LA GACETA N° 81 DEL 10 DE MAYO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE Nº 20.733

ACUERDOS

N° 6690-18-19

N° 6691-18-19

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41059-MTSS

N° 41069-MJP

N° 41082-MP-TUR-MIDEPOR

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA

PROVINCIA DE GUANACASTE PARA QUE

ANALICE, ESTUDIE, DICTAMINE Y VALORE

LAS RECOMENDACIONES PERTINENTES EN

RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA SOCIAL,

ECONÓMICA, EMPRESARIAL, AGRÍCOLA,

TURÍSTICA, LABORAL Y CULTURAL DE TODA

LA PROVINCIA DE GUANACASTE,

EXPEDIENTE N.° 19.206

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE,

BIEN DE USO PÚBLICO, SE SEGREGUE Y DONE

LOTE DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA

CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL

ESTE DE LIBERIA GUANACASTE,

DONDE SE CONSTRUIRA EL

COMPLEJO DEPORTIVO.

EXPEDIENTE Nº 20.733

Los suscritos legisladores, integrantes de la Comisión Especial Investigadora de la Provincia de Guanacaste para que analice, estudie, dictamine y valore las recomendaciones pertinentes en relación con la problemática social, económica, empresarial, agrícola, turística, laboral y cultural de toda la provincia de Guanacaste de la Asamblea Legislativa, por este medio rendimos el presente DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el Proyecto de Ley tramitado bajo el EXPEDIENTE Nº 20.733, “LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE DE LIBERIA, GUANACASTE PARA QUE SEA DESTINADO A COMPLEJO DEPORTIVO” originalmente denominado “AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE, BIEN DE USO PUBLICO, SE SEGREGUE Y DONE LOTE DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE DE LIBERIA GUANACASTE, DONDE SE CONSTRUIRA ELCOMPLEJO DEPORTIVO”, con base en los siguientes aspectos:

I.- RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto de ley N.º 20.733, “AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DESAFECTE, BIEN DE USO PUBLICO, SE SEGREGUE Y DONE LOTE DE TERRENO A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE DE LIBERIA GUANACASTE, DONDE SE CONSTRUIRA ELCOMPLEJO DEPORTIVO” pretende subsanar los errores que contiene la Ley N.° 9459 “Autorización al Estado para que desafecte, segregue y done un terreno a la Asociación de Desarrollo Específica para la construcción y mantenimiento del parque de recreación del este de Liberia, Guanacaste”. Para que la Notaría del Estado pueda otorgar la escritura pública de la ley supracitada, la MSc. Ana Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado de la Procuraduría General de la República, emite un oficio dirigido al Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez Espeleta, en el cual indica a que se promueva una reforma a la citada ley. La señora Alvarado indica en su oficio que se incluya en un primer artículo que se desafecte el bien de su fin público actual y que en otro se consigue la autorización al Estado para la segregación y donación del lote, así mismo recomienda eliminar del Artículo 1, en su párrafo segundo, la descripción de “finca madre” y corregir el título del proyecto.

II.- OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

En la exposición de motivos del presente proyecto de ley se señala que:

[…]

“La ley que se desea reformar mediante el presente proyecto de ley, tiene como objetivo la construcción de este parque, donde se construirá un complejo deportivo y recreativo, amplio y moderno para la práctica de diferentes disciplinas deportivas, en éste habrá zonas para camping, veredas y ranchitos y otras áreas para esparcimiento de la familia. Asimismo, la Asociación de Desarrollo para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia tiene contemplada la reforestación de los 50 metros de la rivera del Río Liberia y del perímetro del parque una vez empiece a regir esta ley. Esta área sería un “pulmón” dentro de esta ciudad de Liberia que cada día muestra un crecimiento acelerado que requiere de protección para mantener la calidad del aire, de la salud mental y física de sus habitantes.

[…]

III.- DEL TRÁMITE LEGISLATIVO

1.  El 8 de marzo de 2018 se presenta la iniciativa por parte de los Diputados Ronald Calvo Canales y Johnny Leiva Badilla.

2.  El jueves 19 de abril de 2018 fue publicado en el diario oficial La Gaceta N.° 68.

3.  El 25 de abril de 2018 el expediente pasó a la Comisión Especial de Guanacaste para su estudio.

4.  El 26 de abril de 2018 en la sesión extraordinaria N.° 31 de la Comisión Especial se dictaminó afirmativamente y de manera unánime el Expediente.

5.  No se consideró necesario realizar ninguna consulta de este expediente posterior a su dictamen debido a que está debidamente consultado e instruida la corrección mediante la aprobación de un nuevo proyecto de ley por parte de la Procuraduría General de la República.

IV.- DEL PROCESO DE CONSULTA

No se realizó ningún proceso de consulta de este expediente, ya que se fundamentó en el oficio NNE-509-2017 de 24 de octubre de 2017 de la MSc. Ana Milena Alvarado Marín, Notaria del Estado de la Procuraduría General de la República al Ministro de Ambiente, Edgar Gutiérrez Espeleta. Al ser instruida la Asamblea Legislativa acerca de la forma de corregir la Ley 9459, no se consideró necesaria ninguna consulta adicional.

V.- AUDIENCIAS REALIZADAS

No se realizó ninguna audiencia para este expediente.

VI.- INFORME SERVICIOS TÉCNICOS

Al momento de dictaminar este expediente no se contaba aún con el Informe del Departamento de Servicios Técnicos.

VII.- CONCLUSIÓN

Por lo antes expuesto, y siendo que la Ley N.° 9459 requiere de esta reforma urgente mediante la aprobación de nuevo proyecto de ley, quienes suscribimos este dictamen, el cual incluye todas las reformas solicitadas por la Notaría del Estado, la Comisión Especial de la provincia de Guanacaste, resuelve la rendición del presente DICTÁMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el expediente legislativo N˚ 20.733.

En consecuencia, los suscritos diputados recomiendan al Plenario Legislativo la aprobación del siguiente dictamen:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO

PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN

PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICA

PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

DEL PARQUE DE RECREACIÓN DEL ESTE DE

LIBERIA, GUANACASTE PARA QUE SEA

DESTINADO A COMPLEJO DEPORTIVO

Expediente N.° 20.733

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Estado a segregar terreno de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Guanacaste, bajo la matrícula de folio real número nueve ocho siete siete siete, secuencia cero cero cero (N.° 98777-000), el terreno a segregar se describe así: naturaleza terreno de potrero destinado a Centro Conservación Ambiental de Liberia, situado en el distrito primero; cantón Liberia; provincia Guanacaste. Linderos: al norte río Liberia, quebrada en medio Pablo Rivas Espinoza; al sur Pablo Rivas Espinoza; al este Pablo Rivas Espinoza y al oeste Junta Administradora del Colegio Artístico Profesor Felipe Pérez, con una medida de ciento cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados (154 146 m²).

ARTÍCULO 2.- Se desafecta de su uso público el terreno segregado en el artículo anterior y se autoriza al Estado a donarlo a la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este de Liberia, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - seis siete siete ocho seis cuatro (N.° 3-002-677864), para construir un complejo deportivo.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 4.- En caso de que se varíe el destino del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, del terreno donado volverá de pleno derecho a propiedad del Estado.

Rige a partir de su publicación.

DADO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS, SEDE DE LA COMISIÓN ESPECIAL, EXP. 19.206.

JOHNNY LEIVA BADILLA            MARTA ARAUZ MORA

          PRESIDENTE                                    SECRETARIA

RONALD CALVO DANALES VÍCTOR HUGO MORALES ZAPATA

SURAY CARRILLO GUEVARA

DIPUTADOS

NOTA: Este Expediente puede ser consultado en el Departamento de la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018239324 ).

ACUERDOS

N° 6690-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN

LOS ARTÍCULOS 116 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA, 11 Y 15 DEL REGLAMENTO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ACUERDA:

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica queda debidamente instalada para la Primera Legislatura del periodo constitucional 2018-2022.

Asamblea Legislativa. San José, al primer día del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Mario Castillo Méndez, Presidente.—Luis Antonio Aiza Campos, Primer Secretario.—Walter Muñoz Céspedes, Segundo Secretario.— 1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 116464.—( IN2018239172 ).

N° 6691-18-19

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN

LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA, 11 Y 14 DEL REGLAMENTO DE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ACUERDA:

La Asamblea Legislativa queda instalada y abre las sesiones del primer periodo de la presente legislatura.

Asamblea Legislativa. San José, al primer día del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Publíquese.

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 116466.—( IN2018239173 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41059-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 27, 28, 83 y 103 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas llamada Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 141,143 y en la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, denominada Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Considerando:

I.—Que el artículo 13, inciso c) de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, establece para el Jerarca la obligación de evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la Institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales, en estricto apego al ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

II.—Que se hace necesario armonizar la estructura organizacional para efectos de tener orden, control y eficiencia, de tal manera que tanto a los funcionarios como los administrados usuarios de los distintos servicios tengan una claridad respecto a la estructura organizacional.

III.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) se ha propuesto apoyar y fortalecer el Sistema Nacional de Planificación en todos sus componentes, desde las Unidades de Planificación Institucional, para ello se ha diseñado el macro proceso de reorganización administrativa, el cual establece la obligatoriedad que las Instituciones responsables de la reorganización tramiten la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la nueva estructura organizacional vía decreto ejecutivo.

IV.—Que mediante oficio DM-243-17 del 24 de abril de 2017, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, registró la nueva organización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones normativas: Leyes N° 5525 de 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional, Ley N° 7668 del 9 de abril de 1997, Ley Marco Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales (SAL), Decreto Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN del 6 de enero de 1998, Reglamento a la Ley Marco para Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales y la Directriz N° 021-PLAN del 17 de mayo de 2007 de MIDEPLAN, considerando que se cumplió con los requisitos determinados para los procesos de reorganización administrativa.

V.—Que mediante oficio DM-019-2018 de 12 de enero de 2018 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó el cambio de nombre de la Región Huetar Atlántica por Región Huetar Caribe, conforme al Decreto Ejecutivo 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013.

VI.—Que mediante oficio DM-132-18 de 14 de marzo de 2018 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó el cambio de nomenclatura a los Departamentos de Protección al Trabajador de la Dirección de Seguridad Social y al Departamento de Recursos Humanos, para que se denominen “Departamento de Protección Especial al Trabajador” y “Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.”

VII.—Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo los lineamientos que emite MIDEPLAN, mediante Decreto Ejecutivo N’ 38874-MTSS del 31 de enero 2015, actualizó la estructura organizacional conforme el último registro avalado por MIDEPLAN.

VIII.—Que dicha actualización se realizó atendiendo aspectos relativos a la división y coordinación del trabajo, las cuales permitieron mejorar la calidad del servicio que se brindan y así dar un mejor cumplimiento a los objetivos establecidos en el marco jurídico vigente aplicable a cada área de trabajo. De igual manera con las modificaciones a la estructura organizacional se logró acatar lo establecido en la legislación relativa a control interno y administración pública, simplificación de trámites, evaluación en la duplicidad de funciones y programas, y en general todas aquellas normas cuyo objetivo es el mejoramiento de los servicios públicos que brinda este Ministerio.

IX.—Que de conformidad con la Ley de 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y Trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002, su Reglamento DE-37045-MP-MEIC de 02 de febrero de 2012, se hace constar que este Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1º—Modifíquese la estructura, organización y funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se adecue a la estructura orgánico funcional que seguidamente se detalla:

Ministro

Consejo Superior de Trabajo (staff)

Dirección General de Auditoría (staff)

Departamento Auditoría DESAF-FODESAF

Departamento Auditoría Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Departamento Auditoría Transferencias y Órganos Adscritos

Departamento Auditoría Seguimiento de Recomendaciones

Unidad de Género (staff)

Contraloría de Servicios (staff)

Consejo de Intermediación de Empleo (staff)

Dirección de Asuntos Jurídicos (staff)

Departamento Asesoría Interna y Resoluciones

Departamento Asesoría Externa y Reglamentos

Departamento Asuntos Internacionales

Unidad Asesora de Prensa (staff)

Dirección General de Planificación de Trabajo (staff)

Departamento Investigación de Mercado Laboral

Departamento Estudios Socioeconómicos

Departamento Desarrollo Organizacional

Departamento Asesoría y Apoyo al Control Interno

Viceministros

Dirección Nacional de Inspección de Trabajo

Región Central

Región Huetar Norte

Región Huetar Caribe

Región Chorotega

Región Brunca

Región Pacífico Central

Departamento de Gestión

Departamento de Asesoría Legal

Dirección de Asuntos Laborales

Departamento Relaciones de Trabajo

Unidad Resolución Alterna de Conflictos San José

Unidad Resolución Alterna de Conflictos Alajuela

Unidad Resolución Alterna de Conflictos Cartago

Unidad Resolución Alterna de Conflictos Heredia

Unidad Resolución Alterna de Conflictos Liberia

Unidad Resolución Alterna de Conflictos Limón

Unidad Resolución Alterna de Conflictos Puntarenas

Unidad Resolución Alterna de Conflictos Pérez Zeledón

Departamento Organizaciones Sociales

Departamento Evaluación y Análisis

Departamento Coordinación Técnica

Dirección Nacional de Empleo

Departamento Intermediación, Orientación y Prospección de Empleo

Departamento Migraciones Laborales

Departamento Generación de Empleo

Dirección Nacional de Seguridad Social

Departamento de Protección Especial al Trabajador

Departamento Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad

Departamento Recreación Laboral

Dirección General Administrativa y Financiera y Oficialía Mayor

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos

Unidad Organización del Trabajo

Unidad Dotación de Recurso Humano

Unidad Servicios del Recurso Humano

Unidad Capacitación y Desarrollo Unidad Servicios de Bienestar Social

Departamento Servicios Generales

Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación

Unidad Base de Datos

Unidad Sistemas de Información

Unidad de Infraestructura, Telecomunicaciones y Soporte Técnico

Unidad Proyectos y Gestión Administrativa

Unidad Seguridad Informática y Gestión de Calidad y Riesgo

Departamento Proveeduría

Departamento Archivo Central

Dirección Financiera

Departamento Presupuesto

Departamento Tesorería

Departamento Contabilidad

Departamento Transferencias

Dirección Nacional de Pensiones

Departamento Asesoría Legal

Departamento Asesoría Económica Actuarial

Departamento Declaración de Derechos

Departamento Gestión de Pagos

Departamento Investigación y Desarrollo

Departamento de Gestión de la Información

Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Departamento Asesoría Legal

Departamento Gestión

Departamento Presupuesto

Departamento Gestión de Cobro

Unidad Cobro Administrativo

Unidad Cobro Judicial

Unidad Control de la Deuda

Departamento Evaluación, Control y Seguimiento

Unidad Control y Seguimiento

Unidad Evaluación

Dirección de la Economía Social Solidaria

Unidad de Políticas Proyectos y Programas

Departamento PRONAMYPE y Movilidad Social

Unidad Técnica de Apoyo

Unidad Desarrollo Empresarial

Órganos Desconcentrados

Consejo Nacional de Salarios

Departamento de Salarios Mínimos

Consejo de Salud Ocupacional

Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene Ocupacional

Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS)

Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

Artículo 2º—La finalidad de esta reorganización es procurar la mayor eficiencia del servicio público, así como de las tareas, actividades, funciones y atribuciones encomendadas por el ordenamiento jurídico al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro del debido respeto a los derechos de los administrados y la normativa que regula el quehacer institucional, así como de los deberes y derechos de sus funcionarios.

Artículo 3º—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 38874-MTSS del 31 de enero del 2015.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.— 1 vez.—O. C. N° 3400034831.—Solicitud N° 21312.— ( D41059-IN2018239335 ).

N° 41069-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; la Ley N°6739 del 28 de abril de 1982 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; y la Ley N°4762 del 08 de mayo de 1971 y sus reformas, Ley que crea la Dirección General de Adaptación Social.

Considerando

I.—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982, establece en el artículo 1 inciso b) que al ministerio le corresponde: “Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica”, mientras que en los artículos 3 inciso a) y 7 inciso c), determina como parte de sus competencias administrar el sistema penitenciario nacional y ejecutar las medidas privativas de la libertad, ejerciendo sus funciones a través de la Dirección General de Adaptación Social, conforme a lo establecido en la Ley N° 4762 del 08 de mayo de 1971.

II.—Que históricamente el país ha carecido de una política penitenciaria estructurada, que sistematice y homogenice las actuaciones del Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de Adaptación Social en todas sus instancias, con el fin de lograr objetivos comunes, encaminados a dotar de herramientas que potencien el desarrollo humano de las personas privadas de libertad.

III.—Que con el fin de buscar armonía y eficiencia en las instituciones estatales, es menester tener guías y directrices claras, basadas en análisis de datos y evidencia científica.

IV.—Que el país ha adquirido una serie de compromisos a nivel internacional en materia de Derechos Humanos y, particularmente, en materia de privación de libertad, los cuales son fuentes válidas de derecho y de acatamiento obligatorio.

V.—Que el Estado costarricense se compromete al respeto de las garantías procesales y judiciales del sistema penal.

VI.—Que las instituciones del Estado deben regirse por los principios de razonabilidad y racionalidad.

VII.—Que una política penitenciaria sólo puede tener éxito si se le vincula de manera directa con la política criminal, apuntando hacia un objetivo común, de modo tal que las distintas instancias estatales involucradas en la materia criminal puedan coordinar sus esfuerzos, potenciando así sus actuaciones. Por tanto,

DECRETAN

OFICIALIZACIÓN Y DECLARATORIA DE INTERÉS

PÚBLICO DE LA POLÍTICA PENITENCIARIA

CIENTÍFICA Y HUMANÍSTICA DE COSTA RICA

Artículo 1º—Objeto. El presente decreto ejecutivo tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política Penitenciaria Científica y Humanística de Costa Rica, la cual se anexa al presente documento y forma parte integral del mismo y estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia y Paz en la siguiente dirección: http://mjp.go.cr y la versión impresa se mantendrá en el archivo institucional del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 2º—Acatamiento obligatorio. La presente política será de acatamiento obligatorio para todo el Poder Ejecutivo.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli.—1 vez.—O. C. N° 36969.—Solicitud N° 069-2018.—(D41069 - IN2018239331 ).

N° 41082-MP-TUR-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO

DE TURISMO Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y los artículos 4 y 5, de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955.

Considerando:

I.—Que es de interés del Gobierno de la República promover actividades que incentiven la atracción del turismo y el ingreso económico a las zonas del país.

II.—Que el evento deportivo “Ironman 70.3 Costa Rica 2018”, se conoce también como “Medio Ironman” y es una de las series de carreras de triatlón de media distancia, organizado por la World Triathlón Corporation (WTC). Usualmente, más de noventa mil atletas, de edades entre los dieciocho y setenta o más años, que representan más de cincuenta países, participan en la temporada de carreras de clasificación para el campeonato, en lugares tan diversos como Australia, Alemania, Sudáfrica y Suiza, por lo que se espera la concurrencia de competidores de diferentes nacionalidades, especialmente aquellos que corresponden a “best prospects”.

III.—Que el evento deportivo “Ironman 70.3 Costa Rica 2018”, colocará a nuestro país como la segunda sede Centroamericana, para uno de los principales eventos deportivos de mayor reconocimiento en el ámbito mundial respecto del triatlón.

IV.—Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas Escalante”, “[...] propone esfuerzos en la gestión turística para impulsar un crecimiento turístico del 4% anual, [...] [y] el desarrollo de nuevos productos [...]” identificándose seis grandes retos que requieren ser asumidos “[...] con un enfoque multidisciplinario e interinstitucional [...]”.

Vº—Que, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas Escalante”, se establece que el:

“[...] turismo es una actividad socioeconómica estratégica y esencial para el desarrollo sostenible del país. En el marco de las políticas de Estado y el funcionamiento del mismo, es clara la necesidad de fortalecer un sector turístico en el que converjan los esfuerzos de las instituciones, en la consecución de un bloque de cuatro propósitos de importancia estratégica para el país:

1.  Proporcionar a los viajeros las condiciones para dejar transitoriamente su entorno habitual en búsqueda de experiencias gratificantes y satisfactorias en otros entornos diferentes.

2.  Proporcionar a las comunidades locales condiciones para mejorar su Calidad de vida.

3.  Proporcionar a las empresas rentabilidad y ganancias.

4.  Promover la protección de los recursos y atractivos, naturales y culturales, del destino.”

VI.—Que, en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, “Alberto Cañas Escalante” se establece la importancia de:

“[...] fortalecer los diferentes tipos (productos) de turismo que desarrolla el destino costarricense (entre ellos sol y playa, ecoturismo, aventura, bienestar, deporte, náutico, turismo rural, congresos y convenciones y social), dado que la experiencia de los turistas nacionales e internacionales se fundamenta en una mezcla de consumo de estos productos, durante su estadía en el país.”

VII.—Que la actividad turística en general se ha convertido en la principal fuente de generación de divisas para el país y una fuente importante de empleo para los costarricenses.

VIII.—Que se ha designado a Costa Rica y específicamente a la localidad de Playas del Coco, Guanacaste como la sede del próximo evento denominado “Ironman 70.3 Costa Rica”, a realizarse el 24 de junio del 2018, lo que significa una gran afluencia turística en temporada baja.

IX.—Que se espera, este evento deportivo genere los siguientes resultados derivados y positivos en materia turística para el país:

-    La atracción de más de 2000 participantes a la actividad más sus familias y acompañantes. Un total promedio de más de 15000 visitantes en la semana del evento.

-    El evento generará un impacto económico de aproximadamente USD $8.000.000 que se generarán a raíz gastos de hospedaje, transporte, turismo y alimentación de todas las personas que se desplazarán al evento durante esa semana.

-    Se realiza en temporada baja para generar afluencia de turistas y de ésta manera ayudar a los comerciantes de la zona.

-    Aumento de la oferta de trabajo a nivel comunal, a nivel de autoridades como la Cruz Roja, el área de salud, seguridad privada, hotelería, restaurantes, sodas, entre otros y a nivel comercial para las marcas relacionadas las cuales comercializan sus productos con los triatletas y otros servicios como empresas de cronometraje, staff, proveedores, entre otros.

-    La actividad no es un espectáculo público donde se incentive el consumo de bebidas alcohólicas, el tabaco o las drogas; por el contrario se promueve la unión familiar, la vida saludable y deportiva a cualquier edad,

-    Promocionar a Costa Rica en el ámbito mundial, al apoyar un evento que cuenta con gran reconocimiento a nivel mundial como lo es “Ironman 70.3”, generando un impacto positivo para el posicionamiento de Costa Rica como sede para eventos de tal envergadura, siendo que se abre la oportunidad de promover no solo el segmento de aventura, sino también el de eventos deportivos, de reuniones y convenciones que actualmente resultan de enorme interés para el impulso del desarrollo turístico.

-    Generar un impacto económico significativo en la industria turística permitiendo generar encadenamientos productivos en las comunidades locales, como consecuencia del hospedaje, transporte, alimentación y demás actividades que realicen los asistentes a la actividad.

-    Impulsar la imagen de nuestro país, respecto del segmento de aventura, deporte, turismo de bienestar y familia.

-    Este evento, al producir una amplia promoción de Costa Rica y especialmente de la comunidad de “El Coco”, como destino turístico, ocasionará la afluencia de mayor visitación turística, no solo de nuevos mercados, sino también una mayor consolidación de mercados existentes, lo anterior debido a la extensa cobertura de importantes medios de comunicación televisiva, periódicos y revistas deportivas.

X.—Que aunado a lo anterior, este evento se desarrollará, bajo un diseño organizativo de conservación y de amigabilidad con el ambiente, mediante diversas acciones a ejecutar en conjunto con las comunidades aledañas, lo cual demuestra el compromiso del País con la sostenibilidad, aspecto que resulta importante detallar siendo el presente, el año mundial del turismo sostenible.

XI.—Que como parte de la responsabilidad social de World Triathlón Corporation (WTC), los organizadores del evento, se realizará una donación de 1000 cuadernos a 4 de las escuelas públicas de la zona de Carrillo, con mayor necesidad, lo que beneficiará a las familias de la zona, más allá de la actividad turística.

XII.—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo N° 1917 del 30 de julio de 1955, artículos 4 y 5, establece entre otras funciones, la competencia de la Institución para fomentar el ingreso y grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversión o entretenimiento, así como promover y estimular cualesquiera de las actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales y ambientales entre otras, que permitan atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones, para promocionar al país en los distintos campos.

XIII.—Que el Consejo Nacional del Deporte, en sesión ordinaria N°1043-2018 del 05 de abril de 2018, acordó recomendar al Ministerio de la Presidencia la declaratoria de interés público del evento “Ironman 70.3 Costa Rica”, que se realizará en Playa del Coco, Guanacaste el 24 de junio de 2018. Por tanto,

DECRETAN

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL EVENTO IRONMAN 70.3 COSTA RICA 2018

Artículo 1°—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional las actividades e iniciativas relacionadas al evento “Iroman 70.3 Costa Rica 2018”, el cual tendrá lugar el 24 de junio del 2018.

Artículo 2°—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e iniciativas relacionadas con el fomento del evento denominado “Ironman 70.3 Costa Rica 2018”.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Turismo, Mauricio Ventura Aragón.—La Ministra del Deporte, Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—O. C. N° 17989.—Solicitud N° 17053.—( D41082-IN2018239120 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1184 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Feoli Villalobos, Ministro de Justicia y Paz, cédula de identidad N° 1-1024-0006, para que viaje a Buenos Aires, Argentina, con el objetivo de que participe en el lanzamiento Oficial del Programa “EL PAcCTO”, los días 9, 10 y 11 de abril de 2018. El viaje inicia el día 06 de abril y finaliza 12 de abril de 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, traslados, alojamientos, alimentación y seguros médicos, serán cubiertos por la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P.

Artículo 3º—El Sr. Marco Feoli Villalobos devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia y Paz, se nombrará al señor Alejandro Redondo Soto como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0902-0451, de las 15:45 horas del 06 de abril, a las 11:15 horas del 12 de abril de 2018.

Artículo 6º—Rige de las 15:45 horas del 06 de abril, a las 11:15 horas del 12 de abril de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinte de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 36969.—Solicitud N° 071-2018.—( IN2018239337 ).

N° 1189-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, participará en la “Sexta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 18 y 20 de abril de 2018.

II.—Que el objetivo de la conferencia según invitación emitida por la señora Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el señor David Luna, Ministro de Tecnología de Información y las Comunicaciones de Colombia, es dar continuidad al proceso de cooperación regional en maieria digital y examinar la propuesta de agenda digital para América Latina y el Caribe 2020 (Elac2020). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Eugenia Vásquez Soto, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-cero setecientos setenta y siete, en su condición de Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, para que viaje a Cartagena de Indias, República de Colombia y participe en la “Sexta Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo los días 18 al 20 de abril del 2018. Durante los días 17 y 21 de abril del 2018, la señora Ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte terrestre, alojamiento y alimentación de la señora Carolina Vásquez Soto, serán cubiertos por el CEPAL.

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Carolina Vásquez Soto, Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministro a. í. a partir de las 05:20 horas del 17 de abril de 2018 y hasta las 12:10 horas del día 21 de abril de 2018 al señor Edwin Estrada Hernández, portador de la cédula de identidad uno-cero setecientos setenta y seis-cero setecientos setenta y nueve, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la funcionaria estará cubierta por la póliza grupal INS viajero, del MICITT.

Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Carolina Vásquez Soto deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6º—Rige a partir de las 05:20 horas del 17 de abril de 2018 y hasta las 12:10 horas del día 21 de abril de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° MCTT-01-2018.—( IN2018239058 ).

Nº 1192-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978, Capítulo IV del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008 y sus reformas.

Considerando:

Único: Que resulta necesario que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, asista y participe, en su condición de Rector del Sector Agropecuario, que incluye al sector de la pesca y la acuicultura, a la reunión del Comité de Pesca de la OCDE, a realizarse en París, Francia del 02 al 05 de mayo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, a participar y asistir a la reunión de la OCDE en París, Francia del 02 al 05 de mayo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ministro serán cubiertos en su totalidad por COMEX.

Artículo 3º—Se nombra Ministro a. í., al Viceministro Felipe Arguedas Gamboa, cédula de identidad Nº 1-507-778 de las 14:54 horas del 02 de mayo del 2018 a las 19:34 horas del 05 de mayo del 2018.

Artículo 4º—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe al Presidente de la República en ejercicio, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 5º—Rige a partir de las 14:54 horas del 02 de mayo del 2018 a las 19:34 horas del 05 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 4000020816.—Solicitud Nº 007.—( IN2018239316 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0070-03-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Grettel Valerín Sánchez, cédula de identidad número 1-0637-0299, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Donar, cédula jurídica N° 3-006-750782, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O. C. N° 36969.—Solicitud N° 070-2018.—( IN2018239336 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

Acuerdo DG-000000-2018.—De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, La Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que el señor Martín Camilo Barrios Calderón, cédula de identidad Nº 08-0104-0981, fue nombrado en propiedad, según Acuerdo DG-016-2018 de fecha 20 de abril del 2018, en el puesto Nº 001156 de la clase Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, especialidad: no tiene. Rige a partir del 01 de mayo del 2018. Publíquese licenciada Marietta Brenes Bonilla, jefa, Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Área de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400036864.—Solicitud Nº 116355.—( IN2018239067 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Bosque de Oreamuno de Cartago. Por medio de su representante: Miguel Céspedes Araya, cédula Nº 3-231-416 ha hecho solicitud de modificación de estatutos de la organización: Artículo 01, 17:

Artículo 01: para que se modifique los límites:

Al norte: Iglesia Pentecostal hasta Dos Cercas.

Al sur: línea férrea

Al este: crematorio

Al oeste: Río Toyogres

Artículo 17: para que se agregue que estará integrada por nueve miembros a saber: un presidente, un vicepresidente, un secretario, tesorero, cuatro vocales, la forma de votación será en votación secreta o individual y por mayoría de votos durarán dos años, podrán ser electos en forma alterna o indefinidamente, del mismo seno de la Asamblea se nombrará la fiscalía integrada por un miembro. Adicionalmente tres suplentes para la junta directiva y fiscalía. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:40 horas del día 03 de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018239060 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica para la Construcción y Mantenimiento del Centro de Recursos para la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad de San Pablo de Heredia. Por medio de su representante: José David Zúñiga Arce, cédula N° 1-790-751 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de los siguientes artículos:

Artículo 2º—Elimínese “y la dirección de asuntos jurídicos del Ministerio de Salud; constitúyase en esta localidad una Asociación de Desarrollo Comunal que se denominará Asociación de Desarrollo Específica Pro CENCINAI y Bienestar Comunal de San Pablo”, adiciónese “Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Centro de Recursos para la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad de San Pablo de Heredia”. Elimínese su domicilio será El Centro CENCINAI de la localidad”, adiciónese: “Centro Cultural San Pablo de Heredia”.

Artículo 3º—Elimínese Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a)  Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad para la Accesibilidad y la Inclusión de San Pablo de Heredia.

b) Obtener la participación efectiva de la comunidad para la realización de los fines de la Asociación.

c)  Promover el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad colaborando para ello con el Gobierno, las Municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad, e informarlos de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.

Todos los objetivos de este artículo, adiciónese los siguientes nuevos objetivos:

A. La Construcción y Mantenimiento del Centro de Recursos para la atención, divulgación, capacitación comunitaria dentro de una estrategia de desarrollo socioeconómica y cultural, fomentando la autonomía y la educación de los derechos de las Personas con Discapacidad.

B. Empoderar a las Personas con discapacidad en sus derechos.

C. Promover la Inclusión de las Personas con discapacidad en todo ámbito social de la comunidad.

D. Educar a los funcionarios públicos y empresarios de la comunidad el significado de Inclusión y Accesibilidad, promoviendo el desarrollo de proyectos económicos y sociales que faciliten el mejoramiento de las condiciones de vida de las Personas con discapacidad de San Pablo de Heredia, en consolidación de emprendimientos y PYMES con base en Personas con discapacidad; entendiendo como “Inclusión” la participación activa en equidad de condiciones de las personas con discapacidad con el resto de la población y como “Accesibilidad” la ausencia de cualquier barrera que impida el desenvolvimiento autónomo de las Personas con discapacidad

E.  Promover la inclusión participativa de las Personas con discapacidad en los proyectos recreativos, culturales y deportivos del Cantón.

F.  Velar por el respeto de los derechos de las Personas con discapacidad en la sociedad.

G. Crear alianzas estratégicas con Instituciones públicas, privadas y ONG’s para la consecución de los objetivos.

Artículo 4º—Para el cumplimiento de sus objetivos la Asociación realizara, entre otras, las siguientes actividades:

a)  Recaudar contribuciones voluntarias entre sus miembros, para financiar la consecución de sus objetivos Estos fueron acordados en asamblea general.

b) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de sus actividades.

c)  Realizar actividades socio-organizativas para promover proyectos de interés para los asociados.

d) Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y /o comunales para mejorar las actividades de todos los miembros.

e)  Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, dignidad y oportunidad de superación de los asociados y de su comunidad.

f)  Adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.

