LA GACETA N° 89 DEL 22 DE
MAYO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
9544
PROYECTOS
Expediente N.º 20.603
Expediente N.° 20.633
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41048-MEP
N° 41070-MCJ
N° 41072-C-MP
N° 41098-H
Nº 41104-MEP
N° 41107-JP
DIRECTRIZ
N° 106-MP-MJ
ACUERDOS
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE
LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIAY PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO
MUNICIPALIDADES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES
Y
PENSIONES DEL PODER JUDICIAL, CONTENIDO
EN
LA LEY N.º 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER
JUDICIAL,
DE 5 DE MAYO DE 1993, Y SUS
REFORMAS
ARTÍCULO 1- Se reforma el título IX de la Ley N.º 7333,
Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. El texto
es el siguiente:
TÍTULO IX
RÉGIMEN
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
DEL
PODER JUDICIAL
CAPÍTULO I
PRESTACIONES
Artículo
224- Los servidores judiciales con
veinte o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una
jubilación ordinaria igual a un ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de
los últimos veinte años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida
laboral, actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC), definido
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), siempre y cuando
hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan trabajado al menos treinta
y cinco años.
Artículo
224 bis- Los servidores con veinte o más
años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación
anticipada si no se cumpliera con la edad o el número de años de servicio,
citado en el artículo anterior. Esta se calculará de la siguiente forma:
a) Si el retiro se produjera al cumplir
treinta y cinco o más años de servicio, pero sin haber cumplido los sesenta y
cinco años de edad, la jubilación se calculará en proporción a la edad del
servidor:
1) Las mujeres deben haber cumplido al menos
sesenta años y los hombres al menos sesenta y dos años.
2) El cálculo se hará multiplicando la
pensión obtenida según lo establecido en el artículo 224 para el cálculo de la
jubilación ordinaria, por la edad del servidor y el producto se dividirá entre
sesenta y cinco; el resultado de esta operación constituirá el monto de la
jubilación anticipada.
b) Si el retiro se produjera al cumplir el
servidor sesenta y cinco o más años de edad, pero antes de cumplir treinta y
cinco años de servicio, la jubilación se acordará en proporción a los años
laborados, siempre que el número de años servidos no sea inferior a veinte.
Para fijarla, se multiplicará el monto de la jubilación ordinaria, indicado en
el artículo 224 por el número de años servidos y el producto se dividirá entre
treinta y cinco; el resultado será el monto de la jubilación anticipada.
Artículo
225- Ninguna jubilación podrá ser
superior a diez veces el salarlo base del puesto más bajo pagado en el Poder
Judicial, ni inferior a la tercera parte del salario base del puesto más bajo
pagado en el Poder Judicial. El monto de las pensiones y las jubilaciones en
curso de pago y las que se otorguen en el futuro se reajustará por variaciones
en el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (INEC).
Artículo
226- Para el cómputo del tiempo
laborado no será necesario que los funcionarios hayan servido para el Poder
Judicial consecutivamente ni en puestos de Igual categoría. Se tomarán en
cuenta todos los años de trabajo remunerado, debiendo el servidor haber servido
al Poder Judicial al menos los últimos veinte años.
Se
reconocerá, únicamente, el tiempo servido y cotizado en las dependencias o las
Instituciones públicas estatales. En ningún caso, podrá computarse el tiempo
servido en las instituciones de derecho público no estatales de base
corporativa.
Si la
prestación del servicio, por parte del funcionarlo, se dio a tiempos parciales,
se reconocerá la proporción que corresponda respecto de ese salario.
Será
admisible todo medio de prueba para comprobar el tiempo servido por el
trabajador. Al valorar la prueba se tomará en consideración el principio in
dubio pro fondo.
Si el
interesado había cotizado en otros regímenes de pensiones establecidos por otra
dependencia o por otra institución del Estado, el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, al momento de otorgar la jubilación, tendrá
derecho a exigir y la respectiva institución o dependencia estará obligada a
girar el monto de esas cotizaciones (obrero, patronal y estatal) mediante una
liquidación actuarial.
En el
caso de que lo cotizado por el interesado, el patrono y el Estado no alcanzara
el monto que corresponde al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder
Judicial, el interesado deberá reintegrar a este la suma adeudada por las
diferencias de cotización actualizadas al valor presente por el índice de
precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC). Además, el interesado deberá cancelar el rendimiento real
promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de haberlas
invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el
período reconocido.
Artículo
227- El servidor judicial que se
incapacite de modo permanente para el desempeño de su cargo o empleo, así
declarado por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución
designe, y hubiera laborado por cinco años o más para el Poder Judicial, será
separado de su puesto con una jubilación permanente. Dicha jubilación se
calculará de la siguiente manera:
a) Se determina el ochenta y tres por ciento
(83%) del promedio de los salarios ordinarios devengados en los últimos veinte
años de su vida laboral o los que hubiera disponibles, actualizados según el
índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), según se estableció en el artículo 224.
b) El resultado obtenido en el punto a) se
multiplica por el tiempo servido a un máximo de treinta y cinco años y se
divide entre treinta y cinco. El resultado será el monto del beneficio.
Los montos de las pensiones por
invalidez observarán los topes establecidos en el artículo 225.
Artículo
228- Tienen derecho a pensión por
sobrevivencia:
a) El cónyuge sobreviviente del servidor o
jubilado fallecido que dependa económicamente del causante, al momento del
fallecimiento.
b) El compañero económicamente dependiente al
momento del fallecimiento del jubilado, que haya convivido por lo menos tres
años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias,
conforme la legislación civil.
c) El cónyuge divorciado o separado judicialmente
o de hecho, excompañero, que disfruta a la fecha del deceso de una pensión
alimentaria, declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía
una ayuda económica por parte del causante.
Tienen derecho a pensión por
orfandad:
1) Los hijos que, al momento del
fallecimiento del causante, dependían económicamente de este, de acuerdo con
las siguientes reglas:
1.1) Solteros menores de edad.
1.2) Mayores de dieciocho años, pero menores de
veinticinco años, que realicen estudios reconocidos por el Ministerio de
Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), u otras
instituciones a criterio de la Junta Administradora.
1.3) Mayores de edad que, previo al fallecimiento
del causante, se encuentren inválidos e incapaces para ejercer labores
remuneradas.
En ausencia de los
derechohabientes por viudez, unión de hecho u orfandad, tienen derecho a
pensión los padres, si al momento de fallecer el causante dependían
económicamente de este.
Artículo
229- El monto de las prestaciones de
pensión por sobrevivencia en los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o
ascendencia será proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado al
momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por
ciento (80%) de lo que correspondía al causante. En caso de muerte de un
servidor activo, la cuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad
o ascendencia será proporcional al monto de pensión que hubiera recibido el
fallecido de acuerdo con el cumplimiento de requisitos en el momento de la
contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento
(80%) de lo que le hubiera correspondido al causante.
Las
proporciones para los beneficios por viudez, unión de hecho, orfandad y
ascendencia serán las que se estipulen en el reglamento del Régimen.
Toda
pensión por sobrevivencia caducará por la muerte del beneficiario, a excepción
de lo dispuesto en este artículo para la pensión que corresponde a los hijos.
Las
asignaciones que caduquen acrecerán proporcionalmente las de los demás
beneficiarios que se mantienen vigentes, a solicitud de ellos y siempre y
cuando los requieran, previo estudio de trabajo social y aprobación de la Junta
Administrativa del Fondo.
Artículo
230- Cuando la Junta Administradora del
Fondo tenga evidencia de que, con fines de defraudación al Fondo, una persona
jubilada o pensionada realiza acciones tendentes a trasladar su derecho a otra
persona, con la pretensión de que a su fallecimiento le suceda en el beneficio,
realizará la investigación correspondiente con las garantías del debido proceso
y con base en ella podrá denegar o suspender el beneficio sin más trámite.
Artículo
231- Excepto por pensión alimentaria,
no son susceptibles de embargo, ni de venta, cesión o cualquier otra forma de
traspaso, las jubilaciones y las pensiones, ni el Fondo establecido para
cubrirlas.
Artículo
232- De presentarse algún error en el
giro de las jubilaciones y las pensiones, la Administración del Fondo queda
autorizada para rebajar en tractos proporcionales, no menores al diez por
ciento (10%) del monto de la jubilación o pensión, la suma girada de más,
previa audiencia al interesado.
Artículo
233- Se le suspenderá el goce del
beneficio a la persona jubilada, durante el tiempo que esté percibiendo
cualquier otro sueldo del Estado, sus instituciones y de las municipalidades.
Esta limitación no se aplicará cuando imparta lecciones en las instituciones de
educación superior.
Cuando el
beneficio haya sido acordado por invalidez y la persona desee reincorporarse al
sector laboral, deberá solicitar el permiso respectivo y contar con la
aprobación por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez o
de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe,
siempre que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se le
declaró inválido.
Cuando un
jubilado por invalidez inicie labores remunerativas sin haber solicitado el
respectivo permiso para laborar, o bien lo haga a pesar de que se le deniegue
el permiso, este beneficio se le suspenderá luego de respetársele el debido
proceso. Asimismo, el jubilado estará en la obligación de devolver los dineros
recibidos indebidamente, sin que exista obligación del Poder Judicial de
reinstalarlo en el puesto en que se jubiló.
Todo
jubilado que reingrese al servicio del Poder Judicial dejará de percibir su
pensión por el tiempo que se mantenga la relación laboral con el Poder
Judicial. Si la relación laboral se diera por terminada antes de cumplir un año
ininterrumpido, se reactivará la pensión con el mismo monto con que fue
suspendida, más los ajustes por el índice de precios al consumidor (IPC),
definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que hayan
sido otorgados durante los meses que reingresó al servicio del Poder Judicial.
Si la relación laboral se diera por más de un año ininterrumpido, el exjubilado
tendrá derecho a la revisión de su jubilación, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 224 de esta ley.
CAPÍTULO II
EL
TRASLADO DE LAS COTIZACIONES
Artículo
234- Las personas que hayan laborado en
el Poder Judicial y que hayan cesado en el ejercicio de sus cargos sin haber
obtenido los beneficios de jubilación o pensión no tendrán derecho a que se les
devuelva el monto de las cuotas con que han contribuido a la formación del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones.
Sin
embargo, sí tendrán derecho a que el monto de las cuotas obreras, patronales y
estatales con que han contribuido a la formación del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial se trasladen mediante una liquidación actuarial a
la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o a la institución
administradora del régimen básico en el que se les vaya a otorgar la jubilación
o pensión.
La
solicitud de traslado la hará la entidad respectiva cuando vaya a otorgar la
jubilación o la pensión, indicando el monto que debe enviársele. En el supuesto
de que el monto resulte mayor al cotizado para el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, solo se deberá enviar lo determinado actuarialmente.
En caso
contrario, si lo determinado actuarialmente como cotizado al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial fuera mayor que lo solicitado, la
diferencia de la cuota obrera se trasladará al Régimen Obligatorio de Pensiones
(ROP), administrado por la operadora de pensiones complementaria en la que se
encuentra afiliada la persona que laboró en el Poder Judicial.
CAPÍTULO III
EL
FONDO
Artículo
235- Con las cotizaciones de los
servidores judiciales, el Estado y el Poder Judicial, la Junta conformará un
Fondo, el cual se incrementará con los réditos producidos por sus inversiones.
Ese Fondo debe mantenerse separado física y contablemente, y es independiente
del patrimonio de la Junta Administrativa y del patrimonio del Poder Judicial.
Artículo 236- El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial tendrá los siguientes ingresos:
1) Un aporte obrero de un trece por ciento
(13%) de los sueldos que devenguen los servidores judiciales, así como de las
jubilaciones y las pensiones a cargo del Fondo, porcentaje que se retendrá en
el pago periódico correspondiente.
2) Un aporte patronal del Poder Judicial de
un catorce coma treinta y seis por ciento (14,36%) sobre los sueldos y los
salarios de sus servidores.
3) Un aporte del Estado que será un porcentaje
sobre los sueldos y los salarios igual al establecido para el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
4) Los rendimientos y demás beneficios que
produzca o pueda llegar a generar, obtener el Fondo.
En ningún caso, la suma de la
contribución obligatoria y la contribución especial, solidaria y redistributiva
y, en general, la totalidad de las deducciones que se apliquen por ley a todos
los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial, podrá representar más del cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto
de la totalidad del monto bruto de la pensión que por derecho le corresponda al
beneficiario. Para los casos en los cuales esta suma supere el cincuenta y
cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión,
la contribución especial se reajustará de forma tal que la suma sea igual al
cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de
la pensión.
Los recursos que se obtengan con
la contribución obligatoria establecida en la presente ley ingresarán al Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Artículo
236 bis- Contribución especial, solidaria
y redistributiva de los pensionados y jubilados
Además de
la cotización común establecida en el artículo anterior, los pensionados y los
jubilados, cuyas prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán
de forma especial, solidaria y redistributiva, de acuerdo con la siguiente
tabla:
a) Sobre el exceso del tope establecido en
el artículo 225 y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho tope,
contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.
b) Sobre el exceso del margen anterior y
hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta por
ciento (40%) de tal exceso.
c) Sobre el exceso del margen anterior y
hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y
cinco por ciento (45%) de tal exceso.
d) Sobre el exceso del margen anterior y hasta
por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta por
ciento (50%) de tal exceso.
e) Sobre el exceso del margen anterior
contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%).
En ningún caso, la suma de la
contribución especial, solidaria y redistributiva y la totalidad de las
deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del
Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, podrá representar más del
cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de
la pensión que por derecho le corresponda al beneficiario. Para los casos en
los cuales esta suma supere el cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de
la totalidad del monto bruto de la pensión, la contribución especial se reajustará
de forma tal que la suma sea igual al cincuenta y cinco por ciento (55%)
respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión.
Los recursos que se obtengan con
la contribución especial, solidaria y redistributiva, establecida en la
presente ley, ingresarán al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial.
Artículo
237- Los recursos del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones deberán ser gestionados de conformidad con la Ley N.º
7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y la normativa
que al efecto ha establecido el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif) y la Superintendencia de Pensiones (Supén).
Artículo
238- Estarán exentos de los impuestos
referidos en el artículo 18 y en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N.º
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas,
los intereses, los dividendos, las ganancias de capital y cualquier otro
beneficio que produzcan los valores en moneda nacional o en moneda extranjera
en que se inviertan los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Poder Judicial.
CAPÍTULO IV
LA
ADMINISTRACION
Artículo
239- Se crea la Junta Administrativa
del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial como un órgano del
Poder Judicial, que contará con completa independencia funcional, técnica y
administrativa, para ejercer las facultades y atribuciones que le otorga la
ley.
Le
corresponde a la Junta:
a) Administrar el Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de los Empleados del Poder Judicial.
b) Estudiar, conocer y resolver las
solicitudes de jubilación y pensión que se le presenten.
c) Recaudar las cotizaciones que
corresponden al Fondo y ejercer las acciones de cobro necesarias.
d) Atender las solicitudes de reingreso a
labores remunerativas de jubilados inválidos.
e) Realizar los estudios actuariales con la
periodicidad establecida en la normativa emitida al efecto por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia
de Pensiones (Supén).
f) Invertir los recursos del Fondo, de
conformidad con la ley y con la normativa que al efecto dicte el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia de
Pensiones.
g) Cumplir con la legislación y la normativa
que dicten tanto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero como
la Superintendencia de Pensiones.
h) Dictar las normas para el nombramiento, la
suspensión, la remoción y la sanción del personal; así como aprobar el plan
anual operativo, el presupuesto de operación, sus modificaciones y su
liquidación anual.
i) Todas las demás atribuciones que le
asignen la ley y sus reglamentos.
Con base en el resultado de los
estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones,
la Junta Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos
en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de
beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores
judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre
que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen.
La Junta contará con
personalidad jurídica instrumental para ejercer las atribuciones que la ley le
asigna, así como para ejercer la representación judicial y extrajudicial del
Fondo.
Se financiará con una comisión
por gastos administrativos que surgirá de deducir un cinco por mil de los
sueldos que devenguen los servidores judiciales, así como de las jubilaciones y
las pensiones a cargo del Fondo. Con estos recursos se pagarán las dietas de
los miembros de la Junta Administrativa, los salarios de su personal y, en
general, sus gastos administrativos. Los recursos ociosos serán invertidos de
conformidad con lo previsto en el artículo 237 de esta ley.
Artículo
240- La Junta Administradora estará
conformada por tres miembros que serán electos democráticamente por el
colectivo judicial, así como por tres miembros designados por la Corte Plena,
con perspectiva de género en ambos casos. Cada integrante titular tendrá un
suplente para que lo sustituyan en sus ausencias, quien deberá cumplir con los
mismos requisitos del titular.
Quienes
integran la Junta durarán en sus cargos cinco años, luego de los cuales podrán
ser reelectos, todo conforme con la reglamentación que al efecto habrá de
dictarse por la Corte Plena, previa audiencia conferida a las organizaciones
gremiales del Poder Judicial.
En la
primera sesión ordinaria, la Junta designará a la persona que habrá de presidir
las sesiones, esta designación se hará por un espacio temporal de un año,
debiendo alternarse cada año entre los representantes del colectivo judicial y
de la Corte Plena. Además, se designará a quien le sustituya en caso de
ausencia. La persona que preside tendrá voto calificado en caso de empate.
Los
miembros de la Junta Administradora no devengarán ninguna dieta pero sí
contarán con los permisos necesarios para atender las sesiones. Para ser
miembro de la Junta se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales
deberán ser documentados y demostrados ante la Superintendencia de Pensiones
(Supén):
a) Contar con título universitario en
carreras afines a la administración de un fondo de pensiones y estar
incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así corresponda.
b) Ser de reconocida y probada honorabilidad.
c) Contar con conocimientos y al menos cinco
años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales relevantes para
la administración de un fondo de pensiones, de manera que todos los miembros de
este órgano posean habilidades, competencias y conocimientos que les permitan
realizar el análisis de los riesgos que afectan a la Junta y al Fondo.
No podrán
ser miembros de la Junta:
1) Las personas contra quienes en los últimos
diez años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de
un delito doloso.
2) Las personas que en los últimos diez años
hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración o dirección en
la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia
General de Seguros (Sugese), la Superintendencia de Valores (Sugeval) y la
Superintendencia de Pensiones (Supén).
La Integración del órgano deberá
garantizar la representación paritaria de ambos sexos, asegurando que la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.
Artículo
240 bis- La Junta Administradora, bajo su
responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, en las mejores condiciones de mercado, de manera
tal que prevalezcan los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.
Dicha
Junta está autorizada para colocar los recursos del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial, en las siguientes posibilidades de inversión:
a) Hasta un veinticinco por ciento (25%) del
Fondo, en operaciones de crédito por intermedio de instituciones bancarias del
Estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de servidores,
jubilados o pensionados del Poder Judicial, que cuenten con la plataforma que
les permita administrar dichos recursos y estén supervisadas y autorizadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), lo anterior para
financiar préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de
carácter social para sus asociados, según el reglamento que al efecto debe
dictarse, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación,
reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial,
conforme a la reglamentación que se emita al efecto.
b) Al menos un treinta por ciento (30%) del
Fondo, en títulos emitidos por el sector público.
c) En instrumentos financieros emitidos por
fideicomisos:
1) Con entidades financieras, públicas o
privadas, para colocar recursos destinados a préstamos personales de
microempresas y vivienda.
2) Con entidades financieras, públicas o
privadas, para la participación en el desarrollo de proyectos productivos y de
infraestructura de interés nacional o social.
d) Valores de oferta pública inscritos en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en valores emitidos por las
entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Sugef).
La Junta Administradora deberá
realizar, anualmente, un estudio de su cartera crediticia según los parámetros
de la Sugef, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva y enviado a la
Supen, para las labores de supervisión y regulación respectivas.
Artículo
241- La supervisión y la regulación de
la Junta Administrativa y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder
Judicial estarán a cargo de la Superintendencia de Pensiones (Supén) y del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), respectivamente,
de conformidad con las atribuciones que les otorga la ley. La Junta
Administradora estará sujeta al cobro por supervisión previsto en los artículos
173 y 174 de la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de
diciembre de 1997. Dicho cobro se calculará sobre los ingresos anuales que haya
recibido la Junta Administrativa por la administración del Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Artículo
242- La Junta Administradora emitirá un
reglamento general del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial,
el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia de Pensiones (Supén), y
contemplará necesariamente lo siguiente:
a) El perfil de requisitos y beneficios que
otorga el régimen.
b) Los períodos de espera o calificación para
cada una de las contingencias, separadamente.
c) El procedimiento administrativo para
tramitar las solicitudes de los interesados, el cual deberá sujetarse a lo
dispuesto en la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de
mayo de 1978, para el procedimiento sumario.
d) Las reglas sobre la inversión de los
recursos del Fondo, las cuales deben garantizar las mejores condiciones de
rentabilidad y seguridad.
e) El cobro de la comisión por gastos
administrativos se ajustará a criterios de progresividad, proporcionalidad y
gradualidad al monto del salario, jubilación o pensión devengada. Para la
fijación de este cobro, la Junta deberá elaborar un estudio de las necesidades,
la proyección de los gastos y las normas de ejecución del presupuesto, con el
fin de que se ajuste a medidas de austeridad y control en el gasto.
f) Todos los otros elementos que se
consideren necesarios para la correcta administración del Fondo, la legislación
y la normativa que dicten tanto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (Conassif) como la Superintendencia de Pensiones (Supén), y la
prudencia y responsabilidad administrativas.
ARTÍCULO 2- Se derogan los incisos 12, 13, 14 y 15 del
artículo 81 de la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo
de 1993, y sus reformas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I- La Junta Administradora del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial deberá estar integrada en un
plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de
esta ley. En tanto se Integre la Junta Administradora, el Consejo Superior del
Poder Judicial continuará ejerciendo las atribuciones a que se refieren los
incisos 12, 13, 14 y 15 del artículo 81 de la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder
Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
TRANSITORIO
II- Las personas funcionarías del
Tribunal Supremo de Elecciones a los que hacía referencia el artículo 242 de la
Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas,
que hayan cotizado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial de
previo a la entrada en vigencia de esta ley, la presente reforma no les será
aplicada en su perjuicio y en todo momento se les deberá respetar sus derechos
adquiridos de buena fe. No obstante, quedan facultados para solicitar, en los
términos dispuestos en los artículos 226 y 234 de esta ley, la devolución de
las cotizaciones obreras, estatales y patronales realizadas al Fondo de
Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, a fin de que puedan trasladarse al
Régimen de Pensiones, Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), si así lo desean.
TRANSITORIO
III- El reglamento general del Régimen
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial deberá dictarse en un plazo no
mayor a nueve meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
TRANSITORIO
IV- Continuarán formando parte del Fondo
de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial los recursos por concepto de
cotización obrera, patronal y del Estado que a la fecha de entrada en vigencia
estén siendo administrados por el Consejo Superior del Poder Judicial, así como
los rendimientos y demás beneficios que estos hayan producido.
TRANSITORIO
V- Las operaciones de crédito con
recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial que hayan
sido acordadas por el Consejo Superior con anterioridad a esta ley, se
mantendrán en vigencia hasta su vencimiento, y no serán susceptibles de
renovación.
TRANSITORIO
VI- Los servidores judiciales que
cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión según lo
establecía el texto del título IX de la Ley N.º 7333, de 5 de mayo de 1993,
dentro de los dieciocho meses posteriores a la promulgación de la presente ley,
podrán pensionarse al amparo de las disposiciones establecidas en el mencionado
texto.
Rige a
partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
el diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos, y el Ministro de Hacienda,
Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036969.—Solicitud Nº 075-2018.—(
L9544 - IN2018242666 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N.˚ 9028,
LEY
GENERAL DE CONTROL DEL TABACO
Y
SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD,
DE
22 DE MARZO DE 2012
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La aprobación y la posterior
aplicación de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos para la Salud, ha logrado grandes resultados en la disminución del
consumo de tabaco en la población costarricense. Esto hace que cualquier
reforma que se plantee deberá ser analizada en profundidad, con el fin de no
caer en el riesgo de debilitar la visión que la inspiró. En este sentido, la
presente iniciativa pretende mejorar el ámbito de la inversión de los recursos
recaudados por el impuesto a los productos de tabaco, que se enmarcan en el
artículo 29 de la ley de marras.
La discusión que originó la Ley
N.° 9028 se conoció bajo el proyecto de ley 17.371. En su exposición de motivos
se puede deducir que el interés del legislador se focalizaba en atender la
problemática del consumo del tabaco con una visión de salud pública y lo
podemos interpretar en el siguiente extracto del texto:
“El Estado está en la obligación
de asumir medidas para proteger la salud, los derechos, y el bienestar de toda
la población teniendo en cuenta, específicamente, las necesidades y los efectos
de estas medidas, sobre todo por la obligación Constitucional de velar por la
salud individual y colectiva de los habitantes...”
Además, la misma ley en su
artículo 1 “regula las medidas que el Estado implementará para instrumentalizar
el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), Ley N.º 8655, de 17 de julio de 2008, con el objeto de
controlar el consumo de tabaco y reducir su prevalencia, así como la exposición
al humo de este.”
En el preámbulo del convenio
citado en el párrafo anterior encontramos el espíritu de la ley de abordar el
tema con un enfoque de salud pública y con abordaje integral, tal como lo
muestra la siguiente cita del convenio:
“Reconociendo que la propagación
de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias
para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional
posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional
eficaz, apropiada e integral…”
Como parte de los principios
descritos en el artículo 4, inciso 4, se ratifica la necesidad de tratar la
problemática del consumo del tabaco como un asunto de salud pública que
requiere un tratamiento integral, reconociendo el imperativo de tomar medidas y
respuestas con una visión multisectorial. Para una mejor comprensión se
entiende lo siguiente:
“Se deben adoptar a nivel
nacional, regional e internacional medidas y respuestas multisectoriales
integrales para reducir el consumo de todos los productos de tabaco, a fin de
prevenir, de conformidad con los principios de la salud pública, la incidencia
de las enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad debidas al
consumo de tabaco y a la exposición al humo de tabaco.”
En las obligaciones generales
señaladas en el artículo 5, específicamente en el inciso 1, no solo se
establece la obligación de los Estados parte del convenio al abordaje integral,
sino que obliga a la actualización periódica de las estrategias, tal como se
cita a continuación:
“Cada Parte formulará, aplicará,
actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas
nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad
con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se
haya adherido.”
Según podemos deducir de lo
antes expuesto, existe un claro interés de abordar el problema del consumo de
tabaco como un asunto de salud pública que debe ser tratado de forma integral
y, al mismo tiempo, que debe actualizarse conforme a la variación de los
requerimientos en el tiempo.
En ese sentido, la
interpretación que se ha dado a la normativa vigente y al referirse de forma
exclusiva a acciones tendientes al abordaje del consumo del tabaco ha separado
esta adicción del consumo de otras sustancias psicoactivas que coexisten con el
consumo de tabaco. Ejemplo de ello se desprende del párrafo final del artículo
2 del oficio N.º 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, que dice: “Por lo anterior, no se
puede realizar ninguna acción contraria a los objetivos anteriormente citados”.
Lo anterior ha dado pie para que la adicción al tabaco no sea atendida cuando
coexiste con dependencia a otras sustancias psicoactivas, cuando lo conveniente
es brindar una atención integral que permita atender a ese sector de la
población que ve afectada su salud y que no es sujeto de atención con los
recursos provenientes de esta ley.
La experiencia ha demostrado que
es necesario ajustar la legislación para atender el consumo de tabaco y de
otras sustancias psicoactivas en el entendido que el tabaco se ha constituido
en puerta de entrada para otras drogas y que el perfil de las personas con
consumo problemático es de policonsumo, esto es, es difícil encontrar casos de
consumo de solo una sustancia; por ello, es necesario realizar la modificación
pretendida con el presente proyecto de ley y así responder al compromiso
suscrito con el convenio de actualización permanente de las normas aprobadas
para el cumplimiento del citado instrumento internacional firmado por Costa
Rica, además de abordar el problema de consumo de una manera integral y con
perspectiva de salud pública.
Esta propuesta no pretende
modificar la distribución de los recursos, tan solo persigue el aumento del
ámbito de la inversión de los recursos que se asignan a la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS) y al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA). En la actualidad, la CCSS solo puede destinar lo recaudado por medio de
la Ley N.° 9028 para el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades
asociadas al tabaquismo y el IAFA para el cumplimiento de los fines
establecidos en la ley antes citada. El objeto de esta propuesta legislativa es
que el producto obtenido por el impuesto creado en esta ley pueda ser destinado
a la atención del consumo de tabaco y otras sustancias psicoactivas, de forma
integral y con enfoque de salud pública, por lo que es necesario que también
sean atendidas otras dependencias a sustancias psicoactivas.
Con base en las anteriores
consideraciones se presenta a conocimiento de las señoras diputadas y los
señores diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N.˚ 9028, LEY
GENERAL
DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS
NOCIVOS
EN LA SALUD, DE 22 DE MARZO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el
artículo 29 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, N.˚ 9028, de 22 de marzo de 2012. El texto es el
siguiente:
Artículo 29- Destino del tributo
Los recursos que se recauden por
esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos
estatales de la República, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001,
con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda
girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la
siguiente manera:
a) Un sesenta por ciento (60%) de los
recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para
que sean utilizados en:
i) El diagnóstico, el tratamiento y la
prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo y otras sustancias
psicoactivas.
ii) El fortalecimiento de la Red Oncológica
Nacional, para que sea utilizado en la prevención, el diagnóstico, el
tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos del cáncer.
b) Un veinte por ciento (20%) se destinará al
Ministerio de Salud, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente
ley.
c) Un diez por ciento (10%) se destinará al
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para la atención, el
estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de personas con
enfermedades asociadas al tabaquismo y otras sustancias psicoactivas.
d) Un diez por ciento (10%) se destinará al
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para el
cumplimiento de sus funciones vinculadas con el deporte y la recreación dentro
del marco de la promoción de salud como factor protector al consumo de sustancias
psicoactivas.
Los recursos obtenidos mediante
este tributo deberán ser invertidos de forma integral y bajo un enfoque de
salud pública. La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de
estos fondos, según lo dispuesto en esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Marco Vinicio Redondo Quirós
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de
Asuntos Sociales.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018242463
).
LEY MARCO PARA LA ACTIVIDAD DE
MODELAJE
EN COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El término modelo se deriva de
moda y se refiere a la persona que viste una prenda de ropa o accesorios con el
fin de exhibirlos. Históricamente se ha asociado esta profesión con mujeres de
edad joven; sin embargo, en su más amplio sentido abarca también a hombres;
igualmente participan de esta actividad personas de todas las edades.
De acuerdo con el concepto
moderno de modelo, se trata de personas con condiciones específicas requeridas
-edad, estatura, medidas-, definidas bajo criterios profesionales, con el
objetivo que los artículos presentados resulten atractivos para el mercado al
que se dirigen los productos exhibidos.
En el modelaje es posible
distinguir dos grandes categorías: modelaje de pasarela (asociadas a presentar
vestimentas de diseñadores de moda) y modelaje de fotografía (vinculada a la
publicidad de productos, artes visuales y diseño).
El modelaje costarricense se
compone de varias subcategorías, dependiendo de las características de la
persona y el gusto del cliente.
Esta actividad en nuestro país
abarca desde las pasarelas, que en realidad son muy pocas, hasta los catálogos
y las campañas publicitarias. Pero existe un nicho que genera en nuestro
mercado mucha demanda de modelos: las “edecanías”, o también conocidas como
“anfitriones de eventos”.
La industria del modelaje da
trabajo a muchas personas dentro y fuera de Costa Rica, en su mayoría a
mujeres. Más allá del ‘glamour’ que la mayoría de la sociedad suele relacionar
a los modelos debido a las campañas que se muestran en reconocidas revistas y
casas de la moda, el modelaje es una actividad donde se debe trabajar muy duro
para sobrevivir y obtener reconocimiento, lamentablemente esta actividad no se
encuentra exenta de absurdos estereotipos y riesgo de carácter psico-social.
En Costa Rica, se estima que el
número de personas que trabajan como modelos en la actualidad ha venido en
aumento, lo anterior sin tomar en cuenta la gran cantidad de personas que
trabajan en calidad de “independientes” y que se promocionan mayoritariamente
por medio de las redes sociales. También se tiene claro que muchas de estas
personas no trabajan en las mejores condiciones laborales y pueden presentarse
situaciones donde los contratos no cumplen con las disposiciones del código
laboral nacional, como lo son: salarios, jornadas laborales y garantías
sociales; los cuales deberían estar presentes en todas las relaciones laborales
vinculadas con la actividad del modelaje.
En Costa Rica no existe una
entidad específica que articule de forma interinstitucional la supervisión
sobre el cumplimiento legal, renta y registro de las empresas relacionadas con
el modelaje (reporte de impuestos, cargas sociales, por ejemplo) sino también
que vele por la prevención del delito dentro de las actividades de modelaje,
como lo son la trata de personas, la prostitución, el abuso sexual y la
pornografía, donde estos actos también involucran a menores de edad; ya que
lamentablemente se vienen presentado casos donde estos actos delictivos se
desarrollan con “empresas fantasmas”, donde se aprovechan del interés de
personas que quieren desarrollarse en la industria haciéndoles creer que dentro
de su organización lograrán cumplir con sus aspiraciones.
En nuestro país muchos de estos
actos delictivos se vienen visibilizando gracias a las denuncias realizadas por
víctimas ante las autoridades competentes, y que alertan a la población en
general sobre estas organizaciones delictivas que se filtran en el medio.
En la actualidad ha quedado en
evidencia la logística de estas organizaciones que operan desde el país pero
que tienen contactos con redes internacionales dedicadas a la producción y
venta de pornografía, prostitución, trata de personas, accionando en otros
países de América y resto del mundo. Algunas de estas empresas ya han sido
procesadas por delitos como violación, extorsión, abuso infantil, entre otros,
por nuestro sistema de justicia.
La Asociación Nacional de
Modelaje de Costa Rica, fundada en el año dos mil once, inscrita en el Registro
de Asociaciones, al tomo dos mil once, ciento dos cuatro cero cero siete ocho,
cuya cédula de persona jurídica es tres- tres- cero cero dos-seis cinco tres
nueve cuatro cero, hace esfuerzos en la búsqueda de estrategias para evitar que
las personas dedicadas al modelaje sean víctimas de personas inescrupulosas o
empresas “fantasmas” que no operan formal y profesionalmente, y que de ninguna
forma contribuyen de manera positiva en el desarrollo de la actividad, ni fomentan
el desarrollo profesional, ni empresarial en el modelaje costarricense. Por
esto se considera que se requiere una ley que enmarque a toda empresa o
actividad, para que esté debidamente registrada y que frene estos actos en la
industria de modelaje.
En Costa Rica, el modelaje como
actividad es ejercido por personas de edades y de etnias diferentes que, a
nivel social, se han proyectado en la realización de propaganda y actividades
con carácter benéfico, con sentido emocional y con proyección humana. Donde los
profesionales buscan que el trabajo sea íntegro, así que sea apoyado por entes
que busquen el bien comunal y desarrollo. En razón de lo anterior, se considera
necesario establecer un marco jurídico para que todas aquellas actividades
comerciales del modelaje que impliquen una relación laboral con un empleador
(persona física o jurídica) estén debidamente registradas con el fin de darle
legalidad a la industria, y con el objetivo de promover el desarrollo de la
pequeña empresa y emprendimientos en la industria, pero que este desarrollo
contribuya directamente en la generación de empleo formal en el país. Así de
esta forma evitar que actividades que atentan contra el respeto y la dignidad
humana se filtren dentro de la industria y obstaculizar el incremento de
organizaciones nacionales e internacionales que operan en el medio con
propósitos ilícitos.
Además, se debe considerar que
las personas dedicadas al modelaje, dentro de sus diversas actividades se
relacionan continuamente con la industria publicitaria, sector en el cual debe
velarse por el respeto de la dignidad inherente a cada persona, evitando que el
contenido y el uso de su imagen en los diferentes productos publicitarios
refleje o contenga elementos discriminatorios, promuevan algún tipo de violencia
o presente una sexualización exagerada que cosifica a los seres humanos y les
coloca en calidad de objetos solo para estimular la venta de productos o
servicios. Para incorporar principios y acciones que velen por el respeto a la
dignidad de las personas en la publicidad comercial debe actualizarse el campo
de acción de la Oficina de Control de Propaganda en el Ministerio de
Gobernación y Policía, ampliando las prerrogativas de esta dependencia
asignadas a partir de la Ley N.° 5811, de 10 de octubre de 1975.
Por los motivos y razones
expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras y señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY MARCO PARA LA ACTIVIDAD
DE
MODELAJE EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Objeto La presente
ley tiene por objeto regular la actividad de modelaje, en cualesquiera de sus
formas relacionadas con la industria de la moda y afines.
ARTÍCULO 2- Conceptos
A) Modelo: persona que es
contratada bajo una serie de características, aptitudes, destrezas, habilidades
para ser quien muestre un producto de interés para el medio.
Entendiéndose por modelo a la
persona que se dedica a nivel profesional, permanente o temporalmente, a la
exhibición de prendas de ropa o accesorios, en forma directa o por medios
gráficos o televisivos o cinematográficos o por medio de la Internet o
representaciones en concursos o certámenes nacionales e internacionales. La
misma debe tener capacidad jurídica y de actuar; si es extranjera deberá tener
su estatus migratorio al día.
B) Industria del modelaje:
actividad relacionada con la publicidad, pasarelas, campañas de comunicación,
catálogos y, en general, cualesquiera actividades donde se promocione ropa,
accesorios y otros artículos y servicios.
C) Empresas de modelaje:
entiéndase personas con cédula jurídica empleadoras de personas modelos para
realizar actividades de la industria del modelaje.
D) Contrato laboral de modelaje
y afines: entiéndase como el acuerdo entre las personas modelos y las empresas
de modelaje en donde se definen las remuneraciones, tipo de actividad de
modelaje, condiciones de prestación del servicio de modelaje y afines,
responsabilidades y obligaciones de las partes entre otros aspectos mínimos.
E) Honorarios: se refiere a la
remuneración que deberán percibir las y los modelos por la realización de los
trabajos que se contraten.
ARTÍCULO 3- Agencias y
organizaciones de modelaje. Las agencias y organizaciones de modelaje son
entidades o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de derecho privado
que se encargan de regular, supervisar y organizar la actividad de la industria
del modelaje, que deberán de estar debidamente inscritas ante el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda y demás organismos
competentes.
ARTÍCULO 4- La Asociación
Nacional de Modelaje de Costa Rica será un medio de capacitación y promoción
ante la industria del modelaje nacional, la cual podrá realizar convenios de
capacitación con diferentes entidades de educación, tanto públicas como
privadas.
ARTÍCULO 5- El contrato de
trabajo se regirá por las modalidades contractuales de trabajo eventual, plazo
fijo o temporal, que podrán ser celebrados por el o la modelo o por su
representante. Teniendo copia y firma del mismo tanto del empleador como de la
persona modelo o afín, de manera anticipada.
ARTÍCULO 6- La capacidad de los
mayores de quince años y menores de dieciocho para suscribir contratos de
trabajo y de uso de imagen se regirá por el sistema legal vigente.
ARTÍCULO 7- Se podrá incluir en
el contrato la cláusula de exclusividad, que comprende la prohibición de
celebrar otro que involucre producto, marcas o empresas, que generen
competencias con un empleador distinto. El contrato de trabajo con exclusividad
del modelo no podrá ser mayor a un año debiendo convenir un honorario por
exclusividad entre la persona trabajadora y la persona empleadora y la empresa,
que sea suficiente y proteja al modelo siendo equivalente a un resarcimiento
por el período que afecte esta inhibición de la utilización de su imagen a la
persona trabajadora en beneficio de la promoción de la producción de
referencia.
ARTÍCULO 8- El empleador deberá
proveer a su cargo, antes de la presentación, la indumentaria a exhibir en la
promoción, el maquillaje y peinado modelo, debiendo abonar los días u horas que
insuman la prueba de estos.
ARTÍCULO 9- Los contratos para
uso de imagen, ya sea fotográfica, cinematográfica o video, en publicidad o
gráfica en general, deberán establecer el ámbito territorial y su duración
temporal.
ARTÍCULO 10- La duración de los
contratos de uso de imagen, ya sea fotográfica, cinematográfica o video, en
publicidad o gráfica en general, no podrán ser superiores a un año. En caso de
primera renovación de honorarios establecido será duplicado para el período
siguiente y para una segunda renovación se triplicará.
ARTÍCULO 11- Está incluido en el
contrato de trabajo que suscriban los modelos el tiempo que dure la realización
del corte o peinado y el ensayo de la presentación.
