones por satélite. Por ejemplo, cada satélite en la
constelación puede incluir una o más vías de 10 transmisión configurables de
manera dinámica, y se puede utilizar la conmutación y/o la conformación de
haces para configurar que cada vía de transmisión sea una vía de transmisión de
un canal de envío o una vía de transmisión de un canal de retorno, en cada uno
de varios intervalos de 15 tiempo, de acuerdo con un plan de configuración de
las vías de transmisión. Al menos algunas de las vías de transmisión se pueden
configurar adicionalmente de manera selectiva, en cada intervalo de tiempo, de
modo que transporten tráfico de “enlace terrestre” a, y/o desde, terminales
terrestres, y 20 tráfico de “enlace cruzado” a, y/o desde, uno o más satélites
diferentes de la constelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dankberg,
Mark; (US). Prioridad: N° 62/199,800 del 31/07/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/023621. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-
0000125, y fue presentada a las 13:27:38 del 27 de febrero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018239328 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DAVID GÓMEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad número
1-0586-0671, carné número 17824. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 55807.—San José, 30 de abril del
2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2018239579 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2018.—Expediente número
18078A.—Modernos Ecosistemas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
155.932 / 534.936 hoja Quepos. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238876 ).
ED-UHTPSOZ-0026-2018. Exp.
11469A.—Sergio, Morales Marín solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elieth Valverde
Romero y otros en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 157.569/568.689 hoja San Isidro. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018238919
ED-UHTPCOSJ-0050-2018.
Expediente Nº 17980P.—Tres Parejas Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
Artesanal en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para
uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 264.066 / 371.203 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238955 ).
ED-UHTPCOSJ-0110-2018.—Exp. 11171-A.
Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso abrevadero, consumo
humano-doméstico y piscina. Coordenadas 259.800/511.800 hoja Río Cuarto.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018238987 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0024-2018.—Exp. 11934-A.—RP Fierro y Ganadería S. A., solicita
concesión de: 0.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-domestico.
Coordenadas 247.111/431.977 hoja Juntas. 0,4 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en
San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico, turístico-hotel, agropecuario-pisicultura, consumo
humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 245.193/431.678 hoja Juntas.
0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en
finca de en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, Para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y
consumo humano-domestico. Coordenadas 245.193/431.678 hoja Juntas. 04 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de RP
Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para
uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura
y consumo humano-domestico. Coordenadas 247.608/431.939 hoja Juntas. 0.6 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de RP
Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para
uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 245.259/430.800 hoja Juntas.
0.76 litros por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en
finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas
245.259/430.800 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre
8, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios.
Coordenadas 245.333/431.010 hoja Juntas. 0.15 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 9, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A.
en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas
245.220/430.695 hoja Juntas. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre
10, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y varios.
Coordenadas 247.710/431.950 hoja Juntas. 0.49 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A.,
S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 247.210/431.978 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2018.—Dirección de
Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239059 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2018.—Exp. 12138A.—Carlos Azofeifa
Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas
90.445 / 651.380 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicacion.—San Jose, 21 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018239117 ).
ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente
N° 18083A.—Melissa Campos Vega y Guido Campos Alfaro, solicita concesión de:
0.12 litros por segundo del nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso
industria-envasado. Coordenadas: 205.453/585.505, hoja Tucurrique. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239223 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0096-2018.—Expediente
N° 18064P.—Carlos Alberto Cascante Valdez, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario
- riego. Coordenadas 279.310 / 356.490 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239667 ).
ED-UHTPCOSJ-0061-2018. Exp.
18004P.—Aura Sulema Gutiérrez Rivera, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-375 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 274.001/360.923 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico
Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018239673 ).
ED-UHTPCOSJ-0126-2018.—Exp. N° 18121A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Asentamiento Campesino Pilón de Azúcar, solicita concesión
de: 16 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.553/581.416 hoja Tucurrique. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239848 ).
ED-UHTPCOSJ-0115-2018.—Exp.
17725P. 3-101-707626 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuifero, efectuando la captación por medio del pozo MI-136 en finca de su
propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso CONSUMO HUMANO Y
INDUSTRIA. Coordenadas 468.195 / 232.649 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239879 ).
N° 6-2018
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 102 inciso 10); 104 inciso 4); ambos de la Constitución
Política, y 12 inciso ñ del Código Electoral,
Considerando:
1º—Que con la creación de la
Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual del Tribunal Supremo de
Elecciones (UFEC) y la emisión de su reglamento, como herramienta para regular
la fiscalización contractual de esta administración, se produjo una serie de
cambios respecto a las competencias y actuaciones que deben realizar los
diferentes actores que participan en la ejecución contractual.
2º—Que con el fin de brindar seguridad
jurídica, tanto a los funcionarios de este Tribunal como a los propios
proveedores, es necesario establecer el rol que juegan las diferentes
instancias administrativas cuando se requiera modificar un contrato.
Decreta
Artículo 1º—Adiciónese un nuevo
Capítulo XIV al Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones, Decreto n.º 07-2009 de 9 de junio de 2009 y sus reformas, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Capítulo XIV
Modificación unilateral del contrato
Artículo 40.—Trámite.
Cuando la unidad
requirente, la técnica o la usuaria estimen conveniente efectuar una
modificación contractual para mejor satisfacción de la necesidad institucional,
presentarán la solicitud ante la Dirección Ejecutiva o la Dirección General de
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, según
corresponda, acreditando los supuestos que sustenten la variación. Para ello
las unidades no técnicas podrán contar con el obligado concurso de la
contraparte técnica respectiva. El Jefe del Subprograma Presupuestario
correspondiente valorará la oportunidad y conveniencia de la solicitud, así
como lo referente al tema presupuestario y, en caso de estimarla procedente,
instruirá a la Proveeduría institucional para que constate el cumplimiento de
los requisitos que al efecto establecen la Ley de Contratación Administrativa y
su reglamento. De verificarse dicho cumplimiento, corresponderá a la
dependencia administrativa que adjudicó la contratación objeto de modificación
disponer el acto final.
Al Departamento Legal le
corresponderá determinar, sobre la formalización de las modificaciones
contractuales dispuestas, únicamente aquellas que cuentan con documento
clausulado.
La Unidad de Fiscalización de
la Ejecución Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones (UFEC) notificará
al contratista las modificaciones unilaterales realizadas.”.
Artículo 2º—En virtud de la
adición del nuevo Capítulo XIV, córrase la numeración de los capítulos y
artículos subsiguientes.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en San José a los
veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde,
Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. N°
3400034762.—Solicitud N° 116380.—( IN2018239163 ).
N° 2175-E10-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de abril de
dos mil dieciocho.
Liquidación de gastos del partido Movimiento Libertario correspondiente
al período octubre-diciembre de 2016. (Exp N° 216-2017).
Resultando:
1°—En oficio N° DGRE-192-2016 del 25 de abril
de 2017, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (Registro Electoral), remitió
a este Tribunal el informe con los resultados de la liquidación de gastos
permanentes del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre
de 2016, presentada por el partido Movimiento Libertario (PML), así como el
informe N° DFPP-LT-PML-07-2017 del 27 de marzo de 2017, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe Relativo
a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido
Movimiento Libertario para el período comprendido entre el 1° de octubre y el
31 de diciembre de 2016” (folios 1 a 11).
2°—Por auto de las 13:30 horas del 27 de abril de 2017, la Magistrada
Instructora confirió audiencia a las autoridades del PML para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y que acreditaran el
cumplimiento de la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral
(folio 12).
3°—Por auto de las 11:50 horas del 6 de marzo de 2018, la Magistrada
Instructora solicitó al señor Fernando Llorca Castro, Presidente Ejecutivo de
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que certificara el monto que
adeuda el PML por concepto de cuotas obrero patronales (folio 16).
4°—En certificación N° SCAP-0092-03-2018-D, presentada en la Secretaría
General de este Tribunal el 14 de marzo de 2018, las señoras Olga Rocío Duarte
Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón, funcionarias -por su orden- del Subárea
Cobro Administrativo y Subárea Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, con vista
en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) indicaron que la suma
adeudada por el PML a la seguridad social, al 13 de marzo de 2018, es de
¢4.250.203,00 (folio 23).
5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Reserva de
capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a
las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El
artículo 96 de la Constitución Política establece, en armonía con numeral 89
del Código Electoral, que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de
los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la
referida norma constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos
derivados de la participación de los partidos políticos en los procesos
electorales y servirá, también, a fin de satisfacer sus necesidades permanentes
de capacitación y organización política.
Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio de
comprobación del gasto se materializa en la obligación de los partidos de
demostrar –fehacientemente– sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones,
Órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos debidamente comprobados
y en estricta proporción a la votación obtenida por cada una de esas agrupaciones.
De conformidad con lo anterior, esta Autoridad Electoral, desde su
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los
gastos resulta una operación determinante para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa oportunidad indicó:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución Política, los partidos deberán comprobar
sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla
constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del
Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría
General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal.”
En ese sentido y a partir de las reglas fijadas
en el Código Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolver
las liquidaciones planteadas por los partidos políticos -luego de celebrados
los comicios respectivos- será conformada una reserva que les permita obtener
el reembolso de las futuras erogaciones que efectúen durante la época no
electoral con el propósito de atender las indicadas actividades de capacitación
y organización. Esta reserva quedará constituida, según el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada partido, y en estricta correspondencia
con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado previamente las
agrupaciones en sus estatutos.
II.—Hechos
probados. De relevancia para
la resolución de este asunto se tienen, como debidamente probados, los
siguientes: a).- que el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos
de capacitación y organización, la suma de ¢153.619.335,02 (ver resolución N°
1044-E10-2018 de las 12:40 horas del 20 de febrero de 2018, referida a la
liquidación de gastos de organización y capacitación del PML, correspondientes
al período abril-junio de 2016, agregada a folios 24 a 28); b).- que esa
reserva quedó conformada por ¢101.932.293,01 para gastos de organización y
¢51.687.042,01 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c).- que el PML
presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de
octubre y el 31 de diciembre de 2016, por un monto total de ¢10.509.386,16
(folios 3 vuelto y 8 vuelto); d).- que el PML, de acuerdo con el resultado de
la revisión final de gastos efectuada por el Registro Electoral, correspondiente
a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1 de octubre y el
31 de diciembre de 2016, logró comprobar gastos de organización política por la
suma de ¢2.150.636,16 (folios 4 y 8 vuelto); e).- que el PML no ha cumplido con
la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: del 1 de julio de 2014 al
30 de junio de 2015, del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 y del 1 de
julio de 2016 al 30 de junio de 2017 (folios 4, 9 vuelto y revisión de la
dirección electrónica:
http://www.tse.go.cr/estados_010716_300617.htm);
f).- que el PML no tiene multas pendientes de cancelar, debido a que este
Tribunal por resolución N° 577-E10-2018, dictada a las 15:30 horas del 26 de
enero de 2018, dedujo de los gastos reconocidos en la liquidación
correspondiente al período abril-junio de 2017, el importe de la multa impuesta
por el Registro Electoral en resolución N° 0022-DGRE-2017 (ver el referido
fallo N° 577-E10-2018); g).- que el PML se encuentra moroso en sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social (en lo sucesivo CCSS), institución a
la que le adeuda, al 13 de marzo de 2018, la suma de ¢4.250.203,00 (folio 23).
III.—Sobre la
ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-192-2017 y el
informe N° DFPP-LT-PML-07-2017.
Dado que no consta en el expediente que el PML haya presentado alegación alguna
para oponerse u objetar el informe N° DFPP-LT-PML-07-2017, trasladado en el
oficio N° DGRE-192-2017 del 25 de abril de 2017, no corresponde emitir
pronunciamiento al respecto.
IV.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PML correspondiente al
periodo octubre-diciembre de 2017. De acuerdo con el examen practicado por el Registro Electoral a la
documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a).- Reserva de
capacitación y organización del PML. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 1044-E10-2018,
el PML mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de
¢153.619.335,02, de los cuales ¢101.932.293,01 son para gastos de organización
política y ¢51.687.042,01 para gastos de capacitación.
b).- Gastos de
organización reconocidos al PML.
De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PML tiene en reserva para
el reembolso de gastos de organización la suma de ¢101.932.293,01 y presentó
una liquidación por ¢10.509.386,16 para justificar los gastos de esa naturaleza
que realizó del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016. Una vez hecha la
revisión de esos gastos, el Registro Electoral tuvo como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ¢2.150.636,16, monto que corresponde reconocer a esa
agrupación.
c).- Gastos de
capacitación. Debido a que, de
conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PML no liquidó
en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se
mantiene en ¢51.687.042,01.
V.—Sobre la
procedencia de ordenar retenciones por concepto de omisión de publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo
siguiente:
a).- A partir de lo descrito en el considerando
II. f), está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de
parte del PML, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en
aplicación del 300 del Código Electoral.
b).- El PML no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes
períodos: del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, del 1 de julio de 2015
al 30 de junio de 2016 y del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.
VI.—Sobre la
procedencia de ordenar retenciones en virtud de la morosidad del PML con la
Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con la certificación N° SCAP-0092-03-2018-D, suscrita por
las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón, funcionarias
-por su orden- del Subárea Cobro Administrativo y Subárea Cobro Judicial a
Patronos de la CCSS, el PML adeuda a la institución, al 13 de marzo de 2018, la
suma de ¢4.250.203,00. Por tal motivo, este Tribunal ordenará retener la
totalidad del monto reconocido para garantizar el pago de la seguridad social;
lo anterior, con base en lo establecido por esta Magistratura en la resolución
N° 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016.
VII.—Sobre
otros embargos que pesan sobre el PML. Por oficio N° 12-009132-1164-CJ, presentado a este Tribunal el 28 de
julio de 2015, el servidor Daniel Segura Castro, Coordinador Judicial, informó
que en proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra
el PML en el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San
José (expediente N° 12-009132-1164-CJ), se ordenó practicar un embargo por la
suma de ¢106.195.192,50 sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en
administración del Tribunal y que esté dirigido a la financiación previa de
gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de organización
política y capacitación y cualquier rubro aprobado en favor de la agrupación
(folios 88 a 89 del expediente N° 274-Z-2015). Sobre el particular conviene indicar
que, en las resoluciones N° 2340-E10-2015, 8413-E10-2016, 579-E10-2017,
1100-E10-2017, 1662-E10-2017, 1721-E10-2017, 577-E10-2018 y 1044-E10-2018, se
ha retenido un total de ¢54.775.807,69 para atender el referido embargo, por lo
que queda un monto de ¢51.419.384,81 que debe ser saldado.
No obstante, en la presente resolución el Tribunal ordena retener la
totalidad de gastos reconocidos al PML (¢2.150.636,16) para garantizar sus
deudas con la CCSS, por lo que no queda remanente alguno para atender los
citados embargos.
VIII.—Sobre el
monto a reconocer. Del
resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PML, procede
reconocer la suma de ¢2.150.636,16, relativa a los gastos de organización
política en los que incurrió entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de
2016; monto que permanecerá retenido para garantizar el pago de sus deudas con
la seguridad social.
IX.—Monto con
el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de
organización y capacitación del PML. Tomando en consideración que al PML se le reconocieron únicamente
gastos de organización por la suma de ¢2.150.636,16, corresponde deducir esa
cifra de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor. Producto
de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en
reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢151.468.698,86, de los
cuales ¢99.781.656,85 corresponden al rubro de organización y ¢51.687.042,01 al
de capacitación. Por tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y
73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
corresponde reconocerle al partido Movimiento Libertario, cédula jurídica N°
3-110-200226, la suma de ¢2.150.636,16 (dos millones ciento cincuenta mil
seiscientos treinta y seis colones con dieciséis céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre al 31 de diciembre
de 2016. No obstante y en virtud de lo dispuesto en el considerando VI de este
fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a reservar
esa suma para garantizar el pago de la deuda que, al 13 de marzo de 2018,
mantiene el PML con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las
cuotas obrero-patronales. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el PML mantiene a su favor una reserva total de ¢151.468.698,86
(ciento cincuenta y un millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos
noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos) para afrontar gastos
futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107
del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, al Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito
Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en el Diario
Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018239322 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Jurixa del Carmen Téllez Espinoza, se ha dictado la
resolución N° 3004-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 6514-2016. Resultando
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...;
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Jasbel Orozco
Téllez, en el sentido que el nombre de la madre es Jurixa del Carmen.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018238997 ).
En resolución N° 3152-2018
dictada por el Registro Civil a las catorce horas diecinueve minutos del
veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 16463-2016,
incoado por Adela del Carmen Mercado Borgen, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Wilberth Daniel Hernández Sevilla, que el primer
apellido de la madre es Mercado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018239015 ).
En resolución N° 2965-2011
dictada por este Registro a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece
de agosto de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 10153-2013 incoado por
Fernando Enrique Carrillo Aguirre, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Justin Fernando Aguirre Moreno y Fernando Josué Aguirre Duarte,
que los apellidos del padre son Carrillo Aguirre.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018239039 ).
En resolución N° 6471-2017
dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete
de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2827-2017,
incoado por Juana Filena López, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Manfred Alexánder Calero Hurtado, que el nombre y apellido de la
madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Juana Filena
López y López López.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018239101 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Alejandro Ramos Joseph,
dominicana, cédula de residencia Nº 121400044803, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2440-2018.—San José, al ser las 09:14
del 03 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018238961 ).
José Ángel Adrián Álvarez,
salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200544932, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2400-2018.—San José, al ser las 10:05
del 03 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018238980
).
Nolberto Joel Chavarría
Membreño, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819019103, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2528-2018.—San José,
al ser las 09:50 del 03 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2018238993 ).
Raúl Ernesto Ovando Chajón,
guatemalteco, cédula de residencia Nº 132000171936, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 6063-2017.—San José, a las 10:59 horas
del 18 de abril del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—(
IN2018239055 ).
María Antonia Solís López,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819708004, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2497-2018.—San José, al ser las 10:04
del 03 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018239057 ).
Lester Antonio Medal López,
nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155816826901, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2197-2018.—Heredia, Santa Bárbara, al
ser las 0,64375 del 27 de abril del 2018.—Regional Heredia.—Luis Gerard
Cascante Solís.—1 vez.—( IN2018239061 ).
Sergio Augusto Vega Almendarez,
nicaragüense, cédula de residencia 155801880230, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2494-2018.—San José al ser las 9:34 del 02 de mayo
de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239237 ).
Angelica María García
Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155803256401, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2501-2018.—San José al ser las 8:58
del 4 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018239294 ).
Miriam Susana Sánchez Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155812494818, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2413-2018.—San José, al ser las 1:13 del 3 de mayo
de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239306 ).
La Contraloría General de la
República, informa, que se encuentra firme la resolución N° DJ-1500
(16237-2017) de las catorce horas del diecinueve de diciembre de 2017, dictada
dentro del procedimiento administrativo DJ-39-2012. Dicha resolución en el Por
Tanto resolvió: ―Declarar al señor Marvin Martín Barrantes Vargas, cédula
de identidad N° 2-0378-0470, responsable administrativamente por los cargos
intimados en este procedimiento administrativo. En razón de lo anterior, se le
impone la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de
la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para
ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, ejercido como funcionario
público, así como los que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un
puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que
administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 6
años (...)”, contados a partir del 09 de enero de 2018 y hasta el 09 de enero
de 2024. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la
Hacienda Pública (tal como se detalló) por el período indicado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 del ―Reglamento de Organización y
Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la
Contraloría General de la República‖.
Lic. Roberto Rodríguez Araica,
Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 218080.—Solicitud N°116533.—( IN2018239386 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2018
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de
COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr
San José, 26 de abril de
2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400035368.—Solicitud N° 116693.—( IN2018239704 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN N° 1 AL PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES PERIODO 2018
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la
modificación 01-2018 del Programa de adquisiciones de la Universidad del año
2018; misma que se encuentra disponible en la página Web de la institución en
la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de
compras.
San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2018239665 ).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2018LN-000007-UADQ
Concesión
temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en
la Facultad de Ciencias Económicas
La Oficina de Suministros de la Universidad de
Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de mayo
del 2018, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de
Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250
metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al
correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 04 de mayo del
2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1
vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116621.—( IN2018239586 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-UTN
Compra e instalación de mobiliario especializado
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del 30 de mayo de 2018, para la compra e instalación de mobiliario
especializado. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles
en la página web: http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.
Para consultas con José Roberto
Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr,
lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Florindo Arias Salazar,
Director.—1 vez.—( IN2018239666 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-01
Rehabilitación del Edificio de la Antigua Capitanía de Puerto
El Departamento de Proveeduría
del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000006-01
para la “Rehabilitación del Edificio de la Antigua Capitanía de Puerto”.
El día 15 de mayo del 2018 a las 10:00 horas
se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del
trabajo de la presente licitación.
El plazo para la recepción de ofertas vence
el día 24 de mayo del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del
INCOP en Puerto Caldera.
Los interesados en participar en esta
Contratación podrán descargar el cartel de la licitación en el siguiente link:
http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitarlo a los correos amadrigal@incop.go.cr
o jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.— O. C.
N° 29533.—Solicitud N° 116698.—( IN2018239711 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000038-03
Compra de útiles y materiales para empaque de alimentos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de mayo del
2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 116687.—(
IN2018239694 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000037-03
Compra de utensilios para panadería
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de mayo del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116688.—(
IN2018239702 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de Upala invita
a participar en el siguiente proceso de contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00025 -01.
Contratación de persona física o jurídica, para
la
adquisición de 12 puntos ecológicos
Los detalles de la contratación
los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la
Proveeduría de esta Municipalidad
Cualquier información adicional comunicarse
al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico
eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr
Así mismo se le informa al oferente que tiene
un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes
18 de mayo del 2018, en la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.
Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1
vez.—( IN2018239843 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-01
Reforzamiento del Muelle de Puntarenas
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio
CR-INCOP-GG-0455-2018, dispuso avalar la adjudicación de la Licitación
Abreviada 2018LA-000001-01 para el “Reforzamiento del Muelle de Puntarenas” a
la oferta presentada por la empresa Desarrollos Urbanísticos ALMADA S. A.,
por un monto de ¢189.413.829,13 (Ciento ochenta y nueve millones cuatrocientos
trece mil ochocientos veintinueve colones con 13/100) por el plazo de entrega
de cien días hábiles, con una garantía de las obras de tres años.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 29533.—Solicitud N° 116695.—( IN2018239705 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-2101
Set de Traqueostomía Percutanea
La Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Oferta uno: Nutricare S. A.
Ítems: 1 y 2
Monto total aproximado: $78.105,00
Tiempo de entrega: según demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
07 de mayo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018239798 ).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
PROCESO DE ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2018CD-000017-06
Compra de útiles y materiales para empaque de alimentos
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su Acta Nº 20-2018, del día 02 de mayo del 2018, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar las líneas: 1, 10 y 11, a Macro
Comercial S. A., por un monto de ¢678.820,00 (seiscientos sesenta y ocho
mil ochocientos veinte colones netos), con un plazo de entrega de 10 días
hábiles; las líneas: 2, 17 y 18 a Miguel Rivera Zamora, por un monto de
¢671.000,00 (seiscientos setenta y un mil colones netos), con un plazo de
entrega de 10 días hábiles, las líneas: 7 y 16 a Comercializadora Tica La
Unión S. A., por un monto de ¢1.368.000,00 (Un millón trescientos sesenta y
ocho mil colones netos), con un plazo de entrega de 10 días hábiles y las
líneas: 3, 4, 5 y 6 a Corporación Vado Quesada S. A., por un monto de
$2.042,50 (Dos mil cuarenta y dos dólares con cincuenta), con un plazo de
entrega de 10 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa
Cuantía 2018CD-000017-06, para la
“Compra de Útiles y Materiales para Empaque de Alimentos”; por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de
acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de
ofertas. Además, se indica que las líneas: 8, 9, 12, 13, 14 y 15 fueron
declaradas infructuosas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°116685.—(
IN2018239685 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
2018CD-000019-06
Compra de macetas de arcilla
El Encargado del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en su Acta Nº 21-2018, del día 03 de mayo del 2018, artículo
único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativos, según detalle:
Adjudicar las líneas: 1, 2, 3 y
4 a Corporación Vado Quesada S. A., por un monto de ¢1.590.750,00 (Un
millón quinientos noventa mil setecientos cincuenta colones netos), con un
plazo de entrega de 08 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de
Escasa Cuantía 2018CD-000019-06 para la “Compra de Macetas de Arcilla”; por
cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje
de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de
ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 116686.—( IN2018239689 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2016LN-000002-01
Contratación
del servicio integral para el suministro
de bienes a
requerir por los CEAAM del INAMU,
en la modalidad de
entrega según demanda
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU),
comunica el acuerdo de junta directiva AJD 103-05-2017, acuerdo N° 3, acta N°
09-2018, celebrada el 30 de abril del 2018: acuerda adjudicar:
A la oferta tres: Corporación Vado Quesada
S. A., cédula Jurídica N° 3-101-251650, líneas 2, 3, 7, y 8, por un monto
total de las cuatro líneas de ¢4.125.848,05 dicho monto corresponde al valor de
cada ítem de las líneas adjudicadas, quedando establecido que esta contratación
es de cuantía inestimable y declarar infructuosas las líneas: 1 y 5.
