LA GACETA N° 86 DEL 17 DE
MAYO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
9532
9538
9547
9550
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 40991-MAG
N° 41025-MP-MAG-MSP
N° 41044-S
N° 41049-C
N° 41050-S
N° 41079-MGP
N° 41093–MINAE
N° 41094 – MINAE
N° 41099–H
N° 41106-JP
N° 41153-COMEX
N° 41154-MAG-MEIC-COMEX
DIRECTRIZ
N° 110-MP
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
CONSEJO
DE GOBIERNO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REMATES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
FE DE
ERRATAS
CONSEJO DE GOBIERNO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 218 BIS A LA LEY N° 5395,
LEY
GENERAL DE SALUD, DE 30 DE OCTUBRE
DE
1973, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el
artículo 218 bis a la Ley N.° 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de
1973.
Artículo 218 bis- Las
municipalidades podrán regular, en sus respectivas jurisdicciones, los
supuestos en los que se podrán otorgar permisos temporales para la venta de
frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que
previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los servicios
públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública. Para
este fin, el Ministerio de Salud emitirá, en lo que es de su competencia, un
reglamento especial.
Los permisos regulados en este
artículo serán temporales y gratuitos; se expedirán en precario por un plazo
máximo de un año, el cual podrá prorrogarse a solicitud del permisionario por
períodos iguales, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.
El otorgamiento de estos
permisos se hará a partir de un estudio social llevado a cabo por un trabajador
social.
Los permisionarios no podrán
ceder o arrendar los permisos ni podrán actuar como simples intermediarios. Los
productos de venta deberán ser artesanales, por lo que no se permitirán
productos comerciales o industrializados.
Todo permiso temporal podrá ser
revisado y revocado, si se determina que el uso para el que fue concedido ha
variado o su explotación es ilícita o contraria al reglamento municipal.
La emisión de los permisos
deberá estar fundamentada y justificada en el programa de gobierno municipal.
Los reglamentos municipales que
se dicten con fundamento en este artículo deberán preservar la estética urbana
y la libertad de tránsito, así como los factores sociales y turísticos que
favorezcan a la comunidad.
TRANSITORIO ÚNICO- Se otorga un
plazo de tres meses, contado a partir de la promulgación de esta ley, para que
el Poder Ejecutivo, reglamente esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Natalia Díaz Quintana
Presidenta
a. í.
Carmen Quesada Santamaría Michael
Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la provincia de
Puntarenas, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Karen Tatiana Mayorga Quirós.—1 vez.—O.C. N°
3400035385.—Solicitud N° 18239.—( L9532 - IN2018242291 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA),
PARA
QUE SEGREGUE Y DONE LOTES DE SU PROPIEDAD
A
FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), cédula jurídica número cuatro — cero cero cero — cero cuatro
cinco uno dos siete (N.° 4-000-045127), para que de su propiedad inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, con matrícula número uno cero nueve seis
uno cero — cero cero cero (N.° 109610-000), segregue y done los lotes a las
personas que se indican en el artículo segundo de esta ley.
Dicha finca madre se describe
así: naturaleza, terreno de potrero, situada en el distrito uno Paraíso, cantón
dos Paraíso de la provincia de Cartago. Linderos: al norte con calle pública
con cincuenta y tres coma veintinueve metros (53,29m) y el Instituto Nacional
de Aprendizaje; al sur con calle pública con un frente de cuarenta y nueve coma
ochenta y cuatro metros (49,84m); al este con la Ciudadela Obreros y
Campesinos, y al oeste con el Instituto Nacional de Aprendizaje y la Ciudadela
Obreros y Campesinos. Mide tres mil trescientos treinta y seis metros coma
treinta y seis decímetros cuadrados (3.336,36m2), según plano catastrado número
C- cero seis uno uno cuatro uno cero — uno nueve ocho cinco (N.° 0611410-1985).
ARTÍCULO 2- Los
lotes por segregar se ajustarán a las medidas que indiquen los respectivos planos
catastrados y serán donados a favor de las siguientes personas:
Beneficiarios (as) |
Cédula |
Plano catastrado |
Área |
Milagro
Bonilla Castillo |
3-335-488 |
C-599027-99 |
127.02m2 |
Shirley Meza
Valverde |
9-096-385 |
C-695301-2001 |
120.22m2 |
Jessica
González Ramírez |
3-346-577 |
C-37446-92 |
126.50m2 |
Carmen Lidieth
Smith Moya y Luis Alberto
Serrano Coto |
3-253-748 3-253-311 |
C-340134-96 |
128.60m2 |
Arturo Araya
Morales |
3-282-283 |
C-74272-92 |
167.17m2 |
El resto de la finca madre se lo
reserva el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que
gestione los procedimientos y los trámites correspondientes de escritura e
inscripción registral de los terrenos donados, para que en lo conducente dicha
tramitología goce de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos
de inscripción y honorarios profesionales.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Natalia Díaz Quintana
Presidenta
a. í.
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en
la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del
ario dos mil dieciocho.
Ejecútese
y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O.C. N°
3400034831.—Solicitud N° 001-2018-DM.—( IN2018242219 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 INCISO B), 7, 8, 10, 13, 14,
16,
17, 19 Y 20 DE LA LEY N.° 7566, CREACIÓN DEL
SISTEMA
DE EMERGENCIAS 9-1-1, DE 18 DE
DICIEMBRE
DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los
artículos 3 inciso b), 7, 8, 10, 13, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Ley N.° 7566,
Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, de 18 de diciembre de 1995, y sus
reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo 3- Funciones
Son funciones del Sistema de
Emergencias 9-1-1:
[…]
b) Fusionar de manera progresiva
en el 9-1-1, como único número, todos los que atienden llamadas de auxilio en
situaciones de emergencia.
[…]
Artículo 7- Tasa de
financiamiento
Para garantizar una oportuna y
eficiente atención en las situaciones de emergencia para la vida, la libertad,
la integridad y la seguridad de los abonados y los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, los costos que demande el Sistema de
Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de hasta un cero coma setenta y
cinco por ciento (0,75%) sobre la facturación mensual de los ingresos totales
por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos
como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional,
telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el
desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones
adscritas al Sistema.
Los contribuyentes de esta tasa
son los abonados y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía
de su permanencia y eficiente prestación.
Los proveedores de los servicios
de telecomunicaciones disponibles al público, en su condición de agente de
percepción de esta tasa tributaria, incluirán en la facturación mensual de
todos sus abonados y usuarios el monto correspondiente.
Asimismo, deberán poner a
disposición de la administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos
facturados a más tardar un mes posterior al periodo de recaudación, mediante la
presentación de una declaración jurada del periodo fiscal mensual.
Dichos agentes de percepción
asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta tasa, en caso de no
haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora, se aplicarán los
intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el artículo 57 de
la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de
1971, y la multa por concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
El monto de los mencionados
intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como costo de
operación.
Además, el Sistema de
Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones
integrantes de la Comisión Coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por
esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los
presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier
naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.
Artículo 8- Dirección
El Sistema funcionará bajo la
autoridad de un director, quien actuará como superior jerárquico y será
nombrado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
El director se encargará de
ejecutar los acuerdos de la Comisión Coordinadora y de nombrar el personal
necesario para el funcionamiento y la administración eficiente del Sistema;
procurará salvaguardar el nivel de especialización y capacitación del personal.
Dictará las resoluciones que
correspondan, conforme a la ley, al cobro por el uso indebido del Sistema de
Emergencias 9-1-1. Una vez firmes las resoluciones, serán enviadas al
departamento de facturación de los operadores de servicios de
telecomunicaciones, para que las incluya en el recibo mensual correspondiente.
Artículo 10- Responsabilidad de
los proveedores de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
Son responsabilidades exclusivas
de los proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público:
diseñar, adquirir, instalar, mantener, reponer y operar, técnica y
administrativamente, un sistema de telecomunicaciones ágil, moderno y de alta
calidad tecnológica, que permita atender y transferir las llamadas, según los
requerimientos de los usuarios del Sistema.
Los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, que operen en el país, deberán poner
a disposición los recursos de infraestructura que el Sistema de Emergencias
9-1-1 requiera para el cumplimiento eficiente y oportuno de sus servicios, en
aspectos que garanticen que las llamadas realizadas por la población deberán
ser recibidas por los centros de atención que el Sistema habilite, y se
brindarán los datos de localización del usuario que disponga el acceso al
servicio.
Artículo 13- Uso limitado del
equipo
El Sistema de Emergencias 9-1-1
no podrá utilizar ningún equipo para intervenir las comunicaciones ni violar la
privacidad de los ciudadanos, excepto si lo usa únicamente para identificar el
número telefónico o aplicación de la cual se llama al Sistema.
Artículo 14- Leyes aplicables
En cuanto al recurso humano
exclusivamente, al Sistema de Emergencias 9-1-1 se le aplicará lo dispuesto en
la Ley N.° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, toda vez que es un órgano
adscrito al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
Artículo 16- Prohibiciones
Se prohíbe utilizar el Sistema
de Emergencias 9-1-1 para realizar llamadas o reportes indebidos de falsas
emergencias. Se consideran indebidos las llamadas o los reportes con contenidos
insultantes, bromistas, obscenos, deliberadamente falsos y, en general, todos
los que con un juicio razonable de las circunstancias puedan determinarse que
no están destinados directamente a reportar emergencias, objetivo para el que
fue establecido el Sistema.
Artículo 17- Recargo
Se aplicará una multa
administrativa equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario base
de un oficinista 1, conforme lo determina el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de
5 de mayo de 1993, por una llamada o reporte indebido emanado en el lapso de un
mes calendario del mismo servicio de telecomunicaciones.
Cada una de las llamadas o
reportes indebidos restantes que se realicen en el mismo mes calendario, desde
el mismo servicio de telecomunicaciones, serán multados con un cinco por ciento
(5%) adicional de un salario base, determinado de igual forma. La multa se
aplicará al titular del servicio de telecomunicaciones, en su condición de
responsable directo del buen uso del servicio que ha solicitado.
Quedan excluidas de la
aplicación de las multas prescritas anteriormente las llamadas o los reportes
indebidos, realizados por personas con discapacidad mental, cualquiera que sea
su edad.
Artículo 19- Cobro
En la facturación del titular
del servicio de telecomunicaciones, los proveedores de servicios incluirán la
multa impuesta mediante resolución firme.
Artículo 20- Destino del monto
El monto obtenido por recargos
entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y se utilizará para
financiar campañas publicitarias y otras actividades educativas sobre el uso
correcto de este Sistema por parte de los usuarios; además, deberá invertirse
en mejorar los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la
Cruz Roja Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las
municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de Emergencias, el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres
(Inamu) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo propio, así como
de las instituciones adscritas, relacionados directamente con la atención de
las llamadas y los reportes de emergencias.
La Comisión Coordinadora deberá
valorar, en el momento de preparar y aprobar el presupuesto ordinario, los
proyectos que las instituciones antes mencionadas le presenten, y señalar
cuáles serán incluidos para su financiamiento. Los servicios o bienes que las
instituciones soliciten y que la Comisión Coordinadora apruebe serán
trasladados a la institución solicitante en condición de donación; para ello,
el Sistema queda autorizado expresamente.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael
Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco
días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra de Seguridad
Pública a. í., Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—( L9547-IN2018242069 ).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE
LA
PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS
NUCLEARES
ARTÍCULO ÚNICO- Se aprueba, en
cada una de sus partes, el TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES
hecho en Nueva York, el 7 de julio de 2017. El texto es el siguiente:
TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN
DE
LAS ARMAS NUCLEARES
Los Estados partes en el
presente Tratado,
Decididos a contribuir a la
realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Profundamente preocupados por
las catastróficas consecuencias humanitarias que tendría cualquier uso de armas
nucleares y reconociendo la consiguiente necesidad de eliminar por completo
esas armas, que es la única manera de garantizar que las armas nucleares no se
vuelvan a utilizar nunca en ninguna circunstancia,
Conscientes de los riesgos que
plantea el hecho de que sigan existiendo armas nucleares, incluida cualquier
detonación de armas nucleares por accidente, por error de cálculo o deliberada,
y poniendo de relieve que esos riesgos afectan a la seguridad de toda la
humanidad y que todos los Estados comparten la responsabilidad de prevenir
cualquier uso de armas nucleares,
Conocedores de que las
catastróficas consecuencias de las armas nucleares no pueden ser atendidas
adecuadamente, trascienden las fronteras nacionales, tienen graves
repercusiones para la supervivencia humana, el medio ambiente, el desarrollo
socioeconómico, la economía mundial, la seguridad alimentaria y la salud de las
generaciones actuales y futuras, y tienen un efecto desproporcionado en las
mujeres y las niñas, incluso como resultado de la radiación ionizante,
Reconociendo los imperativos
éticos para el desarme nuclear y la urgencia de lograr y mantener un mundo
libre de armas nucleares, bien público mundial de primer orden que responde a
intereses tanto nacionales como de seguridad colectiva,
Conscientes de los sufrimientos
y daños inaceptables causados a las víctimas del uso de armas nucleares
(hibakusha), así como a las personas afectadas por los ensayos de armas
nucleares,
Reconociendo el impacto
desproporcionado de las actividades relacionadas con las armas nucleares en los
pueblos indígenas,
Reafirmando la necesidad de que
todos los Estados cumplan en todo momento el derecho internacional aplicable,
incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de
los derechos humanos,
Basándose en los principios y
normas del derecho internacional humanitario, en particular el principio según
el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o
medios de combate no es ilimitado, la norma de la distinción, la prohibición de
ataques indiscriminados, las normas relativas a la proporcionalidad y las
precauciones en el ataque, la prohibición del uso de armas que, por su
naturaleza, puedan causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios, y las
normas para la protección del medio ambiente,
Considerando que cualquier uso
de armas nucleares sería contrario a las normas del derecho internacional
aplicables en los conflictos armados, en particular los principios y las normas
del derecho internacional humanitario,
Reafirmando que cualquier uso de
armas nucleares sería también aborrecible a la luz de los principios de
humanidad y de los dictados de la conciencia pública,
Recordando que, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse en sus
relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier
Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las
Naciones Unidas, y que ha de promoverse el establecimiento y mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los
recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos,
Recordando también la primera
resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de
enero de 1946, y las resoluciones posteriores en las que se hace un llamamiento
a la eliminación de las armas nucleares,
Preocupados por la lentitud del
desarme nuclear, la continua dependencia de las armas nucleares en los
conceptos, doctrinas y políticas militares y de seguridad, y el despilfarro de
recursos económicos y humanos en programas para la producción, el mantenimiento
y la modernización de armas nucleares,
Reconociendo que una prohibición
jurídicamente vinculante de las armas nucleares constituye una contribución
importante para el logro y el mantenimiento de un mundo libre de armas
nucleares, incluida la eliminación irreversible, verificable y transparente de
las armas nucleares, y decididos a actuar con ese fin,
Decididos a actuar con miras a
lograr avances efectivos para alcanzar el desarme general y completo bajo un
control internacional estricto y eficaz,
Reafirmando que existe la
obligación de celebrar de buena fe y llevar a su conclusión negociaciones
conducentes al desarme nuclear en todos sus aspectos bajo un control
internacional estricto y eficaz,
Reafirmando también que la
aplicación plena y efectiva del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas
Nucleares, piedra angular del régimen de desarme y no proliferación nucleares,
tiene una función vital en la promoción de la paz y la seguridad
internacionales,
Reconociendo la importancia
vital del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y su régimen
de verificación como elemento básico del régimen de desarme y no proliferación
nucleares,
Reafirmando la convicción de que
la creación de zonas libres de armas nucleares reconocidas internacionalmente
sobre la base de acuerdos suscritos libremente por los Estados de la región
afectada promueve la paz y la seguridad mundiales y regionales, fortalece el
régimen de no proliferación nuclear y contribuye a la consecución del objetivo
del desarme nuclear,
Poniendo de relieve que nada de
lo dispuesto en el presente Tratado se interpretará en el sentido de afectar el
derecho inalienable de sus Estados partes a desarrollar la investigación, la
producción y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos sin
discriminación,
Reconociendo que la
participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres y los
hombres es un factor esencial para la promoción y el logro de la paz y la
seguridad sostenibles, y comprometidos a apoyar y reforzar la participación
efectiva de las mujeres en el desarme nuclear,
Reconociendo también la
importancia de la educación para la paz y el desarme en todos sus aspectos y de
la sensibilización sobre los riesgos y las consecuencias de las armas nucleares
para las generaciones actuales y futuras, y comprometidos a difundir los
principios y las normas del presente Tratado,
Destacando la importancia de la
conciencia pública para promover los principios de humanidad, como pone de
manifiesto el llamamiento para la eliminación total de las armas nucleares, y
reconociendo los esfuerzos realizados a tal fin por las Naciones Unidas, el
Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, otras
organizaciones internacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales,
líderes religiosos, parlamentarios, académicos y los hibakusha,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Prohibiciones
1. Cada Estado parte se compromete a nunca y
bajo ninguna circunstancia:
a) Desarrollar, ensayar, producir, fabricar, adquirir de cualquier
otro modo, poseer o almacenar armas nucleares u otros dispositivos explosivos
nucleares;
b) Transferir a ningún destinatario armas nucleares u otros
dispositivos explosivos nucleares, o el control sobre dichas armas o
dispositivos explosivos, de manera directa o indirecta;
c) Recibir la transferencia o el control de armas nucleares u otros
dispositivos explosivos nucleares de manera directa o indirecta;
d) Usar o amenazar con usar armas nucleares u otros dispositivos
explosivos nucleares;
e) Ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a realizar
cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del presente
Tratado;
f) Solicitar o recibir ayuda de cualquier manera de nadie para
realizar cualquier actividad prohibida a los Estados partes en virtud del
presente Tratado;
g) Permitir el emplazamiento, la instalación o el despliegue de
armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en
cualquier lugar bajo su jurisdicción o control.
Artículo 2
Declaraciones
1. Cada Estado parte presentará al
Secretario General de las Naciones Unidas, a más tardar 30 días después de la
entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte, una declaración en
la que:
a) Declarará si tenía en propiedad, poseía o controlaba armas
nucleares o dispositivos explosivos nucleares y si eliminó su programa de armas
nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las
instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la entrada en vigor
del presente Tratado para ese Estado parte;
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 a), declarará si
tiene en propiedad, posee o controla armas nucleares u otros dispositivos
explosivos nucleares;
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 g), declarará si
hay armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares en su territorio
o en cualquier lugar bajo su jurisdicción o control que otro Estado tenga en
propiedad, posea o controle.
2. El Secretario General de las Naciones
Unidas transmitirá a los Estados partes todas las declaraciones recibidas.
Artículo 3
Salvaguardias
1. Cada Estado parte al que no se aplique el
artículo 4, párrafo 1 o 2, mantendrá, como mínimo, sus obligaciones en materia
de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica vigentes en
el momento de la entrada en vigor del presente Tratado, sin perjuicio de
cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el futuro.
2. Cada Estado parte al que no se aplique el
artículo 4, párrafo 1 o 2, y que no lo haya hecho aún, celebrará con el
Organismo Internacional de Energía Atómica y hará que entre en vigor un Acuerdo
de Salvaguardias Amplias (INFCIRC/153 (Corrected)). La negociación sobre ese
acuerdo se iniciará dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del
presente Tratado para ese Estado parte. El acuerdo entrará en vigor a más
tardar 18 meses después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese
Estado parte. Cada Estado parte mantendrá con posterioridad esas obligaciones,
sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar
en el futuro.
Artículo 4
Hacia
la eliminación total de las armas nucleares
1. Cada Estado parte que con posterioridad
al 7 de julio de 2017 haya tenido en propiedad, poseído o controlado armas
nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares y haya eliminado su
programa de armas nucleares, incluida la eliminación o conversión irreversible
de todas las instalaciones relacionadas con armas nucleares, antes de la
entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte, cooperará con la
autoridad internacional competente designada con arreglo al párrafo 6 del
presente artículo a efectos de verificar la eliminación irreversible de su
programa de armas nucleares. La autoridad internacional competente informará a
los Estados partes al respecto. El Estado parte en cuestión celebrará un
acuerdo de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica que
sea suficiente para ofrecer garantías creíbles de que no se producirá ninguna
desviación de materiales nucleares declarados de las actividades nucleares
pacíficas y que no existen materiales o actividades nucleares no declaradas en
ese Estado parte en su conjunto. La negociación sobre ese acuerdo se iniciará
dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente Tratado
para ese Estado parte. El acuerdo entrará en vigor a más tardar 18 meses
después de la entrada en vigor del presente Tratado para ese Estado parte.
Dicho Estado parte mantendrá posteriormente, como mínimo, esas obligaciones en
materia de salvaguardias, sin perjuicio de cualquier instrumento pertinente
adicional que pueda adoptar en el futuro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1 a), cada Estado parte que tenga en propiedad, posea o controle armas
nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares los pondrá inmediatamente
fuera de estado operativo, y los destruirá lo antes posible pero a más tardar
en un plazo que determinará la primera reunión de los Estados partes, de
conformidad con un plan jurídicamente vinculante y con plazos concretos para la
eliminación verificada e irreversible del programa de armas nucleares de ese
Estado parte, incluida la eliminación o conversión irreversible de todas las
instalaciones relacionadas con armas nucleares. El Estado parte, a más tardar
60 días después de la entrada en vigor para él del presente Tratado, presentará
dicho plan a los Estados partes o a una autoridad internacional competente
designada por los Estados partes. Dicho plan se negociará entonces con la
autoridad internacional competente, que lo presentará a la siguiente reunión de
los Estados partes o a la siguiente conferencia de examen, la que se celebre
primero, para su aprobación de conformidad con sus reglamentos.
3. El Estado parte al que se aplique el
párrafo 2 del presente artículo celebrará un acuerdo de salvaguardias con el
Organismo Internacional de Energía Atómica que sea suficiente para ofrecer
garantías creíbles de que no se producirá ninguna desviación de materiales
nucleares declarados de las actividades nucleares pacíficas y que no existen
materiales o actividades nucleares no declaradas en el Estado en su conjunto.
La negociación sobre ese acuerdo se iniciará a más tardar en la fecha en que
concluya la ejecución del plan a que se hace referencia en el párrafo 2 del
presente artículo. El acuerdo entrará en vigor a más tardar 18 meses después de
la fecha de inicio de la negociación. Dicho Estado parte mantendrá
posteriormente, como mínimo, esas obligaciones en materia de salvaguardias, sin
perjuicio de cualquier instrumento pertinente adicional que pueda adoptar en el
futuro. Tras la entrada en vigor del acuerdo a que se hace referencia en el
presente párrafo, el Estado parte presentará al Secretario General de las
Naciones Unidas una declaración final de que ha cumplido sus obligaciones en
virtud del presente artículo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 1 b) y g), cada Estado parte que tenga armas nucleares u otros
dispositivos explosivos nucleares en su territorio o en cualquier lugar bajo su
jurisdicción o control que otro Estado tenga en propiedad, posea o controle
velará por la rápida remoción de esas armas lo antes posible, pero a más tardar
en un plazo que determinará la primera reunión de los Estados partes. Tras la
remoción de esas armas u otros dispositivos explosivos, dicho Estado parte
presentará al Secretario General de las Naciones Unidas una declaración de que
ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente artículo.
5. Cada Estado parte al que se aplique el
presente artículo presentará un informe a cada reunión de los Estados partes y
cada conferencia de examen sobre los avances logrados en el cumplimiento de sus
obligaciones en virtud del presente artículo, hasta que las haya cumplido por
completo.
6. Los Estados partes designarán una
autoridad o autoridades internacionales competentes para negociar y verificar
la eliminación irreversible de los programas de armas nucleares, incluida la
eliminación o conversión irreversible de todas las instalaciones relacionadas
con armas nucleares, de conformidad con los párrafos 1, 2 y 3 del presente
artículo. En caso de que no se haya realizado esa designación antes de la
entrada en vigor del presente Tratado para un Estado parte al que se aplique el
párrafo 1 o 2 del presente artículo, el Secretario General de las Naciones
Unidas convocará una reunión extraordinaria de los Estados partes para adoptar
las decisiones que puedan ser necesarias.
Artículo 5
Aplicación
en el plano nacional
1. Cada Estado parte adoptará las medidas
necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Tratado.
2. Cada Estado parte adoptará todas las
medidas legales, administrativas y de otra índole que procedan, incluida la
imposición de sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquiera actividad
prohibida a los Estados partes en virtud del presente Tratado realizada por
personas o en territorio bajo su jurisdicción o control.
Artículo 6
Asistencia
a las víctimas y restauración del medio ambiente
1. Cada Estado parte deberá, con respecto a
las personas bajo su jurisdicción afectadas por el uso o el ensayo de armas
nucleares, de conformidad con el derecho internacional humanitario y de los
derechos humanos aplicable, proporcionar adecuadamente asistencia que tenga en
cuenta la edad y el género, sin discriminación, incluida atención médica,
rehabilitación y apoyo psicológico, además de proveer los medios para su
inclusión social y económica.
2. Cada Estado parte adoptará, con respecto
a las zonas bajo su jurisdicción o control contaminadas como consecuencia de
actividades relacionadas con el ensayo o el uso de armas nucleares u otros
dispositivos explosivos nucleares, las medidas necesarias y adecuadas para la
restauración del medio ambiente de las zonas contaminadas.
3. Las obligaciones previstas en los
párrafos 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de los deberes
y obligaciones que correspondan a otros Estados en virtud del derecho
internacional o de acuerdos bilaterales.
Artículo 7
Cooperación
y asistencia internacionales
1. Cada Estado parte cooperará con los demás
Estados partes para facilitar la aplicación del presente Tratado.
2. Cada Estado parte tendrá derecho a
solicitar y recibir asistencia de otros Estados partes, cuando sea viable, para
el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Tratado.
3. Cada Estado parte que esté en condiciones
de hacerlo prestará asistencia técnica, material y financiera a los Estados
partes afectados por el uso o el ensayo de armas nucleares, a fin de impulsar
la aplicación del presente Tratado.
4. Cada Estado parte que esté en condiciones
de hacerlo prestará asistencia a las víctimas del uso o del ensayo de armas
nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares.
5. La asistencia prevista en el presente
artículo se podrá prestar, entre otros medios, a través del sistema de las
Naciones Unidas, de organizaciones o instituciones internacionales, regionales
o nacionales, de organizaciones o instituciones no gubernamentales, del Comité
Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja o de las sociedades nacionales de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, o de manera bilateral.
6. Sin perjuicio de cualquier otro deber u
obligación que pueda tener en virtud del derecho internacional, el Estado parte
que haya usado o ensayado armas nucleares u otros dispositivos explosivos nucleares
tendrá la responsabilidad de proporcionar una asistencia adecuada a los Estados
partes afectados, con el propósito de asistir a las víctimas y restaurar el
medio ambiente.
Artículo 8
Reunión
de los Estados partes
1. Los Estados partes se reunirán
regularmente para considerar y, cuando sea necesario, tomar decisiones sobre
cualquier cuestión relativa a la aplicación o implementación del presente
Tratado, de conformidad con sus disposiciones pertinentes, o sobre medidas
adicionales para el desarme nuclear, entre ellas:
a) La aplicación y el estado del presente Tratado;
b) Medidas para la eliminación verificada, sujeta a plazos concretos
e irreversible de los programas de armas nucleares, incluidos protocolos
adicionales al presente Tratado;
c) Cualquier otra cuestión de conformidad y en consonancia con las
disposiciones del presente Tratado.
2. La primera reunión de los Estados partes
será convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en el plazo de
un año a partir de la entrada en vigor del presente Tratado. Las siguientes
reuniones de los Estados partes serán convocadas por el Secretario General de
las Naciones Unidas con carácter bienal, a menos que los Estados partes
acuerden otra cosa. La reunión de los Estados partes aprobará su reglamento en
su primer período de sesiones. Hasta esa aprobación se aplicará el reglamento
de la conferencia de las Naciones Unidas para negociar un instrumento
jurídicamente vinculante que prohíba las armas nucleares y conduzca a su total
eliminación.
3. Cuando se considere necesario, el
Secretario General de las Naciones Unidas convocará reuniones extraordinarias
de los Estados partes cuando cualquier Estado parte lo solicite por escrito y
siempre que esa solicitud reciba el apoyo de al menos un tercio de los Estados
partes.
4. Transcurrido un período de cinco años
desde la entrada en vigor del presente Tratado, el Secretario General de las
Naciones Unidas convocará una conferencia para examinar el funcionamiento del
Tratado y los progresos en la consecución de sus propósitos. El Secretario
General de las Naciones Unidas convocará otras conferencias de examen a
intervalos de seis años con el mismo objetivo, a menos que los Estados partes
acuerden otra cosa.
5. Los Estados que no sean partes en el
presente Tratado, así como las entidades pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones internacionales
pertinentes, organizaciones regionales, el Comité Internacional de la Cruz
Roja, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja y organizaciones no gubernamentales pertinentes, serán invitados a
asistir a las reuniones de los Estados partes y las conferencias de examen en
calidad de observadores.
Artículo 9
Costos
1. Los costos de las reuniones de los
Estados partes, las conferencias de examen y las reuniones extraordinarias de
los Estados partes serán sufragados por los Estados partes y por los Estados
que no sean partes en el presente Tratado que participen en ellas en calidad de
observadores, de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones Unidas
ajustada adecuadamente.
2. Los costos en que incurra el Secretario
General de las Naciones Unidas para distribuir las declaraciones previstas en
el artículo 2, los informes previstos en el artículo 4 y las propuestas de
enmienda previstas en el artículo 10 del presente Tratado serán sufragados por
los Estados partes de conformidad con la escala de cuotas de las Naciones
Unidas ajustada adecuadamente.
3. Los costos relacionados con la aplicación
de las medidas de verificación exigidas por el artículo 4, así como los
relacionados con la destrucción de las armas nucleares u otros dispositivos
explosivos nucleares y la eliminación de los programas de armas nucleares,
incluida la eliminación o conversión de todas las instalaciones relacionadas
con armas nucleares, deberían ser sufragados por los Estados partes a los que
sean imputables.
Artículo 10
Enmiendas
1. Todo Estado parte podrá, en cualquier
momento después de la entrada en vigor del presente Tratado, proponer enmiendas
a él. El texto de la propuesta de enmienda se comunicará al Secretario General
de las Naciones Unidas, quien lo distribuirá entre todos los Estados partes y
recabará la opinión de estos sobre la conveniencia de examinar la propuesta. Si
una mayoría de los Estados partes notifica al Secretario General de las
Naciones Unidas, a más tardar 90 días después de la distribución de la
propuesta, que está a favor de examinarla, la propuesta se examinará en la
siguiente reunión de los Estados partes o en la siguiente conferencia de
examen, la que se celebre primero.
2. Una reunión de los Estados partes o una
conferencia de examen podrá acordar enmiendas que se aprobarán con el voto
favorable de una mayoría de dos tercios de los Estados partes. El depositario
comunicará a todos los Estados partes las enmiendas aprobadas.
3. La enmienda entrará en vigor para cada
Estado parte que deposite su instrumento de ratificación o aceptación de la
enmienda transcurridos 90 días del depósito de los correspondientes
instrumentos de ratificación o aceptación por la mayoría de los Estados partes
en el momento de la aprobación. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor
para cualquier otro Estado parte transcurridos 90 días del depósito de su
instrumento de ratificación o aceptación de la enmienda.
Artículo 11
Solución
de controversias
1. En caso de controversia entre dos o más
Estados partes sobre la interpretación o aplicación del presente Tratado, las
partes interesadas se consultarán con miras a resolver la controversia mediante
negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección, de conformidad con
el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. La reunión de los Estados partes podrá
contribuir a la solución de la controversia, en particular mediante el
ofrecimiento de sus buenos oficios, el llamamiento a los Estados partes
interesados para que pongan en marcha el procedimiento de solución de su
elección y la recomendación de un plazo para cualquier procedimiento acordado,
de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado y de la
Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 12
Universalidad
Cada Estado parte alentará a los
Estados que no sean partes en el presente Tratado a firmarlo, ratificarlo,
aceptarlo, aprobarlo o adherirse a él, con el objetivo de lograr la adhesión
universal de todos los Estados al Tratado.
Artículo 13
Firma
El presente Tratado estará
abierto a la firma de todos los Estados en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York a partir del 20 de septiembre de 2017.
Artículo 14
Ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión
El presente Tratado estará
sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados signatarios.
El Tratado estará abierto a la adhesión.
Artículo 15
Entrada
en vigor
1. El presente Tratado entrará en vigor 90
días después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para cualquier Estado que deposite su
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la
fecha de depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, el presente Tratado entrará en vigor 90 días después de
la fecha de depósito del correspondiente instrumento por ese Estado.
Artículo 16
Reservas
Los artículos del presente
Tratado no podrán ser objeto de reservas.
Artículo 17
Duración
y retiro
1. El presente Tratado tendrá una duración
ilimitada.
2. Cada Estado parte tendrá derecho, en
ejercicio de su soberanía nacional, a retirarse del presente Tratado si decide
que acontecimientos extraordinarios relacionados con el objeto del Tratado han
puesto en peligro sus intereses supremos. Dicho Estado parte comunicará su
retiro al depositario mediante notificación en la que expondrá los
acontecimientos extraordinarios que, a su juicio, han puesto en peligro sus
intereses supremos.
3. El retiro solo surtirá efecto 12 meses
después de la fecha de recepción de la notificación de retiro por el
depositario. No obstante, si, a la expiración de ese período de 12 meses, el
Estado parte que ha notificado su retiro es parte en un conflicto armado, dicho
Estado parte seguirá obligado por las disposiciones del presente Tratado y de
cualquier protocolo adicional hasta que deje de ser parte en el conflicto
armado.
Artículo 18
Relación
con otros acuerdos
El presente Tratado se aplicará
sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de
acuerdos internacionales vigentes en los que sean partes, cuando esas
obligaciones sean compatibles con el Tratado.
Artículo 19
Depositario
El Secretario General de las
Naciones Unidas será el depositario del presente Tratado.
Artículo 20
Textos
auténticos
Los textos en árabe, chino,
español, francés, inglés y ruso del presente Tratado serán igualmente
auténticos.
HECHO en Nueva York el siete de
julio de dos mil diecisiete.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a
los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz.—1
vez.—O. C. Nº 3400034827.—Solicitud Nº DGPE-006-18.— ( L9550 - IN2018241956 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GA ADERÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; artículos 27, 28 y 121 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública; la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987,
Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); la Ley N° 2680 del 22 de noviembre
de 1960, reformada mediante Ley N° 9056 del 23 de julio del 2012, Ley de
Creación de la Fundación Clubes 4-S
Considerando:
1°—Que el artículo 5 inciso b)
de la Ley N° 2680 del 22 de noviembre de 1960, establece la potestad del Poder
Ejecutivo de remunerar las dietas de 1os miembros del Comité Nacional del
Consejo Nacional de Clubes 4-S por vía reglamentaria y conforme a las
disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y otras normas
conexas.
2°—Que las dietas a los miembros del Comité
Nacional del Consejo Nacional de Clubes 4-S no se les ha aplicado los aumentos
anuales de los periodos 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.
3°—Que según las disposiciones normativas
aplicables, en relación con los montos de variación acumulada correspondiente a
los índices de inflación, (índice de precios al consumidor), a diciembre de los
años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017; datos que fueron suministrados por la
Sección de Estadísticas del Banco Central de Costa Rica y por el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INEC); y en apego a los principios de lógica
y conveniencia, se hace necesario ajustar las dietas a los miembros del Comité
Nacional del Consejo Nacional de Clubes 4-S, en aras de compensar el aumento en
el costo de vida y la inflación, por lo que deberán de fijarse las mismas en la
suma de ¢40,412 (cuarenta mil cuatrocientos doce colones exactos), suma que
incluye la inflación media de los períodos 2013, 2014, 2015, 2016, y 2017
citados.
4°—Que el rige del aumento a las dietas
establecido en el presente Decreto, será a partir de su publicación, para lo
cual el Consejo Nacional de Clubes 4-S cuenta con los recursos presupuestarios
necesarios y aprobados, para atender el pago de las mismas.
5°—Que de conformidad con los párrafos
segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la
Sección 1 denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario
de Evaluación Costo Beneficio”, que
la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no
contiene trámites, req isitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no
se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,
Decretan:
FIJACIÓN DEL MONTO DE LAS DIETAS PARA MIEMBROS
DEL COMITÉ
NACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL
DE
CLUBES 4-S
Artículo 1°—Se fija como monto
de las dietas para los miembros del Comité Nacional del Consejo Nacional de
Clubes 4-S, por concepto de su asistencia a las sesiones correspondientes, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 2680 del 22 de noviembre de 1960, por
cada dieta la suma de ¢40,412 (cuarenta mil cuatrocientos doce colones
exactos).
Artículo 2°—Solamente tendrán derecho al pago
de la dieta, los miembros que asistan puntualmente a las sesiones respectivas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(
D40991 - IN2018241622 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y;
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 6° de la Constitución Política, el Estado debe asegurarse de ejercer
su soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales en una distancia
de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, de
acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Asimismo, ejerce una
jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una
extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger,
conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales
existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad
con aquellos principios.
II.—Que el Estado está en la obligación, de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 50 constitucional, de garantizar el
derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
III.—Que a lo largo de los años, la pesca
ilegal, en aguas bajo la jurisdicción del Estado costarricense, ha generado
enormes pérdidas económicas e impactos socio-ambientales de incalculable valor
que merecen una adecuada atención de todas las autoridades involucradas en la
materia, a fin de generar acciones coordinadas y eficientes para controlar
dicha actividad ilegal, en detrimento de los recursos marinos.
IV.—Que el artículo 2° del Acuerdo sobre
Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a prevenir, Desalentar y
Eliminar la Pesca Ilegal, es objetivo es “es prevenir, desalentar y eliminar
la pesca INDNR mediante la aplicación de medidas eficaces del Estado rector del
puerto, garantizando así el uso sostenible y la conservación a largo plazo de
los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos”.
V.—Que el Estado comprende la necesidad de
proteger los recursos de nuestros mares desde el punto de vista ambiental,
social y económico, especialmente de las comunidades costeras que subsisten
gracias a una adecuada y equilibrada explotación de tales recursos, por lo que
la actividad ilegal se vuelve en un obstáculo para alcanzar un adecuado
desarrollo sostenible. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL
SOBRE
PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO
REGLAMENTADA
CAPÍTULO I
Objeto, funciones y principios
Artículo 1º—Objeto. El
presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de
la Comisión Interinstitucional sobre Pesca Ilegal, No Declarada y No
Reglamentada, en adelante Comisión.
Artículo 2°—Creación. Créase la
Comisión Interinstitucional sobre Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada,
encargada de desarrollar políticas públicas dirigidas a prevenir y combatir en
todos los ámbitos (administrativo, policial y judicial) la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada, a través de una labor conjunta y coordinada entre
las instituciones del Estado, a fin de atender dicha problemática en el mar
territorial y la zona económica exclusiva de Costa Rica.
Artículo 3°—Funciones. Las principales
funciones de la Comisión serán:
a) Desarrollar políticas públicas tendientes a la prevención y el
combate en todos los ámbitos (administrativo, policial y judicial) de la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada.
b) Solicitar y gestionar aquella información
necesaria a instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y
organismos internacionales que sustente con datos y técnica las decisiones en
el seno de la Comisión;
c) Brindar asesoría técnica a la Presidencia de
la República, al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, al Servicio Nacional de Guardacostas y a
cualquier otra institución pública destinada a actividades relativas a la
prevención y el combate de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
d) Evaluar la efectividad de las acciones
estatales tendientes a prevenir y sancionar la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada, y recomendar aquellas mejoras que resulten necesarias para la
adecuada atención por parte de las instituciones públicas.
e) Coordinar con el Ministerio Público la
estrategia de persecución de los delitos vinculados a la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada.
CAPÍTULO II
Integración y Organización
Artículo 4°—Integración. La
Comisión estará integrada por representantes de siguientes instituciones:
1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargado de coordinar la
Comisión;
2. La Fiscalía Adjunta Ambiental del Ministerio
Público, Poder Judicial;
3. El Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura;
4. El Ministerio de la Presidencia;
5. El Banco Central de Costa Rica;
6. El Servicio Nacional de Guardacostas, del
Ministerio de Seguridad Pública;
7. Cualquier otro experto o funcionario que la
Comisión estime conveniente.
Artículo 5°—Del nombramiento.
El jerarca de cada institución deberá realizar el nombramiento formal de los
integrantes que la representen. Dicha nota deberá ser entregada ante la
Coordinación de la Comisión. El nombramiento por parte de cada institución será
por un término de un año calendario, y se entenderá prorrogado por períodos
iguales y consecutivos hasta tanto no exista una comunicación por parte de la
institución representada que indique lo contrario.
CAPÍTULO III
De la coordinación y las sesiones.
Artículo 6°—Coordinación.
La Comisión será coordinada por el representante del Ministerio de Agricultura
y Ganadería y será el encargado de coordinar las sesiones de la Comisión,
teniendo dentro de sus funciones las siguientes:
a) Convocar las sesiones de la Comisión y llevar las minutas;
b) Preparar la agenda de los asuntos a analizar en
cada sesión;
c) Definir las acciones necesarias para la debida
ejecución de los acuerdos;
d) Solicitar a las instituciones integrantes de la
Comisión el nombramiento de nuevos representantes, ante la necesaria
sustitución de éstos;
e) Dar seguimiento permanente a las actuaciones
de las distintas instituciones involucradas en el cumplimiento de los objetivos
y las funciones previstas;
f) Cualquier otra función que le sea encomendada
en este Decreto o por el pleno de la Comisión.
Artículo 7°—Frecuencia de las
sesiones. La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que el Coordinador General considere que sea
necesario.
Artículo 8°—De la colaboración. Con el
objetivo de cumplir con las funciones dispuestas en el artículo 3° del presente
Reglamento, aquellas entidades de la Administración Pública Central deberán
brindar toda la colaboración requerida por la Comisión.
CAPÍTULO IV
Disposiciones varias
Artículo 9º—De los Recursos.
Para el desempeño de su cometido la Comisión empleará las capacidades
operativas y administrativas existentes, así como los recursos presupuestarios
y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que la componen.
La labor de integrantes de la Comisión será
ad honorem y por lo tanto, no recibirán dietas por su participación.
Artículo 10.—Normas Supletorias. En lo
no contemplado en este Decreto Ejecutivo, la Comisión se regirá por las
disposiciones que regulan a los órganos Colegiados, contenidas en la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Agricultura
y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—El Ministro de Seguridad Pública,
Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.— ( D41025-IN2018241333 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 “Ley General de
la Administración Pública”: 1 y 2, de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso ch) de la Ley N° 5412 de 08 de noviembre
de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley N° 8239 de 2 de abril
del 2002 “Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud
públicos y privados” y el Decreto Ejecutivo N° 32612 del 14 de julio del 2005
“Reglamento de la Ley de derechos y deberes de las personas usuarias de los
servicios de salud públicos y privados”.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Salud, tiene como
misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la
población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo
institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social,
bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
2º—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo
primero de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público.
3º—Que al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 2° de la
Ley Orgánica del Ministerio de Salud, son atribuciones del Ministerio de Salud,
ejercer la jurisdicción y el control técnico, sobre todas las instituciones
públicas y privadas, que realicen acciones de salud en todas sus formas,
velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
4º—Que el Estado por medio del Ministerio de Salud debe velar y vigilar
por la eficacia y eficiencia de los servicios de salud públicos y privados.