ARTÍCULO 12- El modelo
contratado deberá concurrir al ensayo que se requiere para la ejecución de su
trabajo, el desfile o gráfica esto según lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 13- Se entiende por
honorario la remuneración que deberá percibir la persona modelo por la
realización de los trabajos que se contraten. El honorario convenido en el
contrato individual de trabajo no podrá ser inferior a los fijados por el
Ministerio de Trabajo para esa modalidad y deberá ser cancelado al finalizar la
actividad o en un tiempo no mayor a tres meses si es el acuerdo entre las
partes.
ARTÍCULO 14- En caso de ser
filmado el desfile, total o parcialmente, el honorario adicional deberá ser
convenido en el contrato individual por ser utilizada su imagen con fin
publicitario.
ARTÍCULO 15- Cuando la imagen
del modelo en la toma gráfica se limite a mostrar una parte del cuerpo, sin la
exposición del rostro, percibirá el 100% de los honorarios establecidos en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 16- Se deberá
establecer para los contratos individuales de modelaje si se conviene la
cláusula de exclusividad, si no se entenderá que no existe.
ARTÍCULO 17- En los casos que
los modelos deban realizar su trabajo fuera del radio de 10 kilómetros de su
residencia, el empleador deberá abonarle los viáticos de gasto de transporte.
ARTÍCULO 18- Cuando la jornada
de trabajo del modelo sea superior a cuatro horas se le proveerá de merienda o
en caso que no se le provea se abonará en ese concepto de viático.
ARTÍCULO 19- El empleador que
contrate modelos para desempeñar su trabajo que requiera traslado o estadía
fuera del lugar de residencia tendrá a su cargo los gastos que devengue el
traslado, hospedaje, en hotel superior a tres estrellas, con desayuno, almuerzo
y cena.
ARTÍCULO 20- El empleador o
quien esté a cargo de la dirección de la exhibición establecerá previamente la
indumentaria a promover, la rutina a seguir, quedando obligado el modelo a
mantener la indumentaria en las condiciones que las recibe y restituirla al
terminar la realización de la exhibición.
ARTÍCULO 21- Cuando la
exhibición exija la caracterización de él o la modelo y se requiera maquillaje,
peinado con cortes y/o tinturas deberá prestar conformidad previa y deberá ser
realizado por personal idóneo.
ARTÍCULO 22- Cuando en una misma
pasada por pasarela o en una misma fotografía o film o video el modelo exhiba
productos de los distintos sectores o de
otras ramas, percibirá el
honorario establecido para cada una de ellos, a cargo de los respectivos
empleadores.
ARTÍCULO 23- Los casting o
pruebas participativas de modelaje o afines no deberán hacer cobros por
materiales o gastos administrativos a los participantes.
ARTÍCULO 24- Las convocatorias o
casting por medio de redes sociales deberán contener la cédula jurídica
verificable de la empresa en cuestión, dedicada a la contratación de modelaje o
afines.
ARTÍCULO 25- El empleador deberá
velar por la integridad física de los modelos y vigilará para que en las
actividades donde participen los modelos se guarde la moral y las buenas costumbres
a fin de proteger la seguridad de los modelos.
ARTÍCULO 26- Se adiciona un
segundo párrafo al artículo primero de la Ley N.° 5811, del 10 de octubre de
1975, con el siguiente contenido: La oficina creada para estos efectos debe
intervenir para evitar que en el contenido y uso de la imagen de las y los
modelos en la publicidad comercial utilizada en el país, a través de cualquier
medio de exposición publicitaria, incite a la discriminación, cosifique al ser
humano o promueva algún tipo de violencia.
ARTÍCULO 27- EI Poder Ejecutivo
deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de un año, contado a partir de
su entrada en vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Nidia María Jiménez Vásquez Marta Arabela Arauz Mora
DIPUTADAS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—( IN2018242467 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades y atribuciones
conferidas en los artículos 79, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, artículos, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,
1, 7 y 18 inciso b de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública y Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley
Fundamental de Educación;
Considerando:
I.—Que la educación es una prioridad para el
desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal
instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.
II.—El Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder
Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de
administrar todos los elementos que lo integran para la ejecución de las
disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la
Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos
reglamentos.
III.—Que el Ministerio de Educación Pública en todos sus niveles
central, y regional debe establecer estrategias administrativas y pedagógicas
que respondan a las necesidades y condiciones particulares del estudiante y que
garanticen su ingreso y permanencia en el sistema de educación formal pública.
IV.—Que el Consejo Superior de Educación, por medio del acuerdo
N°03-30-2011, aprobó el documento “Oferta educativa de la educación técnica
profesional nocturna en las modalidades agropecuaria, industrial, comercial y
servicios”, estableciendo entre otras condiciones para el ingreso a estas
modalidades, la edad mínima de 18 años.
V.—Que el Consejo Superior de Educación aprobó una propuesta de reforma
integral al Reglamento de Matricula y Traslado de Estudiantes; que dio origen
al Decreto N° 40529-MEP del 28 de julio del 2017, en el cual se estableció como
edad mínima para ingresar a las modalidades educativas de las Secciones
Técnicas Profesionales Nocturnas, la edad de 15 años (inciso g. del artículo N°
11).
VI.—Que se hace imperativo el restablecimiento de la edad mínima de 18
años para matricular en dichas modalidades educativas, de modo que sea
congruente con el acuerdo del mismo CSE N° 03-30-2011, aún vigente, y con el
espíritu que motivó la creación de las Secciones Técnicas Profesionales
Nocturnas.
VII.—Que a través del acuerdo N° 05-06-2018, celebrado por el Consejo
Superior de Educación el jueves 25 enero del año en curso, en la sesión N°
06-2018, se aprobó la presente reforma, que consiste en que para la sección
técnica nocturna la edad mínima será de 18 años cumplidos al inicio del curso
lectivo que se desea matricular. De igual manera se elimina el requisito de
educación general básica concluida, por cuanto se considera que este artículo
regula únicamente las edades de ingreso. Además, el requisito de conclusión de
la educación general básica se encuentra dentro de los requisitos específicos
de la oferta, por lo que la mención en el citado artículo 11 es innecesaria.
VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP- MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N°
38898-MP- MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico
no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al
administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
Decretan:
Refórmese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo
N°
40529-MEP y sus reformas, Reglamento
de
Matrícula y Traslado de los Estudiantes,
del
28 de julio del 2017
Artículo 1º—Refórmese el artículo once del
Decreto Ejecutivo Nº 40529-MEP, Reglamento de Matricula y Traslado de los
Estudiantes, del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, publicado en el
alcance N° 185 a La Gaceta N° 144 del 31 de julio de 2017; cuyo texto en
adelante dirá:
“Artículo 11.-Para ingresara todas las modalidades
del sistema educativo, se establece como requisito indispensable para la
matrícula, las siguientes edades mínimas:
a) Ciclo
Materno Infantil, Grupo Interactivo II de la Educación Preescolar: edad mínima
de cuatro años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo en que se desea
matricular.
b) Ciclo de Transición de la Educación Preescolar: edad mínima de cinco
años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo, donde se desea matricular.
c) Primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: edad
mínima de seis años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo que se desea
matricular.
d) Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar: edad mínima de quince
años cumplidos al inicio del periodo lectivo que desea matricular. En este
programa, no podrán matricular jóvenes con edades superiores a los 18 años,
salvo aquellos que hubieren estado previamente matriculados en este programa
antes de cumplir esa edad.
e) Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), y Centros
Integrados de Educación de Adultos (CINDEA): edad mínima de quince años
cumplidos al inicio del periodo lectivo que se desea matricular.
f) Colegios y Escuelas Nocturnas: edad mínima de quince años cumplidos
al inicio del periodo lectivo que se desea matricular.
g) En la Sección Técnica Nocturna: edad mínima de 18 años cumplidos al
inicio del curso lectivo que desea matricular.”
Artículo 2º—Este decreto empezará a regir a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº
3400034829.—Solicitud Nº 19845.—( D41048 - IN2018242526 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución
Política; artículos 11, 25 inciso 1, 27 inciso 1. 28 acápite 2 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978;
artículo 2, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte, Ley
N° 4788 del 05 de julio de 1971; la Ley de Creación del Museo de Guanacaste,
Ley N° 8543 del 27 de setiembre del 2006; el Reglamento Autónomo de Servicio
del Museo Nacional de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 35739-C del 14 de
diciembre del 2009; el Decreto de Contingencia Fiscal, Decreto Ejecutivo N°
40540-H del 01 de agosto del 2017; y la Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023, Decreto Ejecutivo N° 38120 del 17 de diciembre del 2013;
Considerando:
I.—Que Costa Rica es una
república multiétnica y pluricultural, y en consonancia con los numerales 1,
76, 83 y 89 de la Constitución Política, el Estado debe velar por la preparación
cultural de sus habitantes, proteger, conservar y desarrollar el patrimonio
histórico y artístico de la nación.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 23164 del 08
de abril de 1994 creó el “Museo Regional Guanacaste Daniel Oduber (Museo de
Arte Chorotega), y posteriormente fue derogado por el Decreto Ejecutivo N°
32531 del 09 de marzo del 2005, el cual lo transformó en el “Museo de
Guanacaste”, con el propósito de estimular la identidad de los habitantes de la
región, mediante la investigación, promoción, difusión y conservación del
patrimonio cultural y natural de la provincia de Guanacaste.
III.—Que la Ley de Creación del Museo de
Guanacaste, Ley N° 8543 del 27 de setiembre del 2006, refuerza los fines del
Decreto Ejecutivo N232531 e instituye el Museo como una dependencia de la
Municipalidad de Liberia y autoriza a la Asociación Administradora del Museo de
Guanacaste a administrar el Museo de Guanacaste.
IV.—Que de conformidad con el artículo 4° de
la Ley N° 8543, el Museo de Guanacaste impulsa la preservación del patrimonio
cultural y natural, la educación, investigación, turismo, difusión y promoción
sobre la riqueza cultural, histórica y etnográfica de Guanacaste y la Región
Sur de la Gran Nicoya, estimulando en sus habitantes valores de respeto e identidad
a la cultura autóctona.
V.—Que la Política Nacional de Derechos
Culturales 2014-2023, Decreto Ejecutivo N° 38120 del 17 de diciembre del 2013,
pretende que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos
culturales, participando de manera activa en la vida cultural de país ya nivel
regional.
VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo,
establece en su artículo 5, distintos ejes de acción, siendo el Eje Estratégico
3: “La protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial
mediante la revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial, el
fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del
patrimonio, el fortalecimiento y articulación entre los centros de información
y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural, la relación
entre patrimonio cultural y patrimonio natural, y la promoción de acciones
enfocadas a asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio
cultural, material e inmaterial para el fortalecimiento de las identidades y el
bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país.
VII.—Que a efectos de potenciar el desarrollo
y conservación del patrimonio del Museo de Guanacaste y potenciar sus
funciones, es necesario impulsar un plan estratégico, apoyado por recursos y
acciones de instituciones del sector público y privado.
VIII.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
N° 40540, Decreto de Contingencia Fiscal, establece una moratoria para la
declaratoria de interés público o interés cultural, que impliquen el
otorgamiento de beneficios fiscales tales como exoneraciones o cualquier otro
beneficio fiscal. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PLAN
ESTRATÉGICO
PARA EL MUSEO DE GUANACASTE
PARA
EL QUINQUENIO 2016-2021 Y SU
ACTUALIZACIÓN
PARA EL
QUINQUENIO
2017-2022
Artículo 1°—Se declaran de
interés público el Plan Estratégico para el Museo de Guanacaste para el
quinquenio 2016-2021 y su actualización para el quinquenio 2017-2022, anexos a
este decreto.
Artículo 2°—Se insta a las dependencias del
Sector Público y del Sector Privado, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a apoyar el cumplimiento
del Plan Estratégico para el Museo de Guanacaste para el quinquenio 2016-2021 y
su actualización para el quinquenio 2017-2022.
Respecto al Sector Público esta declaratoria
no implica ningún tipo de beneficio fiscal o exoneración, de conformidad con la
moratoria establecida en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°40540 del 1° de
agosto del 2017.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N°
3400035176.—Solicitud N° 004-2018.—( D41070 - IN2018242664 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA
Y DE CULTURA Y
JUVENTUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25.1
y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; el Estatuto de Servicio Civil, Ley N°. 1581 del 30 de mayo de
1953, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954; la
Integración del Régimen Artístico al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 8555
del 10 de octubre de 2006 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34971-MP del 8
de diciembre de 2008; y,
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política
señala que “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el
Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia
de la Administración.”
II.—Que para el cumplimiento del mandato constitucional antes señalado,
se dictó el Estatuto de Servicio Civil, mediante Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953, por medio del cual se le otorgan diversas competencias al Director
General de Servicio Civil, como la de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones del Estatuto y su Reglamento, en resguardo de la eficiencia de la
Administración Pública y de los intereses del Estado.
III.—Que mediante la Ley Nº 8555 del 10 de octubre del 2006, se adicionó
el Título IV “Del Régimen Artístico” al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581
del 30 de mayo de 1953, integrando bajo el Régimen de Servicio Civil a todas
las personas servidoras del Poder Ejecutivo que presten servicios artísticos en
las disciplinas de las artes audiovisuales, escénicas, literarias, musicales,
plásticas y sus combinaciones.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34971-MP del 8 de diciembre de
2008, se emitió el Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, que
corresponde a la reglamentación de la Ley N° 8555 del 10 de octubre de 2006.
V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38807-C-MP del 27 de noviembre
de 2014, se adicionó un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 34971-MP del 8 de
diciembre de 2008, Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
VI.—Que dentro de los fines que dispone el artículo 210 de la Ley N°
8555, se encuentran dignificar a las personas artistas como servidoras públicas
y promover un sistema de remuneración justo y competitivo, en pro de la carrera
de las personas artistas, disponiendo en el numeral 222 que estas personas servidoras,
a nivel de responsabilidades, derechos y deberes tendrán el mismo tratamiento
que reciben las personas servidoras de otros campos de conocimiento.
VII.—Que la adición del Transitorio V al Decreto Ejecutivo N°. 34971-MP
del 8 de diciembre de 2008, Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio
Civil, mediante el Decreto Ejecutivo N°. 38807-C-MP del 27 de noviembre de
2014, ha resultado insuficiente para amortiguar el tránsito de puestos entre el
Título I y el Título IV del Estatuto de Servicio Civil, exponiendo
innecesariamente a la Administración a riesgos inconvenientes y a las personas
servidoras artistas a incertidumbres injustificadas en sus relaciones de
servicio y en sus derechos, contrarios al espíritu y fines de la Ley N° 8555.
VIII.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud en coordinación con la
Dirección General de Servicio Civil, se encuentran actualmente en un proceso de
revisión de la implementación de la Ley N° 8555 del 10 de octubre de 2006, con
el propósito de desarrollar las mejores prácticas para agilizar la producción
de instrumentos técnicos y procedimientos simples y expeditos que logren
cumplir con la voluntad legislativa.
IX.—Que de conformidad con la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y el
artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MEIC del 22
de febrero de 2012, se determina que la presente regulación no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que la persona administrada debe
cumplir ante la Administración Central. Por tanto,
Decretan:
Adición de un párrafo final al transitorio V
del
reglamento del título IV del Estatuto
de
Servicio Civil, decreto ejecutivo N° 34971
del
8 de diciembre de 2008
Artículo 1º—Adiciónese un párrafo final al
Transitorio V del Decreto Ejecutivo N° 34971-MP del 8 de diciembre de 2008,
Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, para que en lo
sucesivo, se lea así:
“Transitorio V:
( … )
A fin de no generar distorsiones salariales en
idénticas condiciones de eficiencia, la eficacia de la ubicación de los puestos
en la estructura ocupacional del Régimen Artístico se mantendrá suspendida desde
el mismo momento del estudio individual de cada puesto, hasta que se eliminen
esas posibles distorsiones.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a partir de los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y la Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº 002-2018.—(
D41072 – IN2018242665 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política de 7 de noviembre de 1949, así como los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo N° 33411 de fecha 27 de setiembre de 2006, corresponde a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, realizar los
procesos licitatorios correspondientes a los Convenios Marco que utilizará la
Administración Central para la adquisición de bienes o servicios.
II.—Que de conformidad con el artículo 40 de
la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 de 02 de mayo del 1995, las
contrataciones deben realizarse mediante el Sistema Digital Unificado de
Compras Públicas. Por su parte el artículo 148 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, N° 33411-H de fecha 27 de setiembre del 2006
establece que el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas es el Sistema
Integrado de Compras Públicas, (SICOP) debiendo realizarse toda actividad de contratación
administrativa a través de dicho sistema.
III.—Que de conformidad con el artículo 115
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°
33411 de fecha 27 de setiembre de 2006, el convenio marco es una modalidad de
contratación, celebrada entre órganos o entes que comparten un mismo sistema de
adquisiciones electrónico, mediante el cual se realiza un procedimiento
licitatorio con el fin de seleccionar, uno o varios proveedores para que por
medio de un catálogo electrónico, las instituciones usuarias. del sistema
adquieran los bienes y servicios que requieren contratar mediante órdenes de
compra o pedido.
IV.—Que al compartir las instituciones
públicas un mismo sistema electrónico de compras, apegados a los principios de
eficiencia y eficacia señalados en el artículo 4 de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494 de 02 de mayo del 1995, resulta de importancia reformar
el artículo 115 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, de 27 de setiembre del 2006, el cual regula la
modalidad de convenio marco, a efecto de permitir la utilización del Catálogo
de Convenio Marco tanto para la Administración Central como para todos los
otros usuarios del SICOP, independientemente de la institución que haya
tramitado la licitación pública, siempre y cuando no se afecte la modalidad de
pago de las instituciones interesadas en su uso.
V.—Que los convenios marco tienen la
finalidad de servir como la modalidad de compras consolidadas más eficaz y
eficiente, así las cosas, resulta necesario atender necesidades de las
instituciones usuarias de los convenios marco que surjan con posterioridad a la
entrada en ejecución de estos; es por ello que desde sus inicios, mediante la
figura de inclusión de nuevas opciones de negocio a convenios marco, se ha
intentado solventar esta necesidad administrativa, no obstante por inexistencia
de reglamentación al respecto, las inclusiones fueron tratadas como
modificaciones unilaterales del contrato, cuando lo cierto del caso es que es
una figura distinta, ya que para realizar inclusiones de nuevas opciones de
negocio es necesario efectuar una negociación con los contratistas adjudicados
en el convenio marco correspondiente, de esta forma no puede estarse ante una modificación
unilateral; por otra parte la figura de contrato adicional tampoco cobija estas
inclusiones ya que sus efectos son de aplicación inmediata y no deben esperar
el cese del contrato en ejecución para hacerse efectivas. Es por lo anterior,
que el actual artículo 118 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, brinda un especial tratamiento a este procedimiento propio de
los convenios marco, a través de lo que se denomina como “Inclusiones de nuevas
opciones de negocio”, no obstante este debe ser ampliado y aclarado ya que se
trata de una figura totalmente ajena a la modificación unilateral y a los
contratos adicionales, consecuentemente con los principio rectores que rigen la
modalidad de convenio marco y en general la materia de contratación
administrativa. Se considera necesario aclarar que este tipo de inclusiones no
debe estar sujeta a reglas y condiciones previstas en los artículos 208 y 209
que afectan las modificaciones unilaterales y los contratos adicionales, así
como clarificar su procedimiento.
VI.—Que algunos temas contenidos en el
artículo 115, están regulados en otros artículos del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, resultando pertinente la reforma y adición del
artículo 121 del citado Reglamento.
VII.—Que conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero
de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que
la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central,
por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora
Regulatoria. Por tanto,
Decretan:
“Reforma a los artículos 115, 118 y 121 el inciso d) y adición
del
inciso I) al artículo 121 del Reglamento a la Ley de
Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo
N°
33411 de 27 de setiembre de
2006
y sus reformas”
Artículo 1°—Refórmense los artículos
115, 118 y el inciso d) del artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H de
fecha 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 115.—Convenio Marco.
Las instituciones públicas podrán celebrar acuerdos para tramitar en el Sistema
Integrado de Compras Públicas (SICOP) convenios marco y contratar determinados
bienes o servicios de uso común y continuo, por un plazo de hasta cuatro años,
pudiendo prorrogarse por plazos menores a éste.
Por su cuantía inestimable, el
convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación pública con
características propias de cada modelo de convenio marco, así mismo será
gestionado por tina sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades
específicas surjan de las instituciones usuarias del convenio, pudiendo
utilizarse para las bases del convenio marco otras modalidades de contratación,
tales como subasta a la baja, precalificación o cualquier otra utilizada en el
comercio.
Los convenios marco se
desarrollarán en dos etapas. En la primera etapa se realizará el procedimiento
licitatorio mediante el cual se adjudicará una o varias opciones de negocio a
uno o varios contratistas, para que puedan ser adquiridas en la segunda etapa
por las instituciones usuarias. La adjudicación de una opción de negocio no
implica un compromiso de compra por parte de la Administración.
En la segunda etapa que
corresponde a la ejecución contractual, las opciones de negocio adjudicadas se
incorporarán a un catálogo electrónico, y una vez que la institución que llevó
a cabo el procedimiento licitatorio dé la orden de inicio, las instituciones
usuarias del convenio marco podrán emitir las órdenes de compra o pedido, sin
necesidad de llevar a cabo otro tipo de procedimiento de contratación
adicional, sin perjuicio de trámites necesarios para seleccionar la mejor
oferta, según los criterios establecidos en el cartel, de conformidad con el
modelo utilizado.
El contratista podrá realizar
mejoras, desatentos u otras opciones en beneficio de la Administración, ya sean
temporales o definitivas, siempre que dichos beneficios no resulten ruinosos;
asimismo se tendrá la posibilidad de ampliar la cobertura a nivel regional.
Citando un precio es mejorado y/o se ofrece un descuento durante la ejecución
contractual, el precio resultante no podrá ser objeto de reajuste o revisión,
durante el período de la mejora.
La orden de compra o pedido
estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega
respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia del convenio marco, en los
casos en que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de
condiciones.
La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o quien ésta asigne,
llevará a cabo los procedimientos de contratación para celebrar convenios marco
para la adquisición de bienes y/o servicios que requiera la Administración
Central.
Cuando exista un convenio marco
vigente, independientemente de la institución que haya tramitado la licitación
pública, cualquier administración podrá adherirse a su uso, siguiendo los
lineamientos establecidos al efecto por la institución que administra ese
convenio, siempre y citando no se afecte la modalidad de pago de la institución
que procura la adhesión.
Las instituciones usuarias de un
convenio marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo, antes de tramitar
otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el
convenio, salvo que demuestren mediante resolución motivada, que pueden obtener
condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, en cuanto a aspectos como:
precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes
y/o servicios.
Para la realización de los
convenios marco, se propiciará la compra pública aplicando criterios
sustentables, incluyendo criterios económicos, sociales, ambientales y de
innovación, según corresponda, los cuales podrán ser mejorados en cualquiera de
sus etapas según las disposiciones del cartel; asimismo se promoverá la
participación de las PYME en esta modalidad de contratación, mediante un
esquema de regionalización.
“Artículo 118.—Inclusiones de
nuevas opciones de negocio. En los convenios marco en ejecución será
posible la inclusión de nuevas opciones de negocio no contratadas
originalmente, en tanto obedezcan a una necesidad de bienes y/o servicios
surgida o conocida con posterioridad al inicio del concurso que originó el
convenio marco y que se trate del mismo giro comercial. A esta figura no le son
aplicables las reglas y condiciones previstas en los artículos 208 y 209 del
presente Reglamento.
Para efectos de incluir nuevas
opciones de negocio, la institución que administra un convenio marco, deberá
hacer un estudio de factibilidad previo a cursar invitación a la totalidad de
contratistas adjudicados para que éstos puedan ofertar los bienes y/o servicios
que se requieren incluir, los contratistas dispondrán de un plazo de quince
(15) días hábiles para presentar por el medio previsto en el cartel sus
ofrecimientos, vencido el plazo, la institución que administra el convenio
deberá valorar las ofertas presentadas y dispondrá de un plazo de treinta (30)
días hábiles para el dictado de la resolución motivada mediante la cual
realizará las inclusiones que procedan en los términos requeridos de
conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones; previa
determinación de la razonabilidad del precio cuando se trate de convenios marco
correspondientes al modelo con listado, se exime de esta determinación a las
inclusiones practicadas en los convenios marco bajo modelo con cotización. De
todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente de la contratación
del convenio marco respectivo.”
“Artículo 121.—Obligaciones
de los Contratistas.
(…)
d) Rendir garantía de
cumplimiento y mantenerla vigente en los términos y condiciones establecidos en
el pliego de condiciones y/o la normativa vigente, la cual respaldará la
totalidad de compras que se hagan con base en el convenio marco que garantiza.”
Artículo 2°—Se adiciona el
inciso 1) al artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H de fecha 27 de
setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo 121.—Obligaciones
de los Contratistas.
(…)
I) Mantener las condiciones y
calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del Convenio Marco, salvo
reajuste o revisiones de precio, los que deberán solicitarse en los plazos y
condiciones establecidos en el cartel.”
Artículo 3°—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 3400035666.—Solicitud N°
07-2018-BIE.—( D41098 - IN2018242513 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política;
los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978-Ley General de la Administración Pública y los artículos 496 y
505 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944-Código de Educación;
Considerando:
I.—Que la Sociedad de Seguros de
Vida del Magisterio Nacional, es un órgano social dedicado desde su fundación a
la administración de un seguro de vida para los y las trabajadores de la
educación costarricense pública y privada.
II.—Que el artículo 505 del Código de
Educación, establece la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de
Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Además de instar a las asociaciones
integrantes a nombrar sus representantes ante la Sociedad de Seguros, los
cuales deberán ser juramentados por la Ministra de Educación Pública. Por
tanto,
Decretan:
NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD
DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIONACIONAL
Artículo 1º—Promulgar la
integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional con los siguientes miembros:
En representación de la
Asociación Nacional de Educadores (ANDE):
Juan Carlos Quirós Vargas Cédula
N° 9-0088-0201
Jenny Monge Brenes Cédula N° 1-0661-0027
Róger
Rivera Bejarano Cédula N°
3-0224-0973
En representación de la Asociación de
Educadores Pensionados (ADEP):
Yadira
Brenes Mena Cédula N°
1-0385-0106
Olga
Villalobos Chacón Cédula
N° 4-0087-0151
En representación de la Asociación de
Profesores de Segunda Enseñanza (APSE):
Beatriz
Ferreto López Cédula N°
1-0469-0858
En representación de la
Asociación Sindical de Profesores y Funcionarios Universitarios (ASPROFU):
Eduardo Enrique Solís Portuguez Cédula
N° 9-0031-0373
En representación del Sindicato
de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC):
Janry González Vega, c.c. Henry González Vega Cédula N° 4-0107-0755
En representación de los
educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación:
Max Sáurez Ulloa Cédula
N° 1-0426-0032
Artículo 2º—El presente Decreto
Ejecutivo rige a partir del día primero de abril del dos mil dieciocho y por el
período legal de tres años.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 19837.—( D41104 - IN2018242528 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el
artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los
artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J,
publicado en La Gaceta N°96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder
Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones
simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean
particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Casa Provincial del Buen
Pastor, cédula de persona jurídica número: 3-002-061188, se inscribió en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 23 de junio del 2005, tomo
1, asiento 21, expediente 598.
III.—Los fines que persigue la asociación,
según el artículo tercero de sus estatutos, son: “Alcanzar el desarrollo
integral de las personas menores de edad comprendidas entre las edades de
cuatro a doce años y sus familias a través de una actividad creativa, abierta
al cambio con respuestas preventivas, efectivas y oportunas antes las
necesidades particulares de la población atendida para que progresivamente se
trasformen en agentes de cambio positivos en la sociedad del mañana.”
IV.—Tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por
tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN
CASA PROVINCIAL DEL BUEN PASTOR
Artículo 1º—Declárese de
utilidad pública para los intereses del estado la Asociación Casa Provincial
del Buen Pastor, cédula de persona jurídica número: 3-002-061188.
Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir
anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este decreto
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los 13 días del mes de marzo del 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400036969.—Solicitud
N° 076-2018.—( D41107 - IN2018242725 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL
MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 11, 130, 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la
Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y lo dispuesto en el
artículo 7 inciso i) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 de 28 de abril de 1982; y,
Considerando:
I.—Que nuestra Constitución
Política en su artículo 9 define la naturaleza del Estado costarricense como “popular,
representativo, participativo, alternativo y responsable. Ejercido por el
pueblo y los tres poderes distintos e independientes entre si. El Legislativo,
el Ejecutivo y el Judicial.”
II.—Que la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 26 de noviembre de 1997
autoriza la constitución y organización de entidades privadas, dedicadas a la
administración institucional de procesos de mediación, conciliación o
arbitraje, y confiere al Ministerio de Justicia la potestad de controlar el
funcionamiento de dichos centros
III.—Que el Decreto Ejecutivo N°
38994-MP-PLANMICITT- establece la Comisión Nacional por el Gobierno Abierto con
el objetivo de fomentar los principios de un Gobierno Abierto en la
Administración Pública de Costa Rica, tales como mejorar los niveles de
transparencia, garantizar el acceso democrático a la información pública,
promover y facilitar la participación ciudadana e impulsar la generación de
espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano.
IV.—Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible
número 16: plantea la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas que
garanticen la adopción de decisiones inclusivas, participativas y
representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles.
V.—Que el Viceministerio de la Presidencia de
Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, con el apoyo del PNUD, han considerado
relevante impulsar una instancia que propicie el diálogo y el relacionamiento
constante de las instituciones con actores sociales que, por su relevancia
sectorial y poblacional, sean claves para el establecimiento de acuerdos de
alcance nacional.
VI.—Que dicha práctica de diálogo requiere
evolucionar hacia encuentros más sostenidos en el tiempo, con mayor grado de
institucionalización, pero que en paralelo pueda adaptarse a la contingencia de
cada institución, de cada región y temática, estableciendo una dinámica
colaborativa de transparencia y acceso a la información, así como construcción
de acuerdos para las políticas públicas.
VII.—Que para acompañar dicha evolución, es
necesario brindar un adecuado instrumento legal y operativo para la
participación pública ciudadana, a la luz de las normas que a nivel
internacional y constitucional así lo demandan, esto a través de una guía que
describa las condiciones, procedimientos y mecanismos para crear, administrar y
conducir espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano, bajo
una perspectiva de diálogo democrático, entendido éste como aquel que respeta y
fortalece la institucionalidad democrática y busca transformar las relaciones. Por
tanto,
Se emite la siguiente,
Directriz:
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE
DIÁLOGO
DEMOCRÁTICO PARA EL GOBIERNO ABIERTO
Artículo 1º—Se insta a los
Jerarcas de la administración central y descentralizada, para que de acuerdo a
su naturaleza funciones y competencias, promuevan, adopten e implementen el
Protocolo de Diálogo Democrático para el Gobierno Abierto, mismo que se
encuentra disponible en el siguiente enlace:
http://gobiernoabierto.go.cr/protocolo-de-dialogo-democratico cuya versión en
formato físico podrá ser encontrada tanto en el Viceministerio de la
Presidencia como en el Viceministerio de Paz.
Artículo 2º—Asimismo se insta a los Jerarcas
de la administración central y descentralizada, para que informen a sus
funcionarios respecto a la importancia de este instrumento, promoviendo y
facilitando la implementación del mismo en los casos donde funja como
herramienta para promover establecer y facilitar un proceso de diálogo según
los parámetros y alcances del mismo.
Artículo 3º—Los funcionarios y demás personas
o entes involucrados que decidan adoptar el proceso establecido en el protocolo
mencionado en el artículo primero de esta Directriz, procurarán enmarcarse
dentro de los parámetros del mismo, sin que alguna variación de lo establecido
en ella devenga en inválidos los acuerdos o procedimientos tomados a la luz del
mismo, siempre que estos se encuentren amparados por la buena fe, así como los
preceptos legales y constitucionales que fundamentan dichas actuaciones.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Justicia y
Paz, Marco F. Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400036969.—Solicitud N°
077-2018.—( D106 - IN2018242667 ).
N° 881-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 07 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Carlos Brenes Araya, cédula Nº 1-522-063, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el evento
“Taller Regional sobre la Evaluación de la Amenaza y el Desarrollo de una
Amenaza a base de Diseño” que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del
18 al 21 de junio del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 17 al 22 de junio del
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 02 de mayo del 2018.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400036776.—Solicitud N°
09-2018-UEI.—( IN2018242476 ).
N° 882-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los Artículos
47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo
N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Eddy Mata Barahona, cédula Nº 3-309-810, funcionario de la Unidad Especial de
Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el evento
“Taller Regional sobre Derecho Nuclear” que se llevará a cabo en Santiago de
Chile, del 25 al 29 de junio del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por Organismo Internacional de
Energía Atómica (OIEA).
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país
en general.
Artículo 5º—Rige del 24 al 30 de junio del
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 02 de mayo del 2018.
Viceministra de La
Presidencia.—Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O.C. N° 3400036776.—Solicitud N°
10-2018-UEI.— ( IN2018242478 ).
N° 43-AC-MEP-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio
Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y en los artículos 17 y 18 del
Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de
1972.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 102-2017-AC-MEP del 09 de octubre de 2017, se designó a la señora
Irene María Tamayo Gallardo, portadora de la cédula de identidad 1-1264-0511,
como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente en representación del
Ministerio de Educación Pública.
II.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título
II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del
Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años.
III.—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil,
en su artículo 77 supra citado, como el Reglamento de la Carrera Docente en su
numeral 18, facultan a las entidades representadas ante dicho Tribunal para
retirar al miembro por estas designado y a nombrar un sustituto hasta por el
resto del período. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora
María Alexandra Rojas Quirós, cédula de identidad número 2-0535-0261, como
miembro suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la
Carrera Docente, en sustitución de la señora Irene María Tamayo Gallardo.
Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir
del 02 de abril de 2018 y hasta por el resto del período legal de dos años, que
vence el 16 de agosto de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, en la ciudad de San José, el día diecisiete del mes de abril de dos
mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
3400034829.—Solicitud N° 19848.—( IN2018242530 ).
N° 030-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial y de inversión externa del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional,
así como la atracción de inversión y, con ello, la integración en las cadenas
globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento
socioeconómico.
II.—Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial para impulsar los objetivos pretendidos. En ellas se
identifican oportunidades para fomentar el comercio interregional, expandir los
mercados para las exportaciones costarricenses y su posicionamiento más
consolidado en Asia y, a la vez, ampliar la presencia de inversión extranjera
en el país y la diversificación de las fuentes de origen desde donde esta se
atrae.
III.—Una acción estratégica puesta en marcha
desde 2015, tomando en cuenta todo lo anterior, fue el lanzamiento por parte de
Costa Rica, otros países centroamericanos y la República de Corea, de un
proceso de negociación orientado a concretar un Tratado de Libre Comercio (TLC)
entre sí. Este se logró concluir con éxito en 2017, así como su revisión legal.
En virtud de ello, se ha acordado celebrar el acto formal de firma de este
importante instrumento el 21 de febrero de 2018, en Seúl, Corea. Aprovechando
la ocasión, se han organizado actividades orientadas en promover a Costa Rica
como socio estratégico para el comercio y la inversión, junto con la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER) y la Coalición Costarricense de Iniciativas de
Desarrollo (CINDE), respectivamente.
IV.—Como ente rector del sector, la
participación de una delegación del Ministerio de Comercio Exterior en estos
encuentros, resulta indispensable para el cumplimiento de las metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de
la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Seúl, Corea del 16 al 24
de febrero de 2017, para participar en la firma del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea y aprovechando la ocasión se han
organizado actividades orientadas en promover a Costa Rica como socio
estratégico para el comercio y la inversión, junto con la Promotora de Comercio
Exterior (PROCOMER) y la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo
(CINDE), respectivamente. Estos eventos se llevarán a cabo del 19 al 23 de
febrero de 2018. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) concretar la suscripción formal del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Corea; 2) celebrar reuniones bilaterales
con inversionistas coreanos potenciales y existentes, procurando: (i) reforzar
el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento
de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana; y (ii)
explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país-que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando
sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para el desarrollo; 3) participar en encuentros empresariales organizados para
promocionar la imagen de Costa Rica como fuente de una canasta de bienes y
servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado
coreano nuevas oportunidades; 4) impulsar la agenda de comercio e inversión
nacional y explorar formas de potenciar la relación con Corea, en reuniones
oficiales programadas con autoridades de gobierno; 5) aprovechar la ocasión
para apoyar, en lo pertinente, la misión empresarial que organiza PROCOMER, de
empresarios costarricenses interesados en explorar mayores oportunidades
comerciales con Corea. A la funcionaria se le autoriza para el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora
Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$2.706.28 (dos mil setecientos seis dólares con veintiocho centavos), sujeto
a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796.
El transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea, será cubierto por la
subpartida 10504; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida
10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer
escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América y en El Salvador, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 16 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 24 de
febrero de 2018. Los días 17, 18 y 24 de febrero corresponden a fin de semana.
Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 16 al 24 de
febrero de 2018.
San José, a los treinta y un
días del mes de enero de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116523.— ( IN2018242715
).
N° 033-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la
política comercial y de inversión externa del país, promoviendo una vinculación
global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la
ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional,
así como la atracción de inversión y, con ello, la integración en las cadenas
globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento
socioeconómico.
II.—Que dentro de este esquema, las
relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan
como de altísimo potencial para impulsar los objetivos pretendidos. En ellas se
identifican oportunidades para fomentar el comercio interregional, expandir los
mercados para las exportaciones costarricenses y su posicionamiento más
consolidado en Asia y, a la vez, ampliar la presencia de inversión extranjera
en el país y la diversificación de las fuentes de origen desde donde esta se
atrae.
III.—Que una acción estratégica puesta en
marcha desde 2015, tomando en cuenta todo lo anterior, fue el lanzamiento por
parte de Costa Rica, otros países centroamericanos y la República de Corea, de
un proceso de negociación orientado a concretar un Tratado de Libre Comercio
(TLC) entre sí. Este se logró concluir con éxito en 2017, así como su revisión
legal. En virtud de ello, se ha acordado celebrar el acto formal de firma de
este importante instrumento el 21 de febrero de 2018, en Seúl, Corea del Sur.
Aprovechando la ocasión, se han organizado actividades orientadas en promover a
Costa Rica como socio estratégico para el comercio y la inversión, junto con la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), respectivamente. Se han
organizado reuniones para estrechar alianzas con círculos empresariales, con
miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión y
reuniones oficiales en temas relacionados con el comercio exterior.
IV.—Que como ente rector del sector, la
participación de una delegación del Ministerio de Comercio Exterior en estos
encuentros, resulta indispensable para el cumplimiento de las metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para que viaje a Seúl, Corea del Sur del 16 al 24 de febrero
de 2018, ello con el objetivo de participar en la Ceremonia de Firma del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea y para
atender reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos
empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de
inversión, así como participar en reuniones oficiales en temas relacionados con
el comercio exterior. Estas actividades se llevarán a cabo del 19 al 23 de
febrero de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la Ceremonia de Firma del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea; 2)
participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales
y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino
de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia
el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-,
dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista
sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más
propicio para el desarrollo; 3) participar en encuentros empresariales
organizados por PROCOMER, promocionar la imagen de Costa Rica como destino
atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del
Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de
exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado coreano
nuevas oportunidades; 4) liderar una misión empresarial compuesta por
empresarios costarricenses con ligámenes comerciales con Corea. Se autoriza al
funcionario Jhon Fonseca Ordóñez el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje
oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
de hospedaje, a saber US$2.609.40 (dos mil seiscientos nueve dólares con
cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la
subpartida 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte
terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea del Sur, será cubierto por la
subpartida 10504 del programa 792; el seguro médico viajero, será cubierto por
la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer
escala en Toronto, Canadá, por conexión. Los días 17, 18 y 24 de febrero
corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 16 de febrero y regresa a Costa Rica hasta
el 24 de febrero de 2018.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 16 al 24 de
febrero de 2018.
San José, a los dos días del mes
de febrero de dos mil diecisiete.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116525.— (
IN2018242719 ).
Nº 078-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica
ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como
resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso
de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la
OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE
emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo
de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas:
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso
de acceso. En especial, es importante la participación de COMEX como
institución coordinadora del proceso de adhesión.
V.—Que en este contexto, la reunión del
Comité de Política Ambiental (Meeting of the Environmental Policy Committee -
EPOC) de la OCDE se realizará del 16 al 18 de abril de 2018 en París, Francia.
La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés
particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre
los temas que se abordarán en la reunión, destacan los siguientes: presentación
y discusión del programa de trabajo del EPOC para el periodo 2019-2020;
promoción de las finanzas verdes y fortalecimiento de la gobernanza del recurso
hídrico en el marco del crecimiento verde; revisión y actualización de la
recomendación del Consejo sobre Evaluación de Impacto Ambiental; contribución
ambiental en el marco de la reunión del Consejo Ministerial; presentación del
proyecto sobre proyecciones del uso de materiales para el año 2060 y sus
impulsores económicos; sesión conjunta con el comité de químicos sobre la
relación entre la ciencia de los químicos y las políticas ambientales;
presentación de los indicadores sobre cambio de cobertura terrestre; resultados
del trabajo sobre la relación entre crecimiento inclusivo y crecimiento verde; y
discusión de la contribución del EPOC a la iniciativa ““Paris Collaborative on
Green Budgeting”.
