LA GACETA N° 88 DEL 21 DE MAYO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 20.338

Expediente N.° 20.594

Expediente Nº 20.597

Expediente N.° 20.601

Expediente N.º 20.602

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41096-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIAY PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMAS PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA

EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

Expediente N° 20.338

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La búsqueda constante de una democracia más consolidada pasa indiscutiblemente por una profundización de la justicia social y el bienestar de todos los habitantes de la nación; sin embargo, en las últimas dos décadas hemos visto como la pobreza y la vulnerabilidad social aquejan a una gran parte de la población costarricense, incrementando la desigualdad y evitándonos alcanzar un estado de bienestar sustentado en el principio de justicia distributiva de la riqueza.

El Gobierno central tiene un rol determinante en la generación de mayores oportunidades a la población. Garantizar las herramientas y los medios de subsistencia a aquellos que se encuentran en situación de exclusión social, pobreza o desigualdad es una de sus funciones ineludibles más no es el único responsable institucional.

En este sentido, nuestro Código Municipal otorga funciones de gran relevancia para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes a los gobiernos locales. Estos, a través de los concejos de distritos están en el deber de recomendar a los concejos municipales listas de personas que se encuentran en estas situaciones y son posibles beneficiarias de los distintos programas sociales que el Gobierno central pone a disposición.

Ahora bien, no es una novedad para Costa Rica ni en el resto del mundo, que las ayudas estatales han sido utilizadas de manera clientelar, generando que estos recursos lleguen a manos de quienes no las necesitan y dejando sin cobertura a quienes tienen necesidades reales o más críticas. Aunado a esto, durante años, cada institución del sector social, de los gobiernos locales y cualquier otra que genere apoyos de este tipo han tenido conceptos de pobreza o vulnerabilidad distintos e incluso hasta objetivos diferentes en la búsqueda de la atención de la pobreza y la vulnerabilidad.

El resultado obtenido fue la ausencia de un centro de recolección de la información de todas las instituciones que se dedican a otorgar o recomendar población para recibir beneficios sociales, tanto a nivel del Gobierno central como del Gobierno local.

En el año 2013, esta Asamblea Legislativa aprueba la Ley N.° 9137, Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, generando una herramienta que le permite al Estado unificar las bases de información de los beneficiarios de los distintos programas de atención social, así como coordinar con los gobiernos locales para tener un intercambio de información que permita identificar con mayor precisión a las familias que ya poseen o necesiten de algún programa de atención social.

La creación del Sinirube genera una única ficha de información social que permite la recolección de los datos de los beneficiarios mediante variables estandarizadas y con criterio técnico, lo cual viene a combatir las filtraciones y la duplicidad de interpretaciones sobre condición de vulnerabilidad o condición socioeconómica.

Por todas estas razones, someto a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica la incorporación de la ficha de información social por medio de las modificaciones del artículo 57 inciso a) y el artículo 62 del Código Municipal, planteadas en el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS PARA PROMOVER LA TRANSPARENCIA

EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO ÚNICO.—Se reforman los artículos 57 inciso a) y 62 de la Ley N.° 7794, Código Municipal, y sus reformas. Los textos dirán:

“Artículo 57.-  Los concejos de distrito tendrán las siguientes funciones:

Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales y municipales de naturaleza similar que se pongan a disposición de cada distrito. Las personas propuestas deben ser calificadas según su condición socioeconómica o de vulnerabilidad a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N.° 9137, y su reglamentación. El Concejo Municipal solo podrá no aprobar la respectiva propuesta cuando resuelva de forma razonada la oposición por motivos de legalidad.

[…].”

“Artículo 62.-  La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones de desgracia o infortunio, mediante la comprobación de esta condición a través del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios, Ley N.° 9137, y su reglamentación. También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-          Las municipalidades, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia esta ley, deberán ajustar sus reglamentos relacionados con las disposiciones de la presente ley.

TRANSITORIO II.-        Todo beneficio de becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pusieron a disposición de cada distrito, que haya sido otorgado con fundamento en los reglamentos anteriores a la vigencia de esta ley, se mantendrá vigente durante el plazo por el cual fue otorgado.

Rige a partir de su publicación.

Marco Vinicio Redondo Quirós     Carlos Enrique Hernández Álvarez

DIPUTADOS

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.— Exonerado.—( IN2018242448 ).

DECLARACIÓN DEL 19 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA DEL

EMPRENDIMIENTO DE LAS MUJERES COSTARRICENSES

Expediente N.° 20.594

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mujeres y emprendimientos

Según los datos de Women’s Entrepreneurship Day Organization, Inc. (WEDO) (2017), en la actualidad, las mujeres representan el 85 por ciento de las compras de los consumidores y controlan los 20 billones de dólares en gastos globales. Al mismo tiempo, realizan el 66% del trabajo del mundo (tanto remunerado como no remunerado) pero solo ganan el 10% del ingreso mundial. Aunado a esto, las mujeres son los prestatarios más responsables del mundo, pagando microcréditos a una tasa de rendimiento del 97%. El 90% del dinero que ganan se usa para educar a sus hijos y para mantener a sus familias.

En los Estados Unidos de América hay aproximadamente 10 millones de empresas propiedad de mujeres, que generan $1.3 trillones en ingresos y emplean a 7,8 millones de personas. Se espera que este número aumente en un 90% en los próximos cinco años, con 500,000 negocios nuevos que se crean cada año solo en los Estados Unidos. Al mismo tiempo, 1 de cada 3 mujeres en los Estados Unidos vive en la pobreza y de las 1.3 millones de personas que viven en pobreza extrema a nivel mundial, el 70 por ciento son mujeres y niñas.

Según Global Entrepreneurship Monitor (GEM) (2016), los emprendimientos impulsados por mujeres tienen mayor posibilidad de ser exitosos que aquellos dirigidos por hombres, las mujeres son casi un tercio más propensas a comenzar negocios por necesidad que los hombres. Además, en seis economías (Vietnam, Filipinas, Tailandia, Malasia, Perú e Indonesia), las mujeres muestran tasas de iniciativa empresarial iguales o superiores a las de los hombres.

Según el Foro Latinoamericano para el fortalecimiento de mujeres emprendedoras, los tres principales sectores en los que formulan sus proyectos son en alimentos y bebidas, servicios y negocios y manufactura. Solo el 22% de las pyme en América Latina son propiedad de mujeres y la gran mayoría no logra crecer más allá de la categoría de micro o pequeña empresa. BID (2015).

Mujer emprendedora en Costa Rica

En Costa Rica, el 95% del parque empresarial corresponde a mipymes, donde solo el 17% pertenece a las mujeres. Incae, Centro de Liderazgo Colaborativo y de la Mujer (2017).

Según el Índice de Mujeres Emprendedoras (Mastercard, 2017) los países de la región donde hay mayor facilidad de emprendimiento para las mujeres, se posicionan Costa Rica (20), Perú (23), Colombia (26) y Chile (29). Los emprendimientos “totalmente informales” son encabezados más por mujeres (56%) que por hombres (29%), según el Vigésimo Segundo Informe del Estado de La Nación. (2017)

Nuestro país cuenta con múltiples instrumentos legales que apoyan los emprendimientos, entre los que podemos mencionar:

              Ley N.° 8262: Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas

              Decreto N.° 39295: Reglamento a la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Ley N.° 8262, de 2 de mayo de 2002

              Decreto N.° 37168: Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las Pyme (Fondo Propyme)

              Ley N.° 8634: Sistema de Banca para el Desarrollo

              Decreto N.° 34901: Reglamento a la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo

              Decreto N.° 39278: Reglamento al fondo especial para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Fodepyme)

              Decreto N.° 33305: Reglamento especial para la promoción de las pymes en las compras de bienes y servicios de la administración

              Decreto N.° 32448: Reglamento al artículo 12 del anexo 3 de la Ley N.° 7017, Ley de incentivos para la producción de industrial anexo A del Arancel Centroamericano de importación

              Decreto N.° 39296 -MEIC-Comex Reforma al Reglamento 32448 (Art. 12 Anexo 3, Ley N.° 7017) y Reglamento 33305 (art. 20, Ley N.° 8262)

              Decreto N.° 36343: Reglamento de Creación del Sistema Nacional de Emprendimiento

La Estrategia Nacional de Empleo y Producción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Comercio (2014) establece que “el apoyo a los emprendimientos de mujeres se hará bajo el Programa Creando Empresarias con el cual se capacitará y asesorará a 5000 emprendimientos liderados por mujeres”. Además, en dicho documento se resalta la incorporación de las mujeres al mercado laboral, y la importancia de darles mejores oportunidades y ampliar sus campos de acción laboral.

Retos de los emprendimientos liderados por mujeres

Las mujeres enfrentan diariamente retos por las estructuras de poder patriarcales que obstaculizan su desarrollo integral. En el campo del emprendimiento, es necesario que se den cambios para impulsar los emprendimientos femeninos, entre los que podemos destacar:

• Una transformación cultural para promover a la mujer en los sectores productivos.

• Impulso a programas de apoyo para la educación y fortalecimiento de emprendimientos femeninos.

• Incentivar los emprendimientos femeninos de alto valor agregado y alto aporte a la economía.

• Impulsar Alianzas Público Privadas (APPs) para impulsar la labor de las mujeres emprendedoras.

• Mejorar el acceso a financiamiento para las mujeres que quieren emprender.

• Utilizar la capacidad instalada en las instituciones públicas contemplando las necesidades reales de las mujeres emprendedoras.

• Impulsar iniciativas que colaboren con la incorporación de las mujeres en el campo productivo, tales como Red de Cuido, capacitación.

Día del Emprendimiento de las Mujeres

La Organización del Día del Emprendimiento de las Mujeres (WEDO por sus siglas en inglés) es una iniciativa global con la misión de celebrar, apoyar y empoderar a las mujeres en los negocios en todo el mundo. Esta fundación fue iniciada en Nueva York por Wendy Diamond, el 19 de noviembre de 2014, por lo que esa fecha fue proclamada oficialmente por el gobernador de Nueva York, Andrew Cuomo y el alcalde Bill De Blasio, como el “Día de Emprendimiento de las Mujeres”.

WEDO es la celebración más grande de mujeres innovadoras y generadoras de empleo, lanzando startups que dan vida a ideas que impulsan el crecimiento económico y expanden el bienestar humano.

Con una variedad de días dedicados a diversas causas, alguien podría preguntar: ¿Por qué el mundo necesita un día para el emprendimiento de mujeres? Pues las mujeres realizan el 66% del trabajo mundial, producen 50% de la comida y sin embargo ganan tan solo el 10% de los ingresos del mundo y son dueñas de solo el 1% de la propiedad. Así mismo las mujeres toman más del 80% de las decisiones de compra y controlan $20 trillones del gasto mundial.

La Organización del Día del Emprendimiento de Mujeres (WEDO) está trabajando para generar un movimiento que a lo largo de todo el año apoye a las mujeres en los negocios a nivel mundial. WEDO incentiva a las mujeres líderes, innovadoras y empresarias a iniciar nuevas empresas, impulsar la expansión económica y avanzar comunidades en todo el mundo.

El evento insignia de la ONU se puede ver en vivo a través de redes sociales y es celebrado en 144 países y 110 universidades y colegios, alcanzando internacionalmente a más de 1,4 millones de personas. La misión de WEDO es empoderar a las 4 mil millones de mujeres en todo el mundo para que puedan ser catalizadoras del cambio y fortalecer a las 250 millones de niñas que viven en la pobreza a nivel mundial. Además, WEDO reúne a un grupo de mujeres notables, líderes e inspiradoras que puedan amplificar el mensaje a nivel mundial.

El objetivo de este proyecto de ley es unirnos como país a la celebración mundial del Día del Emprendimiento de Mujeres, de manera tal que despertemos el interés hacia la importante labor que realizan las mujeres emprendedoras en nuestro país y tomemos conciencia de las disparidades que sufren y la necesidad de que sus condiciones mejoren.

Por lo anterior, presentamos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL 19 DE NOVIEMBRE COMO EL DÍA DEL

EMPRENDIMIENTO DE LAS MUJERES COSTARRICENSES

ARTÍCULO 1- Se declara el 19 de noviembre como el Día del Emprendimiento de las Mujeres Costarricenses.

ARTÍCULO 2- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como ente rector en el tema de emprendimiento, coordinará con las instituciones públicas correspondientes, así como con la Organización del Día del Emprendimiento de las Mujeres (WEDO por sus siglas en inglés), organizaciones no gubernamentales y del sector privado, la promoción, organización y ejecución de actividades de celebración alusivas al Día del Emprendimiento de las Mujeres Costarricenses.

Rige a partir de su publicación.

Karla Vanessa Prendas Matarrita         William Alvarado Bogantes

Nidia María Jiménez Vásquez              Emilia Molina Cruz

Carmen Quesada Santamaría                Natalia Díaz Quintana

Ana Patricia Mora Castellanos

Diputadas y diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018242457 ).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE

DEL USO PÚBLICO Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN TURRIALBEÑA

DE RADIOAFICIONADOS

Expediente Nº 20.597

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Turrialba N.° 24-2000, celebrada el viernes 23 de junio de 2000, en el artículo segundo, inciso e.1, se acordó:

“Acoger el informe expuesto por el Lic. Marvin Orocú Chavarría –Asesor Legal Municipal y manifestarle al señor Edgar Mata Denis- Alcalde Municipal se sirva confeccionar junto con el Asesor Legal, el respectivo expediente con todos los atestados de la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados ATRA, con cédula de persona jurídica N° 3-002-129060 y tramitar la solicitud ante la Asamblea Legislativa la respectiva autorización de ley, que mediante voluntad expresa por este Concejo y por acuerdo del Concejo Municipal en Sesión No. 372-97, artículo tercero, inciso 6, se brinde la donación de un terreno parte de la finca inscrita en el Registro Público, Provincia de Cartago, cantón de Turrialba, folio real No. 3061486-000, el cual mide 292.30 metros cuadrados, aledaño a las antiguas instalaciones del Matadero Municipal, lo cual se puede coordinar mediante los diputados Ovidio Pacheco y Rodolfo salas para que ellos lleven todo el trámite interno para la aprobación correspondiente”.

Como se observa de la cita anterior, tanto mediante el acuerdo tomado en sesión N.° 372-97, artículo tercero, inciso 6, y así ratificado por el acuerdo tomado en sesión N.° 24-2000, celebrada el viernes 23 de junio de 2000, en el artículo segundo, inciso e.1, el Concejo Municipal de Turrialba decidió segregar una parte de una finca de su propiedad y donarlo a la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, para que estos alberguen sus instalaciones y equipo. Tomado el acuerdo, la Asociación construyó una infraestructura y la ha venido utilizando a lo largo de estos últimos años; sin embargo, nunca se tramitó la ley correspondiente para efectuar el traspaso ante el Registro Nacional.

El objetivo de este proyecto de ley es materializar el acuerdo tomado por el Concejo Municipal y dar certeza jurídica a la propiedad en cuestión, para de tal forma regularizar la situación, tanto de la Municipalidad como de la Asociación. Valga la oportunidad para enfatizar sobre la importante labor que cumple la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, quienes son una herramienta trascendental frente a situaciones de emergencia y fuerza mayor, pues la radio es el medio más directo para informar sobre acciones a seguir y cuáles medidas de contención se deben tomar en tales casos.

Por las razones mencionadas, se presenta a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE

DEL USO PÚBLICO Y DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN TURRIALBEÑA

DE RADIOAFICIONADOS

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba, portadora de la cédula jurídica número 3-014-042088, para que segregue un lote de la finca de su propiedad inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número tres- seis uno cuatro ocho seis- cero cero cero (N.° 3-61486-000) que se describe así: naturaleza terreno de potrero con tres edificaciones y un corral, situada en el distrito 1, Turrialba; cantón de Turrialba; provincia de Cartago y mide cuarenta y un mil quinientos treinta y dos metros cuadrados (41.532m²).

El lote por segregar de la finca madre señalada en el párrafo anterior se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de potrero con construcción, situada en el distrito 1, Turrialba; cantón de Turrialba; provincia de Cartago y mide doscientos noventa y dos metros cuadrados (292m²). El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Turrialba y se describe de la siguiente forma: naturaleza terreno potrero con tres edificaciones y un corral, situada en el distrito 1, Turrialba; cantón de Turrialba; provincia de Cartago y mide cuarenta y un mil doscientos cuarenta metros cuadrados (41.240m²).

ARTÍCULO 2- Se desafecta del uso y dominio público el lote descrito anteriormente y se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que lo done a la Asociación Turrialbeña de Radioaficionados, portadora de la cédula jurídica número tres- cero cero dos- uno dos nueve cero seis cero (3-002-129060), para que se destine a albergar sus instalaciones.

ARTÍCULO 3- La escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de Turrialba ante la notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Marco Vinicio Redondo Quirós

Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.— Exonerado.—( IN2018242459 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 210 DE LA LEY N.° 181

CÓDIGO DE EDUCACIÓN, REFERIDO A LA

OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN

RELIGIOSA Y MUSICAL EN LA

EDUCACIÓN PRIMARIA

DE COSTA RICA

“La música es una cosa amplia,

sin límites, sin fronteras, sin banderas”

(León Gieco)

Expediente N.° 20.601

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica ha sido visibilizada y reconocida internacionalmente como un país privilegiado con aceptables niveles de vida y desarrollo humano. Dentro de las más importantes reformas sociales que ha experimentado esta nación destaca la consolidación de “un ejército de infantes”, conformado por miles de niños y jóvenes de todo el país cuyas nobles armas son cuadernos y lápices que dibujan un mejor futuro, y correlativamente, desdibujan las dolorosas manifestaciones de violencia que han empañado al resto de la región centroamericana durante décadas.

En relación con lo anterior, es válido aseverar que la educación es la principal herramienta de la movilidad social con que cuenta Costa Rica –y cualquier otro país- para generar progreso y bienestar a sus habitantes[1] además permite democratizar la cultura y salvaguardar un desarrollo sostenible. El poder transformador de la educación permite la vivencia de los más sensibles valores democráticos y aunado a ello, es también la única vía para consolidar una cultura de paz nacional y aprecio por los valores culturales de nuestra nación.

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1      Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. (2017). La educación en Costa Rica. San José: OCDE.

En virtud de lo anterior, con el devenir de los años y como resultado de los considerables cambios sociales propiciados por la sociedad globalizada, cada vez más el proceso educativo se vuelve más complejo y exige no solo el uso de medios tecnológicos, sino que además impone la obligación inexorable a los Estados de ofrecer una educación de calidad, basada en la promoción de valores culturales, éticos y artísticos con miras a brindar una educación integral que justamente es una de las demandas actuales.

Historia de la educación musical en Costa Rica

Los primeros indicios sobre la materia de música impartida en la educación formal del país datan del año 1849 y tenía una connotación sexista puesto que era impartida exclusivamente para niñas en el nivel primario. Años más tarde el Reglamento Orgánico del Colegio de Cartago establece que se deben brindar clases de música instrumental y vocal a jóvenes de esa casa de enseñanza. Posteriormente, se ordena que las escuelas complementarias deben ofrecer obligatoriamente la asignatura de “canto coral” en todas las escuelas de las capitales de las provincias del país[2].

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2      Fue en 1885 con la entrada en vigor de la Ley Fundamental de la Instrucción Pública y el Reglamento de Educación Común.

En el mismo orden de ideas, en 1890 se incluye la materia canto dentro de los programas oficiales. Empero, es hasta 1918 que los programas de educación primaria de escuelas urbanas establecen la asignatura con el nombre de “música” y sus contenidos eran más profundos puesto que versaban sobre historia de la música, apreciación musical y otros aspectos teóricos. En 1925 se dio la universalización de la enseñanza musical a través del diseño y establecimiento de los primeros programas de estudio de la clase de educación musical en todas las escuelas del país.

En consecuencia, desde la década de los setenta las universidades públicas –años más tarde las privadas- incluyeron dentro de su oferta académica la formación de profesionales en educación musical, por lo que tal importante acontecimiento contribuyó considerablemente a la especialización de la materia de educación musical y por ello significó una mejora significativa en la calidad de enseñanza impartida en el país.

Debido a la situación anterior fue posible la edición y publicación de documentos valiosos que rescataron el legado musical de Costa Rica y además se propició la inclusión oficial de los cantos nacionales en las escuelas y colegios del país, lo cual contribuyó considerablemente a aumentar el bagaje cultural de la población estudiantil, y aunado a ello, permitió refrendar valores cívicos propios de la identidad nacional.

Así las cosas, es menester indicar que Costa Rica es uno de los pocos países en donde se imparte la materia de educación musical en los niveles de primaria y secundaria. Es de esta forma que el Estado costarricense garantiza el acceso y disfrute de los derechos culturales de la población, mismos que están cobijados en la normativa nacional y en un considerable número de tratados internacionales suscritos y aprobados por nuestro país.

Beneficios de la educación musical

Es bien sabido que la educación implica beneficios económicos, sociales, laborales y culturales para un país en virtud de que como ha quedado en evidencia representa una de las principales herramientas en la lucha contra la pobreza y la disminución de la brecha social y por consiguiente la coyuntura de violencia y drogadicción que afectan actualmente a los niños y jóvenes del país se ve disminuida.

Valga decir que la educación musical en el aspecto socioemocional es capaz de desarrollar el respeto, solidaridad, tolerancia, cooperación, esfuerzo y perseverancia, por lo que las clases musicales son un aliado infalible en la pugna por erradicar la violencia de las aulas y por ende fomentar una cultura de paz y armonía en las escuelas y colegios del país.

Otros beneficios de la educación musical están relacionados con el mejoramiento del rendimiento académico de los estudiantes, puesto que les permite potenciar sus capacidades vinculadas al análisis, memoria, concentración, desarrollo de pensamiento lógico y lenguaje oral; permite mayores facilidades para la elaboración de conceptos y comprensión del lenguaje musical.

Expertos y estudios realizados señalan que la práctica de actividades de ejecución y participación musical, estimula áreas del cerebro donde se encuentran capacidades intelectuales como la memoria visual, la memoria muscular o gestual y la memoria auditiva. También estimula la coordinación motora, la capacidad para el cálculo espacial y temporal, desarrollo de la creatividad y la agilidad mental que es un factor importante para la solución de problemas complejos del diario vivir.

Las investigaciones científicas han descubierto que[3] el entrenamiento musical en los infantes puede beneficiarles de múltiples maneras, incluso antes de que aprendan a caminar y/o hablar. Señala que en clases interactivas de música los niños sonríen más, se comunican mejor y muestran una actividad cerebral mucho más compleja en respuesta a la música. El trabajo realizado por Trainor también sugiere que los niños muestran una respuesta muy plástica a nivel cerebral cuando se ven expuestos a las manifestaciones musicales.

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3        Trainor L. (2014). Why Music Education is Good for Our Children. Toronto, Canadá. Editorial Canadá University.

La educación musical es el medio por excelencia para potenciar el desarrollo de las inteligencias múltiples descritas por Howard Gardner, las cuales constituyen uno de los grandes fundamentos de los planes de estudio del Ministerio de Educación Pública de nuestro país.

Es pertinente indicar que la educación musical para que brinde todos los efectos positivos arriba descritos debe ser impartida por profesionales en el área, en virtud de que el maestro o maestra especializado en música es conocedor de estrategias, técnicas y herramientas especializadas que puedan propiciar interpretaciones correctas y por consiguiente asegurar que la enseñanza de los niños no sea contraproducente en el proceso de educación musical.

La educación musical y el derecho humano de acceso a la cultura. Costa Rica ha ratificado y aprobado una serie de tratados internacionales que aseguran la vivencia de derechos humanos, por lo cual el país siempre ha estado a la vanguardia de propiciar cada vez más derechos a sus ciudadanos en un marco de apego al derecho internacional. A continuación se mencionarán algunos de los más destacados cuerpos normativos internacionales atinentes al tema en análisis.

Desde 1948, tras la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos existe el primer precedente sobre el reconocimiento a los derechos culturales, los cuales según determinación del artículo 22 “son indispensables para la dignidad y el desarrollo de la personalidad de los individuos”. Posteriormente el país aprobó y ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual en su artículo 15 garantiza a toda persona la participación en la vida cultural[4].

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4      Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 4229 (11 de diciembre de 1968). Ratificación de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El artículo 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su inciso c) que la educación debe estar encaminada a inculcar “el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.”[5]

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5      Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7184 (09 de octubre de 2002). Ratificación de Convención de Derechos del Niño. Diario oficial La Gaceta N.° 149.

En relación con lo anterior, siempre analizando la Convención sobre los Derechos del Niño, el numeral 31 en el inciso 2 indica que “Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artísticas, recreativa y de esparcimiento.”

En el plano nacional, existe abundante legislación relacionada con el establecimiento de los derechos culturales que justamente garantizan la aplicabilidad de los tratados arriba descritos. Prueba de ello es la Ley Nacional de Derechos Culturales y Política Nacional de Derechos Culturales, la cual establece el derecho al acceso a la cultura, derecho a la protección, derecho a la libertad de expresión cultural, derecho a la libertad cultural, derecho a la información y comunicación cultural.

Por su parte la Ley Fundamental de la Educación del Estado Costarricense indica en su artículo 1 la obligatoriedad del Estado de procurar educación de calidad a sus habitantes, por lo que se debe garantizar una educación que busque el desarrollo de la educación integral en concordancia con el numeral 13 del cuerpo legal en mención, que en lo que respecta menciona en su inciso b: “proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad y como ya es bien sabido las clases de música tienen efectos positivos en el proceso educativo, desarrollo de destrezas y es un acercamiento cultural significativo para los estudiantes”.

Así las cosas, resulta impensable que en Costa Rica se pueda prescindir de las lecciones de educación musical. No obstante, tal situación no es imposible puesto que el artículo 210 del Código General de Educación establece la obligatoriedad de dos horas semanales de la enseñanza religiosa en las escuelas de educación primaria, en consecuencia la educación musical queda relegada en virtud de que el numeral en mención no la define como obligatoria.

Por las razones antes expuesta, es que cada vez más los centros educativos cuentan con menos lecciones de educación musical, causando un considerable desmejoramiento de la calidad educativa del país. Es necesario establecer la obligatoriedad de la enseñanza de la música a la luz de todos los beneficios que implica para los estudiantes y además porque existe una muy considerable cantidad de educadores especializados en la materia a quienes esta disminución de lecciones les causaría una precarización de sus condiciones laborales.

Por lo esgrimido, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 210 DE LA LEY N.° 181

CÓDIGO DE EDUCACIÓN, REFERIDO A LA

OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN

RELIGIOSA Y MUSICAL EN LA

EDUCACIÓN PRIMARIA

DE COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 210 de la Ley N.° 181 Código de Educación, de 18 de agosto de 1944 y sus reformas, el texto siguiente, para que se lea:

Artículo 210- Cada grado o sección de las escuelas de primera enseñanza de la República, sin excepción, recibirá semanalmente dos horas lectivas de enseñanza religiosa y de educación musical. La asistencia a las clases de religión se considerará obligatoria para todos los niños cuyos padres no soliciten por escrito al director de la escuela que se les exima de recibir esa enseñanza. Las clases de educación musical serán obligatorias para todos los estudiantes y serán impartidas por docentes especializados en educación musical.

