LA GACETA N° 82 DEL 11 DE
MAYO DEL 2018
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PODER
LEGISLATIVO
LEYES
9534
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40683-RREE
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER
JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
DE COSTA RICA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO
DE COSTA RICA
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
BANCO
DE COSTA RICA
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
AVISOS
FE DE
ERRATAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY N.° 4895, LEY
DE CREACIÓN DE LA
CORPORACIÓN BANANERA
NACIONAL, DE 16 DE
NOVIEMBRE
DE 1971, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 36 de
la Ley N.° 4895, Ley de Creación de la Corporación Bananera Nacional (Corbana),
de 16 de noviembre de 1971, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 36- Para fomentar la investigación y
el desarrollo agroindustrial del excedente bananero no exportable, así como de
los programas de diversificación agrícola y agroindustrial de las zonas
bananeras, se destinará un colón cincuenta céntimos (01,50) por caja exportada
de banano a cargo del productor, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Cincuenta por ciento (50%) para garantizar
el cumplimiento de la labor asignada al Ministerio de Salud.
b) Veinte por ciento (20%) para el Centro de
Investigación en Tecnología de Alimentos del Programa Cooperativo Universidad de
Costa Rica-Ministerio de Agricultura y Ganadería.
c) Un veinte por ciento (20%) para la
Federación de Centros Agrícolas Cantonales de la Región Huetar Atlántica y
Región Brunca, el cual se distribuirá de forma equitativa al aporte que cada
región haga al impuesto por producción.
d) Un diez por ciento (10%) a la sede regional
de la Universidad de Costa Rica (UCR) en Limón.
La suma señalada en el párrafo primero de este
artículo se refiere al precio de la caja, vigente a la fecha de aprobación de
la Ley N.° 7147, Adiciones y Modificaciones a la Ley N.° 4895, Ley de Creación
de la Asociación Bananera Nacional, de 30 de abril de 1990, y aumentará en
proporción directa al aumento del precio de venta de la caja de banano.
Lo recaudado por concepto de la obligación que
aquí se establece deberá ser presupuestado íntegramente para los fines
señalados, sin que a dichos recursos se les pueda cambiar de destino. Solamente
el veinticinco por ciento (25%) de esos recursos podrá utilizarse para
servicios personales.
El dinero correspondiente al Ministerio de
Salud se depositará en la cuenta del Consejo Técnico de Asistencia
Médico-Social. Estos recursos deberán ser presupuestados cada año y se
utilizarán en la investigación y la ejecución de programas en las áreas de salud
ocupacional y salud ambiental. Dicho departamento, con los recursos señalados,
podrá cumplir sus cometidos en el campo de la investigación por medio de otras
instituciones, tales como las universidades.
El dinero correspondiente al Centro de
Investigaciones en Tecnología de Alimentos del Programa Cooperativo Universidad
de Costa Rica-Ministerio de Agricultura y Ganadería y a la sede regional de la
Universidad de Costa Rica en Limón, se depositará en la cuenta de la
Universidad de Costa Rica, donde se manejará como fondos restringidos.
Los recursos correspondientes al Centro de
Investigaciones en Tecnología de Alimentos deberán ser presupuestados cada año,
y se utilizarán en la investigación de la adecuada valorización agroindustrial
del excedente bananero no exportable y al apoyo de los esfuerzos de
diversificación agroindustrial de las zonas bananeras.
Los dineros correspondientes a las federaciones
de centros agrícolas cantonales de las regiones Brunca y Huetar Atlántica se
depositarán en una cuenta especial que abrirá para este efecto cada federación.
Estos fondos se presupuestarán de forma anual y serán utilizados,
fundamentalmente, en proyectos de diversificación agrícola, comercialización y
al desarrollo agroindustrial de las respectivas zonas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días
del mes de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Natalia
Díaz Quintana
Presidenta a.í.
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera secretaria Segundo secretario
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini y el Ministro de Hacienda, Helio
Fallas Venegas.—1 vez.—( L9534 - IN2018240083 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el artículo 140, incisos 3), 10 y 12) y 146 de la Constitución
Política, así como lo dispuesto por el Convenio sobre la Notificación o
Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia
Civil o Comercial, Ley N° 9314 del 25 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 9314 del 25 de agosto de
2015, nuestro país aprobó el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el
Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o
Comercial.
II.—Que en el artículo 2 del Convenio sobre la Notificación o Traslado
en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o
Comercial, se dispone que cada Estado Contratante nombrará a una Autoridad
Central que recibirá las peticiones de notificación o traslado procedentes de
otros Estados Contratantes y procederá conforme a las disposiciones de los
Artículos 3 a 6 del referido Convenio. Por tanto;
Decretan:
Designación
de la Autoridad Central del Convenio sobre
la Notificación o
Traslado en el Extranjero de
Documentos
Judiciales y Extrajudiciales
en Materia Civil o
Comercial,
Ley N° 9314 del 25
de
agosto del 2015
Artículo 1°—Designar a la Dirección Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Autoridad Central, la
cual recibirá las peticiones de notificación o traslado en el extranjero de
documentos judiciales y extrajudiciales en materia Civil o Comercial.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N° 3400034883.—Solicitud
N° 19916.—( D40683 - IN2018239815 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución Procedimiento para
Solicitudes de Devolución de Saldos Acreedores”. Las observaciones sobre el proyecto
en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: orozcolm@hacienda.go.cr, o a la Dirección de Recaudación, sita San
José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, Dirección de
Recaudación, piso N° 12. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección
“Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las 10 horas 20 minutos del
2 de mayo del 2018.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C.
N° 3400035463.—Solicitud N° 116352.—( IN2018239381 ). 2. v. 2.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 179, título N° 633, emitido por el Colegio Ing. Alejandro
Quesada Ramírez, en el año dos mil doce, a nombre de Álvarez Moreno Elizabeth
María, cédula N° 8-0124-0345. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018238455 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 5, Título N° 77, emitido por el Colegio Metodista, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Álvarez Barboza Maureen, cédula N°
1-0796-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del
mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018238534 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 116, título N° 1057, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año dos mil ocho, a nombre de Barboza Burgos Nancy
María, cédula: N° 1-1401-0291. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad MEd.—Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238756
).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 101, emitido por el Liceo
Académico de Maryland, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bryan Gutiérrez
Baltodano. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Bryan Parra Gutiérrez,
cédula Nº 7-0176-0909. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho
días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018238826 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 60, título Nº 1382, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., en el año dos mil catorce, a nombre
de Carranza Carranza Julia Patricia, cédula Nº 2-0710-0834. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238828 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 210, título Nº 1633, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Hidalgo Granados
Ivannia, cédula Nº 1-1057-0371. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018238835 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título Nº 696, emitido por el Colegio
Internacional SEK-Costa Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Ospino Moreno
Carlos Daniel, cédula Nº 1-1390-0629. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238866 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 254, emitido por el CINDEA
Las Juntas de Abangares, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Chan Morera
Orlando José, cédula Nº 5-0427-0665. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018238985 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 4, folio 11, título Nº 5740, título emitido en el
año dos mil once, y del Título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en
el tomo 2, folio 10, título Nº 8338, título emitido en el año dos mil siete,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre
de Barquero Álvarez Eduardo David, cédula Nº 1-1387-0143. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239022 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 166, título Nº 555, y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Agroecología, inscrito en el tomo 2, folio 56,
título Nº 514, ambos títulos emitidos en el año dos mil trece, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, a nombre de
Gamboa Delgado Viviana, cédula Nº 1-1597-0682. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239047 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 124, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Quepos, en el año dos mil ocho, a nombre de Argüello Campos
Bryan José, cédula N° 1-1418-0067. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de enero del dos mil dieciocho. MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239162 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 672, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Morales Valverde Allan, cédula: 1-0951-0173. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239179 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 211, título N° 2202, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año dos mil nueve, a nombre de Zúñiga Ramos Sofía Alejandra,
cédula: 1-1511-0240. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239181 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 117, título N° 604, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
La Trinidad , en el año dos mil ocho, a nombre de Díaz Ávila Hazel Franciany,
cédula: 1-1451-0249. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239217 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento
46, título N° 1455, emitido por el Liceo León Cortes Castro, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Rodríguez Marcela Isolina,
cédula: 1-0737-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de febrero del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239218 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 9, título N° 51, emitido por el Liceo San Carlos, en el año
mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Benavides Cordero Luis Fabricio,
cédula: 2-0496-0163. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239372 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 88, título N° 1169, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
de Grecia, en el año dos mil trece, a nombre de Castro Martínez María José,
cédula: 2-0752-0268. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239387 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 81, título N° 816, emitido por el Colegio Angloamericano, en
el año dos mil once, a nombre de Brenes Fernández Helena, cédula: 1-1577-0860.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239395 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 267, emitido por el Liceo de
Corralillo, Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil doce, a nombre de Brenes
Ortega Carlos Alberto, cédula: 3-0488-0636. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239551 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 2191, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes
Morales Nazareth, cédula: 3-0445-0668. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239553 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 307, título N° 2504, emitido por el Colegio
Técnico San Sebastián, en el año dos mil seis, a nombre de Boschini Chaves
Humberto José, cédula: 1-1304-0463. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239556 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 215, Título N° 1015, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de
Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Oconitrillo Meyboll del
Carmen, cédula 4-0196-0666. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de mayo del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239570 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 591, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salazar
Acevedo Paula Roxana, cédula N° 5-0311-0199. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239572 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el Tomo 1, Folio 3, Título N° 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich B., en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
González Castillo Sara, cédula N° 5-0150-0561. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239575 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, título N° 71, emitido por el Centro
Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil siete, a nombre de
González Sánchez André Josics, cédula Nº 5-0376-0049. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239580 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 58, título N° 2444, emitido por el Liceo Elías
Leiva Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Montoya Víquez Katherine
Paola, cédula Nº 3-0449-0519. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239655 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el Tomo II, Folio 67, Título N° 794, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Matamoros
Quesada Luis Gustavo, cédula N° 1-0533-0969. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239962 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Leonardo Bolívar Gutiérrez, casado, cédula de
identidad Nº 503560283, en calidad de representante legal de Confecciones
Textiles Prosport Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3101734486, con
domicilio en: Trinidad, de Pricesmart 300 metros oeste y 100 sur AAA, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PRO SUMMER
como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018238441 ).
Aisin Quesada Solano, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 303280212, en calidad de apoderado especial de MS
Agencia Comercial del Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3101720242, con
domicilio en: Dulce Nombre, Urbanización Terranova del Súper Ana, 50 m norte,
segunda entrada a mano izquierda, penúltima casa, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bio Santuario del Bosque, como marca de servicios en
clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
funerarios, servicios de cremación, servicios de traslado de cenizas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018238443 ).
Kattia Bermúdez Montenegro,
casada dos veces, cédula de identidad Nº 107560930, en calidad de apoderado
especial de Mariana Fuentes Pérez, casada una vez, cédula de identidad Nº
113190026 con domicilio en: San Francisco, Condominio Terrafé, casa 268,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delicias Gourmet Bucatarie
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de
pastelería y repostería de carácter gourmet. Reservas: de los colores: turquesa
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238457 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de
Syam Cosmetics S.A.S., con domicilio en calle 46 A Nº 576-15 AP 201,
Copacabana, Antioquia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: depil
YA!
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos y preparaciones cosméticas, cosméticos y preparaciones de cuidado
personal, tiras de cera para la depilación, cera depilatoria, cremas
depilatorias, preparaciones depilatorias y exfoliantes, preparaciones y
sustancias depilatorias, productos depilatorios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001438. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018238495 ).
Ronald Lacayo Monge, casado una
vez, cédula de identidad N° 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de
Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en Avenida Segunda, calles 5
y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soy Caja CCSS,
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos
compactos, DVD, llaves mallas y otros soportes de grabación digital, así como
para la aplicación para el celular, aplicación software para el ordenador así
dispuestos en clase 9. En clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. En clase 36:
seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. En
clase 37: construcción; reparación; servicios de instalación. En clase 38:
telecomunicaciones. En clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes. En clase 40: tratamiento de materiales. En
clase 41: educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales. En clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software;
servicios jurídicos. En clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. En clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios;
cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Y en clase 45: servicios personales y
sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales;
servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Reservas: De
los colores: grises, Pantone negro 85%, gris 25%, blanco, K85%. Fecha: 23 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011359. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
23 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº DCO-0144-A.—( IN2018238500 ).
Ronald Lacayo Monde, casado una
vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de
Caja Costarricense del Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calles
5 y 7 , San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALIMENTACIÓN variada
y natural CCSS como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 6; 9; 11; 16; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Metales comunes y sus
aleaciones, minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación
metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en
clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias., en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería., en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo., en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22: Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23: Hilos para uso
textil., en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería.,
en clase 26: Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27: Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles., en clase 28: Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de Navidad., en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36: Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37:
Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38:
Telecomunicaciones., en clase 39: Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales.,
en clase 41: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales., en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura. y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos..
Reservas: No se hace reserva de los términos “Alimentación variada y natural”.
Se hace reserva de los colores: naranja, gris, verde, café, rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018238501 ).
Ronald Lacayo Monge, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0751-0752, en calidad de apoderado especial de Caja
Costarricense del Seguro Social con domicilio en avenida segunda, calles 5 y 7,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SALUD PARA TODOS CCSS
como marca de fábrica y servicios en clases 6;
9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40;
41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 6; Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos; materiales
de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables
metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de
ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte;
cajas de caudales., en clase 9; Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores., en clase 11;
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias., en clase 16; Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés., en clase 18; Cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y
guarnicionería., en clase 19; Materiales de construcción no metálicos; tubos
rígidos no metálicos para la construcción; asfalto; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos., en clase 20; Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo., en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas;
cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de
cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o
semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería,
porcelana y loza, no comprendidas en otras clases, en clase 22; Cuerdas,
bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en
otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias
plásticas); materias textiles fibrosas en bruto., en clase 23; Hilos para uso
textil., en clase 24; Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama y de mesa., en clase 25; Vestidos, calzados, sombrerería.,
en clase 26; Puntillas y bordados, cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales., en clase 27; Alfombras, felpudos,
esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no
sean de materias textiles., en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de Navidad., en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina., en clase 36; Seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios., en clase 37;
Construcción; reparación; servicios de instalación., en clase 38;
Telecomunicaciones., en clase 39; Transporte; embalaje y almacenaje de
mercancías; organización de viajes., en clase 40; Tratamiento de materiales.,
en clase 41; Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales., en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software., en
clase 43; Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal., en
clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura, y en clase 45; Servicios personales y sociales prestados por
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios jurídicos.
Reservas: No se hace reserva de los términos “SALUD PARA TODOS”. Se hace
reserva de los colores: azul claro, azul oscuro, verde claro y naranja. Fecha:
27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011361. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº DCO-0144-C.—( IN2018238503 ).
Ronald Lacayo Monge, casado una
vez, cédula de identidad 107510752, en calidad de apoderado generalísimo de
Caja Costarricense de Seguro Social, con domicilio en avenida segunda, calle 5
y 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIN TABACO... enciende
la pasión por la vida CCSS
como marca de fábrica y
servicios en clases: 6; 9; 11; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28;
35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6; metales comunes y sus aleaciones,
minerales metalíferos; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; recipientes metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales, en clase 9; aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, en
clase 11; aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias, en clase 16; papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); caracteres de imprenta; clichés, en clase 18; cuero e imitaciones de
cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de
animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería,
en clase 19; materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no
metálicos para la construcción; asfalto; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos, en clase 20; muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo, en clase 21; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que
no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con
excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos;
material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con
excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no
comprendidas en otras clases, en clase 22; cuerdas, bramantes, redes, tiendas
de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de
relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); materias textiles
fibrosas en bruto, en clase 23; hilos para uso textil, en clase 24; Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, en
clase 25; vestidos, calzados, sombrerería, en clase 26; puntillas y bordados,
cintas y lazos; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales, en clase 27; alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales
que no sean de materias textiles, en clase 28; Juegos, juguetes; artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles
de navidad, en clase 35; Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, en clase 36; seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, en clase 37; construcción;
reparación; servicios de instalación, en clase 38; telecomunicaciones, en clase
39; transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes, en
clase 40; tratamiento de materiales, en clase 41; educación; formación;
esparcimiento; actividades deportivas y culturales, en clase 42; servicios
científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño,
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de ordenadores y software, en clase 43; servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal, en clase 44; servicios médicos; servicios
veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y en clase 45; servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales; servicios de seguridad para la protección de bienes y
de personas, servicios jurídicos. Reservas: De los colores: amarillo, blanco,
gris, negro. Fecha: 27 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011364. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° DCO-0144-D.—( IN2018238505 ).
Miriam Leonor Salazar Rites,
casada una vez, cédula de residencia Nº 121800045511 con domicilio en: Santa
Ana, Residencial Parque Valle del Sol, casa 1 N 18, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DEL MAR BY CHINI SALAZAR, como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0001981. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018238527 ).
Laura Patricia Leon Cubero,
casada una vez, cédula de identidad 107400070, con domicilio en Curridabat,
Lomas de Ayarco sur diagonal al parque de piedras, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Feria del Yin y del Yang el equilibrio de las diferencias
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de organización de feria comercial. Reservas: De los colores; naranja
y plateado. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018238535 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado
especial de Hacienda San Joaquín de Abangares S. A., cédula jurídica
3-101-018316, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, 700 metros este del
cruce de La Valencia, frente a estación de servicio ruta 20, Bodegas del Sol,
N° 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade DE SAN JOAQUIN
como marca de comercio en clase:
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas y hortícolas sin preparación para el consumo, especialmente
frutas cítricas. Reservas: de los colores, verde oscuro, verde claro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018238543 ).
Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Deportistas contra la Violencia Vial y El Irrespeto,
cédula jurídica 3002533287, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Escalante,
150 metros oeste de la rotonda de la bandera, ofiplaza del este, edificio D,
primer piso, oficinas de Ossenbach, Pendones y Bonilla, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ACONVIVIR
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Brindar los servicios, como agrupación solidaria, defensora y promotora de los
derechos y deberes de todos los ciudadanos, mediante mecanismos de educación,
talleres, espacios recreativos educativos, promoviendo la incorporación,
dirección y conducción de talleres, coloquios, congresos, conciertos en y para
temas como la educación vial y la responsabilidad social, dentro el programa
curricular del sistema educativo nacional y sociedad civil, para que se
promueva la convivencia pacífica y la tolerancia entre los diferentes usuarios
de nuestras carreteras, aceras y espacios públicos en general. .Reservas: De
los colores: rojo, amarillo, gris, blanco y negro. Fecha: 12 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001648. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de marzo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238544 ).
Steffania Ricciardelli Laurent, soltera, cédula
de identidad 113550971, con domicilio en Desamparados, Calle La Loma 175 metros
sur propiedad a mano derecha, con portón negro y malla con hiedra, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensoul
corno marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas), licores de fruta, cremas de fruta. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003090.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018238552 ).
Enrique Quesada Arias,
divorciado una vez, cédula de identidad Nº 107470552, con domicilio en: Tres
Ríos, Residencial La Carpintera, casa E 9, Costa Rica, solicita la inscripción
de: S.T.F Servicio Técnico Fumigación
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
fumigación. Reservas: de los colores: rojo y negro. Fecha: 30 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018238693 ).
Cristian Monge Vargas, soltero,
cédula de identidad N° 110630526, en calidad de apoderado generalísimo de
Agroindustria Dnincho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101683831, con
domicilio en San Marcos de Tarrazú, 300 metros al este y 50 metros al sur de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: 28 d-Nincho
Mícrobeneficio KFÉ VEINTIOCHO,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café
procesado y en estado natural. Fecha: 20 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001898. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018238707 ).
Rafael H.R Abuawad Ribhia, otra
identificación 12750003235 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Huyón a un
costado del Hotel Alta, territorios palestinos, solicita la inscripción de:
CITY SCHOOL MÁS ALLÁ DE TU IMAGINACIÓN
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: De los
colores, rojo, azul, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001824. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19
de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018238721 ).
Marlon Sánchez Esquierdo,
soltero, cédula de identidad N° 700890460, en calidad de apoderado Generalísimo
de Dental Word Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708380,
con domicilio en Lourdes de Montes de Oca, costado norte de la plaza de
deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DENTAL WORLD CENTRO
AMERICA,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a comercialización de productos
dentales, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, frente a la entrada del Colegio
Universitario de Cartago. Fecha: 18 de enero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2017-0010720.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2018.— Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018238759 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Mario
Eduardo Garita Carrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106680878, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del restaurante McDonald’s,
edificio de dos plantas blanco con gris a mano derecha, San José, Costa Rica; y
Priscilla María Rojas Mora, cédula de identidad N° 107220616, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 300 metros norte del restaurante McDonald’s, edificio de dos
plantas blanco con gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicitan la
inscripción de: MarioGarita The Dental Experience MP,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
servicios odontológicos. Fecha: 3 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2018.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2018238791 ).
Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 108390188, en calidad de gestor oficioso de Proyectos Verticales
Trescientos Veintiuno S. A., cédula jurídica Nº 3101739356, con domicilio en
Santa Ana, de la Cruz Roja, 200 metros al norte, Oficentro Plaza Murana, 8º
piso, con establecimiento administrativo y comercial, situado en esta misma
dirección, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 321 LA CALIFORNIA
como marca de servicios, en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios
de negocios inmobiliarios, servicios de administración de proyectos
inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000491. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018238792 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional S. A. con domicilio en kilómetro 10, ruta al Atlántico Zona 17,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVI CLASS
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16; papel higiénico, mayordomos de papel,
servilletas de papel, toallas de papel, pañuelos de papel. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018238793 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Papelera
Internacional, S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico Zona 17,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SERVI CLASS,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; pañales y toallas sanitarias,
desinfectantes. Fecha: 8 de enero de 2018.—Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011957. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018238794).
Mellissa Mora Martín, divorciada, cédula de
identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Karla Aguilar
Murillo, casada una vez, cédula de identidad Nº 112380590, con domicilio en
casa E11, Residencial Lomas del Zurquí, San Josecito de San Isidro, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: c. distrito carmen.
como marca de fábrica y comercio, en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios
de administración de negocios, gestión comercial, comercialización y venta de
productos artísticos, de diseñador, de decoración, ropa, zapatos, accesorios,
bisutería, joyería y souvenirs. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018238795 ).
Salvador Saborío Soto, casado una vez, cédula
de identidad N° 601410538, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Salma DJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101725853 con
domicilio en Pavas Centro, de la plaza de deportes 300 metros al oeste y 75
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROJO JEANS
como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; pantalones. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001980. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018238803 ).
Alen Santiago Murillo Villalta,
soltero, cédula de identidad Nº 11647056, con domicilio en: costado sur del
EBAIS de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GUANAVAPE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
venta de vaporizadores y accesorios, ubicado en Guanacaste Liberia, Liberia, 50
metros sur del Mega Líder Barrio Condega. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018238805 ).
Alen Santiago Murillo Villalta, soltero, cédula
de identidad N° 116470856 con domicilio en costado sur del Ebais de Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVAPE
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de
vestir (camisas, camisetas, blusas, suéter, bóxer, pañuelos), artículo de
sombrerería (gorras, sombrero. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002887. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018238806 ).
Steven Lill Coit, cédula de identidad
801030053, en calidad de apoderado general de Fundación Corcovado Lon Willing
Ramsey JR., cédula jurídica 3006125249con domicilio en San Pedrillo de Osa,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORCOVADO FOUNDATION
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a administración de proyectos sin fines de lucro, enfocados en la conservación
ambiental, ubicado en San José, Moravia San Vicente, del Liceo Laboratorio 400
metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte, Calle Manuel Solano JSe cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018238811 )
Steven Lill Coit, cédula de
identidad N° 801030053, en calidad de apoderado general de Fundación Corcovado
Lon Willing Ramsey JR., cédula jurídica N° 3006125249, con domicilio en San
Pedrillo de Osa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACIÓN
CORCOVADO,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a administración de proyectos sin fines de
lucro, enfocados en la conservación ambiental, ubicado en San José, Moravia,
San Vicente, del Liceo Laboratorio 400 metros norte, 300 metros oeste y 100
metros norte, calle Manuel Solano. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018238814 ).
Paola Priscilla Castro Quesada, soltera, cédula
de identidad Nº 116040401, en calidad de apoderada especial de Espacios
Funcionales Sabana Stays Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754704, con
domicilio en Pavas, Rohrmoser Bulevar, del Edificio Prisma Dental, cien metros
al norte y veinticinco metros al este, casa 175, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SS SABANA STAYS
como marca de servicios, en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 43: servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002592. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018238846 ).
Gabriela Calderón López,
soltera, cédula de identidad N° 111750972, con domicilio en Pérez Zeledón,
distrito Páramo, Barrio Mata Sanos, 750 metros noroeste de la iglesia católica,
Casa de Zócalo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA MAYA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
crema humectante regeneradora y protectora para la piel y cabello. Fecha: 26 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018238854 ).
Gabriela Calderón López,
soltera, cédula de identidad 111750972, con domicilio en Pérez Zeledón,
distrito Páramo, Barrio Mata Sanos, 750 metros noroeste de la iglesia católica,
casa de zócalo, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA MAYA
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Repelente de mosquitos, garrapatas, piojos y pulgas. Antiséptico,
regenerador, humectante para la vista y vías respiratorias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003145. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018238855 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Floribeth Rojas Murillo, viuda, cédula de identidad N° 5-0218-0028, con
domicilio en Sabanilla, Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa Nº 5, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NUTRIWO
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: (Galleta artesanal). Reservas: del color: café. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002992. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018237487 ).
Sergio Donato Calderón, divorciado, cédula de
identidad N° 1-0618-0140, en calidad de apoderado generalísimo de Fuero para el
Desarrollo Integral de las Ciencias Sociales S. A., con domicilio en el cantón
primero, distrito quinto Zapote, de la (antigua) Estación de Servicio, 50 m. al
este, Costa Rica, solicita la inscripción de: D ESCUELA LIBRE DE DERECHO
UNIVERSIDAD,
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales, así como especialmente
servicios de educación a nivel universitario. Reservas: De los colores: rojo
vino y amarillo quemado. Fecha: 22 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002153. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018237605 ).
Richard Josué Solórzano Mazariego, soltero,
cédula de residencia 155818703924, con domicilio en Escazú, Guachipelín, frente
a oficentro, Costa Rica, solicita la inscripción de: KCHT como,
marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración
(alimentación). Reservas: se reservan los colores naranja, verde, amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en, el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018237612 ).
