LA GACETA N° 84 DEL 15 DE MAYO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 20.604

Expediente N.° 20.609

Expediente N.º 20.612

Expediente N° 20.628

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41046- MICITT

N° 41097-MP

Nº 41131-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y

TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES

ECONÓMICOS DE LOS ALTOS MANDOS

DEL SECTOR PÚBLICO

Expediente N° 20.604

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La lucha contra la corrupción solo es posible a través de la transparencia. La corrupción es un flagelo gravísimo, que daña las finanzas públicas, la calidad de los servicios públicos y erosiona la legitimidad de la democracia.

No es posible combatir el flagelo de la corrupción, identificando a las personas corruptas, si no se cuenta con información pública, de acceso para toda la ciudadanía, que permita identificar el enriquecimiento de los corruptos, y que permita identificar los intereses económicos de los altos mandos para denunciar sus conflictos de intereses y cualquier delito relacionado.

“La transparencia es el enemigo natural de la corrupción y del abuso de poder”[1], señalaba a finales del año anterior el señor Marin Mrcela, presidente del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa.

Este proyecto de ley pretende fortalecer a ese enemigo natural de la corrupción. Con esta iniciativa pretendemos fortalecer profundamente la transparencia, haciendo del conocimiento de toda la ciudadanía información patrimonial de los altos mandos del sector público, y permitiendo a la ciudadanía identificar los intereses empresariales de los altos mandos.

Avanzar en materia de transparencia exige que la información vital para poder identificar la corrupción sea absolutamente pública, de tal forma que la ciudadanía, los medios de comunicación y los diputados en cumplimiento de sus funciones de control político cuenten con información suficiente para combatir la corrupción de manera óptima.

En síntesis, esta iniciativa consta de dos elementos. Primero, se crea una nueva norma que asegurará que se haga de conocimiento público, para cada funcionario público de alto nivel, la totalidad de personas jurídicas (u otras estructuras jurídicas) en las que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales.

En el presente es imposible identificar graves casos de tráfico de influencias y otros delitos por la opacidad que producen las estructuras jurídicas. La ciudadanía no tiene, en el presente, herramientas para identificar si un diputado, un director, un ministro, o cualquier otro alto mando es beneficiario de una empresa. Y eso imposibilita a la ciudadanía para identificar si ese alto funcionario actúa, con el poder emanado de su cargo, para favorecer los negocios privados de esas empresas de las que es partícipe.

Gracias a la creación del registro de accionistas y beneficiarios finales, en la Ley de Lucha Contra el Fraude Fiscal, Ley N° 9416, estamos ya en posibilidad de conocer la totalidad de empresas en las que cualquier ciudadano o ciudadana participa como beneficiario final o accionista. Pero esa información aún hoy es confidencial. No se publica, y solo puede ser utilizada guardando la confidencialidad por parte de la Administración Tributaria, el ICD y el Poder Judicial.

Esa confidencialidad es aceptable para la generalidad de la ciudadanía. Pero no es aceptable para aquellos ciudadanos y ciudadanas que asumen cargos de alto mando político. Para estos ciudadanos, que asumen cargos públicos de alto nivel, es absolutamente indispensable el mayor grado de transparencia: la ciudadanía debe tener derecho pleno a conocer los intereses económicos de esos jerarcas y sus familiares, para poder identificar, denunciar y evitar conflictos de intereses y tráficos de influencias, y cualquier transgresión en el campo de lo delictivo o lo ético.

Así, en este proyecto de ley se propone que para todos los funcionarios con altos cargos y sus familiares se haga absolutamente trasparente y público cuáles empresas (personas jurídicas) tienen intereses por ser beneficiarios finales o accionistas.

En segundo lugar, este proyecto de ley propone reformar la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422. Según indica la citada ley, los funcionarios de alto nivel, definidos en su numeral 21, deben hacer una declaración periódica sobre su situación patrimonial. Declaración que incluye información sobre los bienes, las rentas, los derechos y las obligaciones que constituyen su patrimonio del funcionario, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero (según indica el artículo 29 de la Ley N° 8422).

Ahora bien, según el artículo 24 del mismo cuerpo legal toda esa información declarada es confidencial, limitándose su acceso a “las comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la Ley”.

En esta iniciativa se propone eliminar ese carácter confidencial de las declaraciones sobre situación patrimonial y que, al contrario de la situación presente, la totalidad de la información de esas declaraciones se haga pública, de acceso total, para toda la ciudadanía.

Hacer de conocimiento público, con absoluta transparencia, el patrimonio de los altos mandos del sector público y las empresas en las que esos altos mandos y sus familias son beneficiarios; es vital para dotar a la ciudadanía de herramientas para denunciar y evitar la corrupción política. Para identificar con claridad si un alto mando hace uso de su poder político no para beneficiar a la ciudadanía, sino para aumentar su patrimonio o beneficiar a las empresas de las que es beneficiario él o su familia.

Los acontecimientos recientes han demostrado una confluencia intensa entre los actos de altos mandos del sector público y los intereses de empresas y empresarios. Confluencia que provoca pérdidas millonarias a las instituciones públicas y erosiona la legitimidad del Estado y del sistema político.

Para combatir este profundo embate de la corrupción, de los corruptos que utilizan el poder político como medio para beneficiar negocios privados, los diputados y las diputadas debemos hacer que nuestra legislación dé pasos significativos hacia la más amplia transparencia.

En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FORTALECER EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y

TRANSPARENTAR LOS PATRIMONIOS Y LOS INTERESES

ECONÓMICOS DE LOS ALTOS MANDOS

DEL SECTOR PÚBLICO

ARTÍCULO 1- Publicidad de la participación en personas jurídicas y otras estructuras jurídicas

Para cada funcionario obligado a declarar su situación patrimonial, según el artículo 21 de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, el Banco Central de Costa Rica proporcionará a la Contraloría General de la República, trimestralmente, un reporte que indique:

a) Todas las sociedades o estructuras jurídicas en las que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como accionistas o beneficiarios finales,

b) Todos los fideicomisos en los que cada funcionario, su cónyuge, su compañera o compañero, o alguno de sus parientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, participen como fideicomitentes, fiduciarios y/o beneficiarios.

Además, para el caso de funcionarios que inician funciones, el Banco Central de Costa Rica deberá remitir a la Contraloría General de la República un reporte inicial que comprenderá la información descrita en los incisos a) y b) de este artículo, trimestralmente actualizada, para los dos años anteriores a la fecha de nombramiento del funcionario o la de declaración oficial de la elección por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando se trate de cargos de elección popular.

La información proporcionada por el Banco Central de Costa Rica a la Contraloría General de la República será extraída directamente del suministro de información de personas jurídicas y estructuras jurídicas establecido en el capítulo II de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas.

Los reportes completos definidos en este artículo serán públicos. La Contraloría General de la República deberá publicar la totalidad de esta información en un sitio web de acceso público.

ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 24 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, para que se lea como se indica:

Artículo 24- Publicidad de las declaraciones. El contenido de las declaraciones juradas es público. El contenido actualizado de todas las declaraciones deberá publicarse en la web de la Contraloría General de la República y su acceso deberá ser totalmente público en todo momento.

Cuando la información contenida en las declaraciones sea requerida por comisiones especiales de investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o los tribunales de la República, para investigar y determinar la comisión de posibles infracciones y delitos previstos en la ley, la Contraloría General de la República certificará tal información.

La Contraloría General de la República informará a la ciudadanía con respecto a si las declaraciones fueron presentadas o no conforme a la ley.

ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 25 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, para que se lea como se indica:

Artículo 25- Registro de declaraciones juradas. La Contraloría General de la República establecerá un registro de declaraciones juradas que proveerá a los interesados los formularios respectivos, para que efectúen su declaración; además, tendrá las funciones de recibir y custodiar las declaraciones de cada servidor público.

Pasados cuatro años desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo que dio origen al deber de declarar su situación patrimonial, las declaraciones presentadas y su documentación anexa serán remitidas al Archivo Nacional y se conservarán las mismas condiciones de publicidad establecidas en el artículo 24 de esta ley.

ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso a) del artículo 42 de la Ley N° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas, para que se lea como se indica:

Artículo 42- Sanciones para los funcionarios de la Contraloría General de la

República (...)

a) Alteren el contenido de las declaraciones juradas de bienes.

(...).

ARTÍCULO 5- Deróguese el inciso l) del artículo 38 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004, y sus reformas.

TRANSITORIO I- Todas las declaraciones juradas sobre la situación patrimonial, presentadas de previo a la fecha de entrada en vigencia de esta ley a la Contraloría General de la República, en correspondencia con lo establecido en el capítulo III de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 29 de octubre de 2004 y sus reformas, serán puestas en acceso público y publicadas en la web de la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor a tres meses después a la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO II- El Banco Central de Costa Rica deberá proporcionar, por primera vez, la información establecida en el artículo 1 de esta ley, en un plazo menor a dos meses a partir del momento en el que el Banco Central de Costa Rica reciba por primera vez la información suministrada por personas jurídicas y estructuras jurídicas, en cumplimiento con lo establecido en el capítulo II de la Ley N° 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, de 30 de diciembre de 2016, y sus reformas. A partir de ese momento, el Banco Central suministrará a la Contraloría General de la República esa información actualizada trimestralmente, y la Contraloría General de la República actualizará trimestralmente esa información en su web de acceso público.

Rige a partir de su publicación.

  Edgardo Vinicio Araya Sibaja       José Francisco Camacho Leiva

        Gerardo Vargas Varela             Ana Patricia Mora Castellanos

Suray Carrillo Guevara

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Reformas al Sistema Político, Constitucional, Legislativo y Electoral del Estado, que evalué, analice, defina, elabore, proponga y dictamine políticas públicas y proyectos de ley referentes al modelo de Estado costarricense, su administración, su estructura y su sistema político, constitucional, legislativo y electoral, con el objetivo de optimizar los recursos públicos y mejorar el desempeño de manera eficiente del Estado costarricense. Expediente N° 19.223.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018240029 ).

DIGNIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS

DE PROPIEDAD DE LOS HABITANTES DE LAS ZONAS

COSTERAS Y LOS TERRITORIOS INSULARES

Expediente N.° 20.609

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La zona costera, que contiene la zona marítimo terrestre, se define como “La zona de influencia directa y mutua entre el mar litoral y el borde continental, donde los factores y procesos ambientales de ambas presentan un grado de traslape efectivo, o dan origen a otros procesos ambientales y bióticos específicos” (Salas Durán, Sergio, cit.por Bermúdez Méndez, Alfredo. “Modelo para la elaboración de los planes reguladores de la zona marítimo terrestre”. Departamento de Recursos Turísticos, Instituto Costarricense de Turismo, 1982. p. 24).

Por tratarse de un área de transición en la que convergen simultáneamente litosfera, hidrosfera y atmósfera, se presenta como una zona en grado sumo sensible, donde los ecosistemas, de gran belleza y utilidad, pueden verse fácilmente alterados por la acción del hombre. Sus características naturales propias hacen de la zona costera una sección del territorio atractiva para diferentes sectores. Por su belleza escénica se encuentra en la mira de una buena parte de la inversión turística que busca el esparcimiento, el descanso y la admiración por la naturaleza.

El acceso directo al océano se ha considerado como básico, desde el punto de vista estratégico de defensa nacional, para la instalación de cuerpos de seguridad, tanto del territorio como de las aguas jurisdiccionales, sin embargo, no hay que perder de vista que por encima de cualquier consideración de orden estratégico o logístico, lo cierto es que desde hace muchísimo tiempo se han desarrollado comunidades costeras, donde han convivido las personas en paz y también, donde han prosperado cientos de actividades y encadenamientos productivos, todos estos requisitos indispensables para cimentar la democracia económica y la justicia en Costa Rica. Así las cosas, el problema de estos asentamientos es que los políticos de turno nunca tomaron en cuenta la protección de los derechos de las personas de carne y hueso; se optó, por el contrario, por renegar de nuestra historia y, peor aún, de la vocación humanista de nuestro pacto constitucional.

En lo que respecta al régimen legal vigente, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N.° 6043, de 2 de marzo de 1977, la define en el sentido de que constituye un bien de dominio público, sin embargo, en esa franja de terreno son muchos los regímenes especiales que confluyen y se entremezclan, que se aplican y van desde la total desafectación e inscripción como propiedad privada, hasta la regulación especial para facilitar proyectos turísticos, infraestructura para el desarrollo humano y zonas de protección ambiental especial. Algunos ejemplos son el Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo, Zona de Esparcimiento y Recreo de Moín, Marinas y Atracaderos, Refugios de Vida Silvestre y Parques Nacionales, Ciudades Litorales como Puntarenas y Jacó y otras.

No obstante y pese al desarrollo normativo, lo cierto es que el factor humano quedó en segundo plano; la vida, el sustento y las raíces de las familias resultaron desplazadas por una visión antihumanista, que privilegia un concepto de protección ambiental sin alma y, posiblemente, carente de sentido común; se han promovido actos que han legitimado la destrucción del patrimonio de las personas; se han devastado comunidades, como si de lo que se tratara fuera de borrar nuestro pasado, porque se trata de comunidades costeras cuyos pobladores han sido sustento de buena parte de la economía del país y de su identidad cultural.

Así las cosas y constatando, no más, los daños objetivos y los atropellos que, al amparo de la legislación vigente, han sufrido tantas personas en lo que respecta a la tutela de sus derechos fundamentales, no es difícil advertir que la ley ya ha perdido su razón de ser esencial, que es procurar el bien común, pues después de 40 años de su promulgación –para citar una de las posibles causas de su fracaso- sigue sin definirse el catastro costero; las municipalidades desconocen además los diferentes regímenes en las costas que están bajo su jurisdicción, sin dejar de mencionar que la línea divisoria de zona pública presenta irregularidades. Los estudios técnicos siguen sin realizarse y una gran parte de la zona costera no cuenta con la debida declaratoria de aptitud o no aptitud turística, ni con los debidos planes reguladores. En este sentido, la negligencia del Estado y sus instituciones es puesta de manifiesto por la Contraloría General de la República (CGR):

“La situación en la zona marítimo terrestre, es caótica y ni se cuenta con el Catastro de dicha zona ni se conoce cuántos kilómetros de costa tiene el país.” (Informe de auditoría de carácter especial acerca de la razonabilidad de las acciones del Estado para poner en vigencia los planes reguladores que comprenda la zona marítimo terrestre del país. DFOE-AE-IF-12-2014)

El presente proyecto pretende dotar de plena vigencia, entre otros, al principio de igualdad, ya que hasta el día de hoy –y mientras no se dé un giro de 360 grados al sentido de ley, a fin de que esta realmente reivindique su valor humanista- viviremos en un sistema jurídico que privilegia la discriminación entre seres humanos, además de que como Estado, el nuestro en definitiva no está cumpliendo con su deber de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (artículo 50 de la Constitución Política).

Así por ejemplo, no debe pasarse por alto que Costa Rica suscribió la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, documento que en sus 30 artículos se dedica a mencionar y desarrollar los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945). De su parte, esta declaración y los demás instrumentos internacionales adoptados por nuestro país, comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos (artículos 17 y 23) que, en lo conducente, constriñe a los Estados miembros en el orden de garantizar el derecho a la propiedad privada y al trabajo:

“Artículo 17.-

    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 23.-

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”

Aunque la Ley N.° 6043, de ZMT, consagra en sus artículos 8, 21, 27, 68, 69 y 70, la protección a los pobladores y ocupantes de las zonas marítimo terrestre, los mismos no son aplicados por los gobiernos locales en igualdad de condiciones para la población costera, pese a que las municipalidades están llamadas a promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población, pues los municipios, tienen la responsabilidad de brindar el mayor beneficio al mayor número de pobladores, de interceder por mejorar la calidad de vida de cada uno de ellos, la cual resulta además una función propia e imprescindible de los gobiernos locales.

En lo que respecta al reconocimiento de los asentamientos costeros, nuestro máximo tribunal ha expresado:

“La utilización de criterios del Derecho urbanístico y del Derecho ambiental no pueden considerarse del todo incompatibles con el principio de intangibilidad del área pública de la zona marítimo terrestre. Dicha normativa exige la realización de estudios técnicos de diferentes entidades públicas, entre ellas la declaratoria de zona urbana por parte del INVU, por lo que para obtener una específica declaratoria como la Zona Urbana Litoral se requiere de éstos estudios previos. Con ellos se garantiza el derecho a una vivienda digna y a un medio de subsistencia digno y se reconoce los asentamientos históricamente establecidos en los litorales, sin que regule hacia el futuro nuevos asentamientos.” (Sala IV Resolución 2016-811)

No se equivoca quien afirma que el marco jurídico vigente está propiciando una situación que, sin duda, legitima un completo estado de interdicción de la arbitrariedad para las personas y familias afectadas, ya que ninguna ley o acto administrativo puede suscitar o privilegiar situaciones de injusticia material o de falta de equidad, que resultan contrarias al Derecho de la Constitución por violar normas y principios fundamentales, así como los derechos subjetivos reconocidos al ciudadano por nuestra Ley Fundamental.

Las personas habitantes de las zonas costeras de Costa Rica han sufrido la destrucción de sus viviendas y lugares de trabajo a partir de los años 90 con la explosión del turismo en las costas. Los desalojos han sido abusivos, sin el debido proceso, aun cuando constitucionalmente el Estado está en la obligación de velar por el bienestar de sus ciudadanos. Los gobiernos locales en abierto abuso de autoridad e incumplimiento de deberes, desalojan, demuelen, queman y hasta entregan su autonomía, al ceder a otras instituciones su responsabilidad de ordenamiento territorial de la zona costera, olvidando su función de “… la constante aspiración del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes (munícipes)…” así establecido en el Código Municipal y leyes conexas. En tal sentido, la situación actual podría describirse, brevemente, en los siguientes términos:

           Desalojos sustentados en planes reguladores costeros, impulsados por intereses económicos y políticos que han privilegiado situaciones abiertamente inmorales, como lo es otorgar concesiones a extraños en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), pasándole por encima a personas que han habitado por generaciones la zona.

           A su vez, la corrupción, la falta de claridad y transparencia en el otorgamiento de las concesiones, genera inseguridad jurídica y esta, indefectiblemente, contribuye a aumentar la conflictividad y tensión social.

           La mayor parte de la línea costera en ambos litorales (Caribe y Pacífico), se ubica en terrenos de municipalidades que no tienen plan regulador, con lo cual las éstas se ven imposibilitadas, jurídicamente, a otorgar concesiones, aumentando, entonces, el número de posesiones en precario.

           La falta de previsión o de sensibilidad social que muchas veces inspira esta clase de decisiones políticas, nos llevó al absurdo normativo en que nos movemos hoy, ya que por definición, nuestros territorios insulares –léase, todos ellos- se reputan dentro de la zona restringida, de manera que sus habitantes, familias con muchas generaciones de vivir allí, de facto quedan excluidos en el orden de acceder a un derecho de propiedad, lo que equivale condenarlos a contentarse con seguir viviendo como costarricenses de segunda categoría.

           La precarización de los derechos de propiedad incide negativamente en las municipalidades, ya que sin seguridad jurídica nunca habrá inversión; sin esta, no se pueden crear más puestos de trabajo. Por otra parte, menos actividades económicas representan, para las municipalidades, una menor recaudación por concepto de permisos, licencias y patentes.

Ante semejante panorama de desaliento, podríamos sugerir dos líneas de acción para resolver este problema:

1)           Obligar a todas las municipalidades para que dispongan de plan regulador, de manera que concesionen todo aquello que podría resultar concesionable; o,

2) eliminar la zona restringida de la ZMT y favorecer la titulación en dos escenarios: para los que tienen concesión, se les garantiza un título de propiedad y para los arrendatarios y/o poseedores en precario, se les abre la posibilidad de acceder a un título legítimo mediante el trámite de la información posesoria.

Debemos subrayar que este proyecto de ley no pretende perpetuar el desorden que prevalece actualmente en la zona marítimo terrestre. De ahí, que la propuesta se concibe como un instrumento que favorece el aprovechamiento de algunas áreas litorales bajo la debida planificación. Tampoco procura desconocer las garantías constitucionales en materia de protección al medio ambiente.

El proyecto favorece la eliminación de la ocupación ilegítima y de la precariedad de los derechos de propiedad, ya que supone el reconocimiento de auténticos derechos de propiedad en favor de todas aquellas personas cuya situación jurídica está amparada a cualesquier forma de relación jurídica con el Estado (una concesión o canon legalmente constituidos, por ejemplo). Además, el reconocimiento de los derechos de propiedad para todas estas comunidades costeras, pero sobre todo a las insulares, les permitirá trabajar y vivir como el resto de los costarricenses, ya que en este momento no sería ético ni ajustado a la verdad afirmar que en Costa Rica todos tenemos los mismos derechos: esto no es cierto.

Declarar que los 150 metros de zona marítimo terrestre que actualmente se mantienen bajo el régimen concesionales, se ajusten a las regulaciones de propiedad privada, como ya rige para algunas partes de esta zona, propiciará condiciones de igualdad para todo el país, sin discriminaciones. Esa seguridad jurídica mejorará sin duda las condiciones de muchos poblados, así como la relación y el accionar de los gobiernos locales, sin dejar de lado que disparará la producción de riqueza nacional bajo condiciones de justicia social.

En este mismo orden, la presente iniciativa tiende la mano a todos aquellos llamados poseedores en precario, esto es, aquellos cuya situación jurídica no está respaldada por título alguno, quienes a partir de la vigencia de la nueva ley podrán optar por el derecho de propiedad mediante los procedimientos ordinarios de la información posesoria.

Por los motivos señalados, se presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

DIGNIFICACIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS

DE PROPIEDAD DE LOS HABITANTES DE LAS ZONAS

COSTERAS Y LOS TERRITORIOS INSULARES

ARTÍCULO 1-            Objeto

La presente ley establece el marco regulatorio para la titulación de la propiedad privada de la zona comprendida entre los 150 metros a partir de la línea divisoria de la zona pública marítimo terrestre y el régimen de uso y aprovechamiento de las áreas comprendidas en los cincuenta metros de zona pública. Será competencia exclusiva de las municipalidades otorgar concesiones en áreas comprendidas en la zona pública, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

ARTÍCULO 2-            Modificaciones a la Ley de la Zona Marítima Terrestre (LZMT), Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985 y sus reformas.

Refórmense los artículos 3, 9, 10 y 24 de la Ley de la Zona Marítima Terrestre (LZMT), Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985 y sus reformas, y que se lean como sigue:

“Artículo 3-  Sin perjuicio de las atribuciones de ese Instituto, compete a las municipalidades velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales.

El usufructo y administración de la zona marítima terrestre, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva.

Artículo 9-   Zona marítimo terrestre es la franja de cincuenta metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja.

Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano‚ dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales.

Artículo 10- La zona marítima terrestre está compuesta por la zona pública, esto es, la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.

Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública.

Artículo 24- Si por causas naturales variare la topografía del terreno con el consiguiente cambio en las distancias y por ese motivo una construcción o instalación resultare ubicada dentro de la zona pública, el propietario conservará sus derechos pero no podrá efectuar remodelaciones, únicamente reparaciones necesarias y/o útiles. Se procurará, ante todo, velar por los intereses del propietario y asegurar el respeto hacia sus derechos patrimoniales y personales. En caso de que el uso o destino que se le estaba dando a dicho bien inmueble, resultare natural, objetiva o materialmente incompatible con el régimen de protección especial de las zonas protegidas, la municipalidad respectiva procederá su expropiación, previo debido proceso conforme a la ley.”

ARTÍCULO 3-            Derogatorias a la Ley de la Zona Marítima Terrestre (LZMT), Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985 y sus reformas

Deróguese íntegramente el Capítulo VI de la Ley de la Zona Marítima Terrestre (LZMT), Ley N.° 6990, de 15 de julio de 1985 y sus reformas, actualmente denominado “De la Zona Restringida y sus concesiones”, que comprende desde el artículo 39 al 60, ambos inclusive, sin correrse la numeración.

ARTÍCULO 4-            Autorización municipal

Los terrenos ubicados en la actual zona restringida de la zona marítimo terrestre, que se elimina mediante esta ley y que a la fecha de entrada en vigor de la misma ley no hayan sido objeto de concesión o arrendamiento o bien, que se encuentren ocupados en precario, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la municipalidad respectiva. En este sentido y entre otros fines, la municipalidad queda autorizada a disponer por cualquier medio lícito de los terrenos ubicados actualmente en la zona restringida, en el entendido de que tal facultad de disposición entraña, entre otras, la libertad de vender, ceder, arrendar e hipotecar dichos bienes inmuebles. Tales acuerdos se adoptarán por mayoría calificada por concejo municipal, sin necesidad de autorización legislativa.

ARTÍCULO 5-            Concesiones en la zona pública

A los habitantes actuales de la zona pública, esto es, de los 50 metros a partir de la pleamar ordinaria, se les reconocerá el derecho a obtener una concesión por parte de la municipalidad respectiva, siempre que puedan comprobar su posesión, a título de dueño, en forma pública, notoria y pacífica del área respectiva, por no menos de diez años antes de la entrada en vigor de la presente ley.

ARTÍCULO 6-            Condiciones para el otorgamiento de concesiones

Las concesiones que se otorguen en los cincuenta metros contiguos a la pleamar ordinaria estarán condicionadas a que no se modifique el uso ni se amplíe la densidad de la construcción que tenía el terreno antes de la entrada en vigencia de esta ley, a no ser que la ampliación de la construcción o la modificación de uso no suponga un perjuicio real y constatable al entorno natural o respecto de derechos de terceros de buena fe.

ARTÍCULO 8-            Interés supremo de las personas

Tratándose de zonas previamente impactadas por la ocupación de seres humanos y/o el establecimiento y desarrollo de actividades productivas, la inexistencia de plan regulador no supondrá impedimento para el otorgamiento de concesiones o el reconocimiento de derechos de propiedad. En tales situaciones, la municipalidad deberá priorizar los intereses legítimos y las situaciones jurídicas consolidadas de los habitantes de estos terrenos.

TRANSITORIO I- Todas las concesiones otorgadas en la zona restringida, vigentes antes de la entrada en vigor de la presente ley se convertirán en títulos de propiedad, en beneficio de sus actuales concesionarios. Para ello el Registro Nacional procederá a asignar el respectivo folio real y a inscribir los respectivos inmuebles a nombre del titular de la concesión o bien, de quien este designe.

TRANSITORIO II- Los poseedores en precario y/o arrendatarios de los bienes inmuebles, localizados en la anterior zona restringida, así como los habitantes de los territorios insulares que actualmente ocupan inmuebles en precario o con contratos de arrendamiento celebrados con la municipalidad correspondiente, ubicados fuera de la zona pública, podrán acceder a la propiedad de los mismos por medio de un proceso de información posesoria conforme a la ley.

TRANSITORIO III- Las zonas protegidas, reservas o parques naturales localizados, en todo o en parte, dentro de la actual zona restringida, conservarán su cabida y su protección especial por parte del Estado de acuerdo con la ley.

Rige a partir de su publicación en el diario oficial.

Otto Guevara Guth

Diputado

NOTA:       Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018240323 ).

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE

LA LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Y AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD

PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS

TERRENOS SEGREGADOS

A PERSONAS FÍSICAS

Expediente N.º 20.612

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Asamblea Legislativa mediante Ley N.° 8973, de 22 de julio del año 2011, aprobó la “Desafectación de un Inmueble propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas”, ley que benefició ocho familias y dejó reservado en su artículo tercero la posibilidad de donar otras propiedades a familias de escasos recursos en el futuro.

Es así como el Concejo Municipal de Hojancha comunica que en la sesión ordinaria N.° 079-2017, celebrada el día martes 31 de octubre de 2017, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa la donación de uno de los lotes reservados en la citada ley a la señora Leonor Sancho Villareal, cédula de identidad 6-196-285, mediante una reforma a la Ley N.° 8973.

En virtud de lo anterior, y dado que en ese mismo acuerdo la Municipalidad de Hojancha decidió solicitarme la preparación de esta iniciativa (Oficio SCMH-494-017), me permito presentar a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, no sin antes señalar que la señora Sancho Villareal, a quien se le hace la donación, cuenta con todos los requisitos para ser objeto de este beneficio.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 3 DE

LA LEY DE DESAFECTACIÓN DE UN INMUEBLE

PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Y AUTORIZACIÓN A DICHA MUNICIPALIDAD

PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE LOS

TERRENOS SEGREGADOS

A PERSONAS FÍSICA

ARTÍCULO ÚNICO-

Se adiciona un párrafo final al artículo 3 de la Ley Desafectación de un Inmueble Propiedad de la Municipalidad de Hojancha y Autorización a dicha Municipalidad para que lo Segregue y Done los Terrenos Segregados a Personas Físicas, N.° 8973, de 22 de julio de 2011, cuyo texto dirá:

Artículo 3-

[…]

Se autoriza a la Municipalidad de Hojancha para que segregue el lote correspondiente a la parcela E anterior, con un área de 306 metros con 56 decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado número G-1108910-2006, y lo done a la señora Leonor Sancho Villareal, cédula de identidad número 6-196-285.

