LA GACETA N° 94 DEL 29 DE
MAYO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
N° 6695-18-19
N° 6696-18-19
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41018-MGP
N° 41020-MGP
N° 41111-MGP
N° 41124-MINAE
N° 41133-MINAE
N° 41149-MICITT
N° 41158-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL
REGLAMENTOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE UPALA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
CONCEJO MUNICIPAL DE NICOYA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 10
celebrada el 16 de mayo del 2018.
ACUERDA:
Permutar a la diputada Nidia Céspedes
Cisneros, integrante de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Hacendarios, por el diputado Harllan Hoepelman Páez, integrante de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.
Publíquese.
San José, a los veintiún días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Carolina Hidalgo Herrera,
Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña
Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 118136.—(
IN2018244434 ).
LA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 84, 86, 87, 88 y 89 bis del
Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las
siguientes Comisiones Permanentes Especiales para la Primera Legislatura
2018-2019, de la siguiente manera:
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD
Delgado Orozco Ana Lucía
Cruickshank Smith Eduardo Newton
Guido Pérez Laura
Muñoz Fonseca Pedro Miguel
Volio Pacheco Zoila Rosa
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE ASUNTOS
MUNICIPALES
Y DESARROLLO LOCAL
PARTICIPATIVO
Thompson Chacón Roberto Hernán
Delgado
Orozco Ana Lucía
Chan
Mora Carmen Irene
Cruickshank
Smith Eduardo Newton
Carranza
Cascante Luis Ramón
Salas
Eduarte Aracelly
Vargas
Víquez Otto Roberto
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
JUVENTUD,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Corrales Chacón María José
Ulate
Valenciano Daniel Isaac
Segreda
Sagot Floria María
Hoepelman
Páez Harllan
Montero
Gómez Catalina
Díaz
Mejía Shirley
Villalta
Florez-Estrada José María
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
LA MUJER
Nicolás Solano Franggi
Valladares
Rosado Paola Alexandra
Alvarado
Arias Mileidy
Acuña
Cabrera Ivonne
Pérez
Pérez Nielsen
Díaz
Mejía Shirley
Villalta
Florez-Estrada José María
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
DERECHOS HUMANOS
Fonseca Fonseca Jorge Luis
Delgado
Orozco Ana Lucía
Acuña
Cabrera Ivonne
Sánchez
Carballo Enrique
Monge
Granados María Vita
Villegas
Álvarez Sylvia Patricia
Dolanescu
Valenciano Dragos
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL
DE AMBIENTE
Montiel Héctor Aida María
Benavides
Jiménez Carlos Ricardo
Valladares
Rosado Paola Alexandra
Gómez
Obando Giovanni Alberto
Alvarado
Arias Mileidy
Vega
Rodríguez Paola Viviana
Castillo
Méndez Mario
Masís
Castro Erwen Yanán
Villalta
Florez-Estrada José María
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
RELACIONES
INTERNACIONALES
Y
COMERCIO EXTERIOR
Niño Gutiérrez Ana Karine
Aiza
Campos Luis Antonio
Fonseca
Fonseca Jorge Luis
Segreda
Sagot Floria María
Céspedes
Cisneros Nidia Lorena
Guido
Pérez Laura
Ramos
González Welmer
Solís
Quirós María Inés
Muñoz
Céspedes Walter
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
SEGURIDAD Y NARCOTRÁFICO
Viales Villegas Gustavo Alonso
León
Marchena Yorleni
Gourzong Cerdas David Hubert
Azofeifa Trejos Marulin
Hoepelman
Páez Harllan
Morales
Mora Víctor Manuel
Sánchez Carballo Enrique
Vargas Víquez Otto Roberto
Volio Pacheco Zoila Rosa
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
DISCAPACIDAD
Y ADULTO MAYOR
Corrales Chacón María José
Alpízar
Castro Ignacio Alberto
Montero
Gómez Catalina
Salas Eduarte Aracelly
Muñoz Céspedes Walter
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y EDUCACIÓN
Jiménez Zúñiga Wagner Alberto
Hernández
Sánchez Silvia Vanessa
Alpízar
Castro Ignacio Alberto
Alvarado
Arias Mileidy
Castillo
Méndez Mario
Cascante
Cascante Oscar Mauricio
Villegas
Álvarez Sylvia Patricia
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL
DE TURISMO
Niño Gutiérrez Ana Karine
Benavides
Jiménez Carlos Ricardo
Chan
Mora Carmen Irene
Núñez
Piña Melvin Ángel
Carranza
Cascante Luis Ramón
Pérez
Pérez Nielsen
Abarca
Mora Pablo Heriberto
COMISIÓN PERMANENTE
ESPECIAL
DE REDACCIÓN
Fonseca Fonseca Jorge Luis
Azofeifa
Trejos Marulin
Vega
Rodríguez Paola Viviana
Monge
Granados María Vita
Montero
Gómez Catalina
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL
DE
NOMBRAMIENTOS
Viales Villegas Gustavo Alonso
Niño
Gutiérrez Ana Karine
Avendaño
Calvo Carlos Luis
Segreda
Sagot Floria María
Pérez
Pérez Nielsen
Peña
Flores Rodolfo Rodrigo
Dolanescu
Valenciano Dragos
Además, queda debidamente
conformada la Comisión Permanente Especial de Honores.
Publíquese.
Asamblea Legislativa.—San José, a
los veintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera,
Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña
Cabrera, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 118137.—(
IN2018244460 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; 25
inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 3-9B de la sesión ordinaria N°
03-2018, celebrada el día 18 de enero del 2018, por la Municipalidad del Cantón
de La Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, el día
04 mayo de 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, por la
celebración de las Fiestas Cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 04 de mayo de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a las 11:36 horas del día 26 de febrero del año 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.— O. C. Nº
3400034814.—Solicitud Nº 014-2018-MGP.— ( D41018-IN2018244697 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero de 2000 y al Capítulo IV, Artículo 3°, Acuerdo N°
0061-2018, de la Sesión Ordinaria 07-2918 celebrada el día 13 de febrero del
2018, por la Municipalidad del cantón de Abangares, provincia de Guanacaste. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del cantón de Abangares, provincia de Guanacaste, el día 23 de abril
del 2018, con las salvedades que establecen las leyes especiales, por la
celebración de las Fiestas Cívicas-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funciónarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales
que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 23 de abril del 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas del día doce de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.— 1 vez.—O. C. N°
3400034814.—Solicitud N° 016-2018-MGP.—( D41020 - IN2018244698 )
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B)
y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982, reformada por Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 y el inciso
10), artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 103-2018, celebrada el día 18 de
abril del año 2018, por la Municipalidad de Nandayure, Guanacaste. Por
tanto:
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a
los empleados públicos del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, el día
15 de mayo del año 2018, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de
dicho Cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios
de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda,
quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General
de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios
del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto
a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de /a Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6°—Rige el día 15 de mayo del año
2018.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las 09:50 horas del día 26 de abril del año 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Gobernación y Policía a.í., Bernardita Marín Salazar.—1 vez.— O. C.
N° 3400034814.—Solicitud N° 018-2018-MGP.— ( D41111 - IN2018244699 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 50, 89, 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
artículos 2 inciso a) y 48 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de
octubre de 1995; artículos 13, 22, 35, 36, 53, 100, 101 y 102 de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; artículos 4 y 6 de la Ley del
Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977; artículo 13 de
la Ley Forestal Nº 7575 de 13 de febrero de 1996 y el artículo 17 de la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el Estado tiene la
obligación de garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado y al establecimiento de una serie de mecanismos de
carácter técnico jurídico para lograr una tutela efectiva de ese derecho.
2º—Que el Estado es el encargado de velar por
la protección y conservación de los recursos naturales existentes en el
Patrimonio Natural del Estado.
3º—Que conforme a los artículos 13 y 14 de la
Ley Forestal N° 7575, el Patrimonio Natural del Estado es de dominio público y
su administración está asignada por ley al Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE). Asimismo, es por medio de los artículos 13 y 22 de la Ley de
Biodiversidad N° 7788, que se delegó al SINAC integrar las competencias en materia
forestal, vida silvestre, áreas protegidas, la protección y conservación del
uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos, con el fin de dictar
políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad
en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica. Por lo anterior, el SINAC
ejercerá sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la
estructura administrativa del sistema, sin prejuicio de los objetivos para los
cuales fueron establecidos. Por lo anterior, debido a sus competencias el
Patrimonio Natural del Estado es administrado por el MINAE a través del SINAC.
4º—Que de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo VIII de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, el Estado debe promover la
adopción de incentivos y la retribución de servicios ambientales para la
conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
5º—Que de conformidad con lo establecido en
la Ley de Biodiversidad N° 7788, en su artículo 35, el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC) deberá diseñar mecanismos de financiamiento que
le permitan ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Asimismo, autoriza
en su artículo 36 al SINAC para administrar los fondos que ingresen al Sistema
por cualquier concepto, por medio de fideicomisos u otros instrumentos, ya sean
estos para todo el sistema, o específicos para cada Área de Conservación.
6º—Que según lo que dispone la Ley de
Biodiversidad N° 7788, en su capítulo VIII sobre incentivos, y más
específicamente en los artículos 101 y 102, el MINAE deberá incentivar la
participación de las comunidades en la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad.
7º—Que conforme a lo establecido en el
artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992, el Estado podrá suscribir contratos, otorgar permisos de uso,
licencias, concesiones o cualquier otra figura legalmente establecida para la
conservación y el uso sustentable de la vida silvestre.
8º—Que el artículo 73 del Reglamento de la
Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008,
establece que el SINAC deberá definir, desarrollar y fomentar acciones de
manejo para lograr la conservación, la restauración, la recuperación y
rehabilitación de ecosistemas y sus componentes, teniendo como fundamento
estudios científicos, planes de manejo u otros instrumentos de planificación de
las áreas silvestres protegidas, en concordancia con los objetivos de su
declaratoria, entre ellas, el manejo y/o erradicación de especies exóticas
invasoras, recuperación de suelos y cobertura vegetal, control y prevención de
incendios forestales, mitigación de desastres naturales y control de
poblaciones de especies nativas oportunistas y regulación de ciclos
hidrobiológicos.
9º—Que el Plan Estratégico Institucional 2016-2026
establece que el SINAC debe desarrollar propuestas y estudios, para implementar
mecanismos e instrumentos económicos y no económicos, para fomentar el uso
sostenible, la conservación de la biodiversidad y la gestión de los servicios
ecosistémicos.
10.—Que es necesario para impulsar proyectos
innovadores, que el SINAC defina el tipo de proyectos y actividades orientadas
al uso sostenible y conservación de la biodiversidad, así como aquellos
direccionados a su rehabilitación, restauración y recuperación.
11.—Por ser este un proceso propio del SINAC,
y siendo el superior jerárquico del Sistema el CONAC, órgano colegiado
presidido por el Ministro de Ambiente y Energía, dado esa condición, la
suscripción de convenios con organizaciones o entes públicos o privados de
carácter internacional, le corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la Gestión y Reconocimiento
de Servicios Ecosistémicos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. Los
objetivos de este reglamento son los siguientes:
a) Establecer las normas para la gestión y reconocimiento de los
servicios ecosistémicos que brinda el Patrimonio Natural del Estado (PNE) y los
terrenos privados de importancia para la conservación.
b) Desarrollar los mecanismos económicos y no
económicos que establece la Ley de Biodiversidad con el fin de contribuir a la
sostenibilidad financiera de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) y la gestión
del SINAC.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento será aplicado por el SINAC en los siguientes términos:
a) En el Patrimonio Natural del Estado tal y como se entiende en el
artículo 13 de la Ley Forestal 7575 del 13 de febrero de 1996, así como áreas
marinas comprendidas en los límites de las ASP. Lo anterior a través del
mecanismo que procure la conservación en los diferentes modelos de gestión del
territorio, para reconocer los servicios ecosistémicos asociados a la
biodiversidad.
b) En terrenos privados mediante la facilitación
de iniciativas de mecanismos económicos y no económicos para la conservación y
uso sostenible de la biodiversidad.
Artículo 3º—Autorización. El
MINAE, a través del SINAC tendrá la potestad exclusiva para establecer acuerdos
necesarios para cumplir con las etapas de la cadena de valor de los servicios
ecosistémicos que brinden las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las
áreas marinas comprendidas en las ASP.
CAPÍTULO
II
Acrónimos y Definiciones
Artículo 4º—Acrónimos.
Para efectos del presente Reglamento se utilizarán los siguientes
acrónimos:
1) ASP: Área Silvestre Protegida.
2) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de
Conservación.
3) CORAC: Consejo Regional de Áreas de
Conservación.
4) FONAFIFO: Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal.
5) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.
6) PNE: Patrimonio Natural del Estado.
7) PSE: Pago por Servicios Ecosistémicos.
8) SE: Servicios ecosistémicos
9) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
Artículo 5º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:
A) Alianzas para el desarrollo: Interacción corresponsable de
las instituciones públicas y las organizaciones privadas, en la cual, las
partes comparten recursos, competencias y riesgos para el logro de objetivos
comunes que contribuyan al desarrollo sostenible.
B) Cadena de valor: Es un modelo teórico
que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización
empresarial generando valor al cliente final. Incluye dentro de sus etapas las
siguientes: margen de acción, identificación de las actividades que generan
valor, actividades primarias (logística interna, operaciones, logística
externa, marketing y ventas, servicios) y las actividades de apoyo.
C) Conservación de Biodiversidad: La
protección, mantenimiento, manejo, uso sostenible, restauración, rehabilitación
y recuperación de la biodiversidad, así como el fortalecimiento del ambiente
natural.
D) Ecoturismo: Es un conjunto de
actuaciones orientadas a mantener un ambiente natural, con énfasis en sus rasgos
biológicos, físicos y culturales; mediante un proceso controlado que garantice
el mínimo impacto ambiental, es ecológicamente sostenible; involucra
actividades turísticas de bajo impacto; es localmente beneficioso y
satisfactorio para los visitantes.
E) Mecanismo económicos y no económicos:
Son los esquemas, herramientas, instrumentos e incentivos para generar,
canalizar, transferir e invertir recursos económicos y no económicos, donde se
establece un acuerdo entre contribuyentes y retribuyentes al servicio
ecosistémicos, orientado a la conservación, restauración, rehabilitación y
recuperación, uso y manejo sostenible de las fuentes de los servicios
ecosistémicos.
F) Pago por Servicios Ecosistémicos:
Acuerdo voluntario y negociado que busca internalizar el valor que poseen los
Servicios Ecosistémicos a través de una retribución económica a quienes
mantengan el ecosistema mediante actividades sostenibles.
G) Proyectos de gestión de servicios
ecosistémicos: Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base
en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la
conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo
sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a esas
mismas necesidades.
H) Servicios Ecosistémicos: Según el
Convenio de Diversidad Biológica (CDB), son beneficios que las personas
obtienen de los ecosistemas: servicios de provisión (también conocidos como
bienes) tales como alimentos y agua; servicios de regulación tales como inundaciones,
pestes, control de enfermedades; servicios culturales tales como los beneficios
espirituales y recreacionales; y servicios de apoyo, tales como los ciclos de
nutrientes, que mantienen las condiciones para la vida en la Tierra, entre
otros.
CAPÍTULO III
Mecanismos económicos y no económicos
Artículo 6º—Tipos de
mecanismos e instrumentos. Los mecanismos económicos y no económicos
a desarrollar podrán incluir, pero no en forma exclusiva:
a. Fideicomisos;
b. Pago por servicios ecosistémicos;
c. Créditos de conservación;
d. Cánones;
e. Donaciones según procedimientos
institucionales establecidos;
f. Canjes de deuda.
g. Alianzas para el desarrollo
h. Asistencia técnica para gestión comunitaria.
i. Incentivos
j. Cualquier otro según lo establecido en el artículo
85 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad N° 7788, Decreto Ejecutivo N°
34433-MINAE, del 11 de marzo del 2008 u otra normativa vigente, que cumpla con
los objetivos y criterios establecidos en el presente decreto.
Artículo 7º—Criterios para la
creación de mecanismos económicos y no económicos. Para la creación
de mecanismos económicos y no económicos se deberá tomar en cuenta los
siguientes criterios:
a. Los mecanismos deben garantizar el manejo, uso sostenible y
conservación de la biodiversidad, así como su restauración, rehabilitación y
recuperación.
b. Los mecanismos en ningún caso podrán
comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad a favor
de terceros cuando el mecanismo se genere en áreas del PNE y ASP, materia que
se regirá por lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad y las normas
reglamentarias emitidas al respecto;
c. Los mecanismos deberán contribuir a la
sostenibilidad financiera de las ASP y PNE, así como a la gestión del SINAC y
el fomento de la participación comunitaria.
d. Los mecanismos deberán contar con una
plataforma para su administración, la cual deberá contemplar los recursos de
operación.
e. Los mecanismos deberán estar diseñados,
gestionados y administrados de acuerdo a las políticas, programas, estrategias
o planes institucionales.
f. Los mecanismos deberán apoyar la priorización
que la institución realice de acuerdo a los niveles de intervención según los
instrumentos o mecanismos que se desarrollen por la institución.
CAPÍTULO IV
Gestión y Administración
Artículo 8º—Del Programa de
Servicios Ecosistémicos. Créase el Programa de Servicios Ecosistémicos como
un programa interinstitucional adscrito al Departamento de Conservación y Uso
Sostenible de la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), como el
responsable de desarrollar procesos que permitan incentivar el reconocimiento
de los SE y su valoración, así como diseñar, administrar, promover, implementar
y monitorear los mecanismos económicos y no económicos, que contribuyan a la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
Artículo 9º—De las funciones del Programa
de Servicios Ecosistémicos. El Programa de Servicios Ecosistémicos del
SINAC tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar propuestas y estudios, para implementar mecanismos e
instrumentos económicos y no económicos, para fomentar el uso sostenible, la
conservación de la biodiversidad y la gestión de los servicios ecosistémicos.
b) Identificar, caracterizar, valorar y
seleccionar los servicios de los ecosistemas que se compensarán mediante los
diferentes mecanismos.
c) Proponer prioridades, objetivos, metas,
actividades, métodos e indicadores de control y evaluación del programa en
función de los mecanismos diseñados.
d) Establecer criterios e indicadores para la
selección de zonas y proyectos de acuerdo con el mecanismo correspondiente.
e) Diseñar mecanismos económicos y no económicos,
que contemplen los arreglos institucionales para su coordinación y ejecución.
f) Someter los mecanismos a aprobación por parte
del CORAC correspondiente en caso de mecanismos y proyectos regionales o al
CONAC, cuando se trate de procesos de carácter nacional.
g) Proponer los lineamientos y procedimientos
para el diseño y administración de los mecanismos económicos y no económicos.
h) Monitorear la implementación de los mecanismos
y el destino de los fondos según lo establecido en el mecanismo respectivo.
i) En el caso de iniciativas que se realicen en
terrenos privados podrá coordinar acciones con los respectivos propietarios,
para apoyar y facilitar técnicamente el desarrollo de proyectos de manejo
comunitario para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y
recursos naturales.
j) Fomentar el fortalecimiento de capacidades
para la identificación, reconocimiento y valoración de SE, así como en
mecanismos económicos y no económicos.
Artículo 10.—Participación
comunitaria. De acuerdo a su disponibilidad financiera, el SINAC
dará prioridad a formas de financiamiento y apoyo técnico o de otra índole,
para proyectos de manejo comunitario de la biodiversidad, con el fin de
promover y fomentar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
El SINAC deberá impulsar procesos
innovadores, para lo cual deberá determinar el tipo de proyectos y actividades
orientadas a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, considerando
acciones de recuperación, rehabilitación y restauración de ecosistemas.
Artículo 11º—Criterios para la
elegibilidad proyectos comunitarios. Para la selección de proyectos
comunitarios se deberán considerar los siguientes criterios:
1. Fortalecimiento organizacional o comunal.
2. Proyectos comunitarios de manejo de la
biodiversidad y desarrollo rural sostenible.
3. Restauración, rehabilitación o recuperación de
ecosistemas.
4. Fomento a la creación y manejo de reservas
privadas y comunitarias.
5. Concientización y Educación Ambiental.
6. Que proponga acciones innovadoras para la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los recursos naturales.
7. Conservación y restauración de áreas de
recarga acuífera.
8. Implementación de Planes Generales de Manejo
de las ASP, permisos de uso en el PNE y otros vinculantes.
9. Desarrollo de investigaciones y transferencia
de tecnologías para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
El SINAC deberá establecer los
mecanismos para la aplicación, la revisión y actualización de tales criterios
de elegibilidad.
Artículo 12.—Administración de los fondos.
Los recursos provenientes de la internalización de los servicios
ecosistémicos podrán ser administrados por medio de los fondos especiales
creados por Ley con que cuenta el SINAC o administrados por la Fundación Banco
Ambiental (FUNBAM) creada mediante el artículo 4 de la Ley N° 8640 publicada en
La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2008.
Artículo 13.—Destino de los recursos. Los
recursos provenientes de la internalización de los servicios ecosistémicos
serán utilizados por el SINAC para el fortalecimiento de la gestión
institucional en conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el
Patrimonio Natural del Estado y proyectos de manejo comunitario de la
biodiversidad.
Artículo 14.—Suscripción de convenios. Para
la implementación de los mecanismos económicos y no económicos para compensar a
terceros, el SINAC podrá establecer convenios con organizaciones o entes
públicos o privados de carácter nacional, regional y local, debidamente
reconocidos y con experiencia en la administración de fondos.
En caso de requerirse establecer convenios
con organizaciones o entes públicos o privados de carácter internacional, la
suscripción de estos le corresponderá al Ministro de Ambiente y Energía previa
aprobación del CONAC.
Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el cinco de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N°
3400036009.—Solicitud N° DE-017-2018.—( D41124-IN2018244691 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
artículos 27 inciso-1, 28 inciso 2) acápite b) ye! Capítulo Tercero de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los
artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de
1998.
Considerando:
1º—Que el artículo 22 de la Ley
de Biodiversidad creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como un
sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre,
áreas protegidas con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
2º—Que el numeral 25 de la Ley de
Biodiversidad establece las funciones del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación máxima instancia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SLNAC).
3º—Que el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC) cuenta con un reglamento para su funcionamiento (Decreto
Ejecutivo N° 32629 del 05 de enero de 2005), mismo que se hace necesario
ajustar por necesidad institucional y para implementar métodos tecnológicos
existentes a efectos de facilitar las sesiones de dicho órgano colegiado para
determinados temas.
4º—Que la Procuraduría General de la
República en Dictamen C-241-2013 del 04 de noviembre del 2013 dispuso lo
siguiente con respecto a las sesiones virtuales de órganos colegiados:
a) “Si no existe disposición legal en contrario, los órganos colegiados
pueden sesionar de manera virtual, siempre que se respeten los principios de
colegialidad, simultaneidad y deliberación;
b) Por lo anterior, el método tecnológico empleado debe ser la
videoconferencia, o aquella que garantice la trasmisión simultánea de audio,
video y datos;
c) La posibilidad de sesionar de manera virtual siempre es
excepcional, y debe responder a casos de urgencia, y para conocer asuntos
especiales que no permitan esperar la sesión presencial...”
5º—Que el CONAC no cuenta dentro
de su reglamento con disposiciones que le permitan utilizar mecanismos
tecnológicos a fin de realizar sesiones virtuales para la atención de temas de
gestión administrativa que requieran conocimiento de la máxima instancia, por
lo que para el funcionamiento eficiente de dicho órgano colegiado, se requiere
la emisión de regulación que permita atender las situaciones especiales que se
presenten en tiempo y forma.
6º—Que la Procuraduría General
de la República en Dictamen C-298-2007 del 28 de agosto del 2007 con respecto a
la posibilidad de regular el tema de sesiones virtuales indico lo siguiente: “Estima
la Procuraduría que el uso de esas tecnologías por la Administración no debería
resultar prohibido en el tanto en que los principios que determinan la
necesidad de la presencia de los miembros directivos del colegio sean
respetados por la regulación que permita la sesión virtual. Es evidente que no
toda tecnología permite ese respeto, por consiguiente, la regulación no puede
amparar cualquier uso de tecnologías para efectos de las sesiones virtuales.”
7º—Que el Poder Ejecutivo tiene
la facultad de establecer la reglamentación interna, los controles y las
regulaciones necesarias para cumplir con los objetivos de las Leyes de la
República.
8º—Que mediante acuerdo N° 6 de
sesión extraordinaria N° 04-2017, el CONAC aprueba la propuesta de Decreto
Ejecutivo “Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación y derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 32629-MINAE”, instruyendo a
la Dirección Ejecutiva para que tramite la propuesta para firma del Poder
Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Funcionamiento del Consejo
Nacional
de Áreas de Conservación
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—El Consejo Nacional
de Áreas de Conservación, es la máxima instancia de la Organización
administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. El presente
Reglamento tiene como objetivo establecer las normas para el funcionamiento de
dicho Consejo durante las sesiones.
Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento, se utilizarán los siguientes acrónimos:
1) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
2) CORAC: Consejo Regional del Área de
Conservación
3) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
CAPÍTULO II
De los miembros del CONAC
Artículo 3º—Integración del
CONAC. El CONAC estará integrado de la siguiente manera:
1. El Ministro del Ambiente y Energía, quien lo presidirá, o en su
defecto por el Viceministro de Ambiente previa designación por Acuerdo
Ministerial.
2. El Director Ejecutivo del Sistema, que actuará
como secretario del CONAC.
3. El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de
la Comisión.
4. Los Directores de cada Área de Conservación.
5. Un representante de cada Consejo Regional de
las Áreas de Conservación, designado del seno de cada Consejo.
Artículo 4.—Acreditación de
Miembros de CORAC. Sera obligación de cada Consejo Regional designar de su
seno y comunicar formalmente el acuerdo de participación de un miembro titular
y sus respectivos suplentes en las sesiones del CONAC.
En caso de impedimento de asistencia del
miembro propietario el suplente podrá asistir a la sesión.
Cuando existan variaciones en el propietario
o suplente designado, será responsabilidad del Director Regional, en su
condición de Secretario Ejecutivo del Consejo Regional acreditar mediante el
acuerdo correspondiente del CORAC, la lista actualizada de miembros
representantes ante la Secretaría de Actas del CONAC.
En caso de que no pueda asistir el titular o
suplente acreditado, el CORAC deberá tomar un nuevo acuerdo para designar la
participación de otro miembro de su seno ante el CONAC.
Artículo 5º—De la Presidencia del CONAC. La
Presidencia del CONAC estará a cargo del Ministro de Ambiente y Energía o del
Viceministro de Ambiente previa designación por Acuerdo Ministerial.
En caso de ausencia del ministro en condición
de presidente o su representante se elegirá entre los miembros por mayoría
simple de los miembros presentes un Presidente Ad Hoc para que presida la
respectiva sesión.
El Presidente tendrá las siguientes facultades
y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las
reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa
justificada.
b) Velar porque el órgano colegiado cumpla las
leyes y reglamentos relativos a su función.
e) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano.
d) Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta, en su caso, las peticiones de los
demás miembros.
e) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidad.
f) Ejecutar los acuerdos del órgano.
g) Las demás que le asignen las leyes y
reglamentos.
Artículo 6º—De la Suplencia
de los Directores de Áreas de Conservación. En caso de ausencia
justificada, caso fortuito o fuerza mayor, cada director (a) de Área de
Conservación deberá designar un suplente acreditado ante CONAC, para que lo
represente en las sesiones. Esta designación recaerá en un funcionario del Área
de Conservación a su cargo. La comunicación sobre la designación del suplente
deberá ser enviada a la Secretaria de Actas de CONAC, a más tardar un día antes
de la celebración de la Sesión del Consejo en la cual participara el
funcionario.
Artículo 7º—Deberes de los
integrantes del CONAC.
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se
les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por
motivos justificados, caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la
participación de su respectivo suplente.
b) Presentar un Informe Anual de Labores
c) Realizar la declaración Jurada de bienes ante
la Contraloría General de la Republica
d) Cumplir las funciones establecida en la Ley con
probidad y competencias según el mejor interés de la institución.
e) Realizar un informe al final de su gestión
como miembro del CONAC.
CAPÍTULO III
Del Desarrollo de las sesiones del CONAC
Artículo 8º—De los períodos
de reunión del CONAC.
El CONAC se reunirá en forma Ordinaria una vez
al mes, fechas que serán calendarizadas en la última Sesión Ordinaria de cada
año.
No será necesario realizar una convocatoria a
estas sesiones. No obstante, el secretario(a) ejecutivo(a) del Consejo podrá
emitir un recordatorio a sus miembros.
El CONAC podrá sesionar en forma
extraordinaria en cualquier momento que se requiera. La convocatoria se
realizará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Acuerdo para celebrar la sesión, tomado en sesión ordinaria
anterior.
b) Convocatoria del presidente con una antelación
de tres días hábiles.
c) Solicitud expresa de al menos 5 de sus
miembros, la cual será dirigida al Secretario(a) Ejecutivo(a) del CONAC, quien
hará en este caso la convocatoria respectiva con igual antelación.
d) Convocatoria de sesiones virtuales del
Secretario Ejecutivo, por medio del correo electrónico institucional oficial.
Artículo 9º—Del quórum para
sesionar del CONAC. Para que pueda sesionar válidamente el CONAC, será
necesaria la presencia de 14 miembros. Si no hubiere quórum, podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para
la primera convocatoria, con los miembros presentes que en ningún caso podrá
ser inferior a la tercera parte de los miembros que conforman el órgano. En
caso de que no exista el quórum para la primera y segunda convocatoria, se
suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva que deberá
levantarse con la indicación de las personas presentes.
Artículo 10.—De las sesiones
y forma de participación de los miembros del CONAC. Las sesiones se
dividirán en dos períodos; el primero será utilizado para aprobar el acta
anterior, aprobar y modificar si fuera el caso el orden del día y revisión de
la correspondencia.
Durante el segundo período se
discutirán los temas ordinarios o de fondo del trabajo asignado con base a la
agenda respectiva.
El presidente del CONAC
establecerá claramente el tema en discusión de acuerdo a la agenda del día y
autorizará el uso de la palabra respetando el orden en que se inscribieron los
solicitantes; con excepción, de las mociones de orden, entendidas éstas como
aquellas tendientes a suspender la sesión, levantar la sesión, suspender el
debate sobre el tema en discusión, prolongar o reabrir el debate del tema en
discusión, o aquellas relativas a la validez de la sesión. Una vez aceptadas
las mociones de orden por el presidente, se conocerán tan pronto termine la
intervención del miembro que esté en uso de la palabra, además del proponente,
podrán hablar los miembros que estén en contra y aquellos que apoyen
determinada moción si así lo solicitaran, luego de lo cual se someterá la
moción a votación. El presidente podrá retirar el uso de la palabra cuando el
expositor no se ajuste al tema, sobrepase el tiempo asignado o se exprese
ofensivamente. Si el presidente desea intervenir, así lo hará saber al resto
del Consejo y se anotará en el orden de la palabra según corresponda.
De cada moción que se presente
deberá quedar constancia por escrito, el cual deberá ser fumado por el miembro
proponente previo a su lectura para su aprobación por parte del presidente.
Artículo 11.—De las votaciones. Ninguno de los miembros presentes en la
sala de sesiones al momento de efectuarse la votación, podrá negarse a emitir
su voto, deberá votarse a favor o en contra del acuerdo que se discuta. Salvo
que concurran en él los motivos de abstención o recusación lo cual se hará ver
en el momento de la votación para que sea consignado en el acta respectiva. Si
en determinada situación se da el empate para adoptar un acuerdo, el presidente
del CONAC tendrá voto de calidad.
Artículo 12.—De las audiencias. Las
sesiones del CONAC serán siempre privadas. El CONAC podrá dar audiencias
durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar
algún asunto específico. El CONAC por medio del secretario, notificará por
escrito su acuerdo al interesado. También tendrán derecho a asistir con voz
pero sin voto, aquellos funcionarios del SINAC que el Director Ejecutivo
designe.
Artículo 13º—Especialistas invitados a las
sesiones. El CONAC podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas
para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer. De la
asistencia a la sesión deberá quedar constancia en la Secretaría de Actas.
Artículo 14.—Del libro de actas del CONAC.
El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoría Interna del
SINAC y el mismo debe estar y permanecer en buen estado, los folios estarán
numerados en forma consecutiva en todas sus páginas y no se dejarán páginas en
blanco. Los folios deben contener la siguiente información: el logotipo oficial
del SINAC y la foliación en forma consecutiva empezando con el 001. No se podrá
arrancar o eliminar hojas del libro de actas, los folios no deberán presentar
manchas, borrones, tachaduras, raspaduras o cualquier tipo de alteración que
hagan dudar de su legitimidad y deberán ser tratados con el cuidado y esmero
que se requiere.
Artículo 15.—De las actas y de los
acuerdos del CONAC. De cada sesión el secretario del CONAC levantará un acta,
que contendrá al menos:
a) Indicación de las personas asistentes.
b) El lugar y fecha de la sesión.
c) Agenda del día.
d) Aspectos más relevantes de la deliberación.
e) Resultado de la votación.
f) Contenido de los acuerdos.
El acta se aprobará en la
siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los
acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros
del órgano. En caso de desacuerdo de algún miembro del Consejo sobre algún
tópico específico y que no desee dar su aprobación, a solicitud del mismo,
deberá hacerse constar así en el acta respectiva y deberá proceder a estampar
las firmas de aquellos miembros que estén en contra de lo acordado, cumpliendo
así con lo indicado en los Artículos N° 56, inciso 3 y N° 57, inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, asimismo el miembro del
Consejo quedará exento de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse
de los acuerdos. En todos los casos las actas serán firmadas por el presidente
y el secretario del CONAC. Una vez firmadas las actas, en el siguiente espacio
debe incluirse la leyenda “última línea”; de esa manera, lo escrito
posteriormente en ese mismo folio carecerá de validez.
Las actas de las sesiones extraordinarias
serán aprobadas en la sesión ordinaria siguiente a su celebración.
Artículo 16.—De la revisión de acuerdos.
Cualquiera de los miembros del Consejo tendrá derecho a solicitar la revisión
de un acuerdo, para lo cual deberá presentar, por la vía de la moción de orden,
la solicitud de revisión antes de la aprobación del acta donde conste el
acuerdo. El recurso planteado deberá resolverse en la misma sesión.
Artículo 17.—Del trabajo de subcomisiones
del CONAC. El CONAC podrá conformar para estudio de los diferentes temas
subcomisiones de trabajo, las cuales presentarán propuestas concretas al CONAC,
con cinco días de anticipación a la sesión, vía correo electrónico u otro medio
escrito para que los demás miembros las puedan analizar antes de la sesión. El
trabajo en subcomisiones se desarrollará con 3 miembros como mínimo y el apoyo
de personal de la Secretaria Ejecutiva y de las Áreas de Conservación que así
se requiera según requerimiento de los miembros de la subcomisión.
Artículo 18.—De la coordinación del CONAC
con otras Comisiones e Instituciones. El Consejo Nacional procurará
coordinar y proponer mecanismos de coordinación con otras Comisiones e
Instituciones estatales, mixtas o privadas, en materia de su competencia.
Artículo 19.—De la publicidad de los
documentos emitidos por el CONAC. Todo documento interno o de trabajo que
utilice el CONAC podrá ser consultado por los interesados y se considerarán
públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo
273 de la Ley General de la Administración Pública N°6227 y la Ley de
Información no Divulgada N° 7975.
Artículo 20.—Procedimiento para resolver
conflictos a lo interno del CONAC. El trabajo del CONAC se normará por el
presente Reglamento y bajo el espíritu del consenso con el que fue creado. En
caso de conflicto, el presidente podrá nombrar una subcomisión entre sus
miembros que analizará y discutirá el asunto y planteará opciones de solución
en la siguiente sesión convocada.
Artículo 21.—De las abstenciones y
recusaciones. Serán motivos de abstención los mismos de impedimento y
recusación que se establecen en la Ley General de Administración Pública N°
6227 en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial y, además, los que
resultan de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131 y la Ley de Contratación Administrativa N° 7494.
Cuando concurran motivos de abstención en un miembro del órgano colegiado, la
abstención no se hará extensiva a los demás miembros, salvo casos calificados
en que éstos la consideren procedente.
El miembro con motivo de abstención se
separará del conocimiento del asunto, haciéndolo constar ante el Consejo. En
este caso, la abstención será resuelta por los miembros restantes del órgano
colegiado, si los hubiere suficientes para formar quórum.
Cuando hubiere motivo de abstención, podrá
también recusar al miembro del Consejo, la parte perjudicada con la respectiva
causal. La recusación se planteará por escrito, expresando la causa en que se
funde e indicando o acompañando la prueba conducente. El funcionario recusado,
al recibir el escrito, decidirá el mismo día o al siguiente si se abstiene o si
considera infundada la recusación, y procederá, en todo caso, en la forma
ordenada por los artículos anteriores.
El superior u órgano llamado a resolver,
podrá recabar los informes y ordenar las otras pruebas que considere oportunos
dentro del plazo improrrogable de cinco días, y resolverá en la forma y términos
señalados en los artículos anteriores.
La actuación de funcionarios en los que
concurran motivos de abstención implicará la invalidez de los actos en que
hayan intervenido y, además, dará lugar a responsabilidad.
En lo no regulado en el presente artículo, se
utilizará supletoriamente lo dispuesto en el Titulo Segundo de la Ley General
de Administración Pública N°6227 referido a la Abstención y Recusación.
Artículo 22º—De los recursos contra
acuerdos por parte del CONAC. Contra los acuerdos del CONAC podrá
solicitarse revisión en la sesión ordinaria siguiente antes de la aprobación
del acta respectiva que contenga el acuerdo. Una vez firme el acuerdo,
procederá interponer recurso de revisión, el cual será resuelto en el acta de
esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el presidente del
Consejo juzgue urgente, prefiera que se conozca en una sesión extraordinaria
convocada únicamente para ese fin.
Las simples observaciones de forma relativas
a la redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del inciso
anterior como recursos de revisión.
CAPÍTULO IV
De las Sesiones Virtuales
Artículo 23º—De las sesiones
virtuales del CONAC. Se entenderá por sesión virtual, aquella que se
realice mediante la utilización de la tecnología de información y comunicación,
asociada a la red de hnemet que garantice la trasmisión simultánea de audio,
video y datos (videoconferencia), y a la vez permitan la colegialidad,
simultaneidad y deliberación entre los miembros del CONAC.
Se podrá conocer en sesión virtual los temas
definidos previamente y para conocer asuntos especiales que no permitan esperar
la sesión ordinaria, sin que ello desmerite el carácter excepcional de este
tipo de sesiones.
Las sesiones virtuales podrán ser convocadas
conforme a los supuestos previstos en el artículo 8. La convocatoria deberá
realizarse para días y horas hábiles.
En convocatoria a sesión virtual se enviará a
todos los miembros del CONAC en forma simultánea al correo institucional
definido para tal fin, acompañado de un resumen ejecutivo sobre los acuerdos
que se desean someter a análisis.
De cada sesión virtual se levantará acta
según los términos del numeral 15 del presente Reglamento y lo dispuesto en los
numerales 56 y 57 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, para
lo cual se podrán utilizar como soporte los medios tecnológicos que resulten
idóneos. El acta se pondrá a disposición de los miembros del Consejo, por el
mismo medio telemático utilizado para la convocatoria, y se entregará en la
sesión presencial inmediata siguiente para su incorporación al libro de actas
indicado en el numeral 14 del presente Reglamento.
Se debe garantizar la autenticidad e
integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado por el CONAC, por lo
que deben existir medidas de seguridad tendientes a evitar la alteración de la
comunicación, la identificación del miembro y garantizar el contenido mismo de
la transmisión telemática, para lo cual el Consejo contará con el apoyo
permanente del Departamento de Tecnologías de la Información de la Secretaría
Ejecutiva del S1NAC, así como los enlaces respectivos en cada Área de
Conservación.
En caso de que en las sesiones virtuales
participen personas no miembros del órgano colegiado previo acuerdo de sus
miembros presentes, estas tendrán derecho de participar en las deliberaciones
con voz pero sin voto, de conformidad con el numeral 54 de la Ley General de la
Administración Pública N°6227.
Para lo no regulado expresamente en tema de sesiones
virtuales, aplicará la regulación de las sesiones presenciales.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 24.—Derogatorias.
Deróguese el Reglamento para el Funcionamiento del CONAC, Decreto Ejecutivo N°
32629 del 05 de enero de 2005, publicado en La Gaceta N°179 del 19 de
septiembre de 2005.
Artículo 25.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el 19 de marzo del 2018.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.— O.C. N°
3400036009.—Solicitud N° DE-015-2018.—( D41133- IN2018244694 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
De conformidad con las
atribuciones que les conceden en los artículos 33, 50, 140 incisos 8) y 18) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2.b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, del 30
de mayo de 1978; y los artículos 4 inciso e) y 20 inciso a) de la Ley N° 7169
“Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico”, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 144, Alcance N° 23, del 01 de agosto de
1990; y los artículos 7 incisos b) y e), 8 incisos a) y b) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto N° 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159, del 20 de agosto de
2014; los artículos 1 y 2 de la Ley N°7142 “Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 59 del
26 de marzo de 1990.
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la
Constitución Política establece el deber del Estado de procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país.
II.—Que el numeral 1 de la Ley No 7142 “Ley
de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer” señala que: “Es obligación
del Estado promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y
mujeres en los campos políticos, económico, social y cultural”.
III.—Que el artículo 20 de la ley No 7169
“Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico” indica que: “El
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) tendrá las
siguientes atribuciones: a) Definir la política científica y tecnológica
mediante el uso de los mecanismos de concertación que establece el Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, y contribuir a la integración de esa política
con la política global de carácter económico y social del país, en lo cual servirá
de enlace y como interlocutor directo ante los organismos de decisión política
superior del Gobierno de la República...”
IV.—Que el objetivo del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología (SNCT), es coordinar y ejecutar todas aquellas
disposiciones que sean establecidas por los órganos políticos superiores, al
igual que integrar las gestiones para la coordinación del desarrollo
científico-tecnológico, para el bienestar social, económico y ambiental del
país.
V.—Que los incisos a) y b) del artículo 8 del
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, establecen como función de los
Consejos Presidenciales: a) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento
efectivo del Plan Nacional de Desarrollo, y b) Formular, aprobar y articular
políticas, programas y proyectos estratégicos, que involucren los sectores
representados dentro del Consejo Presidencial.
VI.—Que los futuros planes de gobierno,
expresados en instrumentos de planificación como el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, y el Plan
Nacional del Desarrollo de las Telecomunicaciones, deben estar vinculados con
la Política Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en la formación,
el empleo y el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología, las
Telecomunicaciones y la Innovación 2018-2027.
VII.—El Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones procedió a llenar el Formulario de Evaluación
Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora
Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no
contiene trámites ni requisitos. Por tanto,
Decretan:
POLÍTICA NACIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE
MUJERES
Y HOMBRES EN LA FORMACIÓN, EL EMPLEO
Y EL
DISFRUTE DE LOS PRODUCTOS
DE LA
CIENCIA, LA TECNOLOGÍA,
LAS TELECOMUNICACIONES
Y LA
INNOVACIÓN
2018-2027
Artículo 1º—Objeto. El presente
Decreto tiene por objeto oficializar y declarar de interés público la Política
Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres en la formación, el empleo y
el disfrute de los productos de la Ciencia, la Tecnología, las
Telecomunicaciones y la Innovación 2018-2027. La política está disponible en la
página
https://www.micitt.go.cr/index.php?option=com_content&view=article&id=10271&Itemid=1818
Dicha política se encuentra incluida en el Anexo Único de este decreto.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir del diez
de abril del dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Carolina Vásquez Soto.—1
vez.—O. C. N° 3400035760.—Solicitud N° MCTT-05-2018.—(D41149 - IN2018244689 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con las atribuciones
que les confieren los artículos 50 y 140 incisos 6), 8), 18) y 20) y los
artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; y,
Considerando:
I.—Que la Declaración Universal
de los Derechos Humanos desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la
Igualdad y a la no Discriminación.
II.—Que la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11°
el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la
Igualdad.
III.—Que Costa Rica, mediante Decreto
Ejecutivo N° 34399-S del 12 de febrero de 2008, siguiendo la línea a favor de
los Derechos Humanos esgrimida por la Comunidad Internacional, declaró el 17 de
mayo de cada año como Día Nacional en Contra de la Homofobia, Lesbofobia y la
Transfobia, estableciendo en su artículo 2° que: “Las instituciones públicas
deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como
facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la
homofobia, la lesbofobia y la transfobia”.
IV.—Que la Presidencia de la República y a
los Ministerios de Gobierno fueron declaradas como instituciones que respetan y
promueven los Derechos Humanos, libres de discriminación hacia la población
LGBTI.
V.—Que el Gobierno de la República considera
prioritario atender los asuntos relacionados con las personas LGBTI a través de
la figura de un Comisionado adscrito a la Presidencia de la República. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA
DE LA
REPÚBLICA PARA ASUNTOS
RELACIONADOS
CON LAS
PERSONAS
LGBTI
Artículo 1°—Objeto.
Créase Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados
con las personas LGBTI.
Artículo 2°—Funciones. Las principales
funciones del Comisionado serán:
a) Dar seguimiento y evaluar los planes contra todo tipo de
discriminación por orientación sexual e identidad y expresión de género en las
instituciones públicas.
b) Apoyar la promoción y avance de proyectos de ley
y políticas públicas destinadas al respeto de los derechos de las personas
LGBTI.
c) Establecer mecanismos de participación de la
sociedad civil en el diseño y evaluación de programas y políticas públicas,
entre otros.
d) Coadyuvar en la elaboración de una Política
Nacional para una Sociedad Igualitaria Libre de Discriminación por Orientación
Sexual e Identidad y Expresión de Género, en la cual se establezca un plan de
acción, que comprenda acciones institucionales específicas con metas e
indicadores que permitan y promuevan el respeto de la orientación sexual e
identidad y expresión de género, la prevención y eliminación de la violencia y
discriminación contra las personas LGBTI, así como el respeto de los derechos
de las parejas conformadas por personas del mismo sexo.
e) Apoyar en la ejecución de políticas públicas
específicas como la Política para Mujeres Lesbianas y Bisexuales, la Política
para la Inclusión educativa, formación y empleo para personas Trans, así como
la Norma de atención de Salud para las personas Intersex.
f) Dar seguimiento a las políticas contra
discriminación hacia la población LGBTI establecidas en los Decretos Ejecutivos
N° 38999 del 12 de mayo de 2015 y N° 40422 del 25 de mayo de 2017.
g) Coordinar con los diferentes Ministerios e
instituciones de gobierno, y otros organismos nacionales e internacionales,
todas las actividades relacionadas con garantizar la igualdad plena a las
personas LGBTI en el país y el disfrute de sus derechos.
h) Representar oficialmente al Gobierno de la República
en actividades relacionadas.
i) Coordinar con distintas instancias públicas,
tales como el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado (SINIRUBE) y el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), a
fin de recolectar datos sobre identidad de género y orientación sexual para
poder alimentar políticas públicas específicas de acuerdo con las distintas
necesidades particulares.
Artículo 3°—Comité
Consultivo. Establézcase un Comité Consultivo con organizaciones de sociedad
civil e instancias públicas para coadyuvar en las funciones propias del
Comisionado, quien coordinará y convocará las sesiones del Comité.
Artículo 4°—Nómbrese al señor Luis Eduardo
Salazar Muñoz, portador de la cédula de identidad número 1-01544-0745 como
Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con las
personas LGBTI, de manera ad honorem, y su vencimiento será el 7 de mayo de
2022.
Artículo 5°—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diecisiete días de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.— O. C. N°
3400037093.—Solicitud N° 118148.—( D41158 - IN2018244499 ).
Nº 945-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política, el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que el señor Gustavo Mata
Vega, Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía, ha solicitado
permiso para el día 04 de julio del 2017, para realizar gestiones personales.
Dicho permiso no implicará ningún gasto con cargo al presupuesto de ninguna de
las Carteras ministeriales dichas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder permiso al
señor Gustavo Mata Vega, cédula Nº 3-262-114, Ministro de Seguridad Pública y
de Gobernación y Policía, para que el día 04 de julio del 2017, realice
gestiones personales.
Artículo 2º—En virtud del permiso otorgado,
durante la ausencia del señor Ministro de Seguridad Pública y de Gobernación y Policía,
se nombra como Ministra a. í. para la atención de dichas Carteras a la señora
María Fullmen Salazar Elizondo, Viceministra de Seguridad Pública.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas
hasta las 24:00 horas del día 04 de julio del 2017.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 32757.—Solicitud Nº 13556.—( IN2017182510 ).
N° 1115-2018-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establece el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, y
Considerando:
Único.—Que varios acuerdos
emitidos por este Despacho, en los cuales se designa al señor Ministro de
Comercio Exterior para que participe en diversos eventos y foros fuera del
país, en el descargo de las funciones propias de su cargo y en representación
de la Nación, deben ser modificados en virtud de cambios que se suscitaron en
el transcurso de los respectivos viajes; ello para dejar constancia exacta de
las condiciones bajo las cuales se llevaron a cabo, de acuerdo con las
precisiones que ha externado la Cartera de Comercio Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos I, II, III y IV del Acuerdo Nº 202-P, de fecha 13 de enero de 2015,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo I:
Designar al
señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Bangalore y Mumbai,
India, partiendo a las 13:36 horas del 07 de febrero y regresando a las 15:43
horas del 14 de febrero de 2015, con el objetivo de promover a Costa Rica como
destino atractivo para la inversión extranjera directa frente a empresarios y
organizaciones empresariales locales, dando a conocer las oportunidades que
ofrece el país; con miras a fortalecer las relaciones con India y, en un
sentido más amplio, con el continente asiático, como instrumento para generar
crecimiento y desarrollo. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) mediante reuniones con representantes de empresas
locales, promover a Costa Rica como potencial destino de inversión, informar
sobre las principales iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos
bilaterales de comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones
sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor aprovechamiento
de la relación; 2) celebrar reuniones con empresas que tienen inversiones en
Costa Rica, para brindar seguimiento a la relación, intercambiar impresiones
sobre la evolución de sus negocios en el país y explorar formas de dar un mayor
impulso a su desarrollo futuro; 3) atender las invitaciones para participar en
i) el foro “NASSCOM India Leadership Forum”; y ii) la actividad de promoción de
inversión: “Costa Rica: plataforma de negocios en las Américas”, organizada por
CINDE y, 4) atender entrevistas con medios de prensa locales e internacionales,
procurando ampliar el conocimiento que existe en la región sobre Costa Rica y
su experiencia en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial
actual y venidero, los principales elementos de la agenda comercial del país en
Asia y las acciones que se impulsan para incrementar la competitividad y para
generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico.
El Ministro atenderá este viaje acompañado de representantes de CINDE. El
itinerario original tenía contemplado salir el viernes 06 de febrero a las
13:36 horas, sin embargo, por instrucción de Presidencia de la República y en
virtud de la importancia de estar presente en el país para atender una serie de
reuniones se debió cambiar para salir el 07 de febrero a la misma hora.
También, el regreso a Costa Rica se tenía previsto en un vuelo con salida del
aeropuerto de Newark, New Jersey a las 07:15 horas llegando al Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría a las 11:45 horas. Sin embargo, debido a un
retraso en el proceso de migración y aduanas -que, por ser primer puerto de
entrada a los Estados Unidos, es requerido por las autoridades de ese país-, se
perdió la conexión y la aerolínea colocó al funcionario en el siguiente vuelo
disponible, con salida programada a las 09:00 horas. Este vuelo, a su vez,
sufrió un desperfecto mecánico que ocasionó un retraso adicional de poco más de
2 horas en el arribo a Costa Rica, llegando a las 15:43 horas del 14 de febrero
de 2015.
Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; a saber:
$1.039,32 (un mil treinta y nueve dólares con treinta y dos centavos). El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le autoriza para
hacer escala en Houston y New York, Estados Unidos de América y en Frankfurt,
Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 07 de febrero y retorna a Costa
Rica hasta el 14 de febrero de 2015. Los días 7, 8 y 14 de febrero de 2015,
corresponden a fin de semana.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior,
a partir de las 13:36 horas del 07 de febrero hasta las 17:35 horas del 11 de
febrero de 2015 y de las 09:50 horas del 14 de febrero hasta las 15:43 horas
del mismo día. Se le encarga la cartera Ministerial a la señora Cristina
Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz a partir de las 17:35 horas del
11 de febrero hasta las 09:50 horas del 14 de febrero de 2015.
Artículo IV:
Rige desde las 13:36 horas del
07 de febrero y hasta las 15:43 horas del 14 de febrero de 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente
modificado, el resto del Acuerdo Nº 202-P de fecha 13 de enero de 2015 se
mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma
que rige desde las 13:36 horas del 07 de febrero hasta las 15:43 horas del 14
de febrero de 2015.
Artículo 3º—Modificar el artículo II del
Acuerdo Nº 128-P de fecha 22 de agosto de 2014, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de
$2.479.76 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con setenta y seis
centavos), los cuales serán cubiertos con presupuesto del año 2014 y 2015. Los
organizadores del evento en la ciudad de Changsha, República Popular China
cubrieron el hospedaje de la noche del 12 de setiembre de 2014. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792 del presupuesto 2014. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Miami, Chicago y Dallas, Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 02 de setiembre y retorna a Costa Rica el 13 de setiembre de
2014.”
Artículo 4º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 128-P de fecha 22 de agosto de
2014 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene,
de forma que rige desde las 06:20 horas del 02 de setiembre hasta las 19:00
horas del 13 de setiembre de 2014.
Artículo 5º—Modificar los artículos I, II,
III y IV del Acuerdo Nº 302-P, de fecha 18 de mayo de 2015, para que se lean de
la siguiente manera:
“Artículo I:
Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-0617-0691 para que viaje a París-Francia, y a Ginebra-Suiza, partiendo a las
16:55 horas del 1º de junio y regresando a las 14:55 horas del 10 de junio del
presente año, con el objeto de participar como parte de la Delegación Oficial
presidida por el Presidente de la República en las siguientes actividades: En
París-Francia del 03 al 07 de junio de 2015, para promover los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el
compromiso de Costa Rica en su proceso de adhesión, participando en la reunión
anual del Consejo de Ministros de la organización, fortaleciendo la alianza con
los países miembros y la Secretaría, e impulsando el conocimiento que en su
seno se tiene de experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir
a su trabajo. Asimismo, apoyar al Presidente Solís y su delegación en su visita
oficial a Francia. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) atender la invitación cursada para participar en la
reunión anual del Consejo de Ministros de la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE), que en su edición 2015 abordará como temática
central: “Abriendo oportunidades de inversión para el crecimiento sostenible y
empleo” que se realizará los días 3 y 4 de junio; 2) participar en las
siguientes reuniones de trabajo: (i) reunión informal con los Ministros de la
Organización Mundial del Comercio y (ii) reunión con los Ministros de la
negociación TISA; 3) formar parte de la delegación oficial que acompañará al
Presidente Solís en su visita a Francia. Acompañar al Presidente a la
inauguración de la Reunión Latinoamericana de la Red de Mercados Emergentes
(EMnet), a la clausura del Foro Económico Internacional para América Latina y
el Caribe y a las reuniones con el Presidente de Francia, señor Francois
Hollande y con el Secretario General de la OCDE, señor Ángel Gurría y; 4)
participar en reuniones bilaterales con los Ministros de Comercio de Nueva
Zelanda, Australia y Estados Unidos. Asimismo, participará en reunión de
coordinación con la Misión en París el día 02 de junio de 2015 y reunión con
representantes de la empresa CISCO Systems. En Ginebra- Suiza del 7 al 09 de
junio de 2015, para participar como parte de la delegación que acompañará al
Presidente de la República quien sostendrá reuniones con distintas autoridades
de organismos internacionales tales como la Organización Mundial del Comercio,
la Unión Internacional de Telecomunicaciones, Organización Internacional del
Trabajo, así como autoridades de gobierno de la Unión Europea. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) asesorar al
Presidente de la República en los temas de política comercial y de inversión
que forman parte de la agenda de las reuniones del Presidente; 2) reunión de
coordinación con el Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y con el personal integrante de la
Misión para evaluar el programa de trabajo y las acciones a futuro, 3)
participar en el evento de trabajo con el Director General de la Organización
Mundial de Comercio, señor Roberto Acevedo.
Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje del viaje oficial, serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792;
a saber $2.602,52 (dos mil seiscientos dos dólares con cincuenta y dos
centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. El trayecto de Madrid a Francia del
02 de junio, será cubierto de manera personal por el señor Ministro, por lo que
COMEX solamente le reconocerá el hospedaje de ese día. El hospedaje en Francia
de los días 4, 5 y 6 de junio, será financiado por el Gobierno de Francia. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Se le autoriza para hacer escala en Madrid-España, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 1º de junio y retorna a Costa Rica hasta el 10 de junio de 2015. Los días 6
y 7 de junio, corresponden a fines de semana.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se le encarga la
cartera Ministerial a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de
Justicia y Paz, a partir de las 16:55 horas del 1º de junio hasta las 22:42
horas del 6 de junio de 2015. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon
Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 22:42 horas
del 06 de junio hasta las 14:55 horas del 10 de junio de 2015.
Artículo IV:
Rige desde las 16:55 horas del 1º de junio y
hasta las 14:55 horas del 10 de junio de 2015.”
Artículo 6º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 302-P de fecha 18 de mayo de
2015 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene,
de forma que rige desde las 16:55 horas del 01 de junio hasta las 14:55 horas
del 10 de junio de 2015.
