LA GACETA N° 84 DEL 15 DE
MAYO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
Expediente N° 20.604
Expediente N.° 20.609
Expediente N.º 20.612
Expediente N° 20.628
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41046- MICITT
N° 41097-MP
Nº 41131-RE
ACUERDOS
MINISTERIO
DE HACIENDA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REMATES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
FE DE
ERRATAS
BANCO
DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
FE DE
ERRATAS
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROYECTO
DE LEY
LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y
TRANSPARENTAR
LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES
ECONÓMICOS
DE LOS ALTOS MANDOS
DEL
SECTOR PÚBLICO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La lucha contra la corrupción solo es posible a
través de la transparencia. La corrupción es un flagelo gravísimo, que daña las
finanzas públicas, la calidad de los servicios públicos y erosiona la
legitimidad de la democracia.
No es posible combatir el flagelo de la
corrupción, identificando a las personas corruptas, si no se cuenta con
información pública, de acceso para toda la ciudadanía, que permita identificar
el enriquecimiento de los corruptos, y que permita identificar los intereses
económicos de los altos mandos para denunciar sus conflictos de intereses y
cualquier delito relacionado.
“La transparencia es el enemigo natural de la
corrupción y del abuso de poder”[1], señalaba a finales del año anterior el señor
Marin Mrcela, presidente del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo
de Europa.
Este proyecto de ley pretende fortalecer a ese
enemigo natural de la corrupción. Con esta iniciativa pretendemos fortalecer
profundamente la transparencia, haciendo del conocimiento de toda la ciudadanía
información patrimonial de los altos mandos del sector público, y permitiendo a
la ciudadanía identificar los intereses empresariales de los altos mandos.
Avanzar en materia de transparencia exige que
la información vital para poder identificar la corrupción sea absolutamente
pública, de tal forma que la ciudadanía, los medios de comunicación y los
diputados en cumplimiento de sus funciones de control político cuenten con
información suficiente para combatir la corrupción de manera óptima.
En síntesis, esta iniciativa consta de dos
elementos. Primero, se crea una nueva norma que asegurará que se haga de
conocimiento público, para cada funcionario público de alto nivel, la totalidad
de personas jurídicas (u otras estructuras jurídicas) en las que cada
funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes,
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas
o beneficiarios finales.
En el presente es imposible identificar graves
casos de tráfico de influencias y otros delitos por la opacidad que producen
las estructuras jurídicas. La ciudadanía no tiene, en el presente, herramientas
para identificar si un diputado, un director, un ministro, o cualquier otro
alto mando es beneficiario de una empresa. Y eso imposibilita a la ciudadanía
para identificar si ese alto funcionario actúa, con el poder emanado de su
cargo, para favorecer los negocios privados de esas empresas de las que es
partícipe.
Gracias a la creación del registro de
accionistas y beneficiarios finales, en la Ley de Lucha Contra el Fraude
Fiscal, Ley N° 9416, estamos ya en posibilidad de conocer la totalidad de
empresas en las que cualquier ciudadano o ciudadana participa como beneficiario
final o accionista. Pero esa información aún hoy es confidencial. No se
publica, y solo puede ser utilizada guardando la confidencialidad por parte de
la Administración Tributaria, el ICD y el Poder Judicial.
Esa confidencialidad es aceptable para la
generalidad de la ciudadanía. Pero no es aceptable para aquellos ciudadanos y
ciudadanas que asumen cargos de alto mando político. Para estos ciudadanos, que
asumen cargos públicos de alto nivel, es absolutamente indispensable el mayor
grado de transparencia: la ciudadanía debe tener derecho pleno a conocer los
intereses económicos de esos jerarcas y sus familiares, para poder identificar,
denunciar y evitar conflictos de intereses y tráficos de influencias, y
cualquier transgresión en el campo de lo delictivo o lo ético.
Así, en este proyecto de ley se propone que
para todos los funcionarios con altos cargos y sus familiares se haga
absolutamente trasparente y público cuáles empresas (personas jurídicas) tienen
intereses por ser beneficiarios finales o accionistas.
En segundo lugar, este proyecto de ley propone
reformar la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N° 8422. Según indica la citada ley, los funcionarios de alto
nivel, definidos en su numeral 21, deben hacer una declaración periódica sobre
su situación patrimonial. Declaración que incluye información sobre los bienes,
las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio del
funcionario, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero (según
indica el artículo 29 de la Ley N° 8422).
Ahora bien, según el artículo 24 del mismo
cuerpo legal toda esa información declarada es confidencial, limitándose su
acceso a “las comisiones especiales de investigación de la Asamblea
Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o
los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de
posibles infracciones y delitos previstos en la Ley”.
En esta iniciativa se propone eliminar ese
carácter confidencial de las declaraciones sobre situación patrimonial y que,
al contrario de la situación presente, la totalidad de la información de esas
declaraciones se haga pública, de acceso total, para toda la ciudadanía.
Hacer de conocimiento público, con absoluta
transparencia, el patrimonio de los altos mandos del sector público y las
empresas en las que esos altos mandos y sus familias son beneficiarios; es
vital para dotar a la ciudadanía de herramientas para denunciar y evitar la
corrupción política. Para identificar con claridad si un alto mando hace uso de
su poder político no para beneficiar a la ciudadanía, sino para aumentar su
patrimonio o beneficiar a las empresas de las que es beneficiario él o su
familia.
Los acontecimientos recientes han demostrado
una confluencia intensa entre los actos de altos mandos del sector público y
los intereses de empresas y empresarios. Confluencia que provoca pérdidas
millonarias a las instituciones públicas y erosiona la legitimidad del Estado y
del sistema político.
Para combatir este profundo embate de la
corrupción, de los corruptos que utilizan el poder político como medio para
beneficiar negocios privados, los diputados y las diputadas debemos hacer que
nuestra legislación dé pasos significativos hacia la más amplia transparencia.
En virtud de lo anterior, se somete al
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y
TRANSPARENTAR LOS
PATRIMONIOS Y LOS INTERESES
ECONÓMICOS DE LOS
ALTOS MANDOS
DEL SECTOR PÚBLICO
ARTÍCULO 1- Publicidad de la participación en
personas jurídicas y otras estructuras jurídicas
Para cada funcionario obligado a declarar su
situación patrimonial, según el artículo 21 de la Ley N° 8422, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre
de 2004, y sus reformas, el Banco Central de Costa Rica proporcionará a la
Contraloría General de la República, trimestralmente, un reporte que indique:
a) Todas las sociedades o estructuras jurídicas
en las que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de
sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen
como accionistas o beneficiarios finales,
b) Todos los fideicomisos en los que cada
funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes,
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como
fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios.
Además, para el caso de funcionarios que
inician funciones, el Banco Central de Costa Rica deberá remitir a la
Contraloría General de la República un reporte inicial que comprenderá la
información descrita en los incisos a) y b) de este artículo, trimestralmente
actualizada, para los dos años anteriores a la fecha de nombramiento del
funcionario o la de declaración oficial de la elección por parte del Tribunal
Supremo de Elecciones, cuando se trate de cargos de elección popular.
La información proporcionada por el Banco
Central de Costa Rica a la Contraloría General de la República será extraída
directamente del suministro de información de personas jurídicas y estructuras
jurídicas establecido en el capítulo II de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal, de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas.
Los reportes completos definidos en este
artículo serán públicos. La Contraloría General de la República deberá publicar
la totalidad de esta información en un sitio web de acceso público.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 24 de la Ley
N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, para que se lea como se
indica:
Artículo 24- Publicidad de las declaraciones.
El contenido de las declaraciones juradas es público. El contenido actualizado
de todas las declaraciones deberá publicarse en la web de la Contraloría
General de la República y su acceso deberá ser totalmente público en todo
momento.
Cuando la información contenida en las
declaraciones sea requerida por comisiones especiales de investigación de la
Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio
Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la
comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la ley, la Contraloría
General de la República certificará tal información.
La Contraloría General de la República
informará a la ciudadanía con respecto a si las declaraciones fueron
presentadas o no conforme a la ley.
ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 25 de la Ley
N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, para que se lea como se
indica:
Artículo 25- Registro de declaraciones juradas.
La Contraloría General de la República establecerá un registro de declaraciones
juradas que proveerá a los interesados los formularios respectivos, para que
efectúen su declaración; además, tendrá las funciones de recibir y custodiar
las declaraciones de cada servidor público.
Pasados cuatro años desde la fecha en que el
servidor público haya cesado en el cargo que dio origen al deber de declarar su
situación patrimonial, las declaraciones presentadas y su documentación anexa
serán remitidas al Archivo Nacional y se conservarán las mismas condiciones de
publicidad establecidas en el artículo 24 de esta ley.
ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso a) del
artículo 42 de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, para
que se lea como se indica:
Artículo 42- Sanciones para los funcionarios de
la Contraloría General de la
República (...)
a) Alteren el contenido de las declaraciones
juradas de bienes.
(...).
ARTÍCULO 5- Deróguese el inciso l) del artículo
38 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas.
TRANSITORIO I- Todas las declaraciones juradas
sobre la situación patrimonial, presentadas de previo a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley a la Contraloría General de la República, en
correspondencia con lo establecido en el capítulo III de la Ley N.° 8422, Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29
de octubre de 2004 y sus reformas, serán puestas en acceso público y publicadas
en la web de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a
tres meses después a la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO II- El Banco Central de Costa Rica
deberá proporcionar, por primera vez, la información establecida en el artículo
1 de esta ley, en un plazo menor a dos meses a partir del momento en el que el Banco
Central de Costa Rica reciba por primera vez la información suministrada por
personas jurídicas y estructuras jurídicas, en cumplimiento con lo establecido
en el capítulo II de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal, de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas. A partir de ese momento, el
Banco Central suministrará a la Contraloría General de la República esa
información actualizada trimestralmente, y la Contraloría General de la
República actualizará trimestralmente esa información en su web de acceso
público.
Rige a partir de su publicación.
Edgardo Vinicio Araya Sibaja José Francisco Camacho Leiva
Gerardo
Vargas Varela Ana Patricia
Mora Castellanos
Suray
Carrillo Guevara
Diputados y
diputadas
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas al
Sistema Político, Constitucional, Legislativo y Electoral del Estado, que
evalué, analice, defina, elabore, proponga y dictamine políticas públicas y
proyectos de ley referentes al modelo de Estado costarricense, su
administración, su estructura y su sistema político, constitucional,
legislativo y electoral, con el objetivo de optimizar los recursos públicos y
mejorar el desempeño de manera eficiente del Estado costarricense. Expediente
N° 19.223.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018240029 ).
DIGNIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS
DE
PROPIEDAD DE LOS HABITANTES DE LAS ZONAS
COSTERAS
Y LOS TERRITORIOS INSULARES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La zona costera, que contiene la
zona marítimo terrestre, se define como “La zona de influencia directa y
mutua entre el mar litoral y el borde continental, donde los factores y
procesos ambientales de ambas presentan un grado de traslape efectivo, o dan
origen a otros procesos ambientales y bióticos específicos” (Salas Durán,
Sergio, cit.por Bermúdez Méndez, Alfredo. “Modelo para la elaboración de los
planes reguladores de la zona marítimo terrestre”. Departamento de Recursos
Turísticos, Instituto Costarricense de Turismo, 1982. p. 24).
Por tratarse de un área de
transición en la que convergen simultáneamente litosfera, hidrosfera y
atmósfera, se presenta como una zona en grado sumo sensible, donde los
ecosistemas, de gran belleza y utilidad, pueden verse fácilmente alterados por
la acción del hombre. Sus características naturales propias hacen de la zona
costera una sección del territorio atractiva para diferentes sectores. Por su
belleza escénica se encuentra en la mira de una buena parte de la inversión
turística que busca el esparcimiento, el descanso y la admiración por la
naturaleza.
El acceso directo al océano se
ha considerado como básico, desde el punto de vista estratégico de defensa
nacional, para la instalación de cuerpos de seguridad, tanto del territorio
como de las aguas jurisdiccionales, sin embargo, no hay que perder de vista que
por encima de cualquier consideración de orden estratégico o logístico, lo
cierto es que desde hace muchísimo tiempo se han desarrollado comunidades
costeras, donde han convivido las personas en paz y también, donde han
prosperado cientos de actividades y encadenamientos productivos, todos estos
requisitos indispensables para cimentar la democracia económica y la justicia
en Costa Rica. Así las cosas, el problema de estos asentamientos es que los
políticos de turno nunca tomaron en cuenta la protección de los derechos de las
personas de carne y hueso; se optó, por el contrario, por renegar de nuestra
historia y, peor aún, de la vocación humanista de nuestro pacto constitucional.
En lo que respecta al régimen
legal vigente, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N.° 6043, de 2 de marzo de
1977, la define en el sentido de que constituye un bien de dominio público, sin
embargo, en esa franja de terreno son muchos los regímenes especiales que
confluyen y se entremezclan, que se aplican y van desde la total desafectación
e inscripción como propiedad privada, hasta la regulación especial para
facilitar proyectos turísticos, infraestructura para el desarrollo humano y
zonas de protección ambiental especial. Algunos ejemplos son el Proyecto
Turístico del Golfo de Papagayo, Zona de Esparcimiento y Recreo de Moín,
Marinas y Atracaderos, Refugios de Vida Silvestre y Parques Nacionales,
Ciudades Litorales como Puntarenas y Jacó y otras.
No obstante y pese al desarrollo
normativo, lo cierto es que el factor humano quedó en segundo plano; la vida,
el sustento y las raíces de las familias resultaron desplazadas por una visión
antihumanista, que privilegia un concepto de protección ambiental sin alma y,
posiblemente, carente de sentido común; se han promovido actos que han
legitimado la destrucción del patrimonio de las personas; se han devastado
comunidades, como si de lo que se tratara fuera de borrar nuestro pasado,
porque se trata de comunidades costeras cuyos pobladores han sido sustento de
buena parte de la economía del país y de su identidad cultural.
Así las cosas y constatando, no
más, los daños objetivos y los atropellos que, al amparo de la legislación
vigente, han sufrido tantas personas en lo que respecta a la tutela de sus
derechos fundamentales, no es difícil advertir que la ley ya ha perdido su
razón de ser esencial, que es procurar el bien común, pues después de 40 años
de su promulgación –para citar una de las posibles causas de su fracaso- sigue
sin definirse el catastro costero; las municipalidades desconocen además los
diferentes regímenes en las costas que están bajo su jurisdicción, sin dejar de
mencionar que la línea divisoria de zona pública presenta irregularidades. Los
estudios técnicos siguen sin realizarse y una gran parte de la zona costera no
cuenta con la debida declaratoria de aptitud o no aptitud turística, ni con los
debidos planes reguladores. En este sentido, la negligencia del Estado y sus
instituciones es puesta de manifiesto por la Contraloría General de la
República (CGR):
“La situación en la zona
marítimo terrestre, es caótica y ni se cuenta con el Catastro de dicha zona ni
se conoce cuántos kilómetros de costa tiene el país.” (Informe de auditoría de
carácter especial acerca de la razonabilidad de las acciones del Estado para
poner en vigencia los planes reguladores que comprenda la zona marítimo
terrestre del país. DFOE-AE-IF-12-2014)
El presente proyecto pretende
dotar de plena vigencia, entre otros, al principio de igualdad, ya que hasta el
día de hoy –y mientras no se dé un giro de 360 grados al sentido de ley, a fin
de que esta realmente reivindique su valor humanista- viviremos en un sistema
jurídico que privilegia la discriminación entre seres humanos, además de que
como Estado, el nuestro en definitiva no está cumpliendo con su deber de
procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (artículo 50
de la Constitución Política).
Así por ejemplo, no debe pasarse
por alto que Costa Rica suscribió la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10
de diciembre de 1948, documento que en sus 30 artículos se dedica a mencionar y
desarrollar los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de
San Francisco (26 de junio de 1945). De su parte, esta declaración y los demás
instrumentos internacionales adoptados por nuestro país, comprende lo que se ha
denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos (artículos 17 y 23) que,
en lo conducente, constriñe a los Estados miembros en el orden de garantizar el
derecho a la propiedad privada y al trabajo:
“Artículo 17.-
• 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
• 2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 23.-
Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
Aunque la Ley N.° 6043, de ZMT,
consagra en sus artículos 8, 21, 27, 68, 69 y 70, la protección a los
pobladores y ocupantes de las zonas marítimo terrestre, los mismos no son
aplicados por los gobiernos locales en igualdad de condiciones para la
población costera, pese a que las municipalidades están llamadas a promover un
desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población, pues los municipios, tienen la
responsabilidad de brindar el mayor beneficio al mayor número de pobladores, de
interceder por mejorar la calidad de vida de cada uno de ellos, la cual resulta
además una función propia e imprescindible de los gobiernos locales.
En lo que respecta al
reconocimiento de los asentamientos costeros, nuestro máximo tribunal ha
expresado:
“La utilización de criterios del
Derecho urbanístico y del Derecho ambiental no pueden considerarse del todo
incompatibles con el principio de intangibilidad del área pública de la zona
marítimo terrestre. Dicha normativa exige la realización de estudios técnicos
de diferentes entidades públicas, entre ellas la declaratoria de zona urbana
por parte del INVU, por lo que para obtener una específica declaratoria como la
Zona Urbana Litoral se requiere de éstos estudios previos. Con ellos se
garantiza el derecho a una vivienda digna y a un medio de subsistencia digno y
se reconoce los asentamientos históricamente establecidos en los litorales, sin
que regule hacia el futuro nuevos asentamientos.” (Sala IV Resolución 2016-811)
No se equivoca quien afirma que
el marco jurídico vigente está propiciando una situación que, sin duda,
legitima un completo estado de interdicción de la arbitrariedad para las
personas y familias afectadas, ya que ninguna ley o acto administrativo puede
suscitar o privilegiar situaciones de injusticia material o de falta de
equidad, que resultan contrarias al Derecho de la Constitución por violar
normas y principios fundamentales, así como los derechos subjetivos reconocidos
al ciudadano por nuestra Ley Fundamental.
Las personas habitantes de las
zonas costeras de Costa Rica han sufrido la destrucción de sus viviendas y
lugares de trabajo a partir de los años 90 con la explosión del turismo en las
costas. Los desalojos han sido abusivos, sin el debido proceso, aun cuando
constitucionalmente el Estado está en la obligación de velar por el bienestar
de sus ciudadanos. Los gobiernos locales en abierto abuso de autoridad e
incumplimiento de deberes, desalojan, demuelen, queman y hasta entregan su
autonomía, al ceder a otras instituciones su responsabilidad de ordenamiento
territorial de la zona costera, olvidando su función de “… la constante
aspiración del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes
(munícipes)…” así establecido en el Código Municipal y leyes conexas. En
tal sentido, la situación actual podría describirse, brevemente, en los
siguientes términos:
• Desalojos sustentados en planes reguladores costeros,
impulsados por intereses económicos y políticos que han privilegiado
situaciones abiertamente inmorales, como lo es otorgar concesiones a extraños
en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), pasándole por
encima a personas que han habitado por generaciones la zona.
• A su vez, la corrupción, la falta de claridad y
transparencia en el otorgamiento de las concesiones, genera inseguridad
jurídica y esta, indefectiblemente, contribuye a aumentar la conflictividad y
tensión social.
• La mayor parte de la línea costera en ambos litorales
(Caribe y Pacífico), se ubica en terrenos de municipalidades que no tienen plan
regulador, con lo cual las éstas se ven imposibilitadas, jurídicamente, a
otorgar concesiones, aumentando, entonces, el número de posesiones en precario.
• La falta de previsión o de sensibilidad social que muchas
veces inspira esta clase de decisiones políticas, nos llevó al absurdo
normativo en que nos movemos hoy, ya que por definición, nuestros territorios
insulares –léase, todos ellos- se reputan dentro de la zona restringida, de manera
que sus habitantes, familias con muchas generaciones de vivir allí, de facto
quedan excluidos en el orden de acceder a un derecho de propiedad, lo que
equivale condenarlos a contentarse con seguir viviendo como costarricenses de
segunda categoría.
• La precarización de los derechos de propiedad incide
negativamente en las municipalidades, ya que sin seguridad jurídica nunca habrá
inversión; sin esta, no se pueden crear más puestos de trabajo. Por otra parte,
menos actividades económicas representan, para las municipalidades, una menor
recaudación por concepto de permisos, licencias y patentes.
Ante semejante panorama de
desaliento, podríamos sugerir dos líneas de acción para resolver este problema:
1) Obligar a todas las municipalidades para que dispongan de
plan regulador, de manera que concesionen todo aquello que podría resultar
concesionable; o,
2) eliminar la zona restringida
de la ZMT y favorecer la titulación en dos escenarios: para los que tienen
concesión, se les garantiza un título de propiedad y para los arrendatarios y/o
poseedores en precario, se les abre la posibilidad de acceder a un título
legítimo mediante el trámite de la información posesoria.
Debemos subrayar que este
proyecto de ley no pretende perpetuar el desorden que prevalece actualmente en
la zona marítimo terrestre. De ahí, que la propuesta se concibe como un
instrumento que favorece el aprovechamiento de algunas áreas litorales bajo la
debida planificación. Tampoco procura desconocer las garantías constitucionales
en materia de protección al medio ambiente.
El proyecto favorece la
eliminación de la ocupación ilegítima y de la precariedad de los derechos de
propiedad, ya que supone el reconocimiento de auténticos derechos de propiedad
en favor de todas aquellas personas cuya situación jurídica está amparada a
cualesquier forma de relación jurídica con el Estado (una concesión o canon
legalmente constituidos, por ejemplo). Además, el reconocimiento de los
derechos de propiedad para todas estas comunidades costeras, pero sobre todo a
las insulares, les permitirá trabajar y vivir como el resto de los
costarricenses, ya que en este momento no sería ético ni ajustado a la verdad
afirmar que en Costa Rica todos tenemos los mismos derechos: esto no es cierto.
Declarar que los 150 metros de
zona marítimo terrestre que actualmente se mantienen bajo el régimen
concesionales, se ajusten a las regulaciones de propiedad privada, como ya rige
para algunas partes de esta zona, propiciará condiciones de igualdad para todo
el país, sin discriminaciones. Esa seguridad jurídica mejorará sin duda las
condiciones de muchos poblados, así como la relación y el accionar de los
gobiernos locales, sin dejar de lado que disparará la producción de riqueza
nacional bajo condiciones de justicia social.
En este mismo orden, la presente
iniciativa tiende la mano a todos aquellos llamados poseedores en precario,
esto es, aquellos cuya situación jurídica no está respaldada por título alguno,
quienes a partir de la vigencia de la nueva ley podrán optar por el derecho de
propiedad mediante los procedimientos ordinarios de la información posesoria.
Por los motivos señalados, se
presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
DIGNIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS
DE
PROPIEDAD DE LOS HABITANTES DE LAS ZONAS
COSTERAS
Y LOS TERRITORIOS INSULARES
ARTÍCULO
1- Objeto
La presente ley establece el
marco regulatorio para la titulación de la propiedad privada de la zona
comprendida entre los 150 metros a partir de la línea divisoria de la zona
pública marítimo terrestre y el régimen de uso y aprovechamiento de las áreas
comprendidas en los cincuenta metros de zona pública. Será competencia
exclusiva de las municipalidades otorgar concesiones en áreas comprendidas en
la zona pública, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
ARTÍCULO
2- Modificaciones a la Ley de
la Zona Marítima Terrestre (LZMT), Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985 y sus
reformas.
Refórmense los artículos 3, 9,
10 y 24 de la Ley de la Zona Marítima Terrestre (LZMT), Ley N.° 6990, de 15 de
julio de 1985 y sus reformas, y que se lean como sigue:
“Artículo
3- Sin perjuicio de las atribuciones de
ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento
de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y
uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los
litorales.
El usufructo y administración de
la zona marítima terrestre, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción
respectiva.
Artículo
9- Zona marítimo terrestre es la franja
de cincuenta metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y
Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos
horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y
rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.
Para todos los efectos legales,
la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así
como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano‚
dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que
estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas
cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes
especiales.
Artículo
10- La zona marítima terrestre está
compuesta por la zona pública, esto es, la faja de cincuenta metros de ancho a
contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la
marea baja.
Los islotes, peñascos y demás
áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a
la zona pública.
Artículo
24- Si por causas naturales variare la
topografía del terreno con el consiguiente cambio en las distancias y por ese
motivo una construcción o instalación resultare ubicada dentro de la zona
pública, el propietario conservará sus derechos pero no podrá efectuar
remodelaciones, únicamente reparaciones necesarias y/o útiles. Se procurará,
ante todo, velar por los intereses del propietario y asegurar el respeto hacia
sus derechos patrimoniales y personales. En caso de que el uso o destino que se
le estaba dando a dicho bien inmueble, resultare natural, objetiva o
materialmente incompatible con el régimen de protección especial de las zonas
protegidas, la municipalidad respectiva procederá su expropiación, previo
debido proceso conforme a la ley.”
ARTÍCULO
3- Derogatorias a la Ley de la
Zona Marítima Terrestre (LZMT), Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985 y sus
reformas
Deróguese íntegramente el
Capítulo VI de la Ley de la Zona Marítima Terrestre (LZMT), Ley N.° 6990, de 15
de julio de 1985 y sus reformas, actualmente denominado “De la Zona Restringida
y sus concesiones”, que comprende desde el artículo 39 al 60, ambos inclusive,
sin correrse la numeración.
ARTÍCULO
4- Autorización municipal
Los terrenos ubicados en la
actual zona restringida de la zona marítimo terrestre, que se elimina mediante
esta ley y que a la fecha de entrada en vigor de la misma ley no hayan sido
objeto de concesión o arrendamiento o bien, que se encuentren ocupados en
precario, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la
municipalidad respectiva. En este sentido y entre otros fines, la municipalidad
queda autorizada a disponer por cualquier medio lícito de los terrenos ubicados
actualmente en la zona restringida, en el entendido de que tal facultad de
disposición entraña, entre otras, la libertad de vender, ceder, arrendar e
hipotecar dichos bienes inmuebles. Tales acuerdos se adoptarán por mayoría
calificada por concejo municipal, sin necesidad de autorización legislativa.
ARTÍCULO
5- Concesiones en la zona
pública
A los habitantes actuales de la
zona pública, esto es, de los 50 metros a partir de la pleamar ordinaria, se
les reconocerá el derecho a obtener una concesión por parte de la municipalidad
respectiva, siempre que puedan comprobar su posesión, a título de dueño, en
forma pública, notoria y pacífica del área respectiva, por no menos de diez
años antes de la entrada en vigor de la presente ley.
ARTÍCULO
6- Condiciones para el
otorgamiento de concesiones
Las concesiones que se otorguen
en los cincuenta metros contiguos a la pleamar ordinaria estarán condicionadas
a que no se modifique el uso ni se amplíe la densidad de la construcción que
tenía el terreno antes de la entrada en vigencia de esta ley, a no ser que la
ampliación de la construcción o la modificación de uso no suponga un perjuicio
real y constatable al entorno natural o respecto de derechos de terceros de
buena fe.
ARTÍCULO
8- Interés supremo de las
personas
Tratándose de zonas previamente
impactadas por la ocupación de seres humanos y/o el establecimiento y
desarrollo de actividades productivas, la inexistencia de plan regulador no
supondrá impedimento para el otorgamiento de concesiones o el reconocimiento de
derechos de propiedad. En tales situaciones, la municipalidad deberá priorizar
los intereses legítimos y las situaciones jurídicas consolidadas de los
habitantes de estos terrenos.
TRANSITORIO I- Todas las
concesiones otorgadas en la zona restringida, vigentes antes de la entrada en
vigor de la presente ley se convertirán en títulos de propiedad, en beneficio
de sus actuales concesionarios. Para ello el Registro Nacional procederá a
asignar el respectivo folio real y a inscribir los respectivos inmuebles a
nombre del titular de la concesión o bien, de quien este designe.
TRANSITORIO II- Los poseedores
en precario y/o arrendatarios de los bienes inmuebles, localizados en la
anterior zona restringida, así como los habitantes de los territorios insulares
que actualmente ocupan inmuebles en precario o con contratos de arrendamiento
celebrados con la municipalidad correspondiente, ubicados fuera de la zona
pública, podrán acceder a la propiedad de los mismos por medio de un proceso de
información posesoria conforme a la ley.
TRANSITORIO III- Las zonas
protegidas, reservas o parques naturales localizados, en todo o en parte,
dentro de la actual zona restringida, conservarán su cabida y su protección
especial por parte del Estado de acuerdo con la ley.
Rige a partir de su publicación
en el diario oficial.
Otto Guevara Guth
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente Especial de Ambiente.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018240323
).
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE
LA
LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Y
AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD
PARA
QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS
TERRENOS
SEGREGADOS
A
PERSONAS FÍSICAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Asamblea Legislativa mediante
Ley N.° 8973, de 22 de julio del año 2011, aprobó la “Desafectación de un
Inmueble propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha
Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas
Físicas”, ley que benefició ocho familias y dejó reservado en su artículo
tercero la posibilidad de donar otras propiedades a familias de escasos
recursos en el futuro.
Es así como el Concejo Municipal de Hojancha comunica
que en la sesión ordinaria N.° 079-2017, celebrada el día martes 31 de octubre
de 2017, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa la donación de uno de los
lotes reservados en la citada ley a la señora Leonor Sancho Villareal, cédula
de identidad 6-196-285, mediante una reforma a la Ley N.° 8973.
En virtud de lo anterior, y dado
que en ese mismo acuerdo la Municipalidad de Hojancha decidió solicitarme la
preparación de esta iniciativa (Oficio SCMH-494-017), me permito presentar a
consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, no sin
antes señalar que la señora Sancho Villareal, a quien se le hace la donación,
cuenta con todos los requisitos para ser objeto de este beneficio.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE
LA
LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
Y
AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD
PARA
QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS
TERRENOS
SEGREGADOS
A
PERSONAS FÍSICA
ARTÍCULO ÚNICO-
Se adiciona un párrafo final al
artículo 3 de la Ley Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad
de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done
los Terrenos Segregados a Personas Físicas, N.° 8973, de 22 de julio de 2011,
cuyo texto dirá:
Artículo 3-
[…]
Se autoriza a la Municipalidad
de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E anterior,
con un área de 306 metros con 56 decímetros cuadrados, de conformidad con el
plano catastrado número G-1108910-2006, y lo done a la señora Leonor Sancho
Villareal, cédula de identidad número 6-196-285.
Rige a partir de su publicación.
Juan Luis Jiménez Succar
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local
Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018240326
).
CONTRATO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
DEL
PODER EJECUTIVO Y DE LAS INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
A LAS MUNICIPALIDADES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
A partir de la reforma del
artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica se creó
una expectativa a las municipalidades del país de recibir fondos provenientes
del presupuesto nacional, aparejado al traslado de competencias, que hasta la
fecha han sido desarrolladas por el Poder Ejecutivo y muchas de ellas en otro
momento fueron de las municipalidades, pero que con el tiempo la tendencia
centralista del Estado anuló dicha posibilidad.