Glenda Gutiérrez González, casada, cédula de
identidad Nº 105860441, en calidad de apoderada generalísima de Asociación
Costarricense de Profesionales y de Investigación de Enfermedades en
Cardiología del Centro de Alajuela, cédula jurídica Nº 3002693247, con
domicilio en Centro, Consultorio, del Cementerio 2250 metros al norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOCARE
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
actividades deportivas, culturales, de entrenamiento físico y educación
relacionados con la salud. Reservas: de los colores: rojo, verde, celeste y
blanco. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002223. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018238956 ).
Andrea Ramos Barrera, casada una
vez, cédula de identidad Nº 110730584, con domicilio en: Sta. Cecilia Condo Las
Marías, casa Nº E 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUCACIÓN CON AMOR
Y DISCIPLINA CENTRO EDUCATIVO INTEGRAL HORIZONTE DEL SUR
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
preescolar y guardería, ubicado en Heredia, Mercedes Sur, 120 metros al sur de
la Iglesia Católica. Reservas: de los colores: verde, naranja, azul y amarillo.
Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002130. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
25 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018238969 ).
Emilio Baharet Shields, casado
una vez, cédula de identidad 800700048, en calidad de apoderado especial de
Pague Menos Multi Tienda Rex S. A., cédula jurídica 3101261673, con domicilio
en Curridabat, 125 metros al norte de Café Volio, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PM max
como marca de fábrica en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
de limpieza, perfumería y cosméticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002256. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018238994 ).
Carlos Corrales Azuola, cédula
de identidad N° 1-0849-0717, en caridad de apoderado especial de Hitachi Koki
CO. LTD., con domicilio en 15-1 Konan 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-6020,
Japón, solicita la inscripción de: HIKOKI, como marca de comercio en
clase(s): 7; 8 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7; agitadores; máquinas desbarbadoras; faldones de máquinas; máquinas
pulverizadoras; fuelles [máquinas]; curvadoras; máquinas afiladoras de
cuchillas; cuchillas [partes de máquinas] para el trabajo del metal, la
minería, la construcción, el procesamiento químico, el procesamiento de
alimentos o bebidas, la industria maderera, la carpintería, la fabricación de
chapa o la madera contrachapada, el trabajo de la piedra, la reparación
[máquinas]; máquinas sopladoras; máquinas de soplado; cepillos [partes de
máquinas]; escobillas eléctricas [partes de máquinas]; máquinas
centrifugadoras; bombas centrífugas; centrifugadoras [máquinas]; sierras eléctricas;
cinceles para máquinas; mandriles [partes de máquinas]; aparatos de limpieza a
vapor; tundidoras [máquinas]; rozadoras de carbón; cortadoras da carbón
(rozadoras); máquinas de aire comprimido; bombas de aire comprimido;
compresoras [máquinas]; compresores para refrigeradores; mezcladoras de
hormigón; machacadoras; cultivadoras [máquinas]; generadores de corriente;
recortadoras; aterrajado ras; máquinas estampadoras; arrancadoras [máquinas];
desintegradores; zanjadoras [arados]; portabrocas [partes de máquinas]; coronas
de perforación [partes de máquinas]; coronas de sondeo [partes de máquinas];
perforadoras; dínamos; máquinas de movimiento de tierras; aparatos de corte por
arco eléctrico; aparatos de soldadura por arco eléctrico, martillos eléctricos;
taladradoras de mano eléctricas; aparatos de soldadura eléctrica; máquinas
gofradoras; grupos electrógenos de emergencia; máquinas de barco; motores que
no sean para vehículos terrestres; máquinas de grabado; excavadoras; acabadoras
[máquinas]; aparatos electromecánicos para preparar alimentos; máquinas de
fundición; generadores de electricidad; pistolas de cola eléctricas; molinillos
y trituradoras eléctricos para uso doméstico; máquinas para moler; pistolas
[herramientas con cartuchos explosivos]; herramientas de mano que no sean
accionadas manualmente; rastras; máquinas para hacer dobladillos; aparatos de
limpieza de alta presión; dispositivos de encendido para motores de combustión
interna; magnetos de encendido; cuchillas de segadoras; tornos [máquinas
herramientas]; engranajes de máquinas; máquinas y aparatos eléctricos de
limpieza; máquinas y aparatos pulidores eléctricos; picadoras de carne
[máquinas]; moledoras de carne [máquinas]; fresadoras; taladros de minería;
máquinas para hacer molduras; mortajadoras; motocultores; motores de barco;
motores que no sean para vehículos terrestres; guadañadoras; silenciadores para
motores; extractores de uñas, eléctricos; alicates eléctricos; aterrajadoras;
máquinas desbastadoras; máquinas mondadoras; cepilladoras; martillos
neumáticos; martillos pilones; prensas [máquinas para uso industrial]; bombas
[máquinas]; bombas [partes de máquinas o motores]; pisones [máquinas]; arietes
[máquinas]; sierras; tijeras eléctricas; máquinas afiladoras; muelas de afilado
[partes de máquinas]; agavilladoras; cizallas eléctricas; máquinas
desmenuzadoras para uso industrial; quitanieves; pistolas para pintar;
pulverizadores (máquinas); fileteadoras; desbarbadoras (máquinas);
turbocompresores; bolsas para aspiradoras; tubos de aspiradoras; bombas de
vacío [máquinas], aparatos de lavado; máquinas y herramientas para trabajar
metales; máquinas y aparatos para la minería; máquinas y aparatos para la
construcción; máquinas y aparatos de carga-descarga; máquinas de pesca
industrial; máquinas y aparatos de tratamiento químico; máquinas y aparatos
textiles; máquinas y aparatos de procesamiento de comidas y bebidas; máquinas y
aparatos para talar, trabajar la madera o fabricar chapa o madera
contrachapada; máquinas y aparatos para fabricar pasta de papel, papel o
productos de papel; máquinas y aparatos para imprimir o encuadernar; máquinas
de coser; máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas que no sean manuales;
máquinas de calzado; máquinas para curtir el cuero; máquinas para procesar
tabaco; máquinas y aparatos para la fabricación de cristalería; máquinas y
aparatos para pintar; máquinas y aparatos para envolver o embalar; máquinas y
aparatos para procesar materiales plásticos; máquinas y aparatos para fabricar
productos de caucho; máquinas y aparatos para trabajar la piedra; motores
primarios no eléctricos, que no sean para vehículos terrestres y partes de
motores primarios no eléctricos; máquinas o instrumentos neumáticos o
hidráulicos; máquinas distribuidoras de cinta adhesiva; lavadoras de ropa;
instalaciones de lavado de vehículos; mezcladoras industriales para alimentos
[máquinas]; máquinas para pelar alimentos para uso comercial; máquinas para
cortar, trocear y rebanar comida para uso comercial; lavaplatos [máquinas];
máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; aspiradoras; pulverizadores
de potencia para desinfección, insecticidas y desodorantes [no para uso
agrícola]; elementos mecánicos no para vehículos terrestres; cortadoras de
césped [máquinas]; máquinas y aparatos compactadores de residuos; trituradoras
de residuos; arranques para motores; motores de corriente alterna y motores de
corriente continua [que no incluyan los de vehículos terrestres pero que
incluyan “partes” para motores de corriente alterna y motores de corriente
continua]; generadores de corriente alterna; generadores de corriente continua;
mezcladores eléctricos para uso doméstico; escobillas de dínamo., en clase 8;
Instrumentos de mano abrasivos; brocas [herramientas de mano]; brocas [partes
de herramientas de mano]; instrumentos para afilar hojas y cuchillas; cuchillas
de guillame; recortadoras [herramientas de mano]; taladros; limas
[herramientas]; taladros de carpintero [herramientas de mano]; gubias
[herramientas de mano]; muelas de afilar [herramientas de mano]; vaciadores
[partes de herramientas de mano]; hachas de tonelero [herramientas de mano];
pistolas para calafatear no eléctricas; sierras [herramientas de mano];
troqueles [herramientas de mano]; piedras de amolar [piedras de afilar]; llaves
[herramientas de mano]; maquinillas de afeitar eléctricas y maquinillas
eléctricas para cortar el pelo; herramientas manuales con hoja o puntiagudas;
herramientas manuales; y en clase 9; acumuladores eléctricos; pilas eléctricas;
cajas de acumuladores; cargadores de pilas y baterías; condensadores eléctricos
para máquinas de telecomunicaciones y máquinas electrónicas; aparatos de radio;
respiradores para filtrar el aire; aparatos de reproducción de sonido; aparatos
e instrumentos de laboratorio; baterías solares; baterías y pilas; medidores y
comprobadores eléctricos o magnéticos; cables y conductores eléctricos;
máquinas y aparatos de telecomunicación; máquinas y aparatos electrónicos y sus
partes; electrodos, excepto electrodos de soldadura o electrodos médicos; máscaras
anti polvo; mascarillas para soldar: guantes de protección contra accidentes;
gafas (gafas graduadas y gafas de protección); depósitos de aire para su uso en
el buceo; receptores de televisión; altavoces. Fecha: 9 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de septiembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018238998 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S.
A., con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de la Pozuelo, La Uruca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA DE PODER Casa Blanca
como marca de fábrica, en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones, colchones de
aire que no sean para uso médico, colchones de camping, colchonetas para
dormir. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003068. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018238999 ).
Carlos Corrales Azuola, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial
de Land Business S. A., cédula jurídica 3-101-353186, con domicilio en 200
metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, Uruca, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta
de contado y a crédito de artículos de línea blanca, electrodomésticos, muebles
en general, artículos de oficina, juguetes, bicicletas. Fecha: 25 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239000 ).
Sandy Astudillo Domínguez,
soltera, pasaporte N° 140446953, con domicilio en Montezuma, Cabinas Linda
Vista y Anna Bazarnaya, soltera, pasaporte N° 488948258, con domicilio en 150
metros oeste de Nature Lodge, casa fortuna 2da entrada en Finca de los
Caballos, Montezuma, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAITRI VERDE,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
hidrosoles (aguas 4) florales), perfumes naturales, cremas, serum facial,
desodorantes, jabones de fragancias, dentífrico, protector solar, lociones
corporales, esencias florales, bálsamo labial, todo hecho de manera artesanal a
partir de aceites esenciales e ingredientes naturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010949. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de Noviembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239013 ).
Lucía Aguilar Sandino, soltera,
cédula de identidad Nº 116830769, con domicilio en: Alajuela, el distrito San
José, en la Urbanización La Trinidad, de la farmacia La Trinidad 100 metros
sur, 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: puro
amor
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018239016 ).
James Milton Remes, soltero, cédula de
residencia Nº 184000591131, con domicilio en esquina noroeste, El Triángulo del
Boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIA
NARANJA
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante,
piscina y bar. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003075. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018239028 ).
Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado especial de Café El
Rey S. A., cédula jurídica Nº 31016927, con domicilio en Curridabat, Central,
detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: venta al
por mayor y detalle de café, gestión comercial de una empresa relacionada con
productos de café, publicidad para productos relacionados con café, exportación
e importación de productos relacionados con café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000060. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018239049 ).
Miguel Sánchez Picado, casado
dos veces, cédula de identidad 301190320, en calidad de apoderado generalísimo de
Café El Rey S. A., cédula jurídica 3101006927, con domicilio en Curridabat
Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ REY como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas sin alcohol con
sabor a café, cerveza con sabor a café, refrescos con sabor a café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018239050 ).
Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado generalísimo de Café
El Rey S. A., cédula jurídica Nº 3101006927, con domicilio en Curridabat
Central, detrás de Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase: 40
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: molido, elaboración y
tueste de café. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000061. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018239051 ).
Roy Francisco Carvajal Mora, casado dos veces,
cédula de identidad Nº 105720867, en calidad de apoderado especial de Café El
Rey S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006927, con domicilio en Curridabat,
Central, detrás de los Condominios Hacienda Vieja, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ REY como marca de servicios, en clase
43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cafeterías, catering
service y tiendas relacionadas con productos de café. Fecha: 26 de enero del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000058 . A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018239052 ).
Carlos Fernando Alvarado
Sánchez, casado, cédula de identidad N° 110270883, en calidad de apoderado
generalísimo de Innodesa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101605955, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos, Concepción, Condominio Barlovento, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: INNODESA como marca de servicios en
clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de construcción de casas de habitación,
locales comerciales, edificios y obras civiles en general. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2017-0012218. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018239072 ).
José Miguel Zamora Acevedo, casado una vez,
cédula de identidad Nº 502970659, con domicilio en Grecia, El Poró,
Urbanización La Arboleda, casa sesenta, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EX-LIBRIS E L EDITORIAL
como nombre comercial, en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la publicación, edición, distribución, promoción y comercialización de
libros. Ubicado: en Alajuela, Grecia, El Poró, Urbanización La Arboleda, casa
sesenta. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001919. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018239074 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de
Pancommercial Holdings INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74,
San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de:
jack’s Alborotos,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería y snacks. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003107. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018239079 ).
Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de CR
Conectividad S. A., cédula jurídica 3101108469, con domicilio en Montes de Oca,
San Pedro, 25 metros al sur de la segunda entrada a Los Yoses, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución,
comercialización, reparación, fabricación y venta de productos y servicios de
tecnología, incluyendo pero no limitando a computadoras, electrónicos, software
y accesorios, audio y video, así como soluciones de integración de audio y
video, infraestructura tecnológica y movilidad, Ubicado en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Boulevard los Yoses, segunda entrada 25 metros al sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002640. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018239080 )
Belle Richardson, divorciada una
vez, pasaporte HM662980, en calidad de apoderado generalísimo de Ring My Belle,
S. A., cédula jurídica N° 3101532526, con domicilio en Piedades De Santa Ana,
100 metros sur y 25 noreste de La Oveja Negra, Bodega Nº 3, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BELLA, como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32; aguas minerales, aguas gaseosas, agua de pipa, bebidas
a base de frutas, siropes, otras bebidas sin alcohol, zumos de frutas y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2017. Solicitud Nº
2017-0004950. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018239097 ).
Pablo Duncan Linch, casado una
vez, cédula de identidad Nº 107560345, en calidad de apoderado especial de
Minotauro Holdings S. A., con domicilio en: Panamá, solicita la inscripción de:
QSTRACK, como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: mecanismos para equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, computadora, sofware. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018239119 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 2-0435-0780, en calidad de apoderado especial de
Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081048, con domicilio
en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Flexiclub, como marca de servicios en clase
39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
turismo y organización de viajes en general. Fecha: 23 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239123 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de
identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Clubes Colón
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-081048 con domicilio en Paseo Colón,
Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Flexiclub como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Servicios
de sistemas de ahorro y financiamiento. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002869. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018239124 ).
Melissa Y. Villalta Tosso,
soltera, cédula de identidad Nº 115150775, con domicilio en: Tres Ríos, Calle
Mesén, Urbanización Anturios, casa Nº 21, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Consenti DOGS
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
peluquería canina. Fecha: 29 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011558. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018239140 ).
Andrés Eduardo Calvo Herra, casado, cédula de
identidad 110930021, en calidad de apoderado especial de Aqua Farmacéutica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101168498, con domicilio en Santo Domingo,
del cementerio, 300 metros al norte, 200 metros al oeste y 100 metros norte,
casa esquinera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUA
FARMACÉUTICA,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta,
distribución y comercialización de productos farmacéuticos y veterinarios,
ubicado en Heredia, Santo Domingo, del cementerio, 300 metros al norte, 200
metros al oeste y 100 metros norte casa esquinera. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002499. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018239207 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., con domicilio en Km. 6, Autopista Próspero Fernández, del peaje 1.5 km.
oeste, frente a Multiplaza del Oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CardioRaven,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica, específicamente para tratar padecimientos
cardiovasculares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239222 ).
Nicole Vincent Guerra, casada, cédula de
identidad N° 1-1143-0039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de
identidad N° 8-0062-0110, ambas en calidad de apoderada generalísima de
Megagraf S. A., cédula jurídica N° 3-101-223720, con domicilio en La Uruca, del
Taller Vargas Matamoros, 100 m. al norte y 15 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MEGAGRAF, como marca de servicios en
clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad exterior, administración comercial, trabajos de oficina, y
comunicación masiva y servicios de impresión digital en gran formato. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0000862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018239232 ).
Nicole Vincent Guerra, casada
una vez, cédula de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda,
cédula de identidad 800620110, ambas en calidad de apoderada generalísima de
Megagraf Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009476 con domicilio en La
Uruca, del Taller Vargas Matamoros 100 metros al norte y 15 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad exterior, impresión en gran formato, rotulación de ventanas,
vehículos, precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa
de oficinas y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad
externa. Reservas: De los colores: blanco y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000864.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018239233 ).
Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula
de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de
identidad 800620110, ambas en calidad de apoderadas generalísimas de Megagraf
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223720, con domicilio en La Uruca, del
Taller Vargas Matamoros, 100 metros norte y 15 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: megagraf,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: prestar los siguientes servicios: servicios de ventas y
asesoría en diseño, mercadeo e impresión digital en gran formato, rotulación de
ventanas, vehículos, precintas, murales, micro perforado, señalización interna
y externa de establecimientos, elaboración de rótulos de publicidad exterior en
general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239234 ).
Nicole Vincent Guerra, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430039, en calidad de apoderado especial de
Megagraf, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223720 con domicilio en La
Uruca, del Taller Vargas Matamoros 100 metros al norte y 15 metros al este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49; un establecimiento comercial dedicado a servicios de ventas y asesoría en
diseño, mercadeo e impresión digital en gran formato, rotulación de ventanas,
vehículos, precintas, murales, micro perforado, señalización interna y externa
de establecimientos, elaboración de rótulos de publicidad exterior en general,
ubicado en San José, La Uruca, del taller Vargas Matamoros 100 metros norte y
15 metros este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0000858. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239235 ).
Nicole Vincent Guerra, casada una vez, cédula
de identidad 111430039 y María Soledad Guerra Restrepo, viuda, cédula de
identidad 800620110, ambas en calidad de apoderadas generalísimas de Megagraf
Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019476, con domicilio en La Uruca, del
Taller Vargas Matamoros, 100 metros al norte y 15 metros al este, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: megagraf,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad
exterior, impresión en gran formato, rotulación de ventanas, vehículos,
precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas
y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa.
Reservas: del color: azul. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000863. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—(
IN2018239236 ).
José Nelson Rojas Gamboa, divorciado una vez,
cédula de identidad 204340410, con domicilio en Residencial Málaga, 43 D,
Sabanilla de Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Avenida 53,
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003317. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018239283 ).
María Soledad Guerra Restrepo,
viuda, cédula de identidad 800620110 y Nicole Vincent Guerra, casada una vez,
cédula de identidad 111430039, ambas en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias Panorama Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101009476 con domicilio
en La Uruca, del Taller Vargas Matamoros; 100 metros al norte y 15 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: panorama como marca de
servicios en clase: 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; publicidad exterior, rotulación de vallas de carretera,
trivisión, pantallas electrónicas, rotulación de ventanas, vehículos,
precintas, murales, microperforado, señalización interna y externa de oficinas
y hoteles anuncios, rótulos y en general todo tipo de publicidad externa.
Reservas: De los colores: blanco y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000859. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 09 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018239284 ).
María Marlene Marín González,
casada una vez, cédula de identidad N° 203490257, con domicilio en Grecia
Centro Calle Carmona 25 metros sur de Supermercado 5 Estrellas, casa verde,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTYBRIGHT,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: keratina,
shampoo y acondicionador para el cabello. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018239295 ).
José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Banco Improsa Sociedad Anónima (Calidad Fiduciaria), con domicilio
en San Juan, Puerto Rico, solicita la inscripción de: ATH A Toda Hora
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios bancarios consistentes en acceso a cajeros automáticos. Fecha: 16 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008378. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018239317 ).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 2-0362-0597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3-102-368681, con
domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería la Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PAQUITA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados.
Reservas: De los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 1 de noviembre de
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del
2017. Solicitud N° 2017-0008814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239321 ).
Víctor Rodríguez Murillo, casado
una vez, cédula de identidad 203890384, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101638460, con
domicilio en Palmares, 700 norte del parque de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Elefante como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16;
Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o uso doméstico, material de dibujo y material para
artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018239333 ).
Víctor Rodríguez Murillo, casado
una vez, cédula de identidad 203890384, en calidad de apoderado especial de
Grupo Ecoplast Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101638460, con domicilio
en Palmares, 700 norte del parque de Zaragoza, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Hormiga como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos
(pegamentos) de papelería o uso doméstico, material de dibujo y material para
artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres
de imprenta, clichés de imprentas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003057. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—(
IN2018239334 ).
Wilberth Berrocal Alfaro, cédula
de identidad 900750075, en calidad de apoderado generalísimo de Carnes y
Embutidos La Amistad WB, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102506438, con domicilio en El Roble, 75 m al sur del Colegio Ambientalista,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA AMISTAD como nombre
comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a carnicería; verdulería;
venta de todo tipo de abarrotes; Supermercado, ubicado 75 metros sur del
Colegio Ambientalista. Reservas: De los colores : blanco , rojo, verde, negro y
amarillo. Fecha: 7 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009839. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018239348 ).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con
domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SENSA
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados.
Fecha: en 9 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008819. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018239351 ).
Alexa Rodríguez Salas, casada
una vez, cédula de identidad 11016357, en calidad de apoderada especial de
Dobac International Sociedad Anónima con domicilio en Ciudad de Panamá, Tocumén
Logistic Center, Avenida Circunvalación, Sector 7, Corregimiento de Mañanitas,
Panamá, Panamá solicita la inscripción de: Kashima SYSTEM como marca de fábrica
en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática,
repuestos para autos en general, pastillas de freno, zapatas de freno, discos,
rotores y tambores de freno, partes hidráulicas (master de freno, master de
clutch, esclavos de clutch, cilindros de rueda, amortiguadores, partes de
suspensión y dirección, líquidos de freno, limpiadores de freno, bloques para
frenos, accesorios de vehículos y de motor: correas, fajas, filtros de aceite,
filtros de aire, filtros de cabina, mangueras, pulmones, ratchets, válvulas,
gobernadores, cubos de rueda (wheel hubs), crucetas, puntas de flecha,
repuestos y accesorios para autos en general utilizados en sedanes, pick up,
microbuses, autobuses y todo tipo de vehículos livianos, pesados y
semi-pesados. Reservas: Reserva de los colores: verde y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018239394 ).
Claudia María Margarita
Geraldina Mendoza Parker, casada una vez, cédula de residencia 122200807623, en
calidad de apoderada especial de Grupo Los Héroes Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en San Salvador, en Veintinueve Avenida Norte número
mil doscientos dieciséis del Municipio de San Salvador, en el Departamento de
San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NATURAL pet
como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Shampoo
para mascotas con ingredientes cien por ciento naturales, libre de colorantes y
olores artificiales, para el cuidado de las mascotas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001247.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018239396 ).
Diego Francisco Jimenes Chaves,
soltero, cédula de identidad 112560093, con domicilio en Desamparados, San
Miguel, 150 metros al oeste del Palí de San Miguel, tercera casa a mano
derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Diego Studio
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicio de peluquería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011761. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018239423 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Roberto Hernán Thompson Chacón, casado una vez, cédula de identidad
203510487, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Alajuela,
con domicilio en 100 mts. Este de la esquina suroeste de la Iglesia de la
Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alajuela Sin límites,
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad y promoción de la marca y en clase 41: servicios de entretenimiento,
r actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: amarillo,
celeste, rojo, azul, verde, rojo oscuro y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002379. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018239430 ).
Mariela Cristina Saborío Soto, soltera, cédula
de identidad 115330072 y Alexis Salas Rodríguez, soltero, cédula de identidad
206400529, con domicilio en 150 metros sur primera entrada de Urbanización la
Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Costa Rica y costado sur del Templo Católico
de San Roque, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zipöh Brewery
Co.,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y distribución de cerveza, cata de bebidas
alcohólicas, fabricación y distribución de bebidas alcohólicas, servicios de
control de calidad, salud ocupacional y prestación de servicios profesionales
en temas de gestión ambiental, ubicado en San Roque, costado sur del Templo
Católico de San Roque centro, Grecia, Alajuela, casa verde, tapia de madera. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239439 ).
Mariela Cristina Saborío Soto, soltera, cédula
de identidad 115330072, con domicilio en 150 metros al sur de la primera
entrada de Urbanización la Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Alajuela, Costa
Rica y Alexis Salas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 200640529, con
domicilio costado sur del Templo Católico de San Roque, Grecia, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Drubát,
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239440 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ,
Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, 2 km. al oeste del Matadero del
Valle, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYDOG,
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018239443 ).
José Roberto Arce Miranda,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0891-0534, en calidad de apoderado
especial de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-357987, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Guardia Rural, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la
naturaleza!
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua
embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas. Reservas: no se hace reserva de
la denominación COSTA RICA, ni de la bandera de COSTA RICA. Fecha: 06 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010487. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239525 ).
José Roberto Arce Miranda,
casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado especial
de Aqua Healtny Ltda., cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia,
San Jerónimo, 800 oeste de la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! !Siente la
naturaleza!
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agua embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas. Reservas: No se hace
reserva de la denominación COSTA RICA, ni de la bandera de COSTA RICA. Fecha: 6
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010488. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239526 ).
Viviana Castro Alvarado, cédula
de identidad Nº 1-1285-0844, en calidad de apoderada especial de Infobanca
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101528221, con domicilio en: San José, cantón
de Montes de Oca, distrito Sabanilla, contiguo a los apartamentos Santa Elena,
Costa Rica, solicita la inscripción de: infoPROFIT
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo
de software y equipos informáticos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018239537 ).
Bayron Rivera Fonseca, soltero, cédula de
identidad número 304910439, con domicilio en Dulce Nombre, del Bar Isabel 25 m
norte y 200 m este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stunbytes
como marca de comercio y servicios en clases 9
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
Software como producto terminado. En clase 42: Servicio de desarrollo e
implementación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018239552 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de
Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081048, con domicilio en
Paseo Colón, edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: upepago ¡hasta su puerta! como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de cobro y recaudación a domicilio. Reservas: No se hace reserva de
la frase “hasta su puerta”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002448. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018239555 ).
María Mercedes Ramírez Chin, casada una vez,
cédula de identidad N° 110440410, con domicilio en Casa Real Santa María del
Este, casa Nº 507, etapa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tita’s taste BAKERY
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
pastelería. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018239562 ).