Artículo 7º—Modificar los artículos I, II,
III y IV del Acuerdo Nº 241-P, de fecha 19 de marzo de 2015, para que se lean
de la siguiente manera:
“Artículo I:
Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza, a Seúl y Busan, Corea del Sur, a
Madrid, España y a New York, Estados Unidos de América, partiendo a las 06:30
horas del 22 de marzo y regresando a las 10:45 horas del 02 de abril del
presente año, con el objeto de participar en las siguientes actividades: en
Ginebra, Suiza, como Panelista en el evento titulado Information Economy Report
2015: Unlocking the Potential of E-commerce for Developing Courtiers, en
colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD), y el World Information Technology and Services Alliance
(WITSA). Además, participará en reuniones de coordinación, con el Embajador
Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC y con el personal integrante
de la Misión para evaluar el programa de trabajo y las acciones a futuro.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
atender la invitación cursada por el Secretario General de la UNCTAD, Mukhisa
Kituyi, para participar como Panelista en el evento Information Economy Report
2015: Unlocking the Potential of E-commerce for Developing Courtiers; 2)
participar en la discusión, análisis y reflexión de la temática de la
conferencia, compartiendo la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas
comerciales en el entorno mundial actual y; 3) revisar y evaluar el programa de
trabajo que realiza la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en
Ginebra-Suiza, en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión
actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente como la OCDE. En
Corea del Sur, para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión
costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la
participación en la OCDE-con miras a preparar el camino para iniciar un proceso
formal de adhesión en el 2015-. Aprovechar los encuentros para informar a los
diferentes actores sobre el avance del país en el plan de acción de la OCDE y
para conocer las recomendaciones de los miembros y la Secretaría sobre el
avance hasta la fecha, así como las áreas a fortalecer y próximos pasos con
miras a lograr una invitación a un proceso de adhesión. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) impulsar la agenda
de comercio e inversión con estos socios y buscar el apoyo de los países
miembros al interés de Costa Rica de adherirse a dicha Organización, de la cual
forma parte Corea del Sur; 2) participar en reuniones con autoridades coreanas
para impulsar el crecimiento, desarrollo y competitividad entre las partes, con
el fin de lograr mayor bienestar para sus poblaciones; 3) atender la invitación
del Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo para participar en la
Cumbre de Negocios Corea-LAC que tiene como fin intercambiar ideas y
experiencias en temas estratégicos para la identificación de oportunidades de
negocios e inversión. Participar en las actividades relacionadas con la Cumbre
de Negocios Corea-LAC en Busan, Corea del Sur; 4) participar como Panelista en
la Cumbre mencionada en el panel titulado “Historias de Éxito de una relación
en Crecimiento”. Contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las demás
temáticas del panel, recogiendo elementos de las experiencias de los
participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas dirigidas a potenciar estos temas; 5) sostener reuniones con el
Viceministro de Comercio, Industria y Energía, Yoon Sanj-jick, encargado de los
temas de comercio internacional de Corea del Sur. En Madrid, España, para
participar en reuniones con la Secretaria General Iberoamericana. En New York,
Estados Unidos, para atender invitación cursada por el Segmento de Integración
del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en colaboración con la
Organización Internacional del Trabajo para participar en el panel titulado
“Wanted: 600 Million Jobs”.
Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de
$2.473,38 (dos mil cuatrocientos setenta y tres dólares con treinta y ocho
centavos). El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) financiará parte del
viaje a Asia (Seúl y Busan-Corea del Sur) y el hospedaje de la noche del 26 de
marzo. La Organización Internacional del Trabajo cubrió el pasaje de avión,
desde la cuidad de Madrid-New York y New York San José. Igualmente, los
viáticos y hospedaje del 1º de abril de 2015. La otra parte del viaje será
financiada por COMEX, mediante certificado de la Aerolínea United Airlines, el
cual se generó por la realización de un cambio en el boleto aéreo del viaje
oficial a India, del 06 al 14 de febrero de 2015. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También, para hacer
escala por conexión, en Houston, Washington, Estados Unidos de América y en
Seúl, Corea del Sur, durante su viaje de ida a Madrid, España. De igual manera,
para hacer escala en Estambul, Turquía desde la cuidad de Madrid a New York,
Estados Unidos de América. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 22 de marzo y retorna a Costa
Rica hasta el 02 de abril de 2015. Los días 22 y 28 de marzo, corresponden a
fin de semana y el 02 de abril es feriado, por Semana Santa.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 06:30 horas del 22 de marzo hasta las 15:39 horas del
25 de marzo y de las 21:35 horas del 26 de marzo hasta las 10:45 horas del 02
de abril de 2015. A la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia
y Paz, a partir de las 15:39 horas del 25 de marzo y hasta las 21:35 horas del
26 de marzo de 2015.
Artículo IV:
Rige desde las 06:30 horas del 22 de marzo y
hasta las 10:45 horas del 02 de abril de 2015.”
Artículo 8º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 241-P de fecha 19 de marzo de
2015 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene,
de forma que rige desde las 06:30 horas del 22 de marzo y hasta las 10:45 horas
del 02 de abril de 2015.
Artículo 9º—Modificar los artículos I, II y
III del Acuerdo Nº 370-P, de fecha 1º de setiembre de 2015, para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo I:
Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Shenzhen, Xiamen y Dalian,
República Popular China, partiendo a las 00:52 horas del 05 de setiembre y
regresando a las 11:41 horas del 12 de setiembre de 2015, ello con el objeto de
promover la agenda de comercio e inversión con China, atendiendo a las
invitaciones del Gobernador de la Provincia de Fujian para asistir a la China
International Fair for Investment & Trade (CIFIT) en Xiamen y del Foro
Económico Mundial para participar en la Reunión Anual de Nuevos Campeones en
Dalian; así como llevar a cabo visitas y reuniones para procurar el avance de
proyectos bilaterales estratégicos, como el de Zona Económica Especial (ZEE).
Eventos que se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en la feria internacional CIFIT, organizada por el Gobierno de la Provincia de
Fujian en conjunto con el Ministerio de Comercio de China, con presencia en
distintos foros y seminarios sobre temas relacionados con tendencias de
inversión a nivel mundial, así como la promoción de un ambiente de inversión
positivo, centrándose en zonas de desarrollo económico a nivel global; en la
feria internacional CIFIT; en foros de discusión sobre temas de actualidad
económica y en la sesión denominada “Asia y América Latina: diálogo regional”
en la RANC; posicionar a Costa Rica como destino de inversión; dialogar de las
ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para
mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; así como explorar
oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la
transferencia de conocimiento; en encuentros empresariales y reuniones
bilaterales con inversionistas potenciales y existentes; e impulsar la agenda
bilateral de comercio e inversión, explorar formas de potenciar el
aprovechamiento del TLC, y revisar el proyecto piloto para el desarrollo de una
ZEE; en reuniones con autoridades del Ministerio de Comercio de la República
Popular China (MOFCOM) y con otros actores clave para dicho proyecto, así como
con actores relevantes para la promoción más profunda de la relación de
comercio e inversión entre ambos países, como el Consejo Chino para la
Promoción del Comercio Internacional (CCPIT). El señor Ministro arribará en
Hong Kong, para su traslado por tierra a la ciudad de Shenzhen, donde las
reuniones tendrán lugar en horas de la mañana del 07 de setiembre de 2015. Se
le autoriza para hacer escala en Houston, Chicago y Los Ángeles, Estados Unidos
de América, por conexión, también en Hong Kong, durante su traslado a la ciudad
de Shenzhen y en Shanghái, República Popular China. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 5 de
setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 12 de setiembre de 2015. Los días 5,
6 y 12 de setiembre corresponden a fin de semana. En cuanto a la programación
inicial de la gira hubo un cambio en la fecha de culminación, debido a la
convocatoria de una sesión especial del Gabinete realizada por el Presidente de
la República para el 18 de setiembre. Dicha situación tornó indispensable
regresar a Costa Rica para trabajar en la preparación del material requerido
para ese encuentro durante los días 14, 16 y 17 de setiembre de 2015.
Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber, USD $1.323.28 (un mil
trescientos veintitrés dólares con veintiocho centavos), serán cubiertos con
recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y uso de
Internet; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, según el
artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 00:52 horas del 05 de setiembre hasta las 11:41 horas
del 12 de setiembre de 2015.”
Artículo 10.—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo Nº 370-P de fecha de 01 de
setiembre de 2015 se mantiene igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente
se mantiene, de forma que rige desde las 00:52 horas del 05 de setiembre y
hasta las 11:41 horas del 12 de setiembre de 2015.
Artículo 11.—Rige a partir de la fecha que se
indica en los artículos 2º; 4º; 6º; 8º; y 10º, para cada caso en particular.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 080-2018-MCE.—( IN2018244313 ).
N°
1116-2018-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo
26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
Único.—Que varios acuerdos emitidos por este
Despacho, en los cuales se designa al señor Ministro de Comercio Exterior para
que participe en diversos eventos y foros fuera del país, en el descargo de las
funciones propias de su cargo y en representación de la Nación, deben ser
modificados en virtud de cambios que se suscitaron en el transcurso de los
respectivos viajes; ello para dejar constancia exacta de las condiciones bajo
las cuales se llevaron a cabo, de acuerdo con las precisiones que ha externado
la Cartera de Comercio Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III
y VI del Acuerdo Nº 683-P, de fecha 30 de agosto de 2016, para que se lean de
la siguiente manera:
“Artículo I:
Designar al señor Alexánder Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
1-0617-0691 para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América y a Tel
Aviv, Israel del 20 al 27 de setiembre de 2016, partiendo a las 17:00 horas del
20 de setiembre y regresando a las 14:35 horas del 27 de setiembre de 2016,
ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en Nueva York,
Estados Unidos como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente
de la República para brindar la asesoría necesaria en las reuniones organizadas
para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la
posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones
bilaterales programadas con inversionistas potenciales y existentes, (i)
reforzar el posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; y (ii)
explorar oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país -que
contribuyan a generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando
sobre las ventajas que se ofrecen, e intercambiando puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para el desarrollo; 2) en foros empresariales organizados por el Council of the
Americas (COA) y el Business Council for International Understanding (BCIU) con
la presencia del Presidente de la República; en los cuales se dialogará sobre
aspectos de comercio, inversión y competitividad y sobre las ventajas que
ofrece el país en estos campos, a fin de robustecer su imagen como sede
atractiva para los negocios globales. Se espera reunir en este intercambio a
especialistas de la academia, altos representantes gubernamentales y
representantes del sector empresarial influyentes en temas que afectan el
comercio y la inversión a nivel global. En Tel Aviv, Israel para promover la
agenda de comercio e inversión en Israel, atendiendo la invitación para participar
en el evento DLD Tel Aviv Innovation Festival (Festival de Innovación) y DLD
Tel Aviv Conference (Conferencia Tel Aviv sobre diseño de vida digital) e
impulsando la agenda de política de inversión costarricense mediante reuniones
con inversionistas y empresarios, con el propósito de estrechar alianzas,
fortalecer la posición de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) en reuniones bilaterales programadas con
los organizadores de los eventos DLD Tel Aviv Innovation Festival y el DLD Tel
Aviv Conference, (i) conocer los detalles específicos y alcance del programa
start ups (Emprendimientos); y (ii) explorar oportunidades para la colaboración
y compartición de experiencias y lecciones aprendidas -que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las
mejores prácticas del modelo Israelí e intercambiando puntos de vista sobre
acciones que contribuirían a fomentar un clima de negocios aún más propicio
para el desarrollo en Costa Rica y; 2) en reuniones con altas autoridades del
gobierno y representantes empresariales, promover un acercamiento y
conocimiento mutuo más profundo que conduzca a identificar oportunidades para
estrechar las relaciones comerciales y de inversión entre ambos países, con
miras a generar condiciones de competitividad y bienestar fortalecidas para
impulsar mayores niveles de desarrollo socioeconómico en beneficio de los
habitantes de la nación.
Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; a saber
$2.014.28 (dos mil catorce dólares con veintiocho centavos. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa y el transporte terrestre en Costa Rica, en Nueva York, Estados Unidos
de América y en Tel Aviv, Israel, por la subpartida 10503 del programa 792. El
seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 792. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Además, para hacer escala en Panamá y en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 20 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 27 de setiembre de
2016. Los días 24 y 25 de setiembre corresponden a fin de semana.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior,
a partir de las 17:00 horas del 20 de setiembre hasta las 14:35 horas del 27 de
setiembre de 2016.
Articulo VI:
Rige desde las 17:00 horas del 20 de setiembre
hasta las 14:35 horas del 27 de setiembre de 2016.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 683-P de fecha 30 de agosto de 2016 se mantiene igual.
La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde
las 17:00 horas del 20 de setiembre hasta las 14:35 horas del 27 de setiembre
de 2016.
Artículo 3º—Modificar el artículo I, II, III y VI del Acuerdo Nº 746-P,
de fecha 1º de noviembre de 2016, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo I:
Designar al señor Alexánder Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-0617-0691 para que viaje a Santa Ana y San José en California, Estados Unidos
de América, del 08 al 12 de noviembre de 2016, partiendo a las 09:55 horas del
08 de noviembre y regresando a las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016, para
para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y
maximizar los flujos comerciales y de inversión, participando de la agenda
programada como parte de la delegación oficial designada al efecto. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener
encuentros con grupos de empresarios con el fin de promocionar la imagen de
Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de
inversión, dentro y fuera del Gran Área Metropolitana y como fuente de una
canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial que aprovechando
la plataforma-país, podría contribuir a potenciar las oportunidades de
crecimiento en el mercado global; 2) sostener reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales y existentes, con el propósito de (i) reforzar el
posicionamiento de Costa Rica como destino de inversión; (ii) explorar
oportunidades para atraer nuevos proyectos hacia el país, que contribuyan a
generar más empleo y transferencia de conocimiento; (iii) dialogar sobre las
ventajas y condiciones que se ofrecen para desempeñar negocios globales; e (iv)
intercambiar puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para impulsar el desarrollo.
Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; por un monto de
$1.301.04 (mil trescientos un dólares con cuatro centavos). El transporte aéreo
de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica, en Santa Ana y San
José en California, Estados Unidos de América, serán cubiertos por COMEX, por
las subpartidas 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la
subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Los Ángeles, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir
del 08 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 12 de noviembre de 2016. El
12 de noviembre, corresponde a fin de semana.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 09:55 horas del 08 de noviembre hasta las 08:36 horas
del 12 de noviembre de 2016.
Artículo VI:
Rige desde las 09:55 horas del 08 de noviembre
hasta las 08:36 horas del 12 de noviembre de 2016.”
Artículo 4º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 746-P de fecha 1º de noviembre de 2016 se mantiene
igual. La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige
desde las 09:55 horas del 08 de noviembre hasta las 08:36 horas del 12 de
noviembre de 2016.
Artículo 5º—Modificar los artículos II y III del Acuerdo Nº 935-P, de
fecha veinticinco de mayo de 2017, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 792; por un monto de $2.017.20 (dos mil diecisiete dólares con
veinte centavos). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte terrestre en
Costa Rica y en París, Francia, por la subpartida 10503 del programa 792. El
seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. La Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA) cubrirá los gastos en que se
incurra durante las reuniones del 12 y 13 de junio de 2017. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los
días 10 y 11 de junio de 2017 corresponden a fin de semana. Se le autoriza para
hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Madrid, España, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 05 de junio y regresa a Costa Rica el 14 de junio de
2017.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se le encarga la
cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, a
partir de las 10:40 horas del 05 de junio y hasta las 11:35 horas del 12 de
junio de 2017 y de las 12:38 horas del 14 de junio hasta las 14:55 horas del mismo
día. Se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro
de Comercio Exterior, a partir de las 11:35 horas del 12 de junio hasta las
12:38 horas del 14 de junio de 2017.”
Artículo 6º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 935-P, de fecha 25 de mayo de 2017 se mantiene igual.
La fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde
las 10:40 horas del 05 de junio y hasta las 12:38 horas del 14 de junio de
2017.
Artículo 7º—Modificar los artículos I, II y IV del Acuerdo Nº 624-P, de
fecha 02 de junio de 2016, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo I:
Designar al señor Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número
1-1001-0630 para que viaje a Tegucigalpa, Honduras y a Ciudad Panamá, Panamá,
partiendo a las 17:00 horas del 05 de junio y regresando a Costa Rica a las
21:40 horas del 08 de junio de 2016, ello con el objeto de participar en las
siguientes actividades: en Tegucigalpa, Honduras, como representante del
Ministro de Comercio Exterior, en la reunión del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamericana (COMIECO), la cual se llevará a cabo el 6
de junio de 2016. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) analizar y tomar decisiones en relación con el avance de los
temas de facilitación de comercio, particularmente lo referente a la Estrategia
de Facilitación de Comercio, así como los temas del proceso de Unión Aduanera
Centroamericana y la integración económica, así como las negociaciones del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Corea del Sur y; 2) coordinar
las acciones respectivas para el cumplimiento del Protocolo de Incorporación de
Panamá al Subsistema de Integración Económica, así como el cumplimiento de los
compromisos del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. En Panamá, para
participar en la Reunión Internacional Promoción de Inversiones sobre
innovación en la atracción de la inversión extranjera, una mirada global con la
aplicación en América Latina, organizada por el Banco Interamericano de
Desarrollo, en el marco de la Red de Comercio e Integración del Diálogo
Regional de Política sobre innovación en la atracción de inversión extranjera
en América Latina, a efectuarse el 08 de junio de 2016. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender la
invitación cursada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para
participar en la reunión sobre innovación en la atracción de inversión
extranjera en América Latina, compartiendo las experiencias de Costa Rica en
este campo; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las
temáticas, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo de políticas públicas internas
dirigidas a potenciar estos temas; 3) sostener reuniones bilaterales con otros
representantes del gobierno y agencias de inversión, con el fin de conocer las
experiencias que puedan contribuir a potenciar y fortalecer el posicionamiento
de Costa Rica como destino de inversión, las ventajas que el país ofrece a
inversionistas y la presencia sólida y sostenible de un clima de negocios apto
para el desarrollo, con miras a atraer más inversión, generar más empleo y
facilitar la transferencia de conocimiento y: 4) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos con actores relevantes que, con intereses
compartidos, desarrollan iniciativas y herramientas para fomentar el
crecimiento y las capacidades de la atracción de inversión para la generación
de empleo y el incremento en la productividad.
Artículo II:
Los gastos del señor Jhon Fonseca Ordóñez por
concepto del hospedaje de los días 05 y 06 de junio y la alimentación del 05 al
08 de junio inclusive, serán cubiertos con recursos de COMEX por la subpartida
10504 del programa 792, por un monto de $507.04 (quinientos siete dólares con
cuatro centavos). El hospedaje de los días 07 y 08 de junio de 2016 y el boleto
aéreo de ida y regreso, serán financiados por El Banco Interamericano de
Desarrollo (BID). El transporte terrestre en Costa Rica, en Honduras y en
Panamá, será cubierto con recursos de COMEX, por las subpartidas 10501 y 10503
del Programa 792. El seguro viajero será cubierto también por COMEX, por la
subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX, por la
subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 05 de junio y retorna a
Costa Rica hasta el 08 de junio de 2016. Se le autoriza para hacer escala en El
Salvador, por conexión. El 05 de junio corresponde a fin de semana.
Artículo IV:
Rige desde las 17:00 horas del 05 de junio y
hasta las 21:40 horas del 08 de junio de 2016.”
Artículo 8º—En lo no expresamente modificado, el
resto del Acuerdo Nº 624-P de fecha 02 de junio de 2016 se mantiene igual. La
fecha de vigencia del mismo igualmente se mantiene, de forma que rige desde las
17:00 horas del 05 de junio y hasta las 21:40 horas del 08 de junio de 2016.
Artículo 9º—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos 2º;
4º; 6º y 8º para cada caso en particular.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
3400036968.—Solicitud Nº 081-2018-MCE.—( IN2018244314 ).
N° 1132-P.—14 de setiembre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC). En virtud de lo anterior, el 18 de junio de
2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en Houston,
Estados Unidos. En relación con esto, los gobiernos de Centroamérica han venido
trabajando arduamente en el desarrollo del proceso de negociación.
III.—Que, bajo este contexto, del 23 de
setiembre al 01 de octubre de 2016, se acordó llevar a cabo la VI Ronda de
Negociación en Managua, Nicaragua, por lo que es indispensable que participe
una representación del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
encargado de dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales
y multilaterales.
IV.—Que la presencia del señor Jhon Fonseca
Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, en las discusiones generales y en
los temas que se eleven a conocimiento de los Jefes Negociadores del 27 al 30
de setiembre, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-1001-0630, para que viaje a Managua, Nicaragua,
partiendo a las 17:45 horas del 26 de setiembre y regresando a las 09:08 horas
del 1º de octubre de 2016, para participar en la VI Ronda de Negociación, en el
marco del proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea, a efectuarse del 23 de setiembre al 1º
de octubre de 2016 en Managua, Nicaragua. Su participación se llevará a cabo
del 27 al 30 de setiembre en las discusiones generales y en los temas que se
eleven a conocimiento de los Jefes Negociadores, donde se discutirán los
aspectos de aplicación horizontal y los diversos temas que por su naturaleza y
complejidad no pueden ser resueltos a nivel técnico.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro a. i. por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792;
el adelanto por ese concepto asciende a $1.000,64 (un mil dólares con sesenta y
cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso
y el transporte terrestre en Costa Rica y en Nicaragua serán cubiertos por la
subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida
10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de setiembre y regresa hasta el
01 de octubre de 2016. Se le autoriza a suscribir documentos propios de su
competencia por medio de firma digital, durante el período de vigencia del
presente acuerdo.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 17:45 horas del 26 de setiembre y hasta las 14:35
horas del 27 de setiembre de 2016, fecha en que regresa al país el señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.
Artículo IV.—El señor Ministro a. í. rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 17:45 horas del
26 de setiembre hasta las 09:08 horas del 1º de octubre de 2016.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 071-2018-MCE.—( IN2018244315 ).
N° 1133-P.—15 de noviembre de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que con el espíritu de seguir
fortaleciendo la participación de las empresas costarricenses en los mercados
internacionales y contribuir al crecimiento económico del país y al desarrollo
inclusivo a través de más y mejores empleos, Costa Rica ha dirigido una
política de comercio exterior que busca incrementar sus relaciones comerciales
y de inversión con socios clave. Dentro de este esquema, las relaciones
comerciales y de inversión con la República de Corea se perfilan como de
altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Costa Rica y otros países
centroamericanos se acercaron a la República de Corea, a fin de plantear el
interés de establecer un acuerdo comercial. A principios de 2015, se
establecieron las conversaciones al respecto y Corea expresó el deseo de
profundizar las relaciones con los países centroamericanos por medio de un
Tratado de Libre Comercio (TLC).
III.—Que bajo este contexto, el 18 de junio
de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de negociación en
Houston, Estados Unidos. Se había previsto concluir el proceso en el año 2016 y
la VII Ronda de Negociación se llevó a cabo del 24 al 31 de octubre de 2016, en
Seúl, Corea. Durante esta Ronda, culminaron la mayoría de los trabajos técnicos
y los Jefes Negociadores acordaron firmar el acta de cierre de la negociación
el 16 de noviembre de 2016 en Managua, Nicaragua.
IV.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las Cadenas Globales de Valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
V.—Que como una acción prioritaria para
fomentar el comercio regional, mejorar la atención a los exportadores
costarricenses interesados en el mercado local y lograr mayor posicionamiento
de las posibilidades que ofrece Costa Rica, así como los productos y servicios
costarricense, se estará realizando el 16 de noviembre en horas de la tarde y
parte de la noche en Puerto La Unión, El Salvador, una reunión de seguimiento
para valorar los detalles pendientes y los acuerdos tomados en el encuentro del
pasado 31 de agosto de 2016, en relación con la implementación del ferry de contenedores
entre Costa Rica y El Salvador.
VI.—Que la participación del señor Jhon
Fonseca Ordóñez en ambos eventos, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Managua, Nicaragua y a
Puerto La Unión, El Salvador, partiendo a las 06:33 horas del 16 de noviembre y
regresando a Costa Rica a las 09:58 horas del 17 de noviembre de 2016, ello con
el objeto de participar en las siguientes actividades: en Managua, Nicaragua,
en la firma del acta de cierre de la negociación, en el marco del proceso de
negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de
Corea, a efectuarse el 16 de noviembre de 2016, en horas de la mañana. En
Puerto La unión, El Salvador, durante la tarde y parte de la noche del 16 de
noviembre, en la reunión para dar seguimiento a la implementación del proyecto
de ferry entre El Salvador y Costa Rica, entre las autoridades competentes de
ambos países. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) conocer el estado de situación de los acuerdos tomados en el
encuentro realizado el pasado 31 de agosto de 2016; 2) coordinar los detalles
faltantes para el inicio de operaciones del ferry entre Costa Rica y El
Salvador; y 3) promover las acciones y acuerdos necesarios para el correcto
funcionamiento del ferry.
Artículo II.—Los gastos del señor Jhon Fonseca
Ordóñez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con
recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10504
del programa 792. El adelanto por ese concepto asciende a $205,96 (doscientos
cinco dólares con noventa y seis centavos), sujeto a liquidación. El boleto
aéreo de ida y regreso, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792. El transporte terrestre en Costa Rica, en Nicaragua y en el
Salvador, será cubierto con recursos de COMEX, por las subpartidas 10501 y
10503 del Programa 792. El seguro viajero será cubierto también por COMEX, por
la subpartida 10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior, gastos que serán sufragados con recursos de COMEX, por la
subpartida 10504 del programa 792. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde el lugar de destino, retorna a Costa Rica hasta el 17 de noviembre de
2016.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro a. i., se encarga la Cartera de Comercio Exterior al señor
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia a partir de la 06:33 horas
del dieciséis de noviembre y hasta la 09:58 horas del diecisiete de noviembre
de 2016.
Artículo IV.—El señor Ministro a. í. rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 06:33 horas del
dieciséis de noviembre y hasta las 09:58 horas del diecisiete de noviembre de
2016.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los quince días del mes de noviembre de dos mil
dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 072-2018-MCE.—( IN2018244316 ).
N°
1135-2018-P.—05 de marzo de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de promoción y
consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía internacional,
orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las condiciones de
vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la gestión del
sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) como ente
rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial
externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global exitosa, la
apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación, diversificación
y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la integración en
las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo ello con
incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que, adicionalmente, como una acción prioritaria para mejorar la
atención de inversionistas a Costa Rica, fomentar el comercio regional, mejorar
la atención a los exportadores costarricenses interesados en el mercado local y
lograr mayor posicionamiento de las posibilidades que ofrece Costa Rica así
como los productos y servicios costarricense, se estarán llevando una serie de
actividades enfocadas a la promoción de Costa Rica como socio en materia de
comercio e inversión junto a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Dichas actividades se llevarán a cabo los días 11, 12 y 13 de marzo
de 2018 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en España.
III.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la Organización
Mundial del Comercio (OMC), donde se trabaja intensamente en distintas
iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre
Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales,
así como en Comités y grupos de trabajo. Asimismo, se ha tenido una
participación activa y una fuerte relación con la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD por sus siglas en inglés) y el
Centro de Comercio Internacional (CCI), donde se destaca la participación en
actividades, así como el trabajo y los contactos que de manera permanente se
tienen en los temas de inversiones, cadenas globales de valor, comercio y
servicios.
IV.—Que, bajo este marco, se realizará en Ginebra, Suiza una presentación
para presentar la política comercial de Costa Rica. Con ello se busca promover
a Costa Rica frente a los miembros de la OMC, funcionarios de la Secretaría de
la OMC, organizaciones internacionales encargadas del comercio y la inversión
con sede en Ginebra, UNCTAD y el CCI. Esto es particularmente relevante en
momentos en que Costa Rica aspira ingresar a la OCDE. La ocasión servirá
también para intercambiar opiniones sobre el programa de trabajo de la OMC y
definir planes de trabajo de los próximos meses. Actividad que se llevará a
cabo el 14 de marzo de 2018.
V.—Que la participación del señor Alexánder Mora Delgado en estas
actividades, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexánder Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
1-0617-0691 para que viaje a la Comunidad Autónoma del País Vasco en España y a
Ginebra, Suiza, partiendo a las 17:30 horas del 10 de marzo y regresando a las
15:40 horas del 15 de marzo de 2018, para participar en las siguientes
actividades: en la Comunidad Autónoma del País Vasco, España, del 11 al 13 de
marzo, para participar en las reuniones organizadas para estrechar alianzas con
círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como
destino de inversión, así como en reuniones oficiales en temas relacionados al
comercio exterior. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar en reuniones bilaterales programadas con
inversionistas potenciales y existentes, para: (i) reforzar el posicionamiento
de Costa Rica como destino de inversión; y (ii) explorar oportunidades para
atraer nuevos proyectos hacia el país -que contribuyan a generar más empleo y
transferencia de conocimiento-, dialogando sobre las ventajas que se ofrecen, e
intercambiando puntos de vista sobre acciones que contribuirían a fomentar un
clima de negocios aún más propicio para el desarrollo; 2) participar en
encuentros empresariales organizados por PROCOMER, promocionar la imagen de
Costa Rica como destino atractivo para el establecimiento de proyectos de
inversión -dentro y fuera del Gran Área Metropolitana-, y como fuente de una
canasta de bienes y servicios de exportación de clase mundial, que podrían
encontrar en el mercado europeo nuevas oportunidades; y 3) participar en
reuniones con las autoridades de gobierno de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión entre los
países y explorar formas de potenciar la relación bilateral. En Ginebra, Suiza
el 14 de marzo para impulsar los objetivos de la agenda de política de comercio
e inversión costarricense, participando en la presentación de la política
comercial de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros bilaterales con
representantes de la OMC con el propósito de estrechar alianzas comerciales y
discutir sobre el rol del país en dicha organización, específicamente en el
grupo de Amigos del Comercio para el Desarrollo (FED por sus siglas en inglés)
liderados por Costa Rica; y 2) participar en la presentación de la política
comercial de Costa Rica y en la ceremonia de inauguración de la nueva Misión de
Costa Rica ante la OMC.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $1.291,88 (un mil doscientos noventa y un dólares con ochenta y ocho
centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el transporte
terrestre en Costa Rica, en la Comunidad Autónoma del País Vasco en España y en
Ginebra, Suiza, por la subpartida 10503 del programa 792. El seguro viajero por
la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Madrid, España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de marzo y
retorna a Costa Rica el 15 de marzo de 2018. Los días 10 y 11 de marzo
corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al
señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las
17:30 horas del 10 de marzo hasta las 11:40 horas del 12 de marzo. Se encarga
la cartera en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a
partir de las 11:41 horas del 12 de marzo hasta las 15:40 horas del 15 de
marzo. Todas fechas del presente año.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 17:30 horas del 10 de marzo hasta las 15:40
horas del 15 de marzo de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
3400036968.—Solicitud Nº 082-2018-MCE.—( IN2018244317 ).
Nº
1137-2018-P.—21 de marzo del 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica procura mantenerse a la
vanguardia en el conocimiento de las tendencias económicas mundiales actuales,
para con ello poder impulsar de la mejor manera el avance y cumplimiento de las
metas de su agenda de política comercial. Con su misión de contribuir al
mejoramiento de las condiciones globales, el Foro Económico Mundial para
América Latina reúne cada año a líderes de la región en el ámbito político,
empresarial, intelectual y de otras ramas para analizar, debatir e intercambiar
ideas sobre posibles soluciones o medidas que se podrían adoptar para atender
los problemas más apremiantes que enfrenta el mundo en la actualidad. Los
intercambios resultantes de estas reuniones contribuyen a moldear las agendas
globales, regionales e industriales en múltiples temáticas. Este año, el tema
central de la discusión “Avanzando a través de una agenda renovada”.
II.—Que la presencia en este encuentro resulta de la mayor importancia
para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del
país.
III.—Que el presente acuerdo de viaje fue sometido al trámite de firma
digital oportunamente, sin embargo, se le formularon observaciones por parte de
la Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser atendidas. El documento en el
cual se advierten los extremos a corregir, no llegó a ser recibido por parte
del Ministerio de Comercio Exterior, presumiblemente por un funcionamiento
inadecuado de las plataformas informáticas, de forma que no se llegaron a
aplicar en su momento tales correcciones. Dado que se ha llegado a determinar
tal situación, se procede a concretar el trámite del mismo, de forma que el
acto administrativo que plasman quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexánder Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº
1-0617-0691 para que viaje a Cancún, México, del 05 al 07 de mayo de 2015,
partiendo a las 15:39 horas del 05 de mayo y regresando a las 11:46 horas del
07 de mayo de 2015 para participar activamente en la reunión anual 2015 del
Foro Económico Mundial, posicionando a Costa Rica como un país que ha sido
exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial y ofreciendo la visión
del país de cara a la agenda venidera en los próximos años. Durante su estadía
procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar como
panelista en la sesión “América Latina en una nueva era de bloques comerciales
mega-regionales”, donde se discutirá sobre el panorama del comercio mundial en
América Latina, que resulta tan cambiante, visto desde la dimensión de los acuerdos
multilaterales, la infraestructura estratégica para la competitividad, el
impacto de las políticas monetarias nacionales, entre otros y; 2) aprovechar la
presencia de representantes de alto nivel de países miembros de la OCDE para
continuar trabajando promoviendo el interés de Costa Rica y aumentando las
relaciones de cara a la invitación cursada al país.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese
concepto asciende a $568,00 (quinientos sesenta y ocho dólares), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior: así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 05 de mayo
y retoma a Costa Rica hasta el 07 de mayo de 2015.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera
Ministerial a la señora Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz,
a partir de las 15:39 horas del 05 de mayo hasta las 11:46 horas del 07 de mayo
de 2015.
Artículo IV.—Rige desde las 15:39 horas del 05 de mayo y hasta las 11:46
horas del 07 de mayo de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
3400036968.—Solicitud Nº 083-2018.—MCE.—( IN2018244318 ).
N° 1138-2018-P.—21 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública; el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos dictado por la Contraloría
General de la República y teniendo presente el dictamen emitido por la
Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre de 2006.
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de
inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica
económica, que contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y
beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento. En este
marco y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de
Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) -orientado a atraer nuevas inversiones y
a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que
han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios-, del 8 al 10 de
julio se ha programado una visita a Toronto, Canadá, para promover al país como
sede atractiva para la inversión.
II.—Que adicionalmente, durante las mismas
fechas se llevará a cabo en esta ciudad la Edición Panamericana del Toronto
Global Forum que, bajo el lema “Creando Oportunidades en un Mundo Conectado”,
en esta ocasión se enfocará en explorar los cambios y equilibrios en juego en
el actual panorama económico mundial. Se trata de un foro inaugurado en 2007
bajo el auspicio del Foro Internacional Económico de las Américas, que se
dedica a la promoción de un diálogo abierto sobre los asuntos económicos de
trascendencia en la actualidad. El Ministro de Comercio Exterior fue invitado a
participar en una sesión organizada con el apoyo del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) bajo el título “Conectando las Américas a través del comercio
y la integración”.
III.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a
corregir no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior,
presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje a Toronto, Canadá y a
Ginebra-Suiza, partiendo a las 06:00 horas del 08 de julio y finalizando a las
16: 20 horas del 10 de julio de 2015 para participar en las siguientes
actividades: en Toronto, Canadá para liderar la misión de atracción de
inversión y para participar en la sesión “Conectando las Américas a través del
comercio y la integración” del Toronto Global Forum. Eventos que se llevarán a
cabo del 08 al 10 de julio de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) celebrar encuentros empresariales y
reuniones bilaterales con inversionistas potenciales y existentes, con el fin
de posicionar a Costa Rica como destino de inversión, dialogar de las ventajas
que el país ofrece e intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener
un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para
atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de
conocimiento y 3) atender la invitación de participar en el panel del Toronto
Global Forum titulado “Conectando las Américas a través del comercio y la
integración”. Viajará a Ginebra, Suiza, a partir de las 20:40 horas del 12 de
julio, para participar el 13 de julio en reunión de coordinación preparativa
con la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)
para la reunión que se efectuará con el Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC, sobre el tema de importación de aguacate y papa. El
señor Ministro iniciará un viaje personal a partir de las 10:05 horas del
sábado 11 de julio y hasta las 20:40 horas del domingo 12 de julio de 2015,
corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra durante tales días. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 13 de
julio de 2015, a las 23:57 horas.
Artículo 2°—El Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), se encargará de financiar los viáticos y el hospedaje en
Canadá, del 8 al 10 de julio y el boleto aéreo del 8 al 13 de julio de 2015.
COMEX deberá financiar los viáticos y el hospedaje, correspondientes a las
reuniones en Suiza del 13 de julio, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $316.88 (trescientos
dieciséis dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por
compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Igualmente, para el pago de la Visa de ingreso a Canadá. También, se le
autoriza para hacer escala en New York, Washington y Houston, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, número de cédula
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:00 horas del
08 de julio y hasta las 23:57 horas del 13 de julio de 2015.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 5°—Rige desde las 06:00 horas del 08
de julio y hasta las 23: 57 horas del 13 de julio de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N°
3400036968.—Solicitud N° 097-2018-MCE.—( IN2018244319 ).
N° 1139-2018-P.—21 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta que puede apoyar y guiar este
proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para
mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido trabajando
con la OCDE desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta
declaratoria comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la
OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó con el fin de
ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en la invitación formal para
iniciar un proceso de adhesión en abril de 2015. Posteriormente, en julio 2015, el Consejo de
la OCDE aprobó la hoja de ruta que establece el proceso y fija los términos
para su futura membresía, por tanto, el país ha venido trabajando fuertemente en
el cumplimiento de estos requisitos.
II.—Que el 15 de octubre, se llevará a cabo
la conferencia “Manteniendo los mercados abiertos: retos y oportunidades para
el comercio y la inversión en América Latina”, organizada por la Confederación
Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), en colaboración con el Comité
Consultivo Económico e Industrial (BIAC, por sus siglas en inglés), la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE) y el Consejo
Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología A.C. (COMCE).
Este evento se realizará en el Club de Banqueros de la Ciudad de México. Por
tanto, la participación en este evento tiene por objetivo formar parte del
panel “Comercio de servicios: la experiencia de México y Latinoamérica” como ponente.
Cabe destacar que la presencia en estas actividades resulta de la mayor
importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país, ya que contará con la participación de gobiernos, empresas
y organismos internacionales.
III.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a
corregir no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior,
presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a México
D.F., partiendo a las 17:20 horas del 14 de octubre y finalizando a las 14:05
horas del 17 de octubre de 2015. Ello
con el objeto de participar en la conferencia “Manteniendo los mercados
abiertos: retos y oportunidades para el comercio y la inversión en América
Latina”, el 15 de octubre y participar en reuniones de coordinación y
estrategia con la Oficina de Promoción Comercial de PROCOMER en México D. F.,
durante los días 16 y 17 de octubre de 2015.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $809,40 (ochocientos nueve dólares con
cuarenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de
regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para
que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de
gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. También
se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de
octubre. Por cuenta personal el señor ministro regresará a Costa Rica hasta el
18 de octubre de 2015, corriendo por su cuenta todos los gastos en que incurra
a partir de las 14:05 horas del 17 de octubre y hasta las 19:49 del 18 de
octubre del presente año. Los días 17 y 18 de octubre corresponden a fin de
semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, número de cédula
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del
14 de octubre y hasta las 19:49 horas del 18 de octubre de 2015
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—Rige desde las 17:20 horas del 14
de octubre y hasta las 19:49 horas del 18 de octubre de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 097-2018-MCE.—( IN2018244320 ).
N° 1140-2018-P.—21 de marzo de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 26 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de
la República.
Considerando:
I.—Que la presencia en foros de
clase mundial sobre comercio, inversión y competitividad robustece la imagen de
Costa Rica como destino para los negocios y permite una mayor exposición sobre
las ventajas que ofrece el país en este campo. El 21 de octubre próximo, se
realizará en la ciudad de Washington D. C. la “Cumbre Global de Servicios”, un
evento organizado por la Coalición de Industrias de Servicios anualmente al que
el país es regularmente invitado. Este congreso reúne a especialistas de la
academia, altos representantes gubernamentales y representantes del sector
empresarial para discutir sobre temas que afectan el comercio de servicios a
nivel global. En su edición 2015, el foro se enfocará en el análisis de temas
de especial interés para el trabajo que realiza el Ministerio, como son el
Índice de Restricciones al Comercio de Servicios de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), relacionado con la revisión de
la Apertura de Mercados de Costa Rica; la negociación del Acuerdo sobre
Comercio de Servicios (TiSA); el flujo transfronterizo de datos; los servicios
en mercados emergentes (enfatizando las oportunidades en Asia); y los servicios
como facilitadores de Cadenas Globales de Valor (en especial, la integración de
los servicios en la manufactura y en la agricultura). Con apoyo de la Directora
General de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y Cooperación, el
Ministro Mora participará como panelista en la sesión plenaria titulada “Hacer
que los servicios funcionen para el crecimiento económico sostenible: ¿Cuál es
la fórmula?”.
II.—Que, por otro lado, la agenda de comercio
e inversión del país asigna una importancia especial a las labores de
fortalecimiento de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo
aprovechamiento. Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de
comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para el destino
de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión. Por ello, los días
22 y 23 de octubre se han programado en el marco de esta visita reuniones con
autoridades gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial
con el objetivo de estrechar alianzas que promuevan y maximicen los flujos
comerciales y de inversión con este país.
III.—Que la delegación que representará al
Ministerio de Comercio Exterior en estas actividades, estará conformada por el
Ministro de Comercio Exterior y por la Directora General de Comercio Exterior y
la Directora de Inversión y Cooperación en calidad de asesoras. Su presencia en
todos los encuentros programados resulta de la mayor importancia para impulsar
los objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
IV.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le formularon
observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que debían ser
atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a corregir, no
llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio Exterior,
presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Washington,
Estados Unidos de América, partiendo a las 15:39 horas del 20 de octubre y
regresando a las 18:30 horas del 23 de octubre de 2015, ello con el objeto de
promover la agenda de comercio e inversión del país, representándolo en la
Cumbre Global de Servicios organizada por la Coalición de Industrias de
Servicios y en las reuniones bilaterales programadas con autoridades
gubernamentales, organismos internacionales y sector empresarial, con el fin de
fortalecer las relaciones comerciales entre ambos países. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) en la Cumbre Global de
Servicios, (i) compartir sobre la experiencia de desarrollo del sector
servicios en Costa Rica; (i) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las otras temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de
los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; y (iii) aprovechar la
ocasión para fortalecer la red de contactos con países que, al igual que Costa
Rica, procuran desarrollar herramientas para fomentar el crecimiento dinámico
de este importante sector y su capacidad de generar empleo y productividad a
nivel interno; 2) sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica
como destino de inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e
intercambiar puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más
inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 3)
sostener reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de
Estados Unidos, con el objetivo de impulsar la agenda de comercio e inversión
entre ambos países y explorar formas de potenciar el aprovechamiento del TLC y;
4) sostener reuniones con otros actores clave, como el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Banco Mundial, el Consejo de las Américas y la Cámara de
Comercio de Estados Unidos, para explorar el desarrollo de iniciativas de
interés común que contribuyan a potenciar la relación bilateral.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $900,72 (novecientos dólares con setenta y
dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 20 de octubre
y retorna a Costa Rica hasta el 23 de octubre de 2015.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se le
encarga la cartera Ministerial al señor Sergio Alfaro Salas, Ministro de la
Presidencia, a partir de las 15:39 horas del 20 de octubre y hasta las 18:30
horas del 23 de octubre de 2015.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—Rige desde las 15:39 horas del 20
de octubre y hasta las 18:30 horas del 23 de octubre de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 073-2018-MCE.—( IN2018244321 ).
N° 1141-2018-P.—San José, 21 de marzo de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la firma, impulso
legislativo, ratificación e implementación del Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE) forman parte de las acciones desarrolladas
por el Ministerio para ampliar y consolidar la plataforma de comercio exterior
y es uno de los objetivos del sector establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo. El proceso de negociación de este instrumento se llevó a cabo entre
octubre de 2007 y mayo de 2010, con ocho Rondas de Negociación con la Unión
Europea, un número similar de reuniones de coordinación centroamericana y
varias Rondas de Negociación inter-sesionales. Posteriormente, se desarrolló la
revisión legal y traducción del texto a los 27 idiomas oficiales de la Unión
Europea y, tras la conclusión de los pasos preparatorios necesarios, en el
primer semestre del 2012, se llevó a cabo el acto oficial de firma del acuerdo
el 29 de junio de 2013 en Tegucigalpa, Honduras. Posteriormente, el 1° de
octubre de 2013, el pilar comercial del AACUE entró en vigor para Costa Rica.
II.—Que la Unión Europea es un socio clave en
los esfuerzos costarricenses para diversificar el destino de nuestras
exportaciones, procurar mercados más exigentes y desarrollados, y crear nuevos
empleos. El Acuerdo de Asociación vela por el fortalecimiento de la plataforma
comercial del país; garantiza un acceso privilegiado al tercer mercado más
importante para nuestras exportaciones; nos dota de una herramienta de primer
orden y de mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la
inversión entre ambas regiones y, de manera más macro, nos permite continuar
ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su
exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su
desempeño en el mercado internacional.
III.—Que la política de comercio exterior de
Costa Rica contempla dentro de sus objetivos las oportunidades comerciales en
los mercados internacionales. En este marco, el acercamiento con los países de
América del Sur permite forjar alianzas más estrechas, consolidar las
relaciones comerciales con esta región, establecer un ambiente propicio para
incrementar la inversión y abrir mayores oportunidades para los productores y
consumidores nacionales.
IV.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a
corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio
Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales correcciones.
Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a concretar
trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman quede
debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Bruselas,
Bélgica y a Montevideo, República Oriental del Uruguay, a partir de las 17:20
horas del 10 de noviembre y regresando a las 08:18 horas del 18 de noviembre de
2015, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en
Bruselas, Bélgica, del 11 al 14 de noviembre, en reuniones para establecer
contacto con altos funcionarios de la institucionalidad de la Unión Europea, en
particular con la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea, el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como representantes
del sector privado. Lo anterior con el fin discutir maximizar el provecho y los
resultados de la relación comercial con dicha región y potenciar la inversión
extranjera de esta región en nuestro país. Durante su estadía procurará cumplir
los siguientes objetivos específicos: 1) sostener reuniones bilaterales
con autoridades gubernamentales, entre las cuales está la Dirección General de
Comercio, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, con el objetivo de
impulsar la agenda de comercio e inversión entre el país y la región; 2)
sostener encuentros empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas
potenciales y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de
inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar puntos de
vista sobre acciones para mantener un clima de negocios apto para el
desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para atraer más inversión, generar
más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y; 3) sostener
reuniones con otros actores clave, como el Banco Interamericano de Desarrollo,
la Cámara de Comercio Europa - Centroamérica (EURACEN), para explorar el
desarrollo de iniciativas de interés común que contribuyan a potenciar la
relación bilateral. En Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 15 al 17
de noviembre para llevar a cabo reuniones en Uruguay con el Ministerio de
Relaciones Exteriores, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y
la Cámara de Comercio del Uruguay. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) Iniciar con el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Uruguay un proceso de acercamiento y conocimiento más
profundo de ambos mercados para potenciar las oportunidades comerciales y la
atracción de inversiones. Asimismo, explorar mecanismos que promuevan las
exportaciones, las inversiones, la facilitación del comercio y la cooperación entre
ambos países. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) iniciar con el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Uruguay un proceso de acercamiento y conocimiento más profundo de ambos
mercados para potenciar las oportunidades comerciales y la atracción de
inversiones. Asimismo, explorar mecanismos que promuevan las exportaciones, las
inversiones, la facilitación del comercio y la cooperación entre ambos países; 2)
sostener una reunión con el Secretario General de la ALADI, con el fin de
obtener orientación sobre los alcances y requisitos de un posible ingreso de
Costa Rica a esta asociación; y; 3) sostener un encuentro con
empresarios de la Cámara de Comercio del Uruguay, con el fin de analizar acciones
que permitan fomentar alianzas que promuevan los flujos de comercio e
inversión. Los días 14 y 15 de noviembre corresponden a fin de semana. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 10 de noviembre y regresa a Costa Rica hasta el 18 de noviembre de
2015.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $2.296.80 (dos mil doscientos noventa y
seis dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España
y en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de noviembre y retorna a Costa
Rica hasta el 18 de noviembre de 2015.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del 10 de noviembre hasta las
08:18 horas del 18 de noviembre de 2015.
Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige desde las 17:20 horas del 10
de noviembre y hasta las 08:18 horas del 18 de noviembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 090-2018-MCE.—( IN2018244322 ).
N° 1142-2018-P.—21 de marzo del 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso
3 de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a
alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y guía
en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El Gobierno de la
República ha venido trabajando con la OCDE desde el 2009 en procura de llegar a
convertirse en miembro y alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las
acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso
de ingreso -incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con la
organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre
de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se incluyó el
fortalecimiento de las políticas públicas, a través del ingreso de Costa Rica a
la OCDE, como una meta prioritaria de la gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
adoptada en mayo del 2013 y la invitación formal cursada por la organización en
abril del 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando una
serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica en él. En este marco,
el Ministro de Comercio Exterior ha sido invitado a participar en la Reunión
del Grupo de Estrategia Global de la OCDE 2015, denominado “Megatendencias, el
multilateralismo y el papel futuro de la OCDE en un mundo cambiante”. En esta
reunión se discutirá el rol futuro de la OCDE a la luz de un sistema
multilateral cambiante, y se contará con la presencia del Secretario General de
la OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos
representantes de organizaciones internacionales.
III.—Que el presente acuerdo de viaje fue
sometido al trámite de firma digital oportunamente, sin embargo, se le
formularon observaciones por parte de la Dirección de Leyes y Decretos, que
debían ser atendidas. El documento en el cual se advierten los extremos a
corregir, no llegó a ser recibido por parte del Ministerio de Comercio
Exterior, presumiblemente por un funcionamiento inadecuado de las plataformas
informáticas, de forma que no se llegaron a aplicar en su momento tales
correcciones. Dado que se ha llegado a determinar tal situación, se procede a
concretar el trámite del mismo, de forma que el acto administrativo que plasman
quede debidamente emitido.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a París,
Francia, a partir de las 17:20 horas del 30 de noviembre y regresando a las
15:40 horas del 04 de diciembre del 2015, ello con el objeto de participar en
la reunión del Grupo de Estrategia Global de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) 2015, denominado “Megatendencias, el
multilateralismo y el papel futuro de la OCDE en un mundo cambiante”. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) atender
la invitación cursada al país para participar en Reunión del Grupo de
Estrategia Global de la OCDE 2015, denominado “Megatendencias, el
multilateralismo y el papel futuro de la OCDE en un mundo cambiante”; 2)
compartir la experiencia de Costa Rica en las distintas sesiones; 3) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan
resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a
potenciar estos temas y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de
contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de continuar
profundizando y mejorando la participación nacional en esta organización, con
miras a una futura incorporación. Para ello se programarán encuentros
bilaterales con Embajadores de algunos países miembros clave así como con altas
autoridades de la Secretaría General de la OCDE.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.263,80 (un mil doscientos sesenta y
tres dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento
de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41,
48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 30 de noviembre y
retorna a Costa Rica hasta el 04 de diciembre de 2015.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se
nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, número de cédula N°
1-1001-0630, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del
30 de noviembre hasta las 15:40 horas del 04 de diciembre del 2015.
Artículo 4º—El señor Ministro rendirá un
informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige desde las 17:20 horas del 30
de noviembre y hasta las 15:40 horas del 04 de diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 098-2018-MCE.—( IN2018244323 ).
N° 1181-P.—12 de setiembre del 2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones de
promoción y consolidación del posicionamiento de Costa Rica en la economía
internacional, orientadas a propiciar el desarrollo y con ello, mejorar las
condiciones de vida de los habitantes de la nación, son un pilar central de la
gestión del sector comercio exterior. El Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) como ente rector, es el órgano responsable de definir y dirigir la política
comercial externa y de inversión del país, promoviendo una vinculación global
exitosa, la apertura de mercados internacionales, el apoyo a la ampliación,
diversificación y sofisticación de la oferta exportable nacional y con ello la
integración en las cadenas globales de valor y la atracción de inversión, todo
ello con incidencia positiva en el crecimiento socioeconómico.
II.—Que como una acción prioritaria para
fomentar el flujo comercial y de inversiones entre ambos países y mejorar la
atención de inversionistas de Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos, iniciaron la
negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones
entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. La primera ronda de dicha
negociación se llevó en Costa Rica en mayo del 2017.
III.—Que, por otra parte, y en el marco del
mismo viaje, se considera que una acción prioritaria para potenciar los flujos
de inversión hacia Costa Rica es promover la imagen de Costa Rica como destino
para los negocios y exponer las ventajas que ofrece el país a través de
distintas reuniones que se realizarán en Dubái, Emiratos Árabes Unidos.
IV.—Que, bajo este marco, se llevará a cabo
del 20 al 24 de setiembre del presente año en Dubái, Emiratos Árabes Unidos la
II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. Asimismo, el 25 de
setiembre se llevarán a cabo reuniones de promoción comercial con empresas
privadas que pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica.
V.—Que la participación del señor Jhon
Fonseca Ordóñez, en estas actividades, resulta de particular relevancia para el
Ministerio de Comercio Exterior. Se integrará a las reuniones de la Ronda, a
partir del 23 de setiembre del 2017.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro a. í. de Comercio Exterior, portador de la
cédula de identidad número 1-1001-0630 para que viaje a Dubái, Emiratos Árabes
Unidos, partiendo a las 07:45 horas del 22 de setiembre y regresando a Costa
Rica a las 19:10 horas del 26 de setiembre del 2017, ello con el objeto de
participar en la II Ronda de Negociación de un Acuerdo de Promoción y
Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos,
la cual se llevará a cabo del 20 al 24 de setiembre. Sin Embargo, el señor Jhon
Fonseca Ordóñez se integrará a las reuniones el día 23 de setiembre del 2017.
Asimismo, llevará a cabo reuniones de promoción comercial con empresas privadas
que pueden tener interés en los servicios y productos de Costa Rica, el 25 de
setiembre del 2017. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar como Viceministro de Comercio Exterior de
Costa Rica en la Ronda; 2) participar en la revisión legal del Acuerdo de
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos
Árabes Unidos; 3) concluir la negociación del Acuerdo de Promoción y Protección
Recíproca de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos; y 4)
participar en la inicialización del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca
de Inversiones entre Costa Rica y Emiratos Árabes Unidos. Se autoriza al
funcionario el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en
trámites bajo su competencia.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor
Jhon Fonseca Ordóñez por concepto de impuestos tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa
792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.036.88 (mil treinta y seis
dólares con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Dubái,
Emiratos Árabes Unidos, serán cubiertos por la subpartida 10501 y 10503 del
programa 792. El seguro viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le
aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 22 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre
del 2017. Se le autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América
y en Zúrich, Suiza, por conexión. Los días 23 y 24 de setiembre corresponden a
fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—El señor Ministro a. í. rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general. Artículo V: Rige desde las 07:45
horas del 22 de setiembre y hasta las 19:10 horas del 26 de setiembre del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José,
a los doce días del mes de setiembre del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N° 102-2018-MCE.—( IN2018244340 ).
Nº
662-2016-COMEX- MICITT.—30 de noviembre de 2016
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y mejorar la
calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP,
del 9 de setiembre del 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de
dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como
meta prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso
de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013 y
hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que
contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión el 9 de abril
de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio
de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta del proceso
de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar este proceso. El proceso de
ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos
de la OCDE en las siguientes áreas: inversión, anticorrupción, gobierno
corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia,
asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria,
estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos
sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca,
políticas científicas y tecnológicas, economía digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de
representantes del país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de
dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país
en el proceso de acceso.
IV.—Que bajo este contexto, el 12 de diciembre de 2016, se llevará a
cabo el Taller temático del Grupo de Trabajo de Política de Innovación y
Tecnología sobre Revisiones Nacionales de Políticas de Innovación y los días 13
y 14 de diciembre de 2016 se realizará la sesión plenaria número 48 del Grupo
de Trabajo de Política de Innovación y Tecnología, ambos eventos serán en la
sede central de la OCDE en París, Francia; con el fin de ir generando un
posicionamiento país en temas de innovación y tecnología dentro de las
políticas públicas. Durante el evento se desarrollarán los siguientes temas:
mejores prácticas en el financiamiento de investigación, la economía circular y
la bio-economía, el triángulo de conocimiento, la gobernanza de la
investigación pública, el vínculo universidad-empresa, la transformación
sistémica, digitalización e innovación, Estadísticas de innovación y las
políticas de Kazajistán.
V.—Que es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el
Gobierno de la República la participación en tal evento del funcionario
designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) para consolidar el proceso formal de adhesión del país a la OCDE.
Asimismo, se considera una excelente oportunidad para conocer de primera mano
lo más reciente en la materia, y de esta manera, orientar el fortalecimiento de
la innovación y tecnología de nuestro país. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor David Bullón
Patton, portador de la cédula de identidad Nº 8-0077-0891, Director de
Innovación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT),
para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el Ministerio de Comercio Exterior
para participar en el Taller temático del Grupo de Trabajo de Política de
Innovación y Tecnología sobre Revisiones Nacionales de Políticas de Innovación
a realizarse el 12 de diciembre de 2016 y en la sesión plenaria Nº 48 del Grupo
de Trabajo de Política de Innovación y Tecnología de la OCDE, que se llevará a
cabo los días 13 y 14 de diciembre de 2016, en la sede central de la OCDE en
París, Francia. La importancia de su participación radica en que el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) ha participado activamente
en el proceso de adhesión a la OCDE, para ello se ha conformado un equipo de
trabajo en el cual el señor David Bullón Patton es miembro y cuenta con los
conocimientos que se han generado en las diferentes etapas, en el tema de
innovación y tecnología. Durante su estadía el funcionario procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) Participar en el Taller temático
del Grupo de Trabajo de Política de Innovación y Tecnología sobre Revisiones
Nacionales de Políticas de Innovación. 2) Participar en la sesión plenaria
número 48 del Grupo de Trabajo de Política de Innovación y Tecnología. 3)
Participar el 11 de diciembre en una cena con delegados de Canadá, Croacia y
Portugal para darle seguimiento a mejores prácticas en políticas de innovación.
