LA GACETA N° 89 DEL 22 DE MAYO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9544

PROYECTOS

Expediente N.º 20.603

Expediente N.° 20.633

PODER EJECUTIVO

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N° 41070-MCJ

N° 41072-C-MP

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

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AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIAY PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

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LEYES

9544

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES

Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL, CONTENIDO

EN LA LEY N.º 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER

JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993, Y SUS

REFORMAS

ARTÍCULO 1-    Se reforma el título IX de la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas. El texto es el siguiente:

TÍTULO IX

RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES

DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

PRESTACIONES

Artículo 224-    Los servidores judiciales con veinte o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación ordinaria igual a un ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de los últimos veinte años de salarios mensuales ordinarios devengados en su vida laboral, actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), siempre y cuando hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y hayan trabajado al menos treinta y cinco años.

Artículo 224 bis- Los servidores con veinte o más años de servicio en el Poder Judicial podrán acogerse a una jubilación anticipada si no se cumpliera con la edad o el número de años de servicio, citado en el artículo anterior. Esta se calculará de la siguiente forma:

a)       Si el retiro se produjera al cumplir treinta y cinco o más años de servicio, pero sin haber cumplido los sesenta y cinco años de edad, la jubilación se calculará en proporción a la edad del servidor:

1)      Las mujeres deben haber cumplido al menos sesenta años y los hombres al menos sesenta y dos años.

2)      El cálculo se hará multiplicando la pensión obtenida según lo establecido en el artículo 224 para el cálculo de la jubilación ordinaria, por la edad del servidor y el producto se dividirá entre sesenta y cinco; el resultado de esta operación constituirá el monto de la jubilación anticipada.

b)      Si el retiro se produjera al cumplir el servidor sesenta y cinco o más años de edad, pero antes de cumplir treinta y cinco años de servicio, la jubilación se acordará en proporción a los años laborados, siempre que el número de años servidos no sea inferior a veinte. Para fijarla, se multiplicará el monto de la jubilación ordinaria, indicado en el artículo 224 por el número de años servidos y el producto se dividirá entre treinta y cinco; el resultado será el monto de la jubilación anticipada.

Artículo 225-    Ninguna jubilación podrá ser superior a diez veces el salarlo base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial, ni inferior a la tercera parte del salario base del puesto más bajo pagado en el Poder Judicial. El monto de las pensiones y las jubilaciones en curso de pago y las que se otorguen en el futuro se reajustará por variaciones en el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Artículo 226-    Para el cómputo del tiempo laborado no será necesario que los funcionarios hayan servido para el Poder Judicial consecutivamente ni en puestos de Igual categoría. Se tomarán en cuenta todos los años de trabajo remunerado, debiendo el servidor haber servido al Poder Judicial al menos los últimos veinte años.

Se reconocerá, únicamente, el tiempo servido y cotizado en las dependencias o las Instituciones públicas estatales. En ningún caso, podrá computarse el tiempo servido en las instituciones de derecho público no estatales de base corporativa.

Si la prestación del servicio, por parte del funcionarlo, se dio a tiempos parciales, se reconocerá la proporción que corresponda respecto de ese salario.

Será admisible todo medio de prueba para comprobar el tiempo servido por el trabajador. Al valorar la prueba se tomará en consideración el principio in dubio pro fondo.

Si el interesado había cotizado en otros regímenes de pensiones establecidos por otra dependencia o por otra institución del Estado, el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, al momento de otorgar la jubilación, tendrá derecho a exigir y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar el monto de esas cotizaciones (obrero, patronal y estatal) mediante una liquidación actuarial.

En el caso de que lo cotizado por el interesado, el patrono y el Estado no alcanzara el monto que corresponde al Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el interesado deberá reintegrar a este la suma adeudada por las diferencias de cotización actualizadas al valor presente por el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Además, el interesado deberá cancelar el rendimiento real promedio que se haya obtenido sobre las sumas trasladadas, de haberlas invertido el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial durante el período reconocido.

Artículo 227-    El servidor judicial que se incapacite de modo permanente para el desempeño de su cargo o empleo, así declarado por la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o por la instancia que esa institución designe, y hubiera laborado por cinco años o más para el Poder Judicial, será separado de su puesto con una jubilación permanente. Dicha jubilación se calculará de la siguiente manera:

a)       Se determina el ochenta y tres por ciento (83%) del promedio de los salarios ordinarios devengados en los últimos veinte años de su vida laboral o los que hubiera disponibles, actualizados según el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), según se estableció en el artículo 224.

b)      El resultado obtenido en el punto a) se multiplica por el tiempo servido a un máximo de treinta y cinco años y se divide entre treinta y cinco. El resultado será el monto del beneficio.

Los montos de las pensiones por invalidez observarán los topes establecidos en el artículo 225.

Artículo 228-    Tienen derecho a pensión por sobrevivencia:

a)       El cónyuge sobreviviente del servidor o jubilado fallecido que dependa económicamente del causante, al momento del fallecimiento.

b)      El compañero económicamente dependiente al momento del fallecimiento del jubilado, que haya convivido por lo menos tres años previos al deceso y tuvieran ambos aptitud legal para contraer nupcias, conforme la legislación civil.

c)       El cónyuge divorciado o separado judicialmente o de hecho, excompañero, que disfruta a la fecha del deceso de una pensión alimentaria, declarada por sentencia judicial firme o que demuestre que recibía una ayuda económica por parte del causante.

Tienen derecho a pensión por orfandad:

1)      Los hijos que, al momento del fallecimiento del causante, dependían económicamente de este, de acuerdo con las siguientes reglas:

1.1)   Solteros menores de edad.

1.2)   Mayores de dieciocho años, pero menores de veinticinco años, que realicen estudios reconocidos por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), u otras instituciones a criterio de la Junta Administradora.

1.3)   Mayores de edad que, previo al fallecimiento del causante, se encuentren inválidos e incapaces para ejercer labores remuneradas.

En ausencia de los derechohabientes por viudez, unión de hecho u orfandad, tienen derecho a pensión los padres, si al momento de fallecer el causante dependían económicamente de este.

Artículo 229-    El monto de las prestaciones de pensión por sobrevivencia en los casos de viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que recibía el pensionado al momento de fallecer, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que correspondía al causante. En caso de muerte de un servidor activo, la cuantía de la pensión por viudez, unión de hecho, orfandad o ascendencia será proporcional al monto de pensión que hubiera recibido el fallecido de acuerdo con el cumplimiento de requisitos en el momento de la contingencia, y en su conjunto este monto no será mayor al ochenta por ciento (80%) de lo que le hubiera correspondido al causante.

Las proporciones para los beneficios por viudez, unión de hecho, orfandad y ascendencia serán las que se estipulen en el reglamento del Régimen.

Toda pensión por sobrevivencia caducará por la muerte del beneficiario, a excepción de lo dispuesto en este artículo para la pensión que corresponde a los hijos.

Las asignaciones que caduquen acrecerán proporcionalmente las de los demás beneficiarios que se mantienen vigentes, a solicitud de ellos y siempre y cuando los requieran, previo estudio de trabajo social y aprobación de la Junta Administrativa del Fondo.

Artículo 230-    Cuando la Junta Administradora del Fondo tenga evidencia de que, con fines de defraudación al Fondo, una persona jubilada o pensionada realiza acciones tendentes a trasladar su derecho a otra persona, con la pretensión de que a su fallecimiento le suceda en el beneficio, realizará la investigación correspondiente con las garantías del debido proceso y con base en ella podrá denegar o suspender el beneficio sin más trámite.

Artículo 231-    Excepto por pensión alimentaria, no son susceptibles de embargo, ni de venta, cesión o cualquier otra forma de traspaso, las jubilaciones y las pensiones, ni el Fondo establecido para cubrirlas.

Artículo 232-    De presentarse algún error en el giro de las jubilaciones y las pensiones, la Administración del Fondo queda autorizada para rebajar en tractos proporcionales, no menores al diez por ciento (10%) del monto de la jubilación o pensión, la suma girada de más, previa audiencia al interesado.

Artículo 233-    Se le suspenderá el goce del beneficio a la persona jubilada, durante el tiempo que esté percibiendo cualquier otro sueldo del Estado, sus instituciones y de las municipalidades. Esta limitación no se aplicará cuando imparta lecciones en las instituciones de educación superior.

Cuando el beneficio haya sido acordado por invalidez y la persona desee reincorporarse al sector laboral, deberá solicitar el permiso respectivo y contar con la aprobación por parte de la Comisión Calificadora del Estado de la Invalidez o de la instancia que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) designe, siempre que la nueva actividad sea diferente a aquella por la cual se le declaró inválido.

Cuando un jubilado por invalidez inicie labores remunerativas sin haber solicitado el respectivo permiso para laborar, o bien lo haga a pesar de que se le deniegue el permiso, este beneficio se le suspenderá luego de respetársele el debido proceso. Asimismo, el jubilado estará en la obligación de devolver los dineros recibidos indebidamente, sin que exista obligación del Poder Judicial de reinstalarlo en el puesto en que se jubiló.

Todo jubilado que reingrese al servicio del Poder Judicial dejará de percibir su pensión por el tiempo que se mantenga la relación laboral con el Poder Judicial. Si la relación laboral se diera por terminada antes de cumplir un año ininterrumpido, se reactivará la pensión con el mismo monto con que fue suspendida, más los ajustes por el índice de precios al consumidor (IPC), definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que hayan sido otorgados durante los meses que reingresó al servicio del Poder Judicial. Si la relación laboral se diera por más de un año ininterrumpido, el exjubilado tendrá derecho a la revisión de su jubilación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de esta ley.

CAPÍTULO II

EL TRASLADO DE LAS COTIZACIONES

Artículo 234-    Las personas que hayan laborado en el Poder Judicial y que hayan cesado en el ejercicio de sus cargos sin haber obtenido los beneficios de jubilación o pensión no tendrán derecho a que se les devuelva el monto de las cuotas con que han contribuido a la formación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones.

Sin embargo, sí tendrán derecho a que el monto de las cuotas obreras, patronales y estatales con que han contribuido a la formación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial se trasladen mediante una liquidación actuarial a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o a la institución administradora del régimen básico en el que se les vaya a otorgar la jubilación o pensión.

La solicitud de traslado la hará la entidad respectiva cuando vaya a otorgar la jubilación o la pensión, indicando el monto que debe enviársele. En el supuesto de que el monto resulte mayor al cotizado para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, solo se deberá enviar lo determinado actuarialmente.

En caso contrario, si lo determinado actuarialmente como cotizado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial fuera mayor que lo solicitado, la diferencia de la cuota obrera se trasladará al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), administrado por la operadora de pensiones complementaria en la que se encuentra afiliada la persona que laboró en el Poder Judicial.

CAPÍTULO III

EL FONDO

Artículo 235-    Con las cotizaciones de los servidores judiciales, el Estado y el Poder Judicial, la Junta conformará un Fondo, el cual se incrementará con los réditos producidos por sus inversiones. Ese Fondo debe mantenerse separado física y contablemente, y es independiente del patrimonio de la Junta Administrativa y del patrimonio del Poder Judicial.

Artículo 236-    El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial tendrá los siguientes ingresos:

1)      Un aporte obrero de un trece por ciento (13%) de los sueldos que devenguen los servidores judiciales, así como de las jubilaciones y las pensiones a cargo del Fondo, porcentaje que se retendrá en el pago periódico correspondiente.

2)      Un aporte patronal del Poder Judicial de un catorce coma treinta y seis por ciento (14,36%) sobre los sueldos y los salarios de sus servidores.

3)      Un aporte del Estado que será un porcentaje sobre los sueldos y los salarios igual al establecido para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

4)      Los rendimientos y demás beneficios que produzca o pueda llegar a generar, obtener el Fondo.

En ningún caso, la suma de la contribución obligatoria y la contribución especial, solidaria y redistributiva y, en general, la totalidad de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, podrá representar más del cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión que por derecho le corresponda al beneficiario. Para los casos en los cuales esta suma supere el cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión, la contribución especial se reajustará de forma tal que la suma sea igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión.

Los recursos que se obtengan con la contribución obligatoria establecida en la presente ley ingresarán al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Artículo 236 bis- Contribución especial, solidaria y redistributiva de los pensionados y jubilados

Además de la cotización común establecida en el artículo anterior, los pensionados y los jubilados, cuyas prestaciones superen los montos que se fijarán, contribuirán de forma especial, solidaria y redistributiva, de acuerdo con la siguiente tabla:

a)       Sobre el exceso del tope establecido en el artículo 225 y hasta por el veinticinco por ciento (25%) de dicho tope, contribuirán con el treinta y cinco por ciento (35%) de tal exceso.

b)      Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta por ciento (40%) de tal exceso.

c)       Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con el cuarenta y cinco por ciento (45%) de tal exceso.

d)      Sobre el exceso del margen anterior y hasta por un veinticinco por ciento (25%) más, contribuirán con un cincuenta por ciento (50%) de tal exceso.

e)       Sobre el exceso del margen anterior contribuirán con un cincuenta y cinco por ciento (55%).

En ningún caso, la suma de la contribución especial, solidaria y redistributiva y la totalidad de las deducciones que se apliquen por ley a todos los pensionados y jubilados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, podrá representar más del cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión que por derecho le corresponda al beneficiario. Para los casos en los cuales esta suma supere el cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión, la contribución especial se reajustará de forma tal que la suma sea igual al cincuenta y cinco por ciento (55%) respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión.

Los recursos que se obtengan con la contribución especial, solidaria y redistributiva, establecida en la presente ley, ingresarán al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Artículo 237-    Los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones deberán ser gestionados de conformidad con la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y la normativa que al efecto ha establecido el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia de Pensiones (Supén).

Artículo 238-    Estarán exentos de los impuestos referidos en el artículo 18 y en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N.º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, los intereses, los dividendos, las ganancias de capital y cualquier otro beneficio que produzcan los valores en moneda nacional o en moneda extranjera en que se inviertan los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

CAPÍTULO IV

LA ADMINISTRACION

Artículo 239-    Se crea la Junta Administrativa del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial como un órgano del Poder Judicial, que contará con completa independencia funcional, técnica y administrativa, para ejercer las facultades y atribuciones que le otorga la ley.

Le corresponde a la Junta:

a)       Administrar el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Empleados del Poder Judicial.

b)      Estudiar, conocer y resolver las solicitudes de jubilación y pensión que se le presenten.

c)       Recaudar las cotizaciones que corresponden al Fondo y ejercer las acciones de cobro necesarias.

d)      Atender las solicitudes de reingreso a labores remunerativas de jubilados inválidos.

e)       Realizar los estudios actuariales con la periodicidad establecida en la normativa emitida al efecto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) y la Superintendencia de Pensiones (Supén).

f)       Invertir los recursos del Fondo, de conformidad con la ley y con la normativa que al efecto dicte el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia de Pensiones.

g)       Cumplir con la legislación y la normativa que dicten tanto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero como la Superintendencia de Pensiones.

h)      Dictar las normas para el nombramiento, la suspensión, la remoción y la sanción del personal; así como aprobar el plan anual operativo, el presupuesto de operación, sus modificaciones y su liquidación anual.

i)       Todas las demás atribuciones que le asignen la ley y sus reglamentos.

Con base en el resultado de los estudios actuariales, y con autorización de la Superintendencia de Pensiones, la Junta Administrativa podrá modificar los parámetros iniciales establecidos en esta ley respecto de los requisitos de elegibilidad, el perfil de beneficios, así como los aportes y las cotizaciones de los servidores judiciales y de las jubilaciones y las pensiones previstos en la ley, siempre que esto sea necesario para garantizar el equilibrio actuarial del Régimen.

La Junta contará con personalidad jurídica instrumental para ejercer las atribuciones que la ley le asigna, así como para ejercer la representación judicial y extrajudicial del Fondo.

Se financiará con una comisión por gastos administrativos que surgirá de deducir un cinco por mil de los sueldos que devenguen los servidores judiciales, así como de las jubilaciones y las pensiones a cargo del Fondo. Con estos recursos se pagarán las dietas de los miembros de la Junta Administrativa, los salarios de su personal y, en general, sus gastos administrativos. Los recursos ociosos serán invertidos de conformidad con lo previsto en el artículo 237 de esta ley.

Artículo 240-    La Junta Administradora estará conformada por tres miembros que serán electos democráticamente por el colectivo judicial, así como por tres miembros designados por la Corte Plena, con perspectiva de género en ambos casos. Cada integrante titular tendrá un suplente para que lo sustituyan en sus ausencias, quien deberá cumplir con los mismos requisitos del titular.

Quienes integran la Junta durarán en sus cargos cinco años, luego de los cuales podrán ser reelectos, todo conforme con la reglamentación que al efecto habrá de dictarse por la Corte Plena, previa audiencia conferida a las organizaciones gremiales del Poder Judicial.

En la primera sesión ordinaria, la Junta designará a la persona que habrá de presidir las sesiones, esta designación se hará por un espacio temporal de un año, debiendo alternarse cada año entre los representantes del colectivo judicial y de la Corte Plena. Además, se designará a quien le sustituya en caso de ausencia. La persona que preside tendrá voto calificado en caso de empate.

Los miembros de la Junta Administradora no devengarán ninguna dieta pero sí contarán con los permisos necesarios para atender las sesiones. Para ser miembro de la Junta se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales deberán ser documentados y demostrados ante la Superintendencia de Pensiones (Supén):

a)       Contar con título universitario en carreras afines a la administración de un fondo de pensiones y estar incorporado al colegio profesional respectivo, cuando así corresponda.

b)      Ser de reconocida y probada honorabilidad.

c)       Contar con conocimientos y al menos cinco años de experiencia en actividades profesionales o gerenciales relevantes para la administración de un fondo de pensiones, de manera que todos los miembros de este órgano posean habilidades, competencias y conocimientos que les permitan realizar el análisis de los riesgos que afectan a la Junta y al Fondo.

No podrán ser miembros de la Junta:

1)      Las personas contra quienes en los últimos diez años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.

2)      Las personas que en los últimos diez años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración o dirección en la Administración Pública o en las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Seguros (Sugese), la Superintendencia de Valores (Sugeval) y la Superintendencia de Pensiones (Supén).

La Integración del órgano deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos, asegurando que la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

Artículo 240 bis- La Junta Administradora, bajo su responsabilidad, invertirá los recursos acumulados del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en las mejores condiciones de mercado, de manera tal que prevalezcan los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad.

Dicha Junta está autorizada para colocar los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, en las siguientes posibilidades de inversión:

a)       Hasta un veinticinco por ciento (25%) del Fondo, en operaciones de crédito por intermedio de instituciones bancarias del Estado, cooperativas, cajas de ahorro, asociaciones y sindicatos de servidores, jubilados o pensionados del Poder Judicial, que cuenten con la plataforma que les permita administrar dichos recursos y estén supervisadas y autorizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), lo anterior para financiar préstamos para construcción o mejoramiento de vivienda y otros de carácter social para sus asociados, según el reglamento que al efecto debe dictarse, así como para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al Poder Judicial, conforme a la reglamentación que se emita al efecto.

b)      Al menos un treinta por ciento (30%) del Fondo, en títulos emitidos por el sector público.

c)       En instrumentos financieros emitidos por fideicomisos:

1)      Con entidades financieras, públicas o privadas, para colocar recursos destinados a préstamos personales de microempresas y vivienda.

2)      Con entidades financieras, públicas o privadas, para la participación en el desarrollo de proyectos productivos y de infraestructura de interés nacional o social.

d)      Valores de oferta pública inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en valores emitidos por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

La Junta Administradora deberá realizar, anualmente, un estudio de su cartera crediticia según los parámetros de la Sugef, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva y enviado a la Supen, para las labores de supervisión y regulación respectivas.

Artículo 241-    La supervisión y la regulación de la Junta Administrativa y del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial estarán a cargo de la Superintendencia de Pensiones (Supén) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), respectivamente, de conformidad con las atribuciones que les otorga la ley. La Junta Administradora estará sujeta al cobro por supervisión previsto en los artículos 173 y 174 de la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997. Dicho cobro se calculará sobre los ingresos anuales que haya recibido la Junta Administrativa por la administración del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.

Artículo 242-    La Junta Administradora emitirá un reglamento general del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia de Pensiones (Supén), y contemplará necesariamente lo siguiente:

a)       El perfil de requisitos y beneficios que otorga el régimen.

b)      Los períodos de espera o calificación para cada una de las contingencias, separadamente.

c)       El procedimiento administrativo para tramitar las solicitudes de los interesados, el cual deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para el procedimiento sumario.

d)      Las reglas sobre la inversión de los recursos del Fondo, las cuales deben garantizar las mejores condiciones de rentabilidad y seguridad.

e)       El cobro de la comisión por gastos administrativos se ajustará a criterios de progresividad, proporcionalidad y gradualidad al monto del salario, jubilación o pensión devengada. Para la fijación de este cobro, la Junta deberá elaborar un estudio de las necesidades, la proyección de los gastos y las normas de ejecución del presupuesto, con el fin de que se ajuste a medidas de austeridad y control en el gasto.

f)       Todos los otros elementos que se consideren necesarios para la correcta administración del Fondo, la legislación y la normativa que dicten tanto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) como la Superintendencia de Pensiones (Supén), y la prudencia y responsabilidad administrativas.

ARTÍCULO 2-    Se derogan los incisos 12, 13, 14 y 15 del artículo 81 de la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I-      La Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial deberá estar integrada en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley. En tanto se Integre la Junta Administradora, el Consejo Superior del Poder Judicial continuará ejerciendo las atribuciones a que se refieren los incisos 12, 13, 14 y 15 del artículo 81 de la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

TRANSITORIO II-     Las personas funcionarías del Tribunal Supremo de Elecciones a los que hacía referencia el artículo 242 de la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas, que hayan cotizado al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial de previo a la entrada en vigencia de esta ley, la presente reforma no les será aplicada en su perjuicio y en todo momento se les deberá respetar sus derechos adquiridos de buena fe. No obstante, quedan facultados para solicitar, en los términos dispuestos en los artículos 226 y 234 de esta ley, la devolución de las cotizaciones obreras, estatales y patronales realizadas al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, a fin de que puedan trasladarse al Régimen de Pensiones, Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), si así lo desean.

TRANSITORIO III-    El reglamento general del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial deberá dictarse en un plazo no mayor a nueve meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO IV-   Continuarán formando parte del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial los recursos por concepto de cotización obrera, patronal y del Estado que a la fecha de entrada en vigencia estén siendo administrados por el Consejo Superior del Poder Judicial, así como los rendimientos y demás beneficios que estos hayan producido.

TRANSITORIO V-    Las operaciones de crédito con recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial que hayan sido acordadas por el Consejo Superior con anterioridad a esta ley, se mantendrán en vigencia hasta su vencimiento, y no serán susceptibles de renovación.

TRANSITORIO VI-   Los servidores judiciales que cumplan con los requisitos para adquirir el derecho a la pensión según lo establecía el texto del título IX de la Ley N.º 7333, de 5 de mayo de 1993, dentro de los dieciocho meses posteriores a la promulgación de la presente ley, podrán pensionarse al amparo de las disposiciones establecidas en el mencionado texto.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

   Carmen Quesada Santamaría           Michael Jake Arce Sancho

           Primera secretaria                        Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos, y el Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 3400036969.—Solicitud Nº 075-2018.—( L9544 - IN2018242666 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N.˚ 9028,

LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO

Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD,

DE 22 DE MARZO DE 2012

Expediente N.º 20.603

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La aprobación y la posterior aplicación de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos para la Salud, ha logrado grandes resultados en la disminución del consumo de tabaco en la población costarricense. Esto hace que cualquier reforma que se plantee deberá ser analizada en profundidad, con el fin de no caer en el riesgo de debilitar la visión que la inspiró. En este sentido, la presente iniciativa pretende mejorar el ámbito de la inversión de los recursos recaudados por el impuesto a los productos de tabaco, que se enmarcan en el artículo 29 de la ley de marras.

La discusión que originó la Ley N.° 9028 se conoció bajo el proyecto de ley 17.371. En su exposición de motivos se puede deducir que el interés del legislador se focalizaba en atender la problemática del consumo del tabaco con una visión de salud pública y lo podemos interpretar en el siguiente extracto del texto:

“El Estado está en la obligación de asumir medidas para proteger la salud, los derechos, y el bienestar de toda la población teniendo en cuenta, específicamente, las necesidades y los efectos de estas medidas, sobre todo por la obligación Constitucional de velar por la salud individual y colectiva de los habitantes...”

Además, la misma ley en su artículo 1 “regula las medidas que el Estado implementará para instrumentalizar el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Ley N.º 8655, de 17 de julio de 2008, con el objeto de controlar el consumo de tabaco y reducir su prevalencia, así como la exposición al humo de este.”

En el preámbulo del convenio citado en el párrafo anterior encontramos el espíritu de la ley de abordar el tema con un enfoque de salud pública y con abordaje integral, tal como lo muestra la siguiente cita del convenio:

“Reconociendo que la propagación de la epidemia de tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral…”

Como parte de los principios descritos en el artículo 4, inciso 4, se ratifica la necesidad de tratar la problemática del consumo del tabaco como un asunto de salud pública que requiere un tratamiento integral, reconociendo el imperativo de tomar medidas y respuestas con una visión multisectorial. Para una mejor comprensión se entiende lo siguiente:

“Se deben adoptar a nivel nacional, regional e internacional medidas y respuestas multisectoriales integrales para reducir el consumo de todos los productos de tabaco, a fin de prevenir, de conformidad con los principios de la salud pública, la incidencia de las enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad debidas al consumo de tabaco y a la exposición al humo de tabaco.”

En las obligaciones generales señaladas en el artículo 5, específicamente en el inciso 1, no solo se establece la obligación de los Estados parte del convenio al abordaje integral, sino que obliga a la actualización periódica de las estrategias, tal como se cita a continuación:

“Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se haya adherido.”

Según podemos deducir de lo antes expuesto, existe un claro interés de abordar el problema del consumo de tabaco como un asunto de salud pública que debe ser tratado de forma integral y, al mismo tiempo, que debe actualizarse conforme a la variación de los requerimientos en el tiempo.

En ese sentido, la interpretación que se ha dado a la normativa vigente y al referirse de forma exclusiva a acciones tendientes al abordaje del consumo del tabaco ha separado esta adicción del consumo de otras sustancias psicoactivas que coexisten con el consumo de tabaco. Ejemplo de ello se desprende del párrafo final del artículo 2 del oficio N.º 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, que dice: “Por lo anterior, no se puede realizar ninguna acción contraria a los objetivos anteriormente citados”. Lo anterior ha dado pie para que la adicción al tabaco no sea atendida cuando coexiste con dependencia a otras sustancias psicoactivas, cuando lo conveniente es brindar una atención integral que permita atender a ese sector de la población que ve afectada su salud y que no es sujeto de atención con los recursos provenientes de esta ley.

La experiencia ha demostrado que es necesario ajustar la legislación para atender el consumo de tabaco y de otras sustancias psicoactivas en el entendido que el tabaco se ha constituido en puerta de entrada para otras drogas y que el perfil de las personas con consumo problemático es de policonsumo, esto es, es difícil encontrar casos de consumo de solo una sustancia; por ello, es necesario realizar la modificación pretendida con el presente proyecto de ley y así responder al compromiso suscrito con el convenio de actualización permanente de las normas aprobadas para el cumplimiento del citado instrumento internacional firmado por Costa Rica, además de abordar el problema de consumo de una manera integral y con perspectiva de salud pública.

Esta propuesta no pretende modificar la distribución de los recursos, tan solo persigue el aumento del ámbito de la inversión de los recursos que se asignan a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA). En la actualidad, la CCSS solo puede destinar lo recaudado por medio de la Ley N.° 9028 para el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo y el IAFA para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley antes citada. El objeto de esta propuesta legislativa es que el producto obtenido por el impuesto creado en esta ley pueda ser destinado a la atención del consumo de tabaco y otras sustancias psicoactivas, de forma integral y con enfoque de salud pública, por lo que es necesario que también sean atendidas otras dependencias a sustancias psicoactivas.

Con base en las anteriores consideraciones se presenta a conocimiento de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY N.˚ 9028, LEY

GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS

NOCIVOS EN LA SALUD, DE 22 DE MARZO DE 2012

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 29 de la Ley N.° 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, N.˚ 9028, de 22 de marzo de 2012. El texto es el siguiente:

Artículo 29- Destino del tributo

Los recursos que se recauden por esta ley se deberán manejar en una cuenta específica, en uno de los bancos estatales de la República, de conformidad con la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, con el fin de facilitar su manejo y para que la Tesorería Nacional pueda girarlos, directa y oportunamente, sea mensualmente, y se distribuirán de la siguiente manera:

a)       Un sesenta por ciento (60%) de los recursos se destinarán a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que sean utilizados en:

i)       El diagnóstico, el tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al tabaquismo y otras sustancias psicoactivas.

ii)      El fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional, para que sea utilizado en la prevención, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos del cáncer.

b)      Un veinte por ciento (20%) se destinará al Ministerio de Salud, para que cumpla las funciones encomendadas en la presente ley.

c)       Un diez por ciento (10%) se destinará al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), para la atención, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de personas con enfermedades asociadas al tabaquismo y otras sustancias psicoactivas.

d)      Un diez por ciento (10%) se destinará al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder), para el cumplimiento de sus funciones vinculadas con el deporte y la recreación dentro del marco de la promoción de salud como factor protector al consumo de sustancias psicoactivas.

Los recursos obtenidos mediante este tributo deberán ser invertidos de forma integral y bajo un enfoque de salud pública. La Contraloría General de la República fiscalizará el uso de estos fondos, según lo dispuesto en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Marco Vinicio Redondo Quirós

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2018242463 ).

LEY MARCO PARA LA ACTIVIDAD DE

MODELAJE EN COSTA RICA

Expediente N.° 20.633

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El término modelo se deriva de moda y se refiere a la persona que viste una prenda de ropa o accesorios con el fin de exhibirlos. Históricamente se ha asociado esta profesión con mujeres de edad joven; sin embargo, en su más amplio sentido abarca también a hombres; igualmente participan de esta actividad personas de todas las edades.

De acuerdo con el concepto moderno de modelo, se trata de personas con condiciones específicas requeridas -edad, estatura, medidas-, definidas bajo criterios profesionales, con el objetivo que los artículos presentados resulten atractivos para el mercado al que se dirigen los productos exhibidos.

En el modelaje es posible distinguir dos grandes categorías: modelaje de pasarela (asociadas a presentar vestimentas de diseñadores de moda) y modelaje de fotografía (vinculada a la publicidad de productos, artes visuales y diseño).

El modelaje costarricense se compone de varias subcategorías, dependiendo de las características de la persona y el gusto del cliente.

Esta actividad en nuestro país abarca desde las pasarelas, que en realidad son muy pocas, hasta los catálogos y las campañas publicitarias. Pero existe un nicho que genera en nuestro mercado mucha demanda de modelos: las “edecanías”, o también conocidas como “anfitriones de eventos”.

La industria del modelaje da trabajo a muchas personas dentro y fuera de Costa Rica, en su mayoría a mujeres. Más allá del ‘glamour’ que la mayoría de la sociedad suele relacionar a los modelos debido a las campañas que se muestran en reconocidas revistas y casas de la moda, el modelaje es una actividad donde se debe trabajar muy duro para sobrevivir y obtener reconocimiento, lamentablemente esta actividad no se encuentra exenta de absurdos estereotipos y riesgo de carácter psico-social.

En Costa Rica, se estima que el número de personas que trabajan como modelos en la actualidad ha venido en aumento, lo anterior sin tomar en cuenta la gran cantidad de personas que trabajan en calidad de “independientes” y que se promocionan mayoritariamente por medio de las redes sociales. También se tiene claro que muchas de estas personas no trabajan en las mejores condiciones laborales y pueden presentarse situaciones donde los contratos no cumplen con las disposiciones del código laboral nacional, como lo son: salarios, jornadas laborales y garantías sociales; los cuales deberían estar presentes en todas las relaciones laborales vinculadas con la actividad del modelaje.

En Costa Rica no existe una entidad específica que articule de forma interinstitucional la supervisión sobre el cumplimiento legal, renta y registro de las empresas relacionadas con el modelaje (reporte de impuestos, cargas sociales, por ejemplo) sino también que vele por la prevención del delito dentro de las actividades de modelaje, como lo son la trata de personas, la prostitución, el abuso sexual y la pornografía, donde estos actos también involucran a menores de edad; ya que lamentablemente se vienen presentado casos donde estos actos delictivos se desarrollan con “empresas fantasmas”, donde se aprovechan del interés de personas que quieren desarrollarse en la industria haciéndoles creer que dentro de su organización lograrán cumplir con sus aspiraciones.

En nuestro país muchos de estos actos delictivos se vienen visibilizando gracias a las denuncias realizadas por víctimas ante las autoridades competentes, y que alertan a la población en general sobre estas organizaciones delictivas que se filtran en el medio.

En la actualidad ha quedado en evidencia la logística de estas organizaciones que operan desde el país pero que tienen contactos con redes internacionales dedicadas a la producción y venta de pornografía, prostitución, trata de personas, accionando en otros países de América y resto del mundo. Algunas de estas empresas ya han sido procesadas por delitos como violación, extorsión, abuso infantil, entre otros, por nuestro sistema de justicia.

La Asociación Nacional de Modelaje de Costa Rica, fundada en el año dos mil once, inscrita en el Registro de Asociaciones, al tomo dos mil once, ciento dos cuatro cero cero siete ocho, cuya cédula de persona jurídica es tres- tres- cero cero dos-seis cinco tres nueve cuatro cero, hace esfuerzos en la búsqueda de estrategias para evitar que las personas dedicadas al modelaje sean víctimas de personas inescrupulosas o empresas “fantasmas” que no operan formal y profesionalmente, y que de ninguna forma contribuyen de manera positiva en el desarrollo de la actividad, ni fomentan el desarrollo profesional, ni empresarial en el modelaje costarricense. Por esto se considera que se requiere una ley que enmarque a toda empresa o actividad, para que esté debidamente registrada y que frene estos actos en la industria de modelaje.

En Costa Rica, el modelaje como actividad es ejercido por personas de edades y de etnias diferentes que, a nivel social, se han proyectado en la realización de propaganda y actividades con carácter benéfico, con sentido emocional y con proyección humana. Donde los profesionales buscan que el trabajo sea íntegro, así que sea apoyado por entes que busquen el bien comunal y desarrollo. En razón de lo anterior, se considera necesario establecer un marco jurídico para que todas aquellas actividades comerciales del modelaje que impliquen una relación laboral con un empleador (persona física o jurídica) estén debidamente registradas con el fin de darle legalidad a la industria, y con el objetivo de promover el desarrollo de la pequeña empresa y emprendimientos en la industria, pero que este desarrollo contribuya directamente en la generación de empleo formal en el país. Así de esta forma evitar que actividades que atentan contra el respeto y la dignidad humana se filtren dentro de la industria y obstaculizar el incremento de organizaciones nacionales e internacionales que operan en el medio con propósitos ilícitos.

Además, se debe considerar que las personas dedicadas al modelaje, dentro de sus diversas actividades se relacionan continuamente con la industria publicitaria, sector en el cual debe velarse por el respeto de la dignidad inherente a cada persona, evitando que el contenido y el uso de su imagen en los diferentes productos publicitarios refleje o contenga elementos discriminatorios, promuevan algún tipo de violencia o presente una sexualización exagerada que cosifica a los seres humanos y les coloca en calidad de objetos solo para estimular la venta de productos o servicios. Para incorporar principios y acciones que velen por el respeto a la dignidad de las personas en la publicidad comercial debe actualizarse el campo de acción de la Oficina de Control de Propaganda en el Ministerio de Gobernación y Policía, ampliando las prerrogativas de esta dependencia asignadas a partir de la Ley N.° 5811, de 10 de octubre de 1975.

Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY MARCO PARA LA ACTIVIDAD

DE MODELAJE EN COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Objeto La presente ley tiene por objeto regular la actividad de modelaje, en cualesquiera de sus formas relacionadas con la industria de la moda y afines.

ARTÍCULO 2- Conceptos

A) Modelo: persona que es contratada bajo una serie de características, aptitudes, destrezas, habilidades para ser quien muestre un producto de interés para el medio.

Entendiéndose por modelo a la persona que se dedica a nivel profesional, permanente o temporalmente, a la exhibición de prendas de ropa o accesorios, en forma directa o por medios gráficos o televisivos o cinematográficos o por medio de la Internet o representaciones en concursos o certámenes nacionales e internacionales. La misma debe tener capacidad jurídica y de actuar; si es extranjera deberá tener su estatus migratorio al día.

B) Industria del modelaje: actividad relacionada con la publicidad, pasarelas, campañas de comunicación, catálogos y, en general, cualesquiera actividades donde se promocione ropa, accesorios y otros artículos y servicios.

C) Empresas de modelaje: entiéndase personas con cédula jurídica empleadoras de personas modelos para realizar actividades de la industria del modelaje.

D) Contrato laboral de modelaje y afines: entiéndase como el acuerdo entre las personas modelos y las empresas de modelaje en donde se definen las remuneraciones, tipo de actividad de modelaje, condiciones de prestación del servicio de modelaje y afines, responsabilidades y obligaciones de las partes entre otros aspectos mínimos.

E) Honorarios: se refiere a la remuneración que deberán percibir las y los modelos por la realización de los trabajos que se contraten.

ARTÍCULO 3- Agencias y organizaciones de modelaje. Las agencias y organizaciones de modelaje son entidades o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de derecho privado que se encargan de regular, supervisar y organizar la actividad de la industria del modelaje, que deberán de estar debidamente inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de Hacienda y demás organismos competentes.

ARTÍCULO 4- La Asociación Nacional de Modelaje de Costa Rica será un medio de capacitación y promoción ante la industria del modelaje nacional, la cual podrá realizar convenios de capacitación con diferentes entidades de educación, tanto públicas como privadas.

ARTÍCULO 5- El contrato de trabajo se regirá por las modalidades contractuales de trabajo eventual, plazo fijo o temporal, que podrán ser celebrados por el o la modelo o por su representante. Teniendo copia y firma del mismo tanto del empleador como de la persona modelo o afín, de manera anticipada.

ARTÍCULO 6- La capacidad de los mayores de quince años y menores de dieciocho para suscribir contratos de trabajo y de uso de imagen se regirá por el sistema legal vigente.