Marta Arabela Arauz Mora

Carlos Manuel Arguedas Ramírez              Lorelly Trejos Salas

Aracelli Segura Retana            Maureen Fallas Fallas

Julio Antonio Rojas Astorga               Danny Harling Carcache

Olivier Ibo Jiménez Rojas               Sandra Pisk Feinzilber

Ronny Monge Salas                   Juan Luis Jiménez Succar

Paulina María Ramírez Portuguez              Johnny Leiva Badilla

Rosibel Ramos Madrigal             William Alvarado Bogantes

Jorge Arturo Arguedas Mora             Gerardo Vargas Varela

Ana Patricia Mora Castellanos                   José Francisco Camacho Leiva

Óscar López                  Jorge Rodríguez Araya

Gerardo Vargas Rojas                   Luis Alberto Vásquez Castro

Suray Carrillo Guevara                  Ligia Elena Fallas Rodríguez

José Antonio Ramírez Aguilar                   José Alberto Alfaro Jiménez

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz                Víctor Hugo Morales Zapata

Laura María Garro Sánchez                Emilia Molina Cruz

Steven Núñez Rímola              Marvin Atencio Delgado

Epsy Alejandra Campbell Barr                Mario Redondo Poveda

Javier Francisco Cambronero Arguedas            Marlene Madrigal Flores

Nidia María Jiménez Vásquez            Franklin Corella Vargas

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora             Michael Jake Arce Sancho

Carmen Quesada Santamaría

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018242461 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 6, INCISOS D) Y E), DE LA LEY

GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

LEY N.° 8495, DE 6 DE ABRIL DE 2006, Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 20.602

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Introducción

La Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N.° 8495, de 6 de abril de 2006, publicada en La Gaceta N.° 93 de 16 de mayo de ese mismo año, persigue, entre otros objetivos generales, a lo largo de la cadena de producción alimentaria regular y controlar la seguridad sanitaria e inocuidad de los alimentos de origen animal en forma integral y con ello la protección de la salud humana.

Por lo anterior, en aras de cumplir con esos objetivos, compete al Senasa: administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando: aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

Para dichos efectos y con el fin de modificar la realidad sanitaria, la referida ley estableció como instrumento para lograr ese propósito, el certificado veterinario de operación (CVO), el cual es un permiso u autorización de funcionamiento a fin de que una persona física o jurídica se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley N.° 8495, la cual señala:

Artículo 56.- Establecimientos sujetos a control. El Senasa otorgará o retirará el certificado veterinario de operación a los siguientes establecimientos:

a) Aquellos donde se concentren y comercialicen animales, así como las unidades de producción pecuaria que el Senasa catalogue de riesgo veterinario o epidemiológico.

b) Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan productos y subproductos de origen animal.

c) Los destinados al sacrificio de animales o que industrialicen, empaquen, refrigeren, procesen o expendan, en el nivel mayorista, productos, subproductos o derivados de animales, para consumo humano o animal.

d) Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan medicamentos veterinarios, sustancias peligrosas para la salud animal y químicos para los alimentos de origen animal.

e) Los laboratorios que presten servicios veterinarios.

f) Los que elaboren, importen, desalmacenen, fraccionen, almacenen, transporten y vendan alimentos para animales.

g) Los que elaboren, importen, almacenen, desalmacenen, fraccionen, transporten y vendan material genético o biotecnológico de origen animal o destinado al consumo o uso animal.

h) Los establecimientos autorizados y acreditados para la exportación.

i) Los zoológicos y demás centros donde se concentren animales silvestres en cautiverio.

Las características y especificaciones que deberán reunir dichos establecimientos, se dispondrán en el Reglamento de esta Ley.

Ese instrumento de carácter sanitario necesariamente debe de exigir el cumplimiento de ciertas condiciones que el bloque de legalidad ha impuesto, de acuerdo con su carácter: ambiental, municipal o profesional, según sea el caso.

En aras de facilitar el procedimiento de obtención de esa autorización, en cumplimiento especialmente de disposiciones contenidas en la ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N.° 8220, el Servicio Nacional de Salud Animal ha establecido administrativamente que para su otorgamiento por primera vez, el administrado, mediante el mecanismo de declaración jurada, señala que conoce y cumple la legislación aplicable a la actividad para la cual solicita se le otorgue el correspondiente certificado veterinario de operación, no pudiendo dedicarse a otras actividades no expresamente autorizadas.

Por lo tanto, dado que entre el universo de establecimientos hay diferencias sustanciales, en variables como: el tamaño, el tipo de proceso y el riesgo que genera, la sola presencia o desarrollo de una actividad determinada, ya sea esta una actividad molesta en relación con terceros por cuestión de olores o ruidos, o bien, en relación con la producción que realiza y en donde para todos los casos, los temas de inocuidad alcanzan una importancia trascendental en aras de la protección a la salud de las personas y los animales.

En consecuencia, con base en las variables señaladas en el párrafo anterior, el Senasa ha desarrollado instrumentos, dependiendo de dichas variables aplicadas y que permite según categoría la facilitación del cumplimiento de requisitos para la obtención del certificado veterinario de operación (CVO). Por ello, estableció una categorización realizada mediante la Directriz Senasa-DG-D005-2013 de las catorce horas del día veinticinco de junio del dos mil trece, publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 145, de 25 de junio de 2013, en donde los establecimientos se dividen en: subsistencia/no comercial, pequeños, medianos y grandes.

Resulta, en razón de lo señalado, como criterio de razonabilidad, conveniente y oportuno, el reconocer expresamente en el ámbito de las competencias del Senasa, la posibilidad de usar esas variables para diferenciar entre los establecimientos, la utilización de métodos de producción alternativos o artesanales, debidamente reconocidos, siempre con el criterio que Senasa ha definido como básico en la protección a la salud pública.

Por lo anterior, se plantea modificar el inciso e) del artículo 6 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 6º- Competencias. El SENASA tendrá las siguientes competencias:

[…]

e) Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias, en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.

Siempre que sea técnica, científica y profesionalmente posible desde la perspectiva sanitaria de la protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, el ejercicio de estas competencias deberá considerar y reconocer procesos diferenciados, que se adapten de mejor forma a la realidad de las explotaciones que emplean métodos de producción alternativos o artesanales debidamente reconocidos por el SENASA, así como a la de aquellos establecimientos considerados de subsistencia por su reducido tamaño, volumen, riesgo sanitario y método de producción.

Se incluye en esta ley la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal.

Adicionalmente, conviene plantear una modificación del texto del inciso d) del referido artículo 6, en dos sentidos, el primero, a efectos de señalar en forma explícita que en relación con la materia de “bienestar animal”, tema competencial de este Servicio Nacional, tiene el deber de dictar regulaciones propias con arreglo a la ley y proponer al Poder Ejecutivo regulaciones generales en esta materia. Lo anterior es congruente con las disposiciones recientemente promulgadas con ocasión de la promulgación de legislación para penalizar la crueldad y el maltrato de los animales y que a esos efectos modificó la ley Bienestar de los Animales, N.° 7451, de 16 de noviembre de 1994, y el segundo, con el propósito de reconocer normativamente la potestad del director general del Senasa de dictar normas de carácter general por la vía de resoluciones, para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la Ley N.° 8495 y lo cual es el corolario natural del reconocimiento establecido en el artículo 8 de la referida ley y que textualmente dispone que el Senasa “…en su calidad de órgano técnico gozará de independencia de criterio en el desempeño de sus atribuciones de ley…

Por ello se propone para el referido inciso d) el siguiente texto:

Artículo 6º- Competencias. El SENASA tendrá las siguientes competencias:

[…]

d) Proponer al Poder Ejecutivo que dicte las normas reglamentarias sobre materias de salud animal, salud pública veterinaria y bienestar animal. Igualmente, el SENASA a través de su Director General podrá dictar resoluciones de carácter general sobre esas materias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley. Dichas resoluciones serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos propios y serán nulos los actos contrarios a tales normas.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 6, INCISOS D) Y E), DE LA LEY

GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

LEY N.° 8495, DE 6 DE ABRIL DE 2006, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Modificación de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal

Se reforma el artículo 6, incisos d) y e), de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N.° 8495, de 6 de abril de 2006, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 6- Competencias. El Senasa tendrá las siguientes competencias:

[…]

d) Proponer al Poder Ejecutivo que dicte las normas reglamentarias sobre materias de salud animal, salud pública veterinaria y bienestar animal. Igualmente, el Senasa a través de su director general podrá dictar resoluciones de carácter general sobre esas materias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente ley. Dichas resoluciones serán de acatamiento obligatorio en la emisión de todos los actos administrativos propios y serán nulos los actos contrarios a tales normas.

e) Dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas de bienestar animal, inspección veterinaria, desplazamiento interno, importación, exportación, tránsito, cordones sanitarios, prohibición de desplazamiento a zonas o locales infectados, prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios y reactivos de laboratorio veterinario, vigilancia e investigación epidemiológica y medidas sanitarias y veterinarias, en general, de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales.

Siempre que sea técnica, científica y profesionalmente posible desde la perspectiva sanitaria de la protección a la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, el ejercicio de estas competencias deberá considerar y reconocer procesos diferenciados, que se adapten de mejor forma a la realidad de las explotaciones que emplean métodos de producción alternativos o artesanales debidamente reconocidos por el Senasa, así como a la de aquellos establecimientos considerados de subsistencia por su reducido tamaño, volumen, riesgo sanitario y método de producción.

Se incluye en esta ley la competencia para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud o la producción animal.

TRANSITORIO ÚNICO-

El Servicio Nacional de Salud Animal dispondrá de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para adaptar su aplicación de conformidad con lo aquí dispuesto.

Rige a partir de su publicación.

Javier Francisco Cambronero Arguedas

Diputado

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018242462 ).

ACUERDOS

Nº 6688-17-18

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 163, celebrada el 19 de abril del 2018, y con fundamento en el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque, permanencia y desembarque de la tripulación del Buque “ARC PUNTA ARDITA” de la Armada de Colombia,” el cual estará realizando una escala en el Puerto de Golfito entre los días comprendidos entre el 19 al 21 de abril de 2018.

El motivo de la visita consiste en el reprovisionamiento del buque y la coordinación de las acciones de cooperación bilateral entre Costa Rica y la República de Colombia en materia marítima y de lucha contra el narcotráfico internacional.

La embarcación presenta las siguientes características:

Nombre de la embarcación: ARC PUNTA ARDITA

Número del casco: 148

Comandante de la Unidad: TNESP Albarracín Fonseca Michael Enrique

Eslora: 46.25 metros

Manga: 7.09 metros

Calado: 2.00 metros

Tripulación: 24 personas (4 oficiales, 20 suboficiales)

Buque artillado:

No porta aeronave.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciocho. Publíquese.

Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 28016.—Solicitud Nº 117167.— ( IN2018241402 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41096-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y los artículos 13, 18 y 62 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994;

Considerando:

I.—Que el artículo 13 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional.

II.—Que el artículo 18 de dicha Ley crea la Unidad Especial de Intervención (UEI) como cuerpo especializado en operativos de alto riesgo contra el terrorismo y el narcotráfico.

III.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32522 del 27 de julio del 2005 “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional”, establece que la Dirección General de la DIS estará a cargo del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad del Estado.

IV.—Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32523 del 27 de julio del 2005 “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención” establece que la Dirección General de la UEI, estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de seguridad le hagan apto para el puesto, a juicio del Presidente o del Ministro de la Presidencia.

V.—Que la Ley General de Policía, en su artículo 62, faculta al Poder Ejecutivo a determinar vía reglamento las escalas jerárquicas correspondientes, de acuerdo con las labores específicas de los cuerpos policiales que no pertenezcan al Ministerio de Seguridad Pública.

VI.—Que es necesario reglamentar lo dispuesto en dicha Ley, a efectos de regular las escalas jerárquicas de las policías especializadas dependientes del Ministerio de la Presidencia, la DIS y la UEI.

VII.—Que mediante Acuerdo N° 04 de la Sesión Ordinaria N° 010-2018, el Consejo de Personal acordó recomendar al señor Ministro de la Presidencia la aprobación del presente reglamento. Por tanto,

Decretan:

“REGLAMENTO SOBRE GRADOS POLICIALES DE LA DIRECCIÓN

DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL Y LA UNIDAD

ESPECIAL DE INTERVENCIÓN”

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará lo concerniente a los grados policiales de los servidores de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y la Unidad Especial de Intervención (UEI).

Artículo 2º—Reconocimiento grado policial DIS y UEI. La distinción otorgada con base en lo dispuesto en este Reglamento, sólo tiene aplicación para efectos de la jerarquía policial y de su representatividad; no conlleva el reconocimiento de remuneración alguna ni la adquisición de derechos y beneficios adicionales de ningún tipo, por lo que tampoco generan obligaciones prestacionales para la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3º—Registro de grados policiales. La DIS y la UEI deberán llevar un registro con los grados policiales de sus respectivos funcionarios, detallando los datos completos del servidor y la fecha de otorgamiento del grado policial.

Artículo 4º—Tipos de grados policiales. La DIS y la UEI tendrán las siguientes escalas policiales:

1) Escala básica: se conformará con aquellas personas que ostentan el grado policial de agente de policía, inspector de policía o sargento de policía. Se ingresará a la escala básica a partir del grado de agente de policía.

2) Escala de Oficiales Ejecutivos: La escala de oficiales ejecutivos se conformará con aquellas personas que ostentan el grado policial de subintendente, intendente o capitán de policía.

3) Escala de Oficiales Superiores: se conformará por aquellas personas que ostenten el grado policial de comandante, comisionado o comisario. Se ingresará a la escala de oficiales superiores a partir del grado de comandante.

Artículo 5º—Requisitos generales. Son requisitos generales indispensables para recibir un reconocimiento de grado policial, los siguientes:

1) Buena conducta en el ámbito policial y en el privado.

2) Antigüedad en el grado inmediato inferior exigida para optar por el ascenso.

3) Experiencia en funciones policiales inherentes al grado que se ostenta.

4) Reunir los requisitos académicos en el ámbito policial que sean exigidos por este reglamento.

Artículo 6º—Requisitos específicos para los grados de la escala básica. Para acceder a los grados que conforman la escala básica, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Agente de Policía. Para optar por el grado de Agente de Policía será requisito indispensable la aprobación del Curso Técnico Básico Policial impartido por la Escuela Nacional de Policía.

2) Inspector de Policía. Para optar por el grado de Inspector de Policía será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a)  Un año de antigüedad como Agente de Policía.

b) Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación anual de desempeño,

durante el período ejercido como Agente de Policía.

c)  Aprobar el Curso para Inspector de Policía impartido por la Escuela Nacional de Policía, el cual deberá desarrollarse en un mínimo de noventa horas.

3) Sargento de Policía. Para optar por el grado de Sargento de Policía será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a)  Dos años de antigüedad como Inspector de Policía.

b) Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación anual del desempeño, durante el período ejercido como Inspector de Policía.

c)  Aprobar el Curso para Sargento de Policía impartido por la Escuela Nacional de Policía, el cual deberá desarrollarse en un mínimo de noventa horas.

Artículo 7º—Requisitos específicos para los grados de la escala de oficiales ejecutivos. Para acceder a los grados que conforman la escala de oficiales ejecutivos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Subintendente. Para optar por el grado de Subintendente será necesario acreditar los siguiente requisitos:

a)  Bachillerato de Educación Secundaria.

b) Aprobación del Curso de Oficiales Ejecutivos impartido por la Escuela Nacional de Policía o por las escuelas especializadas creadas por ley.

2) Intendente. Para optar por el grado de Intendente será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a)  Un año de antigüedad como Subintendente.

b) Calificación mínima de “Muy Bueno” en evaluación anual del desempeño, durante el período ejercido como Subintendente.

c)  Aprobar el Curso para Intendente impartido por la Escuela Nacional de Policía, el cual deberá desarrollarse en un mínimo de noventa horas.

3) Capitán de Policía. Para optar por el grado de Capitán de Policía será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a)  Dos años de antigüedad como Intendente.

b) Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación anual del desempeño, durante el período ejercido como Intendente.

c)  Aprobar el Curso para Capitán de Policía impartido por la Escuela Nacional de Policía, el cual deberá desarrollarse en un mínimo de noventa horas

Artículo 8º—Escala de oficiales superiores y requisitos específicos. Para acceder a los grados que conforman la escala de oficiales superiores, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1) Comandante. Para optar por el grado de Comandante será necesario acreditar un nivel académico mínimo de Diplomado Universitario en una carrera afín a la función policial; o en su defecto, acreditar un nivel académico mínimo de Bachillerato en Enseñanza Media y demostrar haber laborado en funciones policiales por un periodo mínimo de quince años. Para ejercer el cargo de Comandante, se requiere haber aprobado satisfactoriamente el Curso para Oficiales Superiores impartido por la Escuela Nacional de Policía o por las escuelas especializadas creadas por ley.

2) Comisionado. Para optar por el grado de Comisionado será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a)  Dos años de antigüedad como Comandante.

b) Calificación mínima de “Muy Bueno” en la evaluación anual del desempeño, durante el período ejercido como Comandante.

c)  Aprobar el Curso para Comisionado impartido por la Escuela Nacional de Policía, el cual deberá desarrollarse en un mínimo de ciento sesenta horas

3) Comisario. Para optar por el grado de Comisario será necesario acreditar los siguientes requisitos:

a)  Tres años de antigüedad en el grado de Comisionado.

b) Calificación mínima de “Muy Bueno” evaluación anual del desempeño, durante el período ejercido como Comisionado.

c)  Aprobar el Curso para Comisario impartido por la Escuela Nacional de Policía, el cual deberá desarrollarse en un mínimo de noventa horas.

Artículo 9º—Tramitación ante la Dirección General. La Dirección General de la UEI o la DIS, según corresponda, tramitará las solicitudes de asignación de grados policiales. Para ello, verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en este reglamento y realizará una recomendación al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 10.—Otorgamiento de Grado Policial. El Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia mediante Acuerdo Ejecutivo otorgarán el grado policial correspondiente a los servidores de la UEI y la DIS que así se determine, previa recomendación de la Dirección General de la DIS o la UEI.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O.C. N° 3400037011.—Solicitud N° 117345.—( D41096 - IN2018242375 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚLICA

N° 009-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 y 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que por un error material involuntario, mediante Acuerdo N° 02-P de 8 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta del 9 de mayo del 2018, se consignó el nombramiento del señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad 1 0418 0912, como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.

II.—Que en virtud de lo antes expuesto, corresponde en consecuencia dejar sin efectos jurídicos el nombramiento indicado, procediendo a su revocatoria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Revocar el nombramiento del señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad 1 0418 0912, como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, dispuesto en el acuerdo N° 02-P de 8 de mayo del 2018, publicado en el Alcance N° 94 de La Gaceta del 9 de mayo del 2018, el que fue incluido en dicho acuerdo por un error material involuntario. Los restantes nombramientos dispuestos en ese acuerdo se mantienen incólumes.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400037092.—Solicitud Nº 117337.—( IN2018242364 ).

N° 010-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 3859, Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar como Director de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad al señor Franklin Enrique Corella Vargas, Educador y Político, cédula de identidad número 1 1035 0156.

Artículo 2º—Rige a partir del 10 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de mayo del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. Nº 3400037092.—Solicitud Nº 117338.—( IN2018242365 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 001-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ciro Barboza Toribio, cédula de residencia 155804659433, como Director General de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de La Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. Nº 3400037011.—Solicitud Nº 117368.—( IN2018242412 )

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 001-2018-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y la Nómina N° 00591-2017 confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Vásquez Torres Gehilyn, cédula N° 1-0895-0099, en el puesto N° 360303, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Administración Generalista.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de enero del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 7.—( IN2018242392 ).

N° 002-2018-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y la Nómina N° 0033-2017 confeccionada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Fernández Astúa Allan Andrés, cédula N° 1-1495-0568, en el puesto N° 003992, Conductor de Servicio Civil 1, sin especialidad.

Artículo 2º—Rige a partir del 04 de setiembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de enero del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 6.—( IN2018242397 ).

N° 004-2018-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y la Nómina N° 00710-2017 suscrita por la Dirección General del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Ugalde Zúñiga Gustavo Ernesto, cédula 1-1011-0734, en el puesto N° 003976, Profesional de Servicio Civil 2, especialidad Ingeniería Industrial.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre de 2017.

Dado en la Presidencia de la República el día 24 de enero de 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 9.—( IN2018242403 ).

N° 009-2018-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento y nóminas confeccionadas por la Dirección General de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a los siguientes funcionarios:

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Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de febrero de 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 10.—( IN2018242407 ).

N° 011-2018-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 a La Gaceta N° 103 del 30 de mayo de 1994; 26, 33, 34 y Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del año 2014, publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la sesión extraordinaria N° 002-2018-CPMGP EXT, del 09 de febrero del 2018, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

II.—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

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Artículo 2º—Rige a partir del 09 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las trece horas del día doce de marzo de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 11.—( IN2018242382 ).

N° 012-2018-GRH-DGME-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos: 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; 1, 6, 29, 30, 53 inciso a), y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16 del 30 de mayo de 1994 a La Gaceta N° 103; 26, 33, 34 y Transitorio I del Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N° 38756-MGP, del 24 de octubre del ario 2014, publicado en La Gaceta N° 237, Alcance N°74 del 09 de diciembre de 2014.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con la Sesión Extraordinaria N° 002-2018-CPMGP EXT, del 09 de febrero de 2018, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, refrendó el nombramiento en propiedad en el Régimen del Estatuto Policial de los funcionarios que se dirán.

2º—Que dichos servidores cumplieron con los requisitos impuestos por Ley General de Policía y por el Reglamento de Organización y Servicios de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aprobar el ingreso al Estatuto Policial, con las obligaciones y derechos que implica, de conformidad con la Ley General de Policía, de los siguientes funcionarios:

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Artículo 2º—Rige a partir del 09 de febrero de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el 12 de marzo del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 3400035851.—Solicitud N° 12.—( IN2018242381 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0102-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que la señora DHAYRA CATALINA MACHADO MONTOYA, mayor, divorciada, administradora de empresas, portadora de la cédula de identidad número 3-342-064, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de PRIMORIS COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-752182, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento.

II.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa PRIMORIS COSTA RICA, SOCIEDAD ANONEVIA, cédula jurídica número 3-101-752182, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 16-2018 de fecha 02 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa PRIMORIS COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número 3-101-752182 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°7210.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicios de estudios analíticos para residuos de plaguicidas y contaminantes en el contexto de seguridad alimentaria, calidad del producto y sostenibilidad. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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3º—Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

4º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N’ 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de 2020, así como a cumplir con una inversión total de al menos $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de 2021. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de agosto de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operación los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para brindar los servicios de estudios analíticos para residuos de plaguicidas y contaminantes en el contexto de seguridad alimentaria, calidad del producto y sostenibilidad, misma que se clasifica en la clase CAECR 7120 “Ensayos y análisis técnicos”, fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Multiparámetro medidor de pH, fotómetro portátil de cloro libre y cloro total, medidor portátil de turbidez, medidor de temperatura y pH, GPS Garmin eTrex 10, botellas de vidrio, botellas de plásticos, marchamos de seguridad, hieleras, cajas de muestreo, bolsas de muestras, agua destilada, sobres de cloro libre, sobres de cloro total, buffer pH 4,01 cal, buffer pH 7,00 cal, buffer pH 10,01 cal, buffer pH 8,3 qc, buffer pH 6,2 qc, turbidity calibration standards, toallas de papel, guantes, bolsas de muestreo whirl pak, gel pack, bitácoras de muestreo, lapiceros, botas de hule, caudalímetro, pisetas, pescador para toma de muestra, baldes de plástico de 20 galones y reservorio.

18.—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordoñez.—1 vez.— ( IN2018242436 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Especifica para la Construcción y Administración de la Plaza Ferial de Artesanos y Afines de San Pablo d Heredia Por medio de su representante: Sonia Villalobos Gutiérrez, cédula 401250954 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:01 horas del día 07 de mayo del 2018 .—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018241017 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Asís de Cartago. Por medio de su representante: María Inés Ulloa Navarro, cédula Nº 302890204, ha hecho solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, la siguiente modificación estatutaria, específicamente en el artículo 17 del estatuto para que se agregue y en adelante se lea así:

Artículo 17: En el mismo acto se nombrarán 2 miembros suplentes que puedan sustituir cargos por renuncia, muerte ylo enfermedad de alguno de los miembros de la junta directiva, incluyendo la Fiscalía, excepto el puesto de la Presidencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 11:40 horas del día 10 de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018241311 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y Registro de Dinadeco, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Asís de Cartago. Por medio de su representante: María Inés Ulloa Navarro, cédula Nº 302890204, ha hecho solicitud de inscripción ante el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, la siguiente modificación estatutaria, específicamente en el artículo 17 del estatuto para que se agregue y en adelante se lea así:

Ø  Artículo 17: En el mismo acto se nombrarán 2 miembros suplentes que puedan sustituir cargos por renuncia, muerte y/o enfermedad de alguno de los miembros de la junta directiva, incluyendo la Fiscalía, excepto el puesto de la Presidencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 11:40 horas del día 10 de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2018241332 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La doctora Natalia Zeledón Muños con número de cédula 1-1152-0513, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros NZM, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Carprodyl 25, fabricado por Laboratorio Pharmadix Corp. SAC para Agrovet Market de Perú, con los siguientes principios activos: cada tableta (500 mg) contiene: Carprofeno 25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: reducción de la inflamación y el dolor causados por trastornos musculoesqueléticos, enfermedades articulares degenerativas. Como continuación de la analgesia parenteral en el control del dolor post - operatorio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 10 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018241636 ).