Santiago Delgado Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0670-0856, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Infantil Kayros S. A., cédula jurídica N° 3-101-559159,
con domicilio en Curridabat de la esquina sureste del cementerio, 25 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kayros KINDER BILINGÜE
Preschool Education,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza preescolar, ubicado en San José, Curridabat,
de la esquina sureste del cementerio 25 metros al este. Fecha: 02 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239565 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-848.—Ref:
35/2018/177.—José Jaime Rojas Chaves, cédula de identidad 0105810504, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Daniel Flores, Palmares, 300 metros sur del cementerio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Según el expediente N°
2018-848.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018239510 ).
Solicitud N° 2018-882.—Ref:
35/2018/1837.—Jason Picado Chaves, cédula de identidad 0503480403, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Las Flores, de las Flores 800
metros al este, camino a San Miguel, después del puente a mano izquierda. finca
Familia Zamora. Presentada el 30 de abril del 2018 Según el expediente N°
2018-882. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018239558 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Estudiantes de la Escuela de Biología del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Luchar por los intereses comunes
de sus miembros, luchar por una educación integral que permita la formación de
profesionales en el área biotecnológica, con una amplia visión humanística y
compromiso social. Promover la investigación biotecnológica y sus aplicaciones
como medio para lograr un mayor desarrollo de la nación. Cuyo representante,
será el presidente: Jeremy Joseph Rojas Murcia, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017.
Asiento: 752239.—Registro Nacional, 20 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018239398 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Ecológica Pumas Asepumas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Conservar y proteger los ecosistemas de la comunidad de San Ramon de Río
Blanco, la protección de la Flora y Fauna que los sustenta y el medioambiente,
promover la educación y el ecoturismo rural basado en la conservación de la
naturaleza. Cuyo representante, será el presidente: Fabio Anacleto Rojas
Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 190782 con adicional(es) tomo: 2018,
asiento: 258210.—Registro Nacional, 27 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018239494 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cívica de Arte y Folklore Guardieña, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Difundir, promover, fomentar y fortalecer las diferentes
manifestaciones en danza, canto, música, teatro, gastronomía, cultural, folklor
y arte de la provincia de guanacaste, en la comunidad mediante el desarrollo de
actividades que brinden espacios de sano esparcimientos y aprendizaje socio
cultural. B) Generar espacios para la exhibición de las diferentes
manifestaciones artísticas elaborados por los miembros de la comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Antonio Viales Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 222107 con adicional(es) tomo: 2018, asiento:
256183.—Registro Nacional, 27 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239506 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva en Rescate
de Jóvenes Valores en Riesgo Social, con domicilio en la provincia de: San
José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A)
Promover la solidaridad deportiva entre sus asociados de todo tipo de obras de
solidaridad en beneficio de la práctica del deporte de la población en general
en todo el territorio nacional. B) Fomentar la práctica de buenas costumbres
deportivas en general, en especial el ciclismo como fuente de salud,
esparcimiento y salud mental. Cuyo representante, será el presidente: Alexander
Javier Cerdas Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 214248. Registro
Nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2018239512 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Actualiza, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Disminuir la brecha social
mejorando la calidad de la educación del sector público. Identificar puntos
débiles en la educación preescolar, primero y segundo ciclo publica que puedan
ser remediados con la capacitación de los docentes. promulgar el
perfeccionamiento de los programas de estudio de forma tal de que la brecha
social no impida que cualquier persona pueda recibir una educación formal de
cálida en edad prescolar y escolar. Cuyo representante, será la presidenta:
Alda María Cañas Collado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 45084 con adicional(es)
tomo: 2018, asiento: 175376.—Registro Nacional, 25 de abril de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018239566 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Habitacional Almendros Siquirres, con domicilio en la provincia de:
Limón, Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Procurar la construcción de viviendas dignas para sus asociados. Promover la
salud de sus asociados, procurando el cultivo y consumo de productos
orgánicos.... Cuyo representante, será el presidente: Yanci de Rosario Calderón
Mendoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017 asiento: 723895, con adicional(es):
2018-49918.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 46 minutos y 48
segundos, del 24 de enero del 2018.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í..—1
vez.—( IN2018239591 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada ENVASE BLISTER.
La invención hace referencia a un macroblíster que comprende un cuerpo plano,
en donde se introducen cavidades para recibir porciones de medicamento
individuales, donde las cavidades se llenan con porciones de medicamento
individuales y se sellan con una lámina. Según la invención, este macroblíster
contiene una cantidad T de porciones de medicamento, caracterizada porque la T
es al menos 60 y el cuerpo plano tiene una dimensión que oscila entre 200 mm x
200 mm y 1200 mm x 1200 mm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B
9/04 y B65D 75/32; cuyos inventores son Stange, Olaf (DE); Diederich, Reiner
(DE); Dröder, Klaus (DE); Herrmann, Christoph (DE); Dietrich, Franz (DE);
Blumenthal, Philipp (DE); Stühm, Kai (DE); Bobka, Paul (DE); Schmidt,
Christopher (DE); Thiede, Sebastian (DE) y HÖHL, Johannes-Walter (DE).
Prioridad: N° 15182316.8 del 25/08/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/032674. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000117, y
fue presentada a las 10:45:11 del 23 de febrero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018238483 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado general de
Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la patente PCT denominada DERIVADOS
DE TRIAZOL, SUS INTERMEDIARIOS Y SU UTILIZACIÓN COMO FUNGICIDAS. La
presente invención se refiere a derivados de triazol novedosos, a procesos para
preparar dichos compuestos, a composiciones que comprenden dichos compuestos, y
al uso de los mismos como compuestos biológicamente activos, especialmente para
el control de microorganismos dañinos en la protección de cultivos y en la
protección de materiales y como reguladores del crecimiento vegetal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: A01N 43/653, C07D 213/64, C07D
213/65, C07D 401/06, C07D 403/06 Y C07D 405/04 cuyos inventores son: Dahmen,
Peter; (DE); Genix, Pierre; (FR); Hoffmann, Sebastián (DE); Sudau, Alexander;
(DE); Wachendorffneumann, Ulrike; (DE); Meissner, Ruth; (DE); Geist, Julie
(DE); Bernier, David; (DE); Vors, Jean-Pierre; (DE); Coqueron, Pierre-Yves;
(DE); Wittrock, Sven; (DE); Miller, Ricarda; (DE); Naud, Sebastien (DE);
Brunet, Stephane; (DE) y Kennel, Philippe; (FR). Prioridad: N° 15181152.8 del
14/08/2015 (EP) y N° 15200792.8 del 17/12/2015 (EP). Publicación internacional:
WO2017/029179. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000102, y fue
presentada a las 10:57:22 del 13 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018238484 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general
de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES DE
PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN
FLUOPIRAM Y FLURIRADIFURONA (Divisional 2011-0499). La presente invención se
refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por
fluopiram y flupiradifurona y son muy adecuadas para combatir plagas animales
como insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en
suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 63/04; cuyos inventores son:
Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE). Prioridad:
N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional: WO2010108616. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000007, y fue presentada a las
13:49:43 del 8 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo del 2018.—Viviana
Segura de La O, Registradora.—( IN2018238485 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad N° 1066900228, en calidad de apoderado general
de Bayer Intellectual Property GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES
DE PRINCIPIOS ACTIVOS NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y ACARICIDAS QUE COMPRENDEN
FLUOPIRAM Y FLUENSULFONA (Divisional 2011-0499). La presente invención se
refiere a nuevas combinaciones de principios activos que están compuestas por
fluopiram y fluensulfona y son muy adecuadas para combatir plagas animales como
insectos y/o acáridos y/o nemátodos indeseados, en aplicación en hoja y en
suelo y/o en el tratamiento de semilla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y A01N 43/78; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Andersch, Wolfram (DE); Hungenberg, Heike (DE) y Rieck, Heiko (DE).
Prioridad: N° 09156175.3 del 25/03/2009 (EP). Publicación Internacional:
WO2010108616. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000005, y fue
presentada a las 13:48:36 del 08 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018238486 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, Cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada PEPTIDOS LIPIDADOS
RESISTENTES A PROTEASAS. La presente invención proporciona péptidos
resistentes a proteasas, métodos de preparación de tales péptidos, así como
composiciones que comprenden péptidos resistentes a proteasas y métodos de
tratamiento que utilizan tales péptidos. Una combinación de lipidación de
determinados residuos de aminoácidos y sustitución de aminoácidos
funcionalizados con alfa-metilo en lugar de aminoácidos naturales para producir
péptidos resistentes a proteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/26, A61K 38/28, A61K 45/06, C07K 14/605 y C12Q 1/37;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Revell, Jefferson, D (GB) y Bednarek, María, A;
(GB). Prioridad: N° 62/173,631 del 10/06/2015 (US) y N° 62/343,390 del
31/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/198544. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000559, y fue presentada a las 14:01:40
del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018238487 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group
AG, solicita la Patente PCT denominada MATERIAL MOLDEABLE A BASE DE UN
MATERIAL CEMENTOSO CON RESISTENCIA A LA CONTRACCIÓN. La presente invención
se relaciona con un material novedoso a base de cemento moldeable que contiene
una combinación especial a base de un sistema de curado interno para reducir la
contracción y evitar la formación de grietas, y con un método para producir el
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B 28/04 y C04B
40/00; cuyo(s) inventores son Chiaverini, Jessica (CH); ZampinI, Davide (CH) y
Salmen, Wolfgang (DE). Prioridad:. Publicación Internacional: WO2017/025770. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000076, y fue presentada a las
08:55:08 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2018.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2018238497 ).
El señor Jorge Esteban Sánchez
Montero, cédula de identidad 107350208, en calidad de apoderado especial de
Color Visión, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101013798, solicita la Modelo
Utilidad denominada DISPOSITIVO INTELIGENTE DE COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO.
El dispositivo inteligente de comunicación con el ciudadano pretende ser
presentado al mercado como solución a la necesidad de acceso directo a una
serie de bienes y servicios que hoy en día requieren de una alta tramitación o
por su alto costo son de difícil acceso. El dispositivo para estos efectos
integra una pantalla LED y un kiosko urbano que estructurados crean un puesto
de comunicación que otorga la posibilidad de transmitir anuncios informativos o
comerciales, sistema de audio-video para seguridad ciudadana, internet mediante
wi-fi, luz y bocinas de emergencia, impresión de información solicitada y
servicios de salud. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: 14-03; cuyos
inventores son Sánchez Sánchez, Jorge (CR) y Montero Paniagua, Flor de María
(CR). Prioridad: Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018- 0000116, y fue presentada a las 08:49:24 del 23 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos,
Registradora.—( IN2018238808 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Janssen
Pharmaceuticals, Inc. y Katholieke Universiteit Leuven, solicita la Patente PCT
denominada DERIVADOS DE INDOL MONO -O- DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA
REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE. La presente invención se refiere a compuestos
indólicos mono- o disustituidos, a métodos para prevenir o tratar infecciones virales
por dengue utilizando dichos compuestos y también se refiere a dichos
compuestos para su uso como una medicina, más preferentemente para su uso como
una medicina para tratar o prevenir infecciones virales por dengue. La presente
invención se refiere además a composiciones farmacéuticas o preparados
combinados de los compuestos, a las composiciones o preparados para su uso como
una medicina, más preferentemente para la prevención o el tratamiento de
infecciones virales por dengue. La invención también se refiere a procesos para
la preparación de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/454, A61P 31/14 y C07D 209/12; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie; (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Jonckers,
Tim, Hugo, Maria; (BE); Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard; (BE); Bardiot,
Dorothée, Alice, Marie-Eve; (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M; (BE).
Prioridad: N° 15185522.8 del 16/09/2015 (EP) y N° 16163465.4 del 01/04/2016
(EP). Publicación Internacional: WO2017/046258 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000214, y fue presentada a las 14:29:55 del 10 de abril
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018237575 ).
El señor Rafael Angel Quesada
Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de
David Wabe Arce, cédula de identidad 900250298, solicita la Modelo Utilidad
denominada PANEL ESTRUCTURAL PARA CONSTRUCCIÓN MEJORADO. La invención se refiere a un
panel mejorado que consta de una estructura metálica, con un alma de
poliestireno insertado dentro de una estructura metálica compuesta por una
malla de alambre para mejor agarre del mortero y una malla electrosoldada para
mayor resistencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 2/94 y
E04C 2/06; cuyo inventor es: Wabe Arce, David (CR). Prioridad:. Publicación
Internacional:. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000211, y fue
presentada a las 12:26:18 del 10 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018239053 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Phibo Dental
Solutions S.L., solicita la Patente PCT denominada: GUÍA QUIRÚRGICA PARA LA
COLOCACIÓN DE IMPLANTES DENTALES Y HERRAMIENTA PARA EL MONTAJE Y DESMONTAJE DE
DICHA GUÍA. La guía quirúrgica para la colocación de implantes dentales de
la invención tiene por objeto guiar al cirujano durante el fresado del lecho
óseo de un paciente, previo a la colocación de un implante dentro de la
operación de sustitución de una o varias piezas dentales, comprendiendo
básicamente un mango (1) que en al menos uno de sus extremos presenta un
orificio (2) y un casquillo (3) reductor de fresado que se une al mango a
través de dicho orificio (2) y que cuenta con un agujero pasante (10) circular
de diámetro constante para permitir el paso ajustado de una fresa (13) durante
la operación de taladrado, una primera porción (7) que se une al orificio (2)
del mango (1) y una segunda porción (8) susceptible de ajustarse por fricción
al diámetro interno del orificio de guiado (4) de una férula (5), y donde
además se describe una herramienta utilizada para el montaje y desmontaje del
casquillo (3) reductor en el mango (1) compuesta por un soporte (15) y un pisón
(19). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 1/08; cuyos
inventores son: Alsina Font, Francesc; (ES) y López Pérez, Antonio; (ES).
Prioridad: N° P201530266 del 02/03/2015 (ES). Publicación internacional:
WO2016/139382. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000396, y fue
presentada a las 10:31:36 del 1° de septiembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril de
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239298 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Cemex
Research Group AG, solicita la patente PCT denominada: MATERIAL MOLDEABLE
CON BASE EN UN AGLUTINANTE CEMENTOSO CON RESISTENCIA A LA CONTRACCIÓN. La
presente invención se relaciona con un material a base de cemento moldeable
novedoso que contiene un sistema de curado interno a base de un aditivo
especial para reducir la contracción y evitar la formación de grietas, y con un
método para producir el mismo, la memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C04B 28/04; cuyos inventores son: Guerini, Alexandre; (CH);
Chiaverini, Jessica; (CH) y Salmen, Wolfgang; (DE). Publicación Internacional:
WO2017/025771. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000075, y
fue presentada a las 08:53:58 del 1° de febrero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018239299 ).
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Principia Biopharma Inc., solicita la patente PCT denominada: INHIBIDORES DE
TIROSINA-CINASAS. La presente divulgación proporciona compuestos que son
inhibidores de tirosina-cinasas, en particular inhibidores de la
tirosina-cinasa de Bruton (BTK), y, por lo tanto, son útiles para el
tratamiento de enfermedades que se pueden tratar mediante la inhibición de BTK
tales como el cáncer, enfermedades autoinmunitarias, inflamatorias y
tromboembólicas, también se proporcionan composiciones farmacéuticas que
contienen tales compuestos y procesos para preparar tales compuestos, la
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/52, A61P
35/00, A61P 37/00, C07D 471/04 y C07D 473/34; cuyos inventores son Owens,
Timothy D. (US) y Goldstein, David (US). Prioridad: N° 62/170,547 del
03/06/2015 (US) y N° 62/271,689 del 28/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO 2016/196840. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000593, y
fue presentada a las 09:08:47 del 21 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de
2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239308 ).
El señor Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de
Philogen S.P.A., solicita la Patente PCT denominada: INMUNOCONJUGADOS DE
IL22. La solicitud se refiere a un conjugado que comprende interleucina-22
(IL22) y una molécula de anticuerpo. La molécula de anticuerpo se une
preferentemente a un antígeno asociado con la angiogénesis, tal como la
isoforma ED-A de fibronectina. En particular, la solicitud se refiere al uso
terapéutico de dichos conjugados en el tratamiento de una enfermedad/trastorno,
tal como enfermedades autoinmunitarias, incluyendo la enfermedad inflamatoria
del intestino (IBD). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/20 y C07K 14/54; cuyos inventores son Bootz, Franziska Sophie; (CH) y Neri,
Dario; (CH). Prioridad: N° 1512486.0 del 16/07/2015 (GB), N° 1517649.8 del
06/10/2015 (GB) y N° 1521470.3 del 04/12/2015 (GB). Publicación internacional:
WO2017/009469. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000087 y fue
presentada a las 14:50:18 del 07 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018239309 ).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor de negocios de Viasat, Inc,
solicita la Patente PCT denominada CONSTELACIÓN DE SATÉLITES DE CAPACIDAD
FELXIBLE. Las realizaciones proporcionan una configuración en vuelo de las
vías de transmisión de satélites para dar servicio de manera flexible al
tráfico de enlaces terrestres 5 y enlaces cruzados en una constelación de
satélites no procesados, por ejemplo, para facilitar una capacidad flexible del
canal de envío y el canal de retorno en un sistema de comunicaciones por
satélite. Por ejemplo, cada satélite en la constelación puede incluir una o más
vías de 10 transmisión configurables de manera dinámica, y se puede utilizar la
conmutación y/o la conformación de haces para configurar que cada vía de
transmisión sea una vía de transmisión de un canal de envío o una vía de
transmisión de un canal de retorno, en cada uno de varios intervalos de 15
tiempo, de acuerdo con un plan de configuración de las vías de transmisión. Al
menos algunas de las vías de transmisión se pueden configurar adicionalmente de
manera selectiva, en cada intervalo de tiempo, de modo que transporten tráfico
de “enlace terrestre” a, y/o desde, terminales terrestres, y 20 tráfico de
“enlace cruzado” a, y/o desde, uno o más satélites diferentes de la
constelación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 7/185 y
H04B 7/204; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dankberg, Mark; (US). Prioridad: N°
62/199,800 del 31/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/023621. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018- 0000125, y fue presentada a las
13:27:38 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018239328 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept
Pharmaceuticals, Inc. y Sumitomo Dainippon Pharma Co., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ÁCIDO OBETICÓLICO Y MÉTODOS DE USO.
La divulgación se refiere a formulaciones de ácido obeticólico con estabilidad,
disolución y/o solubilidad mejoradas, a métodos para preparar las mismas para
su uso y a métodos para tratar diversas enfermedades y afecciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K 9/14, A61K 9/20 y
CO7J 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lancaster, Richard G.; (US); Olmstead,
Kay K.; (US); Kagihiro, Masashi; (JP); TAOKA, Ikuko; (JP); Matono, Mitsuhiro;
(JP); Pruzanski, Mark; (US); Shapiro, David; (US); Hooshmand-Rad, Roya; (US);
Pencek, Richard; (US); Sciacca, Cathi; (US); Eliot, Lise (US); Edwards,
Jeffrey; (US); Macconell, Leigh A. (US) y Marmon, Tonya K.; (US). Prioridad: N°
62/153,040 del 27/04/2015 (US) y N° 62/317,933 del 04/04/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2016/0176208. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000492, y fue presentada a las 12:28:41 del 27 de octubre de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de marzo del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(
IN2018239458 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL,
solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA RASURADORA.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una herramienta para
rasurar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03;
cuyo(s) inventor(es) es(son) De Gouzillon De Belizal, Charles (BE). Prioridad:
N° 004144376-0006 del 11/08/2017 (EP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000100, y fue presentada a las 14:56:14 del 12 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018239459 ).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
3-TETRAZOLIL-BENCEN0-1,2-DISULFONAMIDA COMO INHIBIDORES DE METALO -β-LACTAMASA. La presente invención se refiere a compuestos
inhibidores de metalo-B-lactamasa compuestos de Fórmulal: (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que Z, RA, X1, X2 y R1 son
como se definen en el presente documento. La presente invención también se
refiere a composiciones que comprenden un compuesto inhibidor de metalo-B-
lactamasa de la invención o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y un
vehículo farmacéuticamente aceptable, opcionalmente junto con un antibiótico
betalactámico y / o un inhibidor de beta-lactamasa. La invención también se
refiere a métodos para el tratamiento de una infección bacteriana que comprende
administrar a un paciente una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto
de la invención, junto con una cantidad terapéuticamente eficaz de uno o más
antibióticos betalactámicos y opcionalmente junto con uno o más compuestos
inhibidores de beta-lactamasa. Los compuestos de la invención son útiles en los
métodos descritos en el presente documento para superar la resistencia a
antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41,
A61K 31/428, A61K 31/4439, A61P 31/04, C07D 257/04, C07D 401/10, C07D 403/10,
C070 403/12, C07D 403/14, C07D 407/14, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/10,
C07D 417/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Bennett, Frank (GB); Jiang,
Jinlong (US); Pasternak, Alexander (US); Zhang, Zhibo (CN); Dong, Shuzhi (CN);
Gu, Xin (US); Scott, Jack, D (US); Tang, Haiqun (CN); Zhao, Zhiqiang (US);
Huang, Yuhua (US); Yang, Dexi (CN); Young, Katherine (US); Xiao, Li (US) y Fu,
Jianmin (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/082514 del 26/06/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO2016210215. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000605 y fue presentada a las 11:53:57 del 22 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo de 2018.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2018239457 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 231
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975 domiciliado en calles 9, avenidas 7-9 , en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca AB y Bayer Intellectual Property GMBH
solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a BENCILAMINAS
Y SU PROCESO DE OBTENCIÓN, inscrita mediante resolución del 03 de marzo de
2015, en la cual se le otorgó el número de registro 3193, cuyo titular es
Astrazeneca AB y Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en 5-151, 85
Sodertalje, Suecia y Alfred-Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 16 de abril del 2018.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—( IN2018239445 ).
Anotación de renuncia N° 230
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975 domiciliado en Heredia, en calidad de apoderado especial
de Novartis AG., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente
PCT denominado/a (1-AZA- BICICLO[3.3.3.1]-NON-4-IL)-[1H-INDOL-5-IL)-HETEROARIL]-
AMINA COMO LIGANDOS COLINÉRGICOS DEL N-ACHR PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS
PSICÓTICOS Y NEURODEGENERATIVOS, inscrita mediante resolución de las
11:00:00 horas del 18 de setiembre de 2014, en la cual se le otorgó el número
de registro 3088, cuyo titular es Novartis AG., con domicilio en Lichtstrasse
35, CH-4056 Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 13 de
abril del 2018.—Daniel Marenco Bolaños Registrador.—1 vez.—( IN2018239446 ).
Anotación de traspaso N° 221
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y
Novartis International Pharmaceutical Ltd., solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Novartis International Pharmaceutical Ltd. compañía
cotitular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE CINASA DE PROTEÍNA, a favor de la
cotitular NOVARTIS AG, resultando como única titular Novartis AG, de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados
el 02/03/2018; 10:46:17 horas. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 23 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—( IN2018239447 ).
Anotación de traspaso N° 222
Que Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG
solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Novartis AG compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES COMO INHIBIDORES DE CINASA DE PROTEÍNA, a favor de ARRAY
BIOPHARMA INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el poder; aportados el 02/03/2018; 10:46:17 horas. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—San José, 23 de marzo del 2018.—Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2018239448 ).
Cambio de nombre N° 220
Que Néstor Morera Víquez, Cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial IRM LLC y Novartis AG,
solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de IRM LLC por el de
Novartis International Pharmaceutical LTD., domiciliada en Bermuda; presentado
el día 2 de marzo de 2018 bajo expediente 2012-0000102. El nuevo nombre afecta
a las siguientes solicitudes: 2012-0000102, COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO
INHIBIDORES DE CINASA DE PROTEÍNA, Patente PCT Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la ley citada.—San José, 23 de marzo del 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—( IN2018239449 ).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS
Elizabeth Beatriz Inciarte
Cubillán, mayor, soltera, estudiante, cédula de residencia 186201031700,
solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en
la obra literaria, individual y divulgada que se titula KATHERINE. La
obra consiste en una novela de misterio paranormal, con un total de 30
capítulos (sin incluir prólogo y epílogo) protagonizada por Katherine Grant, de
26 años y proveniente de Lousiana, que buscando trabajo se ve involucrada con
la familia Watkins. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 9547.—Curridabat, 19 de abril de 2018.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018239399 ).
Elizabeth Beatriz Inciarte
Cubillán, cédula de residencia 186201031700, mayor, venezolana, soltera, y
estudiante solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se
titula AKOP. La obra es una novela con 192 páginas y 43 capítulos, cuyos
personajes principales Jonathan Burke y Alleah, se sumergen en una extraña
investigación para ayudar a Joseline Sanders, quien fue acusada injustamente de
un crimen que no cometió. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente: 9548.—Curridabat, 19 de abril de 2018.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018239401 ).
Elizabeth Beatriz Inciarte
Cubillán, mayor, soltera, estudiante, cédula de residencia 186201031700,
solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en
la obra literaria, individual y divulgada que se titula REPERTORIO POÉTICO Y
CUENTOS. La obra consiste en una recopilación de poesías, prosas poéticas,
pensamientos y cuentos cortos con un total de 134 páginas. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexas Nº 6683. Expediente 9549.—Curridabat, 19
de abril de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2018239402 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por
parte de: JONATHAN SEQUEIRA SEGURA, con cédula de identidad número 1-1103-0829,
carné número 17943. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso administrativo N°
59339.—San José, 3 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018240013 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0024-2018.—Exp. 11934-A.—RP Fierro y Ganadería S. A., solicita
concesión de: 0.1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la
captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-domestico.
Coordenadas 247.111/431.977 hoja Juntas. 0,4 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 1, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A.
en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-hotel,
agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel.
Coordenadas 245.193/431.678 hoja Juntas. 0,1 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 5, efectuando la captación en finca de en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, Para uso agropecuario-abrevadero, consumo
humano-domestico, agropecuario-pisicultura y consumo humano-domestico.
Coordenadas 245.193/431.678 hoja Juntas. 04 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 2, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A.
en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y
consumo humano-domestico. Coordenadas 247.608/431.939 hoja Juntas. 0.6 litros
por segundo del nacimiento sin nombre 6, efectuando la captación en finca de RP
Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para
uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas 245.259/430.800 hoja Juntas.