Casi una década después de la
reforma del artículo 170 constitucional, en el año 2010, se promulga la Ley N°
8801, que viene a dar el marco normativo para la expedición de nuevas leyes de
transferencia de competencias a las municipalidades, y el traslado conjunto de
un uno coma cinco por ciento (1,5%) del presupuesto ordinario de la República,
para cubrir el traslado de que se trate; pero igual, siete años después, solo
se ha promulgado una ley, la Ley N° 9329, Primera Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, con lo cual, las municipalidades continúan esperando que se cumpla
con lo ofrecido y la expectativa creada como se señaló antes.
Varios han sido los intentos
para promulgar otras leyes; sin embargo, al analizar los requisitos legales e
incluso constitucionales para ello, se determinó que no pueden ser transferidas
o, por lo menos, no antes de hacer varias reformas internas, y algunas incluso
de índole legal en los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, para con
ello allanar el camino a una verdadera transferencia de competencias y
conseguir así la descentralización tan deseada.
En otro orden de ideas, podemos
afirmar que el Poder Ejecutivo y algunas instituciones descentralizadas por
diferentes motivos no han demostrado la eficiencia y eficacia necesaria en la
prestación de algunos servicios, que no siendo sustantivos e, igualmente, no
incluidos en las prohibiciones enumeradas en la Ley N.° 8801, y que, además, no
son delegadas al ente público, podrían ser transferidos al ámbito local para
que sean las municipalidades las que los desarrollen.
No obstante, esa posibilidad se
ha visto truncada por la redacción, entre otros, del transitorio I del artículo
170 constitucional, en tanto que no solo se requiere una ley especial de
transferencia de competencias, sino también que debe cumplirse con la
transferencia del uno coma cinco por ciento (1,5%) del presupuesto ordinario de
la República, junto con la competencia transferida, lo que implica que solo
puede ser del Poder Ejecutivo, excluyendo de forma automática a las
instituciones descentralizadas.
Ante la casi imposibilidad de
realizar la transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las
municipalidades y la imperiosa necesidad de prestar servicios de calidad,
eficientes y eficaces, debe buscarse una fórmula que armonice los intereses
locales con los nacionales, en beneficio de la población, en general, y cumpla
a la vez con la satisfacción del interés público general.
Con el presente texto se
pretende lograr ese cometido, sin entrar en el tema de la transferencia de
competencias y, con ello, entrar en la posibilidad de una ley desde ya
inconstitucional, por no cumplir con lo exigido en el transitorio I del
artículo 170 constitucional, como se señaló antes.
Es por ello que se propone
utilizar la figura de la delegación de competencias, que ya existe en la Ley
General de la Administración Pública, artículo 89, inciso 2) que señala: “La
delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que
la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta
Sección”, y el artículo 90 relativo a los límites de la delegación (además
citamos 91 y 92 de la Ley General, mencionada anteriormente). De esta forma se
da la posibilidad de suscribir contratos con las municipalidades, que
igualmente existe en el Código Municipal artículos 6, 7 y 9. Con esta
iniciativa se cumple con lo indicado en el inciso 2) del artículo 89 de la Ley
General de Administración Pública.
Con la presente iniciativa se
pretende, igualmente, fortalecer los lazos entre lo nacional y lo local con
miras a alcanzar un bienestar general; además, que sirva como análisis previo a
la emisión de una ley de transferencia de competencias basada en las normas que
la regulan Ley N° 8801 y el artículo 170 constitucional, cuando las
circunstancias así lo señalen sin que ese sea el fin último del presente
proyecto.
Esta iniciativa nace de la
coordinación e iniciativas del Convenio IFAM, siendo una propuesta importante y
necesaria para los gobiernos locales y la descentralización por territorio.
Con base en lo expuesto,
proponemos este proyecto de ley para la consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CONTRATO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
DEL
PODER EJECUTIVO Y DE LAS INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
A LAS MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 1- El Poder Ejecutivo o
las instituciones descentralizadas antes de elaborar sus presupuestos
periódicos realizarán un análisis de posibles competencias a delegar; así las
municipalidades podrán hacer solicitudes formales de delegación temporal de
competencias al Poder Ejecutivo y a dichas instituciones y con ello suscribir
contratos para la delegación de estas, para ser desarrolladas a nivel local;
con el fin de ejecutar obras públicas o prestar servicios públicos, conforme se
ha establecido en los artículos 89 incisos 2), 3) y 4), y 90, 91 y 92 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227, publicada en el Alcance N° 90 de
La Gaceta N° 102, de 30 de mayo de 1978, así como los artículos 6, 7, y
9 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, publicado en La
Gaceta N° 94, de 18 de mayo de 1998, y sus reformas, manteniendo la
titularidad de las competencias administrativas el Poder Ejecutivo o la
institución descentralizada, pero posibilitando la delegación de competencias
materiales en forma temporal, según la eficiencia y resultados que se logren
por cada municipalidad.
ARTÍCULO 2- El Poder Ejecutivo o
las instituciones descentralizadas mantendrán sus competencias, así como la
titularidad de la obra o servicio público, pero por vía de contrato para la
delegación de competencias, podrán delegar temporalmente a las municipalidades
su ejecución, funcionamiento, control y ejercicio, transfiriendo igualmente el
presupuesto necesario para atenderlas.
Cuando se trate de la delegación
de obra pública el Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas podrán
mantener dentro de sus presupuestos los dineros requeridos para la construcción
de la obra pública y cancelarán la misma, de conformidad con la contratación
realizada por la municipalidad delegada.
Cuando se transfiera el
presupuesto para cubrir la obra, será la municipalidad delegada la que se haga
cargo del pago de dicha contratación, ingresando a su presupuesto los dineros
para cubrirla.
Cuando la obra sea desarrollada
por la municipalidad con su propio personal, igualmente deberán ingresar en su
presupuesto los rubros transferidos para cubrir los costos personales y no
personales que dicha obra genere.
En cualquiera de los casos
indicados debe quedar debidamente establecido en el contrato de delegación de
competencias.
ARTÍCULO 3- La delegación de
competencias se formalizará mediante la suscripción de un contrato, en el que
se establecen las condiciones específicas que regularán su ejecución, entre
otras:
1) Las relativas a la reserva
presupuestaria, cuando no pueda ser trasferido junto con la o las competencias
delegadas y de acuerdo con el inicio de la ejecución del contrato, así como los
límites a su ejecución.
2) El manejo de los recursos
humanos.
3) Lo relativo a las partes que
suscriben el contrato, el cual deberá ser firmado por los superiores
jerárquicos del Poder Ejecutivo, de las instituciones descentralizadas y las
municipalidades, conteniendo los acuerdos de aprobación en firme por los
superiores jerárquicos del Poder Ejecutivo, la institución pública
descentralizada y el Concejo Municipal, que contendrá la consiguiente
autorización al señor acalde para su suscripción, en condición de representante
legal de la municipalidad.
4) Cualquier otra delegación de
funciones necesarias y complementarias para el buen funcionamiento del servicio
o ejecución de la obra pública.
5) Los objetivos, obligaciones y
metas que se comprometen a cumplir las partes durante el plazo de vigencia del
contrato de delegación de competencias descrito en la presente ley.
6) Los instrumentos y
procedimientos de verificación y evaluación del cumplimiento de dichos
compromisos y de los resultados de la gestión del órgano delegado.
7) Cualesquiera otras funciones
que posibiliten un cumplimiento efectivo y transparente del servicio público o
de la ejecución de la obra pública.
ARTÍCULO 4- El acuerdo o
resolución del Poder Ejecutivo o de la institución descentralizada que autorice
el contrato para la delegación de competencias establecerá las competencias que
le son delegadas, así como el plazo de vigencia de dicho compromiso y las
condiciones de resolución anticipada.
Dicho plazo será el mismo que
tendrá el contrato para la delegación de competencias y funciones que se
deleguen.
ARTÍCULO 5- En materia de
contratación administrativa, el Poder Ejecutivo o las instituciones
descentralizadas mantendrán su competencia, pero por medio del contrato de
delegación de competencias se podrá delegar esta a la Municipalidad, que
brindará el servicio público o ejecutará la obra pública, dentro del marco de
la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 02 de mayo de 1995, y sus
reformas, o posibles leyes específicas vigentes y aplicables a las
municipalidades.
ARTÍCULO 6- En materia de
recursos humanos, el Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas
mantendrán su competencia, pero por medio del contrato de delegación de
competencias se podrán trasladar igualmente estos de forma transitoria y en la
medida de la necesidad creada a la municipalidad, para que cumpla con el
servicio público o ejecute la obra pública, sin que se cree una relación
laboral o de subordinación entre la municipalidad y dicho personal; manteniendo
el mismo sus derechos para con el Poder Ejecutivo o las instituciones
descentralizadas de que se trate.
En caso de requerir mayor
personal para el cumplimiento de lo establecido en el contrato de delegación de
competencias, la municipalidad tendrá la facultad de contratar personal
temporalmente, conforme a la normativa que regula esta materia, con los
recursos que le sean transferidos para la atención de la competencia delegada,
sin que se constituya en una relación de empleo público.
ARTÍCULO 7- Los contratos para
la delegación de competencias podrán mantenerse hasta por un plazo de cinco
años, prorrogables en caso de que la municipalidad demuestre su eficiente y
eficaz cumplimiento.
ARTÍCULO 8- Las municipalidades,
con respecto a sus ingresos propios, seguirán el principio de la autonomía en
la definición del gasto, conforme a la normativa constitucional y legal.
ARTÍCULO 9- Cuando se presente
un estado de emergencia, declarada o no, pero exista peligro inminente para la
vida o integridad de las personas o animales, o la integridad y resguardo de
los bienes en general, se autoriza al Poder Ejecutivo y a las instituciones descentralizadas,
incluida la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, para girar recursos a las municipalidades, con el fin que se hagan
cargo de competencias que a pesar de no existir un contrato de delegación sea
urgente atender de inmediato. Debiendo hacerse el necesario control a
posteriori, todo con el fin de no atrasar la atención de la emergencia y así
mitigar, o bien, minimizar los daños que puedan causarse.
Se autoriza a las
municipalidades a utilizar dichos recursos debiendo presentar un informe de la
atención de la emergencia o peligro inminente de emergencia con los resultados
obtenidos, según sea el caso al Poder Ejecutivo, o a la institución
descentralizada que realizó el giro de los recursos y a la Comisión Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, una vez finalizado el estado
de emergencia, declarado o no, o el peligro inminente de emergencia atendida.
El giro de los recursos
mencionados en el presente artículo deberá ser presupuestado de forma extraordinaria
con destino específico, y la Contraloría General de la República los aprobará
en un término no mayor a tres días naturales, con el fin de que se puedan
utilizar en la atención de la emergencia o peligro inminente de emergencia,
pudiendo la municipalidad utilizar dichos recursos aunque no haya sido aprobado
el presupuesto extraordinario en mención, por la Contraloría General de la
República, ante la cual deberá hacer la liquidación del presupuesto indicado,
una vez terminada la emergencia o haber mitigado los daños del peligro
inminente de emergencias, para que forme parte del expediente administrativo
que debe llevar la Contraloría General de la República para los casos de
excepción aquí previstos.
ARTÍCULO 10- En los casos que el
Poder Ejecutivo haga la declaración de emergencia, el decreto ejecutivo será
publicado por la Imprenta Nacional de inmediato y sin costo alguno con el fin
de evitar atrasos para la atención de la emergencia.
ARTÍCULO 11- Para que se
modifique el artículo 7 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de
1998 y sus reformas y se lea de la siguiente forma:
Artículo 7- Mediante convenio
con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la
municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u
obras en su cantón o en su región territorial. Asimismo, podrá recibir
delegación de competencias del Poder Ejecutivo o de las instituciones
descentralizadas, mediante la figura del contrato de delegación de
competencias.
Rige a partir de su publicación.
William Alvarado Bogantes
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018240327
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
De conformidad con las
atribuciones que les conceden en los artículos 140 incisos 8) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de
1978; y los artículos 4 inciso e) y 20 inciso a) de la Ley N° 7169 “Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990; y los
artículos 7 incisos b) y e), 8 incisos a) y b) del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 159, del 20 de agosto de 2014; y
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la
Constitución Política establece el deber del Estado de procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país.
II.—Que el artículo 20 de la ley No 7169 “Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” indica que: “El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) tendrá las
siguientes atribuciones: a) Definir la política científica y tecnológica
mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política
con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual
servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión
política superior del Gobierno de la República…”
III.—Que el objetivo del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología (SNCT), es coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones
que sean establecidas por los órganos políticos superiores, al igual que
integrar las gestiones para la coordinación del desarrollo
científico-tecnológico, para el bienestar social, económico y ambiental del
país.
IV.—Que los incisos a) y b) del artículo 8
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establecen como función de los
Consejos Presidenciales: a) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento
efectivo del Plan Nacional de Desarrollo, y b) Formular, aprobar y articular
políticas, programas y proyectos estratégicos, que involucren los sectores
representados dentro del Consejo Presidencial.
V.—Que los futuros planes de gobierno,
expresados en instrumentos de planificación como el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, y el Plan
Nacional del Desarrollo de las Telecomunicaciones, deben estar vinculados con
la Política Nacional de Sociedad y Economía Basadas en Conocimiento al 2030.
VI.—Que de conformidad con la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 y su reforma y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y
sus reformas, la presente propuesta de regulación no contiene trámites,
requisitos y procedimientos. Por tanto,
Decretan:
POLÍTICA NACIONAL DE SOCIEDAD Y ECONOMÍA
BASADAS
EN EL CONOCIMIENTO AL 2030
Artículo 1º—Objeto. El
presente Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la
Política Nacional de Sociedad y Economía Basadas en el Conocimiento al 2030 y
su plan de acción. La política está disponible en la página web del Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) en la siguiente dirección:
http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=10135&Itemid=1753
y una copia íntegra del documento permanecerá impresa y disponible para los
ciudadanos en la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial del
MICITT. El documento en CD se encuentra también en las principales bibliotecas
como: Biblioteca Nacional, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional,
Universidad Estatal a Distancia, Asamblea Legislativa, Archivo Nacional y
Tecnológico de Costa Rica. Los códigos ISBN de la publicación son: CD: ISBN:
978-9968-732-49-9 y Digital: ISBN: 978-9968-732-48-2. El plan de acción está
disponible en las siguientes direcciones:
https://www.micit.go.cr/images/plan_nacional_cyt/plan-nacional-cti-2015-2021.pdf
y https://www.micit.go.cr/images/Telecomunicaciones/pndt/PNDT-2015-2021.pdf.
Dicha política se encuentra incluida en el Anexo Único de este decreto.
Artículo 2º—Acatamiento obligatorio. La
presente política es de acatamiento obligatorio para el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, Innovación y Gobernanza Digital
durante todo su período de ejecución.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del
veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1
vez.—O. C. Nº 3400035760.—Solicitud Nº MCTT-02-2018.—( D41046-IN2018239841 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 9, 50 y 140 incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 26 inciso b) y g), 27, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978;
los artículos 1 inciso a), 2 inciso c) y d) y 19 de la Ley de Planificación
Nacional, Ley número 5525 del 2 de mayo de 1974; y
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la
Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar
a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el
más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el
Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional,
con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien común.
II.—Que de conformidad con el artículo 9
constitucional, la participación de la ciudadanía representa un principio
esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe
fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado y los diferentes
actores sociales, que permita a las personas formar parte de las decisiones de
interés público, así como la planificación de políticas públicas que busquen el
desarrollo económico y social.
III.—Que el Poder Ejecutivo cuenta con la
herramienta de los Consejos Presidenciales, quienes fungen como asesores y
están conformados por diferentes autoridades estatales. El Consejo Económico se
encarga de recomendar políticas económicas y dar seguimiento a las mismas, en
tanto el Consejo Social conoce las políticas sociales integrales.
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, las funciones de los Consejos Presidenciales son
las siguientes: “dar seguimiento y velar por el cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo; formular, aprobar y articular políticas, programas y
proyectos estratégicos que involucren a los sectores representados en cada
Consejo; diseñar, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, una metodología y un sistema de monitoreo y evaluación de
proyectos y programas que involucren a los sectores representados dentro del
Consejo; así como conocer las evaluaciones trimestrales de ejecución de planes
de los diferentes sectores.”
IV.—Que aun cuando el Poder Ejecutivo tiene
la colaboración de los consejos mencionados en el considerando anterior, lo
cierto es que se carece de un órgano asesor con representación sectorial, que
vele por los intereses de diversos grupos sociales, de tal forma que se
fortalezca la participación ciudadana y la relación entre el Poder Ejecutivo y
los distintos sectores de la sociedad.
V.—Que la propuesta de un Consejo Consultivo
Económico y Social resulta necesaria para llenar el vacío que actualmente
existe y crear un espacio para fomentar una participación más activa de los
sectores empresarial, de los trabajadores y de la sociedad civil, para
fortalecer el diálogo y el consenso social sobre las políticas socioeconómicas.
Además, representa un mecanismo de consulta de opinión sobre las acciones que
busca implementar el Poder Ejecutivo en busca del desarrollo del país.
VI.—Que la figura del Consejo Consultivo
Económico y Social ha funcionado como medio de diálogo entre sectores opuestos
en otros Estados, como es el caso de España e Irlanda.
En dichos casos, el Consejo Consultivo
Económico y Social ha sido un motor para el desarrollo, donde los distintos
sectores han logrado asesorar al Poder Ejecutivo para la toma y reforzar las
decisiones.
VII.—Que la propuesta de creación del Consejo
Consultivo Económico y Social fue acogida e integrada dentro del “Acuerdo
Nacional por la Costa Rica del Bicentenario” con el apoyo del Consejo de
Promoción de la Competitividad, y fue suscrita por la mayoría de los partidos
políticos con la finalidad de propiciar una instancia de diálogo fluido y
transparente en función de los objetivos superiores de la Nación.
VIII.—Que para la actual Administración los
temas sociales y económicos han sido de gran relevancia, así lo refleja el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado Alberto Cañas Escalante,
que es la base de planificación de las acciones estatales. Debido a lo
anterior, se recogen las diversas preocupaciones e ideas en torno a la creación
de un Consejo Consultivo Económico y Social para propiciar el acercamiento con
sectores sociales y económicos y así, conjuntamente construir actuaciones que
permitan impulsar el desarrollo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
“Creación del Consejo Consultivo Económico y Social”
Artículo 1°—Creación y
objetivo del Consejo. Créase el Consejo Consultivo Económico y Social, en
adelante CCES o Consejo, con el objetivo de establecer un espacio de diálogo
permanente y de generación de acuerdos entre el Poder Ejecutivo, la sociedad
civil, los trabajadores y los empresarios.
El CCES será un asesor de carácter consultivo
del Poder Ejecutivo cuyos pronunciamientos con base técnica serán no
vinculantes.
Artículo 2°—Estructura del CCES. El
CCES estará compuesto por una Asamblea y una Presidencia, que conformarán el
Consejo Pleno. Adicionalmente contará con un órgano técnico y administrativo
que será la Secretaría General del CCES.
Artículo 3°—Principios rectores del
funcionamiento del CCES. Para su funcionamiento, el CCES se regirá por los
principios de equidad, objetividad, transparencia, confidencialidad,
eficiencia, eficacia, buena fe y representatividad.
Artículo 4°—La Presidencia del CCES. El
CCES estará encabezado por un presidente que será designado por el presidente
de la República, nombramiento que tendrá posterior ratificación de la Asamblea
del CCES.
El presidente del CCES desempeñará su cargo
por un período de dos años con posibilidad de reelección por un período igual;
tendrá derecho a voz y voto, así como voto de calidad.
Artículo 5°—La Vicepresidencia del CCES. La
persona que ostentará la Vicepresidencia será designada por la Asamblea entre
sus miembros, y ostentará el cargo por el plazo de un año, con posibilidad de
reelección.
Artículo 6°—La Secretaría del CCES. La
persona que ostente la Secretaría del CCES será designada por el Ministerio de
la Presidencia y responderá ante el presidente del CCES.
El secretario o secretaria del Consejo deberá
tener la capacidad de facilitar consensos y la toma de acuerdos en el CCES, así
como liderar mediante las labores técnicas y administrativas propias de su
cargo.
La persona designada participará en las
sesiones del Consejo Pleno con voz, pero sin voto.
Artículo 7°—La Asamblea del CCES. La
Asamblea del CCES estará integrada por dieciocho consejeros, cuya distribución
será la siguiente:
a) 2 representantes de los cooperativistas.
b) 2 representantes de los solidaristas.
c) 2 representantes de sindicatos confederados.
d) 1 representante de un sindicato no confederado.
e) 3 representantes de la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
f) 1 representante de la Cámara de Exportadores
de Costa Rica (CADEXCO).
g) 1 representante de Alianza Empresarial para el
Desarrollo (AED).
h) 1 representante de la Asociación Horizonte
Positivo.
i) 1 representante del Consejo de Promoción de la
Competitividad (CPC).
j) 1 representante de asociaciones de
consumidores.
k) 1 representante de la Federación de
Organizaciones Sociales de Costa Rica (FOS).
l) 1 representante de la Asociación Unidad de Rectores
de las Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE).
m) 1 representante del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE).
Cada organización nombrará a los
consejeros que las representan, y que desempeñarán su cargo por el período de
dos años con posibilidad de reelección, teniendo voz y voto en el Consejo
Pleno. Los integrantes de la Asamblea del CCES, una vez conformada, serán
juramentados por la Presidencia de la República.
Habrá un suplente para cada uno de los
consejeros, para que puedan sustituir al titular del Pleno del CCES, y que
participarán solo en ausencia del propietario.
La selección de los representantes y
suplentes se realizará de conformidad con la Ley N° 7142, Ley de Promoción de
la Igualdad Social de la Mujer.
Una vez que haya sido designado el presidente
del CCES, por parte del presidente de la República, la Asamblea del Consejo
deberá ratificar su nombramiento.
Artículo 8°—Separación del
cargo. Las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del CCES
deberán dejar su cargo en caso de que se presente alguna de las siguientes
razones:
a) Por disposición del presidente de la República.
b) Por renuncia expresa, previamente aceptada por
la Presidencia de la República.
c) Por incumplimiento de sus deberes o funciones.
En caso de disconformidad con la labor ejercida, dos terceras partes de la
Asamblea podrán solicitar la separación del cargo y el Poder Ejecutivo tomará
la decisión correspondiente.
Los consejeros deberán
prescindir de su cargo en la Asamblea del CCES por alguna de las siguientes
razones:
a) Por disposición de la organización que lo nombró.
b) Por incumplimiento de sus deberes. En caso de
inobservancia o disconformidad con la labor de los consejeros, el Consejo Pleno
deberá establecer en su reglamento interno el procedimiento a seguir para
adoptar la decisión respectiva.
Artículo 9°—Funciones de la
Presidencia del Consejo. El presidente del CCES tendrá las siguientes
funciones:
a) Dirigir y representar al CCES.
b) Presidir las sesiones del Consejo Pleno,
moderando su desarrollo.
c) Fijar el orden del día de las sesiones
ordinarias, teniendo en cuenta las solicitudes y valoraciones de todos los
miembros del CCES.
d) Convocar a sesiones extraordinarias con la
justificación correspondiente.
e) Visar actas, ordenar la publicación de los
acuerdos y ejecutar sus acuerdos.
f) Cualquier otra función que le encargue el
Poder Ejecutivo.
Artículo 10.—Funciones de la
Vicepresidencia del Consejo. El vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá
al Presidente del Consejo en su ausencia, asumiendo sus funciones para
garantizar el buen funcionamiento del CCES.
Artículo 11.—Funciones de la Secretaría
General. Corresponden a funciones de la Secretaría General:
a) Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.
b) Velar por el adecuado desarrollo del CCES.
c) Coordinar acciones para que se dé un efectivo
cumplimiento de las funciones del CCES.
d) Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones
del Consejo Pleno.
e) Promover y facilitar la toma de acuerdos por
parte del CCES.
f) Extender actas de las sesiones, autorizadas
con su firma y la de la Presidencia, así como comunicar los acuerdos que se
adopten para proceder con su ejecución.
g) Ejecutar los acuerdos que se tomen en el CCES.
h) Custodiar la documentación del Consejo.
i) Expedir certificaciones de las actas,
acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confinados a su
custodia.
j) Cualquier otra función propia de una
Secretaría.
Artículo 12.—Funciones del
Consejo Pleno. Le corresponderá al Consejo Pleno del CCES las siguientes
funciones:
a) Elevar a la Presidencia de la República, en febrero de cada año, un
informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación económica
y social del país.
b) Emitir su criterio sobre políticas públicas,
plan de acción, proyectos de ley, decretos o cualquier otro asunto que le
solicite el Poder Ejecutivo.
c) Elaborar por iniciativa propia o a solicitud
del Poder Ejecutivo informes relacionados a los sectores representados en el
CCES.
d) Aprobar la participación de personas externas
en las sesiones del CCES.
e) Aprobar el cambio del recinto para sesionar en
caso de invitación.
f) Regular el régimen de organización y
funcionamiento interno del CCES.
Artículo 13.—Sesiones. Las
sesiones del Consejo Pleno serán de dos tipos:
1. Ordinarias: Se llevarán a cabo cada dos meses.
2. Extraordinarias: Serán llevadas a cabo
cuando sean convocadas con la debida motivación por el presidente del CCES.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple del total de los posibles votos del Consejo Pleno.
Para la ratificación del presidente del CCES
se requerirá el voto afirmativo de tres cuartas partes de la asamblea.
En las sesiones del CCES podrá participar,
con voz, pero sin voto, cualquier persona externa, sea del ámbito público o
privado, que tenga experiencia y conocimiento en los temas que se conocen. La
invitación estará a cargo de la Presidencia del Consejo, una vez que haya sido
aprobada por el Consejo Pleno.
Artículo 14.—Apoyo para el funcionamiento.
El Ministerio de la Presidencia apoyará con espacios para reuniones,
insumos, recursos materiales y humanos para el adecuado funcionamiento del
CCES.
La función de las personas que integren el
Consejo Pleno será ad honorem.
Artículo 15.—Grupos de trabajo. Una
vez que el CCES valore su procedencia, se podrá acordar la creación de
subgrupos de trabajo para temas específicos que así lo requieran. Estos
subgrupos podrán conformarse con miembros del Consejo y con personas externas a
éste.
Los procedimientos de trabajo y rendición de
cuentas de estos subgrupos deberán definirse en el reglamento interno que
adopte el Consejo Pleno.
Artículo 16.—Sede. La Presidencia de
la República facilitará un recinto acondicionado para las sesiones del CCES,
previa coordinación de la Secretaría General. Además, podrá sesionar en otros
recintos si recibe invitación para ello.
Transitorio I.—Para el
cumplimiento de los artículos 2 y 7 del presente Decreto, las organizaciones
deberán nombrar a sus representantes consejeros en el plazo de un mes a partir
de la publicación de este Decreto.
Una vez que los consejeros sean designados
por las organizaciones que representan, remitirán a la Presidencia de la
República la respectiva conformación, para que en el plazo de 30 días proceda a
la juramentación de los representantes del Consejo Pleno.
Transitorio II.—Una vez que la Presidencia de
la República cuente con la totalidad de la información con respecto a las
personas consejeras, procederá al nombramiento del Presidente del CCES.
Artículo 17.—Rige. Este Decreto rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Segunda Vicepresidenta
de la República Testigo de Honor, Ana Helena Chacón Echeverría.—1 vez.—O. C. N°
3400037011.—Solicitud N° 116720.—( D41097 - IN2018239736 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General
de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008 del 18 de julio de 1962.
Considerando:
I.—Que Costa Rica, Estado
Miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), suscribió el 22 de
noviembre de 1969, durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),
también conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”.
II.—Que la Asamblea Legislativa de Costa
Rica, aprobó la CADH mediante la Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970.
III.—Que tras la anterior aprobación, Costa
Rica reconoce el mecanismo de peticiones y casos derivado de la CADH y con
ello, la posibilidad de interponer peticiones que contengan denuncias o quejas
de violación a esa Convención.
IV.—Que este mecanismo, el cual permite
presentar peticiones o comunicaciones de conformidad con los artículos 44 y 45
de la CADH, forma parte del “Sistema Interamericano de Derechos Humanos”
(SIDH), marco para la promoción y protección de los derechos humanos, que
provee un recurso a los habitantes de la región que consideran haber sufrido
una violación de sus derechos humanos por parte del Estado, y que está
compuesto por dos órganos principales y autónomos: la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH).
V.—Que Costa Rica es un Estado comprometido
con la promoción y protección de los derechos humanos y ha respaldado
históricamente el funcionamiento del SIDH, atendiendo en tiempo y forma las
peticiones, casos, medidas provisionales, medidas cautelares, audiencias y
demás solicitudes de información que se han tramitado.
VI.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a través de la Dirección Jurídica, es la instancia
encargada de coordinar la defensa nacional frente a las peticiones, los casos y
otros procedimientos que se presentan contra Costa Rica, liderando y
gestionando cada uno de los procesos en cuanto a la admisibilidad, fondo,
posibilidades de acción y respuesta para cada asunto en cuestión.
VII.—Que existe en el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto la capacidad instalada para continuar liderando
la defensa nacional ante el SIDH, con un equipo con trayectoria y experiencia
que se ha liderado y formado desde la Dirección Jurídica en diferentes momentos
a partir de la segunda mitad de la década de los noventa, habiéndose
consolidado en los últimos quince años.
VIII.—Que para llevar adelante las acciones
contenidas en el Considerando VI corresponde a la Dirección Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto liderar y coordinar el análisis de
cada asunto ante la CIDH y ante la Corte IDH, proponer el abordaje estratégico,
convocar y preparar a los equipos interinstitucionales que se requieran para
atender cada petición, caso, solicitud de información, medida provisional,
medida cautelar, arreglo amistoso, solicitud de opinión consultiva, supervisión
de cumplimiento de sentencia, atención de solicitudes varias de los órganos del
SIDH, asistencia a audiencias temáticas, entre otros procedimientos, y elaborar
los documentos finales pertinentes para luego presentarlos ante los órganos del
SIDH.
IX.—Que la gestión jurídica y estratégica de
los casos y peticiones ante el SIDH, requiere de una defensa efectiva, sólida,
consistente, proactiva y coordinada a nivel nacional. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LOS TRABAJOS
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA, EN LA DEFENSA
DEL ESTADO COSTARRICENSE ANTE LOS ÓRGANOS DEL
SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1º—Declaratoria.
Declárense de Interés Público las acciones en defensa del Estado costarricense,
gestionadas por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Artículo 2º—Principios. En la defensa del
Estado costarricense ante los órganos del SIDH, la Dirección Jurídica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá fundamentarse en los
principios del Estado de Derecho de Costa Rica, de su sistema democrático y del
principio de legalidad que lo rige, todo bajo el marco de promoción y
protección de Derechos Humanos.
Artículo 3º—Colaboración. Las dependencias
del Sector Público, dentro del marco legal respectivo y de conformidad con sus
competencias, deberán brindar todas las facilidades y cooperación requeridas,
dentro de los plazos establecidos, suministrando los insumos técnicos
necesarios en la preparación de la defensa nacional. Asimismo, para cumplir
estos fines, podrán contribuir con recursos (económicos, logísticos, entre
otros) en la medida de sus posibilidades.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.— 1 vez.—O.