Artículo 9º—Inciso 3, punto d: elimínese: del CEN CINAI Adiciónese de la “Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Centro de Recursos para la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad de San Pablo de Heredia

Artículo 12.—Elimínese el inciso A los cuales serán administrados para beneficio del CEN CINAI Adiciónese: Los cuales serán administrados para el beneficio de la Asociación. Inciso E Elimínese: que se obtengan para beneficio del CEN CINAI. Adiciónese que se obtengan para beneficio de la Asociación.

Artículo 17.—Elimínese: Dichas reformas no deben ir en menoscabo de los objetivos del CEN CINAI.

Adiciónese: Dichas reformas no deben ir en menoscabo de los objetivos de la Asociación.

Artículo 18.—Elimínese: y el reglamento de los Comités de Nutrición y de la Participación Comunal en los Centros CEN CINAI, del Ministerio de Salud. Dicho reglamento del Ministerio de Salud forma parte integrante de estos Estatutos.

Suprimir la frase: Podrán asistir a las sesiones de junta directiva funcionarios del Ministerio de Salud. Su participación será con derecho a voz pero sin voto. Estos Funcionarios orientarán y asesorarán a la junta directiva sobre los adecuados manejos de los libros de actas y tesorería y también en aquellos aspectos que orienten la buena marcha del CEN CINAI en la Comunidad.

Artículo 19.—En el apartado de las limitaciones para ser directivo eliminar: inciso A. Además eliminar al final del inciso c la frase: Los Funcionarios del CEN CINAI.

Artículo 20.—Eliminar: inciso L.

Artículo 22: inciso G elimínese: del CEN CINAI. Adiciónese: de la Asociación.

Artículo 24.—Inciso B elimínese la frase: Igualmente se comunicará al coordinador de la Unidad Local de Centros y Nutrición y Desarrollo Infantil.

Artículo 25.—Inciso D: elimínese la frase: y al Ministerio de Salud Elimínese los incisos completos: F, G y H.

Artículo 30.—Elimínese el texto: Así mismo será causa de disolución de la Asociación la supresión de los servicios del Cen Cinai por parte del Ministerio de Salud.

Artículo 31.—Eliminar artículo completo.

Artículo 32.—Eliminar artículo completo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Dicha modificación se puede ver en las actas de fecha 24 de junio 2017 y la del 18 de enero del 2017.—San José, a las 13:20 horas del día 13 de octubre del 2017.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018239347 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución Procedimiento para Solicitudes de Devolución de Saldos Acreedores”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: orozcolm@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Recaudación, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, Dirección de Recaudación, piso N° 12. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las 10 horas 20 minutos del 2 de mayo del 2018.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 3400035463.—Solicitud N° 116352.—( IN2018239381 ).        2. v. 1.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-029-2018.—Dirección General de Hacienda, a las catorce horas con veinte minutos del veinticinco de abril del dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 de la Ley Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

II.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.

IV.—Que la Ley N° 3654, denominada Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965, concede exención de todo tributo incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de los distintos proyectos de Cooperación Técnica con la República Federal de Alemania.

V.—Que mediante oficio Su.ref.GIZ N/ref: 2018-05 de fecha 27 de febrero del 2018, el Jefe de la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo-GIZ ha solicitado la renovación de la exención genérica de impuestos número RES-DGH-011-2016 que venció el 15 de febrero de 2018, para la ejecución del Proyecto “Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD)”, solicitud que cuenta con la recomendación del Departamento de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cabe señalar que se verificó la presentación de los informes semestrales de adquisiciones de compras locales correspondientes al primer y segundo trimestre del 2017, ya que en el año 2016 no se utilizó la resolución genérica.

VI.—Que el trámite por medio de resolución genérica para la autorización de la exención facilitará la ejecución e implementación de la exención indicado en el “Considerando” V anterior. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º—Exención Genérica y plazo: Conceder autorización genérica por dos años (2) a favor del Proyecto “Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD)”, cédula jurídica número 3-003-708956 a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición

Artículo 2º—Documento para adquisiciones exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal del proyecto, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos.

Artículo 3º—Registro de firmas: El Representante Legal del Proyecto Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD) deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre del Proyecto. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

Artículo 4º—Requisitos de las órdenes de compras: Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Proyecto Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD), requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

Las órdenes de compra deberán contener el formato según el anexo adjunto a esta resolución.

Artículo 5º—Requisitos para la emisión de la Factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Proyecto Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD), así como expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el número de orden de compra.

Artículo 6º—Sobre los bienes exonerados: Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser utilizados únicamente para la ejecución e implementación del “Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD). Cualquier uso o destino indebido de los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la Ley N° 7293 de 31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones”.

Artículo 7º—Vigencia y renovación de la exención: La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado los informes requeridos. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal o bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Artículo 8º—Informe: Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente la División de Incentivos Fiscales, el Proyecto Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD), deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente información:

Encabezado

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999)

3.  Período del informe (Semestre y Año).

4.  Número de Resolución: Alfanumérico

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa

Consideraciones Generales

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

5.  El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido a la División de Incentivos Fiscales.

6.  El Proyecto Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD), deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

7.  Será responsabilidad del Proyecto Gestión de Recursos dirigida a la Capitación de Carbono en América Central (Redd Landscape CCAD), hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

Detalle del Informe según el anexo adjunto a esta resolución.

Es conforme.

Notifíquese: Andreas Villar, Rohrmoser II Etapa del CC Plaza Mayor, 200 m norte, 50 m oeste, edificio blanco mano derecha y al Departamento de Inmunidades y Privilegios.

Publíquese.—Priscilla Piedra Campos, Directora General de Hacienda.—VB° Juan Carlos Brenes Brenes, Director División de Incentivos Fiscales.—VB° Maureen Fuentes Martínez, Jefe, Área Técnico Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 3400035303.—Solicitud N° 116258 .—( IN2018239367 ).

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INSTRUCTIVO DE LLENADO

FORMULARIO INFORME SEMESTRAL DE COMPRAS LOCALES EXONERADAS AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN

A continuación se detalla la información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario en cuestión:

Encabezado

    Razón social del beneficiario: nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.

    Cédula jurídica: número de cedula jurídica del beneficiario.

    Periodo (semestre y año): I o II semestre y el año respectivo.

    Número y fecha de resolución: número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda, mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones bienes y servicios exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el Departamento de Gestión de Exenciones.

Formulario

    Orden de compra o contrato

o   Número: número de orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.

o   Fecha: fecha de la orden de compra o contrato mediante el cual se realizaron las compras.

    Factura

o   Número: número de factura emitida por el proveedor

o   Fecha: fecha de factura emitida por el proveedor

    Dependencia o unidad que usará el bien o servicio: área a la cual será destinado el bien exonerado.

    Proveedor

o   Nombre: nombre o razón social de la persona física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes o servicios exonerados.

o   Identificación: número de cédula física o jurídica del proveedor.

    Valor de la compra

o   Dólares: monto total pagado en dólares a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, en cuyo caso la factura debe haber sido extendida en dicha moneda.

o   Tipo de cambio: valor de la divisa aplicado en la adquisición de bienes o servicios exonerados facturados en dólares

o   Colones: resultado de la multiplicación de la columna “Monto Compra Dólares” por el monto de la columna “Tipo de Cambio”, en el caso de bienes facturados en dólares, a efecto de obtener la conversión del monto pagado en moneda nacional; o bien, monto total pagado en colones a un proveedor por concepto de todos los bienes o servicios exonerados adquiridos durante el semestre, facturados en moneda local.

    Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos exonerados por concepto de los bienes y servicios adquiridos a cada proveedor durante el semestre.

Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

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Las consultas pueden ser planteadas por medio del correo electrónico: inforg@hacienda.go.cr, así como, a los teléfonos: 2284-5297 y 2284-5344.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Dirección de Medicamentos Veterinarios

EDICTO

La señora Ingrid Lerma Delgado, con cédula N° 8-0100-0827, vecina de Alajuela, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Vets and Pets Trading Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: IDEXX CATALYST CREA CREATINA fabricado por Laboratorio Idexx Laboratories Inc.; de Estados Unidos de América con los siguientes principios aminohidrolasa de creatinina, sarcosina oxidase, peroxidasa, imidazol y las siguientes indicaciones terapéuticas: Test para la determinación de niveles de creatinina en suero y plasma de animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del 15 de marzo del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018239352 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 20, título N° 538, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel , en el año dos mil seis, a nombre de González Mora Karla Vanessa, cédula Nº 6-0380-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238354 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 179, título N° 633, emitido por el Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Moreno Elizabeth María, cédula N° 8-0124-0345. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238455 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 5, Título N° 77, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Álvarez Barboza Maureen, cédula N° 1-0796-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238534 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 1057, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil ocho, a nombre de Barboza Burgos Nancy María, cédula: N° 1-1401-0291. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad MEd.—Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238756 ).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 101, emitido por el Liceo Académico de Maryland, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bryan Gutiérrez Baltodano. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bryan Parra Gutiérrez, cédula Nº 7-0176-0909. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238826 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título Nº 1382, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., en el año dos mil catorce, a nombre de Carranza Carranza Julia Patricia, cédula Nº 2-0710-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238828 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 1633, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Hidalgo Granados Ivannia, cédula Nº 1-1057-0371. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238835 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título Nº 696, emitido por el Colegio Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Ospino Moreno Carlos Daniel, cédula Nº 1-1390-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238866 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 254, emitido por el CINDEA Las Juntas de Abangares, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chan Morera Orlando José, cédula Nº 5-0427-0665. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238985 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 4, folio 11, título Nº 5740, título emitido en el año dos mil once, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 10, título Nº 8338, título emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Barquero Álvarez Eduardo David, cédula Nº 1-1387-0143. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239022 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 166, título Nº 555, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 56, título Nº 514, ambos títulos emitidos en el año dos mil trece, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, a nombre de Gamboa Delgado Viviana, cédula Nº 1-1597-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239047 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 124, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil ocho, a nombre de Argüello Campos Bryan José, cédula N° 1-1418-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239162 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 672, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Morales Valverde Allan, cédula: 1-0951-0173. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239179 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 211, título N° 2202, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Ramos Sofía Alejandra, cédula: 1-1511-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239181 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 117, título N° 604, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad , en el año dos mil ocho, a nombre de Díaz Ávila Hazel Franciany, cédula: 1-1451-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239217 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 46, título N° 1455, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Rodríguez Marcela Isolina, cédula: 1-0737-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239218 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 51, emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Benavides Cordero Luis Fabricio, cédula: 2-0496-0163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239372 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 1169, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Martínez María José, cédula: 2-0752-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239387 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 816, emitido por el Colegio Angloamericano, en el año dos mil once, a nombre de Brenes Fernández Helena, cédula: 1-1577-0860. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239395 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 4-0155-0803, en calidad de apoderado especial de Kyly Industria Textil Ltda., con domicilio en Rod SC 418 km 03, 3215, Centro, Pomerode, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: nanai BY KYLY

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018237891 ).

Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Technologies Inc. con domicilio en 150 Signet Drive, Toronto, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: LAPELGA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, en específico medicamento coadyuvante en quimioterapia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238058 ).

James Milton Remes, soltero, cédula de residencia 184000591131, con domicilio en esquina noroeste el triángulo del boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C COLOURS OASIS RESORT

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y servicios relacionados a turismo, ubicado 200 metros antes del final del Boulevar de Rohrmoser, esquina noroeste “El Triángulo” en San José. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238062 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en: edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Lasin como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000619. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018238064 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de: CHEILJEDANG como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Arroz; almidón para comida; harina de trigo; migas de pan; productos procesados a base de cereales; arroz cocido seco; bocadillos a base de cereales; tallarines; plato de arroz servido con coberturas; bibimbap [arroz mezclado con verduras y carne]; albóndigas de estilo coreano (Mandu); sándwiches; pizzas; pastas; gachas de avena; perros calientes (salchichas en un panecillo); macaroons [pastelería]; pan de molde; helado; chocolate; caramelo; tortas; galletas; tarta; pasteles; pudines; pasteles de arroz; té; café; bebidas a base de té; confitería en forma de gelatina; mezclas de helado; mezclas de panqueques (panqueque); pasta de pimiento fermentado (gochujang); pasta de soja [condimento]; salsa de soya; vinagre; azúcar; oligosacárido para fines culinarios; edulcorantes naturales; aderezos para ensaladas; condimento; salsas / condimentos; escabeche; sal; jarabe; especias; especias en forma de polvos; glutamato monosódico; curry; ja-jang [pasta de judías negras para usar como salsa de fideos]; harina precocinada a base de arroz; comida precocinada basada en fideos; comidas preparadas o empacadas que consisten principalmente en arroz o fideos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238065 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILÁN CRUNCHY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolates. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238066 ).

Randall Alberto Cordero Valverde, casado dos veces, cédula de identidad 108050462 con domicilio en Lagunilla, del cementerio Jardines Del Recuerdo 1 km al oeste, Residencial Real Santamaría, casa, 412 Residencial Real Santa María, Costa Rica, solicita la inscripción de: RACOVA TASTY FOOD

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos, ubicado en Lagunilla Heredia, centro comercial Lagunillas. Reservas: De los colores: Negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238083 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con domicilio en Montes De Oca, Sabanilla, 700 metros al norte del gimnasio del este, Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNBILLING red de actividad comercial

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a software, gestión de negocios comerciales, administración comercial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, Piso número 5. Reservas: No se reserva el término “red de actividad comercial”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238111 ).

Sergio José Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Unbilling Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749227 con domicilio en Montes de Oca, Sabanilla; 700 metros al norte del Gimnasio del Este, Residencial Emmanuel casa número 3-G, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNBILLING red de actividad comercial

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Software., en clase 35; Gestión de negocios comerciales, administración comercial. y en clase 42; diseño y desarrollo de equipos informáticos y softaware. Reservas: No se reserva el término “red de actividad comercial”. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018238112 ).

Kattya Fernández Castillo, casada una vez, cédula de identidad 108140658con domicilio en Río Segundo, de la estación Pacific, cien metros norte y veinticinco metros este, Alajuela, Costa Rica solicita la inscripción de: El Asador

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a: productos frescos o preparados, de origen animal para consumo o preparación de carne. Ubicado en Heredia, San Joaquín del Banco Nacional ciento cincuenta oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0008547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238133 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0810-0812, en calidad de apoderado especial de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos. Reservas: rojo, verde, y blanco. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002122. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238138 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897, con domicilio en Cenada, Galpón 1, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias hielo. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238139 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón Uno, distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; productos agrícolas, no hortícolas, granos no incluidos en otras clases, frutas y verduras, frescas semillas, plantas vivas, flores naturales y malta. Reservas: Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018238140 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón Uno, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cerveza, ale y porter aguas minerales y gaseosas y otras bebidas y otras bebidas no alcohólicas; jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238141 ).

José Eduardo Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado especial de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El MER-K-DITO Fru y Ver

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad referente a frutas, verduras y productos agrícolas, hortícolas, legumbres frescas y en conserva y la venta de abarrotes. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238142 ).

José Francisco Ramírez Castro, casado dos veces, cédula de identidad N° 108100812, en calidad de apoderado generalísimo de Frumusa Frutas del Mundo S. A., cédula jurídica N° 3-101-141897 con domicilio en Cenada, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal) Cantón Central, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL MER-K-DITO Fru y Ver

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a la venta de frutas, verduras, legumbres, hortalizas frescas y abarrotes para consumo humano, ubicado en CENADA, Galpón 1, Distrito de Ulloa, (Barreal), Cantón Central de la provincia de Heredia. Reservas: rojo, verde, y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238143 ).

Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad Nº 105450707, en calidad de apoderado generalísimo de Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, cédula jurídica Nº 3007204724, con domicilio en: Moravia, San Vicente, del Mall Lincoln 200 metros al oeste, 100 m. al sur y 200m. al oeste, edificio del IFAM, piso número dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FONAFIFO

como marca de fábrica y comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: operaciones financieras, correduría de créditos de carbono/ UCC-FONAFIFO, préstamos, patrocinio financiero para el programa de pago de servicios ambientales y para el proyecto bosque vivo Costa Rica. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O.C. Nº OC-002-2018.—Solicitud Nº 115803.—( IN2018238153 ).

Rafael Esteban Molina Méndez, casado, cédula de identidad N° 112220527, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-686826, Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, Condominio Paso Real H-7-4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TECH CORP CAMTEKCR,

como marca de comercio y servicios en clases 35 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; la venta de equipo de video y vigilancia móvil, y en clase 37; La instalación y mantenimiento de equipo de video y vigilancia móvil. Reservas: de los colores: azul. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018238264 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Leonardo Bolívar Gutiérrez, casado, cédula de identidad Nº 503560283, en calidad de representante legal de Confecciones Textiles Prosport Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101734486, con domicilio en: Trinidad, de Pricesmart 300 metros oeste y 100 sur AAA, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO SUMMER

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238441 ).

Aisin Quesada Solano, casado dos veces, cédula de identidad Nº 303280212, en calidad de apoderado especial de MS Agencia Comercial del Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101720242, con domicilio en: Dulce Nombre, Urbanización Terranova del Súper Ana, 50 m norte, segunda entrada a mano izquierda, penúltima casa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bio Santuario del Bosque, como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios, servicios de cremación, servicios de traslado de cenizas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238443 ).

Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad Nº 107560930, en calidad de apoderado especial de Mariana Fuentes Pérez, casada una vez, cédula de identidad Nº 113190026 con domicilio en: San Francisco, Condominio Terrafé, casa 268, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Gourmet Bucatarie

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de pastelería y repostería de carácter gourmet. Reservas: de los colores: turquesa y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238457 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Syam Cosmetics S.A.S., con domicilio en calle 46 A Nº 576-15 AP 201, Copacabana, Antioquia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: depil YA!

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y preparaciones cosméticas, cosméticos y preparaciones de cuidado personal, tiras de cera para la depilación, cera depilatoria, cremas depilatorias, preparaciones depilatorias y exfoliantes, preparaciones y sustancias depilatorias, productos depilatorios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018238495 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida Segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos compactos, DVD, llaves mallas y otros soportes de grabación digital, así como para la aplicación para el celular, aplicación software para el ordenador así dispuestos en clase 9. En clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36: seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación. En clase 38: telecomunicaciones. En clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. En clase 40: tratamiento de materiales. En clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. En clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios jurídicos. En clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. En clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Y en clase 45: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Reservas: De los colores: grises, Pantone negro 85%, gris 25%, blanco, K85%. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº DCO-0144-A.—( IN2018238500 ).

Ronald Lacayo Monde, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7 , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN variada y natural CCSS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:

Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23: Hilos para uso textil., en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería., en clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles., en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad., en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37: Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38: Telecomunicaciones., en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales., en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.. Reservas: No se hace reserva de los términos “Alimentación variada y natural”. Se hace reserva de los colores: naranja, gris, verde, café, rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018238501 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0751-0752, en calidad de apoderado especial de Caja Costarricense del Seguro Social con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD PARA TODOS CCSS

como marca de fábrica y servicios en clases 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales., en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 11; Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20; Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22; Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería., en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37; Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38; Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales., en clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales., en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos. Reservas: No se hace reserva de los términos “SALUD PARA TODOS”. Se hace reserva de los colores: azul claro, azul oscuro, verde claro y naranja. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº DCO-0144-C.—( IN2018238503 ).

Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calle 5 y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN TABACO... enciende la pasión por la vida CCSS

como marca de fábrica y servicios en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6; metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, en clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, en clase 16; papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 18; cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería, en clase 19; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20; muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo, en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto, en clase 23; hilos para uso textil, en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, en clase 25; vestidos, calzados, sombrerería, en clase 26; puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales, en clase 27; alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros  revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles, en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad, en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, en clase 36; seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 37; construcción; reparación; servicios de instalación, en clase 38; telecomunicaciones, en clase 39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, en clase 40; tratamiento de materiales, en clase 41; educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, en clase 42; servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño, relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software, en clase 43; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, en clase 44; servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y en clase 45; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios jurídicos. Reservas: De los colores: amarillo, blanco, gris, negro. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° DCO-0144-D.—( IN2018238505 ).

Miriam Leonor Salazar Rites, casada una vez, cédula de residencia Nº 121800045511 con domicilio en: Santa Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa 1 N 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL MAR BY CHINI SALAZAR, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238527 ).

Laura Patricia Leon Cubero, casada una vez, cédula de identidad 107400070, con domicilio en Curridabat, Lomas de Ayarco sur diagonal al parque de piedras, Costa Rica, solicita la inscripción de: Feria del Yin y del Yang el equilibrio de las diferencias

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de feria comercial. Reservas: De los colores; naranja y plateado. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018238535 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., cédula jurídica 3-101-018316, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros este del cruce de La Valencia, frente a estación de servicio ruta 20, Bodegas del Sol, N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade DE SAN JOAQUIN

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas y hortícolas sin preparación para el consumo, especialmente frutas cítricas. Reservas: de los colores, verde oscuro, verde claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018238543 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Asociación de Deportistas contra la Violencia Vial y El Irrespeto, cédula jurídica 3002533287, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante, 150 metros oeste de la rotonda de la bandera, ofiplaza del este, edificio D, primer piso, oficinas de Ossenbach, Pendones y Bonilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACONVIVIR

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Brindar los servicios, como agrupación solidaria, defensora y promotora de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, mediante mecanismos de educación, talleres, espacios recreativos educativos, promoviendo la incorporación, dirección y conducción de talleres, coloquios, congresos, conciertos en y para temas como la educación vial y la responsabilidad social, dentro el programa curricular del sistema educativo nacional y sociedad civil, para que se promueva la convivencia pacífica y la tolerancia entre los diferentes usuarios de nuestras carreteras, aceras y espacios públicos en general. .Reservas: De los colores: rojo, amarillo, gris, blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238544 ).

Steffania Ricciardelli Laurent, soltera, cédula de identidad 113550971, con domicilio en Desamparados, Calle La Loma 175 metros sur propiedad a mano derecha, con portón negro y malla con hiedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensoul

corno marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas), licores de fruta, cremas de fruta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238552 ).

Enrique Quesada Arias, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 107470552, con domicilio en: Tres Ríos, Residencial La Carpintera, casa E 9, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.T.F Servicio Técnico Fumigación

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de fumigación. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238693 ).

Cristian Monge Vargas, soltero, cédula de identidad N° 110630526, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Dnincho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683831, con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 300 metros al este y 50 metros al sur de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: 28 d-Nincho Mícrobeneficio KFÉ VEINTIOCHO,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café procesado y en estado natural. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018238707 ).

Rafael H.R Abuawad Ribhia, otra identificación 12750003235 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Huyón a un costado del Hotel Alta, territorios palestinos, solicita la inscripción de: CITY SCHOOL MÁS ALLÁ DE TU IMAGINACIÓN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los colores, rojo, azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018238721 ).

Marlon Sánchez Esquierdo, soltero, cédula de identidad N° 700890460, en calidad de apoderado Generalísimo de Dental Word Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708380, con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, costado norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL WORLD CENTRO AMERICA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos dentales, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, frente a la entrada del Colegio Universitario de Cartago. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0010720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018238759 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Mario Eduardo Garita Carrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106680878, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del restaurante McDonald’s, edificio de dos plantas blanco con gris a mano derecha, San José, Costa Rica; y Priscilla María Rojas Mora, cédula de identidad N° 107220616, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del restaurante McDonald’s, edificio de dos plantas blanco con gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: MarioGarita The Dental Experience MP,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios odontológicos. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018238791 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 108390188, en calidad de gestor oficioso de Proyectos Verticales Trescientos Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3101739356, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, Oficentro Plaza Murana, 8º piso, con establecimiento administrativo y comercial, situado en esta misma dirección, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 321 LA CALIFORNIA

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de negocios inmobiliarios, servicios de administración de proyectos inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238792 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional S. A. con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVI CLASS como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel higiénico, mayordomos de papel, servilletas de papel, toallas de papel, pañuelos de papel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238793 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera Internacional, S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVI CLASS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; pañales y toallas sanitarias, desinfectantes. Fecha: 8 de enero de 2018.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238794).

Mellissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Karla Aguilar Murillo, casada una vez, cédula de identidad Nº 112380590, con domicilio en casa E11, Residencial Lomas del Zurquí, San Josecito de San Isidro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: c. distrito carmen.

como marca de fábrica y comercio, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de administración de negocios, gestión comercial, comercialización y venta de productos artísticos, de diseñador, de decoración, ropa, zapatos, accesorios, bisutería, joyería y souvenirs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238795 ).

Salvador Saborío Soto, casado una vez, cédula de identidad N° 601410538, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Salma DJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725853 con domicilio en Pavas Centro, de la plaza de deportes 300 metros al oeste y 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJO JEANS como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; pantalones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001980. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238803 ).

Alen Santiago Murillo Villalta, soltero, cédula de identidad Nº 11647056, con domicilio en: costado sur del EBAIS de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVAPE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de vaporizadores y accesorios, ubicado en Guanacaste Liberia, Liberia, 50 metros sur del Mega Líder Barrio Condega. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238805 ).

Alen Santiago Murillo Villalta, soltero, cédula de identidad N° 116470856 con domicilio en costado sur del Ebais de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVAPE

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir (camisas, camisetas, blusas, suéter, bóxer, pañuelos), artículo de sombrerería (gorras, sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018238806 ).

Steven Lill Coit, cédula de identidad 801030053, en calidad de apoderado general de Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey JR., cédula jurídica 3006125249con domicilio en San Pedrillo de Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORCOVADO FOUNDATION

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a administración de proyectos sin fines de lucro, enfocados en la conservación ambiental, ubicado en San José, Moravia San Vicente, del Liceo Laboratorio 400 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte, Calle Manuel Solano JSe cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238811 )

Steven Lill Coit, cédula de identidad N° 801030053, en calidad de apoderado general de Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey JR., cédula jurídica N° 3006125249, con domicilio en San Pedrillo de Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN CORCOVADO,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a administración de proyectos sin fines de lucro, enfocados en la conservación ambiental, ubicado en San José, Moravia, San Vicente, del Liceo Laboratorio 400 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte, calle Manuel Solano. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238814 ).

Paola Priscilla Castro Quesada, soltera, cédula de identidad Nº 116040401, en calidad de apoderada especial de Espacios Funcionales Sabana Stays Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754704, con domicilio en Pavas, Rohrmoser Bulevar, del Edificio Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco metros al este, casa 175, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS SABANA STAYS

como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018238846 ).

Gabriela Calderón López, soltera, cédula de identidad N° 111750972, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Páramo, Barrio Mata Sanos, 750 metros noroeste de la iglesia católica, Casa de Zócalo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA MAYA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; crema humectante regeneradora y protectora para la piel y cabello. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238854 ).

Gabriela Calderón López, soltera, cédula de identidad 111750972, con domicilio en Pérez Zeledón, distrito Páramo, Barrio Mata Sanos, 750 metros noroeste de la iglesia católica, casa de zócalo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA MAYA

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Repelente de mosquitos, garrapatas, piojos y pulgas. Antiséptico, regenerador, humectante para la vista y vías respiratorias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238855 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Floribeth Rojas Murillo, viuda, cédula de identidad N° 5-0218-0028, con domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa Nº 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIWO

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Galleta artesanal). Reservas: del color: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018237487 ).

Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de identidad N° 1-0618-0140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., con domicilio en el cantón primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) Estación de Servicio, 50 m. al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: D ESCUELA LIBRE DE DERECHO UNIVERSIDAD,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los colores: rojo vino y amarillo quemado. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018237605 ).

Richard Josué Solórzano Mazariego, soltero, cédula de residencia 155818703924, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente a oficentro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KCHT como,

marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración (alimentación). Reservas: se reservan los colores naranja, verde, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en, el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237612 ).

Glenda Gutiérrez González, casada, cédula de identidad Nº 105860441, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Costarricense de Profesionales y de Investigación de Enfermedades en Cardiología del Centro de Alajuela, cédula jurídica Nº 3002693247, con domicilio en Centro, Consultorio, del Cementerio 2250 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOCARE

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de actividades deportivas, culturales, de entrenamiento físico y educación relacionados con la salud. Reservas: de los colores: rojo, verde, celeste y blanco. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018238956 ).

Andrea Ramos Barrera, casada una vez, cédula de identidad Nº 110730584, con domicilio en: Sta. Cecilia Condo Las Marías, casa Nº E 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCACIÓN CON AMOR Y DISCIPLINA CENTRO EDUCATIVO INTEGRAL HORIZONTE DEL SUR

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a preescolar y guardería, ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 120 metros al sur de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: verde, naranja, azul y amarillo. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018238969 ).

Emilio Baharet Shields, casado una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado especial de Pague Menos Multi Tienda Rex S. A., cédula jurídica 3101261673, con domicilio en Curridabat, 125 metros al norte de Café Volio, Costa Rica, solicita la inscripción de: PM max

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza, perfumería y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018238994 ).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en caridad de apoderado especial de Hitachi Koki CO. LTD., con domicilio en 15-1 Konan 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-6020, Japón, solicita la inscripción de: HIKOKI, como marca de comercio en clase(s): 7; 8 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; agitadores; máquinas desbarbadoras; faldones de máquinas; máquinas pulverizadoras; fuelles [máquinas]; curvadoras; máquinas afiladoras de cuchillas; cuchillas [partes de máquinas] para el trabajo del metal, la minería, la construcción, el procesamiento químico, el procesamiento de alimentos o bebidas, la industria maderera, la carpintería, la fabricación de chapa o la madera contrachapada, el trabajo de la piedra, la reparación [máquinas]; máquinas sopladoras; máquinas de soplado; cepillos [partes de máquinas]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; máquinas centrifugadoras; bombas centrífugas; centrifugadoras [máquinas]; sierras eléctricas; cinceles para máquinas; mandriles [partes de máquinas]; aparatos de limpieza a vapor; tundidoras [máquinas]; rozadoras de carbón; cortadoras da carbón (rozadoras); máquinas de aire comprimido; bombas de aire comprimido; compresoras [máquinas]; compresores para refrigeradores; mezcladoras de hormigón; machacadoras; cultivadoras [máquinas]; generadores de corriente; recortadoras; aterrajado ras; máquinas estampadoras; arrancadoras [máquinas]; desintegradores; zanjadoras [arados]; portabrocas [partes de máquinas]; coronas de perforación [partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas]; perforadoras; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; aparatos de corte por arco eléctrico; aparatos de soldadura por arco eléctrico, martillos eléctricos; taladradoras de mano eléctricas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas gofradoras; grupos electrógenos de emergencia; máquinas de barco; motores que no sean para vehículos terrestres; máquinas de grabado; excavadoras; acabadoras [máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas de fundición; generadores de electricidad; pistolas de cola eléctricas; molinillos y trituradoras eléctricos para uso doméstico; máquinas para moler; pistolas [herramientas con cartuchos explosivos]; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; rastras; máquinas para hacer dobladillos; aparatos de limpieza de alta presión; dispositivos de encendido para motores de combustión interna; magnetos de encendido; cuchillas de segadoras; tornos [máquinas herramientas]; engranajes de máquinas; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; máquinas y aparatos pulidores eléctricos; picadoras de carne [máquinas]; moledoras de carne [máquinas]; fresadoras; taladros de minería; máquinas para hacer molduras; mortajadoras; motocultores; motores de barco; motores que no sean para vehículos terrestres; guadañadoras; silenciadores para motores; extractores de uñas, eléctricos; alicates eléctricos; aterrajadoras; máquinas desbastadoras; máquinas mondadoras; cepilladoras; martillos neumáticos; martillos pilones; prensas [máquinas para uso industrial]; bombas [máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; pisones [máquinas]; arietes [máquinas]; sierras; tijeras eléctricas; máquinas afiladoras; muelas de afilado [partes de máquinas]; agavilladoras; cizallas eléctricas; máquinas desmenuzadoras para uso industrial; quitanieves; pistolas para pintar; pulverizadores (máquinas); fileteadoras; desbarbadoras (máquinas); turbocompresores; bolsas para aspiradoras; tubos de aspiradoras; bombas de vacío [máquinas], aparatos de lavado; máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y aparatos para la minería; máquinas y aparatos para la construcción; máquinas y aparatos de carga-descarga; máquinas de pesca industrial; máquinas y aparatos de tratamiento químico; máquinas y aparatos textiles; máquinas y aparatos de procesamiento de comidas y bebidas; máquinas y aparatos para talar, trabajar la madera o fabricar chapa o madera contrachapada; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o productos de papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas de coser; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean manuales; máquinas de calzado; máquinas para curtir el cuero; máquinas para procesar tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y aparatos para pintar; máquinas y aparatos para envolver o embalar; máquinas y aparatos para procesar materiales plásticos; máquinas y aparatos para fabricar productos de caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y partes de motores primarios no eléctricos; máquinas o instrumentos neumáticos o hidráulicos; máquinas distribuidoras de cinta adhesiva; lavadoras de ropa; instalaciones de lavado de vehículos; mezcladoras industriales para alimentos [máquinas]; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas para cortar, trocear y rebanar comida para uso comercial; lavaplatos [máquinas]; máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; aspiradoras; pulverizadores de potencia para desinfección, insecticidas y desodorantes [no para uso agrícola]; elementos mecánicos no para vehículos terrestres; cortadoras de césped [máquinas]; máquinas y aparatos compactadores de residuos; trituradoras de residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de corriente continua [que no incluyan los de vehículos terrestres pero que incluyan “partes” para motores de corriente alterna y motores de corriente continua]; generadores de corriente alterna; generadores de corriente continua; mezcladores eléctricos para uso doméstico; escobillas de dínamo., en clase 8; Instrumentos de mano abrasivos; brocas [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; instrumentos para afilar hojas y cuchillas; cuchillas de guillame; recortadoras [herramientas de mano]; taladros; limas [herramientas]; taladros de carpintero [herramientas de mano]; gubias [herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; vaciadores [partes de herramientas de mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano]; pistolas para calafatear no eléctricas; sierras [herramientas de mano]; troqueles [herramientas de mano]; piedras de amolar [piedras de afilar]; llaves [herramientas de mano]; maquinillas de afeitar eléctricas y maquinillas eléctricas para cortar el pelo; herramientas manuales con hoja o puntiagudas; herramientas manuales; y en clase 9; acumuladores eléctricos; pilas eléctricas; cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías; condensadores eléctricos para máquinas de telecomunicaciones y máquinas electrónicas; aparatos de radio; respiradores para filtrar el aire; aparatos de reproducción de sonido; aparatos e instrumentos de laboratorio; baterías solares; baterías y pilas; medidores y comprobadores eléctricos o magnéticos; cables y conductores eléctricos; máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; máscaras anti polvo; mascarillas para soldar: guantes de protección contra accidentes; gafas (gafas graduadas y gafas de protección); depósitos de aire para su uso en el buceo; receptores de televisión; altavoces. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238998 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA DE PODER Casa Blanca

como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones, colchones de aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para dormir. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018238999 ).

Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., cédula jurídica 3-101-353186, con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, Uruca, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239000 ).

Sandy Astudillo Domínguez, soltera, pasaporte N° 140446953, con domicilio en Montezuma, Cabinas Linda Vista y Anna Bazarnaya, soltera, pasaporte N° 488948258, con domicilio en 150 metros oeste de Nature Lodge, casa fortuna 2da entrada en Finca de los Caballos, Montezuma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAITRI VERDE,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; hidrosoles (aguas 4) florales), perfumes naturales, cremas, serum facial, desodorantes, jabones de fragancias, dentífrico, protector solar, lociones corporales, esencias florales, bálsamo labial, todo hecho de manera artesanal a partir de aceites esenciales e ingredientes naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de Noviembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239013 ).

Lucía Aguilar Sandino, soltera, cédula de identidad Nº 116830769, con domicilio en: Alajuela, el distrito San José, en la Urbanización La Trinidad, de la farmacia La Trinidad 100 metros sur, 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: puro amor

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239016 ).

James Milton Remes, soltero, cédula de residencia Nº 184000591131, con domicilio en esquina noroeste, El Triángulo del Boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIA NARANJA

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante, piscina y bar. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239028 ).

Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica Nº 31016927, con domicilio en Curridabat, Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta al por mayor y detalle de café, gestión comercial de una empresa relacionada con productos de café, publicidad para productos relacionados con café, exportación e importación de productos relacionados con café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239049 ).

Miguel Sánchez Picado, casado dos veces, cédula de identidad 301190320, en calidad de apoderado generalísimo de Café El Rey S. A., cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol con sabor a café, cerveza con sabor a café, refrescos con sabor a café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239050 ).

Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado generalísimo de Café El Rey S. A., cédula jurídica Nº 3101006927, con domicilio en Curridabat Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase: 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: molido, elaboración y tueste de café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239051 ).

Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado especial de Café El Rey S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006927, con domicilio en Curridabat, Central, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cafeterías, catering service y tiendas relacionadas con productos de café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000058 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239052 ).

Carlos Fernando Alvarado Sánchez, casado, cédula de identidad N° 110270883, en calidad de apoderado generalísimo de Innodesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605955, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Concepción, Condominio Barlovento, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: INNODESA como marca de servicios en clase: 37. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas de habitación, locales comerciales, edificios y obras civiles en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2017-0012218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018239072 ).

José Miguel Zamora Acevedo, casado una vez, cédula de identidad Nº 502970659, con domicilio en Grecia, El Poró, Urbanización La Arboleda, casa sesenta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EX-LIBRIS E L EDITORIAL

como nombre comercial, en clase: internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la publicación, edición, distribución, promoción y comercialización de libros. Ubicado: en Alajuela, Grecia, El Poró, Urbanización La Arboleda, casa sesenta. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239074 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: jack’s Alborotos,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería y snacks. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003107. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239079 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de CR Conectividad S. A., cédula jurídica 3101108469, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, comercialización, reparación, fabricación y venta de productos y servicios de tecnología, incluyendo pero no limitando a computadoras, electrónicos, software y accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y video, infraestructura tecnológica y movilidad, Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Boulevard los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239080 )

Belle Richardson, divorciada una vez, pasaporte HM662980, en calidad de apoderado generalísimo de Ring My Belle, S. A., cédula jurídica N° 3101532526, con domicilio en Piedades De Santa Ana, 100 metros sur y 25 noreste de La Oveja Negra, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELLA, como marca de comercio en clase(s): 32 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; aguas minerales, aguas gaseosas, agua de pipa, bebidas a base de frutas, siropes, otras bebidas sin alcohol, zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº 2017-0004950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239097 ).

Pablo Duncan Linch, casado una vez, cédula de identidad Nº 107560345, en calidad de apoderado especial de Minotauro Holdings S. A., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción de: QSTRACK, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mecanismos para equipos de procesamiento de datos, ordenadores, computadora, sofware. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239119 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0435-0780, en calidad de apoderado especial de Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081048, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flexiclub, como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de turismo y organización de viajes en general. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239123 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081048 con domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flexiclub como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios de sistemas de ahorro y financiamiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239124 ).

Melissa Y. Villalta Tosso, soltera, cédula de identidad Nº 115150775, con domicilio en: Tres Ríos, Calle Mesén, Urbanización Anturios, casa Nº 21, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Consenti DOGS

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de peluquería canina. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018239140 ).

Andrés Eduardo Calvo Herra, casado, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado especial de Aqua Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101168498, con domicilio en Santo Domingo, del cementerio, 300 metros al norte, 200 metros al oeste y 100 metros norte, casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA FARMACÉUTICA,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución y comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios, ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio, 300 metros al norte, 200 metros al oeste y 100 metros norte casa esquinera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239207 ).

Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., con domicilio en Km. 6, Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CardioRaven, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica, específicamente para tratar padecimientos cardiovasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239222 ).

Nicole Vincent Guerra, casada, cédula de identidad N° 1-1143-0039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de identidad N° 8-0062-0110, ambas en calidad de apoderada generalísima de Megagraf S. A., cédula jurídica N° 3-101-223720, con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 100 m. al norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEGAGRAF, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad exterior, administración comercial, trabajos de oficina, y comunicación masiva y servicios de impresión digital en gran formato. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239232 ).

Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de identidad 800620110, ambas en calidad de apoderada generalísima de Megagraf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009476 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros 100 metros al norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad exterior, impresión en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos, precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa. Reservas: De los colores: blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239233 ).

Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de identidad 800620110, ambas en calidad de apoderadas generalísimas de Megagraf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223720, con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 100 metros norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: prestar los siguientes servicios: servicios de ventas y asesoría en diseño, mercadeo e impresión digital en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos, precintas, murales, micro perforado, señalización interna y externa de establecimientos, elaboración de rótulos de publicidad exterior en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239234 ).

Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula de identidad N° 111430039, en calidad de apoderado especial de Megagraf, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223720 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros 100 metros al norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a servicios de ventas y asesoría en diseño, mercadeo e impresión digital en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos, precintas, murales, micro perforado, señalización interna y externa de establecimientos, elaboración de rótulos de publicidad exterior en general, ubicado en San José, La Uruca, del taller Vargas Matamoros 100 metros norte y 15 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239235 ).

Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de identidad 800620110, ambas en calidad de apoderadas generalísimas de Megagraf Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019476, con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros, 100 metros al norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad exterior, impresión en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos, precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa. Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2018239236 ).

José Nelson Rojas Gamboa, divorciado una vez, cédula de identidad 204340410, con domicilio en Residencial Málaga, 43 D, Sabanilla de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avenida 53,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239283 ).

María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de identidad 800620110 y Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula de identidad 111430039, ambas en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Panorama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009476 con domicilio en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros; 100 metros al norte y 15 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: panorama como marca de servicios en clase: 35 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad exterior, rotulación de vallas de carretera, trivisión, pantallas electrónicas, rotulación de ventanas, vehículos, precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa. Reservas: De los colores: blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239284 ).

María Marlene Marín González, casada una vez, cédula de identidad N° 203490257, con domicilio en Grecia Centro Calle Carmona 25 metros sur de Supermercado 5 Estrellas, casa verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTYBRIGHT,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: keratina, shampoo y acondicionador para el cabello. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239295 ).

José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Banco Improsa Sociedad Anónima (Calidad Fiduciaria), con domicilio en San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ATH A Toda Hora

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios bancarios consistentes en acceso a cajeros automáticos. Fecha: 16 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018239317 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 2-0362-0597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAQUITA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Reservas: De los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239321 ).

Víctor Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203890384, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101638460, con domicilio en Palmares, 700 norte del parque de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elefante como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018239333 ).

Víctor Rodríguez Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203890384, en calidad de apoderado especial de Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101638460, con domicilio en Palmares, 700 norte del parque de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hormiga como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o uso doméstico, material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprentas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2018239334 ).

Wilberth Berrocal Alfaro, cédula de identidad 900750075, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes y Embutidos La Amistad WB, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102506438, con domicilio en El Roble, 75 m al sur del Colegio Ambientalista, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA AMISTAD como nombre comercial.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a carnicería; verdulería; venta de todo tipo de abarrotes; Supermercado, ubicado 75 metros sur del Colegio Ambientalista. Reservas: De los colores : blanco , rojo, verde, negro y amarillo. Fecha: 7 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018239348 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados. Fecha: en 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239351 ).

Alexa Rodríguez Salas, casada una vez, cédula de identidad 11016357, en calidad de apoderada especial de Dobac International Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Panamá, Tocumén Logistic Center, Avenida Circunvalación, Sector 7, Corregimiento de Mañanitas, Panamá, Panamá solicita la inscripción de: Kashima SYSTEM como marca de fábrica en clase: 12. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, repuestos para autos en general, pastillas de freno, zapatas de freno, discos, rotores y tambores de freno, partes hidráulicas (master de freno, master de clutch, esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de suspensión y dirección, líquidos de freno, limpiadores de freno, bloques para frenos, accesorios de vehículos y de motor: correas, fajas, filtros de aceite, filtros de aire, filtros de cabina, mangueras, pulmones, ratchets, válvulas, gobernadores, cubos de rueda (wheel hubs), crucetas, puntas de flecha, repuestos y accesorios para autos en general utilizados en sedanes, pick up, microbuses, autobuses y todo tipo de vehículos livianos, pesados y semi-pesados. Reservas: Reserva de los colores: verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239394 ).

Claudia María Margarita Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en calidad de apoderada especial de Grupo Los Héroes Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en San Salvador, en Veintinueve Avenida Norte número mil doscientos dieciséis del Municipio de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NATURAL pet

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Shampoo para mascotas con ingredientes cien por ciento naturales, libre de colorantes y olores artificiales, para el cuidado de las mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018239396 ).

Diego Francisco Jimenes Chaves, soltero, cédula de identidad 112560093, con domicilio en Desamparados, San Miguel, 150 metros al oeste del Palí de San Miguel, tercera casa a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diego Studio

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de peluquería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018239423 ).

Cambio de Nombre Nº 115346

Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard Winemakers Spain S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Domecq Wines España S. A. por el de Pernod Ricard Winemakers Spain S. A., domicilio en Paseo Mikeletegi 71, segundo piso, 20009, San Sebastián, España, presentada el día 14 de diciembre del 2017, bajo expediente Nº 115346. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5849233 Registro Nº 58492 CRUZ GARCIA en clase 33 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239001 ).

Cambio de Nombre Nº 115344

Que Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Pernod Ricard Winemakers Spain, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Domecq Wines España S. A. por el de Pernod Ricard Winemakers Spain, con domicilio en Paseo Mikeletegi 71, 2do piso, 20009, San Sebastián, España, presentada el día 14 de diciembre de 2017 bajo expediente Nº 115344. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5517033 Registro Nº 55170 SIGLO en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239002 ).

Cambio de Nombre N° 117282-A

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Desarrolladora y Comercializadora Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-224761, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., presentada el 19 de febrero de 2018 bajo expediente 117282. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007431 Registro N° 173088 LECLER en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018239311 ).

Cambio de Nombre N° 117324-B

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., por el de Corporación De Compañías Agroindustriales de CCA S.R.L., domicilio en San José, Santa Ana Oficentro Forum II, Torre L Costa Rica, presentada el día 21 de febrero de 2018 bajo expediente 117340. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007830 Registro No. 175091 LA CORVINETTA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239313 ).

Cambio de Nombre Nº 117282-B

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderada generalísima de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, presentada el 19 de febrero de 2018, bajo expediente 117284. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0007431 Registro N° 173088 LECLER en clase 29 Marca Denominativa y 2006-0007432 Registro N° 173089 LECLER en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018239314 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 117324-A

Que Fabiola Azofeifa Álvarez, soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado generalísima de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, SAL., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Pesarnes S. A. por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, SA., domicilio en San José, Santa Ana Oficentro Fórum II, Torrel, Costa Rica, presentada el día 21 de Febrero de 2018 bajo expediente 117324. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 2006-0007830 Registro N° 175091 LA CORVINETTA en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239312 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-843.—Ref.: 35/2018/17503.—Óscar Arturo Ocampo Salas, cédula de identidad Nº 0206080981, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Villa Colón, Coquito, de la Escuela de Villa Colón, ocho kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-843.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238901 ).

Solicitud Nº 2018-873.—Ref: 35/2018/1821.—Manuel Campos Mora, cédula de identidad Nº 0104570462, solicita la inscripción de:

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J   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Montelimar, cuatro kilómetros al noreste de la escuela de Cedral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-873.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238967 ).

Solicitud Nº 2018-697. Ref.: 35/2018/1712.—Carlos Alberto Vallejos Cortés, cédula de identidad N° 0501481241, solicita la inscripción de:

2   V

D

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, La Recta de Imperio, frente al colegio Maryland. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-697.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018238974 ).

Solicitud Nº 2018-864.—Ref: 35/2018/1807.—Fernando Lara Gutiérrez, cédula de identidad Nº 0501640110, solicita la inscripción de: 8EL, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo - 4, Guardia, de la Guardia Rural, 3 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-864.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239011 ).

Solicitud Nº 2018-827. Ref.: 35/2018/1720.—Juan Luis Jiménez Salazar, cédula de identidad N° 1-0401-0650, solicita la inscripción de: L3S como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, quinientos metros al sur de la plaza de deportes de Belén de Nosarita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-827.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018239021 ).

Solicitud N° 2018-748. Ref.: 35/2018/1722.—Ronald Peña Cabalceta, cédula de identidad 0502110005, solicita la inscripción de:

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I    P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, San Francisco, de la plaza de deporte de San Francisco, dos kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-748.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018239229 ).

Solicitud Nº 2018-212.—Ref: 35/2018/1496.—Jorge Villalobos Rodríguez, cédula de identidad N° 0602130138, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Agrícola Villalobos Rodríguez de Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-192419, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Sabanillas, contiguo a la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Según el expediente N° 2018-212.—Luz Vega, Registrador, Registradora.—1 vez.—( IN2018239230 ).

REGISTRO DE PERDONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-092400, denominación: Asociación Misionera Club de Paz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 124869.—Registro Nacional, 09 de abril de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018238978 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Renacer Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Pablo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promulgar y divulgar la fe y el amor de nuestro señor Jesucristo, a través de la enseñanza de las Sagradas Escrituras. Elevar el nivel social y espiritual del asociado, así como el nivel cultural a través de las diferentes actividades tendientes a estos fines. Brindar capacitación social, cultural y espiritual a los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Arturo Rubí Ocampo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 750993.—Dado en el Registro Nacional, a las 07 horas 21 minutos y 14 segundos, del 22 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018238991 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Amigos de A Caballo de la Bajura, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coordinación, organización, dirección, supervisión, promoción y todo lo relacionado con la crianza, tenencia, posesión, propiedad, disfrute, adquisición y afición del caballo en general. Cuyo representante, será el presidente: Ricardo Arturo Bermúdez Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 144127.—Registro Nacional, 20 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018238996 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda La Tierra Prometida, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la vivienda a favor de personas de escasos recursos, a través de instituciones de bienestar social, FUPROVI, bancos del sistema bancario nacional. Cuya representante, será la presidenta: Darling Fabiola Orozco Urbina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 104889 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 249690.—Registro Nacional, 23 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018239006 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-744083, denominación: Asociación Costarricense de Criadores de Búfalos ACCB. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 196046.—Registro Nacional, 26 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239062 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Garibal, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asumir la representación y la defensa de los intereses de las personas que la conforman. Realizar las gestiones pertinentes ante las autoridades correspondientes, con el fin de lograr impulsar la legalización y seguridad jurídica de la tenencia y uso del suelo que poseen las personas que integran la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Olivier Vargas Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 710692 con adicional(es): 2017-802743.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 44 minutos y 17 segundos, del 13 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239096 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Yara Kanic, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar mejoras en la comunidad mediante la colaboración integral tanto de vecinos como de instituciones públicas y privadas para optimizar globalmente la comunidad, su cultura y ambiente. Promover un proyecto cultural, social y natural que lleve esperanza de una nueva vida en armonía con la naturaleza, en la preservación de todos los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Chinchilla Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017, Asiento: 786433.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 55 segundos, del 20 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239106 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia del Norte, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirigir nuestra obra evangélica en cumplimiento de la misión encomendada por nuestro Señor Jesucristo. Procurar el desarrollo, la unidad espiritual y cultural de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Eduardo Salazar Avendaño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018, Asiento: 89096 con adicional(es) Tomo: 2018, Asiento: 232861.—Registro Nacional, 20 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018239126 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Las Gemas, con domicilio en la provincia de: Heredia, Santo Domingo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad integral de los vecinos de Residencial Las Gemas, así, como de sus bienes muebles e inmuebles... Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto Chaves Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 103998.—Registro Nacional, 16 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018239204 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Apoyo al Voleibol de Curridabat, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: coordinar promover, apoyar, y fomentar el deporte del voleibol en ambos géneros, modalidades y categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Promover el voleibol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Norman Frederick Mory Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2017, asiento: 747519, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 120739, tomo: 2018, asiento: 263899.—Registro Nacional, 02 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239292 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Camlin Fine Sciences Limited, solicita la Patente PCT denominada CONSERVANTES DE DERIVADOS DE QUINTA (Divisional 2012-0082). La invención comprende un proceso para producir un derivado de quitosano, y un producto preparado de ese modo, activando quitosano o quitina precursora de quitosano en alcohol que contiene agua desde 0% hasta un máximo de aproximadamente 30% y preparando derivados reaccionando con un reactivo para obtener derivados que tienen diversos usos que incluyen un antimicrobiano, o un microbiostático, o un antitranspirante, o un antifúngico, o propiedades conservantes de fruta o como portador de moléculas activas o grupos funcionales etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/36, C08B 37/08, C12N 9/62, A23B 7/154, C12N 1/14, A23L 3/3562, y C12N 9/42; cuyo inventor es Shendye, Abhay Parashuram (IN). Prioridad: N° 1605/MUM/2009 del 07/07/2009 (IN) y N° 1643/MUM/2010 del 28/05/2010 (IN). Publicación Internacional: WO2011/004398. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000535, y fue presentada a las 14:12:43 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018238035 ).

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Ecolab USA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMACIÓN DE COMPLEJOS Y REMOCIÓN DE MERCURIO DE LOS SISTEMAS DE DESULFURACIÓN DE GASES DE COMBUSTIÓN. Se describe un método para reducir y prevenir las emisiones de mercurio al medio ambiente a partir de combustibles fósiles quemados o de gases que tienen mercurio con el uso de hipoyodito. El hipoyodito se utiliza para la captura de mercurio de los gases de combustión resultantes utilizando un sistema de desulfuración de gases de combustión o un depurador. El método utiliza hipoyodito junto con un depurador para capturar el mercurio y disminuir su emisión y/o reemisión con gases de chimenea. El método permite el uso del carbón como fuente de combustible más limpia y más respetuosa con el medio ambiente, así como la captura de mercurio de otros sistemas de procesamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 53/60, B01D 53/64, B01D 53/90 y F23J 15/02, cuyos inventores son Carlson, Wayne; (US); Keiser, Bruce (US) y Denny, Nicholas (US). Prioridad: N° 62/208,245 del 21/08/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/035001. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000166, y fue presentada a las 13:49:31 del 14 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018238037 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ENVASE BLISTER. La invención hace referencia a un macroblíster que comprende un cuerpo plano, en donde se introducen cavidades para recibir porciones de medicamento individuales, donde las cavidades se llenan con porciones de medicamento individuales y se sellan con una lámina. Según la invención, este macroblíster contiene una cantidad T de porciones de medicamento, caracterizada porque la T es al menos 60 y el cuerpo plano tiene una dimensión que oscila entre 200 mm x 200 mm y 1200 mm x 1200 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 9/04 y B65D 75/32; cuyos inventores son Stange, Olaf (DE); Diederich, Reiner (DE); Dröder, Klaus (DE); Herrmann, Christoph (DE); Dietrich, Franz (DE); Blumenthal, Philipp (DE); Stühm, Kai (DE); Bobka, Paul (DE); Schmidt, Christopher (DE); Thiede, Sebastian (DE) y HÖHL, Johannes-Walter (DE). Prioridad: N° 15182316.8 del 25/08/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/032674. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000117, y fue presentada a las 10:45:11 del 23 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018238483 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS DE TRIAZOL, SUS INTERMEDIARIOS Y SU UTILIZACIÓN COMO FUNGICIDAS. La presente invención se refiere a derivados de triazol novedosos, a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones que comprenden dichos compuestos, y al uso de los mismos como compuestos biológicamente activos, especialmente para el control de microorganismos dañinos en la protección de cultivos y en la protección de materiales y como reguladores del crecimiento vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 43/653, C07D 213/64, C07D 213/65, C07D 401/06, C07D 403/06 Y C07D 405/04 cuyos inventores son: Dahmen, Peter; (DE); Genix, Pierre; (FR); Hoffmann, Sebastián (DE); Sudau, Alexander; (DE); Wachendorffneumann, Ulrike; (DE); Meissner, Ruth; (DE); Geist, Julie (DE); Bernier, David; (DE); Vors, Jean-Pierre; (DE); Coqueron, Pierre-Yves; (DE); Wittrock, Sven; (DE); Miller, Ricarda; (DE); Naud, Sebastien (DE); Brunet, Stephane; (DE) y Kennel, Philippe; (FR). Prioridad: N° 15181152.8 del 14/08/2015 (EP) y N° 15200792.8 del 17/12/2015 (EP). Publicación internacional: WO2017/029179. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000102, y fue presentada a las 10:57:22 del 13 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018238484 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y FLURIRADIFURONA (Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por fluopiram y flupiradifurona y son muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 63/04; cuyos inventores son: Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000007, y fue presentada a las 13:49:43 del 8 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018238485 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN FLUOPIRAM Y FLUENSULFONA (Divisional 2011-0499). La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por fluopiram y fluensulfona y son muy adecuadas para combatir plagas animales como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 43/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000005, y fue presentada a las 13:48:36 del 08 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018238486 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada PEPTIDOS LIPIDADOS RESISTENTES A PROTEASAS. La presente invención proporciona péptidos resistentes a proteasas, métodos de preparación de tales péptidos, así como composiciones que comprenden péptidos resistentes a proteasas y métodos de tratamiento que utilizan tales péptidos. Una combinación de lipidación de determinados residuos de aminoácidos y sustitución de aminoácidos funcionalizados con alfa-metilo en lugar de aminoácidos naturales para producir péptidos resistentes a proteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 45/06, C07K 14/605 y C12Q 1/37; cuyo(s) inventor(es) es(son) Revell, Jefferson, D (GB) y Bednarek, María, A; (GB). Prioridad: N° 62/173,631 del 10/06/2015 (US) y N° 62/343,390 del 31/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/198544. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000559, y fue presentada a las 14:01:40 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018238487 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG, solicita la Patente PCT denominada MATERIAL MOLDEABLE A BASE DE UN MATERIAL CEMENTOSO CON RESISTENCIA A LA CONTRACCIÓN. La presente invención se relaciona con un material novedoso a base de cemento moldeable que contiene una combinación especial a base de un sistema de curado interno para reducir la contracción y evitar la formación de grietas, y con un método para producir el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04 y C04B 40/00; cuyo(s) inventores son Chiaverini, Jessica (CH); ZampinI, Davide (CH) y Salmen, Wolfgang (DE). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/025770. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000076, y fue presentada a las 08:55:08 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018238497 ).

El señor Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula de identidad 107350208, en calidad de apoderado especial de Color Visión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013798, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO INTELIGENTE DE COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO. El dispositivo inteligente de comunicación con el ciudadano pretende ser presentado al mercado como solución a la necesidad de acceso directo a una serie de bienes y servicios que hoy en día requieren de una alta tramitación o por su alto costo son de difícil acceso. El dispositivo para estos efectos integra una pantalla LED y un kiosko urbano que estructurados crean un puesto de comunicación que otorga la posibilidad de transmitir anuncios informativos o comerciales, sistema de audio-video para seguridad ciudadana, internet mediante wi-fi, luz y bocinas de emergencia, impresión de información solicitada y servicios de salud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 14-03; cuyos inventores son Sánchez Sánchez, Jorge (CR) y Montero Paniagua, Flor de María (CR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000116, y fue presentada a las 08:49:24 del 23 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018238808 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceuticals, Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos indólicos mono- o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos compuestos para su uso como una medicina, más preferentemente para su uso como una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como una medicina, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61P 31/14 y C07D 209/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers, Tim, Hugo, Maria; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE). Prioridad: N° 15185522.8 del 16/09/2015 (EP) y N° 16163465.4 del 01/04/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/046258 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000214, y fue presentada a las 14:29:55 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018237575 ).

El señor Rafael Angel Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de David Wabe Arce, cédula de identidad 900250298, solicita la Modelo Utilidad denominada PANEL ESTRUCTURAL PARA CONSTRUCCIÓN MEJORADO. La invención se refiere a un panel mejorado que consta de una estructura metálica, con un alma de poliestireno insertado dentro de una estructura metálica compuesta por una malla de alambre para mejor agarre del mortero y una malla electrosoldada para mayor resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/94 y E04C 2/06; cuyo inventor es: Wabe Arce, David (CR). Prioridad:. Publicación Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000211, y fue presentada a las 12:26:18 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018239053 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Phibo Dental Solutions S.L., solicita la Patente PCT denominada: GUÍA QUIRÚRGICA PARA LA COLOCACIÓN DE IMPLANTES DENTALES Y HERRAMIENTA PARA EL MONTAJE Y DESMONTAJE DE DICHA GUÍA. La guía quirúrgica para la colocación de implantes dentales de la invención tiene por objeto guiar al cirujano durante el fresado del lecho óseo de un paciente, previo a la colocación de un implante dentro de la operación de sustitución de una o varias piezas dentales, comprendiendo básicamente un mango (1) que en al menos uno de sus extremos presenta un orificio (2) y un casquillo (3) reductor de fresado que se une al mango a través de dicho orificio (2) y que cuenta con un agujero pasante (10) circular de diámetro constante para permitir el paso ajustado de una fresa (13) durante la operación de taladrado, una primera porción (7) que se une al orificio (2) del mango (1) y una segunda porción (8) susceptible de ajustarse por fricción al diámetro interno del orificio de guiado (4) de una férula (5), y donde además se describe una herramienta utilizada para el montaje y desmontaje del casquillo (3) reductor en el mango (1) compuesta por un soporte (15) y un pisón (19). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 1/08; cuyos inventores son: Alsina Font, Francesc; (ES) y López Pérez, Antonio; (ES). Prioridad: N° P201530266 del 02/03/2015 (ES). Publicación internacional: WO2016/139382. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000396, y fue presentada a las 10:31:36 del 1° de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239298 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex Research Group AG, solicita la patente PCT denominada: MATERIAL MOLDEABLE CON BASE EN UN AGLUTINANTE CEMENTOSO CON RESISTENCIA A LA CONTRACCIÓN. La presente invención se relaciona con un material a base de cemento moldeable novedoso que contiene un sistema de curado interno a base de un aditivo especial para reducir la contracción y evitar la formación de grietas, y con un método para producir el mismo, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04; cuyos inventores son: Guerini, Alexandre; (CH); Chiaverini, Jessica; (CH) y Salmen, Wolfgang; (DE). Publicación Internacional: WO2017/025771. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000075, y fue presentada a las 08:53:58 del 1° de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018239299 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Principia Biopharma Inc., solicita la patente PCT denominada: INHIBIDORES DE TIROSINA-CINASAS. La presente divulgación proporciona compuestos que son inhibidores de tirosina-cinasas, en particular inhibidores de la tirosina-cinasa de Bruton (BTK), y, por lo tanto, son útiles para el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar mediante la inhibición de BTK tales como el cáncer, enfermedades autoinmunitarias, inflamatorias y tromboembólicas, también se proporcionan composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y procesos para preparar tales compuestos, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/52, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 471/04 y C07D 473/34; cuyos inventores son Owens, Timothy D. (US) y Goldstein, David (US). Prioridad: N° 62/170,547 del 03/06/2015 (US) y N° 62/271,689 del 28/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO 2016/196840. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000593, y fue presentada a las 09:08:47 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239308 ).

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Philogen S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: INMUNOCONJUGADOS DE IL22. La solicitud se refiere a un conjugado que comprende interleucina-22 (IL22) y una molécula de anticuerpo. La molécula de anticuerpo se une preferentemente a un antígeno asociado con la angiogénesis, tal como la isoforma ED-A de fibronectina. En particular, la solicitud se refiere al uso terapéutico de dichos conjugados en el tratamiento de una enfermedad/trastorno, tal como enfermedades autoinmunitarias, incluyendo la enfermedad inflamatoria del intestino (IBD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyos inventores son Bootz, Franziska Sophie; (CH) y Neri, Dario; (CH). Prioridad: N° 1512486.0 del 16/07/2015 (GB), N° 1517649.8 del 06/10/2015 (GB) y N° 1521470.3 del 04/12/2015 (GB). Publicación internacional: WO2017/009469. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000087 y fue presentada a las 14:50:18 del 07 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018239309 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor de negocios de Viasat, Inc, solicita la Patente PCT denominada CONSTELACIÓN DE SATÉLITES DE CAPACIDAD FELXIBLE. Las realizaciones proporcionan una configuración en vuelo de las vías de transmisión de satélites para dar servicio de manera flexible al tráfico de enlaces terrestres 5 y enlaces cruzados en una constelación de satélites no procesados, por ejemplo, para facilitar una capacidad flexible del canal de envío y el canal de retorno en un sistema de comunicaciones por satélite. Por ejemplo, cada satélite en la constelación puede incluir una o más vías de 10 transmisión configurables de manera dinámica, y se puede utilizar la conmutación y/o la conformación de haces para configurar que cada vía de transmisión sea una vía de transmisión de un canal de envío o una vía de transmisión de un canal de retorno, en cada uno de varios intervalos de 15 tiempo, de acuerdo con un plan de configuración de las vías de transmisión. Al menos algunas de las vías de transmisión se pueden configurar adicionalmente de manera selectiva, en cada intervalo de tiempo, de modo que transporten tráfico de “enlace terrestre” a, y/o desde, terminales terrestres, y 20 tráfico de “enlace cruzado” a, y/o desde, uno o más satélites diferentes de la constelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dankberg, Mark; (US). Prioridad: N° 62/199,800 del 31/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/023621. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018- 0000125, y fue presentada a las 13:27:38 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018239328 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID GÓMEZ SÁNCHEZ, con cédula de identidad número 1-0586-0671, carné número 17824. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 55807.—San José, 30 de abril del 2018.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018239579 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2018.—Expediente número 18078A.—Modernos Ecosistemas S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 155.932 / 534.936 hoja Quepos. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238876 ).

ED-UHTPSOZ-0026-2018. Exp. 11469A.—Sergio, Morales Marín solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Elieth Valverde Romero y otros en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 157.569/568.689 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018238919

ED-UHTPCOSJ-0050-2018. Expediente Nº 17980P.—Tres Parejas Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 264.066 / 371.203 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de febrero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018238955 ).