Rige a partir de su publicación.

Juan Luis Jiménez Succar

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018240326 ).

CONTRATO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

DEL PODER EJECUTIVO Y DE LAS INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS A LAS MUNICIPALIDADES

Expediente N° 20.628

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

A partir de la reforma del artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica se creó una expectativa a las municipalidades del país de recibir fondos provenientes del presupuesto nacional, aparejado al traslado de competencias, que hasta la fecha han sido desarrolladas por el Poder Ejecutivo y muchas de ellas en otro momento fueron de las municipalidades, pero que con el tiempo la tendencia centralista del Estado anuló dicha posibilidad.

Casi una década después de la reforma del artículo 170 constitucional, en el año 2010, se promulga la Ley N° 8801, que viene a dar el marco normativo para la expedición de nuevas leyes de transferencia de competencias a las municipalidades, y el traslado conjunto de un uno coma cinco por ciento (1,5%) del presupuesto ordinario de la República, para cubrir el traslado de que se trate; pero igual, siete años después, solo se ha promulgado una ley, la Ley N° 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, con lo cual, las municipalidades continúan esperando que se cumpla con lo ofrecido y la expectativa creada como se señaló antes.

Varios han sido los intentos para promulgar otras leyes; sin embargo, al analizar los requisitos legales e incluso constitucionales para ello, se determinó que no pueden ser transferidas o, por lo menos, no antes de hacer varias reformas internas, y algunas incluso de índole legal en los ministerios que conforman el Poder Ejecutivo, para con ello allanar el camino a una verdadera transferencia de competencias y conseguir así la descentralización tan deseada.

En otro orden de ideas, podemos afirmar que el Poder Ejecutivo y algunas instituciones descentralizadas por diferentes motivos no han demostrado la eficiencia y eficacia necesaria en la prestación de algunos servicios, que no siendo sustantivos e, igualmente, no incluidos en las prohibiciones enumeradas en la Ley N.° 8801, y que, además, no son delegadas al ente público, podrían ser transferidos al ámbito local para que sean las municipalidades las que los desarrollen.

No obstante, esa posibilidad se ha visto truncada por la redacción, entre otros, del transitorio I del artículo 170 constitucional, en tanto que no solo se requiere una ley especial de transferencia de competencias, sino también que debe cumplirse con la transferencia del uno coma cinco por ciento (1,5%) del presupuesto ordinario de la República, junto con la competencia transferida, lo que implica que solo puede ser del Poder Ejecutivo, excluyendo de forma automática a las instituciones descentralizadas.

Ante la casi imposibilidad de realizar la transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las municipalidades y la imperiosa necesidad de prestar servicios de calidad, eficientes y eficaces, debe buscarse una fórmula que armonice los intereses locales con los nacionales, en beneficio de la población, en general, y cumpla a la vez con la satisfacción del interés público general.

Con el presente texto se pretende lograr ese cometido, sin entrar en el tema de la transferencia de competencias y, con ello, entrar en la posibilidad de una ley desde ya inconstitucional, por no cumplir con lo exigido en el transitorio I del artículo 170 constitucional, como se señaló antes.

Es por ello que se propone utilizar la figura de la delegación de competencias, que ya existe en la Ley General de la Administración Pública, artículo 89, inciso 2) que señala: “La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección”, y el artículo 90 relativo a los límites de la delegación (además citamos 91 y 92 de la Ley General, mencionada anteriormente). De esta forma se da la posibilidad de suscribir contratos con las municipalidades, que igualmente existe en el Código Municipal artículos 6, 7 y 9. Con esta iniciativa se cumple con lo indicado en el inciso 2) del artículo 89 de la Ley General de Administración Pública.

Con la presente iniciativa se pretende, igualmente, fortalecer los lazos entre lo nacional y lo local con miras a alcanzar un bienestar general; además, que sirva como análisis previo a la emisión de una ley de transferencia de competencias basada en las normas que la regulan Ley N° 8801 y el artículo 170 constitucional, cuando las circunstancias así lo señalen sin que ese sea el fin último del presente proyecto.

Esta iniciativa nace de la coordinación e iniciativas del Convenio IFAM, siendo una propuesta importante y necesaria para los gobiernos locales y la descentralización por territorio.

Con base en lo expuesto, proponemos este proyecto de ley para la consideración de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CONTRATO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

DEL PODER EJECUTIVO Y DE LAS INSTITUCIONES

DESCENTRALIZADAS A LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1- El Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas antes de elaborar sus presupuestos periódicos realizarán un análisis de posibles competencias a delegar; así las municipalidades podrán hacer solicitudes formales de delegación temporal de competencias al Poder Ejecutivo y a dichas instituciones y con ello suscribir contratos para la delegación de estas, para ser desarrolladas a nivel local; con el fin de ejecutar obras públicas o prestar servicios públicos, conforme se ha establecido en los artículos 89 incisos 2), 3) y 4), y 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, publicada en el Alcance N° 90 de La Gaceta N° 102, de 30 de mayo de 1978, así como los artículos 6, 7, y 9 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998, publicado en La Gaceta N° 94, de 18 de mayo de 1998, y sus reformas, manteniendo la titularidad de las competencias administrativas el Poder Ejecutivo o la institución descentralizada, pero posibilitando la delegación de competencias materiales en forma temporal, según la eficiencia y resultados que se logren por cada municipalidad.

ARTÍCULO 2- El Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas mantendrán sus competencias, así como la titularidad de la obra o servicio público, pero por vía de contrato para la delegación de competencias, podrán delegar temporalmente a las municipalidades su ejecución, funcionamiento, control y ejercicio, transfiriendo igualmente el presupuesto necesario para atenderlas.

Cuando se trate de la delegación de obra pública el Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas podrán mantener dentro de sus presupuestos los dineros requeridos para la construcción de la obra pública y cancelarán la misma, de conformidad con la contratación realizada por la municipalidad delegada.

Cuando se transfiera el presupuesto para cubrir la obra, será la municipalidad delegada la que se haga cargo del pago de dicha contratación, ingresando a su presupuesto los dineros para cubrirla.

Cuando la obra sea desarrollada por la municipalidad con su propio personal, igualmente deberán ingresar en su presupuesto los rubros transferidos para cubrir los costos personales y no personales que dicha obra genere.

En cualquiera de los casos indicados debe quedar debidamente establecido en el contrato de delegación de competencias.

ARTÍCULO 3- La delegación de competencias se formalizará mediante la suscripción de un contrato, en el que se establecen las condiciones específicas que regularán su ejecución, entre otras:

1) Las relativas a la reserva presupuestaria, cuando no pueda ser trasferido junto con la o las competencias delegadas y de acuerdo con el inicio de la ejecución del contrato, así como los límites a su ejecución.

2) El manejo de los recursos humanos.

3) Lo relativo a las partes que suscriben el contrato, el cual deberá ser firmado por los superiores jerárquicos del Poder Ejecutivo, de las instituciones descentralizadas y las municipalidades, conteniendo los acuerdos de aprobación en firme por los superiores jerárquicos del Poder Ejecutivo, la institución pública descentralizada y el Concejo Municipal, que contendrá la consiguiente autorización al señor acalde para su suscripción, en condición de representante legal de la municipalidad.

4) Cualquier otra delegación de funciones necesarias y complementarias para el buen funcionamiento del servicio o ejecución de la obra pública.

5) Los objetivos, obligaciones y metas que se comprometen a cumplir las partes durante el plazo de vigencia del contrato de delegación de competencias descrito en la presente ley.

6) Los instrumentos y procedimientos de verificación y evaluación del cumplimiento de dichos compromisos y de los resultados de la gestión del órgano delegado.

7) Cualesquiera otras funciones que posibiliten un cumplimiento efectivo y transparente del servicio público o de la ejecución de la obra pública.

ARTÍCULO 4- El acuerdo o resolución del Poder Ejecutivo o de la institución descentralizada que autorice el contrato para la delegación de competencias establecerá las competencias que le son delegadas, así como el plazo de vigencia de dicho compromiso y las condiciones de resolución anticipada.

Dicho plazo será el mismo que tendrá el contrato para la delegación de competencias y funciones que se deleguen.

ARTÍCULO 5- En materia de contratación administrativa, el Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas mantendrán su competencia, pero por medio del contrato de delegación de competencias se podrá delegar esta a la Municipalidad, que brindará el servicio público o ejecutará la obra pública, dentro del marco de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 02 de mayo de 1995, y sus reformas, o posibles leyes específicas vigentes y aplicables a las municipalidades.

ARTÍCULO 6- En materia de recursos humanos, el Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas mantendrán su competencia, pero por medio del contrato de delegación de competencias se podrán trasladar igualmente estos de forma transitoria y en la medida de la necesidad creada a la municipalidad, para que cumpla con el servicio público o ejecute la obra pública, sin que se cree una relación laboral o de subordinación entre la municipalidad y dicho personal; manteniendo el mismo sus derechos para con el Poder Ejecutivo o las instituciones descentralizadas de que se trate.

En caso de requerir mayor personal para el cumplimiento de lo establecido en el contrato de delegación de competencias, la municipalidad tendrá la facultad de contratar personal temporalmente, conforme a la normativa que regula esta materia, con los recursos que le sean transferidos para la atención de la competencia delegada, sin que se constituya en una relación de empleo público.

ARTÍCULO 7- Los contratos para la delegación de competencias podrán mantenerse hasta por un plazo de cinco años, prorrogables en caso de que la municipalidad demuestre su eficiente y eficaz cumplimiento.

ARTÍCULO 8- Las municipalidades, con respecto a sus ingresos propios, seguirán el principio de la autonomía en la definición del gasto, conforme a la normativa constitucional y legal.

ARTÍCULO 9- Cuando se presente un estado de emergencia, declarada o no, pero exista peligro inminente para la vida o integridad de las personas o animales, o la integridad y resguardo de los bienes en general, se autoriza al Poder Ejecutivo y a las instituciones descentralizadas, incluida la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para girar recursos a las municipalidades, con el fin que se hagan cargo de competencias que a pesar de no existir un contrato de delegación sea urgente atender de inmediato. Debiendo hacerse el necesario control a posteriori, todo con el fin de no atrasar la atención de la emergencia y así mitigar, o bien, minimizar los daños que puedan causarse.

Se autoriza a las municipalidades a utilizar dichos recursos debiendo presentar un informe de la atención de la emergencia o peligro inminente de emergencia con los resultados obtenidos, según sea el caso al Poder Ejecutivo, o a la institución descentralizada que realizó el giro de los recursos y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, una vez finalizado el estado de emergencia, declarado o no, o el peligro inminente de emergencia atendida.

El giro de los recursos mencionados en el presente artículo deberá ser presupuestado de forma extraordinaria con destino específico, y la Contraloría General de la República los aprobará en un término no mayor a tres días naturales, con el fin de que se puedan utilizar en la atención de la emergencia o peligro inminente de emergencia, pudiendo la municipalidad utilizar dichos recursos aunque no haya sido aprobado el presupuesto extraordinario en mención, por la Contraloría General de la República, ante la cual deberá hacer la liquidación del presupuesto indicado, una vez terminada la emergencia o haber mitigado los daños del peligro inminente de emergencias, para que forme parte del expediente administrativo que debe llevar la Contraloría General de la República para los casos de excepción aquí previstos.

ARTÍCULO 10- En los casos que el Poder Ejecutivo haga la declaración de emergencia, el decreto ejecutivo será publicado por la Imprenta Nacional de inmediato y sin costo alguno con el fin de evitar atrasos para la atención de la emergencia.

ARTÍCULO 11- Para que se modifique el artículo 7 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas y se lea de la siguiente forma:

Artículo 7- Mediante convenio con otras municipalidades o con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón o en su región territorial. Asimismo, podrá recibir delegación de competencias del Poder Ejecutivo o de las instituciones descentralizadas, mediante la figura del contrato de delegación de competencias.

Rige a partir de su publicación.

William Alvarado Bogantes

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018240327 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41046- MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

De conformidad con las atribuciones que les conceden en los artículos 140 incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30 de mayo de 1978; y los artículos 4 inciso e) y 20 inciso a) de la Ley N° 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de 1990; y los artículos 7 incisos b) y e), 8 incisos a) y b) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159, del 20 de agosto de 2014; y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país.

II.—Que el artículo 20 de la ley No 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” indica que: “El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) tendrá las siguientes atribuciones: a) Definir la política científica y tecnológica mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del Gobierno de la República…”

III.—Que el objetivo del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (SNCT), es coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas por los órganos políticos superiores, al igual que integrar las gestiones para la coordinación del desarrollo científico-tecnológico, para el bienestar social, económico y ambiental del país.

IV.—Que los incisos a) y b) del artículo 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establecen como función de los Consejos Presidenciales: a) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Desarrollo, y b) Formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, que involucren los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.

V.—Que los futuros planes de gobierno, expresados en instrumentos de planificación como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, y el Plan Nacional del Desarrollo de las Telecomunicaciones, deben estar vinculados con la Política Nacional de Sociedad y Economía Basadas en Conocimiento al 2030.

VI.—Que de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta de regulación no contiene trámites, requisitos y procedimientos. Por tanto,

Decretan:

POLÍTICA NACIONAL DE SOCIEDAD Y ECONOMÍA

BASADAS EN EL CONOCIMIENTO AL 2030

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política Nacional de Sociedad y Economía Basadas en el Conocimiento al 2030 y su plan de acción. La política está disponible en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) en la siguiente dirección: http://www.micit.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=10135&Itemid=1753 y una copia íntegra del documento permanecerá impresa y disponible para los ciudadanos en la Secretaría de Planificación Institucional y Sectorial del MICITT. El documento en CD se encuentra también en las principales bibliotecas como: Biblioteca Nacional, Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Asamblea Legislativa, Archivo Nacional y Tecnológico de Costa Rica. Los códigos ISBN de la publicación son: CD: ISBN: 978-9968-732-49-9 y Digital: ISBN: 978-9968-732-48-2. El plan de acción está disponible en las siguientes direcciones: https://www.micit.go.cr/images/plan_nacional_cyt/plan-nacional-cti-2015-2021.pdf y https://www.micit.go.cr/images/Telecomunicaciones/pndt/PNDT-2015-2021.pdf. Dicha política se encuentra incluida en el Anexo Único de este decreto.

Artículo 2º—Acatamiento obligatorio. La presente política es de acatamiento obligatorio para el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones, Innovación y Gobernanza Digital durante todo su período de ejecución.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir del veintiuno de febrero del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O. C. Nº 3400035760.—Solicitud Nº MCTT-02-2018.—( D41046-IN2018239841 ).

N° 41097-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 140 incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 26 inciso b) y g), 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1 inciso a), 2 inciso c) y d) y 19 de la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 del 2 de mayo de 1974; y

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad y alcanzar el bien común.

II.—Que de conformidad con el artículo 9 constitucional, la participación de la ciudadanía representa un principio esencial para el Estado social democrático de Derecho, por lo que se debe fomentar el diálogo de manera permanente entre el Estado y los diferentes actores sociales, que permita a las personas formar parte de las decisiones de interés público, así como la planificación de políticas públicas que busquen el desarrollo económico y social.

III.—Que el Poder Ejecutivo cuenta con la herramienta de los Consejos Presidenciales, quienes fungen como asesores y están conformados por diferentes autoridades estatales. El Consejo Económico se encarga de recomendar políticas económicas y dar seguimiento a las mismas, en tanto el Consejo Social conoce las políticas sociales integrales.

De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, las funciones de los Consejos Presidenciales son las siguientes: “dar seguimiento y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo; formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos que involucren a los sectores representados en cada Consejo; diseñar, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una metodología y un sistema de monitoreo y evaluación de proyectos y programas que involucren a los sectores representados dentro del Consejo; así como conocer las evaluaciones trimestrales de ejecución de planes de los diferentes sectores.”

IV.—Que aun cuando el Poder Ejecutivo tiene la colaboración de los consejos mencionados en el considerando anterior, lo cierto es que se carece de un órgano asesor con representación sectorial, que vele por los intereses de diversos grupos sociales, de tal forma que se fortalezca la participación ciudadana y la relación entre el Poder Ejecutivo y los distintos sectores de la sociedad.

V.—Que la propuesta de un Consejo Consultivo Económico y Social resulta necesaria para llenar el vacío que actualmente existe y crear un espacio para fomentar una participación más activa de los sectores empresarial, de los trabajadores y de la sociedad civil, para fortalecer el diálogo y el consenso social sobre las políticas socioeconómicas. Además, representa un mecanismo de consulta de opinión sobre las acciones que busca implementar el Poder Ejecutivo en busca del desarrollo del país.

VI.—Que la figura del Consejo Consultivo Económico y Social ha funcionado como medio de diálogo entre sectores opuestos en otros Estados, como es el caso de España e Irlanda.

En dichos casos, el Consejo Consultivo Económico y Social ha sido un motor para el desarrollo, donde los distintos sectores han logrado asesorar al Poder Ejecutivo para la toma y reforzar las decisiones.

VII.—Que la propuesta de creación del Consejo Consultivo Económico y Social fue acogida e integrada dentro del “Acuerdo Nacional por la Costa Rica del Bicentenario” con el apoyo del Consejo de Promoción de la Competitividad, y fue suscrita por la mayoría de los partidos políticos con la finalidad de propiciar una instancia de diálogo fluido y transparente en función de los objetivos superiores de la Nación.

VIII.—Que para la actual Administración los temas sociales y económicos han sido de gran relevancia, así lo refleja el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, denominado Alberto Cañas Escalante, que es la base de planificación de las acciones estatales. Debido a lo anterior, se recogen las diversas preocupaciones e ideas en torno a la creación de un Consejo Consultivo Económico y Social para propiciar el acercamiento con sectores sociales y económicos y así, conjuntamente construir actuaciones que permitan impulsar el desarrollo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

“Creación del Consejo Consultivo Económico y Social”

Artículo 1°—Creación y objetivo del Consejo. Créase el Consejo Consultivo Económico y Social, en adelante CCES o Consejo, con el objetivo de establecer un espacio de diálogo permanente y de generación de acuerdos entre el Poder Ejecutivo, la sociedad civil, los trabajadores y los empresarios.

El CCES será un asesor de carácter consultivo del Poder Ejecutivo cuyos pronunciamientos con base técnica serán no vinculantes.

Artículo 2°—Estructura del CCES. El CCES estará compuesto por una Asamblea y una Presidencia, que conformarán el Consejo Pleno. Adicionalmente contará con un órgano técnico y administrativo que será la Secretaría General del CCES.

Artículo 3°—Principios rectores del funcionamiento del CCES. Para su funcionamiento, el CCES se regirá por los principios de equidad, objetividad, transparencia, confidencialidad, eficiencia, eficacia, buena fe y representatividad.

Artículo 4°—La Presidencia del CCES. El CCES estará encabezado por un presidente que será designado por el presidente de la República, nombramiento que tendrá posterior ratificación de la Asamblea del CCES.

El presidente del CCES desempeñará su cargo por un período de dos años con posibilidad de reelección por un período igual; tendrá derecho a voz y voto, así como voto de calidad.

Artículo 5°—La Vicepresidencia del CCES. La persona que ostentará la Vicepresidencia será designada por la Asamblea entre sus miembros, y ostentará el cargo por el plazo de un año, con posibilidad de reelección.

Artículo 6°—La Secretaría del CCES. La persona que ostente la Secretaría del CCES será designada por el Ministerio de la Presidencia y responderá ante el presidente del CCES.

El secretario o secretaria del Consejo deberá tener la capacidad de facilitar consensos y la toma de acuerdos en el CCES, así como liderar mediante las labores técnicas y administrativas propias de su cargo.

La persona designada participará en las sesiones del Consejo Pleno con voz, pero sin voto.

Artículo 7°—La Asamblea del CCES. La Asamblea del CCES estará integrada por dieciocho consejeros, cuya distribución será la siguiente:

a)  2 representantes de los cooperativistas.

b) 2 representantes de los solidaristas.

c)  2 representantes de sindicatos confederados.

d) 1 representante de un sindicato no confederado.

e)  3 representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).

f)  1 representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

g)  1 representante de Alianza Empresarial para el Desarrollo (AED).

h) 1 representante de la Asociación Horizonte Positivo.

i)  1 representante del Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC).

j)  1 representante de asociaciones de consumidores.

k) 1 representante de la Federación de Organizaciones Sociales de Costa Rica (FOS).

l)  1 representante de la Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE).

m) 1 representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Cada organización nombrará a los consejeros que las representan, y que desempeñarán su cargo por el período de dos años con posibilidad de reelección, teniendo voz y voto en el Consejo Pleno. Los integrantes de la Asamblea del CCES, una vez conformada, serán juramentados por la Presidencia de la República.

Habrá un suplente para cada uno de los consejeros, para que puedan sustituir al titular del Pleno del CCES, y que participarán solo en ausencia del propietario.

La selección de los representantes y suplentes se realizará de conformidad con la Ley N° 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer.

Una vez que haya sido designado el presidente del CCES, por parte del presidente de la República, la Asamblea del Consejo deberá ratificar su nombramiento.

Artículo 8°—Separación del cargo. Las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del CCES deberán dejar su cargo en caso de que se presente alguna de las siguientes razones:

a)  Por disposición del presidente de la República.

b) Por renuncia expresa, previamente aceptada por la Presidencia de la República.

c)  Por incumplimiento de sus deberes o funciones. En caso de disconformidad con la labor ejercida, dos terceras partes de la Asamblea podrán solicitar la separación del cargo y el Poder Ejecutivo tomará la decisión correspondiente.

Los consejeros deberán prescindir de su cargo en la Asamblea del CCES por alguna de las siguientes razones:

a)  Por disposición de la organización que lo nombró.

b) Por incumplimiento de sus deberes. En caso de inobservancia o disconformidad con la labor de los consejeros, el Consejo Pleno deberá establecer en su reglamento interno el procedimiento a seguir para adoptar la decisión respectiva.

Artículo 9°—Funciones de la Presidencia del Consejo. El presidente del CCES tendrá las siguientes funciones:

a)  Dirigir y representar al CCES.

b) Presidir las sesiones del Consejo Pleno, moderando su desarrollo.

c)  Fijar el orden del día de las sesiones ordinarias, teniendo en cuenta las solicitudes y valoraciones de todos los miembros del CCES.

d) Convocar a sesiones extraordinarias con la justificación correspondiente.

e)  Visar actas, ordenar la publicación de los acuerdos y ejecutar sus acuerdos.

f)  Cualquier otra función que le encargue el Poder Ejecutivo.

Artículo 10.—Funciones de la Vicepresidencia del Consejo. El vicepresidente o Vicepresidenta sustituirá al Presidente del Consejo en su ausencia, asumiendo sus funciones para garantizar el buen funcionamiento del CCES.

Artículo 11.—Funciones de la Secretaría General. Corresponden a funciones de la Secretaría General:

a)  Ejercer la dirección administrativa y técnica del Consejo.

b) Velar por el adecuado desarrollo del CCES.

c)  Coordinar acciones para que se dé un efectivo cumplimiento de las funciones del CCES.

d) Asistir con voz, pero sin voto a las sesiones del Consejo Pleno.

e)  Promover y facilitar la toma de acuerdos por parte del CCES.

f)  Extender actas de las sesiones, autorizadas con su firma y la de la Presidencia, así como comunicar los acuerdos que se adopten para proceder con su ejecución.

g)  Ejecutar los acuerdos que se tomen en el CCES.

h) Custodiar la documentación del Consejo.

i)  Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confinados a su custodia.

j)  Cualquier otra función propia de una Secretaría.

Artículo 12.—Funciones del Consejo Pleno. Le corresponderá al Consejo Pleno del CCES las siguientes funciones:

a)  Elevar a la Presidencia de la República, en febrero de cada año, un informe en el que se expongan sus consideraciones sobre la situación económica y social del país.

b) Emitir su criterio sobre políticas públicas, plan de acción, proyectos de ley, decretos o cualquier otro asunto que le solicite el Poder Ejecutivo.

c)  Elaborar por iniciativa propia o a solicitud del Poder Ejecutivo informes relacionados a los sectores representados en el CCES.

d) Aprobar la participación de personas externas en las sesiones del CCES.

e)  Aprobar el cambio del recinto para sesionar en caso de invitación.

f)  Regular el régimen de organización y funcionamiento interno del CCES.

Artículo 13.—Sesiones. Las sesiones del Consejo Pleno serán de dos tipos:

1.  Ordinarias: Se llevarán a cabo cada dos meses.

2.  Extraordinarias: Serán llevadas a cabo cuando sean convocadas con la debida motivación por el presidente del CCES.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple del total de los posibles votos del Consejo Pleno.

Para la ratificación del presidente del CCES se requerirá el voto afirmativo de tres cuartas partes de la asamblea.

En las sesiones del CCES podrá participar, con voz, pero sin voto, cualquier persona externa, sea del ámbito público o privado, que tenga experiencia y conocimiento en los temas que se conocen. La invitación estará a cargo de la Presidencia del Consejo, una vez que haya sido aprobada por el Consejo Pleno.

Artículo 14.—Apoyo para el funcionamiento. El Ministerio de la Presidencia apoyará con espacios para reuniones, insumos, recursos materiales y humanos para el adecuado funcionamiento del CCES.

La función de las personas que integren el Consejo Pleno será ad honorem.

Artículo 15.—Grupos de trabajo. Una vez que el CCES valore su procedencia, se podrá acordar la creación de subgrupos de trabajo para temas específicos que así lo requieran. Estos subgrupos podrán conformarse con miembros del Consejo y con personas externas a éste.

Los procedimientos de trabajo y rendición de cuentas de estos subgrupos deberán definirse en el reglamento interno que adopte el Consejo Pleno.

Artículo 16.—Sede. La Presidencia de la República facilitará un recinto acondicionado para las sesiones del CCES, previa coordinación de la Secretaría General. Además, podrá sesionar en otros recintos si recibe invitación para ello.

Transitorio I.—Para el cumplimiento de los artículos 2 y 7 del presente Decreto, las organizaciones deberán nombrar a sus representantes consejeros en el plazo de un mes a partir de la publicación de este Decreto.

Una vez que los consejeros sean designados por las organizaciones que representan, remitirán a la Presidencia de la República la respectiva conformación, para que en el plazo de 30 días proceda a la juramentación de los representantes del Consejo Pleno.

Transitorio II.—Una vez que la Presidencia de la República cuente con la totalidad de la información con respecto a las personas consejeras, procederá al nombramiento del Presidente del CCES.

Artículo 17.—Rige. Este Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Segunda Vicepresidenta de la República Testigo de Honor, Ana Helena Chacón Echeverría.—1 vez.—O. C. N° 3400037011.—Solicitud N° 116720.—( D41097 - IN2018239736 ).

Nº 41131-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008 del 18 de julio de 1962.

Considerando:

I.—Que Costa Rica, Estado Miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), suscribió el 22 de noviembre de 1969, durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), también conocida como “Pacto de San José de Costa Rica”.

II.—Que la Asamblea Legislativa de Costa Rica, aprobó la CADH mediante la Ley N° 4534 del 23 de febrero de 1970.

III.—Que tras la anterior aprobación, Costa Rica reconoce el mecanismo de peticiones y casos derivado de la CADH y con ello, la posibilidad de interponer peticiones que contengan denuncias o quejas de violación a esa Convención.

IV.—Que este mecanismo, el cual permite presentar peticiones o comunicaciones de conformidad con los artículos 44 y 45 de la CADH, forma parte del “Sistema Interamericano de Derechos Humanos” (SIDH), marco para la promoción y protección de los derechos humanos, que provee un recurso a los habitantes de la región que consideran haber sufrido una violación de sus derechos humanos por parte del Estado, y que está compuesto por dos órganos principales y autónomos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

V.—Que Costa Rica es un Estado comprometido con la promoción y protección de los derechos humanos y ha respaldado históricamente el funcionamiento del SIDH, atendiendo en tiempo y forma las peticiones, casos, medidas provisionales, medidas cautelares, audiencias y demás solicitudes de información que se han tramitado.

VI.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través de la Dirección Jurídica, es la instancia encargada de coordinar la defensa nacional frente a las peticiones, los casos y otros procedimientos que se presentan contra Costa Rica, liderando y gestionando cada uno de los procesos en cuanto a la admisibilidad, fondo, posibilidades de acción y respuesta para cada asunto en cuestión.

