LA GACETA N° 95 DEL 30 DE
MAYO DEL 2018
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
CONSEJO
DE GOBIERNO
MINISTERIO
DE LA PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE SALUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE
ERRATAS
PODER
JUDICIAL
UNIVERSIDAD
DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N° 02-18-19
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
En la sesión ordinaria N°
002-2018, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de mayo de 2018, se
tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN,
ADQUISICIÓN Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
1. Modificar el inciso 3.1, artículo 3, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 3º—Órganos responsables.
La verificación, la aplicación y el cumplimiento del presente reglamento
estarán a cargo del Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, el
Departamento de Servicios Generales, la Unidad de Transportes y el Departamento
de Proveeduría, tal y como se indica a continuación:
(…)
3.1. Directorio Legislativo. El
Directorio Legislativo delegará en uno de sus miembros propietarios o en la
Dirección Ejecutiva, la administración de los vehículos institucionales.
Además, deberá indicar la forma en que dichos vehículos serán asignados,
conforme al principio de proporcionalidad de las fracciones representadas en la
Asamblea Legislativa.
(…)
2. Modificar los incisos e) y g), artículo 7, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo 7º—Los vehículos de uso
administrativo estarán sujetos a las siguientes regulaciones:
Inciso e)
e) Para la solicitud de vehículo
deberá digitarse en el Sistema Automatizado de Cómputo toda la información
precisa, razón por la que se solicita el servicio, horarios de salida y
regreso, lugares de salida y regreso, lugares a visitar, lugares de dormida y
usuarios del vehículo.
Además, en el caso de las giras comunales, la
solicitud deberá hacerse acompañar de una agenda diaria de trabajo, que incluya
horarios, tipos de actividad y lugares a visitar.
(…)
g) Las solicitudes de servicios
y giras fuera de la jornada ordinaria laboral, solo se permitirán a partir de
las siete de la mañana y hasta las veintiuna horas. En ningún caso los
conductores podrán exceder las doce horas diarias de trabajo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo y las directrices en esta
materia.
Las solicitudes de servicios cortos y giras
aprobadas deberán respetar las horas de inicio y finalización indicados.
(…)
3. Modificar el artículo 15, “Solicitud del servicio de transporte”,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 15.—Requisitos de la
solicitud de transporte. Cada diputado o departamento de la Asamblea
Legislativa que requiera los servicios de transporte deberá realizar la
solicitud en forma digital a través de la red de cómputo institucional, en el
Sistema Automatizado de Transportes. El solicitante deberá digitar toda la
información requerida por el sistema en forma detallada.
Para la tramitación se deberá
cumplir con los siguientes aspectos:
Cuando se trate de salidas de
corta duración durante la jornada ordinaria de trabajo, el jefe de la Unidad de
Transportes autorizará el uso de vehículos administrativos, de conformidad con
la disponibilidad de automotores.
Con el propósito
de mantener una equidad en la distribución de los vehículos, las giras o los
servicios se autorizarán solo si viaja el diputado. En todo caso, solo se
dispondrá de un vehículo por gira o servicio.
b) Las solicitudes
para utilizar vehículos destinados a giras en el territorio nacional deberán
hacerse a través del Sistema Automatizado de Transportes en forma digital,
entre los días lunes y martes y de conformidad con lo establecido en el inciso
e) del artículo 7 del presente reglamento.
El miembro del
Directorio Legislativo, o a la dependencia administrativa donde se haya
delegado la administración del servicio, tendrá acceso a las solicitudes de
gira en el Sistema Automatizado de Cómputo; por tanto, deberá revisarlas y
aprobarlas en el mismo sistema, de acuerdo con la disponibilidad de vehículos
en la Unidad de Transportes para la(s) fecha(s) solicitada(s).
De conformidad con
el artículo 6 del presente reglamento, las solicitudes de uso de vehículos por
parte de las diferentes comisiones legislativas deberán aportar el respectivo
acuerdo y la justificación pertinentes, así como el nombre de los diputados y
funcionarios que utilizarán el servicio.
En materia de
diplomacia parlamentaria, es posible el transporte de personas ajenas a la
institución, siempre y cuando se trate de relaciones internacionales de la
Asamblea Legislativa y siempre que dicho servicio responda a fines, intereses y
actividades propias.
Para tal efecto se
debe contar con la autorización expresa del Directorio Legislativo.
Las solicitudes de
servicio de transporte que inicien fuera de la jornada laboral ordinaria se
consideran excepcionales. En todos los casos, el diputado deberá indicar en la
respectiva solicitud que el transporte requerido lo es en cumplimiento de las
funciones inherentes a su cargo, así como demás justificaciones que considere
pertinentes.
c) Con el fin de
no entorpecer el trabajo legislativo, solo se autorizarán las giras que inicien
los días viernes a partir de las 7 de la mañana y finalicen los días domingo, a
más tardar a las veintiuna horas, en las instalaciones de la Asamblea
Legislativa.
En caso de que,
por alguna razón, se programe una sesión extraordinaria un viernes,
automáticamente el inicio de la gira se tendrá que posponer hasta finalizar la
sesión respectiva.
d) De lunes a
jueves no se otorgarán servicios cortos cuando coincidan con el horario de las
sesiones de los órganos legislativos a los que pertenece el diputado
solicitante, esto con el fin de garantizar el quórum, salvo que la Presidencia
Legislativa otorgue el respectivo permiso, el cual, en su defecto, deberá
adjuntarse a la solicitud.
e) La asignación
del conductor del vehículo es facultad propia de la Jefatura de la Unidad de
Transportes y deberá basarse en los siguientes criterios, de conformidad con
las directrices institucionales y legales vigentes:
I. Distribución equitativa del tiempo extraordinario y viáticos de
los conductores de equipo móvil.
II. Evitar que los conductores realicen de manera
continua giras a la misma zona, y respeto de las disposiciones en materia de
horario establecidas en el Código de Trabajo.
III. Mantener un rol semanal de giras y servicios
con el fin de que cada semana se le dé prioridad de salida a los operadores que
hayan acumulado menos tiempo extraordinario.
f) Para la realización de giras,
deberá darse prioridad a los diputados que representan zonas rurales.
Con el fin de atender en forma equitativa las
solicitudes de giras, solo se otorgarán como máximo dos por mes para cada
diputado y se destinarán los vehículos en orden de la gestión digital, hasta
agotar los disponibles. En caso de que no se cuente con vehículos disponibles
para atender las giras, no se tramitará gira al legislador que la semana
anterior se le asignó un vehículo, y tenga mayor cantidad de giras acumuladas.
g) La Unidad de Transportes debe destinar un
vehículo a fin de cubrir las necesidades de los diputados que usualmente no
solicitan servicio, esto a discreción de la Jefatura de Transportes. En caso de
que no haya solicitudes, el automotor podrá usarse para cubrir requerimientos
de otros diputados que hayan quedado en espera, sujetos a cancelación. Para tal
efecto, estas solicitudes deberán estar incluidas en el S.I.A.F., a más tardar
el día martes previo a la gira.
h) Para un mejor aprovechamiento de los
vehículos de uso administrativo, se podrán agrupar varias solicitudes de
transporte, giras o servicios dentro de una misma ruta.
i) Una vez autorizadas las giras en el
Sistema Automatizado de Transportes por el miembro del Directorio o el Director
Ejecutivo, la Unidad de Transportes podrá acceder en el S.I.A.F. a las
solicitudes autorizadas; incluir el tipo de servicio, la placa del vehículo
asignado y su operador. Finalmente, la Jefatura de la Unidad de Transportes
tramitará la gira, con los viáticos asignados para que la información pueda ser
accedida por el Departamento Financiero, a fin de que apruebe y gire los
viáticos a los operadores asignados a cada gira.
j) Para garantizar la seguridad y custodia
del vehículo institucional durante el desarrollo de la gira, al final del día
el chofer deberá disponer de un lugar que garantice las condiciones de
seguridad óptimas para su descanso. Por tal razón, el legislador deberá
permitir que, en ausencia de estas condiciones, el operador se traslade al
lugar más cercano que reúna las mejores condiciones de seguridad para el
automotor.
4. Modificar el inciso g), artículo 20, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 20.—Deberes y
responsabilidades de los usuarios. Son deberes y responsabilidad de los
usuarios:
(…)
g) No ejercer presiones al
miembro del Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva o la Unidad de
Transportes para la asignación de un determinado chofer para la realización de
los servicios cortos o las giras, de conformidad con el inciso e) del artículo
15 del presente reglamento.
(…)
Las anteriores modificaciones
rigen a partir de la presente aprobación.
San José, a los veintiún días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.
Carolina Hidalgo Herrera,
Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña
Cabrera, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 118165.—(
IN2018244598 ).
N° 1131-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 140 y 146 deja Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra
de Educación Pública, para que participe en la “XIII Asamblea General de la
Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (OE1)”, que se realizará el día 26 de abril de 2018, en la Ciudad de
México, México.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior,
por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención,
serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (OE1)
Artículo 3º—La señora Mora Escalante en un
plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso presentará un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—Se nombra al señor Miguel Ángel
Gutiérrez Rodríguez, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de
Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del
Ministerio de Educación Pública, a partir de las 12:35 horas del 25 de abril
hasta las 21:55 horas del 26 de abril de 2018.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir
de las 12:35 horas del 25 de abril hasta las 21:55 horas del 26 de abril de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19846.—( IN2018244708 ).
No. 1179 -P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3. de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los
artículos 4 y 5 del acuerdo N° 1131-P, del veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho, correspondiente al viaje de la señora Ministra de Educación Pública
a México, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 4.—Se nombra al señor
Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro de Educación Pública, encargado
del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro
a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 11:30 horas del 25
de abril hasta las 23:55 horas del 26 de abril de 2018”.
“Artículo 5.—El presente acuerdo
rige a partir de las 11:30 horas del 25 de abril hasta las 23:55 horas del 26
de abril de 2018”.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige
a partir de las 11:30 horas del 25 de abril hasta las 23:55 horas del 26 de
abril de 2018.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O.C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19847.—( IN2018244709 ).
Nº 003
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el
quince de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente
dice:/1-Ante la renuncia de la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, nombrar
en su sustitución como directivo del Banco Central de Costa Rica BCCR al señor
José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad 1 0864 0759, Máster en
Desarrollo Económico y Licenciado en Economía, vecino de Barreal, San
Francisco, Heredia, a partir del 15 de mayo del 2018 y por el resto del plazo
legal correspondiente hasta el 08 de mayo del 2023. 2- Enviar certificación de
este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo
17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se proceda a
la ratificación respectiva./ Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 118295.—( IN2018244898 ).
N° 004
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el
quince de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente
dice:/“Artículo sétimo: Acuerdo: Tener por conocida la renuncia presentada por
el señor Luis Alberto Guillén Downing, cédula de identidad 1 0298 0958 al cargo
de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en
el Estado de Catar a partir del 10 de junio del 2018 y darle el mayor de los
agradecimientos por los valiosos servicios prestados durante su gestión.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”/
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 118284.—( IN2018244862 ).
ACUERDO N° 005
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el
quince de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: /
“Artículo sétimo: acuerdo: Tener por conocida la renuncia presentada por el
señor Rolando Castro Córdoba, cédula de identidad 1 0746 0896 al cargo de
Embajador Alterno de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en
New York, a partir del 30 de junio del 2018 y darle el mayor de los agradecimientos
por los valiosos servicios prestados durante su gestión. Acuerdo declarado
firme por unanimidad.”/
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N°
118289.— ( IN2018244896 ).
Nº 006
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en
el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el
quince de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: /
“Artículo sétimo: acuerdo: Tener por conocida la renuncia presentada por el
señor Raymond Valverde Rojas como miembro suplente de la Junta de Protección
Social de San José a partir del 09 de mayo del 2018 y darle el mayor de los
agradecimientos por los valiosos servicios prestados durante su gestión.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”/
Carlos Elizondo Vargas,
Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N°
118304.— ( IN2018244936 ).
N° 007
EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO
El Secretario del Consejo de
Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y
tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo
de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión
ordinaria número tres, celebrada el veintidós de mayo del dos mil dieciocho,
tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo segundo: Acuerdo:
Nombrar como Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) al señor Greivin
Villegas Ruíz, cédula de identidad número 1 0689 0939, Ingeniero en
Construcción, Máster en Ingeniería de Puertos y Costas, vecino de Limón; a
partir del veintidós de mayo del dos mil dieciocho y hasta el ocho de mayo del
dos mil veintidós. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037092.—Solicitud Nº 118300.—( IN2018244901 ).
N° 845-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año
2018, Ley 9514; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la
Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA), convoca a las Misiones
Permanentes ante esta Organización, a participar en el “Taller para las
Entidades Coordinadoras Nacionales (ECNs) del Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM) para la Sétima Ronda de Evaluación”.
2º—Que el Instituto Costarricense sobre
Drogas ha venido fungiendo como Entidad Coordinadora Nacional para consolidar
la información que dará respuesta al MEM de la OEA. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y
cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense
sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller para las Entidades
Coordinadoras Nacionales (ECNs) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM)
para la Sétima Ronda de Evaluación”, el cual se realizará en la ciudad de Lima,
Perú, del 07 al 08 de marzo de 2018. La salida de este funcionario se efectuará
el 06 y su regreso será el 09 de marzo de 2018.
Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos,
la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD con recursos del
Programa 3. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante
la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 06 al 09 de marzo de
2018.
Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8
días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país en general.
Artículo 4º—El funcionario cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de
US$694,00 por concepto de tiquete aéreo y US$652,80 para alimentación y
hospedaje, para un total de US$1.346,80.
Artículo 6º—Rige a partir del 06 y hasta el
09 de marzo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 008-I-2018.—Solicitud N° 022-2018IN.—(
IN2018244989 ).
N°
866-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del
2015.
Considerando:
1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica
(GAFILAT) y la Agencia de Cooperación Internacional de la República Federal de
Alemania (GIZ) invitan a un funcionario a participar como exponente en el “Taller
Regional para el Intercambio de Experiencias en el Uso de Información de
Inteligencia Financiera”.
2º—Que el objetivo primordial es ofrecer un espacio de formación y
debate para favorecer las capacidades de las autoridades de las Unidades de
Inteligencia Financiera y de los fiscales especializados de la región, en
materia de manejo de información de inteligencia con énfasis en la importancia
de la diseminación de la misma a las autoridades investigativas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Meza Cambronero,
cédula número dos-quinientos once trescientos nueve, funcionario del Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como exponente en el “Taller
Regional para el Intercambio de Experiencias en el Uso de Información de
Inteligencia Financiera”, el cual se realizará en Lima, Perú, del 10 al 12
de abril del 2018.
Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el
hospedaje serán pagados por la GIZ. El funcionario devengará el cien por ciento
de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del
09 al 13 de abril del 2018.
Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a
partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 09 y hasta el 13 de abril del dos mil
dieciocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 008-I-2018.—Solicitud N° 023-2018 IN.—(
IN2018244990 ).
N° 870-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invita a una
funcionaria a participar en el “Sexagésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones
de la CICAD”.
II.—Que la funcionaria asistirá a esta
actividad como exponente de la política preventiva en el ámbito educativo y el
Programa Centros Educativos frente a la Prevención del Fenómeno de las Drogas
(CEPREDE), como buena práctica en la región. Además, el ICD tiene la
responsabilidad, el desarrollo y la implementación de este programa. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora
Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos
treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en el “Sexagésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la
CICAD”, el cual se realizará en la ciudad de México, México, del 25 al 27 de
abril de 2018. La salida de esta funcionaria se efectuará el 24 y su regreso
será el 28 de abril de 2018.
Artículo 2°—Los gastos del transporte aéreo,
la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 24 al 28 de abril de 2018.
Artículo 3°—La funcionaria, en un plazo de 8
días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país en general.
Artículo 4°—Rige a partir del 24 y hasta el
28 de abril de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 008-I-2018.—Solicitud N°
025-2018 IN.—( IN2018244991 ).
N° 871-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo de 2015.
Considerando:
1º—Que el Programa de
Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas
(COPOLAD) invita a una funcionaria a participar en la “Tercera Conferencia
Anual de COPOLAD”.
2º—Que esta actividad abordará los temas
clave para la formulación de las políticas sobre drogas. Además, se brindará la
oportunidad de evaluar las actividades que se están desarrollando en el marco de
COPOLAD, con la valiosa contribución conjunta de los países de la CELAC y de la
Unión Europea. Por Tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos
treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD),
para que participe en la “Tercera Conferencia Anual de COPOLAD”, la cual se
realizará en la ciudad de Sofía, Bulgaria, del 19 al 20 de junio de 2018. La
salida de esta funcionaria se efectuará el 18 y su regreso será el 21 de junio
de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo,
la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria
devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del
territorio nacional, que corre del 18 al 21 de junio de 2018.
Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8
días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el
21 de junio de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 008-I-2018.—Solicitud N°
024-2018-IN.—( IN2018244994 ).
Nº 872-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de
mayo de 2015.
Considerando:
I.—Que la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invita a una
funcionaria a participar en la “Reunión Técnica de Seguimiento para la
Construcción de los Productos en el Marco del Grupo de Expertos en Reducción de
la Demanda de la CICAD”.
II.—Que la asistencia a esta reunión
fortalece el enfoque de salud pública y de derechos humanos, en la atención a
las personas con consumo de drogas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Rita Porras Valverde, cédula número uno-seiscientos cuarenta y
cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre
Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión Técnica de Seguimiento para
la Construcción de los Productos en el Marco del Grupo de Expertos en Reducción
de la Demanda de la CICAD”, la cual se realizará en la ciudad de Santiago
de Chile, del 15 al 16 de mayo de 2018. La salida de esta funcionaria se
efectuará el 14 y su regreso será el 17 de mayo de 2018.
Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo,
la alimentación y el hospedaje serán pagados por la CICAD y el gobierno de
Chile. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la
estadía fuera del territorio nacional, que corre del 14 al 17 de mayo de 2018.
Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8
días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 y hasta el
17 de mayo de dos mil dieciocho.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 008-I-2018.—Solicitud Nº 026-2018 IN.— ( IN2018244995 ).
N° 885-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafos 1 y 2, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Víctor Rodríguez Jiménez, cédula N” 1-1085-711, funcionario de la Unidad
Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe como
“Juez en la Segunda Conferencia de Planificación del Ejercicio Fuerzas Comando
2018” que se llevará a cabo en Panamá, del 20 al 24 de mayo del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje,
alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos de América.
Artículo 3º—Durante su participación en la
referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días
naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el
país en general.
Artículo 5º—Rige del 19 al 25 de mayo del
2018.
Dado en la Presidencia de la
República, el día 09 de mayo del 2018.
Rodolfo E. Piza Rocafort,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400036776.—Solicitud Nº
11-2018-UEI.—( IN2018244872 ).
ACUERDO MINISTERIAL N° 003-2018-MAG
Acuerdo Ministerial de
Nombramiento.—A las catorce horas del dieciséis de mayo del 2018, el Ministro
de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de
la Ley N° 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, designa para ocupar el
cargo de Director del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) al señor Fernando
Araya Alpízar, con cédula de identidad número 1-1226-0529, el cual corresponde
al puesto de confianza a cargo del presupuesto del SFE N° 200002 de libre
remoción y con todas las atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al
cargo.
Este nombramiento rige a partir del 01 de
junio del 2018.
Luis Renato Alvarado Rivera,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N°
PI-20-2018.—( IN2018244963 ).
N° 075-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que resulta de interés
ministerial que la señora Magda González Arroyo, cédula de identidad
6-0138-0279, Jefe Departamento Normas y Regulaciones del Servicio Fitosanitario
del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participen en “Segunda
Reunión del Comité de Implementación y Desarrollo de Capacidades (IC)” que
se realizará en Roma, Italia, del 21 al 25 de mayo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la
señora Magda González Arroyo, cédula de identidad 6-0138-0279, para que
participe en “Segunda Reunión del Comité de Implementación y Desarrollo de
Capacidades (IC)” que se realizará en Roma, Italia, del 21 al 25 de mayo
del 2018.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes
aéreos los cubre Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, viáticos
por un monto de $1600 (mil seiscientos dólares), y Otros (gastos menores) por
un monto de $106 (ciento seis dólares), cubre el Servicio Fitosanitario del
Estado.
Artículo 3º—La funcionaria queda obligada en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto
multiplicador de los conocimientos adquiridos.
Artículo 4.º—Rige a partir del 19 al 26 de
mayo del 2018.
Dado en San José, Ministerio de
Agricultura y Ganadería a los veinte días del mes de abril del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N°
PI-18-2018.—( IN2018244981 ).
N° 084-MAG
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en el artículo
141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único—Que resulta de interés
ministerial que el señor Hernando Morera González, analista de riesgo de plagas
del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería,
participe en “Reunión del Comité de Normas de la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria”, que se realizará en Italia, Roma, del 14 al 18 de
mayo del 2018.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor
Hernando Morera González, cédula 2-0611-0454, para que participe en “Reunión
del Comité de Normas de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria”, que se realizará en Italia, Roma, del 14 al 18 de mayo del
2018.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, transporte terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y
seguros de viaje, por un monto de ¢1.565.000 (un millón quinientos sesenta y
cinco mil colones con 00/100), serán sufragados por el Servicio Fitosanitario
del Estado.
Artículo 3°—El funcionario queda obligado en
un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
Artículo 4°—Rige a partir del 12 al 19 de
mayo del 2018.
Dado en San José, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
dieciocho.
Luis Felipe Arauz Cavallini,
Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N°
PI-18-2018.—( IN2018244985 ).
N° 40-2018 AC.—Nueve de abril de dos mil dieciocho
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a)
del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12925 de las veinte horas
veinte minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio
Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa
causa y sin responsabilidad para el Estado, a al servidor José Alberto Ávila
Navarro, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0686-002, quien labora como
Director de Colegio 2 en El Liceo Nocturno de Pérez Zeledón., perteneciente a
la Dirección Regional de Pérez Zeledón, del Ministerio de Educación Pública,
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir
del veinte de Abril de dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N°
3400035728.—Solicitud N° 19744.—( IN2018244707 ).
N° DM-DN-RB-2787-2018
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2)
acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley
General de la Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General
de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 07 de agosto de 1995, ha
señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna
para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea
su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre
entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de
ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de
la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha
“delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean
competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen
competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de
funciones privativas del Poder Ejecutivo...”
II.—Que el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
III.—Con la Ley N° 8809 del 28 de abril de
2010 “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”, se creó la Dirección Nacional de
Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral,
como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con
personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el
artículo cuatro de esta Ley.
IV.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de
2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, dentro de sus fines,
establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y
eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”
V.—Que, el Reglamento para el Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, establece:
“Los Ministros (...) de la institución, podrán delegar la decisión final a
adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del
Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de
competencias.”
VI.—Que, en el Despacho de la Ministra de
Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales
cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en
la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la
eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.
VII.—Que por las consideraciones arriba
citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de
la Ministra de Salud en el Jefe de la Unidad de Proveeduría de la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral, Lic. Marvin Villalta Carmona, cédula de identidad número uno
cero cuatrocientos treinta y tres cero novecientos noventa y cuatro, y en su
ausencia a la servidora MBA. Lady Leitón Solís, cédula número uno cero
ochocientos veintiocho cero quinientos veintidós, Directora de la Dirección de
Gestión, para que en adelante firme todo tipo de documentos referentes con
Contratación Administrativa de la Dirección de CENCinai, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 30640-1-1 del 27 de junio de 2002
“Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios del Gobierno”, y así pueda ejecutar el Proveedor Institucional en
nombre de la Ministra de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de
Salud.—San José el once del mes de mayo del dos mil dieciocho.
Publíquese.—Dra. Giselle Amador
Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº
17267.—( IN2018244618 ).
N°
0053-2018
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 134-2012 de
fecha 07 de mayo de 2012. publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
120 del 21 de junio de 2012, a la empresa Abbott Vascular Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-610615, se le autorizó el traslado de la categoría prevista
en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los
beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso íj del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 13, 14 y 19 de
febrero de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Abbott
Vascular Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-610615. solicitó la modificación y
la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que
en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora,
además se le considere empresa de servicios.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Abbott Vascular Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-610615, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 33-2018, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han
operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2012 de fecha 07 de mayo de
2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de
2012, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima,
octava y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“1. Trasladar
a la categoría prevista el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas a la empresa Abbott Vascular Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-610615
(en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa de
Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaría como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “ 3319
Reparación de equipo de otro tipo “, con el siguiente detalle: Reparación de maquinaria,
equipo médico, dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,
odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y demás aparatos
electromédicos y electromecánicos, aparatos para pruebas visuales, e implantes
para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como
las partes y accesorios de estos productos que se encuentren defectuosos: “6202
Actividades de cónsul torio informática y gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico; “7120 Ensayos y
análisis técnicos “, con el siguiente detalle: Servicios de inspección de
dispositivos y partes: servicios de evaluación de materia prima: análisis:
equipos médicos o maquinaria, así como dispositivos, instrumentos y aparatos de
medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y
demás aparatos electromédicos y electromecánicos, aparatos para pruebas
visuales, e implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la
calidad de vida, así como las parles y accesorios de estos productos; y
calibración: equipos médicos, dispositivos, maquinaria, instrumentos y aparatos
de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de
centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, aparatos
para pruebas visuales, e implantes para compensar un defecto, incapacidad, o
mejorar la calidad de vida, así como las parles y accesorios de estos
productos; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de
oficina”, con el siguiente detalle: Servicios administrativos de apoyo; y “7020
Actividades de cónsul loria en gestión”, con el siguiente detalle: Asesorías,
consultorios, auditorías y entrenamientos. La actividad de la beneficiario como
industria procesadora. de conformidad con el inciso fi del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y
odontológicos”, con el siguiente detalle: Dispositivos, instrumentos y aparatos
de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de
centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los
aparatos para pruebas visuales; dispositivos vasculares; otros dispositivos
vasculares (fibrilación atrial, femoseal, pressure wire); aparatos médicos,
subensambles o implantes para compensar un defecto, incapacidad o mejorar la
calidad de vida; y soluciones químicas para conservar tejido biológico. La
actividad de la beneficiaría al amparo de la citada categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e
insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus
empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también
en el siguiente cuadro:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaría, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud,
mediante declaración jurada.”
“5. a) En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En
lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) deja Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la
beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y I) del
artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de ¡a
publicación del Acuerdo de Otorgamiento.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
¡os incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la
beneficiarla tienen la misma exoneración del impuesto sobre ¡a renta, no será
necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y
los gastos de cada actividad. Rajo el supuesto de que la beneficiaría llegue a
desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto
sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas. “
7. La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación
del presente A cuerdo Ejecutivo, y en lo que atañe a su actividad como Empresa
Procesadora, a partir del 23 de mayo del 2012,
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad
como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, >•’ en lo que
respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, “
8. La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo de! Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 134-2012
de lecha 07 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
120 del 21 de junio de 2012, una cláusula décima sétima, a efecto de que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La
empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2012 de
lecha 07 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
120 del 21 de junio de 2012.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018244897 ).
N° 0060-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 340-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2013, a la empresa ST.
Jude Medical Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número 3-102-522153, se le
autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados
por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 07, 12, 13, 14, 16, 19, y 23 de febrero, y 07 de marzo de 2018, en la
Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ST. Jude Medical Costa Rica,
Limitada, cédula jurídica número 3-102-522153, solicitó la modificación y la
ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en
adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora,
además se le considere empresa de servicios.
III.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa ST. Jude Medical Costa Rica, Limitada,
cédula jurídica número 3-102-522153, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe N° 35-2018 de fecha 07 de marzo de
2018, emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 340-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2013, para que en el
futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean
de la siguiente manera:
“1. Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso.» del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa ST. Jude Medical Costa
Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-522153, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha
en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican
las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de
fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría
f).
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de
servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR
“3319 Reparación de equipo de otro tipo”, con el siguiente detalle: Reparación
de maquinaria, equipo médico, dispositivos, instrumentos y aparatos de
medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y
demás aparatos electromédicos y electromecánicos, aparatos para pruebas
visuales, e implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la
calidad de vida, así como las partes y accesorios de estos productos que se
encuentren defectuosos; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión
de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico;
“7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicios de
inspección de dispositivos y partes; servicios de evaluación de materia prima;
análisis: equipos médicos o maquinaria, así como dispositivos, instrumentos y
aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de
centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, aparatos
para pruebas visuales, e implantes para compensar un defecto, incapacidad, o
mejorar la calidad de vida, así como las partes y accesorios de estos
productos; y calibración: equipos médicos, dispositivos, maquinaria,
instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria,
incluidos los de centellografia y demás aparatos electromédicos y
electromecánicos, aparatos para pruebas visuales, e implantes para compensar un
defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como las partes y
accesorios de estos productos; “8211 Actividades combinadas de servicios
administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios
administrativos de apoyo; y “7020 Actividades de consultoría en gestión”, con
el siguiente detalle: Asesorías, consultorías, auditorías y entrenamientos. La
actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el
inciso]) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de
instrumentos médicos utilizados en procedimientos cardiovasculares, aparatos
médicos o implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la
calidad de vida, así como soluciones químicas para conservar tejidos
biológicos; dispositivos vasculares; otros dispositivos vasculares (fibrilación
atrial, femoseal, pressure wire); aparatos médicos, subensambles o implantes
para compensar un defecto, incapacidad o mejorar la calidad de vida, y
soluciones químicas para conservar tejidos biológicos. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos
(incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases
altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud, mediante declaración jurada.”
“5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
b) En lo que concierne a su
actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le
aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del
artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento.
Las exenciones y los beneficios
que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley N° 7210.
A los bienes que se introduzcan
en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los
procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente
del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente
sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las
obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo
establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración
del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para
las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el
supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas.”
“7 La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones
productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a
partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0060-2018 de fecha 16 de
marzo del 2018, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a
partir del 01 de enero del 2016.
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para
su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud,
y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la
fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo N° 340-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2013, una cláusula
décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
340-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2013.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018244899
).
N° 0115-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 215-2013 de fecha 12 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 198 del 15 de octubre de 2013, se acordó trasladar de la
categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa
Cincotek Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-649713, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el
inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo
efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas
en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010,
en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que el señor Marco Antonio González
Alfaro, portador de la cédula de identidad N° 1-1072-0592, en su condición de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos de Cincotek
Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-649713, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Cincotek
Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-649713, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $8.399.912,70
(ocho millones trescientos noventa y nueve mil novecientos doce dólares con
setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$10.500.000,00 (diez millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 70 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al
Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de Cincotek Medical CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2018, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y
su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas
Francas a Cincotek Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-649713 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola corno Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos
y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de artículos y
aparatos de ortopedia y prótesis, dispositivos e instrumentos médicos y de
cirugía, y componentes médicos de todo lo indicado anteriormente. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques
o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la
beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha
entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva
solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
3°—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la
provincia de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los
beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros
propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso
de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 151 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel
total de empleo de 221 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $8.399.912,70 (ocho
millones trescientos noventa y nueve mil novecientos doce dólares con setenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $10.500.000,00 (diez
millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025, de los cuales un total de
US$ 5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 12 de diciembre
de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel
de inversión total de al menos US $18.899.912,70 (dieciocho millones
ochocientos noventa y nueve mil novecientos doce dólares con setenta centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada
Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del
Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 215-2013 de
fecha 12 de julio de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil
dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— IN2018244925 ).
