LA GACETA N° 95 DEL 30 DE MAYO DEL 2018

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 02-18-19

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

En la sesión ordinaria N° 002-2018, celebrada por el Directorio Legislativo el 10 de mayo de 2018, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN,

ADQUISICIÓN Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

1.  Modificar el inciso 3.1, artículo 3, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—Órganos responsables. La verificación, la aplicación y el cumplimiento del presente reglamento estarán a cargo del Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, el Departamento de Servicios Generales, la Unidad de Transportes y el Departamento de Proveeduría, tal y como se indica a continuación:

(…)

3.1. Directorio Legislativo. El Directorio Legislativo delegará en uno de sus miembros propietarios o en la Dirección Ejecutiva, la administración de los vehículos institucionales. Además, deberá indicar la forma en que dichos vehículos serán asignados, conforme al principio de proporcionalidad de las fracciones representadas en la Asamblea Legislativa.

(…)

2.  Modificar los incisos e) y g), artículo 7, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 7º—Los vehículos de uso administrativo estarán sujetos a las siguientes regulaciones:

Inciso e)

e) Para la solicitud de vehículo deberá digitarse en el Sistema Automatizado de Cómputo toda la información precisa, razón por la que se solicita el servicio, horarios de salida y regreso, lugares de salida y regreso, lugares a visitar, lugares de dormida y usuarios del vehículo.

Además, en el caso de las giras comunales, la solicitud deberá hacerse acompañar de una agenda diaria de trabajo, que incluya horarios, tipos de actividad y lugares a visitar.

(…)

g) Las solicitudes de servicios y giras fuera de la jornada ordinaria laboral, solo se permitirán a partir de las siete de la mañana y hasta las veintiuna horas. En ningún caso los conductores podrán exceder las doce horas diarias de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo y las directrices en esta materia.

Las solicitudes de servicios cortos y giras aprobadas deberán respetar las horas de inicio y finalización indicados.

(…)

3.  Modificar el artículo 15, “Solicitud del servicio de transporte”, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15.—Requisitos de la solicitud de transporte. Cada diputado o departamento de la Asamblea Legislativa que requiera los servicios de transporte deberá realizar la solicitud en forma digital a través de la red de cómputo institucional, en el Sistema Automatizado de Transportes. El solicitante deberá digitar toda la información requerida por el sistema en forma detallada.

Para la tramitación se deberá cumplir con los siguientes aspectos:

Cuando se trate de salidas de corta duración durante la jornada ordinaria de trabajo, el jefe de la Unidad de Transportes autorizará el uso de vehículos administrativos, de conformidad con la disponibilidad de automotores.

Con el propósito de mantener una equidad en la distribución de los vehículos, las giras o los servicios se autorizarán solo si viaja el diputado. En todo caso, solo se dispondrá de un vehículo por gira o servicio.

b) Las solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras en el territorio nacional deberán hacerse a través del Sistema Automatizado de Transportes en forma digital, entre los días lunes y martes y de conformidad con lo establecido en el inciso e) del artículo 7 del presente reglamento.

El miembro del Directorio Legislativo, o a la dependencia administrativa donde se haya delegado la administración del servicio, tendrá acceso a las solicitudes de gira en el Sistema Automatizado de Cómputo; por tanto, deberá revisarlas y aprobarlas en el mismo sistema, de acuerdo con la disponibilidad de vehículos en la Unidad de Transportes para la(s) fecha(s) solicitada(s).

De conformidad con el artículo 6 del presente reglamento, las solicitudes de uso de vehículos por parte de las diferentes comisiones legislativas deberán aportar el respectivo acuerdo y la justificación pertinentes, así como el nombre de los diputados y funcionarios que utilizarán el servicio.

En materia de diplomacia parlamentaria, es posible el transporte de personas ajenas a la institución, siempre y cuando se trate de relaciones internacionales de la Asamblea Legislativa y siempre que dicho servicio responda a fines, intereses y actividades propias.

Para tal efecto se debe contar con la autorización expresa del Directorio Legislativo.

Las solicitudes de servicio de transporte que inicien fuera de la jornada laboral ordinaria se consideran excepcionales. En todos los casos, el diputado deberá indicar en la respectiva solicitud que el transporte requerido lo es en cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, así como demás justificaciones que considere pertinentes.

c) Con el fin de no entorpecer el trabajo legislativo, solo se autorizarán las giras que inicien los días viernes a partir de las 7 de la mañana y finalicen los días domingo, a más tardar a las veintiuna horas, en las instalaciones de la Asamblea Legislativa.

En caso de que, por alguna razón, se programe una sesión extraordinaria un viernes, automáticamente el inicio de la gira se tendrá que posponer hasta finalizar la sesión respectiva.

d) De lunes a jueves no se otorgarán servicios cortos cuando coincidan con el horario de las sesiones de los órganos legislativos a los que pertenece el diputado solicitante, esto con el fin de garantizar el quórum, salvo que la Presidencia Legislativa otorgue el respectivo permiso, el cual, en su defecto, deberá adjuntarse a la solicitud.

e) La asignación del conductor del vehículo es facultad propia de la Jefatura de la Unidad de Transportes y deberá basarse en los siguientes criterios, de conformidad con las directrices institucionales y legales vigentes:

I.   Distribución equitativa del tiempo extraordinario y viáticos de los conductores de equipo móvil.

II.  Evitar que los conductores realicen de manera continua giras a la misma zona, y respeto de las disposiciones en materia de horario establecidas en el Código de Trabajo.

III.   Mantener un rol semanal de giras y servicios con el fin de que cada semana se le dé prioridad de salida a los operadores que hayan acumulado menos tiempo extraordinario.

f) Para la realización de giras, deberá darse prioridad a los diputados que representan zonas rurales.

Con el fin de atender en forma equitativa las solicitudes de giras, solo se otorgarán como máximo dos por mes para cada diputado y se destinarán los vehículos en orden de la gestión digital, hasta agotar los disponibles. En caso de que no se cuente con vehículos disponibles para atender las giras, no se tramitará gira al legislador que la semana anterior se le asignó un vehículo, y tenga mayor cantidad de giras acumuladas.

g) La Unidad de Transportes debe destinar un vehículo a fin de cubrir las necesidades de los diputados que usualmente no solicitan servicio, esto a discreción de la Jefatura de Transportes. En caso de que no haya solicitudes, el automotor podrá usarse para cubrir requerimientos de otros diputados que hayan quedado en espera, sujetos a cancelación. Para tal efecto, estas solicitudes deberán estar incluidas en el S.I.A.F., a más tardar el día martes previo a la gira.

h) Para un mejor aprovechamiento de los vehículos de uso administrativo, se podrán agrupar varias solicitudes de transporte, giras o servicios dentro de una misma ruta.

i) Una vez autorizadas las giras en el Sistema Automatizado de Transportes por el miembro del Directorio o el Director Ejecutivo, la Unidad de Transportes podrá acceder en el S.I.A.F. a las solicitudes autorizadas; incluir el tipo de servicio, la placa del vehículo asignado y su operador. Finalmente, la Jefatura de la Unidad de Transportes tramitará la gira, con los viáticos asignados para que la información pueda ser accedida por el Departamento Financiero, a fin de que apruebe y gire los viáticos a los operadores asignados a cada gira.

j) Para garantizar la seguridad y custodia del vehículo institucional durante el desarrollo de la gira, al final del día el chofer deberá disponer de un lugar que garantice las condiciones de seguridad óptimas para su descanso. Por tal razón, el legislador deberá permitir que, en ausencia de estas condiciones, el operador se traslade al lugar más cercano que reúna las mejores condiciones de seguridad para el automotor.

4.  Modificar el inciso g), artículo 20, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20.—Deberes y responsabilidades de los usuarios. Son deberes y responsabilidad de los usuarios:

(…)

g) No ejercer presiones al miembro del Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva o la Unidad de Transportes para la asignación de un determinado chofer para la realización de los servicios cortos o las giras, de conformidad con el inciso e) del artículo 15 del presente reglamento.

(…)

Las anteriores modificaciones rigen a partir de la presente aprobación.

San José, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Carolina Hidalgo Herrera, Presidenta.—Luis Fernando Chacón Monge, Primer Secretario.—Ivonne Acuña Cabrera, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 28016.—Solicitud N° 118165.—( IN2018244598 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1131-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 deja Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Sonia Marta Mora Escalante, cédula de identidad N° 1-0412-1470, Ministra de Educación Pública, para que participe en la “XIII Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OE1)”, que se realizará el día 26 de abril de 2018, en la Ciudad de México, México.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OE1)

Artículo 3º—La señora Mora Escalante en un plazo de ocho días naturales contados a partir de su regreso presentará un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4º—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 12:35 horas del 25 de abril hasta las 21:55 horas del 26 de abril de 2018.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 12:35 horas del 25 de abril hasta las 21:55 horas del 26 de abril de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19846.—( IN2018244708 ).

No. 1179 -P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3. de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 4 y 5 del acuerdo N° 1131-P, del veintiséis de febrero del dos mil dieciocho, correspondiente al viaje de la señora Ministra de Educación Pública a México, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4.—Se nombra al señor Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Viceministro de Educación Pública, encargado del Área de Planificación Institucional y Coordinación Regional, como Ministro a. í. del Ministerio de Educación Pública, a partir de las 11:30 horas del 25 de abril hasta las 23:55 horas del 26 de abril de 2018”.

“Artículo 5.—El presente acuerdo rige a partir de las 11:30 horas del 25 de abril hasta las 23:55 horas del 26 de abril de 2018”.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de las 11:30 horas del 25 de abril hasta las 23:55 horas del 26 de abril de 2018.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19847.—( IN2018244709 ).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 003

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el quince de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice:/1-Ante la renuncia de la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, nombrar en su sustitución como directivo del Banco Central de Costa Rica BCCR al señor José Francisco Pacheco Jiménez, cédula de identidad 1 0864 0759, Máster en Desarrollo Económico y Licenciado en Economía, vecino de Barreal, San Francisco, Heredia, a partir del 15 de mayo del 2018 y por el resto del plazo legal correspondiente hasta el 08 de mayo del 2023. 2- Enviar certificación de este acuerdo a la Asamblea Legislativa para que, de conformidad con el artículo 17, inciso c) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se proceda a la ratificación respectiva./ Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 118295.—( IN2018244898 ).