La doctora Natalia Zeledón Muños con número de cédula N° 1-1152-0513 vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros NZM, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Carprodyl 100, fabricado por Laboratorio Pharmadix Corp. SAC para Agrovet Market de Perú, con los siguientes principios activos: Cada tableta (800 mg) contiene: Carprofeno 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Reducción de la inflamación y el dolor causados por trastornos musculoesqueléticos, enfermedades articulares degenerativas. Como continuación de la analgesia parenteral en el control del dolor post-operatorio. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 10 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2018241637 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 934, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Baltodano Guevara Rebeca, cédula Nº 5-0434-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240071 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 8, Título N° 23, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Dávila Campos Sara Eugenia, cédula: 7-0204-0469. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil die.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240129 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 143, Título N° 1273, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Aguilar Rivera Luis Rogelio, cédula: 1-1107-0081. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240158 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 824, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Aguilar Rivera César Augusto, cédula Nº 1-0950-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240159 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título Nº 8021, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil trece, a nombre de Obando Morales María Fernanda, cédula Nº 1-1572-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240256 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 55, emitido por el Colegio Bilingüe San Ramón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Zamora Jorge, cédula Nº 1-1338-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 376, emitido en el año dos mil uno, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 692, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, a nombre de Porras Abarca Manuel Antonio, cédula Nº 2-0531-0964. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240986 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título Nº 296, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Juárez Stephanie de los Ángeles, cédula Nº 6-0407-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241232 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 631, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Serrano Carmen Erika, cédula Nº 1-0952-0887. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 477, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arias Chavarría Maritza, cédula Nº 1-0830-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241642 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título Nº 1360, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Gómez Carlos Eduardo, cédula Nº 1-1412-0630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241666 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 206, emitido por el Colegio de Educación Interactiva, en el año dos mil uno, a nombre de Chacón Muñoz Federico, cédula Nº 1-1142-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 460, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Barrantes Gamboa Ana Eugenia, cédula Nº 1-0657-0376. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241853 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 470, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año mil, a nombre de Pérez Segura Mary Cruz, cédula Nº 1-1675-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241914 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 321, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil tres, a nombre de Ospino Parreaguirre Sharon, cédula Nº 1-1261-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242221 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 797, emitido por el Liceo Carrillo de Poás, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ceciliano Solano Mónica María, cédula Nº 2-0732-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título Nº 4162, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrónica en Mantenimiento de Equipo de Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 228, título Nº 4802, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil dos mil dieciséis, a nombre de Segura Ruiz Alexandra, cédula Nº 1-1719-0161. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242361 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Ko Thao Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630816 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, de la Iglesia Fátima 100 metros norte y 15 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Portón ROJO pizzería & galería

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad y negocios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240043 ).

José Miguel Alfaro Gómez, soltero, cédula de identidad 113600323, en calidad de apoderado especial de Asociación Amigos de La Naturaleza del Pacifico Central y Sur, cédula jurídica 3002229048, con domicilio en Osa Dominical, Osa, en la escuela del lugar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Corredor Biológico Paso de la Danta

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: café, celeste, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002206. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018240064 ).

Roberto Sasso Steele, soltero, cédula de identidad 112840452 con domicilio en La Uruca, de Repretel 200 m sur y 50 m oeste, Apartamentos Cristal, apartamento B3, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUIDA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49; Un establecimiento comercial dedicado a venta de batidos, bebidas y comidas naturales, ubicado en Barrio Escalante, del Fresh Market 100 m. norte y 25 m. oeste, San José. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240111 ).

Sergio Guzmán Lorz, casado una vez, cédula de identidad 111320422, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Sol Salon S. A., cédula jurídica 3101663600 con domicilio en Mora, Colón, Ciudad Colón; 100 mts. al este, del Liceo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Lunch Box Express

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; hortalizas y verduras en conserva, fruta deshidratada, mermeladas y confituras. y en clase 30; preparaciones a base de cereales, productos de pastelería como muffins, queques, barritas energéticas. Reservas: No se hace reserva del término “EXPRESS”. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018240120 ).

Victoria Marquiz Smith, casada una vez, pasaporte 549381588, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-742018 S. A., con domicilio en Jardines Santa Lucia, Barva; 100 metros este, del AM PM, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCOOPS ICE CREAM

como marca de comercio en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta de helados. Reservas: De los colores: menta verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018240195 ).

Jari Mauricio Vaglio Arias, soltero, cédula de identidad Nº 110680475, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Lourdes, 50 metros norte del Supermercado Palí, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRAT HOVSE

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar, ubicado en San José, cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, específicamente en la calle de La Amargura, 75 metros sur de Fuji Film. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240198 ).

Dominique Jullienne Guillén Femenías, soltera, cédula de identidad 800760355 con domicilio en Pozos de Santa Ana, de la iglesia del lugar 200 metros al norte y 75 al este, Residencial Fontana Real, casa número 15, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOTTIE

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 41 y 44 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; camisetas y pantalones, en clase 41; servicios educativos en materia de salud y para proyectos, planificación. y en clase 44; Servicios de asesoría en materia del cuidado de la salud. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240215 ).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Global Reinsurance Broker Inc., con domicilio en The Hansa Bank Building 1st Floor Po Box 727, Landsome Road, The Valley, Al-2640 Anguila, British West Indies, Anguila, solicita la inscripción de: GLOBAL

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y reaseguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018240222 ).

Álvaro Francisco Barrantes García, soltero, cédula de identidad 109650907, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios MM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653158 con domicilio en San Rafael, Residencial Cozumel, casa número 12-D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D Hogar outlet

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos para el hogar. Ubicado en Heredia, San Rafael, Residencial Cozumel, casa número 12-D. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018240245 ).

Danilo Alberto Oconitrillo Fonseca, casado una vez, cédula de identidad Nº 106120317, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-708960 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101708960, con domicilio en: Santo Domingo, 600 metros al norte de la estación de Bomberos, penúltima casa a mano izquierda, 50 metros antes del polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADO

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restaurante (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002990. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018240247 ).

Daniela Madrigal Hernández, casada una vez, cédula de identidad 304390292, con domicilio en costado suroeste del parque de Las Ruinas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CN ZONA BARBUDA como nombre comercial:

Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tienda para caballeros y barbería. Ubicado en Cartago Centro, costado suroeste del Parque de Las Ruinas, Centro Comercial Plaza Domo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018240292 ).

Daniela Madrigal Hernández, casada una vez, cédula de identidad Nº 304390292, con domicilio en costado sur oeste del parqueo de las Ruinas Centro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSA NOSTRA.

Como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, shampoo, bálsamos, aceites para barba, fragancias para barba, todos los productos son para la barba. Fecha: 05 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002474. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018240293 ).

Jessica Ward Campos, casada una vez , cédula de identidad 113030101 con domicilio en Escazú, 300 metros oeste del Centro Comercial Paco, Oficentro Prisma, 3 piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLBS como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45; Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012185. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018240337 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Fruit Shippers Limited, con domicilio en tercer piso, Charlotte House, Charlotte Street, P.O. Box N-10051, Nassau, Bahamas, Bahamas, solicita la inscripción de: BELLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2017. Solicitud N° 2017-0004910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018240338 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Marcas de Moda S. A., con domicilio en 14 avenida 7-12 bodega 4 Empresarial La Villa Zona 14, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MIX & MATCH como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar prendas de vestir, ropa de todo tipo, sweaters, telas de gabardina, confeccionadas sombreros, incluyendo cinchos, botas zapatos y zapatillas, relacionado con la marca “distefano” en clase 25, expediente 2017-1913. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de 2017. Solicitud Nº 2017-0003831. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018240339 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Radio Cadena Nacional S.A.S., con domicilio en calle 37 Nº 13 A 19, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: MEGALAND como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de organización, producción y logística de eventos de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240340 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Swiss Core Group Latam S. A., con domicilio en Plaza Panorama, Alto de Las Palomas 350 m oeste subestación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZIVEREL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000287. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240341 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CARDIXIL HCT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2017-0012254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240367 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: CARDIXIL PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240368 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ALERCET D como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240369 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: BONESE INY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240370 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: ADELLA MINI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012257. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240371 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: PROCAPS ZOCLAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas (pastillas) para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018240372 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILAN CRUNCH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Chocolates. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240377 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Pasodine como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240378 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101714224 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia/100 metros al sur y 275 metros al este, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORETTO & GÜILÓN como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240381 ).

Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderada generalísima de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al oeste, casa N° 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACK PEARL SURF SCHOOL como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en Clases de surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240382 ).

Juan Eduardo Alfaro Monge, casado dos veces, cédula de identidad N° 109030336, en calidad de apoderado generalísimo de Green Trust International, cédula jurídica N° 3012683455, con domicilio en Barrio Luján del BCR Vasconia 100 metros norte, 100 metros este y 75 sur casa 1651, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN TRUST INTERNATIONAL, como marca de servicios en clase(s): 36; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; alquiler de explotaciones agrícolas, corretaje [correduría] de créditos de, carbono, correduría de créditos de carbono, alquiler de explotaciones agrícolas, organización de colectas cotizaciones en bolsa, patrocinio financiero, recaudación de fondos de beneficencia y valoración de la madera en pie; en clase 42; Consultoría sobre ahorro de energía, investigación en materia de protección ambiental, consultoría sobre ahorro de energía, investigación en materia de protección ambiental, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos en, materia de compensación de las emisiones de carbono, realización de estudios de proyectos técnicos, investigación científica, peritajes geológicos, peritajes trabajos de ingenieros, servicios de agrimensura, análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos, análisis del agua, auditoría en materia de energía, calibración [medición], servicios de cartografía [geografía], consultoría sobre ahorro de energía, consultoría sobre diseño de sitios web, consultoría sobre tecnologías de información, consultoría tecnológica, consultoría sobre tecnología informática, control de pozos de petróleo, control de calidad, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información], diseño de artes gráficas, diseño de sistemas informáticos, elaboración de planos para la construcción, ensayo de materiales, prueba de materiales, evaluación de la calidad de la madera en pie, ingeniería, inspección técnica de vehículos, investigación técnica, investigación geológica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, investigación biológica y planificación urbana, y en clase 44; Plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono [sumideros de carbono],plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono [sumideros de carbono] y servicios de reforestación. Fecha: 20 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241015 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: KICAO como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, frutos secos, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio., en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería en general, confitería hecha a base de cacao, barras de cacao, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. y en clase 31; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, granos de cacao, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018241202 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso, Panamá, solicita la inscripción de: ARIKAS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241203 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Avon Products, INC., con domicilio en 601 Midland Avenue, RYE, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON HERSTORY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, preparaciones cosméticas para el cuido de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado de los pies y para el cuidado de los uñas. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241204 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en prolongación Paseo De La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: LA CONQUISTA ES INEVITABLE como señal de propaganda en clase internacional, para promocionar galletas con relleno de chocolate, en relación al número de registro 225634. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001531. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241208 ).

Carlos Luis Quirós Quirós, casado dos vez, cédula de identidad 106030549, en calidad de apoderado generalísimo de EVN Eduvisión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326191, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUVISION como marca de comercio en clases 16 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: libros de texto educativos, libros de cuentos, impresos , artículos de encuadernación y en clase 41: para distinguir y proteger publicación de libros de texto educativo digitales y contenidas interactivos educativos. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003348. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241227 ).

Carlos Luis Quirós Quirós, casado dos veces, cédula de identidad N° 106030549, en calidad de apoderado generalísimo de EVN Eduvisión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101326191, con domicilio en Vásquez de Coronado, San Isidro, frente al Comité Olímpico Nacional, Edificio de tres plantas color celeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDUVISION, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la edición, publicación, comercialización y venta de libros de texto educativos para escuelas y colegios, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro frente al Comité Olímpico Nacional, edificio de tres plantas color celeste. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003347. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241228 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Mónica Arias Lépiz, divorciada una vez, cédula de identidad 109220451, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, contiguo al centro de distribución de Walmart, casa P 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANAR DESDE CORAZÓN como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos, servicios de sicología. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241263 ).

Randall Gonzáles Rodríguez, cédula de identidad 1-1062-0871, en calidad de apoderado generalísimo de Control y Potencia S. A. con domicilio en Desamparados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACOMPAÑAMOS EL DESARROLLO como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar venta de servicios electromecánicos, construcción electromecánica, consultorías en ingeniería, ingeniería de valor (ahorro energético, mantenimiento de sistemas instalados análisis eléctricos, termografía infrarroja), diseño, cálculo de obras electromecánicas, sistemas de gases y fluidos, sistema de disposición de agua potable y caliente, sistema de evaluación y tratamiento de aguas residuales, reorganización en los sistemas e incorporación de tecnologías avanzadas, pruebas de aislamiento y otras variables relacionadas con motores, transformadores, estudios de corto circuito y coordinación de protecciones Relacionada con el nombre comercial CP control y potencia constructora electromecánica con el expediente 2017-9064. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2017, solicitud Nº 2017-0009062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241514 ).

Asdrúbal Umaña Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 900720247, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Omnivit Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101568679, con domicilio en San Francisco, Residencial Aries casa número ciento treinta y siete, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: S G SPORT GELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Gel para el cabello. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241656 ).

María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en AV. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima, Perú, solicita la inscripción de: Dormosedan, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; producto anestésico de uso veterinario. Fecha: 14 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241704 ).

Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Gador S. A., con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ARKUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos oncológicos. Fecha: 14 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018241817 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073988, con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLYCRETE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: mortero para la construcción a base de poliuretano. Fecha: 7 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241836 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101073988 con domicilio en Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBROSEAL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Adhesivos y aditivos químicos para mortero, para baldosas de revestimiento, de poliuretano, adhesivos estructurales para su uso en la construcción, que sirven para revestimiento y sellado de paredes, para la impermeabilización. Aditivos y aglutinantes para mortero para proteger las paredes de filtraciones severas de humedad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241838 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad Nº 108330923, en calidad de apoderado especial de Fibrocentro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101073988, con domicilio en: Desamparados, San Antonio, frente al costado este del Colegio San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACRYBOND, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adhesivos de superficie, estructurales, para uso de la construcción, impermeabilizantes, para baldosas de pared y baldosas de revestimiento, para paneles aislantes, para la aplicación de revestimientos de paredes. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241839 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Thomas Import-Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397713, con domicilio en Barrio Rohrmoser, trescientos metros oeste y veinticinco al norte del antiguo Banco Interfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOMAS PRODUCT’S, como marca de fábrica en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas en polvo de té frío con limón, durazno y fresa. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018241882 ).

Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Thomas Import-Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397713, con domicilio en Barrio Rohrmoser, 300 metros oeste y 25 al norte del antiguo Banco Interfin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOMAS PRODUCT’S como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Harina de soya y empanizadores. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018241883 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma, Sociedad Anónima con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos, ansiolíticos, indicado para alteraciones del sueño, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, antigripal, bioenergéticos, psicoestiumulantes, analgésicos, antipiréticos, antioanoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241960 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: LACIMEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestimulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulcionantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores ocentrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, productos dermatológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241961 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en: zona franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de. LACIFLOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, antiespasmódicos, antiflatulentos, antlasnicos, bioenergéticos, psicoestiumulantes, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos indicados en vaginosis bacteriana y profiláctica, en vaginitis, uretritis causadas por tricomonas y haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio, preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico, productos dematológicos, antibióticos, hipoglucemiantes, medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias, productos antivirales, vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis, expectorantes, quimioterapéuticas, productos anti-hiperuricémico-antigotosos, vitaminas, minerales y nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, antiflogísticos, medicamentos fitoterapéuticos digestivos. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241962 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-Launión S. A. 4ta calle y 2da Avenida “A” Lote 18 “A” KM. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: ZIVING, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; productos farmacéuticos, ansiolíticos para alteraciones del sueño, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestiumulantes, antibiótico, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxígenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigrípales, antiácidos, antihipedensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos dermatológicos, multivitamínicos, minerales y nutrientes, sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242011 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad 1788621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma, Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: MENMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, ansiolíticos para alteraciones del sueño, antiespasmódicos, antiflatulentos, antiasténicos, bioenergéticos, psicoestimulantes, antibiótico, analgésicos, antipiréticos, antianoréxicos, antiulcerosos, antialérgicos, antibacterianos, anticonvulsivantes, antidepresivos, antidiabéticos, antidiarréicos, antieméticos, anticolinérgicos, antifatigantes y energéticos, antiparasitarios, antiinflamatorios, antirreumáticos, antitusígenos, expectorantes, mucolíticos, fluidificantes de las secreciones bronquiales, mucocinéticos, antiasmáticos, antihistamínicos, cardiovasculares, oxigenadores centrales periféricos, antimicóticos, antigripales, antiácidos, antihipertensivos, antihipertensivos diuréticos, relajantes musculares, antianémicos, hepatoprotectores, hepatorregeneradores, productos dermatológicos, multivitamínicos, minerales y nutrientes, sustancias dietéticas para uso médico.. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242013 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Abbott Medical Optics Inc., con domicilio en 1700 E. ST. Andrew Place, Santa Ana, Ca 92705, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNFOLDER VITAN como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Aparatos e instrumentos médicos para cirugía oftálmica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000262. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242259 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca , solicita la inscripción de: NUFEXULT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central, estimulantes para el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette´s, parálisis supranuclear progresiva, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga, sonmolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia, preparaciones y sustancias reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240269 ).

Mauricio Martínez Velásquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 800770595, con domicilio en Quinta Guayabos, distrito Sánchez, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERCHIK@S

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240305 ).

Carlos Manuel Miranda Segura, casado una vez, cédula de identidad Nº 900750467, en calidad de apoderado generalísimo de Konfort Habitacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085542, con domicilio en: costado suroeste del mercado municipal, 200 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Konfort LO RENUEVA TODO

como marca de fábrica y servicios en clases: 2, 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre y el deterioro de la madera; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleos y otros revestimientos de suelos y en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. (Tales servicios se refieren a reparación de techos, arreglos de averías en aguas negras, aguas pluviales, cañerías, tapias, pinturas de estas edificaciones.). Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240324 ).

Nataly Sandí Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112780592, con domicilio en Zapote, costado sur de la plaza de toros en Zapote, altos de Panadería 100 Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES NH NATALY HIDALGO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240344 ).

Claudio Murillo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 104350183, en calidad de apoderado generalísimo de Sekunet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609285con domicilio en Sabana Oeste, 50 metros al oeste de la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKUNET SEKUNET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de equipos y productos de seguridad electrónica ( alarmas de intrusión, alarmas de incendio, sistemas de control de acceso, cámaras y grabadores para circuito cerrado de tv), redes (cables, gabinetes, switches, routers, equipos inalámbricos de transporte de datos, enlaces inalámbricos) y telefonía IP, así como los accesorios para dichas líneas de producto , ubicado en San José, Central , Mata Redonda, Sabana Sur, Centro Comercial Sabana Sur, Local 23_8.Reservas: De los colores, anaranjado, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240345 ).

Dennis Juan Wong Ruiz, casado dos veces, cédula de residencia 155800402607, en calidad de apoderado generalísimo de Delifrost S.A, cédula jurídica N° 3-101-312276, con domicilio en Tierra Blanca, contiguo a la bomba El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DF-FRESH EVERY DAY FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y vegetales frescos. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240346 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Conchalbeachcharters.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102700372, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conchal Fun

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, promoción y planeación de tours de paseo, aventura y deportes. Se encuentra ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Lajas de Matapalo, de Súper Lajas 200 metros al oeste, casa blanca mano izquierda. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018240350 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Neide Margonari ME, con domicilio en Rua Bela Vista 52, Saö Bernardo Do Campo, Saö Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: FLORAIS DE SAINT GERMAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: esencias florales para propósitos médicos, medicina herbal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018240351 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Lyby Enterprise Group CO. LTD., con domicilio en N° 2 Luju Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: Superb

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Agua perfumada; preparaciones de fragancia al aire; jabón desodorante; soluciones de fregado; desodorantes para seres humanos o animales; productos cosméticos; perfumería; preparaciones de limpieza; suavizantes de telas para uso de lavandería; preparaciones para la lavandería, en clase 5; Preparaciones para destruir animales nocivos; polvo de Pelitre; preparaciones destructoras de alimañas; incienso repelente de insectos; extractos de tabaco (insecticidas); preparaciones desodorizantes al aire; pesticidas; adhesivos de captura de moscas; papel antipolillas; preparaciones esterilizantes, y en clase 21; Difusores enchufables para repelentes de mosquitos; trampas para ratones; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; matamoscas; trampas para insectos; trampas para moscas; terrados interiores (viveros); cepillos de dientes; utensilios para el hogar; trapos (tela) para la limpieza. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017240352 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en Unit B Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de: OM,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar educación y entretenimiento para la evangelización cristiana, información sobre doctrina cristiana, seminarios, instrucción en el campo de la religión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240353 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en Unit B Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, United Kindom, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: organización de reuniones religiosas; evangelización y trabajo misionero en todo el mundo. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240354 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en: Unit B Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: video casetes, discos compactos, transporta datos magnéticos, medios láser; material didáctico y de enseñanza en video casetes, discos compactos, soportes de datos magnéticos o soportes de datos láser. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240355 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos LULA CRE-C +1

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017240359 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Cosmetobelleza Natural IM S.A DE C.V., con domicilio en Martin Luis Guzmán N° 215. Col. Iztaccíhuatl México 03520, México, solicita la inscripción de: im Natural

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones para el cabello. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018240360 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Zhongshan Shenghuowuyou Department Store Co., Ltd., con domicilio en 5 F Plant, BLDG. A, No. 76 Xingong Ro., Shaxi Town, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: LÄTT LIV,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de importación y exportación; demostración de productos; gerencia administrativa de hoteles; agrupamiento, por cuenta de terceros, de preparados farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas; colocación de carteles (anuncios], selección de personal; facturación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240361 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad Nº 113030101, en calidad de apoderada especial de Ejecución Estratégica ABC S. A., con domicilio en San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana, 400 norte, Casa Blanca a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERYTHINK

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240362 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Antonio Maccieri, divorciado, pasaporte YA9158811, con domicilio en: Rua Antonio Domingues de Carvalho, 101 Parada Inglesa SP 02242-005 Sao Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: ANTONIO MACCIERI

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018240363 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de OM International Services (Carlisle) Ltd. con domicilio en Unit 13 Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de: OM

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Libros, publicaciones periódicas, periódicos, prospectos, material didáctico y de enseñanza en forma de libros, periódicos, publicaciones periódicas, publicaciones sueltas; fotografías; todos los bienes antes mencionados están limitados al propósito de la evangelización y el trabajo misionero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240364 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises, LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wiston-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Sostenes, jackets, leggings, mallas, calzones, calzetas, camisas, shorts, sudaderas, camisetas, camisetas sin mangas, medias, pantis, calcetines, buzos, pantalones de chandal, ropa interior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240374 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IMUPROT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240376 ).

Julián Araya Agüero, soltero, cédula de identidad N° 113460418, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Familia Araya Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747106, con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, Yamber, cien metros al oeste, cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julliam’s VII MAGAZINE,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado. Reservas: de los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018240389 ).

María Eunice Ortega Murillo, soltera, cédula de identidad Nº 700780342, en calidad de apoderada generalísima de Living Hope Education S. A., cédula jurídica Nº 3101179602, con domicilio en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez 125 metros oeste Edificio Living Hope, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING HOPE

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo para la impartición de lecciones. Ubicado: en San José, exactamente en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez 125 metros al oeste, Edificio de Living Hope. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018240415 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bruleegourmet Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536752 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal, del Taller 3 R 100 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: brûlée gourmet

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), servicios de catering.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240956 ).

José Francisco Blanco López, casado una vez, cédula de identidad 104180266, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Cascajal del Ebais 150 metros este, casa color verde a mano izquierda, techos rojos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante LA CASONA DE CHAVELA Cocina a la leña

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender comidas típicas preparadas a la leña de Costa Rica, servicio de alimentación, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal del Ebais 150 metros este, casa color verde a mano izquierda, techos rojos. Reservas: De los colores: verde, rojo, negro, azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241002 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Rojas Vargas, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Torre Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA FILMS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios culturales, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación, grabación (filmación) en cintas de video, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cintas de vídeo, montaje de cintas de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de videocámaras, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, cintas de video, microfilmación, microfilmación para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241205 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON SEGNO

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018241206 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Astrix Centro America, S. A. DE C.V., con domicilio en 83 Avenida Norte, Colonia Escalon, N° 138, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Astrix MAXIMUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, a saber: detergente en polvo, suavizantes de ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241225 ).

Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Repuestos Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101156677, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa 100 metros este del puente sobre el río Virilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOCICLETAS FORMULA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y repuestos de motocicletas, en particular: cadenas, cofres especiales, cuadros, fundas de sillín, sillines, manillares y manubrios, motores, pies de apoyo, caballetes. Reservas: de los colores: negro, gris y rojo. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241231 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Basis Gourmet S. A., cédula jurídica 3101435194 con domicilio en Escazú, de la entrada principal del CRCC 400 metros sur, 100 oeste, bodegas F5, bodega 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: siete60. FUSIÓN

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering; preparación de productos alimenticios; alquiler de mobiliario, menaje, aparatos para servicios de alimentación y construcciones transportables; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241242 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Patricia Gelsomina Ibarra Albertazzi, viuda, cédula de identidad 104160976, con domicilio en Escazú, San Antonio, del antiguo Country Day School, 800 metros sur, Condominios Riveras del Monte, N° 13 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La PIANA,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ravioles con diferentes rellenos; pan de todo tipo; repostería salada y dulce; galletas; salsas; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo, y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios de catering; preparación de productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241246 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Bequisa Industria Química Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Antonio Bernardo, 3950, Gleba 37, Parque Industrial Imigrantes, Conjunto Residencial Humaitá, São Vicente, Sao Paulo, 11349-380, Brasil, solicita la inscripción de: BEQUISA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias químicas y productos químicos destinados a actividades de limpieza doméstica, que incluyen: insecticidas, preparaciones para matar hormigas, fungicidas, feromonas sintéticas, herbicidas, preparaciones para matar babosas, nematicidas, radenticidas, repelentes de insectos, reguladores del crecimiento de insectos, sustancias químicas y productos químicos para matar malezas, insectos y alimañas, moscas, mosquitos, pulgas, polillas, cucarachas, hormigas y escarabajos; Veneno para ratones; rodenticidas; repelentes de mosquitos naturales; repelentes naturales de palomas; insecticidas para moscas, insectos que se arrastran y vuelan, termitas de madera seca, termitas terrestres y empañamiento térmico; Preparaciones para destruir larvas, moscas, cucarachas, hormigas; preparaciones para destruir pulgas y garrapatas en perros y gatos; preparaciones para destruir garrapatas en el ganado; preparaciones para eliminar olores y manchas y para repeler en perros y gatos; insecticidas y repelentes de insectos naturales para perros y gatos.” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241247 ).

Karla Vanessa Cordero Salazar, soltera, cédula de identidad 111220558 con domicilio en 600 este de la Escuela de los Ángeles de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karla Cordero Photography

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicio de tomas de fotografía y edición fotográfica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241249 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: Susi

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; toalla sanitaria de uso femenino. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241259 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Jibei Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en Room 1613, Yun Cheng Weat Road 888, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: BEAUTY SCENES

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lápices de labios, pintalabios, cosméticos, mascarillas de belleza, neceseres de cosmética, crema para aclarar la piel, perfumes, incienso, productos de limpieza, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241260 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Deestone Limited, con domicilio en: 84 Soi Sinprasong, Moo 7, Petchkasem Road, Oamnoi, Krathumban, Samutsakorn, 74130, Tailandia, solicita la inscripción de: DEE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas de automóvil; llantas de motocicleta; llantas de bicicleta; neumáticos para llantas de automóvil; neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta; copas para llantas de automóviles. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241261 ).