C. N° 3400034883.—Solicitud N° 002-18-DJ-RE.—( D41131 – IN2018239814 ).
Nº DM-0052-2018.—San José, 03 de mayo del 2018
EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con las
atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus
reformas; así como los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42
y 43 del Decreto Nº 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central y reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº
32988 Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006”, publicado en el Alcance Nº 24
a La Gaceta Nº 20 del 02 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Nº 86-H
del 28 de junio del 2006 publicado en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto
del 2006, se conformó la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda, la
cual estaría integrada por el Director Administrativo y Financiero, el
Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución.
De igual forma, se delegó en el Proveedor Institucional del Ministerio de
Hacienda, la firma de las resoluciones finales de la baja de bienes del
Ministerio, y en el Oficial Mayor de la Institución la firma de las actas
finales de traslado y donaciones de bienes.
II.—Que mediante Acuerdo Nº 0015-2012-H del
14 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo del
2012, se modificó el punto 2 del Por Tanto del Acuerdo Nº 86-H citado en el
punto anterior, a fin de delegar en el Oficial Mayor la firma de las actas de
donación y la competencia en los trámites de traslado de bienes a otras
instituciones públicas y en los Directores de Dependencia se delega la
competencia en los trámites de traslado de bienes dentro del Ministerio.
III.—Que mediante Decreto Nº 40797-H
“Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y
reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 Reglamento a la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de
enero del 2006”, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 20 del 02
de febrero del 2018, se derogó el Decreto Nº 30720-H publicado en La Gaceta
Nº 188 del 01 de octubre del 2002, el cual constituye el fundamento jurídico
del Acuerdo Nº 86-H, modificado por el Acuerdo Nº 0015-2012-H de cita.
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto
Nº 40797-H de cita, es competencia del máximo jerarca de la Institución
autorizar la baja de bienes mediante resolución motivada, en casos de
destrucción de bienes (inservibles, registrados o no en el sistema informático,
en el exterior), por donación, por robo o hurto, por pérdida o desaparición de
bienes, para premios, venta y permuta (mediante el proceso de contratación),
bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente,
desmantelamiento, muerte o sacrificio de semovientes; gestionando la
desinscripción de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, previo
al acto final de disposición de los mismos. También es competencia del máximo
jerarca autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la
Administración Central, así como nombrar la Comisión de Donaciones del
Ministerio.
V.—Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 20, 22 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto Nº
40797-H de reiterada cita, el máximo jerarca de la Institución puede delegar
formalmente la función de autorizar mediante resolución motivada los casos de
baja de bienes, según lo indicado en el punto IV anterior, así como delegar la
función de emitir el acto administrativo de donación de bienes, la función de
autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la
Administración Central, así como gestionar la desinscripción de los bienes
muebles inscritos en el Registro Nacional, siguiendo al efecto las
disposiciones y límites que establece la Ley General de la Administración
Pública.
VI.—Que el artículo 28 inciso 1) y 2) aparte
a) de la Ley General de la Administración Pública dispone que el ministro es el
órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole dirigir
y coordinar todos los servicios del Ministerio.
VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 84, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública,
las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas
mediante delegación. Así, todo servidor podrá delegar sus funciones propias en
su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza,
pudiendo igualmente ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido, teniendo el delegante siempre la obligación de vigilar la gestión
del delegado.
VIII.—Que de acuerdo con el dictamen
C-061-2013 del 18 de abril del 2013 de la Procuraduría General de la República,
citando el Dictamen C-171-1995 del 07 de agosto de 1995, el instituto de la
delegación de firmas se diferencia sustancialmente de la llamada delegación de
competencias, siendo que mientras en la delegación de firmas se encarga la
realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa
la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es
la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y
limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública.
IX.—Que mediante Decreto Nº 33208 “Reglamento
de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de
Hacienda” del 01 de junio del 2006 y de conformidad con las facultades del
máximo jerarca Institucional, se delega con vista al artículo 4.14 del citado
Reglamento, la autorización de las solicitudes de inscripción y des-inscripción
de vehículos ante el Registro Nacional en el(la) Director(a) Administrativo(a)
y Financiero(a).
X.—Que por necesidad institucional, en razón
de la derogatoria del Decreto Nº 30720-H publicado en La Gaceta Nº 188
del 01 de octubre del 2002, y en atención a principios de eficiencia y eficacia
en la gestión, se hace necesario dejar sin efecto el Acuerdo Nº 86-H del 28 de
junio del 2006, modificado mediante Acuerdo Nº 0015-2012-H del 14 de marzo del
2012, nombrar la Comisión de Donaciones y delegar la función de autorizar
mediante resolución motivada la baja de bienes en aquellos casos expresamente
estipulados en el Decreto Nº 40797-H de repetida cita, así como delegar la
función de autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la
Administración Central, ajustando dichos actos a la normativa vigente en la
materia. Por tanto,
ACUERDA:
“NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE DONACIONES
Y
DELEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MEDIANTE
RESOLUCIÓN
MOTIVADA O ACTO ADMINISTRATIVO
EN
CASO BAJA DE BIENES QUE DEBE REALIZAR LA
UABI,
ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DEL TRASLADO
DE
BIENES Y SEMOVIENTES ENTRE ENTIDADES
DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Artículo 1º—Nombrar la Comisión
de Donaciones del Ministerio de Hacienda, la cual estará integrada por los
funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Director Administrativo y
Financiero; Proveedor Institucional y Encargado del Control de Bienes de la
institución, quienes se encargarán de recomendar las donaciones a nivel
institucional, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Nº 40797-H.
Artículo 2º—Delegar en el Proveedor
Institucional la función de autorizar me
diante resolución motivada o acto
administrativo, la baja de bienes en caso de destrucción de bienes
(inservibles, registrados o no en el sistema informático, en el exterior), por
donación, por robo o hurto, por pérdida o desaparición de bienes, para premios,
venta y permuta, bienes registrados en el sistema que en realidad no existen
físicamente, desmantelamiento, muerte o sacrificio de semovientes, excepto en
el caso de baja de bienes inmuebles, en cuyo caso la autorización respectiva
será otorgada única y exclusivamente por el máximo jerarca del Ministerio,
según lo estipulado en los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31 y
32 del Decreto Nº 40797-H.
Artículo 3º—Delegar en el Oficial Mayor la
función de aprobar el acto administrativo de donación y autorizar el traslado
de bienes o semovientes entre entidades de la Administración Central, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Decreto Nº 40797-H.
Artículo 4º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº
86-H del 28 de junio del 2006 publicado en La Gaceta Nº 162 del 24 de
agosto del 2006, modificado mediante Acuerdo Nº 0015-2012-H del 14 de marzo del
2012 publicado en La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo del 2012.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Helio Fallas V., Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº
06-2018-AS.—( IN2018241714 ).
N° 0071-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que el señor Belfort Eliecer
Gómez Pereira, mayor, casado, especialista en telecomunicaciones, portador de
la cédula de identidad N° 3-215-036, vecino de Cartago, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa AT&T
Servicios de Comunicación de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-180499, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa AT&T Servicios de Comunicación
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180499, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 11-2018, acordó recomendar al
Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa AT&T Servicios de Comunicación de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180499 (en adelante denominada
la beneficiaría), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaría como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”,
con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico y mantenimiento; y “6201
Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
c) Servicios |
6202 |
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas |
Servicios de soporte técnico y mantenimiento |
6201 |
Actividades de
programación informática |
Servicios de
tecnología de la información |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaría, no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaría operará en el parque
industrial B.T. Consulting and Services Sociedad Anónima, ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaría podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaría se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 01 de agosto de
2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 02 de marzo de 2021. Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir
con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel
de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 01 de mayo de 2018. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiarla se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiarla se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, tino o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaría o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaría se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaría deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018239804
).
N° 0080-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que el señor Carlos Gustavo
Martín Flores Figueroa, mayor, casado una vez, administrador, portador de la
cédula de residencia número 148400298635, vecino de San José, en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Microsoft Regional
Operations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-740505, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
“PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa Microsoft Regional Operations Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 13-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a la empresa Microsoft Regional Operations Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-740505 (en adelante
denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro las
clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el
siguiente detalle: Servicios de promoción de ventas; “6202 Actividades de
consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el
siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; y “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente
detalle: Servicios de soporte administrativo. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial CF Free Zone Park S. R. L., en su ubicación del distrito San
Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades,
así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 450 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de
2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
noviembre de 2018, así como a cumplir con una inversión total de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2019. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 01 de octubre de 2018. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018239772
).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ACUERDO DG-024-2018
AVISO
De conformidad con el artículo
2° del Estatuto de Servicio Civil, La Unidad de Gestión Institucional de
Recursos Humanos informa: que la señorita Kimberly del Carmen Ramírez Ugalde,
cédula de identidad N° 01-1233-0689, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo
DG-024-2018 de fecha 30 de abril del 2018, en el puesto número 038046 de la
clase Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina.
Rige a partir del 1° de mayo del 2018. Publíquese.—Área de Administración de
Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Unidad de
Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 3400036864.—Solicitud N° 116714.—( IN2018239807 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 267, emitido por el Liceo de
Corralillo, Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil doce, a nombre de Brenes
Ortega Carlos Alberto, cédula: 3-0488-0636. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239551 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 2191, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes
Morales Nazareth, cédula: 3-0445-0668. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239553 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 307, título N° 2504, emitido por el Colegio
Técnico San Sebastián, en el año dos mil seis, a nombre de Boschini Chaves
Humberto José, cédula: 1-1304-0463. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239556 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 215, Título N° 1015, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de
Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Oconitrillo Meyboll del
Carmen, cédula 4-0196-0666. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de mayo del
2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018239570 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 591, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salazar
Acevedo Paula Roxana, cédula N° 5-0311-0199. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239572 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el Tomo 1, Folio 3, Título N° 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Francisco J. Orlich B., en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
González Castillo Sara, cédula N° 5-0150-0561. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239575 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, título N° 71, emitido por el Centro
Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil siete, a nombre de
González Sánchez André Josics, cédula Nº 5-0376-0049. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239580 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 4, Folio 58, título N° 2444, emitido por el Liceo Elías Leiva
Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Montoya Víquez Katherine Paola,
cédula Nº 3-0449-0519. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239655 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en
el Tomo II, Folio 67, Título N° 794, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio
Herrera, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Matamoros
Quesada Luis Gustavo, cédula N° 1-0533-0969. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239962 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, título N° 341, emitido por el Colegio
de Tabarcia, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Carrillo Noilyn, cédula
Nº 1-1397-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 156, título N° 2352, emitido por el Liceo
de San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Prado Barrantes José Eduardo,
cédula Nº 1-1385-0251. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239771 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 46 emitido por el Liceo
Académico Santa Eduviges, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Duarte
Bryan Alberto, cédula 1-1386-0403. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239795 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51 título N° 213 y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 11,
título N° 107, ambos títulos emitidos en el año dos mil once, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Albertazzi Avendaño, a
nombre de Morales Granados David Evelio, cédula: 1-1466-0782. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239824 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 1147, y del Título de
Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo
2, folio 23, título N° 1529, ambos títulos emitidos en el año dos mil once,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a
nombre de Parra Martínez Susan Natalia, cédula: 6-0409-0913. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239924 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 830, emitido por el Colegio
Nocturno de Esparza, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Madrigal Fuentes
Didier Jesús, cédula: 1-1598-0492. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239934 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 877, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de
Jiménez Barrantes Carlos Mario, cédula: 2-0679-0955. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239938 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 219, Título N° 2081, emitido por el Liceo San José, en el año
dos mil diecisiete, a nombre de García Muñoz Kimberly Ivonne, cédula N°
2-0785-0762. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239989 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 3, Folio 61, Título N° 2687, emitido por el Liceo de San Isidro, en el
año dos mil diecisiete, a nombre de García Bolaños Ariela Sofía, cédula N°
4-0245-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239992 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Roberto Hernán Thompson Chacón, casado una vez, cédula de identidad
203510487, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Alajuela,
con domicilio en 100 mts. Este de la esquina suroeste de la Iglesia de la
Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alajuela Sin límites,
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad y promoción de la marca y en clase 41: servicios de entretenimiento,
r actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: amarillo,
celeste, rojo, azul, verde, rojo oscuro y negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002379. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018239430 ).
Mariela Cristina Saborío Soto, soltera, cédula
de identidad 115330072 y Alexis Salas Rodríguez, soltero, cédula de identidad
206400529, con domicilio en 150 metros sur primera entrada de Urbanización la
Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Costa Rica y costado sur del Templo Católico
de San Roque, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zipöh Brewery
Co.,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a fabricación y distribución de cerveza, cata de bebidas
alcohólicas, fabricación y distribución de bebidas alcohólicas, servicios de
control de calidad, salud ocupacional y prestación de servicios profesionales
en temas de gestión ambiental, ubicado en San Roque, costado sur del Templo
Católico de San Roque centro, Grecia, Alajuela, casa verde, tapia de madera. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239439 ).
Mariela Cristina Saborío Soto, soltera, cédula
de identidad 115330072, con domicilio en 150 metros al sur de la primera
entrada de Urbanización la Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Alajuela, Costa
Rica y Alexis Salas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 200640529, con
domicilio costado sur del Templo Católico de San Roque, Grecia, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Drubát,
como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239440 ).
Marco Antonio Fernández López, casado una vez,
cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ,
Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, 2 km. al oeste del Matadero del
Valle, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYDOG,
como marca de fábrica y comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018239443 ).
José Roberto Arce Miranda,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0891-0534, en calidad de apoderado
especial de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-357987, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Guardia Rural, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la
naturaleza!
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua
embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas. Reservas: no se hace reserva de
la denominación COSTA RICA, ni de la bandera de COSTA RICA. Fecha: 06 de
noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010487. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239525 ).
José Roberto Arce Miranda,
casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado especial
de Aqua Healtny Ltda., cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia,
San Jerónimo, 800 oeste de la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! !Siente la
naturaleza!
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agua embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas. Reservas: No se hace
reserva de la denominación COSTA RICA, ni de la bandera de COSTA RICA. Fecha: 6
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010488. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239526 ).
Viviana Castro Alvarado, cédula
de identidad Nº 1-1285-0844, en calidad de apoderada especial de Infobanca
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101528221, con domicilio en: San José,
cantón de Montes de Oca, distrito Sabanilla, contiguo a los apartamentos Santa
Elena, Costa Rica, solicita la inscripción de: infoPROFIT
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo
de software y equipos informáticos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018239537 ).
Bayron Rivera Fonseca, soltero, cédula de
identidad número 304910439, con domicilio en Dulce Nombre, del Bar Isabel 25 m
norte y 200 m este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stunbytes
como marca de comercio y servicios en clases 9
y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9:
Software como producto terminado. En clase 42: Servicio de desarrollo e
implementación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del
2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018239552 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de
Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081048, con domicilio en
Paseo Colón, edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: upepago ¡hasta su puerta! como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de cobro y recaudación a domicilio. Reservas: No se hace reserva de
la frase “hasta su puerta”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002448. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018239555 ).
María Mercedes Ramírez Chin, casada una vez,
cédula de identidad N° 110440410, con domicilio en Casa Real Santa María del
Este, casa Nº 507, etapa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tita’s taste BAKERY
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
pastelería. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003246.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018239562 ).
Santiago Delgado Madrigal,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0670-0856, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro Infantil Kayros S. A., cédula jurídica N° 3-101-559159,
con domicilio en Curridabat de la esquina sureste del cementerio, 25 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kayros KINDER BILINGÜE
Preschool Education,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la enseñanza preescolar, ubicado en San José, Curridabat,
de la esquina sureste del cementerio 25 metros al este. Fecha: 02 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239565 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de dōTERRA
Holdings, Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Align
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3; Aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético,
productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites
aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos
perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para
aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el
cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones
fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites
esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales
no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso
cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2018, solicitud Nº 2018-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239690 ).
Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderado especial de doTERRA
Holdings, LLC., con domicilio en: 389 south 1300 west, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Anchor,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para
uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería,
aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos
aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias,
aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites
esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos,
preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones,
aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites
esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para
uso cosmético. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001977. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—(
IN2018239691 ).
Rocío Quirós Arroyo, soltera,
cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTERRA
Holdings LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Arise,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es) para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceites esenciales, aceites
para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el
ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales),
aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales
mezclados, aromas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites
esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales
para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados,
fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el
cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado
de la belleza, aceites para uso cosmético. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0001975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018239692 ).
Sandra Mormels Grob, casada una
vez, cédula de identidad 110780546, en calidad de apoderado general de Hotel
Americano S. A., cédula jurídica 3101120256 con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Barrio Dent, 250 metros al norte de la Agencia de Autos Grupo Q,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JÜRGEN’S restaurant como marca de
servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018239696
).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
döTERRA Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos a base de
leche. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001233. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239697
).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de
dōTERRA Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant
Grove, UTAH 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta
normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos, y
goma de mascar sin fines médicos. Fecha: 26 de febrero del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2018239698 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
döTERRA Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no
medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001236.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018239699 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
döTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart
& Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Chicles y confitería. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018239700 ).
María Del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de
dōTERRA Holdings, Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant
Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: vEO
Mega como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios
nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la
salud de los seres humanos, sin fines médicos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001229. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018239701 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Kattia Vargas Álvarez, casada
dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Sueños Hoteleros Tropicales S. A., cédula jurídica 3101341565 con domicilio en
Santa Ana centro ciento setenta y cinco metros de la esquina suroeste de la
iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL
ECO ARENAL como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos,
así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en
hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje
temporal. Todos los servicios que se brindan son en relación con la ecología,
con la naturaleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001259. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril
del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018239724 ).
Carolina Jiménez Chaves,
soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de
Restaurantes F.T.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359420, con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, diagonal al BCT, sobre el boulevar de Rohrmoser, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNC CITY GARDEN
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de
alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239747
).
Carolina Jiménez Fonseca,
soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de
Restaurantes F.T.T., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359420, con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal al Banco BCT, sobre el
boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNC
CITY GARDEN
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
preparación de alimentos y bebidas para su venta y consumo, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, La Sabana, del Estadio Nacional, 200 metros al
oeste, sobre Boulevard de Rohrmoser, frente a la Residencia de la Embajada de
España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239748 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Guangdong Yida Automotive Sealing Article Co., Ltd, con domicilio
en E-05 DA BA Industry Park, Longjiang, Shunde, Foshan, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción de: POS
como marca de fábrica y comercio
en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anillos de
impermeabilidad; topes amortiguadores de caucho; juntas para tuberías; empaques
de juntas; empaques (juntas); empaques de juntas para tuberías; juntas;
materiales semielaborados para forros de freno; manguitos de goma para proteger
partes de máquinas; juntas de cilindros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-00012133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239763 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Seltika
Seguridad Informática y Tecnología limitada, con domicilio en Santa Ana, Lindora,
Oficentro Momentum Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SELTIKA
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño
y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018239764 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Ideastream Consumer Products Llc (Delaware Limited Liability Company), con
domicilio en 812 Huron Road, Suite 390, Cleveland, Ohio 441151 Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: VAULTZ, como marca de fábrica y
comercio en clases: 6; 9; 16; 18; 20; 21 y 34 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: cables de amarre de metal; cables
metálicos de seguridad para la seguridad de objetos personales; cajas de
herramientas metálicas; candados metálicos, en clase 9: bolsos y estuches para
teléfonos móviles, ordenadores portátiles (laptops), ordenadores portátiles
(tablet), computadoras portátiles, equipos periféricos, CD, DVD, dispositivos
de navegación GPS, equipos fotográficos y accesorios de videojuegos, a saber,
cartuchos de videojuegos y almacenamiento de medios electrónicos o digitales;
Maletines de transporte con ruedas; Carpetas para almacenar medios electrónicos
y digitales, incluidos CD, DVD, disquetes, juegos de consola, discos
multimedia, cassettes, MP3, videojuegos y juegos de ordenador; Carpetas para
almacenar medios electrónicos y digitales, incluidos CD, DVD, disquetes, juegos
de consola, discos multimedia, cassettes, MP3, videojuegos y juegos de
ordenador; Cajas de protección para CD, DVD y otros medios magnéticos y
electrónicos; Armazones de almacenamiento de CD/DVD; carteras de almacenamiento
de CD / DVD; fundas de protección de CD/DVD, en clase 16: cajas y estuches de
almacenamiento; tableros de clip; cajas de seguridad de archivos; soportes de
archivo montados en la pared; cajas y estuches para el almacenamiento de útiles
escolares y de oficina, a saber, instrumentos de escritura, crayones,
marcadores, borradores, rotuladores, carpetas, cuadernos, papel,
transportadores, clips, sacapuntas, sujetadores para escribir, pegamento,
reglas de dibujo, separadores de libros, cintas correctoras, perforadoras de
papel, bandas de goma (ligas), grapadoras, saca grapas, recortadores de papel y
cintas adhesivas, cajas y estuches para el almacenamiento de expedientes
personales o comerciales, revistas; cajas y estuches de lapiceros, cajas y
estuches de lápices, cajas y estuches para almacenar suministros de arte; cajas
y estuches para almacenar y exhibir fotografías; archivadores metálicos,
cajones de documentos tamaño carta y legal; cajones de documentos tamaño carta
y legal, cajas para archivos de revistas, cajas para tarjetas de índice; cajas
y estuches para papelería o para uso doméstico; cajas y estuches de
almacenamiento de tarjetas de índice; bolsillos de archivo de pared; monederos;
carpetas; portafolios con zipper; organizadores para arte, escuela y material
de oficina, en clase 18: bolsas de almacenamiento de nylon de uso general,
incluidas bolsas para herramientas, accesorios de herramientas y herrajes;
Mochilas, incluidos los bolsos de mensajería, bolsos de gimnasia, bolsas,
bolsos de libros, maletas escolares y bolsas de viaje; maletines; bolsas de
cierre, incluidas bolsas de cerradura no metálicas; bolsas para útiles
escolares; bolsas de malla para almacenamiento general, incluidas bolsas de malla
para el almacenamiento de cables y cables para cámaras, ordenadores y
dispositivos electrónicos; bolsas de tocador, se venden vacías, en clase 20:
cajas no metálicas vendidas vacías, incluidas cajas de seguridad no metálicas;
cajas no metálicas para tijera, dinero en efectivo, archivos; cajas para
oficios no metálicas distintas de las hechas de papel, a saber, envases no
metálicos para botiquines de primeros auxilios vendidos vacíos para uso
comercial y archivadores; armarios de almacenamiento de CD/DVD, en clase 21:
cajas y estuches portátiles para uso personal; cajas y estuches para el
almacenamiento de cápsulas de café que contienen café para la elaboración de
cerveza, vendidas vacías; refrigeradores portátiles no eléctricos y en clase
34: estuches y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos
electrónicos; estuches y cajas para cigarrillos y accesorios para cigarrillos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0003215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018239775 ).
Alfredo Sáurez Sandí, divorciado
una vez, cédula de identidad Nº 105480950, en calidad de apoderado generalísimo
de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica Nº 3101741132, con domicilio en: Santa
Ana, Urb. Río Oro, 300 NE, 400 N, 25 O, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL DUENDE, como marca de comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018239781 ).
José Manuel Castro Segura,
divorciado, cédula de identidad Nº 104820034, en calidad de apoderado
generalísimo de Agencia de Viajes Viajeros del Sur S. A., cédula jurídica Nº
3101509983, con domicilio en: La Unión, San Diego, Residencial Villas de
Florencio C20 Uno-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viajeros
del Sur Agencia de Viajes
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de
organización de viajes dentro y fuera del país en forma terrestre, marítimo y
aéreo, así como traslado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001758. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018239789 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Leonardo Ruiz Abarca, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 302790768
con domicilio en Liberia, barrio La Victoria, del Bar Condillejas 125 metros
este y 25 metros norte, casa mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIO LEO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café y
sucedáneos del café, cacao, chocolate, bebidas a base de café, bebidas a base
de cacao, bebidas a base de chocolate. Reservas: De los colores: rojo, verde,
negro, gris, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 6 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239819 )
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Leonardo Ruiz Abarca, casado dos veces, cédula de identidad 302790768, con
domicilio en Liberia, Barrio la Victoria, del Bar Condillejas, 125 metros este
y 25 metros norte, casa mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIO LEO,
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la producción, comercialización y venta de café, y sucedáneos del café,
cacao, chocolate, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas a
base de chocolate, ubicado en Guanacaste, Liberia, ruta 21, kilómetros 19, La
Gran Nicoya. Reservas: de los colores: rojo, verde, negro, gris, café y blanco.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239820 ).
Catalina Campos Ballard,
soltera, cédula de identidad 109050182, con domicilio en San Isidro de
Coronado, del cementerio, doscientos metros al este y cien metros al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MATA MÚA, como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de
2018. Solicitud No. 2018-0002683. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018239851 ).
Luis Fernando Brenes Hernández, cédula de
identidad 110090215 con domicilio en Central, Barrio El Carmen, frente a
Escuela de Niños Sordos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Gustinni
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Productos
de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: café y rosado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002216. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018239865 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Lácteos Centroamericanos S. A., con domicilio en: km. 46.5 carretera
Tipitapa - Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Centrolac vitalia
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y
productos lácteos. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 2
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239872 ).
Jenny Vargas Tuck, casada una
vez, cédula de identidad Nº 111390063, en calidad de apoderada especial de
Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-646762, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, torre HSBC, primer piso,
Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Connexis
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en análisis e
investigación, mercadeo, venta, diseño, desarrollo, mantenimiento de sistemas
de información y servicios conexos (relacionados únicamente con los servicios
indicados) a nivel internacional, todo relacionado a las compras públicas;
ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC,
primer piso, (edificio Meridiano), Meridiano Business Center. Reservas: de los
colores: negro y anaranjado. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000797.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018239883 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
divorciado, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial
de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159487, con
domicilio en Alajuela Zona Franca de Saret Unidad D-Uno un kilómetro este del
Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVERSPORT, como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas,
preparaciones para hacer bebidas. Reservas: color negro intenso. Fecha 02 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018239917 ).
Ronald Quirós Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 105850317, con domicilio en Quesada Durán, Zapote,
de la antigua panadería La Merayo, 125 metros al norte, Apartamento Solís, al
frente de Apartamentos El Sol Naciente, en el apartamento N° 4, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Prolong, como marca de comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para
uso industrial, lubricantes y aditivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2018239920 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Empanadas Las Josefas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102748001, con domicilio en San José, frente al parqueo y la entrada del
Automercado de Los Yoses (costado oeste), diagonal a la Bomba de Gasolina,
local comercial JOSEFAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSEFAS,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comidas especialmente empanadas y café, ubicado en San José frente
al parqueo y la entrada del Automercado de Los Yoses (costado oeste), diagonal
a la bomba de gasolina, local comercial JOSEFAS. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010503. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018239939 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5130 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
lnjetech,
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, soportes
de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
extintores. Cables de bujía, equipos y accesorios de diagnóstico, a saber,
conectores, arneses, herramientas (para diagnóstico y medición): acelerómetros,
acidímetros para baterías, altímetros, amperímetros, anemómetros, anillos de
calibración, adaptadores eléctricos, aparatos de diagnóstico que no sean para
uso médico, aparatos medidores de distancias, aparatos para analizar gases,
aparatos para mediciones de precisión, barómetros, basculas [aparatos de
pesaje], cajas de conexión, calibradores, calorímetros, cargadores para
acumuladores eléctricos, cargadores para baterías eléctricas, caudalímetros,
cuentakilómetros para vehículos, cuentarrevoluciones, densímetros,
densitómetros, distanciómetros, escáneres [equipos de procesamiento de datos],
frecuencímetros, dinamómetros, estaciones de recarga para vehículos eléctricos,
hidrómetros, lectores [equipos de procesamiento de datos], indicadores
automáticos de perdida de presión de los neumáticos, indicadores de gasolina,
indicadores de presión, indicadores de temperatura, indicadores de vacío,
indicadores de velocidad, indicadores del nivel de agua, instrumentos de
medición, manómetros, medidores, medidores de presión, ohmímetros, parachispas,
pies de rey, pirómetros, publicaciones electrónicas descargables, tacómetros,
termómetros que no sean para uso médico, voltímetros, acopiadores [equipos de
procesamiento de datos], aparatos de enseñanza, aparatos de enseñanza
audiovisual, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de
intercomunicación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a
bordo], aparatos de navegación por satélite, aparatos eléctricos de control,
aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, maquinaria
(aparatos) y dispositivos: aparatos analizadores de aire, aparatos de alta
frecuencia, aparatos de análisis que no sean para uso médico, aparatos de
control de velocidad para vehículos, aparatos de control remoto, aparatos de
control térmico, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos
de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos], emisores de
señales, electrónicas, reguladores de presión, sensores. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002926. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018239942 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: lnjetech
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7; máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para
vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, distribuidores
automáticos, partes de motores (de todo tipo), máquinas y aparatos eléctricos
de limpieza, bombas [maquinas], bomba de gasolina, filtros de combustible,
inyectores de combustible, módulos de encendido [magnetos de encendido], y
dispositivos de encendido para motores, válvulas [partes de máquinas]. Fecha:
19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002925. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239943 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N°
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5130 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: lnjetech,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Partes
automotrices. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002905. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018239944 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N°
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Totalparts,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: de los colores:
negro. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018239945 ).
Pablo Enrique Guier Agosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte
N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Totalparts,
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, en especial bobinas eléctricas, bobinas
electromagnéticas, solenoides. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002906.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018239946 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte
N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE,
como marca de fábrica comercio
en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bisagras
metálicas, candados, cermets, cerraduras de golpe, cerraduras de muelle,
cerraduras metálicas para vehículos, cerrojos de puerta metálicos, chapas
metálicas, cilindros [recipientes metálicos] para gas a presión o aire líquido,
clavijas metálicas. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002911. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018239947 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N° 11848124256,
con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI
AUTOMOTIVE,
como marca de fábrica comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográ-ficos,
cinematográficos, ópticos, de pe-saje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores”. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018239948 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N°
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Totalparts,
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisagra
metálicas, candados, cermets, cerraduras de golpe, cerradura de muelle,
cerraduras metálicas para vehículos, cerrojos de puerta metálicos, chapas
metálicas, cilindros [recipientes metálicos] para gas a presión o aire líquido,
clavijas metálicas. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002920. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018239949 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256 con
domicilio en Paseo del Valle número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
Totalparts
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos
de alumbrado, automóviles (bombillas para indicadores de dirección de -),
bombillas de luz led, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas
intermitentes (bombillas de-) para vehículos, enfriamiento (aparatos e
instalaciones de-), luces para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación],
luces para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239950 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256 con domicilio
en Paseo del Valle número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive
como marca de fábrica y comercio en clase 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y mecanismos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos, bombas [partes de máquinas o motores].
Fecha:23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239951 ).
Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de
identidad 113370874, en calidad de apoderada especial de Grupo Dulky Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746550 con domicilio en
Quebradilla, 300 metros oeste de la Escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dulky
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Dulce de
leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018240012 ).
Cambio de Nombre N° 118720
Que Jorge Jiménez Garita,
soltero, cédula de identidad 105030858, en calidad de apoderado generalísimo de
Concentrados Almosi S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Concentrados para Animales Granero Almosi S. A., cédula
jurídica 3-101-060063 por el de Concentrados Almosi S. A., presentada el día 23
de Abril de 2018 bajo expediente 118720. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0011377 Registro N° 173207 GRANOS DEL SOL en
clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018239966 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-725.—Ref.:
35/2018/1810.—Luis Fernando Barrantes Chavarría, cédula de identidad 0107980790,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lusof BZ Consultores
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560876, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, 200 oeste del
Almacén Barrantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018,
según el expediente N° 2018-725.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239855
).