Res. Nº 001003.—San José, a las nueve horas y
cincuenta y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio 118 del 17 de enero del 2018
remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-63036-000, cuya naturaleza es
terreno de pastos con dos casas y un corral, situado en el distrito 1- Las
Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
429402,03 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro
Público de la Propiedad son: al norte, calle pública, Carretera Interamericana
y Asociación de Desarrollo Integral de las Juntas de Abangares; al sur, Río
Desjarretado, carretera y calle pública; al este, Carretera Interamericana,
calle pública y Asociación de Desarrollo Integral de las Juntas de Abangares; y
al oeste, Río Desjarretado, Noreste, Lotes del uno al diez, Sureste, lote diez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 432 metros cuadrados, según plano catastrado
5-2001852-2017 y un área de terreno equivalente a 3120 metros cuadrados, según
plano catastrado 5-1994258-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional
N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”
3º—Constan en el expediente administrativo número 118-508152551989, a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado
5-2001852-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 432 metros
cuadrados y Plano Catastrado 5-1994258-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 3120 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre los propietarios, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo
la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del
18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-63036-000.
b) Naturaleza: Terreno de pastos con dos casas y un corral.
c) Ubicación: distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la
provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en los planos catastrados N°
5-2001852-2017 y 5-1994258-2017.
d) Propiedad a nombre de 3-102-657664 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-657664, representada por Santiago Soler
Bonilla, cédula de identidad número 1-1101-0537.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 432 metros
cuadrados y 3120 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 5-63036-000, situado en el distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares, de la provincia de Guanacaste y propiedad de 3-102-657664 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-657664, representada
por Santiago Soler Bonilla, cédula de identidad número 1-1101-0537, un área
total de 432 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado
en el Plano Catastrado N° 5-2001852-2017 y un área total de 3120 metros
cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado 5-1994258-2017, necesarias para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2018244719 ).
N° 001004.—Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.—San José, a las diez horas con veintiún minutos del veintidós de
mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal
- Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 142 del 14 de
febrero de 2018 emitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal - Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula N° 5-161869-001-002-003, cuya naturaleza es
terreno de solar con una casa, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas
de la provincia de Guanacaste, con una medida de 686 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: al
norte, Heriberto Espinoza Moncada; al sur, Carretera Interamericana con un
frente de 18.83 cm; al este, Flor María Jiménez Castillo, al Oeste, Heriberto
Espinoza Moncada.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 54 metros cuadrados, según plano
catastrado 5-1991272-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 142-519716382017, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado 5-1991272-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 54 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-161869-001-002-003.
b) Naturaleza: Terreno de solar con una casa.
c) Ubicación: distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas
de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado
N° 5-1991272-2017.
d) Propiedad a nombre de: Annia Salazar Sandoval,
cédula de identidad número 5-0215-0231 y Edgardo Álvarez Salazar, cédula de
identidad 6-0406-0835.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 54 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula N° 5-161869-001-002-003, situado en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste y propiedad de Annia Salazar
Sandoval, cédula de identidad número 5-0215-0231 y Edgardo Álvarez Salazar,
cédula de identidad 6-0406-0835, con un área total de 54 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 5-1991272-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal - Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—( IN2018244818 ).
N° 001005.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas con cincuenta y un minutos
del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 120 del 17 de
enero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-203053-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7-
Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 883 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad
son: al Norte, calle pública con un frente de 8.6 metros cuadrados, al Sur,
resto de finca 5-9641 y al Este, Jhonny Castillo García.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 246 metros cuadrados, según plano
catastrado 5-2007288-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”
3º—Constan en el expediente administrativo
número 120-516709992013, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado 5-2007288-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 246 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra,
estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-203053-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares
de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado
N° 5-2007288-2017.
d) Propiedad a nombre de: Andrés Gerardo Castillo
García, cédula de identidad número 6-0326-0028.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 246 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de
Propiedad, en relación con dicho inmueble
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 5-203053-000, situado en el distrito 1- Las Juntas,
cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de Andrés Gerardo
Castillo García, cédula de identidad número6-0326-0028, con un área total de
246 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado
en el Plano Catastrado N° 5-2007288-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—( IN2018244820 ).
Ministerio de Obras Publicas y
Transportes.—San José, a las once horas con veintiséis minutos del veintidós de
mayo de dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N°1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -
Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 093 del 17 de
enero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,
Sección Limonal - Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-85326-000, cuya naturaleza es
terreno de repastos, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares
de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1671755,96 metros cuadrados y
cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son:
norte, Adrián Morales Herrera, luego Quebrada Hond en medio Julia Bolívar
Briceño, en otra sin Quebrada, Adrián León González y en otra calle pública con
un frente a ella de trescientos setenta metros ochenta y cinco centímetros;
sur, Limonal S. A., Río Desjarretado en medio, en otro sin Río, Carlos Bonilla
Ayub y entra Río Dejarretado en medio, Francisco Vargas Morera y en otra sin
Río, Álvaro Villegas Brenes; este, calle pública con un frente a ella de
doscientos cuarenta y cinco metros cuarenta y nueve centímetros, en otra sin
calle Álvaro Villegas Brenes, Adrián León González y calle pública con un
frente a ella de 246,56 y Francisco Vargas Morera; oeste, Limonal S. A. y en
otra calle pública con un frente a ella de setecientos treinta y ocho cuarenta
y un centímetros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 1385 metros cuadrados, según plano
catastrado 5-1994257-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”
3º—Constan en el expediente administrativo
número 093-501327151993, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado 5-1994257-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 1385 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-85326-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos.
c) Ubicación: distrito 01 Las Juntas, cantón 07
Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 5-1994257-2017.
d) Propiedad a nombre de: Forestal Río Grande
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329807, representada por Luis
Fernando Sage Escoto con cédula de identidad número 1-0901-0748.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1385 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,
Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 5-85326-000, situado en el distrito 01 Las Juntas,
Cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de Forestal Rio
Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329807, representada por
Luis Fernando Sage Escoto con cédula de identidad número 1-0901-0748, con un
área total de 1385 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-1994257-2017, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015,
y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada
en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—( IN2018244831 ).
N° 001009.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once
horas treinta y un minutos del veintidós de mayo
del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N°1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 108 del 17 de
enero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte,
Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-130958-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07
Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 109293,33 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la
Propiedad son: Norte: Calle Pública, Shell Costa Rica S. A., I.C.T, Marlene
Salazar Barrantes, Sur: Cooperativa Nacional de Productores de Leche R.L, Digno
Trujillo Pulido y Justo Cerdas Santana, Este: Calle Pública, Shell Costa Rica
S. A., ICT, Justo Cerdas Santana, Elexis Muñoz Lobo y Marlene Salazar Bogantes
y oeste: Digno Trujillo Pulido.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 206 metros cuadrados, según plano
catastrado 5-2000936-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”
3º—Constan en el expediente administrativo
número 108-512510022008, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado 5-2000936-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 206 metros cuadrados y plano catastrado 5-2008266-2017, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 90 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril
de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-130958-000.
b) Naturaleza: terreno para construir
c) Ubicación: distrito 01 Las Juntas, cantón 07
Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en los planos
catastrados N° 5-2000936-2017 y 5-2008266-2017
d) Propiedad a nombre de: Calanova Di Mare
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471358, representada por Douglas
Gerardo Delgado Barboza, cédula de identidad número 1-939-0215.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 206 metros cuadrados y 90 metros cuadrados para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 5-130958-000, situado en el distrito 01 Las Juntas,
cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de Calanova Di
Mare Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471358, representada por
Douglas Gerardo Delgado Barboza , cédula de identidad número 1-939-0215,con un
área total de 206 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-2000936-2017 y 90 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° 5-2008266-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición
de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en
estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro
Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—( IN2018244832 ).
N° 001010.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas con cuarenta y seis minutos
del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N°1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 113 del 17 de
enero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal - Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-206933-000, cuya naturaleza es
terreno de tacotal, situado en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de
la provincia de Guanacaste, con una medida de 961238 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son:
Norte, Seamaster Limitada, Limonal S. A. y Giant Tropical Trees S. A.; sur,
calle pública con 22 metros de ancho y Giant Tropical S. A.; este, Sea Amster
Limitada y calle pública de 60 metros de ancho, y oeste, calle pública con 22
metros cuadrados.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 59 metros cuadrados, según plano
catastrado 5-2002346-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”
3º—Constan en el expediente administrativo
número 113-517585402014, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado 5-2002346-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 59 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-206933-000.
b) Naturaleza: terreno de tacotal.
c) Ubicación: distrito 1-Las Juntas, Cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 5-2002346-2017.
d) Propiedad a nombre de: Mator Invest CR Costa
Rica, cédula jurídica número 3-101-682918, representada por Jacqueline Salazar
Cabrera, cédula de identidad número 1- 1193- 0595.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 59 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto
mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 5-206933-000, situado en distrito 1-Las Juntas,
Cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de Mator Invest CR
Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-682918, representada por Jacqueline
Salazar Cabrera, cédula de identidad número 1-1193-0595, con un área total de
59 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado
en el Plano Catastrado N° 5-2002346-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—( IN2018244838 ).
N° 001011.—Ministerio de Obras
Publicas y Transportes.—San José, a las doce horas con treinta y cuatro minutos
del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N°1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal -
Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 139 del 22 de
diciembre remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal - Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-175113-000, cuya naturaleza es
terreno destinado a zona verde, situado en el distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas,
de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2334 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son:
norte, calle pública, sur, Jorge Flores González, Guillermina Ortiga Sancho,
Carlos Alberto Vega Núñez y Jorge Sancho Chaverri, este, calle pública, y
oeste, IMAS.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 712 metros cuadrados, según plano
catastrado 5-1977221-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 061-513240852009, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado 5-1977221-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 712 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-175113-000.
b) Naturaleza: terreno destinado a zona verde.
c) Ubicación: distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas, de
la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N°
5-1977221-2017.
d) Propiedad a nombre de: Municipalidad de Cañas,
cédula jurídica número 3-014-042101 representada por Luis Fernando Mendoza
Jiménez, cédula de identidad número 5-0199-0796.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 712 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 5-175113-000, situado en el distrito 1-Cañas,
Cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Municipalidad de
Cañas, cédula jurídica número 3-014-042101 representada por Luis Fernando
Mendoza Jiménez cédula de identidad número 5-199-796, con un área total de 712
metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° 5-1977221-2017, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.—Rodolfo
Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244840 ).
N° 001012.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las doce
horas con cuarenta minutos del veintidós
de mayo de dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 062 del 22 de
diciembre de 2017 remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N°
24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del
29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-9641-000, cuya naturaleza es terreno
de potrero, situado en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 19579,81 y cuyos linderos de la
finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública
y otro, sur, Carretera Interamericana, Marta Eugenia Salazar Castillo y Lote
Segregado, este, Álvaro Rodríguez Murillo y otro, oeste, Carretera
Interamericana, Marta Eugenia Salazar Castillo y Lote Segregado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 99 metros cuadrados, según plano
catastrado 5-2003549-2017 y un área de terreno equivalente a 1045 metros
cuadrados, según plano catastrado 5-2004280-2017. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”
3º—Constan en el expediente administrativo
número 062-504005381980, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado 5-2003549-2017 mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 99 metros cuadrados y Plano Catastrado 5-2004280-2017, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1045 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-9641-000.
b) Naturaleza: terreno de potreros.
c) Ubicación: distrito 1- Las Juntas, cantón 7-
Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 5-2003549-2017 y 5-2004280-2017.
d) Propiedad a nombre de: Juana María Castillo
García, cédula de identidad número 5-0106-0909.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 99 metros cuadrados y de 1045 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta
Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”,
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 5-9641-000, situado en el distrito 1- Las Juntas,
cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de Juana María
Castillo García, cédula de identidad número 5-0106-0909, con un área total de
99 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en
el plano 5-2003549-2017 y 1045 metros cuadrados, cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-2004280-2017,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244843 ).
N° 000726.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del
día seis del mes de abril del dos mil dieciocho. Conoce este Despacho
diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”,
contenida en la Resolución Administrativa N° 1442 del 16 de agosto del 2017,
publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N°
169 del 06 de setiembre del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N°
1442 del 16 de agosto del 2017.
2º—Que mediante la citada Resolución
Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones “declarar de utilidad pública”
y adquirir el inmueble propiedad de María Esther Brenes Barrientos, cédula N°
1-489-472, Francisco Antonio Brenes Barrientos, cédula N° 1-452-429, Sergio
Manuel Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño Vargas, cédula N°
2-292-480 y Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-412-463, e inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
199091-002-003-004-005-006, ubicado en la provincia de San José, necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Que según Certificado de Declaración de
Defunción N° 44025659 del Registro Civil, el señor Francisco Antonio Brenes
Barrientos, falleció el 12 de abril del 2005.
Considerando
Único.—Que ante el fallecimiento
de quien en vida fue Francisco Antonio Brenes Barrientos, condueño del bien
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 199091-002-003-004-005-006, de la provincia de San José y
siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del
proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, es
necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público
contenida en la resolución N° 1442 del 16 de agosto del 2017, publicada en La
Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017, por cuanto las diligencias de
expropiación deben continuar contra María Esther Brenes Barrientos, cédula N°
1-489-472, Sergio Manuel Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño
Vargas, cédula N° 2-292-480, Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-412-463
y la Sucesión de Francisco Antonio Brenes Barrientos, sin abrir juicio
sucesorio.
En razón de todo lo anterior, se procede a
emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Modificar la declaratoria de
“interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1442
del 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de
setiembre del 2017, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea
contra María Esther Brenes Barrientos, cédula N° 1-489-472, Sergio Manuel
Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño Vargas, cédula N°
2-292-480, Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-412-463 y la Sucesión de
Francisco Antonio Brenes Barrientos, sin abrir juicio sucesorio.
2º—En lo restante se mantiene vigente la
referida Resolución Administrativa N° 1442 del 16 de agosto del 2017, publicada
en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
German Valverde González,
Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244889 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—La doctora
Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en
calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Servet S.A., con domicilio en Escazú, solicita registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Prime Pac ® PRRS fabricado por
Laboratorios Intervet Internacional BV., Holanda con los siguientes principios
activos: Cada ml contiene: Virus vivo modificado PRRS, tipo 2 cepa Nebraska
atenuada ≥ 4.0 log10 TC050 y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la inmunización de cerdos contra el virus de
síndrome reproductivo y respiratorio bovino, para reducir la viremia y los
signos clínicos provocados por la infección con el virus PRRS.
Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Heredia, a las 10 horas del día
26 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018244894 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 57-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:10 horas del 18 de abril de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de
ampliación del Certificado de Explotación de la empresa Fly with Us Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil
ochocientos veinte, representada por el señor Guido Scheidt, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número uno
dos siete seis cero cero uno cinco dos cero uno dos, para brindar el curso
teórico y práctico para instructores de vuelo en ultraligeros.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución
número 124-2017 de fecha 05 de julio de 2017, aprobada mediante artículo décimo
séptimo de la sesión ordinaria número 47-2017 de fecha 05 de julio de 2017, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Fly With Us Sociedad
Anónima, la renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios
de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en Ultraligeros, por el plazo de 15 años
contados a partir de su expedición.
2º—Que mediante escrito recibido en la
Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación, el día 14 de diciembre de
2017, el señor Guido Scheidt, representante de la empresa Fly With Us Sociedad
Anónima, solicitó la ampliación al Certificado de Explotación, para brindar el
curso teórico y práctico para instructores de vuelo en ultraligeros.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0011-2018 de fecha 18 de enero de 2018, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Otorgar a la compañía Fly With
Us LA., la ampliación del certificado de explotación para brindar los Servicios
de Escuela de Enseñanza Aeronáuticas en Ultraligeros, con la habilitación de
Curso teórico y práctico para instructor de vehículo ultraligero”.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-1339-2017 de fecha 22 de diciembre de 2017, la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:
“En respuesta al oficio
DGAC-AJ-OF-1589-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, en el cual se solicita
criterio técnico a este departamento para la ampliación del certificado de
explotación para la empresa Fly With Us SA, para comercializar el “Curso
Teórico y Práctico Para Instructor de Vehículo Ultraligero”, le indico que el
criterio solicitado no compete al Departamento de Aeronavegabilidad debido a
que es una solicitud netamente operacional por ende este departamento no
presenta objeción técnica para que se dé continuidad con trámite concerniente a
la ampliación del certificado de explotación para la compañía Fly With us S.
A., sin detrimento del criterio emitido por el Departamento de Operaciones.”
5º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-015-2018 de fecha 10 de enero de 2018, la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas manifestó lo siguiente:
“En respuesta a su oficio N°
DGAC-AJ-0E-1589-2017, en donde solicita a esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas criterio técnico sobre la solicitud de ampliación de Certificado
Operativo de la Escuela Fly With Us S. A., para brindar el curso teórico y
práctico para instructores de vuelo en ultraligeros, al respecto le indico que
una vez revisada y analizada la documentación del programa de entrenamiento
para el nuevo curso de instructores de vuelo en ultraligeros, esta Unidad de
Operaciones no tiene objeción técnica para dicha ampliación al CO”.
6º—Que mediante artículo sétimo
de la sesión ordinaria 10-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, el
Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de ampliación al certificado de explotación presentada por la empresa
Fly With Us Sociedad Anónima para brindar el curso teórico y práctico para
instructores de vuelo en ultraligeros.
7º—Que mediante Certificación de NO Saldo
número 070-2018 de fecha 09 de abril de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería
indicó que la empresa Fly With Us Sociedad Anónima se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
8º—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social y se constató que la empresa Fly With Us Sociedad Anónima se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así
mismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
9º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo:
1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General
de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales
para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2º—Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número
5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados
de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número
205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa Fly With Us Sociedad Anónima, cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la
ampliación al Certificado de Explotación para brindar el curso teórico y
práctico para instructores de vuelo en ultraligeros
3º—Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se
celebró a las 10:00 horas del día 06 de abril de 2018. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Resuelve:
Otorgar a la empresa Fly With Us
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil
ochocientos veinte, representada por el señor Guido Scheidt, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número uno dos siete
seis cero cero uno cinco dos cero uno dos, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma, la ampliación al Certificado de Explotación para brindar el
curso teórico y práctico para instructores de vuelo en ultraligeros), bajo los
siguientes términos:
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación
Civil.
Vigencia: Otorgar dicha ampliación, a partir de la
presente aprobación y hasta por el mismo plazo del Certificado de Explotación
aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 124-2017
del 05 de julio de 2017.
Los demás términos del
certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 30-2018,
celebrada el día 18 de abril de 2018.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 026-2018.—( IN2018244695 ).
N° 58-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:15 horas del 18 de abril de dos mil dieciocho.
Se conoce la solicitud de la empresa Westjet
Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica 3-012-611990, representada por
el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para que se les autorice suspender de
forma temporal del certificado de explotación, la ruta Calgary-Liberia-Calgary
(YYC-LIR-YYC) a partir del 28 de abril y hasta el 01 de setiembre, 2018.
Resultando:
1°—Que mediante Resolución
número 154-2012 del 04 de diciembre de 2012, publicada en La Gaceta N°
17 del 24 de enero de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
compañía Westjet Sociedad Colectiva, certificado de explotación para brindar
servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y
correo en la ruta: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá.
2°—Que mediante resolución número 54-2017 del
29 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa
Westjet Sociedad Colectiva, ampliación al Certificado de Explotación para
operar las rutas las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto,
Canadá-San José, Costa Rica y v.v.
3°—Que mediante artículo segundo de la sesión
extraordinaria 30-2017, celebrada el día 21 de abril del 2017, el Consejo Técnico
de Aviación Civil autorizó a la empresa Westjet Sociedad Colectiva, la
suspensión temporal de los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en
la ruta: Calgary-Liberia-Calgary a partir del 30 de abril y hasta el 30 de
octubre del 2017.
4°—Que mediante escritos presentados a la
Ventanilla Única de la Dirección General los días 21 de marzo y 02 de abril de
2018, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, solicitó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, se autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta
Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica-Calgary, Canadá.
5°—Que mediante informe
DGAC-DSO-UTA-1NF-0090-2018 de fecha 04 de abril de 2018, el departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Westjet
Sociedad Colectiva, =pender temporalmente los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Calgary,
Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos
SW2262/2261, a partir del 28 de abril y hasta el 01 de setiembre del 2018.
Solicitar a la compañía que
vencido este plazo, deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de
antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
6°—Que revisado el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Westjet
Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número 3-012-611990, no aparece
inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, ante consulta
al Proceso de Recursos Financieros de la DGAC, indica que al día 03 de abril
del 2018 que dicha se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
de la empresa Westjet Sociedad Colectiva, para que se les autorice suspender de
forma temporal del certificado de explotación, la ruta Calgary-Liberia-Calgary
(YYC-LIR-YYC) a partir del 28 de abril y hasta el 01 de setiembre de 2018.
La empresa Westjet Sociedad Colectiva señala
que la solicitud de suspensión temporal de los vuelos obedece a motivos
comerciales y de demanda del servicio de transporte en la ruta.
El fundamento legal para las suspensiones de
operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, revisado
el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa
Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número 3-012-611990, no
aparece inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social; no obstante de
acuerdo a la información suministrada por la propia empresa, dicha situación
obedece a que las tareas, la infraestructura y el personal son parte del
recurso humano y material que la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima,
aporta en la modalidad de subcontratación a la empresa Westjet Sociedad
Colectiva. En este sentido se consultó a la Caja Costarricense del Seguro Social
por la situación de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-137353, la cual se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, ante consulta al Proceso de
Recursos Financieros de la DGAC, indica que al día 03 de abril del 2018 que
dicha se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la empresa Westjet
Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número 3-012-611990,
representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, suspender
temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, en la ruta: Calgary, Canadá - Liberia, Costa Rica y viceversa, operada
mediante los vuelos SW2262/2261, a partir del 28 de abril y hasta el 01 de
setiembre de 2018.
Solicitar a la empresa que vencido este plazo
deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la
ventanilla única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 30-2018, celebrada el
18 de abril de 2018.—William Rodríguez López, Vicepresidente.— 1 vez.—(
IN2018244696 ).
N° 59-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:20 horas del 18 de abril de dos mil dieciocho.
Se conoce la solicitud de la empresa Jetblue
Aiways Corporation, cédula de persona jurídica 3-012-557794, representada por
la señora Alina Nassar Jorge, para que se les autorice la suspensión temporal
de las operaciones en la ruta Boston- Liberia-Boston, a partir del 01 de mayo y
hasta el 31 de octubre de 2018. Lo anterior, por motivos comerciales,
particularmente por el tráfico de temporada.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le
otorgó a la empresa Jetblue Airways Corporation, un Certificado de Explotación,
para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual le permite operar las siguientes rutas:
• Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica
y vv.
• New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa
• Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa.
• Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa.
2º—Que mediante escrito recibido
el 23 de marzo de 2018, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima
sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las operaciones en
la ruta Boston- Liberia-Boston, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de
octubre del 2018. Lo anterior según se indica, a motivos comerciales,
particularmente por el tráfico de temporada.
5º—Que mediante informe
DGAC-DSO-UTA-INF-0091-2018 de fecha 04 de abril de 2018, el departamento de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…) a. Autorizar a la compañía
Jetblue Airways Corporation, suspender temporalmente los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Boston-Liberia y
viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018, según el
siguiente detalle:
• Vuelos JBU897/898 estarán suspendidos desde el 01 de mayo y hasta
el 31 de octubre del 2018.
b. Solicitar a la compañía que vencido este
plazo, deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la
Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.
6º—Que revisado el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Jetblue Airways
Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-557794, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA. Asimismo, ante consulta al Proceso de Recursos Financieros de la
DGAC, indica que al día 03 de abril del 2018 que dicha se encuentra AL DIA con
sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto
El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud de la empresa Jetblue Aiways Corporation,
para que se les autorice la suspensión temporal de las operaciones en la ruta
Boston-Liberia-Boston, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del
2018. Lo anterior, por motivos comerciales, particularmente por el tráfico de
temporada.
El fundamento legal para las suspensiones de
operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, revisado
el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verificó
que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, ante consulta al Proceso de
Recursos Financieros de la DGAC, indica que al día 03 de abril del 2018 que
dicha se encuentra AL DIA con sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Jetblue
Aiways Corporation, cédula de persona jurídica 3-012-557794, representada por
la señora Alina Nassar Jorge, suspender temporalmente los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Boston - Liberia y
viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018, según el
siguiente detalle:
Vuelos JBU897/898 estarán suspendidos
desde el 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018.
Solicitar a la empresa que
vencido este plazo, deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de
antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria N° 30-2018,
celebrada el día 18 de abril de 2018.
Notifíquese y
publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente, Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 197.—Solicitud N° 028-2018.—( IN2018244700 ).
N° 60-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:25 horas del 18 del mes de abril de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de modificación del
Certificado de Explotación de la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad
Anónima (anteriormente denominada Gas Global Airport Services Sociedad
Anónima), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Maurilio
Cascante Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para
brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes
habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al
Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Que mediante resolución
número 195-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria
79-2016, celebrada el 01 de noviembre de 2016, se le otorgó a la compañía Gas
Global Airport Services Sociedad Anónima un Certificado de Explotación para
brindar Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes
habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al
Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de
pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
2º—Que mediante resolución número 135-2017
del 12 de julio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima la modificación al
Certificado de Explotación para poder atender aeronaves de pasajeros y carga paletizada
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando el Certificado de
Explotación, en los servicios a brindar de la siguiente manera: Servicios de
Asistencia Técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de
Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de
Despacho en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
3º—Que mediante escrito presentado en la
ventanilla única de la Dirección General de Aviación Civil el día 22 de junio
de 2017, el señor Maurilio Cascante Sánchez, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Gas Global Airport Services
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
ciento-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la modificación al certificado de explotación
para poder brindar servicios en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós.
4º—Que mediante resolución número 175-2017 de
fecha 30 de agosto de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acogió la
solicitud de modificación a efecto de que en el Certificado de Explotación
otorgado a la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento
noventa y cinco, se modifique su razón social a Gas Group Support Aviation
Sociedad Anónima.
5º—Que mediante informe DGAC-UTA-
INF-0221-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, el Departamento de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Global Airport Services
S A a partir de la aprobación del CTAC, Ampliación al Certificado de
Explotación para que brinde servicios de asistencia en tierra en el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, con las siguiente habilitaciones:
Servicios de apoyo a la aeronave
en rampa.
Servicios de
pasajeros y equipaje.
Servicio de
despacho de vuelos (peso y balance)
2. Otorgar a Global Airport Services, S.A. (GAS), un permiso
provisional de explotación a partir de la aprobación del CTAC, en tanto se
concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del Certificado de
Explotación.
3. Otorgar la vigencia de la ampliación al mismo
plazo que posee el certificado de explotación vigente.
4. Que la empresa Global Airport Services, S.A. (GAS)
presente los estados financieros de cada cierre fiscal, para los próximos cinco
años, acompañados de las declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas
ante el Ministerio de Hacienda, con el propósito de que esta Autoridad pueda
dar seguimiento a la condición financiera actual de la empresa GAS.
5. Autorizar a la compañía, el registro de las
tarifas que aplicará, según el siguiente detalle:
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6. Registrar la información para la comercialización del servicio
según el artículo 148 inciso de de la Ley 5150, según se detalla:
Representante Legal: Maurilio
Cascante Sánchez,
Ubicación física: Río
Segundo de Alajuela, del Hotel Holiday Inn Express, 100 metros este.
Teléfonos: 2430-63-59/210544-00/2242-75-05”
Fax: 2442-79-96
Correo electrónico
maurilio.cascante@gasglobalaviation.com
Horario: De
08:00 a.m a 05:00 p.m”
6º—Que mediante oficio número DGAC-ARI-OF-1080-2017
de fecha 20 de octubre de 2017, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de
Aeronavegabilidad, y Rafael Villalobos Barrantes, Inspector de
Aeronavegabilidad, manifestaron lo siguiente:
“Por este medio le informo que
por parte del Departamento d Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para
que la compañía Gas Global Airport Services S.A., obtenga la modificación a su
Certificado de Explotación para la prestación de servicios en el Aeropuerto
Daniel Oduber, en virtud de que se está incluyendo en el Certificado Operativo;
la plantilla de vehículos GSE que cumplen con el RAC-SEA.”
Asimismo, mediante oficio número
DGAC-AIR-OF-1092-2017 de fecha 24 de octubre de 2017, y en ampliación al oficio
número DGAC-AIR-OF-1080-2017 citado, el señor Rafael Villalobos Barrantes,
Inspector de Aeronavegabilidad, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de
Aeronavegabilidad indicaron lo siguiente:
“Por este medio le informo que
por parte del Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para
que se le otorgue el permiso provisional de operación solicitado por la
empresa.”
De igual manera mediante el
oficio DGAC-DSO-AIR-OF-102-2018, de fecha 07 de enero del 2018, el Departamento
de Aeronavegabilidad manifestó que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad
Anónima, cumplió con la fase 4 del proceso de certificación técnica.
7º—Que mediante oficio número
DGAC-OPS-OF-2434-2017 de fecha 25 de octubre de 2017, el señor Rafael Molina,
entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:
“En atención a su oficio que nos
enviara con fecha 26 de junio del año en curso, le informo que la empresa GAS
GROUP SUPPORT AVLITION SOCIEDAD ANONIMA, (anteriormente denominada Gas Global
Airport Services S.A.) ha cumplido técnicamente, razón por la cual no existe
objeción por parte de Operaciones Aeronáuticas en que se eleve a audiencia
pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar
Servicios de Apoyo a las Aeronaves en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y
Servicios de Despacho de Vuelos en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós”.
Asimismo, mediante correo
electrónica de fecha 10 de abril de 2018, el señor Rodrigo Solano Mesén Rodrigo
Solano Mesón Gerente del Proyecto de Certificación manifestó que la empresa Gas
Group Support Aviation Sociedad Anónima, cumplió con la fase 4 del proceso de
certificación para poder operar en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós.
8º—Que mediante oficio número 1818-17 de
fecha 13 de noviembre del 2017, la Dirección General, de conformidad con el
artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública y en vista de no
haber quórum estructural en el Consejo Técnico de aviación Civil, autorizó a la
empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima un primer permiso provisional
de operación a partir del 15 de noviembre de 2017, por un plazo de tres meses
en tanto se concluyen los trámites de modificación al Certificado de
Explotación.
9º—Que mediante artículo quinto de la sesión
ordinaria 83-2017, celebrada el día 13 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico
de Aviación Civil ratificó lo actuado por la Dirección General de Aviación
Civil, mediante el oficio número 1818-17 de fecha 13 de noviembre de 2017.
Asimismo, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de modificación al
certificado de explotación presentado por la empresa Gas Group Support Aviation
Sociedad Anónima.
10.—Que mediante artículo noveno de la sesión
ordinaria 10-2018 celebrada por 4e1 Consejo Técnico de Aviación Civil el día 07
de febrero de 2018 le otorgó a la empresa un segundo permiso provisional de
operación. Por un plazo de tres meses a partir del 16 de febrero de 2018.
11.—Que mediante Certificación de NO Saldo
número 071-2018 de fecha 10 de abril de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica
que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día
en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General.
12.—Que se consultó la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Gas Group Support
Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias
con dicha institución.
13.—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el Fondo del Asunto:
1. Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, corresponde al Consejo Técnico de
Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o
suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la
Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio
aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de
Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la
reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que la empresa Gas Group Support
Aviation Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite emitir la modificación al certificado de explotación
para brindar Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes
habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al
Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance)., en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
3. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del
día 07 de febrero de 2018.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Otorgar a la empresa Gas Group
Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco,
representada por el señor Maurilio Cascante Sánchez, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, la modificación al Certificado de Explotación
para para brindar Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes
habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al
Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance)., en el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de
conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de
Aviación Civil.
Vigencia: Otorgar dicha modificación, a partir de la
presente aprobación y hasta por el mismo plazo del Certificado de Explotación
aprobado mediante Resolución número 195-2016 del 01 de noviembre del 2016 y
publicado en La Gaceta número 244 del 20 de diciembre del 2016, el cual
vence el 01 de noviembre del 2021.
Los demás términos del
certificado de explotación, se mantienen sin variación.
Aprobado por el consejo técnico de aviación
civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 30-2018, celebrada
el día 18 de abril de 2018.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 032-2018.—( IN2018244701 ).
Nº 61-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:00 horas del 24 de abril de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa United
Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-097868, representada por el
señor Yuri Herrera Ulate, para que se les autorice suspender de forma temporal
las rutas Washington-San José y viceversa; Chicago-San José y viceversa;
Denver-Liberia-Denver; Newark-Liberia y viceversa.
Resultando:
1º—Que la empresa United
Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil para brindar los servicios regulares de
pasajeros, carga y correo, para operar las siguientes rutas:
Newark-San José y viceversa
Newark-Liberia y viceversa
Houston-Liberia y viceversa
Houston-San José y viceversa
Washington-San José y viceversa
Chicago-San José y viceversa
Chicago-Liberia y viceversa
2º—Que mediante escrito recibido
el 13 de abril de 2018 y formulario 7F63, Solicitud para la cancelación o
suspensión de rutas, el señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la empresa United Airlines Inc., solicitó la
suspensión temporal de las rutas Washington-San José y viceversa; Chicago-San
José y viceversa; Denver-Liberia-Denver; Newark-Liberia y viceversa.