5º—Que mediante la Ley N° 8239 de 2 de abril del 2002. publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 75 de 19 de abril del 2002 se promulgó la
Ley de Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud
públicos y privados, la cual en su artículo 5 creó la Auditoría General de
Servicios de Salud, como órgano de des concentración máxima del Ministerio de
Salud.
6º—Que con base en el criterio de la Procuraduría General de la
República (OJ-115-2005), la desconcentración es una técnica de distribución de
competencias, en la que se da un cambio de competencias dentro de la propia
organización administrativa y por ende no implica la creación de un centro
independiente de imputación de derechos y obligaciones.
7º—Que la desconcentración máxima es una herramienta organizacional que
busca, entre otros, garantizar una mayor imparcialidad y objetividad
administrativa, ya que separa el ejercicio de una competencia exclusiva y
técnica de la influencia de los criterios políticos (Tratado de Derecho
Administrativo 1, Dr. Ernesto Jinesta Lobo). En ese marco conceptual, se entiende
la desconcentración máxima como una herramienta organizacional que busca
garantizar una mayor imparcialidad y objetividad administrativa basada en el
ejercicio de una competencia técnica.
8º—Que en acato a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
N° 32612 del 14 de julio del 2005 “Reglamento de la Ley de derechos y deberes
de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados”, la
Auditoría General contará con el recurso humano necesario para el cumplimiento
de sus funciones. Para dichos efectos, conforme a las disposiciones contenidas
en el artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Salud deberá tomar las
previsiones presupuestarias correspondientes, previo los estudios de
planificación necesarios.
Señala asimismo que, corresponderá al Auditor General o en su caso al
Ministro de Salud, definir la estructura orgánica y funcional de la Auditoría
General. Las unidades administrativas que la conformen, sus relaciones y
competencias, así como las funciones desempeñadas por cada una de ellas serán
precisadas en el Reglamento Orgánico de la Auditoría General de Servicios de
Salud.
9º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, ‘‘Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario
completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que
conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no
establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de organización y funcionamiento
de la auditoría general de servicios de salud
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo.—Objeto. El presente reglamento
tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Auditoría
General de Servicios de Salud, creada en el artículo 5 de la Ley N° 8239 del 02
de abril del 2002 “Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios
de salud públicos y privados”, como un órgano de desconcentración máxima del
Ministerio de Salud.
Artículo 2.—Definiciones y abreviaturas:
a) Auditoría:
Es el examen crítico y sistemático que realiza una persona o grupo de personas
independientes del sistema auditado, que puede ser una persona, organización,
sistema, proceso, proyecto o producto, con el objeto de emitir una opinión
independiente y competente.
b) Auditoría General de Servicios de Salud: Órgano de
desconcentración máxima del Ministerio de Salud, cuyo objetivo es asegurar que
se cumplan las disposiciones de la Ley N° 8239 del 02 de abril del 2002
“Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos
y privados”, y promover el mejoramiento continuo en la prestación de los
servicios de salud.
c) Calidad: Conjunto de propiedades inherentes a un servicio
que le confieren capacidad para satisfacer necesidades implícitas o explícitas
de los usuarios.
d) Contraloría de Servicios de Salud: Instancia encargada de
garantizar y promover el mejoramiento continuo de los procesos de atención y
los servicios que se ofrecen a los usuarios en un determinado centro de salud,
por medio de la recepción y seguimiento de comentarios, sugerencias e
inconformidades, que los usuarios presenten acerca del servicio de salud que
reciben.
e) Sector Salud: Está constituido por el conjunto de entidades
públicas, centralizadas y descentralizadas, que tienen una competencia
explicita y legal dirigida a proteger y mejorar el estado de salud de la
población.
f) Servicios de Salud: Son aquellos servicios en los que
profesionales en ciencias de la salud debidamente autorizados, realizan
actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención,
recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos,
unidades móviles o lugares especialmente autorizados para dicho fin. Se
incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos
realizados por profesionales de la salud. La atención puede ser ofrecida de
forma ambulatoria o con internamiento. Se excluyen, para los efectos de este
reglamento, la medicina veterinaria, droguerías y fábricas o laboratorios
farmacéuticos.
g) Usuario: El usuario de un servicio de salud es toda aquella
persona física que adquiere el derecho a utilizar bienes o servicios de salud.
Se entiende por usuario a toda persona que recibe atención de la salud, o en su
defecto sus familiares, cuando su presencia y actos se vinculen a la atención
de aquella.
CAPÍTULO
II
De
la organización de la
Auditoría General
de Servicios de Salud
Artículo 3º—De la estructura organizacional.
La estructura organizacional que se describe a continuación permite a la
Auditoría General de Servicios de Salud ejecutar, eficaz y eficientemente, los
procesos necesarios para asegurar que se cumplan las disposiciones de la Ley N°
8239 del 02 de abril del 2002 “Derechos y deberes de las personas usuarias de
los servicios de salud públicos y privados” y se promueva el mejoramiento
continuo en la prestación de los servicios de salud.
Artículo 4º—De la Dirección de la Auditoría General de Servicios de
Salud. La Dirección de la Auditoría General de Servicios de Salud, está a
cargo del Ministro de Salud, quien podrá nombrar a un auditor general, que será
el responsable por la gestión del órgano desconcentrado.
El Auditor General deberá colaborar con el Ministro de Salud para que la
Auditoría cumpla con las funciones para las cuales fue creada, coordinando las
acciones necesarias con el Ministerio, las instituciones y organizaciones o
empresas bajo su competencia.
Artículo 5º—De las funciones del Auditor General
a) Planificar,
organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades necesarias para el
funcionamiento de la Auditoría, con el fin de obtener la mayor eficacia y
eficiencia posible del servicio de la misma.
b) Coordinar y aprobar el plan estratégico, plan anual de trabajo, plan
operativo y su presupuesto, plan anual de compras, así como su modificación y
ejecución y los informes periódicos de gestión, de la Auditoría General de
Servicios de Salud.
c) Conducir los estudios de auditoría, a fin de garantizar que las
acciones a ejecutar se encuentren enmarcadas dentro de sanas prácticas
administrativas y de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico vigente.
d) Supervisar y guiar las labores que asigna, con el propósito de velar
por el oportuno y efectivo cumplimiento.
e) Discutir y analizar en reunión ejecutiva conjunta con el personal
encargado de los estudios, los borradores de los informes que se rendirán,
previos a su final remisión, como un control adicional de calidad.
f) Dirigir el diseño de los programas, manuales y procedimientos de
trabajo que requiera implantar la Auditoría General de Servicios de Salud, para
el buen y preciso cumplimiento de sus funciones y velar porque los mismos se
encuentren actualizados.
g) Velar porque a los funcionarios de la Auditoría General de
Servicios de Salud, se les garantice en todo momento, el libre ejercicio de sus
funciones y atribuciones que establece este reglamento.
h) Promover y participar en programas y cursos de capacitación,
dirigidos a funcionarios de la Auditoría General de Servicios de Salud.
i) Coordinar la adquisición y actualización de hardware y software,
así como de cualquier otro recurso material o humano que se requiera, para el
ejercicio de la actividad de la Auditoría General de Servicios de Salud.
Artículo 6º—Del Consejo Asesor de la
Auditoría General de Servicios de Salud. Para el cumplimiento de sus
funciones, la Auditoría General contará con un Consejo Asesor, regulado en la
Ley N° 8239 del 2 de abril del 2002 “Derechos y deberes de las personas
usuarias de los servicios de salud públicos y privados” y en el Decreto
Ejecutivo N° 32612 del 14 de julio del 2005 “Reglamento de la Ley de derechos y
deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y
privados”.
CAPÍTULO
III
De
las funciones
Artículo 7º—Funciones de la Auditoría
General de Servicios de Salud: Son funciones de la Auditoría General de
Servicios de Salud las siguientes:
a) Proponer
al Poder Ejecutivo programas para el mejoramiento de los servicios de salud, de
conformidad con los principios y objetivos de la Ley N° 8239 del 2 de abril del
2002 “Ley de Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de
salud públicos y privados” y de su reglamento.
b) Emitir las normas técnicas y las disposiciones para regular el
funcionamiento de las Contralorías de Servicios de Salud.
c) Desarrollar estrategias apropiadas para solucionar las quejas de
los usuarios.
d) Establecer por medio de mecanismos adecuados, las principales
deficiencias o violaciones a las disposiciones de la Ley de derechos y deberes
de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados y de su
reglamento y elaborar las recomendaciones y sugerencias a los responsables de
los servicios para subsanarlas.
e) Asegurar la difusión y el conocimiento de los derechos y
responsabilidades de los pacientes.
f) Examinar y aprobar los informes semestrales sobre las denuncias
recibidas y las resoluciones emitidas por cada una de las unidades locales.
g) Rendir un informe anual ante el Ministerio de Salud, sobre sus
actividades y remitir una copia al Presidente de la Asamblea Legislativa para
su conocimiento.
h) Dar seguimiento a sus resoluciones y recomendaciones.
i) Ejercer las funciones que les correspondan de acuerdo con la
normativa aplicable.
Artículo 8º—Corresponderá además a la
Auditoría General de Servicios de Salud:
a) Recibir,
investigar y atender con la diligencia debida los reclamos o denuncias que
presenten los usuarios de servicios de salud por la presunta violación a sus
derechos, en aquellos casos donde el establecimiento de salud no cuente con una
Contraloría de
Servicios de Salud.
b) Remitir a las Contralorías de Servicios de Salud las quejas o
denuncias para el procedimiento respectivo.
c) Iniciar de oficio las investigaciones referentes a presuntas
violaciones a los derechos de los usuarios de los servicios de salud.
d) Las demás que le confiera el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO
IV
De
la designación y nombramiento del Auditor General
Artículo 9º—De la designación y nombramiento
del auditor general. La designación y el nombramiento del Auditor General
de Servicios de Salud, le corresponderá al Ministro de Salud, previa consulta
al Consejo Asesor de la Auditoría General de Servicios de Salud, creado en la
Ley N° 8239. Su nombramiento será por cuatro años y será mi funcionario a
tiempo completo y dedicación exclusiva, por lo que no podrá desempeñar otro
cargo público ni ejercer profesiones liberales.
Artículo 10º—De los requisitos del Auditor General de Servicios de
Salud:
a) Ser
costarricense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
b) Ser Médico Cirujano, con incorporación vigente al Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
c) Contar con posgrado a nivel de Maestría en Administración de
Servicios de Salud o su equivalente, debidamente reconocida por el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
d) Contar con más de 5 años de experiencia comprobada en dirección de
servicios de salud o puestos de jefatura en campo afín.
Artículo 11º—Vigencia. El presente
decreto ejecutivo empieza a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. N° 3400035385.—Solicitud N°
18238.—( D41044-IN2018242269 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso I), 27 inciso 1) y 28 inciso 2
acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7494 del 2 de mayo
de 1995 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 27 de setiembre del
2006), Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, Ley N° 4788, del 5
de julio de 1971 y Decreto Ejecutivo No. 40619-C, del 7 de julio del 2017.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Cultura
y Juventud (MCJ), sus Programas y Órganos Desconcentrados, persiguen como
objetivo primordial fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural, y
facilitar la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de
desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico y
ubicación geográfica, lo anterior mediante la apertura de espacios y oportunidades
que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones
culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
II.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud
reconoce la cultura como las “diversas formas en que se expresa, enriquece y
transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de
expresiones culturales, y también a través de distintos modos de creación
artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones
culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados”
(Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones
Culturales, UNESCO, artículo 4, 2005).
III.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud
como ente rector del Sector Cultura, está a cargo de la Política Nacional de
Derechos Culturales 2014-2023, promulgada por Decreto Ejecutivo N°. 38120-C,
del 17 de diciembre del 2013, la que implica una nueva concepción y una redefinición
del papel del Ministerio en el Sector Cultura, que tiene como fin dotar al
Estado Costarricense de una herramienta que oriente, con claridad y de manera
consistente, los planes de gobierno y las acciones estratégicas de dicho
sector, a nivel nacional regional y local, enfocada principalmente en 5 ejes
estratégicos: 1. Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales
en la diversidad; 2. Dinamización económica de la cultura; 3. Promoción y
gestión del patrimonio cultural material e inmaterial; 4. Fortalecimiento
institucional para la promoción y protección de los derechos culturales y 5.
Derechos culturales de los pueblos indígenas.
VI.—Que al Ministerio de Cultura y Juventud y
a sus Órganos Desconcentrados les corresponde en su actividad ordinaria,
promover el ejercicio efectivo de los derechos humanos culturales y la
participación efectiva de las personas, grupos y comunidades en la vida
cultural del país, para que puedan expresar libremente su diversidad cultural y
potenciar la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, en los
niveles local, regional y nacional, sin distingos de género, grupo étnico,
ubicación geográfica, religión, orientación sexual, lengua, condición social,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de
las personas, que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones.
V.—Que para cumplir con ese cometido el
Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados requieren
potenciar las oportunidades de colaboración, particularmente del sector
privado, para el cumplimiento de su actividad ordinaria. Este sector debe
hallar oportunidades reales y efectivas para poder involucrarse en el
desarrollo de proyectos de interés común relacionados con el desarrollo de las
artes y el fortalecimiento de la cultura, pudiendo utilizar para ello las
sedes, centros o instalaciones físicas propiedad del Ministerio de Cultura y
Juventud y sus Órganos Desconcentrados.
VI.—Que las colaboraciones que se constituyan
entre el Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados con el
sector privado, pretenden una interacción corresponsable de aportes, y la
distribución de riesgos, según sea cada caso, para el logro de los objetivos
comunes así como el tratamiento de las consecuencias con respecto a eventuales
incumplimientos contractuales.
VII.—Que es de interés del Ministerio de
Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados establecer Convenios o
alianzas estratégicas siempre que prevean un beneficio razonable y
significativo para la sociedad, así como aumentar la eficacia, alcance y
eficiencia de los servicios públicos.
VIII.—Que el Reglamento sobre el Refrendo de
las Contrataciones de la Administración Pública señala en su ordinal 5): los
“permisos de uso otorgados de conformidad con el artículo 154 de la Ley General
de la Administración Pública, independientemente de si han sido otorgados
mediante simple Resolución Administrativa o cuando se plasmen en un Convenio”,
están exentos de refrendo contralor. Además, para este tipo de figuras, “Se
entiende que cuando la Administración sujete el permiso de uso a un plazo, no
desnaturaliza su condición de acto unilateral precario y revocable...”, amén de
que “Es responsabilidad exclusiva de la Administración otorgante adoptar las
medidas de control interno de conformidad con la Ley General de Control
Interno, para garantizar que los permisos de uso se apeguen estrictamente a la
normativa vigente y no comprometan la integridad, titularidad y funcionalidad
del bien sobre el que recaigan”.
IX.—Que ese mismo Reglamento precisa como
también exentos del refrendo contralor, en su ordinal 6): “Los Convenios que
tengan por objeto transferencias de la Administración a sujetos privados, ya
sea originadas en un porcentaje o monto fijado por el legislador o dispuestas
discrecionalmente por la Administración con fundamento en norma legal
habilitante.” Y agrega: “Tampoco requerirán refrendo los simples Convenios de
Cooperación o Colaboración celebrados por entes, empresas y órganos públicos
con sujetos privados, cuyo objeto no suponga para la Administración el
aprovisionamiento de bienes y servicios que debe realizarse mediante la
actividad contractual administrativa regulada en la Ley de Contratación
Administrativa y en su Reglamento”.
X.—Que en oficio Nº 04255 (DCA-0977) de 2 de
mayo del 2013, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República rechazó pedido de autorización al Ministerio de Cultura
y Juventud para implementar el “Reglamento para la Concesión de Uso Temporal de
las Instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos
Desconcentrados”. En el oficio contralor se lee: “...revisado el Reglamento que
en esta oportunidad nos remite ese Ministerio, y las competencias asignadas a
este, es criterio de este Despacho que lo que ahí se pretende regular se
enmarca dentro del ámbito propio de sus fines y objetivos, y por lo tanto
constituye actividad ordinaria de la institución, el préstamo o concesión
temporal de sus propias instalaciones que guarden una relación directa
precisamente con sus cometidos últimos...”.
XI.—Que se ha cumplido con lo previsto en
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC (Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos),
adicionado por el Decreto Ejecutivo No 38898- MP-MEIC, en tanto se procedió a
llenar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, del
Formulario Costo Beneficio, y se dio aval mediante oficio Nº DMRDAR-
INF-053-17, de 08 de mayo del 2017, de la Jefatura de Análisis Regulatorio del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XII.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud,
y los Órganos Desconcentrados acatarán el cumplimiento de las Normas Técnicas
Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública en lo que corresponde a los
fondos públicos, y que se encuentran relacionados a la ejecución de inversión
pública.
XIII.—Que considerando lo señalado
anteriormente, es oportuno y necesario emitir el presente Reglamento de
Colaboradores del Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos
Desconcentrados en el desarrollo de la actividad ordinaria institucional, para
el fortalecimiento de la cultura en todas sus manifestaciones.
XIV.—Que se hace necesario realizar unas
modificaciones al presente Reglamento, con el fin de delimitar más su marco de
acción. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 40619-C
DEL 7
DE JULIO DEL 2017, “REGLAMENTO
DE
COLABORADORES DEL MINISTERIO
DE
CULTURA Y JUVENTUD Y SUS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
PARA EL DESARROLLO
DE LAS
ARTES Y EL FORTALECIMIENTO
DE LA
CULTURA”
Artículo 1º—Refórmese el Decreto
Ejecutivo N° 40619-C del 7 de julio del 2017, “Reglamento de Colaboradores del
Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados para el
Desarrollo de las Artes y el Fortalecimiento de la Cultura”, para que se lea de
la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Definiciones y abreviaturas
Artículo 1º—Para los fines de
comprensión del presente Reglamento se considerará:
a- Actividad ordinaria: Entiéndase que el Ministerio de Cultura
y Juventud y sus Órganos Desconcentrados tienen por fin fomentar y preservar la
pluralidad y diversidad en el desarrollo de la cultura, las artes y las letras,
por lo que dentro de tal capacidad pueden celebrar Convenios directamente con
colaboradores interesados en coadyuvar en su desarrollo. Dentro de la actividad
ordinaria se considerará asimismo cuando en aplicación de este Reglamento haya
capacidad de producir bienes o servicios accesorios con valor comercial. Estos
se podrán negociar y acordar directamente con los colaboradores, según se
determine mediante Convenio, debiendo quedar en expediente una justificación
sobre la aplicación de esta facultad.
b- Banco de proyectos de inversión pública:
Es una base de datos de los proyectos de inversión pública, independientemente
de la fase de inversión en que se encuentran. El BPIP es administrado por la
Unidad de Inversiones Públicas del MIDEPLAN, con el apoyo de las Unidades de
Planificación Institucionales, siendo un componente del SNIP que provee información
actualizada para la toma de decisiones sobre los proyectos de inversión en
proceso de ejecución por las entidades públicas.
c- Colaborador: Es la persona jurídica de
carácter privado o la persona física que suscribe, con respaldo en este
Reglamento, un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Cultura y Juventud
o alguno o varios de sus Órganos Desconcentrados, con el objeto de coadyuvar en
la consecución de la actividad ordinaria de éstos.
d- Convenio de colaboración o alianza
estratégica: Es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura y
Juventud o el Órgano Desconcentrado, por separado o en conjunto, formalizan un
Convenio de Colaboración con un colaborador, en el que las partes se
comprometen a contribuir para alcanzar los objetivos planteados. Se trata de
Convenios de Colaboración para ayudar en la gestión de proyectos de interés
común y de interés público, en las instalaciones, centros culturales y de arte
del Ministerio de Cultura y Juventud o de sus Órganos Desconcentrados.
e- Declaratoria de idoneidad: Se refiere a
los sujetos privados que gozan de declaratoria de idoneidad para recibir y
administrar fondos públicos, conforme Resolución 18 de 29 de noviembre del
2010, Ministerio de la Presidencia, publicado en La Gaceta Nº 234 de 2
de diciembre del 2010.
f- Grupos sociales: Se refiere a los
grupos sociales que se beneficiarán del desarrollo de los Convenios de
Colaboración previstos en este Reglamento, sea estos niños, jóvenes o adultos.
g- Instalaciones: Infraestructura que se
ubica dentro del Ministerio de Cultura y Juventud o de sus Órganos
Desconcentrados y que pueden ser utilizados para desarrollar proyectos de
interés relacionados con la actividad ordinaria, sea por parte del propio
Ministerio de Cultura y Juventud o sus Órganos Desconcentrados, como por
terceros.
h- MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud.
i- Órganos desconcentrados: Se refiere a
todos los Órganos creados por Ley como Órganos con des concentración máxima o
mínima y con personalidad jurídica instrumental, adscritos al Ministerio de
Cultura y Juventud.
j- Permiso de uso: Es el acto motivado que
dicta el Ministerio de Cultura y Juventud o alguno de sus Órganos
Desconcentrados para que un colaborador pueda utilizar bienes públicos, con el
fin de desarrollar proyectos de interés mutuo dentro del ámbito de la actividad
ordinaria. Es una decisión respaldada en los artículos 154 de la Ley General de
la Administración Pública y 161 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Es, así, una decisión unilateral, que concede un título de
explotación del bien en precario, de manera que puede ser revocado por
criterios de oportunidad y conveniencia por la Administración en cualquier
momento.
k- Proyecto objeto del convenio: Se refiere
al proyecto que un colaborador propone, o que asume merced a alguna propuesta
del Ministerio de Cultura y Juventud o del Órgano Desconcentrado, que posee un
ciclo lógico de planificación y ejecución, y que deberá ser viable en lo
técnico y económico, tanto para el Ministerio de Cultura y Juventud o del
Órgano Desconcentrado, como para que el colaborador recupere al menos la
inversión que realiza. Se trata de proyectos que buscan coadyuvar en la
consecución de la actividad ordinaria del Ministerio de Cultura y Juventud o de
sus Órganos Desconcentrados.
PNDC: Política Nacional de Derechos
Culturales.
m- Proyecto de inversión: Es el conjunto de
procedimientos y actividades planificadas y relacionadas entre sí que permiten
ejecutar una inversión pública y cuyos componentes están vinculados como una
unidad funcional, el cual permite dar una solución integral a una necesidad o
exigencia social, promover el desarrollo o mejorar la prestación de un servicio
o actividad pública.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º—Objeto. El
presente Reglamento regula la celebración de Convenios de Colaboración o
alianzas estratégicas suscritos entre el Ministerio de Cultura y Juventud o sus
Órganos Desconcentrados, y el “Colaborador”, para el desarrollo de proyectos de
interés mutuo, relacionados con la actividad ordinaria del Ministerio de
Cultura y Juventud o de sus Órganos Desconcentrados.
El Ministerio de Cultura y Juventud y sus
Órganos Desconcentrados, con respaldo en sus Leyes de Creación, garantizarán
los recursos presupuestarios suficientes, así como los Convenios necesarios,
para la viabilidad del objeto del presente Reglamento.
Artículo 3º—Fines. Estas alianzas
permitirán alcanzar, con mayor eficiencia y eficacia, la promoción de proyectos
en beneficio de los grupos sociales, que no se darían en la misma medida y
calidad de desarrollarse individualmente a corto plazo. En estos acuerdos se
espera que haya aportes de diferente naturaleza según el giro de cada parte, en
proporción a los beneficios esperados, a la vez que se pueden realizar
actividades conjuntas durante la ejecución del acuerdo.
Se entenderá que el Ministerio de Cultura y
Juventud o sus Órganos Desconcentrados podrán conceder bajo permiso de uso, el
provecho de bienes o instalaciones bajo su titularidad.
Artículo 4º—De la orientación de los
convenios o alianzas. Todo acuerdo que se celebre deberá ser congruente con
la actividad ordinaria y los objetivos estratégicos del Ministerio de Cultura y
Juventud o de sus Órganos Desconcentrados, y estar orientado a fortalecer la
planificación y plan estratégico. Los proyectos realizados bajo esta
regulación, deberán considerar el desarrollo de servicios de interés de los
grupos sociales, y que sean sostenibles en aras de promocionar mayores opciones
de arte y cultura para la sociedad.
Cada proyecto, cuando se analice su
aprobación, deberá incluir una justificación que considere las externalidades
positivas o los beneficios de las partes y de los grupos sociales.
Para utilizar este mecanismo, siempre deberá
preverse un beneficio razonable y significativo para la sociedad. A la luz de
lo anterior, las negociaciones entre el Ministerio de Cultura y Juventud, el
Órgano Desconcentrado y el Colaborador se inspirarán en los principios de buena
fe, colaboración, razonabilidad y proporcionalidad en la distribución de cargas
y beneficios.
Esta razonabilidad y proporcionalidad no
implicará, necesariamente, una equivalencia matemática entre, por un lado, los
aportes y, por el otro, la distribución de riesgos y beneficios. La
razonabilidad podrá incluir consideraciones tales como, pero no limitadas a,
eficacia o eficiencia en los servicios, impacto social y otras externalidades
positivas.
Será esencial considerar que estos Convenios
se rigen por enunciados que inspiran y motivan la promoción de la cultura y el
arte en todo su esplendor, por encima de cualquier otro interés. Por ello,
deberá existir un tratamiento de las consecuencias con respecto a eventuales
incumplimientos contractuales.
Artículo 5º—Perfil y selección del
colaborador. De previo a iniciar conversaciones oficiosas con un potencial
colaborador, el Ministerio de Cultura y Juventud -o el Órgano Desconcentrado-
podrá enlistar proyectos con potencial de ser gestionados mediante este tipo de
Convenios. Para cada caso particular, y de surgir un interesado, se analizarán
las condiciones, así como la oportunidad y conveniencia de acordar el
desarrollo del proyecto respectivo. El Ministerio de Cultura y Juventud -o el
Órgano Desconcentrado- igualmente podrá crear una base de posibles colaboradores
y proyectos. Lo anterior, no impide que sea un potencial colaborador el que
formule una propuesta específica, con sustento en esta reglamentación.
En el caso de que existan varios posibles
colaboradores para un proyecto, con la experiencia o atributos necesarios para
constituir un acuerdo o alianza con el Ministerio de Cultura y Juventud -o
alguno de sus Órganos Desconcentrados-, éste solicitará a los interesados una
propuesta técnica y económica para su evaluación. El Ministerio de Cultura y Juventud
-o el Órgano Desconcentrado- seleccionará como colaborador al interesado que
ofrezca las mayores ventajas a favor del grupo social que se beneficiaría,
conforme a los parámetros que se definan, y que estarán regidos por los
principios de transparencia, eficiencia y equidad.
Para la selección del colaborador o para la
aceptación de un proyecto propio o de uno que propone un potencial colaborador,
el Ministerio de Cultura y Juventud -o el Órgano Desconcentrado- valorará un
perfil adecuado para tal fin. En la decisión de escogencia del proyecto, se
observarán los siguientes criterios:
a- Conocimiento y experiencia: Se refiere al conocimiento que
tenga el interesado en el desarrollo de servicios o proyectos como el que se
pretende desarrollar con el Ministerio de Cultura y Juventud o su Órgano
Desconcentrado.
b- Criterio de conformidad: Emisión de
criterio positivo de la Comisión Ad Hoc designada por el titular del Ministerio
de Cultura y Juventud o el Órgano Desconcentrado, sobre el interesado.
c- Viabilidad económica y financiera: Se
refiere a la capacidad económica y financiera que posee el posible colaborador
para afrontar las obligaciones que contraerá en el desarrollo del proyecto.
Artículo 6º—Permiso de uso.
El Ministerio de Cultura y Juventud -o el Órgano Desconcentrado- podrá celebrar
los Convenios de Colaboración basado en la figura del permiso de uso, dispuesto
en los artículos 154 de la Ley General de la Administración Pública y 161 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los permisos de uso del
dominio público serán a título precario, por lo que podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia.
La posible revocación no será intempestiva ni
arbitraria. El Ministerio de Cultura y Juventud o el Órgano Desconcentrado, cuando
decida aplicar el permiso uso, deberá considerar:
a- El deber administrativo de que en cada Convenio haya suficiente
motivación para su invocación. En cada Convenio se establecerán los parámetros
o condiciones que deben ser cumplidos por el beneficiario durante el uso del
bien.
b- La necesidad de precisar en el Convenio la no
generación de algún derecho subjetivo a favor del colaborador, dado lo precario
de permiso concedido.
c- El derecho del Ministerio de Cultura y
Juventud o el Órgano Desconcentrado de revocar en cualquier momento el permiso
dado sin que le acarree alguna responsabilidad de su parte, pero sin que por
ello se pueda actuar intempestiva o arbitrariamente.
d- La obligación de que el uso del bien sea
conforme a la actividad ordinaria del Ministerio de Cultura y Juventud o de sus
Órganos Desconcentrados, de modo que el permisionario no vaya a efectuar acto
alguno en perjuicio de la integridad o naturaleza del bien.
e- La disposición de que el colaborador asume
todos los daños y perjuicios causados tanto a la Administración propietaria
como a terceros, por el uso incorrecto de lo que se le concede, con fundamento
en el presente Reglamento.
f- La precisión en el Convenio específico, cuando
el permiso conlleva el pago de un canon, de los criterios y parámetros
objetivos para que éste se fije con razonabilidad y proporcionalidad.
g- La posibilidad de que el colaborador pueda
desarrollar el objeto del permiso, en términos que le sea conveniente desde lo
económico y financiero, lo que incluye la posibilidad de realizar cobros
razonables y proporcionados a terceros por la actividad que se desarrolla.
h- La determinación de un plazo de vigencia del
permiso de uso, sin que éste impida a la Administración revocarlo antes de su
cumplimiento.
CAPÍTULO III
Del análisis y aprobación
Artículo 7º—Comisión y
propuesta. El titular del Ministerio de Cultura y Juventud -o el superior
del Órgano Desconcentrado- designará, bajo su discreción, una Comisión Ad Hoc,
de tres miembros.
Los integrantes serán personas con idoneidad
para analizar y recomendar desde lo técnico y financiero, al Ministro -o al
superior del Órgano Desconcentrado-, la aceptación de un posible colaborador y
del proyecto. Para el cumplimiento de sus funciones, todas las áreas del
Ministerio de Cultura y Juventud -o del Órgano Desconcentrado- deberán prestar
con prontitud el soporte que esta Comisión o el Jerarca solicite.
La Comisión elaborará un formulario de
presentación de los proyectos que pretenden implementar los potenciales
colaboradores. Éste se presentará con toda la información pertinente y
necesaria para que se acepte su propuesta. El Ministro -o el superior del
Órgano Desconcentrado- conforme a la recomendación que se le eleve, aceptará o
rechazará la propuesta, de conformidad con los plazos establecidos en el
artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 8º—Expediente y custodia. El
Ministerio de Cultura y Juventud o el Órgano Desconcentrado dará soporte
administrativo a la Comisión Ad Hoc. Esta, entre otros, deberá cuidar porque
para cada iniciativa de colaboración se confeccione un Expediente
Administrativo. Este Expediente deberá estar foliado cronológicamente, y en
custodia en el área que acuerde la Comisión.
Podrá implementarse expedientes
electrónicos siempre que se garantice el acceso, autoría, seguridad,
autenticidad e inalterabilidad de los documentos.
Artículo 9º—Estudio de cada
gestión. El estudio de cada gestión incorporará el formulario que para tal
efecto elaborará la Comisión, y que debe contener la siguiente información:
Nombre del proyecto
Nombre del
colaborador
Objetivos del proyecto
Justificación y
alcance del proyecto y su vinculación con la actividad ordinaria del Ministerio
de Cultura y Juventud o del Órgano Desconcentrado.
Justificación de
la pertinencia del proyecto presentado en relación directa, entre otros, con el
PNDC.
Análisis del
entorno de influencia del proyecto,
Oferta y demanda
de bienes y servicios culturales
Razones de idoneidad del colaborador.
Aportes del
colaborador y del Ministerio de Cultura y Juventud o del Órgano Desconcentrado
Evaluación
financiera del proyecto propuesto,
Identificación de
riesgos para su desarrollo y forma de mitigarlos.
Evaluación
económica del proyecto.
m- Cronograma de actividades, tanto para el
proceso de celebración del Convenio, como para su implementación, así como
indicación de los funcionarios responsables de cada etapa.
Si alguno de los aspectos
anteriores no aplica para determinado caso, deberá realizarse la justificación
correspondiente por parte de la Comisión Ad Hoc.
Los aportes que eventualmente concedan el
Ministerio de Cultura y Juventud o el Órgano Desconcentrado deberán estar
justificados, además de estar presupuestados o con el compromiso de que así
será.
Artículo 10.—Administrador. Una vez
que el Ministerio de Cultura y Juventud -o el Órgano Desconcentrado- apruebe el
desarrollo del Convenio o alianza, el Jerarca -o el superior del Órgano
Desconcentrado- nombrará a un funcionario responsable de administrarlo. Esta
persona será responsable de que se cumpla con el cronograma y demás deberes que
se hayan dispuesto. El Ministro -o el superior del Órgano Desconcentrado- podrá
designar un área del Ministerio de Cultura y Juventud -o del Órgano
Desconcentrado- responsable de los Convenios que se formalicen. El
Administrador deberá presentar informes periódicos sobre el avance o ejecución,
gestionar los giros de presupuesto que procedan y dar respuestas a todas las
inquietudes formuladas durante la ejecución. En el caso de proyectos de inversión
pública, la Administración designará al mismo funcionario para inscribir y
actualizar ante el MIDEPLAN la información correspondiente al proyecto.
Artículo 11.—Viabilidad técnica. De
previo a enviar cada gestión con su respectiva recomendación al Jerarca -o
superior del Órgano Desconcentrado-, la Comisión Ad Hoc deberá emitir en el
plazo de tres meses, contados a partir del recibo de su gestión, un criterio
preliminar sobre la viabilidad del proyecto.
Una vez que se emita el criterio favorable
antes señalado, el Ministro o Jerarca del Órgano Desconcentrado, emitirá en un
plazo no mayor a un mes un criterio de oportunidad y conveniencia para que se
prosiga con la etapa de formalización del Convenio, e inscripción del proyecto
de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), en
los casos que correspondan.
Artículo 12.—Formalización. Sin que
sea excluyente, en cada formalización de Convenio, que será firmado por el
Ministro (a) o el Superior Jerárquico del Órgano Desconcentrado, se tomarán en
consideración los siguientes aspectos a regular:
Alcance
y objetivos.
Obligaciones
de las partes que resulten aplicables al caso.
Vigencia
del Convenio o alianza.
Análisis
económico.
Análisis
financieros.
Responsabilidad
ante terceros.
Responsabilidades
post contractuales.
Resolución
de controversias.
Eximentes
de responsabilidad.
Relaciones
laborales.
Condiciones
de terminación normal o anormal del Convenio o alianza.
Administradores
del Convenio o alianza.
Modificaciones.
Información
de contacto para notificaciones.
ñ- Límite para la cesión y subcontratación.
Propiedad
intelectual.
Legislación
aplicable y jurisdicción.
Indicación
de Anexos (si los hay), como, por ejemplo: Cronograma de implementación del
Convenio o alianza.
Indemnizaciones.
Compromiso
del colaborador, se compromete a enviar periódicamente informes del avance de
las etapas del proyecto, específicamente en la ejecución, operación y
mantenimiento del proyecto.
Si alguno de los criterios
anteriores no resultan aplicables, la Comisión Ad Hoc acreditará la
justificación que corresponda.
Artículo 13.—Tipos de
convenios. Para efectos de formalizar la relación con el colaborador, se
podrán elaborar los siguientes acuerdos:
a- Con disposición de fondos públicos: En estos casos, el Ministerio
de Cultura y Juventud o el Órgano Desconcentrado aportará de su presupuesto
recursos para el desarrollo del proyecto. Esto será siempre que haya una
partida presupuestaria para este fin y que el colaborador, en caso de ser
requerido conforme a los Lineamientos mínimos para la declaratoria de idoneidad
de sujetos privados para el manejo de fondos públicos (Resolución 18 de 29 de
noviembre del 2010, Ministerio de la Presidencia, publicado en La Gaceta
Nº 234 de 2 de diciembre del 2010), sea declarado idóneo para recibir y
administrar fondos públicos. Esta declaratoria la hará el Ministro o el
Superior Jerárquico del Órgano Desconcentrado.
b- Con permiso de uso: A diferencia del anterior,
el Ministerio de Cultura y Juventud o el Órgano Desconcentrado facilita
instalaciones suyas para que el colaborador desarrolle el proyecto, siendo que
la parte pública podrá revocar el permiso en cualquier momento por ser un
título precario.
Es factible la existencia de
Convenios en los que se aporten fondos públicos y a la vez se conceda un
permiso de uso.
Asimismo, considerando los tipos de acuerdos
por celebrar, se deberá suscribir un acuerdo específico, que es el documento
donde quedarán planteadas todas las especificaciones y formas indicadas en los
artículos 6° y 12° de este Reglamento. Estos Convenios serán suscritos por el
Ministro o el Superior Jerárquico del Órgano Desconcentrado; tal firma podrá
ser delegada en algún titular subordinado.
CAPÍTULO IV
De la ejecución, evaluación y finiquito
Artículo 14.—De los informes
y su contenido. El administrador deberá presentar al Ministro o al Jerarca
del Órgano Desconcentrado, informes semestrales sobre el avance, nivel de
ejecución y grado de satisfacción de la ejecución del Convenio o alianza. Los
informes deben ser extendidos con copia a la Auditoría Interna y deberán
contener un análisis comparativo entre las proyecciones y metas estimadas y las
que se han obtenido, a fin de conocer el grado de satisfacción alcanzado en el
proyecto. Si el proyecto se desarrolla en menos de seis meses, el informe será
al final de su ejecución. Si el proyecto es de inversión pública deberá remitir
la información a MIDEPLAN en los plazos establecidos en las Normas Técnicas
Lineamientos y procedimientos de Inversión Pública.
Artículo 15.—Análisis de los informes y
toma de decisiones. El Ministro o el Jerarca del Órgano Desconcentrado
deberán analizar la información suministrada sobre los avances y ejecución del
proyecto y decidir sobre las acciones correctivas en caso que existan.
Artículo 16.—Finiquito. Luego de
finalizada la ejecución de la relación, y no mediando ningún asunto pendiente
que resolver, las partes deberán firmar un finiquito que las exima de reclamos
de cualquier tipo.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.—Auditoría.
El colaborador se entiende obligado a aceptar que la Auditoría Interna del
Ministerio de Cultura y Juventud o del Órgano Desconcentrado en cualquier
momento, conforme a su planificación, ejercite sus competencias, dentro de los
alcances del acuerdo celebrado, por lo que deberá prestar toda la colaboración
del caso, so pena de que el acuerdo con el Ministerio de Cultura y Juventud o
el Órgano Desconcentrado se resuelva por incumplimiento. Asimismo, el
Colaborador garantizará y demostrará que contrata o desarrolla auditorías sobre
su gestión.
Artículo 18.—Presupuesto y contratación de
bienes y servicios. El colaborador se someterá, al menos en lo que
corresponde a los fondos públicos que le son transferidos o a los ingresos por
los servicios que desarrolla a raíz del Convenio que firme con el Ministerio de
Cultura y Juventud o sus Órganos Desconcentrados, a las normas presupuestarias
que se indicarán en cada Convenio específico. Asimismo, para la ejecución de
esos fondos, en su actividad de contratación de bienes y servicios, se
compromete aplicar en sus procesos de compra, los principios de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y en la que corresponda, las
Normas Técnicas Lineamientos y Procedimientos de Inversión Pública,
específicamente en la norma 1.16 referente al “Establecimiento de prioridades
de los proyectos de inversión por las instituciones”
Los dineros que le ingresan de fondos
públicos o los generados por el colaborador con ocasión del Convenio, deberán manejarse
en cuenta bancaria separada de la cuenta ordinaria del colaborador.
Artículo 19.—Declaratoria de interés
público. Los acuerdos o alianzas que celebre el Ministerio de Cultura y
Juventud y sus Órganos Desconcentrados conforme a este Reglamento, son de
interés público.
Se insta a las entidades públicas y al sector
privado para que participen en su desarrollo, de las formas en que les sea
factible.
Artículo 20.—Preparación de formulario.
El formulario indicado en el artículo 9 deberá estar listo en un plazo no mayor
a 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este Reglamento. El
formulario deberá cumplir con lo establecido en la Ley Nº 8220 del 4 de marzo
del 2002, publicado en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49 del 11 de
marzo del 2002.
Transitorio Único.—Los proyectos que al momento de
entrar en vigencia el presente Reglamento estén en ejecución, continuarán su
desarrollo bajo las reglas de su aprobación. En los demás casos, deberá
observarse las presentes disposiciones.”
Artículo 2º—Vigencia. El
presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
3400035176.—Solicitud N° 001-2018.—( D41049 - IN2018242238 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8111 de 18 de
julio de 2001 “Ley Nacional de Vacunación” y Decreto Ejecutivo N° 32722-S del
20 de mayo de 2005, “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población
es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el Decreto Ejecutivo N° 32722-S del 20
de mayo de 2005, “Reglamento a la Ley Nacional de Vacunación”, publicado en La
Gaceta Nº 213 del 4 de noviembre del 2005, establece en el numeral 18 la
Lista Oficial de Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de
Costa Rica.
3º—Que se considera conveniente y oportuno
actualizar dicha lista, para incluir a la Vacuna contra el Virus del Papiloma
Humano.
4º—Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites Administrativos” y su
reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es
necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez
que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 32722-S DEL 20 DE
MAYO
DE 2005, “REGLAMENTO A LA LEY NACIONAL DE
VACUNACIÓN”
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 32722-S del 20 de mayo de 2005, “Reglamento
a la Ley Nacional de Vacunación”, publicado en La Gaceta N° 213 del 4 de
noviembre de 2005, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 18.—La Lista Oficial
de Vacunas incluidas en el esquema público básico universal de Costa Rica son
las siguientes:
1. Antituberculosa (BCG).
2. Antipolio, oral y polio intramuscular.
3. Antidifteria.
4. Antipertussis, de células enteras y
acelular.
5. Antitétanos.
6. Antihaemophilus influenzae B.
7. Antihepatitis B.
8. Antisarampión.
9. Antirubéola.
10. Antipaperas.
11. Antivaricela.
12. Antineumococo, conjugada y de polisacáridos.
13. Rotavirus.
14. Papiloma Humano.
La Caja Costarricense de Seguro
Social deberá tomar las previsiones para incluirlo en el Catálogo de
Suministros de la Institución y en la Lista Oficial de Medicamentos (LOM).”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O.C. N°
3400035385.—Solicitud N° 18235.—( D41050- IN2018242276 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el Acuerdo
N° 16, Artículo VI, Inciso 1, Acta 149, de la Sesión Ordinaria celebrada el día
13 de marzo del año 2018, por la Municipalidad de Grecia, Alajuela. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Grecia, provincia de Alajuela, el día 27
de abril del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 27 de abril del 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las 09:00 horas del día 20 de marzo del año 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.— 1 vez.— O. C. N° 3400034814.—Solicitud
N° 017-2018MGP.— ( D41079 - IN2018242273 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995, Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942; la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 de 14 de abril
1961.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Ambiente
y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y otras
instituciones públicas, conscientes de la necesidad de involucrar a las
diferentes poblaciones en el proceso de conservación y manejo de los recursos
naturales, e integrar las acciones bajo un esquema participativo de manejo de
los acuíferos y de las fuentes de recurso hídrico asociadas a ellos, ha
impulsado en la zona costera de Santa Cruz, Guanacaste, un proceso de cambio en
el esquema conceptual y organizativo de la administración de estos importantes
cuerpos de agua, impulsando la formulación de un Plan de Manejo Integral
incorporando a las Asociaciones Administradoras de Agua y Saneamiento (ASADAS)
y a otros actores socioeconómicos.