N° 004

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el quince de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice:/“Artículo sétimo: Acuerdo: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Luis Alberto Guillén Downing, cédula de identidad 1 0298 0958 al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en el Estado de Catar a partir del 10 de junio del 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por los valiosos servicios prestados durante su gestión. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”/

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 118284.—( IN2018244862 ).

ACUERDO N° 005

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el quince de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Artículo sétimo: acuerdo: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Rolando Castro Córdoba, cédula de identidad 1 0746 0896 al cargo de Embajador Alterno de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en New York, a partir del 30 de junio del 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por los valiosos servicios prestados durante su gestión. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”/

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 118289.— ( IN2018244896 ).

Nº 006

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo sétimo del Acta de la sesión ordinaria número dos, celebrada el quince de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que textualmente dice: / “Artículo sétimo: acuerdo: Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Raymond Valverde Rojas como miembro suplente de la Junta de Protección Social de San José a partir del 09 de mayo del 2018 y darle el mayor de los agradecimientos por los valiosos servicios prestados durante su gestión. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”/

Carlos Elizondo Vargas, Secretario del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 118304.— ( IN2018244936 ).

N° 007

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

El Secretario del Consejo de Gobierno Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: / Que el Consejo de Gobierno, según consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número tres, celebrada el veintidós de mayo del dos mil dieciocho, tomó el acuerdo que en lo conducente dice: / “Artículo segundo: Acuerdo: Nombrar como Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) al señor Greivin Villegas Ruíz, cédula de identidad número 1 0689 0939, Ingeniero en Construcción, Máster en Ingeniería de Puertos y Costas, vecino de Limón; a partir del veintidós de mayo del dos mil dieciocho y hasta el ocho de mayo del dos mil veintidós. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”

Carlos Elizondo Vargas, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 3400037092.—Solicitud Nº 118300.—( IN2018244901 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 845-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2018, Ley 9514; el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA), convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización, a participar en el “Taller para las Entidades Coordinadoras Nacionales (ECNs) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Sétima Ronda de Evaluación”.

2º—Que el Instituto Costarricense sobre Drogas ha venido fungiendo como Entidad Coordinadora Nacional para consolidar la información que dará respuesta al MEM de la OEA. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Andrés Esteban Rodríguez Pérez, cédula número uno-mil noventa y cuatro-cuatrocientos sesenta y seis, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller para las Entidades Coordinadoras Nacionales (ECNs) del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) para la Sétima Ronda de Evaluación”, el cual se realizará en la ciudad de Lima, Perú, del 07 al 08 de marzo de 2018. La salida de este funcionario se efectuará el 06 y su regreso será el 09 de marzo de 2018.

Artículo 2º—Los gastos de los pasajes aéreos, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el ICD con recursos del Programa 3. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 06 al 09 de marzo de 2018.

Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 5º—Se otorga la suma adelantada de US$694,00 por concepto de tiquete aéreo y US$652,80 para alimentación y hospedaje, para un total de US$1.346,80.

Artículo 6º—Rige a partir del 06 y hasta el 09 de marzo de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 008-I-2018.—Solicitud N° 022-2018IN.—( IN2018244989 ).

N° 866-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y la Agencia de Cooperación Internacional de la República Federal de Alemania (GIZ) invitan a un funcionario a participar como exponente en el “Taller Regional para el Intercambio de Experiencias en el Uso de Información de Inteligencia Financiera”.

2º—Que el objetivo primordial es ofrecer un espacio de formación y debate para favorecer las capacidades de las autoridades de las Unidades de Inteligencia Financiera y de los fiscales especializados de la región, en materia de manejo de información de inteligencia con énfasis en la importancia de la diseminación de la misma a las autoridades investigativas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ricardo Meza Cambronero, cédula número dos-quinientos once trescientos nueve, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe como exponente en el “Taller Regional para el Intercambio de Experiencias en el Uso de Información de Inteligencia Financiera”, el cual se realizará en Lima, Perú, del 10 al 12 de abril del 2018.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la GIZ. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 09 al 13 de abril del 2018.

Artículo 3º—El funcionario, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 09 y hasta el 13 de abril del dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 008-I-2018.—Solicitud N° 023-2018 IN.—( IN2018244990 ).

N° 870-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invita a una funcionaria a participar en el “Sexagésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la CICAD”.

II.—Que la funcionaria asistirá a esta actividad como exponente de la política preventiva en el ámbito educativo y el Programa Centros Educativos frente a la Prevención del Fenómeno de las Drogas (CEPREDE), como buena práctica en la región. Además, el ICD tiene la responsabilidad, el desarrollo y la implementación de este programa. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Sexagésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la CICAD”, el cual se realizará en la ciudad de México, México, del 25 al 27 de abril de 2018. La salida de esta funcionaria se efectuará el 24 y su regreso será el 28 de abril de 2018.

Artículo 2°—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 24 al 28 de abril de 2018.

Artículo 3°—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4°—Rige a partir del 24 y hasta el 28 de abril de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 008-I-2018.—Solicitud N° 025-2018 IN.—( IN2018244991 ).

N° 871-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

1º—Que el Programa de Cooperación entre América Latina y la Unión Europea en Políticas sobre Drogas (COPOLAD) invita a una funcionaria a participar en la “Tercera Conferencia Anual de COPOLAD”.

2º—Que esta actividad abordará los temas clave para la formulación de las políticas sobre drogas. Además, se brindará la oportunidad de evaluar las actividades que se están desarrollando en el marco de COPOLAD, con la valiosa contribución conjunta de los países de la CELAC y de la Unión Europea. Por Tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Eugenia Mata Chavarría, cédula número uno-seiscientos veintinueve-seiscientos treinta y nueve, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Tercera Conferencia Anual de COPOLAD”, la cual se realizará en la ciudad de Sofía, Bulgaria, del 19 al 20 de junio de 2018. La salida de esta funcionaria se efectuará el 18 y su regreso será el 21 de junio de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 18 al 21 de junio de 2018.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 y hasta el 21 de junio de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 008-I-2018.—Solicitud N° 024-2018-IN.—( IN2018244994 ).

Nº 872-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo de 2015.

Considerando:

I.—Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) invita a una funcionaria a participar en la “Reunión Técnica de Seguimiento para la Construcción de los Productos en el Marco del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda de la CICAD”.

II.—Que la asistencia a esta reunión fortalece el enfoque de salud pública y de derechos humanos, en la atención a las personas con consumo de drogas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Rita Porras Valverde, cédula número uno-seiscientos cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y dos, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la “Reunión Técnica de Seguimiento para la Construcción de los Productos en el Marco del Grupo de Expertos en Reducción de la Demanda de la CICAD”, la cual se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, del 15 al 16 de mayo de 2018. La salida de esta funcionaria se efectuará el 14 y su regreso será el 17 de mayo de 2018.

Artículo 2º—Los gastos del transporte aéreo, la alimentación y el hospedaje serán pagados por la CICAD y el gobierno de Chile. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 14 al 17 de mayo de 2018.

Artículo 3º—La funcionaria, en un plazo de 8 días naturales contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 14 y hasta el 17 de mayo de dos mil dieciocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 008-I-2018.—Solicitud Nº 026-2018 IN.— ( IN2018244995 ).

N° 885-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Rodríguez Jiménez, cédula N” 1-1085-711, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que participe como “Juez en la Segunda Conferencia de Planificación del Ejercicio Fuerzas Comando 2018” que se llevará a cabo en Panamá, del 20 al 24 de mayo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad, el funcionario devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales contados a partir de su regreso, el funcionario rendirá un informe ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y el país en general.

Artículo 5º—Rige del 19 al 25 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República, el día 09 de mayo del 2018.

Rodolfo E. Piza Rocafort, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400036776.—Solicitud Nº 11-2018-UEI.—( IN2018244872 ).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDO MINISTERIAL N° 003-2018-MAG

Acuerdo Ministerial de Nombramiento.—A las catorce horas del dieciséis de mayo del 2018, el Ministro de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, designa para ocupar el cargo de Director del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) al señor Fernando Araya Alpízar, con cédula de identidad número 1-1226-0529, el cual corresponde al puesto de confianza a cargo del presupuesto del SFE N° 200002 de libre remoción y con todas las atribuciones, derechos y obligaciones, atinentes al cargo.

Este nombramiento rige a partir del 01 de junio del 2018.

Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI-20-2018.—( IN2018244963 ).

N° 075-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que resulta de interés ministerial que la señora Magda González Arroyo, cédula de identidad 6-0138-0279, Jefe Departamento Normas y Regulaciones del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participen en “Segunda Reunión del Comité de Implementación y Desarrollo de Capacidades (IC)” que se realizará en Roma, Italia, del 21 al 25 de mayo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Magda González Arroyo, cédula de identidad 6-0138-0279, para que participe en “Segunda Reunión del Comité de Implementación y Desarrollo de Capacidades (IC)” que se realizará en Roma, Italia, del 21 al 25 de mayo del 2018.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos los cubre Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, viáticos por un monto de $1600 (mil seiscientos dólares), y Otros (gastos menores) por un monto de $106 (ciento seis dólares), cubre el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3º—La funcionaria queda obligada en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país. Asimismo, queda obligado a realizar el efecto multiplicador de los conocimientos adquiridos.

Artículo 4.º—Rige a partir del 19 al 26 de mayo del 2018.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería a los veinte días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI-18-2018.—( IN2018244981 ).

N° 084-MAG

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículos 27, 28, 103 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

Único—Que resulta de interés ministerial que el señor Hernando Morera González, analista de riesgo de plagas del Servicio Fitosanitario del Estado, del Ministro de Agricultura y Ganadería, participe en “Reunión del Comité de Normas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria”, que se realizará en Italia, Roma, del 14 al 18 de mayo del 2018.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Hernando Morera González, cédula 2-0611-0454, para que participe en “Reunión del Comité de Normas de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria”, que se realizará en Italia, Roma, del 14 al 18 de mayo del 2018.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, transporte terrestre, hospedaje, alimentación, viáticos y seguros de viaje, por un monto de ¢1.565.000 (un millón quinientos sesenta y cinco mil colones con 00/100), serán sufragados por el Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 3°—El funcionario queda obligado en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4°—Rige a partir del 12 al 19 de mayo del 2018.