VI.—Que además, en esta oportunidad se
realizará la segunda evaluación de Costa Rica por los miembros del EPOC con
respecto a la posición del país relativa a los instrumentos legales de la OCDE
sobre los siguientes temas: principio quien contamina paga, información
ambiental, flujo de materiales y productividad de los recursos; prevención y
control integrados de la contaminación; contaminación transfronteriza; y
asistencia para el desarrollo. Asimismo, se reportarán avances que se han
realizado en los temas que se evaluaron en octubre de 2017. Una vez realizada
la presentación, habrá un espacio de discusión en la que los delegados
plantearán consultas y observaciones con base en la presentación, en la
posición revisada, y en la evaluación de la Secretaría de la OCDE. Asimismo, se
prevé organizar una reunión bilateral con los representantes de la Secretaría
de la OCDE, con el objetivo de recoger elementos de retroalimentación que
puedan resultar valiosos en el seguimiento del proceso de adhesión;
particularmente, con relación al avance de la evaluación relativa a los
instrumentos sobre residuos, en el marco del Grupo de Trabajo sobre
Productividad de los Recursos y Residuos, y su relación con la obtención de la
opinión formal del Comité de Política Ambiental. Todos estos rubros requieren
de una participación de COMEX, siendo que en su rol de coordinador debe liderar
el proceso preparatorio y de acompañamiento.
VII.—Que la participación de la señora
Alejandra Aguilar Schramm, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria
de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia del
14 al 19 de abril de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión del
Comité de Política Ambiental (Meeting of the Environmental Policy Committee -
EPOC) de la OCD, a efectuarse del 16 al 18 de abril de 2018. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) dar seguimiento
a los temas de la reunión que sean de interés particular para la coordinación
del proceso de adhesión en esta materia; 2) trabajar en la presentación y
preparación técnica de cara a la evaluación de política ambiental que realizará
el EPOC a Costa Rica; 3) participar en las reuniones con los representantes de
la Secretaría de la OCDE, con el propósito de recoger elementos de
retroalimentación que puedan resultar valiosos durante la evaluación y en el
seguimiento del proceso de adhesión; 4) participar en la discusión de adhesión
de Costa Rica, programada para el 18 de abril, en la que el país presentará su
posición relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre los siguientes
temas: principio quien contamina paga, información ambiental, flujo de
materiales y productividad de los recursos; prevención y control integrados de
la contaminación; contaminación transfronteriza; y asistencia para el
desarrollo. Asimismo, se reportarán avances que se han realizado en los temas
que se evaluaron en octubre de 2017; 5) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto
de las reuniones y, particularmente, en la sesión de adhesión; y 6) fortalecer
la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora
Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber US$1.208.00 (un mil doscientos ocho dólares), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). De igual manera cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia serán cubiertos con recursos de la
Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico
viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX), por la subpartida 10601, del programa 796. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de abril
y regresa a Costa Rica hasta el 19 de abril de 2018. Los días 14 y 15 de abril
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de
abril de 2018.
San José, a los diecinueve días
del mes de marzo de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116526.— (
IN2018242720 ).
Nº 098-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 043-2018, de fecha cinco
de febrero de 2018, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos de
la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje,
por un monto de US$596.16 (quinientos noventa y seis dólares con dieciséis
centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro
viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el viernes 23
de febrero de 2018.
Artículo tercero: Rige a partir
del 19 al 23 de febrero de 2018.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 043-2018 se mantiene igual.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 23 de
febrero de 2018
San José, a los dos días del mes
de abril de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116527.— (
IN2018242722 ).
N° 099-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de su trabajo
orientado a fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo
aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de
inversión extranjera que impulsa el país -mandato central del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX)-, una de las acciones estratégicas institucionales
consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover
las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
II.—Que el Gobierno de la República ha venido
trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertir al país en
miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de
interés público, de conformidad con el Decreto N° 37.983-COMEX-MP del 09 de
setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a
través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de
la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018.
III.—Que en abril de 2015, el país recibió
invitación formal para iniciar su proceso de adhesión y, desde entonces, se
vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa
Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités,
grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, y la realización
de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes
áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros,
seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente,
químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y
desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y
créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y
tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros,
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su
respectiva área.
IV.—Que la participación de representantes
del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de esta entidad
resulta fundamental para alcanzar las metas trazadas. En este contexto, desde
2017 COMEX ha venido participando activamente en las reuniones del Foro de
Prácticas Fiscales Perniciosas, grupo cuyo objetivo general se orienta a
determinar si los esquemas de incentivos fiscales concedidos por los países
(regímenes preferenciales) pueden lesionar a terceros, erosionando sus bases
imponibles. Las sesiones tienen lugar bajo dos modalidades: (i) primero, en un
grupo de trabajo en el que los países participantes discuten los criterios y
lineamientos que guían el trabajo en las reuniones del foro; y (ii) segundo, en
sesiones plenarias con participación de todos los países miembros, donde se
presentan, aprueban e implementan las propuestas del grupo de trabajo. La
primera reunión anual programada para este grupo, que integrará ambas
modalidades, tendrá lugar en la sede central de la OCDE en París, Francia del
03 al 06 de abril de 2018. La participación de los funcionarios de COMEX que
ejercen la representación en las reuniones de este foro resulta clave para
avanzar los objetivos propuestos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Roberto Gamboa Chaverri, portador de la cédula de identidad número 4-0131-0424
de la Dirección de Asesoría Legal para viajar a París, Francia del 02 al 07 de
abril de 2018, ello con el objeto de participar en las reuniones del Foro de
Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE del 03 al 06 de abril de 2018, para
contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de
comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas
nacionales, a través de la participación en las reuniones de este foro,
fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la
organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias
exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
coadyuvar en el ejercicio de representación activa y constructiva de Costa Rica
en las reuniones de este foro, participando de las discusiones, análisis y
reflexiones que tengan lugar como parte de su agenda, con particular énfasis en
las valoraciones que se realicen sobre temas de alcance de trabajo, criterios
de actividad sustancial, transparencia e intercambio de información; 2) recoger
elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas
en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos
temas, así como aportando elementos de la experiencia propia que puedan
enriquecer el análisis y la discusión; 3) Monitorear y, según corresponda,
aportar a la discusión sobre reporte de avances en las hojas de ruta
establecidas para la implementación de recomendaciones emitidas en las
reuniones de este Foro a las jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales
examinados; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá
lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos
asociados a temas de inversión de la organización, así como las buenas
prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de
políticas propias pertinentes; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la
red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Se le autoriza al
funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor
Roberto Gamboa Chaverri, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$1.424.00 (mil cuatrocientos veinticuatro dólares), sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 792.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de
la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10503 y 10504 del programa
792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
792. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 02 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 07 de
abril de 2018. El 07 de abril corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4°—Rige a partir del 02 al 07 de
abril de 2018.
San José, a los veintidós días
del mes de marzo de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116529.— (
IN2018242724 ).
N°
0101-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) es el ente receptor de la cooperación regional que
otorga la Unión Europea a la región centroamericana y es el órgano ejecutor de
esta cooperación de conformidad con los mandatos del Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO). El programa de cooperación del Proyecto
Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la
Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA) ha sido ejecutado por esta
Secretaría y se está ejecutando el cierre en esta actividad.
II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el
03 de abril del presente año, el evento de presentación del “Informe de avance
y logros alcanzados con la Cooperación de la Unión Europea para el
fortalecimiento de la Integración Económica Centroamericana y la implementación
del Acuerdo de Asociación.”
III.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la
Dirección General de Comercio Exterior para participar en representación del
Ministro en el evento de presentación del “Informe de avance y logros
alcanzados con la Cooperación de la Unión Europea para el fortalecimiento de la
Integración Económica Centroamericana y la implementación del Acuerdo de
Asociación”, con el objetivo de conocer los resultados del Informe de avance y
logros alcanzados con la Cooperación de la Unión Europea para el
fortalecimiento de la Integración Económica Centroamericana y la implementación
del Acuerdo de Asociación. Evento se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el 03
de abril de 2018. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para
la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por
concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación para el día de la actividad,
serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA). Los gastos por concepto de alimentación en tránsito y el transporte
terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, serán cubiertos con recursos de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los
gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601
del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa
Rica hasta el 04 de abril de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 03 al 04 de abril de 2018.
San José, a los veintiún días del mes de marzo
de dos mil dieciocho.
Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 116530.— ( IN2018242727 ).
Nº 110-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica
ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de
acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como
resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión
el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta con el objetivo de guiar el proceso de adhesión de Costa Rica.
Este proceso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités
técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres
y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para
informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
IV.—Que en este proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
V.—Que en este contexto, del 02 al 04 de mayo
de 2018 se realizará la reunión 121 del Comité para la Pesca de la
organización. En esta reunión, además de atender los temas de las sesiones
ordinarias, la Secretaría de la OCDE brindará el informe sobre el examen de las
políticas del sector de la pesca y acuicultura de Costa Rica, en donde
participará el Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, funcionarios
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y del Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX).
VI.—Que la participación del señor Federico
Arias López, resulta de particular relevancia, considerando que COMEX es la
institución coordinadora del proceso de adhesión del país a la OCDE y que se
requiere de su activa participación en estas discusiones, es necesario el
acompañamiento de un funcionario de capital que esté relacionado con el tema de
la pesca. El funcionario es parte del foro de agricultura de COMEX, el cual
cubre los aspectos relacionados al sector pesquero y además le ha brindado
seguimiento al proceso del desarrollo de este examen de políticas, motivo por
el cual fue designado por la Directora General de Comercio Exterior para
acompañar a la delegación en esta reunión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Federico Arias López, portador de la cédula número 01-0855-0658, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la
delegación oficial compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) que participará en la reunión 121 del
Comité para la Pesca de la OCDE, a realizarse del 02 al 04 de mayo de 2018 en
París, Francia, durante la cual se presentará el informe sobre el examen de
políticas del sector de la pesca y acuicultura de Costa Rica. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en el foro de discusión denominado “Making Reform Happen for
Sustainable Fisheries” el 02 de mayo en el marco del Comité de Pesca; 2)
participar en la sesión ordinaria de la reunión 121 del Comité para la Pesca de
la OCDE que se celebrará el 03 y 04 de mayo; 3) atender la reunión de
coordinación entre los funcionarios de INCOPESCA, COMEX y la Delegación de
Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación
que brindará el Ministro del MAG; 3) contribuir en la discusión, análisis y
consultas de los países sobre la situación de las políticas del sector en Costa
Rica y sus desafíos; y 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los
instrumentos asociados a temas de políticas en el sector de la pesca y la
acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la
materia.
Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del
señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber, US$1.245.08 (un mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ocho
centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte
aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que
también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10601 del programa 796. El señor Federico Arias López iniciará viaje
personal del 28 al 29 de abril, corriendo por su cuenta todos los gastos en que
incurra durante tales días. El 1º de mayo se integrará a la delegación oficial
hasta el día 05 de mayo, fecha en que únicamente se le reconocerán los gastos
relativos al almuerzo por tránsito en Atlanta, Estados Unidos de América, según
el artículo 42, inciso F) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. El 06 de mayo iniciará viaje personal y todos los
gastos en que incurra serán cubiertos por cuenta propia. El día 30 de abril se
le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 28 y 29 de
abril, 05 y 06 de mayo, corresponden a fin de semana. El 01 de mayo es feriado
en Costa Rica.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de abril al
06 de mayo de 2018.
San José, a los dos días del mes
de abril de dos mil dieciocho.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116532.— (
IN2018242729 ).
Nº 111-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 073-2018, de
fecha seis de marzo de dos mil dieciocho para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 1º—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de
Comercio Exterior para viajar a Uganda, África y a Guatemala del 12 al 19 de marzo
de 2018, para participar en las siguientes actividades: en Uganda, África del
15 al 17 de marzo para participar en la III Conferencia Global de Operadores
Económicos Autorizados (OEA), organizada por la Organización Mundial de Aduanas
(OMA) la cual desarrollará el tema: “Promoviendo el Reconocimiento Mutuo de los
OEA para el Fortalecimiento y Seguridad del Comercio Global. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como
expositor durante la III Conferencia Global de Operadores Económicos
Autorizados (OEA); y 2) atender reunión con representantes de la Oficina de
Aduanas y Aranceles del Ministerio de Finanzas de Japón. Se trasladó de Uganda,
África hacia Guatemala a las 23:55 horas del 17 de marzo para integrarse a las
actividades oficiales en Guatemala el l9 de marzo para firmar el Convenio en la
condición de coordinador general del proyecto de la Plataforma Digital de
Comercio Centroamericana. En el trayecto de ida, por causas meteorológicas el
vuelo de Nueva Jersey a Bruselas se atrasó por lo que el funcionario llegó a
Uganda el 14 de marzo a las 22:40 horas, y no el día 13 de marzo como
originalmente estaba previsto, por lo que se integró a las actividades
oficiales hasta el 15 de marzo. Se le autoriza al funcionario el uso de la
firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su
competencia.
Artículo 2º—El boleto aéreo y el hospedaje
del viaje a Uganda serán financiados con recursos de la organización Mundial de
Aduanas (OMA). Los gastos correspondientes a la alimentación de Uganda, así
como la alimentación y el hospedaje en Guatemala, por un monto total de US
$427,28 (cuatrocientos veintisiete dólares con veintiocho centavos), serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Se le
reconocerá la diferencia de hospedaje del viaje a Guatemala, según el artículo
41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El
boleto aéreo de Uganda hacia Guatemala, y de Guatemala a Costa Rica será
financiado con recursos de COMEX por la subpartida 10503 del programa 792. El
transporte terrestre en Costa Rica, en Uganda, África y en Guatemala, será
cubierto por la subpartida 10504 del programa 792; el seguro médico viajero por
la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Newark y en Houston, Estados Unidos de América, en Bruselas, Bélgica y en El
Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de marzo y regresa a Costa Rica
hasta el 19 de marzo de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 19 de
marzo de 2018”.
Artículo 2º—Visto el error material en la
fecha del rige del precitado acuerdo, se corrige para que se lea correctamente,
seis días de marzo de dos mil dieciocho. En lo no expresamente modificado, el
resto del Acuerdo N° 073-2018 se mantiene igual.
San José, a los dos días del mes
de abril de dos mil dieciocho.
El Ministro Comercio
Exterior.—ALEXANDER MORA DELGADO.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N°
116534.— ( IN2018242732 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título Nº 8021, emitido por el Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil trece, a nombre de
Obando Morales María Fernanda, cédula Nº 1-1572-0180. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240256 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 55, emitido por el Colegio
Bilingüe San Ramón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Zamora
Jorge, cédula Nº 1-1338-0661. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018240366 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 376, emitido en el año dos
mil uno, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad,
inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 692, emitido en el año dos mil
nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional
Regional de San Carlos, a nombre de Porras Abarca Manuel Antonio, cédula Nº
2-0531-0964. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de
los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018240986 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título Nº 296, emitido por el Colegio
Laboratorio del C.U.P, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Juárez
Stephanie de los Ángeles, cédula Nº 6-0407-0655. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018241232 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 631, emitido por el Instituto
de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Araya Serrano Carmen Erika, cédula Nº 1-0952-0887. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241471 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
22, título Nº 477, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil
novecientos ochenta y tres, a nombre de Arias Chavarría Maritza, cédula Nº
1-0830-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018241642 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título Nº 1360, emitido por el Colegio
El Rosario, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Gómez Carlos Eduardo,
cédula Nº 1-1412-0630. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve
días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018241666 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 206, emitido por el Colegio de
Educación Interactiva, en el año dos mil uno, a nombre de Chacón Muñoz
Federico, cédula Nº 1-1142-0213. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce
días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018241848 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 52, título Nº 460, emitido por el Colegio El Rosario, en el
año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Barrantes Gamboa Ana Eugenia,
cédula Nº 1-0657-0376. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018241853 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 470, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año mil, a nombre de Pérez
Segura Mary Cruz, cédula Nº 1-1675-0387. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241914 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 321, emitido por el Liceo Los
Lagos, en el año dos mil tres, a nombre de Ospino Parreaguirre Sharon, cédula
Nº 1-1261-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018242221 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 797, emitido por el Liceo
Carrillo de Poás, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ceciliano Solano
Mónica María, cédula Nº 2-0732-0746. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018242319 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título Nº 4162, y del Título de
Técnico Medio en la Especialidad Electrónica en Mantenimiento de Equipo de
Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 228, título Nº 4802, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil dos mil
dieciséis, a nombre de Segura Ruiz Alexandra, cédula Nº 1-1719-0161. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes
de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018242361 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 471, título Nº 1955, emitido por el Liceo
de Curridabat, en el año dos mil trece, a nombre de Jaime Suárez Ashly
Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Salas Suárez Ashly Guadalupe,
cédula Nº 9-0138-0578. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018242611 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1069, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Ramírez Solís Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ramírez Solís
Ángel Gabriel, cédula Nº 1-1071-0564. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018242801 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, título Nº 176, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Pejibaye Pérez Zeledón, en el año dos mil cinco, a nombre
de Arias Mora Bryan, cédula Nº 1-1334-0183. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242974 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con
domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca , solicita la inscripción
de: NUFEXULT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y médicas, vacunas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por,
o actuando sobre el sistema nervioso central, estimulantes para el sistema
nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas,
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones,
derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades
cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía,
epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria,
enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de
Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores,
esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de
atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión
autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de
Tourette´s, parálisis supranuclear progresiva, preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga,
sonmolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia,
preparaciones y sustancias reagentes y agentes para diagnóstico y fines
médicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018240269 ).
Mauricio Martínez Velásquez, casado una vez,
cédula de identidad Nº 800770595, con domicilio en Quinta Guayabos, distrito
Sánchez, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SUPERCHIK@S
como marca de fábrica y comercio, en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002133. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018240305 ).
Carlos Manuel Miranda Segura,
casado una vez, cédula de identidad Nº 900750467, en calidad de apoderado
generalísimo de Konfort Habitacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101085542, con domicilio en: costado suroeste del mercado municipal, 200
metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Konfort LO RENUEVA
TODO
como marca de fábrica y
servicios en clases: 2, 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre
y el deterioro de la madera; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras,
linóleos y otros revestimientos de suelos y en clase 37: servicios de
construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. (Tales
servicios se refieren a reparación de techos, arreglos de averías en aguas
negras, aguas pluviales, cañerías, tapias, pinturas de estas edificaciones.).
Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018240324 ).
Nataly Sandí Hidalgo, casada una
vez, cédula de identidad 112780592, con domicilio en Zapote, costado sur de la
plaza de toros en Zapote, altos de Panadería 100 Amigos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CREACIONES NH NATALY HIDALGO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012169. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018240344 ).
Claudio Murillo Zumbado, casado una vez, cédula
de identidad 104350183, en calidad de apoderado generalísimo de Sekunet
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609285con domicilio en Sabana Oeste, 50
metros al oeste de la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SEKUNET SEKUNET
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a distribución y comercialización de equipos y productos de seguridad
electrónica ( alarmas de intrusión, alarmas de incendio, sistemas de control de
acceso, cámaras y grabadores para circuito cerrado de tv), redes (cables,
gabinetes, switches, routers, equipos inalámbricos de transporte de datos,
enlaces inalámbricos) y telefonía IP, así como los accesorios para dichas
líneas de producto , ubicado en San José, Central , Mata Redonda, Sabana Sur,
Centro Comercial Sabana Sur, Local 23_8.Reservas: De los colores, anaranjado,
azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001922. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240345 ).
Dennis Juan Wong Ruiz, casado
dos veces, cédula de residencia 155800402607, en calidad de apoderado
generalísimo de Delifrost S.A, cédula jurídica N° 3-101-312276, con domicilio en
Tierra Blanca, contiguo a la bomba El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DF-FRESH EVERY DAY FRESH
como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: frutas y vegetales frescos. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002261.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018240346 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de
Conchalbeachcharters.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
Nº 3102700372, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Conchal Fun
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la venta, promoción y planeación de tours
de paseo, aventura y deportes. Se encuentra ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Lajas de Matapalo, de Súper Lajas 200 metros al oeste, casa blanca mano
izquierda. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012250. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018240350 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Neide Margonari ME, con domicilio en Rua Bela Vista 52, Saö
Bernardo Do Campo, Saö Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: FLORAIS DE
SAINT GERMAN,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: esencias
florales para propósitos médicos, medicina herbal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018240351 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Guangzhou Lyby Enterprise Group CO. LTD., con domicilio en N° 2
Luju Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: Superb
como marca de fábrica y comercio
en clases: 3; 5 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3; Agua perfumada; preparaciones de fragancia al aire; jabón
desodorante; soluciones de fregado; desodorantes para seres humanos o animales;
productos cosméticos; perfumería; preparaciones de limpieza; suavizantes de
telas para uso de lavandería; preparaciones para la lavandería, en clase 5;
Preparaciones para destruir animales nocivos; polvo de Pelitre; preparaciones
destructoras de alimañas; incienso repelente de insectos; extractos de tabaco
(insecticidas); preparaciones desodorizantes al aire; pesticidas; adhesivos de
captura de moscas; papel antipolillas; preparaciones esterilizantes, y en clase
21; Difusores enchufables para repelentes de mosquitos; trampas para ratones;
dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; matamoscas; trampas para
insectos; trampas para moscas; terrados interiores (viveros); cepillos de
dientes; utensilios para el hogar; trapos (tela) para la limpieza. Fecha: 10 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012093. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017240352 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en Unit B
Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la
inscripción de: OM,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar
educación y entretenimiento para la evangelización cristiana, información sobre
doctrina cristiana, seminarios, instrucción en el campo de la religión. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018240353 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada una
vez, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de OM
International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en Unit B Clifford Court,
Cooper Way, CA30JG, Carlisle, United Kindom, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios, en clase 45
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45:
organización de reuniones religiosas; evangelización y trabajo misionero en
todo el mundo. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011581. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018240354 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en: Unit B
Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: video
casetes, discos compactos, transporta datos magnéticos, medios láser; material
didáctico y de enseñanza en video casetes, discos compactos, soportes de datos
magnéticos o soportes de datos láser. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240355 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 3004045002 con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dos Pinos LULA CRE-C +1
como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011824. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017240359
).
Jessica Ward Campos, casada,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
Cosmetobelleza Natural IM S.A DE C.V., con domicilio en Martin Luis Guzmán N°
215. Col. Iztaccíhuatl México 03520, México, solicita la inscripción de: im
Natural
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones para el cabello.
Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000289. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018240360 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Zhongshan Shenghuowuyou Department Store Co., Ltd., con domicilio
en 5 F Plant, BLDG. A, No. 76 Xingong Ro., Shaxi Town, Zhongshan, Guangdong,
China, solicita la inscripción de: LÄTT LIV,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad;
asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de importación y
exportación; demostración de productos; gerencia administrativa de hoteles;
agrupamiento, por cuenta de terceros, de preparados farmacéuticos,
veterinarios, sanitarios y suministros médicos (excepto su transporte), para
que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio
puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas; colocación de
carteles (anuncios], selección de personal; facturación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000357. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018240361 ).
Jessica Ward Campos, casada, cédula de
identidad Nº 113030101, en calidad de apoderada especial de Ejecución
Estratégica ABC S. A., con domicilio en San José, Rohrmoser, de la Embajada
Americana, 400 norte, Casa Blanca a la derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EVERYTHINK
como marca de servicios, en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012349. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018240362 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado
especial de Antonio Maccieri, divorciado, pasaporte YA9158811, con domicilio
en: Rua Antonio Domingues de Carvalho, 101 Parada Inglesa SP 02242-005 Sao
Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: ANTONIO MACCIERI
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018240363 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de OM
International Services (Carlisle) Ltd. con domicilio en Unit 13 Clifford Court,
Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de: OM
como marca de fábrica y comercio en clase 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Libros,
publicaciones periódicas, periódicos, prospectos, material didáctico y de
enseñanza en forma de libros, periódicos, publicaciones periódicas,
publicaciones sueltas; fotografías; todos los bienes antes mencionados están
limitados al propósito de la evangelización y el trabajo misionero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018, solicitud
Nº 2017-0011579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240364 ).
Edgar Nassar Guier, soltero,
cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded
Apparel Enterprises, LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road,
Wiston-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; Sostenes, jackets, leggings, mallas, calzones, calzetas, camisas, shorts,
sudaderas, camisetas, camisetas sin mangas, medias, pantis, calcetines, buzos,
pantalones de chandal, ropa interior. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010659. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018240374 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: IMUPROT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15
de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011884. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240376 ).
Julián Araya Agüero, soltero,
cédula de identidad N° 113460418, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Familia Araya Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-747106, con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, Yamber, cien
metros al oeste, cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al este,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Julliam’s VII MAGAZINE,
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas
de vestir, calzado. Reservas: de los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 13
de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018240389 ).
María Eunice Ortega Murillo, soltera, cédula de
identidad Nº 700780342, en calidad de apoderada generalísima de Living Hope
Education S. A., cédula jurídica Nº 3101179602, con domicilio en Hatillo Centro
de la Clínica Solón Núñez 125 metros oeste Edificio Living Hope, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING HOPE
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un centro educativo para la impartición de lecciones.
Ubicado: en San José, exactamente en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez
125 metros al oeste, Edificio de Living Hope. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002050. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018240415 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de
identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bruleegourmet
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536752 con domicilio en La
Uruca, Urbanización Cristal, del Taller 3 R 100 metros sur y 75 metros este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: brûlée gourmet
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación), servicios de catering.Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001856. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018240956 ).
José Francisco Blanco López,
casado una vez, cédula de identidad 104180266, con domicilio en San José,
Vásquez de Coronado, Cascajal del Ebais 150 metros este, casa color verde a
mano izquierda, techos rojos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Restaurante LA CASONA DE CHAVELA Cocina a la leña
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a vender comidas típicas preparadas a la leña de Costa Rica,
servicio de alimentación, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal
del Ebais 150 metros este, casa color verde a mano izquierda, techos rojos.
Reservas: De los colores: verde, rojo, negro, azul, amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018241002 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Rojas
Vargas, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Torre Rohrmoser, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA FILMS,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
culturales, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación,
grabación (filmación) en cintas de video, alquiler de grabaciones sonoras,
alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cintas de vídeo, montaje de cintas
de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de videocámaras, suministro de
películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro
de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la
carta, cintas de video, microfilmación, microfilmación para terceros. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018241205 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº
111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con
domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVON SEGNO
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: fragancias,
perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones
cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño,
geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos,
crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado
de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para
el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 17 de abril del
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018241206 ).
Monserrat Alfaro Solano,
divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Astrix Centro America, S. A. DE C.V., con domicilio en 83 Avenida Norte,
Colonia Escalon, N° 138, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
Astrix MAXIMUS,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, a saber:
detergente en polvo, suavizantes de ropa, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, a saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia
vidrio. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003156. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
27 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241225 ).
Mariela Solano Obando, soltera,
cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Repuestos
Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101156677, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa 100 metros este del puente sobre el río Virilla,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOCICLETAS FORMULA
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
motocicletas y repuestos de motocicletas, en particular: cadenas, cofres
especiales, cuadros, fundas de sillín, sillines, manillares y manubrios,
motores, pies de apoyo, caballetes. Reservas: de los colores: negro, gris y
rojo. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011563. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241231
).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Basis Gourmet S. A.,
cédula jurídica 3101435194 con domicilio en Escazú, de la entrada principal del
CRCC 400 metros sur, 100 oeste, bodegas F5, bodega 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: siete60. FUSIÓN
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación); servicios de catering; preparación de productos
alimenticios; alquiler de mobiliario, menaje, aparatos para servicios de
alimentación y construcciones transportables; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000800. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018241242 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Patricia
Gelsomina Ibarra Albertazzi, viuda, cédula de identidad 104160976, con
domicilio en Escazú, San Antonio, del antiguo Country Day School, 800 metros
sur, Condominios Riveras del Monte, N° 13 2, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: La PIANA,
como marca de fábrica y
servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: ravioles con diferentes rellenos; pan de todo tipo;
repostería salada y dulce; galletas; salsas; café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo, y en clase 43:
servicios de restauración (alimentación); servicios de catering; preparación de
productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001178. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo
de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241246 ).
Melissa Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Bequisa
Industria Química Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Antonio Bernardo,
3950, Gleba 37, Parque Industrial Imigrantes, Conjunto Residencial Humaitá, São
Vicente, Sao Paulo, 11349-380, Brasil, solicita la inscripción de: BEQUISA
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Sustancias químicas y productos químicos destinados a actividades de limpieza
doméstica, que incluyen: insecticidas, preparaciones para matar hormigas,
fungicidas, feromonas sintéticas, herbicidas, preparaciones para matar babosas,
nematicidas, radenticidas, repelentes de insectos, reguladores del crecimiento
de insectos, sustancias químicas y productos químicos para matar malezas,
insectos y alimañas, moscas, mosquitos, pulgas, polillas, cucarachas, hormigas
y escarabajos; Veneno para ratones; rodenticidas; repelentes de mosquitos
naturales; repelentes naturales de palomas; insecticidas para moscas, insectos
que se arrastran y vuelan, termitas de madera seca, termitas terrestres y
empañamiento térmico; Preparaciones para destruir larvas, moscas, cucarachas,
hormigas; preparaciones para destruir pulgas y garrapatas en perros y gatos;
preparaciones para destruir garrapatas en el ganado; preparaciones para
eliminar olores y manchas y para repeler en perros y gatos; insecticidas y
repelentes de insectos naturales para perros y gatos.” Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000150. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018241247 ).
Karla Vanessa Cordero Salazar, soltera, cédula
de identidad 111220558 con domicilio en 600 este de la Escuela de los Ángeles
de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karla Cordero
Photography
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicio de tomas de
fotografía y edición fotográfica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241249 ).
Luis Pal Hegedus, casado una
vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de
Absorbentes Maya Sociedad Anónima con domicilio en carretera a San José Pinula,
lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción
de: Susi
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
toalla sanitaria de uso femenino. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001168.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018241259 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Guangzhou
Jibei Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en Room 1613, Yun Cheng Weat Road
888, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: BEAUTY
SCENES
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lápices de
labios, pintalabios, cosméticos, mascarillas de belleza, neceseres de
cosmética, crema para aclarar la piel, perfumes, incienso, productos de
limpieza, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000151. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241260 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de
Deestone Limited, con domicilio en: 84 Soi Sinprasong, Moo 7, Petchkasem Road,
Oamnoi, Krathumban, Samutsakorn, 74130, Tailandia, solicita la inscripción de:
DEE
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas de
automóvil; llantas de motocicleta; llantas de bicicleta; neumáticos para
llantas de automóvil; neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para
llantas de bicicleta; copas para llantas de automóviles. Fecha: 15 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241261 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de Gestor oficioso de Mónica
Arias Lépiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109220451, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, contiguo al
centro de Distribución de Walmart, casa P 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sanar desde el corazón Mónica Arias,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44;
servicios médicos, servicios de sicología. Reservas: de los colores el verde.
Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018241264 ).
Evelyn Adriana Rodríguez Méndez, soltera,
cédula de identidad 304800482 con domicilio en Residencial del Este, Paraíso,
de la Bomba Delta 300 metros norte, penúltima casa a mano izquierda, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Paraíso Sweet
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Harinas y
preparaciones a base cereales, pan productos de pastelería y confitería
elaboración de dulces, repostería golosinas y conservas en azúcar. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001972. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018241265 ).
Dayana Rodríguez Pérez, unión
libre, cédula de identidad 115440324, en calidad de apoderada generalísima de
Seguridad de Nivel Superior, cédula jurídica 3101740399, con domicilio en Pozos
de Santa, 1 kilómetro este de la Embajada la Chispa, frente a Condominio Valle
Escondido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TTS TOP TIER
SECURITY,
como marca de servicios en clase
45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
seguridad para la protección física de materiales y personas, servicios
personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades
individuales. Reservas: de los colores: dorado y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0003371. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018241308 ).
Reynaldo Lazo Valladares,
divorciado, cédula de identidad Nº 800450480, con domicilio en: casa 26,
Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EMMA LAZO como marca de comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado de mujer en todas las formas, estilos, tallas y colores. En
cualquier tipo de materiales. Reservas: del color: negro. Fecha: 2 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241350 ).
Marlon Alcides Magaña López,
casado, pasaporte CO2595268, en calidad de apoderado generalísimo de Reguladores
Tecnológicos de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298887con
domicilio en 100 mts. norte, 450 oeste, de la Municipalidad, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: QC-GRESAL CERO FUGAS
como marca de fábrica y comercio
en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11; reguladores de gas. Reservas: Se hace reserva de los colores verde, negro y
blanco. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001101. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241398
).
Edwin Martin Chacon, casado una
vez, cédula de identidad N° 108070243, en calidad de apoderado especial de
Grupo Luggo GLJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739496, con domicilio
en Santa Ana, Condominios Hacienda del Sol, Rivera, casa número uno, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Luggo,
como marca de fábrica en clase
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18;
valijas, maletas, maletines, bolsos, billeteras, carteras. Fecha: 29 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241408 ).
Doris Rivera Zamora, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 302910459, con domicilio en: Santa Ana, B.
Nacional 100 sur 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPAS
Protegemos su construcción
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: membrana y
compuestos impermeabilizantes para el uso de la construcción. (compuestos
químicos). Reservas: de los colores, naranja, verde, azul y gris. Fecha: 24 de
abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002341. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241424 ).
Roberto Céspedes González,
casado una vez, cédula de identidad 203580870, en calidad de apoderado
generalísimo de Sociedad Dicada de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101314513,
con domicilio en Alajuela; 160 metros al sur, del correo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AGUTI REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTEVERDE • COSTA
RICA
como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Refugio de Vida Silvestre, turismo, comercio, industria,
agricultura en todas sus áreas y protege productos y servicios del mismo nombre
comercial, ubicado en Monteverde Puntarenas, 350 metros al norte de la agencia
Banco de Costa Rica, Monteverde. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003146.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018241484 ).
Juan José Pérez Castillo,
soltero, cédula de identidad 300510068con domicilio en cantón Cartago, distrito
Sn. Nicolás, 200 metros sur del Almacén Fiscal de Viscesa, Urbanización Venero,
casa de loseta y verjas cafés, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003160.—San José, 27 de abril de 2018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241545 ).
Armando Blanco Alfaro, cédula de
identidad 203520335, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-726271
Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste
del parque, contiguo a Ekono, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WAFULL como marca de servicios en clase: 43. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, principalmente el servicio
consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el
establecimiento. Reservas: De los colores: negro, azul y rojo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018241611 ).
Jefferson Joel Briceño Díaz,
cédula de identidad N° 504320688, con domicilio en Nicoya, del Edificio de
Coopealizanza 300 metros este y 25 norte, Barrio El Carmen, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D’NIC,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de marzo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241626 ).
Martini Julio Loría Velásquez, casado una vez,
cédula de identidad 302700192, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Cristiana Trono De Dios, cédula jurídica 3002234477 con domicilio en
Goicoechea, Purral, El Dominó, del Palí de Purral, 150 metros este, en la
Iglesia Tono de Dios, Costa Rica , solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO
TRONO DE DIOS
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de
educación preescolar y primaria. Reservas: reserva color azul. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0002782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018241692 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Aceitera
Mevi Mexico S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Ciudad Guzmán-Zapotiltic,
Kilómetro 2+800, Municipio de Zapotiltic, Estado de Jalisco, México, solicita
la inscripción de: Mévi Oil,
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y
aceites comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001463. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo
de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241702 ).
Carol Núñez Salas, casado una
vez, cédula de identidad N° 110040440, con domicilio en Salitral de Santa Ana,
Barrio Los Montoya frente a la cancha de Alex Sáenz, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RESUELVE GESTIÓN PARA EL CAMBIO como marca de servicios en
clases: 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría, organización en gestión
empresarial, en clase 41: Servicios de consultoría relacionados con la
educación, formación, capacitación empresarial y sistemas informáticos y en
clase 42: servicios de asesoramiento, consultoría, diseño, desarrollo,
investigación de equipos informáticos y software. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001873. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018241718 ).
Erica Vanessa Rodríguez Solano,
divorciada una vez, cédula de identidad 108470633 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número 300, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: E COSTA ERICA
como marca de comercio en clase
6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: llaves,
cerraduras, candados. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 9 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0000774. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018241719 ).
María Monserrat Soto Roig,
soltera, cédula de identidad Nº 1129200641, en calidad de apoderado especial de
Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónimo, cédula jurídica Nº 3101735276,
con domicilio en: cantón 15 de Montes de Oca, distrito primero de San Pedro,
Los Yoses, avenidas 8 y 10 calle 39 segunda oficina a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO UMA
como marca de servicios en clase
37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación,
conservación, restauración e instalación para vehículos terrestres de dos,
tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus
formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus
partes, tales como tratamientos antiherrumbre en carrocería de los vehículos y
aparatos antes citados o en sus partes, servicios de instalación y reparación
de aires acondicionados en los vehículos y aparatos antes citados, servicios de
restauración, limpieza y mantenimiento de interiores en cuero u otros
materiales, reparación y mantenimiento de motores, reconstrucción de motores y
sus partes, lubricación y engrasado, lavado, lustrado y encerado, servicios de
mantenimiento y limpieza de los vehículos y aparatos antes mencionados.
Servicios de reparación de averías o desperfectos de vehículos y sus partes,
recarga de baterías. Todos los anteriores para vehículos terrestres de dos,
tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus
formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus
partes. Vulcanización, reparación y restauración de llantas. Reservas: de los
colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0009958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241745 ).
Monserrat Soto Roig, soltera,
cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Unidades
Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276, con
domicilio en cantón quince de Montes De Oca, distrito uno de San Pedro, Los
Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, administración de empresas. administración de negocios, y funciones
de oficina, compra, venta de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o
sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de
locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor
y al detalle; servicios de administración en el procesamiento de órdenes compra
de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos
marítimos y aéreos en todas sus formas, aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o marítimos incluyendo sus partes, servicios de publicidad para la
venta, compra, distribución, mercadeo y difusión de los productos antes dichos,
servicios de showroom o de sala de ventas con demostraciones de los vehículos y
aparatos antes dichos; servicios de mercadeo y publicidad, diseño de publicidad
y de estrategias de negocios para publicitar los productos antes dichos;
servicios de oficina relacionados con la venta, compra, administración de
negocios, de órdenes de compra, mercadeo y publicidad de vehículos terrestres
de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en
todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos,
incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores:
negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009956. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de
noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241746 ).
María Monserrat Soto Roig,
soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de
Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735276,
con domicilio en cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los
Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, y funciones de oficina, compra, venta y
distribución de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre
rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de
locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor
y al detalle; servicios de administración en el procesamiento de órdenes compra
de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos
marítimos y aéreos en todas sus formas, aparatos de locomoción terrestres, aéreos
o marítimos incluyendo sus partes, servicios de publicidad para la venta,
compra, distribución, mercadeo y difusión de los productos antes dichos,
servicios de show-room o de sala de ventas con demostraciones de los vehículos
y aparatos antes dichos; servicios de mercadeo y publicidad, diseño de
publicidad y de estrategias de negocios para publicitar los productos antes
dichos; servicios de oficina relacionados con la venta, compra, distribución,
administración de negocios, de órdenes de compra, mercadeo y publicidad de
vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos
marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios
de reparación, conservación, restauración e instalación para vehículos
terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y
aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o
marítimos incluyendo sus partes, tales como tratamientos anti-herrumbre en
carrocería de los vehículos y aparatos antes citados o en sus partes, servicios
de instalación y reparación de aires acondicionados en los vehículos y aparatos
antes citados, servicios de restauración, limpieza y mantenimiento de
interiores en cuero u otros materiales, reparación y mantenimiento de motores,
reconstrucción de motores y sus partes, lubricación y engrasado, lavado,
lustrado y encerado, servicios de mantenimiento y limpieza de los vehículos y
aparatos antes mencionados. Servicios de reparación de averías o desperfectos
de vehículos y sus partes, recarga de baterías. Todos los anteriores para
vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos
marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres,
aéreos o marítimos incluyendo sus partes. Vulcanización, reparación y restauración
de llantas. Ubicado en la provincia de San José, Cantón 1 de San José, Distrito
7 de La Uruca, frente al Banco Nacional de Costa Rica, instalaciones de ACEROS
CARAZO-REIMERS 5. A. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2012-0005275.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018241747 ).