ARTÍCULO 7- Se podrá incluir en el contrato la cláusula de exclusividad, que comprende la prohibición de celebrar otro que involucre producto, marcas o empresas, que generen competencias con un empleador distinto. El contrato de trabajo con exclusividad del modelo no podrá ser mayor a un año debiendo convenir un honorario por exclusividad entre la persona trabajadora y la persona empleadora y la empresa, que sea suficiente y proteja al modelo siendo equivalente a un resarcimiento por el período que afecte esta inhibición de la utilización de su imagen a la persona trabajadora en beneficio de la promoción de la producción de referencia.

ARTÍCULO 8- El empleador deberá proveer a su cargo, antes de la presentación, la indumentaria a exhibir en la promoción, el maquillaje y peinado modelo, debiendo abonar los días u horas que insuman la prueba de estos.

ARTÍCULO 9- Los contratos para uso de imagen, ya sea fotográfica, cinematográfica o video, en publicidad o gráfica en general, deberán establecer el ámbito territorial y su duración temporal.

ARTÍCULO 10- La duración de los contratos de uso de imagen, ya sea fotográfica, cinematográfica o video, en publicidad o gráfica en general, no podrán ser superiores a un año. En caso de primera renovación de honorarios establecido será duplicado para el período siguiente y para una segunda renovación se triplicará.

ARTÍCULO 11- Está incluido en el contrato de trabajo que suscriban los modelos el tiempo que dure la realización del corte o peinado y el ensayo de la presentación.

ARTÍCULO 12- El modelo contratado deberá concurrir al ensayo que se requiere para la ejecución de su trabajo, el desfile o gráfica esto según lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 13- Se entiende por honorario la remuneración que deberá percibir la persona modelo por la realización de los trabajos que se contraten. El honorario convenido en el contrato individual de trabajo no podrá ser inferior a los fijados por el Ministerio de Trabajo para esa modalidad y deberá ser cancelado al finalizar la actividad o en un tiempo no mayor a tres meses si es el acuerdo entre las partes.

ARTÍCULO 14- En caso de ser filmado el desfile, total o parcialmente, el honorario adicional deberá ser convenido en el contrato individual por ser utilizada su imagen con fin publicitario.

ARTÍCULO 15- Cuando la imagen del modelo en la toma gráfica se limite a mostrar una parte del cuerpo, sin la exposición del rostro, percibirá el 100% de los honorarios establecidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 16- Se deberá establecer para los contratos individuales de modelaje si se conviene la cláusula de exclusividad, si no se entenderá que no existe.

ARTÍCULO 17- En los casos que los modelos deban realizar su trabajo fuera del radio de 10 kilómetros de su residencia, el empleador deberá abonarle los viáticos de gasto de transporte.

ARTÍCULO 18- Cuando la jornada de trabajo del modelo sea superior a cuatro horas se le proveerá de merienda o en caso que no se le provea se abonará en ese concepto de viático.

ARTÍCULO 19- El empleador que contrate modelos para desempeñar su trabajo que requiera traslado o estadía fuera del lugar de residencia tendrá a su cargo los gastos que devengue el traslado, hospedaje, en hotel superior a tres estrellas, con desayuno, almuerzo y cena.

ARTÍCULO 20- El empleador o quien esté a cargo de la dirección de la exhibición establecerá previamente la indumentaria a promover, la rutina a seguir, quedando obligado el modelo a mantener la indumentaria en las condiciones que las recibe y restituirla al terminar la realización de la exhibición.

ARTÍCULO 21- Cuando la exhibición exija la caracterización de él o la modelo y se requiera maquillaje, peinado con cortes y/o tinturas deberá prestar conformidad previa y deberá ser realizado por personal idóneo.

ARTÍCULO 22- Cuando en una misma pasada por pasarela o en una misma fotografía o film o video el modelo exhiba productos de los distintos sectores o de

otras ramas, percibirá el honorario establecido para cada una de ellos, a cargo de los respectivos empleadores.

ARTÍCULO 23- Los casting o pruebas participativas de modelaje o afines no deberán hacer cobros por materiales o gastos administrativos a los participantes.

ARTÍCULO 24- Las convocatorias o casting por medio de redes sociales deberán contener la cédula jurídica verificable de la empresa en cuestión, dedicada a la contratación de modelaje o afines.

ARTÍCULO 25- El empleador deberá velar por la integridad física de los modelos y vigilará para que en las actividades donde participen los modelos se guarde la moral y las buenas costumbres a fin de proteger la seguridad de los modelos.

ARTÍCULO 26- Se adiciona un segundo párrafo al artículo primero de la Ley N.° 5811, del 10 de octubre de 1975, con el siguiente contenido: La oficina creada para estos efectos debe intervenir para evitar que en el contenido y uso de la imagen de las y los modelos en la publicidad comercial utilizada en el país, a través de cualquier medio de exposición publicitaria, incite a la discriminación, cosifique al ser humano o promueva algún tipo de violencia.

ARTÍCULO 27- EI Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor de un año, contado a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

Nidia María Jiménez Vásquez         Marta Arabela Arauz Mora

DIPUTADAS

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—( IN2018242467 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41048-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 79, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos, 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, 1, 7 y 18 inciso b de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública y Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación;

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—El Que el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.

III.—Que el Ministerio de Educación Pública en todos sus niveles central, y regional debe establecer estrategias administrativas y pedagógicas que respondan a las necesidades y condiciones particulares del estudiante y que garanticen su ingreso y permanencia en el sistema de educación formal pública.

IV.—Que el Consejo Superior de Educación, por medio del acuerdo N°03-30-2011, aprobó el documento “Oferta educativa de la educación técnica profesional nocturna en las modalidades agropecuaria, industrial, comercial y servicios”, estableciendo entre otras condiciones para el ingreso a estas modalidades, la edad mínima de 18 años.

V.—Que el Consejo Superior de Educación aprobó una propuesta de reforma integral al Reglamento de Matricula y Traslado de Estudiantes; que dio origen al Decreto N° 40529-MEP del 28 de julio del 2017, en el cual se estableció como edad mínima para ingresar a las modalidades educativas de las Secciones Técnicas Profesionales Nocturnas, la edad de 15 años (inciso g. del artículo N° 11).

VI.—Que se hace imperativo el restablecimiento de la edad mínima de 18 años para matricular en dichas modalidades educativas, de modo que sea congruente con el acuerdo del mismo CSE N° 03-30-2011, aún vigente, y con el espíritu que motivó la creación de las Secciones Técnicas Profesionales Nocturnas.

VII.—Que a través del acuerdo N° 05-06-2018, celebrado por el Consejo Superior de Educación el jueves 25 enero del año en curso, en la sesión N° 06-2018, se aprobó la presente reforma, que consiste en que para la sección técnica nocturna la edad mínima será de 18 años cumplidos al inicio del curso lectivo que se desea matricular. De igual manera se elimina el requisito de educación general básica concluida, por cuanto se considera que este artículo regula únicamente las edades de ingreso. Además, el requisito de conclusión de la educación general básica se encuentra dentro de los requisitos específicos de la oferta, por lo que la mención en el citado artículo 11 es innecesaria.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP- MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP- MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Refórmese el artículo 11 del Decreto Ejecutivo

N° 40529-MEP y sus reformas, Reglamento

de Matrícula y Traslado de los Estudiantes,

del 28 de julio del 2017

Artículo 1º—Refórmese el artículo once del Decreto Ejecutivo Nº 40529-MEP, Reglamento de Matricula y Traslado de los Estudiantes, del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, publicado en el alcance N° 185 a La Gaceta N° 144 del 31 de julio de 2017; cuyo texto en adelante dirá:

“Artículo 11.-Para ingresara todas las modalidades del sistema educativo, se establece como requisito indispensable para la matrícula, las siguientes edades mínimas:

a) Ciclo Materno Infantil, Grupo Interactivo II de la Educación Preescolar: edad mínima de cuatro años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo en que se desea matricular.

b) Ciclo de Transición de la Educación Preescolar: edad mínima de cinco años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo, donde se desea matricular.

c)  Primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: edad mínima de seis años cumplidos al 15 de febrero del curso lectivo que se desea matricular.

d) Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar: edad mínima de quince años cumplidos al inicio del periodo lectivo que desea matricular. En este programa, no podrán matricular jóvenes con edades superiores a los 18 años, salvo aquellos que hubieren estado previamente matriculados en este programa antes de cumplir esa edad.

e)  Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), y Centros Integrados de Educación de Adultos (CINDEA): edad mínima de quince años cumplidos al inicio del periodo lectivo que se desea matricular.

f)  Colegios y Escuelas Nocturnas: edad mínima de quince años cumplidos al inicio del periodo lectivo que se desea matricular.

g) En la Sección Técnica Nocturna: edad mínima de 18 años cumplidos al inicio del curso lectivo que desea matricular.”

Artículo 2º—Este decreto empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 19845.—( D41048 - IN2018242526 ).

N° 41070-MCJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1, 27 inciso 1. 28 acápite 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 2, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte, Ley N° 4788 del 05 de julio de 1971; la Ley de Creación del Museo de Guanacaste, Ley N° 8543 del 27 de setiembre del 2006; el Reglamento Autónomo de Servicio del Museo Nacional de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 35739-C del 14 de diciembre del 2009; el Decreto de Contingencia Fiscal, Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 01 de agosto del 2017; y la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, Decreto Ejecutivo N° 38120 del 17 de diciembre del 2013;

Considerando:

I.—Que Costa Rica es una república multiétnica y pluricultural, y en consonancia con los numerales 1, 76, 83 y 89 de la Constitución Política, el Estado debe velar por la preparación cultural de sus habitantes, proteger, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la nación.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 23164 del 08 de abril de 1994 creó el “Museo Regional Guanacaste Daniel Oduber (Museo de Arte Chorotega), y posteriormente fue derogado por el Decreto Ejecutivo N° 32531 del 09 de marzo del 2005, el cual lo transformó en el “Museo de Guanacaste”, con el propósito de estimular la identidad de los habitantes de la región, mediante la investigación, promoción, difusión y conservación del patrimonio cultural y natural de la provincia de Guanacaste.

III.—Que la Ley de Creación del Museo de Guanacaste, Ley N° 8543 del 27 de setiembre del 2006, refuerza los fines del Decreto Ejecutivo N232531 e instituye el Museo como una dependencia de la Municipalidad de Liberia y autoriza a la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste a administrar el Museo de Guanacaste.

IV.—Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 8543, el Museo de Guanacaste impulsa la preservación del patrimonio cultural y natural, la educación, investigación, turismo, difusión y promoción sobre la riqueza cultural, histórica y etnográfica de Guanacaste y la Región Sur de la Gran Nicoya, estimulando en sus habitantes valores de respeto e identidad a la cultura autóctona.

V.—Que la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, Decreto Ejecutivo N° 38120 del 17 de diciembre del 2013, pretende que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales, participando de manera activa en la vida cultural de país ya nivel regional.

VI.—Que el Plan Nacional de Desarrollo, establece en su artículo 5, distintos ejes de acción, siendo el Eje Estratégico 3: “La protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial mediante la revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial, el fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio, el fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural, la relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural, y la promoción de acciones enfocadas a asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país.

VII.—Que a efectos de potenciar el desarrollo y conservación del patrimonio del Museo de Guanacaste y potenciar sus funciones, es necesario impulsar un plan estratégico, apoyado por recursos y acciones de instituciones del sector público y privado.

VIII.—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540, Decreto de Contingencia Fiscal, establece una moratoria para la declaratoria de interés público o interés cultural, que impliquen el otorgamiento de beneficios fiscales tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL PLAN

ESTRATÉGICO PARA EL MUSEO DE GUANACASTE

PARA EL QUINQUENIO 2016-2021 Y SU

ACTUALIZACIÓN PARA EL

QUINQUENIO

2017-2022

Artículo 1°—Se declaran de interés público el Plan Estratégico para el Museo de Guanacaste para el quinquenio 2016-2021 y su actualización para el quinquenio 2017-2022, anexos a este decreto.

Artículo 2°—Se insta a las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, a apoyar el cumplimiento del Plan Estratégico para el Museo de Guanacaste para el quinquenio 2016-2021 y su actualización para el quinquenio 2017-2022.

Respecto al Sector Público esta declaratoria no implica ningún tipo de beneficio fiscal o exoneración, de conformidad con la moratoria establecida en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°40540 del 1° de agosto del 2017.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 3400035176.—Solicitud N° 004-2018.—( D41070 - IN2018242664 ).

N° 41072-C-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Estatuto de Servicio Civil, Ley N°. 1581 del 30 de mayo de 1953, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954; la Integración del Régimen Artístico al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 8555 del 10 de octubre de 2006 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34971-MP del 8 de diciembre de 2008; y,

Considerando:

I.—Que el artículo 191 de la Constitución Política señala que “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración.”

II.—Que para el cumplimiento del mandato constitucional antes señalado, se dictó el Estatuto de Servicio Civil, mediante Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, por medio del cual se le otorgan diversas competencias al Director General de Servicio Civil, como la de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, en resguardo de la eficiencia de la Administración Pública y de los intereses del Estado.

III.—Que mediante la Ley Nº 8555 del 10 de octubre del 2006, se adicionó el Título IV “Del Régimen Artístico” al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, integrando bajo el Régimen de Servicio Civil a todas las personas servidoras del Poder Ejecutivo que presten servicios artísticos en las disciplinas de las artes audiovisuales, escénicas, literarias, musicales, plásticas y sus combinaciones.

IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34971-MP del 8 de diciembre de 2008, se emitió el Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, que corresponde a la reglamentación de la Ley N° 8555 del 10 de octubre de 2006.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38807-C-MP del 27 de noviembre de 2014, se adicionó un Transitorio V al Decreto Ejecutivo N° 34971-MP del 8 de diciembre de 2008, Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil.

VI.—Que dentro de los fines que dispone el artículo 210 de la Ley N° 8555, se encuentran dignificar a las personas artistas como servidoras públicas y promover un sistema de remuneración justo y competitivo, en pro de la carrera de las personas artistas, disponiendo en el numeral 222 que estas personas servidoras, a nivel de responsabilidades, derechos y deberes tendrán el mismo tratamiento que reciben las personas servidoras de otros campos de conocimiento.

VII.—Que la adición del Transitorio V al Decreto Ejecutivo N°. 34971-MP del 8 de diciembre de 2008, Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, mediante el Decreto Ejecutivo N°. 38807-C-MP del 27 de noviembre de 2014, ha resultado insuficiente para amortiguar el tránsito de puestos entre el Título I y el Título IV del Estatuto de Servicio Civil, exponiendo innecesariamente a la Administración a riesgos inconvenientes y a las personas servidoras artistas a incertidumbres injustificadas en sus relaciones de servicio y en sus derechos, contrarios al espíritu y fines de la Ley N° 8555.

VIII.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, se encuentran actualmente en un proceso de revisión de la implementación de la Ley N° 8555 del 10 de octubre de 2006, con el propósito de desarrollar las mejores prácticas para agilizar la producción de instrumentos técnicos y procedimientos simples y expeditos que logren cumplir con la voluntad legislativa.

IX.—Que de conformidad con la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MEIC del 22 de febrero de 2012, se determina que la presente regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que la persona administrada debe cumplir ante la Administración Central. Por tanto,

Decretan:

Adición de un párrafo final al transitorio V

del reglamento del título IV del Estatuto

de Servicio Civil, decreto ejecutivo N° 34971

del 8 de diciembre de 2008

Artículo 1º—Adiciónese un párrafo final al Transitorio V del Decreto Ejecutivo N° 34971-MP del 8 de diciembre de 2008, Reglamento del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, para que en lo sucesivo, se lea así:

“Transitorio V:

( … )

A fin de no generar distorsiones salariales en idénticas condiciones de eficiencia, la eficacia de la ubicación de los puestos en la estructura ocupacional del Régimen Artístico se mantendrá suspendida desde el mismo momento del estudio individual de cada puesto, hasta que se eliminen esas posibles distorsiones.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a partir de los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas y la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. Nº 3400035176.—Solicitud Nº 002-2018.—( D41072 – IN2018242665 ).

N° 41098-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de fecha 27 de setiembre de 2006, corresponde a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, realizar los procesos licitatorios correspondientes a los Convenios Marco que utilizará la Administración Central para la adquisición de bienes o servicios.

II.—Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 de 02 de mayo del 1995, las contrataciones deben realizarse mediante el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas. Por su parte el artículo 148 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, N° 33411-H de fecha 27 de setiembre del 2006 establece que el Sistema Digital Unificado de Compras Públicas es el Sistema Integrado de Compras Públicas, (SICOP) debiendo realizarse toda actividad de contratación administrativa a través de dicho sistema.

III.—Que de conformidad con el artículo 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de fecha 27 de setiembre de 2006, el convenio marco es una modalidad de contratación, celebrada entre órganos o entes que comparten un mismo sistema de adquisiciones electrónico, mediante el cual se realiza un procedimiento licitatorio con el fin de seleccionar, uno o varios proveedores para que por medio de un catálogo electrónico, las instituciones usuarias. del sistema adquieran los bienes y servicios que requieren contratar mediante órdenes de compra o pedido.

IV.—Que al compartir las instituciones públicas un mismo sistema electrónico de compras, apegados a los principios de eficiencia y eficacia señalados en el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 de 02 de mayo del 1995, resulta de importancia reformar el artículo 115 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de 27 de setiembre del 2006, el cual regula la modalidad de convenio marco, a efecto de permitir la utilización del Catálogo de Convenio Marco tanto para la Administración Central como para todos los otros usuarios del SICOP, independientemente de la institución que haya tramitado la licitación pública, siempre y cuando no se afecte la modalidad de pago de las instituciones interesadas en su uso.

V.—Que los convenios marco tienen la finalidad de servir como la modalidad de compras consolidadas más eficaz y eficiente, así las cosas, resulta necesario atender necesidades de las instituciones usuarias de los convenios marco que surjan con posterioridad a la entrada en ejecución de estos; es por ello que desde sus inicios, mediante la figura de inclusión de nuevas opciones de negocio a convenios marco, se ha intentado solventar esta necesidad administrativa, no obstante por inexistencia de reglamentación al respecto, las inclusiones fueron tratadas como modificaciones unilaterales del contrato, cuando lo cierto del caso es que es una figura distinta, ya que para realizar inclusiones de nuevas opciones de negocio es necesario efectuar una negociación con los contratistas adjudicados en el convenio marco correspondiente, de esta forma no puede estarse ante una modificación unilateral; por otra parte la figura de contrato adicional tampoco cobija estas inclusiones ya que sus efectos son de aplicación inmediata y no deben esperar el cese del contrato en ejecución para hacerse efectivas. Es por lo anterior, que el actual artículo 118 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, brinda un especial tratamiento a este procedimiento propio de los convenios marco, a través de lo que se denomina como “Inclusiones de nuevas opciones de negocio”, no obstante este debe ser ampliado y aclarado ya que se trata de una figura totalmente ajena a la modificación unilateral y a los contratos adicionales, consecuentemente con los principio rectores que rigen la modalidad de convenio marco y en general la materia de contratación administrativa. Se considera necesario aclarar que este tipo de inclusiones no debe estar sujeta a reglas y condiciones previstas en los artículos 208 y 209 que afectan las modificaciones unilaterales y los contratos adicionales, así como clarificar su procedimiento.

VI.—Que algunos temas contenidos en el artículo 115, están regulados en otros artículos del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, resultando pertinente la reforma y adición del artículo 121 del citado Reglamento.

VII.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, por lo que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan:

“Reforma a los artículos 115, 118 y 121 el inciso d) y adición

del inciso I) al artículo 121 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo

N° 33411 de 27 de setiembre de

2006 y sus reformas”

Artículo 1°—Refórmense los artículos 115, 118 y el inciso d) del artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H de fecha 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 115.—Convenio Marco. Las instituciones públicas podrán celebrar acuerdos para tramitar en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) convenios marco y contratar determinados bienes o servicios de uso común y continuo, por un plazo de hasta cuatro años, pudiendo prorrogarse por plazos menores a éste.

Por su cuantía inestimable, el convenio marco solo podrá ser tramitado mediante licitación pública con características propias de cada modelo de convenio marco, así mismo será gestionado por tina sola entidad y cubrirá tantas compras como necesidades específicas surjan de las instituciones usuarias del convenio, pudiendo utilizarse para las bases del convenio marco otras modalidades de contratación, tales como subasta a la baja, precalificación o cualquier otra utilizada en el comercio.

Los convenios marco se desarrollarán en dos etapas. En la primera etapa se realizará el procedimiento licitatorio mediante el cual se adjudicará una o varias opciones de negocio a uno o varios contratistas, para que puedan ser adquiridas en la segunda etapa por las instituciones usuarias. La adjudicación de una opción de negocio no implica un compromiso de compra por parte de la Administración.

En la segunda etapa que corresponde a la ejecución contractual, las opciones de negocio adjudicadas se incorporarán a un catálogo electrónico, y una vez que la institución que llevó a cabo el procedimiento licitatorio dé la orden de inicio, las instituciones usuarias del convenio marco podrán emitir las órdenes de compra o pedido, sin necesidad de llevar a cabo otro tipo de procedimiento de contratación adicional, sin perjuicio de trámites necesarios para seleccionar la mejor oferta, según los criterios establecidos en el cartel, de conformidad con el modelo utilizado.

El contratista podrá realizar mejoras, desatentos u otras opciones en beneficio de la Administración, ya sean temporales o definitivas, siempre que dichos beneficios no resulten ruinosos; asimismo se tendrá la posibilidad de ampliar la cobertura a nivel regional. Citando un precio es mejorado y/o se ofrece un descuento durante la ejecución contractual, el precio resultante no podrá ser objeto de reajuste o revisión, durante el período de la mejora.

La orden de compra o pedido estará sujeta a la vigencia del convenio marco, sin embargo, la entrega respectiva podrá realizarse finalizada la vigencia del convenio marco, en los casos en que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones.

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, o quien ésta asigne, llevará a cabo los procedimientos de contratación para celebrar convenios marco para la adquisición de bienes y/o servicios que requiera la Administración Central.

Cuando exista un convenio marco vigente, independientemente de la institución que haya tramitado la licitación pública, cualquier administración podrá adherirse a su uso, siguiendo los lineamientos establecidos al efecto por la institución que administra ese convenio, siempre y citando no se afecte la modalidad de pago de la institución que procura la adhesión.

Las instituciones usuarias de un convenio marco, están obligadas a consultarlo y utilizarlo, antes de tramitar otro procedimiento para la adquisición de bienes y servicios cubiertos por el convenio, salvo que demuestren mediante resolución motivada, que pueden obtener condiciones más beneficiosas con otro procedimiento, en cuanto a aspectos como: precio, condiciones de las garantías, plazo de entrega, calidad de los bienes y/o servicios.

Para la realización de los convenios marco, se propiciará la compra pública aplicando criterios sustentables, incluyendo criterios económicos, sociales, ambientales y de innovación, según corresponda, los cuales podrán ser mejorados en cualquiera de sus etapas según las disposiciones del cartel; asimismo se promoverá la participación de las PYME en esta modalidad de contratación, mediante un esquema de regionalización.

“Artículo 118.—Inclusiones de nuevas opciones de negocio. En los convenios marco en ejecución será posible la inclusión de nuevas opciones de negocio no contratadas originalmente, en tanto obedezcan a una necesidad de bienes y/o servicios surgida o conocida con posterioridad al inicio del concurso que originó el convenio marco y que se trate del mismo giro comercial. A esta figura no le son aplicables las reglas y condiciones previstas en los artículos 208 y 209 del presente Reglamento.

Para efectos de incluir nuevas opciones de negocio, la institución que administra un convenio marco, deberá hacer un estudio de factibilidad previo a cursar invitación a la totalidad de contratistas adjudicados para que éstos puedan ofertar los bienes y/o servicios que se requieren incluir, los contratistas dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles para presentar por el medio previsto en el cartel sus ofrecimientos, vencido el plazo, la institución que administra el convenio deberá valorar las ofertas presentadas y dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para el dictado de la resolución motivada mediante la cual realizará las inclusiones que procedan en los términos requeridos de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones; previa determinación de la razonabilidad del precio cuando se trate de convenios marco correspondientes al modelo con listado, se exime de esta determinación a las inclusiones practicadas en los convenios marco bajo modelo con cotización. De todo lo actuado deberá dejarse constancia en el expediente de la contratación del convenio marco respectivo.”

“Artículo 121.—Obligaciones de los Contratistas.

(…)

d) Rendir garantía de cumplimiento y mantenerla vigente en los términos y condiciones establecidos en el pliego de condiciones y/o la normativa vigente, la cual respaldará la totalidad de compras que se hagan con base en el convenio marco que garantiza.”

Artículo 2°—Se adiciona el inciso 1) al artículo 121 del Decreto Ejecutivo N° 33411-H de fecha 27 de setiembre de 2006, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 121.—Obligaciones de los Contratistas.

(…)

I) Mantener las condiciones y calidad inicialmente ofrecidas durante todo el plazo del Convenio Marco, salvo reajuste o revisiones de precio, los que deberán solicitarse en los plazos y condiciones establecidos en el cartel.”

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 3400035666.—Solicitud N° 07-2018-BIE.—( D41098 - IN2018242513 ).

Nº 41104-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978-Ley General de la Administración Pública y los artículos 496 y 505 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944-Código de Educación;

Considerando:

I.—Que la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, es un órgano social dedicado desde su fundación a la administración de un seguro de vida para los y las trabajadores de la educación costarricense pública y privada.

II.—Que el artículo 505 del Código de Educación, establece la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Además de instar a las asociaciones integrantes a nombrar sus representantes ante la Sociedad de Seguros, los cuales deberán ser juramentados por la Ministra de Educación Pública. Por tanto,

Decretan:

NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD

DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIONACIONAL

Artículo 1º—Promulgar la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional con los siguientes miembros:

En representación de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE):

Juan Carlos Quirós Vargas            Cédula N° 9-0088-0201

Jenny Monge Brenes                      Cédula N° 1-0661-0027

Róger Rivera Bejarano                  Cédula N° 3-0224-0973

En representación de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP):

Yadira Brenes Mena                      Cédula N° 1-0385-0106

Olga Villalobos Chacón                 Cédula N° 4-0087-0151

En representación de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE):

Beatriz Ferreto López                    Cédula N° 1-0469-0858

En representación de la Asociación Sindical de Profesores y Funcionarios Universitarios (ASPROFU):

Eduardo Enrique Solís Portuguez      Cédula N° 9-0031-0373

En representación del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC):

Janry González Vega, c.c. Henry González Vega             Cédula N° 4-0107-0755

En representación de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación:

Max Sáurez Ulloa                           Cédula N° 1-0426-0032

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del día primero de abril del dos mil dieciocho y por el período legal de tres años.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19837.—( D41104 - IN2018242528 ).

N° 41107-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N°96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Casa Provincial del Buen Pastor, cédula de persona jurídica número: 3-002-061188, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 23 de junio del 2005, tomo 1, asiento 21, expediente 598.

III.—Los fines que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “Alcanzar el desarrollo integral de las personas menores de edad comprendidas entre las edades de cuatro a doce años y sus familias a través de una actividad creativa, abierta al cambio con respuestas preventivas, efectivas y oportunas antes las necesidades particulares de la población atendida para que progresivamente se trasformen en agentes de cambio positivos en la sociedad del mañana.”

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN

CASA PROVINCIAL DEL BUEN PASTOR

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del estado la Asociación Casa Provincial del Buen Pastor, cédula de persona jurídica número: 3-002-061188.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 13 días del mes de marzo del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli V.—1 vez.—O.C. N° 3400036969.—Solicitud N° 076-2018.—( D41107 - IN2018242725 ).

DIRECTRIZ

N° 106-MP-MJ

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 130, 140, incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978 y lo dispuesto en el artículo 7 inciso i) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982; y,

Considerando:

I.—Que nuestra Constitución Política en su artículo 9 define la naturaleza del Estado costarricense como “popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Ejercido por el pueblo y los tres poderes distintos e independientes entre si. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.”

II.—Que la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 26 de noviembre de 1997 autoriza la constitución y organización de entidades privadas, dedicadas a la administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje, y confiere al Ministerio de Justicia la potestad de controlar el funcionamiento de dichos centros

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 38994-MP-PLANMICITT- establece la Comisión Nacional por el Gobierno Abierto con el objetivo de fomentar los principios de un Gobierno Abierto en la Administración Pública de Costa Rica, tales como mejorar los niveles de transparencia, garantizar el acceso democrático a la información pública, promover y facilitar la participación ciudadana e impulsar la generación de espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano.

IV.—Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16: plantea la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas que garanticen la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles.

V.—Que el Viceministerio de la Presidencia de Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, con el apoyo del PNUD, han considerado relevante impulsar una instancia que propicie el diálogo y el relacionamiento constante de las instituciones con actores sociales que, por su relevancia sectorial y poblacional, sean claves para el establecimiento de acuerdos de alcance nacional.

VI.—Que dicha práctica de diálogo requiere evolucionar hacia encuentros más sostenidos en el tiempo, con mayor grado de institucionalización, pero que en paralelo pueda adaptarse a la contingencia de cada institución, de cada región y temática, estableciendo una dinámica colaborativa de transparencia y acceso a la información, así como construcción de acuerdos para las políticas públicas.

VII.—Que para acompañar dicha evolución, es necesario brindar un adecuado instrumento legal y operativo para la participación pública ciudadana, a la luz de las normas que a nivel internacional y constitucional así lo demandan, esto a través de una guía que describa las condiciones, procedimientos y mecanismos para crear, administrar y conducir espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano, bajo una perspectiva de diálogo democrático, entendido éste como aquel que respeta y fortalece la institucionalidad democrática y busca transformar las relaciones. Por tanto,

Se emite la siguiente,

Directriz:

PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE

DIÁLOGO DEMOCRÁTICO PARA EL GOBIERNO ABIERTO

Artículo 1º—Se insta a los Jerarcas de la administración central y descentralizada, para que de acuerdo a su naturaleza funciones y competencias, promuevan, adopten e implementen el Protocolo de Diálogo Democrático para el Gobierno Abierto, mismo que se encuentra disponible en el siguiente enlace: http://gobiernoabierto.go.cr/protocolo-de-dialogo-democratico cuya versión en formato físico podrá ser encontrada tanto en el Viceministerio de la Presidencia como en el Viceministerio de Paz.

Artículo 2º—Asimismo se insta a los Jerarcas de la administración central y descentralizada, para que informen a sus funcionarios respecto a la importancia de este instrumento, promoviendo y facilitando la implementación del mismo en los casos donde funja como herramienta para promover establecer y facilitar un proceso de diálogo según los parámetros y alcances del mismo.

Artículo 3º—Los funcionarios y demás personas o entes involucrados que decidan adoptar el proceso establecido en el protocolo mencionado en el artículo primero de esta Directriz, procurarán enmarcarse dentro de los parámetros del mismo, sin que alguna variación de lo establecido en ella devenga en inválidos los acuerdos o procedimientos tomados a la luz del mismo, siempre que estos se encuentren amparados por la buena fe, así como los preceptos legales y constitucionales que fundamentan dichas actuaciones.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco F. Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3400036969.—Solicitud N° 077-2018.—( D106 - IN2018242667 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 881-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 07 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Brenes Araya, cédula Nº 1-522-063, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el evento “Taller Regional sobre la Evaluación de la Amenaza y el Desarrollo de una Amenaza a base de Diseño” que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del 18 al 21 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 17 al 22 de junio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de mayo del 2018.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400036776.—Solicitud N° 09-2018-UEI.—( IN2018242476 ).

N° 882-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los Artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP, publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eddy Mata Barahona, cédula Nº 3-309-810, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe en el evento “Taller Regional sobre Derecho Nuclear” que se llevará a cabo en Santiago de Chile, del 25 al 29 de junio del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 24 al 30 de junio del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día 02 de mayo del 2018.

Viceministra de La Presidencia.—Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1 vez.—O.C. N° 3400036776.—Solicitud N° 10-2018-UEI.— ( IN2018242478 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 43-AC-MEP-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y en los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-EP 14 de febrero de 1972.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 102-2017-AC-MEP del 09 de octubre de 2017, se designó a la señora Irene María Tamayo Gallardo, portadora de la cédula de identidad 1-1264-0511, como miembro suplente ante el Tribunal de Carrera Docente en representación del Ministerio de Educación Pública.

II.—Que el Estatuto de Servicio Civil, Título II “De la Carrera Docente”, establece en su artículo 77 que los miembros del Tribunal de la Carrera Docente durarán en sus cargos dos años.

III.—Que tanto el Estatuto de Servicio Civil, en su artículo 77 supra citado, como el Reglamento de la Carrera Docente en su numeral 18, facultan a las entidades representadas ante dicho Tribunal para retirar al miembro por estas designado y a nombrar un sustituto hasta por el resto del período. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora María Alexandra Rojas Quirós, cédula de identidad número 2-0535-0261, como miembro suplente del Ministerio de Educación Pública ante el Tribunal de la Carrera Docente, en sustitución de la señora Irene María Tamayo Gallardo.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del 02 de abril de 2018 y hasta por el resto del período legal de dos años, que vence el 16 de agosto de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día diecisiete del mes de abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19848.—( IN2018242530 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 030-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial y de inversión externa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, así como la atracción de inversión y, con ello, la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial para impulsar los objetivos pretendidos. En ellas se identifican oportunidades para fomentar el comercio interregional, expandir los mercados para las exportaciones costarricenses y su posicionamiento más consolidado en Asia y, a la vez, ampliar la presencia de inversión extranjera en el país y la diversificación de las fuentes de origen desde donde esta se atrae.

III.—Una acción estratégica puesta en marcha desde 2015, tomando en cuenta todo lo anterior, fue el lanzamiento por parte de Costa Rica, otros países centroamericanos y la República de Corea, de un proceso de negociación orientado a concretar un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre sí. Este se logró concluir con éxito en 2017, así como su revisión legal. En virtud de ello, se ha acordado celebrar el acto formal de firma de este importante instrumento el 21 de febrero de 2018, en Seúl, Corea. Aprovechando la ocasión, se han organizado actividades orientadas en promover a Costa Rica como socio estratégico para el comercio y la inversión, junto con la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), respectivamente.

IV.—Como ente rector del sector, la participación de una delegación del Ministerio de Comercio Exterior en estos encuentros, resulta indispensable para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula número 1-0916-0263, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a Seúl, Corea del 16 al 24 de febrero de 2017, para participar en la firma del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea y aprovechando la ocasión se han organizado actividades orientadas en promover a Costa Rica como socio estratégico para el comercio y la inversión, junto con la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), respectivamente. Estos eventos se llevarán a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) concretar la suscripción formal del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea; 2) celebrar reuniones bilaterales con inversionistas coreanos potenciales y existentes, procurando: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país-que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; 3) participar en encuentros empresariales organizados para promocionar la imagen de Costa Rica como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado coreano nuevas oportunidades; 4) impulsar la agenda de comercio e inversión nacional y explorar formas de potenciar la relación con Corea, en reuniones oficiales programadas con autoridades de gobierno; 5) aprovechar la ocasión para apoyar, en lo pertinente, la misión empresarial que organiza PROCOMER, de empresarios costarricenses interesados en explorar mayores oportunidades comerciales con Corea. A la funcionaria se le autoriza para el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2°—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$2.706.28 (dos mil setecientos seis dólares con veintiocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América y en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 24 de febrero de 2018. Los días 17, 18 y 24 de febrero corresponden a fin de semana.

Artículo 3°—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 16 al 24 de febrero de 2018.

San José, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116523.— ( IN2018242715 ).

N° 033-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que las gestiones de promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial y de inversión externa del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional, así como la atracción de inversión y, con ello, la integración en las cadenas globales de valor, todo ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.

II.—Que dentro de este esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de altísimo potencial para impulsar los objetivos pretendidos. En ellas se identifican oportunidades para fomentar el comercio interregional, expandir los mercados para las exportaciones costarricenses y su posicionamiento más consolidado en Asia y, a la vez, ampliar la presencia de inversión extranjera en el país y la diversificación de las fuentes de origen desde donde esta se atrae.

III.—Que una acción estratégica puesta en marcha desde 2015, tomando en cuenta todo lo anterior, fue el lanzamiento por parte de Costa Rica, otros países centroamericanos y la República de Corea, de un proceso de negociación orientado a concretar un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre sí. Este se logró concluir con éxito en 2017, así como su revisión legal. En virtud de ello, se ha acordado celebrar el acto formal de firma de este importante instrumento el 21 de febrero de 2018, en Seúl, Corea del Sur. Aprovechando la ocasión, se han organizado actividades orientadas en promover a Costa Rica como socio estratégico para el comercio y la inversión, junto con la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) y la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE), respectivamente. Se han organizado reuniones para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión y reuniones oficiales en temas relacionados con el comercio exterior.

IV.—Que como ente rector del sector, la participación de una delegación del Ministerio de Comercio Exterior en estos encuentros, resulta indispensable para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para que viaje a Seúl, Corea del Sur del 16 al 24 de febrero de 2018, ello con el objetivo de participar en la Ceremonia de Firma del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea y para atender reuniones organizadas para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión, así como participar en reuniones oficiales en temas relacionados con el comercio exterior. Estas actividades se llevarán a cabo del 19 al 23 de febrero de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) representar a Costa Rica en la Ceremonia de Firma del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea; 2) participar en reuniones bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes para: (i) reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; 3) participar en encuentros empresariales organizados por PROCOMER, promocionar la imagen de Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían encontrar en el mercado coreano nuevas oportunidades; 4) liderar una misión empresarial compuesta por empresarios costarricenses con ligámenes comerciales con Corea. Se autoriza al funcionario Jhon Fonseca Ordóñez el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2°—Cubrir los gastos del viaje oficial del señor Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber US$2.609.40 (dos mil seiscientos nueve dólares con cuarenta centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en Seúl, Corea del Sur, será cubierto por la subpartida 10504 del programa 792; el seguro médico viajero, será cubierto por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Toronto, Canadá, por conexión. Los días 17, 18 y 24 de febrero corresponden a fin de semana. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 16 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 24 de febrero de 2018.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 16 al 24 de febrero de 2018.

San José, a los dos días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116525.— ( IN2018242719 ).

Nº 078-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE. Como resultado de su ejecución se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán a Costa Rica en el proceso de acceso. En especial, es importante la participación de COMEX como institución coordinadora del proceso de adhesión.