ED-UHTPCOSJ-0110-2018.—Exp. 11171-A. Inversiones Catorce Cero Catorce S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico y piscina. Coordenadas 259.800/511.800 hoja Río Cuarto. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018238987 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0024-2018.—Exp. 11934-A.—RP Fierro y Ganadería S. A., solicita concesión de: 0.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-domestico. Coordenadas 247.111/431.977 hoja Juntas. 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-hotel, agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 245.193/431.678 hoja Juntas. 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, Para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-domestico. Coordenadas 245.193/431.678 hoja Juntas. 04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-domestico. Coordenadas 247.608/431.939 hoja Juntas. 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 245.259/430.800 hoja Juntas. 0.76 litros por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 245.259/430.800 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 245.333/431.010 hoja Juntas. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 9, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 245.220/430.695 hoja Juntas. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre 10, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas 247.710/431.950 hoja Juntas. 0.49 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A., S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.210/431.978 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2018.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239059 ).

ED-UHTPSOZ-0022-2018.—Exp. 12138A.—Carlos Azofeifa Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 90.445 / 651.380 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 21 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018239117 ).

ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente N° 18083A.—Melissa Campos Vega y Guido Campos Alfaro, solicita concesión de: 0.12 litros por segundo del nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso industria-envasado. Coordenadas: 205.453/585.505, hoja Tucurrique. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0096-2018.—Expediente N° 18064P.—Carlos Alberto Cascante Valdez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 279.310 / 356.490 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239667 ).

ED-UHTPCOSJ-0061-2018. Exp. 18004P.—Aura Sulema Gutiérrez Rivera, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-375 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 274.001/360.923 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018239673 ).

ED-UHTPCOSJ-0126-2018.—Exp. N° 18121A.—Sociedad de Usuarios de Agua Asentamiento Campesino Pilón de Azúcar, solicita concesión de: 16 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 214.553/581.416 hoja Tucurrique. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239848 ).

ED-UHTPCOSJ-0115-2018.—Exp. 17725P. 3-101-707626 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo MI-136 en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso CONSUMO HUMANO Y INDUSTRIA. Coordenadas 468.195 / 232.649 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239879 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 6-2018

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102 inciso 10); 104 inciso 4); ambos de la Constitución Política, y 12 inciso ñ del Código Electoral,

Considerando:

1º—Que con la creación de la Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones (UFEC) y la emisión de su reglamento, como herramienta para regular la fiscalización contractual de esta administración, se produjo una serie de cambios respecto a las competencias y actuaciones que deben realizar los diferentes actores que participan en la ejecución contractual.

2º—Que con el fin de brindar seguridad jurídica, tanto a los funcionarios de este Tribunal como a los propios proveedores, es necesario establecer el rol que juegan las diferentes instancias administrativas cuando se requiera modificar un contrato.

Decreta

Artículo 1º—Adiciónese un nuevo Capítulo XIV al Reglamento Interno de la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, Decreto n.º 07-2009 de 9 de junio de 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Capítulo XIV

Modificación unilateral del contrato

Artículo 40.—Trámite.

Cuando la unidad requirente, la técnica o la usuaria estimen conveniente efectuar una modificación contractual para mejor satisfacción de la necesidad institucional, presentarán la solicitud ante la Dirección Ejecutiva o la Dirección General de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, según corresponda, acreditando los supuestos que sustenten la variación. Para ello las unidades no técnicas podrán contar con el obligado concurso de la contraparte técnica respectiva. El Jefe del Subprograma Presupuestario correspondiente valorará la oportunidad y conveniencia de la solicitud, así como lo referente al tema presupuestario y, en caso de estimarla procedente, instruirá a la Proveeduría institucional para que constate el cumplimiento de los requisitos que al efecto establecen la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. De verificarse dicho cumplimiento, corresponderá a la dependencia administrativa que adjudicó la contratación objeto de modificación disponer el acto final.

Al Departamento Legal le corresponderá determinar, sobre la formalización de las modificaciones contractuales dispuestas, únicamente aquellas que cuentan con documento clausulado.

La Unidad de Fiscalización de la Ejecución Contractual del Tribunal Supremo de Elecciones (UFEC) notificará al contratista las modificaciones unilaterales realizadas.”.

Artículo 2º—En virtud de la adición del nuevo Capítulo XIV, córrase la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en San José a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 116380.—( IN2018239163 ).

RESOLUCIONES

N° 2175-E10-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del doce de abril de dos mil dieciocho.

Liquidación de gastos del partido Movimiento Libertario correspondiente al período octubre-diciembre de 2016. (Exp N° 216-2017).

Resultando:

1°—En oficio N° DGRE-192-2016 del 25 de abril de 2017, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (Registro Electoral), remitió a este Tribunal el informe con los resultados de la liquidación de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016, presentada por el partido Movimiento Libertario (PML), así como el informe N° DFPP-LT-PML-07-2017 del 27 de marzo de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Movimiento Libertario para el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2016” (folios 1 a 11).

2°—Por auto de las 13:30 horas del 27 de abril de 2017, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del PML para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y que acreditaran el cumplimiento de la publicación prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folio 12).

3°—Por auto de las 11:50 horas del 6 de marzo de 2018, la Magistrada Instructora solicitó al señor Fernando Llorca Castro, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que certificara el monto que adeuda el PML por concepto de cuotas obrero patronales (folio 16).

4°—En certificación N° SCAP-0092-03-2018-D, presentada en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de marzo de 2018, las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón, funcionarias -por su orden- del Subárea Cobro Administrativo y Subárea Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, con vista en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) indicaron que la suma adeudada por el PML a la seguridad social, al 13 de marzo de 2018, es de ¢4.250.203,00 (folio 23).

5°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política establece, en armonía con numeral 89 del Código Electoral, que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la referida norma constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos derivados de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y servirá, también, a fin de satisfacer sus necesidades permanentes de capacitación y organización política.

Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio de comprobación del gasto se materializa en la obligación de los partidos de demostrar –fehacientemente– sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, Órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos debidamente comprobados y en estricta proporción a la votación obtenida por cada una de esas agrupaciones.

De conformidad con lo anterior, esta Autoridad Electoral, desde su sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los gastos resulta una operación determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa oportunidad indicó:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”

En ese sentido y a partir de las reglas fijadas en el Código Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolver las liquidaciones planteadas por los partidos políticos -luego de celebrados los comicios respectivos- será conformada una reserva que les permita obtener el reembolso de las futuras erogaciones que efectúen durante la época no electoral con el propósito de atender las indicadas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida, según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido, y en estricta correspondencia con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado previamente las agrupaciones en sus estatutos.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente probados, los siguientes: a).- que el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢153.619.335,02 (ver resolución N° 1044-E10-2018 de las 12:40 horas del 20 de febrero de 2018, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del PML, correspondientes al período abril-junio de 2016, agregada a folios 24 a 28); b).- que esa reserva quedó conformada por ¢101.932.293,01 para gastos de organización y ¢51.687.042,01 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c).- que el PML presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016, por un monto total de ¢10.509.386,16 (folios 3 vuelto y 8 vuelto); d).- que el PML, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por el Registro Electoral, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2016, logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢2.150.636,16 (folios 4 y 8 vuelto); e).- que el PML no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 y del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 (folios 4, 9 vuelto y revisión de la dirección electrónica:

http://www.tse.go.cr/estados_010716_300617.htm); f).- que el PML no tiene multas pendientes de cancelar, debido a que este Tribunal por resolución N° 577-E10-2018, dictada a las 15:30 horas del 26 de enero de 2018, dedujo de los gastos reconocidos en la liquidación correspondiente al período abril-junio de 2017, el importe de la multa impuesta por el Registro Electoral en resolución N° 0022-DGRE-2017 (ver el referido fallo N° 577-E10-2018); g).- que el PML se encuentra moroso en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (en lo sucesivo CCSS), institución a la que le adeuda, al 13 de marzo de 2018, la suma de ¢4.250.203,00 (folio 23).

III.—Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio N° DGRE-192-2017 y el informe N° DFPP-LT-PML-07-2017. Dado que no consta en el expediente que el PML haya presentado alegación alguna para oponerse u objetar el informe N° DFPP-LT-PML-07-2017, trasladado en el oficio N° DGRE-192-2017 del 25 de abril de 2017, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PML correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2017. De acuerdo con el examen practicado por el Registro Electoral a la documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a).- Reserva de capacitación y organización del PML. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 1044-E10-2018, el PML mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢153.619.335,02, de los cuales ¢101.932.293,01 son para gastos de organización política y ¢51.687.042,01 para gastos de capacitación.

b).- Gastos de organización reconocidos al PML. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PML tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢101.932.293,01 y presentó una liquidación por ¢10.509.386,16 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016. Una vez hecha la revisión de esos gastos, el Registro Electoral tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢2.150.636,16, monto que corresponde reconocer a esa agrupación.

c).- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PML no liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢51.687.042,01.

V.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por concepto de omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a).- A partir de lo descrito en el considerando II. f), está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PML, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del 300 del Código Electoral.

b).- El PML no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 y del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017.

VI.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones en virtud de la morosidad del PML con la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con la certificación N° SCAP-0092-03-2018-D, suscrita por las señoras Olga Rocío Duarte Bonilla y Maureen Ofelia Jiménez Jirón, funcionarias -por su orden- del Subárea Cobro Administrativo y Subárea Cobro Judicial a Patronos de la CCSS, el PML adeuda a la institución, al 13 de marzo de 2018, la suma de ¢4.250.203,00. Por tal motivo, este Tribunal ordenará retener la totalidad del monto reconocido para garantizar el pago de la seguridad social; lo anterior, con base en lo establecido por esta Magistratura en la resolución N° 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016.

VII.—Sobre otros embargos que pesan sobre el PML. Por oficio N° 12-009132-1164-CJ, presentado a este Tribunal el 28 de julio de 2015, el servidor Daniel Segura Castro, Coordinador Judicial, informó que en proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML en el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José (expediente N° 12-009132-1164-CJ), se ordenó practicar un embargo por la suma de ¢106.195.192,50 sobre cualquier monto de dinero que se encuentre en administración del Tribunal y que esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de organización política y capacitación y cualquier rubro aprobado en favor de la agrupación (folios 88 a 89 del expediente N° 274-Z-2015). Sobre el particular conviene indicar que, en las resoluciones N° 2340-E10-2015, 8413-E10-2016, 579-E10-2017, 1100-E10-2017, 1662-E10-2017, 1721-E10-2017, 577-E10-2018 y 1044-E10-2018, se ha retenido un total de ¢54.775.807,69 para atender el referido embargo, por lo que queda un monto de ¢51.419.384,81 que debe ser saldado.

No obstante, en la presente resolución el Tribunal ordena retener la totalidad de gastos reconocidos al PML (¢2.150.636,16) para garantizar sus deudas con la CCSS, por lo que no queda remanente alguno para atender los citados embargos.

VIII.—Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PML, procede reconocer la suma de ¢2.150.636,16, relativa a los gastos de organización política en los que incurrió entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2016; monto que permanecerá retenido para garantizar el pago de sus deudas con la seguridad social.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PML. Tomando en consideración que al PML se le reconocieron únicamente gastos de organización por la suma de ¢2.150.636,16, corresponde deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢151.468.698,86, de los cuales ¢99.781.656,85 corresponden al rubro de organización y ¢51.687.042,01 al de capacitación. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Movimiento Libertario, cédula jurídica N° 3-110-200226, la suma de ¢2.150.636,16 (dos millones ciento cincuenta mil seiscientos treinta y seis colones con dieciséis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2016. No obstante y en virtud de lo dispuesto en el considerando VI de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a reservar esa suma para garantizar el pago de la deuda que, al 13 de marzo de 2018, mantiene el PML con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PML mantiene a su favor una reserva total de ¢151.468.698,86 (ciento cincuenta y un millones cuatrocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho colones con ochenta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018239322 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jurixa del Carmen Téllez Espinoza, se ha dictado la resolución N° 3004-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 6514-2016. Resultando 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Jasbel Orozco Téllez, en el sentido que el nombre de la madre es Jurixa del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018238997 ).

En resolución N° 3152-2018 dictada por el Registro Civil a las catorce horas diecinueve minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 16463-2016, incoado por Adela del Carmen Mercado Borgen, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Wilberth Daniel Hernández Sevilla, que el primer apellido de la madre es Mercado.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018239015 ).

En resolución N° 2965-2011 dictada por este Registro a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 10153-2013 incoado por Fernando Enrique Carrillo Aguirre, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Justin Fernando Aguirre Moreno y Fernando Josué Aguirre Duarte, que los apellidos del padre son Carrillo Aguirre.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018239039 ).

En resolución N° 6471-2017 dictada por el Registro Civil a las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 2827-2017, incoado por Juana Filena López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Manfred Alexánder Calero Hurtado, que el nombre y apellido de la madre, consecuentemente los apellidos de la persona inscrita son Juana Filena López y López López.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018239101 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alejandro Ramos Joseph, dominicana, cédula de residencia Nº 121400044803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2440-2018.—San José, al ser las 09:14 del 03 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018238961 ).

José Ángel Adrián Álvarez, salvadoreña, cédula de residencia Nº 122200544932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2400-2018.—San José, al ser las 10:05 del 03 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018238980 ).

Nolberto Joel Chavarría Membreño, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819019103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2528-2018.—San José, al ser las 09:50 del 03 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018238993 ).

Raúl Ernesto Ovando Chajón, guatemalteco, cédula de residencia Nº 132000171936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 6063-2017.—San José, a las 10:59 horas del 18 de abril del 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018239055 ).

María Antonia Solís López, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155819708004, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2497-2018.—San José, al ser las 10:04 del 03 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018239057 ).

Lester Antonio Medal López, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI 155816826901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2197-2018.—Heredia, Santa Bárbara, al ser las 0,64375 del 27 de abril del 2018.—Regional Heredia.—Luis Gerard Cascante Solís.—1 vez.—( IN2018239061 ).

Sergio Augusto Vega Almendarez, nicaragüense, cédula de residencia 155801880230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2494-2018.—San José al ser las 9:34 del 02 de mayo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239237 ).

Angelica María García Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia 155803256401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2501-2018.—San José al ser las 8:58 del 4 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018239294 ).

Miriam Susana Sánchez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155812494818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2413-2018.—San José, al ser las 1:13 del 3 de mayo de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239306 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa, que se encuentra firme la resolución N° DJ-1500 (16237-2017) de las catorce horas del diecinueve de diciembre de 2017, dictada dentro del procedimiento administrativo DJ-39-2012. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió: ―Declarar al señor Marvin Martín Barrantes Vargas, cédula de identidad N° 2-0378-0470, responsable administrativamente por los cargos intimados en este procedimiento administrativo. En razón de lo anterior, se le impone la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, ejercido como funcionario público, así como los que pudiere ostentar en ocasión del desempeño de un puesto dentro de un sujeto privado (componente de la Hacienda Pública) que administre o custodie fondos públicos por cualquier título, por un plazo de 6 años (...)”, contados a partir del 09 de enero de 2018 y hasta el 09 de enero de 2024. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública (tal como se detalló) por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del ―Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República‖.

Lic. Roberto Rodríguez Araica, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. N° 218080.—Solicitud N°116533.—( IN2018239386 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN PLAN ANUAL

DE ADQUISICIONES 2018

La Dirección de Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 08900 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr, en el link de COMPRARED, así como en la dirección electrónica www.sicop.go.cr

San José, 26 de abril de 2018.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 116693.—( IN2018239704 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN N° 1 AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES PERIODO 2018

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa de la modificación 01-2018 del Programa de adquisiciones de la Universidad del año 2018; misma que se encuentra disponible en la página Web de la institución en la siguiente dirección: www.utn.ac.cr/contratación Administrativa/Plan anual de compras.

San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—( IN2018239665 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000007-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios

de alimentación en la Facultad de Ciencias Económicas

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de mayo del 2018, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 04 de mayo del 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.— 1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116621.—( IN2018239586 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-UTN

Compra e instalación de mobiliario especializado

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 30 de mayo de 2018, para la compra e instalación de mobiliario especializado. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: http://www.utn.ac.cr/content/licitaciones-abreviadas.

Para consultas con José Roberto Solís Guevara al correo jsolis@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr, lperez@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2018239666 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-01

Rehabilitación del Edificio de la Antigua Capitanía de Puerto

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000006-01 para la “Rehabilitación del Edificio de la Antigua Capitanía de Puerto”.

El día 15 de mayo del 2018 a las 10:00 horas se realizará una visita al sitio a efecto de conocer mejor los alcances del trabajo de la presente licitación.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 24 de mayo del 2018 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán descargar el cartel de la licitación en el siguiente link: http://www.incop.go.cr/licitaciones/ o solicitarlo a los correos amadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr  a partir de la publicación de este aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 29533.—Solicitud N° 116698.—( IN2018239711 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000038-03

Compra de útiles y materiales para empaque de alimentos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 17 de mayo del 2018.  

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 116687.—( IN2018239694 ).

COMPRA DIRECTA 2018CD-000037-03

Compra de utensilios para panadería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de mayo del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116688.—( IN2018239702 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-00025 -01.

Contratación de persona física o jurídica, para

la adquisición de 12 puntos ecológicos

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad

Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr cnoguera@muniupala.go.cr

Así mismo se le informa al oferente que tiene un tiempo perentorio para presentar oferta hasta las diez horas del día viernes 18 de mayo del 2018, en la oficina de proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del parque central en Upala centro.

Juan Acevedo Hurtado, Alcalde.—1 vez.—( IN2018239843 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-01

Reforzamiento del Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-0455-2018, dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000001-01 para el “Reforzamiento del Muelle de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa Desarrollos Urbanísticos ALMADA S. A., por un monto de ¢189.413.829,13 (Ciento ochenta y nueve millones cuatrocientos trece mil ochocientos veintinueve colones con 13/100) por el plazo de entrega de cien días hábiles, con una garantía de las obras de tres años.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O.C. N° 29533.—Solicitud N° 116695.—( IN2018239705 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-2101

Set de Traqueostomía Percutanea

La Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta uno: Nutricare S. A.

Ítems: 1 y 2

Monto total aproximado: $78.105,00

Tiempo de entrega: según demanda

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

07 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1 vez.—( IN2018239798 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

2018CD-000017-06

Compra de útiles y materiales para empaque de alimentos

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº 20-2018, del día 02 de mayo del 2018, artículo único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar las líneas: 1, 10 y 11, a Macro Comercial S. A., por un monto de ¢678.820,00 (seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos veinte colones netos), con un plazo de entrega de 10 días hábiles; las líneas: 2, 17 y 18 a Miguel Rivera Zamora, por un monto de ¢671.000,00 (seiscientos setenta y un mil colones netos), con un plazo de entrega de 10 días hábiles, las líneas: 7 y 16 a Comercializadora Tica La Unión S. A., por un monto de ¢1.368.000,00 (Un millón trescientos sesenta y ocho mil colones netos), con un plazo de entrega de 10 días hábiles y las líneas: 3, 4, 5 y 6 a Corporación Vado Quesada S. A., por un monto de $2.042,50 (Dos mil cuarenta y dos dólares con cincuenta), con un plazo de entrega de 10 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía  2018CD-000017-06, para la “Compra de Útiles y Materiales para Empaque de Alimentos”; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Además, se indica que las líneas: 8, 9, 12, 13, 14 y 15 fueron declaradas infructuosas.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N°116685.—( IN2018239685 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

2018CD-000019-06

Compra de macetas de arcilla

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº 21-2018, del día 03 de mayo del 2018, artículo único, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativos, según detalle:

Adjudicar las líneas: 1, 2, 3 y 4 a Corporación Vado Quesada S. A., por un monto de ¢1.590.750,00 (Un millón quinientos noventa mil setecientos cincuenta colones netos), con un plazo de entrega de 08 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía 2018CD-000019-06 para la “Compra de Macetas de Arcilla”; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116686.—( IN2018239689 ).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000002-01

Contratación del servicio integral para el suministro

de bienes a requerir por los CEAAM del INAMU,

en la modalidad de entrega según demanda

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo de junta directiva AJD 103-05-2017, acuerdo N° 3, acta N° 09-2018, celebrada el 30 de abril del 2018: acuerda adjudicar:

A la oferta tres: Corporación Vado Quesada S. A., cédula Jurídica N° 3-101-251650, líneas 2, 3, 7, y 8, por un monto total de las cuatro líneas de ¢4.125.848,05 dicho monto corresponde al valor de cada ítem de las líneas adjudicadas, quedando establecido que esta contratación es de cuantía inestimable y declarar infructuosas las líneas: 1 y 5.

San José, 07 de mayo del 2018.—Área de Proveeduría.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° O.C. 1491.—Solicitud N° 116743.—( IN2018239788 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-PROV

(Modificación N° 2 y prórroga N° 1)

Remodelación interna para adecuar los espacios libres del

edificio de Tribunales de Cartago para albergar

el Tribunal Civil, la Unidad Médica

y cinco salas de juicio

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las mismas a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. De igual forma se comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el próximo 21 de mayo de 2018, los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 07 de mayo de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018239871 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000011-5101

(Aviso N° 8)

Pruebas bioquímicas automatizadas

en sangre, orina, líquido cefalorraquídeo

y otros fluidos biológicos

Se informa a todos los interesados en participar en la licitación pública 2017LN-000011-5101, que se prórroga la apertura de ofertas para el día 21 de junio del 2018 a las 10:00 horas, lo anterior, dado que se está atendiendo recursos de objeción contra el cartel unificado versión 2, en la Contraloría General de la República.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales,

San José, 07 de mayo 2018.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0613-18.—( IN2018239661 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000008-5101

(Aviso N° 2)

A los oferentes interesados en participar en la Adquisición e Implementación de Una Solución Integral Tipo ERP de Clase Mundial para la Caja Costarricense de Seguro Social, se les comunica que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones detalle?up=5101&tipo=LN el cartel unificado de esta licitación, que tendrá apertura el día 05 de junio de 2018 al ser las 10:00 horas.

Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, siete de mayo de dos mil dieciocho, Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente, Subárea de Reactivos y Otros.

Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O.C. N° 1142.—Solicitud N° ABBS-0625-18.—( IN2018239662 ).

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000003-2701

El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000003-2701, que se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr, las aclaraciones y/o modificaciones al cartel supra indicado.

Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Greivin Blanco Padilla.—1 vez.—( IN2018239850 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-01

(Prórroga (1))

Compra de equipos para impresión

offeset y acabados

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000006-01, “Compra de equipos para impresión offeset y acabados”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 25 de mayo del 2018, a las 08:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 116684.—( IN2018239684 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Departamento Suministros, Bienes y Servicios

REGLAMENTO INTERNO DE USO

DE VEHÍCULOS DEL PANI

Según acuerdo PANI-JD-OF-073-2018, de la sesión ordinaria 2018-14 del jueves 26 de abril del 2018, artículo 013) aparte 01), la junta directiva del Patronato Nacional de la Infancia aprueba modificar los siguientes artículos del Reglamento Interno de Uso de Vehículos del Pani, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 08 de diciembre del 2010. Se procede con la publicación de los artículos modificados, a saber:

CAPÍTULO II

Del Departamento de suministros, bienes y servicios

Artículo 7º—De las funciones. El Departamento de Suministros, Bienes y Servicios será el encargado de supervisar a las unidades ejecutoras, en cuanto al control, uso y custodia de los vehículos que les fueron asignados. Para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:

Supervisar las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, mantenimiento y custodia de los vehículos, en armonía con el presente Reglamento.

Realizar inventarios e inspecciones periódicas en todos los vehículos oficiales del Patronato, a efecto de verificar su existencia, localización y estado físico y mecánico.

Realizar acta de recibo de los vehículos que son devueltos por las unidades ejecutoras, según el artículo 28 inciso g del presente reglamento.

Llevar un registro de los vehículos que se encuentren fuera de servicio.

Tramitar el pago de los seguros, ya sean voluntario u obligatorio, de derechos de circulación de los vehículos institucionales.

f.   Realizar los trámites para la reparación de los vehículos accidentados, mediante la aplicación de las pólizas de seguro con que cuenten.

Llevar a cabo, los trámites para el arrendamiento de vehículos privados o la contratación de servicios de transporte, cuando así lo requieran las necesidades institucionales.

Artículo 18.—Del permiso para conducir vehículos oficiales y de uso discrecional: La autorización para conducir vehículos institucionales será solicitada ante el Departamento Recursos Humanos, por el coordinador de la unidad ejecutora con la anuencia del interesado y podrá otorgarse cuando así lo justifiquen las necesidades del servicio, queda excluido del requisito del permiso de la Jefatura, los siguientes puestos: Presidente Ejecutivo, Gerentes, Auditor Interno, Asesor Jurídico, Asesor de Planificación y Directores de Despacho. El Departamento Recursos Humanos confeccionará el correspondiente permiso para conducir vehículos, para ello el(a) operador(a) del equipo móvil o conductor(a) colaborador(a) deberá aportar los siguientes documentos: fotocopia y original de la licencia de conducir vigente, hojas de consulta en página web de COSEVI, las cuales se denominan: “Consulta de Conductor” y “Consulta de Infracciones” y autorización de la jefatura inmediata para el caso de los conductores colaboradores, así como dos fotografías tamaño pasaporte. El Departamento Recursos Humanos mantendrá los registros informáticos actualizados de las personas autorizadas para conducir vehículos oficiales y de uso discrecional.

Artículo 20.—Obligaciones del conductor colaborador. El funcionario o la funcionaria a quien se le hubiere autorizado el manejo de vehículos oficiales se obliga a:

a.  Portar el permiso de conducción emitido por el Departamento Recursos Humanos cada vez que conduzca

un vehículo institucional.

Licda. Guiselle Zúñiga Coto M. B. A., Coordinadora.— 1 vez.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000230.—( IN2018238775 ).

AVISOS

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ELECCIONES ELECTRÓNICAS

DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

Que la Asamblea General Extraordinaria de agremiados y agremiadas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, celebrada el día doce de abril del dos mil dieciocho, en el auditorio del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, ubicado en la ciudad de San José, en uso de sus potestades contenidas en los artículos 3°, 7° y 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, número 2343 y artículos 4°, incisos b) y e), 28, inciso b), 36, y 107 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica; dispone conforme a esas atribuciones, Aprobar el siguiente Reglamento, denominado: “Reglamento de Elecciones Electrónicas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, a fin de contar con un instrumento nuevo y apropiado para la correcta gestión del órgano instructor del proceso electoral, así como de los mecanismos que podrá utilizar el Tribunal para la dirección, organización, fiscalización y desarrollo del proceso de elección, todo conforme a los principios de: eficacia, eficiencia, razonabilidad y sostenibilidad, enmarcados dentro de una gestión de calidad, seguridad, de libre elección y participación.

Que, al tenor de lo anteriormente indicado, procede la Asamblea General Extraordinaria de agremiados y agremiadas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, al tenor de las competencias establecidas en el artículo 107 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, sin perjuicio de lo normado en el Decreto Ejecutivo No.37286 – S, se aprueba el “Reglamento de Elecciones Electrónicas del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, como de seguido se expone:

CAPÍTULO I

De las elecciones

Artículo 1º—Corresponde a la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, a solicitud del Tribunal Electoral, aprobar mediante acuerdo en firme la celebración de Elecciones Electrónicas para lo cual realizará la respectiva convocatoria.

La convocatoria a votación electrónica garantizará a la población profesional en enfermería el acceder de forma irrestricta al ejercicio de su derecho al voto.

Artículo 2º—El voto será electrónico, secreto, directo y universal. Se emitirá puesto por puesto. En la papeleta electrónica y para efectos de identificación de las candidaturas se agruparán las propuestas de elección según los grupos inscritos, no obstante, ello no podrá interpretarse como que la votación es por grupo.

La posición de las tendencias en la papeleta electrónica se hará por sorteo.

Artículo 3º—Para ejercer el voto electrónico el elector (a) deberá́ cumplir con los mecanismos de seguridad que determine El Tribunal Electoral acorde con el programa informático que se utilice. El sistema verificará los datos en el padrón y posterior a ello se podrá́ emitir el voto.

Artículo 4º—Una vez que el elector(a) haya emitido el voto, el usuario quedará inhabilitado (a) y posteriormente recibirá́ un mensaje de confirmación.

Artículo 5º—Emitido el voto electrónico, el sistema utilizado para su ejecución, deberá consignar mediante bitácora electrónica lo siguiente:

1.  La fecha y hora de ingreso al sistema.

2.  La duración en la elección.

3.  La dirección IP desde la cual se acceso al sistema.

4.  Los(as) candidatos(as) electos (as)

5.  La cantidad de veces que intentó acceder al sistema.

6.  El control de problemas o fallas al acceder al sistema.

7.  La cantidad de votos para cada puesto.

8.  La cantidad de votos nulos.

9.  La cantidad de votos que no se asignaron en cada puesto.

Artículo 6º—Ejercicio del voto. Para ejercer el derecho al voto, el colegiado (a) debe:

1.  Encontrarse inscrito (a) en el padrón electoral.

2.  Contar con licencia al día y con el pago de las colegiaturas completas al momento de iniciarse el proceso electoral.

3.  Inscribir un usuario y contraseña en el sistema electrónico de votación. En caso contrario, reportar su dirección de correo electrónico para que el sistema de elecciones electrónico le remita un usuario y contraseña para participar en el proceso electoral.

4.  Verificar la información de usuario y contraseña al menos con dos días de anticipación a la fecha de las votaciones, para poder acceder al sistema de votación electrónica. En caso de no contar con la información para la emisión del voto electrónico, reportarlo al Tribunal para el reenvío de la información.

5.  Acceder por una única vez al sistema el día de las elecciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento, con su usuario y contraseña desde cualquier portal.

6.  Elegir a los candidatos (as) de su preferencia y salir del sistema de votación electrónica.

CAPÍTULO II

De la Publicidad del sistema de votación

Artículo 7º—El Tribunal tendrá la obligación de capacitar a todos (as) los interesados (as) sobre el mecanismo de la forma en la cual se ejercerá el voto electrónico.

Artículo 8º—El Tribunal dispondrá y organizará la votación electrónica.

No se permitirán cortes parciales que puedan afectar el proceso electoral. Se habilitará una única urna electrónica en el sitio web habilitado para tal efecto.

Artículo 9.- El sistema de votación electrónica deberá ser preventivamente desarrollado y ejecutado con no menos de quince días de anticipación a la fecha de las elecciones (realizar las pruebas de estrés del sistema informático), lo anterior para garantizar el correcto funcionamiento o bien, la existencia de mejoras que deban realizarse. De todo lo anterior, se dejará constancia mediante un acta notarial levantada por Notario (a) Público a solicitud del Tribunal Electoral y de su libre elección.

Capítulo III

Del desarrollo del proceso electoral

Artículo 10.—Las votaciones electrónicas se llevarán a cabo el segundo jueves del mes de julio de cada año, a partir de las 06:00 (seis) horas y hasta las 18:00 (dieciocho) horas de forma ininterrumpida. En caso de existir inconvenientes o interrupciones del sistema electoral, se procederá conforme lo regula el artículo 97 del Decreto Ejecutivo No.37286 – S.

Artículo 11.—La elección de los candidatos (as) se realizará mediante voto secreto, directo y personal. El voto podrá ejercerse desde cualquier dispositivo con acceso a internet, de manera descentralizada y dirigida por parte del Tribunal Electoral. Podrá establecerse un recinto de votación electrónica en la Sede Central del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, para garantizar el acceso al proceso de la población profesional en enfermería.

Artículo 12.—Una vez concluido el proceso de votación, el Tribunal Electoral solicitará a la empresa encargada de la realización electrónica del proceso, el reporte de los votos emitidos con la intención de constatar los resultados obtenidos y validar los mismos. Lo anterior se realizará ante Notario (a) Público de libre elección contratado para ese efecto por parte del Tribunal y con la presencia de los representantes de cada una de las tendencias participantes.

El Tribunal Electoral dispondrá de un centro de atención telefónica con personal de apoyo debidamente capacitado para orientar a Colegiados (as) que presenten dificultades a la hora de ejercer su voto.

Artículo 13.—Concluido el proceso electoral el Tribunal procederá a realizar la declaratoria oficial de resultados. El Tribunal emitirá una resolución motivada con los datos del proceso y los resultados del mismo, para lo cual acompañará la respectiva acta Notarial levantada por el Notario (a) Público electo para ese fin. Una vez realizada la declaratoria oficial de resultados, los mismos serán notificados a cada uno (a) de los participantes a efecto de que puedan ejercer los derechos correspondientes en resguardo de sus intereses. La publicación correspondiente se realizará de conformidad con lo establecido en el numeral 104 del Decreto Ejecutivo N° 37286 - S.

Artículo 14.—El proceso de impugnación y revisión de resultados se llevará a cabo mediante el procedimiento regulado en los artículos 102 y 103 del Decreto Ejecutivo No.37286 – S.

Aprobado el presente Reglamento por Asamblea General en acuerdo firme, se publicará por una vez en el Diario Oficial. Rige a partir de su aprobación.