VII.—Que existe en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la capacidad instalada para continuar liderando la defensa nacional ante el SIDH, con un equipo con trayectoria y experiencia que se ha liderado y formado desde la Dirección Jurídica en diferentes momentos a partir de la segunda mitad de la década de los noventa, habiéndose consolidado en los últimos quince años.

VIII.—Que para llevar adelante las acciones contenidas en el Considerando VI corresponde a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto liderar y coordinar el análisis de cada asunto ante la CIDH y ante la Corte IDH, proponer el abordaje estratégico, convocar y preparar a los equipos interinstitucionales que se requieran para atender cada petición, caso, solicitud de información, medida provisional, medida cautelar, arreglo amistoso, solicitud de opinión consultiva, supervisión de cumplimiento de sentencia, atención de solicitudes varias de los órganos del SIDH, asistencia a audiencias temáticas, entre otros procedimientos, y elaborar los documentos finales pertinentes para luego presentarlos ante los órganos del SIDH.

IX.—Que la gestión jurídica y estratégica de los casos y peticiones ante el SIDH, requiere de una defensa efectiva, sólida, consistente, proactiva y coordinada a nivel nacional. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LOS TRABAJOS

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,

A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA, EN LA DEFENSA

DEL ESTADO COSTARRICENSE ANTE LOS ÓRGANOS DEL

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1º—Declaratoria. Declárense de Interés Público las acciones en defensa del Estado costarricense, gestionadas por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Artículo 2º—Principios. En la defensa del Estado costarricense ante los órganos del SIDH, la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá fundamentarse en los principios del Estado de Derecho de Costa Rica, de su sistema democrático y del principio de legalidad que lo rige, todo bajo el marco de promoción y protección de Derechos Humanos.

Artículo 3º—Colaboración. Las dependencias del Sector Público, dentro del marco legal respectivo y de conformidad con sus competencias, deberán brindar todas las facilidades y cooperación requeridas, dentro de los plazos establecidos, suministrando los insumos técnicos necesarios en la preparación de la defensa nacional. Asimismo, para cumplir estos fines, podrán contribuir con recursos (económicos, logísticos, entre otros) en la medida de sus posibilidades.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.— 1 vez.—O. C. N° 3400034883.—Solicitud N° 002-18-DJ-RE.—( D41131 – IN2018239814 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº DM-0052-2018.—San José, 03 de mayo del 2018

EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; así como los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto Nº 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006”, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 20 del 02 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Nº 86-H del 28 de junio del 2006 publicado en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2006, se conformó la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda, la cual estaría integrada por el Director Administrativo y Financiero, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución. De igual forma, se delegó en el Proveedor Institucional del Ministerio de Hacienda, la firma de las resoluciones finales de la baja de bienes del Ministerio, y en el Oficial Mayor de la Institución la firma de las actas finales de traslado y donaciones de bienes.

II.—Que mediante Acuerdo Nº 0015-2012-H del 14 de marzo del 2012, publicado en La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo del 2012, se modificó el punto 2 del Por Tanto del Acuerdo Nº 86-H citado en el punto anterior, a fin de delegar en el Oficial Mayor la firma de las actas de donación y la competencia en los trámites de traslado de bienes a otras instituciones públicas y en los Directores de Dependencia se delega la competencia en los trámites de traslado de bienes dentro del Ministerio.

III.—Que mediante Decreto Nº 40797-H “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma al artículo 144 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006”, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 20 del 02 de febrero del 2018, se derogó el Decreto Nº 30720-H publicado en La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002, el cual constituye el fundamento jurídico del Acuerdo Nº 86-H, modificado por el Acuerdo Nº 0015-2012-H de cita.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto Nº 40797-H de cita, es competencia del máximo jerarca de la Institución autorizar la baja de bienes mediante resolución motivada, en casos de destrucción de bienes (inservibles, registrados o no en el sistema informático, en el exterior), por donación, por robo o hurto, por pérdida o desaparición de bienes, para premios, venta y permuta (mediante el proceso de contratación), bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente, desmantelamiento, muerte o sacrificio de semovientes; gestionando la desinscripción de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, previo al acto final de disposición de los mismos. También es competencia del máximo jerarca autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la Administración Central, así como nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio.

V.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 22 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42 y 43 del Decreto Nº 40797-H de reiterada cita, el máximo jerarca de la Institución puede delegar formalmente la función de autorizar mediante resolución motivada los casos de baja de bienes, según lo indicado en el punto IV anterior, así como delegar la función de emitir el acto administrativo de donación de bienes, la función de autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la Administración Central, así como gestionar la desinscripción de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, siguiendo al efecto las disposiciones y límites que establece la Ley General de la Administración Pública.

VI.—Que el artículo 28 inciso 1) y 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública dispone que el ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

VII.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84, 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante delegación. Así, todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza, pudiendo igualmente ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido, teniendo el delegante siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado.

VIII.—Que de acuerdo con el dictamen C-061-2013 del 18 de abril del 2013 de la Procuraduría General de la República, citando el Dictamen C-171-1995 del 07 de agosto de 1995, el instituto de la delegación de firmas se diferencia sustancialmente de la llamada delegación de competencias, siendo que mientras en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

IX.—Que mediante Decreto Nº 33208 “Reglamento de Organización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Hacienda” del 01 de junio del 2006 y de conformidad con las facultades del máximo jerarca Institucional, se delega con vista al artículo 4.14 del citado Reglamento, la autorización de las solicitudes de inscripción y des-inscripción de vehículos ante el Registro Nacional en el(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a).

X.—Que por necesidad institucional, en razón de la derogatoria del Decreto Nº 30720-H publicado en La Gaceta Nº 188 del 01 de octubre del 2002, y en atención a principios de eficiencia y eficacia en la gestión, se hace necesario dejar sin efecto el Acuerdo Nº 86-H del 28 de junio del 2006, modificado mediante Acuerdo Nº 0015-2012-H del 14 de marzo del 2012, nombrar la Comisión de Donaciones y delegar la función de autorizar mediante resolución motivada la baja de bienes en aquellos casos expresamente estipulados en el Decreto Nº 40797-H de repetida cita, así como delegar la función de autorizar el traslado de bienes y semovientes entre entidades de la Administración Central, ajustando dichos actos a la normativa vigente en la materia. Por tanto,

ACUERDA:

“NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN DE DONACIONES

Y DELEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MEDIANTE

RESOLUCIÓN MOTIVADA O ACTO ADMINISTRATIVO

EN CASO BAJA DE BIENES QUE DEBE REALIZAR LA

UABI, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DEL TRASLADO

DE BIENES Y SEMOVIENTES ENTRE ENTIDADES

DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Artículo 1º—Nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Director Administrativo y Financiero; Proveedor Institucional y Encargado del Control de Bienes de la institución, quienes se encargarán de recomendar las donaciones a nivel institucional, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Nº 40797-H.

Artículo 2º—Delegar en el Proveedor Institucional la función de autorizar me

diante resolución motivada o acto administrativo, la baja de bienes en caso de destrucción de bienes (inservibles, registrados o no en el sistema informático, en el exterior), por donación, por robo o hurto, por pérdida o desaparición de bienes, para premios, venta y permuta, bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente, desmantelamiento, muerte o sacrificio de semovientes, excepto en el caso de baja de bienes inmuebles, en cuyo caso la autorización respectiva será otorgada única y exclusivamente por el máximo jerarca del Ministerio, según lo estipulado en los artículos 20, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 del Decreto Nº 40797-H.

Artículo 3º—Delegar en el Oficial Mayor la función de aprobar el acto administrativo de donación y autorizar el traslado de bienes o semovientes entre entidades de la Administración Central, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Decreto Nº 40797-H.

Artículo 4º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 86-H del 28 de junio del 2006 publicado en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2006, modificado mediante Acuerdo Nº 0015-2012-H del 14 de marzo del 2012 publicado en La Gaceta Nº 97 del 21 de mayo del 2012.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 3400035408.—Solicitud Nº 06-2018-AS.—( IN2018241714 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0071-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que el señor Belfort Eliecer Gómez Pereira, mayor, casado, especialista en telecomunicaciones, portador de la cédula de identidad N° 3-215-036, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa AT&T Servicios de Comunicación de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180499, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa AT&T Servicios de Comunicación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180499, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 11-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa AT&T Servicios de Comunicación de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-180499 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico y mantenimiento; y “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

c) Servicios

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Servicios de soporte técnico y mantenimiento

6201

Actividades de programación informática

Servicios de tecnología de la información

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaría, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaría operará en el parque industrial B.T. Consulting and Services Sociedad Anónima, ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaría gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaría se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 01 de agosto de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 02 de marzo de 2021. Además, la beneficiaría tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de mayo de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiarla se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiarla se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaría se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, tino o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaría o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018239804 ).

N° 0080-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que el señor Carlos Gustavo Martín Flores Figueroa, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de residencia número 148400298635, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Microsoft Regional Operations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-740505, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Microsoft Regional Operations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 13-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Microsoft Regional Operations Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-740505 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, se encuentra comprendida dentro las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicios de promoción de ventas; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial CF Free Zone Park S. R. L., en su ubicación del distrito San Francisco, cantón Goicoechea, de la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 450 trabajadores, a más tardar el 01 de octubre de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2018, así como a cumplir con una inversión total de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de febrero de 2019. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de octubre de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (M1NAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018239772 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ACUERDO DG-024-2018

AVISO

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, La Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos informa: que la señorita Kimberly del Carmen Ramírez Ugalde, cédula de identidad N° 01-1233-0689, fue Nombrada en Propiedad, según acuerdo DG-024-2018 de fecha 30 de abril del 2018, en el puesto número 038046 de la clase Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina. Rige a partir del 1° de mayo del 2018. Publíquese.—Área de Administración de Servicios Institucionales de la Dirección General de Servicio Civil.—Unidad de Gestión Institucional de Recursos Humanos.—Licda. Marietta Brenes Bonilla Jefa.—1 vez.—O.C. N° 3400036864.—Solicitud N° 116714.—( IN2018239807 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 66, título N° 267, emitido por el Liceo de Corralillo, Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil doce, a nombre de Brenes Ortega Carlos Alberto, cédula: 3-0488-0636. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239551 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título N° 2191, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Brenes Morales Nazareth, cédula: 3-0445-0668. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239553 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 307, título N° 2504, emitido por el Colegio Técnico San Sebastián, en el año dos mil seis, a nombre de Boschini Chaves Humberto José, cédula: 1-1304-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239556 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 215, Título N° 1015, emitido por el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Oconitrillo Meyboll del Carmen, cédula 4-0196-0666. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 03 de mayo del 2017.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239570 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 60, Título N° 591, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salazar Acevedo Paula Roxana, cédula N° 5-0311-0199. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239572 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título N° 14, emitido por el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich B., en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de González Castillo Sara, cédula N° 5-0150-0561. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239575 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, título N° 71, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López Obando, en el año dos mil siete, a nombre de González Sánchez André Josics, cédula Nº 5-0376-0049. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239580 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 4, Folio 58, título N° 2444, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil ocho, a nombre de Montoya Víquez Katherine Paola, cédula Nº 3-0449-0519. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239655 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 67, Título N° 794, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Matamoros Quesada Luis Gustavo, cédula N° 1-0533-0969. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239962 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, título N° 341, emitido por el Colegio de Tabarcia, en el año dos mil ocho, a nombre de Mora Carrillo Noilyn, cédula Nº 1-1397-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239669 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 156, título N° 2352, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Prado Barrantes José Eduardo, cédula Nº 1-1385-0251. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239771 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 46 emitido por el Liceo Académico Santa Eduviges, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Duarte Bryan Alberto, cédula 1-1386-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239795 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51 título N° 213 y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 11, título N° 107, ambos títulos emitidos en el año dos mil once, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Albertazzi Avendaño, a nombre de Morales Granados David Evelio, cédula: 1-1466-0782. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239824 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 1147, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 2, folio 23, título N° 1529, ambos títulos emitidos en el año dos mil once, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a nombre de Parra Martínez Susan Natalia, cédula: 6-0409-0913. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239924 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 830, emitido por el Colegio Nocturno de Esparza, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Madrigal Fuentes Didier Jesús, cédula: 1-1598-0492. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239934 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 877, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de Jiménez Barrantes Carlos Mario, cédula: 2-0679-0955. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239938 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 219, Título N° 2081, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil diecisiete, a nombre de García Muñoz Kimberly Ivonne, cédula N° 2-0785-0762. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239989 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 61, Título N° 2687, emitido por el Liceo de San Isidro, en el año dos mil diecisiete, a nombre de García Bolaños Ariela Sofía, cédula N° 4-0245-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239992 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Roberto Hernán Thompson Chacón, casado una vez, cédula de identidad 203510487, en calidad de apoderado generalísimo de Municipalidad de Alajuela, con domicilio en 100 mts. Este de la esquina suroeste de la Iglesia de la Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alajuela Sin límites,

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad y promoción de la marca y en clase 41: servicios de entretenimiento, r actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: amarillo, celeste, rojo, azul, verde, rojo oscuro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018239430 ).

Mariela Cristina Saborío Soto, soltera, cédula de identidad 115330072 y Alexis Salas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206400529, con domicilio en 150 metros sur primera entrada de Urbanización la Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Costa Rica y costado sur del Templo Católico de San Roque, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zipöh Brewery Co.,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación y distribución de cerveza, cata de bebidas alcohólicas, fabricación y distribución de bebidas alcohólicas, servicios de control de calidad, salud ocupacional y prestación de servicios profesionales en temas de gestión ambiental, ubicado en San Roque, costado sur del Templo Católico de San Roque centro, Grecia, Alajuela, casa verde, tapia de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239439 ).

Mariela Cristina Saborío Soto, soltera, cédula de identidad 115330072, con domicilio en 150 metros al sur de la primera entrada de Urbanización la Esmeralda, calle Carmona, Grecia, Alajuela, Costa Rica y Alexis Salas Rodríguez, soltero, cédula de identidad 200640529, con domicilio costado sur del Templo Católico de San Roque, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drubát,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239440 ).

Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Grupo RZ, Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael, 2 km. al oeste del Matadero del Valle, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: REYDOG,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018239443 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0891-0534, en calidad de apoderado especial de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! ¡Siente la naturaleza!

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: agua embotellada natural de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas. Reservas: no se hace reserva de la denominación COSTA RICA, ni de la bandera de COSTA RICA. Fecha: 06 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010487. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239525 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado especial de Aqua Healtny Ltda., cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de la guardia rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS Feel the nature! !Siente la naturaleza! 

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua embotellada natural, de manantial y purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Cervezas. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA, ni de la bandera de COSTA RICA. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010488. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018239526 ).

Viviana Castro Alvarado, cédula de identidad Nº 1-1285-0844, en calidad de apoderada especial de Infobanca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101528221, con domicilio en: San José, cantón de Montes de Oca, distrito Sabanilla, contiguo a los apartamentos Santa Elena, Costa Rica, solicita la inscripción de: infoPROFIT

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: diseño y desarrollo de software y equipos informáticos. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239537 ).

Bayron Rivera Fonseca, soltero, cédula de identidad número 304910439, con domicilio en Dulce Nombre, del Bar Isabel 25 m norte y 200 m este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stunbytes

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 9: Software como producto terminado. En clase 42: Servicio de desarrollo e implementación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de diciembre del 2017.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018239552 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Clubes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-081048, con domicilio en Paseo Colón, edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: upepago ¡hasta su puerta! como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de cobro y recaudación a domicilio. Reservas: No se hace reserva de la frase “hasta su puerta”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018239555 ).

María Mercedes Ramírez Chin, casada una vez, cédula de identidad N° 110440410, con domicilio en Casa Real Santa María del Este, casa Nº 507, etapa 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tita’s taste BAKERY

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018239562 ).

Santiago Delgado Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0670-0856, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Infantil Kayros S. A., cédula jurídica N° 3-101-559159, con domicilio en Curridabat de la esquina sureste del cementerio, 25 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kayros KINDER BILINGÜE Preschool Education,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza preescolar, ubicado en San José, Curridabat, de la esquina sureste del cementerio 25 metros al este. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239565 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de dōTERRA Holdings, Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Align como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso cosmético. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239690 ).

Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad Nº 108710341, en calidad de apoderado especial de doTERRA Holdings, LLC., con domicilio en: 389 south 1300 west, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Anchor, como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso cosmético. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001977. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2018239691 ).

Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de doTERRA Holdings LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: doTERRA Arise, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3, internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; aceites esenciales, aceites para masajes, aceites para uso cosmético, productos para aromatizar el ambiente, productos de perfumería, aceites aromáticos (aceites esenciales), aceites cosméticos, productos aromáticos perfumados, aceites esenciales mezclados, aromas para fragancias, aceites para aromaterapia, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales para el cuerpo, aceites esenciales para la piel aceites aromáticos, preparaciones fragantes, aceites perfumados, fragancias para las habitaciones, aceites esenciales naturales, aceites para el cuerpo no medicados, aceites esenciales no medicados, aceites para el cuidado de la belleza, aceites para uso cosmético. Fecha: 19 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239692 ).

Sandra Mormels Grob, casada una vez, cédula de identidad 110780546, en calidad de apoderado general de Hotel Americano S. A., cédula jurídica 3101120256 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, 250 metros al norte de la Agencia de Autos Grupo Q, Costa Rica, solicita la inscripción de: JÜRGEN’S restaurant como marca de servicios en clase 43 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002184. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239696 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de döTERRA Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Batidos a base de leche. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239697 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de dōTERRA Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, UTAH 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos, y goma de mascar sin fines médicos. Fecha: 26 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239698 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de döTERRA Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy, como marca de fábrica y comercio en clases: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas para uso no medicinal. Mezclas para preparar bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239699 ).

María del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de döTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Smart & Sassy como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chicles y confitería. Fecha: 26 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239700 ).

María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de dōTERRA Holdings, Llc. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: vEO Mega como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Suplementos alimenticios nutricionales destinados a complementar una dieta normal o un beneficio para la salud de los seres humanos, sin fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001229. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018239701 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Sueños Hoteleros Tropicales S. A., cédula jurídica 3101341565 con domicilio en Santa Ana centro ciento setenta y cinco metros de la esquina suroeste de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL ECO ARENAL como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Todos los servicios que se brindan son en relación con la ecología, con la naturaleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018239724 ).

Carolina Jiménez Chaves, soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Restaurantes F.T.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359420, con domicilio en Pavas, Rohrmoser, diagonal al BCT, sobre el boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNC CITY GARDEN

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239747 ).

Carolina Jiménez Fonseca, soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de Restaurantes F.T.T., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359420, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal al Banco BCT, sobre el boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNC CITY GARDEN

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para su venta y consumo, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, La Sabana, del Estadio Nacional, 200 metros al oeste, sobre Boulevard de Rohrmoser, frente a la Residencia de la Embajada de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239748 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Guangdong Yida Automotive Sealing Article Co., Ltd, con domicilio en E-05 DA BA Industry Park, Longjiang, Shunde, Foshan, Guangdong Province, China, solicita la inscripción de: POS

como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anillos de impermeabilidad; topes amortiguadores de caucho; juntas para tuberías; empaques de juntas; empaques (juntas); empaques de juntas para tuberías; juntas; materiales semielaborados para forros de freno; manguitos de goma para proteger partes de máquinas; juntas de cilindros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-00012133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239763 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Seltika Seguridad Informática y Tecnología limitada, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Oficentro Momentum Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELTIKA

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018239764 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Ideastream Consumer Products Llc (Delaware Limited Liability Company), con domicilio en 812 Huron Road, Suite 390, Cleveland, Ohio 441151 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAULTZ, como marca de fábrica y comercio en clases: 6; 9; 16; 18; 20; 21 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: cables de amarre de metal; cables metálicos de seguridad para la seguridad de objetos personales; cajas de herramientas metálicas; candados metálicos, en clase 9: bolsos y estuches para teléfonos móviles, ordenadores portátiles (laptops), ordenadores portátiles (tablet), computadoras portátiles, equipos periféricos, CD, DVD, dispositivos de navegación GPS, equipos fotográficos y accesorios de videojuegos, a saber, cartuchos de videojuegos y almacenamiento de medios electrónicos o digitales; Maletines de transporte con ruedas; Carpetas para almacenar medios electrónicos y digitales, incluidos CD, DVD, disquetes, juegos de consola, discos multimedia, cassettes, MP3, videojuegos y juegos de ordenador; Carpetas para almacenar medios electrónicos y digitales, incluidos CD, DVD, disquetes, juegos de consola, discos multimedia, cassettes, MP3, videojuegos y juegos de ordenador; Cajas de protección para CD, DVD y otros medios magnéticos y electrónicos; Armazones de almacenamiento de CD/DVD; carteras de almacenamiento de CD / DVD; fundas de protección de CD/DVD, en clase 16: cajas y estuches de almacenamiento; tableros de clip; cajas de seguridad de archivos; soportes de archivo montados en la pared; cajas y estuches para el almacenamiento de útiles escolares y de oficina, a saber, instrumentos de escritura, crayones, marcadores, borradores, rotuladores, carpetas, cuadernos, papel, transportadores, clips, sacapuntas, sujetadores para escribir, pegamento, reglas de dibujo, separadores de libros, cintas correctoras, perforadoras de papel, bandas de goma (ligas), grapadoras, saca grapas, recortadores de papel y cintas adhesivas, cajas y estuches para el almacenamiento de expedientes personales o comerciales, revistas; cajas y estuches de lapiceros, cajas y estuches de lápices, cajas y estuches para almacenar suministros de arte; cajas y estuches para almacenar y exhibir fotografías; archivadores metálicos, cajones de documentos tamaño carta y legal; cajones de documentos tamaño carta y legal, cajas para archivos de revistas, cajas para tarjetas de índice; cajas y estuches para papelería o para uso doméstico; cajas y estuches de almacenamiento de tarjetas de índice; bolsillos de archivo de pared; monederos; carpetas; portafolios con zipper; organizadores para arte, escuela y material de oficina, en clase 18: bolsas de almacenamiento de nylon de uso general, incluidas bolsas para herramientas, accesorios de herramientas y herrajes; Mochilas, incluidos los bolsos de mensajería, bolsos de gimnasia, bolsas, bolsos de libros, maletas escolares y bolsas de viaje; maletines; bolsas de cierre, incluidas bolsas de cerradura no metálicas; bolsas para útiles escolares; bolsas de malla para almacenamiento general, incluidas bolsas de malla para el almacenamiento de cables y cables para cámaras, ordenadores y dispositivos electrónicos; bolsas de tocador, se venden vacías, en clase 20: cajas no metálicas vendidas vacías, incluidas cajas de seguridad no metálicas; cajas no metálicas para tijera, dinero en efectivo, archivos; cajas para oficios no metálicas distintas de las hechas de papel, a saber, envases no metálicos para botiquines de primeros auxilios vendidos vacíos para uso comercial y archivadores; armarios de almacenamiento de CD/DVD, en clase 21: cajas y estuches portátiles para uso personal; cajas y estuches para el almacenamiento de cápsulas de café que contienen café para la elaboración de cerveza, vendidas vacías; refrigeradores portátiles no eléctricos y en clase 34: estuches y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos electrónicos; estuches y cajas para cigarrillos y accesorios para cigarrillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud N° 2017-0003215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018239775 ).

Alfredo Sáurez Sandí, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105480950, en calidad de apoderado generalísimo de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica Nº 3101741132, con domicilio en: Santa Ana, Urb. Río Oro, 300 NE, 400 N, 25 O, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL DUENDE, como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018239781 ).

José Manuel Castro Segura, divorciado, cédula de identidad Nº 104820034, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Viajes Viajeros del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3101509983, con domicilio en: La Unión, San Diego, Residencial Villas de Florencio C20 Uno-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viajeros del Sur Agencia de Viajes

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de organización de viajes dentro y fuera del país en forma terrestre, marítimo y aéreo, así como traslado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239789 ).

Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Leonardo Ruiz Abarca, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 302790768 con domicilio en Liberia, barrio La Victoria, del Bar Condillejas 125 metros este y 25 metros norte, casa mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO LEO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café y sucedáneos del café, cacao, chocolate, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate. Reservas: De los colores: rojo, verde, negro, gris, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239819 )

Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Leonardo Ruiz Abarca, casado dos veces, cédula de identidad 302790768, con domicilio en Liberia, Barrio la Victoria, del Bar Condillejas, 125 metros este y 25 metros norte, casa mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIO LEO,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, comercialización y venta de café, y sucedáneos del café, cacao, chocolate, bebidas a base de café, bebidas a base de cacao, bebidas a base de chocolate, ubicado en Guanacaste, Liberia, ruta 21, kilómetros 19, La Gran Nicoya. Reservas: de los colores: rojo, verde, negro, gris, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239820 ).

Catalina Campos Ballard, soltera, cédula de identidad 109050182, con domicilio en San Isidro de Coronado, del cementerio, doscientos metros al este y cien metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATA MÚA, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud No. 2018-0002683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018239851 ).

Luis Fernando Brenes Hernández, cédula de identidad 110090215 con domicilio en Central, Barrio El Carmen, frente a Escuela de Niños Sordos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gustinni

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: café y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239865 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Lácteos Centroamericanos S. A., con domicilio en: km. 46.5 carretera Tipitapa - Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Centrolac vitalia

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000558. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239872 ).

Jenny Vargas Tuck, casada una vez, cédula de identidad Nº 111390063, en calidad de apoderada especial de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-646762, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, torre HSBC, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en análisis e investigación, mercadeo, venta, diseño, desarrollo, mantenimiento de sistemas de información y servicios conexos (relacionados únicamente con los servicios indicados) a nivel internacional, todo relacionado a las compras públicas; ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, (edificio Meridiano), Meridiano Business Center. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000797. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018239883 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, divorciado, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159487, con domicilio en Alajuela Zona Franca de Saret Unidad D-Uno un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERSPORT, como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, preparaciones para hacer bebidas. Reservas: color negro intenso. Fecha 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018239917 ).

Ronald Quirós Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 105850317, con domicilio en Quesada Durán, Zapote, de la antigua panadería La Merayo, 125 metros al norte, Apartamento Solís, al frente de Apartamentos El Sol Naciente, en el apartamento N° 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prolong, como marca de comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para uso industrial, lubricantes y aditivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003577. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018239920 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Empanadas Las Josefas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102748001, con domicilio en San José, frente al parqueo y la entrada del Automercado de Los Yoses (costado oeste), diagonal a la Bomba de Gasolina, local comercial JOSEFAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSEFAS, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a la venta de comidas especialmente empanadas y café, ubicado en San José frente al parqueo y la entrada del Automercado de Los Yoses (costado oeste), diagonal a la bomba de gasolina, local comercial JOSEFAS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239939 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5130 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: lnjetech,

como marca de fábrica y comercio en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, extintores. Cables de bujía, equipos y accesorios de diagnóstico, a saber, conectores, arneses, herramientas (para diagnóstico y medición): acelerómetros, acidímetros para baterías, altímetros, amperímetros, anemómetros, anillos de calibración, adaptadores eléctricos, aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico, aparatos medidores de distancias, aparatos para analizar gases, aparatos para mediciones de precisión, barómetros, basculas [aparatos de pesaje], cajas de conexión, calibradores, calorímetros, cargadores para acumuladores eléctricos, cargadores para baterías eléctricas, caudalímetros, cuentakilómetros para vehículos, cuentarrevoluciones, densímetros, densitómetros, distanciómetros, escáneres [equipos de procesamiento de datos], frecuencímetros, dinamómetros, estaciones de recarga para vehículos eléctricos, hidrómetros, lectores [equipos de procesamiento de datos], indicadores automáticos de perdida de presión de los neumáticos, indicadores de gasolina, indicadores de presión, indicadores de temperatura, indicadores de vacío, indicadores de velocidad, indicadores del nivel de agua, instrumentos de medición, manómetros, medidores, medidores de presión, ohmímetros, parachispas, pies de rey, pirómetros, publicaciones electrónicas descargables, tacómetros, termómetros que no sean para uso médico, voltímetros, acopiadores [equipos de procesamiento de datos], aparatos de enseñanza, aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de intercomunicación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], aparatos de navegación por satélite, aparatos eléctricos de control, aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, maquinaria (aparatos) y dispositivos: aparatos analizadores de aire, aparatos de alta frecuencia, aparatos de análisis que no sean para uso médico, aparatos de control de velocidad para vehículos, aparatos de control remoto, aparatos de control térmico, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos, dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos], emisores de señales, electrónicas, reguladores de presión, sensores. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239942 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: lnjetech

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, distribuidores automáticos, partes de motores (de todo tipo), máquinas y aparatos eléctricos de limpieza, bombas [maquinas], bomba de gasolina, filtros de combustible, inyectores de combustible, módulos de encendido [magnetos de encendido], y dispositivos de encendido para motores, válvulas [partes de máquinas]. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239943 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5130 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: lnjetech,

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Partes automotrices. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239944 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Totalparts,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: de los colores: negro. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239945 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Totalparts,

como marca de fábrica y comercio en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, en especial bobinas eléctricas, bobinas electromagnéticas, solenoides. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239946 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE,

como marca de fábrica comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bisagras metálicas, candados, cermets, cerraduras de golpe, cerraduras de muelle, cerraduras metálicas para vehículos, cerrojos de puerta metálicos, chapas metálicas, cilindros [recipientes metálicos] para gas a presión o aire líquido, clavijas metálicas. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239947 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE,

como marca de fábrica comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográ-ficos, cinematográficos, ópticos, de pe-saje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores”. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239948 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Totalparts,

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisagra metálicas, candados, cermets, cerraduras de golpe, cerradura de muelle, cerraduras metálicas para vehículos, cerrojos de puerta metálicos, chapas metálicas, cilindros [recipientes metálicos] para gas a presión o aire líquido, clavijas metálicas. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239949 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: Totalparts

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos de alumbrado, automóviles (bombillas para indicadores de dirección de -), bombillas de luz led, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas intermitentes (bombillas de-) para vehículos, enfriamiento (aparatos e instalaciones de-), luces para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación], luces para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239950 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256 con domicilio en Paseo del Valle número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y mecanismos de transmisión (excepto para vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, bombas [partes de máquinas o motores]. Fecha:23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239951 ).

Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de identidad 113370874, en calidad de apoderada especial de Grupo Dulky Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746550 con domicilio en Quebradilla, 300 metros oeste de la Escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dulky

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Dulce de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018240012 ).

Cambio de Nombre N° 118720

Que Jorge Jiménez Garita, soltero, cédula de identidad 105030858, en calidad de apoderado generalísimo de Concentrados Almosi S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Concentrados para Animales Granero Almosi S. A., cédula jurídica 3-101-060063 por el de Concentrados Almosi S. A., presentada el día 23 de Abril de 2018 bajo expediente 118720. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011377 Registro N° 173207 GRANOS DEL SOL en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2018239966 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-725.—Ref.: 35/2018/1810.—Luis Fernando Barrantes Chavarría, cédula de identidad 0107980790, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Lusof BZ Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560876, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, 200 oeste del Almacén Barrantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-725.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018239855 ).

Solicitud N° 2018-788.—Ref: 35/2018/1828.—Adolfo Chaves Valverde, cédula de identidad N° 0203900900, solicita la inscripción de: 094C4, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Poás, Carrillos, Carrillos Alto, 150 metros al sur de la planta Hidroeléctrica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-788.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018239862 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Bienestar Global de las Personas Mayores Heredianas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollar estrategias para obtención o creación de recursos dirigidos a personas adultas mayores que por su condición de pobreza, deterioro crónico de su funcionalidad por enfermedad o edad avanzada en condición de pobreza que no cuentan con recursos económicos o asistenciales a nivel individual, familiar o institucional, para satisfacer sus necesidades básicas y requieren apoyo asistencial en alguna alternativa de atención para lograr una vida digna. Cuya representante será la presidenta: Yalile Muñoz Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 217837.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239858 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045258, denominación: Asociación Aldeas Infantiles SOS Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 184862.—Registro Nacional, 27 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018239918 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Misionera La Vid, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la cultura y educacion conforme a criterios de moral y buenas costumbres en la comunidad de Guadalupe de Goicoechea. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Felipe Córdoba Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 104322.—Registro Nacional, 06 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018239970 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-632886, denominación: Asociación Instituto Costarricense de Estudios Fiscales ICEF. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 107455.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018239988 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Luz y Esperanza de San Francisco de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar culto a nuestro señor Jesucristo, dándole toda la gloria y honra, ejerciendo conforme a la doctrina y enseñanzas cristianas, labores de apoyo espiritual a organizaciones que se dediquen a la atencion integral de menores de edad en estado de abandono. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Calvo Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 661840 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 90586.—Registro Nacional, 17 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018239993 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Intercept Pharmaceuticals, Inc. y Sumitomo Dainippon Pharma Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE ÁCIDO OBETICÓLICO Y MÉTODOS DE USO. La divulgación se refiere a formulaciones de ácido obeticólico con estabilidad, disolución y/o solubilidad mejoradas, a métodos para preparar las mismas para su uso y a métodos para tratar diversas enfermedades y afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/575, A61K 9/14, A61K 9/20 y CO7J 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lancaster, Richard G.; (US); Olmstead, Kay K.; (US); Kagihiro, Masashi; (JP); TAOKA, Ikuko; (JP); Matono, Mitsuhiro; (JP); Pruzanski, Mark; (US); Shapiro, David; (US); Hooshmand-Rad, Roya; (US); Pencek, Richard; (US); Sciacca, Cathi; (US); Eliot, Lise (US); Edwards, Jeffrey; (US); Macconell, Leigh A. (US) y Marmon, Tonya K.; (US). Prioridad: N° 62/153,040 del 27/04/2015 (US) y N° 62/317,933 del 04/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/0176208. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000492, y fue presentada a las 12:28:41 del 27 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018239458 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL, solicita el Diseño Industrial denominado MÁQUINA RASURADORA.

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El diseño consiste en una herramienta para rasurar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28-03; cuyo(s) inventor(es) es(son) De Gouzillon De Belizal, Charles (BE). Prioridad: N° 004144376-0006 del 11/08/2017 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000100, y fue presentada a las 14:56:14 del 12 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018239459 ).

El señor Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 3-TETRAZOLIL-BENCEN0-1,2-DISULFONAMIDA COMO INHIBIDORES DE METALO -β-LACTAMASA. La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de metalo-B-lactamasa compuestos de Fórmulal: (I) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que Z, RA, X1, X2 y R1 son como se definen en el presente documento. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden un compuesto inhibidor de metalo-B- lactamasa de la invención o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y un vehículo farmacéuticamente aceptable, opcionalmente junto con un antibiótico betalactámico y / o un inhibidor de beta-lactamasa. La invención también se refiere a métodos para el tratamiento de una infección bacteriana que comprende administrar a un paciente una cantidad terapéuticamente eficaz de un compuesto de la invención, junto con una cantidad terapéuticamente eficaz de uno o más antibióticos betalactámicos y opcionalmente junto con uno o más compuestos inhibidores de beta-lactamasa. Los compuestos de la invención son útiles en los métodos descritos en el presente documento para superar la resistencia a antibióticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/41, A61K 31/428, A61K 31/4439, A61P 31/04, C07D 257/04, C07D 401/10, C07D 403/10, C070 403/12, C07D 403/14, C07D 407/14, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/10, C07D 417/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Bennett, Frank (GB); Jiang, Jinlong (US); Pasternak, Alexander (US); Zhang, Zhibo (CN); Dong, Shuzhi (CN); Gu, Xin (US); Scott, Jack, D (US); Tang, Haiqun (CN); Zhao, Zhiqiang (US); Huang, Yuhua (US); Yang, Dexi (CN); Young, Katherine (US); Xiao, Li (US) y Fu, Jianmin (CN). Prioridad: N° PCT/CN2015/082514 del 26/06/2015 (CN). Publicación Internacional: WO2016210215. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000605 y fue presentada a las 11:53:57 del 22 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018239457 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Aguilar Sandoval, Anel, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GmbH, solicita la Diseño Industrial denominada ESPÁTULAS PARA USO MÉDICO. El diseño industrial que se solicita se constituye de elevaciones en forma de onda, que consisten en siete líneas elevadas ligeramente retorcidas dispuestas una al lado de la otra en una espátula. El uso de este diseño industrial se da en la aplicación de un ingrediente activo de un con tubo a la piel de la paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-02 y 28-03; cuyo inventor es Chazel, Bruno (FR). Prioridad: N° EM 004497238-0001 del 07/11/2017 (EM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000220, y fue presentada a las 14:00:00 del 16 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018239873 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODOLFO ANTONIO ESPINOZA ZAMORA, con cédula de identidad N° 6-0222-0665, carné N° 24585. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 59458.—San José, 03 de mayo de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018241673 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0118-2018.—Exp. 18089A.—Hidrodesarrollos del Río Platanares Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo de la Quebrada Linda, efectuando la captación en finca de Evelio Romero Aguilar en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 222.013 / 576.980 hoja Bonilla. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018239968 ).

ED-0022-2018.—Exp. 11703P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero Formación Punta Carballo, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400 / 462.600 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018240098 ).

ED-UHTPSOZ-0023-2018.—Exp. 12664A.—Mayra del Socorro, Picado Mora, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Acuña Cordero en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 160.165 / 571.190 hoja San Isidro. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018240143 ).

ED-0038-2017.—Exp. 17326-A.—Bosque Sereno S. A., solicita concesión de:1.12 litros por segundo del Nacimiento Termal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.474/554.385 hoja Tapantí. 2.43 litros por segundo del nacimiento termal 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.470/554.393 hoja Tapantí. 2.86 litros por segundo del nacimiento termal 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.470/554.406 hoja Tapantí. 5.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 194.333/553.905 hoja Tapantí. 0.35 litros por segundo del nacimiento termal 1, efectuando la captación en finca de Valle Caliente S. A. en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 194.467/554.390 hoja Tapantí. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018240153 ).

ED-UHTPCOSJ-0107-2018.—Exp. N° 18080A.—Servizu S.A., solicita concesión de: 0.3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 199.064/516.965 hoja Caraigres. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 9 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018240334 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0001-2018.—Exp. 18052-A.—Instituto Costarricense de Electricidad, solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del, efectuando la captación en finca de su propiedad en Legua, Aserrí, San José, para uso consumo humano, doméstico y sistema contra incendios. Coordenadas 179.128/515.255 hoja Dota. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018240989 )

ED-UHTPCOSJ-0120-2018.—Exp. 18107-A.—Hernán Acuña Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Serjave Sociedad Anónima en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas 200.418 / 498.464 hoja Candelaria. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Andrés Phillips Ureña, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018240999 ).

ED-UHTPCOSJ-0074-2018.—Exp. 7853A. Inversiones Rojas y Acosta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4.7 litros por segundo de la quebrada Cerdas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 225.000/503.600 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018241406 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0116-2018.—Exp. 8397P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo IS-437, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso industrial-envasado. Coordenadas 209.240 / 536.660 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018241814 ).

ED-UHTPCOSJ-0091-2018.—Exp. 17547-P.—Veintitrés Setenta S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2581 en finca de su propiedad en San Rafael, Escazú, San José, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 215.692/517.106 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018241815 ).

ED-UHTPCOSJ-0111-2018.—Exp. 18084A.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.24 litros por segundo del Nacimiento La Manga, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso, consumo humano y riego. Coordenadas 226.167 / 491.866 hoja Naranjo. 1.5 litros por segundo del Nacimiento San Jerónimo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso, consumo humano y riego. Coordenadas 225.295 / 492.789 hoja Naranjo. 2.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 225.630 / 491.542 hoja Naranjo. 1.18 litros por segundo del Nacimiento El Guido, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 226.090 / 492.443 hoja Naranjo. 3.68 litros por segundo de la Quebrada Porras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 225.223 / 492.483 hoja Naranjo. 1.10 litros por segundo de la Quebrada Yurro Hondo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso, consumo humano y riego. Coordenadas 226.630 / 491.713 hoja Naranjo. 1.24 litros por segundo de la Quebrada San Miguel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 227.315 / 493.017 hoja Naranjo. 1.12 litros por segundo del Nacimiento Palma Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 225.830 / 491.472 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018241816 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2541-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del tres de mayo del dos mil dieciocho.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Ronny Acón Monge. (Exp. 188-2018).

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-208-04-2018 del 16 de abril del 2018, recibido en la Oficina Regional de estos organismos electorales en Jicaral el 23 de esos mismos mes y año, la señora Ana Patricia Brenes Solórzano, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano-en sesión ordinaria N° 155-2018 del 6 de abril del año en curso- dispuso informar a esta Autoridad Electoral sobre la renuncia del señor Ronny Acón Monge, concejal suplente. Junto con tal misiva, se remitió el original de la carta de renuncia del interesado (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y, de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Ronny Acón Monge, cédula de identidad N° 1-0844-0291, fue designado concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución de este Tribunal N° 3105-M-2017 de las 15:35 horas del 19 de mayo de 2017, folios 6 a 8); b) que el señor Acón Monge fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5 vuelto); c) que el señor Acón Monge renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria N° 155-2018 del 6 de abril del año en curso (folios 1 y 2); y, d) que las listas de candidatos a concejales propietarios y suplentes del distrito Lepanto, propuestas por el PLN, se han agotado (folios 5 y 9).

II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para efectos del dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley N° 8173-Ley General de Concejos Municipales de Distrito-cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán bajo las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Ronny Acón Monge renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la imposibilidad de sustituir al señor Acón Monge. Al cancelarse la credencial del señor Ronny Acón Monge, se produce una vacante de entre los concejales suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PLN para las concejalías del citado distrito, resulta imposible designar a alguien en este cargo. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político-que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia N° 1755-M-2016). Tal precedente, pese a referirse al cargo de regidores, resulta plenamente aplicable al caso concreto. En razón de lo anterior, el puesto de concejal suplente que tiene a su haber el PLN, en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, permanecerá vacante. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente que ostenta el señor Ronny Acón Monge en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. Notifíquese al señor Acón Monge, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, al Concejo Municipal de Puntarenas y, por último, publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2018239916 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1021-2017 dictada por el Registro Civil a las nueve horas quince minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 38237-2016, incoado por Imalsy Lisseth Romero López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Ashly Luciana López Romero, que el nombre de la madre es Imalsy Lisseth.—Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018239770 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ricardo Andrés González Bello, venezolano, cédula de residencia 186200184226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2469-2018.—San José al ser las 10:39 del 30 de abril de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018239740 ).

Marisela Yolanda Bello Urdanete, venezolana, cédula de residencia 186200184333, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2467-2018.—San José, al ser las 3:24 del 4 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018239741 ).

Walkiria Isami Sánchez Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155810822216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2484-2018.—San José al ser las 10:37 del 3 de mayo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239778 ).

Hannia de Los Ángeles Macis Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811678401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2450-2018.—San José, al ser las 10:37 del 7 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239797 ).

Ana Margarita Pineda Rodríguez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200268530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2472-2018.—San José, al ser las 11:06 del 30 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239860 ).

María Alejandra Peña Mena, nicaragüense, cédula de residencia Nº 115819643432, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2448-2018.—San José, al ser las 11:21 del 27 de abril de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018239861 ).

Paola Andrea Victoria Caicedo, colombiana, cédula de residencia Nº 117001444807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2564-2018.—San José, al ser las 11:51 del 4 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018239882 ).

María Azucena Tellez Muñoz, nicaraguense, cédula de residencia N° DI155815857910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2587-2018.—Heredia, Santo Domingo, al ser las 12:11 horas del 07 de mayo del 2018.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018239915 ).

Israel Jiménez Núñez, colombiano, cédula de residencia 117001821435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2517-2018.—San José, al ser las 1:36 del 7 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018239960 ).

Diego Alberto Giraldo Gallego, colombiano, cédula de residencia N° DI 117001299636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2570-2018.—Heredia, central, al ser las 15:12 horas del 04 de mayo del 2018.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2018240050 ).

Nallely Sugey Rodríguez Henrriquez, nicaragüense, cédula de residencia 155810621308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2586-2018.—San José, al ser las 8:50 del 9 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018240058 ).

Dalinsky Iveth Obando Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155815974529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2615-2018.—San José, al ser las 8:58 del 9 de mayo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018240059 ).

Álvaro Josué González Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820926905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2589-2018.—Alajuela, Central, al ser las 12:58 horas del 07 de mayo de 2018.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018240072 ).

Javier Enrique Ulloa Hernández, salvadoreño, cédula de residencia 122200608219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2404-2018.—San José, al ser las 10:21 del 9 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018240191 ).

Alicia Salgado Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155805843900, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2506-2018.—San José, al ser las 9:28 del 7 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018240213 ).

Karina Verónica Ganchozo Campuzano, ecuatoriana, cédula de residencia 121800049515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2628-2018.—San José, al ser las 12:24 del 9 de mayo de 2018.—Selmary Vannesa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018240288 ).

Gloria Inés Morales Rey, colombiana, cédula de residencia 117000207001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2429-2018.—San José, al ser las 2:43 del 26 de abril de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018240299 ).

Anabelle Auxiliadora Aguilar Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811517803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2394-2018.—San José, al ser las 3:08 del 4 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018240313 ).

Carlos Carlos Sánchez Sánchez, venezolano, cédula de residencia 186200264726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2610-2018.—San José, al ser las 11:44 del 9 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018240317 ).

Liana Elizabeth Dugarte Valbuena, venezolana, cédula de residencia 186200296806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2609-2018.—San José, al ser las 11:43 del 9 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018240319 ).

Claudia Patricia Agosta Jiménez, colombiana, cédula de residencia 117001341122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1960-2018.—San José, al ser las 12:58 del 10 de abril del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018240385 ).

Jairo de Jesús Piedrahita Loaiza, colombiana, cédula de residencia 117001615422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2115-2018.—San José, al ser las 3:43 del 26 de abril de 2018.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018240398 ).

Jefferson Andrey Castañeda López, colombiano, cédula de residencia 117001497825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2525-2018.—San José, al ser las 10:58 del 3 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018240732 ).

Jorge Ismael Muñoz Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155824504235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2411-2018.—San José, al ser las 3:52 del 9 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018241024 ).

María Cristina Vallecillo López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801313214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2593-2018.—Puntarenas, Central, al ser las 10:42 horas del 9 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Puntarenas.—Dayanara Chavarría Mena, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018241209 ).

Claudia del Pilar Sarmiento Herrera, colombiana, cédula de residencia 117000076826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2571-2018.—San José, al ser las 11:26 del 9 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018241210 ).

Alberto Enrique Finol Galue, venezolana, cédula de residencia 186200284908, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2371-2018.—San José, al ser las 2:20 del 7 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018241223 ).

Salvador Gómez Aguilar, hondureña, cédula de residencia 134000075400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1248-2018.—San José, al ser las 2:50 del 3 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018241235 ).

Gisella Walquiria Pérez Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155820163327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1631-2018.—San José, al ser las 1:58 del 4 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018241241 ).

Ileana Benita Silva Donaire, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807961913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2618-2018.—Limón, Pococí, al ser las 09:12 horas del 09 de mayo de 2017.—Lic. Rainier Barrantes Ramírez.—1 vez.—( IN2018241253 ).

José María Solís Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155809833510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2502-2018.—San José, al ser las 8:39 del 7 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018241262 ).

José María Solís Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155809833510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2502-2018.—San José, al ser las 8:39 del 7 de mayo de 2018.—Selmary Vannesa Velázquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018241272 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000026-2101

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000026-2101 por concepto de Equipo de Protección Humana, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 11 de junio del 2018, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018241690 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000001-01

Contratación de mano de obra y materiales

(llave en mano) para la construcción de las Líneas

de distribución eléctrica en el Asentamiento

Changuena, de la Región de Desarrollo

Brunca, Oficina de Desarrollo

Territorial de Coto Brus

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S. A., cédula jurídica 3-101-043404, el precio total a pagar es la suma de ¢36.598.124,76 (treinta y seis millones quinientos noventa y ocho mil ciento veinticuatro colones con 76/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018241787 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución

eléctrica en el Asentamiento Bajo Reyes

de la Región de Desarrollo Brunca,

Oficina de Desarrollo Territorial

de Coto Brus

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Teir S. A., cédula jurídica 3-101-131154, el precio total a pagar es la suma de ¢19.718.047,50 (diecinueve millones setecientos dieciocho mil cuarenta y siete colones con 50/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según oficio GG-596-2016 del 11 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018241788 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución

eléctrica en el Asentamiento Monterrey, de

la Región de Desarrollo Brunca, Oficina

de Desarrollo Territorial de Osa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Solís Eléctrica S. R. L., cédula jurídica 3-102-176592, el precio total a pagar es la suma de ¢31.242.913,57 (treinta y un millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos trece colones con 57/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo del 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2018241789 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución

eléctrica en Asentamiento La Bonita de Sierpe

de la Región de Desarrollo Brunca, Oficina

de Desarrollo Territorial

de Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Solís Eléctrica S.R.L, cédula jurídica 3-102-176592, el precio total a pagar es la suma de ¢22.930.331,17 (veintidós millones novecientos treinta mil trescientos treinta y un colones con 17/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018241790 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-01

Construcción de un salón de uso múltiple y una batería

sanitaria en el Asentamiento Complejo Batán

de la Región de Desarrollo Huetar

Caribe, Oficina de Desarrollo

Territorial de Batan

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Construcciones Levell Brown Ltda, cédula jurídica 3-102-164182, el precio total a pagar es la suma de ¢33.812.865,00 (treinta y tres millones ochocientos doce mil ochocientos sesenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 45 días naturales, según oficio GG-596-2016 del 11 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018241791 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000005-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución

eléctrica en el Asentamiento Tres Ríos de

Convento, de la Región de Desarrollo

Brunca, Oficina de Desarrollo

Territorial de San Isidro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Compañía Constructora Corelsa S. A., cédula jurídica 3-101-043434, el precio total a pagar es la suma de ¢7.918.172,74 (siete millones novecientos dieciocho mil ciento setenta y dos colones con 74/100), con un plazo de ejecución total de 20 días naturales, según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018241792 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las líneas de distribución eléctrica

en el Asentamiento San Agustín de la Región de

Desarrollo Brunca, Oficina de Desarrollo

Territorial de San Isidro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Controles Eléctricos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-097424, el precio total a pagar es la suma de ¢15.912.300,00 (quince millones novecientos doce mil trescientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 31 días naturales, según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018241793 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-01

Contratación de mano de obra y materiales (llave en mano)

para la construcción de las Líneas de distribución

eléctrica en el Asentamiento La Tigra de

Bajo Chimurría de la Región de

Desarrollo Huetar Norte, Oficina

de Desarrollo Territorial

de Puerto Viejo

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Solís Eléctrica S.R.L. cédula jurídica 3-102-176592, el precio total a pagar es la suma de ¢28.121.064,51 (veintiocho millones ciento veintiún mil sesenta y cuatro colones con 51/100), con un plazo de ejecución total de 60 días naturales, según oficio GG-596-2016 del 11 de mayo de 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018241794 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicacion del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-01

Construcción de dos aulas adosadas y una batería sanitaria

en el Asentamiento Bananito Sur, de la Región de Desarrollo

Huetar Caribe, Oficina de Desarrollo Territorial de Batán

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Construcciones Levell Brown Ltda. cédula jurídica 3-102-164182, el precio total a pagar es la suma de ¢32.464.785,00 (treinta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 50 días naturales, según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo del 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2018241796 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-01

Construcción de un salón de uso múltiple y una batería

sanitaria en el Asentamiento Azarea María,

de la Región de Desarrollo Huetar Norte,

Oficina de Desarrollo Territorial

de Puerto Viejo

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Constructora Luis Barrantes S. A., cédula jurídica N° 3-101-215011, el precio total a pagar es la suma de ¢36.400.000,00 (treinta y seis millones cuatrocientos mil colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 55 días naturales, según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo del 2018.

Área de Contratación y Suministros, San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018241797 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-0142143, comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000011-01

Construcción de un salón de uso múltiple y una batería

sanitaria en el Asentamiento Santa Elena, de la Región

de Desarrollo Chorotega, Oficina de

Desarrollo Territorial de Liberia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Esquivel L Constructora S. A. cédula jurídica 3-101-532563, el precio total a pagar es la suma de ¢29.351.153,24 (veintinueve millones trescientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y tres colones con 24/100), con un plazo de ejecución total de 41 días naturales, según oficio GG-596-2016, del 11 de mayo del 2018.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—( IN2018241798 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2018LN-000001-2699

Compra de Servicios Profesionales Seguridad Operativa

y Vigilancia Electrónica para los EBAIS, Proveeduría,

Mantenimiento y Sede del Área de Salud Limón

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, les comunica que mediante Resolución Motivada N° 009 de fecha 10 de mayo 2018, se da la anulación del procedimiento de la Licitación Pública Nacional N° 2018LN-000001-2699 “Compra de Servicios Profesionales Seguridad Operativa y Vigilancia Electrónica para los EBAIS, Proveeduría, Mantenimiento y Sede del Área de Salud Limón”, cuya apertura estaba programada para el próximo 17 de mayo 2018 al ser las 10:00 horas. Cualquier consulta en la Unidad Regional de Contratación Administrativa Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2758-3853, Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í. URCA, o la Licda. Vilma Powell Pritchard, ext. 2012, Licda. Wendy Cerdas Picado, ext. 2014 o al correo electrónico; urca2699@ccss.sa.cr.

Unidad Regional Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018241684 ).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REMATE N° 0001-2018

Venta de bienes en desuso (vehículos)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m., 6to piso, División de Contratación Administrativa.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.—( IN2018241751 ).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa.

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-01

Adquisición de una solución tecnológica para

la renovación del sistema de cajas,

Plataforma de Servicios

y Sistema de Firmas

El Banco de Costa Rica, informa a los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado.

El documento con las modificaciones se ubica en la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com, en el siguiente enlace:

http://www.bancobcr.com/acerca%20del%20bcr/proveedores/Carteles.html

San José, 11 de mayo del 2018.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud N° 117243.— ( IN2018241765 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AJDIP/067-2018.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

Considerando:

I.—Que el Reglamento de Procedimiento Operativos de los Desembarques de Productos Pesqueros en los Muelles o Puertos Costarricenses, acuerdo AJDIP-020-2016, requiere actualizarse conforme a la normativa actual.

II.—Que se conoce la propuesta de la modificación del acuerdo ADJIP-020-2016 remitida por la Comisión revisora.

III.—Que la modificación responde a las actualizaciones de la normativa relacionada a las especies pelágicas.

IV.—Que los Sres. Miembros de Junta Directiva, quienes habiendo analizado y valorado dicha modificación, consideran oportuno y procedente su aprobación, razón por la cual, la Junta Directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1°—Derogar el AJDIP/020-2016.

2°—Aprobar el Manual de Procedimiento Operativos de los Desembarques de Productos Pesqueros en los Muelles o Puertos Costarricenses, en los siguientes términos y condiciones, para que en lo sucesivo se lea así:

MANUAL PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LOS

DESEMBARQUES DE PRODUCTOS PESQUEROS

EN MUELLES O PUERTOS COSTARRICENSES

Objetivo: Establecer las acciones que deben realizar los funcionarios del INCOPESCA al arribo de la embarcación, antes, durante y después de un desembarque de productos pesqueros en los muelles o puertos costarricenses autorizados en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con otras entidades gubernamentales con competencias en esta actividad y el compromiso de armadores y permisionarios o sus representantes de acatar dicha regulación.

Alcance de este procedimiento: este procedimiento debe ser acatado por los funcionarios de Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) que realicen labores de inspección, por los armadores o representantes legales de las embarcaciones que pertenecen a la flota pesquera comercial costarricense y extranjera autorizada para desembarcar productos pesqueros en los muelles o puertos costarricenses autorizados, igualmente por los funcionarios de Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Dirección General de Aduanas (DGA), Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) y Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), con injerencia en estas actividades y se aplica para los productos pesqueros cuya captura está permitida por la legislación vigente, dando prioridad en la aplicación de este acuerdo a las embarcaciones de la flota comercial de mediana y avanzada escala e industrial y aquellas embarcaciones de pesca de bandera extranjera que llegasen a descargar productos pesqueros en nuestros puertos.

Las principales especies a registrar son: tiburón gris (Carcharhinus falciformis), azul (Prionace glauca), cornuda rosada (Sphyrna lewini), cornuda blanca (Sphyrna zygaena), mako (Isurus oxyrinchus), perro o punta blanca oceánico (Carcharhinus longimanus), zorra (Alopias superciliosus), thresher pelágico (Mopias pelagicus) y punta negra (Carcharhinus limbatus); dorado (Coryphaena hippurus), espada (Xiphias gladius), marlín blanco (Makaira mazara), marlín rosado (M. indica), marlín negro (M. nigricans), vela (Istiophorus platypterus), wahoo (Acanthocybium solandri), atún aleta amarilla (Thunnus albacares), atún big eye u ojón (Thunnus obesus), cabrillas o meros (Serranidae), congrios (Ophidiidae), pargos (Lutjanidae) (Anexo 1) entre otras especies.