Solicitud N° 2018-788.—Ref:
35/2018/1828.—Adolfo Chaves Valverde, cédula de identidad N° 0203900900,
solicita la inscripción de: 094C4, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos Alto, 150 metros al sur
de la planta Hidroeléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril
del 2018. Según el expediente N° 2018-788.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2018239862 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para el Bienestar Global de las Personas Mayores Heredianas, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: desarrollar estrategias para obtención o creación de
recursos dirigidos a personas adultas mayores que por su condición de pobreza,
deterioro crónico de su funcionalidad por enfermedad o edad avanzada en
condición de pobreza que no cuentan con recursos económicos o asistenciales a
nivel individual, familiar o institucional, para satisfacer sus necesidades
básicas y requieren apoyo asistencial en alguna alternativa de atención para
lograr una vida digna. Cuya representante será la presidenta: Yalile Muñoz
Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 217837.—Registro Nacional, 03 de mayo
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239858 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045258, denominación: Asociación Aldeas
Infantiles SOS Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 184862.—Registro
Nacional, 27 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018239918 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Misionera
La Vid, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura y educacion
conforme a criterios de moral y buenas costumbres en la comunidad de Guadalupe
de Goicoechea. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Felipe Córdoba
Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 104322.—Registro Nacional, 06 de abril
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018239970 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-632886, denominación: Asociación Instituto
Costarricense de Estudios Fiscales ICEF. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
107455.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018239988 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Luz y
Esperanza de San Francisco de Heredia, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar culto a nuestro señor Jesucristo, dándole toda la gloria y honra,
ejerciendo conforme a la doctrina y enseñanzas cristianas, labores de apoyo
espiritual a organizaciones que se dediquen a la atencion integral de menores
de edad en estado de abandono. Cuyo representante, será el presidente: Juan
Carlos Calvo Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 661840 con adicional(es)
Tomo: 2018 Asiento: 90586.—Registro Nacional, 17 de abril del 2018.—Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2018239993 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept
Pharmaceuticals, Inc. y Sumitomo Dainippon Pharma Co., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ÁCIDO OBETICÓLICO Y MÉTODOS DE USO.
La divulgación se refiere a formulaciones de ácido obeticólico con estabilidad,
disolución y/o solubilidad mejoradas, a métodos para preparar las mismas para
su uso y a métodos para tratar diversas enfermedades y afecciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K 9/14, A61K 9/20 y
CO7J 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lancaster, Richard G.; (US); Olmstead,
Kay K.; (US); Kagihiro, Masashi; (JP); TAOKA, Ikuko; (JP); Matono, Mitsuhiro;
(JP); Pruzanski, Mark; (US); Shapiro, David; (US); Hooshmand-Rad, Roya; (US);
Pencek, Richard; (US); Sciacca, Cathi; (US); Eliot, Lise (US); Edwards,
Jeffrey; (US); Macconell, Leigh A. (US) y Marmon, Tonya K.; (US). Prioridad: N°
62/153,040 del 27/04/2015 (US) y N° 62/317,933 del 04/04/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2016/0176208. La solicitud correspondiente lleva el número
2017- 0000492, y fue presentada a las 12:28:41 del 27 de octubre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de marzo del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018239458 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL,
solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA RASURADORA.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una herramienta para
rasurar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03;
cuyo(s) inventor(es) es(son) De Gouzillon De Belizal, Charles (BE). Prioridad:
N° 004144376-0006 del 11/08/2017 (EP). La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000100, y fue presentada a las 14:56:14 del 12 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018239459 ).
El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
3-TETRAZOLIL-BENCEN0-1,2-DISULFONAMIDA COMO INHIBIDORES DE METALO -β-LACTAMASA. La presente invención se refiere a compuestos
inhibidores de metalo-B-lactamasa compuestos de Fórmulal: (I) y sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que Z, RA, X1, X2 y R1 son
como se definen en el presente documento. La presente invención también se
refiere a composiciones que comprenden un compuesto inhibidor de metalo-B-
lactamasa de la invención o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y un
vehículo farmacéuticamente aceptable, opcionalmente junto con un antibiótico
betalactámico y / o un inhibidor de beta-lactamasa. La invención también se
refiere a métodos para el tratamiento de una infección bacteriana que comprende
administrar a un paciente una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de
la invención, junto con una cantidad terapéuticamente eficaz de uno o más
antibióticos betalactámicos y opcionalmente junto con uno o más compuestos
inhibidores de beta-lactamasa. Los compuestos de la invención son útiles en los
métodos descritos en el presente documento para superar la resistencia a
antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41,
A61K 31/428, A61K 31/4439, A61P 31/04, C07D 257/04, C07D 401/10, C07D 403/10,
C070 403/12, C07D 403/14, C07D 407/14, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/10,
C07D 417/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Bennett, Frank (GB); Jiang,
Jinlong (US); Pasternak, Alexander (US); Zhang, Zhibo (CN); Dong, Shuzhi (CN); Gu,
Xin (US); Scott, Jack, D (US); Tang, Haiqun (CN); Zhao, Zhiqiang (US); Huang,
Yuhua (US); Yang, Dexi (CN); Young, Katherine (US); Xiao, Li (US) y Fu, Jianmin
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/082514 del 26/06/2015 (CN). Publicación
Internacional: WO2016210215. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000605 y fue presentada a las 11:53:57 del 22 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo de 2018.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—( IN2018239457 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Aguilar Sandoval,
Anel, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Intellectual Property GmbH, solicita la Diseño Industrial denominada ESPÁTULAS
PARA USO MÉDICO. El diseño industrial que se solicita se constituye de
elevaciones en forma de onda, que consisten en siete líneas elevadas
ligeramente retorcidas dispuestas una al lado de la otra en una espátula. El
uso de este diseño industrial se da en la aplicación de un ingrediente activo
de un con tubo a la piel de la paciente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24-02 y 28-03; cuyo inventor es
Chazel, Bruno (FR). Prioridad: N° EM 004497238-0001 del 07/11/2017 (EM).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000220, y fue presentada a las 14:00:00 del 16 de abril del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2018239873 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODOLFO ANTONIO ESPINOZA ZAMORA,
con cédula de identidad N° 6-0222-0665, carné N° 24585. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 59458.—San José, 03 de mayo
de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—(
IN2018241673 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0118-2018.—Exp.
18089A.—Hidrodesarrollos del Río Platanares Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Linda, efectuando la
captación en finca de Evelio Romero Aguilar en Florida, Siquirres, Limón, para
uso consumo humano y industria. Coordenadas 222.013 / 576.980 hoja Bonilla.
Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239968 ).
ED-0022-2018.—Exp.
11703P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero
Formación Punta Carballo, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400 / 462.600 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018240098 ).
ED-UHTPSOZ-0023-2018.—Exp.
12664A.—Mayra del Socorro, Picado Mora, solicita concesión de: 0.1 litro por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge
Acuña Cordero en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 160.165 / 571.190 hoja San Isidro. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018240143 ).
ED-0038-2017.—Exp. 17326-A.—Bosque Sereno S.
A., solicita concesión de:1.12 litros por segundo del Nacimiento Termal 2,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago,
para uso turístico. Coordenadas 194.474/554.385 hoja Tapantí. 2.43 litros por
segundo del nacimiento termal 3, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas
194.470/554.393 hoja Tapantí. 2.86 litros por segundo del nacimiento termal 4,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago,
para uso turístico. Coordenadas 194.470/554.406 hoja Tapantí. 5.8 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en
Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.333/553.905 hoja
Tapantí. 0.35 litros por segundo del nacimiento termal 1, efectuando la
captación en finca de Valle Caliente S. A. en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso
agroindustrial. Coordenadas 194.467/554.390 hoja Tapantí. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018240153 ).
ED-UHTPCOSJ-0107-2018.—Exp. N° 18080A.—Servizu
S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta,
San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 199.064/516.965 hoja
Caraigres. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose,
9 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018240334 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0001-2018.—Exp. 18052-A.—Instituto
Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo
del, efectuando la captación en finca de su propiedad en Legua, Aserrí, San
José, para uso consumo humano, doméstico y sistema contra incendios.
Coordenadas 179.128/515.255 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de abril del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018240989 )
ED-UHTPCOSJ-0120-2018.—Exp. 18107-A.—Hernán
Acuña Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de Serjave Sociedad Anónima en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 200.418 /
498.464 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicacion.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Andrés Phillips Ureña, Unidad
Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018240999 ).
ED-UHTPCOSJ-0074-2018.—Exp. 7853A. Inversiones
Rojas y Acosta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.7 litros por segundo
de la quebrada Cerdas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas
225.000/503.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de febrero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018241406 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0116-2018.—Exp.
8397P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
pozo IS-437, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La
Unión, Cartago, para uso industrial-envasado. Coordenadas 209.240 / 536.660
hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018241814 ).
ED-UHTPCOSJ-0091-2018.—Exp. 17547-P.—Veintitrés
Setenta S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2581 en finca de su propiedad en
San Rafael, Escazú, San José, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 215.692/517.106 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018241815 ).
ED-UHTPCOSJ-0111-2018.—Exp.
18084A.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.24 litros por segundo del Nacimiento La Manga,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo,
Alajuela, para uso, consumo humano y riego. Coordenadas 226.167 / 491.866 hoja
Naranjo. 1.5 litros por segundo del Nacimiento San Jerónimo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso,
consumo humano y riego. Coordenadas 225.295 / 492.789 hoja Naranjo. 2.21 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 225.630 / 491.542 hoja Naranjo. 1.18 litros por segundo del
Nacimiento El Guido, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 226.090
/ 492.443 hoja Naranjo. 3.68 litros por segundo de la Quebrada Porras,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano y riego. Coordenadas 225.223 / 492.483 hoja Naranjo.
1.10 litros por segundo de la Quebrada Yurro Hondo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso, consumo
humano y riego. Coordenadas 226.630 / 491.713 hoja Naranjo. 1.24 litros por
segundo de la Quebrada San Miguel, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 227.315 / 493.017 hoja Naranjo. 1.12 litros por segundo del
Nacimiento Palma Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
225.830 / 491.472 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018241816 ).
N° 2541-M-2018.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas del tres de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de
concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Ronny Acón Monge. (Exp.
188-2018).
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-208-04-2018 del 16 de abril
del 2018, recibido en la Oficina Regional de estos organismos electorales en
Jicaral el 23 de esos mismos mes y año, la señora Ana Patricia Brenes
Solórzano, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
informó que ese órgano-en sesión ordinaria N° 155-2018 del 6 de abril del año
en curso- dispuso informar a esta Autoridad Electoral sobre la renuncia del
señor Ronny Acón Monge, concejal suplente. Junto con tal misiva, se remitió el
original de la carta de renuncia del interesado (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y, de
relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a)
que el señor Ronny Acón Monge, cédula de identidad N° 1-0844-0291, fue
designado concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N°
3105-M-2017 de las 15:35 horas del 19 de mayo de 2017, folios 6 a 8); b)
que el señor Acón Monge fue postulado, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 5 vuelto); c) que el señor Acón Monge renunció a
su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto en la sesión ordinaria N° 155-2018 del 6 de abril del año en curso
(folios 1 y 2); y, d) que las listas de candidatos a concejales propietarios y
suplentes del distrito Lepanto, propuestas por el PLN, se han agotado (folios 5
y 9).
II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del
dictado de la presente resolución.
III.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se
regulan, de forma especial, por la ley N° 8173-Ley General de Concejos
Municipales de Distrito-cuyo artículo 3 establece que toda la normativa
referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de
distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en
cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los
concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas
condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores
municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de
cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los
concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el
Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las
credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los
supuestos contemplados expresamente en la ley.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Ronny Acón Monge
renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, lo procedente es, según las normas anteriormente
relacionadas, cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
IV.—Sobre la imposibilidad de sustituir al señor Acón Monge. Al
cancelarse la credencial del señor Ronny Acón Monge, se produce una vacante de
entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto que
es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen
candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PLN para las concejalías
del citado distrito, resulta imposible designar a alguien en este cargo. En
efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato
-nominado por el mismo partido político-que no hubiera resultado electo ni
hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil
suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia N° 1755-M-2016). Tal
precedente, pese a referirse al cargo de regidores, resulta plenamente
aplicable al caso concreto. En razón de lo anterior, el puesto de concejal
suplente que tiene a su haber el PLN, en el Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto, permanecerá vacante. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente
que ostenta el señor Ronny Acón Monge en el Concejo Municipal de Distrito de
Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. Notifíquese al señor Acón
Monge, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, al Concejo Municipal de
Puntarenas y, por último, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018239916 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1021-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del veintitrés
de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38237-2016, incoado
por Imalsy Lisseth Romero López, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Ashly Luciana López Romero, que el nombre de la madre es Imalsy
Lisseth.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2018239770 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ricardo Andrés González Bello, venezolano,
cédula de residencia 186200184226, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2469-2018.—San José al ser las 10:39 del 30 de abril de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018239740 ).
Marisela Yolanda Bello Urdanete,
venezolana, cédula de residencia 186200184333, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2467-2018.—San José, al ser las 3:24 del 4 de mayo
del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018239741 ).
Walkiria Isami Sánchez Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia 155810822216, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2484-2018.—San José al ser las 10:37 del 3 de mayo de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239778 ).
Hannia de Los Ángeles Macis
Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811678401, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2450-2018.—San José,
al ser las 10:37 del 7 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2018239797 ).
Ana Margarita Pineda Rodríguez,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200268530, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2472-2018.—San José, al ser las 11:06
del 30 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239860
).
María Alejandra Peña Mena,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 115819643432, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 2448-2018.—San José, al ser las 11:21 del 27 de
abril de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239861 ).
Paola Andrea Victoria Caicedo,
colombiana, cédula de residencia Nº 117001444807, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Nº 2564-2018.—San José, al ser las 11:51 del 4 de
mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018239882 ).
María Azucena Tellez Muñoz, nicaraguense,
cédula de residencia N° DI155815857910, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2587-2018.—Heredia, Santo Domingo, al ser las 12:11 horas
del 07 de mayo del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—(
IN2018239915 ).
Israel Jiménez Núñez,
colombiano, cédula de residencia 117001821435, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2517-2018.—San José, al ser las 1:36 del 7 de mayo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018239960 ).
Diego Alberto Giraldo Gallego,
colombiano, cédula de residencia N° DI 117001299636, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2570-2018.—Heredia, central, al ser
las 15:12 horas del 04 de mayo del 2018.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018240050
).
Nallely Sugey Rodríguez
Henrriquez, nicaragüense, cédula de residencia 155810621308, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2586-2018.—San José, al ser las 8:50 del 9 de mayo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018240058 ).
Dalinsky Iveth Obando Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155815974529, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2615-2018.—San José, al ser las 8:58 del 9 de mayo
de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018240059 ).
Álvaro Josué González Sánchez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820926905, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2589-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 12:58 horas del 07 de mayo de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018240072 ).
Javier Enrique Ulloa Hernández,
salvadoreño, cédula de residencia 122200608219, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2404-2018.—San José, al ser las 10:21 del 9 de mayo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018240191 ).
Alicia Salgado Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155805843900, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2506-2018.—San José, al ser las 9:28 del 7 de mayo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018240213 ).
Karina Verónica Ganchozo
Campuzano, ecuatoriana, cédula de residencia 121800049515, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2628-2018.—San José, al ser las
12:24 del 9 de mayo de 2018.—Selmary Vannesa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018240288
).
Gloria Inés Morales Rey,
colombiana, cédula de residencia 117000207001, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 2429-2018.—San José, al ser las 2:43 del 26 de abril de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018240299 ).
Anabelle Auxiliadora Aguilar
Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811517803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2394-2018.—San José, al ser las 3:08
del 4 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018240313 ).
Carlos Carlos Sánchez Sánchez,
venezolano, cédula de residencia 186200264726, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2610-2018.—San José, al ser las 11:44 del 9 de mayo
del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018240317 ).
Liana Elizabeth Dugarte
Valbuena, venezolana, cédula de residencia 186200296806, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2609-2018.—San José, al ser las
11:43 del 9 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2018240319 ).
Claudia Patricia Agosta Jiménez,
colombiana, cédula de residencia 117001341122, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1960-2018.—San José, al ser las 12:58 del 10 de
abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018240385 ).
Jairo de Jesús Piedrahita
Loaiza, colombiana, cédula de residencia 117001615422, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2115-2018.—San José, al ser las 3:43 del 26 de abril
de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018240398 ).
Jefferson Andrey Castañeda
López, colombiano, cédula de residencia 117001497825, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2525-2018.—San José, al ser las 10:58 del 3 de mayo
del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018240732 ).
Jorge Ismael Muñoz Rivas,
nicaragüense, cédula de residencia 155824504235, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2411-2018.—San José, al ser las 3:52 del 9 de mayo
del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018241024 ).
María Cristina Vallecillo López, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801313214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2593-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 10:42 horas del 9 de
mayo del 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—Dayanara Chavarría Mena, Jefa a.
í.—1 vez.—( IN2018241209 ).
Claudia del Pilar Sarmiento
Herrera, colombiana, cédula de residencia 117000076826, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2571-2018.—San José, al ser las 11:26 del 9 de mayo
del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018241210 ).
Alberto Enrique Finol Galue,
venezolana, cédula de residencia 186200284908, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2371-2018.—San José, al ser las 2:20 del 7 de mayo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018241223 ).
Salvador Gómez Aguilar,
hondureña, cédula de residencia 134000075400, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1248-2018.—San José, al ser las 2:50 del 3 de mayo
del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018241235 ).
Gisella Walquiria Pérez
Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155820163327, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 1631-2018.—San José, al ser las 1:58
del 4 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018241241 ).
Ileana Benita Silva Donaire,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807961913, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°2618-2018.—Limón, Pococí, al ser las
09:12 horas del 09 de mayo de 2017.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez.—1 vez.—(
IN2018241253 ).
José María Solís Alvarado,
nicaragüense, cédula de residencia 155809833510, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2502-2018.—San José, al ser las 8:39 del 7 de mayo
de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018241262 ).
José María Solís Alvarado,
nicaragüense, cédula de residencia 155809833510, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 2502-2018.—San José, al ser las 8:39 del 7 de mayo
de 2018.—Selmary Vannesa Velázquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018241272 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000026-2101
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000026-2101 por concepto de Equipo
de Protección Humana, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 11
de junio del 2018, a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018241690 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-01
Contratación de mano de obra y materiales
(llave
en mano) para la construcción de las Líneas
de
distribución eléctrica en el Asentamiento
Changuena,
de la Región de Desarrollo
Brunca,
Oficina de Desarrollo
Territorial
de Coto Brus
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S. A., cédula
jurídica 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢36.598.124,76
(treinta y seis millones quinientos noventa y ocho mil ciento veinticuatro
colones con 76/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales,
según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018241787 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las Líneas de distribución
eléctrica
en el Asentamiento Bajo Reyes
de
la Región de Desarrollo Brunca,
Oficina
de Desarrollo Territorial
de
Coto Brus
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Teir S. A., cédula jurídica 3-101-131154, el
precio total a pagar es la suma de ¢19.718.047,50 (diecinueve millones
setecientos dieciocho mil cuarenta y siete colones con 50/100), con un plazo de
ejecución total de 45 días naturales, según oficio GG-596-2016 del 11 de mayo
de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018241788 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las líneas de distribución
eléctrica
en el Asentamiento Monterrey, de
la
Región de Desarrollo Brunca, Oficina
de
Desarrollo Territorial de Osa
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Solís Eléctrica S. R. L., cédula jurídica
3-102-176592, el precio total a pagar es la suma de ¢31.242.913,57 (treinta y
un millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos trece colones con
57/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio
GG-596-2016, del 11 de mayo del 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(
IN2018241789 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las Líneas de distribución
eléctrica
en Asentamiento La Bonita de Sierpe
de
la Región de Desarrollo Brunca, Oficina
de
Desarrollo Territorial
de
Río Claro
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Solís Eléctrica S.R.L, cédula jurídica
3-102-176592, el precio total a pagar es la suma de ¢22.930.331,17
(veintidós millones novecientos treinta mil trescientos treinta y un colones
con 17/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según oficio
GG-596-2016, del 11 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018241790 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-01
Construcción de un salón de uso múltiple y una batería
sanitaria
en el Asentamiento Complejo Batán
de
la Región de Desarrollo Huetar
Caribe,
Oficina de Desarrollo
Territorial
de Batan
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Construcciones Levell Brown Ltda, cédula jurídica
3-102-164182, el precio total a pagar es la suma de ¢33.812.865,00 (treinta
y tres millones ochocientos doce mil ochocientos sesenta y cinco colones con
00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según oficio
GG-596-2016 del 11 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018241791 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las Líneas de distribución
eléctrica
en el Asentamiento Tres Ríos de
Convento,
de la Región de Desarrollo
Brunca,
Oficina de Desarrollo
Territorial
de San Isidro
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S. A., cédula
jurídica 3-101-043434, el precio total a pagar es la suma de ¢7.918.172,74
(siete millones novecientos dieciocho mil ciento setenta y dos colones con
74/100), con un plazo de ejecución total de 20 días naturales, según oficio
GG-596-2016, del 11 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018241792 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las líneas de distribución eléctrica
en
el Asentamiento San Agustín de la Región de
Desarrollo
Brunca, Oficina de Desarrollo
Territorial
de San Isidro
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-097424, el precio total a pagar es la suma de ¢15.912.300,00
(quince millones novecientos doce mil trescientos colones con 00/100), con un
plazo de ejecución total de 31 días naturales, según oficio GG-596-2016, del 11
de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018241793 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso
de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-01
Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)
para
la construcción de las Líneas de distribución
eléctrica
en el Asentamiento La Tigra de
Bajo
Chimurría de la Región de
Desarrollo
Huetar Norte, Oficina
de
Desarrollo Territorial
de
Puerto Viejo
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Solís Eléctrica S.R.L. cédula jurídica
3-102-176592, el precio total a pagar es la suma de ¢28.121.064,51
(veintiocho millones ciento veintiún mil sesenta y cuatro colones con 51/100),
con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-596-2016
del 11 de mayo de 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(
IN2018241794 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01
Construcción de dos aulas adosadas y una batería sanitaria
en
el Asentamiento Bananito Sur, de la Región de Desarrollo
Huetar
Caribe, Oficina de Desarrollo Territorial de Batán
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Construcciones Levell Brown Ltda. cédula
jurídica 3-102-164182, el precio total a pagar es la suma de ¢32.464.785,00
(treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta
y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días
naturales, según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo del 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(
IN2018241796 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-01
Construcción de un salón de uso múltiple y una batería
sanitaria
en el Asentamiento Azarea María,
de
la Región de Desarrollo Huetar Norte,
Oficina
de Desarrollo Territorial
de
Puerto Viejo
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Constructora Luis Barrantes S. A., cédula
jurídica N° 3-101-215011, el precio total a pagar es la suma de ¢36.400.000,00
(treinta y seis millones cuatrocientos mil colones con 00/100), con un plazo de
ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo
del 2018.
Área de Contratación y
Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1
vez.—( IN2018241797 ).
El Instituto de Desarrollo
Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente
proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-01
Construcción de un salón de uso múltiple y una batería
sanitaria
en el Asentamiento Santa Elena, de la Región
de
Desarrollo Chorotega, Oficina de
Desarrollo
Territorial de Liberia
Adjudicar a favor de la oferta
presentada por la empresa Esquivel L Constructora S. A. cédula jurídica
3-101-532563, el precio total a pagar es la suma de ¢29.351.153,24 (veintinueve
millones trescientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con
24/100), con un plazo de ejecución total de 41 días naturales, según oficio
GG-596-2016, del 11 de mayo del 2018.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(
IN2018241798 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N°
2018LN-000001-2699
Compra de Servicios Profesionales Seguridad Operativa
y
Vigilancia Electrónica para los EBAIS, Proveeduría,
Mantenimiento
y Sede del Área de Salud Limón
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Huetar Atlántica, les comunica que mediante Resolución
Motivada N° 009 de fecha 10 de mayo 2018, se da la anulación del procedimiento
de la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001-2699 “Compra de Servicios
Profesionales Seguridad Operativa y Vigilancia Electrónica para los EBAIS,
Proveeduría, Mantenimiento y Sede del Área de Salud Limón”, cuya apertura
estaba programada para el próximo 17 de mayo 2018 al ser las 10:00 horas.
Cualquier consulta en la Unidad Regional de Contratación Administrativa Tel:
2758-1803, ext. 2013, fax: 2758-3853, Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a.
í. URCA, o la Licda. Vilma Powell Pritchard, ext. 2012, Licda. Wendy Cerdas
Picado, ext. 2014 o al correo electrónico; urca2699@ccss.sa.cr.
Unidad Regional Contratación
Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2018241684 ).
REMATE N° 0001-2018
Venta de bienes en desuso (vehículos)
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 30 de mayo del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación
Administrativa.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018241751 ).
Oficina de Contratación Administrativa.
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-01
Adquisición de una solución tecnológica para
la
renovación del sistema de cajas,
Plataforma
de Servicios
y
Sistema de Firmas
El Banco de Costa Rica, informa
a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha
modificado.
El documento con las modificaciones se ubica
en la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com, en el
siguiente enlace:
http://www.bancobcr.com/acerca%20del%20bcr/proveedores/Carteles.html
San José, 11 de mayo del
2018.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N°
117243.— ( IN2018241765 ).
AJDIP/067-2018.—Puntarenas, a
los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el Reglamento de
Procedimiento Operativos de los Desembarques de Productos Pesqueros en los
Muelles o Puertos Costarricenses, acuerdo AJDIP-020-2016, requiere actualizarse
conforme a la normativa actual.
II.—Que se conoce la propuesta de la
modificación del acuerdo ADJIP-020-2016 remitida por la Comisión revisora.
III.—Que la modificación responde a las actualizaciones
de la normativa relacionada a las especies pelágicas.
IV.—Que los Sres. Miembros de Junta
Directiva, quienes habiendo analizado y valorado dicha modificación, consideran
oportuno y procedente su aprobación, razón por la cual, la Junta Directiva, Por
tanto;
ACUERDA:
1°—Derogar el AJDIP/020-2016.
2°—Aprobar el Manual de Procedimiento
Operativos de los Desembarques de Productos Pesqueros en los Muelles o Puertos
Costarricenses, en los siguientes términos y condiciones, para que en lo
sucesivo se lea así:
MANUAL PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LOS
DESEMBARQUES
DE PRODUCTOS PESQUEROS
EN
MUELLES O PUERTOS COSTARRICENSES
Objetivo: Establecer las acciones que
deben realizar los funcionarios del INCOPESCA al arribo de la embarcación,
antes, durante y después de un desembarque de productos pesqueros en los
muelles o puertos costarricenses autorizados en concordancia con la normativa
vigente y en coordinación con otras entidades gubernamentales con competencias
en esta actividad y el compromiso de armadores y permisionarios o sus
representantes de acatar dicha regulación.
Alcance de este procedimiento: este procedimiento debe ser
acatado por los funcionarios de Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) que realicen labores de inspección, por los armadores o
representantes legales de las embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera
comercial costarricense y extranjera autorizada para desembarcar productos
pesqueros en los muelles o puertos costarricenses autorizados, igualmente por
los funcionarios de Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Dirección
General de Aduanas (DGA), Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) y Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE), con injerencia en estas actividades y se aplica
para los productos pesqueros cuya captura está permitida por la legislación
vigente, dando prioridad en la aplicación de este acuerdo a las embarcaciones
de la flota comercial de mediana y avanzada escala e industrial y aquellas
embarcaciones de pesca de bandera extranjera que llegasen a descargar productos
pesqueros en nuestros puertos.
Las principales especies a registrar son:
tiburón gris (Carcharhinus falciformis), azul (Prionace glauca), cornuda rosada
(Sphyrna lewini), cornuda blanca (Sphyrna zygaena), mako (Isurus oxyrinchus),
perro o punta blanca oceánico (Carcharhinus longimanus), zorra (Alopias
superciliosus), thresher pelágico (Mopias pelagicus) y punta negra
(Carcharhinus limbatus); dorado (Coryphaena hippurus), espada (Xiphias
gladius), marlín blanco (Makaira mazara), marlín rosado (M. indica), marlín
negro (M. nigricans), vela (Istiophorus platypterus), wahoo (Acanthocybium
solandri), atún aleta amarilla (Thunnus albacares), atún big eye u ojón
(Thunnus obesus), cabrillas o meros (Serranidae), congrios (Ophidiidae), pargos
(Lutjanidae) (Anexo 1) entre otras especies.
Las inspecciones de desembarques de productos
pesqueros se realizarán conforme a las siguientes disposiciones:
I. Previo a la inspección de
desembarque.
1.1. Solicitud de Inspección de
Desembarque de Productos Pesqueros (SID):
- El capitán debe notificar al
armador de la embarcación o su representante el tiempo estimado de arribo (TEA)
y la captura estimada de individuos y kilogramos de tiburón y escama por
especie, para que éste último o bien por medio del Representante Legal del
armador/empresa de la embarcación (debidamente registrados), de un encargado o
de una Agencia Aduanal (embarcación extranjera), presenten o envíen a la
oficina del INCOPESCA la solicitud del desembarque del producto, al menos con
24 horas antes del arribo de la embarcación. El formulario previsto para este
efecto se conoce como Solicitud Única Inspección Desembarque de Recursos
Pesqueros (Anexo 2). La solicitud deberá hacerse por escrito de forma personal,
correo electrónico o vía fax a la oficina del INCOPESCA, misma que se deberá
hacer al menos con un día hábil de antelación a la fecha de arribo de cada
embarcación a puerto, en el horario de oficina correspondiente, indicando el
lugar, la fecha y la hora estimada de inicio del desembarque y demás
información solicitada en el formulario; además en el caso de embarcaciones
extranjeras que desembarquen productos o subproductos de especies incluidas en
los Apéndices I y II de la Convención Internacional sobre el Comercio de
Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), deberán presentar
permiso de exportación de la Autoridad Administrativa del Estado de exportación
de acuerdo con la documentación requerida para el cumplimiento de la Convención
CITES. Al mismo tiempo, aquellas embarcaciones nacionales que hayan realizado
faenas de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica y que
entre sus capturas se encuentren especímenes de una especie incluida en los
Apéndices I y II de CITES, requerirán realizar los trámites para la
Introducción Procedente del Mar (IPM) ante el INCOPESCA, la información que el
armador debe entregar corresponde al Formulario de Hoja de Lances (Anexo 3). El
INCOPESCA corroborará la información mediante el sistema de monitoreo satelital
(VMS por sus siglas en inglés), para extender el insumo que requiere la
Autoridad Administrativa de CITES del Estado de especies de interés pesquero y
acuícola (SENASA) para extender el certificado de IPM.
- Cada vez que el armador necesite reprogramar
la inspección, ya sea el día o la hora de inicio del desembarque, deberá de
proceder de la forma indicada anteriormente, con al menos cinco horas de
antelación al nuevo día u hora prevista.