4) Aprovechar el diálogo e intercambio de experiencias que tendrá lugar en las
reuniones para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas
de políticas en innovación y tecnología de la organización, así como las buenas
prácticas existentes en la materia. 5) Contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de todas las reuniones, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas. 6) Aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2º—Los gastos del señor David Bullón Patton por concepto de
hospedaje, alimentación, transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia
y el seguro viajero, serán asumidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT). El transporte aéreo de ida y de regreso será
financiado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida
10501 y 10503 del programa 796. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo, será cubierta con recursos de COMEX, de la subpartida 10503
del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Panamá por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 10 de diciembre y regresa a Costa Rica hasta el 15 de diciembre de
2016. Los días 10 y 11 de diciembre corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para realizar este viaje.
Artículo 4º—A su regreso el funcionario rendirá un informe ejecutivo a
su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en la entidad a la que
presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del 10 al 15 de diciembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Carolina Vásquez Soto y el
Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº
3400036968.—Solicitud Nº 070-2018-MCE.—( IN2018244305 ).
Nº 097-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el
artículo segundo y cuarto del acuerdo de Viaje número 046-2018, de fecha 15 de
febrero de dos mil dieciocho para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Cubrir los
gastos de la señora María Carola Medina Oreamuno, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación
y hospedaje, por un monto de US$652.32 (seiscientos cincuenta y dos dólares con
treinta y dos centavos), con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica (PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos
con recursos de la Promotora. Inicialmente la llegada al aeropuerto Charles de
Gaulle en la ciudad de París, Francia estaba previsto para el 05 de marzo a las
19:00 horas; sin embargo, por razones climatológicas el vuelo fue desviado a la
ciudad de Panamá, sufriendo un atraso que provocó que perdiera el vuelo de
conexión en la ciudad de Ámsterdam. Holanda y la aerolínea reservó un nuevo
vuelo, saliendo de Ámsterdam el 06 de marzo a las 06:50 horas y arribando a la
ciudad de París, Francia a las 08:10 horas del mismo día. Ante esta
eventualidad los costos de transporte, alimentación y hospedaje durante los
días 05 y 06 de marzo, fueron sufragados por la Aerolínea. El transporte
terrestre en Costa Rica y en París, Francia serán cubiertos con recursos de la
Promotora. De igual manera los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro viajero,
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10601 del Programa 796. Se le
autoriza a la funcionaria para hacer escala en Panamá, y en Ámsterdam, Países
Bajos, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar
de destino viaja a partir del domingo 04 de marzo de 2018.
Artículo cuarto: Rige a partir
del 04 al 08 de marzo de 2018.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado, el resto del Acuerdo N° 046-2018 se mantiene igual.
San José, a los 12 días del mes
de marzo de dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior, a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N°
68-2018-MCE.— ( IN2018244306 ).
Nº 105-2018-COMEX-MINAE.—02 de abril de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
El
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que
establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo N° 37.983- COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
designó a COMEX como coordinador del proceso de adhesión por parte del Poder
Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades preparatorias
relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.
Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta
prioritaria, el fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013 y hasta el 2015, el Gobierno de Costa Rica llevó a
cabo un plan de acción que contribuyó con el fin de ampliar sus vínculos con la
OCDE, como resultado se obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de
adhesión el 09 de abril de 2015, por parte del Consejo Ministerial de la OCDE.
Posteriormente, en julio de 2015, el Consejo de Ministros de la OCDE emitió la
hoja de ruta del proceso de adhesión de Costa Rica, con el objetivo de guiar
este proceso. El proceso de ingreso incluye la realización de 22 evaluaciones
por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas: inversión,
anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones
privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza
pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación,
empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen
regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París,
Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros,
talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros
para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener
retroalimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su
respectiva área.
IV.—Que, en el marco del proceso de ingreso
de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del
país en las reuniones de los comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
acceso.
V.—Que, en este contexto, la reunión del
Comité de Política Ambiental de la OCDE se realizará del 16 al 18 de abril de
2018 en París, Francia. La agenda de la reunión prevé una serie de temas y
discusiones de interés particular para la coordinación del proceso de adhesión
en esta materia. Entre los temas que se abordarán en la reunión, destacan los
siguientes: presentación y discusión del programa de trabajo del Comité de
Política Ambiental (EPOC) para el periodo 2019-2020; promoción de las finanzas
verdes y fortalecimiento de la gobernanza del recurso hídrico en el marco del
crecimiento verde; revisión y actualización de la recomendación del Consejo
sobre Evaluación de Impacto Ambiental; contribución ambiental en el marco de la
reunión del Consejo Ministerial; presentación del proyecto sobre proyecciones
del uso de materiales y sus impulsores económicos; sesión conjunta con el
comité de químicos sobre la relación entre la ciencia de los químicos y las
políticas ambientales; presentación de los indicadores sobre cambio de cobertura
terrestre; resultados del trabajo sobre la relación entre crecimiento inclusivo
y crecimiento verde; y discusión de la contribución del Comité de Política
Ambiental en la iniciativa “Colaboración de París sobre presupuestos verdes.”
VI.—Que, además, en esta oportunidad se
realizará la segunda evaluación de Costa Rica por los miembros del Comité de
Política Ambiental con respecto a la posición del país de cara a los
instrumentos legales de la OCDE sobre los siguientes temas: principio quien
contamina paga; información ambiental; flujo de materiales y productividad de
los recursos; prevención y control integrados de la contaminación;
contaminación transfronteriza; y asistencia para el desarrollo. Asimismo, se
reportarán avances que se han realizado en los temas que se evaluaron en
octubre de 2017. Una vez realizada la presentación, habrá un espacio de
discusión en el que los delegados plantearán consultas y observaciones con base
en la presentación, en la posición revisada y en la evaluación de la Secretaría
de la OCDE. Asimismo, se prevé organizar una reunión bilateral con los
representantes de la Secretaría de la OCDE, con el objetivo de recoger
elementos de retroalimentación que puedan resultar valiosos en el seguimiento
del proceso de adhesión; particularmente, con relación con el avance de la
evaluación relativa a los instrumentos sobre residuos, en el marco del Grupo de
Trabajo sobre Productividad de los Recursos y Residuos y su relación con la
obtención de la opinión formal del Comité de Política Ambiental. Todos estos
rubros requieren de una participación activa del MINAE, siendo que en su rol de
Rector del Sector de Ambiente, Energía, Aguas y Mares debe representar al país
en esta actividad.
VII.—Que es de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la República, la participación
en tal evento de la funcionaria designada por el Ministerio de Ambiente y
Energía de Costa Rica (MINAE) para consolidar el proceso formal de adhesión del
país a la OCDE. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora
Irene Cañas Díaz, portadora de la cédula de identidad número 1-0781-0285,
Viceministra de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica
(MINAE), para integrar la delegación oficial compuesta por el Ministerio de
Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior
que participará en la reunión del Comité de Política Ambiental de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que se
llevará a cabo del 16 al 18 de abril de 2018 en París, Francia. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) dar
seguimiento a los temas de la reunión que sean de interés particular para la
coordinación del proceso de adhesión en esta materia; 2) trabajar en la presentación
y preparación técnica de cara a la evaluación de política ambiental que
realizará el Comité de Política Ambiental a Costa Rica; 3) participar en las
reuniones con los representantes de la Secretaría de la OCDE, con el propósito
de recoger elementos de retroalimentación que puedan resultar valiosos durante
la evaluación y en el seguimiento del proceso de adhesión; 4) representar a
Costa Rica en la discusión de adhesión, programada para el 18 de abril, en la
que el país presentará su posición relativa a los instrumentos legales de la
OCDE sobre los siguientes temas: principio quien contamina paga; información
ambiental; flujo de materiales y productividad de los recursos; prevención y
control integrados de la contaminación; contaminación transfronteriza; y
asistencia para el desarrollo. Asimismo, se reportarán avances que se han
realizado en los temas que se evaluaron en octubre de 2017; 5) contribuir en la
discusión, análisis y reflexión sobre la situación de Costa Rica y sus desafíos
en los temas objeto de las reuniones y, particularmente, en la sesión de
adhesión; y 6) fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los
países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en la OCDE, con miras a la adhesión.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de la señora
Irene Cañas Díaz por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, a saber
$1.511.12 (mil quinientos once dólares con doce centavos), sujeto a
liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte aéreo y el
transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, serán financiados
también por COMEX, por la subpartida 10503 y 10504 del mismo programa.
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Además, los gastos conexos
por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, con recursos de COMEX, por la subpartida 10504
del programa 796. El segu0ro viajero será cubierto con recursos del Ministerio
de Ambiente y Energía de Costa Rica (MINAE).
Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 14 de abril y regresa a Costa Rica hasta el 19 de
abril de 2018. El 14 y 15 de abril corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso del
millaje que pudiera derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para este
viaje.
Artículo 4º—A su regreso la funcionaria rendirá
un informe ejecutivo a su superior jerárquico, dentro del plazo estipulado en
la entidad a la que presta sus servicios.
Artículo 5º—Rige del 14 al 19 de abril de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dos días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud
N° 103-2018-MCE.—( IN2018244307 ).
N°
108-2018-COMEX.—03 de abril de 2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo y
tercero del Acuerdo Ejecutivo Nº 128-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, para
que se lean de la siguiente manera:
“Artículo II: Los gastos de viaje del señor
Luis Felipe Arauz Cavallini por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 796;
por un monto de $975,64 (novecientos setenta y cinco dólares con sesenta y
cuatro centavos. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior. Además, para hacer escala en
Miami-Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 06 de abril de
2016, su viaje integrando la delegación oficial a que se refiere este acuerdo
termina a las 19:04 horas del 09 de abril de 2016, sin embargo, por imprevistos
propios de la aerolínea el vuelo de París a Miami tuvo un retraso, esto
ocasionó que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini perdiera el vuelo de Miami a
Costa Rica con llegada el 09 de abril, retornando hasta las 10:59 horas del día
10 de abril; sin incurrir en gastos adicionales por parte del funcionario, dado
que la aerolínea debió asumir todos los gastos derivados de la pérdida del
vuelo.
Artículo III: Rige de las 07:15 horas del 06 de
abril a las 10:59 horas del 10 de abril de 2016.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo Nº 128-2016 de fecha 16 de marzo de 2016, se mantiene
igual.
Artículo 3º—Rige de las 07:15 horas del 06 de abril a las 10:59 horas
del 10 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud
Nº 104-2018-MCE.—( IN2018244308 ).
Nº 0117-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la agenda de comercio e
inversión del país asigna especial importancia a las labores de fortalecimiento
de la plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento. Estados Unidos,
socio estratégico de Costa Rica en materia de comercio e inversión, es uno de
los mercados más significativos para el destino de nuestras exportaciones y
para la atracción de inversión.
II.—Que a raíz de la publicación del informe
“El efecto de las importaciones de acero en la seguridad nacional”, por parte
del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, el cual incluye una serie
de conclusiones y recomendaciones que podrían afectar los intereses del sector
metalúrgico costarricense, el Ministerio de Comercio Exterior ha realizado un
análisis exhaustivo de las posibles medidas comerciales que dicho país podría
implementar.
III.—Que el 13 de abril de 2018, en el marco
de la Cumbre de las Américas en Lima Perú, se ha programado una reunión con el
Representante de Comercio de Estados Unidos, el señor Robert Lighthizer, a fin
de discutir los efectos de dicho informe y cuál será el camino a seguir.
III.—Que la participación de la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, resulta de particular relevancia para el Ministerio
de Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora
de la Dirección General de Comercio Exterior para participar como miembro de la
delegación oficial que acompañará al señor Luis Guillermo Solís Rivera,
Presidente de la República, en la Cumbre de las Américas y durante las
reuniones bilaterales en el marco de dicho evento, en particular con las
autoridades de comercio de los Estados Unidos, a realizarse en Lima, Perú del
12 al 14 de abril de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) participar junto al señor Presidente Luis
Guillermo Solís en reuniones con autoridades del gobierno estadounidense,
específicamente en la reunión con las autoridades de comercio de los Estados
Unidos; y 2) apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís
en temas relacionados con la agenda de comercio exterior del país en el marco
de la Cumbre de las Américas. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$432.00 (cuatrocientos treinta y dos dólares), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). De igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el
transporte terrestre en Costa Rica y en Lima, Perú. De igual manera cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en el tiquete aéreo. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán cubiertos con
recursos de la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10601 del programa
796.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido por COMEX para
realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 14 de
abril del 2018.
San José, a los diez días del
mes de abril del dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 088-2018.—
( IN2018244310 ).
Nº
118-2018
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y
mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 37.983-COMEX-MP, del 9 de setiembre de 2013, se declararon de
interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el
marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Esta declaratoria comprende
todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013,
el Gobierno de Costa Rica llevó a cabo un plan de acción que contribuyó con el
fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se obtuvo una invitación
formal para iniciar un proceso de adhesión el 09 de abril de 2015, por parte
del Consejo Ministerial de la OCDE. Posteriormente, en julio de 2015, el
Consejo de Ministros de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar
el proceso de adhesión de Costa Rica. Este proceso incluye la realización de 22
evaluaciones por parte de comités técnicos de la OCDE en las siguientes áreas:
inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros
y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos,
gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo,
educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la
exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía
digital, y consumidor.
III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro
veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan
periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la
sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y
nuevas tendencias, así como para obtener retroalimentación y dirección
estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.
IV.—Que en este proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es
fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los
comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los
comités que evaluarán al país en el proceso de acceso.
V.—Que el Ministerio de Comercio Exterior participa regularmente en las
reuniones del Comité de Industria, Innovación y Emprendimiento representando al
país. El 26 y 27 de abril de 2018, se realizará la reunión del Comité en
Industria, Innovación y Emprendimiento, donde se abordarán temas como:
digitalización, nuevos datos sobre fusiones y adquisiciones, mapeo de destrezas
para informar posibilidades de empleo y necesidades de entrenamiento,
implicaciones de la robótica en la calidad del comercio, productividad y
transformación digital, gobiernos y capital de riesgo, actualización de las
bases de datos “TiVA 2018” y “STAN”, ejemplos de políticas industriales,
innovación y de emprendimiento de Italia, Dinamarca y Turquía y factores que
afectan la propensión a los despidos masivos.
VI.—Que la participación de la señora Tatiana Vargas Vega, resulta de
particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Vargas
Vega, portadora de la cédula Nº 01-1320-0633, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia, para participar en
la reunión del Comité en Industria, Innovación y Emprendimiento a realizarse el
26 y 27 de abril de 2018. Durante su estadía procurará cumplir con los
siguientes objetivos específicos: 1) contribuir en la discusión, análisis y
reflexión de las temáticas de las reuniones, recolectando elementos de las
experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo
interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estas áreas; 2) fortalecer
la red de contactos con países miembros de la OCDE y reforzar el interés de
continuar profundizando y mejorando la participación nacional en esta
organización, con miras al futuro ingreso a la misma.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Tatiana
Vargas Vega, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$857.68
(ochocientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos de transporte aéreo también serán cubiertos con recursos
de la Promotora. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia será
cubierto con recursos de la Promotora. Los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, será
cubierto con recursos de la Promotora. El seguro médico viajero con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del
Programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 24 de abril de 2018. Por cuenta personal
la señora Tatiana Vargas Vega regresa a Costa Rica hasta el 29 de abril, de
forma tal, que todos los gastos en que incurra en esa fecha serán asumidos por
cuenta propia. El 28 de abril se le aplicará en lo que corresponda, según el
artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos. Los días 28 y 29 de abril corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran
derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de abril de 2018.
San José, a los nueve días del mes de abril de
dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 3400036968.—Solicitud Nº 079-2018-MCE.— (
IN2018244311 ).
N° 119-2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en
la Ley N° 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de
diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos
del Ministerio se encuentra la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio
Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales interpuestos
contra el Gobierno de la República. Actualmente Costa Rica tiene acuerdos
vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los
cuales, en su mayoría, establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje UNCITRAL.
II.—Que la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus siglas en inglés)
constituye el principal órgano del sistema de Naciones Unidas para la discusión
del ámbito del derecho mercantil internacional. El Gobierno de Costa Rica, como
Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas, ha sido invitado a
participar en la discusión del Grupo de Trabajo III sobre Reforma del Sistema
de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados, centrada en la
reforma de las reglas de arbitraje UNCITRAL. Estas reglas, adoptadas en 1976 y
revisadas por última vez en 2010, constituyen un instrumento que puede ser
utilizado en arbitrajes internacionales de inversión en los que participe la
República de Costa Rica como las reglas que rigen el proceso y dotan de
facultades a los árbitros que dirimen el conflicto.
III.—Que por ende, la discusión sobre una
posible reforma a las reglas UNCITRAL es de gran relevancia para Costa Rica,
pues los cambios sugeridos podrían repercutir en la rectoría del proceso de
arbitraje cuando se utilicen estas reglas. Este tema le compete al Ministerio
de Comercio Exterior, al ser la institución encargada de la formulación de
políticas de inversión, así como de la defensa del Estado en los procesos de
arbitraje internacional de inversión.
IV.—Que asimismo, la asistencia a la
discusión organizada por el Instituto Internacional para el Desarrollo
Sostenible (IISD, por sus siglas en inglés) el 22 de abril de 2018 es
importante, pues dará un panorama más amplio de los temas que se estarán
discutiendo en la sesión del Grupo III de UNCITRAL y se tendrá mayor
entendimiento de las experiencias de diferentes países que utilizan el
mecanismo inversionista - Estado y las razones de sus críticas puntuales.
Además, se llevarán a cabo las reuniones del Grupo de Trabajo III de UNCITRAL
del 23 al 27 de abril de 2018, donde se discutirán las posibles reformas a las
reglas de arbitraje emitidas por ese órgano, reglas que pueden ser utilizadas
en los arbitrajes internacionales de inversión en los que la República de Costa
Rica figure como parte.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510,
Asesora de la Unidad Jurídica de la Dirección General de Comercio Exterior para
viajar a New York, Estados Unidos de América del 21 al 28 de abril de 2018,
para participar en el Grupo de Trabajo III sobre Reforma del Sistema de
Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, por sus
siglas en inglés), como delegada que representa al país en las reuniones de
este grupo, que discutirá posibles cambios a las reglas de arbitraje UNCITRA,
las cuales se llevarán a cabo del 23 al 27 de abril de 2018. En preparación
para la sesión del Grupo de Trabajo III, la funcionaria también asistirá a una
discusión el domingo 22 de abril de 2018, organizada por el Instituto
Internacional para el Desarrollo Sostenible (IISD, por sus siglas en inglés) en
la cual se hablará de los retos que enfrenta actualmente el arbitraje de
inversión. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la reunión preparatoria para la sesión del Grupo
III de UNCITRAL, organizada por el IISD, para obtener un panorama más amplio de
los temas que se estarán discutiendo en la sesión del Grupo III de UNCITRAL y
se tendrá mayor entendimiento de las experiencias de diferentes países que
utilizan el mecanismo inversionista - Estado y las razones de sus críticas
puntuales; 2) participar en las reuniones de discusión del Grupo III de
UNCITRAL sobre la reforma del sistema de solución de controversias entre
inversionistas y Estados; 3) aprovechar el diálogo e intercambio de
experiencias que tendrá lugar en las reuniones del Grupo de Trabajo III para
mejorar la comprensión y análisis de las reglas de arbitraje UNCITRAL, así como
identificar las falencias y fortalezas del actual sistema de solución de
controversias inversionista- Estado; 4) recoger elementos de la discusión y de
las experiencias de los Estados participantes y terceros interesados que se
unirán a la discusión, que puedan resultar valiosos en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a temas de inversión y solución de controversias;
5) recoger elementos de la discusión y
de las experiencias de los Estados participantes y terceros interesados que se
unirán a la discusión, que puedan resultar valiosos en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a temas de inversión y solución de controversias;
y 6) aprovechar la ocasión para fortalecer la red de contactos entre los países
miembros de UNCITRAL y aquellos que participan como observadores.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $2.163,00 (dos mil ciento sesenta y tres dólares), sujeto a liquidación,
con recursos de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). De
igual manera, el transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre
en Costa Rica y en Nueva York, Estados Unidos de América. Cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y
debidamente justificados en el tiquete aéreo serán cubiertos con recursos de la
Promotora. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que
también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Además, para hacer escala
en Newark, Estados Unidos de América, por conexión. El seguro viajero será
cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 21 de abril y regresa a
Costa Rica hasta el 28 de abril de 2018. Los días 21, 22 y 28 de abril
corresponden a fin de semana.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las
millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este
viaje.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 28 de
abril de dos mil dieciocho.
San José, a los nueve días del
mes de abril de dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 3400036968.—Solicitud N°
069-2018-MCE.— ( IN2018244309 ).
Nº 122- 2018
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2018 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), a través de la División de Desarrollo
Sostenible y Asentamientos Humanos y el Programa CEPAL-BMZ/GIZ, extendió una
invitación al Ministerio de Comercio Exterior para designar a un funcionario
con el fin de participar en el evento “Gran Impulso Ambiental en el Contexto
del Foro de Desarrollo Sostenible” a celebrarse en la sala auditorio 1 en la
sede de la CEPAL, los días 17 y 18 de abril de 2018, en Santiago, Chile.
II.—Que el evento pretende avanzar en la
planificación del programa de cooperación CEPAL-GIZ (2018-2020) que incluye un
componente orientado a la promoción de las condiciones para un Gran Impulso
Ambiental en nuestra región. A la fecha se han identificado cuatro áreas de
trabajo que pueden contribuir fuertemente para la adopción progresiva de
políticas hacia ese objetivo: transición energética, movilidad urbana
sostenible, bioeconomía y adaptación al cambio climático. El eje fundamental
del abordaje se concentra en el desarrollo de cadenas productivas, en la
generación de flujos de inversión/financiamiento, en la implementación de
políticas públicas coordinadas (políticas fiscales, regulaciones, presupuestos
públicos) y en las interrelaciones entre las áreas de trabajo seleccionadas
(por ejemplo, entre movilidad urbana sostenible, con base en la electrificación
del transporte y la transición energética hacia energías renovables).
III.—Que en ese sentido, el objetivo principal
es compartir experiencias de países y entidades subnacionales (estados,
ciudades) para trabajar casos concretos que favorezcan un gran impulso
ambiental. Las experiencias pueden ser desde cambios al marco
legal-institucional que lleven a la innovación o redefinan los precios
relativos e incentivos económicos hasta proyectos pioneros de inversión que
puedan ser replicados y escalados junto a una estrategia de difusión (incluso
de cooperación Sur-Sur). Se resalta, por lo tanto, la importancia de contar con
entidades públicas y/o privadas responsables de acciones normativas, de
inversión o financiamiento que estén abiertas a considerar proyectos con
características de gran impulso ambiental.
IV.—Que la participación de la señora
Katherine María Arroyo Arce, resulta de gran relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Katherine María Arroyo Arce, portadora de la cédula de identidad número
1-1386-0646, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a Santiago, Chile del 16 al 19 de abril de 2018, ello con el objeto de
participar en el evento “Gran Impulso Ambiental en el Contexto del Foro de
Desarrollo Sostenible” a celebrarse en la sala auditorio 1 en la sede de la
CEPAL, los días 17 y 18 de abril de 2018. Durante su estadía procurará cumplir
con los siguientes objetivos específicos: 1) conocer el concepto de Gran
Impulso Ambiental (GIA) y el Programa de Cooperación CEPAL– GIZ/BMZ, así como
las acciones que se está haciendo por país y sector seleccionad; y 2) apoyar el
proceso de identificación de oportunidades de colaboración que favorezcan un
GIA por país y/o a nivel regional.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Katherine
María Arroyo, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y traslados
en Chile para los días de la actividad, serán financiados por la CEPAL El
transporte terrestre en Costa Rica y en Santiago, Chile, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro
médico viajero, por la subpartida 10601 del mismo 796. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del
programa 796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 16 de
abril y regresa a Costa Rica hasta el 19 de abril de 2018.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 al 19 de
abril de dos mil dieciocho.
San José, a los doce días del
mes de abril de dos mil dieciocho.
Jhon Fonseca Ordóñez Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O.C. N° 3400036968.—Solicitud N° 085-2018-MCE.—
( IN2018244312 ).
Res. Nº 001006.—San José, al ser las once horas
con siete minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 021-2017 del 20 de noviembre
de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-107001-001, cuya naturaleza es
terreno de para construir, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07,
Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 698,90 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: al norte, con Fabio Castro Villalobos; al sur, con Gervasio
Bolívar Martínez; al este, con Fabio Castro Villalobos; y al oeste, con calle
pública con 15,46 metros de Frente.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 160 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-2001090-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 021-504498381997 a que
se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° G-2001090-2017, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 160 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18
de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en
que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-107001-001.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón 07,
Abangares, de la provincia de Guanacaste linderos, los indicados en el plano
catastrado N° G-2001090-2017.
d) Propiedad a nombre de: Vorafeys B Y M Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-700880, representada por Yolanda Bolívar Moraga, cédula de
identidad N° 5-0275-0845, Santos José Bolívar Moraga, cédula de identidad
número 5-0241-0616 y María del Socorro Bolívar Moraga, cédula de identidad
número 5-0285-0224 y en condición de usufructuaria a la señora Felipa Moraga
Porras, cédula de identidad número 5-0088-0040.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 160
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 5-107001-001, situado en el distrito 01, Las Juntas, cantón
07, Abangares, de la provincia de Guanacaste, y propiedad de Vorafeys B Y M
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-700880, representada por Yolanda
Bolívar Moraga, cédula de identidad N° 5-0275-0845, Santos José Bolívar Moraga,
cédula de identidad número 5-0241-0616 y María del Socorro Bolívar Moraga,
cédula de identidad número 5-0285-0224 y en condición de usufructuaria a la
señora Felipa Moraga Porras, cédula de identidad número 5-0088-0040, con un
área total de 160 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado N° G-2001090-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional
N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2018244827 ).
N° 001007.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas del veintidós de mayo del
dos mil dieciocho. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio 090 del 22 de
diciembre de 2017, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-198604-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 430 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: Norte:
Calle Pública con 25 metros y otro, Sur: Carretera Interamericana con 20 metros
y otro, Este: Enrique Achio Chan, Oeste: Calle Pública y Carretera
Interamericana.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 24 metros cuadrados, según plano
catastrado 5-1997576-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”
3º—Constan en el expediente administrativo
número 090-516455152013, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado 5-1997576-2017, mediante el cual se establece que para
los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área
total de 24 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-198604-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: distrito 1-Cañas, Cantón 6- Cañas
de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado
N° 5-1997576-2017.
d) Propiedad a nombre de: Industrias Bioquim Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-085076, representada por
Francisco Wing Fung Li, con cédula de identidad número 7-0051-0665.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 24 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 5-198604-000, situado en el distrito 1-Cañas,
Cantón 6- Cañas de la provincia de Guanacaste y propiedad de Industrias
Bioquim Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-085076, Francisco Wing Fung Li, con cédula de identidad número
7-0051-0665, con un área total de 24 metros cuadrados, y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-1997576-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que
por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244829 ).
Res. DM-MEP-995-18.—Despacho del
Ministro de Educación Pública. Al ser las diez horas con veintiún minutos del
nueve de mayo del dos mil dieciocho.
Se procede a delegar firma a quien ocupe el
cargo de jefe de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del
Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, todo de conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública (artículos del 89 al
92) y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico.
Resultando:
I.—Que en virtud de la
especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le
atañen al ministro de esta cartera, (en adelante delegante), así dispuesto en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, se estima
procedente la delegación de firma, en los términos establecidos por la Ley
General de la Administración Pública, artículos del 89 al 92, actividades
administrativas que se procederá a detallar en adelante.
II.—Que en virtud de lo que establece el
artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de
firma tendrá los límites regulados conforme este numeral, y podrá ésta ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.
III.—Que conforme a la regla del artículo 91
de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la
obligación de vigilar la gestión del delegado.
IV.—De conformidad con el artículo 127 inciso
f, punto X, es competencia del Departamento de Promoción del Recurso Humano
recibir, analizar y gestionar, de conformidad con los manuales de
procedimientos establecidos por la Dirección de Recursos Humanos para tales
efectos, las solicitudes relacionadas con los procesos de Licencias, según al
bloque de legalidad.
V.—Que para el presente dictado se han
observado a fin de no causar nulidad de los actos, daños y perjuicios a
terceros, la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, la Ley
General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los Tratados y Convenios
Internacionales sobre la materia que aquí se trata, los Principios
Constitucionales Rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y
las Costumbres.
Considerando único:
El proceso que aquí se conoce,
se torna imperiosamente necesario en razón de la cantidad de funciones que
actualmente atiende el Ministro de Educación Pública, y responde a la
traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior, (en este caso
se aplicará la delegación no jerárquica o en diverso grado por cuanto existe
norma que autoriza) del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante
(en este caso el señor Ministro de Educación Pública), la titularidad de la
misma.
La delegación supone, por cierto, que la
autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar dicho acto, como
ocurre en el presente caso, artículos 28 y del 89 al 92 de la Ley General de la
Administración Pública. El acto de delegación se verifica en virtud de un acto
administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es
esencialmente revocable por la autoridad delegante. (Artículo 90 de la Ley
General de la Administración Pública).
Debe destacarse que la responsabilidad por
las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se
ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber
de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la denominada
delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.
Una vez aclarada la figura de la delegación,
de conformidad con lo descrito en la Ley General de la Administración Pública,
se procede a delegar a quien ocupe el cargo de jefe de la Unidad de Licencias
del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos
Humanos, la firma de los actos administrativos que a continuación se detallan:
Tipo de licencia |
Fundamento legal |
Licencia
especial por artículo V y reubicación por licencia por artículo V |
Reglamento de Licencias Especiales Decreto Ejecutivo 19113-MEP (Casos de Prorrogas). (Aplica toda la norma) |
Licencia Ley N° 7800 |
Ley N°7800 denominada “Ley de Creación del Instituto Costarricense del deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física del Deporte y la Recreación. (Aplica toda la norma) |
Licencia
para capacitaciones en el uso de un animal de asistencia |
Artículo 1 del Decreto N°
36293-MP-MTSS de fecha 27 de octubre del 2010 |
Licencia
para el cuidado especiales de familiares |
Licencia Artículo 38 de la
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la
coalición de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME) vigente. |
Licencia
para dirigentes y miembros sindicales |
Artículo 33 inciso B) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil |
Licencia paternidad adopción |
Licencia Artículo 37 de la
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la
coalición de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME) vigente. |
Licencia paternidad nacimiento |
Licencia Artículo 37 de la
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la
coalición de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME) vigente. |
Licencia
por invitación de gobierno u organismo internacional |
Artículo 40 Reglamento del
Estatuto del Estatuto del Servicio Civil y Artículo 92 del Reglamento
Interior MEP |
Licencia
por adopción de un menor de edad |
Artículo 33 inciso B) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil |
Licencia premio Mauro Fernández |
Decreto N° 37729-MEP de fecha
10 de junio de 2013, Reglamento del Premio a la Educadora o al educador del
Año Mauro Fernández Acuña |
Licencia
total permanente y total temporal |
Reglamento de Licencia Especiales del Ministerio de Educación Pública. Artículo IV del Decreto Ejecutivo 19113-MEP (Prorrogas) |
Permisos
con sueldos por capacitaciones de fundación Omar Dengo |
Artículo 40 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil |
Permiso
sin goce de salario |
Artículo 33 inciso c) y sus
numerales del 1 al 5 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, en el
caso del numeral 6 únicamente firma la Directora de Recursos Humanos las
denegatorias |
Readecuación de funciones |
Artículo 41 del Reglamento de
Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas
Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 29773-MEP |
Reubicados por Salud |
Artículo 218 y 254 del Código
de Trabajo |
Licencias
del artículo 166 del Estatuto de Servicio Civil |
Artículo 166 del Título II del
Estatuto del Servicio Civil |
Licencia sindical para dirigentes |
Licencia Artículo 62 de la
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la coalición
de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME) vigente. |
Licencia
para capacitación y formación sindical |
Licencia Artículo 65 de la
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la
coalición de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME) vigente. |
Licencias
para participación de reubicaciones en reuniones o sesiones sindicales |
Artículos 61 y 63 de la
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública y la
coalición de Sindicatos (SEC-ANDE-SITRACOME) vigente. |
Permisos
con goce de salario autorizados por el jefe inmediato |
Artículos 165 del Estatuto de
Servicio Civil, 33 inciso a) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil,
30 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas
Oficiales, Decreto Ejecutivo N° 29773-MEP, 18 del Reglamento de Servicios de
Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales
y 38 del Reglamento de Servicio Para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y
Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública |
Permisos
sin goce de salario autorizados por el jefe inmediato |
Artículo 172 del Estatuto del
Servicio Civil |
Licencia
para asistir a estudios en instituciones educativas de nivel superior |
Artículo 37 del Reglamento del
Estatuto del Servicio Civil |
Por tanto
El Ministro de Educación
Pública, con base en las consideraciones y citas legales que anteceden,
RESUELVE:
I.—Delegar en quien ocupe el
cargo de Jefatura de la Unidad de Licencias del Departamento de Promoción del Recurso
Humano de la Dirección de Recursos Humanos, la firma de los actos
administrativos anotados en el considerando único de la presente resolución.
II.—Dejar sin efecto cualquier otra
disposición por medio de la cual se haya acordado delegación de firma en
materia de Licencias.
III.—Publíquese.
Rige: 09 de mayo de 2018.
Edgar Mora Altamirano, Ministro
de Educación Pública.— 1 vez.—O. C.
Nº 3400034829.—Solicitud Nº 15857.— ( IN2018244867 ).
Resolución Nº
1026-MEP-2018.—Despacho del Ministro de Educación Pública, a las once horas y
diez minutos del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 25
inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública; Ley N° 8220 del 11 de marzo de
2002, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos;
Resultando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
001-P, del 08 de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el Alcance Digital N°
94 de fecha 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Edgar Eduardo Mora
Altamirano, cédula de identidad número 2-0420-0182, como Ministro de Educación
Pública.
2º—Que con oficio DM-0607-05-2018, de fecha
10 de mayo de 2018, el señor Ministro Edgar Eduardo Mora Altamirano, solicita
el nombramiento del señor Luis Alexander Castro Mena, cédula de identidad
número 5-0296-0284, como Director en el Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano.
3º—Que de acuerdo con el artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 36784-MEP, Reglamento de la Ley 8697 “Creación del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano” del 12 de octubre
de 2011, “El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
como órgano de desconcentración mínima y con personalidad jurídica
instrumental, dispondrá de capacidad de gestión financiera y capacidad de
contratación administrativa que le permitirá el manejo de los recursos
económicos autorizados por la ley, así como los actos y contratos que se
requieran con cargo a esos fondos. Esta atribución supone una gestión
presupuestaria independiente y, por ende, la titularidad de un presupuesto propio.
Su accionar deberá ajustarse a las políticas educativas emitidas por el Consejo
Superior de Educación (CSE) y por la Directrices del Ministro(a) en esa materia…”.
4º—Que de conformidad con la resolución N°
DG-165-2017 del 06 de noviembre del 2017, capítulos 7,8 y 9, las Circulares N°
CCD-CIR-001 y CCD-CIR-003-2018; los acuerdos de compromiso, los contratos de
capacitación, y las solicitudes de licencia deben ser firmados por el suscrito
en calidad de Jerarca Institucional.
5º—Que en virtud de la cantidad de funciones
que actualmente atiende el Ministro de Educación Pública, a través del oficio
IDP-DE-255-2018, del 23 de marzo de 2018, el señor Alexander Castro Mena,
Director del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano,
solicita delegar en su persona la firma de los acuerdos de compromiso, los
contratos de capacitación, y las solicitudes de licencia para capacitaciones o
estudio, relacionados con las actividades formativas gestionadas y coordinadas
por medio de ese Instituto.
Considerando Único
La delegación de firmas es una
técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 92, que en lo que interesa dispone: “Se
podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel”.[1]
Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como
la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la
delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido
técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…)
solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la
firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique
una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad
competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien
toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación
jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus
subordinados (…)”.[2]
La delegación de firma puede
estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada
por medio de un acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la
publicación respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz,
por el requisito de ser oponible a terceros.
Así, el suscrito en calidad de Ministro de
Educación Pública delega en el señor Luis Alexander Castro Mena, Director del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del Ministerio de
Educación Pública la firma de los acuerdos de compromiso, los contratos de
capacitación y solicitudes de licencia, que se detallan en el punto “PRIMERO”
del “POR TANTO”. Por tanto,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESUELVE
Con fundamento en las
consideraciones y citas legales precedentes,
1º—Delegar en el señor Luis Alexander
Castro Mena, cédula de identidad número 5-0296-0284, Director del Instituto de
Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del Ministerio de Educación
Pública la firma de los siguientes actos relacionados con las actividades
formativas gestionadas y coordinadas por medio del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano:
1. Los acuerdos de compromiso cuando el funcionario requiera licencia
de doce horas en adelante y hasta un máximo de 260 horas y no medie ninguna
compra de cupos o de actividades formativas con fondos del Instituto de
Desarrollo Profesional.
2. Los contratos de capacitación y solicitudes de
licencia, cuando el funcionario lo requiera por horas y excedan las doscientas
horas, o bien, la licencia requerida sea de fecha a fecha y excedan de tres
meses, asimismo, que no medie ninguna compra de cupos o de actividades
formativas con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional.
3. Los acuerdos de compromiso cuando el
funcionario requiera licencia de doce horas en adelante y hasta un máximo de
260 horas y medie compra de cupos o de actividades formativas con fondos del
Instituto de Desarrollo Profesional por parte de alguna de las Unidades
Gestoras de este Ministerio.
4. Los contratos de capacitación y solicitudes de
licencia, cuando el funcionario lo requiera por horas y excedan las doscientas
horas, o bien, la licencia requerida sea de fecha a fecha y excedan de tres
meses, y medie compra de cupos o se contraten actividades formativas para
grupos prestablecidos con fondos del Instituto de Desarrollo Profesional por
parte de alguna de las Unidades Gestoras de este Ministerio.
2º—Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.
Edgar Mora Altamirano, Ministro
de Educación Pública.— 1 vez.—O. C.
N° 3400034829.—Solicitud Nº 15860.— ( IN2018245155 ).
Resolución N°
1025-MEP-2018.—Despacho del Ministro de Educación Pública, a las once horas y
ocho minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
Con fundamento en las atribuciones conferidas
en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política; 25
inciso 2), 28 inciso 2, acápite a), 92, de la Ley N°6227 - Ley General de la
Administración Pública; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481 - Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 001-P, del 08 de mayo de dos mil dieciocho, publicado en el
Alcance Digital N° 94 de fecha 09 de mayo de 2018, se nombra al señor Edgar
Eduardo Mora Altamirano, cédula de identidad número 2-0420-0182, como Ministro
de Educación Pública.
2º—Que con oficio DM-0601-05-2018, de fecha
10 de mayo de 2018, el señor Ministro Edgar Eduardo Mora Altamirano, solicita la
prórroga del nombramiento del señor Mario Alberto López Benavides como Director
en la Dirección de Asuntos Jurídicos.
3º—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N°38170 – “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio
de Educación Pública”, artículo 102, “La Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad es el órgano técnico responsable de planificar, analizar, estudiar,
asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la
evaluación académica y certificación de las pruebas nacionales de la educación
formal, abierta y de docentes, así como el desarrollo, dirección e
implementación del sistema de evaluación de la calidad de la educación
costarricense.”
4º—Que el Departamento de Evaluación
Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad, tiene entre sus funciones la elaboración de pruebas nacionales del
dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, así como la
administración de los procesos relacionados con la aplicación y la calificación
de estas pruebas.
5º—Que como parte de este proceso existe el
procedimiento para la apelación de resultados por las notas obtenidas en estas
pruebas, procedimiento que inicia con el planteamiento del Recurso Revocatoria
con Apelación en Subsidio, de conformidad con los artículos 123 y 124 del
Decreto Ejecutivo 35355 denominado Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
6º—Que la Apelación en Subsidio es conocida
por el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública y concluye con la
emisión de una resolución fundada.
Considerando único
La delegación de firmas es una
técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá
delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto
por aquel”.[3]
Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia
como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la
delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido
técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(...)
solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la
firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique
una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad
competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien
toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación
jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus
subordinados (...)”.[4]
La delegación de firma puede estar referida a
un acto determinado o a un cierto tipo de actos, es realizada por medio de un
acuerdo del titular competente. Requiere para su aplicación, la publicación
respectiva en el diario oficial La Gaceta, para ser eficaz, por el requisito de
ser oponible a terceros.
Las pruebas nacionales de bachillerato tienen
un carácter censal y se realizan con el fin de extender la certificación
correspondiente. Todo estudiante que curse el último año de Educación
Diversificada o el Tercer Nivel del sistema modular de los IPEC o CINDEA y que
satisfaga los requerimientos establecidos en este Reglamento, debe aprobar las
Pruebas Nacionales de Bachillerato.
En los casos en que el estudiante repruebe el
examen, ya sea éste, el padre de familia o su encargado, podrán solicitar la
revisión de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales
mediante la interposición por escrito del recurso de revocatoria ante la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y el de apelación ante el
Jerarca.
Así, el suscrito en calidad de Ministro de
Educación Pública delega en el señor Mario Alberto López Benavides, Director de
la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la firma
de las resoluciones finales de Apelación correspondientes a las pruebas
nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación
formal. Por Tanto,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
RESUELVE:
Con fundamento en las
consideraciones y citas legales precedentes,
1º—Delegar en el señor Mario
Alberto López Benavides, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Educación Pública la firma de las resoluciones finales resultado del proceso
de Apelación en Subsidio correspondiente a las Pruebas de Bachillerato en
Educación Media para la educación abierta y la educación formal. Adicionalmente
delega la firma de resoluciones de adición, aclaración y corrección de errores
materiales de las resoluciones finales resultado del proceso de Apelación en
Subsidio correspondiente a las pruebas nacionales del dominio cognitivo para la
educación abierta y la educación formal.
2º—Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Edgar Mora
Altamirano, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N°
3400034829.—Solicitud N° 15862.— ( IN2018245354 ).
Resolución N°
1013-2018-MEP.—Despacho del Ministro de Educación Pública.—San José, a las
dieciséis horas con veinticuatro minutos del diez de mayo del dos mil
dieciocho.
Delegación de firma y funciones del señor
Édgar Mora Altamirano, mayor, divorciado dos veces, Máster en Administración
Pública, cédula de identidad dos-cuatrocientos veinte-ciento ochenta y dos
(2-420-182), vecino de Curridabat, Urbanización El Prado, en su condición de
Ministro de Educación Pública, según nombramiento efectuado mediante Acuerdo N°
001-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance N° 94, del 09
de mayo del 2018, procede a emitir resolución de delegación de firma y
funciones en materia de contratación administrativa, en la señora Rosario
Segura Sibaja, en su carácter de Directora de la Dirección de la Proveeduría
Institucional y a la señora Sonia Calderón Villalobos, en su calidad de
Subdirectora de la Dirección de la Proveeduría Institucional, ambas
colaboradoras del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
1°—Que es el señor Édgar Mora
Altamirano, Ministro de Educación Pública, a quien corresponde la
representación judicial y extrajudicial de este Ministerio de conformidad con
el artículo 18 inciso 1) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación y el
Acuerdo Ejecutivo número 001-P (cero cero uno guión P) según consta
nombramiento en La Gaceta N° 88, del nueve de mayo del dos mil catorce.
2°—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27
de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto
del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003,
establece el “Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”.
3°—Que para la operatividad institucional y ante
la necesidad organizacional del Ministerio de Educación Pública, se establece
en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002,
Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado
en La Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, la posibilidad de
delegación de las siguientes funciones que se realiza por medio de la firma por
parte de los Ministros de Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “(...) De la
posibilidad de delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximo jerarca de la
institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa y la emisión de la orden de compra, siguiendo al
efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General
de la Administración Pública y la Ley.
4°—Que en el artículo 10 y 11 del “Reglamento
para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
de Gobierno”, se establecen todas las funciones específicas de las Proveedurías
Institucionales.
“Artículo 10.—Funciones
específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías
Institucionales tendrán las siguientes funciones especificas:
a) Recibir, tramitar y custodiar
toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y
proceder a su archivo cuando corresponda.
b) Atender consultas que le
formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus
funciones.
c) Realizar las labores de
Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus
funciones.
d) En licitaciones y compras
directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el
procedimiento hasta la emisión del pedido*.
*(REFORMADO por artículo 14 del
Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta
N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)
e) Tramitar los procedimientos
de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
f) Recibir, custodiar y dar
seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los
participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en
el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o
devolución, según corresponda.
g) Proceder en coordinación con
los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y
distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.
(REFORMADO por artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta
N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)
h) Ejercer control y darle el
debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los
bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se
dicten sobre el particular.
i) En importaciones, tramitar
todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos
y desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar y mantener
actualizado la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales
(COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a
los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
k) Tramitar todo el procedimiento
de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las respectivas
sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de
Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
l) Mantener actualizada la
siguiente información:
1. Registro de Proveedores y de
personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.
2. Catálogo de Mercancías y
precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
La consulta y uso de dichos
documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías
Institucionales.
m) Elaborar y enviar a publicar en
el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones, del
Ministerio correspondiente.
n) Llevar a cabo los
procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del
incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios
ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, si aún se encuentran vigentes.
(AMPLIADO por artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta
N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)
Ficha del artículo.”
“Artículo 11.—Estructura
organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría
Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional,
quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a
los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil,
Cada Proveeduría Institucional
tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones
que luego se indicarán:
a) Programación y control
b) Contrataciones
c) Almacenamiento y
Distribución, y
d) Comisión de Recomendación y
Adjudicación.
Excepcionalmente por el volumen
de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un
estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas
las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional
cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento.
(REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de
2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)”.
5°—Que el Decreto Ejecutivo N°
38170, que reforma la “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación Pública” vigente al día de hoy, establece en su
artículo 59 que: “(...) Con fundamento en los artículos 89y siguientes de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la ley de
Contratación Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad
sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir
el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, solventar
los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del
procedimiento de contratación, finiquitar el documento contractual respectivo,
según sea el caso del monto, resolución y rescisión contractual, administración
y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de
apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así como
administrar el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos.”
6°—Que la “Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos” vigente al día de hoy,
establece en su artículo 106 que: “(...) Delegación para suscribir contratos.
Los jerarcas de los órganos o entes del sector público podrán delegar la
suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de
conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.
7°—Que en el artículo 58 del Decreto
Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la “Organización Administrativa de las
Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública” establece que la
Dirección de Proveeduría Institucional es: “(...) el órgano técnico en
materia de Contratación Administrativa. Le corresponde la planificación y
programación de las compras, la conducción de los diferentes procedimientos de
contratación administrativa, así como el almacenamiento, custodia, distribución
e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el MEP. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento, La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás
cuerpo normativo que regule el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales.”
8°—Que con motivo de la centralización en el
área de gestión de adquisiciones en el Ministerio de Educación Pública, en
virtud de la estructura administrativa de Oficinas Centrales de esta
Institución y con el fin de mejorar la capacidad de gestión y dar repuestas
oportunas que se ajusten a las necesidades actuales de los actores que
intervienen para el cumplimiento de fin público designado constitucionalmente
es necesario utilizar la figura de delegación por parte del Jerarca de este
Ministerio en aplicación del principio de legalidad, eficiencia, eficacia,
aunado con lo establecido en el artículo 87, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública que indica en lo que interesa: “(...)1.Toda transferencia de
competencia deberá ser temporal y salvo el caso de la suplencia y de la
situación de órgano, claramente limitada en su contenido por el acto que le da
origen.(...)”, por lo que se establecerá por toda la nueva administración
Alvarado Quesada, (2018-2022).
9°—Que a nivel del país la modernización de
las compras públicas se ha convertido en un asunto de interés nacional, donde
se destaca la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de las compras, así
como promover la transparencia en las transacciones, es necesario contar con
una proveeduría más dinámica. Lo anterior en concordancia con las directrices
emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, el ente rector en materia de compras públicas para el Gobierno
Central, así como en observancia del cuerpo normativo vigente que rige la
materia.
10.—Que la Ley General de Administración
Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Segunda y Tercera,
faculta al señor Ministro para delegar su competencia y firma.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, II, 84 inciso a), 89
incisos 1) y 2), 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública,
106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, 18 inciso 1) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
34, 41 y 42 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, el señor Édgar Mora Altamirano, en mi condición de
Ministro de Educación Pública, por Acuerdo Ejecutivo número 001-P, según consta
en La Gaceta N° 88, del nueve de mayo del dos mil catorce, delego la
firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los siguientes
actos administrativos de este Ministerio: decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional y en la
ausencia temporal de la titular, a quien ostente el cargo de Sub Proveedor.
II.—Que según el artículo 89 incisos 1 y 2 de
la Ley General de la Administración Pública, se encuentra en el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto
Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N°
230 del 26 de noviembre del 2003, la posibilidad de delegación de las
siguientes funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los
Ministros de Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “(...) De la posibilidad
de delegación Los Ministros de Gobierno, o máximo jerarca de la institución
podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa y la emisión de la orden de compra, siguiendo al
efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General
de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias. La resolución
que se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a
la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa Dichas
funciones serían: la decisión final o adjudicación en los procedimientos de
contratación administrativa, la firma del pedido y orden de compra, resolver
recursos de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para
lo cual podrá ser apoyada por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.
III.—Que los artículos 84 inciso a) y 89
inciso 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la
delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92
de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones
específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4)
del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el
Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
IV.—Que la Procuraduría General de la
República, mediante opinión jurídica N° OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de
1997, ha señalado: “(...) La delegación de la firma no implica una
transferencia de la competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (...)”, teniendo
claro que las funciones delegadas se ejecutan o llevan a cabo mediante de la
firma delegada por parte de la Jerarca de este ministerio.
V.—Que la Procuraduría General de la
República, mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con respecto a la
delegación de funciones que se ejecutan mediante la firma que es el caso que
nos atañe, se indica lo siguiente:
“(...)conviene citar el dictamen
C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las características
más relevantes del instituto de la delegación de firma: “A partir de lo
expuesto tenemos lo siguiente: (...) 2. Hay que distinguir las figuras de la
delegación de competencias de la delegación de firmas. 3. En la delegación de
firmas no hay transferencia de competencias. 4. No es necesario delegar en el
inmediato inferior. 5. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue
siendo del delegante. 6. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos
de actos, el acuerdo debe ser publicado.” (Negrita y cursiva no son del
original).
VI.—Que para brindar mayor
flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia
con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g)
del artículo 8 de su Reglamento, prevé la designación de un “encargado general
del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las
obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga
del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los
requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables,
en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario.
VII.—Que según el artículo 11 de la Ley de
Contratación Administrativa, en relación con los artículos 194, 204 y 206 de su
Reglamento y los incisos k) y n) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H,
reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003,
la Dirección de la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la
Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos
tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos
públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar
a cargo del Programa Presupuestario respectivo o el funcionario o unidad
encargada del contrato.
VIII.—Que en el oficio N° DGABCA-NP-006-2009,
del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición de
Directora General a.í. de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que dado que el
órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es
el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para
rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo
o en quien éste haya delegado su competencia.
IX.—Que de conformidad con los artículos 10 y
11 del Decreto Ejecutivo N° 30640 “Reglamento para el funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”; Reformado
mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483 del 19 de agosto de 2003, publicado en La
Gaceta N° 230, del 28 de noviembre de 2003, se establecen como funciones
específicas de las Proveedurías Institucionales, las siguientes:
“Artículo 10.—Funciones
específicas de las Proveedurías Institucionales. Las Proveedurías
Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Recibir, tramitar y custodiar
toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y
proceder a su archivo cuando corresponda.
b) Atender consultas que le
formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus
funciones.
c) Realizar las labores de
Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus
funciones.
d) En licitaciones y compras
directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el
procedimiento hasta la emisión del pedido*.
“(REFORMADO por artículo 14 del
Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta
N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)
e) Tramitar los procedimientos
de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o semovientes.
f) Recibir, custodiar y dar
seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los
participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en
el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o
devolución, según corresponda.
g) Proceder en coordinación con
los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y
distribución de bienes que ingresen al respectivo Ministerio.
(REFORMADO por artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta
N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)
h) Ejercer control y darle el
debido seguimiento actualizado a través de un Inventario permanente a todos los
bienes del Ministerio, según la reglamentación o manuales técnicos que se
dicten sobre el particular.
i) En importaciones, tramitar
todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos
y desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar y mantener
actualizado la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema electrónico de compras gubernamentales
(COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a
los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
k) Tramitar todo el
procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso imponer las
respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá comunicar al
registro de Proveedores de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa,
l) Mantener actualizada la
siguiente información:
1. Registro de Proveedores y de
personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración.
2. Catálogo de Mercancías y precios
de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
La consulta y uso de dichos
documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las Proveedurías
Institucionales.
m) Elaborar y enviar a publicar
en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones,
del Ministerio correspondiente.
n) Llevar a cabo los
procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del
incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios
ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, si aún se encuentran vigentes.
(AMPLIADO por artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta
N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)
Ficha del artículo.”
“Artículo 11.—Estructura
organizativa básica de las Proveedurías Institucionales. La Proveeduría
Institucional de cada Ministerio deberá contar con un Proveedor Institucional,
quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo nombramiento se hará conforme a
los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil.
Cada Proveeduría Institucional
tendrá como mínimo, las siguientes unidades administrativas, con las funciones
que luego se indicarán:
a) Programación y control.
b) Contrataciones.
c) Almacenamiento y
Distribución, y
d) Comisión de Recomendación y
Adjudicación.
Excepcionalmente por el volumen
de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego de un
estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea todas
las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría Institucional
cumpla con la realización de las funciones que indica este Reglamento.
(REFORMADO por artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de
2003, publicado en La Gaceta N° 230 de 28 de noviembre de 2003.)”
X.—Que el artículo 12, en
concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que:
“...en las ausencias temporales del Director de la Proveeduría Institucional,
asumirá sus funciones el Sub Director de la Proveeduría Institucional, con sus
mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura
organizacional correspondiente... En su defecto, las funciones del Director de
la Proveeduría Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el
funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”.
XI.—Que el Ministerio de Educación Pública es
un pilar de la sociedad costarricense, una herramienta de desarrollo social,
consagrada en nuestra Constitución Política; ante los nuevos retos de una Costa
Rica globalizada, se considera indispensable facultar a la Dirección de la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública de conformidad
con los principios de eficiencia y eficacia, y el ordenamiento jurídico vigente
en materia de contratación administrativa, para
la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
Administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, en la Directora
de la Proveeduría Institucional, señora Rosario Segura Sibaja, mayor,
viuda, Licenciada en Administración y portadora de la cédula de identidad
número seis-doscientos tres-cuatro veintinueve (6-203-429), quien cumple a
cabalidad con todos los requisitos que establece el artículo 13 del Decreto
Ejecutivo N° 30640, para ostentar ese puesto, además
se delega en caso de ausencia temporales de la titular a la señora Sonia
Calderón Villalobos, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y
cinco-novecientos cincuenta y seis (1-675-956), casada una vez, Máster en
Administración Pública con énfasis en Administración de Contratos, en su
calidad de Sub Directora de la Proveeduría Institucional.
XII.—Que de acuerdo a lo anterior, quien
ostente el puesto de Director(a) o Sub Director(a) de la Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, en adelante y
por delegación del señor Ministro, será quien firme lo concerniente al artículo
59 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la “Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública” y
lo dispuesto en el Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”.
XIII.—Que el artículo 221 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, establece referente a la capacidad de
delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa,
así como la firma del pedido u orden de compra.
XIV.—Que mediante el oficio N°.
DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannette Solano
García, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “...se les
recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de
delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y
dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter
personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el
delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación
quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las
personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse
mediante resolución fundada y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta,
además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a
efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. Por
tanto,
El MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden
RESUELVE:
1°—Delegar de acuerdo al
artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del 2002, Reformado
por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La
Gaceta N° 230 del 26 de noviembre del 2003, la decisión en su calidad de
Ministro de Educación Pública para emitir el acto final en los procedimientos
de contratación administrativa, resolución y rescisión contractual, ejecución
de garantías, aplicación de sanciones de apercibimientos e inhabilitación,
clausulas penales y multas, y resolución de los recursos de objeción al cartel
y de revocatoria incoados contra la decisión final del procedimiento de
contratación administrativa, así como la firmar en forma física y mediante la
emisión de firma digital de la decisión el pedido u orden de compra en la
Licenciada Rosario Segura Sibaja, Directora de la Proveeduría Institucional o
en quien ostente su cargo; y en caso de la ausencia temporal de la titular, se
delega para tales actos administrativos a la señora Sonia Calderón Villalobos,
Sub Directora de la Proveeduría Institucional o en quien ostente su cargo.