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de Gestor oficioso de Mónica Arias Lépiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109220451, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, contiguo al centro de Distribución de Walmart, casa P 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanar desde el corazón Mónica Arias,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios médicos, servicios de sicología. Reservas: de los colores el verde. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241264 ).

Evelyn Adriana Rodríguez Méndez, soltera, cédula de identidad 304800482 con domicilio en Residencial del Este, Paraíso, de la Bomba Delta 300 metros norte, penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraíso Sweet

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Harinas y preparaciones a base cereales, pan productos de pastelería y confitería elaboración de dulces, repostería golosinas y conservas en azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018241265 ).

Dayana Rodríguez Pérez, unión libre, cédula de identidad 115440324, en calidad de apoderada generalísima de Seguridad de Nivel Superior, cédula jurídica 3101740399, con domicilio en Pozos de Santa, 1 kilómetro este de la Embajada la Chispa, frente a Condominio Valle Escondido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TTS TOP TIER SECURITY,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades individuales. Reservas: de los colores: dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0003371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241308 ).

Reynaldo Lazo Valladares, divorciado, cédula de identidad Nº 800450480, con domicilio en: casa 26, Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMMA LAZO como marca de comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer en todas las formas, estilos, tallas y colores. En cualquier tipo de materiales. Reservas: del color: negro. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241350 ).

Marlon Alcides Magaña López, casado, pasaporte CO2595268, en calidad de apoderado generalísimo de Reguladores Tecnológicos de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298887con domicilio en 100 mts. norte, 450 oeste, de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QC-GRESAL CERO FUGAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; reguladores de gas. Reservas: Se hace reserva de los colores verde, negro y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241398 ).

Edwin Martin Chacon, casado una vez, cédula de identidad N° 108070243, en calidad de apoderado especial de Grupo Luggo GLJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739496, con domicilio en Santa Ana, Condominios Hacienda del Sol, Rivera, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luggo,

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; valijas, maletas, maletines, bolsos, billeteras, carteras. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241408 ).

Doris Rivera Zamora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 302910459, con domicilio en: Santa Ana, B. Nacional 100 sur 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPAS Protegemos su construcción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: membrana y compuestos impermeabilizantes para el uso de la construcción. (compuestos químicos). Reservas: de los colores, naranja, verde, azul y gris. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241424 ).

Roberto Céspedes González, casado una vez, cédula de identidad 203580870, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Dicada de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101314513, con domicilio en Alajuela; 160 metros al sur, del correo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUTI REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTEVERDE • COSTA RICA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Refugio de Vida Silvestre, turismo, comercio, industria, agricultura en todas sus áreas y protege productos y servicios del mismo nombre comercial, ubicado en Monteverde Puntarenas, 350 metros al norte de la agencia Banco de Costa Rica, Monteverde. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241484 ).

Juan José Pérez Castillo, soltero, cédula de identidad 300510068con domicilio en cantón Cartago, distrito Sn. Nicolás, 200 metros sur del Almacén Fiscal de Viscesa, Urbanización Venero, casa de loseta y verjas cafés, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003160.—San José, 27 de abril de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241545 ).

Armando Blanco Alfaro, cédula de identidad 203520335, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-726271 Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, contiguo a Ekono, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAFULL como marca de servicios en clase: 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Reservas: De los colores: negro, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241611 ).

Jefferson Joel Briceño Díaz, cédula de identidad N° 504320688, con domicilio en Nicoya, del Edificio de Coopealizanza 300 metros este y 25 norte, Barrio El Carmen, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’NIC,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241626 ).

Martini Julio Loría Velásquez, casado una vez, cédula de identidad 302700192, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Trono De Dios, cédula jurídica 3002234477 con domicilio en Goicoechea, Purral, El Dominó, del Palí de Purral, 150 metros este, en la Iglesia Tono de Dios, Costa Rica , solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO TRONO DE DIOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación preescolar y primaria. Reservas: reserva color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241692 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Aceitera Mevi Mexico S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Ciudad Guzmán-Zapotiltic, Kilómetro 2+800, Municipio de Zapotiltic, Estado de Jalisco, México, solicita la inscripción de: Mévi Oil,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y aceites comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241702 ).

Carol Núñez Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 110040440, con domicilio en Salitral de Santa Ana, Barrio Los Montoya frente a la cancha de Alex Sáenz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESUELVE GESTIÓN PARA EL CAMBIO como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría, organización en gestión empresarial, en clase 41: Servicios de consultoría relacionados con la educación, formación, capacitación empresarial y sistemas informáticos y en clase 42: servicios de asesoramiento, consultoría, diseño, desarrollo, investigación de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241718 ).

Erica Vanessa Rodríguez Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 108470633 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número 300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E COSTA ERICA

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: llaves, cerraduras, candados. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0000774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018241719 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad Nº 1129200641, en calidad de apoderado especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónimo, cédula jurídica Nº 3101735276, con domicilio en: cantón 15 de Montes de Oca, distrito primero de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10 calle 39 segunda oficina a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, conservación, restauración e instalación para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, tales como tratamientos antiherrumbre en carrocería de los vehículos y aparatos antes citados o en sus partes, servicios de instalación y reparación de aires acondicionados en los vehículos y aparatos antes citados, servicios de restauración, limpieza y mantenimiento de interiores en cuero u otros materiales, reparación y mantenimiento de motores, reconstrucción de motores y sus partes, lubricación y engrasado, lavado, lustrado y encerado, servicios de mantenimiento y limpieza de los vehículos y aparatos antes mencionados. Servicios de reparación de averías o desperfectos de vehículos y sus partes, recarga de baterías. Todos los anteriores para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes. Vulcanización, reparación y restauración de llantas. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241745 ).

Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276, con domicilio en cantón quince de Montes De Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, administración de empresas. administración de negocios, y funciones de oficina, compra, venta de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios de administración en el procesamiento de órdenes compra de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, servicios de publicidad para la venta, compra, distribución, mercadeo y difusión de los productos antes dichos, servicios de showroom o de sala de ventas con demostraciones de los vehículos y aparatos antes dichos; servicios de mercadeo y publicidad, diseño de publicidad y de estrategias de negocios para publicitar los productos antes dichos; servicios de oficina relacionados con la venta, compra, administración de negocios, de órdenes de compra, mercadeo y publicidad de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241746 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735276, con domicilio en cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad, administración de empresas, administración de negocios, y funciones de oficina, compra, venta y distribución de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios de administración en el procesamiento de órdenes compra de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, servicios de publicidad para la venta, compra, distribución, mercadeo y difusión de los productos antes dichos, servicios de show-room o de sala de ventas con demostraciones de los vehículos y aparatos antes dichos; servicios de mercadeo y publicidad, diseño de publicidad y de estrategias de negocios para publicitar los productos antes dichos; servicios de oficina relacionados con la venta, compra, distribución, administración de negocios, de órdenes de compra, mercadeo y publicidad de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios de reparación, conservación, restauración e instalación para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, tales como tratamientos anti-herrumbre en carrocería de los vehículos y aparatos antes citados o en sus partes, servicios de instalación y reparación de aires acondicionados en los vehículos y aparatos antes citados, servicios de restauración, limpieza y mantenimiento de interiores en cuero u otros materiales, reparación y mantenimiento de motores, reconstrucción de motores y sus partes, lubricación y engrasado, lavado, lustrado y encerado, servicios de mantenimiento y limpieza de los vehículos y aparatos antes mencionados. Servicios de reparación de averías o desperfectos de vehículos y sus partes, recarga de baterías. Todos los anteriores para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes. Vulcanización, reparación y restauración de llantas. Ubicado en la provincia de San José, Cantón 1 de San José, Distrito 7 de La Uruca, frente al Banco Nacional de Costa Rica, instalaciones de ACEROS CARAZO-REIMERS 5. A. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241747 ).

Randal Calderón Miranda, divorciado una vez, cédula de identidad 108660805 y Laura Cusco Ruiz, soltera, cédula de identidad 113450957, con domicilio en Guadalupe, Alameda Melones, casa N° 100, Costa Rica y San Pedro Montes De Oca, Urbanización Carmiol, casa N° 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB D’LUX EXCLUSIVE,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el servicio de bar y night club, ubicado en San Pedro de Montes de Oca Muñoz y Nanne, 50 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241770 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de International Technology Systems Corporation, con domicilio en: Whitepark House, With Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: Duncan

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acumuladores eléctricos, baterías automotrices, industriales, sistemas de respaldos de energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241818 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Señor y Señora Ese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089508, con domicilio en 300 m al este y 500 al sur de Coopemontecillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESE Sr y Sra Ese

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, cajas, envases, estatuas y adornos, letreros, maquetas, obras de arte, persianas, recipientes, tallas, todo hecho de madera, no comprendidos en otras clases de madera. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241837 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032032, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tryp pop

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de turismo y organización de viajes en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018241913 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. DE C.V., con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: J & E,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242009 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de C.V., con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: J & E,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242010 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en: calle Alfonso XII, 587, 08912, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: área científica MENARINI como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información científica y apoyo de iniciativas dirigidas a profesionales, técnicos y estudiantes en el área del cuidado de la salud a través de cursos, simposiums y jornadas impartidas por médicos, así como publicaciones científico- informáticas y servicios a través de sitios o portales de la red mundial de internet. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242012 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad número 1-788-621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: ALITREX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, Antiespasmódicos, Antiflatulentos, Antiasténicos, Bioenergéticos, Psicoestimulantes, Analgésicos, Antipiréticos, Antioanoréxicos, Antiulcerosos, Antialérgicos, Antibacterianos, Anticonvulsivantes, Antidepresivos, Antidiabéticos, Antidiarréicos, Antieméticos, Anticolinérgicos, Antifatigantes y Energéticos, Antiparasitarios, Antiinflamatorios, Antirreumáticos, Antitusígenos, Expectorantes, Mucolíticos, Fluidificantes de las secreciones bronquiales, Mucocinéticos, Antiasmáticos, Antihistamínicos, Cardiovasculares, Oxigenadores Centrales Periféricos, Antimicóticos, Antigripales, Antiácidos, Antihipertensivos, Antihipertensivos diuréticos, Relajantes musculares, Antianémicos, Hepatoprotectores, Hepatorreguladores, Productos indicados en vaginosis Bacteriana y Profiláctica, en Vaginitis, Uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; Preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del Síndrome de Ovario Poliquístico, Productos dermatológicos, antibióticos Hipoglucemiantes, Medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; Productos antivirales, Vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la Osteoporosis; Expectorantes, Quimioterapéuticas, Productos Anti-Hiperuricémico-Antigotosos; Vitaminas, Minerales y Nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, Antiflogisticos; Medicamentos Fitoterapéuticos Digestivos, Sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018242014 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA FEMME ESSENCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores para uso femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242015 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vinícola del Norte, S. A., con domicilio en AV. John F. Kennedy, Esq. Tiradentes, Santo Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MACORIX, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242030 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor; 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drinking BRAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; botellas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242033 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey LTDA., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonita SHOES,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Zapatos de niña. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242034 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evita shoes

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242035 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica Nº 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: J & M UNDERWEAR

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa interior. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242036 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Rolando Armando Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 205770496, con domicilio en: Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROVE-YOUR-SKIN CAMALEON SPORTS.COM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de concursos y entrega de premios a través de la web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242038 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Colagenol C Rowe como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos a base de colágeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242039 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local N° 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242041 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramirez, soltero, cédula de identidad N° 116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18, internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018242042 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242043 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242044 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242045 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en: 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRULAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242090 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con domicilio en: vía Dell’Artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL, como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices, barnices para suelos de madera y en clase 19: materiales de construcción (no metálicos), en particular: aglutinantes y listones prefabricados para hacer una cama antes de colocar los suelos; morteros premezclados para la restauración de hormigón y mampostería. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242116 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Coolants Plus, Inc. con domicilio en 2570 Van Hook Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARFIRE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fluidos de transmisión, líquidos de transmisión, aditivos químicos para carburantes, aditivos químicos para combustibles de motor, comburentes [aditivos químicos para carburantes], líquidos de enfriamiento rápido, líquidos de frenos, fluidos para la dirección asistida, aditivo químico limpiador de inyector de combustible, octano químico aditivo, aditivos químicos para gasolina, aditivos y preparaciones químicas para aceites de motor, aditivos detergentes para gasolina, y en clase 4; Grasas lubricantes para automóviles, aceites hidráulicos, aceites lubricantes, aceites combustibles, grasas industriales, lubricantes industriales, lubricantes para vehículos de motor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242117 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Weissenwolffstraße 14, 4221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: BIOSTRONG como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forraje para uso médico, antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas. Clase 31: alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del grano procesado como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de lino para alimentación, molienda para engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para animales de granja, productos de desecho de destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado, huesos comestibles para mascar para animales. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242118 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aguettant Sante con domicilio en Parc Scientifique Tony Garnier 1, Rue Alexander Fleming, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: AGUETTANT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242119 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Mintel Group Ltd., con domicilio en 11 Pilgrim Street, London EC4V 6RN, Reino Unido, solicita la inscripción de: GNPD como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de información de productos de consumo, suministro de información comercial y/o comercial y análisis desde o por medio de bases de datos, suministro de información comercial y/o comercial y análisis en línea, servicios de investigación de mercados, a saber, suministro de imágenes, análisis editorial y otros detalles e información en relación con productos envasados de consumo o por medio de bases de datos o en línea, servicios de investigación de mercado, incluida la provisión de imágenes, análisis editorial y otros detalles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242120 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acti-Zyme Products Ltd. con domicilio en 3160 Eagle Ridge Road P.O. Box 46, Grand Forks, BC Voh 1H0, Canadá, solicita la inscripción de: ACTI-ZYME como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Preparaciones enzimáticas y bacterianas para la descomposición y digestión de material orgánico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242122 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sao Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO ENTERPRISE SOLUTIONS como marca de servicios, en clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento, servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a Internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en Internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radiomensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radiomensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet, suministro de acceso a sitios web con mp3`s en la Internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242130 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Farfetch Uk Limited con domicilio en The Bower, 211 Old Street, London, EC1V9NR, Reino Unido, solicita la inscripción de: FARFETCH como marca de fábrica y comercio en clases 9; 25; 35; 36; 39 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, grabación de discos, discos compactos, DVD5 y otros medios de grabación digital, ordenadores, software de ordenador, software para teléfonos móviles, software para tabletas y computadoras portátiles, teléfonos móviles, fundas y estuches para teléfonos móviles, fundas y estuches para tabletas y computadoras portátiles, gafas [gafas], Gafas de sol, estuches para gafas [gafas] y gafas de sol, estuches de lentes de contacto, publicaciones descargables, archivos de música descargables, radios, escalas, reproductores de MP3, reproductores multimedia portátiles, fundas y estuches para reproductores de MP3 y reproductores multimedia portátiles, relojes, partes, ajustes y accesorios para todos los productos antes mencionados, en clase 25; Ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de noche, pantalones, bragas, pantalones cortos, calcetines, medias, calzoncillos, monos, camisas, remeras, camisetas, jerséis, suéteres, prendas de punto, chalecos, chaquetas, impermeables, parkas, abrigos, cubretodos, enaguas, vestidos, overoles, ropa de piel, bufandas, chales, fajines, ropa deportiva, guantes, túnicas, cinturones, corbatas, botas, zapatillas, sandalias, calzado deportivo, sombreros, gorras, boinas, viseras, delantales, partes, ajustes y accesorios para todos los productos antes mencionados., en clase 35; Publicidad, promoviendo los bienes y servicios de otros, manejo de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, promoviendo los bienes y servicios de otros, operación y proporción de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, unión en beneficio de otros, a través de Internet, de una variedad de minoristas a través de un centro comercial virtual, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente joyas, carteras, ropa, calzado y artículos de sombrerería, servicios de investigación de mercadeo, compilación y proporción de información estadística relacionada con la eficiencia comercial, la publicidad, las tendencias del consumidor y el uso de Internet, servicios de comparación de negocios, servicios de redes empresariales, servicios de introducción comercial, proporción de análisis de información estadística, cuantitativa y cualitativa sobre la venta y reventa de artículos a través de un mercado en línea, proporción de análisis de información estadística, cuantitativa y cualitativa con respecto a la venta y reventa de artículos a través de los mercados, gestión de servicio al cliente, prestación de servicios al cliente en nombre de otros, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas, servicios de importación y exportación, investigación de mercado, gestión de inventario, servicios de gestión de inventario, servicios de venta al por menor relacionados con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, bisutería personalizada, relojes, anillos para perforar el cuerpo, anillos [joyas], llaveros [baratijas o llaveros] recubiertos de metales preciosos, llaveros [brazaletes o llaveros] de metales preciosos, pulseras [joyería], collares [alhajas], gargantillas [alhajas], tobilleras [joyería], broches [alhajas], cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, pieles, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, arneses, artículos de guarnicionería, bolsas de maquillaje, billeteras, bolsos de mano, mochilas, maletines, maletines, mochilas, bolsas de ropa, bolsas de compras, bolsas de playa, morrales, fundas, carteras, mochilas escolares, maletas, valijas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de noche, pantalones, bragas, ropa interior, pantalones cortos, calcetines, mallas, pantalones, monos, camisas, camisetas, remeras, jerséis, suéteres, prendas de punto, chalecos, chaquetas, impermeables, parkas, abrigos, abrigos, enaguas, vestidos, monos, ropa de piel, bufandas, chales, fajas, ropa deportiva, guantes, batas, cinturones, corbatas, botas, zapatillas, sandalias, calzado deportivo, sombreros, gorras, boinas, viseras y delantales, consultoría de negocios, organización de desfiles de moda confines promocionales, mercados operativos, servicios de tiendas al por menor departamentales, operación de una tienda departamental, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior, en clase 36; Seguro, Asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, préstamos, alquiler y arrendamiento de locales comerciales, alquiler de espacio de centros comerciales, servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todo lo anterior, en clase 39; Transporte, embalaje y almacenamiento de productos, organización de viajes, servicios de entrega, servicios de transporte marítimo, servicios de información y consultaría relacionados con todo lo anterior y en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software, diseño de ropa, diseño de moda, investigación para el desarrollo de nuevos productos en el campo de la joyería, bolsos de mano, ropa, calzado y artículos de sombrerería, servicios de diseño relacionados con el embalaje, servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados, software como servicio [SaaS], servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con el software como servicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242131 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE DOWN, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242134 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hasbro Inc., con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMBLEBEE, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para jugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242135 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAQUIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018242136 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, lociones e hidratantes para el rostro y la piel en general, limpiadoras faciales y para la piel en general, exfoliantes para el cuerpo, geles para el cuerpo y jabones para el cuerpo, toallitas y algodoncitos usados para la limpieza cosmética de la piel, tonificantes para la piel, cremas, geles, lociones, hidratantes para el cuerpo, limpiadoras para el cuerpo, tonificantes, astringentes, esencias, sueros, sueros para aplicar en parte inferior de los ojos (piel), abrillantadores de piel y rocíos (fragancias), crema anti envejecimiento, gel anti envejecimiento y loción y tratamiento anti envejecimiento, preparaciones para protegerse del sol, tratamientos y preparaciones no medicadas para tratar el acné, toallitas desechables impregnadas con limpiadores para la piel, toallitas usadas para quitar el maquillaje, exfoliantes y espumas, máscaras faciales, a saber máscaras de arcilla, máscaras hechas de papel y máscaras de hidrogel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242137 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1078505618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Grossman S. A., con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 2021, Col. Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, C.P. 04040 México, D.F., México, solicita la inscripción de: HierroNova, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano conteniendo hierro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242138 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Barilla G. e R. Fratelli - Societá Per Azioni, con domicilio en: vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: BARILLA, como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, deshidratados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a partir de cereales; pan, pasta, bizcochos /panecillos, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios para ofrecer alimentos y bebidas; servicios de hospedaje temporal. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242139 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RECITOR como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5  internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes. y en clase 5; Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, nemátodos para control de plagas, agentes de control biológico, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242141 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de ACM, con domicilio en 17, Rue de Neuilly-Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: SEDACALM como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones cosméticas para proteger y relajación de la piel, productos dermocosméticos para la higiene y el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas hidratantes para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello, y para el cuidado de las uñas, geles, cremas, leches, lociones, pomadas y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, lociones para el cabello, astringentes para propósitos cosméticos, bálsamos que no sean para propósitos medicinales, cremas cosméticas, aceites para propósitos cosméticos, aceites para usar durante el baño, leches de almendras con propósitos cosméticos, leches limpiadoras para usar durante el baño, lociones para propósitos cosméticos, preparaciones cosméticas para usar durante el baño. Fecha: 06 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242142 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALFANZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242144 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LORBRENA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242171 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANGUARD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario, a saber, vacunas para caninos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242181 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD., Suite 249, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: té frío; té frío, listo para tomar; té; té con sabores (saborizado); concentrados de té. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242182 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, Inc. con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora, a saber, un módulo de programa de computadora (software) usado en un sistema de navegación y ablación en electrofisiología para realizar mapeos cardíacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242188 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 1100 Avenue of The Américas, Nueva York, Estado De Nueva York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Puros encendedores para fumadores; humidificadores (para cigarros o puros); porta puros y cigarros; ceniceros para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242190 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de SNAP INC., con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LENSES, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; programas de computadora (software) descargables de realidad ampliada para usar en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo real con el propósito de ver, capturar, grabar y editar imágenes ampliadas y videos ampliados. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242193 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation con domicilio en 1, Kanda Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: SOFIX como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26; Cremalleras (mercería), cintas adhesivas de gancho y bucle; botones; botones de presión (sujetadores de presión); botones decorativos novedosos; cierres tipo corchete; ganchos (artículos de mercería); ojetes para prendas de vestir; ojetes para calzado; hebillas (complementos de vestir); hebillas de zapato; cintas elásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242196 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELZORVI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242198 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima, de capital variable, con domicilio en: 75 avenida norte, Nº 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MELOXIKEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiinflamatorios). Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242241 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte, número 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MELANA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (inhibidor del sueño). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242242 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 75 Avenida Norte, Nº 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MEDIKOLIX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiespasmódicos). Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242243 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Optimédica Corporation con domicilio en 510 Cottonwood Drive Milpitas California 95035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CATALYS como marca de fábrica y servicios en clases 10; 37; 41; 42 y 44. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Dispositivos médicos para uso oftálmico, a saber, aparatos de láser y partes estructurales de las mismas, en clase 37; Reparación, instalación y mantenimiento de componentes y partes estructurales de dispositivos médicos, a saber, láser para uso oftálmico., en clase 41; Servicios de capacitación en el uso de dispositivos médicos, a saber, láser para uso oftálmico., en clase 42; Reparación, instalación y mantenimiento de programas de computación. y en clase 44; Servicios médicos para el tratamiento de condiciones oftálmicas usando dispositivos • médicos, a saber, laser para uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242260 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIBRE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software utilizado para el manejo de la diabetes; software para usar con sensores de glucosa; software de reporte de glucosa; software para usar con sistemas de monitoreo de glucosa; aplicaciones de software móvil en el campo del manejo de la diabetes, en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos e instrumentos médicos para monitorear la glucosa; monitores de glucosa basados en sensores; medidores de glucosa; instrumentos para monitorear la glucosa; sistemas de monitoreo continuo de glucosa y en clase 42; Proporcionar servicios de software de informes de glucosa y servicios de plataforma en la nube con software para compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar un sitio web con software en línea no descargable que le permite a los usuarios compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242261 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITLIFEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inhibidor de HMG-Coa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2017-0012099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242262 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de BSN Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101452454, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Vista Alegre, casa doce E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bsn Your business needs Our business solutions

como marca de comercio en clases 9, 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: no se hace reserva “Your Business Needs Our Business Solutions”. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018241689 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de BSN Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101452454 con domicilio en Curridabat, Urbanización Vista Alegre casa doce E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bsn Your business needs Our business solutions

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a software, gestión de negocios comerciales, administración comercial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, ubicado en San José, Escazú, Guachipilín, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, piso número cinco. Reservas: No se hace reserva de “your business needs Our business solutions”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018241691 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque, casado una vez, cédula de identidad 801110821 con domicilio en 200 metros norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINSA como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; bolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018241781 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 ave., 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Pulvent, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241784 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297 con domicilio en Tambor; 150 mts. sur, de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ALFA shoes

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; zapatos de hombre. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242037 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242046 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242047 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Tres Diablitos

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242048 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242049 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Tres Diablitos,

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242050 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brandu KIDS,

 como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas (textiles) para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242051 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Ltda. (3-102-609297), Cédula jurídica 3102609297con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yiyi

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; zapatos de bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242052 ).

Alejandro Moreno Salazar, soltero, cédula de identidad 604230277, en calidad de apoderado generalísimo de Be The Light S. A., cédula jurídica 3101751375 con domicilio en Desamparados, San Antonio, del ECONO Plazoleta 125 m. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be the light

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242060 ).

Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 204570700, en calidad de apoderado generalísimo de Sydered Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709662con domicilio en San Rafael de Poás, 350 metros norte del polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SY -TECH

como marca de comercio en clases 3; 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumería, cosméticos, aceites, en clase 5; Productos farmacéuticos y en clase 30; Café, bebidas a base de cereales. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242074 ).

Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0457-0700, en calidad de apoderado generalísimo de Sydered Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709662, con domicilio en San Rafael de Poás, 350 metros norte del Polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYDERED

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242076 ).