- Conforme el ADJIP/020-2016, el acceso a las
bodegas de almacenamiento de producto pesquero, deben tener instalados los
dispositivos e implementos para colocar los marchamos. Una vez notificado el
INCOPESCA, los marchamos se colocarán al arribo de la embarcación perteneciente
a la flota nacional. Dichos marchamos deben estar registrados en su respectivo
control y deberán ser consignados en el Formulario de Inspección de Desembarque
(FID).
- En el caso de la flota nacional, el armador
no podrá iniciar el desembarque sin la presencia de los funcionarios del
INCOPESCA.
- En el caso de la flota extranjera, deberá
realizarse el desembarque en el muelle de INCOPESCA o muelle público que
permita el desembarque, dicho desembarque no podrá iniciar sin la presencia del
funcionario del INCOPESCA y de la autoridad aduanera, el cual deberá corroborar
que los números de los sellos de las bodegas sean los correspondientes a los
que se colocaron durante la Visita Oficial y estos números deberán quedar
consignados en el FID. Indicar cuando se desembarquen especímenes incluidos en
los Apéndices I y II de CITES, que deberán contar con los respectivos permisos
de exportación del país de bandera de la embarcación o del país exportador.
1.2. Designación del funcionario
de INCOPESCA: Una vez que la oficina del INCOPESCA más cercana al puerto del
desembarque del producto, reciba la notificación, al menos 24 horas antes,
sobre la fecha prevista de arribo e indicación del lugar y hora de inicio del
desembarque, el responsable de dicha oficina designará al funcionario de
INCOPESCA al cual se le asignará la inspección y se le suministrará la SID
recibida y el FID que corresponda. Lo anterior sin detrimento de las
competencias de la Autoridad Aduanera.
II. Durante la inspección de
desembarque
2.1. Inspección:
- El funcionario del INCOPESCA
debe presentarse media hora antes de la hora de inicio del desembarque ante el
armador, el Representante Legal o el encargado, según se haya identificado en
la notificación que se hubiere recibido.
- Se deberá procurar, que el armador, su
representante Legal o el encargado tengan una comprensión aceptable del idioma
castellano (español) o en su defecto, deberán contar con un traductor oficial
para cualquier consulta.
- El funcionario del INCOPESCA, deberá portar
el carnet de identificación oficial.
2.2 Documentación requerida
para el desembarque:
- Los originales del Formulario
de Registro de Lances, (Anexo 3) y Formulario de Inspección de Desembarques,
FID (Anexo 4), deberán ser debidamente firmados tanto por el capitán de la
embarcación como por el funcionario del INCOPESCA designado para la inspección,
quien además deberá consignar de manera legible la fecha en la que se realizó
la misma. El original se entregará al armador o su representante, mientras que
sus copias serán entregadas al INCOPESCA, y a la Aduana de Control, cuando
corresponda.
- El Libro de Registro de Operación de Pesca
(Anexo 7), el Libro de Registro de Lances, deben ser entregados al funcionario
del INCOPESCA previo al inicio del desembarque, el inspector debe retirar la
copia. En el caso de aquellas embarcaciones en donde el capitán haya enviado o
recibido producto capturado durante las faenas de pesca como parte de la
práctica conocida como transbordo, deberán también entregar al inspector el o
los respectivos formularios de Registro de Transbordo en viaje de pesca, el
inspector debe de retirar la copia.
- Todos los datos registrados en los
formularios citados anteriormente serán de propiedad del INCOPESCA y serán
resguardados con la confidencialidad del caso; así mismo, la información será
utilizada para los fines correspondientes de la Institución.
- Cuando la embarcación traiga producto
capturado fuera de la ZEE y que corresponden a especies incluidas en los
Apéndices I y II de CITES, debe presentar el certificado de IPM extendido la
Autoridad Administrativa de CITES del Estado de especies de interés pesquero y
acuícola (SENASA).
2.3. Sitio de inspección:
- Comprende los muelles o atracaderos
autorizados para este efecto por el Estado (muelle privado o público en el caso
de las embarcaciones de la flota pesquera comercial nacional; Terminal Pesquera
del INCOPESCA para las embarcaciones pesqueras nacionales y/o de palangre
extranjeras; o Puerto Caldera, para las embarcaciones atuneras con red de
cerco), según se haya establecido en la SID antes citada.
- Se faculta a funcionarios del INCOPESCA
debidamente autorizados e identificados a realizar las inspecciones de control
que se consideren necesarias.
- El armador, Representante Legal o encargado
de la embarcación pesquera facilitará al funcionario del INCOPESCA en todo
momento y lugar, el acceso para inspeccionar toda la embarcación sin
restricción alguna, antes y después del desembarque y el resultado de esta
labor debe ser consignado en el FID. En el caso de flota pesquera extranjera,
la inspección se realizará en conjunto con la Autoridad Aduanera.
2.4. Hora de la inspección:
- La inspección deberá
realizarse a partir de la hora de inicio prevista para el desembarque y en
presencia del capitán, armador, del representante legal o del encargado, caso
contrario el armador asumirá las responsabilidades y los gastos en que se
incurra en razón del atraso.
- Al inicio del desembarque sólo funcionarios
debidamente acreditados, podrán remover o colocar los marchamos
correspondientes en las bodegas de las embarcaciones con producto pesquero. Si
se trata de embarcaciones de pesca extranjera, únicamente la Autoridad Aduanera
tiene la competencia de romper los precintos, salvo disposición legal en
contrario.
- La no aplicación de lo establecido en el
presente acuerdo por parte de los armadores de las embarcaciones, provocará el
inicio de los procedimientos administrativos que correspondan, en virtud de la
normativa vigente que se ajuste a cada caso en particular.
- Cuando por alguna razón el desembarque deba
suspenderse, éste se reiniciará a la hora en que ambas partes hayan acordado
debiéndose colocar los marchamos correspondientes.
- La ruptura de los marchamos o precintos
antes indicados por parte de una autoridad no competente para ello o un
administrado, independientemente del motivo, se considera falta grave y
conllevará a que no se autorice la comercialización del producto y se aplicarán
las sanciones establecidas por la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y su
Reglamento.
- El tiempo que utilice el funcionario del
INCOPESCA para revisar o colocar los marchamos a las bodegas de la embarcación,
antes o al finalizar la inspección, no podrá exceder de una hora y será parte
del costo total de la misma.
Asimismo, ese tiempo, será pagado por el
armador en aquellos casos en que dicho procedimiento se deba aplicar en virtud
de que el desembarque haya tenido que ser reprogramado para otro día, y éste no
podrá excederse de una hora.
2.5 Desarrollo de la
inspección del desembarque:
2.5.1. Para flota pesquera
nacional (excepto la flota de pequeña escala) y flota extranjera el funcionario
de INCOPESCA debe:
-Verificar el documento de Zarpe
Nacional o el Zarpe Internacional según corresponda, que la licencia de pesca
esté vigente, que la embarcación no se encuentre en listados de pesca ilegal,
no declarada y no reglamentada (INDNR). Para el caso de las embarcaciones
pesqueras nacionales y extranjeras, las mismas deben estar en el registro de
embarcaciones de la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP)
correspondiente a la zona donde haya realizado la pesca.
- Verificar que el lugar en donde se
realizará el desembarque, cuente con la autorización vigente del INCOPESCA para
esos efectos. En el caso de la Autoridad Aduanera y debido a disposiciones
legales, únicamente realizará sus revisiones pertinentes en la Terminal
Pesquera del INCOPESCA.
- Verificar el Libro de Registro de Operación
de Pesca, solicitar copia del Libro de Registro de Lances y en caso de envío o
recibo de transbordo, deberá solicitar la copia respectiva.
- Debe consultar al capitán, armador y/o
representante legal, si se realizaron capturas de especímenes incluidos en el
Apéndice I y II de CITES, lo cual deberá ser consignado en el FID. Si las especies
antes indicadas fueron capturadas por embarcaciones pesqueras nacionales fuera
de la ZEE de Costa Rica, debe solicitar el certificado de IPM.
- Verificar que todas las especies de tiburón
desembarcadas en el país, sean descargadas con todas sus aletas adheridas al
cuerpo en forma natural, pudiendo estar las mismas cercenadas de manera
parcial, pero sin perder la adherencia natural al cuerpo.
- Debe clasificar la captura por especie o en
su defecto por grupo comercial. Anotar el número de individuos por especie y su
respectivo peso.
- Revisar al finalizar el desembarque que no
quede producto sin pesar dentro de la embarcación.
- Debe verificar el cumplimiento de la
normativa vigente respecto a las especies altamente migratorias (por ejemplo:
Pez Vela, Dorado, Tiburones entre otros). En caso de que no se cumpla con la
normativa que corresponde, deberá comunicarlo a su superior de inmediato.
2.5.2. Flota Comercial
Nacional:
a. Flota Comercial Pequeña Escala:
- En el caso de las
embarcaciones de la flota de pequeña escala que desembarquen especies
pelágicas, deberán reportar al INCOPESCA su descarga. La institución dispondrá
en este caso de funcionarios para realizar inspecciones en forma aleatoria y en
cualquier momento a los diferentes centros de acopio o muelles privados en
donde se realice acopio o desembarque de producto pesquero procedente de esta
flota.
- El funcionario de INCOPESCA debe verificar
que la licencia de pesca esté vigente, inspeccionar la embarcación, el producto
capturado y el arte de pesca empleado, de acuerdo a la normativa vigente y
registrar la información del desembarque en el respectivo F1D.
b. Flota Comercial Mediana y Avanzada Escala:
- El desembarque puede dar
inicio solo si está presente el funcionario de INCOPESCA asignado para dicha
descarga.
- Si la embarcación llegó antes de la fecha
indicada se debe proceder con la colocación de marchamos de acuerdo al
procedimiento arriba indicado.
- El funcionario de INCOPESCA debe de
solicitar la licencia de pesca vigente, debe de solicitar el Formulario de
Registro Lances, el Formulario de Registro de Temperaturas de SENASA (Anexo 5),
el formulario del Libro de Operación de Pesca, el Formulario de Transbordo
(Anexo 6) de cada embarcación de la cual el capitán recibió o envió producto
como parte del transbordo y cuando corresponda el certificado del TM.
2.5.3. Flota Pesquera
Extranjera:
- Para desembarcar en Costa Rica
producto pesquero de embarcaciones extrajeras con artes de pesca de palangre,
estas deben de estar registradas en el Centro de Control y Monitoreo Satelital
y contar con la respectiva baliza que emita la serial requerida durante todo el
periodo de pesca con reporte de seguimiento satelital.
- La inspección de desembarque del producto
pesquero de las embarcaciones extranjeras se realizará posterior a la visita
oficial. En el caso de las embarcaciones extranjeras de palangre solo se
permitirá el desembarque en la Terminal Pesquera del INCOPESCA, bajo la supervisión
de los funcionarios del INCOPESCA, de Aduanas y SENASA. Para las inspecciones
del producto pesquero de las embarcaciones atuneras de cerco, se aplicará el
acuerdo AJDIP/199-2017.
- El desembarque del producto inicia con la
autorización del funcionario INCOPESCA y de Aduanas.
- La autorización para abrir los sellos o
precintos, previamente colocados en las embarcaciones, le corresponderá
únicamente a la Autoridad Aduanera competente, salvo disposición legal en
contrario.
- El funcionario del INCOPESCA deberá anotar
correctamente en las observaciones del FID la numeración de los sellos o
marchamos colocados.
- En el caso de las embarcaciones de línea
larga o palangreras, el funcionario de INCOPESCA debe consultar al armador o su
representante legal, si va desembarcar especies que se encuentren enlistadas en
Apéndice I y II de CITES, de ser así el armador o su representante legal debe
aportar el formulario respectivo emitido por el país de bandera o el país en
donde se capturaron estas especies. Además, deberá solicitar un permiso de
importación CITES ante a la Autoridad Administrativa para especies pesqueras y
acuícolas de Costa Rica.
- Empresa aduanera debe de solicitar la
aprobación de importación a través de Nota Técnica 68 en línea que autoriza el
Departamento de Mercadeo del INCOPESCA para el desembarque del producto
pesquero de la embarcación en cuestión.
- El funcionario de INCOPESCA debe solicitar
el formulario de Registro de Lances o la bitácora de la embarcación.
- El funcionario de INCOPESCA debe solicitar
la licencia de pesca vigente y verificar que no se encuentra en las listas de
pesca INDNR.
- El funcionario de INCOPESCA deberá proceder
tomando en consideración las indicaciones de los Procedimientos de inspección
del Estado Rector del Puerto (Anexo 13 del Acuerdo sobre las MERP, FAO 2009)
(Anexo 9 de este documento).
2.5.4. Disposiciones
generales para todas las flotas comerciales:
- Si en el transcurso del
desembarque existiera una irregularidad o incumplimiento a la normativa
vigente, el funcionario debe suspender inmediatamente el desembarque y
comunicarlo al superior inmediato.
2.6. Finalización de la
inspección:
2.6.1 Resultado de la inspección:
- Después de realizada la
inspección de la embarcación y del desembarque, el funcionario del INCOPESCA
contará con una hora para realizar los cálculos.
- Cuando el desembarque cumple con la
normativa vigente, se procederá a consignarlo en el FID y se le informará el
resultado a los interesados para que se pueda comercializar el producto.
- El funcionario de INCOPESCA deberá
completar y firmar el FID correspondiente. Posteriormente le indicará al
capitán o representante legal de la embarcación que el original estará en la
oficina recaudadora donde debe ser cancelado para su entrega, con excepción de
sábados, domingos, feriados y asuetos, en vista que la oficina de cobro no
labora. El funcionario del INCOPESCA deberá de informar al armador, a su
representante legal o a su encargado, la hora de finalización de la inspección
e indicarle el número total de horas trabajadas, información que será
consignada en el respectivo FID.
- El funcionario de INCOPESCA que realizó la
inspección debe de entregar a su superior inmediato el FID y toda la
documentación respectiva. El superior deberá constatar que todos los datos
consignados en el FID están conformes a la respectiva inspección. El superior
deberá entregar el original en la oficina recaudadora, una copia del FID y de
toda la documentación recopilada al Departamento de Estadística Pesquera, quién
deberá guardar la confidencialidad de la documentación. La otra copia
permanecerá en la sección de registro de las oficinas correspondiente, para su
procesamiento y archivo.
- Cuando se requiera exportar el producto
desembarcado de manera inmediata y directa a los contenedores, que por la
dinámica misma del proceso de desembarque no permita descargarse la totalidad
del producto de previo a la exportación, se emitirá un FID por la cantidad de
producto a exportar. Para tales efectos, el propietario de la embarcación
deberá realizar la solicitud de trámite de FID por exportación y la cantidad
restante del desembarque será registrada en uno o más FID según corresponda a
dicho desembarque. Para estos efectos, se procederá por parte del funcionario
del INCOPESCA a realizar la colocación de los marchamos de las bodegas en caso
de que la inspección deba interrumpirse.
- Cuando el desembarque no cumple con la
normativa vigente, el funcionario del INCOPESCA, debe informar a la jefatura
inmediata, quién debe verificar que efectivamente ha habido un incumplimiento y
activará el Protocolo de Actuación con el Ministerio de Seguridad Pública.
- De igual forma el INCOPESCA iniciará los
procedimientos administrativos y legales que correspondan.
3.2. Proceso de exportación o
importación del producto pesquero:
3.2.1. Embarcaciones flota pesquera
nacional.
- Para autorizar la exportación
de recursos pesqueros, que no incluyan productos o subproductos de especies de
tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el
(la) interesado (a) deberá solicitar al Departamento de Protección y Registro
un Certificado de Captura o de Procesamiento, según corresponda, junto con los
documentos de exportación pertinentes.
- Para autorizar la exportación de productos
y subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de
destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá atender el siguiente
procedimiento: Procedimientos de trámite de importación o exportación de tiburón
y subproductos de acuerdo a Nota Técnica 068.
- Autorizar la Nota Técnica en línea a través
de la página de internet de PROCOMER, sistema informático que reenvía al
Sistema TICA de Dirección General de Aduanas.
- Para aprobar esta autorización, el INCOPESCA
requiere, tanto del Importador como del Exportador, los siguientes documentos:
1. Indicar el número de Formulario de Autorización de Desalmacenaje
(FAD) correspondiente a la solicitud de trámite de exportación o importación,
donde se consignan las partidas arancelarias correspondientes a la especie y
producto y subproducto a exportar o importar.
2. Factura comercial, donde se especifica la
cantidad, valor y especie correspondiente, a los cuerpos y/o aletas adquiridos.
3. Presentar los FID que respalda el desembarque
legal de los productos. Si con base en la trazabilidad que se realiza de los
productos pesqueros desembarcados, se determina que los FID presentados para
fundamentar la autorización de exportación o importación ya han sido utilizados
en otras autorizaciones de exportación o importación, el Departamento de
Mercadeo rechazará de inmediato el trámite. En el caso de la importación se
debe presentar documento similar al FID, extendido por la Autoridad Competente
del país origen de importación.
4. Realizar la cancelación del canon respectivo.
5. Los interesados en exportar o importar
productos pesqueros deberán estar registrados ante el INCOPESCA.
6. Una vez aprobado el trámite, el Departamento
de Mercadeo emitirá, un oficio donde autoriza la exportación o importación del
producto o subproducto, o se hará la autorización vía sistema en línea de nota
técnica 068, según corresponda.
- Toda planta procesadora de
productos de tiburón (carne, aleta, piel) para exportar especies CITES, deberá
certificar cual o cuales especies se estarán exportando, de acuerdo al
Formulario de Inspección de Desembarque (FID). También deberá indicar en la
solicitud, el tipo de producto o subproducto a exportar, y para el caso de la
comercialización de aleta de tiburón, se debe indicar si se trata de aleta seca
o aleta fresca (verde).
- La autorización del INCOPESCA que emite el
Departamento de Mercadeo, queda sujeta a la verificación o inspección por parte
un funcionario del INCOPESCA en la Planta de Proceso en la cual se lleve a cabo
el empaque del producto o subproducto hidrobiológico, con la finalidad de
verificar que las especies que se consignen correspondan a lo indicado en la
solicitud de exportación y para lo cual el exportador deberá solicitar al
INCOPESCA la correspondiente inspección con al menos 24 horas hábiles de plazo.
Como producto de esta inspección, el funcionario del INCOPESCA procederá a
enmarchamar el producto a exportar por bulto. El costo de estos marchamos será
asumido por el exportador.
- El INCOPESCA llevará un registro de los
números de los marchamos por bulto para efectos de la trazabilidad y
autorización de exportación. También se realizarán inspecciones en plantas
procesadoras, aeropuertos o almacenes fiscales en conjunto con el SENASA para
estas y otras especies de tiburón de manera aleatoria.
Apéndice II de CITES.
Para exportar especies de
interés pesquero o acuícola que se ubican en Apéndices II o III de CITES, el
(la) interesado (a) deberá solicitar un certificado de exportación o
importación a la Autoridad Administrativa CITES para especies de interés
pesquero y acuícola, documento que es emitido por el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA).
En este caso, para la emisión
del permiso de exportación CITES se deberá cumplir con lo establecido en el
Texto de la Convención, Art. IV inciso 2a: “que una Autoridad Científica del
Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la
supervivencia de esa especie”; lo cual debe concordar con el Dictamen de
Extracción No Perjudicial (DENP). Este requisito será verificado por la
Autoridad Administrativa de CITES Costa Rica.
- Para la emisión
del permiso de exportación CITES se requiere verificar que el producto no fue
obtenido en contravención con la legislación vigente, para lo anterior se
requiere presentar el respectivo FID firmado por el funcionario del INCOPESCA.
- Se emite un
certificado de exportación para cada envío, mismo que puede ser válido hasta
por seis meses.
Apéndice III de CITES.
- La Autoridad Administrativa
CITES del Estado de exportación, deberá verificar que el espécimen no fue
obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado.
- No aplica
certificado IPM (Introducción Procedente del Mar).
a- Embarcaciones
flota pesquera extranjera.
- Para autorizar la exportación
de recursos pesqueros, que no incluyan productos o subproductos de especies de
tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el
(la) interesado (a) deberá solicitar un Certificado de Captura o de
procesamiento, según corresponda, conjuntamente con los documentos de
exportación pertinentes, a la oficina del INCOPESCA que corresponda, ya sean
las sedes regionales o directamente al Departamento de Protección y Registro,
en Puntarenas.
- Para autorizar
la exportación de productos y subproductos de especies de tiburón, a la Unión
Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a)
deberá atender el siguiente procedimiento:
Procedimientos de
trámite de importación o exportación de tiburón y subproductos de acuerdo a
Nota Técnica 068.
- Nota Técnica 068
en línea a través de la página de internet de PROCOMER, sistema informático que
reenvía al Sistema TICA de Dirección General de Aduanas.
- Para aprobar
esta autorización, el INCOPESCA requiere, tanto del Importador como del
Exportador, los siguientes documentos:
1. Indicar el número de Formulario de Autorización de Desalmacenaje
(FAD) correspondiente a la solicitud de trámite de exportación o importación,
donde se consignan las partidas arancelarias correspondientes a la especie y
producto y subproducto a exportar.
2. Factura comercial, donde se especifica la
cantidad, valor y especie correspondiente, a los cuerpos y/o aletas adquiridos.
3. Presentar los FID que respalda el desembarque
legal de los productos. Si con base en la trazabilidad que se realiza de los
productos pesqueros desembarcados, se determina que los FIDs presentados para
fundamentar la autorización de exportación o importación ya han sido utilizados
en otras autorizaciones de exportación o importación, el Departamento de
Mercadeo rechazará de inmediato el trámite. En el caso de la importación se
debe presentar documento similar al FID, extendido por la Autoridad Competente
del país origen de importación.
4. Realizar la cancelación del canon respectivo.
5. Los interesados en exportar o importar
productos pesqueros deberán estar registrados ante el INCOPESCA.
6. Una vez aprobado el trámite, el Departamento
de Mercadeo emitirá un oficio donde autoriza la exportación o importación del
producto o subproducto o se hará la autorización vía sistema en línea de nota
técnica 068, según corresponda.
b- Reexportación de especies
CITES cuando provengan de desembarque de flota extranjera
- Para la reexportación de
especímenes que han sido producto de Introducción Procedente del Mar (1PM), se
requiere de un permiso CITES, Art. IV inciso 5 a, para lo que deberá presentar
copia del permiso de exportación y los FU) firmados por un funcionario de INCOPESCA
con el fin de demostrar que el producto no fue obtenido en contravención de la
legislación vigente.
- Se emite un permiso de exportación para
cada envío, aunque este puede ser válido hasta por seis meses.
- Importación de especies ubicadas en Apéndices
II y III de CITES: La importación de cualquier espécimen de una especie
incluida en el Apéndice II requerirá la previa presentación de un permiso de
exportación o de un certificado de reexportación de su Estado de exportación.
- Para exportaciones de especies que se
ubican en Apéndices II o III de CITES (una vez nacionalizado el producto), el
(la) interesado (a) deberá seguir el procedimiento detallado en la sección
anterior (embarcaciones de flota nacional).
- Cuando el producto provenga de una planta
procesadora de productos de tiburón (carne, aleta, piel), para exportar o
reexportar deberá certificar cual o cuales especies se estarán exportando.
Apéndice III de CITES.
- La Autoridad administrativa
CITES del Estado de exportación deberá verificar que el espécimen no fue
obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado.
- No requiere certificado IPM.
ANEXOS
ANEXO 1. Lista general de las
especies capturadas.
A) Tiburones
1. Tiburón azul, Prionace glauca
2. Tiburón gris, Carcharhinus falciformis
3. Tiburón cornuda rosada, Sphyma lewini
4. Tiburón cornuda blanca, Sphyrna zygaena
5. Tiburón mako, Isurus oxyrinchus
6. Tiburón perro, Carcharhinus longimanus
7. Tiburón zorra, Alopias superciliosus
8. Tiburón thresher pelágico, Alopias pelagicus
9. Tiburón punta negra, Carcharhinus limbatus
B) Escama
1. Dorado, Coryphaena hippurus
2. Espada, Xiphias gladius
3. Martín blanco, Makaira mazara
4. Marlín blanco, M. indica
5. Marlín rosado, Tetrapturus audax
6. Vela, Istiophorus platypterus
7. Wahoo, Acanthocybium solandri
8. Atún aleta amarilla, Thunnus albacares
9. Big eye,
Thunnus obesus
10. Barrilete,
Euthynnus lineatus
Anexo 2. Procedimientos de
inspección del Estado rector del puerto (Anexo B del Acuerdo sobre las MERP,
FAO 2009).
El inspector comprobará los elementos
siguientes:
a) verificará, en la medida de lo posible, que la documentación de
identificación del buque que se encuentre a bordo y la información referente al
propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean conectas,
inclusive a través de contactos con el Estado del pabellón o con registros
internacionales de buques si ello fuera necesario;
b) verificará que el pabellón y las marcas del
buque (por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número
identificador de la Organización Marítima Internacional (OMI), la señal de
radio llamada internacional y otras marcas así como las principales
dimensiones) son congruentes con la información que figure en la documentación;
c) verificará, en la medida de lo posible, que
las autorizaciones para la pesca y las actividades relacionadas con la misma
sean auténticas, estén completas, sean correctas y coherentes con la
información facilitada de conformidad con el Anexo A;
d) examinará cualquier otra documentación y
cualquier otro registro que se encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida
de lo posible, los disponibles en formato electrónico y los datos del sistema
de localización de buques vía satélite (SLBNMS) del Estado del pabellón o de
las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La
documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos
de captura, transbordo y comercio, las listas de la tripulación, los planos y
croquis de almacenamiento, las descripciones de la carga de pescado y los
documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;
e) examinará, en la medida de lo posible, todas
las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se
encuentren a la vista y sus correspondientes aparejos, y en la medida de lo
posible verificará que se ajustan a las condiciones estipuladas en las
autorizaciones. También se comprobarán, en la medida de lo posible, las artes
de pesca con el fin de asegurar que elementos como los tamaños de malla y
bramante, los mecanismos y enganches, las dimensiones y configuración de las
redes, nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos se ajusten a las
reglamentaciones aplicables y que las marcas se correspondan con las
autorizadas para el buque;
f) determinará, en la medida de lo posible, si el
pescado que se encuentra a bordo se capturó de conformidad con las
autorizaciones correspondientes;
g) examinará el pescado, incluyendo por muestreo,
a fin de determinar su cantidad y composición. Al realizar el examen los
funcionarios podrán abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado
y desplazar dicho pescado los contenedores con el fin de comprobar la
integridad de las bodegas de pescado. Los exámenes podrán incluir inspecciones
del tipo de producto y la determinación del peso nominal;
h) evaluará si existen evidencias manifiestas para
considerar que un buque haya realizado actividades de pesca INDNR o actividades
relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR;
i) presentará el informe con el resultado de la
inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que
podrían adoptarse, para que este lo firme junto con el propio inspector. La
firma del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de una
copia del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los
comentarios u objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las
autoridades competentes del Estado del pabellón, en particular cuando el
capitán o patrón tenga serias dificultades para comprender el contenido del
informe. Se entregará una copia del informe al capitán o patrón; y
j) cuando sea necesario y posible, dispondrá una
traducción oficial de la documentación pertinente.
3°—Los formularios: Solicitud
Única Inspección Desembarque Recursos Pesqueros, Formulario de Registro de
Lances, Formulario de Inspección del Desembarque (FID) o formulario único,
Formulario de Control de temperaturas de SENASA, Autorización de transbordo
para embarcaciones pesqueras nacionales, Formulario de Libro de Registro de
Operación de Pesca e Informe de resultados de inspección de embarcación
extranjera según el Acuerdo sobre las MERP (FAO 2009), podrán ser consultados
en la página web www.incopesca.go.cr
4°—Acuerdo Firme. Rige a partir de su
publicación.
Julio Saavedra Chacón,
Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° OC-18-0024.—Solicitud N°
OC-18-0024.—( IN2018239912 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal en la
Sesión Extraordinaria número 62 del 26 de abril del 2018, acuerda por dictamen
de la Comisión de Asuntos Jurídicos Reglamento Obra Menor.
El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís
procede a dar lectura al Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
textualmente dice:
Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos del
25 de abril del 2018, encontrándose presentes los señores Alejandra Villalobos,
Jonathan Solís Solís y Mariano Cordero como miembros de la Comisión, como asesores
se encuentran presentes las señoras: Virginia Muñoz Villegas y Doña Gerarda
Fernández, al ser las 18 horas se conoce el proyecto de Reglamento de Obra
Menor para la Municipalidad de Zarcero, presentado por la administración, mismo
que haciendo un análisis completo de éste, se hace constar que goza de un total
de 27 artículos, 5 capítulos, todos de conformidad con lo establecido en la
normativa de la Ley de Construcciones y sus Reglamentos, que confrontada con la
normativa vigente que regula los temas de construcción en nuestro ordenamiento
jurídico, se ajusta en un todo, no contraviniendo derechos y obligaciones en el
tema del derecho de construcción, siendo que éste es congruente y se ajusta a
la realidad de nuestra Municipalidad, y que el mismo es concreto, conciso pero
no omiso en las obligaciones, derechos y deberes en los otorgamientos de
permisos constructivos y sus sanciones, para los funcionarios municipales y
para la Institución como tal. Así las cosas siendo un cuerpo normativo y en
virtud de las facultades que nos otorga la Constitución Política de Costa Rica
y con las facultades que nos brinda el Código Municipal de poder auto
regularnos en virtud del principio de Autonomía Municipal, se aprueba dicho
reglamento para su debida aplicación posterior a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.
El Concejo Municipal acuerda aprobar el
dictamen de la Comisión y la aprobación del Reglamento de Obra Menor para la
Municipalidad de Zarcero en forma unánime, en forma definitiva. 5 votos de los
Regidores Propietarios Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano
Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela.
PROYECTO
REGLAMENTO DE OBRA MENOR
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
Generalidades
En vista de la renovación y
cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo
de las edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de
las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad
adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración,
mantenimiento, así como preservación /salvaguarda del espacio y entorno
construido, esta Dirección y la Administración en general de la Corporación
Municipal, proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la
Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74º de la Ley de
Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras
menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención
de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras
existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para
construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente
“Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en
el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite
administrativo de este requerimiento legal. Se busca, asimismo, minimizar la
ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas,
la calidad urbana y así mejorar el marco normativo en el que se suscita la
supervisión de la Administración.
Es en este contexto que se crea el reglamento
interno de construcciones menores, a fin de lograr que el contribuyente se acerque
a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el
control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de
la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—En concordancia con
el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Zarcero velará
para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de
seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y
construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las
facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos
administrativos”.
Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el
Cantón de Zarcero. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será
ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de
Construcciones, publicado en La Gaceta N°56, alcance Nº 17 del 22 de
marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº117 del 22 de
junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº65.
Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue
mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.
Artículo 4º—Este Reglamento no sustituye la
Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones,
más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al
munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el
concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el
artículo 81º y 83º de la Ley de Construcciones”, y de incrementar el control
municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 5º—Para poder realizar cualquier
tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario
Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra
con todos los alcances de los artículos 81º y Transitorio del 83º de la Ley de
Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable
de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.
Artículo 6º—Conforme a los alcances del
artículo 81º y transitorio del artículo 83º de la Ley de Construcciones, se
crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de
obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán
inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones
y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la
categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.