2°—Reiterar que, de conformidad con el marco
normativo indicado, la Dirección de Proveeduría Institucional es el órgano
competente para dirigir los procedimientos de contratación administrativa,
autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos
y la insubsistencia y la revocatoria del acto final, así como la substanciación
y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la
eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de
oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de
participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión
unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas
o signadas por el Jerarca Institucional.
3°—Definir como responsable de la decisión
administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al
Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades
gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos
previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales,
carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado
general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en
el ejercicio de sus responsabilidades deberá conocer y resolver las solicitudes
de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por
los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y
notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento
jurídico y su traslado a la Dirección de Proveeduría Institucional a efecto de
incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este
“Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad
responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las
obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una
investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios
ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución
contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio
contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente
para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.
4°—Comuníquese a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
Notifíquese.
Édgar Mora Altamirano, Ministro
de Educación Pública.— 1 vez.—O. C.
N° 3400034829.—Solicitud N° 15863.—( IN2018245355 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 4, Folio 290, Título N° 3095, título emitido en el año mil
novecientos ochenta y cinco, título fue emitido por el Colegio de San Luis
Gonzaga, y del Título de Técnico Medio en la especialidad de Secretariado
Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 118, Título N° 2572, título emitido en
el año mil novecientos ochenta y ocho, título fue emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Casasola Hernández Dunia
Patricia, cédula: 3-0287-0912. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243516 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 152, Título N° 4247, emitido por el Colegio
Experimental Bilingüe de Palmares, en el año dos mil once, a nombre de Varela
Vargas María Fiorella, cédula: 2-0731-0973. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018243542 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 56, Título N° 232, emitido por el Kamuk
School, en el año dos mil trece, a nombre de Cedeño Campos Luis Felipe, cédula:
1-1615-0735. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del
mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018243559 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 236, título N° 1876, emitido por el Liceo
Regional de Flores, en el año dos mil dos, a nombre de Venegas Brenes Glenda
Natalia, cédula Nº 1-1251-0499. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018243632 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 359, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Díaz
Ramírez Laura Mariela, cédula Nº 5-0310-0253. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018243819 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 081, asiento 15, título Nº 1207, emitido
por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil dos, a nombre
de Román Pérez Jenny, cédula Nº 1-1189-0887. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243959 ).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 97, título Nº 304, emitido por el Colegio Canalete, en el
año dos mil doce, a nombre de Guzmán Soto Yasmín, cédula Nº 2-0740-0571. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243986 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título Nº 809, emitido por el Liceo
Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Sorto Guzmán Tatiana Cristina, cédula Nº 1-1021-0552. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018243995 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, título Nº 477, emitido por el Liceo San
José, en el año dos mil, a nombre de Castro Vargas María Cecilia. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y
apellidos correctos son: Brenes Vargas María Cecilia, cédula Nº 1-1154-0977. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244015 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título Nº 13, emitido por el Génesis
Christian School, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Rodríguez Rebeca,
cédula Nº 1-1488-0440. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días
del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018244032 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título Nº 2674, emitido por el Liceo
Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Salazar
Pamela de los Ángeles, cédula Nº 1-1478-0462. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018244207 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 327, asiento Nº 3050, emitido por el
Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil quince, a nombre de Hamilton Watson
Halton David, cédula Nº 7-0201-0497. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018244257 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 476, emitido por el Colegio
Saint Francis, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Morales
Martínez Fernando, cédula Nº 1-0372-0883. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244388 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 331, emitido por el Liceo
Katira, en el año dos mil once, a nombre de Soto Arias Jackeline, cédula Nº
2-0736-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018244421 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº 3016, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año dos mil quince, a nombre de Arce Palacio Orlando José,
cédula Nº 1-1626-0633. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018244664 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 205, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil nueve,
a nombre de Fallas Mora Jonathan Mauricio, cédula Nº 1-1459-0755. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244908 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 108, emitido por el Liceo
Río Banano, en el año dos mil seis, a nombre de Urbina Alvarado Faudy Fabián,
cédula Nº 7-0197-0599. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018244945 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 143, emitido por el Liceo
Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Delgado Carvajal Randall Gabriel, cédula Nº 2-0554-0391. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244965 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 828, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Ruiz Rodríguez Karol Cristina, cédula Nº 1-1095-0736. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Exonerado.—( IN2018245353 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de
Trabajadores del Sector Agrícola del Atlántico, Siglas Untraatla al que se le
asigna el código 1005-SI, acordada en asamblea celebrada el 01 de abril de
2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al
tomo: 1, folio: 262, asiento: 5041, del 15 de mayo de 2018. La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de abril de 2018, con una
vigencia que va desde el 01 de abril de 2018 al 31 de julio 2021 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
José Luis Castro Vásquez |
Secretario General Adjunto |
Katia Muñoz Alfaro |
Secretario de Finanzas |
Roger Martínez Cruz |
Secretario de Conflictos |
Elizabeth Solano Valerín |
Secretario
de Actas y Correspondencia |
Luis Rodríguez López |
Secretario de Educación |
Roy Edwards Clark |
Secretario de Organización |
Walter Ramírez Estrada |
Vocal 1 |
Ángel Reyes Arana |
Vocal 2 |
Elber Garita Delgado |
Vocal 3 |
Luis Abadía Hernández |
Fiscal |
Alfonso Pena Rivera |
San José, 17 de mayo del 201.—Licda.
Nuria Calvo Pacheco, Subjefe.—( IN2018243495 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Acuerdo J031-2018, tomado por la
Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión N°.04-2018, celebrada
de manera ordinaria el 08 de febrero de 2018 que literalmente dice:
LA JUNTA ADMINISTRATIVA
ACUERDA
POR UNANIMIDAD:
J031-2018. 1-) Tener por recibido el
oficio DGL-0102-2018 de fecha 30 de enero de 2018, suscrito por el Licenciado
Luis Jiménez Sancho, Director General, mediante el cual transmite para
conocimiento y aprobación la Revisión de fondo fijo y montos por Caja Chica.
2-) Aprobar el informe DAD-0099-2018, de fecha 29 de enero de 2018, del
Departamento Financiero, el cual contiene la Revisión de fondo fijo y montos
por Caja Chica. 3-) Aprobar la actualización correspondiente por Revisión de
fondo fijo y montos por Caja Chica contenida en el oficio DAD-0099-2018, a
saber, por concepto de: a- Fondo fijo de Caja Chica la suma de ȼ4.080.045,00;
b- Por Monto máximo a cubrir por transacción con el Fondo Fijo de Caja Chica ȼ714.005,00;
c- Monto a partir del cual se requiere presentar 3 cotizaciones, ȼ153.000,00.
4-) Acuerdo firme.—Departamento Financiero.—Georgina Paniagua Ramírez, Jefa.—1
vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 117411.—( IN2018244114 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad Nº
106790960, en calidad de apoderada especial de Bulldog Skincare Holdings
Limited, con domicilio en: 26 Red Lion Square London WC1R 4AG, Reino Unido,
solicita la inscripción de: BULLDOG, como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de
aseo personal; desodorante corporal, antitranspirantes, gel de ducha; lavado
corporal, limpiador facial, exfoliante facial; lavado de manos, jabones;
preparaciones para el cuidado de la piel; espray corporal húmedo;
palillos/barras para punto; hidratantes/humectantes; loción para el cuerpo,
hidratante para el cuerpo, crema hidratante facial; gel de afeitar, aceite de
afeitar, crema de afeitar, espuma de afeitar, aerosol de afeitar, jabón de
afeitar, piedras de afeitar; loción para después de afeitar; gel para después
del afeitado, bálsamo para después del afeitado; preparaciones y cremas
depilatorias, preparaciones depilatorias, cera depilatoria; preparaciones para
el cuidado del cabello; champú, acondicionador, gel para el cabello, cera para
el cabello, aerosol para el cabello, laca para el cabello; perfumería; agua de
baño; aceites esenciales; productos cosméticos; dentífricos; bálsamo labial;
cera para bigote; juegos/kits de cosméticos; preparaciones de protección solar.
Fecha: 22 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009266. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243408 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660301, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(Comlade) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070 Parque
Industrial lagunero, C.P. 35077, Gomez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: ESKIMO
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en case 30; Helados,
sorbetes, paletas de hielo. Reservas: Se reservar los colores, azul, blanco
rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002491. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018243413 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE), con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C.P.: 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: ESKIMO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados,
sorbetes, paletas de hielo. Reservas: de los colores: azul, blanco, rojo, crema,
café y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002490. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril de
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243414 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110630601, en calidad de apoderada especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados Sociedad Anónima de Capital Variable
(COMLADE) con domicilio en Calzada Lázaro Cárdenas Nº 185, Col. Parque
Industrial Lagunero, C P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la
inscripción de: ESKIMO
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados, sorbetes, paletas de hielo. Reservas: De los colores: azul,
blanco, rojo, crema, café y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002489. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018243415 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 1106606D1, en calidad de apoderada especial de
Banco Procredit, Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Casa Matriz,
Avenida Jean Paul Genie, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Avanz
como marca de servicios en
clases 35 y 36 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35; Prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa
comercial, o 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas
publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio
de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo
tipo de productos o servicios. En clase 36; Servicios prestados en el marco de
operaciones financieras y monetarias, así como los servicios en relación con
contratos de seguros de todo tipo. Reservas: De los colores; Gris, amarillo,
rojo y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002535. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243416 ).
Edgar Zurcher Gurdián,
divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de
Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras,
software para la creación, autoría, distribución, descarga, transmisión,
recepción, reproducción, edición, extracción, codificación, decodificación,
visualización, almacenamiento y organización de publicaciones y juegos
electrónicos, software de publicación electrónica, software de lector
electrónico de publicaciones, libros electrónicos, revistas, publicaciones
periódicas, boletines informativos, periódicos, revistas y otras publicaciones
descargables, software de gestión de base de datos, software para acocear,
navegar y buscar bases de datos en línea, software de sincronización de datos.
Reservas: De los colores: blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0002590. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de Abril de 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018243417 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-0522-0290, en calidad de apoderado especial de Population Services
International, con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington,
D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUBRICANTE
VIVE LUB,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: lubricantes
sexuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partí
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243418 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Population
Services International con domicilio en 1120 19th Street, N.W., Suite 600,
Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CONDONES VIVE
como marca de fábrica y comercio
en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Condones. Reservas: De los colores: amarillo, morado, celeste y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0002635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243419 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula
de identidad 101’320390, en calidad de apoderado especial de Population
Services International, con domicilio en 1123 19TH Street, N. W., Suite 600,
Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
CONDONES vive MÁS,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones.
Reservas de los colores: amarillo, morado, celeste y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002636. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243420 ).
Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad Nº 106790960, en calidad de apoderada especial de Materiales
Terapéuticos Munditodt Ltda., con domicilio en: Camino Interior 21, Condominio
El Mirador, Puchuncavi, Chile, solicita la inscripción de: Mundito DT
como marca de fábrica y comercio
en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juegos
educativos, bingos educativos, naipes educativos, juegos de cartas educativos.
Fecha: 24 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000218. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243421 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660611, en calidad de apoderado especial de
Cilindros Zaragoza S. A. de C.V., con domicilio en Chalchuapa, Km. 73 1/2,
Finca 4 Reinas, Santa Ana, El Salvador, solicita la inscripción de: CILZA
como marca de fábrica y comercio
en clase 6 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cilindros y
tanques para el almacenamiento de gas licuado de petróleo. Reservas: De los
colores: negro, blanco, rojo y amarillo. Fecha: 06 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de abril del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018243422 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en 400 metros al norte,
del Mall Internacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FLORES
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso
alimenticio. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo y amarillo. Fecha:
03 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002303. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2018243423 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110663601, en calidad de apoderada especial de
Drimys Assets Finance S. A., con domicilio en Sálduba Building, Third Floor 53
RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: Bia food investments
como marca de fábrica y comercio
en clases: 30 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
dulces chocolates, cacao y productos derivados del cacao, galletas helados,
azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, botanas y snacks. y en clase
35; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; servicios de propaganda, promoción, investigación de
mercados, difusión de publicidad; agencias de publicidad; d fusión de anuncios
publicitarios; publicidad a través de una red informática; publicidad exterior;
publicidad televisada; publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos y guías informáticas; todos los anteriores dirigidos al área
de alimentos. Reservas: De los colores: naranja y morado. Fecha: 13 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018243424 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Chiesi Farmaceltici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma,
Italia, solicita la inscripción de: CLEVIPREX, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5; reparaciones y sustancias farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares. Fecha: 16 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0002775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de abril del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243425 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601 en calidad de apoderada especial de
SGII, INC., con domicilio en 19651, Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEDERM SOLUTIONS
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, humectantes, antienvejecimiento utilizados
como cosméticos, suero antienvejecimiento no medicado, preparaciones
exfoliantes no medicadas para la piel y el cabello. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87/621,747 de fecha 25/09/2017 de Estados Unidos de América.
Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002691. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—(
IN2018243427 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
PEPSICO INC., cédula jurídica con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Ciudad
de Purchase N Y 10577, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LO BUENO SE CONTAGIA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Bocadillos que consisten principalmente de
harina, granos, maíz, cereal, arroz, semillas de cereales procesadas,
materiales vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
chips de tortilla, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas
de arroz, galletas, pretzels (galletas saladas), aperitivos hinchados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitadas, maní, par; salsas para
bocadillos, salsas; snacks. Fecha: 10 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 31 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000802. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018243428 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Monster Energy
Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM! como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas,
siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas carbonatas y
bebidas energéticas, cerveza Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003020.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2018243429 ).
Gastón Guevara Arma, casado una
vez, cédula de identidad 113450851con 1. domicilio en Sabanilla de Montes de
Oca, Residencial La Alhambra, casa 1 7C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOS PLANCHARANGA
como marca de servicios en clase
41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento, actividades culturales, servicio de grupo musical, producción
de eventos de entretenimiento. Fecha: 09 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003621.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2018243504 ).
María Gabriela Garrido Alpízar,
casada 1 vez, cédula de identidad N° 1-1160-0874 con domicilio en Residencial
Bulevar, San Antonio, casa 28 A, 1° etapa, La Constancia, San Antonio de
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manos de oro como marca de fábrica y
comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Abono, productos orgánicos y químicos desarrollados para el abono de tierras y
jardines, agrícolas, plantas, flores. Fecha: 03 de Mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018243509 ).
Luis Fernando Arce Umaña, casado
una vez, cédula de identidad 701570020, con domicilio en 150 metros norte del
Bar las Juntas, Pará, Santo Domingo de Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GALA Virtual como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41; Educación, capacitación, academia virtual
para dar cursos en línea sobre: pedagogía, finanzas, manejo documental,
academia, escuela, capacitación en línea. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001110. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018243518 ).
María del Rocío Moya González,
divorciada, cédula de identidad 303300958 con domicilio en Barrio El Molino,
frente a iglesia católica de María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PRESCHOOL AND DAYCARE LAUGH AND LEARN RÍE Y APRENDE
como nombre comercial en clase
internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial, dedicado a la prestación de servicios de atención integral, tales
como educación, enseñanza y capacitación de personas en edad preescolar y
guardería para personas de cero a seis años y otros cursos, ubicado en Cartago,
cantón central, Residencial Carrez, de la entrada principal, doscientos metros
al este y setenta y cinco metros al norte. Reservas: De los colores: rojo,
amarillo, verde, azul, blanco. Fecha: 30 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003301.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registradora.—( IN2018243534 ).
Paola Castro Montealegre, casada
una vez, cédula de identidad número 111430953, en calidad de apoderada especial
de Mario Alberto Gómez Martín, pasaporte G24756591, con domicilio en Morelos
182, Colonia Centro, código postal 47600, México, solicita la inscripción de:
PACIFICA
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Abrillantadores para el calzado; betún para calzado; limpiadores de calzado,
paños de limpieza impregnados con detergente, paños impregnados de soluciones
para la limpieza de gafas, preparaciones para limpiar y dar brillo al cuero y
calzado; quitamanchas para su uso en productos domésticos, toallitas
antiestáticas para secadora, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico;
toallitas impregnadas de soluciones de limpieza para gafas; toallitas
limpiadoras impregnadas con preparados para la limpieza de las gafas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2017. Solicitud Nº
2017-0010416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de marzo de 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018243562 ).
Gilberto Eduardo Gámez Brenes,
casado tres veces, cédula de identidad N° 2-0464-0886, con domicilio en
Condominio Terrafé, casa 252, Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: G – SHOKED,
como marca de comercio en clase
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumento de
medición. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003551. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 11 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243627 ).
Esteban Herrera Alvarado,
soltero, cédula de identidad 1134d0308, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, al
final del boulevard, 300 mts. norte, 300 oeste y 15 mts. norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RON MACARON TINTERO,
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de
pastelería y confitería. Reservas de los colores: rojo, naranja, verde,
celeste, azul marino y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003770. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243633 ).
Miguel Antonio Elizondo Soto,
cédula de identidad N° 205320702, en calidad de apoderado especial de Paso de
Los Vientos Limitada, cédula jurídica N° 3102414961, con domicilio en San Ramón
de la esquina noroeste de la Guardería de Niños CAI, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: m+,
como marca de servicios en clase(s):
38 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38;
servicios de comunicación, interactiva y electrónica de audio y video y la
difusión de información, sobre, por, o a través de las redes de computadoras
locales o de área amplia, redes de comunicación inalámbricas, las redes
globales de información informáticas y redes de comunicaciones electrónicas.
Una agencia de noticias y servicios de reportajes de noticias y de información,
a saber, la recopilación y difusión de noticias por computadora, servicios
informáticos, en particular proporcionando las publicaciones en línea en la
naturaleza de reportajes, materiales de referencia, boletines, videos, los
suplementos en revista electrónicos, libros de comercio y profesionales en los campos
de noticias, sucesos, negocios, finanzas, eventos de actualidad,
entretenimiento y deporte. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002486.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018243693 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de
Barceló Gestión Hotelera S.L., con domicilio en C/José Rover Motta, 27,07006
Palma De Mallorca, España, solicita la inscripción de: allegro HOTELS,
como marca de fábrica y comercio
en clases 16, 35, 39, y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: fotografías; revistas (publicaciones periódicas);
libros; papel; publicaciones periódicas;
artículos de papelería; folletos; revistas de viajes; guías de hoteles;
programas de eventos, en clase 35: servicios de publicidad; gestión de negocios
hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes; difusión de materia) publicitario (folletos e
impresos); servicios de publicidad relacionados con hoteles, en clase 39:
servicios de operadores de turismo; servicios de reserva para viajes de
turismo; agencias de reservas de viajes; acompañamiento de viajeros; transporte
de pasajeros; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
servicios de transporte de viajeros; servicios de agencia de viajes, en
concreto reservas y contratación de transporte; agencia de viajes; servicios para
el transporte de pasajeros; servicios de reserva de viajes prestados por
agencias de viaje; servicios de agencia para organización de viajes; transporte
de viajeros y en clase 43: servicios hospedaje temporal; servicios de
restaurantes hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y
vacacional; servicios de restauración prestados por hoteles; organización de
comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras. Fecha: 23 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de diciembre de
2016. Solicitud N° 2016-0011856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243697 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló
Gestión Hotelera S. L., con domicilio en C/ José Rover Motta 27, 07006, Palma
de Mallorca Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: ALLEGRO VACATION
CLUB como marca
de servicios en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; hospedaje temporal; servicios de restaurantes
hoteleros; servicios de hoteles; alojamiento turístico y vacacional; servicios
de restauración prestados por hoteles; organización de comidas en hoteles;
servicios de reservas hoteleras. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2017. Según solicitud N°
2017-0002859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018243698 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Excellence Beloved
B.V. con domicilio en john m. Keynesplein, 13, 1066EP Amsterdam, Países Bajos,
solicita la inscripción de: Beloved Hotels EXCELLENCE GROUP
como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad; gestión de
negocios hoteleros; servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y
fidelización de clientes; difusión de material publicitario [folletos e
impresos]; servicios de publicidad relacionados con hoteles., y en clase 43;
Hospedaje temporal; servicios de restaurantes hoteleros; servicios de hoteles;
alojamiento turístico y vacacional; servicios de restauración prestados por
hoteles; organización de comidas en hoteles; servicios de reservas hoteleras.
Reservas: De los colores: oro, negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de julio del 2017, solicitud Nº.— A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
02 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018243699 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Grupo Hotelero Brisas
S. A. de C.V., con domicilio en Av. Universidad N° 1571, piso 3, Col. Florida,
del Álvaro Obregón, C. P. 01030, México, solicita la inscripción de: nizuc
RESORT & SPA
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal servicios de hotel,
cafetería, restaurantes y bares. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000477. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018243700 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ming Li
De Luo, con domicilio en Edificio P.H. Neptuno, local No. 11, Vía Ricardo J.
Alfaro, El Dorado, Corregimiento de Bethania, distrito y provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: LDNIO,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: teléfonos;
teléfonos celulares; teléfonos inteligentes; teléfonos portátiles; teléfonos de
internet; terminales de teléfonos; teléfonos por satélites; teléfonos de triple
banda; cascos para teléfonos; videoteléfonos; kits de manos libres para
teléfonos; teléfonos alimentados por energía solar; fundas de cuero para
teléfonos portátiles; tarjetas de teléfono codificadas; tomas de corriente para
teléfonos; tarjetas de memoria; tarjetas de memoria para ser usados en
teléfonos móviles y celulares; tarjetas de ampliación de memoria; aparatos
protectores para teléfonos móviles y celulares; melodías y tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; aparatos telefónicos celulares; teléfonos
celulares móviles; teléfonos celulares digitales; cordones de teléfonos
celulares, correos para teléfonos celulares; teléfonos celulares y móviles;
aparatos de telecomunicación para su uso en redes de radio celular; baterías
para teléfonos móviles; estuches; abalorios para teléfonos móviles; estuches
para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2017. Solicitud N°
2017-0011939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero de 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018243701 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa
S. A., con domicilio en Km 11.5, Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA
FRANCESCANA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: pastas, alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 21
de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de febrero
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243702 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180965, en calidad de apoderado especial de Sumesa
S. A., con domicilio en Km 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA
MASSIMO, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: pastas alimenticias, fideos y tallarines.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018.
Solicitud N° 2018-0000354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243705 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad número 110180975, en calidad de apoderado especial de Cia Branco
Holding con domicilio en Alameda Arpo, 750-J, Ouro Fino, Sao Soé Dos Pinhais,
PR., Brasil, solicita la inscripción de: MAGNETRON
como marca de fábrica y comercio en clases 7;
9; 11; 12 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 7: Encendido (Magnetos para -); Motores propulsores, excepto para
vehículos terrestres; motosierras; pedales de arranque para motocicletas. En
clase 9: Relés eléctricos; indicadores [luces parpadeantes]; Imanes incluidos
en la clase 9. En clase 11: Difusores de luz; luces para automóviles; luces
para vehículos. En clase 12: Cubiertas de sillín para bicicletas o
motocicletas; directivas (Luces -) para vehículos; propulsores a hélice para
barcos; sellos para motocicletas, bicicletas, triciclos. En clase 25:
Vestuario. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018243706 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Seat S.
A., con domicilio en Autovía A-2, Km. 585, 08760 Martorell (Barcelona), España,
solicita la inscripción de: SEAT ALBORAN, como marca de fábrica y
comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; automóviles, partes y
accesorios de vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 017045196 de fecha
28/07/2017 de España. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000587. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero de
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243707 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
SEAT, S. A., con domicilio en Autovía A-2, KM. 585, 08760 Martorell
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: SEAT AVILA, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12; vehículos; aparatos de locomoción terrestre;
automóviles, partes y accesorios de vehículos. Prioridad: se otorga prioridad
N° 017045162 de fecha 28/07/2017 de Unión Europea. Fecha: 07 de febrero del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000642. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018243708 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa S. A. con
domicilio en km.11.5 vía a Daule, Parque Industrial El Sauce, Guayaquil,
Ecuador, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa Fresh Tea
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té y bebidas hechas a
base de té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero
del 2018, solicitud Nº 2018-0000353. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243709 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Sumesa, S.A. con domicilio en KM. 11.5 Vía a Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: SUMESA Excelsior
Pasta,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
pastas alimenticias, fideos y tallarines. Fecha: 19 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018243710).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sumesa
S. A. con domicilio en km. 11.5 Vía A Daule, Parque Industrial El Sauce,
Guayaquil, C.P. EC090150, Ecuador, solicita la inscripción de: sumesa PASTAS
Excelsior
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastas
alimenticias, fideos y tallarines. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012180. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243722 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EBVAKSA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones para vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018243723 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse
Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EBOVIZA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; preparaciones
para vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero
de 2018. Solicitud Nº 2018-0001158. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243724 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ERVEBO
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Preparaciones para vacunas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018243725 ).
Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck
Sharp & Dohme Corp., con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station,
New Jersey 08889, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de febrero de 2018. Solicitud N°
2018-0001088. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de febrero de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018243726 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Unite Eurotherapy
Inc., con domicilio en 2870 Whiptail Loop East, Suite 100, Carlsbad, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BOOSTA como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús,
acondicionadores, cremas para estilizar el cabello. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2018.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243727 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Barceló Gestión
Hotelera, S. L. con domicilio en c/José Rover Motta 27, 07006, Palma De
Mallorca, Islas Baleares, España, solicita la inscripción de: OCCIDENTAL
HOTELS & RESORTS como marca de fábrica y servicios en clases 3; 6; 8;
9; 14; 15; 16; 18; 20; 21; 25; 26; 28; 34 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; minerales metalíferos; en clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos de grabación, transmisión, o reproducción o imágenes,
soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y
otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago,
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de
relojería e instrumentos cronométricos; en clase 15: Instrumentos musicales; en
clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina(excepto muebles), material de instrucción o material
didáctico( excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas, bastones, fustas y artículos
de guarnicionería; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; hueso, cuerno,
marfil, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar;
ámbar amarillo; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción) ; artículos de cristalería, porcelana y loza; en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:
Encales y bordados, cintas y cordones, bolones, ganchos y ojetes, alfileres y
agujas, flores artificiales; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de
gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; en clase 34: Tabaco, artículos
para fumadores, cerillas; en clase 35: Publicidad relacionada con hoteles y
resorts; gestión de negocios comerciales relacionada con hoteles y resorts;
administración comercial relacionada con hoteles y resorts; trabajos de oficina
relacionada con hoteles y resorts. Reservas: No se reserva los términos Hotels
& Resorts. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio
del 2017, solicitud Nº 2017-0006371. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo
del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018243728 ).
Jorge Eduardo Madriz Monge,
casado una vez, cédula de identidad Nº 109770664, en calidad de apoderado
generalísimo de Avícola Tío Mon Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101434243, con domicilio en: Pérez Zeledón, barrio entrada al relleno, un
kilómetro y medio al norte de la bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AVÍCOLA Tío Mon PÉREZ ZELEDÓN
como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: huevos. Reservas:
de los colores: anaranjado, rojo y amarillo. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018243731 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Arisa Corredores de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en 23
calle 15-14, Zona 13 Edificio Condesa 2, nivel 6, Guatemala, solicita la inscripción
de: GRUPO NEXXIS,
como marca de servicios en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: seguros,
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2018.
Solicitud N° 2018-0001518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018243740 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Arwin Bio-Tech.
(Taiwan) Co., Ltd. con domicilio en N° 1, LN. 21 SEE. 1. Zhongshan N. RD
Yangmei District, Taoyuan City 32665, Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción de: ARWIN
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos,
tintes para el cabello, preparaciones de limpieza para uso personal,
preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas
para el cuidado del cabello, preparaciones cosméticas para las uñas,
preparaciones cosméticas para los ojos, preparaciones cosméticas para los
labios, preparaciones cosméticas para las mejillas, cosméticos para las cejas,
astringentes para uso cosmético, preparaciones cosméticas para el baño, crema
de base, sombras de ojos, lápices labiales, máscara de pestañas, lápices de
cejas, set de maquillaje facial, champú. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002749. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243742 ).
Laura Valverde Cordero, soltera, cédula de
identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Biochem Biotech Co.
Ltd., con domicilio en N° 60, LN. 382, Sec. 1 Yangxin RD. Yangmei Dist. Taoyuan
City 32656, Taiwan (R.O.C.), Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción de: BIOCHEM
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, tintes para
el cabello, preparaciones de limpieza para uso personal, preparaciones
cosméticas para el cuidado de la piel, preparaciones cosméticas para el cuidado
del cabello, preparaciones cosméticas para las uñas, preparaciones cosméticas
para los ojos, preparaciones cosméticas para los labios, preparaciones
cosméticas para las mejillas, cosméticos para las cejas, astringentes para uso
cosmético, preparaciones cosméticas para el baño, crema de base, sombras de
ojos, lápices labiales, máscara de pestañas, lápices de cejas, set de
maquillaje facial, champú. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243744 ).
Guillermo Chuy Sam, casado,
cédula de identidad Nº 800500683, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Axento Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101693597 con domicilio en: Mata
Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle 98, diagonal al Estadio Nacional, Sabana
Business Center, piso once, Facio & Cañas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: axénto driving execution
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y desarrollo de soluciones de tecnologías de
información, servicios de consultoría en diseño, implementación y desarrollo de
software, servicios de entrenamiento, capacitación y ejecución de proyectos
para la puesta en marcha de proyectos relacionados a tecnologías de
información, ubicado en Torre Davivienda, primer nivel, Escazú, San José, Costa
Rica. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002689. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243745 ).
Deiver José Chacón Briceño,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1198-0905 y Gilberth Enrique Chacón
Briceño, soltero, cédula de identidad N° 1-1342-0395, con domicilio en Paso
Ancho Norte B° Los Olivos casa D 10, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SPEED FRESH,
como marca de fábrica y comercio
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para purificar el aíre; preparaciones desinfectantes para el
aire; preparaciones para neutralizar los olores; desodorantes no para uso
personal; desodorantes para alfombras; desodorantes para habitaciones. Reservas:
de los colores: rojo marón, rojo oscuro, blanco, gris. Fecha: 20 de noviembre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0011058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018243746 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San
Francisco De Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BeeSure,
como marca de fábrica en clase:
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: de
los colores: negro, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003896. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018243747 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeGreen
como marca de fábrica en clase
10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Fecha: 15 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0003897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018243748 ).
Sergio Alexander Vega Alfaro,
casado, cédula de identidad 111870744, con domicilio en San Antonio del Tejar,
Condominio Residencias Málaga-San Antonio, casa número 138, Alajuela, Costa
Rica y Josué Torres Jiménez, soltero, cédula de identidad 304070218, con
domicilio en San Pedro de Montes De Oca, Barrio la California, 100 metros este
del parqueo del Cine Magaly, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha
Advisory, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento financiero. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud N°
2018-0004046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018243749 ).
Lorna María Coto Pérez, casada
1V, cédula de identidad N° 603580557, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones Dog & Cat C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101757022 con
domicilio en Desamparados, San Antonio, del Liceo de San Antonio 700 metros al sur,
casa Nº 31, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nunbell,
como marca de comercio en clase
44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios
veterinarios. Fecha: 10 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003684. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018243752 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Flame &
Wax, Inc., con domicilio en 2900 Mccabe Way, Irvine, California 92619, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLUSPA como marca de
fábrica y comercio en clases: 3 y 4. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Inciensos, perfumes, jabones, y aerosoles
con aroma para deodorizar ambientes. y en clase 4: Candelas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001170.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018243762 ).
Laura Valverde Cordero, soltera,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Lotte
Corporation, con domicilio en 300, Olimpic-Ro, Songpa-Gu, Seúl, Repúblic de
Corea (Sincheon-don), República de Corea, solicita la inscripción de: como
marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Pan, confitería, confitería (de aperitivos), goma de
mascar, galletas, helado, chocolate, tartas, pasteles, dulces; y en clase 35:
Servicios de agencia de ventas para pan, servicios de agencia de ventas para
productos de confitería, servicios de agencia de ventas para confitería (de
aperitivos), servicios de agencias de ventas para goma de mascar, servicios de
agencia de ventas para galletas, servicios de agencia de ventas para helado,
servicios de agencia de ventas para chocolate, servicios de agencia de ventas
para tartas, servicios de agencia de ventas para pasteles, servicios de agencia
de ventas para dulces. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2017-0120806 de
fecha 22/09/2017 de República de Corea, y N° 40-2017-0120807 de fecha
22/09/2017 de República de Corea. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de marzo de 2018. Solicitud Nº 2018-0001807. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018243771 ).
María del Milagro Chaves Desanti, casada
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de AMPM S. A., con domicilio en Managua, Rotonda El Gueguense 200
metros al sur, Plaza España, Tienda AMPM, Nicaragua, solicita la inscripción
de: 6 once
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Gestión de
negocios comerciales, Tienda de Conveniencia, Administración comercial,
Prestación de Servicios de Publicidad, en beneficio de terceros, de productos
diversos, para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su
convivencia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0001892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018243776 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Saxx Apparel
Ltd.con domicilio en 68 West 5th Avenue, Vancouver, British Columbia, Canadá,
solicita la inscripción de: SAXX como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
Ropa interior, camiseta básica (para uso interior [baselayers], calcetines,
pantalones cortos, camisetas, sudaderas, pantalones cortos de chándal, pijamas,
leggings [pantalones de lycra], trajes de baño. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 09 de enero del 2017, solicitud Nº 2017-0000066. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018243782 ).
Laura María Reynolds Westover,
cédula de identidad 108380175, con domicilio en Curridabat, 150 metros al sur
de la iglesia de La Lía, Urbanización Lomas de Curridabat, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NO LAW
como marca de fábrica en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas
de transporte y viaje, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y
artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: De los
colores rojo, negro, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003378. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243796 ).
Fabiola Lisbeth Rodríguez
Bustelben, cédula de residencia 186200243220, en calidad de apoderada generalísima
de Distribuidora de Soluciones Medicas, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101732583, con domicilio en San Antonio de Belén, de la Panasonic, 700 m.
este, 100 sur, 800 oeste, Residencial Villasol, casa 9B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DISOLMED HEALTHCARE INNOVATION, como marca de
comercio en clases: 10 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de
sutura, la clase 10 comprende principalmente los aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente utilizados
para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones o el estado de
salud de personas y animales; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, la clase 35
comprende principalmente los servicios prestados por personas u organizaciones
cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o
dirección de una empresa comercial, o 2) la dirección de los negocios o
actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en
publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2018. Solicitud Nº
2018-0002465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018243801 ).
Jorge Tristán Trelles,
divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado
especial de Oneworld Alliance, LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Trust
Center, Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ONEWORLD CONNECT como marca de fábrica y comercio en
clases: 39 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte de pasajeros y/o bienes por aire: servicios de viaje, a
saber, arreglo y coordinación de reservas individuales y grupales y reservas de
transporte en relación con tours en autobuses, cruceros, convenciones,
reuniones, seminarios, conciertos, conferencias, concursos deportivos y
similares servicios de información de viajes servicios de alquiler de vehículos
servicios de estacionamiento de vehículos, servicios de mensajería tipo
“courier”, servicios de almacenamiento y manejo de carga, servicios aéreos
estilo “charter”, servicios de consultoría relacionados con lo anterior,
arreglo de tours de viaje. y en clase 43: Servicios de agencia de reservas de
hoteles, a saber, hacer reservas y reservas para alojamiento temporal, servicios
de catering, servicios de hotelería, restaurante, café y bar; reservas de
restaurante, servicios de reservas e información, y servicios de consultoría
relacionados con lo anterior. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002751. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de abril de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018243812 ).
Mauricio López Santiesteban, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0694-0740, en calidad de apoderado generalísimo de
Suspensiones de Costa Rica S. A, cédula jurídica N° 3-101-205948, con domicilio
en Pavas, Urbanización Santa Fe, casa N° 19, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RUGGED COVER RC
como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cobertor o cubierta
rígida o resistentes para bateas de vehículos tipo pick up. Reservas: De los
colores: Blanco, negro y rojo. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000305.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018243864 ).
Adrián Gutierrez Guevara,
soltero, cédula de identidad 112140633, en calidad de apoderado generalísimo de
Jogo Mercadeo y Producción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101630393, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Lindora, Parque Comercial Lindora, bodega B 12,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAUNTED FAIR,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entretenimiento, organización y dirección de conciertos, producción y
organización de espectáculos y organización de fiestas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003985. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243891 ).
Phillip Piedra Orlich, soltero, cédula de
identidad 113820699 con domicilio en San Antonio De Belén calle Flores, 250
metros oeste de la Fábrica Aguilar y Solís, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Phillip Piedra Alimentos Animales
como marca de fábrica en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31; Productos
alimenticios de animales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de noviembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011398. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018243893 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Ebel
International Limited, con domicilio en: Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: SWEET CHIC CYZONE,
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003555. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018243949 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Godfather’s Pizza Inc. con domicilio en 2808 North 108th Street Omaha, Nebraska
68164, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Godfather’s Pizza
como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30; Pizza preparada para el consumo dentro o fuera del establecimiento. y
en clase 43; Servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2017, solicitud Nº 2017-0004420. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 2 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018243950 ).
Henry Chacón Salazar, casado una vez, cédula de
identidad 602660468, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Chasal
Limitada, cédula jurídica 3102595218 con domicilio en Palmares Zaragoza, del
parque 250 oeste, 100 sur y 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DOÑA KLARITA como marca de fábrica y comercio en clases
30; 31 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30; Café, té, cacao y sucedáneos del café; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo., en clase 31; Granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas;
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. y en clase 32;
Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017,
solicitud Nº 2017-0009851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del
2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243953 ).
Javier Enrique Blanco Murillo,
casado una vez, cédula de identidad 203620597, en calidad de apoderado
generalísimo de Helados Sensación Limitada, cédula jurídica 3102368681, con
domicilio en Grecia, Barrio El Mezón 400 al norte pulpería La Parada, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ¡QUE RICOS SON!
como señal de propaganda en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
Para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y
venta, de helados, relacionada con el nombre comercial de referencia Sensación
en clase 49, registro 182420. Reservas: De los colores: azul, blanco, fucsia y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre de 2017.
Solicitud Nº 2017-0009841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre de
2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018243955 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de PFIP
International, con domicilio en 190 Elgin Avenue, George Town, Grand Cayman
KY1-9005, Islas Caimán, solicita la inscripción de: LUNES DE PIZZA, como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: instrucción y entrenamiento de la aptitud
física, servicios de club de salud, a saber, facilitación de instrucción y
equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018243962 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FINCA CLARA
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos lácteos excluyendo aceites, grasas,
mantequilla comestible, margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada
hecha a mano, compotas, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas
y vegetales, cocinados o crudos, jaleas, todo tipo de pescado: fresco,
congelado, enlatado y ahumado; en clase 30: Helados y paletas heladas,
excluyendo productos derivados de caña de azúcar, tales como azúcar y caña de
azúcar no refinada, granulada o en forma sólida, pan, pastelería y repostería,
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café, harina y
preparaciones hechas de cereales, confitería, miel, sirope de melaza, polvo de
hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018243963 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Domino´s IP Holder
LLC, con domicilio en: 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor,
Michigan 48106, estados unidos de américa, solicita la inscripción de: DOMINO’S,
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de pedidos en línea en el ámbito de entrega y para
llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia
de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes,
restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio. Fecha:
26 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003401. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243967 ).
Laura Valverde Cordero, casada,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Casper Sleep
Inc., con domicilio en 230 Park Avenue South, 13th Floor, New York, NY 10003,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASPER, como
marca de fábrica y servicios en clases 20; 24 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20; Camas y almohadones
(bolsters), camas de plumas, colchones para futón, cojines de colchón bases
para colchones, somieres, colchones, cubre colchones, almohadas, camas para
mascotas, en clase 24: sábanas de cama, cubiertas de sábanas ajustables,
sábanas de cama planas, fundas de edredón y fundas de almohadas utilizadas en
la ropa de cama, protectores de colchón y en clase 35. servicios de comercio
minorista presentando camas, almohadones (bolsters), camas de plumas, colchones
para futón, cojines de colchón, bases para colchones, somieres, colchones,
cubrecolchones, sábanas de cama, cubiertas de sábanas ajustables, sábanas de
cama planas, fundas de edredón, fundas de almohadas utilizadas en la ropa de
cama, almohadas, camas para mascotas, protectores de colchón. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018243972 ).
Carmen María Monge Vargas,
divorciada una vez, cédula de identidad 103470112, en calidad de apoderada
generalísima de Mercaideas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301784, con
domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, 50 metros oeste del Complejo Cultural,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZALPICK, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a librería y bazar, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, 50 metros oeste del Complejo Cultural. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003661. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244000 ).
Carmen María Monge Vargas,
divorciada una vez, cédula de identidad 103470112 y María Del Carmen Ramos
Robles, soltera, cédula de identidad 301900205, en calidad de apoderados
generalísimos de Inversiones Ramongo Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101127601, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, de la esquina noroeste
del parque, 100 metros al oeste en Librería Salazar, San José, Costa Rica,
solicitan la inscripción de LIBRERÍA SALAZAR, como nombre comercial,
para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a librería y bazar, ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, cincuenta metros sur del Complejo Cultural. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003660. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244003 ).
Katherine Aguilar Loría, casada
una vez, cédula de identidad N° 107650968, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora del Caribe C.R. S. A., cédula jurídica N° 3101574730, con
domicilio en de la Chilera Costarricense 50 metros oeste, Zapote, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Idéntica, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0003935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018244008 ).
Katherine Aguilar Loría, casada
una vez, cédula de identidad N°
1-0765-0968, en calidad de apoderada especial de Distribuidora del Caribe CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-574730, con domicilio en de la
Chiclera Costarricense, 50 al oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Identika, como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos. Fecha: 16
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de
2018. Solicitud N° 2018-0003936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de mayo de
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244009 ).
Javier Escalante Madrigal, en
calidad de apoderado especial de Diamante Developments, Limitada con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de Multiplaza de Escazú, 400 sur, casa número 400, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACO MAINTENANCE &
REMODELING, JM&R como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
mantenimiento, remodelación y reparación de casas, comercios y/o edificaciones
en general, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Jaco Walk,
Locales 10 y 11. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244640 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado
generalísimo de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101724003, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora,
local 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL MARKET
CURRIDABAT CMC,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
entrenamiento, actividades deportivas y culturales, destinados a divertir o
entretener, cuyos principales propósitos son el recreo, la diversión y
entretenimiento de personas, -niños y adultos- en las áreas de gastronomía,
artes, filmología, musical. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001245. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018244878 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz,
casado una vez, cédula de identidad 900740903, en calidad de apoderado especial
de Centenario Land Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101724003, con
domicilio en Santa Ana, Lindora, Condominio Boulevard Lindora, local 16, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRAL MARKET CURRIDABAT CMC,
como nombre comercial en clase: 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a centro de entretenimiento para niños y adultos en las
áreas de gastronomía, artes, filmología, musical, ubicado en San José,
Curridabat, del Indoor Club, 400 metros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018244879 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino´s Ip Holder
Llc, con domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor,
Michigan 48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO´S,
como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza preparada, emparedados
fríos y calientes, palitos de pan, bolas de masa tipo albóndigas horneadas
frescas, y entradas de pasta preparadas hechas para ordenar para el consumo
dentro o fuera del local, postres de caramelos, galletas, tarta de queso y
panadería, pimientos secos para uso como condimentos, en clase 35: servicios de
pedidos en línea en el ámbito de entrega y para llevar de restaurantes,
servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en
el establecimiento y operación de restaurantes, restaurantes para llevar y
restaurantes que ofrecen entrega a domicilio y en clase 43: servicios de
restaurante, a saber que ofrecen pizza, otros alimentos y bebidas para consumo
dentro o fuera de los locales, servicios de restaurante para llevar, y
restaurantes que ofrecen entrega a domicilio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003400. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018243966 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo Holding GMBH & Co. Kg, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO Peaches kids and grown-ups love it so... ...the happy world of haribo
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas con sabor a
melocotón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018243974 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad Nº 1-0626-794, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S. A., con domicilio en: calle
44, Nº 502, entre quinta y quinta a, Municipio Playa, Provincia La Habana,
Cuba, solicita la inscripción de: SMC COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS MÉDICOS
CUBANO S. A.,
como marca de servicios en
clases: 35, 36, 39, 41, 42, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: operar como entidad empleadora de los recursos
humanos necesarios para el desarrollo de la comercialización de los servicios
médicos, exportar servicios procedentes de las investigaciones biomédicas y la
transmisión de los procederes del tratamiento y servicios procedentes de las
investigaciones, comercialización de turismo de salud, comercializar surtidos
no convencionales relacionados con la rama de la salud, tanto preventiva como
curativa, así como medicina natural y la tradicional, productos
complementarios, realizar la administración de hospitales, generales y
especializados, clínicas generales y odontológicas, policlínicos y cualquier
otra instalación de salud ,comercialización de productos farmacéuticos, aguas
minero medicinales, cosméticos revitalizantes y curativos; en clase 36: actuar
como accionista o participar en sociedades mercantiles cuyo objeto social
guarde relación con actividades asociadas a la salud pública, prestar servicios
de inversionista en la construcción de hospitales e instalaciones asistenciales
y docentes de salud. Se refiere a servicios financieros de gestión e inversión
relacionados con acciones; en clase 39: servicio de transportación sanitaria a
pacientes y acompañantes, almacenaje de productos importados para su
comercialización, transportación de personal; en clase 41: prestar servicios
académicos en salud; en clase 42: prestar servicios investigativos en salud,
servicios de gerencia en administración de proyectos relacionado con la
construcción de hospitales e instalaciones asistenciales y docentes de salud.
se refiere a desarrollo de proyectos de construcción de centros de salud; en
clase 43: servicio de alojamiento turístico, servicios gastronómicos, servicios
de comedor y cafetería y en clase 44: servicios médicos. Fecha: 18 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243980 ).
María José Esquivel Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 115540029 con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
200 metros este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ruah como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 26: Diademas, coronas, prensas para el cabello, colas para el cabello,
bouquet, botonier, corsage. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud
Nº 2018-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreht Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018244005 ).
María Aurelia Rojas Avilés, casada una vez,
cédula de identidad N° 205120279 con domicilio en San Pablo, 75 metros oeste de
Lubricentro La Meseta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO
ROSA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018244018 ).
Carlos Fernando Hernández Aguiar, casado una
vez, cédula de identidad N° 108700589, en calidad de apoderado generalísimo de
Invicta Legal, Ltda., cédula jurídica N° 3102427798 con domicilio en Santa Ana,
Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INVICTA LEGAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas sus áreas,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Empresarial Escazú Business
Center, piso 10, oficina número 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244043 ).
Verny Vicente Estrada Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 207280040, en calidad de apoderado generalísimo
de Tierra Nuestra Latina CR S. A., con domicilio en Alajuelita, distrito
Alajuelita 600 este del Mega Super Centro Comercial Don José, Oficina Nº 2, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra nuestra Latina,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas y confituras; en clase 31: frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018244049 ).
Verny Vicente Estrada Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 2-0728-0040, en calidad de apoderado
generalísimo de Tierra Nuesta Latina CR S. A. con domicilio en Alajuelita
Distrito Alajuelita 600 al este del Mega Super, Centro Comercial Don José,
oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 31 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas y confituras; en clase 31: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003567.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018244050 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Olman Céspedes
Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235 con domicilio en Tres
Ríos de La Unión, Condominio Santa Lucía, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA COCHERA
como marca de servicios en clase: 37.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavado de automóviles,
limpieza de automóviles y lavado de coches, servicios de taller de reparación
para vehículos a motor, servicios de taller mecánico para mantenimiento de
vehículos. Fecha:
22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012469. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244608 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Saule LLC con
domicilio en 9630 Aero Drive, San Diego, California 92123, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 100% SPEEDLAB
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; cuero o imitación de cuero; cinturones/fajas
(ropa); pieles (ropa); guantes (ropa); bufandas; corbatas; calcetería;
calcetines/medias; zapatillas; calzado de playa; botas de esquí y calzado
deportivo; ropa interior; ropa deportiva; ropa exterior; ropa para la
intemperie; parcas; blusones, suéteres; camisetas; bufandas de cuello
(bufandas); bandas para la cabeza que son ropa; bandadas/pañuelos para el
cuello (pañuelos); doble-guantes/guantes internos; cubre-guantes; chaquetas
(ropa); chaquetas acolchadas; camisetas deportivas; camisas; camisetas de
entrenamientos/sudaderas; camisas polo; pantalones; jeans/pantalones vaqueros;
pantalones cortos; combinaciones (ropa interior); monos/overoles; salidas de
playa; zapatillas deportivas; botines; botas de media caña; cubre-zapatos;
polainas; gorras (sombrerería); prendas de protección para la ropa de
protección; botas para motociclismo. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000183. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018244609 ).
Cambio de Nombre N° 118655
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Mettler-Toledo GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Mettler-Toledo AG, por el de Mettler-Toledo GMBH, presentada el 19
de abril de 2018, bajo expediente 118655. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2012-0006546 Registro N° 230168 METTLER TOLEDO en
clases: 7, 9, 16, 37, 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018244396 ).
Cambio de Nombre Nº 118656
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Pierre
Fabre Pharma AG., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Robapharm AG., por el de Pierre Fabre Pharma AG., presentada el día
19 de abril de 2018 bajo expediente 118656. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-5381305 Registro Nº 53813 TARDYFERON en clase 5,
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2018244397 ).
Cambio de Nombre N° 118674
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
R.P. Technologies Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de R.P. Sherer Technologies, Inc., por el de R.P. Technologies
LLC, presentada el 19 de abril de 2018, bajo expediente 118674. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2007-0010318 Registro Nº 172656 CATALENT
en clases 5, 10, 35, 40, 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2018244398 ).
b) Cambio de Nombre Nº 118772
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de
Anheuser-Busch InBev S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Newbelco S. A. por el de Anheuser-Busch InBev S. A.,
presentada el día 26 de abril de 2018 bajo expediente 118781. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0000733 Registro Nº 94942 STELLA ARTOIS
en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1999-0002829 Registro Nº 124640 STELLA
ARTOIS en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2000-0000613 Registro Nº 123345 STELLA
ARTOIS en clase(s) 32 Marca Mixto, 2001- 0002142 Registro Nº 191400 STELLA
en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2004- 0005077 Registro Nº 157264 INBEV
en clase(s) 32 33 35 Marca Denominativa, 2005-0004738 Registro Nº 205851 STELLA
ARTOIS en clase(s) 32 Marca Mixto, 2007-0004049 Registro Nº 176221 LABATT
BLUE en clase(s) 32 Marca Denominativa y 2007-0004950 Registro Nº 193075
Blue Labatt en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018244399 ).
a) Fusión Nº 118772
Que María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial
de Newbelco S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Fusión
de Anheuser-Busch InBev S. A., con Newbelco S. A., prevaleciendo esta última,
presentada el día 26 de abril del 2018 bajo expediente 118772. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1993-0000733 Registro Nº 94942 STELLA ARTOIS
en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1999-0002829 Registro Nº 124640 STELLA
ARTOIS en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2000-0000613 Registro Nº 123345 STELLA
ARTOIS en clase(s) 32 Marca Mixto, 2001-0002142 Registro Nº 191400 STELLA
en clase(s) 32 Marca Denominativa, 2004-0005077 Registro Nº 157264 INBEV
en clase(s) 32 33 35 Marca Denominativa, 2005-0004738 Registro Nº 205851 STELLA
ARTOIS en clase(s) 32 Marca Mixto, 2007-0004049 Registro Nº 176221 LABATT
BLUE en clase(s) 32 Marca Denominativa y 2007-0004950 Registro Nº 193075
Blue Labatt en clase(s) 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018244400 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2018-1001. Ref.
35/2018/2122.—Ugolino Velásquez Ramírez, cédula de residencia 117001058930, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Duque &
Velásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756929, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, de Horquetas 7 kilómetros
pasando los 3 puentes colgantes, en finca El Bebé. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 16 de Mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-1001.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018244403 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Docta Academia Panamericana
de Historia de La Medicina, con domicilio en la provincia de: San José-Montes
de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener
relaciones y estudios con las sociedades de historia de la medicina nacionales
y la sociedad internacional de historia de la medicina y con las instituciones
médicas nacionales e internacionales, gubernamentales, sociedades de
especialidades médicas, museos y zonas arqueológicas. la investigación y el
análisis en estudio de temas relacionados con el estudio de la historia de la
medicina en general. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Cruz
Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 86353 con adicional(es) tomo: 2018
asiento: 245102.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2018.—Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018244380 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Víctimas del Estado,
con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: defensa de las personas fisicas y
juridicas que han sido victimas del estado porque sus derechos
fundamentales,administrativos y civiles han sido afectados y limitados por
acciones y omisiones directas o indirectas del estado y sus funcionarios. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Roberto Porras Sequeira, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018 Asiento: 141240 con adicional(es) Tomo: 2018 Asiento:
170223.—Registro Nacional, 17 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018244481 ).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-092164, denominación: Asociación de Mujeres para el Trabajo y el
Desarrollo Comunal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento: 144932.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 50 minutos y 2 segundos, del 15 de marzo del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018244547 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Du Pa Tsoke
Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación del arte y
la cultura de la región de Talamanca. Difundir las posibilidades del poder del
arte (música, arte, visual, artesan1a, danza, oratoria entre otros), la
educación, tecnología y la innovación en las regiones indígenas de Talamanca
para la superación de los niños, jóvenes y adultos. Cuyo representante, será el
presidente: Gerardo Marino Morales López, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2017 Asiento:
785188.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018244588 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Chefs Cocineros y Pasteleros de Occidente, con domicilio en la
provincia de: Alajuela, San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A) Unir a los asociados a fin, que aprendan y mejoren en la
práctica de las artes culinarias. B) Promover y desarrollar centros de
enseñanza y promoción social en el área gastronómica. C) Coordinar con otros
grupos organizados de la comunidad, el país y de otras regiones y culturas del
mundo a fin de obtener el apoyo necesario en lo que al desarrollo de programas
integrales de cocina internacional se refieren. Cuyo representante, será el
presidente: Luis Guillermo Bejarano Sandoval, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 221200, con adicional(es): tomo: 2018, asiento: 275235.—Registro
Nacional, 18 de mayo del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—(
IN2018244670 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Salud de Venado de San Carlos, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
prevenir enfermedades, apoyar al sector salud en todo, unir esfuerzos entre
todas las organizaciones públicas y privadas en conjunto con toda la población,
así como gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y
productivo de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Germán
Martínez Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 114651.—Registro Nacional, 16 de mayo
de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018244749 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Inc. y Amgen Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS
DE ANTICUERPO PARA CD70 Y CD3. La presente invención se refiere a un
constructo de anticuerpo específico que comprenden un primer dominio de unión
que se une a CD70 humana sobre la superficie de una célula diana y un segundo
dominio de unión que se une a CD3 humano sobre la superficie de una célula T.
Además, la invención provee un polinucleótido que codidica el constructo de
anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula
hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector.
Además, la invención provee un procedimiento para la producción del constructo
de anticuerpo de la invención, un uso médico de dicno constructo de anticuerpo
y un kit que comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C07K 16/46; cuyos inventores son
Hoffmann, Patrick (DE); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobías (DE); Deisting,
Wibke (DE); Panzer, Marc (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE)
y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Prioridad: N° 62/199,935 del 31/07/2015 (US) y
N° 62/290,886 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/021354. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000068, y fue presentada a las
13:49:19 del 30 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2018.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2018243638 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Research (Munich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE
ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A EGFRVIII Y CD3. La presente
invención se refiere a un constructo de anticuerpo biespecífico que comprende
un primer dominio de unión que se une a EGFRVIII humano en la superficie de una
célula diana y un segundo dominio de unión que se une a CD3 humano en la
superficie de una célula T. Además, la invención provee un polinucleótido que
codifica el constructo de anticuerpo, un vector que comprende dicho
polinucléotido y una célula hospedante transformada o transfectada con dicho
polinucleótido o vector. Adicionalmente, la invención provee un procedimiento
para la producción del constructo de anticuerpo de la invención, un uso médico
de dicho constructo de anticuerpo y un kit que comprende dicho constructo de
anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son Rau, Doris (DE); Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick (DE);
Raum, Tobías (DE); Muenz, Markus (DE) y Herrmann, Irles (DE). Prioridad: N°
62/199,945 del 31/07/2015 (US) y N° 62/290,861 del 03/02/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2017/021370. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000065, y fue presentada a las 13:23:33 del 30 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de abril de 2018.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018243639 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 11018975, en calidad de apoderado general de
Glycobiosciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE
MATRIZ POLIMÉRICA TÓPICAS QUE COMPRENDEN UNA ALTA CONCENTRACIÓN DE HIALURONATO
DE SODIO B10-FERMENTADO Y SUS USOS. La presente invención se refiere a
composiciones de matriz polimérica tópicas estables que comprenden
concentraciones elevadas (de aproximadamente 1 % p/p a aproximadamente 3.5%
p/p) de hialuronato de sodio obtenido de una fuente de Streptococcus
zoeepidemicus y un polímero no iónico. La composición de matriz polimérica
comprende además polietilenglicol y metilparabeno, y utiliza ingredientes que
son de agrado farmacéutico o farmacopeico. Las composiciones de matriz
polimérica pueden comprender opcionalmente un ingrediente activo. Las
composiciones de matriz polimérica tópicas se pueden usar en el tratamiento de
heridas, quemaduras, ciertas condiciones dermatológicas, sequeda vaginal, y en
la administración tópica y transdérmica y la liberación sostenida de
ingredientes activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/047, A61K 31/196, A61K 31/197, A61K 31/455, A61K 47/36, A61P 17/02, A61P
29/00, C07C 229/42, C07C 235/12, C07C 31/22, C07D 213/80, C08K 5/08, C08K
5/101, C08L 1/28, C08L 5/08 y C08L 71/02; cuyos inventores son: Drizen, Kevin
(CA) y Velusamy, Jai (CA). Prioridad: N° 2,896,038 del 03/07/2015 (CA) y N°
15178106.9 del 23/07/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2017004706. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000014, y fue presentada a las
14:27:16 del 8 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril de 2018.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018243640 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Amgen
Research (Múnich) GMBH, solicita la Patente PCT denominada CONSTRUCTOS DE
ANTICUERPO BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN A DLL3 Y CD3. La presente invención se refiere a un
constructo de anticuerpo biespecífico que comprende un primer dominio de unión
que se une a DLL3 humana en la superficie de una célula diana y un segundo
dominio de unión que se une a CD3 humano en la superficie de una célula T. Más
aún, la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de
anticuerpo, un vector que comprende dicho polinucleótido y una célula
hospedante transformada o transfectada con dicho polinucleótido o vector. Además,
la invención provee un polinucleótido que codifica el constructo de anticuerpo
de la invención, un uso médico de dicho constructo de anticuerpo y un kit que
comprende dicho constructo de anticuerpo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: CO7K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raum,
Tobías; (DE); Nahrwold, Elisabeth; (DE); Lutterbuese, Ralf; (DE); Kufer, Peter;
(DE); Hoffmann, Patrick; (DE); Pendzialek, Jochen; (DE); Bluemel, Claudia; (DE)
y Dahlhoff, Christoph; (DE). Prioridad: N° 62/199,930 del 31/07/2015 (US) y N°
62/290,896 del 03/02/2016 (US). Publicación Internacional: W02017/021349. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000066, y fue presentada a las
13:31:15 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de abril del 2018.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—( IN2018243641 ).