José Emilio Ramírez Lizandro, soltero, cédula de identidad 701580526 con domicilio en calle 41, avenida 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sadhu

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, pantalonetas, pañuelos (para usarse como ropa,) y prendas de vestir en general. Reservas: De los colores, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018242087 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bertazzoni S.P.A., con domicilio en Via Palazzina 6/8, 42016 Guastalla (RE), Italia, solicita la inscripción de: F.LLI BERTAZZONI,

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; aparatos electromecánicos para la cocina, a saber, aparatos y máquinas para picar, moler, exprimir y mezclar los alimentos, lavavajillas, lavadoras, aspiradoras limpiadoras eléctricas, máquinas eléctricas de pulido, piezas de repuesto y accesorios incluidos en esta clase con respecto a todos los productos mencionados anteriormente; y en clase 11; hornos, cocinas, cocinas eléctricas, estufas, fogones, hornillas, campanas de extracción para la cocina, fregaderos de cocina; aparatos de calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242113 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Beston Colombia SAS, con domicilio en calle 14 N° 19-92, Oficina 2-03, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BESTON,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pilas y cargadores, memorias USB, mp3, mp4, equipos de sonido, reproductores de dvd, reproductores de vcd, aparatos de televisión, aparatos telefónicos, accesorios para teléfonos celulares a saber cargadores de batería, estuches, ganchos para cinturón, auriculares, pantallas, baterías, antenas y artículos de programación relacionados con software, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, contestadores telefónicos, computadores, programas de computador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242114 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento de la piel, el cuero cabelludo y el cabello; productos para estilizar el cabello; tintes para el cabello, decolorantes, tinturas y preparaciones colorantes. Reservas: No se hace reserva de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242115 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s, Republic of China, solicita la inscripción de: SKYRAIL

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Material rodante para ferrocarriles, vehículos eléctricos, locomotoras, vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, motocicletas, automóviles, autobuses de motor, autocares, ferrocarriles de teleféricos [teleféricos], aviones, barcos, drones civiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242121 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Glem Gas S.P.A., con domicilio en Vía Modenese, 4266 - 41018 San Cesario Sul Panaro (MO), Italia, solicita la inscripción de: GLEM

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Utensilios de cocción, hornillas de un disco, cocinas de inducción hornos que no sean para uso en laboratorios hornos de aire caliente, platos estructurales para hornos, hornos de convección, aparatos giratorios pasa rostizar, aparatos para rostizar, aparatos para barbacoas, campanas extractor para usar en cocinas, hornillas, calentadores de alimentos, freidoras eléctricas hervidores eléctricos, aparatos y máquinas de refrigeración, gabinetes frigoríficos, refrigeradores, tostadores de pan, utensilios eléctricos para cocinar, aparatos instalaciones para cocinar; accesorios reguladores y de seguridad para aparatos de gas, instalaciones para filtrar aire, aparatos enfriadores de bebidas, máquinas eléctricas para preparar café, enfriadores, quemadores de gas, soportes para hornillas (quemadores) de gas, hornos diferentes gamas de cocinas (hornos), hornos de microondas (aparatos de cocción), parrillas (aparatos de cocción), cocinas, pasteurizadores, accesorios de regulación y de seguridad para aparatos de agua, tostadores de café, aparatos para cocimiento al vapor, aparatos y máquinas para hacer hielo, fregaderos, grifos, hornillas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242143 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oazakadoma, Kadoma-Shi, Osaka, 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc carbono; baterías de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; probadores de baterías. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242145 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: vivo

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de telecomunicaciones, servicios de información relativa a actividades de educación, formación, esparcimiento, deportivas y culturales por medio de redes de telecomunicaciones, servicios de juegos electrónicos prestados mediante comunicaciones desde teléfonos móviles, servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación, alquiler de dispositivos de juegos electrónicos, alquiler de programas de juegos informáticos, actividades deportivas y culturales, servicios de educación y formación, producción de programas de televisión y radio, suministro de películas y programas de televisión no descargable mediante servicios de televisión de pago, programación de televisión por cable [planificación], producción de entretenimiento en forma de programas y series de televisión, entretenimiento televisivo, esparcimiento prestado mediante televisión por cable, programas de entretenimiento televisivo por telefonía móvil, servicios de programación de televisión y producción de televisión prestados por medio de tecnología de protocolo de Internet, suministro de entretenimiento por medio de televisión y de televisión por protocolo de Internet, montaje de programas de radio y televisión, servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión, servicios de guías de programas de televisión, servicios de estudios de grabación, alquiler de grabaciones sonoras, reportajes fotográficos, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, redacción de guiones, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de cualquier red de comunicaciones, servicios de diversiones y de tiempo libre (ocio), servicios de organización de espectáculos, representación y producción de espectáculos y conciertos de música, alquiler de locales y estadios para música, reserva de entradas para espectáculos, organización de exposiciones y eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos, organización de ceremonias de entrega de premios, servicios de esparcimiento relacionados con el deporte. y en clase 42; Servicios de programación informática de videojuegos y juegos de ordenador, diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual, alquiler de software de juegos de ordenador, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software informático, incluyendo diseño y desarrollo de software de realidad virtual, desarrollo de programas para simular experimentos o series de experimentos en un laboratorio óptico virtual, servicios de asesoramiento relacionados con interfaces hombre-máquina para software informático, actualización de software informático, alquiler y mantenimiento de software informático, desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de internet, facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e internet, servicios de diseño de sitios web, alquiler de servidor web, programación de páginas web, hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global, servicios de utilización temporal de aplicaciones web, creación y  mantenimiento de sitios web para terceros, servicios de compresión digital de datos informáticos, desarrollo de programas de datos, servicios de descodificación de datos, servicios de seguridad de datos [cortafuegos], servicios de recuperación de datos informáticos, antivirus (servicios de protección, informática), servicios de análisis de datos técnicos, servicios de custodia externa de datos, servicios de actualización de bases de datos de software; investigación en materia de procesamiento de datos, programación de software para importar y gestionar datos, programación informática para internet, alquiler de ordenadores, análisis de sistemas informáticos asesoramiento en tecnologías de la información, diseño de sistemas informáticos, diseño industrial, estudio de proyectos técnicos, investigación científica, investigación técnica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, programación de ordenadores, provisión de motores de búsqueda para internet, software como servicio (SaaS), servicios informáticos en la nube, programación y alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, servicios de consultoría en hardware, servicios de desarrollo y diseño de hardware. Reservas: Del color: morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242146 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: vivo,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos (streaming) servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones (enlace a ligas de comunicación); servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación);servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación);servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; servicios de televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de provisión de foros en línea; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios y explotación de salas de chat; foros (salas de chat) para sistemas de redes sociales; alquiler de aparatos de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242148 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-SHI, Osaka, 571-8501, Japan, solicita la inscripción de: EVOLTA NEO

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido de manganeso, zinc; baterías de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0009238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018242149 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toto Ltd. con domicilio en N° 1-1, Nakashima 2-chome, kokurakita-ku, kitakyushu-shi, fukuoka-ken, Japón, solicita la inscripción de: WASHLE

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Inodoros, inodoros de taburete, inodoros de taburete con atomizador de lavado con agua caliente, asientos de inodoro, asientos de inodoro con atomizador de lavado con agua caliente; bidés, orinales (accesorios sanitarios), grifos pura agua, grifos (llaves de paso) para canalizaciones; duchas; lavamanos (partes de instalaciones sanitarias), lavamanos tipo ovalado (partes de instalaciones sanitarias), instalaciones de baño; bañeras; accesorios para baños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242150 ).

Marianela Salazar Guzmán, divorciada una vez, cédula de identidad 107130279, con domicilio en Curridabat, Residencial El Dorado, casa N° 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: cocoo,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas, conservas en vinagre; en clase 30: salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003715. A efectos de publicación, téngase e cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242163 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Primoris Holding CVBA, con domicilio en Technologiepark Zwijnnarde 2/3, 9052 ZWIJNAARDE, Bélgica, solicita la inscripción de: PRIMORIS

como marca de fábrica y servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y de diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis y de investigación industrial; servicios de diseño y de desarrollo de componentes (hardware) y de programas de cómputo (software); servicios de análisis de residuos de pesticidas y de contaminantes en alimentos y piensos. y en clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de higiene y de cuidado de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018242170 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Coco Colima S. A. DE C.V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: A DE COCO,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche de coco. Reservas: se protege los colores verde y blanco. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242183 ).

Cambio de Nombre Nº 115410

Que Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Cafe Britt Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Cafe Britt S. A., cédula jurídica 3-101-139507 por el de Cafe Britt Costa Rica S. A., presentada el día 18 de diciembre de 2017 bajo expediente 115410. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0003416 Registro Nº 129454 COSTA RICA TROPICAL SHOP en clase 49 marca denominativa y 2002-0003882 Registro Nº 136752 CASA TICA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018241783 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2018-858. Ref.: 35/2018/1806.—José Manuel Bolívar Valdez, cédula de identidad N° 5-0148-0503, solicita la inscripción de: QVO como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, La Curia, 1500 metros norte y 300 este, 100 sur de la Escuela de Buenos Aires. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018, Según el expediente Nº 2018-858.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018240348 ).

Solicitud Nº 2018-918. Ref.: 35/2018/1920.—Rosa Mora Bermúdez, cédula de identidad N° 0900990166, solicita la inscripción de:

K  U

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, La Pavona, de la escuela de Palacios 1.5 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-918.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018240973 ).

Solicitud Nº 2018-886.—Ref.: 35/2018/1858.—Danilo Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 5-0139-1139, solicita la inscripción de: DV5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, La Esperanza, 300 metros al sur de la Escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-886.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018241016 ).

Solicitud Nº 2018-876. Ref.: 35/2018/1834.—William Pérez Núñez, cédula de identidad N° 5-0244-0985, solicita la inscripción de:

P   N

9

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos de Cortez, de Quebrada Bejuquito 400 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-876.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018241022 ).

Solicitud N° 2018-794.—Ref: 35/2018/1684.—Juan Gabriel Oviedo Elizondo, cédula de identidad 0205660208, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de C & G Agroindustrias del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-757320, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Valle Azul, 1 kilómetro este del colegio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Según el expediente N° 2018-794.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018241389 ).

Solicitud Nº 2017-2337.—Ref: 35/2017/5099.—Esmir Roochel Duarte González, cédula de identidad Nº 0801040552, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Marta, 500 metros al sur de la clínica de Guatuso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Según el expediente N° 2017-2337.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018241614 ).

Solicitud N° 2018-893.—Ref: 35/2018/1963.—Stephanny Andrea Gómez Gutiérrez, cédula de identidad 1-1633-0667, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Pizote, Pueblo Nuevo, del cruce de La Victoria, mano izquierda, 300 metros camino a La Victoria, lote valdío a mano derecha Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-893.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018241635 ).

Solicitud N° 2018-865.—Ref.: 35/2018/1805.—Ramón Salguera Hernández, cédula de identidad 0502450289, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, San Dimas, 5000 metros al sur de la escuela de San Dimas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-865.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018241652 ).

Solicitud Nº 2018-923.—Ref: 35/2018/1944.—Claudio Roberto López Ramírez, cédula de identidad N° 6-0340-0621, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Barranca, San Miguel, cuatro kilómetros norte de la escuela de San Miguel. Presentada el 04 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-923. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018241682 ).

Solicitud N° 2018-934. Ref.: 35/2018/1964.—William Mauricio Álvarez Alfaro, cédula de identidad N° 2-0593-0866, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, 150 metros norte de la gasolinera El Gaspan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Según el expediente. N° 2018-934.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2018241759 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Crear programas de formación para personas menores de menores de edad en situaciones de peligro, social, familiar, violencia, entre otros. B) Contribuir con la capacitación y formación de personas que colaboren en brindar atención a personas menores de edad que se encuentren en alguna situación de riesgo. Cuyo representante, será el presidente: Geiner Josué Flores Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 126797 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 216805.—Registro Nacional, 30 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018240342 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Infancia Divino Niño de Escazú, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: serán de orden espiritual y para ello de modo principal propagar la devoción al Divino Niño Jesús por todos los medios a su alcance, tales como donar imágenes, estampas, medallas y cualesquiera otros símbolos e iconos. Cuya representante, será la presidenta: Ligia María Montero Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 589697.—Registro Nacional, 24 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018240397 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Rescatistas Independientes Unidos ARIUCR de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar con los animales en estado de abandono, maltrato, o en peligro, lo cual incluye su alimentación, castración, vacunación, desparasitación y cualquier otro tratamiento médico que requieran para mejorar su condición de salud, si así lo requirieran. Cuyo representante, será el presidente: Mariana Angulo Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 116565.—Registro Nacional, 24 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018240998 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ecoproductores en Desarrollo Sostenible Tilawa, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y desarrollar alternativas de industrialización y la comercialización en el mercado nacional e internacional. Promover asistencia técnica y mejor tecnología entre sus asociados, que les permita optimizar su producción sin detrimento del medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Ovidio Francisco Córdoba Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 93958 con adicional(es): Tomo: 2018. Asiento: 199427.—Dado en el Registro Nacional, a las 08 horas 57 minutos y 06 segundos, del 02 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018241013 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Internacional de Intercesión y Avivamiento El Rey Jesús Costa Rica Goicoechea Purral Los Cuadros, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formular espacio de desarrollo integral que coadyuven en la atención con problemas de drogadicción, alcoholismo y prostitución. Realizándose con ello posibles centros de atención. Cuyo representante, será el presidente: Jairo Alejandro Mata Soto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 101322.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 02 minutos y 58 segundos, del 02 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018241266 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Akupera, con domicilio en la provincia de: Limón Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar en la protección de especies silvestres, la educación ambiental y la promoción de actividades asociadas con la conservación y la ecología. Cuyo representante, será el presidente: Johnny Enrique Hurtado Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 212691 con adicionales Tomo: 2018 Asiento: 261431.—Registro Nacional, 30 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018241282 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-579576, denominación: Asociación de Iglesias Misioneras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 16419.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos y 31 segundos, del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018241284 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores Ambientalistas del Adulto Mayor Los Alegres Sarapiquí Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que san factibles a través del tiempo, y amigables con el ambiente, que permitan a los asociados mejorar su nivel socio económico. Cuyo representante, será el presidente: Fermin Hernández Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento. 78335.—Registro Nacional, 06 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018241329 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pilotos de Moto Velocidad, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción, fomentar lo relacionado con el deporte del motociclismo de velocidad en sus categorías a nivel nacional o internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los cortes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Leonardo Arguedas Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 207984 con adicional(es) Tomo: 2018. Asiento: 247700.—Registro Nacional, 07 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018241543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Guápiles Pococí FUTSAL, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomento del deporte y la creación en general, en especial el futsal, en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. B) Establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Gerardo Alfaro Núñez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 205476.—Registro Nacional, 09 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018241681 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Puris Bikers, con domicilio en la provincia de: San José-Puriscal, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar el deporte en general, en especial el ciclismo en todas sus modalidades, categorías y géneros de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva sea este carácter aficionado o profesional. Cuyo representante, será el presidente: Luis Alfonso Loría Velásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 205467.—Registro Nacional, 20 de abril de 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018241683 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación Paralimpica de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Federación Paradeportes de Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 205462.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2018.—Lic. Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018241686 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-438177, denominación: Asociación Cristiana Asambleas de Dios El Shaddai (ACADES). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 209544.—Registro Nacional, 19 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018241835 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-730993, denominación: Asociación Génesis T A G. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 287438.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018241894 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Deportiva de Judo Sho Dan, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Poás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomento del deporte y en el presente caso específico del judo así como todas las ramas que ellos involucre relacionados con el judo y porque no eventualmente todo lo que pudiere ser relacionado con artes marciales. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Bernardo Alvarado Mejía, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017. Asiento: 650848 con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 252591.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018241923 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Vitapro S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN ALIMENTICIA MEDICADA PARA CAMARONES DE MAR O LANGOSTINO INDICADA EN EL TRATAMIENTO DE LA NECROSIS HEPATOPANCRÉATICA BACTERIANA (NHP-B) CAUSADA POR CADIDATUS HEPATOBACTER PENAEI Y LAS CO-INFECCIONES CAUSADA POR VIBRIOS PATÓGENOS. El presente invento se refiere a una composición alimenticia medicada para animales acuáticos en forma de pellets, indicada en el tratamiento de Necrosis Hepatopancréatica Bacteriana (NHP-B) causada por Candidatus Hepatobacter Penaei y la coinfecciones causada por vibrios patógenos caracterizado porque la formulación comprende oxitetraciclina y una mezcla de al menos dos ácidos orgánicos seleccionados entre fumarico benzoico, fórmico, acético, propíonico, ortoosfórico, láctico, cítrico, butanodioico, malico o la combinación entre ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/195 y A23K 50/80; cuyos inventores son Montalvan Mena, Brena Denisse (PE); Bowler Taboada, Alexandra (PE); Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Tennison Padovani, Jessica Kathya Alexandra (PE); Rojas Meléndez, Pablo César (PE) y Rosales Palacios, Juan Enrique (PE). Prioridad: Nº 899-2017/DIN del 22/05/2017 (PE). Publicación internacional: WO2018/034577. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000582 y fue presentada a las 11:09:32 del 19 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018240384 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROSTHETIC HEART VALVE. Una válvula protésica implantable puede comprender un marco anular que comprende un extremo de entrada y un extremo de salida y que puede plegarse radialmente y expandirse entre una configuración radialmente colapsada y una configuración expandida radialmente, definiendo el marco una dirección axial que se extiende desde el extremo de entrada hasta el extremo de salida, una estructura de hojuela posicionada dentro del armazón y asegurada a la misma, y una falda exterior anular colocada alrededor de una superficie externa del armazón, donde el faldón exterior comprende un borde de entrada asegurado al armazón en una primera ubicación, un borde de salida que comprende una pluralidad de proyecciones y muescas alternativas, en donde las proyecciones están aseguradas al bastidor en una segunda ubicación, y las muescas no están aseguradas directamente al bastidor, una porción intermedia entre el borde de entrada y el borde de salida que comprende una pluralidad de aberturas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Levi, Tamir, S. (US); Nguyen-Thien-Nhon, Diana (US); Geiser, Timothy, A. (US); Wood, Larry, L. (US); Sirimanne, Dinesh, L. (US); Nguyen, Son, V. (US); Gurovich, Nikolay (US) y Bukin, Michael (US). Prioridad: N° 15/209,642 del 13/07/2016 (US) y N° 62/192,515 del 14/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/011697. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000099, y fue presentada a las 11:39:58 del 12 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018241711 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Strada Design Limited, solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA DE REVESTIMIENTO DE POZOS Y SISTEMA Y MÉTODO DE TUBERÍAS DE REVESTIMIENTO DE POZOS. Un sistema de tuberías de revestimiento de pozos (10) para instalar en un pozo (12) que se perfora en el terreno (14) comprende una serie de tramos diferentes de tubería de revestimiento de pozos (Cn). Cada tramo de tubería de revestimiento de pozos (Cn) comprende un único tramo continuo de tubería o tubo de material compuesto rígido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 17/00 y E21B 43/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strange, Warren (GB) y Speer, Ian (AU). Prioridad: N° 2015903040 del 30/07/2015 (AU). Publicación Internacional: WO2017/015727. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000126, y fue presentada a las 13:29:13 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018241780 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3519

Ref: 30/2018/1491.—Por resolución de las 07:47 horas del 07 de marzo del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROCEDIMIENTO PARA FABRICAR ÁCIDO 2-[(3,5-DIFLUORO-3’-METOXI-1,1’-BIFENIL-4-1L)AMINO]NICOTNICO a favor de la compañía Almirall S. A., cuyos inventores son: Boix Bernardini, María, Carmen (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 3519 y estará vigente hasta el 14 de octubre del 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: C07C 211/00 y C07D 213/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—07 de marzo del 2018.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018240380 ).

Inscripción Nº 3540.—Ref.: 30/2018/2581.—Por resolución de las 10:34 horas del 27 de abril del 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): MÉTODO PARA EL TRATAMIENTO DE UN LIQUIDO, EN PARTICULAR UN ACEITE MINERAL, a favor de la compañía Pristec AG, cuyos inventores son: Chernikov, Fedor (RU); Delgado Castillo, José Miguel (ES); Nuerk, Ruediger Uwe (DE) y Veneciano Rivera, Aníbal Luis (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción 3540 y estará vigente hasta el 14 de abril del 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: B01F 7/00, B01J 19/00, C02F 1/00 y C10G 15/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de abril del 2018.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2018241257 ).

Inscripción N°. 3539.—Ref: 30/2018/2510.—Por resolución de las 10:47 horas del 24 de abril de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIONES ORALES DE ÉSTER DE TESTOSTERONA a favor de la compañía Clarus Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Dudley, Robert, E. (US) y Constantinides, Panayiotis, P. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3539 y estará vigente hasta el 16 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/568, A61K 47/12, A61K 47/14, A61K 47/44, A61K 9/107 y A61K 9/48. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24 de abril de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registrador.—1 vez.—( IN2018241258 ).

Anotación de renuncia N° 235

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, domiciliado en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana Edificio 6, piso 5, en calidad de apoderada especial de GLAXOSMITHKLINE LLC, solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada PIRAZOLILAMINOPIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE FAK, inscrita mediante resolución de las 14:37:29 horas del 20 de febrero de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3352, cuyo titular es GLAXOSMITHKLINE LLC, con domicilio en One Franklin Plaza 200 North 16th Street Philadelphia, La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de abril de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—(( IN2018241778 ).

Inscripción N° 3544

Ref: 30/2018/2692.—Por resolución de las 13:01 horas del 2 de mayo de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ESPECÍFICAS PARA EL COMPONENTE AMILOIDE SERICO P a favor de la compañía Glaxo Group Limited, cuyos inventores son: Bhinder, Tejinder, Kaur (GB); Pepys, Mark, Brian (GB); Germaschewski, Volker (DE); Ford, Susannah, Karen (GB) y Lewis, Alan, Peter (GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 3544 y estará vigente hasta el 01 de marzo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61K 39/00, A61P 25/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—02 de mayo del 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018241779 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO
DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Fernando Antonio Villanueva Barrantes, cédula de identidad 1-681-913, mayor, divorciado, contador, solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula EL NOMADA NOCTURNO Y LA RESTAURADORA DE CORAZONES ROTOS. La obra es una novela con 218 páginas; Leonardo Montiel un frustrado contador privado abandona a su familia pues sospecha que su esposa Laura Montoya quiere asesinarlo. Sólo que antes de hacerlo, Leonardo visita una floristería para contratar la entrega de un misterioso y perturbador obsequio. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos No.6683, Expediente 9562.—Curridabat, 02 de mayo del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018241004 ).

Brajil Augusto Brenes Alemán, cédula de identidad 1-1111-784, mayor, soltero, músico, domiciliado en San Ramón la Unión calle La Fe, en su calidad de autor y productor solicita la inscripción de su obra artística y publicada que se titula LLUVIA. Así como los derechos conexos de interpretación y ejecución musical. La obra es un fonograma con una canción (letra y música) de género rock, inspirado en la lluvia y su manifestación física. La fotografía de la portada es también del autor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°.6683. Expediente N° 9494.—Curridabat, 19 de marzo de 2018.—Lic Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018241885 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0132-2018.—Exp. N° 11817P.—Jardín Botánico Wilden Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-427 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.480/507.880 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San Jose, 27 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018242660 ).

ED-UHTPCOSJ-0149-2017.—Exp. N° 11496P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-80 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-aplicaciones agrícolas y lavado de piña. Coordenadas 268.200/548.900 hoja Rio Sucio. 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-77 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario-aplicaciones agrícolas y lavado de piña. Coordenadas 266.000/547.700 hoja Rio Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 27 de setiembre de 2017.—Marilyn Mora Vega, Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—( IN2018242685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 8696A.—Gare de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y riego pepino y pastos. Coordenadas: 232.900/479.350, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018243514 ).

ED-UHTPCOSJ-0131-2018.—Expediente Nº 11800P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-121 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 232.250/599.465, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243555 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

2618-M-2018.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho. Exp. Nº 186-2018

Diligencias de cancelación de credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostentaba la señora Shirley Sánchez Carranza c.c. Shirley Chaves Sánchez.

Resultando:

1º—Por oficio N° AM AA 334-2018 del 24 de abril de 2018, recibido -vía correo electrónico- en el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) el día siguiente, el señor Giovanni Jiménez Gómez, Alcalde de Nandayure, informó del deceso de la señora Shirley Sánchez Carranza c. c. Shirley Chaves Sánchez, quien fuera Vicealcaldesa primera de ese cantón (folio 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Shirley Sánchez Carranza c. c. Shirley Chaves Sánchez fue electa Vicealcaldesa primera de Nandayure, provincia Guanacaste (ver resolución n.° 1312-E11-2016 de las 10:55 horas del 25 de febrero de 2016, folios 7 a 10); b) que la señora Sánchez Carranza fue propuesta, en su momento, por el partido Nueva Generación (PNG) (folio 6); c) que la señora Sánchez Carranza falleció el 19 de abril de 2018 (folios 4 y 5); y, d) que el señor Johan Villegas Campos, cédula de identidad N° 1-1078-0265, es el Vicealcalde segundo de Nandayure (folios 6 vuelto, 9 vuelto y 11).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de la presente resolución.

III.—Sobre el deceso de la señora Sánchez Carranza. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que la señora Sánchez Carranza falleció el 19 de abril del año en curso, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial de Vicealcaldesa primera de Nandayure, como en efecto se dispone.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Sánchez Carranza. Al tenerse por acreditado que el Vicealcalde segundo del citado gobierno local es el señor Johan Villegas Campos, cédula de identidad N° 1-1078-0265, corresponde designarlo como Vicealcalde primero de Nandayure.

En cuanto a la vacante que deja el señor Villegas Campos como Vicealcalde segundo, no procede realizar designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Nandayure, provincia Guanacaste, que ostentaba la señora Shirley Sánchez Carranza c.c. Shirley Chaves Sánchez. En su lugar, se designa al señor Johan Villegas Campos, cédula de identidad N° 1-1078-0265. La presente designación rige desde la respectiva juramentación y hasta el 30 de abril del 2020. Notifíquese al señor Villegas Campos y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2018241415 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bárbara Magdalena Falcon Suárez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806408619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5622-2017.—Oficina Regional de Limón, Limón, al ser las 09:00 horas del 07 de mayo del 2018.—Licda. Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2018242063 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

PROGRAMA ACTIVIDADES CENTRALES 749

Segunda Modificación al Plan Anual de Compras 2018

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 04 de julio del 2006 y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Segunda Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2018 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como SICOP.

San José, 11 de mayo del 2018.—Dennis Portuguez Cascante, Viceministro Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 117371 ).—C-117371.—( IN2018243049 ).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-01

Servicio de limpieza de oficinas, áreas abiertas,

parqueos y servicios sanitarios de la

Asamblea Legislativa

La Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica:

http://www.asamblea.go.cr/ga/Contrataciones/Forms/Licitacin%20pblica.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 26 de junio del 2018, a las 10:00:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Visita técnica: El 29 de mayo del 2018, a partir de las 09:30 horas. Teléfonos: 2243-20-63/25-24.

Dr. Sergio Ramírez Acuña, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 28069.—Solicitud Nº 117778.—( IN2018243492 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-PROV

Sustitución de aire acondicionado del cuarto de informática

del edificio de Tribunales de Justicia del Segundo

Circuito Judicial de San Jose

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos: Licitación Abreviada 2018LA-000004-PROV, sustitución de aire acondicionado del cuarto de informática del edificio de Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San Jose.

Fecha y hora de apertura: 18 de junio del 2018, a las 10:00 horas. El cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/ en el aparte de “Contrataciones Disponibles”, y seleccionar el cartel en mención.

San José, 16 de mayo de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018243057 ).

BANCO DE COSTA RICA

Oficina de Contratación Administrativa

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-01

Compra de 10 vehículos blindados

El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 12 de junio del 2018, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden obtener a través de la página electrónica del Banco de Costa Rica, www.bancobcr.com .

San José, 16 de mayo del 2018.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 66730.—Solicitud Nº 117713.—( IN2018243052 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000031-2104

Adquisición de antígenos

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 07 de junio del 2018, a las 10:00 horas. El cartel está disponible en el Centro de Fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 79.—Solicitud Nº 117744.—( IN2018243463 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL BRUNCA

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA N° 2018CD-000040-08.