Estos constructores estarán autorizados para
presentarle a la Dirección de Gestión Urbana u oficina competente, planos o
croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar
la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se les exigen
a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones
solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la
modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo
anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al
propietario del inmueble.
CAPÍTULO II
Construcciones Menores
Artículo 7º—Se considerará obra
menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar
avalada por esta Dirección, que por sus características no altere los sistemas
vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y
telefonía, cubiertas o similares y que, además, sea declarado de esta forma por
la Dirección de Gestión Urbana u oficina competente de esta Municipalidad. El
monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de
un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos
que se encuentre vigente.
Artículo 8º—El Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad de Zarcero, deberá entregar cada vez que dicho
mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario
mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en
lugar visible para que los vecinos del Cantón conozcan el tributo contemplado
en el artículo 70º de la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 9º—Se considerarán como obras
menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el
artículo sexto. las siguientes:
a) Aceras y pavimentos de áreas peatonales
b) Verjas y portones
c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a
tres niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda
los 100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio de material de emplantillado y material
de cielo raso cuya área no supere los 100m2 y no implique modificaciones de la
instalación eléctrica
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura
del edificio
g) Tapias (que no
sean muro de retención)
h) Remodelación de locales comerciales de
cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales
i) Construcción de nichos privados en cementerios
j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre
y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
k) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.
l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques
sépticos y drenajes.
m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30
m2.
o) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no
represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII
de la Ley de Construcciones.
p) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre
que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el
Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados
a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con
pendientes no mayores al 10%.
Artículo 10.—La Dirección de
Planificación y Desarrollo Urbano u oficina competente, será la encargada de
determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70º de la Ley
de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado
Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de
la obra, conforme se estableció en el artículo sexto. La tasación se consignará
en el permiso de construcción respectivo.
Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada
como Obra Menor por parte de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano
u oficina competente, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de
Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74º de la Ley de
Construcciones y conforme el Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el
trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un
profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.
Artículo 12.—Todo permiso de construcción
debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de
inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado
oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO III
Del Encargado Responsable de la Obra
Artículo 13.—El encargado
Responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para
ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el
propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada
municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que
lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño
imputable a su impericia técnica.
Artículo 14.—Toda obra menor que se realice
en el Cantón, y que no cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente
con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el
profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción y los
inspectores, llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de
Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado
en este Reglamento.
Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de
Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que,
así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5º de
este Reglamento. En concordancia con el artículo 81º de la Ley de
Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice
la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de
forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita
para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se
pretenda realizar.
Artículo 16.—El propietario puede revocar la
autorización dada en el artículo trece y solicitar un cambio de responsable,
adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su
registro conforme al artículo cinco. El propietario puede presentar denuncias o
quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de
la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las
pruebas que considere pertinente.
CAPÍTULO IV
Del permiso de construcción menor
Artículo 17.—Para solicitar este
permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal
b) Declaración de Bienes Inmuebles efectuada
c) Estar al día en el pago de los impuestos
municipales
d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a
nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización
correspondiente del titular.
e) Visto bueno del Departamento de Catastro
Municipal.
f) Carta de autorización para el Encargado
Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del
Encargado Responsable de la Obra.
g) Plano o croquis de la obra a realizar, con
inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y
ubicación de la propiedad.
Artículo 18.—Este permiso se
otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los
requisitos y pago de los impuestos respectivos.
Artículo 19.—Una vez otorgado el permiso, la
Dirección de Desarrollo Urbano u oficina competente, custodiará el expediente
con el fin de verificar que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el
permiso de construcción y posteriormente el expediente se quedara en su
custodia debidamente archivado.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 20.—Para todos los
efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una
infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o,
destrucción de la obra.
Artículo 21.—Además de lo estipulado en el
artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos
siguientes:
a) Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por
la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano u oficina competente.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado
ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor,
conforme el artículo sexto de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la
que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea
mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los Inspectores
Municipales serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que
se consolide la infracción.
d) Cuando se determine que lo construido pone en
peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra
declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.
f) Cuando se incumpla en cualquier forma lo
estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.
g) Cuando así sea indicado por alguna de las
Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de
construcción, sea el I.N.V.U., el M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE, la
Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
Artículo 22.—El o los
funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados
acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de
Trabajo, Código Municipal y otra normativa conexa.
Artículo 23.—Las actuaciones de los
funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación
en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde,
se dará por agotada la vía administrativa.
Disposiciones varias
Artículo 25.—Ante la falta de
disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben
tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código
de Trabajo, la Ley General de Administración Pública, los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la
Asamblea Legislativa.
Artículo 26.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Esta publicación se realiza de
conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.
Artículo II, inciso 3 de la sesión
extraordinaria 62 celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de
Zarcero el 26 de abril del 2018.
Zarcero, 03 de mayo del
2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2018239821 ).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1734 |
Dora Bonilla
Zeledón |
3-0183-0304 |
12-12-2017 |
6297-1 |
Michael Barahona
Ordonez |
1-1159-0195 |
12-12-2017 |
873 |
Luis Guillermo
Barrera Loría |
1-0380-0049 |
12-12-2017 |
121 |
María Isabel
Chavarría Casasola |
1-0174-0481 |
13-02-2018 |
6121 |
Olga Umaña Soto |
1-0237-0149 |
13-02-2018 |
2805 |
Miriam Chaves
Villalobos |
2-0260-0426 |
13-03-2018 |
629 |
Lian Yin Fa
Chiang |
8-0075-0890 |
13-03-2018 |
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2330 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Rodolfo Meza Sáenz.
La Uruca, 07 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 116779.—(
IN2018240002 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del
Inglés para I y II Ciclos, grado académico: bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: 27, folio: 130, asiento: 1945, a nombre de:
Montero Chacón Natalia María, con fecha: 01 de diciembre del 2011, cédula de
identidad Nº 1-1310-0558. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 02 de mayo del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018239875 ).
GRUPO DE INVERSIÓN GUÁPILES DOS MIL S. A.
Grupo de Inversión Guápiles Dos
Mil S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-359235, convoca a los
accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a
celebrarse en la provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, Sala de
eventos El Rio, 100 metros norte del Banco Popular, lado derecho, el domingo 24
de junio del 2018. Primera convocatoria 8:00 a. m. y segunda convocatoria 9:00
a. m. En virtud de la segunda convocatoria formará quórum con cualquier número
de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán en firme por simple mayoría.
La agenda es la siguiente: 1. Establecimiento del quórum 2. Informe de la junta
directiva y fiscalía. 3. Morosidad: aplicación del reglamento interno a socios
por incumplimiento. 4. Propuesta para finalizar Juicio Ordinario Civil
08-000432-0930-CI. 5. Reforma inciso d, artículo 2 del Reglamento interno de la
sociedad: Recargo por morosidad. 6. Propuesta para finalizar la sociedad. 7.
Mociones libres. Convoca: presidente junta directiva.—Rocío Zamora Moya.—1
vez.—( IN2018240416 ).
PUBLICIDAD VIRTUAL TYCONET SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea general extraordinaria
Se convoca a los accionistas de
Publicidad Virtual Tyconet Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-585968, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se
celebrará en las actuales oficinas de la compañía situadas en Tibás, Parque
Industrial Condal, Bodega número uno, el día quince de junio del dos mil
dieciocho, a las catorce horas en primera convocatoria, y a las quince horas en
segunda convocatoria con el capital presente. Los puntos a tratar lo son 1)
Modificación de domicilio por haberse trasladado la compañía; 2) Aumento de
capital que requiere la compañía para invertir y así blindar el modelo de
negocio actual de ella; y, 3) Modificación de la cláusula sétima de los
estatutos de la compañía.—San José, 10 de mayo del 2018.—Manfred Pérez Porras,
Presidente.—1 vez.—( IN2018241831 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL BRITANIA
Los condóminos Carmen Isabel Valiente Álvarez,
mayor, pensionada, casada, cédula Nº 8-0062-0147; representante legal de
Sequoia Bey Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-440517; y Luis Eduardo Herrera
Losilla, mayor, soltero, administrador, cédula Nº 1-1379-0937, representante
legal de Inmobiliaria Burío Fcc Sociedad Anónima, cédula: Nº 3-101-307728,
solicitamos por extravío, la reposición de los libros legales Actas de la
Asamblea de Condóminos y de Caja, del Condominio Residencial Horizontal
Britania, cédula jurídica Nº 3-101-330529.—Alajuela, 02 de mayo de 2018.—Isabel
Valiente y Luis Herrera.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—(
IN2018238824 ).
AGROPECUARIA ROGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Número veintinueve-dos: ante mí,
Gonzalo Murillo Álvarez, notario público con oficina en Arenal, Tilarán,
Guanacaste, Costados sur del Gimnasio Comunal, comparece el señor Robert Pérez
Jenkins, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán
Guanacaste, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete tres
dos-cero tres cuatro cuatro, quien lo hace en condición de tesorero, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad
denominada Agropecuaria Rogar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-dos cinco seis cero cuatro nueve, de lo que el
suscrito notario da fe con vista en la inscripción realizada bajo el indicado
número con vista al tomo: cuatro siete dos, Asiento: cinco cuatro y manifiesta:
Primero: que la entidad que representa fue inscrita en fecha anterior a la
entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles. Segundo: que en virtud de extravió del
tomo uno de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de
Socios, y Libro de Junta Directiva, de su representada, legalizado en su
oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio
al Contribuyente del Ministerio de Hacienda; solicita, conforme a los artículos
doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio,
en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de
legalización de libros, acorde con la normativa vigente. El suscrito Notario da
fe que se cumplieron los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios
establecidos para el presente trámite. Es todo. Expido un primer testimonio de
esta escritura. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firmamos en
Arenal, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de
marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—(
IN2018239922 ).
PROMADERAS S. A.
Promaderas Sociedad Anónima,
cédula jurídica: N° 3-101-32.812, por solicitud de socio interesado, y Asamblea
Extraordinaria de Socios, se notifica y da aviso público del extravío de 12
certificados de acciones, de ¢31,000, cada una, numeradas de la 1 a la 12 de
esta compañía, a fin de proseguir el trámite de reposición dispuesto en el
artículo 689 Código de Comercio. Durante el plazo de ley las oposiciones podrán
dirigirse, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la Fábrica de
Tres Ms, transcurrido dicho plazo se procederá con las reposiciones.—Heredia, 3
de mayo del 2018.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—( IN2018239476 ).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Ligia María Soley Sáenz, mayor, casada, ama de
casa, vecina Curridabat, Lomas de Ayarco, con cédula de identidad número
1-0402-0882, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio,
solicito la reposición por extravío de la acción 1553. San José Indoor Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de
abril del 2018.—Ligia María Soley Sáenz, cédula de identidad número
1-0402-0882.—( IN2018239545 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
María Amelia Montealegre
Echandi, mayor, casada, asistente gerencia, vecino de la Tres Ríos, La Unión,
Cartago con cédula de identidad número: 1-0565-0393, al tenor de lo dispuesto
por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío
de la acción Mil novecientos veinte y tres. San José Indoor Club Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio sita en Tres Ríos, La Unión, Concepción,
de la Fábrica Irex, 1.5 kilómetros al norte, tapia color rojo mano izquierda,
en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. María Amelia Montealegre Echandi, cédula de identidad número:
1-0565-0393.—San José, 16 de marzo del 2018.—María Amelia Montealegre
Echandi.—( IN2018239683 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Colectiva
con énfasis en Relaciones Públicas, inscrito bajo el tomo III, folio 82,
asiento 9783 a nombre de Ivannia Isela Fumero Calderón, cédula de identidad N°
107110916. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por
extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2018238992 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY
REAL DE PUNTA LEONA S. A).
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S.
A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción preferida N° 64 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza
Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Mauricio
Bolaños Vargas con cédula de identidad número 204530971, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado
Generalísimo.—( IN2018239703 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
El COPROBI informa que en la
Asamblea General ordinaria número 64 celebrada el 06 de abril de 2018 quedó
conformada la Junta Directiva para el periodo 2018-2019 de la siguiente manera:
Presidente: Dra. Lidiette Quirós
Ruiz
Vicepresidente: M.Ed. Seidy Villalobos Chacón
Tesorería: Licda. Yirlane Conejo
Rojas
Fiscalía Bach. David Angulo Pereira
Prosecretaría: M.Ed José Pablo Salazar
Eduarte
Secretaría General: Bach. Melissa Castro Alvarado
Vocal 1: Msc. Sonia Vargas Calderón
Vocal 2: Bach. Diana Esquivel Camacho
Vocal 3: Bach. Moisés Marín Bonilla
Dra. Lidiette Quirós Ruiz,
Presidenta.—Bach. Melissa Castro Alvarado, Secretaria General.—Ronald Gómez
Araya Responsable.—1 vez.—( IN2018239784 ).
ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL DE JUVENTUDES
La Junta Directiva de Asociación
Centro Nacional de Juventudes, cedula jurídica N° 3002524641, comunica al señor
Francisco Madrigal Ballestero, cédula 2-453-367, al señor Juan Carlos Chacón
Céspedes, cédula 1-690-252 y a la señora Ana Julia Ballestero Salazar, cédula
2-231-617, que, en acatamiento del inciso b del artículo 8 del acta
constitutiva, se dio inicio al proceso de su expulsión por lo que se les otorga
el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, para presentar
sus alegatos de defensa de hechos y justificación de su proceder. se pone a
disposición el expediente respectivo donde consta los hechos que se les
atribuyen. La narrativa solicitada debe enviarse al correo electrónico
centronacionaldejuventudes@gmail.com (escríbase correo en minúscula) dentro del
plazo señalado.—San José, a las 18:20 horas del 1 de marzo del dos mil
dieciocho.—Daría Suárez Rehaag, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018239765 ).
DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES RAMÍREZ
Y
MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA (DISCORAMO S. A).
Distribuidora de Combustibles
Ramírez y Monge Sociedad Anónima (DISCORAMO S. A.), con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento veinte, solicita
ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros número uno
de Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 7 de mayo del 2018.—Lic. Roy Ramírez Monge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018239801 ).
TRANSPORTES
ELIZABETH Y RITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por reposición de libros. Transportes Elizabeth
y Rita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos siete mil setecientos treinta y uno, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición por extravío de los libros número uno de Consejo de
Administración, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Roy Ramírez Monge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018239802 ).
ROALBA
S. A.
Para efectos de reposición por primera vez de
los tres libros legales de actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la empresa Roalba S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-nueve seis dos siete cinco, se hace constar a
quien interese que por haberse extraviado los tres libros a los apoderados, se
repondrán, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su
oposición en el domicilio en San José, avenida diez, calles trece y quince,
edificio número trece.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Rosibel
Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2018239810 ).
YOGURT
BAR S. A.
Yo, Maritza Charrualde
Barrantes, cédula número 106750348, representante legal y apoderada
generalísima sin límite de suma de Yogurt Bar S. A., 3 101 667073, dueña de
nombre comercial Yogurtmanía, registro N° 231940, será traspasado a la sociedad
3-101-721923 S. A., se cita a acreedores e interesados para que se presenten
dentro del plazo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio a hacer
valer sus derechos.—San Jose, 07 de mayo del 2018.—Maritza Charrualde
Barrantes, Representante Legal y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018239919
).
BAJCKA DEL SUR S. A.
COSTA
PACÍFICO BIENES RAÍCES NÚMERO DOS S. A.
Por extravío se solicita al
Registro Mercantil, Registro de Personas, la reposición de libros número uno,
Acta de Asambleas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de las
siguientes sociedades: Bajcka del Sur S. A., N° 3-101-171331 y Costa Pacifico
Bienes Raíces Número Dos S. A., N° 3-101-170701. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Bufete S
y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, siete de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018239936 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA
Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE, S. A.,
El presidente de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Y Ocho Mil Ochocientos Veintinueve S. A.,
hace saber que la sociedad se encuentra reponiendo los siguientes libros
legales por extravío: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas
de Consejo de Administración.—San José, seis de abril del dos mil
dieciocho.—Derek Chester Ferguson, Presidente.—1 vez.—( IN2018239971 ).
PRODUCCIONES DEL RÍO NEVADO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por este medio la sociedad
producciones del río nevado sociedad anónima, con cédula jurídica número
tres-uno cero uno-dos cinco uno nueve dos cuatro, hace constar que se han
extraviado los libros de registro de accionistas, junta directiva y asambleas
generales, todos número uno de la compañía por lo que se procede con la
reposición. Es todo. Cinco de julio de dos mil diecisiete.—Luciano ( nombre )
Capelli, Presidente.—1 vez.—( IN2018240032 ).
MARFEBRE S. A.
Maristela Fernández Brenes,
cédula de identidad número 1-0632-0847 en su condición de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Marfebre S. A.,
cédula jurídica número 3-101-590828 gestiona la reposición de los libros
legales, por extravío de los anteriores. Interesados manifestar al correo
rsegura@legalcorpcr.com al 2289-0101 con la Licda. Segura.—Licda. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018240132 ).
IROQUOIS KANAKA T S SOCIEDAD ANÓNIMA
Iroquois Kanaka T S Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-218903, informa que por extravío de los libros
legales, tomos 1, de: registro de socios, actas de asambleas de socios y actas
de consejo de administración, legalización N° 4061009568585. Las oposiciones
podrán presentarse ante el Registro de Personas Jurídicas, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Cruz,
Guanacaste, 9 de mayo del 2018.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2018240197 ).
DON TAYO DOS MIL CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Don Tayo Dos Mil Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cero cero dos seis,
comunica que por haberse extraviado los libros número uno de actas de asamblea
general, junta directiva y Registro de Accionistas, ha procedido a la
reposición de ellos.—Belén, Heredia, nueve de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018240401 ).
ERANDIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Manuel Ortuño
Pinto, con cédula de identidad número 1-0410-0643, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Erandique Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-241931, solicito la reposición de los libros de actas de
asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha sociedad
para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del
2018.—Manuel Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018241274 ).
TENUE SONIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Marianela Ortuño
Pinto, con cédula de identidad número 9-0041-0476, presidente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Tenue Sonido Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-404974, solicito la reposición de los libros de actas de
asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha sociedad
para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del
2018.—Licda. Marianela Ortuño Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2018241276 ).
INVESTMENTS TEAR FORCE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Gladys Pinto
González, con cédula de identidad número 9-0001-0878, presidente con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma de Investments Tear Force Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-481651, solicito la reposición de los libros de
actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha
sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 7 de
mayo del 2018.—Glagys Pinto González.—1 vez.—( IN2018241277 ).
LA NELA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Manuel Ortuño
Pinto, con cédula de identidad N° 1-0410-0643, tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de La Nela Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-026905, solicito la reposición de los libros de Actas de
Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad
para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del
2018.—Manuel Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018241278 ).
PINTOR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Manuel Ortuño
Pinto, con cédula de identidad N° 1-0410-0643, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Pintor Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-011477, solicito la reposición de los libros de Actas de
Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad
para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del
2018.—Manuel Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018241279 ).
RAINIPLEX SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Manuel Ortuño
Pinto, con cédula de identidad número 1-0410-0643, secretario con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de RAINIPLEX Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-242304, solicito la reposición de los libros de Actas de
Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad
para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del
2018.—Manuel Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018241280 ).
Por escritura número 167-1 del tomo primero de mi protocolo, otorgada a
las 14:15 horas del 8 de mayo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Vistas Delamora
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621325, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad. 8 de mayo de 2018.—Licda. Wendy Araya
Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018240017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 07 de
mayo del 2018, Inversiones Lote Catorce GB del Oeste S. A., cédula
jurídica 3-101-363335, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y
nombra fiscal.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio
Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018240018 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 155-VII,
otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 08 de mayo del 2018 se
protocolizó el acta número 1 de la sociedad denominada New Way of Life
N.W.L. S. A., cédula jurídica 3-101-400248, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: primero: (…). Segundo: se acuerda hacer nombramiento de
liquidador. Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018240019 ).
Por escritura número ciento sesenta y nueve se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Luyema Inversiones ML Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Monterrey, San Carlos ocho
de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—(
IN2018240020 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Verde
Aroma S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorera
apoderados generalísimos, plazo cien años, domiciliada en San José.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018240027 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Via
Karaja S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado
generalísimo, plazo cien años, domiciliada en San José.—San José, 2 de mayo del
2018.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018240028 ).
Mediante escritura número ciento trece visible al folio sesenta y nueve
fíenle del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se modificó la cláusula novena
del pacto constitutivo de la sociedad Apartamentos Vista Barva Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro
ocho tres ocho tres.—San José 20 de abril de 2018.—Lic. Siumin Vargas Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018240030 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del seis de mayo
del dos mil dieciocho; se modificó el pacto constitutivo de Enersys MVA
Costa Rica S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-trecientos cuarenta y
tres mil noventa y dos. Aumentando su capital social a la suma de: mil
ochocientos cincuenta millones de colones, y el cual estará representado por
dieciocho mil quinientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada
una. Modificación al pacto social.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—( IN2018240033 ).
En escritura número 26 del tomo 9 del protocolo del notario Henry Gómez
Pineda, se protocolizó acta y se modificó el pacto constitutivo y se nombró
nueva junta directiva en la sociedad, Z.M.W. Cero Six S.A., cedula
jurídica 3-101-450398.—Quepos, 08 de mayo de 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda,
Notario.—1 vez.—( IN2018240035 ).
Por instrumento público número treinta, otorgado en mi notaría, en San
José, emitida al ser las quince horas del día ocho de mayo de dos mil
dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Ms Technology Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
seis mil novecientos noventa, mediante la cual se modifica la cláusula quinta,
referida al capital social.—San José, ocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018240038 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría a las quince horas del ocho de
mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas, que consta en el acta número uno de la empresa
Selawa del Este Sociedad Anónima, mediante la cual y por
acuerdo unánime de socios se reformó su denominación social y además se cambió
el domicilio social. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos
nombramientos en la junta de administración, fiscal y agente residente. Es
todo.—Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018240044
).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de mayo del dos
mil dieciocho, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Ambar Technology Dosk Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-705037.—San José, 08 de mayo del 2018.—Fernando Sobrado Chamberlain.—1
vez.—( IN2018240045 ).
A las 09:00 horas del 25 de abril del 2018, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Asesoría y Desarrollo Costarricense
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta; se aceptan las
renuncias de la totalidad de los miembros de la junta directiva y se nombran
sustitutos.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Victoria Medrano Guevara,
Notaria.—1 vez.—( IN2018240047 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 8 de mayo de
2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de CMI International Group DCR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-517920; mediante la cual se reforma el
domicilio de la compañía, entre otros.—San José, 8 de mayo de 2018.—Lic.
Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018240048 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta
minutos de siete de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía DLB Group de
Costa Rica Limitada, mediante la cual se adiciona la cláusula décimo
cuarta al acta constitutiva, respecto al nombramiento de agente residente.—San
José, siete de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo barquero córdoba,
Notario.—1 vez.—( IN2018240051 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día
ocho del mes de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Montañas Verdes Lago Arenal
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho
mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se modificó domicilio social
y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Guanacaste, Tilarán, ocho
de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yalta Argentina Aragón González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018240052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Trustco Investment Trust
Company S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del objeto
social.—San José, 4 de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018240053 ).
Notaría, Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos carne cuatro mil
trescientos cincuenta y uno. En la notaria del Lic. Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos, en la escritura número ochenta del tomo ochenta y dos del protocolo
del suscrito notario otorgada a las catorce horas del día ocho de mayo del año
dos mil dieciocho, se protocolizó acta número seis de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Frutales La Montañita Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos
ochenta y dos, mediante la cual se nombra como fiscal al señor Abel Antonio
Herrera Rodríguez.—Liberia, ocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018240056 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas del día dos de
mayo del dos mil dieciocho, se acordó el cambio de nombre de la sociedad Silla
Roja Market SA a Silla Roja Sport Logistic SA, cedula jurídica
número 3-101-732662. Es todo. 2 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018240057 ).
El suscrito notario público, hace constar que protocolicé el acta número
doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Climatisa
Climatización Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cinco mil ciento noventa y siete, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de
aumentar el capital social.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Navil Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018240061 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas del día dos de
mayo del dos mil dieciocho, se acordó el cambio de nombre de la sociedad Boti
SRL a Be You Tiful SRL, cédula jurídica número 3-102-741186. Es todo. 9 de
mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(
IN2018240062 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del
09 de mayo del año 2018, se modificó la cláusula sexta, la junta directiva de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad
Anónima domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 09
de mayo del año 2018.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018240067
).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
10:00 horas del 01 de diciembre del 2017, se constituyó Inmobiliaria y Negocios
R & S de Moravia Sociedad Anónima. Capital suscrito y
pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Santa
Ana 07 de mayo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2018240074 ).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaría pública hago
constar que mediante escritura número doscientos dos, iniciada en el folio
noventa y cuatro frente, del tomo catorce de mi protocolo, a las once horas de
doce de abril del dos mil dieciocho se constituyó la fundación denominada Fundación
Creciendo para Servir Al Adulto Mayor y a la Niñez Juntos.—Túrrucares,
siete de mayo del 2018.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240075 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de
mayo del año 2018. Protocolicé acta de asamblea general de socios de la
sociedad Hotel Castillo Sociedad Anónima, donde se disuelve y
liquida dicha sociedad.—San José 7 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018240078 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de
mayo del año 2018. Protocolicé acta de asamblea general de socios de la
sociedad La Amistad Bar y Restaurante Sociedad Anónima,
donde se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José 7 de mayo del 2018.—Lic.
Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018240079 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del dos de mayo de dos mil
dieciocho, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizaron los
acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Samtec
Interconnect Assembly SIA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la administración y
representación de la sociedad, modificándose la cláusula novena de sus
estatutos.—San José, a las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos
mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018240080 ).
Ante esta notaría, se constituye Sociedad Anónima denominada Amaru
Multiservicios Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro
José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018240085 ).
Por escritura número cinco del tomo trece, de la notaria pública, Lilia
María Coghi Corrales, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Setecientos
Cuarenta y Nueve Mil Ciento Quince Sociedad Anónima, donde se reforma
cláusula novena de la administración y se revocan nombramientos de secretario y
tesorero y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas
con treinta minutos, del día dieciocho de abril, del año dos mil
dieciocho.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018240088 ).
La suscrita notaría, hace constar que protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de socios de 3-101-614188 S. A., mediante la cual
se disuelve dicha compañía.—San José, 26 de abril de 2018.—Licda. Isis Ulloa
Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240089 ).
Business H Y J del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734732, realiza
asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad.
Otorgada a las dieciséis horas del siete de mayo de 2018.—Licda. Ana María
Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240093 ).
La sociedad Inmobiliaria Chaves & Chaves Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-567708, mediante escritura 85-15 de fecha 20 de abril del
2018, los accionistas acuerdan la disolución de dicha sociedad de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Elizabeth Mora
Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018240094 ).
Mediante escritura número 48 otorgada a las 15:00 horas del 07 de mayo
del 2018 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el
domicilio social de la empresa CEM Estética Sociedad Anónima cédula
jurídica tres-ciento uno-uno seis cinco uno dos uno, también se modificó la
representación social.—San José, 07 de mayo de 2018.—Lic. Carlos madrigal mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018240096 ).
Placer Gastronómico S. A.,
modifica cláusula décimo tercera del pacto social y nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal. Escritura número ciento diez, de las once horas treinta
minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario.—1 vez.—( IN2018240103 ).
La compañía Terratour Nosara Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-722010, reforma la cláusula de la representación de la
compañía. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018240104 ).
El suscrito notario con oficina abierta en Los Chiles de Alajuela;
frente a los Tribunales de Justicia; comunica que Servicios Genéreles del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta
y nueve mil doscientos ochenta y dos. Esta nombrando como fiscal por todo el
plazo social al socio Víctor Hugo Castro Guerrero, cédula siete-ciento noventa
y cuatro-quinientos treinta y uno y como apoderado generalísimo sin límite de
suma al socio Miguel Castro Quesada, cédula nueve-cero setenta y dos-ciento
treinta y cuatro. Se emplaza a todo aquel que tenga interés u oposición a estos
nombramientos para que dentro de los siguientes diez días hábiles a partir de
esta publicación se apersonen ante el suscrito para hacer valer sus
derechos.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—( IN2018240106 ).
Ante la notaría pública, Kattia Campos Marín, mediante escritura
otorgada a las trece horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil
dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora y
Materiales La Cuesta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Moravia,
San José, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018240114 ).
Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio de gerente de la sociedad
Lookout Scott Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número tres-ciento dos-seis nueve tres cuatro siete tres, realizado en
su domicilio social, otorgada a las catorce horas del tres de mayo de dos mil
dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018240116 ).
Por escritura número ciento dieciséis-tres, otorgada a las once horas
del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, ante el Notario Juan Pablo Gamboa
Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada “Organización Bravo Rudin Sociedad Anónima’’,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil quinientos
sesenta y tres, celebrada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil
dieciocho, mediante la cual, se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, referente al domicilio social de la sociedad y la cláusula novena
del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad. Es
todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Gamboa
Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018240118 ).
La compañía Casa Cuna Sueños y Sonrisas de Nicoya Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil treinta y tres
revoca y hace nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—Licda. Jenny María
Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018240123 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del tres de mayo de dos mil
diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Suttle
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y nueve mil quinientos ochenta, mediante la cual se acuerda
disolver y liquidar la compañía y se nombra liquidador.—San José, tres de mayo
de dos mil dieciocho.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2018240127 ).
El día de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Canoas Alcalo Sociedad Anónima
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima novena y décima del
pacto social, ser revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombra
vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240138 ).
El día de hoy, a las once horas treinta minutos protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rommar del Sur
Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta, sétima,
décima del pacto social, ser revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se
nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240141 ).
El día de hoy, a las trece horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Servicentro R M del Sur Sociedad
Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta, sétima y décima del
pacto social, ser revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombra
vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240142 ).
El día de hoy, a las trece horas treinta minutos protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicentro Laurel
Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusula sexta,
octava, novena y décima del pacto social, ser revoca el nombramiento de
secretario y tesorero y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San
José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018240146 ).
El día de hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Desarrollo Forestal Sociedad
Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta, sétima novena y
décima del pacto social, ser revoca el nombramiento de secretario y tesorero y
se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del
dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240149 ).
El día de hoy, a las doce horas treinta minutos protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa E & R de San
José Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas
quinta, sexta, novena del pacto social, ser revoca el nombramiento de
secretario y tesorero y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San
José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves
Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018240152 ).
Por escritura cero cuatro-cinco, otorgada ante el suscrito notario, a
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil
dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Captain Howdy Costa Rica Limitada en los que se modifica la
cláusula del domicilio social de dicha compañía.—San José, 04 de del 2018.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018240155 ).
Mediante escritura número ciento uno del tomo sexto del protocolo de la
suscrita notaria de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho, se reformo el
pacto social y junta de la sociedad Market On Line G V A Sociedad Anónima,
cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil-sesenta
y seis.—San José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Guerrero Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2018240157 ).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 20/03/2018, la señora: Nancy
Johanna Rodríguez Vindas y Carlos Mata Elizondo, constituyen “Tico-Construcción
de Centroamérica Ltda.” domiciliada en Alajuela.—Lic. José Carlos González
Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018240160 ).