3º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0104-2018 de fecha 18 de abril de 2018, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“a. Autorizar a la compañía United
Airlines Inc., suspender temporalmente los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del 22 de abril y hasta
el 30 de noviembre del 2018, en las rutas: Washington-San José y viceversa;
Chicago-San José y viceversa; Denver-Liberia-Denver; Newark-Liberia y viceversa,
según el siguiente detalle:
4º—Que revisado el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa United
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-097868, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de NO Saldo
número 076-2018 de fecha 13 de abril de 2018, con validez hasta el día 13 de
mayo de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que United Airlines Inc., se
encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
de la empresa United Airlines Inc., para que se les autorice suspender
de forma temporal las rutas Washington-San José y viceversa; Chicago-San José y
viceversa; Denver-Liberia-Denver; Newark-Liberia y viceversa.
La empresa United Airlines Inc.,
solicitó autorización para suspender varias de las rutas autorizadas en su
certificado de explotación, por cuanto éstas son rutas que la compañía explota
de manera estacional, coincidiendo con la temporada alta de turismo en nuestro
país, en el siguiente cuadro se puede observar las rutas que serán suspendidas
y la fecha en la cual iniciaría esta suspensión:
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Es importante mencionar que de
acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Transporte Aéreo, la
empresa United Airlines Inc., no tiene programadas ni autorizadas en
estas rutas operaciones a partir de las fechas ya mencionadas (excepto en la
ruta Denver-Liberia-Denver entre el 09/06/2018 al 18/08/2018 donde se operará
según los términos autorizados en artículo 13 de la sesión ordinaria 19-2018),
por cuanto en este último esquema de itinerarios autorizado, se indicaba
puntualmente las fechas en las cuáles iba a operar y estas fechas no estaban
contempladas.
En ese sentido, la empresa United Airlines
Inc., indicó que sólo está obligada a presentar los itinerarios de
operación y cumplirlos, al respecto indica textualmente:
“Se hace la aclaración que dicha
solicitud de suspensión se hace con efectos meramente informativos a la
Dirección General de Aviación Civil pues está en el derecho del Operador Aéreo
según el Tratado Internacional de Cielos Abiertos utilizar las rutas
autorizadas por medio del Certificado de Explotación a su discreción.
Por motivos operacionales no se
hará uso de estas rutas”.
En ese sentido, es importante recordar
lo expuesto en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América, específicamente en el
punto 4 su artículo 11 “Competencia Leal” donde la compañía se estaría
amparando para indicar que esta gestión se hace como un trámite meramente
informativo y no para su debida aprobación:
“Una Parte no requerirá que
las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, horarios,
programas de vuelos de fletamento o planes de operación, salvo los que se
requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones
uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se
autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La Parte que
requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los
trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de
presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas
aéreas designadas de la otra Parte.2 (El resaltado no es del original).
Respecto a lo anterior, la
Unidad de Transporte Aéreo en su oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0104-2018
citado, no avala la posición de la aerolínea, manifestando que para suspender
rutas se limitará con informar a esta Autoridad, amparada en lo que se
establece en el Acuerdo Bilateral.
En este sentido, es el criterio de dicha
Unidad, que el Artículo 11 “Competencia Leal”, aplica para el tema de
itinerarios, no así para la atención o solicitud de suspensión de rutas.
Además, se debe recordar a la empresa United
Airlines Inc., que el artículo 3 del Acuerdo de Transporte Aéreo citado,
obliga a cumplir los requisitos que impongan las leyes nacionales, sin que
especifique un procedimiento determinado para que se acuerden las autorizaciones
y los permisos apropiados. Por lo que hay que concluir que se trata de que
establezcan las leyes nacionales que regulan la materia. Y en ausencia de
disposiciones específicas relativas a determinadas situaciones o empresas, es
claro que se trata de la ley nacional correspondiente, en este caso la Ley
General de Aviación Civil.
Por lo anterior, en lo que se refiere a la
solicitud de suspensión de rutas, la empresa United Airlines Inc.,
deberá sujetarse en la Ley General de Aviación Civil, sin perjuicio de lo que
la normativa establezca de forma distinta.
Al respecto, el fundamento legal para las
suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación
vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de
Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, se
consultó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la
empresa United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-097868,
se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como
con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de
NO Saldo número 076-2018 de fecha 13 de abril de 2018, con validez hasta el día
13 de mayo de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que United Airlines Inc.,
se encuentra al día con sus obligaciones.
Finalmente, la suspensión solicitada por la
empresa United Airlines Inc., tendría carácter retroactivo, pues en lo
que se refiere a las rutas Chicago-San José y Denver-Liberia, sería a partir
del 22 de abril de 2018, por lo cual, considera esta Asesoría Jurídica que la
misma debe otorgarse a partir de su aprobación por parte del Consejo Técnico de
Aviación Civil, pues la empresa no cumplió con el plazo de anticipación que
para el efecto establece nuestro procedimiento, 15 días hábiles antes de la
fecha de inicio de la suspensión.
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Aprobar a la empresa United
Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-097868, representada por el
señor Yuri Herrera Ulate, suspender temporalmente los servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del
Consejo Técnico de Aviación y hasta el 30 de noviembre de 2018, en las rutas:
Washington-San José y viceversa; Chicago-San José y viceversa;
Denver-Liberia-Denver; Newark-Liberia y viceversa, según el siguiente detalle:
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En virtud que la empresa United
Airlines Inc., no indicó el plazo de vigencia de esta suspensión se
recomienda que se le conceda dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2018,
teniendo el deber la empresa de reactivar las rutas antes de que venza el
plazo, presentando los itinerarios que pretende operar, con 30 días hábiles de
antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, Mediante Artículo Quinto de la Sesión Ordinaria N° 31-2018, Celebrada el
día 24 de abril del 2018.
Notifíquese y publíquese.
Roberto Arce Garita, Presidente ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 033-2018.—( IN2018244702 ).
N° 62-2018.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:15 horas del
24 de abril del dos mil dieciocho.
Se conoce la solicitud de la empresa American Airlines, cédula de persona
jurídica N° 3-012-101460 representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, para
que se les autorice, la suspensión temporal de la ruta Phoenix-San José y .v.v,
a partir del 29 de abril y hasta el 10 de junio del 2018.
Resultando:
1º—Que la empresa American Airlines, posee un
certificado de explotación para vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo
suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para
operar las siguientes rutas:
Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv.
Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa.
Dallas-Liberia-Dallas.
Miami, Florida-Liberia, Costa
Rica y vv.
Charlotte, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y vv.
Charlotte, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.
Phoenix, Estados Unidos- San
José, Costa Rica y vv.
2º—Que mediante escrito de fecha 01 de abril
del 2018, el señor Rafael Sánchez Arroyo, en calidad de Director General de la
compañía American Airlines Inc., comunicó al Consejo Técnico de Aviación Civil,
la suspensión temporal de la ruta Phoenix-San José y .v.v., a partir del 29 de
abril y hasta el 10 de junio del 2017.
3º—Que mediante oficio DGAC-1350-TA-INF-0106-2018 de fecha 19 de abril
del 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“En virtud de que lo solicitado por la empresa
se encuentra de acuerdo a la normativa vigente, esta Unidad de Transporte Aéreo
recomienda:
Autorizar a la compañía American Airlines,
suspender la ruta: Phoenix, Estados Unidos—San José, Costa Rica y viceversa,
efectivo del 29 de abril al 10 de junio del 2018.
Recordar a la compañía American Airlines que,
de previo a reiniciar operaciones en dicha ruta, debe presentar el itinerario
con 30 días de antelación a su entrada en vigencia, al Consejo Técnico de
Aviación.”
4º—Que revisado el sistema de morosidad de la
Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa American Airlines Inc., cédula
de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo,
ante consulta al Proceso de Recursos Financieros de la DGAC, indica que al día
19 de abril del 2018 que dicha se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la
presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa American Airlines,
cédula de persona jurídica 3-012-101460 representada por el señor Rafael
Sánchez Arroyo, para que se les autorice, la suspensión temporal de la ruta
Phoenix-San José y vv., a partir del 29 de abril y hasta el 10 de junio del
2017.
La ruta mencionada actualmente es operada tal como se detalla en el
siguiente cuadro:
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El fundamento legal para las suspensiones de
operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada (..)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
En otro orden de ideas, revisado el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa American
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF,
IMAS e INA. Asimismo, ante consulta al Proceso de Recursos Financieros de la
DGAC, indica que al día 19 de abril del 2018 que dicha se encuentra al día
con sus obligaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la empresa American Airlines,
cédula de persona jurídica N° 3-012-101460 representada por el señor Rafael
Sánchez Arroyo, suspender la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica
y viceversa, efectivo del 29 de abril al 10 de junio del 2018.
Recordar a la compañía American Airlines que, de previo a reiniciar
operaciones en dicha ruta, debe presentar el itinerario con 30 días de
antelación a su entrada en vigencia, al Consejo Técnico de Aviación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
quinto de la Sesión Ordinaria N° 31-2018, celebrada el día 24 de abril del
2018.
Notifíquese y Publíquese.—Roberto Arce Garita, Presidente ad hoc.—1
vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 034-2018.— ( IN2018244703 ).
N° 63-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
17:30 horas del 24 de abril de dos mil dieciocho.
Se conoce la solicitud de la empresa Sunwing
Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-493206, representada por el señor
Juan Ignacio Portela Palavicini, para que se les autorice suspender de forma
temporal del certificado de explotación, la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa
Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL) a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre
del 2018.
Resultando:
1º—Que la empresa Sunwing
Airlines, cuenta con un certificado de explotación el cual le permite brindar
servicios de transporte aéreo regulares internacionales de pasajeros, carga y
correo, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución
68-2015 del 15 de abril del 2015 sesión 28-2015, con una vigencia hasta el día
15 de abril del 2020, Las rutas autorizadas son las siguientes: 1) Toronto,
Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa. 2) Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica
y viceversa y 3) Edmonton, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º— Mediante escrito presentado el día 04 de
abril del 2018, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, en su condición de
Representante Legal de la compañía Sunwing Airlines, solicitó al Consejo
Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Montreal,
Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales, efectivo a
partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018.
Es importante indicar que la compañía Sunwing
Airlines se encontraba morosa ante la DGAC, por lo que la Unidad de Financiero
nos informó hasta el día 17 de abril del 2018, que ya se encontraba al día.
3º—Que mediante oficio
DGAC-DSO-TA-INF-0103-2018 de fecha 18 de abril del 2018, la Unidad de
Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía Sunwing
Airlines, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la
ruta: Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo
y hasta el 31 de octubre del 2018.
Solicitar a la compañía Sunwing
Airlines, mantenerse al día con sus obligaciones dinerarias para evitar atrasos
a las gestiones que presenten ante esta Autoridad.
Solicitar a la compañía Sunwing
Airlines, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el
itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
4º—Que revisado el sistema de
morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Sunwing
Airlines, cédula de persona jurídica número 3-012-493206, no aparece inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social. En igual sentido, de conformidad
con la Constancia de no Saldo número 079-2018 de fecha 17 de abril de 2018, con
validez hasta el día 17 de mayo de 2018, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que
Sunwing Airlines, se encuentra al día con sus obligaciones.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
de la empresa Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-493206, representada
por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para que se les autorice
suspender de forma temporal del certificado de explotación, la ruta Montreal,
Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL) a partir del 01 de mayo y
hasta el 31 de octubre del 2018.
Manifiesta la empresa, que la suspensión
obedece a motivos comerciales.
Es importante aclarar de que a pesar de que
la empresa Sunwing Airlines, gestionó dicha solicitud desde el 02 de abril de
2018, la misma se encontraba morosa ante la Dirección General de Aviación Civil
y no fue hasta el día 17 de abril de 2018 que la Unidad de Financiero nos
informó mediante Constancia de Saldo número 079-2018 con validez hasta el día
17 de mayo de 2018, que Sunwing Airlines, se encuentra al día con sus
obligaciones.
En otro orden de ideas, revisado el sistema
de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Sunwing
Airlines, cédula de persona jurídica número 3-012-493206, no aparece inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social
El fundamento legal para las suspensiones de
operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente,
específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil,
que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo
Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia
iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la
aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”
Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Sunwing
Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-493206, representada por el señor
Juan Ignacio Portela Palavicini, la suspensión de los servicios de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversaa, a
partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018.
Solicitar a la empresa Sunwing Airlines,
mantenerse al día con sus obligaciones dinerarias para evitar atrasos a las
gestiones que presenten ante esta Autoridad. Así mismo que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida
antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 31-2018,
celebrada el día 24 de abril de 2018.
Notifíquese y
publíquese.—Roberto Arce Garita, Presidente ad hoc.—1 vez.—O. C. N°
1497.—Solicitud N° 029-2018.— ( IN2018244704 ).
N° 64-2018.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las
17:45 horas del 24 de abril de dos mil dieciocho.
Se conoce solicitud de la empresa Aeroenlaces
Nacionales Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), cédula de
persona jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José Antonio
Giralt Fallas, para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José,
Costa Rica, a partir del 13 de abril de 2018 y hasta el 26 de junio de 2018.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución
número 15-2018, aprobada en el artículo sexto de la sesión Ordinaria 10-2018,
celebrada el día 07 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó
a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable
(VIVAAEROBUS), la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa
Rica, a partir del 13 de febrero y hasta el 01 de marzo de 2018, fechan que
venció el primer permiso provisional de operación autorizado.
2º—Que mediante Resolución número 25-2018 del
día 21 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la
empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable
(VIVAAEROBUS), un certificado para brindar los servicios de transporte aéreo
regular y no regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Cancún, México-San
José, Costa Rica.
3º—Que mediante escrito de fecha 05 de marzo
de 2018, la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable
(VIVAAEROBUS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa a partir
del 13 de abril y hasta el 26 de junio del 2018. La empresa indica, que la suspensión
obedecería a motivos comerciales.
4º—Que mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-0095-2018 de fecha 09 de abril de 2018, la Unida de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Autorizar a la compañía
Aetroenlances Nacionales S. A. de capital variable (VIVA AEROBUS), a suspender
temporalmente la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 13 de abril y hasta el 26 de junio del 2018.
Solicitar a la compañía
Aeroenlances Nacionales S. A. de capital variable (VIVA AEROBUS) que de previo
a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días de
antelación a su entrada en vigencia y efectivos a partir del 27 de junio 2018.”
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que
para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable
(VIVAAEROBUS), para la suspensión temporal de la ruta: Cancún, México-San José,
Costa Rica y viceversa, a partir del 13 de abril y hasta el 26 de junio de
2018.
La empresa indica, que la suspensión
obedecería a motivos comerciales.
El fundamento legal para la suspensión de
rutas se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil:
“Artículo 173 “Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, al
consultar las obligaciones patronales de la empresa Aeroenlaces Nacionales
Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), se verifica que ésta no
está inscrita ante la seguridad social en Costa Rica. Es importante recapitular
que esto fue aclarado por la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de
capital variable (VIVAAEROBUS), en su solicitud para optar por el certificado
de explotación, donde se indicó que la empresa no mantiene personal en Costa
Rica, por cuanto los mismos indican serán brindados por terceros.
Además, se consulta a la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, acerca de la condición
actual de esta empresa con las obligaciones dinerarias a lo que dicha Unidad
indica que la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital
variable (VIVAAEROBUS), se encuentra al día en sus obligaciones.
Ahora bien, la solicitud de suspensión fue
presentada con la debida antelación, tal y como se indica en los procedimientos
correspondientes; no obstante, según lo indica la Unidad de Transporte Aéreo,
el criterio requerido al Gestor del Aeropuerto Juan Santamaría, fue recibido
hasta el 04 de abril de 2018, por consiguiente, los informes respectivos tanto
de Transporte Aéreo, como de la Unidad de Asesoría Jurídica, fueron presentados
en fecha muy cercana a la del rige de la suspensión supra indicada.
Por lo anterior, en aras de no causar
indefensión a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital
variable (VIVAAEROBUS), consideramos que por única vez es viable la aprobación
de la suspensión solicitada de manera retroactiva, de conformidad con el
artículo 142 de la Ley General de Administración Pública, el cual en lo que
interesa señala:
“Articulo 142. I. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el
futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el
pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para
el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la
retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.
En el caso de los actos
administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean
favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite
otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de
que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los
motivos que justificaran la adopción del acto. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa
Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS),
cédula de persona jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José
Antonio Giralt Fallas, la suspender la ruta: Cancún, México-San José, Costa
Rica y viceversa, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 26 de junio de
2018.
Solicitar a la empresa que de previo a
reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días de
antelación a su entrada en vigencia.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 31-2018,
celebrada el día 24 de abril de 2018.
Notifíquese y
publíquese.—Roberto Arce Garita, Presidente ad hoc.—1 vez.—O.C. N°
1497.—Solicitud N° 030-2018.— (
IN2018244705 ).
AVISA
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, con fundamento en el Artículo 361 de la Ley General de la
Administración, convoca a los sectores interesados, para que dentro de los
siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente aviso, procedan a presentar sus comentarios por
escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con:
• Tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en
el AIJS, por un monto de $1.59 por pasajero entrando/saliendo.
La documentación de interés,
podrá ser consultada en el Biblioteca de la Dirección General de Aviación
Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.
Rolando Richmond Padilla,
Subdirector General.—1 vez.— O. C.
N° 1497.—Solicitud N° 031-2018.—( IN2018244706 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
N° 025-2018.—San José, 04 de mayo 2018
Con fundamento en lo que
establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad
en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del
Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 2º—rige a partir del 16
de marzo del 2018.
Publíquese.—Mba. Carlos Solís
Murillo, Director ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 118288.—(
IN2018244895 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 75, título Nº 2674, emitido por el Liceo Luis Dobles
Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Salazar Pamela de los
Ángeles, cédula Nº 1-1478-0462. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018244207 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 327, asiento Nº 3050, emitido por el
Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil quince, a nombre de Hamilton Watson
Halton David, cédula Nº 7-0201-0497. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244257 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 476, emitido por el Colegio
Saint Francis, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Morales
Martínez Fernando, cédula Nº 1-0372-0883. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244388 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 331, emitido por el Liceo
Katira, en el año dos mil once, a nombre de Soto Arias Jackeline, cédula Nº
2-0736-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018244421 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº 3016, emitido por el Liceo
de Costa Rica, en el año dos mil quince, a nombre de Arce Palacio Orlando José,
cédula Nº 1-1626-0633. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días
del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018244664 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 205, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil nueve,
a nombre de Fallas Mora Jonathan Mauricio, cédula Nº 1-1459-0755. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244908 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 108, emitido por el Liceo
Río Banano, en el año dos mil seis, a nombre de Urbina Alvarado Faudy Fabián,
cédula Nº 7-0197-0599. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018244945 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 143, emitido por el Liceo
Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Delgado Carvajal Randall Gabriel, cédula Nº 2-0554-0391. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244965 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 828, emitido por el Liceo
Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Ruiz Rodríguez Karol Cristina, cédula Nº 1-1095-0736. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Exonerado.—( IN2018245353 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada Sindicato de Trabajadores Portuarios y Ferrocarrileros de Limón, siglas:
S.T.P. Y F. de L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de enero 2018.
Expediente 325-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 263, asiento: 5043,
del 21 de mayo de 2018. La reforma afecta el artículo 8 del Estatuto.—San José,
21 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018244471
).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines, con
siglas ANIC, expediente 841-SI, aprobada en asamblea celebrada el 21 de julio
de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo
16 de la provincia de San José, Folio 269, Asiento 5021 del 08 de noviembre de
2017. La reforma afecta el artículo 44 del estatuto.—San José, 08 de noviembre
del 2017.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—Exonerado.—( IN2018244805 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino´s Ip Holder
Llc, con domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor,
Michigan 48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO´S,
como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza preparada, emparedados
fríos y calientes, palitos de pan, bolas de masa tipo albóndigas horneadas
frescas, y entradas de pasta preparadas hechas para ordenar para el consumo
dentro o fuera del local, postres de caramelos, galletas, tarta de queso y
panadería, pimientos secos para uso como condimentos, en clase 35: servicios de
pedidos en línea en el ámbito de entrega y para llevar de restaurantes,
servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en
el establecimiento y operación de restaurantes, restaurantes para llevar y
restaurantes que ofrecen entrega a domicilio y en clase 43: servicios de
restaurante, a saber que ofrecen pizza, otros alimentos y bebidas para consumo
dentro o fuera de los locales, servicios de restaurante para llevar, y
restaurantes que ofrecen entrega a domicilio. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003400. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 26 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018243966 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo Holding GMBH & Co. Kg, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO Peaches kids and grown-ups love it so... ...the happy world of haribo
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas con sabor a
melocotón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018243974 ).
María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad Nº 1-0626-794, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S. A., con domicilio en: calle
44, Nº 502, entre quinta y quinta a, Municipio Playa, Provincia La Habana,
Cuba, solicita la inscripción de: SMC COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS MÉDICOS
CUBANO S. A.,
como marca de servicios en
clases: 35, 36, 39, 41, 42, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: operar como entidad empleadora de los recursos
humanos necesarios para el desarrollo de la comercialización de los servicios
médicos, exportar servicios procedentes de las investigaciones biomédicas y la
transmisión de los procederes del tratamiento y servicios procedentes de las
investigaciones, comercialización de turismo de salud, comercializar surtidos
no convencionales relacionados con la rama de la salud, tanto preventiva como
curativa, así como medicina natural y la tradicional, productos
complementarios, realizar la administración de hospitales, generales y especializados,
clínicas generales y odontológicas, policlínicos y cualquier otra instalación
de salud ,comercialización de productos farmacéuticos, aguas minero
medicinales, cosméticos revitalizantes y curativos; en clase 36: actuar como
accionista o participar en sociedades mercantiles cuyo objeto social guarde
relación con actividades asociadas a la salud pública, prestar servicios de
inversionista en la construcción de hospitales e instalaciones asistenciales y
docentes de salud. Se refiere a servicios financieros de gestión e inversión
relacionados con acciones; en clase 39: servicio de transportación sanitaria a
pacientes y acompañantes, almacenaje de productos importados para su
comercialización, transportación de personal; en clase 41: prestar servicios académicos
en salud; en clase 42: prestar servicios investigativos en salud, servicios de
gerencia en administración de proyectos relacionado con la construcción de
hospitales e instalaciones asistenciales y docentes de salud. se refiere a
desarrollo de proyectos de construcción de centros de salud; en clase 43:
servicio de alojamiento turístico, servicios gastronómicos, servicios de
comedor y cafetería y en clase 44: servicios médicos. Fecha: 18 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243980 ).
María José Esquivel Jiménez, soltera, cédula de
identidad N° 115540029 con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
200 metros este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Ruah como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 26: Diademas, coronas, prensas para el cabello, colas para el cabello,
bouquet, botonier, corsage. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del
2018.—Ildreht Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244005 ).
María Aurelia Rojas Avilés, casada una vez, cédula
de identidad N° 205120279 con domicilio en San Pablo, 75 metros oeste de
Lubricentro La Meseta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO
ROSA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018244018 ).
Carlos Fernando Hernández Aguiar, casado una
vez, cédula de identidad N° 108700589, en calidad de apoderado generalísimo de
Invicta Legal, Ltda., cédula jurídica N° 3102427798 con domicilio en Santa Ana,
Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INVICTA LEGAL
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas sus áreas,
ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Empresarial Escazú Business
Center, piso 10, oficina número 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244043 ).
Verny Vicente Estrada Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 207280040, en calidad de apoderado generalísimo
de Tierra Nuestra Latina CR S. A., con domicilio en Alajuelita, distrito
Alajuelita 600 este del Mega Super Centro Comercial Don José, Oficina Nº 2, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra nuestra Latina,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas y confituras; en clase 31: frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018244049 ).
Verny Vicente Estrada Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 2-0728-0040, en calidad de apoderado
generalísimo de Tierra Nuesta Latina CR S. A. con domicilio en Alajuelita
Distrito Alajuelita 600 al este del Mega Super, Centro Comercial Don José,
oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clases 29 y 31 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas y confituras; en clase 31: Frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003567.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018244050 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Olman Céspedes
Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235 con domicilio en Tres
Ríos de La Unión, Condominio Santa Lucía, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA COCHERA
como marca de servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavado de automóviles, limpieza de
automóviles y lavado de coches, servicios de taller de reparación para
vehículos a motor, servicios de taller mecánico para mantenimiento de
vehículos. Fecha:
22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012469. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
22 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244608 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Saule LLC con
domicilio en 9630 Aero Drive, San Diego, California 92123, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 100% SPEEDLAB
como marca de fábrica y comercio en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; cuero o imitación de cuero; cinturones/fajas
(ropa); pieles (ropa); guantes (ropa); bufandas; corbatas; calcetería;
calcetines/medias; zapatillas; calzado de playa; botas de esquí y calzado
deportivo; ropa interior; ropa deportiva; ropa exterior; ropa para la
intemperie; parcas; blusones, suéteres; camisetas; bufandas de cuello
(bufandas); bandas para la cabeza que son ropa; bandadas/pañuelos para el
cuello (pañuelos); doble-guantes/guantes internos; cubre-guantes; chaquetas
(ropa); chaquetas acolchadas; camisetas deportivas; camisas; camisetas de
entrenamientos/sudaderas; camisas polo; pantalones; jeans/pantalones vaqueros;
pantalones cortos; combinaciones (ropa interior); monos/overoles; salidas de
playa; zapatillas deportivas; botines; botas de media caña; cubre-zapatos;
polainas; gorras (sombrerería); prendas de protección para la ropa de
protección; botas para motociclismo. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000183. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2018244609 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2018-933.—Ref.:
35/2018/1966.—Cesar Luis Naranjo Alvarado, cédula de identidad 0204180708,
solicita la inscripción de: R5341, como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Estanquillos, 300 metros noroeste
de la iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018,
según el expediente N° 2018-933.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018244812
).
Solicitud N° 2018-1020.—Ref:
35/2018/2135.—Rodolfo López Villalobos, cédula de identidad 0502150733,
solicita la inscripción de:
R
L 5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Gerardo, de la escuela
San Gerardo, 2.5 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1020.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2018244835 ).
Solicitud Nº 2018-944.—Ref:
35/2018/2151.—Rachael Duran Aviles, cédula de identidad N° 1-0798-0663, en
calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Vesatren Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-543840, solicita la inscripción de: CVK como marca de ganado que usará
preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, de la entrada principal de
Portalon 1 kilómetro 200 metros hacia Mata Palo finca al lado derecho.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-944. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018244939 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-289934, denominación: Asociación Club Puntarenense de Jardines. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 658203.—Registro Nacional, 12 de abril del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018244494 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Municipal Atenas F C, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a)
Promover el deporte en general, específicamente el futbol, sea este carácter
aficionado o profesional, en todas sus categorías y géneros. B) Crear las
condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y
campeonatos deportivos nacionales e internacionales. C) Organizar escuelas de
talentos deportivos de manera forjar mejores ciudadanos. D) Formar parte de la
Federación o Asociaciones Deportivas de Representación Nacional, cuyo
representante, será el presidente: Mario Giovanni del Carmen Jiménez Blanco,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018 asiento: 245678.—Registro Nacional, 10 de mayo de
2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018244786 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Academia de Entrenadores de Futbol Cinco, con domicilio en
la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: dirección, coordinación, organización, promoción, capacitación
y todo lo relacionado con la formación de entrenamiento en futsal y futbol
cinco en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas deportivas.
Cuyo representante, será el presidente: José Ángel Araya Hernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2018. Asiento: 199308 con adicional(es): Tomo: 2018. Asiento:
303756.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN218244787 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-232914, denominación: Asociación Servicio
Solidario y Misionero Unidos en la Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018,
asiento: 287064.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2018244802 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-719805, denominación: Asociación Costarricense
Espondilitis Anquilosante. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 162007.—Registro Nacional,
9 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018244848 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-559191, denominación: Asociación de Voleibol de
San Carlos A S O V O L Veintiuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
226171.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018244938 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-509765, denominación: Asociación Sueña en
Colores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 142628.—Registro Nacional, 19 de abril
del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018244999 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de
Paragón Films, INC., solicita la Patente PCT denominada PELÍCULA DE
ESTIRAMIENTO DE CAPA PURA PRODUCIDA CON RESINAS DE EXTRUSIÓN DE PASO ÚNICO. Se presentan métodos para
producir un film estirable que incluyen: disponer de uno o más extrusores en
comunicación fluida con resina virgen en almacenamiento; calentar la resina
virgen a un estado fundido; pasar la resina virgen fundida a un troquel y
extraer la resina virgen fundida a través del troquel hacia un cilindro de
moldeado creando así un film estirable fundido. También se brindan métodos para
pasar la resina virgen fundida a un cilindro de moldeado de varios tamaños y
temperaturas establecidas y para mover el film resultante a un cilindro
enfriador secundario de varios tamaños y temperaturas establecidas. Finalmente,
también se divulgan métodos para mover el film ya sea desde el cilindro de
moldeado o el cilindro enfriador secundario hacia un ensamblaje de cortado
dividiendo el film en uno o más cortes interiores o exteriores y luego
atrapando y recolectando los desperdicios por recorte sin reintroducirlos al
proceso de producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C
55/06 y B29D 7/00; cuyo inventor es: Baab, Michael, John (US). Prioridad: N°
15/224,937 del 01/08/2016 (US) y N° 62/199,152 del 30/07/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/020037. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000063,
y fue presentada a las 08:13:30 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018244238 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vernalis
(R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROLO[2,3-d] PIRIMIDINA, UN PROCESO PARA SU
PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de
fórmula (I): en la que R1, R2, W3, W4, Al, y A2 son como se definen en la
descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D 487/04; cuyos
inventores son: Kotschy, András; (HU); Fiumana, Andrea; (IT); Foloppe, Nicolas;
(FR); RAY, Stuart; (GB); Walmsley, David; (GB); Burbridge, Michaël, Frank; (GB)
y Cruzalegui, Francisco, Humberto; (GB). Prioridad: N° 15/19259 del 30/09/2015
(FR). Publicación Internacional: WO2017/055533. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000176, y fue presentada a las 13:28:56 del 20 de marzo
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2018244414 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber
Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada CIANO
TIENOTRIAZOLPIRAZINAS Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención
proporciona compuestos de fórmula (I) y (II) y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos. Los compuestos de fórmula (1) y (II) son moléculas de
unión a bromodominios y/o proteínas que contienen bromodominio (por ejemplo,
proteínas bromo y extra terminal (BET)). También se proporcionan métodos, usos
y kits que usan los compuestos y las composiciones farmacéuticas para inhibir
la actividad (por ejemplo, la actividad aumentada) de los bromodominios y/o las
proteínas que contienen bromodominio y para tratar y/o prevenir en un sujeto
enfermedades asociadas con los bromodominios o las proteínas que contienen
bromodominio (por ejemplo, enfermedades proliferativas, enfermedades
cardiovasculares, infecciones víricas, enfermedades fibróticas, enfermedades
metabólicas, enfermedades endocrinas y envenenamiento por radiación). Los
compuestos, las composiciones farmacéuticas y los kits también son útiles para
la contracepción masculina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/55, A61K 31/551, CO7D 243/00, CO7D 243/10 y CO7D 495/14; cuyos inventores
son: Bradner, James, E.; (US); QI, Jun; (US); Tanaka, Minoru; (US) y Buckley,
Dennis; (US). Prioridad: N° 62/217,521 del 11/09/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/044849. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000200, y fue presentada a las 14:40:45 del 05 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2018244415 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS PEPTIDÍCOS CONTRA
ACINETOBACTER BAUMANNII. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) en donde
de X1 a X8 y de R1 a R8 son tal como se definen en el presente documento, así
como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además, la presente
invención se refiere a la fabricación de compuestos de fórmula (I),
composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos para
el tratamiento de enfermedades e infecciones causadas por Acinetobacter
baumannii. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P
31/04 y CO7K 5/02; cuyos inventores son: Alanine, Alexander (CH); Beignet,
Julien; (FR); Bleicher, Konrad; (DE); Fasching, Bernhard; (AT); Hilpert, Hans;
(CH); HU, Taishan; (CN); Macdonald, Dwight; (CA); Jackson, Stephen; (CA);
Kolczewski, Sabine; (DE); Kroll, Carsten; (DE); Schaeublin, Adrian (CH); Shen,
Hong; (US); Stoll, Theodor; (CH); Thomas, Helmut; (DE); Wahhab, Amal; (CA) y
Zampaloni, Claudia; (IT). Prioridad: N° PCT/CN216/100125 del 26/09/2016 (CN) y
N° 15191743.2 del 27/10/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/072062. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000232, y fue presentada a las
14:58:59 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN201824416 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA IONHIBIR LA EXPRESIÓN GÉNICA DEL LPA. Se describen los agentes
de interferencia de ARN (ARNi) y los conjugados de los agentes ARNi para
inhibir la expresión del gen LPA (apo(a)). También se describen composiciones
farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de ARNi de LPA opcionalmente con
uno o más agentes terapéuticos. La entrega de los agentes de ARNi de LPA
descritos a las células hepáticas in vivo proporciona la inhibición de la
expresión del gen LPA y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y
cardiovasculares relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melquist, Stacey; (US);
Kanner, Steven (US); Rozema, David, B.; (US); Lewis, David, L (US); Almeida,
Lauren, J.; (US); Wakefield, Darren, H; (US); Trubetskoy, Vladimir, S.; (US);
Pei, Tao; (US); Li, Zhen; (US) y Almeida, Aaron; (US). Prioridad: N° 62/235,816
del 01/10/2015 (US), N° 62/346,304 del 06/06/2016 (US) y N° 62/383,221 del
02/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/059223. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000231, y fue presentada a las 14:55:45 del 24 de abril
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de mayo de
2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O.,
Registradora.—( IN2018244417 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada APARATO
DE ABASTECIMIENTO DE VÁLVULA PROSTÉTICA QUE TIENE MECANISMO DE EMBRAGUE en
una modalidad particular, la presente descripción proporciona un aparato de
abastecimiento para el suministro de un dispositivo médico. El aparato de
abastecimiento incluye un componente alargado con una porción de embrague y una
porción de desembrague. La rotación del componente alargado en una primera
dirección rotacional mueve el componente de viaje a lo largo de la porción de
embrague en una primera dirección axial. Cuando el componente de viaje está
ubicado dentro de la porción de desembrague, la rotación continua del
componente alargado en la primera dirección rotacional no provoca el movimiento
adicional del componente de viaje en la primera dirección axial. Un miembro de
desviación está ubicado próximo a la porción de desembrague y empuja el
componente de viaje para reconectar la porción de embrague. El aparato de abastecimiento
puede reducir o evitar el daño al aparato de abastecimiento, o un paciente con
quién es utilizado el aparato de abastecimiento, mediante la reducción o
eliminación de la transferencia del par de torsión del componente de viaje a un
extremo del componente alargado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Bialas, Michael, R.; (US) y
Metchik, Asher, L.; (US). Prioridad: N° 15/346,355 del 08/11/2016 (US) y N°
62/254,124 del 11/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/083510. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000226, y fue presentada a las
12:47:43 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018244501 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 3529.—Ref:
30/2018/1902.—Por resolución de las 10:31 horas del 23 de marzo de 2018, fue
inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE ENLACE AL ANTIGENO IL-23 HUMANAS
a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Cerne, Heather (US);
Zhang, Yu (US); Sun, Yu (CN); Piper, Derek E. (US); Towne, Jennifer E. (US);
Cheng, Janet D. (US); O’Neill, Jason C. (US) y Ketchem, Randal R. (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3529 y estará vigente hasta el 26 de
octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es:
A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada. 23 de marzo de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018244663 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANALILLY BALDIOCEDA FERNÁNDEZ, con
cédula de identidad número 1-1295-0139, carné número 23123. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 58965.—San José, 30
de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2018246629 ).
