LA GACETA N° 92 DEL 25 DE MAYO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9540

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41066-JP

N° 41091-MINAE

N° 41092-MINAE-H-MOPT

Nº 41102-H

Nº 41126-MINAE

N° 41127-MINAE

Nº 41147-RE

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REMATES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

MUNICIPALIDA DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9540

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA DE

HEREDIA PARA QUE DONE UN BIEN INMUEBLE A LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUENTE SALAS

DE SAN PEDRO, DE BARVA DE HEREDIA, PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE SUS INSTALACIONES

ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público la finca inscrita bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro-cero cero cero cinco seis cinco uno cinco (N.° 4-00056515), que se describe de la siguiente manera: naturaleza, terreno de patio con bodega, aulas y administración; situado en el distrito segundo, San Pedro, del cantón segundo, Barva, de la provincia de Heredia. Mide: mil quinientos cuatro metros cuadrados (1.504,00m2). Linderos: al norte con María del Rocío Fernández Campos, Cinthia, Robert Alberto, Rafael Ángel Fernández Rothe, María Julia Campos Mianda y Ana Lucía Alfaro Salas; al sur con la Junta de Educación de Puente Salas; al este con Allan Villalta Villalobos, y al oeste con calle pública, de conformidad con el plano catastrado número H- uno seis cero seis siete cinco seis-dos cero uno dos (N.° H-1606756-2012).

ARTICULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de Barva de Heredia, cédula de persona jurídica número tres cero uno cuatro cero cuatro dos cero ocho nueve, (N.° 3014042089) para que done la finca, descrita anteriormente, a la Asociación Administradora del Acueducto de Puente Salas de San Pedro de Barva, provincia de Heredia, cédula jurídica número tres cero cero dos dos cinco siete cinco uno tres (N.° 3002257513), para que se destine exclusivamente para terminar la construcción del edificio de la Asada Puente Salas.

ARTICULO 3- En caso de que se disuelva la persona jurídica donataria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Barva de Heredia, y deberá de inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que realice la formalización e inscripción en el Registro Público de esta desafectación y donación, así como para que realice cualquier corrección en el trámite de inscripción, de ser necesario. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios, todo tipo de derechos, timbres y tributos.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Natalia Díaz Quintana

Presidenta a.í.

      Carmen Quesada Santamaría             Michael Jake Arce Sancho

             Primera secretaria                          Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., Bernardita Marín Salazar.— 1 vez.—( L9540 – IN2018243767 ).

ACUERDOS

N° 6694-18-19

LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67, 68, 84 y 89 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las Comisiones Permanentes Ordinarias y la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Público para la Primera Legislatura 2018-2019, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS

AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES

Jiménez Zúñiga Wagner Alberto

Valladares Rosado Paola Alexandra

Montiel Héctor Aida María

Alpízar Castro Ignacio Alberto

Núñez Piña Melvin Ángel

Chan Mora Carmen Irene

Castillo Méndez Mario

Cascante Cascante Óscar Mauricio

Volio Pacheco Zoila Rosa

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS ECONÓMICOS

Niño Gutiérrez Ana Karine

Thompson Chacón Roberto Hernán

Ulate Valenciano Daniel Isaac

Azofeifa Trejos Marulin

Gómez Obando Giovanni Alberto

Montero Gómez Catalina

Vega Rodríguez Paola Viviana

Abarca Mora Pablo Heriberto

Muñoz Fonseca Pedro Miguel

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS HACENDARIOS

Hernández Sánchez Silvia Vanessa

Viales Villegas Gustavo Alonso

Gourzong Cerdas David Hubert

Avendaño Calvo Carlos Luis

Céspedes Cisneros Nidia Lorena

Cruickshank Smith Eduardo Newton

Guido Pérez Laura

Ramos González Welmer

Monge Granados María Vita

Peña Flores Rodolfo Rodrigo

Vargas Víquez Otto Roberto

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS JURÍDICOS

Benavides Jiménez Carlos Ricardo

Delgado Orozco Ana Lucía

Segreda Sagot Floria María

Alvarado Arias Mileidy

Sánchez Carballo Enrique

Solís Quirós María Inés

Villalta Florez-Estrada José María

Muñoz Céspedes Walter

Rodríguez Steller Erick

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS SOCIALES

Corrales Chacón María José

Aiza Campos Luis Antonio

León Marchena Yorleni

Hoepelman Páez Harllan

Rodríguez Hernández Xiomara Priscilla

Morales Mora Víctor Manuel

Carranza Cascante Luis Ramón

Díaz Mejía Shirley

Villegas Álvarez Sylvia Patricia

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Nicolás Solano Franggi

Fonseca Fonseca Jorge Luis

Chacón Monge Luis Fernando

Acuña Cabrera Ivonne

Prendas Rodríguez Jonathan

Pérez Pérez Nielsen

Masís Castro Erwen Yanán

Salas Eduarte Aracelly

Dolanescu Valenciano Dragos

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

PARA EL CONTROL DEL INGRESO

Y DEL GASTO PÚBLICO

León Marchena Yorleni

Chacón Monge Luis Fernando

Nicolás Solano Franggi

Prendas Rodríguez Jonathan

Rodríguez Hernández Xiomara Priscilla

Vega Rodríguez Paola Viviana

Muñoz Fonseca Pedro Miguel

Vargas Víquez Otto Roberto

Rodríguez Steller Erick

Asamblea Legislativa.—San José a los quince días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 117719.— ( IN2018243513 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 41066-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y su reforma, Decreto Ejecutivo N.º 26095-J, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38400-JP del 21 de abril de 2014 entró en vigencia el Reglamento Autónomo de Servicios del Registro Nacional, contando por primera vez con un instrumento reglamentario propio a nivel institucional, que regule las condiciones de servicio; bajo las que han de desempeñar los servidores del Registro Nacional, las funciones, tareas, labores y actividades.

II.—Que ante la necesidad de modernización y agilidad de gestión administrativa, es menester revisar las normas, para que estas tengan un uso claro y preciso que regule de manera adecuada las condiciones de servicio en las que se enmarcan las funciones, tareas, labores y actividades de los servicios del Registro Nacional, por lo que al haberse implementado hace dos años el cuerpo reglamentario, se ha identificado además la necesidad de modificar alguno de sus artículos e incluir otros no dispuestos en el texto anterior.

III.—Que el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil establece que, entre las atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil, se encuentra el dar el visto bueno a todos los Reglamentos Autónomos de Trabajo de las dependencias del Poder Ejecutivo.

IV.—Que mediante oficio AJ-OF-197-2017, del 03 de noviembre de 2017, la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno, conforme al contenido de la reforma propuesta al “Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional”, al encontrarse acorde con el Régimen del Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

DEL REGISTRO NACIONAL, DECRETO EJECUTIVO
 N° 38400-JP DEL 21 DE ABRIL DEL 2014, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 91
DEL14 DE MAYO DEL 2014

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 inciso 11) y adición del inciso 12); artículos 3, 4, 5, 7, 13 incisos 3) y 4); artículo 14 adición del inciso 29); artículo 15 inciso 13); artículo 16 incisos 1), 15), 26) y adición del inciso 35); artículos 27, 28, 29, 30, 32, 34. 37 inciso 4); y artículos 68, 75, 91, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Reglamento Autónomo de Servicios del Registro Nacional de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos legales que se derivan de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:

(…)

11)    Compañero de hecho: Persona que ha convivido por un período superior a un año, en unión libre, de manera estable y bajo un mismo techo sea éste o ésta de un mismo sexo o no.

12)    Falta de mera constatación: Aquella falta cometida por el funcionario que no requiera de mayores diligencias probatorias, dado que su constatación es de forma mecánica o automática, es decir, es de fácil verificación, por lo tanto, no requiere de la realización de un procedimiento administrativo ordinario o sumario de previo a la imposición de la sanción, siempre y cuando, la sanción por cometer tales irregularidades sea castigada con amonestación verbal, escrita o una suspensión igual o inferior a ocho días.

Artículo 3º—Régimen aplicable. Para los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los concursos internos, permutas, traslados, reubicaciones y recargo de funciones, se regularán por las disposiciones administrativas de carácter general establecidas por la Dirección General de Servicio Civil y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional. Dicho Departamento podrá efectuar las pruebas correspondientes, cuando la plaza objeto de concurso así lo demande, conforme los lineamientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil.

En el caso de los funcionarios no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, esta materia se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional y las disposiciones administrativas de carácter general establecidas por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 4. —Relación de servicio. Los funcionarios del Registro Nacional estarán sujetos a la siguiente relación de servicios:

Cuando se trate de funcionarios que ocupan puestos en propiedad o interinos incluidos en el Régimen de Servicio Civil, estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento y demás normativa aplicable, según corresponda.

Cuando se trate de funcionarios que no ocupen puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil, los nombramientos se harán de conformidad con las políticas que al efecto establezca la Autoridad Presupuestaria y la Junta Administrativa.

Los nombramientos que se hicieren con cargos o servicios especiales en puestos excluidos del régimen de Servicio Civil estarán sometidos a los instrumentos técnicos que rijan la materia en cuanto a selección, clasificación y valoración de puestos, acorde con los lineamientos vertidos por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 5º—Del ingreso al Régimen del Servicio Civil y Promociones. Los funcionarios del Registro Nacional que aspiren servir en un puesto del Régimen de Servicio Civil, deberán someterse al concurso, investigación, prueba, examen que disponga la Dirección General del Servicio Civil, con el objeto de que se logre determinar que la persona cumple con las condiciones propias y necesarias para ocupar el cargo. Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado por el Estatuto de Servicio Civil, y su Reglamento referente a los movimientos de personal.

Los Jefes pueden proponer ante el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos hacer los ascensos de una clase a la inmediata superior en la misma serie u otra, a partir de las vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General del Servicio Civil, considerando en primer orden la eficiencia de los servidores, evidencia de las calificaciones periódicas de servicios y en segundo orden basándose en la antigüedad, así como cualesquiera otros factores determinados por la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 7º—De los concursos internos. Se entiende por concurso interno el proceso, mediante el cual se busca llenar las plazas vacantes de la Institución, a través del nombramiento de los servidores que se encuentren mejor calificados todo ello con vista de la regulación dictada al efecto por la Dirección General del Servicio Civil, con excepción de aquellos casos en los cuales de previo la administración solicite aplicar el procedimiento de movimientos de personal regulado por el Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 13.—Derechos de los funcionarios. Sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Negociación Colectiva suscrita entre el Registro Nacional y el Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional y demás normativa relativa, son derechos de los funcionarios del Registro Nacional:

(…)

3) Los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil podrán solicitar al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos el trámite de reasignación, siempre que consideren que sus funciones han variado sustancialmente, conforme con la normativa vigente y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, emitidos a tal efecto.

4) Las servidoras del Registro Nacional podrán gozar de una hora diaria continua o fraccionada por concepto de periodo de lactancia por el plazo que certifique el médico. Para el disfrute de esta licencia, deberá presentar la certificación médica al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

(…)

Artículo 14.—Deberes de los funcionarios. Sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional y demás normativa relativa, son deberes de los funcionarios del Registro Nacional:

(…)

29)  Será deber de todos los funcionarios registrar siempre cada licencia con o sin goce salarial establecida en la normativa aplicable a los funcionarios del Registro Nacional.

Artículo 15.—Deberes de los funcionarios con cargos de Jefatura. Además de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, los directores, Jefes de Departamento y todos los servidores que ostenten cargos de Jefatura, tendrán los siguientes deberes:

(…)

13)  Prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo, que atenta contra la dignidad de la mujer, el hombre y la población sexualmente diversa, así como las prácticas de acoso laboral en las relaciones que se establecen dentro del Registro Nacional o entre sus servidores.

Artículo 16.—Prohibiciones a los funcionarios. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 51 de su Reglamento, artículo 72 del Código de Trabajo, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y demás normativa relativa, son prohibiciones a funcionarios del Registro Nacional:

1) Privilegiar o discriminar por motivo de género, preferencia sexual, identidad sexual, condiciones físicas especiales, filiación política, credo, raza, condición socioeconómica, parentesco u otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos y con el mérito personal.

(…)

15)  Alterar los registros de asistencia dispuestos por el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos en aquellas dependencias en que dicho registro se lleve por mecanismos o sistemas distintos a los electrónicos y biométricos con que se cuenta en Sede Central.

(…)

26)  Fumar dentro de la Institución.

(…)

35)  Mantener laborando en una misma oficina o departamento, a funcionarios en los que exista entre ellos relación jerárquica inmediata y que se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

Artículo 27.—Del beneficio de no registrar la asistencia. Se podrá eximir de registrar su asistencia a aquellos funcionarios que por la naturaleza de las funciones así lo exija, previa autorización del director de cada dependencia. Igual beneficio se concederá para aquellos funcionarios que posean un mínimo de diez años de servicio en la Administración Pública, siempre y cuando se demuestre que han cumplido en forma excelente su asistencia en los últimos cinco años de labores y que sus calificaciones de servicio no deben ser inferiores a “muy bueno” durante los últimos cinco años de servicio.

El Director General del Registro Nacional podrá revocar este beneficio cuando así lo haya solicitado el director del Registro que corresponda o cuando cambie la naturaleza de su labor. Contra lo resuelto por el Director General del Registro Nacional, cabrá la interposición del recurso de revisión. Para los efectos que corresponda el funcionario interesado tiene la facultad de solicitar la intervención de la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 28.—Determinación de las llegadas tardías. Se considera llegada tardía al trabajo, el lapso superior a diez minutos y hasta los veinte minutos, contados a partir del inicio de la jornada. Presentarse a laborar transcurridos los veinte minutos a partir de la hora establecida para el inicio, constituirá una ausencia a media jornada, según lo establece el numeral 30 del presente Reglamento, lo cual acarreará además la perdida a su respectiva remuneración.

Artículo 29.—Sobre la justificación de las llegadas tardías. En casos muy calificados, el Superior Inmediato podrá justificar hasta un máximo de tres llegadas tardías dentro del mismo mes calendario. Las llegadas tardías injustificadas que sean computadas dentro de un mismo mes calendario, tendrán las sanciones previstas en el artículo 107 de este Reglamento.

Artículo 30.—Determinación de ausencias a media jornada de trabajo. La inasistencia a media jornada de trabajo se considera como media ausencia. Dos medias jornadas consecutivas, constituyen una ausencia para los efectos de este Reglamento.

La asistencia a laborar antes de transcurrida media jornada pero que exceda en veinte minutos a partir de la hora establecida para el inicio, o bien la salida de la jornada de las labores de manera anticipada en los términos anteriores también será considerada media ausencia.

Para los casos previstos en esta norma, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá realizar la deducción salarial correspondiente.

Artículo 32.—Determinación de una ausencia. Se considera ausencia a la inasistencia a un día completo de labores. Para los casos previstos en esta norma, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos deberá realizar la deducción salarial correspondiente.

Artículo 34.—Plazo para efectuar y entregar las justificaciones por omisión de marca en el registro de asistencia, llegadas tardías, marca anticipada a la hora establecida para la salida de labores o inasistencia. El trabajador deberá justificar mediante los mecanismos establecidos ante su jefe inmediato las omisiones de marca en el registro de asistencia, llegadas tardías, marcas anticipadas y ausencias dentro de los tres días hábiles siguientes de su acontecimiento. En este mismo sentido los responsables de velar por la asistencia de los funcionarios de cada Unidad de trabajo deberán autorizar en el mecanismo dispuesto por la Administración a tal efecto las justificaciones en un plazo que no exceda a los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.

Artículo 37.—Derecho a las vacaciones. Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa el servidor no completara dicho período por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales de la siguiente forma:

(…)

4) Dos puntos cinco (2.5) días por cada mes trabajado en los casos en que el servidor le correspondiere disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones. La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no será afectada por las licencias que se conceden a las servidoras por concepto de maternidad y por adoptar un niño menor de tres años, según lo establecido por el artículo 33, inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 68.—Prohibición para los servidores. Se prohíbe a todos los servidores el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y demás áreas del Registro Nacional.

Artículo 75.—Atención a usuarios con discapacidad. El Director General, velará por que las diferentes Direcciones y Unidades Administrativas, a través de sus servidores, faciliten a los usuarios de sus servicios y sus servidores en situación de discapacidad, el acceso a la Institución.

Artículo 91.—Del procedimiento ordinario y sumario. La Administración debe observar el procedimiento ordinario previsto en la Ley General de la Administración Pública, cuando la falta atribuida sea grave. La orden de inicio y la resolución final en este tipo de procedimiento, recaerá en el Director General, el Máximo Jerarca de la Institución o la Junta Administrativa del Registro Nacional, según corresponda.

Cuando la falta atribuida consista en faltas leves que ameritan una amonestación verbal con constancia por escrito o una amonestación escrita, el procedimiento a seguir es el sumario previsto en la Ley General de la Administración Pública. La orden de inicio y la resolución final de este tipo de procedimiento recae en el director de la Dirección respectiva donde labora el presunto responsable, cada Dirección podrá delegar esta labor en los jefes inmediatos.

En caso de que se realice un procedimiento administrativo ordinario y se compruebe la comisión de una falta leve, podrá imponerse inmediatamente la sanción correspondiente contemplada en el artículo 104 del presente Reglamento.

Se exceptúa del procedimiento ordinario y sumario previsto en este numeral, aquellos casos en los que los funcionarios públicos cometan faltas que sean catalogadas como de mera constatación.

Artículo 100.—De la Ejecución. Firme el acto final, su ejecución recaerá en el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional, quien deberá notificarla al funcionario sancionado. En todos los casos se deberá ejecutar el acto administrativo de previo a que finalice el mes posterior a la notificación de la firmeza del acto, sin entorpecer el cumplimiento del servicio público.

Artículo 103.—Medidas disciplinarias aplicables. La inobservancia de los deberes o prohibiciones por parte de los funcionarios, debidamente establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y este Reglamento, así como la normativa señalada, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento establecido. Las faltas en que incurran los funcionarios serán sancionadas con las medidas disciplinarias siguientes:

1) Amonestación verbal.

2) Amonestación escrita, con constancia en el expediente de acontecimientos laborales y/o al expediente personal.

3) Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

4) Despido o cese de labores, ambos sin responsabilidad Patronal.

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino lo reglado en cada caso o la determinación analizada de la gravedad de la falta.

Artículo 104.—De las faltas leves. A excepción de las faltas leves señaladas en este numeral, las demás infracciones a las disposiciones de este Reglamento se considerarán faltas graves. Se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones de los artículos 14 inciso 4), 5), 6), 10), 11), 13), 14), 15), 16), 18), 19), 20), 22), 24), 26) y 29); artículo 15 incisos 4), 5), 11) y artículo 16 incisos 14), 22), 24) y 35) y los artículos 24 y 34 todos del presente Reglamento y se sancionarán en la siguiente manera:

1) Por una, amonestación verbal, con constancia en el expediente de acontecimientos laborales.

2) Por dos, amonestación escrita, con constancia en el expediente de acontecimientos laborales y/o al expediente personal.

3) Por tres o más se considerarán como falta grave y se sancionará conforme al artículo siguiente.

Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que la comisión de una sola falta leve se considere como suficiente para la aplicación de una amonestación por escrito.

Artículo 105.—De las faltas graves. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán faltas graves las infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 14 incisos 1), 2), 3), 7), 8), 9), 12), 17), 21), 23), 25), 27) y 28), artículo 15 incisos 1), 2), 3), 6), 7), 8) 9), 10), 12) y 13); artículo 16 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 13), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 23), 25), 26), 27) 28), 29), 30), 31), 32), 33) y 34) todos de este Reglamento, así como todas las demás faltas contenidas en este reglamento que no sean catalogadas como faltas leves, sancionándose de la siguiente manera:

1) Por una, suspensión sin goce de salario de un día hasta por diez días.

2) Por dos, suspensión sin goce de salario de once días hasta por quince días.

3) Por tres, despido o cese de labores, ambos sin responsabilidad patronal.

Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que la comisión de una sola falta grave o reincidencia de tres o más faltas leves se considere causal de despido, cuando así resulte del informe final de la investigación preliminar o de la resolución final del procedimiento administrativo disciplinario.

Artículo 106.—De los casos en que procede el despido o cese de labores del funcionario. El despido o cese de labores sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:

1) Cuando el funcionario incurra en alguna de las causales previstas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo, la Ley de la Administración Financiera de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Negociación Colectiva suscrita entre el Registro Nacional y el Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional, Reglamento de Capacitación y Facilidades para los Funcionarios del Registro Nacional, Reglamento para el Otorgamiento de Becas a funcionarios del Registro Nacional, Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en el Registro Nacional, Reglamento para la Administración y Prestación de Servicios de Transportes en el Registro Nacional, Reglamento de Cuentas por Cobrar de la Junta Administrativa del Registro Nacional, y demás normativa conexa que regula la materia.

2) En los casos especiales previstos en este Reglamento.

Artículo 107.—Sanciones imponibles por llegadas tardías injustificadas, marca anticipada injustificada u omisiones injustificadas de marca en el registro de asistencia. Las llegadas tardías injustificadas, marca anticipada u omisiones de marca en el registro de asistencia que carezcan de justificación y que sean computadas dentro de un mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:

1) Por tres, amonestación verbal con constancia al expediente de acontecimientos laborales.

2) Por cuatro, amonestación escrita con constancia en el expediente personal.

3) Por cinco, suspensión por dos días.

4) Entre seis y ocho, suspensión de cuatro a ocho días conforme a la cantidad de llegadas tardías, en proporción a dos días de suspensión por cada día adicional de llegada tardía.

5) Por más de ocho, despido o cese de labores, ambos sin responsabilidad patronal.

Artículo 108.—Sanciones imponibles por ausencias injustificadas. Para las ausencias injustificadas computadas, dentro de un mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones:

1) Por una ausencia a media jornada, amonestación escrita, con constancia en el expediente personal.

2) Por una ausencia completa o dos ausencias alternas o consecutivas a media jornada, suspensión por dos días sin goce de salario.

3) Por tres ausencias alternas o consecutivas a media jornada, suspensión de cinco días sin goce de salario.

4) Por cuatro o más ausencias alternas a media jornada de trabajo, suspensión de ocho días sin goce de salario.

5) Por dos o más ausencias completas consecutivas o más de dos completas alternas a su jornada de trabajo en el mismo mes calendario, despido o cese de labores sin responsabilidad patronal.

Artículo 109.—Sanciones imponibles por el abandono de labores. A tenor de lo dispuesto en el artículo 16 inciso 8) y el artículo 33 de este cuerpo reglamentario el abandono de labores que sea computado dentro de un mismo mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:

1) La primera vez, amonestación escrita.

2) La segunda vez, suspensión sin goce de salario hasta por 8 días.

3) La tercera vez, despido o cese de labores, ambos sin responsabilidad patronal.

Artículo 110.—Forma de computar las faltas. Para todos los efectos disciplinarios, las reincidencias de las faltas previstas en este Reglamento se computarán por trimestre a partir de que se cometió el hecho, con la excepción realizada en cuanto a las llegadas tardías, ausencias injustificadas, marcas anticipadas y abandono de trabajo, previstas en los artículos anteriores.

En el caso de las llegadas tardías, ausencias injustificadas, marcas anticipadas y abandono de trabajo, si el funcionario ha sido sancionado por dos veces consecutivas con sanción de suspensión e incurre por tercera ocasión, este nuevo hecho tendrá como sanción el despido o el cese de la relación laboral sin responsabilidad patronal.

Para los efectos disciplinarios previstos en este párrafo, las reincidencias de la falta se computarán por trimestre.

Para todos los casos de llegadas tardías, ausencias injustificadas, marcas anticipadas y abandono de trabajo, deberá aplicarse la deducción del salario proporcional.

Artículo 2º—Elimínese los artículos 60, 65, 70, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 102 del Reglamento Autónomo de Servicios del Registro Nacional- Decreto Ejecutivo N° 38400-JP.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz, Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 18-0074.—Solicitud N° IN-DG-AJU0-01.—( D41066- IN2018243946 ).

N° 41091-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso c) , 3 y 26 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 7 de la Ley de la República N° 9405 aprobada el 04 de octubre del 2016; artículo 5 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488 del 22 de noviembre del 2005; el Decreto que oficializa el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Decreto Ejecutivo N° 39114-MINAE del 25 de julio de 2015, el lineamiento 13 de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, Decreto N° 39322-MP-MINAE-MIVAH del 15 de octubre del 2015; el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante” Decreto N° 38996-PLAN del 17 de noviembre del 2014; el artículo 2 del decreto Gobernanza e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 40203-PLAN-RE-MINAE del 15 de febrero del 2017 y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014.

Considerando:

1°—Que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) estima que entre 2005 y 2017 se registraron pérdidas por US$ 2.210 millones, en los rubros de infraestructura, servicios y producción. Las pérdidas totales registradas por el impacto de la tormenta tropical Nate en 2017 sumaron US$ 577 millones, y equivalente al 1% del Producto Interno Bruto Anual.

2°—Que la Contraloría General de la República emitió el informe N° DFOE-AE-0S-0001-2017, acerca de la presión sobre la Hacienda Pública en un contexto de variabilidad y cambio climático, donde evidencia los costos del riesgo climático actual, instando al país a avanzar, como una acción impostergable, en la recuperación de la infraestructura nacional con criterio de blindaje climático para reducir los impactos futuros del cambio climático.

3°—Que el Acuerdo de París fue formalizado como Ley de la República N° 9405 el 4 de agosto del 2016 y en su artículo 7 establece la obligación integrar la adaptación al Cambio Climático en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes.

4°—Que para elevar el nivel político de la adaptación en Costa Rica, se formalizó la Contribución Nacionalmente Determinada ante el Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como parte prioritaria de la acción climática costarricense. En dicha Contribución Nacional, el país adquirió el compromiso de formular y oficializar su Plan Nacional de Adaptación al 2018.

5°—Que la Adaptación es el rostro humano del Cambio Climático y definirá el futuro de los países, ya que no es sólo un problema medioambiental sino de desarrollo. El Cambio Climático, afecta a todos los ministerios del gobierno y sectores de la economía nacional. Adicionalmente, es un factor de riesgo que se suma a las condiciones de pobreza, degradación ambiental, mal ordenamiento territorial que inciden en la seguridad y calidad de vida de las y los costarricenses y futuras generaciones.

6°—Que Costa Rica es un país que transforma las amenazas en oportunidades, ya que construye las condiciones para transitar hacia un modelo de desarrollo descarbonizado y resiliente a los impactos adversos del Cambio Climático. Adicionalmente, fortalece sus capacidades adaptativas y transforma sus exposiciones y vulnerabilidades en resiliencia social, ambiental y económica para moderar los daños materiales y evitar las pérdidas humanas; contribuir a la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables y estimular los esfuerzos de innovación y transformación por parte de los sectores productivos, asegurar la continuidad de los servicios públicos, así como prevenir y recuperarse ante los efectos adversos del cambio climático de forma medible, verificable y reportable.

7°—Que la formulación de la Política Nacional de Cambio Climático fue un proceso pionero en Costa Rica, participativo e innovador, con una alta coordinación interinstitucional y multisectorial que incorpora enfoques de género, Derechos Humanos y conocimientos tradicionales para fortalecer las acciones climáticas de adaptación de los procesos operativos anuales de las instituciones públicas, los entes privados y la sociedad civil.

8°—Que la aspiración política para el 2030 es ser un país que transforma las amenazas en oportunidades, fortalece sus capacidades y condiciones de resiliencia social, ambiental y económica, previene y se recupera ante los efectos adversos del cambio climático de forma medible, verificable y reportable.

9°—Que es de interés del Gobierno de la República, emitir la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático y se instruya su cumplimiento obligatorio. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL

DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO

CLIMÁTICO-2018-2030

Artículo 1º—Oficialización. Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los arios 2018-2030. La Política estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Ambiente y Energía www.minae.go.cr y la versión impresa se custodiará en el archivo institucional de su Dirección de Cambio Climático.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Todas las dependencias del Sector Público serán responsables de la implementación de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático dentro de su ámbito legal respectivo, y en particular las instituciones de los ejes: Turismo, Recurso Hídrico, Biodiversidad y Bosque, Agropecuario y Pesca, Salud, Infraestructura y Energía.

Artículo 3º—Definición de Adaptación con visión transformativa. La Adaptación con visión transformativa implica un conjunto de acciones e intervenciones públicas o privadas de cara a los impactos probables del cambio climático, tendientes a reducir condiciones de vulnerabilidad que permitan moderar daños y evitar pérdidas, aprovechando las oportunidades para potenciar la resiliencia de sistemas económicos, sociales y ambientales, a escala nacional, regional y local de forma medible, verificable y reportable.”

Artículo 4º—Objetivo General. El objetivo general de la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático se enfoca en transitar hacia un modelo de desarrollo resiliente de la sociedad costarricense, que evite las pérdidas humanas y modere los daños materiales generados por los efectos adversos del cambio climático, contribuya a la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables y aproveche las oportunidades para innovar y transformar los sectores productivos y asegurar la continuidad de los servicios públicos.

Artículo 5º—Objetivos Específicos. La Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)  Fortalecer capacidades de adaptación y condiciones de resiliencia.

b) Reducir la vulnerabilidad presente y futura de los sistemas humanos y naturales.

Moderar daños materiales y evitar pérdidas humanas y pecuarias.

c)  Aprovechar como aprovechar las oportunidades que se presentan de la

Adaptación.

Artículo 6º—Obligaciones de las Autoridades competentes. Las Instituciones Públicas con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los objetivos y metas de cada uno de los ejes, lineamientos y respectivos indicadores de acciones que forman parte de la Política, dentro del marco legal respectivo, deberán incorporar el cumplimiento de la presente Política dentro de sus respectivos planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios, para atender la realización de sus acciones.

Artículo 7º—Promover la Adaptación basada en Comunidades y Ecosistemas. Se insta a las instituciones estatales a promover acciones para la adaptación basada en comunidades y ecosistemas, ya que constituyen soluciones costo-eficientes que toma en cuenta sus prioridades, necesidades, conocimientos tradicionales o ancestrales y capacidades para resolver los problemas que plantean la variabilidad y el cambio climático, aprovecha oportunidades y el uso de la biodiversidad y servicios ecosistémicos,

Artículo 8º—Las instituciones públicas implementarán acciones que deberán enmarcarse en alguno de los seis ejes y respectivos lineamientos contenidos en la Política Nacional de Adaptación y tendrán que ser incorporadas en sus planes operativos institucionales e incluidas en las futuras revisiones de sus planes estratégicos. En el primer trimestre de cada año y en el marco de sus competencias legales las instituciones estatales deberán informar a la Secretaría Planificación Sectorial Ambiental (SEPLASA) quien informará al Ministro Rector y coordinará su seguimiento con la Dirección de Cambio Climático del MINAE.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 20 días del mes de abril del 2018.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. N° 3400035298.—Solicitud N° 202-2018.—( IN2018244033 ).

N° 41092-MINAE-H-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO

DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las potestades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley que Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, N° 3155 de 5 de agosto de 1963; Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), N° 3580 de 13 de noviembre de 1965; Ley de Administración Vial, N° 6324 de 24 de mayo de 1979; Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, N° 7152 de 5 de junio de 1990; Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos N° 7717 de 4 de noviembre de 1997; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012; Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico N° 9518 del 25 de enero del 2018; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política establece que la Rectoría la ejerce el Poder Ejecutivo a cargo del Presidente de la Republica y del Ministro del ramo, de igual manera le corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, entró en vigencia con su publicación el 6 de febrero de 2018.

III.—Que el Ministro de Ambiente y Energía es el Rector del Subsector Energía, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014.

IV.—Que el Ministro de Obras Públicas y Transportes es el Rector del Sector Transporte e Infraestructura, según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014.

V.—Que el Ministro de Hacienda es el Rector de la Hacienda Pública, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 5 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo Decreto N° 38536-IVIP-PLAN del 25 de julio de 2014.

VI.—Que de conformidad con el artículo 4 inciso g), h) y j) de la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, el Ministro de Ambiente y Energía debe velar por la aplicación de la citada Ley, y le corresponde coordinar con el Ministerio de Hacienda la implementación de los incentivos contemplados en ella; de igual manera debe coordinar con el MOPT lo relativo al transporte eléctrico.

VII.—Que, sobre las potestades reglamentarias del Poder Ejecutivo para definir condiciones técnicas, ya se ha pronunciado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Voto 6400-2011 del 18 de mayo de 2011, en el que se indicó lo siguiente:

“No obstante, lo argumentado por los accionantes en su escrito inicial, no hay un quebrantamiento al principio de reserva de ley, toda vez que el legislador puede delegar en el Poder Ejecutivo el desarrollo de la ley, claro está dentro de los límites y fines que le señale. En este sentido, es usual que el legislador confíe en el Poder Ejecutivo la determinación de los alcances de la legislación, cuando la misma debe ser adaptada a criterios técnicos y científicos, toda vez que las leyes no pueden ser exhaustivas, ni mucho menos gozar de la flexibilidad y adaptabilidad a nuevas exigencias como sí los reglamentos. Lo anterior está sustentado en que este tipo de regulaciones no deben pasar por trámites y procedimientos formales, que normalmente son propias de las disposiciones legales que sufren patológicamente de lentitud”.

VIII.—Que la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, requiere ser reglamentada vía decreto ejecutivo para efectos de determinar sus alcances con base en criterios técnicos, pero en este momento la prioridad es regular los incentivos ya establecidos en la misma, con el fin de que dicha ley pueda ser implementada por las entidades gubernamentales.

IX.—Que las exoneraciones establecidas en la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, son de tipo objetivo, por cuanto están en función de un tipo de bien específico (vehículos eléctricos) y no en función de condiciones subjetivas de ciertas personas; por ello, el presente decreto ejecutivo reglamentará esas exoneraciones desde el punto de vista objetivo antes mencionado.

X.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32458 del 06 de junio de 2005, sobre el “Cobro del Impuesto General sobre las Ventas en el caso de la comercialización de autos nuevos y usados para garantizar su fiscalización y recaudación”, ha sido tomado en consideración para efectos de las exoneraciones establecidas en la Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018.

XI.—Que la exoneración de repuestos, de equipos para producir vehículos eléctricos y las partes de los centros de recarga, se regularán mediante reglamentos vía decreto ejecutivo, con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

XII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

“Reglamento de Incentivos para

el Transporte Eléctrico”

CAPÍTULO I

Del Objeto, definiciones y acrónimos

Artículo 1°—Del objeto. El presente decreto ejecutivo tiene por objeto reglamentar la organización administrativa y competencias institucionales vinculadas al estímulo del transporte eléctrico, por medio de incentivos económicos y no económicos definidos en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, Ley N° 9518 del 25 de enero de 2018.

Artículo 2°—Definiciones y acrónimos. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

1)    Automóvil con tecnología de cero emisiones: Todo vehículo automotor impulsado con energía cero emisiones contaminantes y que no contenga motor de combustión.

2)    Automóvil eléctrico: Todo vehículo automotor impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.

3)    Batería para vehículo eléctrico: Corresponde a la celda o conjunto de celdas que conforman el paquete acumulador de energía eléctrica según los requerimientos técnicos del fabricante del vehículo eléctrico.

4)    Bicicleta eléctrica: Vehículo de dos ruedas de tracción humana y accionada mediante pedales e impulsada con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.

5)    Autobús eléctrico: Todo vehículo automotor destinado al transporte de personas cuya capacidad para pasajeros sentados sea mayor de cuarenta y cuatro pasajeros, independientemente de la cantidad de pasajeros de pie que pueda transportar, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.

6)    Buseta eléctrica: Todo vehículo automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad de pasajeros sentados oscile entre veintiséis y cuarenta y cuatro pasajeros, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.

7)    Centros de recarga: estación de suministro o comercialización de energía eléctrica para la recarga de las baterías de los vehículos eléctricos. Comprende centros de recarga lento, semi-rápido y rápido, cuyo funcionamiento se regirán por los estándares internacionales de acuerdo las normas técnicas: INTE/IEC 61851-1 “Requisitos generales”, INTE/IEC 61851-22 “Estación de carga en corriente alterna para vehículos eléctrico” e 1NTE/IEC 61851-23 “Estación de carga en corriente continua para vehículos eléctrico”, respectivamente.

8)    Estacionamiento o Parqueo: De conformidad con la Ley de Estacionamientos Públicos, N° 7717, son los estacionamientos públicos, edificios o lotes destinados a la prestación del servicio de guarda y custodia de vehículos, con una capacidad autorizada y dimensiones definidas, por los cuales las personas físicas o jurídicas propietarias o a cargo de este servicio cobran el pago de una tarifa según las modalidades establecidas en la ley. Para efectos de definir lo indicado en la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, N° 9518, la diferencia entre estacionamiento privado y estacionamiento público, es que en el primero se recibe pago por la prestación del servicio al usuario y en el segundo como aquellos que no cobran el servicio al usuario, sino que resulta ser una cortesía.

9)    Exoneración: Dispensa legal de la obligación tributaria.

10)  Exonet: Sistema de Información Electrónico para la gestión y trámite de las solicitudes de exención de tributos del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el reglamento de creación, Decreto Ejecutivo N° 3161I-H del 07 de octubre de 2003, que se exige la utilización de dicho sistema.

11)  Microbús eléctrico: Todo vehículo automotor destinado para transporte de personas cuya capacidad de pasajeros sentados oscile entre nueve y veinticinco personas, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.

12)  MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

13)  MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

14)  Motocicleta eléctrica: Todo vehículo automotor de dos o más ruedas cuyo sistema de dirección es controlado por manillar, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.

15)  Motor eléctrico para vehículo eléctrico: Máquina rotatoria que convierte la energía eléctrica en energía mecánica encargada de impulsar el vehículo eléctrico según los requerimientos técnicos del fabricante del vehículo eléctrico.

16)  Trenes eléctricos: Medio de transporte formado por una serie de vagones que circulan sobre carriles permanentes, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión, destinado para el transporte masivo de personas.

17)  Valor CIF: El valor CIF de los vehículos, a efecto de aplicar la gradualidad de la exoneración dispuesta en el artículo 9 de la Ley N° 9518, deberá corresponder a lo indicado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 32458 de 06 de junio de 2005, que será el más alto que resulte de comparar la suma de factura, flete y seguro contra el valor VIT de CAR-TIC, o en caso de que los vehículos no estén comprendidos en dicha norma sobre su valor aduanero conforme a las reglas de valoración de la Ley General de Aduanas y el Cauca, al momento del ingreso de la solicitud al Departamento de Gestión de Exenciones.

18)  Vehículo eléctrico: todo medio de transporte utilizado para trasladar personas o acarrear bienes por la vía pública impulsado con energía cien por ciento eléctrica o con tecnología de cero emisiones y que no contenga motor de combustión.

Comprende automóviles eléctricos, motocicletas eléctricas, bicicletas eléctricas, busetas eléctricas, microbuses eléctricos, buses eléctricos, trenes eléctricos, vehículos eléctricos de carga liviana o pesada y vehículos eléctricos especiales.

19)  Vehículo eléctrico de carga o carga pesada: vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es de más de cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo identifican como tal, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.

20)  Vehículo eléctrico de carga liviana: vehículo automotor diseñado para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es de hasta cuatro mil kilogramos, con placas especiales que lo identifican como tal, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.

21)  Vehículo eléctrico de equipo especial: vehículo automotor, destinado a realizar tareas agrícolas, de construcción y otras, impulsado con energía cien por ciento eléctrica y que no contenga motor de combustión.

22)  Vehículo nuevo: Aquel vehículo que se importa sin uso desde el país de donde es originario o desde un tercer país y corresponde al modelo del año o del año siguiente, o a un modelo de arios anteriores que no haya sido inscrito o registrado en el país de origen o de exportación.

CAPÍTULO II

Incentivos

Artículo 3°—Incentivos a los vehículos eléctricos. La Ley N° 9518 establece incentivos económicos a los vehículos eléctricos, entendidos estos como aquellos que implican la exoneración de impuestos. Asimismo, se establecen otro tipo de incentivos no económicos. El presente Reglamento hace referencia a ambos tipos.

Artículo 4°—Incentivos económicos a los vehículos eléctricos.

1.  La Ley N° 9518 establece los siguientes incentivos económicos:

a)  Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están exonerados del impuesto general sobre las ventas (Ley N° 6826), en la proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.

b) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están exonerados del impuesto selectivo de consumo (Ley N° 4961), en la proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.

c)  Los vehículos eléctricos como tales (condición objetiva), están exonerados del impuesto sobre el valor aduanero (Ley N° 6879 modificada por la Ley N° 6946), en la proporción que más adelante se indica en el artículo 5° de este Reglamento.

d) Los vehículos eléctricos, como tales (condición objetiva), están exentos del impuesto a la propiedad de vehículos, por un plazo de cinco arios, bajo la gradualidad que se indica en el artículo 6° de este Reglamento.

2.  Los incisos a), b) y c) del presente artículo aplicarán para los vehículos eléctricos nuevos que se importen a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 9518, durante un plazo de cinco arios que vence el 6 de febrero de 2023.

3.  El inciso d) del presente artículo aplicará para los vehículos eléctricos nuevos que se importen a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 9518, así como también para los vehículos eléctricos que se hayan importado previamente a la vigencia de la ley antes mencionada, pero en el porcentaje de exoneración que corresponda según lo mencionado en el artículo 6° de este Reglamento.

Artículo 5°—Porcentajes de exoneración. Los vehículos eléctricos estarán exentos de los impuestos mencionados en el artículo 4, inciso 1) sub incisos a), b) y c) de este Reglamento, conforme con los siguientes porcentajes en función del valor C1F del vehículo:

a)  A los primeros $30.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados, exonérese el 100% de los impuestos de ventas, selectivo de consumo y del impuesto sobre el valor aduanero.

b) Sobre el exceso de valor de más de $30.000 hasta $45.000 inclusive del valor CIF de los vehículos eléctricos importados, exonérese el 50% del impuestos de ventas, 75% selectivo de consumo y 100% del impuesto sobre el valor aduanero.

c)  Sobre el exceso de valor de más de $45.000 hasta $60.000 inclusive del valor CIF de los vehículos eléctricos importados, exonérese el 0% del impuestos de ventas, 50% selectivo de consumo y 100% del impuesto sobre el valor aduanero.

d) Sobre el exceso de valor que va de más de $60.000 del valor CIF de los vehículos eléctricos importados 0% (cero) de exoneración.

Artículo 6°—Gradualidad de no pago del impuesto de propiedad de vehículos. Los vehículos eléctricos estarán exentos del impuesto a la propiedad de vehículos mencionado en el artículo 4°, inciso 1) sub inciso d) de este Reglamento, conforme con el siguiente porcentaje en función de la antigüedad del vehículo desde el momento de su nacionalización:

a)  Cien por ciento (100%) de exoneración para el primer año.

b) Ochenta por ciento (80%) de exoneración para el segundo año.

c)  Sesenta por ciento (60%) de exoneración para el tercer año.

d) Cuarenta por ciento (40%) de exoneración para el cuarto año.

e)  Veinte por ciento (20%) de exoneración para el quinto año.

Artículo 7°—Exención objetiva. Cualquier persona física o jurídica podrá exonerar la cantidad de vehículos que considere necesarios, sin ninguna restricción mientras sean vehículos eléctricos que cumplan con las características del artículo 2 de la Ley N° 9518, dentro de los porcentajes de exoneración establecidos en el artículo 9 de la Ley N° 9518 y que se indican en el artículo anterior y durante el período de vigencia de la ley.

Artículo 8°—Limite de exoneración. El monto de las exoneraciones indicadas en el artículo 5° del presente Decreto, para vehículos eléctricos nuevos, no podrá exceder el monto equivalente a veinticuatro salarios base, según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial; lo cual será revisado y tomado en cuenta por el Departamento de Gestión de Exenciones antes de emitir la autorización de exoneración mencionada en el artículo 17° inciso 1) de este Reglamento.

Artículo 9°—Incentivos no económicos.

1.  La Ley N° 9518 establece los siguientes incentivos no económicos:

a)  Los vehículos eléctricos no estarán sujetos a la restricción vehicular del área metropolitana o alguna otra que se establezca por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

b) Los vehículos eléctricos estarán exonerados del pago de parquímetros.

c)  Los vehículos eléctricos podrán parquear en espacios de parqueo especiales, que se establezcan al efecto en parqueos públicos y privados.

2.  Los tres incentivos antes mencionados, aplicarán mediante el logo distintivo emitido por el MINAE que servirá para identificar a los vehículos eléctricos, según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 4 de la Ley N° 9518.

3.  Estos incentivos aplicarán tanto para los vehículos eléctricos importados antes o después de la vigencia de la Ley No. 9518.

Artículo 10.—Exoneración de repuestos.

1. Los repuestos relacionados con el funcionamiento del motor eléctrico y las baterías de los vehículos eléctricos estarán exentos de los siguientes impuestos:

a)  Impuesto General sobre las ventas.

b) Impuesto selectivo de consumo.

2.  Los repuestos que podrán ser exonerados serán aquellos que el MINAE y el Ministerio de Hacienda definan en un Reglamento, el cual deberá ser suscrito por los jerarcas de ambos Ministerios.

Artículo 11.—Exoneración de equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos. Los equipos para ensamblaje y producción de los vehículos eléctricos estarán exentos del Impuesto General sobre las ventas, siempre y cuando el valor agregado nacional de dichos vehículos sea por lo menos de un veinte por ciento (20%).

Los equipos para ensamblaje y producción de vehículos eléctricos que podrán ser exonerados serán aquellos que el MINAE y el Ministerio de Hacienda definan en un Reglamento, el cual deberá ser suscrito por los jerarcas de ambos Ministerios.

Artículo 12.—Exoneración de impuestos para las partes de los centros de recarga.

1.  Las partes de los centros de recarga estarán exentos de los siguientes impuestos:

a)  Impuesto Selectivo de Consumo.

b) Impuesto General sobre las Ventas.

c)  Impuesto sobre el valor aduanero (Ley N° 6879 modificada por la Ley N° 6946).

2.  Las partes de los centros de recarga que podrán ser exonerados serán aquellos que el MINAE defina en un Reglamento.

CAPÍTULO III

Procedimiento de Exoneración

Artículo 13.—Registro en EXONET. Todo interesado en gestionar las exoneraciones del impuesto general sobre las ventas, el impuesto selectivo de consumo, el impuesto sobre el valor aduanero y del impuesto a la propiedad para vehículos eléctricos, deberá previamente registrarse en el Sistema EXONET para trámite de exoneraciones por Internet, ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda.

Artículo 14.—Gestión de la solicitud de exoneración. El interesado que se ha registrado previamente en EXONET, consignará por ese medio en el formulario correspondiente, la información requerida relacionada con el trámite de exención, debiendo estar al día en sus obligaciones tributarias conforme al artículo 62 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, reformado mediante artículo 1° de la Ley N° 9069 y en sus obligaciones obrero-patronales al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)”.

Artículo 15.—Constancia de vehículo eléctrico. El Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, recibirá las solicitudes de exención vía Internet y revisará que los vehículos a exonerar sean eléctricos o cero emisiones y nuevos, conforme a la Ley N° 9518, con base en la competencia establecida en el inciso g) del artículo 5 de la mencionada Ley, y emitirá la constancia en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Para poder emitir la constancia, se podrá solicitar al interesado la documentación necesaria que demuestre la condición de vehículo eléctrico.

Artículo 16.—Traslado de la solicitud al Departamento de Gestión de Exenciones. Una vez comprobada fehacientemente la condición del vehículo conforme a la Ley N° 9518, se trasladará la solicitud al Departamento de Gestión de Exenciones para la revisión correspondiente.

Artículo 17.—Revisión en el Departamento de Gestión de Exenciones. 1. El Departamento de Gestión de Exenciones revisará la conformidad de la solicitud con la legislación respectiva y emitirá la autorización de exención en un plazo máximo de un mes natural.