V.—Que en este contexto, la reunión del Comité de Política Ambiental (Meeting of the Environmental Policy Committee - EPOC) de la OCDE se realizará del 16 al 18 de abril de 2018 en París, Francia. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia. Entre los temas que se abordarán en la reunión, destacan los siguientes: presentación y discusión del programa de trabajo del EPOC para el periodo 2019-2020; promoción de las finanzas verdes y fortalecimiento de la gobernanza del recurso hídrico en el marco del crecimiento verde; revisión y actualización de la recomendación del Consejo sobre Evaluación de Impacto Ambiental; contribución ambiental en el marco de la reunión del Consejo Ministerial; presentación del proyecto sobre proyecciones del uso de materiales para el año 2060 y sus impulsores económicos; sesión conjunta con el comité de químicos sobre la relación entre la ciencia de los químicos y las políticas ambientales; presentación de los indicadores sobre cambio de cobertura terrestre; resultados del trabajo sobre la relación entre crecimiento inclusivo y crecimiento verde; y discusión de la contribución del EPOC a la iniciativa ““Paris Collaborative on Green Budgeting”.

VI.—Que además, en esta oportunidad se realizará la segunda evaluación de Costa Rica por los miembros del EPOC con respecto a la posición del país relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre los siguientes temas: principio quien contamina paga, información ambiental, flujo de materiales y productividad de los recursos; prevención y control integrados de la contaminación; contaminación transfronteriza; y asistencia para el desarrollo. Asimismo, se reportarán avances que se han realizado en los temas que se evaluaron en octubre de 2017. Una vez realizada la presentación, habrá un espacio de discusión en la que los delegados plantearán consultas y observaciones con base en la presentación, en la posición revisada, y en la evaluación de la Secretaría de la OCDE. Asimismo, se prevé organizar una reunión bilateral con los representantes de la Secretaría de la OCDE, con el objetivo de recoger elementos de retroalimentación que puedan resultar valiosos en el seguimiento del proceso de adhesión; particularmente, con relación al avance de la evaluación relativa a los instrumentos sobre residuos, en el marco del Grupo de Trabajo sobre Productividad de los Recursos y Residuos, y su relación con la obtención de la opinión formal del Comité de Política Ambiental. Todos estos rubros requieren de una participación de COMEX, siendo que en su rol de coordinador debe liderar el proceso preparatorio y de acompañamiento.

VII.—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula número 01-0844-0618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia del 14 al 19 de abril de 2018, ello con el objeto de participar en la reunión del Comité de Política Ambiental (Meeting of the Environmental Policy Committee - EPOC) de la OCD, a efectuarse del 16 al 18 de abril de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) dar seguimiento a los temas de la reunión que sean de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión en esta materia; 2) trabajar en la presentación y preparación técnica de cara a la evaluación de política ambiental que realizará el EPOC a Costa Rica; 3) participar en las reuniones con los representantes de la Secretaría de la OCDE, con el propósito de recoger elementos de retroalimentación que puedan resultar valiosos durante la evaluación y en el seguimiento del proceso de adhesión; 4) participar en la discusión de adhesión de Costa Rica, programada para el 18 de abril, en la que el país presentará su posición relativa a los instrumentos legales de la OCDE sobre los siguientes temas: principio quien contamina paga, información ambiental, flujo de materiales y productividad de los recursos; prevención y control integrados de la contaminación; contaminación transfronteriza; y asistencia para el desarrollo. Asimismo, se reportarán avances que se han realizado en los temas que se evaluaron en octubre de 2017; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos en los temas objeto de las reuniones y, particularmente, en la sesión de adhesión; y 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Alejandra Aguilar Schramm por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$1.208.00 (un mil doscientos ocho dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo. El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia serán cubiertos con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601, del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 19 de abril de 2018. Los días 14 y 15 de abril corresponden a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de abril de 2018.

San José, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116526.— ( IN2018242720 ).

Nº 098-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 043-2018, de fecha cinco de febrero de 2018, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, por un monto de US$596.16 (quinientos noventa y seis dólares con dieciséis centavos), serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el viernes 23 de febrero de 2018.

Artículo tercero: Rige a partir del 19 al 23 de febrero de 2018.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 043-2018 se mantiene igual.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 23 de febrero de 2018

San José, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116527.— ( IN2018242722 ).

N° 099-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de su trabajo orientado a fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país -mandato central del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)-, una de las acciones estratégicas institucionales consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.

II.—Que el Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 en procura de llegar a convertir al país en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso son de interés público, de conformidad con el Decreto N° 37.983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, el fortalecimiento de las políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, constituye una meta prioritaria de la gestión gubernamental establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

III.—Que en abril de 2015, el país recibió invitación formal para iniciar su proceso de adhesión y, desde entonces, se vienen ejecutando una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en dicho proceso. Estas incluyen la participación activa en los comités, grupos, foros u otros identificados y que integran dicho plan, y la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de esta entidad resulta fundamental para alcanzar las metas trazadas. En este contexto, desde 2017 COMEX ha venido participando activamente en las reuniones del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas, grupo cuyo objetivo general se orienta a determinar si los esquemas de incentivos fiscales concedidos por los países (regímenes preferenciales) pueden lesionar a terceros, erosionando sus bases imponibles. Las sesiones tienen lugar bajo dos modalidades: (i) primero, en un grupo de trabajo en el que los países participantes discuten los criterios y lineamientos que guían el trabajo en las reuniones del foro; y (ii) segundo, en sesiones plenarias con participación de todos los países miembros, donde se presentan, aprueban e implementan las propuestas del grupo de trabajo. La primera reunión anual programada para este grupo, que integrará ambas modalidades, tendrá lugar en la sede central de la OCDE en París, Francia del 03 al 06 de abril de 2018. La participación de los funcionarios de COMEX que ejercen la representación en las reuniones de este foro resulta clave para avanzar los objetivos propuestos.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Roberto Gamboa Chaverri, portador de la cédula de identidad número 4-0131-0424 de la Dirección de Asesoría Legal para viajar a París, Francia del 02 al 07 de abril de 2018, ello con el objeto de participar en las reuniones del Foro de Prácticas Fiscales Perniciosas de la OCDE del 03 al 06 de abril de 2018, para contribuir a los esfuerzos de promoción de los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar las políticas públicas nacionales, a través de la participación en las reuniones de este foro, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) coadyuvar en el ejercicio de representación activa y constructiva de Costa Rica en las reuniones de este foro, participando de las discusiones, análisis y reflexiones que tengan lugar como parte de su agenda, con particular énfasis en las valoraciones que se realicen sobre temas de alcance de trabajo, criterios de actividad sustancial, transparencia e intercambio de información; 2) recoger elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas, así como aportando elementos de la experiencia propia que puedan enriquecer el análisis y la discusión; 3) Monitorear y, según corresponda, aportar a la discusión sobre reporte de avances en las hojas de ruta establecidas para la implementación de recomendaciones emitidas en las reuniones de este Foro a las jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales examinados; 4) utilizar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de inversión de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia, en la implementación y fortalecimiento de políticas propias pertinentes; y 5) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Roberto Gamboa Chaverri, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.424.00 (mil cuatrocientos veinticuatro dólares), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 792. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, será cubierto por la subpartida 10503 y 10504 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 02 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 07 de abril de 2018. El 07 de abril corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 02 al 07 de abril de 2018.

San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116529.— ( IN2018242724 ).

N° 0101-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es el ente receptor de la cooperación regional que otorga la Unión Europea a la región centroamericana y es el órgano ejecutor de esta cooperación de conformidad con los mandatos del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO). El programa de cooperación del Proyecto Regional de Apoyo a la Integración Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA) ha sido ejecutado por esta Secretaría y se está ejecutando el cierre en esta actividad.

II.—Que bajo este contexto, se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el 03 de abril del presente año, el evento de presentación del “Informe de avance y logros alcanzados con la Cooperación de la Unión Europea para el fortalecimiento de la Integración Económica Centroamericana y la implementación del Acuerdo de Asociación.”

III.—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para participar en representación del Ministro en el evento de presentación del “Informe de avance y logros alcanzados con la Cooperación de la Unión Europea para el fortalecimiento de la Integración Económica Centroamericana y la implementación del Acuerdo de Asociación”, con el objetivo de conocer los resultados del Informe de avance y logros alcanzados con la Cooperación de la Unión Europea para el fortalecimiento de la Integración Económica Centroamericana y la implementación del Acuerdo de Asociación. Evento se llevará a cabo en Managua, Nicaragua el 03 de abril de 2018. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de boleto aéreo, hospedaje y alimentación para el día de la actividad, serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA). Los gastos por concepto de alimentación en tránsito y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del Programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 04 de abril de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 03 al 04 de abril de 2018.

San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Alexánder Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 116530.— ( IN2018242727 ).

Nº 110-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.

II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar el proceso de adhesión de Costa Rica. Este proceso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

IV.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.

V.—Que en este contexto, del 02 al 04 de mayo de 2018 se realizará la reunión 121 del Comité para la Pesca de la organización. En esta reunión, además de atender los temas de las sesiones ordinarias, la Secretaría de la OCDE brindará el informe sobre el examen de las políticas del sector de la pesca y acuicultura de Costa Rica, en donde participará el Ministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).

VI.—Que la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular relevancia, considerando que COMEX es la institución coordinadora del proceso de adhesión del país a la OCDE y que se requiere de su activa participación en estas discusiones, es necesario el acompañamiento de un funcionario de capital que esté relacionado con el tema de la pesca. El funcionario es parte del foro de agricultura de COMEX, el cual cubre los aspectos relacionados al sector pesquero y además le ha brindado seguimiento al proceso del desarrollo de este examen de políticas, motivo por el cual fue designado por la Directora General de Comercio Exterior para acompañar a la delegación en esta reunión.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) que participará en la reunión 121 del Comité para la Pesca de la OCDE, a realizarse del 02 al 04 de mayo de 2018 en París, Francia, durante la cual se presentará el informe sobre el examen de políticas del sector de la pesca y acuicultura de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en el foro de discusión denominado “Making Reform Happen for Sustainable Fisheries” el 02 de mayo en el marco del Comité de Pesca; 2) participar en la sesión ordinaria de la reunión 121 del Comité para la Pesca de la OCDE que se celebrará el 03 y 04 de mayo; 3) atender la reunión de coordinación entre los funcionarios de INCOPESCA, COMEX y la Delegación de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que brindará el Ministro del MAG; 3) contribuir en la discusión, análisis y consultas de los países sobre la situación de las políticas del sector en Costa Rica y sus desafíos; y 4) aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas en el sector de la pesca y la acuicultura de la organización, así como las buenas prácticas existentes en la materia.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.245.08 (un mil doscientos cuarenta y cinco dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán cubiertos con recursos de la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10601 del programa 796. El señor Federico Arias López iniciará viaje personal del 28 al 29 de abril, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra durante tales días. El 1º de mayo se integrará a la delegación oficial hasta el día 05 de mayo, fecha en que únicamente se le reconocerán los gastos relativos al almuerzo por tránsito en Atlanta, Estados Unidos de América, según el artículo 42, inciso F) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El 06 de mayo iniciará viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos por cuenta propia. El día 30 de abril se le aplicará en lo que corresponda, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 28 y 29 de abril, 05 y 06 de mayo, corresponden a fin de semana. El 01 de mayo es feriado en Costa Rica.

Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de abril al 06 de mayo de 2018.

San José, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116532.— ( IN2018242729 ).

Nº 111-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo de Viaje número 073-2018, de fecha seis de marzo de dos mil dieciocho para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez, portador de la cédula número 1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior para viajar a Uganda, África y a Guatemala del 12 al 19 de marzo de 2018, para participar en las siguientes actividades: en Uganda, África del 15 al 17 de marzo para participar en la III Conferencia Global de Operadores Económicos Autorizados (OEA), organizada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) la cual desarrollará el tema: “Promoviendo el Reconocimiento Mutuo de los OEA para el Fortalecimiento y Seguridad del Comercio Global. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar como expositor durante la III Conferencia Global de Operadores Económicos Autorizados (OEA); y 2) atender reunión con representantes de la Oficina de Aduanas y Aranceles del Ministerio de Finanzas de Japón. Se trasladó de Uganda, África hacia Guatemala a las 23:55 horas del 17 de marzo para integrarse a las actividades oficiales en Guatemala el l9 de marzo para firmar el Convenio en la condición de coordinador general del proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana. En el trayecto de ida, por causas meteorológicas el vuelo de Nueva Jersey a Bruselas se atrasó por lo que el funcionario llegó a Uganda el 14 de marzo a las 22:40 horas, y no el día 13 de marzo como originalmente estaba previsto, por lo que se integró a las actividades oficiales hasta el 15 de marzo. Se le autoriza al funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 2º—El boleto aéreo y el hospedaje del viaje a Uganda serán financiados con recursos de la organización Mundial de Aduanas (OMA). Los gastos correspondientes a la alimentación de Uganda, así como la alimentación y el hospedaje en Guatemala, por un monto total de US $427,28 (cuatrocientos veintisiete dólares con veintiocho centavos), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Se le reconocerá la diferencia de hospedaje del viaje a Guatemala, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. El boleto aéreo de Uganda hacia Guatemala, y de Guatemala a Costa Rica será financiado con recursos de COMEX por la subpartida 10503 del programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Uganda, África y en Guatemala, será cubierto por la subpartida 10504 del programa 792; el seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Newark y en Houston, Estados Unidos de América, en Bruselas, Bélgica y en El Salvador, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 12 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 19 de marzo de 2018.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 19 de marzo de 2018”.

Artículo 2º—Visto el error material en la fecha del rige del precitado acuerdo, se corrige para que se lea correctamente, seis días de marzo de dos mil dieciocho. En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 073-2018 se mantiene igual.

San José, a los dos días del mes de abril de dos mil dieciocho.

El Ministro Comercio Exterior.—ALEXANDER MORA DELGADO.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 116534.— ( IN2018242732 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 141, título Nº 8021, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil trece, a nombre de Obando Morales María Fernanda, cédula Nº 1-1572-0180. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240256 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 55, emitido por el Colegio Bilingüe San Ramón, en el año dos mil cuatro, a nombre de Rodríguez Zamora Jorge, cédula Nº 1-1338-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240366 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 376, emitido en el año dos mil uno, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 692, emitido en el año dos mil nueve, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, a nombre de Porras Abarca Manuel Antonio, cédula Nº 2-0531-0964. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018240986 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 8, título Nº 296, emitido por el Colegio Laboratorio del C.U.P, en el año dos mil diez, a nombre de Gómez Juárez Stephanie de los Ángeles, cédula Nº 6-0407-0655. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241232 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 631, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Araya Serrano Carmen Erika, cédula Nº 1-0952-0887. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241471 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título Nº 477, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Arias Chavarría Maritza, cédula Nº 1-0830-0233. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241642 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 47, título Nº 1360, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil siete, a nombre de Arias Gómez Carlos Eduardo, cédula Nº 1-1412-0630. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241666 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 4, título Nº 206, emitido por el Colegio de Educación Interactiva, en el año dos mil uno, a nombre de Chacón Muñoz Federico, cédula Nº 1-1142-0213. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241848 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 460, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Barrantes Gamboa Ana Eugenia, cédula Nº 1-0657-0376. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241853 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 470, emitido por el Colegio Técnico Profesional Vásquez de Coronado, en el año mil, a nombre de Pérez Segura Mary Cruz, cédula Nº 1-1675-0387. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018241914 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 84, título Nº 321, emitido por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil tres, a nombre de Ospino Parreaguirre Sharon, cédula Nº 1-1261-0845. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242221 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 797, emitido por el Liceo Carrillo de Poás, en el año dos mil dieciséis, a nombre de Ceciliano Solano Mónica María, cédula Nº 2-0732-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 237, título Nº 4162, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrónica en Mantenimiento de Equipo de Cómputo, inscrito en el tomo 2, folio 228, título Nº 4802, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil dos mil dieciséis, a nombre de Segura Ruiz Alexandra, cédula Nº 1-1719-0161. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242361 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 471, título Nº 1955, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil trece, a nombre de Jaime Suárez Ashly Guadalupe. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Salas Suárez Ashly Guadalupe, cédula Nº 9-0138-0578. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242611 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1069, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Solís Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ramírez Solís Ángel Gabriel, cédula Nº 1-1071-0564. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242801 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, título Nº 176, emitido por el Colegio Técnico Profesional Pejibaye Pérez Zeledón, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias Mora Bryan, cédula Nº 1-1334-0183. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242974 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Luis Diego Acuna Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca , solicita la inscripción de: NUFEXULT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas, vacunas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central, estimulantes para el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette´s, parálisis supranuclear progresiva, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud, acatisia, fatiga, sonmolencia, náuseas, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia, preparaciones y sustancias reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240269 ).

Mauricio Martínez Velásquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 800770595, con domicilio en Quinta Guayabos, distrito Sánchez, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPERCHIK@S

como marca de fábrica y comercio, en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002133. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240305 ).

Carlos Manuel Miranda Segura, casado una vez, cédula de identidad Nº 900750467, en calidad de apoderado generalísimo de Konfort Habitacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101085542, con domicilio en: costado suroeste del mercado municipal, 200 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Konfort LO RENUEVA TODO

como marca de fábrica y servicios en clases: 2, 27 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas, barnices, lacas, productos contra el herrumbre y el deterioro de la madera; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleos y otros revestimientos de suelos y en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. (Tales servicios se refieren a reparación de techos, arreglos de averías en aguas negras, aguas pluviales, cañerías, tapias, pinturas de estas edificaciones.). Reservas: de los colores: rojo y gris. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240324 ).

Nataly Sandí Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 112780592, con domicilio en Zapote, costado sur de la plaza de toros en Zapote, altos de Panadería 100 Amigos, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREACIONES NH NATALY HIDALGO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018240344 ).

Claudio Murillo Zumbado, casado una vez, cédula de identidad 104350183, en calidad de apoderado generalísimo de Sekunet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101609285con domicilio en Sabana Oeste, 50 metros al oeste de la Casa Liberacionista José Figueres Ferrer, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKUNET SEKUNET

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y comercialización de equipos y productos de seguridad electrónica ( alarmas de intrusión, alarmas de incendio, sistemas de control de acceso, cámaras y grabadores para circuito cerrado de tv), redes (cables, gabinetes, switches, routers, equipos inalámbricos de transporte de datos, enlaces inalámbricos) y telefonía IP, así como los accesorios para dichas líneas de producto , ubicado en San José, Central , Mata Redonda, Sabana Sur, Centro Comercial Sabana Sur, Local 23_8.Reservas: De los colores, anaranjado, azul, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240345 ).

Dennis Juan Wong Ruiz, casado dos veces, cédula de residencia 155800402607, en calidad de apoderado generalísimo de Delifrost S.A, cédula jurídica N° 3-101-312276, con domicilio en Tierra Blanca, contiguo a la bomba El Surco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DF-FRESH EVERY DAY FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y vegetales frescos. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018240346 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Conchalbeachcharters.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102700372, con domicilio en Playa Potrero, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Conchal Fun

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, promoción y planeación de tours de paseo, aventura y deportes. Se encuentra ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Lajas de Matapalo, de Súper Lajas 200 metros al oeste, casa blanca mano izquierda. Fecha: 11 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018240350 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Neide Margonari ME, con domicilio en Rua Bela Vista 52, Saö Bernardo Do Campo, Saö Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: FLORAIS DE SAINT GERMAN,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: esencias florales para propósitos médicos, medicina herbal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018240351 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Guangzhou Lyby Enterprise Group CO. LTD., con domicilio en N° 2 Luju Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: Superb

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Agua perfumada; preparaciones de fragancia al aire; jabón desodorante; soluciones de fregado; desodorantes para seres humanos o animales; productos cosméticos; perfumería; preparaciones de limpieza; suavizantes de telas para uso de lavandería; preparaciones para la lavandería, en clase 5; Preparaciones para destruir animales nocivos; polvo de Pelitre; preparaciones destructoras de alimañas; incienso repelente de insectos; extractos de tabaco (insecticidas); preparaciones desodorizantes al aire; pesticidas; adhesivos de captura de moscas; papel antipolillas; preparaciones esterilizantes, y en clase 21; Difusores enchufables para repelentes de mosquitos; trampas para ratones; dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; matamoscas; trampas para insectos; trampas para moscas; terrados interiores (viveros); cepillos de dientes; utensilios para el hogar; trapos (tela) para la limpieza. Fecha: 10 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2017240352 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en Unit B Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de: OM,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar educación y entretenimiento para la evangelización cristiana, información sobre doctrina cristiana, seminarios, instrucción en el campo de la religión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240353 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en Unit B Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, United Kindom, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 45: organización de reuniones religiosas; evangelización y trabajo misionero en todo el mundo. Fecha: 12 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240354 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de OM International Services (Carlisle) Ltd., con domicilio en: Unit B Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: video casetes, discos compactos, transporta datos magnéticos, medios láser; material didáctico y de enseñanza en video casetes, discos compactos, soportes de datos magnéticos o soportes de datos láser. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240355 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dos Pinos LULA CRE-C +1

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2017240359 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Cosmetobelleza Natural IM S.A DE C.V., con domicilio en Martin Luis Guzmán N° 215. Col. Iztaccíhuatl México 03520, México, solicita la inscripción de: im Natural

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y lociones para el cabello. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018240360 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Zhongshan Shenghuowuyou Department Store Co., Ltd., con domicilio en 5 F Plant, BLDG. A, No. 76 Xingong Ro., Shaxi Town, Zhongshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: LÄTT LIV,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; asistencia en la dirección de negocios; servicios de agencia de importación y exportación; demostración de productos; gerencia administrativa de hoteles; agrupamiento, por cuenta de terceros, de preparados farmacéuticos, veterinarios, sanitarios y suministros médicos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas; colocación de carteles (anuncios], selección de personal; facturación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018240361 ).

Jessica Ward Campos, casada, cédula de identidad Nº 113030101, en calidad de apoderada especial de Ejecución Estratégica ABC S. A., con domicilio en San José, Rohrmoser, de la Embajada Americana, 400 norte, Casa Blanca a la derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EVERYTHINK

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 26 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240362 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderado especial de Antonio Maccieri, divorciado, pasaporte YA9158811, con domicilio en: Rua Antonio Domingues de Carvalho, 101 Parada Inglesa SP 02242-005 Sao Paulo SP, Brasil, solicita la inscripción de: ANTONIO MACCIERI

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018240363 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de OM International Services (Carlisle) Ltd. con domicilio en Unit 13 Clifford Court, Cooper Way, CA30JG, Carlisle, Reino Unido, solicita la inscripción de: OM

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Libros, publicaciones periódicas, periódicos, prospectos, material didáctico y de enseñanza en forma de libros, periódicos, publicaciones periódicas, publicaciones sueltas; fotografías; todos los bienes antes mencionados están limitados al propósito de la evangelización y el trabajo misionero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018, solicitud Nº 2017-0011579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240364 ).

Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de HBI Branded Apparel Enterprises, LLC, con domicilio en 1000 East Hanes Mill Road, Wiston-Salem, Carolina del Norte 27105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Sostenes, jackets, leggings, mallas, calzones, calzetas, camisas, shorts, sudaderas, camisetas, camisetas sin mangas, medias, pantis, calcetines, buzos, pantalones de chandal, ropa interior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018240374 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio COMOSA, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: IMUPROT como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240376 ).

Julián Araya Agüero, soltero, cédula de identidad N° 113460418, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Familia Araya Agüero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-747106, con domicilio en San José, Barrio Corazón de Jesús, Yamber, cien metros al oeste, cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Julliam’s VII MAGAZINE,

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado. Reservas: de los colores: dorado, negro y blanco. Fecha: 13 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018240389 ).

María Eunice Ortega Murillo, soltera, cédula de identidad Nº 700780342, en calidad de apoderada generalísima de Living Hope Education S. A., cédula jurídica Nº 3101179602, con domicilio en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez 125 metros oeste Edificio Living Hope, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIVING HOPE

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo para la impartición de lecciones. Ubicado: en San José, exactamente en Hatillo Centro de la Clínica Solón Núñez 125 metros al oeste, Edificio de Living Hope. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018240415 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Bruleegourmet Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101536752 con domicilio en La Uruca, Urbanización Cristal, del Taller 3 R 100 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: brûlée gourmet

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), servicios de catering.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018240956 ).

José Francisco Blanco López, casado una vez, cédula de identidad 104180266, con domicilio en San José, Vásquez de Coronado, Cascajal del Ebais 150 metros este, casa color verde a mano izquierda, techos rojos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante LA CASONA DE CHAVELA Cocina a la leña

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender comidas típicas preparadas a la leña de Costa Rica, servicio de alimentación, ubicado en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal del Ebais 150 metros este, casa color verde a mano izquierda, techos rojos. Reservas: De los colores: verde, rojo, negro, azul, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241002 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Luis Diego Rojas Vargas, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Torre Rohrmoser, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SELVA FILMS,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios culturales, servicios de estudios de cine, servicios de estudios de grabación, grabación (filmación) en cintas de video, alquiler de grabaciones sonoras, alquiler de aparatos de vídeo, alquiler de cintas de vídeo, montaje de cintas de vídeo, alquiler de cámaras de vídeo, alquiler de videocámaras, suministro de películas, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, suministro de programas de televisión, no descargables, mediante servicios de vídeo a la carta, cintas de video, microfilmación, microfilmación para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241205 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad Nº 111610034, en calidad de apoderada especial de Avon Products Inc., con domicilio en 601 Midland Avenue, Rye, New York 10580, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVON SEGNO

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: fragancias, perfumes, artículos de tocador no medicinales, aceites esenciales, preparaciones cosméticas no medicinales para el cuidado personal, a saber geles de baño, geles de ducha, jabones para uso personal, talco en polvo, crema de manos, crema corporal, lociones para manos, lociones corporales, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, productos para el cuidado de los ojos, para el cuidado de los labios, para el cuidado del cabello, para el cuidado de los pies y para el cuidado de las uñas. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001279. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018241206 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Astrix Centro America, S. A. DE C.V., con domicilio en 83 Avenida Norte, Colonia Escalon, N° 138, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Astrix MAXIMUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, a saber: detergente en polvo, suavizantes de ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, a saber: lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. Fecha: 27 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241225 ).

Mariela Solano Obando, soltera, cédula de identidad Nº 110760532, en calidad de apoderada especial de Repuestos Gigante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101156677, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa 100 metros este del puente sobre el río Virilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOCICLETAS FORMULA

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas y repuestos de motocicletas, en particular: cadenas, cofres especiales, cuadros, fundas de sillín, sillines, manillares y manubrios, motores, pies de apoyo, caballetes. Reservas: de los colores: negro, gris y rojo. Fecha: 23 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241231 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Basis Gourmet S. A., cédula jurídica 3101435194 con domicilio en Escazú, de la entrada principal del CRCC 400 metros sur, 100 oeste, bodegas F5, bodega 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: siete60. FUSIÓN

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43; Servicios de restauración (alimentación); servicios de catering; preparación de productos alimenticios; alquiler de mobiliario, menaje, aparatos para servicios de alimentación y construcciones transportables; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241242 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Patricia Gelsomina Ibarra Albertazzi, viuda, cédula de identidad 104160976, con domicilio en Escazú, San Antonio, del antiguo Country Day School, 800 metros sur, Condominios Riveras del Monte, N° 13 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La PIANA,

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ravioles con diferentes rellenos; pan de todo tipo; repostería salada y dulce; galletas; salsas; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; especias; hielo, y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); servicios de catering; preparación de productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241246 ).

Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Bequisa Industria Química Do Brasil Ltda., con domicilio en Avenida Antonio Bernardo, 3950, Gleba 37, Parque Industrial Imigrantes, Conjunto Residencial Humaitá, São Vicente, Sao Paulo, 11349-380, Brasil, solicita la inscripción de: BEQUISA

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Sustancias químicas y productos químicos destinados a actividades de limpieza doméstica, que incluyen: insecticidas, preparaciones para matar hormigas, fungicidas, feromonas sintéticas, herbicidas, preparaciones para matar babosas, nematicidas, radenticidas, repelentes de insectos, reguladores del crecimiento de insectos, sustancias químicas y productos químicos para matar malezas, insectos y alimañas, moscas, mosquitos, pulgas, polillas, cucarachas, hormigas y escarabajos; Veneno para ratones; rodenticidas; repelentes de mosquitos naturales; repelentes naturales de palomas; insecticidas para moscas, insectos que se arrastran y vuelan, termitas de madera seca, termitas terrestres y empañamiento térmico; Preparaciones para destruir larvas, moscas, cucarachas, hormigas; preparaciones para destruir pulgas y garrapatas en perros y gatos; preparaciones para destruir garrapatas en el ganado; preparaciones para eliminar olores y manchas y para repeler en perros y gatos; insecticidas y repelentes de insectos naturales para perros y gatos.” Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000150. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241247 ).

Karla Vanessa Cordero Salazar, soltera, cédula de identidad 111220558 con domicilio en 600 este de la Escuela de los Ángeles de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Karla Cordero Photography

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicio de tomas de fotografía y edición fotográfica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003163. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241249 ).

Luis Pal Hegedus, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Absorbentes Maya Sociedad Anónima con domicilio en carretera a San José Pinula, lote 42, Aldea Santa Rita, San José Pinula, Guatemala, solicita la inscripción de: Susi

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; toalla sanitaria de uso femenino. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241259 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Guangzhou Jibei Biotechnology Co., Ltd., con domicilio en Room 1613, Yun Cheng Weat Road 888, Baiyun District, Guangzhou, China, solicita la inscripción de: BEAUTY SCENES

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: lápices de labios, pintalabios, cosméticos, mascarillas de belleza, neceseres de cosmética, crema para aclarar la piel, perfumes, incienso, productos de limpieza, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000151. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241260 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Deestone Limited, con domicilio en: 84 Soi Sinprasong, Moo 7, Petchkasem Road, Oamnoi, Krathumban, Samutsakorn, 74130, Tailandia, solicita la inscripción de: DEE

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: llantas de automóvil; llantas de motocicleta; llantas de bicicleta; neumáticos para llantas de automóvil; neumáticos para llantas de motocicleta; neumáticos para llantas de bicicleta; copas para llantas de automóviles. Fecha: 15 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018241261 ).

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 1011390272, en calidad de Gestor oficioso de Mónica Arias Lépiz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109220451, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Santa Ana, contiguo al centro de Distribución de Walmart, casa P 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sanar desde el corazón Mónica Arias,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios médicos, servicios de sicología. Reservas: de los colores el verde. Fecha: 26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018241264 ).

Evelyn Adriana Rodríguez Méndez, soltera, cédula de identidad 304800482 con domicilio en Residencial del Este, Paraíso, de la Bomba Delta 300 metros norte, penúltima casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paraíso Sweet

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Harinas y preparaciones a base cereales, pan productos de pastelería y confitería elaboración de dulces, repostería golosinas y conservas en azúcar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018241265 ).

Dayana Rodríguez Pérez, unión libre, cédula de identidad 115440324, en calidad de apoderada generalísima de Seguridad de Nivel Superior, cédula jurídica 3101740399, con domicilio en Pozos de Santa, 1 kilómetro este de la Embajada la Chispa, frente a Condominio Valle Escondido, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TTS TOP TIER SECURITY,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguridad para la protección física de materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades individuales. Reservas: de los colores: dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0003371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241308 ).

Reynaldo Lazo Valladares, divorciado, cédula de identidad Nº 800450480, con domicilio en: casa 26, Condominio Cipreses, Cipreses Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMMA LAZO como marca de comercio en clase 25 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: calzado de mujer en todas las formas, estilos, tallas y colores. En cualquier tipo de materiales. Reservas: del color: negro. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018241350 ).

Marlon Alcides Magaña López, casado, pasaporte CO2595268, en calidad de apoderado generalísimo de Reguladores Tecnológicos de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101298887con domicilio en 100 mts. norte, 450 oeste, de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QC-GRESAL CERO FUGAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; reguladores de gas. Reservas: Se hace reserva de los colores verde, negro y blanco. Fecha: 15 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241398 ).

Edwin Martin Chacon, casado una vez, cédula de identidad N° 108070243, en calidad de apoderado especial de Grupo Luggo GLJ Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101739496, con domicilio en Santa Ana, Condominios Hacienda del Sol, Rivera, casa número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Luggo,

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; valijas, maletas, maletines, bolsos, billeteras, carteras. Fecha: 29 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241408 ).

Doris Rivera Zamora, casado dos veces, cédula de identidad Nº 302910459, con domicilio en: Santa Ana, B. Nacional 100 sur 25 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPAS Protegemos su construcción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: membrana y compuestos impermeabilizantes para el uso de la construcción. (compuestos químicos). Reservas: de los colores, naranja, verde, azul y gris. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241424 ).

Roberto Céspedes González, casado una vez, cédula de identidad 203580870, en calidad de apoderado generalísimo de Sociedad Dicada de Alajuela S. A., cédula jurídica 3101314513, con domicilio en Alajuela; 160 metros al sur, del correo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGUTI REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MONTEVERDE • COSTA RICA

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Refugio de Vida Silvestre, turismo, comercio, industria, agricultura en todas sus áreas y protege productos y servicios del mismo nombre comercial, ubicado en Monteverde Puntarenas, 350 metros al norte de la agencia Banco de Costa Rica, Monteverde. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018241484 ).

Juan José Pérez Castillo, soltero, cédula de identidad 300510068con domicilio en cantón Cartago, distrito Sn. Nicolás, 200 metros sur del Almacén Fiscal de Viscesa, Urbanización Venero, casa de loseta y verjas cafés, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003160.—San José, 27 de abril de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241545 ).

Armando Blanco Alfaro, cédula de identidad 203520335, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-726271 Sociedad Anónima, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado oeste del parque, contiguo a Ekono, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WAFULL como marca de servicios en clase: 43. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, principalmente el servicio consiste en preparar alimentos y bebidas para el consumo prestados por el establecimiento. Reservas: De los colores: negro, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241611 ).

Jefferson Joel Briceño Díaz, cédula de identidad N° 504320688, con domicilio en Nicoya, del Edificio de Coopealizanza 300 metros este y 25 norte, Barrio El Carmen, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’NIC,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 8 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241626 ).

Martini Julio Loría Velásquez, casado una vez, cédula de identidad 302700192, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cristiana Trono De Dios, cédula jurídica 3002234477 con domicilio en Goicoechea, Purral, El Dominó, del Palí de Purral, 150 metros este, en la Iglesia Tono de Dios, Costa Rica , solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO TRONO DE DIOS

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de educación preescolar y primaria. Reservas: reserva color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018241692 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Aceitera Mevi Mexico S. A. de C.V., con domicilio en Carretera Ciudad Guzmán-Zapotiltic, Kilómetro 2+800, Municipio de Zapotiltic, Estado de Jalisco, México, solicita la inscripción de: Mévi Oil,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Grasas y aceites comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241702 ).

Carol Núñez Salas, casado una vez, cédula de identidad N° 110040440, con domicilio en Salitral de Santa Ana, Barrio Los Montoya frente a la cancha de Alex Sáenz, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESUELVE GESTIÓN PARA EL CAMBIO como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría, organización en gestión empresarial, en clase 41: Servicios de consultoría relacionados con la educación, formación, capacitación empresarial y sistemas informáticos y en clase 42: servicios de asesoramiento, consultoría, diseño, desarrollo, investigación de equipos informáticos y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018241718 ).

Erica Vanessa Rodríguez Solano, divorciada una vez, cédula de identidad 108470633 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número 300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E COSTA ERICA

como marca de comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: llaves, cerraduras, candados. Reservas: De los colores: amarillo y blanco. Fecha: 9 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0000774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018241719 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad Nº 1129200641, en calidad de apoderado especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónimo, cédula jurídica Nº 3101735276, con domicilio en: cantón 15 de Montes de Oca, distrito primero de San Pedro, Los Yoses, avenidas 8 y 10 calle 39 segunda oficina a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, conservación, restauración e instalación para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, tales como tratamientos antiherrumbre en carrocería de los vehículos y aparatos antes citados o en sus partes, servicios de instalación y reparación de aires acondicionados en los vehículos y aparatos antes citados, servicios de restauración, limpieza y mantenimiento de interiores en cuero u otros materiales, reparación y mantenimiento de motores, reconstrucción de motores y sus partes, lubricación y engrasado, lavado, lustrado y encerado, servicios de mantenimiento y limpieza de los vehículos y aparatos antes mencionados. Servicios de reparación de averías o desperfectos de vehículos y sus partes, recarga de baterías. Todos los anteriores para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes. Vulcanización, reparación y restauración de llantas. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018241745 ).

Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735276, con domicilio en cantón quince de Montes De Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, administración de empresas. administración de negocios, y funciones de oficina, compra, venta de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios de administración en el procesamiento de órdenes compra de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, servicios de publicidad para la venta, compra, distribución, mercadeo y difusión de los productos antes dichos, servicios de showroom o de sala de ventas con demostraciones de los vehículos y aparatos antes dichos; servicios de mercadeo y publicidad, diseño de publicidad y de estrategias de negocios para publicitar los productos antes dichos; servicios de oficina relacionados con la venta, compra, administración de negocios, de órdenes de compra, mercadeo y publicidad de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241746 ).

María Monserrat Soto Roig, soltera, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Unidades Móviles Automotrices Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101735276, con domicilio en cantón quince de Montes de Oca, distrito uno de San Pedro, Los Yoses, avenidas ocho y diez, calle treinta y nueve, segunda oficina a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO UMA,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de publicidad, administración de empresas, administración de negocios, y funciones de oficina, compra, venta y distribución de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios de administración en el procesamiento de órdenes compra de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas, aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, servicios de publicidad para la venta, compra, distribución, mercadeo y difusión de los productos antes dichos, servicios de show-room o de sala de ventas con demostraciones de los vehículos y aparatos antes dichos; servicios de mercadeo y publicidad, diseño de publicidad y de estrategias de negocios para publicitar los productos antes dichos; servicios de oficina relacionados con la venta, compra, distribución, administración de negocios, de órdenes de compra, mercadeo y publicidad de vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus partes, al por mayor y al detalle; servicios de reparación, conservación, restauración e instalación para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes, tales como tratamientos anti-herrumbre en carrocería de los vehículos y aparatos antes citados o en sus partes, servicios de instalación y reparación de aires acondicionados en los vehículos y aparatos antes citados, servicios de restauración, limpieza y mantenimiento de interiores en cuero u otros materiales, reparación y mantenimiento de motores, reconstrucción de motores y sus partes, lubricación y engrasado, lavado, lustrado y encerado, servicios de mantenimiento y limpieza de los vehículos y aparatos antes mencionados. Servicios de reparación de averías o desperfectos de vehículos y sus partes, recarga de baterías. Todos los anteriores para vehículos terrestres de dos, tres, cuatro ruedas o sobre rieles, vehículos marítimos y aéreos en todas sus formas y aparatos de locomoción terrestres, aéreos o marítimos incluyendo sus partes. Vulcanización, reparación y restauración de llantas. Ubicado en la provincia de San José, Cantón 1 de San José, Distrito 7 de La Uruca, frente al Banco Nacional de Costa Rica, instalaciones de ACEROS CARAZO-REIMERS 5. A. Fecha: 9 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2012-0005275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018241747 ).