REGISTRO DE DERECHOS
DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Rua de Varet Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-562435 y con domicilio en San José San Pedro Montes de
Oca, cien sur y cincuenta oeste del antiguo Higuerón casa 129, en calidad de
cesionario solicita la inscripción del CONTRATO DE CESION DE DERECHOS
PATRIMONIALES DE LA OBRA CENTRAL HIDROELECTRICA TORITO 3 registrada al Tomo
20 de Obras Literarias Folio 47 Asiento 8456, por todo el plazo legal de
protección y para ser utilizada a nivel nacional e internacional. El cedente es
José Arturo Alan Tinoco cédula de identidad 1-685-330, mayor, divorciado,
abogado, domiciliado en San José Oficentro La Sabana, edificio 2 piso 2.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9485.—Curridabat, 16 de marzo de
2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018244935 ).
El 19 de marzo del 2018 se solicita la
inscripción de la obra seudónima, literaria y divulgada que se titula METAMORFOSIS
EL COMIENZO DE UNA VIDA de Magia de León. La obra es una novela de 491
páginas, sobre Megan una adolescente recién graduada del colegio quien tiene
que lidiar con amigos, drogas y sexo mientras busca su identidad. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos
109 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente
N° 9524.—Curridabat, 09 de abril del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—( IN2018244959 ).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de
ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el
Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios
ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el
siguiente detalle:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un
plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto,
para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito
ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas
en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano
catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del
MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas,
Jefe.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 117784.—( IN2018244115 ). 2
v. 2
Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes
de ingreso 2018 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir
ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por
los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos
inmuebles, según como se detalla a continuación:
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
De conformidad con el Reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo
de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír
oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina
Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y
pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y
otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar
Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00
p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—O.C. OC-002-2018.—Solicitud Nº 117292.—( IN2018244120 ). 2
v. 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0141-2018.
Expediente Nº 9838A.—Multiservicios de Osa S. A., solicita concesión de: 0.3 litro
por segundo del nacimiento sin nombre C, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico
- cabinas. Coordenadas 75.180 / 569.060 hoja Sierpe; 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre A, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico - cabinas.
Coordenadas 75.330/ 569.800 hoja Sierpe; 0.2 litro por segundo del nacimiento
sin nombre B, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico - cabinas. Coordenadas
75.230 / 569.700 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018245205 ).
ED-UHTPCOSJ-0142-2018.—Exp.
11404A.—Las Finquitas de Los Manos, S. A., solicita concesión de: 1.65 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico
y abrevadero-agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 225.250 / 535.080 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de mayo del 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018245206 ).
ED-UHTPSOZ-0028-2018.—Exp. 18067A.—Awareness
Associates Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
145.145 / 551.073 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018245208 ).
ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp.
18086P.—Sampaguita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
pozo DM-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.332 / 556.931 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del
2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—(
IN2018245212 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0033-2018.—Expediente
número 18133P.—Ex Co Exclusiones Costarricenses S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano. Coordenadas 286.984 / 380.909 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 24 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246277 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0030-2018.—Exp.
18112P.—Inversiones Arenas de Mis Sueños L y L S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano y agropecuario-Riego. Coordenadas 311.141 / 372.616 hoja
Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018246667 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Erick Jose Suazo Calero, nicaragüense, cédula
de residencia 155816414835, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2091-2018.—San José, al ser las 10:58 del 18 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa
Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018244610 ).
Ei Ling Alejandra Díaz Rivas, venezolana,
cédula de residencia 186200412722, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2456-2018.—San José al ser las 12:48 del 21 de mayo de
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018244656 ).
Adolfo Orosco Amador, nicaragüense, cédula de
residencia N° DI 155819737831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2726-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:17 horas del 15 de mayo del
2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018244678
).
Francis Leticia Obando Sáenz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803256936, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 2841-2018.—San José, al ser las 8:28 del 22 de mayo de 2018.—Wendy
Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018244722 ).
Luz Adriana Pineda Ortiz, colombiana, cédula de
residencia 117000891632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
2116-2018.—San José al ser las 3:37 del 17 de mayo de 2018.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018244741 ).
Keila Alejandra Ramos Vasquez, dominicana,
cédula de residencia 121400027232, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 2664-2018.—San José al ser las 3:08 del 16 de mayo de 2018.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018244912 ).
Ivon Andrea Otalora González, colombiana,
cédula de residencia 1170007742311, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
2836-2018.—San José, al ser las 3:18 del 21 de mayo de 2018.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018244919 ).
Yimi Elías Osorio Enriquez, colombiana, cédula
de residencia N° 117000808435, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2837-2018.—San José al ser las 3:33 del 21 de mayo del
2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018244920 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
AVISO
DE INVITACIÓN
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2017LN-000005-PROV
Construcción
de condiciones termo higrométricas
en el edificio de
Tribunales de Justica de Alajuela
Fecha y hora de apertura: 27 de junio de 2018,
a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a
partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo
a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 25 de mayo de 2018.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018246222 ).
El Departamento de Proveeduría
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-PROV
Construcción de condiciones termo higrométricas
en
el edificio de Tribunales de Justica de Alajuela
Fecha y hora de apertura: 27 de
junio de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 25 de mayo del
2018.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C.
26133.—Solicitud Nº 118560.—( IN2018246637 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-UTN
Laboratorio móvil inglés
La Proveeduría Institucional de
la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 27 de junio del 2018, para la Adquisición de Laboratorio Móvil de Inglés.
El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página
web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.
Para consultas con Pablo Quesada Bermúdez al
correo pquesada@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr o al fax 2430-3496.
Lic. Florindo Arias Salazar,
Director de Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018245090 ).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000032-5101
Citarabina 100 mg. polvo liofilizado p/inyección.
Inyectable. Frasco
ampolla de 5 ml.
con diluente o sin diluente
o citarabina 100
mg/ml solución inyectable
sin preservantes. Código 1-10-41-3310
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000032-5101, para la
adquisición del medicamento citarabina 100 mg. polvo liofilizado p/inyección.
Inyectable. Frasco ampolla de 5 ml. con diluente o sin diluente o citarabina
100 mg/ml solución inyectable sin preservantes. Código 1-10-41-3310, que la
apertura de ofertas se realizará el I día 27 de junio de 2018 a las 13:00
horas; en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 28 de mayo del 2018.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° AABS-714-18.—( IN2018246465 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000059-2601
Objeto contractual: Suministro e instalación de varios
repuestos
para 02 unidades de aire acondicionados tipo
Split
modelos FE4ANB006, series 4215A82573
y
4215A82619, marca Carrier
Fecha apertura de ofertas:
miércoles, 06 de junio del 2018, a las 10:45 a. m.
Los interesados pueden adquirir el cartel en
la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las
oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a.
m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢225,00 o bien los interesados
pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación
mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N°
100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢900,00.
Limón, 25 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—(
IN2018246561 ).
Dirección Producción Industrial.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000005-8101
(Apertura de ofertas)
Cajas
de cartón para empaque de jarabes con divisiones
bajo la modalidad
según demanda
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre
cerrado hasta las 09:00 horas del día 25 de junio del 2018, para la compra de
“Cajas de cartón para empaque de jarabes con divisiones bajo la modalidad según
demanda”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir
el cartel completo en la fotocopiadora de la institución, ubicada en las
Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de mayo del 2018.—Ing. Felipe
López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018246616 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-8101
Envase de Tereftalato de Polietileno
(PET)
120 ML
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por
escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 02 de julio de 2018,
para la compra de “Envase de Tereftalato de Polietileno (PET) 120 ML” bajo la
modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado
podrán adquirir el cartel completo en la Fotocopiadora de la Institución,
ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de mayo de
2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018246617 ).
Unidad de Compras Institucionales
PROCESO
ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA
CUANTÍA
Nº 2018CD-000049-08
Utensilios para panadería
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los
proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa
Cuantía Nº 2018CD-000049-08, Utensilios para panadería que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 07 de junio
del año 2018 a las 11:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está
a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Brunca; sita 250 metros sur, del Supermercado COOPEAGRI, Barrio Villa
Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección
electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118545.—( IN2018246608 ).
CONTRATACIÓN
DIRECTA
DE ESCASA CUANTÍA Nº
2018CD-000048-08
Pasamanería
y otros artículos para uso en confección
de ropa y
manualidades
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados
en participar en la Contratación Directa de escasa cuantía Nº 2018CD-000048-08,
“Pasamanería y otros artículos para uso en confección de ropa y manualidades”.
Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta Contratación Directa es para
el próximo 06 de junio del año 2018 a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los
interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita
250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores.
Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
Nº 26133.—Solicitud Nº 118547.—( IN2018246609 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000058-10
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo
de
laboratorio y metrología del Centro
Nacional
Especializado
en Agricultura Orgánica
El Proceso Adquisiciones de la
Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas
por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 08 de junio del 2018.
Visita al sitio el día 04 de junio del 2018 a las 10:00 a.m.
Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, ubicado costado
Norte del Centro Comercial Metrocentro. Ver página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118548.—( IN2018246613 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000042-03
Compra de materiales y utensilios para ganadería
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 06 de junio del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros
al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118550.—( IN2018246621 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-03
Compra de equipo de lácteos para industria alimentaria
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de junio del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros
al sur, del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Diaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118551.—( IN2018246624 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000006-03
Compra
de equipo para laboratorio
de
metrología(medición)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2018. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el
Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce
de Cirri o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C.
Nº 26133.—Solicitud Nº 118552.—( IN2018246632 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
Departamento de Proveeduría
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000012-01
Precalificación
de talleres que brinden el servicio
de mantenimiento
para los vehículos
de la
Municipalidad de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de
invitarle a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000012-01,
denominada “Precalificación de talleres que brinden el servicio de
mantenimiento para los vehículos de la Municipalidad de Siquirres”.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 11 de junio del 2018
a las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en
Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.
El Pliego de condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a
partir de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información
pueden comunicarse al número telefónico 2768-1338 en horario de 8:15 a.m. a
3:30 p.m.
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LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000013-01
Precalificación
de empresas que brinden el servicio
de alimentación en
actividades protocolarias
y de capacitación
para la Municipalidad de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de
invitarle a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000013-01,
denominada “Precalificación de empresas que brinden el servicio de alimentación
en actividades protocolarias y de capacitación para la Municipalidad de
Siquirres”.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 08 de junio del 2018
a Las 11:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en
Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.
El Pliego de condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a
partir de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información
pueden comunicarse al número telefónico 2768-1338 en horario de 8:15 a.m. a
3:30 p.m.
Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—(
IN2018246237 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000006-2208
Crizotinib
250 cápsulas
(Modalidad según
demanda)
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente
Licitación, su adjudicación a la empresa:
Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto: ítem único y precio unitario: $11.250.00 (once mil doscientos
cincuenta dólares con 00/100).
Heredia, 24 de mayo del 2018.—Dirección
Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018246234 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2018CD-000028-2601
Objeto
contractual: mantenimiento preventivo y correctivo
cada tres meses a
03 unidades dentales marca Belmont,
02 micrótomos
marca Slee, 02 centros de inclusión de
muestras marca
Slee, 01 compresor de aire
para unidad dental
marca Silentaire
y 01 bomba de
succión marca
Tuch West
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta de Adjudicación Nº 0037-2018 de fecha del 22 de mayo de 2018, resolvió
adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Ítems 2 y 3, a la oferta Nº 1, Latinmed Las
Brumas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-447524, por un monto de $2,000.00.
Ítems 1, 4 y 5, a la oferta Nº 2, Enhmed S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-257737, por un monto de $2,160.00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y
la oferta presentada.
Limón, 25 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a. í.).—1 vez.—(
IN2018246469 ).
Dirección Proveeduría.
LICITACIÓN
ABREVIADA
Nº 2017LA-000066-PRI
(Modalidad según
demanda)
Compra
de válvulas checks de columna, horizontales,
verticales,
válvulas de aire, tubería para pozo profundo
y accesorios
metálicos para el mantenimiento de
estaciones de
bombo de la GAM
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General Nº GG-2018-388 del 14 de mayo del 2018, se
adjudica la presente licitación de la siguiente manera:
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Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 118359.—(
IN2018246232 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CDS-00066-PRI
Pago de Publicidad
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Adjudicación Gerencia General N°. 2018-382, se adjudica
la Contratación Directa N°. 2018CDS-00066-PRI, “Pago de Publicidad” para el mes
de abril a:
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Licda. Jeniffer Fernández
Guillen, Directora.—1 vez.—O. C. N°
6000002848.—Solicitud N° 118511.—( IN2018246564 ).
Unidad de Compras InstitucionAles
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000047-01
Contratación de abastecimiento continuo de materiales
didácticos
PADI. Según demanda, de cuantía estimada
En la sesión 14-2018 celebrada
el 22 de mayo del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el
siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo II:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000047-01 para la
contratación de abastecimiento continúo de materiales didácticos PADI. Según
demanda, de cuantía estimada, según el dictamen técnico FR-NNP-PGA-37-2018 y el
dictamen legal ALCA-121-2018, realizados por las dependencias responsable de
analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en
el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar a la
oferta N° 1, de la empresa El Paraís Azul S. A., por ofrecer un precio
razonable, con un contrato de una vigencia de cuatro años y con tope de
¢120.000.000,00 por los cuatro años de contrato y con los siguientes precios
unitarios con la respectiva línea:
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Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118549.—(
IN2018246619 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000034-03
Compra de repuestos y suministros de cómputo
El Ing. Fabian Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 024-2018,
celebrada el día 25 de mayo del 2018, artículo 1, Folio 203, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000034-03, para la
“Compra de repuestos y suministros de cómputo”, en los siguientes términos,
según el estudio técnico NSCA-PGA-85-2018 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-0032-2018:
Adjudicar las líneas Nº
1-2-3-5-7-8-10-11-12-13-15-16-17-18-21-22-23-24-26-27-28-103 a la oferta Nº 1
presentada por la empresa Sommerus S. A., por un monto total de
$12,546.88, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de
entrega de 15 días hábiles y ofrecer un precio razonable. *La empresa Sommerus
S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio a la fecha de apertura
07-05-2018 donde: $1.00 es ¢569.08, para un monto total adjudicado en dólares
de $12,546.88 y un monto total adjudicado en colones de ¢7,140,178.55.
Adjudicar las líneas Nº
84-85-86-88-89-90-91-92-93-94-95-97-98-99-100 a la oferta Nº 2 presentada por
la empresa Tooltec BMH S. A., por un monto total de $5,140.00, por
cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 15 días
hábiles y ofrecer un precio razonable. *La empresa Tooltec BMH S. A.,
cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio a la fecha de apertura 07-05-2018
donde: $1.00 es ¢569.08, para un monto total adjudicado en dólares de $5.140,00
y un monto total adjudicado en colones de ¢2,925,071.20.
Se declaran las líneas
4-6-9-14-19-20-25-32-33-34-36-39-42-46-48-53-57-58-59-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-74-75-76-77-78-79-80-81-82-83-87-96-101-102
infructuosas porque no fueron cotizadas.
Se declaran las líneas 29-30-31-35-37-38-40-41-43-44-45-47-49-50-51-52-54-55-56
desiertas por motivo de interés institucional, porque no se cuenta con equipo
para utilizar estos bienes.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118555.—( IN2018246634 ).
UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL
COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000041-07
Servicio de inspección, mantenimiento y certificación
de
balsas salvavidas del CNENP
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje,
informa el resultado de la compra directa en referencia:
Acuerdo del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº
041-2018; de fecha 25 de mayo de 2018, según el siguiente detalle:
Se adjudica de acuerdo al oficio
FR-NNP-62-2018, la línea Nº 1 (única) al oferente Servicios y Proveeduría
Marítima El Faro Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101512912, por un monto
de $2.756,00.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118561.—(
IN2018246638 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000012-PROV
(aclaraciones, modificaciones y prórroga Nº 1)
Compra de dispositivos para red de almacenamiento tipo SAN,
para
los Centros de las Unidades Regionales
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación
en referencia, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, por lo
cual, los interesados podrán obtenerla a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”). En virtud
de lo anterior, se prórroga la fecha de apertura para el día 12 de junio de
2018, a las 10:00 a. m.
_____
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000071-PROV
(Modificación
N° 1)
Reacondicionamiento eléctrico del edificio de
Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de
consultas realizadas, la cuales se encuentran disponibles en el cartel
publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente
publicación.
Para ambos procedimientos los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 25 de mayo del
2018.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(
IN2018246226 ).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SIMPLIFICADA
N° CR-UCR-105-B-LPN
(Aviso de licitación aclaraciones y prórroga)
Equipamiento para laboratorio de visualización
y
postprocesamiento de imágenes Médicas del
Departamento
de Imagenología
(LAB-VPIMEDI)
A los interesados en participar
en la licitación arriba indicada se les comunica que pueden descargar el
documento Aclaraciones y modificaciones en la dirección electrónica
http://pmi.ucr.ac.cr/contrataciones. Además, se prorroga la recepción de
ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2018 en la sala de
capacitación, ubicada en sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 28 de mayo del 2018.—Gabriela Morales Valverde, Proyecto de Mejoramiento
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118540.—( IN2018246587 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-8101
Por objeto de traslado y remodelación del
Taller Nacional de Órtesis y Prótesis
La Dirección de Producción
Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los
interesados en la Licitación Pública 2017LN-000004-8101 por objeto de traslado
y remodelación del Taller Nacional de Órtesis y Prótesis, que se adenda a la
publicación de La Gaceta N° 55 del 23 de marzo de 2018 el monto correcto
de la adjudicación, por un total de ¢400.254.308,16.
San José, 23 de mayo del 2018.—Ing.
Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018246618 ).
INS SERVICIOS S.
A.
DEPARTAMENTO
FINANCIERO ADMINISTRATIVO
ÁREA DE
PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES
CONTRATACIÓN
EXCEPTUADA N° 2018CD-000007
Servicios
de estimación de daños vehicular
(Prórroga del plazo
de adjudicación)
INS Servicios S. A. informa a todos los
interesados en la Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007, “Servicios de
estimación de daños vehicular”, que de conformidad con la resolución
INSSERVICIOS 01134-2018 se prorroga el plazo para adjudicar la contratación
hasta por 15 días hábiles, contados a partir del 31 de mayo del 2018.
MBA Yanory Vega Arias, Gerente General INS
Servicios.—Gerencia de Administración y Finanzas.—Lic. Carlos Achong
Rojas.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Supervisor de Proveeduría.—1 vez.—(
IN2018246371 ).
REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE TIQUETES
AÉREOS
AL EXTERIOR DEL INSTITUTO
DEL
CAFÉ DE COSTA RICA
Considerandos:
1º—Que, de manera frecuente, el
ICAFE para dar cumplimiento a la obligación conferida en el artículo 2 de la
Ley N° 2762 y con ello mantener su presencia en las ferias internacionales de
promoción para el café de Costa Rica y eventos de transferencia de tecnología y
capacitación técnica fuera del país, recurre actualmente a la compra de
tiquetes aéreos por los procedimientos ordinarios de contratación.
2º—Que en virtud de lo que establece el
artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República, las instituciones
públicas se encuentran facultadas para adquirir tiquetes aéreos de manera
directa a la línea aérea.
3º—Que la compra de tiquetes aéreos se ve
afectada por variables que la administración no controla tales como la oferta y
la demanda. Es por ello que se requiere de una mayor flexibilidad para la
adquisición directa de los tiquetes aéreos que disminuya el impacto en la
especulación a causa de esas variables.
4º—Que es de interés del ICAFE contar con un
procedimiento ágil, eficiente y económico, que garantice el uso de los recursos
públicos para la satisfacción del interés general a saber el mercadeo para la
calidad y prestigio del café de Costa Rica, así como la labor de implementación
y desarrollo de nuevas tecnologías para dar sostenibilidad a la actividad
cafetalera nacional.
Que es necesario emitir el
presente Reglamento el cual establece las pautas del procedimiento alternativo
para la compra de tiquetes aéreos al exterior del Instituto del Café de Costa
Rica
Título preliminar
CAPÍTULO 1
Artículo 1º—El presente
Reglamento, en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por
finalidad regular la compra de tiquetes aéreos al exterior de manera directa
con aerolíneas, en aras de contar con un procedimiento ágil, eficiente y económico,
que garantice el uso de los recursos públicos para la satisfacción del interés
general.
Artículo 2º—Para efectos de este reglamento
se entenderá por:
Acta de comisión de compras: Documento formal que registra
las actuaciones de la Comisión de Compras de Tiquetes Aéreos para viajes al
exterior en adelante (Comisión CTA). Esta acta debe ser firmada por todos los
miembros de la Comisión. Para ello debe crearse un libro de actas debidamente
foliado y con su debido consecutivo autorizado por la Auditoría Interna.
Autoridad Superior
Administrativa:
Se entiende como el Director Ejecutivo, funcionario administrativo de mayor
rango en el ICAFE.
Constancia Presupuestaria: Documento de carácter financiero
que evidencia la existencia de contenido presupuestario para dar inicio al
trámite de contratación. Comisión de Compras de Tiquetes Aéreos para viajes
al exterior (Comisión CTA): Órgano nombrado por la Dirección Ejecutiva del
ICAFE, el cual estará integrado por la Dirección Ejecutiva, la jefatura de
Contratación Administrativa, y la jefatura de Asuntos Jurídicos, será la
encargada de buscar la mejor opción de compra del tiquete de viaje al exterior,
según lo autorizado mediante acuerdo de Junta Directiva o resolución de la
Dirección Ejecutiva según corresponda. En ausencia de alguno de los miembros,
estos podrán ser sustituidos por personal subordinado perteneciente a las
mismas dependencias, para esto, bastara la delegación expresa, por medio de correo
electrónico a la Unidad de Contratación Administrativa.
Dirección Ejecutivo: Dependencia adscrita a la
Junta Directiva a cargo del Director Ejecutivo.
Eventos Internacionales: Participación de funcionarios
del ICAFE en eventos relacionados con la promoción, divulgación del Café de
Costa Rica, reuniones con organismos internacionales, giras técnicas,
capacitación internacional y cualquier otro evento de interés del sector
cafetalero autorizado por la Junta Directiva.
Jerarca: Junta Directiva del ICAFE
quien ejerce la máxima autoridad en el ICAFE.
Junta Directiva: Superior Jerárquico de la
Institución conformado por el Órgano Colegiado del ICAFE.
Líneas Aéreas: Empresa aérea dedicada al
transporte de pasajeros o carga por avión.
Portales de Internet: Plataforma tecnológica que
suple de manera directa tiquetes aéreos para viajes al exterior de las
distintas aerolíneas.
Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República:
Establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones
que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los
funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas
o estatales, en adelante entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza
jurídica de éstas, según lo disponen la ley N° 3462 del 26 de noviembre de
1964.
Tiempo de vuelo: Tiempo total transcurrido
desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza con el objeto de
despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo.
Tiquetes Aéreos: Es el boleto interlineal
estándar para pasajeros. Esta forma la expende la aerolínea, para cubrir el
itinerario del cliente e indicar su status. El boleto es un contrato entre el
cliente y la aerolínea. Se le denomina también ticket aéreo, pasaje aéreo o
billete de pasaje.
Ruta Preferente: Se refiere al criterio de
selección de manera razonada y proporcional de la ruta a seguir de los
funcionarios designados en la gira.
TÍTULO ÚNICO
Del ámbito de aplicación y sus regulaciones
CAPÍTULO I
Artículo 3º—Este procedimiento
se aplicará únicamente para la compra de tiquetes aéreos al exterior de manera
directa con aerolíneas en el Instituto del Café de Costa Rica.
Artículo 4º—Todo viaje que los funcionarios
del ICAFE requieran hacer al exterior y que involucre la compra de tiquetes
aéreos, deberá ser conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, la
normativa existente en contratación administrativa, así como por el Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República.
Deberá la Administración en el tiempo fijado
en los siguientes incisos, solicitar los respectivos tiquetes aéreos:
a) Para la asistencia a eventos internacionales que estén previamente
calendarizados, con al menos 20 días hábiles de anticipación al evento.
b) Para los eventos internacionales no programados
tales como visitas a regiones cafetaleras para la actuación de transferencia
tecnológica o capacitación en campo sin ser limitativo; de las cuales no existe
programación ni calendarización, misma que requerirán estar debidamente
justificadas, deben presentarse con al menos 24 horas de anticipación al
evento.
c) Cuando se requieran gestiones para el cambio de
tiquetes aéreos en función del itinerario o situaciones imprevistas por caso
fortuito o fuerza mayor, deberá de informarse con al menos 36 horas de
antelación a la Unidad de Contratación Administrativa para que coordine con la
Comisión el cambio respectivo de fecha u horas de viaje - según corresponda-
conforme lo señala el presente procedimiento.
Del procedimiento
CAPÍTULO II
Artículo 5º—Toda solicitud de
viajes al extranjero debe contener la aprobación de Junta Directiva o Dirección
Ejecutiva cuando corresponda. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva autorizar
los viajes de todos los funcionarios de las distintas Gerencias y Unidades
Operativas. Por su parte, corresponderá a la Junta Directiva aprobar los viajes
de los miembros de este órgano, así como del Director Ejecutivo, Subdirector
Ejecutivo y Auditor interno de la Institución.
El acuerdo de Junta Directiva o Resolución de
la Dirección Ejecutiva deberá contener el nombre de las personas y cargos de
quienes viajan, justificación del viaje, día de salida, día de regreso,
autorización del monto viáticos.
Artículo 6º—El acuerdo de Junta Directiva o
la resolución de la dirección ejecutiva deberá comunicarse a más tardar el día
hábil siguiente a la Unidad Solicitante para que tramite el inicio del Procedimiento
de compra ante la Unidad de Contratación Administrativa. Deberá indicarse:
a) Nombre y cargo de las personas que viajan.
b) Justificación
del viaje.
c) Fecha
de salida y fecha de regreso,
d) Ruta preferente, la cual será únicamente a modo
de propuesta por la Unidad Solicitante y que será trasladada por parte de la
Unidad de Contratación Administrativa a la Comisión de Compras de Tiquetes
Aéreos para su respectiva valoración y fijación.
e) Hora probable de salida y de regreso.
f) Estudio de mercado entre “aerolíneas previo a
la compra” (valoración que realizará la Unidad o Departamento solicitante).
g) Certificación presupuestaria aprobada por la
Oficial de Integración Presupuestaria de la Unidad Contable Financiera.
La ruta preferente se refiere al
criterio de selección de manera razonada de la ruta a seguir considerando menor
número de escalas, menor tiempo de vuelo - horas de viaje- y menos cantidad de
conexiones, así como la seguridad de los funcionarios designados en la gira.
Artículo 7º—La Unidad de
Contratación Administrativa una vez que tenga la información solicitada en el
artículo anterior de este procedimiento, procederá con:
a) La conformación del expediente respectivo
b) La convocatoria de la Comisión de compras de
tiquetes aéreos para viajes al exterior, el día hábil siguiente a la fecha
recibida la Solicitud de Bienes y Servicios y/o reserva presupuestaria. Es
decir, la Administración debe garantizar que existe presupuesto para la compra
de tiquetes aéreos.
Artículo 8º—Para casa Sesión de
compra de tiquetes aéreos la Comisión procederá como sigue:
a) La Comisión deberá sesionar en una sala, con acceso a internet,
para que se puedan realizar la compra de los tiquetes aéreos.
b) La Comisión deberá verificar por los medios
electrónicos a su alcance para cada caso concreto (Consulta Morosidad Patronal
de la CCSS, Consulta de Patronos Morosos FODESAF, Consulta Pública de Morosidad
al Impuesto a las Personas Jurídicas del Registro Nacional), previo a la compra
de los tiquetes aéreos, que los posibles oferentes (aerolíneas con operación en
el país), se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (CCSS
y FODESAF), impuestos nacionales, la no afectación al régimen de prohibiciones,
y el no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración Pública,
se verificará con la respectiva declaración jurada emitida por el representante
legal de la aerolínea nacional. En el caso de aerolíneas con operación fuera
del país, no teniendo domicilio fijo en Costa Rica; casa matriz ni representación
alguna a nivel nacional; se convierten en proveedores extranjeros, se exime de
los requisitos de verificación dispuesto en este inciso.
c) Una vez verificado lo anterior, la compra de
los tiquetes aéreos deberá realizarse electrónicamente.
d) La Comisión obligatoriamente debe respetar la
fecha, lugar de salida y el lugar de destino, que se encuentra en el acuerdo de
Junta Directiva o resolución de Dirección Ejecutiva.
e) La compra de tiquetes aéreos se realizará
conforme lo indicado en el artículo 45 del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
f) La confección para cada proceso de compra de tiquetes
aéreos al exterior, deberá de contar con un acta que consigne al menos 5
opciones de compra de tiquetes -entre aerolíneas- previo a la compra,
atendiendo el itinerario que requiere la administración y valorando la oferta
de menor precio, así como el detalle de lo actuado por la Comisión y ésta
deberá ir firmada por cada uno de los participantes.