Se protocoliza acta mediante escritura doscientos cincuenta y
dos-veintidós de las ocho horas del siete de mayo del año dos mil dieciocho, de
la sociedad Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos setecientos treinta y siete mil
ciento ocho, según la cual se modifica cláusula primera del nombre para que
ahora lleve por razón social Inversiones Kivu MC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018240166 ).
Mediante escritura número noventa y siete del tomo sexto de la suscrita
notaria, de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, se reformó el pacto
social: el domicilio, administración, representación y junta, de la sociedad Dream
Travels S. A., cédula jurídica número 3101597774.—San José, 07 de mayo del
2018.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240170 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas
del día 07 de mayo del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Carchi
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José 09 de mayo del
2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018240175 ).
Por escritura número treinta, otorgada ante mí a las trece del ocho de
mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada Cosado Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos siete, por medio de la
cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la
sociedad.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018240176 ).
Por escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaria, a las
once horas del veintiuno de abril del dos mil dieciocho, se modifican las
cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo la sociedad denominada Comercialiadora
Leroy Duran Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y tres.—San José,
veintiuno de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2018240179 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince
minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Colonial Tres N Dos H S. A., donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, ocho de marzo del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018240180
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del ocho de
mayo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico
Colonial S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018240181 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Cuatro M Cuatro Cero G H Cinco
Dos Ocho Cero Sociedad Anónima mediante la cual se acordó su
disolución.—Turrialba, a las quince horas del ocho de mayo del 2018.—MSc.
Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018240183 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Prospero Los
Cuatro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y uno, mediante
la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura
otorgada en San José, a las once horas con once minutos del nueve de mayo de
dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018240186
).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 20 de febrero del año 2018, se
constituyó la compañía El Hogar de Las Emperatrices Sociedad Anónima.—San
José, 9 de mayo del año 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2018240187 ).
Por escritura número ciento noventa y seis del tomo sexto del protocolo
del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria
de la sociedad Desarollos Automotrices y Afines Porras Barboza Sociedad
Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-cinco siete cuatro seis
cuatro nueve, en la que se acordó aceptar las renuncias presentadas por el
presidente, secretario, tesorero, y fiscal, quienes manifiestan que no se les
adeuda suma alguna y se les agradece por su gestión. En vista de las renuncias
presentadas se nombran en los cargos a las siguientes personas: presidente, el
señor Manuel Emilio Porras Barboza, mayor, soltero, comerciante, vecino de San
Rafael de Montes de Oca, Residencial Lomas de Montes de Oca, casa H cinco,
portador de la cédula de identidad número uno-mil dos setecientos cinco; secretaria
la señora Diana Rocío Rincón Vanegas, mayor, soltera, de nacionalidad
colombiana, abogada, vecina de San Rafael de Montes de Oca Residencial Lomas de
Montes de Oca casa H cinco, de la
cédula de residencia costarricense número ciento diecisiete mil millones
setecientos sesenta y uno; tesorero el señor Manuel Antonio Porras Vargas,
mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de
identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-trescientos cincuenta y
nueve, vecino de Granadilla norte de Curridabat, del farolito trescientos
oeste, cien sur, casa color papaya; fiscal, el señor Luis Diego Porras Barboza,
mayor, soltero, empresario, vecino de Granadilla Norte de Curridabat, del
farolito trescientos oeste, cien sur casa color papaya, portador de la cédula
de identidad uno mil doscientos cuarenta y uno-doscientos cuarenta y dos.
Modificar la cláusula la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en
adelante se lea así: sexta: los negocios serán administrados por una junta directiva
conformada por un presidente, un secretario y un tesorero, que durarán en sus
cargos todo el plazo social con los deberes y atribuciones que indica el
articulo ciento ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial al: presidente, y secretario de la
junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
quienes podrán actuar conjunta o separadamente conforme lo indica el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del código civil, quienes además tendrán las
facultades de otorgar toda clase de poder, sustituir sus poderes en todo o en
parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo. Es todo.—San José, siete de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018240188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, del 04
de mayo de 2018 se acordó constituir la sociedad ETI Export Group Sociedad
Anónima.—04 de mayo de 2018.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—( IN2018240189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 03
de mayo de 2018 se acordó aumentar el capital a la suma de 12 mil colones de la
sociedad Inversiones 1152 Sociedad Anónima.—03 de mayo de 2018.—Licda.
Mariana Herrara Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018240190 ).
Mediante escritura número cien del tomo sexto del protocolo de la
suscrita notaria, de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho, se reformó el
pacto social y junta de la sociedad Inmobiliaria Dream Travels G.V S. A.,
cedula jurídica número 3-101-684982.—San José, 08 de mayo del 2018.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240193 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del día 08 de mayo
del 2018, la empresa Corporación Arena Blanca Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-118388 protocolizó acuerdo en donde se reforman las cláusulas
del domicilio social y la administración.—San José. 09 de mayo del 2018.—Licda.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018240196 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 08
de mayo del 2018, la empresa Playa de Las Palmitas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-015138, protocolizó acuerdo en donde se reforman las
cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 09 de mayo del
2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018240199 ).
Al ser las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Scarlet And
Mapache Limitada. Se reforman las cláusulas del domicilio, de la
representación y se nombran gerentes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2018240202 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho
de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: International Payment Service
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, mediante la
cual se modifica la cláusula cuarta del objeto.—San José, nueve de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240207 ).
Por escritura ochenta y cuatro otorgada ante este notario, a las
dieciséis horas del siete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Genoska Investment Inc
S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar
nueva junta directiva y revocar el nombramiento del agente residente.—San José,
siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—( IN2018240208 ).
Por escritura ochenta y cinco otorgada ante este notario a las
diecisiete horas del siete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
uno de asamblea general extraordinaria de socios de Margalet Inc S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva junta
directiva y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, siete de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(
IN2018240209 ).
Por escritura ochenta y tres otorgada ante este notario a las quince
horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Fairhaven
Inc. S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos
sociales, nombrar nueva junta directiva y revocar el nombramiento del agente
residente.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018240210 ).
Por escritura veintiséis, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a
las nueve horas, se protocolizó acta de Shaietet S. A., se acordó
reformar la administración, la representación de la empresa y nombrar nuevo
presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, nombrar nuevo fiscal y
revocar el puesto de agente residente de la empresa.—San José, cuatro de mayo
del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2018240211 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Surfside
Guanacaste S. A., a las trece horas del dos de mayo del dos mil dieciocho.
Se reformó la cláusula novena de la representación: serán presidente y
secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018240212 ).
Por escritura número dos otorgada ante la suscrita notaría, a las nueve
horas del veinte de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad:
Greenpow Studio Sociedad Anónima, su domicilio es San José, Torre Médica
Duo Medical primer piso, filial veinticuatro, Escazú. Es todo. San José.—Dra.
Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2018240216 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se
protocolizó el acta de la sociedad Grupo Marín y Sevilla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos
cuarenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda,
tercera y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Licda. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240234 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día de hoy
se constituyó la compañía El Tintero de Bronce Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Tibás. Capital: cien dólares. Presidenta con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, tres de mayo del año dos
mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018240235
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del día de
hoy se constituyó la compañía La Erre Roja y Azul RSC Sociedad Anónima.
Domicilio: San José, Vásquez de Coronado. capital: cien dólares. Presidenta con
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018240236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 7 de
mayo del año 2018, se aumento capital social de autos Colin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego
Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018240240 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del cinco
de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de Green Home
Decor Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la
administración y nombrar nueva secretaria.—San José, siete de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018240242 ).
Inversiones Omaha Sociedad Anónima, protocoliza acta, disolución de sociedad anónima.—San José, siete de
mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240243 ).
Protocolización del acta de asamblea general de cuotistas de la compañía
Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la cual se
modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, sobre el objeto.
Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del dos
mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018240244 ).
Por escritura número 116 del tomo cinco, visible a folio 108 vuelto y
otorgada ante esta notaría, de a las 08:00 del día 27 de abril del año 2018 por
acuerdo de todos los socios se disuelve la sociedad Super Inversión
Abundante Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-708652.—San José,
09 de mayo del 2018.—Lic. Juan José Bricetlo Benavides, Notario.—1 vez.—(
IN2018240248 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta donde se reforma la cláusula del
capital social para aumentar dicho capital de la sociedad denominada Biplas
Sociedad Anónima, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil
dieciocho.—San José, 9 de mayo del 2018.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2018240260 ).
Yesenia Delgado González, en mi condición de presidenta con facultades
de apoderada generalísima gerente sin límite de suma de la empresa Plaza
Médica Dos Mil Uno S. A., hago de conocimiento público, que en asamblea
general de socios de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social, a las
16:30 horas del 26 de junio del 2017, con la presencia de la totalidad de las
cuotas que conforman el capital social, se tomó el acuerdo, declarado firme, de
disolución de la sociedad Plaza Médica Dos Mil Uno S. A., de conformidad
con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Dr. Juan Ávila Abrahams,
Notario.—1 vez.—( IN2018240265 ).
Juan Manuel Murillo Oviedo, en mi condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo gerente sin límite de suma de la empresa Servicios
Médicos Especializados Doscientos Veintidós S. A., hago de conocimiento
público que en asamblea general de socios de dicha sociedad, celebrada en su
domicilio social, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2017, con la presencia
de la totalidad de las cuotas que conforman el capital social, se tomó el
acuerdo, declarado firme, de disolver de la sociedad Servicios Médicos
Especializados Doscientos Veintidós S. A., de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1
vez.—( IN2018240266 ).
Se comunica a todos los interesados ante la notaría de Marlene Brenes
Corrales, se constituyó la sociedad Importadora Lexus Sociedad Anónima.—San
José, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018240271 ).
Por escritura número ciento seis de las ocho horas cuarenta minutos del
nueve de mayo del dos mil dieciocho, se transformó la sociedad Vemer Seis
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho, en sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018240279 ).
Por escritura número ciento cinco de las ocho horas del nueve de mayo
del dos mil dieciocho, se transformó la sociedad Vemer Cuatro Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y ocho mil novecientos treinta y cinco, en sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena
Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018240281 ).
Sociedad denominada Inversiones Empino Ming Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Ramón, costado sur
del templo católico, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
quince mil quinientos treinta, a las siete horas del doce de enero del dos mil
dieciocho, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el
cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes
acuerdos: Primero: A) El capital social inscrito es la suma de doscientos mil
colones, representado por doscientas cuotas comunes y nominativas de mil
colones cada B) En virtud de un nuevo aporte de treinta y dos millones
ochocientos mil colones, por parte de los accionistas la Asamblea aprueba por
unanimidad aumentar el capital social en la suma total de treinta y tres
millones de colones por lo que se acuerda modificar la cláusula del pacto
constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “El capital social de la
compañía es la suma de treinta y tres millones de colones, representado por treinta
y tres cuotas comunes y nominativas de un millón de colones cada una capital
social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.” Acuerdo firme y aprobado
por unanimidad”.—William De los ángeles Rodríguez Astorga.—1 vez.—(
IN2018240282 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las ocho horas del
cinco de mayo del dos mil dieciocho, Happy and Successful Bienes Raíces SRL.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018240289 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de Asociación de Vecinos Quintas
Monterrey, cédula jurídica: 3-002499755; reforma cláusula del domicilio y
nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo de 2018.—Lic. William
Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018240296 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 8 de mayo de 2018,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Danaconnect
Latam S. A., cédula jurídica 3-101-756659, en la cual se modifica la cláusula
tercera de objeto social de los estatutos. Es todo.—San José, 8 de mayo del
2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018240303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de mayo de 2018 a
las 15:00 horas, se modifica la cláusula primera del pacto social de la
sociedad Greyrock Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil sesenta y
dos.—San José, 08 de mayo de 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240315 ).
Yo, Orlando Gustavo Araya Amador, notario público con oficina en San
José, Barrio Don Bosco; avenida 6, calles 26 y 28, Centro Corporativo
Internacional, 4 piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Silor de Costa Rica S. A. Se modifica
el nombre, la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, diez de abril del año dos mil dieciocho.—Orlando Gustavo Araya Amador.—1
vez.—( IN2018240318 ).
Cerdas y Gutiérrez de Los Jardines Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro, el día siete
de mayo de dos mil dieciocho, se inicia proceso de liquidación de sociedad y
nombramiento de liquidador, se tramita ante la notaría de la Licda. Celenia
Mora Chinchilla.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Celenia
Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018240325 ).
Por escritura número 79-2, otorgada a las 12:00 horas del día 8 de mayo
del 2018 ante el suscrito notario; Alejandro Vega Rodríguez, Jan Bornemisza
Gómez, David Ballesteros Quirós y Andrey Fuentes Leiva constituyeron Zelia
CR S.R.L.—San José, 9 de mayo del 2018.—Lic. Zentis Uhrig Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2018240329 ).
Agrícola Roalfa Sociedad Anónima, domiciliada en Chilamate de Poás, cédula jurídica tres-ciento uno
-cero setenta y seis mil trescientos treinta y seis, modifica pacto social
constitutivo, cláusulas dos y siete, en San Pedro de Poás, Alajuela, dieciséis
horas del ocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2018240335 ).
A las quince horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hilatura Artilene Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil seiscientos
cuarenta y uno, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada es todo.—San José, ocho de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018240336 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del siete de
mayo del dos mil dieciocho, se revoca nombramiento y nombra nuevo secretario de
la sociedad Líneas Eficientes de Trabajo Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil
ochocientos cincuenta y siete.—San José, 7 de mayo del 2018.—Licda. Elizabeth
Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018240343 ).
Mediante escritura pública 193, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 24 de abril del 2018, se procede a efectuar cambios a los
estatutos de la sociedad Primus Petrus Land Ventures Ltda.,
representación legal: gerente y representante legal sin límite de suma será
Donald Lowrey (nombres) Anderson Jr (único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense), mayor, casado dos veces, Supervisor de Seguridad, vecino de
Puntarenas, Garabito, Tarcoles, Capulin; doscientos metros este, del
Restaurante Las Vasijas, portador de la cédula de residencia permanente uno
ocho cuatro cero cero cero nueve ocho seis seis dos dos. Domicilio: se procede
a cambiar el domicilio. Agente residente. Se nombra agente residente. 4 de mayo
del 2018.—Licda. María Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018240356 ).
Mediante escritura número 62; otorgada a las doce horas del día nueve de
mayo del año dos mil dieciocho, visible a folio treinta y nueve frente, del
tomo número doce de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de revocatoria y
nombramiento de tesorero y fiscal de la entidad sociedad Agencia de Seguros
Gama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-573262.—Alajuela, 12:30 horas del 09 de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018240365 ).
Mediante escritura número doscientos veinte, otorgada a las ocho horas
del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, por la notaria María Vanesa
Murillo Fernández, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo cuarto
de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, donde
por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad El Honor de La
Empresa S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veinticinco mil seiscientos setenta y cinco.—Alajuela, nueve de mayo del año
dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240373 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Facela Costa
Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro.
Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, debidamente
protocolizada mediante escritura número seis-seis otorgada a las ocho horas del
nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2018240379 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de
marzo de dos mil dieciocho se reforman las cláusula sexta y décimo cuarta, se
efectúan los siguientes nombramientos: vicepresidenta Marta Cecilia Caballero
Aduen documento de identificación am setenta y seis noventa y tres dieciocho;
secretario Alexander Siefken Caballero, cédula de residencia uno uno siete cero
cero nueve dos uno cinco uno uno, tesorero Eliécer Andrés Urbina Sequeira,
cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno ocho cero uno cinco cero ocho uno
cero, de la sociedad tres ciento uno sesenta veinticuatro cincuenta y tres
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento sesenta veinticuatro cincuenta
y tres.—Licda. Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018240386
).
Por escritura número ciento diez, otorgada el día diecisiete de marzo
del dos mil dieciocho, a las catorce horas, se constituye la sociedad Inversiones
Milord Antuan Sociedad Anónima; presidente: José Antonio Acuña,
cédula de residencia número ciento cincuenta y cinco-ocho dos cuatro siete
cuatro nueve siete dos siete, secretario Jaime José Rodríguez Alguera, cédula
de residencia número ciento cincuenta y cinco ocho cero uno siete uno uno ocho
uno ocho y tesorera Marisella del Carmen Gutiérrez Marín, cédula de residencia
número ciento cincuenta y cinco ocho dos cuatro nueve tres cero cuatro cero
ocho, todos con poder generalísimo sin límite de suma.—Guanacaste, Liberia, 17
de marzo de 2018.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240387 ).
Por escritura autorizada hoy a las once horas se protocoliza acta
mediante la cual los socios Xiuling Xie y Yanjil Liu Lee, reunidas en asamblea
general, únicas titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital
social de la sociedad Jie Ling Shun Li Sociedad Anónima, cedula
jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil novecientos sesenta y tres,
acuerdan disolver dicha sociedad; interesados tienen treinta días para
oponerse.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio Fernández
Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018240388 ).
Se transforma, Inversiones BP Acacia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos quince mil ochocientos veintitrés con domicilio social en
veinticinco metros sur, del Centro Agrícola, cantón Esparza, distrito Espíritu
Santo, provincia de Puntarenas, a Inversiones BP Acacia Sociedad
Anónima. Rajesh (nombre) Vishwakarma, (apellido) presidente, y aura quesada
molina, secretaria.—Licda. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240391 ).
Por escritura número 197 del 9 de mayo de 2018 se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad U.D.C. James
Enterprises Ltda., donde se modifica el pacto social en su cláusula de
representación.—San José, mayo 9 de 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2018240393 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil
dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas
N° 01-2018 de Interclear Central de Valores S. A. Se aumenta capital
social y se modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de mayo del
2018.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018240395 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad
que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el registro y
será sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y
secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 06 de mayo del 2018.—Licda. María del
Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018240396 ).
Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del
nueve de mayo del dos mil dieciocho, protocolizamos el acta de asamblea general
de socios de Larsa Conquest S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-626744, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha
compañía.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018240402 ).
Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del nueve de mayo del
dos mil dieciocho, en el protocolo del primero, protocolizamos el acta de
asamblea general de socios de Mossman S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-593327, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de
dicha compañía.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018240403 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del 9 de mayo
del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Umstellung S. A., con cédula jurídica número
3-101-248536, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y
transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando su
nombre a Umstellung Ltda.—San José, 9 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018240405 ).
Mediante escritura otorgadas ante los notarios públicos Nadia Chaves
Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos del nueve
de mayo del dos mil dieciocho, protocolizamos el acta de asamblea general de
socios de Southern Night S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-626714, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha
compañía.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018240407 ).
Ante esta notaría a las diez horas del primero de marzo del dos mil
dieciocho, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Video
Juegos de Corazón S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos dos mil trescientos ochenta y tres, se nombró nueva junta
directiva y fiscal, se modificaron razón social, número de acciones y
representación.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando
Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018240408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 24 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
y Maquinaria L & E Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo de 2018.—Lic.
Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2018240410 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número trece del tomo tercero del
suscrito notario, Jonathan García Quesada, el señor Víctor Hugo Garro Vásquez,
ha venido a constituir una sociedad individual de responsabilidad limitada, la
empresa se denominará Excursiones Fénix Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. El domicilio social será la provincia de
Alajuela, cantón Grecia, distrito San Roque, Urbanización La Trinidad, pudiendo
establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de
él.—9 de mayo del 2018.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2018240411 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 24 de marzo del
2018, Ligia Arias Araya, cédula 2-295-472, secretaria de Baldi Costa Rica
Resort and Travel S. A., cédula jurídica 3-101-660760, solicita se
protocolice el acta de reforma en cuanto a la nueva razón social: Ramadavaja
S. A.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018240412 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas de hoy se protocoliza
acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la
que se modifica la cláusula tercera del pacto social en cuanto al objeto.—San
José, 9 de mayo de 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—(
IN2018240417 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante los
notarios públicos Jurgen Nanne Koberg y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
nueve horas del ocho del mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar
el domicilio, la cláusula de administración y representación de la sociedad The
South Pacific Paradise Estates Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2018240419 ).
La sociedad Ganadería Hermanos Araya Gamboa S. A., cédula
jurídica 3-101-145478, según acta número 3, protocolizada en escritura 295 del
tomo 9 del notario Rafael Elías Madrigal Brenes, acuerda la disolución de la
sociedad conforme al artículo 201, Inciso D del Código de Comercio.—Guápiles, 9
de mayo del 2018.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2018240420 ).
Que en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Green &
White Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres, a las
diecisiete horas y del diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, se acordó
modificar la junta directiva.—Quepos, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018240425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ramem
Sociedad Anónima.—San José, 17 de Marzo del 2018.—Lic. Eladio Antonio
Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003752.—( IN2018240426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sublinova
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic.
José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003847.—( IN2018240427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eydan
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora,
Notario.—1 vez.—CE2018003848.—( IN2018240428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J Y L
Constructora Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda.
Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2018003849.—( IN2018240429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00
minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GEK
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. María De Los
Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018003850.—( IN2018240430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plantillas
Podológicas Especializadas Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018003851.—(IN2018240431
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística
Internacional Automotriz Gazo Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2018.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018003852.—(
IN2018240432 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Chile Chema Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018003853 .—( IN2018240433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mare
Visum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003854.—( IN2018240434
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marlin
Marine Diesel Services Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2018.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2018003855.—(
IN2018240435 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Amalu JFS Sociedad Anónima.—San José,
20 de marzo del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018003856.—( IN2018240436 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Lara Rojas Group Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Mónica
Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018003857.—( IN2018240437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 17 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plus
Innovation Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Rosa
María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018003858.—( IN2018240438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granolay
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Raquel Verónica Piedra
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018003859.—( IN2018240439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bubuziha Limitada.—San José, 20 de
marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2018003860.—( IN2018240440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Álvarez & Miranda Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Arturo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003861.—( IN2018240441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transvarmo
del Norte Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Juan
Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003862.—( IN2018240442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00
minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Group
Three C R Sociedad Anónima.— San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Cindy
Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018003863.—( IN2018240443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Green
Gold Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2018003864.—(
IN2018240444 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gestoría J Y D Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018003865.—( IN2018240445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia
Angucame Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2018.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018003866.—(
IN2018240446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas 00
minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ecológicas Santa Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de marzo del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018003867.—( IN2018240447 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jhasu de Arenal Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2018003868.—( IN2018240448 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 6:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias &
Financieras Valdi Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda.
Laura Francini Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018003869.—( IN2018240449
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Honour Resort Llc Limitada.—San José,
20 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018003870.—( IN2018240450 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18:00 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Indica Sociedad Anónima.—San José, 20
de marzo del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1
vez.—CE2018003871.—( IN2018240451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frenzy Mass
Fishing Saff, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018003872.—(
IN2018240452 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Malkovich International Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018003873.—( IN2018240453
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada HD Comercial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2018003874.—( IN2018240454 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dorian International Investments Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018003875.—( IN2018240455 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada M & T Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. César
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018003876.—( IN2018240456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
el Minino Feliz Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003877.—( IN2018240457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
D.A.O.S. Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003878.—( IN2018240458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M & T
Holdings Montecarlo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de
marzo del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018003879.—(
IN2018240459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Create
Your Jewel Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Soledad Bustos
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018003880.—( IN2018240460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Familia Rojas Rodriguez de Tapezco Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018003881.—( IN2018240461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinnabar
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid
Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2018003882.—( IN2018240462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crcibernética
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Viviana Castro
Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2018003883.—( IN2018240463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sapika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018003884.—( IN2018240464
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroquímicos
Técnicos Agrotec Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda.
Patricia Castro Molina, Notario.—1 vez.—CE2018003885.—( IN2018240465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mz
Zebrov de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2018.—Licda. Alejandra Gonzalez Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018003886.—( IN2018240466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bone
Implant Group CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic.
Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2018003887.—( IN2018240467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beroes
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—CE2018003888.—( IN2018240468 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada PSMM Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Bernal
Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003889.—( IN2018240469 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Terraverde del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Bernal
Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003890.—( IN2018240470 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ferlum Vidrios y Estructuras Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González,
Notaria.—1 vez.—CE2018003891.—( IN2018240471 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Efrain’s Nature Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata,
Notario.—1 vez.—CE2018003892.—( IN2018240472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delux
Travel and Services DTS Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2018.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003893.—(
IN2018240473 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sabana Food Truck Park Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo
Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003894.—( IN2018240474 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada JCC Group Sociedad Anónima.—San José,
20 de marzo del 2018.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Notario.—1
vez.—CE2018003895.—( IN2018240475 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada It Strategy Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003896.—(
IN2018240476 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Verdeco Paisajes Urbanos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Marcia
Vanessa Matarrita Varela, Notario.—1 vez.—CE2018003897.—( IN2018240477 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Esquina de La Merced ELM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Edwin Martin
Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018003898.—( IN2018240478 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Kbbiker Sociedad Anónima.—San José, 20
de marzo del 2018.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018003899.—( IN2018240479 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Güízaro Rojo Limitada.—San José, 20 de
marzo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1
vez.—CE2018003900.—( IN2018240480 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Vaca Asada Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018003901.—( IN2018240481 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Indigo Investment Holdings Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Cindy María Blanco
Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2018003902.—( IN2018240482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Consultores Solidaristas Asociados GCSA Sociedad Anónima.—San José, 20 de
marzo del 2018.—Licda. Tatiana Maria Rodriguez Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018003903.—( IN2018240483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Financieros y Contables DTH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018003904.—( IN2018240484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Vargas Braña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2018003905.—(
IN2018240485 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Emergencias EMS Ulloa Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2018003906.—( IN2018240486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ADRB
Elefante Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2018003907.—(
IN2018240487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Eddygas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2018003908.—(
IN2018240488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mueblería
Persa Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Walter Jose
Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018003909.—( IN2018240489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pasta
Pronto Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2018003910.—( IN2018240490 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Totem Chocolate Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018003911.—( IN2018240491 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Camvi Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018003912.—( IN2018240492 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada American Hospitality Suites Sociedad
Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Guido Mena,
Notaria.—1 vez.—CE2018003913.—( IN2018240493 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Crypto Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Adriana
González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018003915.—( IN2018240495 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Juegos Avanzados K R Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2018003916.—( IN2018240496 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Chili Chema Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018003917.—( IN2018240497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Outburst
Consulting, en español significa Explosión Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2018003918.—( IN2018240498 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pollo Sabroso Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1
vez.—CE2018003919.—( IN2018240499 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Económicas Wupeng Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003920.—( IN2018240500 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Under Thirty Experiences Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Henry Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018003921.—( IN2018240501 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora R & S Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic.
Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003922.—( IN2018240502 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sodi Estyle Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2018003923.—( IN2018240503 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Schuver Sociedad Anónima.—San José, 21
de marzo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2018003924.—( IN2018240504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada I Más D
Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003925.—(
IN2018240505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Disatel
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Goldy
Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2018003926.—( IN2018240506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guzram
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Rafael
Alberto Lopez Campos, Notario.—1 vez.—CE2018003927.—( IN2018240507 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grúas Liberia JLT Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2018003928.—( IN2018240508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Verde
Jungle Lodge Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003929.—( IN2018240509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Pollería del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
marzo del 2018.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018003930.—(
IN2018240510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Treinta y
Tres To Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Marzo del
2018.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018003931.—(
IN2018240511 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada T.D. Corporation Llc Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1
vez.—CE2018003932.—( IN2018240512 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bogo Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Otto José André Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2018003933.—( IN2018240513 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Familia Jaikel Jop Gazel Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1
vez.—CE2018003934.—( IN2018240514 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Dilaf Tech Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro,
Notario.—1 vez.—CE2018003935.—( IN2018240515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo RV
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Claudia López
Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018003936.—( IN2018240516 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Terrington Llc Limitada.—San José, 21
de marzo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018003937.—(
IN2018240517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luago
Smart Solutions Acuña Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2018003938.—( IN2018240518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos
del 24 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LJCDL
Marín Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Melisa María
Navarro Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003939.—( IN2018240519 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Legal Labs Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018003940.—( IN2018240520 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades Marisofi Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2018003941.—( IN2018240521 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Los Bambúes La Socola de Platanilo
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Fernando Muñoz
Linkimer, Notario.—1 vez.—CE2018003942.—( IN2018240522 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Has Holdings Limitada Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018003943.—(
IN2018240523 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Las Calas de La Alameda Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018003944.—( IN2018 240524).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Bahía Roshe Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2018003945.—( IN2018240525 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Adorianix International Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018003946.—( IN2018240526
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ambas Boutique Limitada.—San José, 21
de marzo del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018003948.—(
IN2018240528 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sanctuary Number Three Sociedad de
Responsabilidad Limitada..—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018003949.—( IN2018240529 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Cenízaros del Este Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2018003950.—( IN2018240530 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Barda Studio Limitada.—San José, 21 de
marzo del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003951.—(
IN2018240531 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mobiliaria C & F Dos Mil Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018003952.—( IN2018240532 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada T.D. Playas Del Coco Llc Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1
vez.—CE2018003953.—( IN2018240533 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Fatogol de Aventuras Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1
vez.—CE2018003954.—( IN2018240534 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Microjungla Sociedad Anónima.—San José, 21 de
marzo del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1
vez.—CE2018003955.—( IN2018240535 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Agencia Productora Dopin Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018003956.—( IN2018240536 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Nebbia Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Eugenia
Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003957.—( IN2018240537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
de Engorde La Tranquera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de marzo del 2018.—Licda. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2018003958.—( IN2018240538 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Gatewood Enterprise Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018003959.—( IN2018240539 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Corporation Vista Al Mar Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2018003960.—( IN2018240540 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Confecciones Moda y Diseño COMODI Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras,
Notario.—1 vez.—CE2018003961.—( IN2018240541 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada James Harold Harding Corporation Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2018.–Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2018003962.—( IN2018240542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ELC
Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018003964.—(
IN2018240544 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Famedvilaarboga Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2018003965.—( IN2018240545 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sacred Self School of Yoga Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Javier
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018003966.—( IN2018240546 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Beroes Inversiones del Atlántico Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—CE2018003967.—( IN2018240547 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada F&R Enterprise Servicios Corporativos
(EOS) Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
marzo del 2018.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1
vez.—CE2018003968.—( IN2018240548 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Julio Elías Jiménez Jiménez S.R.L Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Adriana
Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018003969.—( IN2018240549 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Windrush Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2018003970.—( IN2018240550 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Vigilantes del Hemisferio Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1
vez.—CE2018003971.—( IN2018240551 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ilioscorp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—CE2018003972.—( IN2018240552 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Praliné Gourmet Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018003973.—(
IN2018240553 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Relax in Costa Rica Llc Limitada.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2018003974.—( IN2018240554 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada GCA Constructora Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2018003975.—( IN2018240555 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Chemical Support and More ABC Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2018003976.—( IN2018240556 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cantón y Cantón Servicios Empresariales
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Nydia Odalisca
Shadid Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018003977.—( IN2018240557 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Alpízar Tires Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018003978.—( IN2018240558 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 50 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Latin American Mah Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2018003980.—( IN2018240560 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Jacovilla J & L Dos Mil Dieciocho
Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos
Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018003981.—( IN2018240561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovación
de Calzado Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
marzo del 2018.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1
vez.—CE2018003982.—( IN2018240562 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Rodriben de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Ríos
Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003983.—( IN2018240563 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Carnes de Olivo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2018003984.—( IN2018240564 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Palma del Muelle Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018003985.—( IN2018240565 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Robles Herrera y Retana de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018003986.—( IN2018240566
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2017, se
constituyó la sociedad denominada El Rey Marino de Jaco Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2018003987.—( IN2018240567 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Aliluman Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2018003988.—( IN2018240568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucdari
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del
2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2018003989.—(
IN2018240569 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Iafromine Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notario.—1 vez.—CE2018003990.—( IN2018240570 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Roman’ Ce Sociedad Anónima.—San José,
21 de marzo del 2018.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018003991.—( IN2018240571 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Permaculture Planet Provisiones Sociedad
Anónima.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. David Andrés Ureña Borge,
Notario.—1 vez.—CE2018003992.—( IN2018240572 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Mfquant Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003993.—( IN2018240573 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ecológica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Hugo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003994.—( IN2018240574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Maia Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018003996.—( IN2018240576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R Y J
Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018003997.—(
IN2018240577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jonsilnic
Rogers Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018003998.—( IN2018240578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Buena
Mesa B and B Jaco Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Silvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018003999.—( IN2018240579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Playa Flamingo Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Marcela
Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004000.—( IN2018240580 ).