MSp. Ma. Griselda Ugalde Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2018238726 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo, pública:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE AYUDAS TEMPORALES

A LAS Y LOS HABITANTES DEL CANTÓN DE GUÁCIMO,

CONTEMPLADOS EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL

NUMERAL 62 DEL CÓDIGO MUNICIPAL.

El cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a.  Ayuda Temporal: Otorgamiento de beneficio, desembolso específico y/o entregas de materiales, artículos, instrumentos, efectuado por la Municipalidad a una persona o familia para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas.

b.  Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.

c.  Emergencia: Es la identificación temporal y espacial del estado de crisis, con base en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas y a la utilización extraordinaria de recursos con el fin de salvar vidas, obras y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades, que puede ser manejado en fases progresivas de respuesta, rehabilitación y reconstrucción y que se extiende en el tiempo hasta que se logra el control definitivo de la situación.

d.  Desastre: Es la interrupción del funcionamiento normal de la sociedad ante la manifestación progresiva, súbita o recurrente de un suceso. Es un producto histórico que hace manifiesto en tiempo y lugar las consecuencias dañinas de los factores de riesgo, constituyendo una situación de calamidad o de conmoción para el grupo que lo vive y que expone a cambios imprevistos en el entorno ambiental y la organización social.

e. Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.

f.   Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

g.  Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que se desarrolla en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia por parte de la Comisión de Asuntos Sociales.

h.  Afectación a la salud: Comprende aquella situación que provoque un estado de afectación a la salud, causando incapacidad temporal o permanente, en donde requiera el solicitante la asistencia de equipo o instrumentos no suministrados por la Caja Costarricense del Seguro Social.

i.   Valoración técnica: Análisis que realizan funcionarios/as de la Oficina de Catastro ante la ocurrencia de un evento en el Cantón de Guácimo, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.

j.   Informe Técnico de Situación: Informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por funcionarios/as de la Oficina de Catastro, sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, entre las cuales este reglamento contempla:

a)  Aquellos casos que presentan problemas de origen físico natural (huracanes, inundaciones, sismos, deslizamientos, sequía), causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente) o de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ocasionen un daño en los bienes materiales en un momento y espacio determinado.

b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.

c)  Aquello casos en donde se demuestre una situación de afectación especial a la salud, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda municipal, los interesados (as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Habitar en el cantón de Guácimo.

b.  Ser mayor de edad.

c.  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización.

d.  Encontrarse en una situación de desgracia, infortunio o pobreza extrema, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

e.  No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental, con excepción de aquellos casos que presentan problemas de riesgo por desastre o por la manifestación de la emergencia o desastre.

f.   Que el solicitante no viva en zonas o terrenos declarados de emergencia por la Comisión Nacional de Emergencias. En caso de ayuda requerida para personas que viven en esa condición ésta se dará únicamente en alimentación, vestido y alquiler temporal.

g.  En el caso de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por adulto que acredite ser el responsable del menor.

Artículo 4º—Del otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en especie (enseres, artículos de primera necesidad, materiales de construcción, artículos e instrumentos para coadyuvar la atención de problemas de salud), de acuerdo con las prioridades que determinan en cada caso, los (as) funcionarios que realizan la valoración.

Artículo 5º—Del monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de cuatro salarios base fijados en el Código Penal (oficinista 1). Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 6º—Sin necesidad de Dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales o Acuerdo del Concejo Municipal, el Alcalde podrá otorgar ayudas temporales hasta por un monto de medio salario base en los términos del artículo anterior, en aquellos casos considerados de urgencia y/o necesidad manifiesta a juicio de dicho funcionario y en las condiciones que éste determine, lo cual deberá justificar al Concejo mediante el informe respectivo.

Artículo 7º—De la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada Ayudas a Indigentes en Especie o en Efectivo establecida para esos efectos. Siendo qué, si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 8º—En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios habitantes de este cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado previamente para tales fines.

Artículo 9º—Del procedimiento:

A. En casos de riesgo, emergencia y desastre:

    La persona o familia interesada, deberá presentarse a la Alcaldía Municipal y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por emergencia o desastre ocurrido. La persona o familia afectada, deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud.

    La Alcaldía Municipal, remitirá los casos de emergencias o desastres ocurridos a la Oficina de Catastro y Valoración (o aquella Dependencia debidamente autorizada por la Alcaldía), a fin de que sea valorada la situación de riesgo señalada en la solicitud y posteriormente, serán referidos a la Comisión de Asuntos Sociales para su atención, la cual deberá emitir el dictamen correspondiente ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación.  Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio. La Comisión, así como la Oficina de Catastro están facultadas para requerir a la persona, o familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.

B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:

    La persona o familia interesada deberá retirar y presentar debidamente lleno en la Alcaldía Municipal el formulario de solicitud de ayuda temporal que se ha dispuesto para tal fin. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que la Municipalidad solicita.

    Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del Artículo 57, del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos. Dichos memorandos serán entregados a la Comisión de Asuntos Sociales por el recomendado a la hora de apersonarse a solicitar el beneficio.

    La Comisión de Asuntos Sociales, para efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la persona o familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos considerados. Una vez culminado el estudio, deberá emitir el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Cuando así lo considere pertinente, podrá la Comisión en cuestión requerir la realización del estudio y presentación de informe al(la) Trabajador(a) Social Municipal. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo al Alcalde, a fin de que ordene las medidas del caso para su ejecución.

C. En los casos de personas que sean afectadas por una situación salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá:

    Presentar la solicitud ante el Concejo Municipal, acompañada de la documentación que demuestre la situación de salud, así como la descripción del tipo de ayuda que requiere, con la indicación expresa de si esta es o no suministrada por los servicios de atención de la Caja Costarricense del Seguro.

    La Comisión de Asuntos Sociales, podrá corroborar con las autoridades locales de la Caja, si existe o no disponibilidad de apoyo o recursos en el Cantón.

    La Comisión de Asuntos Sociales, realizara por cuenta propia o a través del profesional en Trabajo Social, con que dispone la Municipalidad, el estudio sobre la condición socioeconómica del núcleo familiar del cual forma parte el solicitante, valorándose el ingreso mensual total.

    Podrán autorizar el otorgamiento de compra de sillas, equipo de asistencia, instrumento o artículos que estén debidamente acreditados sean necesarios para el mejoramiento del estado de salud.

Artículo 10.—De los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos:

A. En caso de las solicitudes interpuestas por situaciones de riesgo, emergencia o desastre:

    Informe Técnico de Situación: A partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina de Catastro o la Unidad que al efecto designe el Despacho de Alcaldía, dispondrá de cinco días hábiles, para la elaboración del informe correspondiente. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara a la Comisión de Asuntos Sociales la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo.

    Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el Informe Técnico de Situación de las solicitudes, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez días hábiles.

    Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

    Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en especie, tendrán como máximo 15 días hábiles para hacer entrega del beneficio. 

B. En casos de personas o familias en pobreza o pobreza extrema, donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar:

    Información de Concejos de Distrito: Una vez que el Concejo de Distrito reciba la lista de solicitantes de ayuda temporal según procedencia geográfica, podrá en un lapso no mayor a cinco días hábiles, remitir a la Comisión de Asuntos Sociales la información que disponga sobre el particular y/o las observaciones que estime de utilidad para efectos de la valoración técnica.

    Dictamen: A partir del momento en que se reciben las observaciones por parte de los Concejos de Distrito o se remita por parte de la Alcaldía la solicitud del interesado, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de diez días hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de los informes correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad, en caso que se le delegue la realización del estudio.

    Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

    Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán hasta quince días hábiles para hacer entrega del beneficio.

C. En los caos de personas que sean afectadas por una situación salud que le acarrea incapacidad temporal o permanente, y que para su atención se requiera equipo especial no suministrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.

    Dictamen: A partir del momento en que se recibe la documentación sobre la condición de salud, la Comisión de Asuntos Sociales dispondrá de diez días hábiles para la realización de la valoración social y la elaboración de los informes correspondientes, así como para rendir el dictamen respectivo. El plazo será prorrogable por el mismo período y por una única vez, siempre y cuando se comunique por escrito de forma expresa y clara al Concejo Municipal la necesidad o situación que amerita la extensión del plazo. Los mismos plazos habilitados para la Comisión, serán los que disponga el profesional en Trabajo Social de la Municipalidad, en caso de que se le delegue la realización del estudio.

    Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior.

    Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán hasta quince días hábiles para hacer entrega del beneficio.

Artículo 11.—La Municipalidad procurará beneficiar al mayor número de personas posible, en los casos especiales en donde se proponga ayudas que superen los ₡ 500 000.00, que estén debidamente justificadas, requerirá la aprobación por votación calificada del Concejo.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Conocido el Proyecto de Reglamento de ayudas temporales a las y los habitantes del Cantón de Guácimo, contemplados en el párrafo tercero del numeral 62 del código municipal, es sometido a votación por el Presidente Municipal - Reg. Manrique Mejías Quirós manifestando: Los Señores y Señoras Regidores (as) que estén de acuerdo en aprobar la moción sírvase levantar la mano, aprobado firmemente por unanimidad, por lo tanto, se acuerda:

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda:  Aprobar en todas sus partes Proyecto de Reglamento de ayudas temporales a las y los habitantes del Cantón de Guácimo, contemplados en el párrafo tercero del numeral 62 del código municipal, por lo tanto según artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles. Debiendo presentar las observaciones ante la secretaria del Concejo Municipal. 

Acuerdo Nº treinta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme, en el Acta N° 18-2018, de la sesión ordinaria N° 10-2018, del día 09-03-18.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018239280 ).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

SUBASTA PÚBLICA ADUANERA

De conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Central, a las 09:30 horas del día 29 de mayo del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita en San José, Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola.

Depositario Aduanero: Centro Logístico CLADISA S. A. Código: A-205, cédula jurídica: 3-101-198416-02. Dirección: 150 metros al este de la Estación de Gasolina La Pacífica en Curridabat, San José.

Detalle de la mercancía

Boleta N° 26-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72285-2016. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC6H1K00005, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 27-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73191-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00030, color rojo. Valor Aduanero: $7.623,02. Precio base: ¢3.781.248,96.

Boleta N° 28-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73192-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00027, color rojo. Valor Aduanero: $7.623,02. Precio base: ¢3.781.248,96.

Boleta N° 29-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73186-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00044, color rojo. Valor Aduanero: $7.623,02. Precio base: ¢3.781.248,96.

Boleta N° 30-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72284-2016. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACCXH1K00010, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 31-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72757-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC1H1K00025, color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.

Boleta N° 32-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72764-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00013, color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.

Boleta N° 33-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72765-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC9H1K00029, color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.

Boleta N° 34-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72785-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC7H1K00028, color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.

Boleta N° 36-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72771-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC2H1K00034, color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.

Boleta N° 37-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72772-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC2H1K00020, color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.

Boleta N° 38-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72776-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC2H1K00003, color blanco. Valor Aduanero: $7.568,33. Precio base: ¢3.781.258,26.

Boleta N° 39-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72766-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC9H1K00032, color rojo. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.

Boleta N° 40-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73165-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACCXH1K00072, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.

Boleta N° 41-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73166-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC0H1K00050, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.

Boleta N° 42-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73167-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACCXH1K00069, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.

Boleta N° 43-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73168-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC3H1K00060, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.

Boleta N° 44-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73183-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00058, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 45-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73184-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC4H1K00052, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 46-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73185-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC2H1K00065, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 47-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73193-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC2H1K00048, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 48-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73194-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC0H1K00047, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 49-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73187-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC7H1K00045, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 50-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73188-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC5H1K00061, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 51-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73189-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC3H1K00053, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 52-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73190-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC8H1K00037, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,85. Precio base: ¢3.781.254,21.

Boleta N° 53-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72293-2016. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N° LFBUD1366H6G00282. Valor Aduanero: $8.467,91. Precio base: ¢4.200.150,88.

Boleta N° 54-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72294-2016. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N° LFBUD1362H6G00287. Valor Aduanero: $8.467,91. Precio base: ¢4.200.150,88.

Boleta N° 55-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72295-2016. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N° LFBUD1361H6G00281. Valor Aduanero: $8.467,91. Precio base: ¢4.200.150,88.

Boleta N° 56-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72736-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N° LFBUD1369H6G00285. Valor Aduanero: $8.414,80. Precio base: ¢4.200.160,40.

Boleta N° 57-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72737-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N° LFBUD136XH6G00280. Valor Aduanero: $8.414,80. Precio base: ¢4.200.160,40.

Boleta N° 58-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72287-2016. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo SIRIUS S80, año 2017, color blanco, serie N° LFBUD1367H6G00284. Valor Aduanero: $8.467,91. Precio base: ¢4.200.150,88.

Boleta N° 59-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72752-2016. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, color blanco, serie N° LFP83ACC9H1K00001. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.

Boleta N° 61-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73169-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC0H1K00064, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.

Boleta N° 62-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73171-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC7H1K00059, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.

Boleta N° 63-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73172-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC6H1K00053, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.

Boleta N° 64-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 73170-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC4H1K00049, color rojo. Valor Aduanero: $7.592,45. Precio base: ¢3.781.253,72.

Boleta N° 65-205-2018. Consignatario: Importaciones y Representaciones ORO, S. A. Movimiento de inventario: 72781-2017. Descripción: Vehículo nuevo marca FAW, modelo OLEY, año 2017, serie N° LFP83ACC0H1K00002, color blanco. Valor Aduanero: $7.575,21. Precio base: ¢3.781.259,07.

Se informa a los interesados los siguientes puntos para su consideración:

a.  El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio de la Subasta.

b.  Para poder participar en la subasta es indispensable depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor del Ministerio de Hacienda, una suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.

c.  La diferencia entre el monto del cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la adjudicación, mediante Entero de Gobierno. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.

d.  El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.

e.  En el caso de mercancías sujeta a restricciones no arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o autorización vigente, en el momento de la subasta.

Aduana Central.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 116308.—( IN2018239378 ).

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Willie James Jarquín Zúñiga-Banco BAC San José-Dos Mil Catorce”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2014, asiento 00281716- 02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 13 de junio del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: I) Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118024-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial D 44 ubicada en el 4 nivel del edificio D destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte filial D 43, al sur Área común libre (zona verde), al este acceso área común construida, y al oeste Ares común libre (zona verde); con una medida de ochenta y ocho metros cuadrados, plano catastro número A-1730031-2014, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC REF: 3069-053-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001, SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-014106-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE. CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS; 339-00515-01-0029-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-0143030-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-091, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-01W-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339430515-01-0101-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001. SERVID Y CONDICREF: 00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF: 243424 - 000 CITAS: 403-15261-01-0921-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-031. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF: 245222 -000 CITAS: 403-15261-01-0924-001. II) Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118220-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial d 4 4 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte Área común libre (zona verde) al sur Área común libre (calle de acceso), al este estacionamiento D 43, y al oeste estacionamiento D 3 3; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1735182-2014, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC REF: 3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001 SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-031. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE. CITAS: 339-00515-01-0020-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 139-00515-01-0026-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-031 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0393-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-014194-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0395-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0098-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0102-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001, SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001, SERVID Y CONDICREF: 03201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001. CONDICIONES REF: 243424 -000 CITAS: 403-15261-01-0921-001, SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0922-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001, CONDICIONES REF: 245222 -000 CITAS; 403-15261-01-0924-001, III) Finca del Partido de Alajuela, matrícula de fofo real número 118346-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial 30 destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte área común libre (zona verde), al sur área común libre (calle de acceso), al este estacionamiento 31, y al oeste estacionamiento 29; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1731425-2014, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes: SERV Y CONDIC REF: 3069-063-001 CITAS: 329-00928-01-0901-001. SERV Y CONDIC REF: 3069-061-001 CITAS: 329-00928-01-0904-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0002-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 338-13993-01-0006-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0019-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE. CITAS: 339-00515-01-0020-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0021-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0022-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0023-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0024-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0025-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0026-001 SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0027-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0028-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0029-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0030-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0031-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0032-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0033-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0034-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0035-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0036-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0091-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0092-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0093-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0094-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0095-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0096-001, SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0097-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-03515-01-0098-001. SERVIDUMBRE DOMINANTE CITAS: 339-00515-01-0099-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0100-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0101-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS; 339-00515-01-0102-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0103-001 SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0104-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0105-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0106-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0107-001. SERVIDUMBRE SIRVIENTE CITAS: 339-00515-01-0108-001. SERVID Y CONDICREF: 00201524 000 CITAS: 347-19046-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 353-14628-01-0900-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0920-001, CONDICIONES REF: 243424 - 000 CITAS: 403-15261-01-0921-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01- 0922-001. SERVIDUMBRE TRASLADADA CITAS: 403-15261-01-0923-001. CONDICIONES REF: 245222 - 000 CITAS: 403- 15261-01-0924-001. Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por la base de $127,141,66 (Ciento veintisiete mil ciento cuarenta y un dólares con 66/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 6 de julio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 31 de julio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía pomo indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. San José, 27 de abril del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018239731 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “FIDEICOMISO- CARLOS GRACI CHAVEZ -BANCO BAC SAN JOSE-DOS MIL TRECE. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2013, asiento 00085516- 01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 14 de junio del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número 101462-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial ochenta y cinco be uno de una planta destinada a uso residencial en proceso de construcción; situada en el distrito Octavo San Rafael, cantón Primero Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Área común libre zona verde, al sur, Área común libre (calzada), al este, Finca filial ochenta y seis etapa uno, y al oeste, Finca filial ochenta y cuatro etapa uno; con una medida de ciento setenta y un metros cuadrados, plano catastro número A-1613339-2012, libre de anotaciones, pero soportando las siguientes afectaciones: Serv y Condic Ref: 194162-000 Citas: 336-00034-01-0901-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente Citas: 338-13993-01-0015-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0181-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0182-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0183-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0184-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0185-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0186-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0187-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente. Citas: 339-00515-01-0188-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Sirviente Citas: 339-00515-01-0189-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0190-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0191-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0192-001finca Referencia 2201524 000, Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0193-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0194-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0195-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0196-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0197-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Dominante Citas: 339-00515-01-0198-001finca Referencia 2201524 000. Servidumbre Trasladada Citas: 358-16290-01-0900-001finca Referencia 2219159 000. Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0920-001finca Referencia 243424 — 000. Condiciones Ref: 243424 - 000 Citas: 403-15261-01-0921-001finca Referencia 243424 —000. Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0922-001finca Referencia 201526 - 000. Servidumbre Trasladada Citas: 403-15261-01-0923-001finca Referencia 245222 - 000. Condiciones Ref: 245222 - 000 Citas: 403-15261-01-0924-001finca Referencia 245222-000. El inmueble enumerado se subasta por la base de $96.262,46 (Noventa y dos mil doscientos sesenta y dos dólares con 46/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 9 de julio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 1 de agosto del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 30 de abril del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2018239732 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Camilo Alberto Barcenas Schiebel-Montescos y Capuletos S. A.-COFIN-Financiera Desyfin 2017”. Se permite comunica que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00667524-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 01 de junio del año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula de folio real número 126662-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir con una casa; distrito quinto-Zapote, cantón primero-San José de la provincia de San José, con linderos norte, Héctor Reyes Castro y otros, al sur, carretera a Desamparados y otros, al este, Madriz y Góngora en parte y otro, y al oeste, carretera a Desamparados con 9m 47cm; con una medida de ciento cincuenta metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0500768-1983, libre de anotaciones pero soportando los siguientes gravámenes cédulas hipotecarias, citas: 2010-96879-01-0001-001; cédulas hipotecarias, citas: 2014-104407-01-0001-001, cédulas hipotecarias, citas: 2015-395440-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $159.586,11 (ciento cincuenta y nueve mil quinientos ochenta y seis dólares con 11/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 15 de junio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 29 de junio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. San José, 27 de abril del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2018239733 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-963-2018.—Umaña Vega Paola Ernestina, cédula de identidad N° 2-0589-0024. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Biología y Licenciatura en Biología con Énfasis en Interpretación Ambiental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2018238984 ).

ORI-R-754-2018.—Ordoñez Azurdia Luis Pablo, R-103-2018, pasaporte: 233539913, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116220.—( IN2018239128 ).

ORI-R-815-2018.—Manzo Atacho Karelia Josefina, R-125-2018, pasaporte 126980161, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116222.—( IN2018239132 ).

ORI-R-758-2018.—Gutiérrez Mendoza Elcira, R-126-2018, cédula: Nº 1-1309-0374, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116223.—( IN2018239134 ).

ORI-R-0836-2018.—Herrera Zepeda Johana Joy, R-127-2018, libre condición 115200128511, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116227.—( IN2018239135 ).

ORI-R-0774-2018.—Araya Brenes Danitt, R-129-2018, cédula de identidad Nº 1-1502-0335, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en Alimentos, La Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116235.—( IN2018239136 ).

ORI-R-746-2018.—Porto Franco Armando Andrés, R-130-2018, cedula: N° 801030872, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116236.—( IN2018239137 ).

ORI-R-0812-2018.—María Gabriela Mora Salazar, R-131-2018, cédula N° 6-0396-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Relaciones Públicas con Especialización en Imagen Corporativa, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116283.—( IN2018239138 ).

ORI-R-0594-2018.—Barquero Garofalo Luis Roberto, R-133-2018, cédula de identidad Nº 3-0457-0547, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116284.—( IN2018239139 ).

ORI-R-0808-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol, R-15-2018-B, cédula N° 8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Ciencias Agrarias (Dr. agr.), Justus-Liebig-Universität Giessen, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116215.—( IN2018239142 ).

ORI-R-877-2018.—Rojas Sánchez Julia, R-054-2010-B, cédula Nº 1-1141-0735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Rehabilitación Visual, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116216.—( IN2018239145 ).

ORI-R-0840-2018.—Reyes Umaña Maykeel Agustín, R-89-2018, pasaporte 155801507727, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, Universidad Central de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116217.—( IN2018239146 ).

ORI-R-0775-2018.—Juan Carlos Torrealba Berkovics, R-93-2018, cédula N° 1-0487-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Negocios, Rollins College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 días de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116219.—( IN2018239148 ).

ORI-R-742-2018.—Oviedo Rodríguez Katalina, R-137-2018, cédula de identidad Nº 401890861, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116286.—( IN2018239150 ).

ORI-R-0838-2018.—Katherine Fernanda Rodríguez Hernández, R-138-2018, cédula N° 1-1329-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Artes, The University of Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 días de enero del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116287.—( IN2018239152 ).

ORI-R-0740-2018.—Jiménez Medina José María, R-140-2018, residencia temporal Nº 155825796917, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina y Cirugía, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116288.—( IN2018239153 ).

ORI-R-752-2018.—Tata Amoldoni Jesús Enrique, R-141-2018, pasaporte N° 116885616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116290.—( IN2018239154 ).

ORI-R-0806-2018.—Leitón Esquivel Eladio Gerardo, R-142-2018, cédula N° 2-0567-0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de Enseñanza Media en Filosofía, La Universidad Mesoamericana, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 días de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116291.—( IN2018239155 ).

ORI-R-756-2018.—Granados Moreno Damaris Selene, R-143-2018, pasaporte: C01171121, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en Medicina y Cirugía, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 205275.—Solicitud N° 116292.—( IN2018239156 ).

ORI-R-881-2018.—Fournier Granados Luis Carlos, R-146-2018, cédula: 1-0833-0442, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116293.—( IN2018239157 ).

ORI-R-921-2018.—Zamora Fallas Luis Gabriel, R-148-2018, cédula: Nº 1-0952-0524, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universiteit Utrecht, Holanda. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116294.—( IN2018239158 ).

ORI-R-879-2018.—Acuña Ostos Luis Francisco, R-153-2018, residente permanente: 186200367130, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116296.—( IN2018239159 ).

ORI-R-900-2018.—Rodríguez Arías Emilia María, R-156-2018, cédula de identidad: Nº 108110046, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116297.—( IN2018239160 ).

ORI-R-0738-2018.—Jiménez Oviedo Byron Abrahan, R-136-2018, cédula de identidad N° 4-0187-0173, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Matemática, Pontifícia Universidade Católica Do Rio de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116285.—( IN2018239149 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/194-2018.—Puntarenas, a los trece días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que mediante oficio CNV-01-2018, recibe esta Junta Directiva la propuesta de veda 2018, por parte de la Comisión Nacional de Vedas

II.—Que en sesión ordinaria N°.17-2018 el Sr. Álvaro Otárola Fallas, Director General Técnico a. i., en su condición de Coordinador de la Comisión Nacional de Vedas (CNV), presentó la propuesta de veda 2018, para el Golfo de Nicoya, de conformidad con lo así acordado por esa Comisión, para lo cual se consideraron, además, las recomendaciones vertidas por la Comisión de Coordinación Científico Técnica (CCCT).

III.—Que con la puesta en marcha de esta veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger y garantizar los recursos hidrobiológicos de interés comercial del Golfo de Nicoya en su etapa más importante de reproducción; además gracias a los esfuerzos del IMAS en coordinación con el INCOPESCA, se logró coordinar el pago de las ayudas económicas temporales para los pescadores cuya licencia solo les permite pescar en dichas zonas.

IV.—Escuchada la presentación del Director General Técnico a. i., manifiestan los señores Directivos su satisfacción siendo su criterio que la propuesta recibida, integre no solo los criterios de éstas dos Comisiones, sino que la misma se presenta con la antelación debida, lo cual permitirá tomar las previsiones necesarias a efecto que su implementación en tiempo y forma en relación a los ámbitos legal y social, razón por la cual,

La Junta Directiva de Incopesca, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Aprobar la veda 2018 en los siguientes términos y condiciones:

1.1     Establecer una veda total para la pesca en pequeña escala, en el área comprendida por una línea recta imaginaria que va desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31” Latitud Norte, 084°43´52” Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14” Latitud Norte, 084°49´35” Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de ahí aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta prohibición de pesca va desde el 01 de junio hasta el 31 de agosto del 2018, ambas fechas incluidas.

1.2     Establecer una veda para la pesca semi-industrial camaronera de arrastre en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (09°43´46´´ Latitud Norte, 084°38´57´´ Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14´´ Latitud Norte, 084°49´35´´ Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya y de esta líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque. Esta veda va desde el 01 de junio hasta el 31 de agosto del 2018, ambas fechas incluidas.

1.3     Autorizar a los permisionarios de pesca turística y deportiva realizar actividades de pesca en la zona de veda, únicamente en los torneos de pesca aprobados por el INCOPESCA.

2º—Téngase como parte integral del presente Acuerdo, el mapa que se anexa en el cuadro siguiente:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

3º—Acuerdo firme.

4º—Publíquese

Julio Saavedra Chacón, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018238743 ).

INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución GE-022-2018.—Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC.—Despacho Gerencial, al ser las trece horas quince minutos del veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.

Asunto. Delegación de firma de la adopción en los procedimientos en materia de contratación administrativa en la Coordinación del Área de Administración y Finanzas del INEC.

Considerando:

I.—Que esta Gerencia debe enfocar sus esfuerzos en asuntos de planeamiento estratégico del INEC y en asuntos de orden técnico propios del puesto, encaminados a los requerimientos que soliciten los miembros del Consejo Directivo, así como a las relaciones del INEC tanto a nivel nacional como internacional;

II.—Que, con motivo de lo anterior y basada en criterios de oportunidad y conveniencia institucional, esta Gerencia considera necesario delegar, condicionalmente a la cuantía, en la Coordinación del Área de Administración y Finanzas del INEC la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa;

III.—Que el artículo 229 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, autoriza al máximo Jerarca de la institución a delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, disponiendo que dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa y demás normativa conexa aplicable a la materia;

IV.—Que sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo señalado en el Considerando anterior, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, mediante el criterio DCA-2371, del 13 de julio, 2007, indicó: “[…]es criterio de este Despacho que […el Jerarca] por medio de su organización interna, bien puede establecer las disposiciones que considere pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa, lo cual incluye lógicamente el conocimiento y resolución de lo concerniente a los reajustes de precios y el conocimiento y resolución de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación en esa materia. Dicha interpretación encuentra sustento en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que “La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular” así como en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa que “Todos los actos relativos a la actividad de contratación administrativa deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos institucionales”;

V.—Que, sobre la materia de esta resolución, la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado que “[...] La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión [...]”. Así mismo, esa Procuraduría mediante el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013, señaló que “La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma. En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreta, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente. En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria;

VI.—Que la Coordinadora del Área de Administración y Finanzas del INEC, reúne el perfil profesional y técnico necesario para que esta Gerencia le delegue la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como de aquellos actos paralelos y/o consecuentes a dicho acto, constituyéndose en el órgano técnico con la debida competencia y especialidad para tales efectos. Por tanto:

LA GERENTE DEL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

DISPONE:

En uso de las facultades conferidas en los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en la Sección Tercera, Capítulo Tercero, Título Tercero del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y en el inciso a.) del artículo 27 de Ley N° 7839 del 15 de octubre de 1998, lo siguiente:

1º—Delegar en Yorleny Hernández Segura, cédula de identidad N° 4-0163-0535, en su calidad de Coordinadora del Área de Administración y Finanzas del INEC, el dictado de los actos administrativos de decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa que promueva el INEC, condicionado a aquellos cuya cuantía sea hasta por ¢3.000.000,00 (tres millones de colones) inclusive. Se entiende de lo anterior, que aquellos procedimientos de contratación administrativa que superen ese monto deberán ser remitidos a esta Gerencia para la decisión respectiva.

Conforme a lo anterior, le corresponderá a la delegada emitir el acto administrativo final de adjudicación, así como el que declaratoria de desierto o infructuoso el concurso. Como actos consecuentes a esa decisión administrativa, le competerá la revisión y firma de los contratos originados en adjudicaciones firmes, así como la decisión administrativa de modificación unilateral de contrato y contratos adicionales que se originen de procedimientos de contratación administrativa que haya adjudicado. Consecuentemente a lo anterior, con motivo del acto administrativo delegado, le corresponderá los eventuales actos de: suspensión del plazo y del contrato, emitir el acto de rescisión o de resolución de contratos que haya formalizado conforme al acto delegado por este medio, así como el dictado del acto administrativo de readjudicación, la autorización de prórrogas para dictar el acto final, el declarar la nulidad de sus actos, la insubsistencia y la resolución de recursos de objeción y de revocatoria del acto final que dicte, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de oferentes y adjudicatarios, así como para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento conforme al caso aplicable.

2º—Se exceptúa de la condicionante por cuantía definida en el Por Tanto Primero anterior, los procedimientos de contratación administrativa que se promuevan para solventar el Plan de Capacitación Institucional aprobado por esta Gerencia, tanto para capacitaciones cerradas -sea por procedimiento ordinario de contratación-, como para capacitaciones abiertas -por mecanismo de excepción contractual-; en cuyo caso, le corresponderá a la delegada la emisión del acto administrativo de decisión final respectivo, conforme a los mismos alcances y actos consecuentes definidos en el Por Tanto Primero anterior. En el caso de las capacitaciones que se encuentran fuera del Plan de Capacitación Institucional aprobado por esta Gerencia, deberá solicitar la autorización de inicio de trámite ante la Gerencia conforme al procedimiento de rigor, y una vez otorgado, podrá la delegada dictar el acto administrativo de decisión final respectivo, en igual sentido, conforme a los alcances y actos consecuentes definidos en esta resolución.

3º—Siendo que la delegación se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, en caso de ausencia de la funcionaria Hernández Segura, los actos administrativos dispuestos mediante esta Resolución, serán avocados por esta Gerencia como Superior Jerarca Administrativo del INEC.

4º—Deberá la delegada establecer y definir sistemas de control interno necesarios para la adecuada y eficiente ejecución de los actos y facultades que se delegan por medio de esta Resolución Gerencial, teniendo el deber de informar a esta Gerencia sobre aquellas situaciones institucionales o externas que restrinjan, limiten o afecten la función delegada.

5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Digital.

Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 116202.—( IN2018238154 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

1. AVISO

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE C222:2018 “Especificaciones normales para tubería de PVCO (Policloruro de vinilo orientado) para presión” (Correspondencia: ASTM F1483-12)

Se recibirán observaciones del 19 de marzo hasta el 18 de mayo del 2018.

    PN INTE/ISO 9241-129:2018 “Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 129: Directriz sobre la individualización del software” (Correspondencia: ISO 9241-129:2010)

    PN INTE C402:2017/Enm 1:2018 “Alambre de acero al carbono liso y corrugado, y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto” (Correspondencia: ASTM A1064)

    PN INTE C418:2018 “Productos planos de acero recubiertos con aleación 55 % aluminio-zinc, mediante el proceso de inmersión en caliente” (Correspondencia: ASTM A792)

    PN INTE/ISO 2538-2:2018 “Especificación geométrica de productos (GPS) Cuñas. Parte 2: Dimensiones y tolerancias” (Correspondencia: ISO 2538-2)

    PN INTE/ISO 11442:2018 “Documentación técnica de productos Gestión de documentos” (Correspondencia: ISO 11442)

    PN INTE/ISO 8504-1:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de preparación de las superficies. Parte 1: Principios generales” (Correspondencia: ISO 8504-1)

    PN INTE Q46:2017/ Enm 1:2018 “Pinturas y Barnices. Guía de buenas prácticas para la demarcación vial horizontal” (Correspondencia: N/A)

    PN INTE Q42:2018 “Pinturas. Análisis gravimétrico de termoplástico blanco y amarillo para la demarcación vial. Método de Ensayo” (Correspondencia: ASTM D4797)

    PN INTE/ISO/IEC 27033-5:2018 “Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Seguridad de Red - Parte 5: Protección de las comunicaciones a través de redes mediante redes privadas virtuales (VPN)” (Correspondencia: ISO/IEC 27033-5:2013)

Se recibirán observaciones del 22 de marzo hasta el 21 de mayo del 2018.