Repuestos y accesorios para vehículos livianos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la contratación directa número 2018CD-000040-08 “Repuestos y accesorios para vehículos livianos” que el plazo máximo para presentar las ofertas es el próximo 29 de mayo del año 2018 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el proceso de adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117725.—( IN2018243059 ).

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

COMPRA DIRECTA 2018CD-000046-07

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión

CCTV del Centro Nacional Especializado

Náutico Pesquero y el Centro de Formación

Profesional de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 25 de mayo de 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso  de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117731.—( IN2018243475 ).

COMPRA DIRECTA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000014-01

Compra de muebles y artículos de madera

con elementos de metal para centros

de formación y centros administrativos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000014-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 13 de junio del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud  Nº 117728.—( IN2018243063 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000010-01

(Compra Directa)

Contratación de servicios profesional en estadística,

para la aplicación en encuestas a egresados del INA,

como insumo a estudios de impacto

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000010-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 15 de junio del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117729.—( IN2018243460 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 41-18, celebrada el 15 de mayo del año en curso, artículo III, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000074-PROV

(Aviso de adjudicación)

Servicios de asesoría profesional en materia económica,

inversiones, bursátil y financiera para el Fondo

de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

A: Edi Darío Velásquez Chávez, cédula de identidad Nº 8-0052-0213, conforme al detalle siguiente: servicios de asesoría profesional en materia económica, inversiones, bursátil y financiera para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, sin límite de horas al mes en cualquier asunto que se requiera en la materia, incluyendo 08:00 horas efectivas mensuales de capacitación y una licencia de la herramienta “Valoración de Inversiones”, con un precio mensual de $1.685,00 para un total anual de $20.220,00. Todo de conformidad con el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 16 de mayo de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018243056 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° 96-2018

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-UADQ

Concesión temporal de un local para la

prestación de servicios de alimentación

en la Facultad de Ingeniería

SE ACUERDA:

1.  Adjudicar la Licitación Pública N° 2018LN-000004-UADQ, titulada “concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Facultad de Ingeniería” de la siguiente forma:

A: Oferta N° 4: María Elena Cortés Benavides, cédula física 1-0700-0127.

Canon mensual: ¢1.650.000,00

Monto anual: ¢16.500.000,00

Nota: Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio

Precio Universitarios

Desayuno

¢1.350,00

Almuerzo

¢1.920,00

Merienda mañana y tarde

¢1.130,00

Cena

¢1.350,00

 

MONTO ADJUDICADO ANUAL ¢16.500.000,00

Sabanilla de Montes de Oca, al día 11 de mayo de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—  1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 117296.—( IN2018243546 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000008-2104

Adquisición de: Piperacilina 4 G-Tozobactam

500 Mg/Fco inyectable

Empresa adjudicada: Farmacia EOS S. A.

Vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de mayo del 2018.—Área de Bienes y Servicios.—Licda. Jacqueline Villalobos H., Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 80.—Solicitud Nº 117683.—( IN2018243456 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000008-2104

Adquisición de: piperacilina 4 g-tozobactam

500 mg/fco inyectable

Empresa adjudicada Farmacia EOS S. A., vea detalles y mayor información: http/www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de mayo del 2018.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jacqueline Villalobos H., Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 117680.—( IN2018243488 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2018CD-000022-06

Compra de equipo de lácteos

para industria alimentaria

El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su Acta Nº 25-2018, del día 16 de mayo del 2018, artículo II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

Adjudicar la línea: 3, a: G & H Steinvorth Ltda., por un monto de US $5.350,00 (cinco mil trescientos cincuenta dólares netos), con un plazo de entrega de 45 días hábiles; del concurso de la Contratación Directa de Escasa Cuantía N° 2018CD-000022-06, para la “Compra de Equipo de lácteos para Industria Alimentaria”; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Además, se indica que las líneas: 1 y 2 fueron declaradas infructuosas.

Unidad de Compras.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 117724.—( IN2018243058 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000026-01

Contratación de una persona instructora de swing criollo

A los interesados en el procedimiento de Contratación Directa 2018CD-000026-01, se les informa que el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores el pasado 10 de mayo del 2018, dictó el respectivo acto final, en el cual se adjudicó dicho procedimiento al señor Sergio Sarmiento Rodríguez, mediante el oficio PMF-AF-2018-023

En el Proceso de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (tel. 2265-7125. Ext. 107, fax 2265-5652).

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018243445 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000002-PROV.

Construcción de muro de retención

en San Martín, Distrito de Patio de Agua

La Proveeduría Municipal comunica que, por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este cantón, contenido en acuerdo Nº 444 del acta Nº 145-2018, de la sesión celebrada el 14 de mayo de 2018, este proceso se ha adjudicado al Consorcio Ingeniero Luis Diego Gamboa Méndez, cédula física 01-0855-0246 y Geotecnica Ingeniería y Perforación Geoinper de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-635638, por un monto total de ¢78.224.004,00. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría Municipal.

El Tejar de El Guarco, 15 de mayo del 2018.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018243554 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACION ABREVIADA 2018LA-000003-01

Suministro de mezcla asfáltica en caliente para ser utilizada

en el mantenimiento de la red vial de los distritos de

Puntarenas, Chomes, Barranca,

Chacarita y El Roble

El Concejo Municipal en la sesión extraordinaria N° 180 celebrada el pasado 27 de abril del 2018, en su artículo 2°, inciso P, adjudica parcialmente la presente licitación al oferente Pavicen Ltda., por un total de ¢123.546.500,00 (ciento veintitrés millones quinientos cuarenta y seis mil quinientos colones con 00/100), por concepto de 3209 toneladas de mezcla asfáltica en caliente para ser retiradas en la planta ubicada en San Antonio de Alajuela. Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 15 de mayo del 2018.—Proveeduría Municipal.—Licda. Lilibeth Barahona Chaves, Proveedora a. í.—1 vez.—( IN2018243453 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa Pro Música S. A., cédula jurídica 3-101-083653; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”. Que el cartel definitivo de la licitación se establecía las condiciones bajo las cuales los oferentes debían de presentar sus ofertas. (Ver folios del 01 al 42 del expediente administrativo).

2°—Que la empresa Pro Música S. A., presentó su oferta para la línea 7 del concurso licitatorio por un monto de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folios 93 al 99 del expediente administrativo).

3°—Que mediante sesión de la Comisión Local Central de Adquisiciones N° 28-2017, celebrada el 26 de setiembre del 2017, según artículo III, se acuerda adjudicar la línea 7 de la licitación abreviada 2017LA-000028-01 a la oferta N° 5 de la empresa Pro Música S. A., por un monto de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 día hábiles (Ver folios 100 al 112 del expediente administrativo).

4°—Que mediante orden de compra N° 26100 de fecha 14 de diciembre del 2017, se formaliza la adjudicación de la línea 7, para la compra de un sistema de conferencias grabación y audio para la Sala de Reuniones de la Junta Directiva, por el cual se pagaría la suma de ¢17.927.777.89 a favor de la empresa Pro Música S. A., con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folio 113 al 118 del expediente administrativo).

5°—Que mediante el oficio UCI-PA-10-2018 del 09 de enero del 2018, se notifica a la empresa Pro Música S. A., que conforme a la cláusula del “Plazo de Entrega”, puede retirar la orden de compra N° 26100, así mismo, presentar los timbres correspondientes. (Ver folio 120 del expediente administrativo).

6°—Que mediante el oficio de fecha 02 de febrero la empresa Pro Música S. A., indica que no va a poder hacer entrega de los micrófonos de delegado que ofrecieron por cuanto la fábrica los descontinuó. (Ver folio 125 del expediente administrativo).

7°—Que mediante el oficio UCI-PA-328-2018 del 12 febrero del 2018, el señor Allan Altamirano Díaz, encargado de la Unidad de Compras Institucionales, solicita al señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva, cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la administración por el incumplimiento presentado por dicha empresa, correspondiente a la orden de compra N° 26100. (Ver folio 126 del expediente administrativo).

8°—Que mediante el oficio STJD-32-2018 del 21 de febrero del 2018, Señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva le indica al proceso de adquisiciones, que la administración no realizó ningún pago a la empresa Pro Música S. A., no realizó cuantificación de daños. (Ver folio 127 del expediente administrativo).

9°—Que mediante el oficio UCI-PA-436-2018 del 23 de febrero del 2018, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando, un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Pro Música S.A., por la no entrega del equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 de la contratación 2017LA-000028-01. (Ver folio 159 del expediente administrativo).

10.—Que mediante resolución NOD-CA-S-12-2018 de las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Diana Jiménez Sánchez para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Andrea Hernández Rojas, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

Que la empresa Pro Musica S. A., durante la tramitación de la licitación abreviada N° 2017LA-000028-01 “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, por la no entrega del equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con el numeral 221  del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la empresa Pro Música S. A., por el incumplimiento que se le atribuye la no entrega del equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores resuelve:

1°—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa Pro Música S. A., cédula jurídica 3-101-083653, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:

“Que la empresa no entregó el equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 de la contratación 2017LA-000028-01”

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Pro Música S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 13 de julio de 2018, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.—Se le previene a la empresa Pro Música S. A., que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 159 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566;  y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Diana Jiménez Sánchez, Órgano Director.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117067.—( IN2018240424 ).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000060-0GCTT

Contratación de servicios profesionales para el diseño

geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de

planos paisajísticos, constructivos, especificaciones

técnicas, programa de trabajo, propuesta de

señalamiento horizontal y vertical y

presupuesto del siguiente proyecto:

Mejoramiento Ruta Nacional N° 17,

Intersección Ruta Nacional

N° 23 (El Roble)

-Angostura - Cocal

El Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión N° 016-2018, capítulo VIII, artículo XIV del 12 de abril del 2018, aprobada en la sesión ordinaria N° 019-18, de fecha 23 de abril del 2018, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo 12:

Se deja sin efecto el proceso de la Licitación Abreviada No. 2015LA-000060-0GTT, proyecto: “Contratación de Servicios Profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos paisajísticos, constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta Nacional No. 17, Intersección Ruta Nacional No. 23 (El Roble)-Angostura – Cocal”

San José, 17 de mayo del 2018.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 117757.—( IN2018243489 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Área de Gestión y Análisis de Compras

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000009-DCADM

(Aclaración N° 1)

Contratación del servicio para el abastecimiento

y suministro de productos de oficina con acarreo

y distrbución a nivel nacional

(Consumo según demanda)

En el punto 2.3.10.1 de la enmienda N° 1, se aclara que se entregará un archivo electrónico el cual debe leerse Anexo N° 7.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe.—1 vez.— ( IN2018243338 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000001-2104

Por la adquisición de “suturas varias”

Se comunica a los interesados que la nueva fecha de apertura es el día 30 de mayo del 2018, a las 10:00 horas. Además se les informa que se realizaron modificaciones al cartel, por lo que el nuevo pliego cartelario se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— O. C. Nº 78.—Solicitud Nº 117743.—( IN2018243461 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000004-03

(Aclaración y modificación)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y

electrónica para las instalaciones del Centro de

Formación Profesional de Grecia de la

Unidad Regional Central

Occidental

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000004-03 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia física y electrónica para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Grecia de la Unidad Regional Central Occidental” las siguientes aclaraciones y modificaciones en las especificaciones técnicas:

Especificaciones Técnicas:

8.1.4 “Especificaciones técnicas de los grabadores”

Se aclara que en donde se indica:

Adicionalmente se instalará un monitor (01) en el puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 40 pulgadas. no lleva sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las cámaras instaladas que indique la encargada del Centro de Formación Profesional de Grecia. el contratista tiene que considerar todos los elementos y accesorios necesarios como cpu, ups y otros para que las cámaras se puedan visualizar desde la caseta de seguridad del puesto de ingreso principal. todos los costos correrán por cuenta del contratista.

Debe leerse correctamente:

- Adicionalmente se instalará un monitor (01) en el puesto de seguridad del ingreso principal de mínimo 32 pulgadas. no lleva sistema de grabación, pero deberá tener visualización de las cámaras instaladas que indique la  encargada del Centro de Formación Profesional de Grecia. El contratista tiene que considerar todos los elementos y accesorios necesarios como cpu, ups y otros para que las cámaras se puedan visualizar desde la caseta de seguridad del puesto de ingreso principal. todos los costos correrán por cuenta del contratista.

El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117726.—( IN2018243060 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000006-01

(Modificación)

Compra de equipos para impresión offset y acabados

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000006-01, “Compra de equipos para impresión offset y acabados”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y prórroga de la siguiente manera:

En la línea 2, especificaciones técnicas, se amplía el margen de tolerancia en cuanto a las dimensiones, se acepta una variación de +/-5 pulgadas en la tolerancia de las dimensiones, ya que en la descripción se indica la longitud de corte debe ser de 12 pulgadas; esta modificación no hace variación alguna en la longitud de corte.

En las líneas 3 y 4, de las especificaciones técnicas, debe eliminarse donde dice: “normativa DIN 32-757”.

En la línea 4, de las especificaciones técnicas, donde dice: “Capacidad de destrucción igual o superior a 24 hojas por tiro”, debe leerse correctamente: “Capacidad de destrucción sea igual o superior a 20 hojas por tiro (hoja promedio bond 75 gramos”.

En la línea 5, de las especificaciones técnicas, donde dice: “Volumen recipiente recolector rango entre 135 a 155 litros”, debe leerse correctamente: Volumen recipiente recolector sea de 135 litros o superior”.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 117727.—( IN2018243062 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5º del acta de la sesión 5826-2018, celebrada el 7 de mayo de 2018,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, en acatamiento en lo dispuesto en el inciso 3), artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227, la propuesta de modificación al literal a), artículo 3 y al artículo 22, del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, inserta más adelante, en el entendido que las observaciones sobre el particular deberán ser remitidas a la Gerencia del Banco Central (correo-gerencia@bccr.fi.cr) en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

“Proyecto de Acuerdo

La Junta Directiva:

considerando que:

A.    La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone:

1) En su artículo 2, que los principales objetivos de esta Entidad son mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y garantizar su conversión a otras monedas, y como parte de sus objetivos subsidiarios, promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

2) En el literal c) del artículo 3 que una de sus funciones esenciales es la definición y la administración de la política monetaria y cambiaria.

3) En el literal c) del artículo 28 el deber de dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y establecer, de modo general y uniforme, las normas a las que los intermediarios financieros deberán ajustarse.

4) En el artículo 86 que “la negociación de divisas en el territorio nacional se realizará por medio del Banco Central, de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia y por otras que autorice la Junta Directiva del Banco Central.”

     Agrega que esas entidades participarán en el mercado cambiario “por su propio riesgo y exclusivamente como simples intermediarios entre compradores y vendedores de divisas” y que, deberán “someterse a las regulaciones sobre procedimientos que dicte la Junta Directiva del Banco Central”.

B.    La función de los intermediarios cambiarios en el proceso de formación de precios consiste, precisamente, en actuar como intermediarios entre oferentes y demandantes de divisas, lo que contribuye a la correcta asignación de recursos en la economía.

C.    Los tipos de cambio anunciados al público no revelan los verdaderos precios a los que los intermediarios cambiarios realizan las operaciones, siendo estos últimos los relevantes para la toma de decisiones del cliente sobre la entidad que ofrece las mejores condiciones de precio.

D.    La distribución de los tipos de cambio anunciados entre los intermediarios cambiarios (sean de compra o bien de venta) es muy uniforme, no así en los tipos de cambio efectivos.

E.    La asimetría de información impide la movilización de transacciones cambiarias hacia los intermediarios que ofrecen los mejores tipos de cambio al público, flujos que propiciarían una mejor formación de precios.

F.    La provisión del servicio de intermediación cambiaria genera al ente que la realiza un margen, que corresponde a la diferencia entre el tipo de cambio de venta y de compra a los cuales vende y adquiere divisas al público.

G.    La teoría económica señala que el margen cambiario responde a los costos de inventario, de la prestación del servicio y a estrategias de diferenciación de precios; precisamente esto último con implicaciones directas en la toma de decisiones de consumo, ahorro y en la asignación de recursos de los usuarios del servicio de intermediación cambiaria.

H.    La ausencia de condiciones de mercado que propicien la correcta formación de precios conduce a ineficiencias económicas provocadas por las distorsiones en los tipos de cambio, que transmiten señales de precios inadecuadas a los agentes económicos.

I.     La estadística sobre de las operaciones cambiarias que los intermediarios cambiarios realizan con el público señala que la diferencia entre el tipo de cambio anunciado de venta y el tipo de cambio anunciado de compra duplica el margen efectivo, siendo el primero de ellos el aplicado a la mayor cantidad de transacciones cambiarias.

J.     El margen de intermediación cambiaria está disociado del costo de provisión del servicio, dado que no presenta diferencias significativas según sea la modalidad de negociación empleada (cajero automático, cajero humano e Internet, por ejemplo).

K.    Esta Junta Directiva, en artículo 6 del acta de la sesión 5772-2017, del pasado 7 de junio, modificó el artículo 9 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, referente a la definición del Tipo de Cambio de Referencia.

        Si bien hubo una disminución en torno a ¢6,0 en el margen cambiario calculado de los tipos de cambio de referencia de compra y venta, el margen resultante de los tipos de cambio anunciados por los intermediarios cambiarios no mostró cambios significativos.

dispuso:

modificar los artículos 3 y 22 del Reglamento para Operaciones Cambiarias de Contado, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 3º—Información por suministrar. Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica, por medio del sistema MONEX, sea como participante directo o como representado, de conformidad con la Norma Complementaria del Mercado de Monedas Extranjeras y el Estándar Electrónico del Mercado de Monedas Extranjeras, la siguiente información sobre sus operaciones en el mercado cambiario:

a)  Los tipos de cambio anunciados en ventanilla para la compra y para la venta de monedas extranjeras, los cuales corresponderán, en ese orden, al precio mínimo al que la entidad tiene el compromiso de adquirir divisas del público y al precio máximo al cual tiene el compromiso de vender divisas al público. Estos tipos de cambio deberán considerar cualquier recargo por comisiones u otros costos adicionales, de forma tal que el tipo de cambio anunciado sea el monto final que recibirá o pagará el cliente por la divisa negociada.

     La diferencia entre el tipo de cambio anunciado de venta y el tipo de cambio anunciado de compra no podrá ser mayor que el margen cambiario efectivo resultante para el día hábil anterior. El margen cambiario efectivo corresponde a la diferencia entre los tipos de cambio efectivos de venta y de compra, ambos calculados con base en los informes en línea sobre operaciones cambiarias, enviados diariamente por cada intermediario cambiario al Banco Central, para el cálculo de los tipos de cambio de referencia establecidos en este Reglamento.

     Los tipos de cambio anunciados en ventanillas deberán ser incluidos en el sistema MONEX antes de la apertura de las operaciones de cada día hábil del servicio MONEX. Además, en caso de modificarlos, el intermediario deberá actualizarlos en los siguientes diez minutos después de aplicado cada cambio.

     Los intermediarios cambiarios deben exhibir, permanentemente y en forma visible al público, los tipos de cambio en ventanilla donde se realice este tipo de operaciones y en sus sitios WEB.

b) (…)

Artículo 22.—Sanciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las faltas a las disposiciones establecidas en el presente reglamento, y en esa Ley, en los aspectos relacionados con este tema, serán sancionadas de la siguiente forma:

(…)

B. Por un primer incumplimiento legal, o por un segundo y hasta un tercer incumplimiento reglamentario en un período de un año: suspensión para participar en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días hábiles de conformidad con la siguiente progresividad:

(…)

5) Por anunciar tipos de cambio en ventanilla con un margen superior al margen cambiario efectivo resultante para el día hábil anterior:

a.  De un día hábil si esa diferencia es igual o inferior a ¢0,5.

b.  De dos días hábiles si esa diferencia es superior a ¢0,5 y menor o igual a ¢1,0.

c.  De tres días hábiles si esa diferencia supera ¢1,0.

(…)”.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 117712.—( IN2018243051 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5826-2018, celebrada el 7 de mayo de 2018,

considerando que:

A. Mediante el artículo 8 del acta de la sesión 5179-2003, celebrada el 12 de diciembre de 2003, y en el 11 de la 5201-2004, del 9 de junio de 2004, la Junta Directiva de Banco Central de Costa Rica dispuso que las entidades públicas debían solicitar autorización, cuando requirieran contratar líneas de crédito o utilizar garantías de cumplimiento y avales.

B. La Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar, en 2018, líneas de crédito hasta por EUA$200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por EUA$25 millones.

C. El uso de líneas de crédito de corto plazo para el pago de la factura petrolera garantiza los flujos de financiamiento requeridos para administrar la volatilidad del mercado de hidrocarburos y mantener niveles de inventario de producto acordes con los requerimientos del país.

D. Esta fuente de financiamiento tiene menor costo financiero, en relación con el crédito de proveedores y otras figuras financieras similares.

E.  RECOPE ha cumplido con la normativa citada en el literal A anterior y ha efectuado un uso moderado del endeudamiento, mediante líneas de crédito y garantías de cumplimiento y avales.

F.  El esquema de gestión de divisas para el Sector Público no Bancario permite que el Banco Central de Costa Rica administre, de acuerdo con las condiciones que priven en el mercado cambiario costarricense, la atención del requerimiento de divisas asociado al pago de estos instrumentos de financiamiento de corto plazo.

G. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica emitió dictamen de no objeción para la contratación de las líneas de crédito solicitadas por RECOPE, mediante oficio DM-059-18, del 8 de febrero de 2018.

dispuso en firme:

1.  Autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) a utilizar, en el 2018, líneas de crédito hasta por EUA$200 millones y garantías de cumplimiento y avales hasta por EUA$25 millones.

     Las líneas de crédito se utilizarán, de manera exclusiva, para financiar el pago de la factura petrolera y la apertura de cartas de crédito para la importación de hidrocarburos.

     Al finalizar el 2018 estas figuras de crédito deberán ser canceladas.

2.  De conformidad con la normativa vigente, RECOPE deberá:

a.  Informar trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre el monto utilizado y saldo disponible de las líneas de crédito y de avales y garantías de cumplimiento.

b.  Presentar una estimación actualizada para cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 117200.—( IN2018241749 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PLATAFORMA DE SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Eloy Lobo Álvarez, cédula 01-0273-0891.

                                                                          Fecha           Cupón                        Fecha

      Certific. Núm.             Monto         vencimiento      Num.        Monto      venc.

161-13084126629089     3.010.000       02-05-2018         N/A            N/A         N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

BPTotal Catedral.—Firma ilegible.—( IN2018240249 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Consejo Directivo

ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 5° de la sesión 6256 del 19 de marzo del 2018.

“(…)

POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

A.    Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en los avalúos (…) 38, (…) del 2018, para expropiar la segregación y adquisición de terrenos necesarios para el P. H. Reventazón.

1. (…).

2. Avalúo 38-2018: Adquisición de un lote propiedad registral del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy Instituto de Desarrollo Rural y parte de la finca matrícula 7-14644-000, (…): (…) segregación de un lote con un área de 90.111 m², según el plano catastrado L-2025733-2018.

B.    (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 07 de mayo del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 383771.—Solicitud Nº 116746.—( IN2018240414 ).

Artículo 5 de la Sesión 6256 del 19 de marzo del 2018.

“(…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

A. Al amparo de la Ley N° 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en los avalúos 36 (…), del 2018, para expropiar la segregación y adquisición de terrenos necesarios para el P. H. Reventazón.

1.  Avalúo 36-2018: Adquisición de un lote propiedad registral del Instituto de Desarrollo Agrario, hoy Instituto de Desarrollo Rural y parte de la finca matrícula 7-13382-000, (…): (…) segregación de un lote con un área de 4.210 m², según plano catastrado L-2021202-2017.

2.  (…)

B. (…). Acuerdo firme.”

San José, 7 de mayo del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 383771.—Solicitud N° 117228.—( IN2018241846 ).

RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

Ajuste por costo de vida Pensiones en Curso de Pago

El Régimen de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad informa que en sesión ordinaria Nº 334, celebrada el 15 de marzo del 2018, la Junta Administrativa del Fondos de Garantías y Ahorro del ICE aprobó un ajuste por costo de vida de 1.19% para las pensiones en curso de pago, incremento que se hará efectivo en el depósito correspondiente al mes de mayo de 2018.

Juanita Castillo Venegas, Asistente Junta Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117048.—( IN2018241847 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

ASUNTO: Convenio de delegación asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de Tres Esquinas del Cruce el Carmen de Hojancha de Guanacaste

N° 2018-145

Sesión N° 2018-27 Ordinaria. Fecha 09/05/2018. Artículo 5. Inciso 5.3. Fecha de comunicación 10/05/2018.—Atención: Legal Comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Tres Esquinas del Cruce El Carmen de Hojancha, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2018-00496, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tres Esquinas del Cruce El Carmen de Hojancha de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos quince, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número doscientos sesenta y cinco mil seiscientos siete y, fue constituida el día 18 de julio del 2011.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-00708 del 14 de marzo del 2018, la ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2018-00505 del 9 de febrero del 2018, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-01580 del día 27 de abril del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-015 del día 27 de abril del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tres Esquinas del Cruce El Carmen de Hojancha de Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos quince.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

      3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Despacho Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 117325.—( IN2018241872 ).

ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guaitil De Santa Cruz, Guanacaste.

N° 2018-144

Sesión N° 2018-27 ordinaria.—Fecha: 09/05/2018.—Artículo 5, inciso 5.2.—Fecha de comunicación: 10/05/2018.—Atención: legal comunal, Dirección Jurídica, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Guaitil de Santa Cruz, Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° UEN-GAR-2018-03116, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guaitil de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos ochenta y cinco mil doscientos ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y cinco, asiento número mil ochocientos cincuenta y cinco y, fue constituida el día 28 de febrero del 2004.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante oficio N° GSP-RCHO-2018-00712 del 14 de marzo del 2018, la ORAC Región Chorotega por medio del oficio N° UEN-GAR-2017-04203 del 27 de diciembre del 2017, así como el oficio N° PRE-DJ-2018-01580 del día 27 de abril del 2018 remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2018-014 del día 27 de abril del 2018, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guaitil de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica tres- cero cero dos- trescientos ochenta y cinco mil doscientos ocho.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Despacho Junta Directiva.—1 vez.— O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 117326.—( IN2018241874 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Asuntos Jurídicos

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica N° 4-000-042143.—Asuntos Jurídicos de Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores de Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las quince horas del siete de mayo de dos mil dieciocho.—Que habiéndose recibido las solicitudes de concesiones en terrenos de franja fronteriza, que a continuación se detallan y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas. publicado en el Alcance Digital ochenta y uno de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jimenez, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2018241255 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En Nicoya a las catorce horas del treinta de abril del dos mil dieciocho Expediente: OLNI-00199-2017

Considerando:

1º—La situación de la persona menor de edad Xinia Gabriela Sequeira Cortes, es conocida en esta Institución en fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de presentarse la tía materna señora Silenia Chamirro Segueira, en compañía del esposo, manifestando el interés en adoptar a su sobrina Xinia Gabriela, que hace cuatro meses la niña quedo huérfana al morir la madre y no tener progenitor, que los mueve el deseo de dotarle de un documento legal, que avale son los representantes de la persona menor de edad.