0.76 litros por segundo del nacimiento sin nombre 7, efectuando la captación en
finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios. Coordenadas
245.259/430.800 hoja Juntas. 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre
8, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y varios.
Coordenadas 245.333/431.010 hoja Juntas. 0.15 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 9, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A.
en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y varios. Coordenadas
245.220/430.695 hoja Juntas. 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre
10, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A. en San Juan
(Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y varios.
Coordenadas 247.710/431.950 hoja Juntas. 0.49 litros por segundo del nacimiento
sin nombre 3, efectuando la captación en finca de RP Fierro y Ganadería S. A.,
S. A. en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-pisicultura y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 247.210/431.978 hoja Juntas. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
abril de 2018.—Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239059 ).
ED-UHTPSOZ-0022-2018.—Exp. 12138A.—Carlos Azofeifa
Arias solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas
90.445 / 651.380 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicacion.—San Jose, 21 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018239117 ).
ED-UHTPCOSJ-0109-2018.—Expediente
N° 18083A.—Melissa Campos Vega y Guido Campos Alfaro, solicita concesión de:
0.12 litros por segundo del nacimiento Los Sueños del Bosco, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Tuis, Turrialba, Cartago, para uso
industria-envasado. Coordenadas: 205.453/585.505, hoja Tucurrique. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239223 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0096-2018.—Expediente
N° 18064P.—Carlos Alberto Cascante Valdez, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario y
agropecuario - riego. Coordenadas 279.310 / 356.490 hoja Carrillo Norte.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239667 ).
ED-UHTPCOSJ-0061-2018. Exp.
18004P.—Aura Sulema Gutiérrez Rivera, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-375 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero y riego. Coordenadas 274.001/360.923 hoja. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de febrero de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018239673 ).
ED-UHTPCOSJ-0126-2018.—Exp. N° 18121A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Asentamiento Campesino Pilón de Azúcar, solicita concesión
de: 16 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural en Pavones, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 214.553/581.416 hoja Tucurrique. Predios
inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril de
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239848 ).
ED-UHTPCOSJ-0115-2018.—Exp.
17725P. 3-101-707626 S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuifero, efectuando la captación por medio del pozo MI-136 en finca de su
propiedad en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso CONSUMO HUMANO Y
INDUSTRIA. Coordenadas 468.195 / 232.649 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239879 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0118-2018.—Exp.
18089A.—Hidrodesarrollos del Río Platanares Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Linda, efectuando la captación en
finca de Evelio Romero Aguilar en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo
humano y industria. Coordenadas 222.013 / 576.980 hoja Bonilla. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239968 ).
ED-0022-2018.—Exp.
11703P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero
Formación Punta Carballo, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400 / 462.600 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018240098 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2018.—Exp.
12664A.—Mayra del Socorro, Picado Mora, solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge
Acuña Cordero en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 160.165 / 571.190 hoja San Isidro. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018240143 ).
ED-0038-2017.—Exp. 17326-A.—Bosque Sereno S.
A., solicita concesión de:1.12 litros por segundo del Nacimiento Termal 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago,
para uso turístico. Coordenadas 194.474/554.385 hoja Tapantí. 2.43 litros por
segundo del nacimiento termal 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas
194.470/554.393 hoja Tapantí. 2.86 litros por segundo del nacimiento termal 4,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago,
para uso turístico. Coordenadas 194.470/554.406 hoja Tapantí. 5.8 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en
Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.333/553.905 hoja
Tapantí. 0.35 litros por segundo del nacimiento termal 1, efectuando la
captación en finca de Valle Caliente S. A. en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agroindustrial. Coordenadas 194.467/554.390 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018240153 ).
ED-UHTPCOSJ-0107-2018.—Exp. N° 18080A.—Servizu
S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta,
San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 199.064/516.965 hoja
Caraigres. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 9 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2018240334 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en las acciones de
inconstitucionalidad acumuladas Nos. 17-006916-0007-CO y 17-0010052-0007-CO,
promovidas, respectivamente, por Luis Diego Castro Brenes, en representación de
Soda D´Castro y Gustavo Alonso Castro Sole, en representación de Exclusive Cars
Importations S. A., contra la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo, Sección II (expropiaciones), se ha dictado el Voto
N° 2018-5294 de las diez horas y veinte minutos de cuatro de abril de dos mil
dieciocho, que literalmente dice:
Por
tanto: «Se declara inconstitucional la jurisprudencia de la Sección Segunda del
Tribunal de apelaciones de lo contencioso-administrativo y civil de hacienda
contenida en las sentencias Nos. 348-2016 de 30 de agosto del 2016, 414-2016 de
10:35 horas de 20 de octubre del 2016 y 10-2017 de las 15:15 horas de 18 de
enero del 2017. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de emisión de las sentencias, sin
perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas
consolidadas en virtud de prescripción, caducidad, sentencia con autoridad de
cosa juzgada o consumación en los hechos por ser material o técnicamente
irreversibles. Publíquese en el Boletín Judicial y reséñese en el diario
oficial La Gaceta. Notifíquese a todas las partes intervinientes y a la
Sección Segunda del Tribunal de apelaciones de lo contencioso-administrativo.
El Magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción.»
San José, 24 de abril del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018239590 ).
Que en la ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que se
tramita con el número 16-015608-0007-CO, promovida por RIGOBERTO ODILON GERARDO
BLANCO SAENZ para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº
39144-S que adiciona un transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 38924-S, del 12 de
enero de 2015, -Reglamento para la Calidad del Agua Potable-, se ha dictado el
VOTO Nº 2017-17950 de las diez horas y treinta y uno minutos de ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara CON lugar la acción, en
consecuencia se declara inconstitucional el transitorio II del Reglamento para
la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo Nº 38924-S) adicionado mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 39144-S. Se dimensionan los efectos de esta sentencia
para que, la anulatoria de la norma anterior, sea a partir de la fecha de esta
resolución, sin perjuicio de posibles acciones de responsabilidad que pudieran
surgir con ocasión de posibles daños que los parámetros establecidos en el
citado transitorio II pudieran haber ocasionado durante los meses en que estuvieron
en vigencia. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Notifíquese.-»
San José, 05 de abril del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018239593 ).
Que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el Nº 14-008754-0007-CO, promovida por Jorge Luis Urey Solano,
mayor, portador de la cédula de residencia Nº 1-5580303080 contra el artículo
19 del Estatuto de Servicio Judicial, se han dictado los Votos Nos. 2015-5614
de las once horas y uno minutos de veintidós de abril de dos mil quince y
2016-18093 de las quince horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil
dieciséis, que literalmente dicen:
Por tanto: voto 2015-5614: «Se declara
con lugar la acción. Se declara inconstitucional el inciso a) del artículo 19
del Estatuto de Servicio Judicial. Esta declaratoria tiene efectos declarativos
y retroactivos a la fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los
Poderes Legislativo y Judicial. Publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado
Rueda Leal declara inconstitucional el artículo 19 impugnado, únicamente en
cuanto dispone que todo funcionario judicial de ser costarricense, sin hacer
distingo entre puestos en el Poder Judicial particularmente relevantes para la
administración de justicia. La Magistrada Hernández López pone nota. El
Magistrado Salazar Alvarado pone nota.»
Por tanto voto 2016-18093: «Se corrige
la parte dispositiva de la sentencia Nº 2015005614 de las 11:01 horas de 22 de
abril de 2015, para que se lea correctamente de la siguiente manera: “Se
declara con lugar la acción. Se declara inconstitucional la frase
“costarricense” del párrafo 1), del artículo 19 del Estatuto de Servicio
Judicial. Esta declaratoria tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la ley, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de
buena fe y situaciones jurídicas consolidadas. Comuníquese a los Poderes
Legislativo y Judicial. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y
reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. El Magistrado Rueda Leal
declara inconstitucional el artículo 19 impugnado, únicamente en cuanto dispone
que todo funcionario judicial debe ser costarricense, sin hacer distingo entre
puestos en el Poder Judicial particularmente relevantes para la administración
de justicia. La Magistrada Hernández. López pone nota. El Magistrado Salazar
pone nota”»
San José, 13 de marzo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora,
Secretario
a. í.
1 vez.—( IN2018239594 ).
Que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el N° 16-001666-0007-CO, promovida por
Eloy Mora Agüero, Silvia Eugenia Bonilla Garro y Yolanda Castro Castro contra
el artículo 20 inciso k) del Código Electoral del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica, se ha dictado el Voto Nº 2017-6329 de las diez horas y
cuarenta minutos de tres de mayo de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
Por tanto: «Se declara con lugar
la acción. En consecuencia se declara inconstitucional el inciso k) del
artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de
vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe,
las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad y cosa juzgada.
Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada no afecta el proceso electoral que dio origen a
esta acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los
magistrados (as) Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y
declaran sin lugar la acción.-»
San José, 20 de marzo del 2018.
Roberto
Vinicio Mora Mora
Secretario a. í.
1 vez.—( IN2018239595 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Vista la solicitud para reponer el certificado
de declaración de nacimiento N° 1160773, de Noelia Del Carmen Vásquez Casanova,
quien nació el cuatro de enero de mil novecientos noventa y siete declarado
ante Rosa Inés Quirós Gamboa, cédula 3-375-379 en la delegación de TURRIALBA,
como hija de Daniel Antonio Vásquez Vásquez y María Estela Casanova Chevez,
repóngase el citado documento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
para que dentro del plazo de 8 días a partir de la publicación, cualquier
persona interesada se pronuncie con relación a la presente solicitud y haga
valer sus derechos.—Licda. Carolina Phillips Guardado, Jefa a. í. de
Inscripciones.—1 vez.—O. C. N° 3400034762.—Solicitud N° 116519.—( IN2018239383
).
Reyna Isabel Amador Suarez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155801581033, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2526-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 08:35 horas
del 03 de mayo del 2018.—Regional San Carlos.—Licda. Kattia Jiménez Zamora.—1
vez.—( IN2018239474 ).
Erminia Somarriba, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155808709215, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2156-2018.—San José al ser las 12:25 del 30 de abril del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239490
).
Lucía de los Santos Escoto
Estrada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807552636, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2566-2018.—San José, al
ser las 1:47 del 04 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Solbavarro.—1
vez.—( IN2018239518 ).
Lucía Guillermina García Goches, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155800695721, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2541-2018.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 11:20 horas
del 03 de mayo de 2018.—Oficina Regional de Los Chiles.—Lic. Luis Diego Rocha
Gutiérrez, Jefe.—1 vez.—( IN2018239523 ).
María Del Carmen Peña Peña, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804568712, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2555-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:46 horas del 04 de
mayo de 2018.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez,
Jefe.—1 vez.—( IN2018239543 ).
Darwin Josué Guevara Rivera, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804391309, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2316-208.—San José al ser las 9:11 del 27 de abril de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239548 ).
Apolinar Celedonio Requenez Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155818693125, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2503-2018.—Alajuela, San Carlos, al
ser las 10:49 horas del 30 de abril del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José
Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018239550 ).
Silvia Johanna Niño Villamizar,
colombiana, cédula de residencia 117000505625, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 2276-2018.—San José, al ser las 2:17 del 3 de
mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018239596 ).
Fernando Contreras Azula, colombiano, cédula de
residencia N° 11700065000, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2427-2018.—San José al ser las 2:33 del 26 de abril de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239642 ).
Alcira Clavijo Roa, colombiana,
cédula de residencia Nº 117000740325, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2432-2018.—San José al ser las 3:15 del 26 de abril de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN32018239649 ).
Daniel Esteban Nivia Obando,
colombiano, cédula de residencia 517051568332, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2490-2018.—San José, al ser las 8:36 del 7 de mayo
de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239654 ).
Oficina de Contratación Administrativa
MODIFICACIÓN PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2018
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado |
Renovación del licenciamiento Opcon |
I Semestre |
BCR |
US$387.455.00 por 4 años |
Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº 116994.—1 vez.—( IN2018240295 ).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000006-2307
Gas
GLP
El Hospital William Allen T. de Turrialba, con
autorización de la Dirección Médica y la Administración, les invita a
participar en el siguiente concurso: 2018LA-000006-2307 GAS GLP, fecha máxima
de recepción y apertura de ofertas: 8 de junio de 2018, hora de apertura: 10:00
a. m., el cartel se encuentra a la venta en la Subárea del Hospital, ubicado
frente a entrada principal Colegio Clodomiro Picado, carretera al CATIE, Turrialba,
valor del cartel ¢1.000 (mil colones). Puede descargarse en la página web de la
CCSS, en el link:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2307&tipo=LA; o solicitarlo
al siguiente correo electrónico: hp_william_ca@ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Royer Sánchez Bogantes, Coordinador.—1 vez.—( IN2018239991 ).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
PAQUERA-CÓBANO-JICARAL
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-2579
Por la adquisición de servicio
de
transporte a funcionarios
Se comunica a los interesados
que la fecha de apertura se realizará el día 01 de junio del 2018 a las 10:00
horas. Los interesados pueden adquirir el cartel en el Departamento de Bienes y
Servicios del Área de Salud Peninsular, ubicado frente a las instalaciones de
la Clínica de la CCSS, en la comunidad de Jicaral, Distrito Lepanto, Provincia
Puntarenas, en Horario de 7:30 a. m. a 2:30 p. m.
Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Bernis Montero Arce, Jefe.—1 vez.—( IN2018240409 ).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA
Y
GERONTOLOGÍA DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018 LA-000011-2202
Por equipos clínicas cesación del fumado
La Subárea de Contratación
Administrativa remite la invitación a participar en el procedimiento:
Licitación Abreviada 2018 LA-000011-2202, por equipos clínicas cesación del
fumado.
Fecha de apertura: 30 de mayo de 2018, a las
10:00 a. m.
Las ofertas se recibirán por escrito en los
términos expuestos en el cartel, ubicado en sótano norte del edificio de
hospitalización.
Las bases del concurso se encuentran
disponibles en formato PDF y podrán ser solicitados al correo electrónico para
documentos con firma digital: he_hngg_agbs@ccss.sa.cr.
San José, 03 de mayo de
2018.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2018240992 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000041-07
Servicio de inspección, mantenimiento y certificación
de
balsas salvavidas del Centro Nacional
Especializado
Náutico Pesquero
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 18 de mayo de
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 116831.—( IN2018240021 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA
N° 2018CD-000034-08
Servicio de transporte terrestre para
docente
y estudiantes de SCFP
subsector
servicios turísticos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la contratación, contratación directa
de escasa cuantía no. 2018CD-000034-08 “Servicio de transporte terrestre para
docente y estudiantes de SCFP subsector servicios turísticos”. Unidad Regional
Brunca.
Que el plazo máximo para presentar ofertas es
el próximo lunes 21 de mayo del año 2018 a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa
Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección
electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N°116834.—( IN2018240026 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000011-02
Suministro de licencias y software SAP
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000011-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108, ruta 32. Km 0 hasta las 10:00 horas del día 28 de mayo
del 2018.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº
116999.— ( IN2018240302 ).
EMPRESA DE SERVICIOS METROPOLITANOS
ESM
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Empresa de Servicios
Metropolitanos ESM le invita a participar a profesionales independientes para
brindar servicios de asesor en calidad de consultor externo en materia de
estructuras de puentes. El proceso de licitación abreviada se regirá de
conformidad con lo establecido en el cartel de contratación de servicios
profesionales N° 2018-SP-002-ESM, el cual puede solicitar a la dirección de
correo ccerdas@femetrom.go.cr, con atención a la funcionaria Cindy Cerdas. El
plazo de recepción de ofertas será de cinco días hábiles a partir de esta
publicación.
André Bellido Irías, Gerente
General.—1 vez.—( IN2018240226 ).
LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA
N°
2018LN-000001-0000100001
Contratación de Servicios Profesionales en Auditoría
Externa,
para el Banco Nacional y las subsidiarias
BN
Valores S. A., BN Vital, OPC S. A., BN
Corredora
de Seguros S. A.,
y
BN SFI S. A.
El Banco Nacional de Costa Rica
comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General,
en la Sesión N° 12.255, artículo 13º, celebrada el 30 de abril del 2018, en el
cual acordó declarar infructuosa la Licitación Pública Conjunta N°
2018LN-000001-0000100001, promovida para la Contratación de Servicios
Profesionales en Auditoría Externa, para el Banco Nacional y las subsidiarias
BN Valores S. A., BN Vital, OPC S. A., BN Corredora de Seguros S. A., y BN SFI
S. A.
La Uruca, 04 de mayo del
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—1 vez.— 1 vez.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 116765.—( IN2018240001
).
Oficina Contratación Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA #2018LN-000004-01
Adquisición de licencias e implementacióndel sistema ERP
(Enterprise
Resource Planning) para el
conglomerado
financiero BCR
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia, que la misma se deja sin efecto.
San José, 9 de mayo del
2018.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud
N° 116963.—( IN2018240255 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-0000021-01
Servicio de aseo y limpieza
por
horas en edificaciones
del
Banco de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
la licitación en referencia que, el Comité Corporativo Ejecutivo en reunión
17-18 CCE del 02/05/18, acordó readjudicar el presente concurso a la empresa Servicios
de Limpieza a su Medida Selime S. A., según el siguiente detalle:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Requerimientos Complementarios: Ciento cincuenta millones de
colones (¢150.000.000,00) al año establecido por el Banco, el cual se consumirá
según demanda.
Vigencia del contrato: 1 (un) año. El contrato podrá
ser renovado por períodos iguales hasta un máximo de 3 (tres) veces para un
total de 4 (cuatro) años, previa evaluación por parte del Banco del servicio
recibido.
Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66970.—Solicitud Nº
116969.—( IN2018240261 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA 4-000-042146
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-PV
Compra de montacargas
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el oficio
GG N° 369-2018 del 27 de abril de 2018 suscrito por el Ing. Edgar Isaac Vargas
González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso
adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000002-PV promovida para la compra de
dos montacargas de combustión interna de 1,5 toneladas a la empresa Tractomotriz
S. A., por un monto total de US $54.240,00 IVI, por cumplir con los
aspectos legales, técnicos y obtener la mayor calificación.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento
en donde se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los
impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación original extendida
por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al
día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes, se les
invita retirar la garantía de participación.
Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—( IN2018240297 ).
PROCESO ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000036-10
Contratación de servicio de mantenimiento
correctivo
y preventivo de generador eléctrico
ubicado
en la finca didáctica del
centro
nacional especializado
en
agricultura orgánica
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Cartago, en acta N° 21-2018, del día 04 de abril del
2018, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la línea N° 1:
Contratación de servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de generador
eléctrico ubicado en la finca didáctica del Centro Nacional Especializado En
Agricultura Orgánica, a la oferta N° 1, presentada por la empresa Soporte Crítico
Sociedad Anónima, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable en los siguientes términos: Monto anual: 3.480,00 dólares, con
una vigencia de un año, prorrogable año por año por tres años más, para un
total de cuatro años.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26133.—Solicitud Nº 116833.— ( IN2018240023 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000001-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad de los
Centros de Cuido y
Desarrollo Infantil (CECUDI) por un
periodo de hasta 9
meses con opción a ser prorrogado
hasta por 3
periodos iguales, en los siguientes lugares:
Atardecer,
Corralillo, Dulce Nombre, El Carmen,
Fátima, Guadalupe,
Llano Grande, Manuel
de Jesús, Oriente,
San Nicolás
y Tierra Blanca
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N°
155-2018, artículo N° XI de sesión celebrada el 3 de mayo del 2018, acordó
declarar infructuosas los Anexos N° 2, 6 y 9. Todo de conformidad con lo
indicado en el criterio técnico contenido en el oficio N° ASOC-TCI.0023-2018 de
fecha 19 de Abril del 2018, suscrito por Karla Monge Chacón, Coordinadora de
CECUDIS, la Licenciada Ana Arce Sandi, Trabajadora Social, Msc. Kenneth Carpio
Brenes, Encargado Oficina Equidad de Género y Desarrollo Social y de la Licda.
Ericka Arias Mora, Directora del Área Social.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2018240224 ).
Oficina de Contratación Administrativa.
Con el fin de mantener actualizado el Registro
de Proveedores de la institución, se comunica a todos los potenciales oferentes
físicos y jurídicos que deben completar el formulario de inscripción. Dicho
formulario lo pueden obtener en la página electrónica: www.bancobcr.com Los
proveedores que se encuentren inscritos desde hace más de un año, deberán
renovar la documentación, no obstante, si la información presentada al Banco no
ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el proveedor o
su representante legal, las consultas las pueden realizar al teléfono 2287-90-05
ó 2287-95-96.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.— 1 vez.—O. C. N°
66970.—Solicitud N° 116956.—( IN2018240194 )
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-2699
Compra de servicios profesionales seguridad
operativa
y vigilancia electrónica para
los
Ebais, Proveeduría, mantenimiento
y
sede del Área de Salud Limón
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional N°
2018LN-000001-2699 “Compra de servicios profesionales seguridad operativa y
vigilancia electrónica para los Ebais, Proveeduría, mantenimiento y sede del
Área de Salud Limón”, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el
siguiente día;
Apertura de ofertas: Jueves 17 de mayo del
2018, a las 10:00 horas.
Cualquier consulta en la Unidad Regional de
Contratación Administrativa, teléfono: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2758-3853,
licenciada Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. i. Urca, o la licenciada Vilma
Powell Pritchard, ext. 2012 o al correo electrónico; urca2699@ccss.sa.cr.
Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda.
Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018240330 )
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2018LA-000018-2104
Adquisición
de “antiséptico cutáneo
para la asepsia en
forma de aplicador,
estéril de 3cc, 10.5 cc y 26 cc
Se comunica a los interesados en el concurso en
mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso; además que de
existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por este mismo
medio. Demás condiciones continúan invariables.
San José, 9 de mayo de 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—O.
C. N° 71.—Solicitud N° 116890.—( IN2018240091 ).
ADMINISTRACIÓN -SUB ÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-2104
(Primera
prórroga)
Adquisición de: Jeringas, Cateter, Regulador
Se comunica a los interesados en
el concurso en mención que la fecha de apertura se prorroga hasta nuevo aviso;
además que de existir modificaciones al cartel se les estará comunicando por
este mismo medio; demás condiciones continúan invariables.
San José Costa Rica 09 mayo del
2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—O. C. Nº 72.—Solicitud Nº 116895.—(
IN2018240092 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CÉDULA JURÍDICA
4-000-042146-5
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al cartel de la
Licitación Abreviada Nº 2018LA-000009-PV, promovida para la contratación del
servicio de mano de obra para limpieza, preparación de superficie y pintura de
4 tanques de almacenamiento de materia prima, en los siguientes apartados:
“En el Punto II. Servicios solicitados.
En el ítem 1. Servicios técnicos: en el párrafo
3 léase correctamente.
El área de cada tanque a cubrir es de 793.75 m2,
obteniendo un total de los 4 tanques de 3175.00 m2. No se incluye en
este dato la tubería de 8 pulgadas, las gradas, barandas y pasarelas, dichos
elementos deben incluirse en la oferta pero no están incluidos dentro del área
indicada anteriormente.
En el Punto III. Metodología de trabajo
FANAL-EMPRESA o TALLER.
En el párrafo 2 léase correctamente
Las dimensiones de los tanques a dar acabado
son las siguientes:
Diámetro externo: 13.10 metros
Alto: 15.10 metros.
Baranda tipo caracol, de 73 peldaños de 76 cm
de ancho x 24 cm de profundidad y barandas de 1 metro de altura.
Baranda en el perímetro superior de los tanques
de 1 metro de altura.
Pasarela de comunicación entre los cuatro
tanques con baranda de 1 metro de altura
Tubo de 8 pulgadas de diámetro a los largo del
recorrido vertical.
Escalera tipo mono de 51 cm de ancho.
Forma cónica en la parte superior…. continúa el
original.
En el Punto III. Metodología de trabajo
FANAL-EMPRESA o TALLER.
En el ítem 2, inciso a, léase correctamente.
Se debe instalar una capa de óxido de zinc con
mínimo 70% de sólidos por volumen, y 80% como mínimo de zinc en película seca,
aplicado a un espesor promedio de 3 mils y de mínimo 2 mils, en seco.”
Las demás condiciones permanecen invariables.
La nueva versión del cartel está disponible en
la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página institucional
www.fanal.co.cr.
04 de mayo del 2018.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2018240298 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-PRI
(Circular
N° 1)
Adquisición de accesorios de bronce: válvulas de bola, juntas
de
expansión, acoples de salida y válvulas check. Empaques
para
accesorios de bronce, marchamos plásticos y cajas
de
protección de hierro dúctil
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) Cédula Jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas ó bien en la dirección
www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Iris
Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 117000.—(
IN2018240320 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000001-01
Compra
e instalación de conjuntos de medición
para
el Acueducto Municipal de Turrialba
La Municipalidad de Turrialba,
comunica a los interesados en participar en esta licitación, que el cartel ha
sido modificado y aclarado, dicho documento ya se encuentra disponible para
solicitarlo a la dirección electrónica proveeduria@muniturrialba.go.cr o a
rbolanos@muniturrialba.go.cr
Además se amplía el plazo para la recepción
de ofertas, el acto de apertura queda establecido para el 08 de junio del 2018,
a las 13:30 horas en el Palacio Municipal.
Turrialba, 07 de mayo de
2018.—Proveeduría.—MBA Ronald Bolaños Calvo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2018240250 ).
División de Obras Públicas
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), somete a conocimiento de las instituciones y público en general, el
siguiente proyecto de normativa:
REQUISITOS
PARA EL OTORGAMIENTO
DE ALINEAMIENTOS EN
EL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de este aviso, para
presentar únicamente a través del Sistema de Control Previo (SICOPRE), mediante
el siguiente vínculo (link): http://controlprevio.meic.go.cr/sicopre11g/listarFormRespuestaExterno.html;
apartado de Consulta Pública, las observaciones y comentarios con la respectiva
justificación técnica o legal. La versión digital de este proyecto de normativa
se encuentra disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del
Ministerio de Economía Industria y Comercio.”
Ing. Ariel Vega León, Director, Programa
327.—O.C. Nº 3400036603.—Solicitud Nº 027-2018.—( IN2018238970 ).
Área de Gestión y Análisis de Compra.