San José, 07 de mayo del 2018.—Área de
Proveeduría.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° O.C.
1491.—Solicitud N° 116743.—( IN2018239788 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000014-PROV
(Modificación N° 2 y
prórroga N° 1)
Remodelación
interna para adecuar los espacios libres del
edificio de
Tribunales de Cartago para albergar
el Tribunal Civil,
la Unidad Médica
y cinco salas de
juicio
El Departamento de Proveeduría informa a todos
los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible
el cartel con las mismas a partir de esta publicación en la siguiente página
web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. De igual forma se
comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el próximo 21 de
mayo de 2018, los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 07 de mayo de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018239871 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101
(Aviso
N° 8)
Pruebas bioquímicas automatizadas
en
sangre, orina, líquido cefalorraquídeo
y
otros fluidos biológicos
Se informa a todos los
interesados en participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se
prórroga la apertura de ofertas para el día 21 de junio del 2018 a las 10:00
horas, lo anterior, dado que se está atendiendo recursos de objeción contra el
cartel unificado versión 2, en la Contraloría General de la República.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,
San José, 07 de mayo
2018.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud
N° AABS-0613-18.—( IN2018239661 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000008-5101
(Aviso
N° 2)
A los oferentes interesados en
participar en la Adquisición e Implementación de Una Solución Integral Tipo ERP
de Clase Mundial para la Caja Costarricense de Seguro Social, se les comunica que
está disponible en la dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN el cartel
unificado de esta licitación, que tendrá apertura el día 05 de junio de 2018 al
ser las 10:00 horas.
Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, siete de mayo de dos mil
dieciocho, Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente, Subárea de Reactivos y
Otros.
Licda. Katherine
Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° ABBS-0625-18.—(
IN2018239662 ).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000003-2701
El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla,
comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2018LN-000003-2701, que se encuentra disponible en la página web
www.ccss.sa.cr, las aclaraciones y/o modificaciones al cartel supra indicado.
Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic.
Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2018239850 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-01
(Prórroga
(1))
Compra de equipos para impresión
offeset
y acabados
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000006-01, “Compra de equipos para
impresión offeset y acabados”, que el plazo máximo para presentar ofertas de
esta licitación se prorroga para el próximo 25 de mayo del 2018, a las 08:00
horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 116684.—( IN2018239684 ).
Departamento Suministros, Bienes y
Servicios
REGLAMENTO INTERNO DE USO
DE
VEHÍCULOS DEL PANI
Según acuerdo
PANI-JD-OF-073-2018, de la sesión ordinaria 2018-14 del jueves 26 de abril del
2018, artículo 013) aparte 01), la junta directiva del Patronato Nacional de la
Infancia aprueba modificar los siguientes artículos del Reglamento Interno de
Uso de Vehículos del Pani, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
238 del 08 de diciembre del 2010. Se procede con la publicación de los
artículos modificados, a saber:
CAPÍTULO II
Del Departamento de suministros, bienes y servicios
Artículo 7º—De las funciones.
El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios será el encargado de
supervisar a las unidades ejecutoras, en cuanto al control, uso y custodia de
los vehículos que les fueron asignados. Para ello deberá cumplir con las
siguientes funciones:
Supervisar las actividades de
orden administrativo relacionadas con el uso, mantenimiento y custodia de los
vehículos, en armonía con el presente Reglamento.
Realizar inventarios
e inspecciones periódicas en todos los vehículos oficiales del Patronato, a
efecto de verificar su existencia, localización y estado físico y mecánico.
Realizar acta de
recibo de los vehículos que son devueltos por las unidades ejecutoras, según el
artículo 28 inciso g del presente reglamento.
Llevar un registro
de los vehículos que se encuentren fuera de servicio.
Tramitar el pago
de los seguros, ya sean voluntario u obligatorio, de derechos de circulación de
los vehículos institucionales.
f. Realizar los trámites para la reparación de
los vehículos accidentados, mediante la aplicación de las pólizas de seguro con
que cuenten.
Llevar a cabo, los
trámites para el arrendamiento de vehículos privados o la contratación de
servicios de transporte, cuando así lo requieran las necesidades
institucionales.
Artículo 18.—Del permiso para
conducir vehículos oficiales y de uso discrecional: La autorización para
conducir vehículos institucionales será solicitada ante el Departamento
Recursos Humanos, por el coordinador de la unidad ejecutora con la anuencia del
interesado y podrá otorgarse cuando así lo justifiquen las necesidades del
servicio, queda excluido del requisito del permiso de la Jefatura, los
siguientes puestos: Presidente Ejecutivo, Gerentes, Auditor Interno, Asesor
Jurídico, Asesor de Planificación y Directores de Despacho. El Departamento
Recursos Humanos confeccionará el correspondiente permiso para conducir
vehículos, para ello el(a) operador(a) del equipo móvil o conductor(a)
colaborador(a) deberá aportar los siguientes documentos: fotocopia y original
de la licencia de conducir vigente, hojas de consulta en página web de COSEVI,
las cuales se denominan: “Consulta de Conductor” y “Consulta de Infracciones” y
autorización de la jefatura inmediata para el caso de los conductores
colaboradores, así como dos fotografías tamaño pasaporte. El Departamento
Recursos Humanos mantendrá los registros informáticos actualizados de las
personas autorizadas para conducir vehículos oficiales y de uso discrecional.
Artículo 20.—Obligaciones del conductor
colaborador. El funcionario o la funcionaria a quien se le hubiere
autorizado el manejo de vehículos oficiales se obliga a:
a. Portar el permiso de conducción emitido por el Departamento
Recursos Humanos cada vez que conduzca
un vehículo institucional.
Licda. Guiselle Zúñiga Coto M.
B. A., Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000230.—(
IN2018238775 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ELECCIONES ELECTRÓNICAS
DEL
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
Que la Asamblea General
Extraordinaria de agremiados y agremiadas del Colegio de Enfermeras de Costa
Rica, celebrada el día doce de abril del dos mil dieciocho, en el auditorio del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado en la ciudad de San José, en uso
de sus potestades contenidas en los artículos 3°, 7° y 8 de la Ley Orgánica del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, número 2343 y artículos 4°, incisos b) y
e), 28, inciso b), 36, y 107 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica; dispone conforme a esas atribuciones, Aprobar el
siguiente Reglamento, denominado: “Reglamento de Elecciones Electrónicas del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, a fin de contar con un instrumento nuevo
y apropiado para la correcta gestión del órgano instructor del proceso
electoral, así como de los mecanismos que podrá utilizar el Tribunal para la
dirección, organización, fiscalización y desarrollo del proceso de elección,
todo conforme a los principios de: eficacia, eficiencia, razonabilidad y
sostenibilidad, enmarcados dentro de una gestión de calidad, seguridad, de
libre elección y participación.
Que, al tenor de lo anteriormente indicado,
procede la Asamblea General Extraordinaria de agremiados y agremiadas del
Colegio de Enfermeras de Costa Rica, al tenor de las competencias establecidas
en el artículo 107 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, sin perjuicio de lo normado en el Decreto Ejecutivo No.37286 –
S, se aprueba el “Reglamento de Elecciones Electrónicas del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica”, como de seguido se expone:
CAPÍTULO I
De las elecciones
Artículo 1º—Corresponde a la
Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, a solicitud del
Tribunal Electoral, aprobar mediante acuerdo en firme la celebración de
Elecciones Electrónicas para lo cual realizará la respectiva convocatoria.
La convocatoria a votación electrónica
garantizará a la población profesional en enfermería el acceder de forma
irrestricta al ejercicio de su derecho al voto.
Artículo 2º—El voto será electrónico,
secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto. En la papeleta
electrónica y para efectos de identificación de las candidaturas se agruparán
las propuestas de elección según los grupos inscritos, no obstante, ello no
podrá interpretarse como que la votación es por grupo.
La posición de las tendencias en la papeleta
electrónica se hará por sorteo.
Artículo 3º—Para ejercer el voto electrónico
el elector (a) deberá́ cumplir con los mecanismos de seguridad que
determine El Tribunal Electoral acorde con el programa informático que se
utilice. El sistema verificará los datos en el padrón y posterior a ello se
podrá́ emitir el voto.
Artículo 4º—Una vez que el elector(a) haya
emitido el voto, el usuario quedará inhabilitado (a) y posteriormente
recibirá́ un mensaje de confirmación.
Artículo 5º—Emitido el voto electrónico, el
sistema utilizado para su ejecución, deberá consignar mediante bitácora
electrónica lo siguiente:
1. La fecha y hora de ingreso al sistema.
2. La duración en la elección.
3. La dirección IP desde la cual se acceso al
sistema.
4. Los(as) candidatos(as) electos (as)
5. La cantidad de veces que intentó acceder al
sistema.
6. El control de problemas o fallas al acceder al
sistema.
7. La cantidad de votos para cada puesto.
8. La cantidad de votos nulos.
9. La cantidad de votos que no se asignaron en
cada puesto.
Artículo 6º—Ejercicio del voto.
Para ejercer el derecho al voto, el colegiado (a) debe:
1. Encontrarse inscrito (a) en el padrón electoral.
2. Contar con licencia al día y con el pago de
las colegiaturas completas al momento de iniciarse el proceso electoral.
3. Inscribir un usuario y contraseña en el
sistema electrónico de votación. En caso contrario, reportar su dirección de
correo electrónico para que el sistema de elecciones electrónico le remita un
usuario y contraseña para participar en el proceso electoral.
4. Verificar la información de usuario y
contraseña al menos con dos días de anticipación a la fecha de las votaciones,
para poder acceder al sistema de votación electrónica. En caso de no contar con
la información para la emisión del voto electrónico, reportarlo al Tribunal
para el reenvío de la información.
5. Acceder por una única vez al sistema el día de
las elecciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del presente
Reglamento, con su usuario y contraseña desde cualquier portal.
6. Elegir a los candidatos (as) de su preferencia
y salir del sistema de votación electrónica.
CAPÍTULO II
De la Publicidad del sistema de votación
Artículo 7º—El Tribunal tendrá
la obligación de capacitar a todos (as) los interesados (as) sobre el mecanismo
de la forma en la cual se ejercerá el voto electrónico.
Artículo 8º—El Tribunal dispondrá y organizará
la votación electrónica.
No se permitirán cortes parciales que puedan
afectar el proceso electoral. Se habilitará una única urna electrónica en el
sitio web habilitado para tal efecto.
Artículo 9.- El sistema de votación
electrónica deberá ser preventivamente desarrollado y ejecutado con no menos de
quince días de anticipación a la fecha de las elecciones (realizar las pruebas
de estrés del sistema informático), lo anterior para garantizar el correcto
funcionamiento o bien, la existencia de mejoras que deban realizarse. De todo
lo anterior, se dejará constancia mediante un acta notarial levantada por
Notario (a) Público a solicitud del Tribunal Electoral y de su libre elección.
Capítulo III
Del desarrollo del proceso electoral
Artículo 10.—Las votaciones
electrónicas se llevarán a cabo el segundo jueves del mes de julio de cada año,
a partir de las 06:00 (seis) horas y hasta las 18:00 (dieciocho) horas de forma
ininterrumpida. En caso de existir inconvenientes o interrupciones del sistema electoral,
se procederá conforme lo regula el artículo 97 del Decreto Ejecutivo No.37286 –
S.
Artículo 11.—La elección de los candidatos
(as) se realizará mediante voto secreto, directo y personal. El voto podrá
ejercerse desde cualquier dispositivo con acceso a internet, de manera
descentralizada y dirigida por parte del Tribunal Electoral. Podrá establecerse
un recinto de votación electrónica en la Sede Central del Colegio de Enfermeras
de Costa Rica, para garantizar el acceso al proceso de la población profesional
en enfermería.
Artículo 12.—Una vez concluido el proceso de
votación, el Tribunal Electoral solicitará a la empresa encargada de la
realización electrónica del proceso, el reporte de los votos emitidos con la
intención de constatar los resultados obtenidos y validar los mismos. Lo
anterior se realizará ante Notario (a) Público de libre elección contratado
para ese efecto por parte del Tribunal y con la presencia de los representantes
de cada una de las tendencias participantes.
El Tribunal Electoral dispondrá de un centro
de atención telefónica con personal de apoyo debidamente capacitado para
orientar a Colegiados (as) que presenten dificultades a la hora de ejercer su
voto.
Artículo 13.—Concluido el proceso electoral
el Tribunal procederá a realizar la declaratoria oficial de resultados. El
Tribunal emitirá una resolución motivada con los datos del proceso y los
resultados del mismo, para lo cual acompañará la respectiva acta Notarial
levantada por el Notario (a) Público electo para ese fin. Una vez realizada la
declaratoria oficial de resultados, los mismos serán notificados a cada uno (a)
de los participantes a efecto de que puedan ejercer los derechos
correspondientes en resguardo de sus intereses. La publicación correspondiente
se realizará de conformidad con lo establecido en el numeral 104 del Decreto
Ejecutivo N° 37286 - S.
Artículo 14.—El proceso de impugnación y
revisión de resultados se llevará a cabo mediante el procedimiento regulado en
los artículos 102 y 103 del Decreto Ejecutivo No.37286 – S.
Aprobado el presente Reglamento por Asamblea
General en acuerdo firme, se publicará por una vez en el Diario Oficial. Rige a
partir de su aprobación.
MSp. Ma. Griselda Ugalde
Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018238726 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo,
pública:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES
A LAS
Y LOS HABITANTES DEL CANTÓN DE GUÁCIMO,
CONTEMPLADOS
EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL
NUMERAL
62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL.
El cual se regirá por las
siguientes disposiciones:
Artículo 1º—De las definiciones:
Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:
a. Ayuda Temporal: Otorgamiento de beneficio, desembolso específico
y/o entregas de materiales, artículos, instrumentos, efectuado por la
Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de
necesidades concretas.
b. Desgracia o infortunio: Acontecimiento
inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una
persona o una familia.
c. Emergencia: Es la identificación temporal y
espacial del estado de crisis, con base en la magnitud de los daños y las
pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones
inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar
vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que
puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y
reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control
definitivo de la situación.
d. Desastre: Es la interrupción del
funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o
recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo
y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una
situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a
cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.
e. Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son
aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta
Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades
alimentarias de sus miembros.
f. Hogares en condiciones de pobreza: Son
aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza,
pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.
g. Valoración social: Proceso metodológico de
investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y
mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia
por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.
h. Afectación a la salud: Comprende aquella
situación que provoque un estado de afectación a la salud, causando incapacidad
temporal o permanente, en donde requiera el solicitante la asistencia de equipo
o instrumentos no suministrados por la Caja Costarricense del Seguro Social.
i. Valoración técnica: Análisis que realizan
funcionarios/as de la Oficina de Catastro ante la ocurrencia de un evento en el
Cantón de Guácimo, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias,
se determine la afectación real sobre personas, viviendas, infraestructura,
ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir
los bienes o servicios.
j. Informe Técnico de Situación: Informe que
consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada
por funcionarios/as de la Oficina de Catastro, sobre el otorgamiento de la
ayuda temporal solicitada.
Artículo 2º—Del ámbito de
aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as
habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de
desgracia o infortunio, entre las cuales este reglamento contempla:
a) Aquellos casos que presentan problemas de origen físico natural
(huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía), causados por la
acción humana (incendios, contaminación del ambiente) o de origen tecnológico
(materiales peligrosos), que ocasionen un daño en los bienes materiales en un
momento y espacio determinado.
b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema
donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros
acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la
condición socioeconómica del núcleo familiar.
c) Aquello casos en donde se demuestre una
situación de afectación especial a la salud, y que para su atención se requiera
equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 3º—De los requisitos
para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda
municipal, los interesados (as), deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. Habitar en el cantón de Guácimo.
b. Ser mayor de edad.
c. Ser costarricense por nacimiento y/o
naturalización.
d. Encontrarse en una situación de desgracia,
infortunio o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este
reglamento.
e. No se otorgará una ayuda temporal a aquellas
personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo
beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo
internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción
de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la
manifestación de la emergencia o desastre.
f. Que el solicitante no viva en zonas o
terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional de Emergencias. En
caso de ayuda requerida para personas que viven en esa condición ésta se dará
únicamente en alimentación, vestido y alquiler temporal.
g. En el caso de menores de edad, la solicitud
deberá ser presentada por adulto que acredite ser el responsable del menor.
Artículo 4º—Del otorgamiento de
la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se
otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en especie
(enseres, artículos de primera necesidad, materiales de construcción, artículos
e instrumentos para coadyuvar la atención de problemas de salud), de acuerdo
con las prioridades que determinan en cada caso, los (as) funcionarios que
realizan la valoración.
Artículo 5º—Del monto de la ayuda temporal:
El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de cuatro salarios
base fijados en el Código Penal (oficinista 1). Dicho monto se adecuará de
conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de
Justicia.
Artículo 6º—Sin necesidad de Dictamen de la
Comisión de Asuntos Sociales o Acuerdo del Concejo Municipal, el Alcalde podrá
otorgar ayudas temporales hasta por un monto de medio salario base en los
términos del artículo anterior, en aquellos casos considerados de urgencia y/o
necesidad manifiesta a juicio de dicho funcionario y en las condiciones que
éste determine, lo cual deberá justificar al Concejo mediante el informe
respectivo.
Artículo 7º—De la disponibilidad
presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo
establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva
disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer
del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto
ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada Ayudas a
Indigentes en Especie o en Efectivo establecida para esos efectos. Siendo qué,
si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para
conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto
está vigente.
Artículo 8º—En caso de que un acontecimiento
de grandes proporciones afecte a varios habitantes de este cantón, la
Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le permitan los
recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado
previamente para tales fines.
Artículo 9º—Del procedimiento:
A. En casos de riesgo,
emergencia y desastre:
• La persona o familia interesada, deberá presentarse a la Alcaldía
Municipal y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por emergencia o
desastre ocurrido. La persona o familia afectada, deberá aportar los documentos
que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da
origen a la solicitud.
• La Alcaldía Municipal, remitirá los casos de
emergencias o desastres ocurridos a la Oficina de Catastro y Valoración (o
aquella Dependencia debidamente autorizada por la Alcaldía), a fin de que sea
valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente,
serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual
deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su
aprobación o denegación. Si la ayuda
temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, a fin de
que ordene la entrega del beneficio. La Comisión, así como la Oficina de
Catastro están facultadas para requerir a la persona, o familia solicitante de
la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como
necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o
desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente
considerados.
B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde
se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros
acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la
condición socioeconómica del núcleo familiar:
• La persona o familia interesada deberá retirar y presentar
debidamente lleno en la Alcaldía Municipal el formulario de solicitud de ayuda
temporal que se ha dispuesto para tal fin. Adjunto a este documento deberá
aportar todos los requisitos que la Municipalidad solicita.
• Los Concejos de Distrito, en cumplimiento
del Artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios
mediante memorando firmado por el presidente y Secretario correspondiente,
explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados a la
Comisión de Asuntos Sociales por el recomendado a la hora de apersonarse a
solicitar el beneficio.
• La Comisión de Asuntos Sociales, para
efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la
persona o familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los
documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de
valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos
de juicio valorativos considerados. Una vez culminado el estudio, deberá emitir
el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación.
Cuando así lo considere pertinente, podrá la Comisión en cuestión requerir la
realización del estudio y presentación de informe al(la) Trabajador(a) Social
Municipal. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo al
Alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.
C. En los casos de personas que sean afectadas por una situación salud
que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se
requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro
Social, deberá:
• Presentar la solicitud ante el Concejo Municipal, acompañada de
la documentación que demuestre la situación de salud, así como la descripción
del tipo de ayuda que requiere, con la indicación expresa de si esta es o no
suministrada por los servicios de atención de la Caja Costarricense del Seguro.
• La Comisión de Asuntos Sociales, podrá
corroborar con las autoridades locales de la Caja, si existe o no
disponibilidad de apoyo o recursos en el Cantón.
• La Comisión de Asuntos Sociales, realizara
por cuenta propia o a través del profesional en Trabajo Social, con que dispone
la Municipalidad, el estudio sobre la condición socioeconómica del núcleo
familiar del cual forma parte el solicitante, valorándose el ingreso mensual
total.
• Podrán autorizar el otorgamiento de compra
de sillas, equipo de asistencia, instrumento o artículos que estén debidamente
acreditados sean necesarios para el mejoramiento del estado de salud.
Artículo 10.—De los plazos: Para
el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se
establecen los siguientes plazos:
A. En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo,
emergencia o desastre:
• Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se
recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina de Catastro o
la Unidad que al efecto designe el Despacho de Alcaldía, dispondrá de cinco
días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo será
prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se
comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos
Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.
• Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos
Sociales reciba el Informe Técnico de Situación de las solicitudes, deberá
conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez
días hábiles.
• Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá
conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y
segunda sesión inmediata posterior.
• Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo
Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su
ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para
otorgar una ayuda en especie, tendrán como máximo 15 días hábiles para hacer
entrega del beneficio.
B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema, donde
se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros
acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la
condición socioeconómica del núcleo familiar:
• Información de Concejos de Distrito: Una vez que el Concejo de
Distrito reciba la lista de solicitantes de ayuda temporal según procedencia
geográfica, podrá en un lapso no mayor a cinco días hábiles, remitir a la
Comisión de Asuntos Sociales la información que disponga sobre el particular
y/o las observaciones que estime de utilidad para efectos de la valoración
técnica.
• Dictamen: A partir del momento en que se
reciben las observaciones por parte de los Concejos de Distrito o se remita por
parte de la Alcaldía la solicitud del interesado, la Comisión de Asuntos
Sociales dispondrá de diez días hábiles para la realización de la valoración
social y la elaboración de los informes correspondientes, así como para rendir
el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por
una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y
clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión
del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que
disponga el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad, en caso que se
le delegue la realización del estudio.
• Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá
conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y
segunda sesión inmediata posterior.
• Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo
Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su
ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para
otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán hasta quince días hábiles
para hacer entrega del beneficio.
C. En los caos de personas que sean afectadas por una situación salud
que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se
requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro
Social.
• Dictamen: A partir del momento en que se recibe la documentación
sobre la condición de salud, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de diez
días hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de
los informes correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El
plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y
cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal
la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos
habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo
Social de la Municipalidad, en caso de que se le delegue la realización del
estudio.
• Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá
conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y
segunda sesión inmediata posterior.
• Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo
Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su
ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para
otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán hasta quince días hábiles
para hacer entrega del beneficio.
Artículo 11.—La Municipalidad
procurará beneficiar al mayor número de personas posible, en los casos especiales
en donde se proponga ayudas que superen los ₡ 500 000.00, que estén
debidamente justificadas, requerirá la aprobación por votación calificada del
Concejo.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Conocido el Proyecto de
Reglamento de ayudas temporales a las y los habitantes del Cantón de Guácimo,
contemplados en el párrafo tercero del numeral 62 del código municipal, es
sometido a votación por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós
manifestando: Los Señores y Señoras Regidores (as) que estén de acuerdo en
aprobar la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad,
por lo tanto, se acuerda:
Este Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Aprobar en todas sus partes
Proyecto de Reglamento de ayudas temporales a las y los habitantes del Cantón
de Guácimo, contemplados en el párrafo tercero del numeral 62 del código
municipal, por lo tanto según artículo 43 del Código Municipal se somete a
consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles. Debiendo
presentar las observaciones ante la secretaria del Concejo Municipal.