Las inspecciones de desembarques de productos pesqueros se realizarán conforme a las siguientes disposiciones:

I. Previo a la inspección de desembarque.

1.1. Solicitud de Inspección de Desembarque de Productos Pesqueros (SID):

- El capitán debe notificar al armador de la embarcación o su representante el tiempo estimado de arribo (TEA) y la captura estimada de individuos y kilogramos de tiburón y escama por especie, para que éste último o bien por medio del Representante Legal del armador/empresa de la embarcación (debidamente registrados), de un encargado o de una Agencia Aduanal (embarcación extranjera), presenten o envíen a la oficina del INCOPESCA la solicitud del desembarque del producto, al menos con 24 horas antes del arribo de la embarcación. El formulario previsto para este efecto se conoce como Solicitud Única Inspección Desembarque de Recursos Pesqueros (Anexo 2). La solicitud deberá hacerse por escrito de forma personal, correo electrónico o vía fax a la oficina del INCOPESCA, misma que se deberá hacer al menos con un día hábil de antelación a la fecha de arribo de cada embarcación a puerto, en el horario de oficina correspondiente, indicando el lugar, la fecha y la hora estimada de inicio del desembarque y demás información solicitada en el formulario; además en el caso de embarcaciones extranjeras que desembarquen productos o subproductos de especies incluidas en los Apéndices I y II de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES), deberán presentar permiso de exportación de la Autoridad Administrativa del Estado de exportación de acuerdo con la documentación requerida para el cumplimiento de la Convención CITES. Al mismo tiempo, aquellas embarcaciones nacionales que hayan realizado faenas de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Costa Rica y que entre sus capturas se encuentren especímenes de una especie incluida en los Apéndices I y II de CITES, requerirán realizar los trámites para la Introducción Procedente del Mar (IPM) ante el INCOPESCA, la información que el armador debe entregar corresponde al Formulario de Hoja de Lances (Anexo 3). El INCOPESCA corroborará la información mediante el sistema de monitoreo satelital (VMS por sus siglas en inglés), para extender el insumo que requiere la Autoridad Administrativa de CITES del Estado de especies de interés pesquero y acuícola (SENASA) para extender el certificado de IPM.

- Cada vez que el armador necesite reprogramar la inspección, ya sea el día o la hora de inicio del desembarque, deberá de proceder de la forma indicada anteriormente, con al menos cinco horas de antelación al nuevo día u hora prevista.

- Conforme el ADJIP/020-2016, el acceso a las bodegas de almacenamiento de producto pesquero, deben tener instalados los dispositivos e implementos para colocar los marchamos. Una vez notificado el INCOPESCA, los marchamos se colocarán al arribo de la embarcación perteneciente a la flota nacional. Dichos marchamos deben estar registrados en su respectivo control y deberán ser consignados en el Formulario de Inspección de Desembarque (FID).

- En el caso de la flota nacional, el armador no podrá iniciar el desembarque sin la presencia de los funcionarios del INCOPESCA.

- En el caso de la flota extranjera, deberá realizarse el desembarque en el muelle de INCOPESCA o muelle público que permita el desembarque, dicho desembarque no podrá iniciar sin la presencia del funcionario del INCOPESCA y de la autoridad aduanera, el cual deberá corroborar que los números de los sellos de las bodegas sean los correspondientes a los que se colocaron durante la Visita Oficial y estos números deberán quedar consignados en el FID. Indicar cuando se desembarquen especímenes incluidos en los Apéndices I y II de CITES, que deberán contar con los respectivos permisos de exportación del país de bandera de la embarcación o del país exportador.

1.2. Designación del funcionario de INCOPESCA: Una vez que la oficina del INCOPESCA más cercana al puerto del desembarque del producto, reciba la notificación, al menos 24 horas antes, sobre la fecha prevista de arribo e indicación del lugar y hora de inicio del desembarque, el responsable de dicha oficina designará al funcionario de INCOPESCA al cual se le asignará la inspección y se le suministrará la SID recibida y el FID que corresponda. Lo anterior sin detrimento de las competencias de la Autoridad Aduanera.

II. Durante la inspección de desembarque

2.1. Inspección:

- El funcionario del INCOPESCA debe presentarse media hora antes de la hora de inicio del desembarque ante el armador, el Representante Legal o el encargado, según se haya identificado en la notificación que se hubiere recibido.

- Se deberá procurar, que el armador, su representante Legal o el encargado tengan una comprensión aceptable del idioma castellano (español) o en su defecto, deberán contar con un traductor oficial para cualquier consulta.

- El funcionario del INCOPESCA, deberá portar el carnet de identificación oficial.

2.2 Documentación requerida para el desembarque:

- Los originales del Formulario de Registro de Lances, (Anexo 3) y Formulario de Inspección de Desembarques, FID (Anexo 4), deberán ser debidamente firmados tanto por el capitán de la embarcación como por el funcionario del INCOPESCA designado para la inspección, quien además deberá consignar de manera legible la fecha en la que se realizó la misma. El original se entregará al armador o su representante, mientras que sus copias serán entregadas al INCOPESCA, y a la Aduana de Control, cuando corresponda.

- El Libro de Registro de Operación de Pesca (Anexo 7), el Libro de Registro de Lances, deben ser entregados al funcionario del INCOPESCA previo al inicio del desembarque, el inspector debe retirar la copia. En el caso de aquellas embarcaciones en donde el capitán haya enviado o recibido producto capturado durante las faenas de pesca como parte de la práctica conocida como transbordo, deberán también entregar al inspector el o los respectivos formularios de Registro de Transbordo en viaje de pesca, el inspector debe de retirar la copia.

- Todos los datos registrados en los formularios citados anteriormente serán de propiedad del INCOPESCA y serán resguardados con la confidencialidad del caso; así mismo, la información será utilizada para los fines correspondientes de la Institución.

- Cuando la embarcación traiga producto capturado fuera de la ZEE y que corresponden a especies incluidas en los Apéndices I y II de CITES, debe presentar el certificado de IPM extendido la Autoridad Administrativa de CITES del Estado de especies de interés pesquero y acuícola (SENASA).

2.3. Sitio de inspección:

- Comprende los muelles o atracaderos autorizados para este efecto por el Estado (muelle privado o público en el caso de las embarcaciones de la flota pesquera comercial nacional; Terminal Pesquera del INCOPESCA para las embarcaciones pesqueras nacionales y/o de palangre extranjeras; o Puerto Caldera, para las embarcaciones atuneras con red de cerco), según se haya establecido en la SID antes citada.

- Se faculta a funcionarios del INCOPESCA debidamente autorizados e identificados a realizar las inspecciones de control que se consideren necesarias.

- El armador, Representante Legal o encargado de la embarcación pesquera facilitará al funcionario del INCOPESCA en todo momento y lugar, el acceso para inspeccionar toda la embarcación sin restricción alguna, antes y después del desembarque y el resultado de esta labor debe ser consignado en el FID. En el caso de flota pesquera extranjera, la inspección se realizará en conjunto con la Autoridad Aduanera.

2.4. Hora de la inspección:

- La inspección deberá realizarse a partir de la hora de inicio prevista para el desembarque y en presencia del capitán, armador, del representante legal o del encargado, caso contrario el armador asumirá las responsabilidades y los gastos en que se incurra en razón del atraso.

- Al inicio del desembarque sólo funcionarios debidamente acreditados, podrán remover o colocar los marchamos correspondientes en las bodegas de las embarcaciones con producto pesquero. Si se trata de embarcaciones de pesca extranjera, únicamente la Autoridad Aduanera tiene la competencia de romper los precintos, salvo disposición legal en contrario.

- La no aplicación de lo establecido en el presente acuerdo por parte de los armadores de las embarcaciones, provocará el inicio de los procedimientos administrativos que correspondan, en virtud de la normativa vigente que se ajuste a cada caso en particular.

- Cuando por alguna razón el desembarque deba suspenderse, éste se reiniciará a la hora en que ambas partes hayan acordado debiéndose colocar los marchamos correspondientes.

- La ruptura de los marchamos o precintos antes indicados por parte de una autoridad no competente para ello o un administrado, independientemente del motivo, se considera falta grave y conllevará a que no se autorice la comercialización del producto y se aplicarán las sanciones establecidas por la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y su Reglamento.

- El tiempo que utilice el funcionario del INCOPESCA para revisar o colocar los marchamos a las bodegas de la embarcación, antes o al finalizar la inspección, no podrá exceder de una hora y será parte del costo total de la misma.

Asimismo, ese tiempo, será pagado por el armador en aquellos casos en que dicho procedimiento se deba aplicar en virtud de que el desembarque haya tenido que ser reprogramado para otro día, y éste no podrá excederse de una hora.

2.5 Desarrollo de la inspección del desembarque:

2.5.1. Para flota pesquera nacional (excepto la flota de pequeña escala) y flota extranjera el funcionario de INCOPESCA debe:

-Verificar el documento de Zarpe Nacional o el Zarpe Internacional según corresponda, que la licencia de pesca esté vigente, que la embarcación no se encuentre en listados de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Para el caso de las embarcaciones pesqueras nacionales y extranjeras, las mismas deben estar en el registro de embarcaciones de la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) correspondiente a la zona donde haya realizado la pesca.

- Verificar que el lugar en donde se realizará el desembarque, cuente con la autorización vigente del INCOPESCA para esos efectos. En el caso de la Autoridad Aduanera y debido a disposiciones legales, únicamente realizará sus revisiones pertinentes en la Terminal Pesquera del INCOPESCA.

- Verificar el Libro de Registro de Operación de Pesca, solicitar copia del Libro de Registro de Lances y en caso de envío o recibo de transbordo, deberá solicitar la copia respectiva.

- Debe consultar al capitán, armador y/o representante legal, si se realizaron capturas de especímenes incluidos en el Apéndice I y II de CITES, lo cual deberá ser consignado en el FID. Si las especies antes indicadas fueron capturadas por embarcaciones pesqueras nacionales fuera de la ZEE de Costa Rica, debe solicitar el certificado de IPM.

- Verificar que todas las especies de tiburón desembarcadas en el país, sean descargadas con todas sus aletas adheridas al cuerpo en forma natural, pudiendo estar las mismas cercenadas de manera parcial, pero sin perder la adherencia natural al cuerpo.

- Debe clasificar la captura por especie o en su defecto por grupo comercial. Anotar el número de individuos por especie y su respectivo peso.

- Revisar al finalizar el desembarque que no quede producto sin pesar dentro de la embarcación.

- Debe verificar el cumplimiento de la normativa vigente respecto a las especies altamente migratorias (por ejemplo: Pez Vela, Dorado, Tiburones entre otros). En caso de que no se cumpla con la normativa que corresponde, deberá comunicarlo a su superior de inmediato.

2.5.2. Flota Comercial Nacional:

a.  Flota Comercial Pequeña Escala:

- En el caso de las embarcaciones de la flota de pequeña escala que desembarquen especies pelágicas, deberán reportar al INCOPESCA su descarga. La institución dispondrá en este caso de funcionarios para realizar inspecciones en forma aleatoria y en cualquier momento a los diferentes centros de acopio o muelles privados en donde se realice acopio o desembarque de producto pesquero procedente de esta flota.

- El funcionario de INCOPESCA debe verificar que la licencia de pesca esté vigente, inspeccionar la embarcación, el producto capturado y el arte de pesca empleado, de acuerdo a la normativa vigente y registrar la información del desembarque en el respectivo F1D.

b.  Flota Comercial Mediana y Avanzada Escala:

- El desembarque puede dar inicio solo si está presente el funcionario de INCOPESCA asignado para dicha descarga.

- Si la embarcación llegó antes de la fecha indicada se debe proceder con la colocación de marchamos de acuerdo al procedimiento arriba indicado.

- El funcionario de INCOPESCA debe de solicitar la licencia de pesca vigente, debe de solicitar el Formulario de Registro Lances, el Formulario de Registro de Temperaturas de SENASA (Anexo 5), el formulario del Libro de Operación de Pesca, el Formulario de Transbordo (Anexo 6) de cada embarcación de la cual el capitán recibió o envió producto como parte del transbordo y cuando corresponda el certificado del TM.

2.5.3. Flota Pesquera Extranjera:

- Para desembarcar en Costa Rica producto pesquero de embarcaciones extrajeras con artes de pesca de palangre, estas deben de estar registradas en el Centro de Control y Monitoreo Satelital y contar con la respectiva baliza que emita la serial requerida durante todo el periodo de pesca con reporte de seguimiento satelital.

- La inspección de desembarque del producto pesquero de las embarcaciones extranjeras se realizará posterior a la visita oficial. En el caso de las embarcaciones extranjeras de palangre solo se permitirá el desembarque en la Terminal Pesquera del INCOPESCA, bajo la supervisión de los funcionarios del INCOPESCA, de Aduanas y SENASA. Para las inspecciones del producto pesquero de las embarcaciones atuneras de cerco, se aplicará el acuerdo AJDIP/199-2017.

- El desembarque del producto inicia con la autorización del funcionario INCOPESCA y de Aduanas.

- La autorización para abrir los sellos o precintos, previamente colocados en las embarcaciones, le corresponderá únicamente a la Autoridad Aduanera competente, salvo disposición legal en contrario.

- El funcionario del INCOPESCA deberá anotar correctamente en las observaciones del FID la numeración de los sellos o marchamos colocados.

- En el caso de las embarcaciones de línea larga o palangreras, el funcionario de INCOPESCA debe consultar al armador o su representante legal, si va desembarcar especies que se encuentren enlistadas en Apéndice I y II de CITES, de ser así el armador o su representante legal debe aportar el formulario respectivo emitido por el país de bandera o el país en donde se capturaron estas especies. Además, deberá solicitar un permiso de importación CITES ante a la Autoridad Administrativa para especies pesqueras y acuícolas de Costa Rica.

- Empresa aduanera debe de solicitar la aprobación de importación a través de Nota Técnica 68 en línea que autoriza el Departamento de Mercadeo del INCOPESCA para el desembarque del producto pesquero de la embarcación en cuestión.

- El funcionario de INCOPESCA debe solicitar el formulario de Registro de Lances o la bitácora de la embarcación.

- El funcionario de INCOPESCA debe solicitar la licencia de pesca vigente y verificar que no se encuentra en las listas de pesca INDNR.

- El funcionario de INCOPESCA deberá proceder tomando en consideración las indicaciones de los Procedimientos de inspección del Estado Rector del Puerto (Anexo 13 del Acuerdo sobre las MERP, FAO 2009) (Anexo 9 de este documento).

2.5.4. Disposiciones generales para todas las flotas comerciales:

- Si en el transcurso del desembarque existiera una irregularidad o incumplimiento a la normativa vigente, el funcionario debe suspender inmediatamente el desembarque y comunicarlo al superior inmediato.

2.6. Finalización de la inspección:

2.6.1 Resultado de la inspección:

- Después de realizada la inspección de la embarcación y del desembarque, el funcionario del INCOPESCA contará con una hora para realizar los cálculos.

- Cuando el desembarque cumple con la normativa vigente, se procederá a consignarlo en el FID y se le informará el resultado a los interesados para que se pueda comercializar el producto.

- El funcionario de INCOPESCA deberá completar y firmar el FID correspondiente. Posteriormente le indicará al capitán o representante legal de la embarcación que el original estará en la oficina recaudadora donde debe ser cancelado para su entrega, con excepción de sábados, domingos, feriados y asuetos, en vista que la oficina de cobro no labora. El funcionario del INCOPESCA deberá de informar al armador, a su representante legal o a su encargado, la hora de finalización de la inspección e indicarle el número total de horas trabajadas, información que será consignada en el respectivo FID.

- El funcionario de INCOPESCA que realizó la inspección debe de entregar a su superior inmediato el FID y toda la documentación respectiva. El superior deberá constatar que todos los datos consignados en el FID están conformes a la respectiva inspección. El superior deberá entregar el original en la oficina recaudadora, una copia del FID y de toda la documentación recopilada al Departamento de Estadística Pesquera, quién deberá guardar la confidencialidad de la documentación. La otra copia permanecerá en la sección de registro de las oficinas correspondiente, para su procesamiento y archivo.

- Cuando se requiera exportar el producto desembarcado de manera inmediata y directa a los contenedores, que por la dinámica misma del proceso de desembarque no permita descargarse la totalidad del producto de previo a la exportación, se emitirá un FID por la cantidad de producto a exportar. Para tales efectos, el propietario de la embarcación deberá realizar la solicitud de trámite de FID por exportación y la cantidad restante del desembarque será registrada en uno o más FID según corresponda a dicho desembarque. Para estos efectos, se procederá por parte del funcionario del INCOPESCA a realizar la colocación de los marchamos de las bodegas en caso de que la inspección deba interrumpirse.

- Cuando el desembarque no cumple con la normativa vigente, el funcionario del INCOPESCA, debe informar a la jefatura inmediata, quién debe verificar que efectivamente ha habido un incumplimiento y activará el Protocolo de Actuación con el Ministerio de Seguridad Pública.

- De igual forma el INCOPESCA iniciará los procedimientos administrativos y legales que correspondan.

3.2. Proceso de exportación o importación del producto pesquero:

3.2.1. Embarcaciones flota pesquera nacional.

- Para autorizar la exportación de recursos pesqueros, que no incluyan productos o subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá solicitar al Departamento de Protección y Registro un Certificado de Captura o de Procesamiento, según corresponda, junto con los documentos de exportación pertinentes.

- Para autorizar la exportación de productos y subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá atender el siguiente procedimiento: Procedimientos de trámite de importación o exportación de tiburón y subproductos de acuerdo a Nota Técnica 068.

- Autorizar la Nota Técnica en línea a través de la página de internet de PROCOMER, sistema informático que reenvía al Sistema TICA de Dirección General de Aduanas.

- Para aprobar esta autorización, el INCOPESCA requiere, tanto del Importador como del Exportador, los siguientes documentos:

1.  Indicar el número de Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) correspondiente a la solicitud de trámite de exportación o importación, donde se consignan las partidas arancelarias correspondientes a la especie y producto y subproducto a exportar o importar.

2.  Factura comercial, donde se especifica la cantidad, valor y especie correspondiente, a los cuerpos y/o aletas adquiridos.

3.  Presentar los FID que respalda el desembarque legal de los productos. Si con base en la trazabilidad que se realiza de los productos pesqueros desembarcados, se determina que los FID presentados para fundamentar la autorización de exportación o importación ya han sido utilizados en otras autorizaciones de exportación o importación, el Departamento de Mercadeo rechazará de inmediato el trámite. En el caso de la importación se debe presentar documento similar al FID, extendido por la Autoridad Competente del país origen de importación.

4.  Realizar la cancelación del canon respectivo.

5.  Los interesados en exportar o importar productos pesqueros deberán estar registrados ante el INCOPESCA.

6.  Una vez aprobado el trámite, el Departamento de Mercadeo emitirá, un oficio donde autoriza la exportación o importación del producto o subproducto, o se hará la autorización vía sistema en línea de nota técnica 068, según corresponda.

- Toda planta procesadora de productos de tiburón (carne, aleta, piel) para exportar especies CITES, deberá certificar cual o cuales especies se estarán exportando, de acuerdo al Formulario de Inspección de Desembarque (FID). También deberá indicar en la solicitud, el tipo de producto o subproducto a exportar, y para el caso de la comercialización de aleta de tiburón, se debe indicar si se trata de aleta seca o aleta fresca (verde).

- La autorización del INCOPESCA que emite el Departamento de Mercadeo, queda sujeta a la verificación o inspección por parte un funcionario del INCOPESCA en la Planta de Proceso en la cual se lleve a cabo el empaque del producto o subproducto hidrobiológico, con la finalidad de verificar que las especies que se consignen correspondan a lo indicado en la solicitud de exportación y para lo cual el exportador deberá solicitar al INCOPESCA la correspondiente inspección con al menos 24 horas hábiles de plazo. Como producto de esta inspección, el funcionario del INCOPESCA procederá a enmarchamar el producto a exportar por bulto. El costo de estos marchamos será asumido por el exportador.

- El INCOPESCA llevará un registro de los números de los marchamos por bulto para efectos de la trazabilidad y autorización de exportación. También se realizarán inspecciones en plantas procesadoras, aeropuertos o almacenes fiscales en conjunto con el SENASA para estas y otras especies de tiburón de manera aleatoria.

Apéndice II de CITES.

Para exportar especies de interés pesquero o acuícola que se ubican en Apéndices II o III de CITES, el (la) interesado (a) deberá solicitar un certificado de exportación o importación a la Autoridad Administrativa CITES para especies de interés pesquero y acuícola, documento que es emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).

En este caso, para la emisión del permiso de exportación CITES se deberá cumplir con lo establecido en el Texto de la Convención, Art. IV inciso 2a: “que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie”; lo cual debe concordar con el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP). Este requisito será verificado por la Autoridad Administrativa de CITES Costa Rica.

- Para la emisión del permiso de exportación CITES se requiere verificar que el producto no fue obtenido en contravención con la legislación vigente, para lo anterior se requiere presentar el respectivo FID firmado por el funcionario del INCOPESCA.

- Se emite un certificado de exportación para cada envío, mismo que puede ser válido hasta por seis meses.

Apéndice III de CITES.

- La Autoridad Administrativa CITES del Estado de exportación, deberá verificar que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado.

- No aplica certificado IPM (Introducción Procedente del Mar).

a- Embarcaciones flota pesquera extranjera.

- Para autorizar la exportación de recursos pesqueros, que no incluyan productos o subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá solicitar un Certificado de Captura o de procesamiento, según corresponda, conjuntamente con los documentos de exportación pertinentes, a la oficina del INCOPESCA que corresponda, ya sean las sedes regionales o directamente al Departamento de Protección y Registro, en Puntarenas.

- Para autorizar la exportación de productos y subproductos de especies de tiburón, a la Unión Europea o a otros países de destino que lo requieran, el (la) interesado (a) deberá atender el siguiente procedimiento:

Procedimientos de trámite de importación o exportación de tiburón y subproductos de acuerdo a Nota Técnica 068.

- Nota Técnica 068 en línea a través de la página de internet de PROCOMER, sistema informático que reenvía al Sistema TICA de Dirección General de Aduanas.

- Para aprobar esta autorización, el INCOPESCA requiere, tanto del Importador como del Exportador, los siguientes documentos:

1.  Indicar el número de Formulario de Autorización de Desalmacenaje (FAD) correspondiente a la solicitud de trámite de exportación o importación, donde se consignan las partidas arancelarias correspondientes a la especie y producto y subproducto a exportar.

2.  Factura comercial, donde se especifica la cantidad, valor y especie correspondiente, a los cuerpos y/o aletas adquiridos.

3.  Presentar los FID que respalda el desembarque legal de los productos. Si con base en la trazabilidad que se realiza de los productos pesqueros desembarcados, se determina que los FIDs presentados para fundamentar la autorización de exportación o importación ya han sido utilizados en otras autorizaciones de exportación o importación, el Departamento de Mercadeo rechazará de inmediato el trámite. En el caso de la importación se debe presentar documento similar al FID, extendido por la Autoridad Competente del país origen de importación.

4.  Realizar la cancelación del canon respectivo.

5.  Los interesados en exportar o importar productos pesqueros deberán estar registrados ante el INCOPESCA.

6.  Una vez aprobado el trámite, el Departamento de Mercadeo emitirá un oficio donde autoriza la exportación o importación del producto o subproducto o se hará la autorización vía sistema en línea de nota técnica 068, según corresponda.

b- Reexportación de especies CITES cuando provengan de desembarque de flota extranjera

- Para la reexportación de especímenes que han sido producto de Introducción Procedente del Mar (1PM), se requiere de un permiso CITES, Art. IV inciso 5 a, para lo que deberá presentar copia del permiso de exportación y los FU) firmados por un funcionario de INCOPESCA con el fin de demostrar que el producto no fue obtenido en contravención de la legislación vigente.

- Se emite un permiso de exportación para cada envío, aunque este puede ser válido hasta por seis meses.

- Importación de especies ubicadas en Apéndices II y III de CITES: La importación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II requerirá la previa presentación de un permiso de exportación o de un certificado de reexportación de su Estado de exportación.

- Para exportaciones de especies que se ubican en Apéndices II o III de CITES (una vez nacionalizado el producto), el (la) interesado (a) deberá seguir el procedimiento detallado en la sección anterior (embarcaciones de flota nacional).

- Cuando el producto provenga de una planta procesadora de productos de tiburón (carne, aleta, piel), para exportar o reexportar deberá certificar cual o cuales especies se estarán exportando.

Apéndice III de CITES.

- La Autoridad administrativa CITES del Estado de exportación deberá verificar que el espécimen no fue obtenido en contravención de la legislación vigente en dicho Estado.

- No requiere certificado IPM.

ANEXOS

ANEXO 1. Lista general de las especies capturadas.

A) Tiburones

1.  Tiburón azul, Prionace glauca

2.  Tiburón gris, Carcharhinus falciformis

3.  Tiburón cornuda rosada, Sphyma lewini

4.  Tiburón cornuda blanca, Sphyrna zygaena

5.  Tiburón mako, Isurus oxyrinchus

6.  Tiburón perro, Carcharhinus longimanus

7.  Tiburón zorra, Alopias superciliosus

8.  Tiburón thresher pelágico, Alopias pelagicus

9.  Tiburón punta negra, Carcharhinus limbatus

B) Escama

1.    Dorado, Coryphaena hippurus

2.    Espada, Xiphias gladius

3.    Martín blanco, Makaira mazara

4.    Marlín blanco, M. indica

5.    Marlín rosado, Tetrapturus audax

6.    Vela, Istiophorus platypterus

7.    Wahoo, Acanthocybium solandri

8.    Atún aleta amarilla, Thunnus albacares

9.    Big eye, Thunnus obesus

10.  Barrilete, Euthynnus lineatus

Anexo 2. Procedimientos de inspección del Estado rector del puerto (Anexo B del Acuerdo sobre las MERP, FAO 2009).

El inspector comprobará los elementos siguientes:

a)  verificará, en la medida de lo posible, que la documentación de identificación del buque que se encuentre a bordo y la información referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean conectas, inclusive a través de contactos con el Estado del pabellón o con registros internacionales de buques si ello fuera necesario;

b) verificará que el pabellón y las marcas del buque (por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número identificador de la Organización Marítima Internacional (OMI), la señal de radio llamada internacional y otras marcas así como las principales dimensiones) son congruentes con la información que figure en la documentación;

c)  verificará, en la medida de lo posible, que las autorizaciones para la pesca y las actividades relacionadas con la misma sean auténticas, estén completas, sean correctas y coherentes con la información facilitada de conformidad con el Anexo A;

d) examinará cualquier otra documentación y cualquier otro registro que se encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida de lo posible, los disponibles en formato electrónico y los datos del sistema de localización de buques vía satélite (SLBNMS) del Estado del pabellón o de las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos de captura, transbordo y comercio, las listas de la tripulación, los planos y croquis de almacenamiento, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres;

e)  examinará, en la medida de lo posible, todas las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se encuentren a la vista y sus correspondientes aparejos, y en la medida de lo posible verificará que se ajustan a las condiciones estipuladas en las autorizaciones. También se comprobarán, en la medida de lo posible, las artes de pesca con el fin de asegurar que elementos como los tamaños de malla y bramante, los mecanismos y enganches, las dimensiones y configuración de las redes, nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos se ajusten a las reglamentaciones aplicables y que las marcas se correspondan con las autorizadas para el buque;

f)  determinará, en la medida de lo posible, si el pescado que se encuentra a bordo se capturó de conformidad con las autorizaciones correspondientes;

g)  examinará el pescado, incluyendo por muestreo, a fin de determinar su cantidad y composición. Al realizar el examen los funcionarios podrán abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado y desplazar dicho pescado los contenedores con el fin de comprobar la integridad de las bodegas de pescado. Los exámenes podrán incluir inspecciones del tipo de producto y la determinación del peso nominal;

h) evaluará si existen evidencias manifiestas para considerar que un buque haya realizado actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR;

i)  presentará el informe con el resultado de la inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que podrían adoptarse, para que este lo firme junto con el propio inspector. La firma del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de una copia del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los comentarios u objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las autoridades competentes del Estado del pabellón, en particular cuando el capitán o patrón tenga serias dificultades para comprender el contenido del informe. Se entregará una copia del informe al capitán o patrón; y

j)  cuando sea necesario y posible, dispondrá una traducción oficial de la documentación pertinente.

3°—Los formularios: Solicitud Única Inspección Desembarque Recursos Pesqueros, Formulario de Registro de Lances, Formulario de Inspección del Desembarque (FID) o formulario único, Formulario de Control de temperaturas de SENASA, Autorización de transbordo para embarcaciones pesqueras nacionales, Formulario de Libro de Registro de Operación de Pesca e Informe de resultados de inspección de embarcación extranjera según el Acuerdo sobre las MERP (FAO 2009), podrán ser consultados en la página web www.incopesca.go.cr

4°—Acuerdo Firme. Rige a partir de su publicación.

Julio Saavedra Chacón, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° OC-18-0024.—Solicitud N° OC-18-0024.—( IN2018239912 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal en la Sesión Extraordinaria número 62 del 26 de abril del 2018, acuerda por dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Reglamento Obra Menor.