La Junta Directiva Nacional, en
sesión 5541 del 8 de marzo del 2018 modificó el artículo 57 del Reglamento de
Fondos Especiales, artículo que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 57.—En todas las
operaciones del FAVI deberá asegurarse su sostenibilidad patrimonial mediante
instrumentos adecuados, utilizando como instrumentos fundamentales:
a) El énfasis en la capacidad de pago del deudor
(avalado) conforme a las mejores prácticas en la materia y por la determinación
de que el solicitante califica para el crédito solicitado.
b) Precios y comisiones, cuando así se aprueben,
definidos para cada programa de crédito o línea de crédito que se le avale al
Banco.
c) Los rendimientos y riesgos de mercado sobre
las disponibilidades de recursos del FAVI y aquellos recursos
ya comprometidos en avales.
d) El análisis de la antigüedad de saldos de las
carteras avaladas y la situación de la estabilidad y regularidad
financiera del Banco.
El FAVI podrá apalancarse previa
recomendación de la Dirección de Riesgo Corporativo del Banco.”
Rige a partir de su publicación
en La Gaceta
Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018239452 ).
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
Bienes Inmuebles
De conformidad con la Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N° 7509 y sus reformas, la Municipalidad de Quepos en oficio
de la Alcaldía N° 399-ALCP-2018 dispone la adhesión al “Manual de Valores
Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, N° 226, Alcance Digital N° 288 del 29 de noviembre del 2017.
Procédase y déjese sin efecto la adhesión a la Tipología Constructiva 2017 del
Diario Oficial La Gaceta, N° 194, del 10 de octubre del 2016.
Ing. David Valverde Suárez, Coordinador a. í.—1
vez.—( IN2018239497 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services Ltda, con
cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - cuatrocientos setenta y
dos mil trescientos veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
“fideicomiso de custodia y garantía 3-102-729779 / La Rambla / RBT / dos mil
dieciséis”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a
subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a
continuación, en una primera subasta a las quince horas del día treinta y uno
de mayo del año dos mil dieciocho si fuera necesaria una segunda subasta esta
será a las quince horas del día veinte de junio del año dos mil dieciocho y si
fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del diez de
julio del año dos mil dieciocho. Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de EY LAW, ubicadas en San José, Santa Ana, Oficentro Fórum II,
Edificio A-B, Piso 4. I.—Finca del partido de Heredia, matrícula número ciento
veintiún mil setecientos- F- cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada doscientos
noventa y ocho apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos; Situación: distrito cuarto Ulloa,
cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia; Linderos: noreste, finca filial
primaria individualizada doscientos noventa y nueve; noroeste, finca filial
primaria individualizada trescientos sesenta y cinco; sureste, acceso vehicular
uno con un frente de nueve metros; suroeste, finca filial primarias
individualizadas números doscientos noventa y siete; Medida: doscientos setenta
y nueve metros cuadrados; Plano catastrado: H- un millón seiscientos noventa y
tres mil doscientos noventa y cinco - dos mil trece; libre de gravámenes y
anotaciones. II- Los derechos de utilización y explotación de todos los
permisos, planos constructivos, arquitectónicos, estructurales y eléctricos existentes
para la construcción del proyecto. El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de ciento treinta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (USD5135.000,00); para la segunda subasta será un 75%
del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del
precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda, en
adelante el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base
en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece la
Ley de Cobro Judicial en relación con los procesos de remate en la vía judicial
los fideicomisarios principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al fiduciario en efectivo, mediante entero bancario, a la orden del fiduciario,
o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además debe señalar medio
para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la
totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
fideicomisarios principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya
sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación
producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al fiduciario
que hayan sida generadas por la administración, gestión o ejecución del
presente fideicomiso,e1 fiduciario celebrará asamblea de cuotistas en la
compañía Tres - Ciento Dos - Setecientos Veintinueve Mil Setecientos Setenta y
Nueve S.R.L a efectos de que se otorgue Poder Especial a favor de cualquier
persona que el Fiduciario estime pertinente, con el fin de que dicha persona
comparezca ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar
escritura pública correspondiente al traspaso de la finca del Partido de
Heredia, matrícula número ciento veintiún mil setecientos uno- f- cero cero
cero a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del
proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario
debe velar porque el patrimonio del fideicomiso se libere y liquide en su
totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el
fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario
para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda
presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional
en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma
de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las
sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2018240217
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-963-2018.—Umaña Vega Paola
Ernestina, cédula de identidad N° 2-0589-0024. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachillerato en Biología y Licenciatura en Biología con Énfasis en
Interpretación Ambiental. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2018238984 ).
ORI-R-754-2018.—Ordoñez Azurdia Luis Pablo,
R-103-2018, pasaporte: 233539913, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 116220.—( IN2018239128 ).
ORI-R-815-2018.—Manzo Atacho Karelia Josefina, R-125-2018, pasaporte
126980161, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116222.—( IN2018239132 ).
ORI-R-758-2018.—Gutiérrez Mendoza Elcira,
R-126-2018, cédula: Nº 1-1309-0374, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116223.—( IN2018239134 ).
ORI-R-0836-2018.—Herrera Zepeda Johana Joy, R-127-2018, libre condición
115200128511, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, La
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril del 2018.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116227.—(
IN2018239135 ).
ORI-R-0774-2018.—Araya Brenes Danitt, R-129-2018, cédula de identidad Nº
1-1502-0335, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniera en
Alimentos, La Universidad Dr. José Matías Delgado, El Salvador. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 116235.—( IN2018239136 ).
ORI-R-746-2018.—Porto Franco Armando Andrés,
R-130-2018, cedula: N° 801030872, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Mecánico, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116236.—(
IN2018239137 ).
ORI-R-0812-2018.—María Gabriela Mora Salazar, R-131-2018, cédula N°
6-0396-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en
Relaciones Públicas con Especialización en Imagen Corporativa, Universidad
Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116283.—( IN2018239138 ).
ORI-R-0594-2018.—Barquero Garofalo Luis Roberto, R-133-2018, cédula de
identidad Nº 3-0457-0547, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Agrónomo, Zamorano Escuela Agrícola Panamericana, Honduras. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 116284.—( IN2018239139 ).
ORI-R-0808-2018.—Edwin Waldemar Ac Bol, R-15-2018-B, cédula N°
8-0123-0450, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en
Ciencias Agrarias (Dr. agr.), Justus-Liebig-Universität Giessen, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de abril
del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud
N° 116215.—( IN2018239142 ).
ORI-R-877-2018.—Rojas Sánchez Julia, R-054-2010-B, cédula Nº
1-1141-0735, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en
Rehabilitación Visual, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
205275.—Solicitud Nº 116216.—( IN2018239145 ).
ORI-R-0840-2018.—Reyes Umaña Maykeel Agustín,
R-89-2018, pasaporte 155801507727, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Contabilidad Pública y Auditoría, Universidad Central de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116217.—( IN2018239146 ).
ORI-R-0775-2018.—Juan Carlos Torrealba Berkovics, R-93-2018, cédula N°
1-0487-0457, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Administración de Negocios, Rollins College, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 días de abril del
2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
116219.—( IN2018239148 ).
ORI-R-742-2018.—Oviedo Rodríguez Katalina, R-137-2018, cédula de
identidad Nº 401890861, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116286.—( IN2018239150 ).
ORI-R-0838-2018.—Katherine Fernanda Rodríguez Hernández, R-138-2018,
cédula N° 1-1329-0806, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
en Artes, The University of Nebraska, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 días de enero del 2018.—MBA. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116287.—(
IN2018239152 ).
ORI-R-0740-2018.—Jiménez Medina José María, R-140-2018, residencia
temporal Nº 155825796917, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Doctor en Medicina y Cirugía, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116288.—( IN2018239153 ).
ORI-R-752-2018.—Tata Amoldoni Jesús Enrique, R-141-2018, pasaporte N°
116885616, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 116290.—( IN2018239154 ).
ORI-R-0806-2018.—Leitón Esquivel Eladio Gerardo, R-142-2018, cédula N°
2-0567-0351, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de
Enseñanza Media en Filosofía, La Universidad Mesoamericana, Guatemala. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 días de
abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 116291.—( IN2018239155 ).
ORI-R-756-2018.—Granados Moreno Damaris Selene, R-143-2018, pasaporte:
C01171121, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en
Medicina y Cirugía, La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
205275.—Solicitud N° 116292.—( IN2018239156 ).
ORI-R-881-2018.—Fournier Granados Luis
Carlos, R-146-2018, cédula: 1-0833-0442, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de
Administración de Empresas, Costa Rica. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 205275.—Solicitud
Nº 116293.—( IN2018239157 ).
ORI-R-921-2018.—Zamora Fallas Luis Gabriel,
R-148-2018, cédula: Nº 1-0952-0524, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor, Universiteit Utrecht, Holanda. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116294.—(
IN2018239158 ).
ORI-R-879-2018.—Acuña Ostos Luis Francisco,
R-153-2018, residente permanente: 186200367130, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 116296.—( IN2018239159 ).
ORI-R-900-2018.—Rodríguez Arías Emilia María,
R-156-2018, cédula de identidad: Nº 108110046, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº 116297.—(
IN2018239160 ).
ORI-R-0738-2018.—Jiménez Oviedo Byron Abrahan, R-136-2018, cédula de
identidad N° 4-0187-0173, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Máster en Matemática, Pontifícia Universidade Católica Do Rio de Janeiro,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de abril del 2018.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 116285.—( IN2018239149 ).
RIT-063-2018.—San José, a las
13:00 horas del 7 de mayo de 2018 (Expediente Nº ET-001-2018).
Conoce el intendente de transporte corrección
de error material en la resolución RIT-061-2018 en la que se resuelve la
primera adición a la resolución RIT-048-2018 relacionada con el ajuste
tarifario extraordinario de oficio para el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad autobús, a nivel nacional, correspondiente al
i semestre del 2018.
Resultandos:
I.—Mediante resolución
RIT-061-2018 dictada a las 15:00 horas del 25 de abril de 2018, y publicada en
el Alcance 89 a La Gaceta 77 del 3 de mayo de 2018, se resuelve la
primera adición a la resolución RIT-048-2018 del 10 de abril de 2018 relacionada
con el ajuste tarifario extraordinario de oficio para el servicio de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, a nivel nacional correspondiente al
I semestre del 2018.
II.—La empresa Buses Metropoli S.A.,
operadora de la ruta 307 descrita como: San José-Cartago-Cot-Volcán Irazú;
Cartago-Tierra Blanca-Potrero Cerrado-Sanatorio; Cartago-San Juan de Chicua-La
Pastora, mediante nota de fecha 30 de abril de 2018 y recibida en la
institución el día 4 de mayo de 2018, señala que en la publicación de la
resolución RIT-061-2018 se omite para el caso de la ruta 307 la tarifa del
fraccionamiento Cartago-San Juan de Chicua del ramal descrito como: Cartago-San
Juan de Chicua-La Pastora, por lo que solicita proceder a corregir la omisión
indicada a la mayor brevedad posible.
III.—El referido error material es analizado
por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio
909-IT-2018/51961 del 07 de mayo de 2018, que corre agregado al expediente.
Considerando:
I.—Conforme el artículo Nº 157
de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº 6227), en cualquier
tiempo podrá la administración pública rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos.
II.—Del oficio 909-IT-2018/51961 del 07 de
mayo de 2018, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
Revisando el pliego tarifario
contenido en la resolución RIT-061-2018 para el caso de la ruta 307 se observa
que se omitió en dicho pliego la tarifa del fraccionamiento: Cartago-San Juan
de Chicua del ramal: Cartago-San Juan de Chicua-La Pastora, esto a pesar de que
en la hoja de cálculo tarifario, que sustenta dicha resolución, en la pestaña
denominada: “N_PLIEGO” en la línea 1915 (folio 2564 del expediente
administrativo), se observa que debió haberse consignado este fraccionamiento
con el ajuste del 3,45% establecido en la resolución RIT-048-2018, con lo cual
se logra determinar claramente la existencia de un error material en la
resolución RIT-061-2018 del 25 de abril de 2018, con lo cual la tarifa
resultante de la aplicación del ajuste correspondiente es como se indica:
Ruta |
Descripción de ruta |
Descripción de fraccionamiento |
Tarifa (¢) |
|
307 |
Cartago-San
Juan de Chicua-La Pastora |
Cartago-San
Juan de Chicua |
Regular |
Adulto Mayor |
860 |
0 |
(…)”
III.—Conforme con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es realizar corrección material en cuanto a la resolución
citada, tal y como se dispone. Por tanto,
Fundamentado en las facultades conferidas en
la Ley 7593 y sus reformas, en el artículo Nº 157 de la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP que es el Reglamento a
la Ley 7593 y, el artículo 47 incisos i y u del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE
RESUELVE:
I.—Acoger el informe contenido
en el oficio 909-IT-2018/51961 del 07 de mayo de 2018 y rectificar el error
material en la resolución RIT-061-2018 dictada a las 15:00 horas del 25 de
abril de 2018 por la Intendencia de Transporte, que resuelve la primera adición
a la resolución RIT-048-2018 del 10 de abril de 2018 relacionada con el ajuste
tarifario extraordinario de oficio para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús, a nivel nacional correspondiente al I semestre del
2018; únicamente en lo concerniente a la omisión de la tarifa de la ruta 307 en
el ramal: Cartago-San Juan de Chicua-La Pastora en el fraccionamiento:
Cartago-San Juan de Chicua.
II. Fijar la siguiente tarifa
para la ruta 307 en el ramal: Cartago-San Juan de Chicua-La Pastora en el
fraccionamiento: Cartago-San Juan de Chicua como sigue:
Ruta |
Descripción de ruta |
Descripción de fraccionamiento |
Tarifa (¢) |
|
307 |
Cartago-San Juan de Chicua-La Pastora |
Cartago-San Juan de Chicua |
Regular |
Adulto Mayor |
860 |
0 |
III.—Mantener en todo los demás
lo resuelto en la resolución RIT-061-2018, dictada a las 15:00 horas del 25 de
abril de 2018 por la Intendencia de Transporte.
IV.—Las tarifas rigen al día siguiente de su
publicación en el Diario La Gaceta.
Notifíquese, publíquese y
comuníquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O.C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 054-2018.—( IN2018240331 ).
AJDIP/511-2017.—Puntarenas, a
los siete días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
Considerando:
I.—La pesca para consumo doméstico
está determinada en los artículos 77 y 78 de la Ley de Pesca y Acuicultura.
II.—La Pesca para el consumo doméstico es la
que se efectúa desde tierra o en embarcaciones pequeñas no mayores a 5 metros
de eslora.
III.—Entiéndase como Subsistencia: el
mantenimiento de las condiciones nutricionales básicas para la vida de una
persona o su familia a través del producto pesquero capturado, Por tanto,
la Junta Directiva.
Acuerda:
La pesca para el consumo
doméstico no requiere autorización; pero el interesado deberá respetar las
vedas, las cuotas máximas de captura y las demás normas que emita el INCOPESCA.
Las personas
físicas que se dediquen a esta actividad deberán estar registradas ante el
INCOPESCA.
La pesca de
consumo doméstico sólo podrá efectuarse mediante el uso de cañas, carretes o
cuerdas de mano que pueda utilizar individualmente el pescador.
E1 producto
obtenido a través de la pesca domestica no se podrá comercializar.
No se podrán usar
dispositivos agregadores de peces en la pesca para el consumo doméstico.
Los anzuelos que
se utilicen deberán ser tamaño 6 o 7 y tipo J.
La pesca para
consumo doméstico se debe otorgar únicamente a aquellas personas que demuestren
tener domicilio y residencia en comunidades costeras con actividad pesquera y
que realizan la actividad para proveer alimento a sí mismo y su familia,
definida como el núcleo familiar de la persona autorizada. No podrán capturar
más de cinco ejemplares por día.
La Dirección de
Organizaciones Pesqueras y Acuícolas deberá emitir criterio sobre la condición
socioeconómica del solicitante.
En caso de contar
con una embarcación, la misma debe estar registrada a nombre del solicitante
conforme lo establece el ordenamiento Jurídico.
Acuerdo Firme.
Publíquese.
Presidencia Ejecutiva.—Julio
Saavedra Chacón, Presidente Ejecutivo a. í., INCOPESCA.—1 vez.—( IN2018239481
).
INVERSIONES
SANDÍ & FONSECA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Sandí & Fonseca Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-582277, convoca a sus socios a la asamblea
general extraordinaria, que se celebrará en su nuevo domicilio social, sito en
San José, Granadilla de Curridabat, de la Iglesia Católica, 75 metros este y
250 metros sur, casa N° 24 a las dieciocho horas del 30 de mayo del 2018 en primera
convocatoria con el quórum de ley y una hora más tarde con los socios
presentes, en la asamblea se conocerán los siguientes asuntos: 1. Apertura de
la asamblea. 2. Comprobación del quórum. 3. Modificación del domicilio social
para que de ahora en adelante sea el domicilio antes citado por ser el
domicilio actual. 4. Conocer las necesidades económicas de la sociedad para
definir la necesidad de recibir aportes y aumentar el capital social para
sufragar gastos de operación y pago de impuestos atrasados. 5 Autorizar la
protocolización del acta respectiva e inscripción de la modificación de
domicilio y aumento de capital a notario público que se proponga, 6. Cualquier
otro asunto de relevancia que surja. Los socios deberán acreditarse
personalmente o por medio de poder debidamente autenticado a una tercera
persona. Si no hubiere quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una
hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentran
presentes.—Carlos Emilio Fonseca Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2018240049
).
VILLAJIME SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de la sociedad Villajime Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-312650 a celebrarse en el domicilio social, en San Rafael de Paquera de
Puntarenas, cien metros al norte de la Plaza de Deportes el día 30 de junio del
2018. La primera convocatoria se realiza a las 14:00 horas y la segunda
convocatoria a las 15:00 horas. Los asuntos a tratar son: punto uno:
Autorizaciones para traspasar lotes a segregar a diferentes socios y a empresa.
Punto dos: asuntos varios.—Puntarenas, 16 de abril del 2018.—Xinia Villalobos
Jiménez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018240100 ).
CONDÓMINOS
DEL CONDOMINIO CENTRO
COLÓN-ASOCIACIÓN DE
COPROPIETARIOS
De conformidad con el artículo 26 de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno, se convoca a
todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del
Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios, a celebrarse
en el Hotel Try Sabana, 3° piso, salón Sabana 2, San José, avenidas 3-0, calles
38-40, a las 17:00 horas del 31 de mayo del 2018 en primera convocatoria y a
las 18 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el
quórum de ley. Los únicos temas a tratar en dicha asamblea serán los
siguientes: conocimiento del proyecto de mantenimiento y adecuación de los
bancos de medidores y su financiamiento, presupuesto para su ejecución y los
medios o cuota extraordinaria de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.
Las cotizaciones de los trabajos presentado por diferentes oferentes están a
disposición de los asambleístas en las oficinas de la administradora, podrán
estar presentes los propietarios registrales y sus apoderados con facultades suficientes
para representarlos en esta asamblea, debidamente identificados, con poder y
certificación de personería y los inquilinos pueden estar presentes cuando así
sean autorizados por los propietarios mediante carta debidamente autenticada.—7
de mayo del 2018.—Junta Administrativa.—Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1
vez.—( IN2018240124 ).
CONDOMINIO
CATALUÑA, CASTILLA, MACARENA
(CONDOMINIO MACARENA)
Se convoca a todos los condóminos del
Condominio Cataluña, Castilla, Macarena (Condominio Macarena), a la Asamblea
Ordinaria que se celebrará en sus instalaciones físicas el domingo 10 de junio
de 2018 en primera convocatoria a las 08:00 a.m., segunda convocatoria a las
09:00 a. m. Orden del día: 1. Presentación de informe de labores del
administrador. 2. Elección de la administración y Comité de Vecinos. 3. Asuntos
varios.—Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Responsable.—1 vez.—( IN2018240332 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato de Contaduría registrado en el control de emisiones de título tomo
3, folio 258, asiento 21836 con fecha de octubre del 2013 a nombre Tatiana
Maritza Siles Zúñiga, cédula número: uno uno cuatro cero nueve cero seis cero
siete se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.—San José, 18 de abril del 2017.—Departamento de Registro.—Ing.
Alejandra González López, Directora.—( IN2018238084 ).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS
Y EL
ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición de los Títulos de Bachillerato en Enfermería
y Licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitidos por la
Universidad el de bachillerato con fecha 22 de abril de 2006, a nombre de
Andrea Calleja Hernández, portadora de la cedula de identidad N° 1-01049-0077,
inscrito en el tomo 27, folio 231, asiento 5023 del consejo nacional de
Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad
de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 258, asiento 4919.
Y el de Licenciatura con fecha 24 de febrero de 2007, a nombre de Andrea
Calleja Hernández, portadora de la cedula de identidad 1-1049-0077, inscrito en
el tomo 27, folio 276, asiento 5973 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 290, asiento 5413. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 30 de abril
del 2018.—Flerida Méndez Herrera, Registradora.—( IN2018238444 ).
Jorge Federico Salazar Nieto, mayor, casado, administrador de empresas,
vecino de Pops, Curridabat, 200 metros al sur y 50 metros al este, casa Nº 207,
con cédula de identidad número: 1-0861-0611, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 405. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 26 de marzo del 2018.—Jorge Federico Salazar Nieto,
cédula de identidad número 1-0861-0611.—( IN2018238539 ).
COSTA RICA COUNTY CLUB S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Elizabeth del Carmen Hoepker Macaya, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina del Estado Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, de
paso por Costa Rica, con cédula número 1-0669-0363, solicita la reposición de
la acción N° 1204, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-02477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 01 de agosto de
2017.—Elizabeth Hoepker Macaya.—Lic. Adolfo García B., Notario.—( IN2018238745
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ENERGÍA DEPORTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Energía Deportiva, Sociedad
Anónima, (en adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres,
domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón, San Francisco, diagonal al
parqueo del Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, solicita la
reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios número uno, Libro de
Registro de Socios número uno; y, Libro de Actas del Consejo de Administración
número uno, ya que se encuentran extraviados y se desconoce su paradero. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Bufete Facio &
Cañas, con el Licenciado Sergio Antonio Solera Lacayo, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el
término sin que haya existido oposiciones, se procederá a la reposición
solicitada.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Ronald Koberg
Herrera, Presidente.—( IN2018239377 ).
Energía Deportiva, Sociedad Anónima, (en
adelante la “Compañía”) cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos setenta y tres, domiciliada en
San José, Goicoechea, Barrio Tournón, San Francisco, diagonal al parqueo del
Centro Comercial El Pueblo, edificio Facio & Cañas, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, manifiesta que procederá a realizar la
reposición de los certificados de acciones de la Compañía. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas del Bufete Facio & Cañas, ubicadas en San José, Sabana
Business Center, piso II, Bulevar Rohrmoser y calle 68. Transcurrido el término
de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo
que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con la
reposición solicitada.—San José, 04 de mayo de 2018.—Ronald Koherg Herrera,
Presidente.—( IN2018239382 ).
AVIANCA
COSTA RICA S. A.
Para los efectos del artículo 689 Código de
Comercio, Avianca Costa Rica S. A.- antes Líneas Aéreas Costarricenses S.A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
5799 400 J
4612 400 J
Nombre del accionista: Trezza Trezza Michele,
folio numero 3923.—24 de enero de 2018.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—( IN2018239389 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL BRITANIA
Los condóminos Carmen Isabel Valiente Álvarez,
mayor, pensionada, casada, cédula Nº 8-0062-0147; representante legal de
Sequoia Bey Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-440517; y Luis Eduardo Herrera
Losilla, mayor, soltero, administrador, cédula Nº 1-1379-0937, representante
legal de Inmobiliaria Burío Fcc Sociedad Anónima, cédula: Nº 3-101-307728,
solicitamos por extravío, la reposición de los libros legales Actas de la
Asamblea de Condóminos y de Caja, del Condominio Residencial Horizontal
Britania, cédula jurídica Nº 3-101-330529.—Alajuela, 02 de mayo de 2018.—Isabel
Valiente y Luis Herrera.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—(
IN2018238824 ).
AGROPECUARIA ROGAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Número veintinueve-dos: ante mí,
Gonzalo Murillo Álvarez, notario público con oficina en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, Costados sur del Gimnasio Comunal, comparece el señor Robert Pérez
Jenkins, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán
Guanacaste, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete tres
dos-cero tres cuatro cuatro, quien lo hace en condición de tesorero, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad
denominada Agropecuaria Rogar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-dos cinco seis cero cuatro nueve, de lo que el
suscrito notario da fe con vista en la inscripción realizada bajo el indicado
número con vista al tomo: cuatro siete dos, Asiento: cinco cuatro y manifiesta:
Primero: que la entidad que representa fue inscrita en fecha anterior a la
entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles. Segundo: que en virtud de extravió del
tomo uno de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de
Socios, y Libro de Junta Directiva, de su representada, legalizado en su
oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio
al Contribuyente del Ministerio de Hacienda; solicita, conforme a los artículos
doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio,
en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros, acorde con la normativa vigente. El suscrito Notario da
fe que se cumplieron los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios
establecidos para el presente trámite. Es todo. Expido un primer testimonio de
esta escritura. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firmamos en
Arenal, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—(
IN2018239922 ).
PROMADERAS S. A.
Promaderas Sociedad Anónima,
cédula jurídica: N° 3-101-32.812, por solicitud de socio interesado, y Asamblea
Extraordinaria de Socios, se notifica y da aviso público del extravío de 12
certificados de acciones, de ¢31,000, cada una, numeradas de la 1 a la 12 de
esta compañía, a fin de proseguir el trámite de reposición dispuesto en el
artículo 689 Código de Comercio. Durante el plazo de ley las oposiciones podrán
dirigirse, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la Fábrica de
Tres Ms, transcurrido dicho plazo se procederá con las reposiciones.—Heredia, 3
de mayo del 2018.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—( IN2018239476 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Ligia María Soley Sáenz, mayor, casada, ama de
casa, vecina Curridabat, Lomas de Ayarco, con cédula de identidad número
1-0402-0882, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1553. San José
Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de abril del 2018.—Ligia María Soley Sáenz, cédula de identidad número
1-0402-0882.—( IN2018239545 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REAL
AYARCO AMARILLO CINCO S. A.
Nelson Montoya Chang, representante legal de
Real Ayarco Amarillo Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-307351, solicita al Registro Nacional, la reposición del tomo Nº 1 del
libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la indicada institución a hacer valer sus derechos en un plazo
de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Adrián Quirós Arroyo.—1
vez.—( IN2018239952 ).
LUKERRA S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles por mi medio se avisa que LUKERRA S. A., cédula jurídica
3-101-576905, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero del libro legal de Asambleas Generales.—Palmares de Pérez Zeledón, 02
de abril del 2018.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2018239531 ).