Acuerdo Nº treinta. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo en firme, en el Acta N° 18-2018, de la sesión ordinaria N° 10-2018, del
día 09-03-18.
Gerardo Fuentes González,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018239280 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
SUBASTA PÚBLICA ADUANERA
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las
09:30 horas del día 29 de mayo del año 2018, en las instalaciones de la misma,
sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.
Depositario Aduanero: Centro Logístico CLADISA S. A.
Código: A-205, cédula jurídica: 3-101-198416-02. Dirección: 150 metros al este
de la Estación de Gasolina La Pacífica en Curridabat, San José.
Detalle de la mercancía
Boleta N° 26-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72285-2016. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC6H1K00005,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 27-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73191-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00030,
color rojo. Valor Aduanero: $7.623,02. Precio base: ¢3.781.248,96.
Boleta N° 28-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73192-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00027,
color rojo. Valor Aduanero: $7.623,02. Precio base: ¢3.781.248,96.
Boleta N° 29-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73186-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00044,
color rojo. Valor Aduanero: $7.623,02. Precio base: ¢3.781.248,96.
Boleta N° 30-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72284-2016. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACCXH1K00010,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 31-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72757-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC1H1K00025,
color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.
Boleta N° 32-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72764-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00013,
color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.
Boleta N° 33-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72765-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC9H1K00029,
color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.
Boleta N° 34-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72785-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC7H1K00028,
color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.
Boleta N° 36-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72771-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC2H1K00034,
color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.
Boleta N° 37-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72772-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC2H1K00020,
color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.
Boleta N° 38-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72776-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC2H1K00003,
color blanco. Valor Aduanero: $7.568,33. Precio base: ¢3.781.258,26.
Boleta N° 39-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72766-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC9H1K00032,
color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.
Boleta N° 40-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73165-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACCXH1K00072,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.
Boleta N° 41-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73166-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC0H1K00050,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.
Boleta N° 42-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73167-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACCXH1K00069,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.
Boleta N° 43-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73168-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC3H1K00060,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.
Boleta N° 44-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73183-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00058,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 45-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73184-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC4H1K00052,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 46-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73185-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC2H1K00065,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 47-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73193-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC2H1K00048,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 48-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73194-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC0H1K00047,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 49-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73187-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC7H1K00045,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 50-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73188-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00061,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 51-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73189-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC3H1K00053,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 52-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73190-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC8H1K00037,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.
Boleta N° 53-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72293-2016. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N°
LFBUD1366H6G00282. Valor Aduanero: $8.467,91. Precio base: ¢4.200.150,88.
Boleta N° 54-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72294-2016. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N°
LFBUD1362H6G00287. Valor Aduanero: $8.467,91. Precio base: ¢4.200.150,88.
Boleta N° 55-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72295-2016. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N°
LFBUD1361H6G00281. Valor Aduanero: $8.467,91. Precio base: ¢4.200.150,88.
Boleta N° 56-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72736-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N°
LFBUD1369H6G00285. Valor Aduanero: $8.414,80. Precio base: ¢4.200.160,40.
Boleta N° 57-205-2018. Consignatario:
Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario:
72737-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017,
color blanco, serie N° LFBUD136XH6G00280. Valor Aduanero: $8.414,80. Precio
base: ¢4.200.160,40.
Boleta N° 58-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72287-2016. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N°
LFBUD1367H6G00284. Valor Aduanero: $8.467,91. Precio base: ¢4.200.150,88.
Boleta N° 59-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72752-2016. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, color blanco, serie N°
LFP83ACC9H1K00001. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.
Boleta N° 61-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73169-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC0H1K00064,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.
Boleta N° 62-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73171-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC7H1K00059,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.
Boleta N° 63-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73172-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC6H1K00053,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.
Boleta N° 64-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73170-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC4H1K00049,
color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.
Boleta N° 65-205-2018. Consignatario: Importaciones y
Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72781-2017. Descripción:
Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC0H1K00002,
color blanco. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la
mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de
la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es
indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado
a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base
de las mercancías que desee adquirir.
c. La diferencia entre el monto del cheque que
funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se
debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por
lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación
como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o
consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las
mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados
deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a
restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso,
licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.
Aduana Central.—Lic. José
Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116308.—(
IN2018239378 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso Willie James Jarquín Zúñiga-Banco BAC
San José-Dos Mil Catorce”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo
establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo
2014, asiento 00281716- 02, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 13 de junio del año 2018, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del
Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118024-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial D 44 ubicada en el 4
nivel del edificio D destinada a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón Primero Alajuela de la
provincia de Alajuela, con linderos norte filial D 43, al sur Área común libre
(zona verde), al este acceso área común construida, y al oeste Ares común libre
(zona verde); con una medida de ochenta y ocho metros cuadrados, plano catastro
número A-1730031-2014, libre de anotaciones pero soportando los siguientes
gravámenes: SERV Y CONDIC REF: 3069-053-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y
CONDIC REF: 3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 338-13993-01-0002-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
338-13993-014106-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE. CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0021-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0022-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS; 339-00515-01-0029-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-0143030-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0035-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0093-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001. SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0096-091, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0099-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-01W-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339430515-01-0101-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001. SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0106-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001. SERVIDUMBRE
SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001. SERVID Y CONDICREF: 00201524 000 CITAS:
347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001.
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF: 243424 -
000 CITAS: 403-15261-01-0921-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
403-15261-01-0922-031. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001,
CONDICIONES REF: 245222 -000 CITAS: 403-15261-01-0924-001. II) Finca del Partido de
Alajuela, matrícula de folio real número 118220-F-000, la cual se describe de
la siguiente manera: Naturaleza: finca filial d 4 4 destinada a parqueo de
vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael,
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte Área
común libre (zona verde) al sur Área común libre (calle de acceso), al este
estacionamiento D 43, y al oeste estacionamiento D 3 3; con una medida de
catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1735182-2014, libre de
anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC
REF: 3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001 SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001
CITAS: 329-00928-01-0904-031. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
338-13993-01-0002-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE.
CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0021-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0024-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 139-00515-01-0026-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0030-031 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0092-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0393-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-014194-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0395-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0101-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001,
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF: 03201524 000 CITAS:
347-19046-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001.
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001. CONDICIONES REF: 243424
-000 CITAS: 403-15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
403-15261-01-0922-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001,
CONDICIONES REF: 245222 -000 CITAS; 403-15261-01-0924-001, III) Finca del Partido de
Alajuela, matrícula de fofo real número 118346-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 30 destinada a parqueo adicional de
vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael,
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte área
común libre (zona verde), al sur área común libre (calle de acceso), al este
estacionamiento 31, y al oeste estacionamiento 29; con una medida de catorce
metros cuadrados, plano catastro número A-1731425-2014, libre de anotaciones
pero soportando los siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC REF:
3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001. SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001
CITAS: 329-00928-01-0904-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
338-13993-01-0002-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE.
CITAS: 339-00515-01-0020-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0021-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0024-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0035-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001,
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0092-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0093-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001.
SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE
CITAS: 339-00515-01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS:
339-00515-01-0097-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-03515-01-0098-001. SERVIDUMBRE
DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0100-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS; 339-00515-01-0102-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001.
SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE
CITAS: 339-00515-01-0106-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS:
339-00515-01-0107-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001.
SERVID Y CONDICREF: 00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001. SERVIDUMBRE
TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS:
403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF: 243424 - 000 CITAS:
403-15261-01-0921-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01- 0922-001.
SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001. CONDICIONES REF: 245222 -
000 CITAS: 403- 15261-01-0924-001. Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de
$127,141,66 (Ciento veintisiete mil ciento cuarenta y un dólares con 66/100).
De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 15 días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 6 de julio del año
2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 31 de julio del
2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento
(50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el
Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo
total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso,
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía pomo indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. San José, 27
de abril del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2018239731 ).
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “FIDEICOMISO- CARLOS GRACI CHAVEZ -BANCO BAC SAN
JOSE-DOS MIL TRECE. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido
en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2013,
asiento 00085516- 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14:30 horas del día 14 de junio del año 2018, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido
de Alajuela, matrícula de Folio Real número 101462-F-000, la cual se describe
de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial ochenta y cinco be uno de una
planta destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el
distrito Octavo San Rafael, cantón Primero Alajuela de la provincia de
Alajuela, con linderos norte, Área común libre zona verde, al sur, Área común
libre (calzada), al este, Finca filial ochenta y seis etapa uno, y al oeste,
Finca filial ochenta y cuatro etapa uno; con una medida de ciento setenta y un
metros cuadrados, plano catastro número A-1613339-2012, libre de anotaciones,
pero soportando las siguientes afectaciones: Serv y Condic Ref: 194162-000
Citas: 336-00034-01-0901-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente
Citas: 338-13993-01-0015-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0181-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0182-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0183-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0184-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0185-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0186-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente
Citas: 339-00515-01-0187-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre
Sirviente. Citas: 339-00515-01-0188-001finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0189-001finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0190-001finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0191-001finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0192-001finca Referencia 2201524 000,
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0193-001finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0194-001finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0195-001finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0196-001finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0197-001finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0198-001finca Referencia 2201524 000.
Servidumbre Trasladada Citas: 358-16290-01-0900-001finca Referencia 2219159
000. Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0920-001finca Referencia 243424
— 000. Condiciones Ref: 243424 - 000 Citas: 403-15261-01-0921-001finca
Referencia 243424 —000. Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0922-001finca
Referencia 201526 - 000. Servidumbre Trasladada Citas:
403-15261-01-0923-001finca Referencia 245222 - 000. Condiciones Ref: 245222 -
000 Citas: 403-15261-01-0924-001finca Referencia 245222-000. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $96.262,46 (Noventa y dos mil doscientos
sesenta y dos dólares con 46/100). De no haber oferentes, se realizara un
segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las
14:30 horas el día 9 de julio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las 14:30 del día 1 de agosto del 2018, el cual se llevará a cabo con
una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A
partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá
adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta
previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 30 de abril del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2018239732 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Camilo Alberto Barcenas Schiebel-Montescos y Capuletos S. A.-COFIN-Financiera
Desyfin 2017”. Se permite comunica que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento
00667524-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 01 de junio del año 2018, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José,
matrícula de folio real número 126662-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Terreno para construir con una casa; distrito quinto-Zapote,
cantón primero-San José de la provincia de San José, con linderos norte, Héctor
Reyes Castro y otros, al sur, carretera a Desamparados y otros, al este, Madriz
y Góngora en parte y otro, y al oeste, carretera a Desamparados con 9m 47cm;
con una medida de ciento cincuenta metros con veinticuatro decímetros
cuadrados, plano catastro número SJ-0500768-1983, libre de anotaciones pero
soportando los siguientes gravámenes cédulas hipotecarias, citas:
2010-96879-01-0001-001; cédulas hipotecarias, citas: 2014-104407-01-0001-001,
cédulas hipotecarias, citas: 2015-395440-01-0001-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $159.586,11 (ciento cincuenta y nueve mil quinientos
ochenta y seis dólares con 11/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas
el día 15 de junio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un
tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 29 de junio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca
fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las
siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para
que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. San José, 27 de abril del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2018239733 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-963-2018.—Umaña Vega Paola
Ernestina, cédula de identidad N° 2-0589-0024. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachillerato en Biología y Licenciatura en Biología con Énfasis en
Interpretación Ambiental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2018238984 ).
ORI-R-754-2018.—Ordoñez Azurdia Luis Pablo,
R-103-2018, pasaporte: 233539913, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud
N° 116220.—( IN2018239128 ).
ORI-R-815-2018.—Manzo Atacho Karelia Josefina, R-125-2018, pasaporte
126980161, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116222.—( IN2018239132 ).
ORI-R-758-2018.—Gutiérrez Mendoza Elcira,
R-126-2018, cédula: Nº 1-1309-0374, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116223.—( IN2018239134 ).
ORI-R-0836-2018.—Herrera Zepeda Johana Joy, R-127-2018, libre condición
115200128511, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2018.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116227.—(
IN2018239135 ).
ORI-R-0774-2018.—Araya Brenes Danitt, R-129-2018, cédula de identidad Nº
1-1502-0335, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en
Alimentos, La Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 116235.—( IN2018239136 ).
ORI-R-746-2018.—Porto Franco Armando Andrés,
R-130-2018, cedula: N° 801030872, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Mecánico, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116236.—(
IN2018239137 ).
ORI-R-0812-2018.—María Gabriela Mora Salazar, R-131-2018, cédula N°
6-0396-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Relaciones Públicas con Especialización en Imagen Corporativa, Universidad
Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116283.—( IN2018239138 ).
ORI-R-0594-2018.—Barquero Garofalo Luis Roberto, R-133-2018, cédula de
identidad Nº 3-0457-0547, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Agrónomo, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 116284.—( IN2018239139 ).
ORI-R-0808-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol, R-15-2018-B, cédula N°
8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias Agrarias (Dr. agr.), Justus-Liebig-Universität Giessen, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril
del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud
N° 116215.—( IN2018239142 ).
ORI-R-877-2018.—Rojas Sánchez Julia, R-054-2010-B, cédula Nº
1-1141-0735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Rehabilitación Visual, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 116216.—( IN2018239145 ).
ORI-R-0840-2018.—Reyes Umaña Maykeel Agustín,
R-89-2018, pasaporte 155801507727, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, Universidad Central de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116217.—( IN2018239146 ).
ORI-R-0775-2018.—Juan Carlos Torrealba Berkovics, R-93-2018, cédula N°
1-0487-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Administración de Negocios, Rollins College, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 días de abril del
2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
116219.—( IN2018239148 ).
ORI-R-742-2018.—Oviedo Rodríguez Katalina, R-137-2018, cédula de identidad
Nº 401890861, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 116286.—( IN2018239150 ).
ORI-R-0838-2018.—Katherine Fernanda Rodríguez Hernández, R-138-2018,
cédula N° 1-1329-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
en Artes, The University of Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 días de enero del 2018.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116287.—( IN2018239152
).
ORI-R-0740-2018.—Jiménez Medina José María, R-140-2018, residencia
temporal Nº 155825796917, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina y Cirugía, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116288.—( IN2018239153 ).
ORI-R-752-2018.—Tata Amoldoni Jesús Enrique, R-141-2018, pasaporte N°
116885616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116290.—( IN2018239154 ).
ORI-R-0806-2018.—Leitón Esquivel Eladio Gerardo, R-142-2018, cédula N°
2-0567-0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de
Enseñanza Media en Filosofía, La Universidad Mesoamericana, Guatemala. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 días de
abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 116291.—( IN2018239155 ).
ORI-R-756-2018.—Granados Moreno Damaris Selene, R-143-2018, pasaporte:
C01171121, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en
Medicina y Cirugía, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 116292.—( IN2018239156 ).
ORI-R-881-2018.—Fournier Granados Luis
Carlos, R-146-2018, cédula: 1-0833-0442, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 116293.—( IN2018239157 ).
ORI-R-921-2018.—Zamora Fallas Luis Gabriel,
R-148-2018, cédula: Nº 1-0952-0524, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor, Universiteit Utrecht, Holanda. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116294.—(
IN2018239158 ).
ORI-R-879-2018.—Acuña Ostos Luis Francisco,
R-153-2018, residente permanente: 186200367130, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud
N° 116296.—( IN2018239159 ).
ORI-R-900-2018.—Rodríguez Arías Emilia María,
R-156-2018, cédula de identidad: Nº 108110046, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116297.—(
IN2018239160 ).
ORI-R-0738-2018.—Jiménez Oviedo Byron Abrahan, R-136-2018, cédula de
identidad N° 4-0187-0173, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Matemática, Pontifícia Universidade Católica Do Rio de Janeiro,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 116285.—( IN2018239149 ).
AJDIP/194-2018.—Puntarenas, a
los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que mediante oficio
CNV-01-2018, recibe esta Junta Directiva la propuesta de veda 2018, por parte
de la Comisión Nacional de Vedas
II.—Que en sesión ordinaria N°.17-2018 el Sr.
Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. i., en su condición de
Coordinador de la Comisión Nacional de Vedas (CNV), presentó la propuesta de
veda 2018, para el Golfo de Nicoya, de conformidad con lo así acordado por esa
Comisión, para lo cual se consideraron, además, las recomendaciones vertidas
por la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT).
III.—Que con la puesta en marcha de esta
veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger y
garantizar los recursos hidrobiológicos de interés comercial del Golfo de
Nicoya en su etapa más importante de reproducción; además gracias a los
esfuerzos del IMAS en coordinación con el INCOPESCA, se logró coordinar el pago
de las ayudas económicas temporales para los pescadores cuya licencia solo les
permite pescar en dichas zonas.
IV.—Escuchada la presentación del Director
General Técnico a. i., manifiestan los señores Directivos su satisfacción
siendo su criterio que la propuesta recibida, integre no solo los criterios de
éstas dos Comisiones, sino que la misma se presenta con la antelación debida,
lo cual permitirá tomar las previsiones necesarias a efecto que su
implementación en tiempo y forma en relación a los ámbitos legal y social,
razón por la cual,
La Junta Directiva de Incopesca, Por
tanto;
ACUERDA:
1º—Aprobar la veda 2018 en los
siguientes términos y condiciones:
1.1 Establecer una veda total para la pesca en
pequeña escala, en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va
desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31” Latitud Norte, 084°43´52”
Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte,
084°49´35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillo en
la Península de Nicoya y de ahí aguas adentro hasta la desembocadura del río
Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 01 de junio hasta el 31 de
agosto del 2018, ambas fechas incluidas.
1.2 Establecer una veda para la pesca
semi-industrial camaronera de arrastre en el área comprendida por una línea
imaginaria que va desde Punta Agujas (09°43´46´´ Latitud Norte, 084°38´57´´
Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14´´ Latitud Norte,
084°49´35´´ Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo
en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura
del río Tempisque. Esta veda va desde el 01 de junio hasta el 31 de agosto del
2018, ambas fechas incluidas.
1.3 Autorizar a los permisionarios de pesca
turística y deportiva realizar actividades de pesca en la zona de veda,
únicamente en los torneos de pesca aprobados por el INCOPESCA.
2º—Téngase como parte integral
del presente Acuerdo, el mapa que se anexa en el cuadro siguiente:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
3º—Acuerdo firme.
4º—Publíquese
Julio Saavedra Chacón,
Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018238743 ).
Resolución
GE-022-2018.—Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC.—Despacho
Gerencial, al ser las trece horas quince minutos del veintitrés de abril del
año dos mil dieciocho.
Asunto. Delegación de firma de
la adopción en los procedimientos en materia de contratación administrativa en
la Coordinación del Área de Administración y Finanzas del INEC.
Considerando:
I.—Que esta Gerencia debe
enfocar sus esfuerzos en asuntos de planeamiento estratégico del INEC y en
asuntos de orden técnico propios del puesto, encaminados a los requerimientos
que soliciten los miembros del Consejo Directivo, así como a las relaciones del
INEC tanto a nivel nacional como internacional;
II.—Que, con motivo de lo anterior y basada
en criterios de oportunidad y conveniencia institucional, esta Gerencia
considera necesario delegar, condicionalmente a la cuantía, en la Coordinación
del Área de Administración y Finanzas del INEC la decisión final a adoptar en
los procedimientos de contratación administrativa;
III.—Que el artículo 229 del Reglamento a la
Ley de la Contratación Administrativa, autoriza al máximo Jerarca de la
institución a delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, disponiendo que dicha designación deberá recaer en
un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto
apego a la normativa de contratación administrativa y demás normativa conexa
aplicable a la materia;
IV.—Que sobre la aplicación de lo dispuesto
en el artículo señalado en el Considerando anterior, la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante
el criterio DCA-2371, del 13 de julio, 2007, indicó: “[…]es criterio de este
Despacho que […el Jerarca] por medio de su organización interna, bien puede
establecer las disposiciones que considere pertinentes para organizar lo
correspondiente a la materia de contratación administrativa, lo cual incluye
lógicamente el conocimiento y resolución de lo concerniente a los reajustes de
precios y el conocimiento y resolución de las sanciones de apercibimiento e
inhabilitación en esa materia. Dicha interpretación encuentra sustento en lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, el
cual establece que “La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma
que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del
respeto debido a los derechos e intereses del particular” así como en lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que “Todos
los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar
orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la
administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del
interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales”;
V.—Que, sobre la materia de esta resolución,
la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97
de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “[...] La delegación de firma
no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha
tomado la decisión [...]”. Así mismo, esa Procuraduría mediante el dictamen N°
C-061-2013 del 18 de abril de 2013, señaló que “La delegación de firma se hace
in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual, en
todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la
autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto
particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma. En razón
que las delegaciones de firma se hacen in concreta, es decir, en razón de la
personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de
identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa
inmediatamente. En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar
constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la
competencia decisoria;
VI.—Que la Coordinadora del Área de
Administración y Finanzas del INEC, reúne el perfil profesional y técnico
necesario para que esta Gerencia le delegue la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como de aquellos actos
paralelos y/o consecuentes a dicho acto, constituyéndose en el órgano técnico
con la debida competencia y especialidad para tales efectos. Por tanto:
LA GERENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
DISPONE:
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 229
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en la Sección Tercera,
Capítulo Tercero, Título Tercero del Libro Primero de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y en el inciso a.)
del artículo 27 de Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998, lo siguiente:
1º—Delegar en Yorleny Hernández
Segura, cédula de identidad N° 4-0163-0535, en su calidad de Coordinadora del
Área de Administración y Finanzas del INEC, el dictado de los actos
administrativos de decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa que promueva el INEC, condicionado a aquellos cuya
cuantía sea hasta por ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) inclusive. Se
entiende de lo anterior, que aquellos procedimientos de contratación
administrativa que superen ese monto deberán ser remitidos a esta Gerencia para
la decisión respectiva.
Conforme a lo anterior, le corresponderá a la
delegada emitir el acto administrativo final de adjudicación, así como el que
declaratoria de desierto o infructuoso el concurso. Como actos consecuentes a
esa decisión administrativa, le competerá la revisión y firma de los contratos
originados en adjudicaciones firmes, así como la decisión administrativa de
modificación unilateral de contrato y contratos adicionales que se originen de
procedimientos de contratación administrativa que haya adjudicado. Consecuentemente
a lo anterior, con motivo del acto administrativo delegado, le corresponderá
los eventuales actos de: suspensión del plazo y del contrato, emitir el acto de
rescisión o de resolución de contratos que haya formalizado conforme al acto
delegado por este medio, así como el dictado del acto administrativo de
readjudicación, la autorización de prórrogas para dictar el acto final, el
declarar la nulidad de sus actos, la insubsistencia y la resolución de recursos
de objeción y de revocatoria del acto final que dicte, así como la
substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados
para determinar la eventual imposición de las sanciones de oferentes y
adjudicatarios, así como para la ejecución de garantías de participación o
cumplimiento conforme al caso aplicable.
2º—Se exceptúa de la condicionante por
cuantía definida en el Por Tanto Primero anterior, los procedimientos de
contratación administrativa que se promuevan para solventar el Plan de
Capacitación Institucional aprobado por esta Gerencia, tanto para
capacitaciones cerradas -sea por procedimiento ordinario de contratación-, como
para capacitaciones abiertas -por mecanismo de excepción contractual-; en cuyo
caso, le corresponderá a la delegada la emisión del acto administrativo de decisión
final respectivo, conforme a los mismos alcances y actos consecuentes definidos
en el Por Tanto Primero anterior. En el caso de las capacitaciones que se
encuentran fuera del Plan de Capacitación Institucional aprobado por esta
Gerencia, deberá solicitar la autorización de inicio de trámite ante la
Gerencia conforme al procedimiento de rigor, y una vez otorgado, podrá la
delegada dictar el acto administrativo de decisión final respectivo, en igual
sentido, conforme a los alcances y actos consecuentes definidos en esta
resolución.
3º—Siendo que la delegación se hace in
concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, en caso de
ausencia de la funcionaria Hernández Segura, los actos administrativos
dispuestos mediante esta Resolución, serán avocados por esta Gerencia como
Superior Jerarca Administrativo del INEC.