De estas actas se mantendrá un
histórico en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, de las cuales
será responsable exclusivamente en su elaboración, recolección de firmas,
custodia la Jefatura de dicha Unidad.
g) Verificado lo anterior, deberá imprimir el
comprobante de la transacción y corroborar vía correo electrónico la reserva de
tiquetes con la aerolínea.
Artículo 9º—Una vez seleccionado
el tiquete que cumple con los requisitos expuestos en este procedimiento y que
tenga el menor precio, el autorizado procederá con la debida transacción, en el
mismo acto se generará la documentación probatoria de la transacción efectuada.
En concordancia con el inciso c) del artículo
4 de este procedimiento, en casos excepcionales; tales como itinerarios
concretos, cuestiones clima, casos fortuitos o fuerza mayor, inconsistencia de
horarios para la atención de eventos, la Administración podrá adquirir los tiquetes
aéreos a un precio superior a los de mercado, sin embargo, tal adquisición
deberá estar debidamente justificada y quedar la misma en las actas de la
comisión.
Artículo 10º—Serán
responsabilidad de la Unidad de Contratación Administrativa.
a) Custodia del expediente que se derive de la
compra de tiquetes de viaje al exterior.
b) Registrar
el procedimiento de contratación en el SIAC.
Artículo 11.—El Gerente de
Administración y Finanzas, será el responsable de ejercer y custodiar el pago
de los tiquetes aéreos aprobados por la comisión de tiquetes, lo anterior,
mediante la modalidad de pago de tarjeta de compras institucional. Además,
deberá remitir toda la información correspondiente a las Unidades involucradas
para su correcto trámite y control.
Artículo 12.—Para efectos de registro al
sistema presupuestario del ICAFE, la Unidad Financiera Contable incluirá el
gasto correspondiente en el presupuesto del periodo y el debido registro
contable.
Artículo 13.—Cada 6 meses el área de Control
Interno deberá realizar los análisis y estudios correspondientes sobre la
funcionalidad e idoneidad del sistema de compra de tiquetes de manera
electrónica y comunicar los resultados a la Dirección Ejecutiva, como medida de
control interno.
Artículo 14.—Para efectos de este procedimiento,
la administración deberá adoptar mecanismos de control que determinen la
seguridad de la transacción, compra, y fidelidad de la obtención de los
tiquetes aéreos; tales como la impresión del comprobante de la transacción y
corroborar vía correo electrónico la reserva de tiquetes con la aerolínea.
Para los efectos de este procedimiento, las
medidas de control referidas se aplicarán a todas las compras realizadas bajo
este procedimiento sustitutivo.
Artículo 15.—Vigencia.
El presente Procedimiento
Sustitutivo rige por el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ing. Ronald Peters Seevers, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018244823 ).
REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO
La Junta Directiva en la Sesión
Ordinaria no. 041-2018 del 06 de abril de 2018, acuerda modificar el artículo
20 “De la Asistencia a Sesiones” del Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional,
para que se lea en el segundo párrafo de la siguiente manera:
Artículo Nº 20: De la asistencia a sesiones
Las sesiones de Junta Directiva
iniciarán puntualmente a la hora indicada en la convocatoria con la presencia de
todos sus integrantes. De no contarse a esa hora con la presencia de la
totalidad de sus miembros, la sesión iniciará quince minutos después con los
miembros presentes, siempre y cuando exista el cuórum de ley.
Asistirán de manera permanente el
Director Ejecutivo y con carácter excepcional otros funcionarios o asesores
previamente convocados por Junta Directiva, concediéndoles el derecho de
participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
De igual forma, cuando así lo
estimen conveniente estos participantes, podrán solicitar que conste en el acta
su intervención.
El Auditor Interno, participará
en las sesiones que celebre la Junta Directiva, cuando sea convocado
formalmente por el Jerarca para una asesoría específica o cuando el Auditor
Interno lo solicite, porque se requiere para el cumplimiento de sus funciones.
Dicha asistencia se norma con
los siguientes lineamientos:
A) El Auditor Interno brindará asesoría sobre asuntos concretos y a
solicitud explícita por parte del jerarca.
B) Se brindará asesoría únicamente en asuntos de
su competencia y sin que esto menoscabe o comprometa su independencia y
objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.
C) La asesoría consiste en proponer criterios,
opiniones u observaciones que provean al jerarca, de elementos de juicio para
coadyuvar en la toma de decisiones; la asesoría puede ser expresada en forma
verbal, pero de preferencia debe ser escrita.
D) La asesoría que el Auditor Interno brinde al
Órgano Colegiado, debe darse en condiciones que le permitan a éste conocer de
previo y con suficiente anticipación la materia de los asuntos sobre la que se
requiere asesoría; con el propósito que el auditor pueda documentarse y recabar
información, que le permita formar su criterio, e inclusive anticipar si el
asunto u objeto de consulta, es o no de su competencia, y hacerlo ver al
jerarca.
E) La asesoría del auditor no tiene carácter
vinculante, excepto que el ordenamiento jurídico así lo establezca.
F) El Auditor tiene la facultad de solicitar el
posponer su asesoría, si considera que necesita recabar información adicional
para emitir un criterio sobre el asunto u objeto de consulta. En ese caso, el
Órgano Colegiado tiene la potestad de tomar su decisión de inmediato o
postergarla, el tiempo que considere razonable para que el Auditor Interno
pueda brindar la asesoría.
Si el jerarca
decide postergar su decisión, es prudente que, de común acuerdo con el Auditor
Interno, se establezca la fecha y forma en que se brindará la asesoría
respectiva.
G) Ni la presencia ni el silencio del Auditor
Interno en las sesiones, releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el
ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. Además, el silencio no
impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente, en forma verbal
o por escrito.
H) El Auditor Interno participará en las sesiones
que sea convocado, con voz, pero sin voto.
I) El Auditor Interno debe solicitar y vigilar
que sus intervenciones consten en las actas respectivas.
J) El Auditor Interno debe abstenerse de
participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente
administrativa.
K) La asistencia del Auditor Interno, no debe ser
continua y obligatoria a todas las sesiones de Junta Directiva.
Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 39496.—Solicitud Nº 116048.—( IN2018244592 ).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
Se da a conocer que la Junta Directiva
de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 535, celebrada el jueves 10 de
mayo de 2018, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar con las
observaciones indicadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Reglamento de
Funcionamiento y Organización del Archivo Central de la Operadora de Planes de
Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como se indica a
continuación:
Artículo 2°—Para efectos de
este Reglamento se entiende por:
a- Documento de archivo: Es una expresión testimonial, textual,
gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así
como en cualquier soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución,
realización o término de las actividades institucionales y que engloba el
contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa
actividad.
b- Tipo documental: Unidad documental producida
por un organismo en el desarrollo de sus funciones cuyo formato, contenido y
soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular)
o compuesto (expediente, acta, licitación).
d) Tablas de plazos de Conservación: Instrumento
en el que constan todas las series y tipos documentales producidos o recibidos
en una Oficina o Institución, en el cual se anotan todas sus características y
se fija el valor administrativo y legal.
e) Fondo documental: Es la totalidad de
documentos custodiados por una organización o persona producidos en ejercicio
de sus funciones.
f) Gestión de Documentos: Todas las funciones,
actividades y procesos que en una organización se aplican a los documentos a lo
largo de su vida para garantizar su producción, su autenticidad, su integridad,
su conservación, su fiabilidad y su disponibilidad para su mayor uso y
servicio.
g) Archivos de Gestión: son los archivos de las
Oficinas o Unidades Técnicas y Administrativas de las diferentes Instituciones
que forman parte del Sistema. Se encargan de reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación gestionada por
su unidad y que se encuentra en trámite, sometida a continua utilización y
consulta por las mismas Oficinas u otros que lo soliciten. Cada Archivo de
Gestión debe contar con un encargado y un suplente, según corresponda.
h) Digitalización: Se entiende por digitalización
el proceso de convertir información analógica o en soporte físico, en
información digital que contiene la imagen fiel e íntegra del documento
original. El uso de la digitalización no implica de ninguna manera la
eliminación del documento original sin la autorización correspondiente y
emitida por la CNSED (Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos).
Es recomendable el uso de
procesos de digitalización de documentos originales en soportes físicos o
analógicos como estrategia de conservación, así como para facilitar el acceso y
difusión de la información.
Artículo 6°—Las gerencias y todo
el personal de Popular Pensiones serán responsables de la adecuada manipulación
y conservación de los documentos a su cargo.
Artículo 7°—Son funciones del
Encargado del Archivo Central las siguientes:
a) Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y
oficinas de la institución, de acuerdo con la tabla de plazos aprobada por la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
i) Integrar el comité a que se refiere el
capítulo III, Comité Institucional de Selección y Eliminación De Documentos,
del presente Reglamento.
o) Aplicar para una buena gestión documental cada
uno de los procesos indicados en la Ley 7202 Ley del Sistema Nacional de
Archivos y sus Reglamentos; así como el artículo 16 de la Ley General de
Control Interno.
p) Cualquier otra disposición de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Artículo 10.—Son funciones del
Encargado y Suplente de los Archivos de Gestión siguientes:
b) Conocer la normativa vigente respecto al manejo de la documentación,
lo cual involucra retroalimentarse respecto a la Ley N° 7202 y sus reglamentos,
normativa conexa y demás directrices internas emitidas por el Archivo Central.
Artículo 14.—La selección y
eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que
establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las
valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos y autorizadas por la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley 7202, Ley del Sistema
Nacional de Archivos y sus Reglamentos. Le corresponderá a la Administración de
Popular Pensiones determinar el mecanismo adecuado para asegurar la
elegibilidad de la información contenida en los documentos.
Artículo 15.—El Archivo Central
deberá elaborar por escrito el Informe Anual sobre el Desarrollo Archivístico
de la Institución, el cual se enviará a la Dirección General del Archivo
Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en
concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley 7202, Ley
del Sistema Nacional de Archivos y sus Reglamentos.
Artículo 16.—Créase el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por
Encargado del Archivo Central, Gerencia Departamento de Administración y
Finanzas, y Asesor Legal.
Para el análisis y aprobación de
Tablas de Plazo, el comité convoca a los responsables de cada área de la
documentación a valorar.
Artículo 17.—Invitados: El
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED), podrán
integrar invitados, según los objetivos y funciones específicas de cada
entidad, quienes asistirán a la Sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 22.—Los documentos con
valor permanente o con valor científico cultural se podrán producir en soporte
papel y de acuerdo con las directrices emitidas por la Dirección General del
Archivo Nacional de Costa Rica.
Artículo 24.—El incumplimiento
de cualquiera de los principios y normas específicas que los regulan será
sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes 7202 y 8204,
otras leyes aplicables, sus Reglamentos, así como cualquier otra normativa
externa e interna vigente en relación con estas materias.
(Ref.: Comunicación de acuerdo
N° CAJ-PP-05-ACD-25-2018-Art.4).
Departamento de Administración y
Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente.—1 vez.—( IN2018244732 ).
MUNICIPALIDAD
DE BELÉN
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de
Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 20-2018,
celebrada el tres de abril del dos mil dieciocho y ratificada el diez de abril
del dos mil dieciocho, que literalmente dice:
REFORMA
AL ESTATUTO AUTÓNOMO DE
ORGANIZACIÓN Y
SERVICIOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código
Municipal, decreta el siguiente
Por tanto: Se emite la presente Reforma al
Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Belén.
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 12,
apartados primero y tercero, denominados Personal administrativo y Biblioteca,
para que se lean así
“Personal administrativo jornada continua y acumulativa
diaria de 9 horas con un horario de lunes a viernes de las 7 horas a las 16
horas, para una jornada semanal de 45 horas.
Biblioteca: Jornada continua y acumulativa
diaria de 8 horas, con horario de lunes a viernes de las 10 horas a las 18
horas, para una jornada semanal de 40 horas.”
Artículo 2º—Vigencia: La presente reforma al
Reglamento entrará en vigencia después de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de abril del
2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N°
33068.—Solicitud N° 118164.—( IN2018244627 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1069-2018.—Loaiza Rodríguez
José Leonardo, cédula de identidad N° 1-1473-0701, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018243856 ).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA
DE
EMERGENCIAS 9-1-1 911-RA-2018-001
En las oficinas de la Dirección
del Sistema de Emergencias 9-1-1, al ser las 13:00 horas del 18 de mayo de 2018,
con fundamento en los artículos 7 y 8 de la Ley 7566 Creación del Sistema de
Emergencias 9-1-1 y los artículos 101 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se fija la tasa que financia al Sistema de Emergencias
9-1-1 de la siguiente manera:
Considerando:
I.—Que el artículo 7° de la Ley
N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, establece que los costos
que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de
hasta un 0,75% sobre la facturación mensual de los ingresos totales por
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como
los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional,
telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo
y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al
Sistema.
II.—Que con base en lo que determina la norma
indicada, el porcentaje de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias
9-1-1 se fijará con base en sus costos.
III.—Que la resolución RCS 030-2018 del 07 de
febrero emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones fijó el tope de
la tasa de ley en 1% de los servicios de telefonía que implicaba un presupuesto
de cuatro mil sesenta y nueve millones cincuenta y nueve mil colones exactos
(¢4.069.059.000,00).
IV.—Que la Contraloría General de la
República aprobó la inclusión de un presupuesto de gastos del Sistema de
Emergencias 9-1-1 para el período 2018 que ascendió a la suma de cuatro mil
ciento un millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones
(¢4.101.459.000,00), en concordancia con los ingresos esperados de tasa de
financiamiento y multas por llamadas indebidas.
V.—Que con cierre al 30 de abril del 2018 los
ingresos del Sistema de Emergencias 9-1-1 recaudados fueron 13.4% inferior de
lo esperado, registrándose en los estados financieros ingresos por un mil
ciento ochenta y cuatro millones veintidós mil seiscientos cincuenta colones
con 72/100 (¢1.184.022.650,72).
VI.—Que para los meses de mayo y junio 2018
la tasa de financiamiento se debe mantener en el 1% de los ingresos de los
servidos de telefonía, para brindar un tiempo razonable a los operadores de
servicios de telecomunicaciones, a efecto de que se adecúen los sistemas de
facturación. Las nuevas condiciones tarifarias deberán ser aplicadas en las
facturaciones de los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles
al público a partir del 01 de julio 2018.
VII.—Que se estima que los ingresos del
Sistema de Emergencias 9-1-1 del 1er semestre 2018 ascenderán a mil
setecientos dieciséis millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos setenta
y tres colones con 75/100 (¢1.716.197.473,75), lo que considera la tendencia a
la baja de los ingresos de los servicios de telefonía en el orden del 14%,
según el siguiente detalle:
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VIII.—Que el presupuesto total de gastos 2018
ajustado a las necesidades reales del Sistema de Emergencias 9-1-1 asciende a
cuatro mil seiscientos cuarenta y tres millones quinientos noventa y un mil
seiscientos ochenta y ocho colones exactos (¢4.643.591.688,00). Descontados los
ingresos del primer semestre, según se muestra en la tabla 2, se hace necesario
establecer una tasa de financiamiento que permita cubrir los costos del Sistema
de Emergencias 9-1-1 los que ascienden a dos mil novecientos veintisiete
millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos catorce colones con 25/100
(¢2.927.394.214,25) durante el segundo semestre 2018.
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IX.—Que a partir del informe semestral
“Indicadores del Sector Telecomunicaciones” publicado en la página web de la
Superintendencia de Telecomunicaciones[1] (SUTEL) a junio 2017,
considerando las tendencias de los ingresos de los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, se realizó la estimación de ingresos
del Sector Telecomunicaciones Costa Rica 2017 y 2018, según se visualizan en la
tabla 3, cuyo resultado es coherente con el comportamiento del sector del
período 2011-2016.
_________________
1 file:///Z:/SUTEL/Estad%C3%ADsticas%20de%20mercado/informe_estadístico_telecomunicaciones_i_semestre_2017.pdf
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X.—Que de las proyecciones realizadas según
los parámetros que SUTEL ha publicado para los diferentes servicios de
telecomunicaciones, se estima que los ingresos esperados del Sector
Telecomunicaciones para el segundo semestre 2018, asciendan aproximadamente a
trescientos noventa mil trescientos diecinueve millones doscientos veintiocho
mil quinientos colones exactos (¢390.319.228.500,00), según se desprende la
tabla 3.
XI.—Que con la reforma al artículo 7 de la
Ley N° 7566, según la Ley N° 9547 publicada el día 17 de mayo del presente año,
la cual deja sin efecto tácitamente la resolución RCS 030-2018 del 07 de
febrero del 2018 de la SUTEL, la base de cálculo de la tasa de financiamiento
del Sistema de Emergencias 9-1-1 es la estimación de ingresos por servicios de
telecomunicaciones disponibles al público del segundo semestre 2018 que
asciende a ¢390.319.228.500,00.
XII.—Que la proporción de nuestros
requerimientos se establece que la tasa de financiamiento de este periodo será
del orden del 0.75%, según se desglosa en la tabla 3.
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XIII.—Que la modificación a la Ley N° 7566
realizada por medio de la Ley N° 9547 y las proyecciones de ingresos por
servicios de telecomunicaciones disponibles al público sujetos a la tasa de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, permiten determinar que al 2do
semestre 2018, la institución podría recaudar ¢2.927.394.214, que representa un
0.75% de la facturación de los ingresos totales por servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos
de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet
(fijo y móvil) y líneas dedicadas. Por tanto,
Se fija en un 0,75% la tasa de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el segundo semestre del
2018, la que se calcula sobre la facturación de los ingresos totales por
servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como
los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional,
telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Contra la presente resolución se podrá
interponer el Recurso de Revocatoria o Reposición que señala el artículo 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ante esta Dirección,
en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación de este acto, en la sede de esta instancia.
El expediente se encuentra en custodia de
esta Dirección y el mismo podrá ser consultado en cualquier momento durante la
jornada laboral administrativa.
Guiselle Mejía Chavarría,
Directora Jerarca.—1 vez.—( IN2018244816 ).
Acuerdo N° 5648.—Se conoce la
solicitud de declaratoria de puesta en riego en un área de 1.019,33 hectáreas, habilitadas
en el Canal del Sur Tramo II, que se presenta mediante los oficios
SENARA-GG-0371-2018 de fecha 03/05/2018 de la Gerencia General,
SENARA-DRAT-087-2018 de fecha 25/04/2018 y SENARA-DRAT-095-2018 de fecha
04/05/2018 de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, así como el
oficio SENARA-DRAT-CS-021-2018 de fecha 25/04/2018 refrendado por el
Administrador del Proyecto Ampliación del Canal del Sur y el Coordinador de la
Red Primaria del DRAT.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 6877, establece
en su artículo 16 “El SENARA podrá construir las obras necesarias para el
establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de
inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor
aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. Todos
los propietarios de las tierras, afectadas por el riego y el avenamiento,
deberán satisfacer las tarifas que establezca ARESEP a solicitud del SENARA”.
2º—Que en el distrito de Riego Arenal
Tempisque (DRAT), el SENARA ya dispone de la infraestructura necesaria para
poner bajo riego un total de 1.019,33 hectáreas, en los Subdistritos Lajas y
Abangares, abastecidas por el Canal del Sur Tramo II con aguas provenientes del
Embalse Arenal, obras construidas mediante la Licitación Pública número
2012-LI-000002-DDRAT: Construcción del Proyecto Ampliación del Canal del
Sur-Red Primaria entre SENARA y el Consorcio CORIEM-COPISA-CPI, contratación
que se realizó con fondos provenientes del BCIE a través del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH). Las obras mencionadas ya
fueron recibidas por el SENARA según Acta de Recepción final firmada el 09 de
noviembre del 2016.
3º—Que el SENARA ha elaborado los planos
topográficos mediante los cuales determina las áreas efectivamente regables
actualmente, por lo que se procede a incluir en el padrón de usuarios las
citadas 1.019,33 hectáreas y sus propietarios, de conformidad con la
información oficial proveniente del Registro Público de la Propiedad y del Catastro
Nacional. Por tanto,
Se declara la puesta bajo riego
de 1.019,33 hectáreas, ubicadas en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, Canal
del Sur Tramo II, Subdistritos Lajas y Abangares, abastecidas con aguas provenientes
del Embalse Arenal. Téngase por incorporadas al Padrón de Usuarios dichas
áreas, según la siguiente distribución:
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Servicios Administrativos.—Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018244720 ).
CONVOCATORIA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la
Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y
según lo señalado en el oficio 0657-IE-2018, para exponer la propuesta que de
detalla de la siguiente manera:
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 25 de junio del 2018 a las 17
horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares e interconectado por
medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados
en los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez
Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o
coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe
presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las
oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para
recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o
coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga
constar su representación.
Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente
ET-018-2018 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio
de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta
Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 067-2018.—( IN2018246470 ).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras
Espinach Moya Ana Isabel, cédula 2-0211-0877 y Espinach Moya Silvia Mayela,
cédula 1-0483-0337, han presentado escritura pública rendida ante la notario
Víquez Soto Marzuneth en la que dicen que son las únicas representantes de la
Familia Espinach Moya, que en los registros municipales es titular del derecho
de uso N° 59 del cuadro 5 del cementerio de San Pedro y que en este acto le
solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a; Ana Isabel
Espinach Moya de calidades mencionadas, quién acepta que quede inscrito a
nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se
derivan. Se nombran como beneficiarios a: Espinach Moya Silvia, Irías Espinach
José Antonio, Idas Espinach Laura Cristina y Chaves Espinach Fernando. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
10/05/2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—(
IN2018244502 ).
Cambio temporal de sesión
municipal
El
Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº
106 del 15 de mayo del 2018, acordó trasladar temporalmente la sesión ordinaria
del martes 21 de agosto del 2018 para el 23 de agosto, lo anterior por
celebración del 95 aniversario del Cantonato.
Tilarán, 17 de mayo del 2018.—Concejo Municipal.—Br.
Silvia María Centeno González, Secretaria.—1 vez.—( IN2018245082 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa
Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N°
74, el próximo viernes 15 de junio de 2018, a las 18:00 horas; la primera
convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100
oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7,
avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Comprobación de quórum.
2. Develación de la foto del expresidente Jorge
Chávez Cernas.
3. Entrega de medallas a los agremiados con más
de 30 años de incorporados.
4. Aprobación o desaprobación de las
modificaciones de Ley y Reglamento Colegio de Geólogos de Costa Rica.
5. Nombramiento de Fiscal y otros puestos de
junta directiva.
6. Varios.
7. Brindis.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli,
cédula: 1-0731-0749, Director Ejecutivo.—Lic. Ana Enid Vargas Carranza, cédula:
2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva.—( IN2018245311 ). 2 v. 2.
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
La junta directiva de Industria
Cerámica Costarricense S.A., convoca a una asamblea extraordinaria de
accionistas a celebrarse en las oficinas de la compañía, sita 1.5 kms. al oeste
de Aviación Civil, La Uruca, San José, Costa Rica el miércoles 04 de julio del
2018, a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:
1) Elección de nuevo presidente de la compañía.
2) Elección de nuevo gerente de la compañía.
3) Elección de nuevo agente residente.
4) Ratificación del contrato de promesa de
compraventa suscrito por la compañía sobre los inmuebles propiedad de la
compañía con folio real, matrícula N° 1-676759-000 y 1-680115-000.
5) Discusión y aprobación de la venta de los
inmuebles con folio real matrícula N° 1-676759-000 y 1-680115-000.
San José.—Edgardo Fernández,
Secretario.—1 vez.—( IN2018246263 ).
LOMACE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa Lomace Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-713029 la cual se celebrará en su domicilio social que sita en
distrito noveno, cantón primero de la Provincia de San José, Ciudadela Maria
Reina, casa número treinta y seis; a las ocho horas del seis de julio del año
dos mil dieciocho. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal,
la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día
con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir
será la siguiente: Autorizar a la presidenta de la Junta Directiva a constituir
y consentir hipoteca en primer grado sobre los derechos del inmueble propiedad
de Lomace S.A, matrícula de folio real número dos seis cinco dos cero tres-cero
cero tres y cero cero cuatro (SJ-265203-003 y 004) hasta la suma de siete
millones de colones exactos. María Cecilia Vargas Ávalos, Presidenta; Apoderada
Generalísima sin Límite de Suma y Representante Legal.—San José, veintiocho de
mayo del dos mil dieciocho.—María Cecilia Vargas Ávalos, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018246562 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL NÚMERO NUEVE
Por haberse extraviado los
libros, todos número uno, de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Condóminos y Caja, del Condominio Vertical Residencial Número Nueve, cédula
jurídica número tres- ciento nueve- doscientos sesenta y cinco mil novecientos
doce, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo que se emplaza a los
interesados en formular reclamos, ante el Registro Nacional, sección Propiedad
en Condominio.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny
Murillo Vargas, carné 9776, Notaria.—( IN2018240241 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
QUINTETO ORVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quinteto Orvega Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-149756, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones
correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron
extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, Santa Ana,
de la Iglesia Católica, 300 metros al sur y 300 metros al este, casa con portón
con tres postes blancos con piedras pintadas de negro, avenida 6 y calle 5,
dentro del plazo de ley.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Hadaluz
Oreamuno Vega, Vicepresidenta y Ángela Oreamuno Vega, Secretaria.—( IN2018243751 ).
BIRDS OF PARADISE OF THE CARIBBEAN
ECO RESORT S. A.
Por razón de extravío el señor
Harry (nombre) Bramer (apellido), de un solo apellido en virtud de su
nacionalidad Inglesa, administrador, hoy con pasaporte cinco dos cinco cinco
siete siete cinco cuatro cero ha solicitado a la sociedad Birds of Paradise of
the Caribbean Eco Resort S. A., cédula 3-101-484655 la reposición de sus 10
certificados accionarios cada uno de mil colones y numerados del 1 al 10. Se
cita y emplaza a cualquier interesado para que se apersone y se manifieste en
caso de oposición, artículo 689 del Código de Comercio. Contacto: teléfonos
2240-7211 y/o 2240-8860.—Moravia, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Mora Vargas, Notario.—( IN2018244122 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
LINK CAPITAL S. A.
Ante esta notaría se procedió mediante
protocolización de acuerdo de asamblea de la sociedad Link Capital Sociedad
Anónima, reformar la cláusula quinta del capital social, para disminuir el
mismo a la suma de noventa y nueve mil colones. San José, veintisiete de abril
del dos mil dieciocho. Misma hora y fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla,
Notario.—( IN2018244648 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA
Hace de conocimiento público
que, en la Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el
sábado 19 de mayo del 2018, en el domicilio del Colegio ubicado en San José,
250 metros oeste del Colegio de Abogados, sobre la radial Zapote-San José,
calle paralela, a mano derecha, casa 5335, fueron electos los puestos que
corresponden a Presidencia, Tesorería y Vocalía II, para el período del 19 de
mayo de 2018 al 30 de marzo de 2020, y para el puesto de Vicepresidente del 19
de mayo de 2018 al 30 de marzo de 2019. En virtud de lo anterior, las personas
que conforman la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de
Costa Rica, conforme al periodo correspondiente son las siguientes:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 21 de mayo del
2018.—Dra. Carmen María Camacho Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018244631 ).
3-101-553986 S. A.
Por escritura otorgada a las
18:00 del 21 de mayo 2018 se solicita la reposición por extravió del tomo uno
de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Junta Directiva
de la sociedad 3-101-553986 S. A. titular de la cédula jurídica número
3-101-553986.—San José, 22 de mayo 2018.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—( IN2018244729 ).
LATINREP SUPPLY DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien suscribe, Esteban Guardia
Lachner, con cédula de identidad uno-mil cincuenta y ocho cero quinientos
ochenta y dos, en calidad de presidente y representante legal de la empresa
denominada Latinrep Supply de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3- 101-031200, solicito al Registro Público la reposición de los
libros: Asambleas Generales de Accionistas número uno, Junta Directiva número
uno, libro de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de
presente edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
Público.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018244781 ).
PESCA DEPORTIVA INTERNACIONAL S. A.
La suscrita Vicky Stenger
(nombres) Goodloe (apellido) quien es mayor de edad, vecina de Cabo Velas,
Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en Condominios Playa Flamingo número seis
cero nueve, viuda, empresaria, y con pasaporte de país de origen anterior
número: cinco seis uno seis cero cuatro ocho ocho nueve quien es presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Pesca
Deportiva Internacional S. A., con cedula jurídica número: tres ciento uno uno
uno dos dos cero siete, domiciliada en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste,
dice que en virtud de Extravío, del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de
Socios de su representada, legalizado en su oportunidad a través del
procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del
Ministerio de Hacienda; solicita, conforme a los artículos doscientos cincuenta
y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con
el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de
libros, acorde con la normativa vigente, firmo en Flamingo, a las diez horas
del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Vicky Stenger Goodloe,
Presidenta.—1 vez.—( IN2018244905 ).
MADERAS DE CALIDAD SAN CARLOS VEINTITRÉS S. A.
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles la compañía Maderas De Calidad San Carlos Veintitrés S.
A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-198111, solicita la reposición
del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas y Libro de Junta Directiva, por
haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio social dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cornelis Willem Reemst, Firma Responsable.—1 vez.—(
IN2018244933 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de plaza Corporación La Orquídea
Coor Sociedad Anónima; Arrienda Comercial Visión Holding, Sociedad Anónima; y
Desarrollos Inmobiliarios del Sol Sociedad Anónima; mediante los cuales,
las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Desarrollos
Inmobiliarios Del Sol Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018243245 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de plaza Grupo Promotor de
Desarrollos Prodesa Sociedad Anónima; y Agropecuaria Gosa de San Rafael
AGS Sociedad Anónima mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona
con la última sociedad, prevaleciendo Agropecuaria Gosa De San Rafael AGS
Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier
Acosta, Notario.—( IN2018243246).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas
generales extraordinarias de accionistas de Inversiones El Lindo Girasol
I.L.G. Sociedad; Comercializadora Las Margaritas Comar, Sociedad Anónima
y Empresa Las Magnolias Del Sur Ems, Sociedad Anónima mediante los
cuales, las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad,
prevaleciendo Empresa Las Magnolias del Sur EMS Sociedad Anónima.—San
José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—(
IN2018243247 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las
diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N°
01/2018, de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se disminuye capital
social y modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 mayo del
2018.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—( IN2018243985 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante este notario público, se ha protocolizado
acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monge
& Henao Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos doce mil doscientos noventa y cinco; mediante la
cual se procedió a modificar la cláusula octava de los estatutos, para que en
lo sucesivo se lea, “Octava de la junta directiva. La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no,
con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los
directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de dinero, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, y modificar la cláusula
décimo cuarta de la disolución para que en lo sucesivo se lea; décimo cuarta.
de la disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas
establecidas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En este caso
la asamblea general procederá a nombrar un liquidador y fijará sus atribuciones
en el propio acuerdo de nombramiento. Constituidos los comparecientes en
asamblea general por unanimidad de votos, se toman los siguientes acuerdos que
se declaran firmes: a) aprobar los anteriores estatutos y tener por
definitivamente constituida la sociedad a partir de hoy, b) hacer los
siguientes nombramientos para la integración de la Junta Directiva, Fiscal y
Agente Residente. Presidente: el señor Manuel José Henao Lopera, portador de la
cédula de identidad número ocho-cero uno dos cero-cero cuatro ocho tres,
divorciado, administrador de empresas, vecino de San José, Desamparados del
depósito las Gravilias setecientos metros este; secretaria: la señora María de
Jesús Espinoza Ocampo, portadora de la cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho uno seis siete ocho nueve cuatro uno siete, de nacionalidad
nicaragüense, soltera, comerciante, vecina de san José, Guadalupe, Purral, La
Chanita, del Guadalupano trescientos veinticinco metros norte casa a mano
derecha de portón color negro, tesorero: el señor Luis Pablo Quirós López,
portador de la cédula de identidad número uno-uno dos seis cero-cero siete seis
cuatro, soltero, administrador, vecino de San José, Guadalupe, Ipis,
Urbanización Zetillal, fiscal: el señor José Antonio Salazar Zamora, portador
de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y tres-novecientos
noventa y seis, casado una vez, publicista, vecino de Santa Ana, Pozos,
Urbanización Bosques de Santa Ana, casa número cinco, agente residente: el
señor Carlos Gerardo Monge Carvajal, portador de la cédula de identidad número
uno - novecientos diecisiete - doscientos sesenta y siete, casado una vez.