PROMADERAS S. A.
Promaderas Sociedad Anónima,
cédula jurídica: N° 3-101-32.812, conforme Asamblea Extraordinaria de Socios se
notifica y da aviso público del extravío del libro Registro de Accionistas de
esta sociedad. Durante el plazo de ley las oposiciones podrán dirigirse, en
Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la Fábrica de Tres Ms, transcurrido
dicho plazo se procederá con la reposición.—Heredia, 3 de mayo del 2018.—Jenny
Jiménez Berrocal, Presidente.—1 vez.—( IN2018239477 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO
RURAL
DE CUATRO BOCAS DE UPALA
Yo, Danilo Jiménez González,
cédula de identidad 9-045-365, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación de Acueducto Rural de Cuatro Bocas de Upala cédula
jurídica: 3-002-459052, nombrado así, únicamente para los efectos de tramites
de reposición de libros de la Asociación de Acueducto Rural de Cuatro Bocas de
Upala, por parte de la asamblea ordinaria número dos, de fecha veinte de enero
de dos mil dieciocho, solicito en nombre de mi representada al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Actas
de: Asamblea General, Actas de Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, libro numero dos, de cada uno de los libros
indicados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 5 de marzo del 2018.—Danilo Jimenez
González, Presidente.—1 vez.—( IN2018239504 ).
MADAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Madas Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil ciento cuarenta y
seis, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición por extravío de los
libros de contables. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, dieciocho de abril de dos mil
dieciocho.—Ángela Eugenia Díaz Gómez, Tesorera Apoderada Generalísima sin
límite de suma.—1 vez.—( IN2018239516 ).
3-101-510841 SOCIEDAD ANÓNIMA
3-101-510841 Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-510841, por extravió de los libros
todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de
Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio
de Hacienda, se solicita al Registro Público conforme a los artículos 252 y 263
del Código de Comercio la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier
interesado por el término de ley.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018239524 ).
KUTUNGA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Kutunga Sociedad
Anónima; con número de cédula jurídica tres-ciento uno-noventa mil quinientos
noventa y cinco. Solicita ante la
Registro Público de La Propiedad, Sección Mercantil, la reposición de los siguientes
libros: Libros de Actas de Consejo de Administración número uno. De Actas de
Asambleas de Socios, número uno; Libro de Registro de Socios, número uno. Los
cuales se extraviaron.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Rita Calderon Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018239571 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se
modificó la cláusula quinta del capital social del pacto social constitutivo de
la sociedad State & Realtors S. A.—San José, dieciocho de abril de
dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018238742
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento treinta y tres
otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintidós
de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Quirós y Compañía Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda, reformar la cláusula de administración y disminuir su capital
social mediante la reforma la cláusula del capital social de la compañía.—San
José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Elías Shadid Esquivel,
Notario.—1 vez.—( IN2018231424 ).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 8: 00 horas del treinta de
abril del dos mil dieciocho ante la notaría de la licenciada Vera Violeta
González Ávila, se nombró presidente y tesorero de la sociedad Tobilo Zorfe
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-284081. Presidenta Irene Lobo
González.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018238028 ).
Por escritura número ciento dos de las diez horas del treinta de abril
del dos mil dieciocho, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, Whispering
Mar Plata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y tres mil quinientos veintitrés, reforma cláusulas segunda del
domicilio y sexta de la junta directiva, de la escritura de
constitución.—Licda. Daniela Leitón Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018238030 ).
Por escritura de esta notaría, de las diez horas del veintisiete de
abril del dos mil dieciocho, se disuelve la compañía Industrias Naranjo
Asociados con una Visión Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y uno.—Alajuela,
veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jenny Cornejo Solórzano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018238031 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios
de Torre Médica Hospital Metropolitano, Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos
treinta y siete, por escritura número cuarenta y ocho-nueve de las dieciséis
horas quince minutos del veinte de abril del dos mil dieciocho, se reforma las
cláusulas séptima de la administración y segunda domicilio del pacto
constitutivo.—San José al ser las dieciséis horas quince minutos del veinte de
abril del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2018238032 ).
Por escritura número ciento veintitrés,
otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizó acta número dieciséis de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Construsa Construcciones
Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-tres nueve nueve uno cinco dos, mediante el cual se modifica la cláusula
tercera de vigencia del plazo cambiando su vigencia al veinte de diciembre del
dos mil dieciocho.—Cartago, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban
Daniel Miranda Porras, Notario.—1 vez.—( IN2018238801 ).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, Notaria
Pública de Siquirres, Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa Sorriso Bonito del Oeste Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula segunda que en lo sucesivo debe leerse así: clausula
segunda. El domicilio de la compañía está situada en provincia de Limón, cantón
tercero Siquirres, Pacuarito, Cimarrones; mil ciento veinte metros al sur del
Edificio Palmas Plaza.—Siquirres, 30 de abril del 2018.—Licda. Grace Marie
Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018238804 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en Guanacaste, a las 14:00 horas del 02 de mayo del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Flamingo
Los Altos Número Treinta y Siete S. A., donde por decisión unánime de los
socios se reformó la cláusula del domicilio; se revocaron los nombramientos de
presidente, secretario, nombrándose nuevos; y se revocó al agente
residente.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018238809 ).
Por escritura cuarenta y dos-siete, de las
catorce horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, otorgada en el protocolo
sétimo de la Notaria Pública, María José Chaves Cavallini, se reformaron los
estatutos del Pacto Social de la compañía RHPAL Sociedad Anónima.—Licda.
María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2018238817 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario,
en Guanacaste, a las dieciocho horas del veintidós de marzo de dos mil
dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Ironbark Sociedad Anónima, donde se
procede a reformar la cláusula del administración y del domicilio, de la
sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018238819 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la
sociedad 3-101-678944 S. A., cédula jurídica 3-101-678944, modifica la
cláusula de la representación de la sociedad.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2018238820 ).
Por medio de la escritura número setenta y
ocho, otorgada a las dieciséis horas del día catorce de mayo del dos mil
dieciocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Atlas Servicios
Fiduciarios y Escrow S.R.L., por la cual se modifica la cláusula del
objeto.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018238821 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de las 10:00 horas del 1 de mayo del 2018 se acordó modificar el nombre
de la sociedad Distribuidora Internacional Nimet Sociedad Civil A Sharobv
Sociedad Civil.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverría, Notario.—1 vez.—(
IN2018238823 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
siete-dieciocho, de las dieciocho horas del dos de mayo de dos mil dieciocho,
se reforma cláusula de administración y nombran nueva junta directiva de Bolaños
y Durmán Sociedad Anónima S. A. Presidente: Sebastián Bolaños
Durman.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018238825 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho se modificó la cláusula
octava de la sociedad de esta plaza: S.H.L. Corporación Internacional de
Servicios Administrativos Sociedad Anónima. Dieciséis de febrero del dos
mil dieciocho.—Licda. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del dos de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Rio Trading S.
A., en la cual se acuerda revocar el nombramiento del tesorero y fiscal y
realizar nuevos nombramientos por todo el plazo social. Es todo.—Heredia, tres
de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Abellan Rosado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238829 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a
las catorce horas del dos de mayo del año dos mil dieciocho, La Saca del
Río Javillas S. A., cédula jurídica 3-101-371184, protocoliza acta en
virtud de la cual se modifica la cláusula séptima del pacto social.—Heredia,
dos de mayo del año dos mil dieciocho.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero,
Notario.—1 vez.—( IN2018238833 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
dos de mayo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Purdy Motor Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 2
de mayo de 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238834 ).
Por escritura de esta notaría, el día de hoy,
se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada “China del
Sur Ltda., se modifica: domicilio social.—San José, dos de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018238837 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Ciber Risk Sociedad Anónima, (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos cincuenta y dos mil
trescientos dieciocho; donde se modifica la cláusula del domicilio
social.—Veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018238838 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de Asamblea de Advantage Systems Sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil
doscientos diecisiete; donde se modifica la cláusula del domicilio
social.—Veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018238839 ).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé
acta de asamblea de Soluciones Notalex Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil quinientos
ochenta y nueve; donde se modifica la cláusula del domicilio
social.—Veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Antonio Mainieri
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2018238840 ).
Ante esta notaria por escritura número
cuatrocientos diecinueve - dieciséis de las ocho horas treinta minutos del dos
de mayo del año dos mil dieciocho, se disuelve la sociedad anónima Muñoz
Salazar S. A. Es todo.—San José, dos de mayo del año dos mil
dieciocho.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2018238841
).
Ante esta notaría por escritura número veintinueve
- uno de las doce horas del dos de mayo del año dos mil dieciocho, se
constituyó la empresas RT Seguridad Sociedad Anónima nombrándose como
presidente Rosario del Socorro Chávez Tellez. Es todo.—San José, dos de mayo
del año dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2018238842 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Romelio Fallas e Hijos
S. A.—Escazú, 2 de mayo del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2018238845 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 30 de abril del 2018, se nombra nueva presidente de la junta
directiva de la sociedad J A C O S O L Lelo & Tina S. A..—Ciudad
Quesada, 30 de abril del 2018.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—( IN2018238847 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento dieciséis, de las trece horas, del día veintinueve de enero del dos mil
dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Banking Coach JYD Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica tres- uno cero dos -siete cuatro seis cinco
ocho cinco y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a
la administración; además se elimina la cláusula décimo sexta del pacto
constitutivo.—San José.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238848 ).
Por escritura número ciento treinta y uno
otorgada ante mi Notaría a las trece horas con treinta minutos del treinta de
abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Proart, Sociedad
Anónima. El Presidente, Mauricio José Flores Aguilar, cédula de identidad
número uno cero novecientos noventa y cuatro cero trescientos diecinueve y la
secretaria Vania Irene Alarcón Ocampo, pasaporte Argentino número AAB cuatro
cero tres nueve seis, ostentan la representación legal y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José dos de mayo
del dos mil dieciocho.—Licda. Olga María Mata Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018238849 ).
Departamento Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de nuevo señalamiento de hora,
fecha y lugar para continuación de comparecencia oral y privada.—Causa
administrativa disciplinaria N° 098-IP-2017-DDL.—San José, a las doce horas del
16 de febrero del 2018. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57 de la Ley General de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Gerald
Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, el presente
auto de señalamiento de hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y
privada que señala “Se le comunica formalmente al encausado Gerald Eduardo
Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, funcionario de este
Ministerio, que en el procedimiento administrativo número 098-IP-2017-DDL,
seguido en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento y del cual se le
notificó el correspondiente Auto de Apertura en forma personal el 27 de agosto
del 2017. Este Órgano Director ha decidido fijar como hora y fecha para llevar
a cabo la continuación de comparecencia oral y privada las 08:00 horas del
octavo día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto,
la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho servidor que la
comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y los alegatos
pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad
con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán indicar a qué
hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365
del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda al encausado que le
asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante
todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia por la Licenciada
Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa antes citada.
Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N°
111351.—( IN2018227608 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Inspección Policial.—Auto de Apertura, causa Administrativa
Disciplinaria número 031-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 08:00 horas del día
09 de febrero del 2018.—De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo
de la Ley General de la Administración Pública. “Del Procedimiento
Administrativo”; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110
inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento como Órgano Director
en esta vía a iniciar Procedimiento Ordinario (Administrativo Disciplinario),
bajo el expediente 031-IP-2018-DDL-AFS, en contra del servidor Nelson Roberto
Porras Artavia, cédula de identidad número 07-0153-0229, funcionario destacado
en la Delegación Policial de Pococí, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar
su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber
por los siguientes hechos: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del
04 de mayo del 2017. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior
de forma oportuna el motivo de sus ausencias”. Lo cual en caso de
comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 81 inciso g) del
Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el
artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito a
este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos
a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los
salarios percibidos de más a partir de la fecha intimada y de los gastos en que
ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta
Oficina asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso
4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento.
En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad
con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué
hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365
del Código Procesal Civil. Toda la documentación y prueba habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio
Nº 01-12-D89A-2017, del 1 de diciembre del 2017, suscrito por el Subintendente
de Policía, Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Delegación Policial de Pococí y la
Comisionada de Policía Licda. Katia Rivera Bonilla, Dirección de Apoyo Legal
Policial, Certificación de las 14:00 horas del día 1 de diciembre del 2017,
suscrita por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe
de Unidades Policiales Pococí, Copia certificada de Boleta de Vacaciones Nº
VAC-DPP-RH-089-03-2017, del 27 de marzo del 2017, suscrita el Solicitante
Nelson Porras Artavia, el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de
Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí y Xinia Jiménez Chavarría, copia
certificada de Oficio Nº DPPRH-052-05-2017, del 05 de mayo del 2017, suscrito
por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de
Unidades Policiales Pococí, Copias certificadas de Roles de Servicio de la
Delegación Policial de Pococí, correspondientes a los días 04 y 05 de mayo del
2017, Certificación de las 13:50 horas del 01 de diciembre del 2017, suscrita
por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de
Unidades Policiales Pococí, copias certificadas de folios 23, 24 y 25 del Libro
de Registro de Asistencia de la Delegación Distrital de Roxana, de los días 03,
04, 05, 06, 07 y 08 de mayo del 2017, Oficio Nº 165-2018-DDL, del 30 de enero
del 2018, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Departamento
Disciplinario Legal, certificación de la Dirección General de Migración y
Extranjería, del 08 de febrero del 2018, suscrita por Patricia Solís Chaves,
Funcionaria de Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimientos
Internacional de Personas. Asimismo se le hace de su conocimiento que de
conformidad con los artículo 343 y 345 LGAP contra el presente auto de apertura
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante
el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al
señor Porras Artavia que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 24 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. De
igual manera se le hace saber a la persona encausada que le asiste el derecho
de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el
procedimiento. Se le previene al encausado que debe señalar lugar para atender
futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de
procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
administración, de acuerdo con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 111377.—(
IN2018227613 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RF-104608.—Ref.:
30/2017/53953.—Sirsa Internacional S. A. Maquinaria y Tractores
Ltda.—Documento: Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación /2-104608
de 15/07/2016.—Expediente: 1997-0001971.—Registro N° 104976.—SIRSA en clase 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:42:04 del 13 de noviembre de 2017. Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Melissa Mora Martín, en su
condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda.,
contra el registro del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N°
104976, inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento
dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado
en Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa Marta, 1 km, carretera a
Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de la empresa Servicio de
Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-161693.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
15 de julio de 2016, Melissa Mora Martín, en su condición de apoderada especial
de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicita la cancelación por falta
de uso del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976, descrito
anteriormente (Folio 1 al 6).
II.—Que por auto de prevención de fecha 31 de
agosto de 2016, el registro previene al solicitante para que aclare, por cuanto
se logró constatar que la información contenida en los datos de la empresa
titular del signo presentaba inconsistencias en el número de cédula jurídica de
la firma titular ocasionando una presunción de la inexistencia de la empresa
Sirsa Internacional S. A., no obstante verificada la certificación de microfilm
tanto la solicitud inicial del signo que se pretende cancelar como de la
empresa titula del signo, se logró constatar que cuando se solicitó la marca
para su inscripción tanto en la solicitud inicial como en la personería
jurídica que se adjuntó en su momento, se indicó una cédula jurídica incorrecta
3-101-171693, siendo la correcta 3-101-161693 correspondiente a la empresa
denominada Servicio de Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., lo
anterior con fundamento en el tomo y asiento que indicó la misma personería que
se adjuntó con la inscripción del signo. Mediante escrito adicional la
solicitante de la presente acción aclara y aporta la personería jurídica de
Servicio de Importación de Repuestos SIRSA Internacional S. A.
III.—Que mediante resolución de las 15:49:55
horas del 22 de setiembre de 2016, se emite traslado de la cancelación a la
empresa titular del signo para que en el plazo de un mes se apersone por medio
de su representante y manifieste lo que estimen conveniente (folio 56).
Asimismo vista la imposibilidad material de notificar al representante de la
empresa titular a pesar de los intentos efectuados (folios 57 y 58), y en
virtud a que la accionante solicitó la publicación por traslado, el registro
ordena publicar la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas
(folio 64), dicha resolución fue debidamente notificada al accionante el 24 de
enero de 2017 (folio 64 V).
IV.—Que por memorial de fecha 01 de agosto de
2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
Nos. 115, 116 y 117 de fecha 19, 20 y 21 de junio de 2017, respectivamente
(folio 65 al 68).
IX.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
X.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado,
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este Registro, se
encuentra inscrito el nombre comercial “S1RSA (diseño)”, registro N° 104976,
inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un establecimiento dedicado a
la compra, venta y distribución de repuestos automotrices. Ubicado en
Granadilla norte de Curridabat, del Beneficio Santa Marta, 1 km, carretera a
Granadilla, frente al Sport Bar, propiedad de la empresa Servicio de
Importación de Repuestos Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-161693 (folio 69).
2º—El día 01 de abril de 2016, Maquinaria y
Tractores Ltda., solicitó bajo el expediente 2016-3046, la inscripción de la
marca SITSA (diseño) para proteger un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de alquiler, venta y distribución de máquinas y máquinas
herramientas entre otros, solicitud que actualmente se encuentra suspendida a
la espera de las resultas de la presente cancelación (folio 71).
Representación y capacidad para actuar: Se tiene como acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Melissa Mora Martín, en su condición de
apoderada especial de la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., solicitante de
la presente cancelación por falta de uso, mediante poder especial que consta a
folio 73 del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Sobre los elementos de prueba. No
existe ningún elemento de prueba que valorar, la empresa titular del signo no
se apersonó ni aportó prueba alguna que refiera al uso del signo.
IV.—Sobre el fondo del asunto: En
escrito de fecha 15 de julio de 2016 la accionante interpone cancelación por
falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se
está utilizando, por lo que solicita expresamente su cancelación en virtud al
interés legítimo que cuenta para ello, según solicitud efectuada bajo el
expediente 2016-3046, descrita anteriormente.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII,
Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo
primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y
anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”
(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el
artículo 41 del Reglamento N° 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos:
“Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que
el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de
los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto
se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés legítimo de conformidad a lo
establecido en el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 09 de enero del 2007 y vistos los alegatos de la
parte y la solicitud de inscripción que efectuó bajo el expediente 2016-3046,
se demuestra que existe un interés legítimo para instaurar la solicitud de
cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial “SIRSA
(diseño)”, registro N° 104976, en virtud de lo anterior, Melissa Mora
Martín, en su condición de apoderada especial de la empresa Maquinaria y
Tractores Ltda., demostró tener legitimación ad causam activa que
lo involucra para actuar dentro del proceso.
Los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y
establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice
para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria.
Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder
identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión.
En cuanto al objeto del nombre comercial
puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la
representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales
como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio,
confianza, fama, etc.
En lo que respecta a la duración del derecho
y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto, señala la promovente,
que el nombre comercial “SIRSA”, no existe, por cuanto el establecimiento
comercial nunca ha existido, que la empresa titular nunca ha usado el nombre
comercial SIRSA y que por tal razón pide que se decrete formalmente la
cancelación por falta de uso y por extinción del Establecimiento Comercial del
registro en cuestión. No obstante, la carga de la prueba que demuestre el uso
le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.(...)”
Visto el expediente se comprueba
que el titular del nombre comercial “SIRSA (diseño)”, registro N° 104976,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara
a este Registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
El uso es importante para su titular ya que
posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o
servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos
distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso el nombre comercial “SIRSA (diseño)”,
registro N° 104976, descrito en autos.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está
obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial, sin embargo,
al no contestar el traslado no aportó prueba que desvirtuara los argumentos
dados por la solicitante de la cancelación, en consecuencia y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso en virtud a la extinción del establecimiento comercial “SIRSA (diseño)”,
registro N° 104976. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, por extinción del establecimiento comercial, “SIRSA (diseño)”, registro
N° 104976, inscrito el 03 de diciembre de 1997, que protege un
establecimiento dedicado a la compra, venta y distribución de repuestos
automotrices, propiedad de la empresa Servicio de Importación de Repuestos
Sirsa Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-161693. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad
con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración
Pública: así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a.
í.—( IN2018238796 ).
RF-109876.—Ref: 30/2018/14614. MOBA Sociedad Anónima. Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada
por Productos Farma). Nro. y fecha: anotación/2-109876 de 17/02/2017.
Expediente: 2005-0001547 Registro Nº 154846 Cixer en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:37:14 del 21 de
febrero de 2018.
Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., contra el
registro de la marca de fábrica “CIXER”, registro Nº 154846.
inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con fecha de vencimiento 16 de noviembre
de 2025, en clase 5 internacional, para proteger “Productos farmacéuticos
hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos, antipiréticos,
antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos,
antiflatulentos, antieméticos, antiespasmódicos, anticolinérgicos,
antifatigantes, energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, para el tratamiento de la escabiosis,
pediculosis capitis, pediculosis corporis y pediculosis pubis; expectorantes y
muco líticos, antiasmáticos, cardiovasculares, oxigenadores centrales
periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos,
relajantes musculares, antianémicos, productos indicados en vaginosos
bacteriana y profiláctica en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y
haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes de sistema respiratorio; preparaciones medicinales y
farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo
diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario
poliquístico; productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes;
reafirmante de los senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas
de las vías respiratorias; productos antivirales vacunas en general,
preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis
productos muco líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos,
productos anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes
indicados en deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga
crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias
o nutritivas, antiflogísticos”, propiedad de la empresa MOBA Sociedad
Anónima, con domicilio en Salvador. Local 217, complejo empresarial, Gran
Plaza. Aldea Puerta Parada. Santa Catalina Pínula, El Salvador.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 17 de febrero de
2017, Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado especial
de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V., presentó solicitud
de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CIXER”,
registro Nº 154846, descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que por resolución de las 10:28:22 horas del 8 de marzo de 2017,
el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes a!
titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el
uso real y efectivo del signo (F. 8).
III.—Que por resolución de las 13:57:19 horas del 18 de mayo de 2017,
se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa
Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 11). Que por memorial recibido el 01 de junio de 2017,
el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra
dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el
signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto
(F. 15).
IV.—Mediante resolución de la 11:46:33 horas del 6 de junio de 2017,
en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del
signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la
solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres
veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.16).
V.—Mediante escrito adicional de fecha 10 de enero de 2018, donde el
accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nº
242 y 243 de los días 21 y 22 de diciembre de 2017, así como La Gaceta
Nº 1 de fecha 8 de enero de 2018 (F. 24 al 28).
VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el
expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “CIXER”,
registro Nº 154846, inscrita el 16 de noviembre de 2005 y con fecha de vencimiento
16 de noviembre de 2025, en clase 5 internacional, para proteger “Productos
farmacéuticos hepatoprotectores, hepatorregenadores, analgésicos,
antipiréticos, antianorexicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes,
antidepresivos, antidiabéticos, antidiarreicos, antiflatulentos, antieméticos,
antiespasmódicos, anticolinérgicos, antifatigantes, energéticos,
antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, para el
tratamiento de la escabiosis. pediculosis capitis, pediculosis corporis y
pediculosis pubis; expectorantes y muco líticos, antiasmáticos,
cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos,
antigripales, antiácidos, antihipertensivos, relajantes musculares,
antianémicos, productos indicados en vaginosos bacteriana y profiláctica en
vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desordenes de
sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el
tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus
complicaciones, y para el tratamiento del síndrome de ovario poliquístico;
productos dermatológicos, antibióticos; hipoglucemiantes; reafirmante de los
senos; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías
respiratorias; productos antivirales vacunas en general, preparaciones
farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis productos muco
líticos, mucosinéticos; expectorantes, quimioterápicos, productos
anti-hiperuricémico, antigotoso; vitaminas, minerales y nutrientes indicados en
deficiencia del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica,
pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o
nutritivas, antiflogísticos”, propiedad de la empresa MOBA Sociedad
Anónima, con domicilio en Salvador, Local 217, complejo empresarial, Gran
Plaza, Aldea Puerta Parada, Santa Catalina Pinula, El Salvador (F. 29).
Segundo: el 23 de enero de 2017 la empresa Productos Farmacéuticos S.
A. de C.V., solicitó la marca de fábrica y comercio “ZYXEM”,
expediente 2017-558, en clase 5 internacional para proteger, “Antialérgico.”
(F. 32).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la
resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder
especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la
presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Luis Fernando Asís Royo, en su condición de apoderado
especial de la sociedad Productos Farmacéuticos S. A. de C.V. (F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la
vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte
promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca: lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual
se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos
efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las
publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 242, 243 de los días
21 y 22 de diciembre de 2017, así como La Gaceta Nº 1 de fecha 8 de
enero de 2018 (F. 24 al 28), lo anterior conforme lo establece el artículo 241
de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa
titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de
cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes
alegatos:
“[...] MOBA Sociedad Anónima, no ha utilizado
la marca arriba indicada y parece que no tiene intenciones de hacerlo según se
pudo constatar en el mercado nacional. Es de sumo interés para mi representada
la protección y comercialización en el territorio nacional del producto marca
ZIXEM, en la clase 5, mismo que no ha logrado por la existencia de la marca sin
uso objeto de las presentes diligencias, solicito se decrete la cancelación por
falta de uso del registro marcarlo CIXER, clase 5 Nº 154846[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal,
situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho
negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de
materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya
citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que, si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia
de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de
los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Productos Farmacéuticos S.
A. DE C.V., demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de
marca que se presentó bajo el expediente 2017-558, tal y como consta en la
certificación de folio 32 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 4(1 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
... Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca “CIXER”, registro Nº 154846,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite
formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “CIXER”, registro Nº 154846, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CIXER”,
registro Nº 154846. al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Luis Fernando
Asís Royo, en su condición de apoderado especial de la sociedad Productos
Farmacéuticos S. A. de C.V., contra el registro de la marca de fábrica “CIXER”,
registro Nº 154846. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “CIXER”, registro Nº 154846,
descrita en autos y propiedad de la empresa MOBA Sociedad Anónima, con
domicilio en Salvador, local 217, complejo empresarial, Gran Plaza, Aldea
Puerta Parada, Santa Catalina Pínula, El Salvador. II) Se ordena notificar
al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018238836 ).
Documento
admitido traslado al titular
Ref: 30/2017/57686. Arieh Kader Lechtman,
cédula de identidad Nº 1-672-592, en calidad de Representante Legal de Grupo
Inmobiliario Metro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312656.