Randal Calderón Miranda,
divorciado una vez, cédula de identidad 108660805 y Laura Cusco Ruiz, soltera,
cédula de identidad 113450957, con domicilio en Guadalupe, Alameda Melones,
casa N° 100, Costa Rica y San Pedro Montes De Oca, Urbanización Carmiol, casa
N° 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB D’LUX EXCLUSIVE,
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a el servicio de bar y night club, ubicado en San Pedro de
Montes de Oca Muñoz y Nanne, 50 metros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001472. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018241770 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada
especial de International Technology Systems Corporation, con domicilio en:
Whitepark House, With Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción
de: Duncan
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acumuladores
eléctricos, baterías automotrices, industriales, sistemas de respaldos de
energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241818 ).
Hildred Román Víquez,
divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de
Señor y Señora Ese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089508, con domicilio
en 300 m al este y 500 al sur de Coopemontecillos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ESE Sr y Sra Ese
como marca de fábrica y comercio
en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Muebles, espejos, marcos, cajas, envases, estatuas y adornos, letreros,
maquetas, obras de arte, persianas, recipientes, tallas, todo hecho de madera,
no comprendidos en otras clases de madera. Reservas: Se reservan los colores
negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo de
2018. Solicitud Nº 2018-0001746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241837 ).
Efraín Navarro Rojas, casado una
vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de
Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032032, con
domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: tryp pop
como marca de servicios en
clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
servicios de turismo y organización de viajes en general. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002450.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registradora.—( IN2018241913 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. DE C.V., con domicilio en San
Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
J & E,
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas,
jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002579.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018242009 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de C.V., con domicilio en San
Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:
J & E,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018242010 ).
Carlos Roberto López León,
casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en: calle Alfonso XII, 587, 08912,
Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: área científica
MENARINI como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de información científica y apoyo de iniciativas dirigidas
a profesionales, técnicos y estudiantes en el área del cuidado de la salud a
través de cursos, simposiums y jornadas impartidas por médicos, así como
publicaciones científico- informáticas y servicios a través de sitios o
portales de la red mundial de internet. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0000940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018242012 ).
Carlos Roberto López León, casado, cédula de
identidad número 1-788-621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma
Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La
Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán,
Guatemala, solicita la inscripción de: ALITREX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, Antiespasmódicos, Antiflatulentos, Antiasténicos,
Bioenergéticos, Psicoestimulantes, Analgésicos, Antipiréticos, Antioanoréxicos,
Antiulcerosos, Antialérgicos, Antibacterianos, Anticonvulsivantes,
Antidepresivos, Antidiabéticos, Antidiarréicos, Antieméticos, Anticolinérgicos,
Antifatigantes y Energéticos, Antiparasitarios, Antiinflamatorios,
Antirreumáticos, Antitusígenos, Expectorantes, Mucolíticos, Fluidificantes de
las secreciones bronquiales, Mucocinéticos, Antiasmáticos, Antihistamínicos,
Cardiovasculares, Oxigenadores Centrales Periféricos, Antimicóticos,
Antigripales, Antiácidos, Antihipertensivos, Antihipertensivos diuréticos,
Relajantes musculares, Antianémicos, Hepatoprotectores, Hepatorreguladores,
Productos indicados en vaginosis Bacteriana y Profiláctica, en Vaginitis,
Uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus vaginales, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato
digestivo y sistema respiratorio; Preparaciones medicinales y farmacéuticas
para el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y
sus complicaciones, y para el tratamiento del Síndrome de Ovario Poliquístico,
Productos dermatológicos, antibióticos Hipoglucemiantes, Medicamentos para las
enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; Productos
antivirales, Vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la Osteoporosis; Expectorantes, Quimioterapéuticas, Productos
Anti-Hiperuricémico-Antigotosos; Vitaminas, Minerales y Nutrientes, indicados
en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica,
pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o
nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, Antiflogisticos;
Medicamentos Fitoterapéuticos Digestivos, Sustancias dietéticas para uso
médico. Fecha: 13 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011616. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2018242014 ).
Fabiola Saénz Quesada,
divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de
Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: ARABELA FEMME ESSENCE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel, todos
los anteriores para uso femenino. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002227. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242015 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Vinícola del Norte, S. A., con domicilio en AV. John F.
Kennedy, Esq. Tiradentes, Santo Domingo, distrito Nacional, República
Dominicana, solicita la inscripción de: MACORIX, como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Ron. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018242030 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio
en Tambor; 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Drinking BRAND
como marca de fábrica y comercio
en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
21; botellas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242033 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Almacenes El Rey LTDA., cédula jurídica 3102609297, con domicilio
en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bonita SHOES,
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; Zapatos de niña. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001054.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018242034 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio
en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Evita shoes
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Zapatos de mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001059. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de
febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242035 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes
El Rey Ltda., cédula jurídica Nº 3102609297, con domicilio en Tambor, 150
metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: J & M UNDERWEAR
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa
interior. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001061. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242036 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada
especial de Rolando Armando Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº
205770496, con domicilio en: Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IMPROVE-YOUR-SKIN CAMALEON SPORTS.COM
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
organización de concursos y entrega de premios a través de la web. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018242038 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en
edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: Colagenol C Rowe como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticos a base de colágeno. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011494. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018242039 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier
Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150con domicilio en
Ofibodegas El Almendro, local N° 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones;
fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000211. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018242041 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Francisco Javier Mesalles Ramirez, soltero, cédula de identidad N°
116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín,
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18, internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias
no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas
y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de
febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000210. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018242042 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad
116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín,
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18; Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000209. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018242043 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad N°
116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín,
San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidas en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242044 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad
116780150 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242045 ).
Susana Vásquez Álvarez, cédula
de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en: 500
metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRULAX, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242090 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de
Kerakoll S.P.A., con domicilio en: vía Dell’Artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO),
Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL, como marca de fábrica y
comercio en clases 2 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: barnices, barnices para suelos de madera y en clase 19:
materiales de construcción (no metálicos), en particular: aglutinantes y
listones prefabricados para hacer una cama antes de colocar los suelos;
morteros premezclados para la restauración de hormigón y mampostería. Fecha: 23
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2017. Solicitud N° 2017-0001816. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242116 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Coolants Plus, Inc.
con domicilio en 2570 Van Hook Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: STARFIRE como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1; Fluidos de transmisión, líquidos de transmisión,
aditivos químicos para carburantes, aditivos químicos para combustibles de
motor, comburentes [aditivos químicos para carburantes], líquidos de
enfriamiento rápido, líquidos de frenos, fluidos para la dirección asistida,
aditivo químico limpiador de inyector de combustible, octano químico aditivo,
aditivos químicos para gasolina, aditivos y preparaciones químicas para aceites
de motor, aditivos detergentes para gasolina, y en clase 4; Grasas lubricantes
para automóviles, aceites hidráulicos, aceites lubricantes, aceites
combustibles, grasas industriales, lubricantes industriales, lubricantes para
vehículos de motor. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242117 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon
Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Weissenwolffstraße 14, 4221 Steyregg, Austria, solicita la
inscripción de: BIOSTRONG como marca de fábrica y comercio, en clases 5
y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5:
productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forraje para
uso médico, antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas. Clase 31:
alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales
domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, que no
sean para uso médico, paja como forraje, harina de pescado como forraje, cal
como forraje, alimento para engorde de aves de corral, bebidas para animales
domésticos, subproductos del grano procesado como forraje para animales de
granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos
concentrados para animales, harina de lino para alimentación, molienda para engorde
de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para animales de granja,
productos de desecho de destilería para forraje para animales, alpiste, puré de
salvado, huesos comestibles para mascar para animales. Fecha: 25 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242118 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aguettant Sante con
domicilio en Parc Scientifique Tony Garnier 1, Rue Alexander Fleming, 69007
Lyon, Francia, solicita la inscripción de: AGUETTANT como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias,
preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material
para detener los dientes, cera dental, desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas S e cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002720. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018242119 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Mintel Group Ltd., con domicilio en 11 Pilgrim Street, London EC4V 6RN, Reino
Unido, solicita la inscripción de: GNPD como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de información de productos de consumo, suministro de información
comercial y/o comercial y análisis desde o por medio de bases de datos, suministro
de información comercial y/o comercial y análisis en línea, servicios de
investigación de mercados, a saber, suministro de imágenes, análisis editorial
y otros detalles e información en relación con productos envasados de consumo o
por medio de bases de datos o en línea, servicios de investigación de mercado,
incluida la provisión de imágenes, análisis editorial y otros detalles. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018242120 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acti-Zyme Products
Ltd. con domicilio en 3160 Eagle Ridge Road P.O. Box 46, Grand Forks, BC Voh
1H0, Canadá, solicita la inscripción de: ACTI-ZYME como marca de fábrica
y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1; Preparaciones enzimáticas y bacterianas para la descomposición y
digestión de material orgánico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003584. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018242122 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con
domicilio en Rua Flórida, 1970, Sao Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la
inscripción de: CLARO ENTERPRISE SOLUTIONS como marca de servicios, en
clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 35: promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de
avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles
por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en
sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias
de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios
relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes
computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de
fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de
ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de
programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento,
servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de
telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de
incentivos, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de
telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros
reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y
para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos,
premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables
para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos,
incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas
de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de
programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Clase 38:
servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y
telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares,
radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax,
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto,
suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a
Internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación
de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue
el mismo servicio en Internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos,
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión
de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos, servicios de radiomensajería, es decir, envío,
recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o
video o una combinación de estos formatos; servicios de radiomensajería unificada,
servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de
datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro
de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos, suministro de
acceso a sitios web con música digital en la Internet, suministro de acceso a
sitios web con mp3`s en la Internet, servicios de entrega o difusión de música
digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de
mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales,
servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de
actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes
mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas
telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia.
Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242130 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Farfetch Uk Limited
con domicilio en The Bower, 211 Old Street, London, EC1V9NR, Reino Unido,
solicita la inscripción de: FARFETCH como marca de fábrica y comercio en
clases 9; 25; 35; 36; 39 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos,
aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,
grabación de discos, discos compactos, DVD5 y otros medios de grabación
digital, ordenadores, software de ordenador, software para teléfonos móviles,
software para tabletas y computadoras portátiles, teléfonos móviles, fundas y
estuches para teléfonos móviles, fundas y estuches para tabletas y computadoras
portátiles, gafas [gafas], Gafas de sol, estuches para gafas [gafas] y gafas de
sol, estuches de lentes de contacto, publicaciones descargables, archivos de
música descargables, radios, escalas, reproductores de MP3, reproductores
multimedia portátiles, fundas y estuches para reproductores de MP3 y
reproductores multimedia portátiles, relojes, partes, ajustes y accesorios para
todos los productos antes mencionados, en clase 25; Ropa, calzado, artículos de
sombrerería, ropa de noche, pantalones, bragas, pantalones cortos, calcetines,
medias, calzoncillos, monos, camisas, remeras, camisetas, jerséis, suéteres,
prendas de punto, chalecos, chaquetas, impermeables, parkas, abrigos,
cubretodos, enaguas, vestidos, overoles, ropa de piel, bufandas, chales,
fajines, ropa deportiva, guantes, túnicas, cinturones, corbatas, botas,
zapatillas, sandalias, calzado deportivo, sombreros, gorras, boinas, viseras,
delantales, partes, ajustes y accesorios para todos los productos antes
mencionados., en clase 35; Publicidad, promoviendo los bienes y servicios de
otros, manejo de empresas, administración de negocios, funciones de oficina,
promoviendo los bienes y servicios de otros, operación y proporción de mercados
en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, unión en
beneficio de otros, a través de Internet, de una variedad de minoristas a
través de un centro comercial virtual, permitiendo a los clientes ver y comprar
convenientemente joyas, carteras, ropa, calzado y artículos de sombrerería,
servicios de investigación de mercadeo, compilación y proporción de información
estadística relacionada con la eficiencia comercial, la publicidad, las
tendencias del consumidor y el uso de Internet, servicios de comparación de
negocios, servicios de redes empresariales, servicios de introducción
comercial, proporción de análisis de información estadística, cuantitativa y
cualitativa sobre la venta y reventa de artículos a través de un mercado en
línea, proporción de análisis de información estadística, cuantitativa y
cualitativa con respecto a la venta y reventa de artículos a través de los
mercados, gestión de servicio al cliente, prestación de servicios al cliente en
nombre de otros, servicios administrativos relacionados con el despacho de
aduanas, servicios de importación y exportación, investigación de mercado,
gestión de inventario, servicios de gestión de inventario, servicios de venta
al por menor relacionados con metales preciosos y sus aleaciones, joyas,
piedras preciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, bisutería
personalizada, relojes, anillos para perforar el cuerpo, anillos [joyas],
llaveros [baratijas o llaveros] recubiertos de metales preciosos, llaveros
[brazaletes o llaveros] de metales preciosos, pulseras [joyería], collares
[alhajas], gargantillas [alhajas], tobilleras [joyería], broches [alhajas],
cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, pieles, baúles, bolsos de
viaje, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, arneses, artículos de
guarnicionería, bolsas de maquillaje, billeteras, bolsos de mano, mochilas,
maletines, maletines, mochilas, bolsas de ropa, bolsas de compras, bolsas de
playa, morrales, fundas, carteras, mochilas escolares, maletas, valijas, ropa, calzado,
artículos de sombrerería, ropa de noche, pantalones, bragas, ropa interior,
pantalones cortos, calcetines, mallas, pantalones, monos, camisas, camisetas,
remeras, jerséis, suéteres, prendas de punto, chalecos, chaquetas,
impermeables, parkas, abrigos, abrigos, enaguas, vestidos, monos, ropa de piel,
bufandas, chales, fajas, ropa deportiva, guantes, batas, cinturones, corbatas,
botas, zapatillas, sandalias, calzado deportivo, sombreros, gorras, boinas,
viseras y delantales, consultoría de negocios, organización de desfiles de moda
confines promocionales, mercados operativos, servicios de tiendas al por menor
departamentales, operación de una tienda departamental, servicios de
asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior, en clase 36; Seguro,
Asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, préstamos,
alquiler y arrendamiento de locales comerciales, alquiler de espacio de centros
comerciales, servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados
con todo lo anterior, en clase 39; Transporte, embalaje y almacenamiento de
productos, organización de viajes, servicios de entrega, servicios de
transporte marítimo, servicios de información y consultaría relacionados con
todo lo anterior y en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos y de
investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de software, diseño de ropa,
diseño de moda, investigación para el desarrollo de nuevos productos en el campo
de la joyería, bolsos de mano, ropa, calzado y artículos de sombrerería,
servicios de diseño relacionados con el embalaje, servicios de consultoría,
asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados,
software como servicio [SaaS], servicios de consultoría, asesoramiento e
información relacionados con el software como servicio. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001852. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242131 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de E. &
J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, estado de
California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE
DOWN, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001924. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242134 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hasbro Inc.,
con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMBLEBEE, como
marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para jugar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001926.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242135 ).
María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc.,
con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAQUIS como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001925. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2018242136 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson
& Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA
ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, lociones e
hidratantes para el rostro y la piel en general, limpiadoras faciales y para la
piel en general, exfoliantes para el cuerpo, geles para el cuerpo y jabones
para el cuerpo, toallitas y algodoncitos usados para la limpieza cosmética de
la piel, tonificantes para la piel, cremas, geles, lociones, hidratantes para
el cuerpo, limpiadoras para el cuerpo, tonificantes, astringentes, esencias,
sueros, sueros para aplicar en parte inferior de los ojos (piel),
abrillantadores de piel y rocíos (fragancias), crema anti envejecimiento, gel
anti envejecimiento y loción y tratamiento anti envejecimiento, preparaciones
para protegerse del sol, tratamientos y preparaciones no medicadas para tratar
el acné, toallitas desechables impregnadas con limpiadores para la piel,
toallitas usadas para quitar el maquillaje, exfoliantes y espumas, máscaras
faciales, a saber máscaras de arcilla, máscaras hechas de papel y máscaras de
hidrogel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242137 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 1078505618, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Grossman S. A., con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 2021, Col.
Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, C.P. 04040 México, D.F., México,
solicita la inscripción de: HierroNova, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto
farmacéutico para uso humano conteniendo hierro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011938. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018242138 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Barilla
G. e R. Fratelli - Societá Per Azioni, con domicilio en: vía Mantova 166, 43100
Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: BARILLA, como marca de
fábrica y comercio en clases 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, deshidratados y cocidos;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a partir de cereales; pan,
pasta, bizcochos /panecillos, pastelería y confitería; helados comestibles;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios para
ofrecer alimentos y bebidas; servicios de hospedaje temporal. Fecha: 28 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008756. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242139 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio
en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la
inscripción de: RECITOR como marca de fábrica y comercio en clases 1 y
5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos usados en agricultura,
horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las
plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en
plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes. y en
clase 5; Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nematicidas, nemátodos para control de plagas, agentes
de control biológico, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242141 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de ACM, con domicilio
en 17, Rue de Neuilly-Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la
inscripción de: SEDACALM como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones,
aceites esenciales, cosméticos, preparaciones cosméticas para proteger y
relajación de la piel, productos dermocosméticos para la higiene y el cuidado
de la piel, preparaciones cosméticas hidratantes para el cuidado de la piel,
para el cuidado del cabello, y para el cuidado de las uñas, geles, cremas, leches,
lociones, pomadas y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel,
lociones para el cabello, astringentes para propósitos cosméticos, bálsamos que
no sean para propósitos medicinales, cremas cosméticas, aceites para propósitos
cosméticos, aceites para usar durante el baño, leches de almendras con
propósitos cosméticos, leches limpiadoras para usar durante el baño, lociones
para propósitos cosméticos, preparaciones cosméticas para usar durante el baño.
Fecha: 06 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242142 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson
con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey
08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALFANZA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano
para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades
auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades
del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor,
así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000988.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018242144 ).
María Vargas Uribe, casada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LORBRENA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material
para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº
2018-0001449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018242171 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zoetis Services LLC
con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: VANGUARD como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para uso veterinario, a saber, vacunas para caninos. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011631. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242181 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer
Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD., Suite 249, Carmel,
Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA
como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 30: té frío; té frío, listo para tomar; té;
té con sabores (saborizado); concentrados de té. Fecha: 12 de febrero del 2018.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001013.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018242182 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Biosense Webster, Inc. con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar,
California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO
PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora, a
saber, un módulo de programa de computadora (software) usado en un sistema de
navegación y ablación en electrofisiología para realizar mapeos cardíacos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018242188 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc.
con domicilio en 1100 Avenue of The Américas, Nueva York, Estado De Nueva York,
10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF
THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Puros encendedores para
fumadores; humidificadores (para cigarros o puros); porta puros y cigarros;
ceniceros para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000769. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242190 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de SNAP
INC., con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LENSES, como marca de
fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; programas de computadora (software) descargables de
realidad ampliada para usar en dispositivos móviles para integrar datos
electrónicos con ambientes del mundo real con el propósito de ver, capturar,
grabar y editar imágenes ampliadas y videos ampliados. Fecha: 30 de enero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242193 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation con
domicilio en 1, Kanda Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la
inscripción de: SOFIX como marca de fábrica y comercio en clase 26
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26;
Cremalleras (mercería), cintas adhesivas de gancho y bucle; botones; botones de
presión (sujetadores de presión); botones decorativos novedosos; cierres tipo
corchete; ganchos (artículos de mercería); ojetes para prendas de vestir;
ojetes para calzado; hebillas (complementos de vestir); hebillas de zapato;
cintas elásticas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242196 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson
& Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick,
Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELZORVI,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la
prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto
inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del
sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así
como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de
enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones,
de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades
oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000768. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242198 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda,
cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Medikem Sociedad Anónima, de capital variable, con domicilio en:
75 avenida norte, Nº 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: MELOXIKEM, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiinflamatorios). Fecha: 20 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002281. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242241 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda,
cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75
avenida norte, número 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: MELANA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico (inhibidor del sueño). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2018242242 ).
Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Medikem Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 75 Avenida
Norte, Nº 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: MEDIKOLIX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiespasmódicos). Fecha: 21 de
marzo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242243 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad
105580219, en calidad de apoderado especial de Optimédica Corporation con
domicilio en 510 Cottonwood Drive Milpitas California 95035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CATALYS como marca de fábrica y
servicios en clases 10; 37; 41; 42 y 44. internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10; Dispositivos médicos para uso oftálmico,
a saber, aparatos de láser y partes estructurales de las mismas, en clase 37;
Reparación, instalación y mantenimiento de componentes y partes estructurales
de dispositivos médicos, a saber, láser para uso oftálmico., en clase 41;
Servicios de capacitación en el uso de dispositivos médicos, a saber, láser
para uso oftálmico., en clase 42; Reparación, instalación y mantenimiento de
programas de computación. y en clase 44; Servicios médicos para el tratamiento
de condiciones oftálmicas usando dispositivos • médicos, a saber, laser para
uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2017, solicitud Nº 2017-0011940. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero
del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242260 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda,
California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIBRE,
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
utilizado para el manejo de la diabetes; software para usar con sensores de
glucosa; software de reporte de glucosa; software para usar con sistemas de
monitoreo de glucosa; aplicaciones de software móvil en el campo del manejo de
la diabetes, en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la
diabetes; aparatos e instrumentos médicos para monitorear la glucosa; monitores
de glucosa basados en sensores; medidores de glucosa; instrumentos para
monitorear la glucosa; sistemas de monitoreo continuo de glucosa y en clase 42;
Proporcionar servicios de software de informes de glucosa y servicios de
plataforma en la nube con software para compartir, reportar, mantener,
administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de
la diabetes; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para
compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información
médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar un sitio web con
software en línea no descargable que le permite a los usuarios compartir,
reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el
campo del manejo de la diabetes; servicios de software como servicio (SAAS) con
software para compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar
información médica en el campo del manejo de la diabetes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0012014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018242261 ).
Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa
Ana, en el Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PITLIFEN como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Inhibidor de HMG-Coa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
enero de 2018. Solicitud Nº 2017-0012099. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo
de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242262 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Sergio Solano Montenegro, casado
una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de
BSN Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101452454,
con domicilio en: Curridabat, Urbanización Vista Alegre, casa doce E, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: bsn Your business needs Our business
solutions
como marca de comercio en clases
9, 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software; en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración
comercial y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y software.
Reservas: no se hace reserva “Your Business Needs Our
Business Solutions”. Fecha:
30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002713. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018241689 ).
Sergio Solano Montenegro, casado
una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de BSN
Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101452454 con
domicilio en Curridabat, Urbanización Vista Alegre casa doce E, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: bsn Your business needs Our business
solutions
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a software, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, ubicado en
San José, Escazú, Guachipilín, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, piso número
cinco. Reservas: No se hace reserva de “your business
needs Our business solutions”. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0002714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018241691 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque,
casado una vez, cédula de identidad 801110821 con domicilio en 200 metros norte
de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MINSA como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; bolas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002622. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018241781 ).
Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio en: 6 ave., 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Pulvent, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018241784 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297 con domicilio en
Tambor; 150 mts. sur, de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: A ALFA shoes
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; zapatos de hombre. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018242037 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad
116780150, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000204. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242046 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad
116780150con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242047 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad
116780150con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Los Tres Diablitos
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; Prendas de vestir, calzado de sombrerería. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000202. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018242048 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad
116780150, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000201. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018242049 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad
116780150, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Los Tres Diablitos,
como marca de fábrica y comercio
en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas;
bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud
Nº 2018-0000200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242050 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio
en Tambor, 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Brandu KIDS,
como marca de fábrica y comercio en clase 24
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas (textiles) para
bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242051 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Almacenes El Rey Ltda. (3-102-609297), Cédula jurídica
3102609297con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yiyi
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25; zapatos de bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001058. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242052 ).
Alejandro Moreno Salazar,
soltero, cédula de identidad 604230277, en calidad de apoderado generalísimo de
Be The Light S. A., cédula jurídica 3101751375 con domicilio en Desamparados,
San Antonio, del ECONO Plazoleta 125 m. este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Be the light
como marca de comercio en clase
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso
doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de
instrucción y material didáctico, y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 7 de marzo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242060 ).
Ramón Santiago Alfaro Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad 204570700, en calidad de apoderado
generalísimo de Sydered Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709662con
domicilio en San Rafael de Poás, 350 metros norte del polideportivo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SY -TECH
como marca de comercio en clases
3; 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Perfumería, cosméticos, aceites, en clase 5; Productos farmacéuticos y en clase
30; Café, bebidas a base de cereales. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018242074 ).
Ramón Santiago Alfaro Espinoza,
casado una vez, cédula de identidad N° 2-0457-0700, en calidad de apoderado
generalísimo de Sydered Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709662, con
domicilio en San Rafael de Poás, 350 metros norte del Polideportivo, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SYDERED
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y
gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001191.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242076 ).
José Emilio Ramírez Lizandro,
soltero, cédula de identidad 701580526 con domicilio en calle 41, avenida 14,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sadhu
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Camisetas, pantalonetas, pañuelos (para usarse como ropa,) y prendas de vestir
en general. Reservas: De los colores, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002725. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018242087 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Bertazzoni S.P.A., con domicilio en Via Palazzina 6/8, 42016 Guastalla (RE),
Italia, solicita la inscripción de: F.LLI BERTAZZONI,
como marca de fábrica y comercio
en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7; aparatos electromecánicos para la cocina, a saber, aparatos y máquinas
para picar, moler, exprimir y mezclar los alimentos, lavavajillas, lavadoras,
aspiradoras limpiadoras eléctricas, máquinas eléctricas de pulido, piezas de
repuesto y accesorios incluidos en esta clase con respecto a todos los
productos mencionados anteriormente; y en clase 11; hornos, cocinas, cocinas
eléctricas, estufas, fogones, hornillas, campanas de extracción para la cocina,
fregaderos de cocina; aparatos de calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018242113 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Beston Colombia SAS, con domicilio en calle 14 N° 19-92, Oficina 2-03, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BESTON,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pilas y
cargadores, memorias USB, mp3, mp4, equipos de sonido, reproductores de dvd,
reproductores de vcd, aparatos de televisión, aparatos telefónicos, accesorios
para teléfonos celulares a saber cargadores de batería, estuches, ganchos para
cinturón, auriculares, pantallas, baterías, antenas y artículos de programación
relacionados con software, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores, contestadores telefónicos, computadores, programas de computador.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2016.
Solicitud N° 2016-0010566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242114 ).
María Gabriela Bodden Cordero,
casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3;
Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
dentífricos; preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento de la
piel, el cuero cabelludo y el cabello; productos para estilizar el cabello;
tintes para el cabello, decolorantes, tinturas y preparaciones colorantes.
Reservas: No se hace reserva de colores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000012. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242115 ).
Aaron Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BYD
Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, People’s, Republic of China, solicita la inscripción de:
SKYRAIL
como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Material rodante para ferrocarriles, vehículos eléctricos, locomotoras,
vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril,
motocicletas, automóviles, autobuses de motor, autocares, ferrocarriles de
teleféricos [teleféricos], aviones, barcos, drones civiles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002726. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018242121 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Glem Gas
S.P.A., con domicilio en Vía Modenese, 4266 - 41018 San Cesario Sul Panaro
(MO), Italia, solicita la inscripción de: GLEM
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Utensilios de cocción, hornillas de un disco, cocinas de inducción hornos
que no sean para uso en laboratorios hornos de aire caliente, platos
estructurales para hornos, hornos de convección, aparatos giratorios pasa
rostizar, aparatos para rostizar, aparatos para barbacoas, campanas extractor
para usar en cocinas, hornillas, calentadores de alimentos, freidoras
eléctricas hervidores eléctricos, aparatos y máquinas de refrigeración,
gabinetes frigoríficos, refrigeradores, tostadores de pan, utensilios
eléctricos para cocinar, aparatos instalaciones para cocinar; accesorios reguladores
y de seguridad para aparatos de gas, instalaciones para filtrar aire, aparatos
enfriadores de bebidas, máquinas eléctricas para preparar café, enfriadores,
quemadores de gas, soportes para hornillas (quemadores) de gas, hornos
diferentes gamas de cocinas (hornos), hornos de microondas (aparatos de
cocción), parrillas (aparatos de cocción), cocinas, pasteurizadores, accesorios
de regulación y de seguridad para aparatos de agua, tostadores de café,
aparatos para cocimiento al vapor, aparatos y máquinas para hacer hielo,
fregaderos, grifos, hornillas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción
de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua
así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242143 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de
Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oazakadoma, Kadoma-Shi, Osaka,
571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic
como marca de fábrica en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: baterías; celdas
secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc carbono; baterías de litio;
baterías recargables; cargadores para baterías; probadores de baterías. Fecha:
21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001207. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242145 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita
la inscripción de: vivo
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; Servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de
telecomunicaciones, servicios de información relativa a actividades de
educación, formación, esparcimiento, deportivas y culturales por medio de redes
de telecomunicaciones, servicios de juegos electrónicos prestados mediante
comunicaciones desde teléfonos móviles, servicios de juegos prestados a través de
redes informáticas y redes mundiales de comunicación, alquiler de dispositivos
de juegos electrónicos, alquiler de programas de juegos informáticos,
actividades deportivas y culturales, servicios de educación y formación,
producción de programas de televisión y radio, suministro de películas y
programas de televisión no descargable mediante servicios de televisión de
pago, programación de televisión por cable [planificación], producción de
entretenimiento en forma de programas y series de televisión, entretenimiento
televisivo, esparcimiento prestado mediante televisión por cable, programas de
entretenimiento televisivo por telefonía móvil, servicios de programación de
televisión y producción de televisión prestados por medio de tecnología de
protocolo de Internet, suministro de entretenimiento por medio de televisión y
de televisión por protocolo de Internet, montaje de programas de radio y
televisión, servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión,
servicios de guías de programas de televisión, servicios de estudios de
grabación, alquiler de grabaciones sonoras, reportajes fotográficos,
publicación electrónica de libros y periódicos en línea, redacción de guiones,
servicios de juegos electrónicos prestados por medio de cualquier red de comunicaciones,
servicios de diversiones y de tiempo libre (ocio), servicios de organización de
espectáculos, representación y producción de espectáculos y conciertos de
música, alquiler de locales y estadios para música, reserva de entradas para
espectáculos, organización de exposiciones y eventos con fines culturales, de
esparcimiento y deportivos, organización de ceremonias de entrega de premios,
servicios de esparcimiento relacionados con el deporte. y en clase 42;
Servicios de programación informática de videojuegos y juegos de ordenador,
diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de
realidad virtual, alquiler de software de juegos de ordenador, servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y
desarrollo de software informático, incluyendo diseño y desarrollo de software
de realidad virtual, desarrollo de programas para simular experimentos o series
de experimentos en un laboratorio óptico virtual, servicios de asesoramiento
relacionados con interfaces hombre-máquina para software informático,
actualización de software informático, alquiler y mantenimiento de software
informático, desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios
de internet, facilitación del uso temporal de software informático no
descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet
e internet, servicios de diseño de sitios web, alquiler de servidor web,
programación de páginas web, hospedaje de sitios web de terceros en un servidor
informático para una red informática global, servicios de utilización temporal
de aplicaciones web, creación y
mantenimiento de sitios web para terceros, servicios de compresión
digital de datos informáticos, desarrollo de programas de datos, servicios de
descodificación de datos, servicios de seguridad de datos [cortafuegos],
servicios de recuperación de datos informáticos, antivirus (servicios de
protección, informática), servicios de análisis de datos técnicos, servicios de
custodia externa de datos, servicios de actualización de bases de datos de
software; investigación en materia de procesamiento de datos, programación de
software para importar y gestionar datos, programación informática para
internet, alquiler de ordenadores, análisis de sistemas informáticos
asesoramiento en tecnologías de la información, diseño de sistemas
informáticos, diseño industrial, estudio de proyectos técnicos, investigación
científica, investigación técnica, investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros, programación de ordenadores, provisión de motores de
búsqueda para internet, software como servicio (SaaS), servicios informáticos
en la nube, programación y alquiler de software operativo para acceder y
utilizar redes informáticas en la nube, servicios de consultoría en hardware,
servicios de desarrollo y diseño de hardware. Reservas: Del color: morado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0001318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242146 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica
S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la
inscripción de: vivo,
como marca de servicios en clase
38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos
a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información
sobre telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones interactivas;
servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva;
servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples
usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o
sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial;
servicios de transmisión de flujo continuo de datos (streaming) servicios de
direccionamiento y de unión para telecomunicaciones (enlace a ligas de
comunicación); servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas;
servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de
transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos
digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos;
servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal
de internet (servicios de telecomunicación);servicios de difusión y transmisión
de información a través de redes o internet (servicios de
telecomunicación);servicios de transmisión y difusión de programas de radio o
televisión; servicios de televisión de difusión simultánea a través de redes
mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; agencias de
información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta; servicios de provisión de foros
en línea; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios
de videoconferencia; servicios y explotación de salas de chat; foros (salas de
chat) para sistemas de redes sociales; alquiler de aparatos de
telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre
de 2017. Solicitud N° 2017-0010906. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242148 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de
Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-SHI, Osaka,
571-8501, Japan, solicita la inscripción de: EVOLTA NEO
como marca de fábrica en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; celdas secas;
baterías secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido de manganeso, zinc;
baterías de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; partes y
accesorios para todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 28 de
febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0009238. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018242149 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toto Ltd.
con domicilio en N° 1-1, Nakashima 2-chome, kokurakita-ku, kitakyushu-shi,
fukuoka-ken, Japón, solicita la inscripción de: WASHLE
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11; Inodoros, inodoros de taburete, inodoros de taburete con atomizador de lavado
con agua caliente, asientos de inodoro, asientos de inodoro con atomizador de
lavado con agua caliente; bidés, orinales (accesorios sanitarios), grifos pura
agua, grifos (llaves de paso) para canalizaciones; duchas; lavamanos (partes de
instalaciones sanitarias), lavamanos tipo ovalado (partes de instalaciones
sanitarias), instalaciones de baño; bañeras; accesorios para baños. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018242150 ).
Marianela Salazar Guzmán,
divorciada una vez, cédula de identidad 107130279, con domicilio en Curridabat,
Residencial El Dorado, casa N° 38, Costa Rica, solicita la inscripción de:
cocoo,
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: mermeladas, conservas en vinagre; en clase 30: salsas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0003715. A efectos de publicación, téngase e cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018242163 ).
Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Primoris Holding
CVBA, con domicilio en Technologiepark Zwijnnarde 2/3, 9052 ZWIJNAARDE,
Bélgica, solicita la inscripción de: PRIMORIS
como marca de fábrica y
servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos y servicios de
investigación y de diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis y
de investigación industrial; servicios de diseño y de desarrollo de componentes
(hardware) y de programas de cómputo (software); servicios de análisis de
residuos de pesticidas y de contaminantes en alimentos y piensos. y en clase
44; Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de higiene y de
cuidado de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000003.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registrador.—( IN2018242170 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Coco
Colima S. A. DE C.V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: A DE
COCO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; leche de coco. Reservas: se protege los colores verde y blanco. Fecha: 13
de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000984. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero
del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242183 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con
domicilio en 6 Avenida 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Dioflav como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018242091 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N°1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Rutab, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018242094 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A.
con domicilio en 6 ave. 5 calle S. O. N° 32, barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Bicartix como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del
2017, solicitud Nº 2017-0012022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242097 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1067900960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsiman S. A. con
domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Gludek como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos, higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018242098 ).
Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Gludimov, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0012027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242100 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A. con
domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Lecetam como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242102
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsiman S.A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Vastinox, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos,
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012026. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de
diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242105 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1067900960, en calidad de apoderada especial de Inversiones del Señor S. A.,
cédula jurídica N° 3101097553 con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a
Productos Pedregal S. A., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FIZEBU
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
organización y celebración de ferias de venta de ganado, difusión de material
publicitario relacionado con las mismas, comercialización relacionado con las
mismas, servicios de mercado relacionado con las mismas, exposiciones con fines
comerciales y/o publicidad, relacionado con las mismas y gestión administrativa
relacionado con las mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242106 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Medical Care
Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg,
Alemania, solicita la inscripción de: SILENCIA como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10; Instrumentos y aparatos médicos para uso en la diálisis peritoneal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0012075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242107 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Omega &
Delta Co.,Inc., con domicilio en: Julio N. Matos Bldg 10, Carolina, PR00985,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: DOP
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
primeros auxilios (alcohol para uso farmacéutico, peróxido para uso médico,
productos antibacterianos, agua oxigenada para uso médico, productos médicos
que contienen alcohol y gel medicinal), preparaciones medicinales para el
cuidado de las uñas y preparaciones para aliviar el dolor. Fecha: 13 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0007141. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242109 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan
Drugs, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle-
92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CARBAGLU, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para
el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos
higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades
anteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
de 2017. Solicitud N° 2017-0011918. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242111 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Recordati Orphan Drugs con
domicilio en Immeuble “Le Wilson” -70 Avenue Du Général De Gaulle-92800
Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CYSTADROPS como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para
el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos
higiénicos y desinfectantes para uso en relación con las enfermedades
anteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2017, solicitud Nº 2017-0011919. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242112 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de
Societé Air France, con domicilio en 45 Rue De París, 95747 Roissy-Charles-De
Gaulle, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
mantenimiento, de asistencia en áreas de mantenimiento, de limpieza, de lavado
y de reparación de vehículos, de aeronaves (vehículos aéreos), de vehículos de
transporte y/o de aeroplanos; servicios de construcción, de mantenimiento, de
limpieza de edificios, de infraestructuras aeroportuarias, de aeropuertos, de
terminales aéreas, de bodegas, de garajes, de estacionamientos, de pistas de
aterrizaje o caminos de aterrizajes; servicios de mantenimiento y de limpieza
de cabinas de aviones, de cabinas de mando o de espacio de carga; servicios de
mantenimiento y limpieza de pisos, de superficies, de asientos, de sillas, de
lozas, de compartimentos de almacenamiento, de compartimientos para equipaje, de
ceniceros, de papeleras (basureros), de pantallas de video, en especial de
tableros de mando en aviones o de tableros ubicados dentro de aeropuertos;
servicios de mantenimiento y de limpieza de servicios sanitarios; servicios de
supervisión y coordinación relacionados con la construcción, mantenimiento,
asistencia en áreas de mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de todo
tipo de vehículos o edificios; servicios de estaciones de servicio a saber,
servicios de recarga y mantenimiento de aeronaves; servicios de
limpieza/eliminación de hielo y de nieve de caminos, de pistas de aterrizaje,
de vehículos y especialmente de aeronaves (vehículos aéreos);servicios de
limpieza y mantenimiento de cabeceros, de almohadas, de almohadones, de
cobijas, de mantas, de servilletas, de mantelería, de ropa de baño, en
particular aquellos servicios provistos a bordo de aeronaves o dentro de
aeropuertos; servicios de limpieza y mantenimiento de equipos y aparatos
eléctricos, electrónicos, de audio y de video y en especial de aquellos
provistos a bordo de aeronaves o dentro de aeropuertos; servicios de asistencia
en caso de avería de vehículos (reparación), especialmente para aeronaves;
servicios de información en relación con la construcción, el mantenimiento, la
asistencia en áreas de mantenimiento, de limpieza, de lavado o reparación de
todos los vehículos o edificios; servicios de desinfección de todo tipo de
vehículos o edificios; servicios de mantenimiento de vajillas, de fuentes
(vajillas), de cuchillería, de cristalería, de cerámica; servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de alarmas de incendio.
Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011292. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018242140 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Le Gordon
Bleu International B.V., con domicilio en Herengracht 28 NL-1015 BL Amsterdam,
Países Bajos, solicita la inscripción de: CORDON, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos de pesaje, de medición y de
enseñanza transportadores de datos magnéticos; todo tipo de medios magnéticos
incluyendo medios de comunicación pre-grabados a saber discos versátiles
digitales (DVDs), videos, CD Roms; llaves de almacenamiento; discos compactos,
discos versátiles digitales (DVDs) y otros medios de grabación digitales de
comunicación; calculadoras, equipo para procesamiento de datos, programas de
computadora, cintas digitales de audio; materiales descargables de cursos de
educación; libros electrónicos descargables; periódicos electrónicos
descargables; videos y archivos de audios descargables programas de computadora
con fines educacionales (incluyendo programas de computadora descargables desde
la Internet);programas de computadora y aplicaciones para dispositivos móviles;
publicaciones electrónicas descargables; aparatos para análisis de alimentos;
cargadores; imanes (decorativos).”, en clase 16; Material impreso; libros;
revistas; boletines; periódicos; publicaciones educacionales; volantes;
tarjetas; menús; publicaciones periódicas; certificados impresos; materiales
impresos con fines educacionales; fotografías; catálogos; folletos;
encuadernadores (carpetas); guías para estudio; calendarios; cuadernos; libros
para direcciones; papelería; material de instrucción y de enseñanza (excepto
aparatos); materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases);
libros para escribir o dibujar; materiales de encuadernación; bolígrafos; porta
bolígrafos y porta lápices lápices; bolsas y artículos hechos de papel, cartón
o plásticos, usados para embalar, envolver y almacenar; individuales de papel y
en clase 41; Servicios de educación; servicios educacionales y de enseñanza, a
saber, servicios de conducción de talleres, seminarios, clases y servicios para
ofrecer aprendizaje a distancia en los ámbitos de artes culinarias,
gastronomía, enología, cocina, administración de negocios e industria de la
hospitalidad y de distribución de materiales para cursos en relación con lo
anterior; servicios para suministrar demostraciones educacionales; servicios de
capacitación servicios de entretenimiento; servicios deportivos y culturales;
servicios de publicación y de edición de publicaciones impresas; servicios de
organización de conferencias, de exhibiciones y competiciones en las áreas de
artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, de administración de negocios
y de industria de la hospitalidad; servicios de publicaciones electrónicas.
Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242151 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Volvo
Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la
inscripción de: ROAD CHOICE TRUCK PARTS
como marca de fábrica y comercio
en clases 1, 7, 9, 11, 12 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: agentes refrigerantes para Road Choice motores de
vehículos terrestres fluidos para bajar la concentración de truck parts
emisiones de escape diésel (DEF), aditivos químicos para combustibles; en clase
7: partes de vehículos terrestres, a saber, gatos hidráulicos, culatas de
cilindros de motor, muflas (tubos de escape), kits de unidad de correas de
ventilador, a saber, soporte para unidad de ventilación, cojinetes, juntas,
juntas tóricas, anillos retenedores, hechos de metal, guarniciones de fricción,
espaciadores metálicos, pistones, cartuchos de aire y
arandelas/clavos/tornillos de metal; filtros de aire para motores de
automóviles, inyectores de combustibles, separadores de combustible-agua,
bombas hidráulicas, radiadores, bombas de vacío, bombas de agua; tubos de
escape, kits que incluyen pistones para reparación de motores, guarniciones de
pistones, bielas de conexión, cojinetes para motores y juntas para motores,
inyectores de combustible; alternadores electrónicos giratorios, generadores y
arranques de motor; enfriadores de gas tipo CACs para motores; partes de
máquinas para vehículos terrestres, a saber, partes para sistemas de aire,
acondicionado, a saber, compresores, condensadores; en clase 9: accesorios para
vehículos terrestres, a saber, antenas, baterías, bobinas eléctricas,
conectores eléctricos, radios y radios CB; partes para vehículos terrestres, a
saber, partes para sistemas de aires acondicionados, a saber, interruptores
eléctricos; en clase 11: aparatos para vehículos terrestres, a saber, aires
acondicionados, bombillas direccionales para vehículos, aparatos de alumbrado
para vehículos, partes para sistemas de aire acondicionado, a saber, sopladores
para motores, ventiladores para tablero de mandos (dash) embragues,
evaporadores, secadores de receptores, válvulas; en clase 12: partes de
vehículos terrestres, a saber, compresores de frenos de aire; muelles
amortiguadores de aire y eléctricos para suspensiones; amortiguadores para
suspensión de aire; alarmas de advertencia de reversa; cojinetes para llantas;
tensores de correas (fajas) siendo las mismas partes de motores de vehículos;
correas de transmisión y mangueras de combustible; ajustadores de frenos en el
ámbito de ajustadores automáticos de tensión (ASA’s); árboles de levas de freno
y kits de reparación de cilindro de freno, vendidos como una unidad para
vehículos terrestres; cámaras de frenado; tambores de freno; zapatas para
frenos; válvulas de aire para frenos parachoques; soportes de freno;
transportadores de carga; accesorios de cromo, a saber, cobertores de tuercas
de tensión, tapacubos, parachoques, protectores de llantas contra el barro;
embragues; almohadillas para discos de frenos; parachoques de muelle para
vehículos terrestres, especialmente hechos de composiciones de hule y montado
en la parte trasera de camiones y furgones para aminorar el impacto cuando
retroceden en un muelle de carga tanques de combustible auto sellantes para
almacenamiento de combustible parabrisas hechos de vidrio; espejos, a saber,
espejos retrovisores y espejos ubicados en la visera interna del vehículo,
protectores de llantas contra el lodo protectores de llantas contra el barro y
protectores de llantas contra el lodo tipo aletas como partes estructurales de
vehículos; cobertores (cubiertas) para asientos; amortiguadores; muelles para
ballestas de suspensión; extremos externos e internos de barras de acoplamiento
y bielas de dirección para sistemas de dirección y suspensión; partes
estructurales para reparación de puertas de furgones, a saber, manijas para
puertas, agarraderas, cerrojos, cerraduras, rodillos, ejes, bisagras, paneles;
triángulos de seguridad, a saber, unidades de triángulos plásticos rojos
reflectantes usados como precaución al lado de la carretera para indicar que un
vehículo se encuentra detenido pernos en forma de u para sistemas de dirección
y de suspensión; juntas (uniones) en forma de u para sistemas de dirección y de
suspensión; empaques para llantas; aros de aluminio y acero para llantas;
escobillas para limpieza de parabrisas, cartuchos de serado usados para quitar
contaminantes sólidos, líquidos y vapor por medio de aire comprimido y gases,
kits de pernos de enganche, a saber, perno principal del pivote usado en el
ajuste durante el ensamblaje de la dirección del vehículo el cual consiste de
pernos de enganche, cojinetes, sellos, cobertores y pernos de montajes
revestidos de acero o plástico; cartuchos de secado usados para quitar
contaminantes sólidos, líquidos y vapores por medio de compresores de aire y
gases y en clase 17: partes de vehículos terrestres, a saber, cuñas de ruedas
hechas sobre todo de compuestos de goma; partes de vehículos terrestres, a
saber, partes para sistemas de aire acondicionado, a saber, mangueras no
metálicas, accesorios no metálicos para mangueras, sellos no metálicos y
anillos selladores, no metálicos, de tipo anillos retenedores. Prioridad: se
otorga prioridad N° 87/720,627 de fecha 14/12/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 06 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018242152 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica, S. A., con
domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de:
SMART
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; informaciones en materia de telecomunicaciones;
servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de
terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre
telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar
acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada
(internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de
información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red
informática mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos
[streamingj; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas;
servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por
terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes
asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía
satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil;
servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación);
servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet
(servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de
programas de radio o televisión; teledifusión; servicios de difusión vía
satélite relacionados con eventos deportivos; servicios de televisión de
difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y
redes inalámbricas; agencias de información (noticias); servicios de acceso a
redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales,
provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios
de provisión de foros en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242153 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA,
con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 DARMSTADT, Alemania, solicita
la inscripción de: Sigma-Aldrich, como marca de fábrica y servicios en
clases: 1; 5; 7; 9; 10; 35; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: solventes de depuración (filtro) de sustancias
químicas y no química; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones
químicas y elementos naturales para usar en ciencia; sales para propósitos
industriales; composiciones químicas y orgánicas para usar en la manufactura de
productos y bebidas; preparaciones biológicas, que no sean para propósitos
médicos o veterinarios, en clase 5: materiales de diagnósticos y preparaciones
de diagnóstico para propósitos médicos; anticuerpos monoclonales; preparaciones
biológicas para usar en biotecnología en cultivos celulares y en la manufactura
de productos de diagnóstico; reactivos químicos, biológicos y bioquímicos para
uso médico o veterinario; reactivos para mantenimiento de células madre
embrionarias, células madre y/o cultivos de embriones in vitro previos al
implante dentro de un huésped y/o células huéspedes para usar en hospitales, en
clínicas médicas y veterinarias y en ciencia médica y veterinaria; células
madres embrionarias de ratón para uso médico, farmacéutico o veterinario; kits
de pruebas de diagnóstico consistentes de reactivos, de control de diapositivas
e instrucciones para uso clínico o para uso en laboratorios médicos; ensayos
fluorométricos y kits de ensayo para uso médico; agentes de coloración usados
en reactivos de coloración, sangre, gérmenes, (usados para propósitos médicos y
veterinarios); preparaciones proteicas para investigaciones científicas y
médicas; reactivos biológicos para usar en embriología y en biología molecular;
preparaciones para mantener embriones en cultivos preparaciones y sustancias
farmacéuticas, a saber factores inhibidores de leucemia; reactivos de análisis
para el uso en áreas médicas y farmacéuticas; reactivos de control de calidad
para usar en áreas farmacéuticas y médicas reactivos para preparación de
muestras para usar en áreas farmacéuticas y médicas; reactivos para muestras de
digestión para usar en el campo farmacéutico y médico; reactivos para muestras
de extracción para usar en el campo farmacéutico y médico; medios, preparaciones
y/o sustancias para usar en cromatografia, en procesos cromatográficos o de
separación molecular productos para purificar moléculas biológicas (para uso
médico o veterinario) albúmina de suero bovino; células, proteínas. Péptidos,
ácidos nucleicos y composiciones de las mismas para uso médico o veterinario;
medios de cultivos celulares; reactivos de diagnóstico médicos para usar en
detecciones biomoleculares, imágenes ópticas, suspensión de células y
calibración reactivos para determinación de grupo sanguíneo; todos los
productos antes mencionados excluyendo tiras reactivas e indicadores de papel,
en particular para pruebas de glucosa, en clase 7: máquinas y dispositivos
purificadores para eliminar contaminantes del agua o de líquidos; filtros, cartuchos
de filtro, cajas de filtros usados en máquinas y/o partes de máquinas; aparatos
de filtro de flujo tangencial; máquinas para preparación de muestras
biológicas; aparatos e instrumentos desechables de filtración y de
purificación; mezcladoras; aparatos e instrumentos desechables de manufactura;
máquinas de llenado para llenado de botellas, ampollas y jeringas y conectores
desechables, no metálicos, para uso individual, herramientas de prensar
accionada por energía para sellar y cortar tubería; herramientas de prensar
accionadas manualmente para sellar y cortar tubería; partes y accesorios para
todos los L productos antes mencionados; todo lo anterior para aplicaciones de
laboratorio, médico, farmacéutico, biológico, microbiológico y para
aplicaciones de manufactura y procesamiento científico y de laboratorio de
productos alimenticios y para las pruebas microbiológicas industriales para
líquidos; todos los anteriores productos, excluyendo máquinas y aparatos
mecánicos para la generación de aire comprimido, de aspirado y de flujo de
aire, de máquinas para pre-impresión, impresión o propósitos de composición
tipográfica, máquinas para hacer papel, trituradoras (eléctricas), máquinas
eléctricas para hacer helados y otras máquinas eléctricas para propósitos domésticos,
máquinas eléctricas para cortar, quebrar, demoler, cerámica, piedras trituradas
y otros materiales pedregosos, motores y motores (excepto para vehículos
terrestres); máquinas acopladoras y componentes de transmisión (excepto para
vehículos terrestres) implementos de agricultura que no sean operados
manualmente; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras, automáticas., en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de laboratorio y de medición, a
saber, analizadores y aparatos para análisis; unidades de filtro para uso en
laboratorios; filtros para soluciones de filtrado usado en la industria
semiconductora; cartuchos de filtros, cajas de filtro; aparatos e instrumentos
de intercambio de iones; placas de filtración, soportes y bandejas porta filtros,
cargadores de columnas, ampollas y colectores de vacío; aparatos e instrumentos
de ensayo de filtros perforadores; aparatos de pruebas controladores de flujos
de masa; sensores de presión; filtros de ultrafiltración kits para análisis,
determinación y/o identificación de moléculas y/o especies biológicas y/o
químicas; dispositivos de pruebas de esterilidad; dispositivos de pruebas
electrónicas, monitores de aire; membranas de ultrafiltración sistema de
bioluminiscencia para detectar contaminación en líquidos; aparatos para llevar
a cabo separaciones cromatográficas y partes de las mismas unidades, aparatos e
instrumentos de purificación y cartuchos para uso en laboratorio; dispositivos
de separación de absorción; programas de computadora para el tratamiento de
procesos de purificación biofarmacéutica; unidades de pruebas para determinar
la integridad y/o distribución de tamaño de poros de filtros de membrana;
unidades de almacenamiento de muestras de laboratorio; equipo de laboratorio;
matrices de tejido; vidrio de poro magnético controlado; encartes de placas de
cultivos para uso en laboratorios; aparatos de electro-elución; equipo para
usar en cultivos de células, en membranas y en cartuchos de membranas; aparatos
para separación de fluidos; unidades de control de presión por medio de
microprocesadores; unidades de almacenamiento de muestras clínicas o de
laboratorio; aparatos, electrónicos y eléctricos, de pruebas para contaminantes
de laboratorio y análisis clínicos, separadores electroforesis; incubadores
para muestras microbiológicas en filtros; esterilizadores ultravioleta para
sostenedores de filtro entre filtraciones y para suministro de agua para uso en
laboratorio o científico; sensores de presión, sensores de temperatura y otros
tipo de sensores; filtros de membrana para uso de laboratorio y científico;
membranas y aparatos usados en diálisis, en osmosis reversa y en
ultrafiltraciones para uso científico o de laboratorio; biorreactores,
biorreactores para uso industrial; espectrómetros usados para la detección y
cuantificación de proteínas; soportes; tubos de prueba de ensayo y kits de
soportes (stands) para ampollas para incubación de células venosas
endoteliales, soportes (stands) de fijación de instrumentos de laboratorio y de
aparatos (mobiliario diseñado especialmente para laboratorios);sondas y sondas
de detección; instrumentos para pruebas biológicas moleculares e inmunológicas;
aparatos e instrumentos de diagnóstico para uso científico; kits de pruebas, a
saber, portaobjetos para microscopios para coloraciones diferentes para
controles positivos; kit de inmunoprecipitación para laboratorios (aparatos de
laboratorio), portaobjetos para microscopios y vidrios protectores de líquidos;
cierres y sistemas de cierres para recipientes, sellos y tapones para botellas
de laboratorios que contienen químicos, sustancias médicas y farmacéuticas así
como preparados para inyecciones; kits para extracción de ácido nucleico; kits
de reacción en cadena de polimerasa (PCR);kits de reacción en cadena de polimerasa
cuantitativa y kits de células de enriquecimiento; kit de inmunoprecipitación
que incluye microesferas magnéticas ligando afinidad y lavado y tampones de
elución, inhibidores RNAse y reactivos libres RNAse; analizadores, lectores y
analizadores de imágenes de matrices de especificidad de anticuerpos, para
detectar señales de quimioluminiscencia en experimentos de matriz de
especificidad de anticuerpos en desarrollo de drogas e investigaciones
farmacéuticas escáneres, lectores y analizadores de imágenes de matriz de
especificidad de anticuerpos para usar en experimentos de matriz de
especificidad de anticuerpos en desarrollo de drogas e investigaciones
farmacéuticas programas de computadora para usar con escáneres, lectores y
analizadores de imágenes de matriz de especificidad de anticuerpos para
análisis y cuantificación de especificidad y reactividad de moléculas
biológicas; matriz de especificidad de anticuerpos de histonas compuesta por
membranas de micromatrices, reactivos químicos usados en matriz de
especificidad de anticuerpos de histonas, analizadores, lectores y analizadores
de imágenes de matrices de especificidad de anticuerpos para la detección y
análisis de anticuerpos, y programas de cómputo para usar con analizadores,
lectores y analizadores de matrices de especificidad de anticuerpos para el
análisis y cuantificación de especificidad y reactividad de moléculas
biológicas todas para ser usadas en la investigación de desarrollo de fármacos
e investigación farmacéutica; aparatos e instrumentos científicos todos usados
en citologías; aparatos para cultivos celulares para ser usados en
laboratorios, a saber, placas de cultivos, matraz para cultivos celulares,
tubos para cultivos celulares, ampollas; aparatos para análisis de células
sanguíneas (que no sean para uso médico);instrumentos automatizados de tinción
para uso en microbiología y hematología, recipientes de reemplazo y tapones y
unidades de recirculación, y unidades electrónicas de barios de agua usados
como equipo de laboratorio; aparatos eléctricos para la evaluación de
actividades enzimáticas; dispositivos de Cromatografía para propósitos de
laboratorio; otros aparatos e instrumentos de laboratorio; columnas de
cromatografía para propósitos de medición; dispositivos de Cromatografía para
propósitos de medición y accesorios para los mismos; columnas de Cromatografía
para uso en laboratorio y accesorios para los mismos; columnas de Cromatografía
para usar en purificación en el laboratorio y accesorios para los mismos
dispositivos para concentrar y purificar muestras de pre-tratamiento de
análisis cuantitativo; cartuchos de extracción de fases sólidas para uso de
laboratorio; fibras para micro extracción de fases sólidas, porta fibras y
ensamblajes de fibras para concentrar y purificar muestras como pie-tratamiento
de análisis cuantitativo; sistemas de cómputo para manejo de procesos de
purificación biofarmacéutica; aparatos para la síntesis de péptidos; reactivos
de amplificación, a saber para reducir los niveles de detención de ruido en el ambiente
en la detección de químicos; kits que contienen reactivos para aislar complejos
de ácido-proteínico Ribonucleico con duración completa de Ribonucleasa para
análisis, usados en laboratorios dispositivos automáticos de detección inmune
usados para propósitos de laboratorio; válvulas de control para regular el
flujo de gases y de líquidos reguladores de gas; jeringas dispensadoras
desechables/reutilizables para uso en laboratorio; electrodos para
investigaciones de laboratorio; consumibles de laboratorio, a saber, puntas de
pipeta; equipo de laboratorio, a saber, crisoles, embudos, calibradores,
estantes de pipetas, estantes de tubos de ensayo, pipetas y matrices; material
de vidrio para laboratorios, a saber, probetas, pipetas, tubos de ensayo, vasos
de precipitación, matraz, material de vidrio usado para medición y material de
vidrio usado para probetas; barras de movimiento magnético; micrómetros, nano
tubos, a saber, moléculas tubulares de carbón usadas en escalas electrónicas
muy pequeñas y aplicaciones mecánicas; placas, portaobjetos de vidrio o chips
que tienen matrices multiceldas que pueden ser usados en análisis químicos, en
análisis biológicos o como patrones para uso en investigaciones científicas, de
laboratorio, o médico; pipetas; prendas de vestir protectoras hechas
especialmente para usar en laboratorios; escalpelos para uso en laboratorio;
temporizadores, en clase 10; Jeringas, fórceps, mamas médicas, bolsas de hielo,
bastoncillos de algodón; material para membranas artificiales de tímpano;
material para prótesis y llenado (exclusivo de aquellos para uso dental); kit
que incluye reactivos químicos para usar en la detección cuantitativa de ácidos
nucleicos; dispositivos para mezclar medicamentos y diluyentes para uso en
pacientes; aparatos comprendidos de beads (perlas) usadas en calibración y
control de calidad en los análisis, diagnóstico, y pruebas de muestras
biológicas., en clase 35; Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios
para suministrar información, calculadoras interactivas, exploradores de
búsqueda y recursos sobre productos mediante redes de telecomunicaciones para
propósitos de publicidad y de ventas en el estudio académico, en la
agricultura, en el desarrollo de ensayos (pruebas) y revisión, en
biotecnología, en investigación y desarrollo químico, en pruebas clínicas, en
cosméticos y en cuidado personal, en manufactura diagnóstica, en higiene
ambiental e industrial, en sabores y fragancias, en alimentos y bebidas, en
pruebas forenses, en materiales médicos y en industrias farmacéuticas;
adquisición, a saber, compra de químicos para terceros, en clase 40: servicios
de tratamiento de materiales con materiales bioquímicos, biológicos y
farmacéuticos; servicios de tratamiento de materiales con químicos; servicios
de tratamiento de aguas; servicios de purificación de aguas; servicios de
tratamiento de metales; servicios de producción personalizada de productos
químicos para usar en manufactura, investigación y ciencia; servicios
personalizados para la producción de mezclas para uso en medicamentos;
servicios de filtración; servicios de filtración farmacéutica servicios de
procesamiento de químicos; servicios de procesamiento de materiales
biofarmacéuticos para terceros; servicios de manufactura de péptidos
personalizados usando un sistema paralelo de alto rendimiento para el servicio
de investigadores de ciencias de la vida, y en clase 42. servicios de
investigación médica y farmacológica; servicios de ciencias naturales;
servicios de pruebas, autenticación y control de calidad en la industria de
investigación médica y farmacológica; servicios farmacéuticos servicios de
cumplimiento de normas relacionados con procesos de manufacturación
farmacéutica; servicios de plataforma (PaaS); servicios de huésped de
plataformas para comercio electrónico en la internet; servicios de huésped de
plataformas de transacciones en la internet; servicios de huésped de
plataformas de comunicación en la internet; servicios de elaboración de
plataforma de Internet para comercio electrónico; servicios de pesado y
embalaje personalizado de químicos y medicamentos; servicios de investigación
científica en los campos de biología molecular y de células biológicas
incluyendo líneas de producción de células personalizadas y desarrollo e
implementación de ensayos asociados, de protocolos o de kits uso científicos,
de diagnóstico, industrial o de investigación. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012281. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242169 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hankook Tire CO., LTD., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong),
Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de:
Technotrac
como marca de servicios en
clase(s): 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36; servicios de administración de edificios; servicios de renta con
opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de
compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para
oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para
ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta
con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en
bienes raíces; servicios de administración de bienes raíces relacionados con
centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros
comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales, servicios de
agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de
administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales, y en
clase 42; servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de
prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en
circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de
motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de
vehículos para valoración en carretera; servicios de consejería técnica
relacionada con la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección)
de llantas; servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de
llantas; servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas
para llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de
productos; servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis
de desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos;
servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de
productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242175 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hankook Tire Co., Ltd., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong),
Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de:
Technoring,
como marca de servicios en
clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de administración de edificios; servicios de renta con
opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de
compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para
oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para
ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta
con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en
bienes raíces; servicios de administración de bienes raíces relacionados con
centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros
comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales; servicios de
agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de
administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales y en
clase 42: servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de
prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en
circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de
motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de
vehículos para valoración en carretera; servicios de consejería técnica
relacionada con la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección)
de llantas; servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de
llantas; servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas
para llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de
productos; servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis
de desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos;
servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de
productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242176 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NEUTROGENA BRIGHT BOOST como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9 y 10 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones no medicadas
para el cuidado de la piel, a saber, lociones y cremas hidratantes para la piel
y el rostro, limpiadores para la piel y el rostro, exfoliantes para el cuerpo,
geles para el cuerpo y jabones para el cuerpo, toallitas y algodoncitos (de uso
cosmético) húmedos usados en la limpieza de la piel, tonificadores para la
piel, cremas, geles, lociones, cremas hidratantes para el cuerpo, limpiadoras
para el cuerpo, tonificadores, astringentes, esencias, sueros, sueros para la
zona inferior del ojo, abrillantadores y rocíos; crema anti-edad, gel
anti-edad, lociones y tratamiento anti-edad; preparaciones para protegerse del
sol; tratamientos y preparaciones no medicadas contra el acné; toallitas
desechables impregnadas con limpiadores para la piel; toallitas para quitar
maquillaje; exfoliantes, espumas; máscaras faciales, a saber, mascarillas de
arcilla, mascarillas de papel, y mascarillas de hidrogel., en clase 9;
programas de computadora; programas descargables de computadora; aplicaciones
móviles descargables; aplicaciones móviles descargables que permite a los
usuarios de dispositivos médicos cosméticos recibir educación y entrenamiento
sobre el uso del dispositivo, para recibir mensajes acerca del uso y
mantenimiento apropiado del dispositivo, para pagar por compras realizadas
mediante funcionabilidad de pagos móviles y que también suministran
entretenimiento en la naturaleza de videos, juegos, música, interacciones
sociales de medios de comunicación, marcos y gráficos y para otros servicios
relacionados. y en clase 10; dispositivos y aparatos médicos para el
tratamiento cosmético y médico de afecciones de la piel, lociones para ser
usadas en relación con dispositivos y aparatos médicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000318.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018242177 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de
SNAP INC., con domicilio en: 63 Market Street, Venice, California 90291,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAP, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: periféricos; hardware, periféricos y software para acceso remoto,
captura, transmisión y muestra de imágenes, videos, audios y datos; software
para establecer, configurar y controlar hardware y periféricos ponibles;
software para tomar, capturar, administrar, procesar, operar, ver, almacenar,
editar, ordenar, combinar, compartir, manipular, modificar, comentar,
transmitir y mostrar contenido de fotos y videos esféricos o panorámicos
soluciones de plataformas integradas y personalizadas; software y aplicaciones
de software para subir, descargar, capturar, editar, almacenar, acceder,
publicar, mostrar, etiquetar, distribuir, reproducir, enlazar, compartir,
transmitir o brindar de otra forma fotos, videos, imágenes, texto, medios
electrónicos, contenido fotográfico y de video, datos digitales o información
mediante internet, redes de comunicación, teléfonos móviles y dispositivos
móviles; software para ver, editar, mejorar y modificar fotografías digitales,
videos e imágenes; software que permite a los usuarios construir y administrar
información de redes sociales incluidas guías de direcciones, listas de amigos,
perfiles, preferencias y datos personales; archivos multimedia descargables que
contienen fotografías digitales, videos, audio y otros datos digitales;
aplicación de software descargable que permite a los usuarios crear avatares,
iconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y
cosas, diseños elaborados, cómics y frases que pueden publicarse, compartirse o
transmitirse mediante mensajes multimedia (MMS), mensajes de texto (SMS),
correos electrónicos, salas de chat en línea, internet y otras redes de
comunicación; aplicación de software para crear animaciones digitales,
videojuegos, programas de televisión y películas con avatares, iconos gráficos,
símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños
elaborados, cómics y frases elaborados por usuarios; herramientas para el desarrollo
de software para usar redes sociales, crear aplicaciones de redes sociales y
permitir la recuperación, carga, acceso y administración de datos; software de
videojuegos y juegos electrónicos; software de aplicación para procesar pagos
electrónicos y transferir fondos a terceros o de terceros software informático,
a saber, una plataforma financiera electrónica que se encargue tanto del pago
como de la recepción de transacciones que involucren pagos en un teléfono móvil
integrado, dispositivo móvil y entorno con base en la web; software para
generar códigos creados por computadora y códigos de respuesta rápida; software
de autenticación para controlar el acceso a las computadoras y redes
informáticas y las comunicaciones con ellas. Prioridad: se otorga prioridad N°
72424 de fecha 04/05/2017 de Jamaica. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018242178 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Snap Inc.,
con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SNAPCHAT como marca de fábrica y
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; Servicios de publicidad, de mercadeo y de propaganda; servicios en
línea de ventas al por menor caracterizados por ofrecer una amplia variedad de
productos y servicios; servicios de información, a saber, promocionar los productos
y servicios de terceros; servicios de manejo y seguimiento de todos tipos de
tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pagos para propósitos de
negocios; servicios de emisión y de entrega de comprobantes de pago para pagos
electrónicos y para transacciones de pago; servicios de procesamiento
electrónico de órdenes para terceros, servicios para publicidad de productos y
servicios de terceros mediante internet y redes de comunicaciones; servicios de
investigación de mercados y servicios de información, servicios de agencias de
publicidad; y servicios en línea para conectar a usuarios de redes sociales con
empresas comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/453,238 de fecha
17/05/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018242179 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Snap
Inc., con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAP como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
servicios de publicación, a saber, publicaciones electrónicas para terceros;
servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de obras en línea de
terceros con fotografías, imágenes, videos, texto y gráficos creados por usuarios;
creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de
entretenimiento, a saber, contenido multimedia, fotografías, animaciones,
videos, arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; brindar información y bases
de datos en línea por internet en las áreas de entretenimiento y música;
brindar contenido de entretenimiento multimedia no descargable en línea en
forma de avatares, iconos gráficos, símbolos, diseños elaborados, cómics,
frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; brindar música
en línea no descargable; brindar un sitio web con grabaciones de sonido
musicales no descargables, actuaciones musicales, videos musicales,
fotografías, boletines de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos,
videos y otro contenido multimedia no descargable; concursos y programas de
premios diseñados para reconocer, recompensar e incentivar a personas y grupos
que participan en actividades de autosuperación, realización personal, caridad,
filantropía, voluntariado, y servido público y comunitario y para compartir
obras creativas; organización de concursos; producción de películas y videos;
servicios de entretenimiento multimedia mediante servicios de grabación,
producción, posproducción y distribución en las áreas de la televisión, el cine
y el entretenimiento multimedia; producir y organizar recitales en vivo,
eventos de entretenimiento social, actuaciones en vivo en clubs nocturnos y
otros shows en vivo; brindar información en la web sobre entradas para eventos
de entretenimiento y eventos educativos, deportivos y culturales; brindar
información en línea sobre programación televisiva, entretenimiento, deportes y
actividades culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 72424 de fecha
04/05/2017 de Jamaica. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010860.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018242180 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Coco Colima
S. A. de C.V., con domicilio en Nº 100 Paseo de Las Palmas Ave., Lomas de
Chapultepec Miguel Hidalgo C.P. 110001 México, solicita la inscripción de: A DE
COCO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Agua de coco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242184 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., con domicilio en Nº 647-15, Yoksam-Dong,
Kangnam-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Hankook
Technology Group
como marca de fábrica y
servicios en clases 12 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12; Neumáticos (llantas); cámaras de aire para neumáticos;
automóviles; partes y accesorios para automóviles; motores de inyección,
motores de combustión, fajas y frenos para vehículos terrestres; vehículos
terrestres; bicicletas; amortiguadores de suspensión para vehículos;
dispositivos de frenado para vehículos; máquinas de energía motriz para
vehículos terrestres; mecanismos motorizados de transmisión para vehículos
terrestres; cojinetes para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; válvulas para llantas de
vehículos; pernos (clavos) para neumáticos (llantas); dispositivos
anti-derrapantes para neumáticos; llantas de vehículos; equipo para la
reparación de cámaras de aire; cubiertas para neumáticos (llantas). y en clase
35: Servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de llantas;
servicios de venta al detalle caracterizado por venta de llantas; servicios de
intermediación comercial en el campo de las llantas; servicios de venta al por
mayor caracterizado por venta de cámaras de aire para neumáticos para llantas
de vehículos; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de cámaras
de aire para neumáticos para llantas de vehículos; servicios de intermediación
comercial en el campo de cámaras de aire para neumáticos para llantas de
vehículos; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de vehículos
terrestres; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de vehículos
terrestres; servicios de intermediación comercial en el campo de venta de
vehículos terrestres; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta
de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por menor
caracterizado por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de
intermediación comercial en el campo de partes y accesorios para automóviles;
servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de llantas de
automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de llantas
de automóviles; servicios de intermediación comercial en el campo de llantas de
automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de cadenas
anti-deslizantes; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de
cadenas anti-deslizantes; servicios de intermediación comercial de cadenas
anti-deslizantes; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de
motores de inyección, motores de combustión, fajas y frenos para vehículos
terrestres; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de motores de
inyección, motores de combustión, fajas y frenos para vehículos terrestres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242189 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Riu Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa
de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la
inscripción de: RIU HOTELS & RESORTS,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: RIU
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de
agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). Reserva de hoteles. Fecha: 25 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000317. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242191 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu
Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de
Palma, 07610 Palma Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción
de: RIU PALACE,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
agencias de alojamiento, servicios de restauración (alimentación); hospedaje
(hoteles, pensiones); reserva de hoteles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018242192 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Snap Inc.,
con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LENSES como marca de servicios en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda usando programas de
computadora (software) de realidad ampliada para integrar datos electrónicos
con ambientes de mundo real con propósitos de ver, capturar, grabar y editar
imágenes ampliadas y videos ampliados; servicios para ofrecer en línea
servicios de publicidad para terceros; servicios de diseminación de publicidad
para terceros mediante redes de computadora y mediante otras redes de
comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0000527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242194 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Telefónica, S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España,
solicita la inscripción de: vivo, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de suscripción a una cadena de televisión;
servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo;
servicios de publicidad; promoción, publicidad y mercadotecnia de sitios web en
línea; divulgación de publicidad para terceros; organización de ferias
profesionales y exposiciones con fines exclusivamente comerciales y
publicitarios; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes
telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web;
servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o
industriales; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, servicios de
asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estudio de
mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de
importación y exportación; peritaje en materia de negocios; servicios de venta
al por menor en comercios y servicios de venta al detalle a través de redes
mundiales de informática de productos de telefonía, de teléfonos, teléfonos
móviles, de videoteléfonos, de cámaras, de partes y accesorios para
dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, de cargadores, de
cargadores para baterías eléctricas, de cascos de auriculares, de transmisores
y receptores de imagen y sonido y de equipos para el tratamiento de la
información, de ordenadores y de programas de ordenador grabados y registrados.
Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000708. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018242195 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Dorpan,
S.L., con domicilio en C/Gremio Toneleros, 24, Polígono Son Castelló, 07009
Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: PARADISUS BY
MELIA,
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicios de
reservas de hospedaje temporal; servicios de provisión de instalaciones para
eventos, reuniones y oficinas temporales ofrecidos dentro de instalaciones de
hotel; servicios de alquiler de alojamiento temporal; servicios electrónicos de
información relativa a hoteles; servicios de agencia de alquiler de alojamiento
(multipropiedad); servicios de agencia de reservas de alojamiento
(multipropiedad); servicios de intercambio de alojamiento (multipropiedad);
servicios de alojamiento de animales; alquiler de mobiliario y menaje;
servicios de provisión de alimentos y bebidas servicios de catering; servicios
de asesoramiento, consultoría e información de los servicios anteriores;
servicios de alojamiento y servicios gastronómicos (restaurantes) ofrecidos
durante eventos religiosos y sociales, en presentaciones y espectáculos
sociales, en actividades artísticas y culturales. Fecha: 31 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242197 ).
Gabriela Segura Fonseca,
divorciada una vez, cédula de identidad 107850289con domicilio en San
Francisco, Residencial La Lilliana casa Nº 93 de la tercera etapa, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMDR COSTA RICA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación profesional,
capacitación profesional, así como a la prestación de servicios de
investigación, científicos, médicos y de psicología, ubicado en Heredia, San
Francisco, Residencial La Lilliana, casa Nº 93 de la tercera Etapa. Reservas:
De los colores: azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242216 ).
Gabriela Segura Fonseca,
divorciada una vez, cédula de identidad 107850289 con domicilio en San
Francisco, Residencial La Lilliana casa N° 93 de la tercera etapa, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMDR COSTA RICA
como marca de servicios en
clases 41; 42 y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación profesional, capacitación profesional; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación; en clase 44: Servicios médicos, servicios de psicología.
Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242217 ).
Mauricio Salazar Leiva, casado
una vez, cédula de identidad 111380315, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo La Rural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739492 con domicilio en
Residencial Los Rosales, Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA RURAL
como marca de fábrica y
servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cerveza artesanal. Reservas: Se reservan los colores negro y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018242250 ).
Pablo Enrique Guier Agosta,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: TAKA-ñon
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para limpiar, abrillantar, pulir, proteger, desengrasar y raspar.
Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242368 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Rente Un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica 3101088140, con domicilio en
Centro Comercial Plaza Aventura, detrás del Cementerio Obrero, local 10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adobe Sing & Go,
como señal de propaganda en
clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
servicios de alquiler y renta de vehículos relacionado con la marca ADOBE RENT
A CAR, registro 150179. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002645. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242369 ).
Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad Nº 2-0325-0032, en calidad de apoderado generalísimo de
Nopal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-42789, con domicilio en Distrito Primero,
de la Estación de Servicio La Tropicana, 250 metros al este, en el Centro
Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IPB como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a oficinas y locales comerciales. Ubicado: en Alajuela,
costado este del Centro Comercial Plaza Real, diagonal a Taco Bar. Fecha: 02 de
mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242527 ).
Maribel Brenes Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 1108400165, con domicilio en Desamparados, Urb Las Rotondas Nº 56,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MARGO C.R como marca de
servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios de confección de prendas femeninas; en clase
42: Servicios de diseño de prendas femeninas. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001203. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242574 ).
Luis Diego Quesada Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 112680418, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSTA RICA WELLNESS ACADEMY, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a academia de capacitaciones. Ubicado en Ciudad Neily
centro, Corredores, Puntarenas, diagonal a Restaurante La Moderna, altos
Panadería Super Pan. Fecha: 22 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002419.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018242624 ).
Cambio de nombre Nº 117393
Que María De La Cruz V1llanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Impulse (Qingdao) Healti1 Tech Co. Ltd., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Impulse (Qingdao) Health Tech
Ltd, por el de impulse (qingdao) health tech co. Ltd., domicilio en N° 369,
Huashan 2nd road, Jimo City, Qingdao City, Shangdong Province, Chine,
presentada el día 22 de febrero del 2018 bajo expediente 117393. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003180 Registro N° 232183 IMPULSE
en clase 28 Marca Mixto.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018242026 ).
Cambio
de nombre Nº 105941
Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Samsung C&T Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Samsung C & T Corporation por el de Samsung C&T
Corporation, presentada el día 20 de septiembre de 2016 bajo expediente 105941.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001201 Registro N° 85373 SAMSUNG
en clase 24 Marca Mixto, 1993-0001202 Registro N° 85372. SAMSUNG en
clase 23 Marca Mixto, 1997-0002793 Registro N° 107204, SAMSUNG en clase
1 Marca Mixto, 1997-0002794 Registro N° 107203, SAMSUNG en clase 2Marca
Mixto, 1997-0002795 Registro N° 107206, SAMSUNG en clase 4Marca Mixto,
1997-0002796 Registro N° 107205 SAMSUNG en clase 5 Marca Mixto,
1997-0002797 Registro N° 107207 SAMSUNG en clase 10Marca Mixto,
1997-0002798 Registro N° 107208 SAMSUNG en clase 12Marca Mixto,
1997-0002799 Registro N° 107209 SAMSUNG en clase 17 Marca Mixto,
1997-0002800 Registro N° 107151 SAMSUNG en clase 18Marca Mixto,
1997-0002801 Registro N° 107210 SAMSUNG en clase 22Marca Mixto,
1997-0002802 Registro N° 107211 SAMSUNG en clase 25Marca Mixto,
1997-0002803 Registro N° 107212 SAMSUNG en clase 28 Marca Mixto,
1997-0002804 Registro No. 107201 SAMSUNG en clase 35Marca Mixto,
1997-0002805 Registro N° 107213 SAMSUNG en clase 36 Marca Mixto,
1997-0002806 Registro No. 107214, SAMSUNG en clase 41 Marca Mixto y
1997-0002807 Registro N° 107215 SAMSUNG en clase 39 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2018242027 ).
Cambio
de nombre Nº 105934
Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Cheil Industries Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Samsung C & T Corporation por el de Cheil Industries
Inc., presentada el día 20 de septiembre de 2016 bajo expediente 105934. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001201 Registro N° 85373 SAMSUNG
en clase 24 Marca Mixto, 1993-0001202 Registro N° 85372 SAMSUNG en clase
23 Marca Mixto, 1997-0002793 Registro N° 107204 SAMSUNG en clase 1 Marca
Mixto, 1997-0002794 Registro N° 107203 SAMSUNG en clase 2 Marca Mixto,
1997- 0002795 Registro N° 107206 SAMSUNG en clase 4 Marca Mixto,
1997-0002796 Registro N° 107205 SAMSUNG en clase 5 Marca Mixto,
1997-0002797 Registro N° 107207 SAMSUNG en clase 10 Marca Mixto,
1997-0002798 Registro N° 107208 SAMSUNG en clase 12 Marca Mixto,
1997-0002799 Registro N° 107209 SAMSUNG en clase 17 Marca Mixto,
1997-0002800 Registro N° 107151 SAMSUNG en clase 18 Marca Mixto,
1997-0002801 Registro No. 107210 SAMSUNG en clase 22 Marca Mixto,
1997-0002802 Registro N° 107211 SAMSUNG en clase 25 Marca Mixto,
1997-0002803 Registro N° 107212 SAMSUNG en clase 28 Marca Mixto,
1997-0002804 Registro N° 107201 SAMSUNG en clase 35 Marca Mixto,
1997-0002805 Registro N° 107213 SAMSUNG en clase 36 Marca Mixto,
1997-0002806 Registro N° 107214 SAMSUNG en clase 41 Marca Mixto y 1997-0002807
Registro N° 107215 SAMSUNG en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018242028 ).
Cambio
de nombre Nº 116895
Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cable and
Wireless Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Cable and Wireless PLC por el de Cable and Wireless Limited,
presentada el día 5 de febrero del 2018 bajo expediente 116895. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1995-0002734 Registro N° 102818 en clase 42
Marca Figurativa, 1996-0006944 Registro N° 103582 en clase 38 Marca Figurativa
y 1996-0006945 Registro N° 103581 en clase 9 Marca Figurativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(
IN2018242029 ).
Cambio de nombre Nº 116764
Que Aaron Montero Sequeira,
casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial
de Lornamead Acquisitions Limited, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Muelhens GmbH & Co. KG por el de
Lornamead Acquisitions Limited, presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo
expediente 116764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2635903
Registro N° 26359 YARDLEY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2018242123 ).