    PN INTE A105:2018 “Determinación de acidez y pH. Método de ensayo” (Correspondencia: NTC 5114)

    PN INTE A111:2018 “Determinación del tiempo de permanganato. Método de ensayo” (Correspondencia: INEN 1546)

Se recibirán observaciones del 23 de marzo hasta el 22 de abril del 2018.

    PN INTE/ISO 8504-2:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de preparación de las superficies. Parte 2: Limpieza por chorreado abrasivo” (Correspondencia: ISO 8504-2)

    PN INTE/ISO 11138-2:2018 “Esterilización de productos de la Salud - Indicadores Biológicos. Parte 2: Indicadores Biológicos para los procesos de esterilización por óxido de etileno” (Correspondencia: ISO 11138-2:2006)

    PN INTE C159:2018 “Determinación del cambio de longitud del mortero y del concreto de cemento hidráulico endurecidos. Método de ensayo” (Correspondencia: ASTM C157 / C157M - 17)

    PN INTE C161:2018 “Ceniza volante de carbón y puzolana natural en crudo o calcinada para uso en concreto. Especificaciones” (Correspondencia: ASTM C618 - 17a)

    PN INTE C164:2018 “Ceniza volante o puzolana natural para su uso en el concreto de cemento portland. Muestreo y métodos de ensayo” (Correspondencia: ASTM C311/C311M-17)

Se recibirán observaciones del 23 de marzo hasta el 22 de mayo del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Liz Cordero Elizondo al teléfono 2283-4522 o a al correo lcordero@inteco.org

María de los Ángeles Aguilar.—1 vez.—( IN2018239239 ).

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

REQUISITOS EN CNFL PARA TRÁMITES

DE ALUMBRADO PÚBLICO

Reportes de avería en el alumbrado público:

1.  Número de cédula de la persona que reporta.

2.  Número de NISE de algún servicio cercano.

3.  Número telefónico donde se pueda contactar al interesado.

4.  En caso de que el daño sea reportado en alguno de los distritos donde los postes se encuentran plaqueados, suministrar el número de poste que posee la luminaria dañada; de lo contrario, la dirección exacta del poste donde se encuentra la luminaria en mal estado.

Solicitud de estudio de ingeniería de alumbrado público para:

Instalación de postes exclusivos de alumbrado público con luminaria, instalación de luminarias en postes de distribución existentes en el terreno, iluminación de bulevares o instalación de alumbrado en parques municipales:

1.  Carta firmada por el solicitante, indicando el servicio requerido. Aportar dirección, nombre de personas y teléfonos de contacto, medios de notificación (correo electrónico), así como la localización del servicio eléctrico (NISE) a utilizar como referencia o donde facturar. La carta debe ser dirigida a la Sra. Elena Amuy Jiménez, Jefatura de la Unidad Alumbrado Público y firmada por el solicitante.

2.  Copia de la cédula de identidad por ambos lados del solicitante.

En caso de estudios en áreas comunales tales como parques, canchas multiuso y bulevares, se debe adicionar:

3.  Copia del plano catastrado del lugar donde se solicita el estudio de alumbrado.

4.  Certificación de la Municipalidad que demuestre que las áreas donde se realice el estudio de alumbrado son de dominio público municipal y están incluidas en el mapa oficial de cada cantón.

5.  Para solicitudes en zonas de parques que superen 2500 m2, debe entregar un plano con la distribución de planta y a escala en formato digital *.DWG.

En caso de calles, y según las condiciones del lugar, podrá requerirse, además:

6.  Documento Municipal que indique el alineamiento con los límites de las propiedades, las dimensiones de la calle, aceras, etc.

Dirección de Distribución de la Energía.—Luis Fernando Andrés Jácome.—1 vez.—( IN2018238896 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

San José, 30 de abril del 2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N° 137647.—Solicitud N° 116132.—( IN2018238696 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 17-2018 de fecha 23 de abril de 2018, que dice:

Acuerdo 15. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda por unanimidad con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran ese Órgano, invitar a las organizaciones deportivas y recreativas que tengan domicilio en el Cantón de Sarapiquí, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo, procedan a inscribirse en el registro-padrón ante la Secretaría del Concejo Municipal y a la vez, designen por acuerdo firme de su órgano directivo, a dos candidatos -uno propietario y otro suplente-, para su consideración por parte del Concejo Municipal, en la integración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí. Con tal finalidad, cada asociación deberá aportar certificación de personería jurídica vigente y solicitud escrita firmada por su representante legal, de lo cual se dejará constancia; además, se deberá presentar una certificación notarial; o bien, emitida por la secretaria de su órgano directivo, sobre la pertenencia del candidato en calidad de asociado de la organización, así como una declaración jurada sobre el cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en los incisos b), c), d) y f) del artículo 9 del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí, la cual no requerirá ser otorgada ante notario público, si el representante legal entrega personalmente dicho documento ante la Secretaría. Se ordena la publicación del presente acuerdo en lo conducente en el Diario oficial La Gaceta por una vez, así como en otros medios de comunicación masiva con los que cuente esta municipalidad. Solicito se dispense del trámite de comisión y se acuerde su aprobación definitiva.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018239293 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, en Sesión Ordinaria Nº 146-2018, celebrada el 12 de abril del 2018, Artículo 2, Inciso B.1: Acuerda realizar publicación de Resolución Nº 1763-M-2018, Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ginnette Montoya Jiménez. Que dice: Por tanto: se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Ginnette Montoya Jiménez. En su lugar se designa al señor Alexander Siles Paniagua, Cédula N° 2-0498-0375. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Montoya Jiménez y Siles Paniagua y al Concejo Municipal de Distrito de Paquera y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Sídney Sánchez Ordoñez, Intendenta Municipal.—1 vez.—( IN2018239214 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, en apego al Artículo 8 de sus estatutos, convoca a sus delegados a la Asamblea Nacional de Municipalidades, el día jueves 31 de mayo de 2018, en el Hotel Wyndham Herradura a las 8:00 a.m. en su primera convocatoria y de no haber el quórum requerido se realizará una hora después (9:00 a.m.) con los delegados presentes y con la siguiente agenda:

1.  Apertura y comprobación del quórum.

2.  Presentación de informes.

3.  Elección de junta directiva.

4.  Clausura y almuerzo.

Jéssica Zeledón Alfaro, Secretaria, Consejo Directivo.—1 vez.—( IN2018239651 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE CRIADORES

DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA

El suscrito, Oldemar Chavarría Granados, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de Alajuela, la Guácima, portador de la cédula de identidad número 1-1179-0780, en mi calidad de Vicepresidente de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos de Pura Raza Española, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cincuenta y seis mil novecientos noventa y seis, y de conformidad con los estatutos, por este medio se convoca a Asamblea General Ordinaria de asociados para conocer lo siguiente:

1.  Nombramiento del nuevo Presidente.

2.  Presentación de Informes:

2.1.    Informe de Presidencia.

2.2.    Informe Fiscal.

2.3.    Informe Tesorería.

3.  Presupuesto anual.

A celebrarse en las oficinas de la asociación ubicada en Centro Corporativo Lindora, 3er piso, el día 04 de junio del 2018 a las 20:00 horas en primera convocatoria y las 20:30 horas, del mismo día, en segunda convocatoria.

Se considerará constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados. De no presentarse el mínimo indicado se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con el número de miembros presentes, que en ningún caso podrá ser menor a los puestos elegibles en los órganos de la Asociación.—San José, 02 de mayo 2018.—Oldemar Chavarría Granados, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2018239686 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA

Convocatoria Asamblea General de Propietarios del Condominio Residencial IBIZA, a celebrarse el viernes 01 de junio del 2018 en el parqueo del condominio número 4 del condominio Residencial Ibiza, Sabana Sur, Mata Redonda, la primera convocatoria será a las 5:00 p. m. de no tener quórum la segunda convocatoria, a las 6:00 p. m. de no existir quórum la tercera convocatoria a las 7:00 p. m. con los condóminos presentes.

Agenda: informe general de la administración y firmas, cobros judiciales, reportes financieros, aprobación de cuota mensual, reglas de fiestas, protocolos de mudanzas y construcciones, parqueos y transito dentro del condominio, inducciones para inquilinos, Multas y Sanciones.—David F. Pardave Madrigal administrador del condominio.—Joaquín Calderón Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2018239782 ).

HRECRUITERS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de Hrecruiters S. A., cédula jurídica N° 3-101-732378, a celebrarse el día 23 de mayo del 2018 en las oficinas de la Licenciada Manuelita Jiménez Esquivel ubicadas en San José, calle 25, Avenida Central y Primera, 55N, a las 10:00 horas en primera convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria. Los acuerdos se tomarán en primera convocatoria si se encuentran representadas las tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto, tomando válidamente las resoluciones por el voto de las que representen más de la mitad de la totalidad de ellas. En segunda convocatoria se habrá quórum con cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones se tomarán por más de la mitad de los votos presentes. Se conocerá de los siguientes asuntos: a) Disolver la sociedad. b) Comisionar a la notaria pública Manuelita Jiménez para protocolizar el acta respectiva.—San José, 03 de mayo del 2018.—Floriana Méndez Mora, Secretaria.—1 vez.—( IN2018239892 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato de Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 258, asiento 21836 con fecha de octubre del 2013 a nombre Tatiana Maritza Siles Zúñiga, cédula número: uno uno cuatro cero nueve cero seis cero siete se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—( IN2018238084 ).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición de los Títulos de Bachillerato en Enfermería y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitidos por la Universidad el de bachillerato con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de Andrea Calleja Hernández, portadora de la cedula de identidad N° 1-01049-0077, inscrito en el tomo 27, folio 231, asiento 5023 del consejo nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 258, asiento 4919. Y el de Licenciatura con fecha 24 de febrero de 2007, a nombre de Andrea Calleja Hernández, portadora de la cedula de identidad 1-1049-0077, inscrito en el tomo 27, folio 276, asiento 5973 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 290, asiento 5413. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 30 de abril del 2018.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018238444 ).

Jorge Federico Salazar Nieto, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Pops, Curridabat, 200 metros al sur y 50 metros al este, casa Nº 207, con cédula de identidad número: 1-0861-0611, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 405. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2018.—Jorge Federico Salazar Nieto, cédula de identidad número 1-0861-0611.—( IN2018238539 ).

COSTA RICA COUNTY CLUB S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Elizabeth del Carmen Hoepker Macaya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Estado Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, de paso por Costa Rica, con cédula número 1-0669-0363, solicita la reposición de la acción N° 1204, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-02477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 01 de agosto de 2017.—Elizabeth Hoepker Macaya.—Lic. Adolfo García B., Notario.—( IN2018238745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ENERGÍA DEPORTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Energía Deportiva, Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres, domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, San Francisco, diagonal al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de Registro de Socios número uno; y, Libro de Actas del Consejo de Administración número uno, ya que se encuentran extraviados y se desconoce su paradero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio & Cañas, con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que haya existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Ronald Koberg Herrera, Presidente.—( IN2018239377 ).

Energía Deportiva, Sociedad Anónima, (en adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres, domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, San Francisco, diagonal al parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la reposición de los certificados de acciones de la Compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana Business Center, piso II, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada.—San José, 04 de mayo de 2018.—Ronald Koherg Herrera, Presidente.—( IN2018239382 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Avianca Costa Rica S. A.- antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado N°                     Acciones                      Serie

        5799                                    400                               J

        4612                                    400                               J

Nombre del accionista: Trezza Trezza Michele, folio numero 3923.—24 de enero de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—( IN2018239389 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JASSAN INC SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Jassan Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios, tomo uno, libro de registro de socios tomo Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Roger Petersen Morice, en San Rafael de Escazú, de la Paco, quinientos metros oeste y doscientos metros al sur, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2018238710 ).

AQUATECNIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Aquatecnia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-723847, comunica por este medio a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Registro de Accionistas; fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a quien se considere afectado a partir de la publicación a fin de oír objeciones a la oficina de Axioma Estudio Legal, ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, número 04, o bien, al correo electrónico jsanchez@axiomalegal.com dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Luis Chang Sam, Presidente.—1 vez.—( IN2018238844 ).

ASOCIACIÓN EVANGÉLICA LA FE

EN CRISTO MONTE DE LOS OLIVOS

El suscrito, Daniel Alemán Lobo, cédula N° 5-436-361, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Evangélica La Fe en Cristo Monte de Los Olivos, cédula jurídica número 3-002-468020, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público, la reposición de los libros: Asambleas Generales de Asociados número uno y el libro de Junta Directiva número uno de nuestra asociación. Los cuales se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—La Cruz, a las 9:00 horas del día 25 de abril del 2018.—Daniel Alemán Lobo, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2018238872 ).

CORPORACIÓN BAHÍA COLORES

PZ SOCIEDAD ANÓNIMA

A la notaría del notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se ha presentado la señorita Laura Verónica %lazar González, cédula 1-1429-156, nombrada como liquidadora de la sociedad Corporación Bahía Colores PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433085, en expediente que se tramita en sede notarial número 0001-2018, en la notaría de Gustavo Adolfo Fernández Martínez. La liquidadora nombrada presento Informe de Inventario y Balances de Activos y Pasivos:

Interesados en hacer valer sus derechos apersonarse ante esta notaría, situada en San Isidro de El General, exactamente de la Sucursal del Banco Popular, 40 metros al sur, edificio Don Concosur local 7. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta. Para comunicaciones se informa que el teléfono de la notaría es 2771-0011, fax 2771-5042, correo electrónico gustavofernandez©ice.co.cr

San Isidro de El General, 28 de abril del 2018.—Gustavo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018238879 ).

DESARROLLOS HOTELEROS GUANACASTE S. A.

Desarrollos Hoteleros Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-123031, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentra extraviado el libro de actas de junta directiva, para lo cual, una vez publicado el presente aviso, se procederá con la apertura del nuevo libro indicado. Firma responsable Helmuth Sauter Ortiz, cédula 1-675-126.—Heredia, 30 de abril de dos mil dieciocho.—Helmuth Sauter Ortiz, Secretario.—1 vez.—( IN2018238957 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Morosidad Febrero 2018

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 28 de febrero 2018, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 18 de abril 2018, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abdelnour Granados Ana Lorena

105960960

Aguilar Pérez Ana Lucía

503630606

Aguilar Villalobos Viviana

109820777

Alfaro Arce Ana Lucia

110270420

Alfaro Gutiérrez Gabriela María

113870390

Alfaro Jara Ana Yancy

108060660

Álvarez Barrientes María Fernanda

304290618

Álvarez Marín Irene

205370142

Álvarez Rodríguez Flory

401290021

Angulo Cisneros Marcos

502990761

Angulo Romero Karla Vanessa

701960398

Araya Acuña Luis Arnulfo

203760884

Araya Arce María de los Ángeles

113420500

Arguedas González María Fernanda

114100077

Arias Araya Yeimi

205960009

Arias Picado Karol Tatiana

603090567

Barrantes Vargas Jendry María

402170521

Bastos Barrantes Hazel Rosibel

206250601

Benavides Sánchez Brynner Eddy

701670526

Berrocal Rojas María Gabriela

205400289

Biassetti Guevara Grace

501470667

Bravo González Olga Patricia

104920357

Brenes Astorga Teresita

302730684

Brown Chickery Annie

700420889

Campos Henao Ignacio Alberto

203840550

Canales Torres Lindberg

500910949

Carpio Batista Kattia

303810147

Carranza Alfaro Cristian

205180807

Carranza Badilla Emely Yajaira

116600122

Carvajal Méndez Ana Lucía

114660374

Castillo Pacheco María José

207200258

Castro Gross Andrea

110310401

Céspedes Salazar Walter

501471200

Chacón Vargas Erick

110010752

Chanto Castro Irene

112160028

Chaves Torres Bary

104710351

Chevez Herra Roxana

108820878

Chinchilla Arguedas Gabriela

105500996

Clarke Edwards Roberto

701420348

Cordero Quirós Marcial Enrique

108600212

Cordero Rojas Karla Yadira

114660197

Córdoba Delgado Mercedes

105220033

Corrales Esquivel Yorleni Marcela

303970540

Cortes Soto Georgina

800810942

Coto Muñoz Bernardo Enrique

108980044

Cubillo Murray Marco Antonio

106110924

Denes Gutiérrez Svetlana

602860578

Espinoza Valverde Daniel Darío

111490695

Fagan Lowis Felicia

108810891

Fallas Cambronero Kimberlin Sthepanie

702090498

Flores Gamboa Guillermo Albert

401041240

Flores Morales Olger

601670232

Fonseca Chavarría José Manuel

501401481

Fuentes Fallas Miguel Ángel

601480941

García Azofeifa Enyell de los Ángeles

702310418

García Rosales Jesús

501790466

González Villachica Rebeca Ester

113980752

Grillo Abdelnour Laura

109120934

Gross Martínez Rina Isabel

800880753

Gutiérrez Marín Melissa Roberta

112550284

Henry Rodríguez Damaris Julia

104470231

Hernández Castro Katherine

304190160

Hernández Rivera Pamela María

304740387

Jaen Hernández Jorge Alberto

503380206

Jara Jara Rosa Victoria

121800026827

Jara Quesada Isabel

109310869

Jiménez Fernández Marco

112620463

Jiménez Sánchez Susana Isabel

205340915

Jiménez Vindas Alexandra

107780508

Ledezma Berrocal Aurora

113450928

Leiva Obando Adriana

303960145

León Vargas Jorge Mario

603440062

Loria Rocha Marianela

900900717

Marín Gaitán Josué Alonso

402240123

Martínez Contreras Zorayne

603020239

Mena Torres Cesar Andres

701930539

Méndez Esquivel Y ansie

204710831

Mesén Espinoza Martín Gerardo

204400598

Meza Vargas Melanny

702270935

Miranda Blanco Ericka Alejandra

116030134

Molina Alfaro Mónica Raquel

205840509

Montero Esquivel Karina Lucia

112710198

Montero Salas Natalia

401860581

Mora Álvarez Ruth Estrella

105000501

Morera Molina Xinia

203990088

Nájera Solano Eimy Priscilla

304320083

Núñez González Cindy Rebeca

401780671

Ocampo Morera Harry Antonio

701480728

Ovares Valverde Hannia

105480690

Perdue Crystal Louise

184000147913

Picado Ortega Lissette Mariela

110190693

Porras Salas Rebeca

109330671

Quesada Largaespada Mairon Eduardo

503120866

Quesada Parajeles Magaly Patricia

112780597

Quirós Aguilar Tatiana

602980245

Ramírez Alfaro Gerardo

106760074

Ramírez Madrigal Marisol

110270151

Ramírez Mora María Graciela

204100929

Ramos Calderón Douglas

204780762

Reina Parra Gloria Beatriz

117001492927

Rodríguez Apu Karla Esmeralda

304630785

Rodríguez Mora Jennifer

603470546

Rodríguez Soto Stephanie Lilliana

206740962

Rojas García Alejandra

110180912

Ruiz Badilla Silvia Elena

603000583

Ruiz Quesada Elisa María

110420158

Sáenz Ulloa Daniel

402120577

Salas González Dennis Mauricio

401590597

Salazar Quesada María Antonieta

303250553

Salgado Mendoza Irene

800840043

Salguero Moya Karina

108090231

Sánchez González Aida de La Caridad

800920337

Sancho Leandro Melissa

205710415

Segura Blanco Mariela

110910621

Sequeira Chavarría Yamina del Carmen

206640698

Soto Jiménez Esmirna

203670815

Umaña Marín Karen Ileana

113850421

Vargas Jiménez Grettel

107410923

Vega Solano Liz Helen

304190567

Villafuerte Hernández Zailin Patricia

111930136

Villalobos Soto Denia Jinette

105580231

Villalobos Vargas Mónica

114870517

Villarreal Vega Alfonso

601130847

Zamora Castillo Olga María

900640595

Zeledón Masís Angie Gabriela

111670393

Zeledón Sánchez María José

112360760

Zumbado Moreira Ana Yansy

204180002

Zúñiga Jiménez William

503090883

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018238979 ).

PCAC PRODUCCIONES CENTRAL AMÉRICA

CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los Libros número uno, legalizados de PCAC Producciones Central América Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651 783, se solicita la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios, número Dos.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018239070 ).

3-102-691860 SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo Mario Ricardo García Pérez, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno ocho cuatro tres nueve cero cuatro en mi calidad de gerente y representante legal de 3-102-691860, sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica Nº 3-102-691860, solicito al Departamento de Libros Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales de la compañía, de los cuales fueron extraviados su tomo primero de ambos. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil. Fecha 23 de abril del 2018.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2018239073 )

LAS PUPILAS S. A.

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, se solicita ante el Registro Público la obtención del nuevo número de legalización de los libros legales de Las Pupilas S. A., cédula jurídica 3-101-033204.—San José, 3 de mayo de 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018239171 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE CICLISMO DE ALAJUELA

Los suscritos Cristian Espinoza Montero, cédula 109280657 y Jorge Mayorga Matarrita, cédula: 202780825, miembros de la junta directiva de la Asociación Deportiva de Ciclismo de Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-678003, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro N° 1 de Actas de Asambleas y el libro N° 1 de Actas del Órgano Directivo los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 03 de mayo del 2018.—Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018239176 ).

KENKUFY SOCIEDAD ANÓNIMA

Kenkufy Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-370312, anuncia la reposición de su libro legal Asamblea General de Accionistas por motivo de extravío. Es todo.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018239391 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Código

Nombre Completo

Identificación

Profesión

Estatus

2715

Cesar Antonio González Ugalde

2-0650-0759

Ingeniero Químico

Suspendido

2364

Sebastián Estrada Brenes

1-1088-0916

Ingeniero Químico

Suspendido

2741

Deborah Virginia Amaya Pineda

134000100916

Ingeniera química

Suspendido

1163

Norma M. Méndez Abarca

1-0667-0044

Ingeniera química

Suspendido

2469

Laura María Brenes Peralta

1-1108-0277

Tecnóloga de Alimentos

Suspendido

2580

Mariana Solano Hernández

1-1224-0770

Ingeniera química

Suspendido

2897

María Gabriela Méndez Herrera

2-0700-0395

Ingeniero en Tecnología de Alimentos

Suspendido

790

Dagoberto Muñoz Cordero

2-0371-0796

Ingeniero químico

Suspendido

2945

Julia Llobet Blandino

1-1331-0402

Ingeniera química

Activo

 

Dirección Administrativa.—Walter Eduardo Loaiza Pereira.—1 vez.—( IN2018239393 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de la sociedad State & Realtors S. A.—San José, dieciocho de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018238742 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Plastec Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil seiscientos diecinueve, por escritura número cuarenta y seis-nueve de las quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, se reforma las cláusulas séptima de la administración y segunda domicilio del pacto constitutivo.—San José al ser las quince horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238033 ).

Ante esta notaría el día hoy, se protocoliza acta de asamblea de socios de Calle Verde Del Proado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos cuarenta y dos, por escritura número cuarenta y nueve-nueve de las diecinueve horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda) domicilio del pacto constitutivo.—San José al ser las diecinueve horas del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238038 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Labiclin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y tres mil novecientos, por escritura número cuarenta y siete-nueve de las dieciséis horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, se reforma las cláusulas quinta de la administración y segunda domicilio del pacto constitutivo.—San José al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018238039 ).

Investigaciones y Consultorías Brenes y Morales Sociedad Anónima, cedula jurídica Nº 3-101-752 288, se protocoliza acta Nº 2 y se modifican cláusulas de la administración, cláusulas primera, quinta, sexta y décimo primera, octava, de la representación social y se nombra secretario con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, escritura otorgada en la ciudad a las trece horas del día treinta de abril del año dos mil dieciocho, ante el notario Lic. Andrés Carrillo Rosales.—San José 30 de abril de 2018.—Lic. Andrés Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018238047 ).

La suscrita, notaria hace constar que por escritura número veinticinco, otorgada a las diez horas del treinta de abril del año dos mil dieciocho, visible al folio dieciséis, vuelto del tomo número uno, del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada “Innova Vidrios y Aluminio Sociedad Anónima”. Es todo.—Licda. Fabiola Raquel Luna González, Notaria.—1 vez.—( IN2018238050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios, donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula cuarta del plazo social, de la sociedad Discine S. A.—San José, veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN20182328051 ).

En la notaría de la notaria pública, Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, se realizó protocolización de la sociedad Wilcar de Jerez Sociedad AnónimaSociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cinco tres cuatro ocho, reformando la cláusula sexta de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las veinte horas del veinticuatro de abril del ario dos mil dieciocho.—Licda. Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, Notaria.—1 vez.—( IN2018238052 ).

La suscrita notario, por escritura número sesenta y tres, del tomo noveno de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza denominada El Boquiao Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas: segunda del domicilio. Sexta de la administración. Se nombra presidente. Se revoca agente residente.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2018238056 ).

A las 8:00 horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa domiciliada en Limón La Concha Negra Nacarada de Manzanillo Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-297147. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica pacto constitutivo.—San José, 13 de abril de 2018.—Licda. Rosemarie Álvarez Zepeda, Notaria.—1 vez.—( IN2018238059 ).

El suscrito notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Soljens Investors Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Domicilio, San José, Tibás, Anselmo Llorente; ciento veinticinco metros al este, del cruce de Llorente. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2018238060 ).

El día 23 de marzo del 2018, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Almacén Miguel A. González y Compañía Limitada, cédula jurídica N° 3-102-5036, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, 23 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—( IN2018238069 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho se modifica la cláusula quinta del estatuto de la sociedad tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil trescientos sesenta y ocho S.R.L., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil trescientos sesenta y ocho.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018238072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho se modifica la cláusula sexta del estatuto de la sociedad Grupo Marsancalu Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos treinta y cinco.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018238073 ).

El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Devore Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil novecientos uno, del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se cambió la cláusula sexta de la administración y la segunda del domicilio.—San José, treinta de abril dos mil dieciocho.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018238079 ).

Por escritura número 155-6, del 20 de abril del año 2018, el Licenciado Alexander Soto Guzmán, protocoliza la solicitud de cambio de estatuto número uno y seis de la sociedad Costa Rica Natural Food Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-468118.—San José, 30 de abril del 2018.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2018238082 ).

El suscrito notario público, Marco Antonio Jiménez Carmiol, debidamente comisionado al efecto protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Luica S. A., de fecha diez horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, en la cual se modifican los estatutos sociales, cambiando el domicilio social, y eliminando de los estatutos el cargo de Agente residente.—En fe de lo cual firmo en San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238092 ).

Al ser las 09:00 horas del día de hoy, se disolvió la empresa Valenciano & Vargas S. A., cédula jurídica N° 3-101-266638, escritura número 228, visible al folio 79 vuelto del tomo 14 de mi protocolo.—Río Frío, 10 de abril del 2018.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2018238096 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento setenta-once, de las diez horas del día treinta de abril del dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Inversiones Bolívar Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-640243, modifica domicilio, se nombra fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018238101 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y uno-once, de las once horas del día treinta de abril del año dos mil dieciocho, protocoliza acta de la sociedad Inversiones Monte Cuarzo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668165, modifica domicilio, se nombra fiscal y agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018238102 ).

La suscrita notaria, Laura Virginia Baltodano Acuña, carné 19308, hace constar que: ante esta notaría se ha protocolizado las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades I. Homan Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil noventa y ocho y II. Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos, en las cuales se realiza fusión por absorción de Homan Consulting Sociedad Anónima por parte de Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima.—San José, 30 de abril del 2018.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2018238116 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 30 de abril del 2018, se protocolizó el acta número 4 de asambleas generales de Wolverine de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-185849, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 30 de abril del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018238117 ).

Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 30 de abril del año 2018, se constituyó: BMN Muebles Sociedad Anónima. Es todo..—San José, abril 30, 2018.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario, carné: 10441.—1 vez.—( IN2018238119 ).

La sociedad Activos de Crustáceos de Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil cuatrocientos ochenta y seis, mediante acta número siete de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas segunda y quinta de sus estatutos.—Esparza 16:00 horas del 30 de abril del 2018.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018238121 ).

La sociedad Cosechas Marinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y seis, mediante acta número seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—Esparza 16:40 horas del 30 de abril del 2018.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018238123 ).

La sociedad Pacific Carpe Diem Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta, mediante acta número dos de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas tercera y quinta de sus estatutos.—Esparza 15:00 horas del 30 de abril del 2018.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2018238124 ).

Mediante escritura veinte-uno, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de Ofimensajeros MM Cartaginés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos veinticuatro, y se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Es todo.—San José, Catedral, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notaria.—1 vez.—( IN2018238125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de mayo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Bar y Restaurante El Chaparral de General Viejo Sociedad Anónima, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, Pérez Zeledón, 01 de mayo del 2018.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238127 ).

Mediante escritura veinte-uno, se protocoliza acta número dos de asamblea extraordinaria de Ofimensajeros MM Cartaginés Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil doscientos veinticuatro, y se reforma la cláusula novena, décima y décima tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, Catedral, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018238128 ).

En asamblea general extraordinaria celebrada el dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se acordó el cambio de nombre de la sociedad 3-101-753897 S. A. La cual posee la cédula jurídica 3-101-753897. Se cambia por D C Solar Sociedad Anónima pudiendo utilizarse la abreviatura D C Solar S A. Así consta en escritura número doscientos sesenta y cuatro iniciada al folio ciento noventa vuelto al ciento noventa y uno frente del tomo primero de mi protocolo, en la que se protocoliza el acta de la citada asamblea.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 25 de abril del 2018.—Lic. Carlos Alberto Díaz Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2018238135 ).

Al ser las 08:00 del 28 de abril del 2018, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios N° 1 de SMS Américas Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-638008, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del estatuto.—San José, Goicoechea 20 de abril del 2018.—Lic. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2018238136 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 24 de abril del 2018, se nombra reforma cláusula décimo primera de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad denominada: Empresa de Crédito El Sauce Sociedad Anónima.—Turrialba, 30 de abril del 2018.—Licda. Ana Ligia Arias Leiva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238146 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 24 de abril del 2018, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad: Las Claraboyas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086745. Es todo.—San José, 24 de abril del 2018.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238152 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula segunda y octava del pacto social de la sociedad: Use Unika Soluciones Especializadas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-375283. Teléfono: 22918-500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238186 ).