El señor Gilberto Eduardo Gámez
Brenes, cédula de identidad N° 204640886, solicita la Modelo Utilidad
denominado CRONÓMETRO QUE SE ACTIVA, INICIA Y SE DETIENE POR PULSACIÓN
MECÁNICA EN LA CUBIERTA DE SU PANTALLA. Los cronómetros que funcionan a
partir de un toque a la pantalla parten de dos variantes: toque a la pantalla
con el dedo desnudo y en un sitio my específico de la misma. Si no cumple la
combinación de los criterios anteriores, el cronómetro no funcionará. Los
cronómetros cuyo funcionamiento se establece a partir de un toque a la pantalla
se asemejan al cronómetro controlado por pulsación mecánica en su pantalla.
Esta similitud radica en el hecho de que, en ambos casos, la pantalla es la que
contiene la manipulación del cronómetro no obstante, el factor diferenciador
está en el hecho que, en los casos existentes en el mercado, la función del
cronómetro solo se habrá de ejecutar con los dedos desnudos mientras que, el
cronómetro controlado por pulsación mecánica en su pantalla funciona por medio
de una función mecánica (no táctil o digital). En este último caso la pantalla
se comporta como un diafragma que realiza la labor de un botón o sea, la
pantalla recibe un golpe que inicia o detiene la función del cronómetro
convirtiendo la deformación física en señal eléctrica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B06B 1/06, B25J 13/08, F16D 121/14 y G04F 8/00;
cuyo inventor es Gámez Brenes, Gilberto Eduardo (CR). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000218, y fue
presentada a las 14:53:51 del 13 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de abril de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018243741 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Paragón Films, INC., solicita la Patente PCT denominada PELÍCULA DE
ESTIRAMIENTO DE CAPA PURA PRODUCIDA CON RESINAS DE EXTRUSIÓN DE PASO ÚNICO. Se presentan métodos para
producir un film estirable que incluyen: disponer de uno o más extrusores en
comunicación fluida con resina virgen en almacenamiento; calentar la resina
virgen a un estado fundido; pasar la resina virgen fundida a un troquel y
extraer la resina virgen fundida a través del troquel hacia un cilindro de
moldeado creando así un film estirable fundido. También se brindan métodos para
pasar la resina virgen fundida a un cilindro de moldeado de varios tamaños y
temperaturas establecidas y para mover el film resultante a un cilindro
enfriador secundario de varios tamaños y temperaturas establecidas. Finalmente,
también se divulgan métodos para mover el film ya sea desde el cilindro de
moldeado o el cilindro enfriador secundario hacia un ensamblaje de cortado
dividiendo el film en uno o más cortes interiores o exteriores y luego
atrapando y recolectando los desperdicios por recorte sin reintroducirlos al
proceso de producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C
55/06 y B29D 7/00; cuyo inventor es: Baab, Michael, John (US). Prioridad: N°
15/224,937 del 01/08/2016 (US) y N° 62/199,152 del 30/07/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/020037. La solicitud correspondiente lleva el N°
2018-0000063, y fue presentada a las 08:13:30 del 30 de enero de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de mayo del 2018.—Viviana Segura de La O,
Registradora.—( IN2018244238 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vernalis
(R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROLO[2,3-d] PIRIMIDINA, UN PROCESO PARA SU
PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de
fórmula (I): en la que R1, R2, W3, W4, Al, y A2 son como se definen en la
descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D 487/04; cuyos
inventores son: Kotschy, András; (HU); Fiumana, Andrea; (IT); Foloppe, Nicolas;
(FR); RAY, Stuart; (GB); Walmsley, David; (GB); Burbridge, Michaël, Frank; (GB)
y Cruzalegui, Francisco, Humberto; (GB). Prioridad: N° 15/19259 del 30/09/2015
(FR). Publicación Internacional: WO2017/055533. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000176, y fue presentada a las 13:28:56 del 20 de marzo
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2018244414 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber
Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada CIANO TIENOTRIAZOLPIRAZINAS
Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona compuestos de
fórmula (I) y (II) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Los
compuestos de fórmula (1) y (II) son moléculas de unión a bromodominios y/o
proteínas que contienen bromodominio (por ejemplo, proteínas bromo y extra
terminal (BET)). También se proporcionan métodos, usos y kits que usan los
compuestos y las composiciones farmacéuticas para inhibir la actividad (por
ejemplo, la actividad aumentada) de los bromodominios y/o las proteínas que
contienen bromodominio y para tratar y/o prevenir en un sujeto enfermedades
asociadas con los bromodominios o las proteínas que contienen bromodominio (por
ejemplo, enfermedades proliferativas, enfermedades cardiovasculares, infecciones
víricas, enfermedades fibróticas, enfermedades metabólicas, enfermedades
endocrinas y envenenamiento por radiación). Los compuestos, las composiciones
farmacéuticas y los kits también son útiles para la contracepción masculina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/551, CO7D
243/00, CO7D 243/10 y CO7D 495/14; cuyos inventores son: Bradner, James, E.;
(US); QI, Jun; (US); Tanaka, Minoru; (US) y Buckley, Dennis; (US). Prioridad:
N° 62/217,521 del 11/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044849. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000200, y fue presentada a las
14:40:45 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—( IN2018244415 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS
PEPTIDÍCOS CONTRA ACINETOBACTER BAUMANNII. La presente invención proporciona
compuestos de fórmula (I) en donde de X1 a X8 y de R1 a R8 son tal como se
definen en el presente documento, así como sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos. Además, la presente invención se refiere a la fabricación de
compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden y su
uso como medicamentos para el tratamiento de enfermedades e infecciones
causadas por Acinetobacter baumannii. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/00, A61P 31/04 y CO7K 5/02; cuyos inventores son: Alanine,
Alexander (CH); Beignet, Julien; (FR); Bleicher, Konrad; (DE); Fasching,
Bernhard; (AT); Hilpert, Hans; (CH); HU, Taishan; (CN); Macdonald, Dwight;
(CA); Jackson, Stephen; (CA); Kolczewski, Sabine; (DE); Kroll, Carsten; (DE);
Schaeublin, Adrian (CH); Shen, Hong; (US); Stoll, Theodor; (CH); Thomas,
Helmut; (DE); Wahhab, Amal; (CA) y Zampaloni, Claudia; (IT). Prioridad: N°
PCT/CN216/100125 del 26/09/2016 (CN) y N° 15191743.2 del 27/10/2015 (EM).
Publicación Internacional: WO2017/072062. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000232, y fue presentada a las 14:58:59 del 24 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN201824416 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA IONHIBIR LA EXPRESIÓN GÉNICA DEL LPA. Se describen los agentes
de interferencia de ARN (ARNi) y los conjugados de los agentes ARNi para
inhibir la expresión del gen LPA (apo(a)). También se describen composiciones
farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de ARNi de LPA opcionalmente con
uno o más agentes terapéuticos. La entrega de los agentes de ARNi de LPA
descritos a las células hepáticas in vivo proporciona la inhibición de la
expresión del gen LPA y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y
cardiovasculares relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melquist, Stacey; (US);
Kanner, Steven (US); Rozema, David, B.; (US); Lewis, David, L (US); Almeida,
Lauren, J.; (US); Wakefield, Darren, H; (US); Trubetskoy, Vladimir, S.; (US);
Pei, Tao; (US); Li, Zhen; (US) y Almeida, Aaron; (US). Prioridad: N° 62/235,816
del 01/10/2015 (US), N° 62/346,304 del 06/06/2016 (US) y N° 62/383,221 del
02/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/059223. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000231, y fue presentada a las 14:55:45
del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de mayo
de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2018244417 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJADRA MARÍA ARDÓN
ALPÍZAR, con cédula de identidad N° 1-1258-0113, carné N° 22404. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
59684.—San José, 07 de mayo de 2018.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2018245446 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de
ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los
servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles
según el siguiente detalle:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para
oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante
la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que
se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del MINAE 75 metros
oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de
Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O. C. N°
OC-002-2018.—Solicitud N° 117784.—( IN2018244115 ). 2
v. 1
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes
de ingreso 2018 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir
ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por
los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos
inmuebles, según como se detalla a continuación:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para
oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la
Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos
y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar
Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—O.C. OC-002-2018.—Solicitud Nº 117292.—( IN2018244120 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0242-2017.—Exp. N°
15556P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de:
31 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1731 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.187/520.002 hoja San
Antonio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San
Jose, 20 de noviembre de 2017.—Andrés Phillips Ureña.—( IN2018244736 ).
ED-UHTPNOL-0039-2018.—Expediente
número 18158P.—Luis Guillermo Quesada Ruiz solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 280.046/351.577 hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 10 de mayo de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque
Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018244809 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0141-2018.
Expediente Nº 9838A.—Multiservicios de Osa S. A., solicita concesión de: 0.3
litro por segundo del nacimiento sin nombre C, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y
turístico - cabinas. Coordenadas 75.180 / 569.060 hoja Sierpe; 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre A, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico
- cabinas. Coordenadas 75.330/ 569.800 hoja Sierpe; 0.2 litro por segundo del
nacimiento sin nombre B, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico - cabinas.
Coordenadas 75.230 / 569.700 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018245205 ).
ED-UHTPCOSJ-0142-2018.—Exp.
11404A.—Las Finquitas de Los Manos, S. A., solicita concesión de: 1.65 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico
y abrevadero-agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 225.250 / 535.080 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de mayo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018245206 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2018.—Exp.
18067A.—Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 145.145 / 551.073 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018245208 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp.
18086P.—Sampaguita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo DM-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.332 / 556.931 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018245212 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0033-2018.—Expediente
número 18133P.—Ex Co Exclusiones Costarricenses S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano. Coordenadas 286.984 / 380.909 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 24 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246277 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 191-2018 dictada
por el Registro Civil a las doce horas veintiséis minutos del cinco de enero
del dos mil dieciocho, en expediente de ocurso N° 32865-2013, incoado por Ana
Luisa Morales López, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Jennifer Morales Calderón, que los apellidos de la persona inscrita son Morales
López, hija de Ana Luisa Morales López.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2018244544 ).
En resolución N° 987-2017 dictada por el Registro
Civil a las doce horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil
diecisiete, en expediente de ocurso N° 37309-2016, incoado por Sonia Esther
Alarcón Salome, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Isabella
Cruz Alarcón, que el nombre de la madre es Sonia Esther.—Carlos Luis Brenes
Molina, Oficial Mayor Civil a. i.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2018244589 ).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Magdalena Arias López, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 756-09.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas treinta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil nueve.
Exp. Nº 42955-08. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-… Considerando: I. Hechos
Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Gabriel Delgado Arias…, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jessenia
Magdalena”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Licda. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—( IN2018244634 ).
En resolución N° 2232-2017
dictada por el Registro Civil a las nueve horas cuarenta minutos del veintitrés
de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 35164-2016,
incoado por Mirna Torrez Peralta, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Joel Eliécer Gutiérrez Torres, que el primer apellido de la madre
es Torrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018244806 ).
En resolución N° 3342-2018 dictada por el
Registro Civil a las quince horas treinta y cuatro minutos del tres de mayo de
dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 40269-2015, incoado por Iván De
Jesús Castillo, se dispuso rectificar el asiento de matrimonio de Iván De Jesús
Castillo Barahona y Blanca Rivera Castillo, que el apellido del cónyuge es
Castillo, hijo únicamente de Silvio Castillo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2018244842 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Francisco Alberto Cruz Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806470104, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 2822-2018.—San José, al ser las 10:58 del 21 de mayo de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018244546 ).
Wesmitha Borgard, haitiana,
cédula de residencia 133200011535, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 2766-2018.—San José, al ser las 10:21 del 22 de mayo de 2018.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018244583 ).
María Lissette Alemán Lagos, nicaragüense,
cédula de residencia 155804723923, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2607-2018.—San José al ser las 10:12 del 18 de mayo de
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018244599 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENESY SERVICIOS
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS
ADDÉNDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Oximetolona 50 mg tabletas |
1-10-35-1280 |
340 |
cn |
19550000 |
Área Gestión de
Medicamentos-PEC.—Subárea Programación de Bienes y Servicios.—Ing. Miguel Salas
Araya, Jefe.— 1 vez.— ( IN2018245501 ).
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDÉNDUM PLAN ANUAL
DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Tenofovir Disoproxil Fumarato 300 mg. |
1-10-04-1805 |
10.800 |
CN |
¢172.800,00 |
Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1194-18.—( IN2018245499 ).
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Diazoxido 50 mg. cápsulas |
1-10-39-0490 |
170 |
cn |
¢49.640.000,00 |
Área Gestión de Medicamentos PEC.—Ing. Miguel
Salas Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1179-18.—(
IN2018245503 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA CDFID-000001-2018
Contratación de servicio de operación de equipo
de
audio en el Estadio Nacional
FIDEICOMISO 1065 ICODER/BNCR
El Banco Nacional de Costa Rica
en condición de Fiduciario del Fideicomiso 1065 ICODER/BNCR requiere contratar
Servicio de operación del equipo de sonido y audio en las instalaciones del
Estadio Nacional en la modalidad según demanda.
Los detalles de los requisitos, los
formularios, los anexos y demás documentos que conforman el cartel, se enviará
digitalmente por correo electrónico a los proveedores que soliciten dichos
documentos a las direcciones que se indica a continuación:
Email: fiduciariacontraciones@bncr.fi.cr / snavarrom@bncr.fi.cr
Asunto: CDFID-000001-2018.
Fecha de presentación de ofertas: Dirección
de Fideicomisos y Estructuraciones del Banco Nacional de Costa Rica, ubicada en
San José, calles 2 y 4, avenidas 1 y 3, segundo piso, a más tardar a las 10
horas, según el reloj ubicado en esta oficina, del 06 de junio de 2018
Consultas Tel. 2212-3768 / 22122864.
Stephanie Adriana Navarro Murillo.—1
vez.—( IN2018245417 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000033-2104
Adquisición de reactivo de ampolletas descartables
Se les comunica a los
interesados que la fecha de apertura se realizará el 26 de junio del 2018, al
ser las 11:00 horas; además se les indica que pueden retirar el pliego
cartelario en el centro de fotocopiado, ubicado en planta baja del Hospital
México. Ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 24 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 90.—Solicitud N° 118445.—( IN2018245421 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000032-2101
Por
concepto de infliximab 100 mg, polvo liofilizado
para solución
inyectable, frasco ampolla con
o sin diluente
adjunto
Se informa a los interesados a participar en la
Licitación Abreviada N° 2018LA-000032-2101 por concepto de Infliximab 100 mg, polvo
liofilizado para solución inyectable, frasco ampolla con o sin diluente
adjunto, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 25 de junio del
2018 a las 9:00 a.m.
San José, 25 de mayo del 2018.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefe.—1 vez.— (
IN2018245505 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 46-18 celebrada el 22 de
mayo del 2018, artículo IV, se dispuso la siguiente adjudicación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000014-PROV
Arrendamiento de microcomputadoras
A: Consorcio Siscon-Novatech,
integrado por las empresas Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica
N° 3-101-142259 y la empresa Nova Technologies S. A., cédula jurídica N°
3-101-222627.-
Línea N° 1: Arrendamiento de
3.337 Microcomputadoras de escritorio para uso de los despachos de los
distintos circuitos judiciales del país. Equipos marca DELL modelo Optiplex
7050 SFF y sus componentes solicitados. Con un costo total mensual de
$88.297,02.
Línea N° 2: Arrendamiento de 1.000
Microcomputadoras de escritorio para sustituir equipo obsoleto en los despachos
de los distintos circuitos judiciales del país. Equipos marca DELL modelo
Optiplex 7050 SFF y sus componentes solicitados. Con un costo total mensual de
$26.460,00.
Línea N° 3: Arrendamiento de 1.703
Microcomputadoras tipo portátiles para uso de los despachos de los distintos
circuitos judiciales del país. Equipos marca DELL modelo Latitude 5480 y sus
componentes solicitados. Con un costo total mensual de $79.376,83.
Demás características según pliegos de
condiciones.
San José, 24 de mayo del
2018.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018245360 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000011-2104
Adquisición de: mantenimiento preventivo
y correctivo
de monitores e incubadoras
Se comunica el acto de
adjudicación a favor de las empresas: Meditek Services S. A.
San José, 24 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Jefe.—1 vez.— O. C. N° 89.—Solicitud N° 118444.—( IN2018245410 ).
LICITACIÓN ABRAVIADA 2018LA-000005-2104
Adquisición de: “módulos de proteína”
Se les comunica a los
interesados que la empresa adjudicada es: “Nutricare S. A.”. Ver detalle
y mayor información en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro,
Coordinadora.—O. C. N° 91.—Solicitud N° 118408.—( IN2018245425 ).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-1150
Servicios profesionales de seguridad en TIC
Se informa a los interesados,
que se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: Deloitte &
Touche S. A. -Oferta 1-Plaza.
Ítem adjudicado: Único
Monto adjudicado: $369.512,64 (trescientos
sesenta y nueve mil quinientos doce dólares con 64/100)
Ver mayores detalles en la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión
Administrativa.—Máster Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—( IN2018245630 )
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-CL
Contratación de Servicios Profesionales en Derecho
para
Procesos de Cobro Extrajudicial y Judicial
La Municipalidad de Santa
Bárbara, a través del Departamento de Proveeduría, informa a los oferentes
participantes en la Licitación Pública Nº 2018LN-000002-CL, el acuerdo N°
2047-2018 tomado en sesión ordinaria N° 107-2018, celebrada el lunes 21 de mayo
de 2018, acuerdo que manifiesta: Los Regidores Ronald Francisco Salas Campos
quien preside, Luis Alberto Carvajal Rojas, Dayana Ulate Murillo, Luis Eduardo
Salazar Solórzano, Johnny Ramírez Sánchez; acuerdan por unanimidad y en
definitivo, aprobar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto N°
CHP-MSB-008-2018, que a la letra dice en su, Por tanto, esta comisión
dictamina. Primero: aprobar la adjudicación de la Licitación Pública N°
2018LN-000002-CL, “Contratación de Servicios Profesionales para Procesos de
Cobro Extrajudicial y Judicial” de la siguiente manera:
a) Oferta N° 8, presentada por la Licenciada Sileny Viales
Hernández, mayor, Abogada y Notaria, portadora de la cédula de identidad
5-0314-0065; y
b) Oferta N° 4, presentada por el Bufete Óscar
Vargas y Asociados, representado por el Licenciado Óscar Rodrigo Vargas
Jiménez, mayor, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad
1-0637-0521.
Dichas adjudicaciones tendrán un
plazo de un (01) año, prorrogable por periodos iguales hasta por un máximo de
cuatro (04) años en total.
25 de mayo del 2018.—Licda. Cynthia Salas Ch.,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018245581 ).
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV
(Prórroga
N° 1)
Contrato de suministro de papel de seguridad
La Junta de Protección Social
comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2018LN-000001-PROV, por contrato de suministro de papel de seguridad, que la
apertura de ofertas se traslada para el día 14 de junio de 2018 a las 10:00,
las demás condiciones se mantienen invariables.
Lic. Jorge Baltodano Méndez.—1
vez.—O. C. N° 21802.—Sol. N° 118321.—( IN2018245488 ).
CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
REGLAMENTO
PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL
DE SERVICIO
TELEFÓNICO CELULAR PROPIEDAD
DEL CONAPDIS
CAPÍTULO
I
De
las Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo: El presente
Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones para la asignación,
uso y control del servicio telefónico propiedad del CONAPDIS, lo anterior, de
conformidad con el ordenamiento jurídico, a efecto de que estos recursos
públicos que se le asignan para el cumplimiento de sus funcionas propias, sean
utilizados de forma eficaz, eficiente y racional.
Artículo 2º—Definiciones: Para efectos de este Reglamento se
entiende por:
a) CONAPDIS:
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
b) Junta Directiva: Máximo Jerarca colegiado deliberante y
superior jerárquico en materia de gobierno del CONAPDIS.
c) Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva: Es el órgano
unipersonal, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la
Administración del CONAPDIS.
d) Funciones propias del CONAPDIS: Todas las acciones que las
personas funcionarías del CONAPDIS y las personas delegadas de la Junta
Directiva, de acuerdo a las funciones propias de su cargo, llevan a cabo en
nombre de la Institución, para el cumplimiento de sus fines y competencias
legalmente establecidas, así como para la satisfacción del Interés público.
e) Fuerza mayor o caso fortuito: Es la fuerza o hecho que
acontece inesperadamente, produciendo un resultado dañoso y que debido a su
naturaleza, para el funcionario o funcionaria era imposible haber tomado las
precauciones y medidas razonables que evitaran el surgimiento del resultado
dañoso.
f) Persona funcionario a la que se les asigna el servicio
telefónico celular: Persona física que presta sus servicios al CONAPDIS a
su nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de
acto válido y eficaz de investidura, nombrado en propiedad o Interinamente, a
la que se le asigna el servicio telefónico celular propiedad del CONAPDIS.
g) Reglamento: Se refiere al Reglamento para la Asignación, Uso
y Control del Servicio Telefónico Celular Propiedad del CONAPDIS.
h) Servicio telefónico celular: Se compone del aparato
telefónico el cual será reemplazado cada dos años por un dispositivo de última tecnología
de tal manera se dispongan de las herramientas y avances tecnológicos que
propicien eficacia y eficiencia en las labores encomendadas, accesorios, la
línea activa, paquete de voz y datos, provista por el proveedor del servicio al
CONAPDIS, para ser usada en llamadas telefónicas a lo interno del país, salvo
disposición expresa que autorice llamadas Internacionales.
i) Servicio celular postpago: Sistema de consumo por planes de
acuerdo al uso del servicio telefónico celular que ofrezca el operador.
j) Tarifa telefónica básica: Monto mínimo mensual establecida
por el proveedor del servicio por el uso del servicio telefónico celular, más
los cargos fijos mensuales.
CAPÍTULO
II
De
la asignación del servicio telefónico celular
Artículo 3º—Personas funcionarias a las que
procede la asignación del servicio telefónico celular: Se autoriza la
asignación del servicio telefónico celular a la persona funcionaria titular, de
los siguientes puestos:
a. Presidencia
de la Junta Directiva,
b. Dirección Ejecutiva.
c. Contraloría de Servicios
d. Los miembros del comité directivo, de la Junta Directiva de
Conapdis, durante el ejercicio de su cargo.
Además, quien ostente el puesto en la Dirección
Ejecutiva, previa verificación de la disponibilidad de servicios telefónicos
celular podrá autorizar el uso de este servicio a otras personas funcionarias
del CONAPDIS. En este supuesto la persona titular de la Dirección Ejecutiva
deberá asignar el servicio telefónico mediante resolución razonada, indicando
como mínimo: las razones para otorgarlo, la duración, condiciones en que el
mismo se proveerá, la relación directa con las funciones que desempeña en la
Unidad, Dirección o Sede Regional en que se desempeña y con el señalamiento
expreso de que el servicio asignado deberá ser usado de conformidad con este
Reglamento.
Artículo 4º—Trámíte para la asignación del servicio telefónico
celular: La persona que funja como Director Ejecutivo del CONAPDIS, al
amparo del presente Reglamento, por medio de oficio, asignará a cada una de las
personas mencionadas en el artículo 3°, el servicio telefónico celular y junto
con dicho oficio adjuntará una copia del presente Reglamento.
Dicho oficio de asignación lo deberá consignar la Dirección Ejecutiva
con copia a la Unidad de Recursos Humanos, Unidad Financiero Contable,
Dirección Administrativa y a la Unidad de Proveeduría Institucional, ya que
todas estas instancias tienen obligaciones para con el servicio telefónico
celular, en los términos establecidos por el Reglamento.
Artículo 5º—Naturaleza jurídica del uso y asignación del servicio
telefónico celular: El uso del servicio telefónico celular es exclusivo de
la persona funcionaria a la que se le asignó, para la atención de las funciones
propias del CONAPDIS.
La asignación del servicio telefónico celular corresponde al
otorgamiento de un instrumento de trabajo más, para contribuir en el
mejoramiento del desempeño de las labores propias del CONAPDIS, por lo que su
asignación no implica un beneficio personal, no es parte del salario ni
confiere estatus.
Artículo 6º—Condiciones mínimas para el uso del servicio telefónico
celular: Las personas funcionarias a la que se le asigna el servicio
telefónico celular, deberán observar rigurosamente medidas preventivas para
propiciar la seguridad y protección de dicho servicio.
No obstante lo anterior, las personas funcionarias a la que se le asigna
el servicio, no serán responsables por el deterioro normal del servicio ni los
que se deban a fuerza mayor o caso fortuito, mala calidad o defectuosa
confección, lo cual deberá ser comunicado, a la brevedad y por medio de oficio,
a la Dirección Ejecutiva.
Artículo 7º—Restricciones en la asignación del servicio telefónico
celular: Ninguna persona funcionaria podrá tener asignado más de un servicio
telefónico celular a la vez.
Artículo 8°—Adquisición de planes de consumo: El servicio
telefónico celular asignado utilizará el sistema postpago, de tal manera que se
adquieran planes de consumo de preferencia de una institución estatal, al tenor
de la directriz presidencial 70-H que propicien teléfonos móviles de última
generación gratuitos con la adquisición de dichos plantes propiciando la
renovación bianual de los mismos y los dispositivos que con ellos se integran.
Cuando alguna de las personas señaladas en el artículo 3 de este
reglamento, así como las personas autorizadas por la Dirección Ejecutiva,
requieran de un plan de consumo celular o un dispositivo móvil con
características de accesibilidad, así lo hará saber mediante oficio, dirigido a
la Dirección Ejecutiva del Conapdis, quien valorará la solicitud y concederá o
no su visto bueno, para la adquisición de lo requerido, al tenor de lo que
establece la Ley 7.600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad y normativa conexa.
En caso de que el consumo telefónico sea mayor al establecido en el
presente Reglamento, éste deberá ser cubierta por la persona funcionaria.
Para estos efectos, la Unidad Financiero-Contable llevará un estricto
control mensual del consumo telefónico realizado por las personas a las que se
les asigna el servicio.
Ningún teléfono celular tendrá acceso a la línea 900, por lo que la
Unidad Financiero Contable corroborará y hará los trámites correspondientes, a
fin de suspender este servicio ante el proveedor del servicio telefónico
celular.
Los montos usados como tarifa de consumo serán actualizados en la fecha
de vencimiento de cada plan adquirido en función de las ventajas que ofrezca el
proveedor de los servicios telefónicos.
CAPÍTULO
III
De
las obligaciones y prohibiciones
Artículo 9º—Obligación de las personas
funcionarias a las que se asigna el servicio telefónico celular: Son
obligaciones de las personas funcionarias a las que se asigna el servicio
telefónico celular, las siguientes:
a) Cuando
termine su relación laboral con el CONAPDIS o cese en el cargo que originó el
uso del servicio, devolver el servicio telefónico celular a la Unidad de
Proveeduría Institucional, para lo cual contará con el plazo de 3 días hábiles.
b) Utilizar el servicio telefónico celular, de conformidad a las
estipulaciones del presente Reglamento.
c) Custodiar el servicio telefónico celular asignado.
d) En caso de hurto o robo del teléfono celular, presentar de inmediato
denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y solicitara la
Dirección Administrativa que tramite la desconexión del servicio telefónico
celular.
e) Informar por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la
Dirección Administrativa, en caso de hurto o robo del teléfono celular.
f) Las demás que estén indicadas en el presente Reglamento.
Artículo 10.—Prohibiciones en el uso del
servicio telefónico celular: Las personas funcionarios a las que se asigna
el servicio telefónico celular, en cuanto a su uso tiene prohibido:
a) Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de
cualquiera otra forma que dificulte o Impida mantener control adecuado sobre su
uso.
b) Utilizar el servicio cuando se encuentre en el disfrute de
licencias, permisos (con o sin goce de salario), vacaciones o incapacidades. En
el supuesto que se presenten estas circunstancias, la persona funcionaria a la
que se le asignó el servicio deberá, por medio de oficio, trasladar el servicio
telefónico celular a la Unidad de Proveeduría Institucional, para su respectiva
custodia.
c) Ceder o prestar el servicio telefónico celular a otra persona
funcionaria del CONAPDIS o a una tercera persona ajena a la Institución.
d) Vender o intercambiar el servicio telefónico celular.
e) Las demás que estén indicadas en el presente Reglamento.
Artículo 11.—Obligaciones de la Dirección
Administrativa: Son obligaciones de la Dirección Administrativa las
siguientes:
a) Realizar
los trámites de conexión, desconexiones temporales o definitivas, programación
o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número u cualquier otro para
el funcionamiento idóneo del servicio telefónico celular; ante el proveedor del
servicio telefónico celular, previa autorización emitida por la Dirección
Ejecutiva.
b) En el supuesto que la persona a la que se le asignó el servicio
telefónico celular deje de laborar en el CONAPDIS o cese en el cargo que
originó el otorgamiento del mencionado servicio, según lo informe la Unidad de
Recursos Humanos, realizar el trámite correspondiente para la suspensión
Inmediata del servicio ante el proveedor de éste.
c) Solicitarle a la persona que se le asignó el servicio telefónico
celular, que según lo informe la Unidad de Recursos Humanos, ya no trabaje en
el CONAPDIS o cese en el cargo que originó el otorgamiento del mencionado
servicio, que en el plazo de 3 días hábiles proceda a la devolución del
servicio telefónico, ante la Unidad de Proveeduría Institucional. De persistir
la omisión remitirá oficio a la Dirección Ejecutiva para lo correspondiente, de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento.
d) En el supuesto de que tenga conocimiento de que las personas a las
que se asigna el servicio telefónico celular no cumplen con las disposiciones
de este Reglamento, solicitarles, por medio de oficio, que lo utilicen de
conformidad a las estipulaciones del presente Reglamento. De persistir la
omisión remitirá oficio a la Dirección Ejecutiva para lo correspondiente, de
conformidad con el artículo 15 del Reglamento.
e) Velar y garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.
f) Las demás que estén indicadas en el presente Reglamento.
Artículo 12.—Obligación de la Unidad de
Recursos Humanos: En el marco de la ejecución de lo regulado en el presente
Reglamento y en el supuesto del artículo 11, inciso b) y c) del presente
Reglamento, es obligación de la Unidad de Recursos Humanos, informar a la
Dirección Administrativa con copia a la Unidad de Proveeduría Institucional,
cada vez que una de las personas funcionarias a las que se le asignó el
servicio telefónico celular terminé sus laborales en el CONAPDIS o cese en el
cargo que motivo la entrega del servicio, indicándole la fecha de la misma,
para que esta proceda a darle el seguimiento respectivo.
Artículo 13.—Obligaciones de la Unidad de Proveeduría Institucional: Son
obligaciones de la Unidad de Proveeduría Institucional, las siguientes:
a) Recibir
y custodiar el servicio telefónico celular, en los supuestos establecidos en el
presente Reglamento.
b) Dar trámite a la solicitud del Dirección Ejecutiva establecida en el
inciso a) del artículo 15 de este Reglamento.
c) Las demás que estén indicadas en el presente Reglamento.
Artículo 14.—Obligación de la Unidad
Financiero Contable: En el marco de la ejecución de lo regulado en el
presente Reglamento, son obligaciones de la Unidad Financiero Contable, las
siguientes:
a) Realizar
las gestiones necesarias para que la recarga de los servicios telefónico
celular se haga efectivo a más tardar el quinto día hábil de cada mes. Esta
solicitud de pago, se hará previa verificación presupuestaria así como contra
la lista emitida por la Unidad de Proveeduría Institucional.
b) Las demás que estén indicadas en el presente Reglamento.
Artículo 15.—Obligaciones de la Dirección
Ejecutiva: En el marco de la ejecución de lo regulado en el presente
Reglamento, son obligaciones de la Dirección Ejecutiva:
a) Solicitar
a la Unidad de Proveeduría Institucional realizará los trámites
correspondientes para la adquisición del servicio telefónico celular, de
acuerdo a la normativa vigente.
b) Retirar del uso del servicio telefónico celular de manera unilateral
en cualquier momento, por las siguientes causas:
b.1) Desaparición de la necesidad institucional, o
de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.
b.2) Incumplimiento de este Reglamento por parte
de la persona funcionario a la que se le asignó el servicio.
b.3) Despido o cese en el cargo que motivo la
asignación del servicio telefónico celular.
b.4) Limitaciones presupuestarias.
b.5) Cualquier otro motivo o causa a discreción de
la Dirección Ejecutiva.
Sobre las causas señaladas en los sub incisos
b.2) y b.3), se debe primero agotar el trámite establecido en el artículo 11
incisos c) y d) del Reglamento.
En la eventualidad de que la Dirección Ejecutiva proceda con el retiro
del servicio telefónico celular, por la naturaleza de su asignación, según el
artículo 5 del presente Reglamento, no debe mediar justificación de ninguna
naturaleza ni procede la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios
en contra de dicha decisión.
Artículo 16.—Obligación de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad de
Proveeduría Institucional, Unidad de Recursos Humanos, Unidad Financiero
Contable y de la Dirección Administrativa: Con la finalidad de que la
Dirección Ejecutiva, de la Unidad de Proveeduría Institucional, Unidad de
Recursos Humanos, la Unidad Financiero-Contable y de la Dirección
Administrativa puedan cumplir a cabalidad con las obligaciones que el presente
Reglamento les define, tienen que mantener una única lista actualizada de las
personas funcionarias a las que se le asignó el servicio telefónico celular.
CAPÍTULO
VI
De
las disposiciones finales
Artículo 17.—Sanciones. Cuando, de
conformidad al debido proceso y derecho de defensa, se compruebe que el
deterioro, daño o pérdida del servicio telefónico celular se produjo con dolo o
culpa grave por parte de la persona funcionaria a la que se le asigno, ésta
deberá cubrir el costo total de la reparación o cambio del aparato.
El incumplimiento demostrado, de conformidad con el debido proceso
administrativo y al derecho de defensa, de las disposiciones contenidas en este
Reglamento podrían acarrear a la persona funcionaria a la que se le asignó el
servicio telefónico celular, responsabilidad disciplinaria, de conformidad con
el ordenamiento jurídico correspondiente. Esta última disposición no aplica
para los titulares del Comité Directivo, Auditoría Interna y, por no existir
relación jerárquica entre dichas instancias y la Dirección Ejecutiva, quien ostenta
la potestad disciplinaria en el CONAPDIS en cuyo caso esas instancias se
someterán a las disposiciones que tome la Junta Directiva.
Artículo 18.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su aprobación
por la Junta Directiva del CONAPDIS mediante acuerdos JD-593-2017 y JD-712-2018
y deberá hacerse de conocimiento de todas las personas funcionarias del
CONAPDIS.
Lizbeth Barrantes Arroyo, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018244124 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN
Y
SERVICIO DEL CUNLIMÓN
MODIFICACIONES
Considerando:
I.—Que el artículo 103 de la Ley
General de la Administración Pública, faculta al superior jerárquico supremo a
organizar la administración y la prestación de los servicios mediante la
promulgación de reglamentos autónomos de organización y servicio.
II.—Que el artículo 12 incisos f) y g) del
Decreto Ejecutivo número 38639-MEP, Reglamento a la Ley que regula las
Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, faculta al Consejo
Directivo para que dicte las normas que rigen el funcionamiento académico y
administrativo de la Institución.
III.—Que los artículos 14 inciso f) del
Estatuto Orgánico y 10 inciso d) de la Ley número 7941, Ley de Creación del
Colegio Universitario de Limón, disponen que la promulgación, modificación y
derogación de las normas de organización y administración de la Institución
corresponderán al Consejo Directivo, bajo la observancia de los procesos
utilizados para su aprobación.
IV.—Que en la actualidad resulta necesario
reglamentar el proceso de selección de los Directores de Colegio Universitario
de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio del CUNLIMÓN para que las actividades tendientes al
nombramiento del cargo Director sean eficientes y eficaces ya que una
inadecuada selección podría disminuir la capacidad del CUNLIMÓN para alcanzar
sus objetivos principales, fines y funciones institucionales, establecidos en
la misma ley y el reglamento.
V.—Que para alcanzar los fines estratégicos
de la institución y cumplir con elementos de conveniencia y de oportunidad, se
hace necesario promover la más amplia divulgación para lograr la mayor
participación posible de profesionales idóneos que reúnen los valores morales,
intelectuales y éticos para el desempeño satisfactorio de dichos cargos. Por
lo tanto,
El Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Limón, en el ejercicio de sus atribuciones y potestades que le
confiere la normativa referida, acuerda modificar el actual Reglamento para la
Selección y Nombramiento del Personal con Cargo de Director del CUNLIMÓN, por
lo tanto se decreta lo siguiente:
Modifíquese los artículos:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4º—Comisión de
nombramiento. Créese la Comisión de nombramiento, órgano que estará
compuesto por funcionarios del CUNLIMÓN, nombrados y seleccionados por la
Decanatura.
La Comisión de Nombramiento, acompañara a la
Unidad de Recursos Humanos, en los procesos de selección y reclutamiento del
personal del CUNLIMÓN, siendo parte de sus funciones:
a. Revisar y recomendar hacer modificaciones en las publicaciones de
los concursos, los cuales no estén sujetos a la normativa laboral vigente y el
manual de puestos del CUNLIMÓN.
b. Realizar en compañía de la Unidad de Recursos
Humanos el cierre del plazo para la recepción de postulantes al concurso.
c. Resolver en conjunto con la Unidad de Recursos
Humanos las aclaraciones a los requisitos y demás aspectos del concurso.
d. Revisar en compañía de la Unidad de Recursos
Humanos, las propuestas presentadas a concurso, en específico determinara el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
e. Revisar previa conformación de la terna final,
el cumplimiento de todos los aspectos procedimentales y factores evaluativos.
f. Rendir de forma sucinta un informe de todo lo
actuado dentro del proceso de selección del personal.
Artículo 12.—Entrega de
información de los participantes. Toda persona interesada en participar en el
Concurso para el nombramiento del cargo de Director, necesariamente deberá
entregar toda la información solicitada, un original y copias que indique el
concurso, debidamente enumeradas.
Los oferentes consignarán en documento
aparte, nombre y número del concurso en el cual participa, nombre y apellidos
del participante, numero de folios aportados a la oferta incluyendo los títulos
y demás atestados y lugar o medio para recibir notificaciones.
La Unidad de Recursos Humanos no recibirá
información que no reúna este requisito. Posterior al plazo de recepción no se
aceptará ningún documento.
Artículo 13.—Recepción de documentos.
La recepción de la documentación, se realizará en la oficina de Recursos
Humanos del CUNLIMÓN, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
El funcionario que recibe la documentación,
necesariamente deberá hacer una nota de recibo donde consignará, la hora, fecha
y persona que entrega la documentación debidamente rotulada; firmará y sellará
la misma entregando el original al interesado y copia adherida a la oferta del
participante.
A la hora de cierre del concurso, la Unidad
de Recursos Humanos y la comisión de nombramientos levantarán un acta donde,
consignarán la cantidad de sobres u ofrecimientos recibidos y las personas que
los remiten. En caso que a la hora de cierre, existan varias personas
entregando la información, la Unidad de Recursos Humanos, recibirá únicamente
la información en sobre cerrado a las personas que se presentaron antes de la
hora del cierre del concurso.
El no levantamiento del acta de cierre del concurso,
es motivo de nulidad.
Artículo 14.—Cumplido el plazo conferido para
la recepción de ofertas, la Unidad de Recursos Humanos dispondrá de diez (10)
hábiles para el análisis de los atestados. Y determinar si cumplen o no con los
requisitos del concurso e iniciar el proceso de pruebas y/o entrevistas.
La Unidad de Recursos Humanos dispondrá de
diez (10) hábiles para coordinar la aplicación de las pruebas y/o entrevistas,
así como realizar la convocatoria respectiva de los oferentes seleccionados.
Dicho plazo correrá a partir de la última
fecha de notificación que se realizare a todos los candidatos del puesto.
La Unidad de Recursos dejará constancia de
ello en el expediente administrativo del concurso.
Artículo 15.—La entrevista conductual para la
selección de los cargos de Director serán realizadas por la Decanatura quien a
facultad de ésta, podrá hacerse acompañar por miembros del Consejo Directivo,
las mismas se realizaran en las instalaciones del CUNLIMÓN.
Cuando por la especialidad del concurso o el
puesto que se trate, la Decanatura podrá solicitar el acompañamiento de un
profesional en la materia.
Artículo 16.—Finalizado el periodo de pruebas
y entrevistas, la Unidad de Recursos Humanos dispondrá de cinco (5) días
hábiles para la resolución del concurso, salvo que por la cantidad y
complejidad del concurso el plazo dispuesto sea insuficiente.
Para lo anterior la Unidad de Recursos
Humanos, deberá comunicar a la Decanatura como a los participantes los motivos
que generan la ampliación del plazo para la resolución del concurso.
Artículo 17.—Cualquier falsedad que se
encuentre en las ofertas serán causal de nulidad y excluirá de inmediato al
participante de la lista de elegibles, nómina o terna, según se trate.
La Unidad de Recursos Humanos, así como la
Comisión de Nombramientos en ejercicio de sus potestades podrán solicitar y
verificar la información aportada por los participantes.
Artículo 18.—La evaluación final y el acto de
adjudicación será hecha por la Unidad de Recursos Humanos, de conformidad con
todas las pruebas que obren en el expediente del concurso.
Solo los participantes que hayan alcanzado y
superado la fase de pruebas y entrevistas serán notificados de los resultados
finales del concurso, los cuales podrán interponer los recursos de revocatoria
ante la Unidad Recursos Humanos y de Apelación ante la Decanatura dentro del
tercer día posterior a la notificación de resolución y adjudicación del
concurso.
Tanto el recurso de revocatoria como el
recurso de apelación deberán ser resueltos en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
Artículo 19.—La Unidad de Recursos Humanos
podrá declarar “desierto” el concurso por razones de conveniencia o interés
institucional comprobada, de lo que deberá dejar constancia motivada en el
expediente del concurso y contar con la previa autorización de la Decanatura.
En tal caso, se procederá a publicar nuevamente el concurso, con las
recomendaciones que para tal efecto se determinen.
Artículo 20.—Conflicto de intereses.
Cuando los servidores interesados en participar del concurso pertenezcan a la
Unidad de Recursos Humanos u otras Direcciones, estos deberán de excusarse de
conocer del trámite y gestión del concurso.
Para la continuidad del proceso, la Comisión
de Nombramientos será la responsable, por una única vez, para realizar los
procedimientos establecidos en este Reglamento.
Artículo 23.—Valoración de los factores.
La valoración de los factores que se tomarán en cuenta en el concurso interno,
y externo tendrán un valor máximo de 100% y será considerada, según el Manual
de Clases vigente, de la siguiente manera:
i. Según el manual de clases.
- Estudios en la especialidad
hasta un 45%.
- Grado de licenciatura 40%
- Grado de maestría o doctorado
5%, adicional.
ii. Según las funciones contempladas
-
Capacitación específica en la especialidad, de acuerdo con el puesto en que se
esté concursando 5%.
Para el cual se le reconocerá un 1% por cada
40 horas de capacitación correspondientes a cursos de aprovechamiento o
capacitación en los 3 últimos años laborales.
iii. Experiencia especifica
-
Experiencia específica en el campo hasta 15%.
Para tal fin se asignará 5% por cada año de
experiencia de la siguiente manera:
- Ocho años de experiencia: 10%
- Nueve años de experiencia en
adelante: 15%
iv. Calificación del desempeño
La calificación del desempeño
tiene un valor máximo de un 15%; tal porcentaje se obtendrá del promedio de las
calificaciones de servicios de los últimos tres años, los porcentajes asignados
de acuerdo a la calificación otorgada es la siguiente:
Cualitativa |
Deficiente |
Regular |
Bueno |
Muy Bueno |
Excelente |
Cuantitativa |
35-59 |
60-74 |
75-84 |
85-94 |
95-100 |
Porcentaje |
3% |
6% |
9% |
12% |
15% |
En caso
de que alguno de los participantes no cuente con las calificaciones del desempeño,
de los últimos tres años, se le otorgará un 9%
v. Calificación de pruebas y entrevistas
Calificación
de pruebas y entrevistas hasta el 20%. Para tal fin se asignarán los siguientes
valores para cada requisito:
- Entrevista y pruebas hasta un
20%
Artículo 24.—Los factores de
calificación que se tomaran en cuenta en el concurso externo, serán los
siguientes:
i. Según el manual de clases.
Estudios
en la espacialidad hasta un 45%.
Grado de
licenciatura 40%
Grado de
maestría o doctorado 5% adicional, el grado de maestría que no haya sido
obtenido con una base de licenciatura se le otorgara un 40%
ii. Según las funciones
contempladas
Capacitación
específica en la especialidad 5%.
Para el
cual se le reconocerá un 1% por cada 40 horas de capacitación correspondientes
a cursos de aprovechamiento o capacitación en los 3 últimos años laborales.
iii. Experiencia específica
Experiencia
específica en el campo hasta 15%.
Para tal
fin se asignará 5% por cada rango de experiencia de la siguiente manera:
- Ocho años de experiencia: 10%
- Nueve años de experiencia en
adelante: 15%
iv. Calificación del
desempeño
La calificación del desempeño
hasta 5%; tal porcentaje se obtendrá del promedio de las calificaciones de
servicios de los últimos tres años.
Cualitativa |
Deficiente |
Regular |
Bueno |
Muy Bueno |
Excelente |
Cuantitativa |
35-59 |
60-74 |
75-84 |
85-94 |
95-100 |
Porcentaje |
1% |
2% |
3% |
4% |
5% |
En caso
de que alguno de los participantes no cuente con las calificaciones del
desempeño, se le otorgará un 3%.
v. Calificación de pruebas y
entrevistas
Calificación
de pruebas y entrevistas hasta el 20%.
Para tal
fin se asignarán los siguientes valores para cada requisito:
- Entrevista 20%
Artículo 25.—La Unidad de Recursos
Humanos, comunicara al participante adjudicado del concurso, los requisitos
previos que éste deba cumplir para ocupar el puesto en propiedad como Director.
Artículo 26.—Cumplidos los requisitos del
artículo anterior, la Unidad de Recursos Humanos, comunicara al adjudicado la
fecha de inicio de labores, previa autorización de la Decanatura del CUNLIMÓN.
La Unidad de Recursos Humanos, será la
encargada de confeccionar las respectivas acciones de personal y contratos
laborales.
Artículo 27.—Los participantes al concurso,
podrán interponer los recursos de revocatoria y de apelación.
El recurso de revocatoria será interpuesto
ante la Unidad de Recursos Humanos la cual resolverá dentro de los cinco días
siguientes. De mantener su decisión o de haberse planteado únicamente el
recurso de apelación, procederá a remitir el expediente ante la Decanatura con
un informe sucinto y emitirá una resolución motivada, emplazando al apelante
para que comparezca ante la Decanatura dentro del tercer día en defensa de sus derechos.
La Decanatura resolverá lo que corresponda en
un plazo de ocho días hábiles.
Lo resuelto por la Decanatura dará por agota
la vía administrativa.
SE ACUERDA corregir la
numeración de los artículos siguientes a partir del artículo 74 de esta modificación.
Aprobado por el Consejo
Directivo del Colegio Universitario de Limón, en sesión extraordinaria número
004-2018, del 01 de marzo del 2018.
Publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 067 del 18 de abril del 2018.
Karleny Eugenia Clark Nelson.—1 vez.—(
IN2018244205 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso de garantía Viviana Jara-Improsa-Dos Mil Doce y su Adendum
Número Uno
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al
tomo dos mil doce, asiento cero cero doscientos noventa y ocho mil trescientos
cuarenta y siete-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 15 horas del día 15 de junio del año 2018, en sus oficinas
en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofín S. A., Finca del partido de San José, matrícula
de Folio Real N° 631976- 000, la cual se describe de la siguiente manera
naturaleza: Terreno de cultivos con una casa y jardines; situada en el distrito
Quinto Cascajal, Cantón Onceavo Vásquez de Coronado de la provincia de San
José, con linderos norte Consultores Financieros COFIN S. A., al sur calle
publica de 12.00 metros de ancho, al este Consultores Financieros COFIN S.A., y
al oeste Consultores Financieros COFIN S.A.; plano catastro número
SJ-1581448-2012, libre de anotaciones y gravámenes judiciales. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $182,288.85 (Ciento ochenta y dos ml
doscientos ochenta y ocho dólares con 85/100). De no haber oferentes, se
realizara un segundo remate con al menos cinco días hábiles después de la fecha
del primer remate, a las 15 horas el día 27 de junio del año 2018, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 15 del día 6 de julio del 2018, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del
primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario
Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la
deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que
una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por
ciento (10%) del precio de la base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el den por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado o cheque de gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de
alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por
ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado
por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018245556 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Fernando Daniel Porras
Bonilla-Consultores Financieros COIFN S.A.-DESTFIN”. Se permite comunicar que
en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Público al tomo 2015, asiento 00173571-01, se procederá a realizar el
primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 19 de junio del
año 2018, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2,
cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula de folio real número
155448-000, la cual se describe de la siguiente manera: Lote cuarenta y seis
terreno de potrero y montaña; situada en el distrito segundo-Cañas Dulces,
cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, A
Winter Alternative S. A., al sur, Lote 45, al este, Francisco Marlinez Medrano,
y al oeste, A Winter Alternafive S. A.; con una medida de doce mil
cuatrocientos veintiséis metros con treinta y tres decímetros cuadrados, plano
catastro número G-1119247-2006, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de Reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos tomo: 506;
asiento: 09379; consecutivo: 01; secuencia 0004; subsecuentica 001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $70,022,71 (setenta mil veintidós dólares
con 71/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días
naturales después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 3 de
julio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8
días naturales después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 17
de julio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta
por ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la
primera subasta o cualquiera de las siguientes. De conformidad con los términos
del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan
adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al
Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de
venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará
insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado
al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.—San José, 18 de mayo del 2018.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2018245558 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado “fideicomiso de garantía- José Pablo Jerez
Estrada-Consultores Financieros Cofín S. A.- DESYFIN”
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al
tomo 2016, asiente 00227961-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 21 de junio del año 2018, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca
del Partido de Guanacaste, matrícula de Folio Real número 149047-000, la cual
se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote FN 12 A terreno de
repasto; situada en el distrito primero Santa Cruz, Cantón Tercero Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, con linderos norte Gerardo Gutiérrez Ortiz, al
sur calle publica, al este lote FN 11 A, y al oeste lote FN 13 A en medio
servidumbre agrícola número 2; con una medida de mil metros cuadrados, plano
catastro número G-1014528-2005, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $38,500,00 (Treinta y ocho mil quinientos
dólares exactos). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días
calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 5 de
julio del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un temer remate 8 días
calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18 de
julio del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por
ciento (50%) de la base del primer remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes. De conformidad con los
términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarte al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio
base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable
de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle
al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio
de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente,
y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario
será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados.—San José, 18 de mayo del 2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario.—1 vez.—( IN2018245561 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión
1416-2018, celebrada el 15 de mayo de 2018,
considerando que:
A. El literal a), artículo 131, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, indica como atribución
del Superintendente General de Entidades Financieras:
“a) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco
Central de Costa Rica, la representación legal, judicial y extrajudicial de
dicho Banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de
apoderado generalísimo sin límite de suma.”
B. En el artículo 4, del acta de la sesión
1414-2018, celebrada el 7 de mayo de 2018, se nombró al señor Bernardo Alfaro
Araya, a partir del 18 de junio de 2018, en el puesto que dejaba doña María del
Rocío Aguilar Montoya, con todas las atribuciones, responsabilidades y
facultades propias de ese cargo, por un periodo de cinco años, a la luz de los
artículos 171, inciso a, y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732.
C. El señor Genaro Segura Calderón, fue
nombrado como Intendente General de Entidades Financieras interino, según lo
dispuesto mediante el inciso II, del artículo 5, del acta de la sesión
1384-2017, del 19 de diciembre de 2017.
D. El señor Luis Carlos Delgado Murillo,
Presidente del Consejo, solicitó nombrar al señor Genaro Segura Calderón, como
Superintendente General de Entidades Financieras interino, del martes 15 de
mayo al domingo 17 de junio de 2018, ambos días inclusive.
E. Es necesario dejar sin efecto el acuerdo
adoptado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
mediante el inciso II, del artículo 5, del acta de la sesión 1384-2017,
celebrada el 19 de diciembre de 2017, oportunidad en que se nombró a don Genaro
Segura Calderón, como Intendente General de Entidades Financieras interino.
dispuso en firme:
1. Nombrar al señor Genaro Segura Calderón,
como Superintendente General de Entidades Financieras interino, con todas las
atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo, por el
periodo que va del martes 15 de mayo al domingo 17 de junio de 2018, ambos días
inclusive, ostentando todas las prerrogativas que, al efecto, le confiere el
ordenamiento jurídico.
2. Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el inciso
II, del artículo 5, del acta de la sesión 1384-2017, celebrada el 19 de
diciembre de 2017.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 117871.—( IN2018243916 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero en el artículo 11 del acta de la sesión 1416-2018,
celebrada el 15 de mayo de 2018,
considerando que:
A. El artículo 28 de Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Ley 8653, establece que a la Superintendencia General de
Seguros le serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos del
169 al 177, con excepción de los artículos 174 y 175, de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, Ley 7732.
B. El señor Tomás Soley Pérez, Superintendente
General de Seguros, estaría disfrutando parte de sus vacaciones, a partir del
lunes 21 de mayo al viernes 1° de junio de 2018, ambos días inclusive.
C. Resulta imprescindible hacer la designación
interina de un Superintendente General de Seguros, durante ese periodo, para
dar continuidad en las funciones asignadas al cargo en cuestión.
D. Es conveniente nombrar a la señora Celia
María González Haug, Directora de la División Normativa y Autorizaciones, como
Superintendente General de Seguros interina, durante el período de la ausencia
de don Tomás Soley.
resolvió en firme:
nombrar a la señora Celia María
González Haug, Directora de la División Normativa y Autorizaciones, como
Superintendente General de Seguros interina, del lunes 21 de mayo al viernes 1°
de junio de 2018, ambos días inclusive, con todas las atribuciones,
responsabilidades y facultades propias de ese cargo, con fundamento en lo que
estipula el literal a), del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, Ley 7732, referido asimismo en el artículo 28 y en el
Transitorio I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653. En
virtud de que don Tomás Soley Pérez, Superintendente General de Seguros,
estaría disfrutando parte de sus vacaciones, en dicho periodo.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200001526.—Solicitud N° 117877.—( IN2018243939 ).
Proveeduría General
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Cédula |
Cliente |
1040-A |
26010094170 |
Sabrina Hidalgo Taborda |
866-A |
104710208 |
Gabriela Zeledón Pinto |
103-B |
800740366 |
Wei Hsien Yin |
559-A |
202760803 |
Miguel Jara Chacón |
027-A |
105650573 |
Ingris Ayala Wolter |
1057-A |
184000645909 |
León Djerahian |
580-A |
7-0036-0189 |
Jhon Edward Bolaños Weston |
50-A |
9-0003-0293 |
María del Carmen
Volio Guardia |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos
Nos. 2246-1000 ó 2246-1034, sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa
Rica.
La Uruca, 16 de mayo del 2018.—Alejandra Trejos
Céspedes, Supervisora Soporte Operativo.—O. C. Nº 524444.—Solicitud Nº
117764.—( IN2018243537 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Calle Blancos, provincia de
San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente el retiro de
bienes en Custodia, por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
137-22 |
Gabriel García Altamirano |
1-0805-0809 |
07-04-2015 |
137-0052 |
Dennis Chamorro Picado |
1-0407-0746 |
22-08-2016 |
137-057 |
Damaris Villalta Soto |
1-0469-0846 |
27-12-2016 |
137-0085 |
Silvia Hernández Echeverría |
1-0721-0733 |
29-05-2017 |
Para mayor información puede
comunicarse a los números de teléfonos 2247-1924, cajitas de seguridad o
2247-1968, Supervisor Operativo Sucursal Calle Blancos, Banco Nacional de Costa
Rica.