Abogado y notario público, vecino de San José, Desamparados, Gravillas,
Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D, con oficina abierta para recibir
notificaciones en la ciudad de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios
Arizona, casa cuarenta y tres-D. Estando todos presentes manifiestan que sus
calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que se les han confiado
y entran en posesión de los mismos desde este momento.—Ciudad de San José a las
quince horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243804 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Lingerie de Centroamérica S. A., celebrada a las 10 horas
del 3 de mayo del 2018, mediante la cual se nombre junta directiva y
fiscal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018244246 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Siry S. A., celebrada a las 10 horas del 14 de mayo del
2018, mediante la cual se toman acuerdos para la liquidación de la
sociedad.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador,
Notario.—1 vez.—( IN2018244247 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria
Tirreno Vavi, Ltda., celebrada a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2018,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de mayo
del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018244248 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 8 horas del 15 de mayo del 2018 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad Dagash de San Pablo de
Heredia S. A., en la que se nombra liquidador, por haber sido disuelta por
Ley número 9024.—Heredia, 16 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano,
Notario.—1 vez.—( IN2018244249 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas del 17 de mayo del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isaseca S. A.,
cédula jurídica 3-101-265505. Se acuerda modificar el domicilio social el cual
será San José Tibás, 125 metros al sur del Pali de Colima y modificar la junta directiva
presidente Alexander Pérez Muñoz, cédula 1- 1170- 066; tesorera Carol Cristina
Acuña López, cédula 1-1260-104; fiscal a Jean Pablo Cubero Quesada, cédula
1-1143-238.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018244250 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las doce horas del 14 de mayo del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SCC Seguridad
Corporativa Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-643575. Se acuerda
nombrar como secretario Ronald Salazar Cascante, cédula 1-828-850, casado una
vez, operativo, vecino de Heredia.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1
vez.—( IN2018244252 ).
Por escritura otorgada a las
doce horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el suscrito
notario, se modifica el objeto de la sociedad Klapeida Maris KM Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cinco ocho ocho
cinco.—San José, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto
Montero, Notaria, carné 8969.—1 vez.—( IN2018244254 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento siete de las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil
dieciocho, se constituyó la sociedad Gold N’ Links CR Sociedad Anónima,
visible al folio ciento siete vuelto al folio ciento nueve vuelto.—San José,
veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2018244255 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2018, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Tres S. A.
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo García
Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018244256 ).
El día de hoy el suscrito
notario público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Tenedora
Tirreno, Ltda., celebrada a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2018,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de mayo
del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018244260 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, ante esta notaría
protocolicé acta de la sociedad denominada Importadora de Maquinaria Pesada
Imp del Oeste Sociedad Anónima donde se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018244262 ).
Por escritura número 178-6, del
09 de mayo del año 2018, el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituyó la
sociedad Costa Rica ARC Renta Car, y como presidente el señor Douglas
Salas Vargas, cédula 1-1102-0890.—San José, 21 de mayo del año 2018.—Lic.
Alexander Soto G., Notario.—1 vez.—( IN2018244268 ).
Ante esta notaría a las 09:00, del 14 de mayo
del 2018, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Tricell Development
Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2018244844 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 18 de
mayo del 2018, se constituyó la compañía Grupo de Comercio Imbreth &
García Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018244845 ).
Por escritura número cincuenta y uno-ocho,
otorgada ante los notarios Carmen de María Castro Kahle y José Miguel Alfaro
Gómez, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos
del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, se constituye una sociedad anónima
que se denominará Inversiones TPR Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo
del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2018244846 ).
Por instrumento público N° 76-2, otorgado ante
esta notaría, a las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se protocolizó
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazas
Lindora H&I S. A., cédula jurídica Nº 3-101-727026, mediante los cuales
se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la
administración y representación legal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic.
Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244847 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, he
protocolizado acta mediante la cual la sociedad Fiduciaria Inver Credit
Group S. A. modifica la cláusula tercera del objeto.—San José, 22 de mayo
del 2018.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018244849 ).
Ante esta notaría mediante
escritura 225 del tomo 7 de mi protocolo, a las 08:00 horas del 23 de mayo del
2018, se modifica la cláusula primera correspondientes a la razón social de la
sociedad Multiservicios M&A Soluciones Industriales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 23 de mayo del 2018.—Lic. Javier Yesca
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018244850 ).
Por instrumento público N° 75-2,
otorgado ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se
protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Paseo Terrazas PT S.A., cédula jurídica N° 3-101-734156,
mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta
referente a la administración y representación legal.—San José, 21 de mayo del
2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244851 ).
Ante esta notaría, el día 20 de
abril del 2018, se protocolizó la prorroga al plazo social de la sociedad Atai
de Tibás Ltda. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del
2018.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018244852 ).
Ante esta notaría el día 25 de abril
de 2018 se protocolizó el nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones
Diversas Agilar S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del
2018.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018244853 )
Por instrumento público N° 74-2,
otorgado ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se
protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Lindora Project Mil Ochocientos Uno (Terrazas de Lindora Fase
Dos) S.A., cédula jurídica 3-101-717792, mediante los cuales se acordó, de
su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y
representación legal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244855 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este
domicilio Central América Phillips Holding Limitada, modificando las
cláusulas 2 y 8 del pacto social referentes al domicilio y administración
social.—San José, 9 de mayo del año 2018.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—( IN2018244856 ).
En escritura Nº 57 otorgada en esta notaría al
ser las 13 horas 26 minutos del 22 de mayo de 2018, se protocolizó literalmente
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de South Caribbean
Wild Cloud Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373640, celebrada al
ser las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo de 2018 en su domicilio social.
Constituidos la totalidad de socios acuerdan celebrar asamblea y se conforman
expresamente con que se prescinda del trámite de la convocatoria y por
unanimidad de votos acordaron remover de su cargo al actual secretario de la
sociedad y nombrar en su lugar, a partir de esa fecha y por el resto del plazo
social, como secretaria a Cheyenne Christy (nombre) Luzynski (apellido) de un
solo apellido en tazón de su nacionalidad estadounidense, portadora del
pasaporte estadounidense Nº 457256451, quien aceptó el cargo mediante carta
dirigida al presidente de la junta directiva de la sociedad y tomó posesión del
mismo a partir de ese momento. Se declararon firmes y valederos los acuerdos
tomados. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora
después de iniciada.—Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 22 de mayo de 2018.—Lic. Marielena Mora Schlager, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2018244857 ).
Por instrumento público N° 73-2, otorgado ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se protocolizó acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lindora
Project 1800 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-611609, mediante los cuales se
acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la
administración y representación legal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic.
Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244858 ).
Por instrumento público N° 72-2,
otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se
protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Proyecto Inmobiliario Terrazas de Lindora P.I.T.L, S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-717696, mediante los cuales se acordó, de su pacto
social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación
legal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2018244859 ).
En mi notaría, a las diez horas
del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la
sociedad Transportes Viviam Sociedad Anónima. Se modificó cláusula decimocuarta, nueva
presidente Cecilia Carvajal López, y vicepresidente Darla Hannifa Rojas
Carvajal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda.—Grecia, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis
Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018244860 ).
Por escritura N° 77-2, otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 21 de mayo del 2018, se constituyó
la sociedad Nuevo Inmueble Comercial NIC, S.A.—San José, 21 de febrero
del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244861 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y dos, tomo cinco de mi protocolo los señores Guiller (nombre) Aguer
(apellido), y Veronique (nombre) Bac Eps Aguer (apellidos), constituyen la
sociedad Micaro Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima. Quinta: Del capital
social. El capital social será la suma de trescientos dólares moneda de curso
legal de los Estados Unidos de Norte América suscrito y pagado de la siguiente
manera: El socio Aguer (nombre) Gilles (apellido) de calidades indicadas
suscribe y paga ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar
cada una, y la socia Veronique (nombre) Bac Eps Aguer (apellidos) suscribe y
paga ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada.—Lic.
José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018244865 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y dos, tomo cinco de mi protocolo los señores Guiller (nombre), Aguer
(apellido), y Veronique (nombre), BAC EPS Aguer (apellidos), constituyen la
sociedad Guanaguer Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima. Quinta: Del
Capital Social. El capital social será la suma de trescientos dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América suscrito y pagado de la
siguiente manera: El socio Aguer (nombre), Gilles (apellido), suscribe y paga
ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, y la
socia Veronique (nombre), BAC EPS Aguer (apellidos), suscribe y paga ciento
cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada.—Lic. José Miguel
Zúñiga Zúñiga.—1 vez.—( IN2018244866 ).
Ante mí, a las 18:00 horas del
26 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad: Unión de Taxistas
Desamparadeños Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, y con un plazo
de noventa y nueve años.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. David Eugenio
Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245652 ).
En esta notaría mediante
escritura pública número ciento ocho-once, otorgada a las dieciséis horas del
dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía Cordein Corporación de Inversiones
(CCI) Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica número N°
3-101-707386, en los que se acuerda la Disolución de la Sociedad con la
devolución del capital social en numerario y se nombra como liquidador señor
Manuel Emilio Montero Anderson, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San
José, avenida dos, calle setenta y dos, con cédula de identidad
uno-quinientos-quinientos cuarenta y uno.—San José, dieciséis de mayo de
2018.—Licda. María De Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244870 ).
Escritura otorgada a las
dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría
Luis Fernando González Peñaranda y Ivonne Ruiz Hernández, constituyen una
sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del
catorce de junio del año dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más
general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y
pagado. Presidente. Luis Femando González Peñaranda, cédula dos-cuatrocientos
sesenta y uno-setecientos cincuenta y siete.—Cartago, veintitrés de mayo del
dos mil dieciocho.—Licda. Denoris Orozco Solazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244875 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Baus Diseño y Construcción Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos ochenta
mil ochocientos treinta y siete, celebrada en domicilio social, se acordó
modificar la cláusula sexta de pacto social constitutivo.—Heredia, 23 de mayo
de 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018244877 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 18:00 horas del 22 de mayo del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Magurisa
S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta
constitutiva.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244881 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Marsahe
Holding S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas
octava y novena del acta constitutiva.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018244882 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tila S. A., se acordó disolver la sociedad a partir del
día quince de mayo del año dos mil dieciocho. Por no ser necesario, se
prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 22 de mayo del
2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018244883 ).
Ante mí, Rosa Puello Suazo,
notaría con oficina abierta en San José, compareció el señor José David Prendas
Cordero, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Patarrá,
trescientos metros sur, del Balneario Desamparados, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos setenta-cero cero dieciséis, para
constituir la sociedad CAVSA Quinientos Seis Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, al ser las diez horas del veintidós de mayo de dos mil
dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018244885 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:40 horas del día 21 de mayo de 2018, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Mar
y Luna Diez S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver
la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2018.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018244886 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del 22 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Carrizalito del
Pacífico S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas
octava y novena del acta constitutiva.—San José, 23 de mayo 2018.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018244887 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día
veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trescientos Uno-Setecientos
Dos Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil
novecientos sesenta y ocho, en la que se modificó la cláusula de la
administración.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2018244890 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea de socios en la que se reforman las cláusulas
segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de
Bosques del Río Ónix Dieciséis Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintiuno de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018244891 ).
Ante esta notaría, se constituye Orgánicos
Ecoplaza Sociedad Anónima.—En Guápiles a las veinte horas del veintiuno
de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria.—1
vez.—( IN2018244902 ).
Por escritura número 90 otorgada ante el
suscrito notario a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2018, se constituyó Quesos
Caribeños Sociedad Anónima. Capital social: 1.000.000 colones íntegramente
suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, La Alegría, un
kilómetro al sur y setenta y cinco metros al este del cementerio. Plazo social:
99 años. Presidente: Santiago Pereira López.—Siquirres, 23 de mayo del
2018.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018244915 ).
Que en escritura autorizada por el suscrito
notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Ciento Veinticinco Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda liquidar y
disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que
hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí
Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 21 de
mayo del 2018.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018244923 ).
Por escritura pública número
ciento veintidós-cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del cuatro de mayo de
dos mil dieciocho, se constituyó Immigration Advisory Costa Rica (IACR)
Empresa Individual De Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas
del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018244924 ).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo, a las dieciocho horas del
veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, ante mi notaría se constituyó El
Dragon Largo Sociedad Anónima. Presidente: Chaolong Feng -sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018244926 ).
Por escritura número ciento
cinco-dos, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis
horas treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, se
acuerda disolver y liquidar la sociedad Postensa Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos cuarenta y tres mil
setecientos veintisiete.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018244934 ).
Miltonia S. A., cédula jurídica: 3-101-033450,
comunica a todos los interesados que está procediendo a la reposición del libro
de actas de asamblea general por haber sido extraviado, según declaración
jurada presentada por su representante legal a esta notaría.—Tres Ríos, 23 de
mayo del 2018.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018244943 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del once de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Gaia de San José
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620875, se acuerda reformar las
cláusulas segunda, cuarta, del pacto constitutivo por acuerdo de socios.—Puerto
Viejo de Talamanca, 18 mayo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—( IN2018244947 ).
En escritura otorgada ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Novecientos
Cuarenta y Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinticinco mil novecientos cuarenta y uno, en la cual se
modifica la cláusula primera de los estatutos.—Heredia veintitrés de mayo del
dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2018244952
).
El 06 de abril del 2018, a las
16:00 horas, la sociedad Condominios Riveras del Monte Diecisiete Ocotal S.
A., ha cambiado su junta directiva. Nuevo presidente: Luis Enrique Flores
Quirós. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, 09 de mayo del
2018.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018244954 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento para
la cancelación del permiso de la ruta N° 374.—Dirección de Asuntos Jurídicos.
San José, a las catorce horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho
Señor
LUIS ROJAS BRAVO
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.19 de la sesión ordinaria 38-2017,
emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el
cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso
para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 374, cuyo titular de
operación corresponde al señor Luis Rojas Bravo.
Traslado de cargos:
1º—Que según información
suministrada por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de
este Consejo, la Ruta N° 374 se encuentra en condición de permiso y se describe
como Turrialba-San Joaquín y viceversa, y su operación está autorizada al señor
Jorge Luis Rojas Bravo, según el artículo N° 10 de la sesión extraordinaria
16-2001 con los siguientes horarios:
Los horarios autorizados según
el artículo N° 8.3 de la sesión ordinaria 03-2010 de la junta directiva del
Consejo de Transporte Publico, son los siguientes:
Lunes - viernes y sábado |
|
Sale de Turrialba |
Sale de San Joaquín |
12:30 |
07:00 |
17:45 |
15:00 |
Miércoles y jueves |
|
Sale de Turrialba |
Sale de San Joaquín |
12:30 |
07:00 |
En el artículo 5.1 de la sesión ordinaria
09-2011 se le des-inscriben las unidades CB-1454 y CB-1007 por encontrarse
fuera de vida útil para brindar el servicio; sin embargo, a la fecha de este
informe no ha realizado la inscripción de ninguna unidad bajo esta ruta y por
tanto no cuenta con flota autorizada actualmente.
2º—Que mediante el uso del vehículo oficial
placa 318-39 el día 29 de setiembre del 2017, se realizó un recorrido por el
centro de Turrialba y los lugares mencionados en la descripción del servicio,
con el fin de ubicar alguna unidad de transporte modalidad autobús que se
pudiere relacionar con la Ruta N° 374 o al señor Luis Rojas Bravo, operador
autorizado de dicha ruta, sin embargo, luego de realizar el recorrido y
conversar con algunos vecinos de la zona, se indicó que dicha ruta no es
operada por el señor Luis Rojas Bravo, ni identifican alguna de las unidades
autorizadas para la ruta en cuestión. Los usuarios consultados dan referencia
de la operación de la Ruta no. 374 los días lunes, miércoles, viernes y sábado
con una unidad que brinda 1 o dos carreras completas los días que presta el
servicio.
3º—Que de acuerdo con las averiguaciones
realizadas en la comunidad y la documentación en poder de la Dirección Técnica,
se procedió alrededor de las 12:30 p. m del 29 de setiembre del 2016, en la
terminal de Turrialba a identificar la unidad LB-811, la cual brinda
actualmente el servicio entre Turrialba y San Joaquín confirmado tanto por
usuarios del servicio como por el chofer de la unidad la cual es propiedad de
la empresa Turrinversiones Famsegco S. A.
4º—Que según documentación que consta en el
expediente seguido, con objeto del presente procedimiento, el señor Luis Rojas
Bravo realizó una sesión de derechos de explotación del permiso de la Ruta N°
374, ante el Notario Público Oscar Bogantes Rodríguez, en fecha 11 de noviembre
de 2010, en favor del señor Juan Bosco Vargas Rodríguez e inmediatamente
presentó una solicitud de traspaso del mismo, el día 18 de noviembre del 2010
ante el Consejo de Transporte Publico. Posteriormente, en escritura que consta
en el protocolo del Lic. Roberto Arguedas Pérez, se indica que el señor Guido
Solano Trejos es el presidente de la empresa Turrinversiones Famsegco S.A, y el
señor Juan Bosco Vargas Rodríguez forma parte de dicha empresa, por lo que se
solicita que sea traspasado el permiso de operación de la Ruta N° 374 en favor
de la empresa Turrinversiones Famsegco S. A.
En razón de lo anteriormente citado, se le
brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere
oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de
cancelación del permiso de la ruta N° 374, contados a partir de la notificación
del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito
de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Lic. Bryan Jiménez Agüero,
Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº
2018-144.—Solicitud Nº DE-2018-1007.—( IN2018244011 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a
supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera
del rango máximo de vida autorizada.—Expediente administrativo N° 2018-4-8
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
Empresa Ruiz y Roda SRL.
Ruta N° 353
Notificaciones: sin medio para recibir
notificaciones
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017,
celebrada el 7 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario
para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones
apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
● Que mediante el oficio DACP-2017-1168 el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en la
que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e
inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.
● Que de conformidad con el artículo 16 de la
Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año
1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes) los operadores de transporte público
se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público.
● Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley
N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas,
sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del
servicio por otros de capacidad igual o mayor.
● Para la prestación del servicio público del
transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades
que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones
antes descritas, se otorga el debido proceso a la empresa Ruiz Y Roda S. A. y
se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual
se aplicarán las disposiciones del artículo320, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503. Se
procede entonces, a otorgar audiencia a la empresa Ruiz Y Roda Sociedad Anónima
Para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de
la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera
la empresa en la ruta N° 353 descrita como Turrialba-Santa Cruz-La Pastora, con
base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en
consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154. Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para
el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrelleva? un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala
Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia.)
Se adjunta a la presente, el
expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de
cargos.
Notifíquese de forma personal o en el
domicilio social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir
notificaciones.—Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María
Cerdas Ruiz MLA, Directora.—Orden de C. N° 2018146.—Solicitud N°
DE-2018-1047.—( IN2018244485 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1) Minas Llenas
NZC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-653087,
representada por Nerio Arany Zavala Cerrato, cédula de residencia N°
134000152826, en su condición de titular registral de la finca del partido de
Puntarenas, matrícula 208844, 2) Lady Barquero Trigueros, cédula de identidad
N° 1-709-676, en su condición de acreedora hipotecaria dentro del gravamen de
citas 2016-27985-1-1-1 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 208844
y como actora dentro de la Demanda Ejecutiva Hipotecaria 800-411694-1-1-1, 3)
Jorge Arturo Chavarría Alfaro, cédula de identidad N° 1-878-410, en su
condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula
76246, 4) Jonathan Glazer, sin número de identificación, en su condición de
actor en la Demanda Penal citas 2015-381186-1-1-1, 5) Ciudad del Sol Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107802, representada por Joseph Thomas Kelly
Reney, pasaporte N° 35284681, en su condición de titular registral de las
fincas del partido de Puntarenas, matrículas 208842 y 208843, 6) Xinia María
Bolaños Cascante, cédula de identidad N° 9-037-336, en su condición de titular
registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 76225, 7) María
Fernanda Ramírez Blanco, cédula de identidad N° 1-1565-111, en su condición de
acreedora hipotecaria del gravamen de citas 2016-342274-1-1-1 y actora dentro
de la demanda ejecutiva hipotecaria de citas 800-373573, ambos gravámenes sobre
la finca del partido de Puntarenas, matrícula 76225, 8) Finca Mi Mamá Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-354816, representada por Gerardo Córdoba
Núñez, cédula de identidad N° 2-571-045, en su condición de acreedora
hipotecaria del gravamen de citas 2016-19372-1-1-1 sobre la finca del partido
de Puntarenas, matrícula 208843; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de las fincas del partido de Puntarenas 76225, 76226, 76246, 208843,
208844 y 208842, siendo que aparentemente se genera una Doble Inmatriculación
de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de
las 13:20 horas del día 23/01/2017, ordenó consignar Advertencia Administrativa
sobre las fincas del partido de Puntarenas 76225, 76226, 76246, 208843, 208844
y 208842 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:13 horas del 18/05/2018, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido
para la audiencia, deben señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el
artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Expediente Nº 2017-028-RIM).—Curridabat, 18 de mayo del 2018.—Asesoría
Jurídica.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud
N° 117902.—( IN2018244146 ).
Se hace saber a 1) Comercial
Pinasco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271301, como titular registral
de la finca del Partido de San José matrícula número 153106; sociedad
representada por Jaime Goldenberg Barahona, cédula 1-777-590, como Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.
2) Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América, cédula jurídica
3-006-45039, como anotante de la opción de venta con citas tomo: 2017, asiento:
339542, representada por Oscar Francisco Segreda Rodríguez, cédula 9-053-945
como Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma. 3)
Condominios Villa Universitaria Limitada, cédula jurídica 3-102-702350,
anotante, adquirente mediante documento anotado bajo el tomo: 2017, asiento:
507344; representada por Shlomo Haim Ben Shushan, pasaporte 22318589, como
Gerente de dicha entidad, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de Ocurso, relacionadas con documento bajo citas tomo: 2017,
asiento: 507344 sobre la finca de la Provincia de San José, matrícula 153106.
Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 1411:00 horas del 9 de
febrero del 2018, ordenó la apertura del expediente 2018-085-RIM. De igual
forma por resolución de las 9:00 horas del 18/5/2018; cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil
o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2018-085-RIM).—Curridabat, 18 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro
Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-18-0074.—Solicitud N°
117911.—( IN2018244147 ).
Se hace saber a 1) Francisco Delgado
Trigueros, cédula 4-087-028, en su condición de titular registral de la finca
de Alajuela, matrícula 216480. 2) Marilyn Haydee Salas Rodríguez, cédula
2-547-0406, en su condición de titular de la finca de Alajuela, matrícula
402974. 3) Elmer Vinicio Rodríguez Prado, cédula 1-933-184, como beneficiario
de la Habitación Familiar que consta en la finca de Alajuela, matrícula 402974,
bajo el tomo: 551, asiento: 14445, consecutivo: 01, secuencia: 0003,
subsecuencia: 001. 4) Marita Rodríguez Matamoros, cédula 2-286-771, en su
condición de titular de la finca de Alajuela, matrícula 418647, submatrícula
001. 6) Carlos Alberto Solís Rodríguez, cédula 2-328-751, en su condición de
titular de la finca de Alajuela, matrícula 418647, submatrícula 002. 5) Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, representado por Luis
Diego Valverde Chavarría, cédula 1-1059-060, con poder generalísimo sin límite
de suma de dicho banco; anotante de derecho personal, embargo practicado sobre
la finca de Alajuela, matrícula 242397-005, bajo el tomo: 2010, asiento:
174115, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001, que en este
registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con las fincas dichas por sobreposiciones entre ellas. Por lo
anterior esta asesoría mediante resoluciones de las 10:30 horas del 17/1/2018 y
de las 9:00 horas del 13/2/2018 ordenó consignar advertencia administrativa
sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 13:50 horas
del 18/5/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término
presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1169-RIM).—Curridabat, 18 de
mayo del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
N° OC-18-0074.—Solicitud N° 117913.—( IN2018244149 ).
Se hace saber a 1) José María
Solano Meléndez, cédula de identidad 1-409-527, en su condición de beneficiario
de la habitación familiar citas 571-46419-1-4-1 y que afecta a la finca del
Partido de Cartago 136713; que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento
registral de las fincas del Partido de Cartago 136713 y 135483, siendo que
aparentemente se genera una Doble Inmatriculación de las mismas. En virtud de
lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del día
27/06/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del
Partido de Cartago 136713 y 135483 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del
22/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír
notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1599-RIM).—Curridabat, 22 de mayo del
2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 18-0074.—Solicitud
Nº 118182.—( IN2018244931 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
116-17-02-TAA.—Resolución N° 1531-17-TAA.—Denunciado: Alejandro Salazar Porras
e Instituto Nacional de Vivienda.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—San José, a las siete horas con un minuto del día siete de
diciembre de dos mil diecisiete.
Resultando:
I.—Que el día 02 de junio de
2017 se presenta Oficio N° PC-ARS-MO-RS-0073-2017 suscrito por la Dra.
Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de
Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud y la MSc. Jessenia Villalobos
Calderón de la Oficina de Regulación de la Salud, mediante el cual remiten
denuncia de carácter ambiental en contra del Sr. Alejandro Salazar, por
supuesta disposición de residuos sin contar con los Permisos Sanitarios de
Funcionamiento para el desarrollo de la actividad por parte del Ministerio de
Salud, en una finca ubicada de la Escuela de Linda Vista, 150 metros oeste en
Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. (Visible a folios 01 a 54 del expediente
administrativo)
II.—Que a la denuncia se le asignó el
expediente administrativo N° 116-17-02-TAA.
III.—Que visible a folios 55 a 105 del
expediente administrativo consta Oficio ALCM-407-2017 presentado en fecha 14 de
junio de 2017 y suscrito por el Sr. Luis Alberto Villalobos Artavia, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante el cual
remite denuncia de carácter ambiental en contra del Sr. Alejandro Salazar
Porras, por acumulación de residuos en zona de protección.
IV.—Que visible a folios 106 a 107 del
expediente administrativo consta Resolución N° 1099-17-TAA de las siete horas
con tres minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete mediante
la cual este Tribunal resuelve: “...Primero: Que este Tribunal considera
pertinente solicitar a la Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición
de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud
y la MSc. Jessenia Villalobos Calderón de la Oficina de Regulación de la
Salud, en su condición de denunciantes, que indiquen a los efectos de poder
individualizar al denunciado Sr. Alejandro Salazar Porras, indique el
número de cédula del mismo. Segundo: Que este Tribunal considera pertinente
solicitar al Sr. Luis Alverto Villalobos Arta via, en su condición de Alcalde
de la Municipalidad de Montes de Oro, o a quien ocupe su cargo, que: 1) Indique
los datos registrales de la Finca Ubicada en Linda Vista de Miramar, 100 metros
sur y 75 metros oeste, de la Escuela Lipnda Vista, en Montes de Oro de
Puntarenas y 2) Indique si el Sr. Alejandro Salazar Porras, cuenta con
patente municipal para realizar la actividad de denunciada en el Considerando
Primero de la presente resolución...”
V.—Que visible a folios 110 a 112 del
expediente administrativo consta Oficio ALCM-543-2017, suscrito por el Sr. Luis
Alberto Villabos Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro,
mediante el cual remite Certificación de la Finca Matrícula 43029 y Oficio DIM/
N° 102-2017, suscrito por la Arq. Andrea Bolaños Calderón Jefe del Departamento
de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Montes de Oro.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario
administrativo en contra del Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de
identidad N° 5-168-622, en su condición de poseedor de la Finca Matrícula N°
43029 de la Provincia de Puntarenas y en contra del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, a cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en
su condición de propietaria de la Finca Matricula N° 43029 de la Provincia de
Puntarenas (de conformidad a informe visible a folios 112 del expediente
administrativo); conforme consta en denuncia interpuesta por la Dra. Viviana
Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de
Montes de Oro del Ministerio de Salud (visible a folios 01 a 54 del expediente
administrativo y denuncia presentada por el Sr. Luis Alberto Villabos
Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro (visible a folios 55
a 105 del expediente administrativo)
2º—Que se imputa formalmente al Sr.
Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622, en su condición
de poseedor de la Finca Matrícula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas y al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, a cuya presidenta es la Arq. Sonia
Montero Díaz, en su condición de propietaria de la Finca Matricula N° 43029 de
la Provincia de Puntarenas por haber realizado o no haber impedido la realización
de los presuntos hechos en la citada finca ubicada de la Escuela de Linda
Vista, 150 metros oeste en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas:
Actividad Chatarrera manteniendo
residuos a cielo abierto, actividad que puede generar una posible contaminación
del suelo, aire y cuerpos de agua cercanos al sitio, por la inadecuada
disposición de residuos sólidos, sin poseer permiso sanitario de funcionamiento
del Ministerio de Salud, sin contar con patente para la actividad por parte de
la Municipalidad y sin contar con viabilidad ambiental para la actividad.
Ello se realiza en virtud de lo
dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1,2, 17,
48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 61, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y
111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110
de la Ley de la Biodiversidad; Art. 1, 2, 3, 5, 6, 31, 32, 45 y 48, Ley para la
Gestión Integral de Residuos; artículos 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21,
24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
3º—Que se intima formalmente al Sr.
Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622 y al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero
Díaz, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de
la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal así mismo, se les puede
imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al
artículo 101 de la disposición referida.
4º—Se comunica a las partes que cuentan con
los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se
encuentra en San José, calle 35, avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses
200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.
5º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al
presente proceso.
6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:00 horas del día 12 de setiembre de 2018.
7º—Se cita:
En calidad de denunciado:
Al Sr. Alejandro Salazar
Porras, cédula de identidad No. 5-168-622, en su condición de poseedor
Al Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en su
condición de propietaria registral
En calidad de denunciante:
La Dra. Viviana Philips
Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes
de Oro del Ministerio de Salud.
El Sr. Luis Alberto Villabos
Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro
En calidad de Testigo:
La MSc. Jessenia Villalobos
Calderón, de la Oficina de Regulación de la Salud, Área Rectora de Salud de
Montes de Oro del Ministerio de Salud.
8º—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue
y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte
denunciante y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá
presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.
9º—Se comunica a las partes que
podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los
testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran
presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en
la audiencia.
10.—Se comunica así mismo a las
partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de
audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta
que se les requiera.
11.—Contra la presente
resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de
veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la
Ley General de la Administración Pública.
12.—Se les hace saber a las
partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de
la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento
tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo
establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automáticamente en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro
Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N°
3400035298.—Solicitud N° 009-2018.—( IN2018242442 ).
Expediente N°
362-08-02-TAA.—Resolución N° 446-17-TAA.—Denunciados: Alberto Gerardo Martínez
Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez
Quesada.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cuarenta
minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
Lugar de los hechos: San Rafael Arriba de
Desamparados.
Infracción de la denuncia: Obras de
entubamiento en un tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de
protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución
Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
Único: Que mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (visible a folios 420 a 435 del
expediente administrativo) se cita a audiencia oral y pública en el marco del
expediente administrativo N° 362-08-02-TAA, para el día 03 de abril de 2017, a
las 8:00 horas. Que una vez analizado el presente expediente administrativo,
tomando en consideración que no consta en el mismo constancia de notificación
de la citada resolución al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición
de denunciado y que se encuentra pendiente de resolver el escrito presentado
por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, (visible a folios 464 a 470 del
expediente administrativo) en fecha 30 de marzo de 2017, a los efectos de no
causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo
41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia establecida mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; se mantienen válidos los hechos
imputados mediante la citada resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Esther Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N°
012-2018.—( IN2018242444 ).
Expediente Nº
204-13-03-TAA.—Resolución Nº 232-17-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Mora Zúñiga.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a
las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil
diecisiete.