4º—Deberá la delegada establecer y definir
sistemas de control interno necesarios para la adecuada y eficiente ejecución
de los actos y facultades que se delegan por medio de esta Resolución
Gerencial, teniendo el deber de informar a esta Gerencia sobre aquellas
situaciones institucionales o externas que restrinjan, limiten o afecten la
función delegada.
5º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta Digital.
Floribel Méndez Fonseca,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 116202.—(
IN2018238154 ).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
1. AVISO
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
• PN INTE C222:2018 “Especificaciones normales para tubería
de PVCO (Policloruro de vinilo orientado) para presión” (Correspondencia: ASTM
F1483-12)
Se recibirán
observaciones del 19 de marzo hasta el 18 de mayo del 2018.
• PN INTE/ISO 9241-129:2018 “Ergonomía de la interacción
hombre-sistema. Parte 129: Directriz sobre la individualización del software”
(Correspondencia: ISO 9241-129:2010)
• PN INTE C402:2017/Enm 1:2018 “Alambre
de acero al carbono liso y corrugado, y mallas electrosoldadas para refuerzo de
concreto” (Correspondencia: ASTM A1064)
• PN INTE C418:2018 “Productos planos
de acero recubiertos con aleación 55 % aluminio-zinc, mediante el proceso de
inmersión en caliente” (Correspondencia: ASTM A792)
• PN INTE/ISO 2538-2:2018
“Especificación geométrica de productos (GPS) Cuñas. Parte 2: Dimensiones y
tolerancias” (Correspondencia: ISO 2538-2)
• PN INTE/ISO 11442:2018 “Documentación
técnica de productos Gestión de documentos” (Correspondencia: ISO 11442)
• PN INTE/ISO 8504-1:2018 “Preparación
de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos
relacionados. Métodos de preparación de las superficies. Parte 1: Principios
generales” (Correspondencia: ISO 8504-1)
• PN INTE Q46:2017/ Enm 1:2018
“Pinturas y Barnices. Guía de buenas prácticas para la demarcación vial
horizontal” (Correspondencia: N/A)
• PN INTE Q42:2018 “Pinturas. Análisis
gravimétrico de termoplástico blanco y amarillo para la demarcación vial.
Método de Ensayo” (Correspondencia: ASTM D4797)
• PN INTE/ISO/IEC 27033-5:2018
“Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de Red -
Parte 5: Protección de las comunicaciones a través de redes mediante redes
privadas virtuales (VPN)” (Correspondencia: ISO/IEC 27033-5:2013)
Se recibirán
observaciones del 22 de marzo hasta el 21 de mayo del 2018.
• PN INTE A105:2018 “Determinación de acidez y pH. Método de
ensayo” (Correspondencia: NTC 5114)
• PN INTE A111:2018 “Determinación del
tiempo de permanganato. Método de ensayo” (Correspondencia: INEN 1546)
Se recibirán observaciones del
23 de marzo hasta el 22 de abril del 2018.
• PN INTE/ISO 8504-2:2018 “Preparación
de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos
relacionados. Métodos de preparación de las superficies. Parte 2: Limpieza por
chorreado abrasivo” (Correspondencia: ISO 8504-2)
• PN INTE/ISO 11138-2:2018
“Esterilización de productos de la Salud - Indicadores Biológicos. Parte 2:
Indicadores Biológicos para los procesos de esterilización por óxido de
etileno” (Correspondencia: ISO 11138-2:2006)
• PN INTE C159:2018 “Determinación del
cambio de longitud del mortero y del concreto de cemento hidráulico
endurecidos. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C157 / C157M - 17)
• PN INTE C161:2018 “Ceniza volante de
carbón y puzolana natural en crudo o calcinada para uso en concreto.
Especificaciones” (Correspondencia: ASTM C618 - 17a)
• PN INTE C164:2018 “Ceniza volante o
puzolana natural para su uso en el concreto de cemento portland. Muestreo y
métodos de ensayo” (Correspondencia: ASTM C311/C311M-17)
Se recibirán observaciones del
23 de marzo hasta el 22 de mayo del 2018.
Para mayor información,
comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo
al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org
María de los Ángeles Aguilar.—1
vez.—( IN2018239239 ).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
REQUISITOS EN CNFL PARA TRÁMITES
DE
ALUMBRADO PÚBLICO
Reportes de avería en el alumbrado público:
1. Número de cédula de la persona que reporta.
2. Número de NISE de algún servicio cercano.
3. Número telefónico donde se pueda contactar al
interesado.
4. En caso de que el daño sea reportado en alguno
de los distritos donde los postes se encuentran plaqueados, suministrar el
número de poste que posee la luminaria dañada; de lo contrario, la dirección exacta
del poste donde se encuentra la luminaria en mal estado.
Solicitud de estudio de ingeniería de alumbrado público para:
Instalación de postes exclusivos
de alumbrado público con luminaria, instalación de luminarias en postes de
distribución existentes en el terreno, iluminación de bulevares o instalación
de alumbrado en parques municipales:
1. Carta firmada por el solicitante, indicando el
servicio requerido. Aportar dirección, nombre de personas y teléfonos de
contacto, medios de notificación (correo electrónico), así como la localización
del servicio eléctrico (NISE) a utilizar como referencia o donde facturar. La
carta debe ser dirigida a la Sra. Elena Amuy Jiménez, Jefatura de la Unidad
Alumbrado Público y firmada por el solicitante.
2. Copia de la cédula de identidad por ambos
lados del solicitante.
En caso de estudios en áreas
comunales tales como parques, canchas multiuso y bulevares, se debe adicionar:
3. Copia del plano catastrado del lugar donde se
solicita el estudio de alumbrado.
4. Certificación de la Municipalidad que
demuestre que las áreas donde se realice el estudio de alumbrado son de dominio
público municipal y están incluidas en el mapa oficial de cada cantón.
5. Para solicitudes en zonas de parques que
superen 2500 m2, debe entregar un plano con la distribución de
planta y a escala en formato digital *.DWG.
En caso de calles, y según las
condiciones del lugar, podrá requerirse, además:
6. Documento Municipal que indique el
alineamiento con los límites de las propiedades, las dimensiones de la calle,
aceras, etc.
Dirección de Distribución de la
Energía.—Luis Fernando Andrés Jácome.—1 vez.—( IN2018238896 ).
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 30 de abril del
2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N°
137647.—Solicitud N° 116132.—( IN2018238696 ).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 17-2018 de fecha 23 de abril de 2018, que
dice:
Acuerdo 15. El Concejo Municipal de Sarapiquí
acuerda por unanimidad con votación de siete votos afirmativos de la totalidad
de los miembros que integran ese Órgano, invitar a las organizaciones
deportivas y recreativas que tengan domicilio en el Cantón de Sarapiquí, para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación
del presente acuerdo, procedan a inscribirse en el registro-padrón ante la
Secretaría del Concejo Municipal y a la vez, designen por acuerdo firme de su
órgano directivo, a dos candidatos -uno propietario y otro suplente-, para su
consideración por parte del Concejo Municipal, en la integración del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal finalidad, cada
asociación deberá aportar certificación de personería jurídica vigente y
solicitud escrita firmada por su representante legal, de lo cual se dejará
constancia; además, se deberá presentar una certificación notarial; o bien,
emitida por la secretaria de su órgano directivo, sobre la pertenencia del
candidato en calidad de asociado de la organización, así como una declaración
jurada sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los
incisos b), c), d) y f) del artículo 9 del Reglamento Interno para la
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Sarapiquí, la cual no requerirá ser otorgada ante notario público, si el
representante legal entrega personalmente dicho documento ante la Secretaría.
Se ordena la publicación del presente acuerdo en lo conducente en el Diario
oficial La Gaceta por una vez, así como en otros medios de comunicación
masiva con los que cuente esta municipalidad. Solicito se dispense del trámite
de comisión y se acuerde su aprobación definitiva.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—( IN2018239293 ).
El Concejo Municipal del
Distrito de Paquera, en Sesión Ordinaria Nº 146-2018, celebrada el 12 de abril
del 2018, Artículo 2, Inciso B.1: Acuerda realizar publicación de Resolución Nº
1763-M-2018, Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las once horas cuarenta
minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Diligencias de cancelación
de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de
Paquera cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ginnette
Montoya Jiménez. Que dice: Por tanto: se cancela la credencial de concejal
suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas,
provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ginnette Montoya Jiménez. En su
lugar se designa al señor Alexander Siles Paniagua, Cédula N° 2-0498-0375. Esta
designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Notifíquese a los señores Montoya Jiménez y Siles Paniagua y al Concejo
Municipal de Distrito de Paquera y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—Sídney Sánchez Ordoñez, Intendenta
Municipal.—1 vez.—( IN2018239214 ).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
La Unión Nacional de Gobiernos
Locales, en apego al Artículo 8 de sus estatutos, convoca a sus delegados a la
Asamblea Nacional de Municipalidades, el día jueves 31 de mayo de 2018, en el
Hotel Wyndham Herradura a las 8:00 a.m. en su primera convocatoria y de no
haber el quórum requerido se realizará una hora después (9:00 a.m.) con los
delegados presentes y con la siguiente agenda:
1. Apertura y comprobación del quórum.
2. Presentación de informes.
3. Elección de junta directiva.
4. Clausura y almuerzo.
Jéssica Zeledón Alfaro,
Secretaria, Consejo Directivo.—1 vez.—( IN2018239651 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES
DE
CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
El suscrito, Oldemar Chavarría
Granados, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de
Alajuela, la Guácima, portador de la cédula de identidad número 1-1179-0780, en
mi calidad de Vicepresidente de la Asociación Costarricense de Criadores de
Caballos de Pura Raza Española, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-cero cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis, y de conformidad
con los estatutos, por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de
asociados para conocer lo siguiente:
1. Nombramiento del nuevo Presidente.
2. Presentación de Informes:
2.1. Informe de Presidencia.
2.2. Informe Fiscal.
2.3. Informe Tesorería.
3. Presupuesto anual.
A celebrarse en las oficinas de
la asociación ubicada en Centro Corporativo Lindora, 3er piso, el día 04 de
junio del 2018 a las 20:00 horas en primera convocatoria y las 20:30 horas, del
mismo día, en segunda convocatoria.
Se considerará constituida en primera convocatoria
cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo
indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de
miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles
en los órganos de la Asociación.—San José, 02 de mayo 2018.—Oldemar Chavarría
Granados, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018239686 ).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL IBIZA
Convocatoria Asamblea General de Propietarios
del Condominio Residencial IBIZA, a celebrarse el viernes 01 de junio del 2018
en el parqueo del condominio número 4 del condominio Residencial Ibiza, Sabana
Sur, Mata Redonda, la primera convocatoria será a las 5:00 p. m. de no tener
quórum la segunda convocatoria, a las 6:00 p. m. de no existir quórum la tercera
convocatoria a las 7:00 p. m. con los condóminos presentes.
Agenda: informe general de la administración y firmas, cobros
judiciales, reportes financieros, aprobación de cuota mensual, reglas de
fiestas, protocolos de mudanzas y construcciones, parqueos y transito dentro
del condominio, inducciones para inquilinos, Multas y Sanciones.—David F.
Pardave Madrigal administrador del condominio.—Joaquín Calderón Fernández,
Presidente.—1 vez.—( IN2018239782 ).
HRECRUITERS S. A.
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de socios de Hrecruiters S. A., cédula jurídica N° 3-101-732378,
a celebrarse el día 23 de mayo del 2018 en las oficinas de la Licenciada
Manuelita Jiménez Esquivel ubicadas en San José, calle 25, Avenida Central y
Primera, 55N, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en
segunda convocatoria. Los acuerdos se tomarán en primera convocatoria si se
encuentran representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a
voto, tomando válidamente las resoluciones por el voto de las que representen
más de la mitad de la totalidad de ellas. En segunda convocatoria se habrá
quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas y las
resoluciones se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Se conocerá
de los siguientes asuntos: a) Disolver la sociedad. b) Comisionar a la notaria
pública Manuelita Jiménez para protocolizar el acta respectiva.—San José, 03 de
mayo del 2018.—Floriana Méndez Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2018239892 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato de Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo
3, folio 258, asiento 21836 con fecha de octubre del 2013 a nombre Tatiana
Maritza Siles Zúñiga, cédula número: uno uno cuatro cero nueve cero seis cero
siete se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 18 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora.—( IN2018238084 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL
ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición de los Títulos de Bachillerato en Enfermería
y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitidos por la
Universidad el de bachillerato con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de
Andrea Calleja Hernández, portadora de la cedula de identidad N° 1-01049-0077,
inscrito en el tomo 27, folio 231, asiento 5023 del consejo nacional de
Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad
de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 258, asiento 4919.
Y el de Licenciatura con fecha 24 de febrero de 2007, a nombre de Andrea
Calleja Hernández, portadora de la cedula de identidad 1-1049-0077, inscrito en
el tomo 27, folio 276, asiento 5973 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria
(CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo 1, folio 290, asiento 5413. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 30 de abril del
2018.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018238444 ).
Jorge Federico Salazar Nieto, mayor, casado, administrador de empresas,
vecino de Pops, Curridabat, 200 metros al sur y 50 metros al este, casa Nº 207,
con cédula de identidad número: 1-0861-0611, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 405. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita
en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un
mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 26 de marzo del 2018.—Jorge Federico Salazar Nieto, cédula de identidad
número 1-0861-0611.—( IN2018238539 ).
COSTA RICA COUNTY CLUB S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Elizabeth del Carmen Hoepker Macaya, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina del Estado Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, de
paso por Costa Rica, con cédula número 1-0669-0363, solicita la reposición de
la acción N° 1204, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-02477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 01 de agosto de
2017.—Elizabeth Hoepker Macaya.—Lic. Adolfo García B., Notario.—( IN2018238745
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ENERGÍA DEPORTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Energía Deportiva, Sociedad
Anónima, (en adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres,
domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, San Francisco, diagonal al
parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de
Registro de Socios número uno; y, Libro de Actas del Consejo de Administración
número uno, ya que se encuentran extraviados y se desconoce su paradero. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio &
Cañas, con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el
término sin que haya existido oposiciones, se procederá a la reposición
solicitada.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Ronald Koberg
Herrera, Presidente.—( IN2018239377 ).
Energía Deportiva, Sociedad Anónima, (en adelante
la “Compañía”) cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y tres mil novecientos setenta y tres, domiciliada en San José,
Goicoechea, Barrio Tournón, San Francisco, diagonal al parqueo del Centro
Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición
de los certificados de acciones de la Compañía. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la
última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un
diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las
oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business
Center, piso II, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley,
sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 04 de mayo de 2018.—Ronald Koherg Herrera,
Presidente.—( IN2018239382 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A.- antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
5799 400 J
4612 400 J
Nombre del accionista: Trezza Trezza Michele,
folio numero 3923.—24 de enero de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(
IN2018239389 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JASSAN INC SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Jassan Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos
sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea
de socios, tomo uno, libro de registro de socios tomo Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Roger
Petersen Morice, en San Rafael de Escazú, de la Paco, quinientos metros oeste y
doscientos metros al sur, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roger
Petersen Morice.—1 vez.—( IN2018238710 ).
AQUATECNIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Aquatecnia Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-723847, comunica por este medio a cualquier tercero
interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Registro de
Accionistas; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a
quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones
a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida 10 bis,
edificio Tenerife, tercer piso, número 04, o bien, al correo electrónico
jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Juan Luis Chang Sam, Presidente.—1 vez.—(
IN2018238844 ).
ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA FE
EN
CRISTO MONTE DE LOS OLIVOS
El suscrito, Daniel Alemán Lobo,
cédula N° 5-436-361, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Asociación Evangélica La Fe en Cristo Monte de Los Olivos,
cédula jurídica número 3-002-468020, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro Público, la reposición de los libros: Asambleas Generales de
Asociados número uno y el libro de Junta Directiva número uno de nuestra
asociación. Los cuales se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir
de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—La Cruz, a las 9:00 horas del día 25 de abril
del 2018.—Daniel Alemán Lobo, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2018238872 ).
CORPORACIÓN BAHÍA COLORES
PZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
A la notaría del notario Gustavo
Adolfo Fernández Martínez, se ha presentado la señorita Laura Verónica %lazar
González, cédula 1-1429-156, nombrada como liquidadora de la sociedad
Corporación Bahía Colores PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433085, en
expediente que se tramita en sede notarial número 0001-2018, en la notaría de
Gustavo Adolfo Fernández Martínez. La liquidadora nombrada presento Informe de
Inventario y Balances de Activos y Pasivos:
Interesados en hacer valer sus
derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General,
exactamente de la Sucursal del Banco Popular, 40 metros al sur, edificio Don
Concosur local 7. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Para
comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax
2771-5042, correo electrónico gustavofernandez©ice.co.cr
San Isidro de El General, 28 de
abril del 2018.—Gustavo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018238879 ).
DESARROLLOS HOTELEROS GUANACASTE S. A.
Desarrollos Hoteleros Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-123031, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentra extraviado el libro de actas de junta directiva, para lo cual,
una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura del nuevo
libro indicado. Firma responsable Helmuth Sauter Ortiz, cédula
1-675-126.—Heredia, 30 de abril de dos mil dieciocho.—Helmuth Sauter Ortiz,
Secretario.—1 vez.—( IN2018238957 ).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
Morosidad
Febrero 2018
A las
siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2018, tal como lo establece
la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 18
de abril 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abdelnour Granados Ana
Lorena |
105960960 |
Aguilar Pérez Ana Lucía |
503630606 |
Aguilar Villalobos Viviana |
109820777 |
Alfaro Arce Ana Lucia |
110270420 |
Alfaro Gutiérrez Gabriela María |
113870390 |
Alfaro Jara Ana Yancy |
108060660 |
Álvarez Barrientes María Fernanda |
304290618 |
Álvarez Marín Irene |
205370142 |
Álvarez Rodríguez Flory |
401290021 |
Angulo Cisneros Marcos |
502990761 |
Angulo Romero Karla Vanessa |
701960398 |
Araya Acuña Luis Arnulfo |
203760884 |
Araya Arce María de
los Ángeles |
113420500 |
Arguedas González María Fernanda |
114100077 |
Arias Araya Yeimi |
205960009 |
Arias Picado Karol Tatiana |
603090567 |
Barrantes Vargas Jendry María |
402170521 |
Bastos Barrantes Hazel Rosibel |
206250601 |
Benavides Sánchez Brynner Eddy |
701670526 |
Berrocal Rojas María Gabriela |
205400289 |
Biassetti Guevara Grace |
501470667 |
Bravo González Olga Patricia |
104920357 |
Brenes Astorga Teresita |
302730684 |
Brown Chickery Annie |
700420889 |
Campos Henao Ignacio Alberto |
203840550 |
Canales Torres Lindberg |
500910949 |
Carpio Batista Kattia |
303810147 |
Carranza Alfaro Cristian |
205180807 |
Carranza Badilla Emely Yajaira |
116600122 |
Carvajal Méndez Ana Lucía |
114660374 |
Castillo Pacheco María José |
207200258 |
Castro Gross Andrea |
110310401 |
Céspedes Salazar Walter |
501471200 |
Chacón Vargas Erick |
110010752 |
Chanto Castro Irene |
112160028 |
Chaves Torres Bary |
104710351 |
Chevez Herra Roxana |
108820878 |
Chinchilla Arguedas Gabriela |
105500996 |
Clarke Edwards Roberto |
701420348 |
Cordero Quirós Marcial Enrique |
108600212 |
Cordero Rojas Karla Yadira |
114660197 |
Córdoba Delgado Mercedes |
105220033 |
Corrales Esquivel Yorleni Marcela |
303970540 |
Cortes Soto Georgina |
800810942 |
Coto Muñoz Bernardo Enrique |
108980044 |
Cubillo Murray Marco Antonio |
106110924 |
Denes Gutiérrez Svetlana |
602860578 |
Espinoza Valverde Daniel Darío |
111490695 |
Fagan Lowis Felicia |
108810891 |
Fallas Cambronero Kimberlin Sthepanie |
702090498 |
Flores Gamboa Guillermo Albert |
401041240 |
Flores Morales Olger |
601670232 |
Fonseca Chavarría José Manuel |
501401481 |
Fuentes Fallas Miguel Ángel |
601480941 |
García Azofeifa
Enyell de los Ángeles |
702310418 |
García Rosales Jesús |
501790466 |
González Villachica Rebeca Ester |
113980752 |
Grillo Abdelnour Laura |
109120934 |
Gross Martínez Rina Isabel |
800880753 |
Gutiérrez Marín Melissa Roberta |
112550284 |
Henry Rodríguez Damaris Julia |
104470231 |
Hernández Castro Katherine |
304190160 |
Hernández Rivera Pamela María |
304740387 |
Jaen Hernández Jorge Alberto |
503380206 |
Jara Jara Rosa Victoria |
121800026827 |
Jara Quesada Isabel |
109310869 |
Jiménez Fernández Marco |
112620463 |
Jiménez Sánchez Susana Isabel |
205340915 |
Jiménez Vindas Alexandra |
107780508 |
Ledezma Berrocal Aurora |
113450928 |
Leiva Obando Adriana |
303960145 |
León Vargas Jorge Mario |
603440062 |
Loria Rocha Marianela |
900900717 |
Marín Gaitán Josué Alonso |
402240123 |
Martínez Contreras Zorayne |
603020239 |
Mena Torres Cesar Andres |
701930539 |
Méndez Esquivel Y ansie |
204710831 |
Mesén Espinoza Martín Gerardo |
204400598 |
Meza Vargas Melanny |
702270935 |
Miranda Blanco Ericka Alejandra |
116030134 |
Molina Alfaro Mónica Raquel |
205840509 |
Montero Esquivel Karina Lucia |
112710198 |
Montero Salas Natalia |
401860581 |
Mora Álvarez Ruth Estrella |
105000501 |
Morera Molina Xinia |
203990088 |
Nájera Solano Eimy Priscilla |
304320083 |
Núñez González Cindy Rebeca |
401780671 |
Ocampo Morera Harry Antonio |
701480728 |
Ovares Valverde Hannia |
105480690 |
Perdue Crystal Louise |
184000147913 |
Picado Ortega Lissette Mariela |
110190693 |
Porras Salas Rebeca |
109330671 |
Quesada Largaespada Mairon Eduardo |
503120866 |
Quesada Parajeles Magaly Patricia |
112780597 |
Quirós Aguilar Tatiana |
602980245 |
Ramírez Alfaro Gerardo |
106760074 |
Ramírez Madrigal Marisol |
110270151 |
Ramírez Mora María Graciela |
204100929 |
Ramos Calderón Douglas |
204780762 |
Reina Parra Gloria Beatriz |
117001492927 |
Rodríguez Apu Karla Esmeralda |
304630785 |
Rodríguez Mora Jennifer |
603470546 |
Rodríguez Soto Stephanie Lilliana |
206740962 |
Rojas García Alejandra |
110180912 |
Ruiz Badilla Silvia Elena |
603000583 |
Ruiz Quesada Elisa María |
110420158 |
Sáenz Ulloa Daniel |
402120577 |
Salas González Dennis Mauricio |
401590597 |
Salazar Quesada María Antonieta |
303250553 |
Salgado Mendoza Irene |
800840043 |
Salguero Moya Karina |
108090231 |
Sánchez González
Aida de La Caridad |
800920337 |
Sancho Leandro Melissa |
205710415 |
Segura Blanco Mariela |
110910621 |
Sequeira Chavarría
Yamina del Carmen |
206640698 |
Soto Jiménez Esmirna |
203670815 |
Umaña Marín Karen Ileana |
113850421 |
Vargas Jiménez Grettel |
107410923 |
Vega Solano Liz Helen |
304190567 |
Villafuerte Hernández Zailin Patricia |
111930136 |
Villalobos Soto Denia Jinette |
105580231 |
Villalobos Vargas Mónica |
114870517 |
Villarreal Vega Alfonso |
601130847 |
Zamora Castillo Olga María |
900640595 |
Zeledón Masís Angie Gabriela |
111670393 |
Zeledón Sánchez María José |
112360760 |
Zumbado Moreira Ana Yansy |
204180002 |
Zúñiga Jiménez William |
503090883 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018238979 ).
PCAC PRODUCCIONES CENTRAL AMÉRICA
CARIBE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los
Libros número uno, legalizados de PCAC Producciones Central América Caribe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651 783, se solicita la reposición de
los Libros de Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios, número
Dos.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018239070 ).