La Uruca, 16 de mayo de
2018.—Proveeduría General.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Operativa.—O. C. N° 524444.—Solicitud N° 117700.—( IN2018243540 ).
Unidad Servicios de Apoyo Operativo
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para
acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes
Adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado de Diney Tenorio Marchena, cédula N°
3-101-285893 en calidad de exdeudor y de Inversiones el Burio de Playa Potrero
de Guanacaste S. A. en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas
a operacionescontauso@bncr.fi.cr
16 de Mayo del 2018.—Unidad
Servicios de Apoyo Operativo.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O.
C. N° 524444.—Solicitud N° 117701.—( IN2018243539 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1069-2018.—Loaiza Rodríguez
José Leonardo, cédula de identidad N° 1-1473-0701, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—( IN2018243856 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica
Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Diplomado Universitario en Administración Aduanera a nombre de Jenniffer Arias
Brenes, cédula de identidad número 111360177. Conforme la información que
consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra
inscrito en el tomo 2, folio 32, asiento 3403, en el año dos mil catorce. Se
solicita la reposición del título indicado por haber sido triturado el título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dos días del mes de mayo
del 2018.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2018242440 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 2 de la Sesión 6255 del
12 de marzo del 2018.
“(…)
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
A. Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 341-2017 (…), para
expropiar ampliaciones de servidumbres necesarias en Línea de Transmisión Santa
Rita-Cóbano y (…):
1. (…) Ampliación de servidumbre
en finca matrícula 6-13472-000, (…). Consiste en modificar el ancho de la franja
de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de transmisión
con la misma longitud por línea de centro 581,97 metros (…) representa un área
nueva de servidumbre correspondiente a 5.632,19 m2 (…). Con una
orientación de norte a sur (…).
2. (…), 3. (…), 4. (…), 5. (…),
6. (…), 7. (…), 8. (…), 9. (…), 10. (…).
B. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117546.—( IN2018244402 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 2 de la Sesión 6255 del
12 de marzo del 2018.
“ (…)
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
A. Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo (…), 358-2017 (…), para
expropiar ampliaciones de servidumbres necesarias en Línea de Transmisión Santa
Rita-Cóbano (…):
1. (…), 2. (…), 3. (…).
4. (…) Ampliación de servidumbre
en finca matrícula 5-151112-000, (…) Consiste en modificar el ancho de la
franja de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de
transmisión con la misma longitud por línea de centro en 414,17 metros (…)
representa un área nueva de servidumbre correspondiente a 4.058,72 m2.
(…) Con una orientación de norte a sureste, (…).
5. (…), 6. (…), 7. (…), 8. (…),
9. (…), 10. (…).
B. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117549.— ( IN2018244404 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 2 de la Sesión 6255 del
12 de marzo del 2018.
“ (…)
Por tanto, por unanimidad acuerda:
A. Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo (…), 359-2017 (…), para
expropiar ampliaciones de servidumbres necesarias en Línea de Transmisión Santa
Rita-Cóbano (…):
1. (…), 2. (…), 3. (…), 4. (…).
5. (…) Ampliación de servidumbre
en finca matrícula 5-151113-000, (…) Consiste en modificar el ancho de la
franja de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de transmisión
con la misma longitud por línea de centro en 64,89 metros (…) representa un
área nueva de servidumbre correspondiente a 663,82 m2. (…) Con una
orientación de noroeste a sureste, (…).
6. (…), 7. (…), 8. (…), 9. (…),
10. (…).
B. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018.
Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117550.—(
IN2018244407 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 2 de la Sesión 6255 del
12 de marzo del 2018.
“ (…)
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
A. Al amparo de la Ley N° 6313
de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se
emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo (…), 361-2017
(…), para expropiar ampliaciones de servidumbres necesarias en Línea de
Transmisión Santa Rita-Cóbano y (…):
1. (…), 2. (…), 3. (…), 4. (…),
5. (…).
6. (…) Ampliación de servidumbre
en finca matrícula 6-14069-000, (…) Consiste en modificar el ancho de la franja
de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de transmisión
con la misma longitud por línea de centro en 767,36 metros (…) representa un
área nueva de servidumbre correspondiente a 7.689,39 m2. (…) Con una
orientación de oeste a este, (…).
7. (…), 8. (…), 9. (…), 10. (…).
B. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018.
Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117551.—(
IN2018244408 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 2 de la Sesión 6255 del
12 de marzo del 2018.
“ (…)
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
A. Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo (…), 362-2017 (…), para
expropiar ampliaciones de servidumbres necesarias en Línea de Transmisión Santa
Rita-Cóbano y (…):
1. (…), 2. (…), 3. (…), 4. (…),
5. (…), 6. (…).
7. (…) Ampliación de servidumbre
en finca matrícula 6-13544-000, (…) Consiste en modificar el ancho de la franja
de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros, quedando la línea de transmisión
con la misma longitud por línea de centro en 722,41 metros (…) representa un
área nueva de servidumbre correspondiente a 7.325,02 m2. (...) Con
una orientación de oeste a sur, (…).
8. (…), 9. (…), 10. (…).
B. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018.
Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117552.—(
IN2018244411 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 2 del Capítulo I la
Sesión 6259 del 9 de abril del 2018.
(…)”
Por tanto, por unanimidad
acuerda:
1. Al amparo de la Ley 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite
el presente acuerdo expropiatorio con base en el avalúo 81-2018, para expropiar
la ampliación de una servidumbre necesario para la L. T. Santa Rita-Cóbano, en
la finca inscrita al folio real 6-224435-000, propiedad de Novelteak Costa Rica
S. A.
2. La ampliación consiste en
modificar el ancho de la franja de servidumbre de 30,00 metros a 40,00 metros,
quedando la línea de transmisión con la misma longitud por línea de centro en
433,04 metros (…). La ampliación de la franja de servidumbre (…) representa un
área de servidumbre nueva de 4 321,93 m², (…) la franja de servidumbre tiene
una orientación de noroeste a sureste, (…).
3. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en el Diario
Oficial.—San José, 15 de mayo del 2018.
Lic. Erick Picado Sancho,
Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. N° 383771.—Solicitud N° 117555.—(
IN2018244412 ).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-046-2018 del 22 de mayo de 2018
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL
SISTEMA DE INFORMACIÓN REGULATORIA (SIR)
DE LAS
EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICIDAD
E
HIDROCARBUROS REGULADAS
POR LA
INTENDENCIA
DE
ENERGÍA
Expediente: OT-068-2017.
Resultando:
1°—Que el 19 de mayo de 2017,
mediante resolución RIE-050-2017, la Intendencia de Energía (IE) comunicó sobre
el inicio de la implementación del Sistema de Información Regulatoria (SIR o
sistema), a todos los prestados de los servicios públicos del sector de
electricidad e hidrocarburos regulados por la Ley 7593, sus reformas y sus
reglamentos.
2°—Que el 26 de mayo de 2017 mediante Alcance
N° 114 de La Gaceta se publicó la resolución RIE-050-2017.
3°—Que el 5-6 y 7 de junio del 2017 mediante
Alcances Nos. 124, 125 y 128 de La Gaceta, respectivamente, se publicó
tres veces la resolución RIE-050-2017.
Considerando:
I.—Que la RIE-50-2017 comunicó
el inicio formal de la implementación del SIR para los prestadores de servicios
públicos regulados por la Intendencia de Energía. Dicha resolución estableció
que los prestadores debían actualizar o validar la información del SIR como
máximo en las siguientes fechas:
1. Módulo General: 30 de setiembre 2017.
2. Módulo Específico: 31 de diciembre 2017.
II.—Que a partir de las publicaciones
de la RIE-050-2017, la IE ha venido realizando sesiones de capacitación del SIR
dirigidas a los prestadores de los servicios públicos del sector de
electricidad e hidrocarburos regulados por la Ley 7593.
III.—Que las sesiones de capacitación se han
realizado en diferentes zonas del país, para facilitar el traslado de los
prestadores de los servicios públicos y alcanzar el mayor número de ellos,
brindando acompañamiento directo para actualizar la información del sistema.
IV.—Que las capacitaciones y la entrega de
credenciales para el uso del sistema de forma personal e individualizada son
importantes para un adecuado manejo del SIR y resguardar la seguridad de los
usuarios del sistema.
V.—Que la Intendencia viene impulsando un
proceso simultáneo de identificación de prestadores de servicio público,
principalmente en el sector de Hidrocarburos, situación que ha generado cambios
en la programación inicial, dada la necesidad de capacitar más prestadores.
VI.—Que para cumplir con los objetivos del SIR,
se requiere que la mayor cantidad de prestadores tengan credenciales para
acceder al Módulo Específico y poder ingresar su información.
VII.—Que para consolidar el proceso iniciado,
garantizando que todos los prestadores de los servicios públicos puedan
actualizar la información del Módulo Específico, se requiere ampliar el plazo
establecido por medio de la RIE-050-201. Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 así como en el Reglamento Interno de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora (RIOF);
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
Único—Ampliar el plazo
establecido en el “Por Tanto V”, inciso b) de la resolución RIE-050-2017,
referente al “Módulo Específico”, como máximo al 31 de agosto de 2018.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo
245 en relación con el 345, de la Ley General de la Administración Pública, se
informa que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de
Energía, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley
General de Administración Pública, los recursos de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día hábil siguiente al de notificación.
Notifíquese, comuníquese y publíquese.
Mario Mora Quirós, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 064-2018.—( IN2018245402 ).
CONVOCATORIA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad
con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta
que se detalla de la siguiente manera:
“PROPUESTA PARA LA DETERMINACIÓN
DE LA TASA DE RENTABILIDAD PARA REGLAS DE CÁLCULO TARIFARIO TIPO 2 A UTILIZARSE
EN LAS FIJACIONES ORDINARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS
MODALIDAD AUTOBÚS.”
En acatamiento a lo dispuesto en
la “Modificación parcial a la metodología para fijación ordinaria de tarifas
para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús,
dictada mediante la resolución RJD-035-2016”, aprobada por la Junta Directiva
de la Aresep mediante resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018
(publicada en el Alcance Digital N° 88 a La Gaceta N° 77 del 03 de mayo
de 2018 y en el Alcance Digital N° 90 a La Gaceta 78 del 04 de mayo de
2018); de acuerdo con el informe preliminar (oficio 1036-IT-2018/53425), se
propone establecer el valor de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo
tarifario tipo 2 en un 11,50%. Este valor surge como resultado de la aplicación
del procedimiento establecido para tal efecto en la resolución RJD-060-2018 del
13 de abril de 2018, según se muestra a continuación:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la
resolución RJD-060-2018 del 13 de abril de 2018, se concede audiencia hasta el
día viernes 15 de junio de 2018 para que los interesados remitan, mediante
escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta
propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio
del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las
oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el
edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José,
para su respectivo estudio.
La documentación completa del citado proyecto
podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de
lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente
OT-273-2018.
(*) El documento con las
observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el
documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Marta Monge Marín, Dirección
General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº
065-2018.—( IN2018245403 ).
AVISO
Se hace saber que Fallas Badilla
Elieth, cédula 1-0306-0132; ha presentado solicitud de Pensión por sucesión
bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Herrera Barrantes
Elizabeth, cédula 1-0562-0139. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios
con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario,
contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus
derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre
avenidas 8 y 10.
San José, 15 de mayo del
2018.—Departamento Plataforma de Servicios.—MBA. Ana Julieta Escobar Monge,
Jefa.—1 vez.—O.C. N° 39590.—Solicitud N° 117774.—( IN2018244276 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Elizondo
Salas José Francisco, cédula N° 3-0128-0529, ha presentado escritura pública
rendida ante el notario Solís Camacho Luis Gerardo en la que dice que es
titular del derecho de uso fosa N° 93 (anteriormente fosa N° 86) del bloque C
del Cementerio Nuevo de Sabanilla, y que en este acto solicita a la Unidad
Operativa de Cementerios el cambio en dicha numeración. A la vez nombra como
beneficiarios de este derecho a: Porras Solís María Tereza, Elizondo Porras
José Francisco, Elizondo Porras Walter Mauricio y Elizondo Porras Adrián
Esteban. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de mayo del
2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—(
IN2018243806 ).
Secretaria del Concejo Municipal de Upala acta N° 99-2018
Le transcribo el artículo 14),
que corresponde al capítulo VI, según acta N° 99-2018, de sesión ordinaria
celebrada por el Concejo Municipal el día martes quince de mayo de dos mil
dieciocho, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo catorce aprobado en
definitiva y en firme:
El Concejo Municipal con los
votos positivos de los siete regidores (as) presentes acuerda en definitiva y
en firme que en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Código Municipal
y la Constitución Política, y por gestión presentada por el Sr. Juan Acevedo
Hurtado – Alcalde Municipal,
Considerando:
I.—Que se debe de construir un
puente en el lugar de Zapote de Bijagua de Upala.
II.—Que serán beneficiados miles de vecinos
de Upala, que viven en ésta comunidad, así como estudiantes y otras personas,
también el turismo local e internacional.
III.—Que la Comisión Nacional de Emergencias,
amparada en el Decreto N° 40.027 en Upala, denominado “Estado de Emergencia
Nacional a partir de la Situación provocada por el Huracán Otto”, construirá
este puente sobre el Río Zapote, para ello se debe de utilizar en su
construcción 3.433 metros cuadrados de terreno que pertenecen a una persona
jurídica como terreno privado y a la fecha no ha querido cederlo en forma voluntaria.
IV.—Que es de suma importancia dicha
adquisición municipal para el pueblo y en este caso para los intereses de los
vecinos y la comunidad de Upala, siendo de interés público.
Por lo que, éste Concejo declara
de interés público únicamente para expropiar el terreno al segregar, que
posee plano catastrado número A 2021195-2017 que pertenece a la finca folio
real 544680-000 a nombre del propietario registral 3-101-721453 Sociedad
Anónima.
En este mismo acto se autoriza al señor Juan Acevedo Hurtado-Alcalde Municipal,
Municipalidad de Upala, para que proceda
a la anotación provisional del bien declarado de interés público y su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. También se le autoriza
al señor Alcalde Municipal, para que inicie las gestiones de expropiación.
Juan Bosco Acevedo Hurtado,
Alcalde.—1 vez.—( IN2018244638 ).
El Departamento de Catastro
Bienes Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Barva pública el Acuerdo
Municipal N° 423-2018, Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Barva en su
Sesión Ordinaria N° 22-2018, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete
horas con cinco minutos del día 23 de abril del 2018, el cual dice:
Acuerdo N° 423-2018
El Concejo Municipal acuerda que
en el tanto en que no entre en vigencia un plan regulador se apruebe una
moratoria en el sentido de no aprobar más permisos de fraccionamientos con
fines urbanísticos en la zona especial de protección establecida para nuestro
cantón en Decreto Ejecutivo N° 25902-MIVAH-MP-MINAE y según se entiende como
fraccionamiento con fines urbanísticos lo establecido en el Acuerdo Municipal
Nº 209-2017 de la sesión ordinaria Nº 11-2017. Publíquese. lo trasladan a la
administración, al departamento de ingeniería y al departamento de catastro
para que procedan como corresponde al respecto. acuerdo definitivamente
aprobado votación unánime (5 votos) votan positivamente: Damaris Zárate
Murillo, Allan Montero Vizcaino, Eduardo Zamora Montero, José Luis Ramos Benavídez
y Patricia Ortega Cerdas.
Fernando Rodríguez Salas.—1
vez.—( IN2018244807 ).
Acuerdo Nº 005.1-0103-2018: El
Concejo Municipal de Nicoya, aprueba se traslade sesión ordinaria programada
para el día lunes 04 de junio del año en curso, al día viernes 08 de junio del
2018 a las 5:00 p. m. Y que se procede a su debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Definitivamente aprobado con firmeza. Regidora
presidenta Karen Melissa Arrieta Gutiérrez, Saúl Gerardo Cárdenas Vásquez,
regidor Marvin Vargas Zúñiga, regidor Johnny William Gutiérrez Molina, regidor
Carlos Medina Fernández, regidor Luis Ademar Fonseca Orias, regidora Gloria
María Medina Cárdenas.
Geidy Mena Sánchez Secretaria
del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2018244387 ).
Municipalidad de Tilarán Ampliación de tiempo para el
traslado
temporal de recinto de sesiones municipales
El Concejo Municipal de Tilarán,
mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 106 del 15 de mayo de 2018,
acordó ampliar el tiempo de traslado temporalmente del recinto municipal de
sesiones, para el Centro de Negocios contiguo al Gimnasio Municipal en Tilarán
Centro, a partir del 03 de julio hasta el 03 de agosto de 2018, inclusive. Lo
anterior de conformidad a que el proceso de “Remodelación edificio municipal”,
aún no concluye.
Tilarán, dieciséis de mayo del
dos mil dieciocho.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria de Concejo
Municipal.—1 vez.— ( IN2018243979 ).
ACTUALIZACIÓN TASA SERVICIO DE DISPOSICIÓN
FINAL
DE RESIDUOS
El Concejo Municipal de
Siquirres, en sesión extraordinaria N° 43 celebrada el 26 de octubre 2017
mediante el acuerdo N° 2058 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma
definitiva la actualización de las tarifas de la tasa que se cobra en el
servicio de Disposición Final de residuos la cual quedó debidamente publicada
en La Gaceta 214 del 13 de noviembre 2017, sin embargo mediante la
modificación del artículo N° 2 del Reglamento de Metodología de Fijación y
Operación de Tasas Municipales del Cantón de Siquirres aprobada mediante
acuerdo N° 1358-27-03-2017, surgió una nueva categoría con su respectivo monto
a pagar por lo cual se procede a indicar que las tasas del servicio de
Disposición Final de Residuos por actualización reglamentaria quedan de la
siguiente manera:
Categoría Anual Trimestral
Residencial 1 ¢17.977,20 ¢4.494,30
Residencial
2 ¢32.212,80 ¢9.303,20
Residencial
3 ¢62.920,20 ¢15.730,05
Comercial
1 ¢44.943,00 ¢11.235.75
Comercial
2 ¢89.886,00 ¢22.471,50
Comercial
3 ¢179.722,00 ¢44.943,00
Institucional
1 ¢44.943,00 ¢11.235,75
Institucional
2 ¢179.772,00 ¢44.493,00
Preferencial ¢17.977,20 ¢4.494,30
Esta tarifa regirá 30 días
naturales después de su publicación.
_________
ACTUALIZACIÓN TASA SERVICIO DE RECOLECCIÓN
Y
TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
El Concejo Municipal de
Siquirres, en sesión extraordinaria N° 43 celebrada el 26 de octubre 2017
mediante el acuerdo N° 2059 acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma
definitiva la actualización de las tarifas de la tasa que se cobra en el
servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos la cual quedó
debidamente publicada en La Gaceta 214 del 13 de noviembre 2017, sin
embargo mediante la modificación del artículo N° 2 del Reglamento de
Metodología de Fijación y Operación de Tasas Municipales del Cantón de
Siquirres aprobada mediante acuerdo N° 1358-27-03-2017, surgió una nueva
categoría con su respectivo monto a pagar por lo cual se procede a indicar que
las tasas del servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos por
actualización reglamentaria quedan de la siguiente manera
Categoría Anual Trimestral
Residencial 1 ¢18.240 ¢4.560
Residencial
2 ¢37.756,80 ¢9.439,20
Residencial
3 ¢63.840 ¢15.960
Comercial
1 ¢45.600 ¢11.400
Comercial
2 ¢91.200 ¢22.800
Comercial
3 ¢182.400 ¢45.600
Institucional
1 ¢45.600 ¢11.400
Institucional
2 ¢182.400 ¢45.600
Preferencial ¢18.240 ¢4.560
Esta tarifa regirá 30 días
naturales después de su publicación.
Sandra Vargas Fernández.—1
vez.—( IN2018244401 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa
Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N°
74, el próximo viernes 15 de junio de 2018, a las 18:00 horas; la primera
convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100
oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7,
avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Develación de la foto del expresidente Jorge
Chávez Cernas.
3. Entrega de medallas a los agremiados con más
de 30 años de incorporados.
4. Aprobación o desaprobación de las
modificaciones de Ley y Reglamento Colegio de Geólogos de Costa Rica.
5. Nombramiento de Fiscal y otros puestos de
junta directiva.
6. Varios.
7. Brindis.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli,
cédula: 1-0731-0749, Director Ejecutivo.—Lic. Ana Enid Vargas Carranza, cédula:
2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva.—( IN2018245311 ). 2 v. 1.
GRÚAS ROXU COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de
la sociedad Grúas Roxu Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-675461 para la celebración de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 28 de junio de 2018 a las
diez horas en su domicilio social en Alajuela, 100 metros oeste de la esquina
noroeste de la intersección de la ruta 27 con la radial el Coyol. Los accionistas
podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por
abogado. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público
con no más de un mes de otorgada.
Agenda:
1. Identificación de presentes y acreditación de representaciones.
2. Verificación y registro de quorum.
3. Discutir y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual periodos 2016 y 2017 que presenten los
administradores y tomar sobre este, las medidas que juzguen oportunas.
4. Acordar, en su caso, la distribución de las
utilidades.
5. Autorizar notario público para protocolización
de acta.
6. Declarar firmes los acuerdos.
Eutimio Martínez, Presidente.—1
vez.—( IN2018245089 ).
PARTIDO INNOVACIÓN PROVINCIAL SAN JOSÉ
El Partido Innovación Provincial
San José, el comité ejecutivo provincial tiene el agrado de convocar a sus
delegados y delegadas a la Asamblea Provincial o superior con la siguiente
agenda:
Nombramiento del Comité
Ejecutivo superior,
Aprobación y
modificación de estatutos y reglamentos
Nombramiento de
integrantes de los tres tribunales:
Elecciones internas
De ética y
disciplina
De alzada
Día: Domingo 10 de junio del 2018, hora 12:00 p.m. 1era
convocatoria 1:00 p.m. segunda convocatoria.
Lugar: Frente a Pizza Hut Paseo colón Hotel Ambasador,
ventanales transparentes.
Msc. Maricela Morales Mora,
Secretaria.—1 vez.—( IN2018245423 ).
FUNDACIÓN AMOR, ESPERANZA Y VIDA
La Fundación Amor, Esperanza y
Vida (FUNDAEVI), cédula jurídica N° 3-006-659184, convoca a los Fundadores y
Patrocinadores a la Asamblea General Ordinaria de la Corporación de
Patrocinadores, a realizarse a las 13:00 horas en primera convocatoria y a las
14:00 horas en segunda convocatoria, el día 15 de junio del 2018 en Área
Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, con la siguiente agenda:
Capítulo Primero: Comprobación de Quórum. Capítulo Segundo: Informe de Labores.
Capítulo Tercero: Nombramiento de Directores. Capítulo Cuarto Asuntos varios.
Amelia Barquero Trejos,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018245575 ).
SERVICIOS DE TRANSPORTE NAVIERO SETRANA S. A.
CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA
EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS
Se convoca a los socios y
miembros de la Junta Directiva de la empresa Servicios de Transporte Naviero
SETRANA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos, a la celebración
de la asamblea general extraordinaria de socios a realizarse a las diez horas
del próximo veinte de junio del año dos mil dieciocho en el domicilio social de
la empresa, ubicado en la ciudad de Santo Domingo de Heredia, Santa Rosa, de la
Iglesia Católica trescientos metros sur y quinientos metros este; oficinas de
Servicios de Transporte Naviero SETRANA.
De no presentarse el quórum de ley en dicha
convocatoria, la segunda se realizará una hora después con el número de socios
con derecho a voto que se encuentren presentes.
En el desarrollo de dicha asamblea
extraordinaria se conocerán los siguientes asuntos:
I.- Verificación del quórum y apertura de la
Asamblea.
II.- Modificación de la cláusula octava del pacto
social y de las Facultades de los representantes de la empresa.
III.- Conocimiento, aprobación y gestión de la
renuncia del actual Secretario de la Junta Directiva.
IV.- Postulación y nombramiento de nuevo secretario
de la junta directiva.
V.- Revocatoria de poder generalísimo conferido
por la empresa al señor Rober Araya Bejarano.
VI.- Aprobación del acta de la asamblea.
VII.- Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que
sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente inscritos
en el libro respectivo; y que los socios personas físicas pueden hacerse
representar por poder debidamente autenticado, siempre que se haga llegar tal
autorización con cinco días de anticipación al desarrollo de la Asamblea, esto
a las oficinas de la Empresa. Se procede conforme a lo establecido en el Pacto
Constitutivo de la Empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
158 del Código de Comercio.
San José, veintiuno de mayo del
2018.—Luis Enrique Morales Gómez, Presidente.—Robert Araya Bejarano,
Secretario.—1 vez.—( IN2018245616 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
LA CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que
la señora María Dilia Corrales Hidalgo, de nacionalidad costarricense, mayor,
divorciada, portadora de la cédula N° 203290718, es dueña de la acción N° 278
correspondiente a La Cueva S. A. cédula Jurídica N° 3-101-014216, y quiere
hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera.
Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, Johnny Scott Araya
representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quién interese que por
habérsele extraviado al propietario de la acción N° 278, y que se registra a su
nombre; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Johnny Scott
Araya, Representante Legal.—( IN2018242589 ).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el
Título de Licenciatura en Aduanas registrado en el control de emisiones de
título tomo 2, folio 332 asiento 15294 con fecha de enero del 2011 a nombre de
Kristy Taina Barahona De la O, cédula número: uno uno cuatro ocho dos cero dos
ocho cero se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 24 de enero de 2018.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2018242699
).
COSTA RICA COUNTRY CLUB
El Costa Rica Country Club,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos
setenta y siete, en la sesión de junta directiva número cero cero
tres-dieciocho-veinte del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, autorizó
al albacéa de la sucesión de Margarita Saénz Herrero para la reposición del
certificado de acciones número cero novecientos ochenta y seis a nombre de
Margarita Saénz Herrero por haberse extraviado. Se publica este aviso para
efecto del artículo 689 del Código de Comercio.—Jorge M Ulloa Maduro,
Abogado.—( IN2018242711 ).
ATLANTIS PLAZA TURQUESA NÚMERO
DIECISÉIS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito León Bibas
Merenfeld, en mi condición de secretario de la sociedad: Atlantis Plaza
Turquesa Número Dieciséis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y
cinco, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, del Scotiabank,
doscientos metros al sur, Centro Comercial Atlantis, local número tres-cuatro,
hace constar que por medio de carta del 13 de marzo del 2018, el accionista
Rivercoast Properties & Investments Inc., solicitó al secretario de la
respectiva junta directiva reponer el certificado por dos acciones comunes y
nominativas de ¢1.000,00 cada una de las acciones de la sociedad Atlantis Plaza
Turquesa Número Dieciséis Sociedad Anónima, por haberse extraviado. Por el
terminó de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta
directiva, al siguiente domicilio: San José, Escazú, San Rafael, del
Scotiabank, doscientos metros al sur, Centro Comercial Atlantis, local número
tres-cuatro.—San José, 15 de mayo del 2018.—León Bibas Merenfeld, Secretario.—(
IN2018242895 ).
INTERPLAZA SIETE D D D LIMITADA
El suscrito León Bibas
Merenfeld, en mi condición de Gerente de la sociedad, Interplaza Siete D D D Limitada,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, local número uno y
dos, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinte mil
ochocientos trece, hace constar que por medio de carta del 13 de marzo del
2018, el accionista Rivercoast Properties & Investments Inc., solicitó al
secretario de la respectiva Junta Directiva, reponer 2 cuotas nominativas de
¢1,000.00 cada una, de las cuotas de la sociedad Interplaza Siete D D D
Limitada, por haberse extraviado. Por el terminó de ley cualquier oposición
podrá dirigirse a los Gerentes de sociedad, al siguiente domicilio, San José,
Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, local número uno y dos.—San José, 15 de
mayo del 2018.—León Bibas Merenfeld, Gerente.—( IN2018242896 ).
GANADERA LA PERICA DEL NORTE S.A.
Ganadera La Perica del Norte
S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-146965, con domicilio social, sita en
La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 125 metros al sur de la Iglesia Católica,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la
reposición de los certificados de acciones que van de la 01 a la 10,
representativo cada uno de una acción común y nominativa de la compañía: Freddy
Hidalgo Murillo E Hijos S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-193507, con
domicilio social, sita en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela frente al
cruce de La Tigra, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha
solicitado la reposición de los certificados de acciones que van de la 01 a la
12, representativo cada uno de un acción común y nominativa de la compañía:
Humbergilfre S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-418195, con domicilio
social, sita en La Fortuna, San Carlos, Alajuela, frente al Salón Pastoral,
hace del conocimiento público que por motivo de extravío, ha solicitado la
reposición de dichos certificados de acciones que van de la 01 a la 10,
representativo cada uno de una acción común y nominativa de la compañía, siendo
que el señor: Freddy Hidalgo Arias, cédula de identidad Nº 1-957-710, realiza
la presente reposición de acciones de cada una de las compañías aquí
relacionadas. Se emplaza a cualquier interesado para que, en el término de un
mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigidas a la oficina del Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, ubicada en
Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de la Catedral, Edificio Granada,
segundo piso, oficina Nº 6. Transcurrido el término de ley, sin que hayan
existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá con las reposiciones
solicitadas.—San José, 15 de marzo del 2018.—Lic. Guillermo Francisco Webb
Masís, Notario Público.—( IN2018243298 ).
IRUJO
& TRUJILLO S. A.
El suscrito Jeffrey Ríos Córdoba, mayor,
casado, abogado, vecino de Santa Ana, calle 6 y avenida 3, en Condominio Villas
de Cantabria casa Nº 8, cédula Nº 1-965-948, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía
denominada Irujo & Trujillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390024, siendo
mi representada propietaria de la Finca Filial del partido de San José,
matrícula folio real Nº SJ-58367-F-000, la cual es parte del Condominio
denominado Condominio Horizontal Residencial Villas de Cantabria, cédula de
persona jurídica Nº 3-109-489096, finca matriz Nº SJ-2474-M-000, y por no
existir administrador de plazo vigente, solicito al Registro Nacional, Registro
de Propiedad en Condominio la reposición por extravío de los Libros de Actas de
Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja. Se cita a los
interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8 días
siguientes a la publicación.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Abogado.—( IN2018243750
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL NÚMERO NUEVE
Por haberse extraviado los
libros, todos número uno, de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Condóminos y Caja, del Condominio Vertical Residencial Número Nueve, cédula
jurídica número tres- ciento nueve- doscientos sesenta y cinco mil novecientos
doce, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo que se emplaza a los
interesados en formular reclamos, ante el Registro Nacional, sección Propiedad
en Condominio.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny
Murillo Vargas, carné 9776, Notaria.—( IN2018240241 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
QUINTETO ORVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quinteto Orvega Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-149756, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones
correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron
extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, Santa Ana,
de la Iglesia Católica, 300 metros al sur y 300 metros al este, casa con portón
con tres postes blancos con piedras pintadas de negro, avenida 6 y calle 5,
dentro del plazo de ley.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Hadaluz
Oreamuno Vega, Vicepresidenta y Ángela Oreamuno Vega, Secretaria.—( IN2018243751 ).
BIRDS OF PARADISE OF THE CARIBBEAN
ECO RESORT S. A.
Por razón de extravío el señor
Harry (nombre) Bramer (apellido), de un solo apellido en virtud de su
nacionalidad Inglesa, administrador, hoy con pasaporte cinco dos cinco cinco
siete siete cinco cuatro cero ha solicitado a la sociedad Birds of Paradise of
the Caribbean Eco Resort S. A., cédula 3-101-484655 la reposición de sus 10
certificados accionarios cada uno de mil colones y numerados del 1 al 10. Se
cita y emplaza a cualquier interesado para que se apersone y se manifieste en
caso de oposición, artículo 689 del Código de Comercio. Contacto: teléfonos
2240-7211 y/o 2240-8860.—Moravia, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Mora Vargas, Notario.—( IN2018244122 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MUNDO LOS LEONES S. A.
La sociedad Mundo los Leones S.
A., cédula jurídica número 3-101-639322, solicitó al Registro Mercantil la
reposición de los libros legales, por extravió de los anteriores, interesados
manifestarse al correo; rsegura@legalcorper.com o al tel. 2289 0101, con Licda.
Segura.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018243813 ).
ACUÑA DELCORE S. A.
Por escritura otorgada ante mí,
al ser las once horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se solicita
la reposición de los libros legales de Registro de Accionistas, de Actas de
Asamblea General de Socios y de Actas de Junta Directiva, todos números uno de
la sociedad Acuña Delcore S. A.—San José, 17 de mayo de 2018.—Lic. Manfred
Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2018243823 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Enfermeras de Costa Rica mediante el acuerdo N° 8, tomado en la sesión
ordinaria N° 2377, resuelve que el señor Minor F. Solano Coto, licencia N°
A-7474, cédula de identidad N° 3-0290-0418, es responsable de los hechos que se
les están imputando bajo el Expediente Administrativo N° CECR-PAD-001-2016 y al
no haber reunido los requisitos mínimos para su autorización como auxiliar en
enfermería, corresponde anular la licencia y su inscripción como auxiliar
activo adscrito al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, conforme lo señala el
numeral 155 del Decreto Ejecutivo N° 37286-S.—Dra. Ernestina Aguirre Vidaurre,
Presidenta a. í.—1 vez.—( IN2018243892 ).
FINCA AGROPECUARIA LA CARMITA S. A.
El presidente de la sociedad
Finca Agropecuaria la Carmita S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil setecientos seis, S. A., hace saber
que la sociedad se encuentra reponiendo los siguientes libros legales por
extravío: Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de
Administración.—San José, once de mayo del dos mil dieciocho.—Carmen María
Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2018244012 ).
CULTIVOS DEL CARIBE MORA Y PANDOLFI S.R.L.
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2018, se realizó la
solicitud de reposición de Libro de Asamblea de Cuotistas de la sociedad
denominada Cultivos del Caribe Mora y Pandolfi S.R.L., por extravío.—San José,
18 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018244025 ).
RIAMONDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance final de liquidación. Riamonde Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil
ciento noventa de conformidad con el balance final de liquidación, se desprende
que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero. En virtud de lo
anterior no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José,
catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Rafael Antonio Boade Pereiras,
Liquidador.—1 vez.—( IN2018244045 ).
INVERSIONES
BENNETT WILLIAMS S. A.
Inversiones Bennett Williams
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-281590, comunica, que
de conformidad con las disposiciones de la Directriz N° DGT-R-cero cero uno-dos
mil trece, que, por haberse extraviado sus libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la Empresa, los cuales
fueron legalizados en su oportunidad. Angus Bennett Williams, cédula N°
7-0055-0949, mayor, casado dos veces, biólogo, vecino de barrio Los Almendros,
casa N° 39, color verde en el distrito y cantón primeros de la provincia de
Limón.—Limón, 19 de mayo del 2018.—Angus Bennett Williams, Presidente.—Licda.
Cynthia Small Francis, Notario.—1 vez.—( IN2018244069 ).
Asociación Solidarista de Empleados del
BancO
Crédito
Agrícola de Cartago,
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la liquidación de la Asociación Solidarista de Empleados del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, (ASEBANCREDITO) cédula jurídica
3-002-138442; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual
podrán hacer en San José Guadalupe, cien metros norte de la Clínica Católica.
Liquidación ASEBABCREDITO en Sede Notarial. Expediente 0001-2018. Notaría del
licenciado Ronald Hidalgo Vega, teléfono: 8856-2957.—Lic. Ronald Hidalgo Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2018244184 ).
INVERSIONES CORPORATIVAS POAS M Y H S. A.
Se hace saber que en virtud del
extravío del tomo primero del libro de Registro de Accionistas de la sociedad
Inversiones Corporativas Poas M y H S. A., cédula jurídica 3-101-362470, de
conformidad con la legislación vigente, se procederá a solicitar al Registro de
Personas Jurídicas la legalización correspondiente para reponer dicho
libro.—Alajuela, 17 de mayo del 2018.—Ricardo Murillo Vargas, cédula de
identidad 2-0513-0925. Apoderado.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2018244186 ).
VOICEWEB
AMÉRICAS COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Voiceweb Américas Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho uno uno tres seis solicita,
ante tributación la reposición de los siguientes libros: libros de Actas de
Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Ihara González Medina,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018244191 ).
CAOLIN DE COSTA RICA S. A.
La sociedad Caolin de Costa Rica
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil
seiscientos noventa y siete, solicita la legalización del libro Actas de
Asambleas Generales, en virtud del extravío del mismo. Es todo.—San José,
quince de mayo del arlo dos mil dieciocho.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018244209 ).
TAJO Y QUEBRADOR LOS TRES HERMANOS
SOCIEDAD
ANONIMA
Los suscritos, Jairo Varela
Campos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, San José, Pavas,
Oficentro la Virgen, Torre Prisma, piso tres, con cédula de identidad número
uno-novecientos cincuenta y cinco-trescientos catorce y Eilyn Gutierrez
Quesada, mayor, casada una vez, secretaria ejecutiva, vecina de San José, San
José, Pavas, Residencial del oeste casa A-nueve, portadora de la cédula de
identidad número uno-ochocientos ochenta y dos-setecientos sesenta, actuando en
nuestra condición de presidente y secretario respectivamente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Tajo y Quebrador los
tres Hermanos Sociedad Anónima, titular de la cedula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta mil seiscientos cuarenta y uno, con
domicilio social en San José, San José, Rohrmoser, del Scotiabank de Sabana,
trescientos cincuenta metros al oeste, por este medio hacemos constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad
denominados: a) Actas de Asamblea General, b) Actas de Registro de Accionistas;
c) Actas de Junta Directiva, inscritos bajo número de legalización cuatro cero
seis cinco cero cero cero cero uno tres ocho cuatro tres el once de febrero del
dos mil quince, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en San José, Escazú, contiguo al Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby
B, cuarto piso, oficinas del Bufete Legalcorp Abogados.—San José, 18 de mayo
del 2017.—Jairo Varela Campos, Empresario.—Eilyn Gutiérrez Quesada, Secretaria
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2018244222 ).
ABELLÁN SALAS Y ASOCIADOS S. A.
Por escritura otorgada ante mí,
a las doce horas del treinta de abril de dos mil dieciocho, se solicitó
asignación de número de legalización por extravío del tomo primero del libro de
Actas de Junta Directiva y Acta de Registro de Socios de la sociedad denominada
Abellán Salas y Asociados S. A.—Liberia, treinta de abril de dos mil
dieciocho.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244390 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL TURRIALBA
Yo, Carlos Rojas Quirós, mayor,
casado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, portador de la cédula de
identidad número: tres-tres cero nueve-siete seis tres y Jorge Eduardo Correa
Watson, mayor, divorciado una vez, vecino de Cartago. Turrialba, portador de la
cédula de identidad número: tres-tres tres seis-cinco cinco dos, vicepresidente
y vocal respectivamente de la Asociación Deportiva Municipal Turrialba,
inscrita en el Registro de Asociaciones, con cédula jurídica número: tres-cero
cero dos-cero siete ocho seis seis uno, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
número cinco de Diario, cinco de Mayor, cinco de Inventarios y Balances, cinco
de Junta Directiva, cinco del Registro de Asociados y número cuatro de Asamblea
General, ya que se extraviaron los número cuatro de Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Junta Directiva y Registro de Asociados y el número tres de
Asamblea General, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es
todo.—Firmas ilegibles.—1 vez.—( IN2018244395 ).
LOMAS DE MACHUCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Que los libros de la sociedad Lomas
de Machuca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142515 se encuentran
extraviados, por lo que se procede a reponer los tres libros legales. Cualquier
oposición se recibirá en las oficinas del Notario Fabio Trujillo Hering, carné
10101, situadas en San José, avenida Segunda, Calles treinta y ocho y cuarenta,
edificio de dos plantas frente a Administración Casa Canadá.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Trujillo Hering.—1 vez.—(
IN2018244410 ).
ASOCIACIÓN SANTA FE DE PAVAS
Yo, Mario Alberto Mora Sánchez,
cédula de identidad uno-cero tres nueve nueve-cero ocho uno cero, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Santa Fe de Pavas, cédula
jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos veintitrés mil setecientos cincuenta
y siete, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los tomos primeros de los libros de 1) Actas del
Órgano Directivo, 2) Registro de asociados, 3) Diario, 4) Mayor y 5)
Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinte de abril de dos
mil dieciocho.—Mario Alberto Mora Sánchez, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—( IN2018244496 ).
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
DE LA
ESCUELA SiNEM GRECIA
Yo Dixie Campos Salazar, cédula
de identidad número 2-0418-0371, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela SiNEM Grecia, cédula
jurídica: 3-002-595037. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas, la reposición de los libros Mayor, Inventario y Balances
y Diario, todos número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—09 de mayo del 2018.—Dixie Campos
Salazar, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2018244612 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE GIMNASIA
INTEGRAL
DE TURRIALBA
Yo Melissa Gabriel Cartín,
cédula de identidad número 3-0388-0955, en mí calidad de Vicepresidenta y
Representante Legal de la Asociación Deportiva de Gimnasia Integral de Turrialba,
cédula jurídica: 3-002-547559, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de
Asamblea General N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1, Registro de Asociados N°
1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios
y Balances N° 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—22 de mayo de 2018.—Melissa
Gabriel Cartín, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2018244613 ).
LOS ARENALES ENTRERRIANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Arenales Entrerrianos,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303671, solicita la reposición de los
siguientes libros: Actas de Junta Directiva número Uno; Actas de Asamblea
General de accionistas, Registro de Accionistas número Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en San José, Paseo
Colón, de la esquina noreste del Centro Colón, trescientos cincuenta metros al
norte, segundo piso, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2018244641 ).
GRUPO LOGÍSTICO V A V S. A.
La sociedad de esta plaza
denominada Grupo Logístico V A V Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-677148 y con domicilio social San José,
Curridabat, distrito de Sánchez, del Colegio SEK veinticinco metros al sur,
cincuenta metros oeste y setenta y cinco metros sur, avenida Surá, casa número
siete C a solicitud de la presidenta de la sociedad, señora Adriana Vega
Espinoza, proceder a reponer el libro social de Actas de Junta Directiva, por
pérdida y extravió. Se oirán oposiciones dentro de los ocho días a partir de su
publicación en La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil
dieciocho.—Adriana Vega Espinosa, Presidenta.—1 vez.—( IN2018244649 ).
CROWLEY COSTA RICA SHARED SERVICES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con lo
establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles Crowley Costa Rica Shared
Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-659664,
comunica a todos los interesados que procederá con la reposición, por motivo de
extravío, de los siguientes libros legales: Libro de Registro de Accionistas N°
1, Libro de Actas de Asamblea de Accionistas N° 1 y el Libro de Actas de Junta
Directiva N° 1. Quien se considere afectado por este trámite de reposición
puede manifestar su oposición por escrito en San José, Santa Ana, Parque
Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal, en el
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Firmado el
veinte de abril de veinte dieciocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—Steven Michael Collar, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2018244779 ).
SIMOMA EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
La suscrita, Mariamalia Guillén
Solano, mayor de edad, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de
identidad número uno- mil cincuenta y cinco-ciento noventa y nueve, vecina de
Barrio Cristal, La Uruca, San José, cien metros sur y cien metros oeste del
Taller Tres Erres, en mi condición de Liquidadora de la sociedad Simoma Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
cinco-cincuenta y siete mil quinientos treinta y uno, en liquidación, me
permito informar a los posibles acreedores de la Compañía, que ésta se
encuentra en estado de liquidación, de conformidad con el Alcance número ciento
treinta y cinco del nueve de junio de dos mil diecisiete, en donde el Registro
Nacional procedió con la disolución de pleno derecho de dicha entidad, por lo
cual, actualmente su condición registral es disuelta. Cualquier interesado puede
comparecer dentro del plazo de ley en Avenida Escazú, Torre Lexus, segundo
piso.—Catorce de mes de mayo del dos mil dieciocho.—Firma ilegible.—1 vez.—(
IN2018242745 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de plaza Corporación La Orquídea
Coor Sociedad Anónima; Arrienda Comercial Visión Holding, Sociedad Anónima; y
Desarrollos Inmobiliarios del Sol Sociedad Anónima; mediante los cuales,
las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Desarrollos
Inmobiliarios Del Sol Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018243245 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de plaza Grupo Promotor de
Desarrollos Prodesa Sociedad Anónima; y Agropecuaria Gosa de San Rafael
AGS Sociedad Anónima mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona
con la última sociedad, prevaleciendo Agropecuaria Gosa De San Rafael AGS
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—( IN2018243246).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Inversiones El Lindo Girasol
I.L.G. Sociedad; Comercializadora Las Margaritas Comar, Sociedad Anónima
y Empresa Las Magnolias Del Sur Ems, Sociedad Anónima mediante los
cuales, las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad,
prevaleciendo Empresa Las Magnolias del Sur EMS Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018243247
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las
diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas N° 01/2018, de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se
disminuye capital social y modifica cláusula quinta del pacto social.—San José,
18 mayo del 2018.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—( IN2018243985 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Hoy he protocolizado el acta de Avi
Construcciones Sociedad Anónima, en la cual se varían las cláusulas cuarta,
décima y décima primera, y se nombra secretario y tesorero.—San José, treinta
de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notaria
Público.—1 vez.—( IN2018243016 ).
Por escritura número 150-7, de
las 18:15 horas del 15 de mayo del 2018, se protocoliza acuerdo que reforma la
cláusula 6ª y se nombra junta directiva de 3-101-482748 S. A.—Licda.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243022 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 16 de mayo del 2018, se protocolizó acta de la
asamblea de cuotistas de Law and Escrow Costa Rica de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-628238, mediante la cual se modifica la
cláusula 3 del pacto social.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2018243053 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Licorera Parrita Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018004591.—( IN2018243066 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Energy Dynamics Sociedad Anónima.—San José, 09 de
abril del 2018.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018004592.—( IN2018243067 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Swescauno Sociedad Anónima.—San José,
09 de abril del 2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1
vez.—CE2018004593.—( IN2018243068 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas 45 minutos del 04 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Reserva Pilangosta Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2018.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1
vez.—CE2018004594.—( IN2018243069 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada E L U M Sociedad Anónima.—San José, 09
de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2018004595.—( IN2018243070 ).
Ante este notario público, se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de sociedad denominada International
Harmony Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete uno tres cuatro seis cuatro; mediante la cual se procedió a modificar
la cláusula décimocuarta de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea,
“décimo cuarta. De la disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de
las causas establecidas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio.
En este caso la asamblea general procederá a nombrar un liquidador y fijará sus
atribuciones en el propio acuerdo de nombramiento. Constituidos los
comparecientes en asamblea general por unanimidad de votos, se toman los
siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) aprobar los anteriores estatutos
y tener por definitivamente constituida la sociedad a partir de hoy, b) hacer
los siguientes nombramientos para la integración de la junta directiva, fiscal
y agente residente. Presidente: el señor Edison Ferney Giraldo Hoyos, portador
de la cédula de identidad número ocho-cero cero nueve nueve-cero nueve dos
cinco, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, San Pablo, Condominio
Interamericana, casa número setenta y siete; secretaria: la señora María
Victoria Guzmán Tamayo, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero
cero nueve dos-cero siete cuatro siete, casada dos veces empresaria, vecina de
Heredia, San Pablo, Condominio Interamericana, casa número setenta y siete,
tesorero: el señor William de Jesús Espinosa Correa, portador de la cédula de
residencia número uno uno siete cero cero uno uno cinco nueve cinco uno cero,
de nacionalidad colombiano, soltero, empresario, vecino de Alajuela, San
Rafael, Condominio Terrazas del Oeste, etapa seis, casa número once. Fiscal: el
señor Gonzalo de Jesús Giraldo Hoyos, portador de la cédula de residencia
número uno uno siete cero cero uno cinco tres ocho siete cero ocho, de
nacionalidad colombiano, casado una vez, comerciante, vecino de San José,
Sabana Sur, de tienda la universal doscientos metros sur, cien metros este.
Agente residente: el señor Carlos Gerardo Monge Carvajal, portador de le cédula
de identidad número uno-novecientos diecisiete-doscientos sesenta y siete,
casado una vez, abogado y notario público, vecino de San José, Desamparados,
Gravilias, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D, con oficina abierta
para recibir notificaciones en la ciudad de San José, Desamparados, Gravilias,
Condominios Arizona, casa cuarenta y tres- D. Estando todos presentes
manifiestan que sus calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que
se les han confiados y entran en posesión de los mismos desde este
momento.—Ciudad de San José a las quince horas del ocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018243805 ).
A las diecisiete horas del veintidós de febrero
del presente año, ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada El
Spa del Colibri J&D Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—( IN2018243810 ).
Ante mí, Víctor Armando
Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha modificado cláusula sétima
del pacto constitutivo, mediante escritura número siete, de la sociedad Taller
González Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Garita, quinientos
al sur de la Fiesta del Maíz.—Alajuela, diecisiete de mayo de dos mil
dieciocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2018243814
).
El suscrito notario hace constar
que en mi notaría, mediante escritura número doscientos diez del veinticuatro
de abril del dos mil dieciocho, protocolicé acuerdos de Elicorr Treinta
Sociedad Anónima; mediante escritura número doscientos veinte del once de
mayo del dos mil dieciocho protocolicé acuerdos de Apartamento e Village
Seiscientos Veinticinco y mediante escritura número doscientos veinticuatro
protocolicé acuerdos de Nedkom Ingeniería y Seguridad, en donde en las
dos primeras se modifican sus pactos constitutivos y se hacen cambios en las
juntas directivas y en la última se hacen cambios en la junta directiva.—San
José, dieciséis de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—( IN2018243815 ).
Ante esta notaría, se constituye
una sociedad de usuarios de Agua denominada Acueducto Agrícola La Estrella,
a las dieciocho horas del diecisiete de Mayo del dos mil dieciocho, siendo su
Presidente quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
saciedad, con carácter de apoderado general, el señor Edward Friesen, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, ante el notario Luis
Eduardo Yax Palacios, en Venecia de San Carlos, Alajuela, nueve horas de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1
vez.—( IN2018243818 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se reforma las cláusulas segunda, tercera y octava del pacto constitutivo y se
nombra junta directiva, de Ganadera Los Llanos de Los Chiles S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-102967. Notario Eduardo Salas
Rodríguez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018243821 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2018 protocolicé acta de la sociedad Epitome
de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula de
persona jurídica tres ciento dos setecientos veintitrés mil ochocientos tres, acta
en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta pacto constitutivo y se
nombra subgerente por acuerdo unánime de socios. Notaria Marcela Gurdián
Cedeño, cédula N° 1-659-796.—Licda. Marcela Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243824 ).
Mediante escritura número 90 de
las 09:00 horas del 8 de marzo de 2018, ante la notaría de la Licda. Karol
Guzmán Ramírez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Nelvi Internacional S. A.—Heredia, 18 de mayo de
2018.—Licda. Karol Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243829 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil
dieciocho, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las compañías Mannington Inc. Sociedad Anónima; Desarrollos
Puertocito Nueve Sociedad Anónima; y Desarrollos Puertocito Doce
Sociedad Anónima, mediante la cual se fusionaron para formar una sola
prevaleciendo la compañía Desarrollos Puertocito Doce Sociedad Anónima y
en virtud de la fusión se reforman las cláusulas quinta y undécima de la
constitución.—San José, quince de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2018243831 ).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo del
dos mil dieciocho, se protocolizaron las actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las compañías Desarrollos Puertocito Once
Sociedad Anónima y Desarrollos Puertocito Cinco Sociedad Anónima, mediante
la cual se fusionaron para formar una sola prevaleciendo la compañía Desarrollos
Puertocito Cinco Sociedad Anónima y en virtud de la fusión se reforman las
cláusulas quinta y sexta de la constitución.—San José, quince de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2018243832 ).
En escritura doscientos sesenta
y cinco-ocho de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Sueños de Cocodrilo S. A., que
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombra fiscal y agente
residente.—San José, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Sinda
Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018243833 ).
Por escritura número cincuenta y
nueve del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se protocolizó en lo
conducente ante esta notaría, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Empresas Marajó S. A., mediante la cual se reevocaron los
poderes de los señores Paul Peretz Fraynd Rabinovich y Saul Fraynd.—Licda.
María de Los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018243843 ).
Por escritura número sesenta y
tres del nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se protocolizó en lo
conducente ante esta notaría acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Empresas Marajó S. A., mediante la cual se otorga poder
generalísimo a los señores Salomon Singer y Saul Fraynd de forma
conjunta.—Licda. María De Los Ángeles Pórtela Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243844 ).
Por escritura número ciento
quince, iniciada al folio cuarenta y siete frente del tomo cuatro de mi
protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día veinticuatro de abril del dos
mil dieciocho, constituye la sociedad denominada Servicio Agrícola La
Carballeña Sociedad Anónima.—Los Chiles, veinticuatro de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Eduardo López Solano, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018243845
).
Por escritura número cincuenta y
siete, iniciada al folio veintitrés vuelto del tomo cuatro de mi protocolo
otorgada, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil dieciocho, se
constituye la sociedad denominada Mendiola Díaz Sociedad Anónima.—Los
Chiles, veinticinco de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo López Solano,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018243847 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de
esta plaza denominada Continental Service & Carrier Inc CR Sociedad
Anónima, número de cédula jurídica N° 3-101-657156, donde se acepta la
renuncia y se hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, diecisiete
de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Abogada
y Notaria.—1 vez.—( IN2018243848 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Kendell Guillen Cero
Siete S. A.—San José, veintitrés de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Edwin
Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2018243850 ).
Por escritura número doscientos
veintiséis, a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se
acuerda reformar cláusula segunda, de la entidad Prosto Guzmán S. A., en
cuanto al cambio de nombre a Helecupe S. A., y cambio de junta
directiva.—San José, diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ginnette
Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018243853 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la empresa Clínica del Pié Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin
límite de suma, María Marcela Arroyo Zúñiga y su capital social es de veinte
mil colones.—Alajuela, ocho horas diecinueve de mayo, dos mil dieciocho.—Lic.
Edgar Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018243860 ).
Ante esta notaría, se constituyó
la empresa Greengutier Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin
límite de suma, Wilbert Gutiérrez Gutiérrez y su capital social es de veinte
mil colones.—Alajuela, ocho horas diecinueve de mayo, dos mil dieciocho.—Lic.
Edgar Zúñiga Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018243861 ).
La compañía La Chispa
Nicoyana Sociedad Anónima cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y ocho mil noventa y tres, hace cambios en los puestos de la Junta
Directiva. Oposiciones al fax 2685-41-47.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—( IN2018243863 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil dieciocho, se
disuelve la empresa de esta plaza Tecnologías Agrícolas Bolher Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018243865 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las ocho horas del tres de abril de dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula décima de los estatutos sociales de la empresa Inversiones Robert
Garita S. A. sobre la “Vigilancia”.—San José, quince de mayo de dos mil
dieciocho.—Lic. Federico J. González Peña, Notario.—1 vez.—( IN2018243867 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del día diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho, se reforma la
cláusula primera de la sociedad Cimex HKR S. A. y se cambia su nombre a Heroka
Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2018243868 ).
Por escritura otorgada ante, la
notaria pública Roxana Gómez Rodríguez se constituye la compañía Plaza
Ciruelas PC Uno Dos Tres Sociedad Anónima. Pudiendo abreviarse S. A. que es
nombre de fantasía. Domicilio; San José. Capital: En parte suscrito y pagado y
en parte con aporte de bien. Representación: presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuando
conjunta o separadamente. En San José a las nueve horas del dos de mayo del dos
mil dieciocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018243870 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 16:30 horas del día 29 de agosto del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Inversiones Edurale S. A., por la que se
modifica el capital social, se nombran miembros de la junta directiva y se
elimina el agente residente.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Giancarlo
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018243871 ).
Mediante escritura número
cuarenta y cuatro-nueve iniciada a folio veintinueve vuelto del tomo noveno del
notario Edwin Martínez Rodríguez, los socios de Los Castillos de Laguna S.
A. cédula jurídica 3-101-298616, acordaron la disolución de dicha sociedad.
Se avisa a terceros interesados apersonarse a la oficina del notario Edwin
Martínez Rodríguez en Upala, Alajuela, en Plaza Cacao a hacer valer sus
derechos.—Upala, Alajuela 08 de mayo del 2018.—Lic. Edwin Martínez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018243877 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo
concerniente a la administración, representación y domicilio de la compañía Despertar
Soluciones CR Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
3-101-425827.—San José, 17 de Mayo del año 2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018243878 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente
a la administración y representación de la compañía Montaña de Oro Q Tres
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-723088.—San José,
17 de mayo del 2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(
IN2018243879 ).
Por escritura pública otorgada
ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se modificó lo
concerniente a la administración y representación de la compañía Evolutions
Network Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-497593.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano,
Notario.—1 vez.—( IN2018243880 ).
Danny Lawrence Oses, portador de
la cédula de identidad N° 7-0122-096, Melissa Chacón Vargas, portadora de la
cédula de identidad N° 4-0190-089 y Cinthya Solano Salas, portadora de la
cédula de identidad N° 1-11167-0859, por escritura otorgada del notario José
Alberto Jara Rico, a las siete horas y treinta minutos del día 16 de mayo del
dos mil dieciocho. Se constituyó la Fundación Puertas del Saber;
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José Alberto Jara Rico,
Notario.—1 vez.—( IN2018243884 ).