2º—La persona menor de edad Xinia Gabriela Sequeira Cortes, nació el día quince de agosto del dos mil doce, nacimiento que se encuentra inscrito en el Registro Civil, partido de San José, citas 121510118 y es hija de María Lidieth Sequeira Cortes.

3º—El certificado de defunción en el que se indica que María Lidieth Sequeira Cortes, falleció el día seis de abril del dos mil diecisiete, defunción inscrita al Registro Civil, citas 50113-492-0984. Asimismo, se tiene visto el certificado médico de defunción en el que se indica que María Lidieth Sequeira Cortes, falleció en la fecha indicada a causa de Insuficiencia crónica reagudizada drepantonocitosis.

4º—El Informe de valoración de primer instancia con fecha 16 de enero del 2018, se indica que la persona menor de edad al igual que sus tíos habitan en Bejuco Barrio la Chonta 1 kilómetro al norte y 200 metros al este de la Iglesia de Bejuco casa color verde a mano derecha, se emboza en dicho informe: que la niña junto a su madre y hermana mayor habitaban en casa de la abuela materna, que la hermana mayor de Xinia Gabriela, tiene veintidós años y con problemas mentales, por lo que decide a finales de julio llevarse a vivir con ella a la niña, por ser la abuela materna adulta mayor y dificultársele cuidar ambas hermanas. Que el 05 de setiembre del 2017, la trabajadora social, Raquel Cascante del Hospital Nacional de Niños, indico que en diagnostico medico señalo que la persona menor de edad, presenta un retraso en el desarrollo psicomotor y retraso de lenguaje. Así mismo manifestó la señora Silenia que dejo de trabajar para dedicarse exclusivamente al cuido de su sobrina, que desde antes de morir la madre de la niña ha velado por ella, en vista que a la madre le dio depresión post parto, que del padre no saben quién es en algún momento menciono su hermana era del mismo padre su hija mayor, sin embargo es casado por lo que nunca se ha hecho presente. Que ella y su esposo quieren adoptarla que siempre han velado por su sobrina, aun en vida de la madre. Entrevista a la persona menor de edad: que a pesar de hablar muy poco manifiesta querer mucho a su tía, se encuentra vinculada emocionalmente con ella, indicó que la tratan muy bien y la quieren mucho. Resalta el informe; la vinculación afectiva entre la niña Xinia y sus tíos de forma positiva y recomienda continúen siendo el hogar recurso de apoyo para la niña.

5º—Que en fecha seis de febrero del dos mil dieciocho, se dicta Medida de Protección Cuido Provisional, con el afán de darle una representación legal a la persona menor de edad, medida de protección que fue debidamente notificada a la abuela materna, señora María del Carmen Chamorro Sequeira, por estar en primera línea consanguínea al encontrarse la niña en estado de horfandad, manifestando su complacencia en que su nieta continuara al lado de su hija, que en el hogar de la misma la niña será educada y cuidada dentro del núcleo familiar como hija propia, los esposos no tienen hijos por lo que sin duda alguna para ellos Xinia será su hija.

Resultando:

I.—Hechos probados: De importancia para el presente asunto se tienen los siguientes:

1º—Las certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil, mediante la cual se acredita que la persona menor de edad Xinia Gabriela Segueira Cortes, nació el día quince de agosto del dos mil doce, nacimiento que se encuentra inscrito en el Registro Civil, partido de San José, citas 121510118 y es hija de María Lidieth Sequeira Cortes.

2º—El certificado de defunción en el que se indica que María Lidieth Sequeira Cortes falleció el día seis de abril del dos mil diecisiete, defunción inscrita al Registro Civil citas, 50113-492-0984.

3º—Que en el presente proceso no se han apersonado interesados en oposición a la declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad citada, en sede administrativa.

II.—Hechos no probados: No hay hechos de relevancia para este proceso que no hubieren sido probados.

III.—Sobre el fondo: Lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Familia, que literalmente establece: “Artículo 116.- Declaratoria en Vía Administrativa Siempre que no exista oposición de terceros, en vía administrativa, el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todo caso, la resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el Juez de Familia, quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se tiene que ante el fallecimiento de la progenitora de la persona menor de edad en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el presupuesto indicado en el supracitado numeral del Código de Familia. Además, que goza de la protección de esta Institución por lo que se recomienda, la Declaratoria de abandono, con el objetivo que la niña Xinia Gabriela Sequeria Cortes, pueda ser adoptada, por su tíos maternos, señora Silenia Chamorro Sequeira, con cedula de identidad 503860418 y el señor Brainer Alonso Cortes Sánchez, vecinos de Guanacaste, Nandayure, Bejuco un kilómetro al norte y 100 metros al este de la escuela de Bejuco Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Xinia Gabriela Sequeira Cortes, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora María Lidieth Sequeira Cortes, por motivo de su fallecimiento. 2 De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo a Silenia Chamorro Sequeira, con cedula de identidad 503860418 y el señor Brainer Alonso Cortes Sánchez, vecinos de Guanacaste, Nandayure, Bejuco un kilómetro al norte y 100 metros al este de la escuela de Bejuco, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente resolución ya los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta en consulta, ante el Juzgado de Familia de Nicoya por ser el domicilio de la menor de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000251.—( IN2018241448 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Jerson de Los Ángeles Mora Jiménez, mayor, costarricense, de oficio desconocido, divorciado, con cédula de identidad número 110490252, domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, que ordena en Proceso Especial de Protección, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Eyleen Fiorella Mora Artavia en el Hogar de la señora Sissy Artavia Valverde, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00196-2017.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000231.—( IN2018241416 ).

Se comunica a Genaro Ernes Marín, la resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la PME Brede Eli Marín Zeledón, en la que se ubica a la PME con el señor Roberto Parajón Otero. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-000345-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000233.—( IN2018241418 ).

Se comunica a Ronny Alberto Rojas Ramírez, la resolución de las catorce horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el Medida de Protección a favor de la PME Treisi Rojas Venegas, en la que se ubican a la PME con la señora Maribel González Collado. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Licenciada. Exp. N° OLG-00087-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000234.—( IN2018241420 ).

Se comunica a Laura Melissa Rodríguez Díaz, Marcial Ernesto Pérez Quezada y Erick Alonso Mora Brenes, la resolución de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el Medida de Protección a favor de las PME Ashley Melissa Mora Rodríguez y Allison Samantha Pérez Rodríguez, en la que se ubican a las PME con la señora Maribel Díaz Gómez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00359-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000235.—( IN2018241423 ).

Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las quince horas con treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil dieciocho, que ubica a Diego Armando Chinchilla Quesada en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en albergue institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de enero del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000236.—( IN2018241425 ).

Se le comunica a Jacqueline Jeannette Solís Murillo, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince horas del veinte de abril de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dominic Gael Solís Murillo, para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Felicia Rojas Badilla, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte de trabajo social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPU-00032-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000237.—( IN2018241428 ).

Se le comunica a Jerson Daniel Arias Porras, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kendra Charlot Arias Hidalgo para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Jazmín Hidalgo Jiménez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00017-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000238.—( IN2018241429 ).

Se le avisa al Señor Pablo Esteban Hernández Cambronero, quien es mayor, con cédula Nº 115410584, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas con seis minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Ariana Lucia Hernández Chavarría, y de Stephanie Dariana Chavarría Bravo, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén protegidas en una alternativa de protección institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establecen los numerales 343, 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública, expediente administrativo Nº OLT-00093-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de protección en sede administrativa.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000239.—( IN2018241431 ).

A Mario Cruz Castro, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cristel Elena Cruz Rojas, Alondra Josseth Rojas Cordero y Aaron Chaves Rojas en el hogar de la abuela materna Elena Cordero Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA: 00122-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000240.—( IN2018241432 ).

Se comunica a Guadalupe Bermúdez Martínez y Santiago Duron Rojas, la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y el medida de protección a favor de la PME Julysa del Carmen Duron Bermúdez, en la que se ubican a la PME con la señora Elva María Romero Meneses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00115-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—San José, 27 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000241.—( IN2018241434 ).

Al señor Juan Diego Calderón Orocú, costarricense, titular de la cedula de identidad Nº 114730766, se le comunica las resoluciones de las 19:00 del 24 de octubre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor la persona menor de edad Kashy Pamela Calderón Morales en la señora Paula Jiménez Chavarría. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 3 de enero del 2018, mediante la cual se delegó la atención y seguimiento en la Oficina Local de Hatillo. Se le comunica la resolución de las 14:00 del 18 de abril del 2018, mediante la cual se sustituye medida de cuido provisional por medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Juan Diego Calderón Orocú por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00223-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000242.—( IN2018241435 ).

Al señor Roger Gamboa Badilla, cédula 109170895 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del quince de febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Allison Jimena Gamboa Barrantes y ubicar al niño Kendall Josué Gamboa Barrantes con su progenitor. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00174-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000243.—( IN2018241437 ).

Al señor René Aldana García (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiocho de marzo dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida de abrigo en albergue temporal en beneficio de la persona menor de edad Dulce María Aldana Meza y otros. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00070-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000244.—( IN2018241439 ).

Al señor Johnny Javier Solano Pérez, portador de la cédula de identidad 111720287 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiocho de marzo dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo en albegue temporal en beneficio de la persona menor de edad Keylor Javier Solano Meza y Otros. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00070-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000245.—( IN2018241440 ).

A: Joseline Rocha Benavides y Alfredo Pichardo Inestroza, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la niña Cassey Belén Pichardo Rocha, bajo el cuido provisional de la señora Silvia Antonia Benavides Matamoros, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el veinte de octubre del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V-Brindar seguimiento social a la situación de la niña al lado del recurso familiar. VI-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00325-2017.—Grecia, 23 de abril del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000246.—( IN2018241442 ).

A: Yiyeth Adriana Madriz Galagarza y Julio César Jiménez Castro se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del dos de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad Jaslene Brianna Jiménez Madriz y Monserrath Madriz Galagarza, bajo el cuido provisional de la señora Leticia del Socorro Madriz Morales, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el dos de noviembre del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las niñas. IV-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V-Brindar seguimiento psicológico a la situación de las niñas al lado del recurso familiar. VI-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00298-2014.—Oficina Local de Grecia, 02 de mayo del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000247.—( IN2018241444 ).

A los señores Víctor Montenegro Méndez, mayor, costarricense, cédula Nº 303170852, y Sonia María Martínez Redondo, mayor, costarricense, con cédula Nº 303300795, ambos vecinos de Moravia, San Jerónimo, finca Monte Brumoso, se les notifica resolución administrativa de las catorce horas del diez de abril de dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de la adolescente madre María Fabiola Montenegro Martínez y su hijo menor Jordan Alexis Cortés Montenegro, ubicándose en el hogar de la señora Ericka Madrigal Vargas, recurso comunal, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.- Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLG-00489-2016.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000248.—( IN2018241445 ).

Al señor José Espino Sequeira, mayor, masculino, de nacionalidad, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de su hija la persona menor de edad Lindsay Pamela Espino Azofeifa, siendo ubicada en recurso familiar con tía materna la señora Mónica Villalobos Azofeifa, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte, en el entendido de que de no hacerlo en dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00073-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000249.—( IN2018241446 ).

A los señores Marco Vinicio Moreira Fernández y Carolina García Mendoza, mayores, solteros, oficios y domicilios desconocidos, cédulas de identidad números 602350413 y 503550219, respectivamente, se les comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Tratamiento en Hogar Crea PIPME, situado en Guápiles, a favor de la persona menor de edad Alfredo Vinicio Moreira García; se les comunica también que mediante resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho se revocó la medida de tratamiento indicada supra y se ordenó el archivo del expediente administrativo, se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de no hacerlo en dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00043-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000250.—( IN2018241447 ).

Al señor Carlos Eduardo Díaz Galindo se le comunica que por resolución de las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sasha y Yair ambos de apellidos Díaz Jiménez, manteniéndolos bajo la protección del recurso comunal de la señora Kattia Valverde Montero, mediante la resolución de las once horas del tres de mayo del dos mil dieciocho se procedió a declarar incompetencia territorial y se remitió el expediente a la Oficina Local de Vásquez de Coronado en Moravia. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Vásquez de Coronado en Moravia o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00107-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000252.—( IN2018241449 ).

Al señor Maikol Manuel Mora Aguilar se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Michael Enrique Mora Salas, manteniéndolo bajo la protección de los abuelos maternos Mayela Ramírez Quesada y Alfredo Salas Ramírez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso, de la estación de Servicio SERPASA quinientos metros al norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00385-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000253.—( IN2018241451 ).

Se le avisa a los señores Julia Meza Meza, quien es persona menor de edad de diecisiete años de edad, nació el siete de enero del año dos mil uno, de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular, demás calidades desconocidas; y a Rener Antonio Dávila Jarquín, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el veintiuno de febrero del año dos mil uno, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Jirlany Daleysha Meza Meza, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté protegida en un recurso familiar, hogar solidario de la señora Odalis Auxiliadora Jarquín Muñoz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establecen los numerales 343, 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública, expediente administrativo Nº OLT-0253-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de protección en sede administrativa.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000254.—( IN2018241452 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones, hace saber a: Shirley Quesada Alfaro y Santos Eduardo Matarrita Gutierrez progenitores de la PME Joshua Matarrita Quesada, que por Resolución administrativa de adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se indica en el por tanto que: se declara a la PME Joshua Matarrita Quesada en condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y el artículo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número sin asignar. Expediente: OLSP-00014-2017.—Oficina Local de San Pablo, 13/04/2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000255.—( IN2018241453 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, correspondiente a la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad María Alejandra Zúñiga Chaves, por el fallecimiento de su madre: Claudia Chaves Martínez y de su padre: Víctor Alfredo Zúñiga Mesén. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00055-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de mayo del 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000256.—( IN2018241454 ).

Al señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica que por resolución de las catorce horas del dos de mayo del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Tiffany y Noah ambos de apellidos Fundora Ramírez, manteniéndolos en una alternativa de protección. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual se deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000257.—( IN2018241455 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DIRECTIVA

AJD1P/174-2018.—Puntarenas, a los doce días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Considerando:

1º—Que mediante oficio DGT-113-2016 del 27 de julio de 2016, el señor Antonio Porras Porras, solicita la derogatoria del Acuerdo de Junta Directiva AJDT/336-2010 el cual establecía la autorización a embarcaciones de pequeña escala, con licencia de pesca al día, para laborar en el Mar Caribe Costarricense y que por las características de sus embarcaciones puedan faenar en una zona de hasta 40 millas.

2º—Que la solicitud remitida por el señor Porras Porras, fue acogida por la Junta Directiva de INCOPESCA mediante al acuerdo AJDIP/287-2016.

3º—Que mediante al acuerdo de Junta Directiva AJDIP/152-2018 se le solicita al señor Álvaro Otárola Director General Técnico a. í. su criterio con respecto a lo indicado por el señor Antonio Porras Porras en el oficio DGT-113-2016 del 27 de julio de 2016

4º—Que mediante oficio DGT-067-2018 del 10 de abril de 2018, el señor Álvaro Otárola Director General Técnico a. í., remite a la Junta Directiva el criterio solicitado indicando que tomando en consideración el balance entre lo biológico y la socioeconómico, su recomendación es que se autorice a embarcaciones con licencia de pesca al día, de pequeña escala, que realizan faenas de pesca en el Mar Caribe Costarricense y que por las características de sus embarcaciones puedan faenar hasta 40 millas, para que pasen a formar parte de que la flota pesquera de mediana escala, limitando el crecimiento de la flota de mediana escala hasta un 20% de su estado actual, lo que equivaldría a dos nuevas licencia para pesca en la flota de mediana escala.

5º—En vista de lo analizado, es que la Junta Directiva; Por tanto,

ACUERDA:

1º—Derogar el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/287-2016.

2º—Autorizar embarcaciones con licencia de pesca al día, de pequeña escala, que realizan faenas de pesca en el Mar Caribe Costarricense y que por las características de sus embarcaciones puedan faenar hasta 40 millas, para que pasen a formar parte de que la flota pesquera de mediana escala.

3º—Instruir al señor Rolando Ramírez Villalobos, Director Regional de Limón para que proceda a otorgar dos nuevas licencias para pesca en la flota de mediana escala.

4º—Acuerdo Firme. Publíquese.

Julio Saavedra Chacón, Presidente Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2018240291 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE W6:2018 “Accesibilidad de las personas al medio físico - Escaleras. Requisitos”.

PN INTE C309:2018 “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores especiales para el transporte de personas y cargas. Parte 41: Plataformas elevadoras verticales para el uso por personas con movilidad reducida” (Correspondencia: EN 81-41:2010).

PN INTE/ISO128-43:2018 “Documentación técnica de producto (TPD) Principios generales de presentación - Parte 43: Métodos de proyección en los planos de construcción” (Correspondencia: ISO 128-43)

PN INTE/ISO 8504-3:2018 “Preparación de sustratos de acero previa a la aplicación de pinturas y productos relacionados. Métodos de preparación de las superficies Parte 3: Limpieza manual y con herramientas motorizadas” (Correspondencia: ISO 8504-3)

PN INTE/IEC 80000-13:2018 “Magnitudes y unidades. Parte 13: Ciencia y tecnología de la información” (Correspondencia: IEC 80000-13:2008)

Se recibirán observaciones del 24 de abril hasta el 23 de junio del 2018.

PN INTE C283:2018 “Artefactos sanitarios de loza vítrea. Orinales secos con sello líquido (sifón) o sello mecánico. Requisitos y métodos ensayos” (Correspondencia: ASME A112.19.19-2016)

Se recibirán observaciones del 25 de abril hasta el 24 de junio del 2018.

PN INTE C50:2018 “Muestreo y método de ensayo de unidades de mampostería de concreto y unidades relacionadas” (Correspondencia: ASTM C140 / C140M – 17)

PN INTE C141:2018 “Método de ensayo para la determinación de la densidad del cemento hidráulico. (Correspondencia: ASTM C188 – 17)

PN INTE C142:2018 “Método de prueba para determinar la finura de cemento hidráulico utilizando la malla de 45 micras (N° 325)” (Correspondencia: ASTM C430 – 17)

PN INTE W28-2:2018 “Método II de ensayos y equipos para evaluar el desempeño de los cascos de seguridad para motociclistas”. (Correspondencia: R22.05)

PN INTE/ISO 3534-2:2018 “Estadística. Vocabulario y símbolos-Parte 2: Estadística aplicada” (Correspondencia: ISO 3534-2:2006)

PN INTE S8:2018 “Polvo residual en guantes médicos. Métodos de ensayo” (Correspondencia: ASTM D6124)

Se recibirán observaciones del 30 de abril hasta el 29 de junio del 2018.

PN INTE/ISO 9241-151:2018 “Ergonomía de la interacción persona-sistema. Parte 151: Directrices para las interfaces de usuario Web” (Correspondencia: ISO 9241-151:2008)

Se recibirán observaciones del 2 de mayo hasta el 1ro de julio del 2018.

PN INTE A93:2018 “Alcohol etílico rectificado extraneutro. Requisitos”

PN INTE A103:2018 “Determinación de furfural. Método de ensayo”

PN INTE A101:2018 “Determinación de la acidez volátil. Método de ensayo”

PN INTE E55-2:2018 “Especificación para unidades de transporte terrestre (cisternas) tipo DOT 406”

PN INTE E55-3:2018 “Especificación para unidades de transporte terrestre (cisternas) tipo DOT 407”

Se recibirán observaciones del 4 de mayo al 3 de junio del 2018.

PN INTE/ISO 8655-1:2018 “Instrumentos volumétricos accionados mediante pistón. Parte 1: Terminología, requisitos generales y recomendaciones de uso. (Correspondencia: ISO 8655-1:2002)

PN INTE/ISO 8655-2:2018 “Instrumentos volumétricos accionados mediante pistón. Parte 2: Pipetas tipo pistón” (Correspondencia: ISO 8655-2:2002)

PN INTE/ISO 8655-3:2018 “Instrumentos volumétricos accionados mediante pistón. Parte 3: Buretas tipo pistón. (Correspondencia: ISO 8655-3:2002)

PN INTE/ISO 8655-4:2018 “Instrumentos volumétricos accionados mediante pistón. Parte 4: Dilutores. (Correspondencia: ISO 8655-4:2002)

PN INTE/ISO 8655-5:2018 “Instrumentos volumétricos accionados mediante pistón. Parte 5: Dispensadores” (Correspondencia: ISO 8655-5:2002)

PN INTE/ISO 8655-6:2018 “Instrumentos volumétricos accionados mediante pistón. Parte 6: Métodos gravimétricos para la determinación del error de medición” (Correspondencia: ISO 8655-6:2002)

PN INTE/ISO 8655-7:2018 “Instrumentos volumétricos accionados mediante pistón. Parte 7: Métodos no gravimétricos para la evaluación de la aptitud al uso de los equipos” (Correspondencia: ISO 8655-7:2002)

Se recibirán observaciones del 4 de mayo al 3 de julio del 2018

PN INTE C255-1:2018 “Especificación para fabricación de tuberías de concreto reforzado para hincado (pipe jacking)” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 9 de mayo al 8 de julio del 2018.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans al teléfono 2283-4522 o al correo ksamuels@inteco.org

Luis Fernando Miranda.—1 vez.—( IN2018241852 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO N° 012-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Hostel Urbano SRL., cédula N° 3-102-713201, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial Nº 11410, a favor de Jane Kogel Fernández, cédula N° 3-0401-0951, la Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 23 de abril del 2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— 1 vez.—( IN2018240321 ).

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Rudín Bulgarelli Ida, cédula N° 1-0390-1479, ha presentado escritura pública rendida ante el notario Obregón Alemán Ulises en la que dice que es representante de la Familia Rudín Bulgarelli que en los registros municipales poseen la fosa 89 del bloque 5 del cementerio de San Pedro y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le extienda título a nombre de Rudín Bulgarelli Ida, cédula N° 1-0390-1479, quien acepta que quede inscrito a nombre de ella aceptando las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios: González Rudín Viviana, cédula N° 1-0885-0945; González Rudín José Alberto, cédula N° 1-0922-0428; González Rudín José Rafael, cédula N° 1-1017-0024; Rudín Bulgareli Óscar Ernesto, cédula N° 1-0425-0272; y Rudín Warning Brian Scott, cédula N° 1-0800-0167. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de abril del 2018.—Lic. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018241319 ).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Chacón Acuña Rafael Ángel, cédula 1-0320-0358, ha presentado escritura pública rendida ante la notaria Ceciliano Sánchez Laura en la que dice que es el único dueño en los registros municipales y titular del derecho de uso N° 58 del cuadro 3 del cementerio de San Pedro y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a; Chacón Luna Valeria Sofía, cédula 1-1694-0304, quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 15/02/2018.—Lic. Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—( IN2018241712 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Montero Miranda, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Alcia Murillo Montero, cédula Nº 04-0130-0326.

Beneficiarios:  Vanessa Murillo Montero, cédula Nº 04-0155-0016.

Lote Nº 77 bloque P, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 1716, recibo no indica, inscrito en folio 64 indica, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 02 de mayo del 2018. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que, se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018240322 ).

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Campos Ramírez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:         Lizbeth María Campos Ramírez, cédula 04-0120-0432

Beneficiarios:        Vera María Campos Ramírez, cédula 04-0113-0232

                    Rodolfo Andrés Gutierrez Campos, cédula 04-0176-0407

                    Roberto Antonio Gutierrez Campos, cédula 04-0195-0181

                    Mariliz Gutierrez Campos, cédula 01-1159-0369

                    Herberth Adrián Gutierrez Campos, cédula 04-0183-0254

Lote N° 121, bloque Q, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2445, recibo 26558, inscrito en folio 74, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 14 de octubre de 2017. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2018241694 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

EDICTO

Josefa Sancho Barrantes, mayor, divorciada, costarricense, profesora, vecina de San Antonio de Escazú, cédula de identidad Nº 2-279-545. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1085.00 m2, de conformidad al plano adjunto a solicitud, terreno para dedicado al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado.

Linderos:

Norte: zona de manglar

Sur: calle pública

Este: Municipalidad de Parrita

Oeste: Municipalidad de Parrita

Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa Nos. 863 y 864, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta 102 del 31 de mayo del 2017.

Parrita, 07 de mayo del 2018.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2018241482 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO LEPANTO

Convoca a audiencia pública el día 30 de mayo del 2018 a las 03:00 p.m., en el Salón Comunal ubicado 200 metros sur, del CEN CINAI en Jicaral-Puntarenas, con el objetivo de dar a conocer el nuevo Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del distrito de Lepanto 2018-2022. Esta audiencia pública será presidida por el señor Intendente Municipal José Francisco Rodríguez Johnson, según el siguiente orden:

1.  Bienvenida.

2.  Palabras del señor Intendente Municipal.

3.  Presentación del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Lepanto 2018-2022.

4.  Período para consultas.

5.  Recepción de observaciones orales y escritas.

6.  Clausura de la audiencia.

Los vecinos del distrito de Lepanto que tengan un interés legítimo podrán presentar sus observaciones en forma oral o por escrito firmado, el día de la audiencia pública, durante el espacio destinado para este fin. Todos los asistentes deberán firmar una hoja de asistencia el día de la audiencia. Se informa que el Plan Municipal se puede solicitar mediante la siguiente dirección electrónica: sugerencias@concejolepanto.go.cr o en Plataforma de Servicios en el Edificio del Concejo Municipal de distrito Lepanto.

Proveedor Municipal.—Diego Armando Valerio Ávila, Responsable.—1 vez.—( IN2018241433 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 99 celebrada el día 04 de mayo de 2018, adoptó el acuerdo N° 5, que dice:

Considerando oficio SRIA-UTGV-034-2018, de la Junta Vial Cantonal de Talamanca, donde comunican acuerdo 1 tomado por la Junta Vial en sesión ordinaria 04-2018 del 30 de abril de 2018, el Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar la ampliación camino público 7-04-203, calles urbanas, cuadrantes de playa negra centro; de acuerdo con informe técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal (oficios DIR-UTGV-194-2018 y TEC-UTGV-21-2018) que señala lo siguiente: La ampliación es de 706 metros cuadrados (una longitud de 92.26 metros lineadles y con un ancho de 8 metros), solicitud presentada por el señor Gerard John Ryan, apoderado de la sociedad GJR Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-532449. Se comprueba que el trazado reúne las condiciones para ser declarado como calle pública. el informe contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta a declararse.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 9 de mayo de 2018.— P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.— 1 vez.—( IN2018241230 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO NÚMERO UNO

Se convoca a asamblea ordinaria de condóminos del Condominio Número Uno, a celebrarse el 23 de junio de 2018, a las ocho horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas treinta minutos del mismo día, en segunda convocatoria en las instalaciones del parque, área común del Condominio sito en Calle Blancos.