El Presidente Municipal Jonathan Solís Solís procede a dar lectura al Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos, textualmente dice:

Dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos del 25 de abril del 2018, encontrándose presentes los señores Alejandra Villalobos, Jonathan Solís Solís y Mariano Cordero como miembros de la Comisión, como asesores se encuentran presentes las señoras: Virginia Muñoz Villegas y Doña Gerarda Fernández, al ser las 18 horas se conoce el proyecto de Reglamento de Obra Menor para la Municipalidad de Zarcero, presentado por la administración, mismo que haciendo un análisis completo de éste, se hace constar que goza de un total de 27 artículos, 5 capítulos, todos de conformidad con lo establecido en la normativa de la Ley de Construcciones y sus Reglamentos, que confrontada con la normativa vigente que regula los temas de construcción en nuestro ordenamiento jurídico, se ajusta en un todo, no contraviniendo derechos y obligaciones en el tema del derecho de construcción, siendo que éste es congruente y se ajusta a la realidad de nuestra Municipalidad, y que el mismo es concreto, conciso pero no omiso en las obligaciones, derechos y deberes en los otorgamientos de permisos constructivos y sus sanciones, para los funcionarios municipales y para la Institución como tal. Así las cosas siendo un cuerpo normativo y en virtud de las facultades que nos otorga la Constitución Política de Costa Rica y con las facultades que nos brinda el Código Municipal de poder auto regularnos en virtud del principio de Autonomía Municipal, se aprueba dicho reglamento para su debida aplicación posterior a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

El Concejo Municipal acuerda aprobar el dictamen de la Comisión y la aprobación del Reglamento de Obra Menor para la Municipalidad de Zarcero en forma unánime, en forma definitiva. 5 votos de los Regidores Propietarios Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, Mariano Cordero Arroyo, Jorge Luis Paniagua Rodríguez, Gerarda Fernández Varela.

PROYECTO

REGLAMENTO DE OBRA MENOR

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Generalidades

En vista de la renovación y cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración, mantenimiento, así como preservación /salvaguarda del espacio y entorno construido, esta Dirección y la Administración en general de la Corporación Municipal, proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74º de la Ley de Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente “Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el trámite administrativo de este requerimiento legal. Se busca, asimismo, minimizar la ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas, la calidad urbana y así mejorar el marco normativo en el que se suscita la supervisión de la Administración.

Es en este contexto que se crea el reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice por parte de la Municipalidad.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Zarcero velará para que: “La ciudad y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otros órganos administrativos”.

Artículo 2º—Este Reglamento rige para todo el Cantón de Zarcero. Ninguna de las obras que se denominarán menores, será ejecutada sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de Construcciones, publicado en La Gaceta N°56, alcance Nº 17 del 22 de marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº117 del 22 de junio de 1987, así como la del 23 de marzo de 1988 en sesión del INVU Nº65.

Artículo 3º—Todo permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 4º—Este Reglamento no sustituye la Ley de Construcciones ni cualquier otra ley que verse sobre las construcciones, más bien, se nutre de ellas para lograr su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional Responsable, conforme lo dispone el artículo 81º y 83º de la Ley de Construcciones”, y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.

Artículo 5º—Para poder realizar cualquier tipo de construcción menor, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra con todos los alcances de los artículos 81º y Transitorio del 83º de la Ley de Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro respectivo.

Artículo 6º—Conforme a los alcances del artículo 81º y transitorio del artículo 83º de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles, carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que norma el presente Reglamento como obra menor.

Estos constructores estarán autorizados para presentarle a la Dirección de Gestión Urbana u oficina competente, planos o croquis diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se les exigen a los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obra menor. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.

CAPÍTULO II

Construcciones Menores

Artículo 7º—Se considerará obra menor, todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, construcción, o similar avalada por esta Dirección, que por sus características no altere los sistemas vitales de un edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía, cubiertas o similares y que, además, sea declarado de esta forma por la Dirección de Gestión Urbana u oficina competente de esta Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción menor será de 10 salarios mínimos de un trabajador no especializado, conforme el Decreto Nacional de Salarios Mínimos que se encuentre vigente.

Artículo 8º—El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Zarcero, deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una certificación del monto del salario mínimo vigente de un trabajador no especializado, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del Cantón conozcan el tributo contemplado en el artículo 70º de la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 9º—Se considerarán como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo permitido en el artículo sexto. las siguientes:

a)  Aceras y pavimentos de áreas peatonales

b) Verjas y portones

c)  Pintura exterior de edificaciones no mayor a tres niveles.

d) Cambio de material de cubierta que no exceda los 100 m2, incluyendo la hojalatería.

e)  Cambio de material de emplantillado y material de cielo raso cuya área no supere los 100m2 y no implique modificaciones de la instalación eléctrica

f)  Cambio de paredes que no alteren la estructura del edificio

g) Tapias (que no sean muro de retención)

h) Remodelación de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales

i)  Construcción de nichos privados en cementerios

j)  Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.

k) Ajardinamientos hasta un total de 100 m2.

l)  Mejoramiento o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.

m) Enchape de paredes hasta un total de 25 m2.

n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta 30 m2.

o) Demoliciones hasta 60 m2, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.

p) Movimientos de tierra de hasta 36 m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.

q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno con pendientes no mayores al 10%.

Artículo 10.—La Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano u oficina competente, será la encargada de determinar el monto imponible del permiso, conforme el artículo 70º de la Ley de Planificación Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se estableció en el artículo sexto. La tasación se consignará en el permiso de construcción respectivo.

Artículo 11.—Toda obra que no sea declarada como Obra Menor por parte de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano u oficina competente, deberá presentar la solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala en el artículo 74º de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto N° 27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados requeridos por dicho decreto.

Artículo 12.—Todo permiso de construcción debe ser colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados.

CAPÍTULO III

Del Encargado Responsable de la Obra

Artículo 13.—El encargado Responsable de la obra, será la persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción menor en el Cantón, y debidamente autorizado por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante cualquier daño imputable a su impericia técnica.

Artículo 14.—Toda obra menor que se realice en el Cantón, y que no cuente con el permiso de Construcción Menor, o no cuente con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción y los inspectores, llevarán el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de Obras Menores” de las personas con aval para tal efecto y hacer cumplir lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 15.—Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable, toda persona con conocimientos constructivos, tal que, así quede demostrado en el proceso de registro establecido en el artículo 5º de este Reglamento. En concordancia con el artículo 81º de la Ley de Construcciones, y solidariamente, el propietario del inmueble donde se realice la obra, es corresponsable de los datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su representante legal, autorizar en forma escrita para que ésta persona, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.

Artículo 16.—El propietario puede revocar la autorización dada en el artículo trece y solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo cinco. El propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado, lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.

CAPÍTULO IV

Del permiso de construcción menor

Artículo 17.—Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo siguiente:

a)  Una copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal

b) Declaración de Bienes Inmuebles efectuada

c)  Estar al día en el pago de los impuestos municipales

d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular.

e)  Visto bueno del Departamento de Catastro Municipal.

f)  Carta de autorización para el Encargado Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del Encargado Responsable de la Obra.

g)  Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y ubicación de la propiedad.

Artículo 18.—Este permiso se otorgará a más tardar el quinto día hábil, previo cumplimiento de todos los requisitos y pago de los impuestos respectivos.

Artículo 19.—Una vez otorgado el permiso, la Dirección de Desarrollo Urbano u oficina competente, custodiará el expediente con el fin de verificar que el trabajo se llevó a cabo como lo indica el permiso de construcción y posteriormente el expediente se quedara en su custodia debidamente archivado.

CAPÍTULO V

De las sanciones

Artículo 20.—Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas, desocupación o, destrucción de la obra.

Artículo 21.—Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a)  Por su complejidad, nivel y categoría de obra así sea declarada por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano u oficina competente.

b) Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de Obra Menor, conforme el artículo sexto de este Reglamento.

c)  Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original. Los Inspectores Municipales serán los encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consolide la infracción.

d) Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

e)  Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde, así lo dispongan.

f)  Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en el Plan Regulador o ley que así lo indique.

g)  Cuando así sea indicado por alguna de las Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de construcción, sea el I.N.V.U., el M.O.P.T., el Ministerio de Salud, MINAE, la Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.

Artículo 22.—El o los funcionarios municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo que estipulan el Reglamento Interno de Trabajo y el Código de Trabajo, Código Municipal y otra normativa conexa.

Artículo 23.—Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de recurso de revocatoria, y de apelación en ese orden, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.

Artículo 24.—Con la resolución del Alcalde, se dará por agotada la vía administrativa.

Disposiciones varias

Artículo 25.—Ante la falta de disposiciones de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias el Código Municipal, Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, la Ley General de Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Esta publicación se realiza de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal para efectos de eficacia.

Artículo II, inciso 3 de la sesión extraordinaria 62 celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Zarcero el 26 de abril del 2018.

Zarcero, 03 de mayo del 2018.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2018239821 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1734

Dora Bonilla Zeledón

3-0183-0304

12-12-2017

6297-1

Michael Barahona Ordonez

1-1159-0195

12-12-2017

873

Luis Guillermo Barrera Loría

1-0380-0049

12-12-2017

121

María Isabel Chavarría Casasola

1-0174-0481

13-02-2018

6121

Olga Umaña Soto

1-0237-0149

13-02-2018

2805

Miriam Chaves Villalobos

2-0260-0426

13-03-2018

629

Lian Yin Fa Chiang

8-0075-0890

13-03-2018

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2330 o 2212-3923, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Rodolfo Meza Sáenz.

La Uruca, 07 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 116779.—( IN2018240002 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés para I y II Ciclos, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 27, folio: 130, asiento: 1945, a nombre de: Montero Chacón Natalia María, con fecha: 01 de diciembre del 2011, cédula de identidad Nº 1-1310-0558. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 02 de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2018239875 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO DE INVERSIÓN GUÁPILES DOS MIL S. A.

Grupo de Inversión Guápiles Dos Mil S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-359235, convoca a los accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en la provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles, Sala de eventos El Rio, 100 metros norte del Banco Popular, lado derecho, el domingo 24 de junio del 2018. Primera convocatoria 8:00 a. m. y segunda convocatoria 9:00 a. m. En virtud de la segunda convocatoria formará quórum con cualquier número de accionistas presentes y los acuerdos se tomarán en firme por simple mayoría. La agenda es la siguiente: 1. Establecimiento del quórum 2. Informe de la junta directiva y fiscalía. 3. Morosidad: aplicación del reglamento interno a socios por incumplimiento. 4. Propuesta para finalizar Juicio Ordinario Civil 08-000432-0930-CI. 5. Reforma inciso d, artículo 2 del Reglamento interno de la sociedad: Recargo por morosidad. 6. Propuesta para finalizar la sociedad. 7. Mociones libres. Convoca: presidente junta directiva.—Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2018240416 ).

PUBLICIDAD VIRTUAL TYCONET SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea general extraordinaria

Se convoca a los accionistas de Publicidad Virtual Tyconet Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-585968, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará en las actuales oficinas de la compañía situadas en Tibás, Parque Industrial Condal, Bodega número uno, el día quince de junio del dos mil dieciocho, a las catorce horas en primera convocatoria, y a las quince horas en segunda convocatoria con el capital presente. Los puntos a tratar lo son 1) Modificación de domicilio por haberse trasladado la compañía; 2) Aumento de capital que requiere la compañía para invertir y así blindar el modelo de negocio actual de ella; y, 3) Modificación de la cláusula sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 10 de mayo del 2018.—Manfred Pérez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2018241831 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL BRITANIA

Los condóminos Carmen Isabel Valiente Álvarez, mayor, pensionada, casada, cédula Nº 8-0062-0147; representante legal de Sequoia Bey Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-440517; y Luis Eduardo Herrera Losilla, mayor, soltero, administrador, cédula Nº 1-1379-0937, representante legal de Inmobiliaria Burío Fcc Sociedad Anónima, cédula: Nº 3-101-307728, solicitamos por extravío, la reposición de los libros legales Actas de la Asamblea de Condóminos y de Caja, del Condominio Residencial Horizontal Britania, cédula jurídica Nº 3-101-330529.—Alajuela, 02 de mayo de 2018.—Isabel Valiente y Luis Herrera.—Licda. Delia Alexandra Segura Soto, Notaria.—( IN2018238824 ).

AGROPECUARIA ROGAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Número veintinueve-dos: ante mí, Gonzalo Murillo Álvarez, notario público con oficina en Arenal, Tilarán, Guanacaste, Costados sur del Gimnasio Comunal, comparece el señor Robert Pérez Jenkins, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán Guanacaste, portador de la cédula de identidad número uno-cero siete tres dos-cero tres cuatro cuatro, quien lo hace en condición de tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la entidad denominada Agropecuaria Rogar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco seis cero cuatro nueve, de lo que el suscrito notario da fe con vista en la inscripción realizada bajo el indicado número con vista al tomo: cuatro siete dos, Asiento: cinco cuatro y manifiesta: Primero: que la entidad que representa fue inscrita en fecha anterior a la entrada en vigencia del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Segundo: que en virtud de extravió del tomo uno de los libros de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios, y Libro de Junta Directiva, de su representada, legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda; solicita, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente. El suscrito Notario da fe que se cumplieron los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios establecidos para el presente trámite. Es todo. Expido un primer testimonio de esta escritura. Leído lo anterior al compareciente, lo aprueba y firmamos en Arenal, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—( IN2018239922 ).

PROMADERAS S. A.

Promaderas Sociedad Anónima, cédula jurídica: N° 3-101-32.812, por solicitud de socio interesado, y Asamblea Extraordinaria de Socios, se notifica y da aviso público del extravío de 12 certificados de acciones, de ¢31,000, cada una, numeradas de la 1 a la 12 de esta compañía, a fin de proseguir el trámite de reposición dispuesto en el artículo 689 Código de Comercio. Durante el plazo de ley las oposiciones podrán dirigirse, en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, frente a la Fábrica de Tres Ms, transcurrido dicho plazo se procederá con las reposiciones.—Heredia, 3 de mayo del 2018.—Jenny Jiménez Berrocal, Presidenta.—( IN2018239476 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Ligia María Soley Sáenz, mayor, casada, ama de casa, vecina Curridabat, Lomas de Ayarco, con cédula de identidad número 1-0402-0882, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1553. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2018.—Ligia María Soley Sáenz, cédula de identidad número 1-0402-0882.—( IN2018239545 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

María Amelia Montealegre Echandi, mayor, casada, asistente gerencia, vecino de la Tres Ríos, La Unión, Cartago con cédula de identidad número: 1-0565-0393, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción Mil novecientos veinte y tres. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en Tres Ríos, La Unión, Concepción, de la Fábrica Irex, 1.5 kilómetros al norte, tapia color rojo mano izquierda, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. María Amelia Montealegre Echandi, cédula de identidad número: 1-0565-0393.—San José, 16 de marzo del 2018.—María Amelia Montealegre Echandi.—( IN2018239683 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación Colectiva con énfasis en Relaciones Públicas, inscrito bajo el tomo III, folio 82, asiento 9783 a nombre de Ivannia Isela Fumero Calderón, cédula de identidad N° 107110916. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 02 de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2018238992 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S. A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 64 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Mauricio Bolaños Vargas con cédula de identidad número 204530971, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo.—( IN2018239703 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

El COPROBI informa que en la Asamblea General ordinaria número 64 celebrada el 06 de abril de 2018 quedó conformada la Junta Directiva para el periodo 2018-2019 de la siguiente manera:

Presidente:                          Dra. Lidiette Quirós Ruiz

Vicepresidente:                  M.Ed. Seidy Villalobos Chacón

Tesorería:                           Licda. Yirlane Conejo Rojas

Fiscalía                               Bach. David Angulo Pereira

Prosecretaría:                     M.Ed José Pablo Salazar Eduarte

Secretaría General:            Bach. Melissa Castro Alvarado

Vocal 1:                              Msc. Sonia Vargas Calderón

Vocal 2:                              Bach. Diana Esquivel Camacho

Vocal 3:                              Bach. Moisés Marín Bonilla

Dra. Lidiette Quirós Ruiz, Presidenta.—Bach. Melissa Castro Alvarado, Secretaria General.—Ronald Gómez Araya Responsable.—1 vez.—( IN2018239784 ).

ASOCIACIÓN CENTRO NACIONAL DE JUVENTUDES

La Junta Directiva de Asociación Centro Nacional de Juventudes, cedula jurídica N° 3002524641, comunica al señor Francisco Madrigal Ballestero, cédula 2-453-367, al señor Juan Carlos Chacón Céspedes, cédula 1-690-252 y a la señora Ana Julia Ballestero Salazar, cédula 2-231-617, que, en acatamiento del inciso b del artículo 8 del acta constitutiva, se dio inicio al proceso de su expulsión por lo que se les otorga el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicación, para presentar sus alegatos de defensa de hechos y justificación de su proceder. se pone a disposición el expediente respectivo donde consta los hechos que se les atribuyen. La narrativa solicitada debe enviarse al correo electrónico centronacionaldejuventudes@gmail.com (escríbase correo en minúscula) dentro del plazo señalado.—San José, a las 18:20 horas del 1 de marzo del dos mil dieciocho.—Daría Suárez Rehaag, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018239765 ).

DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLES RAMÍREZ

Y MONGE SOCIEDAD ANÓNIMA (DISCORAMO S. A).

Distribuidora de Combustibles Ramírez y Monge Sociedad Anónima (DISCORAMO S. A.), con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil ciento veinte, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros número uno de Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de mayo del 2018.—Lic. Roy Ramírez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239801 ).

TRANSPORTES ELIZABETH Y RITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por reposición de libros. Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil setecientos treinta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros número uno de Consejo de Administración, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Roy Ramírez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2018239802 ).

ROALBA S. A.

Para efectos de reposición por primera vez de los tres libros legales de actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la empresa Roalba S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-nueve seis dos siete cinco, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado los tres libros a los apoderados, se repondrán, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en San José, avenida diez, calles trece y quince, edificio número trece.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Rosibel Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2018239810 ).

YOGURT BAR S. A.

Yo, Maritza Charrualde Barrantes, cédula número 106750348, representante legal y apoderada generalísima sin límite de suma de Yogurt Bar S. A., 3 101 667073, dueña de nombre comercial Yogurtmanía, registro N° 231940, será traspasado a la sociedad 3-101-721923 S. A., se cita a acreedores e interesados para que se presenten dentro del plazo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio a hacer valer sus derechos.—San Jose, 07 de mayo del 2018.—Maritza Charrualde Barrantes, Representante Legal y Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2018239919 ).

BAJCKA DEL SUR S. A.

COSTA PACÍFICO BIENES RAÍCES NÚMERO DOS S. A.

Por extravío se solicita al Registro Mercantil, Registro de Personas, la reposición de libros número uno, Acta de Asambleas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de las siguientes sociedades: Bajcka del Sur S. A., N° 3-101-171331 y Costa Pacifico Bienes Raíces Número Dos S. A., N° 3-101-170701. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría, en Palmar Norte, Osa, Bufete S y L Abogados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación en La Gaceta. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018239936 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE, S. A.,

El presidente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Y Ocho Mil Ochocientos Veintinueve S. A., hace saber que la sociedad se encuentra reponiendo los siguientes libros legales por extravío: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración.—San José, seis de abril del dos mil dieciocho.—Derek Chester Ferguson, Presidente.—1 vez.—( IN2018239971 ).

PRODUCCIONES DEL RÍO NEVADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio la sociedad producciones del río nevado sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco uno nueve dos cuatro, hace constar que se han extraviado los libros de registro de accionistas, junta directiva y asambleas generales, todos número uno de la compañía por lo que se procede con la reposición. Es todo. Cinco de julio de dos mil diecisiete.—Luciano ( nombre ) Capelli, Presidente.—1 vez.—( IN2018240032 ).

MARFEBRE S. A.

Maristela Fernández Brenes, cédula de identidad número 1-0632-0847 en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Marfebre S. A., cédula jurídica número 3-101-590828 gestiona la reposición de los libros legales, por extravío de los anteriores. Interesados manifestar al correo rsegura@legalcorpcr.com al 2289-0101 con la Licda. Segura.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018240132 ).

IROQUOIS KANAKA T S SOCIEDAD ANÓNIMA

Iroquois Kanaka T S Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-218903, informa que por extravío de los libros legales, tomos 1, de: registro de socios, actas de asambleas de socios y actas de consejo de administración, legalización N° 4061009568585. Las oposiciones podrán presentarse ante el Registro de Personas Jurídicas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santa Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del 2018.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2018240197 ).

DON TAYO DOS MIL CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Don Tayo Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro tres cero cero dos seis, comunica que por haberse extraviado los libros número uno de actas de asamblea general, junta directiva y Registro de Accionistas, ha procedido a la reposición de ellos.—Belén, Heredia, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2018240401 ).

ERANDIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Manuel Ortuño Pinto, con cédula de identidad número 1-0410-0643, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Erandique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-241931, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del 2018.—Manuel Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018241274 ).

TENUE SONIDO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Marianela Ortuño Pinto, con cédula de identidad número 9-0041-0476, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tenue Sonido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404974, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del 2018.—Licda. Marianela Ortuño Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2018241276 ).

INVESTMENTS TEAR FORCE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Gladys Pinto González, con cédula de identidad número 9-0001-0878, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Investments Tear Force Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481651, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 7 de mayo del 2018.—Glagys Pinto González.—1 vez.—( IN2018241277 ).

LA NELA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Manuel Ortuño Pinto, con cédula de identidad N° 1-0410-0643, tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Nela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026905, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del 2018.—Manuel Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018241278 ).

PINTOR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Manuel Ortuño Pinto, con cédula de identidad N° 1-0410-0643, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Pintor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-011477, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del 2018.—Manuel Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018241279 ).

RAINIPLEX SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Manuel Ortuño Pinto, con cédula de identidad número 1-0410-0643, secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de RAINIPLEX Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242304, solicito la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del 2018.—Manuel Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018241280 ).

Por escritura número 167-1 del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las 14:15 horas del 8 de mayo de 2018, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Vistas Delamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-621325, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. 8 de mayo de 2018.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018240017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 07 de mayo del 2018, Inversiones Lote Catorce GB del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-363335, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y nombra fiscal.—Heredia, 20 de marzo del 2018.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018240018 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 155-VII, otorgada en Guanacaste, a las 11:00 horas del 08 de mayo del 2018 se protocolizó el acta número 1 de la sociedad denominada New Way of Life N.W.L. S. A., cédula jurídica 3-101-400248, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: (…). Segundo: se acuerda hacer nombramiento de liquidador. Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018240019 ).

Por escritura número ciento sesenta y nueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Luyema Inversiones ML Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—Monterrey, San Carlos ocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—( IN2018240020 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Verde Aroma S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorera apoderados generalísimos, plazo cien años, domiciliada en San José.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018240027 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Via Karaja S. A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo, plazo cien años, domiciliada en San José.—San José, 2 de mayo del 2018.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—( IN2018240028 ).

Mediante escritura número ciento trece visible al folio sesenta y nueve fíenle del tomo décimo sétimo de mi protocolo, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Apartamentos Vista Barva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis cuatro ocho tres ocho tres.—San José 20 de abril de 2018.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018240030 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil dieciocho; se modificó el pacto constitutivo de Enersys MVA Costa Rica S. A.; cédula jurídica: tres-ciento uno-trecientos cuarenta y tres mil noventa y dos. Aumentando su capital social a la suma de: mil ochocientos cincuenta millones de colones, y el cual estará representado por dieciocho mil quinientas acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Modificación al pacto social.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018240033 ).

En escritura número 26 del tomo 9 del protocolo del notario Henry Gómez Pineda, se protocolizó acta y se modificó el pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva en la sociedad, Z.M.W. Cero Six S.A., cedula jurídica 3-101-450398.—Quepos, 08 de mayo de 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2018240035 ).

Por instrumento público número treinta, otorgado en mi notaría, en San José, emitida al ser las quince horas del día ocho de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ms Technology Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil novecientos noventa, mediante la cual se modifica la cláusula quinta, referida al capital social.—San José, ocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018240038 ).

Por escritura otorgada, ante mi notaría a las quince horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que consta en el acta número uno de la empresa Selawa del Este Sociedad Anónima, mediante la cual y por acuerdo unánime de socios se reformó su denominación social y además se cambió el domicilio social. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración, fiscal y agente residente. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018240044 ).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día ocho de mayo del dos mil dieciocho, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Ambar Technology Dosk Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-705037.—San José, 08 de mayo del 2018.—Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2018240045 ).

A las 09:00 horas del 25 de abril del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Asesoría y Desarrollo Costarricense S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta; se aceptan las renuncias de la totalidad de los miembros de la junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2018240047 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 8 de mayo de 2018, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de CMI International Group DCR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-517920; mediante la cual se reforma el domicilio de la compañía, entre otros.—San José, 8 de mayo de 2018.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018240048 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos de siete de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía DLB Group de Costa Rica Limitada, mediante la cual se adiciona la cláusula décimo cuarta al acta constitutiva, respecto al nombramiento de agente residente.—San José, siete de octubre de dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo barquero córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018240051 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día ocho del mes de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montañas Verdes Lago Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se modificó domicilio social y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—Guanacaste, Tilarán, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2018240052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Trustco Investment Trust Company S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del objeto social.—San José, 4 de abril de dos mil dieciocho.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—( IN2018240053 ).

Notaría, Licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos carne cuatro mil trescientos cincuenta y uno. En la notaria del Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, en la escritura número ochenta del tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario otorgada a las catorce horas del día ocho de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta número seis de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Frutales La Montañita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se nombra como fiscal al señor Abel Antonio Herrera Rodríguez.—Liberia, ocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018240056 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas del día dos de mayo del dos mil dieciocho, se acordó el cambio de nombre de la sociedad Silla Roja Market SA a Silla Roja Sport Logistic SA, cedula jurídica número 3-101-732662. Es todo. 2 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018240057 ).

El suscrito notario público, hace constar que protocolicé el acta número doce de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Climatisa Climatización Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil ciento noventa y siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa, a fin de aumentar el capital social.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Navil Campos Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018240061 ).

Ante esta notaría, en San José, al ser las once horas del día dos de mayo del dos mil dieciocho, se acordó el cambio de nombre de la sociedad Boti SRL a Be You Tiful SRL, cédula jurídica número 3-102-741186. Es todo. 9 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2018240062 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 09 de mayo del año 2018, se modificó la cláusula sexta, la junta directiva de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta Mil Novecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima domicilio social en la provincia de Heredia. Es todo.—Heredia, 09 de mayo del año 2018.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018240067 ).

En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2017, se constituyó Inmobiliaria y Negocios R & S de Moravia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Santa Ana 07 de mayo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018240074 ).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaría pública hago constar que mediante escritura número doscientos dos, iniciada en el folio noventa y cuatro frente, del tomo catorce de mi protocolo, a las once horas de doce de abril del dos mil dieciocho se constituyó la fundación denominada Fundación Creciendo para Servir Al Adulto Mayor y a la Niñez Juntos.—Túrrucares, siete de mayo del 2018.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018240075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de mayo del año 2018. Protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Hotel Castillo Sociedad Anónima, donde se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José 7 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018240078 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de mayo del año 2018. Protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad La Amistad Bar y Restaurante Sociedad Anónima, donde se disuelve y liquida dicha sociedad.—San José 7 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018240079 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del dos de mayo de dos mil dieciocho, ante el notario público Sergio García Mejía, se protocolizaron los acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-doscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la administración y representación de la sociedad, modificándose la cláusula novena de sus estatutos.—San José, a las quince horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2018240080 ).

Ante esta notaría, se constituye Sociedad Anónima denominada Amaru Multiservicios Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018240085 ).

Por escritura número cinco del tomo trece, de la notaria pública, Lilia María Coghi Corrales, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres Ciento Uno Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Ciento Quince Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula novena de la administración y se revocan nombramientos de secretario y tesorero y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos, del día dieciocho de abril, del año dos mil dieciocho.—Licda. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018240088 ).

La suscrita notaría, hace constar que protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-614188 S. A., mediante la cual se disuelve dicha compañía.—San José, 26 de abril de 2018.—Licda. Isis Ulloa Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240089 ).

Business H Y J del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734732, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se disuelve la sociedad. Otorgada a las dieciséis horas del siete de mayo de 2018.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240093 ).

La sociedad Inmobiliaria Chaves & Chaves Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567708, mediante escritura 85-15 de fecha 20 de abril del 2018, los accionistas acuerdan la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2018240094 ).

Mediante escritura número 48 otorgada a las 15:00 horas del 07 de mayo del 2018 en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio social de la empresa CEM Estética Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-uno seis cinco uno dos uno, también se modificó la representación social.—San José, 07 de mayo de 2018.—Lic. Carlos madrigal mora, Notario.—1 vez.—( IN2018240096 ).

