LA GACETA N° 91 DEL 24 DE
MAYO DEL 2018
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9545
PROYECTOS
EXPEDIENTE N.º 19.532
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41116-S
N° 41117-S
N° 41128-MICITT
N° 41130-MICITT
N° 41140-MP-MTSS-MJP
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE SALUD
EDICTOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LAS PROGRAMAS
AVISOS
LICITACIONES
CONSEJO
NACIONAL DE RECTORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 172 Y 189 BIS DE LA LEY
N.º
4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y LOS
ARTÍCULOS
5 Y 6 DE LA LEY N.º 9095, LEY CONTRA
LA
TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA
COALICIÓN
NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO
ILÍCITO
DE MIGRANTES Y LA TRATA
DE
PERSONAS (CONATT), DE 26 DE
OCTUBRE
DE 2012
ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 172 de la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el
siguiente:
Artículo
172- Trata de personas
Será sancionado con pena de
prisión de seis a diez años, quien mediante el uso de las tecnologías o
cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una
situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a
trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la
servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el matrimonio
servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el embarazo
forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de explotación
sexual.
La pena de prisión será de ocho
a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:
a) La víctima sea menor de dieciocho años de
edad, persona adulta mayor o con discapacidad.
b) El autor sea cónyuge, conviviente o
pariente de la víctima hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) El autor se prevalezca de su relación de
autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de
parentesco.
d) El autor se aproveche del ejercicio de su
profesión o de la función que desempeña.
e) La víctima sufra grave daño en su salud,
la muerte, o deceso por suicidio como consecuencia de la acción de trata de
personas antes descrita.
f) El hecho punible haya sido cometido por
un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.
Será sancionado con la pena
señalada en el primer párrafo de este numeral, quien promueva, facilite,
favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el transporte, el alojamiento,
el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o más personas
dentro o fuera del país, para la extracción ilícita o el trasplante ilícito de
órganos, tejidos, células o fluidos humanos.
Tratándose de personas menores
de edad, para la configuración del delito no será necesario que se recurra a
los modos de ejecución descritos en el primer párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 189 bis de la Ley N.º
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto es el
siguiente:
Artículo 189 bis- Trabajos o servicios forzados
Será sancionado con pena de
prisión de seis a diez años, quien induzca, mantenga o someta a una o más
personas a realizar trabajos o servicios bajo fuerza, engaño, coacción o
amenaza.
La pena de prisión será de ocho
a dieciséis años si la víctima es una persona menor de dieciocho años de edad o
se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.
En ningún caso, el
consentimiento otorgado por la víctima eximirá de la responsabilidad penal.
ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 5 y 6 de la Ley
N.º 9095, Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional
contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (Conatt), de 26
de octubre de 2012, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo
5- Concepto de trata de personas
Por trata
de personas se entenderá la acción en la que mediante el uso de las tecnologías
o cualquier otro medio, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras
formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder, a una
situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,
promueva, facilite, favorezca o ejecute, la captación, el traslado, el
transporte, el alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la
recepción de una o más personas dentro o fuera del país, para someterlas a
trabajos o servicios forzados y otras formas de explotación laboral, la
servidumbre, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, el
matrimonio servil o forzado, la adopción irregular, la mendicidad forzada, el
embarazo forzado y el aborto forzado y la ejecución de cualquier forma de
explotación sexual.
Tratándose
de personas menores de edad, la captación, el traslado, el transporte, el
alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción, se considerará
trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguna de las circunstancias
descritas en el primer párrafo de este artículo.
También
se entenderá por trata de personas la promoción, la facilitación, el
favorecimiento o la ejecución de la captación, el traslado, el transporte, el
alojamiento, el ocultamiento, la retención, la entrega o la recepción de una o
más personas dentro o fuera del país, para la extracción ilícita.
Artículo
6- Concepto de actividades conexas
Para los
efectos de la presente ley son actividades conexas de la trata de personas: la
explotación sexual y laboral en todas sus formas, todas las modalidades de
criminalidad organizada, la legitimación de capitales y la corrupción, la
falsificación de documentos públicos y auténticos, la falsedad ideológica, la
falsificación de documentos privados, la supresión, la ocultación y la
destrucción de documentos, la venta o distribución de documentos públicos o
privados, la falsedad ideológica en los certificados médicos, así como otras actividades
delictivas que se deriven o relacionen directamente con la trata de personas.
Rige a
partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado
el diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel Antonio González Sanz; el
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; la Ministra de Seguridad
Pública y Gobernación y Policía a. í., Bernardita Marín Salazar; el Ministro de
Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos, y el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Alfredo Hasbum Camacho.—1 vez.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº
14-DAF.—( L9545 - IN2018243679 ).
TEXTO
DICTAMINADO
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
DE ALAJUELA PARA QUE DONE DE SU PROPIEDAD: UN
TERRENO A LA
FUNDACIÓN ACOMPÁÑAME POR LA CLÍNICA
DE CONTROL DEL
DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS
DEL HOSPITAL CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón de Alajuela, para que done
a la Fundación Acompáñame por la Clínica de Control del Dolor y Cuidados
Paliativos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, con cédula de persona
jurídica número 3-006-297020, un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, bajo el Sistema de Folio Real, partido de
Alajuela, situado en Piedades Norte que es distrito cuatro de San Ramón, que es
el cantón segundo de la provincia de Alajuela; y descrito así: matrícula número
417488-000, naturaleza: lote número uno, pastos; linderos: norte: lote dos,
sur: Agrícola El Mesón Esmeralda S. A.; este: Agrícola El Mesón Esmeralda S.
A.; oeste: Eduardo Badilla Ledezma; mide: quinientos tres metros con setenta y
dos decímetros, según consta en el plano de Catastro A-0944924-2004.
ARTÍCULO 2- El bien
inmueble donado se destinará a albergar las instalaciones requeridas por la
fundación donataria, la cual no podrá traspasar de ninguna manera, arrendar ni
gravar el bien inmueble, excepto darlo en garantía, ante instituciones del
Estado, para financiar proyectos de infraestructura. En caso de que no se
cumpla el objetivo de la donación, el terreno señalado en el artículo 1 de la
presente ley volverá a la propiedad de la Municipalidad de San Ramón.
ARTÍCULO 3.- Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso,
la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto
registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—Exonerado.—( IN2018243013 ).
N° 6693-18-19
LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso
de las facultades que le confieren los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar
las Comisiones con Potestad Legislativa Plena para la Legislatura 2018-2019, de
la siguiente manera:
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA
PRIMERA
Thompson Chacón Roberto Hernán
Jiménez Zúñiga Wagner Alberto
Niño Gutiérrez Ana Karine
Montiel Héctor Aida María
Nicolás Solano Franggi
Gourzong Cerdas David Hubert
Cruickshank Smith Eduardo Newton
Hoepelman Páez Harllan
Céspedes Cisneros Nidia Lorena
Gómez Obando Giovanni Alberto
Chan Mora Carmen Irene
Pérez Pérez Nielsen
Guido Pérez Laura
Carranza Cascante Luis Ramón
Monge Granados María Vita
Muñoz Fonseca Pedro Miguel
Díaz Mejía Shirley
Muñoz Céspedes Walter
Villalta Florez-Estrada José María
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA
SEGUNDA
Corrales Chacón María José
Benavides
Jiménez Carlos Ricardo
Chacón
Monge Luis Fernando
Fonseca
Fonseca Jorge Luis
Delgado
Orozco Ana Lucía
Viales
Villegas Gustavo Alonso
Prendas
Rodríguez Jonathan
Rodríguez
Hernández Xiomara Priscilla
Azofeifa
Trejos Marulin
Alvarado
Arias Mileidy
Núñez
Piña Melvin Ángel
Sánchez
Carballo Enrique
Castillo
Méndez Mario
Montero
Gómez Catalina
Peña
Flores Rodolfo Rodrigo
Masís
Castro Erwen Yanán
Solís
Quirós María Inés
Volio
Pacheco Zoila Rosa
Dolanescu
Valenciano Dragos
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA
TERCERA
Ulate Valenciano Daniel Isaac
Hernández
Sánchez Silvia Vanessa
Valladares
Rosado Paola Alexandra
Aiza
Campos Luis Antonio
León Marchena
Yorleni
Avendaño
Calvo Carlos Luis
Segreda
Sagot Floria María
Acuña
Cabrera Ivonne
Alpízar
Castro Ignacio Alberto
Vega
Rodríguez Paola Viviana
Ramos
González Welmer
Morales
Mora Víctor Manuel
Hidalgo
Herrera Carolina
Abarca
Mora Pablo Heriberto
Salas
Eduarte Aracelly
Cascante
Cascante Óscar Mauricio
Villegas
Álvarez Sylvia Patricia
Vargas
Víquez Otto Roberto
Rodríguez
Steller Erick
Asamblea Legislativa.—San José,
a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Publíquese.—Carolina Hidalgo
Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne
Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 117717.—(
IN2018243055 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y l8) y 146 de la
Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;
1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2
inciso ch) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del
Ministerio de Salud”; 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962
“Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, el Decreto Ejecutivo Nº
23110-S del 22 de marzo de 1994 “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos” y
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 23110-S del 22 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N°
76 del 21 de abril de 1994 se promulgó el “Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos”, el cual fue reformado por el Decreto Ejecutivo
Nº 35696-S del 17 de noviembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 21 de
01 de febrero de 2010.
2º—Que en la Asamblea General extraordinaria
celebrada el 07 de julio del 2017 el Colegio de Médicos y Cirujanos aprobó la
modificación a los artículos 44 y 45 del Reglamento a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos, los cuales tienen relación con el Proceso
Electoral.
3º—Que en relación con la reforma del
artículo 44, su finalidad es resolver una situación a todas luces improcedente
en el reglamento actual. Conforme al reglamento vigente, se abre el proceso
electoral, se hace público para que todos los colegiados puedan participar
ejerciendo el derecho a elegir y ser electo y con ocasión de lo anterior se
promueve la presentación de papeletas. Si dentro de este proceso sólo se
presenta una papeleta válida, el reglamento actual establece que la asamblea
general la puede rechazar, lo que sería improcedente ya que, si todos los
miembros de la única papeleta que se inscribió en el proceso cuentan con los
requisitos legales para su postulación, sería improcedente que la asamblea
general sin motivo alguno rechace la papeleta. Lo que promueve la reforma es
que cuando haya única papeleta válidamente presentada a juicio del Tribunal
Electoral la Asamblea proceda a ratificar la misma.
4º—Que conforme a lo establecido en el
artículo 45 del Decreto Ejecutivo Nº 23110-S del 22 de marzo de 1994
“Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, el horario
para ejercer el voto es de las 8:00 a las 14:00 horas, lo cual ha resultado
limitante para el ejercicio efectivo del derecho al voto en muchos hospitales y
áreas de salud, por lo que se hace necesario ampliar dicho horario. Asimismo, en seguimiento a la tendencia de
los sistemas electorales modernos, se requiere facultar al Tribunal Electoral
para implementar el sistema de voto electrónico, con el fin de dar más
participación a los electores, salvaguardando las garantías de eficiencia y
trasparencia.
5º—Que en oficio Nº PJG.234.07.17, el
Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, hizo
formal solicitud de reforma al Decreto Ejecutivo Nº 23110-S del 22 de marzo de
1994 “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, en
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 3019
del 9 de agosto de 1962 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”,
razón por la que se hace oportuno y necesario reformar dicho Decreto Ejecutivo.
6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis
del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 y su reforma
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de
Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer
paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma
el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene
trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44 Y 45 DEL REGLAMENTO
A LA
LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
Artículo 1º—Modifíquense los
artículos 44 y 45 del Decreto Ejecutivo N° 23110-S de fecha 22 de marzo de 1994
“Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, publicado en
La Gaceta N° 76 del 21 de abril de 1994, para que en lo sucesivo se lean
como aquí se indica:
“Artículo 44.—Acto de aceptación
o denegación de la candidatura. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados
a partir del cierre del período de inscripción de candidaturas, el Tribunal de
Elecciones procederá a aceptarlas o denegarlas total o parcialmente de acuerdo
con las regulaciones de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de
la República de Costa Rica y este reglamento, procediendo a formalizar aquellas
que cumplan con los requisitos, en ambos casos mediante resolución debidamente
motivada. En caso de que se deniegue la inscripción por omisión de alguno de
los requisitos que contempla el artículo anterior; los interesados podrán
subsanar tales omisiones, dentro del plazo de tres días hábiles luego de serle
notificada la resolución negativa del Tribunal. Una vez apercibidos y vencido
el plazo otorgado sin que se hayan subsanado los errores, el Tribunal procederá
a la descalificación de la papeleta, contra esta resolución caben los recursos
administrativos que establece el presente reglamento. Dicha resolución de
descalificación deberá ser notificada en el lugar señalado en la papeleta y a
falta de señalamiento de lugar, a cualquiera de los miembros que integren la
papeleta. En caso de que en dos papeletas se encuentre inscrita una misma
persona el Tribunal de Elecciones declarará la nulidad absoluta de ambas
papeletas sin más trámite.
En caso de que sólo una papeleta
se inscriba de forma válida, el Tribunal de Elecciones lo pondrá en
conocimiento de la Asamblea General Ordinaria, para que ésta proceda a su
ratificación.
En caso de que dentro del plazo
señalado no se haya presentado papeletas válidas, el Tribunal de Elecciones
informará esa circunstancia a la Asamblea General Ordinaria, para que entre los
colegiados presentes se proceda a la elección de los puestos vacantes a elegir
en la Junta de Gobierno. En este caso, en la misma Asamblea abrirá un nuevo
proceso de elecciones con la propuesta de candidatos para cada puesto de manera
individual, pudiendo auto proponerse o ser propuestos por otra persona todos
aquellos miembros del Colegio que cumplan con los requisitos para ser
candidatos, además los candidatos propuestos deben manifestar de manera verbal
si están presentes o por escrito autenticado por un abogado si no se encuentran
en la Asamblea la aceptación de su candidatura.
Luego de cada periodo de inscripción de candidaturas se realizará la
votación correspondiente aún y cuando haya un único candidato, el Tribunal
procederá al conteo inmediato de votos y hará el anuncio de la persona elegida,
el mismo proceso se repetirá para cada puesto a elegir.
Artículo 45.—Fecha y hora para
la Elección de la Junta de Gobierno. La elección de los miembros de la Junta de
Gobierno se efectuará en la segunda quincena del mes de noviembre de cada año,
el día que establezca el Tribunal de Elecciones del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, entre las 7:00 horas y las 16:00 horas. No se recibirá
ningún voto después de la hora de cierre de la votación, salvo que el votante
se encuentre formado en fila para votar al dar las 16:00 horas, de acuerdo con
el reloj del delegado del Tribunal de Elecciones.
En cada periodo de elecciones el
Tribunal determinará sí el sistema de votación se realizará mediante el voto
físico o voto electrónico.
La opción de voto electrónico se
implementará siempre y cuando las plataformas digitales que se utilicen
garanticen la eficacia y transparencia del sufragio. En tal caso, el Tribunal
reglamentará las condiciones y procedimientos por los cuales se regirá el
sistema de voto electrónico, ajustando lo preceptuado en las normas de este
capítulo a las exigencias de este modelo.”
Artículo 2º—Este decreto
ejecutivo empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dos días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O.C. N° 3400035385.—Solicitud
N° 18542.—( D41116 - IN2018243372 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 56 bis de la Ley N° 5412 del 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que el Artículo 50 de la
Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.
2º—Que es función del Estado velar por la
protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de
condiciones de competitividad que contribuyan al desarrollo de la actividad
económica del país.
3º—Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 4, sujeta la actividad de los entes públicos, a los
principios fundamentales del servicio público con el fin de asegurar su
continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en
la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N°
36630-COMEX-MEIC-S del 30 de marzo de 2011 que “Publica Resolución N° 258-2010
(COMIECO-LIX) de 13/12/2010: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.03.44:07 Plaguicidas. Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional.
Requisitos de Registro y Procedimiento para Reconocimiento de Registro”,
publicado en La Gaceta N° 129 del 5 de julio de 2011, en su Anexo 1 inciso
5.1.13 indica: “Presentación de comprobante de pago de derecho de registro, el
cual estará establecido de acuerdo a la legislación de cada país”, lo cual
permite a Costa Rica, establecer el medio por el cual se presentará el
comprobante de pago del derecho de registro.
5º—Que para facilitar a los usuarios la
presentación de los requisitos y el trámite de registro de los plaguicidas de
uso doméstico y de uso profesional, sus renovaciones y cambios posteriores al
registro, la institución ha implementado un sistema de registro electrónico,
cero papeles, para mayor transparencia al proceso de registros, mejorando la
calidad del servicio.
6º—Que es necesario realizar el control de
los productos registrados en el mercado y las aduanas para garantizar sus condiciones
de seguridad para lo cual se requieren recursos para la inspección, toma de
muestras, realización de ensayos analíticos, evaluación de la publicidad,
etiquetado y otras actividades de regulación de productos químicos peligrosos.
7º—Que la Directriz N° 070-H del Ministerio
de Hacienda, del 30 de marzo 2017, “Sobre la eficiencia, eficacia y
transparencia en la gestión presupuestaria de la administración pública”, insta
a las instituciones públicas a cubrir sus costos y reducir su dependencia del
presupuesto nacional.
8º—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de
2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los
principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N°
DMR-DAR-1NF-013-18, fechado 20 de febrero de 2018, emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES
DE REGISTRO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS
DE USO DOMÉSTICO Y DE USO
PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito
de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular el cobro
que realizará el Ministerio de Salud por los servicios que brinda relacionados
con el registro, renovación del registro, cambios posteriores al registro,
control y vigilancia de los productos plaguicidas de uso doméstico y de uso
profesional, en procura de garantizar su seguridad.
Artículo 2º—Para efectos de interpretación
del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y
abreviaturas:
a. Comprobante de pago: Copia del comprobante de depósito en el
Banco Nacional de Costa Rica o del pago en línea de fondos que demuestre la
cancelación del servicio requerido al Ministerio de Salud.
b. Ley: Ley General de Salud.
c. MEIC: Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
d. Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla
de sustancias químicas destinada a prevenir, destruir o controlar cualquier
plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o las especies de
plantas y animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de
cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte
o comercialización de bienes de consumo.
e. Plaguicida de uso doméstico:
Formulación que contiene uno o varios ingredientes activos, que por estudios
científicos cuentan con reconocimiento para uso en ambientes donde vivan,
circulen, permanezcan o concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones
públicas y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados,
jardines interiores y exteriores). No se incluyen los espacios donde se realizan
actividades agrícolas o de jardinería a gran escala, estos plaguicidas deben
ser de categoría IV según la clasificación toxicológica de la Organización
Mundial de la Salud (OMS). Deberán ser formulaciones listas para uso sin
modificación alguna, tal como se expenden.
f. Plaguicida de uso profesional:
Formulación que contiene uno o varios ingredientes activos. Solo pueden ser
aplicados por personal autorizado y capacitado. Estos plaguicidas deben ser de
las categorías II, LE o IV según clasificación toxicológica de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y que, al momento de su aplicación, la dilución final
se clasifique en la categoría IV. Estos plaguicidas deben contar con
reconocimiento para ser aplicados en ambientes donde vivan, circulen,
permanezcan o concurran personas (viviendas, edificios, instalaciones públicas
y privadas, industrias, comercios, vehículos públicos y privados, jardines
interiores y exteriores, grandes extensiones de jardinería y recreación, no
incluye los plaguicidas de uso agrícola).
g. Registro de plaguicidas de uso doméstico o
de uso profesional: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de
Salud, después de analizar el cumplimiento de requisitos técnicos y legales
establecidos, aprueba el uso y la comercialización de plaguicidas de uso
doméstico o de uso profesional.
h Servicio: Actividades y acciones que
ejecuta el Ministerio de Salud para el trámite de registros, renovaciones,
cambios posteriores al registro, uso de registros, control y vigilancia
relacionados con el registro de productos químicos peligrosos.
i. Tarifa: Monto en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio
de venta de referencia del Banco Central de Costa Rica para el día en que se
realiza la transacción, que debe pagar el administrado por el servicio de
registros, renovaciones, cambios posteriores al registro, usos de registro y la
vigilancia y control que realiza el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO II
De las tarifas de los servicios de registro y control
de
los plaguicidas de uso doméstico
o
de uso profesional
Artículo 3º—Se establecen las
siguientes tarifas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente
en moneda nacional para el servicio de registros, renovaciones, cambios
posteriores al registro, usos de registro, la vigilancia y control que realiza
el Ministerio de Salud relacionado con plaguicidas de uso doméstico o de uso
profesional:
Inciso |
Concepto o servicio |
Tarifa (en dólares de los Estados Unidos de América) |
Vigencia |
a. |
Registro, renovación
del registro, reconocimiento
del registro o uso de
registro de plaguicidas de uso doméstico
o de uso profesional |
$200 |
5 años |
b. |
Trámite de
cambios posteriores al registro de
plaguicidas de uso doméstico o de
uso profesional. |
$40 |
Cada vez que se solicita |
c. |
Análisis para:
el control de productos, la
atención de denuncias o alertas relacionadas con los plaguicidas de uso
doméstico o de uso profesional |
El monto será el establecido por los laboratorios autorizados por decreto
ejecutivo del Ministerio de Salud de acuerdo con los análisis que se
requieran por la normativa nacional vigente aplicable. |
Cada vez que se realicen los análisis |
Artículo 4º—El costo de los análisis
para la vigilancia y el control de plaguicidas de uso doméstico o de uso
profesional, la atención de denuncias o alertas relacionadas con los
plaguicidas de uso doméstico o de uso profesional, serán cancelados por el
administrado directamente a los laboratorios autorizados mediante decreto
ejecutivo por el Ministerio de Salud.
Para el control establecido en
el plan anual o como resultado de la atención de una denuncia o una alerta
sanitaria, el costo de los análisis respectivos será comunicado en cada caso
por el Ministerio a través de una orden sanitaria. El interesado deberá
cancelar el monto en un plazo no mayor a un mes después de habérsele
comunicado. En caso de que no se cancele el monto, se procederá a cancelar el
registro sanitario del producto.
CAPÍTULO III
Del pago de las tarifas
Artículo 5º—La presentación del
comprobante de pago es un requisito indispensable para el trámite de cualquier
servicio.
Para los trámites que se
realicen por medio del portal “REGISTRELO”, creado mediante Decreto Ejecutivo
N° 37988-S del 3 de octubre de 2013, publicado en La Gaceta N° 203 del
22 de octubre de 2013, el pago será electrónico.
Artículo 6º—El Ministerio de
Salud dispone de las siguientes cuentas en el Banco Nacional de Costa Rica para
que los interesados realicen el pago de los servicios según las tarifas
contenidas en el artículo 3 del presente reglamento que no se encuentren en el
Sistema Regístrelo:
Cuenta Colones
Cuenta Corriente: 100-01-000-213715-6
Fideicomiso 872 Ministerio de Salud.
Cuenta Cliente: 15100010012137157
Cuenta en Dólares
Cuenta Corriente: 100-02-000-617477-5
Fideicomiso 872 Ministerio de Salud.
Cuenta Cliente: 15100010026174771
Artículo 7º—En virtud de lo
establecido en el presente Decreto Ejecutivo, la tarifa que aquí se regula y
que deberá pagar el administrado por los servicios de registros, renovaciones,
cambios posteriores al registro, usos de registro, la vigilancia y control ante
el Ministerio de Salud, deberá entenderse que por sí solo el pago no garantiza
el otorgamiento del registro sanitario, la renovación, el cambio posterior al
registro, el uso del registro y tampoco será reintegrado el monto pagado en
caso de denegarse el registro sanitario o su renovación, reconocimiento, uso de
registro o cambio posterior al registro gestionados por el administrado.
Artículo 8º—Los fondos
recaudados serán utilizados en el cumplimiento de los objetivos del Ministerio
de Salud para garantizar la seguridad de los plaguicidas de uso doméstico o
industrial y para la operación, fortalecimiento, desarrollo, actualización,
mejoras y mantenimiento de los servicios y sistemas digitales, de las
actividades de normalización, registro, vigilancia y control de plaguicidas de
uso doméstico o de uso profesional.
Artículo 9º—Rige a partir de un
mes después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O.C. N°
3400035385.—Solicitud N° 18241.—( IN2018243373 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
De conformidad con los artículos
140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley
General de la Administración Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance Nº 90 y artículo 4 inciso g) de la Ley
Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de 1990, Alcance
Nº 23.
Considerando:
I.—Que el Estado, mediante el
apoyo de los programas, actividades científicas y educativas pretende fomentar
la capacidad creadora del costarricense, incentivar y estimular las
investigaciones, la transferencia del conocimiento, la ciencia y la tecnología,
como condiciones fundamentales del desarrollo y como elementos de la cultura
universal, a través del otorgamiento de premios y beneficios a aquellas
personas que, con su trayectoria, contribuyan con resultados positivos en el
desarrollo nacional.
II.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, es el ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, entre cuyas funciones está el coordinar, elaborar y ejecutar la
realización de estos programas, así como de actividades de naturaleza
científicas y tecnológicas enmarcadas dentro de las políticas de promoción y
desarrollo nacional.
III.—Que la promoción del desarrollo
científico y tecnológico debe estar acompañada de estímulos permanentes,
equitativos y simultáneos para la investigación científica y desarrollo
tecnológico y esta podrá realizarse a través de mecanismos de enlace con
entidades públicas y privadas relacionadas dentro del Programa Nacional de
Ciencia y Tecnología.
IV.—Que es deber del Estado promover la
elaboración de los instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del
desarrollo científico y tecnológico, según lo estipula el artículo 4 inciso g)
de la Ley Nº 7169 “Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 01 de agosto de
1990, Alcance Nº 23, por lo que por medio de su propia normativa se establecerá
el “Premio Nacional de Ciencia Clodomiro Picado Twight y el Premio Nacional de
Tecnología Clodomiro Picado Twight”, que le permita al Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, consolidar el proceso de reconocimiento del
mayor galardón que el Estado ofrece a la trayectoria de los científicos
costarricenses.
V.—Que de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se ha considerado necesario derogar el Decreto Ejecutivo N°
39731-MICITT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°130 del 06 de julio
del 2016, Alcance 114, por cuanto el objetivo de dicho decreto es reconocer los
mejores trabajos originales realizados en las áreas de la investigación
científica y del desarrollo tecnológico, limitando el alcance en cuanto a la
relevancia para los cuales fueron creados, sean los de ser la máxima distinción
nacional en estas ramas, por lo que se considera necesario realizar ajustes que
promuevan y consoliden el propósito de honrar a los investigadores que con su
trayectoria han favorecido el desarrollo científico y tecnológico del país.
VI.—Que de conformidad con la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 y su reforma y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y
sus reformas, la presente propuesta de regulación no contiene trámites,
requisitos y procedimientos. Por tanto,
Decretan:
“PREMIO NACIONAL DE CIENCIA CLODOMIRO PICADO
TWIGHT
Y EL PREMIO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
CLODOMIRO
PICADO TWIGHT”
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—De la creación.
Créase el Premio Nacional de Ciencia “Clodomiro Picado Twight” y el Premio
Nacional de Tecnología “Clodomiro Picado Twight” destinados a galardonar la
trayectoria en la labor científica y tecnológica de los investigadores
costarricenses que han contribuido al progreso y bienestar social de manera
extraordinaria y ejemplar en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 2º—Del objetivo. Establecer
los procedimientos necesarios para el otorgamiento y entrega de los Premios
Nacionales “Clodomiro Picado Twight” con la finalidad de reconocer las mejores
trayectorias de los investigadores costarricenses en los campos de la Ciencia y
la Tecnología.
Artículo 3º—De las categorías de los
Premios. Los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” se otorgarán en
las siguientes dos categorías:
a) Premio Nacional a la Ciencia “Clodomiro Picado Twight” destinado a
la mejor trayectoria en la investigación científica.
b) Premio Nacional a la Tecnología “Clodomiro
Picado Twight” destinado a la mejor trayectoria en el área de desarrollo
tecnológico.
Artículo 4º—De la Institución
otorgante. Los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” serán otorgados
por el Estado Costarricense mediante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT).
Artículo 5º—De la periodicidad. Las
dos categorías de los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” se
entregarán una vez al año, mediante una ceremonia especial, según el calendario
de entrega de premios que establezca el MICITT.
Artículo 6º—Del calendario. El
calendario que determinará el cronograma en que se lleven a cabo los diferentes
procesos de los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” será establecido
por el MICITT, el cual será publicado en los canales de comunicación oficiales
del MICITT durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 7º—De las definiciones.
a) Investigación científica: Se entenderá como investigación
científica el proceso de obtención de conocimiento acerca de un fenómeno
natural o artificial regido por el método científico, sean sus fines el
descubrimiento de propiedades fundamentales o de naturaleza práctica.
b) Desarrollo tecnológico: Se entenderá
como el proceso sistemático de producción de artefactos tecnológicos materiales
como es el caso de máquinas y mecanismos o inmateriales como es el caso de
métodos, que busca resolver una necesidad independiente de la existencia de un
mercado, usualmente fundamentado en resultados de investigación previos.
c) Trayectoria: Se entenderá como
trayectoria de los postulantes el desarrollo profesional en las áreas de
investigación científica y desarrollo tecnológico que pueda ser evidenciada
mediante el impacto, influencia, innovación y alcance de sus trabajos
originales, repercusiones que serán consideradas en su más amplia dimensión,
entendiendo por ello que sus aportaciones se extienden y/o son conocidas a
nivel internacional pero priorizando en todo momento la relevancia y el
beneficio que ha tenido en el ámbito nacional.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 8º—De la apertura. La apertura
de la convocatoria para la recepción de las candidaturas a los Premios
Nacionales “Clodomiro Picado Twight”, en ambas categorías, será emitida por el
Viceministro de Ciencia y Tecnología del MICITT, según el calendario de entrega
de premios que para tales efectos establezca el MICITT.
Artículo 9º—De la recepción de
candidaturas. La recepción de las candidaturas a los Premios Nacionales
“Clodomiro Picado Twight” estará a cargo del MICITT, según el procedimiento
establecido en cada convocatoria específica.
Artículo 10.—Del periodo de recepción.
Los interesados en presentar candidaturas a los Premios Nacionales “Clodomiro
Picado Twight” contarán con dos meses naturales, según el calendario de entrega
de premios que establezca el MICITT, para cumplir con los requisitos de cada
convocatoria de la cual participan. Se tendrán como no presentados los
documentos que sean entregados de forma extemporánea.
Artículo 11.—De los requisitos. Las
candidaturas deberán cumplir con todos los requisitos que se especifiquen en
cada convocatoria específica, las cuales deberán cumplir con los siguientes:
a) Completar el formulario de datos personales: Nombre completo,
número de cédula de identidad, estado civil, profesión, domicilio, lugar de
nacimiento, categoría en la que participa y años de experiencia en dicho
ámbito.
b) Medio de notificación.
c) Curriculúm vitae, con originales y copia de
los títulos obtenidos.
d) Carta de presentación dirigida al Jurado en la
que explique los motivos justificando su interés por la candidatura destacando
lo valioso de sus aportes, su contenido científico y su aplicación tecnológica.
e) Ensayo de la vida profesional del candidato,
el cual podrá tener una extensión máxima de mil palabras, en donde deberá
realizar una reseña de su trayectoria académica y de investigación, haciendo
referencia a los aspectos que considere más relevantes, tales como su
participación en tesis dirigidas, áreas o temas de investigación, logros
importantes (distinciones y premios), mención a las diez publicaciones de mayor
impacto y calidad, los libros que han tenido reseña, justificación sobre sus
investigaciones, en la cual deberá indicar (i) el impacto que ha tenido en el
país en la categoría por la cual participa; (ii) la influencia que ha tenido el
postulante en el área en que se desempeña, en la sociedad costarricense en
general y/o en cualquier otro público, región o comunidad; (iii) la innovación
que con sus investigaciones, trabajo, acciones o hechos innovadores y/o
creativos ha contribuido a establecer nuevos métodos, procedimientos o
paradigmas, eliminando obstáculos o acelerando el progreso del ámbito
tecnológico y/o científico y; (iv) el alcance que ha tenido entre la sociedad
en general, en grupos específicos o a nivel nacional e internacional.
f) Cualquier otro que sea solicitado en la
convocatoria.
g) La candidatura podrá ir acompañada con los
documentos, bibliografía y materiales que el postulante considere pertinente
con la finalidad de acreditar los méritos de la candidatura propuesta.
Corresponderá al Jurado valorar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para cada convocatoria específica,
admitiendo únicamente las candidaturas que los hubieren satisfecho.
CAPÍTULO III
Postulantes
Artículo 12.—Del perfil.
Para optar por los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” los candidatos
deben cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser costarricense.
b) Haber estado activo en el quehacer académico
durante los últimos cinco años en el campo de la Ciencia y Tecnología.
c) Tener diez años de experiencia comprobados en
investigación.
d) Haberse mantenido ininterrumpidamente como
investigador activo durante los últimos cinco años en la categoría a
participar.
e) Deberá contar con, al menos, diez productos de
investigación y extensión acumulados en su carrera profesional, de los cuales,
como mínimo, cinco deben ser artículos publicados en revistas indexadas de alto
prestigio y calidad.
f) Deberá contar con un proyecto de investigación
o extensión en desarrollo en la categoría a participar.
g) Deberá haber publicado, en los últimos cinco
años, al menos, un artículo por año en una revista indexada de alto prestigio y
calidad.
Artículo 13.—De las
postulaciones. La postulación de las personas candidatas podrá ser
realizada por:
a) El propio candidato.
b) Los premiados en ediciones anteriores.
c) Los consejos científicos o las comisiones de
investigación según corresponda.
d) Personas de reconocido prestigio en el ámbito
de la Ciencia y la Tecnología.
e) Instituciones de reconocido prestigio en el
ámbito de la Ciencia y la Tecnología.
f) Las Universidades Públicas.
g) Grupos de investigación.
Las postulaciones que se
realicen según lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f), y g), se
realizarán mediante una Carta de Motivación dirigida al Jurado en la que se
expliquen y justifique por qué se realiza tal postulación, destacando la
trayectoria del candidato propuesto y su contribución al progreso y bienestar
social en el ámbito nacional.
Quien haya realizado la postulación de un
tercero será el encargado de notificar al candidato haciéndole llegar copia de
la Carta de Motivación debidamente presentada según el procedimiento
establecido en el artículo 11 anterior y, será decisión del candidato si desea
formalizar su postulación debiendo cumplir, en tiempo y forma, lo dispuesto en
este Decreto y la convocatoria correspondiente.