Los señores Mónica Molina Vargas
y Fernando Piza Pozuelo, constituyen la sociedad Emafer S. A., capital
cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 21
horas del 15 de mayo del 2018.—Lics. Frank Araya Knudsen y Wagner Chacón
Castillo, Notarios.—1 vez.—( IN2018243885 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el suscrito notario
se modifica el objeto de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco Nueve Ocho Cuatro
Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciocho de mayo
de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(
IN2018243886 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el
suscrito notario se modifica el objeto de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco
Cero Tres Cinco Nueve Seis Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de mayo de
dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2018243887
).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, ante la suscrita
notaria, se modifica el objeto de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cinco
Nueve Ocho Cinco Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018243888 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas del día diecisiete de mayo del dos mil dieciocho,
Diego Enrique Villalobos Murillo, Elia María Murillo Jimenez y José Enrique
Villalobos Molina, constituyeron: Taller Industrial Villalobos Murillo S. A.
Objeto: la reparación de carrocerías y remolques, comercio en general y toda
clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente el socio: Diego Enrique Villalobos Murillo, con todas las
facultades.—Grecia, 17 de mayo del 2018.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2018243921 ).
Por escritura 167 otorgada ante
mí, protocolicé acta de Sicode CR Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica 3-101-746359, mediante la cual se reforma la cláusula octava de su
estatuto.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Grace Calderón Garita,
Notaria.—1 vez.—( IN2018243928 ).
En nuestra notaría en la
escritura número cincuenta del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria
Marianela Aguirre Rodríguez, otorgada a las ocho horas del catorce de mayo del
dos mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada:
Anacar Unidos de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos mil cuatrocientos ochenta y cuatro, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo, en cuanto se aumentó el capital social.—Liberia,
catorce de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Marianela Aguirre Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2018243930 ).
Por escritura número cuarenta y
seis del tomo primero del suscrito notario, otorgada a las diez horas del
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Uno Cero Uno-Seis Siete
Tres Uno Dos Dos, Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-uno cero uno-seis
siete tres uno dos dos, mediante la que se reforma la cláusula h) del pacto
social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Yijun Xie Luo,
Notario.—1 vez.—( IN2018243934 ).
El suscrito notario hace constar
que ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importadora
y Distribuidora Miski S. A., domiciliada en Heredia, por la cual se acordó
modificar la cláusula quinta del pacto social al aumentarse el capital social
suscrito y pagado.—Heredia, 18 de mayo del 2018.—Lic. Luis Fernando Moya Mata,
Notario.—1 vez.—( IN2018243940 ).
Por asamblea general extraordinaria
a las quince horas del cuatro de marzo de dos mil dieciocho, se acuerda
disolver la sociedad denominada Chía y Bachué Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro nueve dos nueve ocho seis.
Escritura número cuarenta y nueve de las catorce horas del diecisiete de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(
IN2018243944 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, a las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Ferretería
Virtual FV CR Sociedad Anónima, donde se transforma a sociedad de
responsabilidad limitada.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana Victoria
Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018243947 ).
Ante mi notaría, por escritura
número setenta y ocho de las quince horas del día diecisiete de mayo del año
dos mil dieciocho, visible a folio cuarenta y cinco vuelto y cuarenta y seis
frente del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Aero Fuel Corporation Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y ocho mil
novecientos veintiséis, con domicilio en San José, San José, Pavas, Aeropuerto
Tobías Bolaños, primer piso torre de control, celebrada a las diez horas del
día siete de mayo del año dos mil dieciocho, donde se tomaron los siguientes
acuerdos: primero: Se remueve a: Renán Francisco Chavarría Vallejos, Johnny
Delgado Sánchez, Johnny Delgado Ramírez, todos de la Junta Directiva y a Ligia
María Sánchez Guevara en su cargo de Fiscal, se les da las gracias por la labor
realizada. Segundo: Por unanimidad de votos se realiza el siguiente
nombramiento: presidente: José Daniel Peña Chacón, mayor, casado una vez,
ingeniero industrial, cédula número uno- mil cincuenta y cinco- quinientos
veinticinco, vecino de Playa Hermosa, Carrillo, Guanacaste; secretario: Renán
Francisco Chavarría Vallejos, mayor, casado una vez, administrador, cédula
número cinco- trescientos diecinueve- setecientos cuarenta, vecino de Liberia,
Guanacaste; tesorero: Francisco Araya Corrales, mayor, casado una vez, piloto
aviador, cédula número uno- novecientos tres- trescientos diecisiete, vecino de
Curridabat, San José; fiscal: Jenny Marcela Guevara Rojas, mayor, casada una
vez, contadora, cédula número uno- mil cincuenta y seis- ciento cuarenta y
ocho, vecina de Liberia, Guanacaste, quienes aceptan el cargo mediante la firma
de la presente acta y entran en inmediata posesión del mismo.- tercero: Se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en futuro se lea
así: “segunda: del Domicilio: El domicilio de la compañía estará ubicado en la
provincia de Guanacaste, Liberia, en Oficentro Solarium, local número
veintiuno. Cuarto: Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, para
que en futuro se lea así: “novena: corresponderá al presidente y al secretario
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia,
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Karla Marcela Duarte Arauz,
Notaria.—1 vez.—( IN2018243954 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número doscientos sesenta y siete de mi tomo treinta y cinco se
protocolizó acta de la sociedad Costa Rica Fácil Soluciones en Mapeo Digital
B B O Sociedad Anónima.—Diez de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2018243956 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se
protocoliza el acta Tres-Ciento Uno Setecientos Veintidós Mil Ochocientos
Diecinueve Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos
veintidós mil ochocientos diecinueve, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciocho de mayo de
dos mil dieciocho.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018243957 ).
Ante la notaría de la licenciada
María de los Ángeles González Hidalgo, se modificó la cláusula tres de la
sociedad Teleclub del Hogar S. A., cédula jurídica 3-101-019583,
referente al domicilio.—Heredia, 17 de mayo del 2018.—Licda. María de los
Ángeles González Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2018243958 ).
Que por escritura otorgada a las
11:00 horas del 18 de mayo del 2018 ante mi notaría se constituye la sociedad Seek
Descuentos Inteligentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José 18
de mayo del 2018.—Licda. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2018243964
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las doce horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de J
H Autos Sharon S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once
mil seiscientos cuarenta y nueve. Se reforma cláusula quinta del pacto social,
aumentándose el capital social en tres mil colones, además cláusula dos siendo
de ahora el domicilio social Puntarenas Montes de Oro Miramar cincuenta metros
norte y cincuenta metros este de Clínica de CCSS, y cláusula novena siendo de
ahora en adelante la representación judicial y extrajudicial del presidente,
secretario y tesorero, con las facultades del articulo mil doscientos cincuenta
y tres de Código Civil, pudiendo actuar de manera conjunta con presencia de dos
de ellos.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2018243965
).
Mediante escritura 42-10, se
protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ocho Mil Novecientos Once Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos ocho mil novecientos once, mediante la cual
se apertura el proceso de liquidación de la sociedad, se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Omar Ayales Aden,
ubicada en Guanacaste Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Centro Comercial El
Pueblito, local número dieciocho, oficina de ILA Abogados, teléfono 2670-0068.
Es todo.—Lic. Ómar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018243982 ).
Por escritura número ochenta y
dos-tres, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León
Silva, actuando en el protocolo del primero a las dieciocho horas treinta
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, se modifica la
cláusula séptima de la sociedad y revocar y realizar nuevos nombramientos de
gerentes correspondiente a la sociedad AMPR Fiduciaria Limitada.—San
José, 18 de mayo del año 2018.—Lic. Juan Carlos León, Conotario.—1 vez.—(
IN2018243983 ).
Mediante escritura número 89-19
de las 11:30 del 08 de mayo del 2018 protocolicé acuerdo de disolución de la
sociedad Marina de Tolouse S. A.—Tamarindo, 8 de mayo del 2018.—Lic.
Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2018243989 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 16:00 horas del 17 de mayo del ario 2018, la sociedad Impacto
Total S. A., cédula jurídica 3-101-272213, reforma la cláusula 8ta de los
estatutos.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2018243990 ).
Por estar disuelta la sociedad: V.R.C.
Zaori Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-332569 por Ley 9428, se
inicia proceso de liquidación en esta notaría bajo el número de expediente 01
-2018, se nombra como liquidador al señor Vladimir Ramos Chaves, cédula número
1–715-792. Se emplaza a cualquier interesado, o posible acreedor para que en el
término de ley se apersone a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada
en San José, Los Yoses, avenida 10, calles 33 y 35, N° 3335.—San José, 26 de
abril del 2018.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2018243991
).
Por escritura 43 otorgada en
esta notaría, a las 08:00 horas del 02 de mayo del 2018, la sociedad: Maquitra
dos mil tres S. A., reforma su domicilio social. Es todo. Lic. German José
Víquez Zamora, teléfono: 8392-0225.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario,
cédula 1-853-245.—1 vez.—( IN2018243992 ).
Por medio de escritura otorgada
al ser las diecinueve horas del día veinte de mayo del año dos mil dieciocho,
ante el notario público Olman Fabricio Cerdas Pacheco, por medio de protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó revocar el
nombramiento del vicepresidente de la junta directiva y en su lugar nombrar a
Iris Pacheco Jiménez, además reformar las cláusulas segunda, quinta, sexta del
pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Plantas Ornamentales LPA
Lichos de Costa Rica S. A.—Veinte de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic.
Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018243993 ).
Por escritura número cincuenta y
cuatro del tomo diez de mi protocolo, otorgada en mi notaría, a las diecisiete
horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se
procedió a la disolución de la sociedad denominada Vareche Sociedad Anónima,
con la comparecencia de la totalidad de los socios. Para efectos de cualquier
asunto relativo a la disolución dicha, se podrá hacer a través del correo
mxabogados@hotmail.com.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2018243994 ).
Ante esta notaría, se constituyó
a las nueve horas del día treinta de abril de dos mil dieciocho, mediante la
escritura número ciento cincuenta y cinco del tomo cinco del suscrito notario:
la sociedad denominada: Vera Sociedad Anónima. Presidenta: María de los
Ángeles Araya Salas, cédula de identidad número: dos-cero trescientos cincuenta
y seis-cero doscientos ochenta y tres.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, siete
de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2018244001 ).
Mediante escritura número ciento
treinta y nueve otorgada el día diez del presente mes se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones Fonrol
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero siete dos cero uno
cuatro, en la cual se acuerda modificar el plazo social de la sociedad
consignándose como nuevo plazo social: treinta y tres años y diez meses. Es
todo.—San José, siete horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de
mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2018244007 ).
Mediante escritura pública
número noventa y seis, visible al tomo cuarenta del protocolo de la notaria
pública Viviana María Vargas González, el día de hoy he protocolizado acta de
la empresa El Armario de Caoba Sociedad Anónima, mediante la cual se
hace una reforma total de estatutos.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda.
Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—( IN2018244014 ).
Ante esta notaría, por escritura
pública N° 114 del protocolo 27 del suscrito notario a las 11:30 horas del 09 de
mayo del 2018. Se procedió a protocolizar el acta número dos, de asamblea
general extraordinaria de Advanced Information Technology It Solucions
Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica, Sección
Mercantil, bajo la cédula de persona jurídica número N° 3-101-515145, donde se
hace la sustitución de presidente, secretario y tesorero, cambio de domicilio,
se autoriza la emisión de nuevas acciones. Es todo.—Rorhmoser, 18 de mayo del
2018.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018244016 ).
Mediante escritura otorgada, el
día de hoy en mi notaría; se protocolizó sendas actas de asambleas de socios de
Productora La Florida S. A., de Embotelladora Centroamericana
Limitada y de Florida Productos Lácteos S. A., por las cuales se
fusionan las tres sociedades prevaleciendo Productora La Florida S. A. y
se aumenta el capital social de esta última mediante la correspondiente
modificación del pacto social.—San José, dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2018244017 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de mayo del 2018, protocolicé acta
de asamblea general de accionistas de la sociedad Módulos Prefabricados La
Vivienda S. A., cédula jurídica 3-101-719.978 por medio de la cual se
procede a disolver esa sociedad.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1
vez.—( IN2018244019 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 13:00 horas del 18 de mayo del 2018, se modificó la cláusula
sexta de la sociedad Cultivos del Caribe Mora y Pandolfi S.R.L. La
Representación estará cargo del gerente: Óscar Mora Barrientos y el subgerente:
Gilberto Vásquez Hernández.—Guápiles, 18 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo
Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018244027 ).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Ata Trust Company S. A., en la que se modificó el
objeto.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2018244030 ).
La suscrita notaria pública
Sonia María Saborío Flores, hago constar que por asamblea extraordinaria de
socios de Forza Talent Academy Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil doscientos uno, celebrada a las
diecisiete horas treinta y cinco minutos del once de abril del dos mil
dieciocho, se reformaron las cláusulas segunda, quinta y novena de los
estatutos.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia
María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2018244031 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, la empresa Prisma Electrónicos PEL Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintitrés mil ciento
setenta y cuatro, modifica las cláusulas primer y tercera del pacto social.—San
José, dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Rita María Calvo
González, Notaria.—1 vez.—( IN2018244039 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Quintanar
de la Garita Rosado Número Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintidós, por
medio de la cual se disuelve la misma.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2018244040 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2018, protocolicé asamblea de la
sociedad Albert And Sons S. A., cédula N° 3-101-738266, nombra
directiva, agente residente y cambia domicilio.—San José, 21 de mayo del 2018.
Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018244042 ).
Por escritura N° 180, otorgada a
las 11:00 horas del 17 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Reposte Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-198833, donde se acuerda disolver la
sociedad.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018244052 ).
Por escritura N° 179, otorgada a
las 10:00 horas del 17 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ciberconsultoría Caletas
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-279851, donde se acuerda
disolver la sociedad.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—(
IN2018242053 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho, se
constituyó Fundación Haydee y Manos Generosas, con domicilio legal en la
ciudad de Heredia del Banco de Costa Rica, seiscientos metros oeste, con plazo
perpetuo. Objeto: Ayuda beneficios, especialmente en niños en riesgo.—20 de
mayo del 2018.—Licda. Flora Ramírez Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2018244054 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del doce de marzo del año dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sasha
Pastelería y Repostería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno seiscientos ochenta y cinco mil doscientos noventa realizada en
el domicilio social a las quince horas del nueve de marzo del dos mil
dieciocho, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad, de manera que la sociedad se denominará “Unthrop
Solutions Sociedad Anónima”.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Karina Somarribas Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018244057
).
Por escritura número sesenta y
dos-treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de
mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Compañía
Apunar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis.—San José, doce de mayo
del dos mil dieciocho.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2018244058 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las diez horas del día dieciséis de mayo del dos mil dieciocho se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Zúñiga y Rodríguez Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento
uno-ochenta y un mil quinientos doce, por la cual se reforma cláusula de la
administración y se nombra presidente y secretario.—San José, dieciséis de mayo
del dos mil dieciocho.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244059 ).
Mediante escritura N° 48 de las
09 horas del 10 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general de cuotistas de la firma Consorcio Jurídico Romano del Este Limitada,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de mayo del
2018.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018244074 ).
Mediante escritura Nº 49 de las 09 horas 30
minutos del 10 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número cuatro de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Tierra
Potrero Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 10 de mayo del 2018.—Licda. Rebeca González Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244079 ).
Mediante escritura Nº 50 de las 10:00 horas del
10 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número dos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la firma I Gold Reserve Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de mayo del
2018.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018244080 ).
Mediante escritura Nº 51 de las 10 horas 30
minutos del 10 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número dos de asamblea
general de cuotistas de la firma Hannibal Limitada, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Rebeca
González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018244081 ).
Mediante escritura Nº 52 de las 11:00 horas del
10 de mayo del 2018, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Evans y Compañía,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de mayo del
2018.—Licda. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2018244082 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se otorgó la protocolización de acta
de la empresa Kids Preschool and Day Care S.A, en la cual se aumenta el
capital social de la empresa.—San José, diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018244100 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria Motores
Franceses Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil cincuenta y cinco. Se acuerda
reformar la cláusula décimo sétima y segunda del pacto constitutivo,
debidamente protocolizada mediante escritura número doce-seis, otorgada a las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2018244107 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
diecisiete de mayo del dos mil quince se fusionó la sociedad Nevicap New
Medical Vision For Central America And Panama, Sociedad Anónima con la
sociedad Inmobiliaria Garo M P Sociedad Anónima, reformándose
la cláusula del capital social y del domicilio social de Inmobiliaria Garo
M P Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2018244108 ).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria
Lic. Deborah Feinzaig Mintz, a las trece horas del dieciocho de mayo del 2018
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de It’s a Cane Thing S.
A., se reforman cláusulas primera-cambio de nombre a Ashkaot La Sabana
S. A., sexta y se elige junta directiva y fiscal.—San José, 18 de mayo del
2018.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2018244109 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad
denominada F y JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura pública número ciento setenta y cuatro, en Desamparados, San José, a
las nueve horas quince minutos del día dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018244126 ).
Por medio del presente edicto, informo que
mediante escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-541829
Sociedad Anónima, donde se acordó disolver con efecto inmediato la
sociedad. Es todo.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018244136 ).
Por medio del presente edicto, informo que
mediante escritura pública otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Naoweis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-673678, donde se acordó modificar la cláusula de la administración. Es
todo.—San José, 18 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244137 ).
Mediante escritura número 43-1, otorgada las
15:00 horas del 18 de mayo del 2018, en conotariado con José Alberto Schroeder
Leiva, se protocolizó el acta número 1 de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Numu Potrero S. A., en la que se
cambia el domicilio social, y se reforma la cláusula de la administración.—San
José, 17 de mayo del 2018.—Licda. María Fernanda Aguilar Madrigal, Notaria.—1
vez.—( IN2018244138 ).
Mediante escritura número ciento diecinueve,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil dieciocho, tomo uno de este protocolo, se constituye sociedad
anónima denominada La Virgen de Orotina Sociedad Anónima.—Licda.
Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018244141 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ferreagro
Divina Pastora Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, en donde se reforma la cláusula sétima
de los estatutos y se nombra nuevo presidente y tesorero. Es todo.—San José,
dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2018244144 ).
Por escritura otorgada en ésta notaría a las
diecisiete horas del día dieciocho del mes de mayo del dos mil dieciocho, se
hace cambio de junta directiva de Corporación Nabiaf Sociedad Anónima,
inscrita en el registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento diecinueve mil ochocientos once, y se modifica la
cláusula segunda del pacto social de dicha empresa, para que en adelante se lea
así: El domicilio social será Alajuela, San Ramón, Centro, del Banco Nacional,
cien metros al sur y, doscientos metros al este.—Alajuela, veintiuno del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Susy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244145 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Om
Sai Import Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis cuatro dos tres uno nueve. Donde se acordó modificar la cláusula
referente a la junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Annia
Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, Teléfono:
22-20-18-67.—1 vez.—( IN2018244150 ).
Por escrituras otorgadas a las 09:00, 10:00 y
11:00 horas del día 17 de mayo del 2018, se protocolizaron actas de asamblea
extraodinaria de socios de las compañías Promociones Atuneras del
Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuarenta y dos mil quinientos treinta y siete, Ingeniería y Proyectos
Enpeka S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cincuenta mil seiscientos sesenta y seis e Inversiones del Paso
S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuarenta y
dos mil quinientos noventa y seis, respectivamente, en virtud de las cuáles se
modifica la cláusula tercera-plazo social.—San José, 17 de mayo del 2018.—Lic.
Álvaro Martín Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018244152 ).
Mediante escritura número setenta y nueve-tres
otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Juan Carlos León
Silva, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se
modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Caricaco Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número
3-102-698144.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2018244159 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Farmacias Depharma S. A., donde se reforma
la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a
las 13:00 horas del 18 de mayo del 2018.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244162 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad Mabe Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-169160 aumentando el capital social de la
compañía.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Rafael Arturo
Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244164 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza denominada: Hotel Diversión del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150621, en la cual se modifican
cláusulas del pacto constitutivo y se realizan nombramiento.—San José, 19 de
mayo del 2018.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018244165 ).
Por esta escritura otorgada hoy
ante mí, Bac San José Leasing S. A., reformó la cláusula de la
administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244167 ).
Por esta escritura otorgada hoy
ante mí, Bac San José Pensiones Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José,
21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2018244168 ).
Por esta escritura otorgada hoy
ante mí, Medio de Pago S. A., reformó la cláusula de la administración.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2018244169 ).
Por esta escritura otorgada hoy
ante mí, Inmobiliaria Credomatic S. A., reformó la cláusula de la
administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244170 ).
Por esta escritura otorgada hoy
ante mí, Banco Bac San José S. A., reformó la cláusula de la
administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244171 ).
Por esta escritura otorgada hoy
ante mí, Bac Credomatic Corredora de Seguros S. A., reformó la cláusula
de la administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244172 ).
Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Bac
San José Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformó la cláusula de la
administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244173 ).
Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Credibanjo
S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244174
).
Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Credomatic
de Costa Rica S. A., reformó la cláusula de la administración.—San José, 21
de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018244175 ).
Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Bac
San José Puesto de Bolsa, S. A., reformó la cláusula de la
administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244176 ).
Por esta escritura otorgada hoy ante mí, Corporación
Tenedora Bac Credomatic S. A., reformó la cláusula de la
administración.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Franklin Matamoros
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2018244178 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 08 horas del 04 de mayo de 2018, en asamblea general extraordinaria de
socios de 3-101-599921 S. A., se acuerda disolver la sociedad 3-101-599921
Sociedad Anónima.—San José, cuatro de mayo de 2018.—Licda. Mireya Padilla
García, Notaria.—1 vez.—( IN2018244187 ).
Por escritura otorgada ante a mí
a las 15:00 horas, del 10 de mayo 2018, se constituye Gente Smart Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domicilio Alajuela, Alajuela, San Rafael,
Concasa número G-1-3, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma,
capital social doce mil colones, doce cuotas de mil colones cada una, gerente
Claudia Patricia Cardona Berrío.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Mireya
Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2018244188 ).
Por escritura número doscientos
cinco del tomo cuatro del protocolo de la suscrita notaria y otorgada a las doce
horas del día diecinueve de mayo del año dos mil dieciocho se reformó la
cláusula de la representación de Condominio Horizontal Residencial Vía Verde
Filial Número Tres S. A. cédula jurídica 3-101- 485945. Carné 14.716 (tel.
22536673).—San José, 21 de mayo del 2018.—Licda. Ana Marcela García Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244190 ).
Por escritura número
ochenta-tres, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Juan
Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las
dieciocho horas del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda
modificar el domicilio social de la sociedad grupo QMI Ocho S. A.—San
José, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—(
IN2018244195 ).
Por escritura número ochenta y
uno-tres, otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles Elizondo y Juan
Carlos León Silva, actuando en conotariado en el protocolo del primero a las
dieciocho horas quince minutos del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho,
se acuerda modificar el domicilio social de la sociedad Corporacion Aatec
Inc. S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-673144.—San José,
21 de mayo del año 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva, Conotario.—1 vez.—(
IN2018244197 ).
Mediante escrituras número
ochenta y tres-tres y ocheta y cuatro-tres otorgada ante los notarios públicos
Mónica Dobles Elizondo y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en conotariado
en el protocolo de la primera, a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos
del dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, y ocho horas del veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho, respectivamente, se acuerda la fusión por absorción
de las compañías Roger Sauce THB Investments S. A. y Loewen Security
S. A. prevaleciendo la sociedad Roger Sauce THB Investments S.A.
con cédula de persona jurídica número 3-101-499809.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018244200 ).
Ante la suscrita notaría, por
escritura número 54, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 21 de mayo de 2018,
se solicita la reposición de libros, por extravió de la sociedad Inversiones
Comerciales Miyomasa Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-485830,
domiciliada en Cartago, Jiménez, Tucurrique, Costa Sur de la iglesia.—Palmares,
Pérez Zeledón, 21 de mayo de 2018.—Licda. Kattia Vanessa Vargas Picado,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244204 ).
La sociedad Carnes Blancas El
Horizonte S. R. L., cédula jurídica número tres-ciento dos-dos nueve siete
dos siete cinco, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y en
adelante la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al gerente
y al subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Es todo.—San José, diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic.
Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244212 ).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las trece horas del veinte de octubre de dos mil dieciséis, se
modificaron los estatutos y junta directiva de la sociedad denominada: Servicios
Generales de Limpieza y Mantenimiento Zona Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta
y seis, domiciliada en: Puntarenas, Golfito, ciento veinticinco metros al sur
de la localidad, quedando como presidente: John Joseph Podson, de un único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, John Joseph- nombres,
Podson -apellido, mayor de edad, comerciante, soltero, pasaporte
estadounidense: cuatro ocho tres siete siete dos ocho siete cinco, vecino de
Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas en Cabinas Jiménez, secretario: Lea
Villalobos Sánchez, costarricense, mayor de edad, casada una vez, comerciante,
cédula de identidad: siete-cero ciento veinticuatro -cero ciento diecisiete,
vecina de Puerto Jiménez, Gofito, Puntarenas, costado sur de la plaza de Boca
Gallardo, tesorero: Cristopher Paul Langos, de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, Cristopher Paul-nombres, Langos -apellido, mayor
de edad, comerciante, pasaporte estadounidense: cuatro ocho siete dos nueve
cuatro cuatro siete cuatro, vecino de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, cien
metros norte de Cabinas Jiménez, fiscal: Ronald Peraza Fernández,
costarricense, mayor de edad, guía turístico, soltero, cédula de identidad:
siete-cero ciento sesenta y uno-cero quinientos cincuenta y seis, vecino de
Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, localidad de El bambú, cien metros sur del
Taller El Viejo. Nombramientos de junta directiva y fiscal que rigen a partir
de la fecha de hoy por todo el plazo social de la compañía hasta el día diez de
diciembre de dos mil noventa y ocho, se modifica la cláusula séptima del
estatuto social de la sociedad, respecto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, la cual en adelante corresponderá únicamente al
presidente quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con lo señalado por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil, quedando lo demás incólume. Puerto Jiménez, diez de mayo de dos
mil dieciocho.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, carné diecinueve mil ciento
setenta, Notario.—1 vez.—( IN2018244217 ).
Mediante acta número uno de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Richaerick Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y seis del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, se modificó la
junta directiva.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018244221
).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día dieciocho de mayo del
dos mil dieciocho, protocolicé acta de la compañía Euroven Partners S. A.,
en la cual se modifica la cláusula del nombre, la cláusula del objeto, la
cláusula de los estatutos y el cambio de junta directiva y fiscal.—San José,
veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018244223 ).
El notario público que suscribe, debidamente
autorizado para tal efecto, a las diecisiete horas del dieciocho de mayo dos
mil dieciocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Grupo Linderos del Ario S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco cuatro siete siete nueve siete, donde se nombró nuevo
tesorero.—Cóbano de Puntarenas, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244230 ).
Que por escritura Nº 194, visible a folio 169
frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se modificó la cláusula sexta, y se nombró nuevo gerente 1 y gerente 2
de la empresa Scent of The Papaya SRL, cédula jurídica Nº 3102653478,
Uvita de Osa, teléfono 2771-5855, a las 10:00 horas del 21 de mayo del año
2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244231 ).
Que por escritura Nº 194, visible a folio 169
frente del tomo 29 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se modificó la cláusula sexta, y se nombró nuevo gerente 1 y gerente 2
de la empresa Riachuelo de Montaña SRL, la cédula jurídica Nº
3102630785. Uvita de Osa, teléfono 2771-5855, a las 10:00 horas del 21 de mayo
del año 2018.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018244232 ).
El día de hoy el suscrito notario público
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Manufacturas
Industriales S. A., celebrada a las 10:00 horas del 3 de mayo del 2018,
mediante la cual se nombre junta directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador.—1 vez.—( IN2018244234 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-293-2018.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las ocho horas con cincuenta minutos del
doce de abril del dos mil dieciocho. Procede a dar Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una Infracción Administrativa Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el señor Ariskair Ernesto
Shee Grant, nacionalidad de Panamá, con pasaporte de su país número PA0069179.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de
Inspección Ocular número 26795, Acta de Decomiso de Vehículo número 1042 de
fecha 27 de julio de 2016, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda e informe número PCF-DO-DPC-PC-INF-163-2016, de fecha 27 de julio del
2016, la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo al señor Ariskair
Ernesto Shee Grant, del vehículo marca Toyota, estilo Yaris, año 2008, número
de VIN JTDBT933201204660, por cuanto no portaba ningún documento que amparara
el ingreso lícito del vehículo al territorio nacional y/o correspondiente pago
de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada 200 metros norte de la Quebrada Guayabal, provincia de Puntarenas,
cantón Corredores, distrito paso Canoas. (Ver folios 07 al 14 y 18 al 22).
II.—Que mediante oficio N°535-FAIICJ-ZS-16 de
fecha 08 de agosto del 2016, la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la
Zona Sur (Corredores) recibida con número de gestión 1879 de fecha 09 de agosto
del 2016, el cual dejan a la orden de la Aduana de Paso Canoas el vehículo
mencionado en el resultando anterior. (Folio 27).
III.—Que el valor aduanero de la mercancía de
marras, asciende a $3.951,48 (tres mil novecientos cincuenta y un dólares con
48/100), que de aplicarse la sanción correspondiente, la multa que se aplicaría
sería la del valor aduanero de la mercancía, que convertidos al tipo de cambio
de ¢554,16 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio del día del
hecho generador que de acuerdo con el artículo 55 es la fecha del decomiso
preventivo, sea el día 27 de julio del 2016, lo que refleja un equivalente en
moneda nacional de ¢2.189.752,16 (dos millones ciento ochenta y nueve mil
setecientos cincuenta y dos colones con 16/100).
IV.—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. De
conformidad con los artículos 6, 13, 24 literales a), c), i), 231 a 234 y 236
inciso 1) de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y reformas, se inicia el
procedimiento administrativo sancionatorio, siendo una de las funciones de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias aduaneras,
cuando así le corresponda. Por otra parte, dentro de las atribuciones de la
Autoridad aduanera se encuentra la de verificar que las mercancías importadas
con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de
tributos, estén destinadas al propósito para el que se otorgó el beneficio, y
el artículo 231 de la LGA la facultad de la autoridad aduanera para sancionar
las infracciones administrativas, siendo relevante en el presente caso (en
ausencia del Gerente) que el subgerente lo reemplazará en su ausencia con las
mismas atribuciones bastando su actuación (ver el artículo 35 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas).
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la
LGA, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción
señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda
acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen
jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231
señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la LGA y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
Ariskair Ernesto Shee Grant, por presuntamente ingresar a territorio
costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el
interesado supuestamente causara una vulneración al fisco.
III.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos como
hechos probados que Mediante Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo número 26795 y Acta de Decomiso de Vehículo
número 1042 de fecha 27 de julio de 2016, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el
decomiso, preventivo, de la mercancía descrita en el resultando primero de la
presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el
ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo
lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada 200 metros
norte de Quebrada Guayabal, provincia de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Paso Canoas. En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de
esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos
aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra
descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), los artículos 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, que indican:
“Artículo 37.—El ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero,
deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto).
“Artículo 2º—Alcance
territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y
aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y
exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida
de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el
arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte
del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los
horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción
legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o
desembarque de personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos que el
artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de
personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y
marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar,
excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no
habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente
justificada.
Todo vehículo o unidad de
transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación,
pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad
aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni
las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, vigente a la fecha del decomiso,
que indicaba ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello
no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones transcritas
deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al
país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean
manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de
tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido
control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio
Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23
y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es
precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan
desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que
transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para
cumplir con dichas funciones.
De lo anterior tenemos que aquellas
situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el
numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere
los cinco mil pesos centroamericanos (según la norma vigente en el momento del
decomiso), en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para
efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Aunado a ello, como corolario de lo anterior,
la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su
numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que
ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación
en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los
casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado
tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a
las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que
el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones
administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los
cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal
inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir
un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea
acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica)
de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra
el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Partiendo de ello tenemos que en el presente
caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la
conducta desplegada por el señor Ariskair Ernesto Shee Grant, podría ser la de
eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito
de contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los
supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal
del Ministerio de Hacienda, que proceden con el decomiso de la mercancía. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de Aduanas, vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de
las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cinco mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera, venda, done,
oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de
cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el
control aduanero…”
V.—Sobre la infracción a la
Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley
General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al
territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación
tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del
interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de
cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de
Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es
necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe
demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado
de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título
de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su
propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si la
sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos
imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la
mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un
perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la
fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello
no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la
responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo
indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la
norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es
necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de
la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en
materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la
Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la
sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares
del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la
infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad
con la ley que en el presente caso es el señor: Ariskair Ernesto Shee Grant.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que
dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como
fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede
ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver
Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a
este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de
la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción
o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General
de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de
marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden
aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se
inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o
descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá infracción
tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de
esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco
mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello
no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito
administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como
infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al
régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un análisis
de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista,
en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas,
pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad
por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha existido
fuerza mayor ni caso fortuito1, dado que se presume que la situación
acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la
voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la
mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que
es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario
Público. Y esto se vió manifiesto en el momento en que la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de
marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la
potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos
al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el perjuicio al
patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en
que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la
importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que
correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue
por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de
detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a
conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se
denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 27 de julio de 2016, omitió
presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para
que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción
sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la
sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en
que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se
causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro
de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas,
mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento
subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad con el artículo
242 bis de la LGA ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $3.951,48 (tres mil
novecientos cincuenta y un pesos centroamericanos con 48/100), que de
acuerdo al artículo 55 de la LGA inciso c punto 2, convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que
es el momento del decomiso preventivo, sea el 27 de julio de 2016, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢554,16 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢2.189.752,16 (dos millones ciento ochenta y
nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con 16/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal el interesado, para que en un plazo de
cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento,
otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y
disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el señor Ariskair Ernesto Shee Grant ,
nacionalidad de Panamá, con pasaporte de su país número PA0069179,
tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero, en el caso que
nos ocupa, dicho valor aduanero asciende a ¢3.951,48 (tres mil novecientos
cincuenta y un pesos centroamericanos con 48/100) que de acuerdo al artículo 55
de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio, del 27 de julio del 2016, momento del decomiso preventivo,
de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢554,16 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢2.189.752,16 (dos millones ciento
ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con 16/100), por la
eventual introducción y transporte a territorio nacional de una mercancía, que
no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: Que el pago
puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de
Costa Rica 001-0242476-2, o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno e informar
dicho pago a esta Aduana. Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de
535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus
alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: El expediente
administrativo No. APC-DN-902-2016, levantado al efecto, queda a su
disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento
Normativo de esta Aduana. Quinto: Se le previene al interesado, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la
jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse
ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que
hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por
notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir
del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte
que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se
encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que
impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación
automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Ariskair Ernesto She Grant, Comuníquese y Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas.—Lic. Gerardo Venegas Esquivel Subgerente.—Haydee Vigil
Villarreal, Func. Depto. Normativo.—V°B° Gianni Baldi Fernández, Jefe Depto.
Normativo.—1 vez.—O.C. N° 3400035911.—Solicitud N° 117967.—( IN2018244382 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a
supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera
del rango máximo de vida autorizada.
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 2018-5-B
Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil
dieciocho.
Carlos Luis Jiménez Fuentes
Ruta Nº 355
No se cuenta con medio para recibir
notificaciones
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos,
acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria Nº 27-2017 celebrada
el día 07 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario
para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones
apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
• Que mediante el oficio DACP-2017-1168, el
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las
condiciones en las que se encuentran las empresas operadoras con respecto al
cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta
regular.
• Que de conformidad con el artículo 16 de la
Ley Nº 3503 (concordado con la resolución Nº 1506 de 10:30 de julio del año
1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes), los operadores de transporte público
se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público.
• Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley
Nº 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas,
sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del
servicio por otros de capacidad igual o mayor.
• Para la prestación del servicio público del
transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades
que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT.
• De conformidad con la Certificación
DACP-2017-1469, para la operación de la ruta Nº 355 descrita como Turrialba-Pacayitas
y viceversa, se encuentra autorizada la unidad CB-799 cuyo modelo es 1976, por
lo que infringe lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones
antes descritas, se otorga el debido proceso al señor: Carlos Luis Jiménez
Fuentes y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este
asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 320, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de
la Ley Nº 3503.
Se procede entonces, a otorgar audiencia al
señor: Carlos Luis Jiménez Fuentes para que en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se
manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible
cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta Nº 355
descrita como Turrialba-Pacayitas y viceversa, con base en los antecedentes y
documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154
de la Ley General de la Administración Pública establece:
Artículo 154.—Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario, no genera
para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrellevar un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que, si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece
el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este
particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en
el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la
medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este
sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce
que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de
su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos
fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta
Jurisdicción.” (Resolución Nº 2008-001127 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.)
Se adjunta a la presente, el
expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de
cargos.
Notifíquese de forma personal o en el
domicilio social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir
notificaciones.—Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—Orden de C. Nº 2018132.—Solicitud Nº 2018-0840.—(
IN2018236901 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de procedimiento para
la cancelación del permiso de la ruta N° 374.—Dirección de Asuntos Jurídicos.
San José, a las catorce horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho
Señor
LUIS ROJAS BRAVO
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.19 de la sesión ordinaria 38-2017,
emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el
cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso
para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 374, cuyo titular de
operación corresponde al señor Luis Rojas Bravo.
Traslado de cargos:
1º—Que según información
suministrada por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de
este Consejo, la Ruta N° 374 se encuentra en condición de permiso y se describe
como Turrialba-San Joaquín y viceversa, y su operación está autorizada al señor
Jorge Luis Rojas Bravo, según el artículo N° 10 de la sesión extraordinaria
16-2001 con los siguientes horarios:
Los horarios autorizados según
el artículo N° 8.3 de la sesión ordinaria 03-2010 de la junta directiva del
Consejo de Transporte Publico, son los siguientes:
Lunes - viernes y sábado |
|
Sale de Turrialba |
Sale de San Joaquín |
12:30 |
07:00 |
17:45 |
15:00 |
Miércoles y jueves |
|
Sale de Turrialba |
Sale de San Joaquín |
12:30 |
07:00 |
En el artículo 5.1 de la sesión
ordinaria 09-2011 se le des-inscriben las unidades CB-1454 y CB-1007 por
encontrarse fuera de vida útil para brindar el servicio; sin embargo, a la
fecha de este informe no ha realizado la inscripción de ninguna unidad bajo esta
ruta y por tanto no cuenta con flota autorizada actualmente.
2º—Que mediante el uso del vehículo oficial
placa 318-39 el día 29 de setiembre del 2017, se realizó un recorrido por el centro
de Turrialba y los lugares mencionados en la descripción del servicio, con el
fin de ubicar alguna unidad de transporte modalidad autobús que se pudiere
relacionar con la Ruta N° 374 o al señor Luis Rojas Bravo, operador autorizado
de dicha ruta, sin embargo, luego de realizar el recorrido y conversar con
algunos vecinos de la zona, se indicó que dicha ruta no es operada por el señor
Luis Rojas Bravo, ni identifican alguna de las unidades autorizadas para la
ruta en cuestión. Los usuarios consultados dan referencia de la operación de la
Ruta no. 374 los días lunes, miércoles, viernes y sábado con una unidad que
brinda 1 o dos carreras completas los días que presta el servicio.
3º—Que de acuerdo con las averiguaciones
realizadas en la comunidad y la documentación en poder de la Dirección Técnica,
se procedió alrededor de las 12:30 p. m del 29 de setiembre del 2016, en la
terminal de Turrialba a identificar la unidad LB-811, la cual brinda
actualmente el servicio entre Turrialba y San Joaquín confirmado tanto por
usuarios del servicio como por el chofer de la unidad la cual es propiedad de
la empresa Turrinversiones Famsegco S. A.
4º—Que según documentación que consta en el
expediente seguido, con objeto del presente procedimiento, el señor Luis Rojas
Bravo realizó una sesión de derechos de explotación del permiso de la Ruta N°
374, ante el Notario Público Oscar Bogantes Rodríguez, en fecha 11 de noviembre
de 2010, en favor del señor Juan Bosco Vargas Rodríguez e inmediatamente
presentó una solicitud de traspaso del mismo, el día 18 de noviembre del 2010
ante el Consejo de Transporte Publico. Posteriormente, en escritura que consta
en el protocolo del Lic. Roberto Arguedas Pérez, se indica que el señor Guido
Solano Trejos es el presidente de la empresa Turrinversiones Famsegco S.A, y el
señor Juan Bosco Vargas Rodríguez forma parte de dicha empresa, por lo que se
solicita que sea traspasado el permiso de operación de la Ruta N° 374 en favor
de la empresa Turrinversiones Famsegco S. A.
En razón de lo anteriormente citado, se le
brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere
oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de
cancelación del permiso de la ruta N° 374, contados a partir de la notificación
del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito
de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Lic. Bryan Jiménez Agüero,
Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº
2018-144.—Solicitud Nº DE-2018-1007.—( IN2018244011 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Yanid Víquez
Rojas, cédula de identidad 5-0289-0836, propietaria registral de las fincas del
Partido de Guanacaste 155800 y 166837, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el
asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste 155800 y 166837,
siendo que aparentemente se genera una Doble Inmatriculación de las mismas. En
virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 10:30 horas
del día 17/09/2015, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las
fincas del Partido de Guanacaste matrículas 155800 y 166837 y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 14:15 horas del 15/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde
oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que
es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1913-RIM).—Curridabat, 15 de
mayo del 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C.
Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 117572.—( IN2018243803 ).
Se hace saber al señor Luis
Alberto Romero Coto, apoderado Generalísimo de la Caja Costarricense del
Seguro Social, que en la Dirección del Registro Inmobiliario, se abrió el
expediente administrativo número 2016-932-RIM, el cual investiga
inconsistencia en la finca del Partido de San José, matrícula de folio real
285807, propiedad del señor Alder Ruíz Baltodano, cédula 6-02278-0528
inmueble que se encuentra gravado con crédito número 0450-00012742-01-0002-001
en el cual su representada es Acreedora, siendo que mediante resolución
de las diez horas y cuarenta y tres minutos del día cinco de setiembre de dos
mil dieciséis, se confirió la audiencia de Ley, no obstante el sobre que
contenía dicha notificación fue devuelto por la oficina de Correos de Costa
Rica, indicando; “REHUSADO”, así las cosas mediante resolución de las catorce
horas diez minutos del dos de mayo del dos mil dieciocho, se ordenó realizar la
notificación correspondiente al señor Romero Coto a través de la publicación de
un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por una única vez; ello en
cumplimiento al Debido Proceso. Por lo tanto, se emplaza a dicho señor, para
que en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación
del edicto ordenado comparezca manifestándose de manera escrita y haga
valer los derechos de su representada, ante la Dirección del Registro
Inmobiliario, indicando el número de expediente administrativo
2016-932-RIM, señalando además, número de fax o correo electrónico para ser
notificado, conforme lo dispone el artículo 26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 30 de
Setiembre del año 2009. Publíquese. (Referencia Exp. 2016-932-RIM).—Curridabat,
02 de mayo del 2018.—Registro Inmobiliario.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez,
Asesora jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 116303.—(
IN2018243932 ).
Se hace saber a Kendel Hidalgo
Ulate, cédula de identidad número 1-0970-0859, en su calidad de presidente de
la sociedad Ken Hor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-513502, sociedad
que se encuentra disuelta de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 9024
y que es propietaria registral de la finca del Partido de Puntarenas 160420,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar
las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido
de Puntarenas 154662 con plano P-0796440-2002 y la finca 160420 con plano
P-0441301-1997, siendo que aparentemente se genera una sobreposición parcial de
las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las
09:42 horas del día 03/04/2018, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre las fincas del Partido de Puntarenas matrículas 154662 y 160420 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 14:43 horas del 14/05/2018, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por
el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se
le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto
Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2017-099-RIM).—Curridabat, 14 de mayo del 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 117393.—(
IN2018243935 ).
Se hace saber a Silvia María
Feoli Quesada, cédula de identidad número 1-0756-0883, en su calidad de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Feoli y Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022041,
sociedad propietaria registral de la finca del Partido de San José 271926, que
en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las
posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de
San José 242796 y 271926, siendo que aparentemente se genera una sobreposición
parcial de las mismas. En virtud de lo informado, esta asesoría mediante
resolución de las 08:40 horas del 20/04/2016, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre la finca del Partido de San José, matrículas 242796 y
271926 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 13:06 horas del 14/05/2018, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia,
debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente:
2014-989-RIM).—Curridabat, 14 de mayo de 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC-18-0074.—Solicitud N° 117405.—(
IN2018243937 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
116-17-02-TAA.—Resolución N° 1531-17-TAA.—Denunciado: Alejandro Salazar Porras
e Instituto Nacional de Vivienda.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las siete horas con un minuto del día siete de
diciembre de dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el día 02 de junio de
2017 se presenta Oficio N° PC-ARS-MO-RS-0073-2017 suscrito por la Dra.
Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de
Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud y la MSc. Jessenia Villalobos
Calderón de la Oficina de Regulación de la Salud, mediante el cual remiten
denuncia de carácter ambiental en contra del Sr. Alejandro Salazar, por
supuesta disposición de residuos sin contar con los Permisos Sanitarios de
Funcionamiento para el desarrollo de la actividad por parte del Ministerio de
Salud, en una finca ubicada de la Escuela de Linda Vista, 150 metros oeste en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. (Visible a folios 01 a 54 del expediente
administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente administrativo N° 116-17-02-TAA.
III.—Que visible a folios 55 a 105 del expediente
administrativo consta Oficio ALCM-407-2017 presentado en fecha 14 de junio de
2017 y suscrito por el Sr. Luis Alberto Villalobos Artavia, en su condición de
Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante el cual remite denuncia
de carácter ambiental en contra del Sr. Alejandro Salazar Porras, por
acumulación de residuos en zona de protección.
IV.—Que visible a folios 106 a 107 del
expediente administrativo consta Resolución N° 1099-17-TAA de las siete horas
con tres minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete mediante
la cual este Tribunal resuelve: “...Primero: Que este Tribunal considera
pertinente solicitar a la Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición
de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud
y la MSc. Jessenia Villalobos Calderón de la Oficina de Regulación de la
Salud, en su condición de denunciantes, que indiquen a los efectos de poder
individualizar al denunciado Sr. Alejandro Salazar Porras, indique el
número de cédula del mismo. Segundo: Que este Tribunal considera pertinente
solicitar al Sr. Luis Alverto Villalobos Arta via, en su condición de Alcalde
de la Municipalidad de Montes de Oro, o a quien ocupe su cargo, que: 1) Indique
los datos registrales de la Finca Ubicada en Linda Vista de Miramar, 100 metros
sur y 75 metros oeste, de la Escuela Lipnda Vista, en Montes de Oro de
Puntarenas y 2) Indique si el Sr. Alejandro Salazar Porras, cuenta con
patente municipal para realizar la actividad de denunciada en el Considerando
Primero de la presente resolución...”
V.—Que visible a folios 110 a 112 del
expediente administrativo consta Oficio ALCM-543-2017, suscrito por el Sr. Luis
Alberto Villabos Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro,
mediante el cual remite Certificación de la Finca Matrícula 43029 y Oficio DIM/
N° 102-2017, suscrito por la Arq. Andrea Bolaños Calderón Jefe del Departamento
de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Montes de Oro.
Considerando:
1º—Que mediante la presente resolución
se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en
contra del Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N°
5-168-622, en su condición de poseedor de la Finca Matrícula N° 43029 de la
Provincia de Puntarenas y en contra del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, a cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en su condición
de propietaria de la Finca Matricula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas (de
conformidad a informe visible a folios 112 del expediente administrativo);
conforme consta en denuncia interpuesta por la Dra. Viviana Philips Álvarez,
en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del
Ministerio de Salud (visible a folios 01 a 54 del expediente administrativo y
denuncia presentada por el Sr. Luis Alberto Villabos Artavia, Alcalde de
la Municipalidad de Montes de Oro (visible a folios 55 a 105 del expediente
administrativo)
2º—Que se imputa formalmente al Sr.
Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622, en su condición
de poseedor de la Finca Matrícula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas y al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, a cuya presidenta es la Arq. Sonia
Montero Díaz, en su condición de propietaria de la Finca Matricula N° 43029 de
la Provincia de Puntarenas por haber realizado o no haber impedido la
realización de los presuntos hechos en la citada finca ubicada de la Escuela de
Linda Vista, 150 metros oeste en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas:
Actividad Chatarrera manteniendo
residuos a cielo abierto, actividad que puede generar una posible contaminación
del suelo, aire y cuerpos de agua cercanos al sitio, por la inadecuada
disposición de residuos sólidos, sin poseer permiso sanitario de funcionamiento
del Ministerio de Salud, sin contar con patente para la actividad por parte de
la Municipalidad y sin contar con viabilidad ambiental para la actividad.
Ello se realiza en virtud de lo
dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1,2, 17,
48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 61, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110
de la Ley de la Biodiversidad; Art. 1, 2, 3, 5, 6, 31, 32, 45 y 48, Ley para la
Gestión Integral de Residuos; artículos 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21,
24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
3º—Que se intima formalmente al Sr.
Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622 y al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero
Díaz, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de
la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal así mismo, se les puede
imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al
artículo 101 de la disposición referida.
4º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se
encuentra en San José, calle 35, avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses
200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
5º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al
presente proceso.
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:00 horas del día 12 de setiembre de 2018.
7º—Se cita:
En calidad de denunciado:
Al Sr. Alejandro Salazar
Porras, cédula de identidad No. 5-168-622, en su condición de poseedor
Al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en su
condición de propietaria registral
En calidad de denunciante:
La Dra. Viviana Philips
Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes
de Oro del Ministerio de Salud.
El Sr. Luis Alberto Villabos
Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro
En calidad de Testigo:
La MSc. Jessenia Villalobos
Calderón, de la Oficina de Regulación de la Salud, Área Rectora de Salud de
Montes de Oro del Ministerio de Salud.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue
y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
9º—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran
presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
10.—Se comunica así mismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera.
11.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de
la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automáticamente en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N° 3400035298.—Solicitud
N° 009-2018.—( IN2018242442 ).
Expediente N°
362-08-02-TAA.—Resolución N° 446-17-TAA.—Denunciados: Alberto Gerardo Martínez
Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez
Quesada.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cuarenta
minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Lugar de los hechos: San Rafael Arriba de
Desamparados.
Infracción de la denuncia: Obras de
entubamiento en un tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de
protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución
Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
Único: Que mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (visible a folios 420 a 435 del
expediente administrativo) se cita a audiencia oral y pública en el marco del
expediente administrativo N° 362-08-02-TAA, para el día 03 de abril de 2017, a
las 8:00 horas. Que una vez analizado el presente expediente administrativo,
tomando en consideración que no consta en el mismo constancia de notificación
de la citada resolución al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición
de denunciado y que se encuentra pendiente de resolver el escrito presentado
por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, (visible a folios 464 a 470 del
expediente administrativo) en fecha 30 de marzo de 2017, a los efectos de no
causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo
41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia establecida mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; se mantienen válidos los hechos
imputados mediante la citada resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Esther Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 012-2018.—(
IN2018242444 ).
Expediente Nº
204-13-03-TAA.—Resolución Nº 232-17-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Mora Zúñiga.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a
las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante oficio número
OSJ-551 de fecha 25 de junio del 2013 suscrito por el señor Chenny Ramírez
Romanini, cédula de identidad número 1-550-050, en su condición de funcionario
de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, visible a folio 01 del expediente
administrativo se interpone formal denuncia de carácter ambiental por supuesta
afectación al área de protección de Quebrada Damiana, inmueble ubicado en
Desamparados, San Miguel Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440
metros al sur y 120 metros al este. Se adjunta al oficio informe de gira número
OSJ-502-2013 de fecha 14 de junio del 2013 signado por los señores Chenny
Ramírez Romanini y Freddy Calderón Jiménez visible a folio 4 del expediente.
También se adjunta a folios 6 y 7 fotos del sitio denunciado. Finalmente se
adjunta a la denuncia oficio número DU-UGA-147-13 de fecha 29 de abril del
2013, suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionario
de la Unidad de Gestión Ambiental. Lo anterior consta de folio 1 al 9 del
expediente de marras.
II.—Que a la denuncia le fue asignado el
número de expediente 204-13-03-TAA.
III.—Que mediante resolución número
877-13-TAA de las once horas con veinte minutos del día veinticuatro de
setiembre del año dos mil trece, este Despacho acordó lo siguiente: “(…) Primero: Este Tribunal considera de
importancia para determinar la verdad real de los hechos denunciados, solicitar
al Msc. Jorge Bonilla Cervantes, en su condición de Director de Aguas del MINAE
o quien ocupe su cargo, que realice inspección en el lugar de los hechos
denunciados, inmueble ubicado en Desamparados, San Miguel Calle Valverde, de la
entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120 metros al este, finca folio real
número 317918, plano catastrado SJ-0421972-81 y remita un informe a este
Despacho el cual incluya la siguiente información más toda aquella que sea
relevante para el caso de marras: 1. certificar la naturaleza y características del
cuerpo de aguas, 2. indicar si existe o no algún daño al recurso
hídrico, en caso afirmativo señalar
cuáles serían las medidas de mitigación necesarias. Segundo: Que a fin de establecer la verdad real de los hechos,
se hace necesario solicitarle a la señora Maureen Fallas Fallas, en su
condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados o a quien ocupe su
puesto para que mediante un informe que deberá de remitir a este Despacho
incluya la siguiente información más toda aquella que sea relevante para el
caso de marras para la verificación de la verdad real de los hechos: 1) quién
es la persona física o jurídica propietaria registral del inmueble ubicado en
la propiedad folio real 317918, plano catastrado SJ-0421972-81. Tercero: Con el fin de establecer la
verdad real de los hechos, se solicita a la señora Alba Iris Ramírez Sandí, en
su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
o quien ocupe su cargo, que proceda a realizar la valoración económica del daño ambiental producto de la
afectación del área de protección Quebrada Damiana, así como cualquier otra
afectación negativa significativa que se evidencie en el sitio y remitirla a
este Despacho. Lo anterior de conformidad con el oficio número OSJ-551 de fecha
25 de junio del 2013 suscrito por señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de
identidad número 1-550-050 en su condición de funcionario de la Oficina de San
José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.(…)”. Lo anterior consta de folios 10 al 17 del
expediente de marras.
IV.—Que el día dieciocho de diciembre del año
dos mil trece se recibe en esta Judicatura el oficio número DU-UGA-399-13
suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionario de
la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante el
cual indica que la propiedad denunciada corresponde a la matrícula folio real
número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81 y que se encuentra
registrada a nombre del señor Juan Carlos Mora Zúñiga. Adjunta copia de informe
registral y de plano. Lo anterior consta de folio 18 al 20 del expediente de
marras.
V.—Que el día diecinueve de diciembre del año
dos mil trece, se recibe en esta Judicatura el oficio número DA-1408-2013,
suscrito por el Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su condición de Subdirector
de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual solicita se envíe copia del
plano catastrado. Lo anterior consta a folio 21 del expediente de marras.
VI.—Que el día veintidós de enero del año dos
mil catorce se recibe en esta Judicatura el oficio número OSJ-045-14 suscrito
por la Ing. Liodumila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la
Oficina de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
mediante el cual remite la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental
por un monto de ¢855.530 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta
colones exactos). Lo anterior se encuentra visible de folio 22 al 25 del
expediente de marras.
VII.—Que mediante resolución número
1144-14-TAA de las once horas con cuarenta y tres minutos del ocho de diciembre
del año dos mil catorce, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)ÚNICO: Que visto el oficio Nº
DA-1408-2013 (folio 21) suscrito por el Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su
condición de Sub Director de la Dirección de Aguas, mediante el cual manifiesta
lo siguiente: “(…)En atención a su resolución Nº 877-13-TAA me permito informarles que por este año es
imposible materialmente realizar la inspección solicitada en la resolución
supra, por lo que se le está remitiendo dicha resolución al Departamento de
Administración de los Recursos Hídricos (DARH) para que programe la misma en el
2014. Por lo que la DARH les estará informando la fecha para coordinar la
inspección.(…)”.Por lo anterior, y en virtud de que no consta dentro del
expediente de marras, la información solicitada, este Tribunal acuerda ordenar por segunda ocasión al Ing. José
Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas, o a quien
ocupe su cargo, que proceda a realizar la inspección solicitada en primera
ocasión mediante Resolución Nº 877-13-TAA de las once horas con veinte minutos
del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece. Se le recuerda que la
dirección del aparente lugar de los hechos es la siguiente: Desamparados, San
Miguel, Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120
metros al este, inmueble folio real 317918, plano catastrado SJ-0421972-81. Lo
anterior en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día
hábil siguiente de notificada la presente resolución.(…)”. Lo anterior
consta de folios 26 al 28 del expediente de marras.
VIII.—Que el día diecisiete de marzo del año
dos mil quince se recibe en esta Judicatura el oficio número AT-0786-2015,
suscrito por el Ing. Jesús Monge, en su condición de funcionario de la
Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual certifica la condición y
naturaleza del cuerpo de agua ubicado en el sitio como una quebrada de cauce permanente,
conocida como Quebrada Damiana. Lo anterior se encuentra visible a folios 29 y
30 del expediente de marras.
IX.—Que consta a folio 31 del expediente
administrativo informe registral de la propiedad matrícula folio real número
317918, el cual se encuentra registrado a nombre del señor Juan Carlos Mora
Zúñiga.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra del señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula
de identidad número 1-0933-0717, en virtud de la denuncia incoada por el señor
Chenny Ramirez Romanini, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo de este
Tribunal número 204-13-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17,
48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículo 33 de la Ley Forestal.