Randal Calderón Miranda, divorciado una vez, cédula de identidad 108660805 y Laura Cusco Ruiz, soltera, cédula de identidad 113450957, con domicilio en Guadalupe, Alameda Melones, casa N° 100, Costa Rica y San Pedro Montes De Oca, Urbanización Carmiol, casa N° 26, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB D’LUX EXCLUSIVE,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el servicio de bar y night club, ubicado en San Pedro de Montes de Oca Muñoz y Nanne, 50 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241770 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de apoderada especial de International Technology Systems Corporation, con domicilio en: Whitepark House, With Park Road, Bridgetown, Barbados, solicita la inscripción de: Duncan

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: acumuladores eléctricos, baterías automotrices, industriales, sistemas de respaldos de energía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241818 ).

Hildred Román Víquez, divorciada, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderada especial de Señor y Señora Ese Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101089508, con domicilio en 300 m al este y 500 al sur de Coopemontecillos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESE Sr y Sra Ese

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos, cajas, envases, estatuas y adornos, letreros, maquetas, obras de arte, persianas, recipientes, tallas, todo hecho de madera, no comprendidos en otras clases de madera. Reservas: Se reservan los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001746. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018241837 ).

Efraín Navarro Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204350780, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Viajes Colón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032032, con domicilio en Paseo Colón, Edificio Centro Colón, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: tryp pop

como marca de servicios en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de turismo y organización de viajes en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—( IN2018241913 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. DE C.V., con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: J & E,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 9 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242009 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Distribuidora de Alimentos Congelados S. A. de C.V., con domicilio en San Marcos, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: J & E,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242010 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad Nº 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S. A., con domicilio en: calle Alfonso XII, 587, 08912, Badalona, Barcelona, España, solicita la inscripción de: área científica MENARINI como marca de servicios en clase 41 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de información científica y apoyo de iniciativas dirigidas a profesionales, técnicos y estudiantes en el área del cuidado de la salud a través de cursos, simposiums y jornadas impartidas por médicos, así como publicaciones científico- informáticas y servicios a través de sitios o portales de la red mundial de internet. Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242012 ).

Carlos Roberto López León, casado, cédula de identidad número 1-788-621, en calidad de apoderado especial de Latín Farma Sociedad Anónima, con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” km. 30.5, Amatitlán, Guatemala, solicita la inscripción de: ALITREX como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, Antiespasmódicos, Antiflatulentos, Antiasténicos, Bioenergéticos, Psicoestimulantes, Analgésicos, Antipiréticos, Antioanoréxicos, Antiulcerosos, Antialérgicos, Antibacterianos, Anticonvulsivantes, Antidepresivos, Antidiabéticos, Antidiarréicos, Antieméticos, Anticolinérgicos, Antifatigantes y Energéticos, Antiparasitarios, Antiinflamatorios, Antirreumáticos, Antitusígenos, Expectorantes, Mucolíticos, Fluidificantes de las secreciones bronquiales, Mucocinéticos, Antiasmáticos, Antihistamínicos, Cardiovasculares, Oxigenadores Centrales Periféricos, Antimicóticos, Antigripales, Antiácidos, Antihipertensivos, Antihipertensivos diuréticos, Relajantes musculares, Antianémicos, Hepatoprotectores, Hepatorreguladores, Productos indicados en vaginosis Bacteriana y Profiláctica, en Vaginitis, Uretritis causadas por Tricomonas y Haemophilus vaginales, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; Preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento y/o prevención de la Endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones, y para el tratamiento del Síndrome de Ovario Poliquístico, Productos dermatológicos, antibióticos Hipoglucemiantes, Medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; Productos antivirales, Vacunas en general, preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la Osteoporosis; Expectorantes, Quimioterapéuticas, Productos Anti-Hiperuricémico-Antigotosos; Vitaminas, Minerales y Nutrientes, indicados en deficiencias del apetito en niños y adolescentes, delgadez, fatiga crónica, pérdida de peso, debilidad, anemias debido a deficiencias alimenticias o nutritivas, sustancias dietéticas para uso médico, Antiflogisticos; Medicamentos Fitoterapéuticos Digestivos, Sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 13 de Febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018242014 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V. con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA FEMME ESSENCE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel, todos los anteriores para uso femenino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242015 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Vinícola del Norte, S. A., con domicilio en AV. John F. Kennedy, Esq. Tiradentes, Santo Domingo, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: MACORIX, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 22 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242030 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor; 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Drinking BRAND

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21; botellas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242033 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey LTDA., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bonita SHOES,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Zapatos de niña. Fecha: 15 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242034 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Evita shoes

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de mujer. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242035 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica Nº 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: J & M UNDERWEAR

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa interior. Fecha: 14 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242036 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de Rolando Armando Ávila Rojas, casado una vez, cédula de identidad Nº 205770496, con domicilio en: Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPROVE-YOUR-SKIN CAMALEON SPORTS.COM

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de concursos y entrega de premios a través de la web. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242038 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio Comosa, primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Colagenol C Rowe como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticos a base de colágeno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242039 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local N° 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242041 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramirez, soltero, cédula de identidad N° 116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18, internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez Registradora.—( IN2018242042 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242043 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad N° 116780150, con domicilio en Ofibodegas El Almendro, local Nº 11 Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242044 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150 con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242045 ).

Susana Vásquez Álvarez, cédula de identidad Nº 109560295, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28601, con domicilio en: 500 metros al sur del cruce de Taras, sobre la autopista Florencio del Castillo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITRULAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 3 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242090 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Kerakoll S.P.A., con domicilio en: vía Dell’Artigianato, 9 41049 Sassuolo (MO), Italia, solicita la inscripción de: KERAKOLL, como marca de fábrica y comercio en clases 2 y 19 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: barnices, barnices para suelos de madera y en clase 19: materiales de construcción (no metálicos), en particular: aglutinantes y listones prefabricados para hacer una cama antes de colocar los suelos; morteros premezclados para la restauración de hormigón y mampostería. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2017. Solicitud N° 2017-0001816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242116 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Coolants Plus, Inc. con domicilio en 2570 Van Hook Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARFIRE como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Fluidos de transmisión, líquidos de transmisión, aditivos químicos para carburantes, aditivos químicos para combustibles de motor, comburentes [aditivos químicos para carburantes], líquidos de enfriamiento rápido, líquidos de frenos, fluidos para la dirección asistida, aditivo químico limpiador de inyector de combustible, octano químico aditivo, aditivos químicos para gasolina, aditivos y preparaciones químicas para aceites de motor, aditivos detergentes para gasolina, y en clase 4; Grasas lubricantes para automóviles, aceites hidráulicos, aceites lubricantes, aceites combustibles, grasas industriales, lubricantes industriales, lubricantes para vehículos de motor. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242117 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Delacon Biotechnik Gesellschaft M.B.H., con domicilio en Weissenwolffstraße 14, 4221 Steyregg, Austria, solicita la inscripción de: BIOSTRONG como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos veterinarios, especialmente aditivos veterinarios para forraje para uso médico, antibióticos, enzimas para uso veterinario, germicidas. Clase 31: alimentos para animales, forraje para animales de granja, forraje para animales domésticos, grano de forraje, harinas de forraje, aditivos para forraje, que no sean para uso médico, paja como forraje, harina de pescado como forraje, cal como forraje, alimento para engorde de aves de corral, bebidas para animales domésticos, subproductos del grano procesado como forraje para animales de granja, gachas para aves de corral, levadura para animales, piensos concentrados para animales, harina de lino para alimentación, molienda para engorde de animales, proteínas para la nutrición animal, sal para animales de granja, productos de desecho de destilería para forraje para animales, alpiste, puré de salvado, huesos comestibles para mascar para animales. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242118 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aguettant Sante con domicilio en Parc Scientifique Tony Garnier 1, Rue Alexander Fleming, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: AGUETTANT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para detener los dientes, cera dental, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas S e cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242119 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Mintel Group Ltd., con domicilio en 11 Pilgrim Street, London EC4V 6RN, Reino Unido, solicita la inscripción de: GNPD como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de información de productos de consumo, suministro de información comercial y/o comercial y análisis desde o por medio de bases de datos, suministro de información comercial y/o comercial y análisis en línea, servicios de investigación de mercados, a saber, suministro de imágenes, análisis editorial y otros detalles e información en relación con productos envasados de consumo o por medio de bases de datos o en línea, servicios de investigación de mercado, incluida la provisión de imágenes, análisis editorial y otros detalles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003302. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242120 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acti-Zyme Products Ltd. con domicilio en 3160 Eagle Ridge Road P.O. Box 46, Grand Forks, BC Voh 1H0, Canadá, solicita la inscripción de: ACTI-ZYME como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Preparaciones enzimáticas y bacterianas para la descomposición y digestión de material orgánico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242122 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad Nº 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Sao Paulo-SP-04565-907, Brasil, solicita la inscripción de: CLARO ENTERPRISE SOLUTIONS como marca de servicios, en clases 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales, asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación, promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento, servicios de premios de incentivos, promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos, programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos, dinero en efectivo y otros reembolsos, servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos, incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación, gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación. Clase 38: servicios de telecomunicaciones, telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales, transmisión y recepción por radio, contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite, servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto, suministro de servicios de Internet, en especial servicios de acceso a Internet, telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos, servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en Internet, servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros, suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones, servicios de intercambio electrónico de datos, transferencia de datos por medio de telecomunicaciones, difusión y transmisión de programas de radio o televisión, servicios de video texto, teletexto y visualización de datos, servicios de radiomensajería, es decir, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radiomensajería unificada, servicios de correo de voz, servicios de acceso a información mediante redes de datos, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet a bases de datos, suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet, suministro de acceso a sitios web con mp3`s en la Internet, servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación, transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicaciones computacionales, servicios de agencia de noticias, transmisión de noticias e información de actualidad, suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia. Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242130 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Farfetch Uk Limited con domicilio en The Bower, 211 Old Street, London, EC1V9NR, Reino Unido, solicita la inscripción de: FARFETCH como marca de fábrica y comercio en clases 9; 25; 35; 36; 39 y 42, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos, aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, grabación de discos, discos compactos, DVD5 y otros medios de grabación digital, ordenadores, software de ordenador, software para teléfonos móviles, software para tabletas y computadoras portátiles, teléfonos móviles, fundas y estuches para teléfonos móviles, fundas y estuches para tabletas y computadoras portátiles, gafas [gafas], Gafas de sol, estuches para gafas [gafas] y gafas de sol, estuches de lentes de contacto, publicaciones descargables, archivos de música descargables, radios, escalas, reproductores de MP3, reproductores multimedia portátiles, fundas y estuches para reproductores de MP3 y reproductores multimedia portátiles, relojes, partes, ajustes y accesorios para todos los productos antes mencionados, en clase 25; Ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de noche, pantalones, bragas, pantalones cortos, calcetines, medias, calzoncillos, monos, camisas, remeras, camisetas, jerséis, suéteres, prendas de punto, chalecos, chaquetas, impermeables, parkas, abrigos, cubretodos, enaguas, vestidos, overoles, ropa de piel, bufandas, chales, fajines, ropa deportiva, guantes, túnicas, cinturones, corbatas, botas, zapatillas, sandalias, calzado deportivo, sombreros, gorras, boinas, viseras, delantales, partes, ajustes y accesorios para todos los productos antes mencionados., en clase 35; Publicidad, promoviendo los bienes y servicios de otros, manejo de empresas, administración de negocios, funciones de oficina, promoviendo los bienes y servicios de otros, operación y proporción de mercados en línea para vendedores y compradores de bienes y servicios, unión en beneficio de otros, a través de Internet, de una variedad de minoristas a través de un centro comercial virtual, permitiendo a los clientes ver y comprar convenientemente joyas, carteras, ropa, calzado y artículos de sombrerería, servicios de investigación de mercadeo, compilación y proporción de información estadística relacionada con la eficiencia comercial, la publicidad, las tendencias del consumidor y el uso de Internet, servicios de comparación de negocios, servicios de redes empresariales, servicios de introducción comercial, proporción de análisis de información estadística, cuantitativa y cualitativa sobre la venta y reventa de artículos a través de un mercado en línea, proporción de análisis de información estadística, cuantitativa y cualitativa con respecto a la venta y reventa de artículos a través de los mercados, gestión de servicio al cliente, prestación de servicios al cliente en nombre de otros, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduanas, servicios de importación y exportación, investigación de mercado, gestión de inventario, servicios de gestión de inventario, servicios de venta al por menor relacionados con metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas, instrumentos relojeros y cronométricos, bisutería personalizada, relojes, anillos para perforar el cuerpo, anillos [joyas], llaveros [baratijas o llaveros] recubiertos de metales preciosos, llaveros [brazaletes o llaveros] de metales preciosos, pulseras [joyería], collares [alhajas], gargantillas [alhajas], tobilleras [joyería], broches [alhajas], cuero e imitaciones de cuero, pieles de animales, pieles, baúles, bolsos de viaje, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, arneses, artículos de guarnicionería, bolsas de maquillaje, billeteras, bolsos de mano, mochilas, maletines, maletines, mochilas, bolsas de ropa, bolsas de compras, bolsas de playa, morrales, fundas, carteras, mochilas escolares, maletas, valijas, ropa, calzado, artículos de sombrerería, ropa de noche, pantalones, bragas, ropa interior, pantalones cortos, calcetines, mallas, pantalones, monos, camisas, camisetas, remeras, jerséis, suéteres, prendas de punto, chalecos, chaquetas, impermeables, parkas, abrigos, abrigos, enaguas, vestidos, monos, ropa de piel, bufandas, chales, fajas, ropa deportiva, guantes, batas, cinturones, corbatas, botas, zapatillas, sandalias, calzado deportivo, sombreros, gorras, boinas, viseras y delantales, consultoría de negocios, organización de desfiles de moda confines promocionales, mercados operativos, servicios de tiendas al por menor departamentales, operación de una tienda departamental, servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior, en clase 36; Seguro, Asuntos financieros, asuntos monetarios, asuntos inmobiliarios, préstamos, alquiler y arrendamiento de locales comerciales, alquiler de espacio de centros comerciales, servicios de asesoramiento, información y consultoría relacionados con todo lo anterior, en clase 39; Transporte, embalaje y almacenamiento de productos, organización de viajes, servicios de entrega, servicios de transporte marítimo, servicios de información y consultaría relacionados con todo lo anterior y en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software, diseño de ropa, diseño de moda, investigación para el desarrollo de nuevos productos en el campo de la joyería, bolsos de mano, ropa, calzado y artículos de sombrerería, servicios de diseño relacionados con el embalaje, servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con los servicios mencionados, software como servicio [SaaS], servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con el software como servicio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242131 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de E. & J. Gallo Winery, con domicilio en: 600 Yosemite Boulevard Modesto, estado de California 95354, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOUBLE DOWN, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242134 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Hasbro Inc., con domicilio en 1027 Newport Avenue, Pawtucket, Estado de Rhode Island 02862, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUMBLEBEE, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, juegos y artículos para jugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242135 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAQUIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2018242136 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, lociones e hidratantes para el rostro y la piel en general, limpiadoras faciales y para la piel en general, exfoliantes para el cuerpo, geles para el cuerpo y jabones para el cuerpo, toallitas y algodoncitos usados para la limpieza cosmética de la piel, tonificantes para la piel, cremas, geles, lociones, hidratantes para el cuerpo, limpiadoras para el cuerpo, tonificantes, astringentes, esencias, sueros, sueros para aplicar en parte inferior de los ojos (piel), abrillantadores de piel y rocíos (fragancias), crema anti envejecimiento, gel anti envejecimiento y loción y tratamiento anti envejecimiento, preparaciones para protegerse del sol, tratamientos y preparaciones no medicadas para tratar el acné, toallitas desechables impregnadas con limpiadores para la piel, toallitas usadas para quitar el maquillaje, exfoliantes y espumas, máscaras faciales, a saber máscaras de arcilla, máscaras hechas de papel y máscaras de hidrogel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001450. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242137 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1078505618, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Grossman S. A., con domicilio en Calzada de Tlalpan N° 2021, Col. Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, C.P. 04040 México, D.F., México, solicita la inscripción de: HierroNova, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano conteniendo hierro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011938. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242138 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Barilla G. e R. Fratelli - Societá Per Azioni, con domicilio en: vía Mantova 166, 43100 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: BARILLA, como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congelados, deshidratados y cocidos; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a partir de cereales; pan, pasta, bizcochos /panecillos, pastelería y confitería; helados comestibles; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo y en clase 43: servicios para ofrecer alimentos y bebidas; servicios de hospedaje temporal. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242139 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen Am Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: RECITOR como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5  internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas, preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes. y en clase 5; Preparaciones para destruir y combatir animales dañinos, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas, nemátodos para control de plagas, agentes de control biológico, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242141 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de ACM, con domicilio en 17, Rue de Neuilly-Impasse Passoir, 92110 Clichy, Francia, solicita la inscripción de: SEDACALM como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, aceites esenciales, cosméticos, preparaciones cosméticas para proteger y relajación de la piel, productos dermocosméticos para la higiene y el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas hidratantes para el cuidado de la piel, para el cuidado del cabello, y para el cuidado de las uñas, geles, cremas, leches, lociones, pomadas y preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, lociones para el cabello, astringentes para propósitos cosméticos, bálsamos que no sean para propósitos medicinales, cremas cosméticas, aceites para propósitos cosméticos, aceites para usar durante el baño, leches de almendras con propósitos cosméticos, leches limpiadoras para usar durante el baño, lociones para propósitos cosméticos, preparaciones cosméticas para usar durante el baño. Fecha: 06 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242142 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TALFANZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242144 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LORBRENA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242171 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Zoetis Services LLC con domicilio en 10 Sylvan Way, Parsippany, Nueva Jersey, 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANGUARD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario, a saber, vacunas para caninos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242181 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de Heartland Consumer Products LLC, con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD., Suite 249, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPLENDA como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: té frío; té frío, listo para tomar; té; té con sabores (saborizado); concentrados de té. Fecha: 12 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242182 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Biosense Webster, Inc. con domicilio en 3333 Diamond Canyon Road, Diamond Bar, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARTO PRIME como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de computadora, a saber, un módulo de programa de computadora (software) usado en un sistema de navegación y ablación en electrofisiología para realizar mapeos cardíacos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242188 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Home Box Office, Inc. con domicilio en 1100 Avenue of The Américas, Nueva York, Estado De Nueva York, 10036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GAME OF THRONES como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34; Puros encendedores para fumadores; humidificadores (para cigarros o puros); porta puros y cigarros; ceniceros para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242190 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de SNAP INC., con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LENSES, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; programas de computadora (software) descargables de realidad ampliada para usar en dispositivos móviles para integrar datos electrónicos con ambientes del mundo real con el propósito de ver, capturar, grabar y editar imágenes ampliadas y videos ampliados. Fecha: 30 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242193 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de YKK Corporation con domicilio en 1, Kanda Izumi-Cho, Chiyoda-Ku, Tokio, Japón, solicita la inscripción de: SOFIX como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26; Cremalleras (mercería), cintas adhesivas de gancho y bucle; botones; botones de presión (sujetadores de presión); botones decorativos novedosos; cierres tipo corchete; ganchos (artículos de mercería); ojetes para prendas de vestir; ojetes para calzado; hebillas (complementos de vestir); hebillas de zapato; cintas elásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242196 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KELZORVI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242198 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima, de capital variable, con domicilio en: 75 avenida norte, Nº 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MELOXIKEM, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiinflamatorios). Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242241 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en 75 avenida norte, número 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MELANA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (inhibidor del sueño). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242242 ).

Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Medikem Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en 75 Avenida Norte, Nº 333, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: MEDIKOLIX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico (antiespasmódicos). Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002289. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242243 ).

Luis Pal Hegedüs, casado, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Optimédica Corporation con domicilio en 510 Cottonwood Drive Milpitas California 95035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CATALYS como marca de fábrica y servicios en clases 10; 37; 41; 42 y 44. internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Dispositivos médicos para uso oftálmico, a saber, aparatos de láser y partes estructurales de las mismas, en clase 37; Reparación, instalación y mantenimiento de componentes y partes estructurales de dispositivos médicos, a saber, láser para uso oftálmico., en clase 41; Servicios de capacitación en el uso de dispositivos médicos, a saber, láser para uso oftálmico., en clase 42; Reparación, instalación y mantenimiento de programas de computación. y en clase 44; Servicios médicos para el tratamiento de condiciones oftálmicas usando dispositivos • médicos, a saber, laser para uso oftálmico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242260 ).

Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Diabetes Care Inc., con domicilio en 1420 Harbor Bay Parkway, Alameda, California, 94502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIBRE, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software utilizado para el manejo de la diabetes; software para usar con sensores de glucosa; software de reporte de glucosa; software para usar con sistemas de monitoreo de glucosa; aplicaciones de software móvil en el campo del manejo de la diabetes, en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el manejo de la diabetes; aparatos e instrumentos médicos para monitorear la glucosa; monitores de glucosa basados en sensores; medidores de glucosa; instrumentos para monitorear la glucosa; sistemas de monitoreo continuo de glucosa y en clase 42; Proporcionar servicios de software de informes de glucosa y servicios de plataforma en la nube con software para compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar uso temporal de software en línea no descargable para compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; proporcionar un sitio web con software en línea no descargable que le permite a los usuarios compartir, reportar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes; servicios de software como servicio (SAAS) con software para compartir, informar, mantener, administrar, monitorear y analizar información médica en el campo del manejo de la diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242261 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Gynopharm S. A., cédula jurídica 3-101-235529, con domicilio en Santa Ana, en el Oficentro Forum I, edificio B, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PITLIFEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Inhibidor de HMG-Coa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2017-0012099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242262 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad Nº 105780279, en calidad de apoderado especial de BSN Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101452454, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Vista Alegre, casa doce E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bsn Your business needs Our business solutions

como marca de comercio en clases 9, 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial y en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Reservas: no se hace reserva “Your Business Needs Our Business Solutions”. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002713. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018241689 ).

Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de BSN Business Solutions Network Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101452454 con domicilio en Curridabat, Urbanización Vista Alegre casa doce E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: bsn Your business needs Our business solutions

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a software, gestión de negocios comerciales, administración comercial, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, ubicado en San José, Escazú, Guachipilín, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, piso número cinco. Reservas: No se hace reserva de “your business needs Our business solutions”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018241691 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Adolfo León Naranjo Duque, casado una vez, cédula de identidad 801110821 con domicilio en 200 metros norte de la entrada del Hospital San Juan de Dios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MINSA como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28; bolas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018241781 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en: 6 ave., 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Pulvent, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018241784 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297 con domicilio en Tambor; 150 mts. sur, de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A ALFA shoes

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; zapatos de hombre. Fecha: 14 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001060. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242037 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242046 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242047 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Tres Diablitos

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Prendas de vestir, calzado de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242048 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242049 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Mesalles Ramírez, soltero, cédula de identidad 116780150, con domicilio en Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Tres Diablitos,

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242050 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica 3102609297, con domicilio en Tambor, 150 mts. sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brandu KIDS,

 como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: toallas (textiles) para bebés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242051 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Ltda. (3-102-609297), Cédula jurídica 3102609297con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yiyi

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; zapatos de bebé. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242052 ).

Alejandro Moreno Salazar, soltero, cédula de identidad 604230277, en calidad de apoderado generalísimo de Be The Light S. A., cédula jurídica 3101751375 con domicilio en Desamparados, San Antonio, del ECONO Plazoleta 125 m. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Be the light

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, artículos de oficina, adhesivos de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 7 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242060 ).

Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 204570700, en calidad de apoderado generalísimo de Sydered Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709662con domicilio en San Rafael de Poás, 350 metros norte del polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SY -TECH

como marca de comercio en clases 3; 5 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Perfumería, cosméticos, aceites, en clase 5; Productos farmacéuticos y en clase 30; Café, bebidas a base de cereales. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242074 ).

Ramón Santiago Alfaro Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0457-0700, en calidad de apoderado generalísimo de Sydered Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-709662, con domicilio en San Rafael de Poás, 350 metros norte del Polideportivo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYDERED

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Fecha: 21 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242076 ).

José Emilio Ramírez Lizandro, soltero, cédula de identidad 701580526 con domicilio en calle 41, avenida 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: sadhu

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, pantalonetas, pañuelos (para usarse como ropa,) y prendas de vestir en general. Reservas: De los colores, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018242087 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Bertazzoni S.P.A., con domicilio en Via Palazzina 6/8, 42016 Guastalla (RE), Italia, solicita la inscripción de: F.LLI BERTAZZONI,

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7; aparatos electromecánicos para la cocina, a saber, aparatos y máquinas para picar, moler, exprimir y mezclar los alimentos, lavavajillas, lavadoras, aspiradoras limpiadoras eléctricas, máquinas eléctricas de pulido, piezas de repuesto y accesorios incluidos en esta clase con respecto a todos los productos mencionados anteriormente; y en clase 11; hornos, cocinas, cocinas eléctricas, estufas, fogones, hornillas, campanas de extracción para la cocina, fregaderos de cocina; aparatos de calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 24 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242113 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Beston Colombia SAS, con domicilio en calle 14 N° 19-92, Oficina 2-03, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: BESTON,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pilas y cargadores, memorias USB, mp3, mp4, equipos de sonido, reproductores de dvd, reproductores de vcd, aparatos de televisión, aparatos telefónicos, accesorios para teléfonos celulares a saber cargadores de batería, estuches, ganchos para cinturón, auriculares, pantallas, baterías, antenas y artículos de programación relacionados con software, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, contestadores telefónicos, computadores, programas de computador. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre de 2016. Solicitud N° 2016-0010566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242114 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones para la limpieza, cuidado y embellecimiento de la piel, el cuero cabelludo y el cabello; productos para estilizar el cabello; tintes para el cabello, decolorantes, tinturas y preparaciones colorantes. Reservas: No se hace reserva de colores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242115 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People’s, Republic of China, solicita la inscripción de: SKYRAIL

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Material rodante para ferrocarriles, vehículos eléctricos, locomotoras, vehículos para la locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, motocicletas, automóviles, autobuses de motor, autocares, ferrocarriles de teleféricos [teleféricos], aviones, barcos, drones civiles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242121 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Glem Gas S.P.A., con domicilio en Vía Modenese, 4266 - 41018 San Cesario Sul Panaro (MO), Italia, solicita la inscripción de: GLEM

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Utensilios de cocción, hornillas de un disco, cocinas de inducción hornos que no sean para uso en laboratorios hornos de aire caliente, platos estructurales para hornos, hornos de convección, aparatos giratorios pasa rostizar, aparatos para rostizar, aparatos para barbacoas, campanas extractor para usar en cocinas, hornillas, calentadores de alimentos, freidoras eléctricas hervidores eléctricos, aparatos y máquinas de refrigeración, gabinetes frigoríficos, refrigeradores, tostadores de pan, utensilios eléctricos para cocinar, aparatos instalaciones para cocinar; accesorios reguladores y de seguridad para aparatos de gas, instalaciones para filtrar aire, aparatos enfriadores de bebidas, máquinas eléctricas para preparar café, enfriadores, quemadores de gas, soportes para hornillas (quemadores) de gas, hornos diferentes gamas de cocinas (hornos), hornos de microondas (aparatos de cocción), parrillas (aparatos de cocción), cocinas, pasteurizadores, accesorios de regulación y de seguridad para aparatos de agua, tostadores de café, aparatos para cocimiento al vapor, aparatos y máquinas para hacer hielo, fregaderos, grifos, hornillas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua así como instalaciones sanitarias. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242143 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oazakadoma, Kadoma-Shi, Osaka, 571-8501, Japón, solicita la inscripción de: Panasonic

como marca de fábrica en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías de zinc carbono; baterías de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; probadores de baterías. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242145 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: vivo

como marca de servicios en clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Servicios de esparcimiento prestados por medio de redes de telecomunicaciones, servicios de información relativa a actividades de educación, formación, esparcimiento, deportivas y culturales por medio de redes de telecomunicaciones, servicios de juegos electrónicos prestados mediante comunicaciones desde teléfonos móviles, servicios de juegos prestados a través de redes informáticas y redes mundiales de comunicación, alquiler de dispositivos de juegos electrónicos, alquiler de programas de juegos informáticos, actividades deportivas y culturales, servicios de educación y formación, producción de programas de televisión y radio, suministro de películas y programas de televisión no descargable mediante servicios de televisión de pago, programación de televisión por cable [planificación], producción de entretenimiento en forma de programas y series de televisión, entretenimiento televisivo, esparcimiento prestado mediante televisión por cable, programas de entretenimiento televisivo por telefonía móvil, servicios de programación de televisión y producción de televisión prestados por medio de tecnología de protocolo de Internet, suministro de entretenimiento por medio de televisión y de televisión por protocolo de Internet, montaje de programas de radio y televisión, servicios de grabación de audio, cine, vídeo y televisión, servicios de guías de programas de televisión, servicios de estudios de grabación, alquiler de grabaciones sonoras, reportajes fotográficos, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, redacción de guiones, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de cualquier red de comunicaciones, servicios de diversiones y de tiempo libre (ocio), servicios de organización de espectáculos, representación y producción de espectáculos y conciertos de música, alquiler de locales y estadios para música, reserva de entradas para espectáculos, organización de exposiciones y eventos con fines culturales, de esparcimiento y deportivos, organización de ceremonias de entrega de premios, servicios de esparcimiento relacionados con el deporte. y en clase 42; Servicios de programación informática de videojuegos y juegos de ordenador, diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual, alquiler de software de juegos de ordenador, servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de software informático, incluyendo diseño y desarrollo de software de realidad virtual, desarrollo de programas para simular experimentos o series de experimentos en un laboratorio óptico virtual, servicios de asesoramiento relacionados con interfaces hombre-máquina para software informático, actualización de software informático, alquiler y mantenimiento de software informático, desarrollo de soluciones de software para proveedores y usuarios de internet, facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e internet, servicios de diseño de sitios web, alquiler de servidor web, programación de páginas web, hospedaje de sitios web de terceros en un servidor informático para una red informática global, servicios de utilización temporal de aplicaciones web, creación y  mantenimiento de sitios web para terceros, servicios de compresión digital de datos informáticos, desarrollo de programas de datos, servicios de descodificación de datos, servicios de seguridad de datos [cortafuegos], servicios de recuperación de datos informáticos, antivirus (servicios de protección, informática), servicios de análisis de datos técnicos, servicios de custodia externa de datos, servicios de actualización de bases de datos de software; investigación en materia de procesamiento de datos, programación de software para importar y gestionar datos, programación informática para internet, alquiler de ordenadores, análisis de sistemas informáticos asesoramiento en tecnologías de la información, diseño de sistemas informáticos, diseño industrial, estudio de proyectos técnicos, investigación científica, investigación técnica, investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros, programación de ordenadores, provisión de motores de búsqueda para internet, software como servicio (SaaS), servicios informáticos en la nube, programación y alquiler de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube, servicios de consultoría en hardware, servicios de desarrollo y diseño de hardware. Reservas: Del color: morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242146 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: vivo,

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones interactivas; servicios de comunicación mediante sistemas de respuesta de voz interactiva; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos (streaming) servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones (enlace a ligas de comunicación); servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación);servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación);servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; servicios de televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de provisión de foros en línea; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de videoconferencia; servicios y explotación de salas de chat; foros (salas de chat) para sistemas de redes sociales; alquiler de aparatos de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0010906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242148 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad número 107850618, en calidad de apoderada especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-SHI, Osaka, 571-8501, Japan, solicita la inscripción de: EVOLTA NEO

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido de manganeso, zinc; baterías de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; partes y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2016. Solicitud N° 2016-0009238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018242149 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Toto Ltd. con domicilio en N° 1-1, Nakashima 2-chome, kokurakita-ku, kitakyushu-shi, fukuoka-ken, Japón, solicita la inscripción de: WASHLE

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11; Inodoros, inodoros de taburete, inodoros de taburete con atomizador de lavado con agua caliente, asientos de inodoro, asientos de inodoro con atomizador de lavado con agua caliente; bidés, orinales (accesorios sanitarios), grifos pura agua, grifos (llaves de paso) para canalizaciones; duchas; lavamanos (partes de instalaciones sanitarias), lavamanos tipo ovalado (partes de instalaciones sanitarias), instalaciones de baño; bañeras; accesorios para baños. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011049. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242150 ).