Placer Gastronómico S. A., modifica cláusula décimo tercera del pacto social y nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Escritura número ciento diez, de las once horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—( IN2018240103 ).

La compañía Terratour Nosara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-722010, reforma la cláusula de la representación de la compañía. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018240104 ).

El suscrito notario con oficina abierta en Los Chiles de Alajuela; frente a los Tribunales de Justicia; comunica que Servicios Genéreles del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y dos. Esta nombrando como fiscal por todo el plazo social al socio Víctor Hugo Castro Guerrero, cédula siete-ciento noventa y cuatro-quinientos treinta y uno y como apoderado generalísimo sin límite de suma al socio Miguel Castro Quesada, cédula nueve-cero setenta y dos-ciento treinta y cuatro. Se emplaza a todo aquel que tenga interés u oposición a estos nombramientos para que dentro de los siguientes diez días hábiles a partir de esta publicación se apersonen ante el suscrito para hacer valer sus derechos.—Lic. Juan Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—( IN2018240106 ).

Ante la notaría pública, Kattia Campos Marín, mediante escritura otorgada a las trece horas cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora y Materiales La Cuesta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Moravia, San José, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Campos Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2018240114 ).

Ante el suscrito notario, se lleva a cabo el cambio de gerente de la sociedad Lookout Scott Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-ciento dos-seis nueve tres cuatro siete tres, realizado en su domicilio social, otorgada a las catorce horas del tres de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018240116 ).

Por escritura número ciento dieciséis-tres, otorgada a las once horas del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, ante el Notario Juan Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada “Organización Bravo Rudin Sociedad Anónima’’, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil quinientos sesenta y tres, celebrada a las once horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social de la sociedad y la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018240118 ).

La compañía Casa Cuna Sueños y Sonrisas de Nicoya Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil treinta y tres revoca y hace nuevos nombramientos de tesorero y fiscal.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—( IN2018240123 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del tres de mayo de dos mil diecisiete, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Suttle Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y nueve mil quinientos ochenta, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar la compañía y se nombra liquidador.—San José, tres de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2018240127 ).

El día de hoy, a las once horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Canoas Alcalo Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima novena y décima del pacto social, ser revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018240138 ).

El día de hoy, a las once horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Rommar del Sur Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta, sétima, décima del pacto social, ser revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018240141 ).

El día de hoy, a las trece horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicentro R M del Sur Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta, sétima y décima del pacto social, ser revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018240142 ).

El día de hoy, a las trece horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicentro Laurel Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusula sexta, octava, novena y décima del pacto social, ser revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018240146 ).

El día de hoy, a las doce horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollo Forestal Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta, sétima novena y décima del pacto social, ser revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018240149 ).

El día de hoy, a las doce horas treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa E & R de San José Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, novena del pacto social, ser revoca el nombramiento de secretario y tesorero y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2018240152 ).

Por escritura cero cuatro-cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Captain Howdy Costa Rica Limitada en los que se modifica la cláusula del domicilio social de dicha compañía.—San José, 04 de del 2018.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018240155 ).

Mediante escritura número ciento uno del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho, se reformo el pacto social y junta de la sociedad Market On Line G V A Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil-sesenta y seis.—San José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240157 ).

Ante esta notaría a las 12:00 horas del 20/03/2018, la señora: Nancy Johanna Rodríguez Vindas y Carlos Mata Elizondo, constituyen “Tico-Construcción de Centroamérica Ltda.” domiciliada en Alajuela.—Lic. José Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018240160 ).

Se protocoliza acta mediante escritura doscientos cincuenta y dos-veintidós de las ocho horas del siete de mayo del año dos mil dieciocho, de la sociedad Administraciones Omega Retblan Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos setecientos treinta y siete mil ciento ocho, según la cual se modifica cláusula primera del nombre para que ahora lleve por razón social Inversiones Kivu MC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2018240166 ).

Mediante escritura número noventa y siete del tomo sexto de la suscrita notaria, de fecha siete de mayo del dos mil dieciocho, se reformó el pacto social: el domicilio, administración, representación y junta, de la sociedad Dream Travels S. A., cédula jurídica número 3101597774.—San José, 07 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240170 ).

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 07 de mayo del 2018, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora Carchi Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales de la compañía.—San José 09 de mayo del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2018240175 ).

Por escritura número treinta, otorgada ante mí a las trece del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cosado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil trescientos siete, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018240176 ).

Por escritura número ciento veinte otorgada ante esta notaria, a las once horas del veintiuno de abril del dos mil dieciocho, se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo la sociedad denominada Comercialiadora Leroy Duran Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta y tres.—San José, veintiuno de abril de dos mil dieciocho.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018240179 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colonial Tres N Dos H S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018240180 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Colonial S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, ocho de marzo del dos mil dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018240181 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cuatro M Cuatro Cero G H Cinco Dos Ocho Cero Sociedad Anónima mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, a las quince horas del ocho de mayo del 2018.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018240183 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Prospero Los Cuatro Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las once horas con once minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018240186 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas, del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la compañía El Hogar de Las Emperatrices Sociedad Anónima.—San José, 9 de mayo del año 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018240187 ).

Por escritura número ciento noventa y seis del tomo sexto del protocolo del notario, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Desarollos Automotrices y Afines Porras Barboza Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-cinco siete cuatro seis cuatro nueve, en la que se acordó aceptar las renuncias presentadas por el presidente, secretario, tesorero, y fiscal, quienes manifiestan que no se les adeuda suma alguna y se les agradece por su gestión. En vista de las renuncias presentadas se nombran en los cargos a las siguientes personas: presidente, el señor Manuel Emilio Porras Barboza, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Rafael de Montes de Oca, Residencial Lomas de Montes de Oca, casa H cinco, portador de la cédula de identidad número uno-mil dos setecientos cinco; secretaria la señora Diana Rocío Rincón Vanegas, mayor, soltera, de nacionalidad colombiana, abogada, vecina de San Rafael de Montes de Oca Residencial Lomas de Montes de Oca casa H cinco,   de la cédula de residencia costarricense número ciento diecisiete mil millones setecientos sesenta y uno; tesorero el señor Manuel Antonio Porras Vargas, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro-trescientos cincuenta y nueve, vecino de Granadilla norte de Curridabat, del farolito trescientos oeste, cien sur, casa color papaya; fiscal, el señor Luis Diego Porras Barboza, mayor, soltero, empresario, vecino de Granadilla Norte de Curridabat, del farolito trescientos oeste, cien sur casa color papaya, portador de la cédula de identidad uno mil doscientos cuarenta y uno-doscientos cuarenta y dos. Modificar la cláusula la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: sexta: los negocios serán administrados por una junta directiva conformada por un presidente, un secretario y un tesorero, que durarán en sus cargos todo el plazo social con los deberes y atribuciones que indica el articulo ciento ochenta y nueve del Código de Comercio. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al: presidente, y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente conforme lo indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil, quienes además tendrán las facultades de otorgar toda clase de poder, sustituir sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Es todo.—San José, siete de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2018240188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, del 04 de mayo de 2018 se acordó constituir la sociedad ETI Export Group Sociedad Anónima.—04 de mayo de 2018.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018240189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas, del 03 de mayo de 2018 se acordó aumentar el capital a la suma de 12 mil colones de la sociedad Inversiones 1152 Sociedad Anónima.—03 de mayo de 2018.—Licda. Mariana Herrara Ligarte, Notaria.—1 vez.—( IN2018240190 ).

Mediante escritura número cien del tomo sexto del protocolo de la suscrita notaria, de fecha ocho de mayo del dos mil dieciocho, se reformó el pacto social y junta de la sociedad Inmobiliaria Dream Travels G.V S. A., cedula jurídica número 3-101-684982.—San José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240193 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del día 08 de mayo del 2018, la empresa Corporación Arena Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-118388 protocolizó acuerdo en donde se reforman las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José. 09 de mayo del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018240196 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2018, la empresa Playa de Las Palmitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015138, protocolizó acuerdo en donde se reforman las cláusulas del domicilio social y la administración.—San José, 09 de mayo del 2018.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018240199 ).

Al ser las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Scarlet And Mapache Limitada. Se reforman las cláusulas del domicilio, de la representación y se nombran gerentes.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2018240202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: International Payment Service Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y siete mil novecientos ochenta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del objeto.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018240207 ).

Por escritura ochenta y cuatro otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del siete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Genoska Investment Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva junta directiva y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018240208 ).

Por escritura ochenta y cinco otorgada ante este notario a las diecisiete horas del siete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Margalet Inc S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva junta directiva y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018240209 ).

Por escritura ochenta y tres otorgada ante este notario a las quince horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Fairhaven Inc. S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva junta directiva y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—( IN2018240210 ).

Por escritura veintiséis, del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, a las nueve horas, se protocolizó acta de Shaietet S. A., se acordó reformar la administración, la representación de la empresa y nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, nombrar nuevo fiscal y revocar el puesto de agente residente de la empresa.—San José, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018240211 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Surfside Guanacaste S. A., a las trece horas del dos de mayo del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula novena de la representación: serán presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018240212 ).

Por escritura número dos otorgada ante la suscrita notaría, a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad: Greenpow Studio Sociedad Anónima, su domicilio es San José, Torre Médica Duo Medical primer piso, filial veinticuatro, Escazú. Es todo. San José.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2018240216 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Marín y Sevilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240234 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día de hoy se constituyó la compañía El Tintero de Bronce Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Tibás. Capital: cien dólares. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, tres de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018240235 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la compañía La Erre Roja y Azul RSC Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Vásquez de Coronado. capital: cien dólares. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018240236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 7 de mayo del año 2018, se aumento capital social de autos Colin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de mayo del 2018.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018240240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del cinco de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de Green Home Decor Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y nombrar nueva secretaria.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018240242 ).

Inversiones Omaha Sociedad Anónima, protocoliza acta, disolución de sociedad anónima.—San José, siete de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018240243 ).

Protocolización del acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad, sobre el objeto. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2018240244 ).

Por escritura número 116 del tomo cinco, visible a folio 108 vuelto y otorgada ante esta notaría, de a las 08:00 del día 27 de abril del año 2018 por acuerdo de todos los socios se disuelve la sociedad Super Inversión Abundante Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-708652.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Juan José Bricetlo Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2018240248 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta donde se reforma la cláusula del capital social para aumentar dicho capital de la sociedad denominada Biplas Sociedad Anónima, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho.—San José, 9 de mayo del 2018.—Licda. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018240260 ).

Yesenia Delgado González, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima gerente sin límite de suma de la empresa Plaza Médica Dos Mil Uno S. A., hago de conocimiento público, que en asamblea general de socios de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social, a las 16:30 horas del 26 de junio del 2017, con la presencia de la totalidad de las cuotas que conforman el capital social, se tomó el acuerdo, declarado firme, de disolución de la sociedad Plaza Médica Dos Mil Uno S. A., de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—( IN2018240265 ).

Juan Manuel Murillo Oviedo, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo gerente sin límite de suma de la empresa Servicios Médicos Especializados Doscientos Veintidós S. A., hago de conocimiento público que en asamblea general de socios de dicha sociedad, celebrada en su domicilio social, a las 10:00 horas del 10 de julio del 2017, con la presencia de la totalidad de las cuotas que conforman el capital social, se tomó el acuerdo, declarado firme, de disolver de la sociedad Servicios Médicos Especializados Doscientos Veintidós S. A., de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—Dr. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—( IN2018240266 ).

Se comunica a todos los interesados ante la notaría de Marlene Brenes Corrales, se constituyó la sociedad Importadora Lexus Sociedad Anónima.—San José, a las catorce horas del siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2018240271 ).

Por escritura número ciento seis de las ocho horas cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, se transformó la sociedad Vemer Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho, en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018240279 ).

Por escritura número ciento cinco de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, se transformó la sociedad Vemer Cuatro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil novecientos treinta y cinco, en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018240281 ).

Sociedad denominada Inversiones Empino Ming Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Ramón, costado sur del templo católico, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil quinientos treinta, a las siete horas del doce de enero del dos mil dieciocho, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: A) El capital social inscrito es la suma de doscientos mil colones, representado por doscientas cuotas comunes y nominativas de mil colones cada B) En virtud de un nuevo aporte de treinta y dos millones ochocientos mil colones, por parte de los accionistas la Asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en la suma total de treinta y tres millones de colones por lo que se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “El capital social de la compañía es la suma de treinta y tres millones de colones, representado por treinta y tres cuotas comunes y nominativas de un millón de colones cada una capital social que se encuentra totalmente suscrito y pagado.” Acuerdo firme y aprobado por unanimidad”.—William De los ángeles Rodríguez Astorga.—1 vez.—( IN2018240282 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José, a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil dieciocho, Happy and Successful Bienes Raíces SRL.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—( IN2018240289 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Asociación de Vecinos Quintas Monterrey, cédula jurídica: 3-002499755; reforma cláusula del domicilio y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de mayo de 2018.—Lic. William Chaves Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2018240296 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 8 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Danaconnect Latam S. A., cédula jurídica 3-101-756659, en la cual se modifica la cláusula tercera de objeto social de los estatutos. Es todo.—San José, 8 de mayo del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018240303 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día ocho de mayo de 2018 a las 15:00 horas, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Greyrock Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil sesenta y dos.—San José, 08 de mayo de 2018.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2018240315 ).

Yo, Orlando Gustavo Araya Amador, notario público con oficina en San José, Barrio Don Bosco; avenida 6, calles 26 y 28, Centro Corporativo Internacional, 4 piso, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Silor de Costa Rica S. A. Se modifica el nombre, la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de abril del año dos mil dieciocho.—Orlando Gustavo Araya Amador.—1 vez.—( IN2018240318 ).

Cerdas y Gutiérrez de Los Jardines Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro, el día siete de mayo de dos mil dieciocho, se inicia proceso de liquidación de sociedad y nombramiento de liquidador, se tramita ante la notaría de la Licda. Celenia Mora Chinchilla.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2018240325 ).

Por escritura número 79-2, otorgada a las 12:00 horas del día 8 de mayo del 2018 ante el suscrito notario; Alejandro Vega Rodríguez, Jan Bornemisza Gómez, David Ballesteros Quirós y Andrey Fuentes Leiva constituyeron Zelia CR S.R.L.—San José, 9 de mayo del 2018.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018240329 ).

Agrícola Roalfa Sociedad Anónima, domiciliada en Chilamate de Poás, cédula jurídica tres-ciento uno -cero setenta y seis mil trescientos treinta y seis, modifica pacto social constitutivo, cláusulas dos y siete, en San Pedro de Poás, Alajuela, dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018240335 ).

A las quince horas con treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hilatura Artilene Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada es todo.—San José, ocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018240336 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil dieciocho, se revoca nombramiento y nombra nuevo secretario de la sociedad Líneas Eficientes de Trabajo Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete.—San José, 7 de mayo del 2018.—Licda. Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2018240343 ).

Mediante escritura pública 193, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 24 de abril del 2018, se procede a efectuar cambios a los estatutos de la sociedad Primus Petrus Land Ventures Ltda., representación legal: gerente y representante legal sin límite de suma será Donald Lowrey (nombres) Anderson Jr (único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense), mayor, casado dos veces, Supervisor de Seguridad, vecino de Puntarenas, Garabito, Tarcoles, Capulin; doscientos metros este, del Restaurante Las Vasijas, portador de la cédula de residencia permanente uno ocho cuatro cero cero cero nueve ocho seis seis dos dos. Domicilio: se procede a cambiar el domicilio. Agente residente. Se nombra agente residente. 4 de mayo del 2018.—Licda. María Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2018240356 ).

Mediante escritura número 62; otorgada a las doce horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, visible a folio treinta y nueve frente, del tomo número doce de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de revocatoria y nombramiento de tesorero y fiscal de la entidad sociedad Agencia de Seguros Gama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-573262.—Alajuela, 12:30 horas del 09 de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2018240365 ).

Mediante escritura número doscientos veinte, otorgada a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, por la notaria María Vanesa Murillo Fernández, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo cuarto de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad El Honor de La Empresa S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco.—Alajuela, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018240373 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Grupo Facela Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro. Se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número seis-seis otorgada a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018240379 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del primero de marzo de dos mil dieciocho se reforman las cláusula sexta y décimo cuarta, se efectúan los siguientes nombramientos: vicepresidenta Marta Cecilia Caballero Aduen documento de identificación am setenta y seis noventa y tres dieciocho; secretario Alexander Siefken Caballero, cédula de residencia uno uno siete cero cero nueve dos uno cinco uno uno, tesorero Eliécer Andrés Urbina Sequeira, cédula de residencia uno cinco cinco ocho uno ocho cero uno cinco cero ocho uno cero, de la sociedad tres ciento uno sesenta veinticuatro cincuenta y tres Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento sesenta veinticuatro cincuenta y tres.—Licda. Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018240386 ).

Por escritura número ciento diez, otorgada el día diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, a las catorce horas, se constituye la sociedad Inversiones Milord Antuan Sociedad Anónima; presidente: José Antonio Acuña, cédula de residencia número ciento cincuenta y cinco-ocho dos cuatro siete cuatro nueve siete dos siete, secretario Jaime José Rodríguez Alguera, cédula de residencia número ciento cincuenta y cinco ocho cero uno siete uno uno ocho uno ocho y tesorera Marisella del Carmen Gutiérrez Marín, cédula de residencia número ciento cincuenta y cinco ocho dos cuatro nueve tres cero cuatro cero ocho, todos con poder generalísimo sin límite de suma.—Guanacaste, Liberia, 17 de marzo de 2018.—Licda. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2018240387 ).

Por escritura autorizada hoy a las once horas se protocoliza acta mediante la cual los socios Xiuling Xie y Yanjil Liu Lee, reunidas en asamblea general, únicas titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social de la sociedad Jie Ling Shun Li Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiún mil novecientos sesenta y tres, acuerdan disolver dicha sociedad; interesados tienen treinta días para oponerse.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018240388 ).

Se transforma, Inversiones BP Acacia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos quince mil ochocientos veintitrés con domicilio social en veinticinco metros sur, del Centro Agrícola, cantón Esparza, distrito Espíritu Santo, provincia de Puntarenas, a Inversiones BP Acacia Sociedad Anónima. Rajesh (nombre) Vishwakarma, (apellido) presidente, y aura quesada molina, secretaria.—Licda. Yadira Correa Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2018240391 ).

Por escritura número 197 del 9 de mayo de 2018 se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número cuatro de la sociedad U.D.C. James Enterprises Ltda., donde se modifica el pacto social en su cláusula de representación.—San José, mayo 9 de 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2018240393 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas N° 01-2018 de Interclear Central de Valores S. A. Se aumenta capital social y se modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de mayo del 2018.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018240395 ).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el registro y será sociedad anónima. Capital: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 06 de mayo del 2018.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018240396 ).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Larsa Conquest S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-626744, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha compañía.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018240402 ).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, en el protocolo del primero, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Mossman S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-593327, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha compañía.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018240403 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del 9 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Umstellung S. A., con cédula jurídica número 3-101-248536, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando su nombre a Umstellung Ltda.—San José, 9 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018240405 ).

Mediante escritura otorgadas ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Southern Night S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-626714, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de dicha compañía.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018240407 ).

Ante esta notaría a las diez horas del primero de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Video Juegos de Corazón S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil trescientos ochenta y tres, se nombró nueva junta directiva y fiscal, se modificaron razón social, número de acciones y representación.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2018240408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de marzo del 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Maquinaria L & E Sociedad Anónima.—San José, 5 de mayo de 2018.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2018240410 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número trece del tomo tercero del suscrito notario, Jonathan García Quesada, el señor Víctor Hugo Garro Vásquez, ha venido a constituir una sociedad individual de responsabilidad limitada, la empresa se denominará Excursiones Fénix Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El domicilio social será la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito San Roque, Urbanización La Trinidad, pudiendo establecer agencias y sucursales o ambas en cualquier lugar del país o fuera de él.—9 de mayo del 2018.—Lic. Jonathan García Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018240411 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2018, Ligia Arias Araya, cédula 2-295-472, secretaria de Baldi Costa Rica Resort and Travel S. A., cédula jurídica 3-101-660760, solicita se protocolice el acta de reforma en cuanto a la nueva razón social: Ramadavaja S. A.—Licda. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018240412 ).

Por escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., por la que se modifica la cláusula tercera del pacto social en cuanto al objeto.—San José, 9 de mayo de 2018.—Licda. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2018240417 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Jurgen Nanne Koberg y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del ocho del mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar el domicilio, la cláusula de administración y representación de la sociedad The South Pacific Paradise Estates Sociedad Anónima.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018240419 ).

La sociedad Ganadería Hermanos Araya Gamboa S. A., cédula jurídica 3-101-145478, según acta número 3, protocolizada en escritura 295 del tomo 9 del notario Rafael Elías Madrigal Brenes, acuerda la disolución de la sociedad conforme al artículo 201, Inciso D del Código de Comercio.—Guápiles, 9 de mayo del 2018.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018240420 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Green & White Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres, a las diecisiete horas y del diecisiete de marzo del dos mil dieciocho, se acordó modificar la junta directiva.—Quepos, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018240425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ramem Sociedad Anónima.—San José, 17 de Marzo del 2018.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003752.—( IN2018240426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sublinova Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003847.—( IN2018240427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Eydan Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003848.—( IN2018240428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J Y L Constructora Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2018003849.—( IN2018240429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GEK Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Licda. María De Los Ángeles Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—CE2018003850.—( IN2018240430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plantillas Podológicas Especializadas Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2018003851.—(IN2018240431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Logística Internacional Automotriz Gazo Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2018003852.—( IN2018240432 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chile Chema Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003853 .—( IN2018240433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mare Visum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003854.—( IN2018240434 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marlin Marine Diesel Services Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—CE2018003855.—( IN2018240435 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amalu JFS Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2018003856.—( IN2018240436 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lara Rojas Group Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2018003857.—( IN2018240437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 17 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Plus Innovation Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018003858.—( IN2018240438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Granolay Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018003859.—( IN2018240439 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bubuziha Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003860.—( IN2018240440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Álvarez & Miranda Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003861.—( IN2018240441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transvarmo del Norte Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Juan Antonio Vázquez Bendaña, Notario.—1 vez.—CE2018003862.—( IN2018240442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Group Three C R Sociedad Anónima.— San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2018003863.—( IN2018240443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Green Gold Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notaria.—1 vez.—CE2018003864.—( IN2018240444 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gestoría J Y D Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018003865.—( IN2018240445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Angucame Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018003866.—( IN2018240446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ecológicas Santa Lucía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2018003867.—( IN2018240447 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jhasu de Arenal Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2018003868.—( IN2018240448 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 6:00 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias & Financieras Valdi Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018003869.—( IN2018240449 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Honour Resort Llc Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018003870.—( IN2018240450 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Indica Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018003871.—( IN2018240451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frenzy Mass Fishing Saff, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2018003872.—( IN2018240452 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Malkovich International Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018003873.—( IN2018240453 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada HD Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018003874.—( IN2018240454 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dorian International Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018003875.—( IN2018240455 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M & T Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018003876.—( IN2018240456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones el Minino Feliz Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2018003877.—( IN2018240457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades D.A.O.S. Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003878.—( IN2018240458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada M & T Holdings Montecarlo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2018003879.—( IN2018240459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Create Your Jewel Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018003880.—( IN2018240460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Familia Rojas Rodriguez de Tapezco Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018003881.—( IN2018240461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinnabar Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2018003882.—( IN2018240462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crcibernética Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2018003883.—( IN2018240463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sapika Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018003884.—( IN2018240464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agroquímicos Técnicos Agrotec Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Patricia Castro Molina, Notario.—1 vez.—CE2018003885.—( IN2018240465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mz Zebrov de Costa Rica Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Alejandra Gonzalez Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018003886.—( IN2018240466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bone Implant Group CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2018003887.—( IN2018240467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beroes Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2018003888.—( IN2018240468 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PSMM Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003889.—( IN2018240469 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terraverde del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003890.—( IN2018240470 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ferlum Vidrios y Estructuras Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018003891.—( IN2018240471 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Efrain’s Nature Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2018003892.—( IN2018240472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Delux Travel and Services DTS Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003893.—( IN2018240473 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sabana Food Truck Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Rodrigo Antonio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003894.—( IN2018240474 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JCC Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. José Guillermo Guevara Solano, Notario.—1 vez.—CE2018003895.—( IN2018240475 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada It Strategy Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003896.—( IN2018240476 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Verdeco Paisajes Urbanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Marcia Vanessa Matarrita Varela, Notario.—1 vez.—CE2018003897.—( IN2018240477 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de La Merced ELM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018003898.—( IN2018240478 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kbbiker Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003899.—( IN2018240479 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Güízaro Rojo Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2018003900.—( IN2018240480 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Vaca Asada Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2018003901.—( IN2018240481 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Indigo Investment Holdings Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Cindy María Blanco Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2018003902.—( IN2018240482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultores Solidaristas Asociados GCSA Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Tatiana Maria Rodriguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2018003903.—( IN2018240483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros y Contables DTH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018003904.—( IN2018240484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vargas Braña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2018003905.—( IN2018240485 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Emergencias EMS Ulloa Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2018003906.—( IN2018240486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ADRB Elefante Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2018003907.—( IN2018240487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eddygas Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2018003908.—( IN2018240488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mueblería Persa Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Walter Jose Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018003909.—( IN2018240489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pasta Pronto Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2018003910.—( IN2018240490 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Totem Chocolate Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018003911.—( IN2018240491 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camvi Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2018003912.—( IN2018240492 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada American Hospitality Suites Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—CE2018003913.—( IN2018240493 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Crypto Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018003915.—( IN2018240495 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Juegos Avanzados K R Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2018003916.—( IN2018240496 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chili Chema Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2018.—Licda. Hellen Carolina Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018003917.—( IN2018240497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Outburst Consulting, en español significa Explosión Consultores Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018003918.—( IN2018240498 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pollo Sabroso Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018003919.—( IN2018240499 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Económicas Wupeng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003920.—( IN2018240500 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Under Thirty Experiences Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018003921.—( IN2018240501 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora R & S Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003922.—( IN2018240502 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sodi Estyle Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2018003923.—( IN2018240503 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Schuver Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018003924.—( IN2018240504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada I Más D Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003925.—( IN2018240505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Disatel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2018003926.—( IN2018240506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guzram Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Rafael Alberto Lopez Campos, Notario.—1 vez.—CE2018003927.—( IN2018240507 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grúas Liberia JLT Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2018003928.—( IN2018240508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Verde Jungle Lodge Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2018003929.—( IN2018240509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Pollería del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018003930.—( IN2018240510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Treinta y Tres To Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Marzo del 2018.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018003931.—( IN2018240511 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T.D. Corporation Llc Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018003932.—( IN2018240512 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bogo Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018003933.—( IN2018240513 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Jaikel Jop Gazel Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Arturo Terán Paris, Notario.—1 vez.—CE2018003934.—( IN2018240514 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dilaf Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003935.—( IN2018240515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo RV Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018003936.—( IN2018240516 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terrington Llc Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2018003937.—( IN2018240517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luago Smart Solutions Acuña Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018003938.—( IN2018240518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada LJCDL Marín Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Melisa María Navarro Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018003939.—( IN2018240519 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Legal Labs Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018003940.—( IN2018240520 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Marisofi Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018003941.—( IN2018240521 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Bambúes La Socola de Platanilo Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Oscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—CE2018003942.—( IN2018240522 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Has Holdings Limitada Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2018003943.—( IN2018240523 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Las Calas de La Alameda Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018003944.—( IN2018 240524).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bahía Roshe Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018003945.—( IN2018240525 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adorianix International Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2018003946.—( IN2018240526 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ambas Boutique Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2018003948.—( IN2018240528 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sanctuary Number Three Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018003949.—( IN2018240529 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cenízaros del Este Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018003950.—( IN2018240530 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barda Studio Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018003951.—( IN2018240531 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria C & F Dos Mil Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2018003952.—( IN2018240532 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T.D. Playas Del Coco Llc Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Kira Bejarano Loaiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018003953.—( IN2018240533 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fatogol de Aventuras Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2018003954.—( IN2018240534 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Microjungla Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018003955.—( IN2018240535 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agencia Productora Dopin Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018003956.—( IN2018240536 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nebbia Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018003957.—( IN2018240537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ganadería de Engorde La Tranquera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Jenny María Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2018003958.—( IN2018240538 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gatewood Enterprise Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018003959.—( IN2018240539 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporation Vista Al Mar Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2018003960.—( IN2018240540 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Moda y Diseño COMODI Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2018003961.—( IN2018240541 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada James Harold Harding Corporation Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.–Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018003962.—( IN2018240542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ELC Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2018003964.—( IN2018240544 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Famedvilaarboga Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2018003965.—( IN2018240545 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sacred Self School of Yoga Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2018003966.—( IN2018240546 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Beroes Inversiones del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2018003967.—( IN2018240547 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F&R Enterprise Servicios Corporativos (EOS) Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2018003968.—( IN2018240548 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Julio Elías Jiménez Jiménez S.R.L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018003969.—( IN2018240549 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Windrush Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018003970.—( IN2018240550 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vigilantes del Hemisferio Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—CE2018003971.—( IN2018240551 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ilioscorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018003972.—( IN2018240552 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Praliné Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—CE2018003973.—( IN2018240553 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Relax in Costa Rica Llc Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2018003974.—( IN2018240554 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada GCA Constructora Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018003975.—( IN2018240555 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chemical Support and More ABC Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018003976.—( IN2018240556 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cantón y Cantón Servicios Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Nydia Odalisca Shadid Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018003977.—( IN2018240557 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Alpízar Tires Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018003978.—( IN2018240558 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 50 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Latin American Mah Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018003980.—( IN2018240560 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacovilla J & L Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018003981.—( IN2018240561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Innovación de Calzado Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—CE2018003982.—( IN2018240562 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodriben de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003983.—( IN2018240563 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Carnes de Olivo Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2018003984.—( IN2018240564 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Palma del Muelle Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2018003985.—( IN2018240565 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Robles Herrera y Retana de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria.—1 vez.—CE2018003986.—( IN2018240566 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada El Rey Marino de Jaco Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018003987.—( IN2018240567 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aliluman Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2018003988.—( IN2018240568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucdari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—CE2018003989.—( IN2018240569 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Iafromine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2018003990.—( IN2018240570 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roman’ Ce Sociedad Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2018003991.—( IN2018240571 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Permaculture Planet Provisiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. David Andrés Ureña Borge, Notario.—1 vez.—CE2018003992.—( IN2018240572 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mfquant Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003993.—( IN2018240573 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ecológica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018003994.—( IN2018240574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maia Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2018003996.—( IN2018240576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada R Y J Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notario.—1 vez.—CE2018003997.—( IN2018240577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jonsilnic Rogers Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018003998.—( IN2018240578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Buena Mesa B and B Jaco Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018003999.—( IN2018240579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Playa Flamingo Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004000.—( IN2018240580 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Departamento Disciplinario Legal