Artículo 14.—De las restricciones. No
se admitirán, en ningún caso, las postulaciones que se propongan para premiar:
a) A título póstumo; salvo aquellos postulantes que, habiendo presentado
y cumplido con todos los requisitos de la convocatoria específica, hayan
fallecido antes del día de la premiación. En este supuesto los reconocimientos
serán entregados a un representante debidamente apersonado, quien deberá tener
relación de consanguinidad o afinidad de máximo segundo grado.
b) A título grupal.
c) A personas jurídicas, indistintamente de su
naturaleza.
d) A organizaciones, equipos de trabajo o
agrupaciones, indistintamente de su naturaleza y conformación.
e) A los jurados o a quienes hayan formado parte
de alguno durante las tres ediciones inmediatamente anteriores.
f) A funcionarios del Gobierno.
Los postulantes podrán concursar
en ambas categorías las veces que lo estimen necesario, no obstante, aquellos
que hayan sido galardonados no podrán volver a presentar candidaturas para la
categoría en la cual fueron premiados.
CAPÍTULO IV
Jurado
Artículo 15.—De la
integración. La integración de los jurados quedará conformado de la
siguiente manera:
a) El jurado correspondiente al Premio Nacional de Ciencia “Clodomiro
Picado Twight” estará integrado por representantes de las siguientes
instancias:
1) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), quien presidirá.
2) Un representante del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
3) Un representante del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE).
4) Un representante de la Academia Nacional de
Ciencias.
b) El jurado correspondiente al Premio Nacional de Tecnología
“Clodomiro Picado Twight” estará integrado por representantes de las siguientes
instancias:
1) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), quien presidirá.
2) Un representante del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
3) Un representante del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE).
4) Un representante del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos.
Las instancias representadas en
los incisos 2), 3) y 4) de ambos jurados deberán informar mediante comunicación
escrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones el nombre de
sus respectivos representantes que conformarán los jurados integrados al
efecto; todas estas representaciones deberán ser informadas, a más tardar, la
primera semana del mes de febrero del año en que finalice cada uno de los
nombramientos correspondientes.
En caso de que las instancias señaladas en
los incisos 2), 3) y 4) de ambos jurados, no envíen el nombramiento de sus representantes
dentro del plazo indicado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones tendrá la potestad de nombrar los representantes
correspondientes con idoneidad para el puesto por el período correspondiente.
Cada jurado tendrá un secretario, el cual se
elegirá de entre los integrantes del jurado en el momento de la constitución
del mismo mediante los criterios que considere pertinentes.
Artículo 16.—Del perfil. Los
representantes de cada una de las instancias indicadas en el artículo anterior
para conformar los jurados de los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight”
deberán cumplir con el siguiente perfil:
a) Ser costarricense.
b) Contar con, al menos, cinco años de experiencia
ligada a los procesos de investigación asociados a la categoría del jurado del
cual forma parte.
c) Poseer un grado académico igual o superior a
una maestría en el ámbito de la ciencia y/o tecnología.
Artículo 17.—De la
juramentación. Una vez elegidos los nuevos integrantes de los jurados de los
Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight”, serán juramentados por la máxima
autoridad institucional del MICITT y, posteriormente, procederá a divulgar
mediante su portal web oficial y sus redes sociales oficiales las
conformaciones de los jurados respectivos.
Artículo 18.—De los impedimentos. No
podrán ser miembros del jurado aquellos representantes relacionados hasta
segundo grado por consanguinidad o afinidad con alguno de los postulantes a los
Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” en la categoría para la cual
fueron nombrados, por ello, previo al inicio de cada proceso de revisión y
análisis de las candidaturas respectivas, los miembros del jurado deberán de
corroborar si les recae dicha condición, debiendo de inhibirse de forma
inmediata y comunicarlo al resto del jurado, quienes deberán solicitar a la
instancia correspondiente el nombramiento de un nuevo delegado, para lo cual,
dicha instancia tendrá un plazo de tres días hábiles para realizar el
nombramiento respectivo, de lo contrario, corresponderá al MICITT proceder a
realizar el nombramiento en un plazo de tres días hábiles y proceder con la
juramentación de forma inmediata.
Artículo 19.—De las restricciones. Los
miembros que conforman los jurados de los Premios Nacionales “Clodomiro Picado
Twight” no podrán conceder audiencias ni entrevistas a los postulantes. Así
mismo, no podrán informar a los postulantes ni a terceros sobre el progreso de
sus deliberaciones, las que en todo momento serán confidenciales.
Artículo 20.—De las funciones. Cada
uno de los Jurados de los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight”, tendrá
las siguientes funciones:
a) Conocer y analizar la trayectoria de cada postulante de acuerdo a
los atestados presentados.
b) Declarar mediante acta los ganadores de los Premios
Nacionales “Clodomiro Picado Twight” en cada una de las categorías. Dicha
decisión deberá estar fundamentada a partir de la evidencia presentada por
parte de los postulantes durante la convocatoria.
c) Entregar al Viceministro de Ciencia y Tecnología
del MICITT, las actas de los respectivos fallos para otorgar el premio
correspondiente, según el calendario de entrega de premios que establezca el
MICITT. Los fallos de los jurados serán inapelables.
d) Realizar la declaratoria de categoría desierta
de los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” cuando proceda, de
conformidad al artículo 25.
Artículo 21.—De las sesiones.
Cada uno de los jurados deberá realizar, como mínimo, tres sesiones para cada
convocatoria según el calendario de entrega de premios que establezca el
MICITT. En la primera sesión se conocerá la convocatoria respectiva y se
establecerán los criterios y la forma de evaluación de las candidaturas.
En la segunda sesión el MICITT hará entrega a
los jurados de cada categoría de los Premios Nacionales “Clodomiro Picado
Twight” los documentos recibidos por parte de los postulantes de cada
convocatoria. Una vez recibidas las postulaciones, el jurado evaluará, en
una primera instancia, el cumplimiento de las formalidades establecidas
mediante el presente Decreto, su Reglamentación y la Convocatoria específica y
verificará las condiciones y características de la documentación aportada por
los candidatos.
Finalmente, se realizará una última sesión en
la cual se levantarán las actas de fallo correspondientes con la decisión de
los ganadores de los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” o, en su
defecto, dictar la declaratoria de categoría desierta.
El quórum para sesionar será de tres miembros
para cada uno de los Jurados y las deliberaciones que los jurados lleven a cabo
son privadas. Los fallos que dicte el jurado así como todas sus decisiones
serán inapelables. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
El jurado, al realizar el estudio de las
postulaciones, no podrá permitir discriminación de ningún tipo.
Artículo 22.—Del nombramiento. El
período de nombramiento de los jurados designados al efecto será de dos años,
prorrogables únicamente por un período adicional. Para cada jurado deberá
nombrarse la mitad de los miembros en año par y, la otra mitad, en año impar.
Artículo 23.—De los aspectos a evaluar.
El jurado, al momento de evaluar cada una de las postulaciones a los Premios
Nacionales “Clodomiro Picado Twight”, deberá considerar los siguientes
aspectos:
a) La relevancia y trascendencia de la labor de investigación.
b) El impacto a nivel nacional y, accesoriamente,
el impacto a nivel internacional.
c) La originalidad.
d) La profundidad.
e) La creatividad.
f) La complejidad de las investigaciones.
g) La calidad de las publicaciones.
h) La divulgación de las investigaciones en
diversos eventos científicos y/o académicos y/o culturales.
i) Y cualquier otro indicado en la convocatoria.
Artículo 24.—Del empate.
En aquellos casos excepcionales en donde el jurado determine que dos
postulantes de una misma categoría son meritorios al galardón de forma
simultánea, la persona que ejerza la Presidencia del Jurado, tendrá derecho a
doble voto, con el fin de realizar el desempate.
Artículo 25.—De la declaratoria de
desierto. Los jurados, por mayoría calificada de tres votos, podrán
declarar desierto los premios en la categoría que les corresponda, debiendo
fundamentar su decisión a partir de la evidencia presentada por parte de los
postulantes durante la convocatoria.
CAPÍTULO V
De la premiación
Artículo 26.—Del premio.
Los Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight” otorgados por el jurado
consistirán en:
a) Una estatuilla conmemorativa.
b) Un pergamino acreditativo.
c) Un incentivo económico.
En el supuesto del artículo 14 inciso
a) estos reconocimientos serán entregados a un representante debidamente
apersonado, quien deberá tener relación de consanguinidad o afinidad de,
máximo, segundo grado, quien deberá comprobar dicha situación mediante los
mecanismos que el Jurado disponga.
Artículo 27.—De los acreedores del premio.
Los premios se otorgarán única y exclusivamente a investigadores
costarricenses, por nacimiento o naturalización, como incentivo a la
investigación científica y en el desarrollo tecnológico, cuya labor y trayectoria
atienda necesidades nacionales e impacten de manera positiva a Costa Rica,
independientemente de su lugar de residencia.
Artículo 28.—De la adjudicación. Los
Premios Nacionales “Clodomiro Picado Twight”, en cada una de sus dos
categorías, podrán ser adjudicados por una única vez a una misma persona.
Artículo 29.—Del incentivo económico.
El contenido económico de cada galardón equivaldrá a diez veces el salario base
de un Profesional de Servicio Civil 2, el cual será financiado con recursos del
Fondo de Incentivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
atendiendo a los propósitos de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, Nº 7169, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 30.—Normativa de aplicación supletoria.
En toda situación jurídica que no haya sido prevista en el Decreto, resultan
aplicables de manera supletoria, las disposiciones contenidas en la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 31.—Derogación del
Decreto Nº 39731. Se deroga el Decreto Nº 39731-MICITT “Creación del Premio
Nacional de Ciencia Clodomiro Picado Twight y el Premio Nacional de Tecnología
Clodomiro Picado Twight”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
130 del 06 de julio del 2016.
Transitorio Único. El primer nombramiento, en
virtud del artículo 15 del presente Decreto, de los representantes del MICITT y
el CONICIT de cada uno de los jurados de ambas categorías será por un período
de tres años y, en caso de ser reelectos, el segundo período será de dos años.
Artículo 32.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1
vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° MCTT-03-2018.—( D41128 - IN2018243519 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución
Política; y en razón de lo dispuesto en los artículos 25 inciso I), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración
Pública”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90
del 30 de mayo de 1978; en la Ley N° 9218 “Aprobación del Contrato de Préstamo
N° 2852/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo para financiar el Programa de Innovación y Capital
Humano para la Competitividad”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 64, Alcance N° 9, del 01 de abril del 2014; y la Ley N° 8220 “Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49, del 11 de marzo del
2002.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley N° 9218,
publicada en el Alcance N° 9, a La Gaceta N° 64 del 1° de abril del
2014, se aprobó el Contrato de Préstamo N°2852/0C-CR suscrito entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar
el Programa de Innovación y Capital Humano para la Competitividad (en adelante
PINN o Programa).
II.—Que por medio del Decreto Ejecutivo N°
38593-MICITT, publicado en el Alcance N° 49, a La Gaceta N° 176 del 12
de setiembre del 2014, se promulgó el “Manual de Operaciones del Programa de
Innovación y Capital Humano para la competitividad 2852/0C-CR”, en el cual se
establecen los elementos operativos para la aplicación de las acciones
requeridas para la ejecución y cumplimiento de la estrategia del Programa, con
el fin de lograr los objetivos y las metas establecidas.
III.—Que de conformidad con el inciso a) del artículo
4 de la Ley N° 8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos”, publicada en el Alcance N° 22, a La Gaceta N°
49 del 11 de marzo del 2002, todo trámite o requisito, con independencia de su
fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá constar en una
Ley, Decreto o Reglamento y estar debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
IV.—Que el Manual de Operaciones divulgado
por medio del Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT antes citado, regula aspectos
operativos y sobre los cuales, se requiere gran adaptabilidad según los
requerimientos de ejecución para el logro de las metas programadas en
cumplimiento de la Ley N° 9218.
V.—Que por lo anterior y atendiendo razones
de agilidad y flexibilidad para poder ajustar oportunamente las disposiciones
de dicho Manual a las necesidades que se van presentando cotidianamente en la
ejecución del proyecto, se hace necesario proceder a la derogatoria del Decreto
Ejecutivo N° 38593-MICITT “Manual de Operaciones del Programa de Innovación y
Capital Humano para la competitividad 2852/0C-CR”, con la finalidad de regular
las disposiciones del Contrato 2852/0C-CR mediante una normativa de menor
rigidez.
VI.—Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones procedió a llenar el Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no
contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 38593-MICITT DE 09 DE SETIEMBRE
DE 2014
Artículo 1°—Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 38593-MICITT de 09 de setiembre de 2014, publicado en el Alcance
N° 49, a La Gaceta N° 176 del viernes 12 de setiembre del 2014, denominado “Manual
de Operaciones del Programa de Innovación y Capital Humano para la
Competitividad 2852/OC-CR”.
Artículo 2°—El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones regulará la ejecución del Programa de
Innovación y Capital Humano para la Competitividad mediante la normativa
correspondiente que permita la ejecución y el cumplimiento de los objetivos
establecidos al Programa.
Transitorio único: Todas las
convocatorias habilitadas por el Programa con anterioridad a la fecha de
derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 38593-MICITT, se regirán por las
disposiciones contenidas en dicho decreto, conforme al principio constitucional
de irretroactividad de la Ley.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1 vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° MCTT-03-2018.—( D41130 - IN2018243521 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
General Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; y el artículo 71 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422 del 06 de octubre de 2004.
Considerando:
I.—Que la prohibición en el ejercicio de una
determinada profesión, como restricción a la libertad profesional, ha sido
definida por la Sala Constitucional en resolución N° 1995-3295 del 18 de julio
de 1995 como la “(...) necesidad de dotar de independencia a los servidores
públicos, a fin de situarlos en una posición de imparcialidad, para evitar el
conflicto de intereses y la concurrencia desleal. Las incompatibilidades se
basan en razones de moralidad y tienden a evitar la acumulación de facultades
en una sola persona, así como que los funcionarios aparezcan en oposición con
el organismo público del cual dependen, en contiendas judiciales o reclamos
administrativos, a causa de la designación profesional por parte de
particulares; es decir tiende a evitar la colisión de intereses- interés
público e interés privado.”
II.—Que en reiterada jurisprudencia administrativa, de relevancia los
dictámenes C-101 del 24 de marzo de 2014 y C-299-2005 del 19 de agosto de 2015,
se establece que dentro del régimen de prohibición deben distinguirse dos
presupuestos esenciales: a) la existencia de una ley que prohíba a un
determinado grupo de funcionarios el ejercicio de una profesión, y b) una norma
de rango legal que permita el pago de una compensación económica derivada de
esa prohibición.
III.—Que la normativa legal aplicable, debe contemplar cuáles puestos se
encuentran afectados legalmente al régimen de prohibición y los requisitos que
debe cumplir el profesional para recibir dicho pago.
IV.—Que la Ley N° 5867 del 15 de diciembre de 1975 “Ley de compensación
por el pago de prohibición”, contempla los supuestos de pagos de prohibición
para los servidores de la Administración Pública que laboren en puesto
afectados por la prohibición en razón de la profesión, cargo y labor que
desempeñen, según la normativa específica que así lo disponga.
V.—Que la Ley N° 8422 del 06 de octubre de 2004 “Ley contra la
corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, regula el
régimen de prohibición para ejercer profesiones liberales del Presidente de la
República, Vicepresidentes, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el
Tribunal Supremo de Elecciones, Ministros, Contralor y Subcontralor Generales
de la República, Defensor y Defensor Adjunto de los Habitantes, Procurador
General y Procurador General Adjunto de la República, Fiscal General de la
República, Viceministros, Oficiales Mayores, Presidentes Ejecutivos, Gerentes y
Directores Administrativos de Entidades Descentralizadas, Instituciones
Autónomas, Semiautónomas y Empresas Públicas, Superintendentes de entidades
financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, Alcaldes
Municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los
Contralores y los Subcontralores internos, los Auditores y los Subauditores
internos de la Administración Pública, así como los Directores y Subdirectores
de Departamento y los titulares de Proveeduría del Sector Público.
VI.—Que mediante los Decretos Ejecutivos N° 22614 del 22 de octubre de
1993 y N° 32333 del 12 de abril del 2005, el Poder Ejecutivo procedió a
reglamentar los alcances de las Leyes N° 5867 y N° 8422.
VII.—Que se han planteado diversas interpretaciones sobre la correcta
aplicación de los regímenes de prohibición, especialmente en cuanto a qué profesiones
se encuentran sujetas a dicha limitación y los requisitos que deben cumplir,
así como la entidad responsable de verificar el efectivo cumplimiento de la
normativa en la materia.
VIII.—Que únicamente puede una persona acogerse a uno de los supuestos
de compensación por prohibición señalados en la Ley N° 5867, cuando los
servidores ocupen puestos que estén afectados legalmente al régimen de
prohibición, exista ley o resolución judicial en firme que apruebe la
compensación económica, y se ostente una formación académica afín con el cargo
que desempeña el servidor.
IX.—Que en particular sobre las profesiones liberales sujetas al régimen
de prohibición de la Ley N° 8422 del 06 de octubre de 2004, la Procuraduría
General de la República ha caracterizado los elementos que configuran a una
profesión como liberal. En dictamen C-249-2014 del 14 de agosto de 2014,
estableció: “(...) “...las profesiones liberales reúnen, al menos, cuatro
notas distintivas, a saber a) Su ejercicio requiere de un grado universitario y
la respectiva colegiación, b) Ser susceptibles de ejercerse en el mercado de
servicios, c) La libertad de juicio e independencia del profesional, y d) La
existencia de una relación de confianza con su cliente.” Asimismo, en el
dictamen N° C-221-2009 del 21 de agosto de 2009, señaló: “Es condición sine
qua nom para percibir el otorgamiento del plus salarial previsto por el no
ejercicio de la profesión liberal contar con el grado académico necesario que
le habilite ejercer dicha profesión; así como también, estar debidamente
incorporado al colegio profesional respectivo, en los casos en que la
colegiatura es obligatoria para el ejercicio de dicha profesión.”
X.—Que adicionalmente, sobre el régimen de prohibición contemplado en la
Ley N° 8422 del 06 de octubre de 2004, recientemente la Contraloría General de
la República señaló: “Ahora bien, interesa hacer hincapié que no basta con
la mera existencia de una norma legal que establezca la prohibición y el pago
compensatorio respectivo, toda vez que la aplicación válida de la figura y, su
reconocimiento económico desde luego, requieren el cumplimiento simultaneo de
tres requisitos fundamentales. En primero término, el requisito funcional que
consiste en estar nombrado en un cargo público sujeto legalmente a prohibición
y, en ese sentido, puede mencionarse entre otras la Ley Orgánica del Poder
Judicial (Ley N° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas), la Ley de
Compensación Económica por pago de prohibición (Ley N° 5867 del 15 de diciembre
de 1975), la Ley de Control Interno (Ley N° 8292 del 31 de julio de 2001), la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley N° 8422 del 06 de octubre de 2004) y el Código de Normas y Procedimientos
(Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971), en las cuales se incluye un listado -a
veces determinado o bien determinable- de puestos públicos sujetos a la
restricción de interés. Segundo el requisito académico, en el sentido que la
persona debe poseer un grado académico que la acredite como profesional en
determinada área de conocimiento lo cual debe valorase en cada caso en
particular pues de cada disciplina depende, cuál es el grado académico
necesario para ser considerado profesional. (...) Siempre ligado a este segundo
requisito debe tenerse presente además, que se está ante la compensación por el
no ejercicio de una profesión que debe calificarse como liberal, extremo que
también debe analizarse en cada caso concreto y de manera individualizada según
la disciplina que se trate, de ahí que si la persona no es profesional en el
sentido estricto del término o si la profesión que tiene no encuadra en la
categoría de liberal, aun teniendo un grado académico en una disciplina
determina el reconocimiento económico resulta totalmente improcedente. (...) Finalmente,
el requisito profesional que consiste en la aptitud legal para poder ejercer
una profesión calificable -según ya se indicó- como liberal, lo cual incluye
desde luego la incorporación profesional cuando así corresponda según el caso.”
XI.—Que la Sala Constitucional en sentencia N° 2007-11923 del 22 de
agosto de 2007, ha definido a las profesiones liberales como “(...) aquellas
que suponen el ejercicio de una actividad de orden intelectual o técnico,
mediante la aplicación de ciertas reglas científicas y técnicas que deben ser
manejadas con suma propiedad por su titular, previa habilitación para ejercerla
a través de la obtención de un título idóneo y adecuado y, eventualmente, la
incorporación al colegio profesional respectivo. La singularidad de las
profesiones liberales surge de la inexistencia de una relación de dependencia
con su clientela, de modo que el profesional liberal tiene autonomía e
independencia plena en la forma de prestar los servicios profesionales
-horario, lugar, etc.- dado que lo hace por cuenta propia, razón por la cual
sus servicios son remunerados mediante honorarios. El profesional liberal
aplica, para un caso concreto, sus conocimientos científicos o técnicos sin
someterse a ninguna dirección y bajo su exclusiva responsabilidad, esto es, de
acuerdo a su leal saber y entender (…)”
XII.—Que las distintas oficinas de Recursos Humanos de la Administración
Pública son las encargadas de la verificación, aprobación y trámite del pago de
prohibición, para lo cual deben constatar el efectivo cumplimiento de
requisitos, a efectos de asegurar el apego al marco legal respectivo.
XIII.—Que se estima necesario adecuar la reglamentación de las Leyes N°
5867 y N° 8422, a efectos de que las definiciones, requisitos y supuestos
contemplados en ellas, se ajusten a lo señalado en las Leyes N° 5867 y N° 8422,
así como lo interpretado por los órganos competentes.
XIV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley
N° 8422 del 06 de octubre de 2004 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública”, se consultó a la Contraloría General de la
República la propuesta de reforma a la reglamentación de las Leyes N° 5867 y N”
8422. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
A LOS INCISOS 39) Y 47) DEL ARTÍCULO 1 Y ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 31 BIS
AL DECRETO EJECUTIVO N° 32333 DEL 12 DE ABRIL DE 2005 “REGLAMENTO A LA LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO”, Y REFORMA A LOS INCISOS B)
Y D) DEL ARTÍCULO 2 Y LOS ARTÍCULOS 5, 6, 9 Y 13 DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 22614
DEL 22 DE OCTUBRE DE 1993 “REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA
POR CONCEPTO DE PROHIBICIÓN”
Artículo 1º—Refórmense el inciso 39) del
artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 32333 del 12 de abril de 2005, “Reglamento
a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública”, para que en adelante se lea:
“Artículo 1.- Para la aplicación del
presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que a
continuación se indican:
(...)
39) Prohibición: la obligación de no ejercer
la profesión liberal por parte de quien ocupe uno de los cargos señalados en el
artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
función pública. Dentro de esta prohibición se entenderán comprendidas las
otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito
para ocupar el respectivo cargo público.
Artículo 2º—Adiciónese un inciso 47) al
artículo 1 y un artículo 31 bis al Decreto Ejecutivo N° 32333 del 12 de abril
de 2005:
“Artículo 1.- Para la aplicación del presente Reglamento,
los términos siguientes tienen el significado que a continuación se indican:
(...)
47) Profesión liberal: Para efectos del
artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
función pública, se entenderá por profesión liberal aquella que cumpla los
siguientes supuestos: a) Su ejercicio requiere de grado o posgrado
universitario, b) colegiación activa, cuando exista Colegio Profesional y la
colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de ejercerse en el mercado de
servicios; d) Libertad de juicio e independencia profesional; y e) La
existencia de una relación de confianza con su cliente.
Artículo 31 bis.- Corresponderá a las Oficinas de Recursos
Humanos de cada institución la verificación, aprobación y trámite de pago de la
compensación por prohibición en los términos establecidos en esta Ley, para lo
cual deberá realizar la constatación del cumplimiento de requisitos,
justificando y documentando su reconocimiento mediante resolución
administrativa.
El incumplimiento de esta obligación será
considerada como falta grave por parte de los titulares de las Oficinas de
Recursos Humanos, y será sancionada conforme la reglamentación de cada
Institución.”
Artículo 3º—Refórmense los incisos b) y d) del
artículo 2 y los artículos 5, 6, 9 y 13 del Decreto Ejecutivo N° 22614 del 22
de octubre de 1993 “Reglamento para el pago de compensación económica por
concepto de prohibición”, para que en adelante se lean:
“Artículo 1: Para los efectos del presente reglamento entiéndase
por:
(...)
b) Prohibición: la obligación de no
ejercer la profesión liberal por parte de quien ocupe uno de los cargos
públicos sujetos a dicha restricción,
d) Profesión liberal: aquella que cumpla
los siguientes supuestos: a) Su ejercicio requiere de grado o posgrado
universitario, b) colegiación activa, cuando exista Colegio Profesional y la
colegiatura sea obligatoria; c) Ser susceptible de ejercerse en el mercado de
servicios; d) Libertad de juicio e independencia profesional; y e) La existencia
de una relación de confianza con su cliente.
(...)
Artículo 5: Procede el pago de la compensación económica
por concepto de prohibición, cuando el servidor cumpla los requisitos legales y
profesionales correspondientes, según el régimen de prohibición aplicable a su
profesión.
Artículo 6: Salvo disposición expresa en contrario, en los
casos en que la ley otorgue en forma general la compensación económica para los
funcionarios de una determinada Institución, estos deberán ocupar puestos cuyas
funciones y especialidad sean afines con la establecida por la ley que otorga
dicho beneficio.
Artículo 9: Salvo disposición expresa en contrario,
procede el pago de compensación económica a los servidores que cumplan los
siguientes supuestos:
a) Que ocupen puestos que estén afectados
legalmente al régimen de prohibición;
b) Que exista ley expresa o resolución judicial en
firme que autorice la compensación económica; y
c) Que ostenten una formación académica afín con
el cargo que desempeñen.”
Artículo 13: Corresponderá a las Oficinas de Recursos
Humanos de cada institución la verificación, aprobación y trámite de pago de la
compensación por prohibición en los términos establecidos en esta Ley, para lo
cual deberá realizar la constatación del cumplimiento de requisitos,
justificando y documentando su reconocimiento mediante resolución
administrativa. Lo anterior, sin detrimento de la intervención que puedan tener
las Auditorías Internas y la Dirección, según ámbito de competencia.
El incumplimiento de esta obligación será
considerada como falta grave por parte de los titulares de las Oficinas de
Recursos Humanos, y será sancionada conforme la reglamentación de cada
Institución.”
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Alfredo Hasbum Camacho.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1
vez.—O. C. Nº 3400034831.—Solicitud Nº 003-2018-DM.—( D41140-IN2018243312 ).
N° 011-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Se nombra como
Viceministros de Gobierno a:
• Margareth Gabriela Solano Sánchez, cédula de identidad N°
3-0442-0163, como Viceministra de Juventud del Ministerio de Cultura y
Juventud.
• Carolina Fernández Álvarez, cédula de
identidad N° 2-0565-0955, como Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
• Nidia Solano Brenes, cédula de identidad N°
3-0246-0547, como Viceministra de Economía Social Solidaria del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2º—Rigen a partir del
quince de mayo del dos mil dieciocho, excepto el nombramiento de Nidia Solano
Brenes que rige a partir del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.
Dado en San José, a los quince
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 117752.—( IN2018243523 ).
N° 06-2018-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las
atribuciones en los artículos 140 inciso 1) de la Constitución Política; 28
inciso 1 y 2 acápites a) y j) de la Ley N° 6227 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública; y 14 de la Ley N° 8764 publicada en La Gaceta
N° 170 del 1° de setiembre de 2009, Ley General de Migración y Extranjería.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar al
Licenciado Daguer Alberto Hernández Vásquez, cédula de identidad número
1-1224-0208, como Subdirector General de la Dirección General de Migración y
Extranjería.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de mayo de
2018.
Dado en la Ciudad de San José, a
las ocho horas del día catorce de mayo de dos mil dieciocho.
Michael Soto Rojas, Ministro de
Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 3400035851.—Solicitud N°13-DAF.—(
IN2018243681 ).
N° DM-JG-1289-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 28 inciso 2 literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; y 1, 2, 348 y 355 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
ACUERDAN:
Artículo 1.- Nombrar a los
señores Diana Robles Chaves, cédula de identidad N° 1-1356-705; Adrián Flores
Cantillo, cédula de identidad N° 1-1404-562; Andrea Quesada González, cédula de
identidad N° 1-1035-343; Noemy Quirós Bustos, cédula de identidad N° 2-547-695;
Alejandro Córdoba Campos, cédula de identidad N° 3-406-371; Andrey Caballero
Chavarría, cedula de identidad N° 6-379-193; Sofía Infante Alfaro, cédula de
identidad N° 3-421-270 y Nathalie Uba Borbón, cédula de identidad N° 3-457-036,
como empleados del Laboratorio Centro de Investigación y de Servicios Químicos
y Microbiológicos (CEQUIATEC) de la Fundación Tecnológica de Costa Rica
(FUNDATEC), con cédula de persona jurídica N° 3-006-087315-33, para que actúen
con carácter de Autoridad de Salud únicamente para tomar muestras en el comercio
y bodegas de productos cosméticos, químicos, higiénicos y equipo y material
Biomédico.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil dieciocho.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O.C. N°
3400035385.—Solicitud N° 18245.—( IN2018243381 ).
N° DM-JG-1489-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 1) y 18) y 146 de la Constitución Política;
25 inciso 1), 28 inciso 2) literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978
“Ley General de la Administración Pública”; y 1, 2, 348 y 355 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las
personas que se indican en el siguiente cuadro, para que actúen con carácter de
Autoridad de Salud, de conformidad con las funciones que adelante se indicarán:
Nombre Cédula
Miguel Calderón Quesada 1-1452-552
Manuel Campos Bonilla 1-1591-513
Andrea Duran Sánchez 1-1389-781
Kenneth Muñoz Bolaños 1-1433-664
Adriana Fernández Villalobos 1-1474-307
Adriana Soto Obando 1-1411-431
Jeffry José Ibarra Quesada 1-1510-794
José Darío Murillo Montero 2-699-547
Nathaly Fuentes Jiménez 1-1535-182
Karen Tatiana Madrigal Salas 3-443-613
Amanda Infante Alfaro 3-465-784
Karla Milena Corrales Pérez 1-1471-735
Glorianna Chavarría Solís 1-1565-461
Karla Cob Toruno 1-1272-775
Néstor Antonio Baltodano
Rodríguez 5-363-181
Jorge Emilio Arias Castro 5-364-071
Geovanny Alfaro Rojas 2-582-011
Alonso Elías Ramírez Méndez 7-199-883
Gerald Gutiérrez Myrie 7-198-869
Eduardo Francisco Fuentes
Jiménez 1-1357-876
Hazel Karina Barrantes Ángulo 2-737-978
Carlos Andrés Méndez Blanco 2-666-321
Ismael Felipe Martínez Morera 2-624-971
Ileana Loaiza Solano 3-401-537
Marcela Cruz Gómez 2-706-041
Yendri Andreina Mena Castro 2-655-356
Natalia Alvarado Sandoval 1-1490-791
Julio Murillo Hernández 1-1499-687
Deivis Anchía Leitón 6-385-292
Artículo 2º—De conformidad con
lo establecido en la Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en
la Salud y su Reglamento, las personas antes citadas, debidamente identificadas
y con la investidura de Autoridad de Salud, deberán realizar inspecciones, decomisos,
verificaciones del etiquetado y de la presentación de la Declaración Jurada
ante el Ministerio de Salud, y demás obligaciones que a continuación se
detallan:
a. Coordinar con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio para fiscalizar
lo dispuesto en los Capítulos IV, V y VII de la Ley 9028 y las demás
disposiciones que le resulten aplicables.
b. Verificar lo indicado en el Capítulo II
“Protección contra el Humo de Tabaco”, artículo 5 “Sitios prohibidos para
fumar” de la Ley 9028 y su Reglamento.
c. Verificar lo dispuesto en Capítulo II,
artículo 6 de la Ley 9028, sobre colocación de avisos alusivos a la prohibición
de fumar en los espacios públicos y privados, establecidos en el artículo 5 de
la Ley 9028 y su reglamento.
d. Atender lo normado en el Capítulo V de la Ley
9028 “Publicidad, Promoción y Patrocinio de los Productos de Tabaco”.
e. Atender lo dispuesto en el Capítulo VII de la
Ley 9028 “Distribución, Venta y Suministro de los Productos de Tabaco”.
f. Atender lo dispuesto en el Decreto N° 37778-5 “Reglamento de
etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, artículo 9 inciso e):
Etiquetado de los productos de tabaco: revisar la información cualitativa del
contenido y emisiones que cada cajetilla deberá tener impresa como información
del contenido y las emisiones del tabaco, esta información debe estar inserta
en recuadro al costado lateral de la cajetilla ocupando la totalidad de este,
así como se indica en el artículo 10 de la Ley 9028.
Artículo 3º—Dichas personas
además deberán atender lo dispuesto en las medidas de vigilancia y control de
la Ley 9028 y su Reglamento, a saber:
Realizar inspecciones en todas
las áreas económicas especiales o zonas francas del país, documentando y
controlando especialmente el almacenamiento y distribución de productos de
tabaco que se encuentren en régimen de suspensión de impuestos o derechos; en
caso de incumplimiento, llenarán el formulario sanitario y la boleta para el
ingreso de información en el Sistema de Registro de Infractores (SINFRA).
Vigilar y controlar que se
cumpla con lo estipulado en el artículo 17 del Capítulo VII de la Ley 9028,
respecto a la prohibición de venta de tabaco por personas menores de edad.
Verificar, en los
sitios señalados en el Capítulo V “De la Distribución, Venta y Suministro de
los productos de tabaco y sus derivados”, artículo 22. De la regulación de la
venta y el suministro de productos de tabaco y sus derivados en determinados
lugares y espacios” del Reglamento a la Ley 9028, la prohibición que se
establece en el artículo 23 del mismo Reglamento:
“a) Quedan totalmente prohibidas las ventas al
consumidor por medios telefónicos, digitales, electrónicos, internet, correos y
otros medios, por los cuales no se pueda comprobar de forma clara y oportuna la
identificación de la persona compradora mayor de edad, así como en las ventas
ambulantes y similares.
b) Se prohíbe la venta de productos de tabaco a
personas menores de edad.
c) Se prohíbe la venta de cigarrillos sueltos o
al menudeo, así como en cajetillas que contengan menos de veinte cigarrillos.
d) Se prohíbe utilizar máquinas expendedoras o
dispensadoras de productos de tabaco o sus derivados.
e) Se prohíbe la fabricación, importación y
venta de alimentos o juguetes que tengan la forma o diseño de productos de
tabaco.
f) Los vendedores al por mayor o al detalle de
estos productos, tendrán la obligación de colocar a su costo, carteles
visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta que
indiquen que se prohíbe la venta de productos de tabaco y sus derivados a
personas menores de edad. Estos rótulos no deben llevar logos, imágenes o
colores que hagan referencia a marcas o productos de tabaco. Los comerciantes
permanentes u ocasionales que vendan productos de tabaco estarán obligados a
exigir la presentación de la cédula de identidad, cédula de residencia,
pasaporte u otro documento de identificación, en el momento de la venta.
g) La venta de productos de tabaco al público,
deberá realizarse exclusivamente en los anaqueles ubicados en las cajas de pago
de los puntos de venta de los establecimientos, de tal forma que estos no
estén, directamente, accesibles al consumidor final.”