II.—Que conforme los estudios de balance
hídrico y monitoreo realizado por SENARA, MINAE-Dirección de Agua y el AyA, se
ha identificado un cambio en el comportamiento de la disponibilidad de agua
para el abastecimiento de la zona costera de Santa Cruz, atribuible con el
Fenómeno ENOS, con su efecto en la explotación sostenible en los acuíferos
costeros del cantón de Santa Cruz; además de la existencia de una alta demanda
del sector terciario, principalmente la actividad turística, donde en
particular se han visto afectados los acuíferos Huacas-Tamarindo y
Brasilito-Potrero.
III.—Que como resultado de la ampliación
conceptual del campo de acción integral entre las Instituciones Públicas y las
comunidades en la zona indicada, se ha considerado indispensable ampliar la
participación de las diferentes organizaciones comunales y sociales en la
misma, para incluir a diversas entidades técnicas, políticas, administrativas y
socioeconómicas interesadas en el buen manejo de los acuíferos, para así
garantizar su sostenibilidad a largo plazo.
IV.—Que desde el año 2014 en el marco del
Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste–Pacífico Norte
conocido como PIAAG, se han venido generando acciones conjuntas entre las
instituciones públicas competentes y las ASADAS de la región, bajo una
instancia informalmente denominada: “Comisión para el manejo integral del
acuífero Nimboyores y zona costera de Santa Cruz, Guanacaste (CONIMBOCO)”,
generando tareas concretas para gestionar el riesgo a partir de la
vulnerabilidad de los acuíferos costeros, coordinando así la búsqueda de una
solución que garantice el agua para consumo humano en beneficio de las
poblaciones.
V.—Que el SENARA en el año 2016, mediante un
proceso altamente participativo denominado “Plan de Aprovechamiento Sostenible
del Acuífero Nimboyores y acuíferos costeros de Huacas Tamarindo, Potrero y
Brasilito del cantón de Santa Cruz (PAS Santa Cruz)”, se definió un “Plan de
Acción” para el manejo y protección de estos acuíferos. Con lo cual, ya cuenta
con un instrumento para el manejo integral de estos a partir del cual CONIMBOCO
realiza las acciones para su implementación.
VI.—Que en fecha 24 de julio del año 2017 se
suscribió el “Convenio para la construcción, operación, administración y
mantenimiento del Acueducto Integrado Costero de Santa Cruz entre el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras
de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la zona costera de Santa Cruz,
Guanacaste”.
VII.—Que conforme la Ley de Aguas Nº 276, en
concordancia con Ley Forestal Nº 7575 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554,
el Estado debe prevenir el riesgo de contaminación y degradación de las aguas,
para lo cual el Poder Ejecutivo debe dictar las medidas que juzgue oportunas,
buscando una colaboración y cooperación entre los distintos actores y sectores.
VIII.—Que la Sala Constitucional mediante
Resolución N° 2004-01923 de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del
veinticinco de febrero del dos mil cuatro, ha definido que el Estado en aras de
conservar el recurso y su entorno, conforme con la autoridad originaria que
deriva de la Constitución Política, dicte las acciones y medidas, para ejercer
el control, consulta y coordinación que resulten necesarias en la vigilancia de
los acuíferos y el uso racional del recurso hídrico. Por tanto;
Decretan:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL MANEJO
INTEGRADO
DEL ACUÍFERO NIMBOYORES
Y
ACUÍFEROS COSTEROS DE SANTA CRUZ,
GUANACASTE
(CONIMBOCO)
Artículo 1º—Créase la Comisión
para el Manejo Integrado de los Acuíferos Nimboyores y Zona Costera de Santa
Cruz, Guanacaste en adelante CONIMBOCO, cuyo ámbito de acción estará delimitado
a los acuíferos Nimboyores, Playa Potrero, Playa Brasilito y Huacas Tamarindo,
todos ubicados en el Cantón de San Cruz, Guanacaste.
Artículo 2º—La Comisión tendrá los siguientes
objetivos:
a- Promover la coordinación entre actores para el manejo integral de
los acuíferos citados en el artículo 1, en un escenario de equilibrio entre las
necesidades de la población y la preservación del recurso hídrico, a través del
uso racional, capacitación y participación ciudadana.
b- Facilitar la participación coordinada para el
aprovechamiento prioritario del recurso hídrico para el consumo humano y sus
relaciones directas con el desarrollo social y económico de las zonas costeras
de Santa Cruz; de conformidad con los estudios técnicos y científicos que
garanticen la demanda actual y futura, así como su necesaria relación con la
oferta hídrica de los acuíferos.
Artículo 3º—La Comisión estará
integrada por las siguientes representaciones:
a) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Un representante del Ministerio de Salud.
c) Un representante del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
d) Un representante del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento.
e) Un representante del Instituto Nacional de
Desarrollo Rural.
f) Un representante de la Municipalidad de Santa
Cruz.
g) Un representante del Consejo Nacional de
Rectores.
h) Un representante de todas las Asociaciones de
Desarrollo Integral de la zona costera de Santa Cruz, Guanacaste.
i) Un representante de cada una de las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados de la zona costera
de Guanacaste, suscribientes del “Convenio para la construcción, operación,
administración y mantenimiento del Acueducto Integrado Costero de Santa Cruz
entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de la
zona costera de Santa Cruz, Guanacaste”, del 24 de julio de 2017.
j) Un representante designado por la respectiva
Cámara de los siguientes sectores: Agrícola, Turístico, Comercial, Ganadero y
Pesquero. Deben ser del ámbito de acción de la Comisión.
Artículo 4º—Los miembros de las
entidades no gubernamentales, deberán ser designados por el órgano competente
de la entidad que representan y comunicarlo mediante nota escrita, al
coordinador de la Comisión.
Artículo 5º—Los miembros de las instituciones
estatales que conformen la Comisión, deberán ser designados por sus respectivos
jerarcas, quienes por escrito lo deberán comunicar al coordinador de la
Comisión.
Artículo 6º—La Comisión será coordinada por
el representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el señor
ministro, quién tendrá la facultad de convocatoria por iniciativa propia. La
Comisión también podrá ser convocada por al menos cinco de sus miembros, en
forma conjunta.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al
año y tendrá como domicilio para sesionar en cualquiera de las comunidades en
su ámbito de acción. Las sesiones se llevarán a cabo con al menos ocho miembros
presentes y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes y
en caso de empate el coordinador tendrá la facultad de ejercer voto de calidad.
Artículo 7º—La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Buscar a través de sus miembros, o mediante otras personas físicas
o jurídicas interesadas, la obtención de recursos para lograr el financiamiento
e implementación del “Plan de Aprovechamiento Sostenible del Acuífero”, así
como el desarrollo de obras que permitan la adecuada disposición de las aguas
residuales y su potencial reúso.
b) Desarrollar planes, programas y proyectos que
respondan al manejo integral de los acuíferos de Nimboyores y acuíferos
costeros de Santa Cruz.
c) Desarrollar propuestas de soluciones ante
problemáticas de uso razonable con el ambiente, protección y vigilancia de los
acuíferos.
d) Pronunciarse ante la formulación de legislación
que impacte la gestión y aprovechamiento eficiente y sostenible del agua.
e) Emitir recomendaciones no vinculantes al Poder
Ejecutivo e Instituciones Competentes en la Protección y Manejo del Recurso
Hídrico en los acuíferos de Nimboyores y acuíferos costeros de Santa Cruz.
f) Efectuar las recomendaciones a las instituciones
competentes para que se canalicen los recursos de infraestructura, técnicos y
financieros, para apoyar de manera efectiva la ejecución de acciones que
promuevan el manejo integral de estos acuíferos.
g) Participar en el análisis, propuesta de
soluciones y seguimiento a los diferentes problemas puntuales que se presenten.
Artículo 8º—Para el cumplimiento
de las funciones se constituye el Comité de Coordinación y Administración que
tendrá las siguientes funciones:
a) Formular el Plan de trabajo anual y someterlo a aprobación de la
Comisión.
b) Ejecutar el Plan de trabajo anual y brindar a
la Comisión informes al respecto.
c) Atender las labores administrativas, así como
el seguimiento y control de acuerdos de la Comisión.
Artículo 9º—El Comité de Coordinación
y Administración de la Comisión, estará integrada por siete miembros de la
Comisión, cuatro miembros permanentes y tres miembros nombrados por periodos de
dos años, los cuales se designarán de la siguiente manera:
a) Miembros permanentes:
1) El representante del Ministerio de Ambiente y Energía, quien
coordinara.
2) El representante del Ministerio de Salud.
3) El representante del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
4) El representante del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento.
b) Tres miembros designados entre los demás integrantes de la Comisión,
por votación de mayoría simple, no pudiendo reelegirse por períodos
consecutivos. Las ASADAS tendrán dos miembros y el tercero se designará del
resto de los sectores.
Artículo 10.—El Comité de
Coordinación y Administración tendrá como domicilio para sesionar en cualquiera
de las comunidades en su ámbito de acción y se reunirá una vez al mes. Podrá
solicitar la participación y colaboración de otras instituciones centralizadas
o descentralizadas del Estado, Municipalidades, organismos internacionales u
organizaciones no gubernamentales y comunales. A las sesiones que concurran
dichos invitados lo harán con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 11.—En lo no regulado por el
presente Decreto Ejecutivo, se aplica lo estipulado en la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, en materia de órganos colegiados.
Transitorio Único.—La Comisión tendrá un plazo de
seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto, para dictar su
manual de procedimientos para operativizar las funciones específicas de cada
una de las instancias.
Artículo 12.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ambiente y Energía a. í., Patricia Madrigal Cordero.—1 vez.— O. C.
N° 600002848.—Solicitud N° 2018-003.— ( D41093 - IN2018242092 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 46, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978; los artículos 6, 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del
4 de octubre de 1995, Ley de Agua Nº 276 del 27 de agosto de 1942, artículos 10
y 11 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N°
2726 de 14 de abril 1961.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Ambiente
y Energía, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y otras instituciones
públicas, conscientes de la necesidad de involucrar a las diferentes
poblaciones en el proceso de conservación y manejo de los recursos naturales, e
integrar las acciones bajo un esquema participativo de manejo de los
acuíferos y de las fuentes de recurso
hídrico asociadas a ellos, ha impulsado en la zona costera de Santa Cruz,
Guanacaste, un proceso de cambio en el esquema conceptual y organizativo de la
administración de estos importantes cuerpos de agua, impulsando la formulación
de un Plan de Manejo Integral incorporando a las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y a otros
actores socioeconómicos.
II.—Que a partir de los estudios de balance
hídrico y monitoreo que ha realizado el Comité Técnico Interinstitucional
integrado por funcionarios del SENARA, Dirección de Agua de MINAE y el AyA, con
el apoyo técnico de la Universidad de Costa Rica, se ha detectado equilibrio entre
la oferta y demanda en condiciones normales, pero además de disminución en
época de sequía en la producción de los acuíferos costeros conocimos como Playa
Panamá, Coco-Ocotal y Playa Hermosa; y que con los efectos relacionados con el
Fenómeno ENOS, podrían enfrentar importante estrés hídrico afectando con ello
la disponibilidad de agua para el abastecimiento de las comunidades que se
abastecen de estos sistemas de acuíferos.
III.—Que con el Decreto Ejecutivo N°
38449-MINAE-MAG del 21 de enero del 2014, el Ministro de Ambiente y Energía en
su calidad de Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial, instauró el Comité Técnico Interinstitucional integrado por
funcionarios del AyA, SENARA y Dirección de Aguas del MINAE, para la atención
científica del acuífero Sardinal. Este Comité realizó el Balance Hídrico de
este acuífero Sardinal y ha venido monitoreando su comportamiento; además en
febrero de 2016, con el apoyo técnico de la Universidad de Costa Rica, realizó
el análisis del comportamiento de este acuífero ante la sequía 2014-2016;
resultados que se ha presentado a las comunidades relacionadas y actores
sociales interesados.
IV.—Que mediante resolución N° 2017-001163 de
las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil
diecisiete, la Sala Constitucional recordó las recomendaciones dadas por la
Comisión Técnica Interinstitucional, relacionadas con el acuífero luego de
realizado el análisis de febrero de 2016, denominado “Impacto de la Sequía en
el Acuífero Sardinal 2015”, a saber: 1) la Dirección de Agua del MINAE
implementará la orden de instalación de sistemas de control como caudalímetros
en los pozos con aprovechamiento autorizado (concesión) para regular la
extracción; 2) la Dirección de Agua con el apoyo del SENARA, el ICAA y las
comunidades, debe realizar el proceso de levantamiento y cierre de los pozos
realizados sin permiso; 3) el ICAA debe definir la demanda real de cada sistema
de acueducto de las ASADAS y la oferta de agua que disponen, además de promover
la implementación de las mejoras en los sistemas de acueductos para reducir las
pérdidas; 4) se continuará con el monitoreo sistemático, mensual y se reforzará
con la implementación de la red automatizada del proyecto Sistema de Monitoreo
de Aguas Subterráneas en Tiempo Real; 5) el ICAA, a través del Laboratorio
Nacional de Aguas, monitoreará de forma periódica, cada 6 meses, la calidad de
las aguas; 6) acompañamiento de las universidades a los procesos de
investigación; 7) continuar con el análisis periódico y sistemático de la
información para control del comportamiento del acuífero; 8) el SENARA
implementará un Plan de Aprovechamiento Sostenible del acuífero Sardinal, con
una amplia participación social; 9) reactivar la Comisión de Acompañamiento
Plan de Monitoreo Acuífero Sardinal, con el fin de garantizar a los habitantes
de la localidad de Sardinal y comunidades vecinas un continuo y eficiente
servicio de agua potable para satisfacer sus necesidades más básicas”.
V.—Que cada una de las acciones anteriores se
ha venido desarrollando en forma sistemática y continua, presentado el avance y
resultados a las comunidades relacionadas y actores sociales interesados.
VI.—Que desde el año 2014 en el marco del
Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste – Pacífico Norte
conocido como PIAAG, se han venido generando acciones conjuntas por medio de
una comisión integrada por instituciones públicas competentes, empresa privada,
organismos no gubernamentales, ASADAS de la región, entre otros, para el manejo
sostenible del acuífero Sardinal, además del seguimiento de avance del
Acueducto Sardinal – El Coco - Ocotal propiedad de AyA.
VII.—Que conforme a la Ley de Aguas Nº 276,
en concordancia con Ley Forestal Nº 7575 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, el Estado debe prevenir el riesgo de contaminación y degradación de las
aguas, para lo cual el Poder Ejecutivo debe dictar las medidas que juzgue
oportunas, buscando una colaboración y cooperación entre los distintos actores
y sectores.
VIII.—Que la Sala Constitucional mediante
Resolución N° 2004-01923 de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del
veinticinco de febrero de dos mil cuatro, ha definido que el Estado en aras de
conservar el recurso y su entorno, conforme con la autoridad originaria que
deriva de la Constitución Política, dicte las acciones y medidas, para ejercer
el control, consulta y coordinación que resulten necesarias en la vigilancia de
los acuíferos y el uso racional del recurso hídrico.
IX.—Que de conformidad con el Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, se
determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la
que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;
Decretan:
“CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL MANEJO
INTEGRADO
DE LOS ACUÍFEROS EN EL DISTRITO
DE
SARDINAL, CANTÓN CARRILLO, GUANACASTE”
Artículo 1º—Créase la Comisión
para el Manejo Integrado de los Acuíferos en el Distrito de Sardinal,
Guanacaste, cuyo ámbito de acción estará delimitado geográficamente a los
acuíferos Sardinal, Panamá, El Coco-Ocotal, Hermosa y los ubicados en las
comunidades de San Blas y La Libertad, todos dentro del Distrito Sardinal,
Cantón de Carrillo, Guanacaste.
Artículo 2º—La Comisión tendrá los siguientes
objetivos:
a) Promover la coordinación entre actores para el manejo integral de
los acuíferos citados en el artículo 1, en un escenario de equilibrio entre las
necesidades de la población y la preservación del recurso hídrico, a través del
uso racional, capacitación y participación ciudadana.
b) Facilitar la participación coordinada para el
aprovechamiento prioritario del recurso hídrico para el consumo humano y sus
relaciones directas con el desarrollo social y económico del distrito Sardinal,
Guanacaste; de conformidad con los estudios técnicos y científicos que
garanticen la demanda actual y futura, así como su necesaria relación con la
oferta hídrica de los acuíferos.
c) Emitir recomendaciones a las instituciones
competentes para la canalización de los recursos de infraestructura, técnicos y
financieros con el fin de realizar de manera efectiva la ejecución de acciones
que promuevan el manejo integral de los acuíferos.
Artículo 3º—La Comisión estará
integrada por las siguientes representaciones:
a) Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Un representante del Ministerio de Salud.
c) Un representante del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
d) Un representante del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento.
e) Un representante del Instituto Costarricense
de Turismo.
f) Un representante del Instituto de Desarrollo
Rural.
g) Un representante de la Municipalidad de
Carrillo.
h) Un representante de cada una de las
Asociaciones de Desarrollo Integral del Distrito Sardinal, Guanacaste.
i) Un representante de cada una de las
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales del Distrito de Sardinal, Guanacaste, y que hayan suscrito el
convenio de delegación con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
j) Un representante designado por cada uno de los
siguientes sectores por parte de la Cámara respectiva: Agrícola, Turístico,
Comercial, Ganadero y Pesquero del distrito de Sardinal, Guanacaste.
k) Un representante de una organización ambiental
de la sociedad civil, con presencia demostrada en el distrito Sardinal.
Las personas que integren la
Comisión no percibirán dietas, ni ninguna otra remuneración como consecuencia
de esta función.
Artículo 4º—Los miembros de las entidades no
gubernamentales, deberán ser designados por el órgano competente de la entidad
que representan y comunicarlo mediante nota escrita, al coordinador de la
Comisión.
Artículo 5º—Los miembros de las instituciones
estatales que conformen la Comisión, deberán ser designados por sus respectivos
jerarcas, quienes por escrito lo deberán comunicar al coordinador de la
Comisión.
Artículo 6º—La Comisión será coordinada por
el representante del Ministerio de Ambiente y Energía, designado por el señor
Ministro, quién tendrá la facultad de convocatoria por iniciativa propia. La
Comisión también podrá ser convocada por al menos cinco de sus miembros, en
forma conjunta.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al
año y tendrá como domicilio para sesionar en cualquiera de las comunidades en
su ámbito de acción. Las sesiones se llevarán a cabo con al menos ocho miembros
presentes y las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos presentes y
en caso de empate el coordinador tendrá la facultad de ejercer el voto de
calidad.
Artículo 7º—La Comisión tendrá las siguientes
funciones:
a) Buscar a través de sus miembros, o mediante otras personas físicas
o jurídicas interesadas, la obtención de recursos para lograr el
financiamiento, implementación del “Plan de Aprovechamiento Sostenible del
Acuífero”, así como el desarrollo de obras que permitan la adecuada disposición
de las aguas residuales y su potencial reúso.
b) Participar en el desarrollo de planes,
programas y proyectos que respondan al manejo integral de los acuíferos en su
ámbito de gestión dispuesto.
c) Desarrollar propuestas de soluciones ante
problemáticas de uso razonable con el ambiente, protección y vigilancia de los
acuíferos.
d) Pronunciarse ante la formulación de legislación
que impacte la gestión y aprovechamiento eficiente y sostenible del agua.
e) Emitir recomendaciones no vinculantes al Poder
Ejecutivo e Instituciones Competentes en la Protección y Manejo del Recurso
Hídrico en los acuíferos en el ámbito de gestión dispuesto.
f) Efectuar las recomendaciones a las
instituciones competentes para que se canalicen los recursos de infraestructura,
técnicos y financieros, para apoyar de manera efectiva la ejecución de acciones
que promuevan el manejo integral de estos acuíferos.
g) Participar en el análisis, propuesta de
soluciones y seguimiento a los diferentes problemas puntuales que se presenten.
Artículo 8º—Para el cumplimiento
de las funciones se constituye el Comité de Coordinación y Administración que
tendrá las siguientes funciones:
a) Formular el Plan de trabajo anual y someter a aprobación de la
Comisión.
b) Ejecutar el Plan de trabajo anual y brindar a
la Comisión informes al respecto.
c) Atender las labores administrativas, así como
el seguimiento y control de acuerdos de la Comisión.
Artículo 9º—El Comité de
Coordinación y Administración de la Comisión, estará integrada por nueve miembros
de la Comisión, cinco miembros permanentes y cuatro miembros nombrados por
periodos de dos años, los cuales se designarán de la siguiente manera:
a) Miembros permanentes:
1. El representante del Ministerio de Ambiente y Energía, quien
coordinará.
2. El representante del Ministerio de Salud.
3. El representante del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados.
4. El representante del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
5. El Representante de la Municipalidad de
Carillo.
b) Los otros cuatro miembros se designarán entre los demás integrantes
de la Comisión, por votación de mayoría simple, no pudiendo reelegirse por
períodos consecutivos, a fin de dar oportunidad a miembros de otras
organizaciones y sectores.
Artículo 10.—El Comité de
Coordinación y Administración tendrá como domicilio para sesionar en cualquiera
de las comunidades en su ámbito de acción y se reunirá una vez al mes. Podrá
solicitar la participación y colaboración de otras instituciones centralizadas
o descentralizadas del Estado, Municipalidades, organismos internacionales u
organizaciones no gubernamentales y comunales. A las sesiones que concurran
dichos invitados lo harán con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 11.—Para el cumplimiento de sus
objetivos, el Comité de Coordinación y Administración de la Comisión podrá
solicitar la participación y colaboración de organismos internacionales
ambientales y financieros, con asiento en el país o fuera de éste, para lo cual
se deberá guardar estricto apego a la legislación vigente en la materia.
Artículo 12.—La Comisión tendrá un plazo de
seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para
dictar su manual de procedimientos para operativizar las funciones específicas
de cada una de las instancias.
Artículo 13.—La Administración de los
recursos financieros para el cumplimiento de los fines de esta instancia,
estará a cargo de las Instituciones integrantes de esta Comisión, de acuerdo a
sus competencias. La Comisión no administrará fondos públicos ni privados en
ningún caso.
Artículo 14.—En lo no regulado por el
presente Decreto Ejecutivo, se aplica lo estipulado en la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, en materia de órganos colegiados.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, el tres de mayo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Eduardo Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C.
Nº 600002848.—Solicitud Nº 2018-004.—( D41094-IN2018242104 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo de 30 de julio de 1955 y sus reformas; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo N° 40281-H de 13 de marzo de 2017 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 1917,
publicada en La Gaceta N° 175 del 9 de agosto de 1955 y sus reformas, se
crea el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), como institución autónoma con
personería jurídica propia, con el fin principal de incrementar el turismo en
el país, fomentando el ingreso y la grata permanencia en el país de los visitantes
extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento; promoviendo la
construcción y mantenimiento de lugares de habitación y recreo para uso de los
turistas; realizando en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer
el país, a fin de atraer el turismo y vigilando la actividad privada de
atención al turismo.
II.—Que con el oficio G-0431-2018 de 20 de
marzo del 2018, el Gerente General del ICT, solicitó ampliar el gasto
presupuestario máximo de esa institución para el año 2018, por un monto total
de ¢3.502.881.843,00 (tres mil quinientos dos millones ochocientos ochenta y un
mil ochocientos cuarenta y tres colones exactos), para seguir dando
cumplimiento a la finalidad principal del ICT, dirigida a incrementar el
turismo en el país, mediante la inversión en Información, Publicidad y
Propaganda destinada a promocionar a Costa Rica como marca destino; concluir el
proyecto de construcción del Centro Nacional de Congresos y Convenciones (CNCC)
y hacer frente a la Contratación Directa 2017CD-000021-PROTURISMO (Contratación
para la Administración del Centro Nacional de Congresos y Convenciones entre el
Instituto Costarricense de Turismo y el Consorcio Grupo Heroica - Volio y
Trejos). Esta solicitud fue avalada por
el Ministro de Turismo, como Ministro Rector, mediante el oficio DM-067-2018 de
20 de marzo del 2018.
III.—Que de dicho monto, corresponde ampliar
por la vía de Decreto Ejecutivo la suma de ¢2.695.809.778,00 (dos mil
seiscientos noventa y cinco millones ochocientos nueve mil setecientos setenta
y ocho colones exactos), misma que será sufragada con recursos provenientes de
superávit específico y que tiene por objetivo incorporar recursos en las
partidas “Edificios” y “Otras construcciones, adiciones y mejoras”, para
concluir lo que quedó pendiente de ejecución del proyecto del CNCC del período
anterior, así como cubrir otros egresos conexos en atención del Convenio de
Cooperación Interinstitucional entre el ICT y el Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (que cedió el terreno) y erogaciones para inspección de las obras,
accesos públicos al CNCC, entre otros.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
40281-H, publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo
de 2017 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades
Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos
por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2018, estableciéndose
en el artículo 12 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas
y órganos desconcentrados, para el año 2018, se establecerá con base en la
proyección de ingresos totales (corrientes, capital y financiamiento) 2018,
definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación
con la STAP.
V.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo
12 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2018 resultante para el ICT, fue de ¢41.960.370.000,00
(cuarenta y un mil novecientos sesenta millones trescientos setenta mil colones
exactos), comunicado en el oficio STAP-0617-2017 de 26 de abril del 2017, cifra
que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
VII.—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9° del Decreto citado en el considerando anterior,
posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los
fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
VIII.—Que por lo anterior, resulta necesario
ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al ICT para el año 2018,
incrementándolo en la suma de ¢2.695.809.778,00 (dos mil seiscientos noventa y
cinco millones ochocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones
exactos). Por tanto;
Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO
MÁXIMO
2018 PARA EL ICT
Artículo 1º—Amplíese para el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el gasto presupuestario máximo para
el año 2018, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 40281-H,
publicado en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2017 y
sus reformas, en la suma de ¢2.695.809.778,00 (dos mil seiscientos noventa y
cinco millones ochocientos nueve mil setecientos setenta y ocho colones
exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del ICT, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6
de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo No. 32452-H, publicado en
La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 17989.—Solicitud Nº
DF-0048-2018.—( D41099-IN2018241802 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 10, 25.1,
27.1, 28 inciso 2) acápite b), 367 inciso 2) acápite h) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, N° 6739; la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social,
N° 4762; y la Ley de Pensiones Alimentarias, N° 7654.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz N° 6739, el ministerio tiene entre sus fines la
administración de! sistema penitenciario nacional y la ejecución de las medidas
privativas de libertad, para llevar a cabo dichos fines, cuenta con diferentes
dependencias, entre ellas, la Dirección General de Adaptación Social, creada
mediante la Ley N° 4762, que es la encargada de ejecutar las medidas de
privación de libertad dictadas por las autoridades competentes.
2°—Que la Ley de Pensiones Alimentarias N° 7654, establece el apremio
corporal como la privación de la libertad de la persona deudora alimentaria que
se encuentra en mora en el pago de la pensión.
3°—Que actualmente en el sistema penitenciario nacional no existe
reglamentación específica que regule la ejecución de las medidas de apremio
corporal.
4°—Que esta normativa no contempla nuevos trámites, requisitos, ni
procedimientos para el administrado de conformidad con el artículo doce de la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos N° 8220. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de unidades
de
pensiones alimentarias
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente
reglamento regula el funcionamiento de las unidades de pensiones alimentarias
para la ejecución de la medida de apremio corporal dictada por una autoridad
jurisdiccional competente.
Artículo 2º—Definiciones.
a) Acreedora
alimentaria: corresponde a la persona a quien la autoridad jurisdiccional
competente le ha otorgado una pensión a cargo de una persona deudora
alimentaria.
b) Apremiada corporal: corresponde a la persona deudora
alimentaria morosa a quien se le giró la orden de apremio corporal y que se
encuentra detenida en una Unidad de Pensiones Alimentarias.
c) Deudora alimentaria: corresponde a la persona a quien la
autoridad jurisdiccional competente le ha impuesto un deber alimentario.
d) Deudora alimentaria morosa: corresponde a la persona deudora
alimentaria que ha incumplido su deber alimentario.
e) Orden de apremio corporal: corresponde a la orden dictada
por una autoridad jurisdiccional competente de apremiar corporalmente a la
persona deudora alimentaria morosa.
f) Orden de libertad: corresponde a la orden dictada por una
autoridad jurisdiccional competente de liberar a la persona deudora
alimentaria.
Artículo 3º—Plazo máximo del apremio
corporal. El apremio corporal no podrá mantenerse por más de seis meses.
Artículo 4º—Custodia y seguridad. La Policía Penitenciaria estará
a cargo de la custodia y seguridad de las personas y los bienes de la Unidad de
Pensiones Alimentarias.
CAPÍTULO
II
Ingreso
Artículo 5º—Requisito indispensable para el
ingreso. Para que una persona sea recibida en la Unidad de Pensiones
Alimentarias es requisito indispensable contar con el original de la orden
vigente de apremio corporal dictada por una autoridad jurisdiccional
competente.
Artículo 6º—Requisitos de la orden de apremio corporal. La orden
de apremio corporal deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
a) Fecha
de emisión;
b) Nombre completo de la persona deudora alimentaria morosa;
c) Número de documento de identidad (cédula, residencia, pasaporte) de
la persona deudora alimentaria morosa. En caso de no portar el documento de
identidad o de no ser posible su identificación, deberá aportarse la reseña
policial o judicial que la acredite como tal;
d) Monto adeudado;
e) Número de cuenta del respectivo despacho judicial y las agencias bancarias
en las que puede hacerse el correspondiente depósito;
f) Plazo de vigencia de la orden y el período al cual corresponde;
g) Nombre completo de la persona actora y /o de la persona acreedora
alimentaria;
h) Autoridad jurisdiccional competente que emite la orden;
i) Número de expediente;
j) Nombre del centro donde deberá ser remitida; y
k) Nombre, firma y sello de la autoridad jurisdiccional remitente.
La orden de apremio corporal no podrá presentar
adulteraciones que hagan dudar de su validez.
Artículo 7º—Estado físico de la persona apremiada corporal. No
podrá ingresar una persona deudora alimentaria morosa que presente signos de
maltrato, lesiones, intoxicación alcohólica o por otras drogas, mal estado de
salud general o manifieste algún malestar, si la autoridad que efectuó la
detención no presenta una constancia de atención médica emitida el mismo día
por un profesional en salud.
Artículo 8º—Horario de recepción de personas apremiadas corporales.
Por motivos de seguridad, se establece que el horario para el ingreso de las
personas remitidas por la autoridad judicial será el siguiente:
a) Lunes
a viernes: de las ocho horas hasta las dieciséis horas.
b) Sábado y domingo: de las catorce horas hasta las dieciséis horas.
Artículo 9º—Inadmisión de la persona
apremiada corporal. Si se incumpliere algunos de los requisitos y
disposiciones contenidas en los artículos anteriores, la persona deudora
alimentaria morosa no ingresará a la Unidad de Pensiones Alimentarias y, al día
hábil siguiente, se informará a la autoridad jurisdiccional competente el
motivo por el cual no se admitió su ingreso.
Artículo 10.—Ubicación. Una vez cumplidos los requisitos y
disposiciones de ingreso, se ubicará a la persona apremiada corporal en la
Unidad de Pensiones Alimentarias y se comunicará el ingreso a la autoridad
judicial que emitió la orden.
En caso de que la persona apremiada corporal se encontrara disfrutando
de un beneficio en algún Centro de Atención Seminstitucional del sistema
penitenciario nacional, la Unidad de Pensiones Alimentarias comunicará a dicho
centro sobre el ingreso de la persona.
El suboficial de guardia será el encargado de registrar inmediatamente
el ingreso en el sistema informático. Los ingresos deberán ser comunicados
diariamente a la persona encargada de la Unidad de Pensiones Alimentarias.
CAPÍTULO
III
Permanencia
SECCIÓN
I
Visita
Artículo 11.—Visita general. La Unidad
de Pensiones Alimentarias debe garantizar la recepción de la visita general al
menos un día a la semana, por un espacio de hasta cuatro horas, siguiendo los
parámetros para visita general que haya establecido la Dirección General de
Adaptación Social.
Artículo 12.—Visita especial. Las personas apremiadas corporales
podrán solicitar visitas especiales ante Trabajo Social, el cual valorará en
primera instancia y remitirá un informe a la persona encargada de la Unidad de
Pensiones Alimentarias para el permiso o denegatoria correspondiente. Para esta
gestión deberá seguirse el procedimiento establecido en el capítulo 111 Visitas
Especiales del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional.
La visita especial se podrá realizar una vez a la semana, entre los días
lunes a viernes, en un horario de las ocho horas hasta las quince horas y con
una duración de una hora sin posibilidad de ampliación.
Artículo 13.—Visita íntima. Las personas apremiadas corporales
tendrán derecho a un espacio para visita íntima, sin discriminación alguna por
su orientación sexual. Esta visita se podrá realizar una vez cada quince días,
cualquier día de la semana, con una duración máxima de cuatro horas, según sea
el horario que se le pueda brindar y siguiendo los parámetros para visita
íntima que haya establecido la Dirección General de Adaptación Social y el
procedimiento del capítulo V Visita íntima del Reglamento del Sistema
Penitenciario Nacional.
Artículo 14.—Visita de personas o grupos voluntarios. Las
personas apremiadas corporales podrán ser visitadas por personas o grupos
voluntarios en tos horarios que autorice la persona encargada de la Unidad de
Pensiones Alimentarias.
Artículo 15.—Entrega de objetos personales durante la visitas.
Las personas visitantes podrán entregarles a las personas apremiadas corporales
los objetos que autoricen conjuntamente vía circular la Dirección General de
Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria.
Artículo 16.—Prohibición de ingreso a visita. Por aspectos de
seguridad personal e institucional, las personas que han solicitado las órdenes
de apremio corporal ante alguna autoridad jurisdiccional competente, no podrán
ingresar a la visita de cualquier tipo. Tampoco podrán ingresar aquellas
personas a quienes se les haya aplicado alguna medida cautelar ante el
irrespeto de la normativa institucional vigente en materia de visita en el
sistema penitenciario nacional.
SECCIÓN
II
Atención
jurídica
Artículo 17.—Atención jurídica. En caso
de que las personas apremiadas corporales requieran hacer algún trámite ante
las autoridades jurisdiccionales competentes en materia de pensiones
alimentarias, la sección de Derecho de la Unidad de Pensiones Alimentarias
podrá facilitar el enlace entre estos. Si se presentara alguna duda dentro del
ámbito de competencia de esta unidad, la sección de Derecho también evacuará
las dudas o consultas de las personas apremiadas corporales.
Esta unidad es la encargada de velar por que todos los actos
administrativos que se efectúen alrededor de la persona apremiada corporal se
lleven a cabo de conformidad con el marco legal correspondiente.
Artículo 18.—Comunicación con las instancias judiciales. Las
personas apremiadas corporales podrán establecer comunicación sin restricción
alguna con las instancias judiciales que sean necesarias para resolver su
situación; para ello, podrán enviar y recibir comunicaciones.
SECCIÓN
III
Atención
en salud
Artículo 19.—Atención en salud. En la
Unidad de Pensiones Alimentarias se brindará atención en salud a las personas
apremiadas corporales. Cuando la atención no pueda brindarse en la Unidad de
Pensiones Alimentarias, y de conformidad con los parámetros que hayan sido
establecidos por la Dirección General de Adaptación Social, podrá remitirse a
las personas apremiadas corporales a centros de salud públicos o privados: en
este último caso, el pago correrá a cargo de la persona apremiada corporal.
Tratándose de emergencias, la persona encargada de la Unidad de
Pensiones Alimentarias, el superior de la Policía Penitenciaria en servicio en
dicha unidad o la persona profesional de Salud, podrán remitir a las personas
apremiadas corporales al centro de salud más cercano.
En caso de internamiento, se deberá informar a la autoridad
jurisdiccional que emitió la orden de apremio corporal.
SECCIÓN
IV
Salidas
de excepción
Artículo 20.—Salida de excepción. Se
entenderá por salida de excepción, todo aquel egreso que realice una persona
apremiada corporal, con autorización de la persona encargada de la Unidad de
Pensiones Alimentarias, cuando se genere por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando
en la unidad no resulte posible brindarle atención específica a sus problemas
de salud, podrá autorizársele a la persona apremiada corporal una salida de
excepción para asistir a exámenes de laboratorio o gabinete a efectos de
establecer un diagnóstico clínico, a citas o procedimientos médicos,
odontológicos o de otra especialidad, para lo cual, el profesional que atienda
la materia de salud en la unidad, deberá valorarla previamente y coordinar la
cita con el consultorio o centro de salud.
b) Cuando se requiera hacer pruebas de laboratorio para realizar
marcadores genéticos para establecer la paternidad de una persona menor de
edad.
c) Cuando la madre, padre, hermanos, hijos, compañero sentimental o el
recurso sustituto de la persona apremiada corporal, fallezca o presente una
condición muy delicada de salud debidamente certificada por profesionales en
medicina o verificada por otras fuentes oficiales de información, según sea el
caso. Se tendrá como recurso sustituto a las personas que asumieron la crianza
de la persona apremiada en ausencia de los miembros de su grupo familiar o
quienes hayan dado acompañamiento a la apremiada durante su periodo de
detención y que previamente fueron identificadas por este como su grupo de
apoyo al exterior de la unidad.
d) Por problemas severos de discapacidad, determinada mediante
presentación de certificación médica, por parte de la madre, padre, hermanos,
hijos, compañero sentimental o del recurso sustituto de la persona apremiada
corporal, que le imposibilite su desplazamiento a la unidad.
e) Para realizar trámites que necesariamente requieran la presencia
física de la persona privada de libertad.
Artículo 21.—Procedimiento para las de
salidas de excepción. Las solicitudes de salidas de excepción serán
tramitadas observando los siguientes lineamientos:
a) La
persona apremiada corporal debe presentar su solicitud por escrito, ante la
persona encargada de la Unidad de Pensiones Alimentarias, o ante el profesional
de salud tratándose de motivos de su competencia.
b) Las personas profesionales en salud serán las únicas que estarán
autorizadas a valorar y emitir su recomendación sobre las solicitudes de
salidas de excepción relacionadas con las condiciones de salud de las personas
apremiadas corporales.
c) La persona encargada de la Unidad de Pensiones Alimentarias junto
al superior de la Policía Penitenciaria en servicio, les corresponderá analizar
la solicitud para las salidas por motivos de fallecimiento de sus familiares o
recurso sustituto; en estos casos a la solicitud debe adjuntarse la copia del
acta de defunción e indicarse el día, hora y lugar de las honras fúnebres. De
previo al egreso, se debe comunicar a la autoridad jurisdiccional que ordenó el
apremio corporal.
d) La sección de Trabajo Social deberá emitir previamente su
recomendación cuando la solicitud se fundamente en las condiciones de salud de
la madre, padre, hermanos, hijos, compañero sentimental o el recurso sustituto
de la persona apremiada corporal, deberá adjuntar un certificado médico
actualizado emitido en el último mes, con excepción de aquellos casos en estado
de salud terminal, que tendrá vigencia de seis meses, partiendo de la última
fecha de solicitud de la salida de excepción.
e) Cuando el personal de Trabajo Social o de Salud valoren la
solicitud, deberán utilizar aquellos recursos y fuentes de información
pertinentes para fundamentar su recomendación, que junto con los documentos que
la respalden, deberán elevar ante la persona encargada de la Unidad de
Pensiones Alimentarias a efectos de autorizar o denegar la salida de excepción;
en este último caso debe notificarse a la persona apremiada corporal.
f) En situaciones de emergencia, la persona encargada de la Unidad de
Pensiones Alimentarias o -en su ausencia- el superior de la Policía
Penitenciaria en servicio, podrán autorizar las salidas excepcionales de
personas apremiadas corporales a un centro hospitalario de la Caja
Costarricense de Seguro Social, cuando en la unidad no se cuente con
profesionales en salud, o para asistir a las honras fúnebres.
g) Las salidas de excepción para visitar a una persona en algún centro
hospitalario se coordinan con la sección de Salud o Trabajo Social. En el caso
del Hospital Nacional de Niños se deberá remitir la solicitud a la dirección
del hospital mediante fax o cualquier otro medio de comunicación previamente
acordado, quienes responderán por el mismo medio la conveniencia o no de la
visita.
SECCIÓN
V
Actividades
ocupacionales y recreativas
Artículo 22.—Actividades ocupacionales.
Las personas apremiadas corporales podrán colaborar en las actividades y
proyectos que autorice la persona encargada de la Unidad de Pensiones
Alimentarias. Por la participación de las personas apremiadas corporales en
estas actividades y proyectos, se les podrá entregar, de acuerdo a las
posibilidades institucionales, un incentivo económico determinado por la
Administración.
Artículo 23.—Actividades recreativas. Las personas apremiadas
corporales, durante el tiempo que permanezcan en la Unidad de Pensiones
Alimentarias, podrán participar en actividades recreativas de distinta
naturaleza, con el fin de promover la sana convivencia, el esparcimiento, la
cultura, el deporte, y la salud mental.
CAPÍTULO
IV
Egreso
Artículo 24.—Formas para egresar de la
Unidad de Pensiones Alimentarias. La persona apremiada corporal podrá
egresar de la Unidad de Pensiones Alimentarias si se produce alguna de las
siguientes causas:
a) Por el
pago de la deuda alimentaria en cualquier momento de su detención;
b) Por el otorgamiento de algún beneficio que estipula la Ley de
Pensiones Alimentarias;
c) Si la persona actora y/o la persona acreedora alimentaria recurre a
la vía ejecutiva para cobrar la obligación;
d) Por el cumplimiento de los seis meses de apremio corporal, según lo
establece la Ley de Pensiones Alimentarias; o
e) Por causa penal y traslado a un Centro de Atención Institucional
del sistema penitenciario nacional. En este caso, deberá coordinarse
previamente con el coordinador del Nivel de Atención Institucional y el
director del centro receptor, especificando la razón del traslado y adjuntando
el expediente administrativo debidamente foliado y con toda la documentación
que fundamenta el acto. Asimismo, deberá remitirse el cierre del caso donde
conste la fecha de cumplimiento de la orden de apremio.
En todos los casos, las órdenes o resoluciones
deberán emanar de una autoridad judicial competente.
Artículo 25.—Orden de libertad. Para que una persona apremiada
corporal egrese por libertad de la Unidad de Pensiones Alimentarias, es
requisito contar con la orden dictada por una autoridad judicial competente.
Estas, órdenes de libertad se recibirán en cualquier momento y por
diversos medios (físico, vía fax o vía correo electrónico), y para que sean
válidas deberán contener al menos los siguientes elementos:
a) Fecha
de emisión;
b) Datos del juzgado;
c) Número de expediente;
d) Datos de la persona apremiada corporal;
e) Sello del juzgado; y
f) Firma del juez.