Documento: cancelación por falta de uso (“Novogar S. A.”, presenta cance). Nro.
y fecha: anotación/2-114628 de 07/11/2017. Expediente: 2005-0007331 Registro Nº
214746 Metro Inmobiliaria en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 10:39:21 del 24 de noviembre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Mauricio Tristán Sánchez, en calidad de apoderado de Novogar S.
A., contra el registro del signo distintivo Metro Inmobiliaria, Registro Nº
214746, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al
desarrollo de actividades en el campo de los bienes raíces en particular como
desarrolladora y comercializadora de proyectos urbanísticos y en general de
proyectos relacionados a bienes inmuebles. Ubicado carretera a Heredia, 100
metros al norte del cruce de La Valencia, en clase internacional, propiedad de
Grupo Inmobiliario Metro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-312656.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—( IN2018239029 ).
Ref: 30/2017/48056.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de W.W. Grainger, Inc. Documento: Cancelación
por falta de uso (Import And Exportr Pegaso S. A.). Nro y fecha:
Anotación/2-114226 de 18/10/2017. Expediente: 2012-0000149. Registro N° 220667
PEGASUS en clase 14 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:13:51 del 26 de octubre de 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Import And
Exportr Pegaso S. A., contra el registro del
signo distintivo PEGASUS, Registro No. 220667, el cual protege y
distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o
de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras
preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. en clase 14 internacional,
propiedad de W.W. GRAINGER, INC.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018239330 ).
REGISTRO PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber al señor William
Gerardo Rodríguez Umaña en su calidad de presidente inscrito de la Asociación
Canófila Costarricense, titular de la cédula jurídica: 3-002-71085, que el
Registro de Personas Jurídicas inició oficiosamente una gestión administrativa
por una supuesta violación del artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, derivado de la inscripción de la Federación Canina de Costa Rica
Acan; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se le tendrá por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-043-2017), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 20 de
abril de 2018. Licenciado Fabián Benavides, Acosta, Asesor.—O.C. N°
OC18-003.—Solicitud N° 115521.—( IN2018238100 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Inversiones
Rosales Serrano de Grecia Limitada, cédula jurídica 3-102-382376, propietaria
de las fincas 2-334458 y 2-334459 y a Hilda María Campos Araya, cédula
2-295-126, propietaria de la finca 2-234423 que en este registro se iniciaron
diligencias administrativas por resolución de las 11:00 horas del 26 de octubre
del 2017 debido a un error registral consistente en la consignación incorrecta
de la longitud de servidumbre inscrita mediante documento de citas 438-6756 a
favor de la finca 2-323592 y en contra de la finca 2-324423; y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 09:30 horas del 17 de abril del 2018, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga y se les previene que dentro del término establecido,
debe señalar fax o correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp.
2017-1072-RIM).—Curridabat, 17 de abril del 2018.—Licda. María Auxiliadora
Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N°
116346.—( IN2018239444 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 242-14-02-TAA.—Resolución Nº
1523-17-TAA.—Denunciado: Inversiones Samadami S. A.—Tribunal Ambiental
Administrativo, Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las ocho horas
del día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014 se
recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de Curridabat N°
AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014 suscrito por Edgar Mora
Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente daño
ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que se
indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad,
dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la
zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada
Inversiones Samadami S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503,
quien recientemente la adquirió… La propiedad se encuentra inscrita bajo el
Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la sociedad…
Inversiones Samadi S. A., Producto de la inspección realizada en diciembre del
2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de Zetilla SRL,
cédula de persona jurídica N° 3-101-301362 observándose que existe una presunta
invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se construyó
sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero de
Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros norte…” Se adjunta
oficio DSAMC-735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores
José Manuel Retana Vindas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la
Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José
número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se
suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del
expediente administrativo).
II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente N° 242-14-02.
III.—Que a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio
678-14 TAA del 01 de setiembre del 2014 suscrito por el Msc. José Lino Chaves
López, dirigido al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Aguas
del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a este
Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del mismo
se encuentra Inversiones Samadami S. A.
IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo consta oficio N° 867-14
TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chaves, Juez
Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al
Departamento de Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro
Nacional certificar la personería jurídica de Inversiones Samadami S. A. cédula
de persona jurídica número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y
representantes legales.
V.—Que a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta
certificación de personería jurídica solicitada al Registro Nacional.
VI.—Que visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta
Resolución N° 317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil
quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael
Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si
se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente
expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del
supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que
procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel Zeledón
Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a
quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el
Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias
informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el
presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración
económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de
mitigación que procederían en el presente caso…”
VII.—Que visible a folios 24 del expediente
administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza
Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante
el cual remite informe de inspección.
VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del
expediente administrativo consta Resolución N° 352-16-TAA, de las quince horas
del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este
Tribunal resuelve: “…solicitar por segunda y última oportunidad a la Ing.
Aimará Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina San José del ACCVC
SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1) Realice una inspección ocular en el
lugar de los hechos denunciados, establecido en el Resultando I de la presente
resolución y que informe a este despacho si en el ámbito de sus competencias:
a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente
expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del
supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que
procedería en el presente caso, así como toda información que considere
pertinente. Además a los efectos de poder determinar con mayor precisión, el
lugar exacto de la denuncia este Tribunal considera pertinente solicitarle que
coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de
Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con
el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de
la Dirección Servicio Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo
josem.retana@curridabat.go.cr o al teléfono 22504256…”
IX.—Que visible a folios 31 a 37 del
expediente administrativo consta oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio
del 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Félxz Scorza
Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el
cual remite valoración económica del daño ambiental.
X.—Que visible a folios 38 a 41 del
expediente administrativo consta Certificaciones de Registro Nacional.
XI.—Que visible a folios 42 a 47 del
expediente administrativo consta Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas
del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual este
Tribunal resuelve la apertura del proceso ordinario administrativo de
conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la Ley Orgánica del
Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de la
Administración Pública, en contra de la persona jurídica Inversiones Samadami
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el
Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo
Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N°
3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de
manera conjunta y se cita a audiencia oral y pública para Administrativo las
8:00 horas del día 20 de marzo de 2017.
XII.—Que visible a folio 59 del expediente
administrativo consta copia y a folio 60 original del Oficio OSC-1087
presentado en fecha 04 de octubre de 2016 y suscrito por el Bach Julio Gómez
Gómez y el Lic. Juan P. Soto Pérez, ambos de la Oficina de Cartago del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante la cual indican la
imposibilidad de notificar la Resolución N° 1211-16-TAA a la persona jurídica
Inversiones Samadami S. A.
XIII.—Que visible a folio 61 del expediente
administrativo consta copia de Oficio N° 860-16-TAA de fecha 07 de octubre del
2016 y suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su condición de
Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido al Oficial Mayor
Electoral del Registro Civil, mediante el cual se solicita cuenta cedular del
Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana y el Sr. Marco Antonio Hernández y el Sr.
Marvin Aguirre Chaves.
XIV.—Que visible a folios 62 a 65 del
expediente administrativo consta Oficio DEL-2955-2016, suscrito por el Lic.
Oscar Fernando Mena Carvajal, en su condición de Oficial Mayor Electoral.
XV.—Que visible a folios 70 a 74 del
expediente administrativo consta Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del
día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, mediante la cual este Tribunal
resuelve: “…procede a corregir el error material para que en los
Considerandos Primero, Segundo; Tercero, Noveno y Décimo Tercero de la Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas
del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, se lea Inversiones
Samadami Sociedad anónima… suspender la audiencia establecida mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las
doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada en
los términos del Considerando Primero de la presente resolución manteniendo
válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y pública para
el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas…”
XVI.—Que visible a folios 87 a 88 del
expediente administrativo consta Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 presentado en
fecha 14 de marzo de 2017 y suscrito por el Ing. Jesús Monge Mejía, funcionario
de la Dirección de Agua del MINAE, mediante la cual remite valoración económica
del supuesto daño ambiental.
Considerando:
1º—Que tomando en cuenta los
hechos nuevos denunciados mediante Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 presentado en
fecha 14 de marzo de 2017 (visible a folios 87 a 88 del expediente
administrativo) y suscrito por el Ing. Jesús Monge Mejía funcionario de la Dirección
de Agua del MINAE, mediante el cual indica que se realizó una inspección en el
lugar de los supuestos hechos en fecha 30 de junio de 2015 y se determinó la
existencia en el margen izquierdo del cauce del Río María Aguilar, una obra de
protección “muro de contención” y además se remite valoración económica del
supuesto daño ambiental, de conformidad a lo establecido en el artículo 306 de
la Ley General de la Administración Pública que indica: “…La Administración
podrá introducir antes del acto final nuevos hechos relacionados con los
inicialmente conocidos o invocados, pero en el caso del procedimiento ordinario
tendrá que observar el trámite de comparecencia oral para probarlos…” este
Tribunal resuelve ampliar la imputación de cargos realizada mediante Resolución
N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del
día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en contra de la persona jurídica
en contra de la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes
Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco
Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen
la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta. Tomando en
consideración lo anterior, a los efectos de garantizar a las partes el
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 311 de la Ley General de la
Administración Pública este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia fijada para el día 06 de diciembre de 2017, a las 08:00 horas,
mediante Resolución N° 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis, modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de
las doce horas del día diecisiete, manteniéndose válidos los hechos imputados
en las citadas Resoluciones.
2º—Que mediante la presente resolución, se
mantienen como válidos los hechos imputados mediante Resolución N° 1211-16-TAA
de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis,
modificada mediante Resolución N° 329-17-TAA de las doce horas del día
diecisiete y se amplía la imputación de cargos, declarándose formalmente la
apertura del proceso ordinario administrativo de conformidad con lo establecido
en el artículo 101 a 106 de la Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con
el artículo 308 y 311 de la Ley General de la Administración Pública en contra
de la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes
Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco
Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen
la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta, en su condición
de propietario de la Finca Folio Real N° 175138 de la provincia de San José,
(de conformidad a informe visible a folios 40 a 41 del expediente
administrativo), en virtud de la denuncia interpuesta por la Municipalidad de
Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo)
cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
3º—Se imputa formalmente a la persona
jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de
identidad No. 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta, en su condición de propietario de
la Finca Folio Real N° 175138 de la provincia de San José, localizada del Banco
Popular 200 metros norte propiedad al lado derecho de la calle pública, que
colinda al lado Este con la margen izquierda del Río María Aguilar, por haber
realizado o no haber impedido los hechos que se describen a continuación:
1. La construcción de una obra de protección “muro de contención”, el
cual se ubica en la margen izquierda del cauce y dentro del cauce sin contar
con el permiso aprobado por parte de la Dirección de Agua del MINAE. (De
conformidad a lo establecido en el Oficio DA-UHTPCOSJ-0599-2017 visible a
folios 87 a 88 del expediente administrativo.
2. Que la valoración económica del daño ambiental
total asciende a la suma de ¢22.054.087,08 (veintidós millones cincuenta y
cuatro mil ochenta y cuatro colones con cero ocho céntimos).
Ello se realiza en virtud de los
dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 17,
50, 51, 52, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente; artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas; artículos
308, 311 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.
4º—Que se intima formalmente a la persona
jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cédula de
identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta, que las consecuencias jurídicas de
sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, se le puede imponer la
indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101
de la disposición referida.
5º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en
San José, Calle 35, Avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al
sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
7º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al
presente proceso.
8º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:00 horas del día 13 de agosto de 2018.
9º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado, la oportunidad
de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y
pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Que se cita:
En calidad de denunciado:
• A la persona jurídica Inversiones Samadami Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes
Quintana, cédula de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco
Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad N° 3-0210-0102, que poseen la
representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.
En calidad de denunciante:
• A la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a
10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora
Altamirano.
En calidad de testigos peritos:
• Al Sr. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José
del ACCVC SINAC.
• A la Ing. Aimará Espinoza Ulate, funcionaria
de la Oficina San José del ACCVC, SINAC.
• Al Ing. Jesús Raúl Monje Mejía, funcionario
de la Dirección de Agua de MINAE.
En calidad de testigo:
• Al Biol. Municipal José Manuel Retana Vindas, funcionario de la
Municipalidad de Curridabat.
• Al Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de
la Municipalidad de Curridabat
11.—Se comunica a las partes
que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha
de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto
Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y
del Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan
llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social.
12.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
13.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
14.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
35579.—Solicitud N° 012-2018.—( IN2018237693 ).
Expediente Nº 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 329-17-TAA.—Denunciado:
Inversiones SAMADAMI S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo Órgano de
Procedimiento Ordinario.—San José, a las doce horas del día diecisiete de marzo
del dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que con fecha del 27 de agosto del 2014 se
recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de Curridabat Nº
AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014 suscrito por Edgar Mora
Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente daño
ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que se
indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad,
dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la
zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada
Inversiones SAMADAMI S. A. cédula de persona jurídica número 3-101-223503,
quien recientemente la adquirió…La propiedad se encuentra inscrita bajo el
Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la
sociedad…Inversiones SAMADAMI S.A, Producto de la inspección realizada en
diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de
Zetilla SRL cédula de persona jurídica 3-101-301362 observándose que existe una
presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se
construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero
de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros Norte…” Se adjunta
Oficio DSAMC- 735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores
José Manuel Retana Víndas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la
Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José
número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se
suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del
expediente administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 242-14-02.
III.—Que a folio 11 del expediente administrativo consta copia de oficio
678-14 TAA del 1 de setiembre del 2014 suscrito por el Msc. José Lino Chaves
López, dirigido al Ing. José Miguel Zeledón, Director de la Dirección de Aguas
del MINAE, en el cual se indica un listado de denuncias presentadas a este
Tribunal para que se proceda a la valoración correspondiente dentro del mismo
se encuentra Inversiones SAMADAMI S. A.
IV.—Que a folio 12 del expediente administrativo consta oficio Nº 867-14
TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito por el Msc. José Lino Chávez, Juez
Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, en el que se le solicita al
Departamento de Servicios Registrales de Personas Jurídicas del Registro
Nacional certificar la personería jurídica de Inversiones SAMADAMI S. A. cédula
de persona jurídica número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes
legales.
V.—Que a folio 13 y 14 del expediente administrativo consta
certificación de personería jurídica solicitada al Registro Nacional.
VI.—Que visible a folios 15 a 17 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 317-15-TAA de las doce horas del veinticinco de marzo de dos mil
quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael
Gutiérrez Rojas en su condición de Director Regional del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central… y en el ámbito de sus competencias informe: a) Si
se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente
expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del
supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que
procederían en el presente caso… solicitar al Ing. José Miguel Zeledón
Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a
quien ocupe su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el
Resultando I de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias
informe: a) se ha producido el supuesto daño ambiental denunciado en el
presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración
económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de
mitigación que procederían en el presente caso…”
VII.—Que visible a folios 24 del expediente administrativo consta Oficio
OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza Ulate, en su condición de
Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite informe de
inspección.
VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 352-16-TAA, de las quince horas del día treinta y uno de marzo de
dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…solicitar por
segunda y última oportunidad a la Ing. Aimará Espinosa, en su condición de Jefa
de la Oficina San José del ACCVC SINAC, o a quien ocupe su cargo que: 1)
Realice una inspección ocular en el lugar de los hechos denunciados,
establecido en el Resultando I de la presente resolución y que informe a este
despacho si en el ámbito de sus competencias: a) se ha producido el supuesto
daño ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo,
b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así
como las posibles medidas de mitigación que procedería en el presente caso, así
como toda información que considere pertinente. Además, a los efectos de poder
determinar con mayor precisión, el lugar exacto de la denuncia este Tribunal
considera pertinente solicitarle que coordine con el Sr. Edgar Mora Altamirano,
Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su condición de denunciante, cuyo
teléfono es el 22720809 o con el Biól. José Manuel Retana Vindas, de la Oficina
Cuencas y Alcantarillado de la Dirección Servicio Ambientales de la
Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al
teléfono 22504256…”
IX.—Que visible a folios 31 a 37 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio de 2016 y suscrito por la Ing.
Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Feliz Scorza Reggio, ambos funcionarios de la
Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el cual remite valoración económica
del daño ambiental.
X.—Que visible a folios 38 a 41 del expediente administrativo consta
Certificaciones de Registro Nacional.
XI.—Que visible a folio 42 a 47 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de
dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal ordena la apertura del
procedimiento ordinario en de la persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saúl
Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es
el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula de identidad Nº 3-0210-0102,
quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta.
XII.—Que visible a folio 59 y 60 del expediente administrativo consta
Oficio OSC-1087 presentado en fecha 21 de octubre de 2016 y suscrito por el
Bach. Julio Gómez Gómez y el Lic. Juan P. Soto Pérez, ambos de la Oficina
Cartago del ACCVC SINAC, mediante el cual indican que no se pudo notificar la
Resolución Nº 1211-16-TAA.
XIII.—Que visible a folio 61 del expediente administrativo consta Oficio
Nº 860-15-TAA de fecha 07 de octubre de 2016 suscito por la Licda. Ligia Umaña
Ledezma en su condición de Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y
dirigido al Oficial Mayor Electoral.
XIV.—Que visible a folio 66 a 69 del expediente administrativo consta
Resultados de Notificaciones realizadas por Correos de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que visible a folios 42 a 47 del expediente
administrativo consta Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal
procede a la apertura del procedimiento ordinario administrativo en el
expediente Nº 242-14-02-TAA. Por un error material en la citada Resolución se
ha consignado que el nombre de la Persona Jurídica imputada es Inversiones
SAMADI S. A., debiéndose de haber indicado Inversiones SAMADAMI S. A., de
conformidad a como consta en las Certificaciones Literales visible de folios 38
a 41 del expediente administrativo. Por lo que de conformidad a lo establecido
en el artículo 13 del Reglamento del Tribunal Ambiental Administrativo en
concordancia con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, que indica que en cualquier momento el Tribunal podrá
corregir los errores materiales ya sea de oficio o a petición de parte, este
Despacho procede a corregir el error material para que en los Considerandos:
primero, segundo; tercero, noveno y décimo tercero de la Resolución Nº
1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil
dieciséis, se lea Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima.
2º—Que de conformidad a las constancias visible a folios 66 a 69 del
expediente administrativo se desprende que la Resolución Nº 1211-16-TAA no ha
podido ser notificada a la persona jurídica Inversiones SAMADAMI Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503, cuyo Presidente es el Sr. Saúl
Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es
el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula de identidad Nº 3-0210-0102,
quienes poseen la representación judicial y extrajudicial de manera conjunta;
por lo que a los efectos de no causar indefensión a las partes, con fundamento
en el artículo 41 de la Constitución Política y el artículo 311 de la Ley
General de la Administración Pública, este Despacho considera pertinente
suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 1211-16-TAA de las
doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, modificada en
los términos del Considerando Primero de la presente resolución manteniendo
válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y pública para
el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas. Se cita a las partes:
En calidad de denunciado persona jurídica
Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503,
cuyo presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad Nº
6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula
de identidad Nº 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y
extrajudicial de manera conjunta
En calidad de denunciante al: MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo)
cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
En calidad de testigos peritos al: Sr. Felix
Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing.
Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
En calidad de testigo: al Biol. Municipal José
Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing.
Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat, Por
tanto,
De conformidad con el artículo 41 y 50 de la
Constitución Política, los Artículos 99, 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, artículo 13 el Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo, en relación con los Artículos 1, 2, 10, 157, 214,
308, 311, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; se
ACUERDA:
1º—Corregir el error material para que, en los
Considerandos primero, segundo; tercero, noveno y décimo tercero de la
Resolución Nº 1211-16-TAA de las doce horas del día treinta y uno de agosto de
dos mil dieciséis, se lea Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima.
2º—Suspender la audiencia establecida mediante Resolución Nº 1211-16-TAA
de las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis,
modificada en los términos del Considerando Primero de la presente resolución
manteniendo válidos los hechos imputados y reprogramando la audiencia oral y
pública para el día 6 de diciembre de 2017 a las 8:00 horas. Se cita a las
partes:
En calidad de denunciado persona jurídica
Inversiones SAMADAMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-223503,
cuyo presidente es el Sr. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad Nº
6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cédula
de identidad Nº 3-0210-0102, que poseen la representación judicial y
extrajudicial de manera conjunta.
En calidad de denunciante al: Municipalidad de
Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente administrativo)
cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
En calidad de testigos peritos al: Sr. Félix
Scorza Reggio, funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing.
Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
En calidad de testigo: al Biól. Municipal José
Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al Ing.
Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat
Se les advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo establecido en
los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda.
Ligia Umaña Ledezma, Presidente.—Lic. Maricé Navarro Montoya,
Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº
35579.—Solicitud Nº TAA-011-2018.—( IN2018237703 ).
Expediente N° 242-14-02-TAA.—Resolución Nº 1211-16-TAA.—Denunciado:
Inversiones Samadami S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo Órgano de
Procedimiento Ordinario.—San José, a las doce horas del día treinta y uno de
agosto de dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que con fecha del 27 de
agosto del 2014, se recibe en este Tribunal oficio de la Municipalidad de
Curridabat N° AMC-0591-08-2014, de fecha 20 de agosto del 2014, suscrito por
Edgar Mora Altamirano, en su condición de Alcalde de Curridabat por aparente
daño ambiental a la zona de protección Río María Aguilar Curridabat, en la que
se indica: “…La Dirección de Servicios Ambientales de esta Municipalidad,
dentro del rol rutinario de inspecciones determinó una presunta invasión en la
zona de protección del Río María Aguilar por parte de la sociedad denominada
Inversiones Samadami S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-223503,
quien recientemente la adquirió…La propiedad se encuentra inscrita bajo el
Sistema de Folio Real matricula número 175138-000 pertenece a la
sociedad…Inversiones Samadi S.A, Producto de la inspección realizada en
diciembre del 2012 se determinó que quien figuraba como propietario Luysima de
Zetilla SRL cédula de persona jurídica 3-101-301362 observándose que existe una
presunta invasión de la zona de protección del Río María Aguilar ya que se
construyó sobre esta. El inmueble se encuentra ubicado en el distrito Primero
de Curridabat, propiamente del Banco Popular, 200 metros norte…” Se adjunta
Oficio DSAMC-735-12-2012 del 18 de diciembre del 2012, suscrito por los señores
José Manuel Retana Vindas y Carlos Núñez Castro, ambos funcionarios de la
Municipalidad de Curridabat, Informe Registral de la finca Partido de San José
número 502917-000, Plano Catastrado, Fotografía aérea del área en donde se
suscitan los hechos, Copia de Plano Catastrado. (Visible a folio 1 al 10 del
expediente administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente N° 242-14-02.
III.—Que a folio 11 del expediente
administrativo consta copia de oficio 678-14 TAA del 01 de setiembre del 2014,
suscrito por el Msc. José Lino Chaves López, dirigido al Ing. José Miguel
Zeledón, Director de la Dirección de Aguas del MINAE, en el cual se indica un
listado de denuncias presentadas a este Tribunal para que se proceda a la
valoración correspondiente dentro del mismo se encuentra Inversiones Samadami
S. A.
IV.—Que a folio 12 del expediente
administrativo consta oficio N° 867-14 TAA del 30 de octubre del 2014, suscrito
por el Msc. José Lino Chávez, Juez, presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo, en el que se le solicita al Departamento de Servicios
Registrales de Personas Jurídicas del Registro Nacional certificar la
personería jurídica de Inversiones Samadami S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-223503, incluyendo su domicilio social y representantes legales.
V.—Que a folio 13 y 14 del expediente
administrativo consta certificación de personería jurídica solicitada al
Registro Nacional.
VI.—Que visible a folios 15 a 17 del
expediente administrativo consta Resolución N° 317-15-TAA de las doce horas del
veinticinco de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal
resuelve: “...solicitar al Sr. Rafael Gutiérrez Rojas en su condición de
Director Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central… y en el
ámbito de sus competencias informe: a) Si se ha producido el supuesto daño
ambiental denunciado en el presente expediente; b) en caso afirmativo, b.1.)
remita la valoración económica del supuesto daño ambiental y b.2.) así como las
posibles medidas de mitigación que procederían en el presente caso… solicitar
al Ing. José Miguel Zeledón Calderón,
en su condición de Director de la Dirección de Agua del MINAE, o a quien ocupe
su cargo, que realice una inspección en el lugar establecido en el Resultando I
de la presente resolución y en el ámbito de sus competencias informe: a) se ha
producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b)
en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño
ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procederían
en el presente caso…”
VII.—Que visible a folios 24 del expediente
administrativo consta Oficio OSJ-962-2015 suscrito por la Sra. Aimará Espinoza
Ulate, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante
el cual remite informe de inspección.
VIII.—Que visible a folios 25 a 27 del
expediente administrativo consta Resolución N° 352-16-TAA, de las quince horas
del día treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal
resuelve: “…solicitar por segunda y última oportunidad a la Ing. Aimará
Espinosa, en su condición de Jefa de la Oficina San José del ACCVC SINAC, o a
quien ocupe su cargo que: 1) Realice una inspección ocular en el lugar de los
hechos denunciados, establecido en el Resultando I de la presente resolución y
que informe a este despacho si en el ámbito de sus competencias: a) se ha
producido el supuesto daño ambiental denunciado en el presente expediente; b)
en caso afirmativo, b.1.) remita la valoración económica del supuesto daño
ambiental y b.2.) así como las posibles medidas de mitigación que procedería en
el presente caso, así como toda información que considere pertinente. Además, a
los efectos de poder determinar con mayor precisión, el lugar exacto de la
denuncia este Tribunal considera pertinente solicitarle que coordine con el Sr.
Edgar Mora Altamirano, Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, en su
condición de denunciante, cuyo teléfono es el 22720809 o con el Biól. José
Manuel Retana Vindas, de la Oficina Cuencas y Alcantarillado de la Dirección
Servicio Ambientales de la Municipalidad de Curridabat, al correo josem.retana@curridabat.go.cr o al
teléfono 22504256…”
IX.—Que visible a folios 31 a 37 del
expediente administrativo consta Oficio OSJ-351 presentado en fecha 15 de junio
de 2016 y suscrito por la Ing. Aimará Espinoza Ulate y el Sr. Feliz Scorza
Reggio, ambos funcionarios de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante el
cual remite valoración económica del daño ambiental.