Artículo 4º—Respecto a los
sitios prohibidos para fumar y los regulados para la venta y el suministro de productos
de tabaco y sus derivados, estas personas actuarán de la siguiente manera:
En caso de que cumplan con las
disposiciones establecidas en la Ley 9028 y su reglamento, prepararán un
informe basado en el formulario de inspección PI-004, que entregarán al
Director Regional de Rectoría de la Salud respectivo, para la apertura del
expediente correspondiente, y una copia del mismo con el recibido de la
Dirección Regional se presentará al responsable del proyecto en la Universidad
Nacional.
En caso de incumplimiento,
con base en el formulario de inspección PI-004, prepararán el informe sanitario
y la boleta de incumplimiento (la cual será facilitada por el Ministerio de
Salud), para ser escaneada y registrada en el Sistema de Registro de
Infractores (SINFRA), en un plazo no mayor a tres días hábiles.
En caso de
realizar decomisos se acompañarán de oficiales de la Fuerza Pública, a la luz
de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9028, deberán resguardar el
producto decomisado en las instalaciones de la Fuerza Pública, y al día
siguiente en horas hábiles, coordinar su traslado con los funcionarios del Área
Rectora de Salud correspondiente, para dicho acto de decomiso deberá atenderse
lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 9028.
Entregar copia de todos
los informes sanitarios, boletas, formularios de inspección y actas de decomiso
a la persona a quien se le demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y
su reglamento, o se le decomise el producto en el lugar de los hechos.
De todos los
documentos generados se deberán incluir los originales en un expediente en el
Área Rectora de Salud correspondiente e ingresar los datos en el Sistema de
Registro de Infractores (SINFRA), estos expedientes deberán estar debidamente
foliados para su utilización en los procesos sumarios. Copia de esta
documentación deberá ser presentada por la persona que realizó los actos al
responsable del proyecto en la Universidad Nacional.
Artículo 5º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. Karen Mayorga Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
3400035385.—Solicitud Nº 18244.—( IN2018243378 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Convocatoria pública para la presentación de nóminas
para
los miembros del Consejo
de
Transporte Público
De conformidad con lo dispuesto
el Artículo 9 de la Ley N° 7969 Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi, del 20 de diciembre
de 1999, publicada en La Gaceta N° 20 del 28 de enero de 2000, se
informa a:
1. Sector empresarial del transporte remunerado de personas en
vehículos automotores, buses, microbuses o busetas.
2. Sector empresarial del transporte remunerado
de personas en vehículos automotores en la modalidad taxi.
3. Unión de Gobiernos Locales.
4. Usuarios.
Que se les insta a presentar
ante este Despacho, a más tardar en un plazo de cinco días hábiles a partir de
la presente publicación, las nóminas de cinco candidatos, de entre los cuáles
el Consejo de Gobierno, atendiendo criterios de idoneidad escogerá un
representante de cada sector. Se informa a las organizaciones convocadas que deberán
estar debidamente inscritas y acreditadas, y las nóminas deben ir acompañadas
de los documentos legales que demuestre la legitimación de la organización que
representa, así mismo, se le previene para que de la nómina que se remita de
los representantes empresariales del transporte remunerado de personas en
vehículos automotores, buses, microbuses o busetas, y de los del sector
empresarial del transporte remunerado de personas en vehículos automotores en
la modalidad taxi, por lo menos uno de sus integrantes deberá representar al
sector cooperativista del transporte. Las nóminas a la fecha presentadas y que
se ajusten a derecho, se tendrán admitidas para su valoración.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 2018147.—Solicitud N°
DE-2018-1048.—( IN2018244497 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Unión Cantonal de Asociaciones de Sarapiquí. Por medio de
su representante: Jorge Luis Gonzales Soto, cédula N° 2-349-571, ha hecho
solicitud de modificación de estatutos de la organización: Artículo: 14.
Artículo 14:
Los acuerdos de las asambleas
generales deberán ser tomados por mayoría de votos, salvo el caso en que este
estatuto establezca una mayoría distinta se considera firmes a partir de su
aprobación y deberán consignarse y apuntarse en el libro de actas de asambleas
generales. La votación para elegir los miembros de Junta Directiva se podrá
hacer en forma secreta levantando la mano o por aclamación y se hará en forma
individual, se permitirá la participación de dos miembros de una misma
asociación como máximo para formar parte de la junta directiva siempre y cuando
el Segundo miembro repitente de asociación solo sea nombrado para los puestos
de fiscalía o suplencia se realiza la votación levantando la mano.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 13:40 horas del 04 de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018243038 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº 017-2018.—San José, 15 de marzo 2018. Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Jacqueline Esteller Zúñiga |
7-0183-0990 |
509249 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre
del 2017.
Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. Nº 5403.—Solicitud Nº 117625.—( IN2018243500 ).
N° 018-2018.—San José, 02 de
abril 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Jorge Enrique Vargas Chacón |
3-0329-0376 |
509155 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de enero del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 117627.— (
IN2018243501 ).
N° 019-2018.—San José, 02 de
abril 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
NOMBRE |
CÉDULA |
N° PUESTO |
CLASE PUESTO |
Cinthia Santana Sánchez |
1-1069-0264 |
503575 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo del
2018.
Publíquese.
MBA. Carlos Solís Murillo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 117628.—(
IN2018243502 ).
N° 020-2018.—San José, 02 de abril
del 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Adriana Ng Feng |
7-0177-0860 |
509295 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de enero del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 5403.—Solicitud N° 117629.— (
IN2018243505 ).
N° 021-2018.—San José, 16 de
abril 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
NOMBRE |
CÉDULA |
N° PUESTO |
CLASE PUESTO |
Daniel Gutiérrez Saborío |
1-1274-0515 |
503627 |
Profesional de Servicio |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de marzo del 2018.
Publíquese.
MBA. Carlos Solís Murillo,
Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 117630.—(
IN2018243506 ).
N° 023-2018.—San José, 03 de
mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y
con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Ricardo Umaña Marín |
1-0883-0155 |
503557 |
profesional de servicio civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de febrero del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos Solís Murillo,
director ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 117632.—(
IN2018243510 ).
N° 024-2018.—San José, 04 de
mayo 2018.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Marlon Barrelier Pérez |
1-0784-0352 |
030403 |
Profesional de Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de marzo del 2018.
Publíquese.—MBA. Carlos Solís
Murillo, Director Ejecutivo a. í.— O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 117633.—(
IN2018243511 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 471, título Nº 1955, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año dos mil trece, a nombre de Jaime Suárez Ashly Guadalupe.
Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Salas Suárez Ashly Guadalupe, cédula Nº
9-0138-0578. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018242611 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título Nº 1069, emitido por el Liceo
Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre
de Ramírez Solís Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Ramírez Solís
Ángel Gabriel, cédula Nº 1-1071-0564. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018242801 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 63, título Nº 176, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Pejibaye Pérez Zeledón, en el año dos mil cinco, a nombre
de Arias Mora Bryan, cédula Nº 1-1334-0183. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los quince días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018242974 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 91, título N° 1051, emitido por el Colegio
Las Américas, en el año dos mil doce, a nombre de Juárez Mora Karla Vanessa,
cédula: N° 1-1593-0678. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez
días del mes de mayo del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018243267 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 264, emitido por el Liceo
Nuevo de Limón , en el año dos mil siete, a nombre de Sanabria Gómez Francella
De los Ángeles, cédula Nº 1-1343-0170. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243319 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A. con
domicilio en 6 Avenida 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Dioflav como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5;
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018242091 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N°1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Rutab, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 19 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 19 de diciembre de 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018242094 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A.
con domicilio en 6 ave. 5 calle S. O. N° 32, barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Bicartix como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
19 de diciembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242097 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1067900960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsiman S. A. con
domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Gludek como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos, higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018242098 ).
Marianela Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán
S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Gludimov, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012027. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de
diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242100 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1067900960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A. con
domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: Lecetam como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012025. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
20 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242102
).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsiman S.A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro,
San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: Vastinox, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos,
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012026. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de
diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242105 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1067900960, en calidad de apoderada especial de Inversiones del Señor S. A.,
cédula jurídica N° 3101097553 con domicilio en Belén, San Antonio, contiguo a
Productos Pedregal S. A., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FIZEBU
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
organización y celebración de ferias de venta de ganado, difusión de material
publicitario relacionado con las mismas, comercialización relacionado con las
mismas, servicios de mercado relacionado con las mismas, exposiciones con fines
comerciales y/o publicidad, relacionado con las mismas y gestión administrativa
relacionado con las mismas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011915. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242106 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Medical Care
Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg,
Alemania, solicita la inscripción de: SILENCIA como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10; Instrumentos y aparatos médicos para uso en la diálisis peritoneal.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017,
solicitud Nº 2017-0012075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del
2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242107 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderado especial de Omega &
Delta Co.,Inc., con domicilio en: Julio N. Matos Bldg 10, Carolina, PR00985,
Puerto Rico, solicita la inscripción de: DOP
como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
primeros auxilios (alcohol para uso farmacéutico, peróxido para uso médico,
productos antibacterianos, agua oxigenada para uso médico, productos médicos
que contienen alcohol y gel medicinal), preparaciones medicinales para el
cuidado de las uñas y preparaciones para aliviar el dolor. Fecha: 13 de
diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio
del 2017. Solicitud N° 2017-0007141. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242109 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan
Drugs, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 Avenue Du Général De Gaulle-
92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CARBAGLU, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para
el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos
higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades
anteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
de 2017. Solicitud N° 2017-0011918. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre de
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242111 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Recordati Orphan Drugs con
domicilio en Immeuble “Le Wilson” -70 Avenue Du Général De Gaulle-92800
Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: CYSTADROPS como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para
el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos
higiénicos y desinfectantes para uso en relación con las enfermedades
anteriores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre
del 2017, solicitud Nº 2017-0011919. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de
diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242112 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 1-0335-0794, en calidad de apoderado especial de
Societé Air France, con domicilio en 45 Rue De París, 95747 Roissy-Charles-De
Gaulle, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
mantenimiento, de asistencia en áreas de mantenimiento, de limpieza, de lavado
y de reparación de vehículos, de aeronaves (vehículos aéreos), de vehículos de
transporte y/o de aeroplanos; servicios de construcción, de mantenimiento, de
limpieza de edificios, de infraestructuras aeroportuarias, de aeropuertos, de
terminales aéreas, de bodegas, de garajes, de estacionamientos, de pistas de
aterrizaje o caminos de aterrizajes; servicios de mantenimiento y de limpieza
de cabinas de aviones, de cabinas de mando o de espacio de carga; servicios de
mantenimiento y limpieza de pisos, de superficies, de asientos, de sillas, de
lozas, de compartimentos de almacenamiento, de compartimientos para equipaje,
de ceniceros, de papeleras (basureros), de pantallas de video, en especial de
tableros de mando en aviones o de tableros ubicados dentro de aeropuertos;
servicios de mantenimiento y de limpieza de servicios sanitarios; servicios de
supervisión y coordinación relacionados con la construcción, mantenimiento,
asistencia en áreas de mantenimiento, limpieza, lavado y reparación de todo
tipo de vehículos o edificios; servicios de estaciones de servicio a saber,
servicios de recarga y mantenimiento de aeronaves; servicios de
limpieza/eliminación de hielo y de nieve de caminos, de pistas de aterrizaje,
de vehículos y especialmente de aeronaves (vehículos aéreos);servicios de
limpieza y mantenimiento de cabeceros, de almohadas, de almohadones, de
cobijas, de mantas, de servilletas, de mantelería, de ropa de baño, en
particular aquellos servicios provistos a bordo de aeronaves o dentro de
aeropuertos; servicios de limpieza y mantenimiento de equipos y aparatos
eléctricos, electrónicos, de audio y de video y en especial de aquellos
provistos a bordo de aeronaves o dentro de aeropuertos; servicios de asistencia
en caso de avería de vehículos (reparación), especialmente para aeronaves;
servicios de información en relación con la construcción, el mantenimiento, la
asistencia en áreas de mantenimiento, de limpieza, de lavado o reparación de
todos los vehículos o edificios; servicios de desinfección de todo tipo de
vehículos o edificios; servicios de mantenimiento de vajillas, de fuentes
(vajillas), de cuchillería, de cristalería, de cerámica; servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos de alarmas de incendio.
Fecha: 01 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
noviembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011292. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de
marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242140 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Le Gordon
Bleu International B.V., con domicilio en Herengracht 28 NL-1015 BL Amsterdam,
Países Bajos, solicita la inscripción de: CORDON, como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 16 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Aparatos e instrumentos de pesaje, de medición y de
enseñanza transportadores de datos magnéticos; todo tipo de medios magnéticos
incluyendo medios de comunicación pre-grabados a saber discos versátiles
digitales (DVDs), videos, CD Roms; llaves de almacenamiento; discos compactos,
discos versátiles digitales (DVDs) y otros medios de grabación digitales de
comunicación; calculadoras, equipo para procesamiento de datos, programas de
computadora, cintas digitales de audio; materiales descargables de cursos de
educación; libros electrónicos descargables; periódicos electrónicos
descargables; videos y archivos de audios descargables programas de computadora
con fines educacionales (incluyendo programas de computadora descargables desde
la Internet);programas de computadora y aplicaciones para dispositivos móviles;
publicaciones electrónicas descargables; aparatos para análisis de alimentos;
cargadores; imanes (decorativos).”, en clase 16; Material impreso; libros;
revistas; boletines; periódicos; publicaciones educacionales; volantes;
tarjetas; menús; publicaciones periódicas; certificados impresos; materiales
impresos con fines educacionales; fotografías; catálogos; folletos;
encuadernadores (carpetas); guías para estudio; calendarios; cuadernos; libros
para direcciones; papelería; material de instrucción y de enseñanza (excepto
aparatos); materiales plásticos para embalaje (no incluidos en otras clases);
libros para escribir o dibujar; materiales de encuadernación; bolígrafos; porta
bolígrafos y porta lápices lápices; bolsas y artículos hechos de papel, cartón
o plásticos, usados para embalar, envolver y almacenar; individuales de papel y
en clase 41; Servicios de educación; servicios educacionales y de enseñanza, a
saber, servicios de conducción de talleres, seminarios, clases y servicios para
ofrecer aprendizaje a distancia en los ámbitos de artes culinarias,
gastronomía, enología, cocina, administración de negocios e industria de la
hospitalidad y de distribución de materiales para cursos en relación con lo
anterior; servicios para suministrar demostraciones educacionales; servicios de
capacitación servicios de entretenimiento; servicios deportivos y culturales;
servicios de publicación y de edición de publicaciones impresas; servicios de
organización de conferencias, de exhibiciones y competiciones en las áreas de
artes culinarias, gastronomía, enología, cocina, de administración de negocios
y de industria de la hospitalidad; servicios de publicaciones electrónicas.
Fecha: 28 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0000195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242151 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Volvo
Truck Corporation, con domicilio en SE-405 08 Göteborg, Suecia, solicita la
inscripción de: ROAD CHOICE TRUCK PARTS
como marca de fábrica y comercio
en clases 1, 7, 9, 11, 12 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: agentes refrigerantes para Road Choice motores de
vehículos terrestres fluidos para bajar la concentración de truck parts
emisiones de escape diésel (DEF), aditivos químicos para combustibles; en clase
7: partes de vehículos terrestres, a saber, gatos hidráulicos, culatas de
cilindros de motor, muflas (tubos de escape), kits de unidad de correas de
ventilador, a saber, soporte para unidad de ventilación, cojinetes, juntas,
juntas tóricas, anillos retenedores, hechos de metal, guarniciones de fricción,
espaciadores metálicos, pistones, cartuchos de aire y
arandelas/clavos/tornillos de metal; filtros de aire para motores de
automóviles, inyectores de combustibles, separadores de combustible-agua,
bombas hidráulicas, radiadores, bombas de vacío, bombas de agua; tubos de
escape, kits que incluyen pistones para reparación de motores, guarniciones de
pistones, bielas de conexión, cojinetes para motores y juntas para motores,
inyectores de combustible; alternadores electrónicos giratorios, generadores y
arranques de motor; enfriadores de gas tipo CACs para motores; partes de
máquinas para vehículos terrestres, a saber, partes para sistemas de aire,
acondicionado, a saber, compresores, condensadores; en clase 9: accesorios para
vehículos terrestres, a saber, antenas, baterías, bobinas eléctricas,
conectores eléctricos, radios y radios CB; partes para vehículos terrestres, a
saber, partes para sistemas de aires acondicionados, a saber, interruptores
eléctricos; en clase 11: aparatos para vehículos terrestres, a saber, aires
acondicionados, bombillas direccionales para vehículos, aparatos de alumbrado
para vehículos, partes para sistemas de aire acondicionado, a saber, sopladores
para motores, ventiladores para tablero de mandos (dash) embragues,
evaporadores, secadores de receptores, válvulas; en clase 12: partes de
vehículos terrestres, a saber, compresores de frenos de aire; muelles
amortiguadores de aire y eléctricos para suspensiones; amortiguadores para
suspensión de aire; alarmas de advertencia de reversa; cojinetes para llantas;
tensores de correas (fajas) siendo las mismas partes de motores de vehículos;
correas de transmisión y mangueras de combustible; ajustadores de frenos en el
ámbito de ajustadores automáticos de tensión (ASA’s); árboles de levas de freno
y kits de reparación de cilindro de freno, vendidos como una unidad para
vehículos terrestres; cámaras de frenado; tambores de freno; zapatas para
frenos; válvulas de aire para frenos parachoques; soportes de freno;
transportadores de carga; accesorios de cromo, a saber, cobertores de tuercas
de tensión, tapacubos, parachoques, protectores de llantas contra el barro;
embragues; almohadillas para discos de frenos; parachoques de muelle para
vehículos terrestres, especialmente hechos de composiciones de hule y montado
en la parte trasera de camiones y furgones para aminorar el impacto cuando
retroceden en un muelle de carga tanques de combustible auto sellantes para
almacenamiento de combustible parabrisas hechos de vidrio; espejos, a saber,
espejos retrovisores y espejos ubicados en la visera interna del vehículo,
protectores de llantas contra el lodo protectores de llantas contra el barro y
protectores de llantas contra el lodo tipo aletas como partes estructurales de
vehículos; cobertores (cubiertas) para asientos; amortiguadores; muelles para
ballestas de suspensión; extremos externos e internos de barras de acoplamiento
y bielas de dirección para sistemas de dirección y suspensión; partes
estructurales para reparación de puertas de furgones, a saber, manijas para
puertas, agarraderas, cerrojos, cerraduras, rodillos, ejes, bisagras, paneles;
triángulos de seguridad, a saber, unidades de triángulos plásticos rojos
reflectantes usados como precaución al lado de la carretera para indicar que un
vehículo se encuentra detenido pernos en forma de u para sistemas de dirección
y de suspensión; juntas (uniones) en forma de u para sistemas de dirección y de
suspensión; empaques para llantas; aros de aluminio y acero para llantas;
escobillas para limpieza de parabrisas, cartuchos de serado usados para quitar
contaminantes sólidos, líquidos y vapor por medio de aire comprimido y gases,
kits de pernos de enganche, a saber, perno principal del pivote usado en el
ajuste durante el ensamblaje de la dirección del vehículo el cual consiste de
pernos de enganche, cojinetes, sellos, cobertores y pernos de montajes revestidos
de acero o plástico; cartuchos de secado usados para quitar contaminantes
sólidos, líquidos y vapores por medio de compresores de aire y gases y en clase
17: partes de vehículos terrestres, a saber, cuñas de ruedas hechas sobre todo
de compuestos de goma; partes de vehículos terrestres, a saber, partes para
sistemas de aire acondicionado, a saber, mangueras no metálicas, accesorios no
metálicos para mangueras, sellos no metálicos y anillos selladores, no
metálicos, de tipo anillos retenedores. Prioridad: se otorga prioridad N°
87/720,627 de fecha 14/12/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de marzo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de marzo del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242152 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Telefónica, S. A., con
domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de:
SMART
como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; informaciones en materia de telecomunicaciones;
servicios de transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales
de ordenador y dispositivos electrónicos; información sobre telecomunicaciones;
servicios de comunicaciones consistentes en proporcionar acceso a múltiples
usuarios a una red de información global computarizada (internet/interanet)
para la transmisión y difusión de cualquier tipo de información, imagen o
sonido; servicios de conexión telemática a una red informática mundial;
servicios de transmisión de flujo continuo de datos [streamingj; servicios de
radiodifusión y comunicaciones interactivas; servicios de direccionamiento y de
unión para telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por redes de fibras
ópticas; servicios de comunicaciones por terminales de ordenador; servicios de
transmisión de mensajes, de imágenes asistida por ordenador y de archivos
digitales; servicios de transmisión vía satélite; servicios telefónicos;
servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de acceso a un portal
de internet (servicios de telecomunicación); servicios de difusión y
transmisión de información a través de redes o internet (servicios de
telecomunicación); servicios de transmisión y difusión de programas de radio o
televisión; teledifusión; servicios de difusión vía satélite relacionados con
eventos deportivos; servicios de televisión de difusión simultánea a través de
redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; agencias de
información (noticias); servicios de acceso a redes de comunicación
electrónicas para realizar transacciones comerciales, provisión de canales de
telecomunicación para servicios de televenta; servicios de provisión de foros
en línea; alquiler de aparatos de telecomunicación. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000316.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018242153 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA,
con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 DARMSTADT, Alemania, solicita
la inscripción de: Sigma-Aldrich, como marca de fábrica y servicios en
clases: 1; 5; 7; 9; 10; 35; 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: solventes de depuración (filtro) de sustancias
químicas y no química; sustancias químicas, materiales químicos y preparaciones
químicas y elementos naturales para usar en ciencia; sales para propósitos
industriales; composiciones químicas y orgánicas para usar en la manufactura de
productos y bebidas; preparaciones biológicas, que no sean para propósitos
médicos o veterinarios, en clase 5: materiales de diagnósticos y preparaciones
de diagnóstico para propósitos médicos; anticuerpos monoclonales; preparaciones
biológicas para usar en biotecnología en cultivos celulares y en la manufactura
de productos de diagnóstico; reactivos químicos, biológicos y bioquímicos para
uso médico o veterinario; reactivos para mantenimiento de células madre
embrionarias, células madre y/o cultivos de embriones in vitro previos al
implante dentro de un huésped y/o células huéspedes para usar en hospitales, en
clínicas médicas y veterinarias y en ciencia médica y veterinaria; células
madres embrionarias de ratón para uso médico, farmacéutico o veterinario; kits
de pruebas de diagnóstico consistentes de reactivos, de control de diapositivas
e instrucciones para uso clínico o para uso en laboratorios médicos; ensayos
fluorométricos y kits de ensayo para uso médico; agentes de coloración usados
en reactivos de coloración, sangre, gérmenes, (usados para propósitos médicos y
veterinarios); preparaciones proteicas para investigaciones científicas y
médicas; reactivos biológicos para usar en embriología y en biología molecular;
preparaciones para mantener embriones en cultivos preparaciones y sustancias
farmacéuticas, a saber factores inhibidores de leucemia; reactivos de análisis
para el uso en áreas médicas y farmacéuticas; reactivos de control de calidad
para usar en áreas farmacéuticas y médicas reactivos para preparación de
muestras para usar en áreas farmacéuticas y médicas; reactivos para muestras de
digestión para usar en el campo farmacéutico y médico; reactivos para muestras
de extracción para usar en el campo farmacéutico y médico; medios,
preparaciones y/o sustancias para usar en cromatografia, en procesos
cromatográficos o de separación molecular productos para purificar moléculas
biológicas (para uso médico o veterinario) albúmina de suero bovino; células,
proteínas. Péptidos, ácidos nucleicos y composiciones de las mismas para uso
médico o veterinario; medios de cultivos celulares; reactivos de diagnóstico
médicos para usar en detecciones biomoleculares, imágenes ópticas, suspensión
de células y calibración reactivos para determinación de grupo sanguíneo; todos
los productos antes mencionados excluyendo tiras reactivas e indicadores de
papel, en particular para pruebas de glucosa, en clase 7: máquinas y
dispositivos purificadores para eliminar contaminantes del agua o de líquidos;
filtros, cartuchos de filtro, cajas de filtros usados en máquinas y/o partes de
máquinas; aparatos de filtro de flujo tangencial; máquinas para preparación de
muestras biológicas; aparatos e instrumentos desechables de filtración y de
purificación; mezcladoras; aparatos e instrumentos desechables de manufactura;
máquinas de llenado para llenado de botellas, ampollas y jeringas y conectores
desechables, no metálicos, para uso individual, herramientas de prensar
accionada por energía para sellar y cortar tubería; herramientas de prensar
accionadas manualmente para sellar y cortar tubería; partes y accesorios para
todos los L productos antes mencionados; todo lo anterior para aplicaciones de
laboratorio, médico, farmacéutico, biológico, microbiológico y para
aplicaciones de manufactura y procesamiento científico y de laboratorio de
productos alimenticios y para las pruebas microbiológicas industriales para
líquidos; todos los anteriores productos, excluyendo máquinas y aparatos
mecánicos para la generación de aire comprimido, de aspirado y de flujo de
aire, de máquinas para pre-impresión, impresión o propósitos de composición
tipográfica, máquinas para hacer papel, trituradoras (eléctricas), máquinas
eléctricas para hacer helados y otras máquinas eléctricas para propósitos
domésticos, máquinas eléctricas para cortar, quebrar, demoler, cerámica,
piedras trituradas y otros materiales pedregosos, motores y motores (excepto
para vehículos terrestres); máquinas acopladoras y componentes de transmisión
(excepto para vehículos terrestres) implementos de agricultura que no sean
operados manualmente; incubadoras para huevos; máquinas expendedoras,
automáticas., en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de laboratorio y
de medición, a saber, analizadores y aparatos para análisis; unidades de filtro
para uso en laboratorios; filtros para soluciones de filtrado usado en la
industria semiconductora; cartuchos de filtros, cajas de filtro; aparatos e
instrumentos de intercambio de iones; placas de filtración, soportes y bandejas
porta filtros, cargadores de columnas, ampollas y colectores de vacío; aparatos
e instrumentos de ensayo de filtros perforadores; aparatos de pruebas
controladores de flujos de masa; sensores de presión; filtros de
ultrafiltración kits para análisis, determinación y/o identificación de
moléculas y/o especies biológicas y/o químicas; dispositivos de pruebas de
esterilidad; dispositivos de pruebas electrónicas, monitores de aire; membranas
de ultrafiltración sistema de bioluminiscencia para detectar contaminación en
líquidos; aparatos para llevar a cabo separaciones cromatográficas y partes de
las mismas unidades, aparatos e instrumentos de purificación y cartuchos para
uso en laboratorio; dispositivos de separación de absorción; programas de
computadora para el tratamiento de procesos de purificación biofarmacéutica;
unidades de pruebas para determinar la integridad y/o distribución de tamaño de
poros de filtros de membrana; unidades de almacenamiento de muestras de
laboratorio; equipo de laboratorio; matrices de tejido; vidrio de poro
magnético controlado; encartes de placas de cultivos para uso en laboratorios;
aparatos de electro-elución; equipo para usar en cultivos de células, en
membranas y en cartuchos de membranas; aparatos para separación de fluidos;
unidades de control de presión por medio de microprocesadores; unidades de
almacenamiento de muestras clínicas o de laboratorio; aparatos, electrónicos y
eléctricos, de pruebas para contaminantes de laboratorio y análisis clínicos,
separadores electroforesis; incubadores para muestras microbiológicas en
filtros; esterilizadores ultravioleta para sostenedores de filtro entre
filtraciones y para suministro de agua para uso en laboratorio o científico;
sensores de presión, sensores de temperatura y otros tipo de sensores; filtros
de membrana para uso de laboratorio y científico; membranas y aparatos usados
en diálisis, en osmosis reversa y en ultrafiltraciones para uso científico o de
laboratorio; biorreactores, biorreactores para uso industrial; espectrómetros
usados para la detección y cuantificación de proteínas; soportes; tubos de
prueba de ensayo y kits de soportes (stands) para ampollas para incubación de
células venosas endoteliales, soportes (stands) de fijación de instrumentos de
laboratorio y de aparatos (mobiliario diseñado especialmente para
laboratorios);sondas y sondas de detección; instrumentos para pruebas
biológicas moleculares e inmunológicas; aparatos e instrumentos de diagnóstico
para uso científico; kits de pruebas, a saber, portaobjetos para microscopios
para coloraciones diferentes para controles positivos; kit de inmunoprecipitación
para laboratorios (aparatos de laboratorio), portaobjetos para microscopios y
vidrios protectores de líquidos; cierres y sistemas de cierres para
recipientes, sellos y tapones para botellas de laboratorios que contienen
químicos, sustancias médicas y farmacéuticas así como preparados para
inyecciones; kits para extracción de ácido nucleico; kits de reacción en cadena
de polimerasa (PCR);kits de reacción en cadena de polimerasa cuantitativa y
kits de células de enriquecimiento; kit de inmunoprecipitación que incluye
microesferas magnéticas ligando afinidad y lavado y tampones de elución,
inhibidores RNAse y reactivos libres RNAse; analizadores, lectores y
analizadores de imágenes de matrices de especificidad de anticuerpos, para
detectar señales de quimioluminiscencia en experimentos de matriz de
especificidad de anticuerpos en desarrollo de drogas e investigaciones
farmacéuticas escáneres, lectores y analizadores de imágenes de matriz de
especificidad de anticuerpos para usar en experimentos de matriz de
especificidad de anticuerpos en desarrollo de drogas e investigaciones
farmacéuticas programas de computadora para usar con escáneres, lectores y
analizadores de imágenes de matriz de especificidad de anticuerpos para
análisis y cuantificación de especificidad y reactividad de moléculas
biológicas; matriz de especificidad de anticuerpos de histonas compuesta por
membranas de micromatrices, reactivos químicos usados en matriz de
especificidad de anticuerpos de histonas, analizadores, lectores y analizadores
de imágenes de matrices de especificidad de anticuerpos para la detección y
análisis de anticuerpos, y programas de cómputo para usar con analizadores,
lectores y analizadores de matrices de especificidad de anticuerpos para el
análisis y cuantificación de especificidad y reactividad de moléculas
biológicas todas para ser usadas en la investigación de desarrollo de fármacos
e investigación farmacéutica; aparatos e instrumentos científicos todos usados
en citologías; aparatos para cultivos celulares para ser usados en
laboratorios, a saber, placas de cultivos, matraz para cultivos celulares,
tubos para cultivos celulares, ampollas; aparatos para análisis de células
sanguíneas (que no sean para uso médico);instrumentos automatizados de tinción
para uso en microbiología y hematología, recipientes de reemplazo y tapones y
unidades de recirculación, y unidades electrónicas de barios de agua usados
como equipo de laboratorio; aparatos eléctricos para la evaluación de
actividades enzimáticas; dispositivos de Cromatografía para propósitos de
laboratorio; otros aparatos e instrumentos de laboratorio; columnas de
cromatografía para propósitos de medición; dispositivos de Cromatografía para
propósitos de medición y accesorios para los mismos; columnas de Cromatografía
para uso en laboratorio y accesorios para los mismos; columnas de Cromatografía
para usar en purificación en el laboratorio y accesorios para los mismos
dispositivos para concentrar y purificar muestras de pre-tratamiento de
análisis cuantitativo; cartuchos de extracción de fases sólidas para uso de
laboratorio; fibras para micro extracción de fases sólidas, porta fibras y
ensamblajes de fibras para concentrar y purificar muestras como pie-tratamiento
de análisis cuantitativo; sistemas de cómputo para manejo de procesos de
purificación biofarmacéutica; aparatos para la síntesis de péptidos; reactivos
de amplificación, a saber para reducir los niveles de detención de ruido en el
ambiente en la detección de químicos; kits que contienen reactivos para aislar
complejos de ácido-proteínico Ribonucleico con duración completa de
Ribonucleasa para análisis, usados en laboratorios dispositivos automáticos de
detección inmune usados para propósitos de laboratorio; válvulas de control
para regular el flujo de gases y de líquidos reguladores de gas; jeringas
dispensadoras desechables/reutilizables para uso en laboratorio; electrodos
para investigaciones de laboratorio; consumibles de laboratorio, a saber,
puntas de pipeta; equipo de laboratorio, a saber, crisoles, embudos,
calibradores, estantes de pipetas, estantes de tubos de ensayo, pipetas y
matrices; material de vidrio para laboratorios, a saber, probetas, pipetas,
tubos de ensayo, vasos de precipitación, matraz, material de vidrio usado para
medición y material de vidrio usado para probetas; barras de movimiento
magnético; micrómetros, nano tubos, a saber, moléculas tubulares de carbón
usadas en escalas electrónicas muy pequeñas y aplicaciones mecánicas; placas,
portaobjetos de vidrio o chips que tienen matrices multiceldas que pueden ser
usados en análisis químicos, en análisis biológicos o como patrones para uso en
investigaciones científicas, de laboratorio, o médico; pipetas; prendas de
vestir protectoras hechas especialmente para usar en laboratorios; escalpelos para
uso en laboratorio; temporizadores, en clase 10; Jeringas, fórceps, mamas
médicas, bolsas de hielo, bastoncillos de algodón; material para membranas
artificiales de tímpano; material para prótesis y llenado (exclusivo de
aquellos para uso dental); kit que incluye reactivos químicos para usar en la
detección cuantitativa de ácidos nucleicos; dispositivos para mezclar
medicamentos y diluyentes para uso en pacientes; aparatos comprendidos de beads
(perlas) usadas en calibración y control de calidad en los análisis,
diagnóstico, y pruebas de muestras biológicas., en clase 35; Servicios de
comercio electrónico, a saber, servicios para suministrar información,
calculadoras interactivas, exploradores de búsqueda y recursos sobre productos
mediante redes de telecomunicaciones para propósitos de publicidad y de ventas
en el estudio académico, en la agricultura, en el desarrollo de ensayos
(pruebas) y revisión, en biotecnología, en investigación y desarrollo químico,
en pruebas clínicas, en cosméticos y en cuidado personal, en manufactura
diagnóstica, en higiene ambiental e industrial, en sabores y fragancias, en
alimentos y bebidas, en pruebas forenses, en materiales médicos y en industrias
farmacéuticas; adquisición, a saber, compra de químicos para terceros, en clase
40: servicios de tratamiento de materiales con materiales bioquímicos,
biológicos y farmacéuticos; servicios de tratamiento de materiales con
químicos; servicios de tratamiento de aguas; servicios de purificación de
aguas; servicios de tratamiento de metales; servicios de producción
personalizada de productos químicos para usar en manufactura, investigación y
ciencia; servicios personalizados para la producción de mezclas para uso en
medicamentos; servicios de filtración; servicios de filtración farmacéutica
servicios de procesamiento de químicos; servicios de procesamiento de
materiales biofarmacéuticos para terceros; servicios de manufactura de péptidos
personalizados usando un sistema paralelo de alto rendimiento para el servicio
de investigadores de ciencias de la vida, y en clase 42. servicios de
investigación médica y farmacológica; servicios de ciencias naturales;
servicios de pruebas, autenticación y control de calidad en la industria de
investigación médica y farmacológica; servicios farmacéuticos servicios de
cumplimiento de normas relacionados con procesos de manufacturación
farmacéutica; servicios de plataforma (PaaS); servicios de huésped de
plataformas para comercio electrónico en la internet; servicios de huésped de
plataformas de transacciones en la internet; servicios de huésped de
plataformas de comunicación en la internet; servicios de elaboración de
plataforma de Internet para comercio electrónico; servicios de pesado y
embalaje personalizado de químicos y medicamentos; servicios de investigación
científica en los campos de biología molecular y de células biológicas
incluyendo líneas de producción de células personalizadas y desarrollo e
implementación de ensayos asociados, de protocolos o de kits uso científicos,
de diagnóstico, industrial o de investigación. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012281. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de febrero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242169 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hankook Tire CO., LTD., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong),
Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de:
Technotrac
como marca de servicios en
clase(s): 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36; servicios de administración de edificios; servicios de renta con
opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de
compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para
oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para
ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta
con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en
bienes raíces; servicios de administración de bienes raíces relacionados con
centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros
comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales, servicios de
agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de
administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales, y en
clase 42; servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de
prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en
circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de
motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de
vehículos para valoración en carretera; servicios de consejería técnica
relacionada con la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección)
de llantas; servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de
llantas; servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas
para llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de
productos; servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis
de desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos;
servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de
productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242175 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hankook Tire Co., Ltd., con domicilio en 133, Teheran-Ro (Yeoksam-Dong),
Gangnam-Gu, Seúl, 135-723, República de Corea, solicita la inscripción de:
Technoring,
como marca de servicios en
clases 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de administración de edificios; servicios de renta con
opción de compra o alquiler de edificios; servicios de renta con opción de
compra de edificios; servicios de renta con opción de compra de espacios para