De previo a ejecutar la orden de libertad, el
juzgado correspondiente deberá confirmar la recepción del documento; esta
confirmación debe vía telefónica o por cualquier otro medio previamente
acordado.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 26.—Supletoriedad. En las
materias aplicables no reguladas expresamente en este reglamento, se
implementará supletoriamente el Decreto Ejecutivo N° 40849-JP del 09 de enero
del 2018, Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional.
Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. Nº 3400036969.—Solicitud Nº
072-2018.—( D41106 - IN2018241888 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las atribuciones y facultades
conferidas en los incisos 3), 10), 12) y 18) del artículo 140 y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de la
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al
Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política
comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de
inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e
inversiones.
II.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, mediante
Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013, aprobó el Acuerdo por el que se establece
una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus
Estados miembros, por otro (en adelante Acuerdo de Asociación UE-CA), suscrito
en Tegucigalpa, Honduras, el 29 de junio de 2012.
III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 121 inciso 4),
párrafo tercero de la Constitución Política de la República de Costa Rica, no
requerirán aprobación legislativa los protocolos de menor rango, derivados de
tratados públicos o convenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando
estos instrumentos autoricen de modo expreso tal derivación.
IV.—Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 3 (Acumulación
de origen) párrafo 3 y literal c) del párrafo 4 del Anexo II (Relativo a la
definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación
administrativa) tanto del Acuerdo de Asociación UE-CA como del Acuerdo
Comercial Multipartes con la Unión Europea al cual se adhirió el Ecuador, los
materiales originarios de la República del Ecuador como de la República de
Costa Rica, será considerados como materiales originarios de Centroamérica o de
un país Andino signatario respectivamente, cuando se procesen o se incorporen a
un producto obtenido allí y cuando existan procedimientos de cooperación
administrativa adecuados para asegurar la plena implementación de las
disposiciones sobre acumulación de origen, así como de la certificación y la
verificación del carácter originario de los productos;
V.—Que el Ministerio de Comercio Exterior en representación de la
República de Costa Rica y el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones en
representación de la República del Ecuador, suscribieron el veintidós de marzo
del año dos mil dieciocho en la Ciudad de San José, Costa Rica, el Convenio de
Cooperación Administrativa para la acumulación de materiales originarios en el
marco de los acuerdos suscritos con la Unión Europea.
VI.—Que en cumplimiento con lo anterior se procede a publicar el
Convenio de Cooperación Administrativa para la acumulación de materiales
originarios en el marco de los acuerdos suscritos con la Unión Europea. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese el “Convenio de
Cooperación Administrativa entre El Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones de la República del Ecuador y el Ministerio de Comercio Exterior de
la República de Costa Rica para la Acumulación de Materiales Originarios en el
Marco de los Acuerdos suscritos con la Unión Europea”, suscrito el 22 del mes
de marzo del año 2018, cuyo texto literal es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
ENTRE
EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
E
INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y
EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA
LA
ACUMULACIÓN DE MATERIALES
ORIGINARIOS
EN EL MARCO DE
LOS
ACUERDOS SUSCRITOS
CON
LA UNIÓN EUROPEA
El Ministerio de Comercio Exterior e
Inversiones en representación de la República del Ecuador y el Ministerio de
Comercio Exterior en representación de la República de Costa Rica,
CONSIDERANDO:
I. Que el Protocolo de Adhesión del Ecuador
al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una
parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión del
Ecuador (en adelante, Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea al
cual se adhirió el Ecuador), suscrito el 11 de noviembre de 2016;
II. Que la Parte IV del Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un
lado, y Centroamérica, por otro (en adelante. Acuerdo de Asociación UE-CA), se
aplica desde el 1 de octubre de 2013 para Costa Rica;
III. Que de conformidad con el párrafo 3 del
Artículo 3 (Acumulación de origen) del Anexo II (Relativo a la definición del
concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa)
del Capítulo I (Trato nacional y acceso de las mercancías al mercado) del
Acuerdo de Asociación UE-CA, los materiales originarios del Ecuador serán
considerados como materiales originarios de Centroamérica, cuando se procesen o
se incorporen a un producto obtenido allí;
IV. Que de conformidad con el párrafo 3 del
Artículo 3 (Acumulación de origen) del Anexo II (Relativo a ¡a definición del
concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación administrativa)
del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea al cual se adhirió el
Ecuador, los materiales originarios de Costa Rica serán considerados materiales
originarios de un país Andino signatario, cuando sean procesados o incorporados
posteriormente a un producto obtenido allí;
V. Que el literal c) del párrafo 4 del
Artículo 3 del Anexo II (Relativo a la definición del concepto de “productos
originarios” y métodos de cooperación administrativa) del Acuerdo de Asociación
UE-CA, establece, como una de las condiciones para que los materiales de los
países contemplados en el párrafo 3 adquieran el carácter originario, la
existencia de procedimientos de cooperación administrativa adecuados para
asegurar la plena implementación de las disposiciones sobre acumulación de
origen, así como de la certificación y la verificación del carácter originario
de los productos;[1]
___________________
1 En el caso de Costa Rica, equivale al instrumento referido
en el Artículo 121.4, párrafo tercero, (protocolo de menor rango), de la
Constitución Política de la República de Costa Rica.
VI. Que el literal c) del párrafo 4 del
Artículo 3 (Acumulación de origen) del Anexo II (Relativo a la definición del
concepto de “productos originarios” y métodos para la cooperación
administrativa) del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea al cual
se adhirió el Ecuador, establece como condición para beneficiarse de la
acumulación de origen, la existencia de convenios que permitan procedimientos
administrativos de cooperación adecuados que garanticen una plena aplicación
del párrafo 3, así como del Artículo 15 (Requisitos generales) sobre
certificación y el Artículo 31 (Verificación de las pruebas de origen) sobre la
verificación de la condición de productos originarios;
VII. Que es necesario establecer procedimientos
de cooperación para atender solicitudes formuladas por las autoridades
competentes de la Unión Europea, cuando requieran verificaciones sobre el
carácter originario de los productos que se exporten amparados en el Acuerdo de
Asociación UE-CA y en el Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea al
cual se adhirió el Ecuador y que apliquen la disposición de acumulación
establecida en el Artículo 3 del Anexo II del Acuerdo de Asociación UE-CA y del
Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea al cual se adhirió el
Ecuador, respectivamente.
VIII. Que el Ministro de Comercio Exterior e Inversiones
del Ecuador, señor Pablo Campana Sáenz, mediante Acuerdo Ministerial Nº
006-2018 de 12 de marzo de 2018, delegó al Viceministro de Negociaciones,
Integración y Defensa Comercial, señor Humberto Jiménez Torres, para que
suscriba el presente convenio.
HAN ACORDADO:
Artículo
1
Objetivo
El presente Convenio de Cooperación
Administrativa entre el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de la
República del Ecuador y el Ministerio de Comercio Exterior de la República de
Costa Rica para la acumulación de materiales originarios en el marco de los
acuerdos suscritos con la Unión Europea (en adelante, Convenio) tiene como
objetivo establecer los procedimientos de cooperación administrativa adecuados
que aseguren una plena aplicación de las disposiciones establecidas sobre
acumulación, certificación y verificación del carácter originario de los
productos, para que los materiales originarios del Ecuador sean considerados
como materiales originarios de Costa Rica; así como, para que los materiales
originarios de Costa Rica sean considerados como materiales originarios del
Ecuador, en el marco del Acuerdo de Asociación UE-CA y del Acuerdo Comercial
Multipartes con la Unión Europea al cual se adhirió el Ecuador,
respectivamente.
Artículo
2
Alcance
1. La autoridad competente del Ecuador,
según el párrafo 2 del Anexo VI del Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo
Comercial Multipartes con la Unión Europea, es el Ministerio de Comercio
Exterior e Inversiones, o su sucesor, el cual prestará asistencia mutua a la
autoridad pública competente de Costa Rica, sobre la base de lo dispuesto en
este Convenio y en los Artículos 30 (Cooperación entre autoridades competentes)
y 31 (Verificación de las pruebas de origen) del Anexo II del Acuerdo Comercial
Multipartes con la Unión Europea al cual se adhirió el Ecuador.
2. La
autoridad pública competente de Costa Rica, establecida en el Artículo 1
(Definiciones) del Anexo II del Acuerdo de Asociación UE-CA, es la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), o su sucesor, prestará
asistencia mutua a la autoridad competente del Ecuador, sobre la base de lo
dispuesto en este Convenio y en los Artículos 29 (Cooperación administrativa) y
30 (Verificación de las pruebas de origen) del Anexo II del Acuerdo de Asociación
UE-CA.
Artículo
3
Emisión y
validación de las pruebas
de origen para
acumulación
1. El país exportador de los materiales
originarios con el cual el otro país acumula dichos materiales, para
procesarlos o incorporarlos a un producto obtenido en el territorio de este
último país y posteriormente exportarlo a la Unión Europea, de conformidad con
lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del Artículo 3 del Anexo II (Relativo a la
definición del concepto de “productos originarios” y métodos de cooperación
administrativa), deberá emitir, como prueba de origen, según corresponda, un
Certificado de Circulación de Mercancías EUR1 o permitir que un exportador
emita una declaración en factura de conformidad con las disposiciones del Anexo
II del acuerdo respectivo con la Unión Europea.
En dichos documentos (Certificado de
Circulación de Mercancías EUR1 o declaración en factura) se deberá indicar la
frase “acumulación con (Costa Rica o Ecuador, según corresponda)”. En el caso
del Certificado de Circulación de Mercancías EUR1 esta frase se deberá indicar
en la casilla de “Observaciones”,
2. Las autoridades competentes se
suministrarán mutuamente los modelos de sellos utilizados para la emisión de
los Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1, información sobre la
estructura de los números de autorización de los exportadores autorizados, así
como la información de contacto en su condición como autoridades competentes
responsables de la emisión y verificación de las pruebas de origen. Cualquier
cambio, en los datos anteriormente señalados, deberá ser notificado sin demora
a la autoridad competente del otro país, indicando la fecha en la que dichos
cambios se harán efectivos.
3. Las autoridades competentes se prestarán
asistencia mutua sobre la verificación de la autenticidad de las pruebas de
origen, así como de la exactitud de la información contemplada en dichos
documentos.
4. La autoridad competente del país
exportador de los materiales realizará verificaciones de las pruebas de origen
cuando la autoridad competente del país exportador del producto final se lo
solicite, por escrito o por medio electrónico, con base en un requerimiento
recibido de las autoridades aduaneras de la Unión Europea o de oficio, acerca
de la autenticidad de las pruebas de origen o del carácter originario de los
productos exportados a la Unión Europea. La autoridad competente del país
exportador de los materiales utilizados para la acumulación deberá indicar con
claridad si la prueba de origen es auténtica o si los materiales son
originarios, en aplicación de normas de origen idénticas a las que serían
aplicables si dichos materiales fueran exportados directamente a la Unión
Europea, de conformidad con el Acuerdo de Asociación UE-CA o del Acuerdo
Comercial Multipartes con la Unión Europea al cual se adhirió el Ecuador, según
corresponda.
5. La solicitud referida en el numeral
anterior, deberá incluir la siguiente información:
(i) Nombre,
firma y cargo de la autoridad competente que solicita la verificación de la
prueba de origen;
(ii) Número y fecha de la prueba de origen, objeto de la
verificación;
(iii) Motivo de la solicitud;
(iv) Instrumentos legales que sustenten la solicitud;
(v) Cualquier otra información que se considere relevante.
6. La autoridad competente del país
exportador de los materiales deberá dar respuesta a la solicitud del país
exportador del producto final, por escrito o por medio electrónico, dentro de
los sesenta (60) días calendario contados a partir de! día siguiente de su
recepción. En circunstancias debidamente justificadas, el plazo anterior se
podrá extender hasta treinta (30) días calendario, a través de una notificación
a la autoridad competente de la Parte que solicitó la información. En caso de
que la autoridad competente reciba la respuesta por medio electrónico y lo
requiera en forma escrita, esta será enviada.
Artículo
4
Notificaciones
El presente Convenio
podrá ser notificado por los países a la Unión Europea al momento de su entrada
en vigor.
Artículo
5
Confidencialidad
1. Cada país deberá mantener, de conformidad
con su legislación nacional, la confidencialidad de la información entregada en
aplicación del presente Convenio.
2. Dicha
información no deberá ser divulgada sin el consentimiento expreso de quien la
entregue, excepto en el caso que esta sea requerida en el contexto de un
proceso judicial o administrativo.
3. Cualquier
violación a la confidencialidad de la información deberá ser tratada de acuerdo
con la legislación nacional de cada país.
Artículo
6
Diferencias entre
los Países
Las diferencias que
surjan respecto a la aplicación, interpretación o cumplimiento de las
disposiciones del presente Convenio, serán resueltas de común acuerdo entre los
países.
Artículo 7
Puntos de Contacto
1. Cada país designará dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, un
punto de contacto para facilitar las comunicaciones entre los países sobre
cualquier asunto comprendido en el presente Convenio.
2. A
solicitud del otro país, el punto de contacto indicará la oficina o funcionario
responsable del asunto y prestará el apoyo que sea necesario, para facilitar la
comunicación con el país solicitante.
Artículo
8
Entrada en vigor
El presente Convenio
entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última
notificación en que los países comunican el cumplimiento de sus respectivos
procedimientos legales internos.
Artículo
9
Modificación y
terminación
1. El presente Convenio podrá ser modificado
por escrito y de común acuerdo entre los países, siempre que no se afecte el
ámbito de aplicación ni el objetivo del presente Convenio. Salvo que los países
acuerden algo distinto, cualquier modificación surtirá efectos sesenta (60)
días después de la fecha de su firma.
2. Cualquiera
de los países podrá dar terminado el presente Convenio mediante notificación
escrita dirigida al otro país. La terminación surtirá efecto sesenta (60) días,
después de la notificación.
HECHO en la ciudad de San José, el día 22 del mes de
marzo del año 2018.
Humberto
Jiménez Torres Alexander Mora
Delgado
Viceministro
de Negociaciones, Ministro de
Comercio Exterior
Integración y Defensa Comercial Por la República de Costa Rica
Por la República del Ecuador
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordónez.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 065-2018-MCE.—( D41153-IN2018241555
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 16, 25,
27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b), 128, 130, 131, 132, 132, 133, 142 párrafo
2 y 145 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; el artículo 29 del Código Procesal Contencioso-Administrativo,
Ley N° 8508 del 28 de abril de 2006; la Ley de Aprobación del Acta Final en que
se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley de Aprobación N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; el
artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, Ley de Aprobación N° 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Ley N° 7064 de 29 de abril de 1987; la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de
junio de 1977; los artículos 2 incisos a), b) y e), 2 ter, 2 quater y 8 inciso
c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la
Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002;
y
Considerando:
I.—Que el Estado tiene la
obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones
internacionales asumidas por Costa Rica.
II.—Que al amparo del Acuerdo sobre
Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, emitió la resolución número DM-001-2015 del 05
de enero de 2015, mediante la cual se establece una salvaguardia definitiva a
las importaciones de arroz pilado, fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y
1006.30.90.99 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Dicha medida
consiste en, un arancel adicional sobre el nivel del Derecho Arancelario de
Importación (DAI) vigente del treinta cinco por ciento (35%), la cual comenzó a
regir a partir del 19 de febrero de 2015 y hasta el 19 de febrero del año 2019.
III.—Que el artículo 8 del Acuerdo sobre
Salvaguardias de la OMC, dispone que todo Miembro que aplique una medida de
salvaguardia procurará, de conformidad con las disposiciones del artículo 12
párrafo 3, mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones
sustancialmente equivalente al existente en virtud del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 94), entre él y los Miembros
exportadores que se verían afectados por la medida. Para conseguir ese
objetivo, los Miembros interesados podrán acordar cualquier medio adecuado de
compensación comercial de los efectos desfavorables de la medida sobre su
comercio.
IV.—Que en lo que interesa, el artículo 12
párrafo 3 del Acuerdo de referencia, establece que el Miembro que se proponga
aplicar una medida de salvaguardia dará oportunidades adecuadas para que se
celebren consultas previas con los Miembros que tengan un interés sustancial
como exportadores del producto de que se trate, con el fin de que, entre otras
cosas, examinen la información relacionada con la medida, intercambien
opiniones y lleguen a un acuerdo sobre las formas de alcanzar un nivel de
concesiones y obligaciones sustancialmente equivalente al existente en virtud
del GATT 94.
V.—Que, en el marco de las disposiciones
citadas, Costa Rica celebró consultas con la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay; y como resultado del referido proceso, se otorgó a las
importaciones de arroz pilado originario de la República Argentina, un
contingente arancelario anual de tres mil setecientos ochenta y seis toneladas
métricas (3.786 TM) con un DAI dentro de contingente del treinta y cinco por
ciento (35%) y dos mil doscientos treinta y cinco toneladas métricas (2.235 TM)
de arroz precocido libre de arancel; e igualmente, Costa Rica otorgó a las
importaciones de arroz originarias de la República Oriental del Uruguay los
contingentes arancelarios que se detallan: tres mil sesenta y dos toneladas
métricas (3.062 TM) de arroz en granza, libre de arancel; seis mil novecientos
sesenta toneladas métricas (6.960 TM) de arroz pilado con un arancel de treinta
y cinco por ciento (35%) y mil cien toneladas métricas (1.100 TM) de arroz
precocido, libre de arancel. Dichos contingentes fueron puestos a disposición a
partir del año 2015 y hasta el año 2018, en tanto se mantuviera vigente la
medida de salvaguardia.
VI.—Que, como resultado de dicha negociación,
se suscribieron los Acuerdos de “Negociación entre Autoridades de Gobierno
de Costa Rica y Argentina sobre compensación comercial por salvaguardia de
arroz pilado, 09 de marzo de 2015” y “Negociación entre Autoridades de
Gobierno de Costa Rica y Uruguay sobre compensación comercial por salvaguardia
de arroz pilado, 18 de febrero de 2015”, en los que se establecieron los
parámetros para la administración de los contingentes y que se constituyen como
instrumentos de derecho internacional derivados de la aplicación del Acuerdo
sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio, aprobado por Costa
Rica mediante la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley
de Aprobación N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, norma de rango superior a
las leyes de la República. De forma que, tales instrumentos derivados se
constituyen en obligaciones al amparo del Derecho Internacional Público para el
país.
VII.—Que, con base en lo indicado
anteriormente, con fundamento en la resolución número DM-001-2015 del 05 de
enero de 2015 adoptada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio
(MEIC) en el marco del expediente administrativo número DDC-002-2013 de la Dirección
de Defensa Comercial de ese Ministerio, al tenor de lo dispuesto en el Acuerdo
sobre Salvaguardias de la OMC y los Acuerdos de “Negociación entre
Autoridades de Gobierno de Costa Rica y Argentina sobre compensación comercial
por salvaguardia de arroz pilado, 09 de marzo de 2015” y “Negociación entre
Autoridades de Gobierno de Costa Rica y Uruguay sobre compensación comercial
por salvaguardia de arroz pilado, 18 de febrero de 2015”, el Poder
Ejecutivo procedió a emitir el Decreto Ejecutivo N° 38953-MAGMEIC-COMEX del 13
de marzo de 2015, denominado “Reglamento para la aplicación de las medidas
de compensación otorgadas a la República Argentina y la República Oriental del
Uruguay, por la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de
arroz pilado”.
VIII.—Que mediante proceso
contencioso-administrativo, tramitado bajo el expediente número
15-01002-1027-CA, seguido por la empresa Mercadeo de Artículos de Consumo S.
A. (MERCASA) cédula de persona jurídica 3-101-137584, contra el Estado,
esta impugnó el procedimiento y la resolución final número DM-001-2015 del 05
de enero de 2015 adoptada por el Ministerio de Economía Industria y Comercio
(MEIC) en el marco del expediente administrativo número DDC-002-2013 de la
Dirección de Defensa Comercial de ese Ministerio.
IX.—Que como parte del proceso indicado,
mediante la resolución número 017-2018-I de las quince horas cuarenta minutos
del 18 de enero de 2018, el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda (Sección Primera), declaró con lugar la
apelación que presentara la empresa demandante contra la resolución número
2524-2017-T de las nueve horas y cuarenta minutos del 07 de noviembre de 2017
dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, estableciendo
que “En consecuencia, se revoca la resolución N° 2524-2017-T, dictada por el
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las 9 horas 40
minutos del 7 de noviembre de 2017. En su lugar, se ordena, únicamente, la
suspensión de los efectos de la medida de salvaguarda, establecida en la
Resolución 151’DM-001-2015, dictada por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, a las 14 horas del 5 de enero del 2015, reajustada en Resolución N°
DM-006-2015, dictada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a las
9:00 horas del 18 de febrero del 2015, en lo que dispuso: “...Autorizar a la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica la
imposición de una medida de salvaguarda definitiva de un 24,88% adicional sobre
el nivel del arancel existente de 35% del DAI para un total de 59,88% sobre el
valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa
Rica, bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, sin
importar el origen (principio NMF)”. Se ordena publicar el Por Tanto de esta
resolución en el diario oficial La Gaceta, con cargo a la empresa promovente.
La medida cautelar impuesta, surtirá efectos hacia el futuro a partir de su
publicación”.
X.—Que de conformidad con el párrafo 1 de
artículo 133 de la Ley General de la Administración Pública, “el motivo
deberá ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar
el acto” y conforme a los párrafos 1 y 2 del artículo 132 de ese mismo
cuerpo normativo “el contenido deberá de ser lícito, posible, claro y
preciso y abarca todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo...” y “deberá ser, además, proporcionado al fin legal y
correspondiente al motivo, cuando ambos se hallen regulados”. De lo
anterior se colige que, el motivo en tanto antecedentes, presupuestos o razones
jurídicas (derecho) y fácticas (hechos) que hacen posible o necesaria la
emisión del acto administrativo y sobre las cuales la Administración considera
la dimensión de oportunidad o conveniencia de éste, bajo la discrecionalidad
motivada en cuanto a la forma en que se satisfará el fin público. Es por esta
razón que, es indispensable que ese fundamento encuentre razonablemente
sustento en los presupuestos jurídicos y fácticos. En este sentido, en virtud
de que el contenido del acto debe ser lícito (permitido por la Ley), posible
(que este apegado a la lógica y a la razonabilidad), claro (que no existan
dudas sobre su alcance), preciso (concreto) y abarcar las cuestiones de hecho y
de derecho surgidas del motivo, la Administración requiere forzosamente que los
hechos que dieron origen a la emisión del acto no desaparezcan o pierdan
actualidad o vigencia en tanto causa del acto. Ello es lógico, por cuanto si el
supuesto de hecho (debidamente reglado) ya no se da, la potestad asignada por
Ley en función de este queda sin asidero. Se afecta entonces el contenido y se
quiebra la necesaria adecuación o congruencia entre los elementos, es decir se
desvanece la causa jurídica del acto emitido por la Administración Pública, lo
cual conduce a la terminación de sus efectos, en virtud del principio
reconocido en derecho como “cessante causa cessat effectus”.
XI.—Que al ordenar el Tribunal de Apelaciones
de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Sección Primera),
suspender temporalmente los efectos de la medida de salvaguardia dictada por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio mediante la resolución número
DM-001-2015 del 05 de enero de 2015 (reajustada por la resolución número DM-006-2015
del 18 de febrero de 2015), la cual constituye el motivo al acto administrativo
plasmado en el Decreto Ejecutivo N° 38953-MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de
2015 y la causa de los Acuerdos de “Negociación entre Autoridades de
Gobierno de Costa Rica y Argentina sobre compensación comercial por
salvaguardia de arroz pilado, 09 de marzo de 2015” y “Negociación entre
Autoridades de Gobierno de Costa Rica y Uruguay sobre compensación comercial
por salvaguardia de arroz pilado, 18 de febrero de 2015”, esto supone que
el acto administrativo carece, al menos temporalmente, de requisitos esenciales
(motivo y contenido) y, por ende, la imposibilidad del despliegue de efectos
jurídicos, en el tanto la medida cautelar dictada por el órgano jurisdiccional
de apelaciones mantenga la suspensión de la resolución de cita.
XII.—Que como efecto directo de dicha medida
cautelar ordenada por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda (Sección Primera), la suspensión temporal de
la aplicación de la salvaguardia definitiva al arroz pilado tiene, a su vez,
también, el efecto de suspender los presupuestos fácticos y jurídicos que
sustentan del Decreto Ejecutivo N° 38953-MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015
y, a causa de ello, al no desplegar efectos jurídicos la resolución número
DM-001-2015 del 05 de enero de 2015, se debe restituir el nivel de las
condiciones de acceso al mercado que Costa Rica consolidó para dicho bien
agrícola ante la Organización Mundial de Comercio, con lo cual, los sujetos
interesados en importar los bienes objeto de la medida de compensación podrán
hacerlo bajo las condiciones de acceso existentes para estos. De forma que, la
asignación de contingente para el año 2018, al amparo del Decreto Ejecutivo N°
38953-MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015, deberá suspenderse con el
propósito de cumplir con la medida cautelar ordenada por la jurisdicción
contencioso-administrativa.
XIII.—Que de conformidad con todo lo
anterior, resulta necesario suspender los efectos del Decreto Ejecutivo N°
38953-MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015, publicado en el Alcance N° 25 al
Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2015, denominado “Reglamento
para la aplicación de las medidas de compensación otorgadas a la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay, por la aplicación de una medida
de salvaguardia a las importaciones de arroz pilado” a partir del 21 de
febrero de 2018 fecha de la publicación de la resolución número 017-2018-1 de
las quince horas cuarenta minutos del 18 de enero de 2018 del Tribunal de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (Sección
Primera) en el Boletín Judicial N° 33 hasta tanto que, si varían las
circunstancias de hecho que motivaron la adopción de la medida cautelar, el
órgano jurisdiccional correspondiente, de oficio o a instancia de parte, la
modifique o la suprima o bien considere nuevamente la procedencia de esta u
otra medida cautelar, de conformidad con el artículo 29 del Código Procesal
Contencioso-Administrativo. Por tanto,
Decretan:
Suspensión de los efectos del Decreto
Ejecutivo N° 38953-MAG-MEIC-COMEX
del 13 de marzo de 2015, publicado en el Alcance N° 25 al Diario
Oficial
La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2015, denominado “Reglamento
para la aplicación de las medidas de compensación
otorgadas a la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay, por la aplicación
de una medida de salvaguardia
a las importaciones
de arroz pilado”
Artículo 1º—Suspender los
efectos del Decreto Ejecutivo N° 38953-MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015,
publicado en el Alcance N° 25 al Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 10
de abril de 2015, denominado “Reglamento para la aplicación de las medidas
de compensación otorgadas a la República Argentina y la República Oriental del
Uruguay, por la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de
arroz pilado”. En consecuencia, no se asignarán los contingentes
arancelarios de importación para arroz pilado, arroz en granza y arroz
precocido, productos originarios de la República Argentina y la República
Oriental del Uruguay descritos en el artículo 1 “Medidas de Compensación”
del Decreto Ejecutivo N° 38953-MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015.
Artículo 2º—La suspensión de los efectos del
Decreto Ejecutivo N° 38953-MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015 rige a partir
del 21 de febrero de 2018 fecha de la publicación de la resolución número
017-2018-1 de las quince horas cuarenta minutos del 18 de enero de 2018 del
Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
(Sección Primera) en el Boletín Judicial N° 33 hasta tanto que, si
varían las circunstancias de hecho que motivaron la adopción de la medida
cautelar, el órgano jurisdiccional correspondiente, de oficio o a instancia de
parte, la modifique o la suprima o bien considere nuevamente la procedencia de
esta u otra medida cautelar, de conformidad con el artículo 29 del Código
Procesal Contencioso-Administrativo.
Artículo 3º—La asignación de
contingente para el año 2018, al amparo del Decreto Ejecutivo N°
38953-MAG-MEIC-COMEX del 13 de marzo de 2015, queda suspendida en los mismos
plazos, términos y condiciones del artículo 2 del presente Reglamento, por lo
que, el Ministerio de Comercio Exterior no emitirá el acto final de asignación,
con el propósito de cumplir con la medida cautelar ordenada por la jurisdicción
contencioso-administrativa. Artículo 4º—Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Publíquese.
LUIS GILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—La Ministra
de Economía, Industria y Comercio, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—O.C. N°
3400036968.—Solicitud N° 067-2018-MCE.—( D41154 - IN2018242017 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política y las
atribuciones que le confiere los artículos 25.1, 26.b, 27.1, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227; y,
Considerando:
I.—Que a solicitud del
Ministerio de la Presidencia se conformó una comisión temporal para que se
abocara a determinar oportunidades en la política exterior del país con el
objetivo de favorecer el desarrollo del Caribe costarricense.
II.—Que producto del trabajo de dicha
Comisión se elaboró el documento “Hacia una política exterior que fortalezca el
desarrollo del Caribe costarricense”, donde se hacen recomendaciones
encaminadas a fomentar una mayor integración política, cultural, social y
comercial de Costar Rica con los países del Caribe, identificando la necesidad
de pensar los vínculos entre la política exterior y la política interior, de
modo que el fortalecimiento de la presencia de nuestro país en esta región
particular promueva también el desarrollo interno y beneficie de manera
particular al Caribe costarricense.
III.—Que ante una serie de problemáticas para
la región Caribe que se han mantenido durante los últimos años se establece la
necesidad impostergable de impulsar una iniciativa integral que atienda la
realidad de la región caribeña, al tiempo que se fortalecen los vínculos de
cooperación e intercambio en todas las áreas con el Gran Caribe.
IV.—Que durante la administración Solís
Rivera, mediante decreto Ejecutivo 38828-PLAN de enero del 2015 se generó el
programa “Costa Rica desde el Caribe” establecido como como un programa de
alianzas interinstitucionales para ejecutar con mayor efectividad proyectos de
gestión pública que inciden directa o indirectamente en el desarrollo de la
Región Huetar Caribe, cuya coordinación se realiza desde el Consejo Regional
para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI), teniendo entre sus
funciones la de llevar un permanente monitoreo de las acciones emprendidas por
los diversos órganos, entes y empresas públicas encargadas de ejecutar
proyectos en la Región Huetar Caribe.
V.—Que en la provincia de Limón, la inversión
de APM Terminals, además de brindar múltiples oportunidades, genera también
muchos retos; siendo uno de ellos en el área laboral, dado que con la
automatización del puerto, se espera una disminución la cantidad de empleos que
existen hoy en áreas sensibles.
VI.—Que se ha elaborado el informe final
sobre el “Plan Macro de proyectos de la Provincia de Limón”; documento que debe
ser la base de trabajo de un equipo interinstitucional donde todo el sector
público debe tener puesta su atención, bajo la supervisión de los ministerios
de Hacienda, Planificación y Presidencia. Por tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
SOBRE
EL INFORME FINAL DEL “PLAN MACRO
DE
PROYECTOS DE LA PROVINCIA LIMÓN”
Artículo 1º—Se instruye a los
órganos de la Administración Central y Descentralizada, a colaborar en la
medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios
objetivos, en la implementación y ejecución de las medidas a corto, mediano y
largo plazo establecidas en el Informe final sobre el “Plan macro de Proyectos
de la Provincia de Limón”. Cuyo texto en su versión física se encuentra
disponible en el Despacho del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—El Plan Macro de Proyectos para
la Provincia de Limón, será coordinado desde el Consejo Regional para el
Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDESPROLI) y supervisado por los
Ministerios de Hacienda, Planificación y Presidencia.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N°
3400037011.—Solicitud N° 117249.—( D110 - IN2018241771 ).
N°
001-2018
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades otorgadas por el
artículo N° 50 de la Constitución Política; Ley Convención Marco de Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, N° 7414 de 13 de junio de 1994; los artículos
4, 11, 59, 98 incisos 1, 99, 100, 102 , 120 y 124 de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1972 (Ley General de la Administración Pública), Ley N° 7554, del 4 de
octubre de 1995 (Ley Orgánica del Ambiente); Ley N° 8839, del 24 de junio de
2010 (Ley para la Gestión Integral de Residuos) y Nº 5395 del 30 de octubre
1973 ( Ley General de Salud).
Considerando:
1º—Que es deber del Estado adoptar las medidas
que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, en
aras de proteger la salud humana y los recursos de la Nación.
2º—Que el XXII Informe del Estado de la Nación, reporta que la cantidad
de residuos generados solamente en el cantón de San José, alcanza mil cientos
cuarenta y nueve (1149) gramos por día por persona, valor cercano al promedio
de los últimos cinco años del que aproximadamente un 15% equivale a plástico.
3º—Que los recipientes de estereofón u otros implementos de plástico
desechable, de un solo uso, para refresco y comida, como platos, vasos,
recipientes de pastelería o ensaladas de frutas, agitadores para café,
pajillas, entre otros, tienen un uso promedio de veinte (20) minutos, pero una
vez desechados, no tienen utilidad como materia prima; además, depositados en
el ambiente natural, tienen una durabilidad, que varía entre ciento cincuenta
(150) y quinientos (500) años o más, lo que ocasiona un impacto ambiental
negativo alto. (Directriz Nº 1 -MINAE, publicada en La Gaceta Nº 30 del
10 de febrero, 2017).
4º—Que por su parte la Ley para la Gestión Integral de Residuos
establece que, la gestión integral de residuos debe hacerse con el siguiente
orden jerárquico: “evitar la generación de residuos en su origen, como un medio
para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades
infecciosas y la contaminación ambiental” (artículo 4, incisos a y b). A su
vez, dicho cuerpo normativo, dispone que la primera y más importante obligación
de los generadores de residuos es “reducir la generación de residuos”.
5º—Que la Sala Constitucional ha dispuesto: “La calidad ambiental es
un parámetro fundamental de esa calidad de vida; (...) si bien el hombre tiene
el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene
el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes
y futuras. Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el
ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...) El numeral 50
constitucional obliga a las instituciones del Estado a tener una función activa
en la protección del ambiente al garantizar a todos que el mismo debe ser sano
y ecológicamente equilibrado”’ (Sentencia 3291-12).
6º—Que actualmente existen en el mercado alternativas para la
sustitución de plásticos de un solo uso, elaborados con materiales
biodegradables.
7º—Que el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y la
Oficina del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Costa Rica,
dieron a conocer el 5 de junio de 2017, la “Estrategia Nacional para sustituir
el consumo de plásticos de un solo uso por alternativas renovables y
compostables”, que pretende contribuir a la solución del problema de
contaminación.
8º—Que la Política Nacional de Derechos Culturales, impulsada por el
Ministerio de Cultura y Juventud, establece que se debe proteger, promover y
tutelar el derecho de los pueblos, grupos y comunidades de preservar su
patrimonio, material e inmaterial, así como el derecho de las personas, grupos
y comunidades de disfrutar de una relación armónica con la Naturaleza, entre
otros. Además, se pronuncia a favor de la paz y la convivencia saludable, las
relaciones solidarias entre los pueblos y los estilos de desarrollo que aprovechen
y no destruyan el ambiente natural, concebido como el entorno universal de la
vida, donde el ser humano se ha originado y desarrollado y donde convive con
las otras formas de vida (Marco de Referencia, Política Nacional de Derechos
Culturales 2014-2023).
9º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, emitió el 20 de octubre del
2014, la Circular número DM-028-2014, con “Lineamientos sobre el manejo de
residuos sólidos en las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud y el
rechazo del plástico desechable y del estereofón”, dirigida a los Directores de
los Órganos Des concentrados, los Directores de Programas Presupuestarios, los
Jefes de Departamento y los Jefes de las Unidades Asesoras, con el fin de
unificar e impulsar conjuntamente buenas prácticas institucionales en torno al
manejo de residuos y a la reducción de los mismos.
10.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud cuenta con un Programa de
Gestión Ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8839 y el
Decreto Ejecutivo Nº 36499-S-MINAE y participa en el Galardón Bandera Azul
desde hace más de cinco años, por lo cual se ha asumido el compromiso de
impulsar medidas ambientales en su accionar.
11.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud, atendiendo razones de
conveniencia y oportunidad para el bienestar común, mejorar la calidad de vida,
el medio ambiente y contribuir a reducir el consumo de productos de plástico de
un solo uso, considera de interés sumarse a los esfuerzos de la Estrategia
Nacional de Reducción de Plásticos de un Solo uso, impulsada por el Ministerio
del Ambiente y Energía (MINAE), el Ministerio de Salud y el Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Por tanto,
Emite la siguiente,
Directriz
PARA QUE SE SUSTITUYA EN LAS COMPRAS ESTATALES
Y EN
LAS ACTIVIDADES QUE SE LLEVAN A CABO
EN
LAS INSTALACIONES MINISTERIALES Y DE LOS ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS,
LOS ARTÍCULOS DE PLÁSTICO
DE UN
SOLO USO, EMPLEADOS EN EL CONSUMO
DE
ALIMENTOS, POR ARTÍCULOS ELABORADOS
CON
MATERIALES BIODEGRADABLES
Artículo 1º—Las compras institucionales,
relacionadas con la adquisición de recipientes o contenedores, empaques,
removedores, pajillas y demás utensilios de plástico (incluido el estereofón)
de un solo uso, empleados para alimentos, deberán ser sustituidos por artículos
de materiales biodegradables.
Artículo 2º—Los productos que se describen, son tanto los que pudieran
ser adquiridos por presupuesto ordinario, como por extraordinario y caja chica;
aquellos que se utilizan en las actividades internas organizadas por las
personas servidoras, así como las que son organizadas por permisionarios que
utilizan las instalaciones del Ministerio de Cultura y Juventud, sus Programas
y Órganos Desconcentrados, así como los suministrados por los servicios de
alimentación (catering) que se contraten para actividades especiales.
Artículo 3º—Esta disposición será de acatamiento obligatorio para el
Ministerio de Cultura y Juventud, sus Programas, Órganos Desconcentrados, así
como para los permisionarios de las Instalaciones.
Artículo 4º—Los Directores de los diferentes Órganos Desconcentrados del
Ministerio de Cultura y Juventud, deberán girar instrucciones a los encargados
de compras, para que incluyan esta medida ambiental en sus carteles, compras
directas, a las Proveedurías Institucionales, y a la Comisión de Uso de
Instalaciones (o encargados del préstamo de las instalaciones) para que sea
indicado en los respectivos documentos de préstamo de instalaciones, de forma
que se cumpla con esta Directriz; así como también, en las futuras compras
institucionales y actividades que se lleven a cabo, de forma que se promueva el
uso de artículos elaborados con materiales biodegradables.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dada en el Despacho de la Ministra de Cultura y
Juventud, a los catorce días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y
Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº 003-2018.—( D001 –
IN2018242248 ).
N° 1136-P
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EL
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo
139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Centésima
Trigésima Cuarta (134) reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de Cocesna,
para que viaje a la ciudad de Belice, Belice.
II.—Que la participación del Señor Ministro
en la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, así como en el Consejo
Directivo de COCESNA, es de vital importancia en la consecución del desarrollo
de proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para actualizar el
estado de los mismos.
III.—Que El Plan Estratégico de COCESNA
2013-2017, así como el marco metodológico utilizado para el proceso de
formulación por parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario
Interno y el Equipo de Gestión Estratégico de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados
por la Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Señor
Germán Valverde González, cédula de identidad número 2-488-206, Ministro de
Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de Belice, Belice, del
09 al 11 de noviembre del año en curso; para que participe en la Centésima
Trigésima Cuarta (134) Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de COCESNA.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos
y transporte del Señor Ministro, para los días del 09 al 11 de noviembre de
2017, será cubierto por la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea.
Artículo 3º—De conformidad con el punto 2 del
Compromiso Ético de las personas jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones
Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario posterior a la
conclusión del viaje un informe puntual sobre el resultado de éste al señor
Presidente de la República como superior jerarca.
Artículo 4º—Durante la ausencia del Señor
Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la señora Guiselle Alfaro Bogantes,
con cédula de identidad N° 1-924-301.
Artículo 5º—Rige a partir de las 5:40 horas
del día 09 de noviembre y hasta las 21:30 horas del día 11 de noviembre de
2017.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
HELIO FALLAS VENEGAS.—1 vez.—O. C. Nº 3400036853.— Solicitud Nº 029-2018.—( IN2018242081 ).
Nº
1173-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 139 de la
Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dra. Karen Mayorga
Quirós, cédula de identidad Nº 7-136-248, Ministra de Salud, para que asista y
participe en las actividades denominadas: “Reunión Extraordinaria del Consejo
Directivo del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP)” y
“Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Salud de Centro América y
República Dominicana (COMISCA)”, a realizarse ambas en Punta Cana, República
Dominicana, el día 10 de abril de 2018.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la Dra. Karen Mayorga Quirós,
Ministra de Salud, se nombra Ministra a. í. de Salud a la Dra. Virginia Murillo
Murillo, cédula de identidad Nº 2-0293-0865, Viceministra de Promoción de la
Salud.
Artículo 3º—Los gastos de viaje serán cubiertos con recursos de la
Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) y el
Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP).
Artículo 4º—Dentro del plazo de ocho (8) días naturales contados a
partir de su regreso, la Dra. Karen Mayorga Quirós, Ministra de Salud, deberá
rendir un informe al señor Presidente de la República, en el que se describan
las actividades desarrolladas en su viaje, los resultados obtenidos y los
beneficios alcanzados para la Institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige de las 8:20 horas del 9 de abril a las 21:48 horas del
11 de abril de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
3400035385.—Solicitud Nº 18232.—( IN2018242293 ).
N° 1174-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política, 47 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo del 1978, Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006
dispone en lo conducente que “..., tanto los ministros como viceministros,
tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el señor Germán Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes, ha solicitado autorización para
disfrutar de los días 23, 26, 27 y 28 de marzo el 29 y 30 son feriados de ley y
el 31 de marzo corresponde al descanso semanal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Germán Valverde González, cédula de identidad número 2-488-206, Ministro de
Obras Públicas y Transportes, para que disfrute los días 23, 26, 27 y 28 de
marzo de 2018 de vacaciones, a partir de las 00:01 horas del 23 de marzo hasta
las 24:00 horas del 28 de marzo de 2018.
Artículo 2º—Durante la ausencia del señor
Ministro, se nombra como Ministra a. í. a la Sra. Guiselle Alfaro Bogantes,
cédula de identidad N° 1-924-301, Viceministra de Infraestructura.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:01 horas
del 23 de marzo hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036853.—Solicitud N° 030-2018.—(
IN2018242082 ).
N° 360
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Ochenta,
celebrada el veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “1. Dejar sin efecto la rotación al Servicio Interno de la
Embajadora de Carrera Diplomática, señora Isabel Violeta Montero de la Cámara,
cédula de identidad número 1-331-160, acordada mediante Acta de Consejo de
Gobierno N° 154 del 01 de agosto del 2017; y posteriormente suspendida según
Acta N° 165 del Consejo de Gobierno del 31 de octubre de 2017. / 2. Mantener a
la señora Isabel Violeta Montero de la Cámara, cédula de identidad número
1-331-160, en la plaza de Embajador, código presupuestario N° 086715, siendo
acreditada como Ministro Consejero ante la Confederación Suiza. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Carlos Humberto Pacheco Murillo,
Secretario a. í.—1 vez.— O. C. N° 3400036003.—Solicitud N° 117111.—(
IN2018241248 ).
Nº 361
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Ochenta,
celebrada el veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que
en lo conducente dice: / “1.- Tener por conocidas las renuncias presentadas por
las señoras Ana Isabel Salas Vargas y Ruth Alfaro Salas, a los cargos que han
venido desempeñando como Directoras ante la Junta Directiva del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, mismas que hacen efectivas a partir del 22 y el 26 de
febrero de febrero del 2018, respectivamente y darles las más expresivas
gracias por los valiosos servicios prestados. / Acuerdo Declarado Firme por
Unanimidad.”