Marianela Salazar Guzmán, divorciada una vez, cédula de identidad 107130279, con domicilio en Curridabat, Residencial El Dorado, casa N° 38, Costa Rica, solicita la inscripción de: cocoo,

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas, conservas en vinagre; en clase 30: salsas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003715. A efectos de publicación, téngase e cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242163 ).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Primoris Holding CVBA, con domicilio en Technologiepark Zwijnnarde 2/3, 9052 ZWIJNAARDE, Bélgica, solicita la inscripción de: PRIMORIS

como marca de fábrica y servicios en clases 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y de diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis y de investigación industrial; servicios de diseño y de desarrollo de componentes (hardware) y de programas de cómputo (software); servicios de análisis de residuos de pesticidas y de contaminantes en alimentos y piensos. y en clase 44; Servicios médicos; servicios veterinarios; servicios de higiene y de cuidado de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000003. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2018242170 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Coco Colima S. A. DE C.V., con domicilio en México, solicita la inscripción de: A DE COCO,

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche de coco. Reservas: se protege los colores verde y blanco. Fecha: 13 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242183 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 Avenida 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Dioflav como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242091 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Rutab, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242094 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S. O. N° 32, barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Bicartix como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242097 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsiman S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Gludek como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos, higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242098 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Gludimov, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;  productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242100 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1067900960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Lecetam como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242102 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsiman S.A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Vastinox, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos, higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242105 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1067900960, en calidad de apoderada especial de Inversiones del Señor S. A., cédula jurídica N° 3101097553 con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a Productos Pedregal S. A., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIZEBU

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización y celebración de ferias de venta de ganado, difusión de material publicitario relacionado con las mismas, comercialización relacionado con las mismas, servicios de mercado relacionado con las mismas, exposiciones con fines comerciales y/o publicidad, relacionado con las mismas y gestión administrativa relacionado con las mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242106 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: SILENCIA como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10; Instrumentos y aparatos médicos para uso en la diálisis peritoneal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242107 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Omega & Delta Co.,Inc., con domicilio en: Julio N. Matos Bldg 10, Carolina, PR00985, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DOP

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de primeros auxilios (alcohol para uso farmacéutico, peróxido para uso médico, productos antibacterianos, agua oxigenada para uso médico, productos médicos que contienen alcohol y gel medicinal), preparaciones medicinales para el cuidado de las uñas y preparaciones para aliviar el dolor. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242109 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan Drugs, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle- 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CARBAGLU, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242111 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Recordati Orphan Drugs con domicilio en Immeuble “Le Wilson” -70 Avenue Du Général De Gaulle-92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CYSTADROPS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso en relación con las enfermedades anteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011919. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242112 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de Societé Air France, con domicilio en 45 Rue De París, 95747 Roissy-Charles-De Gaulle, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de mantenimiento, de asistencia en áreas de mantenimiento, de limpieza, de lavado y de reparación de vehículos, de aeronaves (vehículos aéreos), de vehículos de transporte y/o de aeroplanos; servicios de construcción, de mantenimiento, de limpieza de edificios, de infraestructuras aeroportuarias, de aeropuertos, de terminales aéreas, de bodegas, de garajes, de estacionamientos, de pistas de aterrizaje o caminos de aterrizajes; servicios de mantenimiento y de limpieza de cabinas de aviones, de cabinas de mando o de espacio de carga; servicios de mantenimiento y limpieza de pisos, de superficies, de asientos, de sillas, de lozas, de compartimentos de almacenamiento, de compartimientos para equipaje, de ceniceros, de papeleras (basureros), de pantallas de video, en especial de tableros de mando en aviones o de tableros ubicados dentro de aeropuertos; servicios de mantenimiento y de limpieza de servicios sanitarios; servicios de supervisión y coordinación relacionados con la construcción, mantenimiento, asistencia en áreas de mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de todo tipo de vehículos o edificios; servicios de estaciones de servicio a saber, servicios de recarga y mantenimiento de aeronaves; servicios de limpieza/eliminación de hielo y de nieve de caminos, de pistas de aterrizaje, de vehículos y especialmente de aeronaves (vehículos aéreos);servicios de limpieza y mantenimiento de cabeceros, de almohadas, de almohadones, de cobijas, de mantas, de servilletas, de mantelería, de ropa de baño, en particular aquellos servicios provistos a bordo de aeronaves o dentro de aeropuertos; servicios de limpieza y mantenimiento de equipos y aparatos eléctricos, electrónicos, de audio y de video y en especial de aquellos provistos a bordo de aeronaves o dentro de aeropuertos; servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (reparación), especialmente para aeronaves; servicios de información en relación con la construcción, el mantenimiento, la asistencia en áreas de mantenimiento, de limpieza, de lavado o reparación de todos los vehículos o edificios; servicios de desinfección de todo tipo de vehículos o edificios; servicios de mantenimiento de vajillas, de fuentes (vajillas), de cuchillería, de cristalería, de cerámica; servicios de instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de alarmas de incendio. Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011292. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242140 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Le Gordon Bleu International B.V., con domicilio en Herengracht 28 NL-1015 BL Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: CORDON, como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos de pesaje, de medición y de enseñanza transportadores de datos magnéticos; todo tipo de medios magnéticos incluyendo medios de comunicación pre-grabados a saber discos versátiles digitales (DVDs), videos, CD Roms; llaves de almacenamiento; discos compactos, discos versátiles digitales (DVDs) y otros medios de grabación digitales de comunicación; calculadoras, equipo para procesamiento de datos, programas de computadora, cintas digitales de audio; materiales descargables de cursos de educación; libros electrónicos descargables; periódicos electrónicos descargables; videos y archivos de audios descargables programas de computadora con fines educacionales (incluyendo programas de computadora descargables desde la Internet);programas de computadora y aplicaciones para dispositivos móviles; publicaciones electrónicas descargables; aparatos para análisis de alimentos; cargadores; imanes (decorativos).”, en clase 16; Material impreso; libros; revistas; boletines; periódicos; publicaciones educacionales; volantes; tarjetas; menús; publicaciones periódicas; certificados impresos; materiales impresos con fines educacionales; fotografías; catálogos; folletos; encuadernadores (carpetas); guías para estudio; calendarios; cuadernos; libros para direcciones; papelería; material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases); libros para escribir o dibujar; materiales de encuadernación; bolígrafos; porta bolígrafos y porta lápices lápices; bolsas y artículos hechos de papel, cartón o plásticos, usados para embalar, envolver y almacenar; individuales de papel y en clase 41; Servicios de educación; servicios educacionales y de enseñanza, a saber, servicios de conducción de talleres, seminarios, clases y servicios para ofrecer aprendizaje a distancia en los ámbitos de artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, administración de negocios e industria de la hospitalidad y de distribución de materiales para cursos en relación con lo anterior; servicios para suministrar demostraciones educacionales; servicios de capacitación servicios de entretenimiento; servicios deportivos y culturales; servicios de publicación y de edición de publicaciones impresas; servicios de organización de conferencias, de exhibiciones y competiciones en las áreas de artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, de administración de negocios y de industria de la hospitalidad; servicios de publicaciones electrónicas. Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242151 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Volvo Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: ROAD CHOICE TRUCK PARTS

como marca de fábrica y comercio en clases 1, 7, 9, 11, 12 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: agentes refrigerantes para Road Choice motores de vehículos terrestres fluidos para bajar la concentración de truck parts emisiones de escape diésel (DEF), aditivos químicos para combustibles; en clase 7: partes de vehículos terrestres, a saber, gatos hidráulicos, culatas de cilindros de motor, muflas (tubos de escape), kits de unidad de correas de ventilador, a saber, soporte para unidad de ventilación, cojinetes, juntas, juntas tóricas, anillos retenedores, hechos de metal, guarniciones de fricción, espaciadores metálicos, pistones, cartuchos de aire y arandelas/clavos/tornillos de metal; filtros de aire para motores de automóviles, inyectores de combustibles, separadores de combustible-agua, bombas hidráulicas, radiadores, bombas de vacío, bombas de agua; tubos de escape, kits que incluyen pistones para reparación de motores, guarniciones de pistones, bielas de conexión, cojinetes para motores y juntas para motores, inyectores de combustible; alternadores electrónicos giratorios, generadores y arranques de motor; enfriadores de gas tipo CACs para motores; partes de máquinas para vehículos terrestres, a saber, partes para sistemas de aire, acondicionado, a saber, compresores, condensadores; en clase 9: accesorios para vehículos terrestres, a saber, antenas, baterías, bobinas eléctricas, conectores eléctricos, radios y radios CB; partes para vehículos terrestres, a saber, partes para sistemas de aires acondicionados, a saber, interruptores eléctricos; en clase 11: aparatos para vehículos terrestres, a saber, aires acondicionados, bombillas direccionales para vehículos, aparatos de alumbrado para vehículos, partes para sistemas de aire acondicionado, a saber, sopladores para motores, ventiladores para tablero de mandos (dash) embragues, evaporadores, secadores de receptores, válvulas; en clase 12: partes de vehículos terrestres, a saber, compresores de frenos de aire; muelles amortiguadores de aire y eléctricos para suspensiones; amortiguadores para suspensión de aire; alarmas de advertencia de reversa; cojinetes para llantas; tensores de correas (fajas) siendo las mismas partes de motores de vehículos; correas de transmisión y mangueras de combustible; ajustadores de frenos en el ámbito de ajustadores automáticos de tensión (ASA’s); árboles de levas de freno y kits de reparación de cilindro de freno, vendidos como una unidad para vehículos terrestres; cámaras de frenado; tambores de freno; zapatas para frenos; válvulas de aire para frenos parachoques; soportes de freno; transportadores de carga; accesorios de cromo, a saber, cobertores de tuercas de tensión, tapacubos, parachoques, protectores de llantas contra el barro; embragues; almohadillas para discos de frenos; parachoques de muelle para vehículos terrestres, especialmente hechos de composiciones de hule y montado en la parte trasera de camiones y furgones para aminorar el impacto cuando retroceden en un muelle de carga tanques de combustible auto sellantes para almacenamiento de combustible parabrisas hechos de vidrio; espejos, a saber, espejos retrovisores y espejos ubicados en la visera interna del vehículo, protectores de llantas contra el lodo protectores de llantas contra el barro y protectores de llantas contra el lodo tipo aletas como partes estructurales de vehículos; cobertores (cubiertas) para asientos; amortiguadores; muelles para ballestas de suspensión; extremos externos e internos de barras de acoplamiento y bielas de dirección para sistemas de dirección y suspensión; partes estructurales para reparación de puertas de furgones, a saber, manijas para puertas, agarraderas, cerrojos, cerraduras, rodillos, ejes, bisagras, paneles; triángulos de seguridad, a saber, unidades de triángulos plásticos rojos reflectantes usados como precaución al lado de la carretera para indicar que un vehículo se encuentra detenido pernos en forma de u para sistemas de dirección y de suspensión; juntas (uniones) en forma de u para sistemas de dirección y de suspensión; empaques para llantas; aros de aluminio y acero para llantas; escobillas para limpieza de parabrisas, cartuchos de serado usados para quitar contaminantes sólidos, líquidos y vapor por medio de aire comprimido y gases, kits de pernos de enganche, a saber, perno principal del pivote usado en el ajuste durante el ensamblaje de la dirección del vehículo el cual consiste de pernos de enganche, cojinetes, sellos, cobertores y pernos de montajes revestidos de acero o plástico; cartuchos de secado usados para quitar contaminantes sólidos, líquidos y vapores por medio de compresores de aire y gases y en clase 17: partes de vehículos terrestres, a saber, cuñas de ruedas hechas sobre todo de compuestos de goma; partes de vehículos terrestres, a saber, partes para sistemas de aire acondicionado, a saber, mangueras no metálicas, accesorios no metálicos para mangueras, sellos no metálicos y anillos selladores, no metálicos, de tipo anillos retenedores. Prioridad: se otorga prioridad N° 87/720,627 de fecha 14/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242152 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica, S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: SMART

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; informaciones en materia de telecomunicaciones; servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones; servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet) para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streamingj; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por redes de fibras ópticas; servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal de internet (servicios de telecomunicación); servicios de difusión y transmisión de información a través de redes o internet (servicios de telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas de radio o televisión; teledifusión; servicios de difusión vía satélite relacionados con eventos deportivos; servicios de televisión de difusión simultánea a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; agencias de información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de telecomunicación para servicios de televenta; servicios de provisión de foros en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242153 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 DARMSTADT, Alemania, solicita la inscripción de: Sigma-Aldrich, como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 7; 9; 10; 35; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: solventes de depuración (filtro) de sustancias químicas y no química; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones químicas y elementos naturales para usar en ciencia; sales para propósitos industriales; composiciones químicas y orgánicas para usar en la manufactura de productos y bebidas; preparaciones biológicas, que no sean para propósitos médicos o veterinarios, en clase 5: materiales de diagnósticos y preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos; anticuerpos monoclonales; preparaciones biológicas para usar en biotecnología en cultivos celulares y en la manufactura de productos de diagnóstico; reactivos químicos, biológicos y bioquímicos para uso médico o veterinario; reactivos para mantenimiento de células madre embrionarias, células madre y/o cultivos de embriones in vitro previos al implante dentro de un huésped y/o células huéspedes para usar en hospitales, en clínicas médicas y veterinarias y en ciencia médica y veterinaria; células madres embrionarias de ratón para uso médico, farmacéutico o veterinario; kits de pruebas de diagnóstico consistentes de reactivos, de control de diapositivas e instrucciones para uso clínico o para uso en laboratorios médicos; ensayos fluorométricos y kits de ensayo para uso médico; agentes de coloración usados en reactivos de coloración, sangre, gérmenes, (usados para propósitos médicos y veterinarios); preparaciones proteicas para investigaciones científicas y médicas; reactivos biológicos para usar en embriología y en biología molecular; preparaciones para mantener embriones en cultivos preparaciones y sustancias farmacéuticas, a saber factores inhibidores de leucemia; reactivos de análisis para el uso en áreas médicas y farmacéuticas; reactivos de control de calidad para usar en áreas farmacéuticas y médicas reactivos para preparación de muestras para usar en áreas farmacéuticas y médicas; reactivos para muestras de digestión para usar en el campo farmacéutico y médico; reactivos para muestras de extracción para usar en el campo farmacéutico y médico; medios, preparaciones y/o sustancias para usar en cromatografia, en procesos cromatográficos o de separación molecular productos para purificar moléculas biológicas (para uso médico o veterinario) albúmina de suero bovino; células, proteínas. Péptidos, ácidos nucleicos y composiciones de las mismas para uso médico o veterinario; medios de cultivos celulares; reactivos de diagnóstico médicos para usar en detecciones biomoleculares, imágenes ópticas, suspensión de células y calibración reactivos para determinación de grupo sanguíneo; todos los productos antes mencionados excluyendo tiras reactivas e indicadores de papel, en particular para pruebas de glucosa, en clase 7: máquinas y dispositivos purificadores para eliminar contaminantes del agua o de líquidos; filtros, cartuchos de filtro, cajas de filtros usados en máquinas y/o partes de máquinas; aparatos de filtro de flujo tangencial; máquinas para preparación de muestras biológicas; aparatos e instrumentos desechables de filtración y de purificación; mezcladoras; aparatos e instrumentos desechables de manufactura; máquinas de llenado para llenado de botellas, ampollas y jeringas y conectores desechables, no metálicos, para uso individual, herramientas de prensar accionada por energía para sellar y cortar tubería; herramientas de prensar accionadas manualmente para sellar y cortar tubería; partes y accesorios para todos los L productos antes mencionados; todo lo anterior para aplicaciones de laboratorio, médico, farmacéutico, biológico, microbiológico y para aplicaciones de manufactura y procesamiento científico y de laboratorio de productos alimenticios y para las pruebas microbiológicas industriales para líquidos; todos los anteriores productos, excluyendo máquinas y aparatos mecánicos para la generación de aire comprimido, de aspirado y de flujo de aire, de máquinas para pre-impresión, impresión o propósitos de composición tipográfica, máquinas para hacer papel, trituradoras (eléctricas), máquinas eléctricas para hacer helados y otras máquinas eléctricas para propósitos domésticos, máquinas eléctricas para cortar, quebrar, demoler, cerámica, piedras trituradas y otros materiales pedregosos, motores y motores (excepto para vehículos terrestres); máquinas acopladoras y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres) implementos de agricultura que no sean operados manualmente; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras, automáticas., en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de laboratorio y de medición, a saber, analizadores y aparatos para análisis; unidades de filtro para uso en laboratorios; filtros para soluciones de filtrado usado en la industria semiconductora; cartuchos de filtros, cajas de filtro; aparatos e instrumentos de intercambio de iones; placas de filtración, soportes y bandejas porta filtros, cargadores de columnas, ampollas y colectores de vacío; aparatos e instrumentos de ensayo de filtros perforadores; aparatos de pruebas controladores de flujos de masa; sensores de presión; filtros de ultrafiltración kits para análisis, determinación y/o identificación de moléculas y/o especies biológicas y/o químicas; dispositivos de pruebas de esterilidad; dispositivos de pruebas electrónicas, monitores de aire; membranas de ultrafiltración sistema de bioluminiscencia para detectar contaminación en líquidos; aparatos para llevar a cabo separaciones cromatográficas y partes de las mismas unidades, aparatos e instrumentos de purificación y cartuchos para uso en laboratorio; dispositivos de separación de absorción; programas de computadora para el tratamiento de procesos de purificación biofarmacéutica; unidades de pruebas para determinar la integridad y/o distribución de tamaño de poros de filtros de membrana; unidades de almacenamiento de muestras de laboratorio; equipo de laboratorio; matrices de tejido; vidrio de poro magnético controlado; encartes de placas de cultivos para uso en laboratorios; aparatos de electro-elución; equipo para usar en cultivos de células, en membranas y en cartuchos de membranas; aparatos para separación de fluidos; unidades de control de presión por medio de microprocesadores; unidades de almacenamiento de muestras clínicas o de laboratorio; aparatos, electrónicos y eléctricos, de pruebas para contaminantes de laboratorio y análisis clínicos, separadores electroforesis; incubadores para muestras microbiológicas en filtros; esterilizadores ultravioleta para sostenedores de filtro entre filtraciones y para suministro de agua para uso en laboratorio o científico; sensores de presión, sensores de temperatura y otros tipo de sensores; filtros de membrana para uso de laboratorio y científico; membranas y aparatos usados en diálisis, en osmosis reversa y en ultrafiltraciones para uso científico o de laboratorio; biorreactores, biorreactores para uso industrial; espectrómetros usados para la detección y cuantificación de proteínas; soportes; tubos de prueba de ensayo y kits de soportes (stands) para ampollas para incubación de células venosas endoteliales, soportes (stands) de fijación de instrumentos de laboratorio y de aparatos (mobiliario diseñado especialmente para laboratorios);sondas y sondas de detección; instrumentos para pruebas biológicas moleculares e inmunológicas; aparatos e instrumentos de diagnóstico para uso científico; kits de pruebas, a saber, portaobjetos para microscopios para coloraciones diferentes para controles positivos; kit de inmunoprecipitación para laboratorios (aparatos de laboratorio), portaobjetos para microscopios y vidrios protectores de líquidos; cierres y sistemas de cierres para recipientes, sellos y tapones para botellas de laboratorios que contienen químicos, sustancias médicas y farmacéuticas así como preparados para inyecciones; kits para extracción de ácido nucleico; kits de reacción en cadena de polimerasa (PCR);kits de reacción en cadena de polimerasa cuantitativa y kits de células de enriquecimiento; kit de inmunoprecipitación que incluye microesferas magnéticas ligando afinidad y lavado y tampones de elución, inhibidores RNAse y reactivos libres RNAse; analizadores, lectores y analizadores de imágenes de matrices de especificidad de anticuerpos, para detectar señales de quimioluminiscencia en experimentos de matriz de especificidad de anticuerpos en desarrollo de drogas e investigaciones farmacéuticas escáneres, lectores y analizadores de imágenes de matriz de especificidad de anticuerpos para usar en experimentos de matriz de especificidad de anticuerpos en desarrollo de drogas e investigaciones farmacéuticas programas de computadora para usar con escáneres, lectores y analizadores de imágenes de matriz de especificidad de anticuerpos para análisis y cuantificación de especificidad y reactividad de moléculas biológicas; matriz de especificidad de anticuerpos de histonas compuesta por membranas de micromatrices, reactivos químicos usados en matriz de especificidad de anticuerpos de histonas, analizadores, lectores y analizadores de imágenes de matrices de especificidad de anticuerpos para la detección y análisis de anticuerpos, y programas de cómputo para usar con analizadores, lectores y analizadores de matrices de especificidad de anticuerpos para el análisis y cuantificación de especificidad y reactividad de moléculas biológicas todas para ser usadas en la investigación de desarrollo de fármacos e investigación farmacéutica; aparatos e instrumentos científicos todos usados en citologías; aparatos para cultivos celulares para ser usados en laboratorios, a saber, placas de cultivos, matraz para cultivos celulares, tubos para cultivos celulares, ampollas; aparatos para análisis de células sanguíneas (que no sean para uso médico);instrumentos automatizados de tinción para uso en microbiología y hematología, recipientes de reemplazo y tapones y unidades de recirculación, y unidades electrónicas de barios de agua usados como equipo de laboratorio; aparatos eléctricos para la evaluación de actividades enzimáticas; dispositivos de Cromatografía para propósitos de laboratorio; otros aparatos e instrumentos de laboratorio; columnas de cromatografía para propósitos de medición; dispositivos de Cromatografía para propósitos de medición y accesorios para los mismos; columnas de Cromatografía para uso en laboratorio y accesorios para los mismos; columnas de Cromatografía para usar en purificación en el laboratorio y accesorios para los mismos dispositivos para concentrar y purificar muestras de pre-tratamiento de análisis cuantitativo; cartuchos de extracción de fases sólidas para uso de laboratorio; fibras para micro extracción de fases sólidas, porta fibras y ensamblajes de fibras para concentrar y purificar muestras como pie-tratamiento de análisis cuantitativo; sistemas de cómputo para manejo de procesos de purificación biofarmacéutica; aparatos para la síntesis de péptidos; reactivos de amplificación, a saber para reducir los niveles de detención de ruido en el ambiente en la detección de químicos; kits que contienen reactivos para aislar complejos de ácido-proteínico Ribonucleico con duración completa de Ribonucleasa para análisis, usados en laboratorios dispositivos automáticos de detección inmune usados para propósitos de laboratorio; válvulas de control para regular el flujo de gases y de líquidos reguladores de gas; jeringas dispensadoras desechables/reutilizables para uso en laboratorio; electrodos para investigaciones de laboratorio; consumibles de laboratorio, a saber, puntas de pipeta; equipo de laboratorio, a saber, crisoles, embudos, calibradores, estantes de pipetas, estantes de tubos de ensayo, pipetas y matrices; material de vidrio para laboratorios, a saber, probetas, pipetas, tubos de ensayo, vasos de precipitación, matraz, material de vidrio usado para medición y material de vidrio usado para probetas; barras de movimiento magnético; micrómetros, nano tubos, a saber, moléculas tubulares de carbón usadas en escalas electrónicas muy pequeñas y aplicaciones mecánicas; placas, portaobjetos de vidrio o chips que tienen matrices multiceldas que pueden ser usados en análisis químicos, en análisis biológicos o como patrones para uso en investigaciones científicas, de laboratorio, o médico; pipetas; prendas de vestir protectoras hechas especialmente para usar en laboratorios; escalpelos para uso en laboratorio; temporizadores, en clase 10; Jeringas, fórceps, mamas médicas, bolsas de hielo, bastoncillos de algodón; material para membranas artificiales de tímpano; material para prótesis y llenado (exclusivo de aquellos para uso dental); kit que incluye reactivos químicos para usar en la detección cuantitativa de ácidos nucleicos; dispositivos para mezclar medicamentos y diluyentes para uso en pacientes; aparatos comprendidos de beads (perlas) usadas en calibración y control de calidad en los análisis, diagnóstico, y pruebas de muestras biológicas., en clase 35; Servicios de comercio electrónico, a saber, servicios para suministrar información, calculadoras interactivas, exploradores de búsqueda y recursos sobre productos mediante redes de telecomunicaciones para propósitos de publicidad y de ventas en el estudio académico, en la agricultura, en el desarrollo de ensayos (pruebas) y revisión, en biotecnología, en investigación y desarrollo químico, en pruebas clínicas, en cosméticos y en cuidado personal, en manufactura diagnóstica, en higiene ambiental e industrial, en sabores y fragancias, en alimentos y bebidas, en pruebas forenses, en materiales médicos y en industrias farmacéuticas; adquisición, a saber, compra de químicos para terceros, en clase 40: servicios de tratamiento de materiales con materiales bioquímicos, biológicos y farmacéuticos; servicios de tratamiento de materiales con químicos; servicios de tratamiento de aguas; servicios de purificación de aguas; servicios de tratamiento de metales; servicios de producción personalizada de productos químicos para usar en manufactura, investigación y ciencia; servicios personalizados para la producción de mezclas para uso en medicamentos; servicios de filtración; servicios de filtración farmacéutica servicios de procesamiento de químicos; servicios de procesamiento de materiales biofarmacéuticos para terceros; servicios de manufactura de péptidos personalizados usando un sistema paralelo de alto rendimiento para el servicio de investigadores de ciencias de la vida, y en clase 42. servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencias naturales; servicios de pruebas, autenticación y control de calidad en la industria de investigación médica y farmacológica; servicios farmacéuticos servicios de cumplimiento de normas relacionados con procesos de manufacturación farmacéutica; servicios de plataforma (PaaS); servicios de huésped de plataformas para comercio electrónico en la internet; servicios de huésped de plataformas de transacciones en la internet; servicios de huésped de plataformas de comunicación en la internet; servicios de elaboración de plataforma de Internet para comercio electrónico; servicios de pesado y embalaje personalizado de químicos y medicamentos; servicios de investigación científica en los campos de biología molecular y de células biológicas incluyendo líneas de producción de células personalizadas y desarrollo e implementación de ensayos asociados, de protocolos o de kits uso científicos, de diagnóstico, industrial o de investigación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242169 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire CO., LTD., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de: Technotrac

como marca de servicios en clase(s): 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; servicios de administración de edificios; servicios de renta con opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en bienes raíces; servicios de administración de bienes raíces relacionados con centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales, servicios de agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales, y en clase 42; servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera; servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera; servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de vehículos para valoración en carretera; servicios de consejería técnica relacionada con la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección) de llantas; servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de llantas; servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas para llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis de desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos; servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242175 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Co., Ltd., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong), Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de: Technoring,

como marca de servicios en clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de administración de edificios; servicios de renta con opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en bienes raíces; servicios de administración de bienes raíces relacionados con centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales; servicios de agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales y en clase 42: servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera; servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera; servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de vehículos para valoración en carretera; servicios de consejería técnica relacionada con la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección) de llantas; servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de llantas; servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas para llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de productos; servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis de desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos; servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242176 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUTROGENA BRIGHT BOOST como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, a saber, lociones y cremas hidratantes para la piel y el rostro, limpiadores para la piel y el rostro, exfoliantes para el cuerpo, geles para el cuerpo y jabones para el cuerpo, toallitas y algodoncitos (de uso cosmético) húmedos usados en la limpieza de la piel, tonificadores para la piel, cremas, geles, lociones, cremas hidratantes para el cuerpo, limpiadoras para el cuerpo, tonificadores, astringentes, esencias, sueros, sueros para la zona inferior del ojo, abrillantadores y rocíos; crema anti-edad, gel anti-edad, lociones y tratamiento anti-edad; preparaciones para protegerse del sol; tratamientos y preparaciones no medicadas contra el acné; toallitas desechables impregnadas con limpiadores para la piel; toallitas para quitar maquillaje; exfoliantes, espumas; máscaras faciales, a saber, mascarillas de arcilla, mascarillas de papel, y mascarillas de hidrogel., en clase 9; programas de computadora; programas descargables de computadora; aplicaciones móviles descargables; aplicaciones móviles descargables que permite a los usuarios de dispositivos médicos cosméticos recibir educación y entrenamiento sobre el uso del dispositivo, para recibir mensajes acerca del uso y mantenimiento apropiado del dispositivo, para pagar por compras realizadas mediante funcionabilidad de pagos móviles y que también suministran entretenimiento en la naturaleza de videos, juegos, música, interacciones sociales de medios de comunicación, marcos y gráficos y para otros servicios relacionados. y en clase 10; dispositivos y aparatos médicos para el tratamiento cosmético y médico de afecciones de la piel, lociones para ser usadas en relación con dispositivos y aparatos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242177 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de SNAP INC., con domicilio en: 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAP, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: periféricos; hardware, periféricos y software para acceso remoto, captura, transmisión y muestra de imágenes, videos, audios y datos; software para establecer, configurar y controlar hardware y periféricos ponibles; software para tomar, capturar, administrar, procesar, operar, ver, almacenar, editar, ordenar, combinar, compartir, manipular, modificar, comentar, transmitir y mostrar contenido de fotos y videos esféricos o panorámicos soluciones de plataformas integradas y personalizadas; software y aplicaciones de software para subir, descargar, capturar, editar, almacenar, acceder, publicar, mostrar, etiquetar, distribuir, reproducir, enlazar, compartir, transmitir o brindar de otra forma fotos, videos, imágenes, texto, medios electrónicos, contenido fotográfico y de video, datos digitales o información mediante internet, redes de comunicación, teléfonos móviles y dispositivos móviles; software para ver, editar, mejorar y modificar fotografías digitales, videos e imágenes; software que permite a los usuarios construir y administrar información de redes sociales incluidas guías de direcciones, listas de amigos, perfiles, preferencias y datos personales; archivos multimedia descargables que contienen fotografías digitales, videos, audio y otros datos digitales; aplicación de software descargable que permite a los usuarios crear avatares, iconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños elaborados, cómics y frases que pueden publicarse, compartirse o transmitirse mediante mensajes multimedia (MMS), mensajes de texto (SMS), correos electrónicos, salas de chat en línea, internet y otras redes de comunicación; aplicación de software para crear animaciones digitales, videojuegos, programas de televisión y películas con avatares, iconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños elaborados, cómics y frases elaborados por usuarios; herramientas para el desarrollo de software para usar redes sociales, crear aplicaciones de redes sociales y permitir la recuperación, carga, acceso y administración de datos; software de videojuegos y juegos electrónicos; software de aplicación para procesar pagos electrónicos y transferir fondos a terceros o de terceros software informático, a saber, una plataforma financiera electrónica que se encargue tanto del pago como de la recepción de transacciones que involucren pagos en un teléfono móvil integrado, dispositivo móvil y entorno con base en la web; software para generar códigos creados por computadora y códigos de respuesta rápida; software de autenticación para controlar el acceso a las computadoras y redes informáticas y las comunicaciones con ellas. Prioridad: se otorga prioridad N° 72424 de fecha 04/05/2017 de Jamaica. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242178 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Snap Inc., con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAPCHAT como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad, de mercadeo y de propaganda; servicios en línea de ventas al por menor caracterizados por ofrecer una amplia variedad de productos y servicios; servicios de información, a saber, promocionar los productos y servicios de terceros; servicios de manejo y seguimiento de todos tipos de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pagos para propósitos de negocios; servicios de emisión y de entrega de comprobantes de pago para pagos electrónicos y para transacciones de pago; servicios de procesamiento electrónico de órdenes para terceros, servicios para publicidad de productos y servicios de terceros mediante internet y redes de comunicaciones; servicios de investigación de mercados y servicios de información, servicios de agencias de publicidad; y servicios en línea para conectar a usuarios de redes sociales con empresas comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/453,238 de fecha 17/05/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242179 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Snap Inc., con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAP como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; servicios de publicación, a saber, publicaciones electrónicas para terceros; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de obras en línea de terceros con fotografías, imágenes, videos, texto y gráficos creados por usuarios; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de entretenimiento, a saber, contenido multimedia, fotografías, animaciones, videos, arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; brindar información y bases de datos en línea por internet en las áreas de entretenimiento y música; brindar contenido de entretenimiento multimedia no descargable en línea en forma de avatares, iconos gráficos, símbolos, diseños elaborados, cómics, frases y representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; brindar música en línea no descargable; brindar un sitio web con grabaciones de sonido musicales no descargables, actuaciones musicales, videos musicales, fotografías, boletines de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, videos y otro contenido multimedia no descargable; concursos y programas de premios diseñados para reconocer, recompensar e incentivar a personas y grupos que participan en actividades de autosuperación, realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, y servido público y comunitario y para compartir obras creativas; organización de concursos; producción de películas y videos; servicios de entretenimiento multimedia mediante servicios de grabación, producción, posproducción y distribución en las áreas de la televisión, el cine y el entretenimiento multimedia; producir y organizar recitales en vivo, eventos de entretenimiento social, actuaciones en vivo en clubs nocturnos y otros shows en vivo; brindar información en la web sobre entradas para eventos de entretenimiento y eventos educativos, deportivos y culturales; brindar información en línea sobre programación televisiva, entretenimiento, deportes y actividades culturales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 72424 de fecha 04/05/2017 de Jamaica. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242180 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Coco Colima S. A. de C.V., con domicilio en Nº 100 Paseo de Las Palmas Ave., Lomas de Chapultepec Miguel Hidalgo C.P. 110001 México, solicita la inscripción de: A DE COCO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242184 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., con domicilio en Nº 647-15, Yoksam-Dong, Kangnam-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Hankook Technology Group

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; Neumáticos (llantas); cámaras de aire para neumáticos; automóviles; partes y accesorios para automóviles; motores de inyección, motores de combustión, fajas y frenos para vehículos terrestres; vehículos terrestres; bicicletas; amortiguadores de suspensión para vehículos; dispositivos de frenado para vehículos; máquinas de energía motriz para vehículos terrestres; mecanismos motorizados de transmisión para vehículos terrestres; cojinetes para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; válvulas para llantas de vehículos; pernos (clavos) para neumáticos (llantas); dispositivos anti-derrapantes para neumáticos; llantas de vehículos; equipo para la reparación de cámaras de aire; cubiertas para neumáticos (llantas). y en clase 35: Servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de llantas; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de llantas; servicios de intermediación comercial en el campo de las llantas; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de cámaras de aire para neumáticos para llantas de vehículos; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de cámaras de aire para neumáticos para llantas de vehículos; servicios de intermediación comercial en el campo de cámaras de aire para neumáticos para llantas de vehículos; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de vehículos terrestres; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de vehículos terrestres; servicios de intermediación comercial en el campo de venta de vehículos terrestres; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por menor caracterizado por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de intermediación comercial en el campo de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de llantas de automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de llantas de automóviles; servicios de intermediación comercial en el campo de llantas de automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de cadenas anti-deslizantes; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de cadenas anti-deslizantes; servicios de intermediación comercial de cadenas anti-deslizantes; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de motores de inyección, motores de combustión, fajas y frenos para vehículos terrestres; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de motores de inyección, motores de combustión, fajas y frenos para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242189 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: RIU HOTELS & RESORTS,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: RIU Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). Reserva de hoteles. Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242191 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de Palma, 07610 Palma Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: RIU PALACE,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de agencias de alojamiento, servicios de restauración (alimentación); hospedaje (hoteles, pensiones); reserva de hoteles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000315. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242192 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Snap Inc., con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LENSES como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda usando programas de computadora (software) de realidad ampliada para integrar datos electrónicos con ambientes de mundo real con propósitos de ver, capturar, grabar y editar imágenes ampliadas y videos ampliados; servicios para ofrecer en línea servicios de publicidad para terceros; servicios de diseminación de publicidad para terceros mediante redes de computadora y mediante otras redes de comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242194 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica, S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: vivo, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de suscripción a una cadena de televisión; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo; servicios de publicidad; promoción, publicidad y mercadotecnia de sitios web en línea; divulgación de publicidad para terceros; organización de ferias profesionales y exposiciones con fines exclusivamente comerciales y publicitarios; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web; servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o industriales; gestión de negocios comerciales; administración comercial; estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, servicios de asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estudio de mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de importación y exportación; peritaje en materia de negocios; servicios de venta al por menor en comercios y servicios de venta al detalle a través de redes mundiales de informática de productos de telefonía, de teléfonos, teléfonos móviles, de videoteléfonos, de cámaras, de partes y accesorios para dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, de cargadores, de cargadores para baterías eléctricas, de cascos de auriculares, de transmisores y receptores de imagen y sonido y de equipos para el tratamiento de la información, de ordenadores y de programas de ordenador grabados y registrados. Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242195 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Dorpan, S.L., con domicilio en C/Gremio Toneleros, 24, Polígono Son Castelló, 07009 Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: PARADISUS BY MELIA,

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicios de reservas de hospedaje temporal; servicios de provisión de instalaciones para eventos, reuniones y oficinas temporales ofrecidos dentro de instalaciones de hotel; servicios de alquiler de alojamiento temporal; servicios electrónicos de información relativa a hoteles; servicios de agencia de alquiler de alojamiento (multipropiedad); servicios de agencia de reservas de alojamiento (multipropiedad); servicios de intercambio de alojamiento (multipropiedad); servicios de alojamiento de animales; alquiler de mobiliario y menaje; servicios de provisión de alimentos y bebidas servicios de catering; servicios de asesoramiento, consultoría e información de los servicios anteriores; servicios de alojamiento y servicios gastronómicos (restaurantes) ofrecidos durante eventos religiosos y sociales, en presentaciones y espectáculos sociales, en actividades artísticas y culturales. Fecha: 31 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0010233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242197 ).

Gabriela Segura Fonseca, divorciada una vez, cédula de identidad 107850289con domicilio en San Francisco, Residencial La Lilliana casa Nº 93 de la tercera etapa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMDR COSTA RICA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación profesional, capacitación profesional, así como a la prestación de servicios de investigación, científicos, médicos y de psicología, ubicado en Heredia, San Francisco, Residencial La Lilliana, casa Nº 93 de la tercera Etapa. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242216 ).

Gabriela Segura Fonseca, divorciada una vez, cédula de identidad 107850289 con domicilio en San Francisco, Residencial La Lilliana casa N° 93 de la tercera etapa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMDR COSTA RICA

como marca de servicios en clases 41; 42 y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación profesional, capacitación profesional; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación; en clase 44: Servicios médicos, servicios de psicología. Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242217 ).

Mauricio Salazar Leiva, casado una vez, cédula de identidad 111380315, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo La Rural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739492 con domicilio en Residencial Los Rosales, Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RURAL

como marca de fábrica y servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza artesanal. Reservas: Se reservan los colores negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018242250 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: TAKA-ñon

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar, abrillantar, pulir, proteger, desengrasar y raspar. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242368 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Rente Un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica 3101088140, con domicilio en Centro Comercial Plaza Aventura, detrás del Cementerio Obrero, local 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adobe Sing & Go,

como señal de propaganda en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar servicios de alquiler y renta de vehículos relacionado con la marca ADOBE RENT A CAR, registro 150179. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242369 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad Nº 2-0325-0032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-42789, con domicilio en Distrito Primero, de la Estación de Servicio La Tropicana, 250 metros al este, en el Centro Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPB como nombre comercial, en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a oficinas y locales comerciales. Ubicado: en Alajuela, costado este del Centro Comercial Plaza Real, diagonal a Taco Bar. Fecha: 02 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242527 ).

Maribel Brenes Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 1108400165, con domicilio en Desamparados, Urb Las Rotondas Nº 56, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARGO C.R como marca de servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de confección de prendas femeninas; en clase 42: Servicios de diseño de prendas femeninas. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001203. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242574 ).

Luis Diego Quesada Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 112680418, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA RICA WELLNESS ACADEMY, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de capacitaciones. Ubicado en Ciudad Neily centro, Corredores, Puntarenas, diagonal a Restaurante La Moderna, altos Panadería Super Pan. Fecha: 22 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242624 ).

Cambio de nombre Nº 117393

Que María De La Cruz V1llanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Impulse (Qingdao) Healti1 Tech Co. Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Impulse (Qingdao) Health Tech Ltd, por el de impulse (qingdao) health tech co. Ltd., domicilio en N° 369, Huashan 2nd road, Jimo City, Qingdao City, Shangdong Province, Chine, presentada el día 22 de febrero del 2018 bajo expediente 117393. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0003180 Registro N° 232183 IMPULSE en clase 28 Marca Mixto.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018242026 ).

Cambio de nombre Nº 105941

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Samsung C&T Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Samsung C & T Corporation por el de Samsung C&T Corporation, presentada el día 20 de septiembre de 2016 bajo expediente 105941. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001201 Registro N° 85373 SAMSUNG en clase 24 Marca Mixto, 1993-0001202 Registro N° 85372. SAMSUNG en clase 23 Marca Mixto, 1997-0002793 Registro N° 107204, SAMSUNG en clase 1 Marca Mixto, 1997-0002794 Registro N° 107203, SAMSUNG en clase 2Marca Mixto, 1997-0002795 Registro N° 107206, SAMSUNG en clase 4Marca Mixto, 1997-0002796 Registro N° 107205 SAMSUNG en clase 5 Marca Mixto, 1997-0002797 Registro N° 107207 SAMSUNG en clase 10Marca Mixto, 1997-0002798 Registro N° 107208 SAMSUNG en clase 12Marca Mixto, 1997-0002799 Registro N° 107209 SAMSUNG en clase 17 Marca Mixto, 1997-0002800 Registro N° 107151 SAMSUNG en clase 18Marca Mixto, 1997-0002801 Registro N° 107210 SAMSUNG en clase 22Marca Mixto, 1997-0002802 Registro N° 107211 SAMSUNG en clase 25Marca Mixto, 1997-0002803 Registro N° 107212 SAMSUNG en clase 28 Marca Mixto, 1997-0002804 Registro No. 107201 SAMSUNG en clase 35Marca Mixto, 1997-0002805 Registro N° 107213 SAMSUNG en clase 36 Marca Mixto, 1997-0002806 Registro No. 107214, SAMSUNG en clase 41 Marca Mixto y 1997-0002807 Registro N° 107215 SAMSUNG en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018242027 ).

Cambio de nombre Nº 105934

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cheil Industries Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Samsung C & T Corporation por el de Cheil Industries Inc., presentada el día 20 de septiembre de 2016 bajo expediente 105934. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0001201 Registro N° 85373 SAMSUNG en clase 24 Marca Mixto, 1993-0001202 Registro N° 85372 SAMSUNG en clase 23 Marca Mixto, 1997-0002793 Registro N° 107204 SAMSUNG en clase 1 Marca Mixto, 1997-0002794 Registro N° 107203 SAMSUNG en clase 2 Marca Mixto, 1997- 0002795 Registro N° 107206 SAMSUNG en clase 4 Marca Mixto, 1997-0002796 Registro N° 107205 SAMSUNG en clase 5 Marca Mixto, 1997-0002797 Registro N° 107207 SAMSUNG en clase 10 Marca Mixto, 1997-0002798 Registro N° 107208 SAMSUNG en clase 12 Marca Mixto, 1997-0002799 Registro N° 107209 SAMSUNG en clase 17 Marca Mixto, 1997-0002800 Registro N° 107151 SAMSUNG en clase 18 Marca Mixto, 1997-0002801 Registro No. 107210 SAMSUNG en clase 22 Marca Mixto, 1997-0002802 Registro N° 107211 SAMSUNG en clase 25 Marca Mixto, 1997-0002803 Registro N° 107212 SAMSUNG en clase 28 Marca Mixto, 1997-0002804 Registro N° 107201 SAMSUNG en clase 35 Marca Mixto, 1997-0002805 Registro N° 107213 SAMSUNG en clase 36 Marca Mixto, 1997-0002806 Registro N° 107214 SAMSUNG en clase 41 Marca Mixto y 1997-0002807 Registro N° 107215 SAMSUNG en clase 39 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018242028 ).

Cambio de nombre Nº 116895

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cable and Wireless Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Cable and Wireless PLC por el de Cable and Wireless Limited, presentada el día 5 de febrero del 2018 bajo expediente 116895. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0002734 Registro N° 102818 en clase 42 Marca Figurativa, 1996-0006944 Registro N° 103582 en clase 38 Marca Figurativa y 1996-0006945 Registro N° 103581 en clase 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018242029 ).