3-102-691860
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo Mario Ricardo García Pérez, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero uno ocho cuatro tres nueve cero
cuatro en mi calidad de gerente y representante legal de 3-102-691860, sociedad
de responsabilidad limitada, cédula jurídica Nº 3-102-691860, solicito al
Departamento de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros legales de la compañía, de los cuales fueron
extraviados su tomo primero de ambos. se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Mercantil. Fecha 23 de abril del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018239073 )
LAS PUPILAS S. A.
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se solicita ante
el Registro Público la obtención del nuevo número de legalización de los libros
legales de Las Pupilas S. A., cédula jurídica 3-101-033204.—San José, 3 de mayo
de 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018239171 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA DE CICLISMO DE ALAJUELA
Los suscritos Cristian Espinoza Montero, cédula
109280657 y Jorge Mayorga Matarrita, cédula: 202780825, miembros de la junta
directiva de la Asociación Deportiva de Ciclismo de Alajuela, cédula jurídica
N° 3-002-678003, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del libro N° 1 de Actas de Asambleas y el
libro N° 1 de Actas del Órgano Directivo los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 03 de mayo
del 2018.—Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239176 ).
KENKUFY SOCIEDAD ANÓNIMA
Kenkufy Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-370312, anuncia la reposición de su libro legal Asamblea General
de Accionistas por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2018239391 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados
con la categoría indicada en el siguiente cuadro:
Código |
Nombre Completo |
Identificación |
Profesión |
Estatus |
2715 |
Cesar Antonio González Ugalde |
2-0650-0759 |
Ingeniero Químico |
Suspendido |
2364 |
Sebastián Estrada Brenes |
1-1088-0916 |
Ingeniero Químico |
Suspendido |
2741 |
Deborah Virginia Amaya Pineda |
134000100916 |
Ingeniera química |
Suspendido |
1163 |
Norma M. Méndez Abarca |
1-0667-0044 |
Ingeniera química |
Suspendido |
2469 |
Laura María Brenes Peralta |
1-1108-0277 |
Tecnóloga de Alimentos |
Suspendido |
2580 |
Mariana Solano Hernández |
1-1224-0770 |
Ingeniera química |
Suspendido |
2897 |
María Gabriela Méndez Herrera |
2-0700-0395 |
Ingeniero en Tecnología de Alimentos |
Suspendido |
790 |
Dagoberto Muñoz Cordero |
2-0371-0796 |
Ingeniero químico |
Suspendido |
2945 |
Julia Llobet Blandino |
1-1331-0402 |
Ingeniera química |
Activo |
Dirección Administrativa.—Walter
Eduardo Loaiza Pereira.—1 vez.—( IN2018239393 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de
la sociedad State & Realtors S. A.—San José, dieciocho de abril de
dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018238742
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza
acta de asamblea de socios de Plastec Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil seiscientos
diecinueve, por escritura número cuarenta y seis-nueve de las quince horas
treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, se reforma las
cláusulas séptima de la administración y segunda domicilio del pacto
constitutivo.—San José al ser las quince horas treinta minutos del veinte de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018238033 ).
Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios
de Calle Verde Del Proado Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos cuarenta y dos, por escritura
número cuarenta y nueve-nueve de las diecinueve horas del veinte de abril del
dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda) domicilio del pacto
constitutivo.—San José al ser las diecinueve horas del veinte de abril del dos
mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018238038 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios
de Labiclin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y tres mil novecientos, por escritura número cuarenta y
siete-nueve de las dieciséis horas cincuenta minutos del veinte de abril del
dos mil dieciocho, se reforma las cláusulas quinta de la administración y
segunda domicilio del pacto constitutivo.—San José al ser las dieciséis horas
cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018238039 ).
Investigaciones y Consultorías Brenes y Morales Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-752 288, se
protocoliza acta Nº 2 y se modifican cláusulas de la administración, cláusulas
primera, quinta, sexta y décimo primera, octava, de la representación social y
se nombra secretario con facultades de apoderado generalísimo con límite de
suma, escritura otorgada en la ciudad a las trece horas del día treinta de
abril del año dos mil dieciocho, ante el notario Lic. Andrés Carrillo
Rosales.—San José 30 de abril de 2018.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1
vez.—( IN2018238047 ).
La suscrita, notaria hace constar que por escritura número veinticinco,
otorgada a las diez horas del treinta de abril del año dos mil dieciocho,
visible al folio dieciséis, vuelto del tomo número uno, del protocolo de la
suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada “Innova
Vidrios y Aluminio Sociedad Anónima”. Es todo.—Licda. Fabiola Raquel
Luna González, Notaria.—1 vez.—( IN2018238050 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea
extraordinaria de socios, donde se acordó la reforma al pacto social en la
cláusula cuarta del plazo social, de la sociedad Discine S. A.—San José,
veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Zamora Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN20182328051 ).
En la notaría de la notaria pública, Manuela Miguelova Obregón
Stoyanova, se realizó protocolización de la sociedad Wilcar de Jerez
Sociedad AnónimaSociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
dos cinco tres cuatro ocho, reformando la cláusula sexta de la administración.
Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las veinte horas del veinticuatro
de abril del ario dos mil dieciocho.—Licda. Manuela Miguelova Obregón
Stoyanova, Notaria.—1 vez.—( IN2018238052 ).
La suscrita notario, por escritura número sesenta y tres, del tomo
noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la
sociedad de esta plaza denominada El Boquiao Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas: segunda del domicilio. Sexta de la administración. Se
nombra presidente. Se revoca agente residente.—Licda. Olga Doris Torres
Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018238056 ).
A las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de la empresa domiciliada en Limón La Concha Negra Nacarada
de Manzanillo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-297147. Se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica pacto
constitutivo.—San José, 13 de abril de 2018.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda,
Notaria.—1 vez.—( IN2018238059 ).
El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la
entidad Soljens Investors Sociedad Anónima. Capital social:
quinientos mil colones. Domicilio, San José, Tibás, Anselmo Llorente; ciento
veinticinco metros al este, del cruce de Llorente. Plazo: noventa y nueve
años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018238060 ).
El día 23 de marzo del 2018, ante esta notaría, se protocolizó acta de
la sociedad Almacén Miguel A. González y Compañía Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-5036, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, 23 de marzo
del 2018.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2018238069 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
veintisiete de abril del año dos mil dieciocho se modifica la cláusula quinta
del estatuto de la sociedad tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil
trescientos sesenta y ocho S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos veintitrés mil trescientos sesenta y ocho.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018238072 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día
veintisiete de abril del año dos mil dieciocho se modifica la cláusula sexta
del estatuto de la sociedad Grupo Marsancalu Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos siete mil
ochocientos treinta y cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018238073 ).
El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador hago constar que
mediante asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Devore Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta
mil novecientos uno, del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se
cambió la cláusula sexta de la administración y la segunda del domicilio.—San
José, treinta de abril dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018238079 ).
Por escritura número 155-6, del 20 de abril del año 2018, el Licenciado
Alexander Soto Guzmán, protocoliza la solicitud de cambio de estatuto número
uno y seis de la sociedad Costa Rica Natural Food Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-468118.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic. Alexander
Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018238082 ).
El suscrito notario público, Marco Antonio Jiménez Carmiol, debidamente
comisionado al efecto protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Inversiones Luica S. A., de fecha diez horas del veintitrés
de abril del dos mil dieciocho, en la cual se modifican los estatutos sociales,
cambiando el domicilio social, y eliminando de los estatutos el cargo de Agente
residente.—En fe de lo cual firmo en San José, a los veintitrés días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018238092 ).
Al ser las 09:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa Valenciano
& Vargas S. A., cédula jurídica N° 3-101-266638,
escritura número 228, visible al folio 79 vuelto del tomo 14 de mi
protocolo.—Río Frío, 10 de abril del 2018.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2018238096 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace
constar que mediante escritura número ciento setenta-once, de las diez horas
del día treinta de abril del dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad
Inversiones Bolívar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-640243, modifica domicilio, se nombra fiscal y agente residente y se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, treinta de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(
IN2018238101 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace
constar que mediante escritura número ciento setenta y uno-once, de las once
horas del día treinta de abril del año dos mil dieciocho, protocoliza acta de
la sociedad Inversiones Monte Cuarzo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-668165, modifica domicilio, se nombra fiscal y agente residente y se
otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, treinta de abril del
dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—(
IN2018238102 ).
La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné 19308, hace
constar que: ante esta notaría se ha protocolizado las actas de asambleas
generales extraordinarias de accionistas de las sociedades I. Homan Consulting
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cuarenta mil noventa y ocho y II. Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil
novecientos cuarenta y dos, en las cuales se realiza fusión por absorción de Homan
Consulting Sociedad Anónima por parte de Distribuidora Farmanova
Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2018.—Licda. Laura Baltodano
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018238116 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 30
de abril del 2018, se protocolizó el acta número 4 de asambleas generales de Wolverine
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-185849, por
medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 30 de abril del
2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018238117 ).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 30 de abril del año 2018, se
constituyó: BMN Muebles Sociedad Anónima. Es todo..—San José, abril 30,
2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario, carné: 10441.—1 vez.—( IN2018238119
).
La sociedad Activos de Crustáceos de Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
once mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante acta número siete de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda y
quinta de sus estatutos.—Esparza 16:00 horas del 30 de abril del 2018.—Lic.
Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018238121 ).
La sociedad Cosechas Marinas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil
quinientos cuarenta y seis, mediante acta número seis de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula quinta de sus
estatutos.—Esparza 16:40 horas del 30 de abril del 2018.—Lic. Franklin José
Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018238123 ).
La sociedad Pacific Carpe Diem Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil
quinientos cuarenta, mediante acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas tercera y quinta de sus
estatutos.—Esparza 15:00 horas del 30 de abril del 2018.—Lic. Franklin José
Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018238124 ).
Mediante escritura veinte-uno, se protocoliza acta número dos de
asamblea extraordinaria de Ofimensajeros MM Cartaginés Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos
veinticuatro, y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, Catedral, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda.
Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2018238125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 01 de mayo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por la sociedad denominada Bar y Restaurante
El Chaparral de General Viejo Sociedad Anónima, en donde se
revoca y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, Pérez
Zeledón, 01 de mayo del 2018.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018238127 ).
Mediante escritura veinte-uno, se protocoliza acta número dos de
asamblea extraordinaria de Ofimensajeros MM Cartaginés Sociedad Anónima,
cédula Jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos
veinticuatro, y se reforma la cláusula novena, décima y décima tercera del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, Catedral, veinticuatro de abril del dos
mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238128 ).
En asamblea general extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del
dos mil dieciocho, se acordó el cambio de nombre de la sociedad 3-101-753897
S. A. La cual posee la cédula jurídica 3-101-753897. Se cambia por D C
Solar Sociedad Anónima pudiendo utilizarse la abreviatura D C Solar S
A. Así consta en escritura número doscientos sesenta y cuatro iniciada al
folio ciento noventa vuelto al ciento noventa y uno frente del tomo primero de
mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 25 de abril del 2018.—Lic. Carlos Alberto
Díaz Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018238135 ).
Al ser las 08:00 del 28 de abril del 2018, procedo a protocolizar el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios N° 1 de SMS
Américas Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-638008, en la cual se
acuerda reformar la cláusula segunda del estatuto.—San José, Goicoechea 20 de
abril del 2018.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238136 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 24 de
abril del 2018, se nombra reforma cláusula décimo primera de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada: Empresa de
Crédito El Sauce Sociedad Anónima.—Turrialba, 30 de abril del 2018.—Licda.
Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238146 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 24 de abril
del 2018, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula segunda
y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Las Claraboyas S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-086745. Es todo.—San José, 24 de abril del
2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238152 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de mayo del dos mil
dieciocho, se modifica la cláusula segunda y octava del pacto social de la
sociedad: Use Unika Soluciones Especializadas Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-375283. Teléfono: 22918-500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018238186 ).
Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la firma: Mondragón Brenes Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-231763, donde se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo, aumentando el capital social para de ahora en adelante se lea un
capital social de cuarenta y cinco mil colones, por medio de escritura 92 folio
47 frente y finaliza folio 48 frente, tomo 10.—Guápiles, Pococí, Limón, 25 de
abril del 2018.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018238188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue
Turtle Properties Sociedad Anónima.—San José, 09 de Marzo del 2018.—Lic.
Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE20182018003380.—(
IN2018238190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lina
Company Fruit Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Víctor
Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2018003381.—( IN2018238191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
LGV Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gehasleane
Rivera Campos, Notario.— 1 vez.—CE2018003382.—( IN2018238192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Extracciones
Holding Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio
Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003383.—( IN2018238193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salvaje
Huevo Tortuguerra Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic.
Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003384.—(
IN2018238194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WNG
Setecientos Once Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic.
David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018003385.—( IN2018238195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ambientales Santa Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de marzo del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018003386.—( IN2018238196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada K&M
Medical Supply Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic.
Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2018003387.—( IN2018238197
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sekido
Living Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003388.—( IN2018238198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 36 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacovo
Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2018.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003389.—( IN2018238199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inlight
Collective CR Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018003390.—( IN2018238200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Könkagua
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos
Antillón, Notario.—1 vez.—CE2018003391.—( IN2018238201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Steinvorth
Coffee Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Jaime Garro
Canessa, Notario.—1 vez.—CE2018003392.—( IN2018238202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Molduras
y Maderas Confeccionadas Espipa Del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 12
de marzo del 2018.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018003393.—( IN2018238203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Ronny
Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2018003394.—( IN2018238204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Riccati
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—CE2018003395.—( IN2018238205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tres
Lermas Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Sergio José Guido
Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018003396.—( IN2018238206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Boutique Havanna Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic.
Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2018003397.—( IN2018238207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00
minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Antonia
López ALC Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo
Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2018003398.—( IN2018238208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Essa Fasaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003399.—(
IN2018238209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Davinternatcr,
Ficha Panamá Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018003400.—( IN2018238210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Futuristas Brenes Chavarría Limitada.—San José, 12 de marzo del
2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018003401.—(
IN2018238211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 20
minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sintex
Industrial A&D Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018003402.—( IN2018238212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BSCCR
Beauty Shop And Cosmetics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de
marzo del 2018.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—CE2018003403.—( IN2018238213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fishman
Z Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic.
Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003404.—( IN2018238214
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dedalus
Forensics Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notario.— 1 vez.—CE2018003405.—( IN2018238215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dispensa
Italiaencasa Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda.
Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018003406.—( IN2018238216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RV
Vacations Travel Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018003407.—( IN2018238217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innova
Total Solutions RM Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic.
Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018003408.—( IN2018238218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Armsden
Holdings Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018003409.—( IN2018238219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Life
Developers & Builders Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003410.—(
IN2018238220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MYB
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003411.—(
IN2018238221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mena
General Constructions Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic.
Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2018003412.—( IN2018238222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vehículos
Palermo Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de marzo del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2018003413.—( IN2018238223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AGL
International Import & Export Company Sociedad Anónima.—San José, 12 de
marzo del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018003414.—(
IN2018238224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camiones
Luis Retana Fuentes 2018 Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2018.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2018003415.—(
IN2018238225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria
Grupo AMPR Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Juan
Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2018003416.—( IN2018238226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Talima
Costa Rica Holding Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2018003417.—( IN2018238227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodegas
Mayoristas Unidas BMU Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2018.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003418.—(
IN2018238228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
JMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2018.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—CE2018003419.—( IN2018238229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Practipacking
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic.
Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018003420.—( IN2018238230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Hospitality Investments Corp S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.— 1 vez.—CE2018003421.—(
IN2018238231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Newberry
Crest Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2018003422.—( IN2018238232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia
Mc Adam Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018003423.—( IN2018238233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wamma
Ferre Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2018.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018003424.—(
IN2018238234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BVEEB
Group Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2018003425.—( IN2018238235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Isla
de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2018.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003426.—(
IN2018238236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dulce
Coyolito Liberiano Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. José
Pablo Rodríguez Castro, Notario.— 1 vez.—CE2018003427.—( IN2018238237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PVS Santa
Teresa Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2018003428.—( IN2018238238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Y Servicios Jcv Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic.
Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018003429.—( IN2018238239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publicity
Lovers Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Goldy
Ponchner Geller, Notario.— 1 vez.—CE2018003430.—( IN2018238240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T.I.C.O
Importer Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Roy
Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018003431.—( IN2018238241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lyzmanm
Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2018.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018003432.—(
IN2018238242 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Terramia Innova Sociedad Anónima.—San José, 12 de
marzo del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2018003433.—(
IN2018238243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Jam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2018.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—CE2018003434.—( IN2018238244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 00
minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa
Elena de Bolson y Asociados S.E.B. Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018003435.—( IN2018238245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monsol
Medical Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Guillen
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003436.—( IN2018238246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Arce Cono Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. José Ángel
Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2018003437.—( IN2018238247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Eonon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic.
Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003438.—( IN2018238248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 15
minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ZSO
Curleigh Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018003439.—( IN2018238249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Redes Logísticas
Dimarjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del
2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2018003440.—(
IN2018238250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
JMAQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
marzo del 2018.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1
vez.—CE2018003441.—( IN2018238251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística
y Acarreos J Y L Sociedad Anónima.—San José, 12 de
marzo del 2018.—Lic. Felix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2018003442.—( IN2018238252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
Tranquila CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018003443.—( IN2018238253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servipat
Servicios Patológicos Costarricense S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1
vez.—CE2018003444.—( IN2018238254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grano
de Oro de San Luis I Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2018003445.—( IN2018238255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Deportivas JR del Atlántico Sociedad Anónima.—San
José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2018003446.—( IN2018238256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tico
Importer de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José,
12 de marzo del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—CE2018003447.—( IN2018238257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística
Uno de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Licda. Ana Cristina Víquez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018003448.—(
IN2018238258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultorio
Nutricional Dr. Guzmán Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2018.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018003449.—(
IN2018238259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos
del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santex
Industrial A&D Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo
del 2018.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018003450.—(
IN2018238260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boonedom
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Kattia Lazo
Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018003451.—( IN2018238261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Voltex
Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Ana Cedin Vásquez
Solórzano, Notaria.— 1 vez.—CE2018003452.—( IN2018238262 ).
Que por escritura número 190, visible a folio 164 frente del tomo 29 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la
empresa Pradera de Los Alpes CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-414550 a Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose todo
su pacto social y se nombró nuevo gerente y agente residente.—Uvita de Osa, a
las 09:00 horas del 02 de mayo del 2018, Tel. 2771-58-55.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018238263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Duartes
y Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2018003453.—( IN2018238265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Salud Renasci Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del
2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2018003454.—(
IN2018238266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
La Trasquila Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003455.—( IN2018238267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Royal
House Servise Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda.
Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018003456.—( IN2018238268
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Berit
Haddashah Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2018.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018003457.—(
IN2018238269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 36 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacovocinco
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003458.—( IN2018238270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
X Cinco Eonon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003459.—(
IN2018238271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corpo E
Beleza, Peixe Spa Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda.
Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018003460.—( IN2018238272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R G A
Grupo de Servicios Empresariales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José,
13 de marzo del 2018.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1
vez.—CE2018003461.—( IN2018238273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaco Lote
Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.— 1 vez.—CE2018003462.—( IN2018238274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Gaian & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Silvia Patricia González Cruz, Notario.—1 vez.—CE2018003463.—(
IN2018238275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera
Rodríguez Mejías de Caño Castilla Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018003464.—(
IN2018238276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Click Ass
Marketing Group Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Notario.— 1 vez.—CE2018003465.—( IN2018238277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panamerican
Asesores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda.
María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2018003466.—( IN2018238278
).
8Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LTM
And Company Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018003467.—( IN2018238279
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puramor
Arreglos Frutales & Mas JMY Limitada.—San José, 13 de marzo del
2018.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003468.—(
IN2018238280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cédula
Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—CE2018003469.—(
IN2018238281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Zahir Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018003470.—( IN2018238282
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos
del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Link
Capital Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.— 1 vez.—CE2018003471.—( IN2018238283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tarimas
K.I.L. Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Sonia
Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2018003472.—( IN2018238284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones
Y Ampliaciones G&V Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018003473.—(
IN2018238285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hitec
Maquinas Cnc Centro America Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018003474.—(
IN2018238286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Glovoapp
Costa Rica Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003475.—( IN2018238287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cardiffenio
Tipster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018003476.—(
IN2018238288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fereli
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Marlene Lobo
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018003477.—( IN2018238289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Holistic
Living Costa Rica Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018003478.—( IN2018238290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Remodelaciones MGQ SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de marzo del 2018.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notario.—1 vez.—CE2018003479.—(
IN2018238291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Castillo y Agüero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
marzo del 2018.—Lic. Merly González Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2018003480.—(
IN2018238292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Celifrarica
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Marianella Mora
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018003481.—( IN2018238293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smartech
Consulting Group Costa Rica SCI Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Ernesto Jose Solano Soto, Notario.—1 vez.—CE2018003482.—(
IN2018238294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suroca
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Celenia Godínez
Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018003483.—( IN2018238295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dirtbag
Project Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003484.—( IN2018238296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reinas de
la Finca Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018003485.—(
IN2018238297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Talcon
Hermosa Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018003486.—( IN2018238298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Segurity
República Dominicana Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2018.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018003487.—(
IN2018238299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brex
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. María
Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018003488.—( IN2018238300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria
Grupo FGP Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Juan
Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2018003489.—( IN2018238301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amaluc Z
A C Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa,
Notario.—1 vez.—CE2018003490.—( IN2018238302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GYL
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018003491.—(
IN2018238303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movimiento
Educativo de Trabajo y Aprendizaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018003492.—( IN2018238304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Four
Sisters Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
marzo del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—CE2018003493.—(
IN2018238305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Menval Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Karla
Daniela Alfaro Salazar, Notaria.— 1 vez.—CE2018003494.—( IN2018238306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electrun
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Ana Cedin Vásquez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2018003495.—( IN2018238307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alterna
Toys International Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003496.—( IN2018238308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
Arias y Prado Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003497.—( IN2018238309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acarreo y
Venta de Materiales del Prado Sociedad Anónima.—San José, 13 de
marzo del 2018.–Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003498.—(
IN2018238310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada del Bosque
Rainforest Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Vilma
del Carmen Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2018003499.—( IN2018238311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tranquila
del Pacifico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2018.–Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—CE2018003500.—( IN2018238312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maefra
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.–Lic. Víctor Julio Aguilar
Soto, Notario.—1 vez.—CE2018003501.—( IN2018238313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pongala
Music Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.–Lic. Edgar
Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2018003502.—( IN2018238314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instarótulos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018003503.—(
IN2018238315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Alquiler de Transportes CR & N Sociedad Anónima.—San José, 13
de marzo del 2018.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018003504.—( IN2018238316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beautiful
Ligth del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de marzo del 2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1
vez.—CE2018003505.—( IN2018238317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perrofino
Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2018003506.—( IN2018238318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
de Casas La Fe Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2018003507.—( IN2018238319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tarimas
K.I.L. Caribeña Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda.
Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2018003508.—( IN2018238320
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HB San
José One LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
marzo del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2018003509.—(
IN2018238321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo MZ
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra
González Vargas, Notaria.— 1 vez.—CE2018003510.—( IN2018238322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Holistic
Living Costa Rica HLCR Limitada.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018003511.—(
IN2018238323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Janey
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Krysbell Ríos
Myrie, Notaria.—1 vez.—CE2018003512.—( IN2018238324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Twentys
Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. German José Berdugo
González, Notario.— 1 vez.—CE2018003513.—( IN2018238325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Briseida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018003514.—( IN2018238326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Remodelaciones MGQ Sociedad Responsabilidad Limitada Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Raquel
Mayers Marín, Notario.—1 vez.—CE2018003515.—( IN2018238327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electro
Mundo G&O Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018003516.—( IN2018238328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
Segunda Era Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Erasmo
Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018003517.—( IN2018238329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hidalgo
Inversiones Inc Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2018003518.—( IN2018238330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Quattro RC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2018003519.—( IN2018238331
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P &
E Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Jarlin
Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003520.—( IN2018238332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Experiencepapagayo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2018003521.—( IN2018238333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Ceativa Continental Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003522.—( IN2018238334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos
del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Farmaquímica
Rivera y Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.–Lic.
Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018003523.—( IN2018238335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coco
Importadora Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
marzo del 2018.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018003524.—( IN2018238336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FLB
Transportes Sureños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
marzo del 2018.–Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018003525.—( IN2018238337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Presencia
Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018003526.—(
IN2018238338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Marymar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2018.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1
vez.—CE2018003527.—( IN2018238339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Classics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018003528.—(
IN2018238340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DLR
Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de marzo del 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018003529.—( IN2018238341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bioskin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018003530.—( IN2018238342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paradisemotion
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018003531.—( IN2018238343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Argo
Solutions CRC Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Andrés
Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2018003532.—( IN2018238344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Digix
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Rolando
José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2018003533.—( IN2018238345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amadís de
Figlia Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Greyvin Antonio
Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003534.—( IN2018238346 ).
Al ser las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho,
escritura número ciento setenta y ocho del Tomo: quinto, ante la notaria Sara
Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Niño Interior M.G. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento setenta y
nueve. Por unanimidad de votos, se acuerda disolver Niño Interior M.G.
S. A.—02 de mayo del 2018.—Licda. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1
vez.—( IN2018238348 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de
abril del 2018, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad denominada U.S.D.P.A.
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Cristina Roper Williams,
Notaria.—1 vez.—( IN2018238357 ).
Se hace constar que mediante escritura Nº 12-11 de las 09:00 horas del
24 de abril del 2018, se protocoliza acta de Corporación Ninfa Real S. A.,
donde se reforma la cláusula VI de los estatutos y se nombran miembros de junta
directiva.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018238358
).
Se hace constar que mediante escritura Nº 13-11 de las 09:10 horas del
24 de abril del 2018 se protocoliza acta de Nemagus Universal S. A.,
donde se reforma la cláusula VII de los estatutos y se nombran miembros de
junta directiva.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018238361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
Swell Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2018003595.—( IN2018238362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las
Aventuras de María Paula y Juliana Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2018003596.—(
IN2018238363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fagohi
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.— 1 vez.—CE2018003597.—(
IN2018238364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Astudfc
Imports Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo
Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003598.—( IN2018238365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quinano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018003599.—(
IN2018238366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Con Dos E Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Geovanny
José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018003600.—( IN2018238367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vía Mango
Lab Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Uriel Ortega
Hegg, Notario.—1 vez.—CE2018003601.—( IN2018238368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada High
Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2018003602.—( IN2018238369
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granadilla
Agon Cinco Cero Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
marzo del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2018003603.—( IN2018238370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Morosiños
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Enrique David Céspedes
Salas, Notario.—1 vez.—CE2018003604.—( IN2018238371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Palma Hernández Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda.
Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018003605.—( IN2018238372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kawy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mario
Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2018003606.—( IN2018238373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuworld
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2018003607.—( IN2018238374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brexce
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. María
Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018003608.—( IN2018238375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesores
Comerciales Barben Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018003609.—( IN2018238376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agua
Salada Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Xenia
Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018003610.—( IN2018238377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Endless
Days Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018003611.—(
IN2018238378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tifón del
Pacífico Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Laura María
Salazar Kruse, Notariaa1 vez.— CE2018003612.—( IN2018238379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trumbauer
Vacation Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2018003535.—( IN2018238380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L Y F
Internacional Autopartes Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del
2018.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018003536.—(
IN2018238381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gamalu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003537.—( IN2018238382
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leopoldiño
Blanco Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Ananias
Loaiza Morales, Notario.— 1 vez.—CE2018003538.—( IN2018238383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eternal
Butterfly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13
de marzo del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2018003539.—( IN2018238384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Provedora
de Seguridad Industrial E P P Sociedad Anónima.—San
José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018003540.—( IN2018238385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shadowdaddy
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003541.—( IN2018238386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mayaluna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003542.—(
IN2018238387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global
Development Projects GDP Sociedad Anónima.—San José, 14 de
marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2018003543.—( IN2018238388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aventuras
de la Pradera A. T. V. Noventa y Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Tuckler
Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018003544.—( IN2018238389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa
Chris Mar Vista Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018003545.—( IN2018238390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
M&A Soluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Javier Yesca Soto,
Notario.—1 vez.—CE2018003546.—( IN2018238391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ipa
Markets Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Marcela
Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018003547.—( IN2018238392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CEJPD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018003548.—( IN2018238393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zenith
Properties LLC Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018003549.—( IN2018238394
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Médicos Alvacis Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018003550.—( IN2018238395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instarótulos
Delgado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018003551.—(
IN2018238396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Océano
Centro Sur del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de marzo del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2018003552.—( IN2018238397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alterna
Toy International Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003553.—( IN2018238398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la denominada Los Riders LLC
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2018003554.—( IN2018238399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Classic
Reno Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Daisybell
Casasola Guillen, Notaria.—1 vez.—CE2018003555.—( IN2018238400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro
Especializado En Pinturas Y Remodelaciones MC Del Oriente Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Josué
Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018003556.—( IN2018238401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Hospitality Investments Corp Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1
vez.—CE2018003557.—( IN2018238402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sixty
Nine Sunset Ridge Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018003558.—( IN2018238403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gypsea
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2018003559.—( IN2018238404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arroyin
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018003560.—(
IN2018238405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada I
Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2018003561.—( IN2018238406
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reb International
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—CE2018003562.—( IN2018238407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servipat
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Mora
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018003563.—( IN2018238408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ropaca
Technology Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018003564.—( IN2018238409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Farmacalis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018003565.—(
IN2018238410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos
del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
JMJ Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003566.—( IN2018238411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Janey Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Krysbell
Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—CE2018003567.—( IN2018238412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medipat
Patología Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Nancy
Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2018003568.—( IN2018238413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
U Y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
14 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018003569.—(
IN2018238414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADN
Alianza Estratégica Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic.
Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2018003570.—( IN2018238415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Luca Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2018003571.—( IN2018238416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Estholding Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mariano
Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003572.—( IN2018238417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vaping
With us Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018003573.—( IN2018238418
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa
Mora, Santiago, LRG, Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del
2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018003574.—(
IN2018238419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Jirafa
Hambrienta Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003575.—( IN2018238420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Albreca
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Ana
Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—CE2018003576.—( IN2018238421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Whimbrel
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018003577.—(
IN2018238422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Heritage
Bambu Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Marco Vinicio
Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003578.—( IN2018238423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica
Alar Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo
del 2018.–Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003579.—(
IN2018238424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Líneas
Eficientes de Trabajo Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018003580.—(
IN2018238425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos
del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Jirafa
de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic.
German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003581.—( IN2018238426
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Local
Strainer Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003582.—( IN2018238427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diseño
de Soluciones Logísticas DSL de CR Sociedad
Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo,
Notario.—1 vez.—CE2018003583.—( IN2018238428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mepa Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Ana Karina
Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018003584.—( IN2018238429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos
del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Big Alitas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Rebeca
Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018003585.—( IN2018238430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estilo
& Glamour Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic.
Sally Madrigal Saborío, Notario.— 1 vez.—CE2018003586.—( IN2018238431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos
del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Jirafa
Dormilona Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. German
Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003587.—( IN2018238432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MLX Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018003588.—(
IN2018238433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funecrédito
Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018003589.—( IN2018238434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Bendiciones del Señor V & V Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Mayling
Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018003590.—( IN2018238435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moda,
Belleza & Estilo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018003591.—( IN2018238436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Echeverría.
Ambiente. Economía. Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic.
Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2018003592.—( IN2018238437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hidalgo
Inversiones C H B Inc Limitada.—San José, 14 de marzo del
2018.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003593.—(
IN2018238438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cutusos Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Gustavo
Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003594.—( IN2018238439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la disolusión de la sociedad Tres Ciento
Uno Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y
Dos Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238440
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-751920
SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se
revocan y hacen nombramientos.—San José, treinta de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018238448 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las ocho horas del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Guayabos
Veinte Veinte S. A. Donde se acuerda reformar las
cláusulas sexta, sétima y decima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete
de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—( IN2018238449 ).
He protocolizado acta de la empresa Dos Metros Quince S. A. en la
cual se nombra liquidador.—San José, treinta de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público Teléfono
87-06-50-82.—1 vez.—( IN2018238453 ).
Por escritura número 17-193 de la sociedad Riketts Produce en
Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-407291, se otorga presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar
individualmente. Nombrados Presidente: Danny Ray Sparrow, pasaporte N°
473922528, Secretario: Patricia Leigh Ricketts, pasaporte N° 46694291.—Licda.
Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018238454 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de Centenario Land
Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno setecientos veinticuatro mil tres. Se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura
número dos-seis otorgada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil
dieciocho. Ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2018238458 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la inscripción del apoderado
generalísimo de la sociedad Lauranika Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y
cuatro mil doscientos veinticuatro, celebrada en su domicilio social, otorgada
a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018238462 )
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tortuga
Brige Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, realizado en
su domicilio social, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2018238463 )
Por medio de la escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las
once horas del diez de abril del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
La Paleta Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se
acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por
lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licda. Mariana Arias
Oconitrillo, Notaria carne veintitrés mil ciento ocho.—1 vez.—( IN2018238469 )
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del veintiséis de abril del 2018, se protocolizaron actas de asambleas
ordinarias y extraordinarias de socios de la compañía Central de Servicios
Químicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setenta y tres mil ciento noventa y dos, mediante la cual se
aumenta el capital social de la sociedad, y se reforman las cláusulas: quinta
del capital social, décima de los estatutos de la sociedad.—San José, 26 de
abril del 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018238472 )
Mediante escritura pública número veintiuno otorgada a las diecisiete
horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Medipat Patología
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno relacionada con el cambio de
domicilio, presentación legal y modificación de nombramiento de
secretaria.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238488 ).
Mediante escritura pública número quince otorgada a las nueve horas del
diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número siete de la sociedad Cariviews Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro seis siete siete dos ocho relacionada
con la revocatoria de un gerente y modificación de la cláusula de
representación legal.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238489 ).
Mediante escritura número ciento setenta y seis, visible a folio ciento
noventa y nueve vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Gina María
Matarrita Díaz, otorgada en la ciudad de Liberia, a las nueve horas del doce de
abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número dos de asamblea general
extraordinaria de Los Portones de Abangares Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad para aumentar el capital social.—Liberia, Guanacaste, 12 de abril del
2018.—Licda. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018238490 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas dos minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula séptima del
pacto constitutivo de la sociedad Monriv Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-175600, con el fin de agregar un nuevo puesto de
vicepresidente de la junta directiva, nombrar a un nuevo presidente, secretario
y tesorero por el resto plazo social y revocar el nombramiento del fiscal de la
compañía.—San José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018238492 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas de abril del 2018, se
constituyó la sociedad denominada: Promosónica Sociedad Anónima.
Abreviada Promosónica S. A.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—( IN2018238496 ).
Ante esta notaría, por escritura pública N° 125-8, visible a folio
ciento cinco frente, del tomo 8, a las 19:00 horas, del 18 de abril del 2018;
se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad Caraza de San José Sociedad Anónima, se modifica el nombre de
la sociedad Grupo Gastronómico Sabrocera Comedores Industriales Sociedad
Anónima.—Licda. Ma. Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238502 ).
Ante esta notaría el día veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Brigutt Corporación Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la que modifica la cláusula sexta y se crea
la cláusula décimoquinta.—San José, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018238504 ).
Ante esta notaría, por escritura pública N° 126-8, visible a folio
ciento siete frente, del tomo 8, a las 20:00 horas. del 23 de abril del 2018;
se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de accionista de la
sociedad Noejai Limitada, se modificó nombramiento.—Licda. Ma.
Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018238506 ).
Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Representaciones Goyva S. A.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto social,
se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Alonso
Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018238507 ).
Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Dos Cuatrocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-692478. En asamblea general extraordinaria de
accionistas, celebrada en su domicilio social a las 7 horas 30 minutos del 13
de febrero del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos
durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el
artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 24 de abril
del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018238508 ).
Yo, Arnoldo Solano Rodríguez, notario público, aviso que por escritura
número: ciento treinta y seis, del dos de mayo del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad anónima: Scope Servicios Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San
José, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018238509 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del dos de mayo
del dos mil dieciocho, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, se
disolvió la sociedad: Grupo Inmobiliario de Centroamérica Menvil S. A.—Heredia,
dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018238510 ).
El suscrito, Francisco Montes Fonseca, hace constar que la compañía: Pedramonte
de la Villa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-259223, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, del
Multicentro Paco, 100 metros al sur, 350 metros al oeste, realizará una
modificación en su pacto constitutivo en las siguientes cláusulas: (i) Cláusula
segunda, domicilio social; (ii) Cláusula quinta, capital social; (iii) Cláusula
octava, de la administración, y (iv) Cláusula novena, de la representación. Es
todo.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018238511 ).
El suscrito, Francisco Montes Fonseca, hace constar que la compañía: Softcom
Desarrollos Informáticos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
Nº 3-101-208934, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, de la
antigua fábrica de Muñecas Paco, 100 metros al sur y 350 metros al oeste,
realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de plazo
social, representación y junta directiva. Es todo.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238512 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado
cambio de junta administrativa y modificación del pacto constitutivo de la
sociedad denominada: Tres Ciento Uno-Siete Dos Uno Dos Siete Nueve Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del dos de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018238516 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado
cambio de junta administrativa y modificación del pacto constitutivo de la
sociedad denominada: Tres Ciento Uno-Siete Dos Uno Cero Siete Dos Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del dos de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018238517 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado
cambio de junta administrativa y modificación del pacto constitutivo de la
sociedad denominada: Tres Ciento Uno-Siete Dos Uno Uno Tres Cuatro Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del dos de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018238518 ).
Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado
cambio de junta administrativa y modificación del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tres Ciento Uno-Siete Dos Cero Siete Ocho Siete Sociedad
Anónima. Es todo.—Al ser las nueve horas del dos de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2018238519 ).
La suscrita notaria, hago saber que la sociedad Servicios Técnicos
Friopa Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y tres, está cambiando
de junta directiva, domicilio y se está otorgando poder generalísimo al nuevo
presidente.—Licda. Yorleny Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018238523
).
Por escritura número 319 ante esta notaria, a las 10:00 horas del 02 de
mayo del 2018 se protocoliza la reunión general extraordinaria de Proyecto
Plaza Montez P.P.M S.R.L. y se otorga poder generalísimo.—San José, 02 de
mayo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238524 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas d
veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la entidad que se
denominará con la cédula jurídica que le corresponda. Melissa Alvarado Brenes,
Gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018238525 ).
En asamblea extraordinaria de accionistas de Lirosima S. A.,
cédula jurídica: Nº 3-101-090180. Celebrada a las 8:00 horas del 26 de abril de
2018. Se efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de secretario y
tesorero.—San José, 02 de mayo de 2018.—Lic. Christopher Napoleón Rosales
Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238528 ).
Según escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del día 15 de
abril del año 2018 la empresa de esta plaza denominada Clouding Costa Rica
S. A., solicita al Registro la disolución de la sociedad.—Lic. Fabián Antonio
Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada según el
número de personería que se le otorgue agregándole el aditamento Ltda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo
Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—CE2018003613.—( IN2018238553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Universal Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Ginnette
Arias Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2018003614.—( IN2018238554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Marymar Hidrod Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Lic. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—CE2018003615.—(
IN2018238555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Parco
Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo
del 2018.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2018003616.—( IN2018238556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00:00 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
WJH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018003617.—(
IN2018238557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—CE2018003618.—( IN2018238558
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 50
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lanco
Medical Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda.
Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018003619.—( IN2018238559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Eupharma Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Catalina
Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018003620.—( IN2018238560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00
minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inetel
C R Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—CE2018003621.—( IN2018238561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alterna
Rides International Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003622.—( IN2018238562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hanabi KR
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003623.—( IN2018238563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MR.CR
Kool Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018003624.—( IN2018238564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 45 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Optisoluciones
MBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003625.—(
IN2018238565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria
Onix JG Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Raquel Núñez
González, Notaria.—1 vez.—CE2018003626.—( IN2018238566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gypsea
Café Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003627.—( IN2018238567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lalafe
Store Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Hutt
Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018003628.—( IN2018238568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Accventura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.–Licda. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018003629.—(
IN2018238569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Appsourcing
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Grace Calderón
Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018003630.—( IN2018238570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vista
Alta Corporation Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018003631.—(
IN2018238571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnología
y Asesoría en Transporte TATSA Sociedad Anónima.—San José, 15
de marzo del 2018.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018003632.—(
IN2018238572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guau
Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018003633.—(
IN2018238573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Est Holding Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Mariano
Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003634.—( IN2018238574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset
One A LLC Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018003635.—( IN2018238575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CMLX
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018003636.—(
IN2018238576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Hidsal Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Silvia
Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018003637.—( IN2018238577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Falling
Fom The Sky Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018003638.—( IN2018238578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shift
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018003639.—(
IN2018238579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrobranding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018003640.—( IN2018238580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Positive
Ion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2018003641.—(
IN2018238581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada American
Sun Power Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Leonardo
Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2018003642.—( IN2018238582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Koi AAG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic.
Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—CE2018003643.—( IN2018238583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Howler´S
Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018003644.—(
IN2018238584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asfaltecna
GS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—CE2018003645.—(
IN2018238585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Az y Ver
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid Solano
Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018003646.—( IN2018238586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The
Hudson Beach House Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic.
Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003647.—( IN2018238587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples Andi y Brayan del Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003648.—( IN2018238588
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Maluk de Jaco Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda.
María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018003649.—( IN2018238589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Vaes Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2018003650.—( IN2018238590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trebol de
Hierro Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Rosa Guillermina
Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003651.—( IN2018238591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Voltrum
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Ana
Cedin Vásquez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2018003652.—( IN2018238592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San
Martín Caballero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
marzo del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2018003653.—( IN2018238593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Galia
Services EP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2018003654.—(
IN2018238594 ).
Testimonio a Publicar: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad Clave Lima Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo
del 2018.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2018003655.—( IN2018238595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ultralate
Drop Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2018003656.—( IN2018238596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publi
Imagen Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic.
Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—CE2018003657.—( IN2018238597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Guanafruit Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Ludmila
Voloshena, Notaria.—1 vez.—CE2018003658.—( IN2018238598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Infraestructuras
Borbón Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018003659.—( IN2018238599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ideas
Laboratory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018003660.—(
IN2018238600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Portafolio
Eventos Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003661.—( IN2018238601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aerocalidad
Sea Jakem Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. María
Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—CE2018003662.—( IN2018238602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo NX
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Dowglas Dayan
Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018003663.—( IN2018238603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Selentia
Capital Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2018.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2018003664.—(
IN2018238604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Farina
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003665.—( IN2018238605
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
de la Construcción Mora Santana Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2018003666.—( IN2018238606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las
Colinas Development Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003667.—( IN2018238607
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 03 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unión
de Campesinos Ambientales de Puerto Viejo de Sarapiquí Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Óscar
Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003668.—( IN2018238608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roche
Services (Américas) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
marzo del 2018.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2018003669.—(
IN2018238609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luz de
Esperanza de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
marzo del 2018.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018003670.—(
IN2018238610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Akira
Sakura Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Reyes
Calix, Notario.—1 vez.—CE2018003671.—( IN2018238611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelación
y Mantenimiento Rennó Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018003672.—(
IN2018238612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aliel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic.
Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2018003673.—( IN2018238613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empringham
Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
marzo del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003674.—(
IN2018238614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guardianes
del Istmo Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda.
María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2018003675.—( IN2018238615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Naturest
Asociados Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2018003676.—( IN2018238616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International
Tico Importer CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018003677.—(
IN2018238617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R&T
Productions Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018003678.—( IN2018238618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrorojas
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003679.—( IN2018238619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Epic
Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2018.—Licda. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—CE2018003680.—(
IN2018238620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sekido
Travel Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003681.—( IN2018238621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Van Esken
& Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003682.—( IN2018238622
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El León
Sabio Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 15 de
marzo del 2018.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018003683.—(
IN2018238623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00
minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Huanghe
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. José Pablo Masis
Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018003684.—( IN2018238624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zamora
& Veres General Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018003685.—( IN2018238625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial
Marpa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2018.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018003686.—(
IN2018238626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Malelva S. A. Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018003687.—( IN2018238627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OBGMCS
Odontológica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1
vez.—CE2018003688.—( IN2018238628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alianza
D.O.C.E Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Mario Alonso Arias
Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018003689.—( IN2018238629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RM Car
Studio Professional Detailers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018003690.—( IN2018238630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San Pedro
Moda Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018003691.—( IN2018238631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alcazar Oconitrillo C R Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018003692.—(
IN2018238632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Classen
Reno Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Daisybell
Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—CE2018003693.—( IN2018238633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C J J B
de CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018003694.—( IN2018238634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kufta
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2018003695.—( IN2018238635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caravaggio
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar
Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018003696.—( IN2018238636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marinal
de Hojancha Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. María
Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018003697.—( IN2018238637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aires del
Orosi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018003698.—( IN2018238638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
WJH Mayorga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018003699.—(
IN2018238639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soohorang
KR Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio
Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003700.—( IN2018238640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Ceibo
Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2018.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2018003701.—(
IN2018238641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Donewithwinter
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018003702.—( IN2018238642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas 00
minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodriben
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003703.—( IN2018238643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stauff CR
Properties Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003704.—( IN2018238644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada American
Lux Solar Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Leonardo
Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2018003705.—( IN2018238645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
El Huerto Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Carlos
Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018003706.—( IN2018238646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunrise
Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003707.—(
IN2018238647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Eco Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003708.—(
IN2018238648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bondagro
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018003709.—( IN2018238649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Asesoría Financiera Contable y Administrativa Sanjones Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1
vez.—CE2018003710.—( IN2018238650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bufete
Freses Asesores Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de marzo del 2018.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2018003711.—(
IN2018238651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Escapada en Flamigo Cove Villa Tres Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1
vez.—CE2018003712.—( IN2018238652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hornachuelos Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018003713.—( IN2018238653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 24 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kang
Chien Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2018.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—CE2018003714.—(
IN2018238654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L.P.L.
Sáenz Abogados Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Óscar
Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018003715.—( IN2018238655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Varsalona
Investments Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Nathalie
Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018003716.—( IN2018238656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bubulandia
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2018003717.—( IN2018238657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NPL Abogados
y Notarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2018.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2018003718.—( IN2018238658
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00
minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Portafolio
Eventos M Y Z Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003719.—(
IN2018238659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amigos y
Empresarios R Y R del Norte Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2018.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018003720.—( IN2018238660
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BFA Servicios
Internacionales Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Marcela
Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018003721.—( IN2018238661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romavar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2018003722.—( IN2018238662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tucan
Films Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
marzo del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2018003723.—(
IN2018238663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00
minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Polos
y Asados al Madero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
marzo del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—
CE2018003724.—( IN2018238664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plus
Ultra Bizz Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018003725.—( IN2018238665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yogurtpassion
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Martín de Jesús
Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018003726.—( IN2018238666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LAB
Medical Huacas Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Einar
José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018003727.—( IN2018238667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alianza
Ortiz Monedero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2018.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018003728.—( IN2018238668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fidemco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic.
Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018003729.—( IN2018238669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piso Tres
Punto Cuatro Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003730.—( IN2018238670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R Y J
Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del
2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018003731.—(
IN2018238671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roche
Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
marzo del 2018.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2018003732.—(
IN2018238672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Redycarga
CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Randall Segura
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018003733.—( IN2018238673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 10 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Branco
& Roxo Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2018003734.—(
IN2018238674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Feria
del Hogar Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.–Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018003735.—( IN2018238675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Che Kufta
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2018003736.—( IN2018238676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pollos y
Asados al Madero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
marzo del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2018003737.—(
IN2018238677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroquímicos
Técnicos Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Patricia
Castro Molina, Notaria.—1 vez.—CE2018003738.—( IN2018238678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grey
Goose de Santa Elena Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de marzo del 2018.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1
vez.—CE2018003739.—( IN2018238679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15:00 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Médicos VKG Sociedad Anónima.—San José, 16
de marzo del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2018003740.—( IN2018238680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comida Confort de Alajuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Federico
Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—CE2018003741.—( IN2018238681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Aliel Malek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2018003742.—( IN2018238682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 17 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Antares Innovation Sociedad Anónima.—San José, 16
de marzo del 2018.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018003743.—( IN2018238683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Casa Carlin Avellanas Paradise Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2018003745.—( IN2018238684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada IMP Eupharma Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2018003746.—( IN2018238685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada LMG Lanco Medical Group Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018003747.—( IN2018238686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 12 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Edwin Abarca e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2018003748.—( IN2018238687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobiliarias D’ Mac Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Isis Ulloa
Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2018003749.—( IN2018238688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multicuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2018.—Lic.
Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2018003750.—( IN2018238689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciudad
Vape S. A. Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2018.—Licda. Zulma
Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2018003751.—( IN2018238690 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 de hoy, se constituye Grupo para
la Sucesión y la Buena Administración GSA S. A., con domicilio en San
José.—San José, 29 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2018238691 ).
Mediante escritura pública número setenta y ocho, otorgada ante mí, a
las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se modifica
cláusula segunda, domicilio social de la empresa Inversiones Zuca S. A.