Dado en San José, Ministerio de Agricultura y Ganadería, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil dieciocho.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4000019552.—Solicitud N° PI-18-2018.—( IN2018244985 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 40-2018 AC.—Nueve de abril de dos mil dieciocho

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12925 de las veinte horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil dieciocho del Tribunal de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a al servidor José Alberto Ávila Navarro, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0686-002, quien labora como Director de Colegio 2 en El Liceo Nocturno de Pérez Zeledón., perteneciente a la Dirección Regional de Pérez Zeledón, del Ministerio de Educación Pública,

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de Abril de dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O.C. N° 3400035728.—Solicitud N° 19744.—( IN2018244707 ).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-DN-RB-2787-2018

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 89, 90, 91 y 92 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 07 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Con la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, se creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en el artículo cuatro de esta Ley.

IV.—Que la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, dentro de sus fines, establece: “Proporcionar un marco legal para garantizar una mayor eficiencia y eficacia de las actividades de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.”

V.—Que, el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, establece: “Los Ministros (...) de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias.”

VI.—Que, en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

VII.—Que por las consideraciones arriba citadas se hace necesario y oportuno delegar la firma de la Ministra de Salud. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en el Jefe de la Unidad de Proveeduría de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, Lic. Marvin Villalta Carmona, cédula de identidad número uno cero cuatrocientos treinta y tres cero novecientos noventa y cuatro, y en su ausencia a la servidora MBA. Lady Leitón Solís, cédula número uno cero ochocientos veintiocho cero quinientos veintidós, Directora de la Dirección de Gestión, para que en adelante firme todo tipo de documentos referentes con Contratación Administrativa de la Dirección de CENCinai, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 30640-1-1 del 27 de junio de 2002 “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, y así pueda ejecutar el Proveedor Institucional en nombre de la Ministra de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José el once del mes de mayo del dos mil dieciocho.

Publíquese.—Dra. Giselle Amador Muñoz, Ministra de Salud.—1 vez.—1 vez.—O. C. Nº 3400035384.—Solicitud Nº 17267.—( IN2018244618 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0053-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 134-2012 de fecha 07 de mayo de 2012. publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de 2012, a la empresa Abbott Vascular Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-610615, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso íj del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 13, 14 y 19 de febrero de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Abbott Vascular Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-610615. solicitó la modificación y la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa de servicios.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Abbott Vascular Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-610615, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 33-2018, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2012 de fecha 07 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de 2012, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, octava y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“1.  Trasladar a la categoría prevista el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Abbott Vascular Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-610615 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.  La actividad de la beneficiaría como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “ 3319 Reparación de equipo de otro tipo “, con el siguiente detalle: Reparación de maquinaria, equipo médico, dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, aparatos para pruebas visuales, e implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como las partes y accesorios de estos productos que se encuentren defectuosos: “6202 Actividades de cónsul torio informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico; “7120 Ensayos y análisis técnicos “, con el siguiente detalle: Servicios de inspección de dispositivos y partes: servicios de evaluación de materia prima: análisis: equipos médicos o maquinaria, así como dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, aparatos para pruebas visuales, e implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como las parles y accesorios de estos productos; y calibración: equipos médicos, dispositivos, maquinaria, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, aparatos para pruebas visuales, e implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como las parles y accesorios de estos productos; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios administrativos de apoyo; y “7020 Actividades de cónsul loria en gestión”, con el siguiente detalle: Asesorías, consultorios, auditorías y entrenamientos. La actividad de la beneficiario como industria procesadora. de conformidad con el inciso fi del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como los aparatos para pruebas visuales; dispositivos vasculares; otros dispositivos vasculares (fibrilación atrial, femoseal, pressure wire); aparatos médicos, subensambles o implantes para compensar un defecto, incapacidad o mejorar la calidad de vida; y soluciones químicas para conservar tejido biológico. La actividad de la beneficiaría al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaría, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”

“5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaría sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b)    En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) deja Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaría, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y I) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de ¡a publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaría no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en ¡os incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)    De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiarla tienen la misma exoneración del impuesto sobre ¡a renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Rajo el supuesto de que la beneficiaría llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas. “

7.    La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del presente A cuerdo Ejecutivo, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 23 de mayo del 2012,

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, >•’ en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, “

8.    La beneficiaría se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaría deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo de! Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 134-2012 de lecha 07 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de 2012, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17. La empresa beneficiaría deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 134-2012 de lecha 07 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 21 de junio de 2012.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018244897 ).

N° 0060-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 340-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2013, a la empresa ST. Jude Medical Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número 3-102-522153, se le autorizó el traslado de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, concediéndole, en lo conducente, los beneficios e incentivos contemplados por los artículos 20 y 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 12, 13, 14, 16, 19, y 23 de febrero, y 07 de marzo de 2018, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa ST. Jude Medical Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número 3-102-522153, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora, además se le considere empresa de servicios.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ST. Jude Medical Costa Rica, Limitada, cédula jurídica número 3-102-522153, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 35-2018 de fecha 07 de marzo de 2018, emitido por la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 340-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2013, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“1.  Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso.» del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa ST. Jude Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-522153, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

“2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3319 Reparación de equipo de otro tipo”, con el siguiente detalle: Reparación de maquinaria, equipo médico, dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, aparatos para pruebas visuales, e implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como las partes y accesorios de estos productos que se encuentren defectuosos; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Soporte técnico; “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Servicios de inspección de dispositivos y partes; servicios de evaluación de materia prima; análisis: equipos médicos o maquinaria, así como dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, aparatos para pruebas visuales, e implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como las partes y accesorios de estos productos; y calibración: equipos médicos, dispositivos, maquinaria, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografia y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, aparatos para pruebas visuales, e implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como las partes y accesorios de estos productos; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios administrativos de apoyo; y “7020 Actividades de consultoría en gestión”, con el siguiente detalle: Asesorías, consultorías, auditorías y entrenamientos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso]) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de instrumentos médicos utilizados en procedimientos cardiovasculares, aparatos médicos o implantes para compensar un defecto, incapacidad, o mejorar la calidad de vida, así como soluciones químicas para conservar tejidos biológicos; dispositivos vasculares; otros dispositivos vasculares (fibrilación atrial, femoseal, pressure wire); aparatos médicos, subensambles o implantes para compensar un defecto, incapacidad o mejorar la calidad de vida, y soluciones químicas para conservar tejidos biológicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”

“5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“7   La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0060-2018 de fecha 16 de marzo del 2018, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de enero del 2016.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“15.     De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 340-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2013, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 340-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 237 del 09 de diciembre de 2013.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— ( IN2018244899 ).

N° 0115-2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 215-2013 de fecha 12 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 15 de octubre de 2013, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Cincotek Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

II.—Que el señor Marco Antonio González Alfaro, portador de la cédula de identidad N° 1-1072-0592, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma para estos efectos de Cincotek Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Cincotek Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $8.399.912,70 (ocho millones trescientos noventa y nueve mil novecientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.500.000,00 (diez millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 70 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Cincotek Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2018, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley No. 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que, en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Cincotek Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola corno Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de artículos y aparatos de ortopedia y prótesis, dispositivos e instrumentos médicos y de cirugía, y componentes médicos de todo lo indicado anteriormente. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (La Valencia), ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 151 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 221 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $8.399.912,70 (ocho millones trescientos noventa y nueve mil novecientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $10.500.000,00 (diez millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025, de los cuales un total de US$ 5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 12 de diciembre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $18.899.912,70 (dieciocho millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 215-2013 de fecha 12 de julio de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil dieciocho.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.— IN2018244925 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. Nº 001003.—San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

Resultando:

1º—Mediante Oficio 118 del 17 de enero del 2018 remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-63036-000, cuya naturaleza es terreno de pastos con dos casas y un corral, situado en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 429402,03 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: al norte, calle pública, Carretera Interamericana y Asociación de Desarrollo Integral de las Juntas de Abangares; al sur, Río Desjarretado, carretera y calle pública; al este, Carretera Interamericana, calle pública y Asociación de Desarrollo Integral de las Juntas de Abangares; y al oeste, Río Desjarretado, Noreste, Lotes del uno al diez, Sureste, lote diez.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 432 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2001852-2017 y un área de terreno equivalente a 3120 metros cuadrados, según plano catastrado 5-1994258-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

3º—Constan en el expediente administrativo número 118-508152551989, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 5-2001852-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 432 metros cuadrados y Plano Catastrado 5-1994258-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3120 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre los propietarios, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-63036-000.

b) Naturaleza: Terreno de pastos con dos casas y un corral.

c)  Ubicación: distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en los planos catastrados N° 5-2001852-2017 y 5-1994258-2017.

d) Propiedad a nombre de 3-102-657664 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-657664, representada por Santiago Soler Bonilla, cédula de identidad número 1-1101-0537.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 432 metros cuadrados y 3120 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-63036-000, situado en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste y propiedad de 3-102-657664 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-657664, representada por Santiago Soler Bonilla, cédula de identidad número 1-1101-0537, un área total de 432 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-2001852-2017 y un área total de 3120 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado 5-1994258-2017, necesarias para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244719 ).

N° 001004.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas con veintiún minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 142 del 14 de febrero de 2018 emitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 5-161869-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de solar con una casa, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste, con una medida de 686 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: al norte, Heriberto Espinoza Moncada; al sur, Carretera Interamericana con un frente de 18.83 cm; al este, Flor María Jiménez Castillo, al Oeste, Heriberto Espinoza Moncada.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 54 metros cuadrados, según plano catastrado 5-1991272-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 142-519716382017, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 5-1991272-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 54 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-161869-001-002-003.

b) Naturaleza: Terreno de solar con una casa.

c)  Ubicación: distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 5-1991272-2017.

d) Propiedad a nombre de: Annia Salazar Sandoval, cédula de identidad número 5-0215-0231 y Edgardo Álvarez Salazar, cédula de identidad 6-0406-0835.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 54 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula N° 5-161869-001-002-003, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste y propiedad de Annia Salazar Sandoval, cédula de identidad número 5-0215-0231 y Edgardo Álvarez Salazar, cédula de identidad 6-0406-0835, con un área total de 54 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-1991272-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244818 ).

N° 001005.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las diez horas con cincuenta y un minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 120 del 17 de enero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-203053-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 883 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: al Norte, calle pública con un frente de 8.6 metros cuadrados, al Sur, resto de finca 5-9641 y al Este, Jhonny Castillo García.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 246 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2007288-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”

3º—Constan en el expediente administrativo número 120-516709992013, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 5-2007288-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 246 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra,

estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-203053-000.

b) Naturaleza: Terreno para construir.

c)  Ubicación: distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 5-2007288-2017.

d) Propiedad a nombre de: Andrés Gerardo Castillo García, cédula de identidad número 6-0326-0028.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 246 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de

Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-203053-000, situado en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de Andrés Gerardo Castillo García, cédula de identidad número6-0326-0028, con un área total de 246 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-2007288-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244820 ).

Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—San José, a las once horas con veintiséis minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 093 del 17 de enero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-85326-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1671755,96 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Adrián Morales Herrera, luego Quebrada Hond en medio Julia Bolívar Briceño, en otra sin Quebrada, Adrián León González y en otra calle pública con un frente a ella de trescientos setenta metros ochenta y cinco centímetros; sur, Limonal S. A., Río Desjarretado en medio, en otro sin Río, Carlos Bonilla Ayub y entra Río Dejarretado en medio, Francisco Vargas Morera y en otra sin Río, Álvaro Villegas Brenes; este, calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y cinco metros cuarenta y nueve centímetros, en otra sin calle Álvaro Villegas Brenes, Adrián León González y calle pública con un frente a ella de 246,56 y Francisco Vargas Morera; oeste, Limonal S. A. y en otra calle pública con un frente a ella de setecientos treinta y ocho cuarenta y un centímetros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1385 metros cuadrados, según plano catastrado 5-1994257-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”

3º—Constan en el expediente administrativo número 093-501327151993, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 5-1994257-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1385 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-85326-000.

b) Naturaleza: terreno de repastos.

c)  Ubicación: distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 5-1994257-2017.

d) Propiedad a nombre de: Forestal Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329807, representada por Luis Fernando Sage Escoto con cédula de identidad número 1-0901-0748.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1385 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-85326-000, situado en el distrito 01 Las Juntas, Cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de Forestal Rio Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329807, representada por Luis Fernando Sage Escoto con cédula de identidad número 1-0901-0748, con un área total de 1385 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-1994257-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244831 ).

N° 001009.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas treinta y un minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 108 del 17 de enero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-130958-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 109293,33 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: Norte: Calle Pública, Shell Costa Rica S. A., I.C.T, Marlene Salazar Barrantes, Sur: Cooperativa Nacional de Productores de Leche R.L, Digno Trujillo Pulido y Justo Cerdas Santana, Este: Calle Pública, Shell Costa Rica S. A., ICT, Justo Cerdas Santana, Elexis Muñoz Lobo y Marlene Salazar Bogantes y oeste: Digno Trujillo Pulido.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 206 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2000936-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

3º—Constan en el expediente administrativo número 108-512510022008, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 5-2000936-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 206 metros cuadrados y plano catastrado 5-2008266-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 90 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-130958-000.

b) Naturaleza: terreno para construir

c)  Ubicación: distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en los planos catastrados N° 5-2000936-2017 y 5-2008266-2017

d) Propiedad a nombre de: Calanova Di Mare Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471358, representada por Douglas Gerardo Delgado Barboza, cédula de identidad número 1-939-0215.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 206 metros cuadrados y 90 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-130958-000, situado en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de Calanova Di Mare Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-471358, representada por Douglas Gerardo Delgado Barboza , cédula de identidad número 1-939-0215,con un área total de 206 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-2000936-2017 y 90 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-2008266-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro Obras Públicas y Transportes.— 1 vez.—( IN2018244832 ).

N° 001010.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 113 del 17 de enero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 5-206933-000, cuya naturaleza es terreno de tacotal, situado en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 961238 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: Norte, Seamaster Limitada, Limonal S. A. y Giant Tropical Trees S. A.; sur, calle pública con 22 metros de ancho y Giant Tropical S. A.; este, Sea Amster Limitada y calle pública de 60 metros de ancho, y oeste, calle pública con 22 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 59 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2002346-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

3º—Constan en el expediente administrativo número 113-517585402014, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 5-2002346-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 59 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-206933-000.

b) Naturaleza: terreno de tacotal.

c)  Ubicación: distrito 1-Las Juntas, Cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 5-2002346-2017.

d) Propiedad a nombre de: Mator Invest CR Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-682918, representada por Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número 1- 1193- 0595.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 59 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-206933-000, situado en distrito 1-Las Juntas, Cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de Mator Invest CR Costa Rica, cédula jurídica número 3-101-682918, representada por Jacqueline Salazar Cabrera, cédula de identidad número 1-1193-0595, con un área total de 59 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-2002346-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244838 ).

N° 001011.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.—San José, a las doce horas con treinta y cuatro minutos del veintidós de mayo del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N°1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas

Resultando:

1º—Mediante Oficio 139 del 22 de diciembre remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-175113-000, cuya naturaleza es terreno destinado a zona verde, situado en el distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2334 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública, sur, Jorge Flores González, Guillermina Ortiga Sancho, Carlos Alberto Vega Núñez y Jorge Sancho Chaverri, este, calle pública, y oeste, IMAS.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 712 metros cuadrados, según plano catastrado 5-1977221-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 061-513240852009, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 5-1977221-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 712 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-175113-000.

b) Naturaleza: terreno destinado a zona verde.

c)  Ubicación: distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 5-1977221-2017.

d) Propiedad a nombre de: Municipalidad de Cañas, cédula jurídica número 3-014-042101 representada por Luis Fernando Mendoza Jiménez, cédula de identidad número 5-0199-0796.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 712 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-175113-000, situado en el distrito 1-Cañas, Cantón 6-Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Municipalidad de Cañas, cédula jurídica número 3-014-042101 representada por Luis Fernando Mendoza Jiménez cédula de identidad número 5-199-796, con un área total de 712 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-1977221-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244840 ).

N° 001012.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las doce horas con cuarenta minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

Resultando:

1º—Mediante Oficio 062 del 22 de diciembre de 2017 remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-9641-000, cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 19579,81 y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, calle pública y otro, sur, Carretera Interamericana, Marta Eugenia Salazar Castillo y Lote Segregado, este, Álvaro Rodríguez Murillo y otro, oeste, Carretera Interamericana, Marta Eugenia Salazar Castillo y Lote Segregado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 99 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2003549-2017 y un área de terreno equivalente a 1045 metros cuadrados, según plano catastrado 5-2004280-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”

3º—Constan en el expediente administrativo número 062-504005381980, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado 5-2003549-2017 mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 99 metros cuadrados y Plano Catastrado 5-2004280-2017, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1045 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-9641-000.

b) Naturaleza: terreno de potreros.

c)  Ubicación: distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado N° 5-2003549-2017 y 5-2004280-2017.

d) Propiedad a nombre de: Juana María Castillo García, cédula de identidad número 5-0106-0909.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 99 metros cuadrados y de 1045 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-9641-000, situado en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de Juana María Castillo García, cédula de identidad número 5-0106-0909, con un área total de 99 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano 5-2003549-2017 y 1045 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° 5-2004280-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.

Publíquese y Notifíquese.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244843 ).

N° 000726.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y treinta y ocho minutos del día seis del mes de abril del dos mil dieciocho. Conoce este Despacho diligencias de modificación de declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1442 del 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017, se publicó la Resolución Administrativa N° 1442 del 16 de agosto del 2017.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de María Esther Brenes Barrientos, cédula N° 1-489-472, Francisco Antonio Brenes Barrientos, cédula N° 1-452-429, Sergio Manuel Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño Vargas, cédula N° 2-292-480 y Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-412-463, e inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 199091-002-003-004-005-006, ubicado en la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.

3º—Que según Certificado de Declaración de Defunción N° 44025659 del Registro Civil, el señor Francisco Antonio Brenes Barrientos, falleció el 12 de abril del 2005.

Considerando

Único.—Que ante el fallecimiento de quien en vida fue Francisco Antonio Brenes Barrientos, condueño del bien inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula Número 199091-002-003-004-005-006, de la provincia de San José y siendo que la Administración requiere de dicho inmueble para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Circunvalación Norte”, es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 1442 del 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017, por cuanto las diligencias de expropiación deben continuar contra María Esther Brenes Barrientos, cédula N° 1-489-472, Sergio Manuel Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño Vargas, cédula N° 2-292-480, Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-412-463 y la Sucesión de Francisco Antonio Brenes Barrientos, sin abrir juicio sucesorio.

En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente resolución, determinándose: Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVE:

1º—Modificar la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa N° 1442 del 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea contra María Esther Brenes Barrientos, cédula N° 1-489-472, Sergio Manuel Brenes Barrientos, cédula N° 1-427-463, Juan Briceño Vargas, cédula N° 2-292-480, Rosa María Brenes Barrientos, cédula N° 1-412-463 y la Sucesión de Francisco Antonio Brenes Barrientos, sin abrir juicio sucesorio.

2º—En lo restante se mantiene vigente la referida Resolución Administrativa N° 1442 del 16 de agosto del 2017, publicada en La Gaceta N° 169 del 06 de setiembre del 2017.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

German Valverde González, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018244889 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-PG-001-RE-021.—La doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Servet S.A., con domicilio en Escazú, solicita registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Prime Pac ® PRRS fabricado por Laboratorios Intervet Internacional BV., Holanda con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Virus vivo modificado PRRS, tipo 2 cepa Nebraska atenuada ≥ 4.0 log10 TC050 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la inmunización de cerdos contra el virus de síndrome reproductivo y respiratorio bovino, para reducir la viremia y los signos clínicos provocados por la infección con el virus PRRS.

Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Heredia, a las 10 horas del día 26 de abril del 2018.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—( IN2018244894 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 57-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del 18 de abril de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de ampliación del Certificado de Explotación de la empresa Fly with Us Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veinte, representada por el señor Guido Scheidt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno cinco dos cero uno dos, para brindar el curso teórico y práctico para instructores de vuelo en ultraligeros.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 124-2017 de fecha 05 de julio de 2017, aprobada mediante artículo décimo séptimo de la sesión ordinaria número 47-2017 de fecha 05 de julio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Fly With Us Sociedad Anónima, la renovación al Certificado de Explotación para brindar los servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáutica en Ultraligeros, por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante escrito recibido en la Ventanilla Única de la Dirección General de Aviación, el día 14 de diciembre de 2017, el señor Guido Scheidt, representante de la empresa Fly With Us Sociedad Anónima, solicitó la ampliación al Certificado de Explotación, para brindar el curso teórico y práctico para instructores de vuelo en ultraligeros.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0011-2018 de fecha 18 de enero de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Otorgar a la compañía Fly With Us LA., la ampliación del certificado de explotación para brindar los Servicios de Escuela de Enseñanza Aeronáuticas en Ultraligeros, con la habilitación de Curso teórico y práctico para instructor de vehículo ultraligero”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-1339-2017 de fecha 22 de diciembre de 2017, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó lo siguiente:

“En respuesta al oficio DGAC-AJ-OF-1589-2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, en el cual se solicita criterio técnico a este departamento para la ampliación del certificado de explotación para la empresa Fly With Us SA, para comercializar el “Curso Teórico y Práctico Para Instructor de Vehículo Ultraligero”, le indico que el criterio solicitado no compete al Departamento de Aeronavegabilidad debido a que es una solicitud netamente operacional por ende este departamento no presenta objeción técnica para que se dé continuidad con trámite concerniente a la ampliación del certificado de explotación para la compañía Fly With us S. A., sin detrimento del criterio emitido por el Departamento de Operaciones.”