oficinas; servicios de alquiler de oficinas (bienes raíces); servicios para
ofrecer información relacionada con alquiler de edificios; servicios de renta
con opción de compra de espacios industriales; servicios de inversiones en
bienes raíces; servicios de administración de bienes raíces relacionados con
centros comerciales; servicios de renta con opción de compra de centros
comerciales; servicios de alquiler de instalaciones comerciales; servicios de
agencias o de agencias de corretaje para alquiler de edificios; servicios de
administración de bienes raíces relacionados con edificios comerciales y en
clase 42: servicios de investigación en la elaboración de llantas; servicios de
prueba (inspección) de llantas para automóviles para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de vehículos para valoración en carretera;
servicios de prueba (inspección) de motores de vehículos antes de estar en
circulación (para valoración en carretera); servicios de prueba (inspección) de
motores de vehículos (para valoración en carretera); servicios de prueba de vehículos
para valoración en carretera; servicios de consejería técnica relacionada con
la manufactura de llantas; servicios de análisis (inspección) de llantas;
servicios de diseño de instalaciones de negocios para comercio de llantas;
servicios de prueba de volantes para automotores; servicios de pruebas para
llantas de automóviles; servicios de investigación y desarrollo de productos;
servicios de pruebas de calidad de productos; servicios de análisis de
desarrollo de productos; servicios de evaluación de desarrollo de productos;
servicios de pruebas de seguridad de producto; servicios de evaluación de
productos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero de
2018. Solicitud N° 2018-0000001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242176 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New
Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: NEUTROGENA BRIGHT BOOST como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9 y 10 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; preparaciones no medicadas
para el cuidado de la piel, a saber, lociones y cremas hidratantes para la piel
y el rostro, limpiadores para la piel y el rostro, exfoliantes para el cuerpo,
geles para el cuerpo y jabones para el cuerpo, toallitas y algodoncitos (de uso
cosmético) húmedos usados en la limpieza de la piel, tonificadores para la
piel, cremas, geles, lociones, cremas hidratantes para el cuerpo, limpiadoras
para el cuerpo, tonificadores, astringentes, esencias, sueros, sueros para la
zona inferior del ojo, abrillantadores y rocíos; crema anti-edad, gel
anti-edad, lociones y tratamiento anti-edad; preparaciones para protegerse del
sol; tratamientos y preparaciones no medicadas contra el acné; toallitas
desechables impregnadas con limpiadores para la piel; toallitas para quitar
maquillaje; exfoliantes, espumas; máscaras faciales, a saber, mascarillas de
arcilla, mascarillas de papel, y mascarillas de hidrogel., en clase 9;
programas de computadora; programas descargables de computadora; aplicaciones
móviles descargables; aplicaciones móviles descargables que permite a los
usuarios de dispositivos médicos cosméticos recibir educación y entrenamiento
sobre el uso del dispositivo, para recibir mensajes acerca del uso y
mantenimiento apropiado del dispositivo, para pagar por compras realizadas
mediante funcionabilidad de pagos móviles y que también suministran
entretenimiento en la naturaleza de videos, juegos, música, interacciones
sociales de medios de comunicación, marcos y gráficos y para otros servicios
relacionados. y en clase 10; dispositivos y aparatos médicos para el
tratamiento cosmético y médico de afecciones de la piel, lociones para ser
usadas en relación con dispositivos y aparatos médicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000318.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018242177 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad Nº 103350794, en calidad de apoderado especial de
SNAP INC., con domicilio en: 63 Market Street, Venice, California 90291,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAP, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: periféricos; hardware, periféricos y software para acceso remoto,
captura, transmisión y muestra de imágenes, videos, audios y datos; software
para establecer, configurar y controlar hardware y periféricos ponibles;
software para tomar, capturar, administrar, procesar, operar, ver, almacenar,
editar, ordenar, combinar, compartir, manipular, modificar, comentar,
transmitir y mostrar contenido de fotos y videos esféricos o panorámicos
soluciones de plataformas integradas y personalizadas; software y aplicaciones
de software para subir, descargar, capturar, editar, almacenar, acceder,
publicar, mostrar, etiquetar, distribuir, reproducir, enlazar, compartir,
transmitir o brindar de otra forma fotos, videos, imágenes, texto, medios
electrónicos, contenido fotográfico y de video, datos digitales o información
mediante internet, redes de comunicación, teléfonos móviles y dispositivos
móviles; software para ver, editar, mejorar y modificar fotografías digitales,
videos e imágenes; software que permite a los usuarios construir y administrar
información de redes sociales incluidas guías de direcciones, listas de amigos,
perfiles, preferencias y datos personales; archivos multimedia descargables que
contienen fotografías digitales, videos, audio y otros datos digitales;
aplicación de software descargable que permite a los usuarios crear avatares,
iconos gráficos, símbolos, representaciones gráficas de personas, lugares y
cosas, diseños elaborados, cómics y frases que pueden publicarse, compartirse o
transmitirse mediante mensajes multimedia (MMS), mensajes de texto (SMS),
correos electrónicos, salas de chat en línea, internet y otras redes de comunicación;
aplicación de software para crear animaciones digitales, videojuegos, programas
de televisión y películas con avatares, iconos gráficos, símbolos,
representaciones gráficas de personas, lugares y cosas, diseños elaborados,
cómics y frases elaborados por usuarios; herramientas para el desarrollo de
software para usar redes sociales, crear aplicaciones de redes sociales y
permitir la recuperación, carga, acceso y administración de datos; software de
videojuegos y juegos electrónicos; software de aplicación para procesar pagos
electrónicos y transferir fondos a terceros o de terceros software informático,
a saber, una plataforma financiera electrónica que se encargue tanto del pago
como de la recepción de transacciones que involucren pagos en un teléfono móvil
integrado, dispositivo móvil y entorno con base en la web; software para
generar códigos creados por computadora y códigos de respuesta rápida; software
de autenticación para controlar el acceso a las computadoras y redes
informáticas y las comunicaciones con ellas. Prioridad: se otorga prioridad N°
72424 de fecha 04/05/2017 de Jamaica. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0010858. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018242178 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Snap Inc.,
con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SNAPCHAT como marca de fábrica y
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; Servicios de publicidad, de mercadeo y de propaganda; servicios en
línea de ventas al por menor caracterizados por ofrecer una amplia variedad de
productos y servicios; servicios de información, a saber, promocionar los
productos y servicios de terceros; servicios de manejo y seguimiento de todos
tipos de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pagos para
propósitos de negocios; servicios de emisión y de entrega de comprobantes de
pago para pagos electrónicos y para transacciones de pago; servicios de
procesamiento electrónico de órdenes para terceros, servicios para publicidad
de productos y servicios de terceros mediante internet y redes de
comunicaciones; servicios de investigación de mercados y servicios de
información, servicios de agencias de publicidad; y servicios en línea para
conectar a usuarios de redes sociales con empresas comerciales. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 87/453,238 de fecha 17/05/2017 de Estados Unidos de
América. Fecha: 13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242179 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Snap
Inc., con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SNAP como marca de servicios en
clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
servicios de publicación, a saber, publicaciones electrónicas para terceros;
servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de obras en línea de
terceros con fotografías, imágenes, videos, texto y gráficos creados por
usuarios; creación, desarrollo, producción y distribución de contenido de
entretenimiento, a saber, contenido multimedia, fotografías, animaciones, videos,
arte, texto, gráficos, imágenes y noticias; brindar información y bases de
datos en línea por internet en las áreas de entretenimiento y música; brindar
contenido de entretenimiento multimedia no descargable en línea en forma de
avatares, iconos gráficos, símbolos, diseños elaborados, cómics, frases y
representaciones gráficas de personas, lugares y cosas; brindar música en línea
no descargable; brindar un sitio web con grabaciones de sonido musicales no
descargables, actuaciones musicales, videos musicales, fotografías, boletines
de noticias, libros, revistas, juegos electrónicos, videos y otro contenido
multimedia no descargable; concursos y programas de premios diseñados para
reconocer, recompensar e incentivar a personas y grupos que participan en actividades
de autosuperación, realización personal, caridad, filantropía, voluntariado, y
servido público y comunitario y para compartir obras creativas; organización de
concursos; producción de películas y videos; servicios de entretenimiento
multimedia mediante servicios de grabación, producción, posproducción y
distribución en las áreas de la televisión, el cine y el entretenimiento
multimedia; producir y organizar recitales en vivo, eventos de entretenimiento
social, actuaciones en vivo en clubs nocturnos y otros shows en vivo; brindar
información en la web sobre entradas para eventos de entretenimiento y eventos
educativos, deportivos y culturales; brindar información en línea sobre
programación televisiva, entretenimiento, deportes y actividades culturales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 72424 de fecha 04/05/2017 de Jamaica. Fecha:
13 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010860. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13
de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242180 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Coco Colima
S. A. de C.V., con domicilio en Nº 100 Paseo de Las Palmas Ave., Lomas de
Chapultepec Miguel Hidalgo C.P. 110001 México, solicita la inscripción de: A DE
COCO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Agua de coco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000983. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242184 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., con domicilio en Nº 647-15, Yoksam-Dong,
Kangnam-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Hankook
Technology Group
como marca de fábrica y
servicios en clases 12 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12; Neumáticos (llantas); cámaras de aire para neumáticos;
automóviles; partes y accesorios para automóviles; motores de inyección,
motores de combustión, fajas y frenos para vehículos terrestres; vehículos
terrestres; bicicletas; amortiguadores de suspensión para vehículos;
dispositivos de frenado para vehículos; máquinas de energía motriz para
vehículos terrestres; mecanismos motorizados de transmisión para vehículos
terrestres; cojinetes para vehículos terrestres; acoplamientos para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; válvulas para llantas de
vehículos; pernos (clavos) para neumáticos (llantas); dispositivos
anti-derrapantes para neumáticos; llantas de vehículos; equipo para la
reparación de cámaras de aire; cubiertas para neumáticos (llantas). y en clase
35: Servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de llantas;
servicios de venta al detalle caracterizado por venta de llantas; servicios de
intermediación comercial en el campo de las llantas; servicios de venta al por
mayor caracterizado por venta de cámaras de aire para neumáticos para llantas
de vehículos; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de cámaras
de aire para neumáticos para llantas de vehículos; servicios de intermediación
comercial en el campo de cámaras de aire para neumáticos para llantas de
vehículos; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de vehículos
terrestres; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de vehículos
terrestres; servicios de intermediación comercial en el campo de venta de
vehículos terrestres; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta
de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por menor
caracterizado por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de
intermediación comercial en el campo de partes y accesorios para automóviles;
servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de llantas de
automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de llantas
de automóviles; servicios de intermediación comercial en el campo de llantas de
automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de cadenas
anti-deslizantes; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de
cadenas anti-deslizantes; servicios de intermediación comercial de cadenas
anti-deslizantes; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de
motores de inyección, motores de combustión, fajas y frenos para vehículos
terrestres; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de motores de
inyección, motores de combustión, fajas y frenos para vehículos terrestres. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018242189 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Riu Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa
de Palma, 07610 Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la
inscripción de: RIU HOTELS & RESORTS,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: RIU
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de
agencias de alojamiento (hoteles, pensiones). Reserva de hoteles. Fecha: 25 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000317. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero
del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242191 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Riu
Hotels S. A., con domicilio en Laud S/N-Riu Center, Las Maravillas, Playa de
Palma, 07610 Palma Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción
de: RIU PALACE,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
agencias de alojamiento, servicios de restauración (alimentación); hospedaje
(hoteles, pensiones); reserva de hoteles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000315. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018242192 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Snap Inc.,
con domicilio en 63 Market Street, Venice, California 90291, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LENSES como marca de servicios en
clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de mercadeo, de publicidad y de propaganda usando programas de
computadora (software) de realidad ampliada para integrar datos electrónicos
con ambientes de mundo real con propósitos de ver, capturar, grabar y editar
imágenes ampliadas y videos ampliados; servicios para ofrecer en línea
servicios de publicidad para terceros; servicios de diseminación de publicidad
para terceros mediante redes de computadora y mediante otras redes de
comunicación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de
2018. Solicitud Nº 2018-0000527. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242194 ).
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de
Telefónica, S. A., con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España,
solicita la inscripción de: vivo, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de suscripción a una cadena de televisión;
servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros;
servicios de publicidad y propaganda mediante televisión, radio y correo;
servicios de publicidad; promoción, publicidad y mercadotecnia de sitios web en
línea; divulgación de publicidad para terceros; organización de ferias
profesionales y exposiciones con fines exclusivamente comerciales y
publicitarios; publicidad comercial, especialmente en el campo de las redes
telemáticas y telefónicas; alquiler de espacio publicitario en sitios web;
servicios de ayuda a la explotación o dirección de empresas comerciales o
industriales; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
estimaciones, informes e investigaciones en negocios comerciales, servicios de
asesores y consultas para la organización y dirección de negocios, estudio de
mercados, investigación de mercados, agencia de información comercial, y de
importación y exportación; peritaje en materia de negocios; servicios de venta
al por menor en comercios y servicios de venta al detalle a través de redes
mundiales de informática de productos de telefonía, de teléfonos, teléfonos
móviles, de videoteléfonos, de cámaras, de partes y accesorios para
dispositivos electrónicos digitales de mano y móviles, de cargadores, de
cargadores para baterías eléctricas, de cascos de auriculares, de transmisores
y receptores de imagen y sonido y de equipos para el tratamiento de la
información, de ordenadores y de programas de ordenador grabados y registrados.
Fecha: 6 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000708. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018242195 ).
María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 1-0785-0618, en calidad de apoderada especial de Dorpan,
S.L., con domicilio en C/Gremio Toneleros, 24, Polígono Son Castelló, 07009
Palma de Mallorca, Baleares, España, solicita la inscripción de: PARADISUS BY
MELIA,
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal; servicios de
reservas de hospedaje temporal; servicios de provisión de instalaciones para
eventos, reuniones y oficinas temporales ofrecidos dentro de instalaciones de
hotel; servicios de alquiler de alojamiento temporal; servicios electrónicos de
información relativa a hoteles; servicios de agencia de alquiler de alojamiento
(multipropiedad); servicios de agencia de reservas de alojamiento
(multipropiedad); servicios de intercambio de alojamiento (multipropiedad);
servicios de alojamiento de animales; alquiler de mobiliario y menaje;
servicios de provisión de alimentos y bebidas servicios de catering; servicios
de asesoramiento, consultoría e información de los servicios anteriores;
servicios de alojamiento y servicios gastronómicos (restaurantes) ofrecidos
durante eventos religiosos y sociales, en presentaciones y espectáculos
sociales, en actividades artísticas y culturales. Fecha: 31 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre de 2017.
Solicitud N° 2017-0010233. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de enero de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242197 ).
Gabriela Segura Fonseca,
divorciada una vez, cédula de identidad 107850289con domicilio en San
Francisco, Residencial La Lilliana casa Nº 93 de la tercera etapa, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMDR COSTA RICA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la Educación, formación profesional,
capacitación profesional, así como a la prestación de servicios de
investigación, científicos, médicos y de psicología, ubicado en Heredia, San
Francisco, Residencial La Lilliana, casa Nº 93 de la tercera Etapa. Reservas:
De los colores: azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002480. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242216 ).
Gabriela Segura Fonseca,
divorciada una vez, cédula de identidad 107850289 con domicilio en San
Francisco, Residencial La Lilliana casa N° 93 de la tercera etapa, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EMDR COSTA RICA
como marca de servicios en
clases 41; 42 y 44, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación, formación profesional, capacitación profesional; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación; en clase 44: Servicios médicos, servicios de psicología.
Reservas: De los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 7 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018242217 ).
Mauricio Salazar Leiva, casado
una vez, cédula de identidad 111380315, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo La Rural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739492 con domicilio en
Residencial Los Rosales, Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LA RURAL
como marca de fábrica y
servicios en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: Cerveza artesanal. Reservas: Se reservan los colores negro y
dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2018,
solicitud Nº 2018-0000944. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018242250 ).
Pablo Enrique Guier Agosta,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Quimica
Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: TAKA-ñon
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para limpiar, abrillantar, pulir, proteger, desengrasar y raspar.
Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002270. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242368 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Rente Un Auto Esmeralda S. A., cédula jurídica 3101088140, con domicilio en
Centro Comercial Plaza Aventura, detrás del Cementerio Obrero, local 10, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Adobe Sing & Go,
como señal de propaganda en
clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
servicios de alquiler y renta de vehículos relacionado con la marca ADOBE RENT
A CAR, registro 150179. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002645. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242369 ).
Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad Nº 2-0325-0032, en calidad de apoderado generalísimo de
Nopal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-42789, con domicilio en Distrito Primero,
de la Estación de Servicio La Tropicana, 250 metros al este, en el Centro
Comercial Plaza Real, local 7, en Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: IPB como nombre comercial, en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a oficinas y locales comerciales. Ubicado: en Alajuela,
costado este del Centro Comercial Plaza Real, diagonal a Taco Bar. Fecha: 02 de
mayo del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242527 ).
Maribel Brenes Alvarado, soltera, cédula de
identidad N° 1108400165, con domicilio en Desamparados, Urb Las Rotondas Nº 56,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MARGO C.R como marca de
servicios en clases 40 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios de confección de prendas femeninas; en clase
42: Servicios de diseño de prendas femeninas. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001203. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242574 ).
Luis Diego Quesada Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad N° 112680418, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COSTA RICA WELLNESS ACADEMY, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a academia de capacitaciones. Ubicado en Ciudad Neily
centro, Corredores, Puntarenas, diagonal a Restaurante La Moderna, altos
Panadería Super Pan. Fecha: 22 de marzo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002419.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018242624 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., con domicilio en N° 647-15, Yoksam-Dong,
Kangnam-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Hankook Innovative
Technologies,
como marca de fábrica y
servicios en clases: 7; 11; 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: filtros para motores y motores de inyección; bombas
siendo las mismas partes de máquinas, motores y motores de inyección;
radiadores para motores y motores de inyección; máquinas de soplado; bombas de
agua; filtros (partes de máquinas); tubos de escape para vehículos terrestres;
arrancadores (partes de máquinas); tubos de escape para motores y motores de
inyección; válvulas de escape para recirculación de gases (EGR) para motores y
motores de inyección; dispositivos anti-contaminación para motores y motores de
inyección; ventiladores para motores y motores de inyección; válvulas (partes
de bombas); válvulas (partes de máquinas); válvulas de escape (partes de
motores de inyección); válvulas de inyección (partes de motores de inyección);
bombas refrigerantes de recuperación; compresores para recuperar y reciclar
gases refrigerantes; condensadores de aire; condensadores de aire frío;
enfriadores de aceite para motores de inyección; enfriadores de aceite para
motores; intercambiadores de calor (partes de máquinas); compresores
(máquinas); compresores de aire; compresores como partes de máquinas, motores y
motores de inyección; compresores para refrigeradores; impulsores de bomba;
máquinas de soplado para la compresión, desgastes y transportes de gases;
transmisiones para máquinas; turbobombas; turbocargadores para máquinas;
radiadores para vehículos; controles motorizados hidráulicos para
máquinas/motores de inyección y motores; controles neumáticos para máquinas,
motores y motores de inyección; mecanismos de control para máquinas, motores de
inyección o motores; dispositivos de control de aire para máquinas y para máquinas
motrices; válvulas automáticas de control de entrada para compresores alternos;
válvulas de comprobación de descarga para las ventilaciones de compresores de
aire, en clase 11: aire acondicionados para automóviles; calentadores para
automóviles; instalaciones y aparatos de ventilación (aire acondicionado) para
automóviles; evaporadores fríos para automóviles; enfriadores para automóviles;
filtros de aire para automóviles; radiadores para automóviles; compresores para
aires acondicionados de automóviles; condensadores para aires acondicionados de
automóviles; recubridores de calentador para aires acondicionados de
automóviles; evaporadores para aires acondicionados de automóviles; embragues
compresores para aires acondicionados de automóviles; acumuladores de calor
para automóviles; ventiladores de enfriamientos para automóviles; cubiertas
para ventiladores de enfriamiento de automóviles; filtros de aire para aires
acondicionados de automóviles; controladores para aires acondicionados de
automóviles; limpiadores de aire para aires acondicionados de automóviles;
faros para aires acondicionados de automóviles; módulos de enfriamiento para
aires acondicionados de automóviles; intercambiadores de calor automotrices, no
siendo los mismos partes de máquinas; aparatos de calefacción para vehículos;
aires acondicionados para vehículos; aire acondicionado, enfriadores de aire y
aparatos e instrumentos de ventilación; aparatos para calentamiento/ventilación
y aire acondicionado; sistemas de calentamiento compuesto 4 especialmente de
tubos, tubería y tubería de distribución a través de las cuales circula agua
tibia o agua a altas temperaturas; generadores de anión para purificación de
aire; ventiladores de enfriamiento; ionizadores de agua; evaporadores;
ventiladores para automóviles; compresores para aires acondicionados; bombas de
calor (termocompresores); bombas de calor (termocompresores) impulsadas por
motores de gas; torres de agua fría; acumuladores de vapor, en clase 12:
automóviles; partes y accesorios para automóviles; módulos de control de
transmisión para automóviles; parachoques para automóviles; enfriadores de
aceite para automóviles; bombas de agua para automóviles; embragues de bombas
de agua para automóviles; intercoolers (radiadores aire-aire o aire-agua) para
automóviles; transportadores para automóviles; módulos principales para
automóviles; válvulas para carros eléctricos; compresores para aires
acondicionados para vehículos; compresores para aires acondicionados para
vehículos terrestres; motores de ventiladores de enfriamiento para vehículos
terrestres; bombas de aire (accesorios de vehículos); motores y motores de
inyección para vehículos terrestres;; neumáticos (llantas); amortiguadores de
suspensión para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos; máquinas de
energía motriz para vehículos terrestres; mecanismos motorizados de transmisión
para vehículos terrestres; cojinetes para vehículos terrestres y en clase 35:
servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de partes y accesorios para
automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y
accesorios para automóviles; servicios de intermediación comercial en el campo
de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por mayor
caracterizado por venta de aparatos de calentamiento/ventilación y de aire
acondicionado; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de
aparatos de calentamiento/ventilación y de aire acondicionado; servicios de
comercialización en el campo de aparatos de calentamiento/ventilación y de aire
acondicionado; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de
válvulas de escape para recirculación de gases (EGR) para motores y motores de
inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de válvulas de
escape para recirculación de gases (EGR) para motores y motores de inyección;
servicios de intermediación comercial en el campo de válvulas de escape para
recirculación de gases (EGR) para motores y motores de inyección; servicios de
venta al por mayor caracterizado por venta de compresores; servicios de venta
al detalle caracterizado por venta de compresores; servicios de intermediación
comercial en el campo de compresores; servicios de venta al por mayor
caracterizado por venta de bombas siendo las mismas partes de máquinas, de
motores y de motores de inyección; servicios de venta al detalle caracterizado
por venta de bombas siendo las mismas partes de máquinas, de motores y de
motores de inyección; servicios de intermediación comercial en el campo de bombas
siendo las mismas partes de máquinas, de motores y de motores de inyección;
servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de escapes para motores
y para motores de inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por
venta de escapes para motores y para motores de inyección; servicios de
intermediación comercial en el campo de escapes para motores y para motores de
inyección; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de filtros
para motores y para motores de inyección; servicios de venta al detalle
caracterizado por venta de filtros para motores y para motores de inyección;
servicios de intermediación comercial en el campo de filtros para motores y
para motores de inyección; servicios de venta al por mayor caracterizado por
venta de radiadores para motores y para motores de inyección; servicios de
venta al detalle caracterizado por venta de radiadores para motores y para
motores de inyección; servicios de intermediación comercial en el campo de
radiadores para motores y para motores de inyección. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000408. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242187 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de Recordati
Orphan Drugs, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 avenue Du Général de
Gaulle- 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: NORMOSANG,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como
huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos,
productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las
enfermedades anteriores. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0011920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242295 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Virutex Ilko S. A.,
con domicilio en camino a Melipilla Número 7875, Comuna de Cerrillos, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: VIRUTEX PRO, como marca de fábrica y
comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Escobillones, mopas, escurridores de mopas; guantes para uso doméstico;
esponjas para uso doméstico, esponjas abrasivas para la cocina; basureros,
traperos (trapeadores). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011827. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de
diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242296 ).
Manuel E. Peralta Volio, cédula
de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Virutex Ilko S.
A., con domicilio en Camino A Melipilla N° 7875, Comuna de Cerrillos, Santiago,
Chile, solicita la inscripción de: VIRUTEX PRO, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16; bolsas para la basura, bolsas de papel, servilletas de
papel, servilletas desechables, toallas de papel, toallas de papel para manos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242297 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Pfizer Ireland
Pharmaceuticals, con domicilio en Operations Support Group Ringaskiddy, Co.
Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:
ZAVICEFTA como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018242298 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con
domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: HIDROFUGAL como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3; Cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 8 de
enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre
del 2017. Solicitud N° 2017-0009737. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242299 ).
Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tesla Inc., con
domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: T,
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 9: Equipos de energía solar, a saber, módulos solares
fotovoltaicos en forma de paneles o tejas para convertir la radiación
electromagnética en energía eléctrica; equipos para su uso en relación con la
recolección y conversión de energía solar en electricidad, a saber, inversores
y en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares y
otros equipos para uso en la conversión de energía solar en electricidad;
instalación de sistemas de energía solar y consultoría relacionada con los
mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2017. Solicitud N° 2017-0012140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242300 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co.,
Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita
la inscripción de: Sopa instantánea con
fideos Aji-no-men Sopa Lista
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Sopa con fideos instantáneos. Reservas: No se hace reserva de las palabras
SOPA LISTA y Sopa instantánea con fideos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0009100. efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2018242301 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La
Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901, con domicilio en: Echeverría,
distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El Nido de las Águilas, como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al
por menor en una tienda de: artículos de calzado, vestuario, sombrerería,
artículos del hogar, artículos de oficina, bisutería, juguetes, servicios de
gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha: 11 de enero
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2017. Solicitud N° 2017-0012388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242302 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG con domicilio en
Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: THIAMIDOL
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Agente activo sintético para la
fabricación y el uso en preparaciones cosméticas, dermatológicas o medicadas.,
en clase 3; Cosméticos no medicados. y en clase 5; Preparaciones dermatológicas
y farmacéuticas para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242303 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone
Licensing Services Inc., con domicilio en 200 4Th Avenue South, Suite 100,
Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFORMER
EVO, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para vehículos de granja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017.
Solicitud N° 2017-0012139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242305 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café &
Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad
3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 16 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16; artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería,
tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas,
bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de
notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de
cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de
cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos,
protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y
cartón. y en clase 18; Bolsas. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha:
15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242308 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Café &
Chocolates Britt S. A. con domicilio en: Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad
3, bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Heritge WALL
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gráficos de
pared compuestos de fotografías inspiradas en café heritage, como un homenaje a
nuestro origen y café gourmet. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0011881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242309 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern´S y
Compañía, Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5
carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la inscripción de: Kern´s Junior
como marca de fábrica y comercio en clases 29;
30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29;
Carne, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conservas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. , en clase 30;
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería, confitería,
helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear;
sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. y en clase 32;
Cervezas, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes, jarabes y otros preparados
para hacer bebidas; alimentos en forma licuable para ser ingeridos como
bebidas; polvo de licuación para bebidas instantáneas, sea a base de productos
naturales o sintéticos, cualquier mezcla o combinación de las mismas; productos
vitamínicos a base de chocolate como bebidas. Reservas: De los colores: azul,
naranja, rojo, verde, amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012390. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242311 )
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
Edificio Corporativo de florida bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL VASO LLENO DE MUSMANNI,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda
de: vestuario, sombrerería, artículos del hogar, productos alimenticios y
bebidas, servicios de gestión comercial y publicidad de los productos
indicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242314 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica
Nº 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo
de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL VASO LLENO DE MUSMANNI
como marca de fábrica y comercio, en clase: 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas a
base de frutas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002028. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242315 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A.,
cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores,
edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada
principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL VASO LLENO DE MUSMANNI
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29; Bebidas a base de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002026. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242351 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation, con domicilio en Edificio “The Lake”, primer
piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: el Paseo GRUPO ROBLE corno,
marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242372 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de
Roble International Corporation, con domicilio en edificio “The Lake”, primer
piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: el Paseo GRUPO ROBLE
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo de 2018.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242373 ).
Rafael Arturo Quirós Bustamante,
casado, cédula de identidad N° 1-0547-0445, en calidad de apoderado especial de
Roble Internacional Corporation con domicilio en Edificio The Lake, Primer
Piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción de: el Paseo GRUPO ROBLE
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 04 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003441. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242374 ).
Gustavo Adolfo Hernández Loría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0625-0738 con domicilio en Guadalupe, 200 n y
50 sur de Bar Mi Taberna, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Edén Mío
como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cera para vehículo de
uso: seco, húmedo y sprite, cera para muebles de madera, metal, plástico, pulidor
para parabrisas, vidrio industrial, azulejo, pintura, plástico y metales,
limpiador desengrasante para muebles, asientos, alfombras, telas, abrillantador
para llantas, molduras, asientos, accesorios internos del vehículo, muebles en
general, aromas y perfumes para carro, perfumes o colonias, limpiadores para
focos plásticos, pasta restauradora y protectora para partes negras, suavizante
para ropa, repelente para vidrios, sellador deslizante contra agua en vidrios y
plásticos, shampoo para carro, shampoo para cabello, concentrado para
parabrisas, cremas para manos, productos exfoliantes, cremas para el cabello,
acondicionadores para la piel y cabello, cremas para la cara desmaquilladora,
acondicionadores para el cabello, gel para pelo, queratina para el cabello,
laca para cabello, quita esmaltes para uñas, gel betún para cuero, limpiador de
para tenis en seco. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010811. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242474 ).
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Corporación
El Rosado S. A. con domicilio en provincia Guayas, cantón Guayaquil, parroquia
Rocafuerte, barrio Centro, avenida 9 de octubre, N° 729, intersección
Boyacá-García Avilés, edificio Mi Comisariato, junto a Orve Hogar, Ecuador,
solicita la inscripción de: PRIMA DONA como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33; Bebidas alcohólicas (con excepción de la cerveza). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018 242508 ).
Karol Hidalgo Corrales, soltera,
cédula de identidad 110690978, en calidad de apoderada generalísima de Sucato
Trading Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101637599, con domicilio en Las
Palmitas, Cariari, Finca Sucato, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
B.FRUT by Sucato
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Frutas deshidratadas, y en clase 30; Galletas con
frutas, chocolates rellenos de fruta, fruta con chocolate. Reservas: De los
colores: amarillo, vino y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002195. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018242493 ).
Carlos Roberto Salazar Solórzano, soltero,
cédula de identidad N° 110190764 con domicilio en Residencial Valle Verde 3ra.
Etapa, casa Nº 2-B San Juan de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mr.Bike training Sistema Integral de Evaluación y Entrenamiento
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Evaluación y
entrenamiento de atletas que desean una preparación física profesional
relacionada con el ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0009231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242536 ).
Patricia Isabel Prieto Martínez,
casada una vez, cédula de identidad 186201014627, con domicilio en Barrio
Pitahaya en Paseo Colón, 700 n. del BCR, Paseo Colón, Condominio Condado del
Parque, apartamento 504-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAT’S
CUISINE,
como marca de servicios en
clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de
preparación de alimentos y comidas, y entrega a domicilio. Reservas: de los
colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002828. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018242552 ).
David Martín Gamboa, casado una
vez, cédula de identidad 205940785, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Crumsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742651, con domicilio en
Alajuela, Tambor, Tacacorí, del Templo Católico, 1 kilómetro al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kfe Kátsú Costa Rica,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y
sucedáneos del café. Reservas: no hace reserva del término Costa Rica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N°
2017-0008491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018242638 ).
Luis Enrique Zárate Montero,
soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Solvosoft S. A., cédula
jurídica 3-101-678373, con domicilio en Buena Vista de Barva, frente a la
escuela Lucila Gurdian Morales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ORGANILAB
como marca de comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software,
aplicaciones. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010358. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242639 ).