Notario: José Elías Zamora Quesada.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018238694 ).
En esta notaría en escritura número setenta y cuatro de las once horas y
diez minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de
la sociedad Abril en Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero setenta y siete, en la que se
acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.—San José, Escazú, dos de mayo del
dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018238697 ).
En esta notaría en escritura número setenta y
cinco de las once horas y veinte minutos del dos del mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad El Refugio Del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil
cero cuarenta y ocho, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la
sociedad.—San José, Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario
Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238698 ).
En esta notaría en escritura número setenta y
tres de las once horas del dos del mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó
el acta de la sociedad Miércoles en Flamingo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos setenta y nueve,
en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.—San José, Escazú, dos
de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1
vez.—( IN2018238699 ).
En esta notaría en escritura número setenta y
dos de las diez horas y cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Lunes en Flamingo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil
seiscientos ochenta, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la
sociedad.—San José, Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario
Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238700 ).
En esta notaría en escritura número setenta y
uno de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos del mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Martes en Flamingo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento
veintidós, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.— San José,
Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018238701 ).
En esta notaría en escritura número sesenta y
nueve de las diez horas y treinta minutos del dos del mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Lomas Flamingo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil seiscientos
cuatro, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.—San José,
Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018238702 ).
En esta notaría en escritura número setenta
de las diez horas y cuarenta minutos del dos del mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la sociedad Vista Hermosa de Flamingo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero
cuarenta y nueve, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.—San
José, Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla
Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238703 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil dieciocho, se reforman las
cláusulas: segunda en cuanto al domicilio y la octava en cuanto a la
administración del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Condominio
Avicenia Número Ciento Setenta y Dos Chubut Sociedad Anónima, además se
nombró nueva junta directiva y fiscal. Teléfonos: 2280-69-00, 2280-51-39.—San
José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018238704 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil dieciocho, se reformó la
cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Bariloche-Iibisa Sociedad Anónima. Teléfonos: 2280-69-00,
2280-51-39.—San José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2018238705 ).
En la notaría de la licenciada Patricia
Zumbado Rodríguez, en Alajuela, se modificó el tesorero, de la junta directiva
de: Grupo Avícola Unido S. A. Alajuela, dos de mayo del dos mil
dieciocho.—Alajuela dos de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Patricia
Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238706 ).
Por escritura número ciento setenta, otorgada
ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete
horas del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, del tomo de protocolo
ochenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios
de Fausser De La O S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y tres mil setecientos dos, en la cual se nombró nueva tesorera.—Licda.
Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018238712 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 22 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Reserva de Golf Lot Thirty Five LLC
SRL., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de administración y
domicilio, así como nombramiento de nuevos gerentes.—Guanacaste, 22 de marzo
del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018238714 ).
Por escritura Nº 36-8 otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 18 de abril del 2018, se protocoliza el acta
número dos de asamblea extraordinaria de socios que acuerda disolver la
sociedad: Distribuidora F y H de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº
3-101-197358, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Notaria: Gabriela Vargas Rounda, carné Nº 11954.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238715
).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, se modificaron los estatutos de la sociedad: Agrícola Gecaig
Sociedad Anónima, en cuanto la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a
la representación.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1
vez.—( IN2018238716 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
número 6 de asamblea general extraordinaria de socios, de las 8:00 horas del 26
de abril del 2018, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad: Pina Sameaj Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-679255.—San José, 27 de abril del 2018.—Msc. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018238717 ).
Mediante escritura 10-10 de las 11:00 horas
del 19 de marzo del 2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad: Sweezey Central Place SRL, cédula
jurídica Nº 3-102-736337, donde se acuerda la modificación de la cláusula
cuarta referida a al plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 20 de marzo del
2018.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018238720 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general de extraordinaria de socios de: M&D Construction
Management S.R.L., se reformó cláusula domicilio social, se actualizó identificación
gerentes y se prescindió de agente residente.—San José, 02 de mayo del
2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238722 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada
XXXI Treinta y Uno Casa Laura de la Playa Limitada, mediante la cual se
acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 28 de abril del
2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018238724 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 30
de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Medina & Medina Platinum Tours Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-652580. Se modifica la cláusula primera: nombre de la
sociedad y la cláusula tercera: objeto que persigue.—San José, 2 de mayo del
2018.—Licda Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238725 ).
Ante esta notaría, fue otorgada la escritura pública número trece-nueve,
de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho a las once horas, mediante la cual
se protocolizan las actas de asambleas extraordinarias donde se acuerda la
fusión por absorción de las sociedades Carhco Costa Rica SRL; Tenedora
Inmobiliaria Centroamericana Teince S. A.; Corporación Agroindustrial
Internacional S. A.; Asesores de Negocios Internacionales AIN S. A.;
Grupo Latinoamericano de Negocios GLN S. A.; Tenedora Inmobiliaria
Internacional Tein Dos ABC S. A.; Tenedora Inmobiliaria Internacional
Tein Tres DFG S. A.; Tenedora Inmobiliaria Internacional Tein Uno S. A.;
Tenedora Agroindustrial Uno S. A.; Tenedora Agroindustrial Dos S. A.;
Sociedad Tenedora de Acciones STA de Centroamérica S. A.; prevaleciendo Carhco
Costa Rica SRL. Así mismo se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Carhco Costa Rica SRL.—San José, 02 de mayo
de 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018238727 ).
Mediante escritura número ciento treinta y tres-dos, otorgada ante esta
notaría Olman Eduardo Madrigal Acuña, a las once horas del veinte de abril del
dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Transnica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos dos,
en la cual se modifica la clausula quinta del pacto constitutivo.—San José,
treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018238731 ).
Mediante escritura Nº 12-14, otorgada el día de hoy ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Bemus Solutions S. A. Domicilio: Pozos de
Santa Ana. Capital social: cien dólares. Representación: corresponde al
presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic.
Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238734 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las: 11:40 horas del día 02
de mayo de 2018, se protocolizó el acta Nº 4 de asambleas generales de Grupo
Varsi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151203, por medio de la cual se
disuelve y liquida la sociedad.—San José, 02 de mayo de 2018.—Licda. Georgette
Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018238735 ).
Mediante escritura número 11-14, otorgada el
día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Moan Cero Siete
Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Pozos de Santa Ana.
Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde a dos gerentes,
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, 24 de abril del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1
vez.—( IN2018238736 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:30 horas del día 02 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número 4 de
asambleas generales de: Magic Land S. A., cédula jurídica Nº
3-101-203557, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José,
02 de mayo del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018238738 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad: La Fiesta del Agricultor Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seis seis uno tres uno cero,
en la cual se procede a modificar el pacto constitutivo de la sociedad.—Licda.
Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238748 ).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Vosquetin Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cinco cero siete
seis tres, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, se revocó
el nombramiento del fiscal, y se designó a otro para dicho cargo; por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta de
abril del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel
Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238752
).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Cero Cuarenta y Cinco Cecuacin
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero
uno-cuatro seis dos siete cinco uno, mediante la cual se acordó reformar el
domicilio social y la administración, se revocó el nombramiento del fiscal, y
se designó a otro para dicho cargo; por medio de escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las diez horas del treinta de abril del dos mil
dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238753 ).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Ruisagón Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos nueve
seis dos cero seis, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y
la administración, se revocó el nombramiento del tesorero, el vocal y el
fiscal, y se designó a otros para dichos cargos; por medio de escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta de abril del
dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic.
Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238755 ).
Por la escritura 320 ante esta notaría, a las
13:00 horas del día 02 de abril del 2018, mediante la cual se protocolizó la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Bienes y Raíces Cerro Negro
Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018238761 ).
Por escrituras de trece horas de veintisiete de abril y de diez horas de
hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asambleas de socios de: Contemporary
Technolgy S. A. y de Agencias Jop S. A. por su orden, en la cual
reforman sus estatutos.—San José, 02 de mayo de 2018.—Licda. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018238769 ).
Compañía Inmobiliaria Tritón del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos quince mil ciento cincuenta y ocho, realiza asamblea general
extraordinaria el veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual
se disuelve la sociedad.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238776 ).
Consultores Tierra Costa JHB LLC Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-quinientos quince mil quinientos setenta y dos, acuerda su
disolución, a partir del nueve de abril del año dos mil dieciocho. Es
todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018238786 ).
A las 11 horas del día 24 de abril del 2018, protocolicé acta del libro
de asamblea general de accionistas de la compañía Raco Mil Novecientos
Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-706557, donde se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238787 ).
A las 10 horas del día 24 de abril del 2018, protocolicé acta del libro
de asamblea general de accionistas de la compañía Castle Investments R.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-716047, donde se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018238789 ).
Mediante escritura Nº 16-3, folios de 15
vuelto a 17 frente, tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se constituye la
empresa Thermoheating Service Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas,
cantón segundo Esparza, distrito primero Espíritu Santo, Barrio El Tejar, de la
entrada a El Tejar un kilómetro al sur, casa a mano derecha color blanco verjas
verdes. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en San
José, a las 17 horas 30 minutos del 12 de abril del 2018. Lic. Eduardo Antonio
Alvarado Miranda, notario con carné Nº 11545.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado
Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018238790 ).
Ante mí Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de abril del dos
mil dieciocho a las ocho horas treinta minutos se protocolizo asamblea general
extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-siete cinco siete ocho seis
uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-siete cinco siete ocho seis uno, en la cual se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo y se nombran al gerente uno, gerente
dos y gerente tres.—Atenas, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018238798 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Howling Dawg Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil quinientos treinta y ocho, en donde se acuerda nombrar
un liquidador. Es todo.—San José, a las trece horas con treinta minutos del día
dos de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2018238799 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RF-104608.—Ref.:
30/2017/53953.—Sirsa Internacional S. A. Maquinaria y Tractores
Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación /2-104608
de 15/07/2016.—Expediente: 1997-0001971.—Registro N° 104976.—SIRSA en clase 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:42:04 del 13 de noviembre de 2017. Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su
condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda.,
contra el registro del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N°
104976, inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento
dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado
en Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa Marta, 1 km, carretera a
Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de la empresa Servicio de
Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-161693.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
15 de julio de 2016, Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial
de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicita la cancelación por falta
de uso del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976,
descrito anteriormente (Folio 1 al 6).
II.—Que por auto de prevención de fecha 31 de
agosto de 2016, el registro previene al solicitante para que aclare, por cuanto
se logró constatar que la información contenida en los datos de la empresa
titular del signo presentaba inconsistencias en el número de cédula jurídica de
la firma titular ocasionando una presunción de la inexistencia de la empresa
Sirsa Internacional S. A., no obstante verificada la certificación de microfilm
tanto la solicitud inicial del signo que se pretende cancelar como de la
empresa titula del signo, se logró constatar que cuando se solicitó la marca
para su inscripción tanto en la solicitud inicial como en la personería
jurídica que se adjuntó en su momento, se indicó una cédula jurídica incorrecta
3-101-171693, siendo la correcta 3-101-161693 correspondiente a la empresa
denominada Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., lo
anterior con fundamento en el tomo y asiento que indicó la misma personería que
se adjuntó con la inscripción del signo. Mediante escrito adicional la solicitante
de la presente acción aclara y aporta la personería jurídica de Servicio de
Importación de Repuestos SIRSA Internacional S. A.
III.—Que mediante resolución de las 15:49:55
horas del 22 de setiembre de 2016, se emite traslado de la cancelación a la
empresa titular del signo para que en el plazo de un mes se apersone por medio
de su representante y manifieste lo que estimen conveniente (folio 56).
Asimismo vista la imposibilidad material de notificar al representante de la
empresa titular a pesar de los intentos efectuados (folios 57 y 58), y en
virtud a que la accionante solicitó la publicación por traslado, el registro
ordena publicar la resolución de traslado en la gaceta por tres veces
consecutivas (folio 64), dicha resolución fue debidamente notificada al
accionante el 24 de enero de 2017 (folio 64 V).
IV.—Que por memorial de fecha 01 de agosto de
2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 115, 116 y 117 de fecha 19, 20 y 21 de junio de 2017, respectivamente
(folio 65 al 68).
IX.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
X.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado,
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este Registro, se
encuentra inscrito el nombre comercial “S1RSA (diseño)”, registro N° 104976,
inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a
la compra, venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado en
Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa Marta, 1 km, carretera a
Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de la empresa Servicio de
Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-161693 (folio 69).
2º—El día 01 de abril de 2016, Maquinaria y
Tractores Ltda., solicitó bajo el expediente 2016-3046, la inscripción de la
marca SITSA (diseño) para proteger un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de alquiler, venta y distribución de máquinas y máquinas
herramientas entre otros, solicitud que actualmente se encuentra suspendida a
la espera de las resultas de la presente cancelación (folio 71).
Representación y capacidad para actuar: Se tiene como acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín, en su condición de
apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicitante de
la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a
folio 73 del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No
existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no
se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: En
escrito de fecha 15 de julio de 2016 la accionante interpone cancelación por
falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se
está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al
interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2016-3046, descrita anteriormente.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El
subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N° 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2016-3046,
se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “SIRSA
(diseño)”, registro N° 104976, en virtud de lo anterior, Melissa Mora
Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y
Tractores Ltda., demostró tener legitimación ad causam activa que
lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente,
que el nombre comercial “SIRSA”, no existe, por cuanto el
establecimiento comercial nunca ha existido, que la empresa titular nunca ha
usado el nombre comercial SIRSA y que por tal razón pide que se decrete
formalmente la cancelación por falta de uso y por extinción del Establecimiento
Comercial del registro en cuestión. No obstante, la carga de la prueba que
demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo
anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba
que el titular del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso es importante para su titular ya que
posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren
el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y
para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el
mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye
un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no
se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “SIRSA
(diseño)”, registro N° 104976, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está
obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo,
al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos
dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “SIRSA (diseño)”,
registro N° 104976. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “SIRSA (diseño)”, registro
N° 104976, inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un
establecimiento dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos
automotrices, propiedad de la empresa Servicio de Importación de Repuestos
Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161693. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública: así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—( IN2018238796 ).
RF-109876.—Ref: 30/2018/14614. MOBA Sociedad Anónima. Productos Farmacéuticos
S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Productos
Farma). Nro. y fecha: anotación/2-109876 de 17/02/2017. Expediente:
2005-0001547 Registro Nº 154846 Cixer en clase 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 09:37:14 del 21 de febrero de 2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., contra el
registro de la marca de fábrica “CIXER”, registro Nº 154846.
inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre
de 2025, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos
hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos,
antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos,
antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos,
antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis,
pediculosis capitis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y
muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales
periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos,
relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos
bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y
haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y
farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo
diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario
poliquístico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes;
reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas
de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general,
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis
productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos,
productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes
indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga
crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias
o nutritivas, antiflogísticos”, propiedad de la empresa MOBA Sociedad
Anónima, con domicilio en Salvador. Local 217, complejo empresarial, Gran
Plaza. Aldea Puerta Parada. Santa Catalina Pínula, El Salvador.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de febrero de
2017, Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., presentó solicitud
de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CIXER”,
registro Nº 154846, descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 10:28:22 horas del 8 de marzo de 2017,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes a!
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 8).
III.—Que por resolución de las 13:57:19 horas del 18 de mayo de 2017,
se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa
Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 11). Que por memorial recibido el 01 de junio de 2017,
el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra
dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el
signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto
(F. 15).
IV.—Mediante resolución de la 11:46:33 horas del 6 de junio de 2017,
en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del
signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante
para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.16).
V.—Mediante escrito adicional de fecha 10 de enero de 2018, donde el
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nº
242 y 243 de los días 21 y 22 de diciembre de 2017, así como La Gaceta
Nº 1 de fecha 8 de enero de 2018 (F. 24 al 28).
VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “CIXER”,
registro Nº 154846, inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con fecha de
vencimiento 16 de noviembre de 2025, en clase 5 internacional, para proteger “Productos
farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos,
antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos,
antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos,
antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis.
pediculosis capitis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y
muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales
periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos,
relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos
bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y
haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desordenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y
farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo
diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario
poliquístico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes;
reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas
de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general,
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis
productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos,
productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes
indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga
crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias
o nutritivas, antiflogísticos”, propiedad de la empresa MOBA Sociedad
Anónima, con domicilio en Salvador, Local 217, complejo empresarial, Gran
Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catalina Pinula, El Salvador (F. 29).
Segundo: el 23 de enero de 2017 la empresa Productos Farmacéuticos S.
A. de C.V., solicitó la marca de fábrica y comercio “ZYXEM”,
expediente 2017-558, en clase 5 internacional para proteger, “Antialérgico.”
(F. 32).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 242, 243 de los días
21 y 22 de diciembre de 2017, así como La Gaceta Nº 1 de fecha 8 de
enero de 2018 (F. 24 al 28), lo anterior conforme lo establece el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes
alegatos:
“[...] MOBA Sociedad Anónima, no ha utilizado
la marca arriba indicada y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se
pudo constatar en el mercado nacional. Es de sumo interés para mi representada
la protección y comercialización en el territorio nacional del producto marca
ZIXEM, en la clase 5, mismo que no ha logrado por la existencia de la marca sin
uso objeto de las presentes diligencias, solicito se decrete la cancelación por
falta de uso del registro marcarlo CIXER, clase 5 Nº 154846[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto.
Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que
produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que
provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la
marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular
de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Farmacéuticos S.
A. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2017-558, tal y como consta en la
certificación de folio 32 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 4(1 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
... Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca “CIXER”, registro Nº 154846,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “CIXER”, registro Nº 154846, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CIXER”,
registro Nº 154846. al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Fernando
Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CIXER”,
registro Nº 154846. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846,
descrita en autos y propiedad de la empresa MOBA Sociedad Anónima, con
domicilio en Salvador, local 217, complejo empresarial, Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catalina Pínula, El Salvador. II) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018238836 ).
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2017/57686. Arieh Kader Lechtman,
cédula de identidad Nº 1-672-592, en calidad de Representante Legal de Grupo
Inmobiliario Metro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312656.
Documento: cancelación por falta de uso (“Novogar S. A.”, presenta cance). Nro.
y fecha: anotación/2-114628 de 07/11/2017. Expediente: 2005-0007331 Registro Nº
214746 Metro Inmobiliaria en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:39:21 del 24 de noviembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Mauricio Tristán Sánchez, en calidad de apoderado de Novogar S.
A., contra el registro del signo distintivo Metro Inmobiliaria, Registro Nº
214746, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al
desarrollo de actividades en el campo de los bienes raíces en particular como
desarrolladora y comercializadora de proyectos urbanísticos y en general de
proyectos relacionados a bienes inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100
metros al norte del cruce de La Valencia, en clase internacional, propiedad de
Grupo Inmobiliario Metro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312656.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—( IN2018239029 ).
Ref: 30/2017/48056.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de W.W. Grainger, Inc. Documento:
Cancelación por falta de uso (Import And Exportr Pegaso S. A.). Nro y fecha:
Anotación/2-114226 de 18/10/2017. Expediente: 2012-0000149. Registro N° 220667
PEGASUS en clase 14 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:13:51 del 26 de octubre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Import And
Exportr Pegaso S. A., contra el registro del
signo distintivo PEGASUS, Registro No. 220667, el cual protege y
distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o
de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras
preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. en clase 14 internacional,
propiedad de W.W. GRAINGER, INC.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018239330 ).
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al señor William
Gerardo Rodríguez Umaña en su calidad de presidente inscrito de la Asociación
Canófila Costarricense, titular de la cédula jurídica: 3-002-71085, que el
Registro de Personas Jurídicas inició oficiosamente una gestión administrativa
por una supuesta violación del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, derivado de la inscripción de la Federación Canina de Costa Rica
Acan; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-043-2017), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de
abril de 2018. Licenciado Fabián Benavides, Acosta, Asesor.—O.C. N° OC18-003.—Solicitud
N° 115521.—( IN2018238100 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 242-14-02-TAA.—Resolución Nº
1523-17-TAA.—Denunciado: Inversiones Samadami S. A.—Tribunal Ambiental
Administrativo, Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las ocho horas
del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014 se
recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de Curridabat N°
AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014 suscrito por Edgar Mora
Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente daño
ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que se
indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad,
dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la
zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada
Inversiones Samadami S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503,
quien recientemente la adquirió… La propiedad se encuentra inscrita bajo el
Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la sociedad…
Inversiones Samadi S. A., Producto de la inspección realizada en diciembre del
2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de Zetilla SRL,
cédula de persona jurídica N° 3-101-301362 observándose que existe una presunta
invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se construyó
sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero de
Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros norte…” Se adjunta
oficio DSAMC-735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores
José Manuel Retana Vindas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la
Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José
número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se
suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del expediente
administrativo).
II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente N° 242-14-02.
III.—Que a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio
678-14 TAA del 01 de setiembre del 2014 suscrito por el Msc. José Lino Chaves
López, dirigido al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Aguas
del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a este
Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del mismo
se encuentra Inversiones Samadami S. A.
IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo consta oficio N° 867-14
TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chaves, Juez
Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al
Departamento de Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro
Nacional certificar la personería jurídica de Inversiones Samadami S. A. cédula
de persona jurídica número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y
representantes legales.
V.—Que a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta
certificación de personería jurídica solicitada al Registro Nacional.
VI.—Que visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta
Resolución N° 317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil
quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael
Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si
se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente
expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del
supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que
procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel Zeledón
Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a
quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el
Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias
informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el
presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración
económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de
mitigación que procederían en el presente caso…”
VII.—Que visible a folios 24 del expediente
administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza
Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante
el cual remite informe de inspección.
VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del
expediente administrativo consta Resolución N° 352-16-TAA, de las quince horas
del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este
Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda y última oportunidad a la Ing.
Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina San José del ACCVC
SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una inspección ocular en el
lugar de los hechos denunciados, establecido en el Resultando I de la presente
resolución y que informe a este despacho si en el ámbito de sus competencias:
a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente
expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del
supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que
procedería en el presente caso, así como toda información que considere
pertinente. Además a los efectos de poder determinar con mayor precisión, el
lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera pertinente solicitarle que
coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de
Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con
el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de
la Dirección Servicio Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo
josem.retana@curridabat.go.cr o al teléfono 22504256…”
IX.—Que visible a folios 31 a 37 del
expediente administrativo consta oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio
del 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Félxz Scorza
Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el
cual remite valoración económica del daño ambiental.
X.—Que visible a folios 38 a 41 del
expediente administrativo consta Certificaciones de Registro Nacional.
XI.—Que visible a folios 42 a 47 del
expediente administrativo consta Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas
del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual este
Tribunal resuelve la apertura del proceso ordinario administrativo de
conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica del
Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública, en contra de la persona jurídica Inversiones Samadami
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el
Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo
Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N°
3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de
manera conjunta y se cita a audiencia oral y pública para Administrativo las
8:00 horas del día 20 de marzo de 2017.
XII.—Que visible a folio 59 del expediente
administrativo consta copia y a folio 60 original del Oficio OSC-1087
presentado en fecha 04 de octubre de 2016 y suscrito por el Bach Julio Gómez
Gómez y el Lic. Juan P. Soto Pérez, ambos de la Oficina de Cartago del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante la cual indican la
imposibilidad de notificar la Resolución N° 1211-16-TAA a la persona jurídica
Inversiones Samadami S. A.
XIII.—Que visible a folio 61 del expediente
administrativo consta copia de Oficio N° 860-16-TAA de fecha 07 de octubre del
2016 y suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su condición de
Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor
Electoral del Registro Civil, mediante el cual se solicita cuenta cedular del
Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana y el Sr. Marco Antonio Hernández y el Sr. Marvin
Aguirre Chaves.
XIV.—Que visible a folios 62 a 65 del
expediente administrativo consta Oficio DEL-2955-2016, suscrito por el Lic.
Oscar Fernando Mena Carvajal, en su condición de Oficial Mayor Electoral.