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-015-2018 de fecha 10 de enero de 2018, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó lo siguiente:

“En respuesta a su oficio N° DGAC-AJ-0E-1589-2017, en donde solicita a esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas criterio técnico sobre la solicitud de ampliación de Certificado Operativo de la Escuela Fly With Us S. A., para brindar el curso teórico y práctico para instructores de vuelo en ultraligeros, al respecto le indico que una vez revisada y analizada la documentación del programa de entrenamiento para el nuevo curso de instructores de vuelo en ultraligeros, esta Unidad de Operaciones no tiene objeción técnica para dicha ampliación al CO”.

6º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 10-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación presentada por la empresa Fly With Us Sociedad Anónima para brindar el curso teórico y práctico para instructores de vuelo en ultraligeros.

7º—Que mediante Certificación de NO Saldo número 070-2018 de fecha 09 de abril de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la empresa Fly With Us Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

8º—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Fly With Us Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así mismo, se verificó que la compañía se encuentra al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo:

1º—El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto número 37972-T, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa Fly With Us Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al Certificado de Explotación para brindar el curso teórico y práctico para instructores de vuelo en ultraligeros

3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 06 de abril de 2018. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Resuelve:

Otorgar a la empresa Fly With Us Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veinte, representada por el señor Guido Scheidt, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, cédula de residencia número uno dos siete seis cero cero uno cinco dos cero uno dos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ampliación al Certificado de Explotación para brindar el curso teórico y práctico para instructores de vuelo en ultraligeros), bajo los siguientes términos:

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar dicha ampliación, a partir de la presente aprobación y hasta por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución número 124-2017 del 05 de julio de 2017.

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 30-2018, celebrada el día 18 de abril de 2018.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 026-2018.—( IN2018244695 ).

N° 58-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:15 horas del 18 de abril de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para que se les autorice suspender de forma temporal del certificado de explotación, la ruta Calgary-Liberia-Calgary (YYC-LIR-YYC) a partir del 28 de abril y hasta el 01 de setiembre, 2018.

Resultando:

1°—Que mediante Resolución número 154-2012 del 04 de diciembre de 2012, publicada en La Gaceta N° 17 del 24 de enero de 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Westjet Sociedad Colectiva, certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo en la ruta: Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica-Toronto, Canadá.

2°—Que mediante resolución número 54-2017 del 29 de marzo de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Westjet Sociedad Colectiva, ampliación al Certificado de Explotación para operar las rutas las rutas: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y v.v. Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y v.v.

3°—Que mediante artículo segundo de la sesión extraordinaria 30-2017, celebrada el día 21 de abril del 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Westjet Sociedad Colectiva, la suspensión temporal de los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Calgary-Liberia-Calgary a partir del 30 de abril y hasta el 30 de octubre del 2017.

4°—Que mediante escritos presentados a la Ventanilla Única de la Dirección General los días 21 de marzo y 02 de abril de 2018, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se autorice a su representada la suspensión temporal de la ruta Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica-Calgary, Canadá.

5°—Que mediante informe DGAC-DSO-UTA-1NF-0090-2018 de fecha 04 de abril de 2018, el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Westjet Sociedad Colectiva, =pender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Calgary, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos SW2262/2261, a partir del 28 de abril y hasta el 01 de setiembre del 2018.

Solicitar a la compañía que vencido este plazo, deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

6°—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número 3-012-611990, no aparece inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social. Asimismo, ante consulta al Proceso de Recursos Financieros de la DGAC, indica que al día 03 de abril del 2018 que dicha se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Westjet Sociedad Colectiva, para que se les autorice suspender de forma temporal del certificado de explotación, la ruta Calgary-Liberia-Calgary (YYC-LIR-YYC) a partir del 28 de abril y hasta el 01 de setiembre de 2018.

La empresa Westjet Sociedad Colectiva señala que la solicitud de suspensión temporal de los vuelos obedece a motivos comerciales y de demanda del servicio de transporte en la ruta.

El fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número 3-012-611990, no aparece inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social; no obstante de acuerdo a la información suministrada por la propia empresa, dicha situación obedece a que las tareas, la infraestructura y el personal son parte del recurso humano y material que la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, aporta en la modalidad de subcontratación a la empresa Westjet Sociedad Colectiva. En este sentido se consultó a la Caja Costarricense del Seguro Social por la situación de la empresa Aeroservicios AS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-137353, la cual se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.

Asimismo, ante consulta al Proceso de Recursos Financieros de la DGAC, indica que al día 03 de abril del 2018 que dicha se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la empresa Westjet Sociedad Colectiva, cédula de persona jurídica número 3-012-611990, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Calgary, Canadá - Liberia, Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos SW2262/2261, a partir del 28 de abril y hasta el 01 de setiembre de 2018.

Solicitar a la empresa que vencido este plazo deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la ventanilla única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 30-2018, celebrada el 18 de abril de 2018.—William Rodríguez López, Vicepresidente.— 1 vez.—( IN2018244696 ).

N° 59-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:20 horas del 18 de abril de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de la empresa Jetblue Aiways Corporation, cédula de persona jurídica 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, para que se les autorice la suspensión temporal de las operaciones en la ruta Boston- Liberia-Boston, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2018. Lo anterior, por motivos comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Jetblue Airways Corporation, un Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite operar las siguientes rutas:

    Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y vv.

    New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

    Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

    Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito recibido el 23 de marzo de 2018, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de las operaciones en la ruta Boston- Liberia-Boston, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018. Lo anterior según se indica, a motivos comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.

5º—Que mediante informe DGAC-DSO-UTA-INF-0091-2018 de fecha 04 de abril de 2018, el departamento de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…) a. Autorizar a la compañía Jetblue Airways Corporation, suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Boston-Liberia y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018, según el siguiente detalle:

    Vuelos JBU897/898 estarán suspendidos desde el 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018.

b.  Solicitar a la compañía que vencido este plazo, deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil”.

6º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, ante consulta al Proceso de Recursos Financieros de la DGAC, indica que al día 03 de abril del 2018 que dicha se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Jetblue Aiways Corporation, para que se les autorice la suspensión temporal de las operaciones en la ruta Boston-Liberia-Boston, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018. Lo anterior, por motivos comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.

El fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, se verificó que la empresa Jetblue Airways Corporation, cédula de persona jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, ante consulta al Proceso de Recursos Financieros de la DGAC, indica que al día 03 de abril del 2018 que dicha se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Jetblue Aiways Corporation, cédula de persona jurídica 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge, suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Boston - Liberia y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018, según el siguiente detalle:

Vuelos JBU897/898 estarán suspendidos desde el 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018.

Solicitar a la empresa que vencido este plazo, deberá presentar el itinerario con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo decimo de la sesión ordinaria N° 30-2018, celebrada el día 18 de abril de 2018.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente, Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 197.—Solicitud N° 028-2018.—( IN2018244700 ).

N° 60-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:25 horas del 18 del mes de abril de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de modificación del Certificado de Explotación de la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima (anteriormente denominada Gas Global Airport Services Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Maurilio Cascante Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance) en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 195-2016 de fecha 01 de noviembre de 2016, aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 79-2016, celebrada el 01 de noviembre de 2016, se le otorgó a la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima un Certificado de Explotación para brindar Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

2º—Que mediante resolución número 135-2017 del 12 de julio de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima la modificación al Certificado de Explotación para poder atender aeronaves de pasajeros y carga paletizada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, quedando el Certificado de Explotación, en los servicios a brindar de la siguiente manera: Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

3º—Que mediante escrito presentado en la ventanilla única de la Dirección General de Aviación Civil el día 22 de junio de 2017, el señor Maurilio Cascante Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- ciento-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la modificación al certificado de explotación para poder brindar servicios en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

4º—Que mediante resolución número 175-2017 de fecha 30 de agosto de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil acogió la solicitud de modificación a efecto de que en el Certificado de Explotación otorgado a la empresa Gas Global Airport Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, se modifique su razón social a Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima.

5º—Que mediante informe DGAC-UTA- INF-0221-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, el Departamento de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó:

“1.  Otorgar a la compañía Global Airport Services S A a partir de la aprobación del CTAC, Ampliación al Certificado de Explotación para que brinde servicios de asistencia en tierra en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, con las siguiente habilitaciones:

Servicios de apoyo a la aeronave en rampa.

Servicios de pasajeros y equipaje.

Servicio de despacho de vuelos (peso y balance)

2.  Otorgar a Global Airport Services, S.A. (GAS), un permiso provisional de explotación a partir de la aprobación del CTAC, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la Ampliación del Certificado de Explotación.

3.  Otorgar la vigencia de la ampliación al mismo plazo que posee el certificado de explotación vigente.

4.  Que la empresa Global Airport Services, S.A. (GAS) presente los estados financieros de cada cierre fiscal, para los próximos cinco años, acompañados de las declaraciones de impuesto sobre la renta presentadas ante el Ministerio de Hacienda, con el propósito de que esta Autoridad pueda dar seguimiento a la condición financiera actual de la empresa GAS.

5.  Autorizar a la compañía, el registro de las tarifas que aplicará, según el siguiente detalle:

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6.  Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso de de la Ley 5150, según se detalla:

Representante Legal:        Maurilio Cascante Sánchez,

Ubicación física:                Río Segundo de Alajuela, del Hotel Holiday Inn Express, 100 metros este.

Teléfonos:                            2430-63-59/210544-00/2242-75-05”

Fax:                                      2442-79-96

Correo electrónico

                                               maurilio.cascante@gasglobalaviation.com

Horario:                               De 08:00 a.m a 05:00 p.m”

6º—Que mediante oficio número DGAC-ARI-OF-1080-2017 de fecha 20 de octubre de 2017, el señor Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad, y Rafael Villalobos Barrantes, Inspector de Aeronavegabilidad, manifestaron lo siguiente:

“Por este medio le informo que por parte del Departamento d Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que la compañía Gas Global Airport Services S.A., obtenga la modificación a su Certificado de Explotación para la prestación de servicios en el Aeropuerto Daniel Oduber, en virtud de que se está incluyendo en el Certificado Operativo; la plantilla de vehículos GSE que cumplen con el RAC-SEA.”