2. En caso de encontrarse inconsistencias en la solicitud, se devolverá la misma al interesado o bien al Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial para aclarar o adicionar la información consignada, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles.

Artículo 18.—Plazo de resolución de solicitudes reingresadas a trámite. Cuando se trate de solicitudes devueltas por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial o bien por el Departamento de Gestión de Exenciones, con el fin de aclarar o adicionar la información presentada, el plazo para la resolución del trámite se suspenderá y continuará su cómputo a partir del reingreso de la gestión.

Artículo 19.—Exoneración del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos. Los propietarios de vehículos eléctricos o cero emisiones, con una antigüedad menor a cinco arios, podrán solicitar para el período que corresponda, por medio del formulario respectivo con base en la recomendación del Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, mencionada en el artículo 150 de este Reglamento, a efectos de la exoneración del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos creado mediante artículo 9 de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987.

A los efectos indicados, el Departamento de Gestión de Exenciones, deberá consultar la base de datos del Registro Nacional para comprobar la debida inscripción del automotor y la coincidencia de características con el bien exonerado originalmente.

Los propietarios de vehículos eléctricos o cero emisiones, con una antigüedad menor a cinco años, nacionalizados como nuevos anteriormente a la vigencia de la Ley 9518, deberán contar con la recomendación emitida por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial, para obtener la exoneración del Impuesto Sobre la Propiedad de Vehículos, beneficio otorgado en el presente artículo.

De ser procedente emitirá la autorización correspondiente consignando el porcentaje de exoneración respectiva de acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo 13 de la citada Ley.

La exoneración del 100% del impuesto, se concederá con base en la proporción establecida en el artículo 6° de este Decreto, a saber, un 100% en el periodo fiscal en que adquirió el vehículo o bien lo que reste del periodo fiscal en que se adquirió el vehículo y el resto de los porcentajes (80%, 60%, 40% y 20%) para los cuatro periodos fiscales siguientes.

Transitorio Único. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Seguridad Vial y el Ministerio de Ambiente y Energía, suscribirán un convenio de cooperación interinstitucional, para que, en el plazo de 3 años, el MINAE, continúe realizando la constancia a la que hace referencia el artículo 15 del presente cuerpo normativo, la cual será avalada y entregada por el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial.

Posterior al vencimiento de convenio antes mencionado, el Órgano Fiscalizador de Revisión Técnica del Consejo de Seguridad Vial asumirá en su totalidad esa función.

Artículo 20°.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diez de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Mario Rafael Durán Fernández.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. N° 3400035067.—Solicitud N° SEPSE-004-18.—( D41092 - IN2018243997 ).

Nº 41102-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Aprobación del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003; el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de noviembre del 2003; los artículos 25 inciso 1, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) y 103 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, sus reformas y modificaciones; los artículos 1, 2, 6, 7, 10, 11, 13, 14, 62 y 102 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones; y los artículos 3, 4, 6, 7, 41, 76 y 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones.

Considerando:

I.—Dentro de los fines del régimen jurídico aduanero contenido en el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones, se encuentra como una de sus finalidades la correcta percepción de los tributos y la represión de las conductas ilícitas que atenten contra la gestión y el control de carácter aduanero y de comercio exterior.

II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, señala que la organización administrativa del Servicio Nacional de Aduanas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y se realizará con fundamento en los principios del servicio al usuario, la armonización, la simplificación, flexibilidad de los procedimientos y eficiencia en el control y la fiscalización.

III.—Que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, y las demás normas reguladoras de ingresos y salidas de mercancías del territorio aduanero nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

IV.—Que el artículo 62 del Código Aduanero Centroamericano III, Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, establece el plazo de cuatro años para efectuar la verificación posterior y el pago de los derechos e impuestos que se hubieren dejado de percibir. De igual forma los artículos 62 y 102 de la Ley General de Aduanas señalan el plazo de cuatro años para que la Autoridad Aduanera exija el pago de los tributos que se hubieran dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza y la potestad de revisar mediante el ejercicio de controles a posteriori o permanentes la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de mercancías.

V.—Que en atención a los fines del régimen jurídico aduanero, la actividad administrativa debe estar enfocada en la búsqueda de las formas apropiadas que logren las metas u objetivos en lo que respecta a la sana y justa recaudación de tributos, propiciando los medios procesales y sustantivos que permitan satisfacer los objetivos a cargo del Servicio Nacional de Aduanas, además de ejercer de manera efectiva los controles aduaneros.

VI.—Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, no se debe realizar el control previo de revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 35 BIS INCISO BB), DEL

ARTÍCULO 76 INCISO C), DEL ARTÍCULO 317 INCISO B),

ARTÍCULO 345 Y ADICIÓN DEL INCISO CC DEL

ARTÍCULO 35 BIS, TODOS DEL REGLAMENTO

A LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO

EJECUTIVO N° 25270-H DEL 14 DE JUNIO

DE 1996, SUS REFORMAS

Y MODIFICACIONES

Artículo 1º—Modifíquense el inciso bb del artículo 35 bis, el inciso c) del artículo 76, el inciso b) del artículo 317 y el artículo 345 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 35 bis:

(...)

bb.  Atender las actas, alertas, denuncias, informes y medidas cautelares administrativas que le sean trasladadas por los Órganos Fiscalizadores en el ejercicio de sus competencias, respecto de mercancías que se encuentren dentro del depositario aduanero tengan o no la autorización de levante.

“Artículo 76:

(...)

c)    Contado desde el inicio de las actuaciones, si en el término de cuatro años, no se emite el informe de conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.”

“Artículo 317:

(...)

b)    Nombre y domicilio del destinatario de las mercancías”.

“Artículo 345: Provisionalidad de los datos contenidos en la declaración.

Los datos contenidos en la declaración de exportación, se considerarán provisionales, excepto aquellos que afecten la naturaleza de las mercancías, a saber: inciso arancelario, la descripción de la mercancía y la identificación del declarante y/o exportador.

El declarante tendrá la obligación de confirmar, mediante mensaje electrónico, los datos señalados en la Declaración de Exportación en un plazo máximo de cinco días naturales, a partir de la fecha de autorización del levante de las mercancías.

Cuando excepcionalmente no se pueda transmitir el mensaje electrónico de confirmación en el plazo indicado, el declarante podrá solicitar por una única vez y de previo a su vencimiento, una prórroga por hasta un plazo máximo de cinco días hábiles.

En caso de que en el resultado del mensaje electrónico de confirmación, indique que las obligaciones tributarias aduaneras resultan mayores a las originalmente canceladas, el declarante deberá cancelar el adeudo tributario a través del sistema de pagos establecido por el Servicio Nacional de Aduanas.”

Artículo 2º—Adiciónese el inciso cc. del artículo 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 35:

(...)

cc. Otras que le encomiende la Dirección General de Aduanas”.

Artículo 3°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº SSG-002-2018.—( D41102 – IN2018243757 ).

Nº 41126-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Ley Nº 7788 del 30 de abril de 1998; artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995; y los artículos 6 inciso d), 16, 27 inciso 1) y 28 inciso 2. b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo que integra las competencias del Ministerio de Ambiente y Energía, en materia forestal, vida silvestre, y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

II.—Que la Ley Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, reformada mediante la Ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, establece las regulaciones para la conservación y manejo de la vida silvestre.

III.—Que con el objetivo de establecer la reglamentación necesaria para garantizar la aplicación de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 y sus reformas, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio del 2017 publicado en La Gaceta N° 150 del 09 de agosto del 2017.

IV.—Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio del 2017 establece que serán inspectores de vida silvestre los funcionarios del SINAC nombrados como Guarda Recursos y Técnicos A, B, C y D según el Manual del Servicio Civil.

V.—Que el Departamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación ha sugerido la revisión del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017 para ajustar las categorías indicadas.

VI.—Que el artículo 115 del Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017 establece la regulación para los zoocriaderos comerciales de artrópodos.

VII.—Que se considera necesario que el artículo 115 del Decreto Ejecutivo N° 40548 reconozca expresamente la posibilidad de que los zoocriaderos comerciales de artrópodos, puedan comercializar los artrópodos con otros fines productivos, tales como la alimentación de animales domésticos o silvestres.

VIII.—Que el Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017 en los transitorios III, IV y V dispuso plazos para la emisión, oficialización y publicación de formularios, protocolos y los montos por los derechos para la aplicación del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre.

IX.—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ha planificado y avanzado en las acciones necesarias para la aplicación efectiva del Decreto Ejecutivo N° 40548, tales como la priorización de procedimientos y protocolos a corto, mediano y largo plazo; el inicio de la elaboración de aquellos priorizados a corto plazo para su oficialización y publicación; y el inicio de la elaboración de los borradores iniciales de protocolos priorizados, los cuales a criterio del MINAE, cuando se considere oportuno, serán consultados con los actores y sectores interesados, para su posterior oficialización y publicación.

X.—Que debido a la capacidad institucional existente, los plazos indicados en los transitorios III, IV y V del Decreto Ejecutivo N° 40548 deben ser ampliados. Aunado a lo anterior, es necesario que algunos de los instrumentos que se encuentran en elaboración sean sometidos a consulta con los actores internos y externos interesados, en aras de garantizar la efectiva participación del público. Que por los motivos indicados anteriormente, es necesario ampliar los plazos establecidos en los transitorios III, IV y V del Decreto Ejecutivo N° 40548, con el fin de adaptarlos a la capacidad institucional y a los procesos de consulta que deben observarse. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13 Y 115

Y LOS TRANSITORIOS III, IV Y V DEL DECRETO

EJECUTIVO N° 40548 DEL 12 DE JULIO DE 2017

DENOMINADO REGLAMENTO A LA LEY

DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE N° 7317

Artículo 1.—Refórmense los artículos 13, 115 y los transitorios III, IV y V del Decreto Ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017 denominado Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 13.—De los inspectores. Para los efectos del artículo 15 de la LCVS, serán inspectores de vida silvestre los funcionarios del SINAC nombrados como técnicos 1, 2 y 3 y oficiales 2 según el Manual del Servicio Civil. Además el MINAE podrá nombrar inspectores ambientales ad-honorem y comités de vigilancia de los recursos naturales (COVIRENAS) para coadyuvar a la aplicación de la ley y su reglamento, los cuales se regirán por lo establecido en el Decreto Ejecutivo 39833-MINAE.

Artículo 115.—Zoocriaderos comerciales de artrópodos. El SINAC podrá autorizar el establecimiento de zoocriaderos comerciales de artrópodos, los cuales deberán cumplir con todo lo establecido en este Reglamento para sitios de manejo de fauna silvestre y la comercialización para la venta a nivel nacional o internacional.

A nivel nacional, la comercialización será autorizada únicamente para el establecimiento del plantel parental de otros sitios de manejo, la exhibición en zoológicos, la elaboración de artesanías, exportación y otros fines productivos tales como la alimentación de animales domésticos o silvestres.

Transitorio III.—En un plazo máximo de un año posterior a la publicación de este reglamento, los formularios citados en este reglamento serán oficializados y publicados mediante una adición al presente Decreto Ejecutivo. Los trámites que se realicen antes de la publicación de los formularios, podrán ser realizados mediante solicitud escrita según lo establecido en el artículo 14, inciso b).

Transitorio IV.—Los protocolos citados en este reglamento serán oficializados y publicados en un plazo máximo de un año a partir de esta publicación.

Transitorio V.—Los montos por los derechos indicados en este reglamento con destino al Fondo de Vida Silvestre, serán publicados vía Decreto Ejecutivo en un plazo máximo de un año posterior a la publicación de este reglamento. Hasta la publicación de este Decreto, los tramites se realizarán sin el cobro de estos montos.”

Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O.C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-016-2018.—( D41126 - IN2018244692 ).

N° 41127-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; artículo 49 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; artículo 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994; la Ley de Aprobación del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático N° 8219 del 08 de marzo de 2002; el Acuerdo de París aprobado mediante la Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016; y los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET del 04 de diciembre del 2009, Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía.

Considerando:

I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización el efectivo acceso a información ambiental, que además ha sido considerado un principio fundamental del derecho ambiental.

II.—Que los artículos 27 y 30 de la Carta Magna prevén el libre acceso a la información que se encuentre en poder de las instituciones estatales sujeta a los límites allí previstos.

III.—Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, establece que se requiere que todas las personas tengan acceso adecuado a la información ambiental de que dispongan las autoridades públicas, con el fin de facilitar los procesos de participación pública en asuntos ambientales.

IV.—Que atendiendo el cumplimiento de un desarrollo sostenible en forma integral se ha plasmado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 garantizar el desarrollo y bienestar humano promoviendo un uso adecuado de los recursos naturales y una repartición justa y equitativa de sus beneficios con una participación local que asegure la transparencia y lucha contra la corrupción. Lo anterior ligado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos en la Agenda 2030 por las Naciones Unidas en el 2015 y al Pacto Nacional por los Objetivos de Desarrollo sostenible firmado el 9 de setiembre del 2016 por los Poderes Supremos de la República.

V.—Que Costa Rica ratificó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático mediante la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 y el Acuerdo de París mediante la Ley N° 9405 del 04 de octubre de 2016, y que bajo este último se crea el Marco Reforzado de Transparencia para el Apoyo y la Acción, que solicita a los países brindar información sobre el progreso y el avance hacia el cumplimiento de la meta de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas.

VI.—Que en consonancia con los compromisos de transparencia adquiridos por el país bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en sus decisiones 17/CP.8, 1/CP.16 y 2/CP.17, Costa Rica debe suministrar y brindar información transparente, exacta, consistente, exhaustiva y comparable sobre las emisiones por fuentes y absorciones por sumideros y que por tanto debe reportar un inventario nacional de gases de efecto invernadero como parte de sus comunicaciones nacionales y de los informes bienales de actualización.

VII.—Que Costa Rica es candidato para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y como parte de los requerimientos de ingreso debe contar con sistemas nacionales de información e indicadores ambientales apropiados.

VIII.—Que en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 de 4 de octubre de 1995, el Estado propiciará la puesta en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país. Que dicha ley igualmente requiere preparar un Informe del Estado del Ambiente, para el cual se requiere generar información y productos en materia de la mitigación y adaptación al cambio climático.

IX.—Que la Administración Solís Rivera ha promovido un Gobierno Abierto y, como medio para alcanzar una mayor transparencia, una política de datos abiertos y un mayor acceso ciudadano a la información. En el marco de estas políticas e iniciativas de Gobierno Abierto, se requiere contar con un sistema de información especializado para el cambio climático que permita conocer el avance de las políticas relevantes y sus impactos y sobre las emisiones y absorciones en todos los sectores de su economía. Lo anterior con el propósito de evaluar la política existente con el fin de determinar su eficacia y, según sea apropiado, proponer al Estado modificaciones a las políticas existentes o nuevas políticas para así poder dar cumplimiento a las metas nacionales de mitigación y adaptación al cambio climático.

X.—Que la Dirección de Cambio Climático de conformidad con el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET, del 04 de diciembre de 2009 tiene como función, entre otras, coordinar y establecer el Sistema Nacional de Métrica para el monitoreo, evaluación y seguimiento del Programa Nacional de Cambio Climático, por medio de la información y gestión del conocimiento a nivel nacional, así como coordinar y dar seguimiento a los planes ministeriales, organizacionales y sectoriales para el cambio climático, promoviendo el establecimiento de estándares que alimenten el Sistema Nacional de Métrica.

XI.—Que el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA) es un órgano especializado del Ministerio de Ambiente y Energía, que tiene dentro de sus objetivos: desarrollar los instrumentos legales y coordinar para la conformación y operación del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y la Red Nacional de Información Ambiental (RENIA); y desarrollar el sistema oficial de estadísticas e indicadores ambientales nacionales, entre otros.

XII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

“CREACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL

DE MÉTRICA DE CAMBIO CLIMÁTICO”

Artículo 1º—Creación, objetivo general, funcionamiento y fines del Sistema Nacional de Métrica para el Cambio Climático (SINAMECC).

Créese el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC) que constituye la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento e información en materia de cambio climático. El SINAMECC operará como un sub-módulo del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y estará vinculado al Sistema de Estadística Nacional (SEN). La coordinación, operación y ejecución estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Cambio Climático (DCC).

El SINAMECC permitirá la compilación y gestión de los datos e información producidos por el Estado en la materia cubierta por este decreto y, cuando sea pertinente, del sector privado, la academia y la sociedad civil y garantizará su divulgación, respetando la confidencialidad de información que posea dicho carácter, de conformidad con la normativa vigente.

El SINAMECC será una herramienta para medir, reportar y verificar, según corresponda, las emisiones por fuentes y absorciones por sumideros a nivel nacional, en todos los sectores de la economía, en línea con la Contribución Nacionalmente Determinada ante la Convención y otros compromisos nacionales e internacionales del país. Igualmente, permitirá evaluar y dar seguimiento a las acciones de mitigación y adaptación, así como los medios de implementación y los co-beneficios asociados a la implementación de las acciones climáticas.

El SINAMECC proveerá insumos para que los tomadores de decisiones a distintos niveles realicen modificaciones a políticas públicas nacionales y sectoriales, a acciones existentes, o establezcan nuevas políticas y acciones adicionales y complementarias para la consecución de las metas nacionales en mitigación y adaptación al cambio climático. Además, el SINAMECC proveerá información de utilidad para la rendición de cuentas de las acciones estatales en materia de cambio climático tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo sobre el progreso del cumplimiento de la Contribución Nacionalmente Determinada.

Para tal efecto, se adoptarán los protocolos, estándares, metodologías y herramientas que deberán cumplirse para incorporar en el Sistema la información, en particular lo anterior se realizará mediante las Guías previstas en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 2º—Abreviaturas. Para efectos del presente decreto, se deben considerar las siguientes abreviaturas:

1) CENIGA: Centro Nacional de Información Geoambiental.

2) CMNUCC: Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

3) DCC: Dirección de Cambio Climático.

4) IMN: Instituto Meteorológico Nacional.

5) INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

6) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

7) NDC (por sus siglas en inglés): Contribución Nacionalmente Determinada.

8) OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

9) ODS: Objetivos de Desarrollo Sostenible.

10)  SEN: Sistema de Estadística Nacional.

11)  SEPLASA: Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial.

12)  SINAMECC: Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático.

13)  SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental.

Artículo 3º—Definiciones.

Para efectos de este decreto se deben considerar las siguientes definiciones:

a.  Acción climática: es cualquier política, medida o programa con miras a reducir los gases de efecto invernadero, construir resiliencia o adaptación al cambio climático, gestionar el riesgo asociado o apoyar y financiar esos objetivos.

b.  Adaptación: ajustes con visión transformativa que se producen en los sistemas humanos o naturales como respuesta a estímulos climáticos proyectados o reales, o sus efectos, que pueden moderar el daño, evitar las pérdidas y aprovechar oportunidades o aspectos beneficiosos.

c.  Co-beneficio: beneficios asociados a las acciones climáticas relacionadas con mitigación y adaptación al cambio climático que mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.

d.  Contribución Nacionalmente Determinada: son compromisos voluntarios de los países ante la CMNUCC con los cuales se busca no exceder los 2 grados centígrados de temperatura en el planeta respecto a la época preindustrial. La NDC de Costa Rica entró en vigencia en el 2016 con la ratificación del acuerdo de París, ésta tiene como meta que las emisiones netas del país en el ario 2030 sean como máximo 9, 374,000 toneladas de CO2e. La NCD, además genera compromisos de reporte periódicos del avance hacia la meta ante la CMNUCC.

e.  Doble Contabilidad: en el contexto de la mitigación al cambio climático se refiere a situaciones en las que la misma reducción o remoción de gases de efecto invernadero se utiliza más de una vez para demostrar el avance hacia las metas de mitigación.

f.   Mitigación: es la acción de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y/o de aumentar las absorciones de dióxido de carbono con el fin de mantener y/o reducir las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera.

g.  Medios de implementación: apoyo recibido y apoyo brindado en términos de flujos financieros cuyo efecto esperado es reducir las emisiones netas de efecto invernadero y/o aumentar la resiliencia a los impactos de la variabilidad climática y el cambio climático proyectado. Esto incluye fondos públicos y privados, flujos nacionales e internacionales, gastos de mitigación y adaptación a la variabilidad climática actual, así como al cambio climático futuro.

h.  Gestión del riesgo: ejercicio que procura incidir en el ámbito de las causas que hacen previsible la ocurrencia de eventos perniciosos, generadores de daños y de pérdidas, pero, a la vez, buscar actuar en caso de que se consuma o materialice el riesgo, es decir, cuando ocurra un desastre.

i.   Prospectiva de política climática: es el proceso de evaluar y proponer modificaciones o nuevas políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático.

Artículo 4º—Ámbito y categorías de información a ser integradas en el SINAMECC.

El SINAMECC integra la información relevante a la mitigación y adaptación al cambio climático, los medios de implementación y los co-beneficios asociados a la implementación de la acción climática del país. Se incluye asimismo los registros pertinentes asociados a cada una de estas categorías de información, comprendidos los registros de Programa País para la Carbono Neutralidad, transacciones internacionales bajo la CMNUCC y el Acuerdo de París y del Mecanismo de Compensación de Costa Rica.

La DCC deberá desarrollar y gestionar una plataforma para la compilación y difusión de la información aquí contemplada.

Los órganos del Poder Ejecutivo, dentro del marco de sus competencias legales, deberán poner a disposición y compartir en el SINAMECC la información que generen y gestionen, relacionada con la mitigación y adaptación al cambio climático, así como los medios de implementación y sus co-beneficios de conformidad con las Guías establecidas para tal efecto según el artículo 8. Asimismo, el SINAMECC, por medio de la DCC o el MINAE, podrá celebrar convenios de cooperación para la generación y suministro de información con otros actores institucionales, sociedad civil, centros de investigación y academia, sector privado, organizaciones no gubernamentales, entidades de cooperación internacional, municipalidades y comunidades locales, entre otros, los cuales contendrán las cláusulas y disposiciones necesarias para permitir la operación y funcionamiento del Sistema y para resguardar los intereses legítimos y los derechos de las contrapartes.

Artículo 5º—Objetivos específicos del SINAMECC.

Constituyen objetivos específicos del SINAMECC, los siguientes:

a.  Compilar, registrar, analizar y difundir información oficial sobre la mitigación y adaptación al cambio climático, así como los medios de implementación y co-beneficios.

b.  Integrar dicha información al SINIA y para su posterior incorporación al SEN de manera tal que adquiera carácter de datos oficiales de conformidad con lo establecido en dichos sistemas y para promover su uso por otras instituciones estatales, el sector privado y la sociedad civil.

c.  Facilitar la preparación de informes nacionales de cambio climático, de las Comunicaciones Nacionales y los Informes Bienales de Actualización ante la CMNUCC, considerando también otros informes a ser requeridos por el Marco Reforzado de Transparencia para la Acción y el Apoyo del Acuerdo de París para países en desarrollo, para la OCDE cuando proceda, y para el seguimiento de los ODS.

d.  Compilar el inventario nacional de gases de efecto invernadero bianualmente, mediante el uso de métodos, datos y supuestos consistentes según las metodologías internacionales vigentes adoptadas para tal efecto.

e.  Facilitar el registro de acciones climáticas, tanto las relacionadas con adaptación como con mitigación.

f.   Facilitar el uso de la información sobre la mitigación y adaptación, medios de implementación y co-beneficios para la toma de decisiones y la generación de políticas y acciones para el cumplimiento de las metas nacionales y sectoriales sobre el cambio climático.

g.  Generar la información para medir el progreso en la metas climáticas del país, según se definan en la NDC y aquellas que sean adquiridas posteriormente de conformidad con el Acuerdo de París, incluyendo la Estrategia de desarrollo a largo plazo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, las contempladas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, su Plan de Acción y demás estrategias y planes nacionales y sectoriales relevantes.

h.  Proveer insumos para el establecimiento de la política climática a nivel nacional, sectorial y local a las instituciones y ministerios correspondientes. Lo anterior con el fin de cumplir las metas climáticas del país, incluyendo la NDC, así como de las metas de adaptación para resiliencia y reducción de la vulnerabilidad ante impactos del cambio climático, la Estrategia de desarrollo bajo en carbono a largo plazo y otros compromisos y objetivos nacionales e internacionales aplicables.

i.   Coordinar con otros procesos de generación de información la incorporación de los datos producidos por los mismos en el SINAMECC en las materias cubiertas por este decreto.

Artículo 6º—Principios y características de operación del SINAMECC.

El SINAMECC se rige por los siguientes principios y características: transparencia, consistencia, exactitud, precisión, exhaustividad, integridad ambiental, evitar la doble contabilidad o conteo y comparabilidad. Además, deberá procurar amplia y eficiente coordinación inter e intra- institucional, el libre acceso a la información, la permanencia y sostenibilidad en el tiempo de los flujos de información, evitar duplicar esfuerzos en la medición y la mejora continua.

El SINAMECC gestionará información de manera transparente, manteniendo la integridad ambiental de las acciones de mitigación y de adaptación y evitando el doble conteo de emisiones y absorciones y se guiará por los principios de transparencia del Acuerdo de París. Será un sistema de acceso libre, en cuanto a sus datos, procesos y resultados, así como en su código fuente con el fin de ofrecer el mayor acceso a la información contenida en el Sistema para los tomadores de decisiones y al público general, considerando lo dispuesto en el artículo 10 de este decreto.

El SINAMECC integrará la información proveniente de otros sistemas, sean estos públicos o privados, que produzcan datos, utilizando para ellos los protocolos, lineamientos y orientaciones establecidas por el Sistema en particular mediante las respectivas Guías a ser emitidas de conformidad con el artículo 8.

Artículo 7º—Estructura y Coordinación del SINAMECC.

El SINAMECC será coordinado por la DCC.

La DCC será la responsable de validar, elaborar- en este caso en coordinación y comunicación con las entidades públicas y privadas competentes-, reportar y comunicar ante los instrumentos internacionales de los cuales sea Punto Focal, la información relacionada con cambio climático cubierta por este decreto.

El SINAMECC contará con un Comité Consultivo que estará conformado por un representante de la DCC, un representante de la SEPLASA, un representante del CENIGA, un representante del IMN y un representante del INEC, y tendrá las siguientes funciones:

a.  Brindar recomendaciones para la correcta y continua operación del SINAMECC, incluyendo la planeación y obtención de recursos, para asegurar los flujos de información y para la convocatoria de equipos técnicos ad hoc;

b.  Servir de enlace y canal de comunicación con las respectivas instituciones u órganos a las cuales pertenecen los representantes incluidos en el Comité, cuando proceda;

c.  Coadyuvar en la coordinación para incluir información del SINAMECC en el SINIA y el SEN;

d.  Coadyuvar en la preparación de informes y reportes nacionales según los objetivos y materias cubiertas por el SINAMECC;

e.  Proponer mecanismos y herramientas para maximizar la difusión de la información contemplada en el SINAMECC a los diferentes actores;

f.   Revisar y recomendar sobre el contenido de las Guías para la operación del SINAMECC para su aprobación por parte de la DCC.

El Comité Consultivo del SINAMECC será dirigido por la DCC y se reunirá al menos cada dos meses y extraordinariamente al ser convocado por la DCC. El Comité elaborará sus regulaciones internas de funcionamiento.

Artículo 8º—Guías y Protocolos del SINAMECC.

La DCC producirá las Guías necesarias para facilitar la participación de los diferentes actores en el desarrollo del Sistema y para definir los procesos y procedimientos fundamentales del SINAMECC con el fin de asegurar el buen funcionamiento del mismo. Estas Guías, serán obligatorias para quienes provean información al SINAMECC y podrán ser accesadas en la página web de la DCC.

La DCC aprobará las guías para la operación del SINAMECC, tomando en consideración las recomendaciones recibidas por parte del Comité Consultivo, las mismas serán revisadas y actualizadas periódicamente. Estas serán ampliamente difundidas por los mecanismos que la DCC estime convenientes para garantizar su adecuada diseminación.

Además, se definirán protocolos y se desarrollarán los arreglos inter e intra-institucionales necesarios para asegurar el flujo óptimo de la información entre las diferentes entidades involucradas.

Artículo 9º—Interés público, financiamiento y apoyo de otras instituciones.

Se declara de interés público el establecimiento y operación del SINAMECC.

Las entidades públicas y privadas, incluyendo organismos nacionales e internacionales podrán, en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuir con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para el funcionamiento del SINAMECC.

Las diferentes instituciones públicas que tengan el mandato legal de generar información relacionada con el ámbito del SLNAMECC, velarán para que se incluya en sus planes anuales operativos y otras estrategias de planificación, el financiamiento de las actividades relacionadas con su participación y apoyo al SINAMECC.

Artículo 10.—Libre acceso a la información generada.

La información y productos incluidos en el SINAMECC serán de carácter público y acceso libre y gratuito, con las excepciones previstas en la Constitución Política y la normativa legal vigente, siempre que el acceso a dicha información no ponga en riesgo o amenace el ambiente.

La información de carácter confidencial según lo previsto por el ordenamiento jurídico nacional no será divulgada ni hecha accesible a terceros.

En caso de denegar el acceso se emitirá un acto fundamentado, conforme lo dispuesto por el artículo 274 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

Se respetará en todo caso la autoría de la información incluida en el Sistema de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Transitorio Único.

 La DCC contará con el plazo máximo de un año a partir de la vigencia del presente decreto para establecer la plataforma tecnológica para la operación del SINAMECC y para aprobar las Guías previstas en el artículo 8.

Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 021-2018.—( D41127-IN2018244010 ).

Nº 41147-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 121 inciso 4), 140, incisos 3), 8), 10), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 25, 27 numeral 1, y 28 numeral 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 196 del 17 de octubre de 1990.

Por cuanto:

En la ciudad de Estambul, República de Turquía, el día veinte de abril de dos mil diecisiete, se firmó el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía sobre la lucha contra el tráfico ilícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, contempla en su artículo 9 la celebración de acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales, para aumentar la eficacia de las medidas de detención y represión orientadas a suprimir la comisión de los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 de su artículo 3.

2º—Que el presente Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía sobre la lucha contra el tráfico ¡lícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas tiene como fundamento jurídico la Convención de la Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, anteriormente mencionada.

3º—Que el mencionado Acuerdo de Cooperación, según los artículos 121 inciso 4) y 140 inciso 10) de la Constitución Política, es un protocolo de menor rango derivado de la Convención de las Naciones Unidas anteriormente citada. Por tanto,

Decretan:

PROMULGACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

SOBRE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO

INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Turquía sobre la lucha contra el tráfico ¡lícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cuyo texto literal es el siguiente:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.— 1 vez.—O.C. Nº 3400034827.—Solicitud Nº DGPE-008-18.—( D41147 - IN2018244034 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1191-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que el señor Gustavo Mata Vega, cédula de identidad número 3-0262-0114, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía solicita permiso para suspender sus labores como jerarca en ambas Carteras del 23 de abril hasta el 24 de abril del dos mil dieciocho, para poder atender asuntos personales.

ACUERDA:

Artículo 1°—Conceder permiso al señor Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública y Ministro de Gobernación y Policía, para suspender sus obligaciones como Ministro del 23 de abril al 24 de abril del dos mil dieciocho.

Artículo 2°—En virtud del permiso autorizado, durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, se nombra como Ministra a. í. para la atención de dichas Carteras a la señora Bernardita Marín Salazar, cédula de identidad número 4-0147-0807, Viceministra de Seguridad Pública.

Artículo 3°—Rige a partir de las 00:00 horas del 23 de abril hasta las 24:00 horas del 24 de abril de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° MSP-005-2018.—( IN2018240232 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución Nº D.M. 088-2018.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día 16 de marzo del 2018. Nombrar al señor Ramsés Fernández Camacho, cédula de identidad Nº 1-1241-134, como representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta Nº 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, así como los privados y particulares que se integren a él.

2.—Que conforme con la supracitada Ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional, es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos y estará integrada, entre otros miembros por un representante de los Archivos de las Instituciones a que se refiere el artículo 02 de la supracitada Ley.

3º—Que por Resolución Nº D.M. 026-2016 del 24 de febrero del 2016, se reelegió como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de los Archivistas, a la señora Lilliam Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 7-0083-0580, a partir del 01 de marzo del 2016 y hasta el 01 de marzo del 2018.

Considerando:

1º—Que la Asamblea de Archivistas, celebrada el 07 de febrero del 2018, propuso a este Despacho terna para designar al representante de los Archivistas, en la Junta Administrativa del Archivo Nacional, del 02 de marzo del 2018 hasta el 1 de marzo del 2020. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados a la señora Lilliam Alvarado Agüero, cédula de identidad Nº 7-0083-0580, integrante de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de los archivos de las instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y nombrar en esa condición al señor Ramsés Fernández Camacho, cédula de identidad Nº 1-1241-134.

Artículo 2º—Rige a partir del 02 de marzo del 2018, por un período de dos años.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—O.C. Nº 128.—Solicitud Nº 117854.—( IN2018243961 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Res. Nº 56-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con cincuenta y ocho minutos del quince de enero del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por el señor Christian White Hernández, casado, mayor de edad, cédula de identidad número 1-0852-0824, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tree of Life Learning Center S. A., con número de cédula jurídica 3-101-528700, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Tree of Life Learning Center.

Resultando:

1º—Que según certificación CERT-193-12-2017, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Tree of Life Learning Center, tiene acreditado los niveles de I y II Ciclo de la Educación General Básica reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, mediante la resolución N° 3328-2012-MEP de fecha 30 de octubre del 2012. (Vista a folio 173 del Expediente Administrativo).

2º—Que mediante escrito del día 22 de junio del 2017, el señor Christian White Hernández, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Tree of Life Learning Center, ubicado en la provincia San José, Cantón Santa Ana, Distrito Pozos, de la entrada este del Mas x Menos de Santa Ana, 125 metros al norte y 50 metros al sur en calle Margarita este, mano derecha Santa Ana Centro. Región Educativa San José Oeste, Circuito 04. (Vista a folio 163 del Expediente Administrativo).

3º—Que el señor Christian White Hernández, mediante solicitud número 2008-0007529, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial Tree of Life Learning Center, quedando inscrita a partir del 18 de agosto del 2009, con Registro N° 193770, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a la educación. (Vista a folio 162 del Expediente Administrativo).

4º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-963-08-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Tree of Life Learning Center, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 11 del Expediente Administrativo).

5º—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-349-2017 del 30 de junio del 2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Tree of Life Learning Center, para todos los niveles de secundaria, sobre la base del oficio DIEE DI-343-2017, el cual indica en lo que interesa “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Tree of Life Learning Center, fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DID-0392-2017 con fecha 10 de diciembre del 2013 y cumplen con lo establecido en el Artículo142 inciso 0 del Decreto N° 38170-MEP, cumple con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 14 y 15 del Expediente Administrativo).

6º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1647-12-2017, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Tree of Life Learning Center, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 180 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por el señor Christian White Hernández, de calidades citadas, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tree of Life Learning Center S. A., con número de cédula jurídica 3-101-528700, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Tree of Life Learning Center, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Tree of Life Learning Center, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Tree of Life Learning Center, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Tree of Life Learning Center, ubicado la provincia San José, Cantón Santa Ana, Distrito Pozos, de la entrada este del Mas x Menos de Santa Ana, 125 metros al norte y 50 metros al sur en calle Margarita este, mano derecha Santa Ana Centro. Región Educativa San José Oeste, Circuito 04, tendrán correspondencia con los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 15854.—( IN2018243851 ).

Resolución N° 432-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas con diecisiete minutos del trece de febrero del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Beatriz Miranda Fonseca, cédula de identidad cuatro-cero uno cero nueve-cero seis ocho cuatro, en su calidad de representante legal con facultades de apoderada general sin límite de suma de San Felipe Nery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279998, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles del II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Fray Felipe.

Resultando:

1°—Que mediante documento CERT-02-01-2018, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Fray Felipe, tiene acreditado los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición), según resolución N° C.P.-002-03-MEP de fecha 29 de enero del 2003 y I Ciclo de la Educación General Básica, a través de la resolución N°1008-2016 — MEP de fecha 31 de marzo del 2016. (Vista a folio 100 del expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 02 de noviembre del 2017, la señora Beatriz Miranda Fonseca, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles del II Ciclo de la Educación General Básica, que se impartirá en el Centro Educativo Fray Felipe, ubicado en la provincia de San José, cantón de Pérez Zeledón, distrito San Isidro, 100 metros sur y 75 metros oeste de las oficinas de Cable Tica, Barrio Cooperativa, Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, Circuito Escolar 1 (Vista a folio 92 del expediente administrativo).

III.—Que la señora Beatriz Miranda Fonseca, mediante solicitud N° 2008-0011363, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de la marca de servicios Fray Felipe, quedando inscrita a partir del 14 de abril del 2009, con Registro N° 188930, para proteger en clase 41 educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. (Vista a folio 90 del expediente administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1222-10-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Fray Felipe, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9 del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-277-2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Fray Felipe, para los niveles del II Ciclo de la Educación General Básica, sobre la base del oficio DIEE-DI-276-2017, de fecha 31 de Mayo del 2017, el cual indica en lo que interesa “...Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS del Centro Educativo Fray Felipe, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-522-2016, con fecha 03 de noviembre del 2015 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa” (Vista a folios 12 y 13 del expediente administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-33-01-2018, del 15 de enero del 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles del II Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Fray Felipe, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 113 del expediente administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Beatriz Miranda Fonseca, de calidades antes dichas, en su condición de representante legal de San Felipe Nery Sociedad Anónima, propietaria del Centro Educativo Fray Felipe, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles del II Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Fray Felipe, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación en los niveles del II Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo Fray Felipe, fue revisado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Fray Felipe, ubicado en la Provincia de San José, Cantón de Pérez Zeledón, Distrito San Isidro, Barrio Cooperativa, 100 metros al sur y 75 metros este de Cable Tica, Circuito Educativo 01, Dirección Regional de Pérez Zeledón, tendrán correspondencia con los niveles del II Ciclo de la Educación General Básica.

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipara con los del Sistema Educativo Estatal.

3°—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19842.—( IN2018243854 ).

Resolución N° 447-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las siete horas con cincuenta y dos minutos del quince de febrero del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por el señor Marco Antonio Vega Rodríguez, mayor, casado, pastor general, cédula de identidad uno-cero ochocientos noventa y nueve-cero novecientos setenta, vecino de Purral de Goicoechea, en calidad de representante legal de la Asociación Vida Abundante del Sur VAS, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos trece mil cuatrocientos noventa y cuatro, propietaria registral de la finca situada en la provincia de 1-San José, cantón 3-Desamparados, distrito 4-San Rafael Arriba, plano catastrado SJ-890426-2003, en la que se asienta el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS.

Resultando:

I.—Que según documento CERT-6-2018, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, no tiene acreditación y aprobación de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública. (Vista a folio 143 de expediente administrativo).

II.—Que mediante escrito del día 28 de setiembre del 2017, el señor Marco Antonio Vega Rodríguez, de calidades mencionadas, presentó formal solicitud de registro ocular del Centro Educativo para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, situado en la Provincia de 1-San José, cantón 3-Desamparados, distrito 4-San Rafael Arriba, de la entrada a Lomas, 150 metros este, mano derecha, Dirección Regional de Educación de Desamparados, Circuito 02. (Vista a folios 138 y 142 del expediente administrativo).

III.—Que el señor Marco Antonio Vega Rodríguez, mediante solicitud número 2014-0001075, del 07 de febrero del 2014, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de marca de servicios Centro de Formación Educativa VAS, quedando inscrita a partir del 30 de mayo de 2014, con Registro N° 236146, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a Centro Educativo Preescolar, Primaria y Secundaria. (Vista a folio 140 del expediente administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1436-11-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, determinando que el centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folio 7 del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-528-2017 del 14 de setiembre de 2017, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, para el nivel educativo (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica, sobre la base del oficio DIEE-DI 521-2017, el cual indica en lo que interesa “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro de Formación Educativa VAS; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con las planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DI-287-2017 con fecha 06 de Junio del 2017 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7026 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 12 y 13 del expediente administrativo).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-43-01-2018 del 16 de enero del 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 156 del expediente administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por el señor Marco Antonio Vega Rodríguez, de calidades antes mencionadas, en su condición de representante legal de la Asociación Vida Abundante del Sur VAS, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige la norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, indicando que éstas cumplen con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que está conforme a derecho. Por tanto,

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en el artículo 8 del Reglamento sobre Centros Docentes Privados, las consideraciones citas y normativas que anteceden;

Resuelven:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Centro de Formación Educativa VAS, situado en la Provincia de 1-San José, cantón 3-Desamparados, distrito 4-San Rafael Arriba, de la entrada a Lomas, 150 metros este, mano derecha, Dirección Regional de Educación de Desamparados, Circuito 02, tendrán correspondencia con el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I y II Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, el Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, el cual se equipará con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19843.—( IN2018243855 ).

Resolución N° 493-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con veinticinco minutos del día 20 de febrero del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, cédula de identidad seis-cero tres siete dos-cero cinco siete dos, en su calidad personal, propietaria del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP, Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica, impartida en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side.

Resultando:

1°—Que mediante documento CERT- 3-01-2018, emitido por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, tiene acreditado el nivel de educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) mediante resolución N° 0730-2014-MEP. (Vista a folio 73 del expediente administrativo).

2°—Que mediante escrito del día 31 de octubre del 2017, la señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles del 1 Ciclo de Educación General Básica, que se impartirá en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, ubicado en la Provincia de Puntarenas, Cantón de Esparza, Distrito de Espíritu Santo, 50 metros al oeste del Restaurante Oasis, Región Educativa de Puntarenas, Circuito Escolar 08. (Vista a folio 72 del expediente administrativo).

3°—Que la señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, mediante solicitud número 2013-0006481, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción del nombre comercial de Centro Educativo Bilingüe Sunny Side 2013, quedando inscrita a partir del 09 de Enero del 2014, con Registro No.232530, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación bilingüe por medio de la guardería, kínder y escuela primaria. (Vista a folio 71 del expediente administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-1588-12-2017, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, determinando que dicho centro cumple con todos los requerimientos técnicos administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización de parte de este Ministerio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 1 al 7 del expediente administrativo).

V.—El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DI-258-2016, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, para el de Educación Preescolar, sobre la base del oficio DIEE-DI-257-2016, de fecha 04 de mayo del 2016. Posteriormente, a través del oficio DIEE-DI-512-2017, dicha Dirección aprobó un cambio de uso de espacios que se venían utilizando como guardería para implementar los niveles en I Ciclo de la Educación General Básica, en el Centro Educativo de cita. (Vista a folios 12, 13 y 14).

VI.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-34-01-2018, del 15 de enero 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP,(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 86 del expediente administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Katherine Vanessa Hernández Madriz, de calidades antes dichas, en su condición personal y propietaria del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica, impartido en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, fue revisado por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Bilingüe Sunny Side, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón de Esparza, distrito Espíritu Santo, del Restaurante Oasis 50 metros al oeste, Circuito Educativo 08, Dirección Regional de Puntarenas, tendrán correspondencia con los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica.

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá Certificar las calificaciones obtenidas en los niveles aprobados del I Ciclo de la Educación General Básica.

3°—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.-

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19844.—( IN2018243862 ).

Res. N° 526-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas con veintiuno minuto del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho.

Se procede a rectificar error material en resolución N° 2724-MEP-2017 de las diez horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, dictada a favor del Centro Educativo Bilingüe Mentes Brillantes.

Resultando:

1º—Que en la resolución N° 2724-MEP-2017 de las diez horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, dictada a favor del Centro Educativo Bilingüe Mentes Brillantes se reconoció y acreditó el nivel Preescolar (Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición impartido en el Centro Educativo Bilingüe Mentes Brillantes, sin embargo, en dicha resolución se presentó el siguiente error material:

Que en la parte Dispositiva en el punto Primero se consignó “...ubicado en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, de la Clínica Jerusalén 200 metros norte y 100 metros sur, Circuito Educativo 03, Dirección Regional San José Norte” siendo lo correcto “ubicado en la provincia de San José, cantón Moravia de la Clínica Jerusalén 200 metros norte y 100 metros oeste, Circuito Educativo 05, Dirección Regional de San José Norte”.

2º—Para el dictado de la presente resolución se han practicado las diligencias útiles y necesarias.

Considerando único:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se procede a rectificar la resolución N° 2724-MEP-2017 de las diez horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.

Léase correctamente en la parte Dispositiva punto Primero “ubicado en la provincia de San José, cantón Moravia de la Clínica Jerusalén 200 metros norte y 100 metros oeste, Circuito Educativo 05, Dirección Regional de San José Norte”.

Así las cosas, se tienen subsanados los errores antes referidos, manteniéndose en todos sus demás extremos los alcances de la resolución N° 2724-MEP-2017 de las diez horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política y con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,

RESUELVEN:

Proceder a rectificar el error material señalado en la resolución N° 2724-MEP-2017 de las diez horas con ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete, en el siguiente sentido:

Léase correctamente en la parte Dispositiva punto Primero “...ubicado en la provincia de San José, cantón Moravia de la Clínica Jerusalén 200 metros norte y 100 metros oeste, Circuito Educativo 05, Dirección Regional de San José Norte”.

2- Se mantiene incólume en todos sus demás extremos la resolución de marras.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.— 1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 15852.—( IN2018243866 ).

Res. N° 9126-2018-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con treinta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho.

Se procede a rectificar error material en resolución N° 2757-2017-MEP de las doce horas con veinticuatro minutos del primero de diciembre del dos mil dieciocho, dictada a favor del Centro Educativo León.

Resultando:

1º—Que en la resolución No. 2757-MEP-2017 de las doce horas con veinticuatro minutos del primero de diciembre del dos mil dieciocho, dictada a favor del Centro Educativo León, se reconoció y acreditó el nivel Preescolar que imparte ese Centro Educativo, sin embargo, en dicha resolución se presentó el siguiente error material:

Que en el Resultando punto II, V, VI y Considerando Único párrafo Primero y CUARTO, únicamente se consignó “...acreditación de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición” y no se indicó I Ciclo de la Educación General Básica.

También en la parte Dispositiva punto Primero se consignó: “...niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y no se indicó I Ciclo de la Educación General Básica.

Además, en la parte Dispositiva en el punto Segundo se consignó “...dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar” y no sé indicó “Certificación de las notas aprobadas en los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica....”

2º—Para el dictado de la presente resolución se han practicado las diligencias útiles y necesarias.

Considerando Único:

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, el cual establece que: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”, se procede a rectificar la resolución N° 2757-MEP-2017 de las doce horas con veinticuatro minutos del primero de diciembre del dos mil dieciocho

Léase correctamente en el Resultando punto II, V, VI y Considerando Único párrafo Primero y Cuarto:

“...acreditación de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica.

También en la parte Dispositiva punto Primero “...niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica.

Además, en la parte Dispositiva punto Segundo: ‘En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificación de las notas aprobadas en los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica”

Así las cosas, se tienen subsanados los errores antes referidos, manteniéndose en todos sus demás extremos los alcances de la resolución No. 2757-MEP-2017 de las doce horas con veinticuatro minutos del primero de diciembre del dos mil dieciocho. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política y con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,

Resuelven:

1-    Proceder a rectificar el error material señalado en la resolución 2757-MEP-2017 de las doce horas con veinticuatro minutos del primero de diciembre del dos mil dieciocho, en el siguiente sentido:

Léase correctamente en el Resultando punto II, V, VI y Considerando Único párrafo Primero y Cuarto:

“...acreditación de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica.

También en la parte Dispositiva punto Primero “...niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y I Ciclo de la Educación General Básica.

Además, en la parte Dispositiva punto Segundo: ‘En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificación de las notas aprobadas en los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica”

2-    Se mantiene incólume en todos sus demás extremos la resolución de marras.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.— 1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19841.—( IN2018243852 ).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución DGAC-DFA-RH-R-004-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a las diez horas del veinte y cuatro de enero del dos mil dieciocho.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.