Carlos Humberto Pacheco Murillo,
Secretario a. í.—1 vez.— O. C. Nº
3400036003.—Solicitud Nº 117119.—( IN2018241256 ).
Nº 362
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ciento ochenta,
celebrada el veintisiete de febrero del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Nombrar ante el Consejo Superior Notarial, a la señora Norma
Mercedes Ureña Boza, cédula de identidad Nº 1-757-552, como Miembro
Propietario, y al señor Agustín Meléndez García, cédula de identidad Nº
1-930-380, como Miembro Suplente, ambos en representación del Ministerio de
Justicia y Paz, seleccionados de la terna remitida por el señor Marco Feoli
Villalobos, Ministro de Justicia y Paz, mediante oficio MJP-101-02-2018, de
fecha 12 de febrero del 2018, terna compuesta por las personas que en este acto
se eligen y por la señora Irina Delgado Saborío, cédula de identidad Nº
1-919-530. / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Carlos Humberto Pacheco Murillo,
Secretario a. í.—1 vez.— O. C. Nº
3400037092.—Solicitud Nº 117130.—( IN2018241307 ).
Nº
363
EL
SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del
Acta de la sesión ordinaria número ciento ochenta y uno, celebrada el seis de
marzo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “De
conformidad con el oficio MJP-133-02-2018 de fecha 01 de marzo del 2018,
suscrito por el señor Marco Feoli Villalobos, Ministro de Justicia y Paz, se
deja sin efecto el nombramiento del señor Agustín Meléndez García, cédula de
identidad Nº 1-930-380, en el cargo de Miembro Suplente representante del
Ministerio de Justicia y Paz ante el Consejo Superior Notarial, mismo que fue
realizado mediante artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento ochenta
del Consejo de Gobierno, celebrada el pasado 27 de febrero del 2018. / Acuerdo
declarado firme por unanimidad.”
Carlos Humberto Pacheco Murillo, Secretario a.
í.—1 vez.—O.C. Nº 3400037092.—Solicitud Nº 117132.—( IN2018241310 ).
Nº 365
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento ochenta y
dos, celebrada el trece de marzo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que
textualmente dice: / “Tener por conocida la carta de fecha 07 de febrero del
2018, suscrita por el señor Rodolfo Carrillo Barrantes, en la que declina a la
designación realizada por el Consejo de Gobierno mediante artículo segundo de
su sesión ordinaria número ciento sesenta y siete, celebrada el catorce de
noviembre del dos mil diecisiete, al cargo de Miembro Propietario representante
de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial
Privado (UCCAEP), ante la Junta Directiva del Ente Costarricense de
Acreditación (ECA). / Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Carlos Humberto Pacheco Murillo,
Secretario a. í.—1 vez.— O. C. Nº
3400037092.—Solicitud Nº 117134.—( IN2018241318 ).
Nº 377
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ciento Ochenta y
Seis, celebrada el diecinueve de abril del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo
que textualmente dice: / “Tener por conocida la renuncia presentada por el
señor Marco Aurelio Odio Aguilar, cédula de identidad número 1-724-849, al
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa
Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del 27 de junio del 2018.
/ Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Carlos Humberto Pacheco Murillo,
Secretario a. í.—1 vez.— O. C. N°
3400036003.—Solicitud N° 117127.—( IN2018241305 ).
N° 024-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto
en la Ley No. 9514 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del año 2018 y al artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como representante del
Ministro, quien es Miembro Titular de Costa Rica ante el Consejo de Directores
de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA), la Ing. Giselle Alfaro
Bogantes, como Suplente, ha sido delegada a participar en la XXXVI Reunión del
Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica, a celebrarse los
días 23 al 26 de abril en Campeche, México.
2º—Que su participación en la
mismas es de suma importancia a fin de compartir e identificar medidas y
políticas específicas que han desarrollado los países de la región y organismos
internacionales para aumentar la adaptación, la prevención de riesgos y la
resiliencia en la infraestructura vial. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Ing.
Giselle Alfaro Bogantes, Viceministra de Infraestructura y Concesiones, cédula
de identidad número 1-0924-0301, para que participe en la XXXVI Reunión del
Consejo de Directores de Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA), la
cual se llevará a cabo en Campeche, México, del 23 al 26 de abril de 2018.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de hospedaje serán cubiertos por el Consejo de Directores de
Carreteras de Iberia e Iberoamérica (DIRCAIBEA). Los gastos de alimentación e
imprevistos y taxi por la suma de $783,12, serán cubiertos con fondos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Programa 326, Área 01, Actividad
01, Subpartida 1.05.04. Adicionalmente, por medio del programa 326, Área 01,
Actividad 01, subpartida 1.05.03, se le reconocerá la suma de hasta $950,00,
por concepto de boleto aéreo.
Artículo 3º—De conformidad con
el punto 2 del Compromiso Ético de los (as) jerarcas del Poder Ejecutivo e
Instituciones Autónomas, se remitirá en el plazo de ocho días calendario
posterior a la conclusión del viaje, un informe puntual sobre el resultado de
éste.
Artículo 4º—Que durante los días
que se autoriza la participación de la Ing. Giselle Alfaro Bogantes en dicho
evento devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 22
de abril de 2018 y hasta su regreso el día 27 de abril del 2018.
Dado en el Despacho del Ministro
de Obras Públicas y Transportes, a los 12 días del mes de abril del año 2018.
Germán Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 3400036853.—Solicitud
N° 031-2018.—( IN2018242080 ).
N° 0335-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 195-2013 de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013; modificado por el
Informe N° 54-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, emitido por la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); por el informe N°
70-2015 de fecha 29 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
01-2016 de fecha 05 de enero de 2016, emitido por PROCOMER; por el Informe N°
03-2016 de fecha 06 de enero de 2016, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 395-2016 de fecha 26 de agosto de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 145 del 01 de agosto de 2017; a la empresa Parque
Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica N°.3-101-518565, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo
dispuesto con el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el artículo 66 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas estipula, en lo conducente, lo siguiente:
“Artículo 66.- Inicio de actividades. Los beneficiarios del Régimen deben
iniciar sus actividades a más tardar en la fecha prevista en el respectivo
acuerdo de otorgamiento. PROCOMER, previa solicitud fundada de la empresa podrá
conceder prórrogas al plazo para el inicio de actividades, siempre que la fecha
de inicio de operaciones productivas no exceda en ningún caso de tres arios a
partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento. En caso de que por
razones propias del proceso productivo de la empresa se requiera una prórroga
al citado plazo de tres años, se requerirá autorización del Poder Ejecutivo,
previa justificación de la empresa (...)”.
III.—Que mediante documentos presentados los
días 18 y 26 de julio y 13 de octubre de 2017, en la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER, la empresa Parque Multimodal Búfalo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-518565, solicitó la modificación de la fecha de inicio
de operaciones productivas, amparada a la excepción contenida en la parte final
del párrafo primero del citado artículo 66 del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Parque Multimodal Búfalo S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-518565, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 136-2016, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 195-2013 de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013 y sus reformas, para
que en el futuro las cláusulas sétima y décima sétima se lean de la siguiente
manera:
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la administradora
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona
Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
20 de agosto del 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la
administradora no inicie las operaciones productivas en la fecha antes
señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá
tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon,
la administradora deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”
“17. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La administradora deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 195-2013 de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013 y sus reformas, una
cláusula vigésima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“20. La administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
195-2013 de fecha 20 de junio de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil
diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.— (
IN2018242031 ).
N° 0069-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 140-2014 de fecha 02 de julio de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre de 2014; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 30-2016 de fecha 20 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 09 de febrero de 2018; se acordó
trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en
el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
empresa Precisión Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-204729, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016,
fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la
citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se
aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que el señor Miguel Enrique Arguelles
Castro, mayor, divorciado una vez, máster en administración de negocios,
portador de la cédula de identidad número 1-587-359, vecino de San José, en su
condición de Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Precision Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”),
solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Precision
Concepts Costa Rica Sociedad Anonima, se comprometió a mantener una inversión
de al menos US $4.683.184,15 (cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil
ciento ochenta y cuatro dólares con quince centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $1.150.000,00 (un millón ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 09 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la junta
directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de Precision Concepts Costa Rica Sociedad Anónima y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 09-2018, acordó someter
a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fui de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se trata de una inversión adicional
cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a Precision Concepts Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-204729 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”),
clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos c) y 1) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: Servicios de ingeniería. La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Catéteres
para sino plastia y cirugía que usan técnicas de endoscopia en oído, nariz y
tráquea; electrodo de monitoreo fetal; recolector de fluidos (trampa de agua);
instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria,
incluidos los de centellografía y demás aparatos electro médicos, así como los
aparatos para pruebas visuales, sus partes, repuestos y accesorios; y tarjetas
electrónicas para uso médico; “2591 Forja, prensado, estampado y laminado de
metales; pulvirnetalurgía”, con el siguiente detalle: Producción de
estampados metálicos de precisión (manufacturas de metal); “2220 Fabricación
de productos de plástico”, con el siguiente detalle: Moldeo de piezas de
resina; “2930 Fabricación de partes y accesorios para ¡notares de vehículos”,
con el siguiente detalle: cable eléctrico para vehículos y sensores eléctricos;
“2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos”, con el
siguiente detalle: contacto eléctrico, e interruptores electrónicos, la
actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro de los siguientes sectores estratégicos: Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”, “Piezas y
componentes maquinados de alta precisión” y Automotriz (dispositivos e insumos).
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
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Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al Régimen, mediante declaración jurada.
3°—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela,
ubicado en la provincia de Alajuela.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—a) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso
g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de
la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro
años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a
los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas
Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
1) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%)
ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de dicha Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 141 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel
total de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 12 de octubre de 2022.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.683.184,15
(cuna) millones seiscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y cuatro dólares
con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.150.000,00 (un
millón un millón ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de octubre de 2022, de los
cuales un total de US$ 1.050.000,00 (un millón cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar
el 12 de octubre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US $5.833.184,15 (cinco
millones ochocientos treinta y tres mil ciento ochenta y cuatro dólares con
quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su
cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora, las
proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad
como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última
medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de
servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados ene! artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento, y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse
ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al
amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 140-2014 de
fecha 02 de julio de 2014 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018242222
).
Res. N° 669.—San José, a las
trece horas y veintitrés minutos del día tres del mes de abril del dos mil
dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado corredor vial
“Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-S-2018-74 de fecha 06 de marzo del 2018, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula número 257435-001-002, cuya naturaleza con 1
casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicochea, de la
provincia de San José, con una medida de 52.35 metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 52.00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-2028716-2018. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta
Nacional N° 39, sección Calle Blancos”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 2018-08 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N° 1-2028716-2018, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 52,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación
y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga
un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 257435-001-002.
b) Naturaleza: con 1 casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, linderos, los
indicados en el plano catastrado N° 1-2028716-2018.
d) Propiedad a nombre de: Flory Sabatieri Delgado,
cédula de identidad 9-0024-0814 y Carlos Manuel Vargas Ávila, cédula de
identidad 2-234-359.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 52.00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 257435-001-002, situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicochea, de la provincia de San José, y propiedad de Flory
Sabatieri Delgado, cédula de identidad 9-0024-0814 y Carlos Manuel Vargas
Ávila, cédula de identidad 2-234-359, con una área total de 52.00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° 1-2028716-2018, necesaria para la construcción del proyecto
denominado corredor vial “Circunvalación Norte, Ruta Nacional N° 39, sección
Calle Blancos”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.—Ing.
Germán Valverde González, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
Nº 5403.—Solicitud Nº 116992.—( IN2018241800 ).
Res. N° 724.—San José, a las
ocho horas y treinta seis minutos del día seis del mes de abril del dos mil
dieciocho.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la
Resolución Administrativa N° 1609 del 07 de octubre del 2016, publicada en La
Gaceta N° 253 del 09 de noviembre del 2016, para la ejecución del proyecto
de obra pública denominado: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N°
253 del 09 de noviembre del 2016, se publicó la Resolución Administrativa N°
1609 del 07 de octubre del 2016, en la que el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones
“declarar de utilidad pública” y adquirir un área de 260,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° 1-1872526-2016, del inmueble propiedad de Condominio
La Bandera, cédula jurídica 3-109-178835, inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 995-M-000, situado en la
provincia de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado:
“Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR”.
2º—Que mediante Oficio N° DAJ-ABI-2018-607
del 21 de marzo del 2018, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
solicita modificar la Resolución Administrativa N° 1609 del 07 de octubre del
2016, publicada en La Gaceta N° 253 del 09 de noviembre del 2016, por
cuanto el área a adquirir aumentó y por consiguiente fue necesario la
confección de un nuevo documento catastral.
Considerando:
Único.—Vistos los antecedentes
que constan en el Expediente Administrativo N° 29.209, que al efecto lleva el
Departamento de Adquisición de Bienes inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, resulta necesario continuar con la adquisición de un
área de 392,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 1-2023579-2017, para
la ejecución del proyecto: “Paso a Desnivel Rotonda La Bandera-UCR” .
En razón de lo anterior, y de conformidad con
el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que establece que
en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o
de hecho y los aritméticos, procede la modificación de la declaratoria de
interés público, contenida en la Resolución Administrativa N° 1609 del 07 de
octubre del 2016, publicada en La Gaceta N° 253 del 09 de noviembre del
2016.
En razón de todo lo anterior, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1609
del 07 de octubre del 2016, publicada en La Gaceta N° 253 del 09 de
noviembre del 2016, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea
realizado de conformidad con el plano catastrado N° 1-2023579-2017, que
contempla un área a expropiar de 392,00 metros cuadrados.
2º—En lo restante se mantiene vigente la
Resolución Administrativa N° 1609 del 07 de octubre del 2016, publicada en La
Gaceta N° 253 del 09 de noviembre del 2016.
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese y notifíquese.—Ing.
Germán Eduardo Valverde González, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 116993.—( IN2018241801 )
N° 001422.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y dieciocho minutos del día
dieciséis del mes de agosto del dos mil diecisiete.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2017-1652 del 23 de junio del 2017, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real matrícula número
199091-002-003-004-005-006, cuya naturaleza es: terreno para construir con una
casa, situado en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José, con una medida de 229,98 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al
norte, con calle pública, al sur, con José Sibaja Moya, al este, con Edgar
Castro Fernández, y al oeste, con Empresa Barrio Luján Dolores Soto López.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 229,98 metros cuadrados, según
plano catastrado N° SJ-750685-88. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.312 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-750685-88, mediante el cual establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 229,98 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 199091-002-003-004-005-006.
b) Naturaleza: terreno para construir con una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Calle
Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, información tomada
del plano catastrado N° SJ-750685-88. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado antes referido.
d) Propiedad: María Esther Brenes Barrientos,
cédula N° 1-489-472, Francisco Antonio Brenes Barrientos, cédula N° 1-452-429,
Sergio Manuel Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño Vargas,
cédula N° 2-292-480, Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-412-463.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 229,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 199091-002-003-004-005-006, situado en el distrito
03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José, y
propiedad de María Esther Brenes Barrientos, cédula N° 1-489-472, Francisco
Antonio Brenes Barrientos, cédula N° 1-452-429, Sergio Manuel Brenes
Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño Vargas, cédula N° 2-292-480, Rosa
María Brenes Barrientos, cédula N° 1-412-463, área de terreno equivalente a
229,98 metros cuadrados, según plano catastrado N° SJ-750685-88, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.—German
Eduardo Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.— O.
C. N° 5403.—Solicitud N° 116989.—( IN2018241786 ).
R-79-2018-MINAE.—Poder
Ejecutivo.—San José a las nueve horas con quince minutos del nueve de marzo de
dos mil dieciocho. Se conoce solicitud de otorgamiento de concesión minera de
extracción de materiales, en cauce de dominio público en el Río Abrojo, a favor
de la sociedad Palma Tica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-173999.
Expediente Minero N° 18-2012.
Resultando:
1º—Que el señor Alejandro José
González May, mayor, casado, empresario, vecino de Escazú, San José, portador
de la cédula de identidad número 8-080-577, en su condición de Presidente sin
límite de suma de la sociedad Palma Tica S. A, con cédula jurídica número
3-101-173999, presentó solicitud de Concesión de Extracción de Materiales en el
Cauce del Río Abrojo (Visible a folios 1 al 20)
2º—Que a dicha solicitud se le asignó el
expediente administrativo N° 18-2012, cuyo edicto fue publicado con las
siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Abrojo, distrito 1
Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 6 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Canoas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
286089.8102 - 286094.4473 Norte, 580410.5271 580385.2465 Este límite aguas
arriba y 286543.0595 - 286641.8677 Norte, 581622.9097 582040.0711 Este límite
aguas abajo.
Área solicitada:
30 ha 5763 m2,
longitud promedio 1898.285 metros, según consta en plano aportado al folio 41.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
286544.9091 Norte, 582128.7994 Este.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
3º—Que mediante resolución N°
22594-2012-SETENA, de las nueve horas con cincuenta minutos del 10 de octubre
de dos mil doce, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental dispuso en el Por Tanto Sétimo:
“... se le otorga la Viabilidad
Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el
entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental,
indicado en el Considerando Tercero anterior”; la vigencia de esta viabilidad
ambiental era por un periodo de dos años para el inicio de la obra, una vez que
se tenga la respectiva concesión (Visible a folios 2 al 7)
4º—Que mediante memorando
DGM-TOP-086-2013 del día 18 de marzo de 2013, el Departamento de Topografía de
la Dirección de Geología y Minas, emitió el pronunciamiento topográfico sobre
el proyecto de cita.
5º—Que mediante oficio DGM-CRB-73-2013, de
fecha 15 de mayo de 2013, el señor José Luis Sibaja Herrera, en su condición de
geólogo Coordinador de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, se
pronunció sobre el programa de explotación del caso que nos ocupa.
6º—Que lo requerido por el geólogo Sibaja
Herrera, le fue comunicado al solicitante mediante resolución N° 269 de las
nueve horas once minutos del veintitrés de mayo de 2013. (Visible a folios 29
al 31).
7º—Que la resolución N° 269 le fue notificada
al solicitante el día veintitrés de mayo de 2013. (Visible a folio 28)
8º—Que el día 29 de mayo de 2013, en atención
a lo requerido en resolución N° 269, el apoderado especial de la sociedad
solicitante presentó la documentación relacionada con el Programa de
Explotación y las referencias financieras del proyecto de cita. (Visible a
folio 32)
9º—Que en fecha 05 de junio de 2013, se
presentaron los documentos requeridos mediante el memorando DGM-TOP-086-2013
del día 18 de marzo del 2013 (Visible a folios 38 a 48)
10.—Mediante memorando DGM-TOP-225-2013 del Departamento
de Topografía de la Dirección de Geología y Minas, se indicó:
“- De acuerdo con la documentación presentada el día 5 de junio del
2013 al expediente se tiene:
- Ubicación cartográfica, misma que es
correcta y se aprueba.
- Certificación de SINAC.
- Plano topográfico del área de interés, mismo
que es correcto y se aprueba. Deberá ser utilizado para la confección de
edictos y la revisión de campo del amojonamiento, esto una vez otorgado el
respectivo título”
(Visible a folio 51)
11.—Que mediante resolución N°
54 de las once horas con dos minutos del veintitrés de febrero de 2016, se le
comunicó al solicitante que dada la revisión del expediente se evidenció que no
consta dentro del mismo, el anexo solicitado por el Geólogo Coordinador de la
Región Brunca mediante el oficio DGM-CRB-73-2013 del día 15 de mayo del mismo
año, por lo que se le previene y se le otorgan ocho días de plazo para la
presentación del anexo. (Visible a folios 66 y 67)
12.—Que la resolución N° 54, le fue
notificada al solicitante el día 23 de febrero de 2016. (Visible a folio 65)
13.—Que el día 07 de marzo de 2016, el
representante legal de la sociedad Palma Tica S. A., presentó el anexo
requerido. (Visible al folio 74)
14.—Que de conformidad con el artículo 37 del
Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir la recomendación de
autorización de la concesión, la Dirección de Geología y Minas, deberá
verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental
según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del
Estudio de Impacto Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero en
que nos ocupa, consta que el día 14 de octubre de 2015, se presentó el
comprobante de dicho pago ante la SETENA, con una vigencia del 31 de julio de
2015 al 31 de julio de 2016. (Visible a folios 58 a 60)
15.—Mediante el memorando DGM-CRB-20-2016 del
día 14 de marzo de 2016, el señor José Luis Sibaja Herrera, en su condición de
Geólogo Coordinador de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas,
conoció el anexo al Plan de Explotación, indicando que:
“El solicitante del expediente
N° 18-2012, presenta a esta Dirección Anexo al Programa de Explotación,
solicitado mediante oficio DGM-CRB-73-2013, el cual consistía en lo siguiente:
- Plano de la concesión, con curvas de nivel, perfiles
transversales, con los que se calculó las reservas estáticas, accesos a los
frentes de extracción, mínimo dos accesos, que garantice la menor movilidad de
equipo por el cauce, perfil longitudinal al cauce, que permita determinar la
pendiente del río y tener un punto de comparación en el futuro, si existe
alguna variación respecto a la pendiente.
- Información financiera refrendada por CPA.
Se presenta el respectivo plano
de la concesión, tal como se solicitó, así como las referencias financieras
refrendadas por el CPA Lic. Orlando Murillo Delgado.
Dado lo anterior, se acepta el
Anexo al Programa de Explotación y queda pendiente la respectiva comprobación
de campo, para la aprobación total del Programa de Explotación” (Visible a
folio 76)
16.—Que mediante oficio
DGM-CRB-51-2016, de fecha 23 de junio de 2016, el señor Sibaja Herrera, en su
condición de Geólogo Coordinador de la Región Brunca de la Dirección de
Geología y Minas, a raíz de la visita al área solicitada para concesionar,
estableció las recomendaciones para esta concesión.
17.—Que el día 11 de agosto de 2016, el
apoderado especial del solicitante, presentó copia del pago por concepto de
garantía ambiental, con fecha de vigencia del 31 de julio de 2016 al 31 de
julio del presente año. (Visible a folio 81 al 83)
18.—Que mediante el oficio número
DGM-RNM-175-2017, del 10 de mayo de 2017, el jefe del Registro Nacional Minero,
envió solicitud de pronunciamiento a la Dirección de Agua del MINAE, acorde a
las recomendaciones esgrimidas por el señor José Luis Sibaja Herrera, en su
condición de Geólogo Coordinador de la Región Brunca de la Dirección de
Geología y Minas. (Visible a folio 84)
19.—Que mediante oficio DA-0467-2017, de
fecha día 17 de mayo de 2017, el Director de Agua emitió las siguientes
recomendaciones:
“El área a explotar será en un
área de 30 h 5.763 m2 (1.980 metros lineales) en el cauce del río Abrojos, en
el Distrito Corredor, del cantón de Corredores de la Provincia de Puntarenas.
1. El material a extraer serán depósitos aluviales recientes (gravas y
arenas), quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del
piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del
material arrastrado.
2. Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
3. La extracción de los materiales será
mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de
equipo que no garantice este tipo de extracción.
4. Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impida por las crecidas normales del río.
5. Queda totalmente prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar
represamiento”
20.—Que mediante resolución 193
de las nueve horas treinta minutos del doce de julio de 2017, el jefe del
Registro Nacional Minero le comunicó al solicitante que debería retirar el
edicto correspondiente para su respectiva publicación en el diario oficial La
Gaceta. (Visible al folio 90)
21.—Que las respectivas publicaciones del
edicto se realizaron en La Gaceta de los días 28 de julio y 17 de agosto
de 2017, según se aprecia a los folios 96 al 101.
22.—Que el día fecha 02 de octubre de 2017,
fue presentada copia del pago realizado por concepto de garantía ambiental con
fecha de rige del 31 de julio de 2017 al 31 de julio de 2018. (Visible a folios
102 y 103)
23.—Que mediante memorando DGM-RNM-564-2017
del 13 de diciembre anterior, el jefe del Registro Nacional Minero, le requirió
al jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas,
la siguiente información:
“Conforme a sus competencias,
por este medio le solicito brindarme aclaración respecto al área solicitada y
analizada dentro del expediente de cita, esto por cuanto:
- en el escrito de solicitud señala “Con respecto a su extensión se
solicita 1.980metros lineales”;
- en la resolución de otorgamiento de la
Viabilidad Ambiental número 2594-2012-SETENA señala: “El área del proyecto
cubre una superficie de 165.264 metros cuadrados (16.52 ha)”; el edicto
publicado señala un área de 30ha 5763 m2;
- el memorando DGM-CRB-51-2016 del Geólogo
coordinador de la Región Brunca señala “El área solicitada en concesión,
corresponde a 16 ha + 520 m2”.
De lo anterior no queda claro a
este Registro la medida del área exacta que se daría en concesión” (Visible al
folio 104)
24.—Que la respuesta a la
anterior consulta fue enviada el día 19 de diciembre de 2017 e indica lo
siguiente:
“1. Según reza en el párrafo 2 del artículo 36 del Código de Minería,
“...la superficie máxima que podrá otorgarse para cada concesión será de dos
kilómetros de longitud por el ancho del cauce...
2. Dependiendo de la dinámica del río, el ancho del cauce puede
tener variaciones con el transcurso del tiempo.
3 Al
folio 50 del expediente 119T-2009, en la descripción del proyecto dice
“...las áreas calculadas en (m2) para este denuncio (sic) son: El área de
proyecto (AP), es de 165.264 m2/16.52 HAS.
4 Al folio 3 del expediente 18-2012, en la
descripción del área de proyecto dice: “...El área del proyecto cubre una
superficie de 165.264 metros cuadrados (16.52 ha)...”
Nótese que desde la descripción
del proyecto se contempló, para evaluación de SET’ENA, 16.52 ha como base, eso
produjo el error consignado en el oficio DGM-CRB-73-2013. El edicto se redacta
con base en el plano del área de proyecto aportado el día 5 de junio del 2013.
CONCLUSIÓN:
Todo proyecto de extracción de
materiales en cauce de dominio público se mide en metros lineales, con un
máximo de longitud de 2000 metros. El área y longitud real de la concesión son
las descritas en el edicto (folio 97)”
Considerando:
1º— Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía,
es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus
funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como
ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de
otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el
Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el
artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto
a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“... 7. Remitir la respectiva resolución
de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro
de/Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las
prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan...”
3º—Que el artículo 89 del Código
de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de
Minería N’ 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en
el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al
Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de
explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro de/Ambiente y Energía...”
4º—El artículo 22 del Reglamento
al Código de Minería, dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar
plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro el plazo de
vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación,
siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con
base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la
fuente de materiales...”
5º—Que mediante oficio
DGM-CRB-51-2016, de fecha 23 de junio de 2016, el señor José Luis Sibaja
Berrera, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Brunca de la
Dirección de Geología y Minas, a raíz de la visita al área solicitada para
concesionar, estableció las siguientes recomendaciones para esta concesión:
“...Plazo: Para realizar las
labores extractivas, se recomienda un plazo de 10 años, de acuerdo a la tasa de
extracción propuesta por el concesionario y las reservas estáticas aportadas en
el Plan de Explotación.
Igualmente con el aporte de la
recarga anual, se suplen los materiales extraídos en el periodo.
Para verificar esta recuperación
anual de los materiales, se deberá de realizar un levantamiento topográfico
anual, con perfiles transversales y uno longitudinal al cauce que verifique
este aspecto, en las áreas trabajadas, así como los cambios que presente el
cauce en toda el área solicitada.
RECOMENDACIONES:
1. Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después
de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el
Código de Minería y su Reglamente.
2 Los materiales a extraer son arena, piedra y
grava depositadas dentro del cauce del río, dentro del área concesionada.
3 El volumen de extracción mensual deberá de
ser el aprobado en el Programa de Explotación. Si se quiere aumentar el volumen
solicitado, se deberá de realizar la debida solicitud de ampliación del
volumen, con la debida justificación técnica y viabilidad requerida.
4 Se deberá de utilizar la maquinaria descrita
en el Programa de Explotación. Si por alguna razón, fuera necesario ampliar el
número del equipo, se deberá de contar con el respectivo permiso de esta
Dirección, previa justificación técnica. Se contempla el uso de quebrador. La
maquinaria autorizada consiste en:
- Una retroexcavadora KOMATSU PC 200.
- Un tractor CAL D6.
- Un Cargador CAL 960 de llantas.
- Cuatro vagonetas.
- Un back hoe John Deere.
5 Se deberán de respetar las zonas de protección al cauce, donde no
se podrán poner zarandas, acumular materiales ni realizar construcciones.
6 El plazo recomendado es de 10 años, donde
cada año se deberá de demostrar que la dinámica del río no ha disminuido el
aporte de materiales. Se deberán de establecer al menos 3 puntos de control del
nivel base del cauce, posterior a la extracción, el cual no podrá ser menor al
metro y medio posterior a la recarga de las secciones laboradas, manteniéndose
la pendiente natural del río, así como el perfil de equilibrio del río. Para
esto, en cada Informe de Labores, se deberá de presentar un levantamiento
topográfico, con perfiles transversales al cauce que determinen el nivel de
fondo y un perfil longitudinal, donde se demuestre que la pendiente del cauce
se mantiene.
7 Los materiales de sobre tamaño, si es que se
encuentran en el área de trabajo, deberán de ser utilizados en la protección de
las márgenes, en aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichos trabajos
deberán de ser reflejadas en los Informes de Labores. Así mismo, dichos
materiales no podrán ser removidos en su totalidad del cauce, por lo que se deberá
de dejar un porcentaje de estos materiales dentro del cauce.
8 Las labores de extracción deberán de ser
supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde
se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas al encargado en el
sitio de las labores extractivas y a los operarios de la maquinaria, para que
las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de
Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva
bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el
desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar
permanentemente en el sitio de labores.
9 Dado que el material a extraer se depositará
directamente en los caminos que se requieran intervenir, no se contará con un
patio de acopio, se deberá de mantener en el sitio de extracción, con el
operario de la maquinaria los planos del área concesionada donde se indiquen
los avances de la explotación, así como la respectiva bitácora del Colegio de
Geólogos y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión, registros de
producción, etc.
10 Debe llevarse el control de producción
mensual indicando:
b Volumen de extracción mensual.
c- Volumen de material utilizado.
11 Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no
perpendiculares al cauce, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la
estabilidad de las márgenes.
12 Los trabajos de explotación deberán ser
dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No
se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.
13 En la presentación de los Informes de Labores,
se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al
Código de Minería. Los Informes Financieros deberán de estar auditados por CPA,
tal como se requiere en el Reglamento al Código de Minería artículo 75, inciso
3.” (Visible a folios 77 bis a 80)
6º—Que al haberse cumplido con
los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38
del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es continuar con el dictado
de la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en
el Cauce de Dominio Público, del Río Abrojo, a favor de la sociedad Palma Tica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-173999.
7º—Que la sociedad Palma Tica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-173999, como entidad
concesionaria del expediente N° 18-2012, deberá cumplir durante la ejecución de
las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas
señaladas en el memorando DGM-CRB-51-2016, de fecha 23 de junio de 2016,
suscrito por el señor José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Geólogo
Coordinador de la Región Brunca de la Dirección de Geología y Minas, así como
en el oficio DA-0467-2017, de fecha día 17 de mayo de 2017, de la Dirección de
Agua, y cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y
Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
8º—Que la sociedad concesionaria queda sujeta
al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los
artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento al Código de Minería. Por tanto,
El Presidente de la República y el Ministro
de Ambiente y Energía
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los
artículos 1 y 33, inciso a), del Código de Minería, artículos 22 del Decreto
Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, y el memorando DGM-CRB-51-2016,
de fecha 23 de junio de 2016, suscrito por el señor José Luis Sibaja Herrera,
en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Brunca de la Dirección de
Geología y Minas, otorgar a favor de la sociedad Palma Tica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-173999, concesión de explotación de
materiales en Cauce de Dominio Público en el Río Abrojo, por el plazo de 10
años, ubicado en el distrito 1 Corredor, cantón 10 Corredores, provincia 6
Puntarenas.
2º—Las labores de explotación se deberán
ejecutar de acuerdo con las recomendaciones técnicas indicadas en el Memorándum
DGM-CRB-51-2016, de fecha 23 de junio de 2016, suscrito por el señor José Luis
Sibaja Herrera, en su condición de Geólogo Coordinador de la Región Brunca de la
Dirección de Geología y Minas, indicadas en el Considerando Quinto de la
presente resolución, asimismo se deberán de ejecutar de acuerdo con el plan
inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que
al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de
Agua del MlNAE, mediante el oficio DA-0467-2017, de fecha día 17 de mayo de
2017.
3º—Que la empresa concesionaria, deberá de
cumplir las recomendaciones técnicas, que en cualquier momento emita la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA).
4º—La sociedad Palma Tica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-173999, queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices
que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso
contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su
concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
5º—El Geólogo Regente del proyecto, deberá
llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores
de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las
anotaciones de las visitas de control que realizará el geólogo de la Dirección
de Geología y Minas José Luis Sibaja Herrera.
6º—Contra la presente resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí
indicados.
7º—Notifíquese. Para notificar la presente
resolución, Al señor Alejandro José González May, en su condición de
representante legal de la sociedad concesionaria, al fax número 2257-2626, con
el Lic. Allan Guerrero Vargas.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.— (
IN2018241025 ).
R-132-2018-MINAE.—Ministerio de
Ambiente y Energía.—San José a las nueve horas del veintitrés de abril del dos
mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante la Resolución N°
420 - 2017 MINAE publicada al Alcance 17 de La Gaceta del viernes
veintiséis de enero del dos mil dieciocho., se autorizó para el año 2018 al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, la cantidad de hectáreas a financiar
por actividad, en el Programa de Pago por Servicios Ambientales, los montos a
pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados
por la Contraloría General de la República al citado Fondo.
2º—Que el presupuesto asignado para ejecución
de los proyectos nuevos del Programa de Pago por Servicios Ambientales que se
formalicen en el año 2018, es por un monto cuatro mil ciento dieciocho millones
ciento ochenta y siete mil colones con veintiocho céntimos. Dicho plan de
gastos fue aprobado por la Contraloría General de la República.
3º—Que la Junta Directiva del Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal, en la sesión extraordinaria número: uno- dos mil
dieciocho, celebrada el día 22 de marzo del 2018, acordó recomendar al Ministro
de Ambiente y Energía, un ajuste a la resolución Ministerial citada con el fin
de incluir la creación de tres nuevas sub actividades, que entre otras
pretenden reconocer los esfuerzos de personas o empresas que hayan reforestado
con sus propios recursos, y que para apoyar sus esfuerzos requieren el
reconocimiento del programa de Pago por Servicios Ambientales, mediante
esquemas menos complejos que faciliten su ingreso y participación.
4º—Que es necesario también complementar lo
dispuesto en el artículo 3 de la resolución Ministerial para el año 2018, a fin
de establecer un esquema piloto para incluir a muy pequeños productores
forestales (áreas menores de diez hectáreas) en el programa de pago por
servicios ambientales, los cuales dadas las limitantes económicas de sus
proyectos los hace poco rentables, pero especialmente importantes en los
procesos de conservación del medio ambiente y de desarrollo rural. Para esta
sub actividad la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal
mediante el acuerdo octavo, de la sesión ordinaria 3-2018 celebrada el
diecisiete de abril del 2018 propone que se establezca una nueva sub actividad,
para que en las fincas de pequeños productores se realicen acciones múltiples
de forestería (regeneración, reforestación y sistemas agroforestales) bajo una
sola modalidad de contrato y con requerimientos más expeditos.
5º—Que en el año 2006 El Gobierno de Costa
Rica, firmó un convenio de venta de reducción de emisiones de gases efecto
invernadero con el Fondo de Carbono, administrado por el Banco de
Reconstrucción y Fomento, asumiendo una serie de compromisos en cuanto a las
toneladas que deben ser cedidas a dicha entidad. Que los contratos de pago por
servicios ambientales en la modalidad Sistema Agro Forestales, suscritos en su
oportunidad para este proyecto tenían una vigencia hasta el año 2012, razón por
lo cual se hace necesario reconocer a estos productores los servicios
ambientales de estos proyectos hasta el año 2019, de forma tal que estos cedan
los derechos de reducciones a FONAFIFO, quien deberá a su vez cumplir con los
compromisos asumidos para con dicho Fondo de Carbono. Para tal fin, la
Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, propone
suscribir nuevos contratos de pago por servicios ambientales, a estos
propietarios a fin de que se respalde la cesión de derechos que realiza
FONAFIFO al Fondo de Carbono.
Considerando:
1º—Que el artículo 38 del
Reglamento a la Ley Forestal N°7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del día
17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y
Energía como Jerarca, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las
actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los
montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional al
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
2º—Que la recomendación realizada por la
Junta Directiva del FONAFIFO, para incluir estas nueva sub actividades en el
programa de pago por servicios ambientales son procedentes, dada la importancia
de fomentar la reforestación y la creación de nuevas acciones más inclusivas,
que beneficien a muy pequeños productores para ejecutar proyectos de
agroforestería de múltiple acción y que no sobrepasen las diez hectáreas, las
cuales además resultan compatibles con otras actividades agrícolas o ganaderas.
3º—Que para el año 2018, y como un mecanismo
de desarrollo de capacidades tanto en el Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, como en las organizaciones forestales que dan apoyo técnico a los
pequeños productores, se considera como una meta inicial el establecimiento de
hasta dos mil hectáreas bajo esta actividad de fomento de actividades
agroforestales, de regeneración natural y de reforestación para micro
productores, la cual será financiada con recursos debidamente presupuestados
para actividades de pago por servicios ambientales de la actividad de
reforestación y sistemas agroforestales.
4º—Para el pago por servicios ambientales por
acciones de las plantaciones forestales ya establecidas con recursos propios y
con hasta tres años de plantadas, se dispone un tope máximo para el año 2018 de
hasta trescientas hectáreas.
5º—Que el año 2019 deberá realizarse una
evaluación de los resultados obtenidos con estas tres nuevas sub actividades, a
fin de determinar los ajustes y mejoras a estos nuevos mecanismos. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE
1º—Modificar la Resolución N°
420-2017 MINAE, publicada en La Gaceta Alcance 17 del viernes 26 de
enero del 2018, y agregar un inciso e) al punto 2 - 2.1. Que dirá: e) Subactividad
denominada Plantaciones Forestales establecidas con recursos propios para pago
por resultados. Las condiciones para esta modalidad son: El monto a pagar
para las especies de mediano crecimiento referidas a las incluidas en el inciso
b anterior es de setecientos sesenta y cinco mil doscientos diez colones con
00/ 100 ( 765.210) por hectárea, Los montos serán distribuidos de la siguiente
forma un 50 por ciento 12 meses después de la firma del contrato, 20% a los
veinticuatro meses de la firma del contrato, 15% a los treinta y seis meses de
la firma del contrato, 10 por ciento a los cuarenta y ocho meses de la firma
del contrato y cinco por ciento a los sesenta meses posteriores a la firma del
contrato. El plazo del contrato será de dieciséis años, contados a partir de la
fecha promedio de plantación. Los resultados del incremento anual volumétrico
deberán ser los establecidos en el cuadro dos de esta resolución.
2º—Modificar la Resolución N° 420-2017 MINAE,
publicada en La Gaceta Alcance N° 17 de La Gaceta del viernes 26
de enero del 2018, y agregar dos nuevos incisos d) ye) al punto 2 - 2.3 Que
dirá: d-) Subactividad denominada Sistemas Mixtos en agroforestería para
micro productores. Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen
actividades de protección de bosque, un pago de treinta y cuatro mil
cuatrocientos tres colones (¢34403) por hectárea por año durante un periodo de
cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas
existentes, hasta el primer decimal. Cuando se realicen actividades de
regeneración de áreas denudadas un pago de veintidós mil treinta y nueve
colones con cuarenta centavos por año durante un periodo de cinco años. Cuando
realice actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple
fuera del área boscosa un pago de treinta y siete mil seiscientos colones
(¢37600) por año, por cada doscientos árboles plantados o identificados. En
esta sub actividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las
diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la
firma del contrato.
e-) Sub Actividad de Sistemas
Agroforestales, con plantaciones ya establecidas, para esta modalidad solamente
podrán ingresar las personas y empresas comprendidas en el área de venta de
reducción de emisiones con el Fondo de Carbono denominado “Coopeagri RL.”,
estas plantaciones SAF tendrán los mismos requerimientos y condiciones que los
Sistemas Agroforestales generales, el monto a pagar por árbol será de mil
novecientos cincuenta colones (¢1950), que se distribuirá en dos tractos de 80%
el primero con la firma del contrato y el 20% restante doce meses después, la
vigencia del contrato será de siete años contados a partir del año 2012.
3º—Rige a partir de su
publicación.
Dr. Édgar Gutiérrez Espeleta,
Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 0000002.—Solicitud N°
UPSG-SP01-18.— ( IN2018240065 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-031-2018.—Dirección
General de Hacienda a las nueve horas con cinco minutos del treinta de abril del
dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 3022 del 27 de
agosto de 1962, denominada Crea Dirección General de Hacienda en el Ministerio
de Hacienda, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de
Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los
funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones
de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha
petición.
II.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8776, de
fecha 14 de octubre de 2009, denominada Exoneración a las Asociaciones
Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS),
concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo
de Consumo, para la adquisición de bienes en el mercado nacional a favor de las
ASADAS para la facilitar la efectiva gestión operacional de los sistemas de
acueductos y alcantarillados comunales.
III.—Que la Ley N° 4755 del 03 de mayo de
1971, denominada Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que
los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.—Que el trámite por medio de resolución
genérica para la autorización de la exención para cada adquisición mediante
orden de compra, facilitará el cumplimiento de los fines de las Asociaciones
Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) y
la efectiva gestión operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillados
comunales y garantiza la prestación y sostenibilidad de este servicio público.
V.—Que se emitió resolución N°
DGH-RES-015-2018 de fecha 21 de febrero del 2018, publicada el día 9 de marzo
del 2018, que contiene algunas inconsistencias por lo cual debe dejarse sin
efecto.
SE RESUELVE:
Artículo 1º—Exención Genérica
y condiciones: Autorizar al Departamento de Gestión de Exenciones para
conceder autorización genérica a favor de las Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), a efecto de
que adquieran bienes en el mercado nacional exentos de los Impuestos General
sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Lo anterior siguiendo el
procedimiento indicado en los puntos siguientes y exclusivamente en relación
con aquellos bienes que requieran constantemente, con un mínimo de cinco
unidades, y se consideren esenciales para el cumplimiento de su gestión
operacional de los sistemas de acueductos y alcantarillado comunales, según las
listas aprobadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA) Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la
autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones
individualmente para cada adquisición.
Artículo 2º—Vigencia: La vigencia de
la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de
publicación. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que
mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan
las exenciones reconocidas a favor de las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS) o bien a criterios
de oportunidad y conveniencia del Ministerio de Hacienda, previa notificación o
publicación en el Diario La Gaceta de la resolución que deja sin efecto la
presente autorización.
Artículo 3º—Procedimiento ante el
Departamento de Gestión de Exenciones: El interesado deberá realizar
solicitud mediante EXONET, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda, detallando el listado de los bienes que pretende
exonerar bajo esta modalidad. Al respecto deberá efectuar la descripción
utilizando de primero (como título), el concepto conforme se describe en la
lista establecida para los efectos, la cual ha sido debidamente aprobada por el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Luego deberá
proceder a efectuar una descripción detallada del tipo de bien conforme sus
características particulares y las respectivas cantidades. La gestión será
válida para varios proveedores sin obligación de consignar sus razones
sociales.