Asimismo, mediante oficio número DGAC-AIR-OF-1092-2017 de fecha 24 de octubre de 2017, y en ampliación al oficio número DGAC-AIR-OF-1080-2017 citado, el señor Rafael Villalobos Barrantes, Inspector de Aeronavegabilidad, y Miguel Cerdas Hidalgo, Jefe de Aeronavegabilidad indicaron lo siguiente:

“Por este medio le informo que por parte del Departamento de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue el permiso provisional de operación solicitado por la empresa.”

De igual manera mediante el oficio DGAC-DSO-AIR-OF-102-2018, de fecha 07 de enero del 2018, el Departamento de Aeronavegabilidad manifestó que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cumplió con la fase 4 del proceso de certificación técnica.

7º—Que mediante oficio número DGAC-OPS-OF-2434-2017 de fecha 25 de octubre de 2017, el señor Rafael Molina, entonces Jefe de Operaciones Aeronáuticas, manifestó lo siguiente:

“En atención a su oficio que nos enviara con fecha 26 de junio del año en curso, le informo que la empresa GAS GROUP SUPPORT AVLITION SOCIEDAD ANONIMA, (anteriormente denominada Gas Global Airport Services S.A.) ha cumplido técnicamente, razón por la cual no existe objeción por parte de Operaciones Aeronáuticas en que se eleve a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación para brindar Servicios de Apoyo a las Aeronaves en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”.

Asimismo, mediante correo electrónica de fecha 10 de abril de 2018, el señor Rodrigo Solano Mesén Rodrigo Solano Mesón Gerente del Proyecto de Certificación manifestó que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cumplió con la fase 4 del proceso de certificación para poder operar en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

8º—Que mediante oficio número 1818-17 de fecha 13 de noviembre del 2017, la Dirección General, de conformidad con el artículo 4° de la Ley General de la Administración Pública y en vista de no haber quórum estructural en el Consejo Técnico de aviación Civil, autorizó a la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación a partir del 15 de noviembre de 2017, por un plazo de tres meses en tanto se concluyen los trámites de modificación al Certificado de Explotación.

9º—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria 83-2017, celebrada el día 13 de diciembre de 2017, el Consejo Técnico de Aviación Civil ratificó lo actuado por la Dirección General de Aviación Civil, mediante el oficio número 1818-17 de fecha 13 de noviembre de 2017. Asimismo, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de modificación al certificado de explotación presentado por la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima.

10.—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 10-2018 celebrada por 4e1 Consejo Técnico de Aviación Civil el día 07 de febrero de 2018 le otorgó a la empresa un segundo permiso provisional de operación. Por un plazo de tres meses a partir del 16 de febrero de 2018.

11.—Que mediante Certificación de NO Saldo número 071-2018 de fecha 10 de abril de 2018, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General.

12.—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.

13.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el Fondo del Asunto:

1.  Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la modificación al certificado de explotación para brindar Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance)., en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 10:00 horas del día 07 de febrero de 2018.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Maurilio Cascante Sánchez, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, la modificación al Certificado de Explotación para para brindar Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance)., en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Tarifas: Las tarifas con que opere la empresa deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Vigencia: Otorgar dicha modificación, a partir de la presente aprobación y hasta por el mismo plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución número 195-2016 del 01 de noviembre del 2016 y publicado en La Gaceta número 244 del 20 de diciembre del 2016, el cual vence el 01 de noviembre del 2021.

Los demás términos del certificado de explotación, se mantienen sin variación.

Aprobado por el consejo técnico de aviación civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 30-2018, celebrada el día 18 de abril de 2018.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 032-2018.—( IN2018244701 ).

Nº 61-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:00 horas del 24 de abril de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa United Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, para que se les autorice suspender de forma temporal las rutas Washington-San José y viceversa; Chicago-San José y viceversa; Denver-Liberia-Denver; Newark-Liberia y viceversa.

Resultando:

1º—Que la empresa United Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil para brindar los servicios regulares de pasajeros, carga y correo, para operar las siguientes rutas:

Newark-San José y viceversa

Newark-Liberia y viceversa

Houston-Liberia y viceversa

Houston-San José y viceversa

Washington-San José y viceversa

Chicago-San José y viceversa

Chicago-Liberia y viceversa

2º—Que mediante escrito recibido el 13 de abril de 2018 y formulario 7F63, Solicitud para la cancelación o suspensión de rutas, el señor Yuri Herrera Ulate, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa United Airlines Inc., solicitó la suspensión temporal de las rutas Washington-San José y viceversa; Chicago-San José y viceversa; Denver-Liberia-Denver; Newark-Liberia y viceversa.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0104-2018 de fecha 18 de abril de 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

a. Autorizar a la compañía United Airlines Inc., suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir del 22 de abril y hasta el 30 de noviembre del 2018, en las rutas: Washington-San José y viceversa; Chicago-San José y viceversa; Denver-Liberia-Denver; Newark-Liberia y viceversa, según el siguiente detalle:

 

4º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-097868, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 076-2018 de fecha 13 de abril de 2018, con validez hasta el día 13 de mayo de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que United Airlines Inc., se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa United Airlines Inc., para que se les autorice suspender de forma temporal las rutas Washington-San José y viceversa; Chicago-San José y viceversa; Denver-Liberia-Denver; Newark-Liberia y viceversa.

La empresa United Airlines Inc., solicitó autorización para suspender varias de las rutas autorizadas en su certificado de explotación, por cuanto éstas son rutas que la compañía explota de manera estacional, coincidiendo con la temporada alta de turismo en nuestro país, en el siguiente cuadro se puede observar las rutas que serán suspendidas y la fecha en la cual iniciaría esta suspensión:

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Es importante mencionar que de acuerdo a la información suministrada por la Unidad de Transporte Aéreo, la empresa United Airlines Inc., no tiene programadas ni autorizadas en estas rutas operaciones a partir de las fechas ya mencionadas (excepto en la ruta Denver-Liberia-Denver entre el 09/06/2018 al 18/08/2018 donde se operará según los términos autorizados en artículo 13 de la sesión ordinaria 19-2018), por cuanto en este último esquema de itinerarios autorizado, se indicaba puntualmente las fechas en las cuáles iba a operar y estas fechas no estaban contempladas.

En ese sentido, la empresa United Airlines Inc., indicó que sólo está obligada a presentar los itinerarios de operación y cumplirlos, al respecto indica textualmente:

“Se hace la aclaración que dicha solicitud de suspensión se hace con efectos meramente informativos a la Dirección General de Aviación Civil pues está en el derecho del Operador Aéreo según el Tratado Internacional de Cielos Abiertos utilizar las rutas autorizadas por medio del Certificado de Explotación a su discreción.

Por motivos operacionales no se hará uso de estas rutas”.

En ese sentido, es importante recordar lo expuesto en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América, específicamente en el punto 4 su artículo 11 “Competencia Leal” donde la compañía se estaría amparando para indicar que esta gestión se hace como un trámite meramente informativo y no para su debida aprobación:

Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, horarios, programas de vuelos de fletamento o planes de operación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La Parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte.2 (El resaltado no es del original).

Respecto a lo anterior, la Unidad de Transporte Aéreo en su oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0104-2018 citado, no avala la posición de la aerolínea, manifestando que para suspender rutas se limitará con informar a esta Autoridad, amparada en lo que se establece en el Acuerdo Bilateral.

En este sentido, es el criterio de dicha Unidad, que el Artículo 11 “Competencia Leal”, aplica para el tema de itinerarios, no así para la atención o solicitud de suspensión de rutas.

Además, se debe recordar a la empresa United Airlines Inc., que el artículo 3 del Acuerdo de Transporte Aéreo citado, obliga a cumplir los requisitos que impongan las leyes nacionales, sin que especifique un procedimiento determinado para que se acuerden las autorizaciones y los permisos apropiados. Por lo que hay que concluir que se trata de que establezcan las leyes nacionales que regulan la materia. Y en ausencia de disposiciones específicas relativas a determinadas situaciones o empresas, es claro que se trata de la ley nacional correspondiente, en este caso la Ley General de Aviación Civil.

Por lo anterior, en lo que se refiere a la solicitud de suspensión de rutas, la empresa United Airlines Inc., deberá sujetarse en la Ley General de Aviación Civil, sin perjuicio de lo que la normativa establezca de forma distinta.

Al respecto, el fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (…)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, se consultó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa United Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-097868, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 076-2018 de fecha 13 de abril de 2018, con validez hasta el día 13 de mayo de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que United Airlines Inc., se encuentra al día con sus obligaciones.

Finalmente, la suspensión solicitada por la empresa United Airlines Inc., tendría carácter retroactivo, pues en lo que se refiere a las rutas Chicago-San José y Denver-Liberia, sería a partir del 22 de abril de 2018, por lo cual, considera esta Asesoría Jurídica que la misma debe otorgarse a partir de su aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, pues la empresa no cumplió con el plazo de anticipación que para el efecto establece nuestro procedimiento, 15 días hábiles antes de la fecha de inicio de la suspensión.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Aprobar a la empresa United Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-097868, representada por el señor Yuri Herrera Ulate, suspender temporalmente los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación y hasta el 30 de noviembre de 2018, en las rutas: Washington-San José y viceversa; Chicago-San José y viceversa; Denver-Liberia-Denver; Newark-Liberia y viceversa, según el siguiente detalle:

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En virtud que la empresa United Airlines Inc., no indicó el plazo de vigencia de esta suspensión se recomienda que se le conceda dicho beneficio hasta el 30 de noviembre de 2018, teniendo el deber la empresa de reactivar las rutas antes de que venza el plazo, presentando los itinerarios que pretende operar, con 30 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, Mediante Artículo Quinto de la Sesión Ordinaria N° 31-2018, Celebrada el día 24 de abril del 2018.

Notifíquese y publíquese.

Roberto Arce Garita, Presidente ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº 1497.—Solicitud Nº 033-2018.—( IN2018244702 ).