2º—Que en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de julio al 31 de diciembre del 2017. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas:

Marvin Adolfo Guzmán Pereira, cédula 3-0324-0659, Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 17/07/2017, Grettel Escarlate Yurizza Zúñiga, cédula 8-0089-0974, Técnico de Servicio Civil 1, Administración Generalista, rige 01/08/2017, Heinsen Alberto Baltodano Martínez, cédula 1-1371-0395, Técnico de Servicio Civil 1, Administración Generalista, rige 01/08/2017, Tania Barquero Zúñiga, cédula 1-1290-470, Especialista en Información de Vuelo Búsqueda y Salvamento ( Especialista ATM A), rige 16/09/2017, Carlos Rojas Molina, cédula 1-1194-0106, Profesional de Servicio Civil 1 B, Ingeniería Civil, rige 16/09/2017, Indira Bojorge Santana, cédula 8-0088-0273, Profesional de Servicio Civil 2, Administración Generalista, rige 16/09/2017, Eva Gabriela Chang Barrantes, cédula 6-0299-0809, Profesional de Servicio Civil 1 A, Administración Generalista, rige 16/09/2017, Nathan Delgado Sibaja, cédula 1-1124-0954, Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 18/09/2017, Steve Solano Bolaños, cédula 9-105-787, Supervisor ATM C, sin especialidad ( Supervisor de Tránsito Aéreo C), rige 16/09/2017, Roberto Hernández Pérez, cédula 2-515-772, Supervisor de Tránsito Aéreo C ( Supervisor ATM C), rige 16/10/2017, María del Pilar Barrantes Rojas, cédula 1-862-948, Supervisor de Tránsito Aéreo C ( Supervisor ATM C), rige 16/10/2017, Mauricio Espinoza Murillo, cédula 1-1012-0124, Gestor de Planificación ANS (Gestor de Planificación CNS/ATM), rige 01/10/2017, Sergio Rodríguez Rodríguez, cédula 1-678-053, Gestor de Información de Vuelo y Servicios de Búsqueda y Salvamento ( Gestor Centro Información Vuelo Búsqueda y Salvamento SAR / FIC), rige 16/10/2017, Ingrid Betzaida Arguello Quesada, cédula 1-0811-0154, Técnico de Servicio Civil 3, Contabilidad, rige 16/11/2017, Gustavo Arias Ruiz, cédula 1-961-766, Especialista ATM E, (Controlador de Tránsito Aéreo D) sin especialidad, rige 01/12/2017, Mario Sequeira Quirós, cédula 2-514-722, Especialista ATM E, ( Controlador de Tránsito Aéreo D) sin especialidad, rige 01/12/2017, Kira Gerken Yong, cédula 1-836-218, Especialista ATM E, ( Controlador de Tránsito Aéreo D) sin especialidad, rige 01/12/2017, Jenaro Pérez Vargas, cédula 1-917-411, Encargado Torre Liberia ( Encargado Torre de Control Aeródromo IFR/VFR), rige 01/12/2017, RUBÉN Eduardo Ramírez Santamaría, cédula 1-1359-0142, Técnico de Servicio Civil 3, Adm. Generalista, rige 01/12/2017, Erick Sánchez Arrieta, cédula 1-892-213, Especialista ATM E (Controlador de Tránsito Aéreo D), rige 01/12/2017, Marling Martínez Castillo, cédula 8-0096-0835, Técnico Aeronáutico AIM/ARO A, rige 01/12/2017, Jason Villegas Vásquez, cédula 1-1556-0983, Técnico Aeronáutico AIM/ARO A, rige 01/12/2017, Luis Narmer Jiménez Salas, cédula 4-172-155, Técnico Aeronáutico AIS/MAP A ( Técnico Aeronáutico AIM/ARO A), rige 01/12/2017, Ana Yancy Solano Hernández, cédula 1-1293-349, Técnico Aeronáutico AIS/MAP A ( Técnico Aeronáutico AIM/ARO A), rige 01/12/2017, Sheyris Aguilar Madrigal, cédula 1-1016-016, Secretario de Servicio Civil 1, sin especialidad, rige 16/01/2018, Evelyn Laura Quirós Badilla, 1-1105-0718, Gestor de Vigilancia MET, rige 08/01/2018, Gilberto Delgado Salazar, cédula 1-1184-707, Controlador de Tránsito Aéreo A ( Especialista ATM B), rige 01/01/2018, Juan Diego Bolaños Corrales, cédula 2-0592-0843, Técnico de Servicio Civil 3, Administración Generalista, rige 16/01/2018.

Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).

Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.C. N° 1539.—Solicitud N° 117856.—( IN2018243735 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 91, título N° 1051, emitido por el Colegio Las Américas, en el año dos mil doce, a nombre de Juárez Mora Karla Vanessa, cédula: N° 1-1593-0678. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil dieciocho. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243267 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 85, título N° 264, emitido por el Liceo Nuevo de Limón , en el año dos mil siete, a nombre de Sanabria Gómez Francella De los Ángeles, cédula Nº 1-1343-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 4, Folio 290, Título N° 3095, título emitido en el año mil novecientos ochenta y cinco, título fue emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 118, Título N° 2572, título emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho, título fue emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Casasola Hernández Dunia Patricia, cédula: 3-0287-0912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243516 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título N° 4247, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Varela Vargas María Fiorella, cédula: 2-0731-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243542 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 232, emitido por el Kamuk School, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Campos Luis Felipe, cédula: 1-1615-0735. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243559 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 1876, emitido por el Liceo Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Venegas Brenes Glenda Natalia, cédula Nº 1-1251-0499. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243632 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 359, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz Ramírez Laura Mariela, cédula Nº 5-0310-0253. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243819 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 081, asiento 15, título Nº 1207, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre de Román Pérez Jenny, cédula Nº 1-1189-0887. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243959 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 304, emitido por el Colegio Canalete, en el año dos mil doce, a nombre de Guzmán Soto Yasmín, cédula Nº 2-0740-0571. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243986 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 809, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sorto Guzmán Tatiana Cristina, cédula Nº 1-1021-0552. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243995 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 477, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil, a nombre de Castro Vargas María Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellidos correctos son: Brenes Vargas María Cecilia, cédula Nº 1-1154-0977. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244015 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 13, emitido por el Génesis Christian School, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Rodríguez Rebeca, cédula Nº 1-1488-0440. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244032 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Trabajadores del Sector Agrícola del Atlántico, Siglas Untraatla al que se le asigna el código 1005-SI, acordada en asamblea celebrada el 01 de abril de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 1, folio: 262, asiento: 5041, del 15 de mayo de 2018. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de abril de 2018, con una vigencia que va desde el 01 de abril de 2018 al 31 de julio 2021 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

José Luis Castro Vásquez

Secretario General Adjunto

Katia Muñoz Alfaro

Secretario de Finanzas

Roger Martínez Cruz

Secretario de Conflictos

Elizabeth Solano Valerín

Secretario de Actas y Correspondencia

Luis Rodríguez López

Secretario de Educación

Roy Edwards Clark

Secretario de Organización

Walter Ramírez Estrada

Vocal 1

Ángel Reyes Arana

Vocal 2

Elber Garita Delgado

Vocal 3

Luis Abadía Hernández

Fiscal

Alfonso Pena Rivera

 

San José, 17 de mayo del 201.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—1 vez.—( IN2018243495 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Hankook Tire Worldwide Co., Ltd., con domicilio en N° 647-15, Yoksam-Dong, Kangnam-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: Hankook Innovative Technologies,

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 11; 12 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: filtros para motores y motores de inyección; bombas siendo las mismas partes de máquinas, motores y motores de inyección; radiadores para motores y motores de inyección; máquinas de soplado; bombas de agua; filtros (partes de máquinas); tubos de escape para vehículos terrestres; arrancadores (partes de máquinas); tubos de escape para motores y motores de inyección; válvulas de escape para recirculación de gases (EGR) para motores y motores de inyección; dispositivos anti-contaminación para motores y motores de inyección; ventiladores para motores y motores de inyección; válvulas (partes de bombas); válvulas (partes de máquinas); válvulas de escape (partes de motores de inyección); válvulas de inyección (partes de motores de inyección); bombas refrigerantes de recuperación; compresores para recuperar y reciclar gases refrigerantes; condensadores de aire; condensadores de aire frío; enfriadores de aceite para motores de inyección; enfriadores de aceite para motores; intercambiadores de calor (partes de máquinas); compresores (máquinas); compresores de aire; compresores como partes de máquinas, motores y motores de inyección; compresores para refrigeradores; impulsores de bomba; máquinas de soplado para la compresión, desgastes y transportes de gases; transmisiones para máquinas; turbobombas; turbocargadores para máquinas; radiadores para vehículos; controles motorizados hidráulicos para máquinas/motores de inyección y motores; controles neumáticos para máquinas, motores y motores de inyección; mecanismos de control para máquinas, motores de inyección o motores; dispositivos de control de aire para máquinas y para máquinas motrices; válvulas automáticas de control de entrada para compresores alternos; válvulas de comprobación de descarga para las ventilaciones de compresores de aire, en clase 11: aire acondicionados para automóviles; calentadores para automóviles; instalaciones y aparatos de ventilación (aire acondicionado) para automóviles; evaporadores fríos para automóviles; enfriadores para automóviles; filtros de aire para automóviles; radiadores para automóviles; compresores para aires acondicionados de automóviles; condensadores para aires acondicionados de automóviles; recubridores de calentador para aires acondicionados de automóviles; evaporadores para aires acondicionados de automóviles; embragues compresores para aires acondicionados de automóviles; acumuladores de calor para automóviles; ventiladores de enfriamientos para automóviles; cubiertas para ventiladores de enfriamiento de automóviles; filtros de aire para aires acondicionados de automóviles; controladores para aires acondicionados de automóviles; limpiadores de aire para aires acondicionados de automóviles; faros para aires acondicionados de automóviles; módulos de enfriamiento para aires acondicionados de automóviles; intercambiadores de calor automotrices, no siendo los mismos partes de máquinas; aparatos de calefacción para vehículos; aires acondicionados para vehículos; aire acondicionado, enfriadores de aire y aparatos e instrumentos de ventilación; aparatos para calentamiento/ventilación y aire acondicionado; sistemas de calentamiento compuesto 4 especialmente de tubos, tubería y tubería de distribución a través de las cuales circula agua tibia o agua a altas temperaturas; generadores de anión para purificación de aire; ventiladores de enfriamiento; ionizadores de agua; evaporadores; ventiladores para automóviles; compresores para aires acondicionados; bombas de calor (termocompresores); bombas de calor (termocompresores) impulsadas por motores de gas; torres de agua fría; acumuladores de vapor, en clase 12: automóviles; partes y accesorios para automóviles; módulos de control de transmisión para automóviles; parachoques para automóviles; enfriadores de aceite para automóviles; bombas de agua para automóviles; embragues de bombas de agua para automóviles; intercoolers (radiadores aire-aire o aire-agua) para automóviles; transportadores para automóviles; módulos principales para automóviles; válvulas para carros eléctricos; compresores para aires acondicionados para vehículos; compresores para aires acondicionados para vehículos terrestres; motores de ventiladores de enfriamiento para vehículos terrestres; bombas de aire (accesorios de vehículos); motores y motores de inyección para vehículos terrestres;; neumáticos (llantas); amortiguadores de suspensión para vehículos; sistemas de suspensión para vehículos; máquinas de energía motriz para vehículos terrestres; mecanismos motorizados de transmisión para vehículos terrestres; cojinetes para vehículos terrestres y en clase 35: servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de partes y accesorios para automóviles; servicios de intermediación comercial en el campo de partes y accesorios para automóviles; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de aparatos de calentamiento/ventilación y de aire acondicionado; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de aparatos de calentamiento/ventilación y de aire acondicionado; servicios de comercialización en el campo de aparatos de calentamiento/ventilación y de aire acondicionado; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de válvulas de escape para recirculación de gases (EGR) para motores y motores de inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de válvulas de escape para recirculación de gases (EGR) para motores y motores de inyección; servicios de intermediación comercial en el campo de válvulas de escape para recirculación de gases (EGR) para motores y motores de inyección; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de compresores; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de compresores; servicios de intermediación comercial en el campo de compresores; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de bombas siendo las mismas partes de máquinas, de motores y de motores de inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de bombas siendo las mismas partes de máquinas, de motores y de motores de inyección; servicios de intermediación comercial en el campo de bombas siendo las mismas partes de máquinas, de motores y de motores de inyección; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de escapes para motores y para motores de inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de escapes para motores y para motores de inyección; servicios de intermediación comercial en el campo de escapes para motores y para motores de inyección; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de filtros para motores y para motores de inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de filtros para motores y para motores de inyección; servicios de intermediación comercial en el campo de filtros para motores y para motores de inyección; servicios de venta al por mayor caracterizado por venta de radiadores para motores y para motores de inyección; servicios de venta al detalle caracterizado por venta de radiadores para motores y para motores de inyección; servicios de intermediación comercial en el campo de radiadores para motores y para motores de inyección. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242187 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 1067900960, en calidad de apoderada especial de Recordati Orphan Drugs, con domicilio en Immeuble “Le Wilson” - 70 avenue Du Général de Gaulle- 92800 Puteaux, Francia, solicita la inscripción de: NORMOSANG, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y medicamentos conocidos como huérfanos para el tratamiento de enfermedades raras; productos dietéticos, productos higiénicos y desinfectantes para uso médico en relación con las enfermedades anteriores. Fecha: 13 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011920. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242295 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de apoderado especial de Virutex Ilko S. A., con domicilio en camino a Melipilla Número 7875, Comuna de Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: VIRUTEX PRO, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Escobillones, mopas, escurridores de mopas; guantes para uso doméstico; esponjas para uso doméstico, esponjas abrasivas para la cocina; basureros, traperos (trapeadores). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242296 ).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado especial de Virutex Ilko S. A., con domicilio en Camino A Melipilla N° 7875, Comuna de Cerrillos, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: VIRUTEX PRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; bolsas para la basura, bolsas de papel, servilletas de papel, servilletas desechables, toallas de papel, toallas de papel para manos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242297 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Pfizer Ireland Pharmaceuticals, con domicilio en Operations Support Group Ringaskiddy, Co. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:  ZAVICEFTA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 21 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242298 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: HIDROFUGAL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos, desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242299 ).

Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Tesla Inc., con domicilio en 3500 Deer Creek Road, Palo Alto, California 94304, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T,

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 9: Equipos de energía solar, a saber, módulos solares fotovoltaicos en forma de paneles o tejas para convertir la radiación electromagnética en energía eléctrica; equipos para su uso en relación con la recolección y conversión de energía solar en electricidad, a saber, inversores y en clase 37: instalación, mantenimiento y reparación de paneles solares y otros equipos para uso en la conversión de energía solar en electricidad; instalación de sistemas de energía solar y consultoría relacionada con los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242300 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ajinomoto Co., Inc., con domicilio en 15-1, Kyobashi 1-Chome, Chuo-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:  Sopa instantánea con fideos Aji-no-men Sopa Lista

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopa con fideos instantáneos. Reservas: No se hace reserva de las palabras SOPA LISTA y Sopa instantánea con fideos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre de 2016. Solicitud N° 2016-0009100. efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242301 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3101306901, con domicilio en: Echeverría, distrito 2° de Belén, en las instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Nido de las Águilas, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de: artículos de calzado, vestuario, sombrerería, artículos del hogar, artículos de oficina, bisutería, juguetes, servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242302 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: THIAMIDOL como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Agente activo sintético para la fabricación y el uso en preparaciones cosméticas, dermatológicas o medicadas., en clase 3; Cosméticos no medicados. y en clase 5; Preparaciones dermatológicas y farmacéuticas para el cuidado de la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242303 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bridgestone Licensing Services Inc., con domicilio en 200 4Th Avenue South, Suite 100, Nashville, Tennessee, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFORMER EVO, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para vehículos de granja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012139. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242305 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en Panamá Pacífico, Edificio 9100, Unidad 3, Bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 y 18 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; artículos de papelería para oficina, artículos impresos de papelería, tarjetas de presentación, artículos para creaciones artísticas y decorativas, bandejas de cartón para envasar alimentos, bandejas de sobremesa, blocs de notas, blocs de notas, blocs de papel, bolsas de papel, bolígrafos, cajas de cartón, calcomanías, cintas de papel, cubiertas de mesa de papel, envases de cartón, envoltorios de papel, etiquetas de papel, manteles de papel, posavasos, protectores de cartón, servilletas, sobres, tapetes de papel, sachet de papel y cartón. y en clase 18; Bolsas. Reservas: De los colores: negro y gris. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242308 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Café & Chocolates Britt S. A. con domicilio en: Panamá Pacífico, edificio 9100, unidad 3, bodegas Britt Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Heritge WALL

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gráficos de pared compuestos de fotografías inspiradas en café heritage, como un homenaje a nuestro origen y café gourmet. Fecha: 15 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de diciembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242309 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Industrias Alimenticias Kern´S y Compañía, Sociedad en Comandita por acciones con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al atlántico, zona 18, Guatemala, solicita la inscripción de:  Kern´s Junior

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Carne, pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. , en clase 30; Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería, confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo. y en clase 32; Cervezas, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes, jarabes y otros preparados para hacer bebidas; alimentos en forma licuable para ser ingeridos como bebidas; polvo de licuación para bebidas instantáneas, sea a base de productos naturales o sintéticos, cualquier mezcla o combinación de las mismas; productos vitamínicos a base de chocolate como bebidas. Reservas: De los colores: azul, naranja, rojo, verde, amarillo y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012390. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242311 )

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de florida bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VASO LLENO DE MUSMANNI,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de: vestuario, sombrerería, artículos del hogar, productos alimenticios y bebidas, servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002029. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242314 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica Nº 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VASO LLENO DE MUSMANNI

como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 32: bebidas a base de frutas. Fecha: 21 de marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242315 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Comapan S. A., cédula jurídica 310190247, con domicilio en Flores, Llorente de Flores, edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL VASO LLENO DE MUSMANNI

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Bebidas a base de leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002026. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de marzo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242351 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, con domicilio en Edificio “The Lake”, primer piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: el Paseo GRUPO ROBLE corno,

marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242372 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad 105470445, en calidad de apoderado especial de Roble International Corporation, con domicilio en edificio “The Lake”, primer piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: el Paseo GRUPO ROBLE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de mayo de 2018.— Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242373 ).

Rafael Arturo Quirós Bustamante, casado, cédula de identidad N° 1-0547-0445, en calidad de apoderado especial de Roble Internacional Corporation con domicilio en Edificio The Lake, Primer Piso, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: el Paseo GRUPO ROBLE

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 04 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018242374 ).

Gustavo Adolfo Hernández Loría, casado dos veces, cédula de identidad N° 1-0625-0738 con domicilio en Guadalupe, 200 n y 50 sur de Bar Mi Taberna, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Edén Mío

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cera para vehículo de uso: seco, húmedo y sprite, cera para muebles de madera, metal, plástico, pulidor para parabrisas, vidrio industrial, azulejo, pintura, plástico y metales, limpiador desengrasante para muebles, asientos, alfombras, telas, abrillantador para llantas, molduras, asientos, accesorios internos del vehículo, muebles en general, aromas y perfumes para carro, perfumes o colonias, limpiadores para focos plásticos, pasta restauradora y protectora para partes negras, suavizante para ropa, repelente para vidrios, sellador deslizante contra agua en vidrios y plásticos, shampoo para carro, shampoo para cabello, concentrado para parabrisas, cremas para manos, productos exfoliantes, cremas para el cabello, acondicionadores para la piel y cabello, cremas para la cara desmaquilladora, acondicionadores para el cabello, gel para pelo, queratina para el cabello, laca para cabello, quita esmaltes para uñas, gel betún para cuero, limpiador de para tenis en seco. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242474 ).

María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Corporación El Rosado S. A. con domicilio en provincia Guayas, cantón Guayaquil, parroquia Rocafuerte, barrio Centro, avenida 9 de octubre, N° 729, intersección Boyacá-García Avilés, edificio Mi Comisariato, junto a Orve Hogar, Ecuador, solicita la inscripción de: PRIMA DONA como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33; Bebidas alcohólicas (con excepción de la cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018 242508 ).

Karol Hidalgo Corrales, soltera, cédula de identidad 110690978, en calidad de apoderada generalísima de Sucato Trading Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101637599, con domicilio en Las Palmitas, Cariari, Finca Sucato, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: B.FRUT by Sucato

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Frutas deshidratadas, y en clase 30; Galletas con frutas, chocolates rellenos de fruta, fruta con chocolate. Reservas: De los colores: amarillo, vino y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242493 ).

Carlos Roberto Salazar Solórzano, soltero, cédula de identidad N° 110190764 con domicilio en Residencial Valle Verde 3ra. Etapa, casa Nº 2-B San Juan de Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: mr.Bike training Sistema Integral de Evaluación y Entrenamiento

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Evaluación y entrenamiento de atletas que desean una preparación física profesional relacionada con el ciclismo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018242536 ).

Patricia Isabel Prieto Martínez, casada una vez, cédula de identidad 186201014627, con domicilio en Barrio Pitahaya en Paseo Colón, 700 n. del BCR, Paseo Colón, Condominio Condado del Parque, apartamento 504-B, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAT’S CUISINE,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de preparación de alimentos y comidas, y entrega a domicilio. Reservas: de los colores: blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242552 ).

David Martín Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 205940785, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Crumsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742651, con domicilio en Alajuela, Tambor, Tacacorí, del Templo Católico, 1 kilómetro al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kfe Kátsú Costa Rica,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Reservas: no hace reserva del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto de 2017. Solicitud N° 2017-0008491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018242638 ).

Luis Enrique Zárate Montero, soltero, en calidad de apoderado generalísimo de Solvosoft S. A., cédula jurídica 3-101-678373, con domicilio en Buena Vista de Barva, frente a la escuela Lucila Gurdian Morales, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORGANILAB

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Software, aplicaciones. Fecha: 12 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242639 ).

Rigoberto Víquez Montero, casado una vez, cédula de identidad 401150344, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Comercial Meraki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101743490 con domicilio en Escazú, Oficentro El Malinche, piso número 4, oficina número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza NaJoRi

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la recreación, esparcimiento, así como al arrendamiento de locales comerciales a empresas, para que ellas realicen comercialización y venta al público de sus respectivos productos, ubicado en Heredia, del Automercado de San Francisco de Heredia, 200 metros este, contiguo a plaza Acasia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242655 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la Guardia, N°. 8, Panamá, solicita la inscripción de: SUR Fastyl,

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pinturas, pinturas anticorrosivas, barnices, lacas, productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, colorantes, tintes, tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado, resinas naturales en bruto, metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242688 ).

Carlos Antonio Chaves Rodríguez, casado, cédula de identidad Nº 401450452, en calidad de apoderado generalísimo de A C Depot Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101356578, con domicilio en: Barrio La Pitahaya de la antigua Colgate 200 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G Air

como marca de comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: productos de aires acondicionados. Reservas: de los colores: azul, celeste y anaranjado. Fecha: 17 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242693 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana, local 19 edificio B; 100 metros norte de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción de: mochi

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242710 ).

Pedro Soto Mena, casado dos veces, cédula de identidad N° 603580947, con domicilio en 100 metros este de la Agencia Datsun, Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: P PROFIT ASESORES DE INVERSIÓN,

como marca de servicios en clase(s): 36, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría en fondos de inversión. Fecha: 07 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018242712 ).

Joshua Rodríguez Quesada, soltero, cédula de identidad 114840603, Darío Enrique Flores Esquivel, soltero, cédula de identidad 114750612 y Esteban Arias López, soltero, cédula de identidad 115020718, en calidad de apoderados generalísimos de Ecomotion Technologies S. A., cédula jurídica 3101738383 con domicilio en Paseo Colón, de la Purdy Motors 350 metros al norte, edificio naranja a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de: ECOmotion

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; La consultoría y desarrollo de tecnología y sistemas de aprovechamiento eficiente de energía para su aplicación en espacios habitables. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde claro, amarillo y dorado. De la letra O (diseño). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242723 ).

Mónica Román Jacobo, casado una vez, cédula de identidad 108910627, en calidad de apoderada especial de Relaxtech International S. A., cédula jurídica 3-101-605886, con domicilio en Orienta, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, bodega N° 66 diagonal al Restaurante Casa Luna, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS ASESORES DEL DESCANSO REGAL como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar artículos de cama, colchones, colchones de resortes, somieres, almohada, ropa de cama, en relación con los registros 206271, 206387. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242734 ).

Walter Bonilla Fuentes, soltero, cédula de identidad 115510843, con domicilio en Desamparados, Distrito Calle Fallas, Urbanización Monte Claro, casa N° 8C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEATRO LA FORJA,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producción de eventos para radio, cine, teatro, televisión y afines. Reservas: de los colores: azul, amarillo, gris y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242739 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Felipe Vargas Chavarría, soltero, cédula de identidad 115260933 con domicilio en Santa Ana, Distrito Piedades de Santa Ana, Urbanización Bosque Dorado, casa número 12-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDAGENT

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios dirigidos a la representación de atletas y deportistas tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 04 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242748 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Felipe Vargas Chavarría, soltero, cédula de identidad 115230933, con domicilio en Santa Ana, Piedades de Santa Ana, Urbanización Bosque Dorado, casa N° 12-B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CDAGENT,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios dirigidos a la representación de atletas y deportistas tanto a nivel nacional como internacional gestión para el desarrollo deportivo, ubicado en San José, Santana, Edificio Plaza Murano, 4to piso, oficina N° 41. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242749 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de RCA Trademark Management con domicilio en: 1-5 Rue Jeanne D’arc 92130 Issy Les Moulineaux, Francia, solicita la inscripción de: VICTROLA

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos para recibir, grabar, transmitir, reproducir, almacenar, codificar o decodificar sonidos o imágenes; reproductores de CD (discos compactos) y grabadoras, reproductores de DVD y reproductores de discos ópticos de alta densidad, reproductores de MP3 y MP4, reproductores de música; sintonizadores; reproductores y grabadores de casetes/cintas de audio, reproductores y grabadores de cintas de video, reproductores de discos de vinilo, fonógrafos, gramófonos; tornamesas/platos giratorios; tocadiscos tragamonedas/rocolas; sistemas estéreo, estéreos portátiles (boomboxes); convertidores de audio; transmisores y receptores de datos digitales, decodificadores, codificadores, descodificadores, reproductores multimedia, tabletas multimedia, asistentes digitales personales; aparatos de televisión, pantallas de televisión, pantallas de proyección y proyectores; retro-proyectores, pantallas LCD; cámaras; videocámaras; radios, relojes de radio; transmisores de radio y TV; transmisores de video; discos, CD, DVD, discos ópticos de alta densidad y otros medios de grabación digital; aparatos telefónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes; relojes conectados; dispositivos de posicionamiento y aparatos de navegación por satélite, a saber, receptores de navegación que utilizan un satélite de posicionamiento global (GPS); antenas parabólicas; antenas; equipos de procesamiento de datos y computadoras; monitores de PC (computadora personal); computadoras portátiles; teclados, ratones, alfombrillas de ratón; dispositivos periféricos de computadora, a saber, impresoras, escáneres; llaves USB; portadores de PLC (adaptadores de comunicación de línea eléctrica) para computadoras; servidores de computadora; discos duros; dispositivos de almacenamiento de memoria; tarjetas de memoria; lectores de tarjetas inteligentes; software de computadora; aparatos e instrumentos para la amplificación, modulación, detección de sonido; cables de conexión de audio; cables de audio y .video, cables de computadora; aparatos de transmisión remota y controles remotos; agujas para tocadiscos; audífonos; auriculares; auriculares; altavoz de graves/subwoofers; amplificadores; micrófonos; altavoces, barras de sonido; medidores de unidades de volumen; baterías; cargadores de batería, bancos de potencia; accesorios para cámaras, a saber, cables, baterías, cargadores, flashes, trípodes, lentes, filtros, estuches; estaciones de acoplamiento; núcleos de distribución/hubs; juegos de manos libres; estuches de computadoras; estuches de tableta; estuches de teléfono; portadores de discos de vinilo; portadores de CD y DVD; soportes de pared para televisores; alarmas; radioteléfonos portátiles; marcos de fotos digitales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242750 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Battaglio S.P.A. con domicilio en Strada del Portone, 30-10095 Grugliasco (TO), Italia, solicita la inscripción de: BATTAGLIO, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017000073189 de fecha 16/06/2017 de Italia. Fecha: 16 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012395. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242752 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Casa Bruja S. A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Parque Industrial Costa del Este, calle 4A, Galera Cartoplastic, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CHIVOPERRO,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza tipo IPA. Fecha: 23 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018242817 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Casamigos Tequila Llc, con domicilio en 14605 North 73RD Street, Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASAMIGOS, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242833 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment AG con domicilio en Poststrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LALNIX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Pesticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas, insecticidas, atrayentes de insectos, preparaciones para destruir bichos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003432. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242834 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Latin American Agrialim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101649136 con domicilio en La Uruca, de la Fábrica Pozuelo, 100 metros al norte y 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANALAC como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos bovinos, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivos, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242836 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 100550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment AG con domicilio en Poststrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LALSTOP como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas, fungicidas, herbicidas, parasiticidas, insecticidas, atrayentes de insectos, preparaciones para destruir bichos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242839 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones JRTM Limitada, cédula jurídica N° 3102152885 con domicilio en Escazú, San Rafael, Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro Comercial Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones JRTM como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36; Negocios inmobiliarios, servicios de inversión, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: No se reserva el término “Inversiones”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242871 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Danstar Ferment AG, con domicilio en Poststrasse 30, CH-6300 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: LALSTIM, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizante, aditivos para el suelo, cultivos de microorganismos que no sean para uso médico y veterinario, en particular para suelos y plantas, preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario, en particular para suelos y plantas, productos químicos utilizados en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, preparaciones para fortificar las plantas, sustancias preservadoras de semillas, medio de crecimiento para las plantas. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018242835 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.. Reservas: De los colores: Café, Anaranjado, Terracota, Negro, Celeste, Blanco, Amarillo, Beige. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242837 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Inversiones JRTM Limitada, cédula jurídica 3102152885, con domicilio en Escazú, San Rafael, Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro Comercial Trejos Montealegre, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inversiones JRTM como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de negocios inmobiliarios, servicios de inversión, operaciones financieras, operaciones monetarias, ubicado en San José-Escazú San Rafael, Tienda Paraíso Marino, localizado en el segundo piso del Centro Comercial Trejos Montealegre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018242870 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima con domicilio en Masaya Departamento De Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: ONDITAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, aperitivos de arroz, aperitivos de arroz cereales, aperitivos de arroz maíz, aperitivos de tortilla de harina, avena molida, empanadas, bocadillos, tentempiés, todo tipo de bocas y boquitas hechas a base de maíz, preparaciones hechas con cereales, productos a base de harina de maíz, bolitas de queso, meneítos, tortillas picantes, tortillas estilo nacho, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018242872 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servidos en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 19 Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: de los colores café, anaranjado, terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242873 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP HOLDING, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. Reservas: De los colores: café, anaranjado, terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242874 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, RUE EUGENE RUPPERT L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: café, terracota, negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002091. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242875 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos publicidad; agencias de publicidad; difusión de anuncios publicitarios; y guías informáticas. Reservas: De los colores: café, terracota, negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242876 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores café, terracota, negro, anaranjado, piel, verde, blanco, negro y gris. Fecha: 25 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242877 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad Nº 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas alimenticias. Reservas: de los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco, amarillo, verde, café. Fecha: 25 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002096. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242878 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco, amarillo, verde, café. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242879 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel, negro, blanco, amarillo, verde, café. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242880 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Perimed Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia Barrio La Carreta, del puente 150 metros este, Condominio Luz de Luna casa número 20, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: + MEDIGEN SERVICIOS DE SALUD

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios, tratamiento de higiene y belleza para personas o animales. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242881 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Casamigos Tequila LLC, con domicilio en: 14605 North 73RD Street, Scottsdale, Arizona 85260, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018242882 ).

Kenly Lizano Montero, casada dos veces, cédula de identidad 109800002, en calidad de apoderada generalísima de Sunburst Coffee Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101546099, con domicilio en Carrillo, Centro Comercial Doit Center, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE DE ALTURA SUN BURST

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café de altura. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002267. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242888 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New York, New York, 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fabuloso,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: limpiadores multiuso, productos blanqueadores y otras sustancias para la lavandería, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002737. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242889 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International Sociedad Anónima, con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road Town Tortola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción de: GC SUMMIT

como marca de servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación, incluyendo charlas, seminarios, conversatorios, conferencias, talleres y congresos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores azul y verde. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018242890 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0818-0430, en calidad de apoderado especial de Ajenus S. A., cédula jurídica N° 3-101-272908, con domicilio en calles 29 y 31, avenida 5, No. 2949, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPAVA by TABACÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Reservas: de los colores: dorado, crema, blanco y negro. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018242891 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main, Street Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: selección auto

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavarla ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003343. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242892 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: selección auto

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8; Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: De los colores: blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003344. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242893 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: selección auto

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003332. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242913 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242914 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: selección auto

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores: blanco y verde. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242915 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto signature,

como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003342. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242916 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto signature,

como marca de fábrica y comercio en clase s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242917 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto signature

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242918 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en: Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto signature

como marca de fábrica y comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente, artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: de los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003339. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242919 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto signature,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: De los colores: negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003338. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242920 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: auto signature,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, te, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores, negro y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242921 ).

Cristian David Sanabria Restrepo, casado una vez, cédula de residencia 117000999326, con domicilio en San Francisco, 75 metros este, 100 metros al sur y 75 metros al este del restaurante Oporto, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KD KADA STORE

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de ropa y accesorios, para dama, hombre y niño, así como accesorios para el hogar y accesorios electrónicos. Ubicado en Alajuela, San Rafael, calle Potrerillos, bodegas Los Maliches, número 2B. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001554. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018242936 ).

Hamdan Rasmi Abedel Rahman Abu Awad Khraiwish, soltero, cédula de residencia 800900812, en calidad de apoderado especial de Sociedad Digital R.H.T. S. A., cédula jurídica 3101666996, con domicilio en Concepción De Tres Ríos, del Liceo Franco Costarricense, 100 mts. al oeste y 150 mts. al norte, Condominio Barlovento, N° 18, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMACEN BELÉN,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de bienes y servicios para la familia, el hogar y el trabajo, ubicado en San José, de la Prensa Libre (EXTRA), 75 metros al norte, a la par de la Españolita. Se cita a terceros interesados en defender sus BELÉN derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0009353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018242938 ).

Rogelio Quirós Guell, divorciado una vez, cédula de identidad 110870551, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca de la Iglesia de Lourdes 125 sur y 25 mts oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSH FOOD

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de alimentación. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003372. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018242973 ).

Yasmín Carranza Barrantes, soltera, cédula de identidad Nº 402030786, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-718970 Sociedad Anónima, con domicilio en: distrito Quebradilla Condominio La Rueda de Riteve dos kilómetros oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DYLA SOSTENIBILIDAD E INNOVACIÓN

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría de ambiental incluyendo: asesoramiento para obtención de permisos ambientales, soporte en implementación para la certificación de organizaciones y productos a nivel ambiental, diseño de herramientas digitales para optimización de la gestión ambiental, soporte en diseño. Reservas: de los colores: verde. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018242976 ).

María Carolina Cubero Solano, soltera, cédula de identidad 114680570, con domicilio en Poas de Aserrí, barrio San José de La Montaña, Costa Rica, solicita la inscripción de: VELA MAR

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Bañadores de mujer, niña, niño, hombre, así como bañadores de playa y viceras. Reservas: Del color: turquesa Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018, solicitud Nº 2018-0003903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018242998 ).

Gabriela Gómez Solera, casada una vez, cédula de identidad 110800656, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Agro Comercial S. A., cédula jurídica 3101010782, con domicilio en Grecia Centro, 1 kilómetro al sur de la estación de bomberos, carretera vieja a Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de AlfaFert-N

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018243018 ).

Ana Lorena Cortes Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 401450140, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Libi Estudiantil S. A., cédula jurídica N° 3101309414 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 300 metros al este de la Escuela Castillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Primary and High School Isaac Phillipe

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Educación privada en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, ubicado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia 300 metros este de la Iglesia de Castillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243032 ).

Ana Lorena Cortes Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 401450140, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Libi Estudiantil S. A., cédula jurídica N° 3101309414 con domicilio en Santo Domingo, San Miguel 300 metros al este de la Escuela Castillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro de Capacitación Isaac Phillipe IP

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Capacitaciones, educación, cursos, tutorías, ubicado en: San Miguel, Santo Domingo de Heredia, 300 metros este de la Escuela Castillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243033 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Chapter One Rogavi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716120, con domicilio en Barrio Fátima, 25 metros oeste de la Escuela Fátima, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chapter One,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación del servicio de guardería, servicio de educación prescolar, educación primaria y educación secundaria, así como la enseñanza del inglés y actividades relacionadas con la educación y enseñanza de idiomas, ubicado en provincia de Heredia, San Francisco, de la escuela de la localidad, 100 metros al norte, frente a la Panadería La Baguette. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243229 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Diego Enrique Castiñeiras Bedoya, cédula de identidad 111410307 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General 50 metros oeste de Coopealianza Central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVO

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de juguetes, videojuegos, figuras coleccionables y de acción, manga y animé. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243269 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº 112850507, en calidad de apoderado especial de Corporación Jurídica Aselecom, cédula jurídica Nº 3101504539, con domicilio: en Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aselecom ABOGADOS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al asesoramiento legal y comercial y a brindar servicios de carácter jurídico, ubicado en San José, Calle Blancos, de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, Montelimar, 100 metros oeste y 15 metros sur. Reservas: rojo, azul y gris. Fecha: 02 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243270 ).

Ghiselle Murillo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad Nº 104160497, con domicilio en: Curridabat, Residencial El Prado, 200 metros sur de Plaza del Sol, casa con ladrillos y portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABAI 50+ SALUD Y BAILE

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de baile. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243277 ).

Marvin Esteban Barrantes Reyes, cédula de identidad 112010392, en calidad de apoderado especial de Food Tank Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102744679, con domicilio en Barrio La California, avenida central, 50 metros este del AMPM, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRUDO RAW BAR

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de bebidas, naturales, artificiales, “A “ 8 A R alcohólicas, y restaurante con ventas de comida. Ubicado en San José, Carmen, Escalante, cien metros sur y cincuenta metros este del Parque Francia. Reservas: Del color: negro. Fecha: 16 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243304 ).

Karolina Campos Barrantes, soltera, cédula de identidad N° 503620714 y Diego Alfaro Chavarría, soltero, cédula de identidad N° 111300349 con domicilio en Hojancha, Guanacaste, Costa Rica y Naranjo, El Rosario, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FALCON CUIDADO AUTOMOTRIZ Y LÍNEA FERRETERA

como marca de comercio y servicios en clases 1; 2; 3 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; coolant como refrigerantes y anticorrosivo de radiador; cloro; productos químicos; desengrasadores no de uso doméstico; desengrasantes para eliminar grasas, costras de aceite y suciedad, partes externas e internas del vehículo, desengrasantes multiuso para superficies, desengrasadores de materiales de hierro o metal, productos de cuidado automotriz para su respectivo desengrase, refrigerante para radiador, en clase 2; transformadores e inhibidores de la corrosión para revertir los procesos oxidativos., en clase 3; champús para la limpieza y desengrase; ceras para proteger la lata y pintura del vehículo; productos de limpieza para el hogar, con los cuáles se desinfecta, se limpia, se lava la ropa, abrillanta superficies, jabones de manos y alcohol en gel para desinfectar e higiene; cremas lavaplatos para eliminar grasa y limpieza de vajillas; detergentes y suavizantes para ropa; ceras y abrillantadores para pisos; limpiadores multiuso para superficies, abrillantadores para partes externas e internas de los vehículos, productos de cuidado automotriz para su respectiva limpieza, lavado, abrillantado, enserado, y en clase 35; Venta de todos los productos citados anteriormente. Reservas: De los colores: blanco, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018243314 ).

Andrés Felipe Redondo Vega, casado una vez, cédula de identidad Nº 109600407, en calidad de representante legal de La Cofradía Brewing Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101737830, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, Condominio Tierras del Este, casa Nº 81, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: San Cocho IPA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243336 ).

Rita Jeanneth Picado Méndez, casada una vez, cédula de identidad N° 502210017, con domicilio en San Diego de Tres Ríos, Omega Residencial, Sofía casa 26P, Costa Rica, solicita la inscripción de: Olive Market

como nombre comercial en clase internaciones, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a supermercado, ubicado en Concepción de Tres Ríos sobre la calle principal, entrada Condominios Vistas de Monserrat. Reservas: De los colores: verde olivo, café marrón, café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243345 ).

Yalile Jara Mora, casada en segundas nupcias, cédula de identidad Nº 204250776, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-717070 Sociedad Anónima, con domicilio en: San Carlos, Santa Rita de Florencia, 150 m se de la escuela de la localidad, casa color papaya a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yali

como marca de fábrica y servicios en clases: 29, 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: pescado, mariscos, moluscos; en clase 30: mayonesa, chile picante y en clase 43: servicio restaurante. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000593. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243349 ).

Giana Shamira Villalobos Bantan, cédula de identidad N° 701750911, en calidad de apoderado generalísimo de D & G Plastic Surgery Intl S. A., con domicilio en Sabana Sur, 200 metros sur y 100 metros oeste de la Universidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D&G PLASTIC SURGERY INTL

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios Médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243359 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Battaglio S.P.A., con domicilio en Strada del Portone, 30-10095 Grugliasco (TO), Italia, solicita la inscripción de: Battaglio,

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta fresca. Prioridad: se otorga prioridad N° 302017000073195 de fecha 29/06/2018 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012396. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243395 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUBO como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas de café expreso. Fecha: 19 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000219. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243397 ).

Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Bulldog Skincare Holdings Limited con domicilio en 26 Red Lion Square London WC1R 4AG, Reino Unido, solicita la inscripción de: BULL DOG

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Artículos de aseo personal; desodorante corporal, antitranspirantes, gel de ducha; lavado corporal, limpiador facial, exfoliante facial; lavado de manos, jabones; preparaciones pasa el cuidado de la piel; spray corporal húmedo; palillos/barras para punto; hidratantes/humectantes; loción para el cuerpo, hidratante para el cuerpo, crema hidratante facial; gel de afeitar, aceite de afeitar, crema de afeitar, espuma de afeitar, aerosol de afeitar, jabón de afeitar, piedras de afeitar; loción para después de afeitar; gel para después del afeitado, bálsamo para después del afeitado; preparaciones y cremas depilatorias, preparaciones depilatorias, cera depilatoria; preparaciones para el cuidado del cabello; champú, acondicionador, gel para el cabello, cera para el cabello, aerosol para el cabello, laca para el cabello; perfumería; agua de baño; aceites esenciales; productos cosméticos; dentífricos; bálsamo labial; cera para bigote; juegos/kits de cosméticos; preparaciones de protección solar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018243405).

Sylvanna Gabriela Ruiz Vera, soltera, cédula de identidad 115480618, en calidad de apoderada generalísima de Dushi Importaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101573362, con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Municipalidad de Moravia, 100 m. oeste y 100 m. sur, detrás de la Escuela Porfirio Brenes Castro, edificio esquinero de tres plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUSHI,

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta de flores; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243406 ).

Xiomara Aguilar Quesada, casada una vez, cédula de identidad 107230779, en calidad de apoderada generalísima de Medios de Promoción Contacto A Y Q Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561310con domicilio en La Unión, Urbanización Villas de Ayarco, casa N° 8-X, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A TIEMPO completo

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista digital y eartr-140 descargable; en clase 16: Revista impresa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2018243407 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Bulldog Skincare Holdings Limited, con domicilio en: 26 Red Lion Square London WC1R 4AG, Reino Unido, solicita la inscripción de: BULLDOG, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de aseo personal; desodorante corporal, antitranspirantes, gel de ducha; lavado corporal, limpiador facial, exfoliante facial; lavado de manos, jabones; preparaciones para el cuidado de la piel; espray corporal húmedo; palillos/barras para punto; hidratantes/humectantes; loción para el cuerpo, hidratante para el cuerpo, crema hidratante facial; gel de afeitar, aceite de afeitar, crema de afeitar, espuma de afeitar, aerosol de afeitar, jabón de afeitar, piedras de afeitar; loción para después de afeitar; gel para después del afeitado, bálsamo para después del afeitado; preparaciones y cremas depilatorias, preparaciones depilatorias, cera depilatoria; preparaciones para el cuidado del cabello; champú, acondicionador, gel para el cabello, cera para el cabello, aerosol para el cabello, laca para el cabello; perfumería; agua de baño; aceites esenciales; productos cosméticos; dentífricos; bálsamo labial; cera para bigote; juegos/kits de cosméticos; preparaciones de protección solar. Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009266. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018243408 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660301, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070 Parque Industrial lagunero, C.P. 35077, Gomez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: ESKIMO

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en case 30; Helados, sorbetes, paletas de hielo. Reservas: Se reservar los colores, azul, blanco rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243413 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P.: 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: ESKIMO,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados, sorbetes, paletas de hielo. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002490. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243414 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110630601, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable (COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque Industrial Lagunero, C P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: ESKIMO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, sorbetes, paletas de hielo. Reservas: De los colores: azul, blanco, rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243415 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1106606D1, en calidad de apoderada especial de Banco Procredit, Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Casa Matriz, Avenida Jean Paul Genie, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Avanz

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. En clase 36; Servicios prestados en el marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios en relación con contratos de seguros de todo tipo. Reservas: De los colores; Gris, amarillo, rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243416 ).

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras, software para la creación, autoría, distribución, descarga, transmisión, recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación, visualización, almacenamiento y organización de publicaciones y juegos electrónicos, software de publicación electrónica, software de lector electrónico de publicaciones, libros electrónicos, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, periódicos, revistas y otras publicaciones descargables, software de gestión de base de datos, software para acocear, navegar y buscar bases de datos en línea, software de sincronización de datos. Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de Abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018243417 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0522-0290, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRICANTE VIVE LUB,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes sexuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partí de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243418 ).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N.W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES VIVE

como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Condones. Reservas: De los colores: amarillo, morado, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243419 ).

Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 101’320390, en calidad de apoderado especial de Population Services International, con domicilio en 1123 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONDONES vive MÁS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Reservas de los colores: amarillo, morado, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002636. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243420 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Materiales Terapéuticos Munditodt Ltda., con domicilio en: Camino Interior 21, Condominio El Mirador, Puchuncavi, Chile, solicita la inscripción de: Mundito DT

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos educativos, bingos educativos, naipes educativos, juegos de cartas educativos. Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000218. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243421 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660611, en calidad de apoderado especial de Cilindros Zaragoza S. A. de C.V., con domicilio en Chalchuapa, Km. 73 1/2, Finca 4 Reinas, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: CILZA

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cilindros y tanques para el almacenamiento de gas licuado de petróleo. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243422 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en 400 metros al norte, del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FLORES

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002303. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018243423 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110663601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Sálduba Building, Third Floor 53 RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Bia food investments

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, dulces chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y snacks. y en clase 35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; d fusión de anuncios publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior; publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas; todos los anteriores dirigidos al área de alimentos. Reservas: De los colores: naranja y morado. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud N° 2018-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243424 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceltici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma, Italia, solicita la inscripción de: CLEVIPREX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; reparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243425 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada especial de SGII, INC., con domicilio en 19651, Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEDERM SOLUTIONS como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, humectantes, antienvejecimiento utilizados como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones exfoliantes no medicadas para la piel y el cabello. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/621,747 de fecha 25/09/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018243427 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de PEPSICO INC., cédula jurídica con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Ciudad de Purchase N Y 10577, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LO BUENO SE CONTAGIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas de cereales procesadas, materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní, par; salsas para bocadillos, salsas; snacks. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243428 ).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM! como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas carbonatas y bebidas energéticas, cerveza Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2018243429 ).