Cambio de nombre por fusión N° 118218
Que Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote
la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donce Compañia Numar S. A.,
cédula jurídica 3-101-173998 con y en Grupo Agroindustrial Numar Sociedad
Anónima, presentada el día 2 de abril de 2018 bajo expediente 118218. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011221 Registro N° 173796 CAFÉ
HOY en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2018242838 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2018-932.—Ref:
35/2018/1948.—José Manuel Zamora Díaz, cédula de identidad N° 0600660245,
solicita la inscripción de: ZD 1, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Caldera, frente a Oficina Central
de Contenedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-932.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018241957
).
Solicitud Nº 2018-942.—Ref: 35/2018/1992.—Rolando
Mesen Bermúdez, cédula de identidad N° 0601150223, solicita la inscripción de: SM como marca de ganado que usará preferentemente
en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Tajo Alto, de la plaza de deportes de
Tajo Alto, mil metros oeste finca a mano izquierda, llamada La Yolanda, portón
de madera en la entrada y casa de madera sin pintar. Presentada el 09 de mayo
del 2018. Según el expediente Nº 2018-942. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018242056 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Paz la
Convivencia y la Seguridad Global, con domicilio en la provincia de: San José
Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar y
apoyar estrategias para el logro la covivencia, la paz, la seguridad y el
bienestar humano a nivel global. Cuyo representante, será el presidente: José
Roberto Rodríguez Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 729878 con adicional(es):
2018-106102.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 8
segundos, del 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2018242267 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Deportiva Escazú
de futbol de Salón, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Deportiva Joma SJ Futsal. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
276003.—Registro Nacional, 09 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018242348 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Jóvenes
Cristianos Sancarleños, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociación Pro Asojoven. Por cuanto dichas reformas cumplen con la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 31298 con adicional(es)
Tomo: 2018 Asiento: 234781.—Registro Nacional, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242384 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Taekwondo Aserrí, con
domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y todo lo relacionado con el deporte del taekwondo en ambos géneros y
en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y
los entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el deporte del
taekwondo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva,
organizar eventos del deporte del taekwondo, establecer escuelas de la práctica
del taekwondo. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Daniel Monge
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 205473.—Registro Nacional, 10 de mayo
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242539 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Esparza
Futbol, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte especialmente
el futbol, sea este carácter aficionado o profesional, crear las condiciones
necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos
nacionales e internacionales, organizar escuelas de talentos deportivos, formar
parte de la federación o asociaciones deportivas a nivel nacional por lo que
desde ahora aceptamos la respectiva afiliación y sus estatutos y reglamentos.
Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Alfaro Campos, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 199297.—Registro Nacional, 10 de mayo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242540 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-117157, denominación: Asociacióin Nacional de Administradores de salud y
Afines del Seguro Social ANASASS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
173037.—Registro Nacional, 06 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018242549 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana
Fiesta Celestial, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de
nuestro Señor Jesucristo a toda persona preferiblemente programando visitas a
las comunidades y al establecimiento de casas de oración. Colaborar con otras
asociaciones con fines similares para compartir el amor, el gozo y la paz que
la palabra de Dios nos da. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo
Mora Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 109431.—Registro Nacional, 30 de abril
del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242578 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-737375, denominación: Asociación de Estudiantes a Distancia de la Carrera
de Ciencias Policiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 108782.—Registro
Nacional, 26 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018242622 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-173901, denominación: Federación de Profesionales Egresados del Instituto
Tecnológico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 108765.—Registro
Nacional, 27 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018242623 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos de Guayabo
Abajo de Turrialba para el Crecimiento de la Comunidad, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la creación de alternativas, socio productivas, el
desarrollo de infraestructura comunal, buscar asesorías y capacitaciones para
el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y la comunidad en
general. Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio Picado Torres, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2017 Asiento: 778178 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 195488.—Dado
en el Registro Nacional, a las 09 horas 09 minutos y 06 segundos, del 02 de
abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242629 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-683775,
denominación: Asociación del Adulto Mayor del Distrito de Aguas Claras. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 140158.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 12 minutos y 9 segundos, del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018242683 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Coaching
Profesional Latinoamericana, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar entre todos
sus miembros la información, interacción y el apoyo mutuo de los asociados.
Cuyo representante, será el presidente: Alexander Sancho Banuett, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2017 Asiento: 615164.—Registro Nacional, 18 de abril del
2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018243015 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Vitapro S.
A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN ALIMENTICIA MEDICADA PARA
CAMARONES DE MAR O LANGOSTINO INDICADA EN EL TRATAMIENTO DE LA NECROSIS
HEPATOPANCRÉATICA BACTERIANA (NHP-B) CAUSADA POR CADIDATUS HEPATOBACTER PENAEI
Y LAS CO-INFECCIONES CAUSADA POR VIBRIOS PATÓGENOS. El presente invento se
refiere a una composición alimenticia medicada para animales acuáticos en forma
de pellets, indicada en el tratamiento de Necrosis Hepatopancréatica Bacteriana
(NHP-B) causada por Candidatus Hepatobacter Penaei y la coinfecciones causada
por vibrios patógenos caracterizado porque la formulación comprende
oxitetraciclina y una mezcla de al menos dos ácidos orgánicos seleccionados
entre fumarico benzoico, fórmico, acético, propíonico, ortoosfórico, láctico,
cítrico, butanodioico, malico o la combinación entre ellos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/195 y A23K
50/80; cuyos inventores son Montalvan Mena, Brena Denisse (PE); Bowler Taboada,
Alexandra (PE); Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Tennison Padovani, Jessica
Kathya Alexandra (PE); Rojas Meléndez, Pablo César (PE) y Rosales Palacios,
Juan Enrique (PE). Prioridad: Nº 899-2017/DIN del 22/05/2017 (PE). Publicación
internacional: WO2018/034577. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000582 y fue presentada a las 11:09:32 del 19 de diciembre del 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018240384
).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards
Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROSTHETIC
HEART VALVE. Una válvula protésica implantable puede comprender un marco
anular que comprende un extremo de entrada y un extremo de salida y que puede
plegarse radialmente y expandirse entre una configuración radialmente colapsada
y una configuración expandida radialmente, definiendo el marco una dirección
axial que se extiende desde el extremo de entrada hasta el extremo de salida,
una estructura de hojuela posicionada dentro del armazón y asegurada a la
misma, y una falda exterior anular colocada alrededor de una superficie externa
del armazón, donde el faldón exterior comprende un borde de entrada asegurado
al armazón en una primera ubicación, un borde de salida que comprende una
pluralidad de proyecciones y muescas alternativas, en donde las proyecciones
están aseguradas al bastidor en una segunda ubicación, y las muescas no están
aseguradas directamente al bastidor, una porción intermedia entre el borde de
entrada y el borde de salida que comprende una pluralidad de aberturas.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son
Levi, Tamir, S. (US); Nguyen-Thien-Nhon, Diana (US); Geiser, Timothy, A. (US);
Wood, Larry, L. (US); Sirimanne, Dinesh, L. (US); Nguyen, Son, V. (US);
Gurovich, Nikolay (US) y Bukin, Michael (US). Prioridad: N° 15/209,642 del
13/07/2016 (US) y N° 62/192,515 del 14/07/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/011697. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000099, y fue
presentada a las 11:39:58 del 12 de febrero del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del
2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018241711 ).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de
Strada Design Limited, solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA DE
REVESTIMIENTO DE POZOS Y SISTEMA Y MÉTODO DE TUBERÍAS DE REVESTIMIENTO DE POZOS.
Un sistema de tuberías de revestimiento de pozos (10) para instalar en un pozo
(12) que se perfora en el terreno (14) comprende una serie de tramos diferentes
de tubería de revestimiento de pozos (Cn). Cada tramo de tubería de
revestimiento de pozos (Cn) comprende un único tramo continuo de tubería o tubo
de material compuesto rígido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
E21B 17/00 y E21B 43/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strange, Warren (GB) y
Speer, Ian (AU). Prioridad: N° 2015903040 del 30/07/2015 (AU). Publicación
Internacional: WO2017/015727. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000126, y fue presentada a las 13:29:13 del 27 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018241780 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Eduardo José Zúñiga
Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de
Abbvie Inc., solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
SÓLIDAS PARA EL TRATAMIENTO DEL VHC. La presente invención presenta
composiciones farmacéuticas sólidas que comprenden el Compuesto 1 y el
Compuesto 2. En una realización, la composición farmacéutica sólida incluye (1)
una primera capa que comprende 100 mg de Compuesto 1, así como un polímero
hidrófilo farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente
aceptable, todos los cuales están formulados en dispersión sólida amorfa; y (2)
una segunda capa que comprende 40 mg de Compuesto 2, así como un polímero
hidrófilo farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente
aceptable, todos los cuales están formulados en una dispersión sólida amorfa.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/14, A61K 31/454, A61K
31/498, A61K 9/14, A61K 9/20 yA61K 9/24; cuyos inventores son: Westedt, Ulrich
(DE); Tong, Ping (US); Gao, Yi (US); Steitz, Benedikt (DE); Lander, Ute (DE);
Hach, Harald (DE); Kyeremateng, Samuel (DE); Schneider, Katrin (DE); Mueller,
Thomas (DE); Obermiller, Constanze (DE); Jayasankar, Adivaraha (US); ZHU,
Donghua (US); Naris, Marius (US); Garrett, Colleen (US); Asmus, Katharin (DE);
Reul, Regina (DE); Sever, Nancy (US) y Siimon, Michael (DE). Prioridad: N°
15/192,211 del 24/06/2016 (US), N° 62/193,639 del 17/07/2015 (US) y N°62/295,309
del 15/02/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/015211. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000088, y fue presentada a las 14:50:27
del 7 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018241993 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS PARA
EL TRATAMIENTO DEL VHC. La presente invención presenta composiciones
farmacéuticas sólidas que comprenden el Compuesto 1 y el Compuesto 2. En una
realización, la composición farmacéutica sólida incluye (1) una primera capa
que comprende 100 mg de Compuesto 1, así como un polímero hidrófilo
farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente aceptable,
todos los cuales están formulados en dispersión sólida amorfa; y (2) una
segunda capa que comprende 40 mg de Compuesto 2, así como un polímero hidrófilo
farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente aceptable,
todos los cuales están formulados en una dispersión sólida amorfa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/498, A61K
9/14, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61P 31/14; cuyos inventores son Sever, Nancy;
(US); Westedt, Ulrich; (DE); Lander, Ute (DE); Schneider, Katrin; (DE); Steitz,
Benedikt; (DE); Mueller, Thomas; (DE); Reul, Regina; (DE); Obermiller,
Constanze; (DE); Jayasankar, Adivaraha; (US); Simon, Michael; (DE); Gao, Yi;
(US); Hach, Harald (DE); Kyeremateng, Samuel (DE); Asmus, Katharina (DE); Tong,
Ping; (US); Zhu, Donghua; (US); Naris, Marius; (US) y Garrett, Colleen; (US).
Prioridad: N° 62/185,145 del 26/06/2015 (US), N° 62/186,154 del 29/06/2015
(US), N° 62/193,639 del 17/07/2015 (US) y N° 62/295.309 del 15/02/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2016/210273. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000030 y fue presentada a las 10:40:43 del 12 de enero de 2018. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018241996 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 3523
Ref.: 30/2018/1652.—Por
resolución de las 14:32 horas del 14 de marzo de 2018, fue inscrita la Patente
denominada Método de síntesis de la sal de Glicinato de Metformina para el
control de la glucosa en sangre a favor de la compañía Laboratorios Silanes
S. A. de C.V., cuyos inventores son: Lara Ochoa, José Manuel Francisco (MX). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3523 y estará vigente hasta el 26 de
junio de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 31/155, A61P 5/50, C07C 229/08 y C07C 279/26. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—14 de marzo de 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—( IN2018242079 ).
Anotación de traspaso N° 215
Que Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pfizer
Ireland Pharmaceuticals solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Astra Zeneca Holding France compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES
DE LAS BETA-LACTAMASAS, a favor de Pfizer Ireland Pharmaceuticals de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el 16/02/2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°, 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—27 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2018242128 ).
Anotación de traspaso N° 216
Que Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aztra Zeneca
Holding France, solicita a este registro se inscriba el traspaso de AZTRA
ZENECA HOLDING FRANCE, compañía titular de la solicitud de la patente de
invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS SU PREPARACIÓN Y SU
UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS EN ESPECIAL COMO ANTIBACTERIANOS, a favor de
Pfizer Ireland Pharmaceuticals, de conformidad con el documento de traspaso por
cesión así como el poder; aportados el 16 de febrero de 2018, bajo el
expediente número 6895. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley
citada.—San José, 26 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—( IN2018242129 ).
Inscripción N° 3541
Ref: 30/2018/2625.—Por
resolución de las 08:13 horas del 30 de abril de 2018, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPOSICIONES DE CICLOPROPENO a favor de la compañía Syngenta
Participations AG, cuyos inventores son: Kim, Sejong (KR) y Fovvler, Jeffrey
David (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3541 y estará vigente
hasta el 7 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2017.01 es: AO1N 27/00 y A61K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 30 de abril de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante,
Registradora.—1 vez.—( IN2018242199 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LOURDES
VEGA SEQUEIRA, con cédula de identidad número 5-0215-0214, carné
número 11763. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso administrativo Nº
57270.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2018237323 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIGUEL ÁNGEL CHAVARRÍA
SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-1522-0169, carné N° 25620. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso
N°59090.—San José, 14 de mayo de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018243929 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8696A.—Gare de
Occidente S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur,
San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y riego pepino y pastos.
Coordenadas: 232.900/479.350, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(
IN2018243514 ).
ED-UHTPCOSJ-0131-2018.—Expediente
Nº 11800P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MN-121 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 232.250/599.465, hoja Matina. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243555 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0146-2018.—Expediente
Nº 17620A.—Sofía del Pilar Arburola Briceño, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Albertina Solís Ureña, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 186.561/539.532, hoja Tapanti. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243620 ).
ED-UHTPCOSJ-0135-2018.—Exp. N°
18159P.—Left Brain Technics Incorporated S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Pozo NA-985, efectuando la captación en finca de
3-102-6980394 S.R.L., en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 221.690/492.240 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación Departamento de Información.—San José, 3 de mayo de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243685 ).
ED-UHTPCOSJ-0136-2018.—Expediente
Nº 18108P.—Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo, efectuando la captación por medio del pozo BC-473, en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 210.200/463.450, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de mayo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018243688 ).
ED-UHTPCOSJ-0129-2018.—Exp. N°
10764P.—Condominio Horizontal Residencial Colonial, Santa Bárbara, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-608 en finca de su propiedad en Santa Barbara, Santa Barbara,
Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.060 / 518.930 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018243987 ).
ED-UHTPNOL-0035-2018.—Exp. N°
9945P. Nuria María Chavarría Zamora, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-374 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 273.931 / 360.992
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte. Liberia, 27 de abril de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018243996
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Amy María Corrales García, Hondureña, cédula de
residencia N° 134000198914, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2667-2018.—Alajuela, Central, al ser las 16:01 horas del 10 de
mayo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018242095 ).
Juan Jose Mendoza, nicaraguense, cédula de
residencia N° 155812345122, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2604-2018.—San José al ser las 10:19 del 11 de mayo del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018242099 ).
Marvin Antonio Bello Romero, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155814108031, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2686-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:43 horas del 11 de
mayo del 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—1 vez.—(
IN2018242155 ).
Arelys Yajaira López Palacios, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155807850013, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2696-2018.—San José al ser las 11:23 del 14 de mayo del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018242316 ).
Claudia Liliana Palomino Cardona, colombiana,
cédula de residencia N° 117000601805, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2691-2018.—San José, al ser las 2:23 del 11 de mayo del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018242507 ).
Gómez Medina Misael Enrique, colombiana, cédula
de residencia N° 117000476533, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2718-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las catorce horas
cincuenta minutos del 14 de mayo del 2018.—San Ramón.—Licda. Silvia Elena
Zamora Corrales, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018242545 ).
Luis Alberto Montenegro, colombiano, cédula de
residencia N° 117000475709, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2720-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:50 horas del
15 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018242547 ).
Bryan Alexander López Alaniz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813205425, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2723-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 08:53 horas del 15 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018242562 ).
Blanca Gladys Segura Guerrero,
colombiana, cédula de residencia N° 117001652217, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2562-2018.—San José, al ser las 1:01
del 11 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018242564
).
Vaitea Ariela Michele Vivallo,
francesa, cédula de residencia N° DI125000069008, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2417-2018.—Heredia, Central, al ser
las 15:12 horas del 10 de mayo del 2018.—Oficina Regional Heredia.—Elvis
Ramírez Quiros.—1 vez.—( IN2018242587 ).
Miurel Abigail Picado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819225116, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°2640-2018.—Alajuela, Central, al ser
las 11:44 horas del 11 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018242612 ).
José Gabriel Raffensperger
Baliache. venezolana, cédula de residencia N° 186200262402, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2729-2018.—San José,
al ser las 12:58 del 15 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2018242641 ).
Carola María Rekowski de Chacin,
venezolana, cédula de residencia 186200186619, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2318-2018.—San José, al ser las 1:39
del 15 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018242702
).
Eliana Maritza Álvarez Prada,
colombiana, cédula de residencia N° 117001807114, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2130-2018.—San José, al ser las 3:49
del 26 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018242868
).
María de los Ángeles Mendoza Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815111312, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 5986-2017..—San José, a las 10:59 horas del 18
de abril de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018243017 ).
Luis Alfredo Maradiaga Guido,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803109526, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2701-2018.—San José al ser las 1:53 del 16 de
mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018243024 ).
Deyanira del Rosario Solórzano
Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819875527, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2515-2018.—San José, al ser las 3:08
del 14 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—(
IN2018243031 ).
Antonia Torres González,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806494926, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2676-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser
las 9:25 horas del 11 de mayo de 2018..—Regional de Sarapiquí.—Lic. Alexander
Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018243037 ).
Inés Rosario Lazo Dávila,
nicaragüense, cédula de residencia N° D1 155805719215, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2746-2018.—Alajuela, Los Chiles, al
ser las 15:05 horas del 15 de mayo de 2018.—Oficina Regional de Los
Chiles.—Lic. Luis Diego Rocha Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018243331 ).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000009-UADQ
Concesión temporal de un local para la prestación
de
Servicios de Alimentación en el
Comedor
Estudiantil
La Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas
del 15 de junio del 2018, para la contratación indicada.
Los interesados podrán acceder al cartel en
la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones,
Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la
Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Los interesados en participar deberán enviar
al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de
la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar
en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de
Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al
concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, al
día 16 de myo de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca,
Analista.—1 vez.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 117805.—( IN2018243577 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000030-2104
Por la adquisición de “Sistemas de Hemoconcentradores”
Se comunica a los interesados que
la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 08 de junio de 2018, a las
10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado
público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 17 de mayo de
2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
83.—Solicitud N° 117815.— ( IN2018243618 ).
AUDIENCIA PREVIA
El Hospital México, conforme a
lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, convoca a la siguiente Audiencia Previa al cartel:
Objeto: Contratación del Concesión de espacio
físico para la prestación de servicios de cafetería en el Hospital México, con
alimentos nutritivos preparados, concretamente en las siguientes áreas:
En la entrada principal del
sótano “comúnmente denominado cafetín o quiosco”.
En la entrada
principal de frente de El Hospital México, costado suroeste cerca del edifico
de Hemodiálisis, paralelo al paso techado de acceso a la Consulta Externa.
Día: Martes 29 de mayo del 2018
Hora: 09:30 am
Lugar: Sala de Reuniones, Sub Área de
Contratación Administrativa, del Hospital México.
Los interesados podrán solicitar una copia
del borrador del cartel al MBA. Mario Murillo Muñoz, Asistente Administrativo,
a la dirección de correo electrónico: mmurillm@ccss.sa.cr.
Se recomienda que las observaciones al cartel
sean presentadas por escrito al mismo correo electrónico a más tardar el día
miércoles 23 de mayo del 2018, en caso de no poderlas presentar ese día se
podrán exponer el mismo día de la audiencia.
Carmen María Rodríguez Castro.—1
vez.—O. C. N° 82.—Solicitud N° 117803.—( IN2018243588
).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA
Contratación de un laboratorio para la ejecución de pruebas
y
ensayos requeridos para la fiscalización del control de calidad
en
obras de contratistas de los componentes I, II y III y diseños
de
obras de infraestructura para la Unidad Ejecutora
Programa
de Agua Potable y Saneamiento
(modalidad:
entrega según demanda)
La Dirección de Proveeduría, con
fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración
del cartel, el día 05 de junio del 2018, en las oficinas de la Unidad Ejecutora
UE-PAPS, Oficentro Galicia, ubicado en San José La Uruca frente a la Fábrica
Pozuelo 4° piso, a las 09:00 horas.
Los interesados dispondrán del borrador del
cartel en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio
sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web:
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
La audiencia se realizará bajo las siguientes
condiciones:
1. Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas,
sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El
documento debe contener de forma clara la información de la empresa (razón
social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica,
etc.).
2. Podrán hacer uso de la palabra hasta dos
representantes por empresa participante.
3. La participación en el uso de la palabra debe
ser de forma ordenada usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin
interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la
audiencia se solicita evitar el uso de celular y abandonar sus asientos.
Lo anterior para que, si a bien
lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia
previa al cartel que se realizará.
Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.— Solicitud N°
117847.—( IN2018243765 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000012-PRI
Compra de uniones flexibles abrazaderas
cubrevalvular
y atiezadores
(modalidad:
según demanda)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 03 de julio del 2018, para
compra motivo de la presente licitación. Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA, sita en el Módulo C,
piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de
¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría -
Expediente Digital, en trámite.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén,.— 1vez.—O.
C. N° 6000002848.—Solicitud N° 117881.— ( IN2018243774 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-PRI
proyecto de cerramiento perimetral en tanque La Pelota y en el
booster
La Pelota en Cucúbres Desamparados, San José y muro
de
retención de gaviones en talúd posterior en captación
Padre
Carazo 5 en la Unión de Cartago
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de junio del 2018,
para la “Proyecto de cerramiento perimetral en tanque La Pelota y en el booster
La Pelota en Cucúbres Desamparados, San José y muro de retención de gaviones en
talúd posterior en captación Padre Carazo 5 en La Unión de Cartago”.
El archivo que conforma el cartel podrá
accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00,
en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del
edificio sede del AyA en Pavas.
Iris Patricia Fernández
Barrantes-Dirección Proveeduría.—1 vez.— O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº
117916.—( IN2018243948 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000013-PRI
Contratación de servicios de salud para profesionales
en medicina
general, enfermería, fisioterapia
y personal para
registros médicos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de junio del 2018, para la
licitación arriba indicada.
Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 117921.—( IN2018243952 ).
PROCESO ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2018CD-000105-01
Contratación de servicios de asistencia
médica
para eventos deportivos INA 2018
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2018CD-000105-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 28 de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA, http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o
bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La
Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 117839.— ( IN2018243690 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO
JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ
La Junta Administrativa del
Liceo Castro Madriz invita a participar en el siguiente procedimiento de
contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LA-000001-JA-LJMCM
Contratación para la construcción de obra
y
mantenimiento de infraestructura educativa
Fecha y hora de apertura: 01 de
junio de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo presentándose en las instalaciones del Liceo José María Castro
Madriz ubicadas en Barrio Córdoba, Zapote, San José, frente a las oficinas
centrales del Ministerio de Seguridad Pública.—San José, 04 de mayo del
2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018243842 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
VICEALCALDÍA MUNICIPAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000084-01
Contratación de iluminación alusiva a la celebración
del
150 Aniversario del Cantón de Puriscal
La Vicealcaldía Institucional de
la Municipalidad de Puriscal, invita a participar en la Contratación Directa Nº
2018-084, procedimiento de Contratación Administrativa Nº 2018CD-000084-01,
denominada “Contratación de iluminación alusiva a la celebración del 150
Aniversario del Cantón de Puriscal”. Las ofertas se recibirán hasta las diez
horas del 29 de mayo del 2018, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.
El cartel lo puede consultar en la dirección:
www.ppmpuriscal.blogspot.com.
Vicealcaldía
Institucional.—Licda. Adriana Agüero Porras, Vicealcaldesa.—1 vez.—(
IN2018243668 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I7LN-000023-DCADM
Contratación de empresas que brinden servicios
especializados
en materia de Tecnología de
Información
para acompañamiento en los
Procesos
de Planificación y Ejecución de
Proyectos
delConglomerado Financiero
Banco
Popular y de Desarrollo
Comunal
(Rol de Proveedores)
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por Junta Directiva Nacional
mediante acuerdo de sesión ordinaria N° JDN-5557-Acd-359-2018-Art-8 celebrada
el día 15 de mayo del 2018, que se resolvió la presente licitación de la
siguiente manera:
Ítem N° 1- Servicios de Asesoría Especializada, se
declara infructuoso.
Ítem N° 3- Servicios de Apoyo Operativo,
se declara desierto.
Ítem N° 2- Servicios de Administración y Dirección de
Proyectos, adjudicarlo a favor de:
1- Price Waterhouse Coopers
Consultores S.R.L. C. J. 3-102-069622.
2- Consorcio SSTI.
Esta contratación se define como
de cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario
dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ¢12.500.000,00 (doce millones quinientos mil colones con 00/100) y con
una vigencia mínima de veintiséis meses.
Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en
el Informe de Adjudicación N° 023-2018.
Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018243634 )
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS”
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-2203
Suministro de sillas de ruedas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los
interesados de este concurso que mediante Acta de Adjudicación N° 2471 del 14
de Mayo de 2018, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Chupis
Ortopédica CRC S. A.
Por tratarse de una compra de
modalidad de entrega según demanda, se adjudica por precio unitario, según el
siguiente detalle:
Ítem 5: $4.100,00
Ítems infructuosos: Nos. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8
y 9.
Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018243737 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL-MODALIDAD
DE
ENTREGA SEGÚN DEMANDA
N°
2018LN-000004-2208
Talidomida, Flumazenil, Rosuvastatina
y
Fenofibrato
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores
participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:
Distribuidora Farmacéutica Centroamericana
DIFACE
S. A. Ítem 2
Monto aproximado: $23.520.00
(Veintitrés mil quinientos veinte dólares exactos).
KPO ALPHA S. A. Ítem 3
Monto aproximado: $ 5.142.80
(Cinco mil ciento cuarenta y dos dólares con 80/100).
Cefa Central Farmaceútica S. A. Ítem 4
Monto aproximado: $ 22.800.00
(Veintidós mil ochocientos dólares exactos).
Ítem 1: Infructuoso
Heredia, 16 de mayo de
2018.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2018243560 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-2101
Teléfonos IP, diadema inalámbrica
y
mantenimiento preventivo
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera,
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Oferta dos: Consorcio Control
Electrónico S. A., Efinit S. A., y Grupo CRG Soluciones S. A.
Ítems: 1, 2 y 3.
Monto total aproximado: $135.184.14
Tiempo de entrega: 20 días hábiles máximo.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta
presentada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 18 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.— ( IN2018243876 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000024-5101
Orinal para adulto
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica que el concurso, se adjudicó a la empresa Oferta N° 4: Quality
Store S.A., por un monto unitario de $11,67 para un precio total Estimado
de: $156.378,00.
Ítem único 13.400 UD (según demanda) de
orinal para adulto, “Vea detalles y mayor información en la página web
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.
Subárea de Insumos
Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-678-201.—( IN2018243799 ).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-003-2018
(Declaración
Infructuosa)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en
general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución
administrativa DFA-638-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, resolvió adjudicar a
la Venta Pública VP-003-2018 de la siguiente manera:
Ítem |
Oferente |
Cédula |
Forma de Pago |
Monto ¢ |
1 |
Nelly Mora Calderón |
102720261 |
Contado |
16.100.000,00 |
Además, con respecto de los
ítems 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se declaran infructuosos por no haberse recibido
ofertas.
El pago del respectivo ítem deberá efectuarse
de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada.
San José, 18 de mayo del
2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—(
IN2018243945 ).
Fondo de Tierras
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
se declara infructuoso el siguiente proceso:
N°
2018-CT-000003-FT
Adquisición
de inmuebles para el “Proyecto Parcelas
Integrales con
base en Pimienta (Piper Nigrum),
Grupo Sarapicoop,
La Virgen de Sarapiquí.”
Lo anterior de conformidad con el acuerdo
tomado por la junta directiva en el artículo N° 35, de la sesión ordinaria N°
16 celebrada el 30 de abril del 2018.
Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.—1
vez.—( IN2018243753 )
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-01
Compra de extractor de humo individual para soldadura
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la acta 87-2018, celebrada el 16 de mayo
del 2018, artículo I tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico
y elementos de adjudicación:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000004-01 para la compra
de extractor de humo individual para soldadura, según informe de recomendación
UCI-PA-3916-2017, estudios técnicos NMM-PGA-079-2018, NMM-PGA-087-2018, y Legal
ALCA-253-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las
ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de
la siguiente manera:
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por Centro de
Soldadura de Costa Rica S. A., por un precio razonable según dictamen
técnico de $43.421,50, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.
Acuerdo aprobado en firme.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 117840.—( IN2018243703 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa: Synthes Costa Rica S.C.R.; cédula jurídica Nº
3-102-466600, en la dirección registrada sea San José, Santa Ana, Fórum II
Edificio N, primer piso, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta
vía a comunicar que mediante Audiencia Inicial 0011-03-2018, expediente de
incumplimiento 00015-2017, del cuatro de abril del dos mil dieciocho, podría
aplicarse la sanción de apercibimiento, cobro de multa (ejecución de garantía
de cumplimiento) y Resolución Contractual para la orden de compra número 1649,
por la Compra Directa Nº 2015CD-000146-2101, por concepto de “Taladro eléctrico
para ortopedia y su mantenimiento preventivo y correctivo”, por no cumplir con las
obligaciones pactadas en la orden de compra Nº 1649, del ítem 01 y 02, por lo
que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para
el día 30 julio del 2018, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus
conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma,
se llevará a cabo en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este
Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros
oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la
línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000068
del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—( IN2018243881 ).
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa: Corporación Electromédica K Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-687636, en la dirección registrada sea San
José, Sábana Sur de la Contraloría 200 metros oeste y 75 metros al sur Cond.
Inbiza Nº 10, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a
comunicar que mediante Audiencia Inicial 0009-02-2018, expediente de
incumplimiento 00004-2017, del tres de abril del dos mil dieciocho, podría
aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para la orden
de compra número 1734, por la Compra Directa 2015CD-000276-2101, por concepto
de “Pieza de mano para laboratorio dental”, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en la orden de compra Nº 1734, del ítem 01 y 02, por lo que se convoca
a la comparecencia Oral y Privada prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 23
julio del 2018, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus conclusiones
o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a
cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios,
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio,
situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste,
edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del
tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000118 del
expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2018243882 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En relación al expediente
18-001-IC y fundamento en el informe final A.L.-246-2018 suscrito por el Lic.
Juan Carlos Herrera Miranda- Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y
Gestión Legal; mediante resolución administrativa Nº DAF-0265-2018, suscrito
por el Mba. Roberth Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero,
dicta:
“…se impone la sanción de
apercibimiento por dos años a la Contratista Berenice Alfaro Serrano, cédula
2-0424-0352, código del ítem 45 Libro Resiliente. Se nace. Se hace. Se rehace.
Nº 7-95-01-0020.
De la cual incumplió con el siguiente objeto:
Código
institucional |
Descripción |
7-95-01-0020 |
Libro
resiliente. Se nace. Se hace. Se rehace |
San José, 3 de mayo de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Licda. Yemaima Solano
Moreira, Encargada de Contratos.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa.—1 vez.—(
IN2018242054 ).
Unidad de Compras Institucionales
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Instituto Nacional de
Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos
del diecinueve de abril del dos mil dieciocho.
Se inicia procedimiento ordinario
sancionatorio en contra de la empresa Pro Música S. A., cédula jurídica
3-101-083653; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Resultando:
1°—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, “Compra de
equipos para salas de grabación de sonido”. Que el cartel definitivo de la
licitación se establecía las condiciones bajo las cuales los oferentes debían
de presentar sus ofertas. (Ver folios del 01 al 42 del expediente
administrativo).
2°—Que la empresa Pro Música S. A., presentó
su oferta para la línea 7 del concurso licitatorio por un monto de
¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folios 93 al 99
del expediente administrativo).
3°—Que mediante sesión de la Comisión Local
Central de Adquisiciones N° 28-2017, celebrada el 26 de setiembre del 2017,
según artículo III, se acuerda adjudicar la línea 7 de la licitación abreviada
2017LA-000028-01 a la oferta N° 5 de la empresa Pro Música S. A., por un monto
de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 día hábiles (Ver folios 100 al
112 del expediente administrativo).
4°—Que mediante orden de compra N° 26100 de
fecha 14 de diciembre del 2017, se formaliza la adjudicación de la línea 7,
para la compra de un sistema de conferencias grabación y audio para la Sala de
Reuniones de la Junta Directiva, por el cual se pagaría la suma de
¢17.927.777.89 a favor de la empresa Pro Música S. A., con un plazo de entrega
de 30 días hábiles. (Ver folio 113 al 118 del expediente administrativo).
5°—Que mediante el oficio UCI-PA-10-2018 del
09 de enero del 2018, se notifica a la empresa Pro Música S. A., que conforme a
la cláusula del “Plazo de Entrega”, puede retirar la orden de compra N° 26100,
así mismo, presentar los timbres correspondientes. (Ver folio 120 del
expediente administrativo).
6°—Que mediante el oficio de fecha 02 de
febrero la empresa Pro Música S. A., indica que no va a poder hacer entrega de
los micrófonos de delegado que ofrecieron por cuanto la fábrica los
descontinuó. (Ver folio 125 del expediente administrativo).
7°—Que mediante el oficio UCI-PA-328-2018 del
12 febrero del 2018, el señor Allan Altamirano Díaz, encargado de la Unidad de
Compras Institucionales, solicita al señor Bernardo Benavides Benavides de la
Secretaría Técnica de la Junta Directiva, cuantificar económicamente los daños
y perjuicios ocasionados a la administración por el incumplimiento presentado
por dicha empresa, correspondiente a la orden de compra N° 26100. (Ver folio
126 del expediente administrativo).
8°—Que mediante el oficio STJD-32-2018 del 21
de febrero del 2018, Señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaría
Técnica de la Junta Directiva le indica al proceso de adquisiciones, que la
administración no realizó ningún pago a la empresa Pro Música S. A., no realizó
cuantificación de daños. (Ver folio 127 del expediente administrativo).
9°—Que mediante el oficio UCI-PA-436-2018 del
23 de febrero del 2018, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del
procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando, un supuesto
incumplimiento por parte de la empresa Pro Música S.A., por la no entrega del
equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 de la
contratación 2017LA-000028-01. (Ver folio 159 del expediente administrativo).
10.—Que mediante resolución NOD-CA-S-12-2018
de las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia
Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Diana Jiménez Sánchez
para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como
suplente a la Licenciada Andrea Hernández Rojas, por cuanto incurre en
supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a)
de la Ley de Contratación Administrativa.
Considerando:
Que la empresa Pro Musica S. A.,
durante la tramitación de la licitación abreviada N° 2017LA-000028-01 “Compra
de equipos para salas de grabación de sonido”, por la no entrega del equipo
adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100.
En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa,
específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de
una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente,
incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin
perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”,
para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un
procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la
citada ley, en relación con el numeral 221
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De los hechos expuestos de la normativa
citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de
naturaleza sancionatoria en contra de la empresa Pro Música S. A., por el
incumplimiento que se le atribuye la no entrega del equipo adjudicado de la
línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 y cuyo fin es imponerle la
sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley
de Contratación Administrativa y en el artículo 223 del reglamento a esa ley,
así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
Este órgano director, con base en las
consideraciones anteriores resuelve:
1°—Iniciar un procedimiento
administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa Pro Música S. A.,
cédula jurídica 3-101-083653, con la finalidad de verificar la verdad real de
los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de
apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación
Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, por el siguiente hecho:
“Que la empresa no entregó el equipo
adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 de la
contratación 2017LA-000028-01”
II.—En razón de lo anterior, se convoca a la
empresa Pro Música S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las
nueve horas del 13 de julio de 2018, en las oficinas de la Asesoría Legal del
Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de
Diversiones, sede de este órgano director.
III.—Se le previene a la empresa Pro Música
S. A., que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o
antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la
audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para
representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación
por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se
haga acompañar de un abogado de su elección.
IV.—Se le informa a la empresa que la
Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo
que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 159
folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o
por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la
Uruca.
V.—Se apercibe a la empresa interesada que
una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio
se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su
intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos;
asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo
electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro
del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en
el expediente administrativo por indicación de la administración.
VI.—Finalmente se le informa que de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro
horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director,
pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N°
2296-5566; y que serán conocidos en su
orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.
Notifíquese.—Diana Jiménez
Sánchez, Órgano Director.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—O. C. N°
26133.—Solicitud N° 117067.—( IN2018240424 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-2699
Compra regional de equipo médico,
incluye
mantenimiento preventivo
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-2699
“Compra regional de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo”, que la
fecha de apertura de ofertas y el cartel se ha modificado:
Apertura de ofertas: Miércoles
30 de mayo del 2018, a las 11:00 horas.
Las modificaciones al cartel,
las cuales se puede adquirir en la página web www.ccss.sa.cr, transparencia,
licitaciones, 2699 Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, o
en la Unidad Regional de Contratación Administrativa Tel: 2758-1803, ext. 2013,
fax: 2758-4939, urca2699@ccss.sa.cr.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í Urca.—1 vez.—(
IN2018243834 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2101
Insumos de electrofisiología
Se informa a los interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000003-2101 por concepto de
“Insumos de electrofisiología”, lo siguiente:
1. Que se encuentran modificaciones de oficio
disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital
Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto
Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de
Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 18 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano,
Coordinador.—1 vez.— ( IN2018243875 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-5101
(Aviso
7)
Pruebas inmunohematológicas para uso
en
los bancos de sangre
A los oferentes interesados en
participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el 11 de junio de 2018 a las 10:00 horas, debido a que aún se está en
confección del cartel unificado. Ver detalles en el expediente físico en la
recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del
Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.
San José, 17 de mayo del
2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa,
Asistente.—1 vez.— O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0670-18.—( IN2018243981 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01
(Aclaración
(7))
Preselección de empresas para servicios de consultoría
en
el Área de la Arquitectura e Ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas
para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que
el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:
Se hace aclaración presentada
por la empresa OBP ARQUITECTOS COSTA RICA, según documento presentado por la
empresa en el orden del oficio presentado:
1. En respuesta a esta consulta por parte la Unidad de Recursos
Financieros mediante el oficio URF-578-2018 aclara:
“Sobre lo anterior, en el
estudio técnico referido se pretende en esta primera fase de que la
verificación de cumplimiento respecto a requisitos financieros, sea una
herramienta que asegure la veracidad de la situación financiera de los
oferentes, por lo que siendo del conocimiento que, a pesar de que los Estados
Financieros auditados y lo no auditados, contienen los mimos tipos de
información financiera; en el caso de los no auditados se presenta la
característica de que carecen del informe respectivo al aseguramiento respecto
a que los mismos cumplen con los estándares aceptables referentes a la
exactitud de registros financieros de la empresa, así como del dictamen
respectivo al cumplimiento de los principios de contabilidad generalmente
aceptados. Por lo que en el caso de esta primera verificación que se solicita
en el cartel, es preciso contar con el informe de un ente auditor ajeno a la
empresa que en su función de revisión y verificación de la información, exprese
en un informe, una opción acerca de la razonabilidad de la situación
financiera, resultados de operación, flujos de fondos y demás que se amerite
cumpliendo el periodo intermedio (en curso) con fecha de corte como mínimo de
dos meses antes de la fecha de la apertura, debidamente firmados por el
representante Legal o Apoderado y el Contador de la Empresa, de forma tal que
nos brinde el mayor aseguramiento de la situación financiera que se pretende
evaluar como parte del requisito técnico. Por lo que les condiciones técnicas
financieras deben cumplirse a cabalidad.”
2. En cuanto a los proyectos tipificados como Bodegas, en vista de que
el CFIA realiza la clasificación de cierto tipo de obra como Industrial y la
sub obra como Bodega (cuando se trate de una Nave Industrial), se podrán
aceptar estos proyectos como parte de la experiencia siempre y cuando cumplan
con los requisitos de metraje y montos indicados para cada grupo en el que se
desee participar descritos en el cartel.
3. Para el caso de proyectos de condominios
verticales, estos pueden aceptarse como proyecto a la experiencia, ya que la
exclusión se hace a los proyectos de condominios residenciales horizontales,
siempre y cuando cumplan con los requisitos de metraje y montos indicados para
cada grupo en el que se desee participar descritos en el cartel.
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud
N° 117841.—( IN2018243704 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-JUDESUR
(Nota
aclaratoria Nº 1 al cartel)
Contratación de servicios de mantenimiento, limpieza y jardinería de
instalaciones de JUDESUR
1. En el punto 4. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS, del cartel, inciso ADMISIBILIDAD DE
LA OFERTA POR ANÁLISIS FINANCIERO, en la página 9, párrafo primero, línea tres, elimínese el texto que
indica “últimos tres años”, en su lugar agréguese el siguiente texto: últimos
dos años. La negrita y las comillas no corresponden al texto original del
cartel.