Resultando:
I.—Que mediante oficio número
OSJ-551 de fecha 25 de junio del 2013 suscrito por el señor Chenny Ramírez
Romanini, cédula de identidad número 1-550-050, en su condición de funcionario
de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, visible a folio 01 del expediente
administrativo se interpone formal denuncia de carácter ambiental por supuesta
afectación al área de protección de Quebrada Damiana, inmueble ubicado en
Desamparados, San Miguel Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440
metros al sur y 120 metros al este. Se adjunta al oficio informe de gira número
OSJ-502-2013 de fecha 14 de junio del 2013 signado por los señores Chenny
Ramírez Romanini y Freddy Calderón Jiménez visible a folio 4 del expediente.
También se adjunta a folios 6 y 7 fotos del sitio denunciado. Finalmente se
adjunta a la denuncia oficio número DU-UGA-147-13 de fecha 29 de abril del
2013, suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de
funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental. Lo anterior consta de folio 1 al
9 del expediente de marras.
II.—Que a la denuncia le fue asignado el
número de expediente 204-13-03-TAA.
III.—Que mediante resolución número
877-13-TAA de las once horas con veinte minutos del día veinticuatro de setiembre
del año dos mil trece, este Despacho acordó lo siguiente: “(…) Primero: Este Tribunal considera de
importancia para determinar la verdad real de los hechos denunciados, solicitar
al Msc. Jorge Bonilla Cervantes, en su condición de Director de Aguas del MINAE
o quien ocupe su cargo, que realice inspección en el lugar de los hechos
denunciados, inmueble ubicado en Desamparados, San Miguel Calle Valverde, de la
entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120 metros al este, finca folio real
número 317918, plano catastrado SJ-0421972-81 y remita un informe a este
Despacho el cual incluya la siguiente información más toda aquella que sea
relevante para el caso de marras:
1. certificar la naturaleza y
características del cuerpo de aguas,
2. indicar si existe o no algún
daño al recurso hídrico, en caso
afirmativo señalar cuáles serían las medidas de mitigación necesarias. Segundo: Que a fin de establecer la
verdad real de los hechos, se hace necesario solicitarle a la señora Maureen
Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados
o a quien ocupe su puesto para que mediante un informe que deberá de remitir a
este Despacho incluya la siguiente información más toda aquella que sea
relevante para el caso de marras para la verificación de la verdad real de los
hechos: 1) quién es la persona física o jurídica propietaria registral del
inmueble ubicado en la propiedad folio real 317918, plano catastrado
SJ-0421972-81. Tercero: Con el fin de
establecer la verdad real de los hechos, se solicita a la señora Alba Iris
Ramírez Sandí, en su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera
Volcánica Central o quien ocupe su cargo, que proceda a realizar la valoración económica del daño ambiental
producto de la afectación del área de protección Quebrada Damiana, así como
cualquier otra afectación negativa significativa que se evidencie en el sitio y
remitirla a este Despacho. Lo anterior de conformidad con el oficio número
OSJ-551 de fecha 25 de junio del 2013 suscrito por señor Chenny Ramírez
Romanini, cédula de identidad número 1-550-050 en su condición de funcionario
de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.(…)”. Lo anterior consta de
folios 10 al 17 del expediente de marras.
IV.—Que el día dieciocho de diciembre del año
dos mil trece se recibe en esta Judicatura el oficio número DU-UGA-399-13
suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionario de
la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante el
cual indica que la propiedad denunciada corresponde a la matrícula folio real
número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81 y que se encuentra
registrada a nombre del señor Juan Carlos Mora Zúñiga. Adjunta copia de informe
registral y de plano. Lo anterior consta de folio 18 al 20 del expediente de
marras.
V.—Que el día diecinueve de diciembre del año
dos mil trece, se recibe en esta Judicatura el oficio número DA-1408-2013,
suscrito por el Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su condición de Subdirector
de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual solicita se envíe copia del
plano catastrado. Lo anterior consta a folio 21 del expediente de marras.
VI.—Que el día veintidós de enero del año dos
mil catorce se recibe en esta Judicatura el oficio número OSJ-045-14 suscrito
por la Ing. Liodumila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la
Oficina de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central,
mediante el cual remite la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental
por un monto de ¢855.530 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta
colones exactos). Lo anterior se encuentra visible de folio 22 al 25 del
expediente de marras.
VII.—Que mediante resolución número
1144-14-TAA de las once horas con cuarenta y tres minutos del ocho de diciembre
del año dos mil catorce, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)ÚNICO: Que visto el oficio Nº
DA-1408-2013 (folio 21) suscrito por el Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su
condición de Sub Director de la Dirección de Aguas, mediante el cual manifiesta
lo siguiente: “(…)En atención a su resolución Nº 877-13-TAA me permito informarles que por este año es
imposible materialmente realizar la inspección solicitada en la resolución
supra, por lo que se le está remitiendo dicha resolución al Departamento de
Administración de los Recursos Hídricos (DARH) para que programe la misma en el
2014. Por lo que la DARH les estará informando la fecha para coordinar la
inspección.(…)”.Por lo anterior, y en virtud de que no consta dentro del
expediente de marras, la información solicitada, este Tribunal acuerda ordenar por segunda ocasión al Ing. José
Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas, o a quien
ocupe su cargo, que proceda a realizar la inspección solicitada en primera
ocasión mediante Resolución Nº 877-13-TAA de las once horas con veinte minutos
del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece. Se le recuerda que la
dirección del aparente lugar de los hechos es la siguiente: Desamparados, San
Miguel, Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120
metros al este, inmueble folio real 317918, plano catastrado SJ-0421972-81. Lo
anterior en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día
hábil siguiente de notificada la presente resolución.(…)”. Lo anterior
consta de folios 26 al 28 del expediente de marras.
VIII.—Que el día diecisiete de marzo del año
dos mil quince se recibe en esta Judicatura el oficio número AT-0786-2015,
suscrito por el Ing. Jesús Monge, en su condición de funcionario de la
Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual certifica la condición y
naturaleza del cuerpo de agua ubicado en el sitio como una quebrada de cauce
permanente, conocida como Quebrada Damiana. Lo anterior se encuentra visible a
folios 29 y 30 del expediente de marras.
IX.—Que consta a folio 31 del expediente
administrativo informe registral de la propiedad matrícula folio real número
317918, el cual se encuentra registrado a nombre del señor Juan Carlos Mora
Zúñiga.
Considerando:
1º—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo en contra del señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número 1-0933-0717, en virtud de la denuncia incoada por el
señor Chenny Ramirez Romanini, en su condición de funcionario de la Oficina Sub
Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo de este
Tribunal número 204-13-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17,
48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículo 33 de la Ley Forestal.
2º—Que se imputa formalmente al señor JUAN
CARLOS MORA ZÚÑIGA, portador de la
cédula de identidad número 1-0933-0717, por los siguientes presuntos hechos:
ü El haber realizado o no haber
impedido el relleno con tierra, lastre y estabilización del mismo con llantas,
contando con las siguientes dimensiones: 10 metros de longitud, 80 cm de altura
y 7 metros de ancho, así como la construcción de una acera de 5 metros de largo
y 1 metro de ancho, todo lo anterior dentro del área de protección de la
Quebrada Damiana (dictaminada así mediante oficio AT-0786-2015). Lo anterior en
el inmueble matrícula folio real número 317918, plano catastrado número
SJ-0421972-81, localizado en el sector de San Miguel, Calle Valverde, Desamparados,
San José.
ü La
Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢855.530
(Ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos), según
consta en el oficio número OSJ-045-14 visto de folio 22 al 25 del expediente de
marras.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
3º—Que se intima formalmente al señor Juan
Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, que
las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.
5º—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado:
Al señor JUAN CARLOS MORA ZÚÑIGA, portador de la cédula de identidad número
1-0933-0717.
2. En
calidad de denunciante: Al señor CHENNY RAMIREZ ROMANINI, funcionario de la
Oficina Sub Regional de San José del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En
calidad de testigo perito: A la Ing. LIOUDMILA MALOMUZH MALOMUZH,
funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
4. En
calidad de testigo: Al señor GERARDO
VÍQUEZ ESQUIVEL, funcionario de la Municipalidad de Desamparados.
5º—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera.
6º—Se comunica a las partes que a partir de
este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente
considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o
derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el
presente proceso.
7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia
Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:30 horas del lunes
21 de agosto del año 2017.
8º—Se comunica a las partes que el propósito
de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de
defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo
recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles
en Derecho.
9º—Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad
de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
10.—Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.
11.—Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo
conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho
acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto
final.
12.—Contra la presente resolución cabe
interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con
fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
13.—Se les hace saber a las partes convocadas
a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes
denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el
expediente administrativo supra citado, un número de fax o bien correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.—Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña
Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 015-2018.—(
IN2018242447 ).
Expediente N°
362-08-02-TAA.—Resolución N° 53-18-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez
Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez
Quesada.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las siete
horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho.
Lugar de los Hechos: San Rafael Arriba de
Desamparados.
Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un
tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución
Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
1º—Que mediante la Resolución N° 1556-17-TM
de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil
diecisiete (visible a folios 490 a 491 del expediente administrativo) se
resuelve: “...dirimir la resolución de las alegaciones realizadas por la
Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, para la audiencia oral y pública... se
cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la
sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 12 de
febrero de 2018...”. Además visto el escrito presentado por la Sra.
Elizabeth Mayela Martínez porras (Visible a folios 511 a 512 del expediente
administrativo) el cual alega que se ha incumplido con lo establecido en el
artículo 23 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo, este Tribunal tiene por presentadas las manifestaciones
realizadas por la denunciada y resuelve dirimir la resolución de lo alegado por
la denunciante con posterioridad a la notificación a todas las partes de la
notificación de la imputación de cargos. Tomando en consideración que no consta
en el expediente administrativo constancia de notificación de la Resolución N°
1556-17-TM, al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición de
denunciado, a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad
a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal
considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante la Resolución
N° 1556-17-TAA de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de
diciembre de dos mil diecisiete.
2º—Que mediante la presente resolución se
pone en conocimiento de las partes del Oficio AL-OF-0269-2015 presentado en
fecha 01 de abril del 2015, suscrito por el Dr. Iván Brenes Reyes Presidente de
la Comisión Nacional de Emergencia, visible a folios 507 a 509 del expediente
administrativo.
3º—Se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08:00 horas del día 17 de octubre del 2018,
manteniéndose válidos la imputación de cargos realizada mediante Resolución N°
1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno
de agosto de dos mil dieciséis. Para lo cual se cita:
En calidad de denunciados:
Al señor Gerardo Martínez Porras portador
de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de
propietario registral del inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado
en San Rafael Arriba de Desamparados.
A la señora Elizabeth Mayela Francisca
Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0047, en
su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según
plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de
Desamparados.
A la señora Marielos Rodríguez Quesada,
portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición de
propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N° SJ-0498101-1983.
A la Municipalidad de Desamparados,
representada por su actual Alcalde, el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.
En calidad de denunciante:
A la Ing. Nazareth Rojas Morales,
funcionaria de la Dirección de Agua.
En calidad de testigo-perito:
Al Sr. Ing. Ignacio Campos Rodríguez,
en su condición de Técnico de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y
Energía.
A la Sra. Lioudmila Malomuzh Malomuzh,
en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya,
Presidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia
Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 014-2018.—(
IN2018242450 ).
Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N°
1215-16-TAA. Denunciado: Alberto Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca
Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Administrativo.—San José a las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que el fecha 23 de setiembre del año 2008 la
Ing. Nazareth Rojas Morales, en su condición de funcionaria en aquel entonces del
Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
traslada denuncia de carácter ambiental, mediante el oficio IMN-DA-3162-2008
del día 17 de setiembre del 2008, presentada ante la oficina Subregional de San
José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante oficio
SRC-OSJ-027 que fue interpuesto por el Departamento de Servicios Públicos de la
Municipalidad de Desamparados contra el señor Jorge Martínez Alvarado, por las
supuestas obras de entubado de un tramo de la Quebrada Méndez. (Visible a folio
01 a 03 del expediente administrativo).
II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 362-08-02-TAA.
III.—Que mediante resolución N° 551-09-TAA de las diez horas con cinco
minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve, este Tribunal acordó:
“(...) Único: que de conformidad con las disposiciones que establece el
Artículo 107 de la Ley Orgánica del Ambiente, este Tribunal acuerda prevenir al
Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición personal y de Jefe del
Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
o a quien ocupe su puesto, a fin de que proceda a indicar la dirección exacta
del lugar de los hechos que originan la presente denuncia, requisito que
resulta determinante para instaurar formal procedimiento ordinario
administrativo, en el caso que nos ocupa. (Visible a folios 4 a 5 del
expediente administrativo).
IV.—Que visible a folio 7 del expediente administrativo ingresa, vía
fax, oficio IMN-DA-1913-09, suscrito por el Lic. Álvaro Porras Vega en su
condición de Sub Jefe del Departamento de Aguas, de fecha 27 de junio del año
2009, mediante el cual remite la dirección exacta de donde suceden los hechos.
V.—Que mediante resolución Nº 1122-09-TAA de las doce horas veinte
minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, este Despacho le solicita
a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la
Municipalidad de Desamparados, cumplir con lo solicitado mediante Resolución Nº
551-09-TAA de las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo del año
dos mil nueve. (Visible a folio 8 del expediente administrativo).
VI.—Que en fecha 07 de diciembre del año 2009 ingresa oficio Nº
Of-SJ-829-2009, suscrito por la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición
de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual solicita
prórroga para responder lo establecido en la Resolución Nº 1122-09-01. (Visible
a folio 10 del expediente administrativo).
VII.—Que mediante resolución Nº 797-10-TAA de las quince horas treinta
minutos del día once de junio del año dos mil diez, este Despacho solicita por
segunda ocasión a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa
de la Municipalidad de Desamparados, cumplir con lo solicitado mediante la Resolución
Nº 1122-09-TAA, de las doce horas veinte minutos del diez de setiembre del año
dos mil nueve. (Visible a folio 11 del expediente administrativo).
VIII.—Que en fecha 17 de setiembre del año 2010 ingresa oficio Nº
CA-e-323-09-2010, suscrito por el Geóg. Gerardo Víquez Esquivel, en su
condición de Coordinador de Control Ambiental de la Municipalidad de
Desamparados, en el cual le informa a este Despacho lo solicitado mediante la
resolución Nº 797-10-TAA, de las quince horas treinta minutos del día once de
junio del año dos mil diez, e informa de la acciones tomadas por el Municipio
con respecto al entubado de la Quebrada Méndez. (Visible a folio 13 a 15 del
expediente administrativo).
IX.—Que en fecha 08 de noviembre del año 2012 ingresa oficio Nº DU-UGA-307-12,
suscrito por el Geóg. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de Coordinador
de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la Licda. Maureen
Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de
Desamparados, mediante el cual solicitan información sobre la denuncia
planteada en el expediente 362-08-02-TAA. (Visible a folio 16 del expediente
administrativo).
X.—Que mediante resolución Nº 027-13-TAA- de las diez horas con treinta
minutos del día quince de enero del año dos mil trece, este Despacho resuelve
poner en conocimiento del señor Jorge Martínez Alvarado, los extremos de la
denuncia; solicitar al Ing. Jorge Bonilla Cervantes en su condición de Director
de la Dirección de Agua, que de conformidad con el oficio IMN-DA-3162-2008 del
día 17 de setiembre del 2008, suscrito por la Ing. Nazaret Rojas Morales, y de
conformidad con sus competencias proceda a realizar la correspondiente
valoración económica del daño ambiental. Igualmente se le solicita a la Licda.
Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de Desamparados, proceder a
remitir copia certificada del Estudio Registral de la propiedad denunciada; así
también al Ing. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de
San José del ACCVC del SINAC, de conformidad con sus competencias, proceda a
realizar la correspondiente valoración económica del daño ambiental y al Ing.
Uriel Juárez, en su condición de Secretario General de SETENA que certifique si
en la institución a su cargo consta viabilidad ambiental o solicitud en trámite
para la construcción de obras en el cauce de la Quebrada Méndez (Visible a
folios 17 a 19 del expediente administrativo).
XI.—Que en fecha 11 de marzo del año 2013 ingresa oficio Nº
DU-UGA-079-13, suscrito por la Licda. Maureen Fallas, en su condición de
Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel
de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante
el cual se aporta la información solicitada mediante la resolución 027-13-TAA
(Visible a folios 31 a 38 del expediente administrativo). Entre la
documentación aportada se encuentra: copia del Oficio DU-UCAT-027-2013, copias
de certificaciones de la Finca Matrícula 578388-000, copias de certificaciones
de la Finca Matrícula 578388-001, copia de Plano 1-1090084-2006 y certificación
de Registro Nacional de bienes inmuebles inscritos a nombre de Alberto Gerardo
Martínez Porras.
XII.—Que el día dieciséis de marzo del año dos mil trece se recibe
oficio OSJ-253-13, suscrito por el señor Óscar Zúñiga Guzmán, en su
condición de Jefe de la Oficina de San José, en el cual indica: “...Me
permito adjuntarle copia del oficio OSJ-241-13, de la inspección realizada por
parte de los funcionarios de esta oficina, en respuesta a lo solicitado en la
Resolución Nº 027-13-TAA… relacionado con la denuncia contra Jorge Martínez
Alvarado…” (Visible a folios 39 a 43 del expediente administrativo) El informe
de Gira Nº OSJ-241-13 expresa: “…Con relación a la Resolución Nº 027-13-TAA…
contra el señor Jorge Martínez Alvarado, donde nos solicitan una inspección…me
permito infórmale, que en el mes de enero del año 2013, el Tribunal Ambiental
Administrativo remitió a esta Oficina Resolución No 1004-12-TAA del expediente
Nº 242-12-02-TAA, contra la señora Marielos Rodríguez Quesada… se realizó una
inspección…generándose informe Nº OSJ-093-12…Analizando la información de ambos
casos, se determinó que los hechos denunciados e investigados son los mismos, y
se trata del entubamiento de la quebrada Méndez y las construcciones en el área
de protección y en el cauce de dominio público (encima del trayecto entubado)
de la quebrada Méndez…” (Visible a folio 38 a 42 del expediente
administrativo).
XIII.—Que visible a folio 48 del expediente administrativo consta Oficio
AT-1502-2013 suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro
Porras Vega, ambos de la Dirección de Agua, y presentado en fecha 19 de marzo
de 2013, mediante la cual informan que lo solicitado mediante Resolución Nº
027-13-TAA en el expediente 362-08-02-TAA, también fue solicitado en el
expediente 242-12-02TAA mediante Resolución Nº 1004-12-TAA. Además indica que
se adjunta copia de los Oficios AT-0539-2013 y AT-0546-2013. El oficio
AT-0539-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro
Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas aporta lo solicitado en la
resolución 1004-12-TAA y el Oficio AT-0546-2013, suscrito por el Ing. Ignacio
Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas
remite valoración económica del daño al recurso hídrico.
XIV.—Que en fecha 20 de noviembre 2013 se recibe nota suscrita por el
señor William Mora Gamboa y la señora Carmen Lidia Castillo Mejía, mediante el
cual solicitan copias certificadas del expediente Nº 362-08-02-TAA, e
información de lo resuelto por este Despacho. (Visible a folio 49 del
expediente administrativo).
XV.—Que visible a folios 50 a 58 del expediente administrativo consta
Oficio UGA-156-06-2012, suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su
condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad
de Desamparados, mediante el cual remite denuncia por afectación de Zona de
Protección de la Quebrada Méndez, en San Rafael Arriba de Desamparados, en la
finca Nº 1-476-756-000, cuya propiedad pertenece a la Sra. Marielos Rodríguez
Quesada, con cédula Nº 6-201-0335
XVI.—Que visible a folio 59 a 60 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 1004-12-TAA, de las ocho horas con veinticuatro minutos del
veintiséis de octubre de dos mil doce, donde este Tribunal resuelve: “…Primero:
este Despacho solicita al Ing. José Miguel Zeledón en su condición de Director
de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, que ordene una
inspección ocular en el inmueble ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados…
finca 1-476756-000… con el fin de que indique en el orden de sus competencias,
si existen obras en cauce y daños ambientales negativos significativos…
Segundo: …este Despacho, solicita a la Ing. Alba Iris Ramírez Sandí, en su
condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o
a quien ocupe su cargo, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado
en San Rafael Arriba de Desamparados… finca 1-476756-000… con el fin de que
indique en el orden de sus competencias, si existen obras en cauce y daños
ambientales negativos significativos…”
XVII.—Que visible a folios 61 a 62 del expediente administrativo consta
Oficio AT-0546-2013, presentado en fecha 6 de febrero de 2013 y suscrito por el
Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la
Dirección de Agua, mediante el cual remiten valoración económica del daño al
recurso hídrico.
XVIII.— Que visible a folios 69 a 70 administrativo consta Oficio
AT-0539-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro
Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas mediante el cual aportan lo
solicitado en la resolución 1004-12-TAA.
XIX.—Que visible a folios 71 a 76 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-067-13, presentado en fecha 25 de febrero de 2013 y suscrito por el
Sr. Oscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José,
mediante el cual remite copia del informe oficio OSJ-093-13 de la inspección
realizada por parte de los funcionarios de la Oficina Reserva Biosfera en el
marco del expediente Nº 242-12-02-TAA.
XX.—Que visible a folios 77 a 78 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-243-13, presentado en fecha 18 de marzo de 2013 y suscrito por el
Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José
mediante el cual se remite Oficio OSJ-141-13.
XXI.—Que visible a folio 79 a 81 del expediente administrativo consta
cédula de Notificación dirigida al Presidente del Tribunal Ambiental
administrativo, mediante la cual se notifica la resolución de las dieciséis
horas con veinte minutos del día treinta y uno de Enero de 2014 de la Sala
Constitucional.
XXII.—Que visible a folio 82 a 88 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 109-14-TAA de las diez horas con diez minutos del día cinco de
febrero del año dos mil catorce, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Primero:
Que analizados ambos expedientes, respectivamente, por denuncias de carácter
ambiental, la primera (Expediente N° 362-08-02-TAA) presentada por el señor
Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados, contra Jorge Martínez Alvarado, por supuestas
construcciones y entubado de la Quebrada Méndez sin contar con los debidos
permisos tanto de la Municipalidad como de la Dirección de Aguas del Minae, y
la segunda denuncia /Expediente N° 242-12-02-TAA) interpuesta por la
Municipalidad de Desamparados, por supuesto movimiento de tierra que se da,
entubado de la Quebrada Méndez, así como construcción de un camino de acceso a
la propiedad por encima de lo que sería el cauce de la Quebrada, primeramente,
me permito indicarle que ambos expediente contemplan el mismo caso, y analizada
la información y las direcciones anotadas anteriormente y se llega a la
conclusión de que se trata del mismo caso, por cuanto se tiene por demostrado,
con fundamento en la información y documentos que corren en ambos expedientes,
la existencia de conexión entre ambas causas e identidad de la parte
denunciada. Segundo: que por medio de la presente resolución corresponde
declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la
denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición
de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección
del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía. Tercero: que el proceso
ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como
propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen a los
denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las
consecuencias jurídicas negativas… Cuarto: … se imputa formalmente al señor
Gerardo Martínez Porras… en su condición de propietario registral del inmueble…
y a la señora Marielos Rodríguez Quesada… Afectación al Recurso Hídrico por
haber realizado obras en cauce sin contar con los permisos correspondientes...”
XXIII.—Que visible a folio 97 del expediente administrativo consta Oficio
Nº 114-14-TAA del 7 de febrero de 2014, dirigido al Ingeniero Óscar Zúñiga
Guzmán, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, de la Oficina
Subregional de San José, mediante el cual se solicita proceder a notificar a
los denunciados de la Resolución Nº 109-14-TAA.
XXIV.—Que visible a folio 101 a 106 del expediente administrativo consta
Oficio Nº 108-14-TAA dirigido a los Magistrados de la Sala Constitucional,
presentada en fecha 6 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. José Luis Vargas
Mejía, en su condición en aquel entonces de Presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo.
XXV.—Que visible a folio 107 del expediente administrativo consta
escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen
Lidia Castillo Mejía.
XXVI.—Que visible a folio 108 del expediente administrativo consta
escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen
Lidia Castillo Mejía.
XXVII.—Que visible a folio 109 del expediente administrativo consta escrito
presentado en fecha 03 de marzo de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen Lidia
Castillo Mejía.
XXVIII.—Que visible a folios 110 a 113 del expediente administrativo
consta Oficio OSJ-180-2014, presentado en fecha 4 de marzo de 2014 y suscrito
por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José
del SINAC, mediante el cual remite notificación realizada de la Resolución Nº
109-14-TAA.
XXIX.—Que visible a folios 114 a 118 del expediente administrativo
consta notificación dirigida al Presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo, de la Resolución de las nueve horas con cinco minutos del
veintiuno de Febrero de 2014, dictada por la Sala Constitucional.
XXX.—Que visible a folio Nº 119 a 120 del expediente administrativo
consta Resolución Nº 259-14-TAA de las diez horas tres minutos del veintisiete
de marzo del año dos mil catorce mediante la cual se resuelve: “…suspender
la audiencia programada con el fin de no ocasionar indefensión a las partes
denunciadas…”
XXXI.—Que mediante oficio OSJ-281-14 de fecha 02 de abril del 2014, la
Ing Lioudmila Malomuzh Malomuzh y el señor Óscar Zúñiga Guzmán, Jefe de la
Oficina de San José, aportan valoración económica del daño ambiental solicitada
mediante resolución número 027-13-TAA de las 10 horas 30 minutos del 15 de
enero del 2013. (Visible a folio 134 a 137 del expediente administrativo.
XXXII.—Que mediante oficio AT-1443-2014 de fecha 08 de abril del 2014,
presentada en fecha 29 de abril de 2014, el señor Lic. Álvaro Porras Vega, de
la Dirección de Agua, consulta si algún funcionario de la Dirección debe
presentarse a la audiencia establecida mediante resolución Nº 259-14-TAA.
XXXIII.—Que visible a folios 140 a 141 del expediente administrativo
consta Oficio OSJ-368-2014, suscrito por el Sr. Oscar Zúñiga Guzmán, en su
condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC, donde solicita la
suspensión de la audiencia programa para el día 27 de mayo de 2014.
XXXIV.—Que visible a folios 140 a 152 del expediente administrativo
consta Resolución 382-14-TAA, de las once horas catorce minutos del veintiséis
de mayo de 2014 mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Segundo:…De esta
forma, y de una amplia revisión del expediente considera este Tribunal que
efectivamente amparados en los principios que regulan la prueba debe valorarse
toda la que se encuentra en su conjunto, para un mejor resolver del asunto. Por
ello se acuerda anular parcialmente la resolución número 109-14-TAA de las 10
horas 10 minutos del 05 de febrero del 2014, solamente en cuanto a la imputación
de cargos y citación para la celebración de audiencia oral y pública; en lo
demás (lo referente a la acumulación de procesos) se deja firme lo ya resuelto.
Tercero: que por medio de la presente resolución corresponde declarar
formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la
denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición
de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección
del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía...Quinto: que en este acto se
imputa formalmente al señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de
identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario registral del
inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados, y a la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de
la cédula de identidad Nº 6-201-0335 por los siguientes presuntos hechos
cometidos en las propiedades inscritas en el Partido de San José matrículas de
folio real 1-00561148, 1-00502955, la finca 1-476756-000, plano catastrado Nº
SJ-0498101-1983 la cual pertenece a la señora Marielos Rodríguez Quesada,
terreno ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados de la Escuela de San
Rafael (Escuela Quemada) 50 metros al oeste…”
XXXV.—Que visible a folio 165 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-368-2014 presentado en fecha 28 de mayo de 2014 y suscrito por el
Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del
ACCVC SINAC, mediante la cual solicita suspensión de la audiencia programa para
el día 27 de mayo de 2014.
XXXVI.—Que visible a folio 166 a 167 del expediente administrativo
consta Oficio OSJ-448-2014, presentado en fecha 24 de junio de 2014 y suscrito
por la Sra. Emily Flores Rodríguez, en su condición de Jefa a. í. de la Oficina
San José del ACCVC, mediante la cual traslada cédula de notificación de la
Resolución N° 382-14-TAA.
XXXVII.—Que visible a folio 168 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-525-2014, suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición
de Jefe de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual informa que no fue
posible notificarle la Resolución Nº 382-14-TAA al señor Gerardo Martínez
Porras, debido a que se encuentra fuera del país.
XXXVIII.—Que visible a folio 169 a 170 del expediente administrativo
consta Resolución Nº 496-14-TAA, mediante la cual se resuelve suspender la
audiencia programada para el día 9 de julio de 2014 por no encontrase
debidamente notificado uno de los denunciados; solicitar a la señora Licda.
Kathya Rodríguez Araica en su condición de Directora General de Migración y
Extranjería que certifique las salidas y entradas al país del señor Gerardo
Martínez Porras, y solicitar al Ing. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de
Jefe de la Oficina de San José, del Área de Conservación Cordillera Volcánica
Central, que proceda a notificar de manera personal a la señora Marielos
Rodríguez Quesada.
XXXIX.—Que visible a folio 183 del expediente administrativo consta
Oficio OSJ-638-2014, suscrito por la Sra. Emily Flores Rodríguez, en su
condición de Jefe a. í. de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual
traslada cédula de notificación de la Resolución Nº 496-14-TAA.
XL.—Que visible a folio 184 a 185 del expediente administrativo consta
cédula de notificación dirigida al presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo, de la Resolución de las trece horas con treinta y cuatro
minutos del doce de agosto de 2014 dictada por la Sala Constitucional.
XLI.—Que visible a folio 186 del expediente administrativo consta Oficio
DG-28899-08-2014, suscrito por la Sra. Eunice Hernández R., en su condición de
Colaboradora Despacho Directora General de Migración y Extranjería, dirigida a
la Sra. Patricia Solís encargada de Subproceso de Registro de Movimiento
Internacional de Personas, mediante la cual remite la resolución dictada por el
Tribunal Ambiental Administrativo.
XLII.—Que visible a folio 190 del expediente administrativo consta copia
de Certificación emitida por la Gestión de Migraciones de la Dirección General
de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante
el cual remite los movimientos migratorios del Sr. Alberto Gerardo Martínez
Porras.
XLIII.—Que visible a folio 191 a 190 del expediente administrativo
consta Oficio Nº 651-14-TAA, suscrito por el Sr. José Lino Chaves López, en su
condición en aquel entonces de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo
y dirigida a los Magistrados de la Sala Constitucional.
XLIV.—Que visible a folio 200 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 476756, del Partido de
San José.
XLV.—Que visible a folio 201 a 202 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388 Derecho 001, del
Partido de San José.
XLVI.—Que visible a folio 203 a 204 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388 Derecho 002, del
Partido de San José.
XLVII.—Que visible a folio 205 del expediente administrativo consta
Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388.
XLVIII.—Que visible a folio 206 a 209 del expediente administrativo
consta Oficio N° DU-UGA-304-14, presentado en fecha 5 de diciembre de 2014 y
suscrito por la Lida. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa y el
Lic. Gerardo Víquez Esquivel de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la
Municipalidad de Desamparados, mediante la cual se presentan fotografías.
XLIX.—Que visible a folio 210 a 212 del expediente administrativo consta
Cédula de Notificación recibida en fecha 9 de marzo de 2015, de la Resolución
de las once horas con cinco minutos del cinco de Marzo de 2015 dictada por la
Sala Constitucional.
L.—Que visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo Tomo II
consta Resolución Nº 248-15-TAA de las quince horas con cincuenta minutos del
día diez de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…anular
parcialmente la resolución Nº 382-14-TAA de las once horas catorce minutos del
veintiséis de mayo del dos mil catorce, solamente en cuanto a la imputación de
cargos y citación para la celebración de audiencia oral y pública; en lo demás
(lo referente a la acumulación de procesos) se deja firme lo ya resuelto…
declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo con
motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en
su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad
de Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la
Dirección del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía… Alberto Gerardo
Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416-1143, en su
condición de propietario registral de un medio de la finca Nº 1-578388 inmueble
según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de
Desamparados, a la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario
registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado Nº
SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados y a la señora
Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335,
en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano
catastrado Nº SJ-0498101-1983…”
LI.—Que visible a folio 226 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr.