Gastón Guevara Arma, casado una vez, cédula de identidad 113450851con 1. domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, Residencial La Alhambra, casa 1 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS PLANCHARANGA

como marca de servicios en clase 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, actividades culturales, servicio de grupo musical, producción de eventos de entretenimiento. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018243504 ).

María Gabriela Garrido Alpízar, casada 1 vez, cédula de identidad N° 1-1160-0874 con domicilio en Residencial Bulevar, San Antonio, casa 28 A, 1° etapa, La Constancia, San Antonio de Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de oro como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Abono, productos orgánicos y químicos desarrollados para el abono de tierras y jardines, agrícolas, plantas, flores. Fecha: 03 de Mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243509 ).

Luis Fernando Arce Umaña, casado una vez, cédula de identidad 701570020, con domicilio en 150 metros norte del Bar las Juntas, Pará, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALA Virtual como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, capacitación, academia virtual para dar cursos en línea sobre: pedagogía, finanzas, manejo documental, academia, escuela, capacitación en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018243518 ).

María del Rocío Moya González, divorciada, cédula de identidad 303300958 con domicilio en Barrio El Molino, frente a iglesia católica de María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRESCHOOL AND DAYCARE LAUGH AND LEARN RÍE Y APRENDE

como nombre comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial, dedicado a la prestación de servicios de atención integral, tales como educación, enseñanza y capacitación de personas en edad preescolar y guardería para personas de cero a seis años y otros cursos, ubicado en Cartago, cantón central, Residencial Carrez, de la entrada principal, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al norte. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde, azul, blanco. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2018243534 ).

Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad número 111430953, en calidad de apoderada especial de Mario Alberto Gómez Martín, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos 182, Colonia Centro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de: PACIFICA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Abrillantadores para el calzado; betún para calzado; limpiadores de calzado, paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y calzado; quitamanchas para su uso en productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico; toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para gafas; toallitas limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0010416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2018243562 ).

Gilberto Eduardo Gámez Brenes, casado tres veces, cédula de identidad N° 2-0464-0886, con domicilio en Condominio Terrafé, casa 252, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: G – SHOKED,

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumento de medición. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003551. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243627 ).

Esteban Herrera Alvarado, soltero, cédula de identidad 1134d0308, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, al final del boulevard, 300 mts. norte, 300 oeste y 15 mts. norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RON MACARON TINTERO,

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y confitería. Reservas de los colores: rojo, naranja, verde, celeste, azul marino y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243633 ).

Miguel Antonio Elizondo Soto, cédula de identidad N° 205320702, en calidad de apoderado especial de Paso de Los Vientos Limitada, cédula jurídica N° 3102414961, con domicilio en San Ramón de la esquina noroeste de la Guardería de Niños CAI, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: m+,

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; servicios de comunicación, interactiva y electrónica de audio y video y la difusión de información, sobre, por, o a través de las redes de computadoras locales o de área amplia, redes de comunicación inalámbricas, las redes globales de información informáticas y redes de comunicaciones electrónicas. Una agencia de noticias y servicios de reportajes de noticias y de información, a saber, la recopilación y difusión de noticias por computadora, servicios informáticos, en particular proporcionando las publicaciones en línea en la naturaleza de reportajes, materiales de referencia, boletines, videos, los suplementos en revista electrónicos, libros de comercio y profesionales en los campos de noticias, sucesos, negocios, finanzas, eventos de actualidad, entretenimiento y deporte. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002486. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243693 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006 Palma De Mallorca, España, solicita la inscripción de: allegro HOTELS,

como marca de fábrica y comercio en clases 16, 35, 39, y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: fotografías; revistas (publicaciones periódicas); libros; papel; publicaciones  periódicas; artículos de papelería; folletos; revistas de viajes; guías de hoteles; programas de eventos, en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de materia) publicitario (folletos e impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles, en clase 39: servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte de viajeros y en clase 43: servicios hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Fecha: 23 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243697 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera S. L., con domicilio en C/ José Rover Motta 27, 07006, Palma de Mallorca Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ALLEGRO VACATION CLUB como marca de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Según solicitud N° 2017-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243698 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Excellence Beloved B.V. con domicilio en john m. Keynesplein, 13, 1066EP Amsterdam, Países Bajos, solicita la inscripción de: Beloved Hotels EXCELLENCE GROUP

como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles., y en clase 43; Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Reservas: De los colores: oro, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº.— A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018243699 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Hotelero Brisas S. A. de C.V., con domicilio en Av. Universidad N° 1571, piso 3, Col. Florida, del Álvaro Obregón, C. P. 01030, México, solicita la inscripción de: nizuc RESORT & SPA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal servicios de hotel, cafetería, restaurantes y bares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243700 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ming Li De Luo, con domicilio en Edificio P.H. Neptuno, local No. 11, Vía Ricardo J. Alfaro, El Dorado, Corregimiento de Bethania, distrito y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: LDNIO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; teléfonos de internet; terminales de teléfonos; teléfonos por satélites; teléfonos de triple banda; cascos para teléfonos; videoteléfonos; kits de manos libres para teléfonos; teléfonos alimentados por energía solar; fundas de cuero para teléfonos portátiles; tarjetas de teléfono codificadas; tomas de corriente para teléfonos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para ser usados en teléfonos móviles y celulares; tarjetas de ampliación de memoria; aparatos protectores para teléfonos móviles y celulares; melodías y tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; aparatos telefónicos celulares; teléfonos celulares móviles; teléfonos celulares digitales; cordones de teléfonos celulares, correos para teléfonos celulares; teléfonos celulares y móviles; aparatos de telecomunicación para su uso en redes de radio celular; baterías para teléfonos móviles; estuches; abalorios para teléfonos móviles; estuches para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0011939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243701 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A., con domicilio en Km 11.5, Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA FRANCESCANA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas, alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 21 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243702 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180965, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A., con domicilio en Km 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA MASSIMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias, fideos y tallarines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243705 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Cia Branco Holding con domicilio en Alameda Arpo, 750-J, Ouro Fino, Sao Soé Dos Pinhais, PR., Brasil, solicita la inscripción de: MAGNETRON

como marca de fábrica y comercio en clases 7; 9; 11; 12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Encendido (Magnetos para -); Motores propulsores, excepto para vehículos terrestres; motosierras; pedales de arranque para motocicletas. En clase 9: Relés eléctricos; indicadores [luces parpadeantes]; Imanes incluidos en la clase 9. En clase 11: Difusores de luz; luces para automóviles; luces para vehículos. En clase 12: Cubiertas de sillín para bicicletas o motocicletas; directivas (Luces -) para vehículos; propulsores a hélice para barcos; sellos para motocicletas, bicicletas, triciclos. En clase 25: Vestuario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018243706 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat S. A., con domicilio en Autovía A-2, Km. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT ALBORAN, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017045196 de fecha 28/07/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000587. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243707 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de SEAT, S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT AVILA, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12; vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad N° 017045162 de fecha 28/07/2017 de Unión Europea. Fecha: 07 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243708 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A. con domicilio en km.11.5 vía a Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa Fresh Tea

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té y bebidas hechas a base de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243709 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa, S.A. con domicilio en KM. 11.5 Vía a Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA Excelsior Pasta,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243710).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A. con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa PASTAS Excelsior

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas alimenticias, fideos y tallarines. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243722 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EBVAKSA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones para vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243723 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EBOVIZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones para vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243724 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERVEBO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones para vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243725 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243726 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy Inc., con domicilio en 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, cremas para estilizar el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243727 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión Hotelera, S. L. con domicilio en c/José Rover Motta 27, 07006, Palma De Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: OCCIDENTAL HOTELS & RESORTS como marca de fábrica y servicios en clases 3; 6; 8; 9; 14; 15; 16; 18; 20; 21; 25; 26; 28; 34 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión, o reproducción o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina(excepto muebles), material de instrucción o material didáctico( excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos de guarnicionería; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno, marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción) ; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encales y bordados, cintas y cordones, bolones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores, cerillas; en clase 35: Publicidad relacionada con hoteles y resorts; gestión de negocios comerciales relacionada con hoteles y resorts; administración comercial relacionada con hoteles y resorts; trabajos de oficina relacionada con hoteles y resorts. Reservas: No se reserva los términos Hotels & Resorts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2017, solicitud Nº 2017-0006371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243728 ).

Jorge Eduardo Madriz Monge, casado una vez, cédula de identidad Nº 109770664, en calidad de apoderado generalísimo de Avícola Tío Mon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101434243, con domicilio en: Pérez Zeledón, barrio entrada al relleno, un kilómetro y medio al norte de la bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVÍCOLA Tío Mon PÉREZ ZELEDÓN

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: huevos. Reservas: de los colores: anaranjado, rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243731 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Arisa Corredores de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en 23 calle 15-14, Zona 13 Edificio Condesa 2, nivel 6, Guatemala, solicita la inscripción de: GRUPO NEXXIS,

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243740 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Arwin Bio-Tech. (Taiwan) Co., Ltd. con domicilio en N° 1, LN. 21 SEE. 1. Zhongshan N. RD Yangmei District, Taoyuan City 32665, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: ARWIN

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones de limpieza para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, preparaciones cosméticas para las uñas, preparaciones cosméticas para los ojos, preparaciones cosméticas para los labios, preparaciones cosméticas para las mejillas, cosméticos para las cejas, astringentes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el baño, crema de base, sombras de ojos, lápices labiales, máscara de pestañas, lápices de cejas, set de maquillaje facial, champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018243742 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Biochem Biotech Co. Ltd., con domicilio en N° 60, LN. 382, Sec. 1 Yangxin RD. Yangmei Dist. Taoyuan City 32656, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de: BIOCHEM

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, tintes para el cabello, preparaciones de limpieza para uso personal, preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello, preparaciones cosméticas para las uñas, preparaciones cosméticas para los ojos, preparaciones cosméticas para los labios, preparaciones cosméticas para las mejillas, cosméticos para las cejas, astringentes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el baño, crema de base, sombras de ojos, lápices labiales, máscara de pestañas, lápices de cejas, set de maquillaje facial, champú. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018243744 ).

Guillermo Chuy Sam, casado, cédula de identidad Nº 800500683, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Axento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693597 con domicilio en: Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 98, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: axénto driving execution

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y desarrollo de soluciones de tecnologías de información, servicios de consultoría en diseño, implementación y desarrollo de software, servicios de entrenamiento, capacitación y ejecución de proyectos para la puesta en marcha de proyectos relacionados a tecnologías de información, ubicado en Torre Davivienda, primer nivel, Escazú, San José, Costa Rica. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243745 ).

Deiver José Chacón Briceño, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1198-0905 y Gilberth Enrique Chacón Briceño, soltero, cédula de identidad N° 1-1342-0395, con domicilio en Paso Ancho Norte B° Los Olivos casa D 10, Costa Rica, solicita la inscripción de: SPEED FRESH,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para purificar el aíre; preparaciones desinfectantes para el aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes no para uso personal; desodorantes para alfombras; desodorantes para habitaciones. Reservas: de los colores: rojo marón, rojo oscuro, blanco, gris. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243746 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco De Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeSure,

como marca de fábrica en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: de los colores: negro, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243747 ).

Óscar Rodolfo Barboza Ugalde, divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen

como marca de fábrica en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243748 ).

Sergio Alexander Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 111870744, con domicilio en San Antonio del Tejar, Condominio Residencias Málaga-San Antonio, casa número 138, Alajuela, Costa Rica y Josué Torres Jiménez, soltero, cédula de identidad 304070218, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, Barrio la California, 100 metros este del parqueo del Cine Magaly, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Advisory, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento financiero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0004046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243749 ).

Lorna María Coto Pérez, casada 1V, cédula de identidad N° 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101757022 con domicilio en Desamparados, San Antonio, del Liceo de San Antonio 700 metros al sur, casa Nº 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunbell,

como marca de comercio en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios veterinarios. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243752 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Flame & Wax, Inc., con domicilio en 2900 Mccabe Way, Irvine, California 92619, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLUSPA como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Inciensos, perfumes, jabones, y aerosoles con aroma para deodorizar ambientes. y en clase 4: Candelas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243762 ).

Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Lotte Corporation, con domicilio en 300, Olimpic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, Repúblic de Corea (Sincheon-don), República de Corea, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pan, confitería, confitería (de aperitivos), goma de mascar, galletas, helado, chocolate, tartas, pasteles, dulces; y en clase 35: Servicios de agencia de ventas para pan, servicios de agencia de ventas para productos de confitería, servicios de agencia de ventas para confitería (de aperitivos), servicios de agencias de ventas para goma de mascar, servicios de agencia de ventas para galletas, servicios de agencia de ventas para helado, servicios de agencia de ventas para chocolate, servicios de agencia de ventas para tartas, servicios de agencia de ventas para pasteles, servicios de agencia de ventas para dulces. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2017-0120806 de fecha 22/09/2017 de República de Corea, y N° 40-2017-0120807 de fecha 22/09/2017 de República de Corea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243771 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de AMPM S. A., con domicilio en Managua, Rotonda El Gueguense 200 metros al sur, Plaza España, Tienda AMPM, Nicaragua, solicita la inscripción de: 6 once

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de negocios comerciales, Tienda de Conveniencia, Administración comercial, Prestación de Servicios de Publicidad, en beneficio de terceros, de productos diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su convivencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0001892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243776 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Saxx Apparel Ltd.con domicilio en 68 West 5th Avenue, Vancouver, British Columbia, Canadá, solicita la inscripción de: SAXX como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25; Ropa interior, camiseta básica (para uso interior [baselayers], calcetines, pantalones cortos, camisetas, sudaderas, pantalones cortos de chándal, pijamas, leggings [pantalones de lycra], trajes de baño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018243782 ).

Laura María Reynolds Westover, cédula de identidad 108380175, con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur de la iglesia de La Lía, Urbanización Lomas de Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: NO LAW

como marca de fábrica en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte y viaje, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los colores rojo, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243796 ).

Fabiola Lisbeth Rodríguez Bustelben, cédula de residencia 186200243220, en calidad de apoderada generalísima de Distribuidora de Soluciones Medicas, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101732583, con domicilio en San Antonio de Belén, de la Panasonic, 700 m. este, 100 sur, 800 oeste, Residencial Villasol, casa 9B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISOLMED HEALTHCARE INNOVATION, como marca de comercio en clases: 10 y 35 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, la clase 10 comprende principalmente los aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de salud de personas y animales; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, la clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243801 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Oneworld Alliance, LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Trust Center, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONEWORLD CONNECT como marca de fábrica y comercio en clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de pasajeros y/o bienes por aire: servicios de viaje, a saber, arreglo y coordinación de reservas individuales y grupales y reservas de transporte en relación con tours en autobuses, cruceros, convenciones, reuniones, seminarios, conciertos, conferencias, concursos deportivos y similares servicios de información de viajes servicios de alquiler de vehículos servicios de estacionamiento de vehículos, servicios de mensajería tipo “courier”, servicios de almacenamiento y manejo de carga, servicios aéreos estilo “charter”, servicios de consultoría relacionados con lo anterior, arreglo de tours de viaje. y en clase 43: Servicios de agencia de reservas de hoteles, a saber, hacer reservas y reservas para alojamiento temporal, servicios de catering, servicios de hotelería, restaurante, café y bar; reservas de restaurante, servicios de reservas e información, y servicios de consultoría relacionados con lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002751. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018243812 ).

Mauricio López Santiesteban, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0694-0740, en calidad de apoderado generalísimo de Suspensiones de Costa Rica S. A, cédula jurídica N° 3-101-205948, con domicilio en Pavas, Urbanización Santa Fe, casa N° 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUGGED COVER RC

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cobertor o cubierta rígida o resistentes para bateas de vehículos tipo pick up. Reservas: De los colores: Blanco, negro y rojo. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000305. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243864 ).

Adrián Gutierrez Guevara, soltero, cédula de identidad 112140633, en calidad de apoderado generalísimo de Jogo Mercadeo y Producción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630393, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Comercial Lindora, bodega B 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAUNTED FAIR,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, organización y dirección de conciertos, producción y organización de espectáculos y organización de fiestas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243891 ).

Phillip Piedra Orlich, soltero, cédula de identidad 113820699 con domicilio en San Antonio De Belén calle Flores, 250 metros oeste de la Fábrica Aguilar y Solís, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phillip Piedra Alimentos Animales

como marca de fábrica en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos alimenticios de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243893 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SWEET CHIC CYZONE, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243949 ).

María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Godfather’s Pizza Inc. con domicilio en 2808 North 108th Street Omaha, Nebraska 68164, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Godfather’s Pizza como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Pizza preparada para el consumo dentro o fuera del establecimiento. y en clase 43; Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018243950 ).

Henry Chacón Salazar, casado una vez, cédula de identidad 602660468, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Chasal Limitada, cédula jurídica 3102595218 con domicilio en Palmares Zaragoza, del parque 250 oeste, 100 sur y 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA KLARITA como marca de fábrica y comercio en clases 30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., en clase 31; Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. y en clase 32; Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0009851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243953 ).

Javier Enrique Blanco Murillo, casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE RICOS SON!

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y venta, de helados, relacionada con el nombre comercial de referencia Sensación en clase 49, registro 182420. Reservas: De los colores: azul, blanco, fucsia y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017. Solicitud Nº 2017-0009841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243955 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNES DE PIZZA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243962 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINCA CLARA

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:  Productos lácteos excluyendo aceites, grasas, mantequilla comestible, margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada hecha a mano, compotas, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales, cocinados o crudos, jaleas, todo tipo de pescado: fresco, congelado, enlatado y ahumado; en clase 30: Helados y paletas heladas, excluyendo productos derivados de caña de azúcar, tales como azúcar y caña de azúcar no refinada, granulada o en forma sólida, pan, pastelería y repostería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones hechas de cereales, confitería, miel, sirope de melaza, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243963 ).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Domino´s IP Holder LLC, con domicilio en: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, estados unidos de américa, solicita la inscripción de: DOMINO’S, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de pedidos en línea en el ámbito de entrega y para llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes, restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio. Fecha: 26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243967 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Casper Sleep Inc., con domicilio en 230 Park Avenue South, 13th Floor, New York, NY 10003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASPER, como marca de fábrica y servicios en clases 20; 24 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Camas y almohadones (bolsters), camas de plumas, colchones para futón, cojines de colchón bases para colchones, somieres, colchones, cubre colchones, almohadas, camas para mascotas, en clase 24: sábanas de cama, cubiertas de sábanas ajustables, sábanas de cama planas, fundas de edredón y fundas de almohadas utilizadas en la ropa de cama, protectores de colchón y en clase 35. servicios de comercio minorista presentando camas, almohadones (bolsters), camas de plumas, colchones para futón, cojines de colchón, bases para colchones, somieres, colchones, cubrecolchones, sábanas de cama, cubiertas de sábanas ajustables, sábanas de cama planas, fundas de edredón, fundas de almohadas utilizadas en la ropa de cama, almohadas, camas para mascotas, protectores de colchón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243972 ).

Carmen María Monge Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 103470112, en calidad de apoderada generalísima de Mercaideas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301784, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 50 metros oeste del Complejo Cultural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZALPICK, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a librería y bazar, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 50 metros oeste del Complejo Cultural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244000 ).

Carmen María Monge Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 103470112 y María Del Carmen Ramos Robles, soltera, cédula de identidad 301900205, en calidad de apoderados generalísimos de Inversiones Ramongo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101127601, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, de la esquina noroeste del parque, 100 metros al oeste en Librería Salazar, San José, Costa Rica, solicitan la inscripción de LIBRERÍA SALAZAR, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a librería y bazar, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, cincuenta metros sur del Complejo Cultural. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244003 ).

Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en de la Chilera Costarricense 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Idéntica, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244008 ).

Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad  N° 1-0765-0968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574730, con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 al oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Identika, como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244009 ).

Javier Escalante Madrigal, en calidad de apoderado especial de Diamante Developments, Limitada con domicilio en Escazú, Guachipelín, de Multiplaza de Escazú, 400 sur, casa número 400, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACO MAINTENANCE & REMODELING, JM&R como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a mantenimiento, remodelación y reparación de casas, comercios y/o edificaciones en general, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk, Locales 10 y 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244640 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado generalísimo de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL MARKET CURRIDABAT CMC,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y entretenimiento de personas, -niños y adultos- en las áreas de gastronomía, artes, filmología, musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244878 ).

Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL MARKET CURRIDABAT CMC,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro de entretenimiento para niños y adultos en las áreas de gastronomía, artes, filmología, musical, ubicado en San José, Curridabat, del Indoor Club, 400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244879 ).

Cambio de Nombre N° 102352

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, presentada el 10 de marzo de 2016, bajo expediente 102352. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008004 Registro Nº 153914 KIDZANIA en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2018243713 ).

Cambio de Nombre Nº 102357

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, presentada el día 11 de marzo del 2016 bajo expediente 102357. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008012 Registro Nº 153909 KIDZANIA en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2018243714 ).

Cambio de Nombre N° 102350

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, presentada el día 10 de marzo de 2016 bajo expediente 102350. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008011 Registro N° 153910 KIDZANIA en clase 43 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2018243715 ).

Cambio de nombre Nº 102351

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidzania Sociedad Anónima de Capital Variable por el de Kidzania Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, presentada el día 10 de marzo de 2016 bajo expediente 102351. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0008010 Registro N° 153911 KIDZANIA en clase 25 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—( IN2018243716 ).

Fusión Nº 105602

Que Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de Old Northern Innovations Corp., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Northern Innovations Holding Corp., por el de Old Northern Innovations Corp., presentada el día 5 de septiembre del 2016 bajo expediente 105602. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0004358 Registro Nº 142328 NITRO-TECH en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004361 Registro Nº 142329 MUSCLETECH en clase 5 Marca Denominativa, 2001-0004364 Registro Nº 142326 CELL-TECH en clase 5 Marca Denominativa y 2001-0004365 Registro Nº 142325 HYDROXYCUT en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018243760 ).

Cambio de Nombre N° 118677

Que Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bio Pappel Scribe S.A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Papelero Scribe S. A. de C.V., por el de Bio Pappel Scribe S. A. de C.V., presentada el 20 de abril de 2018, bajo expediente 118677. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3161516 Registro N° 31615 SCRIBE en clase 16 Marca Denominativa, 2011-0000452 Registro N° 223122 SCRIBE KID’S en clase 16 Marca Denominativa, 2012-0003241 Registro Nº 225290 SCRIBE en clase 16 Marca Mixto y 2013-0002730 Registro N° 229766 SCRIBE en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2018243943 ).

Cambio de nombre Nº 118518

Que Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de NXP USA, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Freescale Semiconductor Inc. por el de NXP USA, Inc. presentada el día 16 de abril de 2018 bajo expediente 118518. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004294 Registro N° 154948 FREESCALE en clase 42 Marca Denominativa y 2004-0004296 Registro N° 153815 FREESCALE en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2018243770 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-993.—Ref: 35/2018/2069.—José Rafael Solís Villalobos, cédula de identidad 0203110471, solicita la inscripción de: Sova, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Palma, 50 metros al este y 400 metros al sur de discotek Volcán Look. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-993.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018243687 ).

Solicitud N° 2018-879.—Ref.: 35/2018/1965.—Francisco Cambronero Mora, cédula de identidad 0501610062, solicita la inscripción de:

F   Y

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Santo Domingo, 300 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018, según el expediente N° 2018-879.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018243777 ).

Solicitud número 2018-869.—Ref: 35/2018/1962.—Luis Domingo Arias Mora, cédula de identidad N° 1-1437-0498, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, San Vicente, de la Escuela 2 kilómetros camino viejo a Guaramal. Presentada el 26 de abril del 2018. Según el expediente Nº 2018-869. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018243849 ).

Solicitud Nº 2018-969.—Ref: 35/2018/2123.—Ricardo López Martínez, cédula de identidad Nº 0204250175, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Moreno Cañas, de la iglesia católica 300 metros sur, casa de madera color celeste claro, portones verjas blancas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-969.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018243874 ).

Solicitud Nº 2018-926. /1932.—Michael Rolando Láscarez Núñez, cédula de identidad N° 0111120028, solicita la inscripción de: ML como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, de la iglesia católica 100 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018 Según el expediente Nº 2018-926.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018243936 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-527143, denominación: Asociación de Bello Monte de San Ramón de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 280828.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018243787 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-189926, denominación: Asociación Enlace Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 285359.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018243795 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-461746, denominación: Asociación de Empleados de Enlace. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 3367.—Registro Nacional, 10 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018243798 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-749143, denominación: Asociación She is. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 209002.—Registro Nacional, 09 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018243826 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-653022, denominación: Asociación del Centro de Formación Integral para las Mujeres, ACEFIM. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 215220.—Registro Nacional, 07 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018243889 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia El Alto Refugio, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar sin fines de lucro, el desarrollo educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, y colaborar con otras entidades dedicadas a los mismos propósitos, cuando esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente: Javier Mauricio Arias Bedoya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 130467.—Registro Nacional, 06 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez—1 vez.—( IN2018243894 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317613, denominación: Asociación Administradora Acueducto Rural de Alto del Monte de Atenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 760023.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 43 minutos y 50 segundos del 23 de marzo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018243969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-744328, denominación: Asociación Costarricense de Concursos de Belleza y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 177469.—Registro Nacional, 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018243971 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber Cáncer Institute, Inc., solicita la Patente PCT denominada ACETAMIDA TIENOTRIAZOLODIAZEPINAS Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona compuestos de Fórmula (I), y composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de Fórmula (I) son moléculas de unión de bromodominios y/o proteínas que contienen bromodominios (por ejemplo, proteínas de bromodominio y extra terminal (BET)). También se proporcionan métodos, usos y kits que usan los compuestos y las composiciones farmacéuticas para inhibir la actividad (por ejemplo, la actividad aumentada) de los bromodominios y/o las proteínas que contienen bromodominio y para tratar y/o prevenir en un sujeto enfermedades asociadas con los bromodominios o las proteínas que contienen bromodominio (por ejemplo, enfermedades proliferativas, enfermedades cardiovasculares, infecciones víricas, enfermedades fibróticas, enfermedades metabólicas, enfermedades endocrinas y envenenamiento por radiación). Los compuestos, las composiciones farmacéuticas y los kits también son útiles para la contracepción masculina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61K 31/55, A61K 31/551, C07D 487/04, C07D 495/04 y C07D 495/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bradner, James, E.; (US); QI, Jun; (US) y Tanaka, Minoru (US). Prioridad: N° 62/217,544 del 11/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044792. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000199, y fue presentada a las 14:38:43 del 5 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación.—San José, 30 de abril del 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018242203 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ESPECÍFICOS PARA UN RECEPTOR DE TNF COESTIMULADOR. La invención se refiere a moléculas de unión a antígeno biespecíficas novedosas que comprende (a) al menos un resto capaz de unirse específicamente a un antígeno de célula diana, (b) al menos un resto capaz de unirse específicamente a un miembro de la familia del receptor TNF coestimulador, y (c) un dominio Fc compuesto de una primera y una segunda subunidad capaz de asociarse establemente, y a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/40; cuyos inventores son Umaña, Pablo (CR); Levitski, Viktor; (CH); Klein, Christian; (DE); Amann, Maria; (DE); Bruenker, Peter; (DE); Claus, Christina; (DE); Ferrara Koller, Claudia; (CH); Grau-Richards, Sandra; (DE) y Hosse, Ralf; (DE). Prioridad: N° 15188095.2 del 02/10/2015 (EP) y N° 16170363.2 del 19/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055398. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000163, y fue presentada a las 14:36:00 del 13 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018242204 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Wave Life Sciences Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES OLIGONUCLEOTÍDICAS Y SUS MÉTODOS. Entre otras cosas, la presente revelación se refiere a oligonucleótidos, composiciones diseñados y sus métodos. En algunas formas de realización, las composiciones oligonucleotídicas proporcionadas suministran un empalme alterado de un transcripto. En algunas formas de realización, las composiciones oligonucleotídicas proporcionadas tienen baja toxicidad. En algunas formas de realización, las composiciones oligonucleotídicas proporcionadas suministran mejores perfiles de ligación de proteínas. En algunas formas de realización, las composiciones oligonucleotídicas proporcionadas tienen mejor suministro. En algunas formas de realización, las composiciones oligonucleotídicas proporcionadas tienen mejor captación. En algunas formas de realización, la presente revelación proporciona métodos para el tratamiento de enfermedades usando composiciones proporcionadas oligonucleotídicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 317/28, C07D 295/088, C12N 15/113 y C12Q 1/68; cuyos inventores son: Vargeese, Chandra (US); Butler, David Charles Donnell; (US); Divakaramenon, Sethumadhavan; (IN); Francis, Christopher J.; (AU); Frank-Kamenetsky, Maria David; (US); Iwamoto, Naoki; (JP); LU, Genliang; (US); Marappan, Subramanian; (US); Meena; (IN); Verdine, Gregory L.; (US); Yang, Hailin; (US) y Zhang, Jason Jingxin; (US). Prioridad: N° 62/239,839 del 09/10/2015 (US), N° 62/331,961 del 04/05/2016 (US) y N° 62/331,966 del 04/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/062862. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000233, y fue presentada a las 14:16:10 del 26 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018242205 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor de Negocios de Exelixis, Inc., solicita la Patente PCT denominada SAL DE FUMARATO CRISTALINA DE (S)[3,4-DIFLUOR0-2-(2- FLUORO-4-YODOFENILAMINO)FENIL][3-HIDROXI-3-(PIPERIDIN-2-1L)AZETIDIN-1- IL]-METANONA. La presente descripción se refiere a la sal de fumarato cristalina de (S)[3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4-yodofenilamino)fenil][3-hidroxi-3-(piperidin-2-il)azetidin-1- il-metanona. La descripción también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden la sal de fumarato cristalina de (S)[3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4- yodofenilamino)fenil][3-hidroxi-3-(piperidin-2-iDazetidin-1-ili-metanona. La descripción también se refiere a métodos para tratar cánceres que comprenden administrarle a un paciente que lo necesita la sal de fumarato cristalina de (S)[3,4-difluoro-2-(2-fluoro-4- yodofenilamino)fenil][3-hidroxi-3-(piperidin-2-il)azetidin-1-il]metanona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397, A61K 31/4427, A61P 35/00 y C07D 401/04; cuyo inventor es Brown, Adrián St. Clair (GB). Prioridad: N° 62/187,009 del 30/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/004393. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000056, y fue presentada a las 14:19:13 del 25 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018242206 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T. La presente invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno para la activación de células T y redireccionamiento a células diana específicas. Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos codificantes de dichas moléculas biespecíficas de unión a antígeno y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir las moléculas biespecíficas de unión a antígeno de la invención y a métodos de utilización de dichas moléculas biespecíficas de unión a antígeno en el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 16/28, C07K 16/30 y C07K 16/46; cuyos inventores son Imhof-Jung, Sabine (DE); Klostermann, Stefan; (DE); Bacac, Marina (IT); Klein, Christian; (DE); Molhoj, Michael; (DK); Regula, Joerg Thomas; (DE); Schaefer, Wolfgang; (DE); Fauti, Tanja; (DE); Moessner, Ekkehard; (DE); Neumann, Christiane (DE) y Umaña, Pablo; (CR). Prioridad: N° 15188035.8 del 02/10/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/055389. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000162, y fue presentada a las 14:34:55 del 13 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018242207 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTCUIERPOS ANTI-PD1 Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-PD1 y a métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: Lifke, Valeria (DE); Georges, Guy (BE); Seeber, Stefan; (DE); Fischer, Jens; (DE); Weiser, Barbara; (DE); Wuensche, Ildiko; (HU); Ploettner, Oliver; (DE); Zwick, Adrian; (DE); Dengl, Stefan; (DE); Levitski, Viktor; (CH); Klein, Christian; (DE); Codarri Deak, Laura (CH); Fenn, Sebastian (DE) y Benz, Joerg; (DE). Prioridad: N° 15188061.4 del 02/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055443. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000151, y fue presentada a las 14:47:41 del 8 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018242208 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor de negocios de Immunext, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI-CD154 CON CARACTERISTICAS DE UNIÓN, FUNCIONALIDAD Y SEGURIDAD MEJORADAS Y USO EN INMUNOTERAPIA HUMANA. Se proporcionan en la presente memoria anticuerpos anti-CD154 mejorados que tienen una potencia terapéutica, una semivida in vivo mejoradas y una unión a FcR y/o una unión/activación del complemento abolidas. Se describe en la presente memoria el uso de estos anticuerpos para inducir tolerancia y tratar enfermedades inmunitarias que incluyen autoinmunidad, inflamación, receptores de trasplantes, fibrosis y trastornos alérgicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son Rothstein, Jay (US); Holgate, Robert, George, Edward; (GB) y Hearn, Arron; (GB). Prioridad: N° 62/192,269 del 14/07/2015 (US), N° 62/197,966 del 28/07/2015 (US) y N° 62/277,201 del 11/01/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/011544. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000097 y fue presentada a las 10:30:17 del 12 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril del 2018.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2018242209 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: ANTICUERPOS BIESPECIFICOS PARA PD1 Y TIM3. La invención se refiere a anticuerpos biespecíficos que comprenden un primer sitio de unión a antígeno que se une específicamente a PD1 y un segundo sitio de unión a antígeno que se une específicamente a TIM3, en particular a anticuerpos biespecíficos, en el que el anticuerpo biespecífico se une a TIM3 con una afinidad menor en comparación con la unión a PD1. La invención se refiere además a métodos para producir estas moléculas y a métodos para usar las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son: SCHLOTHAUER, Tilrnan; (DE); Seeber, Stefan; (DE); Fischer, Jens; (DE); Wuensche, Ildiko; (HU); Zwick, Adrian; (DE); Levitski, Viktor; (CH); Klein, Christian; (DE); Regula, Joerg Thomas; (DE); Codarri-Deak, Laura; (CH); Fertig, Georg; (DE); Lifke, Valeria; (DE); Perro, Mario; (IT) y Umaña, Pablo; (CR). Prioridad: N° 15188036.6 del 02/10/2015 (EP) y N° 15188065.5 del 02/10/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/055404. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000161, y fue presentada a las 14:34:03 del 13 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Kelly Selva Vasconcelos, Registrador.—( IN2018242210 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, INC., solicita el Diseño Industrial denominada ANTICUERPOS ANTI-CD154 Y MÉTODOS DE USO DE ESTOS. La presente invención se refiere a los anticuerpos antagonistas que se unen específicamente a CD154, los polinucleótidos que codifican los anticuerpos o fragmentos, y los métodos de preparación y los usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Obmolova, Galina (US); Teng, Fang (US); Teplyakov, Alexey (US); Fransson, Johan (CA); Leu, Jocelyn (US); Suri, Anish (BE) y Zhou, Hong (US). Prioridad: N° 62/201,150 del 05/08/2015 (US) y N° 62/367,660 del 28/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/024146. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000078, y fue presentada a las 14:56:42 del 1 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018242211 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Jassen Pharmaceutica NV, solicita el Diseño Industrial denominada DISPOSITIVO INTRANASAL PARA SUMINISTRO DE FÁRMACOS.

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Diseño decorativo para un dispositivo intranasal para suministro de fármacos, tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyos inventores son Cannamela, Michael (US); Yan, Hong (US); Kleinberg, Rochelle (US) y Wang, Jingli (US). Prioridad: N° 29/617294 del 13/09/2017 (US). La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000148, y fue presentada a las 14:35:49 del 8 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018242212 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Stinis Beheer B.V., solicita el Diseño Industrial denominado ESTUCHE PROTECTOR PARA CÁMARA EN MÁQUINAS DE DISTRIBUCIÓN DE CONTENEDORES.

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El presente diseño se refiere a un estuche para proteger una cámara que detecta una posición de un bastidor de elevación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 16-05; cuyo inventor es Stinis, Cornelis (NL). Prioridad N° 004122406-0002 del 27/07/2017 (EM). La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-000049 y fue presentada a las 14:26:10 del 23 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018242213 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de ODC Lizenz AG, solicita la patente PCT denominada: PRODUCTOS DE CHOCOLATE O SIMILARES A CHOCOLATE, KIT DE CONSTRUCCIÓN DE CHOCOLATE Y MÉTODOS PARA LA PREPARACIÓN DEL MISMO. El método para el procesamiento de granos de cacao fermentados o incubados comprende las etapas de: añadir agua a los granos o virutas de semillas de cacao fermentados o incubados para formar una suspensión; triturar en húmedo dicha suspensión; someter dicha suspensión a un tratamiento térmico a una temperatura de 70 °C o inferior; separar la suspensión en una fase acuosa (fase pesada), una fase grasa (fase ligera) y una fase sólida, comprendiendo dicha fase grasa manteca de cacao como componente principal y sólidos y/o agua como componentes secundarios y comprendiendo dicha fase sólida polvo y agua; y procesar por separado las tres fases. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23G 1/00 y A23G 1/32; cuyos inventores son: Hühn, Tilo; (CH). Prioridad: N° 15002046.9 del 08/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/005371. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000083 y fue presentada a las 12:16:47 del 6 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional—San José, 4 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018242255 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS EPITOPOS CELULARES Y NUEVAS COMBINACIONES DE EPÍTOPOS CELULARES PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA DEL MIELOMA Y DE OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer, en particular del mieloma. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, C07K 16/00, C07K 7/06, G01N 33/53 y G01N 33/574; cuyos inventores son Rammensee, Hans-Georg; (DE); Stickel, Juliane (DE); Kowalewski, Daniel; (DE); Stevanovic, Stefan; (DE) y WALZ, Simon; (DE). Prioridad: N° 1511191.7 del 25/06/2015 (GB) y N° 62/184,500 del 25/06/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/207164. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000051 y fue presentada a las 13:56:08 del 24 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018242256 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el diseño industrial denominado: MODELO INDUSTRIAL DE TANQUE.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Beltrán Carrasco, Claudio (MX); Guadarrama Sánchez, Francisco Javier (MX) y Valdés Ambía, Fernando Alberto (MX). Prioridad: N° MX/f/2017/001575 del 05/06/2017 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000553, y fue presentada a las 10:21:19 del 5 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018242257 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Macrogenics Inc., solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A PD-1 Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La presente invención se dirige a anticuerpos anti-PD-1 seleccionados capaces de unirse tanto a PD-1 de mono cynomolgus y a PD-1 de humano: mAb 1 de PD-1, mAb 2 de PD-1, mAb 3 de PD-1, mAb 4 de PD-1, mAb 5 de PD-1, mAb 6 de PD- 1, mAb 7 de PD-1, mAb 8 de PD-1, mAb 9 de PD-1, mAb 10 de PD-1, mAb 11 de PD-1, mAb 12 de PD-1, mAb 13 de PD-1, mAb 14 de PD-1 o mAb 15 de PD-1, ya versiones humanizadas o quiméricas de tales anticuerpos. La invención pertenece de manera adicional a moléculas de unión a PD-1 que comprenden fragmentos de unión a PD-1 de tales anticuerpos anti-PD-1, inmunoconjugados, y a moléculas biespecíficas, que incluyen diacuerpos, BiTE, anticuerpos biespecíficos, etc., que comprenden (i) tales fragmentos de unión a PD-1, y (ii) un dominio capaz de unir un epítopo de una molécula involucrada en regular un punto de control inmune presente en la superficie de células inmunes. La presente invención también pertenece a métodos para utilizar moléculas que se unen a PD-1 para estimular respuestas inmunes, asi como a métodos para detectar PD-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y C07K 16/00; cuyos inventores son: Johnson, Leslie, S. (US); Shah, Kalpana (US); Bonvini, Ezio (US); Moore, Paul, A. (US); La Motte-Mohs, Ross (US); Koenig, Scott (US) y Smith, Douglas, H. (US). Prioridad: N° 62/198,867 del 30/07/2015 (US), N°62/239,559 del 09/10/2015 (US), N°62/255,140 del 13/11/2015 (US) y N° 62/322,974 del 15/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/019846. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000062, y fue presentada a las 12:52:43 del 29 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de abril de 2018.—Viviana Segura de La O.—( IN2018242258 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 8-[6-[3-(AMINO) PROPOXI]-3-PIRIDIL]1-ISOPROPILIMIDAZO[4,5-C]QUINOLIN-2-ONA COMO MODULADORES SELECTIVOS DE LA CINASA DE LA ATAXIA TELANGIECTASIA MUTADA (ATM) PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La memoria descriptiva se refiere en general a compuestos de Fórmula y sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R1, R2, R3, R4 y R5 tienen cualquiera de los significados definidos en la presente. La memoria descriptiva también se refiere al uso de compuestos de Fórmula (I) y sales de estos para tratar o prevenir una enfermedad mediada por ATM, incluido el cáncer. La memoria descriptiva se refiere además a composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de tipo imidazo[4,5-c]quinolin-2-ona sustituidos y sales farmacéuticamente aceptables de estos; kits que comprenden tales compuestos y sales; métodos de producción de tales compuestos y sales; e intermedios útiles en tal producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Barlaam, Bernard Christophe (GB); Pike, Kurt, Gordon (GB); Hunt, Thomas Anthony (GB) y Eatherton, Andrew, John (GB). Prioridad: N° 1516504.6 del 17/09/2015 (GB). Publicación Internacional: WO2017/046216. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000172, y fue presentada a las 12:04:28 del 16 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018242254 ).

La señora(ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA USAR EN INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER ESOFÁGICO Y OTROS CÁNCERES. La presente invención se relaciona con péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células para usar en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se relaciona con la inmunoterapia de cáncer. La presente invención además se relaciona con epitopes peptídicos de células T asociados a tumor, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumor que por ejemplo pueden servir como ingredientes farmacéuticos activos de composiciones de vacuna que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales, a para estimular a células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a las moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tal, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores solubles de células T, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/47 y C07K 14/635; cuyos inventores son Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens; (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE); Song, Colette; (DE) y Singh, Harpreet; (DE). Prioridad: N° 1511792.2 del 06/07/2015 (GB) y N° 62/188,870 del 06/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/005733. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000579 y fue presentada a las 13:57:51 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018242484 ).

La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE OVARIO Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705, C07K 14/82, C07K 16/18, C07K 7/04, C12N 15/11, C12N 5/00, C12P 21/02, C12Q 1/68 y G01N 33/53; cuyos inventores son: Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens; (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver; (DE) y Hörzer, Helen (DE). Prioridad: N° 1511546.2 del 01/07/2015 (GB) y N° 62/187,507 del 01/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017001491. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000001, y fue presentada a las 10:24:22 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Viviana Segura De La O, Registradora.—( IN2018242485 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada BLÍSTERS INDIVIDUALES PARA AFILAMIENTO OPTIMIZADO. La presente invención se refiere a blísters individuales, a procedimientos para su producción, a disposiciones en forma de apilamiento que contienen blísters individuales de este tipo, y cajas que contienen disposiciones en forma de apilamiento de blísters individuales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 75/32; cuyo inventor es Brach, Dr. Stefan (DE). Prioridad: N° 15186159.8 del 22/09/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017/050665. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000179, y fue presentada a las 11:20:59 del 22 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018242263 ).

El señor Carlos Francisco Mata Rojas, cédula de identidad Nº 204610040, solicita la Modelo Utilidad denominada DISPOSITIVO TRANSMISOR DE SEÑAL DE RADIOFRECUENCIA PARA LA PREVENCIÓN VIAL. La función que de la invención es de prevención vial, donde un transmisor enviará información que será recibida por el dispositivo receptor de señal de radiofrecuencia para prevención vial. Al recibir la señal, el dispositivo receptor comunicará al conductor del vehículo y/o motocicleta por medio del encendido de un LED, además de emitir un sonido de alerta. Los casos de aplicación son: tránsito de emergencias de bomberos, ambulancias, operativos oficiales, donde se encenderá un LED color rojo. Otro evento posible, es la cercanía a las zonas donde se requiera reducción de velocidad, en este caso se encenderá un LED color azul; por otra parte, el evento donde se encuentra en tránsito en tren, para este se encenderá un LED color amarillo. La invención comprende: una placa PCB; y una estructura plástica que contiene la placa, esta estructura es caracterizada por un grosor de capa de: 70 micras, 200 micras y 300 micras; además de poseer un ancho de 200.4mm, un alto de 230 mm y una profundidad de 207.4 mm. Los componentes electrónicos primarios que se requirieron para ensamblar la placa PCB son: un control; un cargador Li-Po; un medidor de batería; un receptor de frecuencia; una batería Li-Po. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04B 1/02 y H04B 1/3822; cuyos inventores son: Mata Rojas, Carlos Francisco (CR). Prioridad: . Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el Nº 2018-0000155, y fue presentada a las 14:20:16 del 9 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2018.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2018242940 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. y Amgen Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO PARA CD70 Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo específico que comprenden un primer dominio de unión que se une a CD70 humana sobre la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano sobre la superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que codidica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Además, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicno constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son Hoffmann, Patrick (DE); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobías (DE); Deisting, Wibke (DE); Panzer, Marc (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE) y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Prioridad: N° 62/199,935 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,886 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021354. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000068, y fue presentada a las 13:49:19 del 30 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2018.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018243638 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A EGFRVIII Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión que se une a EGFRVIII humano en la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucléotido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores son Rau, Doris (DE); Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobías (DE); Muenz, Markus (DE) y Herrmann, Irles (DE). Prioridad: N° 62/199,945 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021370. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000065, y fue presentada a las 13:23:33 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018243639 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado general de Glycobiosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE MATRIZ POLIMÉRICA TÓPICAS QUE COMPRENDEN UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE HIALURONATO DE SODIO B10-FERMENTADO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a composiciones de matriz polimérica tópicas estables que comprenden concentraciones elevadas (de aproximadamente 1 % p/p a aproximadamente 3.5% p/p) de hialuronato de sodio obtenido de una fuente de Streptococcus zoeepidemicus y un polímero no iónico. La composición de matriz polimérica comprende además polietilenglicol y metilparabeno, y utiliza ingredientes que son de agrado farmacéutico o farmacopeico. Las composiciones de matriz polimérica pueden comprender opcionalmente un ingrediente activo. Las composiciones de matriz polimérica tópicas se pueden usar en el tratamiento de heridas, quemaduras, ciertas condiciones dermatológicas, sequeda vaginal, y en la administración tópica y transdérmica y la liberación sostenida de ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/047, A61K 31/196, A61K 31/197, A61K 31/455, A61K 47/36, A61P 17/02, A61P 29/00, C07C 229/42, C07C 235/12, C07C 31/22, C07D 213/80, C08K 5/08, C08K 5/101, C08L 1/28, C08L 5/08 y C08L 71/02; cuyos inventores son: Drizen, Kevin (CA) y Velusamy, Jai (CA). Prioridad: N° 2,896,038 del 03/07/2015 (CA) y N° 15178106.9 del 23/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017004706. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000014, y fue presentada a las 14:27:16 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018243640 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A DLL3 Y CD3. La presente invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión que se une a DLL3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Más aún, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Además, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raum, Tobías; (DE); Nahrwold, Elisabeth; (DE); Lutterbuese, Ralf; (DE); Kufer, Peter; (DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Pendzialek, Jochen; (DE); Bluemel, Claudia; (DE) y Dahlhoff, Christoph; (DE). Prioridad: N° 62/199,930 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,896 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/021349. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000066, y fue presentada a las 13:31:15 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018243641 ).