N° 62-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:15 horas del 24 de abril del dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de la empresa American Airlines, cédula de persona jurídica N° 3-012-101460 representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, para que se les autorice, la suspensión temporal de la ruta Phoenix-San José y .v.v, a partir del 29 de abril y hasta el 10 de junio del 2018.

Resultando:

1º—Que la empresa American Airlines, posee un certificado de explotación para vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, para operar las siguientes rutas:

Miami, Florida-San José, Costa Rica y vv.

Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa.

Dallas-Liberia-Dallas.

Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y vv.

Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv.

Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y vv.

Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y vv.

2º—Que mediante escrito de fecha 01 de abril del 2018, el señor Rafael Sánchez Arroyo, en calidad de Director General de la compañía American Airlines Inc., comunicó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Phoenix-San José y .v.v., a partir del 29 de abril y hasta el 10 de junio del 2017.

3º—Que mediante oficio DGAC-1350-TA-INF-0106-2018 de fecha 19 de abril del 2018, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“En virtud de que lo solicitado por la empresa se encuentra de acuerdo a la normativa vigente, esta Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

Autorizar a la compañía American Airlines, suspender la ruta: Phoenix, Estados Unidos—San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 29 de abril al 10 de junio del 2018.

Recordar a la compañía American Airlines que, de previo a reiniciar operaciones en dicha ruta, debe presentar el itinerario con 30 días de antelación a su entrada en vigencia, al Consejo Técnico de Aviación.”

4º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, ante consulta al Proceso de Recursos Financieros de la DGAC, indica que al día 19 de abril del 2018 que dicha se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa American Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-101460 representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, para que se les autorice, la suspensión temporal de la ruta Phoenix-San José y vv., a partir del 29 de abril y hasta el 10 de junio del 2017.

La ruta mencionada actualmente es operada tal como se detalla en el siguiente cuadro:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

El fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (..)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

En otro orden de ideas, revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, ante consulta al Proceso de Recursos Financieros de la DGAC, indica que al día 19 de abril del 2018 que dicha se encuentra al día con sus obligaciones.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa American Airlines, cédula de persona jurídica N° 3-012-101460 representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, suspender la ruta: Phoenix, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectivo del 29 de abril al 10 de junio del 2018.

Recordar a la compañía American Airlines que, de previo a reiniciar operaciones en dicha ruta, debe presentar el itinerario con 30 días de antelación a su entrada en vigencia, al Consejo Técnico de Aviación.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la Sesión Ordinaria N° 31-2018, celebrada el día 24 de abril del 2018.

Notifíquese y Publíquese.—Roberto Arce Garita, Presidente ad hoc.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 034-2018.— ( IN2018244703 ).

N° 63-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del 24 de abril de dos mil dieciocho.

Se conoce la solicitud de la empresa Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para que se les autorice suspender de forma temporal del certificado de explotación, la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL) a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018.

Resultando:

1º—Que la empresa Sunwing Airlines, cuenta con un certificado de explotación el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución 68-2015 del 15 de abril del 2015 sesión 28-2015, con una vigencia hasta el día 15 de abril del 2020, Las rutas autorizadas son las siguientes: 1) Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa. 2) Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa y 3) Edmonton, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º— Mediante escrito presentado el día 04 de abril del 2018, el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, en su condición de Representante Legal de la compañía Sunwing Airlines, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión temporal de la ruta Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, por motivos comerciales, efectivo a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018.

Es importante indicar que la compañía Sunwing Airlines se encontraba morosa ante la DGAC, por lo que la Unidad de Financiero nos informó hasta el día 17 de abril del 2018, que ya se encontraba al día.

3º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-0103-2018 de fecha 18 de abril del 2018, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Sunwing Airlines, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018.

Solicitar a la compañía Sunwing Airlines, mantenerse al día con sus obligaciones dinerarias para evitar atrasos a las gestiones que presenten ante esta Autoridad.

Solicitar a la compañía Sunwing Airlines, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Que revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica número 3-012-493206, no aparece inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social. En igual sentido, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 079-2018 de fecha 17 de abril de 2018, con validez hasta el día 17 de mayo de 2018, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que Sunwing Airlines, se encuentra al día con sus obligaciones.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, para que se les autorice suspender de forma temporal del certificado de explotación, la ruta Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa (YUL-LIR-YUL) a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018.

Manifiesta la empresa, que la suspensión obedece a motivos comerciales.

Es importante aclarar de que a pesar de que la empresa Sunwing Airlines, gestionó dicha solicitud desde el 02 de abril de 2018, la misma se encontraba morosa ante la Dirección General de Aviación Civil y no fue hasta el día 17 de abril de 2018 que la Unidad de Financiero nos informó mediante Constancia de Saldo número 079-2018 con validez hasta el día 17 de mayo de 2018, que Sunwing Airlines, se encuentra al día con sus obligaciones.

En otro orden de ideas, revisado el sistema de morosidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, la empresa Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica número 3-012-493206, no aparece inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social

El fundamento legal para las suspensiones de operaciones se encuentra establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada (...)”

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Sunwing Airlines, cédula de persona jurídica 3-012-493206, representada por el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, la suspensión de los servicios de pasajeros, carga y correo, en la ruta Montreal, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversaa, a partir del 01 de mayo y hasta el 31 de octubre del 2018.

Solicitar a la empresa Sunwing Airlines, mantenerse al día con sus obligaciones dinerarias para evitar atrasos a las gestiones que presenten ante esta Autoridad. Así mismo que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 31-2018, celebrada el día 24 de abril de 2018.

Notifíquese y publíquese.—Roberto Arce Garita, Presidente ad hoc.—1 vez.—O. C. N° 1497.—Solicitud N° 029-2018.— ( IN2018244704 ).

N° 64-2018.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 17:45 horas del 24 de abril de dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), cédula de persona jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, para la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica, a partir del 13 de abril de 2018 y hasta el 26 de junio de 2018.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución número 15-2018, aprobada en el artículo sexto de la sesión Ordinaria 10-2018, celebrada el día 07 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica, a partir del 13 de febrero y hasta el 01 de marzo de 2018, fechan que venció el primer permiso provisional de operación autorizado.

2º—Que mediante Resolución número 25-2018 del día 21 de febrero de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), un certificado para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica.

3º—Que mediante escrito de fecha 05 de marzo de 2018, la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa a partir del 13 de abril y hasta el 26 de junio del 2018. La empresa indica, que la suspensión obedecería a motivos comerciales.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0095-2018 de fecha 09 de abril de 2018, la Unida de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Autorizar a la compañía Aetroenlances Nacionales S. A. de capital variable (VIVA AEROBUS), a suspender temporalmente la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 13 de abril y hasta el 26 de junio del 2018.

Solicitar a la compañía Aeroenlances Nacionales S. A. de capital variable (VIVA AEROBUS) que de previo a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días de antelación a su entrada en vigencia y efectivos a partir del 27 de junio 2018.”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), para la suspensión temporal de la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 13 de abril y hasta el 26 de junio de 2018.

La empresa indica, que la suspensión obedecería a motivos comerciales.

El fundamento legal para la suspensión de rutas se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley General

de Aviación Civil:

“Artículo 173 “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, al consultar las obligaciones patronales de la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), se verifica que ésta no está inscrita ante la seguridad social en Costa Rica. Es importante recapitular que esto fue aclarado por la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), en su solicitud para optar por el certificado de explotación, donde se indicó que la empresa no mantiene personal en Costa Rica, por cuanto los mismos indican serán brindados por terceros.

Además, se consulta a la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, acerca de la condición actual de esta empresa con las obligaciones dinerarias a lo que dicha Unidad indica que la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), se encuentra al día en sus obligaciones.

Ahora bien, la solicitud de suspensión fue presentada con la debida antelación, tal y como se indica en los procedimientos correspondientes; no obstante, según lo indica la Unidad de Transporte Aéreo, el criterio requerido al Gestor del Aeropuerto Juan Santamaría, fue recibido hasta el 04 de abril de 2018, por consiguiente, los informes respectivos tanto de Transporte Aéreo, como de la Unidad de Asesoría Jurídica, fueron presentados en fecha muy cercana a la del rige de la suspensión supra indicada.

Por lo anterior, en aras de no causar indefensión a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de capital variable (VIVAAEROBUS), consideramos que por única vez es viable la aprobación de la suspensión solicitada de manera retroactiva, de conformidad con el artículo 142 de la Ley General de Administración Pública, el cual en lo que interesa señala:

“Articulo 142. I. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán: 2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción y que la retroacción no lesione derechos o intereses de buena fe”.

En el caso de los actos administrativos que establezcan y confieren únicamente derechos o que sean favorables a los administrados, existe disposición legal expresa que permite otorgarle ciertos y limitados efectos retroactivos. Esto siempre a condición de que a la fecha señalada para que el acto produzca efectos, ya existieren los motivos que justificaran la adopción del acto. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (VIVAAEROBUS), cédula de persona jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Giralt Fallas, la suspender la ruta: Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 26 de junio de 2018.

Solicitar a la empresa que de previo a reiniciar las operaciones deberá presentar los itinerarios con 30 días de antelación a su entrada en vigencia.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 31-2018, celebrada el día 24 de abril de 2018.

Notifíquese y publíquese.—Roberto Arce Garita, Presidente ad hoc.—1 vez.—O.C. N° 1497.—Solicitud N° 030-2018.—  ( IN2018244705 ).

AVISA

El Consejo Técnico de Aviación Civil, con fundamento en el Artículo 361 de la Ley General de la Administración, convoca a los sectores interesados, para que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, procedan a presentar sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con:

    Tarifa para la implementación de la Seguridad Complementaria en el AIJS, por un monto de $1.59 por pasajero entrando/saliendo.

La documentación de interés, podrá ser consultada en el Biblioteca de la Dirección General de Aviación Civil, a partir de las ocho horas y hasta las dieciséis horas.

Rolando Richmond Padilla, Subdirector General.—1 vez.— O. C. N° 1497.—Solicitud N° 031-2018.—( IN2018244706 ).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

N° 025-2018.—San José, 04 de mayo 2018

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Artículo 2º—rige a partir del 16 de marzo del 2018.