Rigoberto Víquez Montero, casado
una vez, cédula de identidad 401150344, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Comercial Meraki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743490 con
domicilio en Escazú, Oficentro El Malinche, piso número 4, oficina número 11,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza NaJoRi
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
recreación, esparcimiento, así como al arrendamiento de locales comerciales a
empresas, para que ellas realicen comercialización y venta al público de sus
respectivos productos, ubicado en Heredia, del Automercado de San Francisco de
Heredia, 200 metros este, contiguo a plaza Acasia. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002935.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018242655 ).
Pablo Enrique Guier Acosta,
casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial
de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la
Guardia, N°. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Fastyl,
como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas,
pinturas anticorrosivas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el
deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242688 ).
Carlos Antonio Chaves Rodríguez,
casado, cédula de identidad Nº 401450452, en calidad de apoderado generalísimo
de A C Depot Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101356578, con
domicilio en: Barrio La Pitahaya de la antigua Colgate 200 metros al norte, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G Air
como marca de comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
productos de aires acondicionados. Reservas: de los colores: azul, celeste y
anaranjado. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018242693 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez,
divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado
generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio
en City Place, Santa Ana, local 19 edificio B; 100 metros norte de la Cruz
Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: mochi
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002699. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242710 ).
Pedro Soto Mena, casado dos
veces, cédula de identidad N° 603580947, con domicilio en 100 metros este de la
Agencia Datsun, Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P
PROFIT ASESORES DE INVERSIÓN,
como marca de servicios en
clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de asesoría en fondos de inversión. Fecha: 07 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242712 ).
Joshua Rodríguez Quesada, soltero, cédula de
identidad 114840603, Darío Enrique Flores Esquivel, soltero, cédula de
identidad 114750612 y Esteban Arias López, soltero, cédula de identidad
115020718, en calidad de apoderados generalísimos de Ecomotion Technologies S.
A., cédula jurídica 3101738383 con domicilio en Paseo Colón, de la Purdy Motors
350 metros al norte, edificio naranja a mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicitan la inscripción de: ECOmotion
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; La
consultoría y desarrollo de tecnología y sistemas de aprovechamiento eficiente
de energía para su aplicación en espacios habitables. Reservas: De los colores:
verde oscuro, verde claro, amarillo y dorado. De la letra O (diseño). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242723 ).
Mónica Román Jacobo, casado una vez, cédula de
identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Relaxtech
International S. A., cédula jurídica 3-101-605886, con domicilio en Orienta,
Parque Industrial y Zona Franca Zeta, bodega N° 66 diagonal al Restaurante Casa
Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ASESORES DEL
DESCANSO REGAL como señal de propaganda en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar artículos de cama,
colchones, colchones de resortes, somieres, almohada, ropa de cama, en relación
con los registros 206271, 206387. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242734 ).
Walter Bonilla Fuentes, soltero,
cédula de identidad 115510843, con domicilio en Desamparados, Distrito Calle
Fallas, Urbanización Monte Claro, casa N° 8C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEATRO LA FORJA,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de
eventos para radio, cine, teatro, televisión y afines. Reservas: de los
colores: azul, amarillo, gris y café. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000844. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242739 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Felipe
Vargas Chavarría, soltero, cédula de identidad 115260933 con domicilio en Santa
Ana, Distrito Piedades de Santa Ana, Urbanización Bosque Dorado, casa número
12-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDAGENT
como marca de servicios en
clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios dirigidos a la representación de atletas y deportistas tanto a nivel
nacional como internacional. Fecha: 04 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018242748 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Felipe
Vargas Chavarría, soltero, cédula de identidad 115230933, con domicilio en
Santa Ana, Piedades de Santa Ana, Urbanización Bosque Dorado, casa N° 12-B, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDAGENT,
como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios dirigidos a la representación de atletas y deportistas tanto a nivel
nacional como internacional gestión para el desarrollo deportivo, ubicado en
San José, Santana, Edificio Plaza Murano, 4to piso, oficina N° 41.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242749 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de RCA Trademark
Management con domicilio en: 1-5 Rue Jeanne D’arc 92130 Issy Les Moulineaux,
Francia, solicita la inscripción de: VICTROLA
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos
para recibir, grabar, transmitir, reproducir, almacenar, codificar o
decodificar sonidos o imágenes; reproductores de CD (discos compactos) y
grabadoras, reproductores de DVD y reproductores de discos ópticos de alta
densidad, reproductores de MP3 y MP4, reproductores de música; sintonizadores;
reproductores y grabadores de casetes/cintas de audio, reproductores y
grabadores de cintas de video, reproductores de discos de vinilo, fonógrafos,
gramófonos; tornamesas/platos giratorios; tocadiscos tragamonedas/rocolas;
sistemas estéreo, estéreos portátiles (boomboxes); convertidores de audio;
transmisores y receptores de datos digitales, decodificadores, codificadores,
descodificadores, reproductores multimedia, tabletas multimedia, asistentes
digitales personales; aparatos de televisión, pantallas de televisión,
pantallas de proyección y proyectores; retro-proyectores, pantallas LCD;
cámaras; videocámaras; radios, relojes de radio; transmisores de radio y TV;
transmisores de video; discos, CD, DVD, discos ópticos de alta densidad y otros
medios de grabación digital; aparatos telefónicos, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes; relojes conectados; dispositivos de posicionamiento y aparatos de
navegación por satélite, a saber, receptores de navegación que utilizan un
satélite de posicionamiento global (GPS); antenas parabólicas; antenas; equipos
de procesamiento de datos y computadoras; monitores de PC (computadora
personal); computadoras portátiles; teclados, ratones, alfombrillas de ratón;
dispositivos periféricos de computadora, a saber, impresoras, escáneres; llaves
USB; portadores de PLC (adaptadores de comunicación de línea eléctrica) para
computadoras; servidores de computadora; discos duros; dispositivos de
almacenamiento de memoria; tarjetas de memoria; lectores de tarjetas
inteligentes; software de computadora; aparatos e instrumentos para la
amplificación, modulación, detección de sonido; cables de conexión de audio;
cables de audio y .video, cables de computadora; aparatos de transmisión remota
y controles remotos; agujas para tocadiscos; audífonos; auriculares;
auriculares; altavoz de graves/subwoofers; amplificadores; micrófonos;
altavoces, barras de sonido; medidores de unidades de volumen; baterías;
cargadores de batería, bancos de potencia; accesorios para cámaras, a saber,
cables, baterías, cargadores, flashes, trípodes, lentes, filtros, estuches;
estaciones de acoplamiento; núcleos de distribución/hubs; juegos de manos
libres; estuches de computadoras; estuches de tableta; estuches de teléfono;
portadores de discos de vinilo; portadores de CD y DVD; soportes de pared para
televisores; alarmas; radioteléfonos portátiles; marcos de fotos digitales. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0012310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del
2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242750 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Battaglio
S.P.A. con domicilio en Strada del Portone, 30-10095 Grugliasco (TO), Italia,
solicita la inscripción de: BATTAGLIO, como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta
fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017000073189 de fecha 16/06/2017
de Italia. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012395. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018242752 ).
Fabiola Sáenz Quesada,
divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial
de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque
Industrial Costa del Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: CHIVOPERRO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
tipo IPA. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011132. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018242817 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Casamigos Tequila Llc, con domicilio en 14605 North 73RD Street, Scottsdale,
Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASAMIGOS,
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0002886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018242833 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment AG
con domicilio en Poststrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción
de: LALNIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Pesticidas, fungicidas,
herbicidas, parasiticidas, insecticidas, atrayentes de insectos, preparaciones
para destruir bichos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242834 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Latin American Agrialim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136 con
domicilio en La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros
al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANALAC como
marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos bovinos, productos agrícolas,
acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas
en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y
semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para
animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0002986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242836 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 100550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment AG
con domicilio en Poststrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción
de: LALSTOP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, fungicidas, herbicidas,
parasiticidas, insecticidas, atrayentes de insectos, preparaciones para
destruir bichos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242839 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones JRTM
Limitada, cédula jurídica N° 3102152885 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro Comercial
Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones
JRTM como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36; Negocios inmobiliarios, servicios de
inversión, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: No se
reserva el término “Inversiones”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242871 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial
de Danstar Ferment AG, con domicilio en Poststrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de: LALSTIM, como marca de fábrica y comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante,
aditivos para el suelo, cultivos de microorganismos que no sean para uso médico
y veterinario, en particular para suelos y plantas, preparaciones biológicas
que no sean para uso médico o veterinario, en particular para suelos y plantas,
productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la
silvicultura, preparaciones para fortificar las plantas, sustancias
preservadoras de semillas, medio de crecimiento para las plantas. Fecha: 30 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003430. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242835 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.. Reservas:
De los colores: Café, Anaranjado, Terracota, Negro, Celeste, Blanco, Amarillo,
Beige. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002085. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242837 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Inversiones JRTM Limitada, cédula jurídica 3102152885, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro
Comercial Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Inversiones JRTM como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de negocios inmobiliarios, servicios de inversión, operaciones
financieras, operaciones monetarias, ubicado en San José-Escazú San Rafael,
Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro Comercial
Trejos Montealegre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003083. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril
de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242870 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Snacks
Sociedad Anónima con domicilio en Masaya Departamento De Masaya, Nicaragua,
solicita la inscripción de: ONDITAS como marca de fábrica y comercio en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30;
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
aperitivos de arroz, aperitivos de arroz cereales, aperitivos de arroz maíz,
aperitivos de tortilla de harina, avena molida, empanadas, bocadillos,
tentempiés, todo tipo de bocas y boquitas hechas a base de maíz, preparaciones
hechas con cereales, productos a base de harina de maíz, bolitas de queso,
meneítos, tortillas picantes, tortillas estilo nacho, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002987. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018242872 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servidos en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 19
Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de
publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios,
publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad
televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes,
folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores café, anaranjado,
terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002087. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242873 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI
IP HOLDING, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y
harinas, pastas alimenticias. Reservas: De los colores: café, anaranjado,
terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Fecha: 25 de abril de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242874 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP
Holding con domicilio en 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De
los colores: café, terracota, negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro,
gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242875 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI
IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados,
difusión de publicidad a través de una red informática; publicidad exterior;
publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios
publicitarios; y guías informáticas. Reservas: De los colores: café, terracota,
negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro y gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002093. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242876 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con
cereales y harinas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores café,
terracota, negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro y gris. Fecha: 25 de
abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del
2018. Solicitud Nº 2018-0002080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242877 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding, con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas
dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas
alimenticias. Reservas: de los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel,
negro, blanco, amarillo, verde, café. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018242878 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco,
amarillo, verde, café. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002098. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242879 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CMI
IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de
publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios,
publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad
televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes,
folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila,
celeste, piel, negro, blanco, amarillo, verde, café. Fecha: 23 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242880 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Perimed Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia Barrio La Carreta,
del puente 150 metros este, Condominio Luz de Luna casa número 20, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: + MEDIGEN SERVICIOS DE SALUD
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza
para personas o animales. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242881 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Casamigos Tequila LLC, con domicilio en: 14605 North 73RD Street,
Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002884. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018242882 ).
Kenly Lizano Montero, casada dos
veces, cédula de identidad 109800002, en calidad de apoderada generalísima de
Sunburst Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546099, con domicilio en
Carrillo, Centro Comercial Doit Center, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFE DE ALTURA SUN BURST
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café de altura.
Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002267. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242888 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial
de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New
York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fabuloso,
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores
multiuso, productos blanqueadores y otras sustancias para la lavandería,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0002737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018242889 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197
Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas,
solicita la inscripción de: GC SUMMIT
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y formación, incluyendo charlas, seminarios, conversatorios,
conferencias, talleres y congresos, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores azul y verde. Fecha:
26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002688. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242890 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado
una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial
de Ajenus S. A., cédula jurídica N° 3-101-272908, con domicilio en calles 29 y
31, avenida 5, No. 2949, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
IPAVA by TABACÓN,
como marca de fábrica y comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza.
Reservas: de los colores: dorado, crema, blanco y negro. Fecha: 23 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0002965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242891 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
de: selección auto
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavarla ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha:
30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003343. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242892 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management
Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: selección
auto
como marca de fábrica y comercio en clase 8
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8;
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar.
Reservas: De los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003344. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018242893 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: selección auto
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: blanco y
verde. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003332. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018242913 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: verde y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242914 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: selección auto
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de
los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003335.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018242915 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: negro y verde. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242916 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32; cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base
de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Reservas: de los colores, negro y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003341.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018242917 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
uso alimenticio. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003340.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018242918 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature
como marca de fábrica y comercio
en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los
colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003339. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril
del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242919 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018242920 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: auto signature,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; café, te, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especias, hielo.
Reservas: de los colores, negro y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018242921 ).
Cristian David Sanabria
Restrepo, casado una vez, cédula de residencia 117000999326, con domicilio en
San Francisco, 75 metros este, 100 metros al sur y 75 metros al este del
restaurante Oporto, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KD KADA
STORE
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de ropa y accesorios, para dama,
hombre y niño, así como accesorios para el hogar y accesorios electrónicos.
Ubicado en Alajuela, San Rafael, calle Potrerillos, bodegas Los Maliches,
número 2B. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001554. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242936 ).
Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu
Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia 800900812, en calidad de
apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T. S. A., cédula jurídica
3101666996, con domicilio en Concepción De Tres Ríos, del Liceo Franco
Costarricense, 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, N°
18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN BELÉN,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios
para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la Prensa Libre
(EXTRA), 75 metros al norte, a la par de la Españolita. Se cita a terceros
interesados en defender sus BELÉN derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N°
2017-0009353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018242938 ).
Rogelio Quirós Guell, divorciado
una vez, cédula de identidad 110870551, con domicilio en San Pedro de Montes de
Oca de la Iglesia de Lourdes 125 sur y 25 mts oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ROSH FOOD
como marca de servicios en
clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio de alimentación. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003372.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018242973 ).
Yasmín Carranza Barrantes,
soltera, cédula de identidad Nº 402030786, en calidad de apoderada generalísima
de 3-101-718970 Sociedad Anónima, con domicilio en: distrito Quebradilla
Condominio La Rueda de Riteve dos kilómetros oeste, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DYLA SOSTENIBILIDAD E INNOVACIÓN
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
consultoría de ambiental incluyendo: asesoramiento para obtención de permisos
ambientales, soporte en implementación para la certificación de organizaciones
y productos a nivel ambiental, diseño de herramientas digitales para
optimización de la gestión ambiental, soporte en diseño. Reservas: de los
colores: verde. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002025. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018242976 ).
María Carolina Cubero Solano, soltera, cédula
de identidad 114680570, con domicilio en Poas de Aserrí, barrio San José de La
Montaña, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELA MAR
como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bañadores
de mujer, niña, niño, hombre, así como bañadores de playa y viceras. Reservas:
Del color: turquesa Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003903. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242998 ).
Gabriela Gómez Solera, casada
una vez, cédula de identidad 110800656, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782, con domicilio
en Grecia Centro, 1 kilómetro al sur de la estación de bomberos, carretera
vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de AlfaFert-N
como marca de fábrica en clase:
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2018243018 ).
Ana Lorena Cortes Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 401450140, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Libi Estudiantil S. A., cédula jurídica N° 3101309414 con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel 300 metros al este de la Escuela Castillo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Primary and High School Isaac
Phillipe
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Educación
privada en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San
Miguel de Santo Domingo de Heredia 300 metros este de la Iglesia de Castillo. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003777. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243032 ).
Ana Lorena Cortes Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 401450140, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Libi Estudiantil S. A., cédula jurídica N° 3101309414 con domicilio
en Santo Domingo, San Miguel 300 metros al este de la Escuela Castillo,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Capacitación Isaac
Phillipe IP
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a:
Capacitaciones, educación, cursos, tutorías, ubicado en: San Miguel, Santo Domingo
de Heredia, 300 metros este de la Escuela Castillo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003776. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243033 ).
Eduardo Díaz Cordero, casado una
vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Chapter
One Rogavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716120, con domicilio en
Barrio Fátima, 25 metros oeste de la Escuela Fátima, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Chapter One,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la prestación del servicio de guardería, servicio de
educación prescolar, educación primaria y educación secundaria, así como la
enseñanza del inglés y actividades relacionadas con la educación y enseñanza de
idiomas, ubicado en provincia de Heredia, San Francisco, de la escuela de la
localidad, 100 metros al norte, frente a la Panadería La Baguette. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018243229 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de
identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Diego Enrique
Castiñeiras Bedoya, cédula de identidad 111410307 con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro de El General 50 metros oeste de Coopealianza Central, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVO
como nombre comercial, para proteger y
distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta
de juguetes, videojuegos, figuras coleccionables y de acción, manga y animé.
Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002547. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018243269 ).
Kendall David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad Nº 112850507, en calidad de apoderado especial de
Corporación Jurídica Aselecom, cédula jurídica Nº 3101504539, con domicilio: en
Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: aselecom ABOGADOS
como nombre comercial en clase
49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado al asesoramiento legal y comercial y a brindar servicios de
carácter jurídico, ubicado en San José, Calle Blancos, de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros
oeste y 15 metros sur. Reservas: rojo, azul y gris. Fecha: 02 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243270 ).
Ghiselle Murillo Rodríguez,
casada una vez, cédula de identidad Nº 104160497, con domicilio en: Curridabat,
Residencial El Prado, 200 metros sur de Plaza del Sol, casa con ladrillos y
portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SABAI 50+ SALUD Y BAILE
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de baile.
Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002265. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018243277 ).
Marvin Esteban Barrantes Reyes,
cédula de identidad 112010392, en calidad de apoderado especial de Food Tank
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102744679, con domicilio
en Barrio La California, avenida central, 50 metros este del AMPM, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUDO RAW BAR
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas, naturales,
artificiales, “A “ 8 A R alcohólicas, y restaurante con ventas de comida.
Ubicado en San José, Carmen, Escalante, cien metros sur y cincuenta metros este
del Parque Francia. Reservas: Del color: negro. Fecha: 16 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017.
Solicitud N° 2017-0011815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243304 ).
Karolina Campos Barrantes, soltera, cédula de
identidad N° 503620714 y Diego Alfaro Chavarría, soltero, cédula de identidad
N° 111300349 con domicilio en Hojancha, Guanacaste, Costa Rica y Naranjo, El
Rosario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FALCON CUIDADO
AUTOMOTRIZ Y LÍNEA FERRETERA
como marca de comercio y servicios en clases 1;
2; 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1;
coolant como refrigerantes y anticorrosivo de radiador; cloro; productos
químicos; desengrasadores no de uso doméstico; desengrasantes para eliminar
grasas, costras de aceite y suciedad, partes externas e internas del vehículo,
desengrasantes multiuso para superficies, desengrasadores de materiales de
hierro o metal, productos de cuidado automotriz para su respectivo desengrase,
refrigerante para radiador, en clase 2; transformadores e inhibidores de la
corrosión para revertir los procesos oxidativos., en clase 3; champús para la
limpieza y desengrase; ceras para proteger la lata y pintura del vehículo;
productos de limpieza para el hogar, con los cuáles se desinfecta, se limpia,
se lava la ropa, abrillanta superficies, jabones de manos y alcohol en gel para
desinfectar e higiene; cremas lavaplatos para eliminar grasa y limpieza de
vajillas; detergentes y suavizantes para ropa; ceras y abrillantadores para
pisos; limpiadores multiuso para superficies, abrillantadores para partes
externas e internas de los vehículos, productos de cuidado automotriz para su
respectiva limpieza, lavado, abrillantado, enserado, y en clase 35; Venta de
todos los productos citados anteriormente. Reservas: De los colores: blanco,
negro y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018243314 ).
Andrés Felipe Redondo Vega,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109600407, en calidad de representante
legal de La Cofradía Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737830,
con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras
del Este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San
Cocho IPA
como marca de fábrica y comercio
en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002805. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo
del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243336 ).
Rita Jeanneth Picado Méndez, casada una vez,
cédula de identidad N° 502210017, con domicilio en San Diego de Tres Ríos,
Omega Residencial, Sofía casa 26P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olive
Market
como nombre comercial en clase internaciones,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a supermercado, ubicado en Concepción de Tres Ríos sobre la calle principal,
entrada Condominios Vistas de Monserrat. Reservas: De los colores: verde olivo,
café marrón, café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243345 ).
Yalile Jara Mora, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad Nº 204250776, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-717070 Sociedad Anónima, con domicilio en: San Carlos,
Santa Rita de Florencia, 150 m se de la escuela de la localidad, casa color
papaya a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yali
como marca de fábrica y
servicios en clases: 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: pescado, mariscos, moluscos; en clase 30: mayonesa,
chile picante y en clase 43: servicio restaurante. Reservas: de los colores:
azul, verde y blanco. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000593.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018243349 ).
Giana Shamira Villalobos Bantan, cédula de
identidad N° 701750911, en calidad de apoderado generalísimo de D & G
Plastic Surgery Intl S. A., con domicilio en Sabana Sur, 200 metros sur y 100
metros oeste de la Universidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: D&G PLASTIC SURGERY INTL
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
Médicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003013.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018243359 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Battaglio S.P.A.,
con domicilio en Strada del Portone, 30-10095 Grugliasco (TO), Italia, solicita
la inscripción de: Battaglio,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta
fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017000073195 de fecha 29/06/2018
de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012396. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243395 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa
Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUBO
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Máquinas de café expreso. Fecha: 19 de enero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243397 ).
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bulldog Skincare
Holdings Limited con domicilio en 26 Red Lion Square London WC1R 4AG, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BULL DOG
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Artículos
de aseo personal; desodorante corporal, antitranspirantes, gel de ducha; lavado
corporal, limpiador facial, exfoliante facial; lavado de manos, jabones;
preparaciones pasa el cuidado de la piel; spray corporal húmedo;
palillos/barras para punto; hidratantes/humectantes; loción para el cuerpo,
hidratante para el cuerpo, crema hidratante facial; gel de afeitar, aceite de
afeitar, crema de afeitar, espuma de afeitar, aerosol de afeitar, jabón de
afeitar, piedras de afeitar; loción para después de afeitar; gel para después
del afeitado, bálsamo para después del afeitado; preparaciones y cremas
depilatorias, preparaciones depilatorias, cera depilatoria; preparaciones para
el cuidado del cabello; champú, acondicionador, gel para el cabello, cera para
el cabello, aerosol para el cabello, laca para el cabello; perfumería; agua de
baño; aceites esenciales; productos cosméticos; dentífricos; bálsamo labial;
cera para bigote; juegos/kits de cosméticos; preparaciones de protección solar.
Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018243405).
Sylvanna Gabriela Ruiz Vera,
soltera, cédula de identidad 115480618, en calidad de apoderada generalísima de
Dushi Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101573362, con domicilio
en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad de Moravia, 100 m. oeste y 100 m.
sur, detrás de la Escuela Porfirio Brenes Castro, edificio esquinero de tres
plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUSHI,
como marca de servicios en clases:
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, venta de flores; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003455. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018243406 ).
Xiomara Aguilar Quesada, casada una vez, cédula
de identidad 107230779, en calidad de apoderada generalísima de Medios de
Promoción Contacto A Y Q Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561310con
domicilio en La Unión, Urbanización Villas de Ayarco, casa N° 8-X, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A TIEMPO completo
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y
16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista
digital y eartr-140 descargable; en clase 16: Revista impresa. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registrador.—1 vez.—( IN2018243407 ).
Cambio de nombre N° 236
Que Fabiola Saénz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Lead Pharma
CEL Models IP B. V. Pívot Park, Molenweg 79, NL-5349 AC Oss, solicita a este
Registro inscriba el cambio de nombre de Lead Pharma CEL Models IP B. V. por el
de Lead Pharma Holding B.V., presentado el día 4 de mayo de 2018, bajo expediente
2016-0000303. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes:
2016-0000303, Moduladores Ror Gamma (RORY), Patente PCT. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la ley citada.—San José, 9 de mayo de 2018.—Viviana Segura de La
O, Registradora.—1 vez.—( IN2018242818 ).
Cambio de Nombre 114534
Que José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085278,
por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Limitada, presentada
el día 2 de noviembre de 2017 bajo expediente 114534. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1999-0001887 Registro N° 115175 CAROLINA en clase
31 Marca Denominativa, 2002-0001405 Registro N° 135655 CAROLINA en clase
29 Marca Denominativa, 2002-0004747 Registro N° 137549 CAROLINA HORTIFRUTI
ARROZ en clase 30 Marca Denominativa, 2013-0011102 Registro N° 247819 CAROLINA
en clase 30 Marca Mixto y 2014-0001465 Registro N° 251524 CAROLINA en
clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2018243282 ).
Cambio de Nombre No. 118271
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado especial de
Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA, S. A., cédula jurídica
3-101-085278, por el de Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA
Sociedad de Responsabilidad Limitada, presentada el día 3 de abril de 2018 bajo
expediente 118271. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5074200
Registro N° 50742 HORTIFRUTI S. A. en clase 49 Marca Denominativa,
1995-0003559 Registro N° 93658 SABEMAS HORTIFRUTI en clase 30 Marca
Mixto, 1995-0003560 Registro N° 93657 SABEMAS HORTIFRUTI en clase 29
Marca Mixto, 1997-0008393 Registro N° 108401 HORTIFRUTI en clase 30
Marca Mixto, 1997-0008394 Registro N° 108402 HORTIFRUTI en clase 29
Marca Mixto, 1997-0008395 Registro N° 108403 HORTIFRUTI en clase 31
Marca Denominativa, 1998-0003628 Registro N° 111111 SABEMAS - HORTIFRUTI en
clase 32 Marca Mixto, 2014-0006626 Registro N° 243860 HORTIFRUTI en
clase 30 Marca Mixto, 2014-0006627 Registro N° 243861 HORTIFRUTI en clase
31 Marca Mixto y 2014-0006628 Registro N° 243859 HORTIFRUTI en clase 29
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Raya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2018243283 ).
Cambio de nombre por fusión N° 117327-A
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA, S.R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Panificadora
El Hornito S. A., cédula jurídica 3-101-140828 con Corporación de Compañías
Agroindustriales de CCA S. A., cédula jurídica 3-101-085278, domicilio en San
José, Santa Ana Oficentro Fórum II, Torre L. Costa Rica, prevaleciendo
Corporación de Compañías Agroindustriales de CCA S. A., cédula jurídica
3-101-085278, presentada el día 21 de febrero de 2018 bajo expediente 117327.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001283 Registro N° 109949
EL HORNITO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2018243284 ).
Cambio de nombre N° 117327-B
Que Fabiola Azofeifa Álvarez,
soltera, cédula de identidad 114990953 , en calidad de apoderada generalísima
de Corporación De Compañías Agroindustriales de CCA S.R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Corporación De
Compañías Agroindustriales de CCA S. A., por el de Corporación De Compañías
Agroindustriales de CCA Limitada, cédula jurídica 3-102-085278, domicilio en
San José, Santa Ana Oficentro Fórun II, Torre L, Costa Rica, presentada el día
21 de Febrero de 2018 bajo expediente 117341. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0001283 Registro N° 109949 EL HORNITO en clase
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2018243285 ).
Cambio de Nombre Nº 118317
Que María del Pilar López
Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de Alfasigma S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Alfa Wassermann S.P.A. por el de Alfasigma SPA.,
presentado el 05 de abril del 2018, bajo expediente 118317. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5384505 Registro Nº 53845, VESSEL
en clase 5, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018243426 ).
Cambio de nombre N° 116488
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Compañía Nacional de Chocolates S. A. por el
de Compañía Nacional de Chocolates S. A.S., presentada el día 24 de enero del
2018 bajo expediente N° 116488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0007782 Registro Nº 175108 SMART BAR en clase 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018243711 ).
Cambio de nombre Nº 117277
Que Néstor Morera Víquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 110180965, en calidad de apoderado especial de
Compañía de Galletas Noel, S. A.S., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Compañía de Galletas Noel S. A. por el de
Compañía de Galletas Noel, S. A.S., presentada el día 19 de febrero del 2018
bajo expediente N° 117277. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6896330 Registro Nº 68963 NOEL en clase 30 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2018243712 ).
Cambio de Nombre
Nº 102355
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania Sociedad
Anónima de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de
Inversion de Capital Variable, presentada el día 10 de marzo del 2016 bajo
expediente 102355. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008007
Registro Nº 153913 KIDZANIA en clase 21 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2018243717 ).
Cambio de Nombre
Nº 102356
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania Sociedad
Anónima de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, presentada el día 10 de marzo del 2016 bajo
expediente 102356. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008008
Registro N° 155012 KIDZANIA en clase 20 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2018243718 ).
Cambio
de Nombre Nº 102361
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania
Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania Sociedad
Anónima de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, presentada el día 11 de marzo del 2016 bajo
expediente 102361. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008009
Registro N° 153912 KIDZANIA en clase 16 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2018243719 ).
Cambio
de Nombre Nº 102358
Que Néstor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania
Sociedad Anónima Promotora de Inversion de Capital Variable, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania, Sociedad
Anónima de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de
Inversión de Capital Variable, presentada el día 11 de marzo del 2016 bajo
expediente 102358. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008014
Registro N° 153907 KIDZANIA en clase 28 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(
IN2018243720 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2018-890.—Ref:
35/2018/2016.—Walner Guzmán Castro, cédula de identidad 0108380715, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Wiljho Cuatro e Cariari
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447914, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, 800 metros norte de la Guardia Rural.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Según
expediente N° 2018-890.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018243028 ).
Solicitud N° 2018-878.—Ref.:
35/2018/1848.—Robertino Ángel De Jesús Porras Carmona, cédula de identidad
0105440209, solicita la inscripción de:
P T
4
como, marca de ganado que usará preferentemente
en Limón, Pococí, La Rita, El Cedral, un kilómetro al este de la escuela. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, según el
expediente N° 2018-878.—Luz Vega, Registradora.—( IN2018243029 ).
Solicitud Nº 2018-979.—Ref:
35/2018/2046.—Porfirio Jaén Jaén, cédula de identidad N° 0501441324, solicita
la inscripción de:
9 J
J
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, contiguo al salón comunal de la
localidad. Presentada el 14 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-979.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2018243261 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-247987, denominación: Asociación Administradora de Acueductos de Tacares
Sur de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 262758.—Registro Nacional, 30 de abril
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018243334 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-574742, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Jicaral. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017
Asiento: 574105.—Registro Nacional, 25 de abril del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018243493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras de
Aranjuecito de Acapulco, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: el
desarrollo socioeconómico y educativo dentro del concepto integral del ser
humano, gestionar el mejoramiento social, cultural, recreativo y organizativo
de sus miembros. La creación de servicios de seguridad social en la comunidad.
Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y
cultural. Suministrar a los asociados los servicios necesarios para su
desarrollo organizacional. Cuyo representante, será el presidente: Melvin
Campos Carranza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 787999.—Registro Nacional, 25 de abril
del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018243512 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-662276, denominación: Asociación Abacor. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
610605.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 32 minutos y 9 segundos,
del 03 de octubre del 2017.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018243637 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-704859,
denominación: Asociación Costarricense de Motoclubes. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018
Asiento: 247519.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez.—1 vez.—( IN2018243664 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula de identidad 110950656, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.,
solicita la patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS PARA
EL TRATAMIENTO DEL VHC. La presente invención presenta composiciones
farmacéuticas sólidas que comprenden el Compuesto 1 y el Compuesto 2. En una
realización, la composición farmacéutica sólida incluye (1) una primera capa
que comprende 100 mg de Compuesto 1, así como un polímero hidrófilo
farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente aceptable,
todos los cuales están formulados en dispersión sólida amorfa; y (2) una
segunda capa que comprende 40 mg de Compuesto 2, así como un polímero hidrófilo
farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente aceptable,
todos los cuales están formulados en una dispersión sólida amorfa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/14, A61K 31/454, A61K
31/498, A61K 9/14, A61K 9/20 yA61K 9/24; cuyos inventores son: Westedt, Ulrich
(DE); Tong, Ping (US); Gao, Yi (US); Steitz, Benedikt (DE); Lander, Ute (DE);
Hach, Harald (DE); Kyeremateng, Samuel (DE); Schneider, Katrin (DE); Mueller,
Thomas (DE); Obermiller, Constanze (DE); Jayasankar, Adivaraha (US); ZHU,
Donghua (US); Naris, Marius (US); Garrett, Colleen (US); Asmus, Katharin (DE);
Reul, Regina (DE); Sever, Nancy (US) y Siimon, Michael (DE). Prioridad: N°
15/192,211 del 24/06/2016 (US), N° 62/193,639 del 17/07/2015 (US) y
N°62/295,309 del 15/02/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/015211. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000088, y fue presentada a las
14:50:27 del 7 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018241993 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad N° 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Abbvie Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SÓLIDAS PARA
EL TRATAMIENTO DEL VHC. La presente invención presenta composiciones
farmacéuticas sólidas que comprenden el Compuesto 1 y el Compuesto 2. En una
realización, la composición farmacéutica sólida incluye (1) una primera capa
que comprende 100 mg de Compuesto 1, así como un polímero hidrófilo
farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente aceptable,
todos los cuales están formulados en dispersión sólida amorfa; y (2) una
segunda capa que comprende 40 mg de Compuesto 2, así como un polímero hidrófilo
farmacéuticamente aceptable y un tensioactivo farmacéuticamente aceptable, todos
los cuales están formulados en una dispersión sólida amorfa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/498, A61K
9/14, A61K 9/20, A61K 9/24 y A61P 31/14; cuyos inventores son Sever, Nancy;
(US); Westedt, Ulrich; (DE); Lander, Ute (DE); Schneider, Katrin; (DE); Steitz,
Benedikt; (DE); Mueller, Thomas; (DE); Reul, Regina; (DE); Obermiller,
Constanze; (DE); Jayasankar, Adivaraha; (US); Simon, Michael; (DE); Gao, Yi;
(US); Hach, Harald (DE); Kyeremateng, Samuel (DE); Asmus, Katharina (DE); Tong,
Ping; (US); Zhu, Donghua; (US); Naris, Marius; (US) y Garrett, Colleen; (US).