El señor Gilberto Eduardo Gámez Brenes, cédula de identidad N° 204640886, solicita la Modelo Utilidad denominado CRONÓMETRO QUE SE ACTIVA, INICIA Y SE DETIENE POR PULSACIÓN MECÁNICA EN LA CUBIERTA DE SU PANTALLA. Los cronómetros que funcionan a partir de un toque a la pantalla parten de dos variantes: toque a la pantalla con el dedo desnudo y en un sitio my específico de la misma. Si no cumple la combinación de los criterios anteriores, el cronómetro no funcionará. Los cronómetros cuyo funcionamiento se establece a partir de un toque a la pantalla se asemejan al cronómetro controlado por pulsación mecánica en su pantalla. Esta similitud radica en el hecho de que, en ambos casos, la pantalla es la que contiene la manipulación del cronómetro no obstante, el factor diferenciador está en el hecho que, en los casos existentes en el mercado, la función del cronómetro solo se habrá de ejecutar con los dedos desnudos mientras que, el cronómetro controlado por pulsación mecánica en su pantalla funciona por medio de una función mecánica (no táctil o digital). En este último caso la pantalla se comporta como un diafragma que realiza la labor de un botón o sea, la pantalla recibe un golpe que inicia o detiene la función del cronómetro convirtiendo la deformación física en señal eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B06B 1/06, B25J 13/08, F16D 121/14 y G04F 8/00; cuyo inventor es Gámez Brenes, Gilberto Eduardo (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000218, y fue presentada a las 14:53:51 del 13 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018243741 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 3546.—Ref: 30/2018/2809.—Por resolución de las 10:29 horas del 10 de mayo de 2018, fue inscrita la Patente denominada Composición para Aislamientos Termoplásticos Libres de Halógenos, Retardantes a La Flama, con baja emisión de humos Obscuros y Buenas Propiedades Eléctricas en Agua a favor de la compañía Servicios Condumex S. A. de C.V., cuyos inventores son: Vázquez Estrada, Luis (MX); Parra Tabla, Octavio (MX); Pérez Sánchez, Alfonso (MX) y Millán Pérez, Miguel Ángel (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3546 y estará vigente hasta el 6 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: H02G 1/00 y H02G 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 10 de mayo de 2018.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2018243732 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Laura María Flores Valle, mayor, soltera, filóloga, cédula de identidad número 1-1019-699, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra artística, individual y divulgada que se titula SANZ COMPOSITORA. La obra consiste en un dibujo en técnica mixta: lápiz y pluma sobre papel de Rocío Sanz. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 9511.—Curridabat, 20 de marzo de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018243835 ).

Laura María Flores Valle, cédula de identidad N° 1-1019-699, mayor, soltera, filóloga, domiciliada en San José Cedros de Montes de Oca urbanización El Cedral casa Nº 34 solicita la inscripción de su obra artística y divulgada que se titula CAHUITA MAN. La obra es un dibujo con técnica mixta: lápiz y pluma sobre papel, de Walter Ferguson. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9520.—Curridabat, 21 de marzo de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018243836 ).

Laura María Flores Valle, cédula de identidad 1-1019-699, mayor, soltera, filóloga, domiciliada en San José Cedros de Montes de Oca, urbanización El Cedral casa Nº 34 solicita la inscripción de su obra artística y divulgada que se titula EL GRAN OTTO VARGAS. La obra es un dibujo con técnica mixta: lápiz y pluma sobre papel, de Otto Vargas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9522.—Curridabat, 21 de marzo de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018243837 ).

Hazel frene Noguera Vega, cédula de identidad Nº 1-1271-372, mayor, casada, docente, domiciliada en Cartago El Guarco, Residencial Sendas del Sol casa 366 solicita la inscripción de su obra literaria y divulgada que se titula LIBRO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS PARA PRIMARIA. La obra didáctica es una colección de libros con actividades y proyectos para estudiantes de primaria de primero a sexto, para reforzar conocimientos de materias básicas a través de la tecnología. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 9487.—Curridabat, 15 de mayo de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018243975 ).

Registro Inmobiliario

DIRECTRIZ

N° DRI-002-2018

DE:                MSc. Óscar Rodríguez Sánchez

                       Director Registro Inmobiliario

PARA:          Coordinadores Generales, Coordinación Asesoría Jurídica Inmobiliaria, Coordinadores de Registradores Proceso Catastral, Registradores Catastrales, Departamento de Normalización Técnica y Biblioteca Jurídica.

ASUNTO:     Procedimiento para la calificación de planos de agrimensura correspondientes a reunión de segregaciones en parte de inmuebles.

FECHA:        26 de abril del 2018

1º—Que dentro de las atribuciones de la Dirección del Registro Inmobiliario establecidas en el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, se tiene la potestad de emitir criterios y directrices que permitan realizar las labores de calificación y registración de documentos con el fin de atender las distintas necesidades y requerimientos de los administrados.

2º—El Registro Inmobiliario, y en forma concreta la Subdirección Catastral, al ser una institución del Estado, se encuentra autorizada para realizar los actos que le permite el ordenamiento jurídico en cumplimiento del Principio de Legalidad que informa las actuaciones de la Administración, en ese sentido debemos atenernos a lo que la norma nos permita realizar y en forma concreta, dentro del marco de calificación catastral, nos ajustamos a lo dispuesto en el artículo 41 y 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331, artículo este último que contiene el Principio de Especialidad de la Subdirección Catastral, pilar fundamental de nuestras actuaciones catastrales, determinando la citada norma, que los planos se calificarán de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y la información a disposición de este registro, dentro de la cual se incluye la proveniente de asientos registrales y catastrales, mapas catastrales y las hojas cartográficas.

3º—Que dentro de la censura o análisis que realizan los registradores al confrontar el documento sometido a calificación con el bloque de legalidad y el marco técnico, especial importancia reviste la información relacionada con las citas registrales y la razón de inscripción del documento.

4º—Que los asientos de presentación responden a una función de levantamiento, amojonamiento y deslinde de propiedades, que es exclusiva de los profesionales de la agrimensura, ver artículo 17 y 23 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, y artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, Decreto Ejecutivo N° 21 de 26 de febrero de 1970, y primero de la Ley de la Agrimensura, No. 4294, publicada en La Gaceta N° 296 de 27 de diciembre de 1968. En ese sentido, el plano de agrimensura viene a representar una parcela o predio y se encuentra asociado a un levantamiento de un profesional.

5º—Que el procedimiento de calificación y registración contenido en la normativa propia del Registro Inmobiliario debe responder a una lógica técnica y jurídica. Es así como una vez registrado el documento devienen para él mismo, principios básicos como el de Seguridad y Publicidad, debiendo por ende garantizarse al administrado que lo que publicitan los asientos catastrales responde al acto que se emitió.

6º—Que debe tenerse presente que el objetivo principal del plano de agrimensura es contribuir al establecimiento, mejora y mantenimiento del catastro, definir en forma inequívoca la parcela o predio y dar publicidad a sus linderos; garantizar al propietario y al Estado la corrección técnica del documento, conforme lo dispone el artículo 57 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 es por ello, que todo plano catastrado debe indicar el objetivo específico o fin para el cual es confeccionado, y que se constituirá en el insumo fundamental que permitirá al Notario Público confeccionar el contrato correspondiente.

7º—Con la promulgación de la Ley No. 8710, del 3 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta No. 48 de 10 de marzo del 2009, la cual reforma el artículo segundo de la Ley No. 5695, Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas, se crea el Registro Inmobiliario, con dos objetivos principales, fortalecer la seguridad inmobiliaria registral, a través de la efectiva y eficiente coordinación e integración de las funciones del Catastro Nacional y el Registro Público de Bienes Inmuebles; y hacer coincidir plenamente la información gráfica que consta en el Catastro, con la información literal del Registro de Bienes Inmuebles, y de esta forma tener un Registro con información gráfica y jurídica unívoca.

8º—Que a través del articulado que compone la Ley del Catastro Nacional y su respectivo Reglamento, se denota la intención del legislador, dirigida a que exista una estrecha relación entre lo publicitado en el asiento catastral como en el asiento registral, de manera tal que se garantice la unidad, seguridad y congruencia de la información a suministrar por este Registro. La anterior afirmación encuentra sustento en lo dispuesto en los artículos 18, 22 y 29 de la Ley de Catastro Nacional, normas que disponen en lo que es interés: “Artículo 18. …Deberá darse una verdadera concordancia entre la información del Registro público y la de Catastro....”. “Artículo 22. “Con el objeto de establecer la concordancia entre el Catastro y el Registro....”, “Artículo 29.- El Registro Público... debe consignar en sus asientos... los datos catastrales que el Reglamento de esta Ley determine, con el objeto de lograr en el futuro una uniformidad de los datos catastrales, registrales...”.

9º—Para lograr la concordancia de los asientos registrales, el legislador ha dispuesto la obligatoriedad de describir los asientos registrales a partir de la descripción gráfica y numérica de los inmuebles, mediante planos catastrados. Ver artículo 30 de la citada ley, que en lo que interesa dispone: “Artículo 30.- En todo movimiento, se debe citar un plano de agrimensura, levantado de acuerdo con las normas establecidas por el Reglamento de esta ley. ... Ningún plano de agrimensura surtirá efectos legales si no hubiere sido inscrito en el Catastro Nacional. ... “.

10.—Que en el proceso de la calificación de los planos de agrimensura, se ha detectado la presentación de documentos que corresponden a la reunión de fraccionamientos de fincas, sin que se indiquen en los mismos las superficies a segregar de cada una de ellas, información indispensable en la labor notarial de la descripción de los inmuebles a generar.

11.—Que el artículo, 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo número 35509-J, que es Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, establece que corresponde a la Dirección del Registro Inmobiliario, emitir y aprobar las directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y registral.

En virtud de lo anterior,

SE DISPONE:

1º—Que en los planos de agrimensura correspondientes a reuniones de inmuebles relacionados con fraccionamientos de fincas, se deberá indicar mediante nota técnica, las superficies a segregar de cada uno de ellos.

2º—Los señores Registradores de la Subdirección Catastral, exigirán la nota técnica señalada anteriormente, amén de los otros requisitos que dispone el ordenamiento jurídico. La citada nota quedará bajo la responsabilidad del profesional autorizante del documento. En caso de incumplir con lo señalado, quedan facultados los Registradores para endilgar tal situación como defecto.

Rige a partir de su publicación.—Óscar William Rodríguez Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 117248.—( IN2018242359 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN

TORTUGUERO

El Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero (CORACTo) órgano que ejerce la administración del Área de Conservación Tortuguero, en cumplimiento de lo que se estipula en los artículos 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 y su reglamento:

Invita a las:

Organizaciones No Gubernamentales

Organizaciones Comunales

Organizaciones Empresariales Privadas

Instituciones Públicas

Instituciones de Educación Superior y

Municipalidades

Vinculadas directa o indirectamente con la conservación, el manejo, la gestión ambiental y la definición de políticas y programas, tendientes a alcanzar el desarrollo sostenible, en el Área de Conservación Tortuguero (territorialmente integrada por los cantones de Pococí, Guácimo y el distrito Llanuras del Gaspar, del cantón de Sarapiquí) para que acrediten formalmente dos representantes (un titular y un suplente, indicando nombres y calidades) para participar en la Asamblea Anual del CORACTo, por realizarse el jueves 28 de junio del 2018, a partir de las 08:00 a. m., en la sede del Área de Conservación Tortuguero, ubicada en Barrio Diamantes; contiguo al puente sobre el río Santa Clara, Pococí.

Para las organizaciones comunales, las organizaciones no gubernamentales y el sector de educación superior (universidades privadas y públicas), deberán presentar para quedar debidamente acreditadas, los siguientes documentos: una carta de la organización en donde se detalle el acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro propietario y el suplente acreditado, además copia de la cédula jurídica y de la personería jurídica. Para el caso de las instituciones públicas deberán presentar una carta del superior inmediato en donde se detalle el nombre completo del representante propietario y el suplente. En el caso de las municipalidades deberán presentar certificación del acuerdo del Concejo Municipal en donde son nombrados el representante propietario y el suplente. Todos los documentos dichos, deberán presentarse debidamente sellados y firmados durante los meses de mayo y junio hasta el 25 de junio del 2018, en la sede del Área de Conservación Tortuguero, en Pococí, sita en Finca Diamantes, contiguo al puente sobre el río Santa Clara.

La agenda de la asamblea es la siguiente:

    Recibimiento y registro de participantes.

    Saludo de bienvenida.

    Lectura y aprobación de la agenda.

    Informe del Fiscal del Comité Ejecutivo.

    Informe del Tesorero del Comité Ejecutivo.

    Informe del Presidente del Comité Ejecutivo.

    Elección de representantes en el Comité Ejecutivo del CORACTo, de los sectores: Organizaciones Empresariales Privadas e Instituciones Públicas.

    Presentación de propuestas de trabajo al Comité Ejecutivo del CORACTo.

    Clausura.

    Almuerzo.

Para mayor información comunicarse al teléfono: 2710-2929, extensión: 115, al fax: 2710-7673, o por medio del correo electrónico: laura.rivera@sinac.go.cr.—María Elena Herrera Zúñiga, Secretaria Ejecutiva CORACTo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-018-2018.—( IN2018244693 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0133-2018.—Exp. N° 11866P.—Irene Mora Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-217 en finca de su propiedad en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 227.000 / 490.450 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2018.—Departamento de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018243999 ).

ED-UTHPCOSJ-0092-2018.—Exp. N° 18060P.—Inmobiliaria Waterloos Real Estates S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-638 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 206.900 / 467.150 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244177 ).

ED-UHTPCOSJ-0099-2018. Exp. 17088P.—B y Jiménez Dos Mil Tres S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SJ-23 en finca del solicitante en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego piña. Coordenadas 308.195/469.053 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244179 ).

ED-0017-2018. Expediente Nº 10468P.—José Benigno y otra, Líos Gutiérrez solicita concesión de: 0.6 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-474 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 276.300 / 356.850 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244206 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0024-2018.—Expediente número 18122A.—Tatiana, Araya Duran, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.564 / 494.142 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan, Dirección de Aguas.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244372 ).

ED-UHSAN-0025-2018.—Exp. 18123A.—Wilbert, Monge Chacón, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asada Zapote de Zarcero en Brisas (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 246.200 / 493.111 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244373 ).

ED-UHSAN-0026-2018.—Expediente número 18124A.—José y Armando Rodríguez Rojas, solicitas concesión de: 25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Termales los Laureles S. A., en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 274.360/461.000 hoja Fortuna. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244374 ).

ED-UHSAN-0021-2018. Exp. 18054A.—Segundo, Salas Moya, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo Vargas González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.730/493.814 hoja Quesada. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Gerardo Vargas González en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.717/493.813 hoja Quesada. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica San Juan.—Nancy Quesada Artavia.—( IN2018244375 ).

ED-0025-2018.—Exp. N° 12396P.—Ligia Ramírez Barrantes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-339 en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 230.160 / 373.780 Hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018244377 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0242-2017.—Exp. N° 15556P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1731 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.187/520.002 hoja San Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San Jose, 20 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018244736 ).

ED-UHTPNOL-0039-2018.—Expediente número 18158P.—Luis Guillermo Quesada Ruiz solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego. Coordenadas 280.046/351.577 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018244809 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 6-2018

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la funcionaria María Alejandra Sandoval Arguedas, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero ciento ochenta y cinco cero novecientos veintisiete, Asistente en Archivística de la Sección de Archivo del Registro Civil, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las diez horas del quince de mayo de dos mil dieciocho.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada.—1 vez.—O.C. N° 3400034762.—Solicitud N° 117710.—( IN2018243758 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Araceli Serrano no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 2548-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas quince minutos del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 15059-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Cajina Liras, en el sentido que el segundo nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Araceli y Serrano no indica segundo apellido respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayo Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018243872 ).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Alejandro Balladares Aburto, se ha dictado la resolución N° 5348-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cinco minutos del siete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 28958-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Gabriela Valladares Soza, en el sentido que el primer apellido del padre y el nombre de la madre son Balladares y Janett del Carmen respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018243883 ).

En resolución N° 1562-2008 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho, en expediente de ocurso N° 33227-2007, incoado por Juan José Aragón, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Juan José Aragón Arroliga que el nombre y el apellido del padre es Juan José Aragón.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2018243988 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Daniella Cristina Brea Sánchez, venezolana, cédula de residencia N° 186200373306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2634-2018.—San José al ser las 12:28 del 11 de mayo del 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243772 ).

Kenia Lisbeth López Pastora, nicaragüense, cédula de residencia 155801600015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2795-2018.—San José al ser las 9:27 del 18 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018243775 ).

Ninoska Alexandra Peña Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155808369135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2414-2018.—San José, al ser las 10:10 del 18 de mayo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018243817 ).

Nhora Cecilia Zapata Ladino, colombiana, cédula de residencia 117001627320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2741-2018.—San José al ser las 3:02 del 16 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243931 ).

Roberto Enrique Soza Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155825216825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2700-2018.—San José al ser las 2:22 del 14 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243933 ).

Marling Jeanneth Sánchez Cerda, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803689511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 2773-2018.—San José al ser las 8:25 del 17 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243938 ).

Yulimar Monasterio Sánchez, venezolana, cédula de residencia Nº 186200336725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2643-2018.—San José al ser las 2:37 del 18 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018243970 ).

Reyna Patricia Ponce González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803397421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2480-2018.—Guanacaste, Santa Cruz, al ser las 10:25 horas del 14 de mayo del 2018.—Oficina Regional de Santa Cruz.—Miguel Guadamuz Briceño.—1 vez.—( IN2018244022 ).

Jair Abimelec Robelo Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801820817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2753-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 10:00 horas del 16 de mayo del 2018.—Oficina Regional Cañas.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2018244041 ).

Adriana Carolina Robelo Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155801820603, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2758-2018.—Guanacaste, Cañas, al ser las 11:10 horas del 16 de mayo del 2018.—Regional TSE/Cañas.—Jorge Luis Varela Rojas.—1 vez.—( IN2018244044 ).

Erely Noel Martínez Cortez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806495927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Oficina Regional de Limón, Central, al ser las 12:45 horas del 14 de mayo de 2018. Expediente N° 2708-2018.—Licda. Maricel Vargas Jiménez, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018244046 ).

Katya Morena Gutiérrez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155819045820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2687-2018.—San José, al ser las 11:56 del 17 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018244047 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

Audiencia pública a las empresas reguladas

por la Autoridad Reguladora de los Servicios

Públicos (ARESEP) y por la Superintendencia

de Telecomunicaciones (SUTEL)

Se han recibido por parte de la ARESEP y de la SUTEL, para su trámite de aprobación, los proyectos de cánones de regulación que entrarán a regir a partir del 01 de enero de 2019. De acuerdo con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 82 de la Ley N° 7593, se concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados remitan, en forma escrita, preferiblemente, al correo electrónico contraloría.general@cgr.go.cr o en su defecto mediante documento físico en el primer piso del edificio principal de la Contraloría General, las observaciones que tengan a bien formular a Roberto Jaikel Saborío, Gerente del Área de Servicios Económicos, sobre el proyecto de cánones presentado por la ARESEP, y a Marcela Aragón Sandoval, Gerente del Área de Servicios de Infraestructura, sobre el proyecto de cánones presentado por la SUTEL; ambos gerentes de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General, en lo que resulte pertinente a cada canon. Tales observaciones serán consideradas como insumos para la valoración que le compete al Órgano Contralor, por lo que el objetante deberá estarse a lo resuelto mediante el acto correspondiente, lo anterior de conformidad con el artículo 9 del “Reglamento aprobación de los proyectos de cánones de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)” emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº R-2-2012-DC-DFOE y sus reformas.

Con el fin de que los interesados formulen sus observaciones, los proyectos de cánones presentados por ARESEP y SUTEL pueden ser consultados en el sitio web www.cgr.go.cr, Sección Avisos – o en la Unidad de Servicios de Información de la Contraloría General de la República de lunes a viernes entre las 7:30 y las 15:30 horas.

San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General.—1 vez.—O.C. Nº 218054.—Solicitud Nº 116964.—( IN2018243667 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000079-PROV

Compra de centrales telefónicas

Fecha y hora de apertura: 18 de junio del 2018, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000027-PROV

Compra de escáner

Fecha y hora de apertura: 18 de junio del 2018, a las 11:00 horas.

Los carteles de ambos procedimientos se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 23 de mayo del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018244940 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-2499

Alquiler de edificio para ubicar los servicios

de apoyo del Área de Salud Ciudad Quesada

A los interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-2499, “Alquiler de edificio para ubicar los servicios de apoyo del Área de Salud Ciudad Quesada”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponibles en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 250 metros norte de la Escuela Juan Chaves Rojas en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción y apertura ofertas, esta última se llevará a cabo a los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional.

Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de mayo de 2018.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Maricel Rojas Quirós.—1 vez.—( IN2018244751 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERON GUARDIA

Subárea de Contratación Administrativa.

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000027-2101 por concepto de pruebas para preeclampsia, que el cartel de licitación cuyos folios van del 000020 al 000033 de manera consecutiva y consta de los siguientes elementos para su verificación:

1 Portada, Observaciones, Responsabilidad del Contratista, Especificaciones Técnico Específicas, Especificaciones Técnicas, Tabla de Ponderación y Formulario para la Presentación de ofertas.

2   Los interesados que encuentren diferencias con la cantidad de páginas del cartel, pueden solicitar la reposición del mismo sin costo adicional.

Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018244918 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Informa: A todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000004-2503

Compra de equipo médico electro estimulador

muscular, incluye el mantenimiento preventivo

y correctivo del equipo

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 08 de junio del 2018, a las 10:00 horas.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018244953 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-02

Contratación de los servicios de alimentación

en la modalidad de entrega según demanda

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en San José. Goicoechea, San Francisco, calle 108, Ruta 32 km 0 hasta las 10:00 horas del día 18 de junio del 2018.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación se llevará a cabo los días 30 y 31 de mayo del 2018. El día 30 de mayo a las 08:00 horas se realizará la visita en la soda del Plantel El Alto, para posteriormente a las 11:00 horas se visitará la soda de las Oficinas Centrales y a las 13:30 horas se estará realizando la visita en el Plantel La Garita. El día 31 de mayo a las 09:00 horas se visitará la soda en el Plantel Moín y a las 13:00 horas se hará la visita en las instalaciones del Plantel Turrialba.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2018000299.—Sol. N° 118323.—( IN2018244986 ).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000003-01

Reemplazo e instalación de la acometida y el transformador

de alimentación eléctrica del Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-0499-2018 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000003-01 para el “Reemplazo e instalación de la acometida y el transformador de alimentación eléctrica del Muelle de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa EPREM Electricidad y Potencia S. A., por un monto de ¢16.094.754,00 (dieciséis millones noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro 00/100) con un plazo de ejecución de diez (10) semanas de importación del transformador y cuarenta y cinco días naturales para la ejecución de los trabajos.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.— 1 vez.—O. C. N° 29533.—Solicitud N° 118305.—( IN2018244941 ).

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-01

Suministro e instalación de Ánodos de Aluminio

en el Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-0500-2018 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000004-01 para el “Suministro e instalación de Ánodos de Aluminio en el Muelle de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa Náutica JJ S. A., por un monto de ¢108.153.000,00 (ciento ocho millones ciento cincuenta y tres mil colones con 00/100) con un plazo de importación de los Ánodos de 64 días hábiles y cincuenta días hábiles para su instalación.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 29533.—Solicitud N° 118307.—( IN2018244942 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-01

Mantenimiento general y preventivo de las áreas

del Muelle de Puntarenas

El Departamento de Proveeduría del INCOP comunica que la Gerencia General mediante oficio CR-INCOP-GG-0501-2018 dispuso avalar la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000005-01 para el “Mantenimiento general y preventivo de las áreas del Muelle de Puntarenas” a la oferta presentada por la empresa Agroservicios Hípicos de Aranjuez S. A., por un monto anual de ¢34.850.000,00 (treinta y cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos).

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.— O. C. N° 29533.—Solicitud N° 118310.—( IN2018244962 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

CR-UNED-37019-CW-RFB-PS-14-2017

(Resolución de Adjudicación N° 68)

Construcción de la ampliación del

Centro Universitario de Cañas

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2663-2018, Art. III, inciso 13), celebrada el 17 de mayo del 2018, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional Simplificada CR-UNED-37019-CW-RFB-PS-14-2017, “Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Cañas”, de la siguiente manera:

Nombre del Proyecto:   Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

País:                                Costa Rica.

Número del Proyecto:   P123146.

Contrato Referencia:    CR-UNED-37019-CW-RFB-PS-14-2017

Alcance del Contrato:   Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Cañas, correspondiente a la iniciativa N°1 del AMI.

Evaluación moneda:     Dólares americanos.

Postor Adjudicado:       Innova Desarrollos y Mobiliarios S. A.

Dirección:                      Pérez Zeledón, San José.

Duración del Contrato: 130 días calendario.

Lugar de entrega:          El sitio de las obras está ubicado en Barrio Las Palmas, 800 m norte del Mercado Municipal, 200 m oeste y 200 m norte. Horario: miércoles a sábado de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. y domingos: 8:00 a.m. a 12:30 p.m.

Precio de la oferta a adjudicar:

Lote Único:                   Construcción de la ampliación del Centro Universitario de Cañas, Las Obras consisten en la construcción de laboratorios de química, física, biología e ingenierías con sus respectivas bodegas, batería de servicios sanitario y salas multiuso.

Precio unitario:             $899.506,00

Precio total:                   $899.506,00

Monto total adjudicado al oferente Innova Desarrollos y Mobiliarios S. A.: $899.506,00

Plazo de entrega:           130 días naturales.

Oficina de Contratación y Suministros.—Sabanilla, 23 de mayo del 2018.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2018244983 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000005-2102

Equipo completo para toma de vías

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Grupo Salud Latina S. A.

San José, 18 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBa. Daniel Castro Vargas, Coordinador.— 1 vez.—( IN20189244795 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000004-2102

Omalizumab 150 mg

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la adjudicación de dicho proceso se otorga en su totalidad a la casa comercial Distribuidora Farmanova S. A.

MBa. Daniel Castro Vargas, Coordinador Subárea e Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018244798 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000010-01.

Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios

ambientales para las instalaciones del INA,

Sede Central, La Uruca

En la sesión 13-2018 celebrada el 15 de mayo del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V.

a.  Declarar con lugar el recurso interpuesto por la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., en contra del acto de adjudicación de la línea uno de la licitación pública 2017LN-000010-01, a la oferta N° 1 Empresa Servicios de Consultoría de Occidente.

b.  Anular la adjudicación de la línea 1 del cartel de la Licitación Pública 2017LN-000010-01, “Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del INA, sede central, La Uruca”, emitida el 05 de febrero del 2018 mediante acta Nº 04-2018, artículo II, por la Comisión Local Central de Adquisiciones.

c.  Readjudicar la línea N° 1 de la Licitación Pública 2017LN-000010-01, para “Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del INA, sede central, La Uruca”, a la oferta N° 2 de la empresa Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., por un monto mensual de ¢13.688.807,49 (trece millones seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos siete colones con 49/100), para un monto anual de ¢164.265.689,86 (ciento sesenta y cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve colones con 86/100), por cumplir con lo estipulado en el cartel y cumplir con el sistema de evaluación en cuanto a los elementos de precio y certificación/premio/reconocimiento ambiental y con un plazo contractual de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de cuatro años.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118240.—( IN2018244715 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

REMATE 2018-000001-01

Arrendamiento de la cafetería instalada

en el lobby del Teatro Municipal La Villa

La Municipalidad de Desamparados, por medio de la Unidad de Proveeduría, invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso arriba mencionado.

Fecha límite de recepción de ofertas: 15 días hábiles posteriores a la publicación.

El cartel deberá solicitarlo a los siguientes correos, izamora@desamparados.go.cr / mjimenez@desamparados.go.cr / nrodriguez@desamparados.go.cr

Licda. Iliana Zamora Araya, Proveeduría Municipal.—    1 vez.—( IN2018244814 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

JUNTA EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

GABRIELA MISTRAL

La Junta de Educación de la Escuela Gabriela Mistral, con cédula jurídica N° 3-008-087239 invita a todas las y los interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional, para la compra y contratación de todo tipo de bienes y servicios de esta institución. Lo anterior para el ejercicio económico 2018 y 2019. Las solicitudes se recibirán hasta las dieciséis horas del quince de junio del dos mil dieciocho, el formulario y pliego de requisitos estará a disposición de las y los interesados en la oficina principal de la Escuela Gabriela Mistral, Guácima, Central, Alajuela, a partir de la publicación del respectivo aviso en el horario de 07:00 am a 04:00 pm. y no tendrá ningún valor económico. Es todo.—Publíquese.

Johnny Esteban Lobo Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2018244922 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000018-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de computadoras portátiles

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, para lo cual estará disponible el cartel con las mismas, a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 22 de mayo del 2018.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018244907 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000003-2101

Insumos de electrofisiología

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2018LN-000003-2101 por concepto de Insumos de Electrofisiología, lo siguiente:

Que la fecha de apertura de las ofertas programada para el día 28 de mayo 2918, a las 1:00 p.m., se traslada para el día 04 de junio de 2018 a las 1:00 p.m.

Que se encuentran modificaciones de oficio disponibles. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.

San José, 22 de mayo del 2018.—Subárea ve Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2018244917 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2018LN-000002-01

(III Modificación)

Compra de camiones compactadores

para recolección de desechos sólidos y vagoneta

El Departamento de Proveeduría Municipal de San Carlos notifica que se amplía el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Nacional Nº 20181N-000002-01 proyecto denominado “Compra de camiones compactadores para recolección de desechos sólidos y vagoneta”, para lo cual se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 07 de junio del 2018.

También se informa que se realizan modificaciones al punto 4 “Especificaciones para el Ítem 1. Compra de camiones recolectores de desechos sólidos”, las especificaciones del punto 5 “Especificaciones para el ítem 2. Compra de vagoneta” y los rubros contenidos en el punto 8 “Sistema de evaluación”, así como se modifican algunas otras condiciones del cartel del proceso.

Estas modificaciones, así como el detalle de las mismas y el cartel modificado pueden ser solicitadas al correo electrónico luisvh@munisc.go.cr., así como cualquier consulta puede ser realizada al Nº 2401-0951.

San Carlos, miércoles, 23 de mayo de 2018.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—( IN2018244869 ).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

CORRECCIÓN DE PUBLICACIÓN ADJUDICACIÓN

LICITACION PÚBLICA Nº 2017LN-000002-01

Compra de lote concesión minera

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados que por se consignó un número erróneo de Sesión y de acuerdo en la anterior publicación del 19 de diciembre, que debe leerse correctamente: sesión extraordinaria Nº 36-17, celebrada el 13 de diciembre mediante acuerdo número tres, el Concejo Municipal de Guácimo adjudicó este proceso de contratación al Sr. Ovidio Sibaja Pérez, cédula Nº 5-0148-1390, por un monto de ¢31.500.000.00.

Licda. Zilenia Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018244730 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión No. 12.253, artículo 12°, celebrada el 23 de abril del 2018, en el cual acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría General (RG01AG01), Edición 3, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Propósito

Este reglamento contiene los lineamientos para la organización y funcionamiento de la Auditoría General del Banco Nacional de Costa Rica, y se emite en atención al artículo 23 de la Ley General de Control Interno (N°8292) y las directrices promulgadas por la Contraloría General de la República.

Tiene el propósito de regular las medidas necesarias, en cuanto a la forma como debe organizarse y funcionar la Auditoría General del Banco Nacional, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve con el éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad para el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Alcance

La aplicación del reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría General del Banco Nacional de Costa Rica y para los funcionarios de la Administración Activa en lo que les corresponda.

Artículo 3º—Autoridad

El personal de la Auditoría General, para el adecuado desempeño de sus funciones, podrá:

a)  Tener libre acceso, en cualquier momento, a libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional; asimismo, de los sujetos privados, en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos que sean de competencia institucional, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

b) Acceder a transacciones electrónicas, las cuales consten en los archivos y sistemas electrónicos realizados por los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos requeridos.

c)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado, que administre o custodie fondos públicos que sean de competencia institucional, información referente a la forma, las condiciones y el plazo razonables, así como los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su labor. La solicitud, en el caso de sujetos privados, será referente a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades, que demande el ejercicio de la auditoría interna.

Artículo 4º—Responsabilidad

La Auditoría General asigna recursos, establece frecuencias, selecciona temas, determina alcances de trabajo y aplica las técnicas necesarias, para cumplir con los objetivos de la auditoría, emisión de informes y prestación de sus servicios.

El auditor general es responsable de:

    Presentar, por lo menos una vez por año, el plan de auditoría basado en riesgos, para su revisión y aprobación, por parte del Comité de Auditoría Corporativo y la Junta Directiva General.

    Comunicar al Comité de Auditoría Corporativo y la Junta Directiva General el impacto de limitaciones de recursos sobre el plan de auditoría.

    Revisar y ajustar el plan de auditoría interna, según sea necesario, en respuesta a cambios en los negocios, riesgos, operaciones, programas, sistemas y controles institucionales.

    Comunicar al Comité de Auditoría Corporativo y la Junta Directiva General cualquier cambio significativo al plan de auditoría interna.

    Asegurar que se ejecuten los compromisos del plan de auditoría, incluyendo el establecimiento de objetivos y alcance, la asignación de recursos apropiados y su supervisión, la documentación de los programas de trabajo y los resultados de las pruebas, y la comunicación de los resultados del trabajo, con las conclusiones y recomendaciones aplicables a las partes interesadas.

    Efectuar seguimiento a las observaciones y acciones correctivas e informar a la Administración Activa, al Comité de Auditoría Corporativo y la Junta Directiva General las acciones no implementadas efectivamente.

    Asegurar que los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia, sean aplicados y defendidos por su personal.

    Asegurar que la Auditoría General posee los conocimientos, habilidades y otras competencias necesarias para alcanzar los requerimientos del plan de auditoría.

Artículo 5º—Normas para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna

La Auditoría General se adhiere a los elementos de cumplimiento obligatorio del Marco Internacional para la Práctica Profesional del Instituto de Auditores Internos, incluidos los Principios Fundamentales, el Código de Ética, las Normas Internacionales para la Práctica Profesional de Auditoría Interna, y la Definición de Auditoría Interna.

Artículo 6º—Marco legal

La Auditoría General se organiza y funciona de conformidad con las leyes, reglamentos, normas, manuales, lineamientos y directrices técnicas, las cuales son de acatamiento obligatorio y se hallan contenidas en:

    Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N. 1644.

    Ley General de Administración Pública N° 6227.

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N. 7428.

    Ley General de Control Interno N. 8292.

    Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N. 8422.

    Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

    Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

    Normas Internacionales para la Práctica Profesional de Auditoría Interna.

    Normas de Control Interno para el Sector Público.

    Normas de gestión relacionadas con calidad, ambiente, responsabilidad social, salud y seguridad ocupacional e innovación.

    Marco Internacional para la Práctica Profesional.

    Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público.

    Disposiciones internas del Banco Nacional de Costa Rica.

    Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

    Normativa emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría General

Artículo 7º—Concepto de Auditoría Interna

La Auditoría General desempeña una actividad de aseguramiento independiente, objetiva y asesora, que brinda sus servicios a la Junta Directiva General, Comité de Auditoría Corporativo, Gerencia General y otros sectores interesados del Banco Nacional de Costa Rica. Se crea para validar y mejorar, los procesos y operaciones de la Institución. Contribuye con el alcance de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional, para evaluar y mejorar la efectividad de la gobernabilidad, gestión del riesgo y control interno.

Esta dependencia proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme con el marco legal y técnico, y las prácticas sanas.

Artículo 8º—Naturaleza de la Actividad

La Auditoría General brinda servicios de aseguramiento y consultoría a la Junta Directiva General, al Comité de Auditoría Corporativo y a la Administración Activa, aporta seguridad razonable de que las operaciones se llevan a cabo de conformidad con las leyes y otra normativa aplicable; asimismo, mejora y protege el valor de la Institución.

Los servicios que brinda se clasifican, de conformidad con sus competencias:

a)  Los servicios de aseguramiento (fiscalización) son los referidos a los distintos tipos de auditoría: operativa, financiera y de carácter especial.

b) Los servicios preventivos son los relacionados con:

    Asesoría: consiste en proveer criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones, en asuntos de competencia estrictamente de la Auditoría General, con la intención de aportar elementos adicionales, que coadyuven con la toma de decisiones informadas y con apego al ordenamiento jurídico y técnico, por parte del jerarca y de la Administración Activa, si se requiere. Este servicio se ofrece por solicitud del jerarca o de la Administración Activa y debe girar en torno a asuntos concretos y para casos específicos.

    Advertencia: consiste en alertar a los órganos que fiscaliza, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas, asuntos o decisiones, que llegan al conocimiento de la Auditoría, los cuales pueden poner en riesgo al Banco.

    Legalización de libros: consiste en autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas, que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

Artículo 9º—Estrategia de la Auditoría General

La Auditoría General mantiene la alineación con la estrategia institucional, a través de sus postulados estratégicos, garantizando la actualización de su visión, misión y principales políticas, que rigen su accionar; así como los enunciados éticos, los cuales deben tener en cuenta sus funcionarios para conducirse, en sus relaciones tanto internas como externas.

Artículo 10.—Ejes estratégicos

La Auditoría General aspira a la excelencia en su gestión, por lo cual garantiza el cumplimiento de los requerimientos, que contribuyan a agregar valor al Banco Nacional de Costa Rica implementando los ejes estratégicos de eficiencia, productividad, innovación y calidad, como atributos de la marca de servicio, que dirigen su evolución para agregar valor a las partes interesadas.

Artículo 11.—Valores

La Auditoría General mantiene valores alineados con los institucionales y los de la profesión, los cuales constituyen el referente que rige la conducta de los funcionarios y forman la base para el logro de la misión, visión y objetivos estratégicos.

Artículo 12.—Independencia y objetividad

Los funcionarios de la Auditoría General ejercen sus funciones con independencia funcional y de criterio, con respecto al jerarca del Banco y los demás órganos de Administración Activa, al determinar su planificación, sea estratégica u operativa; asimismo, sus modificaciones, tanto al manejar sus recursos como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Los funcionarios, para mantener la independencia y objetividad, deben atender lo siguiente:

    Tener una actitud imparcial, neutral y evitar conflicto de intereses.

    Cumplir con las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

    Establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse, sobre hechos o actuaciones, los cuales pongan en duda o peligro, la objetividad e independencia de la Auditoría General.

    No pertenecer a ninguna otra unidad administrativa del Banco Nacional de Costa Rica y sus subsidiarias ni ejercer funciones de esas.

    Participar en reuniones o sesiones del jerarca, en calidad de asesor, en asuntos de su competencia, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, cuando lo amerite.

    El auditor general o quien éste designe, participará de las sesiones del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría amerite; pero esta participación será exclusivamente en función de asesor.

Artículo 13.—Ubicación organizativa

La Auditoría General es un órgano asesor de alto nivel, que brinda servicios de aseguramiento y consultoría a la Junta Directiva General, al Comité de Auditoría Corporativo y a la Administración Activa. Depende orgánicamente de la Junta Directiva General y está a cargo del auditor general y del subauditor general, nombrados por plazo indefinido y con jornada laboral de tiempo completo.

Artículo 14.—Ámbito de acción

La Auditoría General ejerce sus funciones en las áreas organizacionales del Banco Nacional de Costa Rica, exclusivamente; no así, en las subsidiarias del Conglomerado. El auditor general define los mecanismos para actualizar, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría General, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 15.—Estructura organizativa

La Auditoría General dispone de una estructura organizativa congruente con la razón de ser y la normativa que regula al Banco Nacional de Costa Rica, la cual garantiza una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Esta dispone, organizativamente de:

    Subauditoría General, encargada del seguimiento de las recomendaciones.

    Gerencia de Fiscalización, la cual brinda los servicios de aseguramiento y consultoría, preventivos para la organización.

    Gerencia de Gestión y Servicios, a cargo de la implementación, mantenimiento y mejora continua de los procesos de la Auditoría General y de los servicios técnicos, logístico y administración.

    Gerencia de Innovación y Auditoría Continua, responsable de gestionar de manera sistemática la evaluación de controles y riesgos, así como de forma automatizada y continua; asimismo, potencializar la auditoría preventiva y predictiva, mediante proyectos de innovación que incrementen la eficiencia y eficacia de la Auditoría General y del Banco Nacional.

Figura 1: Estructura Organizativa de la Auditoría General

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Acuerdo tomado por la Junta Directiva General del Banco Nacional, en el artículo 8°, sesión N° 12.183, celebrada el 14 de agosto del 2017.

Artículo 16.—Enfoque de auditoría

El enfoque utilizado en cada proyecto de aseguramiento está orientado hacia la gestión integral, responde a una lógica sistémica acorde con las tendencias globales de la profesión y comprende tres componentes a saber:

1.  Enfoque de procesos, aporta una visión transversal al analizar el proceso en estudio desde una perspectiva multidisciplinaria.

2.  Enfoque holístico, aporta una visión en el nivel estratégico, táctico y operativo del proceso por evaluar.

3.  Enfoque de gestión, garantiza el cumplimiento de la normativa de auditoría con el análisis de la gobernabilidad, la gestión de riesgos y el control interno del proceso por evaluar.

Artículo 17.—Del auditor general y subauditor general

El auditor general y el subauditor general son nombrados por la Junta Directiva General y dependen jerárquicamente de ella, sin demérito de su independencia funcional y criterio de especialistas. La Junta Directiva General establece, a su vez, las regulaciones administrativas aplicables a su puesto, de conformidad con la regulación vigente.

Sus nombramientos se realizan de conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y los requisitos establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica. Sólo pueden ser removidos del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

El subauditor general depende, funcional y técnicamente, del auditor general y, deberá cumplir las funciones y tareas que éste le asigne y responder por su gestión. Lo sustituirá en sus ausencias temporales, cuando éste lo considere. Ambos funcionarios deben acatar las funciones establecidas en el perfil del puesto y obedecer los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República, en la normativa correspondiente.

Artículo 18.—Dirección Superior de la Auditoría General

El auditor general es el responsable por la dirección superior y administración de la Auditoría General, para cual debe garantizar lo siguiente:

    Definir, establecer y mantener actualizado el Manual de Operaciones, incorporando la descripción de políticas, procedimientos y prácticas para guiar la ejecución de las actividades de la Auditoría General y permitir cumplir con sus competencias; tales como, las relacionadas con la administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría; especialmente, la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

    Mantener actualizado y cumplir el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

    Presentar al Comité de Auditoría Corporativo y a la Junta Directiva General, para su aprobación, el plan anual de labores de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, el cual incorpore las actividades por realizar, durante el periodo, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten.

    Gestionar la auditoría para el logro de los objetivos e informar, por lo menos una vez por año, al Comité de Auditoría Corporativo y a la Junta Directiva General, sobre la actividad desplegada, en lo que se refiere a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño de su plan de labores, como se estipula en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 19.—Delegación de funciones

El auditor general puede delegar sus funciones en el personal a cargo, utilizando criterios de idoneidad, conforme con lo establecido por la Ley General de Administración Pública.

Artículo 20.—Pericia y debido cuidado profesional

El auditor general, el subauditor general y personal de la Auditoría General desempeñan sus funciones con pericia y el debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias, con independencia funcional y de criterio técnico.

Artículo 21.—Del personal de la Auditoría General

El auditor general es el jefe del personal de la Auditoría General, por ende, ejerce y autoriza todas las funciones, propias para la administración del personal, entre ellas:

    Efectuar los nombramientos, traslados, suspensiones, remociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con los artículos 24 de la Ley General de Control Interno y el 41 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

    Gestionar lo relativo a las plazas vacantes de la Auditoría General de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.

    Vigilar y tomar las decisiones para que los funcionarios de la Auditoría General cumplan, tanto con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de auditoría) que les sean aplicables, en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 22.—Alcance de las labores de aseguramiento

El alcance de las labores de aseguramiento de la auditoría implica una evaluación objetiva de las evidencias para expresar una opinión sobre si los procesos del Banco Nacional de Costa Rica cuentan con la gobernabilidad, gestión de riesgo y control interno adecuados para generar valor y asegurar los siguientes aspectos:

    Los objetivos, planes y programas institucionales sean desarrollados.

    Las interacciones con los diversos grupos de gobierno corporativo se desarrollen de forma integrada y armoniosa.

    La información financiera, administrativa y operativa significativa sea precisa, confiable y oportuna, de acuerdo con lo planificado.

    Se fomente la calidad y la mejora continua.

    Los riesgos se identifiquen y administren de manera apropiada, de acuerdo con lo definido.

    Los recursos se utilicen en forma eficiente y se protejan adecuadamente, como lo establece los planes respectivos.

    Las acciones se desarrollen conforme con las políticas, las normas, los procedimientos, los reglamentos y las leyes aplicables.

Artículo 23.—Rol de auditoría como tercera línea de defensa

La Auditoría General, en su rol de tercera línea de defensa, proporciona, los organismos de gobierno corporativo y a la administración, un aseguramiento comprensivo, basado en el más alto nivel de independencia y objetividad dentro de la organización; en relación con la primera y segunda línea de defensa. Este aseguramiento considera:

    Un amplio rango de objetivos, incluyendo la eficiencia y efectividad de las operaciones, salvaguarda de activos, confiabilidad e integridad de los procesos y cumplimiento con leyes, regulaciones, políticas, procedimientos y contratos.

    Evaluación de la gestión de riesgos y control interno, que incluyen: ambiente de control interno, todos los componentes del marco de gestión de riesgos de la organización, información y comunicación, y monitoreo.

    La entidad en su conjunto: estrategia, procesos, estructura, recursos y tecnología.

Artículo 24.—Rol de la auditoría en relación con la gestión de riesgos

La auditoría realiza una evaluación y seguimiento del proceso de administración integral de riesgos, para brindar una seguridad razonable de que los principales riesgos institucionales se gestionan apropiadamente y el sistema de control interno funciona eficazmente.

Los servicios de la Auditoría General, en torno a la gestión del riesgo, incluye las labores de aseguramiento y consultoría, entre las que se encuentran:

Aseguramiento:

    Verificar el desarrollo de la gestión institucional de riesgos de conformidad con lo establecido en el Reglamento y en el Manual de Administración Integral de Riesgos.

    Evaluar el funcionamiento de la gestión institucional de riesgos para identificar debilidades y emitir recomendaciones cuando corresponda.

    Verificar que se implementen sistemas de control interno efectivos relacionados con el proceso de gestión institucional de riesgos.

    Verificar el proceso de recopilación y análisis de la información utilizada para la gestión institucional de los riesgos.

    Efectuar seguimiento a las recomendaciones que surjan del proceso evaluación, o de directrices del Comité de Riesgos y Junta Directiva General.

Consultoría

    Poner a disposición de la administración las herramientas y técnicas utilizadas por la auditoría interna para analizar riesgos y controles.

    Ser un defensor de la gestión y control de riesgos, y su conocimiento en la organización.

    Brindar asesoramiento en materia de riesgos y control, y promover el desarrollo de un lenguaje, enfoque y entendimiento comunes.

    Actuar como el punto central para coordinar, supervisar e informar sobre riesgos.

    Apoyar a la administración en su trabajo de identificar la mejor manera de mitigar los riesgos.

No son labores de la auditoría en torno a la gestión institucional de riesgos las siguientes:

    Definir el grado de aceptación de riesgos

    Imponer procesos de gestión de riesgo

    Asegurar la dirección con respecto a los riesgos

    Tomar decisiones sobre las respuestas a riesgos

    Implementar respuestas a riesgos en nombre de la dirección

    Tomar responsabilidad por la gestión de riesgos

Artículo 25.—Sistema de Gestión Integral

La Auditoría General desarrolla, mantiene y mejora el Sistema de Gestión Integral, el cual integra en las labores sustantivas, las mejores prácticas en materia de la actividad de auditoría, calidad, ambiente, responsabilidad social, salud y seguridad ocupacional e innovación, para lo cual implementa planes de gestión que determinan el accionar en cada una de estas materias.