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de nuevo señalamiento de hora, fecha y lugar para continuación de comparecencia oral y privada.—Causa administrativa disciplinaria N° 098-IP-2017-DDL.—San José, a las doce horas del 16 de febrero del 2018. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de Policía; 108, 109, 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento en esta vía a notificar al señor Gerald Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, el presente auto de señalamiento de hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y privada que señala “Se le comunica formalmente al encausado Gerald Eduardo Sancho Montero, cédula de identidad número 7-0142-0936, funcionario de este Ministerio, que en el procedimiento administrativo número 098-IP-2017-DDL, seguido en su contra por los hechos que ya tiene conocimiento y del cual se le notificó el correspondiente Auto de Apertura en forma personal el 27 de agosto del 2017. Este Órgano Director ha decidido fijar como hora y fecha para llevar a cabo la continuación de comparecencia oral y privada las 08:00 horas del octavo día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, la cual se realizará en Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales. Se le recuerda a dicho servidor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir toda la prueba de descargo (Documental y Testimonial) y los alegatos pertinentes, por lo cual la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho antes, o, en el momento de la comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberán indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. De igual manera se le recuerda al encausado que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Será atendido en dicha audiencia por la Licenciada Liseth Acosta Porras”. Todo de conformidad con la normativa antes citada. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 111351.—( IN2018227608 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Apertura, causa Administrativa Disciplinaria número 031-IP-2018-DDL-AFS.—San José, a las 08:00 horas del día 09 de febrero del 2018.—De conformidad con lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública. “Del Procedimiento Administrativo”; 57, 78, 79 y 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Departamento como Órgano Director en esta vía a iniciar Procedimiento Ordinario (Administrativo Disciplinario), bajo el expediente 031-IP-2018-DDL-AFS, en contra del servidor Nelson Roberto Porras Artavia, cédula de identidad número 07-0153-0229, funcionario destacado en la Delegación Policial de Pococí, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por encontrarse fuera del país, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y civil, que le pueda caber por los siguientes hechos: “1) Ausentismo laboral injustificado a partir del 04 de mayo del 2017. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, quebrantaría lo establecido en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscrito a este Ministerio. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 incisos a) y b) y 89 de la Ley General de Policía, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos de más a partir de la fecha intimada y de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. De realizarlo antes, deberá hacerlo por escrito, de conformidad con el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá indicar a qué hechos se referirá cada uno de ellos, de acuerdo con los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días y horas hábiles, la prueba que consta en autos es la siguiente: Oficio Nº 01-12-D89A-2017, del 1 de diciembre del 2017, suscrito por el Subintendente de Policía, Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Delegación Policial de Pococí y la Comisionada de Policía Licda. Katia Rivera Bonilla, Dirección de Apoyo Legal Policial, Certificación de las 14:00 horas del día 1 de diciembre del 2017, suscrita por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí, Copia certificada de Boleta de Vacaciones Nº VAC-DPP-RH-089-03-2017, del 27 de marzo del 2017, suscrita el Solicitante Nelson Porras Artavia, el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí y Xinia Jiménez Chavarría, copia certificada de Oficio Nº DPPRH-052-05-2017, del 05 de mayo del 2017, suscrito por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí, Copias certificadas de Roles de Servicio de la Delegación Policial de Pococí, correspondientes a los días 04 y 05 de mayo del 2017, Certificación de las 13:50 horas del 01 de diciembre del 2017, suscrita por el Lic. Alfonso Villalobos Sánchez, Subintendente de Policía, Jefe de Unidades Policiales Pococí, copias certificadas de folios 23, 24 y 25 del Libro de Registro de Asistencia de la Delegación Distrital de Roxana, de los días 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de mayo del 2017, Oficio Nº 165-2018-DDL, del 30 de enero del 2018, suscrito por el Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Departamento Disciplinario Legal, certificación de la Dirección General de Migración y Extranjería, del 08 de febrero del 2018, suscrita por Patricia Solís Chaves, Funcionaria de Gestión de Migraciones, Subproceso de Registro de Movimientos Internacional de Personas. Asimismo se le hace de su conocimiento que de conformidad con los artículo 343 y 345 LGAP contra el presente auto de apertura proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Porras Artavia que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. De igual manera se le hace saber a la persona encausada que le asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado que lo represente durante todo el procedimiento. Se le previene al encausado que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario se le estará notificando los actos de procedimiento y la resolución final en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal con el cual cuenta la administración, de acuerdo con el artículo 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 111377.—( IN2018227613 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref: Ref: 30/ 2017/ 62286.—Artículos Deportivos Evelia Fernández S.A., cédula jurídica N° 3-101-243460. Documento: Cancelación por falta de uso (presentado por DISCOVERY COMMU). Nro. y fecha: Anotación/2-95624 de 26/02/ 2015. Expediente N° 2000-0005442 Registro No. 194322 DISCOVERY en clase 25 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:01 del 13 de diciembre del 2017.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, presentada por el León Weinstok Mendelewicz, en representación de DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC, contra el registro de la marca “DISCOVERY (DISEÑO)” con el número 194322, para proteger y distinguir “pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para hombre y mujer adultos, shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre y mujer adultos, zapatos tennis para hombre y mujer adultos.”, en dase 25 internacional; cuyo propietario es ARTÍCULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A.

RESULTANDO

I.—Que por memorial recibido el 26 de febrero del 2015, el León Weinstok Mendelewicz, en representación de DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC, solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “DISCOVERY (DISEÑO)”, Nº 194322, en clase 25 internacional, propiedad de ARTÍCULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A. (Folios 1 a 4).

II.—Que mediante resolución de las 15:41:09 del 27 de noviembre de 2015 el Registro de Propiedad Industrial decreta el archivo de la cancelación por falta de uso contra el signo 194322. (Folio 29) Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la cancelación el 11 de diciembre del 2015. (Folio 32 vuelto).

V.—Que por memorial de fecha 18 de diciembre del 2015 el señor León Weinstok Mendelewicz, en representación de DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC presenta recurso de apelación contra la resolución de las 15:41:09 horas del 27 de noviembre del 2015. (Folio 33).

VI.—Que por resolución de las 15:38:10 del 25 de enero del 2016, el Registró de Propiedad Industrial admite el recurso de apelación ante el Tribunal Registral Administrativo. (Folio 34- 35) Dicha resolución fue debidamente notificada el 12 de febrero del 2016 al solicitante de la cancelación. (Folio 35 vuelto).

VII.—Que mediante Voto 658-2016 del Tribunal Registral Administrativo se declara con lugar el recurso de apelación y ordena al Registro de Propiedad Industrial a enderezar el procedimiento procediendo a la notificación de traslado a los representantes de la empresa titular. (Folio 57 a 74).

VIII.—Que por resolución de las 10:06:49 horas de 27 de junio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección para notificar conforme a derecho al titular del signo, (visibles a folios 77) Dicha resolución fue debidamente notificada el 30 de junio del 2017. (Folio 77 vuelto).

IX.—Que por memorial de fecha 04 de julio del 2017 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida (Folio 78).

X.—Que por resolución de las 09:24:45 horas del 25 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda a la publicación del edicto correspondiente. (Folio 83) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13 de octubre del 2017. (Folio 83 vuelto).

XI.—Que por memorial de fecha 21 de noviembre del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 204, 205 y 206 de fecha 30, 31 de octubre y 1 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 84 a 88).

XII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

XIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 04 de setiembre de 2009, la marca de fábrica “DISCOVERY (DISEÑO)”, Nº 194322, la cual protege y distingue: pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para hombre y mujer adultos, shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre y mujer adultos, zapatos tennis para hombre y mujer adultos., en clase 25 internacional, propiedad de ARTÍCULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “DISCOVERY EXPEDITIONL”, bajo el expediente2015-1935, la cual pretende proteger y distinguir “Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.” en clase 25 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC y cuyo estado administrativo es Con suspensión de oficio (en examen).

II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Representación. Analizado el poder aportado, se constata el poder especial que ostenta el señor León Weinstok Mendelewicz, sobre la empresa DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC (E. 5-6).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “DISCOVERY”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2015-1935 lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación en cumplimiento del Voto 658-2016 del Tribunal Registral Administrativo, promovidas por León Weinstok Mendelewicz, representante de la empresa DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204, 205 y 206 de fecha 30, 31 de octubre y 1 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 84 a 88).

V.—Sobre el fondo del asunto:

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal per mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a ARTÍCULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DISCOVERY (DISEÑO) para distinguir productos en clase 25 de la nomenclatura internacional.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran ¡a identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DISCOVERY (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 194322 marca DISCOVERY (DISEÑO) en clase 9 internacional propiedad de ARTÍCULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar, la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el León Weinstok Mendelewicz, en representación de DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC, contra el registro de la marca de fábrica “DISCOVERY (DISEÑO)”, registro Nº 194322, la cual protege y distingue: pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para hombre y mujer adultos, shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre y mujer adultos, zapatos tennis para hombre y mujer adultos.”, en clase 25 internacional, propiedad de ARTICULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por fres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018239874 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 249-14-03-TAA.—Resolución Nº 307-17-TAA. Denunciado: Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las diez horas con quince minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, se recibe en este Despacho el oficio Nº SINAC-ACCVC-AO-1496-2014 suscrito por el señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) mediante el cual manifiesta lo siguiente: “(…)Que en fecha 29 de julio del año 2014, esta oficina recibe información a las 11:30 am de forma anónima reportando que en finca de Ivo Quesada Gatjens, ubicada en Mercedes, Atenas, 75 metros este y 150 metros al sur del parquecito se había cortado árboles de Guapinol dentro de áreas de protección de la Quebrada Cabuya. Que cuando realizábamos recorrido por la finca en busca de tocones de árboles pudimos ubicar varios tocones de árboles de la especie Guapinol tapados con la misma vegetación de la finca. Que revisando el libro de control de permisos de autorización de corta de árboles, no aparece ningún permiso a nombre de la señora Leandra Gatjens Sibaja.(…)”. Lo anterior consta de folios 1 al 7 del expediente de marras.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 249-14-03-TAA.

III.—Que mediante resolución Nº 1005-14-TAA de las ocho horas con veinte minutos del doce de noviembre del año dos mil catorce, este Despacho acordó lo siguiente: “(…) Primero: que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, este Despacho acuerda poner en conocimiento de la señora Leandra Gatjens Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 2-127-263, los extremos de la presente denuncia, la cual es tramitada bajo el expediente Nº 249-14-03-TAA. Cabe indicar, que se encuentra la señora Gatjens Sibaja, en su derecho a partir de este momento de presentar cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba en relación con el presente proceso de investigación, por lo que se pone a su disposición el presente expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Calle 35, Avenida 8 y 10, del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 metros oeste, frente a Soda El Balcón. Asimismo, deberán de señalar número de fax para el recibo de futuras notificaciones. Segundo: que visto el escrito de la denuncia, este Tribunal acuerda ordenar a la Ing. Gladys de Marco Gonzáles, en su condición de Jefa de la Oficina de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) o a quien ocupe su cargo, que proceda a elaborar la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental producto de los hechos denunciados y sea remitida a este Despacho. Por otra parte, deberá proceder a notificar la presente resolución a la señora Leandra Gatjens Sibaja, portadora de la cédula de identidad Nº 2-127-263, con domicilio 350 metros norte de los Tribunales de Alajuela y enviar comprobante de la cédula de notificación debidamente realizada.(…)”. Lo anterior se encuentra visible de folio 8 al 12 del expediente administrativo.

IV.—Que el día dieciocho de diciembre del año dos mil catorce se recibe en esta Judicatura el oficio Nº OA-2109-2014 suscrita por la Ing. Gladys de Marco González, en su condición de Jefa de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante el cual da respuesta a la resolución Nº 1005-14-TAA y adjunta la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto de ¢1.483.199.80 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta céntimos). Asimismo, adjunta copia del oficio SINAC-ACCVC-OA-2102, suscrito por el Téc. Carlos Villalobos Obando en el cual manifiesta la imposibilidad de notificar a la señora Leandra Gatgens por cuanto la misma falleció hace 10 años. Lo anterior se encuentra visible de folio 13 al 18 del expediente de marras.

V.—Que consta a folio 19 del expediente de marras informe registral del inmueble matrícula folio real número 5218 el cual se encuentra registrado a nombre de la señora Leandra Gatgens Sibaja, Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivell Rojas.

VI.—Que a folios 20 y 21 del expediente se encuentra visible informe registral de defunción de la señora Leandra Gatgens Sibaja.

Considerando:

1º—Que consta de folio 20 al 21 del expediente de marras, informe registral de defunción de la señora Leandra Gatgens Sibaja, propietaria de un derecho sobre la finca matrícula folio real número 5218, y al no encontrarse anotación alguna sobre juicio sucesorio al respecto, se procederá con la imputación de cargos a nombre de las otras dos propietarias registrales del inmueble supra indicado.

2º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, en virtud de la denuncia incoada por el señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo Nº 249-14-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículo 33 de la Ley Forestal.

3º—Que se imputa formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y a la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, por los siguientes presuntos hechos:

El haber realizado o no haber impedido la corta y aprovechamiento de madera de la especie Guapinol sin el debido permiso por parte de la Administración Forestal del Estado, afectando de esta manera 900 m2. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real Nº 5218, localizado en el sector de Mercedes Norte de Atenas, Alajuela.

La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢1.483.199.80 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta céntimos), según consta en oficio OA-2109-2014 visto de folio 13 al 17 del expediente de marras.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

4º—Que se intima formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y a la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.

5º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciado: a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0263-0295.

2.  En calidad de denunciante: al señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

3.  En calidad de testigo perito: a la señora Gladys de Marco González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

8º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a la 1:30 pm del lunes 22 de mayo del año 2017.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

12.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

13.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

14.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un número de fax o bien correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud Nº TAA-006-2018.—( IN2018239456 ).

Expediente N° 249-14-03-TAA.—Resolución N° 1400-17-TAA.—Denunciado: Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las nueve horas con dos minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

Lugar de los Hechos: Mercedes, Atenas, Alajuela.

Infracción a la denuncia: Corta de árboles.

Vistas las actuaciones del expediente número 249-14-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

Primero: Que mediante resolución número 307-17-TAA de las diez horas con quince minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente: “(...)Tercero: Que se imputa formalmente a la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y a la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295, por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no haber impedido la corta y aprovechamiento de madera de la especie Guapinol sin el debido permiso por parte de la Administración Forestal del Estado, afectando de esta manera 900 m2. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 5218, localizado en el sector de Mercedes Norte de Atenas, Alajuela. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢1.483.199,80 (un millón cuatrocientos ochenta y tres mil ciento noventa y nueve colones con ochenta céntimos), según consta en oficio OA-2109-2014 visto de folio 13 al 17 del expediente de marras. Quinto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: A la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295. En calidad de denunciante: Al señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Atajaste del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: A la señora Gladys De Marco González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). Octavo: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a la 1:30 pm del lunes 22 de mayo del 2017. Por otra parte, mediante resolución número 627-17-TAA de las nueve horas con veinte minutos del día once de mayo del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó “(...)suspender la audiencia oral y pública señalada para la 1:30 pm del día lunes 22 de mayo del 2017 y se reprograma para que se efectúe a la 1:30 pm del jueves 16 de noviembre del 2017 en la sede de este Despacho. (...)”

Sin embargo, una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no se encuentran notificadas las señoras Elizabeth Jiménez Mesén y Aracelly Esquivel Rojas, quienes figuran como denunciadas en el presente expediente administrativo, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, se procede a suspender la audiencia oral y pública señalada para la 1:30 pm del día jueves 16 de noviembre del 2017 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del miércoles 01 de agosto del 2018 en la sede de este Despacho.

Segundo: Notifíquese la presente a los señores:

En calidad de denunciado: A la señora Elizabeth Jiménez Mesén, portadora de la cédula de identidad N° 1-0744-0275 y la señora Aracelly Esquivel Rojas, portadora de la cédula de identidad N° 2-0263-0295.

En calidad de denunciante: Al señor Orlando Vindas Mesén, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

En calidad de testigo perito: A la señora Gladys De Marco González, en su condición de funcionaria de la Oficina Sub Regional de Alajuela del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-007-2018.—( IN2018239460 ).

Expediente Nº 156-13-03-TAA.—Resolución Nº 1402-17-TAA. Denunciado: Ralston Pacific S. A. (Débora Beer Welbom).

Tribunal Ambiental Administrativo. San José a las nueve horas con ocho minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

Lugar de los Hechos: Bolívar, Grecia, Alajuela.

Infracción a la denuncia: Corta de árboles en área de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 156-13-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Que mediante resolución número 1419-16-TAA de las nueve horas con dieciocho minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Segundo: Que se imputa formalmente a Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta, por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no haber impedido la corta de árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros, con diámetros de 15 a 20 cm, así como de vegetación baja y quema de rastrojos dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles (dictaminada de esta forma mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2128-2016 visto a folio 31 del expediente), afectando alrededor de 1800 m2 de dicha área en terreno con pendiente mayor al 40%. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 421350 localizado en Calle Paniagua de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢931.676.80 (novecientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos). Lo anterior según consta de folio 09 al 24 del expediente de marras. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: A Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta. En calidad de denunciante: Al señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: Al señor Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo: Al señor Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). Séptimo: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:00 horas del martes 23 de mayo del año 2017.(…)”. Por otra parte, mediante resolución número 628-17-TAA de las nueve horas con cuarenta minutos del día once de mayo del año dos mil diecisiete, se acordó “(…) suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:00 am del día martes 23 de mayo del 2017 y se reprograma para que se efectúe a la 1:30 pm del martes 28 de noviembre del año 2017 en la sede de este Despacho.(…)”.

Por lo anterior, y una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no se encuentra notificada la sociedad Ralston Pacific Sociedad Anónima, representada por la señora Deborah Beer Welbom, motivo por el cual este Despacho con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, se procede a suspender la audiencia oral y pública señalada para la 1:30 pm del día martes 28 de noviembre del 2017 y se reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del martes 21 de agosto del año 2018 en la sede de este Despacho.

2º—Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciado: A Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta.

2.  En calidad de denunciante: Al señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

3.  En calidad de testigo perito: Al señor Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), o a quien la Jefatura estime conveniente para que rinda testimonio al respecto.

4.  En calidad de testigo: Al señor Martín Argüello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400035579.—Solicitud N° TAA-008-2018.—( IN2018239462 ).

Expediente Nº 156-13-03-TAA.—Resolución Nº 1419-16-TAA. Denunciado: Ralston Pacific S. A. (Debora Beer Reiniger).—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las nueve horas con dieciocho minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que mediante oficio número OG-666 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), presenta formal denuncia de carácter ambiental en contra de Ralston Pacific, cédula jurídica 3-101-372156. En dicho oficio indica lo siguiente: “(…)en la propiedad Folio Real 421350-000 y plano catastrado número A-10568292006 donde se observó la corta de árboles y vegetación baja, todos dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles, en propiedad que se ubica en Calle Paniagua del Cajón Arriba, Bolívar de Grecia. Que en el momento de la inspección se logró observar que se talaron árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros, con diámetros que van de 15 a 20 centímetros se cortó y quemó toda la vegetación baja, el área afectada tiene un aproximado de 1800 metros cuadrados y se ubican dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles, ya que la pendiente es superior a un 40%.(…)”. Adjunta a la presente la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto total de ¢931.676.80 (novecientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos). Lo anterior consta de folio 1 al 25 del expediente de marras.

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo número 156-13-03-TAA.

III.—Que mediante resolución número 154-16-TAA de las ocho horas con quince minutos del diecinueve de febrero del año dos mil dieciséis, debidamente notificada el veinticinco de febrero del mismo año, como consta de folio 26 al 29 del expediente de marras, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)Primero: Que según se desprende del oficio de denuncia Nº OG-666 suscrito por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC) “se observó la corta de árboles y vegetación baja dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles”, por lo anterior y con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos denunciados, este Tribunal acuerda ordenar al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAE, o a quien ocupe su cargo, que proceda a realizar una inspección ocular “in situ” al sector de Calle Paniagua del Cajón Arriba, Bolívar de Grecia, Alajuela, coordenadas Lambert horizontales 235326 y verticales 503844, con la intención de certificar la condición y naturaleza del cuerpo hídrico denunciado. Lo anterior deberá cumplirse en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.(…)”.

IV.—Que el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciséis se recibe en este Despacho el oficio DA-UHTPCOSJ-2136-2016, suscrito por la Ing. Marilyn Mora Vega, en su condición de Coordinadora de la Unidad Hidrológica de Tárcoles-Pacífico Central de la Dirección de Agua, mediante el cual adjunta dictamen número DA-UHTPCOSJ-2128-2016 suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en el cual certifica el cuerpo de agua como una quebrada de caudal permanente. Lo anterior se encuentra visible a folios 30 y 31 del expediente de marras.

V.—Que a folio 32 del expediente administrativo se encuentra visible informe registral del inmueble matrícula folio real número 421350, el cual se encuentra inscrito a nombre de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156.

VI.—Que consta a folios 33 y 34 del expediente de marras la personería jurídica de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta, en virtud de la denuncia incoada por el señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo de este Tribunal número 156-13-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas.

2º—Que se imputa formalmente a Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta, por los siguientes presuntos hechos:

ü  El haber realizado o no haber impedido la corta de árboles de la especie Burío, Targuá, María y otros, con diámetros de 15 a 20 cm, así como de vegetación baja y quema de rastrojos dentro del área de protección de la Quebrada Ángeles (dictaminada de esta forma mediante oficio DA-UHTPCOSJ-2128-2016 visto a folio 31 del expediente), afectando alrededor de 1800 m2 de dicha área en terreno con pendiente mayor al 40%. Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 421350 localizado en Calle Paniagua de Cajón Arriba, Bolívar, Grecia, Alajuela.

ü  La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢931.676.80 (novecientos treinta y un mil seiscientos setenta y seis colones con ochenta céntimos). Lo anterior según consta de folio 09 al 24 del expediente de marras.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que se intima formalmente a Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.

4º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciado: A Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta.

2.  En calidad de denunciante: Al señor Eliden Alcázar Barahona, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

3.  En calidad de testigo perito: Al señor Guillermo Jiménez Alfaro, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

4.  En calidad de testigo: Al señor Martín Arguello Arce, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de Grecia del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:00 horas del martes 23 de mayo del año 2017.

8º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

11.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

12.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

13.—Que con la finalidad de proceder a notificar la presente resolución, en virtud del artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, este Tribunal acuerda comisionar al señor Ing. Franklin Murillo Rojas, en su condición de Jefe de la Oficina Sub Regional de Cóbano del Área de Conservación Tempisque (ACT) o a quien ocupe su cargo, para que proceda a notificar de forma personal e inmediata la presente resolución en el domicilio de Ralston Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372156, representada por la señora Deborah Beer Welbom, pasaporte número 433454843, en su condición de Presidenta, en la siguiente dirección:  Puntarenas, Cóbano, 150 metros oeste de la guardia rural.  Para mayor información y coordinación se le informa que, de conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública, la notificación debe realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia, por lo que se le solicita cumplir con tal plazo. Una vez que haya sido notificada la presente resolución deberán remitir la correspondiente cédula de notificación a este Despacho.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, número de fax o bien correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O.C. N° 3400035579.—Solicitud N° TAA-009-2018.—( IN2018239463 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS - URUCA - MERCED

UNIDAD DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS COMUNICA:

A la Sra. Ruth Campbell Campbell, cédula de identidad N° 3-0159-0967.

A la Sra. Hilda Rodríguez Astorga, cédula de identidad N° 1-0534-0153.

Está pendiente el pago de montos adeudados a la CCSS por salarios pagados de más, por lo que cuentan con 05 días para cancelar, de lo contrario se procederá a iniciar las gestiones judiciales cobratorias de conformidad con circular suscrita por los Gerentes Institucionales, Oficio GA-DAGPS-PR-004, Procedimiento para la recuperación de salarios pagados demás a los funcionarios de la CCSS y circular DAGP-0466-2018 de fecha 15 marzo 2018.

San José, 04 mayo 2018.—Sonia Elena Cantillano Villalobos, Jefa.—1 vez.—( IN2018239656 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM-OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

San José, 20 de abril del 2018.—Cobro Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 600002848.—Solicitud N° 2018-002.—( IN2018238777 ).

FE DE ERRATAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ALCANCE DEL 20/4/2018

Que en el alcance N° 81 a La Gaceta N° 69 del 20 de abril del 2018, se publicó el Reglamento para la Tramitación de Denuncias Presentadas ante la Auditoría General, al respecto se han observado los siguientes errores materiales:

En el considerando N° 5

Donde dice:

5 - (...) en su artículo 35 Servicios de Auditoria, inciso b).

Debe leerse correctamente:

5 - (...) en su artículo 33 Servicios de Auditoría, inciso b).

En el artículo N° 9

No se contempla el artículo N° 9. Lo anterior, no obedece a una omisión, sino a un error material al enumerarlos.

Todo lo demás se mantiene invariable.

Auditoría General.—Ma. Milagro Chaves Barrantes, Auditora.—1 vez.—O. C. N° 3400034883.—Solicitud N° A.G-002-2018.—( IN2018241001 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017 se publicó la Resolución Administrativa Número 1919 de fecha 23 de octubre del 2017, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”, propiedad de Luis Ángel Guzmán Castillo, cédula N° 1-341-318, Gladys Guzmán Castillo, cédula N° 1-191-289 y de la Sucesión de Carlos Enrique Guzmán Castillo y la Sucesión de Olga Guzmán Castillo, ambas sin abrir juicio sucesorio. (Los derechos 005 y 006 corresponde al usufructo de quien en vida se llamó José Ángel Guzmán Guzmán y María Castillo Soto). En la citada Resolución Administrativa existe un error en el número de Folio real del bien inmueble a expropiar, en razón de ello, se debe corregir las partes de la Resolución en que se indica las citas de inscripción del bien inmueble a expropiar. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Primero:

Donde dice:

“…inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real número 112665-001-002-003-004-005-006,...”.

Debe leerse correctamente:

“…inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad ,al sistema de folio real número 112565-001-002-003-004-005-006,…”.

En el punto a) del Considerando:

Donde dice:

“a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real número 112665-001-002-003-004-005-006,...”.

De leerse correctamente:

“a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real número 112565-001-002-003-004-005-006,…”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la Resolución:

Donde dice:

“…inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real número 112665-001-002-003-004-005-006,...”.

Debe leerse correctamente:

“…inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema de folio real número 112565-001-002-003-004-005-006,…”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución Administrativa N° 1919 de fecha 23 de octubre del 2017, queda igual.

Publíquese.

San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del día 6 de abril del 2018.—German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 116991.—( IN2018241795 ).



[1]         Marin Mrcela, El País, “Corrupción y transparencia, enemigos íntimos”, 27 diciembre 2016.