2. En el punto 13. GARANTÍA ECONÓMICAS, del documento anexado al
cartel, denominado Condiciones Generales para la contratación Administrativa
Institucional de bienes y servicios, inciso 13.2, deberá agregarse el siguiente
texto:
El oferente
rendirá una garantía de participación del 3% del monto total ofertado, la cual
deberá tener una vigencia no menor de 90 días hábiles contados a partir del día
de la apertura de las ofertas.
3. El
resto del cartel se mantiene invariable.
Licda. Fresia Loáiciga Sánchez,
MBA, Proveedora.—1 vez.— ( IN2018243903 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza,
según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo
tomado en sesión de fecha lunes 16 abril de 2018, según artículo IV, inciso 1),
del acta N° 103-2018, procede a someter a consulta pública no vinculante, por
el plazo improrrogable de diez días, el siguiente proyecto:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE BECAS
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
Considerando:
I.—Que el artículo 2 del Código
Municipal establece la facultad de la Municipalidad para ejecutar todo tipo de
actos para el cumplimiento de sus fines.
II.—Que, para cumplir con las competencias
otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código
Municipal en su artículo 4° y 43, establecen la autonomía política,
administrativa, financiera y normativa de las municipalidades.
III.—Que entre las atribuciones del Concejo
Municipal está la de dictar reglamentos según lo establece el inciso c) del
artículo 13 y la forma de hacerlo se encuentra en el 43, ambos del Código
Municipal.
IV.—Que el párrafo final del artículo 62 del
Código Municipal establece que las municipalidades podrán otorgar becas de
estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para
estudiar.
V.—Que el artículo 17 de la Ley Nº 5582,
reformada por la Ley Nº 8461, en lo que corresponde indica: “(…) Los
recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto
de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:
(...) c) Un siete por ciento
(7%) a la Municipalidad del cantón de Esparza, para la creación de un fondo de
becas para educación preescolar, primaria, secundaria, parauniversitaria y
universitaria. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que
estudie cada una de las solicitudes. El trámite para la obtención de las becas
será definido mediante reglamento. (...)”
VI.—Que el artículo 17 de la Ley
Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, en su disposición reglamentaria
establece que la Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos
necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean
asignados y utilizados conforme a la ley. Por Tanto,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA ACUERDA,
emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE BECAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El
objeto de este Reglamento es regular la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón
Banco Exportación e Importación de Japón, Ley Nº 5582 del 31 de octubre de
1974, reformada por la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del
Pacífico, Ley Nº 8461, del 26 de abril de 2006, en cuanto a la asignación de
recursos para un fondo de becas, procurando que el otorgamiento de estas se
realice de la forma más justa y equitativa.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento aplica para la selección, otorgamiento y entrega de becas
para estudiantes de escasos recursos que cursen los niveles académicos de
preescolar, primaria, secundaria, parauniversitario y universitario, y que sean
residentes del cantón de Esparza.
Artículo 3º—Definiciones. Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde: Funcionario ejecutivo de
elección popular y superior jerárquico de la administración municipal.
Beca: Beneficio económico mediante el
cual la Municipalidad, otorga dinero en forma de ayudas mensuales, a
estudiantes de escasos recursos del Cantón de Esparza, para que puedan realizar
sus estudios.
Becario: estudiante a quien se le asigna
la beca.
Comisión Especial de Becas: Comisión Especial nombrada cada
año por el Presidente del Concejo Municipal, que deberá cumplir con lo
dispuesto en este Reglamento.
Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de
Esparza.
Estudiante: Para efectos de este Reglamento
se entenderá por estudiante, a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que
se encuentren matriculados y estén cursado alguno de los niveles académicos, en
una institución de educación debidamente reconocida por el MEP.
Formularios de Becas: Formularios de solicitud de
beca suministrados por la Municipalidad ya sea en forma física o digital, para
cada uno de los niveles académicos.
Ley Nº 5582: Ley de Préstamo para Puerto
Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, del 31
de octubre de 1974.
Ley Nº 8461: Ley Reguladora de la Actividad
Portuaria de la Costa del Pacífico, del 26 de abril de 2006.
MEP: Ministerio de Educación
Pública.
Municipalidad: Municipalidad del Cantón de
Esparza.
Niveles Académicos: Preescolar, primaria,
secundaria, parauniversitario (técnicos, academias, institutos, centros y
escuelas especiales) y universitario.
Síndico: Representante de cada distrito
del cantón y del respectivo Concejo de Distrito.
Artículo 4º—Población
beneficiada. Todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos residentes
del cantón de Esparza, que sean estudiantes de escasos recursos, y que cursen o
se presten a cursar alguno de los siguientes niveles académicos: preescolar,
primaria, secundaria, parauniversitario y universitario. Para lo cual deberán
someterse al proceso establecido en este Reglamento.
Artículo 5º—Modalidad: La
Municipalidad otorgará becas consistentes en dinero en forma mensual, durante
el período lectivo por el que hayan sido aprobadas mediante acuerdo del Concejo
Municipal, una vez finalizado el procedimiento establecido en esta normativa
reglamentaria.
Artículo 6º—Comisión de Becas: De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal, es una
Comisión Especial que deberá contar con al menos tres miembros con voz y voto,
y puede estar conformada por Regidores propietarios y suplentes y/o Síndicos
propietarios y suplentes. El nombramiento de sus miembros le corresponderá
realizarla al Presidente del Concejo Municipal en la primera quincena del mes
de mayo de todos los años, para lo cual deberá tomar en cuenta la equidad de
género y la igualdad de participación de los partidos políticos presentes en el
Concejo.
CAPÍTULO II
Financiamiento, recaudación
y
fiscalización de los recursos económicos
Artículo 7º—Financiamiento. Los
recursos económicos para el financiamiento de lo dispuesto en este Reglamento,
provendrán del gravamen establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 5582,
reformada por la Ley Nº 8461, el cual corresponde a un gravamen de veinte
centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada
de carga que se movilice en los puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza
de la provincia de Puntarenas.
Artículo 8º—Recaudación. Este gravamen
debe ser pagado directamente a nombre de la Municipalidad de Esparza, y esta
debe encargarse de la debida incorporación dentro del presupuesto municipal,
cumpliendo con la normativa vigente que regula esta materia.
Artículo 9º—Fiscalización. La
Municipalidad se encuentra debidamente facultada por Ley, para realizar la
adecuada fiscalización del cobro efectivo de este tributo, por medio de los
procedimientos que considere necesarios.
También se encuentra autorizada para
comprobar por los medios necesarios, el cumplimiento del objetivo establecido
en la Ley, con la distribución de estos recursos económicos.
CAPÍTULO III
Distribución de los recursos económicos
Artículo 10.—Distribución.
Del monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de
Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada; un 7% se asignará a
un fondo de Becas de la Municipalidad de Esparza, que se administrará y
desarrollará de conformidad con los artículos siguientes. Una vez que la
Contraloría General de la República, se haya pronunciado en forma final sobre
el presupuesto ordinario del año siguiente, la Administración por medio de la
Gestión de Planificación y Presupuesto comunicará al Concejo Municipal, el
monto presupuestario correspondiente al fondo de becas.
Artículo 11.—Porcentajes por niveles
académicos. Se establecen los siguientes porcentajes del presupuesto de
becas a repartir entre los diferentes niveles académicos: universitario 40%,
parauniversitario 25%, secundaria 20%, primaria 10% y preescolar 5%. en el caso
de que en alguno de los niveles quede un excedente de recursos en la cantidad
asignada, la misma se distribuirá de acuerdo a la demanda.
Artículo 12.—Monto de las becas por nivel
académico. El Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de octubre,
mediante acuerdo debe determinar los montos económicos de cada una de estas
becas y a partir de qué fecha se deberán depositar estas en las cuentas
bancarias de los becarios. Este acuerdo será notificado a la administración y
deberá estar fundamentado en el Dictamen que previamente la Comisión de Becas
rendirá ante el Concejo, recomendando la distribución más justa y equitativa
posible.
Artículo 13.—Depósito de los montos de las
becas. Una vez finalizado el procedimiento de selección y estando firme la
aprobación de los becarios en cada uno de los niveles académicos, la
Administración Municipal, por medio de la Gestión Financiera, deberá realizar
el depósito del monto fijo de cada beca, mes a mes, iniciando a partir del
primer día hábil del mes siguiente en que la beca quede debidamente aprobada
por el Concejo Municipal, todo lo anterior mediante una planilla que elaborará
la unidad de desarrollo social.
CAPÍTULO IV
De las etapas del procedimiento de becas
Artículo 14.—Elaboración y
entrega de Formularios. La Administración Municipal, por medio de la
Gestión de Desarrollo Humano Local, deberá elaborar los formularios de
solicitud de beca correspondientes para cada uno de los niveles académicos y
los pondrá a disposición del público en forma física y digital en la plataforma
de servicios de la Municipalidad, en el mes de noviembre. La elaboración de los
formularios deberá realizarse tomando en cuenta los diferentes niveles
académicos, de manera tal, que para cada nivel exista un formulario que permita
diferenciarlo de los demás niveles y que se encuentre acorde con el grado de
complejidad de estudios de cada nivel.
Artículo 15.—Contenido mínimo de los
Formularios. Todos los formularios utilizados para solicitar la beca
deberán contar como mínimo con los siguientes datos:
Fecha de solicitud, nombre y
apellidos del solicitante con su respectiva firma o en su defecto la de su
representante cuando sea menor de edad, lugar y fecha de nacimiento, edad,
nacionalidad, dirección exacta del domicilio, teléfono y correo electrónico.
Además, el nombre completo de
los padres o encargados, así como de los demás integrantes del grupo familiar
con sus edades, estados civiles, oficios y las fuentes de ingresos económicos.
También se debe consignar el
nivel académico, nombre de la carrera -cuando corresponda- y el año que cursará
el solicitante, el nombre, teléfono y dirección de la institución educativa.
Para efecto de la Comisión de
Becas y de la Administración Municipal, en dicho formulario debe consignarse,
además fecha y nombre de quien recibe la solicitud, fecha de análisis,
aprobación o desaprobación, tipo de beca asignada y monto.
Artículo 16.—Requisitos para
ser becario. Los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que deseen optar
por una beca de la Municipalidad de Esparza, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricense y residente comprobado del cantón de Esparza.
b) Ser estudiante activo de conformidad con la
definición establecida en el artículo 3 de este Reglamento, por medio de
constancia extendida por la institución educativa, o por comprobante original
de matrícula correspondiente al periodo (debe presentarse hasta el momento en
que la beca se encuentre aprobada y es requisito indispensable para realizar el
depósito)
c) Pertenecer a una familia cuyo ingreso per
cápita se encuentre en rango de pobreza según el parámetro utilizado por el
IMAS, este ingreso se determinará de la información aportada por el solicitante
o el sipo. y que, en el mismo núcleo familiar no exista más de un propietario
de un bien inmueble.
d) No recibir dinero por concepto de beca otorgada
por instituciones del Estado o privadas. Quedan excluidas de esta limitación
las exoneraciones o descuentos en matrículas y pago de materias, las ayudas en
hospedaje, alimentación y transportes, siempre y cuando esos rubros no sean
entregados en dinero en efectivo. (declaración jurada facilitada junto con el
formulario)
e) No ser funcionario municipal o familiar de
estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. (declaración jurada
facilitada junto con el formulario)
f) No ser Alcalde, vicealcalde, regidor, miembro
de los concejos de distrito o familiar de estos hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad. (declaración jurada facilitada junto con el
formulario)
g) Poseer un promedio de notas anual superior a
70% (cuando corresponda), certificación de notas o informe final de
calificaciones del período anterior en los casos que corresponda. (debe
presentarse hasta el momento en que la beca se encuentre aprobada y es
requisito indispensable para realizar el depósito), en casos muy especiales y
debidamente justificados se podrá realizar una excepción a este requisito, como
por ejemplo muerte del padre, madre, encargado o conyugue, afectación de la
vivienda por siniestro, desalojos, divorcios, enfermedades crónicas y
discapacidad.
h) Que los miembros del núcleo familiar se
encuentren al día con las obligaciones municipales.
i) Que no exista en el núcleo familiar otro
becario beneficiado por la Municipalidad de Esparza, salvo en casos especiales,
donde se logre comprobar por medio de un estudio técnico elaborado por la
persona profesional de la gestión social que se encargue del programa de becas,
que ambos miembros deban ser beneficiados con las becas.
Artículo 17.—Documentación
indispensable para solicitar beca. Los niños, adolescentes, jóvenes y
adultos que deseen optar por una beca de la Municipalidad de Esparza, deberán
presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de beca, debidamente lleno con la
información y las declaraciones juradas solicitadas.
b) Fotocopias de las cédulas de los padres de
familia o encargados (según corresponda), y en el caso de que el solicitante
sea menor de edad, presentar fotocopia de la cédula de menor o constancia de
nacimiento.
c) Constancia salarial de todos los miembros del
núcleo familiar que sean asalariados, en el caso de que trabajen por cuenta
propia presentar una declaración jurada de ingresos.
d) Certificación extendida por la Caja
Costarricense del Seguro Social o en su caso de institución correspondiente,
cuando alguno de los miembros del núcleo familiar reciba pensión de cualquier
clase, incluidas las alimenticias.
e) Fotocopia de los comprobantes de los egresos
del hogar, tales como: recibos o facturas de servicios públicos (agua, luz y
teléfono), tributos municipales, recibos de alquiler, seguro social voluntario,
prestamos, hipotecas, transporte y educación.
f) Verificación realizada por la plataforma de
servicios de que los miembros del núcleo familiar se encuentran al día con las
obligaciones municipales, en el espacio reservado en el formulario para tal
efecto.
g) En caso de que la solicitud de beca la motive
una enfermedad crónica o discapacidad, ya sea del estudiante o de sus padres de
familia o encargados, se deberá presentar el dictamen médico con una vigencia
no mayor a los tres meses.
h) Cualquier otro documento que por mayoría simple
apruebe solicitar el Concejo Municipal.
La falta de alguno de estos
requisitos implica que la solicitud sea descartada de forma automática.
Artículo 18.—Recepción de solicitudes de
beca. Los formularios de becas debidamente llenos, legibles y en orden,
junto con la documentación completa, deberán ser entregadas en un folder antes
del último día hábil del mes de diciembre en la plataforma de servicios, para
tal efecto, el funcionario designado de dicha gestión deberá de recibir las
solicitudes y entregar un comprobante de recibido en donde consten hora, fecha,
sello, nombre y firma de quien recibe y nombre y firma de quien entrega.
Por ningún motivo se autoriza a la
administración o a los miembros del Concejo Municipal a recibir solicitudes o
documentación solicitada fuera de los plazos establecidos.
Queda entendido que, por el hecho de recibir
la solicitud de beca, la Municipalidad no adquiere el compromiso y la
obligación con el solicitante para otorgarle la beca, dicha solicitud solamente
genera derecho a concursar en el proceso que, de conformidad con este
reglamento, determinará los solicitantes beneficiados.
Artículo 19.—Estudio técnico de las
solicitudes. La persona profesional de la Gestión Social que se encargue
del Programa de Becas, a partir de la información suministrada en el formulario
de solicitud de beca y de los documentos aportados, realizará una revisión
preliminar y un análisis de ingresos per cápita según los elementos de juicio
valorativos profesionalmente considerados y emitirá para la Comisión de Becas,
una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de
las becas solicitadas.
En casos especiales cuando la comisión se lo
solicite, este profesional deberá realizar visita domiciliaria y consulta al
centro educativo, entre otros, para corroborar información que no se encuentre
clara.
Artículo 20.—Remisión de resultados a la
Comisión de Becas. en la última semana de enero, la persona profesional de
la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas, deberá remitir a la
Comisión de Becas, la lista y los expedientes de todos los solicitantes que
clasificaron según el resultado del estudio técnico realizado. En este informe
deberán encontrarse debidamente detallados los datos referentes a cantidad de
estudiantes por nivel académico, por centro de estudios y por distrito.
También se deberá remitir a la Comisión de
Becas, un informe técnico con la lista de las solicitudes que no califican y su
respectiva justificación.
Artículo 21.—Informe de la Comisión de
Becas. La Comisión deberá analizar los informes estipulados en el artículo
anterior y los expedientes remitidos por la persona profesional de la Gestión
Social que se encargue del Programa de Becas, y antes del primero de marzo en
sesión ordinaria, o en extraordinaria convocada para tal efecto, deberá
presentar un dictamen de Comisión ante el Concejo Municipal en donde se
recomiende la lista final de los solicitantes elegidos para convertirse en
becarios.
CAPÍTULO V
Aprobación, notificación y desembolso de becas
Artículo 22.—Acuerdo del
Concejo Municipal. Una vez que el Concejo Municipal cuente con el Dictamen
establecido en el artículo anterior, el Presidente en la misma sesión deberá
someterlo a discusión y posterior votación del Órgano Colegiado. Para la
aprobación de este acuerdo se requerirá de votación simple y el resultado
deberá ser notificado a la Administración Municipal.
Artículo 23.—Notificación a los
beneficiarios. La Administración por medio de la persona profesional de la
Gestión Social que se encargue del Programa de Becas, deberá notificar a cada
uno de los beneficiarios (o sus representantes) consignados en el acuerdo del
Concejo Municipal y a la vez solicitarles que realicen la apertura de una
cuenta bancaria de ahorro en el Banco Nacional, donde se le pueda realizar el
depósito de la beca respectiva. Una vez que haya realizado la apertura de dicha
cuenta bancaria, el becario deberá aportar ante la persona profesional de la
Gestión Social que se encargue del Programa de Becas el número de cuenta
respectivo.
Artículo 24.—Desembolsos. La Tesorería
Municipal hará efectivo el beneficio para los becarios mediante depósito en la
cuenta bancaria de ahorro de cada becario, según la lista que le suministre la
persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas.
El depósito se hará los últimos días hábiles de cada mes, y así continuamente
hasta el mes de noviembre.
CAPÍTULO VI
Supervisión, perdida y reemplazo del beneficio
Artículo 25.—Custodia de
expedientes. La persona profesional de la Gestión Social que se encargue
del Programa de Becas de la Municipalidad custodiará la información de cada uno
de los becados, así como de todos los oferentes y otra información relacionada
con el proceso de otorgamiento de Becas en expedientes específicos, para que
cualquiera que considere necesario realizar revisión de los mismos como proceso
de transparencia, pueda hacerlo y tenga las facilidades para tal efecto.
Artículo 26.—Fiscalización. La Gestión
Social deberá realizar el plan correspondiente para llevar a cabo la
fiscalización para que se mantenga el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 16 de este Reglamento, y que los recursos otorgados
sean utilizados adecuadamente sin que se cometan alguna de las faltas que
adelante se señalarán.
Artículo 27.—Causas de pérdida de la beca.
El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de este
Reglamento.
b) Por expulsión o deserción del becario de la
institución educativa donde cursa sus estudios.
c) Por cambios en la situación económica del
núcleo familiar de la persona becada, de modo que la Beca Municipal no es ya
indispensable para continuar y terminar sus estudios.
d) Existencia de indicios suficientes, verificados
por la administración o alguna entidad competente, para creer que la
documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca
sean falsos o alterados.
e) Por contar con un beneficio para educación por
parte de otra institución pública y/o instancia privada definida en el inciso
d) del artículo 16 de este Reglamento.
f) Cuando la institución educativa así lo
solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste
expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el
beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio,
situación que será constatada por la Gestión Social.
Artículo 28.—Procedimiento
para imponer sanciones. En caso de que el becario o sus representantes
incurran en alguna de las faltas indicadas en el artículo anterior, la Gestión
Social de la Municipalidad le remitirá un informe sobre lo sucedido a la
Comisión Especial de Becas, quien procederá a comunicarle al padre, madre,
representante, o becario si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le
sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la acusación.
Una vez notificado contará con diez días
hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.
La Comisión de Becas, recomendará al Concejo
Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca
otorgada.
El resultado de este proceso se le trasladará
a la Administración Municipal para que aplique lo que corresponda, sea la
continuidad o la suspensión del beneficio.
Artículo 29.—Reemplazo. En caso de
cancelarse el beneficio a un becado, la Comisión de Becas hará una
recomendación ante el Concejo Municipal para que decida quién debe ocupar la
beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de las solicitudes que
quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, según los expedientes en
custodia de la Gestión Social.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Derogación.
Este reglamento deroga lo dispuesto en el Capítulo II, del Reglamento al
artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformado por la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de
la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, mismo que fue publicado en La
Gaceta Nº 125 del viernes 29 de junio de 2007; así como cualquier otra
disposición municipal que se le oponga en la presente materia.
Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 26 de
abril del 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018243976 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE LOCAL Nº 21 DEL MERCADO
MUNICIPAL
DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su sesión ordinaria Nº 107-2018 celebrada el 15 de mayo del 2018,
tomó el acuerdo Nº 1403-05-2018 aprobado en forma unánime y definitivamente
aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación
Administrativa, autorizar a las Administración de esta Municipalidad sacar a
remate el siguiente local para la actividad de Servicios Sanitarios de uso
público del Mercado Municipal, como se indica:
Local
Nº |
Medida
m2 |
Precio
base mensual |
21 |
34.2 |
¢65.000,00 |
El remate se llevará a cabo el
lunes 11 de junio del 2018, a las 10:00 a. m., en la Sala de Sesiones del
Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 17 de mayo
del 2018.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—(
IN2018243682 ).
PLATAFORMA DE SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (Oficina Comercial), hace del conocimiento del público en general, el
extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Eloy
Lobo Álvarez, cédula 01-0273-0891.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Núm. Monto vencimiento Num. Monto venc.
161-13084126629089 3.010.000 02-05-2018 N/A N/A N/A
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
BPTotal Catedral.—Firma
ilegible.—( IN2018240249 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En Nicoya a las catorce horas
del treinta de abril del dos mil dieciocho Expediente: OLNI-00199-2017
Considerando:
1º—La situación de la persona
menor de edad Xinia Gabriela Sequeira Cortes, es conocida en esta Institución
en fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de presentarse
la tía materna señora Silenia Chamirro Segueira, en compañía del esposo,
manifestando el interés en adoptar a su sobrina Xinia Gabriela, que hace cuatro
meses la niña quedo huérfana al morir la madre y no tener progenitor, que los
mueve el deseo de dotarle de un documento legal, que avale son los
representantes de la persona menor de edad.
2º—La persona menor de edad Xinia Gabriela
Sequeira Cortes, nació el día quince de agosto del dos mil doce, nacimiento que
se encuentra inscrito en el Registro Civil, partido de San José, citas
121510118 y es hija de María Lidieth Sequeira Cortes.
3º—El certificado de defunción en el que se
indica que María Lidieth Sequeira Cortes, falleció el día seis de abril del dos
mil diecisiete, defunción inscrita al Registro Civil, citas 50113-492-0984.
Asimismo, se tiene visto el certificado médico de defunción en el que se indica
que María Lidieth Sequeira Cortes, falleció en la fecha indicada a causa de
Insuficiencia crónica reagudizada drepantonocitosis.
4º—El Informe de valoración de primer
instancia con fecha 16 de enero del 2018, se indica que la persona menor de
edad al igual que sus tíos habitan en Bejuco Barrio la Chonta 1 kilómetro al
norte y 200 metros al este de la Iglesia de Bejuco casa color verde a mano
derecha, se emboza en dicho informe: que la niña junto a su madre y hermana
mayor habitaban en casa de la abuela materna, que la hermana mayor de Xinia
Gabriela, tiene veintidós años y con problemas mentales, por lo que decide a
finales de julio llevarse a vivir con ella a la niña, por ser la abuela materna
adulta mayor y dificultársele cuidar ambas hermanas. Que el 05 de setiembre del
2017, la trabajadora social, Raquel Cascante del Hospital Nacional de Niños,
indico que en diagnostico medico señalo que la persona menor de edad, presenta
un retraso en el desarrollo psicomotor y retraso de lenguaje. Así mismo
manifestó la señora Silenia que dejo de trabajar para dedicarse exclusivamente
al cuido de su sobrina, que desde antes de morir la madre de la niña ha velado
por ella, en vista que a la madre le dio depresión post parto, que del padre no
saben quién es en algún momento menciono su hermana era del mismo padre su hija
mayor, sin embargo es casado por lo que nunca se ha hecho presente. Que ella y
su esposo quieren adoptarla que siempre han velado por su sobrina, aun en vida
de la madre. Entrevista a la persona menor de edad: que a pesar de hablar muy poco
manifiesta querer mucho a su tía, se encuentra vinculada emocionalmente con
ella, indicó que la tratan muy bien y la quieren mucho. Resalta el informe; la
vinculación afectiva entre la niña Xinia y sus tíos de forma positiva y
recomienda continúen siendo el hogar recurso de apoyo para la niña.
5º—Que en fecha seis de febrero del dos mil
dieciocho, se dicta Medida de Protección Cuido Provisional, con el afán de
darle una representación legal a la persona menor de edad, medida de protección
que fue debidamente notificada a la abuela materna, señora María del Carmen
Chamorro Sequeira, por estar en primera línea consanguínea al encontrarse la
niña en estado de horfandad, manifestando su complacencia en que su nieta
continuara al lado de su hija, que en el hogar de la misma la niña será educada
y cuidada dentro del núcleo familiar como hija propia, los esposos no tienen
hijos por lo que sin duda alguna para ellos Xinia será su hija.
Resultando:
I.—Hechos probados: De
importancia para el presente asunto se tienen los siguientes:
1º—Las certificación de
nacimiento emitida por el Registro Civil, mediante la cual se acredita que la
persona menor de edad Xinia Gabriela Segueira Cortes, nació el día quince de
agosto del dos mil doce, nacimiento que se encuentra inscrito en el Registro
Civil, partido de San José, citas 121510118 y es hija de María Lidieth Sequeira
Cortes.
2º—El certificado de defunción en el que se
indica que María Lidieth Sequeira Cortes falleció el día seis de abril del dos
mil diecisiete, defunción inscrita al Registro Civil citas, 50113-492-0984.
3º—Que en el presente proceso no se han
apersonado interesados en oposición a la declaratoria de estado de abandono de
la persona menor de edad citada, en sede administrativa.
II.—Hechos no probados:
No hay hechos de relevancia para este proceso que no hubieren sido probados.
III.—Sobre el fondo: Lo dispuesto en
el artículo 116 del Código de Familia, que literalmente establece: “Artículo
116.- Declaratoria en Vía Administrativa Siempre que no exista oposición de
terceros, en vía administrativa, el PANI podrá declarar en estado de abandono
al expósito y al menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela.
De existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En
todo caso, la resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en
consulta ante el Juez de Familia, quien deberá resolver en un plazo no mayor de
quince días, contados a partir del recibo del expediente administrativo.”
En la especie se tiene que ante el fallecimiento de la progenitora de la
persona menor de edad en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y
con ello se configura el presupuesto indicado en el supracitado numeral del
Código de Familia. Además, que goza de la protección de esta Institución por lo
que se recomienda, la Declaratoria de abandono, con el objetivo que la niña
Xinia Gabriela Sequeria Cortes, pueda ser adoptada, por su tíos maternos,
señora Silenia Chamorro Sequeira, con cedula de identidad 503860418 y el señor
Brainer Alonso Cortes Sánchez, vecinos de Guanacaste, Nandayure, Bejuco un
kilómetro al norte y 100 metros al este de la escuela de Bejuco Por tanto:
SE RESUELVE:
1º—A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de
abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Xinia Gabriela
Sequeira Cortes, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por
parte de su progenitora señora María Lidieth Sequeira Cortes, por motivo de su
fallecimiento. 2 De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta
institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y
artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido
Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución
quien a su vez delega el mismo a Silenia Chamorro Sequeira, con cedula de
identidad 503860418 y el señor Brainer Alonso Cortes Sánchez, vecinos de
Guanacaste, Nandayure, Bejuco un kilómetro al norte y 100 metros al este de la
escuela de Bejuco, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al
resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le
presente resolución ya los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente situación, en consulta en consulta, ante el
Juzgado de Familia de Nicoya por ser el domicilio de la menor de edad.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000251.—(
IN2018241448 ).
EDICTOS
Al señor Jerson de Los Ángeles
Mora Jiménez, mayor, costarricense, de oficio desconocido, divorciado, con
cédula de identidad número 110490252, domicilio desconocido, se le comunica
resolución administrativa de las nueve horas del nueve de noviembre del año dos
mil diecisiete, que ordena en Proceso Especial de Protección, Medida de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Eyleen Fiorella Mora Artavia en
el Hogar de la señora Sissy Artavia Valverde, hasta tanto administrativamente
se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para
que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad
Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta
minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de
la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00196-2017.—Oficina Local Vázquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000231.—( IN2018241416 ).
Se comunica a Genaro Ernes Marín, la resolución de las ocho horas del
veintidós de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
a favor de la PME Brede Eli Marín Zeledón, en la que se ubica a la PME con el
señor Roberto Parajón Otero. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada, Nº OLG-000345-2018.—Oficina Local de Guadalupe,
23 de abril del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000233.—( IN2018241418 ).
Se comunica a Ronny Alberto Rojas Ramírez, la
resolución de las catorce horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, que
corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y el Medida de Protección a favor de la PME Treisi Rojas Venegas, en la que se
ubican a la PME con la señora Maribel González Collado. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictada. Licenciada. Exp. N° OLG-00087-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000234.—( IN2018241420 ).
Se comunica a Laura Melissa Rodríguez Díaz,
Marcial Ernesto Pérez Quezada y Erick Alonso Mora Brenes, la resolución de las
catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde
al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el Medida
de Protección a favor de las PME Ashley Melissa Mora Rodríguez y Allison
Samantha Pérez Rodríguez, en la que se ubican a las PME con la señora Maribel
Díaz Gómez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00359-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—San
José, 20 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000235.—( IN2018241423 ).
Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las quince
horas con treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil dieciocho, que
ubica a Diego Armando Chinchilla Quesada en una alternativa de protección
institucional, ubicando a la persona menor de edad en albergue institucional.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de enero
del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000236.—( IN2018241425 ).
Se le comunica a Jacqueline Jeannette Solís
Murillo, que por resolución de la representación legal de esta oficina local,
de las quince horas del veinte de abril de dos mil dieciocho, la Oficina Local
de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Dominic Gael Solís Murillo, para que permanezca bajo el cuidado y
protección de la señora Felicia Rojas Badilla, así como orientación, apoyo y
seguimiento a la familia por parte de trabajo social. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPU-00032-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000237.—( IN2018241428 ).
Se le comunica a Jerson Daniel Arias Porras,
que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las
quince horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, la Oficina Local de
Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
Kendra Charlot Arias Hidalgo para que permanezca bajo el cuidado y protección
de la señora Jazmín Hidalgo Jiménez. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00017-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000238.—(
IN2018241429 ).
Se le avisa al Señor Pablo Esteban Hernández Cambronero, quien es mayor,
con cédula Nº 115410584, demás calidades desconocidas; que esta representación
legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás,
resuelve mediante resolución de las catorce horas con seis minutos del seis de
abril del año dos mil dieciocho, la protección especial de las personas menores
de edad de nombres Ariana Lucia Hernández Chavarría, y de Stephanie Dariana
Chavarría Bravo, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén
protegidas en una alternativa de protección institucional. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establecen
los numerales 343, 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública, expediente
administrativo Nº OLT-00093-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de protección en sede
administrativa.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000239.—( IN2018241431 ).
A Mario Cruz Castro, se le comunica la
resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil diecisiete, que ordena medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Cristel Elena Cruz Rojas, Alondra Josseth
Rojas Cordero y Aaron Chaves Rojas en el hogar de la abuela materna Elena
Cordero Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA: 00122-2014.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000240.—( IN2018241432 ).
Se comunica a Guadalupe Bermúdez Martínez y
Santiago Duron Rojas, la resolución de las once horas con cincuenta minutos del
veintisiete de abril del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de
proceso especial de protección en sede administrativa y el medida de protección
a favor de la PME Julysa del Carmen Duron Bermúdez, en la que se ubican a la
PME con la señora Elva María Romero Meneses. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00115-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—San José, 27 de abril del
2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000241.—( IN2018241434 ).
Al señor Juan Diego Calderón Orocú, costarricense, titular de la cedula
de identidad Nº 114730766, se le comunica las resoluciones de las 19:00 del 24
de octubre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor
la persona menor de edad Kashy Pamela Calderón Morales en la señora Paula
Jiménez Chavarría. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 3 de
enero del 2018, mediante la cual se delegó la atención y seguimiento en la
Oficina Local de Hatillo. Se le comunica la resolución de las 14:00 del 18 de
abril del 2018, mediante la cual se sustituye medida de cuido provisional por
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere
audiencia al señor Juan Diego Calderón Orocú por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00223-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000242.—( IN2018241435 ).
Al señor Roger Gamboa Badilla, cédula
109170895 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución
administrativa de las siete horas treinta minutos del quince de febrero dos mil
dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de
la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en
recurso familiar de la persona menor de edad Allison Jimena Gamboa Barrantes y
ubicar al niño Kendall Josué Gamboa Barrantes con su progenitor. Se indica que
la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en
tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Exp. N° OLSJE-00174-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000243.—(
IN2018241437 ).
Al señor René Aldana García (se desconocen otros datos), se le notifica
la resolución administrativa de las quince horas del veintiocho de marzo dos
mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida de abrigo en
albergue temporal en beneficio de la persona menor de edad Dulce María Aldana
Meza y otros. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la
institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00070-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000244.—( IN2018241439 ).
Al señor Johnny Javier Solano Pérez, portador
de la cédula de identidad 111720287 (se desconocen otros datos), se le notifica
la resolución administrativa de las quince horas del veintiocho de marzo dos
mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato
Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo en
albegue temporal en beneficio de la persona menor de edad Keylor Javier Solano
Meza y Otros. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la
Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00070-2018.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000245.—( IN2018241440 ).
A: Joseline Rocha Benavides y Alfredo
Pichardo Inestroza, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de abril del
año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la niña Cassey Belén
Pichardo Rocha, bajo el cuido provisional de la señora Silvia Antonia Benavides
Matamoros, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido.
III-La presente medida vence el veinte de octubre del año dos mil dieciocho,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. IV-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma
dentro del plazo de veintiún días naturales. V-Brindar seguimiento social a la
situación de la niña al lado del recurso familiar. VI-Se da audiencia a las
partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Exp. OLGR-00325-2017.—Grecia, 23 de abril del 2018.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000246.—( IN2018241442 ).
A: Yiyeth Adriana Madriz Galagarza y Julio
César Jiménez Castro se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del dos de mayo del año
en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad
Jaslene Brianna Jiménez Madriz y Monserrath Madriz Galagarza, bajo el cuido
provisional de la señora Leticia del Socorro Madriz Morales, quien deberá
acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida
vence el dos de noviembre del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual
deberá resolverse la situación jurídica de las niñas. IV-Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días
naturales. V-Brindar seguimiento psicológico a la situación de las niñas al
lado del recurso familiar. VI-Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00298-2014.—Oficina Local de
Grecia, 02 de mayo del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000247.—( IN2018241444 ).
A los señores Víctor Montenegro Méndez, mayor, costarricense, cédula Nº
303170852, y Sonia María Martínez Redondo, mayor, costarricense, con cédula Nº
303300795, ambos vecinos de Moravia, San Jerónimo, finca Monte Brumoso, se les
notifica resolución administrativa de las catorce horas del diez de abril de
dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de
protección a favor de la adolescente madre María Fabiola Montenegro Martínez y
su hijo menor Jordan Alexis Cortés Montenegro, ubicándose en el hogar de la
señora Ericka Madrigal Vargas, recurso comunal, hasta tanto se disponga lo
contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere audiencia por 48
horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar,
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad
Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta
minutos hasta las dieciséis horas.- Se le advierte que deber señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia
de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLG-00489-2016.—Oficina Local
Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000248.—( IN2018241445 ).
Al señor José Espino Sequeira, mayor,
masculino, de nacionalidad, oficio, documento de identidad y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinte
de marzo del dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección
con medida de Cuido Provisional a favor de su hija la persona menor de edad
Lindsay Pamela Espino Azofeifa, siendo ubicada en recurso familiar con tía
materna la señora Mónica Villalobos Azofeifa, se le concede audiencia a la
parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo
Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a la parte, en el entendido de que de no hacerlo en dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00073-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000249.—( IN2018241446 ).
A los señores Marco Vinicio Moreira Fernández
y Carolina García Mendoza, mayores, solteros, oficios y domicilios desconocidos,
cédulas de identidad números 602350413 y 503550219, respectivamente, se les
comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de abril de dos
mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una medida de Tratamiento en Hogar Crea PIPME, situado en Guápiles,
a favor de la persona menor de edad Alfredo Vinicio Moreira García; se les
comunica también que mediante resolución de las ocho horas treinta y dos
minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho se revocó la medida de
tratamiento indicada supra y se ordenó el archivo del expediente
administrativo, se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la
información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez
Vallejos. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de no
hacerlo en dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00043-2018.—Oficina Local
de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000250.—( IN2018241447 ).
Al señor Carlos Eduardo Díaz Galindo se le
comunica que por resolución de las nueve horas del veintitrés de abril del dos
mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad Sasha y Yair ambos de apellidos Díaz Jiménez, manteniéndolos
bajo la protección del recurso comunal de la señora Kattia Valverde Montero,
mediante la resolución de las once horas del tres de mayo del dos mil dieciocho
se procedió a declarar incompetencia territorial y se remitió el expediente a
la Oficina Local de Vásquez de Coronado en Moravia. Se le advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Vásquez de Coronado en Moravia
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00107-2013.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000252.—( IN2018241449 ).
Al señor Maikol Manuel Mora Aguilar se le
comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós
de febrero del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Michael Enrique Mora Salas, manteniéndolo
bajo la protección de los abuelos maternos Mayela Ramírez Quesada y Alfredo
Salas Ramírez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de la Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso,
de la estación de Servicio SERPASA quinientos metros al norte o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLC-00385-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000253.—( IN2018241451 ).
Se le avisa a los señores Julia Meza Meza, quien es persona menor de
edad de diecisiete años de edad, nació el siete de enero del año dos mil uno,
de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular, demás calidades
desconocidas; y a Rener Antonio Dávila Jarquín, quien es persona menor de edad,
de diecisiete años de edad, nació el veintiuno de febrero del año dos mil uno,
de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, demás
calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de
la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las
catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintisiete de marzo del año
dos mil dieciocho, la protección especial de la persona menor de edad de nombre
Jirlany Daleysha Meza Meza, para que desde la hora y fecha de esa resolución
esté protegida en un recurso familiar, hogar solidario de la señora Odalis
Auxiliadora Jarquín Muñoz. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y
apelación en subsidio según lo establecen los numerales 343, 346 y 347 de la
Ley General de Administración Pública, expediente administrativo Nº
OLT-0253-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Proceso Especial de protección en sede administrativa.—O.C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000254.—( IN2018241452 ).
Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros
cantones, hace saber a: Shirley Quesada Alfaro y Santos Eduardo Matarrita
Gutierrez progenitores de la PME Joshua Matarrita Quesada, que por Resolución
administrativa de adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de
Heredia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete,
donde se indica en el por tanto que: se declara a la PME Joshua Matarrita
Quesada en condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y
el artículo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número sin asignar. Expediente:
OLSP-00014-2017.—Oficina Local de San Pablo, 13/04/2017.—Lic. Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000255.—(
IN2018241453 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, correspondiente a
la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad María
Alejandra Zúñiga Chaves, por el fallecimiento de su madre: Claudia Chaves
Martínez y de su padre: Víctor Alfredo Zúñiga Mesén. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00055-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de mayo del 2017.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000256.—( IN2018241454 ).
Al señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica
que por resolución de las catorce horas del dos de mayo del año dos mil
dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Tiffany y Noah ambos de apellidos Fundora Ramírez,
manteniéndolos en una alternativa de protección. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual se deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000257.—( IN2018241455 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de
los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en
el oficio 0617-IE-2018, para exponer la Solicitud de otorgamiento de la
concesión de servicio público de generación eléctrica para el Proyecto
Hidroeléctrico Santa Clara, interpuesta por la Compañía Eléctrica Sarchí
Limitada, al amparo de la ley 7200, que se detalla de la siguiente manera:
1) La Compañía Eléctrica Sarchí Limitada, solicita
aprobación por parte de la Autoridad Reguladora para que se le otorgue una
concesión de servicio público de suministro de energía eléctrica, en su etapa
de generación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593,
y el Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.
2) Lo anterior para efectos del desarrollo y
operación del Proyecto Hidroeléctrico Santa Clara, por una potencia nominal de
479,33 kW y por el plazo de 20 años, teniendo como fuente primaria el agua,
para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.