Cambio de nombre Nº 116764

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Lornamead Acquisitions Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Muelhens GmbH & Co. KG por el de Lornamead Acquisitions Limited, presentada el día 2 de febrero de 2018 bajo expediente 116764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2635903 Registro N° 26359 YARDLEY en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2018242123 ).

Cambio de nombre por fusión N° 118218

Que Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donce Compañia Numar S. A., cédula jurídica 3-101-173998 con y en Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, presentada el día 2 de abril de 2018 bajo expediente 118218. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0011221 Registro N° 173796 CAFÉ HOY en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2018242838 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2018-932.—Ref: 35/2018/1948.—José Manuel Zamora Díaz, cédula de identidad N° 0600660245, solicita la inscripción de: ZD 1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Caldera, frente a Oficina Central de Contenedores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-932.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018241957 ).

Solicitud Nº 2018-942.—Ref: 35/2018/1992.—Rolando Mesen Bermúdez, cédula de identidad N° 0601150223, solicita la inscripción de: SM como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, Miramar, Tajo Alto, de la plaza de deportes de Tajo Alto, mil metros oeste finca a mano izquierda, llamada La Yolanda, portón de madera en la entrada y casa de madera sin pintar. Presentada el 09 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-942. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018242056 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para la Paz la Convivencia y la Seguridad Global, con domicilio en la provincia de: San José Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: propiciar y apoyar estrategias para el logro la covivencia, la paz, la seguridad y el bienestar humano a nivel global. Cuyo representante, será el presidente: José Roberto Rodríguez Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 729878 con adicional(es): 2018-106102.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 15 minutos y 8 segundos, del 16 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018242267 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Deportiva Escazú de futbol de Salón, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Deportiva Joma SJ Futsal. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 276003.—Registro Nacional, 09 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242348 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación de Jóvenes Cristianos Sancarleños, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Pro Asojoven. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 31298 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 234781.—Registro Nacional, 25 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242384 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Taekwondo Aserrí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del taekwondo en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el deporte del taekwondo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva, organizar eventos del deporte del taekwondo, establecer escuelas de la práctica del taekwondo. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Daniel Monge Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 205473.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Esparza Futbol, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte especialmente el futbol, sea este carácter aficionado o profesional, crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales, organizar escuelas de talentos deportivos, formar parte de la federación o asociaciones deportivas a nivel nacional por lo que desde ahora aceptamos la respectiva afiliación y sus estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Alfaro Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 199297.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242540 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117157, denominación: Asociacióin Nacional de Administradores de salud y Afines del Seguro Social ANASASS. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 173037.—Registro Nacional, 06 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242549 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Fiesta Celestial, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo a toda persona preferiblemente programando visitas a las comunidades y al establecimiento de casas de oración. Colaborar con otras asociaciones con fines similares para compartir el amor, el gozo y la paz que la palabra de Dios nos da. Cuyo representante, será el presidente: Guillermo Mora Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 109431.—Registro Nacional, 30 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242578 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-737375, denominación: Asociación de Estudiantes a Distancia de la Carrera de Ciencias Policiales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 108782.—Registro Nacional, 26 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242622 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-173901, denominación: Federación de Profesionales Egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 108765.—Registro Nacional, 27 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242623 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Vecinos de Guayabo Abajo de Turrialba para el Crecimiento de la Comunidad, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la creación de alternativas, socio productivas, el desarrollo de infraestructura comunal, buscar asesorías y capacitaciones para el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados y la comunidad en general. Cuyo representante, será el presidente: Marco Tulio Picado Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 778178 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento: 195488.—Dado en el Registro Nacional, a las 09 horas 09 minutos y 06 segundos, del 02 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018242629 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-683775, denominación: Asociación del Adulto Mayor del Distrito de Aguas Claras. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 140158.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y 9 segundos, del 15 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018242683 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Coaching Profesional Latinoamericana, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: facilitar entre todos sus miembros la información, interacción y el apoyo mutuo de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Alexander Sancho Banuett, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento: 615164.—Registro Nacional, 18 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018243015 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Vitapro S. A., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN ALIMENTICIA MEDICADA PARA CAMARONES DE MAR O LANGOSTINO INDICADA EN EL TRATAMIENTO DE LA NECROSIS HEPATOPANCRÉATICA BACTERIANA (NHP-B) CAUSADA POR CADIDATUS HEPATOBACTER PENAEI Y LAS CO-INFECCIONES CAUSADA POR VIBRIOS PATÓGENOS. El presente invento se refiere a una composición alimenticia medicada para animales acuáticos en forma de pellets, indicada en el tratamiento de Necrosis Hepatopancréatica Bacteriana (NHP-B) causada por Candidatus Hepatobacter Penaei y la coinfecciones causada por vibrios patógenos caracterizado porque la formulación comprende oxitetraciclina y una mezcla de al menos dos ácidos orgánicos seleccionados entre fumarico benzoico, fórmico, acético, propíonico, ortoosfórico, láctico, cítrico, butanodioico, malico o la combinación entre ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/195 y A23K 50/80; cuyos inventores son Montalvan Mena, Brena Denisse (PE); Bowler Taboada, Alexandra (PE); Espinoza Pardo, Carlos Manuel (PE); Tennison Padovani, Jessica Kathya Alexandra (PE); Rojas Meléndez, Pablo César (PE) y Rosales Palacios, Juan Enrique (PE). Prioridad: Nº 899-2017/DIN del 22/05/2017 (PE). Publicación internacional: WO2018/034577. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000582 y fue presentada a las 11:09:32 del 19 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril del 2018.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2018240384 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROSTHETIC HEART VALVE. Una válvula protésica implantable puede comprender un marco anular que comprende un extremo de entrada y un extremo de salida y que puede plegarse radialmente y expandirse entre una configuración radialmente colapsada y una configuración expandida radialmente, definiendo el marco una dirección axial que se extiende desde el extremo de entrada hasta el extremo de salida, una estructura de hojuela posicionada dentro del armazón y asegurada a la misma, y una falda exterior anular colocada alrededor de una superficie externa del armazón, donde el faldón exterior comprende un borde de entrada asegurado al armazón en una primera ubicación, un borde de salida que comprende una pluralidad de proyecciones y muescas alternativas, en donde las proyecciones están aseguradas al bastidor en una segunda ubicación, y las muescas no están aseguradas directamente al bastidor, una porción intermedia entre el borde de entrada y el borde de salida que comprende una pluralidad de aberturas.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Levi, Tamir, S. (US); Nguyen-Thien-Nhon, Diana (US); Geiser, Timothy, A. (US); Wood, Larry, L. (US); Sirimanne, Dinesh, L. (US); Nguyen, Son, V. (US); Gurovich, Nikolay (US) y Bukin, Michael (US). Prioridad: N° 15/209,642 del 13/07/2016 (US) y N° 62/192,515 del 14/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/011697. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000099, y fue presentada a las 11:39:58 del 12 de febrero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Walter Alfaro González.—( IN2018241711 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada general de Strada Design Limited, solicita la Patente PCT denominada TUBERÍA DE REVESTIMIENTO DE POZOS Y SISTEMA Y MÉTODO DE TUBERÍAS DE REVESTIMIENTO DE POZOS. Un sistema de tuberías de revestimiento de pozos (10) para instalar en un pozo (12) que se perfora en el terreno (14) comprende una serie de tramos diferentes de tubería de revestimiento de pozos (Cn). Cada tramo de tubería de revestimiento de pozos (Cn) comprende un único tramo continuo de tubería o tubo de material compuesto rígido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E21B 17/00 y E21B 43/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Strange, Warren (GB) y Speer, Ian (AU). Prioridad: N° 2015903040 del 30/07/2015 (AU). Publicación Internacional: WO2017/015727. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000126, y fue presentada a las 13:29:13 del 27 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018241780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS PARA EL TRATAMIENTO DEL VHC. La presente invención presenta composiciones farmacéuticas sólidas que comprenden el Compuesto 1 y el Compuesto 2. En una realización, la composición farmacéutica sólida incluye (1) una primera capa que comprende 100 mg de Compuesto 1, así como un polímero hidrófilo farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente aceptable, todos los cuales están formulados en dispersión sólida amorfa; y (2) una segunda capa que comprende 40 mg de Compuesto 2, así como un polímero hidrófilo farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente aceptable, todos los cuales están formulados en una dispersión sólida amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/14, A61K 31/454, A61K 31/498, A61K 9/14, A61K 9/20 yA61K 9/24; cuyos inventores son: Westedt, Ulrich (DE); Tong, Ping (US); Gao, Yi (US); Steitz, Benedikt (DE); Lander, Ute (DE); Hach, Harald (DE); Kyeremateng, Samuel (DE); Schneider, Katrin (DE); Mueller, Thomas (DE); Obermiller, Constanze (DE); Jayasankar, Adivaraha (US); ZHU, Donghua (US); Naris, Marius (US); Garrett, Colleen (US); Asmus, Katharin (DE); Reul, Regina (DE); Sever, Nancy (US) y Siimon, Michael (DE). Prioridad: N° 15/192,211 del 24/06/2016 (US), N° 62/193,639 del 17/07/2015 (US) y N°62/295,309 del 15/02/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/015211. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000088, y fue presentada a las 14:50:27 del 7 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018241993 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS PARA EL TRATAMIENTO DEL VHC. La presente invención presenta composiciones farmacéuticas sólidas que comprenden el Compuesto 1 y el Compuesto 2. En una realización, la composición farmacéutica sólida incluye (1) una primera capa que comprende 100 mg de Compuesto 1, así como un polímero hidrófilo farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente aceptable, todos los cuales están formulados en dispersión sólida amorfa; y (2) una segunda capa que comprende 40 mg de Compuesto 2, así como un polímero hidrófilo farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente aceptable, todos los cuales están formulados en una dispersión sólida amorfa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/498, A61K 9/14, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61P 31/14; cuyos inventores son Sever, Nancy; (US); Westedt, Ulrich; (DE); Lander, Ute (DE); Schneider, Katrin; (DE); Steitz, Benedikt; (DE); Mueller, Thomas; (DE); Reul, Regina; (DE); Obermiller, Constanze; (DE); Jayasankar, Adivaraha; (US); Simon, Michael; (DE); Gao, Yi; (US); Hach, Harald (DE); Kyeremateng, Samuel (DE); Asmus, Katharina (DE); Tong, Ping; (US); Zhu, Donghua; (US); Naris, Marius; (US) y Garrett, Colleen; (US). Prioridad: N° 62/185,145 del 26/06/2015 (US), N° 62/186,154 del 29/06/2015 (US), N° 62/193,639 del 17/07/2015 (US) y N° 62/295.309 del 15/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2016/210273. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000030 y fue presentada a las 10:40:43 del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018241996 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 3523

Ref.: 30/2018/1652.—Por resolución de las 14:32 horas del 14 de marzo de 2018, fue inscrita la Patente denominada Método de síntesis de la sal de Glicinato de Metformina para el control de la glucosa en sangre a favor de la compañía Laboratorios Silanes S. A. de C.V., cuyos inventores son: Lara Ochoa, José Manuel Francisco (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3523 y estará vigente hasta el 26 de junio de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/155, A61P 5/50, C07C 229/08 y C07C 279/26. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de marzo de 2018.—Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2018242079 ).

Anotación de traspaso N° 215

Que Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Pfizer Ireland Pharmaceuticals solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Astra Zeneca Holding France compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS ACTIVOS COMO INHIBIDORES DE LAS BETA-LACTAMASAS, a favor de Pfizer Ireland Pharmaceuticals de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 16/02/2018. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°, 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—27 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2018242128 ).

Anotación de traspaso N° 216

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Aztra Zeneca Holding France, solicita a este registro se inscriba el traspaso de AZTRA ZENECA HOLDING FRANCE, compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS EN ESPECIAL COMO ANTIBACTERIANOS, a favor de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 16 de febrero de 2018, bajo el expediente número 6895. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 26 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2018242129 ).

Inscripción N° 3541

Ref: 30/2018/2625.—Por resolución de las 08:13 horas del 30 de abril de 2018, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIONES DE CICLOPROPENO a favor de la compañía Syngenta Participations AG, cuyos inventores son: Kim, Sejong (KR) y Fovvler, Jeffrey David (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3541 y estará vigente hasta el 7 de junio de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: AO1N 27/00 y A61K 9/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de abril de 2018.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2018242199 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: LOURDES VEGA SEQUEIRA, con cédula de identidad número 5-0215-0214, carné número 11763. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso administrativo Nº 57270.—San José, 06 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1 vez.—( IN2018237323 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MIGUEL ÁNGEL CHAVARRÍA SALAZAR, con cédula de identidad N° 1-1522-0169, carné N° 25620. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—Proceso N°59090.—San José, 14 de mayo de 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2018243929 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 8696A.—Gare de Occidente S. A., solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y riego pepino y pastos. Coordenadas: 232.900/479.350, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2018243514 ).

ED-UHTPCOSJ-0131-2018.—Expediente Nº 11800P.—Hacienda Ojo de Agua Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-121 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 232.250/599.465, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243555 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0146-2018.—Expediente Nº 17620A.—Sofía del Pilar Arburola Briceño, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 186.561/539.532, hoja Tapanti. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243620 ).

ED-UHTPCOSJ-0135-2018.—Exp. N° 18159P.—Left Brain Technics Incorporated S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo NA-985, efectuando la captación en finca de 3-102-6980394 S.R.L., en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 221.690/492.240 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación Departamento de Información.—San José, 3 de mayo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243685 ).

ED-UHTPCOSJ-0136-2018.—Expediente Nº 18108P.—Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo, efectuando la captación por medio del pozo BC-473, en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 210.200/463.450, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243688 ).

ED-UHTPCOSJ-0129-2018.—Exp. N° 10764P.—Condominio Horizontal Residencial Colonial, Santa Bárbara, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-608 en finca de su propiedad en Santa Barbara, Santa Barbara, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.060 / 518.930 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243987 ).

ED-UHTPNOL-0035-2018.—Exp. N° 9945P. Nuria María Chavarría Zamora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-374 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 273.931 / 360.992 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte. Liberia, 27 de abril de 2018.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018243996 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Amy María Corrales García, Hondureña, cédula de residencia N° 134000198914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2667-2018.—Alajuela, Central, al ser las 16:01 horas del 10 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018242095 ).

Juan Jose Mendoza, nicaraguense, cédula de residencia N° 155812345122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2604-2018.—San José al ser las 10:19 del 11 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018242099 ).

Marvin Antonio Bello Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155814108031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2686-2018.—Heredia, Central, al ser las 13:43 horas del 11 de mayo del 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018242155 ).

Arelys Yajaira López Palacios, nicaraguense, cédula de residencia N° 155807850013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2696-2018.—San José al ser las 11:23 del 14 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018242316 ).

Claudia Liliana Palomino Cardona, colombiana, cédula de residencia N° 117000601805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2691-2018.—San José, al ser las 2:23 del 11 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018242507 ).

Gómez Medina Misael Enrique, colombiana, cédula de residencia N° 117000476533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2718-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser las catorce horas cincuenta minutos del 14 de mayo del 2018.—San Ramón.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018242545 ).

Luis Alberto Montenegro, colombiano, cédula de residencia N° 117000475709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2720-2018.—Alajuela, Central, al ser las 10:50 horas del 15 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018242547 ).

Bryan Alexander López Alaniz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813205425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2723-2018.—Alajuela, Central, al ser las 08:53 horas del 15 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018242562 ).

Blanca Gladys Segura Guerrero, colombiana, cédula de residencia N° 117001652217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2562-2018.—San José, al ser las 1:01 del 11 de mayo del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018242564 ).

Vaitea Ariela Michele Vivallo, francesa, cédula de residencia N° DI125000069008, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2417-2018.—Heredia, Central, al ser las 15:12 horas del 10 de mayo del 2018.—Oficina Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quiros.—1 vez.—( IN2018242587 ).

Miurel Abigail Picado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819225116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2640-2018.—Alajuela, Central, al ser las 11:44 horas del 11 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018242612 ).

José Gabriel Raffensperger Baliache. venezolana, cédula de residencia N° 186200262402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2729-2018.—San José, al ser las 12:58 del 15 de mayo del 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018242641 ).

Carola María Rekowski de Chacin, venezolana, cédula de residencia 186200186619, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2318-2018.—San José, al ser las 1:39 del 15 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018242702 ).

Eliana Maritza Álvarez Prada, colombiana, cédula de residencia N° 117001807114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2130-2018.—San José, al ser las 3:49 del 26 de abril del 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018242868 ).

María de los Ángeles Mendoza Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815111312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 5986-2017..—San José, a las 10:59 horas del 18 de abril de 2018.—German Alberto Rojas Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2018243017 ).

Luis Alfredo Maradiaga Guido, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803109526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2701-2018.—San José al ser las 1:53 del 16 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018243024 ).

Deyanira del Rosario Solórzano Zúñiga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819875527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2515-2018.—San José, al ser las 3:08 del 14 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243031 ).

Antonia Torres González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806494926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2676-2018.—Heredia, Sarapiquí, al ser las 9:25 horas del 11 de mayo de 2018..—Regional de Sarapiquí.—Lic. Alexander Gerardo Sequeira Valverde.—1 vez.—( IN2018243037 ).

Inés Rosario Lazo Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° D1 155805719215, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2746-2018.—Alajuela, Los Chiles, al ser las 15:05 horas del 15 de mayo de 2018.—Oficina Regional de Los Chiles.—Lic. Luis Diego Rocha Gutiérrez.—1 vez.—( IN2018243331 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000009-UADQ

Concesión temporal de un local para la prestación

de Servicios de Alimentación en el

Comedor Estudiantil

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de junio del 2018, para la contratación indicada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas, o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, al día 16 de myo de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.— O. C. N° 205275.—Solicitud N° 117805.—( IN2018243577 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000030-2104

Por la adquisición de “Sistemas de Hemoconcentradores”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 08 de junio de 2018, a las 10:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el centro de fotocopiado público, ubicado en planta baja de este Hospital. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 17 de mayo de 2018.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 83.—Solicitud N° 117815.— ( IN2018243618 ).

AUDIENCIA PREVIA

El Hospital México, conforme a lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, convoca a la siguiente Audiencia Previa al cartel:

Objeto: Contratación del Concesión de espacio físico para la prestación de servicios de cafetería en el Hospital México, con alimentos nutritivos preparados, concretamente en las siguientes áreas:

En la entrada principal del sótano “comúnmente denominado cafetín o quiosco”.

En la entrada principal de frente de El Hospital México, costado suroeste cerca del edifico de Hemodiálisis, paralelo al paso techado de acceso a la Consulta Externa.

Día: Martes 29 de mayo del 2018

Hora: 09:30 am

Lugar: Sala de Reuniones, Sub Área de Contratación Administrativa, del Hospital México.

Los interesados podrán solicitar una copia del borrador del cartel al MBA. Mario Murillo Muñoz, Asistente Administrativo, a la dirección de correo electrónico: mmurillm@ccss.sa.cr.

Se recomienda que las observaciones al cartel sean presentadas por escrito al mismo correo electrónico a más tardar el día miércoles 23 de mayo del 2018, en caso de no poderlas presentar ese día se podrán exponer el mismo día de la audiencia.

Carmen María Rodríguez Castro.—1 vez.—O. C. N° 82.—Solicitud N° 117803.—( IN2018243588 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA PREVIA

Contratación de un laboratorio para la ejecución de pruebas

y ensayos requeridos para la fiscalización del control de calidad

en obras de contratistas de los componentes I, II y III y diseños

de obras de infraestructura para la Unidad Ejecutora

Programa de Agua Potable y Saneamiento

(modalidad: entrega según demanda)

La Dirección de Proveeduría, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que realizará Audiencia Pública previo a la elaboración del cartel, el día 05 de junio del 2018, en las oficinas de la Unidad Ejecutora UE-PAPS, Oficentro Galicia, ubicado en San José La Uruca frente a la Fábrica Pozuelo 4° piso, a las 09:00 horas.

Los interesados dispondrán del borrador del cartel en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

La audiencia se realizará bajo las siguientes condiciones:

1.  Todos los participantes deben entregar por escrito sus propuestas, sugerencias, observaciones o cualquier otro que consideren conveniente. El documento debe contener de forma clara la información de la empresa (razón social, nombre representante legal, domicilio, teléfono, dirección electrónica, etc.).

2.  Podrán hacer uso de la palabra hasta dos representantes por empresa participante.

3.  La participación en el uso de la palabra debe ser de forma ordenada usando un vocabulario técnico y respetuoso, sin interrupciones. Se debe favorecer un entorno agradable y respetuoso. Durante la audiencia se solicita evitar el uso de celular y abandonar sus asientos.

Lo anterior para que, si a bien lo tienen, nos expongan y presenten por escrito las sugerencias en la audiencia previa al cartel que se realizará.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.— Solicitud N° 117847.—( IN2018243765 ).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2018LN-000012-PRI

Compra de uniones flexibles abrazaderas

cubrevalvular y atiezadores

(modalidad: según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del 03 de julio del 2018, para compra motivo de la presente licitación. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AYA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, Link Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén,.—  1vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 117881.— ( IN2018243774 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-PRI

proyecto de cerramiento perimetral en tanque La Pelota y en el

booster La Pelota en Cucúbres Desamparados, San José y muro

de retención de gaviones en talúd posterior en captación

Padre Carazo 5 en la Unión de Cartago

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 19 de junio del 2018, para la “Proyecto de cerramiento perimetral en tanque La Pelota y en el booster La Pelota en Cucúbres Desamparados, San José y muro de retención de gaviones en talúd posterior en captación Padre Carazo 5 en La Unión de Cartago”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA en Pavas.

Iris Patricia Fernández Barrantes-Dirección Proveeduría.—1 vez.— O. C. Nº 6000002848.—Solicitud Nº 117916.—( IN2018243948 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000013-PRI

Contratación de servicios de salud para profesionales

en medicina general, enfermería, fisioterapia

y personal para registros médicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 20 de junio del 2018, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 117921.—( IN2018243952 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2018CD-000105-01

Contratación de servicios de asistencia

médica para eventos deportivos INA 2018

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2018CD-000105-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 08:00 horas del 28 de mayo del 2018, los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página web del INA,  http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117839.— ( IN2018243690 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICEO JOSÉ MARÍA CASTRO MADRIZ

La Junta Administrativa del Liceo Castro Madriz invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LA-000001-JA-LJMCM

Contratación para la construcción de obra

y mantenimiento de infraestructura educativa

Fecha y hora de apertura: 01 de junio de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo presentándose en las instalaciones del Liceo José María Castro Madriz ubicadas en Barrio Córdoba, Zapote, San José, frente a las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública.—San José, 04 de mayo del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018243842 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

VICEALCALDÍA MUNICIPAL

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2018CD-000084-01

Contratación de iluminación alusiva a la celebración

del 150 Aniversario del Cantón de Puriscal

La Vicealcaldía Institucional de la Municipalidad de Puriscal, invita a participar en la Contratación Directa Nº 2018-084, procedimiento de Contratación Administrativa Nº 2018CD-000084-01, denominada “Contratación de iluminación alusiva a la celebración del 150 Aniversario del Cantón de Puriscal”. Las ofertas se recibirán hasta las diez horas del 29 de mayo del 2018, en la Proveeduría Municipal de Puriscal.

El cartel lo puede consultar en la dirección: www.ppmpuriscal.blogspot.com.

Vicealcaldía Institucional.—Licda. Adriana Agüero Porras, Vicealcaldesa.—1 vez.—( IN2018243668 ).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 20I7LN-000023-DCADM

Contratación de empresas que brinden servicios

especializados en materia de Tecnología de

Información para acompañamiento en los

Procesos de Planificación y Ejecución de

Proyectos delConglomerado Financiero

Banco Popular y de Desarrollo

Comunal (Rol de Proveedores)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por Junta Directiva Nacional mediante acuerdo de sesión ordinaria N° JDN-5557-Acd-359-2018-Art-8 celebrada el día 15 de mayo del 2018, que se resolvió la presente licitación de la siguiente manera:

Ítem N° 1-  Servicios de Asesoría Especializada, se declara infructuoso.

Ítem N° 3-  Servicios de Apoyo Operativo, se declara desierto.

Ítem N° 2-  Servicios de Administración y Dirección de Proyectos, adjudicarlo a favor de:

1- Price Waterhouse Coopers Consultores S.R.L. C. J. 3-102-069622.

2- Consorcio SSTI.

Esta contratación se define como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: Cada adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢12.500.000,00 (doce millones quinientos mil colones con 00/100) y con una vigencia mínima de veintiséis meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el Informe de Adjudicación N° 023-2018.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018243634 )

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-2203

Suministro de sillas de ruedas

La Subárea de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica a los interesados de este concurso que mediante Acta de Adjudicación N° 2471 del 14 de Mayo de 2018, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Chupis Ortopédica CRC S. A.

Por tratarse de una compra de modalidad de entrega según demanda, se adjudica por precio unitario, según el siguiente detalle:

Ítem 5: $4.100,00

Ítems infructuosos: Nos. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9.

Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa.—1 vez.—( IN2018243737 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL-MODALIDAD

DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

N° 2018LN-000004-2208

Talidomida, Flumazenil, Rosuvastatina

y Fenofibrato

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:

Distribuidora Farmacéutica Centroamericana

DIFACE S. A. Ítem 2

Monto aproximado: $23.520.00 (Veintitrés mil quinientos veinte dólares exactos).

KPO ALPHA S. A. Ítem 3

Monto aproximado: $ 5.142.80 (Cinco mil ciento cuarenta y dos dólares con 80/100).

Cefa Central Farmaceútica S. A. Ítem 4

Monto aproximado: $ 22.800.00 (Veintidós mil ochocientos dólares exactos).

Ítem 1: Infructuoso

Heredia, 16 de mayo de 2018.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018243560 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000014-2101

Teléfonos IP, diadema inalámbrica

y mantenimiento preventivo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera, resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Oferta dos: Consorcio Control Electrónico S. A., Efinit S. A., y Grupo CRG Soluciones S. A.

Ítems: 1, 2 y 3.

Monto total aproximado: $135.184.14

Tiempo de entrega: 20 días hábiles máximo.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta presentada.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 18 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018243876 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000024-5101

Orinal para adulto

La Caja Costarricense de Seguro Social comunica que el concurso, se adjudicó a la empresa Oferta N° 4: Quality Store S.A., por un monto unitario de $11,67 para un precio total Estimado de: $156.378,00.

Ítem único 13.400 UD (según demanda) de orinal para adulto, “Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN.

Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-678-201.—( IN2018243799 ).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-003-2018

(Declaración Infructuosa)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante resolución administrativa DFA-638-2018 de fecha 15 de mayo de 2018, resolvió adjudicar a la Venta Pública VP-003-2018 de la siguiente manera:

Ítem

Oferente

Cédula

Forma de Pago

Monto ¢

1

Nelly Mora Calderón

102720261

Contado

16.100.000,00

 

Además, con respecto de los ítems 2, 3, 4, 5, 6 y 7 se declaran infructuosos por no haberse recibido ofertas.

El pago del respectivo ítem deberá efectuarse de conformidad con los términos establecidos en el cartel de la venta citada.

San José, 18 de mayo del 2018.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe.—1 vez.—( IN2018243945 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Fondo de Tierras

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:

N° 2018-CT-000003-FT

Adquisición de inmuebles para el “Proyecto Parcelas

Integrales con base en Pimienta (Piper Nigrum),

Grupo Sarapicoop, La Virgen de Sarapiquí.”

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N° 35, de la sesión ordinaria N° 16 celebrada el 30 de abril del 2018.

Lic. Juan Carlos Jurado Solórzano, Director.—1 vez.—( IN2018243753 )

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-01

Compra de extractor de humo individual para soldadura

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la acta 87-2018, celebrada el 16 de mayo del 2018, artículo I tomó el siguiente acuerdo con base en el dictamen técnico y elementos de adjudicación:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2018LA-000004-01 para la compra de extractor de humo individual para soldadura, según informe de recomendación UCI-PA-3916-2017, estudios técnicos NMM-PGA-079-2018, NMM-PGA-087-2018, y Legal ALCA-253-2018, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por Centro de Soldadura de Costa Rica S. A., por un precio razonable según dictamen técnico de $43.421,50, con un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Acuerdo aprobado en firme.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117840.—( IN2018243703 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Synthes Costa Rica S.C.R.; cédula jurídica Nº 3-102-466600, en la dirección registrada sea San José, Santa Ana, Fórum II Edificio N, primer piso, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Audiencia Inicial 0011-03-2018, expediente de incumplimiento 00015-2017, del cuatro de abril del dos mil dieciocho, podría aplicarse la sanción de apercibimiento, cobro de multa (ejecución de garantía de cumplimiento) y Resolución Contractual para la orden de compra número 1649, por la Compra Directa Nº 2015CD-000146-2101, por concepto de “Taladro eléctrico para ortopedia y su mantenimiento preventivo y correctivo”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra Nº 1649, del ítem 01 y 02, por lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 30 julio del 2018, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al 000068 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018243881 ).

La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa: Corporación Electromédica K Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-687636, en la dirección registrada sea San José, Sábana Sur de la Contraloría 200 metros oeste y 75 metros al sur Cond. Inbiza Nº 10, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a comunicar que mediante Audiencia Inicial 0009-02-2018, expediente de incumplimiento 00004-2017, del tres de abril del dos mil dieciocho, podría aplicarse la Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para la orden de compra número 1734, por la Compra Directa 2015CD-000276-2101, por concepto de “Pieza de mano para laboratorio dental”, por no cumplir con las obligaciones pactadas en la orden de compra Nº 1734, del ítem 01 y 02, por lo que se convoca a la comparecencia Oral y Privada prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 23 julio del 2018, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000118 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo Financiero.—( IN2018243882 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIATRICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

En relación al expediente 18-001-IC y fundamento en el informe final A.L.-246-2018 suscrito por el Lic. Juan Carlos Herrera Miranda- Órgano Instructor de la Oficina de Asesoría y Gestión Legal; mediante resolución administrativa Nº DAF-0265-2018, suscrito por el Mba. Roberth Venegas Fernández-Director Administrativo Financiero, dicta:

“…se impone la sanción de apercibimiento por dos años a la Contratista Berenice Alfaro Serrano, cédula 2-0424-0352, código del ítem 45 Libro Resiliente. Se nace. Se hace. Se rehace. Nº 7-95-01-0020.

De la cual incumplió con el siguiente objeto:

Código institucional

Descripción

7-95-01-0020

Libro resiliente. Se nace. Se hace. Se rehace

 

San José, 3 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Licda. Yemaima Solano Moreira, Encargada de Contratos.—Licda. Merian Retana Vega, Jefa.—1 vez.—( IN2018242054 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto Nacional de Aprendizaje.—Órgano Director.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciocho.

Se inicia procedimiento ordinario sancionatorio en contra de la empresa Pro Música S. A., cédula jurídica 3-101-083653; con fundamento en los artículos 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 223 y 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Resultando:

1°—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada N° 2017LA-000028-01, “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”. Que el cartel definitivo de la licitación se establecía las condiciones bajo las cuales los oferentes debían de presentar sus ofertas. (Ver folios del 01 al 42 del expediente administrativo).

2°—Que la empresa Pro Música S. A., presentó su oferta para la línea 7 del concurso licitatorio por un monto de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folios 93 al 99 del expediente administrativo).

3°—Que mediante sesión de la Comisión Local Central de Adquisiciones N° 28-2017, celebrada el 26 de setiembre del 2017, según artículo III, se acuerda adjudicar la línea 7 de la licitación abreviada 2017LA-000028-01 a la oferta N° 5 de la empresa Pro Música S. A., por un monto de ¢17.927.777,89 con un plazo de entrega de 30 día hábiles (Ver folios 100 al 112 del expediente administrativo).

4°—Que mediante orden de compra N° 26100 de fecha 14 de diciembre del 2017, se formaliza la adjudicación de la línea 7, para la compra de un sistema de conferencias grabación y audio para la Sala de Reuniones de la Junta Directiva, por el cual se pagaría la suma de ¢17.927.777.89 a favor de la empresa Pro Música S. A., con un plazo de entrega de 30 días hábiles. (Ver folio 113 al 118 del expediente administrativo).

5°—Que mediante el oficio UCI-PA-10-2018 del 09 de enero del 2018, se notifica a la empresa Pro Música S. A., que conforme a la cláusula del “Plazo de Entrega”, puede retirar la orden de compra N° 26100, así mismo, presentar los timbres correspondientes. (Ver folio 120 del expediente administrativo).

6°—Que mediante el oficio de fecha 02 de febrero la empresa Pro Música S. A., indica que no va a poder hacer entrega de los micrófonos de delegado que ofrecieron por cuanto la fábrica los descontinuó. (Ver folio 125 del expediente administrativo).

7°—Que mediante el oficio UCI-PA-328-2018 del 12 febrero del 2018, el señor Allan Altamirano Díaz, encargado de la Unidad de Compras Institucionales, solicita al señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva, cuantificar económicamente los daños y perjuicios ocasionados a la administración por el incumplimiento presentado por dicha empresa, correspondiente a la orden de compra N° 26100. (Ver folio 126 del expediente administrativo).

8°—Que mediante el oficio STJD-32-2018 del 21 de febrero del 2018, Señor Bernardo Benavides Benavides de la Secretaría Técnica de la Junta Directiva le indica al proceso de adquisiciones, que la administración no realizó ningún pago a la empresa Pro Música S. A., no realizó cuantificación de daños. (Ver folio 127 del expediente administrativo).

9°—Que mediante el oficio UCI-PA-436-2018 del 23 de febrero del 2018, el Proceso de Adquisiciones, solicita el inicio del procediendo sancionatorio a la Asesoría Legal señalando, un supuesto incumplimiento por parte de la empresa Pro Música S.A., por la no entrega del equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 de la contratación 2017LA-000028-01. (Ver folio 159 del expediente administrativo).

10.—Que mediante resolución NOD-CA-S-12-2018 de las once horas del veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, la Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Diana Jiménez Sánchez para dar inicio al procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, y como suplente a la Licenciada Andrea Hernández Rojas, por cuanto incurre en supuestos incumplimientos conforme a lo establecido en al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

Que la empresa Pro Musica S. A., durante la tramitación de la licitación abreviada N° 2017LA-000028-01 “Compra de equipos para salas de grabación de sonido”, por la no entrega del equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100.

En ese evento, la Ley de Contratación Administrativa, específicamente en su artículo 99 inciso a) establece que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”, para cuya aplicación, constituye requisito previo la tramitación de un procedimiento administrativo, según lo regulado en los artículos 93 de la citada ley, en relación con el numeral 221  del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

De los hechos expuestos de la normativa citada, se deduce la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria en contra de la empresa Pro Música S. A., por el incumplimiento que se le atribuye la no entrega del equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 y cuyo fin es imponerle la sanción de apercibimiento establecida en el artículo 99 supra citado de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 223 del reglamento a esa ley, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

Este órgano director, con base en las consideraciones anteriores resuelve:

1°—Iniciar un procedimiento administrativo de tipo sancionatorio en contra de la empresa Pro Música S. A., cédula jurídica 3-101-083653, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos expuestos e imponer, caso de que resulte procedente, la sanción de apercibimiento prevista en los artículos 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, por el siguiente hecho:

“Que la empresa no entregó el equipo adjudicado de la línea 7 referente a la orden de compra N° 26100 de la contratación 2017LA-000028-01”

II.—En razón de lo anterior, se convoca a la empresa Pro Música S. A., a una audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 13 de julio de 2018, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sita en La Uruca, frente al Parque de Diversiones, sede de este órgano director.

III.—Se le previene a la empresa Pro Música S. A., que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. A la audiencia deberá comparecer quien ostente poder legal suficiente para representar a dicha empresa para lo cual deberá demostrar dicha representación por medio de la certificación de personería jurídica y si a bien lo tiene se haga acompañar de un abogado de su elección.

IV.—Se le informa a la empresa que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen, el cual consta de 159 folios debidamente numerados, el cual puede ser consultado en forma personal o por su abogado, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca.

V.—Se apercibe a la empresa interesada que una vez notificado este acto si no comparece a la citación que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado del acto final aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos; asimismo que en que en el mismo escrito de descargos deberá señalar fax, correo electrónico, dirección o lugar cierto en esta ciudad para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, de ser equívoco el señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por indicación de la administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, en contra de esta resolución son oponible, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal N° 2296-5566;  y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva.

Notifíquese.—Diana Jiménez Sánchez, Órgano Director.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117067.—( IN2018240424 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000001-2699

Compra regional de equipo médico,

incluye mantenimiento preventivo

La Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica comunica a todos los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada N° 2018LA-000001-2699 “Compra regional de equipo médico, incluye mantenimiento preventivo”, que la fecha de apertura de ofertas y el cartel se ha modificado:

Apertura de ofertas: Miércoles 30 de mayo del 2018, a las 11:00 horas.

Las modificaciones al cartel, las cuales se puede adquirir en la página web www.ccss.sa.cr, transparencia, licitaciones, 2699 Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica, o en la Unidad Regional de Contratación Administrativa Tel: 2758-1803, ext. 2013, fax: 2758-4939, urca2699@ccss.sa.cr.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Licda. Yirlany Cruz Cruz, Coordinadora a. í Urca.—1 vez.—( IN2018243834 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2101

Insumos de electrofisiología

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000003-2101 por concepto de “Insumos de electrofisiología”, lo siguiente:

1.  Que se encuentran modificaciones de oficio disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 18 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018243875 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000017-5101

(Aviso 7)

Pruebas inmunohematológicas para uso

en los bancos de sangre

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 11 de junio de 2018 a las 10:00 horas, debido a que aún se está en confección del cartel unificado. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de oficinas centrales.