Prioridad: N° 62/185,145 del 26/06/2015 (US), N° 62/186,154 del 29/06/2015
(US), N° 62/193,639 del 17/07/2015 (US) y N° 62/295.309 del 15/02/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2016/210273. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000030 y fue presentada a las 10:40:43 del 12 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
de la O.—( IN2018241996 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDA
TIENOTRIAZOLODIAZEPINAS Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona
compuestos de Fórmula (I), y composiciones farmacéuticas de los mismos. Los
compuestos de Fórmula (I) son moléculas de unión de bromodominios y/o proteínas
que contienen bromodominios (por ejemplo, proteínas de bromodominio y extra
terminal (BET)). También se proporcionan métodos, usos y kits que usan los
compuestos y las composiciones farmacéuticas para inhibir la actividad (por
ejemplo, la actividad aumentada) de los bromodominios y/o las proteínas que
contienen bromodominio y para tratar y/o prevenir en un sujeto enfermedades
asociadas con los bromodominios o las proteínas que contienen bromodominio (por
ejemplo, enfermedades proliferativas, enfermedades cardiovasculares, infecciones
víricas, enfermedades fibróticas, enfermedades metabólicas, enfermedades
endocrinas y envenenamiento por radiación). Los compuestos, las composiciones
farmacéuticas y los kits también son útiles para la contracepción masculina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/55, A61K
31/551, C07D 487/04, C07D 495/04 y C07D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Bradner, James, E.; (US); QI, Jun; (US) y Tanaka, Minoru (US). Prioridad: N°
62/217,544 del 11/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044792. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000199, y fue presentada a las
14:38:43 del 5 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2018242203 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS ESPECÍFICOS PARA UN RECEPTOR DE TNF COESTIMULADOR. La invención
se refiere a moléculas de unión a antígeno biespecíficas novedosas que
comprende (a) al menos un resto capaz de unirse específicamente a un antígeno
de célula diana, (b) al menos un resto capaz de unirse específicamente a un
miembro de la familia del receptor TNF coestimulador, y (c) un dominio Fc
compuesto de una primera y una segunda subunidad capaz de asociarse
establemente, y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar
las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K
16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son Umaña, Pablo (CR); Levitski, Viktor;
(CH); Klein, Christian; (DE); Amann, Maria; (DE); Bruenker, Peter; (DE); Claus,
Christina; (DE); Ferrara Koller, Claudia; (CH); Grau-Richards, Sandra; (DE) y
Hosse, Ralf; (DE). Prioridad: N° 15188095.2 del 02/10/2015 (EP) y N° 16170363.2
del 19/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055398. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000163, y fue presentada a las 14:36:00 del
13 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2018242204 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Wave Life
Sciences Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES
OLIGONUCLEOTÍDICAS Y SUS MÉTODOS. Entre otras cosas, la presente revelación
se refiere a oligonucleótidos, composiciones diseñados y sus métodos. En
algunas formas de realización, las composiciones oligonucleotídicas
proporcionadas suministran un empalme alterado de un transcripto. En algunas
formas de realización, las composiciones oligonucleotídicas proporcionadas
tienen baja toxicidad. En algunas formas de realización, las composiciones
oligonucleotídicas proporcionadas suministran mejores perfiles de ligación de
proteínas. En algunas formas de realización, las composiciones
oligonucleotídicas proporcionadas tienen mejor suministro. En algunas formas de
realización, las composiciones oligonucleotídicas proporcionadas tienen mejor
captación. En algunas formas de realización, la presente revelación proporciona
métodos para el tratamiento de enfermedades usando composiciones proporcionadas
oligonucleotídicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 317/28,
C07D 295/088, C12N 15/113 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Vargeese, Chandra
(US); Butler, David Charles Donnell; (US); Divakaramenon, Sethumadhavan; (IN);
Francis, Christopher J.; (AU); Frank-Kamenetsky, Maria David; (US); Iwamoto,
Naoki; (JP); LU, Genliang; (US); Marappan, Subramanian; (US); Meena; (IN);
Verdine, Gregory L.; (US); Yang, Hailin; (US) y Zhang, Jason Jingxin; (US).
Prioridad: N° 62/239,839 del 09/10/2015 (US), N° 62/331,961 del 04/05/2016 (US)
y N° 62/331,966 del 04/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/062862.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000233, y fue presentada a
las 14:16:10 del 26 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018242205 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor de Negocios de Exelixis,
Inc., solicita la Patente PCT denominada SAL DE FUMARATO CRISTALINA DE
(S)[3,4-DIFLUOR0-2-(2- FLUORO-4-YODOFENILAMINO)FENIL][3-HIDROXI-3-(PIPERIDIN-2-1L)AZETIDIN-1-
IL]-METANONA. La presente descripción se refiere a la sal de fumarato
cristalina de
(S)[3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-yodofenilamino)fenil][3-hidroxi-3-(piperidin-2-il)azetidin-1-
il-metanona. La descripción también se refiere a composiciones farmacéuticas
que comprenden la sal de fumarato cristalina de (S)[3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-
yodofenilamino)fenil][3-hidroxi-3-(piperidin-2-iDazetidin-1-ili-metanona. La
descripción también se refiere a métodos para tratar cánceres que comprenden
administrarle a un paciente que lo necesita la sal de fumarato cristalina de
(S)[3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-
yodofenilamino)fenil][3-hidroxi-3-(piperidin-2-il)azetidin-1-il]metanona. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4427, A61P
35/00 y C07D 401/04; cuyo inventor es Brown, Adrián St. Clair (GB). Prioridad:
N° 62/187,009 del 30/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/004393. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000056, y fue presentada a las
14:19:13 del 25 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018242206 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente
invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de unión
a antígeno para la activación de células T y redireccionamiento a células diana
específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos
codificantes de dichas moléculas biespecíficas de unión a antígeno y a vectores
y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se
refiere además a métodos para producir las moléculas biespecíficas de unión a
antígeno de la invención y a métodos de utilización de dichas moléculas
biespecíficas de unión a antígeno en el tratamiento de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Imhof-Jung, Sabine (DE);
Klostermann, Stefan; (DE); Bacac, Marina (IT); Klein, Christian; (DE); Molhoj,
Michael; (DK); Regula, Joerg Thomas; (DE); Schaefer, Wolfgang; (DE); Fauti,
Tanja; (DE); Moessner, Ekkehard; (DE); Neumann, Christiane (DE) y Umaña, Pablo;
(CR). Prioridad: N° 15188035.8 del 02/10/2015 (EM). Publicación Internacional:
WO2017/055389. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000162, y
fue presentada a las 14:34:55 del 13 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018242207 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTCUIERPOS
ANTI-PD1 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos
anti-PD1 y a métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Lifke, Valeria
(DE); Georges, Guy (BE); Seeber, Stefan; (DE); Fischer, Jens; (DE); Weiser,
Barbara; (DE); Wuensche, Ildiko; (HU); Ploettner, Oliver; (DE); Zwick, Adrian;
(DE); Dengl, Stefan; (DE); Levitski, Viktor; (CH); Klein, Christian; (DE);
Codarri Deak, Laura (CH); Fenn, Sebastian (DE) y Benz, Joerg; (DE). Prioridad:
N° 15188061.4 del 02/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055443. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000151, y fue presentada a las
14:47:41 del 8 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018242208 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor de negocios de
Immunext, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI-CD154 CON
CARACTERISTICAS DE UNIÓN, FUNCIONALIDAD Y SEGURIDAD MEJORADAS Y USO EN
INMUNOTERAPIA HUMANA. Se proporcionan en la presente memoria anticuerpos
anti-CD154 mejorados que tienen una potencia terapéutica, una semivida in vivo
mejoradas y una unión a FcR y/o una unión/activación del complemento abolidas.
Se describe en la presente memoria el uso de estos anticuerpos para inducir
tolerancia y tratar enfermedades inmunitarias que incluyen autoinmunidad,
inflamación, receptores de trasplantes, fibrosis y trastornos alérgicos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/00, A61K 39/395
y C07K 16/28; cuyos inventores son Rothstein, Jay (US); Holgate, Robert,
George, Edward; (GB) y Hearn, Arron; (GB). Prioridad: N° 62/192,269 del
14/07/2015 (US), N° 62/197,966 del 28/07/2015 (US) y N° 62/277,201 del
11/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/011544. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000097 y fue presentada a las 10:30:17
del 12 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2018.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2018242209 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS
BIESPECIFICOS PARA PD1 Y TIM3. La invención se refiere a anticuerpos
biespecíficos que comprenden un primer sitio de unión a antígeno que se une
específicamente a PD1 y un segundo sitio de unión a antígeno que se une
específicamente a TIM3, en particular a anticuerpos biespecíficos, en el que el
anticuerpo biespecífico se une a TIM3 con una afinidad menor en comparación con
la unión a PD1. La invención se refiere además a métodos para producir estas
moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: SCHLOTHAUER,
Tilrnan; (DE); Seeber, Stefan; (DE); Fischer, Jens; (DE); Wuensche, Ildiko;
(HU); Zwick, Adrian; (DE); Levitski, Viktor; (CH); Klein, Christian; (DE); Regula,
Joerg Thomas; (DE); Codarri-Deak, Laura; (CH); Fertig, Georg; (DE); Lifke,
Valeria; (DE); Perro, Mario; (IT) y Umaña, Pablo; (CR). Prioridad: N°
15188036.6 del 02/10/2015 (EP) y N° 15188065.5 del 02/10/2015 (EP). Publicación
Internacional: WO2017/055404. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000161, y fue presentada a las 14:34:03 del 13 de marzo de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly
Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018242210 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech,
INC., solicita el Diseño Industrial denominada ANTICUERPOS ANTI-CD154 Y
MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente invención se refiere a los anticuerpos antagonistas que
se unen específicamente a CD154, los polinucleótidos que codifican los
anticuerpos o fragmentos, y los métodos de preparación y los usos de estos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Obmolova, Galina (US); Teng, Fang (US); Teplyakov,
Alexey (US); Fransson, Johan (CA); Leu, Jocelyn (US); Suri, Anish (BE) y Zhou,
Hong (US). Prioridad: N° 62/201,150 del 05/08/2015 (US) y N° 62/367,660 del
28/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/024146. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2018-0000078, y fue presentada a las 14:56:42 del 1
de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2018242211 ).
La señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de
Jassen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO
INTRANASAL PARA SUMINISTRO DE FÁRMACOS.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Diseño decorativo para un dispositivo
intranasal para suministro de fármacos, tal como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores
son Cannamela, Michael (US); Yan, Hong (US); Kleinberg, Rochelle (US) y Wang,
Jingli (US). Prioridad: N° 29/617294 del 13/09/2017 (US). La solicitud
correspondiente lleva el Nº 2018-0000148, y fue presentada a las 14:35:49 del 8
de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018242212 ).
La señora(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Stinis Beheer B.V., solicita el Diseño Industrial denominado ESTUCHE
PROTECTOR PARA CÁMARA EN MÁQUINAS DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES.
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El presente diseño se refiere a
un estuche para proteger una cámara que detecta una posición de un bastidor de
elevación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-05;
cuyo inventor es Stinis, Cornelis (NL). Prioridad N° 004122406-0002 del
27/07/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-000049 y fue
presentada a las 14:26:10 del 23 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de
2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018242213 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
ODC Lizenz AG, solicita la patente PCT denominada: PRODUCTOS DE CHOCOLATE O
SIMILARES A CHOCOLATE, KIT DE CONSTRUCCIÓN DE CHOCOLATE Y MÉTODOS PARA LA
PREPARACIÓN DEL MISMO. El método para el procesamiento de granos de cacao
fermentados o incubados comprende las etapas de: añadir agua a los granos o
virutas de semillas de cacao fermentados o incubados para formar una
suspensión; triturar en húmedo dicha suspensión; someter dicha suspensión a un
tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; separar la
suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una
fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como componente
principal y sólidos y/o agua como componentes secundarios y comprendiendo dicha
fase sólida polvo y agua; y procesar por separado las tres fases. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00 y A23G 1/32; cuyos
inventores son: Hühn, Tilo; (CH). Prioridad: N° 15002046.9 del 08/07/2015 (EP).
Publicación Internacional: WO2017/005371. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000083 y fue presentada a las 12:16:47 del 6 de febrero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional—San José, 4 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018242255 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS EPITOPOS
CELULARES Y NUEVAS COMBINACIONES DE EPÍTOPOS CELULARES PARA EL USO EN LA
INMUNOTERAPIA DEL MIELOMA Y DE OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer, en particular del mieloma. La
presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T
asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a
tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos
en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias
antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán
transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo
mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden
ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles y de otras
moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00,
C07K 16/00, C07K 7/06, G01N 33/53 y G01N 33/574; cuyos inventores son
Rammensee, Hans-Georg; (DE); Stickel, Juliane (DE); Kowalewski, Daniel; (DE);
Stevanovic, Stefan; (DE) y WALZ, Simon; (DE). Prioridad: N° 1511191.7 del
25/06/2015 (GB) y N° 62/184,500 del 25/06/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/207164. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000051 y fue
presentada a las 13:56:08 del 24 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de
2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018242256 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el diseño industrial denominado: MODELO
INDUSTRIAL DE TANQUE.
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La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Beltrán
Carrasco, Claudio (MX); Guadarrama Sánchez, Francisco Javier (MX) y Valdés
Ambía, Fernando Alberto (MX). Prioridad: N° MX/f/2017/001575 del 05/06/2017
(MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000553, y fue
presentada a las 10:21:19 del 5 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de
2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018242257 ).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de
Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE
UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a
anticuerpos anti-PD-1 seleccionados capaces de unirse tanto a PD-1 de mono
cynomolgus y a PD-1 de humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD-1, mAb
4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD- 1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9
de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14
de PD-1 o mAb 15 de PD-1, ya versiones humanizadas o quiméricas de tales
anticuerpos. La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a
PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos anti-PD-1,
inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen diacuerpos, BiTE,
anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales fragmentos de unión a
PD-1, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en
regular un punto de control inmune presente en la superficie de células
inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar
moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, asi como a
métodos para detectar PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Johnson, Leslie, S.
(US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La
Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad:
N° 62/198,867 del 30/07/2015 (US), N°62/239,559 del 09/10/2015 (US),
N°62/255,140 del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/019846. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000062, y fue presentada a las 12:52:43 del 29 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de abril de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018242258
).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE
8-[6-[3-(AMINO) PROPOXI]-3-PIRIDIL]1-ISOPROPILIMIDAZO[4,5-C]QUINOLIN-2-ONA COMO
MODULADORES SELECTIVOS DE LA CINASA DE LA ATAXIA TELANGIECTASIA MUTADA (ATM)
PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en
general a compuestos de Fórmula y sales farmacéuticamente aceptables de estos,
donde R1, R2, R3, R4 y R5 tienen cualquiera de los significados definidos en la
presente. La memoria descriptiva también se refiere al uso de compuestos de
Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por
ATM, incluido el cáncer. La memoria descriptiva se refiere además a
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo
imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables
de estos; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de producción
de tales compuestos y sales; e intermedios útiles en tal producción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Barlaam, Bernard Christophe (GB); Pike, Kurt,
Gordon (GB); Hunt, Thomas Anthony (GB) y Eatherton, Andrew, John (GB).
Prioridad: N° 1516504.6 del 17/09/2015 (GB). Publicación Internacional:
WO2017/046216. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000172, y fue
presentada a las 12:04:28 del 16 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril
del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018242254 ).
La señora(ita) Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER
ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se relaciona con
péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la
inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes
peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros
péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes
farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas
antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los
pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos
de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K
14/47 y C07K 14/635; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche,
Jens; (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE); Song, Colette; (DE) y
Singh, Harpreet; (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N°
62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/005733. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000579 y fue presentada a las
13:57:51 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018242484 ).
La señora Mariana Vargas
Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS
PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA
CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención
se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se
refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo,
pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705,
C07K 14/82, C07K 16/18, C07K 7/04, C12N 15/11, C12N 5/00, C12P 21/02, C12Q 1/68
y G01N 33/53; cuyos inventores son: Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens; (DE);
Weinschenk, Toni; (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Hörzer, Helen
(DE). Prioridad: N° 1511546.2 del 01/07/2015 (GB) y N° 62/187,507 del
01/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017001491. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000001, y fue presentada a las 10:24:22
del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—( IN2018242485 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada BLÍSTERS INDIVIDUALES
PARA AFILAMIENTO OPTIMIZADO. La presente invención se refiere a blísters
individuales, a procedimientos para su producción, a disposiciones en forma de
apilamiento que contienen blísters individuales de este tipo, y cajas que
contienen disposiciones en forma de apilamiento de blísters individuales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/32; cuyo inventor es Brach,
Dr. Stefan (DE). Prioridad: N° 15186159.8 del 22/09/2015 (EP). Publicación Internacional:
WO2017/050665. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000179, y
fue presentada a las 11:20:59 del 22 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018242263 ).
El señor Carlos Francisco Mata
Rojas, cédula de identidad Nº 204610040, solicita la Modelo Utilidad denominada
DISPOSITIVO TRANSMISOR DE SEÑAL DE RADIOFRECUENCIA PARA LA PREVENCIÓN VIAL.
La función que de la invención es de prevención vial, donde un transmisor
enviará información que será recibida por el dispositivo receptor de señal de
radiofrecuencia para prevención vial. Al recibir la señal, el dispositivo
receptor comunicará al conductor del vehículo y/o motocicleta por medio del
encendido de un LED, además de emitir un sonido de alerta. Los casos de aplicación
son: tránsito de emergencias de bomberos, ambulancias, operativos oficiales,
donde se encenderá un LED color rojo. Otro evento posible, es la cercanía a las
zonas donde se requiera reducción de velocidad, en este caso se encenderá un
LED color azul; por otra parte, el evento donde se encuentra en tránsito en
tren, para este se encenderá un LED color amarillo. La invención comprende: una
placa PCB; y una estructura plástica que contiene la placa, esta estructura es
caracterizada por un grosor de capa de: 70 micras, 200 micras y 300 micras;
además de poseer un ancho de 200.4mm, un alto de 230 mm y una profundidad de
207.4 mm. Los componentes electrónicos primarios que se requirieron para
ensamblar la placa PCB son: un control; un cargador Li-Po; un medidor de
batería; un receptor de frecuencia; una batería Li-Po. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H04B 1/02 y H04B 1/3822; cuyos inventores son:
Mata Rojas, Carlos Francisco (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: . La
solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000155, y fue presentada a las
14:20:16 del 9 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2018.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018242940 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDER
SALAZAR FONSECA con cédula de identidad número 1-0766-0550, carné
número 26271. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo #
60244.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos.—1
vez.—( IN2018244357 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5° piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HENRY CHAVARRÍA CALDERÓN, con
cédula de identidad número 6-0186-0011, carné número 26028. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 59517.—San José, 15 de
mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1
vez.—( IN2018244662 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0146-2018.—Expediente
Nº 17620A.—Sofía del Pilar Arburola Briceño, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Albertina Solís Ureña, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas: 186.561/539.532, hoja Tapanti. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de mayo del 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243620 ).
ED-UHTPCOSJ-0135-2018.—Exp. N°
18159P.—Left Brain Technics Incorporated S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Pozo NA-985, efectuando la captación en finca de
3-102-6980394 S.R.L., en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas 221.690/492.240 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación Departamento de Información.—San José, 3 de mayo de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243685 ).
ED-UHTPCOSJ-0136-2018.—Expediente
Nº 18108P.—Gregory Michael Ruzicka Ruzicka, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo, efectuando la captación por medio del pozo BC-473, en finca de su
propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas: 210.200/463.450, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 07 de mayo del 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018243688 ).
ED-UHTPCOSJ-0129-2018.—Exp. N°
10764P.—Condominio Horizontal Residencial Colonial, Santa Bárbara, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BA-608 en finca de su propiedad en Santa Barbara, Santa Barbara,
Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.060 / 518.930 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018243987 ).
ED-UHTPNOL-0035-2018.—Exp. N°
9945P. Nuria María Chavarría Zamora, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-374 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 273.931 / 360.992
hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte. Liberia, 27 de abril de 2018.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018243996 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0133-2018.—Exp. N°
11866P.—Irene Mora Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-217 en finca de su
propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 227.000 / 490.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección
de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243999 ).
ED-UTHPCOSJ-0092-2018.—Exp. N°
18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 206.900 / 467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244177 ).
ED-UHTPCOSJ-0099-2018. Exp.
17088P.—B y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-23 en finca
del solicitante en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego
piña. Coordenadas 308.195/469.053 hoja San Jorge. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244179 ).
ED-0017-2018. Expediente Nº
10468P.—José Benigno y otra, Líos Gutiérrez solicita concesión de: 0.6 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-474 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 276.300 / 356.850 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de
2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244206 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0024-2018.—Expediente
número 18122A.—Tatiana, Araya Duran, solicita concesión de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano
y riego. Coordenadas 246.564 / 494.142 hoja Quesada. Predios inferiores:
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica San Juan, Dirección de Aguas.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244372
).
ED-UHSAN-0025-2018.—Exp.
18123A.—Wilbert, Monge Chacón, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Zapote de
Zarcero en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 246.200 / 493.111 hoja Quesada. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244373 ).
ED-UHSAN-0026-2018.—Expediente
número 18124A.—José y Armando Rodríguez Rojas, solicitas concesión de: 25
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Termales los Laureles S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 274.360/461.000
hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 24 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada
Artavia.—( IN2018244374 ).
ED-UHSAN-0021-2018. Exp.
18054A.—Segundo, Salas Moya, solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo Vargas
González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 249.730/493.814 hoja Quesada. 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo
Vargas González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 249.717/493.813 hoja Quesada. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244375 ).
ED-0025-2018.—Exp. N°
12396P.—Ligia Ramírez Barrantes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-339 en finca de su
propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico.
Coordenadas 230.160 / 373.780 Hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244377 ).
N° 2679-M-2018.—Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas del catorce de mayo de dos mil
dieciocho. (Exp. N.° 204-2018).
Cancelación de credencial de Alcalde de la
Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Edgar
Eduardo Mora Altamirano.
Resultando:
1º—Por oficio N° SCMC
190-05-2018 del 9 de mayo de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho ese
día, el señor Allan Sevilla Mora, Secretario del Concejo Municipal de
Curridabat, informó que ese órgano, en la sesión n.° 106-2018 del 7 de mayo de
2018, conoció la renuncia del señor Edgar Eduardo Mora Altamirano, Alcalde de
ese cantón. A la transcripción del acuerdo, se adjuntó la carta de dimisión
original (folios 1 a 5).
2º—En la substanciación del proceso se han
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente
demostrados, los siguientes: 1) que el señor Edgar Eduardo Mora Altamirano fue
electo Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José (ver resolución
n.° 1314-E11-2016 de las 11:15 horas del 25 de febrero de 2016, folios 7 y 8);
2) que el señor Mora Altamirano fue postulado, en su momento, por el partido
Curridabat Siglo XXI (PCSXXI) (folio 6); 3) que el señor Mora Altamirano
renunció a su cargo (folios 3 a 5); 4) que el Concejo Municipal de Curridabat,
en la sesión ordinaria n.° 106-2018 del 7 de mayo del año en curso, conoció la
referida dimisión (folios 1 y 2); y, 5) que los señores Alicia Borja Rodríguez,
cédula de identidad N° 2-0370-0902, y Ricardo José Retana Chinchilla, cédula de
identidad N° 1-0530-0002, fueron electos –por su orden– Vicealcaldesa primera y
Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Curridabat (folios 6 a 9).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación
de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los
supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el
Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional
competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las
credenciales conferidas al alcalde municipal (artículo 25 b.).
Ahora bien, el numeral 18 inciso f) del
citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de
alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante
la dimisión del señor Edgar Mora Altamirano a su cargo de Alcalde de la
Municipalidad de Curridabat, provincia San José, lo procedente es cancelar su
credencial, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución del señor Mora Altamirano.
Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es
necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva
elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por
ello, al tenerse por acreditado que la señora Alicia Borja Rodríguez, cédula de
identidad n.° 2-0370-0902, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde
designarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat. La designación
referida rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
IV.—Sustitución de la señora Borja
Rodríguez. Al designarse a la señora Borja Rodríguez como Alcaldesa de
Curridabat, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es
necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en
resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto, al ser el Vicealcalde primero un
funcionario permanente de la corporación municipal, con las funciones
administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con
quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene una ausencia
definitiva, como ocurre en este caso.
De este modo, al tenerse por acreditado que
el Vicealcalde segundo de la citada corporación municipal es el señor Ricardo
José Retana Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0530-0002, se le designa como
Vicealcalde primero del referido gobierno local. Esta designación lo será desde
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
Por último, importa señalar que, en lo
atinente al puesto que deja vacante el señor Retana Chinchilla como Vicealcalde
segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo
prevé ni lo permite. Por tanto,
Se cancela la credencial de Alcalde de la
Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Edgar
Eduardo Mora Altamirano. En su lugar, se designa a la señora Alicia Borja
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0370-0902. De igual modo, se designa al
señor Ricardo José Retana Chinchilla, cédula de identidad N° 1-0530-0002, como
Vicealcalde primero. Ambas designaciones lo son desde las respectivas
juramentaciones por parte del Concejo Municipal y hasta el 30 de abril de 2020.
Notifíquese a los señores Mora Altamirano, Borja Rodríguez y Retana Chinchilla,
así como al Concejo Municipal de Curridabat. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—( IN2018243021 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Kattia Yorleny Campos Chavarría, se ha dictado la
resolución N° 4874-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y
siete minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis. Exp. N° 18769-2016.
Resultando: 1°—..., 2°—…, 3°... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cherralin
Danicha Martínez Campos, en el sentido que debe tenerse como hija únicamente de
Kattia Yorleny Campos Chavarría.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018243039 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Silvia Elena Pineda Barrantes, se ha dictado la
resolución N° 3488-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veinticinco
minutos del quince de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 4176-2016. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geremías Jafeth Canales Pineda,
en el sentido que el primer nombre es Jeremías.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018243272 ).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Rocío Ávila Valle, se ha dictado la resolución N°
5649-2015. que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veintiséis de
octubre de dos mil quince, expediente N° 34041-2015. Resultando: 1.-…, 2.-…
Considerando: I.- Hechos probados:..., II.- Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de María del Rocío Ávila Valle, en el
sentido que el primer apellido de la madre es Consumi.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2018243326 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Sayda María Ruiz Ugarte, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 538- 2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 56705- 2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wesly José
Sánchez Ruiz..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Sayda
María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018243341 ).
En resolución N° 988-2017
dictada por el Registro Civil, a las doce horas cincuenta y seis minutos del
veinte de enero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 37199-2016,
incoado por Iris Lili Dávila, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento
de Brayan Danilo Mendoza Dávila, que el nombre de la madre es Iris Lili.—Carlos
Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1
vez.—( IN2018243342 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jusseth José Cordonero Urbina,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155803798306, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2776-2018.—Heredia, Central, al ser
las 10:06 horas del 17 de mayo de 2018.—Regional Heredia.—Mauricio Jesús
Villalobos Vargas.—1 vez.—( IN2018243289 ).
Guadalupe Concepción Castillo
Martínez, salvadoreña, cédula de residencia N° DI 122200655729, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2763-2018.—Alajuela,
San Carlos, al ser las 11:38 horas del 16 de mayo del 2018.—Regional San
Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018243323 ).
Ana Carolina Alzuarde Medina, venezolana,
cédula de residencia 186200208036, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2733-2018.—San José al ser las 9:17 del 17 de mayo del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018243329 ).
Gladis Esperanza Meraz Pineda,
hondureña, cédula de residencia 134000031919, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2754-2018.—San José, al ser las 10:33 del 17 de mayo de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018243346 ).
Camilo Andrés Carreño Martínez,
colombiano, cédula de residencia N° 117000895920, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2637- 2018.—Alajuela, Central, al ser
las 15:31 horas del 09 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018243348 ).
BN SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS S. A.
MODIFICACIÓN N° 1-2018
PLAN
DE ADQUISICIONES 2018
BN Sociedad Corredora de
Seguros, le informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha sale publicado
la modificación No.1-2018 del Plan de Adquisiciones, publicado en La Gaceta
N° 3 del miércoles 10 de enero del 2018:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 24 de mayo del 2018.—Unidad
Administrativa Financiera.—Geovanna Guerrero Godínez, Jefe.—1 vez.—(
IN2018244476 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000004-CNR
Concesión de un local para brindar el servicio
de
alimentación en la Sede Interuniversitaria de Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores
avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de
junio de 2018, para la concesión de un local para brindar el servicio de
alimentación en la Sede Interuniversitaria de Alajuela. Para retirar el cartel
con los términos de referencia y las especificaciones técnicas pueden descargar
los archivos en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o
bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr.
Pavas, 22 de mayo del 2018.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 17296.—Solicitud N°
118121.—( IN2018244389 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000008-2501
Cemento Acrílico para uso en Cirugía Ortopédica, Prótesis
de
Moore con Cabeza y Prótesis Parcial de Cadera
Modalidad de entrega: Por consignación
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 08 de junio de 2018 10:00 a.m. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta número 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009,
número 86 del 05 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014. El cartel
se encuentra en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Monseñor
Sanabria, de lunes a viernes, en un horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Puntarenas, 21 de mayo de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Salís Núñez,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018244419 ).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000009-2501
(Modalidad de entrega: según demanda)
Suministro de gases medicinales, cargas de acetileno
uso
industrial y cargas de nitrógeno gaseoso
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: 08 de junio de 2018 11:00 a. m. Rigen para este procedimiento, las
especificaciones técnicas y administrativas, las condiciones generales
publicadas en La Gaceta N° 73 del 16 de abril 2009 con sus
modificaciones publicadas en La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2009,
número 86 del 5 de mayo de 2010 y número 53 del 17 de marzo de 2014.
El cartel se encuentra en la Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Monseñor Sanabria, de lunes a viernes,
en un horario de 7:00 a. m. a 2:00 p. m.
Puntarenas, 21 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez,
Coordinador.—1 vez.—( IN2018244420 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-2104
Por la adquisición de “antiséptico cutáneo”
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura se realizará el 04 de junio del 2018 al
ser las 10:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego
cartelario, en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México.
San José, 21 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Jefe.—1 vez.— O. C. Nº 85.—Solicitud Nº 118119.—( IN2018244676 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-8101
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por
escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 14 de junio de 2018,
para la compra de “Servicio de transporte de bienes” bajo la modalidad
prorrogable - según demanda, los interesados en participar en el concurso
indicado podrán adquirir el cartel completo en la Fotocopiadora de la
Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro
Valverde Marín. Ver detalles http://www. ccss.sa.cr
San José, 22 de mayo de
2018.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez,
Jefe.— 1 vez.—( IN2018244628 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000052-07
Artículos de industria textil
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 31 de mayo de
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros
al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud
N° 118112.—( IN2018244361 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000050-07
Compra de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 31 de mayo de 2018.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita Barranca Puntarenas, 200 metros al norte de
entrada principal de INOLASA, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud
N° 118113.—( IN2018244362 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-06
Servicio de soda para el Centro de Formación
Profesional
Monseñor Sanabria y de la
Unidad
Regional Huetar Norte
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa
a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública N°
2018LN-000001-06, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 09:00 horas del 15 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el
“Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sito en La Marina de La Palmera de San Carlos; 150 metros al norte, de RTV; o
bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 118114.—( IN2018244363 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Dirección de Suministros
LICITACION ABREVIADA Nº 2018LA-000012-02
Contratación de los servicios para la implementación
del
módulo de mantenimiento SAP
La Dirección de Suministros de
Recope invita a participar en la licitación abreviada Nº 2018LA-000012-02, para
lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San
Francisco, calle 108, ruta 32. km 0 hasta las 10:00 horas del día 15 de junio
del 2018.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2018000299.—Solicitud Nº 118144.—( IN2018244490 ).
COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA ICON-LA2018-001
Compra de uniformes de presentación y entrenamiento
El CON recibirá ofertas por
escrito para este concurso hasta las 10:00 del 04 de junio del 2018.
Este pliego de condiciones está a disposición
de los interesados en el CON, sita en el cantón de Vázquez de Coronado, provincia
de San José, 200 noreste de la Clínica Integral Salud de la CCSS o puede ser
solicitado a la dirección electrónica gestor1@olimpicocrc.orq y
yvindas@olimpicocrc.orq
Henry Núñez Nájera,
Presidente.—1 vez.—( IN2018244506 ).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
Proveeduría Municipal
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-01:
Contratación del servicio de recolección, transporte,
separación
y valorización de los residuos sólidos
valorizables
generados en el Cantón de Barva
La Proveeduría de la Municipalidad
de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 12:00 horas del 14 de junio de
2018. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría, ubicada en el
edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo
depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones exactos (¢5.000.00),
en la Plataforma de Servicios (cajas) de la Municipalidad de Barva y la entrega
del recibo de depósito correspondiente a la Proveeduría Municipal, o mediante
depósito en la cuenta N° 100-01-123-000057-2 a nombre de la Municipalidad de
Barva en el Banco Nacional, y la remisión electrónica del cartel de licitación,
previo envío por fax 2260-3120 o al correo electrónico
proveeduriamunibarva@gmail.com, del comprobante del depósito.
Así mismo al correo electrónico
proveeduriamunibarva@gmail.com, pueden solicitar la remisión electrónica del
cartel de licitación, el cual se encuentra disponible en el sitio oficial de la
Municipalidad munibarva.go.cr en Compras públicas/Licitaciones.
Barva de Heredia, 18 de mayo del
2017.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—( IN2018244423 ).
Oficina de Contratación y Suministros
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000019-99999
(RESOLUCIÓN DE ADJUDICACION N° 16)
Adquisición de Equipos para Plataforma
Telefónica
VOIP
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión No. 1987-2018, Art. III, inciso 10), celebrada el
21 de mayo del 2018, acordó:
Avalar la recomendación de la
Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N°
2017LA-000019-99999, “Adquisición de Equipos para Plataforma Telefónica VOIP”,
de la siguiente manera:
I. Declarar infructuoso el ítem 1 por cuanto las ofertas presentadas
no cumplen con especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
II. Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2017LA-000019-99999, “Adquisición de Equipos para Plataforma Telefónica VOIP”,
con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva de la
siguiente manera:
A la empresa AVTEC S. A.,
Ítem 2
Línea 1: Una (1) unidad Código:
Servel Dell, Servidor de Montaje en Rack Marca Dell, Poweredge R330: 16GB RAM, CPU
INTEL E3-1270 V6 Quad core (4 Core) 3.8 GHZ con fuente de poder redundante, con
2 discos de estado sólido de 240 GB y en total cumplimiento con todos los
requerimientos técnicos del cartel.
Precio unitario $4.571,38.
Precio total $4.571,38.
Línea 2: Ciento cincuenta (150)
unidades Código: Teléfonos IP, Teléfono marca Grandstream, modelo GXP1625 con 3
años de garantía.
Precio unitario $33.88. Precio
total $5.082,71.
Línea 3: Doce (12) unidades
Código: Teléfonos IP, marca Grandstream, Modelo GXP2170 con 3 años de garantía.
Precio unitario $99,32. Precio
total $1.191,84.