Artículo 4º—Cantidad y plazo de
autorizaciones: Las ASADAS solamente podrán gestionar una única exoneración
genérica por cada período de 3 meses, válida para ser utilizada con todos sus
proveedores, que contenga el detalle de la totalidad de bienes que requerirá el
beneficio fiscal durante ese lapso. La renovación de la misma podrá solicitarse
un mes antes de su vencimiento.
Artículo 5º—Resolución del Departamento de
Gestión de Exenciones: El Departamento de Gestión de Exenciones luego de
revisada la solicitud y de considerar pertinente la autorización, emitirá
formal aprobación con referencia a este número de resolución, indicando el
nombre de la ASADA beneficiaria y el plazo de vigencia de la autorización a
partir de su notificación, el cual no puede exceder de 3 meses.
Artículo 6º—Documento para adquisiciones
exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra
emitidas por las ASADAS según formato adjunto o bien con el formato propio de
cada ASADA que contenga la misma información que el modelo propuesto. Estas
órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas
por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las
referidas compras exentas de impuestos en su nombre. Estas personas
exclusivamente deberán ser empleados del beneficiario.
Artículo 7º—Registro de firmas: El
Representante Legal de cada ASADA, deberá remitir oficio a la Subdirección de
Programación de la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la
presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación
de los mencionados empleados del beneficiario autorizados para efectuar las
compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la
institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las
personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados
ante cualquier variación al respecto.
Artículo 8º—Requisitos de las órdenes de
compras: Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de
que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las
Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda y
deben tener una numeración consecutiva. En poder del vendedor deberá permanecer
la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales
alguna ASADA, requiera conservar en su poder el original del documento en
mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia
certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del
original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar
la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre
de la ASADA respectiva como beneficiaria de la exención.
Las Asociaciones Administradoras de Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), deberán conservar en debido
orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
Artículo 9º—Requisitos para la emisión de
la Factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar a nombre de la respectiva ASADA, y cumplir con los
requisitos estipulados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto
General sobre las Ventas (Decreto Ejecutivo N° 14082-H, del 29 de noviembre de
1982 y sus reformas) así como expresa manifestación de que con fundamento en la
presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos
General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según
corresponda. Asimismo, deberá constar en la factura el monto específico de cada
uno de los tributos que se están exonerando.
Artículo 10.—Cobro de los impuestos por el
proveedor: En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados
con el impuesto en mención, en que la ASADA no presente la orden de compra, el
vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.
Artículo 11.—Sobre los bienes exonerados:
Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser
utilizados únicamente por la ASADA beneficiaria de la exención legalmente
autorizada para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado a través
del convenio de delegación suscrito con el AyA. Cualquier uso o destino
indebido de los bienes exonerados debidamente comprobado, será motivo
suficiente para dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los
procedimientos administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos
exonerados al amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la
Ley N° 7293.
Artículo 12.—Control de saldos: La
ASADA deberá llevar el debido control de los saldos pendientes de bienes
exentos autorizados mediante la presente resolución, y evitar que se excedan
las compras de las cantidades autorizadas, durante la vigencia de la misma,
para no incumplir con lo autorizado.
Artículo 13.—Responsabilidad de las ASADAS:
Será responsabilidad de las ASADAS hacer los ajustes que correspondan para el
adecuado control del procedimiento aquí autorizado.
Artículo 14.—Informe: Para cumplir con
los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, las
ASADAS, deberán rendir un informe ante el Departamento de Gestión de
Exenciones de la División de Incentivos Fiscales de esta Dirección, o al correo
electrónico exoneraciones@hacienda.go.cr con copia al AyA, según formato
adjunto, suscrito por su representante legal. A efecto de que se rinda el
informe a que se hace referencia, el beneficiario dispone de un plazo máximo un
mes luego de que se venza la autorización. El informe deberá contener la
siguiente información:
Tipo de
régimen
Razón
social del beneficiario
Cédula
jurídica del beneficiario
Periodo
Número
y fecha de Resolución
Número
y fecha de la autorización de exención
Número
y fecha de la orden de compra
Número
y fecha de la factura
IX. Nombre o razón social e identificación del
proveedor
X. Valor total de la compra en colones sin
impuestos
XI. Monto de los impuestos exonerados
Artículo 15.—Omisión de los
informes: La no presentación oportuna de los informes o la consignación de
datos inexactos, incorrectos o falsos en ellos, implicará el cese del beneficio
aprobado mediante esta resolución sin perjuicio de cualquier otra medida que
corresponda conforme a la legislación vigente.
Artículo 16.—Análisis previo a renovación:
Al finalizar el plazo de dos años de la vigencia de la presente resolución, la
Dirección General de Hacienda determinará previo análisis de los resultados
obtenidos y el cumplimiento de los deberes de las ASADAS, la emisión de una
nueva resolución por un período similar.
Artículo 17.—Derogatoria: La presente
resolución deja sin efecto la resolución N° DGH-RES-015-2018 de fecha 21 de
febrero del 2018.
Es conforme.
Notifíquese al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA)
Publíquese.—Priscilla Piedra
Campos, Directora General de Hacienda.—División de Incentivos Fiscales.—Juan
Carlos Brenes Brenes, Director.—Área Técnico Jurídica.—Maureen Fuentes Martínez,
Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 3400035303.—Solicitud Nº 116738.— ( IN2018240201 ).
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INSTRUCTIVO
FORMULARIO INFORME DE COMPRAS LOCALES
GENÉRICAS
EXONERACIONES AUTORIZADAS
MEDIANTE
RESOLUCIÓN
A continuación, se detalla la
información que se debe proporcionar en cada uno de los campos del formulario
en cuestión:
Encabezado
Tipo de Régimen: Debe de indicar el tipo de régimen
al que corresponde el trámite.
Razón Social
del Beneficiario:
nombre o razón social del beneficiario de la exoneración.
Cédula Jurídica: número de cedula jurídica del
beneficiario.
Periodo
(Trimestre y Año):
I, II, III o IV trimestre y el año respectivo.
Número y fecha
de Resolución:
número y fecha de la resolución emitida por la Dirección General de Hacienda,
mediante la cual se autoriza el procedimiento especial para las adquisiciones
bienes exonerados en el mercado local, prescindiendo del trámite ante el
Departamento de Gestión de Exenciones.
Detalle del informe:
Autorización de Exención
o Número: número de autorización asignado por EXONET.
o Fecha: fecha de la autorización de
exención.
Orden de compra
o Número: número de orden de compra mediante el cual se realizaron
las compras.
o Fecha: fecha de la orden de compra mediante
el cual se realizaron las compras.
Factura
o Número: número completo y exacto de factura emitida por el
proveedor.
o Fecha: fecha de emisión de factura emitida
por el proveedor.
Proveedor
o Nombre o Razón social: nombre o razón social de la persona
física o jurídica por medio de la cual se adquirieron los bienes exonerados.
o Identificación: número de cédula
física o jurídica del proveedor.
Valor de la compra
o Colones sin impuestos: monto total pagado en colones a un
proveedor por concepto de todos los bienes exonerados adquiridos
Impuestos Exonerados: monto total de los impuestos
exonerados (ventas y/o consumo) por concepto de los bienes adquiridos a cada
proveedor durante el trimestre.
Observaciones: espacio para que se indiquen
las observaciones o justificaciones que el beneficiario crea convenientes.
Señalar si en el total de impuestos exonerados se incluyen impuesto de venta y
consumo.
Nombre y Firma del Representante
Legal: nombre completo y firma de quien represente legalmente al beneficiario
de la exoneración
Las consultas pueden ser
planteadas por medio del correo electrónico: exoneraciones@hacienda.go.cr, así
como, a los teléfonos: 2221-5879 y 2233-5661
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RES-DGH-032-2018.—Dirección
General de Hacienda, a las nueve horas con veinte minutos del treinta de abril
del dos mil dieciocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 5 de la Ley
Nº 3022 de fecha 27 de agosto de 1962, denominada “Crea Dirección General de
Hacienda en el Ministerio de Hacienda”, establece que el Ministro de Hacienda,
el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección, escogido
por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su
responsabilidad, las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la
ley en que se ampare dicha petición.
II.—Que la Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de
1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, establece que
los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden
dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias
pertinentes.
III.—Que la Ley N° 7293 de fecha 31 de marzo
de 1992, denominada “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones”, establece las potestades fiscalizadoras para iniciar, un eventual
procedimiento de ineficacia de las exenciones en razón del incumplimiento
imputable al beneficiario por un mal uso y destino de los bienes exentos.
IV.—Que el artículo 3 de la Ley N° 8207 de
fecha 03 de enero de 2002, denominada “Declaración de Utilidad Pública del
Programa de Informática Educativa”, concede exención de todo tributo,
incluyendo el Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de
Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor de la
Fundación Omar Dengo para la ejecución del Programa de Informática Educativa.
V.—Que el trámite por medio de resolución
genérica para la autorización de la exención facilitará la ejecución e
implementación de la exención indicada en el “Considerando” IV anterior.
VI.—Que, no obstante lo indicado, se requiere
estandarizar los formatos de resoluciones, que con el transcurso de los años
han sido modificados paulatinamente, particularmente en razón de la necesidad
de controlar efectivamente los incentivos fiscales se ha determinado la
inconveniencia de que las resoluciones se renueven de forma automática.
VII.—Que la anterior resolución
RES-DGH-023-2014 de las diez horas y diez minutos del veintitrés de junio del
dos mil catorce, a favor de la Fundación Omar Dengo, prevé la renovación
automática de la misma, por lo que debe dejarse sin efecto y emitir una nueva
en su lugar, por un plazo de dos años, renovable por solicitud de los
interesados. Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1°—Exención Genérica
y plazo: Conceder autorización genérica por dos años a favor de la
Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3-006-084760, a efecto de que
adquieran bienes, exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo únicamente para la ejecución del Programa de Informática
Educativa e implementación. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá
del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de
Gestión de Exenciones en cada adquisición.
Artículo 2°—Documento para adquisiciones
exentas: Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra
emitidas por la Fundación Omar Dengo. Estas órdenes de compra deberán ser
firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante
Legal de la Fundación, para efectuar las referidas compras exentas de
impuestos.
Artículo 3°—Cualquier compra que no se ampare
en estas regulaciones es improcedente.
Artículo 4°—Registro de firmas: el
representante legal de la Fundación Omar Dengo deberá remitir oficio a la
Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e
indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas
autorizadas, mismas que deben ser funcionarias de la institución, para efectuar
las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la
Fundación. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las
personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados
ante cualquier variación al respecto.
Artículo 5°—Requisitos de las órdenes de
compras: Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de
que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las
Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En
poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante,
cuando Fundación Omar Dengo requiera conservar en su poder el original del
documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar
una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se
trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento
deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las
compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.
Las órdenes de compra deberán contener el
formato según el anexo adjunto a esta resolución.
Artículo 6°—Requisitos para la emisión de
la Factura: Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar emitida a nombre de la Fundación Omar Dengo, así como
expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la
compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo,
deberá constar en la factura el número de orden de compra.
Artículo 7°—Sobre los bienes exonerados:
Los bienes exonerados al amparo de la presente resolución deberán ser
utilizados únicamente para la ejecución del Programa de Informática Educativa e
implementación de la Fundación Omar Dengo. Cualquier uso o destino indebido de
los bienes, exonerados debidamente comprobado, será motivo suficiente para
dejar sin efecto la presente autorización e iniciar los procedimientos
administrativos correspondientes para el cobro de los impuestos exonerados al
amparo del artículo 37 y siguientes y 45 párrafo primero de la ley N° 7293 de
31 de marzo de 1992 “Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y
Excepciones”.
Artículo 8°—Vigencia y renovación de la
exención: La vigencia de la presente resolución se define por dos años a
partir de su notificación. La misma podrá gestionarse nuevamente por parte de
los interesados, en caso de ser necesario, un mes antes de su vencimiento, y el
Ministerio de Hacienda podrá autorizarla previa constatación de haberse aportado
los informes requeridos. Asimismo, la vigencia de esta resolución queda sujeta
a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se
disminuyan las exenciones reconocidas a favor de la Fundación Omar Dengo, o
bien a criterios de oportunidad y/o conveniencia del Ministerio de Hacienda,
previa notificación o publicación en el diario oficial La Gaceta.
Artículo 9°—Informe: Para cumplir con
los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda
específicamente la División de Incentivos Fiscales, la Fundación Omar Dengo,
deberá rendir un informe semestral, que brindará en los primeros diez días de
enero y los primeros diez días de julio de cada año, con la siguiente
información:
Encabezado:
1. Razón social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico,
sin guiones de 10 dígitos (9999999999).
3. Período del informe (semestre y año).
4. Número de resolución: alfanumérico.
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.
Detalle del Informe según el
anexo adjunto.
Consideraciones generales:
1. El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y enviarlo
con firma digital al correo electrónico inforg@hacienda.go.cr de la
Subdirección de Programación de la División de Incentivos Fiscales de la
Dirección General de Hacienda.
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial,
tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la
compra y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo:
1/2, 2/2,…
5. El Informe deberá ser presentado según el
anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda
dirigido a la División de Incentivos Fiscales.
6. La Fundación Omar Dengo deberá conservar en
debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
7. Será responsabilidad de la Fundación Omar
Dengo, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del
procedimiento aquí autorizado.
Artículo 10.—Derogatoria:
La presente resolución deja sin efecto la RES-DGH-023-2014 de las diez horas y
diez minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce.
Es conforme.
Notifíquese: Directora Ejecutiva Leda Muñoz
García, correo electrónico leda.munoz@fod.ac.cr.
Publíquese.—Priscilla Piedra
Campos, Directora General de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 3400035303.—Solicitud N°
116739.— ( IN2018240246 ).
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N°
SENASA-DG-R048-2018.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud
Animal.—Barreal de Heredia, a las once horas treinta minutos del siete de mayo
del año dos mil dieciocho.
Resultando:
1º—Que mediante Ley N° 8495 del
6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA),
como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del
Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras
competencias “Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas
veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e
inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros
contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...”
2º—Que a través del Servicio Nacional de
Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y
establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos
necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir
gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de
equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha
y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al Servicio.
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance N° 26 de La
Gaceta N° 68 del 09 de abril de 1999 y sus reformas, se establecieron las
tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura
y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
4º—Que el artículo 5 del Decreto N° 27763-MAG
del 10 de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por
razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios,
convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior
correspondiente.
5º—Que el artículo 35 de la Ley N° 8495,
permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores
conforme a “…criterios de interés público, científico o de fomento al sector
productivo.”
6º—Que al amparo de lo anterior, el SENASA
emitió las siguientes Resoluciones: Resolución N° SENASA-DG-R021-2013 de las
nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013, para la exoneración
de un 59.84% a la tarifa C.11 (Constancia de inspección cuarentenaria de
animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies
mayores); la Resolución N° SENASA-DG-R031-2013 de las nueve con treinta y cinco
minutos del catorce de junio del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013, para la exoneración de un 84.21% a
la tarifa C.10 (Constancia de Levante de nota técnica en importación y
exportación); la Resolución N° SENASA-DG-R038-2013 de las once horas del seis
de agosto del año dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 163 del 27 de agosto de 2013, para la exoneración de un 50% de la tarifa
H.12 (Venta de Semen importado de ovinos); la Resolución N° SENASA-DG-R047-2013
de las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil trece, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2013, para la
exoneración de un 30% de la tarifa F.01 (Registro o Renovación de registro de
materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por
producto cada 5 años), la Resolución N° SENASA-DG-R048-2013 de las once horas
quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil trece, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2013, para la
exoneración de un 16.56% de la tarifa F.03 (Ampliación o modificación de
registros en alimentos para animales); la Resolución N° SENASA-DG-R061-2013 de
las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2013, para la
exoneración de un 41.38% de la tarifa B.10 (Certificado sanitario de
exportación de productos y subproductos de origen animal); la Resolución N°
SENASA-DG-R065-2013 de las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil
trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de
2013, para la exoneración de un 50% de la tarifa KF.03 (Prueba Serológica para
el Diagnóstico de Leptospira); la Resolución N° SENASA-DG-R066-2013 de las doce
horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre de 2013, para
la exoneración de un 32.74% de la tarifa KA.11 (Determinación de residuos o
contaminantes químicos por Cromatografía líquida); la Resolución N°
SENASA-DG-R073-2013 de las once horas treinta minutos del diez de octubre del
dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 07 de
noviembre de 2013, para la exoneración de un 27% para la tarifa KD.04
(Determinación de Trichonomas SPP), un 22% para las tarifas KH.04 (PCR tiempo
real para detección de ARN) y KH.05 (PCR convencional para detección de ADN) y
un 16% para la tarifa KH.06 (PCR convencional para detección de ARN); la
Resolución N° SENASA-DG-R074-2013 de las ocho horas del catorce de octubre del
dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 06 de
noviembre de 2013, para la exoneración de un 32.12% para la tarifa E.05
(Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios); la Resolución N°
SENASA-DG-R076-2013 de las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre
del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del
06 de noviembre de 2013, para la exoneración de un 41.38% para la tarifa para
la exoneración de un 41.38% para las tarifas C.16 (Certificado de Exportación
de animal, productos y subproductos no comestibles) y C.17 (Certificado de
Reexportación de animales, productos y subproductos de origen animal); la
Resolución N° SENASA-DG-R077-2013 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del catorce de octubre del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 214 del 06 de noviembre de 2013, para la exoneración de un 41.50%
de la tarifa E.04.02 (Ampliación o modificación de un registro para un
medicamento o biológico); la Resolución N° SENASA-DG-R010-2014 de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2014, para la
exoneración de un 100% (para establecimientos con población menor o igual a
5000 aves de corral), 50% (para establecimientos con una población de entre
5001 a 10000 aves de corral) y un 25% (para establecimientos con una población
de 10001 a 15000 aves de corral) de las tarifas KG.04 (Aislamiento viral) y KG.05
(Prueba de Hemaglutinación Aviar).
7º—Que todas las anteriores exoneraciones no
cuentan con plazo de vigencia o bien se estableció como indefinido, por lo que
de acuerdo a principios de contención de gasto y de servicio al costo, así como
en atención a la variabilidad de los criterios que dieron origen a las mismas,
así como a diversos criterios de la Contraloría General de la República, lo
procedente es establecer un plazo homólogo de vencimiento de las mismas.
8º—Que actualmente la Institución tiene
contratados los servicios profesionales de la Universidad de Costa Rica para la
valoración económico-social de los servicios brindados, lo que permitirá
caracterizar los principales aportes sociales que se generan, cuantificar el
beneficio económico-social de los servicios para la salud pública, el bienestar
animal, la vigilancia epidemiológica y la atención de desastres, servicios que
se planifican se encuentren concluidos para el mes de abril del año 2019, y que
permitirá determinar el monto efectivo a cobrar por los servicios prestados por
el SENASA.
Considerando:
I.—Sobre hechos ciertos:
Que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene
por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero a sétimo, por
constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.—Sobre el fondo.-Amparados en el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 27763, así como el artículo 35 de la Ley N°
8495, el SENASA emitió una serie de resoluciones tendientes a exonerar parcial
o totalmente algunas de las tarifas que brinda el Servicio, lo cual derivó de
un análisis de estatus sanitario del país o las condiciones por las que
atravesaba un sector pecuario en específico, y por ello se promovía con la
rebaja en la tarifa el desarrollo de las mismas o el mantenimiento de la
economía del país, facilitando servicios que tendían a mejorar las condiciones
sanitarias de sus destinatarios y consecuentemente el cumplimiento de los
objetivos establecidos en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.
No obstante, a pesar de ello, y siendo que las exoneraciones responden a
situaciones concretas y a momentos determinados, lo procedente, con base en el
principio de servicio al costo, de las políticas de contención del gasto, así
como a criterios de la Contraloría General de la República, es establecer un
plazo de vencimiento para todas las exoneraciones emanadas del seno de esta
Dirección General. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Se establece un plazo de
vigencia de un año calendario, posterior a lo cual quedarán sin efecto, para
las exoneraciones establecidas en la Resolución N° SENASA-DG-R021-2013 de las
nueve horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 160 del 22 de agosto de 2013; la Resolución N°
SENASA-DG-R031-2013 de las nueve con treinta y cinco minutos del catorce de
junio del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 160
del 22 de agosto de 2013; la Resolución N° SENASA-DG-R038-2013 de las once
horas del seis de agosto del año dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 163 del 27 de agosto de 2013; la Resolución N°
SENASA-DG-R047-2013 de las ocho horas del veintitrés de agosto del año dos mil
trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de
setiembre de 2013, la Resolución N° SENASA-DG-R048-2013 de las once horas
quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil trece, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 185 del 26 de setiembre de 2013; la
Resolución N° SENASA-DG-R061-2013 de las doce horas del veintitrés de setiembre
del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del
28 de octubre de 2013; la Resolución N° SENASA-DG-R065-2013 de las once horas
del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2013; la Resolución N°
SENASA-DG-R066-2013 de las doce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre
del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 226 del
22 de noviembre de 2013; la Resolución N° SENASA-DG-R073-2013 de las once horas
treinta minutos del diez de octubre del dos mil trece, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 215 del 07 de noviembre de 2013; la Resolución N°
SENASA-DG-R074-2013 de las ocho horas del catorce de octubre del dos mil trece,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 214 del 06 de noviembre de
2013; la Resolución N° SENASA-DG-R076-2013 de las ocho horas treinta minutos
del catorce de octubre del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 214 del 06 de noviembre de 2013; la Resolución N°
SENASA-DG-R077-2013 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de
octubre del dos mil trece, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
214 del 06 de noviembre de 2013; y la Resolución N° SENASA-DG-R010-2014 de las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil catorce,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 62 del 28 de marzo de 2014.
Dicho plazo correrá a partir de la vigencia
de la presente Resolución.
2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Bernardo Jaén Hernández,
Director General.—1 vez.— O. C. N°
001-2018.—Solicitud N° 116885.—( IN2018240055 ).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Francesca González Montero, con
número de cédula 1-1311-0973, vecina de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Vaco S. A. con domicilio en San Isidro de
Coronado, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
o producto afín del grupo 4: Perfume para perros y gatos, fabricado por
Laboratorios Vaco S. A., Costa Rica con los siguientes principios activos: Cada
100 ml contiene: Fragancia 3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
perfumar a las mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 8 horas del día 18 de enero del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2018240177 ).
El señor Paola Franceses González Montero con
número de cédula 1-1311-0973, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Droguería Vaco S. A. con domicilio en San Isidro de Coronado, San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Eliminador de Olores, fabricado por Laboratorios Vaco S. A., Costa
Rica con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Sales de
amonio Cuaternario 0.45 g, emulsificantes 1.29 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Eliminador de olores de uso veterinario. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta. Heredia, a las 8 horas del día 18 de abril de 2018.—Dirección
de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—( IN2018240178 ).
CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA
SUPERIOR
UNIVERSITARIA PRIVADA
Res. N° 0880-2018-MEP.—Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), al ser las 13
horas 21 minutos del 06 de abril de dos mil dieciocho.
En ejercicio de las atribuciones contenidas
en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los
artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del Conesup N° 29631-MEP del
18 de junio de 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 13 de febrero de 2018, la
señora Olga Marta Sánchez Oviedo en calidad de Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), mediante oficio DM-058-18
(consecutivo 340-18) comunica que el señor Daniel Soto Castro, cédula de
identidad 1-1336-0055 fue designado como representante Titular de ese
Ministerio ante el CONESUP, desde el 01 de febrero de 2018 hasta el 08 de mayo
de 2018.-
2º—El 28 de febrero de 2018, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la
Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a
juramentar al Lic. Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, lo cual
fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente, por el
periodo comprendido entre el 01 de febrero de 2018 hasta el 08 de mayo de 2018.
Considerando:
I.—Que el artículo 2° de la Ley
de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), número 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: Artículo 2.- El
Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los
representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del
Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus
representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir
de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el
Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de
entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus
ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3 del Reglamento General
del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
Decreto Ejecutivo 29631, del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo 3º—El
CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley
Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos
ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias
con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que
al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las
universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el
oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la
Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas
anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de
los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero
de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos
que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto
Ejecutivo 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta
en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2
de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1 y 2 de
la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por
debidamente nombrado al Lic. Daniel Soto Castro, cédula de identidad
1-1336-0055, como Representante Titular del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 01
de febrero de 2018 hasta el 08 de mayo de 2018. Por tanto:
Considérese formal y válidamente
nombrado al Lic. Daniel Soto Castro, cédula de identidad 1-1336-0055, como
Representante Titular del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo comprendido entre el 01 de
febrero de 2018 hasta el 08 de mayo de 2018. Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública, y Presidenta del Consejo Nacional De
Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud
Nº 15851.—( IN2018241615 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 156, título N° 2352, emitido por el Liceo
de San José, en el año dos mil ocho, a nombre de Prado Barrantes José Eduardo,
cédula Nº 1-1385-0251. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018239771 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título N° 46 emitido por el Liceo
Académico Santa Eduviges, en el año dos mil nueve, a nombre de Rojas Duarte
Bryan Alberto, cédula 1-1386-0403. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239795 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 51 título N° 213 y del Título de Técnico
Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 11,
título N° 107, ambos títulos emitidos en el año dos mil once, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional José Albertazzi Avendaño, a
nombre de Morales Granados David Evelio, cédula: 1-1466-0782. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239824 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 120, título N° 1147, y del Título de
Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo
2, folio 23, título N° 1529, ambos títulos emitidos en el año dos mil once,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, a
nombre de Parra Martínez Susan Natalia, cédula: 6-0409-0913. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos
mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239924 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 7, título N° 830, emitido por el Colegio
Nocturno de Esparza, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Madrigal Fuentes
Didier Jesús, cédula: 1-1598-0492. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239934 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 877, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año dos mil ocho, a nombre de
Jiménez Barrantes Carlos Mario, cédula: 2-0679-0955. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018239938 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 219, Título N° 2081, emitido por el Liceo San José, en el año
dos mil diecisiete, a nombre de García Muñoz Kimberly Ivonne, cédula N°
2-0785-0762. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239989 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
3, Folio 61, Título N° 2687, emitido por el Liceo de San Isidro, en el año dos
mil diecisiete, a nombre de García Bolaños Ariela Sofía, cédula N° 4-0245-0510.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018239992 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 934, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Baltodano Guevara Rebeca, cédula Nº 5-0434-0798. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240071 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título N° 23, emitido por el Liceo Nuevo
de Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Dávila Campos Sara Eugenia,
cédula: 7-0204-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días
del mes de mayo del dos mil die.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240129 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Título N° 1273, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Rivera
Luis Rogelio, cédula: 1-1107-0081. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018240158 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 824, emitido por el Liceo de
Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Aguilar
Rivera César Augusto, cédula Nº 1-0950-0022. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240159 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces,
cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Sueños
Hoteleros Tropicales S. A., cédula jurídica 3101341565 con domicilio en Santa
Ana centro ciento setenta y cinco metros de la esquina suroeste de la iglesia
católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL ECO ARENAL
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43; Servicios que consisten en preparar alimentos y
bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como
los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles,
pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Todos
los servicios que se brindan son en relación con la ecología, con la
naturaleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del
2018, solicitud Nº 2018-0001259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018239724 ).
Carolina Jiménez Chaves,
soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de
Restaurantes F.T.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359420, con domicilio
en Pavas, Rohrmoser, diagonal al BCT, sobre el boulevar de Rohrmoser, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNC CITY GARDEN
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparación de
alimentos y bebidas para el consumo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018239747 ).
Carolina Jiménez Fonseca,
soltera, cédula de identidad 113640395, en calidad de apoderado especial de
Restaurantes F.T.T., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101359420, con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal al Banco BCT, sobre el
boulevar de Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUNC
CITY GARDEN
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
preparación de alimentos y bebidas para su venta y consumo, ubicado en San
José, San José, Mata Redonda, La Sabana, del Estadio Nacional, 200 metros al
oeste, sobre Boulevard de Rohrmoser, frente a la Residencia de la Embajada de
España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239748 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez,
casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada
especial de Guangdong Yida Automotive Sealing Article Co., Ltd, con domicilio
en E-05 DA BA Industry Park, Longjiang, Shunde, Foshan, Guangdong Province,
China, solicita la inscripción de: POS
como marca de fábrica y comercio
en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anillos de
impermeabilidad; topes amortiguadores de caucho; juntas para tuberías; empaques
de juntas; empaques (juntas); empaques de juntas para tuberías; juntas;
materiales semielaborados para forros de freno; manguitos de goma para proteger
partes de máquinas; juntas de cilindros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-00012133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018239763 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Seltika
Seguridad Informática y Tecnología limitada, con domicilio en Santa Ana,
Lindora, Oficentro Momentum Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SELTIKA
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño
y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002462. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 09 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018239764 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Ideastream Consumer Products Llc (Delaware Limited Liability Company), con
domicilio en 812 Huron Road, Suite 390, Cleveland, Ohio 441151 Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: VAULTZ, como marca de fábrica y
comercio en clases: 6; 9; 16; 18; 20; 21 y 34 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: cables de amarre de metal; cables
metálicos de seguridad para la seguridad de objetos personales; cajas de
herramientas metálicas; candados metálicos, en clase 9: bolsos y estuches para
teléfonos móviles, ordenadores portátiles (laptops), ordenadores portátiles
(tablet), computadoras portátiles, equipos periféricos, CD, DVD, dispositivos
de navegación GPS, equipos fotográficos y accesorios de videojuegos, a saber,
cartuchos de videojuegos y almacenamiento de medios electrónicos o digitales;
Maletines de transporte con ruedas; Carpetas para almacenar medios electrónicos
y digitales, incluidos CD, DVD, disquetes, juegos de consola, discos
multimedia, cassettes, MP3, videojuegos y juegos de ordenador; Carpetas para
almacenar medios electrónicos y digitales, incluidos CD, DVD, disquetes, juegos
de consola, discos multimedia, cassettes, MP3, videojuegos y juegos de
ordenador; Cajas de protección para CD, DVD y otros medios magnéticos y
electrónicos; Armazones de almacenamiento de CD/DVD; carteras de almacenamiento
de CD / DVD; fundas de protección de CD/DVD, en clase 16: cajas y estuches de
almacenamiento; tableros de clip; cajas de seguridad de archivos; soportes de
archivo montados en la pared; cajas y estuches para el almacenamiento de útiles
escolares y de oficina, a saber, instrumentos de escritura, crayones,
marcadores, borradores, rotuladores, carpetas, cuadernos, papel,
transportadores, clips, sacapuntas, sujetadores para escribir, pegamento,
reglas de dibujo, separadores de libros, cintas correctoras, perforadoras de
papel, bandas de goma (ligas), grapadoras, saca grapas, recortadores de papel y
cintas adhesivas, cajas y estuches para el almacenamiento de expedientes personales
o comerciales, revistas; cajas y estuches de lapiceros, cajas y estuches de
lápices, cajas y estuches para almacenar suministros de arte; cajas y estuches
para almacenar y exhibir fotografías; archivadores metálicos, cajones de
documentos tamaño carta y legal; cajones de documentos tamaño carta y legal,
cajas para archivos de revistas, cajas para tarjetas de índice; cajas y
estuches para papelería o para uso doméstico; cajas y estuches de
almacenamiento de tarjetas de índice; bolsillos de archivo de pared; monederos;
carpetas; portafolios con zipper; organizadores para arte, escuela y material
de oficina, en clase 18: bolsas de almacenamiento de nylon de uso general,
incluidas bolsas para herramientas, accesorios de herramientas y herrajes;
Mochilas, incluidos los bolsos de mensajería, bolsos de gimnasia, bolsas,
bolsos de libros, maletas escolares y bolsas de viaje; maletines; bolsas de
cierre, incluidas bolsas de cerradura no metálicas; bolsas para útiles
escolares; bolsas de malla para almacenamiento general, incluidas bolsas de
malla para el almacenamiento de cables y cables para cámaras, ordenadores y
dispositivos electrónicos; bolsas de tocador, se venden vacías, en clase 20:
cajas no metálicas vendidas vacías, incluidas cajas de seguridad no metálicas;
cajas no metálicas para tijera, dinero en efectivo, archivos; cajas para
oficios no metálicas distintas de las hechas de papel, a saber, envases no
metálicos para botiquines de primeros auxilios vendidos vacíos para uso
comercial y archivadores; armarios de almacenamiento de CD/DVD, en clase 21:
cajas y estuches portátiles para uso personal; cajas y estuches para el
almacenamiento de cápsulas de café que contienen café para la elaboración de
cerveza, vendidas vacías; refrigeradores portátiles no eléctricos y en clase
34: estuches y cajas para cigarrillos electrónicos y accesorios de cigarrillos
electrónicos; estuches y cajas para cigarrillos y accesorios para cigarrillos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2017. Solicitud
N° 2017-0003215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril de 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018239775 ).
Alfredo Sáurez Sandí, divorciado
una vez, cédula de identidad Nº 105480950, en calidad de apoderado generalísimo
de Rakso Zeruas S. A., cédula jurídica Nº 3101741132, con domicilio en: Santa
Ana, Urb. Río Oro, 300 NE, 400 N, 25 O, Costa Rica, solicita la inscripción de:
EL DUENDE, como marca de comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018239781 ).
José Manuel Castro Segura,
divorciado, cédula de identidad Nº 104820034, en calidad de apoderado
generalísimo de Agencia de Viajes Viajeros del Sur S. A., cédula jurídica Nº
3101509983, con domicilio en: La Unión, San Diego, Residencial Villas de
Florencio C20 Uno-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viajeros
del Sur Agencia de Viajes
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de
organización de viajes dentro y fuera del país en forma terrestre, marítimo y
aéreo, así como traslado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001758. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
02 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239789 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Leonardo Ruiz Abarca, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 302790768
con domicilio en Liberia, barrio La Victoria, del Bar Condillejas 125 metros
este y 25 metros norte, casa mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIO LEO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café y
sucedáneos del café, cacao, chocolate, bebidas a base de café, bebidas a base
de cacao, bebidas a base de chocolate. Reservas: De los colores: rojo, verde,
negro, gris, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018239819 )
Arnaldo Bonilla Quesada, casado
una vez, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de
Leonardo Ruiz Abarca, casado dos veces, cédula de identidad 302790768, con
domicilio en Liberia, Barrio la Victoria, del Bar Condillejas, 125 metros este
y 25 metros norte, casa mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIO LEO,
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción, comercialización y venta de café, y
sucedáneos del café, cacao, chocolate, bebidas a base de café, bebidas a base
de cacao, bebidas a base de chocolate, ubicado en Guanacaste, Liberia, ruta 21,
kilómetros 19, La Gran Nicoya. Reservas: de los colores: rojo, verde, negro,
gris, café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002441. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018239820 ).
Catalina Campos Ballard,
soltera, cédula de identidad 109050182, con domicilio en San Isidro de
Coronado, del cementerio, doscientos metros al este y cien metros al sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MATA MÚA, como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de
2018. Solicitud No. 2018-0002683. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018239851 ).
Luis Fernando Brenes Hernández, cédula de
identidad 110090215 con domicilio en Central, Barrio El Carmen, frente a
Escuela de Niños Sordos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Gustinni
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Productos
de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: café y rosado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002216. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 02 de abril del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018239865 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Lácteos Centroamericanos S. A., con domicilio en: km. 46.5 carretera
Tipitapa - Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Centrolac vitalia
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y
productos lácteos. Reservas: de los colores: rojo, amarillo y verde. Fecha: 2
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000558. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de
febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018239872 ).
Jenny Vargas Tuck, casada una
vez, cédula de identidad Nº 111390063, en calidad de apoderada especial de
Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-646762, con domicilio
en: Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, torre HSBC, primer piso,
Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Connexis
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de asesoría en análisis e
investigación, mercadeo, venta, diseño, desarrollo, mantenimiento de sistemas
de información y servicios conexos (relacionados únicamente con los servicios
indicados) a nivel internacional, todo relacionado a las compras públicas;
ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC,
primer piso, (edificio Meridiano), Meridiano Business Center. Reservas: de los
colores: negro y anaranjado. Fecha: 19 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000797.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018239883 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
divorciado, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial
de Corporación Desinid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-159487, con
domicilio en Alajuela Zona Franca de Saret Unidad D-Uno un kilómetro este del
Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EVERSPORT, como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas,
preparaciones para hacer bebidas. Reservas: color negro intenso. Fecha 02 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003507. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018239917 ).
Ronald Quirós Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 105850317, con domicilio en Quesada Durán, Zapote,
de la antigua panadería La Merayo, 125 metros al norte, Apartamento Solís, al
frente de Apartamentos El Sol Naciente, en el apartamento N° 4, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Prolong, como marca de comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aceites y grasas para
uso industrial, lubricantes y aditivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003577. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2018239920 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de
Empanadas Las Josefas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102748001, con domicilio en San José, frente al parqueo y la entrada del
Automercado de Los Yoses (costado oeste), diagonal a la Bomba de Gasolina,
local comercial JOSEFAS, Costa Rica, solicita la inscripción de: JOSEFAS,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49; un establecimiento comercial dedicado a
la venta de comidas especialmente empanadas y café, ubicado en San José frente
al parqueo y la entrada del Automercado de Los Yoses (costado oeste), diagonal
a la bomba de gasolina, local comercial JOSEFAS. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010503. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018239939 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial
de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte 11848124256, con
domicilio en Paseo del Valle N° 5130 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
lnjetech,
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9;
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, soportes
de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
extintores. Cables de bujía, equipos y accesorios de diagnóstico, a saber,
conectores, arneses, herramientas (para diagnóstico y medición): acelerómetros,
acidímetros para baterías, altímetros, amperímetros, anemómetros, anillos de
calibración, adaptadores eléctricos, aparatos de diagnóstico que no sean para
uso médico, aparatos medidores de distancias, aparatos para analizar gases,
aparatos para mediciones de precisión, barómetros, basculas [aparatos de
pesaje], cajas de conexión, calibradores, calorímetros, cargadores para
acumuladores eléctricos, cargadores para baterías eléctricas, caudalímetros, cuentakilómetros
para vehículos, cuentarrevoluciones, densímetros, densitómetros,
distanciómetros, escáneres [equipos de procesamiento de datos],
frecuencímetros, dinamómetros, estaciones de recarga para vehículos eléctricos,
hidrómetros, lectores [equipos de procesamiento de datos], indicadores
automáticos de perdida de presión de los neumáticos, indicadores de gasolina,
indicadores de presión, indicadores de temperatura, indicadores de vacío,
indicadores de velocidad, indicadores del nivel de agua, instrumentos de
medición, manómetros, medidores, medidores de presión, ohmímetros, parachispas,
pies de rey, pirómetros, publicaciones electrónicas descargables, tacómetros,
termómetros que no sean para uso médico, voltímetros, acopiadores [equipos de
procesamiento de datos], aparatos de enseñanza, aparatos de enseñanza
audiovisual, aparatos de GPS, aparatos de grabación de sonido, aparatos de
intercomunicación, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a
bordo], aparatos de navegación por satélite, aparatos eléctricos de control,
aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales, maquinaria
(aparatos) y dispositivos: aparatos analizadores de aire, aparatos de alta
frecuencia, aparatos de análisis que no sean para uso médico, aparatos de
control de velocidad para vehículos, aparatos de control remoto, aparatos de
control térmico, aparatos de medición, aparatos de procesamiento de datos,
dispositivos de conducción automática para vehículos [pilotos automáticos],
emisores de señales, electrónicas, reguladores de presión, sensores. Reservas:
de los colores: blanco y negro. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002926. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018239942 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: lnjetech
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7; máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para
vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres), instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos, distribuidores
automáticos, partes de motores (de todo tipo), máquinas y aparatos eléctricos
de limpieza, bombas [maquinas], bomba de gasolina, filtros de combustible,
inyectores de combustible, módulos de encendido [magnetos de encendido], y
dispositivos de encendido para motores, válvulas [partes de máquinas]. Fecha:
19 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002925. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018239943 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N°
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5130 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: lnjetech,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Partes
automotrices. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002905. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018239944 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N°
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Totalparts,
como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: de los colores:
negro. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002923. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018239945 ).
Pablo Enrique Guier Agosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte
N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Totalparts,
como marca de fábrica y comercio
en clases 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores, en especial bobinas eléctricas, bobinas
electromagnéticas, solenoides. Fecha: 19 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002906.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018239946 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, Pasaporte
N° 11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia
Fraccionamiento Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: ROI AUTOMOTIVE,
como marca de fábrica comercio
en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bisagras
metálicas, candados, cermets, cerraduras de golpe, cerraduras de muelle,
cerraduras metálicas para vehículos, cerrojos de puerta metálicos, chapas
metálicas, cilindros [recipientes metálicos] para gas a presión o aire líquido,
clavijas metálicas. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002911. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018239947 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0758-0405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N°
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131, Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: ROI AUTOMOTIVE,
como marca de fábrica comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográ-ficos,
cinematográficos, ópticos, de pe-saje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores”. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018239948 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Jorge Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, Pasaporte N°
11848124256, con domicilio en Paseo del Valle N° 5131 Colonia Fraccionamiento
Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: Totalparts,
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bisagra
metálicas, candados, cermets, cerraduras de golpe, cerradura de muelle,
cerraduras metálicas para vehículos, cerrojos de puerta metálicos, chapas
metálicas, cilindros [recipientes metálicos] para gas a presión o aire líquido,
clavijas metálicas. Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002920. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018239949 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado una vez, pasaporte 11848124256 con
domicilio en Paseo del Valle número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
Totalparts
como marca de fábrica y comercio en clase 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Aparatos
de alumbrado, automóviles (bombillas para indicadores de dirección de -),
bombillas de luz led, bombillas de iluminación, bombillas eléctricas
intermitentes (bombillas de-) para vehículos, enfriamiento (aparatos e
instalaciones de-), luces para vehículos, lámparas [aparatos de iluminación],
luces para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239950 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez,
cédula de identidad 1-0758-0405, en calidad de apoderado especial de Jorge
Armando Huguenin Bolaños Cacho, divorciado, pasaporte 11848124256 con domicilio
en Paseo del Valle número 5131 Colonia Fraccionamiento Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: On track automotive
como marca de fábrica y comercio en clase 7.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas
herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres),
acoplamientos y mecanismos de transmisión (excepto para vehículos terrestres),
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de
huevos, distribuidores automáticos, bombas [partes de máquinas o motores].
Fecha:23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018239951 ).
Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de
identidad 113370874, en calidad de apoderada especial de Grupo Dulky Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102746550 con domicilio en
Quebradilla, 300 metros oeste de la Escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dulky
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Dulce de
leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018240012 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Kristel Richmond Sanabria, soltera, cédula de
identidad 113370874, en calidad de apoderada especial de Grupo Dulky Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102746550 con domicilio en
Quebradilla, 300 metros oeste de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dulky
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Leche y
productos lácteos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018240014 ).