Agenda

Nombramiento de la junta directiva, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal uno y vocal dos y fiscal.

2.  Informe anual del administrador del condominio.

3.  Análisis de la situación actual presupuestaria.

4.  Aprobación incremento de cuota de mantenimiento y nuevo presupuesto.

5.  Nombramiento de Administrador del condominio por renuncia del actual.

6.  Discusión de temas varios.

7.  Declaratoria en firme de los acuerdos y autorización al nuevo administrador para protocolizar e inscribir los acuerdos.

Los condóminos que no puedan asistir a la asamblea podrán hacerse representar por otra persona por medio de carta-poder autenticada por un notario público. Se requiere que se demuestre la propiedad del condominio, con certificación registral actual y en caso de sociedades aportar además la personaría actual.

Lic. Teresa Bejarano Valenciano, Administradora.—1 vez.—( IN2018243263 ).

ECOSERVICIOS PUNTA LEONA S. A.

Se convoca a los accionistas comunes de Ecoservicios Punta Leona S. A., cédula jurídica 3-101-276528, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de COLBS Estudio Legal, San José, Sabana Norte, Torre La Sabana, 3er piso; en primera convocatoria a las 11:00 horas del 14 de junio de 2018, para conocer el siguiente orden del día.

1.  Nombramiento del presidente del Consejo de Administración.

Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de Accionistas.

Se les recuerda a los Accionistas que para participar y votar en la Asamblea deben acreditar debidamente su condición.—Miguel Fernández Tercero, Secretario.—1 vez.—( IN2018243352 ).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la Asamblea Extraordinaria de Representantes N° 02-17/18-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 25 de mayo de 2018, a las 7:30 a. m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 29 de mayo de 2018, a las 6:00 p. m. y 6:30 p. m. en las instalaciones del Colegio Federado.

Orden del día:

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 01-17/18-AOR.

3.  Reforma al artículo 85 del Reglamento Interior General.

4.  Propuesta de rotatividad.

5.  Nuevo Reglamento de Tarifas de Honorarios para los profesionales de Agrimensura, Geomática, Geodesía y Topografía.

6.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

San José, 16 de mayo del 2018.—Junta Directiva General.—Adriana Meneses Madrigal, Secretaria.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 271-2018.—Solicitud N° 117718.—( IN2018243507 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA COUNTY CLUB S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Elizabeth del Carmen Hoepker Macaya, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Estado Georgia, Estados Unidos de Norteamérica, de paso por Costa Rica, con cédula número 1-0669-0363, solicita la reposición de la acción N° 1204, del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-02477. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 01 de agosto de 2017.—Elizabeth Hoepker Macaya.—Lic. Adolfo García B., Notario.—( IN2018238745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Greylin Cruz Moreno, cédula de identidad Nº 701440180; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 273, número: 5501, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018240283 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta universidad a Lorena del Socorro Vargas Soto, cedula de identidad número 204190453; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 199, número 4082, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018240285 ).

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Ivannia Hidalgo Granados, cédula de identidad número 110570371; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 364, número 19169, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018240286 ).

IMPORTADORA TRES H I J SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Szlak Mandelbaum, en mi condición de presidente de la sociedad Importadora Tres H I J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos cuarenta y dos, con domicilio social Heredia, Heredia, contiguo a la Bomba Pirro, casa mano derecha, hace constar que por medio de carta del 13 de marzo del 2018, el accionista Veintiuno de Enero Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-171451, solicitó al secretario de la respectiva Junta directiva, reponer el certificado por 12 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de las acciones de la sociedad Importadora Tres H I J Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Por el termino de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio, Heredia, Heredia, contiguo a la Bomba Pirro, casa mano derecha.—San José, 07 de mayo del 2018.—Luis Szlak Mandelbaum, Presidente.—( IN2018241524 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HACIENDA PAN DE AZÚCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Manuel Ortuño Pinto, con cédula de identidad número 1-0410-0643, presidente con facultades de apoderado generalísimo de Hacienda Pan de Azúcar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-011567, solicito la reposición de los libros de actas de asamblea, actas de junta directiva y registro de accionistas de dicha sociedad para reemplazarlos por libros de hojas para impresión.—San José, 2 de mayo del 2018.—Manuel Ortuño Pinto.—1 vez.—( IN2018241275 ).

NAZARENO PROPERTY OF NORTHERN PACIFIC S. A.

Por este medio, se hace saber del extravío del libro de: Actas de Asamblea, Junta Directiva y Registro de Socios, todos número uno, para la sociedad denominada: Nazareno Property Of Northern Pacific S. A. cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento treinta y cinco. Se escucharán notificaciones en San José, Santa Ana, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Edificio Plaza Murano, piso ocho, a la atención del Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez durante el plazo de quince días naturales. Publíquese una vez para efectos de procedimiento de reposición de libros.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018240304 ).

EUROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Danilo Navarro Castillo, portador de la cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco-novecientos treinta y seis en mi calidad de presidente y representante legal de la entidad Eurofertil Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil ochocientos trece solicito al Registro Público la reposición de los libros: Actas de Asamblea de socios número uno, Actas de Consejo de administración número uno y Registro de socios número uno, los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Alajuela, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2018241306 ).

INMACULADA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y cuatro-once de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, la sociedad Inmaculada de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-152556, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente a la reposición por deterioro de los siguientes libros legales: (I) tomo número uno del libro de Asamblea de Accionistas, (II) tomo número uno del libro de Asamblea de Junta Directiva y (III) tomo número uno del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—Garabito, 4 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018240311 ).

ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE BIENES

INMUEBLES DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carne número 15401, hace constar que mediante escritura número ciento setenta y cinco- once, de las diez horas del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, la sociedad Administración y Servicios de Bienes Inmuebles del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-621611, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente obtener número de legalización de los tres libros legales. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—Garabito, 04 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2018240312 ).

ALFARO Y VARGAS ALFAVA SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramitando la reposición de libros de la sociedad Alfaro y Vargas Alfava Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento uno, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 4 de mayo del 2018.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018240333 ).

PRESTIGE SOLUTIONS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Susy Yaneth Funes Rodríguez, con cédula número ocho-cero uno uno cuatro-cero dos siete cero, con poder generalísimo de la sociedad denominada Prestige Solutions CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho cinco seis siete cero, hace del conocimiento público que solicita la reposición por el extravío de los tres libros legales a saber libro de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración, tomo uno de todos de la sociedad descrita, al ser diez horas del veinte de abril del dos mil dieciocho.—Susy Yan Funes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018240349 ).

MERCAM TEXTILES DE COSTA RICA S. A.

Mercam Textiles de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-722966, por motivos de extravío realiza reposición de libros de Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el despacho competente dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Enrique García Campos.—1 vez.—( IN2018240400 ).

ASOCIACIÓN DE TESTIGOS DE JEHOVÁ

Yo, Rafael Ángel Arce Carmona, portador de la cédula de identidad Nº 1-0752-0699, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Testigos de Jehová, con cédula de persona jurídica Nº 3-002-045312, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Registro de Asociados número dos, y de Actas de Asamblea General número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 09 de mayo del 2018.—Rafael Ángel Arce Carmona, Presidente.—1 vez.—( IN2018241006 ).

EL ESTUDIANTE SANCARLEÑO S. A.

El Estudiante Sancarleño S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintitrés mil ciento sesenta y cinco, en virtud de su extravío, ha solicitado al Registro Público Sección Mercantil, la reposición y legalización del libro de Actas de Asambleas Generales de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo A. Monge C., Notario Público carnet 3222.—1 vez.—( IN2018241116 ).

HOTELES CONSOLIDADOS DE AMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Hoteles Consolidados de América Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil quinientos setenta, manifiesta que por pérdida de libros, realiza la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración y Registro de Socios, todos en su edición número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio social de la sociedad, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 09 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018241250 ).

ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL

DE LA DIVERSIDAD SEXUAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva de la Asociación Centro Cultural de la Diversidad Sexual de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-528993, informa al Sr. Francisco Madrigal Ballestero, cédula Nº 2-453-367, al Sr. Juan Carlos Chacón Céspedes, cédula Nº 1-690-252 y a la Sra. Ana Julia Ballestero Salazar, cédula Nº 2-231-617 que, en acatamiento del inciso 13 del artículo 8 del acta constitutiva, se dio inicio al proceso de su expulsión por lo que se les otorga el plazo de quince días hábiles, a partir de esta publicacion, para presentar narración de los hechos y justificación de proceder, se pone a disposicion el expendiente respectivo para que lo estimen a revisar, la narrativa solicitada debe enviarse al correo Electrónico ccdscostarica@gmail.com (escríbase correo en minúscula) dentro del plazo señalado.—San José, a las 17:35 horas del 5 de marzo del dos mil dieciocho.—Rodolfo Hernández Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018241361 ).

ASOCIACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN

Y PROMOCIÓN PARA AMÉRICA CENTRAL

DE DERECHOS HUMANOS

La junta directiva de la Asociación Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos, jurídica N° 3-002-270834, informa al Sr. Francisco Madrigal Ballestero, cédula número 2-453-367, al Sr. Juan Carlos Chacón Céspedes, cédula 1-690-252 y a la Sra. Ana Julia Ballestero Salazar, cédula 2-231-617 y a la Sra. Gerardina Céspedes Soto, cédula de identidad 1-029-356, que esta junta, en acatamiento del artículo 8 del acta constitutiva, dio inicio al proceso de su expulsión por lo que se les otorga el plazo de quince días hábiles para presentar narración de los hechos y justificación de proceder contra la asociación. La narrativa solicitada debe presentar en las oficinas en Montes de Oca, San Pedro o enviarse al correo electrónico cipacdh@racsa.co.cr, dentro del plazo señalado. Se pone a su disposición las diligencias administrativas creadas al efecto para tengan libre acceso a las mismas.—A las 19:00 horas del 24 de enero del 2018.—Rodolfo Hernández Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018241362 ).

EL SALAO S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 07 de mayo de 2018, el señor presidente apoderado de la sociedad El Salao S. A., cédula jurídica 3-101-032658 solicita al Registro Público la reposición de los libros legales de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración.—Cartago, 07 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2018241375 ).

ASOCIACIÓN MOVIMIENTO

CRISTIANO JUVENTUD NUEVA

Yo, Raymundo José Monge Hernández, con cédula 1-0947-0560, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Movimiento Cristiano Juventud Nueva, con cédula jurídica número 3-002-051886, solicito al Departamento de Asociación del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Asociados, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José siete de mayo del dos mil dieciocho.—Raymundo José Monge Hernández, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018241394 ).

INVERSIONES BORUCA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Inversiones Boruca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiocho mil ochocientos cincuenta y seis, avisa que debido al extravío del tomo primero del libro de registro de accionistas se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—José Miguel Alfaro Masis, Representante legal.—1 vez.—( IN2018241409 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

DE LA LIBERTAD DE SARDINAL

Yo, José Ramón Navarrete Contreras, cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta-cero cuatrocientos noventa, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto de la Libertad de Sardinal, cédula jurídica: 3-002-203273, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Diario número dos, Inventario y Balances número dos y Mayor número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Liberia, 10 de mayo del 2018.—Lisseth Yessenia Jaen Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018241436 ).

CONARTE PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Conarte Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 350561, solicita ante El Registro Mercantil del Registro Nacional, la reposición de los seis libros legales número dos por extravío de los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alicia Zamora Murillo, Presidenta.—1 vez.—( IN2018241667 ).

TRES OLAS L.L.C. LIMITADA

Tres Olas L.L.C. Limitada, cédula jurídica 3-102-449093, solicita la reposición del libro Actas de Asamblea de Socios por extravío.—Nicoya, 4 de mayo de 2018.—Patrick William McGoey, Gerente.—1 vez.—( IN2018241720 ).

SERVICIOS RADIOLÓGICOS OROFACIALES

DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Cristian Vargas Aragonés, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0951, en su calidad de tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Servicios Radiológicos Orofaciales del Caribe Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101- 264566 por medio de la presente y en cumplimiento a los deberes impuestos por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles comunico el extravío de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración.—San José, 10 de mayo de 2018.—Cristián Vargas Aragonés.—1 vez.—( IN2018241750 ).

DEPÓSITO SAN FRANCISCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso por reposición de libros, Depósito San Francisco Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-noventa y cuatro mil novecientos sesenta y tres, solicita la reposición de los libros tomo primero de Actas de Registro de Socios, de Actas de Asamblea de Socios y el de Actas del Consejo de Administración, por motivo de destrucción de los mismos en un incendio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Silvia Patricia González Cruz.—1 vez.—( IN2018241819 ).

HERMANOS VÁSQUEZ MONGE

Y COMPAÑÍA EMPRESARIAL S. A.

Hermanos Vásquez Monge y Compañía Empresarial S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-203524, procede a informar la pérdida del libro de Registro de Accionistas N° 1, libro de Asamblea General de Socios N° 1, Libro de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notario del Lic. Jose Antonio Reyes Villalobos, en San Jose, Escazú, San Rafael, Palermo, 200 n., 100 o. y 200 n. dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—A las 10:00 horas del 12 de mayo del 2018.—Lic. Jose Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018241860 ).

AGROCOMERCIAL FLORES DE CABALLO BLANCO S. A.

Agrocomercial Flores de Caballo Blanco S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101- 074167, procede a informar la pérdida del libro de Registro de Accionistas N° 1, libro de Asamblea General de Socios N° 1, libro de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. José Antonio Reyes Villalobos, en San Jose, Escazú, San Rafael, Palermo, 200 n, 100 o y 200 n dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo, a las 10 horas del 12 de mayo del 2018.—Jose Antonio Reyes Villalobos.—1 vez.—( IN2018241861 ).

PLAYA DE HOTELSOL S. A.

“Playa de Hotelsol S. A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-139181, procede a informar la pérdida del Libro de Registro de Accionistas N° 1, Libro de Asamblea General de Socios N° 1, Libro de Junta Directiva N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Lic. José Antonio Reyes Villalobos, en San José, Escazú, San Rafael, Palermo; 200 N., 100 O. y 200 N., dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—A las 10:00 horas del 12 de mayo del 2018.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018241862 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Ana Eleonora Torres Camacho, cédula Nº 3-0318-0310, vecina de Cartago, Llanos de Santa Lucía, Paraíso, solicito un préstamo al Banco Nacional en el año 2017, el cual me entregaron un cheque por un monto de ¢578.136 colones, el cual extravié el 17 de enero del 2017. Número de cheque: 3602-1.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ana Eleonora Torres Camacho.—( IN2018241286 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AFW Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2018004520.—( IN2018241143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mahelet INC Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.— 1 vez.—CE2018004521.—( IN2018241144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Exclusivas de Fábricas Extranjeras REFESA Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2018004522.—( IN2018241145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Consultores Omega vs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004523.—( IN2018241146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Xbike Mef Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004524.—( IN2018241147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada PMBA Soluciones Integrales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2018004525.—( IN2018241148 ).

CE2018004526 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MYH Inversiones Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Alejandra Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018241149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fandom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2018004527.—( IN2018241150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada IBK Mechanical Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2018004528.—( IN2018241151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004529.—( IN2018241152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cripadel Club Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018004530.—( IN2018241153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EP LLC Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—CE2018004531.—( IN2018241154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gestini Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Edda María Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004532.—( IN2018241155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sensorial Experience Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004533.—( IN2018241156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Huercor Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Luis Carlos Torres Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004534.—( IN2018241157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Steller Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2018004535.—( IN2018241158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vida Amorosa at Mar Vista L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2018004536.—( IN2018241159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Purapeter Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Edda María Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004537.—( IN2018241160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promoda de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004538.—( IN2018241161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Milan Group Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004539.—( IN2018241162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Omar Jalil Ayales Adén, Notario.—1 vez.—CE2018004540.—( IN2018241163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Marina Vista Property Management and Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004541.—( IN2018241164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Los Mapaches Surfeadores Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2018004542.—( IN2018241165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Twinklers Suzuki Violin Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2018004543.—( IN2018241166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mountain View Landings JAW Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2018004544.—( IN2018241167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Rodo Vargas Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2018004545.—( IN2018241168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucora Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2018004546.—( IN2018241169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MPR Action Analysis Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2018004547.—( IN2018241170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dakota Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2018004548.—( IN2018241171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Winecke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018004549.—( IN2018241172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo R C de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Yenory González González, Notaria.—1 vez.—CE2018004550.—( IN2018241173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ECC Efectiva Comunicación de Centroamérica S. R. L. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. María Carolina Román Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2018004551.—( IN2018241174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Guilly Ride Eventos Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2018004552.—( IN2018241175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada AB Logística en Transportes Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2018004553.—( IN2018241176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Shajoma Veintiocho Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2018004554.—( IN2018241177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 49 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada El Parana Azul F Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Laura Flores Flores, Notaria.—1 vez.—CE2018004555.—( IN2018241178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 26 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chocolate del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004556.—( IN2018241179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SCA Medina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—CE2018004557.—( IN2018241180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mis Compadres de Tubingen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2018004558.—( IN2018241181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada I E M S Del Norte Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018004559.—( IN2018241182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EMS Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2018004560.—( IN2018241183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnoservices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2018004561.—( IN2018241184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Familia Los Moi Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—CE2018004562.—( IN2018241185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Summer Road Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018004563.—( IN2018241186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada según su cédula jurídica sociedad de responsabilidad limitada, según lo establece el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, pudiendo abreviarse las tres últimas letras en S.R.L Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004564.—( IN2018241187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Birri Springs Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004565.—( IN2018241188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Admintec de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2018004566.—( IN2018241189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tita Lila Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004567.—( IN2018241190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Livingstone Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2018004568.—( IN2018241191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tendenza CR Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria.—1 vez.—CE2018004569.—( IN2018241192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Nahia Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018004570.—( IN2018241193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Imperium in Imperio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018004571.—( IN2018241194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Angelinas Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2018004572.—( IN2018241195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Titipoti Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2018004573.—( IN2018241196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada ECO Partners Aka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2018004574.—( IN2018241197 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, FrauCorp Sociedad Anónima, modificó de su pacto constitutivo, la cláusula cuarta: del plazo social.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018241212 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 13 de abril del 2018, se constituyó la empresa Grupo Empresarial KARIBIA E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Capital empresarial: 100.000 colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 13 de abril del 2018.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2018241214 ).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diez de mayo del 2018, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Mirjana Banicevic S. A., cédula jurídica N° 3-101-624835, relativa al domicilio social.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018241215 ).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos del diez de mayo del 2018, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad El Charrito de la Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-722818, relativa al domicilio social.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—(IN2018241216 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diez de mayo del 2018, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Dalmacia Peljesac y Korcula S. A., cédula jurídica N° 3-101-476599, relativa al domicilio social.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018241217 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas treinta minutos del diez de mayo del 2018, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Camiones y Remolques S. A., cédula jurídica N° 3-101-017832, relativa al domicilio social.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Gerardo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—( IN2018241218 ).

Ante esta notaría, se constituyó a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo cinco del suscrito notario; la sociedad denominada: Vera Sociedad Anónima. Presidente: María de Los Ángeles Araya Salas, cédula de identidad número: dos-cero trescientos cincuenta y seis-cero doscientos ochenta y tres.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018241220 ).

Por medio de escritura cincuenta y dos otorgada a las diez horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Salón Rojas & Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: primera, razón social, segunda, domicilio social, sétima, administración y se realizan nuevos nombramientos.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018241221 ).

Por medio de escritura cuarenta y nueve otorgada a las once horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tesoro de Playa Azul, donde se acordó aumentar el capital social y modificar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda, domicilio social, quinta, capital social, octava, administración y décima primera, representación. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018241222 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, mediante escritura noventa y ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se modifica la junta directiva de la sociedad Servi de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Teléfono: 2770-6171.—Jueves, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2018241229 ).

Mediante escritura número cuatro-noventa y seis otorgada por el notario público José Luis Campos Vargas, a las dieciséis horas quince minutos del día ocho de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía China Harbour Engineering Company de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la compañía.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Luis Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018241233 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de L.M.Y.T.S. Limitada, mediante los que se reforman las cláusula 2a. y 6a. de su pacto social, renuncia gerente y se revocan poder generalísimo y agente residente.—San José, 05 de mayo del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018241237 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de M Y S del Norte S. A., mediante los que se reforman las cláusula 2a y 6a de su pacto social, se reorganizan junta directiva y fiscal y se revocan poder generalísimo y agente residente.—San José, mayo 05 del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018241238 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estilmoda S. A., mediante los que se reforman las cláusula 1a y 4a de su pacto social, se reorganizan junta directiva y fiscal y se revocan poder generalísimo y agente residente.—San José, mayo 05 del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018241239 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Raganello S. A., mediante los que se reforman las cláusulas 2a y 6a de su pacto social, se reorganizan junta directiva y fiscal y se revocan poder generalísimo y agente residente.—San José, mayo 05 del 2018.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2018241240 ).

Mediante escritura 46-10 de las 10:00 horas del 10-05-2018, otorgada en playas del coco, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Sierras de Madelia Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil ciento cuarenta y cinco donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al plazo de vigencia de la sociedad.—Guanacaste, 10-05-2018.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018241243 ).

Por escritura ciento veinticuatro del tomo cincuenta y dos del protocolo del notario Luis Diego Herrera Elizondo, otorgada a las siete horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad J.E.R.K.S. C.R. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, quinta y sexta y se hacen nombramientos de junta directiva.—Santa Ana, diez de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2018241244 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres otorgada ante la suscrita notario público, en la ciudad de Cartago, a las catorce horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva de la empresa Distribuidora Sumicomp Logística Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seis siete dos siete seis cero.—Cartago, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Cindy Blanco González, Notaria.—1 vez.—( IN2018241245 ).

Mediante escritura 47-10 de las 10:30 horas del 10-05-2018, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Vistas de Mankato Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil cuarenta y seis, donde se acuerda la modificación de la cláusula referente al plazo de vigencia de la sociedad.—Guanacaste, 10-05-2018.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018241252 ).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las catorce horas con cinco minutos del siete de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas mediante el cual se nombra se reforma la cláusula de la administración y hacen nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Puratos de Costa Rica S. A.—Cartago, veintisiete de abril del dos mil dieciocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018241254 ).

Por medio de escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de mayo de 2018, se protocolizó acta de la sociedad Vehículos Cuatro Por Cuatro Pas S. A., cédula jurídica 3-101-170847, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. María Gabriela Zúñiga Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2018241268 ).

Hoy en mi notaría, se constituyó Lo Triumphe S. A. Capital social cien dólares suscrito y pagado por los socios domicilio social San José, Moravia, San Jerónimo.—San José, tres de mayo dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.— ( IN2018241270 ).

Hoy en mi notaría, se constituyó Adagio Albinoni S. A. Capital social: cien dólares totalmente pagado por los socios.—San José, tres de mayo, dos mil dieciocho.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018241271 ).

En esta notaria, se protocoliza mediante escritura N° 226-6 del tomo sexto el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa CRIOCEL Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ciento uno, en donde se realiza cambio de secretario.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018241283 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Las Griegas Alturas de Moctezuma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil ochocientos cuarenta.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018241287 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Quinta Vereda a la Argentina S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veintinueve.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018241288 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Riscos y Laderas de Castilla S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil quinientos sesenta y seis.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018241289 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Riscos del Agualote S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cinco.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018241290 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Bajas Tierras de Moctezuma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil cuatrocientos treinta y siete.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018241291 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIAY PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2017/35785.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tesla Holding, A.S.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-113264 de 23/08/2017.—Expediente: 1900-4600309.—Registro N° 46003 TESLA en clase  9  Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:57:06 del 29 de agosto de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Tesla Motors Inc., contra el registro del signo distintivo TESLA, Registro N° 46003, el cual protege y distingue: receptores de radiotelefonía, implementos de radiodifusión, aparatos e implementos electroacústicos, células fotoeléctricas, implementos eléctricos de radiación de todo género, aparatos e implementos de electrocomunicación de todo género, incluso la transmisión de alta frecuencia sobre líneas y correo neumático, rectificadores de corriente alterna, máquinas, electrodos e implementos para soldar eléctricamente, implemento de ondas cortas y ultracortas de todo generó, partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, partes de aparatos e implementos electrónicos de corriente de bajo tensión y de alta frecuencia en clase 9 internacional, propiedad de Tesla Holding A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018241777 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor Mora Morales Mario, número patronal 0-107610662-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-93, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.966.068,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de abril del 2018.—Licda. Rosalba Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2018241395 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor Fonseca Riedel Edgar, número patronal 0-107690212-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, traslado de cargos número de caso 1212-2018-499, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢25.692,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de abril del 2018.—Licda. Rosalba Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2018241404 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del señor Meléndez Madrigal Carlos, número patronal 0-203320990-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-569, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢74.181,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte, 50 oeste, del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de abril del 2018.—Sucursal Heredia.—Licda. Rosalba Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2018241412 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación de la empresa Soluciones Zigo S. A, número patronal 2-3101587505-1-1, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2018-841, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢17,208.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de abril del 2018.—Licda. Rosalba Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2018241414 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 60 de la sesión Nº 14-17/18-G.E. del 20 de febrero del 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 22 de la sesión Nº 42-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-071-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Gestores de Vivienda S. A. (CC-04423), en el expediente disciplinario Nº 020-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 42-16/17-G.E. de fecha 17 de octubre del 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 22:

Se conoce informe final INFIN-189-2017/020-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente Nº 020-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. en contra de la Arq. Paula Vargas Bolaños (A-18591) y de la empresa Gestores de Viviendas S. A. (CC-04423).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y, en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida a la Arq. Paula Vargas Bolaños (A-18591) y de la empresa Gestores de Viviendas S. A. (CC-04423), en el expediente Nº 020-14, al no tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

San José, 30 de abril del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 238-2018.—Solicitud Nº 116419.—( IN2018241519 ).

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En el Alcance N° 102 a La Gaceta N° 85 del 16 de mayo del 2018, se publicó el documento N° IN2018242304, el cual contiene el Decreto N° 7-2018, donde por error después del punto III se indica el punto “VI.-Que, en la Opinión Consultiva...” siendo lo correcto: después del punto III indicar: “IV.- Que, en la Opinión Consultiva...”

Lo demás permanece igual.

La Uruca, 17 de mayo del 2018.—Max Carranza Arce.—1 vez.— Exonerado.—( IN2018243553 ).



[1]           Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. (2017). La educación en Costa Rica. San José: OCDE.

 

[2]            Fue en 1885 con la entrada en vigor de la Ley Fundamental de la Instrucción Pública y el Reglamento de Educación Común.

 

[3]            Trainor L. (2014). Why Music Education is Good for Our Children. Toronto, Canadá. Editorial Canadá University.

 

[4]            Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 4229 (11 de diciembre de 1968). Ratificación de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

[5]            Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley 7184 (09 de octubre de 2002). Ratificación de Convención de Derechos del Niño. Diario oficial La Gaceta N.° 149.