Línea 4: Dos (2) unidades
Código: Botoneras de extensión IP, Botonera marca Grandstream, modelo
GXP2200EXT con 3 años de garantía.
Precio Unitario $75,95. Precio
Total $151,90.
Monto total adjudicado:
$10.997,12
Plazo de entrega 45 días
naturales
Garantía 36 meses
Sabanilla, 22 de mayo del año
2018.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—( IN2018244428 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000015-2208
Adquisición de 960f Tropicamida 0.5%
con
fenilefrina (Modalidad Según Demanda)
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los Proveedores participantes
en la presente Licitación, su adjudicación a las empresas:
Nutricare S. A. Ítem 2: $169.000,00 (ciento
sesenta y nueve mil dólares con 00/100).
Leterago S. A. Ítem 1: ¢4.800.000,00 (cuatro
millones ochocientos mil colones exactos)
Heredia, 16 de mayo del
2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Oscar Montero Sánchez.—1 vez.—(
IN2018244393 ).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000006-2501
Suministro
de materiales varios en PVC y otros
Modalidad
de entrega: según demanda
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera
DAF-HMS-0557-18 del Hospital Monseñor Sanabria del 18 de mayo de 2018, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1:
Protelpuntocom S. A., los ítems Nos. 106, 107, 108, 111, 112,
113, 114, 115, 116, 117, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 143, 144, 145, 146,
192, 193, 197, 244, 275, 276, 277, 278, 279, 292, 303, 304, 308, 309, 323, 325,
332, 333 y 335.
Oferta N° 2: Hermanos Cantillo Cortés Herca
S. A., los ítems Nos. 14, 15, 17, 29, 69, 70, 71, 72, 73, 147, 151, 154,
155, 157, 158, 160, 162, 164, 165, 167, 168, 169, 170, 173, 176, 177, 178, 179,
180, 181, 311.
Oferta N° 4: Jeste S. A., los ítems Nos.
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 51, 56, 57, 58, 59, 64, 65, 76, 78, 79, 80, 81, 82,
83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 109, 110, 118,
119, 129, 130, 131, 132, 141, 142, 148, 149, 150, 156, 159, 161, 163, 166, 171,
172, 174, 175, 182, 242, 312, 327 y 331.
Oferta N° 5: Almacén El Eléctrico S. A.,
los ítems Nos. 281, 324 y 326.
Oferta N° 6: Importaciones El Amigo
Ferretero S. A., los ítems Nos. 2, 13, 18, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 74, 75, 77, 97,
100, 101, 102, 103, 104, 105, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 140,
152, 153, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 194, 195, 196, 198, 199,
200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215,
216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231,
232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 243, 245, 246, 247, 248, 249,
250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265,
266, 267, 568, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 280, 282, 283, 284, 285, 286, 287,
288, 289, 290, 291, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 305, 306,
307, 310, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 328, 329 y 330.
Se declara infructuoso el ítems N° 31, debido a
que no se presentaron ofertas.
El límite presupuestario para esta contratación es de ¢ 71.878.235,00.
Puntarenas, 21 de mayo de 2018.—Sub Área de
Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez.—1 vez.—( IN2018244468 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En atención a oficios
DFE-AMTC-1703-05-2018 y DFE-AMTC-1704-05-2018 suscritos por el Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas
nuevas de los medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-21-0925 |
Oxibutinina hidrocloruro 5 mg. |
Versión CFT 77401 Rige a partir de
su publicación |
1-10-02-3272 |
Ceftazidima base 1g. |
Versión CFT 20107 Rige a partir de
su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran
disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas,
MBA.—1 vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-0507-18.—( IN2018244503 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa: Synthes Costa Rica S.C.R.; cédula jurídica Nº
3-102-466600, en la dirección registrada sea San José, Santa Ana, Fórum II
Edificio N, primer piso, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta
vía a comunicar que mediante Audiencia Inicial 0011-03-2018, expediente de
incumplimiento 00015-2017, del cuatro de abril del dos mil dieciocho, podría
aplicarse la sanción de apercibimiento, cobro de multa (ejecución de garantía
de cumplimiento) y Resolución Contractual para la orden de compra número 1649,
por la Compra Directa Nº 2015CD-000146-2101, por concepto de “Taladro eléctrico
para ortopedia y su mantenimiento preventivo y correctivo”, por no cumplir con
las obligaciones pactadas en la orden de compra Nº 1649, del ítem 01 y 02, por
lo que se convoca a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo
309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
para el día 30 julio del 2018, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar
sus conclusiones o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la
misma, se llevará a cabo en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de
Bienes y Servicios, ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración
de este Nosocomio, situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien
metros oeste, edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de
la línea del tren, dicho documento se encuentra visible a folios 000001 al
000068 del expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2018243881 ).
La Dirección Administrativa Financiera de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa: Corporación Electromédica K Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-687636, en la dirección registrada sea San
José, Sábana Sur de la Contraloría 200 metros oeste y 75 metros al sur Cond.
Inbiza Nº 10, por ignorarse su actual domicilio se procede por esta vía a
comunicar que mediante Audiencia Inicial 0009-02-2018, expediente de incumplimiento
00004-2017, del tres de abril del dos mil dieciocho, podría aplicarse la
Sanción de Apercibimiento y Resolución Contractual para la orden de compra
número 1734, por la Compra Directa 2015CD-000276-2101, por concepto de “Pieza
de mano para laboratorio dental”, por no cumplir con las obligaciones pactadas
en la orden de compra Nº 1734, del ítem 01 y 02, por lo que se convoca a la
comparecencia Oral y Privada prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para el día 23
julio del 2018, a las 09:00 a. m., en la cual podrá presentar sus conclusiones
o bien por escrito 3 días hábiles después de realizada la misma, se llevará a
cabo en la Oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios,
ubicada en el tercer piso del edificio de la Administración de este Nosocomio,
situado en Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico cien metros oeste,
edificio mano derecha, muro color verde portones negros, antes de la línea del
tren, dicha documento se encuentra visible a folios 000001 al 000118 del
expediente de incumplimiento.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—( IN2018243882 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2017LN-000002-3110
(Aviso
N° 3)
Equipos de ultrasonido con entrega según demanda
A todos los interesados se les
comunica que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el 21 de junio de
2018, a las 10:00 horas.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional,
Subárea de Gestión Administrativa y Logística cantón San José, distrito el
Carmen, calle 3 Av. Central y 1° edificio Jiménez, piso 3 Altos de Panadería
Trigo Miel
San José, 22 de mayo del
2018.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—( IN2018244484 ).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL
DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-PV
Compra de mezcla de sólidos y base líquida
de
tomate para coctel Cacique
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría, comunica que se han introducido modificaciones al
cartel de la Licitación Abreviada 2018LA-000011-PV, promovida para la compra de
mezcla de sólidos y base líquida de tomate para coctel Cacique, en los
siguientes apartados:
“En el apartado C. Forma y
plazo de entrega: para las entregas de la base líquida para coctel Cacique
(BT LG-1) se establecen de la siguiente forma:
7.000 (siete mil) kilogramos en
los primeros 30 días y posteriormente 7.000 (siete mil) kilogramos cada mes.”
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La nueva versión del cartel está
disponible en la oficina de la Proveeduría de FANAL o en la página
institucional www.fanal.co.cr.
21 de mayo de 2018.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(
IN2018244647 ).
Dirección Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000016-PRI
(Circular
N° 1)
Diseño y construcción de tanque vitrificado asentado
en
sistema de abastecimiento del acueducto
de
Coronado, San José
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada que, a
partir de la presente publicación, estará disponible la circular N° 1, la cual
podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección
www.aya.go.cr.
Dirección Proveeduría.—Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O.C. N° 6000002848.—Solicitud N° 118181.—(
IN2018244615 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-01
Compra de muebles y artículos de madera con elementos
de
metal para Centros de Formación
y
Centros Administrativos
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000014-01, que debe entenderse correctamente que el trámite supra
citado obedece a una Licitación Abreviada.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud
N° 118109.— ( IN2018244358 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000010-01.
Contratación de servicios profesional en estadística,
para
la aplicación en encuestas a egresados
del
INA, como insumo a estudios
de
impacto
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad de Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
N° 2018LA-000010-01, que de entenderse correctamente que el trámite supra
citado obedece a una Licitación Abreviada.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26133.—Solicitud N° 118110.—( IN2018244359 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
Preselección de empresas para servicios de la Consultoría
en el
Área de la Arquitectura e Ingeniería
Aclaración
(8) y Modificación (2)
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01, “Preselección de empresas
para Servicios de Consultoría en el Área de la Arquitectura e Ingeniería”, que
el cartel de la supramencionada licitación se aclara y modifica, de la
siguiente manera:
Se hace aclaración y
modificación, a la solicitud de aclaración presentada por la empresa SPHERA S.
A., según documento presentado por la empresa en el orden del oficio
presentado:
1. Ante la consulta si es posible o no formar el consorcio por medio
de la combinación de dos empresas junto con cuatro o más profesionales. En el
cartel se indica en el inciso 3.2.4.4 lo siguiente:
“El consorcio podrá conformarse
para la prestación de servicios profesionales para la presente contratación. El
consocio podrá ser conformado máximo por 3 empresas, o bien, una o dos empresas
y/o profesionales independientes (consultores independientes), siempre y cuando
los profesionales propuestos para la conformación del Consorcio, cumplan con
los requisitos descritos anteriormente para el grupo A (línea 1), punto 3.2.2,
de al menos 7 años de experiencia.”
Lo anterior quiere decir que la
formación del consorcio no puede ser formado por más de tres empresas o partes
consorciadas, entiéndase esto una empresa consultora y otras dos empresas o en
su defecto una empresa y dos profesionales independientes, siempre y cuando los
profesionales propuestos para la conformación del Consorcio, cumplan con los
requisitos descritos anteriormente para el grupo A (línea 1), punto 3.2.2, de
al menos 7 años de experiencia.
2. En cuanto a lo indicado en el inciso 3.3.4.2: “Aplica en su
totalidad, lo solicitado en el artículo 3.3.2 y 3.3.2.4 del presente cartel”
Léase correctamente: “Aplica en su
totalidad, lo solicitado en el artículo 3.3.2 y 3.3.3 del presente cartel.”
El resto de especificaciones y
condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de compras
Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud
N° 118111.— ( IN2018244360 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos
de
rehabilitación de vías cantonales del casco
urbano
de la Ciudad de Cartago
A los interesados en este
proceso licitatorio se les hace saber que se modifica el cartel en el siguiente
punto:
N° 3 Experiencia de la
empresa en trabajos similares: 20
El oferente debe ser una empresa
que tenga experiencia comprobada en la construcción de obras de infraestructura
vial, para lo cual debe demostrar haber construido en los últimos diez años, de
forma satisfactoria para el cliente, al menos 20 proyectos de características
similares a las solicitadas por la Administración.
Se deberán aportar las respectivas
certificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tanto de la
empresa como de los profesionales, considerando las condiciones estipuladas en
la sección de requisitos de admisibilidad del documento adjunto. De igual
manera, para demostrar su experiencia el oferente debe presentar la respectiva
documentación con las características indicadas en la sección supra citada.
En el caso de ofertas en consorcio se sumarán
las experiencias individuales, en todo caso, al menos uno de los consorciados
debe cumplir los requisitos de experiencia y el representante principal cumplir
con el requisito financiero mínimos exigido. No se aceptará la incorporación
posterior, vía aclaraciones o subsanaciones, de experiencia adicional, del
oferente o de su personal clave, que no se haya presentado o referenciado con
la oferta.
Por cada dos proyectos construidos en los
últimos diez años se asignará 1 punto hasta un máximo de 20 puntos.
La experiencia se computará a
partir de la Incorporación al Colegio respectivo.
Se adiciona lo siguiente: Aportar los estados financieros
auditados de las empresas (consorcio) o empresas participantes, los que deben
ser de los último 2 o 3 periodos, auditados por una empresa de reconocido
prestigio nacional. Junto con un análisis financiero que se solicita a
continuación, ejecutado por un contador público autorizado y certificado por
éste. La empresa que no logre demostrar a partir de los indicadores financieros
que tiene capacidad adecuada para hacer inversiones necesarias para desarrollar
el servicio, será excluida del concurso.
El oferente deberá suministrar los datos y
requerimientos solicitados en este punto para la evaluación financiera de su
oferta. Se deberán presentar estados financieros (balance de situación, Estado
de Resultados, Flujo de Efectivo y Cambio en el Patrimonio) certificados por un
contador público autorizado con el fin de evaluar la capacidad financiera de la
empresa oferente. Las certificaciones emitidas por el contador público deberán
ser con fecha de corte marzo 2018. El Oferente deberá como mínimo cumplir con
los siguientes indicadores financieros para demostrar su capacidad de frente al
contrato. El oferente deberá aportar los estados financieros completos
auditados para los últimos 2 períodos fiscales (2015-2016, 2016-2017).
Para aportar los índices financieros, el
estudio deberá hacerse como sigue:
● Razón
Circulante: Activo Circulante / Pasivo Circulante; el resultado de este
indicador en todos los periodos a evaluar debe de ser mayor a 0.9
● Razón
Prueba Acida: (Activo Circulante-Inventario) / Pasivo Circulante; el resultado
de este indicador en todos los periodos a evaluar debe de ser igual o mayor a
0.75.
● Razón
de endeudamiento: Pasivo Total / Activo Total, el resultado de este indicador
en todos los periodos a evaluar debe de ser inferior al 75%.
Todo lo demás permanece
invariable.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018244498 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-962-2018.—Salazar Araya
Sergio, cédula de identidad 1-1101-0661. Ha solicitado reposición de los
títulos de Bachillerato en Ciencias Políticas y Maestría Académica en Ciencias
Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—( IN2018242147 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Mario Alexis, Víctor Manuel,
Bernal y María Isabel, todos Méndez Arias, Mayores, casados una vez,
pensionados el primero, segundo y cuarto, ingeniero agrónomo el tercero,
costarricenses, Vecinos de Alajuela el primero y tercero y de San losé, San
Isidro de Coronado el segundo y cuarto, cédulas de identidad números
1-394-1120, 5-118-062, 2-268-422 y 9-090-328, respectivamente. Con base en la
ley sobre la zona marítimo terrestre No 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de Playa Isla Palo Seco, distrito
Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 4.622.00 de conformidad
al croquis adjunto, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de
conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, zona de manglar; sur,
calle pública; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 867 y 870 del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 09 de abril del
2018.—Marvin Mora Chinchilla, Encargado.—1 vez.—( IN2018240068 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO 019-2018
Ariadna Investmens S. A., con
cédula número 3-101-341001, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento
de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno entre los mojones N° 64 y 65 con sita en el Plan Regulador
Integral Playa Cabuya-Montezuma, Zona Restringida, distrito once: Cóbano,
cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas, Mide: 790 m2.,
esto según plano catastrado número P-2028020-2018. Dicho terreno está ubicado
en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo y La
Comunidad (MIX) y será dedicado al uso residencial de recreo por un área de 790
m2, que colinda: norte: Zona de Protección. Sur, calle pública,
este, zona pública, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará
de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días
hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales
deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco
colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 09 de mayo del
2018.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2018242884 ).
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
COLEGIO DE FÍSICOS DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Físicos de
Costa Rica convoca a Asamblea Extraordinaria del Colegio de Físicos el día
jueves 07 de junio en el Costa Rica Tennis Club a las 7:00 p.m. en primera
convocatoria y de no haber quórum se convoca para las 7:30 p.m. en el mismo
lugar. El punto único a tratar será ordenar al Banco Promérica depositar todos
los fondos del Colegio, tanto en dólares como en colones en las cuentas que
posee el Colegio de Físicos en la banca estatal. Según el artículo 44 del
Reglamento del Colegio todos los fondos del Colegio solo podrán depositarse en
cuentas en los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional. Consultas al
8826 1311.—Gerardo Noguera Vega, Presidente.—( IN2018244584 ). 2 v.
1.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió
esta Universidad a: Sofía Melissa Mora Vega, cédula de identidad Nº 112960180;
inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 66,
número: 12405, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta
gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de
Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de
Rectoría.—( IN2018240287 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PRESTADITO FLASH S. A.
Ante esta notaría por escritura
número ciento ochenta y cinco-tres, otorgada a trece horas del nueve de mayo del
dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de
socios, donde se acuerda la disolución de la sociedad Prestadito Flash Sociedad
Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela
Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2018242156 ).
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S.A.
Por este medio, Banco Promerica
de Costa Rica S. A., hace constar que Luis Pedro Sandoval Azpuru, portador de
la cédula de residencia número: ciento treinta y dos-cero cero cero cero nueve dos
cero uno cero, es el único propietario del siguiente documento: Cheque número:
uno cuatro nueve ocho cero, confeccionados por Banco Promerica de Costa Rica
S.A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tienen
ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, abril del
dos mil dieciocho.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y
Operaciones.—( IN2018243255 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría, a
las trece horas treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil
dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Quirós
y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se acuerda, reformar la cláusula de
administración y disminuir su capital social mediante la reforma la cláusula
del capital social de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil
dieciocho.—Elías Shadid Esquivel, Notario.— ( IN2018231424 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura número 142-7, de las 15:00 horas del 09 de mayo del 2018,
se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 6ª y se nombra junta directiva
de 3-101-476131 S. A.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018241858 ).
Ante mi notaría se modificó secretaria de junta directiva de Marte Seguridad S. A., 3-101-531447. Secretario: Douglas Alexander Valverde Carrillo, cédula número 7-114-621.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018241859 ).
Por escritura 93-02 del tomo 02 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a la 10:00 horas del once de mayo del 2018, se acuerda cambiar el objeto de la sociedad costarricense E & T Escrow & Trust Solutions S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-190856.—San Isidro de El General, 11 de mayo del 2018.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018241863 ).
Mediante escritura número 35-125, autorizada por mí a las 11:00 horas del 12 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Katia Hidalgo Murillo e Hijos Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos, relativas al domicilio y la administración.—Ciudad Quesada, 12 de mayo del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018241864 ).
Por medio de la escritura número ochenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día doce de mayo del año dos mil dieciocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Moda Cucina Costa Rica Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2018241865 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del once de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Sousagu S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018241866 ).
Ante esta notaría, el día de hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Ventanas Modernas MC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta un mil quinientos veintiocho, por escritura número cincuenta y siete-nueve de las trece horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio y octava de la junta directiva del pacto constitutivo.—San José, al ser las trece horas quince minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2018241873 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se fusionaron por absorción las sociedades Repuestos del Gran Valle Gigante de Pérez Zeledón S. A.. y Subzero S. A.. prevaleciendo la última de estas.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018241878 ).
Se hace saber a terceros e interesados de la disolución de la compañía Intellego Business Intelligence Consulting CR Limitada.—San José, 11 de mayo del 2018.—Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018241879 ).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada, a las once horas del día once de febrero del dos mil dieciocho, se corrige la cláusula primera, la cual debe de leer así ML.STREAM CR S.A. Presidente Manfred Lutz Ramírez.—Licda. Flor Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2018241880 ).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Inversora Loeve S. A., en que se reformó cláusula sétima de estatutos sociales.—San José, 10 de mayo de 2018.—Lic. Alfonso Herrera V., Notario.—1 vez.—( IN2018241889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 10 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Remos & Kayaks S. A., cédula jurídica Nº 3-101-412818, modificándose la cláusula de la representación.—San José, 12 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2018241896 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 04 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Lemisan S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175135, modificándose la cláusula del domicilio social y nombrándose nuevo secretario.—San José, 04 de mayo del 2018.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018241897 ).
Por asamblea de socios, la sociedad Desarrollos Turísticos Playa El Rey Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta, modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo y se cambian representantes. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018241906 ).
Hoy, en esta notaría, se constituyó: Campana de Bronce S. A. Capital social: cien dólares, totalmente suscrito y pagado por los socios. Domicilio social: San José, Santa Ana.—San José, 08 de mayo del 2018.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018241908 ).
Poe escritura autorizada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Familiar Alfacas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634378, donde se nombra nueva junta directiva y cambio de representación judicial y extrajudicial.—San Ramón de Alajuela, 11 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Chacón Campos, Notario.—1 vez.—( IN2018241909 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, la sociedad de esta plaza Imprenta y Litografía Colón Sociedad Anónima, acuerda su disolución.—San José, 9 de mayo de 2018.—Lic. Antonio López-Calleja Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2018241932 ).
Ante mí se nombró nuevo presidente y se reforma la cláusula quinta del capital social de VLL Comercializadora y Distribuidora Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil setenta y cinco.—San José, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018241944 ).
Por escritura número ciento ocho otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diez de mayo del dos mil dieciocho, por acuerdo unánime y en firme de socios se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Farubu S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil doscientos cincuenta, referente a la administración. Es todo.—San José, a las diez horas quince minutos del diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018241947 ).
Ante esta notaria pública se procede a la constitución de la sociedad anónima, con nombre de fantasía La Candelaria de los Guevara S. A., con domicilio social en la provincia de Guanacaste, ciento veinticinco metros al sur de la Cruz Roja. Licda. Mayra Argüello Alguera, carné N° 14093.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, 26 de abril del 2018.—Licda. Mayra Argüello Alguera, Notaria.—1 vez.—( IN2018241963 ).
A las dieciocho horas del doce de mayo de dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Grupo Automovilístico Londinense ST S. A., se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2018241977 ).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Trusted Services TS S.R.L., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de mayo del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2018241994 ).
Ante Enrique Gerardo Vásquez Vargas y Ana Isabel Fallas Aguilar, notarios públicos, se constituyó la sociedad Patafa Sociedad Anónima. Se eligió como presidente a Olivier Mora Guillén, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-703-130, vecino de Pozos de Santa Ana, 25 metros al norte y 600 metros al este de la Escuela República de Francia.—10 de mayo del 2018.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018241998 ).
La suscrita notaria hace constar, que protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de las trece horas del veintiocho de abril del dos mil dieciocho de la sociedad S & G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-632020 en donde se modifican las cláusulas cuarta, sétima y novena del pacto social. Además, se nombró vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 11 de mayo del 2018.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2018241999 ).
El notario Randall Elías Madriz Granados, hace constar que según escritura doscientos trece de mi protocolo, visible desde el folio ciento uno frente y hasta el ciento uno vuelto del tomo sexto, se protocoliza acta de la sociedad denominada Prometheus Muscle Fit Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis, donde se nombra nuevo secretario. Es todo.—Cartago, 13 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242004 ).
La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el día 10 de mayo del 2018 se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta y Siete Sociedad Anónima y se realizó cambio de tesorero.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018242006 ).
La suscrita notaria hace constar que, por escritura otorgada ante esta notaría, el día 11 de mayo del 2018 se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Antisthenica Sociedad Anónima y se realizó cambio de tesorero.—San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—( IN2018242007 ).
Por escritura N° 6 otorgada a las 16:00 horas del 9 de mayo del 2018, se protocolizó acta de la empresa Grupo Mapa Beauty Paris Sociedad Civil, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018242018 ).
Mediante acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Porteo Ale Dos Mil Diez Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dos mil ciento sesenta y uno, domiciliada en La Esperanza de Piedades Norte de Ramón de Alajuela, frente a Fundación Esprith.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018242019 ).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante la notaria Nidia María Alvarado Morales, a las quince horas del once de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general de socios que acuerda disolver la entidad R Davidovich E & Asociados Sociedad Anónima.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018242021 ).
La entidad Cemso Rotulación S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos setenta y dos mil quinientos sesenta, modifica la cláusula primera del pacto social. Escritura número ciento treinta y siete otorgada a las catorce horas del once de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Nidia María Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2018242022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del día 11 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Leka Del Oeste S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 16 de abril del 2018.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2018242024 ).
En la ciudad de Liberia al ser las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número siete de la compañía Aserradero Liberia Sociedad Anónima, mediante la cual se designó como nuevo presidente al señor Henry Barrantes Quirós, mayor de edad, empresario, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos veintinueve-novecientos ochenta y tres, vecino de Liberia, Guanacaste, y se nombra como nuevo agente residente de la sociedad al señor José Manuel González Fonseca. Es todo.—Liberia, Guanacaste, al ser las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil dieciocho.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2018242032 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas del doce de mayo del 2018 protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Zona Boutique M y K S. A. en la cual se acuerda su disolución.—Naranjo, doce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2018242040 ).
En mi notaria, a las 10 horas del día 28 de abril del 2018, se constituyó la empresa Paraíso de Oro Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, Cantón Central, distrito Hospital, Paseo Colón del restaurante KFC, treinta y cinco metros al norte, en segundo piso de Restaurante Primo. Capital social 100.000 colones, plazo social: 100 años.—San José, 04 de mayo del 2018.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2018242061 ).
Ante la suscrita notaria se lleva acabo la protocolización de cambio de junta directiva y modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Marina Escarlata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos mil cuatrocientos cincuenta y cinco, otorgada, a las diez y treinta horas del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018242064 ).
Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la protocolización de cambio de junta directiva y modificación de la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Livia del Centro Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- ciento veintiocho mil seiscientos cuatro, otorgada a las once horas del nueve de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018242065 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Piloro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil cuatrocientos veintisiete, celebrada en Puntarenas, Osa Ojochal, otorgada, a las nueve horas del ocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018242066 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Finca El Celaje de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2018242067 ).
Por escritura 82 tomo 12 de mi notaría, el 14/5/2018, se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de How About There Developers S. A., cédula 3101587295, modifica plazo social hasta 21/7/2018.—San José, 14-5-2018.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2018242071 ).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios se modificaron cláusulas 4 y 7 del pacto social y se nombran vicepresidente, tesorera y fiscal de la sociedad anónima Auto Repuestos Eléctricos y Accesorios Sociedad Anónima.—Paraíso 15 mayo del 2018.—Licda. Adriana Jarquín Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2018242072 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 08 de mayo del año 2018, se acordó por unanimidad del capital social, disolver la sociedad Antara Conection Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-102-615916.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018242075 ).
El día de hoy se modificó la cláusula de representación de las sociedades Bodegas e industrias Laar S. A., y su cédula jurídica es tres-ciento uno-ochenta y ocho mil trescientos, Familia Alvarado Barrantes, S. A., y su cédula jurídica es tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos cuarenta y seis, Biodiversidad de las Américas, S. A., y su cédula jurídica es tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos setenta y tres; Alqui Venta Habitacional L & L S. A., y su cédula jurídica es tres-ciento uno-cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis; Industria de elementos de concreto armado (Idecasa) S. A., y su cédula jurídica es tres-ciento uno-noventa y cuatro mil quinientos veintitrés; Forestales Finca la Escondida S. A., y su cédula jurídica es tres-ciento uno-ciento noventa y un mil seiscientos cuarenta y siete; y Ingeniería Termofluídica S. A., cédula tres-ciento uno-treinta y cuatro mil ciento ochenta y seis.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018242096 ).
Por escritura otorgada ante mí en Ciudad Neily, a las quince horas del diez de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó Librería Ericka Río Claro Sociedad Anónima, domicilio rio Claro de Golfito, Puntarenas, capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Neily.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018242108 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 261 -11 a las 14 horas del día 9 de mayo de 2018, Marco Tulio Vargas Martínez y Raúl Rodrigo Telleria Telleria, constituyen Soluciones Integrales de Colorado Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente apoderado generalísimo.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018242154 ).
Por escritura pública N° 89 del tomo N° 27 del notario público Mauricio Campos Brenes, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del día 16 de abril del 2018, se procede a la liquidación de la sociedad Fly Dreams S. A., cédula jurídica N° 3-101-173529, y se nombra liquidador.—San José, a las 12 horas del día 14 de mayo del 2018.—Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2018242157 ).
En escritura setenta y tres se constituye soluciones & inversiones Inversiones Mazal Limitada dos gerentes con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de marzo del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo Lopez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018242160 ).
En escritura setenta y dos se constituye Soluciones & Inversiones Construcciones y Remodelaciones Babel Empresa Individual Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018242161 ).
En escritura setenta y tres se constituye Soluciones & Inversiones Construcciones y Remodelaciones la Alianza Empresa Individual Responsabilidad Limitada, gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 17 de enero del 2018.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018242162 ).
Mediante escritura número cincuenta del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifican los estatutos constitutivos de la Asociación de Transportistas Turísticos ASOTRANSTUR de Costa Rica, cedula jurídica N° 3-002-702501. Es todo.—Heredia, 14 de mayo del 2018.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018242164 ).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general, totalitaria y extraordinaria de socios de Gallo Pinto Cinco Cero Seis Corp Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-715922, mediante la cual se reforma el acta constitutiva de modo tal que la denominación de los títulos accionarios que conforman el capital social fue modificada.—San José, once de mayo del 2018.—Lic. Jorge Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2018242165 ).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó ante esta notaría SERVILIFE S. A., Efraín Monge Quesada, Presidente. Notario: Sergio Sancho Hernández. Una vez.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242166 ).
Mediante escritura Nº 31 otorgada a las 09:00 horas del 13 de abril del 2018, en el tomo 9 del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la empresa Gak Logistik Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización Los Faroles, casa veintiuno B.—San José, 14 de mayo de 2018.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018242168 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se reformó la cláusula sétima correspondiente a la administración del pacto constitutivo de Inmobiliaria Alvarado Bogantes Hermanos S. A.—Heredia, 12 de mayo de 2018.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2018242185 ).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día catorce de mayo del dos mil dieciocho, se otorgó ante mí escritura de disolución de la empresa Condominio Avicenia Número Veintiséis Guariman Sociedad Anónima.—Heredia, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018242214 ).
El licenciado Geovanni Bonilla Goldoni comunica que ante mi notaría en escritura 55 de las 08 horas de 11 de mayo 2018, se protocolizó acta asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas de Elefantes F H Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-311369 reformando las cláusulas: primera nombre o razón social cambiándolo a Consultoría Financiera France CFFCR S. A.; tercera objeto; sétima administración; y adicionando nueva cláusula décima del agente residente; a su vez nombrando gerente y agente residente.—Alajuela, 11 mayo 2018.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242215 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría de San José, a las dieciséis horas del treinta de abril de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Poes Santísima Trinidad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Poes Santísima Trinidad S. A. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado mediante una letra de cambio y un traspaso de una propiedad. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al señor Juan Francisco Porras Espinoza, mayor, divorciado de segundas nupcias, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y cuatro-cero ciento cincuenta y nueve, vecino de Granadilla Norte de Curridabat, Urbanización Europa, casa F- Dieciséis, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. María de Los Ángeles Cordero Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018242218 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Autorestauraciones Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil doscientos trece, en donde se solicita el nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, a las ocho horas del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242225 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Morning Lights Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil novecientos ochenta y cuatro, se modifican la cláusula segunda y la cláusula de la representación, asimismo se nombra nuevo secretario y agente residente. Es todo.—San José, a las siete horas con treinta minutos del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario Público.—( IN2018242226 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del once de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada Summer Foiever FMQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2018242229 ).
Ante este notario, por escritura número cuarenta y cuatro, otorgada en San José a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula del domicilio del pacto social constitutivo de la compañía JMJ del Pacífico y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil treinta y uno. Notario: Roberto Facio Sáenz. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242232 ).
Mediante escritura otorgada ante María Lourdes Borbón Castro y José Pablo Mata Ferreto, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno S. A., para la modificación de las cláusulas sobre el domicilio y el capital social. José Alberto Rodríguez Gutiérrez, Presidente.—San José, 14 de mayo de 2018.— José Pablo Mata Ferreto, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242244 ).
Mediante escritura número 50-25 otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de diciembre del 2017, se realizó la solicitud de cese de disolución de la compañía Ninfas del Ayer de E Y A S. R. L., cédula de persona jurídica número 3-102-570919.—San José 15 de diciembre del 2017.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242247 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Picar de Flamingo Limitada, cédula jurídica 3102632496, por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio, la administración, representación de la compañía y renuncia de gerente.—San José, cinco de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Elieth Moraga, Notaria.—1 vez.—( IN2018242268 ).
Por escritura número noventa y tres-dieciséis otorgada a las once horas del once de mayo de dos mil dieciocho, se modifica la cláusula octava de la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Catorce S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2018242306 ).
Por escritura número sesenta y tres, visible en el tomo cincuenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación B L ciento diecinueve de Santa Ana Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva y se otorgan poderes. Es todo.—San José, cinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018242307 ).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Box Cinco Cero Seis S. A., cédula jurídica 3-101-638229, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 7 de mayo del 2018.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018242318 ).
El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como conotario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad civil Inversiones Alhetwo, según la escritura número: ciento noventa y tres-seis, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo seis de mi protocolo.—San José, diez de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2018242325 ).
En mi notaría se constituye la entidad Zulari de Pacayas Limitada, mediante escritura otorgada a las 17 horas 45 minutos del 19 de marzo del 2018, que es número 123, visible a folio 65 vuelto del tomo 27 de mi protocolo, y fue presentada a las citas 2018, asiento 204824.—Cartago, 15 de mayo del 2018.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—( IN2018242358 ).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2018, se constituyó Restaurante Andanzas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Santa Ana, 11 de mayo del 2018.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2018242362 ).
Por medio de escritura otorgada a las 14:00 horas del 14 de mayo del 2018, se protocolizó por acta de la sociedad Ashatec S.A., por medio de la cual se cambia el pacto social y la junta directiva y se nombra agente residente.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2018242366 ).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea general de socios de Laboratorio de Biomonitoreo AcuaticoLab S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Liquidador: Bernald Pacheco Chaves, cédula uno-mil veinte-ciento veintinueve. Es todo.—San Ramón, diez de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018242376 ).
Protocolización de acuerdos de la firma Agrotech S. A., en los cuales se reforman las cláusulas tercera del plazo social y cuarta de la administración, se nombra junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 10 horas del 14 de mayo de 2018, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2018242377 ).
El suscrito notario hago constar que en tomo veintiséis de mi protocolo, se modifica acta constitutiva de Calle Morelos S.A., y Uribe y Salazar S. A. Es todo.—Santa Ana, 14 de mayo del 2018.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2018242378 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 14 de mayo del 2018, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Terrazas Tropicales de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-325779, en la cual se reforma la administración y se nombra tesorero.—San Rafael de Heredia, 14 de mayo del 2018.—Licda. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018242379 ).
En esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de El Container Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres, y se reformó junta directiva.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242380 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, se reforma el pacto social de la sociedad: Caciques de Mar SRL, en la cláusula decimotercera.—San José, veinticuatro de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242387 ).
Protocolización de acuerdos de la firma: Químicas Unidas Ltda., en los cuales se reforman la cláusula sexta de la administración. Se nombran gerentes. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 14 de mayo del 2018, ante el notario: Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.— 1 vez.—( IN2018242388 ).
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de: Promotores Hoteleros y Turísticos de Junquillal Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2018242389 ).
Por escritura número 146-7, de las 18:15 horas del 13 de mayo del 2018, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula segunda y sétima de los estatutos de: Ayni Universal S. A., y se nombra junta directiva.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018242391 ).