Este sistema ha sido diseñado para mejorar la gestión sustantiva de la Auditoría General, de manera que brinde una seguridad razonable del ordenamiento jurídico y la normativa aplicable, y agregue valor a la Institución.

Artículo 26.—Evaluación del Desempeño de la Auditoría General

La Auditoría General mantiene y mejora un Modelo de Evaluación del Desempeño de los funcionarios, el cual permite gestionar el desarrollo profesional y, cuantificar el rendimiento individual y grupal. Este modelo alcanza a todos los funcionarios de auditoría, incluyendo el subauditor general y está diseñado con base en la gestión por competencias, lo que permite evaluar la combinación de conocimientos técnicos, habilidades y actitudes necesarias para el correcto desempeño en el trabajo.

Artículo 27.—Código de Ética

Los funcionarios de la Auditoría General están comprometidos con los más altos estándares éticos y de conducta en cada una de las actividades que realizan, tanto dentro como fuera del BNCR. Por esto, el Código de Ética del BNCR, el Código de Ética del Instituto de Auditores Internos y el Código de Gobierno Corporativo son de acatamiento obligatorio.

Artículo 28.—Relaciones y coordinaciones

El auditor general establece y regula las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de su personal con las partes interesadas, a lo interno de la Auditoría General, con el fin de que tales interacciones se lleven a cabo en forma armoniosa y respetuosa; resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan con la satisfacción de las necesidades que se presenten, en materia de su competencia.

La Auditoría General propicia una relación de coordinación y cooperación, constante, sistemática y debidamente organizada, con las auditorías internas de las subsidiarias, teniendo presentes las facultades y los deberes de cada una en torno a su competencia; de manera que se evite duplicidad de esfuerzos y no se obstaculice el normal desarrollo de las actividades de esas entidades.

El auditor general tiene la facultad de proveer y compartir información con la Contraloría General de la República y los despachos de contadores públicos, que contrate el Banco Nacional de Costa Rica; asimismo, con otros entes y órganos de control. Esto lo hará conforme con la ley, sin perjuicio de la coordinación interna y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la Auditoría General.

La Auditoría General cuenta con los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto, que le ha sido asignado y aprobado, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.

La Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica brinda la asesoría legal que la Auditoría General requiera, a fin de atender su ámbito de acción y sus necesidades de orden jurídico.

La Auditoría General puede incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ya sea funcionarios de la Institución o externos, para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las actividades que realiza.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría General

Artículo 29. Competencias

Las competencias de la Auditoría General se regulan principalmente por lo que estipula el artículo 22 de la Ley General de Control Interno, además de otra normativa legal reglamentaria y técnica aplicable, contenida en el marco regulatorio señalado en el artículo 6 de este reglamento; pero con las limitaciones indicadas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 30.—Deberes

El auditor general, el subauditor general y el personal de la Auditoría General están obligados a cumplir los deberes atinentes a su competencia, señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno; así como otros señalados en el marco jurídico y técnico aplicable.

Artículo 31.—Potestades

El auditor general, el subauditor general y demás funcionarios de la Auditoría General cuentan con las atribuciones señaladas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, para el cumplimiento de su misión, deberes y funciones.

Artículo 32.—Otros aspectos relativos al funcionamiento

Los funcionarios de la Auditoría General identifican, analizan, evalúan y registran suficiente información, de manera que les permita cumplir con los objetivos del trabajo y el efectivo funcionamiento de la actividad de auditoría. El procesamiento de la información los lleva a tomar en cuenta: cualidades, análisis y evaluación, registro, acceso, custodia y supervisión del trabajo.

Los objetivos, el alcance, los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones, y demás resultados de los estudios realizados por la Auditoría General, se comunican oficialmente, por escrito. Se entregan, mediante informes u oficios al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad, para ordenar la implementación de las recomendaciones, con el fin de que se tomen las decisiones oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.

Se procede de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, cuando los informes de auditoría contienen recomendaciones dirigidas al jerarca o a los titulares subordinados.

La Auditoría General dispone de un área encargada del seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, formuladas en sus memorandos, oficios e informes de auditoría; asimismo, sobre las recomendaciones y disposiciones emitidas por órganos externos de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento; con la finalidad de verificar su implementación.

Artículo 33.—Admisibilidad de denuncias

La atención de denuncias o quejas presentadas por cualquier interesado ante el despacho del Auditor General, deben cumplir con los siguientes requisitos:

    Los hechos denunciados deben ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, con suficiente detalle, de modo que permita realizar la investigación; asimismo, el momento y lugar donde ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

    Se debe señalar la posible situación irregular que afecta al Banco Nacional de Costa Rica o lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

    El denunciante deberá indicar su pretensión en relación con el hecho.

Las denuncias anónimas son atendidas en tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos, que permitan iniciar la investigación. Caso contrario, se archivará o desestimará.

Artículo 34.—Rechazo de denuncias

No se dará curso a una denuncia en los siguientes casos:

    Cuando las denuncias no sean del ámbito de competencia de la Auditoría General, por lo cual se referirá al funcionario que debe analizar el asunto.

    Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que la información aportada permita determinar aspectos de relevancia, que ameriten ser investigados.

    Si corresponde investigar los hechos denunciados o estos ameritan ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

    Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral, que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

    Si el asunto planteado ante la Auditoría General, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos, se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar esfuerzos y recursos.

    Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción, de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y ya hubieran sido resueltas con anterioridad o por otras instancias competentes.

    Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 26 de este reglamento.

Artículo 35.—Participación en procesos administrativos

El informe de Relación de Hechos u otro, elaborado por la Auditoría General, deben ser considerados por el Órgano Director, como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos, que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, para que establezca las sanciones a los funcionarios presuntamente responsables. Lo anterior, sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer, por sus propios medios, la verdad real de los hechos. Los funcionarios de la Auditoría General responsables de la investigación y confección sean del informe de Relación de Hechos u otro, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director, en carácter exclusivo de experto calificado, y serán cuestionados únicamente en relación con las dudas que puedan surgir, en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.

Artículo 36.—Responsabilidades y sanciones

El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa, tanto para el auditor como el subauditor internos, los funcionarios de la Auditoría General y titulares subordinados, de conformidad con lo establecido en el CAPÍTULO V de la Ley General de Control Interno y, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 37.—Derogatoria

Deróguese el “Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica”, aprobado por Junta Directiva General, mediante artículo 6°, de la sesión N° 11.444 del 07 de agosto del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°162 del 24 de agosto del 2007.

Artículo 38.—Vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 39.—Control de Cambios

Edición

Aprobación

Apartado

Cambio Relevante

2

Acuerdo de Junta Directiva General mediante artículo 6° de la sesión N° 11.444 del 07 de agosto del 2007. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2007.

Todo el reglamento

Revisión, Modernización y actualización completa del reglamento

 

La Uruca, 07 de mayo del 2017.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O.C. N° 524444.—Solicitud N° 117424.—( IN2018243432 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

DE ÉTICA Y VALORES

Manual de Ética del Instituto Costarricensede Turismo

PRESENTACIÓN

La ética no tiene clase social, profesión, religión, sexo, color de piel, actitudes o aptitudes especiales. No se aplica en éste u otro estrato social o por el qué dirán. Es de principios y transparencia. Se debe cumplir en el silencio, íntimamente e indistintamente de dónde y con quién se esté. Es parte de nuestra pureza humana y no tiene precio, no se compra, no se vende ni se alquila; ni siquiera se presta o se regala, tampoco se hereda pues es parte de tu personalidad. En la ética debemos ser castos.

No por el hecho de que seamos funcionarios públicos estamos obligados a tener ética, pues es deber permanente como ciudadanos.

Comisión de Ética y Valores

INTRODUCCIÓN

La gestión y el fortalecimiento de la ética por su importancia en toda organización, es un asunto colectivo y transversal en todos los procesos institucionales, bajo la responsabilidad del jerarca y de todas las personas funcionarias de la Administración Pública.

Este Manual constituye el marco que encausará la construcción y consolidación de la gestión ética en la institución; desarrolla el significado y las implicaciones conductuales de los valores institucionales, no es un código, es un documento de referencia que destaca las conductas prioritarias, orienta la toma de decisiones e inspira las mejores prácticas éticas del personal del Instituto Costarricense de Turismo.

Uno de los propósitos de la Comisión Institucional de Ética y Valores es contribuir a fortalecer la vivencia de los valores dentro de la organización, poniendo en conocimiento de toda la comunidad laboral los principios y valores éticos que rigen la función pública; valores que fueron seleccionados y definidos en sesiones de trabajo con el personal de todas las oficinas de la Institución.

Además de los principios y valores éticos, de las conductas y acciones éticas prioritarias que deben guiar el correcto proceder en el cumplimiento de las funciones de quienes laboran en la Institución, este Manual incluye también los compromisos éticos de las personas que ocupan cargos de jefatura, de los máximos jerarcas, compromisos hacia la ciudadanía y con el medio ambiente, y como última sección, su aplicación.

I. PRINCIPIOS GENERALES

Ámbito de aplicación. Para el logro de los fines del Instituto Costarricense de Turismo, la Junta Directiva General aprueba las disposiciones éticas generales y enunciadas en este Manual de Ética, las que son de aplicación para todas las personas colaboradoras del Instituto Costarricense de Turismo, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el Código de Trabajo, la Ley de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento Autónomo de Trabajo Institucional y otras normas conexas.

Alcance. Este Manual enmarca la conducta de la comunidad que labora en el Instituto Costarricense de Turismo en el desempeño de sus funciones, cualquiera que sea la jerarquía que ostenten o la denominación del puesto que desempeñen.

Objetivo. Procurar en la población trabajadora del Instituto Costarricense de Turismo una actitud y un comportamiento individual y colectivo acorde a los valores institucionales, como pilar de nuestras creencias y fundamento del modelo organizacional, que le concientice para el desempeño de un servicio eficiente, oportuno y necesario a los intereses de la clientela interna y externa, conforme al marco legal y técnico que le aplique.

II. ORIENTACIÓN ÉTICA

En relación con la orientación ética del Instituto Costarricense de Turismo, se definen los siguientes conceptos:

Ética. Principios morales y su aplicación a la vida cotidiana; un sistema de principios o valores morales que entraña el juicio moral, el deber y la obligación, en la ruta del mejoramiento de la conducta humana. Nos permite alcanzar la excelencia en nuestro proceder, ser justos y virtuosos, al reconocerse que el límite de nuestro bienestar significa el bienestar de los otros, como también en la toma de conciencia de distinguir entre lo bueno y lo malo, lo correcto y lo incorrecto, entre lo que se aprecia y lo que se desprecia.

Adicionalmente, la ética implica el estudio de la moral y de las obligaciones del ser humano con apego a una conducta responsable, incluyendo el desempeño de una profesión o trabajo con altura en el ejercicio específico, sin orientación especulativa o mercantilista, en pro del servicio de los demás.

Principios y valores. Son aprendidos como resultado de nuestra interacción con el ambiente social; por igual, se reflejan en las actitudes y hábitos de las personas dentro y fuera de su entorno laboral. Por eso, son cimientos de toda cultura organizacional, en tanto que participan en la fijación de sus normas. Con ellos se fomentan la cultura de servicio en bien de la sociedad y la movilización de energía innovadora, que alientan la generación de alternativas y las múltiples oportunidades.

Gestión Ética. Constituye una actuación autorregulada que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y los valores que corresponden en el desempeño de la función pública, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y las estructuras organizacionales, para lograr los objetivos y asumir responsabilidades de frente a los públicos de interés.

Bajo esta premisa, la gestión ética es preventiva (previa a la acción) y busca el fortalecimiento de las prácticas éticas en el ejercicio de funciones. Por ese motivo, lo referente al régimen disciplinario y sancionatorio (correctivo) corresponde al ámbito legal-administrativo y debe estar debidamente regulado; siendo distinto al campo de la ética (preventivo).

III. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VALORES

El Instituto Costarricense de Turismo define los valores institucionales de la siguiente manera:

Justicia. Del valor de la Justicia se desprende el deber de ser rectos a la hora de ejercer las funciones en apego al derecho, lo que obliga a la imparcialidad e integridad en el quehacer.

Probidad. Del valor de Probidad se desprende el deber de guardar la confidencialidad en los temas que correspondan, siempre que ello no interfiera con el valor de la Justicia. Es un deber ser equitativo, leal, comprometido con la institución, procurando hacer de la mejor forma el trabajo, comprometiéndose en un continuo mejoramiento personal y administrativo.

Solidaridad. Del valor de la Solidaridad se desprende el deber de procurar que el trabajo contribuya de forma significativa al bien común de todo el pueblo costarricense, especialmente de aquellas comunidades menos favorecidas, reflejando así la responsabilidad social con el desarrollo de las diferentes zonas y en beneficio de diversos actores locales.

Productividad. Del valor de la Productividad se desprende que todo el accionar de la plantilla y los procesos institucionales, se orientarán a lograr la eficiencia y eficacia a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el modelo de desarrollo turístico costarricense.

IV. CONDUCTAS O ACCIONES ETICAS

Para cada uno de los valores, mencionados y definidos en el apartado anterior, se establecen a continuación las principales acciones, actitudes o conductas a seguir:

1.  Según la definición del valor “Justicia” quienes laboran en el ICT actuarán de manera recta, imparcial e íntegra, para lo cual deberán:

a.  Desempeñar las funciones correctamente en todo momento; sin distinciones, con discernimiento, exactitud y objetividad en la toma de decisiones.

b.  Tratar con cordialidad, atención, respeto, e igualdad a cada persona con la que se relacionen, procurando identificar y comprender la situación y las necesidades para brindarles una atención debida y oportuna.

c.  Actuar siempre con la verdad, lo que implica el trabajar a conciencia y con voluntad, prestos para la ayuda desinteresada y solidaria.

2.  De conformidad con el concepto del valor “Probidad” el personal del ICT actuará con, equidad lealtad, confidencialidad y compromiso con la institución, por lo que deberá:

a.  Utilizar la información a la que se tiene acceso para las funciones asignadas, de manera responsable y correcta, de conformidad con la normativa y regulaciones correspondientes. En ningún caso, se utilizará esa información en beneficio propio o de cualquier otra persona no idónea dentro y fuera de la institución.

b.  Administrar, utilizar y cuidar responsablemente y racionalmente los recursos y bienes asignados, únicamente para el beneficio e interés institucional, y cumpliendo con las normas de control, con las políticas y procedimientos establecidos.

c.  Rechazar invitaciones, dádivas o comisiones que influyan e incidan sobre decisiones que afecten su independencia e integridad, actuando siempre sin obtener provecho de los servicios que presta el Instituto en beneficio propio, de familiares o amigos, salvo aquellas que constituyen la participación institucional (oficial) en consideración al cargo que se desempeña y aquellos reconocimientos oficialmente recibidos en nombre del ICT.

3.  En correspondencia al valor “Solidaridad”, quienes laboran en el ICT contribuirán al bien común de la ciudadanía, reflejando su responsabilidad ante la sociedad, comprometiéndose a:

a.  Brindar a la ciudadanía servicios y productos institucionales con un elevado nivel de eficiencia y calidad, con atención especial a los grupos más vulnerables.

b.  Ejercer responsable y transparentemente las labores asignadas de modo que coadyuve a mantener y fortalecer la confianza y credibilidad que la sociedad costarricense ha depositado en la institución.

c.  Implementar acciones de mejora continua que contribuyan a fortalecer la ejecución y promoción de estrategias, planes, programas y proyectos en el ámbito del sector turístico, para el bien común de todo el pueblo costarricense.

4.  Según la descripción del valor “Productividad”, la plantilla del ICT se orientará a lograr la eficiencia y eficacia, por lo que deberá:

a.  Utilizar el tiempo laboral responsablemente, optimizándolo y ejecutando las tareas con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado, planificando las actividades, identificando prioridades y ejerciendo control sobre las tareas por realizar.

b.  Evitar distracciones que impidan o que interfieran en las labores propias o en las del resto del personal.

c.  Emplear todas sus competencias: conocimientos, destrezas, habilidades, valores individuales para el desarrollo de las tareas logrando resultados efectivos y de calidad.

V. COMPROMISOS ÉTICOS

En el ejercicio de sus funciones todas las actuaciones o conductas de las personas funcionarias, deben apoyarse en compromisos asumidos con los grupos de interés institucionales.

Marco institucional

a.  Conocer y aplicar el Plan Nacional de Desarrollo (PND) en lo concerniente al ICT, el Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible (PNDTS) y el Plan Estratégico Institucional (PEI).

b.  Conocer y cumplir a cabalidad el Reglamento Autónomo de Trabajo Institucional y demás normativa vinculante.

c.  Conocer y cumplir los Manuales de Procedimientos y demás directrices vigentes, actuando con competencia, laboriosidad y fidelidad hacia la Institución.

d.  Procurar el interés constante en el desarrollo o autodesarrollo y procurar los más altos desempeños y las mejores prácticas.

e.  Ejercer el cargo con los conocimientos y capacidades necesarias, para el desempeño de las responsabilidades que se le asignen y contar con las autorizaciones legales que el ordenamiento jurídico le obligue para ostentar el puesto respectivo.

Ambiente laboral

Propiciar, mantener y fortalecer un ambiente ético que contribuye a relaciones interpersonales sanas, de respeto y cooperación, libres de discriminación, de amenazas, de acoso laboral o sexual.

Enfoque a la clientela

Dar a las personas usuarias un trato diligente, servicial, respetuoso e igualitario, fortaleciendo la simplificación y estandarización de los procedimientos institucionales, a fin de reducir los tiempos de respuesta y agilizar la prestación de servicios.

Relaciones con las personas proveedoras

Actuar en los procesos de contratación administrativa con eficiencia e integridad, para lograr la satisfacción del interés público, demostrando transparencia y excelencia ante la ciudadanía.

Compromisos éticos de los cargos de: Gerencia,

Direcciones, Jefaturas y Coordinaciones

Los cargos de jefaturas poseen mayor nivel de responsabilidad, motivo por el cual, además de los compromisos del personal, asumen los siguientes:

a.  Consolidar la gestión ética como instrumento primordial para el logro de la excelencia, las mejores prácticas y una gestión apegada al marco de legalidad, y ser referente de ejemplaridad ética en la actuación y en el ejercicio de sus funciones.

b.  Velar por mantener un ambiente laboral caracterizado por el bienestar y la armonía, donde se promueva el mejoramiento integral, el trabajo en equipo institucional, el comportamiento ético permanente, el acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas.

c.  Ejercer la autoridad sobre el personal que conforma el equipo de trabajo, con la aplicación de justicia, probidad, solidaridad y orientado a la productividad, sin que su posición de jerarquía sea un medio para el favoritismo, el abuso de poder, hostigar, amenazar, acosar o solicitar favores.

d.  Procurar la mejora continua de la productividad y el servicio, conforme a las necesidades del usuario interno y externo y los avances de las tecnologías.

Compromisos éticos de la jerarquía: Presidencia Ejecutiva

y Junta Directiva

Por corresponder al mayor nivel de responsabilidad y máximo rector institucional, las personas que integran la Junta Directiva asumen los siguientes compromisos:

a.  Propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión institucional, y asumir el compromiso ético en toda toma de decisiones.

b.  Promover, internamente en la Institución una cultura organizacional basada en los valores plasmados en este Manual de Ética, suscitando que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia y no actos meramente disciplinarios.

c.  Colaborar con el Estado costarricense en el fiel cumplimiento de todas las funciones que se le asignan al Instituto en la normativa vigente.

d.  Promover e impulsar acciones que ayuden a desarrollar al Instituto de forma eficiente y eficaz, que contribuyan también al bienestar económico y a la mejora en el nivel de vida de los costarricenses.

e.  Promover en la institución procedimientos periódicos de rendición de cuentas, con el fin de colaborar con la sociedad en el esfuerzo por crear una cultura de transparencia y fortalecimiento del control interno.

f.   Potenciar una cultura organizacional fundamentada en la ética, que coadyuve a la consolidación de la misión y visión.

Compromisos hacia la ciudadanía

a.  Contribuir a un mejor posicionamiento de Costa Rica como destino diferenciado, mediante estrategias tanto en el mercado nacional e internacional, de conformidad con el modelo de desarrollo turístico sostenible.

b.  Promover desde el rol del Estado la competitividad de las empresas turísticas del país mediante la diferenciación del modelo turístico, la generación, transferencia de conocimiento, la responsabilidad social y sostenibilidad, para mejorar el posicionamiento del país.

c.  Promover el uso sostenible de los elementos del espacio y el patrimonio turístico mediante la planificación, la generación y transferencia de conocimiento, así como el desarrollo de capacidades locales, para su integración en los productos turísticos que contribuyan al posicionamiento del destino.

Compromisos en relación con el medio ambiente y los recursos naturales

Promover la gestión del turismo sostenible, solidario y equitativo en Costa Rica, a través de la innovación, el desarrollo del talento humano y una efectiva gestión pública, orientada a promover nuevas oportunidades para el desarrollo turístico, que contribuya con el mejoramiento de la competitividad y calidad de vida al que se aspira como nación.

VI. APLICACIÓN DEL MANUAL DE ÉTICA

Este instrumento como marco imprescindible en la gestión ética institucional exige continuidad, constancia; una decidida voluntad y una adecuada implementación; por lo que se aplicará en:

a.  La toma de decisiones y acciones, correspondiéndole a toda la población trabajadora del ICT su observancia, según las funciones y responsabilidades asignadas.

b.  La inducción del personal de la institución, con el fin de promover las mejores prácticas, fortalecer una cultura organizacional sustentada por valores y adquirir el compromiso de cumplimiento.

c.  Como insumo para la divulgación y promoción permanente de los valores institucionales interna y externamente.

La Gerencia General, designará una unidad que fungirá como encargada de verificar todo lo relativo a la implementación, gestión, aplicación, consultas, mantenimiento y proceso de mejora de este Manual.

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT), comunica que queda sin efecto el Acuerdo NªSJD-071-2011, tomado en sesión ordinaria Nº 5676, Articulo 5, inciso II, celebrada el 8 de febrero de 2011, dado que el presente Manual sustituirá el actual “Código de Ética de los funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo”

Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva número 6005 Artículo 5, inciso VI, celebrada el 6ª de noviembre 2017, acuerdo aprueba el “Manual de Ética ICT” se instruye a la Gerencia General y a la Comisión de Ética su divulgación y publicación, según oficio NªG-1751-2017 y NªG-1039-2017.

Comisión de Ética.—Lic. Víctor Hugo Quesada Rodríguez.— 1 vez.—O. C. Nº 17989.—Solicitud Nº 117586.—( IN2018243499 )

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo Nº 5 de la sesión ordinaria Nº 5.272 del día 30 de abril del 2018, dispuso de manera unánime y en firme; aprobar el Reglamento de Caja Chica, el cual se detalla de manera íntegra en el siguiente link de la página web de JASEC.

https://www.jasec.go.cr/images/pdf/legislacion/reglamento_caja_chica.pdf

Cartago, 09 de mayo del 2018.—Licda. Georgina Castillo Vega, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 9032.—Solicitud N° 117589.—( IN2018243497 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo de CONAPE, reunido en sesión Nº 12-2018 del 09 de abril de 2018, acordó aprobar el Reglamento de operaciones crediticias incobrables:

Con fundamento en el artículo 3 inciso f) de la Ley de Creación de Conape N° 6041; que impone al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, la obligación de velar por la realización de sus fines y de un modo específico determinar la política, organización y funcionamiento administrativo de la Institución, dispuso emitir el presente “Reglamento de Operaciones Crediticias Incobrables”, que se regirá según las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO DE OPERACIONES

CREDITICIAS INCOBRABLES

Artículo 1º—Objeto.

Establecer las condiciones y procedimientos para la declaratoria de incobrabilidad de deudas de operaciones crediticias en estado de morosidad o cobro judicial, con la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE.

Artículo 2º—Definiciones.

a)  Deuda: Montos pendientes de pago del crédito educativo con CONAPE por parte del prestatario.

b) Operación crediticia: Obligación contractual contraída por personas físicas con CONAPE.

c)  Estado de morosidad: Condición que adquiere el prestatario al no cumplir con el pago de sus obligaciones financieras contraídas con CONAPE, en las fechas previamente establecidas.

d) Incobrabilidad: Deuda cuyo cobro por consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo Nº 3 de este Reglamento”

e)  Sección de Cobro: Unidad orgánica encargada de la planeación, organización, coordinación y control de la gestión de cobro en CONAPE.

Artículo 3º—Órgano Competente:

La declaratoria de incobrabilidad de las deudas de las operaciones crediticias en estado de morosidad en cobro administrativo o cobro judicial, serán aprobadas por el Comité de Cobro.

Artículo 4º—Condiciones de incobrabilidad:

Una deuda se tendrá por incobrable, en cualquiera de las siguientes condiciones:

a)  Cuando se tenga por establecido por medio de prueba idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes (cobro administrativo y judicial) sin embargo el prestatario y fiadores no poseen salarios ni bienes embargables (vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.), por lo que la administración tiene una imposibilidad material para recuperar el monto de la deuda.

b) Cuando el prestatario haya fallecido, siempre y cuando no exista procedimiento sucesorio abierto en sede judicial o posterior al pago de la indemnización ante el Instituto Nacional de Seguros persistan saldos de deuda.

c)  Cuando el prestatario y sus fiadores, hayan hecho abandono del país.

d) Cuando exista imposibilidad de realizar la notificación en vía judicial por tres veces consecutivas al prestatario y cada uno de sus fiadores.

e)  Cuando el prestatario y sus fiadores no se encuentren laborando activa y formalmente y no tienen bienes muebles o inmuebles a su nombre.

f)  Cuando la operación crediticia en la fase de cobro judicial tenga un plazo de diez años desde su presentación ante el Juzgado, siempre y cuando no se hayan registrado ingresos a la operación crediticia en los dos últimos años.

g)  Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que se tenga estimado para el procedimiento que implique la gestión de cobro, conforme al artículo Nº 5 del presente Reglamento.

h) Cuando por resolución judicial en firme se declare la imposibilidad de continuar con el proceso por existir prescripción o cualquier otro motivo judicialmente declarado.

Artículo 5º—Establecimiento del costo de la gestión de cobro:

Para los efectos del inciso g) artículo Nº 4, la Sección de Cobro definirá el criterio técnico sobre el que se establece el costo aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la institución y la Secretaría Ejecutiva emitirá la respectiva resolución con fundamento en dicho criterio técnico. Dicha resolución se actualizará en el mes de abril de cada año.

Este costo aproximado de un proceso de cobro administrativo, será el monto máximo para declarar incobrable una operación crediticia en cobro administrativo.

Artículo 6º—Gestión de declaratoria de Incobrables:

La gestión para declarar incobrable una deuda, estará a cargo del Abogado Director, para aquellas operaciones crediticias que se encuentren en cobro judicial o los funcionarios responsables de la Sección de Cobro, para aquellas operaciones crediticias que se encuentren en cobro administrativo; quienes deberán realizar el análisis para determinar si se cumple o no con los supuestos de incobrabilidad, establecidos en el artículo Nº 3 del presente Reglamento y deberán presentar la respectiva solicitud de declaratoria de incobrabilidad mediante el informe señalado en el artículo Nº 7 del presente Reglamento.

Artículo 7º—Informe que debe presentarse para declarar deudas de operaciones crediticias incobrables:

El informe para declarar una operación incobrable se hará de forma escrita y será emitido por el Abogado Director o el Ejecutivo de Cuentas de Cobro, según corresponda, y deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a)  Número de operación,

b) Nombre del prestatario y fiadores

c)  Condición de incobrabilidad:

d) Saldos adeudados, incluye principal, intereses, costo de garantía, honorarios de abogado o cualquier otro rubro pendiente de pago,

e)  Pagos generados al abogado

f)  Fecha de inicio del proceso administrativo o judicial y estado del mismo.

g)  Gestiones realizadas a través del proceso de cobro administrativo y/o judicial,

h) motivos por los cuales se solicita el traslado de la operación crediticia a la cuenta de incobrables,

i)  recomendación del Abogado Director sobre la viabilidad de recuperación del monto adeudado o del Ejecutivo de Cuentas de Cobro sobre el costo/beneficio de persistir la gestión cobratoria por la vía judicial.

El Comité de Cobro podrá solicitar ampliaciones a la información proporcionada en el informe presentado por el Abogado Director o el Ejecutivo de cuenta, según corresponda, para poder tomar la decisión de denegar o aprobar la declaratoria de incobrables.

Artículo 8º—Suspensión de declaratoria de incobrables:

Si una operación fuera declarada incobrable y en fecha posterior a su declaratoria, la Institución recibe un pago parcial o total del saldo adeudado, la Sección de Cobro está facultada para reversar el registro contable realizado y proceder a realizar los ajustes necesarios en la base de datos automatizada.

Artículo 9º—Restricciones para prestatarios y fiadores de operaciones crediticias que sean declaradas incobrables:

El prestatario y los fiadores de una operación crediticia declarada incobrable no podrán optar en un futuro a un nuevo crédito o fianza ante CONAPE, para lo cual los sistemas automatizados deberán disponer de los mecanismos de identificación necesarios.

Artículo 10.—Competencia sobre la interpretación de los artículos:

Toda interpretación de los artículos de este Reglamento le corresponde al Consejo Directivo.

Artículo 11.—Artículos que se dejan sin efecto:

Se derogan los artículos 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 109 del Reglamento de Cobro y se corre la numeración de los siguientes artículos del mencionado Reglamento.

A su vez, se deja sin efecto toda norma o política de rango inferior, que se anteponga o contradiga el presente Reglamento de Incobrables.

Artículo 12.—Vigencia del Reglamento:

El presente Reglamento de Incobrables entrará en vigencia una vez que se realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 29518.—Solicitud N° 117694.—( IN2018242996 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES Y SUBVENCIONES

El Concejo de Curridabat, por acuerdos que se consignan en el artículo 1º, capítulo 3º, y artículo 1º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria Nº 098-2018, del 13 de marzo del 2018, aprobó la siguiente reforma parcial del Reglamento para el Otorgamiento de Ayudas Temporales y Subvenciones, que dice así:

Adicionar un inciso g) al artículo número 18 y modificando los artículos 22, 23, 24 y Anexo 1, en acatamiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en el Informe Nº DFOE-DL-IF-00012-2017: “Auditoría de carácter especial acerca de las transferencias de fondos a sujetos privados, por parte de las municipalidades de Alajuela, San Carlos, San José, Escazú, Curridabat y Puntarenas.”

  Se adiciona el inciso g) al artículo 18: (…)

g)  Contar con el recurso debidamente presupuestado por parte de la administración.

  Se modifican los artículos 22, 23, 24 y el anexo 1, para que se lean así:

Registro, control, seguimiento de las ayudas

y liquidación presupuestaria

     Artículo 22.—Fiscalización sobre del uso de las ayudas otorgadas. La Municipalidad, a través de la Dirección a la que se le delegó el trámite de la ayuda, mantendrá un registro que permita llevar un control actualizado en donde se registren las ayudas concedidas. Para tal fin deberá contar como mínimo con un listado físico y/o digital que consigne al menos la siguiente información de control y seguimiento:

-      Nombre de la organización a la que se le traslada la ayuda o subvención.

-      Monto transferido a la organización.

-      Fecha de aprobación del convenio por parte del Concejo Municipal.

-      Fecha en que se firma convenio.

-      Vigencia del convenio (fecha límite para liquidar el recurso).

-      Fechas de presentación de informes de seguimiento sobre uso de los recursos.

-      Fecha de entrega de liquidación presupuestaria.

     Artículo 23.—Liquidación presupuestaria. La organización beneficiaria de la ayuda o subvención deberá presentar la correspondiente liquidación presupuestaria a la municipalidad de Curridabat previo a la fecha de vencimiento del convenio, apegándose a los requisitos formales sobre la presentación de comprobantes de pago, tales como facturas y estados de cuenta, o cualquier otra información que le sea solicitada para poder cotejar el monto que estará siendo liquidado.

     Artículo 24.—Custodia de los expedientes. Cada giro de recursos será documentado en un expediente individual, el cual contener la documentación en orden cronológico sobre la gestión realizada para tramitar el giro de recursos, acordar la firma del convenio, dar seguimiento a la ejecución del presupuesto y presentar el correspondiente informe de liquidación financiera. La custodia del expediente estará bajo responsabilidad de la Dirección Municipal designada para dar trámite a traslado de recursos, a partir de la firma del Convenio. Esta Dirección mantendrá al día el expediente, aportando informes de seguimiento hasta que corresponda cerrar el expediente por medio de aprobación final de la liquidación presupuestaria a cargo de la Dirección Financiera, instancia que custodiará el expediente de forma definitiva.

Competencia

     Artículo 25.—Los alcances del presente reglamento serán tramitados a instancia de la Alcaldía y presentados al Concejo Municipal de conformidad con el artículo 13 y 62 del Código Municipal.

Anexo 1. Guía de requisitos para el giro de recursos

1.    Solicitud firmada por el representante legal con la siguiente información:

a)  Nombre completo y número de cédula del representante legal.

b) Número de cédula jurídica con al menos 1 mes de emitida.

c)  Domicilio legal, domicilio del representante legal, domicilio de las oficinas, teléfono, correo electrónico.

d) Nombre y programa del proyecto.

e)  Objetivo general del programa y proyecto.

f)  Objetivos específicos del programa y proyecto.

g)  Antecedentes e historial del programa o proyecto.

h) Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo responsabilidad del representante legal y que no han sido ejecutados, ni existen sobre ellos, compromisos legales.

i)  Declaración de que la organización cuenta con la estructura administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto.

2.    Fotocopia vigente de la cédula de identidad de representante legal.

3.    Plan de Trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto según Anexo Nº 1 de la Circular Nº 14299 de la CGR.

4.    Presupuesto de Ingresos y Egresos del programa o proyecto según Anexo Nº 2 de la Circular Nº 14299 de la CGR.

5.    Cédula jurídica emitida por Registro Nacional o por notario público, con al menos 1 mes de emitida.

6.    Personería jurídica emitida por Registro Nacional o por notario público, con al menos 1 mes de emitida.

7.    Copia del acta o transcripción de la Junta Directiva en la cual conste el Plan de trabajo y el presupuesto respectivo aprobado, certificada por un notario.

8.    Copia de los Informes Contables del año anterior y firmados por el tesorero, cuya firma debe ser autenticada por un notario público, así como los últimos Estados Financieros auditados.

9.    Presentar copia de la “Idoneidad para administrar fondos públicos”.

10.  Organigrama de la organización.

11.  Declaración jurada que indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente especial para ese tipo de fondos y con registros independientes en la contabilidad, para que sean claramente identificables.

12.  El número de la cuenta corriente en donde se depositarán los fondos.

13.  Una aceptación incondicional de presentar a la entidad u órgano público concedente, los informes correspondientes, así como toda la información y documentación a la Contraloría General de la República sin restricción alguna, para la verificación física y financiera del programa o proyecto.

14.  Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma entidad u órgano público concedente.

15.  Certificación de estar al día con los libros legales (Diario, Mayor e Inventarios y Balances).

16.  Convenio suscrito y aprobado con el sujeto privado que reciben beneficios patrimoniales, de conformidad con el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta Nº 28 del 09 de febrero del 2000.

  Introducir un transitorio para el inciso a) y modificar los incisos b) y d) del artículo 26 para que se lean así:

     Artículo 26.—Requisitos para la obtención de la subvención. El sujeto privado interesado en optar por la subvención deberá presentar la solicitud respectiva en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Curridabat, junto con los siguientes requisitos:

a.     (…)

        Transitorio: Para el ejercicio económico del año 2018, se aceptarán solicitudes para la obtención de la subvención, por parte de egresados del año 2016 del Colegio Técnico de Tirrases, Colegio Técnico de Granadilla (modalidad diurna o nocturna) o Liceo de Curridabat (La Lía).

b.    Colegio Técnico de Tirrases, Granadilla o Liceo de Curridabat (La Lía).

        (…)

d.    No debe encontrarse laborando formalmente, lo cual podrá constar por medio de una declaración jurada.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 04 de mayo del 2018.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2018244603 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 16 de abril de 2018, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo Nº 24, Acta Nº 24, acordó aprobar la propuesta de normativa interna que regula el proceso de transferencia a sujetos privados en el oficio MSC-AM- 0502-2018 que incluye la aprobación al Reglamento para la transferencia de fondos públicos a sujetos privados beneficiarios de la Municipalidad de San Carlos.

PROYECTO REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA

DE FONDOS PÚBLICOS A SUJETOS PRIVADOS

BENEFICIARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer los lineamientos que debe aplicar la Municipalidad de San Carlos, en cuanto a los requisitos y procedimientos que deberán cumplir todos y cada uno de los Sujetos Privados participantes en los procesos de transferencias presupuestarias.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este cuerpo normativo es de aplicación a las transferencias monetarias, realizadas por la Municipalidad de San Carlos a las Sujetos Privados declarados idóneos para administrar fondos públicos, independientemente de la fuente de financiamiento de la misma, sujeto al cumplimiento del fin público previsto en los instrumentos internos o en la ley. Lo anterior de conformidad con los procedimientos “Manual de Procedimiento para el Otorgamiento de la Calificación de Idoneidad” P-ALC-007-2018, y “Gestión de Transferencias de Fondos Municipales a Entidades Privadas Beneficiarias” P-DEC-006-2018, aplicados por la Municipalidad de San Carlos según lo que establece el presente reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para los fines de interpretación, se tendrán las siguientes definiciones:

Comisión Técnica de Idoneidad: Es la comisión técnica administrativa, conformada en la Municipalidad, responsable del análisis de verificación y cumplimiento tanto de los requisitos como del “Manual de Procedimiento para el Otorgamiento de la Calificación de Idoneidad”

Concejo Municipal: Órgano Superior Jerárquico deliberativo de decisión política. Será quien en definitiva decidirá la calificación de idoneidad.

Fondos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, empresas o entes públicos.

Municipalidad: Se refiere a la Municipalidad de San Carlos, quien figura como entidad concedente de recursos públicos para que sean administrados por sujetos privados que cuenten con aptitud legal.

Órgano Competente: La unidad coordinadora de los programas a financiar a través de transferencias, responsables de la verificación y cumplimiento de los requisitos y procesos establecidos en el presente reglamento, sean el Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social.

Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de San Carlos que regula lo concerniente a las transferencias económicas a Sujetos Privados calificadas como aptas para administrar fondos públicos en el cantón de San Carlos.

Sujetos Privados Idóneos: Son los sujetos privados calificados como idóneos para administrar recursos públicos de conformidad con el cumplimiento de una serie de requisitos estipulados en la normativa vigente o mediante el otorgamiento por ley expresa al efecto.

Sujetos privados: Son los sujetos privados que se someten al procedimiento de declaración de idoneidad por parte de la Municipalidad.

Transferencia: Traslado por parte del Ente Municipal de fondos públicos asignados en el respectivo presupuesto para atender los fines dados por ley, a favor de una Entidad Beneficiaria Privada de conformidad con lo previsto por la ley y el presente reglamento.

Valoración previa o precalificación de idoneidad: Es el estudio minucioso realizado por el Jerarca concedente, a la documentación aportada por el sujeto privado, según los requisitos que deba cumplir, para obtener la pre-calificación de idoneidad para administrar fondos públicos en el cantón de San Carlos.

Artículo 4º—Órgano Competente. La transferencia hecha por la Municipalidad a Sujetos Privados para financiar proyectos de infraestructura comunal, se realizará a través de la Alcaldía Municipal en coordinación con el Departamento de Enlace Comunal.

Respecto a las trasferencias otorgadas mediante Ley especial a Sujetos Privados, la coordinación le corresponderá a la Dirección de Desarrollo Social conjunto a la Dirección de Hacienda, para este caso en concreto, le corresponde a la Dirección de Desarrollo Social cumplir con todos los procedimientos administrativos contemplados en el presente reglamento.

Artículo 5º—Funciones del Órgano Competente. Las funciones el órgano competente en la ejecución de las trasferencias monetarias giradas a favor de Sujetos Privados serán:

1.- Verificar el cumplimiento de los requisitos descritos en el presente reglamento y demás normativa aplicable.

2.- Realizar los procedimientos establecidos en este reglamento para la ejecución de transferencia de los fondos públicos a las Sujetos Privados.

3.- Acompañar a las Sujetos Privados y dar seguimiento en la ejecución de los proyectos que serán financiados a través de los fondos públicos transferidos.

4.- Fiscalizar e inspeccionar antes, durante y después, el proyecto a desarrollarse por medio de las Sujetos Privados, con el fin de evaluar el destino y uso correcto de los recursos públicos trasmitidos por la Municipalidad, de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 6º—Finalidad de las transferencias. Los fondos públicos transferidos por la Municipalidad a los Sujetos Privados serán destinados a la ejecución de proyectos o programas que cumplan con el fin público previsto por Ley y a su vez respondan directamente al Plan de Desarrollo Cantonal vigente y las prioridades presentadas a través de los Concejos de Distrito, en procura del desarrollo social del cantón.

Artículo 7º—La Administración Municipal podrá conceder una o más transferencias de efectivo al mismo Sujeto Privado en un mismo año para cubrir proyectos de distinta naturaleza, siempre que se cuente con capacidad administrativa para llevarlos a cabo, previa autorización del Concejo Municipal.

CAPÍTULO II

Presupuestación de los recursos asignados

Artículo 8º—Presupuestación de los recursos. La Municipalidad deberá anexar a los presupuestos (ordinarios, extraordinarios y modificaciones) que presenta a la Contraloría General de la República, una lista con el detalle de todos los beneficiarios que integran la partida de transferencias, corrientes o de capital, en favor de sujetos privados.

Artículo 9º—Remisión de informe a la Contraloría General de la República. La Municipalidad a través de la Dirección Financiera remitirá a la Contraloría General de la República un informe de transferencias corrientes y de capital a favor de las Sujetos Privados sin fines de lucro, donde se contemplará la siguiente información:

a.- El nombre completo del sujeto privado beneficiario tal como aparece en la cédula jurídica (sin el uso de siglas ni abreviaturas).

b.- El número de la cédula jurídica.

c.- El monto asignado.

d.- La finalidad del beneficio concedido (con indicación clara, que no se preste a ambigüedades ni interpretaciones).

e.- El número y fecha de la ley que autoriza otorgar el beneficio.

CAPÍTULO III

Calificación de Idoneidad

TÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 10.—Calificación de idoneidad. Previo al desembolso de recursos, la Municipalidad de San Carlos verificará, que los sujetos privados solicitantes cuenten con la Calificación de Idoneidad para administrar fondos públicos, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 11.—Declaración de Calificación de Idoneidad. Cuando la calificación de idoneidad no sea otorgada mediante ley, la misma será otorgada por la Municipalidad de San Carlos, a través del proceso que se establecerá en el presente reglamento y para lo cual el interesado deberá cumplir con lo siguiente:

1.  Solicitud de calificación de idoneidad: La Municipalidad verificara la existencia de la solicitud del sujeto privado interesado en obtener la calificación de idoneidad, donde se demuestre que posee capacidad legal, administrativa, financiera y aptitud técnica, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que eventualmente se le transfieran. Para la constatación de tales requisitos, podrá emplear todos los mecanismos legales pertinentes, a saber fotocopia certificada, declaración jurada, certificación notarial, certificación emitida por la entidad u órgano público respectivo, según corresponda.

El sujeto privado para optar por la Declaración de Idoneidad por parte de la Municipalidad de San Carlos, deberá presentar ante la Alcaldía Municipal los siguientes requisitos, sin perjuicio de otros establecidos mediante normativa aplicable al efecto:

1.  Una nota dirigida a la Alcaldía Municipal, firmada por el representante legal del sujeto privado, en la cual se solicite el inicio del proceso de Calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a)  Nombre y número de la cédula jurídica.

b) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión u oficio y domicilio).

c)  Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

d) Número de teléfono, facsímile, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

e)  Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

2.  Capacidad legal: Para la verificación de la capacidad legal del sujeto privado, el órgano competente revisará los siguientes requisitos:

a)  Declaración jurada del representante legal de la organización y autenticada por un Notario Público, en la cual se indique claramente que el Sujeto Privado está activo, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y un año de estar activo.

b) Si se trata de una fundación, se deberá presentar una declaración jurada firmada por el Presidente de la Junta Administrativa, autenticada por un Notario Público, en la cual se indique claramente que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo establecido por el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nro. 5338 y sus reformas.

c)  Fotocopia certificada de la escritura constitutiva y sus reformas emitidas por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud.

d) Certificación de la cédula jurídica vigente del sujeto privado, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, si no fuere así, el dato se consignará en la certificación de personería jurídica.

e)  Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal, que plantea la solicitud.

3.  Capacidad administrativa: Para la verificación de la capacidad administrativa del sujeto privado, la Municipalidad revisará los siguientes requisitos:

a)  Certificación de un Contador Público Autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

i.   La estructura administrativa del sujeto privado.

ii.  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras.

iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizadas de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración concedente.

Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.

b) En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto deberá presentar:

i.   Un estudio certificado especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.

En dicho estudio el Contador Público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras; además, deberá consignar la existencia de los libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

c)  En caso de ser sujetos privados de cualquier tipo, beneficiarios de fondos provenientes de la Ley Nro. 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

d) En caso de ser fundaciones organizadas, según la Ley de Fundaciones, Nro. 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus reformas, deberán:

i.   Informar sobre las calidades, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente de la persona que ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoria interna.

ii.  Presentar fotocopia de La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del 29 de mayo del 2001). Se debe acompañar de las certificaciones de las autoridades correspondientes en que conste la vigencia de los nombramientos.

iii. Fotocopia certificada de la nota de presentación a la Contraloría General de los informes contables, del informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y del informe del auditor interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones, respectivamente.

4.  Capacidad financiera: Para la comprobación de la capacidad financiera del sujeto privado, el solicitante deberá mostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la República para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, deberá suministrar ante la administración concedente, una fotocopia certificada por un notario Público de la nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria ante esa Contraloría General, con el respectivo sello de recibido.

b) El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.   Original de los estados financieros del último período contable comparativo y al corte trimestral más reciente (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de notas de los Estados Financieros), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado.

ii.  Certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros de Inventario y Balance de la entidad.

c)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General en las regulaciones aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que la transferencia por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que supera ese monto, deberá aportar a la administración concedente:

i.   Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y Estado de notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.

ii.  Original o copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

5.  Aptitud técnica para administrar y ejecutar los recursos: Para efectos de la capacidad técnica del sujeto privado, la Municipalidad revisará los siguientes aspectos:

i)     Objetivo del programa o proyecto.

ii)    Nombre de los programas o proyectos.

iii)  Antecedentes e historial del programa o proyecto cuando éstos sean plurianuales o actividades permanentes.

iv)   Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza.

v)    Descripción de los proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con los fondos provenientes de la Municipalidad, el monto estimado de cada uno y su fuente de financiamiento, con indicación expresa del impacto.

vi)   Que el proyecto propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento de los fines públicos que se persiguen con la inversión.

vii) Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto.

viii) Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz. Adicional indicar la experiencia que el sujeto privado posea en el desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que propone.

ix)   Declaración de que el proyecto o programa propuesto no tiene por objeto el beneficio de forma directa de intereses particulares.

x)    Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa), en el cual conste la aprobación del plan de trabajo del programa o proyecto y del presupuesto respectivo, autenticada por un Notario Público.

Artículo 12.—Expediente Administrativo. La Alcaldía Municipal debe elaborar un expediente administrativo con toda la documentación presentada por el sujeto privado, el cual deberá custodiar, ordenar y foliar, dicho expediente contendrá toda la información que se genere y sustente dentro del proceso de trámite de cada sujeto privado que solicite la calificación de idoneidad, indistintamente de su resultado.