San José, 17 de mayo del 2018.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.— O.C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-0670-18.—( IN2018243981 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000001-01

(Aclaración (7))

Preselección de empresas para servicios de consultoría

en el Área de la Arquitectura e Ingeniería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas para servicios de consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la siguiente manera:

Se hace aclaración presentada por la empresa OBP ARQUITECTOS COSTA RICA, según documento presentado por la empresa en el orden del oficio presentado:

1.  En respuesta a esta consulta por parte la Unidad de Recursos Financieros mediante el oficio URF-578-2018 aclara:

“Sobre lo anterior, en el estudio técnico referido se pretende en esta primera fase de que la verificación de cumplimiento respecto a requisitos financieros, sea una herramienta que asegure la veracidad de la situación financiera de los oferentes, por lo que siendo del conocimiento que, a pesar de que los Estados Financieros auditados y lo no auditados, contienen los mimos tipos de información financiera; en el caso de los no auditados se presenta la característica de que carecen del informe respectivo al aseguramiento respecto a que los mismos cumplen con los estándares aceptables referentes a la exactitud de registros financieros de la empresa, así como del dictamen respectivo al cumplimiento de los principios de contabilidad generalmente aceptados. Por lo que en el caso de esta primera verificación que se solicita en el cartel, es preciso contar con el informe de un ente auditor ajeno a la empresa que en su función de revisión y verificación de la información, exprese en un informe, una opción acerca de la razonabilidad de la situación financiera, resultados de operación, flujos de fondos y demás que se amerite cumpliendo el periodo intermedio (en curso) con fecha de corte como mínimo de dos meses antes de la fecha de la apertura, debidamente firmados por el representante Legal o Apoderado y el Contador de la Empresa, de forma tal que nos brinde el mayor aseguramiento de la situación financiera que se pretende evaluar como parte del requisito técnico. Por lo que les condiciones técnicas financieras deben cumplirse a cabalidad.”

2.  En cuanto a los proyectos tipificados como Bodegas, en vista de que el CFIA realiza la clasificación de cierto tipo de obra como Industrial y la sub obra como Bodega (cuando se trate de una Nave Industrial), se podrán aceptar estos proyectos como parte de la experiencia siempre y cuando cumplan con los requisitos de metraje y montos indicados para cada grupo en el que se desee participar descritos en el cartel.

3.  Para el caso de proyectos de condominios verticales, estos pueden aceptarse como proyecto a la experiencia, ya que la exclusión se hace a los proyectos de condominios residenciales horizontales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de metraje y montos indicados para cada grupo en el que se desee participar descritos en el cartel.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 117841.—( IN2018243704 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000003-JUDESUR

(Nota aclaratoria Nº 1 al cartel)

Contratación de servicios de mantenimiento, limpieza y jardinería de instalaciones de JUDESUR

1.  En el punto 4. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE OFERTAS, del cartel, inciso ADMISIBILIDAD DE LA OFERTA POR ANÁLISIS FINANCIERO, en la página 9, párrafo primero, línea tres, elimínese el texto que indica “últimos tres años”, en su lugar agréguese el siguiente texto: últimos dos años. La negrita y las comillas no corresponden al texto original del cartel.

2.  En el punto 13. GARANTÍA ECONÓMICAS, del documento anexado al cartel, denominado Condiciones Generales para la contratación Administrativa Institucional de bienes y servicios, inciso 13.2, deberá agregarse el siguiente texto:

El oferente rendirá una garantía de participación del 3% del monto total ofertado, la cual deberá tener una vigencia no menor de 90 días hábiles contados a partir del día de la apertura de las ofertas.

3.  El resto del cartel se mantiene invariable.

Licda. Fresia Loáiciga Sánchez, MBA, Proveedora.—1 vez.— ( IN2018243903 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha lunes 16 abril de 2018, según artículo IV, inciso 1), del acta N° 103-2018, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días, el siguiente proyecto:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE BECAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Considerando:

I.—Que el artículo 2 del Código Municipal establece la facultad de la Municipalidad para ejecutar todo tipo de actos para el cumplimiento de sus fines.

II.—Que, para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución Política, mediante su artículo 170 y el Código Municipal en su artículo 4° y 43, establecen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las municipalidades.

III.—Que entre las atribuciones del Concejo Municipal está la de dictar reglamentos según lo establece el inciso c) del artículo 13 y la forma de hacerlo se encuentra en el 43, ambos del Código Municipal.

IV.—Que el párrafo final del artículo 62 del Código Municipal establece que las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.

V.—Que el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, en lo que corresponde indica: “(…) Los recursos derivados del cobro de este gravamen serán incorporados en el presupuesto de la Municipalidad y asignados de la siguiente manera:

(...) c) Un siete por ciento (7%) a la Municipalidad del cantón de Esparza, para la creación de un fondo de becas para educación preescolar, primaria, secundaria, parauniversitaria y universitaria. Para este efecto, la Municipalidad conformará una comisión que estudie cada una de las solicitudes. El trámite para la obtención de las becas será definido mediante reglamento. (...)”

VI.—Que el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, en su disposición reglamentaria establece que la Municipalidad publicará en La Gaceta los reglamentos necesarios, para garantizar que los fondos establecidos en este artículo sean asignados y utilizados conforme a la ley. Por Tanto,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ESPARZA ACUERDA,

emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE BECAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, Ley Nº 5582 del 31 de octubre de 1974, reformada por la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, Ley Nº 8461, del 26 de abril de 2006, en cuanto a la asignación de recursos para un fondo de becas, procurando que el otorgamiento de estas se realice de la forma más justa y equitativa.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para la selección, otorgamiento y entrega de becas para estudiantes de escasos recursos que cursen los niveles académicos de preescolar, primaria, secundaria, parauniversitario y universitario, y que sean residentes del cantón de Esparza.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Alcalde: Funcionario ejecutivo de elección popular y superior jerárquico de la administración municipal.

Beca: Beneficio económico mediante el cual la Municipalidad, otorga dinero en forma de ayudas mensuales, a estudiantes de escasos recursos del Cantón de Esparza, para que puedan realizar sus estudios.

Becario: estudiante a quien se le asigna la beca.

Comisión Especial de Becas: Comisión Especial nombrada cada año por el Presidente del Concejo Municipal, que deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de Esparza.

Estudiante: Para efectos de este Reglamento se entenderá por estudiante, a los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que se encuentren matriculados y estén cursado alguno de los niveles académicos, en una institución de educación debidamente reconocida por el MEP.

Formularios de Becas: Formularios de solicitud de beca suministrados por la Municipalidad ya sea en forma física o digital, para cada uno de los niveles académicos.

Ley Nº 5582: Ley de Préstamo para Puerto Caldera con EXIMBANK de Japón Banco Exportación e Importación de Japón, del 31 de octubre de 1974.

Ley Nº 8461: Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, del 26 de abril de 2006.

MEP: Ministerio de Educación Pública.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Esparza.

Niveles Académicos: Preescolar, primaria, secundaria, parauniversitario (técnicos, academias, institutos, centros y escuelas especiales) y universitario.

Síndico: Representante de cada distrito del cantón y del respectivo Concejo de Distrito.

Artículo 4º—Población beneficiada. Todos los niños, adolescentes, jóvenes y adultos residentes del cantón de Esparza, que sean estudiantes de escasos recursos, y que cursen o se presten a cursar alguno de los siguientes niveles académicos: preescolar, primaria, secundaria, parauniversitario y universitario. Para lo cual deberán someterse al proceso establecido en este Reglamento.

Artículo 5º—Modalidad: La Municipalidad otorgará becas consistentes en dinero en forma mensual, durante el período lectivo por el que hayan sido aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal, una vez finalizado el procedimiento establecido en esta normativa reglamentaria.

Artículo 6º—Comisión de Becas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal, es una Comisión Especial que deberá contar con al menos tres miembros con voz y voto, y puede estar conformada por Regidores propietarios y suplentes y/o Síndicos propietarios y suplentes. El nombramiento de sus miembros le corresponderá realizarla al Presidente del Concejo Municipal en la primera quincena del mes de mayo de todos los años, para lo cual deberá tomar en cuenta la equidad de género y la igualdad de participación de los partidos políticos presentes en el Concejo.

CAPÍTULO II

Financiamiento, recaudación

y fiscalización de los recursos económicos

Artículo 7º—Financiamiento. Los recursos económicos para el financiamiento de lo dispuesto en este Reglamento, provendrán del gravamen establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformada por la Ley Nº 8461, el cual corresponde a un gravamen de veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América (US$0,20) por cada tonelada de carga que se movilice en los puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza de la provincia de Puntarenas.

Artículo 8º—Recaudación. Este gravamen debe ser pagado directamente a nombre de la Municipalidad de Esparza, y esta debe encargarse de la debida incorporación dentro del presupuesto municipal, cumpliendo con la normativa vigente que regula esta materia.

Artículo 9º—Fiscalización. La Municipalidad se encuentra debidamente facultada por Ley, para realizar la adecuada fiscalización del cobro efectivo de este tributo, por medio de los procedimientos que considere necesarios.

También se encuentra autorizada para comprobar por los medios necesarios, el cumplimiento del objetivo establecido en la Ley, con la distribución de estos recursos económicos.

CAPÍTULO III

Distribución de los recursos económicos

Artículo 10.—Distribución. Del monto recaudado por la Municipalidad en los Puertos de los cantones de Puntarenas y Esparza por cada tonelada de carga movilizada; un 7% se asignará a un fondo de Becas de la Municipalidad de Esparza, que se administrará y desarrollará de conformidad con los artículos siguientes. Una vez que la Contraloría General de la República, se haya pronunciado en forma final sobre el presupuesto ordinario del año siguiente, la Administración por medio de la Gestión de Planificación y Presupuesto comunicará al Concejo Municipal, el monto presupuestario correspondiente al fondo de becas.

Artículo 11.—Porcentajes por niveles académicos. Se establecen los siguientes porcentajes del presupuesto de becas a repartir entre los diferentes niveles académicos: universitario 40%, parauniversitario 25%, secundaria 20%, primaria 10% y preescolar 5%. en el caso de que en alguno de los niveles quede un excedente de recursos en la cantidad asignada, la misma se distribuirá de acuerdo a la demanda.

Artículo 12.—Monto de las becas por nivel académico. El Concejo Municipal, en la primera quincena del mes de octubre, mediante acuerdo debe determinar los montos económicos de cada una de estas becas y a partir de qué fecha se deberán depositar estas en las cuentas bancarias de los becarios. Este acuerdo será notificado a la administración y deberá estar fundamentado en el Dictamen que previamente la Comisión de Becas rendirá ante el Concejo, recomendando la distribución más justa y equitativa posible.

Artículo 13.—Depósito de los montos de las becas. Una vez finalizado el procedimiento de selección y estando firme la aprobación de los becarios en cada uno de los niveles académicos, la Administración Municipal, por medio de la Gestión Financiera, deberá realizar el depósito del monto fijo de cada beca, mes a mes, iniciando a partir del primer día hábil del mes siguiente en que la beca quede debidamente aprobada por el Concejo Municipal, todo lo anterior mediante una planilla que elaborará la unidad de desarrollo social.

CAPÍTULO IV

De las etapas del procedimiento de becas

Artículo 14.—Elaboración y entrega de Formularios. La Administración Municipal, por medio de la Gestión de Desarrollo Humano Local, deberá elaborar los formularios de solicitud de beca correspondientes para cada uno de los niveles académicos y los pondrá a disposición del público en forma física y digital en la plataforma de servicios de la Municipalidad, en el mes de noviembre. La elaboración de los formularios deberá realizarse tomando en cuenta los diferentes niveles académicos, de manera tal, que para cada nivel exista un formulario que permita diferenciarlo de los demás niveles y que se encuentre acorde con el grado de complejidad de estudios de cada nivel.

Artículo 15.—Contenido mínimo de los Formularios. Todos los formularios utilizados para solicitar la beca deberán contar como mínimo con los siguientes datos:

Fecha de solicitud, nombre y apellidos del solicitante con su respectiva firma o en su defecto la de su representante cuando sea menor de edad, lugar y fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, dirección exacta del domicilio, teléfono y correo electrónico.

Además, el nombre completo de los padres o encargados, así como de los demás integrantes del grupo familiar con sus edades, estados civiles, oficios y las fuentes de ingresos económicos.

También se debe consignar el nivel académico, nombre de la carrera -cuando corresponda- y el año que cursará el solicitante, el nombre, teléfono y dirección de la institución educativa.

Para efecto de la Comisión de Becas y de la Administración Municipal, en dicho formulario debe consignarse, además fecha y nombre de quien recibe la solicitud, fecha de análisis, aprobación o desaprobación, tipo de beca asignada y monto.

Artículo 16.—Requisitos para ser becario. Los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que deseen optar por una beca de la Municipalidad de Esparza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser costarricense y residente comprobado del cantón de Esparza.

b) Ser estudiante activo de conformidad con la definición establecida en el artículo 3 de este Reglamento, por medio de constancia extendida por la institución educativa, o por comprobante original de matrícula correspondiente al periodo (debe presentarse hasta el momento en que la beca se encuentre aprobada y es requisito indispensable para realizar el depósito)

c)  Pertenecer a una familia cuyo ingreso per cápita se encuentre en rango de pobreza según el parámetro utilizado por el IMAS, este ingreso se determinará de la información aportada por el solicitante o el sipo. y que, en el mismo núcleo familiar no exista más de un propietario de un bien inmueble.

d) No recibir dinero por concepto de beca otorgada por instituciones del Estado o privadas. Quedan excluidas de esta limitación las exoneraciones o descuentos en matrículas y pago de materias, las ayudas en hospedaje, alimentación y transportes, siempre y cuando esos rubros no sean entregados en dinero en efectivo. (declaración jurada facilitada junto con el formulario)

e)  No ser funcionario municipal o familiar de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. (declaración jurada facilitada junto con el formulario)

f)  No ser Alcalde, vicealcalde, regidor, miembro de los concejos de distrito o familiar de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. (declaración jurada facilitada junto con el formulario)

g)  Poseer un promedio de notas anual superior a 70% (cuando corresponda), certificación de notas o informe final de calificaciones del período anterior en los casos que corresponda. (debe presentarse hasta el momento en que la beca se encuentre aprobada y es requisito indispensable para realizar el depósito), en casos muy especiales y debidamente justificados se podrá realizar una excepción a este requisito, como por ejemplo muerte del padre, madre, encargado o conyugue, afectación de la vivienda por siniestro, desalojos, divorcios, enfermedades crónicas y discapacidad.

h) Que los miembros del núcleo familiar se encuentren al día con las obligaciones municipales.

i)  Que no exista en el núcleo familiar otro becario beneficiado por la Municipalidad de Esparza, salvo en casos especiales, donde se logre comprobar por medio de un estudio técnico elaborado por la persona profesional de la gestión social que se encargue del programa de becas, que ambos miembros deban ser beneficiados con las becas.

Artículo 17.—Documentación indispensable para solicitar beca. Los niños, adolescentes, jóvenes y adultos que deseen optar por una beca de la Municipalidad de Esparza, deberán presentar la siguiente documentación:

a)  Formulario de solicitud de beca, debidamente lleno con la información y las declaraciones juradas solicitadas.

b) Fotocopias de las cédulas de los padres de familia o encargados (según corresponda), y en el caso de que el solicitante sea menor de edad, presentar fotocopia de la cédula de menor o constancia de nacimiento.

c)  Constancia salarial de todos los miembros del núcleo familiar que sean asalariados, en el caso de que trabajen por cuenta propia presentar una declaración jurada de ingresos.

d) Certificación extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o en su caso de institución correspondiente, cuando alguno de los miembros del núcleo familiar reciba pensión de cualquier clase, incluidas las alimenticias.

e)  Fotocopia de los comprobantes de los egresos del hogar, tales como: recibos o facturas de servicios públicos (agua, luz y teléfono), tributos municipales, recibos de alquiler, seguro social voluntario, prestamos, hipotecas, transporte y educación.

f)  Verificación realizada por la plataforma de servicios de que los miembros del núcleo familiar se encuentran al día con las obligaciones municipales, en el espacio reservado en el formulario para tal efecto.

g)  En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad, ya sea del estudiante o de sus padres de familia o encargados, se deberá presentar el dictamen médico con una vigencia no mayor a los tres meses.

h) Cualquier otro documento que por mayoría simple apruebe solicitar el Concejo Municipal.

La falta de alguno de estos requisitos implica que la solicitud sea descartada de forma automática.

Artículo 18.—Recepción de solicitudes de beca. Los formularios de becas debidamente llenos, legibles y en orden, junto con la documentación completa, deberán ser entregadas en un folder antes del último día hábil del mes de diciembre en la plataforma de servicios, para tal efecto, el funcionario designado de dicha gestión deberá de recibir las solicitudes y entregar un comprobante de recibido en donde consten hora, fecha, sello, nombre y firma de quien recibe y nombre y firma de quien entrega.

Por ningún motivo se autoriza a la administración o a los miembros del Concejo Municipal a recibir solicitudes o documentación solicitada fuera de los plazos establecidos.

Queda entendido que, por el hecho de recibir la solicitud de beca, la Municipalidad no adquiere el compromiso y la obligación con el solicitante para otorgarle la beca, dicha solicitud solamente genera derecho a concursar en el proceso que, de conformidad con este reglamento, determinará los solicitantes beneficiados.

Artículo 19.—Estudio técnico de las solicitudes. La persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca y de los documentos aportados, realizará una revisión preliminar y un análisis de ingresos per cápita según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados y emitirá para la Comisión de Becas, una recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de las becas solicitadas.

En casos especiales cuando la comisión se lo solicite, este profesional deberá realizar visita domiciliaria y consulta al centro educativo, entre otros, para corroborar información que no se encuentre clara.

Artículo 20.—Remisión de resultados a la Comisión de Becas. en la última semana de enero, la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas, deberá remitir a la Comisión de Becas, la lista y los expedientes de todos los solicitantes que clasificaron según el resultado del estudio técnico realizado. En este informe deberán encontrarse debidamente detallados los datos referentes a cantidad de estudiantes por nivel académico, por centro de estudios y por distrito.

También se deberá remitir a la Comisión de Becas, un informe técnico con la lista de las solicitudes que no califican y su respectiva justificación.

Artículo 21.—Informe de la Comisión de Becas. La Comisión deberá analizar los informes estipulados en el artículo anterior y los expedientes remitidos por la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas, y antes del primero de marzo en sesión ordinaria, o en extraordinaria convocada para tal efecto, deberá presentar un dictamen de Comisión ante el Concejo Municipal en donde se recomiende la lista final de los solicitantes elegidos para convertirse en becarios.

CAPÍTULO V

Aprobación, notificación y desembolso de becas

Artículo 22.—Acuerdo del Concejo Municipal. Una vez que el Concejo Municipal cuente con el Dictamen establecido en el artículo anterior, el Presidente en la misma sesión deberá someterlo a discusión y posterior votación del Órgano Colegiado. Para la aprobación de este acuerdo se requerirá de votación simple y el resultado deberá ser notificado a la Administración Municipal.

Artículo 23.—Notificación a los beneficiarios. La Administración por medio de la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas, deberá notificar a cada uno de los beneficiarios (o sus representantes) consignados en el acuerdo del Concejo Municipal y a la vez solicitarles que realicen la apertura de una cuenta bancaria de ahorro en el Banco Nacional, donde se le pueda realizar el depósito de la beca respectiva. Una vez que haya realizado la apertura de dicha cuenta bancaria, el becario deberá aportar ante la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas el número de cuenta respectivo.

Artículo 24.—Desembolsos. La Tesorería Municipal hará efectivo el beneficio para los becarios mediante depósito en la cuenta bancaria de ahorro de cada becario, según la lista que le suministre la persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas. El depósito se hará los últimos días hábiles de cada mes, y así continuamente hasta el mes de noviembre.

CAPÍTULO VI

Supervisión, perdida y reemplazo del beneficio

Artículo 25.—Custodia de expedientes. La persona profesional de la Gestión Social que se encargue del Programa de Becas de la Municipalidad custodiará la información de cada uno de los becados, así como de todos los oferentes y otra información relacionada con el proceso de otorgamiento de Becas en expedientes específicos, para que cualquiera que considere necesario realizar revisión de los mismos como proceso de transparencia, pueda hacerlo y tenga las facilidades para tal efecto.

Artículo 26.—Fiscalización. La Gestión Social deberá realizar el plan correspondiente para llevar a cabo la fiscalización para que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento, y que los recursos otorgados sean utilizados adecuadamente sin que se cometan alguna de las faltas que adelante se señalarán.

Artículo 27.—Causas de pérdida de la beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de este Reglamento.

b) Por expulsión o deserción del becario de la institución educativa donde cursa sus estudios.

c)  Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la Beca Municipal no es ya indispensable para continuar y terminar sus estudios.

d) Existencia de indicios suficientes, verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.

e)  Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada definida en el inciso d) del artículo 16 de este Reglamento.

f)  Cuando la institución educativa así lo solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que será constatada por la Gestión Social.

Artículo 28.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que el becario o sus representantes incurran en alguna de las faltas indicadas en el artículo anterior, la Gestión Social de la Municipalidad le remitirá un informe sobre lo sucedido a la Comisión Especial de Becas, quien procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o becario si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la acusación.

Una vez notificado contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Comisión de Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada.

El resultado de este proceso se le trasladará a la Administración Municipal para que aplique lo que corresponda, sea la continuidad o la suspensión del beneficio.

Artículo 29.—Reemplazo. En caso de cancelarse el beneficio a un becado, la Comisión de Becas hará una recomendación ante el Concejo Municipal para que decida quién debe ocupar la beca libre. Esta recomendación se hará seleccionando de las solicitudes que quedaron sin asignación de beca en su oportunidad, según los expedientes en custodia de la Gestión Social.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—Derogación. Este reglamento deroga lo dispuesto en el Capítulo II, del Reglamento al artículo 17 de la Ley Nº 5582, reformado por la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, mismo que fue publicado en La Gaceta Nº 125 del viernes 29 de junio de 2007; así como cualquier otra disposición municipal que se le oponga en la presente materia.

Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva, en el Diario Oficial La Gaceta.

Espíritu Santo de Esparza, 26 de abril del 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018243976 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

REMATE LOCAL Nº 21 DEL MERCADO

MUNICIPAL DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 107-2018 celebrada el 15 de mayo del 2018, tomó el acuerdo Nº 1403-05-2018 aprobado en forma unánime y definitivamente aprobado, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, autorizar a las Administración de esta Municipalidad sacar a remate el siguiente local para la actividad de Servicios Sanitarios de uso público del Mercado Municipal, como se indica:

Local Nº

Medida m2

Precio base mensual

21

34.2

¢65.000,00

 

El remate se llevará a cabo el lunes 11 de junio del 2018, a las 10:00 a. m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 17 de mayo del 2018.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla F., Secretaria.—1 vez.—( IN2018243682 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PLATAFORMA DE SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Oficina Comercial), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Eloy Lobo Álvarez, cédula 01-0273-0891.

                                                                          Fecha           Cupón                        Fecha

      Certific. Núm.             Monto         vencimiento      Num.        Monto      venc.

161-13084126629089     3.010.000       02-05-2018         N/A            N/A         N/A

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

BPTotal Catedral.—Firma ilegible.—( IN2018240249 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En Nicoya a las catorce horas del treinta de abril del dos mil dieciocho Expediente: OLNI-00199-2017

Considerando:

1º—La situación de la persona menor de edad Xinia Gabriela Sequeira Cortes, es conocida en esta Institución en fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciocho, en virtud de presentarse la tía materna señora Silenia Chamirro Segueira, en compañía del esposo, manifestando el interés en adoptar a su sobrina Xinia Gabriela, que hace cuatro meses la niña quedo huérfana al morir la madre y no tener progenitor, que los mueve el deseo de dotarle de un documento legal, que avale son los representantes de la persona menor de edad.

2º—La persona menor de edad Xinia Gabriela Sequeira Cortes, nació el día quince de agosto del dos mil doce, nacimiento que se encuentra inscrito en el Registro Civil, partido de San José, citas 121510118 y es hija de María Lidieth Sequeira Cortes.

3º—El certificado de defunción en el que se indica que María Lidieth Sequeira Cortes, falleció el día seis de abril del dos mil diecisiete, defunción inscrita al Registro Civil, citas 50113-492-0984. Asimismo, se tiene visto el certificado médico de defunción en el que se indica que María Lidieth Sequeira Cortes, falleció en la fecha indicada a causa de Insuficiencia crónica reagudizada drepantonocitosis.

4º—El Informe de valoración de primer instancia con fecha 16 de enero del 2018, se indica que la persona menor de edad al igual que sus tíos habitan en Bejuco Barrio la Chonta 1 kilómetro al norte y 200 metros al este de la Iglesia de Bejuco casa color verde a mano derecha, se emboza en dicho informe: que la niña junto a su madre y hermana mayor habitaban en casa de la abuela materna, que la hermana mayor de Xinia Gabriela, tiene veintidós años y con problemas mentales, por lo que decide a finales de julio llevarse a vivir con ella a la niña, por ser la abuela materna adulta mayor y dificultársele cuidar ambas hermanas. Que el 05 de setiembre del 2017, la trabajadora social, Raquel Cascante del Hospital Nacional de Niños, indico que en diagnostico medico señalo que la persona menor de edad, presenta un retraso en el desarrollo psicomotor y retraso de lenguaje. Así mismo manifestó la señora Silenia que dejo de trabajar para dedicarse exclusivamente al cuido de su sobrina, que desde antes de morir la madre de la niña ha velado por ella, en vista que a la madre le dio depresión post parto, que del padre no saben quién es en algún momento menciono su hermana era del mismo padre su hija mayor, sin embargo es casado por lo que nunca se ha hecho presente. Que ella y su esposo quieren adoptarla que siempre han velado por su sobrina, aun en vida de la madre. Entrevista a la persona menor de edad: que a pesar de hablar muy poco manifiesta querer mucho a su tía, se encuentra vinculada emocionalmente con ella, indicó que la tratan muy bien y la quieren mucho. Resalta el informe; la vinculación afectiva entre la niña Xinia y sus tíos de forma positiva y recomienda continúen siendo el hogar recurso de apoyo para la niña.

5º—Que en fecha seis de febrero del dos mil dieciocho, se dicta Medida de Protección Cuido Provisional, con el afán de darle una representación legal a la persona menor de edad, medida de protección que fue debidamente notificada a la abuela materna, señora María del Carmen Chamorro Sequeira, por estar en primera línea consanguínea al encontrarse la niña en estado de horfandad, manifestando su complacencia en que su nieta continuara al lado de su hija, que en el hogar de la misma la niña será educada y cuidada dentro del núcleo familiar como hija propia, los esposos no tienen hijos por lo que sin duda alguna para ellos Xinia será su hija.

Resultando:

I.—Hechos probados: De importancia para el presente asunto se tienen los siguientes:

1º—Las certificación de nacimiento emitida por el Registro Civil, mediante la cual se acredita que la persona menor de edad Xinia Gabriela Segueira Cortes, nació el día quince de agosto del dos mil doce, nacimiento que se encuentra inscrito en el Registro Civil, partido de San José, citas 121510118 y es hija de María Lidieth Sequeira Cortes.

2º—El certificado de defunción en el que se indica que María Lidieth Sequeira Cortes falleció el día seis de abril del dos mil diecisiete, defunción inscrita al Registro Civil citas, 50113-492-0984.

3º—Que en el presente proceso no se han apersonado interesados en oposición a la declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad citada, en sede administrativa.

II.—Hechos no probados: No hay hechos de relevancia para este proceso que no hubieren sido probados.

III.—Sobre el fondo: Lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Familia, que literalmente establece: “Artículo 116.- Declaratoria en Vía Administrativa Siempre que no exista oposición de terceros, en vía administrativa, el PANI podrá declarar en estado de abandono al expósito y al menor huérfano de padre y madre que no esté sujeto a tutela. De existir oposición, la declaratoria deberá tramitarse en la vía judicial. En todo caso, la resolución administrativa definitiva, se elevará siempre en consulta ante el Juez de Familia, quien deberá resolver en un plazo no mayor de quince días, contados a partir del recibo del expediente administrativo.” En la especie se tiene que ante el fallecimiento de la progenitora de la persona menor de edad en mención, no se encuentra bajo autoridad parental, y con ello se configura el presupuesto indicado en el supracitado numeral del Código de Familia. Además, que goza de la protección de esta Institución por lo que se recomienda, la Declaratoria de abandono, con el objetivo que la niña Xinia Gabriela Sequeria Cortes, pueda ser adoptada, por su tíos maternos, señora Silenia Chamorro Sequeira, con cedula de identidad 503860418 y el señor Brainer Alonso Cortes Sánchez, vecinos de Guanacaste, Nandayure, Bejuco un kilómetro al norte y 100 metros al este de la escuela de Bejuco Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia, se declara en estado de abandono, en sede administrativa, a la persona menor de edad Xinia Gabriela Sequeira Cortes, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora María Lidieth Sequeira Cortes, por motivo de su fallecimiento. 2 De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se confiere el Cuido Provisional de la persona menor de edad en mención a cargo de esta institución quien a su vez delega el mismo a Silenia Chamorro Sequeira, con cedula de identidad 503860418 y el señor Brainer Alonso Cortes Sánchez, vecinos de Guanacaste, Nandayure, Bejuco un kilómetro al norte y 100 metros al este de la escuela de Bejuco, en el entendido de que dicho cuido queda condicionado al resultado de la consulta judicial que se indicará infra. 3- Una vez firme le presente resolución ya los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta en consulta, ante el Juzgado de Familia de Nicoya por ser el domicilio de la menor de edad. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°18000251.—( IN2018241448 ).

EDICTOS

Al señor Jerson de Los Ángeles Mora Jiménez, mayor, costarricense, de oficio desconocido, divorciado, con cédula de identidad número 110490252, domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las nueve horas del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, que ordena en Proceso Especial de Protección, Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Eyleen Fiorella Mora Artavia en el Hogar de la señora Sissy Artavia Valverde, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Se le confiere audiencia por 48:00 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLVCM-00196-2017.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000231.—( IN2018241416 ).

Se comunica a Genaro Ernes Marín, la resolución de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección a favor de la PME Brede Eli Marín Zeledón, en la que se ubica a la PME con el señor Roberto Parajón Otero. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-000345-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 23 de abril del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000233.—( IN2018241418 ).

Se comunica a Ronny Alberto Rojas Ramírez, la resolución de las catorce horas del trece de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el Medida de Protección a favor de la PME Treisi Rojas Venegas, en la que se ubican a la PME con la señora Maribel González Collado. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Licenciada. Exp. N° OLG-00087-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000234.—( IN2018241420 ).

Se comunica a Laura Melissa Rodríguez Díaz, Marcial Ernesto Pérez Quezada y Erick Alonso Mora Brenes, la resolución de las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y el Medida de Protección a favor de las PME Ashley Melissa Mora Rodríguez y Allison Samantha Pérez Rodríguez, en la que se ubican a las PME con la señora Maribel Díaz Gómez. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00359-2016.—Oficina Local de Guadalupe.—San José, 20 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000235.—( IN2018241423 ).

Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las quince horas con treinta minutos del día seis de marzo del año dos mil dieciocho, que ubica a Diego Armando Chinchilla Quesada en una alternativa de protección institucional, ubicando a la persona menor de edad en albergue institucional. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 09 de enero del 2018.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000236.—( IN2018241425 ).

Se le comunica a Jacqueline Jeannette Solís Murillo, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince horas del veinte de abril de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Dominic Gael Solís Murillo, para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Felicia Rojas Badilla, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte de trabajo social. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPU-00032-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000237.—( IN2018241428 ).

Se le comunica a Jerson Daniel Arias Porras, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las quince horas del dieciséis de abril de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Kendra Charlot Arias Hidalgo para que permanezca bajo el cuidado y protección de la señora Jazmín Hidalgo Jiménez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00017-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000238.—( IN2018241429 ).

Se le avisa al Señor Pablo Esteban Hernández Cambronero, quien es mayor, con cédula Nº 115410584, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas con seis minutos del seis de abril del año dos mil dieciocho, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Ariana Lucia Hernández Chavarría, y de Stephanie Dariana Chavarría Bravo, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén protegidas en una alternativa de protección institucional. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establecen los numerales 343, 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública, expediente administrativo Nº OLT-00093-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de protección en sede administrativa.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000239.—( IN2018241431 ).

A Mario Cruz Castro, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete, que ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cristel Elena Cruz Rojas, Alondra Josseth Rojas Cordero y Aaron Chaves Rojas en el hogar de la abuela materna Elena Cordero Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA: 00122-2014.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000240.—( IN2018241432 ).

Se comunica a Guadalupe Bermúdez Martínez y Santiago Duron Rojas, la resolución de las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, que corresponde al inicio de proceso especial de protección en sede administrativa y el medida de protección a favor de la PME Julysa del Carmen Duron Bermúdez, en la que se ubican a la PME con la señora Elva María Romero Meneses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00115-2018.—Oficina Local de Guadalupe.—San José, 27 de abril del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000241.—( IN2018241434 ).

Al señor Juan Diego Calderón Orocú, costarricense, titular de la cedula de identidad Nº 114730766, se le comunica las resoluciones de las 19:00 del 24 de octubre del 2017, mediante la cual se resuelve el cuido provisional en favor la persona menor de edad Kashy Pamela Calderón Morales en la señora Paula Jiménez Chavarría. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 3 de enero del 2018, mediante la cual se delegó la atención y seguimiento en la Oficina Local de Hatillo. Se le comunica la resolución de las 14:00 del 18 de abril del 2018, mediante la cual se sustituye medida de cuido provisional por medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Juan Diego Calderón Orocú por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSJO-00223-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000242.—( IN2018241435 ).

Al señor Roger Gamboa Badilla, cédula 109170895 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del quince de febrero dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de cuido provisional en recurso familiar de la persona menor de edad Allison Jimena Gamboa Barrantes y ubicar al niño Kendall Josué Gamboa Barrantes con su progenitor. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00174-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000243.—( IN2018241437 ).

Al señor René Aldana García (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiocho de marzo dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: otorgar medida de abrigo en albergue temporal en beneficio de la persona menor de edad Dulce María Aldana Meza y otros. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00070-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000244.—( IN2018241439 ).

Al señor Johnny Javier Solano Pérez, portador de la cédula de identidad 111720287 (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución administrativa de las quince horas del veintiocho de marzo dos mil dieciocho, dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Otorgar medida de abrigo en albegue temporal en beneficio de la persona menor de edad Keylor Javier Solano Meza y Otros. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00070-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000245.—( IN2018241440 ).

A: Joseline Rocha Benavides y Alfredo Pichardo Inestroza, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veinte de abril del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la niña Cassey Belén Pichardo Rocha, bajo el cuido provisional de la señora Silvia Antonia Benavides Matamoros, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el veinte de octubre del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V-Brindar seguimiento social a la situación de la niña al lado del recurso familiar. VI-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLGR-00325-2017.—Grecia, 23 de abril del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000246.—( IN2018241442 ).

A: Yiyeth Adriana Madriz Galagarza y Julio César Jiménez Castro se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del dos de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad Jaslene Brianna Jiménez Madriz y Monserrath Madriz Galagarza, bajo el cuido provisional de la señora Leticia del Socorro Madriz Morales, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el dos de noviembre del año dos mil dieciocho, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las niñas. IV-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo pronograma dentro del plazo de veintiún días naturales. V-Brindar seguimiento psicológico a la situación de las niñas al lado del recurso familiar. VI-Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00298-2014.—Oficina Local de Grecia, 02 de mayo del 2018.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000247.—( IN2018241444 ).

A los señores Víctor Montenegro Méndez, mayor, costarricense, cédula Nº 303170852, y Sonia María Martínez Redondo, mayor, costarricense, con cédula Nº 303300795, ambos vecinos de Moravia, San Jerónimo, finca Monte Brumoso, se les notifica resolución administrativa de las catorce horas del diez de abril de dos mil dieciocho, en sede administrativa se conoce el proceso especial de protección a favor de la adolescente madre María Fabiola Montenegro Martínez y su hijo menor Jordan Alexis Cortés Montenegro, ubicándose en el hogar de la señora Ericka Madrigal Vargas, recurso comunal, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas.- Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia), expediente N° OLG-00489-2016.—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000248.—( IN2018241445 ).

Al señor José Espino Sequeira, mayor, masculino, de nacionalidad, oficio, documento de identidad y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las nueve horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de su hija la persona menor de edad Lindsay Pamela Espino Azofeifa, siendo ubicada en recurso familiar con tía materna la señora Mónica Villalobos Azofeifa, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a la parte, en el entendido de que de no hacerlo en dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00073-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000249.—( IN2018241446 ).

A los señores Marco Vinicio Moreira Fernández y Carolina García Mendoza, mayores, solteros, oficios y domicilios desconocidos, cédulas de identidad números 602350413 y 503550219, respectivamente, se les comunica que por resolución de las nueve horas del diecisiete de abril de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una medida de Tratamiento en Hogar Crea PIPME, situado en Guápiles, a favor de la persona menor de edad Alfredo Vinicio Moreira García; se les comunica también que mediante resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veinticuatro de abril de dos mil dieciocho se revocó la medida de tratamiento indicada supra y se ordenó el archivo del expediente administrativo, se les concede audiencia a las partes para que se refieran a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda. Grettel Gutiérrez Vallejos. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que de no hacerlo en dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00043-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Amaribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000250.—( IN2018241447 ).

Al señor Carlos Eduardo Díaz Galindo se le comunica que por resolución de las nueve horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Sasha y Yair ambos de apellidos Díaz Jiménez, manteniéndolos bajo la protección del recurso comunal de la señora Kattia Valverde Montero, mediante la resolución de las once horas del tres de mayo del dos mil dieciocho se procedió a declarar incompetencia territorial y se remitió el expediente a la Oficina Local de Vásquez de Coronado en Moravia. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Vásquez de Coronado en Moravia o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLC-00107-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000252.—( IN2018241449 ).

Al señor Maikol Manuel Mora Aguilar se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Michael Enrique Mora Salas, manteniéndolo bajo la protección de los abuelos maternos Mayela Ramírez Quesada y Alfredo Salas Ramírez. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso, la cual se encuentra situada en Paraíso, de la estación de Servicio SERPASA quinientos metros al norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLC-00385-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000253.—( IN2018241451 ).

Se le avisa a los señores Julia Meza Meza, quien es persona menor de edad de diecisiete años de edad, nació el siete de enero del año dos mil uno, de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular, demás calidades desconocidas; y a Rener Antonio Dávila Jarquín, quien es persona menor de edad, de diecisiete años de edad, nació el veintiuno de febrero del año dos mil uno, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, demás calidades desconocidas; que esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas con cincuenta y nueve minutos del veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho, la protección especial de la persona menor de edad de nombre Jirlany Daleysha Meza Meza, para que desde la hora y fecha de esa resolución esté protegida en un recurso familiar, hogar solidario de la señora Odalis Auxiliadora Jarquín Muñoz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establecen los numerales 343, 346 y 347 de la Ley General de Administración Pública, expediente administrativo Nº OLT-0253-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de protección en sede administrativa.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000254.—( IN2018241452 ).