El suscrito notario, protocoliza acta de las diez horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho, en la que se reforma estatutos de la sociedad: Latinamerica Trust And Escrow Company Sociedad Anónima.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242396 ).
Ante esta notaría, al ser las once horas del siete de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Astilla del Cielo SRL., mediante la cual se modifica la cláusula octava de a la Administración. Gerente: Thomas Richard Brady Phelan.—Ciudad Colon, siete de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018242404 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas treinta minutos del dos de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Pricess Bella SRL., mediante la cual se modifica la razón social Princess Bella SRL. Gerente: Zorast Manek Driver.—Ciudad Colón, siete de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018242405 ).
Por escritura número 147-7, de las 10:20 horas del 14 de mayo del 2018, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 2ª de los estatutos de Productora Costarricense de Semillas S. A. y se nombra vicepresidente.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018242406 ).
En escritura otorgada a las ocho horas del quince de mayo del año dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prosperidad Idadap S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil novecientos cincuenta; por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social.—Heredia, quince de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018242410 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 23 de abril del 2018, se constituyó una sociedad que se denominará con el número de cédula jurídico asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento sociedad anónima. Capital Social suscrito y pagado, Plazo noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 23 de abril del 2018.—Licda.Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2018242413 ).
Publicación de edicto por una (1) vez: Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 14 de mayo del 2018, se modificó el domicilio, plazo, la administración y se nombra junta directiva y fiscal para Motores del Ártico S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018242420 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la Administración del pacto constitutivo en la entidad Castillos del Pacifico CP Sociedad Anónima, cedula jurídica: 3-101-357608. Es todo.—Jacó 14 de mayo del 2018.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018242424 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Tsunami Global Group Sociedad Anónima”, se acuerda reformar la cláusula del capital social del pacto constitutivo de la compañía. Se conocen las renuncias de secretario de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018242428 ).
Mediante escritura número setenta y cuatro-dos otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en Conotariado en el protocolo del primero, a las diecisiete horas con quince minutos del once de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula primera de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Seis S.R.L., para que en adelante se denomine Castillo de Ambar S.R.L..—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018242429 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 07 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria Mugaban Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de gerente financiero y administrativo de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018242434 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “CEG Consulting Sociedad Anónima”, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento de tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2018242435 ).
Por escritura N° 94 otorgada hoy ante mí, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de The House that Fred Built Limitada, cédula jurídica 3-102-497130, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 10:00 horas del 14 de mayo del 2018.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2018242441 ).
Mediante escritura número setenta y siete-veinticinco, visible al folio setenta frente del tomo veinticinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Wauconda Summit S. A., cedula jurídica 3-101-457934.—Santo Domingo de Heredia, cuatro de mayo 2018.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—( IN2018242458 ).
Mediante escritura pública número ciento veintisiete otorgada ante mí, a las trece horas del diez de mayo del año dos mil dieciocho, se constituyó Centro Nacional de Visas S. A. Domiciliada en San José, Pavas; costado este, de la Embajada Americana, Edificio Salcino, segundo piso. Plazo social: 99 años. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Adan Armando Rodríguez González, secretario: Stephany Dayane Rodríguez Valverde como apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero: Adriana María Esquivel González y fiscal: Irene González Murillo.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Karlina Cordero Anchía, Notaria.—1 vez.—( IN2018242460 ).
Mediante escritura número sesenta y siete-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en Conotariado en el protocolo del primero, a las dieciocho horas quince minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Comparacarros S.R.L.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018242469 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ser las veinte horas del día once de mayo de este año dos mil dieciocho, Eco Mantenimiento Ema Sociedad Anónima, modifica su domicilio y representación.—Alajuela, 11 de mayo del 2018.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018242475 ).
Por escritura número 47, del tomo 01, a las 11:00 horas del día 23 de abril de 2018, ante esta notaria, se disolvió la sociedad Texas Delta Cero Ocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 684600.—San José, 14 de mayo de 2018.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—( IN2018242479 ).
Por escritura pública número 320, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 8 de mayo del año 2018, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de constructora La Bella Época Sociedad Anónima. Se disolvió la sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018242480 ).
Por escritura pública número 319, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 8 de mayo del año 2018, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ixel Real Gte. B. R. Sociedad Anónima. Se modificó domicilio. Se modificó cláusula de administración. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018272481 ).
Por escritura pública número 307, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 30 de abril del año 2018, protocolicé acta número 8 de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nuevo Colón, distrito sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018242482 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de abril del 2018, se protocolizó acta de la sociedad extraordinaria Inversiones Messina Sociedad Anónima en la cual se modifica el domicilio social.—Heredia, 15 de mayo de 2018.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—( IN2018242487 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante la notaria, Laura Fernández Castro, a las once horas del catorce de mayo de dos mil dieciocho se protocolizó acta de Jireh del Mar Consultores S. A., mediante la cual se reforma representación, se nombra nuevo tesorero y se elimina el cargo de agente residente.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018242489 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Granja Avícola Los Once Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018242490 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agropecuaria San Miguel de Turrucares Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018242492 ).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 14 de mayo del 2018, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Chasca Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Myrna Valverde López, notaria.—1 vez.—( IN2018242494 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Los Doce Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018242496 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Nutrientes Orgánicos La Garita Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018242498 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez horas con quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Quintas Los Once Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018242499 ).
Por escritura pública otorgada, a las diez horas con treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Serviavuga Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018242500 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del once de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria Calle Jara Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018242503 ).
Ante mí al ser las 14:00 horas del 14 de mayo del 2018, en la escritura número 1 del tomo: 3, se protocolizó el acta de la sociedad Constructora Turinelli Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos treinta y cuatro, donde se modificó el nombre de la sociedad, siendo ahora RVA Engineering and Construction CR Sociedad Anónima. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 14 de mayo del 2018.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2018242504 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Vita Plena S. A., en la que se nombra liquidador.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018242506 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 7 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Hiuhtonal Izel S. A., cédula jurídica número 3-101-441352, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 7 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018242511 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios la sociedad RP Murrok S. A., en la que se modifica la cláusula octava de la administración del pacto social y se nombra nuevo fiscal.—San José, 15 de mayo del 2018.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018242512 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del doce de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Agroservicios Científicos Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 15 de mayo de 2018.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018242514 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Mount Forest las Cerezas Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil noventa y seis, realizado en su domicilio social, otorgada a las diez horas treinta minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018242515 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de personeros de la sociedad Alwi del Terraba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos catorce, realizado en su domicilio social, otorgada a las trece horas del once de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018242516 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Silvamar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil doscientos ochenta y nueve, realizado en su domicilio social, otorgada a las diez horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018242520 ).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de abril de 2018, se constituyó la fundación Reina de los Ángeles.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018242525 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González Solano, se protocolizó acta cuarenta y dos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, donde se aumenta el capital, otorgada en la ciudad de San José, escritura número ochenta y siete-dos de las 15:00 horas del 11 de mayo del 2018.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario.—1 vez.—( IN2018242529 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil dieciocho, se otorga escritura de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Setecientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil setecientos treinta y ocho.—Alajuela, 10 de mayo del 2018.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2018242531 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, se otorga escritura de disolución de la sociedad J.R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro.—Alajuela, 10 de mayo del 2018.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2018242532 ).
Que mediante escritura número seis del tomo once del notario, Víctor Rodríguez Vado, el señor Rodrigo Vargas Rodríguez, cédula de identidad número 2-349-686, socio dueño del 100% del capital social de Grupo Rodvaro Internacional, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-437315, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la liquidación de su compañía.—Alajuela, 15 de mayo del 2018.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2018242533 ).
Ante mí Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, a las siete horas, del catorce de mayo del dos mil dieciocho, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Ventanales e Instalaciones Nacionales Vin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once novecientos sesenta y ocho.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018242537 ).
Por escritura veintitrés-ocho, se disolvió la sociedad Joychen Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil novecientos cuatro, domiciliada en Heredia. Lic. Rolando Olivas Ortiz, carné once mil doscientos setenta y seis.—Alajuela, tres de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018242541 ).
Mediante escritura número 167 del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Nietos de Paco Vargas S. A.—Guadalupe, 26 de abril de 2018.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018242544 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Control de Plagas Cruzver GL S. A.—San José, trece de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018242548 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Familia Oremuno Zapeda Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima (representación y administración).—San José, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018242551 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-737014 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo.—Heredia, 10 de mayo del 2018.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2018242553 ).
Por instrumento público número treinta y nueve otorgado en mi notaría en San José, al ser las diez horas con treinta minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos Catorce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula décima del pacto social en relación a la administración.—San José, quince de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018242565 ).
La suscrita notaria en escritura otorgada a las trece horas del quince de mayo de dos mil dieciocho, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y décimo primera de los estatutos, se modifica el domicilio y las facultades del presidente.—San José, 15 de mayo de 2018.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018242571 ).
Angie Miranda Sandí, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Heredia, San Pablo, Residencial Rincón Verde, etapa uno, casa veintinueve a, hace saber que por escritura número treinta y siete otorgada a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la Fundación por una Vida Integral FUPORVI, se tramitarán oposiciones personales ante esta notaría por el termino de ley y a través del correo electrónico angi0711m@gmail.com, teléfono 71708827.—Heredia, a las once horas del quince de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2018242575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 4 de mayo de 2018, se protocolizó acta que modificó la cláusula primera del acta constitutiva de la sociedad CJ Casa Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-537480, para que en adelante la sociedad se denomine Alta Roca de la Gracia Sociedad Anónima.—San José, 15 de mayo de 2018.—Licda. Vanesa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018242581 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Grupo Odontológico Multidisciplinario GOM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y dos mil trescientos cinco, se modifican las cláusulas quinta y sexta y se nombra junta directiva.—San José, 09 de mayo de 2018.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018242583 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las ocho horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Alpha Dental Care Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y un mil quinientos setenta y uno, se modifica la cláusula sexta y se nombran gerentes. Lic. Germán Serrano García, notario público 6208.—San José, 9 de mayo de 2018.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2018242584 ).
En escritura número setenta y ocho otorgada en esta notaría al ser las doce horas cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Magna Law Escrows & Trusts Llc Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-426986, celebrada al ser las ocho horas del diez de mayo de dos mil dieciocho, en la que por unanimidad de votos se acordó, reformar la cláusula cuarta del pacto social para que en adelante se lea así: “Cuarto: la sociedad tendrá por objeto único realizar transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.” y reformar la cláusula segunda del pacto social para que en adelante se lea así: “Segundo: la sociedad tendrá su domicilio social en San José, San Pedro, Barrio Dent, setenta y cinco metros oeste del edificio Equus”, se declararon firmes y valederos los acuerdos, se levantó la sesión una hora después de iniciada.—San José, 15 de mayo de 2018.—Lic. Rafael Fioravanti Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2018242586 ).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Siete S.A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Sergio Artavia Barrantes, notario público 2234-0728, ext. 119, rartavia@artaviaybarrantes.com, San José, Barrio Escalante, calle 31, avenidas 9 y 11.—San José, catorce de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2018242588 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho, se constituye una sociedad anónima, su denominación social se hace de conformidad con el ordinal dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Domicilio: Heredia, Getsemaní, ciento cincuenta metros al sur de la Iglesia Católica, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018242591 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, su denominación social se hace de conformidad con el numeral dos del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J. Domicilio: Heredia Centro, Fátima, calle diez, avenida cinco. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018242592 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del cinco de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la compañía denominada Corporación Fams de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018242596 ).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la compañía denominada Grupo Nex Notificaciones & Otros de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018242597 ).
Ante esta notaría al ser las diez horas del veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se constituyó la compañía denominada Grupo Comunicador de Notificaciones y Cobros de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018242598 ).
Por escritura otorgada en esta notaría el 2 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la empresa Monte Nuevo Sociedad Anónima, se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Jorge Arturo Arroyo Varela.—San José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—( IN2018242602 ).
Por escritura número 170 -16, otorgada a las quince horas treinta minutos del dos de mayo de 2018, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ciudad de Puentes Enterprices Limitada donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 11 de mayo del 2018.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, carné 15853, Notaria.—1 vez.—( IN2018242603 ).
En mi notaría a las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Randys Food Sociedad Anónima. Se modificó cláusula cuarta. “El plazo social de la sociedad será de un año y cuatro meses a partir de su constitución”. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San Marcos de Tarrazú.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2018242605 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía FD Praedium Limitada.—Escazú, 14 de mayo del 2018.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2018242608 ).
Por otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mercacon S. A. mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad y no se nombra liquidador.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2018242609 ).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas con quince minutos del nueve de mayo de dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Avicultores Unidos Avuga Sociedad Anónima, en la que se nombran miembros de junta directiva.—San José, nueve de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018242610 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de mayo del 2018, se constituyó la sociedad Constru Amador S. A. Presidente y secretaria, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2018.—Licda. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018242614 ).
Por escritura N° 151 visible al folio N° 121 vuelto del tomo N° 8 de mi protocolo de las 10:00 a. m. del día 14 de mayo del 2018 se reforma la cláusula séptima referente a la administración de Ingeniería Procura y Construcción Megatom Internacional Sociedad Anónima con cedula de persona jurídica N° 3-101-701902 y se nombre nuevo secretario de la sociedad.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018242617 ).
A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio Transportes Nacionales S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro mil quinientos treinta y dos, en la que se reforman las cláusulas segunda, sétima y vigésima primera del pacto constitutivo, referentes al domicilio, administración y representación.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2018242620 ).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Super Tick Tack Life Sociedad Anónima, (que es nombre de fantasía) pudiéndose abreviar en Super Tick Tack Life S. A. Domiciliada en localidad de San José, Pérez Zeledón, Palmares, exactamente frente al costado sur del parque. Cuyo presidente será Zibin Wu, mayor de edad, de nacionalidad china con categoría especial documento de identificación número uno uno cinco seis cero cero siete cero cinco tres dos uno, comerciante, soltero.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Hilda Calderón Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2018242636 ).
Por escritura otorgada ante, a las diez horas diez minutos del veinte de octubre del dos mil diecisiete, mediante escritura doscientos noventa y seis, del tomo siete de mi protocolo, se acuerda modificar, el domicilio social, la junta directiva, y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Proyectos Autosuficientes Administración Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil trescientos cincuenta y cuatro.—Martes, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Owen Amen Montero, Teléfono: 2770-6171, carné 18382, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242640 ).
Mediante acta de las once horas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho de la sociedad Camaronal Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, se revocó el nombramiento del gerente y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2018242642 ).
Mediante acta de las once horas del tres de mayo del dos mil dieciocho de la sociedad Alta del Munod LLC Limitada, se revocó el nombramiento de los gerentes y se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombró agente residente. Es todo.—Playa Samara, Guanacaste, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—( IN2018242643 ).
Ante esta notaría por escritura número ciento cinco del tomo diecinueve, de las diez horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Global Processing Services GPS Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario, carné 3930.—1 vez.—( IN2018242644 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número 53 de las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2018, Distribuidora de Licores Torres y Torres S. A., cédula jurídica N° 113-101-420863. Se reforman cláusulas: segunda-cuarta y novena y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Mario A. Valverde Cárdenas.—Santo Domingo, Heredia, 15 de mayo del 2018.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2018242646 ).
Por asamblea general, de las 18:00 horas del día 07 de marzo del 2018, se constituyó la compañía Kapapa Hana S.R.L. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Luján, Avenidas 14 y 16, calle 21, casa 1453. Así consta en escritura número 2, de las 18:00 horas del día 07 de marzo del 2018.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242649 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho, se solicita al Registro Público, Sección Mercantil la disolución de la sociedad con nombre El Rincón-Rich Coast Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa mil seiscientos trece. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sary Pradilla Conejo, Notaria.—1 vez.—( IN2018242669 ).
Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Blanco Silva S. A. Se modifica cláusula primera de estatutos sociales, referente a razón social, para que en lo sucesivo sea denominada Inversiones Silva Soto S. A. Escritura otorgada ante la notaria Ana Victoria Ledezma Matarrita a las 18:00 horas del 15 de mayo del 2018.—Licda. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—( IN2018242671 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se disolvió la sociedad denominada Recco Recycle Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis seis tres dos cinco.—Alajuela, diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Lenin Solano González, Notario, carné 6758.—1 vez.—( IN2018242672 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Zona Animal Ltda., donde se reforma la cláusula primera, sexta y sétima de los estatutos sociales.—Cartago, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—( IN2018242673 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 15:00 horas 30 minutos del 15 de mayo del 2018, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-ciento Uno-Setecientos Trece Mil Seiscientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica número 3-101-713677, en la cual se acuerda la disolución de la misma, conforme al artículo 201 inc d).—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242675 ).
Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denomina Distribuidor Palmero del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos seis mil doce.—La Cuesta de Corredores, a las once horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018242677 ).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del día 11 de mayo del año 2018, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Siq Software Labs S. A., cédula jurídica Nº 3-101-682962, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018242680 ).
Por escritura otorgada a las 11:10 horas del día 11 de mayo del año 2018, protocolicé el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proyectos de Desarrollo Tecnológico para la Innovación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-701280, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Lic. Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2018242681 ).
Por escritura número ciento veintisiete - veinticinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Servicios Profesionales SERPRO Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil quinientos diecinueve; mediante la cual se modificó la cláusula sexta de administración de la sociedad.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242686 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, Quality Developments Consulting S. A., cédula jurídica Nº 3-101-550493, modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2018242694 ).
Por escritura número 1 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 3 de mayo del año 2018, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mountain View Residence One A.B.C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-286240, mediante la cual se reforman la cláusula sétima de los estatutos sociales, carné 10476.—San José, 3 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242696 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada MTI Holding DCR S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018242703 ).
Por escrituras otorgadas a las catorce horas quince minutos y catorce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyen las sociedades Urban Proenmarcados S.A. y Fuzion Led S.A., en las cuales corresponde la representación judicial y extrajudicial de las mismas a todos los miembros de la junta directiva en forma conjunta o individual con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Lázaro Natán Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2018242707 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, al ser ocho horas del día once de mayo del dos mil dieciocho, De OXUS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno cuatro cuatro cero nueve. Se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria número dos de la sociedad y se el nombres y fines de la sociedad.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2018242714 ).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2018, de la empresa Pasysoca S. A., se reformaron las cláusulas segunda, domicilio, y novena, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 10 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018242716 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de 3-102-730364 S. A., mediante los cuales se reformó el domicilio.—San José, 23 de abril del 2018.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—( IN2018242721 ).
Ante la notaría del suscrito, al ser las diez horas del día quince de mayo del dos mil dieciocho se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada del Toboso Trust CO. S. A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2018242730 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Amadeyka S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y siete e Inversiones El Trueno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-treinta mil seiscientos cincuenta y ocho, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Inversiones El Trueno S. A. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2018242746 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, al ser las doce horas del días veintiocho de abril de dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Underwood y Alfaro Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José nueve horas del dos de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018242751 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, al ser las catorce horas del día veintiocho de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad que se denominará Samofa Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José nueve horas del dos de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018242753 ).
En escritura número uno de las quince horas del día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, en puerto limón, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Operaciones Logisticas R Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil cuarenta y tres, en virtud de los cuales se modifica la cláusula quinta de la escritura social. Se autorizó al suscrito para la protocolización de piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Roger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—( IN2018242754 ).
Ante esta notaria pública por escritura N° 56 de las 15:00 horas del 09 de mayo del 2018, se acuerda la disolución de Elno Limitada, cédula jurídica N° 3-102-016046, no existen activos, ni pasivos, según código de comercio artículo 201, inciso d, también interesados dentro del plazo de 30 días pueden ejercer sus derechos.—Curridabat, San José, 14 de mayo del 2018.—Licda. Jeanin Desanti Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2018242755 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las catorce horas del día catorce horas del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada “Propiedad BGJ de Tamarindo Sociedad Anónima”. Se reforma cláusula sexta.—San José, siete de mayo, dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018242758 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las catorce horas y cinco minutos del día seis de diciembre del año dos mil diecisiete, se disolvió la sociedad denominada “Gessta Tama Pacifico Sociedad Anónima”.—San José, catorce de mayo, dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2018242759 ).
Por escritura pública número doscientos diez otorgada a las 17:00 horas del 4 de octubre de 2017 ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Humberto Álvarez S. A., se realiza un aumento de capital, modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se cambia el nombre de la empresa a Grupo H. A. Logística D.C.A Sociedad Anónima y en su cláusula quinta sobre capital de la misma.—San José 15 de mayo de 2018.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018242768 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día quince de mayo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía “Aspiro Escuela de Aventura Sociedad Anónima”, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2018242779 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del nueve de marzo del dos mil dieciocho del año dos mil diecisiete, se modifica el pacto constitutivo de la empresa transportes Jet de San José S. A., en relación a la cláusula de administración.—Freddy Guillermo Segura Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018242789 ).
Mediante escritura número 18-14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Cámara Textil Costarricense CATECO, celebrada el día 25 de abril del año 2018. Se reforma pacto constitutivo, y se nombran directores.—San José, 08 de mayo del 2018.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2018242797 ).
Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de administradora de Locales del Golfo Dulce S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 15 de mayo de 2018.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2018242798 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en Conotariado en el protocolo de la primera, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Delfino Medios Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-740198.—San José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018242800 ).
Mediante escritura número sesenta y seis-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en Conotariado en el protocolo de la primera, a las dieciocho horas del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda modificar la cláusula del domicilio de la sociedad Dala Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-736557.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018242803 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el quince de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Arcos de Acero Sociedad Anónima en la cuál se acuerda el cambio del agente residente y se modifica la cláusula del domicilio.—San José, quince de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018242808 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 15:30 horas del 14 de mayo del 2018. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Finca Flor de La Vida Sociedad Anónima.—14 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—1 vez.—( IN2018242819 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía “Corporación Empresarial SMS Sociedad Anónima” con cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil trescientos cuarenta, celebrada el día veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, en donde se reforma la cláusula del domicilio social. Es todo.—San José, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2018242825 ).
Mediante escritura número cuarenta y uno de las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo dos mil dieciocho ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Linka del Este S. A., mediante la cual reformó la cláusula segunda del domicilio, se revocaron nombramientos y se hicieron nuevos nombramientos de presidente, secretario y fiscal.—San José, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018242826 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Labone S. A., reforma cláusula cuarta.—San José, 16 de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2018242827 ).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciséis horas del catorce de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas, que consta en el acta número cuatro de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil Veintisiete S.R.L., mediante la cual y por acuerdo unánime de cuotistas se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta de administración y agente residente. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2018242844 ).
Javier Roberto Trigueros Guevara y Laura M. Ramírez Vargas constituyen la sociedad J & L Berchenne. S. A., ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018242859 ).
En San José a las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó por medio de escritura pública, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Consulta Agrojurídica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro, domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco Banex cien metros al sur y veinticinco metros al este, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018242860 ).
Ante la notaria Rosa Puello Suazo, con oficina abierta en San José, compareció la señora Mariela Menéndez Muñoz, mayor, soltera, publicista, vecina de Sabanilla Montes de Oca, Residencial Los Rosales, casa once E, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil seiscientos setenta-ciento cuarenta y uno. Constituye la sociedad de responsabilidad limitada Soluciones en Construcción Ricard Sociedad de Responsabilidad Limitada.—A las doce horas del quince de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018242861 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y siete otorgada por la notaria pública Elluany Coto Barquero, a las nueve horas del dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica la representación y se revoca gerente de la sociedad MK Coastal Living Limitada.—San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018242862 ).
Por escritura ochenta y nueve otorgada ante este notario, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta trece de asamblea general extraordinaria de socios de: Inmobiliaria Lami S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva junta directiva y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242863 ).
Por escritura noventa otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizo acta dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Deconstrucciones S. A., mediante la cual se acuerda reformar los estatutos sociales, nombrar nueva junta directiva y revocar el nombramiento del agente residente.—San José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242865 ).
En San José a las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó por medio de escritura pública número nueve, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Biofuturo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y seis, domiciliada en San José, se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir activos ni pasivos se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018242866 ).
Mediante escritura otorgada el día 07 de mayo de 2018, ante esta Notaría, se constituyó la Fundación Oportunidades para El Desarrollo. Directora: María Felicia Hernández Morúa, cédula de identidad número 105810994.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018242867 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, al ser las once y treinta horas del quince de mayo de dos mil dieciocho, protocolizo acta de asamblea de la sociedad Casa Pájaro C.P. Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda y se revoca el nombramiento de agente residente.—La Unión, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018242883 ).
Por medio de escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las doce horas con treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cinco sociedad anónima, donde se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, relativa al domicilio. Es todo.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018242885 ).
Por medio de escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, relativa al domicilio. Es todo.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018242886 ).
Por medio de escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas con treinta del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Rancho Veintisiete Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula “segunda” del pacto constitutivo, relativa al domicilio. Es todo.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2018242887 ).
En mi notaría, el quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta J&W International Consulting Limitada en la que se acuerda modificar clausula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—( IN2018242922 ).
Que por el instrumento público número cuatrocientos cincuenta y nueve, de las once horas del dos de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Gina Travel Explorer and Services Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018242929 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número 1-12 a las 11:00 horas del día 16 de mayo del 2018, Marco Tulio Vargas Martínez y Raúl Rodrigo Tellería Tellería, constituyen Servicios Electromecánicos Selet Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018242932 ).
A las siete horas quince minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Marbreca Mil Novecientos Treinta y Cuatro S. A., donde se reforma cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018242934 ).
A las siete horas del quince de mayo del dos mil dieciocho ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Quesada y Ramírez S. A., donde se reforma cláusula primera, segunda y sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018242935 ).
Mediante escritura otorgada en ésta notaría se procedió a la protocolización de acta de asamblea de la sociedad Hervin Agrícola Limitada, cédula jurídica tres ciento dos ciento noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y siete, en la cual se realizó nombramiento de gerente.—Heredia, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242937 ).
Ante esta notaría, se procede a modificar la sociedad Web Solutions International Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil setecientos veinte. Es todo.—Lic Mauricio Montero Hernández, carné 23626, Notario.—1 vez.—( IN2018242939 ).
Alex e Hijos Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis tres tres cero tres, con domicilio en San José, modifica la cláusula cuarta del acta constitutiva específicamente el objeto.—San José a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242941 ).
Mediante escritura otorgada a 10 horas de 15 de mayo 2018, visible a folio 22 frente del tomo 17 del notario Hugo Rodríguez Coronado, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria donde se disuelve la entidad Odelva Valle Flores Josefinos S. A., cédula Nº 3101356947.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242944 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho, se tomó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bahar Asesores Integrales S. A. donde se acordó la reforma al pacto social en la cláusula primera y segunda, y se procede a realizar nombramientos de junta directiva. El nuevo nombre de la sociedad será Servicios Especializados e Integrados Semei S. A.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Jimmy Meza Lazarus, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242947 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cancade de Cariari S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 16: 30 horas del 14 de mayo del 2018.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2018242950 ).
Mediante escritura Nº 35-126, autorizada por mí a las 9,00 horas del 16 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comunidad San Vicente Condominio Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula octava de los estatutos, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 16 de mayo de 2018.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018242952 ).
He realizado un aumento de capital y modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo en la empresa denominada Comercializadora Las Vegas de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-418161, para un total de nuevo capital de social de cien millones de colones.—Puntarenas, 16 de mayo del 2018.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018242958 ).
En escritura N° 391, se protocoliza acta donde se disuelve la sociedad Alex Mercantil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, escritura otorgada en Alajuela, a las 08:00 horas del 15 de mayo del 2018.—Licdo. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018242963 ).
Por escritura N° 320, se protocoliza acta donde se modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración y se conoce sus nueves gerentes de la sociedad Par Cuatro Los Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-557707, escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del 14 de mayo del 2018.—Licda. Emily Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2018242964 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Smurfit Kappa Empaques de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula decimotercera del pacto constitutivo.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018242965 ).
Por escritura otorgada número veinticuatro, de las diez horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho. Se constituyó: Lumandez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, abreviada: Lumandez E.I.R.L., su domicilio social será: San Rafael de Escazú, del Centro Comercial La Paco, quinientos metros al oeste, capital aportado diez mil colones.—San José, diez de mayo del 2018.—Lic. Oscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018242966 ).
En escritura pública N° 288-3, al ser las 10 horas y 45 minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 1 del libro Asamblea de Socios, N° 2 de Transportes Chani S. A., cédula N° 3-101-261421, en la cual se modificó la cláusula II del pacto constitutivo y que dice: II-Del domicilio. El domicilio social será: La Lima de Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras, carretera interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242969 ).
HOSPITAL MÉXICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria. Contra: Georgina Gómez Leal. Expediente N°
2018-PAD-029-DAGJ.—Hospital México.—Al ser las cinco horas del día veintidós de
marzo del año dos mil dieciocho, se procede dictar:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
Que mediante oficio número
DEHM-068-03-03-18, de fecha 22 de marzo de 2018, suscrito por la MSc, Giselle
Molina Juárez, en calidad de Directora a i. en el Hospital México, como Órgano
Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario,
y designa como Órgano Director unipersonal a MSc. Yolanda Argüello Alguera. Con
fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de Georgina Gómez
Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y
nueve, Auxiliar de enfermaría del área de Onco-hematología, del servicio de
Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.
HECHOS:
PRIMERO: Que la señora Georgina Gómez
Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y
nueve, Auxiliar de enfermaría del servicio de Oncohematología, del. Área de
consulta externa del Hospital México, por supuesta alteración de documento B
678321 Control de Asistencia, Falta de respeto y abuso por rayar documento
privado a nombre de la Dra. Raquel Rojas Vigott.
SEGUNDO: La señora Georgina Gómez Leal,
cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y nueve
Auxiliar de enfermaría del área de Oncohematología del Hospital México, por
supuesta alteración de documento B 678621 Control de Asistencia,
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:
Se le imputa a la investigada,
Georgina Gómez Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero
uno noventa y nueve, Auxiliar de enfermería del Área de Onco-hematología del
Hospital México, por supuesta alteración de documento B 678321, denominado
Control de Asistencia del 23 de febrero de 2018, supuestamente dado en el
Hospital Nacional psiquiátrico y falta de respecto y abuso por rayar documento
privado a nombre de la Dra. Raquel Rojas Vigott, éste segundo hecho se dio en
un Consultorio para atender pacientes en el Servicio de Onco-hematología a
nombre de la Dra. Rojas Vigott el día 26 de febrero de 2018.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Reglamento Interior de Trabajo
de la CCSS.
Artículo 46. Conforme a lo
dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en
sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las
siguientes:
C. Observar buenas costumbres y
modales en sus horas de trabajo y guardar a asegurados, patronos, jefes y
compañeros de trabajo y público en general, la consideración y respeto debidos
para no perjudicar los intereses de la Institución y para que no altere la
disciplina y el orden en la ejecución de las labores;
Artículo 48. Es obligación del
trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que
puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla
esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por
escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.
Código de ética:
Artículo 6.
Principios éticos de la función y el servicio institucional:
La ética de los servidores de la
Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para
su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad,
paz, equidad, libertad y democracia.
La lealtad a la
Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la
eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la
confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la
iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales,
propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja
Costarricense
de Seguro Social.
3 El servidor de la Caja, debe mantener una
conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los
principios de ética, estén o no regulados por ley.
Artículo 17. Deber de dignidad y respeto.
El servidor de la Caja debe ser
justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con
los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe
comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más
alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el
servicio de la colectividad.
Artículo 19. Deber de armonía laboral.
El servidor de la Caja debe
promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de
los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la Cultura
Organizacional.
PRUEBA
Corno medios probatorios que
sirven de base a esta investigación se tiene lo siguiente:
Documental: El contenido completo del
Expediente Administrativo que cuenta con 20 folios útiles hasta el momento que
se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.
Testimonial: A efecto de referirse a los
hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte
investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la
Instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este
procedimiento.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se le hace saber que este
procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad
disciplinaria de la investigada Georgina Gómez Leal, cédula de identidad:
Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y nueve, Auxiliar de
enfermaría del área de Oncohematología, del servicio de Consulta Externa del
Hospital México y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda,
de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio del Órgano
Decisor.
En cualquier momento que se recabe prueba
documental adicional, se pondrá en conocimiento del investigado para lo que a
bien tenga manifestar al respecto.
DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS
Para la correcta prosecución del
procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se
indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:
Tiene derecho a ser oído,
aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.
Tiene acceso
irrestricto al expediente administrativo, conformado al efecto, así como a
fotocopiarlo cuyo costo correrá por su cuenta.
Tienen derecho a
hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo
desee.
Tiene derecho a
ser notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que
éstas se fundamenten.
Tienen derecho, de
previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e
incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá
hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien
abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra.
Al celebrarse la
comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su
inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la
prueba que conste en autos.
Se le informa que
el expediente se mantendrá en custodia, por parte de la Coordinadora del Órgano
Director, dentro del horario comprendido entre las 8am a 4pm de lunes a
viernes, el cual se encuentra en la oficina de la Subdirección clínica, 7° piso
cubículo N° 49, Hospital México. Lo anterior, de conformidad con los artículos
103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.
Esta resolución
puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los
recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el
artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la
impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de
esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero
de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente
dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente
División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año,
CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que
cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o “Resolución de
traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo
mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el
numeral 345 de la Ley General de Administración Pública «(...) 1. En el
procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el
acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier
prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados
cuentan con cinco días hábiles,
posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala
el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.
El cuestionamiento
de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento)
será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda
Instancia Por la Máster Giselle Molina
Juárez, directora de enfermería a. í. como Órgano Decisor.
Deberá señalar,
dentro de un término de tres días,
contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio
donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo
o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificada en lo sucesivo.
De forma
automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no
encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien
dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado
dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la
Dirección indicada en el punto “g”.
Se le hace saber a
la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la
comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de
las medidas alternas al procedimiento administrativo, según acuerdo adoptado
por la Junta Directiva en el Artículo 300 de la Sesión 8878 celebrada el 08 de
diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115
bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones
Laborales.
Se le informa que la audiencia
oral y privada se le fija para el 28 de
mayo del 2018 a las trece horas para lo cual deberá presentar cédula de identidad
y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado personal.
Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o casa de habitación.—Msc.
Yolanda Argüello Alguera, Órgano Director.—( IN2018241964 ).
En el proyecto de Ley N° 20.577,
“AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS
DEUDAS E INTERES, CONTRAÍDOS POR CONCEPTO DE TIERRAS O CAJA AGRARIA”,
publicado en La Gaceta N° 225, Alcance 285, de 28 de noviembre de 2017,
debe corregirse lo siguiente:
“Donde dice:
Lorelly Rojas Astorga.
Debe decir:
Lorelly Trejos Salas”
1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud
N° 118141.—( IN2018244472 ).