Artículo 13.—Comisión Técnica de Idoneidad. Se crea la comisión técnica de idoneidad la cual estará conformada por los titulares de los siguientes departamentos administrativos:

a)  Director de Hacienda.

b) Director Jurídico.

c)  Director de Desarrollo Estratégico.

d) Jefe de Administración Tributaria.

e)  Gestor de Proyectos.

Artículo 14.—Suplencia integrantes de la Comisión Técnica de Idoneidad. En aquellos casos en los cuales por motivos de fuerza mayor o incluso en razón de existir motivos de interés en relación con el sujeto privado que solicita, la declaratoria de Idoneidad, el titular de la comisión técnica de idoneidad por ser representado por los funcionarios que se dirá a continuación,

f)  Director de Hacienda – Suplente Jefe de Contabilidad.

g)  Director Jurídico – Suplente Asistente Jurídico.

h) Director de Desarrollo Estratégico – Suplente Enlace Comunal.

i)  Jefe de Administración Tributaria – Suplente Jefe de Patentes.

j)  Gestor de Proyectos – Suplente Asistente de la Alcaldía.

Dicha suplencia deberá ser debidamente justificada, dejando constancia por escrito en el expediente administrativo.

Artículo 15.—Funciones de la Comisión Técnica de Idoneidad. La Comisión Técnica de Idoneidad será la responsable de estudiar las solicitudes presentadas por los sujetos privados, así como de elaborar un dictamen de recomendación debidamente fundamentado y justificado dirigido a la Alcaldía Municipal, a través del cual emitirá la recomendación para el otorgamiento o el rechazo de la calificación de idoneidad. Deberá también la Comisión de Idoneidad elaborar dentro del expediente administrativo un listado, en el cual conste la verificación de la presentación de los requisitos, con indicación del folio del expediente administrativo donde consta cada uno de ellos.

Artículo 16.—Requerimiento de información adicional o Apoyo técnico. La Comisión Técnica de Idoneidad podrá solicitar al sujeto privado, así como a cualquier departamento municipal, la información que considere necesaria, con el fin de constatar o aclarar información contenida en la solicitud presentada. Asimismo, podrá solicitar el apoyo técnico, financiero o legal para orientar el proceso de toma de decisiones.

Artículo 17.—Verificación de requisitos. La Alcaldía Municipal remitirá a la Comisión Técnica de Idoneidad el expediente administrativo físico, para que esta proceda a realizar un análisis detallado del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos el presente reglamento, dicho cumplimiento deberá constar por escrito, debidamente sustentado y firmado por parte de los integrantes de la Comisión Técnica de Idoneidad.

Artículo 18.—Coordinación entre administraciones públicas. En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Nro. 8220 del 4 de marzo del 2002.

Artículo 19.—Vigencia de las certificaciones. Las certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de haber sido emitidas por la instancia correspondiente, exceptuando aquellas certificaciones cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en este apartado.

Artículo 20.—Omisión de requisitos por parte del sujeto privado. Si la solicitud presentada por el sujeto privado no contempla la totalidad de requisitos establecidos en el presente reglamento para el otorgamiento de la calificación de idoneidad, la Comisión Técnica de Idoneidad prevendrá mediante resolución a la Alcaldía Municipal sobre los requisitos omitidos o información faltante necesaria para continuar con el trámite.

La Alcaldía Municipal en un plazo no mayor de veinticuatro horas notificará formalmente al Sujeto Privado la prevención hecha por parte de la Comisión Técnica de Idoneidad, otorgando un plazo improrrogable de ocho días naturales, para su cumplimiento, de no realizarse dentro del plazo establecido, la Alcaldía informará a la Comisión Técnica de Idoneidad, quien ante el incumplimiento declarará incompleto el trámite y consecuentemente la inadmisibilidad del mismo, ordenando su archivo. La resolución emitida al efecto carecerá de recurso.

Artículo 21.—Estudio de Idoneidad. Con el fin de determinar la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos y consecuentemente el otorgamiento de la Calificación de Idoneidad por parte de la Municipalidad de San Carlos, la Comisión técnica de idoneidad, deberán verificar a través del estudio detallado de la documentación aportada por el sujeto pasivo, el cumplimiento los siguientes aspectos:

a)  La capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.

b) La aptitud técnica del sujeto privado, en el desarrollo de programas, proyectos, u otro financiado total o parcialmente con fondos públicos.

Lo dispuesto en la circular número 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas, emitidas por la Contraloría General de la República, con regulaciones sobre fiscalización y el control de los beneficios Patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.

Artículo 22.—Dictamen de recomendación favorable: En caso de que la Comisión Técnica de Idoneidad determine que el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, comunicará a la Alcaldía Municipal por escrito y mediante resolución administrativa debidamente fundamentada tal condición, remitiendo el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal.

Artículo 23.—Dictamen de recomendación desfavorable: En caso de que la Comisión Técnica de Idoneidad determine que el sujeto privado no es idóneo para recibir fondos públicos, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada hará constar tal condición, remitiendo dicha resolución junto al expediente administrativo a la Alcaldía Municipal para lo que corresponda.

Artículo 24.—Plazo dictamen de la Comisión Técnica de Idoneidad: La Comisión Técnica de Idoneidad deberá remitir el dictamen de recomendación a la Alcaldía Municipal en un plazo improrrogable de treinta días naturales, contados a partir de la presentación completa de la documentación requerida.

Artículo 25.—Resolución Administrativa Alcaldía Municipal y traslado del Expediente al Concejo Municipal: Una vez recibido por parte de la Alcaldía Municipal el expediente administrativo, deberá esta con fundamento en el dictamen emitido por la Comisión Técnica de Idoneidad, emitir una Resolución Administrativa, según lo resuelto por la Comisión Técnica de Idoneidad; debiendo indicar en dicha resolución la dirección o lugar señalado por el sujeto privado para oír notificaciones.

Una vez dictada la Resolución Administrativa, esta deberá ser trasladada junto al expediente administrativo para el Concejo Municipal.

TÍTULO II

Potestades del Concejo Municipal

Artículo 26.—El Concejo Municipal además de las potestades otorgadas por el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias, deberá decretar o rechazar ya sea el caso, la Declaratoria de Idoneidad de los Sujetos Privados, que así lo soliciten a la Municipalidad; de igual manera tendrá la potestad de revocar la condición de Idoneidad otorgada previamente, según los preceptos y procedimiento establecido en el presente reglamento.

Artículo 27.—Estudio de los dictámenes de recomendación: La Resolución Administrativa emitida por la Alcaldía Municipal mediante la cual se recomiende el otorgamiento o denegatoria de la calificación de idoneidad, será remitida al Concejo Municipal junto al expediente administrativo correspondiente. El Concejo Municipal contará con un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir del recibo del dictamen de recomendación y el expediente administrativo, periodo durante el cual deberá realizar el análisis correspondiente y determinar el otorgamiento o denegatoria de la idoneidad del sujeto privado.

Artículo 28.—Pronunciamiento del Concejo Municipal: El dictamen que rinde la Alcaldía Municipal a través de Resolución Administrativa, es de recomendación, por lo tanto, no será vinculante para el Concejo Municipal, por lo que este podrá apartarse de dicha recomendación, para lo cual deberá contar la mayoría de votos y realizarlo mediante acto administrativo motivado.

El pronunciamiento que realice el Concejo Municipal, ya sea de otorgamiento o denegatoria de la declaración de Idoneidad del sujeto privado, deberá ser por votación de mayoría y mediante acto administrativo motivado.

Artículo 29.—Notificación Acuerdo Concejo Municipal: Firme el acuerdo de Concejo Municipal que otorgue o deniegue la declaración de Idoneidad del sujeto privado, deberá el Concejo Municipal proceder a notificar al sujeto privado, lo anterior a través de los medios legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

Artículo 30.—Recursos contra el acuerdo del Consejo Municipal: Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe interponer los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, en los términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.

Artículo 31.—Custodia del expediente: Una vez en firme la declaratoria de Idoneidad por parte del Concejo Municipal, este procederá a remitir el expediente administrativo de la gestión a la Alcaldía Municipal, quien será la responsable de la custodia y manejo del mismo.

TÍTULO III

Vigencia de la calificación de idoneidad

Artículo 32.—Vigencia de la calificación de idoneidad: La calificación de idoneidad que otorgue la Municipalidad de San Carlos tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acuerdo de Concejo Municipal a través del cual se otorga.

Lo anterior tendrá la excepción de aquellos casos en los cuales en los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar superen el plazo de dos años, deberá el sujeto privado indicar y justificar de manera expresa tal condición en el escrito de solicitud de la declaración de Idoneidad, para que de esta forma sea analizada, considerada y contemplada por la Comisión Técnica de Idoneidad en su dictamen de recomendación, pudiendo en caso de considerarla procedente ampliar el plazo de los dos años a un plazo mayor.

Artículo 33.—Revocación. Ante el incumplimiento comprobado por parte del sujeto privado en cuanto al manejo, uso y destino de los fondos transferidos, el Concejo Municipal podrá revocarle al sujeto privado la calificación de idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se presenten los siguientes supuestos:

a.  Se constate por cualquier medio, que el sujeto privado ha desviado los recursos concedidos hacia fines diversos del asignado.

b.  Cuando de previo a la incorporación de nuevos proyectos o al giro de recursos, se verifique que han variado las condiciones con las que se emitió la calificación de idoneidad, según lo dispuesto en la presente normativa.

c.  Cuando producto de la evaluación de objetivos, metas e indicadores, el resultado determine el incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o proyecto.

Artículo 34.—Proceso de revocación: El Concejo Municipal deberá dictar resolución razonada mediante la cual declare el efectivo incumplimiento del sujeto privado, en relación a los preceptos establecidos en el párrafo anterior, lo anterior previa oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del sujeto privado de conformidad al Título V de la Ley General de Administración Pública.

Mediante dicha resolución el Concejo Municipal acordará la revocatoria de la declaratoria de Idoneidad, debiendo notificar dicha resolución al sujeto privado a través de los medios legales pertinentes y con las formalidades que establece el ordenamiento jurídico.

Artículo 35.—Recursos Contra el acuerdo del Consejo Municipal: Contra lo resuelto por el Concejo Municipal cabe interponer los recursos ordinarios y el extraordinario de revisión, en los términos y condiciones establecidas en el Código Municipal.

Artículo 36.—Responsabilidad de seguimiento. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada, la Alcaldía Municipal deberá verificar, previa transferencia de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo.

Será responsabilidad de la Alcaldía de cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en las Normas de Control Interno para el Sector Público, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.

CAPÍTULO IV

Régimen de obligaciones inherentes

a la transferencia de efectivo

Artículo 37.—Obligaciones de la Municipalidad. Dependiendo de la naturaleza de las transferencias el Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social será la responsable de:

a.  Mantener de forma independiente un registro en el cual conste el monto, concepto, origen, movimientos de los fondos objeto de transferencias solicitadas y ejecutadas.

b.  Conformar y custodiar el expediente administrativo en los cuales debe constar la documentación que respalda los procedimientos internos realizado para el otorgamiento de las transferencias solicitadas.

c.  Implementar los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar la correcta utilización y destino de todos los beneficios que otorga.

d.  Suspender o revocar el beneficio concedido, cuando compruebe que los sujetos privados se han apartado de los fines asignados, así como aplicar la sanción prevista.

e.  Comprobar por los medios que considere idóneos, que los beneficios concedidos al sujeto privado se programen, ejecuten y liquiden de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.

f.   Cerciorarse que el sujeto privado administre los beneficios patrimoniales recibidos de entidades u órganos públicos, en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y lleve registros de su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

g.  Constatar, cuando el sujeto privado utilice parcial o totalmente recursos públicos para la adquisición de bienes y servicios, que se cumpla con los requisitos expresados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

h.  Verificar que el ente beneficiario cumpla con los requisitos previos para el otorgamiento de la transferencia.

Artículo 38.—Obligaciones de los Sujetos Privados. El órgano competente, deberá establecer los mecanismos necesarios para que se cumplan las siguientes obligaciones:

a.  Utilizar la transferencia exclusivamente para el cumplimiento del fin público autorizado por la Administración Municipal.

b.  Observar los procedimientos y requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo.

b.  Cumplir con los procedimientos y principios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, según corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o totalmente los recursos transferidos para la adquisición de bienes y servicios.

c.  Designar una cuenta corriente separada, en cualquier entidad financiera estatal, para custodiar los recursos económicos trasferidos, así como, llevar registros independientes de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.

d.  Agregar al principal, para la misma finalidad autorizada, los intereses sobre la eventual inversión de fondos ociosos de origen público. Para ello, la entidad privada deberá llevar registro de los intereses generados, los cuales, deberán ser devueltos a la Municipalidad una vez concluido el programa o proyecto que dio origen a la transferencia, para ello, se deberá adjuntar al informe de liquidación el original del comprobante de reintegro de los intereses al municipio.

e.  Mantener de forma ordenada, bajo custodia y responsabilidad del representante legal del sujeto privado, toda la documentación relacionada con el uso y administración de los fondos de origen público trasferido.

f.   Rendir al Órgano Competente, según corresponda la naturaleza de la transferencia, liquidaciones y conciliaciones mensuales con los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria correspondientes al uso y administración de los fondos públicos.

g.  Rendir un informe anual sobre el uso de los fondos transferidos. Dicho informe se presentará una vez finalizado el proyecto a financiar, o en su defecto, a más tardar el último día hábil del mes de enero cuando el proyecto a realizar no se hubiere concluido en el año girado. Dicho informe, se referirá a la ejecución del presupuesto del proyecto, así como al logro de los objetivos planteados en el plan de trabajo.

h.  Aportar cualquier documento que la Administración Municipal requiera a efectos de constatar la correcta utilización de los fondos trasferidos.

Estas regulaciones deberán ser cumplidas, sin perjuicio de otros medios de control señalados por la Ley, el presente reglamento y otros procedimientos establecidos por el órgano competente.

CAPÍTULO V

Procedimiento para la transferencia de fondos

Artículo 39.—Requerimientos generales sobre las transferencias:

1.  Sólo se girarán transferencias a personas jurídicas, privadas, declaradas idóneas para administrar fondos públicos y con personería jurídica vigente conforme a lo establecido en el presente reglamento.

2.  Para cada transferencia, el Sujeto Privado elaborará un perfil de proyecto acompañado de un plan de trabajo donde se describirá claramente el proyecto que se financiará, el cual debe estar ajustado al fin público previsto por la Ley, a las iniciativas contempladas en el Plan de Desarrollo Cantonal vigente y las prioridades presentadas por los Concejos de Distrito, en concordancia a las disposiciones legales que regulen la materia.

3.  El Sujeto Privado deberá cumplir con los requisitos y procedimientos contemplados en el presente reglamento.

4.  Los Sujetos Privados deberán observar los procedimientos descritos en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, a fin de adquirir bienes, productos o servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto.

5.  El Sujeto Privado beneficiario deberá estar al día con la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente por la Municipalidad.

La Municipalidad a través del Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social, dependiendo de la naturaleza de la transferencia, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas para garantizar la observancia del fin asignado a la transferencia. Toda transferencia estará sujeta al cumplimiento del fin previsto en el presente reglamento, de forma que los recursos solo podrán utilizarse para el proyecto que motivó dicha transferencia.

Artículo 40.—Procedimiento para el otorgamiento de transferencias: Los Sujetos Privados declarados idóneas para administrar recursos públicos, cuyo destino sea la ejecución de proyectos a partir de los fondos transferidos, se regirán por los siguientes lineamientos:

a)  El Sujeto Privado presentará la propuesta de proyecto o programa ante la Alcaldía.

b) El requerimiento de financiamiento, lo harán dichas organizaciones tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Cantonal vigente o las prioridades del cantón.

c)  El Departamento de Desarrollo Estratégico analizará previamente junto con el Alcalde Municipal, la asignación inicial de recursos por proyecto.

d) El Órgano Competente coordinará con la entidad privada, todo lo referente a la tramitación y ejecución del proyecto, según corresponda la naturaleza de la trasferencia.

e)  Una vez analizada la viabilidad del proyecto por el Alcalde Municipal en coordinación con el Órgano Competente, los gestores a cargo de la entidad privada procederán a elaborar el perfil de proyecto con los requisitos que debe cumplir el solicitante.

f)  Las solicitudes serán verificadas por el Órgano Competente, quienes revisarán el cumplimiento de cada uno de los requisitos, según la naturaleza de la transferencia.

g)  A su vez, el Órgano Competente, será el encargado de coordinar, supervisar, controlar y monitorear cada proyecto, según la naturaleza de la trasferencia.

h) No se coordinará ningún proyecto, en el cual la organización privada beneficiaria no tenga contrapartida demostrada de forma efectiva. Dicho aporte deberá hacerse de forma vinculada a la transferencia económica realizada por la Municipalidad.

i)  Respecto a las trasferencias otorgadas mediante Ley Especial, la Dirección Financiera en coordinación con la Dirección de Desarrollo Estratégico establecerán el monto correspondiente a trasferir a la organización de acuerdo a las tasaciones establecidas mediante ley, las cuales serán giradas trimestralmente. Para ello, la Dirección Financiera le enviará un informe a la Dirección de Desarrollo Social donde contemple el monto correspondiente por cada trimestre.

Artículo 41.—Requerimientos previos a la asignación de recursos: La asignación de beneficios patrimoniales de la Municipalidad en favor de un sujeto privado, deberá responder a un proceso planificado y suficientemente fundamentado, del cual se forme un expediente del sujeto privado, que al menos contenga los siguientes documentos:

Perfil de proyecto con los requerimientos contemplados en él, sellado y firmado por el representante legal de la entidad privada y el profesional que respalda la ejecución y supervisión de la obra.

2.  Solicitud, firmada por el representante legal, con la siguiente información:

i.   Número de la cédula jurídica.

ii.  Nombre y número de cédula del representante legal.

iii. Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

iv. Nombre del programa o proyecto.

v.  Objetivos y descripción del programa o proyecto.

3.    Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo la exclusiva responsabilidad, que los gastos que se consignan en el presupuesto no han sido ejecutados ni existen sobre ellos compromisos legales de ninguna naturaleza y que el mismo se ajusta al cumplimiento del plan de trabajo.

4.    Declaración de que se cuenta con la organización administrativa adecuada para desarrollar el programa o proyecto, de manera eficiente y eficaz.

5.    Declaración en la que se indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para ese tipo de fondos donde se agregarán los intereses generados por el capital principal y que para estos se llevarán registros contables independientes.

6.    Declaración de los aportes que brindará la comunidad para llevar a cabo el proyecto.

7.    Declaración mediante la cual se compromete presentar a la Municipalidad, los informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique, y de mantener a su disposición y de la Municipalidad, sin restricción alguna, toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.

8.    Plan de trabajo para el cumplimiento de los objetivos del programa o proyecto con su respectivo cronograma de ejecución.

9.    Certificación o estudio literal emitida por el Registro Nacional de la Propiedad de la propiedad donde se pretender ejecutar el proyecto, lo anterior con el objeto de reconocer el número de finca donde se ejecutará el programa o proyecto, siempre y cuando la naturaleza del proyecto lo requiera. Dicha propiedad deberá estar inscrita a nombre del Ente Municipal, la Asociación de Desarrollo Integral de la localidad o cualquier organización privada declarada de utilidad pública mediante Ley en la cual les faculte para recibir y administrar fondos públicos.

10.  Copia del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en la cual conste la aprobación del proyecto, capacidad administrativa y financiera para llevar a cabo el proyecto, el presupuesto respectivo y se autorice al representante legal de la entidad privada a celebrar un convenio de cooperación con la Administración Municipal. El acta debe venir sellada y firmada por el presidente y secretaria de la entidad privada. Para lo anterior deberá el sujeto privado, al momento de presentar los requisitos aquí establecidos presentar el libro de actas original, para la constatación de que la copia presentada es fiel y exacta de su original.

11.  Certificación vigente de la personería jurídica de la entidad privada beneficiaria.

12.  Certificación de la cédula jurídica.

13.  Presupuesto del programa o proyecto.

14.  Original de estados financieros correspondientes al último periodo contable comparativo y al último corte trimestral más reciente, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado, necesariamente acompañados de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros de inventario y balance de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que la entidad concedente solicite estados financieros auditados por un Contador Público Autorizado, ello cuando a juicio de la Administración Municipal, de conformidad con su responsabilidad, lo estime pertinente.

15.  Plano de construcción del proyecto a ejecutar cuando la naturaleza del mismo lo requiera.

16.  Cuenta bancaria a nombre de la Sujetos Privados destinada únicamente albergar los fondos transferidos por el Ente Municipal e intereses generados.

17.  Estar al día en la presentación de informes y liquidaciones de beneficios patrimoniales recibidos anteriormente de la misma Municipalidad.

Artículo 42.—Verificación. El Órgano Competente verificará el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Una vez cumplidos todos los requisitos y determinada la necesidad o conveniencia del programa o proyecto, la entidad u órgano público podrá asignar los fondos según las disponibilidades financieras.

Si la solicitud no llenare los requisitos legales, el Órgano Competente le prevendrá al representante legal que los corrija y para ello, le puntualizará los requisitos omitidos o no llenados como es debido. En la resolución se prevendrá la corrección dentro del plazo improrrogable de 15 días hábiles, y si no se hiciere, se ordenará su archivo. La resolución en la que se ordene la corrección de la solicitud carecerá de recurso, sí lo tendrá en ambos efectos aquella en la que se declare el archivo de la solicitud.

Artículo 43.—De la compra de materiales por el sujeto beneficiado: Los Sujetos Privados realizarán el proceso de adquisición de materiales, bienes o servicios apegados a los lineamientos sobre contratación administrativa, indicados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Para ello, deberá aportar al expediente una copia de los siguientes documentos:

a.  El cartel de contratación que contenga el plazo de vigencia de la oferta, los requisitos legales de participación. Las especificaciones técnicas requeridas, el método de evaluación y selección, los criterios de desempate, el plazo para adjudicar, el lugar y tiempo de entrega de los materiales o servicios contratados, la forma de pago, cláusula penal por incumplimiento del objeto contractual y la estimación presupuestaria.

b.  Declaración jurada de cada oferente donde indique que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales según lo estipulado en el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

c.  Declaración jurada de cada oferente donde haga constar que no se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración Pública por alguna de las causales contempladas en el artículo 22, 22 bis, 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Además, indicar que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio del comercio o declarado en estado de quiebra o insolvencia, según lo estipulado en el artículo 8 del Código de Comercio.

d.  La invitación a los oferentes.

e.  La recepción de ofertas.

f.   El análisis de estudio técnico junto con la comparación y valoración entre las ofertas legalmente presentadas.

g.  Copia fiel del acta o trascripción del acuerdo del órgano superior del sujeto privado (Junta Directiva, Consejo de Administración, Junta Administrativa) en la cual se consigne la adjudicación en el proceso de contratación.

h.  Fotocopia del acta de notificación al oferente adjudicado.

Artículo 44.—Suscripción de Convenios. Una vez constatado por parte del Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social, el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente reglamento, previo a realizar el giro de los recursos públicos al sujeto privado, solicitará a la Administración Municipal la suscripción del convenio de cooperación entre la Municipalidad y el sujeto privado, documento legal mediante el cual se constatara el compromiso y obligaciones específicas de las partes, el plazo, motivo u objeto del mismo y demás aspectos legales que deban ser incluidos de conformidad con lo que establece la normativa legal vigente para este tipo de documentos.

Artículo 45.—Formalización del convenio. Formalizado el convenio de cooperación entre las partes, Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal, remitirá el mismo al Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social a efectos de continuar con el trámite de desembolso.

Artículo 46.—Giro de los recursos. La Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal coordinará con los Departamentos de Contabilidad y Tesorería para proceder a depositar los recursos a la cuenta bancaria designada por la entidad privada beneficiaria.

CAPÍTULO VI

Suspensión de obras y prórrogas

Artículo 47.—Solicitud de prórroga. Si una vez iniciado el proyecto, por razón de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la naturaleza, ésta se suspende debido a la imposibilidad de continuar con el mismo, el sujeto privado dispondrá de un plazo máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir del momento en que sucedieron los hechos, para presentar la solicitud de prórroga al Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social, encargado de la coordinación del proyecto.

Para ese efecto, el representante legal deberá justificar de manera concreta y detallada los motivos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho de la naturaleza que generaron la suspensión del proyecto y en ese mismo acto deberá presentar un nuevo plan de trabajo que contemple el reinicio del proyecto o del programa hasta su finalización.

Artículo 48.—Respuesta a la solicitud de prórroga. El Órgano Competente deberá resolver la solicitud de prórroga presentada, en el plazo máximo de 8 días hábiles contados a partir del momento en que recibe la solicitud de prórroga por parte del sujeto privado, debiendo realizar una valoración integral de lo acontecido, podrá para ello apoyarse en personal técnico o especialista, debiendo conceder o rechazar la prórroga solicitada. En ambos sentidos, la resolución que emita el departamento encargado de la coordinación del programa o proyecto carecerá de recursos.

Artículo 49.—Vigencia de la prórroga. Una vez otorgada la prórroga, la organización privada beneficiaria dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días naturales para reiniciar los trabajos, caso contrario, la Municipalidad, procederá legalmente a realizar las gestiones que estime convenientes para recuperar el dinero transferido cuando considere que se pone en alto riesgo los recursos públicos, siendo la organización privada beneficiaria la responsable de reponer los fondos trasladados. En caso de rechazarse la prórroga solicitada, la organización privada deberá reiniciar la ejecución del programa o proyecto en el plazo de 8 días hábiles contados a partir de la comunicación por parte del Órgano Competente.

CAPÍTULO VII

Supervisión de la transferencia

Artículo 50.—Supervisión.

El órgano competente realizará las siguientes inspecciones:

a.  Antes de ejecutar el proyecto para determinar la viabilidad y situación actual del mismo.

b.  Durante el desarrollo del proyecto para comprobar el avance o ejecución del mismo.

c.  Al concluir el proyecto con la finalidad de constatar el uso de los recursos trasladados y el cumplimiento del fin propuesto a través de la trasferencia de efectivo.

Para tales efectos el órgano competente designará un funcionario municipal, como responsable de realizar la fiscalización, el cual deberá elaborará un informe de inspección, mediante el cual verificará el estado del proyecto, observaciones en cuanto a la operación y registros fotográficos del mismo, para constatar la correcta utilización y destino de todos los beneficios que otorga.

CAPÍTULO VIII

Informe final y finiquito de la transferencia

Artículo 51.—Suministro de documentos, información y aclaraciones sobre el uso de los recursos. El sujeto privado deberá entregar a la Municipalidad cualquier información, documentos, aclaraciones y explicaciones que ésta requiera sobre el manejo de fondos de origen público. Para ese efecto, la Municipalidad, a través del órgano competente, determinará el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información que a su juicio requiera para proceder con el finiquito de la transferencia, así como, para comprobar por los medios que considere idóneos que los beneficios concedidos al sujeto privado se programaron, ejecutaron y liquidaron de acuerdo con la finalidad para la cual se otorgaron.

Artículo 52.—Liquidación final del proyecto o programa a financiar. Una vez concluido el proyecto, el representante legal del sujeto privado deberá presentar un informe al Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social, constando el finiquito de las obras y la liquidación de los recursos. El informe se referirá a la ejecución del presupuesto del proyecto, liquidación presupuestaria, presupuesto de ingresos y egresos, así como al cumplimiento del plan de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Municipalidad, indicando el monto efectivamente ejecutado y los motivos que justifiquen.

Dicho informe vendrá acompañado de una fotocopia del libro de actas de la Junta Directiva de la organización u órgano colegiado que haga sus veces, en que conste que conoció y aprobó los informes citados. Para lo anterior deberá el sujeto privado, al momento de presentar los requisitos aquí establecidos presentar el libro de actas original, para la constatación de que la copia presentada es fiel y exacta de su original.

Cuando se presente una ejecución inferior al cien por ciento transferido, el sujeto privado deberá aportar las gestiones pertinentes para el reintegro de las sumas sobrantes al municipio.

Dicho finiquito deberá ser remitido a la Dirección Financiera de la Municipalidad para que realice un análisis financiero del mismo.

En caso de que la Dirección Financiera estime inconsistencias en la información suministrada, le informará al Órgano Competente, según corresponda, para que dicho departamento solicite al representante legal de la organización una aclaración y rectificación del informe y liquidación, lo anterior en un plazo improrrogable de 8 días hábiles contados a partir del momento en que se le notifica bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 53.—Incumplimiento de la presentación de informes a la Municipalidad. En caso que la entidad beneficiaria no presente los informes o documentación solicitadas por la Municipalidad, según lo establecen los artículos 51 y 52, el Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social, procederá a informar a la Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal mediante resolución razonada, los hechos e incumplimientos acaecidos para iniciar el proceso de reclamo de la totalidad de los recursos transferidos.

Artículo 54.—Finiquito del convenio. Una vez aprobado el informe de liquidación financiera por parte de la Dirección Hacienda, remitirá el expediente al Departamento de Enlace Comunal o la Dirección de Desarrollo Social, quien procederá a remitir el expediente administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, a fin de que se proceda a otorgar el finiquito del convenio de cooperación suscrito las partes.

CAPÍTULO IX

Responsabilidades y sanciones

Artículo 55.—La desviación del beneficio o de la liberación de obligaciones otorgadas. Cuando el sujeto privado realice la desviación del beneficio transferido por la Municipalidad, hacia fines diversos del asignado, aun cuando estos sean también de interés público, se estará ante un incumplimiento por parte del sujeto privado, situación que deberá ser comunicada a la Alcaldía Municipal a través del órgano competente de la coordinación del proyecto.

La Municipalidad deberá suspender o revocar la concesión, debiendo el sujeto privado realizar la restitución del valor del beneficio desviado, los intereses generados, así como los daños y perjuicios ocasionados.

Articulo 56.—Proceso recuperación de beneficios. La Municipalidad a través de la Alcaldía Municipal deberá dictar resolución razonada que declare la responsabilidad y el monto de los fondos desviados, intereses generados, así como los daños y perjuicios en caso de existir, lo anterior previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en favor del responsable de conformidad al Título V de la Ley General de Administración Pública.

La recuperación del monto del beneficio desviado, será realizada a través de la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada de la Municipalidad, a que se refiere el artículo siguiente. La resolución final de dicho proceso debidamente certificado, se constituirá en título ejecutivo contra el responsable, con el cual la Municipalidad deberá iniciar, de inmediato, el cobro judicial correspondiente.

Artículo 57.—Otras Sanciones. Adicionalmente a la obligación de la reintegración de los fondos, la Municipalidad a través del proceso establecido en el artículo anterior decretará:

1.  La suspensión de transferencias de recursos al sujeto privado.

2.  La recomendación de Revocatoria de calificación de idoneidad, para lo cual deberá remitirse el expediente administrativo al Concejo Municipal para lo que corresponde según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO X

Aplicación supletoria

Artículo 58.—En lo no previsto en el presente reglamento se aplicará de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal, cuando sean materialmente aplicables al caso en concreto.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2018242942 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CANTÓN DE FLORES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Flores informa que mediante acuerdo N° 1518-18 de la sesión ordinaria N° 116-2018 del 16 de enero 2018. Se aprueba definitivamente, el siguiente

REGLAMENTO PARA EL PAGO POR CONCEPTO

DE DISPONIBILIDAD LABORAL

Artículo 1º—Definición: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

Artículo 2º—Objetivo: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 3º—Compensación económica: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser del 20% para el personal operativo un 15% para encargados de cuadrilla que lo requiera sobre el salario base, esto previo estudio de mercado y criterio financiero para hacer frente a esta erogación.

Artículo 4º—Horas extraordinarias. Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, se le pagarán además las horas extras durante la atención de la emergencia.

Artículo 5º—Funcionarios sujetos a este régimen: Se considerarán sujetos a este régimen aquellos funcionarios que, en razón de la necesidad institucional y por el tipo de actividad, se encuentran dentro de las siguientes condiciones:

a.  Personal Operativo de obras y servicios. (trabajadores del proceso de acueducto municipal y del servicio del cementerio municipal).

b.  Personal administrativo del cementerio (encargada del cementerio únicamente).

Artículo 6º—Determinación de puestos para disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, explicando las razones particulares del servicio que se deba prestar, así como las tareas del puesto, presupuesto y las horas requeridas para la disponibilidad y cualesquiera otra información que permita la correcta administración de esta compensación económica. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a un año; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales amparados a este régimen.

Artículo 7º—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Unidad de Recursos Humanos.

Artículo 8º—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique, el cual regirá a partir del primero del mes siguiente a la firma del mismo por ambas partes.

Artículo 9º—Control: La unidad de Recursos Humanos deberá llevar un control y registro de los contratos por disponibilidad suscritos por la Municipalidad con sus funcionarios. Asimismo, cada unidad deberá llevar un control o bitácora en donde se indique las horas y días extraordinarios que laboró el funcionario bajo este régimen, descripción del trabajo, firma del funcionario y visto bueno de la jefatura correspondiente.

Artículo 10.—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a.  Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b.  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c.  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, deberá reportarlo a la Unidad de Recursos Humanos a fin de que se identifique al personal que pueda sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d.  Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e.  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar a la Unidad de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

f.   Mantener una nota de bueno en adelante en la evaluación de desempeño pudiendo ser aplicada nuevamente hasta tanto mejore su nota de desempeño.

Artículo 11.—Suspensión y cese de la compensación. Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando:

a.  Se determine la desaparición de las condiciones objetivas que justifiquen el pago.

b.  Se le suspenda al personal el plus por concepto de compensación, o si es trasladado a otra dependencia donde sus funciones no sean acordes con el pago.

c.  Si se incapacitare el funcionario por más de un mes o le fuese otorgado un permiso con o sin goce de salario por espacio de un mes o más, pudiendo ser aplicado el incentivo por el resto del tiempo estipulado en el contrato.

d.  Si la administración, por ajustes presupuestarios, no le diere contenido económico a esta partida.

e.  Por incumplimiento en los deberes señalados en el artículo anterior.

Artículo 12.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puesto y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas tales como experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 13.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 14.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la Corporación Municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados, lo cual deberá ser notificado al servidor durante la vigencia del plazo del contrato.

Artículo 15.—Honorarios Profesionales: Los beneficios otorgados a los funcionarios (as) municipales por medio de la Disponibilidad, no impiden de ninguna forma, modo o manera que perciban sus respectivos honorarios profesionales, siempre y cuando dichos honorarios deban ser cancelados por terceras personas.

Artículo 16.—Contenido Presupuestario: El pago por concepto de disponibilidad queda sujeto a la reserva presupuestaria en la cuenta 0. 02. 03, denominada “Disponibilidad Laboral”.

Artículo 17.—Aprobación: Aprobado por el Concejo Municipal de Flores según acuerdo número 1518-18,de la sesión ordinaria 116-2018, del 16 de enero del 2018.

Artículo 18.—Rigor: Rige a partir de su publicación.0000

El suscrito Alcalde Gerardo Rojas Barrantes sanciona y ordena la publicación del presente Reglamento conforme lo dispone el artículo 17 inciso d) del Código Municipal. Dado en la ciudad de San Joaquín de Flores, palacio municipal, al ser las catorce horas del día catorce de mayo de dos mil dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018243556 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL

Se transcribe Acuerdo Nº 164 tomado en Sesión Ordinaria veintisiete, celebrada el día 08 de mayo del 2018, que dice:

El Concejo Municipal de Bagaces acuerda adicionar al reglamento de Sesiones, específicamente al Art.5 lo siguiente: “Cuando un día que corresponda sesionar ordinariamente coincida con días feriados o de asueto, el Concejo Municipal sesionará el día siguiente hábil”.

Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Bagaces, Guanacaste, 09 de mayo del 2018.—Marianela Arias León, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018242312 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE OSA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO

PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE LA

CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE OSA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa por medio del artículo X de la sesión ordinaria 18-2018, celebrada el 2 de mayo del 2018 aprueba en definitiva la modificación del artículo 2 del Reglamento para el funcionamiento del fondo de la Caja Chica de La Municipalidad del Cantón de Osa,  para que se lea textualmente así: artículo 2: “El monto de la caja chica será de ¢ 2.000.000.00 y el monto autorizado para sacar vales por día por unidad será del 12.5%, es decir ¢250.000.00 (Monto máximo debidamente justificado) para efectuar las compras correspondientes y debidamente justificadas de acuerdo con lo que establece el presente reglamento”.

y por ende se le ordena al alcalde proceder a realizar las gestiones administrativas correspondientes para su publicación.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal acuerda, dispensarlo tramité comisión. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.

Una vez visto y analizado el Acuerdo Municipal, el Concejo Municipal acuerda aprobarlo de manera definitiva. Esto por medio de los votos de los Regidores Propietarios Yermi Esquivel Rodríguez, Joaquín Porras Jiménez, Maritza Jiménez Calvo, Rowena Figueroa Rosales y Yamileth Viachica Chavarría.

Lic. Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.— ( IN2018243680 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 4 del acta de la sesión 1414-2018, celebrada el 07 de mayo de 2018,

considerando que:

A.      Doña María del Rocío Aguilar Montoya fue designada, mediante artículo 3, del acta de la sesión 1393-2018, del 31 de enero de 2018, para ocupar el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, a partir del 1º de marzo de 2018. No obstante, en días pasados, la señora Aguilar Montoya hizo del conocimiento de la Presidencia del Consejo que había sido nombrada, por parte del señor Carlos Alvarado Quesada, Presidente Electo de Costa Rica, a partir del 8 de mayo de 2018 y para el periodo constitucional 2018-2022, como Ministra de Hacienda y que, por ende, estaría presentando la renuncia a su cargo.

B.      Es imprescindible que la Superintendencia General de Entidades Financieras, en virtud de la multiplicidad y complejidad de labores establecidas en la ley y en la reglamentación vigente, cuente, de manera permanente, con un Superintendente a la mayor brevedad.

C.      El CONASSIF ha considerado diversos candidatos para ocupar el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, tomando como base los requisitos mínimos legales y los criterios deseados que debe cumplir la persona que llegue a ostentar el cargo de Superintendente.

D.      El señor Bernardo Alfaro Araya no sólo cumple los requisitos legales establecidos en el artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, y de los artículos 18 a 23 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y cuenta con amplia experiencia en el desempeño de cargos gerenciales y de alta dirección en intermediarios y grupos financieros, en entidades de regulación o supervisión, sino que también tiene amplios conocimientos en aspectos comerciales, en el funcionamiento y en la operatividad de entidades del Sistema Financiero Nacional, con énfasis en la industria bancaria.

E.       Adicionalmente, el señor Alfaro Araya cuenta con amplios conocimientos sobre regulación y supervisión de intermediarios financieros, especialmente en entidades bancarias, así como de grupos financieros. Posee grandes destrezas en el ámbito gerencial, en liderazgo, en trabajo en equipo. Es poseedor de un pensamiento crítico, tiene visión estratégica, se puede comunicar eficiente y efectivamente y, además, tiene un amplio margen de tolerancia al trabajo bajo presión y creatividad.

F.       Valorado el perfil y atestados del señor Bernardo Alfaro, cédula de identidad 1-0602-0093, este Órgano Colegiado coincide en que éste reúne las condiciones necesarias para ocupar el cargo de Superintendente General de Entidades Financieras, destacándose para ello lo siguiente:

i.   Desde el punto de vista académico, cuenta con una maestría en administración de empresas del INCAE Business School, cursó el programa “Concentración en banca y finanzas de desarrollo” en esa misma Escuela de Negocios, posee una licenciatura en ingeniería civil de la Universidad de Costa Rica y, además, posee una acreditación como Técnico en Administración Bursátil, de la Universidad de Costa Rica.

ii.  Desde el punto de vista de experiencia: a) en la actualidad, se desempeña en el Banco Nacional de Costa Rica, como Subgerente General de Riesgo y Crédito, b) fue Gerente General del Banco Internacional de Costa Rica, S. A., c) fungió como Superintendente General de Entidades Financieras, d) fue Gerente Regional de Banca de Inversión, en el BAC International Bank, en Panamá, e) estuvo como Gerente General en el Grupo Financiero Centroamericano, f) se desempeñó como Gerente General de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo, ACORDE y g) fungió como gerente de varios programas en la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, CINDE.

iii. Desde el punto de vista de alta dirección, fue director de la Junta Directiva del Banco Internacional de Costa Rica (BICSA), la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones, de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, así como Presidente de la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y Fiscal de la Junta Directiva de la Asociación Bancaria Costarricense.

dispuso por unanimidad y en firme:

de conformidad con los artículos 171, inciso a, y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, nombrar al señor Bernardo Alfaro Araya, cédula de identidad 1-0602-0093, como Superintendente General de Entidades Financieras, a partir del 18 de junio de 2018, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por un periodo de cinco años.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 117565.—( IN2018242757 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría General

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Cédula

Cliente

1040-A

26010094170

Sabrina Hidalgo Taborda

866-A

104710208

Gabriela Zeledón Pinto

103-B

800740366

Wei Hsien Yin

559-A

202760803

Miguel Jara Chacón

027-A

105650573

Ingris Ayala Wolter

1057-A

184000645909

León Djerahian

580-A

7-0036-0189

Jhon Edward Bolaños Weston

50-A

9-0003-0293

María del Carmen Volio Guardia

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 ó 2246-1034, sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 16 de mayo del 2018.—Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº 117764.—( IN2018243537 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente el retiro de bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

137-22

Gabriel García Altamirano

1-0805-0809

07-04-2015

137-0052

Dennis Chamorro Picado

1-0407-0746

22-08-2016

137-057

Damaris Villalta Soto

1-0469-0846

27-12-2016

137-0085

Silvia Hernández Echeverría

1-0721-0733

29-05-2017

 

Para mayor información puede comunicarse a los números de teléfonos 2247-1924, cajitas de seguridad o 2247-1968, Supervisor Operativo Sucursal Calle Blancos, Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, 16 de mayo de 2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 117700.—( IN2018243540 ).

Unidad Servicios de Apoyo Operativo

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Diney Tenorio Marchena, cédula N° 3-101-285893 en calidad de exdeudor y de Inversiones el Burio de Playa Potrero de Guanacaste S. A. en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

16 de Mayo del 2018.—Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.— O. C. N° 524444.—Solicitud N° 117701.—( IN2018243539 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José Rogelio Murillo Zamora, cédula Nº 6-0130-0113 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

14 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. Nº 524444.—Solicitud Nº 117412.— ( IN2018242439 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de José Gerardo Valverde Sequeira, cédula 1-0664-0200 en calidad de ex deudor y de ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

San José, 16 de mayo del 2018.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Unidad Servicios de Apoyo Operativo.—1 vez.— O. C.  Nº 524444.—Solicitud Nº 117747.—( IN2018243538 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-962-2018.—Salazar Araya Sergio, cédula de identidad 1-1101-0661. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Ciencias Políticas y Maestría Académica en Ciencias Políticas. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—( IN2018242147 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, mediante acuerdo cinco-veintidós-dos mil diecisiete, tomado en sesión ordinaria veintidós-dos mil diecisiete, acogió las recomendaciones de la Rectoría para aprobar en forma definitiva la constitución de la entidad denominada Fundación para la Promoción de la Investigación y el Desarrollo Académico de la Universidad Técnica Nacional. El constituyente de la Fundación es la Universidad Técnica Nacional amparada en las potestades que le otorga la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, ley ocho mil seiscientos treinta y ocho, publicada en La Gaceta ciento siete, Alcance veintidós A del cuatro de junio del dos mil ocho. La junta administrativa de la Fundación estará constituida por un representante de la Municipalidad de Alajuela; un representante del Poder Ejecutivo y tres representantes del fundador, que serán designados por periodos anuales por el Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional, distribuidos así: un Vicerrector, un Decano y un representante estamental. Su domicilio estará en la ciudad de Alajuela, en las Oficinas de la Universidad Técnica Nacional, sita kilómetro uno, carretera nacional ciento veinticuatro, su patrimonio será de diez mil colones aportados por el fundador, su plazo será perpetuo. Es todo.—Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—( IN2018242821 ).

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en Administración Aduanera a nombre de Jenniffer Arias Brenes, cédula de identidad número 111360177. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2, folio 32, asiento 3403, en el año dos mil catorce. Se solicita la reposición del título indicado por haber sido triturado el título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dos días del mes de mayo del 2018.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018242440 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Por medio de las notas ciento cincuenta-trescientos ochenta y ocho-dos mil dieciocho del veintitrés de abril del dos mil dieciocho y la nota ciento cincuenta-cuatrocientos veinticinco-dos mil dieciocho, de fecha dos de mayo del dos mil dieciocho, ambas emitidas por la Gerencia Servicios Corporativos del Instituto Costarricense de Electricidad, la señora Giselle Mejía Chavarría, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y nueve-ciento sesenta y ocho es Directora del Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, con cédula jurídica número tres cero cero siete-doscientos trece mil novecientos veintiocho, desde el dos de febrero del dos mil dieciocho, hasta el dos de febrero del dos mil diecinueve. El Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, es órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental de acuerdo con los artículos uno y ocho de la Ley de Creación del Sistema de Emergencias nueve-uno-uno, Ley número siete mil quinientos sesenta y seis, su Director actúa como superior jerárquico y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de acuerdo con los artículos ciento dos y ciento tres de la Ley General de la Administración Pública.

San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Erick Picado Sancho.—1 vez.—O. C. N° 383771.—Solicitud N° 117544.—( IN2018243050 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Dirección Ejecutiva

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

IFAM-DE-0339-2018

Resolución Administrativa N° 37-2018

La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Luis Fernando Delgado Negrini, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2º—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal-IFAM.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5º—Que el valor del índice de precios al Consumidor-IPC, base junio 2015, para los meses de enero del 2018 y abril del 2018, corresponden a 102.862 y 102.960 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cero coma cero nueve cinco por ciento (0.095%). Por lo tanto,

Resuelve:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

¢0.25618

 

Artículo 2º—El monto del impuesto específico ¢0.25618 (cero coma dos cinco seis uno ocho colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de julio del 2018.

Artículo 3º—A partir del 01 de julio del 2018, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° 07-2018, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 35, del 23 de febrero de 2018, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio del 2018.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 10 días del mes de mayo de 2018.—Lic. Luis Fernando Delgado Negrini, M. Eng., Director Tributario a. í.—1 vez.—( IN2018243670 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a marzo del 2018, son los siguientes:

 

Índice febrero 2018

Índice marzo 2018

Variación porcentual mensual

Índice de precios de edificios

109,541

110,221

0,62

Índice de precios de vivienda de interés social

108,589

108,846

0,24

Índices de precios de insumos y servicios especiales1/

 

 

 

Índice de precios de costo de posesión de maquinaria y equipo

117,627

117,196

-0,37

Índice de precios de repuestos

124,111

123,383

-0,59

Índice de precios de llantas

93,728

93,159

-0,61

Índice de precios de combustibles

93,135

94,738

1,72

Índice de precios de lubricantes

117,852

119,148

1,10

Índice de precios de asfálticos

78,793

84,053

6,68

Índice de precios de cemento portland

123,459

123,752

0,24

Índice de precios de adquisición de áridos

106,680

106,680

0,00

Índice de precios de encofrados

113,217

113,317

0,09

Índice de precios de tuberías de plástico

144,711

146,296

1,10

Índice de precios de tuberías de concreto

96,920

96,920

0,00

Índice de precios de hierro fundido

98,987

99,419

0,44

Índice de precios de hierro dúctil

101,261

101,261

0,00

Índice de precios de acero de refuerzo

105,097

104,496

-0,57

Índice de precios de acero estructural

88,294

88,241

-0,06

Índice de precios de cable eléctrico

90,278

91,020

0,82

Índice de precios de señalización y demarcación vial

81,175

82,236

1,31

Índice de precios de explosivos

189,375

188,214

-0,61

 

1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº 4588.—Solicitud Nº 115474.—( IN2018243383 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO 014-2018

Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Azaleas Vargas Y Kam Sociedad Anónima cedula jurídica 3-101-605249, ha presentado solicitud de traspaso de licencia comercial #11482, a favor de Modaplus Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitda, cédula jurídica 3-102-744646, La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 3 de mayo del 2018.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—1 vez.—( IN2018242523 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria N° 20-2018 del 25 de abril del 2018, acordó aprobar el estudio tarifario del Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes quedando definida una tarifa única para todo el cantón, de la siguiente manera: “autorizar el modelo tarifario recomendado por la Administración Municipal, para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, aplicable a todo el cantón con una tarifa anual de ¢2,457.00 colones.”