2º—Que se imputa formalmente al señor JUAN
CARLOS MORA ZÚÑIGA, portador de la
cédula de identidad número 1-0933-0717, por los siguientes presuntos hechos:
ü El haber realizado o no haber
impedido el relleno con tierra, lastre y estabilización del mismo con llantas,
contando con las siguientes dimensiones: 10 metros de longitud, 80 cm de altura
y 7 metros de ancho, así como la construcción de una acera de 5 metros de largo
y 1 metro de ancho, todo lo anterior dentro del área de protección de la
Quebrada Damiana (dictaminada así mediante oficio AT-0786-2015). Lo anterior en
el inmueble matrícula folio real número 317918, plano catastrado número
SJ-0421972-81, localizado en el sector de San Miguel, Calle Valverde,
Desamparados, San José.
ü La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢855.530
(Ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos), según consta
en el oficio número OSJ-045-14 visto de folio 22 al 25 del expediente de
marras.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
3º—Que se intima formalmente al señor Juan
Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, que
las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
5º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado:
Al señor JUAN CARLOS MORA ZÚÑIGA, portador de la cédula de identidad número
1-0933-0717.
2. En
calidad de denunciante: Al señor CHENNY RAMIREZ ROMANINI, funcionario de la
Oficina Sub Regional de San José del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En
calidad de testigo perito: A la Ing. LIOUDMILA MALOMUZH MALOMUZH,
funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
4. En
calidad de testigo: Al señor GERARDO
VÍQUEZ ESQUIVEL, funcionario de la Municipalidad de Desamparados.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera.
6º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 8:30 horas del lunes 21 de agosto
del año 2017.
8º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de
defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir
todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en
Derecho.
9º—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
11.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
12.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento
en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.
13.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado, un número de fax o bien correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.—Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 015-2018.—(
IN2018242447 ).
Expediente N°
362-08-02-TAA.—Resolución N° 53-18-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez
Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez
Quesada.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las siete
horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: San Rafael Arriba de
Desamparados.
Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un
tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución
Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
1º—Que mediante la Resolución N° 1556-17-TM
de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil
diecisiete (visible a folios 490 a 491 del expediente administrativo) se
resuelve: “...dirimir la resolución de las alegaciones realizadas por la
Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, para la audiencia oral y pública... se
cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 12 de
febrero de 2018...”. Además visto el escrito presentado por la Sra.
Elizabeth Mayela Martínez porras (Visible a folios 511 a 512 del expediente
administrativo) el cual alega que se ha incumplido con lo establecido en el
artículo 23 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, este Tribunal tiene por presentadas las manifestaciones
realizadas por la denunciada y resuelve dirimir la resolución de lo alegado por
la denunciante con posterioridad a la notificación a todas las partes de la
notificación de la imputación de cargos. Tomando en consideración que no consta
en el expediente administrativo constancia de notificación de la Resolución N°
1556-17-TM, al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición de
denunciado, a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad
a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal
considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante la Resolución
N° 1556-17-TAA de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de
diciembre de dos mil diecisiete.
2º—Que mediante la presente resolución se pone
en conocimiento de las partes del Oficio AL-OF-0269-2015 presentado en fecha 01
de abril del 2015, suscrito por el Dr. Iván Brenes Reyes Presidente de la
Comisión Nacional de Emergencia, visible a folios 507 a 509 del expediente
administrativo.
3º—Se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:00 horas del día 17 de octubre del 2018,
manteniéndose válidos la imputación de cargos realizada mediante Resolución N°
1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno
de agosto de dos mil dieciséis. Para lo cual se cita:
En calidad de denunciados:
Al señor Gerardo Martínez Porras portador
de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de
propietario registral del inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006,
ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
A la señora Elizabeth Mayela Francisca
Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0047, en
su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según
plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de
Desamparados.
A la señora Marielos Rodríguez Quesada,
portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición de
propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N°
SJ-0498101-1983.
A la Municipalidad de Desamparados,
representada por su actual Alcalde, el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.
En calidad de denunciante:
A la Ing. Nazareth Rojas Morales,
funcionaria de la Dirección de Agua.
En calidad de testigo-perito:
Al Sr. Ing. Ignacio Campos Rodríguez,
en su condición de Técnico de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía.
A la Sra. Lioudmila Malomuzh Malomuzh,
en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 014-2018.—(
IN2018242450 ).
Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N°
1215-16-TAA. Denunciado: Alberto Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca
Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Administrativo.—San José a las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que el fecha 23 de setiembre del año 2008 la
Ing. Nazareth Rojas Morales, en su condición de funcionaria en aquel entonces
del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, traslada denuncia de carácter ambiental, mediante el oficio
IMN-DA-3162-2008 del día 17 de setiembre del 2008, presentada ante la oficina
Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
mediante oficio SRC-OSJ-027 que fue interpuesto por el Departamento de
Servicios Públicos de la Municipalidad de Desamparados contra el señor Jorge
Martínez Alvarado, por las supuestas obras de entubado de un tramo de la
Quebrada Méndez. (Visible a folio 01 a 03 del expediente administrativo).
II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 362-08-02-TAA.
III.—Que mediante resolución N° 551-09-TAA de las diez horas con cinco
minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve, este Tribunal acordó:
“(...) Único: que de conformidad con las disposiciones que establece el
Artículo 107 de la Ley Orgánica del Ambiente, este Tribunal acuerda prevenir al
Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición personal y de Jefe del
Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
o a quien ocupe su puesto, a fin de que proceda a indicar la dirección exacta
del lugar de los hechos que originan la presente denuncia, requisito que
resulta determinante para instaurar formal procedimiento ordinario
administrativo, en el caso que nos ocupa. (Visible a folios 4 a 5 del
expediente administrativo).
IV.—Que visible a folio 7 del expediente administrativo ingresa, vía fax,
oficio IMN-DA-1913-09, suscrito por el Lic. Álvaro Porras Vega en su condición
de Sub Jefe del Departamento de Aguas, de fecha 27 de junio del año 2009,
mediante el cual remite la dirección exacta de donde suceden los hechos.
V.—Que mediante resolución Nº 1122-09-TAA de las doce horas veinte
minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, este Despacho le solicita
a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la
Municipalidad de Desamparados, cumplir con lo solicitado mediante Resolución Nº
551-09-TAA de las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo del año
dos mil nueve. (Visible a folio 8 del expediente administrativo).
VI.—Que en fecha 07 de diciembre del año 2009 ingresa oficio Nº
Of-SJ-829-2009, suscrito por la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición
de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual solicita
prórroga para responder lo establecido en la Resolución Nº 1122-09-01. (Visible
a folio 10 del expediente administrativo).
VII.—Que mediante resolución Nº 797-10-TAA de las quince horas treinta
minutos del día once de junio del año dos mil diez, este Despacho solicita por
segunda ocasión a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa
de la Municipalidad de Desamparados, cumplir con lo solicitado mediante la
Resolución Nº 1122-09-TAA, de las doce horas veinte minutos del diez de
setiembre del año dos mil nueve. (Visible a folio 11 del expediente
administrativo).
VIII.—Que en fecha 17 de setiembre del año 2010 ingresa oficio Nº
CA-e-323-09-2010, suscrito por el Geóg. Gerardo Víquez Esquivel, en su
condición de Coordinador de Control Ambiental de la Municipalidad de
Desamparados, en el cual le informa a este Despacho lo solicitado mediante la
resolución Nº 797-10-TAA, de las quince horas treinta minutos del día once de
junio del año dos mil diez, e informa de la acciones tomadas por el Municipio
con respecto al entubado de la Quebrada Méndez. (Visible a folio 13 a 15 del
expediente administrativo).
IX.—Que en fecha 08 de noviembre del año 2012 ingresa oficio Nº
DU-UGA-307-12, suscrito por el Geóg. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición
de Coordinador de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la
Licda. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad
de Desamparados, mediante el cual solicitan información sobre la denuncia
planteada en el expediente 362-08-02-TAA. (Visible a folio 16 del expediente
administrativo).
X.—Que mediante resolución Nº 027-13-TAA- de las diez horas con treinta minutos
del día quince de enero del año dos mil trece, este Despacho resuelve poner en
conocimiento del señor Jorge Martínez Alvarado, los extremos de la denuncia;
solicitar al Ing. Jorge Bonilla Cervantes en su condición de Director de la
Dirección de Agua, que de conformidad con el oficio IMN-DA-3162-2008 del día 17
de setiembre del 2008, suscrito por la Ing. Nazaret Rojas Morales, y de
conformidad con sus competencias proceda a realizar la correspondiente
valoración económica del daño ambiental. Igualmente se le solicita a la Licda.
Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de Desamparados, proceder a
remitir copia certificada del Estudio Registral de la propiedad denunciada; así
también al Ing. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de
San José del ACCVC del SINAC, de conformidad con sus competencias, proceda a
realizar la correspondiente valoración económica del daño ambiental y al Ing.
Uriel Juárez, en su condición de Secretario General de SETENA que certifique si
en la institución a su cargo consta viabilidad ambiental o solicitud en trámite
para la construcción de obras en el cauce de la Quebrada Méndez (Visible a
folios 17 a 19 del expediente administrativo).
XI.—Que en fecha 11 de marzo del año 2013 ingresa oficio Nº DU-UGA-079-13,
suscrito por la Licda. Maureen Fallas, en su condición de Alcaldesa de la
Municipalidad de Desamparados y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel de la Unidad de
Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual se
aporta la información solicitada mediante la resolución 027-13-TAA (Visible a
folios 31 a 38 del expediente administrativo). Entre la documentación aportada
se encuentra: copia del Oficio DU-UCAT-027-2013, copias de certificaciones de
la Finca Matrícula 578388-000, copias de certificaciones de la Finca Matrícula
578388-001, copia de Plano 1-1090084-2006 y certificación de Registro Nacional
de bienes inmuebles inscritos a nombre de Alberto Gerardo Martínez Porras.
XII.—Que el día dieciséis de marzo del año dos mil trece se recibe
oficio OSJ-253-13, suscrito por el señor Óscar Zúñiga Guzmán, en su
condición de Jefe de la Oficina de San José, en el cual indica: “...Me
permito adjuntarle copia del oficio OSJ-241-13, de la inspección realizada por
parte de los funcionarios de esta oficina, en respuesta a lo solicitado en la
Resolución Nº 027-13-TAA… relacionado con la denuncia contra Jorge Martínez
Alvarado…” (Visible a folios 39 a 43 del expediente administrativo) El informe
de Gira Nº OSJ-241-13 expresa: “…Con relación a la Resolución Nº 027-13-TAA…
contra el señor Jorge Martínez Alvarado, donde nos solicitan una inspección…me
permito infórmale, que en el mes de enero del año 2013, el Tribunal Ambiental
Administrativo remitió a esta Oficina Resolución No 1004-12-TAA del expediente
Nº 242-12-02-TAA, contra la señora Marielos Rodríguez Quesada… se realizó una
inspección…generándose informe Nº OSJ-093-12…Analizando la información de ambos
casos, se determinó que los hechos denunciados e investigados son los mismos, y
se trata del entubamiento de la quebrada Méndez y las construcciones en el área
de protección y en el cauce de dominio público (encima del trayecto entubado)
de la quebrada Méndez…” (Visible a folio 38 a 42 del expediente
administrativo).
XIII.—Que visible a folio 48 del expediente administrativo consta Oficio
AT-1502-2013 suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro
Porras Vega, ambos de la Dirección de Agua, y presentado en fecha 19 de marzo
de 2013, mediante la cual informan que lo solicitado mediante Resolución Nº
027-13-TAA en el expediente 362-08-02-TAA, también fue solicitado en el
expediente 242-12-02TAA mediante Resolución Nº 1004-12-TAA. Además indica que
se adjunta copia de los Oficios AT-0539-2013 y AT-0546-2013. El oficio
AT-0539-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro
Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas aporta lo solicitado en la
resolución 1004-12-TAA y el Oficio AT-0546-2013, suscrito por el Ing. Ignacio
Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas
remite valoración económica del daño al recurso hídrico.
XIV.—Que en fecha 20 de noviembre 2013 se recibe nota suscrita por el
señor William Mora Gamboa y la señora Carmen Lidia Castillo Mejía, mediante el
cual solicitan copias certificadas del expediente Nº 362-08-02-TAA, e
información de lo resuelto por este Despacho. (Visible a folio 49 del
expediente administrativo).
XV.—Que visible a folios 50 a 58 del expediente administrativo consta
Oficio UGA-156-06-2012, suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su
condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad
de Desamparados, mediante el cual remite denuncia por afectación de Zona de
Protección de la Quebrada Méndez, en San Rafael Arriba de Desamparados, en la
finca Nº 1-476-756-000, cuya propiedad pertenece a la Sra. Marielos Rodríguez
Quesada, con cédula Nº 6-201-0335
XVI.—Que visible a folio 59 a 60 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 1004-12-TAA, de las ocho horas con veinticuatro minutos del
veintiséis de octubre de dos mil doce, donde este Tribunal resuelve: “…Primero:
este Despacho solicita al Ing. José Miguel Zeledón en su condición de Director
de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, que ordene una
inspección ocular en el inmueble ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados…
finca 1-476756-000… con el fin de que indique en el orden de sus competencias,
si existen obras en cauce y daños ambientales negativos significativos…
Segundo: …este Despacho, solicita a la Ing. Alba Iris Ramírez Sandí, en su
condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o
a quien ocupe su cargo, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado
en San Rafael Arriba de Desamparados… finca 1-476756-000… con el fin de que
indique en el orden de sus competencias, si existen obras en cauce y daños
ambientales negativos significativos…”
XVII.—Que visible a folios 61 a 62 del expediente administrativo consta
Oficio AT-0546-2013, presentado en fecha 6 de febrero de 2013 y suscrito por el
Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la
Dirección de Agua, mediante el cual remiten valoración económica del daño al
recurso hídrico.
XVIII.— Que visible a folios 69 a 70 administrativo consta Oficio
AT-0539-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro
Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas mediante el cual aportan lo
solicitado en la resolución 1004-12-TAA.
XIX.—Que visible a folios 71 a 76 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-067-13, presentado en fecha 25 de febrero de 2013 y suscrito por el
Sr. Oscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José,
mediante el cual remite copia del informe oficio OSJ-093-13 de la inspección
realizada por parte de los funcionarios de la Oficina Reserva Biosfera en el
marco del expediente Nº 242-12-02-TAA.
XX.—Que visible a folios 77 a 78 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-243-13, presentado en fecha 18 de marzo de 2013 y suscrito por el
Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José
mediante el cual se remite Oficio OSJ-141-13.
XXI.—Que visible a folio 79 a 81 del expediente administrativo consta
cédula de Notificación dirigida al Presidente del Tribunal Ambiental administrativo,
mediante la cual se notifica la resolución de las dieciséis horas con veinte
minutos del día treinta y uno de Enero de 2014 de la Sala Constitucional.
XXII.—Que visible a folio 82 a 88 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 109-14-TAA de las diez horas con diez minutos del día cinco de
febrero del año dos mil catorce, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Primero:
Que analizados ambos expedientes, respectivamente, por denuncias de carácter
ambiental, la primera (Expediente N° 362-08-02-TAA) presentada por el señor
Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados, contra Jorge Martínez Alvarado, por supuestas
construcciones y entubado de la Quebrada Méndez sin contar con los debidos
permisos tanto de la Municipalidad como de la Dirección de Aguas del Minae, y
la segunda denuncia /Expediente N° 242-12-02-TAA) interpuesta por la
Municipalidad de Desamparados, por supuesto movimiento de tierra que se da,
entubado de la Quebrada Méndez, así como construcción de un camino de acceso a
la propiedad por encima de lo que sería el cauce de la Quebrada, primeramente,
me permito indicarle que ambos expediente contemplan el mismo caso, y analizada
la información y las direcciones anotadas anteriormente y se llega a la
conclusión de que se trata del mismo caso, por cuanto se tiene por demostrado,
con fundamento en la información y documentos que corren en ambos expedientes,
la existencia de conexión entre ambas causas e identidad de la parte
denunciada. Segundo: que por medio de la presente resolución corresponde
declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la
denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición
de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección
del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía. Tercero: que el proceso
ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como
propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas… Cuarto: … se imputa formalmente al señor
Gerardo Martínez Porras… en su condición de propietario registral del inmueble…
y a la señora Marielos Rodríguez Quesada… Afectación al Recurso Hídrico por
haber realizado obras en cauce sin contar con los permisos correspondientes...”
XXIII.—Que visible a folio 97 del expediente administrativo consta
Oficio Nº 114-14-TAA del 7 de febrero de 2014, dirigido al Ingeniero Óscar
Zúñiga Guzmán, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, de la
Oficina Subregional de San José, mediante el cual se solicita proceder a
notificar a los denunciados de la Resolución Nº 109-14-TAA.
XXIV.—Que visible a folio 101 a 106 del expediente administrativo consta
Oficio Nº 108-14-TAA dirigido a los Magistrados de la Sala Constitucional,
presentada en fecha 6 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. José Luis Vargas
Mejía, en su condición en aquel entonces de Presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo.
XXV.—Que visible a folio 107 del expediente administrativo consta
escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen
Lidia Castillo Mejía.
XXVI.—Que visible a folio 108 del expediente administrativo consta
escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen
Lidia Castillo Mejía.
XXVII.—Que visible a folio 109 del expediente administrativo consta
escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen
Lidia Castillo Mejía.
XXVIII.—Que visible a folios 110 a 113 del expediente administrativo
consta Oficio OSJ-180-2014, presentado en fecha 4 de marzo de 2014 y suscrito
por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José
del SINAC, mediante el cual remite notificación realizada de la Resolución Nº
109-14-TAA.
XXIX.—Que visible a folios 114 a 118 del expediente administrativo consta
notificación dirigida al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, de
la Resolución de las nueve horas con cinco minutos del veintiuno de Febrero de
2014, dictada por la Sala Constitucional.
XXX.—Que visible a folio Nº 119 a 120 del expediente administrativo
consta Resolución Nº 259-14-TAA de las diez horas tres minutos del veintisiete
de marzo del año dos mil catorce mediante la cual se resuelve: “…suspender
la audiencia programada con el fin de no ocasionar indefensión a las partes
denunciadas…”
XXXI.—Que mediante oficio OSJ-281-14 de fecha 02 de abril del 2014, la
Ing Lioudmila Malomuzh Malomuzh y el señor Óscar Zúñiga Guzmán, Jefe de la
Oficina de San José, aportan valoración económica del daño ambiental solicitada
mediante resolución número 027-13-TAA de las 10 horas 30 minutos del 15 de
enero del 2013. (Visible a folio 134 a 137 del expediente administrativo.
XXXII.—Que mediante oficio AT-1443-2014 de fecha 08 de abril del 2014,
presentada en fecha 29 de abril de 2014, el señor Lic. Álvaro Porras Vega, de
la Dirección de Agua, consulta si algún funcionario de la Dirección debe
presentarse a la audiencia establecida mediante resolución Nº 259-14-TAA.
XXXIII.—Que visible a folios 140 a 141 del expediente administrativo
consta Oficio OSJ-368-2014, suscrito por el Sr. Oscar Zúñiga Guzmán, en su
condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC, donde solicita la
suspensión de la audiencia programa para el día 27 de mayo de 2014.
XXXIV.—Que visible a folios 140 a 152 del expediente administrativo
consta Resolución 382-14-TAA, de las once horas catorce minutos del veintiséis
de mayo de 2014 mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Segundo:…De esta
forma, y de una amplia revisión del expediente considera este Tribunal que
efectivamente amparados en los principios que regulan la prueba debe valorarse
toda la que se encuentra en su conjunto, para un mejor resolver del asunto. Por
ello se acuerda anular parcialmente la resolución número 109-14-TAA de las 10
horas 10 minutos del 05 de febrero del 2014, solamente en cuanto a la
imputación de cargos y citación para la celebración de audiencia oral y
pública; en lo demás (lo referente a la acumulación de procesos) se deja firme
lo ya resuelto. Tercero: que por medio de la presente resolución corresponde declarar
formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la
denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición
de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección
del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía...Quinto: que en este acto se
imputa formalmente al señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de
identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario registral del
inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados, y a la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de
la cédula de identidad Nº 6-201-0335 por los siguientes presuntos hechos
cometidos en las propiedades inscritas en el Partido de San José matrículas de
folio real 1-00561148, 1-00502955, la finca 1-476756-000, plano catastrado Nº
SJ-0498101-1983 la cual pertenece a la señora Marielos Rodríguez Quesada,
terreno ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados de la Escuela de San
Rafael (Escuela Quemada) 50 metros al oeste…”
XXXV.—Que visible a folio 165 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-368-2014 presentado en fecha 28 de mayo de 2014 y suscrito por el
Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del
ACCVC SINAC, mediante la cual solicita suspensión de la audiencia programa para
el día 27 de mayo de 2014.
XXXVI.—Que visible a folio 166 a 167 del expediente administrativo
consta Oficio OSJ-448-2014, presentado en fecha 24 de junio de 2014 y suscrito
por la Sra. Emily Flores Rodríguez, en su condición de Jefa a. í. de la Oficina
San José del ACCVC, mediante la cual traslada cédula de notificación de la
Resolución N° 382-14-TAA.
XXXVII.—Que visible a folio 168 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-525-2014, suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición
de Jefe de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual informa que no fue
posible notificarle la Resolución Nº 382-14-TAA al señor Gerardo Martínez
Porras, debido a que se encuentra fuera del país.
XXXVIII.—Que visible a folio 169 a 170 del expediente administrativo
consta Resolución Nº 496-14-TAA, mediante la cual se resuelve suspender la
audiencia programada para el día 9 de julio de 2014 por no encontrase
debidamente notificado uno de los denunciados; solicitar a la señora Licda.
Kathya Rodríguez Araica en su condición de Directora General de Migración y
Extranjería que certifique las salidas y entradas al país del señor Gerardo
Martínez Porras, y solicitar al Ing. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de
Jefe de la Oficina de San José, del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, que proceda a notificar de manera personal a la señora Marielos
Rodríguez Quesada.
XXXIX.—Que visible a folio 183 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-638-2014, suscrito por la Sra. Emily Flores Rodríguez, en su
condición de Jefe a. í. de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual
traslada cédula de notificación de la Resolución Nº 496-14-TAA.
XL.—Que visible a folio 184 a 185 del expediente administrativo consta
cédula de notificación dirigida al presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo, de la Resolución de las trece horas con treinta y cuatro
minutos del doce de agosto de 2014 dictada por la Sala Constitucional.
XLI.—Que visible a folio 186 del expediente administrativo consta Oficio
DG-28899-08-2014, suscrito por la Sra. Eunice Hernández R., en su condición de
Colaboradora Despacho Directora General de Migración y Extranjería, dirigida a
la Sra. Patricia Solís encargada de Subproceso de Registro de Movimiento
Internacional de Personas, mediante la cual remite la resolución dictada por el
Tribunal Ambiental Administrativo.
XLII.—Que visible a folio 190 del expediente administrativo consta copia
de Certificación emitida por la Gestión de Migraciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante
el cual remite los movimientos migratorios del Sr. Alberto Gerardo Martínez
Porras.
XLIII.—Que visible a folio 191 a 190 del expediente administrativo
consta Oficio Nº 651-14-TAA, suscrito por el Sr. José Lino Chaves López, en su
condición en aquel entonces de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo
y dirigida a los Magistrados de la Sala Constitucional.
XLIV.—Que visible a folio 200 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 476756, del Partido de
San José.
XLV.—Que visible a folio 201 a 202 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388 Derecho 001, del
Partido de San José.
XLVI.—Que visible a folio 203 a 204 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388 Derecho 002, del
Partido de San José.
XLVII.—Que visible a folio 205 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388.
XLVIII.—Que visible a folio 206 a 209 del expediente administrativo
consta Oficio N° DU-UGA-304-14, presentado en fecha 5 de diciembre de 2014 y
suscrito por la Lida. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa y el
Lic. Gerardo Víquez Esquivel de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la
Municipalidad de Desamparados, mediante la cual se presentan fotografías.
XLIX.—Que visible a folio 210 a 212 del expediente administrativo consta
Cédula de Notificación recibida en fecha 9 de marzo de 2015, de la Resolución
de las once horas con cinco minutos del cinco de Marzo de 2015 dictada por la
Sala Constitucional.
L.—Que visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo Tomo II
consta Resolución Nº 248-15-TAA de las quince horas con cincuenta minutos del
día diez de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…anular
parcialmente la resolución Nº 382-14-TAA de las once horas catorce minutos del
veintiséis de mayo del dos mil catorce, solamente en cuanto a la imputación de
cargos y citación para la celebración de audiencia oral y pública; en lo demás
(lo referente a la acumulación de procesos) se deja firme lo ya resuelto…
declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo con
motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en
su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria
de la Dirección del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía… Alberto Gerardo
Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416-1143, en su
condición de propietario registral de un medio de la finca Nº 1-578388 inmueble
según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de
Desamparados, a la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario
registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado Nº
SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados y a la señora
Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335,
en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano
catastrado Nº SJ-0498101-1983…”
LI.—Que visible a folio 226 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr.
Alberto Gerardo Martínez.
LII.—Que visible a folio 227 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Elizabeth Mayela Francisca Martínez.
LIII.—Que visible a folio 228 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Marielos Rodríguez Quesada.
LIV.—Que visible a folio 229 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr.
Gerardo Víquez Esquivel.
LV.—Que visible a folio 230 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Carmen Castillo.
LVI.—Que visible a folio 231 el expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Nazareth Rojas Morales.
LVII.—Que visible a folio 232 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr.
Ignacio Campos Rodríguez.
LVIII.—Que visible a folio 233 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15 dirigida a la Sra.
Liudmila Malomuzh.
LIX.—Que visible a folio 234 del expediente administrativo Tomo II
consta copia del Oficio Nº 273-15-TAA de fecha 12 de marzo de 2015 dirigido al
Oficial Mayor Electoral del Registro Civil y suscrito por el Lic. Juan Luis
Camacho Segura, en su condición de presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo mediante el cual solicita certificación del último domicilio del
Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras y de la Sra. Elizabeth Mayela Francisca
Martínez Porras. Cuyo original consta a folio 293 del expediente
administrativo.
LX.—Que visible a folios 235 a 292 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº 274-15-TAA dirigido a los Magistrados de la Sala
Constitucional. En respuesta al expediente Nº 14-001270-0007-CO, suscrito por
el Lic. Juan Luís Camacho Segura, en su condición de presidente del Tribunal
Ambiental Administrativo presentado en fecha 12 de marzo de 2015.
LXI.—Que visible a folios 294 a 296 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio DEL-0725-2015 de fecha 16 de marzo de 2015 suscrito por la
Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, en su condición de Oficial Mayor
Electoral, mediante el cual da respuesta al oficio número 273-15-TAA.
LXII.—Que visible a folio 297 del expediente administrativo Tomo II,
consta Oficio Nº 287-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su
condición de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo
dirigido a la Licda. Kathya Rodríguez Ariaca en su condición de Directora
General de la Dirección General de Migración y Extranjería mediante el cual se
solicita se certifique los movimientos migratorios de los señores: Alberto
Gerardo Martínez Porras y Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras.
LXIII.—Que visible a folio 298 del expediente administrativo Tomo II,
consta oficio Nº 288-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su
condición de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo
dirigido al Dr. Iván Brenes, en su condición de Presidente de la Comisión
Nacional de Emergencias, mediante el cual solicita informe a este Despacho si
la Comisión Nacional de Emergencia ha realizado algún tipo de gestión de
riesgo, relacionada con el caudal de la quebrada Méndez.
LXIV.—Que visible a folios 299 a 300 del expediente administrativo Tomo
II, consta informe de la Dirección General de Migración y Extranjería.
LXV.—Que visible a folio 302 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15 dirigida al Sr.
Alberto Gerardo Martínez Porras.
LXVI.—Que visible a folios 304 a 305 del expediente administrativo Tomo
II, consta certificaciones emitidas por el Registro Nacional de Costa Rica.
LXVII.—Que visible a folio 306 del expediente administrativo Tomo II,
consta Notificación dirigida a la Sra. Elizabeth Mayela F. Martínez.
LXVIII.—Que visible a folio 307 del expediente administrativo Tomo II
consta Notificación dirigida a la Sra. Grettel Álvarez G. Encargada
Administrativa del TAA.
LXIX.—Que visible a folios 308 a 322 del expediente administrativo Tomo
II consta Resolución Nº 543-15-TAA de las catorce horas del día cuatro de mayo
de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal decide: “...suspender la
audiencia programada para las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo del 2015.
Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar y se convoca a audiencia
oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día veintinueve de octubre del
2015 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos
imputados en la resolución número 248-15-TAA de las 15:50 horas del 10 de marzo
de 2015, visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo Tomo II…”
LXX.—Que visible a folio 333 del expediente administrativo Tomo II,
consta Poder Especial Administrativo otorgado por la Sra. Marielos Rodríguez
Quesada, al Lic. Manuel Vargas Araya.
LXXI.—Que visible a folios 334 a 337 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº 287-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en
su condición en aquel entonces de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental
Administrativo y dirigido a la Licda. Kathya Rodríguez Araica, Directora
General de la Dirección General de Migración y Extranjería.
LXXII.—Que visible a folio 338 del expediente administrativo Tomo II,
consta escrito presentado por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía.
LXXIII.—Que visible a folios 346 a 349 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio Nº 461-15-TAA suscrito por el Lic. Juan Luis Camacho,
dirigida a la Sala Constitucional.
LXXIV.—Que visible a folio 350 del expediente administrativo consta
escrito presentado por la Sra. María de Los Ángeles Durán Romero.
LXXV.—Que visible a folio 351 a 352 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº 546-15-TAA dirigido al Dr. Iván Brenes, Presidente de la
Comisión Nacional de Emergencia.
LXXVI.—Que visible a folio 353 del expediente administrativo Tomo II,
consta Oficio Nº 954-15-TAA dirigido a Ana Lorena Polanco Morales, Juez
Suplente del Tribunal Ambiental Administrativo.
LXXVII.—Que visible a folios 354 a 357 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio O-988-15-TAA del 26 de abril de 2015 suscrito por la
Sra. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental
Administrativo.
LXXVIII.—Que visible a folio 358 a 361 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio PRE-OF-446-2015 presentado en fecha 26 de junio de 2015
y suscrito por el Dr. Iván Brenes Reyes, en su condición de Presidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia.
LXXIX.—Que visible a folio 362 a 363 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº AMA-12-2015 presentado en fecha 29 de octubre de 2015 y
suscrito por el Sr. José Rafael Garro Fallas Primer Vicealcalde Municipal de la
Municipalidad de Desamparados.
LXXX.—Que visible a folios 364 a 365 del expediente administrativo Tomo
II, consta Resolución Nº 1391-15-TAA de las nueve horas del día veintinueve de
octubre de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…suspender
la audiencia fijada para el día 29 de octubre de 2015 a las 8:30 horas a los
efectos de no causar indefensión a las partes…”
LXXXI.—Que visible a folios 370 a 371 del expediente administrativo Tomo
II consta Oficio 1010-15-TAA dirigido a la Sala Constitucional, suscrito por el
Lic. Juan Luis Camacho Segura.
LXXXII.—Que visible a folio 376 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 442-16-TAA de las once horas con treinta y tres minutos del día
diecinueve de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal
resuelve solicitar informes a la Municipalidad de Desamparados.
LXXXIII.—Que visible a folios 379 a 396 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio Nº DU-UGa-063-16- presentado en fecha 04 de mayo de 2016
y suscrito por el Lic. Gerardo Víquez, de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados.
LXXXIV.—Que mediante Resolución Nº 1214-16-TAA de las doce horas con
treinta minutos se Anula.
Considerando:
1º—Que por medio de la presente resolución
corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo en
contra de: 1) el Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula
de identidad Nº 1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un
medio de la finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado No
SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, 2) la señora Elizabeth
Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº
1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la
finca inmueble según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados, 3) señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de
la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria
registral de la finca 476756 según plano catastrado Nº SJ-0498101-1983 y 4) Municipalidad
de Desamparados, cuyo actual Alcalde es el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez
Siles.
2º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente
resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que
se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en
contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización,
medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de
las cuales se les apercibirá a continuación.
3º—Que por medio de este acto se imputa formalmente.
1. Al
señor Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº
1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un medio de la
finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado
en San Rafael Arriba de Desamparados, y a la señora Elizabeth Mayela
Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047,
en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según
plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de
Desamparados por los siguientes presuntos hechos:
Por haber realizado y/o no haber impedido la
afectación al Recurso Hídrico mediante las obras en cauce de la Quebrada
Méndez, en particular el entubamiento de un trayecto de la citada quebrada que
tiene una longitud de 67 metros, con tubería de concreto de 90 cm de diámetro
por una longitud aproximada de 30 metros.
La valoración económica del supuesto daño
ambiental por obras en cauce, asciende a la suma de veinte millones doscientos
treinta y siete mil cuatrocientos veinte colones, con ochenta y siete céntimos
(¢20.237.420.87), según el criterio técnico de la Dirección de Aguas que consta
a folios 61 y 62 del expediente.
2. A la
señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº
6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756
según plano catastrado No SJ-0498101-1983, por los siguientes presuntos hechos:
La afectación del área de protección de la
Quebrada Méndez en un área de 1340 m2, mediante la construcción de:
un garaje de 10 metros de longitud; una tapia; un alcantarillado el cual tiene
una longitud de 22 metros, 0.75 metros de profundidad y 0.88 metros de ancho; y
la colocación de asfalto a la entrada de la propiedad por total de 88 metros
cuadrado (22x4) (De conformidad a informe visible a folios 74 del expediente
administrativo).
La valoración económica del supuesto daño
ambiental en área de protección de la quebrada, asciende a la suma de cuatro
millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta colones
(¢4.842.370.00), según el criterio técnico de la Oficina de San José, Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central, que consta a folios 134 a 137 del
expediente.
3. A la Municipalidad de Desamparados, cuyo actual Alcalde, Sr.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles, por haber autorizado el entubamiento de un tramo
de la Quebrada Méndez (de conformidad a informe visible a folios 379 a 396 del
expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a
encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros
procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
Que, si uno y/o más hechos se declarasen probados, ello implicaría que
se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental
del ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución
Política, así como preceptos 17, 32, 46 a 48, 50 a 55, 59, 67 y 68 de la Ley
Orgánica del Ambiente, 31, 148 y concordantes de la Ley de Aguas, 1, 3, 14, 19,
20, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de la
Biodiversidad.
4º—Se comunica (apercibe) formalmente los denunciados que las posibles
consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o
más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación)
contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, así como 11, inciso 2, 45 y54 de la Ley de la Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciados:
1. Al
señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº
1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano
catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
2. A la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario
registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado Nº
SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
3. A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula
de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la
finca 476756 según plano catastrado No SJ-0498101-1983.
4. A la Municipalidad de Desamparados, representada por su
actual Alcalde es el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.
En calidad de denunciante:
1. A la
Ing. Nazareth Rojas Morales, funcionaria de la Dirección de Aguas.
En calidad de testigo-perito:
1. Al señor
Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección de
Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía
2. A la señora Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de
funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes
a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y
37. Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste,
frente a la Soda El Balcón.
7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento —y hasta la
audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo— se
recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier
prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso. En caso de
presentar alguna documentación favor indicar en el encabezado el número de
expediente.
8º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se
celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas
con 00 minutos del día 03 de abril del 2017.
9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y
pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca
de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y
pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados
de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier
otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será
determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y
testigos—peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame,
de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera
expresamente, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se
discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado
toda la prueba.
12.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a
comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la
celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el
daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el
Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y el Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la
recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a
la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de
revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos
342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la
dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien
un correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6,
19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones
judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O.C. Nº
3400035298.—Solicitud Nº 018-2018.—( IN2018242452 ).
Expediente Nº
204-13-03-TAA.—Resolución Nº 302-18-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Mora Zúñiga.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José,
a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de abril del año dos mil
dieciocho.
Lugar de los Hechos: San Miguel, Desamparados, San José
Infracción a la denuncia: Invasión áreas de protección
Vistas las actuaciones del
expediente número 204-13-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la
Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y
los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución
número 232-17-TAA de las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de
febrero del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente:
“(…)Segundo: Que se
imputa formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número 1-0933-0717, por los siguientes presuntos hechos: El
haber realizado o no haber impedido el relleno con tierra, lastre y
estabilización del mismo con llantas, contando con las siguientes dimensiones:
10 metros de longitud, 80 cm de altura y 7 metros de ancho, así como la
construcción de una acera de 5 metros de largo y 1 metro de ancho, todo lo
anterior dentro del área de protección de la Quebrada Damiana (dictaminada así
mediante oficio AT-0786-2015). Lo anterior en el inmueble matrícula folio real
número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81, localizado en el sector
de San Miguel, Calle Valverde, Desamparados, San José. La Valoración Económica
del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢855.530 (Ochocientos cincuenta y
cinco mil quinientos treinta colones exactos), según consta en el oficio número
OSJ-045-14 visto de folio 22 al 25 del expediente de marras. Tercero:
Que se intima formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de
la cédula de identidad número 1-0933-0717, que las consecuencias jurídicas de
sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: Al señor Juan
Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717. En calidad de denunciante: Al señor Chenny
Ramírez Romanini, funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: A la Ing. Lioudmila Malomuzh
Malomuzh, funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo: Al señor Gerardo Víquez Esquivel,
funcionario de la Municipalidad de Desamparados. Séptimo: Se cita a
todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30
horas del lunes 21 de agosto del año 2017. (…)”.
Por lo anterior, una vez
analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la
presente resolución no ha sido posible notificar al denunciado, sea éste el
señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-0933-0717,
razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho
de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y
con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, procede este Despacho a Suspender la audiencia oral y
pública señalada para las 8:30 horas del
día miércoles 09 de mayo del año 2018 en la sede de este Despacho y se Reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del día
jueves 21 de febrero del año 2019 en la sede de este Despacho.
2º—Notifíquese la presente a los
señores:
1. En calidad de denunciado:
Al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número 1-0933-0717.
2. En
calidad de denunciante: Al señor Chenny Ramírez Romanini,
funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En
calidad de testigo perito: A la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh,
funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
4. En
calidad de testigo: Al señor Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de
la Municipalidad de Desamparados.
Se les previene que al momento
de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.
í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana María de
Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O. C. Nº
3400035298.—Solicitud Nº 016-2018.—( IN2018242453 ).
Expediente N°
355-04-03-TAA.—Resolución N° 279-2018-TAA.—Denunciados: Ervin Pérez López y
Juan Carlos Pérez López.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José,
a las catorce horas y diez minutos del día cinco de abril del año dos mil
dieciocho.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura
de un proceso ordinario administrativo en contra de los señores Ervin Andrés
Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155811005627, en su condición de propietario registral de la embarcación Don
Carlos P 5102 en el año 2004 momento en el cual, se denuncian los hechos
denunciados , de conformidad con la copia certificada por el Registro Nacional
de Costa Rica (folio 84); y Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333, en su condición de
propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P 5102, de
conformidad con la certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio
99), por haber sido el medio mediante el cual, se dieron los supuestos hechos
denunciados; en virtud por el Biól. Isaac Chinchilla Chinchilla, en su
condición de Funcionario del Área de Conservación Marina del Parque Nacional
Isla del Coco. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50 de la Constitución Política, artículo 12.1 Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, que entró en vigencia en 1976,
artículo 1 de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América, Ley N° 3763, artículo 9, 17 de la
Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central, que es Ley N°6084, artículos 1, 2,
13, 32, 34, 35, 39, 42, 59,61, 98, 99, 101, 103, 112 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 8 y 9 Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales
(Ley N° 6084), artículo 1° de la Ley de Creación de Parques Nacionales y
Reservas Biológicas Ratifica como Leyes Decretos Creadores de Parques
Nacionales y Reservas Biológicas (Ley N° 6794), artículos 21 y 22 del
Reglamento de Uso Público de la Isla del Coco (Decreto Ejecutivo N° 29537),
artículos 1, 2, 3 del Regulación para la caza menor y mayor y pesca continental
e insular del Decreto Ejecutivo N° 31737-MINAE, La prohibición para el ingreso
y estadía de embarcaciones y vertido de sustancia o desechos contaminantes
dentro de los límites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco
(Decreto Ejecutivo N° 30838-MINAE), artículos 1, 9, 13, 32 Ley de Pesca y
Acuicultura, artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
artículos 1, 2, 45, 54, 58, 60 y 109 de la Ley de Biodiversidad, artículos 284,
308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado
mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.
Que se imputa formalmente a los señores:
► Ervin
Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155811005627, en su condición de propietario registral en el año 2004 de la
embarcación Don Carlos P 5102, de conformidad con la copia certificada por el
Registro Nacional de Costa Rica (folio 84) el haber realizado y/o no haber
impedido los siguientes presuntos hechos, cometidos en marzo del año 2004
supuestamente dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco.
Por la disposición de un equipo
de pesca tipo long line o palangre que se extendía desde la posición 05 30 182
Latitud Norte 87 02 730 longitud oeste a 0.75 millas de Roca Sumergida hasta la
posición 05 31 133 Latitud Norte y 86 53 088 longitud Oeste a 8.4 millas de
Cabo Atrevido. Este equipo es una sola pieza, se hizo un corte únicamente para
lograr recogerlo y el total de equipo decomisado está registrado en el acta de
decomiso 0102. Consta de 140 anzuelos, 31 boyas tipo galón, 9 boyas tipo bala,
17 boyas tipo pelican, 7 banderas, 282 gazillas y aproximadamente 12 millas de
línea. Además en total se liberaron 24 tiburones silky (Carcharinus falciformis)
vivos. Y se recogieron 7 tiburones hembras muertas de la especie Carcharinus
falciformis, además se encontraron 10 atunes aleta amarilla muertos (Tennus
albacares) de los cuales sólo se recogieron 2 para análisis. (Folio 8).
► Así mismo, se imputa formalmente al señor Juan Carlos Pérez López, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333, en su condición
de propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P 5102, de
conformidad certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio 99), por
haber sido el medio mediante el cual, se dieron los supuestos hechos imputados.
Por responsabilidad solidaria de conformidad con lo establecido en el artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente en concordancia con el artículo 275 de la Ley
General de la Administración Pública.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
Que se intima formalmente a los denunciados
que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición o aplicación
de sanciones de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación o compensación establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como
ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que
pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la
normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el
denunciante.
Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado:
► El señor Ervin Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811005627, en su condición de propietario registral de
la embarcación Don Carlos P5102, en el año 2004.
► El señor Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 2700208333 en su condición de propietario registral actual de
la embarcación Don Carlos P5102.
2. En calidad de denunciante:
Biól. Isaac Chinchilla
Chinchilla, en su condición de Funcionario del Área de Conservación Marina del
Parque Nacional Isla del Coco o quien ocupe su cargo o quien este designe.
3. En calidad de testigos:
1. Sr. Víctor Acuña Salazar, cédula de identidad 1-0522-0338, en su
condición de funcionario del Parque Nacional Isla del Coco. (Folio 06)
2. Sr. Stanley Canales Zúñiga, cédula de
identidad 1-1087-0380, empleado de MarViva. (Folio 06).
3. Sr. Luis Elías Calvo Gómez, cédula de
identidad 1-789-097, empleado de MarViva. (Folio 06).
4. Sr. Keylos Morales Paniagua, cédula de
identidad 2-459-644 en su condición de funcionario del Parque Nacional Isla del
Coco. (Folio 06).
Se pone a disposición de las partes
y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio PNIC-108 (Folios 01 al 10),
Oficio PEP-126-02-2005 (Folio 18), Oficio DVMP-DNS-CPP-2016-164 (Folios 35 al
44), AL-140-08-2016 (Folios 50-60), AL-056-03-17 (Folios 84-98), Certificación
Registral bien mueble (Folios 84 y 99).
Se comunica a las partes que a partir de este
momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el
Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación
de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por
escrito.
Se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:30 horas del 07 de
agosto del año 2018.
El propósito de la audiencia oral y pública
será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca
de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la
audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que
en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después
de la audiencia y antes del dictado del acto final.
Se les hace saber a las partes convocadas a
la audiencia oral y pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según
lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada ley.
Contra la presente resolución cabe interponer
el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a.
í.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez, Secretaria a. í.—O. C. N°
3400035298.—Solicitud N° 017-2018.—( IN2018242454 ).
Expediente N°
362-08-02-TAA.—Resolución N° 1556-17-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez
Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Administrativo. San José a las doce horas con cuarenta minutos
del día quince de diciembre de dos mil diecisiete.
Lugar de los Hechos: San Rafael Arriba de
Desamparados.
Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un
tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución
Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
PRIMERO: Que mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (Visible a folios 420 a 435 del
expediente administrativo) se cita a audiencia oral y pública en el marco del
expediente administrativo N° 362-08-02-TAA, para el día 03 de abril del 2017 a
las 8:00 horas; posteriormente mediante Resolución N° 446-17-TAA de las catorce
horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete, este Tribunal resolvió: “…Que una vez analizado el presente
expediente administrativo, tomando en consideración que no consta en el mismo
constancia de notificación de la citada resolución al Sr. Alberto Gerardo
Martínez Porras, en su condición de denunciado y que se encuentra pendiente de
resolver el escrito presentado por la
Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras (Visible a folio 464 a 470 del expediente
administrativo) en fecha 30 de marzo de 2017, a los efectos de no causar
indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de
la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia establecida mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; se mantienen válidos los hechos
imputados mediante la citada resolución…”
SEGUNDO: Que visto el escrito
presentado por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, (visible a folios 464
a 470 del expediente administrativo), en el cual solicita se le excluya como
denunciada en el presente proceso, este Tribunal tiene por presentadas las
manifestaciones realizadas por la denunciada y tomando en consideración que las
mismas hacen referencia a aspectos de fondo,
a los efectos de garantizar los principios de oralidad e inmediación de
la prueba establecidos en el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo, así como el principio de contradictorio,
este Tribunal acuerda tener por acreditadas en el expediente las
manifestaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, mismas
que podrá volver a señalar en la audiencia oral y pública a ser señalada en
este acto por el Tribunal; por lo que se resuelve dirimir la resolución de las
alegaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, para la
audiencia oral y pública.
TERCERO: Se cita a todas las
partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:00horas
del día 12 de febrero de 2018, manteniéndose válidos la imputación de
cargos realizada mediante Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con
treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Para lo cual se cita:
En calidad de denunciados:
Al señor Gerardo Martínez Porras
portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de
propietario registral del inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006,
ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
A la señora Elizabeth Mayela
Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número
1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca
inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados.
A la señora Marielos Rodríguez Quesada,
portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición de
propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N°
SJ-0498101-1983.
A la Municipalidad de
Desamparados, representada por su actual Alcalde, el Sr. Gilberth Adolfo
Jiménez Siles.
En calidad de denunciante:
A la Ing. Nazareth Rojas
Morales, funcionaria de la Dirección de Agua.
En calidad de testigo-perito:
Al Sr. Ing. Ignacio Campos
Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección de Agua del Ministerio de
Ambiente y Energía
A la Sra. Lioudmila Malomuzh
Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta a. i.— Licda. Ruth Esther Solano Vázquez,
Vicepresidenta a. i.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. Nº
3400035298.—Solicitud Nº 013-2018.—( IN2018242473 ).
Región de Desarrollo Brunca
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, a las catorce horas del dieciséis de mayo del dos mil
dieciocho. Que habiéndose dictado resolución inicial de las nueve horas del
siete de mayo de dos mil dieciocho, dentro del procedimiento administrativo de
revocatoria de la adjudicación, por la causal de Incumplimiento del artículo de
artículo 68 inciso b) en relación con el 62 de la ley dos mil ochocientos
veinticinco y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza
a los administrados que a continuación se detalla, para que comparezcan a una audiencia
oral y privada, que se realizará el día y hora que se indica en dicha
resolución, durante el año 2018, que se realizara en el lote 111-1-6,
Asentamiento Osa, Sector 3, Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha y hora de audiencia |
Warner Geisel Hernández Hernández |
6-0265-0745 |
Lote 111-1-6,
asentamiento |
REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU |
31 de julio a las
0:900 horas |
Cinthia Graciela Obregón García |
6-0291-0863 |
Osa, sector 3 |
|
|
Se pone en conocimiento que la
prueba de la administración está contenida en el expediente
REV-001-2018-OTOS-AJRB-MQ-YU que se encuentra en Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Brunca, del Instituto de Desarrollo Rural ubicado contiguo al
Grupo Q, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, el cual podrá
ser consultado y fotocopiado, a su costo, en forma personal o por medio de
persona debidamente autorizada por la parte. Deben los administrados, dentro de
los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar
lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede
hacerse acompañar por un abogado En caso de no presentarse sin justa causa que
lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en
el expediente. Se le hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que, en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y debe de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual debe venir debidamente identificada. A la audiencia debe
comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se le
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la
adjudicación del terreno. Notifíquese.—Licda. Marianela Quirós Mora, Asuntos
Jurídicos.—( IN2018244828 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
OFICINA TERRITORIAL DE TALAMANCA
Notificación por abandono
injustificado para dar inicio al procedimiento administrativo de revocatoria y
nulidad de adjudicación y titulo del lote N° 05 Asentamiento Hone Creek. Bataán
de Matina provincia Limón a las 14:00 horas con 02 de mayo del 2018. De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la
Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta
N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta
N° 94 del 16 de mayo del 2008 , en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Rural
publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010, se constituye
este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1, sesión
031-003 celebrada el 10 de julio del 2003, para instruir la investigación
administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en el
Lote N° 05 Asentamiento Hone Creek el cual fue adjudicado mediante el acuerdo de
Junta Directiva Artículo 54, de la sesión 021-2010, del 12 de julio 2010 a
favor de Rosa Herrera Ruiz, cédula 7-0133-0639 por cuanto la Oficina
Territorial de Talamanca determina en informe OTTA-081-2018, que la señora
adjudicataria ha incurrido en la causal por abandono injustificado del terreno,
negligencia e ineptitud, estipulaciones reguladas en los artículo 68 Inciso 4
párrafos b) y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y
el artículo 67 de la Ley 9036. Se informa a la citada administrada que tienen
derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano
Director y de Apelación contra la Resolución final de la Junta Directiva los
cuales deben interponerse ante este Órgano Director en el momento procesal
correspondiente. A la administrada, se les previene que dentro del plazo de
tres días contados al día siguiente de la notificación, debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro
administrativo de la Oficina territorial de Siquirres, o un número de fax
ubicado dentro del territorio nacional, o cualquier medio de notificación, bajo
apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o
ya no existiere. A la administrada señora Rosas María Herrera Ruiz, se le
concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la publicación del segundo edicto, de la Gaceta para que se
apersone ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las
pruebas de descargo que considere oportunas. Para dicha audiencia se señalan a
las diez horas del 06 de julio 20181 la cual se realizará en le Dirección
Regional de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, situada en Batan de Matina,
Diagonal a la Cruz Roja Debe acudir personalmente y no por medio de Apoderado,
aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean.
Asimismo, se le indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha
anterior, por escrito podrá aportar las pruebas en su favor que considere
oportuna y hacer los alegatos que estime pertinentes, so pena de caducidad de
tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a
la señalada. Se hace del conocimiento de la administrada que el proceso se
instruye por presunto incumplimiento de los artículos 68 Inciso 4) párrafos b)
y c) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, artículo 67 de la Ley 9036, referida a la causal de abandono
injustificado, negligencia e ineptitud del predio. Se pone en su conocimiento,
el expediente administrativo el cual se encuentra en la Dirección Regional, el
cual podrá revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le
informa a la administrada que se les está notificando por edicto ya que no
fueron localizados en el predio, Asentamiento, ni en la Región Fluetar Atlántica
se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos y familia según
acta que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta
Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Manuel Rojas Sanabria, Asesor Legal Regional.—1 vez.—(
IN2018243754 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 62 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 33 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según
oficio TH-107-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A.
(CC-05724), en el expediente disciplinario N° 110-13
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E.
de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 33:
Se conoce informe final
INFIN-200-2017/110-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 110-13 de denuncia interpuesta por el Sr. Ricardo Ramírez Hidalgo
en contra del Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), del Ing. Carlos Murillo
Herrera (IE-3180) y de la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. José Chinchilla
Guillén (IC-7054), al Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y de la empresa A Y
T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente N° 110-13 por haber
acaecido el plazo de caducidad, establecido en el artículo 340 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública, y artículo 100 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario de los Miembros del CFIA.
b. Indicar al Ing. José Chinchilla Guillén
(IC-7054), al Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y a la empresa A Y T
Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), que esta Junta Directiva General ordena
el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N° 110-03 de denuncia
interpuesta por el Sr. Ricardo Ramírez Hidalgo; no por el convencimiento de no
haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la
caducidad de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este
tipo de proceder.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ing.
Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 265-2018.—Solicitud
N° 117407.—( IN2018242802 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 60 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 41 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que
según oficio TH-105-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en
el expediente disciplinario N° 261-14.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha
21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 41:
Se conoce informe final
INFIN-223-2017/261-14 remitida por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 261-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Randall
Aguilar Mora (IC-18476).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de diez meses de suspensión en el
ejercicio profesional al Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476, en el expediente
N° 261-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de
Ética Profesional, al tenerse por demostrado que con sus actuaciones, faltó a
los artículos 2, 3, 12 14, 16 y 17 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la
sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro
del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los
Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo
señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—
O. C. N° 267-2018.—Solicitud N° 117401.—( IN2018242805 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 61 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 28 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que
según oficio TH-106-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado
(IC-5149), en el expediente disciplinario N° 197-11.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E.
de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final INFIN
Especial-210-2017/197-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N°197-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing.
José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez
(A-7385) y a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (04124).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
A. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Arq. José Manuel Hidalgo
Vázquez (A-7385), al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), y a la
empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A., (CC-04124), en el expediente N° 197-11 por
haber acaecido la prescripción de la acción disciplinaria.
B. Indicar al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez
(A-7385), al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), y a la empresa
Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), que esta Junta Directiva General ordena
el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N°197-11 de
investigación iniciada por el C.F.I.A; no por el convencimiento de no haber
evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la
prescripción de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este
tipo de proceder.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director
Ejecutivo a. í.—O.C. N° 266-2018.—Solicitud N° 117403.—( IN2018242806 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 57 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 26 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que
según oficio TH-108-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), en
el expediente disciplinario N° 072-11.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E.
de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 26:
Se conoce informe final
INFIN-212-2017/072-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 072-11 de investigación iniciada por el CFIA, por denuncia
interpuesta por el Ing. Milton Esquivel Hernández en contra del Ing. Danilo Jiménez
Linares (ICO-8143), del Ing. Carlos Leveratto Napan (IC-2546), del Ing. David
Castillo Miranda (IC-7167), del Ing. Alfonso Rojas Montero (IC-0880), del Ing.
Élian Arburola Moya (IC-17830) y de la empresa Rojas y Polanco S. A. (CC-04824)
(…)
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a. (…).
b. (…).
c. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal
de Honor, de imponer una sanción de QUINCE MESES de suspensión en el ejercicio
profesional al Ing. Danilo Jiménez Linares (ICO-8143), en el expediente
N°072-11, al tenerse por demostrado que con su actuación, infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 4, 9, 10, 16 y 18 de acuerdo a la sanción
establecida en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado
Código.
d. (…).
e. (…).
f. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo
establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el
Departamento de Registro del CFIA.
Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados
a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa”.—10 de mayo del 2018.—Ing. Javier
Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 269-2018.—Solicitud Nº
117388.—( IN2018242811 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
58 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 47 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio
TH-091-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL
(CC-07641), en el expediente disciplinario N° 252-15.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 47:
Se conoce informe final INFIN-215-2017/252-15
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 252-15 de
denuncia interpuesta por el Sr. Juan Gabriel Picado Castro y la Sra. Angie
Alfaro Ureña en contra de la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales
Ltda (CC-07641).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor,
de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa MAC
MONTEAYARCO DESARROLLOS HABITACIONALES LTDA (CC-07641), en el expediente
N°252-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de
Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 9, 10,18, y 19, de acuerdo a las
sanciones establecidas en los artículos 26 y 31 del citado Código, al actuar
dolosamente al recibir pago y no prestar el servicio contratado, ejercer la
consultoría en Ingeniería y en Arquitectura encontrándose inhabilitada en el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y hacer abandono
de la misma; también infringió el 45 del citado Código, al no actuar como un
agente leal en este contrato para con sus clientes, lo anterior en concordancia
con el artículo 25 del mismo.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la
sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro
del CFIA.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de
la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha
impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—10 de mayo de
2018.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í”.—O.C. Nº
268-2018.—Solicitud Nº 117391.—( IN2018242813 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
RECURSO HUMANO
La Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la
siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José concepto de pagos hechos
en exceso.
Se le previene que debe realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente,
deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
Extrabajador |
Cédula |
Suma Adeudada |
Concepto |
Donyfan Andrey Campos Mora |
116780371 |
¢ 28.949.40 |
Salario girado de más |
Jonathan Leitón Molina |
113940016 |
¢ 25,588,75 |
Salario girado de más |
Angel David Pacheco Abarca |
115150980 |
¢240.832,00 |
Salario girado de más |
San José, 21 de mayo de
2018.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. N°
137647.—Solicitud N° 118100.—( IN2018244350 ).
[1] Costa Rica, Ley N°6227 - Ley General de la
Administración Pública.
[2] Tomado del
criterio MEP-DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda.
Dayana Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos
[3] Costa Rica,
Ley N°6227 - Ley General de la
Administración Pública.
[4] Tomado del criterio
MEP- DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017, realizado por: Licda. Dayana
Cascante Núñez, Asesora Legal, Dirección de Asuntos Jurídicos.