Alberto Gerardo Martínez.
LII.—Que visible a folio 227 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Elizabeth Mayela Francisca Martínez.
LIII.—Que visible a folio 228 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Marielos Rodríguez Quesada.
LIV.—Que visible a folio 229 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr.
Gerardo Víquez Esquivel.
LV.—Que visible a folio 230 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra.
Carmen Castillo.
LVI.—Que visible a folio 231 el expediente administrativo Tomo II, consta
cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra. Nazareth
Rojas Morales.
LVII.—Que visible a folio 232 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr.
Ignacio Campos Rodríguez.
LVIII.—Que visible a folio 233 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15 dirigida a la Sra.
Liudmila Malomuzh.
LIX.—Que visible a folio 234 del expediente administrativo Tomo II
consta copia del Oficio Nº 273-15-TAA de fecha 12 de marzo de 2015 dirigido al
Oficial Mayor Electoral del Registro Civil y suscrito por el Lic. Juan Luis
Camacho Segura, en su condición de presidente del Tribunal Ambiental
Administrativo mediante el cual solicita certificación del último domicilio del
Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras y de la Sra. Elizabeth Mayela Francisca
Martínez Porras. Cuyo original consta a folio 293 del expediente
administrativo.
LX.—Que visible a folios 235 a 292 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº 274-15-TAA dirigido a los Magistrados de la Sala
Constitucional. En respuesta al expediente Nº 14-001270-0007-CO, suscrito por
el Lic. Juan Luís Camacho Segura, en su condición de presidente del Tribunal
Ambiental Administrativo presentado en fecha 12 de marzo de 2015.
LXI.—Que visible a folios 294 a 296 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio DEL-0725-2015 de fecha 16 de marzo de 2015 suscrito por la
Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, en su condición de Oficial Mayor
Electoral, mediante el cual da respuesta al oficio número 273-15-TAA.
LXII.—Que visible a folio 297 del expediente administrativo Tomo II,
consta Oficio Nº 287-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su
condición de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo
dirigido a la Licda. Kathya Rodríguez Ariaca en su condición de Directora
General de la Dirección General de Migración y Extranjería mediante el cual se
solicita se certifique los movimientos migratorios de los señores: Alberto
Gerardo Martínez Porras y Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras.
LXIII.—Que visible a folio 298 del expediente administrativo Tomo II,
consta oficio Nº 288-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su
condición de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo
dirigido al Dr. Iván Brenes, en su condición de Presidente de la Comisión
Nacional de Emergencias, mediante el cual solicita informe a este Despacho si
la Comisión Nacional de Emergencia ha realizado algún tipo de gestión de
riesgo, relacionada con el caudal de la quebrada Méndez.
LXIV.—Que visible a folios 299 a 300 del expediente administrativo Tomo
II, consta informe de la Dirección General de Migración y Extranjería.
LXV.—Que visible a folio 302 del expediente administrativo Tomo II,
consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15 dirigida al Sr.
Alberto Gerardo Martínez Porras.
LXVI.—Que visible a folios 304 a 305 del expediente administrativo Tomo
II, consta certificaciones emitidas por el Registro Nacional de Costa Rica.
LXVII.—Que visible a folio 306 del expediente administrativo Tomo II,
consta Notificación dirigida a la Sra. Elizabeth Mayela F. Martínez.
LXVIII.—Que visible a folio 307 del expediente administrativo Tomo II
consta Notificación dirigida a la Sra. Grettel Álvarez G. Encargada
Administrativa del TAA.
LXIX.—Que visible a folios 308 a 322 del expediente administrativo Tomo
II consta Resolución Nº 543-15-TAA de las catorce horas del día cuatro de mayo
de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal decide: “...suspender la
audiencia programada para las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo del 2015.
Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar y se convoca a audiencia
oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día veintinueve de octubre del
2015 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos
imputados en la resolución número 248-15-TAA de las 15:50 horas del 10 de marzo
de 2015, visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo Tomo II…”
LXX.—Que visible a folio 333 del expediente administrativo Tomo II,
consta Poder Especial Administrativo otorgado por la Sra. Marielos Rodríguez
Quesada, al Lic. Manuel Vargas Araya.
LXXI.—Que visible a folios 334 a 337 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº 287-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en
su condición en aquel entonces de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental
Administrativo y dirigido a la Licda. Kathya Rodríguez Araica, Directora
General de la Dirección General de Migración y Extranjería.
LXXII.—Que visible a folio 338 del expediente administrativo Tomo II,
consta escrito presentado por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía.
LXXIII.—Que visible a folios 346 a 349 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio Nº 461-15-TAA suscrito por el Lic. Juan Luis Camacho,
dirigida a la Sala Constitucional.
LXXIV.—Que visible a folio 350 del expediente administrativo consta
escrito presentado por la Sra. María de Los Ángeles Durán Romero.
LXXV.—Que visible a folio 351 a 352 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº 546-15-TAA dirigido al Dr. Iván Brenes, Presidente de la
Comisión Nacional de Emergencia.
LXXVI.—Que visible a folio 353 del expediente administrativo Tomo II,
consta Oficio Nº 954-15-TAA dirigido a Ana Lorena Polanco Morales, Juez
Suplente del Tribunal Ambiental Administrativo.
LXXVII.—Que visible a folios 354 a 357 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio O-988-15-TAA del 26 de abril de 2015 suscrito por la
Sra. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental
Administrativo.
LXXVIII.—Que visible a folio 358 a 361 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio PRE-OF-446-2015 presentado en fecha 26 de junio de 2015
y suscrito por el Dr. Iván Brenes Reyes, en su condición de Presidente
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia.
LXXIX.—Que visible a folio 362 a 363 del expediente administrativo Tomo
II, consta Oficio Nº AMA-12-2015 presentado en fecha 29 de octubre de 2015 y
suscrito por el Sr. José Rafael Garro Fallas Primer Vicealcalde Municipal de la
Municipalidad de Desamparados.
LXXX.—Que visible a folios 364 a 365 del expediente administrativo Tomo
II, consta Resolución Nº 1391-15-TAA de las nueve horas del día veintinueve de
octubre de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…suspender
la audiencia fijada para el día 29 de octubre de 2015 a las 8:30 horas a los
efectos de no causar indefensión a las partes…”
LXXXI.—Que visible a folios 370 a 371 del expediente administrativo Tomo
II consta Oficio 1010-15-TAA dirigido a la Sala Constitucional, suscrito por el
Lic. Juan Luis Camacho Segura.
LXXXII.—Que visible a folio 376 del expediente administrativo consta
Resolución Nº 442-16-TAA de las once horas con treinta y tres minutos del día
diecinueve de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal
resuelve solicitar informes a la Municipalidad de Desamparados.
LXXXIII.—Que visible a folios 379 a 396 del expediente administrativo
Tomo II, consta Oficio Nº DU-UGa-063-16- presentado en fecha 04 de mayo de 2016
y suscrito por el Lic. Gerardo Víquez, de la Unidad de Gestión Ambiental de la
Municipalidad de Desamparados.
LXXXIV.—Que mediante Resolución Nº 1214-16-TAA de las doce horas con
treinta minutos se Anula.
Considerando:
1º—Que por medio de la presente resolución
corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo en
contra de: 1) el Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula
de identidad Nº 1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un
medio de la finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado No
SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, 2) la señora Elizabeth
Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº
1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la
finca inmueble según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados, 3) señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de
la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria
registral de la finca 476756 según plano catastrado Nº SJ-0498101-1983 y 4) Municipalidad
de Desamparados, cuyo actual Alcalde es el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez
Siles.
2º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente
resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que
se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en
contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización,
medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de
las cuales se les apercibirá a continuación.
3º—Que por medio de este acto se imputa formalmente.
1. Al
señor Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº
1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un medio de la
finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado
en San Rafael Arriba de Desamparados, y a la señora Elizabeth Mayela
Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047,
en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según
plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de
Desamparados por los siguientes presuntos hechos:
Por haber realizado y/o no haber impedido la
afectación al Recurso Hídrico mediante las obras en cauce de la Quebrada
Méndez, en particular el entubamiento de un trayecto de la citada quebrada que
tiene una longitud de 67 metros, con tubería de concreto de 90 cm de diámetro
por una longitud aproximada de 30 metros.
La valoración económica del supuesto daño
ambiental por obras en cauce, asciende a la suma de veinte millones doscientos
treinta y siete mil cuatrocientos veinte colones, con ochenta y siete céntimos
(¢20.237.420.87), según el criterio técnico de la Dirección de Aguas que consta
a folios 61 y 62 del expediente.
2. A la
señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº
6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756
según plano catastrado No SJ-0498101-1983, por los siguientes presuntos hechos:
La afectación del área de protección de la
Quebrada Méndez en un área de 1340 m2, mediante la construcción de:
un garaje de 10 metros de longitud; una tapia; un alcantarillado el cual tiene
una longitud de 22 metros, 0.75 metros de profundidad y 0.88 metros de ancho; y
la colocación de asfalto a la entrada de la propiedad por total de 88 metros
cuadrado (22x4) (De conformidad a informe visible a folios 74 del expediente
administrativo).
La valoración económica del supuesto daño
ambiental en área de protección de la quebrada, asciende a la suma de cuatro
millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta colones
(¢4.842.370.00), según el criterio técnico de la Oficina de San José, Área
de Conservación Cordillera Volcánica Central, que consta a folios 134 a 137 del
expediente.
3. A la Municipalidad de Desamparados, cuyo actual Alcalde, Sr.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles, por haber autorizado el entubamiento de un tramo
de la Quebrada Méndez (de conformidad a informe visible a folios 379 a 396 del
expediente administrativo.
Se hace la aclaración que el proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a
encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles
violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros
procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.
Que, si uno y/o más hechos se declarasen probados, ello implicaría que
se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental
del ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución
Política, así como preceptos 17, 32, 46 a 48, 50 a 55, 59, 67 y 68 de la Ley
Orgánica del Ambiente, 31, 148 y concordantes de la Ley de Aguas, 1, 3, 14, 19,
20, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de la
Biodiversidad.
4º—Se comunica (apercibe) formalmente los denunciados que las posibles
consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o
más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación)
contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del
Ambiente, así como 11, inciso 2, 45 y54 de la Ley de la Biodiversidad,
incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración
económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo
coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5º—Al presente proceso se citan:
En calidad de denunciados:
1. Al
señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº
1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano
catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
2. A la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador
de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario
registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado Nº
SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
3. A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula
de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la
finca 476756 según plano catastrado No SJ-0498101-1983.
4. A la Municipalidad de Desamparados, representada por su actual
Alcalde es el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.
En calidad de denunciante:
1. A la
Ing. Nazareth Rojas Morales, funcionaria de la Dirección de Aguas.
En calidad de testigo-perito:
1. Al
señor Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía
2. A la señora Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de
funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central.
6º—Se pone a disposición de las partes y sus
apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes
a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y 37.
Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a
la Soda El Balcón.
7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento —y hasta la
audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo— se
recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier
prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso. En caso de
presentar alguna documentación favor indicar en el encabezado el número de
expediente.
8º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se
celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas
con 00 minutos del día 03 de abril del 2017.
9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y
pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca
de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y
pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.
10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados
de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier
otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será
determinada por este Tribunal en la audiencia.
11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y
testigos—peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera
expresamente, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se
discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado
toda la prueba.
12.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo
primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos
naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a
comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la
celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el
daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el
Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y el Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la
recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a
la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el
ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de
revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos
342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la
dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien
un correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6,
19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones
judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O.C. Nº
3400035298.—Solicitud Nº 018-2018.—( IN2018242452 ).
Expediente Nº
204-13-03-TAA.—Resolución Nº 302-18-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Mora Zúñiga.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José,
a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de abril del año dos mil
dieciocho.
Lugar de los Hechos: San Miguel, Desamparados, San José
Infracción a la denuncia: Invasión áreas de protección
Vistas las actuaciones del
expediente número 204-13-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la
Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica
del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo
y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública, este Tribunal ordena:
1º—Que mediante resolución
número 232-17-TAA de las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de
febrero del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente:
“(…)Segundo: Que se
imputa formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la
cédula de identidad número 1-0933-0717, por los siguientes presuntos hechos: El
haber realizado o no haber impedido el relleno con tierra, lastre y
estabilización del mismo con llantas, contando con las siguientes dimensiones:
10 metros de longitud, 80 cm de altura y 7 metros de ancho, así como la
construcción de una acera de 5 metros de largo y 1 metro de ancho, todo lo
anterior dentro del área de protección de la Quebrada Damiana (dictaminada así
mediante oficio AT-0786-2015). Lo anterior en el inmueble matrícula folio real
número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81, localizado en el sector
de San Miguel, Calle Valverde, Desamparados, San José. La Valoración Económica
del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢855.530 (Ochocientos cincuenta y
cinco mil quinientos treinta colones exactos), según consta en el oficio número
OSJ-045-14 visto de folio 22 al 25 del expediente de marras. Tercero:
Que se intima formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de
la cédula de identidad número 1-0933-0717, que las consecuencias jurídicas de
sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: Al señor Juan
Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717. En calidad de denunciante: Al señor Chenny
Ramírez Romanini, funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del
Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: A la Ing. Lioudmila Malomuzh
Malomuzh, funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de
Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo: Al señor Gerardo Víquez Esquivel,
funcionario de la Municipalidad de Desamparados. Séptimo: Se cita a
todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30
horas del lunes 21 de agosto del año 2017. (…)”.
Por lo anterior, una vez
analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente
resolución no ha sido posible notificar al denunciado, sea éste el señor Juan
Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-0933-0717, razón por
la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de
defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con
el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente
procedimiento, procede este Despacho a Suspender la audiencia oral y
pública señalada para las 8:30 horas del
día miércoles 09 de mayo del año 2018 en la sede de este Despacho y se Reprograma
para que se efectúe a las 8:30 am del día
jueves 21 de febrero del año 2019 en la sede de este Despacho.
2º—Notifíquese la presente a los
señores:
1. En calidad de denunciado:
Al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número 1-0933-0717.
2. En
calidad de denunciante: Al señor Chenny Ramírez Romanini,
funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
3. En
calidad de testigo perito: A la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh,
funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central (ACCVC).
4. En
calidad de testigo: Al señor Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de
la Municipalidad de Desamparados.
Se les previene que al momento
de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente
resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a.
í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana María de
Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O. C. Nº
3400035298.—Solicitud Nº 016-2018.—( IN2018242453 ).
Expediente N°
355-04-03-TAA.—Resolución N° 279-2018-TAA.—Denunciados: Ervin Pérez López y
Juan Carlos Pérez López.
Tribunal Ambiental Administrativo.—San José,
a las catorce horas y diez minutos del día cinco de abril del año dos mil
dieciocho.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la
apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de los señores Ervin
Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155811005627, en su condición de propietario registral de la embarcación Don
Carlos P 5102 en el año 2004 momento en el cual, se denuncian los hechos
denunciados , de conformidad con la copia certificada por el Registro Nacional
de Costa Rica (folio 84); y Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333, en su condición de
propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P 5102, de
conformidad con la certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio
99), por haber sido el medio mediante el cual, se dieron los supuestos hechos
denunciados; en virtud por el Biól. Isaac Chinchilla Chinchilla, en su
condición de Funcionario del Área de Conservación Marina del Parque Nacional
Isla del Coco. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50 de la Constitución Política, artículo 12.1 Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, que entró en vigencia en 1976,
artículo 1 de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas
Escénicas Naturales de los Países de América, Ley N° 3763, artículo 9, 17 de la
Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas
Silvestres Prioritarias en América Central, que es Ley N°6084, artículos 1, 2,
13, 32, 34, 35, 39, 42, 59,61, 98, 99, 101, 103, 112 de la Ley Orgánica del
Ambiente; artículos 8 y 9 Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales
(Ley N° 6084), artículo 1° de la Ley de Creación de Parques Nacionales y
Reservas Biológicas Ratifica como Leyes Decretos Creadores de Parques
Nacionales y Reservas Biológicas (Ley N° 6794), artículos 21 y 22 del
Reglamento de Uso Público de la Isla del Coco (Decreto Ejecutivo N° 29537),
artículos 1, 2, 3 del Regulación para la caza menor y mayor y pesca continental
e insular del Decreto Ejecutivo N° 31737-MINAE, La prohibición para el ingreso
y estadía de embarcaciones y vertido de sustancia o desechos contaminantes dentro
de los límites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco (Decreto
Ejecutivo N° 30838-MINAE), artículos 1, 9, 13, 32 Ley de Pesca y Acuicultura,
artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 1, 2, 45,
54, 58, 60 y 109 de la Ley de Biodiversidad, artículos 284, 308, 309, 310, 311,
312, 317, 318 de la Ley General de la Administración Pública, así como los
artículos 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante
Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.
Que se imputa formalmente a los señores:
► Ervin
Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N°
155811005627, en su condición de propietario registral en el año 2004 de la
embarcación Don Carlos P 5102, de conformidad con la copia certificada por el
Registro Nacional de Costa Rica (folio 84) el haber realizado y/o no haber
impedido los siguientes presuntos hechos, cometidos en marzo del año 2004
supuestamente dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco.
Por la disposición de un equipo
de pesca tipo long line o palangre que se extendía desde la posición 05 30 182
Latitud Norte 87 02 730 longitud oeste a 0.75 millas de Roca Sumergida hasta la
posición 05 31 133 Latitud Norte y 86 53 088 longitud Oeste a 8.4 millas de
Cabo Atrevido. Este equipo es una sola pieza, se hizo un corte únicamente para
lograr recogerlo y el total de equipo decomisado está registrado en el acta de
decomiso 0102. Consta de 140 anzuelos, 31 boyas tipo galón, 9 boyas tipo bala,
17 boyas tipo pelican, 7 banderas, 282 gazillas y aproximadamente 12 millas de
línea. Además en total se liberaron 24 tiburones silky (Carcharinus
falciformis) vivos. Y se recogieron 7 tiburones hembras muertas de la especie
Carcharinus falciformis, además se encontraron 10 atunes aleta amarilla muertos
(Tennus albacares) de los cuales sólo se recogieron 2 para análisis. (Folio 8).
► Así mismo, se imputa formalmente al señor Juan Carlos Pérez López, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333, en su condición
de propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P 5102, de
conformidad certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio 99), por
haber sido el medio mediante el cual, se dieron los supuestos hechos imputados.
Por responsabilidad solidaria de conformidad con lo establecido en el artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente en concordancia con el artículo 275 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se hace la aclaración que el
proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se
ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el
Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos
de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u
otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales
hechos.
Que se intima formalmente a los denunciados
que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición o aplicación
de sanciones de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación o compensación establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del
Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del
mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también
imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación,
sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como
ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que
pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la
normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el
denunciante.
Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciado:
► El señor Ervin Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811005627, en su condición de propietario registral
de la embarcación Don Carlos P5102, en el año 2004.
► El señor Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula
de residencia N° 2700208333 en su condición de propietario registral actual de
la embarcación Don Carlos P5102.
2. En calidad de denunciante:
Biól. Isaac Chinchilla
Chinchilla, en su condición de Funcionario del Área de Conservación Marina del
Parque Nacional Isla del Coco o quien ocupe su cargo o quien este designe.
3. En calidad de testigos:
1. Sr. Víctor Acuña Salazar, cédula de identidad 1-0522-0338, en su
condición de funcionario del Parque Nacional Isla del Coco. (Folio 06)
2. Sr. Stanley Canales Zúñiga, cédula de
identidad 1-1087-0380, empleado de MarViva. (Folio 06).
3. Sr. Luis Elías Calvo Gómez, cédula de
identidad 1-789-097, empleado de MarViva. (Folio 06).
4. Sr. Keylos Morales Paniagua, cédula de
identidad 2-459-644 en su condición de funcionario del Parque Nacional Isla del
Coco. (Folio 06).
Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio PNIC-108 (Folios 01 al 10),
Oficio PEP-126-02-2005 (Folio 18), Oficio DVMP-DNS-CPP-2016-164 (Folios 35 al
44), AL-140-08-2016 (Folios 50-60), AL-056-03-17 (Folios 84-98), Certificación
Registral bien mueble (Folios 84 y 99).
Se comunica a las partes que a partir de este
momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el
Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba
presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación
de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por
escrito.
Se cita a todas las partes a una audiencia
oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 8:30 horas del 07 de
agosto del año 2018.
El propósito de la audiencia oral y pública
será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca
de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y
económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las
partes y sean admisibles en Derecho.
Se comunica a las partes que podrán
comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y
peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La
admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.
Se comunica asimismo a las partes que los
testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les
llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni
podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la
audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.
Se comunica a la parte denunciada que, en
virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la
protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños
ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de
la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de
conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño
ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y
restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo
momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que
en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la
audiencia y antes del dictado del acto final.
Se les hace saber a las partes convocadas a
la audiencia oral y pública que deberán aportar el día de la misma, un
dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o
CD para la grabación del audio de dicha diligencia.
Se le advierte a las partes denunciadas, que
este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si
señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según
lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse
con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada ley.
Contra la presente resolución cabe interponer
el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano
Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a.
í.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez, Secretaria a. í.—O. C. N°
3400035298.—Solicitud N° 017-2018.—( IN2018242454 ).
Expediente N°
362-08-02-TAA.—Resolución N° 1556-17-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez
Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del
Procedimiento Administrativo. San José a las doce horas con cuarenta minutos
del día quince de diciembre de dos mil diecisiete.
Lugar de los Hechos: San Rafael Arriba de
Desamparados.
Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un
tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección.
Vistas las actuaciones del expediente número
362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución
Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena:
PRIMERO: Que mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (Visible a folios 420 a 435 del
expediente administrativo) se cita a audiencia oral y pública en el marco del
expediente administrativo N° 362-08-02-TAA, para el día 03 de abril del 2017 a
las 8:00 horas; posteriormente mediante Resolución N° 446-17-TAA de las catorce
horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil
diecisiete, este Tribunal resolvió: “…Que una vez analizado el presente
expediente administrativo, tomando en consideración que no consta en el mismo
constancia de notificación de la citada resolución al Sr. Alberto Gerardo
Martínez Porras, en su condición de denunciado y que se encuentra pendiente de
resolver el escrito presentado por la
Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras (Visible a folio 464 a 470 del expediente
administrativo) en fecha 30 de marzo de 2017, a los efectos de no causar
indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de
la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la
audiencia establecida mediante la
Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; se mantienen válidos los hechos
imputados mediante la citada resolución…”
SEGUNDO: Que visto el escrito
presentado por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, (visible a folios 464
a 470 del expediente administrativo), en el cual solicita se le excluya como
denunciada en el presente proceso, este Tribunal tiene por presentadas las
manifestaciones realizadas por la denunciada y tomando en consideración que las
mismas hacen referencia a aspectos de fondo,
a los efectos de garantizar los principios de oralidad e inmediación de
la prueba establecidos en el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos del
Tribunal Ambiental Administrativo, así como el principio de contradictorio,
este Tribunal acuerda tener por acreditadas en el expediente las
manifestaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, mismas
que podrá volver a señalar en la audiencia oral y pública a ser señalada en
este acto por el Tribunal; por lo que se resuelve dirimir la resolución de las
alegaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, para la
audiencia oral y pública.
TERCERO: Se cita a todas las partes
a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo a las 08:00horas
del día 12 de febrero de 2018, manteniéndose válidos la imputación de cargos
realizada mediante Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y
cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Para lo
cual se cita:
En calidad de denunciados:
Al señor Gerardo Martínez Porras
portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de
propietario registral del inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006,
ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.
A la señora Elizabeth Mayela
Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número
1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca
inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael
Arriba de Desamparados.
A la señora Marielos Rodríguez
Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición
de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N°
SJ-0498101-1983.
A la Municipalidad de
Desamparados, representada por su actual Alcalde, el Sr. Gilberth Adolfo
Jiménez Siles.
En calidad de denunciante:
A la Ing. Nazareth Rojas
Morales, funcionaria de la Dirección de Agua.
En calidad de testigo-perito:
Al Sr. Ing. Ignacio Campos
Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección de Agua del Ministerio de
Ambiente y Energía
A la Sra. Lioudmila Malomuzh
Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José
del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidenta a. i.— Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Vicepresidenta
a. i.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. Nº
3400035298.—Solicitud Nº 013-2018.—( IN2018242473 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
Según los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes” y por no poderse notificar en el domicilio, centro
de trabajo o domicilio social del patrono International Tropical Fruits Inc
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101375993-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos, Caso N°
1310-2018-00467, por Planilla Adicional, que en lo que interesa indica:
“Con fundamento en los hechos
expuestos, razones de derecho y de conformidad con las disposiciones
reglamentarias existentes en la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede
a: Confeccionar hoja de trabajo del 06 de octubre del 2013 al 19 de octubre del
año 2014, a nombre de International Tropical Fruits Inc Sociedad Anónima,
inscrito ante la Caja con número patronal 2-03101375993-001-001, para reportar
al trabajador Mora Salazar Josep Gerardo, número de cédula 207240269…” (…)
“(…) Se factura un total en
salarios del 06 de octubre del 2013 al 19 de octubre del año 2014, por la suma
de ¢3.461.835,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos
treinta y cinco colones netos) afectando al trabajador Mora Salazar Josep Gerardo,
lo que representa en cuotas de la CCSS, para los Regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢773.375,00 (doscientos ocho mil
quinientos seis colones netos).
En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley de
Protección al Trabajador (LPT), se detallan:
Aporte Obrero Banco Popular
(BPO) 1% |
¢34. 618.35 |
Fondo Capitalización Laboral (FCL) 3% |
¢103. 855.05 |
Fondo Pensión Complementaria (FPCO) 0.50% |
¢17. 309.17 |
Aporte Patronal Banco Popular
(APBP) 0.25% |
¢8. 654.68 |
Instituto Nacional de Seguros
(INS) 1% |
¢34. 618.35 |
No se incluye en el monto de las
cuotas obreras-patronales, lo correspondiente a otras Instituciones (IMAS, INA,
ASFA).
Los recargos e intereses
moratorios de ley se calcularán al momento de la formalización del pago de las
cuotas y aportes respectivos.
El cálculo salarial se realizó
con base en lo declarado por el trabajador, sea ¢ 65.000,00 por semana, que
multiplicado por 4.33 semanas por mes, nos da el monto señalado como salarios.
Para los meses de octubre de 2013 y octubre de 2014, se calculó el salario
proporcional a los días laborados.”
Los recargos e intereses
moratorios de ley se calcularán al momento de la formalización del pago de las
cuotas y aportes respectivos. Consulta expediente: En esta oficina, sita en la
Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada, 200 metros al norte de la Escuela Juan
Chaves Rojas, en el antiguo Hospital de San Carlos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2018.—Sucursal de Ciudad
Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2018244810 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 62 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 33 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según
oficio TH-107-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A.
(CC-05724), en el expediente disciplinario N° 110-13
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E.
de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 33:
Se conoce informe final INFIN-200-2017/110-13
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 110-13
de denuncia interpuesta por el Sr. Ricardo Ramírez Hidalgo en contra del Ing.
José Chinchilla Guillén (IC-7054), del Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y
de la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. José Chinchilla
Guillén (IC-7054), al Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y de la empresa A Y
T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente N° 110-13 por haber
acaecido el plazo de caducidad, establecido en el artículo 340 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública, y artículo 100 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario de los Miembros del CFIA.
b. Indicar al Ing. José Chinchilla Guillén
(IC-7054), al Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y a la empresa A Y T
Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), que esta Junta Directiva General ordena
el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N° 110-03 de denuncia
interpuesta por el Sr. Ricardo Ramírez Hidalgo; no por el convencimiento de no
haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la
caducidad de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este
tipo de proceder.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ing.
Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 265-2018.—Solicitud
N° 117407.—( IN2018242802 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 60 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 41 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que
según oficio TH-105-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en
el expediente disciplinario N° 261-14.
“La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha
21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 41:
Se conoce informe final
INFIN-223-2017/261-14 remitida por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 261-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Randall
Aguilar Mora (IC-18476).
(…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Tribunal de Honor, de imponer una sanción de diez meses de suspensión en el
ejercicio profesional al Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476, en el expediente
N° 261-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de
Ética Profesional, al tenerse por demostrado que con sus actuaciones, faltó a
los artículos 2, 3, 12 14, 16 y 17 del citado Código.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la
sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro
del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código
Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento
de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los
Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo
señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a.
í.— O. C. N° 267-2018.—Solicitud N°
117401.—( IN2018242805 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 61 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 28 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que
según oficio TH-106-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado
(IC-5149), en el expediente disciplinario N° 197-11.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E.
de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final INFIN
Especial-210-2017/197-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente N°197-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing.
José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez
(A-7385) y a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (04124).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
A. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en
consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez
(A-7385), al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), y a la empresa
Tobe Tobe Esquipulas S. A., (CC-04124), en el expediente N° 197-11 por haber
acaecido la prescripción de la acción disciplinaria.
B. Indicar al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez
(A-7385), al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), y a la empresa
Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), que esta Junta Directiva General ordena
el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N°197-11 de
investigación iniciada por el C.F.I.A; no por el convencimiento de no haber
evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la
prescripción de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este
tipo de proceder.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de
reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en
el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la
presente resolución.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a.
í.—O.C. N° 266-2018.—Solicitud N° 117403.—( IN2018242806 ).
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 57 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo N° 26 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que
según oficio TH-108-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar al Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), en
el expediente disciplinario N° 072-11.
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E.
de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 26:
Se conoce informe final
INFIN-212-2017/072-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 072-11 de investigación iniciada por el CFIA, por denuncia
interpuesta por el Ing. Milton Esquivel Hernández en contra del Ing. Danilo
Jiménez Linares (ICO-8143), del Ing. Carlos Leveratto Napan (IC-2546), del Ing.
David Castillo Miranda (IC-7167), del Ing. Alfonso Rojas Montero (IC-0880), del
Ing. Élian Arburola Moya (IC-17830) y de la empresa Rojas y Polanco S. A.
(CC-04824)
(…)
POR LO TANTO, SE ACUERDA:
a. (…).
b. (…).
c. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal
de Honor, de imponer una sanción de QUINCE MESES de suspensión en el ejercicio
profesional al Ing. Danilo Jiménez Linares (ICO-8143), en el expediente
N°072-11, al tenerse por demostrado que con su actuación, infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 4, 9, 10, 16 y 18 de acuerdo a la sanción
establecida en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
d. (…).
e. (…).
f. (…).
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido
en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de
la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de
Registro del CFIA.
Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N°
8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden
los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos.
Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del
Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de
junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de
diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente
resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota
la vía administrativa”.—10 de mayo del 2018.—Ing. Javier
Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 269-2018.—Solicitud Nº
117388.—( IN2018242811 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N°
58 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 47 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-091-2018
del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible
notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL
(CC-07641), en el expediente disciplinario N° 252-15.
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017,
acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 47:
Se conoce informe final INFIN-215-2017/252-15
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 252-15
de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Gabriel Picado Castro y la Sra. Angie
Alfaro Ureña en contra de la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales
Ltda (CC-07641).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa MAC
MONTEAYARCO DESARROLLOS HABITACIONALES LTDA (CC-07641), en el expediente
N°252-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de
Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 9, 10,18, y 19, de acuerdo a las
sanciones establecidas en los artículos 26 y 31 del citado Código, al actuar
dolosamente al recibir pago y no prestar el servicio contratado, ejercer la
consultoría en Ingeniería y en Arquitectura encontrándose inhabilitada en el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y hacer abandono
de la misma; también infringió el 45 del citado Código, al no actuar como un
agente leal en este contrato para con sus clientes, lo anterior en concordancia
con el artículo 25 del mismo.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto
por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia,
la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la
sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro
del CFIA.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la
vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—10 de mayo de 2018.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í”.—O.C. Nº 268-2018.—Solicitud Nº 117391.—( IN2018242813 ).
[1] file:///Z:/SUTEL/Estad%C3%ADsticas%20de%20mercado/informe_estadístico_telecomunicaciones_i_semestre_2017.pdf