San Pablo de Turrubares, 8 de mayo de 2018.—Giovanni Madrigal Ramírez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018242355 ).

MUNICIPALIDA DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 105, acuerdo Nº 04, celebrada el día 14 de mayo 2018 dispone: publicar el siguiente edicto:

De acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 170 metros lineales denominado “La Soledad”, en el distrito de San Pablo de León Cortés, de entronque con camino municipal La Trinidad (sector Liceo de San Isidro) a entronque del camino municipal 1-20-022 Calles Urbanas Cuadrantes El Estadio hasta la propiedad de Maurilio Cordero, como parte de dicho camino público, con el fin de impulsar el desarrollo urbanístico, con lo cual se espera impactar positivamente el quehacer de los vecinos del Cantón.

De acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 312 metros lineales denominado “Raspaguacal”, en el distrito de San Andrés de León Cortés, que va desde el entronque del camino municipal 1-20-031 Ojo de Agua de San Andrés, sector La Escuela, hasta la propiedad de Johel Valverde Mena y Walter Valverde Mena, con la finalidad de que los vecinos de dicha localidad logren un mejor acceso de ambulancias y vehículos de emergencia en el momento requerido, igualmente para contar con una mejor ruta a fincas cafetaleras y agilizar trámites de bonos de vivienda.

De acuerdo al estudio técnico realizado por el Ingeniero Luis Diego Picado Angulo, director de la U.T.G.V.M, se declara como camino público el trayecto de 75 metros lineales denominado “Los Pollones”, en el distrito de San Andrés de León Cortés, que va desde el entronque del camino municipal 1-20-038 Bajo Los Ángeles hasta la propiedad de Alexander Campos, con la finalidad de contar con una mejor ruta a fincas cafetaleras de producción alta, lo que contribuye con la economía del cantón y agilizar trámites de bonos de vivienda.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo Municipal.— 1 vez.— ( IN2018243561 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Acuerdo del Concejo Municipal de Los Chiles para la aprobación de la tasa de cobros por el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, así como factor de cobro de las tasas por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes, aseo de vías y sitios públicos.

1º—Que se realiza audiencia pública de rigor para el ajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad de Los Chiles: Actualización del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, mantenimiento de parques y aseo de vías incoado por esta Corporación Municipal en el salón de sesiones, el 06 de marzo del 2018 al ser las 15:22 horas, presentes los señores: Ing. Jacobo Guillen Miranda, Alcalde Municipal, Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Asesor Legal e Ing. Harold Vargas Rojas, Gestor Ambiental y se finalizó a las 17:49 horas, no existió posiciones por absolver.

2º—Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el estudio tarifario, misma que podrá ser cobrada de manera mensual.

Recolección de residuos sólidos.

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

b.  Factor de ¢298,51 (doscientos noventa y ocho colones con 51/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes.

c.  Factor de ¢2.479 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve colones) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Aseo de Vías, para la Cabecera Central del Distrito de Los Chiles.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley N°7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entra en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Jacobo Guillen Miranda, cédula 2-0410-0911, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018242957 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

En atención al artículo 12 de la Ley Nº 7509 Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad informa que el Órgano de Normalización Técnica emitió Directrices y Disposiciones desde el año 1999 y hasta el año 2015, estas son las siguientes: a) Directrices, año 1999 01-99 Plan depuración registros, 03-99 Formato acta de notificación, requerimiento y ordenamiento expediente, 04-99 Oficio plan depuración registros, 05-99 Publicación de edictos y sus requisitos, 06-99 Procedimiento técnico y administrativo para un proceso de declaración de bienes inmuebles Ordenado, Dirigido y Controlado, 07-99 Manual de funciones y procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 09-99 Procedimientos para el otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Año 2000 01-00 Actualización de bases de datos, 02-00 Inmueble casa de habitación y servidumbre, 03-00 Procedimiento técnico y administrativo para la realización de un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades (Ley Nº 7509 y sus reformas), 04-00 Concepto de culto, 05-00 Relación entre bono de vivienda e inmuebles no afectos. Año 2001 01-01 Bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, su tratamiento. Modificada por Directriz 2-07. Año 2002 01-02 Mutuales y BANHVI pagan Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Corregido por Directriz DONT-202-2003. Modificada por Directriz 2-07. Año 2003 01-03 Corrección a Directriz 01-2002. Año 2005 01-05 Unidades de desarrollo son unidades de cuenta, no son unidades monetarias, 02-05 Requerimiento de información para la actualización de la actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2007 01-07 Afectación del ICE al impuesto sobre bienes inmuebles, 02-07 Modificación a Disposición DONT 05-1999, modificación a Directriz 01-2002 y modificación a la Directriz 01-2001, 03-07 Requerimiento información para actualización de la base imponible impuesto traspaso de bienes inmuebles. Año 2008 02-08 Guía Técnica Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Cantones o Distritos, enero 2008 para su aplicación obligatoria. Año 2010 01-10 Modificación parcial a la Directriz 01-2005 unidades de desarrollo son unidades de cuenta no son unidades monetarias. Año 2012 01-12 Actualización Directriz DONT-07-99. Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado a Cobro Judicial, 08-12 Valoración de torres receptoras de señal de telefonía celular TTC. Año 2013 01-13 Atribuciones del albacea en relación con la Ley ISBI, 02-13 Aplicación del inciso e) del artículo 4º de la Ley ISBI. Cambio para aplicar la no afectación al impuesto, 03-13 Contratos de fideicomisos inscritos en el Registro con relación a la Ley ISBI y el tratamiento de los valores en la Municipalidad, 04-13 Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática. Año 2014 01-14 Modificación Directriz DONT-05-2000, y actualización del procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada, 02-14 Aclaración del punto 3 de la Directriz Nº 002-2007 en relación con el tratamiento de los bienes inmuebles con título de propiedad destinados a nichos de cementerio, 03-14 Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. modificación a la disposición Nº 005-2000 procedimiento integrado de registro de las declaraciones de bienes inmuebles presentadas y aceptación administrativa y rectificación por parte interesada, 04-14 Modificación directriz DONT-03-2000, procedimiento técnico y administrativo para realizar un proceso de valoración de bienes inmuebles en las municipalidades. Año 2015 01-15 Complemento a la Directriz ONT-03-2013 en relación con el registro de las obligaciones tributarias en la base de datos municipal para los bienes inmuebles en fideicomiso, 02-15 Modificación parcial a la disposición Nº 05-98 de fecha 02/12/1998 puntos 3) y 10) y aclaración sobre vigencia de los valores determinados por avalúos y por declaraciones, 03-15 Derogatoria del punto 1) de la Disposición Nº 03-2000 de fecha 28/03/2000, 04-15 Guía para la elaboración de resoluciones administrativas, 05-15 Orientación a los contribuyentes de bienes inmuebles. b) Disposiciones, Año 1998 DISPO 01-98 Irretroactividad del cobro, DISPO 02-98 Inexistencia de norma para cobrar multas en ISBI por parte de las Municipalidades, DISPO 03-98 No afectación periodo 97 de un bien único, DISPO 04-98 Nuevo periodo de declaración para 1999, DISPO 05-98 Modificación automática de la base imponible, DISPO 06-98 Tareas de una oficina de valoración. Año 1999 DISPO 01-99 No afectación. Monto en 1999, DISPO 02-99 Recordatorio que 1-98 avalúo plataforma de valores, DISPO 03-99 Ilegalidad del cobro de multas, DISPO 04-99 Plan de depuración de registros, DISPO 05-99 Transferencia de información, DISPO 10-99 Tratamientos de solicitudes de no afectación, DISIDO 11-99 Envió de pronunciamientos C-220 de la Procuraduría General de la República, DISPO 12-99 Sobre el depósito del 1%, DISPO 13-99 Envío del formulario de inicio de actuación fiscalizadora. Año 2000 DISPO 03-00 Notificación del valor, avance de la obra, DISPO 04-00 Fecha de conversión de dólares a colones, DISPO 05-00 Procedimiento o registro para la corrección de declaraciones, DISPO 06-00 Declaración resumen de bienes inmuebles. Año 2001 DISPO 01-01 Publicación lista de morosos. Dichos documentos pueden ser solicitados en la Oficina de Valoración y Catastro, o pueden solicitar copia de estas directrices en formato electrónico al correo: sergio.ulate@oreamuno.go.cr, así como en el sitio web del Ministerio de Hacienda.

MBA. Catalina Coghi Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2018242370 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos y cierre perimetral de ser tenerlo, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

0160956

Urbanización Las Carretas, Lote 28 D

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando del costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2018242601 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Acuerdo N° 9-102-2018.—El Concejo Municipal de Cañas Acuerda: 1. Conforme a las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus Reformas, y artículo 25 de su Reglamento, la Municipalidad de Cañas, Guanacaste, procede a establecer el periodo de declaraciones para todos los distritos del cantón de Cañas, del 15 de mayo del 2018 al 30 de junio del 2018. 2. La declaración será un proceso ordenado, dirigido y controlado (ORDICO), y se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, así como con las Plataformas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas y Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios, publicadas en Revista Alcance Nº 316 del 22 de diciembre del 2017 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en Revista Alcance Nº 288 del 29 de noviembre del 2017, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda. Al cual la Municipalidad de Cañas se adhirió según publicación hecha en La Gaceta Nº 14 del 25 de enero del 2018. 3. Todos aquellos contribuyentes que no hayan presentado la declaración de Bienes Inmuebles y los que a esta fecha suman cinco o más años de haberla presentado, deben realizar esta gestión en el término indicado. Aquellos propietarios que no presenten su declaración en el plazo estipulado serán considerados omisos y sus bienes inmuebles serán objeto de un avalúo por parte de la administración. 4. Con el fin de brindar la mejor y más ordenada atención a los contribuyentes, la Municipalidad propondrá las fechas en que estará visitando a cada distrito. Con el fin de que cada contribuyente se presente dentro del plazo otorgado, a realizar su respectiva declaración. 5. Lo anterior para ser publicado en el Diario Oficial, para su respectiva aplicación. Acuerdo unánime, definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión con cinco votos de los Regidores (as) Acón Wong, Vargas Segura, Briceño Saborío, Cerdas Jiménez, Bolívar Jiménez.—Rafel Francisco Coto Ramírez.—1 vez.—( IN2018243558 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Matrices y Mapas de Información del Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas para el Cantón de Bagaces

La Alcaldía Municipal de Bagaces, con base en lo estipulado en la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995”, procede con la publicación de las matrices y mapas de información del mapa de valores de terrenos por zonas homogéneas para el cantón de Bagaces, trabajo realizado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de su publicación.

William Guido Quijano, Alcalde.—1 vez.—( IN2018243547 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 171, celebrada el día 21 de marzo del dos mil dieciocho, en su artículo 2, inciso M, aprueba por unanimidad lo siguiente:

Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-014-042120, se encuentra tramitando proceso de Inscripción en Sede Administrativa del Parque Barranca, inmueble sin inscribir conforme al plano catastrado P-2029646-2018 la cual se va gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del 30 de abril del dos mil dieciocho. Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas.  Licda. Cindy Méndez Chacón.

————

La Municipalidad de Puntarenas por acuerdo del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 171, celebrada el día 21 de marzo del dos mil dieciocho, en su artículo 2, inciso M, aprobada por ocho votos lo siguiente:

Comunicar a los interesados que se presenten hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Puntarenas, cédula jurídica Nº 3-014-042120, se encuentra tramitando proceso de Inscripción en Sede Administrativa que es área comunal, cancha y plaza de futbol playa en Pueblo Redondo, identificado con el número de plano catastrado P-2014469-2017 la cual se va gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la Notaría del Estado. Puntarenas a las nueve horas, del treinta de abril del dos mil dieciocho. Notaria Institucional Municipalidad de Puntarenas. Licda. Cindy Méndez Chacón.

Puntarenas.—Licda. Lilibeth Barahona Chaves, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2018243494 ).

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 105-2018, artículo IV, inciso b, del día dos de mayo del Dos Mil Dieciocho, acordó:

Acuerdo Nº 2

Con cinco votos presentes a favor se acuerda: “Dictar la siguiente medida cautelar: en aplicación del artículo 157 del Código Municipal y en cumplimiento del debido proceso, resultando ser el acto del acuerdo Nº 8 de la sesión ordinaria Nº 06-2015, articulo VIII, inciso a, del día 10 de febrero del 2015, un acto absolutamente nulo evidente y manifiesto de acuerdo al artículos 173 de la Ley General de Administración Pública, precautoriamente en este acto se dicta medida cautelar que suspende los efectos jurídicos de dicho acuerdo, hasta por un plazo de un año, con la finalidad de evitar lesionar el interés de la administración pública y eventualmente el daño al erario público. Todo lo anterior, en cumplimiento de lo dictado en el Recurso de Revisión acogido por el Concejo Municipal. Acuerdo unánime. Publíquese.

Cóbano, 16 de mayo del 2018.—Roxana Lobo Granados, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2018243452 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica convoca a Asamblea Extraordinaria del Colegio de Físicos el día jueves 07 de junio en el Costa Rica Tennis Club a las 7:00 p.m. en primera convocatoria y de no haber quórum se convoca para las 7:30 p.m. en el mismo lugar. El punto único a tratar será ordenar al Banco Promérica depositar todos los fondos del Colegio, tanto en dólares como en colones en las cuentas que posee el Colegio de Físicos en la banca estatal. Según el artículo 44 del Reglamento del Colegio todos los fondos del Colegio solo podrán depositarse en cuentas en los bancos estatales del Sistema Bancario Nacional. Consultas al 8826 1311.—Gerardo Noguera Vega, Presidente.—( IN2018244584 ).  2 v. 2.

ASOCIACIÓN ALTOS DE ANTIGUA DE PURISCAL

Se convoca a asamblea general extraordinaria de la Asociación Altos de Antigua de Puriscal, la cual se celebrará el 04 de julio del presente año, en la piscina de Altos de Antigua. La primera convocatoria será a las 5:00 p. m. y la segunda convocatoria será a las 6:00 p. m. se implementará la siguiente agenda:

1) Bienvenida.

2) Modificación del Artículo Decimonoveno del Pacto Constitutivo de la Asociación, para que el presidente de la asociación sea el apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, salvo las siguientes limitaciones: no podrá vender, hipotecar, enajenar, prendar, ningún bien mueble o inmueble de la sociedad. Para comprar, vender, hipotecar, enajenar, pignorar, y cualquier forma de poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, deberán ser aprobados por una asamblea general extraordinaria de asociados.

3) Cierre.

Vivian Smith, Presidenta.—1 vez.—( IN2018244903 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PRESTADITO FLASH S. A.

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y cinco-tres, otorgada a trece horas del nueve de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de socios, donde se acuerda la disolución de la sociedad Prestadito Flash Sociedad Anónima.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—( IN2018242156 ).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S.A.

Por este medio, Banco Promerica de Costa Rica S. A., hace constar que Luis Pedro Sandoval Azpuru, portador de la cédula de residencia número: ciento treinta y dos-cero cero cero cero nueve dos cero uno cero, es el único propietario del siguiente documento: Cheque número: uno cuatro nueve ocho cero, confeccionados por Banco Promerica de Costa Rica S.A., el cual fue extraviado, por lo que para efectos de cobro no tienen ninguna validez, y por lo que se solicita su reposición.—San José, abril del dos mil dieciocho.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones.—( IN2018243255 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que la señora María Dilia Corrales Hidalgo, de nacionalidad costarricense, mayor, divorciada, portadora de la cédula N° 203290718, es dueña de la acción N° 278 correspondiente a La Cueva S. A. cédula Jurídica N° 3-101-014216, y quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera. Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Johnny Scott Araya representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quién interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción N° 278, y que se registra a su nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Johnny Scott Araya, Representante Legal.—( IN2018242589 ).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Aduanas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 332 asiento 15294 con fecha de enero del 2011 a nombre de Kristy Taina Barahona De la O, cédula número: uno uno cuatro ocho dos cero dos ocho cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 24 de enero de 2018.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018242699 ).

COSTA RICA COUNTRY CLUB

El Costa Rica Country Club, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, en la sesión de junta directiva número cero cero tres-dieciocho-veinte del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, autorizó al albacéa de la sucesión de Margarita Saénz Herrero para la reposición del certificado de acciones número cero novecientos ochenta y seis a nombre de Margarita Saénz Herrero por haberse extraviado. Se publica este aviso para efecto del artículo 689 del Código de Comercio.—Jorge M Ulloa Maduro, Abogado.—( IN2018242711 ).

ATLANTIS PLAZA TURQUESA NÚMERO

DIECISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito León Bibas Merenfeld, en mi condición de secretario de la sociedad: Atlantis Plaza Turquesa Número Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Scotiabank, doscientos metros al sur, Centro Comercial Atlantis, local número tres-cuatro, hace constar que por medio de carta del 13 de marzo del 2018, el accionista Rivercoast Properties & Investments Inc., solicitó al secretario de la respectiva junta directiva reponer el certificado por dos acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una de las acciones de la sociedad Atlantis Plaza Turquesa Número Dieciséis Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Por el terminó de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del Scotiabank, doscientos metros al sur, Centro Comercial Atlantis, local número tres-cuatro.—San José, 15 de mayo del 2018.—León Bibas Merenfeld, Secretario.—( IN2018242895 ).

INTERPLAZA SIETE D D D LIMITADA

El suscrito León Bibas Merenfeld, en mi condición de Gerente de la sociedad, Interplaza Siete D D D Limitada, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, local número uno y dos, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinte mil ochocientos trece, hace constar que por medio de carta del 13 de marzo del 2018, el accionista Rivercoast Properties & Investments Inc., solicitó al secretario de la respectiva Junta Directiva, reponer 2 cuotas nominativas de ¢1,000.00 cada una, de las cuotas de la sociedad Interplaza Siete D D D Limitada, por haberse extraviado. Por el terminó de ley cualquier oposición podrá dirigirse a los Gerentes de sociedad, al siguiente domicilio, San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, local número uno y dos.—San José, 15 de mayo del 2018.—León Bibas Merenfeld, Gerente.—( IN2018242896 ).

GANADERA LA PERICA DEL NORTE S.A.

Ganadera La Perica del Norte S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-146965, con domicilio social, sita en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 125 metros al sur de la Iglesia Católica, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones que van de la 01 a la 10, representativo cada uno de una acción común y nominativa de la compañía: Freddy Hidalgo Murillo E Hijos S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-193507, con domicilio social, sita en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela frente al cruce de La Tigra, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones que van de la 01 a la 12, representativo cada uno de un acción común y nominativa de la compañía: Humbergilfre S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-418195, con domicilio social, sita en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente al Salón Pastoral, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la reposición de dichos certificados de acciones que van de la 01 a la 10, representativo cada uno de una acción común y nominativa de la compañía, siendo que el señor: Freddy Hidalgo Arias, cédula de identidad Nº 1-957-710, realiza la presente reposición de acciones de cada una de las compañías aquí relacionadas. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigidas a la oficina del Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de la Catedral, Edificio Granada, segundo piso, oficina Nº 6. Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con las reposiciones solicitadas.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario Público.—( IN2018243298 ).

IRUJO & TRUJILLO S. A.

El suscrito Jeffrey Ríos Córdoba, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, calle 6 y avenida 3, en Condominio Villas de Cantabria casa Nº 8, cédula Nº 1-965-948, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Irujo & Trujillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390024, siendo mi representada propietaria de la Finca Filial del partido de San José, matrícula folio real Nº SJ-58367-F-000, la cual es parte del Condominio denominado Condominio Horizontal Residencial Villas de Cantabria, cédula de persona jurídica Nº 3-109-489096, finca matriz Nº SJ-2474-M-000, y por no existir administrador de plazo vigente, solicito al Registro Nacional, Registro de Propiedad en Condominio la reposición por extravío de los Libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días siguientes a la publicación.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Abogado.—( IN2018243750 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Quirós y Compañía Sociedad Anónima, en la cual se acuerda, reformar la cláusula de administración y disminuir su capital social mediante la reforma la cláusula del capital social de la compañía.—San José, veinte de febrero del dos mil dieciocho.—Elías Shadid Esquivel, Notario.— ( IN2018231424 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la Junta Directiva en uso de las facultades que le otorga la Ley acordó en su sesión N° 1667 celebrada el 08 de marzo del 2018:

“Se conoce resolución de las dieciocho horas del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Honor que informa: que el Tribunal de Honor ha impuesto al doctor Marco Romero Sancho, la sanción de tres meses de suspensión, la cual ha sido notificada y que al día de hoy se encuentra firme. De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo que dispone el inciso j) del artículo 24 de la Ley Orgánica del Colegio, esta Junta Directiva procede a aplicar tres meses de suspensión haciéndola efectiva a partir del día siguiente en que finaliza la primera suspensión publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese a la Fiscalía y al Tribunal de Honor. Se toma nota que mientras se tomó el presente acuerdo se ausentaron de la sesión los doctores Rafael Porras Madrigal y Alexis Hernández Montero, por ser el presidente y secretario, respectivamente del Tribunal de Honor. Una vez firme el presente acuerdo notifíquese al Tribunal de Honor y a la Fiscalía. Se reintegran a la sesión los indicados doctores”.—Dado lo anterior, se impone al Dr. Marco Romero Sancho, la sanción de suspensión temporal por el plazo de tres meses, de todos los deberes y derechos inherentes a los cirujanos dentistas inscritos en esta institución, sea que no podrá ejercer la profesión durante ese plazo que se inicia a partir del día siguiente de la publicación que se haga en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Alexis Hernández Montero, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—( IN2018242385 ).

COOPEAMISTAD R.L.

Informa al público interesado:

Que la información financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Amistad, R.L. (COOPEAMISTAD) al 31 de marzo 2018 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 08 de marzo 2018, con un retraso de 01 día hábil, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en internet www.coopeamistadrl.com y en el sitio de internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr.—Heidy Marcela Salazar Ugalde.—1 vez.—( IN2018242432 ).

RORAN SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Roran Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ochocientos noventa y seis-diecisiete, domiciliada en San José Montes de Oca San Pedro, cincuenta metros al norte de las Piscinas de Alfredo Cruz, frente a la cancha de deportes del Colegio Calasanz, portones color marrón, hace constar y avisa que está tramitando la reposición de su libro: Registro de Accionistas número uno, emitido el asiento de legalización de libros de Tributación Directa número dos cero siete ocho-ochenta y cuatro, el cual se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, el nuevo libro se autorizará ocho días hábiles luego de esta publicación.—San José, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.—Randolph Lutz Paris, Presidente.—1 vez.—( IN2018242542 ).

CAMPO SOL S. A.

La sociedad Campo Sol Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintiséis mil setecientos veinte, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro Lourdes única casa frente a la plaza de fútbol del colegio Calasanz, hace constar y avisa que está tramitando la reposición del libro de Registro de Accionistas y el libro de Actas de Asamblea de socios, ambos número dos, emitidos el asiento de legalización de libros de Tributación directa número seis uno ocho seis-ochenta y cuatro, los cuales se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a esta gestión en el término de ley contado a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, el nuevo libro se autorizará ocho días hábiles luego de esta publicación.—San José, catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Katrine Lutz Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2018242543 ).

HERMANOS ESQUIVEL PIZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil dieciocho, la entidad Hermanos Esquivel Piza Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos treinta y dos, solicita la reposición y legalización por extravío de los siguientes libros: libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno, libro de Actas de Junta Directiva número uno, y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta notaría, ubicada en Santa Ana, de Fórum uno, trescientos metros sur y setenta y cinco metros noreste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2018242594 ).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDADEL MAGISTERIO NACIONAL

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Liquidación y Servicios de la Póliza Mutual.—Licda. Kattia Díaz Corrales, Encargada.—1 vez.—( IN2018242599 ).

VIBRAS MÚSICA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Vibras Música Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-695419 procederá con la reposición por motivo de extravío, del libro número uno de: Registro de Accionistas, Asamblea General, y Actas del Consejo de Administración.—San José, 07 de mayo del 2018.—Sebastián Gámez Marenco, Presidente.—1 vez.—( IN2018242656 ).

ASOCIACIÓN ESCUELA MUNICIPAL

DE MÚSICA Y ARTES INTEGRADAS SANTO DOMINGO

Asociación Escuela Municipal de Música y Artes Integradas Santo Domingo, cedula jurídica: 3-002-631432, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número uno: de Asamblea, y los tres Contables, los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santo Domingo de Heredia, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2018242674 ).

3-101-473723

Por extravío 3-101-473723, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete tres siete dos tres, solicitará la reposición del libro de Registro de Socios.—Liberia, 15 de mayo del 2018.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018242678 ).

INVERSIONES MANDA S. A.

Por escritura otorgada en esta notaría, de las doce horas del nueve de noviembre del dos mil diecisiete, Giacomo Manfredi solicita legalizar libros legales por extravío de la sociedad Inversiones Manda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y ocho. Es todo.—San José, 25 de abril del 2018.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—( IN2018242810 ).

MATERIALES MEZA S. A.

ESTADRIJUCA DE COSTA RICA S. A.

Ante nuestra oficina notarial, el señor: Adrián Meza Peralta, cédula de identidad: uno-mil setenta y siete-cero cincuenta y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; hace comunicado al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, público en general e interesados, que estamos tramitando la reposición de los libros sociales, de las siguientes sociedades: Materiales Meza S. A., cédula jurídica: 3-101-237906; el Libro de Actas de Consejo de Administración y la sociedad Estadrijuca de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-451740; el libro de Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno; resaltando que se dio por pérdida o extravío mientras se remodelaba las instalaciones de la empresa.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2018243054 ).

INVERSIONES SANRIVER SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Sanriver Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-317603, solicita al Registro Público, Sección Mercantil por extravió la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas de Junta Directiva.—Turrialba, 16 de mayo del 2018.—Julio Arnulfo Sánchez Rivera, Presidente.— 1 vez.—( IN2018243273 ).

DUSHINKAMOYA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Dushinkamoya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil veintitrés, repondrá el libro legal de Asamblea de Socios, número uno, ya que el mismo se extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Elvira Harisiadis Koller.— 1 vez.—( IN2018243333 ).

ASESORÍA INDUSTRIAL COMERCIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría. Asesoría Industrial Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-036822, solicita ante el Registro Nacional de Costa Rica la reposición por extravío del Libro: I) Libro de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva del Registro Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Lobo Dinis, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243455 ).

VILLA NANITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Juan Alberto Ávila Cortes, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cedula de identidad número uno-quinientos veintisiete-quinientos veinte, en su condición Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Villa Nanita Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cuatro seis tres siete, solicito al departamento de Personas Jurídicas, del Registro Nacional, la reposición de los libros todos número uno de Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Alajuela, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Nidia Isabel Sibaja Blanco.—1 vez.—( IN2018243536 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE

MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE S. A.

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A.., con cedula de persona jurídica número 3-101-457447, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria.—1 vez.—    ( IN2018243616 ).

ASOCIACIÓN DE TENIS DE MESA SANTA ANA

El suscrito; Vanessa Valverde Sánchez, cédula 109440582, en mi condición de presidente de la Asociación de Tenis de Mesa Santa Ana, cédula jurídica 3-002-619991, solicito al departamento de asociaciones del registro de personas jurídicas la reposición de los libros 1- Actas de órgano directivo, 2 Actas de asamblea general, 3 Registro de asociados, 4 Diario, 5 mayor y 6 inventarios y balances, los cuales fueron extraviados por error involuntario. Se emplaza por 08 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 7 de mayo del 2018.—Vanessa Valverde Sánchez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018243672 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FÚTBOL

DE SANTA ANA LIGAS MENORES

El suscrito; Carlos Francisco Fallas Carvajal, cédula 104190080, en mi condición de presidente de la Asociación Deportiva de Fútbol de Santa Ana Ligas Menores, cédula jurídica 3-002-560404, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros 1-Actas de Órgano Directivo, 2 Actas de Asamblea General, 3 Registro de Asociados, 4 Diario, 5 Mayor y 6 Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados por error involuntario. Se emplaza por 08 días hábiles a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Santa Ana, 30 de abril del 2018.—Carlos Francisco Fallas Carvajal, Presidente.—1 vez.—( IN2018243673 ).

LET’S GO INTERNSHIP SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Let’s Go Internship Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil trescientos noventa y nueve, repondrá los libros legales: (i) Registro de Socios y (ii) Actas de Junta Directiva, todos número uno, ya que los mismos se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alfredo Cazorla Garrido.—1 vez.—( IN2018243734 ).

Por escritura N° 103, 16 de marzo del 2018, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Magic Rock S.A., se nombra gerente. Licenciado Eduardo Ajoy Zeledón, Tel. 2643-2386, 8844-9969.—San José, 21 de marzo del 2018.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2018242970 ).

En escritura pública número 289-3, al ser las 11:00 horas y 15 minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaria protocolicé el acta N° 1 del libro Asamblea de Socios N° 2 de Cilindros Zaragoza S. A., cédula 3-101-387254, en la cual se modificó la cláusula II del pacto constitutivo y que dice: II-del domicilio: El domicilio social será: La Lima de Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras, carretera interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242972 ).

El suscrito notario Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número doce del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó acta número seis de la sociedad denominada: Finanzas Contabilidad & Mercadeo Asesores de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis siete cero tres tres, en la cual se acordó disolver esta sociedad. Es todo.—Palmares, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2018242975 ).

La suscrita notaria pública Ivannia Méndez Rodríguez, hace constar que por escritura número cincuenta y siete-cinco, otorgada ante mí a las catorce horas quince minutos del catorce de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Agropecuaria La Lillyana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ocho mil catorce, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de sus estatutos sociales, referente a la representación. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018242977 ).

En escritura pública número 291-3, al ser las 11 horas y 45 minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 11 del libro Asamblea de Socios N° 1 de Corporación Tomza S. A., cédula 3-101-349879, en la cual se modificaron las cláusulas II y XVII del pacto constitutivo y que dice: II-Del domicilio: el domicilio social será: la Lima de Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242989 ).

En escritura pública número 290-3, al ser las 11 horas y 30 minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 1 del libro Asamblea de Socios N° 2 de Distribuidora Centroamericana Gas LP S. A., cédula 3-101-589067, en la cual se modificó la cláusula II del pacto constitutivo y que dice: II-Del domicilio: el domicilio social será: La Lima de Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242990. ).

En escritura pública número 286-3, al ser las 10 horas y 15 minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 38 del libro Asamblea de Socios, N° 2 de Gas Tomza de Costa Rica S. A., cédula 3-101-349880, en la cual se modificaron las cláusulas II y XVII del pacto constitutivo y que dice: II-Del domicilio: el domicilio social será: La Lima de Cartago, un kilómetro al sur del cruce de Taras, Carretera Interamericana, en las instalaciones de la planta de envasado de gas rotulada Gas Tomza.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018242997 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Centro de Negocios T Y P Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2018242999 ).

En escritura pública número 287-3, al ser las 10 horas y 30 minutos del 15 de mayo del 2018, en mi notaría protocolicé el acta N° 1 del libro Asamblea de Socios, N° 2 de Envasadora Supergas GLP S. A., cédula 3-101-44021, en la cual se modificó la cláusula II del pacto constitutivo y que dice así: “Segunda: del domicilio: el domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito San Antonio, doscientos metros al sur y cien metros al este del INA, en la instalación de la planta de envasado de gas rotulada Tomza.—Lic. Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2018243002 ).

Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado Loría, a las doce horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de GPH Medical S. A., mediante la cual se modifica su domicilio a San José, de la Librería Universal, cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, en el Bufete Medaglia & Asociados y se modifica la cláusula de la administración debiendo de actuar el presidente y el secretario conjuntamente como representantes legales. Es todo.—Dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2018243003 ).

Por escritura de las nueve horas del quince de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé en conotariado el acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad Construcción Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018243007 ).

Por escritura de las nueve horas diez minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé en co-notariado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Colocaciones Inmobiliarias El Firmamento S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243008 ).

Por escritura de las nueve horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé en co-notariado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Adolcri S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243009 ).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé en co-notariado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hacienda Tulín H T S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243010 ).

Por escritura de las nueve horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé en co-notariado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Antares S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243011 ).

Por escritura de las nueve horas cincuenta minutos del quince de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé en co-notariado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Iface del Este S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243012 ).

Se hace saber: que en mi notaría al ser las once horas del día catorce de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé acta de cambio de junta directiva de la sociedad Grupo SBM Solutions Sociedad Anónima.—Es todo, San José, quince de mayo del 2018.—Licda. Andrea Monge Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2018243014 ).

Por asamblea general extraordinaria de 3-101-695573 S. A., cédula jurídica 3-101-695573 se modifica cláusula VI del pacto social.—San José, 14 de mayo 2018.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2018243019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Roszell Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2018004575.—( IN2018243040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MM Furniture Sarchi Limitada.—San José, 07 de abril del 2018.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—CE2018004576.—( IN2018243041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prospectiva Estudios de Mercado Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2018.–Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2018004577.—( IN2018243042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 11 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Frigorífica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2018.–Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2018004578.—( IN2018243044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Silvergroup de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2018.–Lic. Anibal Morales Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2018004579.—( IN2018243045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Transportes Duran Morales Del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2018.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2018004580.—( IN2018243046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tecnologyc Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2018004581.—( IN2018243047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Luciérnaga Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 07 de abril del 2018.—Licda. Natalia Obando Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2018004582.—( IN2018243061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Licorera Astúa Pirie Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2018004589.—( IN2018243064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rosinter (Costa Rica) Limitada.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004590.—( IN2018243065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Milán Group International Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004596.—( IN2018243071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ariaseca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018004597.—( IN2018243072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Casapo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018004598.—( IN2018243073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sensorial Experience International Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004599.—( IN2018243074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Carro de Noa Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2018004600.—( IN2018243075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ecoambientes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2018.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2018004601.—( IN2018243076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada EF Caribe Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de abril del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018004602.—( IN2018243077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo DTS Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2018004603.—( IN2018243078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Val Zel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2018004604.—( IN2018243079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 15 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Interclub CR Consultoría & Interpretación Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004605.—( IN2018243080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2018, se constituyó la sociedad denominada T V S Telecomunicaciones Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2018004606.—( IN2018243081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SKJ Trading Group Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2018004607.—( IN2018243082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Le Fruit Du Soleil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2018004608.—( IN2018243083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lago Nuevo Arco Iris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2018004609.—( IN2018243084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 15 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada BPSW Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—CE2018004610.—( IN2018243085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Prana Wellness Center CR Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018004611.—( IN2018243086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Suelo de la Tierra Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2018004612.—( IN2018243087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Andes Chemical Centro América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018004613.—( IN2018243088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Aeon El Sol Mil Novecientos Cuarenta y Siete Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2018004614.—( IN2018243089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Piyango Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2018004615.—( IN2018243090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Omavad Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2018004616.—( IN2018243091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Fitness And Sport Center Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004617.—( IN2018243092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rain Bow Logistic Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004618.—( IN2018243093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Yard Fit Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2018004619.—( IN2018243094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Saas RND Technologies Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2018004620.—( IN2018243095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Barlovento E Cinco Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018004621.—( IN2018243096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cadena Mayorista del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004622.—( IN2018243097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sibacalq Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2018004623.—( IN2018243098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Primavera W.K. de Buenos Aires del Sur Agüero y Solís Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018004624.—( IN2018243099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Gonzaca JLCC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2018004625.—( IN2018243100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Veintiuno Real Estate Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2018004626.—( IN2018243101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Express Technology Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2018004627.—( IN2018243102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada MLM Services Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004628.—( IN2018243103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Acelux Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2018004629.—( IN2018243104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada SRM Seguridad Industrial y Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. José Antonio Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004630.—( IN2018243105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Bean Farm Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2018004631.—( IN2018243106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocean Tropical Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2018004632.—( IN2018243107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Chef de France Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018004633.—( IN2018243108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Horizonte del Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2018004634.—( IN2018243109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Foliage CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—CE2018004635.—( IN2018243110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Solouciones Tecnológicas Integrales Admintec MBA de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2018004636.—( IN2018243111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CTI Consultores Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2018004637.—( IN2018243112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas J y C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de abril del 2018.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2018004638.—( IN2018243113 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 2018-5-B

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil dieciocho.

Carlos Luis Jiménez Fuentes

Ruta Nº 355

No se cuenta con medio para recibir notificaciones

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria Nº 27-2017 celebrada el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

    Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

    Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley Nº 3503 (concordado con la resolución Nº 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

    Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley Nº 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

    Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT.

    De conformidad con la Certificación DACP-2017-1469, para la operación de la ruta Nº 355 descrita como Turrialba-Pacayitas y viceversa, se encuentra autorizada la unidad CB-799 cuyo modelo es 1976, por lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso al señor: Carlos Luis Jiménez Fuentes y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley Nº 3503.

Se procede entonces, a otorgar audiencia al señor: Carlos Luis Jiménez Fuentes para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta Nº 355 descrita como Turrialba-Pacayitas y viceversa, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154.—Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)

Se adjunta a la presente, el expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos.

Notifíquese de forma personal o en el domicilio social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir notificaciones.—Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—Orden de C. Nº 2018132.—Solicitud Nº 2018-0840.—( IN2018236901 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria. Contra: Georgina Gómez Leal. Expediente N° 2018-PAD-029-DAGJ.—Hospital México.—Al ser las cinco horas del día veintidós de marzo del año dos mil dieciocho, se procede dictar:

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

Que mediante oficio número DEHM-068-03-03-18, de fecha 22 de marzo de 2018, suscrito por la MSc, Giselle Molina Juárez, en calidad de Directora a i. en el Hospital México, como Órgano Decisor, ordena proceder a la instrucción de un Procedimiento Administrativo disciplinario, y designa como Órgano Director unipersonal a MSc. Yolanda Argüello Alguera. Con fundamento en lo anterior, se procede a dar inicio al procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria en contra de Georgina Gómez Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y nueve, Auxiliar de enfermaría del área de Onco-hematología, del servicio de Consulta Externa del Hospital México de la Caja Costarricense de Seguro Social.

HECHOS:

PRIMERO: Que la señora Georgina Gómez Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y nueve, Auxiliar de enfermaría del servicio de Oncohematología, del. Área de consulta externa del Hospital México, por supuesta alteración de documento B 678321 Control de Asistencia, Falta de respeto y abuso por rayar documento privado a nombre de la Dra. Raquel Rojas Vigott.

SEGUNDO: La señora Georgina Gómez Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y nueve Auxiliar de enfermaría del área de Oncohematología del Hospital México, por supuesta alteración de documento B 678621 Control de Asistencia,

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS:

Se le imputa a la investigada, Georgina Gómez Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y nueve, Auxiliar de enfermería del Área de Onco-hematología del Hospital México, por supuesta alteración de documento B 678321, denominado Control de Asistencia del 23 de febrero de 2018, supuestamente dado en el Hospital Nacional psiquiátrico y falta de respecto y abuso por rayar documento privado a nombre de la Dra. Raquel Rojas Vigott, éste segundo hecho se dio en un Consultorio para atender pacientes en el Servicio de Onco-hematología a nombre de la Dra. Rojas Vigott el día 26 de febrero de 2018.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Reglamento Interior de Trabajo de la CCSS.

Artículo 46. Conforme a lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de todos los trabajadores las siguientes:

C. Observar buenas costumbres y modales en sus horas de trabajo y guardar a asegurados, patronos, jefes y compañeros de trabajo y público en general, la consideración y respeto debidos para no perjudicar los intereses de la Institución y para que no altere la disciplina y el orden en la ejecución de las labores;

Artículo 48. Es obligación del trabajador guardar lealtad a la Institución, absteniéndose de actuaciones que puedan causar algún perjuicio moral o material a ella. El trabajador que incumpla esta obligación, según la gravedad de la falta, podrá ser amonestado por escrito, suspendido de sus labores hasta por ocho días, o despedido.

Código de ética:

Artículo 6. Principios éticos de la función y el servicio institucional:

La ética de los servidores de la Caja, tiene como propósito fundamental, último y esencial, el bien común. Para su consecución, actualizará los valores de seguridad, justicia, solidaridad, paz, equidad, libertad y democracia.

La lealtad a la Caja y al Estado, la legalidad, la dignidad, la probidad, la integridad, la eficiencia, la responsabilidad, la veracidad de información, la confidencialidad, la imparcialidad, la respetabilidad, la armonía laboral, la iniciativa, la creatividad y el espíritu de superación, son valores fundamentales, propios del ejercicio de las funciones de los empleados de la Caja Costarricense

de Seguro Social.

3   El servidor de la Caja, debe mantener una conducta intachable, debiendo para ello cumplir la ley y someterse a los principios de ética, estén o no regulados por ley.

Artículo 17. Deber de dignidad y respeto.

El servidor de la Caja debe ser justo, cuidadoso, respetuoso, amable, culto y considerado en su relación con los usuarios, con sus jefes, con sus subalternos y con sus compañeros. Debe comprender que su condición de empleado institucional implica asumir la más alta y delicada responsabilidad ciudadana que le encarga la institución para el servicio de la colectividad.

Artículo 19. Deber de armonía laboral.

El servidor de la Caja debe promover un clima de armonía laboral, proyectar siempre una imagen positiva de los compañeros de la institución y contribuir al desarrollo de la Cultura Organizacional.

PRUEBA

Corno medios probatorios que sirven de base a esta investigación se tiene lo siguiente:

Documental: El contenido completo del Expediente Administrativo que cuenta con 20 folios útiles hasta el momento que se dictó de la Resolución Inicial de Traslado de Cargos.

Testimonial: A efecto de referirse a los hechos aquí investigados, se recibirá el testimonio de los que ofrezca la parte investigada o el Órgano Decisor en algún momento dentro del periodo de la Instrucción del procedimiento, si existiere desde el inicio de este procedimiento.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Se le hace saber que este procedimiento tiene por finalidad establecer la posible responsabilidad disciplinaria de la investigada Georgina Gómez Leal, cédula de identidad: Cinco, cero, cero dos dieciséis, cero uno noventa y nueve, Auxiliar de enfermaría del área de Oncohematología, del servicio de Consulta Externa del Hospital México y de resultar así, se le aplicará la sanción que corresponda, de conformidad con la normativa antes citada, según el criterio del Órgano Decisor.

En cualquier momento que se recabe prueba documental adicional, se pondrá en conocimiento del investigado para lo que a bien tenga manifestar al respecto.

DERECHOS DE LOS INVESTIGADOS

Para la correcta prosecución del procedimiento y celebración de la comparecencia oral que oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:

Tiene derecho a ser oído, aportar prueba, formular alegatos de hecho y de derecho.

Tiene acceso irrestricto al expediente administrativo, conformado al efecto, así como a fotocopiarlo cuyo costo correrá por su cuenta.

Tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado o un representante sindical, en caso de que lo desee.

Tiene derecho a ser notificados de las resoluciones que se adopten, y de los motivos en que éstas se fundamenten.

Tienen derecho, de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, a ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la comparecencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

Al celebrarse la comparecencia oral, puede hacerse asesorar, según el punto “c”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será

resuelto según la prueba que conste en autos.

Se le informa que el expediente se mantendrá en custodia, por parte de la Coordinadora del Órgano Director, dentro del horario comprendido entre las 8am a 4pm de lunes a viernes, el cual se encuentra en la oficina de la Subdirección clínica, 7° piso cubículo N° 49, Hospital México. Lo anterior, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Normativa de Relaciones Laborales.

Esta resolución puede ser impugnada, si lo consideran oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a saber Recurso de Revocatoria y Apelación, concediéndosele un plazo de cinco días, para realizar la impugnación del caso, contados a partir del siguiente día de la notificación de esta resolución, tal y como dispuso la Junta Directiva, en el artículo tercero de la Sesión número 7833, celebrada el 12 de febrero del 2004, que conducente dice: “(...) por consiguiente, con base en la recomendación del Gerente División Administrativa (CIPA), en el oficio de 28 de enero del presente año, CIPA-044-04, en relación con la propuesta de modificación del plazo con que cuenta el investigado para recurrir la «Resolución Inicial” o “Resolución de traslado de cargos” en procedimientos en que se hubiese dispuesto un plazo mayor, pues prevalecerá el ultimo (...)”. Igualmente, tal y como lo dispone el numeral 345 de la Ley General de Administración Pública «(...) 1. En el procedimiento ordinario, cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Para recurrir el acto final, los investigados cuentan con cinco días hábiles, posteriores a la notificación, para oponerse a la sanción, tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución.

El cuestionamiento de aspectos formales (que se susciten durante la tramitación del procedimiento) será resuelto, en primera instancia por el Órgano Director, y en segunda Instancia Por la Máster Giselle Molina Juárez, directora de enfermería a. í. como Órgano Decisor.

Deberá señalar, dentro de un término de tres días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones (fax o correo electrónico); de no hacerlo o bien, si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo.

De forma automática, con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, sito en la Dirección indicada en el punto “g”.

Se le hace saber a la persona investigada que desde este momento y hasta el inicio de la comparecencia tiene el derecho de solicitar voluntariamente la aplicación de las medidas alternas al procedimiento administrativo, según acuerdo adoptado por la Junta Directiva en el Artículo 300 de la Sesión 8878 celebrada el 08 de diciembre de 2016, regulándose dichos mecanismos por medio de los artículos 115 bis, 121 bis, 121 ter, 122 bis, 122 ter, 122 cuar de la Normativa de Relaciones Laborales.

Se le informa que la audiencia oral y privada se le fija para el 28 de mayo del 2018 a las trece horas para lo cual deberá presentar cédula de identidad y puede hacerse acompañar de un representante sindical o su abogado personal. Notifíquese. Personalmente en su lugar de trabajo o casa de habitación.—Msc. Yolanda Argüello Alguera, Órgano Director.—( IN2018241964 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho. Que habiéndose dictado resolución inicial de las nueve horas del siete de mayo de dos mil dieciocho, dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de la adjudicación, por la causal de Incumplimiento del artículo de artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detalla, para que comparezcan a una audiencia oral y privada, que se realizará el día y hora que se indica en dicha resolución, durante el año 2018, que se realizara en el lote 111-1-6, Asentamiento Osa, Sector 3, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa Rica.

Nombre

Cédula

Predio y asentamiento

Expediente

Fecha y hora de audiencia

Warner Geisel Hernández Hernández

 

6-0265-0745

Lote 111-1-6, asentamiento

 

 

REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU

31 de julio a las 0:900 horas

Cinthia Graciela Obregón García

6-0291-0863

Osa, sector 3

 

 

 

 

 

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración está contenida en el expediente REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU que se encuentra en Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural ubicado contiguo al Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el cual podrá ser consultado y fotocopiado, a su costo, en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por la parte. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que, en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia debe comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno. Notifíquese.—Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asuntos Jurídicos.—( IN2018244828 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA SISTEMAS GAM-OFICINA

COBRO ADMINISTRATIVO

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar recurso de revocatoria ante esta dependencia y/o apelación ante la Gerencia General de A y A de conformidad con los artículos 245, 343, 346, 347, 349; para lo cual deberá presentar la prueba que se estime conveniente. Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a pasar dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen Hipoteca Legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 77 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes de A y A, pudiendo culminar el proceso con el Remate Judicial de los bienes del deudor.

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San José, 20 de abril del 2018.—Cobro Administrativo A y A-Subgerencia GAM.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—O. C. N° 600002848.—Solicitud N° 2018-002.—( IN2018238777 ).                                        3 v. 2 Alt.