X.—Que visible a folios 38 a 41 del
expediente administrativo consta Certificaciones de Registro Nacional.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y 106 de la
Ley Orgánica del Ambiente, en concordancia con el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, en contra de la persona jurídica
Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-223503, cuyo
presidente, es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad N°
6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández Ramírez, cedula
de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial y
extrajudicial de manera conjunta (de conformidad a informe de registro visible
a folios 38 a 39 del expediente administrativo), sociedad propietaria de la
Finca N° 175138 de la Provincia de San José (de conformidad a informe visible a
folios 40 a 41 del expediente administrativo), en virtud de la denuncia
interpuesta por la Municipalidad de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a
10 del expediente administrativo) cuyo actual Alcalde es el Sr. Edgar Mora
Altamirano.
2º—Que se imputa formalmente a la persona
jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de
identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta, por haber realizado o no haber
impedido la realización de los presuntos hechos en Finca N° 175138 de la
Provincia de San José, localizada del Banco Popular 200 metros norte propiedad
al lado derecho de la calle pública, que conlinda al lado este, con la margen
izquierda del Río María Aguilar, de conformidad a lo establecido en el
artículo 50 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 50, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente; artículos 33, 34 y 58 de la Ley Forestal N° 7575;
artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y 26 siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE. Hechos
que se describen a continuación:
1. Por haber realizado o no
haber impedido: La invasión al área de protección del Río María Aguilar,
producto de acciones invasivas con obras y acciones urbanas, aterramiento del
área de protección de la margen izquierda del río, para un total de 60,90 m2.
De conformidad a informe visible a folios 31 a 37 del expediente
administrativo)
2. Que la valoración económica del daño ambiental
total asciende a la suma de ¢ 761.074,87 (Setecientos sesenta y un mil setenta
y cuatro colones con ochenta y siete céntimos).
3º—Que se intima formalmente a
la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de
identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, quienes poseen la representación judicial
y extrajudicial de manera conjunta, que las consecuencias jurídicas de sus
acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
mitigación o compensación establecida en el artículo 99 y 111 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
Asimismo, se le puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que
corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.
4º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación.
5º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en
San José, calle 35, avenida 8 y 10 del Automercado de los Yoses 200 metros al
sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
6º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando,
se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o
cualquier prueba, presentado por las mismas con relación al presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:00 horas del día 20 de marzo de 2017.
8º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciante y al denunciado, la
oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa al denunciado
con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los
argumentos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
9º—Que se cita:
En calidad de denunciado persona
jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula de
identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es el Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cedula de identidad N° 3-0210-0102, que poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta
En calidad de denunciante al: Municipalidad
de Curridabat, (denuncia visible a folios 01 a 10 del expediente
administrativo) cuyo actual Alcalde, es el Sr. Edgar Mora Altamirano.
En calidad de testigos peritos al: Sr. Felix
Scorza Reggio, Funcionario de la Oficina San José del ACCVC SINAC y a la Ing.
Aimará Espinoza Ulate, funcionaria de la Oficina San José del ACCVC SINAC.
En calidad de testigo: al Biol. Municipal
José Manuel Retana Vindas, funcionario de la Municipalidad de Curridabat y al
Ing. Carlos Núñez Castro, funcionario de la Municipalidad de Curridabat
10.—Se comunica a las partes que, en virtud
de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de
los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados
debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación
ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado;
debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director
Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan
llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social.
11.—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será
determinada por este Tribunal en la audiencia.
12.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
13.—Que por la presente se solicita a Ing.
Luis Quirós Rodríguez, en su condición de Jefe de la Oficina Cartago, del ACCVC
SINAC, o a quien ocupe su cargo, que proceda a notificar la presente resolución
a la persona jurídica Inversiones Samadi Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-223503, cuyo presidente es el Sr. Saul Alberto Yanes Quintana, cedula
de identidad N° 6-0185-0921 y cuyo Tesorero es Sr. Marco Antonio Hernández
Ramírez, cedula de identidad 3-0210-0102, quienes poseen la representación
judicial y extrajudicial de manera conjunta, en el domicilio registral ubicado
en Cartago-La Unión Tres Ríos, San Diego, Urbanización Villas de Ayarco, casa
número U-13 y que posteriormente remita el informe respectivo.
14.—Contra la presente resolución cabe
interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico, número de fax, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O. C. N°
35579.—Solicitud N° TAA-010-2018.—( IN2018237704 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 249-14-03-TAA.—Resolución Nº
307-17-TAA. Denunciado: Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las diez horas con quince minutos
del nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el día veintiocho de agosto del año dos
mil catorce, se recibe en este Despacho el oficio Nº SINAC-ACCVC-AO-1496-2014
suscrito por el señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de
la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC) mediante el cual manifiesta lo siguiente: “(…)Que en fecha 29 de
julio del año 2014, esta oficina recibe información a las 11:30 am de forma
anónima reportando que en finca de Ivo Quesada Gatjens, ubicada en Mercedes,
Atenas, 75 metros este y 150 metros al sur del parquecito se había cortado
árboles de Guapinol dentro de áreas de protección de la Quebrada Cabuya. Que
cuando realizábamos recorrido por la finca en busca de tocones de árboles
pudimos ubicar varios tocones de árboles de la especie Guapinol tapados con la
misma vegetación de la finca. Que revisando el libro de control de permisos de
autorización de corta de árboles, no aparece ningún permiso a nombre de la
señora Leandra Gatjens Sibaja.(…)”. Lo anterior consta de folios 1 al 7 del
expediente de marras.
II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente
249-14-03-TAA.
III.—Que mediante resolución Nº 1005-14-TAA de las ocho horas con veinte
minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, este Despacho acordó lo
siguiente: “(…) Primero: que de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, este Despacho
acuerda poner en conocimiento de la señora Leandra Gatjens Sibaja, portadora de
la cédula de identidad Nº 2-127-263, los extremos de la presente denuncia, la
cual es tramitada bajo el expediente Nº 249-14-03-TAA. Cabe indicar, que se
encuentra la señora Gatjens Sibaja, en su derecho a partir de este momento de
presentar cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba en
relación con el presente proceso de investigación, por lo que se pone a su
disposición el presente expediente administrativo, el cual puede ser consultado
de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se
encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10, del Automercado Los Yoses 200
metros sur y 150 metros oeste, frente a Soda El Balcón. Asimismo, deberán de
señalar número de fax para el recibo de futuras notificaciones. Segundo: que
visto el escrito de la denuncia, este Tribunal acuerda ordenar a la Ing. Gladys
de Marco Gonzáles, en su condición de Jefa de la Oficina de Alajuela del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) o a quien ocupe su cargo,
que proceda a elaborar la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental
producto de los hechos denunciados y sea remitida a este Despacho. Por otra
parte, deberá proceder a notificar la presente resolución a la señora Leandra
Gatjens Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 2-127-263, con domicilio
350 metros norte de los Tribunales de Alajuela y enviar comprobante de la
cédula de notificación debidamente realizada.(…)”. Lo anterior se encuentra
visible de folio 8 al 12 del expediente administrativo.
IV.—Que el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce se recibe
en esta Judicatura el oficio Nº OA-2109-2014 suscrita por la Ing. Gladys de
Marco González, en su condición de Jefa de la Oficina Sub Regional de Alajuela
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante el cual da
respuesta a la resolución Nº 1005-14-TAA y adjunta la respectiva Valoración
Económica del Daño Ambiental por un monto de ¢1.483.199.80 (un millón
cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta
céntimos). Asimismo, adjunta copia del oficio SINAC-ACCVC-OA-2102, suscrito por
el Téc. Carlos Villalobos Obando en el cual manifiesta la imposibilidad de
notificar a la señora Leandra Gatgens por cuanto la misma falleció hace 10
años. Lo anterior se encuentra visible de folio 13 al 18 del expediente de
marras.
V.—Que consta a folio 19 del expediente de marras informe registral del
inmueble matrícula folio real número 5218 el cual se encuentra registrado a
nombre de la señora Leandra Gatgens Sibaja, Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly
Esquivell Rojas.
VI.—Que a folios 20 y 21 del expediente se encuentra visible informe
registral de defunción de la señora Leandra Gatgens Sibaja.
Considerando:
1º—Que consta de folio 20 al 21 del expediente
de marras, informe registral de defunción de la señora Leandra Gatgens Sibaja,
propietaria de un derecho sobre la finca matrícula folio real número 5218, y al
no encontrarse anotación alguna sobre juicio sucesorio al respecto, se
procederá con la imputación de cargos a nombre de las otras dos propietarias
registrales del inmueble supra indicado.
2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de la señora Elizabeth
Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y la
señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº
2-0263-0295, en virtud de la denuncia incoada por el señor Orlando Vindas
Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC),
denuncia que es tramitada en el expediente administrativo Nº 249-14-03-TAA.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de
la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101,
103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54,
106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 218, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y
siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la
Ley de Aguas, artículo 33 de la Ley Forestal.
3º—Que se imputa formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y a la señora Aracelly
Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, por los
siguientes presuntos hechos:
El haber realizado o no haber impedido la corta
y aprovechamiento de madera de la especie Guapinol sin el debido permiso por
parte de la Administración Forestal del Estado, afectando de esta manera 900 m2.
Lo anterior en el inmueble matrícula folio real Nº 5218, localizado en el
sector de Mercedes Norte de Atenas, Alajuela.
La Valoración Económica del Daño
Ambiental asciende a la suma de ¢1.483.199.80 (un millón cuatrocientos ochenta
y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta céntimos), según consta
en oficio OA-2109-2014 visto de folio 13 al 17 del expediente de marras.
Se hace la aclaración que el proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a
encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros
procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
4º—Que se intima formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y a la señora Aracelly
Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
5º—Al presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciado: a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas,
portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295.
2. En calidad de denunciante: al señor Orlando Vindas Mesén,
en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En calidad de testigo perito: a la señora Gladys de Marco
González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de
Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
6º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.
7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la
audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el
Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso.
8º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se
celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a la 1:30 pm del
lunes 22 de mayo del año 2017.
9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y
pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y
pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados
de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier
otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será
determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán
esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no
podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
12.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a
comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo
a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal
una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o
compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para
la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando
el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727
Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es
importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá
presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
13.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de
Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos
342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
14.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y
Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea
este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio
de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la
dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un
número de fax o bien correo electrónico, según lo establecido en los artículos
6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº
3400035579.—Solicitud Nº TAA-006-2018.—( IN2018239456 ).
Expediente N° 249-14-03-TAA.—Resolución N° 1400-17-TAA.—Denunciado:
Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las nueve horas con dos
minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
Lugar de los Hechos:
Mercedes, Atenas, Alajuela.
Infracción a la denuncia:
Corta de árboles.
Vistas las actuaciones del expediente número 249-14-03-TAA y con
fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106,
107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y
22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley
General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
Primero: Que mediante resolución número
307-17-TAA de las diez horas con quince minutos del nueve de marzo del año dos
mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente: “(...)Tercero: Que se
imputa formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0744-0275 y a la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de
la cédula de identidad N° 2-0263-0295, por los siguientes presuntos hechos: El
haber realizado o no haber impedido la corta y aprovechamiento de madera de la
especie Guapinol sin el debido permiso por parte de la Administración Forestal
del Estado, afectando de esta manera 900 m2. Lo anterior en el
inmueble matrícula folio real número 5218, localizado en el sector de Mercedes
Norte de Atenas, Alajuela. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende
a la suma de ¢1.483.199,80 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ciento
noventa y nueve colones con ochenta céntimos), según consta en oficio
OA-2109-2014 visto de folio 13 al 17 del expediente de marras. Quinto: Al
presente proceso se citan: En calidad de denunciado: A la señora Elizabeth
Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y la señora
Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295. En
calidad de denunciante: Al señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Atajaste del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: A la señora
Gladys De Marco González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub
Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC). Octavo: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que
se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a la 1:30 pm del
lunes 22 de mayo del 2017. Por otra parte, mediante resolución número
627-17-TAA de las nueve horas con veinte minutos del día once de mayo del año
dos mil diecisiete, este Despacho acordó “(...)suspender la audiencia oral y
pública señalada para la 1:30 pm del día lunes 22 de mayo del 2017 y se
reprograma para que se efectúe a la 1:30 pm del jueves 16 de noviembre del 2017
en la sede de este Despacho. (...)”
Sin embargo, una vez analizado el expediente de
marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no se
encuentran notificadas las señoras Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel
Rojas, quienes figuran como denunciadas en el presente expediente
administrativo, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al
principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a
ninguna de las partes del presente procedimiento, se procede a suspender
la audiencia oral y pública señalada para la 1:30 pm del día jueves 16 de
noviembre del 2017 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del
miércoles 01 de agosto del 2018 en la sede de este Despacho.
Segundo: Notifíquese la presente a los señores:
En calidad de denunciado: A la señora Elizabeth
Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y la señora
Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295.
En calidad de denunciante: Al
señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC).
En calidad de testigo perito: A
la señora Gladys De Marco González, en su condición de funcionaria de la
Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central (ACCVC).
Se les previene que al momento de dar respuesta
se indique el número de expediente y el de la presente resolución.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
3400035579.—Solicitud N° TAA-007-2018.—( IN2018239460 ).
Expediente Nº 156-13-03-TAA.—Resolución Nº 1402-17-TAA. Denunciado:
Ralston Pacific S. A. (Débora Beer Welbom).
Tribunal Ambiental Administrativo. San José a
las nueve horas con ocho minutos del día trece de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Lugar de los Hechos: Bolívar, Grecia, Alajuela.
Infracción a la denuncia: Corta de árboles en área de
protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
156-13-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política,
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302,
311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución
número 1419-16-TAA de las nueve horas con dieciocho minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil dieciséis, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Segundo: Que se imputa formalmente a
Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada
por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición
de Presidenta, por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no
haber impedido la corta de árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros,
con diámetros de 15 a 20 cm, así como de vegetación baja y quema de rastrojos
dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles (dictaminada de esta forma
mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2128-2016 visto a folio 31 del expediente),
afectando alrededor de 1800 m2 de dicha área en terreno con pendiente mayor al
40%. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 421350 localizado
en Calle Paniagua de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela. La Valoración
Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢931.676.80 (novecientos
treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos). Lo
anterior según consta de folio 09 al 24 del expediente de marras. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: A Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la
señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de
Presidenta. En calidad de denunciante:
Al señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC). En calidad de testigo perito:
Al señor Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC). En calidad de testigo: Al
señor Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC). Séptimo: Se cita a todas las
partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 8:00 horas
del martes 23 de mayo del año 2017.(…)”. Por otra parte, mediante
resolución número 628-17-TAA de las nueve horas con cuarenta minutos del día
once de mayo del año dos mil diecisiete, se acordó “(…) suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:00
am del día martes 23 de mayo del 2017 y se reprograma
para que se efectúe a la 1:30 pm del
martes 28 de noviembre del año 2017 en la sede de este Despacho.(…)”.
Por lo anterior, y una vez
analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la
presente resolución no se encuentra notificada la sociedad Ralston Pacific
Sociedad Anónima, representada por la señora Deborah Beer Welbom, motivo por el
cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho
de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y
con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, se procede a suspender la audiencia oral y pública
señalada para la 1:30 pm del día martes 28 de noviembre del 2017 y se reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del martes 21 de agosto del año
2018 en la sede de este Despacho.
2º—Notifíquese la presente a los
señores:
1. En calidad de denunciado: A Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la
señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de
Presidenta.
2. En calidad de denunciante: Al señor
Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC).
3. En calidad de testigo perito: Al señor
Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), o a quien la Jefatura estime conveniente para que rinda testimonio al
respecto.
4. En calidad de testigo: Al señor Martín
Argüello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
Se les previene que al momento
de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud N° TAA-008-2018.—( IN2018239462 ).
Expediente Nº 156-13-03-TAA.—Resolución Nº 1419-16-TAA. Denunciado:
Ralston Pacific S. A. (Debora Beer Reiniger).—Órgano Director del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve horas con dieciocho minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante oficio número
OG-666 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC), presenta formal denuncia de carácter
ambiental en contra de Ralston Pacific, cédula jurídica 3-101-372156. En dicho
oficio indica lo siguiente: “(…)en la propiedad Folio Real 421350-000 y
plano catastrado número A-10568292006 donde se observó la corta de árboles y
vegetación baja, todos dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles, en
propiedad que se ubica en Calle Paniagua del Cajón Arriba, Bolívar de Grecia.
Que en el momento de la inspección se logró observar que se talaron árboles de
la especie Burío, Targuá, María y otros, con diámetros que van de 15 a 20
centímetros se cortó y quemó toda la vegetación baja, el área afectada tiene un
aproximado de 1800 metros cuadrados y se ubican dentro del área de protección
de la Quebrada Ángeles, ya que la pendiente es superior a un 40%.(…)”.
Adjunta a la presente la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental por
un monto total de ¢931.676.80 (novecientos treinta y un mil seiscientos setenta
y seis colones con ochenta céntimos). Lo anterior consta de folio 1 al 25 del
expediente de marras.
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente administrativo número 156-13-03-TAA.
III.—Que mediante resolución número
154-16-TAA de las ocho horas con quince minutos del diecinueve de febrero del
año dos mil dieciséis, debidamente notificada el veinticinco de febrero del
mismo año, como consta de folio 26 al 29 del expediente de marras, este
Despacho acordó lo siguiente: “(…)Primero: Que según se desprende del oficio
de denuncia Nº OG-666 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) “se observó la corta de
árboles y vegetación baja dentro del área de protección de la Quebrada
Ángeles”, por lo anterior y con la finalidad de determinar la verdad real de
los hechos denunciados, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel
Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del
MINAE, o a quien ocupe su cargo, que proceda a realizar una inspección ocular
“in situ” al sector de Calle Paniagua del Cajón Arriba, Bolívar de Grecia,
Alajuela, coordenadas Lambert horizontales 235326 y verticales 503844, con la
intención de certificar la condición y naturaleza del cuerpo hídrico
denunciado. Lo anterior deberá cumplirse en el plazo de diez días naturales
contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente
resolución.(…)”.
IV.—Que el día veintitrés de agosto del año
dos mil dieciséis se recibe en este Despacho el oficio DA-UHTPCOSJ-2136-2016,
suscrito por la Ing. Marilyn Mora Vega, en su condición de Coordinadora de la
Unidad Hidrológica de Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua,
mediante el cual adjunta dictamen número DA-UHTPCOSJ-2128-2016 suscrito por el
Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en el cual certifica el cuerpo de agua como una
quebrada de caudal permanente. Lo anterior se encuentra visible a folios 30 y
31 del expediente de marras.
V.—Que a folio 32 del expediente
administrativo se encuentra visible informe registral del inmueble matrícula
folio real número 421350, el cual se encuentra inscrito a nombre de Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156.
VI.—Que consta a folios 33 y 34 del
expediente de marras la personería jurídica de Ralston Pacific Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-372156.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número
433454843, en su condición de Presidenta, en virtud de la denuncia incoada por
el señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo de este
Tribunal número 156-13-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17,
48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas.
2º—Que se imputa formalmente a Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la
señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de
Presidenta, por los siguientes presuntos hechos:
ü El haber realizado o no haber
impedido la corta de árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros, con
diámetros de 15 a 20 cm, así como de vegetación baja y quema de rastrojos
dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles (dictaminada de esta forma
mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2128-2016 visto a folio 31 del expediente),
afectando alrededor de 1800 m2 de dicha área en terreno con pendiente mayor al
40%. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 421350 localizado
en Calle Paniagua de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela.
ü La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢931.676.80
(novecientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta
céntimos). Lo anterior según consta de folio 09 al 24 del expediente de marras.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que se intima formalmente a Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la
señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de
Presidenta, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado: A Ralston Pacific Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer
Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta.
2. En calidad de denunciante: Al señor
Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC).
3. En calidad de testigo perito: Al señor
Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC).
4. En calidad de testigo: Al señor Martín
Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera.
6º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:00 horas del
martes 23 de mayo del año 2017.
8º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de
defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
11.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta
de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan
llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social.
12.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
13.—Que con la finalidad de proceder a
notificar la presente resolución, en virtud del artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, este Tribunal acuerda comisionar al señor Ing. Franklin Murillo Rojas, en su
condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Cóbano del Área de Conservación
Tempisque (ACT) o a quien ocupe su cargo, para que proceda a notificar de forma
personal e inmediata la presente resolución en el domicilio de Ralston Pacific
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora
Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta,
en la siguiente dirección: Puntarenas, Cóbano, 150 metros oeste de la
guardia rural. Para mayor
información y coordinación se le informa que, de conformidad con el artículo
311 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación debe realizarse con al menos quince días
hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia, por lo que se le
solicita cumplir con tal plazo. Una vez que haya sido notificada la presente
resolución deberán remitir la correspondiente cédula de notificación a este
Despacho.
Se le advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado, número de fax o bien correo electrónico, según lo
establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia
se procederá a la notificación automática en los términos que establece el
artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma
Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez Vicepresidenta.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Secretaria.—O.C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-009-2018.—(
IN2018239463 ).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM-OFICINA
COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas
pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua
potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la
última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días
hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar
la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria
ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de
conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá
presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido este plazo,
sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a
pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las
deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen
Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo
culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.
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San José, 20 de abril del 2018.—Cobro Administrativo A y A-Subgerencia
GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 600002848.—Solicitud N° 2018-002.—(
IN2018238777 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Tribunal de Honor de Empresas
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 59 de la sesión N° 17-17/18-G.O. del 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 11 de la sesión N° 42-16/17-G.E. y el Auto de
Intimación debido a que según oficio TH-093-2018 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Cainge
Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), en el expediente disciplinario N°
1684-2016.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 42-16/17-G.E.
de fecha 17 de octubre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 11:
a. Se aprueba lo recomendado por el Centro de Análisis y Verificación,
de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Luis Alfonso Salazar Rojas (IC-3779),
a la empresa Cainge Ingeniería del Caribe S. A. (CC-04319), al TA. Allister
Soto Barquero (TA-5344) y al Ing. Andrés Molina Villarreal (IC-16377), en el
caso N°1684-2016, por solicitud del Sr. Rosney Alfaro Alfaro; con el fin de
llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0774-2017-CAV:
(…)
RECOMENDACIÓN DEL CENTRO DE
ANÁLISIS Y VERIFICACIÓN
o Instaurar Tribunal de Honor respecto a la actuación de:
- ……
- Cainge Ingeniería del Caribe S.A; CC-04319
- …...
- …..
b. El Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales
investigados, estará conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq.
Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero Cabezas (en calidad de suplente),
del Tribunal de Honor Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
c. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el
C.F.I.A. garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo.
d. (…).
e. (…).
f. Recordar a las partes que, en caso de existir
asuntos de carácter patrimonial, podrán acudir al Centro de Resolución de
Conflictos de este Colegio Federado de manera que puedan ser resueltos
favorablemente para ambas partes.”
Para información refiérase al N°
INT-012-2018/1684-2016, Auto de Intimación. San José, Granadilla de Curridabat,
sede Casa Anexa Número Uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica (en adelante CFIA), a las 11:31 horas del veintinueve de enero
del 2018, el Tribunal de Honor instaurado por la Junta Directiva General en el
oficio JDG-0195-17/18, correspondiente al acuerdo N° 11, sesión N°
42-16/17-G.E., de fecha 17 de octubre del 2017, resuelve emitir y comunicar el
auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el
expediente administrativo número 1684-2016, a la empresa Cainge Ingeniería del
Caribe S. A., CC-04319, por su actuación en el siguiente asunto: en su
condición de empresa responsable de la primera y segunda fase del contrato de consultoría
número OG-432918, inscrito el 11 de febrero de 2008, proyecto casa de
habitación de 52 m², propiedad de David Gómez Brenes, localizado de la esquina
noreste, escuela Corazón de Jesús 10 metros norte, distrito Liberia, cantón
Liberia provincia Guanacaste, plano catastrado G-912313-2004. Se le atribuye la
presunta comisión del siguiente hecho: 1. No haber velado que su profesional
responsable el Ing. Luis Alfonzo Salazar Rojas realizara eficiente labores
profesionales específicamente la dirección técnica de la construcción de la
vivienda supra citada, lo que conllevó a que esta se construyera invadiendo el
lote vecino propiedad del señor Rosney Alfaro Alfaro, plano catastrado
G-912737-2004, en aproximadamente 5 metros, esto según solicitud de análisis
presentada el 5 de agosto 2016 por el señor Rosney Alfaro A., visible a folios
001 al 016, y montaje de planos realizado por el TA. Gilbert Oconitrillo Vargas
TA-7804 a folio 016. Con lo actuado podría haber faltado a: Ley Orgánica del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica: artículos 8,
incisos a), b). Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica: artículo 53. Reglamento de Empresas Consultoras
y Constructoras artículo 10 a y e. Código de Ética Profesional: artículos 2, 3,
4, 18. Sobre los cargos que se le hace a Cainge Ingeniería del Caribe S. A., se
le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir
de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza
por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente
y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse
al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 78 Reglamento del CFIA
que regula los procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus
efectos patrimoniales). Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento
al expediente N° 1684-2016, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada
en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado,
técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio (artículos 99, 100 y 101 del Reglamento del CFIA que regula los
procedimientos de la aplicación de la ética profesional y sus efectos
patrimoniales), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados
a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria
deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El
de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la junta
directiva General. Asimismo, se cita a Cainge Ingeniería del Caribe S. A., en
calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal,
a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA,
ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de
Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y
privada a que se refiere el artículo 79 del “Reglamento del Proceso
Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el martes 12 de junio de 2018 a las 8:30 horas. En dicha
audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba
que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular
interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia
no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio
existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por
escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 del
Reglamento del CFIA que regula los procedimientos de la aplicación de la ética
profesional y sus efectos patrimoniales el 3 y 9 del Reglamento Especial para
las Notificaciones y Comunicaciones, deberá señalar un número de fax, o bien un
correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al CFIA. Notifíquese.—Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
Presidente.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo”.—O. C. Nº
235-2018.—Solicitud Nº 116349.—( IN2018239161 ).
En La Gaceta N° 77 del 03
de mayo del 2018, en la página N° 14 se publicó el documento N° IN2018237351,
el cual contiene el Acuerdo N° AMJP-0063-03-2018, donde por error en el
artículo 2° se indica: “Nombrar a la señora Saada Margarita De Lima
Abouhairnad...” siendo lo correcto: “Nombrar a la señora Saada Margarita
De Lima Abouhamad...”
Lo demás permanece igual.
La Uruca, 10 de mayo del
2018.—Max Carranza Arce, Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018241007 ).