Departamento Disciplinario Legal
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento
Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de nuevo señalamiento de hora,
fecha y lugar para continuación de comparecencia oral y privada.—Causa
administrativa disciplinaria N° 098-IP-2017-DDL.—San José, a las doce horas del
16 de febrero del 2018. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57 de la Ley General de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de
Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Gerald
Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, el presente
auto de señalamiento de hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y
privada que señala “Se le comunica formalmente al encausado Gerald Eduardo
Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, funcionario de este
Ministerio, que en el procedimiento administrativo número 098-IP-2017-DDL,
seguido en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento y del cual se le
notificó el correspondiente Auto de Apertura en forma personal el 27 de agosto
del 2017. Este Órgano Director ha decidido fijar como hora y fecha para llevar
a cabo la continuación de comparecencia oral y privada las 08:00 horas del
octavo día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto,
la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho servidor que la
comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y los alegatos
pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus
intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad
con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán indicar a qué
hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365
del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda al encausado que le
asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante
todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia por la Licenciada
Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa antes citada.
Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N°
111351.—( IN2018227608 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario
Legal.—Inspección Policial.—Auto de Apertura, causa Administrativa
Disciplinaria número 031-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 08:00 horas del día
09 de febrero del 2018.—De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo
de la Ley General de la Administración Pública. “Del Procedimiento
Administrativo”; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110
inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80
inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento como Órgano Director
en esta vía a iniciar Procedimiento Ordinario (Administrativo Disciplinario),
bajo el expediente 031-IP-2018-DDL-AFS, en contra del servidor Nelson Roberto
Porras Artavia, cédula de identidad número 07-0153-0229, funcionario destacado
en la Delegación Policial de Pococí, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por
los siguientes hechos: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 04
de mayo del 2017. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse,
quebrantaría lo establecido en los artículos 81 inciso g) del Código de
Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito a este Ministerio.
Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno
a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a
cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con
sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de
la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos de más a partir de la fecha intimada y de los gastos en que ha
tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto
de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin
de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que
este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta
Oficina asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso
4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento.
En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el
momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad
con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué
hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365
del Código Procesal Civil. Toda la documentación y prueba habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio
Nº 01-12-D89A-2017, del 1 de diciembre del 2017, suscrito por el Subintendente
de Policía, Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Delegación Policial de Pococí y la
Comisionada de Policía Licda. Katia Rivera Bonilla, Dirección de Apoyo Legal
Policial, Certificación de las 14:00 horas del día 1 de diciembre del 2017,
suscrita por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe
de Unidades Policiales Pococí, Copia certificada de Boleta de Vacaciones Nº
VAC-DPP-RH-089-03-2017, del 27 de marzo del 2017, suscrita el Solicitante
Nelson Porras Artavia, el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de
Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí y Xinia Jiménez Chavarría, copia
certificada de Oficio Nº DPPRH-052-05-2017, del 05 de mayo del 2017, suscrito
por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de
Unidades Policiales Pococí, Copias certificadas de Roles de Servicio de la
Delegación Policial de Pococí, correspondientes a los días 04 y 05 de mayo del
2017, Certificación de las 13:50 horas del 01 de diciembre del 2017, suscrita
por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de
Unidades Policiales Pococí, copias certificadas de folios 23, 24 y 25 del Libro
de Registro de Asistencia de la Delegación Distrital de Roxana, de los días 03,
04, 05, 06, 07 y 08 de mayo del 2017, Oficio Nº 165-2018-DDL, del 30 de enero
del 2018, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Departamento
Disciplinario Legal, certificación de la Dirección General de Migración y
Extranjería, del 08 de febrero del 2018, suscrita por Patricia Solís Chaves,
Funcionaria de Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimientos
Internacional de Personas. Asimismo se le hace de su conocimiento que de
conformidad con los artículo 343 y 345 LGAP contra el presente auto de apertura
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante
el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a
partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al
señor Porras Artavia que por la naturaleza de este expediente, de conformidad
con los artículos 24 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. De
igual manera se le hace saber a la persona encausada que le asiste el derecho
de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento.
Se le previene al encausado que debe señalar lugar para atender futuras
notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de
procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la
administración, de acuerdo con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 111377.—(
IN2018227613 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: Ref: 30/ 2017/
62286.—Artículos Deportivos Evelia Fernández S.A., cédula jurídica N°
3-101-243460. Documento: Cancelación por falta de uso (presentado por DISCOVERY COMMU). Nro. y fecha:
Anotación/2-95624 de 26/02/ 2015. Expediente N° 2000-0005442 Registro No.
194322 DISCOVERY en clase 25 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:01 del 13 de diciembre
del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, presentada por el León Weinstok Mendelewicz, en
representación de DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC, contra el registro de la marca “DISCOVERY
(DISEÑO)” con el
número 194322, para proteger y distinguir “pantalones para hombre y mujer
adultos, camisetas para hombre y mujer adultos, shorts para hombre y mujer
adultos, medias para hombre y mujer adultos, zapatos tennis para hombre y mujer
adultos.”, en dase 25 internacional; cuyo propietario es ARTÍCULOS
DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A.
RESULTANDO
I.—Que por memorial recibido el
26 de febrero del 2015, el León Weinstok Mendelewicz, en representación de DISCOVERY
COMMUNICATIONS LLC,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “DISCOVERY (DISEÑO)”, Nº 194322, en clase 25 internacional, propiedad de ARTÍCULOS
DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A. (Folios 1 a 4).
II.—Que mediante resolución de las 15:41:09
del 27 de noviembre de 2015 el Registro de Propiedad Industrial decreta el
archivo de la cancelación por falta de uso contra el signo 194322. (Folio 29)
Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la
cancelación el 11 de diciembre del 2015. (Folio 32 vuelto).
V.—Que por memorial de fecha 18 de diciembre
del 2015 el señor León Weinstok Mendelewicz, en representación de DISCOVERY
COMMUNICATIONS LLC presenta recurso de apelación
contra la resolución de las 15:41:09 horas del 27 de noviembre del 2015. (Folio
33).
VI.—Que por resolución de las 15:38:10 del 25
de enero del 2016, el Registró de Propiedad Industrial admite el recurso de
apelación ante el Tribunal Registral Administrativo. (Folio 34- 35) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de febrero del 2016 al solicitante
de la cancelación. (Folio 35 vuelto).
VII.—Que mediante Voto 658-2016 del Tribunal
Registral Administrativo se declara con lugar el recurso de apelación y ordena
al Registro de Propiedad Industrial a enderezar el procedimiento procediendo a
la notificación de traslado a los representantes de la empresa titular. (Folio
57 a 74).
VIII.—Que por resolución de las 10:06:49
horas de 27 de junio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección para notificar
conforme a derecho al titular del signo, (visibles a folios 77) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 30 de junio del 2017. (Folio 77
vuelto).
IX.—Que por memorial de fecha 04 de julio del
2017 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida (Folio
78).
X.—Que por resolución de las 09:24:45 horas
del 25 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina, proceda a la publicación del edicto
correspondiente. (Folio 83) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13
de octubre del 2017. (Folio 83 vuelto).
XI.—Que por memorial de fecha 21 de noviembre
del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
N° 204, 205 y 206 de fecha 30, 31 de octubre y 1 de noviembre del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 84 a 88).
XII.—Que no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
XIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el
04 de setiembre de 2009, la marca de fábrica “DISCOVERY (DISEÑO)”, Nº 194322, la cual protege y
distingue: pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para hombre y
mujer adultos, shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre y mujer
adultos, zapatos tennis para hombre y mujer adultos., en clase 25
internacional, propiedad de ARTÍCULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “DISCOVERY
EXPEDITIONL”, bajo
el expediente2015-1935, la cual pretende proteger y distinguir “Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería.” en clase 25 internacional, cuya
solicitud la realizó la empresa DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC y cuyo estado administrativo es
Con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder aportado, se constata el poder especial que ostenta el señor León
Weinstok Mendelewicz, sobre la empresa DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC (E. 5-6).
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción de la marca “DISCOVERY”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el
expediente 2015-1935 lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación en cumplimiento del Voto 658-2016
del Tribunal Registral Administrativo, promovidas por León Weinstok Mendelewicz,
representante de la empresa DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204, 205 y 206
de fecha 30, 31 de octubre y 1 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 84 a 88).
V.—Sobre el fondo del asunto:
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal per mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a ARTÍCULOS
DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca DISCOVERY (DISEÑO) para distinguir productos en clase 25 de la nomenclatura
internacional.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran ¡a identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección
que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca DISCOVERY (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 194322
marca DISCOVERY
(DISEÑO) en clase 9
internacional propiedad de ARTÍCULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A. ante el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto
al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se
declara con lugar, la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el León Weinstok Mendelewicz, en representación de DISCOVERY
COMMUNICATIONS LLC,
contra el registro de la marca de fábrica “DISCOVERY (DISEÑO)”, registro Nº 194322, la cual
protege y distingue: pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para
hombre y mujer adultos, shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre
y mujer adultos, zapatos tennis para hombre y mujer adultos.”, en clase 25
internacional, propiedad de ARTICULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por fres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018239874 ).
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 249-14-03-TAA.—Resolución Nº
307-17-TAA. Denunciado: Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las diez horas con quince
minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el día veintiocho de agosto del año dos
mil catorce, se recibe en este Despacho el oficio Nº SINAC-ACCVC-AO-1496-2014
suscrito por el señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de
la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC) mediante el cual manifiesta lo siguiente: “(…)Que en fecha 29 de
julio del año 2014, esta oficina recibe información a las 11:30 am de forma
anónima reportando que en finca de Ivo Quesada Gatjens, ubicada en Mercedes,
Atenas, 75 metros este y 150 metros al sur del parquecito se había cortado
árboles de Guapinol dentro de áreas de protección de la Quebrada Cabuya. Que
cuando realizábamos recorrido por la finca en busca de tocones de árboles
pudimos ubicar varios tocones de árboles de la especie Guapinol tapados con la
misma vegetación de la finca. Que revisando el libro de control de permisos de
autorización de corta de árboles, no aparece ningún permiso a nombre de la
señora Leandra Gatjens Sibaja.(…)”. Lo anterior consta de folios 1 al 7 del
expediente de marras.
II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente
249-14-03-TAA.
III.—Que mediante resolución Nº 1005-14-TAA de las ocho horas con veinte
minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, este Despacho acordó lo
siguiente: “(…) Primero: que de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, este Despacho
acuerda poner en conocimiento de la señora Leandra Gatjens Sibaja, portadora de
la cédula de identidad Nº 2-127-263, los extremos de la presente denuncia, la
cual es tramitada bajo el expediente Nº 249-14-03-TAA. Cabe indicar, que se
encuentra la señora Gatjens Sibaja, en su derecho a partir de este momento de
presentar cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba en
relación con el presente proceso de investigación, por lo que se pone a su
disposición el presente expediente administrativo, el cual puede ser consultado
de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se
encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10, del Automercado Los Yoses 200
metros sur y 150 metros oeste, frente a Soda El Balcón. Asimismo, deberán de
señalar número de fax para el recibo de futuras notificaciones. Segundo: que visto
el escrito de la denuncia, este Tribunal acuerda ordenar a la Ing. Gladys de
Marco Gonzáles, en su condición de Jefa de la Oficina de Alajuela del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) o a quien ocupe su cargo, que
proceda a elaborar la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental
producto de los hechos denunciados y sea remitida a este Despacho. Por otra
parte, deberá proceder a notificar la presente resolución a la señora Leandra
Gatjens Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 2-127-263, con domicilio
350 metros norte de los Tribunales de Alajuela y enviar comprobante de la
cédula de notificación debidamente realizada.(…)”. Lo anterior se encuentra
visible de folio 8 al 12 del expediente administrativo.
IV.—Que el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce se recibe
en esta Judicatura el oficio Nº OA-2109-2014 suscrita por la Ing. Gladys de
Marco González, en su condición de Jefa de la Oficina Sub Regional de Alajuela
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante el cual da
respuesta a la resolución Nº 1005-14-TAA y adjunta la respectiva Valoración
Económica del Daño Ambiental por un monto de ¢1.483.199.80 (un millón
cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta céntimos).
Asimismo, adjunta copia del oficio SINAC-ACCVC-OA-2102, suscrito por el Téc.
Carlos Villalobos Obando en el cual manifiesta la imposibilidad de notificar a
la señora Leandra Gatgens por cuanto la misma falleció hace 10 años. Lo
anterior se encuentra visible de folio 13 al 18 del expediente de marras.
V.—Que consta a folio 19 del expediente de marras informe registral del
inmueble matrícula folio real número 5218 el cual se encuentra registrado a
nombre de la señora Leandra Gatgens Sibaja, Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly
Esquivell Rojas.
VI.—Que a folios 20 y 21 del expediente se encuentra visible informe
registral de defunción de la señora Leandra Gatgens Sibaja.
Considerando:
1º—Que consta de folio 20 al 21 del expediente
de marras, informe registral de defunción de la señora Leandra Gatgens Sibaja,
propietaria de un derecho sobre la finca matrícula folio real número 5218, y al
no encontrarse anotación alguna sobre juicio sucesorio al respecto, se
procederá con la imputación de cargos a nombre de las otras dos propietarias
registrales del inmueble supra indicado.
2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de la señora Elizabeth
Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y la
señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº
2-0263-0295, en virtud de la denuncia incoada por el señor Orlando Vindas
Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC),
denuncia que es tramitada en el expediente administrativo Nº 249-14-03-TAA.
Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de
la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101,
103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54,
106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 218, 308 a 319, 345 y
346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y
siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la
Ley de Aguas, artículo 33 de la Ley Forestal.
3º—Que se imputa formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y a la señora Aracelly
Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, por los
siguientes presuntos hechos:
El haber realizado o no haber impedido la corta
y aprovechamiento de madera de la especie Guapinol sin el debido permiso por
parte de la Administración Forestal del Estado, afectando de esta manera 900 m2.
Lo anterior en el inmueble matrícula folio real Nº 5218, localizado en el
sector de Mercedes Norte de Atenas, Alajuela.
La Valoración Económica del Daño
Ambiental asciende a la suma de ¢1.483.199.80 (un millón cuatrocientos ochenta
y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta céntimos), según consta
en oficio OA-2109-2014 visto de folio 13 al 17 del expediente de marras.
Se hace la aclaración que el proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a
encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros
procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
4º—Que se intima formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y a la señora Aracelly
Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, que las
consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida
ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
5º—Al presente proceso se citan:
1. En
calidad de denunciado: a la señora Elizabeth Jiménez Mesén,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y la señora Aracelly
Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295.
2. En calidad de denunciante: al señor Orlando Vindas Mesén,
en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En calidad de testigo perito: a la señora Gladys de Marco
González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de
Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
6º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser
consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los
Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.
7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la
audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el
Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso.
8º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se
celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a la 1:30 pm del
lunes 22 de mayo del año 2017.
9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y
pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus
consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y
pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados
de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier
otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será
determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán
esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no
podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
12.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a
comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo
a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal
una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o
compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para
la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando
el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727
Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es
importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá
presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
13.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de
Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos
342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
14.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y
Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea
este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio
de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá
a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de
casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un número de fax o
bien correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21,
22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática
en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº
3400035579.—Solicitud Nº TAA-006-2018.—( IN2018239456 ).
Expediente N° 249-14-03-TAA.—Resolución N° 1400-17-TAA.—Denunciado:
Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las nueve horas con dos
minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
Lugar de los Hechos:
Mercedes, Atenas, Alajuela.
Infracción a la denuncia:
Corta de árboles.
Vistas las actuaciones del expediente número 249-14-03-TAA y con
fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106,
107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y
22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley
General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
Primero: Que mediante resolución número
307-17-TAA de las diez horas con quince minutos del nueve de marzo del año dos
mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente: “(...)Tercero: Que se
imputa formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula
de identidad N° 1-0744-0275 y a la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de
la cédula de identidad N° 2-0263-0295, por los siguientes presuntos hechos: El
haber realizado o no haber impedido la corta y aprovechamiento de madera de la
especie Guapinol sin el debido permiso por parte de la Administración Forestal
del Estado, afectando de esta manera 900 m2. Lo anterior en el
inmueble matrícula folio real número 5218, localizado en el sector de Mercedes
Norte de Atenas, Alajuela. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende
a la suma de ¢1.483.199,80 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ciento
noventa y nueve colones con ochenta céntimos), según consta en oficio
OA-2109-2014 visto de folio 13 al 17 del expediente de marras. Quinto: Al
presente proceso se citan: En calidad de denunciado: A la señora Elizabeth
Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y la señora
Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295. En
calidad de denunciante: Al señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Atajaste del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: A la señora
Gladys De Marco González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub
Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC). Octavo: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que
se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a la 1:30 pm del
lunes 22 de mayo del 2017. Por otra parte, mediante resolución número
627-17-TAA de las nueve horas con veinte minutos del día once de mayo del año
dos mil diecisiete, este Despacho acordó “(...)suspender la audiencia oral y
pública señalada para la 1:30 pm del día lunes 22 de mayo del 2017 y se
reprograma para que se efectúe a la 1:30 pm del jueves 16 de noviembre del 2017
en la sede de este Despacho. (...)”
Sin embargo, una vez analizado el expediente de
marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no se
encuentran notificadas las señoras Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel
Rojas, quienes figuran como denunciadas en el presente expediente
administrativo, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al
principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39
y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a
ninguna de las partes del presente procedimiento, se procede a suspender
la audiencia oral y pública señalada para la 1:30 pm del día jueves 16 de
noviembre del 2017 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del
miércoles 01 de agosto del 2018 en la sede de este Despacho.
Segundo: Notifíquese la presente a los señores:
En calidad de denunciado: A la señora Elizabeth
Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y la señora
Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295.
En calidad de denunciante: Al
señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC).
En calidad de testigo perito: A
la señora Gladys De Marco González, en su condición de funcionaria de la
Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central (ACCVC).
Se les previene que al momento de dar respuesta
se indique el número de expediente y el de la presente resolución.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N°
3400035579.—Solicitud N° TAA-007-2018.—( IN2018239460 ).
Expediente Nº 156-13-03-TAA.—Resolución Nº 1402-17-TAA. Denunciado:
Ralston Pacific S. A. (Débora Beer Welbom).
Tribunal Ambiental Administrativo. San José a
las nueve horas con ocho minutos del día trece de noviembre del año dos mil
diecisiete.
Lugar de los Hechos: Bolívar, Grecia, Alajuela.
Infracción a la denuncia: Corta de árboles en área de
protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
156-13-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política,
artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como
los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302,
311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución
número 1419-16-TAA de las nueve horas con dieciocho minutos del diecinueve de
octubre del año dos mil dieciséis, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Segundo: Que se imputa formalmente a
Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada
por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición
de Presidenta, por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no
haber impedido la corta de árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros,
con diámetros de 15 a 20 cm, así como de vegetación baja y quema de rastrojos
dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles (dictaminada de esta forma
mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2128-2016 visto a folio 31 del expediente),
afectando alrededor de 1800 m2 de dicha área en terreno con pendiente mayor al
40%. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 421350 localizado
en Calle Paniagua de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela. La Valoración
Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢931.676.80 (novecientos
treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos). Lo
anterior según consta de folio 09 al 24 del expediente de marras. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: A Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la
señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de
Presidenta. En calidad de denunciante:
Al señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC). En calidad de testigo perito:
Al señor Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC). En calidad de testigo: Al
señor Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC). Séptimo: Se cita a todas las
partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 8:00 horas
del martes 23 de mayo del año 2017.(…)”. Por otra parte, mediante
resolución número 628-17-TAA de las nueve horas con cuarenta minutos del día
once de mayo del año dos mil diecisiete, se acordó “(…) suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:00
am del día martes 23 de mayo del 2017 y se reprograma
para que se efectúe a la 1:30 pm del
martes 28 de noviembre del año 2017 en la sede de este Despacho.(…)”.
Por lo anterior, y una vez
analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la
presente resolución no se encuentra notificada la sociedad Ralston Pacific
Sociedad Anónima, representada por la señora Deborah Beer Welbom, motivo por el
cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho
de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y
con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, se procede a suspender la audiencia oral y pública
señalada para la 1:30 pm del día martes 28 de noviembre del 2017 y se reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del martes 21 de agosto del año
2018 en la sede de este Despacho.
2º—Notifíquese la presente a los
señores:
1. En calidad de denunciado: A Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la
señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de
Presidenta.
2. En calidad de denunciante: Al señor
Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC).
3. En calidad de testigo perito: Al señor
Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), o a quien la Jefatura estime conveniente para que rinda testimonio al
respecto.
4. En calidad de testigo: Al señor Martín
Argüello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
Se les previene que al momento
de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud N° TAA-008-2018.—( IN2018239462 ).
Expediente Nº 156-13-03-TAA.—Resolución Nº 1419-16-TAA. Denunciado:
Ralston Pacific S. A. (Debora Beer Reiniger).—Órgano Director del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve horas con dieciocho minutos del
diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante oficio número
OG-666 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de
funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC), presenta formal denuncia de carácter
ambiental en contra de Ralston Pacific, cédula jurídica 3-101-372156. En dicho
oficio indica lo siguiente: “(…)en la propiedad Folio Real 421350-000 y
plano catastrado número A-10568292006 donde se observó la corta de árboles y
vegetación baja, todos dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles, en
propiedad que se ubica en Calle Paniagua del Cajón Arriba, Bolívar de Grecia.
Que en el momento de la inspección se logró observar que se talaron árboles de
la especie Burío, Targuá, María y otros, con diámetros que van de 15 a 20
centímetros se cortó y quemó toda la vegetación baja, el área afectada tiene un
aproximado de 1800 metros cuadrados y se ubican dentro del área de protección
de la Quebrada Ángeles, ya que la pendiente es superior a un 40%.(…)”.
Adjunta a la presente la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental por
un monto total de ¢931.676.80 (novecientos treinta y un mil seiscientos setenta
y seis colones con ochenta céntimos). Lo anterior consta de folio 1 al 25 del
expediente de marras.
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente administrativo número 156-13-03-TAA.
III.—Que mediante resolución número
154-16-TAA de las ocho horas con quince minutos del diecinueve de febrero del
año dos mil dieciséis, debidamente notificada el veinticinco de febrero del
mismo año, como consta de folio 26 al 29 del expediente de marras, este
Despacho acordó lo siguiente: “(…)Primero: Que según se desprende del oficio
de denuncia Nº OG-666 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su
condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) “se observó la corta de
árboles y vegetación baja dentro del área de protección de la Quebrada
Ángeles”, por lo anterior y con la finalidad de determinar la verdad real de
los hechos denunciados, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel
Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del
MINAE, o a quien ocupe su cargo, que proceda a realizar una inspección ocular
“in situ” al sector de Calle Paniagua del Cajón Arriba, Bolívar de Grecia,
Alajuela, coordenadas Lambert horizontales 235326 y verticales 503844, con la
intención de certificar la condición y naturaleza del cuerpo hídrico
denunciado. Lo anterior deberá cumplirse en el plazo de diez días naturales
contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente
resolución.(…)”.
IV.—Que el día veintitrés de agosto del año
dos mil dieciséis se recibe en este Despacho el oficio DA-UHTPCOSJ-2136-2016,
suscrito por la Ing. Marilyn Mora Vega, en su condición de Coordinadora de la
Unidad Hidrológica de Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua,
mediante el cual adjunta dictamen número DA-UHTPCOSJ-2128-2016 suscrito por el
Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en el cual certifica el cuerpo de agua como una
quebrada de caudal permanente. Lo anterior se encuentra visible a folios 30 y
31 del expediente de marras.
V.—Que a folio 32 del expediente
administrativo se encuentra visible informe registral del inmueble matrícula
folio real número 421350, el cual se encuentra inscrito a nombre de Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156.
VI.—Que consta a folios 33 y 34 del
expediente de marras la personería jurídica de Ralston Pacific Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-372156.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número
433454843, en su condición de Presidenta, en virtud de la denuncia incoada por
el señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina
Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo de este
Tribunal número 156-13-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17,
48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas.
2º—Que se imputa formalmente a Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la
señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de
Presidenta, por los siguientes presuntos hechos:
ü El haber realizado o no haber
impedido la corta de árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros, con
diámetros de 15 a 20 cm, así como de vegetación baja y quema de rastrojos
dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles (dictaminada de esta forma
mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2128-2016 visto a folio 31 del expediente),
afectando alrededor de 1800 m2 de dicha área en terreno con pendiente mayor al
40%. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 421350 localizado
en Calle Paniagua de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela.
ü La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢931.676.80
(novecientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta
céntimos). Lo anterior según consta de folio 09 al 24 del expediente de marras.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que se intima formalmente a Ralston
Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la
señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de
Presidenta, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación
establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de
otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
4º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado: A Ralston Pacific Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer
Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta.
2. En calidad de denunciante: Al señor
Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC).
3. En calidad de testigo perito: Al señor
Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC).
4. En calidad de testigo: Al señor Martín
Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de
Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera.
6º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:00 horas del
martes 23 de mayo del año 2017.
8º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de
defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean
admisibles en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
11.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de
notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta
de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan
llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social.
12.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.
13.—Que con la finalidad de proceder a
notificar la presente resolución, en virtud del artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, este Tribunal acuerda comisionar al señor Ing. Franklin Murillo Rojas, en su
condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Cóbano del Área de Conservación
Tempisque (ACT) o a quien ocupe su cargo, para que proceda a notificar de forma
personal e inmediata la presente resolución en el domicilio de Ralston Pacific
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora
Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta,
en la siguiente dirección: Puntarenas, Cóbano, 150 metros oeste de la
guardia rural. Para mayor
información y coordinación se le informa que, de conformidad con el artículo
311 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación debe realizarse con al menos quince días
hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia, por lo que se le
solicita cumplir con tal plazo. Una vez que haya sido notificada la presente
resolución deberán remitir la correspondiente cédula de notificación a este
Despacho.
Se le advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado, número de fax o bien correo electrónico, según lo
establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta
advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez Vicepresidenta.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Secretaria.—O.C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-009-2018.—(
IN2018239463 ).
ÁREA
DE SALUD TIBÁS - URUCA - MERCED
UNIDAD
DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS COMUNICA:
A la Sra. Ruth Campbell Campbell, cédula de
identidad N° 3-0159-0967.
A la Sra. Hilda Rodríguez Astorga, cédula de identidad N° 1-0534-0153.
Está pendiente el pago de montos adeudados a la CCSS por salarios
pagados de más, por lo que cuentan con 05 días para cancelar, de lo contrario
se procederá a iniciar las gestiones judiciales cobratorias de conformidad con
circular suscrita por los Gerentes Institucionales, Oficio GA-DAGPS-PR-004,
Procedimiento para la recuperación de salarios pagados demás a los funcionarios
de la CCSS y circular DAGP-0466-2018 de fecha 15 marzo 2018.
San José, 04 mayo 2018.—Sonia Elena Cantillano
Villalobos, Jefa.—1 vez.—( IN2018239656 ).
SUBGERENCIA
SISTEMAS GAM-OFICINA
COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por este medio y en atención a las
disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y
jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes
de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o
alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última
publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para
que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o
bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta
dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con
los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba
que se estime conveniente. Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione
lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas
morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes
del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el
bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12
de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate
Judicial de los bienes del deudor.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 20 de abril del 2018.—Cobro Administrativo A y A-Subgerencia
GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 600002848.—Solicitud N° 2018-002.—(
IN2018238777 ).
ALCANCE DEL 20/4/2018
Que en el alcance N° 81 a La
Gaceta N° 69 del 20 de abril del 2018, se publicó el Reglamento para la
Tramitación de Denuncias Presentadas ante la Auditoría General, al respecto se
han observado los siguientes errores materiales:
En el considerando N° 5
Donde dice:
5 - (...) en su artículo 35
Servicios de Auditoria, inciso b).
Debe leerse correctamente:
5 - (...) en su artículo 33
Servicios de Auditoría, inciso b).
En el artículo N° 9
No se contempla el artículo N°
9. Lo anterior, no obedece a una omisión, sino a un error material al
enumerarlos.
Todo lo demás se mantiene
invariable.
Auditoría General.—Ma. Milagro
Chaves Barrantes, Auditora.—1 vez.—O. C. N° 3400034883.—Solicitud N°
A.G-002-2018.—( IN2018241001 ).
En La Gaceta N° 215 del
14 de noviembre del 2017 se publicó la Resolución Administrativa Número 1919 de
fecha 23 de octubre del 2017, referente a diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación
Norte”, propiedad de Luis Ángel Guzmán Castillo, cédula N° 1-341-318, Gladys
Guzmán Castillo, cédula N° 1-191-289 y de la Sucesión de Carlos Enrique Guzmán
Castillo y la Sucesión de Olga Guzmán Castillo, ambas sin abrir juicio
sucesorio. (Los derechos 005 y 006 corresponde al usufructo de quien en vida se
llamó José Ángel Guzmán Guzmán y María Castillo Soto). En la citada Resolución
Administrativa existe un error en el número de Folio real del bien inmueble a
expropiar, en razón de ello, se debe corregir las partes de la Resolución en
que se indica las citas de inscripción del bien inmueble a expropiar. Lo
anterior de la siguiente manera:
En el Resultando Primero:
Donde dice:
“…inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real número 112665-001-002-003-004-005-006,...”.
Debe leerse correctamente:
“…inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad ,al sistema de folio real número
112565-001-002-003-004-005-006,…”.
En el punto a) del Considerando:
Donde dice:
“a) Inscripción al Registro Público
de la Propiedad, al sistema de folio real número
112665-001-002-003-004-005-006,...”.
De leerse correctamente:
“a) Inscripción al Registro
Público de la Propiedad, al sistema de folio real número
112565-001-002-003-004-005-006,…”.
En el punto primero de la parte
dispositiva de la Resolución:
Donde dice:
“…inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad, al sistema de folio real número
112665-001-002-003-004-005-006,...”.
Debe leerse correctamente:
“…inmueble inscrito al Registro
Público de la Propiedad, al sistema de folio real número
112565-001-002-003-004-005-006,…”.
En lo no modificado, el resto de
la Resolución Administrativa N° 1919 de fecha 23 de octubre del 2017, queda
igual.
Publíquese.
San José, a las ocho horas y
treinta y siete minutos del día 6 de abril del 2018.—German Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N°
116991.—( IN2018241795 ).