3) Que según lo establecido en el oficio
SG-DEA-3583-2014-SETENA del 16 de octubre de 2014, la Secretaria Técnica
Nacional Ambiental (Setena), señala textualmente lo siguiente […] al
tratarse de una actividad que ya existe desde el año 1950 (de acuerdo con la
información aportada), su actividad no se encontraba obligada a cumplir por ley
con el trámite de Evaluación Ambiental […]
4) Según se desprende del expediente
administrativo CE-002-2018, el proyecto hidroeléctrico se encuentra situado, en
el distrito Rodríguez, del cantón de Valverde Vega, de la provincia de
Alajuela.
La Audiencia Pública se
llevará a cabo el día lunes 18 de junio del 2018 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San
Juan de Rodríguez, ubicado al costado este de la Escuela Peters, Rodríguez,
Valverde Vega, Alajuela.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar
su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su
documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la
hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente
donde se haga constar su representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en el
expediente CE-002-2018 y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta
de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N°
057-2018.—( IN2018243973 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Silvano Mendoza Matarrita,
cédula número 5-0230-0019, solicitante de concesión de la parcela 140 de playa
San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de
marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de
16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San
Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de
Guanacaste, parcela identificada con el número 140. Mide: 1.962,00 metros
cuadrados, para darle un uso residencial turístico, sus linderos son: norte:
propiedad privada, sur: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre, este:
zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 87-B), oeste: calle
pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en la municipalidad ante la oficina del alcalde
municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018241200 ).
Concejo Municipal
El Concejo Municipal de Esparza,
según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política,
3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo
tomado en sesión de fecha lunes 23 abril de 2018, según artículo III inciso 6,
del acta N° 104-2018, procede a someter a consulta pública no vinculante, por
el plazo improrrogable de diez días, el siguiente acuerdo:
Derogar el Reglamento General para Licencias
Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2011 y sus
reformas.
Acogerse al Reglamento de Construcciones del
INVU vigente, en lo correspondiente a la materia de Telecomunicaciones.
Espíritu Santo de Esparza, 26 de
abril del 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2018243978 ).
ASOCIACIÓN LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL
La Asociación Lucha Contra El
Cáncer Infantil, convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria,
que se realizará en sus oficinas en calle 20 entre avenidas 4 y 6, a las 14:00
horas del 20 de junio del año en curso. De no haber quorum a la hora señalada
la asamblea se reunirá media hora después en el mismo lugar y en segunda
convocatoria con el número de asociados presentes, se conocerá de posible
reforma del artículo 78 de sus estatutos, se convoca por acuerdo firme de la
junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2018.—Jeannette Argüello Rivera,
Presidenta.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2018243692 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió
esta Universidad a: Greylin Cruz Moreno, cédula de identidad Nº 701440180;
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 273,
número: 5501, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión,
que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2018240283 ).
La Universidad Santa Lucía comunica la
reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis
en Administración Educativa, que expidió esta universidad a Lorena del Socorro
Vargas Soto, cedula de identidad número 204190453; inscrito en el Registro de
Títulos de la Universidad tomo I, folio 199, número 4082, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad,
ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro
Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018240285 ).
La Universidad Santa Lucía, comunica la
reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta
universidad a Ivannia Hidalgo Granados, cédula de identidad número 110570371;
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 364, número
19169, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que
deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales
siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro
de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense
de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2018240286 ).
IMPORTADORA TRES H I J SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Szlak
Mandelbaum, en mi condición de presidente de la sociedad Importadora Tres H I J
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintisiete mil trescientos cuarenta y dos, con domicilio social Heredia,
Heredia, contiguo a la Bomba Pirro, casa mano derecha, hace constar que por
medio de carta del 13 de marzo del 2018, el accionista Veintiuno de Enero
Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-171451, solicitó al
secretario de la respectiva Junta directiva, reponer el certificado por 12
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de las acciones de la
sociedad Importadora Tres H I J Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Por
el termino de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la
junta directiva, al siguiente domicilio, Heredia, Heredia, contiguo a la Bomba
Pirro, casa mano derecha.—San José, 07 de mayo del 2018.—Luis Szlak Mandelbaum,
Presidente.—( IN2018241524 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió
esta Universidad a: Sofía Melissa Mora Vega, cédula de identidad Nº 112960180;
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 66,
número: 12405, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2018240287 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FOLLAJES TELON S. A.
Follajes Telon S. A., cédula
jurídica 3-101-77969, convoca a sus socios(as), a una asamblea general
extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el día quince de junio del
año 2018, a las 10: 00 a.m. Agenda: Agenda: a) Novación de acreedor de la
compañía. b) Autorización al presidente para aperturar y firmar cuentas en el
sistema Bancario Nacional y Privado. b) Reforma al Estatuto cláusulas de la
administración y modo de convocatoria de Asambleas. c) Restructuración de la
Junta Directiva. Convoca: Rafael Ángel Rodríguez Toledo, con cédula número:
Dos-trescientos diecinueve-quinientos seis, en calidad de Presidente.—1 vez.—(
IN2018243794 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Ana Eleonora Torres Camacho,
cédula Nº 3-0318-0310, vecina de Cartago, Llanos de Santa Lucía, Paraíso,
solicito un préstamo al Banco Nacional en el año 2017, el cual me entregaron un
cheque por un monto de ¢578.136 colones, el cual extravié el 17 de enero del
2017. Número de cheque: 3602-1.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ana Eleonora
Torres Camacho.—( IN2018241286 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Brisas del Colorado S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil
cuatrocientos veintidós.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza
Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018241292 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de abril del año
dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad San Rafael Plaza Azul Sociedad Anónima, con
cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento sesenta y
tres, en la que se modificó la cláusula octava de la administración.—San José,
nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2018241293 ).
El suscrito notario, da fe que a las nueve horas del tres de mayo del
dos mil dieciocho, se consignó el acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Inversiones Salmantinas de San José
Srl., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil
doscientos quince, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Enrique
Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018241294 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos
del día siete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aventuras Bravas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y
tres mil cuatrocientos diecinueve, en la que se modificó la cláusula sétima de
la administración.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018241295 ).
Se deja constancia que en esta notaría, mediante escritura pública,
otorgada a las quince horas del siete de mayo del dos mil dieciocho, la
sociedad Bambú Ciento Seis Sociedad Anónima, realizó una
modificación en la cláusula quinta del pacto constitutivo correspondiente a la
junta directiva.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—(
IN2018241297 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las catorce horas del
veinte de abril del dos mil dieciocho, Stefano Sotela Casey y Brendon Luxe
Thornley, constituyen “Supreme Distributions S. A.”. Domicilio: San
José, Escazú, San Rafael, residencias distrito cuatro, edificio número cinco,
apartamento número ciento uno. Objeto principal: el ejercicio del comercio en
general, las actividades industriales, ganaderas, financieras, agrícolas, y de
servicios; especialmente todo lo relacionado con distribución de licores de
todo tipo y sus actividades consustanciales. Plazo: noventa y nueve arios.
Capital social: trescientos mil colones. Presidente: Stefano Sotela Casey.—San
José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Roberto Solórzano
López, Notario.—1 vez.—( IN2018241298 ).
Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general se modifican
cláusulas constitutivas de la sociedad denominada Grupo de Negocios
Financieros Inmobiliarios GNFI S. A., céd. N° 3 101 707217.—San
José, 4 de mayo del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2018241300 ).
Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos
treinta y tres, nombra nuevo fiscal.—San José, diez de mayo de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.— ( IN2018241301 ).
Administra Punto Com Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún
mil novecientos trece, modifica la junta directiva, nombra nuevo presidente,
tesorero y fiscal. Se modifica en su totalidad la cláusula segunda del
domicilio: para que en el futuro dicha cláusula se lea así: del domicilio: el
domicilio social de la sociedad será, en San José, Escazú, San Rafael, del
World Gim; doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte.—San José,
nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018241303 ).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora El Roble F Y F Sociedad Anónima, celebrada
a las diez horas del diez horas del doce de noviembre del dos mil diecisiete
empresa domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Isidro, Calle Orozco, bodega
número dos, contiguo a alquiles agrícolas, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil quinientos cincuenta y siete,
celebrada en su domicilio social, a las diez horas del de setiembre del dos mil
diecisiete. Encontrándose presente la totalidad del capital social de la
sociedad, se acuerda prescindir del trámite de publicación y convocatoria
previas, y con el carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos: Cláusula
quinta del capital social: el capital social es la suma de ciento cincuenta y
cinco millones de colones representado por ciento cincuenta y cinco acciones
comunes y nominativas de un millón de colones cada una que el aumento de
capital se pagó en debida forma mediante el aporte firme y definitivo que en
este de una letra de cambio por el monto de su aporte, y que es aceptado por
los socios por su valor nominal totalmente suscrito y pagado, de lo cual el
suscrito notario da fe.—William de Los Ángeles Rodríguez Astorga.—1 vez.—(
IN2018241312 ).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil
dieciocho se solicita la disolución de la sociedad Agrícola Madrigal Castro
Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2018241315 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en
Heredia en escritura otorgada a las 12:30 horas del 8 de mayo del año 2018, se
constituyó la empresa Alimentación Conveniente S. A., su presidente es:
Ramiro Madriz Picado, cédula 103950159. Es todo. 10/05/2018.—Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018241326 ).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en
Heredia, en escritura otorgada a las 18:00 horas del 4 de mayo del año 2018, se
constituyó la empresa Comercio Justo S. A. Su presidente es: Ramiro
Madriz Picado, cédula 103950159. Es todo. 10/05/2018.—Lic. Héctor Rolando
Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018241327 ).
Por escritura setenta de las doce horas del cuatro de abril de dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Solo Llantas S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-seis nueve uno ocho seis ocho, en la cual se
modificó el domicilio social.—San José, 09 de mayo de 2018.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018241328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a
las 11:30 horas del 05 de mayo de 2018, por acuerdo unánime de socios de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se procede a
disolver la sociedad Initium S. A., cédula jurídica 3-101-566332. No hay
activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de mayo de 2018.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018241331 ).
Mediante acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa sociedad de Recreo Playa Esterillos S. A., cédula jurídica
3-101-180.806, se reforma cláusula sétima, segunda, se nombra nueva junta
directiva y se elimina el cargo de agente residente. Es todo.—San José, 8 de
mayo 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018241342 ).
Mediante acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la empresa 3-102-745709 Ltda., se reforma cláusula segunda
y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 8 de mayo 2018.—Lic. Mario
Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018241343 ).
Por escritura número 71-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:05 horas del 26 de abril de 2018, se
protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones Escesa S. A., mediante la cual se
modificó la junta directiva de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2018241344 ).
Esta notaría, mediante escritura número 9-1a las 19 horas 11 minutos del
día 26 de abril del año 2018 otorgada en la ciudad de San Carlos, Alajuela, se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora
Herrera S. A., con cédula jurídica 3-101-125558, aumentando el capital
social.—San Carlos, Alajuela, 02 de mayo del 2018.—Licda. Katherine Viviana
Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018241346 ).
Mediante escritura N° 36 del 2/5/2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Almacén Fiscal Frionet
Caldera S. A. 3-101-682651, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
de administración y representación.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018241347 ).
Mediante escritura N° 33 del 2/5/2018, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Almacén Fiscal Frionet Limón
S. A. 3-101-682211, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de
administración y representación.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Carla
Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018241348 ).
Mediante escritura pública número 67, otorgada ante la suscrita notario
público, a las 09:00 horas del 07 de mayo de 2018, se protocoliza el acta
número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Schneider
Electric Centroamérica Limitada, cédula jurídica 3-102-029195 y se acuerda
modificar la cláusula novena del gerente general del pacto social.—San José,
siete de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2018241352 ).
El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San
Juan, La Unión, Cartago, tel. 22786996 hace del conocimiento a quien interese,
y pueda ser afectado, que a su oficina se presentó Guido Méndez Aguilar, cédula
N° 3-0345-0091, apoderado generalísimo sin límite de suma de Gia.Comercial
Tres Ríos S. A., cédula jurídica 3-101-453987, para solicitar al registro
mercantil nombramiento de liquidador, con motivo de disolución de la
sociedad.—San José 09 de mayo de 2018.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1
vez.—( IN2018241357 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con treinta minutos del día
nueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía “NMC National Management Corporation
Sociedad Anónima”, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
tercera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año
dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2018241358 ).
Por escritura número ciento seis-uno, del tomo primero, otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de mayo de dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de cuotistas de la sociedad denominada Letras Doradas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y dos mil ochocientos veintiuno, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Oficinas de ICS Abogados, en
la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus
cláusulas relativas a: (i) la representación y (ii) al lugar de reunión de las
asambleas de cuotistas de la sociedad. Es todo.—Heredia, nueve de mayo de dos
mil dieciocho.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018241363
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 Horas del 4 de
mayo de 2018 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad El Icaro TZU S.R.L. celebrada, a las once horas del
veinte de abril en su domicilio social Santa Martha de Tarrazú nombrando nuevo
gerente.—Cartago, 7 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.—( IN2018241377 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintiuno de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la
sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Rumel S. A.,
Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre. Alajuela, diez de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—(
IN2018241383 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas Keystone Group Limitada, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018241385 ).
Protocolización de acuerdos de la firma Martzacar
Internacional S. A., en los cuales se reforma la cláusula del capital
social, la de la administración y representación y se revocan los nombramientos
del secretario y tesorero y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José,
a las 9:30 horas del 9 de mayo de 2018, ante el notario: Juan José Lara
Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018241386 ).
Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán,
se modificó la cláusula sexta de la constitución de la sociedad anónima
denominada Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos
seis.—San José, 9 de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Reyes Durán,
Notaria.—1 vez.—( IN2018241387 ).
La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes
Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza la
disolución de la sociedad BD BD BD CA Stocks Sociedad Anónima, con
cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y
cinco mil cuatrocientos noventa.—San José, ocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018241388 ).
Ante esta notaría, se constituyó SH&VH
Hawkins Enterprise Holdings Inc. SRL, capital social diez mil colones,
Primer Gerente plenas facultades, segundo gerente facultades limitadas.—San
José, 28 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1
vez.—( IN2018241397 ).
Por escritura pública número doscientos
ochenta otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del dieciocho de
abril de dos mil dieciocho se acuerda a disolver la sociedad denominada Propiedad
La Unidad de Paraíso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres -
ciento uno - seiscientos cuarenta mil novecientos nueve, para notificaciones y
o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado
Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018241400 ).
Por escritura pública número trescientos seis
otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas con veinticinco minutos del
siete de mayo de dos mil dieciocho se acuerda a disolver la sociedad denominada
Propiedad La Estación de Paraíso Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos seis,
para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien
metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2018241403 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de mayo de dos mil
dieciocho, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Inversiones
Globales Globalinvest Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos dieciocho mil trescientos veinte, de
conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018241438 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Kalkbrenner & Associates INC SRL, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula sexta de la administración la de la sociedad, y se
revoca al agente residente.—San José, diez de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018241457 ).
Por escritura otorgada a las once horas del primero de febrero del 2018,
se constituye la sociedad denominada Rice and Smile Limitada, capital
social diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de un
mil colones cada uno, plazo social cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018241459 ).
Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del primero de
febrero del 2018, se constituye la sociedad denominada RNS Productora de
Alimentos Limitada, capital social diez mil colones, dividido en diez
acciones comunes y nominativas de un mil colones cada uno, plazo social cien
años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018241461 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé
una asamblea general de socios de la sociedad Delga Sociedad Anónima, en
la cual se nombra liquidador de conformidad con las disposiciones del Código de
Comercio.—Guápiles, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Radulovich
Quijano.—1 vez.—( IN2018241466 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las trece horas cuarenta y cinco
minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima, en donde se
reforma cláusula del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, diez de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018241467 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del día de hoy se acordó disolver la compañía Gamaber Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Escazú, 07 de mayo del 2018.—Licda. Carmen
Fernández M., Notaria.—1 vez.—( IN2018241468 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de
Inversiones de Heredia Corinhe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-389236, donde se nombra nuevo fiscal y se actualiza la identificación de
la presidenta.—Puerto Viejo, 10 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018241470 ).
Por escritura número 41-5 de las 10:00 horas
del 10 de mayo del 2018, visible al tomo 5 de mi protocolo, protocolicé acta Nº
13 de asamblea de Quimera S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-29527, según la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Es
todo.—San José, 10 de mayo de 2018.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—( IN2018241473 ).
Por escritura 034-62 del tomo 62 de protocolo
de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 06:00 horas del 10 de
mayo del 2018, se acuerda disolver la sociedad costarricense, La India de
Manu S.R.L., con cédula jurídica 3-102-591997.—San Isidro de El General, 10
de mayo del 2018.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018241475 ).
Por escritura número 39, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Amada Cabo
Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se acuerda la
disolución y liquidación de esta sociedad.—Heredia, 10 mayo de 2018.—Licda.
América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018241477 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
nueve-dieciocho, de las ocho horas del día once de mayo de dos mil dieciocho,
la sociedad Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A.,
hace aumento de capital social. Presidente: Adrián Goldgewicht Kohn.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018241479 ).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez,
notario público, la empresa Inversiones Mady del Guayabal S. A.,
protocolizó acta uno de disolución de la empresa en fecha
01 de noviembre del 2017. Escritura pública 96 del tomo de protocolo
32.—Palmares, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Fernández Vásquez,
Notario.—1 vez.— (IN2018241483 ).
Ante la notaría del Lic. Mauricio
Calderón Solís, con oficina abierta en San José, Edificio Rodó, se constituye
la sociedad denominada: Viajes con Pasión Sociedad Anónima.—San José,
tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1
vez.—(IN2018241485 ).
Que mediante escritura número 129 de las 11:30 horas del 2 de mayo del
2018, en el tomo 18 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
se disuelve la sociedad denominada Inversiones Tierra Morada S. A., con
cédula jurídica 3-101-583242, por lo que según el artículo
207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018241486 ).
Que mediante escritura número 165 de las 16 horas del 08 de mayo de
2018, en el tomo 4 del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González
Céspedes, se disuelve la sociedad denominada Signum de Occidente S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número 3102-731861, por lo que según el artículo
207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 8 de mayo de 2018.—Licda. Yendri
María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018241487 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 4 de mayo del
2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Ejecutivos de la Cajeta S.A., en virtud de la cual se reformó
las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2018241498 ).
Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de mayo del
2018, se protocolizó acta de la sociedad Santolina Chamaecyparissus S. A.,
por medio de la cual se acuerda la disolución.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2018241499 ).
Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la
ciudad de Alajuela el treinta de agosto del dos mil diecisiete, al ser las
dieciocho horas, mediante escritura ciento cuarenta y tres, procedo a protocolizar
acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada Inversiones Sosajena
S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cinco cuatro uno, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela,
once de mayo del dos mil ocho.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2018241501 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura 175-20 se protocolizó el
acta número 3 de la asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-649113
limitada, cédula jurídica 3-102-649113 en la cual se reforma representación
y se nombra tesorera.—Quepos, 10 de mayo del año 2018.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018241515 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura 184-20 se protocolizó el
acta número 3 de la asamblea general de socios de la sociedad Costa de Pro
Primarios Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- 245902 en la
cual se reforma domicilio, se modifica representación y se nombra
tesorera.—Quepos, 9 de mayo del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1 vez.—( IN2018241516 ).
Ante esta notaría par medio de la escritura 183-20 se protocolizó el
acta número 3 de la asamblea general de socios de la sociedad Costa de
Almeria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
seis mil novecientos setenta y siete en la cual se reforma domicilio, se
modifica representación y se nombra tesorera.—Quepos, 9 de mayo del año
2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018241517 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura ciento setenta y tres-veinte
se protocolizó acta número tres de la sociedad Collections Costa Rica
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve
mil ochocientos dieciocho en la cual se cambia presidente al señor David John
Martin, mayor, inglés, pasaporte de su país cinco cuatro nueve siete cuatro
tres nueve siete seis, soltero, abogado, vecino de Quepos Manuel Antonio
Castillo de la Riviera ciudad de Quepos, 7 de mayo del año 2018.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018241518 ).
Por escritura número treinta y seis - cuatro, otorgada ante esta
notaria, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de mayo de dos mil
dieciocho, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Los
Paniagua Mahegui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro
cero tres seis nueve tres. Es todo.—Heredia 10 de mayo del 2018.—Lic. Randall
Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018241520 ).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en la
ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos
treinta y siete, iniciada al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo
cinco de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las catorce horas con treinta
minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, se acordó revocar los
nombramientos de la totalidad de la Junta Directiva y nombrar una nueva Junta
directiva de la sociedad anónima Alpízar y Murillo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento ciento uno-noventa y tres mil trescientos
setenta y siete.—Atenas, 10 de mayo del 2018.—Lic. Alonso Calderón Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2018241522 ).
En la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se tramita la
cesación de disolución de sociedad Funerales Costarricenses La Amistosa
P.A.I.S S. A., escritura cuarenta y cuatro, tomo noveno, de las nueve horas
del nueve noviembre año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Pérez Montiel,
Notario.—1 vez.—( IN2018241525 ).
En la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se tramita la
constitución sociedad Atardeceres Salvajes, en el tomo noveno escritura
ciento ochenta y siete de las nueve horas del diez de mayo del dos mil
dieciocho.—San José, once de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel,
Notario.—1 vez.—( IN2018241526 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notario, a las 10:00 horas
del día nueve de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Improsa
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas,
segunda, sexta, novena, duodécima, décima tercera y se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del día 09 de
mayo del 2018.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018241527 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas
del día cuatro de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda reformar las cláusulas, segunda, sexta, novena, duodécima, décima
tercera y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, al
ser las 10 horas del día 4 de mayo del 2018.—Licda. Celina María Valenciano
Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018241528 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notario, a las ocho horas
y treinta minutos del día cuatro de mayo del 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa
Servicios Internacionales, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
reformar las cláusulas, segunda, sexta, novena, duodécima, decima tercera y se
nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, al ser las 8 y 30
minutos del día 4 de mayo del 2018.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2018241529 ).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las siete horas
y treinta minutos del día cuatro de mayo del 2018, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa
Capital Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas, segunda, sexta, novena, duodécima, décima tercera y se nombra nueva
junta directiva. Escritura otorgada en San José, al ser las 7 y 30 minutos del
día 4 de mayo del 2018.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2018241530 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE LA ZONA SUR
N° REC-ATZS-001-2018.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
indican:
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Emicela Jiménez
Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N°
117468.—( IN2018242630 ).
N° REC-ATZS-002-2018. Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de
Requerimiento |
Contribuyente |
N°
Cédula |
Impuesto |
N° documento |
Periodo |
Monto |
1911002238756
|
González
Castro Ermelindo |
604020983
|
Imp. s/ventas Imp. s/ventas Imp. s/ventas Imp. s/ventas Sanción Sanción Sanción Sanción Sanción Sanción Sanción Sanción |
1044025574977
1044026675833
1044027535363
1044029075871
9222001044295
9222000893497
9222001044304
9222001044313
9222001044322
9222001044331
9222001044347
9222001044356
|
11/2014
12/2014
01/2015
03/2015
06/2015
09/2015
09/2015
10/2015
11/2015
12/2015
01/2016
02/2016
TOTAL |
44,511.00
46,888.00
3,566.00
2,010.00
100,850.00
806,800.00
100,850.00
100,850.00
100,850.00
106,050.00
106,050.00
106,050.00
1,625,325.00
|
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Emicela Jiménez
Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 117471.—(
IN2018242631 ).
N° REC-ATZS-003-2018. Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de
requerimiento |
Contribuyente |
N° cédula |
Impuesto |
N° documento |
Periodo |
Monto |
1911002246291 |
Obando Vargas
Liliana |
603070575 |
Sanción |
9222001147947 |
12/2014 Total |
1.489.426,00 1.489.426,00 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del
tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado
cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros
Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas
Durán, Director General.—Licda. Emicela Roxana Jiménez Barrantes, Gerente
Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 117472.—( IN2018242633 ).
N° REC-ATZS-004-2018. Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por
edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
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(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº
3400035463.—Solicitud Nº 117474.—( IN2018242635 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2017/35785.—Carlos
Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de
apoderado especial de Tesla Holding, A.S.—Documento: cancelación por falta de
uso.—N° y fecha: Anotación/2-113264 de 23/08/2017.—Expediente:
1900-4600309.—Registro N° 46003 TESLA en clase
9 Marca Denominativa. Registro de
la Propiedad Industrial, a las 09:57:06 del 29 de agosto de 2017.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada
especial de Tesla Motors Inc., contra el registro del signo distintivo TESLA,
Registro N° 46003, el cual protege y distingue: receptores de radiotelefonía,
implementos de radiodifusión, aparatos e implementos electroacústicos, células
fotoeléctricas, implementos eléctricos de radiación de todo género, aparatos e
implementos de electrocomunicación de todo género, incluso la transmisión de
alta frecuencia sobre líneas y correo neumático, rectificadores de corriente
alterna, máquinas, electrodos e implementos para soldar eléctricamente,
implemento de ondas cortas y ultracortas de todo generó, partes y accesorios de
todos los productos antes mencionados, partes de aparatos e implementos
electrónicos de corriente de bajo tensión y de alta frecuencia en clase 9
internacional, propiedad de Tesla Holding A.S. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—(
IN2018241777 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo Nº 60 de la sesión Nº 14-17/18-G.E. del 20 de febrero del
2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 22 de la sesión Nº 42-16/17-G.E., debido
a que según oficio TH-071-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Gestores de Vivienda S. A.
(CC-04423), en el expediente disciplinario Nº 020-14.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 42-16/17-G.E. de fecha
17 de octubre del 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 22:
Se conoce informe final
INFIN-189-2017/020-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente Nº 020-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. en contra de la
Arq. Paula Vargas Bolaños (A-18591) y de la empresa Gestores de Viviendas S. A.
(CC-04423).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor y, en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida a la
Arq. Paula Vargas Bolaños (A-18591) y de la empresa Gestores de Viviendas S. A.
(CC-04423), en el expediente Nº 020-14, al no tenerse por demostrado que con su
actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de
reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en
el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la
presente resolución.”
San José, 30 de abril del
2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 238-2018.—Solicitud
Nº 116419.—( IN2018241519 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
La Municipalidad de Tibás,
cédula jurídica 3-014-042061-20 de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos
deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasas de Servicios Urbanos.
Se previene a los interesados, que deben
realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que, si no
efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a
la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.
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MBA. Diego Lao Sánchez,
Coordinador de Cobro.—1 vez.—( IN2018241621 ).
UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
El Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de junta directiva tomado en
sesión ordinaria N° 6314, artículo II, inc. 4), celebrada el 03 de mayo del
2018, se tomó acuerdo que textualmente dice:
Con los votos a favor de la Arq. Sonia
Montero Díaz, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Marco
Vásquez Víquez y Lic. Alejandro Li Glau, se acuerda: esta junta directiva
autoriza la publicación de la Fe de Erratas a la Actualización del Reglamento
de Construcciones publicado en el Alcance N° 62 de La Gaceta N° 54 del
22 de marzo del 2018, remitida mediante oficios PE-AL-0172-2018 de la Asesoría
Legal y DU-050-2018 del Departamento de Urbanismo. Se adiciona a la citada Fe
de Erratas lo propuesto mediante oficio DUV-173-2018 de la Dirección de
Urbanismo y Vivienda, relacionado con el término 168) “Vía Pública” del
Artículo 3 de Definiciones:
ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO
DE
CONSTRUCCIONES
FE DE ERRATAS
1. Introducción
El Reglamento de Construcciones
se dicta al amparo del Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana - Ley
N°4240-, el cual autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)
a dictar las normas de desarrollo urbano relativas a las materias a las que se
refiere el artículo 21 de ese cuerpo legal. Lo anterior, en el tanto los
gobiernos municipales no hayan emitido normativa específica relativa a la
planificación urbana dentro de los límites de su competencia territorial.
2. Fe de Erratas
La actualización del Reglamento
de Construcciones fue publicada en el Alcance N° 62 de La Gaceta N° 54
del 22 de marzo del 2018. Posterior a su publicación se detectaron algunos
errores de forma que requieren ser corregidos.
Se indican cada uno de los
artículos en su versión publicada junto con la lectura correcta.
Artículo 3. Definiciones
_Inciso 56
Versión Publicada
56) Documentación técnica:
Todo aquel documento o certificación emitida por las entidades competentes y
profesionales responsables de la obra, con el fin probar y acreditar el
cumplimiento de la normativa vigente en la materia que concierne este
Reglamento.
Léase correctamente
56) Documentación técnica: Todo aquel documento o
certificación emitida por las entidades competentes y profesionales
responsables de la obra, con el fin de aprobar y acreditar el cumplimiento de
la normativa vigente en la materia que concierne este Reglamento.
Artículo 3. Definiciones
_Inciso 98
Versión Publicada
98) Modificación: Toda obra nueva que aumente el
área construida se considera como un proyecto de ampliación y requiere
obligatoriamente la participación de profesionales en ingeniería o en
arquitectura. Cundo existen modificaciones en el diseño original éstas deben
tramitarse como un proyecto de ampliación, tanto en el CFIA como en la
municipalidad. Es importante recordar que, en toda ampliación, de obra, se debe
respetar el Uso de Suelo definido por la Municipalidad, la cobertura y los
retiros.
Léase correctamente
98) Modificación: Toda obra nueva que aumente o
disminuya el área construida se considera como un proyecto de modificación, y
requiere obligatoriamente la participación de profesionales en ingeniería o en
arquitectura. Cuando existen modificaciones en el diseño original éstas deben
tramitarse como un proyecto de modificación, tanto en el CFIA como en la
municipalidad. En toda modificación de obra, se debe respetar el Uso de Suelo
definido por la Municipalidad, la cobertura y los retiros.
Artículo 3. Definiciones _Inciso 101
Versión Publicada
101) Obra pública: Se refiere a aquel proyecto u
obra que se ejecutada por el Estado o contrata por parte de la Administración y
cuyo propietario es el Estado costarricense.
Léase correctamente
101) Obra pública: Se refiere a aquel proyecto u
obra que sea ejecutada por el Estado o contratada por parte de la
Administración y cuyo propietario es el Estado costarricense.
Artículo 3. Definiciones _Inciso 103
Versión Publicada
103) Obra provisional durante el proceso de
construcción:
Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de
servicios pasajero para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
Léase correctamente
103) Obra provisional durante el proceso de
construcción:
Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de
servicio pasajero para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
Artículo 3. Definiciones _Inciso 114
Versión Publicada
114) Peañas: Soporte o apoyo para colocar encima una
figura u otro elemento de nomenclatura
Léase correctamente
114) Peañas: Soporte o apoyo para colocar encima una
figura u otro elemento de nomenclatura
Artículo 3. Definiciones _Inciso 164
Versión Publicada
164) Urbanización: Fraccionamiento o habilitación
de un terreno para fines urbanos, mediante
Léase correctamente
164) Urbanización: Fraccionamiento y habilitación
de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de
servicios.
Artículo 3. Definiciones _Inciso 168
Versión Publicada
168) Vía pública: Es todo terreno de dominio
público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de
la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con
las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red
vial nacional y red vial cantona
Léase correctamente
168) Vía pública: Es todo terreno de dominio
público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de
la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las
leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización,
artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a
un servicio público. De conformidad con la Ley General de Caminos Públicos, se
clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.
Artículo 4. _Inciso 3
Versión Publicada
3) BANHVI: Banco Hipotecario Nacional de la Vivienda
Léase correctamente
3) BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda
Artículo 23
Versión Publicada
Artículo 23. Normativa aplicable
La normativa que establece el Cuerpo de
Bomberos; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra
incendios es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcción,
edificación existente o cualquier lugar, sea éste temporal o permanente, es de
acatamiento obligatorio según la competencia establecida en el Reglamento a la
Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
N°37615-MP, y reformas o la normativa que lo sustituya Dichas normas se aplican
en el diseño y construcción de edificaciones nuevas o reparación remodelación o
ampliación de edificaciones existentes.
Además, se deben acatar las medidas
establecidas en el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento
y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N°30131-MINAE-S y
reformas o la normativa que lo sustituya.
Léase correctamente
Artículo 23. Normativa aplicable
La normativa que establece el Cuerpo de
Bomberos; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra
incendios es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcción,
edificación existente o cualquier lugar, sea éste temporal o permanente, es de
acatamiento obligatorio según la competencia establecida en el Reglamento a la
Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo
N°37615-MP, y reformas o la normativa que lo sustituya. Dichas normas se
aplican en el diseño y construcción de edificaciones nuevas o reparación, remodelación
o ampliación de edificaciones existentes.
Además, se deben acatar las medidas
establecidas en el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento
y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N°30131-MINAE-S y
reformas o la normativa que lo sustituya.
Artículo 69
Versión Publicada
Artículo 69. Instalación de los hidrantes
Los hidrantes deben ser instalados de manera
que sean altamente visibles y sin obstrucciones. No se deben colocar en curvas,
esquinas o en lugares donde se exponga a la colisión de un vehículo, ni deben
obstruir el acceso a residencias, cocheras o pasos peatonales. Al instalar el
hidrante, debe cumplirse lo siguiente:
1) El área adyacente a los hidrantes debe permitir un radio de giro de
15,00 m y soportar un peso vehicular de 35 toneladas.
2) Deben instalarse a mínimo 10,00 m de las
esquinas.
3) Se deben tomar las medidas necesarias contra el
impacto de vehículos.
4) La distancia lineal entre hidrantes no debe ser
mayor a 1,80 m medidos siguiendo el recorrido a nivel del centro de la calle.
5) Ubicarse al menos a 5,00 m de espacios de
parqueos u otros obstáculos .
En caso de edificaciones de uso
residencial, en modalidad de condominio horizontal, urbanizaciones y obras de
infraestructura con un área construida mayor a 2000 m², se debe colocar un
hidrante en el acceso vehicular principal sobre la vía.
El Cuerpo de Bomberos puede solicitar
hidrantes adicionales, o establecer las excepciones en la ubicación de
hidrantes que se consideren necesarias, según estudio técnico que considere
variables como la población a proteger, características de las edificaciones,
historial de incendios en el área, características del recurso existente,
confiabilidad de las fuentes de agua y otros factores de riesgo.
Léase correctamente
Artículo 69. Instalación de los hidrantes
Los hidrantes deben ser
instalados de manera que sean altamente visibles y sin obstrucciones. No se
deben colocar en curvas, esquinas o en lugares donde se exponga a la colisión
de un vehículo, ni deben obstruir el acceso a residencias, cocheras o pasos
peatonales. Al instalar el hidrante, debe cumplirse lo siguiente:
1) El área adyacente a los hidrantes debe permitir un radio de giro de
15,00 m y soportar un peso vehicular de 35 toneladas.
2) Deben instalarse a mínimo 10,00 m de las
esquinas.
3) Se deben tomar las medidas necesarias contra el
impacto de vehículos.
4) La distancia lineal entre hidrantes no debe ser
mayor a 180,00 m medidos siguiendo el recorrido a nivel del centro de la calle
5) Ubicarse al menos a 5,00 m de espacios de
parqueos u otros obstáculos.
En caso de edificaciones de uso
residencial, en modalidad de condominio horizontal, urbanizaciones y obras de
infraestructura con un área construida mayor a 2000 m², se debe colocar un
hidrante en el acceso vehicular principal sobre la vía.
El Cuerpo de Bomberos puede solicitar
hidrantes adicionales, o establecer las excepciones en la ubicación de
hidrantes que se consideren necesarias, según estudio técnico que considere
variables como la población a proteger, características de las edificaciones,
historial de incendios en el área, características del recurso existente,
confiabilidad de las fuentes de agua y otros factores de riesgo.
Artículo 102
Versión Publicada
ARTÍCULO 102. Certificado de Uso de Suelo
Para el diseño y construcción de una
edificación, se debe obtener un certificado municipal que acredite la
conformidad de uso del suelo, según las disposiciones y restricciones
contenidas en el plan regulador vigente. La vigencia del certificado de uso de
suelo debe ser por el tiempo que el plan regulador permanezca vigente y no se
modifique. Cuando un plan regulador cambia o se modifica, la vigencia de los
certificados de uso de suelo emitidos con anterioridad debe ser de 2 años.
En caso de no contar con plan regulador, la
municipalidad debe indicar los requerimientos establecidos en el presente
Reglamento, según el tipo de edificación. Debe señalar como mínimo el uso,
retiros, cobertura, densidad, altura, frente y área mínima. Este certificado de
uso de suelo debe tener la vigencia que indique la municipalidad
Léase correctamente
ARTÍCULO 102. Certificado de Uso de Suelo
Para el diseño y construcción de una
edificación, se debe obtener un certificado municipal que acredite la
conformidad de uso del suelo, según las disposiciones y restricciones
contenidas en el plan regulador vigente. La vigencia del certificado de uso de
suelo debe ser por el tiempo que el plan regulador permanezca vigente y no se
modifique. Cuando un plan regulador cambia o se modifica, la vigencia de los
certificados de uso de suelo emitidos con anterioridad debe ser de 2 años.
En caso de no contar con plan regulador, la
municipalidad debe indicar los requerimientos establecidos en el presente
Reglamento, según el tipo de edificación. Este certificado de uso de suelo debe
tener la vigencia que indique la municipalidad.
Todo certificado de uso de suelo debe señalar
como mínimo el uso, retiros, cobertura, densidad, altura, frente y área mínima.
Artículo 164
Versión Publicada
ARTÍCULO 164. Espacios comunes de circulación
Sin perjuicio de lo que establece el Cuerpo
de Bomberos, todas las edificaciones para uso residencial, deben tener acceso a
pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a
las escaleras.
Léase correctamente
ARTÍCULO 164. Espacios comunes de circulación
Sin perjuicio de lo que establece el Cuerpo
de Bomberos, todas las edificaciones para uso residencial, deben tener acceso a
pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a
las escaleras. El ancho de pasillos o corredores no será menor de 1,20 m.
Artículo 281. Área mínima de la
edificación
Versión Publicada
ARTÍCULO 281. Área mínima de la edificación
Para el cálculo del área mínima la
edificación para uso educativo, se debe considerar el número máximo de alumnos
previstos en el programa o plan de estudios completo, de la siguiente manera:
1) Preescolar, Primer y Segundo
Ciclo de Educación General Básica, debe ser de 10,00 m², como mínimo por
estudiante
2) Tercer ciclo de Educación
General Básica, Educación Diversificada, Técnica y Educación Superior Privada;
debe ser de 15,00 m², como mínimo por estudiante
3) En el caso de Educación,
Especial, y Superior; para el cálculo del área, deben aplicarse los
lineamientos, manuales, métodos para cálculo de la capacidad locativa y demás
disposiciones emanadas de la dependencia competente en materia de
infraestructura del MEP, o en su defecto los acordados por el pleno del Consejo
Superior de Educación y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada CONESUP, dentro del alcance de sus competencias legales
respectivamente.
Para el cálculo de espacio se
debe considerar el número máximo de alumnos previstos en el programa o plan de
estudios completo, según corresponda
Léase correctamente
ARTÍCULO 281. Área mínima del predio y la
edificación
Debe estar conformada por la sumatoria de la
superficie construida de la edificación y la superficie libre mínima. Para el
cálculo del área mínima del lote y la edificación, se debe considerar el número
máximo de alumnos previstos en el programa o plan de estudios completo, de la
siguiente manera:
1) Preescolar, Primer y Segundo Ciclo de Educación General Básica, debe
ser de 10,00 m², como mínimo por estudiante
2) Tercer ciclo de Educación General Básica,
Educación Diversificada, Técnica y Educación Superior Privada; debe ser de
15,00 m², como mínimo por estudiante
3) En el caso de Educación, Especial, y Superior;
para el cálculo del área, deben aplicarse los lineamientos, manuales, métodos
para cálculo de la capacidad locativa y demás disposiciones emanadas de la
dependencia competente en materia de infraestructura del MEP, o en su defecto
los acordados por el pleno del Consejo Superior de Educación y el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, dentro del
alcance de sus competencias legales respectivamente
Para el cálculo de espacio se
debe considerar el número máximo de alumnos previstos en el programa o plan de
estudios completo, según corresponda.
Transitorio Primero
Versión Publicada
Transitorio Primero. Vigencia
El presente Reglamento empieza a regir a 3
meses después de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
Léase correctamente
Transitorio Primero. Vigencia
El presente Reglamento empieza a regir a 3
meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
114656.—Solicitud N° 139-2019.—( IN2018243768 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
En la publicación definitiva en
el Alcance Digital N° 67 de La Gaceta N° 58 del día miércoles 04 de
abril de 2018, del Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad de
Esparza, en el artículo 44 que dice: “Derogatorias. Este Reglamento deroga y
deja sin efecto el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Mercado Municipal de Esparza, publicado en La Gaceta número 174 del 13
de setiembre de 1999, y cualquier disposición reglamentaria anterior que se le
oponga en contrario.”
Léase correctamente:
Artículo 44.—Derogatorias.
Este Reglamento deroga y deja sin efecto el anterior Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Mercado Municipal de Esparza, publicado en La Gaceta
número 174 del 13 de setiembre de 1994, y cualquier disposición reglamentaria
anterior que se le oponga en contrario.
Margoth León Vásquez, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018243977 ).