Roy Ramos Mora, casado una vez, cédula de
identidad N° 109110915 con domicilio en San Rafael de Tres Ríos, 800 metros
este de la iglesia católica de Tres Ríos, 200 metros sur y 25 este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Delit como marca de comercio en clase 30
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; Te, sucedáneos de te, te en polvo y te líquido. Reservas: No se
reserva los términos: “Té Frío y Refresca tu Vida”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003043. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 23 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018240036
).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de
Organización de Servicios de Limpieza S. A. de C.V., con domicilio en Av. Pablo
Neruda Nº 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: AquaMatic LAVANDERIAS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de lavandería y tintorería. Ubicado: en Av.
Pablo Neruda Nº 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco.
Reservas: de los colores: blanco, azul, celeste y anaranjado. Fecha: 12 de
diciembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011433. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240040 ).
Victor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Organización
de Servicios de Limpieza S. A. de C.V., con domicilio en Av. Pablo Neruda
Número 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco, México, solicita
la inscripción de: AquaMatic LAVANDERIAS
como marca de servicios en clase 40
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Tratamiento de
materiales. Reservas: De los colores: azul, blanco, celeste y anaranjado. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011434. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018240041 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad Nº 108160062, en calidad de apoderado especial de Tostadora
La Fortuna S. A., cédula jurídica Nº 3101325322, con domicilio en San Carlos,
La Fortuna, La Perla, 200 metros sur de la Iglesia, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA FORTUNA
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a empacar y distribuir frituras. Ubicado: en Alajuela, San
Carlos, La Fortuna, La Perla, 200 metros sur de la Iglesia. Reservas: de los
colores: blanco, rojo, amarillo, azul, verde y celeste. Fecha: 20 de noviembre
del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018240042 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez,
cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Ko Thao
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630816 con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, de la Iglesia Fátima 100 metros norte y 15 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: El Portón ROJO pizzería & galería
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad
y negocios. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240043 ).
José Miguel Alfaro Gómez,
soltero, cédula de identidad 113600323, en calidad de apoderado especial de
Asociación Amigos de La Naturaleza del Pacifico Central y Sur, cédula jurídica
3002229048, con domicilio en Osa Dominical, Osa, en la escuela del lugar, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Corredor Biológico Paso de la Danta
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: café, celeste, verde y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018240064 ).
Roberto Sasso Steele, soltero,
cédula de identidad 112840452 con domicilio en La Uruca, de Repretel 200 m sur
y 50 m oeste, Apartamentos Cristal, apartamento B3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LIQUIDA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un
establecimiento comercial dedicado a venta de batidos, bebidas y comidas
naturales, ubicado en Barrio Escalante, del Fresh Market 100 m. norte y 25 m.
oeste, San José. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018240111 ).
Sergio Guzmán Lorz, casado una
vez, cédula de identidad 111320422, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Sol Salon S. A., cédula jurídica 3101663600 con domicilio en Mora,
Colón, Ciudad Colón; 100 mts. al este, del Liceo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: The Lunch Box Express
como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; hortalizas y verduras en conserva, fruta deshidratada, mermeladas y
confituras. y en clase 30; preparaciones a base de cereales, productos de
pastelería como muffins, queques, barritas energéticas. Reservas: No se hace
reserva del término “EXPRESS”. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003366.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registrador.—( IN2018240120 ).
Victoria Marquiz Smith, casada
una vez, pasaporte 549381588, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-742018
S. A., con domicilio en Jardines Santa Lucia, Barva; 100 metros este, del AM
PM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCOOPS ICE CREAM
como marca de comercio en clase:
35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta de
helados. Reservas: De los colores: menta verde. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001044. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018240195 ).
Jari Mauricio Vaglio Arias,
soltero, cédula de identidad Nº 110680475, con domicilio en: Montes de Oca, San
Pedro, Lourdes, 50 metros norte del Supermercado Palí, casa color verde, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAT HOVSE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
bar, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro,
específicamente en la calle de La Amargura, 75 metros sur de Fuji Film. Fecha:
23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001863. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240198 ).
Dominique Jullienne Guillén
Femenías, soltera, cédula de identidad 800760355 con domicilio en Pozos de
Santa Ana, de la iglesia del lugar 200 metros al norte y 75 al este,
Residencial Fontana Real, casa número 15, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOTTIE
como marca de comercio y
servicios en clases: 25; 41 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; camisetas y pantalones, en clase 41; servicios
educativos en materia de salud y para proyectos, planificación. y en clase 44;
Servicios de asesoría en materia del cuidado de la salud. Fecha: 12 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240215 ).
Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Global
Reinsurance Broker Inc., con domicilio en The Hansa Bank Building 1st Floor Po
Box 727, Landsome Road, The Valley, Al-2640 Anguila, British West Indies,
Anguila, solicita la inscripción de: GLOBAL
como marca de servicios en clase
36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros y reaseguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011770. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018240222 ).
Álvaro Francisco Barrantes
García, soltero, cédula de identidad 109650907, en calidad de apoderado
generalísimo de Multiservicios MM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101653158 con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, casa
número 12-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D Hogar outlet
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar. Ubicado en Heredia,
San Rafael, Residencial Cozumel, casa número 12-D. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018240245 ).
Danilo Alberto Oconitrillo
Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 106120317, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-708960 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101708960, con domicilio en: Santo Domingo, 600 metros al norte de la estación
de Bomberos, penúltima casa a mano izquierda, 50 metros antes del
polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADO
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
restaurante (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002990. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018240247 ).
Daniela Madrigal Hernández,
casada una vez, cédula de identidad 304390292, con domicilio en costado
suroeste del parque de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CN ZONA BARBUDA como nombre comercial:
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda para caballeros y
barbería. Ubicado en Cartago Centro, costado suroeste del Parque de Las Ruinas,
Centro Comercial Plaza Domo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002475. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018240292 ).
Daniela Madrigal Hernández, casada una vez,
cédula de identidad Nº 304390292, con domicilio en costado sur oeste del parqueo
de las Ruinas Centro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSA
NOSTRA.
Como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones,
shampoo, bálsamos, aceites para barba, fragancias para barba, todos los
productos son para la barba. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002474. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018240293 ).
Jessica Ward Campos, casada una vez , cédula de
identidad 113030101 con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro
Comercial Paco, Oficentro Prisma, 3 piso, oficina 306, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COLBS como marca de servicios en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas;
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012185. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018240337 ).
María de La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Fruit Shippers Limited, con domicilio en tercer piso, Charlotte House,
Charlotte Street, P.O. Box N-10051, Nassau, Bahamas, Bahamas, solicita la
inscripción de: BELLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; flores naturales; alimentos
para animales; malta. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004910. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018240338 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Marcas de Moda S. A., con domicilio en 14 avenida 7-12
bodega 4 Empresarial La Villa Zona 14, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: MIX & MATCH como señal de propaganda en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar prendas de vestir, ropa de todo tipo, sweaters, telas de gabardina,
confeccionadas sombreros, incluyendo cinchos, botas zapatos y zapatillas,
relacionado con la marca “distefano” en clase 25, expediente 2017-1913. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº
2017-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018240339 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor
oficioso de Radio Cadena Nacional S.A.S., con domicilio en calle 37 Nº 13 A 19,
Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MEGALAND como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de organización, producción y logística de eventos de
entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011825. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de
enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240340 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto
de Las Palomas 350 m oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZIVEREL como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticos y veterinarias; preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000287. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240341 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: CARDIXIL HCT como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para
uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico.
Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2017-0012254. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018240367 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: CARDIXIL PLUS como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico,
píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012253. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240368 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: ALERCET D como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas
para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras
para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso
médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0012255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240369 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: BONESE INY como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para
uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso
farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240370 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S.
A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la
inscripción de: ADELLA MINI como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico,
tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico,
suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0012257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240371 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla,
Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ZOCLAST como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones
químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico,
píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas
para uso médico. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018240372 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica
N° 3004045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILAN CRUNCH, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Chocolates. Fecha: 25 de enero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0012350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018240377 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin
America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso,
avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Pasodine
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº
2018-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018240378 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada generalísima de
MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia/100 metros al sur y 275
metros al este, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TORETTO
& GÜILÓN
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010579. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018240381 ).
Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada generalísima de
MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224, con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al
sur y 275 metros al oeste, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLACK PEARL SURF SCHOOL como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
Clases de surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0010576. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre
del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240382 ).
Juan Eduardo Alfaro Monge,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109030336, en calidad de apoderado
generalísimo de Green Trust International, cédula jurídica N° 3012683455, con
domicilio en Barrio Luján del BCR Vasconia 100 metros norte, 100 metros este y
75 sur casa 1651, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN
TRUST INTERNATIONAL, como marca de servicios en clase(s): 36; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36;
alquiler de explotaciones agrícolas, corretaje [correduría] de créditos de,
carbono, correduría de créditos de carbono, alquiler de explotaciones
agrícolas, organización de colectas cotizaciones en bolsa, patrocinio
financiero, recaudación de fondos de beneficencia y valoración de la madera en
pie; en clase 42; Consultoría sobre ahorro de energía, investigación en materia
de protección ambiental, consultoría sobre ahorro de energía, investigación en
materia de protección ambiental, servicios de información, consultoría y
asesoramiento científicos en, materia de compensación de las emisiones de
carbono, realización de estudios de proyectos técnicos, investigación
científica, peritajes geológicos, peritajes trabajos de ingenieros, servicios
de agrimensura, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos,
análisis del agua, auditoría en materia de energía, calibración [medición],
servicios de cartografía [geografía], consultoría sobre ahorro de energía,
consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre tecnologías de
información, consultoría tecnológica, consultoría sobre tecnología informática,
control de pozos de petróleo, control de calidad, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros, creación y diseño de índices de información basados
en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], diseño de
artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, elaboración de planos para la
construcción, ensayo de materiales, prueba de materiales, evaluación de la
calidad de la madera en pie, ingeniería, inspección técnica de vehículos,
investigación técnica, investigación geológica, investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros, investigación biológica y planificación urbana,
y en clase 44; Plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono
[sumideros de carbono],plantación de árboles para compensar las emisiones de
carbono [sumideros de carbono] y servicios de reforestación. Fecha: 20 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012215. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241015
).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con
domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KICAO
como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, frutos secos, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso
alimenticio., en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de
pastelería y confitería en general, confitería hecha a base de cacao, barras de
cacao, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados, azúcar, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. y en clase 31; Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar, granos de cacao, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos,
plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y
bebidas para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018241202 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac
International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to
piso, Panamá, solicita la inscripción de: ARIKAS como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002311.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018241203 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products,
INC., con domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: AVON HERSTORY, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3; fragancias, perfumes, artículos de tocador no
medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para
el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuido de la piel no
medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los
labios, para el cuidado de los pies y para el cuidado de los uñas. Fecha: 24 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril
del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241204 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con
domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LA
CONQUISTA ES INEVITABLE como señal de propaganda en clase internacional,
para promocionar galletas con relleno de chocolate, en relación al número de
registro 225634. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2018, solicitud Nº 2018-0001531. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241208 ).
Carlos Luis Quirós Quirós,
casado dos vez, cédula de identidad 106030549, en calidad de apoderado
generalísimo de EVN Eduvisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326191,
con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico
Nacional, edificio de tres plantas color celeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EDUVISION como marca de comercio en clases 16 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros
de texto educativos, libros de cuentos, impresos , artículos de encuadernación
y en clase 41: para distinguir y proteger publicación de libros de texto educativo
digitales y contenidas interactivos educativos. Fecha: 26 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241227 ).
Carlos Luis Quirós Quirós,
casado dos veces, cédula de identidad N° 106030549, en calidad de apoderado
generalísimo de EVN Eduvisión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101326191,
con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico
Nacional, Edificio de tres plantas color celeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: EDUVISION, como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la edición, publicación,
comercialización y venta de libros de texto educativos para escuelas y
colegios, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro frente al Comité
Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste. Fecha: 26 de abril
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241228 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Mónica Arias Lépiz, divorciada una vez, cédula de identidad
109220451, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana,
contiguo al centro de distribución de Walmart, casa P 30, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANAR DESDE CORAZÓN como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios médicos, servicios de sicología. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018241263 ).
Randall Gonzáles Rodríguez, cédula de identidad
1-1062-0871, en calidad de apoderado generalísimo de Control y Potencia S. A.
con domicilio en Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ACOMPAÑAMOS EL DESARROLLO como señal de propaganda en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar venta de servicios electromecánicos, construcción electromecánica,
consultorías en ingeniería, ingeniería de valor (ahorro energético,
mantenimiento de sistemas instalados análisis eléctricos, termografía
infrarroja), diseño, cálculo de obras electromecánicas, sistemas de gases y
fluidos, sistema de disposición de agua potable y caliente, sistema de
evaluación y tratamiento de aguas residuales, reorganización en los sistemas e
incorporación de tecnologías avanzadas, pruebas de aislamiento y otras
variables relacionadas con motores, transformadores, estudios de corto circuito
y coordinación de protecciones Relacionada con el nombre comercial CP control y
potencia constructora electromecánica con el expediente 2017-9064. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017, solicitud
Nº 2017-0009062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018241514 ).
Asdrúbal Umaña Barrantes, casado
una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568679, con
domicilio en San Francisco, Residencial Aries casa número ciento treinta y
siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S G SPORT GELY como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gel para el cabello. Fecha: 27 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018241656 ).
María Lupita Quintero Nassar,
casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de
Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798 Distrito de San
Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Dormosedan, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5; producto anestésico de uso veterinario. Fecha: 14 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0002071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241704 ).
Arnoldo Andre Tinoco, divorciado
una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de
Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina,
solicita la inscripción de: ARKUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos oncológicos. Fecha:
14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008424. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2018241817 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial
de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073988, con domicilio
en Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYCRETE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: mortero para la construcción a base de poliuretano.
Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001745. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018241836 ).
Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de
identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101073988 con domicilio en Desamparados, San Antonio,
frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: FIBROSEAL como marca de fábrica y comercio en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Adhesivos y
aditivos químicos para mortero, para baldosas de revestimiento, de poliuretano,
adhesivos estructurales para su uso en la construcción, que sirven para
revestimiento y sellado de paredes, para la impermeabilización. Aditivos y
aglutinantes para mortero para proteger las paredes de filtraciones severas de
humedad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241838 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad Nº 108330923, en calidad de apoderado especial
de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101073988, con domicilio
en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACRYBOND, como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: adhesivos de superficie, estructurales, para uso de la construcción,
impermeabilizantes, para baldosas de pared y baldosas de revestimiento, para
paneles aislantes, para la aplicación de revestimientos de paredes. Fecha: 7 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del
2018. Solicitud N° 2018-0001744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241839 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez,
casado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de
Thomas Import-Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397713, con
domicilio en Barrio Rohrmoser, trescientos metros oeste y veinticinco al norte
del antiguo Banco Interfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOMAS
PRODUCT’S, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas en polvo de té frío
con limón, durazno y fresa. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002830. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018241882 ).
Tobías Felipe Murillo Jiménez,
casado, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de
Thomas Import-Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397713, con
domicilio en Barrio Rohrmoser, 300 metros oeste y 25 al norte del antiguo Banco
Interfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOMAS PRODUCT’S
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Harina de soya y empanizadores. Fecha: 7 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018241883 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma, Sociedad
Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta
calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la
inscripción de: MENAGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos
farmacéuticos, ansiolíticos, indicado para alteraciones del sueño,
antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, antigripal, bioenergéticos, psicoestiumulantes,
analgésicos, antipiréticos, antioanoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos,
antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos,
antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos,
antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos,
expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales,
mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores
centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos,
antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares,
antianémicos, hepatoprotectores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002943. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018241960 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial
Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18
“A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: LACIMEN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos,
bioenergéticos, psicoestimulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos,
antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulcionantes,
antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos,
antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de
las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos,
cardiovasculares, oxigenadores ocentrales periféricos, antimicóticos,
antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos,
relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores,
productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis,
uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato
digestivo y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas
para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y
sus complicaciones, y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico,
productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las
enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos
antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos
anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados
en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica,
pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o
nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos,
medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002942.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018241961 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en: zona franca, Parque Industrial
Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5,
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de. LACIFLOR, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos,
antlasnicos, bioenergéticos, psicoestiumulantes, analgésicos, antipiréticos,
antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos,
antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos,
fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos,
antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos,
antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos
diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores,
hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y
profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus
vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio, preparaciones
medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la
endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento
de síndrome de ovario poliquístico, productos dematológicos, antibióticos,
hipoglucemiantes, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las
vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones
farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, expectorantes,
quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas,
minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y
adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias
debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso
médico, antiflogísticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 23 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002941. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241962 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial
Zeta-Launión S. A. 4ta calle y 2da Avenida “A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán,
Guatemala, solicita la inscripción de: ZIVING, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos, ansiolíticos para alteraciones
del sueño, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos,
psicoestiumulantes, antibiótico, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos,
antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes,
antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos,
antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios,
antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de
las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos,
cardiovasculares, oxígenadores centrales periféricos, antimicóticos,
antigrípales, antiácidos, antihipedensivos, antihipertensivos diuréticos,
relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores,
productos dermatológicos, multivitamínicos, minerales y nutrientes, sustancias
dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001929. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242011 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad 1788621, en calidad de apoderado especial de Latín
Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial
Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5,
Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENMAX como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, ansiolíticos para
alteraciones del sueño, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos,
bioenergéticos, psicoestimulantes, antibiótico, analgésicos, antipiréticos,
antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos,
anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos,
antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios,
antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos,
fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos,
antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos,
antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos
diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores,
hepatorregeneradores, productos dermatológicos, multivitamínicos, minerales y
nutrientes, sustancias dietéticas para uso médico.. Fecha: 13 de marzo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242013 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott
Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, Ca
92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNFOLDER VITAN
como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos médicos para
cirugía oftálmica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000262. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242259 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-837.—Ref:
35/2018/1757.—José Alexander Gutiérrez Jiménez, cédula de identidad N°
5-0332-0038, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Belén de Nosarita, Cuajiniquil, 500 metros al este de la escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Según el expediente N°
2018-837.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018240087 ).
Ref:35/2018/1320.—Solicitud N° 2018-650.—Linda
Pamela Zúñiga Castillo, cédula de identidad 0113040462, solicita la inscripción
de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, finca La Cueva, 25 metros
al norte de la entrada de Cañas Dulces y 2.5 kilómetros al oeste en finca La
Cueva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Según
expediente N° 2018-650.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018240203 ).
Solicitud Nº 2018-663.—Ref: 35/2018/1368.—Lizza
Carazo Soto, cédula de identidad N° 0503810463, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Canalete, Las Armenias, de la Escuela Las Armenias, 1.2
kilómetros oeste y un kilómetro al norte, finca La Montura. Presentada el 23 de
marzo del 2018. Según el expediente Nº 2018-663. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018240204 ).
Solicitud N° 2018-791. Ref:
35/2018/1901.—Cruz Zambrana Espinoza, cédula de identidad N° 0204580920,
solicita la inscripción de:
2
Z 4
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, Gallo Pinto, 400 metros al
norte de la casona del, IDA, portillo de madera a mano derecha. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Según el expediente N°
2018-791.—Luz Marina Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—( IN2018240220 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISO
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Manos que
Construyen, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: crear oportunidades de inclusión
laboral y emprendimiento adecuadas a las capacidades, habilidades y destrezas
adquiridas en el sistema de educación secundaria por jóvenes con discapacidad
cognitiva, sensorial y/o física. Cuya representante, será la presidenta: Katia
Redondo Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 313999.—Dado en el Registro Nacional,
a las 13 horas 53 minutos y 31 segundos, del 20 de noviembre del 2017.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN218240192 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Aguilar Sandoval,
Anel, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Intellectual Property GmbH, solicita la Diseño Industrial denominada ESPÁTULAS
PARA USO MÉDICO. El diseño industrial que se solicita se constituye de
elevaciones en forma de onda, que consisten en siete líneas elevadas
ligeramente retorcidas dispuestas una al lado de la otra en una espátula. El
uso de este diseño industrial se da en la aplicación de un ingrediente activo
de un con tubo a la piel de la paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 24-02 y 28-03; cuyo inventor es Chazel, Bruno (FR). Prioridad:
N° EM 004497238-0001 del 07/11/2017 (EM). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000220, y fue presentada a las 14:00:00
del 16 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo del 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018239873 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Víctor Eduardo Rojas Castro,
cédula de identidad 1-304-557, mayor, casado, ingeniero electromecánico, vecino
de San José, de la Rotonda de las Garantías Sociales 200 oeste y 100 norte,
solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula REFLEXIONES
Y RECOMENDACIONES SOBRE TEMAS BASICOS DEL DISEÑO DE LAS INSTALACIONES
ELECTRICAS EN EDIFICIOS. La obra trata el tema del diseño de instalaciones
eléctricas en edificios, imprimiendo rigurosidad técnica para que los ingenieros
puedan realizar diseños eléctricos de calidad. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9536.—Curridabat, 27 de
abril de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018240225
).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte: MARÍA
ANDREA JARA PÉREZ, con cédula de identidad número 5-0357-0984, carné
número 23792. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) SAS HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 59088.—San
José, 03 de mayo del 2018.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2018242519 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTA LORENA CASTILLO GARCÍA, con
cédula de identidad número 5-0277-0830, carné número 20311. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación Proceso Nº 59341.—San José, 07
de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial Anaida Cambronero Anchía. Abogada.—1
vez.—( IN2018242546 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AMADELEY DE LOS
ÁNGELES VARGAS CORDERO, con cédula de identidad N° 2-0666-0296, carné N°
25378. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
58956.—San José, 14 de mayo de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018242585 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0116-2018.—Exp. 8397P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo IS-437,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión,
Cartago, para uso industrial-envasado. Coordenadas 209.240 / 536.660 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018241814 ).
ED-UHTPCOSJ-0091-2018.—Exp. 17547-P.—Veintitrés
Setenta S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2581 en finca de su propiedad en
San Rafael, Escazú, San José, para autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas 215.692/517.106 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 3 de abril del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2018241815 ).
ED-UHTPCOSJ-0111-2018.—Exp.
18084A.—STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 1.24 litros por segundo del Nacimiento La Manga,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo,
Alajuela, para uso, consumo humano y riego. Coordenadas 226.167 / 491.866 hoja
Naranjo. 1.5 litros por segundo del Nacimiento San Jerónimo, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela, para uso,
consumo humano y riego. Coordenadas 225.295 / 492.789 hoja Naranjo. 2.21 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 225.630 / 491.542 hoja Naranjo. 1.18 litros por segundo del
Nacimiento El Guido, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 226.090
/ 492.443 hoja Naranjo. 3.68 litros por segundo de la Quebrada Porras,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rosario, Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano y riego. Coordenadas 225.223 / 492.483 hoja Naranjo.
1.10 litros por segundo de la Quebrada Yurro Hondo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso, consumo
humano y riego. Coordenadas 226.630 / 491.713 hoja Naranjo. 1.24 litros por
segundo de la Quebrada San Miguel, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 227.315 / 493.017 hoja Naranjo. 1.12 litros por segundo del
Nacimiento Palma Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
225.830 / 491.472 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018241816 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0021-2018.—Exp 18039-A.—Michael
David, Clements, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
160.438/581.192 hoja San Isidro. Predios inferiores quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de marzo del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—1 vez.—( IN2018241869 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2018.—Exp.
11292A.—Hermanos Romero Valverde S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roger
Osvaldo Romero Valverde en General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 153.520 / 578.240 hoja San Isidro 1:50. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018241870 ).
ED-UHTPCOSJ-0117-2018.—Exp:18088A.—José
Alberto Zúñiga Aguilar solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de Carmen Mora Rivera en
Palmichal, Acosta, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas
199.741 / 516.061 hoja Caraigres. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 17 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018242270 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0132-2018.—Exp. N°
11817P.—Jardín Botánico Wilden Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-427 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 214.480/507.880 hoja Rio Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación. Departamento de Información.—San Jose, 27 de abril de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018242660 ).
ED-UHTPCOSJ-0149-2017.—Exp. N°
11496P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión
de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RS-80 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso
agropecuario-aplicaciones agrícolas y lavado de piña. Coordenadas 268.200/548.900
hoja Rio Sucio. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-77 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario-aplicaciones agrícolas y lavado de piña. Coordenadas
266.000/547.700 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 27 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—( IN2018242685 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Jean Christophe Bourg Vappereau, se ha dictado la
resolución N° 6124-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del
veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, expediente N° 30929-2016.
Resultando 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados:... II.- Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Enrique
Bourg Ruiz, en el sentido que los apellidos del padre son Bourg Vappereau.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018240046 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-663848, denominación: Asociación Deportiva y Recreativa de Los
Ángeles de San Rafael de Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
88229.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 11 minutos y 52 segundos,
del 21 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018240219 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Melba Lilieth Aguirre Peinado, se ha dictado la
resolución Nº 3427-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil quince. Expediente Nº
10602-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melba
Daniela Guevara Aguirre, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es: Melba Lilieth.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018240221 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Adriana del Socorro Zamora Salinas, se ha dictado la
resolución N° 1467-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
nueve minutos del ocho de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 29357- 2011.
Resultando 1.-... 2.-…3-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Fernanda
Michelle Salinas Ocón, en el sentido que los apellidos son Zamora Salinas, hija
de Adriana del Socorro Zamora Salinas y de Ronald Jesús Arce Salinas, en el sentido,
que el nombre y los apellidos de la madre así como el segundo apellido del
mismo son Adriana del Socorro Zamora Salinas y Zamora, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018240229 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-PROV
Compra e instalación de servidores tipo rack
para
centros de datos regionales
Fecha y hora de apertura: 08 de
junio de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 14 de mayo de
2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2018242402 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS
DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000008-1150
Solución Institucional de Filtrado dinámico y Web 2.0
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 29 de mayo del 2018, a las 09:00 a.m. Ver detalles
en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión
Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018242651 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONALDE
PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-PV
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para
el siguiente concurso:
Descripción: Compra de mezcla de sólidos y base de
tomate para coctel Cacique.
Tipo
de concurso: Licitación Abreviada
2018LA-000011-PV
Fecha de apertura: 05 de junio de 2018, 10:00 horas
Se invita a los interesados a
que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría,
ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.
m., a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la
página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la
oficina de la Proveeduría.
San José, 14 de mayo de
2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
de Área.—1 vez.—( IN2018242573 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000040-03
Contratación de Servicios de Organización de Eventos
Especiales
y Protocolarios de la Unidad
Regional
Central Occidental
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 24 de mayo del
2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 117455.—( IN2018242393 ).
COMPRA DIRECTA 2018CD-000041-03
Compra de utensilios para cocina y bar
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de mayo del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros
al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 117453.—( IN2018242398 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000002-08
Servicio
de fotocopiado para la Unidad Regional Brunca,
según demanda con
cuantía estimada
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000002-08 denominada “Servicio de fotocopiado para la Unidad Regional
Brunca, según demanda con cuantía estimada.
Que el plazo máximo para presentar ofertas es el próximo viernes 08 de
junio del año 2018 a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores.
Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 117452.— (
IN2018242400 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000013-01
Contratación de servicios de alquiler
de
vehículos y maquinaria
Se recibirán ofertas hasta las
nueve horas del viernes 01 de junio del 2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en
forma digital a través de sitio web: www.escazu.go.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 07:30 a. m. a
04:00 p. m.
Para más información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono: 2208-7573.
Licda. Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.—1 vez.— O. C.
Nº 35416.—Solicitud Nº 117566.—( IN2018242645 ).
PROCESO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN
Se invita a los potenciales
oferentes a participar en el siguiente Proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000014-01
Apoyo Logístico a las Actividades de la Agenda Municipal
Se recibirán Ofertas hasta las
nueve horas del lunes 04 de junio de 2018.
El pliego de condiciones podrá obtenerse en
forma digital a través de sitio web www.escazu.go.cr o en la oficina de
Proveeduría, para lo cual las personas interesadas deberán traer un dispositivo
de almacenamiento USB libre de virus. Se advierte que, si el dispositivo USB se
encuentra infectado, no se transferirá el archivo solicitado. El horario para
gestionar la solicitud de información es de lunes a viernes de 7:30am a 4:00pm.
Para más información comunicarse con la
Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7573.
Lcda. Laura Cordero Méndez,
Proveedora Municipal.—1 vez.— O. C.
Nº 35416.—Solicitud Nº 117567.—( IN2018242647 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000001-01
Compra de productos alimenticios para adultos
mayores
(modalidad entrega según demanda)
En concordancia con el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 93, la Municipalidad
de San Mateo invita a todos los interesados a participar en la presente
contratación administrativa. El costo del cartel o pliego de condiciones es de
¢10 000,00 el cual puede ser adquirido en la Oficina de Cobros de la
Administración Tributaria, o bien depositar dicho monto en el Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR), cuenta 100-1-016-003721-3, Banco de Costa Rica (BCR), cuenta
303-0000309-3. Para remisión del cartel, favor enviar el comprobante de pago al
correo electrónico hberrocal@sanmateo.go.cr. Se recibirán ofertas hasta las 10
horas del 12 de junio de 2018. Para mayor información comunicarse al teléfono
(506) 2428-8367, extensión 106.
San Mateo, 14 de mayo del
2018.—Proveeduría Institucional.—Lic. Heriberto Berrocal Carvajal, Proveedor.—1
vez.—( IN2018242606 ).
Departamento de Proveeduría
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000120-01
Contratación de servicios profesionales para la elaboración
de
los planes de mantenimiento de tres proyectos
elaborados
mediante la figura del
Fideicomiso
INCOP ICT BNCR
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Contratación Directa N° 2018CD-000120-01 para la
“Contratación de servicios profesionales para la elaboración de los planes de
mantenimiento de tres proyectos elaborados mediante la figura del Fideicomiso
INCOP ICT BNCR” fue adjudicada a la oferta presentada por la empresa Camacho
y Mora S. A. por un monto de ¢15.500.000,00 (quince millones quinientos mil
colones) y un plazo de ejecución de 90 días calendario.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.— O. C.
N° 29533.—Solicitud N° 117519.—( IN2018242509.)
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000180-01
Contratación de servicios profesionales de un gestor
de
modelos de negocios sostenibles, en el tema de
diagnóstico
de responsabilidad social y desarrollo
de
una propuesta para el control, seguimiento
y
evaluación de un modelo de gestión de
negocio
sostenible para la Institución
y
otros asuntos de interés
El Departamento de Proveeduría
del INCOP comunica que la Contratación Directa 2018CD-000180-01 para la
“Contratación de servicios profesionales de un gestor de modelos de negocios
sostenibles, en el tema de diagnóstico de responsabilidad social y desarrollo
de una propuesta para el control, seguimiento y evaluación de un modelo de
gestión de negocio sostenible para la Institución y otros asuntos de interés”,
fue adjudicada a la oferta presentada por Stephannie Soto Chacón por un
monto de ¢1000.000,00 (Un millón de colones) mensuales por un plazo de 8 meses.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O.C. Nº
29533.—Solicitud Nº 117521.—( IN2018242510 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000003-2101
Erlotinib
100 mg
La Dirección Administrativo Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Oferta tres: CEFA Central Farmacéutica S. A.
Ítem: 1.
Monto total aproximado: $ 110,772.00
Tiempo de entrega: según demanda
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 15 de mayo del 2018.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.— 1 vez.—(
IN2018242449 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-2501
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
para
flota vehicular del
Hospital Monseñor Sanabria
Modalidad de entrega: visitas
programadas: mantenimiento preventivo según demanda: mantenimiento correctivo.
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-0519-18 del Hospital Monseñor Sanabria del 14 de mayo del 2018, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Agencia Datsun
S. A., los ítems Nos. 1, 4 y 5.
Oferta N° 2: Sociedad Anónima
de Vehículos Automotores, los ítems Nos. 3, 4 y 5.
Oferta N° 3: Purdy Motor S. A.,
los ítems Nos. 2, 4 y 5.
El límite presupuestario para
esta contratación para el suministro de aceites y repuestos es de
¢12.000.000,00 y que corresponde a los ítems N° 4 y N° 5.
Puntarenas, 14 de mayo de
2018.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—(
IN2018242579).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-PV
Transporte de búnker
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo
de Junta Directiva N° 39335, sesión ordinaria N° 2990, artículo 5°, celebrada
el 2 de mayo de 2018 se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada
2018LA-000003-PV promovida para la contratación del servicio de transporte de
1.600.000 litros de búnker de Moín (Limón) a Fanal-Grecia, de la siguiente
manera: 320.000 litros a un costo de ¢7.449.600,00, para cada uno de los
siguientes adjudicatarios: Transportes M & M S. A., Transportes
TOC Limitada, Transportes La Pista S. A., Transportes Elizabeth y
Rita S. A. y Transportes Hernández Zúñiga S. A.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción definitiva
del contrato.
Presentar declaración
bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en
el pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre
deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
Aportar una
certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en
donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Grecia, 14 de mayo del
2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
de Área.—1 vez.—( IN2018242568 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000008-PV
Compra de tapas de metal
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo
de Junta Directiva N° 39337, sesión ordinaria N° 2990, artículo 7, celebrada el
2 de mayo de 2018 se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000008-PV
promovida para la compra de tapas de metal, de la siguiente manera: al señor Mario
Alberto Pelecano Plá se le adjudican las líneas 1, 2, 3 y 4 por un monto total
de US $170.240,15 IVI, y a la empresa Archana Ampoules Pvt. Ltda., las
líneas 5, 6, 7 y 8 por la suma total de US $96.900,00 impuestos arancelarios
incluidos.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar
con una vigencia mínima de 60 días adicionales a la fecha de recepción
definitiva del contrato.
∙ Presentar declaración bajo fe de juramento
en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los
impuestos nacionales.
∙ Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
∙ Aportar una certificación original extendida
por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al
día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
Grecia, 14 de mayo de
2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
de Área.—1 vez.—( IN2018242569 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PV
Compra de envases PET
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante el acuerdo
de Junta Directiva Nº 39336, sesión ordinaria Nº 2990, artículo 6º, celebrada
el 2 de mayo del 2018, se dispuso a adjudicar la Licitación Pública Nº
2018LN-000001-PV promovida para la compra de 10.000.000 de envases PET 365 ml,
a la empresa: Envases Comerciales (ENVASA) S. A., por un costo total de
US $991.575,00 IVI.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
● Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales a la fecha de recepción definitiva del contrato.
● Presentar declaración bajo fe de juramento en
donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
● Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
● Aportar una certificación original extendida
por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al
día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la Oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les
invita a retirar la garantía de participación.
San José, 14 de mayo del
2018.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador
de Área.—1 vez.—( IN2018242570 ).
BCR
PENSIONES S. A.
Oficina Contratación Administrativa
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-12
Servicios profesionales para el desarrollo, mantenimiento
y
mejora de los sistemas informáticos
de
BCR Pensiones S. A.
Se informa que la Comisión de
Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 17-2018 CCADTVA
del 09 mayo del 2018, adjudicó la licitación en referencia a la empresa CR
Atesa Software S. A., por un precio por hora de ¢12.825, para un máximo
anual a demandar de 6.000 horas.
San José, 15 de mayo del
2018.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 66970.—Solicitud
N°117563.—( IN2018242615 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-CL
Contratación para la recolección, transporte, tratamiento
y
disposición final de los residuos sólidos ordinarios, de
manejo
especial (no tradicionales), y de residuos sólidos
valorizables,
de origen residencial, comercial,
agropecuario,
industrial e institucional,
generados
en el cantón de
Santa
Bárbara, Heredia
La Municipalidad de Santa
Bárbara, a través del Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes
participantes en la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-CL, el acuerdo N°
2020-2018 tomado en sesión ordinaria N° 105-2018, celebrada el lunes 7 de mayo
de 2018, acuerdo que manifiesta: Los Regidores Ronald Francisco Salas Campos
quien preside, Luis Alberto Carvajal Rojas, Dayana Ulate Murillo, Luis Eduardo
Salazar Solórzano, Johnny Ramírez Sánchez; acuerdan por unanimidad y en
definitivo, aprobar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto N°
CHP-MSB-007-2018, que a la letra dice en su, Por tanto, esta comisión
dictamina. Primero: aprobar la adjudicación de la Licitación Pública N°
2018LN-000001-CL, “Contratación Para La Recolección, Transporte, Tratamiento y
Disposición Final De Los Residuos Sólidos Ordinarios, de Manejo Especial (No
Tradicionales), y de Residuos Sólidos Valorizables, De Origen Residencial,
Comercial, Agropecuario, Industrial E Institucional, Generados en el cantón de
Santa Bárbara, Heredia” de la siguiente manera:
a) Línea Uno: Al Consorcio
Ebi-Inversiones Primo Del Valle, Consorcio representado por la señora
Patricia Campos Villagra, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos ochenta-cero setecientos sesenta y ocho; por un monto de ¢16.000,00
(dieciséis mil colones con 00/100), por tonelada.
b) Línea Dos:
Al Consorcio Ebi-Inversiones Primo Del Valle, Consorcio representado por
la señora Patricia Campos Villagra, portadora de la cédula de identidad número
uno- cero ochocientos ochenta- cero setecientos sesenta y ocho; por un monto de
¢18.980,00 (dieciocho mil novecientos ochenta colones con 00/100), por
tonelada.
c) Línea
Tres: Al Consorcio Eco-Resolva, Consorcio representado por Adrián
Ernesto Jiménez Vindas, portador de la cédula de identidad número uno- mil
dos-cero cero trece; por un monto de ¢570.000,00 (quinientos setenta mil
colones con 00/100), por campaña.
d) Línea
Cuatro: Al Consorcio Eco-Resolva, Consorcio representado por Adrián
Ernesto Jiménez Vindas, portador de la cédula de identidad número uno-mil
dos-cero cero trece; por un monto de ₡2.000.000,00 (dos millones de
colones con 00/100), por campaña mensual.
Dichas adjudicaciones tendrán un
plazo de un (01) año, prorrogable por periodos iguales hasta por un máximo de
cuatro (04) años en total.
Heredia, Santa Bárbara, 10 de
mayo del 2018.—Lic. Marco Antonio Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2018242390 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-SCA
Concesión de instalaciones para el servicio de fotocopiado
en
la sede Regional Brunca, Pérez Zeledón
Se comunica a los interesados en
la presente contratación que se ha modificado el plazo de recepción de ofertas
en la Sede Regional Brunca, Campus Pérez Zeledón para el 31 de mayo del 2018 a
las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones se mantienen
invariables.
Heredia, 10 de mayo del
2018.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director, Proveeduría Institucional.—1
vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 117413.—( IN2018242443 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2018LPNS-000001-PMIUNABM
(Aclaraciones
y enmiendas al documento)
Finalización de la construcción de las residencias
estudiantiles
y obras deportivas Campus Nicoya
Se comunica a los interesados en
la presente contratación que se prórroga el plazo de apertura y recepción de
las ofertas, y se realizan las siguientes enmiendas al cartel de la licitación:
Enmienda 1: Sección 3 Ofertas, evaluación
y adjudicación. Punto 3.4 Apertura de las ofertas, página 11 del cartel:
Donde dice:
La apertura de las ofertas se
realizará el día 23 de mayo de 2018 a las 10:00 a.m., en la Proveeduría
Institucional, ubicada en San Pablo de Heredia, 300 metros norte y 75 metros
oeste del Colegio de San Pablo de Heredia, antiguas Bodegas de Mabe.
Se reemplaza por:
La apertura de las ofertas se
realizará el día 01 de junio de 2018 a las 2:00 p.m., en la Proveeduría
Institucional, ubicada en San Pablo de Heredia, 300 metros norte y 75 metros
oeste del Colegio de San Pablo de Heredia, antiguas Bodegas de Mabe.
Enmienda 2: En el punto 2.3. Requisitos de
calificación, apartado B, página 9 del cartel:
Donde dice:
B- En cuanto a la experiencia
previa y demostrada del oferente, el mismo debe demostrar como mínimo haber
edificado 5000 m² de construcción nueva (no se aceptarán remodelaciones,
restauraciones ni ampliaciones) en obras similares a las del objeto de la
presente licitación, ejecutados y terminados en los últimos 10 años, la
experiencia mayor a este plazo (10 años) no será considerada; las ofertas que
indiquen menos área que la solicitada no serán elegibles.
Se entenderá por obra similar a
la del objeto de esta licitación la construcción nueva de: Edificios tipo
“condominios verticales”, que incluya construcción de más de 2 niveles, con
estructura de cubiertas, construcción de losas de cubierta, construcción de
losa de entrepiso, construcción de paredes de block de concreto, instalación de
fachadas con ventanales de aluminio, que tenga espacios de calles, parqueos e
instalaciones electromecánicas. De todas las obras similares presentadas se
aceptará solo un trabajo tipo “nave industrial” como gimnasios o
polideportivos, que incluyan estructura metálica para cubierta del complejo,
construcción de losa de concreto, construcción de paredes en block de concreto
e instalaciones electromecánicas. Los anteriores son requisitos mínimos.
Se reemplaza por:
B- En cuanto a la experiencia
previa y demostrada del oferente, el mismo debe demostrar como mínimo haber
edificado 5000 m² de construcción nueva (no se aceptarán remodelaciones,
restauraciones ni ampliaciones) en obras similares a las del objeto de la
presente licitación, ejecutados y terminados en los últimos 10 años, la
experiencia mayor a este plazo (10 años) no será considerada; las ofertas que
indiquen menos área que la solicitada no serán elegibles.
Se entenderá por obra similar a
la del objeto de esta licitación la construcción nueva de edificaciones para
uso de apartamentos, educación, comercial, hospitalario, administrativo y
vivienda, que incluya construcción de 2 o más niveles, con un área de cobertura
mínima de 600 m2 por cada edificación que se aporte como
experiencia.
Las obras similares deberán
incluir estructura de techo, construcción de losa de entrepiso, construcción de
paredes de block de concreto, acabados en las fachadas, instalación de ventanas
con marcos de aluminio, puertas, cielos, losa sanitaria y accesorios de baño,
además contemplar obra externa como calles, parqueos e instalaciones
electromecánicas. De todas las obras similares presentadas se aceptará solo un
trabajo tipo “nave industrial” como gimnasios o polideportivos, que incluyan
estructura metálica para cubierta del complejo, construcción de losa de
concreto, construcción de paredes en block de concreto e instalaciones
electromecánicas. Los anteriores son requisitos mínimos.
Adicionalmente, se presentan las
siguientes aclaraciones al Documento de Licitación:
1. Consulta: Se solicita prorrogar la apertura de ofertas al
menos 10 días hábiles por los posibles atrasos que pueden generar las consultas
de los contratistas o bien las rectificaciones de mediciones en campo.
Aclaración: Considerando las
particularidades que presenta la obra, se procede a prorrogar la fecha de
apertura de ofertas 7 días hábiles tal y como se indica en la Enmienda 1.
2. Consulta: Se solicita facilitar las tablas de pago en Excel
(cuadros de cantidades) desprotegido, para que todas las empresas tengan el
mismo formato y mismo archivo invariable.
Aclaración: La Administración facilitará
esta información en el formato solicitado, la cual se podrá consultar en la
dirección electrónica: http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en el apartado de:
Información para Proveedores, Carteles, Ver carteles vigentes de Proyecto de
Mejoramiento Institucional, y el número y nombre de la licitación. Se reitera
que, de acuerdo a las Instrucciones para llenar el cuadro de Cantidades y
Costos, página 31 del cartel, no se permitirá cambiar los rubros, las unidades
ni las cantidades indicadas en dichos cuadros.
3. Consulta: Dado el objeto contractual, se solicita la
inclusión de la experiencia de obra de ampliación, reforzamiento y
restauración.