Ante esta notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la firma: Mondragón Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-231763, donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social para de ahora en adelante se lea un capital social de cuarenta y cinco mil colones, por medio de escritura 92 folio 47 frente y finaliza folio 48 frente, tomo 10.—Guápiles, Pococí, Limón, 25 de abril del 2018.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Turtle Properties Sociedad Anónima.—San José, 09 de Marzo del 2018.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE20182018003380.—( IN2018238190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lina Company Fruit Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Andrés Moreira Sirias, Notario.—1 vez.—CE2018003381.—( IN2018238191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LGV Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2018.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notario.— 1 vez.—CE2018003382.—( IN2018238192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Extracciones Holding Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003383.—( IN2018238193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salvaje Huevo Tortuguerra Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003384.—( IN2018238194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada WNG Setecientos Once Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018003385.—( IN2018238195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ambientales Santa Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018003386.—( IN2018238196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada K&M Medical Supply Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2018003387.—( IN2018238197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sekido Living Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003388.—( IN2018238198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 36 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacovo Sociedad Anónima.—San José, 11 de marzo del 2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003389.—( IN2018238199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inlight Collective CR Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018003390.—( IN2018238200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Könkagua Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2018003391.—( IN2018238201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Steinvorth Coffee Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—CE2018003392.—( IN2018238202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Molduras y Maderas Confeccionadas Espipa Del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003393.—( IN2018238203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2018003394.—( IN2018238204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Riccati Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018003395.—( IN2018238205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tres Lermas Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2018003396.—( IN2018238206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Boutique Havanna Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2018003397.—( IN2018238207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Antonia López ALC Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2018003398.—( IN2018238208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Essa Fasaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003399.—( IN2018238209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Davinternatcr, Ficha Panamá Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2018003400.—( IN2018238210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Futuristas Brenes Chavarría Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018003401.—( IN2018238211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 20 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sintex Industrial A&D Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018003402.—( IN2018238212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BSCCR Beauty Shop And Cosmetics Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Roberto José Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2018003403.—( IN2018238213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fishman Z Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003404.—( IN2018238214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dedalus Forensics Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notario.— 1 vez.—CE2018003405.—( IN2018238215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dispensa Italiaencasa Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018003406.—( IN2018238216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RV Vacations Travel Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2018003407.—( IN2018238217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innova Total Solutions RM Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Martín Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018003408.—( IN2018238218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Armsden Holdings Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018003409.—( IN2018238219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Life Developers & Builders Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003410.—( IN2018238220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MYB Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003411.—( IN2018238221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mena General Constructions Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2018003412.—( IN2018238222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vehículos Palermo Dos Mil Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018003413.—( IN2018238223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AGL International Import & Export Company Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018003414.—( IN2018238224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Camiones Luis Retana Fuentes 2018 Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2018003415.—( IN2018238225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Grupo AMPR Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2018003416.—( IN2018238226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Talima Costa Rica Holding Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2018003417.—( IN2018238227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bodegas Mayoristas Unidas BMU Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. José Martín Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003418.—( IN2018238228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos JMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2018003419.—( IN2018238229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Practipacking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—CE2018003420.—( IN2018238230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Hospitality Investments Corp S.R.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.— 1 vez.—CE2018003421.—( IN2018238231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Newberry Crest Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003422.—( IN2018238232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Mc Adam Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018003423.—( IN2018238233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wamma Ferre Plus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018003424.—( IN2018238234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BVEEB Group Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2018003425.—( IN2018238235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Isla de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003426.—( IN2018238236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dulce Coyolito Liberiano Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.— 1 vez.—CE2018003427.—( IN2018238237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PVS Santa Teresa Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003428.—( IN2018238238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Y Servicios Jcv Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2018003429.—( IN2018238239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publicity Lovers Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.— 1 vez.—CE2018003430.—( IN2018238240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T.I.C.O Importer Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018003431.—( IN2018238241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lyzmanm Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018003432.—( IN2018238242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Terramia Innova Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2018003433.—( IN2018238243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Jam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2018003434.—( IN2018238244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santa Elena de Bolson y Asociados S.E.B. Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Andrés González Hernández, Notario.—1 vez.—CE2018003435.—( IN2018238245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Monsol Medical Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Guillen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003436.—( IN2018238246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arce Cono Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. José Ángel Acon Wong, Notario.—1 vez.—CE2018003437.—( IN2018238247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eonon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003438.—( IN2018238248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ZSO Curleigh Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018003439.—( IN2018238249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Redes Logísticas Dimarjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2018003440.—( IN2018238250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos JMAQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2018003441.—( IN2018238251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística y Acarreos J Y L Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Felix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2018003442.—( IN2018238252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Tranquila CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003443.—( IN2018238253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servipat Servicios Patológicos Costarricense S. A. Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018003444.—( IN2018238254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grano de Oro de San Luis I Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Jacqueline Franciny Brenes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2018003445.—( IN2018238255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Deportivas JR del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018003446.—( IN2018238256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tico Importer de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018003447.—( IN2018238257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística Uno de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Ana Cristina Víquez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018003448.—( IN2018238258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultorio Nutricional Dr. Guzmán Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018003449.—( IN2018238259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Santex Industrial A&D Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018003450.—( IN2018238260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Boonedom Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2018003451.—( IN2018238261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Voltex Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.— 1 vez.—CE2018003452.—( IN2018238262 ).

Que por escritura número 190, visible a folio 164 frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Pradera de Los Alpes CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-414550 a Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificándose todo su pacto social y se nombró nuevo gerente y agente residente.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 02 de mayo del 2018, Tel. 2771-58-55.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018238263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Duartes y Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de marzo del 2018.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2018003453.—( IN2018238265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Salud Renasci Sociedad Anónima.—San José, 12 de marzo del 2018.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2018003454.—( IN2018238266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Trasquila Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003455.—( IN2018238267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Royal House Servise Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid Dayana Hidalgo Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018003456.—( IN2018238268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Berit Haddashah Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018003457.—( IN2018238269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 36 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacovocinco Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003458.—( IN2018238270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones X Cinco Eonon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003459.—( IN2018238271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corpo E Beleza, Peixe Spa Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018003460.—( IN2018238272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R G A Grupo de Servicios Empresariales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003461.—( IN2018238273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jaco Lote Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.— 1 vez.—CE2018003462.—( IN2018238274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gaian & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Silvia Patricia González Cruz, Notario.—1 vez.—CE2018003463.—( IN2018238275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Rodríguez Mejías de Caño Castilla Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2018003464.—( IN2018238276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Click Ass Marketing Group Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notario.— 1 vez.—CE2018003465.—( IN2018238277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Panamerican Asesores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2018003466.—( IN2018238278 ).

8Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LTM And Company Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018003467.—( IN2018238279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Puramor Arreglos Frutales & Mas JMY Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003468.—( IN2018238280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—CE2018003469.—( IN2018238281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Zahir Terra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2018003470.—( IN2018238282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Link Capital Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.— 1 vez.—CE2018003471.—( IN2018238283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tarimas K.I.L. Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2018003472.—( IN2018238284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones Y Ampliaciones G&V Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018003473.—( IN2018238285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hitec Maquinas Cnc Centro America Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Diana Catalina Varela Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018003474.—( IN2018238286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Glovoapp Costa Rica Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003475.—( IN2018238287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cardiffenio Tipster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018003476.—( IN2018238288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fereli Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018003477.—( IN2018238289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Holistic Living Costa Rica Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018003478.—( IN2018238290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones MGQ SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Raquel Mayers Marín, Notario.—1 vez.—CE2018003479.—( IN2018238291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Castillo y Agüero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Merly González Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2018003480.—( IN2018238292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Celifrarica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018003481.—( IN2018238293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Smartech Consulting Group Costa Rica SCI Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Jose Solano Soto, Notario.—1 vez.—CE2018003482.—( IN2018238294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suroca Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018003483.—( IN2018238295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dirtbag Project Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003484.—( IN2018238296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reinas de la Finca Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018003485.—( IN2018238297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Talcon Hermosa Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018003486.—( IN2018238298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Segurity República Dominicana Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2018003487.—( IN2018238299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brex Solutions Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. María Salome Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018003488.—( IN2018238300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Grupo FGP Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2018003489.—( IN2018238301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amaluc Z A C Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018003490.—( IN2018238302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GYL Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2018003491.—( IN2018238303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Educativo de Trabajo y Aprendizaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003492.—( IN2018238304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Four Sisters Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—CE2018003493.—( IN2018238305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Menval Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Karla Daniela Alfaro Salazar, Notaria.— 1 vez.—CE2018003494.—( IN2018238306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electrun Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2018003495.—( IN2018238307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alterna Toys International Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003496.—( IN2018238308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Arias y Prado Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003497.—( IN2018238309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acarreo y Venta de Materiales del Prado Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.–Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003498.—( IN2018238310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada del Bosque Rainforest Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Vilma del Carmen Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2018003499.—( IN2018238311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tranquila del Pacifico Central Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.–Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018003500.—( IN2018238312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maefra Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.–Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—CE2018003501.—( IN2018238313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pongala Music Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.–Lic. Edgar Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2018003502.—( IN2018238314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instarótulos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018003503.—( IN2018238315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Alquiler de Transportes CR & N Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018003504.—( IN2018238316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beautiful Ligth del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2018003505.—( IN2018238317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perrofino Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018003506.—( IN2018238318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones de Casas La Fe Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2018003507.—( IN2018238319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tarimas K.I.L. Caribeña Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Sonia Lucrecia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—CE2018003508.—( IN2018238320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HB San José One LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2018003509.—( IN2018238321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo MZ Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.— 1 vez.—CE2018003510.—( IN2018238322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Holistic Living Costa Rica HLCR Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2018003511.—( IN2018238323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Janey Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—CE2018003512.—( IN2018238324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Twentys Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. German José Berdugo González, Notario.— 1 vez.—CE2018003513.—( IN2018238325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Briseida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—CE2018003514.—( IN2018238326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones MGQ Sociedad Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notario.—1 vez.—CE2018003515.—( IN2018238327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electro Mundo G&O Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018003516.—( IN2018238328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Segunda Era Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018003517.—( IN2018238329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hidalgo Inversiones Inc Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2018003518.—( IN2018238330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quattro RC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2018003519.—( IN2018238331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P & E Manzanillo Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003520.—( IN2018238332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Experiencepapagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2018003521.—( IN2018238333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ceativa Continental Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. José Gonzalo Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003522.—( IN2018238334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 18 de agosto del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Farmaquímica Rivera y Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.–Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2018003523.—( IN2018238335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coco Importadora Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018003524.—( IN2018238336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada FLB Transportes Sureños Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.–Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003525.—( IN2018238337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Presencia Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018003526.—( IN2018238338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marymar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—CE2018003527.—( IN2018238339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tropical Classics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018003528.—( IN2018238340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DLR Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003529.—( IN2018238341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bioskin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018003530.—( IN2018238342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Paradisemotion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2018003531.—( IN2018238343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Argo Solutions CRC Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2018003532.—( IN2018238344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Digix Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—CE2018003533.—( IN2018238345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amadís de Figlia Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003534.—( IN2018238346 ).

Al ser las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, escritura número ciento setenta y ocho del Tomo: quinto, ante la notaria Sara Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Niño Interior M.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ciento setenta y nueve. Por unanimidad de votos, se acuerda disolver Niño Interior M.G. S. A.—02 de mayo del 2018.—Licda. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2018238348 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de abril del 2018, se protocolizó acta número cuatro, de la sociedad denominada U.S.D.P.A. Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—( IN2018238357 ).

Se hace constar que mediante escritura Nº 12-11 de las 09:00 horas del 24 de abril del 2018, se protocoliza acta de Corporación Ninfa Real S. A., donde se reforma la cláusula VI de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018238358 ).

Se hace constar que mediante escritura Nº 13-11 de las 09:10 horas del 24 de abril del 2018 se protocoliza acta de Nemagus Universal S. A., donde se reforma la cláusula VII de los estatutos y se nombran miembros de junta directiva.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018238361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Swell Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003595.—( IN2018238362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Aventuras de María Paula y Juliana Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2018003596.—( IN2018238363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fagohi Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.— 1 vez.—CE2018003597.—( IN2018238364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Astudfc Imports Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003598.—( IN2018238365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quinano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018003599.—( IN2018238366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Con Dos E Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018003600.—( IN2018238367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vía Mango Lab Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2018003601.—( IN2018238368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada High Acres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2018003602.—( IN2018238369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granadilla Agon Cinco Cero Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003603.—( IN2018238370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Morosiños Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—CE2018003604.—( IN2018238371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Palma Hernández Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018003605.—( IN2018238372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kawy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2018003606.—( IN2018238373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuworld Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2018003607.—( IN2018238374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brexce Solutions Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. María Salomé Sosa Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018003608.—( IN2018238375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesores Comerciales Barben Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2018003609.—( IN2018238376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agua Salada Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2018003610.—( IN2018238377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Endless Days Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018003611.—( IN2018238378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tifón del Pacífico Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notariaa1 vez.— CE2018003612.—( IN2018238379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trumbauer Vacation Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2018003535.—( IN2018238380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L Y F Internacional Autopartes Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018003536.—( IN2018238381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gamalu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018003537.—( IN2018238382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leopoldiño Blanco Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Ananias Loaiza Morales, Notario.— 1 vez.—CE2018003538.—( IN2018238383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eternal Butterfly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018003539.—( IN2018238384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Provedora de Seguridad Industrial E P P Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2018.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018003540.—( IN2018238385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shadowdaddy Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003541.—( IN2018238386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mayaluna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003542.—( IN2018238387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Global Development Projects GDP Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2018003543.—( IN2018238388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aventuras de la Pradera A. T. V. Noventa y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018003544.—( IN2018238389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Chris Mar Vista Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018003545.—( IN2018238390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios M&A Soluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2018003546.—( IN2018238391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ipa Markets Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018003547.—( IN2018238392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CEJPD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Enrique Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018003548.—( IN2018238393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zenith Properties LLC Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018003549.—( IN2018238394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Alvacis Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018003550.—( IN2018238395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instarótulos Delgado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—CE2018003551.—( IN2018238396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Océano Centro Sur del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018003552.—( IN2018238397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alterna Toy International Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003553.—( IN2018238398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la denominada Los Riders LLC Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2018003554.—( IN2018238399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Classic Reno Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Daisybell Casasola Guillen, Notaria.—1 vez.—CE2018003555.—( IN2018238400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Especializado En Pinturas Y Remodelaciones MC Del Oriente Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2018003556.—( IN2018238401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Hospitality Investments Corp Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2018003557.—( IN2018238402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sixty Nine Sunset Ridge Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018003558.—( IN2018238403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gypsea Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003559.—( IN2018238404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Arroyin Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2018003560.—( IN2018238405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada I Transport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2018003561.—( IN2018238406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Reb International Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—CE2018003562.—( IN2018238407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servipat Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018003563.—( IN2018238408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ropaca Technology Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2018003564.—( IN2018238409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Farmacalis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018003565.—( IN2018238410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMJ Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003566.—( IN2018238411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Janey Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—CE2018003567.—( IN2018238412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medipat Patología Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2018003568.—( IN2018238413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones U Y M de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018003569.—( IN2018238414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada ADN Alianza Estratégica Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2018003570.—( IN2018238415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Luca Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2018003571.—( IN2018238416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Estholding Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003572.—( IN2018238417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vaping With us Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018003573.—( IN2018238418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Mora, Santiago, LRG, Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018003574.—( IN2018238419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Jirafa Hambrienta Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003575.—( IN2018238420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Albreca Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—CE2018003576.—( IN2018238421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Whimbrel Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018003577.—( IN2018238422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Heritage Bambu Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2018003578.—( IN2018238423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Alar Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.–Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003579.—( IN2018238424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Líneas Eficientes de Trabajo Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018003580.—( IN2018238425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Jirafa de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003581.—( IN2018238426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 20 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Local Strainer Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003582.—( IN2018238427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Diseño de Soluciones Logísticas DSL de CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2018003583.—( IN2018238428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mepa Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Ana Karina Leiva Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018003584.—( IN2018238429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Big Alitas Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Rebeca Lizano Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2018003585.—( IN2018238430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Estilo & Glamour Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notario.— 1 vez.—CE2018003586.—( IN2018238431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Jirafa Dormilona Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2018003587.—( IN2018238432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MLX Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018003588.—( IN2018238433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funecrédito Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018003589.—( IN2018238434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Bendiciones del Señor V & V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018003590.—( IN2018238435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moda, Belleza & Estilo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018003591.—( IN2018238436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Echeverría. Ambiente. Economía. Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—CE2018003592.—( IN2018238437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hidalgo Inversiones C H B Inc Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003593.—( IN2018238438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cutusos Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003594.—( IN2018238439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolusión de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238440 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-751920 SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos y se revocan y hacen nombramientos.—San José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018238448 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Guayabos Veinte Veinte S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas sexta, sétima y decima del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018238449 ).

He protocolizado acta de la empresa Dos Metros Quince S. A. en la cual se nombra liquidador.—San José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público Teléfono 87-06-50-82.—1 vez.—( IN2018238453 ).

Por escritura número 17-193 de la sociedad Riketts Produce en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-407291, se otorga presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar individualmente. Nombrados Presidente: Danny Ray Sparrow, pasaporte N° 473922528, Secretario: Patricia Leigh Ricketts, pasaporte N° 46694291.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018238454 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno setecientos veinticuatro mil tres. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número dos-seis otorgada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil dieciocho. Ante la notaria Alexa Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2018238458 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la inscripción del apoderado generalísimo de la sociedad Lauranika Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos veinticuatro, celebrada en su domicilio social, otorgada a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018238462 )

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tortuga Brige Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y nueve, realizado en su domicilio social, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018238463 )

Por medio de la escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las once horas del diez de abril del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad La Paleta Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria carne veintitrés mil ciento ocho.—1 vez.—( IN2018238469 )

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiséis de abril del 2018, se protocolizaron actas de asambleas ordinarias y extraordinarias de socios de la compañía Central de Servicios Químicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil ciento noventa y dos, mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad, y se reforman las cláusulas: quinta del capital social, décima de los estatutos de la sociedad.—San José, 26 de abril del 2018.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018238472 )

Mediante escritura pública número veintiuno otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Medipat Patología Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y uno relacionada con el cambio de domicilio, presentación legal y modificación de nombramiento de secretaria.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238488 ).

Mediante escritura pública número quince otorgada a las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número siete de la sociedad Cariviews Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cuatro seis siete siete dos ocho relacionada con la revocatoria de un gerente y modificación de la cláusula de representación legal.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238489 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis, visible a folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo doce del protocolo de la notaria Gina María Matarrita Díaz, otorgada en la ciudad de Liberia, a las nueve horas del doce de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria de Los Portones de Abangares Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad para aumentar el capital social.—Liberia, Guanacaste, 12 de abril del 2018.—Licda. Gina Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2018238490 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas dos minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Monriv Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-175600, con el fin de agregar un nuevo puesto de vicepresidente de la junta directiva, nombrar a un nuevo presidente, secretario y tesorero por el resto plazo social y revocar el nombramiento del fiscal de la compañía.—San José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018238492 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18 horas de abril del 2018, se constituyó la sociedad denominada: Promosónica Sociedad Anónima. Abreviada Promosónica S. A.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018238496 ).

Ante esta notaría, por escritura pública N° 125-8, visible a folio ciento cinco frente, del tomo 8, a las 19:00 horas, del 18 de abril del 2018; se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Caraza de San José Sociedad Anónima, se modifica el nombre de la sociedad Grupo Gastronómico Sabrocera Comedores Industriales Sociedad Anónima.—Licda. Ma. Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018238502 ).

Ante esta notaría el día veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Brigutt Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que modifica la cláusula sexta y se crea la cláusula décimoquinta.—San José, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2018238504 ).

Ante esta notaría, por escritura pública N° 126-8, visible a folio ciento siete frente, del tomo 8, a las 20:00 horas. del 23 de abril del 2018; se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Noejai Limitada, se modificó nombramiento.—Licda. Ma. Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2018238506 ).

Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Goyva S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018238507 ).

Reforma a la cláusula segunda del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Dos Cuatrocientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-692478. En asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en su domicilio social a las 7 horas 30 minutos del 13 de febrero del 2018. Todos los interesados pueden hacer valer sus derechos durante los treinta días posteriores a esta publicación según lo establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, Costa Rica, 24 de abril del 2018.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018238508 ).

Yo, Arnoldo Solano Rodríguez, notario público, aviso que por escritura número: ciento treinta y seis, del dos de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima: Scope Servicios Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo de noventa y nueve años.—San José, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238509 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, se disolvió la sociedad: Grupo Inmobiliario de Centroamérica Menvil S. A.—Heredia, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238510 ).

El suscrito, Francisco Montes Fonseca, hace constar que la compañía: Pedramonte de la Villa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-259223, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, del Multicentro Paco, 100 metros al sur, 350 metros al oeste, realizará una modificación en su pacto constitutivo en las siguientes cláusulas: (i) Cláusula segunda, domicilio social; (ii) Cláusula quinta, capital social; (iii) Cláusula octava, de la administración, y (iv) Cláusula novena, de la representación. Es todo.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238511 ).

El suscrito, Francisco Montes Fonseca, hace constar que la compañía: Softcom Desarrollos Informáticos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-208934, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, de la antigua fábrica de Muñecas Paco, 100 metros al sur y 350 metros al oeste, realizará una modificación en su pacto constitutivo en su cláusula de plazo social, representación y junta directiva. Es todo.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Francisco Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238512 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado cambio de junta administrativa y modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno-Siete Dos Uno Dos Siete Nueve Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238516 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado cambio de junta administrativa y modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno-Siete Dos Uno Cero Siete Dos Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238517 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado cambio de junta administrativa y modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno-Siete Dos Uno Uno Tres Cuatro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238518 ).

Se informa para los alcances de ley y oposiciones que se ha realizado cambio de junta administrativa y modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres Ciento Uno-Siete Dos Cero Siete Ocho Siete Sociedad Anónima. Es todo.—Al ser las nueve horas del dos de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2018238519 ).

La suscrita notaria, hago saber que la sociedad Servicios Técnicos Friopa Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y tres, está cambiando de junta directiva, domicilio y se está otorgando poder generalísimo al nuevo presidente.—Licda. Yorleny Carvajal Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018238523 ).

Por escritura número 319 ante esta notaria, a las 10:00 horas del 02 de mayo del 2018 se protocoliza la reunión general extraordinaria de Proyecto Plaza Montez P.P.M S.R.L. y se otorga poder generalísimo.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238524 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas d veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la entidad que se denominará con la cédula jurídica que le corresponda. Melissa Alvarado Brenes, Gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238525 ).

En asamblea extraordinaria de accionistas de Lirosima S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-090180. Celebrada a las 8:00 horas del 26 de abril de 2018. Se efectuaron nuevos nombramientos en los cargos de secretario y tesorero.—San José, 02 de mayo de 2018.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238528 ).

Según escritura otorgada ante mi notaría, a las 15 horas del día 15 de abril del año 2018 la empresa de esta plaza denominada Clouding Costa Rica S. A., solicita al Registro la disolución de la sociedad.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada según el número de personería que se le otorgue agregándole el aditamento Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—CE2018003613.—( IN2018238553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Universal Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2018003614.—( IN2018238554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marymar Hidrod Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Alejandra María Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—CE2018003615.—( IN2018238555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Parco Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2018.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2018003616.—( IN2018238556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00:00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WJH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018003617.—( IN2018238557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Electromecánicas Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—CE2018003618.—( IN2018238558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 50 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lanco Medical Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018003619.—( IN2018238559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Eupharma Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018003620.—( IN2018238560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inetel C R Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018003621.—( IN2018238561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alterna Rides International Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003622.—( IN2018238562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hanabi KR Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003623.—( IN2018238563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MR.CR Kool Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018003624.—( IN2018238564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 45 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Optisoluciones MBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003625.—( IN2018238565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Onix JG Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2018003626.—( IN2018238566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gypsea Café Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003627.—( IN2018238567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lalafe Store Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2018003628.—( IN2018238568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Accventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.–Licda. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018003629.—( IN2018238569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Appsourcing Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2018003630.—( IN2018238570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vista Alta Corporation Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018003631.—( IN2018238571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnología y Asesoría en Transporte TATSA Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018003632.—( IN2018238572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guau Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018003633.—( IN2018238573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Est Holding Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003634.—( IN2018238574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset One A LLC Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018003635.—( IN2018238575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CMLX Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2018003636.—( IN2018238576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hidsal Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018003637.—( IN2018238577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Falling Fom The Sky Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018003638.—( IN2018238578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shift Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018003639.—( IN2018238579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018003640.—( IN2018238580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Positive Ion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2018003641.—( IN2018238581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada American Sun Power Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2018003642.—( IN2018238582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Koi AAG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—CE2018003643.—( IN2018238583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Howler´S Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018003644.—( IN2018238584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asfaltecna GS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Lorena María Palma Arce, Notaria.—1 vez.—CE2018003645.—( IN2018238585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Az y Ver Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2018003646.—( IN2018238586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Hudson Beach House Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003647.—( IN2018238587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Andi y Brayan del Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003648.—( IN2018238588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Maluk de Jaco Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018003649.—( IN2018238589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vaes Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2018003650.—( IN2018238590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Trebol de Hierro Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018003651.—( IN2018238591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Voltrum Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2018003652.—( IN2018238592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San Martín Caballero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2018003653.—( IN2018238593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Galia Services EP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2018003654.—( IN2018238594 ).

Testimonio a Publicar: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Clave Lima Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018003655.—( IN2018238595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ultralate Drop Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2018003656.—( IN2018238596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Publi Imagen Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—CE2018003657.—( IN2018238597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Guanafruit Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Ludmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—CE2018003658.—( IN2018238598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Infraestructuras Borbón Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018003659.—( IN2018238599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ideas Laboratory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018003660.—( IN2018238600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Eventos Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003661.—( IN2018238601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aerocalidad Sea Jakem Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—CE2018003662.—( IN2018238602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo NX Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Dowglas Dayan Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018003663.—( IN2018238603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Selentia Capital Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2018003664.—( IN2018238604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Farina Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003665.—( IN2018238605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos de la Construcción Mora Santana Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2018003666.—( IN2018238606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Colinas Development Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003667.—( IN2018238607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Unión de Campesinos Ambientales de Puerto Viejo de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003668.—( IN2018238608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roche Services (Américas) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2018003669.—( IN2018238609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luz de Esperanza de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018003670.—( IN2018238610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Akira Sakura Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018003671.—( IN2018238611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Remodelación y Mantenimiento Rennó Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2018003672.—( IN2018238612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aliel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2018003673.—( IN2018238613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Empringham Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003674.—( IN2018238614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guardianes del Istmo Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. María Yisela Quesada León, Notario.—1 vez.—CE2018003675.—( IN2018238615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Naturest Asociados Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2018003676.—( IN2018238616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada International Tico Importer CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2018003677.—( IN2018238617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R&T Productions Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2018003678.—( IN2018238618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agrorojas Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003679.—( IN2018238619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Epic Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. María Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—CE2018003680.—( IN2018238620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sekido Travel Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003681.—( IN2018238621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Van Esken & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003682.—( IN2018238622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El León Sabio Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—CE2018003683.—( IN2018238623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Huanghe Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. José Pablo Masis Artavia, Notario.—1 vez.—CE2018003684.—( IN2018238624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Zamora & Veres General Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018003685.—( IN2018238625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercial Marpa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2018.—Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018003686.—( IN2018238626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Malelva S. A. Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2018003687.—( IN2018238627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada OBGMCS Odontológica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—CE2018003688.—( IN2018238628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alianza D.O.C.E Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2018003689.—( IN2018238629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RM Car Studio Professional Detailers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018003690.—( IN2018238630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San Pedro Moda Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2018003691.—( IN2018238631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alcazar Oconitrillo C R Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018003692.—( IN2018238632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Classen Reno Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Daisybell Casasola Guillén, Notario.—1 vez.—CE2018003693.—( IN2018238633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada C J J B de CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2018003694.—( IN2018238634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kufta Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018003695.—( IN2018238635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Caravaggio Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2018003696.—( IN2018238636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marinal de Hojancha Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018003697.—( IN2018238637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aires del Orosi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2018003698.—( IN2018238638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00:00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones WJH Mayorga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018003699.—( IN2018238639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soohorang KR Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003700.—( IN2018238640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Ceibo Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2018003701.—( IN2018238641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Donewithwinter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018003702.—( IN2018238642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rodriben Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003703.—( IN2018238643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Stauff CR Properties Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018003704.—( IN2018238644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada American Lux Solar Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2018003705.—( IN2018238645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Huerto Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018003706.—( IN2018238646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003707.—( IN2018238647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pacific Eco Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003708.—( IN2018238648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bondagro Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2018003709.—( IN2018238649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Asesoría Financiera Contable y Administrativa Sanjones Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—CE2018003710.—( IN2018238650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bufete Freses Asesores Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Kattia Navarro López, Notaria.—1 vez.—CE2018003711.—( IN2018238651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Escapada en Flamigo Cove Villa Tres Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Arturo Granados Moreno, Notario.—1 vez.—CE2018003712.—( IN2018238652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hornachuelos Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018003713.—( IN2018238653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kang Chien Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—CE2018003714.—( IN2018238654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada L.P.L. Sáenz Abogados Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2018003715.—( IN2018238655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Varsalona Investments Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2018003716.—( IN2018238656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bubulandia Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003717.—( IN2018238657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada NPL Abogados y Notarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2018003718.—( IN2018238658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Portafolio Eventos M Y Z Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003719.—( IN2018238659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amigos y Empresarios R Y R del Norte Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018003720.—( IN2018238660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BFA Servicios Internacionales Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018003721.—( IN2018238661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romavar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2018003722.—( IN2018238662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tucan Films Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2018003723.—( IN2018238663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Polos y Asados al Madero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.— CE2018003724.—( IN2018238664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plus Ultra Bizz Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018003725.—( IN2018238665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Yogurtpassion Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2018003726.—( IN2018238666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LAB Medical Huacas Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2018003727.—( IN2018238667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alianza Ortiz Monedero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003728.—( IN2018238668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fidemco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2018003729.—( IN2018238669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Piso Tres Punto Cuatro Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2018003730.—( IN2018238670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R Y J Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018003731.—( IN2018238671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roche Services Americas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2018003732.—( IN2018238672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Redycarga CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—CE2018003733.—( IN2018238673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Branco & Roxo Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—CE2018003734.—( IN2018238674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Feria del Hogar Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.–Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2018003735.—( IN2018238675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Che Kufta Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018003736.—( IN2018238676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pollos y Asados al Madero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2018003737.—( IN2018238677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroquímicos Técnicos Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—CE2018003738.—( IN2018238678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grey Goose de Santa Elena Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Alberto Chamorro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018003739.—( IN2018238679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos VKG Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018003740.—( IN2018238680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comida Confort de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—1 vez.—CE2018003741.—( IN2018238681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aliel Malek Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2018003742.—( IN2018238682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 17 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Antares Innovation Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018003743.—( IN2018238683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Carlin Avellanas Paradise Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018003745.—( IN2018238684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IMP Eupharma Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018003746.—( IN2018238685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada LMG Lanco Medical Group Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018003747.—( IN2018238686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 12 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Edwin Abarca e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018003748.—( IN2018238687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mobiliarias D’ Mac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2018.—Lic. Isis Ulloa Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2018003749.—( IN2018238688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multicuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2018.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2018003750.—( IN2018238689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ciudad Vape S. A. Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2018.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2018003751.—( IN2018238690 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 de hoy, se constituye Grupo para la Sucesión y la Buena Administración GSA S. A., con domicilio en San José.—San José, 29 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018238691 ).

Mediante escritura pública número setenta y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, se modifica cláusula segunda, domicilio social de la empresa Inversiones Zuca S. A. Notario: José Elías Zamora Quesada.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238694 ).

En esta notaría en escritura número setenta y cuatro de las once horas y diez minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Abril en Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero setenta y siete, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.—San José, Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238697 ).

En esta notaría en escritura número setenta y cinco de las once horas y veinte minutos del dos del mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad El Refugio Del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero cuarenta y ocho, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.—San José, Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238698 ).

En esta notaría en escritura número setenta y tres de las once horas del dos del mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Miércoles en Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos setenta y nueve, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.—San José, Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238699 ).

En esta notaría en escritura número setenta y dos de las diez horas y cincuenta minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Lunes en Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos ochenta, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.—San José, Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238700 ).

En esta notaría en escritura número setenta y uno de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos del mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Martes en Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento veintidós, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.— San José, Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238701 ).

En esta notaría en escritura número sesenta y nueve de las diez horas y treinta minutos del dos del mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Lomas Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil seiscientos cuatro, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.—San José, Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238702 ).

En esta notaría en escritura número setenta de las diez horas y cuarenta minutos del dos del mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Vista Hermosa de Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero cuarenta y nueve, en la que se acuerda cambiar el domicilio de la sociedad.—San José, Escazú, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sagrario Padilla Velázquez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238703 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil dieciocho, se reforman las cláusulas: segunda en cuanto al domicilio y la octava en cuanto a la administración del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Condominio Avicenia Número Ciento Setenta y Dos Chubut Sociedad Anónima, además se nombró nueva junta directiva y fiscal. Teléfonos: 2280-69-00, 2280-51-39.—San José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018238704 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dos de mayo del año dos mil dieciocho, se reformó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Bariloche-Iibisa Sociedad Anónima. Teléfonos: 2280-69-00, 2280-51-39.—San José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018238705 ).

En la notaría de la licenciada Patricia Zumbado Rodríguez, en Alajuela, se modificó el tesorero, de la junta directiva de: Grupo Avícola Unido S. A. Alajuela, dos de mayo del dos mil dieciocho.—Alajuela dos de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238706 ).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas del veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, del tomo de protocolo ochenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Fausser De La O S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil setecientos dos, en la cual se nombró nueva tesorera.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2018238712 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 22 de marzo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Reserva de Golf Lot Thirty Five LLC SRL., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de administración y domicilio, así como nombramiento de nuevos gerentes.—Guanacaste, 22 de marzo del 2018.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018238714 ).

Por escritura Nº 36-8 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 18 de abril del 2018, se protocoliza el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios que acuerda disolver la sociedad: Distribuidora F y H de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197358, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Notaria: Gabriela Vargas Rounda, carné Nº 11954.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Gabriela Vargas Rounda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238715 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se modificaron los estatutos de la sociedad: Agrícola Gecaig Sociedad Anónima, en cuanto la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la representación.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238716 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios, de las 8:00 horas del 26 de abril del 2018, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad: Pina Sameaj Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-679255.—San José, 27 de abril del 2018.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018238717 ).

Mediante escritura 10-10 de las 11:00 horas del 19 de marzo del 2018, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Sweezey Central Place SRL, cédula jurídica Nº 3-102-736337, donde se acuerda la modificación de la cláusula cuarta referida a al plazo social de la sociedad.—Guanacaste, 20 de marzo del 2018.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018238720 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de extraordinaria de socios de: M&D Construction Management S.R.L., se reformó cláusula domicilio social, se actualizó identificación gerentes y se prescindió de agente residente.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238722 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada XXXI Treinta y Uno Casa Laura de la Playa Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 28 de abril del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018238724 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de abril del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Medina & Medina Platinum Tours Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-652580. Se modifica la cláusula primera: nombre de la sociedad y la cláusula tercera: objeto que persigue.—San José, 2 de mayo del 2018.—Licda Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238725 ).