XV.—Que visible a folios 70 a 74 del
expediente administrativo consta Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del
día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual este Tribunal
resuelve: “…procede a corregir el error material para que en los Considerandos
Primero, Segundo; Tercero, Noveno y Décimo Tercero de la Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno
de agosto de dos mil dieciséis, se lea Inversiones Samadami Sociedad
anónima… suspender la audiencia establecida mediante
Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de
dos mil dieciséis, modificada en los términos del Considerando Primero de la
presente resolución manteniendo válidos los hechos imputados y
reprogramando la audiencia oral y pública para el día 6 de diciembre de 2017 a
las 8:00 horas…”
XVI.—Que visible a folios 87 a 88 del
expediente administrativo consta Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 presentado en
fecha 14 de marzo de 2017 y suscrito por el Ing. Jesús Monge Mejía, funcionario
de la Dirección de Agua del MINAE, mediante la cual remite valoración económica
del supuesto daño ambiental.
Considerando:
1º—Que tomando en cuenta los
hechos nuevos denunciados mediante Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 presentado en
fecha 14 de marzo de 2017 (visible a folios 87 a 88 del expediente
administrativo) y suscrito por el Ing. Jesús Monge Mejía funcionario de la
Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual indica que se realizó una
inspección en el lugar de los supuestos hechos en fecha 30 de junio de 2015 y
se determinó la existencia en el margen izquierdo del cauce del Río María
Aguilar, una obra de protección “muro de contención” y además se remite
valoración económica del supuesto daño ambiental, de conformidad a lo
establecido en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública
que indica: “…La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos
hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso
del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia
oral para probarlos…” este Tribunal resuelve ampliar la imputación de
cargos realizada mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N°
329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete,
en contra de la persona jurídica en contra de la persona jurídica Inversiones
Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente
es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y
cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N°
3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de
manera conjunta. Tomando en consideración lo anterior, a los efectos de
garantizar a las partes el cumplimiento del plazo establecido en el artículo
311 de la Ley General de la Administración Pública este Tribunal considera
pertinente suspender la audiencia fijada para el día 06 de diciembre de 2017, a
las 08:00 horas, mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N°
329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete, manteniéndose válidos los
hechos imputados en las citadas Resoluciones.
2º—Que mediante la presente resolución, se
mantienen como válidos los hechos imputados mediante Resolución N° 1211-16-TAA
de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis,
modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día
diecisiete y se amplía la imputación de cargos, declarándose formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido
en el artículo 101 a 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con
el artículo 308 y 311 de la Ley General de la Administración Pública en contra
de la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes
Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco
Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen
la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, en su condición
de propietario de la Finca Folio Real N° 175138 de la provincia de San José,
(de conformidad a informe visible a folios 40 a 41 del expediente
administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por la Municipalidad de
Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo
actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
3º—Se imputa formalmente a la persona
jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de
identidad No. 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta, en su condición de propietario de
la Finca Folio Real N° 175138 de la provincia de San José, localizada del Banco
Popular 200 metros norte propiedad al lado derecho de la calle pública, que
colinda al lado Este con la margen izquierda del Río María Aguilar, por haber
realizado o no haber impedido los hechos que se describen a continuación:
1. La construcción de una obra de protección “muro de contención”, el
cual se ubica en la margen izquierda del cauce y dentro del cauce sin contar
con el permiso aprobado por parte de la Dirección de Agua del MINAE. (De
conformidad a lo establecido en el Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 visible a
folios 87 a 88 del expediente administrativo.
2. Que la valoración económica del daño ambiental
total asciende a la suma de ¢22.054.087,08 (veintidós millones cincuenta y
cuatro mil ochenta y cuatro colones con cero ocho céntimos).
Ello se realiza en virtud de los
dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17,
50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente; artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas; artículos
308, 311 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.
4º—Que se intima formalmente a la persona
jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de
identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta, que las consecuencias jurídicas de
sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le puede imponer la
indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101
de la disposición referida.
5º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en
San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al
sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
7º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al
presente proceso.
8º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:00 horas del día 13 de agosto de 2018.
9º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado, la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado
con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los
argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Que se cita:
En calidad de denunciado:
• A la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes
Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco
Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, que poseen la
representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.
En calidad de denunciante:
• A la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a
10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora
Altamirano.
En calidad de testigos peritos:
• Al Sr. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del
ACCVC SINAC.
• A la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria
de la Oficina San José del ACCVC, SINAC.
• Al Ing. Jesús Raúl Monje Mejía, funcionario
de la Dirección de Agua de MINAE.
En calidad de testigo:
• Al Biol. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la
Municipalidad de Curridabat.
• Al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de
la Municipalidad de Curridabat
11.—Se comunica a las partes
que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha
de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto
Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
del Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan
llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social.
12.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
13.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
14.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
35579.—Solicitud N° 012-2018.—( IN2018237693 ).
Expediente Nº 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 329-17-TAA.—Denunciado:
Inversiones SAMADAMI S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo Órgano de
Procedimiento Ordinario.—San José, a las doce horas del día diecisiete de marzo
del dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014 se
recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de Curridabat Nº
AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014 suscrito por Edgar Mora
Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente daño
ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que se
indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad,
dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la
zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada
Inversiones SAMADAMI S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503,
quien recientemente la adquirió…La propiedad se encuentra inscrita bajo el
Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la
sociedad…Inversiones SAMADAMI S.A, Producto de la inspección realizada en
diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de Zetilla
SRL cédula de persona jurídica 3-101-301362 observándose que existe una
presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se
construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero
de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros Norte…” Se adjunta
Oficio DSAMC- 735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los
señores José Manuel Retana Víndas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de
la Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San
José número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se
suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del
expediente administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 242-14-02.
III.—Que a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio
678-14 TAA del 1 de setiembre del 2014 suscrito por el Msc. José Lino Chaves
López, dirigido al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Aguas
del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a este
Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del mismo
se encuentra Inversiones SAMADAMI S. A.
IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo consta oficio Nº 867-14
TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chávez, Juez
Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al
Departamento de Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro
Nacional certificar la personería jurídica de Inversiones SAMADAMI S. A. cédula
de persona jurídica número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y
representantes legales.
V.—Que a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta
certificación de personería jurídica solicitada al Registro Nacional.
VI.—Que visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil
quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael
Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si
se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente
expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del
supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que
procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel Zeledón
Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a
quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el
Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias
informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el
presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración
económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de
mitigación que procederían en el presente caso…”
VII.—Que visible a folios 24 del expediente administrativo consta Oficio
OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de
Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite informe de
inspección.
VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 352-16-TAA, de las quince horas del día treinta y uno de marzo de
dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por
segunda y última oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa
de la Oficina San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1)
Realice una inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados,
establecido en el Resultando I de la presente resolución y que informe a este
despacho si en el ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto
daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo,
b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así
como las posibles medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así
como toda información que considere pertinente. Además, a los efectos de poder
determinar con mayor precisión, el lugar exacto de la denuncia este Tribunal
considera pertinente solicitarle que coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano,
Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo
teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina
Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio Ambientales de la
Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al
teléfono 22504256…”
IX.—Que visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio de 2016 y suscrito por la Ing.
Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Feliz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la
Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica
del daño ambiental.
X.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta
Certificaciones de Registro Nacional.
XI.—Que visible a folio 42 a 47 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de
dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal ordena la apertura del
procedimiento ordinario en de la persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saúl
Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es
el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0210-0102,
quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.
XII.—Que visible a folio 59 y 60 del expediente administrativo consta
Oficio OSC-1087 presentado en fecha 21 de octubre de 2016 y suscrito por el
Bach. Julio Gómez Gómez y el Lic. Juan P. Soto Pérez, ambos de la Oficina
Cartago del ACCVC SINAC, mediante el cual indican que no se pudo notificar la
Resolución Nº 1211-16-TAA.
XIII.—Que visible a folio 61 del expediente administrativo consta Oficio
Nº 860-15-TAA de fecha 07 de octubre de 2016 suscito por la Licda. Ligia Umaña
Ledezma en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y
dirigido al Oficial Mayor Electoral.
XIV.—Que visible a folio 66 a 69 del expediente administrativo consta
Resultados de Notificaciones realizadas por Correos de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que visible a folios 42 a 47 del expediente
administrativo consta Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal
procede a la apertura del procedimiento ordinario administrativo en el
expediente Nº 242-14-02-TAA. Por un error material en la citada Resolución se
ha consignado que el nombre de la Persona Jurídica imputada es Inversiones SAMADI
S. A., debiéndose de haber indicado Inversiones SAMADAMI S. A., de conformidad
a como consta en las Certificaciones Literales visible de folios 38 a 41 del
expediente administrativo. Por lo que de conformidad a lo establecido en el
artículo 13 del Reglamento del Tribunal Ambiental Administrativo en
concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, que indica que en cualquier momento el Tribunal podrá
corregir los errores materiales ya sea de oficio o a petición de parte, este
Despacho procede a corregir el error material para que en los Considerandos:
primero, segundo; tercero, noveno y décimo tercero de la Resolución Nº
1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, se lea Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima.
2º—Que de conformidad a las constancias visible a folios 66 a 69 del
expediente administrativo se desprende que la Resolución Nº 1211-16-TAA no ha
podido ser notificada a la persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saúl
Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es
el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad Nº 3-0210-0102,
quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta;
por lo que a los efectos de no causar indefensión a las partes, con fundamento
en el artículo 41 de la Constitución Política y el artículo 311 de la Ley
General de la Administración Pública, este Despacho considera pertinente
suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 1211-16-TAA de las
doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada en
los términos del Considerando Primero de la presente resolución manteniendo
válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y pública para
el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas. Se cita a las partes:
En calidad de denunciado persona jurídica
Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503,
cuyo presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad Nº
6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula
de identidad Nº 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y extrajudicial
de manera conjunta
En calidad de denunciante al: MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo)
cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
En calidad de testigos peritos al: Sr. Felix
Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing.
Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
En calidad de testigo: al Biol. Municipal José
Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing.
Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat, Por
tanto,
De conformidad con el artículo 41 y 50 de la
Constitución Política, los Artículos 99, 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículo 13 el Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo, en relación con los Artículos 1, 2, 10, 157, 214,
308, 311, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; se
ACUERDA:
1º—Corregir el error material para que, en los
Considerandos primero, segundo; tercero, noveno y décimo tercero de la
Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de
dos mil dieciséis, se lea Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima.
2º—Suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 1211-16-TAA
de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis,
modificada en los términos del Considerando Primero de la presente resolución
manteniendo válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y
pública para el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas. Se cita a las
partes:
En calidad de denunciado persona jurídica
Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503,
cuyo presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº
6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula
de identidad Nº 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y
extrajudicial de manera conjunta.
En calidad de denunciante al: Municipalidad de
Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo)
cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
En calidad de testigos peritos al: Sr. Félix
Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing.
Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
En calidad de testigo: al Biól. Municipal José
Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing.
Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat
Se les advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 35579.—Solicitud Nº
TAA-011-2018.—( IN2018237703 ).
Expediente N° 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 1211-16-TAA.—Denunciado:
Inversiones Samadami S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo Órgano de
Procedimiento Ordinario.—San José, a las doce horas del día treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que con fecha del 27 de
agosto del 2014, se recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de
Curridabat N° AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014, suscrito por
Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente
daño ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que
se indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad,
dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la
zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada
Inversiones Samadami S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-223503,
quien recientemente la adquirió…La propiedad se encuentra inscrita bajo el
Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la
sociedad…Inversiones Samadi S.A, Producto de la inspección realizada en
diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de
Zetilla SRL cédula de persona jurídica 3-101-301362 observándose que existe una
presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se
construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero
de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros norte…” Se adjunta
Oficio DSAMC-735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores
José Manuel Retana Vindas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la
Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José
número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se
suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del
expediente administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente N° 242-14-02.
III.—Que a folio 11 del expediente
administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del 01 de setiembre del 2014,
suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido al Ing. José Miguel
Zeledón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, en el cual se indica un
listado de denuncias presentadas a este Tribunal para que se proceda a la
valoración correspondiente dentro del mismo se encuentra Inversiones Samadami
S. A.
IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo
consta oficio N° 867-14 TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc.
José Lino Chávez, Juez, presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el
que se le solicita al Departamento de Servicios Registrales de Personas
Jurídicas del Registro Nacional certificar la personería jurídica de
Inversiones Samadami S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-223503,
incluyendo su domicilio social y representantes legales.
V.—Que a folio 13 y 14 del expediente
administrativo consta certificación de personería jurídica solicitada al
Registro Nacional.
VI.—Que visible a folios 15 a 17 del
expediente administrativo consta Resolución N° 317-15-TAA de las doce horas del
veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal
resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de
Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central… y en
el ámbito de sus competencias informe: a) Si se ha producido el supuesto daño
ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.)
remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las
posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso… solicitar
al Ing. José Miguel Zeledón Calderón,
en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a quien ocupe
su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el Resultando I
de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias informe: a) se ha
producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b)
en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño
ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían
en el presente caso…”
VII.—Que visible a folios 24 del expediente
administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza
Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante
el cual remite informe de inspección.
VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del
expediente administrativo consta Resolución N° 352-16-TAA, de las quince horas
del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este
Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda y última oportunidad a la Ing.
Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina San José del ACCVC
SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una inspección ocular en el
lugar de los hechos denunciados, establecido en el Resultando I de la presente
resolución y que informe a este despacho si en el ámbito de sus competencias:
a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente
expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del
supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que
procedería en el presente caso, así como toda información que considere
pertinente. Además, a los efectos de poder determinar con mayor precisión, el
lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera pertinente solicitarle que
coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de
Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con
el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de
la Dirección Servicio Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al
teléfono 22504256…”
IX.—Que visible a folios 31 a 37 del
expediente administrativo consta Oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio
de 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Feliz Scorza
Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el
cual remite valoración económica del daño ambiental.
X.—Que visible a folios 38 a 41 del
expediente administrativo consta Certificaciones de Registro Nacional.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la
Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica
Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo
presidente, es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N°
6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula
de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y
extrajudicial de manera conjunta (de conformidad a informe de registro visible
a folios 38 a 39 del expediente administrativo), sociedad propietaria de la
Finca N° 175138 de la Provincia de San José (de conformidad a informe visible a
folios 40 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia
interpuesta por la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a
10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora
Altamirano.
2º—Que se imputa formalmente a la persona
jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad
N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez,
cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y
extrajudicial de manera conjunta, por haber realizado o no haber impedido la
realización de los presuntos hechos en Finca N° 175138 de la Provincia de San
José, localizada del Banco Popular 200 metros norte propiedad al lado derecho
de la calle pública, que conlinda al lado este, con la margen izquierda del Río
María Aguilar, de conformidad a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 1,
2, 50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente; artículos 33, 34 y 58 de la Ley Forestal N° 7575; artículos 308,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así
como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE. Hechos
que se describen a continuación:
1. Por haber realizado o no
haber impedido: La invasión al área de protección del Río María Aguilar,
producto de acciones invasivas con obras y acciones urbanas, aterramiento del
área de protección de la margen izquierda del río, para un total de 60,90 m2.
De conformidad a informe visible a folios 31 a 37 del expediente
administrativo)
2. Que la valoración económica del daño ambiental
total asciende a la suma de ¢ 761.074,87 (Setecientos sesenta y un mil setenta
y cuatro colones con ochenta y siete céntimos).
3º—Que se intima formalmente a
la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de
identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta, que las consecuencias jurídicas de
sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
Asimismo, se le puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que
corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.
4º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en
San José, calle 35, avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al
sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
6º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:00 horas del día 20 de marzo de 2017.
8º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado, la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado
con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los
argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Que se cita:
En calidad de denunciado persona
jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de
identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, que poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta
En calidad de denunciante al: Municipalidad
de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente
administrativo) cuyo actual Alcalde, es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
En calidad de testigos peritos al: Sr. Felix
Scorza Reggio, Funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing.
Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
En calidad de testigo: al Biol. Municipal
José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al
Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat
10.—Se comunica a las partes que, en virtud
de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de
los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado;
debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director
Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan
llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social.
11.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será
determinada por este Tribunal en la audiencia.
12.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
13.—Que por la presente se solicita a Ing.
Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Cartago, del ACCVC
SINAC, o a quien ocupe su cargo, que proceda a notificar la presente resolución
a la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula
de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cedula de identidad 3-0210-0102, quienes poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta, en el domicilio registral ubicado
en Cartago-La Unión Tres Ríos, San Diego, Urbanización Villas de Ayarco, casa
número U-13 y que posteriormente remita el informe respectivo.
14.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento
en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N°
35579.—Solicitud N° TAA-010-2018.—( IN2018237704 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los
intentos de notificación al patrono González Batista Elsa, número patronal
0-00601150577-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede
a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso
1212-2018-00637, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1,069,162.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200
Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de abril
del 2018.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2018238951 ).
DIRECCION
REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR
NORTE
Según los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes” y por no poderse notificar en el domicilio, centro
de trabajo o domicilio social del patrono Grupo Comercial Yoko Yogurt Sociedad
de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102712906-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la
Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de
Cargos, SCQ-014-2014, por Planilla Adicional, que en lo que interesa indica: “Se
confecciona hoja de trabajo para un total en salarios de ¢1.908.096.00,
correspondiente a los periodos de Setiembre 2016 hasta febrero 2017, para un
total en cuotas de la Caja ¢ 432.564.00 para los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢ 90.632.00 correspondiente a los aportes
creados por la Ley de Protección al trabajador, más las cuotas de otras
instituciones, que por mandato legal se recaudan a través de las planillas de
la Caja (INA,IMAS,ASFA).” Lo anterior para reportar en planillas a la
trabajadora González Alvarado Alondra, cédula de identidad 207780799, en el
periodo de setiembre del 2016 hasta febrero del 2017. Los recargos e intereses
moratorios de ley se calcularán al momento de la formalización del pago de las
cuotas y aportes respectivos. Consulta expediente: En esta oficina, sita en la
Sucursal de la C.C.S.S. de Ciudad Quesada, 200 metros al norte de la Escuela
Juan Chaves Rojas, en el antiguo Hospital de San Carlos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S.,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema
de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Ciudad Quesada, 19 de abril del 2018.—Sucursal de Ciudad
Quesada.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefe.—1 vez.—( IN2018239114 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Loyda Espinoza Cruz, número patronal 7-27912233-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00218, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones y diferencias salariales en el salario reportado a la
trabajadora María de los Ángeles Navarro Rodríguez, cédula de identidad
1-0670-0243. Total de salarios omitidos ¢11.143.633,44, Total de cuotas obreras
y patronales de la caja ¢2.502.161,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢640.762,00, por el periodo de febrero 2010 a
setiembre 2012 y de agosto 2015 a febrero 2017. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de
abril del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—( IN2018239200 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Global Softnet
S. A., número patronal 2-3101254216-001-001, se procede a notificar por medio
de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00428, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado diferencias salariales en el salario reportado al trabajador Cristian
Alfredo Acuña Segura, cédula de identidad 6-0321-0189. Total de salarios
omitidos ¢1.117.381,14, cuotas obreras y patronales de la caja ¢245.829,00. total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢64.172,00, por el
periodo del 01 de febrero al 31 de agosto 2007. Consulta expediente en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de
abril del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—( IN2018239202 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del -Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Kearmy S. A.,
número patronal 2-3101290048-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00437, que en lo que interesa indica:
como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
diferencias salariales en el salario reportado al trabajador Cristian Alfredo Acuña
Segura, cédula de identidad 6-0321-0189. Total de salarios omitidos
¢3.776.424,73, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢830.812,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢217.778,00, por el
periodo del 01 de setiembre 2007 a 30 de abril 2009. Consulta expediente: en
esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de
abril del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—( IN2018239203 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Full Logic Operations S. A., número patronal 2-3101559871-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de
Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00438,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado diferencias salariales en el salario reportado al
trabajador Cristian Alfredo Acuña Segura, cédula de identidad 6-0321-0189.
Total, de salarios omitidos ¢5.463.899,75, Total, de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢1.213.919,00. Total, de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢314.175,00, por el periodo del 01 de mayo del 2009 al
01 de marzo del 2011. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7,
Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de abril del 2018.—Subárea
de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018239201 ).
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono La
Última Moda en Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-3101568033-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto que la sucursal de la Caja
Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de
cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles.
Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve
iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber
reportado ante la caja la totalidad de los salarios devengados en el período de
29 de noviembre de 2015 al 20 de junio de 2016 inclusive; por un total de
salarios de ¢2.626.000,00 (dos millones seiscientos veinte y seis mil colones
con 00/100), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, las cuotas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢746.309,00
(setecientos cuarenta y seis mil trescientos nueve colones exactos). Consulta
expediente en esta oficina, sucursal CCSS, San José, Desamparados centro, sexto
piso del Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 5 de mayo de 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2018239258 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono
Operaciones de Seguridad Especializada O S E Sociedad Anónima número patronal
2-3101666602-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado
el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los
montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados en el período de 02 de junio de 2015 al 31 de enero de 2016
inclusive; por un total de salarios de ¢2,400,000.00 (dos millones
cuatrocientos mil colones con 00/100) sobre el cual deberá cancelar ante la
Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas de Salud e Invalidez, Vejez y
Muerte un monto de ¢682,080.00 (setecientos ochenta y dos mil ochenta colones
exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, San José,
Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 05 de mayo del
2018.—Sucursal Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales de
la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2018239263 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Tribunal de Honor de Empresas
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 59 de la sesión N° 17-17/18-G.O. del 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 42-16/17-G.E. y el Auto de
Intimación debido a que según oficio TH-093-2018 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Cainge
Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), en el expediente disciplinario N° 1684-2016.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-16/17-G.E.
de fecha 17 de octubre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 11:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas (IC-3779),
a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), al TA. Allister
Soto Barquero (TA-5344) y al Ing. Andrés Molina Villarreal (IC-16377), en el caso
N°1684-2016, por solicitud del Sr. Rosney Alfaro Alfaro; con el fin de llegar a
la verdad real de los hechos, según oficio N° 0774-2017-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE
ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
o Instaurar Tribunal de Honor respecto a la actuación de:
- ……
- Cainge Ingeniería del Caribe S.A; CC-04319
- …...
- …..
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el
C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
d. (…).
e. (…).
f. Recordar a las partes que, en caso de existir
asuntos de carácter patrimonial, podrán acudir al Centro de Resolución de
Conflictos de este Colegio Federado de manera que puedan ser resueltos
favorablemente para ambas partes.”
Para información refiérase al N°
INT-012-2018/1684-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat,
sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 11:31 horas del veintinueve de enero
del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
oficio JDG-0195-17/18, correspondiente al acuerdo N° 11, sesión N°
42-16/17-G.E., de fecha 17 de octubre del 2017, resuelve emitir y comunicar el
auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el
expediente administrativo número 1684-2016, a la empresa Cainge Ingeniería del
Caribe S. A., CC-04319, por su actuación en el siguiente asunto: en su
condición de empresa responsable de la primera y segunda fase del contrato de
consultoría número OG-432918, inscrito el 11 de febrero de 2008, proyecto casa
de habitación de 52 m², propiedad de David Gómez Brenes, localizado de la
esquina noreste, escuela Corazón de Jesús 10 metros norte, distrito Liberia,
cantón Liberia provincia Guanacaste, plano catastrado G-912313-2004. Se le
atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber velado que su
profesional responsable el Ing. Luis Alfonzo Salazar Rojas realizara eficiente
labores profesionales específicamente la dirección técnica de la construcción
de la vivienda supra citada, lo que conllevó a que esta se construyera
invadiendo el lote vecino propiedad del señor Rosney Alfaro Alfaro, plano
catastrado G-912737-2004, en aproximadamente 5 metros, esto según solicitud de
análisis presentada el 5 de agosto 2016 por el señor Rosney Alfaro A., visible a
folios 001 al 016, y montaje de planos realizado por el TA. Gilbert Oconitrillo
Vargas TA-7804 a folio 016. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 8,
incisos a), b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras
y Constructoras artículo 10 a y e. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3,
4, 18. Sobre los cargos que se le hace a Cainge Ingeniería del Caribe S. A., se
le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir
de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza
por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente
y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no
apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de
que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del
CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y
sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo
momento al expediente N° 1684-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que
regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la junta directiva General. Asimismo, se cita a Cainge Ingeniería del Caribe S.
A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante
legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del
CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla
de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia
oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el martes 12 de junio de 2018 a las 8:30 horas. En dicha
audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba
que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del
Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para
las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O. C. Nº
235-2018.—Solicitud Nº 116349.—( IN2018239161 ).