Aclaración: No se acepta la inclusión de
experiencia en obras de ampliación, reforzamiento y restauración, dado que si
bien el objeto contractual constituye la finalización de una edificación, gran
parte de la misma debe construirse desde la cimentación, como la casa de
máquinas, el tanque de agua potable, la rotonda, la calle y aceras de acceso y
la planta de tratamiento de aguas residuales, asimismo, el bloque B del
edificio de Residencias y la construcción del puente, tienen pendiente
importantes trabajos a nivel constructivo de obra gris. Por tanto, las obras de
ampliación, reforzamiento y restauración no representan experiencia en obras
similares.
Heredia, 14 de mayo de
2018.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0032131.—Solicitud Nº 117462.—( IN2018242483 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01
(Prórroga 2)
Preselección
de empresas para servicios de consultoría
en el Área de la
Arquitectura e Ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para
servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el
plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el
próximo 18 de junio del 2018, a las 08:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 117454.—(
IN2018242395 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Roger Aguilar-Analítica
Actuarial-Cofín-Financiera Desyfin-2017”.
Se permite comunica que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento
00750551-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14:30 horas del día 18 de junio del año 2018, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, avenida Escazú, torre AE2, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofín S. A., los siguientes inmuebles: 1) Finca del partido de
Puntarenas, matrícula de folio real Nº 99878-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: terreno de solar; situada en el distrito primero:
Jacó, cantón onceavo: Garabito de la provincia de Puntarenas, con linderos norte,
Propiedades Camchar S. A.; al sur, servidumbre en medio Huberth Madrigal
Orozco; al este, carretera costanera sur con 18 metros, 54 centímetros de
frente y al oeste, Marco Tulio Alfaro Portuguéz; con una medida de trescientos
cuarenta y cinco metros con un decímetros cuadrados, plano catastro Nº
P-0223521-1994, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. Base primer
remate: ¢24.052.252,64 (veinticuatro millones cincuenta y dos mil doscientos
cincuenta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos). II) Finca del partido
de Puntarenas, matrícula de folio real Nº 142857-000, la cual se describe de la
siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con dos casas; situada en
el distrito primero: Jacó, cantón onceavo: Garabito de la provincia de Puntarenas,
con linderos norte, Wilberth Maltes Méndez y resto de Jeimy Oses Agüero y
Wilberth Maltes Méndez; al sur, calle pública; al este, Propiedades Camchar S.
A., y al oeste, servidumbre de paso y Carmen Madrigal González; con una medida
de seiscientos noventa y un metros con un decímetros cuadrados, plano catastro
Nº P-0898322- 2003, libre de anotaciones, pero soportante el gravamen judicial
de hipoteca, citas: 562-19993-01-0001-001. Base primer remate: ¢38.039.041,06
(treinta y ocho millones treinta y nueve mil cuarenta y un colones con seis
céntimos). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o individualmente, por
las bases indicadas en la descripción de cada finca. De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 2 de julio del año 2018, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha
del segundo remate, a las 14:30 del día 13 de julio del 2018, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del
primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con
la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera
de las siguientes. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso,
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarte al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha
compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad Nº 1-0886-0147, secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 8 de mayo del 2018.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018242524 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE LOCALES NOS. 13, 17 y 19
DEL
MERCADO MUNICIPAL DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 106-2018 celebrada el 09 de mayo del 2018,
tomó el Acuerdo N° 1392-05-2018 aprobado en forma unánime y definitivamente
aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa, sacar a remate los Locales del Mercado Municipal de Poás, como
se indica:
Local No. |
Medida m2 |
Precio Base Mensual |
13 |
9.81 |
¢87.455.00 |
17 |
10.86 |
¢91.109.00 |
19 |
10.74 |
¢88.900.00 |
El remate se llevará a cabo el
viernes 1º de junio del 2018 a las 10:00 a. m., en la Sala de sesiones del
Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 10 de mayo
2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018242604
).
MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA
REMATE
DE CHATARRA
La Municipalidad de Talamanca, con base al
acuerdo de la Sesión Extraordinaria Nº 49 del siete de marzo del 2018, invita a
todos los interesados a participar en el remate de chatarra a partir de la
presente publicación en el plazo de diez días hábiles en las instalaciones de
la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Talamanca a las siete horas treinta
minutos, previo pago de la garantía de participación. La chatarra tendrá un
precio base de cien dólares la tonelada, los interesados podrán observar el
material a rematar en las instalaciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal de esta Municipalidad. Publíquese.
Talamanca, 11 de mayo de 2018.—Marvin Gómez
Bran, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018242386 ).
Proveeduría General
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1734 |
Dora Bonilla
Zeledón |
3-0183-0304 |
12-12-2017 |
6297-1 |
Michael Barahona
Ordonez |
1-1159-0195 |
12-12-2017 |
873 |
Luis Guillermo
Barrera Loría |
1-0380-0049 |
12-12-2017 |
121 |
María Isabel
Chavarría Casasola |
1-0174-0481 |
13-02-2018 |
6121 |
Olga Umaña Soto |
1-0237-0149 |
13-02-2018 |
2805 |
Miriam Chaves
Villalobos |
2-0260-0426 |
13-03-2018 |
629 |
Lian Yin Fa
Chiang |
8-0075-0890 |
13-03-2018 |
Para
mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2330 o 2212-3923,
Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
Jefatura, Custodia y Administración de Valores OP. Rodolfo Meza Sáenz.
La Uruca, 07 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 116779.—(
IN2018240002 ).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro
de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma
por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza del
Inglés para I y II Ciclos, grado académico: bachillerato, registrado en el
libro de títulos bajo: tomo: 27, folio: 130, asiento: 1945, a nombre de:
Montero Chacón Natalia María, con fecha: 01 de diciembre del 2011, cédula de
identidad Nº 1-1310-0558. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
Heredia, 02 de mayo del
2018.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(
IN2018239875 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o
coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A. (RECOPE S. A.) para la variación extraordinaria de los precios de
los combustibles derivados de los hidrocarburos, mayo de 2018, según el
siguiente detalle:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para presentar
sus oposiciones o coadyuvancias vence el día miércoles 23 de mayo del 2018,
a las dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en
las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en
el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San
José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo
electrónico (***): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes,
debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia
de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar
además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme al Votos Nos. 2007-11266 y 2010-004042
de la Sala Constitucional y las resoluciones Nos. RRG-7205-2007, RJD-230-2015
y RJD-070-2016 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-023-2018, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta
de expedientes).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.
(***) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—OC Nº 9006-2018.—Sol. Nº 056-2018.—(
IN2018242627 ).
ORGANIZACIÓN HERMANOS ROJAS JINESTA S. A.
CONVOCA
A los señores socios a la
Asamblea Extraordinaria, lo anterior de conformidad con el asunto que se
conozca, que se llevará a cabo el día 7 de junio del 2018, a las 9:00 am, en
Alajuela, 300 este de la Iglesia Católica, de no llegarse a quorum legal
requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente una hora
después en segundo convocatoria con los socios presentes. Se advierten que
los asistentes deberán acreditar su condición de socios. La agenda que se
seguirá será la siguiente
AGENDA:
Primera convocatoria 9:00 am.
Comprobación de quorum.
Segunda
convocatoria 10:00 am. Comprobación de quorum.
Bienvenida de los
socios.
Autorización para
segregar y donar un lote de 246 metros cuadrados, de la finca partido de
Alajuela, folio real número 111781-000, según plano catastrado número
A-2040628-2018, a nombre de Luis Rojas Salas, cédula 4-196-234.
Autorización para
segregar y donar un lote de 366 metros cuadrados, en la finca partido de
Alajuela, folio real número 111781-000, a nombre de Karen Viviana Salazar
Rojas.
Mociones y
comentarios.
Asuntos Varios.
Despedida.
Alajuela, 11 de mayo del
2018.—Martha Eugenia Rojas Jinesta, Presidenta.—1 vez.—( IN2018242399 ).
UVEBE S. A.
El suscrito, Ezequiel Roberto
Villalobos Ardón, con cédula de identidad número uno-cero doscientos noventa y
ocho-cero setecientos dieciocho, actuando en mi condición de presidente de la
sociedad denominada Uvebe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-doscientos dieciocho mil cuatrocientos veinticinco, convoco a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en
primera convocatoria a las nueve horas del día cuatro
de junio de dos mil dieciocho en el domicilio social de la empresa, ubicado
en San José, Escazú, doscientos cincuenta metros al oeste de Cortel, y de ser
necesario, en segunda convocatoria a las diez horas del mismo día. En el Orden
del Día de dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
1. Reforma de la cláusula SÉTIMA del Pacto Constitutivo de la sociedad
(De la Administración), para incluir seis miembros de junta directiva:
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos.
2. Revocatoria de los nombramientos actuales de
junta directiva y elección y nombramiento de los seis miembros de junta
directiva.
3. Eliminación de la cláusula NOVENA del agente
residente, y revocatoria del nombramiento del agente residente actual por ser
un cargo innecesario.
4. Reforma de la cláusula DÉCIMA PRIMERA del
pacto constitutivo de la sociedad (de las asambleas de socios), para que, en
adelante, indique la forma, período y medio de la convocatoria a asambleas de
accionistas, así como que las asambleas podrán celebrarse en lugar distinto al
domicilio social.
San José, 11 de mayo del
2018.—Ezequiel Roberto Villalobos Ardón, Presidente.—1 vez.—( IN2018242582 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY
REAL DE PUNTA LEONA S. A).
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S.
A.,), hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción preferida N° 64 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza
Castro, cédula de identidad número 1-0406-0759, endosada a favor de Mauricio
Bolaños Vargas con cédula de identidad número 204530971, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Boris Gordienko Echeverría, Apoderado Generalísimo.—( IN2018239703
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTY CLUB S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, Elizabeth del Carmen Hoepker Macaya, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina del Estado Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, de
paso por Costa Rica, con cédula número 1-0669-0363, solicita la reposición de
la acción N° 1204, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica
3-101-02477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 01 de agosto de
2017.—Elizabeth Hoepker Macaya.—Lic. Adolfo García B., Notario.—( IN2018238745
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
T N R
INVESTMENST SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza denominada T N R
Investmenst Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-dos nueve siete dos cinco tres y con domicilio social Guanacaste,
Liberia, Plaza Santa Rosa, oficina cincuenta y seis A, BLP Abogados a solicitud
del Presidente de la sociedad, señor Robert Waters, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cuatro
cero tres cinco ocho seis tres seis uno, procederá a reponer los libros
sociales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Junta
Directiva, por pérdida y extravío. Se oirán oposiciones dentro de los ocho días
a partir de su publicación en La Gaceta.—San José, veinte de abril del
dos mil dieciocho.—Robert Waters, Presidente.—1 vez.—( IN2018240066 ).
SERVICIOS
MÉDICOS OFTALMOLÓGICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Manuel Mejía Leiva, portador de la
cédula de identidad Nº 3-0196-0410, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Médicos
Oftalmológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073582, solicita al
Registro de Persona Jurídicas del Registro Nacional la reposición del tomo
primero del libro legal de Asamblea General de Accionistas por motivo de
extravío. Se cita a interesados.—San José, 02 de mayo dos mil dieciocho.—Carlos
Manuel Mejía Leiva.—1 vez.—( IN2018240076 ).
LIVING THE DREAM E Y A SOCIEDAD ANÓNIMA
Living the Dream E Y A Sociedad
Anónima, cédula N° 3-101-394831, informa que por extravío de los libros
legales, tomos uno, de: Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios y
Actas de Consejo de Administración, legalización N° 4061010492944. Las oposiciones
podrán presentarse ante el Registro de Personas Jurídicas, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Santa
Cruz, Guanacaste, 9 de mayo del 2018.—Licda. Ana Gabriela Arroyo Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2018240133 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL NÚMERO NUEVE
Por haberse extraviado los
libros, todos número uno, de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Condóminos y Caja, del Condominio Vertical Residencial Número Nueve, cédula
jurídica número tres- ciento nueve- doscientos sesenta y cinco mil novecientos
doce, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo que se emplaza a los
interesados en formular reclamos, ante el Registro Nacional, sección Propiedad
en Condominio.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny
Murillo Vargas, carné 9776, Notaria.—1 vez.—( IN2018240241 ).
INSTAMASA S. A.
Por escritura número 132-9 del
09 de mayo del 2018, Instamasa S. A., solicita reposición de libro de Registro
de Socios por extravío.—Heredia, 09 de mayo del 2018.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2018241643 ).
PRODUCTOS ALIMENTICIOS CRUNCH S. A.,
Por escritura número 133-9 del
09 de mayo del 2018, Productos Alimenticios Crunch S. A., solicita reposición
de libro de Registro de Socios por extravío.—Heredia, 09 de mayo del
2018.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—( IN2018241648 ).
PRODUCCIONES
Y SERVICIOS FTM S. A.
El señor Adrián Vargas Arguedas, como apoderado
generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del
17 de enero del 2013 y su reforma, solicitan la autorización de la reposición
de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y
Actas de Junta Directiva, de la empresa Producciones y Servicios FTM S. A. con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-732879.—San José, 11 de mayo del
2018.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018241757
).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Suspendidos 20 de marzo
A las siguientes personas, se
les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 20 de marzo de 2018, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018240082 ).
Suspendidos
15 de marzo
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 15 de marzo de 2018, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829,
2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Alpízar Vaglio Octavio |
105250454 |
Alvarado Chaves Andrea |
112170258 |
Álvarez Méndez Tania Mixela |
108220298 |
Arias Araya Diana Jorget |
304000902 |
Ballestero Zamora Jimmy Adelson |
205940743 |
Blanco Vásquez Tracy Patricia |
115660678 |
Bonilla Jara Catalina |
401760070 |
Caamaño Morúa Virginia |
104090676 |
Calvo Espinoza Rodolfo Antonio |
301931099 |
Calvo Rojas Daisy |
114220293 |
Campos Atencio Noilyn |
113830690 |
Carrillo Miranda Jessica Lorena |
503600985 |
Carvajal Angulo Flor De María |
601160065 |
Cedeño Brenes Carlos Valentín |
303940131 |
Cedeño Vargas Marcela |
104870901 |
Cerdas Valverde Melissa |
206530134 |
Chacón Fonseca Ana Lidieth |
106660245 |
Chavarría Ramírez Grethel Rocío |
401660542 |
Contreras Chavarría Yadely |
502250144 |
Devandas Artavia Marianita |
107490848 |
Díaz Siles Wendy |
112620646 |
Fernández Abarca Marianella |
204960930 |
García Picado Juan Alejandro |
206010952 |
Garro Molina Demis Marling |
206050894 |
Gutiérrez Arias Yendry |
603240004 |
Hernández Hernández Víctor |
110030510 |
Hernández Moreira Elizabeth María |
113900447 |
Lara Guerrero Hazel Johanna |
702190783 |
Leandro Marín José Manuel |
302250544 |
López Loáiciga Rosalba |
503040513 |
López Mora Nancy Pamela |
114840282 |
Méndez Navarro Graciela |
111160159 |
Mitchell Thomas Gary |
700880493 |
Montoya Viales Ofelia |
501690924 |
Mora Muñoz Jeremías |
702280334 |
Mora Zúñiga Gredy |
113550812 |
Moya Pina Ana Leticia |
503810376 |
Muñoz Barrantes Luz Dei |
109190329 |
Murillo Alfaro Monserrat |
206180153 |
Novo Castillo Mainor Andrey |
206130320 |
Parajeles Madriz Xenia Patricia |
206470622 |
Pereira Torres Paulo David |
303800502 |
Pérez López Katherine Saray |
702020986 |
Porras Cabezas Paola |
115020327 |
Quirós Sánchez María Yorleny |
205590377 |
Ramírez Hernández Víctor |
202881139 |
Rivera Guerrero Kimberlith Liseth |
113790707 |
Rodríguez Barboza Adriana de los Ángeles |
114420966 |
Rodríguez Pizarro Vilma |
501401393 |
Rodríguez Rodríguez Nadia Daniela |
113360239 |
Rojas Cruz Víctor Adolfo |
114810510 |
Salas Arias Kathia |
205270951 |
Salazar Arias Evelyn María |
116460305 |
Sanabria Díaz Jimena |
112830048 |
Sánchez Carranza Everlin |
603120530 |
Segura Ramírez Víctor Manuel |
105550914 |
Sosa Badilla Luz Mery |
602200027 |
Stewart Elizondo Joshua |
111880603 |
Torres Mora Andrea Vanessa |
113910359 |
Trejos Durán Julio Emilio |
115370746 |
Umaña Chavarría Adriana Marcela |
112990301 |
Umaña Cortés Yesiana |
503300804 |
Umaña Salas Carlos César |
205530187 |
Vado Rodríguez Wady |
203480975 |
Valderramos Morales Bernal |
603060869 |
Vargas Montoya Jenny |
602840354 |
Vargas Picado Karen María |
114020318 |
Villalobos Sánchez Dina |
602550936 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018240069 ).
Suspendidos
18 de abril
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 18 de abril de 2018, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829,
2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Alvarado Umanzor Mayela |
601990017 |
Álvarez Torres Cindy Tatiana |
111740621 |
Araya Cascante Miriam |
301940739 |
Herrera Castro María Lidiette |
204790043 |
Hidalgo Durán Adriana del Carmen |
112370296 |
Loaiza Morales Pablo |
304140598 |
Martínez Morales David |
303630783 |
Molina Campos Federico |
303170101 |
Morales Quirós Francis |
402030785 |
Picado Torres Erika Marta |
701930238 |
Ríos Pérez Ivannia María |
207250473 |
Rodríguez Mora Priscila María |
114670462 |
Ruiz Rodríguez Julio César |
110560650 |
Salazar Córdoba Evelyn Vanessa |
111400020 |
Segura Rodríguez Marvin Gerardo |
503800710 |
Solano Barboza Yajaira María |
206400124 |
Suárez Rosales Alexánder |
501970509 |
Tablada Guzmán Ronny Armando |
113330575 |
Vega Castillo Óscar Ricardo |
112690706 |
Webb Vargas Ana Elsita |
205720876 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018240073 ).
Levantamiento
suspendidos marzo
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada.
Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le
recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados
para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Alfaro Hurtado Evelyn Andrea |
205760865 |
Álvarez Fuentes Andrea |
603170896 |
Álvarez Leiva Kenyi Marina |
602270357 |
Arias López Alicia María |
502110779 |
Ávila Camacho Pamela |
112450425 |
Barquero Elizondo Nazaret |
113550644 |
Bolaños Mora María José |
401980265 |
Boza Venegas Yéssica |
111360702 |
Brenes Álvarez Helen |
112100751 |
Brenes Meléndez Daniela María |
115570253 |
Brenes Vega Carla Joanna |
206590781 |
Bright Colé Lizeth Shomari |
701190291 |
Brito De La Cuesta Mirta Mirelle |
106050144 |
Campos Donalson Marcela Vanessa |
303890434 |
Campos Ramírez Wendy Cristina |
109120012 |
Caravaca Cárdenas Madelym |
503280134 |
Carballo Chacón María de los Ángeles |
603090818 |
Castro Umaña Heidy |
110230145 |
Centeno Chavar ría María Luisa |
503120767 |
Céspedes Torres Nayad de los Ángeles |
114730367 |
Chacón Álvarez Judith Marcela |
111930232 |
Chavarría Cerdas Virna Lisi |
302890133 |
Cordero Prendas Angélica |
603520658 |
Córdoba Aragón Alejandra |
503500474 |
Córdoba Herrera Anayanci Maritza |
401280221 |
Corrales Fonseca Carlos Nazario |
114650753 |
Dobles Ávila José Aaron |
114870003 |
Durán Granados Keren Daniela |
113500454 |
Elizondo Barrios Laura |
111210630 |
Enríquez Murillo Sandra |
108570359 |
Esquivel Gómez Mónica Isabel |
205730545 |
Fernández Abarca Marianella |
204960930 |
Fernández Chinchilla Miriam |
111940349 |
Fernández Garro Laura Melissa |
114310101 |
Fuentes Arias Yesenia María |
112710636 |
Gairaud Araya María Violeta |
112490291 |
García Segura José Oldemar |
103960354 |
Gómez Elizondo Alejandro |
113580172 |
Gómez Romero Consuelo |
601750138 |
Guido Rojas Andrés Antonio |
111400832 |
Gutiérrez Mora Jenniffer |
603080482 |
Hernández Fernández Ana Victoria |
111500808 |
Hernández Moya José Miguel |
106050686 |
Herrera Garro Arellys Tatiana |
111560352 |
Herrera Villalobos Sebastián |
207060373 |
Herrera Zúñiga Zaida María |
104570771 |
Jaén Lara Alia Virginia |
502640777 |
Jarquín Jarquín Jacqueline |
206000935 |
Jiménez Alfaro Sheila Natalia |
111180543 |
Jiménez Araya Ricky |
107120533 |
Jiménez Herrera Karla Vanessa |
111090236 |
Lacayo Gómez Cindy Milena |
503170130 |
Lara Ulate Natalia |
111240788 |
Ledezma Alfaro Yorlin Karina |
205410331 |
Leiva Robles Mabellin |
603040932 |
Lobo Rodríguez José Adolfo |
111710242 |
Malavassi Ortega Ilima |
113390568 |
Marchena Durán Jennifer Francela |
503490025 |
Marchena Rivera Mauricio Enrique |
503070621 |
Marín Morales Nancy Aracelly |
304300261 |
Martínez Aráuz Georgina Elizabeth |
801090847 |
Masís Solano María Gabriela |
303400355 |
Mena Rosales Haydelina |
503300122 |
Méndez Quesada Eduardo |
104280066 |
Mesén Zamora Róger Eduardo |
114610399 |
Miranda Alfaro Maribel Patricia |
503310963 |
Monge Murillo Joice Ivannia |
110030128 |
Monge Ramírez Andrea |
112360914 |
Moya Carpio Glen Anthony |
107580581 |
Murillo Madrigal Carolina |
107940956 |
Navarro Martínez Noé Alonso |
304280450 |
Ortiz Cruz Gabriela |
502950003 |
Ortiz Isaba Georgina |
501550986 |
Parajeles Madriz Xenia Patricia |
206470622 |
Pérez Campos Priscilla |
112290022 |
Pérez Castillo Miriam Giselle |
603670794 |
Pérez Fernández Laura |
603880427 |
Pérez Méndez Yineth de los Ángeles |
304560604 |
Poveda Peralta Mariel Marcela |
115130143 |
Quesada Acosta Gabriela |
105530895 |
Quirós Arias Sharen Maricela |
206180195 |
Ramírez Artavia Juvenal |
104590243 |
Ramírez Chavarría Irene |
401450070 |
Ramírez Fallas Paula Jesús |
111090685 |
Ramírez Porras Gerardo Gilberth |
603190020 |
Ramírez Quesada Erika María |
109010145 |
Repreza López Linze Yamileth |
109880064 |
Ríos Duartes Eugenio |
202930424 |
Rivera Duarte Miriam |
206530456 |
Rodríguez Corrales Carla María |
111440776 |
Rodríguez Hernández Mynor Gerardo |
204750968 |
Rodríguez Jara Reychell |
206090458 |
Rodríguez Vásquez Ana Lucía |
203780095 |
Rojas Gómez Hazel Milagro |
109870107 |
Rojas Portilla Ilma Marita |
601690239 |
Rosales Acosta Aleida |
502830487 |
Rosales Cavallini María Auxiliadora |
105190823 |
Rosales Gutiérrez Karla Alejandra |
113490591 |
Sáenz León Victoria |
205480955 |
Sáenz Trejos Marco Diego |
401780078 |
Salazar Alvarado Adriana Vanessa |
603680270 |
Salazar Montero Lenis Damaris |
600980926 |
Salguero González Oscar |
104420704 |
Sánchez Villalobos Danny Alfonso |
206670135 |
Sancho Vargas María de los Ángeles |
205510726 |
Segura Castro Melyssa |
115400994 |
Solís Arias Felipe |
112410550 |
Soto Castro Catalina de los Ángeles |
114530750 |
Soto Ramírez Armando |
105750602 |
Soto Suarez Nydia María |
201970380 |
Stefanov Todorova Veselina Ilieva |
800740516 |
Suárez Pérez Luis Enrique |
113810412 |
Thorpe Wright Jesica |
701170598 |
Torres Cruz Francisco Javier |
502670750 |
Torres Matarrita Allen Alonso |
110870740 |
Traña Gago Levis |
207330242 |
Ulate Matarrita Allan Fernando |
503550388 |
Ureña Campos Katleen Nacira |
304390156 |
Valdcs Flores Yolanda Marcela |
503570682 |
Valerio Aguilar Marlene |
104170593 |
Valverde Salazar Luis Ronulfo |
303890627 |
Vargas Aguilar Adriana María |
206780504 |
Vargas Cantillo Ana Lorena |
105330274 |
Vargas Solórzano María Gisela |
206230213 |
Vargas Vásquez Vanessa |
206030154 |
Villalobos Jiménez Jeimy |
207010866 |
Villegas Arce Karina |
206620075 |
Zúñiga Sánchez Silvia |
105290110 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta,
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2018240081 ).
Mediante acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad denominada tres
ciento dos seiscientos doce mil cuatrocientos veintisiete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos doce
mil cuatrocientos veintisiete, domiciliada en Ángeles de San Ramón de Alajuela,
ochocientos metros norte, de la iglesia católica.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018240306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Matay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del
2018.—Licda. María Del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018003914.—(
IN2018240494 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada J.A.D.E.P Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2018003947.—( IN2018240527 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Morera Benavides Sociedad
Anónima.—San José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Melisa María Navarro
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2018003963.—( IN2018240543 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ciudad Vap del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 21 de marzo del 2018.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1
vez.—CE2018003979.—( IN2018240559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dilaf
Global Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018003995.—(
IN2018240575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Cielo Roto Café Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2018004011.—( IN2018240591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Solutions
Gobo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del
2018.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018004027.—(
IN2018240607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 12 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Element
Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda.
Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018004043.—( IN2018240623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aguas del
Canto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2018.—Lic.
William Juarez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2018004059.—( IN2018240639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecualasos
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2018.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018004075.—( IN2018240655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aguilera
y Córdoba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2018004091.—(
IN2018240671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Lincoln FA Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic.
JoséManuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018004104.—( IN2018240684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Bet - El
Kairos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2018.—Licda. Grace Marlene Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—CE2018004108.—(
IN2018240688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada San José
Los Yoses Avenida Diez Entre Calles Cuarenta y Uno y Cuarenta y Tres Sociedad
Anónima.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018004112.—( IN2018240692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Planet
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2018.–Lic. Ester
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2018004116.—( IN2018240696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Médicos Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2018.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—CE2018004120.—( IN2018240700
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prisma
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018004124.—( IN2018240704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiecológica
Global Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004126.—(
IN2018240706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 22 de Marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Forsal
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018004127.—( IN2018240707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nuestro
Mar Servicios Marítimos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018004129.—( IN2018240709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aragón
Cabrera Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2018004130.—( IN2018240710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Global de Aprendizaje IGA Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2018.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—CE2018004131.—( IN2018240711
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tipsy
Sloth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2018004132.—(
IN2018240712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Evimeria
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic.
Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2018004133.—( IN2018240713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Condominios
Avicenia Sur Casa Número Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2018.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1
vez.—CE2018004134.—( IN2018240714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Wicklow
CR Limitada.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Pía Picado González,
Notaria.—1 vez.—CE2018004135.—( IN2018240715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Coco Moda
y Tendecias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del
2018.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018004136.—(
IN2018240716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecig
Solutions Distribución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23
de marzo del 2018.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2018004137.—( IN2018240717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Proyectos
y Servicios Integrales Protec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018004138.—( IN2018240718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Terra
Vista T.V.H.G.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2018004139.—( IN2018240719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Avenida
Cuatro Jiu Jitsu Artes Marciales Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo
del 2018.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2018004140.—(
IN2018240720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada General
Health Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda. Emily
Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—CE2018004141.—( IN2018240721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 12 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
JP de Kilómetro Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2018.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004142.—(
IN2018240722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada F&R
Enterprise Servicios Corporativos Eos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2018.—Lic. Marvin Alberto Céspedes
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2018004143.—( IN2018240723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo RV
Tecnologías Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2018.—Licda.
Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2018004144.—( IN2018240724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Medical
Supplies & Services 506 Sociedad Anónima.—San José, 27 de Marzo del
2018.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2018004150.—(
IN2018240725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jonti
Code Design Sociedad Anónima.—San José, 27 de Marzo del 2018.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004151.—( IN2018240726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Freshness
Factory Limitada.—San José, 27 de marzo del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2018004152.—( IN2018240727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada RC Travel
Special Moments Sociedad fe Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo
del 2018.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018004154.—( IN2018240728 ).
Por escritura número treinta y dos, otorgada ante mí a las catorce horas
del nueve de mayo mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Stef Surf El Delfín Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas del domicilio, y de
la administración. Notario público: Carlos Fernando Hernández Aguilar,
teléfono: 2282-3300.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2018240731 ).
Ante esta notaría en escritura pública número nueve, otorgada en
Cartago, a las trece horas del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se
constituyó la sociedad anónima Buses Internacionales Sociedad Anónima.
El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—Cartago, a las
ocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Rodríguez
Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018240734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Agricultura
JBI Cañas Dulces Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic.
Federico Rodríguez Camacho, Notario.—1 vez.—CE2018004202.—( IN2018240735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Impo Pet
CR Sociedad Anónima. San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Luis Gerardo
Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2018004203.—( IN2018240736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Moda
Manía Limitada.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Lara Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2018004204.—( IN2018240737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Golosinas El Payasito Limitada.—San José, 02 de abril del 2018.—Lic.
Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2018004205.—( IN2018240738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
y Constructora Innova Sociedad Anónima.—San José, 02 de abril del
2018.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1 vez.—CE2018004206.—( IN2018240739
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Astilla
del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2018004207.—(
IN2018240740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Centro
Médico Robledal (CMR) Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018004208.—( IN2018240741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 01 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dekametro
Centroameria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril
del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2018004209.—(
IN2018240742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Transcamo Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Nuria
Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2018004210.—( IN2018240743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
en Empaques y Envases Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2018004211.—( IN2018240744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada P&P
Gice Dos Mil Dieciocho Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
03 de abril del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2018004212.—( IN2018240745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Candycejade
Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018004213.—( IN2018240746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos
del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Studio Material de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018004214.—(
IN2018240747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos
del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Urbanísticas Sour Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Rodolfo Martín Rojas Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004215.—( IN2018240748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Esmeralda
Fashion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004216.—(
IN2018240749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 29 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Leisure
Rules Always Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004217.—(
IN2018240750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos
del 20 de Marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada González
& Guzmán Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Kerby
Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2018004218.—( IN2018240751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa
Sueño Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004219.—( IN2018240752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Brisas
del Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018004220.—( IN2018240753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada DJSS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2018004221.—( IN2018240754
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Tobenha Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Andrés
Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2018004222.—( IN2018240755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 40 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada J&J
Fitness Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de abril del 2018.—Licda. Belma Patricia Castro Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2018004223.—( IN2018240756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Block Box
Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018004224.—( IN2018240757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 50 minutos
del 20 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
MAH Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda.
Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2018004225.—( IN2018240758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sea View
Play LLC Corporation Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Kira Bejarano Loáiciga, Notaria.—1 vez.—CE2018004226.—(
IN2018240759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lion Pack
Fitness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1
vez.—CE2018004227.—( IN2018240760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 16 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tajo y
Quebrador Candelaria Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018004228.—(
IN2018240761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Jacdewolf
Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2018004229.—( IN2018240762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Salley
Familia Casa de Playa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
03 de abril del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018004230.—( IN2018240763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos
del 26 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MMXVIII
Ozz de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2018004231.—( IN2018240764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada One Team
Investment Holdings Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2018004232.—(
IN2018240765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Río
Technologies Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Lizbeth Chavarría Soto, Notaria.—1 vez.—CE2018004233.—(
IN2018240766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CR Tree
Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004234.—(
IN2018240767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Golden
Spike Centro América, Sin Perjucio de Tener Sucursales o Agencias en los Más
Lugares del País Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Eduardo Gerardo Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004235.—( IN2018240768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La
Pollería Azul del Rey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2018004236.—( IN2018240769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Adorables
Nietos Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Ingrid
Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—CE2018004237.—( IN2018240770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada D’Mova
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—CE2018004238.—(
IN2018240771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada KCG de CR
Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004239.—( IN2018240772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Danaconnect
Latam Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004240.—( IN2018240773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada V&C
Engineering Solutions Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Evelyn Patricia Cordero Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018004241.—(
IN2018240774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Asesores
para el Desarrollo Territorial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de abril del 2018.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2018004242.—( IN2018240775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Joya de
La Montaña CR Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004243.—( IN2018240776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amaite
Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018004244.—( IN2018240777
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Dëli Café
Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—CE2018004245.—( IN2018240778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
Sanctuary Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004246.—( IN2018240779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Daichi
Auto Parts Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Laureen
Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004247.—( IN2018240780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Royal
Treehouse Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Carlos
José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2018004248.—( IN2018240781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Maquinaria L & E Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2018004249.—( IN2018240782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada O.H.
Capital Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004250.—( IN2018240783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada It Is For
The Birds Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. María José
Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—CE2018004251.—( IN2018240784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Nowaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Silvia Patricia González Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2018004252.—(
IN2018240785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fernández
Villalobos e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Olger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004253.—( IN2018240786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mapache
Ninco E Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018004254.—( IN2018240787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Villa Pez
Vela Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril
del 2018.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004255.—(
IN2018240788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
la Flor de Lalita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
abril del 2018.—Lic. Erick Fabricio Jimenez Masis, Notario.—1
vez.—CE2018004256.—( IN2018240789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pure
Flavor Vape Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2018004257.—(
IN2018240790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New York Pizza
Huacas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004258.—( IN2018240791
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada JKS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—CE2018004259.—(
IN2018240792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Amir y
Evi Investments Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018004260.—( IN2018240793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes
A. Vargas & D. Guzmán sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del
2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2018004261.—( IN2018240794
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de setiembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Sistema
Liviano de Construcción LCS de Costa Rica Limitada.—San José, 03 de abril
del 2018.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2018004262.—( IN2018240795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermanas
Domínguez Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Raquel
Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2018004263.—( IN2018240796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fisioterapia
Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del
2018.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2018004264.—(
IN2018240797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 06 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sohil
Sociedad Anónima.—San José, 03 de abril del 2018.—Licda. Carla Fiorella
Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2018004265.—( IN2018240798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tiempos
de Paz Número P Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
03 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018004266.—( IN2018240799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Belisto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril del 2018.—Lic.
Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2018004267.—( IN2018240800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hired
Hands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de abril
del 2018.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2018004268.—(
IN2018240801 ).
Por escritura número uno, visible a folio uno frente y vuelto del tomo
cinco de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la compañía Consultoría Multidisciplinaria de Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su
objetivo, para que únicamente sea “el envío y recibo de remesas de dinero
localmente y con otros países”.—San José, a las quince horas del nueve de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario,
código 3757.—1 vez.—( IN2018240859 ).
Ante esta notaría, el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios
de Torre Medica Hospital Metropolitano Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil novecientos
treinta y siete, por escritura número cincuenta y cuatro-nueve de las once
horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.—San José, al ser las once
horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez
Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018240961 ).
Mediante escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad Alberta
Dental de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro,
Notario.—1 vez.—( IN2018240962 ).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy se protocolizó acta de la
sociedad Chacorí S. A. en la que se modifican las cláusulas segunda,
quinta, sétima, octava, y se nombra junta directiva y agente residente.—San
José, 9 de mayo del 2018.—Lic. Bernal Chavarría Berrera, Notario.—1 vez.—(
IN2018240972 ).
Ferluga Ecológica Sociedad
Anónima, modifica cláusula sétima del pacto social. Nombra nuevo fiscal,
secretario y tesorero. 3 mayo 2018.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2018240975 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del 09 de mayo de
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las
Quebradas Turis S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda
del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, y fiscal.—San Juan de
Tibás, 09 de mayo de 2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018240976 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 09 de mayo
de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Estirpe
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto
social, y se nombró nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 09 de mayo de
2018.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018240977 ).
Hoy se ha protocolizado acuerdo de Equipo Fotográfico de Avanzada EFA
S. A. se modifica la cláusula 6 de representación y nombra directiva.—San
José, 9 mayo 2018.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2018240979 ).
Por escritura número tres-sesenta y seis, otorgada ante los notarios
públicos, Maribel Sequeira Gutiérrez y Juan José Alfaro Echeverría, actuando en
Conotariado, en el protocolo de la primera, a las ocho horas cuarenta minutos
del diez de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta, de la
sociedad denominada Bazapez de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y seis mil
quinientos cincuenta y dos.—San José, diez de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018240980 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución acoge cancelación
Ref: Ref: 30/ 2017/
62286.—Artículos Deportivos Evelia Fernández S.A., cédula jurídica N°
3-101-243460. Documento: Cancelación por falta de uso (presentado por DISCOVERY COMMU). Nro. y fecha: Anotación/2-95624
de 26/02/ 2015. Expediente N° 2000-0005442 Registro No. 194322 DISCOVERY en clase 25 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:21:01 del 13 de diciembre
del 2017.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, presentada por el León Weinstok Mendelewicz, en
representación de DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC, contra el registro de la marca “DISCOVERY
(DISEÑO)” con el
número 194322, para proteger y distinguir “pantalones para hombre y mujer
adultos, camisetas para hombre y mujer adultos, shorts para hombre y mujer
adultos, medias para hombre y mujer adultos, zapatos tennis para hombre y mujer
adultos.”, en dase 25 internacional; cuyo propietario es ARTÍCULOS
DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A.
RESULTANDO
I.—Que por memorial recibido el
26 de febrero del 2015, el León Weinstok Mendelewicz, en representación de DISCOVERY
COMMUNICATIONS LLC,
solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de
fábrica “DISCOVERY (DISEÑO)”, Nº 194322, en clase 25 internacional, propiedad de ARTÍCULOS
DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A. (Folios 1 a 4).
II.—Que mediante resolución de las 15:41:09
del 27 de noviembre de 2015 el Registro de Propiedad Industrial decreta el
archivo de la cancelación por falta de uso contra el signo 194322. (Folio 29)
Que dicha resolución fue debidamente notificada al solicitante de la
cancelación el 11 de diciembre del 2015. (Folio 32 vuelto).
V.—Que por memorial de fecha 18 de diciembre
del 2015 el señor León Weinstok Mendelewicz, en representación de DISCOVERY
COMMUNICATIONS LLC presenta recurso de apelación
contra la resolución de las 15:41:09 horas del 27 de noviembre del 2015. (Folio
33).
VI.—Que por resolución de las 15:38:10 del 25
de enero del 2016, el Registró de Propiedad Industrial admite el recurso de
apelación ante el Tribunal Registral Administrativo. (Folio 34- 35) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 12 de febrero del 2016 al solicitante
de la cancelación. (Folio 35 vuelto).
VII.—Que mediante Voto 658-2016 del Tribunal
Registral Administrativo se declara con lugar el recurso de apelación y ordena
al Registro de Propiedad Industrial a enderezar el procedimiento procediendo a
la notificación de traslado a los representantes de la empresa titular. (Folio
57 a 74).
VIII.—Que por resolución de las 10:06:49
horas de 27 de junio del 2017 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la cancelación para que aporte nueva dirección para notificar
conforme a derecho al titular del signo, (visibles a folios 77) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 30 de junio del 2017. (Folio 77
vuelto).
IX.—Que por memorial de fecha 04 de julio del
2017 el solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida (Folio
78).
X.—Que por resolución de las 09:24:45 horas
del 25 de setiembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación
que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al
titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos
realizados por esta Oficina, proceda a la publicación del edicto
correspondiente. (Folio 83) Dicha resolución fue debidamente notificada el 13
de octubre del 2017. (Folio 83 vuelto).
XI.—Que por memorial de fecha 21 de noviembre
del 2017, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones
del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta
N° 204, 205 y 206 de fecha 30, 31 de octubre y 1 de noviembre del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 84 a 88).
XII.—Que no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
XIII.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el
04 de setiembre de 2009, la marca de fábrica “DISCOVERY (DISEÑO)”, Nº 194322, la cual protege y
distingue: pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para hombre y
mujer adultos, shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre y mujer
adultos, zapatos tennis para hombre y mujer adultos., en clase 25
internacional, propiedad de ARTÍCULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A.
Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “DISCOVERY
EXPEDITIONL”, bajo
el expediente2015-1935, la cual pretende proteger y distinguir “Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería.” en clase 25 internacional, cuya
solicitud la realizó la empresa DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC y cuyo estado administrativo es
Con suspensión de oficio (en examen).
II.—Sobre los hechos no probados. Se
considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para
la resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el
poder aportado, se constata el poder especial que ostenta el señor León
Weinstok Mendelewicz, sobre la empresa DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC (E. 5-6).
IV.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en
síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad
la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la
marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de
registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la
inscripción de la marca “DISCOVERY”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el
expediente 2015-1935 lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
IV.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación en cumplimiento del Voto 658-2016
del Tribunal Registral Administrativo, promovidas por León Weinstok
Mendelewicz, representante de la empresa DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC se notificó mediante edicto
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204, 205 y 206 de
fecha 30, 31 de octubre y 1 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado.
(Folio 84 a 88).
V.—Sobre el fondo del asunto:
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal per mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a ARTÍCULOS
DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización
de la marca DISCOVERY (DISEÑO) para distinguir productos en clase 25 de la nomenclatura
internacional.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la sociedad DISCOVERY COMMUNICATIONS LLC demuestra tener legitimación y
un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran ¡a identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de la marca
debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular de la marca DISCOVERY (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real
durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la
figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso
de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 194322 marca DISCOVERY
(DISEÑO) en clase 9
internacional propiedad de ARTÍCULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A. ante el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto
al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se
declara con lugar, la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por el León Weinstok Mendelewicz, en representación de DISCOVERY
COMMUNICATIONS LLC,
contra el registro de la marca de fábrica “DISCOVERY (DISEÑO)”, registro Nº 194322, la cual
protege y distingue: pantalones para hombre y mujer adultos, camisetas para
hombre y mujer adultos, shorts para hombre y mujer adultos, medias para hombre
y mujer adultos, zapatos tennis para hombre y mujer adultos.”, en clase 25
internacional, propiedad de ARTICULOS DEPORTIVOS EVELIA FERNÁNDEZ S. A. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por fres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018239874 ).
En el Alcance N° 98 a La Gaceta Nº 83
del día lunes 14 de mayo, en la página N° 3, se publicó el Acuerdo tomado por
el Consejo de Gobierno, contenido en el artículo segundo del Acta de la Sesión
Ordinaria número uno, mediante el cual se consignó entre los nombramientos de
Presidentes Ejecutivos el nombramiento del señor Moisés Mug Villanueva, cédula
de identidad Nº 7 0069 0147, como Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, con una fecha de rige a partir del ocho
de mayo del dos mil dieciocho y por el período legal correspondiente, hasta el
ocho de mayo del dos mil veintidós, siendo lo correcto que su
nombramiento rige a partir del primero de junio del dos mil dieciocho. Lo demás
permanece igual.
Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo
de Gobierno.— 1 vez.—O.C. 3400037092.—Solicitud Nº 117532.—( IN2018242518 ).
[1] En el caso de Costa Rica, equivale
al instrumento referido en el Artículo 121.4, párrafo tercero, (protocolo de
menor rango), de la Constitución Política de la República de Costa Rica.