Ante esta notaría, fue otorgada la escritura pública número trece-nueve, de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho a las once horas, mediante la cual se protocolizan las actas de asambleas extraordinarias donde se acuerda la fusión por absorción de las sociedades Carhco Costa Rica SRL; Tenedora Inmobiliaria Centroamericana Teince S. A.; Corporación Agroindustrial Internacional S. A.; Asesores de Negocios Internacionales AIN S. A.; Grupo Latinoamericano de Negocios GLN S. A.; Tenedora Inmobiliaria Internacional Tein Dos ABC S. A.; Tenedora Inmobiliaria Internacional Tein Tres DFG S. A.; Tenedora Inmobiliaria Internacional Tein Uno S. A.; Tenedora Agroindustrial Uno S. A.; Tenedora Agroindustrial Dos S. A.; Sociedad Tenedora de Acciones STA de Centroamérica S. A.; prevaleciendo Carhco Costa Rica SRL. Así mismo se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Carhco Costa Rica SRL.—San José, 02 de mayo de 2018.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238727 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres-dos, otorgada ante esta notaría Olman Eduardo Madrigal Acuña, a las once horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transnica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos dos, en la cual se modifica la clausula quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238731 ).

Mediante escritura Nº 12-14, otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bemus Solutions S. A. Domicilio: Pozos de Santa Ana. Capital social: cien dólares. Representación: corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las: 11:40 horas del día 02 de mayo de 2018, se protocolizó el acta Nº 4 de asambleas generales de Grupo Varsi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151203, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 02 de mayo de 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018238735 ).

Mediante escritura número 11-14, otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Moan Cero Siete Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Pozos de Santa Ana. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde a dos gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 24 de abril del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 02 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número 4 de asambleas generales de: Magic Land S. A., cédula jurídica Nº 3-101-203557, por medio de la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 02 de mayo del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238738 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad: La Fiesta del Agricultor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seis seis uno tres uno cero, en la cual se procede a modificar el pacto constitutivo de la sociedad.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238748 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Vosquetin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cinco cero siete seis tres, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social, se revocó el nombramiento del fiscal, y se designó a otro para dicho cargo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238752 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Cero Cuarenta y Cinco Cecuacin Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro seis dos siete cinco uno, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, se revocó el nombramiento del fiscal, y se designó a otro para dicho cargo; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238753 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones Ruisagón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-dos nueve seis dos cero seis, mediante la cual se acordó reformar el domicilio social y la administración, se revocó el nombramiento del tesorero, el vocal y el fiscal, y se designó a otros para dichos cargos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238755 ).

Por la escritura 320 ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 02 de abril del 2018, mediante la cual se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Bienes y Raíces Cerro Negro Sociedad Anónima, mediante se disuelve la sociedad.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238761 ).

Por escrituras de trece horas de veintisiete de abril y de diez horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asambleas de socios de: Contemporary Technolgy S. A. y de Agencias Jop S. A. por su orden, en la cual reforman sus estatutos.—San José, 02 de mayo de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018238769 ).

Compañía Inmobiliaria Tritón del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ciento cincuenta y ocho, realiza asamblea general extraordinaria el veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018238776 ).

Consultores Tierra Costa JHB LLC Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-quinientos quince mil quinientos setenta y dos, acuerda su disolución, a partir del nueve de abril del año dos mil dieciocho. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238786 ).

A las 11 horas del día 24 de abril del 2018, protocolicé acta del libro de asamblea general de accionistas de la compañía Raco Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-706557, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238787 ).

A las 10 horas del día 24 de abril del 2018, protocolicé acta del libro de asamblea general de accionistas de la compañía Castle Investments R.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-716047, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018238789 ).

Mediante escritura Nº 16-3, folios de 15 vuelto a 17 frente, tomo 3 del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Thermoheating Service Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, cantón segundo Esparza, distrito primero Espíritu Santo, Barrio El Tejar, de la entrada a El Tejar un kilómetro al sur, casa a mano derecha color blanco verjas verdes. Capital social totalmente suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas 30 minutos del 12 de abril del 2018. Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, notario con carné Nº 11545.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2018238790 ).

Ante mí Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta de abril del dos mil dieciocho a las ocho horas treinta minutos se protocolizo asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-siete cinco siete ocho seis uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete cinco siete ocho seis uno, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombran al gerente uno, gerente dos y gerente tres.—Atenas, treinta de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—( IN2018238798 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Howling Dawg Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil quinientos treinta y ocho, en donde se acuerda nombrar un liquidador. Es todo.—San José, a las trece horas con treinta minutos del día dos de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018238799 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RF-104608.—Ref.: 30/2017/53953.—Sirsa Internacional S. A. Maquinaria y Tractores Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación /2-104608 de 15/07/2016.—Expediente: 1997-0001971.—Registro N° 104976.—SIRSA en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:42:04 del 13 de noviembre de 2017. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., contra el registro del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado en Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa Marta, 1 km, carretera a Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de la empresa Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161693.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 15 de julio de 2016, Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, descrito anteriormente (Folio 1 al 6).

II.—Que por auto de prevención de fecha 31 de agosto de 2016, el registro previene al solicitante para que aclare, por cuanto se logró constatar que la información contenida en los datos de la empresa titular del signo presentaba inconsistencias en el número de cédula jurídica de la firma titular ocasionando una presunción de la inexistencia de la empresa Sirsa Internacional S. A., no obstante verificada la certificación de microfilm tanto la solicitud inicial del signo que se pretende cancelar como de la empresa titula del signo, se logró constatar que cuando se solicitó la marca para su inscripción tanto en la solicitud inicial como en la personería jurídica que se adjuntó en su momento, se indicó una cédula jurídica incorrecta 3-101-171693, siendo la correcta 3-101-161693 correspondiente a la empresa denominada Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., lo anterior con fundamento en el tomo y asiento que indicó la misma personería que se adjuntó con la inscripción del signo. Mediante escrito adicional la solicitante de la presente acción aclara y aporta la personería jurídica de Servicio de Importación de Repuestos SIRSA Internacional S. A.

III.—Que mediante resolución de las 15:49:55 horas del 22 de setiembre de 2016, se emite traslado de la cancelación a la empresa titular del signo para que en el plazo de un mes se apersone por medio de su representante y manifieste lo que estimen conveniente (folio 56). Asimismo vista la imposibilidad material de notificar al representante de la empresa titular a pesar de los intentos efectuados (folios 57 y 58), y en virtud a que la accionante solicitó la publicación por traslado, el registro ordena publicar la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas (folio 64), dicha resolución fue debidamente notificada al accionante el 24 de enero de 2017 (folio 64 V).

IV.—Que por memorial de fecha 01 de agosto de 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 115, 116 y 117 de fecha 19, 20 y 21 de junio de 2017, respectivamente (folio 65 al 68).

IX.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

X.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado,

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este Registro, se encuentra inscrito el nombre comercial “S1RSA (diseño)”, registro N° 104976, inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado en Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa Marta, 1 km, carretera a Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de la empresa Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161693 (folio 69).

2º—El día 01 de abril de 2016, Maquinaria y Tractores Ltda., solicitó bajo el expediente 2016-3046, la inscripción de la marca SITSA (diseño) para proteger un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de alquiler, venta y distribución de máquinas y máquinas herramientas entre otros, solicitud que actualmente se encuentra suspendida a la espera de las resultas de la presente cancelación (folio 71).

Representación y capacidad para actuar: Se tiene como acreditada la facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicitante de la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a folio 73 del presente expediente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Sobre los elementos de prueba. No existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.

IV.—Sobre el fondo del asunto: En escrito de fecha 15 de julio de 2016 la accionante interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el expediente 2016-3046, descrita anteriormente.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo de conformidad a lo establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2016-3046, se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, en virtud de lo anterior, Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., demostró tener legitimación ad causam activa que lo involucra para actuar dentro del proceso.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial “SIRSA”, no existe, por cuanto el establecimiento comercial nunca ha existido, que la empresa titular nunca ha usado el nombre comercial SIRSA y que por tal razón pide que se decrete formalmente la cancelación por falta de uso y por extinción del Establecimiento Comercial del registro en cuestión. No obstante, la carga de la prueba que demuestre el uso le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.(...)

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, descrito en autos.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo, al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, por extinción del establecimiento comercial, “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos automotrices, propiedad de la empresa Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161693. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública: así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—( IN2018238796 ).

RF-109876.—Ref: 30/2018/14614. MOBA Sociedad Anónima. Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Productos Farma). Nro. y fecha: anotación/2-109876 de 17/02/2017. Expediente: 2005-0001547 Registro Nº 154846 Cixer en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:37:14 del 21 de febrero de 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CIXER”, registro Nº 154846. inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2025, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos, antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis, pediculosis capitis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos, productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, antiflogísticos”, propiedad de la empresa MOBA Sociedad Anónima, con domicilio en Salvador. Local 217, complejo empresarial, Gran Plaza. Aldea Puerta Parada. Santa Catalina Pínula, El Salvador.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 17 de febrero de 2017, Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:28:22 horas del 8 de marzo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes a! titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 8).

III.—Que por resolución de las 13:57:19 horas del 18 de mayo de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 11). Que por memorial recibido el 01 de junio de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 15).

IV.—Mediante resolución de la 11:46:33 horas del 6 de junio de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.16).

V.—Mediante escrito adicional de fecha 10 de enero de 2018, donde el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nº 242 y 243 de los días 21 y 22 de diciembre de 2017, así como La Gaceta Nº 1 de fecha 8 de enero de 2018 (F. 24 al 28).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “CIXER”, registro Nº 154846, inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre de 2025, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos, antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis. pediculosis capitis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes; reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos, productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, antiflogísticos”, propiedad de la empresa MOBA Sociedad Anónima, con domicilio en Salvador, Local 217, complejo empresarial, Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catalina Pinula, El Salvador (F. 29).

Segundo: el 23 de enero de 2017 la empresa Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., solicitó la marca de fábrica y comercio “ZYXEM”, expediente 2017-558, en clase 5 internacional para proteger, “Antialérgico.” (F. 32).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. (F. 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 242, 243 de los días 21 y 22 de diciembre de 2017, así como La Gaceta Nº 1 de fecha 8 de enero de 2018 (F. 24 al 28), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] MOBA Sociedad Anónima, no ha utilizado la marca arriba indicada y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se pudo constatar en el mercado nacional. Es de sumo interés para mi representada la protección y comercialización en el territorio nacional del producto marca ZIXEM, en la clase 5, mismo que no ha logrado por la existencia de la marca sin uso objeto de las presentes diligencias, solicito se decrete la cancelación por falta de uso del registro marcarlo CIXER, clase 5 Nº 154846[...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular

de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-558, tal y como consta en la certificación de folio 32 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 4(1 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

... Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CIXER”, registro Nº 154846, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CIXER”, registro Nº 154846. al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CIXER”, registro Nº 154846. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846, descrita en autos y propiedad de la empresa MOBA Sociedad Anónima, con domicilio en Salvador, local 217, complejo empresarial, Gran Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catalina Pínula, El Salvador. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018238836 ).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2017/57686. Arieh Kader Lechtman, cédula de identidad Nº 1-672-592, en calidad de Representante Legal de Grupo Inmobiliario Metro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312656. Documento: cancelación por falta de uso (“Novogar S. A.”, presenta cance). Nro. y fecha: anotación/2-114628 de 07/11/2017. Expediente: 2005-0007331 Registro Nº 214746 Metro Inmobiliaria en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:39:21 del 24 de noviembre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Mauricio Tristán Sánchez, en calidad de apoderado de Novogar S. A., contra el registro del signo distintivo Metro Inmobiliaria, Registro Nº 214746, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo de actividades en el campo de los bienes raíces en particular como desarrolladora y comercializadora de proyectos urbanísticos y en general de proyectos relacionados a bienes inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100 metros al norte del cruce de La Valencia, en clase internacional, propiedad de Grupo Inmobiliario Metro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312656. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—( IN2018239029 ).

Ref: 30/2017/48056.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de W.W. Grainger, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Import And Exportr Pegaso S. A.). Nro y fecha: Anotación/2-114226 de 18/10/2017. Expediente: 2012-0000149. Registro N° 220667 PEGASUS en clase 14 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:13:51 del 26 de octubre de 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Import And Exportr Pegaso S. A., contra el registro del  signo distintivo PEGASUS, Registro No. 220667, el cual protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. en clase 14 internacional, propiedad de W.W. GRAINGER, INC.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,  241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018239330 ).

REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor William Gerardo Rodríguez Umaña en su calidad de presidente inscrito de la Asociación Canófila Costarricense, titular de la cédula jurídica: 3-002-71085, que el Registro de Personas Jurídicas inició oficiosamente una gestión administrativa por una supuesta violación del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, derivado de la inscripción de la Federación Canina de Costa Rica Acan; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-043-2017), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de abril de 2018. Licenciado Fabián Benavides, Acosta, Asesor.—O.C. N° OC18-003.—Solicitud N° 115521.—( IN2018238100 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 1523-17-TAA.—Denunciado: Inversiones Samadami S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo, Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014 se recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de Curridabat N° AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014 suscrito por Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente daño ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que se indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad, dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada Inversiones Samadami S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503, quien recientemente la adquirió… La propiedad se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la sociedad… Inversiones Samadi S. A., Producto de la inspección realizada en diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de Zetilla SRL, cédula de persona jurídica N° 3-101-301362 observándose que existe una presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros norte…” Se adjunta oficio DSAMC-735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores José Manuel Retana Vindas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del expediente administrativo).

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente N° 242-14-02.

III.—Que a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del 01 de setiembre del 2014 suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a este Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del mismo se encuentra Inversiones Samadami S. A.

IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo consta oficio N° 867-14 TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chaves, Juez Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al Departamento de Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro Nacional certificar la personería jurídica de Inversiones Samadami S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes legales.

V.—Que a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta certificación de personería jurídica solicitada al Registro Nacional.

VI.—Que visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta Resolución N° 317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso…”

VII.—Que visible a folios 24 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite informe de inspección.

VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del expediente administrativo consta Resolución N° 352-16-TAA, de las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda y última oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados, establecido en el Resultando I de la presente resolución y que informe a este despacho si en el ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así como toda información que considere pertinente. Además a los efectos de poder determinar con mayor precisión, el lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera pertinente solicitarle que coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al teléfono 22504256…”

IX.—Que visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio del 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Félxz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica del daño ambiental.

X.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Certificaciones de Registro Nacional.

XI.—Que visible a folios 42 a 47 del expediente administrativo consta Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve la apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta y se cita a audiencia oral y pública para Administrativo las 8:00 horas del día 20 de marzo de 2017.

XII.—Que visible a folio 59 del expediente administrativo consta copia y a folio 60 original del Oficio OSC-1087 presentado en fecha 04 de octubre de 2016 y suscrito por el Bach Julio Gómez Gómez y el Lic. Juan P. Soto Pérez, ambos de la Oficina de Cartago del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante la cual indican la imposibilidad de notificar la Resolución N° 1211-16-TAA a la persona jurídica Inversiones Samadami S. A.

XIII.—Que visible a folio 61 del expediente administrativo consta copia de Oficio N° 860-16-TAA de fecha 07 de octubre del 2016 y suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor Electoral del Registro Civil, mediante el cual se solicita cuenta cedular del Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana y el Sr. Marco Antonio Hernández y el Sr. Marvin Aguirre Chaves.

XIV.—Que visible a folios 62 a 65 del expediente administrativo consta Oficio DEL-2955-2016, suscrito por el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, en su condición de Oficial Mayor Electoral.

XV.—Que visible a folios 70 a 74 del expediente administrativo consta Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…procede a corregir el error material para que en los Considerandos Primero, Segundo; Tercero, Noveno y Décimo Tercero de la Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se lea Inversiones Samadami Sociedad anónima… suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada en los términos del Considerando Primero de la presente resolución manteniendo válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas…”

XVI.—Que visible a folios 87 a 88 del expediente administrativo consta Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 presentado en fecha 14 de marzo de 2017 y suscrito por el Ing. Jesús Monge Mejía, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, mediante la cual remite valoración económica del supuesto daño ambiental.

Considerando:

1º—Que tomando en cuenta los hechos nuevos denunciados mediante Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 presentado en fecha 14 de marzo de 2017 (visible a folios 87 a 88 del expediente administrativo) y suscrito por el Ing. Jesús Monge Mejía funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual indica que se realizó una inspección en el lugar de los supuestos hechos en fecha 30 de junio de 2015 y se determinó la existencia en el margen izquierdo del cauce del Río María Aguilar, una obra de protección “muro de contención” y además se remite valoración económica del supuesto daño ambiental, de conformidad a lo establecido en el artículo 306 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “…La Administración podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos…” este Tribunal resuelve ampliar la imputación de cargos realizada mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en contra de la persona jurídica en contra de la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta. Tomando en consideración lo anterior, a los efectos de garantizar a las partes el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia fijada para el día 06 de diciembre de 2017, a las 08:00 horas, mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete, manteniéndose válidos los hechos imputados en las citadas Resoluciones.

2º—Que mediante la presente resolución, se mantienen como válidos los hechos imputados mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día diecisiete y se amplía la imputación de cargos, declarándose formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 a 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 y 311 de la Ley General de la Administración Pública en contra de la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, en su condición de propietario de la Finca Folio Real N° 175138 de la provincia de San José, (de conformidad a informe visible a folios 40 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

3º—Se imputa formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad No. 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, en su condición de propietario de la Finca Folio Real N° 175138 de la provincia de San José, localizada del Banco Popular 200 metros norte propiedad al lado derecho de la calle pública, que colinda al lado Este con la margen izquierda del Río María Aguilar, por haber realizado o no haber impedido los hechos que se describen a continuación:

1.  La construcción de una obra de protección “muro de contención”, el cual se ubica en la margen izquierda del cauce y dentro del cauce sin contar con el permiso aprobado por parte de la Dirección de Agua del MINAE. (De conformidad a lo establecido en el Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 visible a folios 87 a 88 del expediente administrativo.

2.  Que la valoración económica del daño ambiental total asciende a la suma de ¢22.054.087,08 (veintidós millones cincuenta y cuatro mil ochenta y cuatro colones con cero ocho céntimos).

Ello se realiza en virtud de los dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17, 50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas; artículos 308, 311 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.

4º—Que se intima formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

5º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al presente proceso.

8º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 13 de agosto de 2018.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado, la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Que se cita:

En calidad de denunciado:

    A la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.

En calidad de denunciante:

    A la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

En calidad de testigos peritos:

    Al Sr. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

    A la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC, SINAC.

    Al Ing. Jesús Raúl Monje Mejía, funcionario de la Dirección de Agua de MINAE.

En calidad de testigo:

    Al Biol. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat.

    Al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat

11.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y del Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

12.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

13.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° 012-2018.—( IN2018237693 ).

Expediente Nº 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 329-17-TAA.—Denunciado: Inversiones SAMADAMI S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las doce horas del día diecisiete de marzo del dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014 se recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de Curridabat Nº AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014 suscrito por Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente daño ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que se indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad, dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada Inversiones SAMADAMI S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503, quien recientemente la adquirió…La propiedad se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la sociedad…Inversiones SAMADAMI S.A, Producto de la inspección realizada en diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de Zetilla SRL cédula de persona jurídica 3-101-301362 observándose que existe una presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros Norte…” Se adjunta Oficio DSAMC- 735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores José Manuel Retana Víndas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del expediente administrativo)

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 242-14-02.

III.—Que a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del 1 de setiembre del 2014 suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a este Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del mismo se encuentra Inversiones SAMADAMI S. A.

IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo consta oficio Nº 867-14 TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chávez, Juez Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al Departamento de Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro Nacional certificar la personería jurídica de Inversiones SAMADAMI S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes legales.

V.—Que a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta certificación de personería jurídica solicitada al Registro Nacional.

VI.—Que visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta Resolución Nº 317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso…

VII.—Que visible a folios 24 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite informe de inspección.

VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del expediente administrativo consta Resolución Nº 352-16-TAA, de las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda y última oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados, establecido en el Resultando I de la presente resolución y que informe a este despacho si en el ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así como toda información que considere pertinente. Además, a los efectos de poder determinar con mayor precisión, el lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera pertinente solicitarle que coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al teléfono 22504256…

IX.—Que visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio de 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Feliz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica del daño ambiental.

X.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Certificaciones de Registro Nacional.

XI.—Que visible a folio 42 a 47 del expediente administrativo consta Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal ordena la apertura del procedimiento ordinario en de la persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.

XII.—Que visible a folio 59 y 60 del expediente administrativo consta Oficio OSC-1087 presentado en fecha 21 de octubre de 2016 y suscrito por el Bach. Julio Gómez Gómez y el Lic. Juan P. Soto Pérez, ambos de la Oficina Cartago del ACCVC SINAC, mediante el cual indican que no se pudo notificar la Resolución Nº 1211-16-TAA.

XIII.—Que visible a folio 61 del expediente administrativo consta Oficio Nº 860-15-TAA de fecha 07 de octubre de 2016 suscito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor Electoral.

XIV.—Que visible a folio 66 a 69 del expediente administrativo consta Resultados de Notificaciones realizadas por Correos de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que visible a folios 42 a 47 del expediente administrativo consta Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal procede a la apertura del procedimiento ordinario administrativo en el expediente Nº 242-14-02-TAA. Por un error material en la citada Resolución se ha consignado que el nombre de la Persona Jurídica imputada es Inversiones SAMADI S. A., debiéndose de haber indicado Inversiones SAMADAMI S. A., de conformidad a como consta en las Certificaciones Literales visible de folios 38 a 41 del expediente administrativo. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Tribunal Ambiental Administrativo en concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que indica que en cualquier momento el Tribunal podrá corregir los errores materiales ya sea de oficio o a petición de parte, este Despacho procede a corregir el error material para que en los Considerandos: primero, segundo; tercero, noveno y décimo tercero de la Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se lea Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima.

2º—Que de conformidad a las constancias visible a folios 66 a 69 del expediente administrativo se desprende que la Resolución Nº 1211-16-TAA no ha podido ser notificada a la persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad Nº 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta; por lo que a los efectos de no causar indefensión a las partes, con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Política y el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada en los términos del Considerando Primero de la presente resolución manteniendo válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciado persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta

En calidad de denunciante al: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

En calidad de testigos peritos al: Sr. Felix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

En calidad de testigo: al Biol. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat, Por tanto,

De conformidad con el artículo 41 y 50 de la Constitución Política, los Artículos 99, 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 13 el Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, en relación con los Artículos 1, 2, 10, 157, 214, 308, 311, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; se

ACUERDA:

1º—Corregir el error material para que, en los Considerandos primero, segundo; tercero, noveno y décimo tercero de la Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se lea Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima.

2º—Suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada en los términos del Considerando Primero de la presente resolución manteniendo válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y pública para el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas. Se cita a las partes:

En calidad de denunciado persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.

En calidad de denunciante al: Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

En calidad de testigos peritos al: Sr. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

En calidad de testigo: al Biól. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat

Se les advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Lic. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 35579.—Solicitud Nº TAA-011-2018.—( IN2018237703 ).

Expediente N° 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 1211-16-TAA.—Denunciado: Inversiones Samadami S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014, se recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de Curridabat N° AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014, suscrito por Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente daño ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que se indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad, dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada Inversiones Samadami S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-223503, quien recientemente la adquirió…La propiedad se encuentra inscrita bajo el Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la sociedad…Inversiones Samadi S.A, Producto de la inspección realizada en diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de Zetilla SRL cédula de persona jurídica 3-101-301362 observándose que existe una presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros norte…” Se adjunta Oficio DSAMC-735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores José Manuel Retana Vindas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del expediente administrativo)

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente N° 242-14-02.

III.—Que a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del 01 de setiembre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a este Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del mismo se encuentra Inversiones Samadami S. A.

IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo consta oficio N° 867-14 TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chávez, Juez, presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al Departamento de Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro Nacional certificar la personería jurídica de Inversiones Samadami S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes legales.

V.—Que a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta certificación de personería jurídica solicitada al Registro Nacional.

VI.—Que visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta Resolución N° 317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso…”

VII.—Que visible a folios 24 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite informe de inspección.

VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del expediente administrativo consta Resolución N° 352-16-TAA, de las quince horas del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda y última oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados, establecido en el Resultando I de la presente resolución y que informe a este despacho si en el ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así como toda información que considere pertinente. Además, a los efectos de poder determinar con mayor precisión, el lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera pertinente solicitarle que coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al teléfono 22504256…”

IX.—Que visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio de 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Feliz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica del daño ambiental.

X.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta Certificaciones de Registro Nacional.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente, es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta (de conformidad a informe de registro visible a folios 38 a 39 del expediente administrativo), sociedad propietaria de la Finca N° 175138 de la Provincia de San José (de conformidad a informe visible a folios 40 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

2º—Que se imputa formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en Finca N° 175138 de la Provincia de San José, localizada del Banco Popular 200 metros norte propiedad al lado derecho de la calle pública, que conlinda al lado este, con la margen izquierda del Río María Aguilar, de conformidad a lo establecido en el artículo  50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 33, 34 y 58 de la Ley Forestal N° 7575; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE. Hechos que se describen a continuación:

1.  Por haber realizado o no haber impedido: La invasión al área de protección del Río María Aguilar, producto de acciones invasivas con obras y acciones urbanas, aterramiento del área de protección de la margen izquierda del río, para un total de 60,90 m2. De conformidad a informe visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo)

2.  Que la valoración económica del daño ambiental total asciende a la suma de ¢ 761.074,87 (Setecientos sesenta y un mil setenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos).

3º—Que se intima formalmente a la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.  Asimismo, se le puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

4º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, calle 35, avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 20 de marzo de 2017.

8º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado, la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Que se cita:

En calidad de denunciado persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta

En calidad de denunciante al: Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde, es el Sr. Edgar Mora Altamirano.

En calidad de testigos peritos al: Sr. Felix Scorza Reggio, Funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.

En calidad de testigo: al Biol. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat

10.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

11.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar.  La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

12.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

13.—Que por la presente se solicita a Ing. Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Cartago, del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo, que proceda a notificar la presente resolución a la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, en el domicilio registral ubicado en Cartago-La Unión Tres Ríos, San Diego, Urbanización Villas de Ayarco, casa número U-13 y que posteriormente remita el informe respectivo.

14.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública. 

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N° 35579.—Solicitud N° TAA-010-2018.—( IN2018237704 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono González Batista Elsa, número patronal 0-00601150577-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-00637, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,069,162.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de abril del 2018.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—( IN2018238951 ).

DIRECCION REGIONAL

DE SUCURSALES HUETAR NORTE

Según los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y por no poderse notificar en el domicilio, centro de trabajo o domicilio social del patrono Grupo Comercial Yoko Yogurt Sociedad de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03102712906-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos, SCQ-014-2014, por Planilla Adicional, que en lo que interesa indica: “Se confecciona hoja de trabajo para un total en salarios de ¢1.908.096.00, correspondiente a los periodos de Setiembre 2016 hasta febrero 2017, para un total en cuotas de la Caja ¢ 432.564.00 para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢ 90.632.00 correspondiente a los aportes creados por la Ley de Protección al trabajador, más las cuotas de otras instituciones, que por mandato legal se recaudan a través de las planillas de la Caja (INA,IMAS,ASFA).” Lo anterior para reportar en planillas a la trabajadora González Alvarado Alondra, cédula de identidad 207780799, en el periodo de setiembre del 2016 hasta febrero del 2017. Los recargos e intereses moratorios de ley se calcularán al momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Consulta expediente: En esta oficina, sita en la Sucursal de la C.C.S.S. de Ciudad Quesada, 200 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, en el antiguo Hospital de San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la C.C.S.S., el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 19 de abril del 2018.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Jefe.—1 vez.—( IN2018239114 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Loyda Espinoza Cruz, número patronal 7-27912233-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00218, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales en el salario reportado a la trabajadora María de los Ángeles Navarro Rodríguez, cédula de identidad 1-0670-0243. Total de salarios omitidos ¢11.143.633,44, Total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢2.502.161,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢640.762,00, por el periodo de febrero 2010 a setiembre 2012 y de agosto 2015 a febrero 2017. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de abril del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018239200 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Global Softnet S. A., número patronal 2-3101254216-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00428, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales en el salario reportado al trabajador Cristian Alfredo Acuña Segura, cédula de identidad 6-0321-0189. Total de salarios omitidos ¢1.117.381,14, cuotas obreras y patronales de la caja ¢245.829,00. total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢64.172,00, por el periodo del 01 de febrero al 31 de agosto 2007. Consulta expediente en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de abril del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018239202 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del -Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Kearmy S. A., número patronal 2-3101290048-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00437, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales en el salario reportado al trabajador Cristian Alfredo Acuña Segura, cédula de identidad 6-0321-0189. Total de salarios omitidos ¢3.776.424,73, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢830.812,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢217.778,00, por el periodo del 01 de setiembre 2007 a 30 de abril 2009. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de abril del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018239203 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Full Logic Operations S. A., número patronal 2-3101559871-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2018-00438, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado diferencias salariales en el salario reportado al trabajador Cristian Alfredo Acuña Segura, cédula de identidad 6-0321-0189. Total, de salarios omitidos ¢5.463.899,75, Total, de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1.213.919,00. Total, de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢314.175,00, por el periodo del 01 de mayo del 2009 al 01 de marzo del 2011. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de abril del 2018.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018239201 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono La Última Moda en Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-3101568033-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la caja la totalidad de los salarios devengados en el período de 29 de noviembre de 2015 al 20 de junio de 2016 inclusive; por un total de salarios de ¢2.626.000,00 (dos millones seiscientos veinte y seis mil colones con 00/100), sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢746.309,00 (setecientos cuarenta y seis mil trescientos nueve colones exactos). Consulta expediente en esta oficina, sucursal CCSS, San José, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 5 de mayo de 2018.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018239258 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse domicilio actual del patrono Operaciones de Seguridad Especializada O S E Sociedad Anónima número patronal 2-3101666602-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: determinación de los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados en el período de 02 de junio de 2015 al 31 de enero de 2016 inclusive; por un total de salarios de ¢2,400,000.00 (dos millones cuatrocientos mil colones con 00/100) sobre el cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢682,080.00 (setecientos ochenta y dos mil ochenta colones exactos). Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal CCSS, San José, Desamparados centro, sexto piso del Mall Multicentro se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 05 de mayo del 2018.—Sucursal Desamparados, de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2018239263 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Tribunal de Honor de Empresas

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 59 de la sesión N° 17-17/18-G.O. del 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 42-16/17-G.E. y el Auto de Intimación debido a que según oficio TH-093-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), en el expediente disciplinario N° 1684-2016.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-16/17-G.E. de fecha 17 de octubre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 11:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas (IC-3779), a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), al TA. Allister Soto Barquero (TA-5344) y al Ing. Andrés Molina Villarreal (IC-16377), en el caso N°1684-2016, por solicitud del Sr. Rosney Alfaro Alfaro; con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0774-2017-CAV:

(…)

RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN

o   Instaurar Tribunal de Honor respecto a la actuación de:

-    ……

-    Cainge Ingeniería del Caribe S.A; CC-04319

-    …...

-    …..

b.  El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

c.  El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo.

d.  (…).

e.  (…).

f.   Recordar a las partes que, en caso de existir asuntos de carácter patrimonial, podrán acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado de manera que puedan ser resueltos favorablemente para ambas partes.”

Para información refiérase al N° INT-012-2018/1684-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat, sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 11:31 horas del veintinueve de enero del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el oficio JDG-0195-17/18, correspondiente al acuerdo N° 11, sesión N° 42-16/17-G.E., de fecha 17 de octubre del 2017, resuelve emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el expediente administrativo número 1684-2016, a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A., CC-04319, por su actuación en el siguiente asunto: en su condición de empresa responsable de la primera y segunda fase del contrato de consultoría número OG-432918, inscrito el 11 de febrero de 2008, proyecto casa de habitación de 52 m², propiedad de David Gómez Brenes, localizado de la esquina noreste, escuela Corazón de Jesús 10 metros norte, distrito Liberia, cantón Liberia provincia Guanacaste, plano catastrado G-912313-2004. Se le atribuye la presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber velado que su profesional responsable el Ing. Luis Alfonzo Salazar Rojas realizara eficiente labores profesionales específicamente la dirección técnica de la construcción de la vivienda supra citada, lo que conllevó a que esta se construyera invadiendo el lote vecino propiedad del señor Rosney Alfaro Alfaro, plano catastrado G-912737-2004, en aproximadamente 5 metros, esto según solicitud de análisis presentada el 5 de agosto 2016 por el señor Rosney Alfaro A., visible a folios 001 al 016, y montaje de planos realizado por el TA. Gilbert Oconitrillo Vargas TA-7804 a folio 016. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 8, incisos a), b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículo 10 a y e. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3, 4, 18. Sobre los cargos que se le hace a Cainge Ingeniería del Caribe S. A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente N° 1684-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la junta directiva General. Asimismo, se cita a Cainge Ingeniería del Caribe S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el martes 12 de junio de 2018 a las 8:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O. C. Nº 235-2018.—Solicitud Nº 116349.—( IN2018239161 ).