Oficina Local de San Pablo de Heredia y otros cantones, hace saber a: Shirley Quesada Alfaro y Santos Eduardo Matarrita Gutierrez progenitores de la PME Joshua Matarrita Quesada, que por Resolución administrativa de adoptabilidad dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las ocho horas del veintiséis de diciembre del dos mil diecisiete, donde se indica en el por tanto que: se declara a la PME Joshua Matarrita Quesada en condición de adoptabilidad en cumplimiento en la normativa citada y el artículo ciento trece del Código de Familia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de revocatoria con apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número sin asignar. Expediente: OLSP-00014-2017.—Oficina Local de San Pablo, 13/04/2017.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000255.—( IN2018241453 ).

Se comunica a quien interese, la resolución de las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, correspondiente a la declaratoria administrativa de abandono de la persona menor de edad María Alejandra Zúñiga Chaves, por el fallecimiento de su madre: Claudia Chaves Martínez y de su padre: Víctor Alfredo Zúñiga Mesén. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00055-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de mayo del 2017.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000256.—( IN2018241454 ).

Al señor Roberto Fundora Sánchez se le comunica que por resolución de las catorce horas del dos de mayo del año dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Tiffany y Noah ambos de apellidos Fundora Ramírez, manteniéndolos en una alternativa de protección. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual se deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N° 18000257.—( IN2018241455 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en el oficio 0617-IE-2018, para exponer la Solicitud de otorgamiento de la concesión de servicio público de generación eléctrica para el Proyecto Hidroeléctrico Santa Clara, interpuesta por la Compañía Eléctrica Sarchí Limitada, al amparo de la ley 7200, que se detalla de la siguiente manera:

1) La Compañía Eléctrica Sarchí Limitada, solicita aprobación por parte de la Autoridad Reguladora para que se le otorgue una concesión de servicio público de suministro de energía eléctrica, en su etapa de generación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, y el Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.

2) Lo anterior para efectos del desarrollo y operación del Proyecto Hidroeléctrico Santa Clara, por una potencia nominal de 479,33 kW y por el plazo de 20 años, teniendo como fuente primaria el agua, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3) Que según lo establecido en el oficio SG-DEA-3583-2014-SETENA del 16 de octubre de 2014, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (Setena), señala textualmente lo siguiente […] al tratarse de una actividad que ya existe desde el año 1950 (de acuerdo con la información aportada), su actividad no se encontraba obligada a cumplir por ley con el trámite de Evaluación Ambiental […]

4) Según se desprende del expediente administrativo CE-002-2018, el proyecto hidroeléctrico se encuentra situado, en el distrito Rodríguez, del cantón de Valverde Vega, de la provincia de Alajuela.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 18 de junio del 2018 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Rodríguez, ubicado al costado este de la Escuela Peters, Rodríguez, Valverde Vega, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente CE-002-2018 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 057-2018.—( IN2018243973 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Silvano Mendoza Matarrita, cédula número 5-0230-0019, solicitante de concesión de la parcela 140 de playa San Miguel. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 140. Mide: 1.962,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico, sus linderos son: norte: propiedad privada, sur: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre, este: zona restringida de la Zona Marítima Terrestre (lote 87-B), oeste: calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la municipalidad ante la oficina del alcalde municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2018241200 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3°, 4° inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha lunes 23 abril de 2018, según artículo III inciso 6, del acta N° 104-2018, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días, el siguiente acuerdo:

Derogar el Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Esparza, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 13 de julio del 2011 y sus reformas.

Acogerse al Reglamento de Construcciones del INVU vigente, en lo correspondiente a la materia de Telecomunicaciones.

Espíritu Santo de Esparza, 26 de abril del 2018.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—( IN2018243978 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN LUCHA CONTRA EL CÁNCER INFANTIL

La Asociación Lucha Contra El Cáncer Infantil, convoca a sus asociados a la asamblea general extraordinaria, que se realizará en sus oficinas en calle 20 entre avenidas 4 y 6, a las 14:00 horas del 20 de junio del año en curso. De no haber quorum a la hora señalada la asamblea se reunirá media hora después en el mismo lugar y en segunda convocatoria con el número de asociados presentes, se conocerá de posible reforma del artículo 78 de sus estatutos, se convoca por acuerdo firme de la junta directiva.—San José, 16 de mayo del 2018.—Jeannette Argüello Rivera, Presidenta.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2018243692 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Greylin Cruz Moreno, cédula de identidad Nº 701440180; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 273, número: 5501, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018240283 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, que expidió esta universidad a Lorena del Socorro Vargas Soto, cedula de identidad número 204190453; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 199, número 4082, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018240285 ).

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Ivannia Hidalgo Granados, cédula de identidad número 110570371; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 364, número 19169, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018240286 ).

IMPORTADORA TRES H I J SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Szlak Mandelbaum, en mi condición de presidente de la sociedad Importadora Tres H I J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil trescientos cuarenta y dos, con domicilio social Heredia, Heredia, contiguo a la Bomba Pirro, casa mano derecha, hace constar que por medio de carta del 13 de marzo del 2018, el accionista Veintiuno de Enero Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-171451, solicitó al secretario de la respectiva Junta directiva, reponer el certificado por 12 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de las acciones de la sociedad Importadora Tres H I J Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Por el termino de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio, Heredia, Heredia, contiguo a la Bomba Pirro, casa mano derecha.—San José, 07 de mayo del 2018.—Luis Szlak Mandelbaum, Presidente.—( IN2018241524 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Sofía Melissa Mora Vega, cédula de identidad Nº 112960180; inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 66, número: 12405, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2018240287 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FOLLAJES TELON S. A.

Follajes Telon S. A., cédula jurídica 3-101-77969, convoca a sus socios(as), a una asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social, el día quince de junio del año 2018, a las 10: 00 a.m. Agenda: Agenda: a) Novación de acreedor de la compañía. b) Autorización al presidente para aperturar y firmar cuentas en el sistema Bancario Nacional y Privado. b) Reforma al Estatuto cláusulas de la administración y modo de convocatoria de Asambleas. c) Restructuración de la Junta Directiva. Convoca: Rafael Ángel Rodríguez Toledo, con cédula número: Dos-trescientos diecinueve-quinientos seis, en calidad de Presidente.—1 vez.—( IN2018243794 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Ana Eleonora Torres Camacho, cédula Nº 3-0318-0310, vecina de Cartago, Llanos de Santa Lucía, Paraíso, solicito un préstamo al Banco Nacional en el año 2017, el cual me entregaron un cheque por un monto de ¢578.136 colones, el cual extravié el 17 de enero del 2017. Número de cheque: 3602-1.—San José, 10 de mayo del 2018.—Ana Eleonora Torres Camacho.—( IN2018241286 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía Brisas del Colorado S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil cuatrocientos veintidós.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2018241292 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de abril del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad San Rafael Plaza Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ciento sesenta y tres, en la que se modificó la cláusula octava de la administración.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018241293 ).

El suscrito notario, da fe que a las nueve horas del tres de mayo del dos mil dieciocho, se consignó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Salmantinas de San José Srl., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil doscientos quince, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018241294 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día siete de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aventuras Bravas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos diecinueve, en la que se modificó la cláusula sétima de la administración.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018241295 ).

Se deja constancia que en esta notaría, mediante escritura pública, otorgada a las quince horas del siete de mayo del dos mil dieciocho, la sociedad Bambú Ciento Seis Sociedad Anónima, realizó una modificación en la cláusula quinta del pacto constitutivo correspondiente a la junta directiva.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2018241297 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las catorce horas del veinte de abril del dos mil dieciocho, Stefano Sotela Casey y Brendon Luxe Thornley, constituyen “Supreme Distributions S. A.”. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, residencias distrito cuatro, edificio número cinco, apartamento número ciento uno. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general, las actividades industriales, ganaderas, financieras, agrícolas, y de servicios; especialmente todo lo relacionado con distribución de licores de todo tipo y sus actividades consustanciales. Plazo: noventa y nueve arios. Capital social: trescientos mil colones. Presidente: Stefano Sotela Casey.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2018241298 ).

Ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general se modifican cláusulas constitutivas de la sociedad denominada Grupo de Negocios Financieros Inmobiliarios GNFI S. A., céd. N° 3 101 707217.—San José, 4 de mayo del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2018241300 ).

Compañía de Investigaciones y Seguridad Táctica Coinseta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos treinta y tres, nombra nuevo fiscal.—San José, diez de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.— ( IN2018241301 ).

Administra Punto Com Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos trece, modifica la junta directiva, nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal. Se modifica en su totalidad la cláusula segunda del domicilio: para que en el futuro dicha cláusula se lea así: del domicilio: el domicilio social de la sociedad será, en San José, Escazú, San Rafael, del World Gim; doscientos metros al oeste y cincuenta metros al norte.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018241303 ).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora El Roble F Y F Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas del diez horas del doce de noviembre del dos mil diecisiete empresa domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Isidro, Calle Orozco, bodega número dos, contiguo a alquiles agrícolas, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil quinientos cincuenta y siete, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del de setiembre del dos mil diecisiete. Encontrándose presente la totalidad del capital social de la sociedad, se acuerda prescindir del trámite de publicación y convocatoria previas, y con el carácter de firmes se toman los siguientes acuerdos: Cláusula quinta del capital social: el capital social es la suma de ciento cincuenta y cinco millones de colones representado por ciento cincuenta y cinco acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una que el aumento de capital se pagó en debida forma mediante el aporte firme y definitivo que en este de una letra de cambio por el monto de su aporte, y que es aceptado por los socios por su valor nominal totalmente suscrito y pagado, de lo cual el suscrito notario da fe.—William de Los Ángeles Rodríguez Astorga.—1 vez.—( IN2018241312 ).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho se solicita la disolución de la sociedad Agrícola Madrigal Castro Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018241315 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las 12:30 horas del 8 de mayo del año 2018, se constituyó la empresa Alimentación Conveniente S. A., su presidente es: Ramiro Madriz Picado, cédula 103950159. Es todo. 10/05/2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018241326 ).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 18:00 horas del 4 de mayo del año 2018, se constituyó la empresa Comercio Justo S. A. Su presidente es: Ramiro Madriz Picado, cédula 103950159. Es todo. 10/05/2018.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2018241327 ).

Por escritura setenta de las doce horas del cuatro de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la sociedad Solo Llantas S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seis nueve uno ocho seis ocho, en la cual se modificó el domicilio social.—San José, 09 de mayo de 2018.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018241328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 05 de mayo de 2018, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se procede a disolver la sociedad Initium S. A., cédula jurídica 3-101-566332. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 10 de mayo de 2018.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—( IN2018241331 ).

Mediante acta número 1 de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa sociedad de Recreo Playa Esterillos S. A., cédula jurídica 3-101-180.806, se reforma cláusula sétima, segunda, se nombra nueva junta directiva y se elimina el cargo de agente residente. Es todo.—San José, 8 de mayo 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018241342 ).

Mediante acta número 4 de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa 3-102-745709 Ltda., se reforma cláusula segunda y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, 8 de mayo 2018.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2018241343 ).

Por escritura número 71-18 del tomo número 18 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:05 horas del 26 de abril de 2018, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Escesa S. A., mediante la cual se modificó la junta directiva de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018241344 ).

Esta notaría, mediante escritura número 9-1a las 19 horas 11 minutos del día 26 de abril del año 2018 otorgada en la ciudad de San Carlos, Alajuela, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Herrera S. A., con cédula jurídica 3-101-125558, aumentando el capital social.—San Carlos, Alajuela, 02 de mayo del 2018.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2018241346 ).

Mediante escritura N° 36 del 2/5/2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Almacén Fiscal Frionet Caldera S. A. 3-101-682651, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y representación.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018241347 ).

Mediante escritura N° 33 del 2/5/2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Almacén Fiscal Frionet Limón S. A. 3-101-682211, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración y representación.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018241348 ).

Mediante escritura pública número 67, otorgada ante la suscrita notario público, a las 09:00 horas del 07 de mayo de 2018, se protocoliza el acta número seis de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Schneider Electric Centroamérica Limitada, cédula jurídica 3-102-029195 y se acuerda modificar la cláusula novena del gerente general del pacto social.—San José, siete de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018241352 ).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan, La Unión, Cartago, tel. 22786996 hace del conocimiento a quien interese, y pueda ser afectado, que a su oficina se presentó Guido Méndez Aguilar, cédula N° 3-0345-0091, apoderado generalísimo sin límite de suma de Gia.Comercial Tres Ríos S. A., cédula jurídica 3-101-453987, para solicitar al registro mercantil nombramiento de liquidador, con motivo de disolución de la sociedad.—San José 09 de mayo de 2018.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018241357 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con treinta minutos del día nueve de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía “NMC National Management Corporation Sociedad Anónima”, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018241358 ).

Por escritura número ciento seis-uno, del tomo primero, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Letras Doradas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y dos mil ochocientos veintiuno, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, Oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en sus cláusulas relativas a: (i) la representación y (ii) al lugar de reunión de las asambleas de cuotistas de la sociedad. Es todo.—Heredia, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2018241363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 Horas del 4 de mayo de 2018 protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad El Icaro TZU S.R.L. celebrada, a las once horas del veinte de abril en su domicilio social Santa Martha de Tarrazú nombrando nuevo gerente.—Cartago, 7 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—( IN2018241377 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Rumel S. A., Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Otorgada ante el notario Danilo Barrantes Aguirre. Alajuela, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Danilo Barrantes Aguirre, Notario.—1 vez.—( IN2018241383 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de accionistas Keystone Group Limitada, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018241385 ).

Protocolización de acuerdos de la firma Martzacar Internacional S. A., en los cuales se reforma la cláusula del capital social, la de la administración y representación y se revocan los nombramientos del secretario y tesorero y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 9 de mayo de 2018, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018241386 ).

Ante la suscrita notaria Jenny Reyes Durán, se modificó la cláusula sexta de la constitución de la sociedad anónima denominada Importaciones Dyplast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos seis.—San José, 9 de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018241387 ).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza la disolución de la sociedad BD BD BD CA Stocks Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2018241388 ).

Ante esta notaría, se constituyó SH&VH Hawkins Enterprise Holdings Inc. SRL, capital social diez mil colones, Primer Gerente plenas facultades, segundo gerente facultades limitadas.—San José, 28 de abril del 2018.—Licda. María del Rocío Cortés Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2018241397 ).

Por escritura pública número doscientos ochenta otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del dieciocho de abril de dos mil dieciocho se acuerda a disolver la sociedad denominada Propiedad La Unidad de Paraíso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - seiscientos cuarenta mil novecientos nueve, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018241400 ).

Por escritura pública número trescientos seis otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas con veinticinco minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho se acuerda a disolver la sociedad denominada Propiedad La Estación de Paraíso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos seis, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina Paraíso de Cartago cien metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018241403 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de mayo de dos mil dieciocho, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Inversiones Globales Globalinvest Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos dieciocho mil trescientos veinte, de conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2018241438 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las dieciséis horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Kalkbrenner & Associates INC SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración la de la sociedad, y se revoca al agente residente.—San José, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018241457 ).

Por escritura otorgada a las once horas del primero de febrero del 2018, se constituye la sociedad denominada Rice and Smile Limitada, capital social diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada uno, plazo social cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018241459 ).

Por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del primero de febrero del 2018, se constituye la sociedad denominada RNS Productora de Alimentos Limitada, capital social diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada uno, plazo social cien años.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018241461 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general de socios de la sociedad Delga Sociedad Anónima, en la cual se nombra liquidador de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Guápiles, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2018241466 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las trece horas cuarenta y cinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima, en donde se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Pérez Zeledón, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2018241467 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy se acordó disolver la compañía Gamaber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Escazú, 07 de mayo del 2018.—Licda. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—( IN2018241468 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Inversiones de Heredia Corinhe Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-389236, donde se nombra nuevo fiscal y se actualiza la identificación de la presidenta.—Puerto Viejo, 10 de mayo del 2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018241470 ).

Por escritura número 41-5 de las 10:00 horas del 10 de mayo del 2018, visible al tomo 5 de mi protocolo, protocolicé acta Nº 13 de asamblea de Quimera S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-29527, según la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 10 de mayo de 2018.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2018241473 ).

Por escritura 034-62 del tomo 62 de protocolo de notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada a la 06:00 horas del 10 de mayo del 2018, se acuerda disolver la sociedad costarricense, La India de Manu S.R.L., con cédula jurídica 3-102-591997.—San Isidro de El General, 10 de mayo del 2018.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018241475 ).

Por escritura número 39, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Amada Cabo Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—Heredia, 10 mayo de 2018.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018241477 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-dieciocho, de las ocho horas del día once de mayo de dos mil dieciocho, la sociedad Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A., hace aumento de capital social. Presidente: Adrián Goldgewicht Kohn.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018241479 ).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Inversiones Mady del Guayabal S. A., protocolizó acta uno de disolución de la empresa en fecha 01 de noviembre del 2017. Escritura pública 96 del tomo de protocolo 32.—Palmares, 16 de noviembre del 2017.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.— (IN2018241483 ).

Ante la notaría del Lic. Mauricio Calderón Solís, con oficina abierta en San José, Edificio Rodó, se constituye la sociedad denominada: Viajes con Pasión Sociedad Anónima.—San José, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—(IN2018241485 ).

Que mediante escritura número 129 de las 11:30 horas del 2 de mayo del 2018, en el tomo 18 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Tierra Morada S. A., con cédula jurídica 3-101-583242, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 02 de mayo del 2018.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018241486 ).

Que mediante escritura número 165 de las 16 horas del 08 de mayo de 2018, en el tomo 4 del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González Céspedes, se disuelve la sociedad denominada Signum de Occidente S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3102-731861, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Grecia, 8 de mayo de 2018.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2018241487 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ejecutivos de la Cajeta S.A., en virtud de la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San Isidro de Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2018241498 ).

Por medio de escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2018, se protocolizó acta de la sociedad Santolina Chamaecyparissus S. A., por medio de la cual se acuerda la disolución.—Licda. Alejandra Echeverria Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2018241499 ).

Yo Julio Cesar Zárate Arias, notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela el treinta de agosto del dos mil diecisiete, al ser las dieciocho horas, mediante escritura ciento cuarenta y tres, procedo a protocolizar acta de asamblea número dos, de la sociedad denominada Inversiones Sosajena S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro cuatro cinco cuatro uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Alajuela, once de mayo del dos mil ocho.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018241501 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 175-20 se protocolizó el acta número 3 de la asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-649113 limitada, cédula jurídica 3-102-649113 en la cual se reforma representación y se nombra tesorera.—Quepos, 10 de mayo del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018241515 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura 184-20 se protocolizó el acta número 3 de la asamblea general de socios de la sociedad Costa de Pro Primarios Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno- 245902 en la cual se reforma domicilio, se modifica representación y se nombra tesorera.—Quepos, 9 de mayo del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018241516 ).

Ante esta notaría par medio de la escritura 183-20 se protocolizó el acta número 3 de la asamblea general de socios de la sociedad Costa de Almeria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil novecientos setenta y siete en la cual se reforma domicilio, se modifica representación y se nombra tesorera.—Quepos, 9 de mayo del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018241517 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura ciento setenta y tres-veinte se protocolizó acta número tres de la sociedad Collections Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil ochocientos dieciocho en la cual se cambia presidente al señor David John Martin, mayor, inglés, pasaporte de su país cinco cuatro nueve siete cuatro tres nueve siete seis, soltero, abogado, vecino de Quepos Manuel Antonio Castillo de la Riviera ciudad de Quepos, 7 de mayo del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2018241518 ).

Por escritura número treinta y seis - cuatro, otorgada ante esta notaria, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de mayo de dos mil dieciocho, se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad Los Paniagua Mahegui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro cero tres seis nueve tres. Es todo.—Heredia 10 de mayo del 2018.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018241520 ).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, Notario Público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos treinta y siete, iniciada al folio ciento noventa y nueve vuelto, del tomo cinco de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las catorce horas con treinta minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho, se acordó revocar los nombramientos de la totalidad de la Junta Directiva y nombrar una nueva Junta directiva de la sociedad anónima Alpízar y Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento ciento uno-noventa y tres mil trescientos setenta y siete.—Atenas, 10 de mayo del 2018.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018241522 ).

En la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se tramita la cesación de disolución de sociedad Funerales Costarricenses La Amistosa P.A.I.S S. A., escritura cuarenta y cuatro, tomo noveno, de las nueve horas del nueve noviembre año dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018241525 ).

En la notaría del licenciado Ricardo Pérez Montiel, se tramita la constitución sociedad Atardeceres Salvajes, en el tomo noveno escritura ciento ochenta y siete de las nueve horas del diez de mayo del dos mil dieciocho.—San José, once de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Pérez Montiel, Notario.—1 vez.—( IN2018241526 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notario, a las 10:00 horas del día nueve de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Improsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas, segunda, sexta, novena, duodécima, décima tercera y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del día 09 de mayo del 2018.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018241527 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diez horas del día cuatro de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas, segunda, sexta, novena, duodécima, décima tercera y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, al ser las 10 horas del día 4 de mayo del 2018.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018241528 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notario, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Servicios Internacionales, Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas, segunda, sexta, novena, duodécima, decima tercera y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, al ser las 8 y 30 minutos del día 4 de mayo del 2018.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018241529 ).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las siete horas y treinta minutos del día cuatro de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Capital Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas, segunda, sexta, novena, duodécima, décima tercera y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, al ser las 7 y 30 minutos del día 4 de mayo del 2018.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018241530 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE LA ZONA SUR

N° REC-ATZS-001-2018.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 117468.—( IN2018242630 ).

N° REC-ATZS-002-2018. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de Requerimiento

Contribuyente

N° Cédula

Impuesto

N° documento

Periodo

Monto

1911002238756

González Castro Ermelindo

604020983

Imp. s/ventas

Imp. s/ventas

Imp. s/ventas

Imp. s/ventas

Sanción

Sanción

Sanción

Sanción

Sanción

Sanción

Sanción

Sanción

1044025574977

1044026675833

1044027535363

1044029075871

9222001044295

9222000893497

9222001044304

9222001044313

9222001044322

9222001044331

9222001044347

9222001044356

11/2014

12/2014

01/2015

03/2015

06/2015

09/2015

09/2015

10/2015

11/2015

12/2015

01/2016

02/2016

TOTAL

44,511.00

46,888.00

3,566.00

2,010.00

100,850.00

806,800.00

100,850.00

100,850.00

100,850.00

106,050.00

106,050.00

106,050.00

1,625,325.00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Duran, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400035463.—Solicitud N° 117471.—( IN2018242631 ).

N° REC-ATZS-003-2018. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° de requerimiento

Contribuyente

N° cédula

Impuesto

N° documento

Periodo

Monto

1911002246291

Obando Vargas Liliana

603070575

Sanción

9222001147947

12/2014

 

Total

1.489.426,00

 

1.489.426,00

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Roxana Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 117472.—( IN2018242633 ).

N° REC-ATZS-004-2018. Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Licda. Emicela Jiménez Barrantes, Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. Nº 3400035463.—Solicitud Nº 117474.—( IN2018242635 ).

JUSTICIAY PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2017/35785.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Tesla Holding, A.S.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-113264 de 23/08/2017.—Expediente: 1900-4600309.—Registro N° 46003 TESLA en clase  9  Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:57:06 del 29 de agosto de 2017.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790060, en calidad de apoderada especial de Tesla Motors Inc., contra el registro del signo distintivo TESLA, Registro N° 46003, el cual protege y distingue: receptores de radiotelefonía, implementos de radiodifusión, aparatos e implementos electroacústicos, células fotoeléctricas, implementos eléctricos de radiación de todo género, aparatos e implementos de electrocomunicación de todo género, incluso la transmisión de alta frecuencia sobre líneas y correo neumático, rectificadores de corriente alterna, máquinas, electrodos e implementos para soldar eléctricamente, implemento de ondas cortas y ultracortas de todo generó, partes y accesorios de todos los productos antes mencionados, partes de aparatos e implementos electrónicos de corriente de bajo tensión y de alta frecuencia en clase 9 internacional, propiedad de Tesla Holding A.S. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2018241777 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 60 de la sesión Nº 14-17/18-G.E. del 20 de febrero del 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 22 de la sesión Nº 42-16/17-G.E., debido a que según oficio TH-071-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Gestores de Vivienda S. A. (CC-04423), en el expediente disciplinario Nº 020-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 42-16/17-G.E. de fecha 17 de octubre del 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 22:

Se conoce informe final INFIN-189-2017/020-14 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente Nº 020-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. en contra de la Arq. Paula Vargas Bolaños (A-18591) y de la empresa Gestores de Viviendas S. A. (CC-04423).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y, en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida a la Arq. Paula Vargas Bolaños (A-18591) y de la empresa Gestores de Viviendas S. A. (CC-04423), en el expediente Nº 020-14, al no tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio del 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.”

San José, 30 de abril del 2018.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 238-2018.—Solicitud Nº 116419.—( IN2018241519 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 3-014-042061-20 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Tasas de Servicios Urbanos.

Se previene a los interesados, que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que, si no efectúan la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a cobro judicial.

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

MBA. Diego Lao Sánchez, Coordinador de Cobro.—1 vez.—( IN2018241621 ).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

UNIDAD ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante acuerdo de junta directiva tomado en sesión ordinaria N° 6314, artículo II, inc. 4), celebrada el 03 de mayo del 2018, se tomó acuerdo que textualmente dice:

Con los votos a favor de la Arq. Sonia Montero Díaz, Arq. Eugenia Solís Umaña, Arq. Ana Monge Fallas, Lic. Marco Vásquez Víquez y Lic. Alejandro Li Glau, se acuerda: esta junta directiva autoriza la publicación de la Fe de Erratas a la Actualización del Reglamento de Construcciones publicado en el Alcance N° 62 de La Gaceta N° 54 del 22 de marzo del 2018, remitida mediante oficios PE-AL-0172-2018 de la Asesoría Legal y DU-050-2018 del Departamento de Urbanismo. Se adiciona a la citada Fe de Erratas lo propuesto mediante oficio DUV-173-2018 de la Dirección de Urbanismo y Vivienda, relacionado con el término 168) “Vía Pública” del Artículo 3 de Definiciones:

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO

DE CONSTRUCCIONES

FE DE ERRATAS

1. Introducción

El Reglamento de Construcciones se dicta al amparo del Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana - Ley N°4240-, el cual autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) a dictar las normas de desarrollo urbano relativas a las materias a las que se refiere el artículo 21 de ese cuerpo legal. Lo anterior, en el tanto los gobiernos municipales no hayan emitido normativa específica relativa a la planificación urbana dentro de los límites de su competencia territorial.

2. Fe de Erratas

La actualización del Reglamento de Construcciones fue publicada en el Alcance N° 62 de La Gaceta N° 54 del 22 de marzo del 2018. Posterior a su publicación se detectaron algunos errores de forma que requieren ser corregidos.

Se indican cada uno de los artículos en su versión publicada junto con la lectura correcta.

Artículo 3. Definiciones _Inciso 56

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56) Documentación técnica: Todo aquel documento o certificación emitida por las entidades competentes y profesionales responsables de la obra, con el fin probar y acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia que concierne este Reglamento.

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56) Documentación técnica: Todo aquel documento o certificación emitida por las entidades competentes y profesionales responsables de la obra, con el fin de aprobar y acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia que concierne este Reglamento.

Artículo 3. Definiciones _Inciso 98

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98) Modificación: Toda obra nueva que aumente el área construida se considera como un proyecto de ampliación y requiere obligatoriamente la participación de profesionales en ingeniería o en arquitectura. Cundo existen modificaciones en el diseño original éstas deben tramitarse como un proyecto de ampliación, tanto en el CFIA como en la municipalidad. Es importante recordar que, en toda ampliación, de obra, se debe respetar el Uso de Suelo definido por la Municipalidad, la cobertura y los retiros.

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98) Modificación: Toda obra nueva que aumente o disminuya el área construida se considera como un proyecto de modificación, y requiere obligatoriamente la participación de profesionales en ingeniería o en arquitectura. Cuando existen modificaciones en el diseño original éstas deben tramitarse como un proyecto de modificación, tanto en el CFIA como en la municipalidad. En toda modificación de obra, se debe respetar el Uso de Suelo definido por la Municipalidad, la cobertura y los retiros.

Artículo 3. Definiciones _Inciso 101

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101) Obra pública: Se refiere a aquel proyecto u obra que se ejecutada por el Estado o contrata por parte de la Administración y cuyo propietario es el Estado costarricense.

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101) Obra pública: Se refiere a aquel proyecto u obra que sea ejecutada por el Estado o contratada por parte de la Administración y cuyo propietario es el Estado costarricense.

Artículo 3. Definiciones _Inciso 103

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103) Obra provisional durante el proceso de construcción: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicios pasajero para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

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103) Obra provisional durante el proceso de construcción: Obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse como medio de servicio pasajero para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

Artículo 3. Definiciones _Inciso 114

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114) Peañas: Soporte o apoyo para colocar encima una figura u otro elemento de nomenclatura

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114) Peañas: Soporte o apoyo para colocar encima una figura u otro elemento de nomenclatura

Artículo 3. Definiciones _Inciso 164

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164) Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante

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164) Urbanización: Fraccionamiento y habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y provisión de servicios.

Artículo 3. Definiciones _Inciso 168

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168) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantona

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168) Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley General de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

Artículo 4. _Inciso 3

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3) BANHVI: Banco Hipotecario Nacional de la Vivienda

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3) BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda

Artículo 23

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Artículo 23. Normativa aplicable

La normativa que establece el Cuerpo de Bomberos; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcción, edificación existente o cualquier lugar, sea éste temporal o permanente, es de acatamiento obligatorio según la competencia establecida en el Reglamento a la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°37615-MP, y reformas o la normativa que lo sustituya Dichas normas se aplican en el diseño y construcción de edificaciones nuevas o reparación remodelación o ampliación de edificaciones existentes.

Además, se deben acatar las medidas establecidas en el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N°30131-MINAE-S y reformas o la normativa que lo sustituya.

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Artículo 23. Normativa aplicable

La normativa que establece el Cuerpo de Bomberos; en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios es de aplicación obligatoria en todo proyecto de construcción, edificación existente o cualquier lugar, sea éste temporal o permanente, es de acatamiento obligatorio según la competencia establecida en el Reglamento a la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°37615-MP, y reformas o la normativa que lo sustituya. Dichas normas se aplican en el diseño y construcción de edificaciones nuevas o reparación, remodelación o ampliación de edificaciones existentes.

Además, se deben acatar las medidas establecidas en el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo N°30131-MINAE-S y reformas o la normativa que lo sustituya.

Artículo 69

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Artículo 69. Instalación de los hidrantes

Los hidrantes deben ser instalados de manera que sean altamente visibles y sin obstrucciones. No se deben colocar en curvas, esquinas o en lugares donde se exponga a la colisión de un vehículo, ni deben obstruir el acceso a residencias, cocheras o pasos peatonales. Al instalar el hidrante, debe cumplirse lo siguiente:

1) El área adyacente a los hidrantes debe permitir un radio de giro de 15,00 m y soportar un peso vehicular de 35 toneladas.

2) Deben instalarse a mínimo 10,00 m de las esquinas.

3) Se deben tomar las medidas necesarias contra el impacto de vehículos.

4) La distancia lineal entre hidrantes no debe ser mayor a 1,80 m medidos siguiendo el recorrido a nivel del centro de la calle.

5) Ubicarse al menos a 5,00 m de espacios de parqueos u otros obstáculos .

En caso de edificaciones de uso residencial, en modalidad de condominio horizontal, urbanizaciones y obras de infraestructura con un área construida mayor a 2000 m², se debe colocar un hidrante en el acceso vehicular principal sobre la vía.

El Cuerpo de Bomberos puede solicitar hidrantes adicionales, o establecer las excepciones en la ubicación de hidrantes que se consideren necesarias, según estudio técnico que considere variables como la población a proteger, características de las edificaciones, historial de incendios en el área, características del recurso existente, confiabilidad de las fuentes de agua y otros factores de riesgo.

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Artículo 69. Instalación de los hidrantes

Los hidrantes deben ser instalados de manera que sean altamente visibles y sin obstrucciones. No se deben colocar en curvas, esquinas o en lugares donde se exponga a la colisión de un vehículo, ni deben obstruir el acceso a residencias, cocheras o pasos peatonales. Al instalar el hidrante, debe cumplirse lo siguiente:

1) El área adyacente a los hidrantes debe permitir un radio de giro de 15,00 m y soportar un peso vehicular de 35 toneladas.

2) Deben instalarse a mínimo 10,00 m de las esquinas.

3) Se deben tomar las medidas necesarias contra el impacto de vehículos.

4) La distancia lineal entre hidrantes no debe ser mayor a 180,00 m medidos siguiendo el recorrido a nivel del centro de la calle

5) Ubicarse al menos a 5,00 m de espacios de parqueos u otros obstáculos.

En caso de edificaciones de uso residencial, en modalidad de condominio horizontal, urbanizaciones y obras de infraestructura con un área construida mayor a 2000 m², se debe colocar un hidrante en el acceso vehicular principal sobre la vía.

El Cuerpo de Bomberos puede solicitar hidrantes adicionales, o establecer las excepciones en la ubicación de hidrantes que se consideren necesarias, según estudio técnico que considere variables como la población a proteger, características de las edificaciones, historial de incendios en el área, características del recurso existente, confiabilidad de las fuentes de agua y otros factores de riesgo.

Artículo 102

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ARTÍCULO 102. Certificado de Uso de Suelo

Para el diseño y construcción de una edificación, se debe obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso del suelo, según las disposiciones y restricciones contenidas en el plan regulador vigente. La vigencia del certificado de uso de suelo debe ser por el tiempo que el plan regulador permanezca vigente y no se modifique. Cuando un plan regulador cambia o se modifica, la vigencia de los certificados de uso de suelo emitidos con anterioridad debe ser de 2 años.

En caso de no contar con plan regulador, la municipalidad debe indicar los requerimientos establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de edificación. Debe señalar como mínimo el uso, retiros, cobertura, densidad, altura, frente y área mínima. Este certificado de uso de suelo debe tener la vigencia que indique la municipalidad

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ARTÍCULO 102. Certificado de Uso de Suelo

Para el diseño y construcción de una edificación, se debe obtener un certificado municipal que acredite la conformidad de uso del suelo, según las disposiciones y restricciones contenidas en el plan regulador vigente. La vigencia del certificado de uso de suelo debe ser por el tiempo que el plan regulador permanezca vigente y no se modifique. Cuando un plan regulador cambia o se modifica, la vigencia de los certificados de uso de suelo emitidos con anterioridad debe ser de 2 años.

En caso de no contar con plan regulador, la municipalidad debe indicar los requerimientos establecidos en el presente Reglamento, según el tipo de edificación. Este certificado de uso de suelo debe tener la vigencia que indique la municipalidad.

Todo certificado de uso de suelo debe señalar como mínimo el uso, retiros, cobertura, densidad, altura, frente y área mínima.

Artículo 164

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ARTÍCULO 164. Espacios comunes de circulación

Sin perjuicio de lo que establece el Cuerpo de Bomberos, todas las edificaciones para uso residencial, deben tener acceso a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras.

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ARTÍCULO 164. Espacios comunes de circulación

Sin perjuicio de lo que establece el Cuerpo de Bomberos, todas las edificaciones para uso residencial, deben tener acceso a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras. El ancho de pasillos o corredores no será menor de 1,20 m.

Artículo 281. Área mínima de la edificación

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ARTÍCULO 281. Área mínima de la edificación

Para el cálculo del área mínima la edificación para uso educativo, se debe considerar el número máximo de alumnos previstos en el programa o plan de estudios completo, de la siguiente manera:

1) Preescolar, Primer y Segundo Ciclo de Educación General Básica, debe ser de 10,00 m², como mínimo por estudiante

2) Tercer ciclo de Educación General Básica, Educación Diversificada, Técnica y Educación Superior Privada; debe ser de 15,00 m², como mínimo por estudiante

3) En el caso de Educación, Especial, y Superior; para el cálculo del área, deben aplicarse los lineamientos, manuales, métodos para cálculo de la capacidad locativa y demás disposiciones emanadas de la dependencia competente en materia de infraestructura del MEP, o en su defecto los acordados por el pleno del Consejo Superior de Educación y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, dentro del alcance de sus competencias legales respectivamente.

Para el cálculo de espacio se debe considerar el número máximo de alumnos previstos en el programa o plan de estudios completo, según corresponda

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ARTÍCULO 281. Área mínima del predio y la edificación

Debe estar conformada por la sumatoria de la superficie construida de la edificación y la superficie libre mínima. Para el cálculo del área mínima del lote y la edificación, se debe considerar el número máximo de alumnos previstos en el programa o plan de estudios completo, de la siguiente manera:

1) Preescolar, Primer y Segundo Ciclo de Educación General Básica, debe ser de 10,00 m², como mínimo por estudiante

2) Tercer ciclo de Educación General Básica, Educación Diversificada, Técnica y Educación Superior Privada; debe ser de 15,00 m², como mínimo por estudiante

3) En el caso de Educación, Especial, y Superior; para el cálculo del área, deben aplicarse los lineamientos, manuales, métodos para cálculo de la capacidad locativa y demás disposiciones emanadas de la dependencia competente en materia de infraestructura del MEP, o en su defecto los acordados por el pleno del Consejo Superior de Educación y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, dentro del alcance de sus competencias legales respectivamente

Para el cálculo de espacio se debe considerar el número máximo de alumnos previstos en el programa o plan de estudios completo, según corresponda.

Transitorio Primero

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Transitorio Primero. Vigencia

El presente Reglamento empieza a regir a 3 meses después de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

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Transitorio Primero. Vigencia

El presente Reglamento empieza a regir a 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 114656.—Solicitud N° 139-2019.—( IN2018243768 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO DE MERCADOS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

En la publicación definitiva en el Alcance Digital N° 67 de La Gaceta N° 58 del día miércoles 04 de abril de 2018, del Reglamento de Mercados Municipales de la Municipalidad de Esparza, en el artículo 44 que dice: “Derogatorias. Este Reglamento deroga y deja sin efecto el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Esparza, publicado en La Gaceta número 174 del 13 de setiembre de 1999, y cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga en contrario.”

Léase correctamente:

Artículo 44.—Derogatorias. Este Reglamento deroga y deja sin efecto el anterior Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Esparza, publicado en La Gaceta número 174 del 13 de setiembre de 1994, y cualquier disposición reglamentaria anterior que se le oponga en contrario.

Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018243977 ).