Publíquese.—Mba. Carlos Solís Murillo, Director ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº 118288.—( IN2018244895 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título Nº 2674, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil diez, a nombre de Rodríguez Salazar Pamela de los Ángeles, cédula Nº 1-1478-0462. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244207 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 327, asiento Nº 3050, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil quince, a nombre de Hamilton Watson Halton David, cédula Nº 7-0201-0497. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244257 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título Nº 476, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos sesenta y seis, a nombre de Morales Martínez Fernando, cédula Nº 1-0372-0883. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244388 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 331, emitido por el Liceo Katira, en el año dos mil once, a nombre de Soto Arias Jackeline, cédula Nº 2-0736-0650. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244421 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº 3016, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil quince, a nombre de Arce Palacio Orlando José, cédula Nº 1-1626-0633. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244664 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 205, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil nueve, a nombre de Fallas Mora Jonathan Mauricio, cédula Nº 1-1459-0755. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244908 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento Nº 108, emitido por el Liceo Río Banano, en el año dos mil seis, a nombre de Urbina Alvarado Faudy Fabián, cédula Nº 7-0197-0599. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244945 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 143, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Delgado Carvajal Randall Gabriel, cédula Nº 2-0554-0391. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018244965 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 828, emitido por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Ruiz Rodríguez Karol Cristina, cédula Nº 1-1095-0736. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Exonerado.—( IN2018245353 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores Portuarios y Ferrocarrileros de Limón, siglas: S.T.P. Y F. de L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de enero 2018. Expediente 325-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 263, asiento: 5043, del 21 de mayo de 2018. La reforma afecta el artículo 8 del Estatuto.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018244471 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines, con siglas ANIC, expediente 841-SI, aprobada en asamblea celebrada el 21 de julio de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo 16 de la provincia de San José, Folio 269, Asiento 5021 del 08 de noviembre de 2017. La reforma afecta el artículo 44 del estatuto.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—Exonerado.—( IN2018244805 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Domino´s Ip Holder Llc, con domicilio en 24 Frank Lloyd Wright Drive, P.O. Box 485, Ann Arbor, Michigan 48106, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOMINO´S, como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pizza preparada, emparedados fríos y calientes, palitos de pan, bolas de masa tipo albóndigas horneadas frescas, y entradas de pasta preparadas hechas para ordenar para el consumo dentro o fuera del local, postres de caramelos, galletas, tarta de queso y panadería, pimientos secos para uso como condimentos, en clase 35: servicios de pedidos en línea en el ámbito de entrega y para llevar de restaurantes, servicios de franquicias, a saber, ofrecer asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes, restaurantes para llevar y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio y en clase 43: servicios de restaurante, a saber que ofrecen pizza, otros alimentos y bebidas para consumo dentro o fuera de los locales, servicios de restaurante para llevar, y restaurantes que ofrecen entrega a domicilio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018243966 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Haribo Holding GMBH & Co. Kg, con domicilio en Hans-Riegel-Straße 1, 53129 Bonn, Alemania, solicita la inscripción de: HARIBO Peaches kids and grown-ups love it so...  ...the happy world of haribo

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas con sabor a melocotón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2018243974 ).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-0626-794, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Servicios Médicos Cubanos S. A., con domicilio en: calle 44, Nº 502, entre quinta y quinta a, Municipio Playa, Provincia La Habana, Cuba, solicita la inscripción de: SMC COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS MÉDICOS CUBANO S. A.,

como marca de servicios en clases: 35, 36, 39, 41, 42, 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: operar como entidad empleadora de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de la comercialización de los servicios médicos, exportar servicios procedentes de las investigaciones biomédicas y la transmisión de los procederes del tratamiento y servicios procedentes de las investigaciones, comercialización de turismo de salud, comercializar surtidos no convencionales relacionados con la rama de la salud, tanto preventiva como curativa, así como medicina natural y la tradicional, productos complementarios, realizar la administración de hospitales, generales y especializados, clínicas generales y odontológicas, policlínicos y cualquier otra instalación de salud ,comercialización de productos farmacéuticos, aguas minero medicinales, cosméticos revitalizantes y curativos; en clase 36: actuar como accionista o participar en sociedades mercantiles cuyo objeto social guarde relación con actividades asociadas a la salud pública, prestar servicios de inversionista en la construcción de hospitales e instalaciones asistenciales y docentes de salud. Se refiere a servicios financieros de gestión e inversión relacionados con acciones; en clase 39: servicio de transportación sanitaria a pacientes y acompañantes, almacenaje de productos importados para su comercialización, transportación de personal; en clase 41: prestar servicios académicos en salud; en clase 42: prestar servicios investigativos en salud, servicios de gerencia en administración de proyectos relacionado con la construcción de hospitales e instalaciones asistenciales y docentes de salud. se refiere a desarrollo de proyectos de construcción de centros de salud; en clase 43: servicio de alojamiento turístico, servicios gastronómicos, servicios de comedor y cafetería y en clase 44: servicios médicos. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018243980 ).

María José Esquivel Jiménez, soltera, cédula de identidad N° 115540029 con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, 200 metros este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ruah como marca de fábrica y comercio en clase 26 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Diademas, coronas, prensas para el cabello, colas para el cabello, bouquet, botonier, corsage. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000468. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Ildreht Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244005 ).

María Aurelia Rojas Avilés, casada una vez, cédula de identidad N° 205120279 con domicilio en San Pablo, 75 metros oeste de Lubricentro La Meseta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO ROSA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244018 ).

Carlos Fernando Hernández Aguiar, casado una vez, cédula de identidad N° 108700589, en calidad de apoderado generalísimo de Invicta Legal, Ltda., cédula jurídica N° 3102427798 con domicilio en Santa Ana, Parque Empresarial Fórum II, Edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INVICTA LEGAL

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios jurídicos en todas sus áreas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Empresarial Escazú Business Center, piso 10, oficina número 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0003742. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244043 ).

Verny Vicente Estrada Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 207280040, en calidad de apoderado generalísimo de Tierra Nuestra Latina CR S. A., con domicilio en Alajuelita, distrito Alajuelita 600 este del Mega Super Centro Comercial Don José, Oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tierra nuestra Latina,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas y confituras; en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 7 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244049 ).

Verny Vicente Estrada Carvajal, soltero, cédula de identidad N° 2-0728-0040, en calidad de apoderado generalísimo de Tierra Nuesta Latina CR S. A. con domicilio en Alajuelita Distrito Alajuelita 600 al este del Mega Super, Centro Comercial Don José, oficina Nº 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas y confituras; en clase 31: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244050 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Olman Céspedes Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 104880235 con domicilio en Tres Ríos de La Unión, Condominio Santa Lucía, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA COCHERA

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavado de automóviles, limpieza de automóviles y lavado de coches, servicios de taller de reparación para vehículos a motor, servicios de taller mecánico para mantenimiento de vehículos. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018244608 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Saule LLC con domicilio en 9630 Aero Drive, San Diego, California 92123, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 100% SPEEDLAB

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; cuero o imitación de cuero; cinturones/fajas (ropa); pieles (ropa); guantes (ropa); bufandas; corbatas; calcetería; calcetines/medias; zapatillas; calzado de playa; botas de esquí y calzado deportivo; ropa interior; ropa deportiva; ropa exterior; ropa para la intemperie; parcas; blusones, suéteres; camisetas; bufandas de cuello (bufandas); bandas para la cabeza que son ropa; bandadas/pañuelos para el cuello (pañuelos); doble-guantes/guantes internos; cubre-guantes; chaquetas (ropa); chaquetas acolchadas; camisetas deportivas; camisas; camisetas de entrenamientos/sudaderas; camisas polo; pantalones; jeans/pantalones vaqueros; pantalones cortos; combinaciones (ropa interior); monos/overoles; salidas de playa; zapatillas deportivas; botines; botas de media caña; cubre-zapatos; polainas; gorras (sombrerería); prendas de protección para la ropa de protección; botas para motociclismo. Fecha: 22 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244609 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2018-933.—Ref.: 35/2018/1966.—Cesar Luis Naranjo Alvarado, cédula de identidad 0204180708, solicita la inscripción de: R5341, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Jesús, Estanquillos, 300 metros noroeste de la iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018, según el expediente N° 2018-933.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018244812 ).

Solicitud N° 2018-1020.—Ref: 35/2018/2135.—Rodolfo López Villalobos, cédula de identidad 0502150733, solicita la inscripción de:

R

L 5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, San Gerardo, de la escuela San Gerardo, 2.5 kilómetros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Según el expediente N° 2018-1020.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018244835 ).

Solicitud Nº 2018-944.—Ref: 35/2018/2151.—Rachael Duran Aviles, cédula de identidad N° 1-0798-0663, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Vesatren Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-543840, solicita la inscripción de: CVK como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, de la entrada principal de Portalon 1 kilómetro 200 metros hacia Mata Palo finca al lado derecho. Presentada el 09 de mayo del 2018. Según el expediente Nº 2018-944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018244939 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-289934, denominación: Asociación Club Puntarenense de Jardines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 658203.—Registro Nacional, 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2018244494 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Municipal Atenas F C, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Promover el deporte en general, específicamente el futbol, sea este carácter aficionado o profesional, en todas sus categorías y géneros. B) Crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. C) Organizar escuelas de talentos deportivos de manera forjar mejores ciudadanos. D) Formar parte de la Federación o Asociaciones Deportivas de Representación Nacional, cuyo representante, será el presidente: Mario Giovanni del Carmen Jiménez Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018 asiento: 245678.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Registrador.—1 vez.—( IN2018244786 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Academia de Entrenadores de Futbol Cinco, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, promoción, capacitación y todo lo relacionado con la formación de entrenamiento en futsal y futbol cinco en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas deportivas. Cuyo representante, será el presidente: José Ángel Araya Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 199308 con adicional(es): Tomo: 2018. Asiento: 303756.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN218244787 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-232914, denominación: Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en la Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 287064.—Registro Nacional, 14 de mayo del 2018.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018244802 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-719805, denominación: Asociación Costarricense Espondilitis Anquilosante. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 162007.—Registro Nacional, 9 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018244848 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-559191, denominación: Asociación de Voleibol de San Carlos A S O V O L Veintiuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 226171.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2018244938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-509765, denominación: Asociación Sueña en Colores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 142628.—Registro Nacional, 19 de abril del 2018.—Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2018244999 ).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderado especial de Paragón Films, INC., solicita la Patente PCT denominada PELÍCULA DE ESTIRAMIENTO DE CAPA PURA PRODUCIDA CON RESINAS DE EXTRUSIÓN DE PASO ÚNICO. Se presentan métodos para producir un film estirable que incluyen: disponer de uno o más extrusores en comunicación fluida con resina virgen en almacenamiento; calentar la resina virgen a un estado fundido; pasar la resina virgen fundida a un troquel y extraer la resina virgen fundida a través del troquel hacia un cilindro de moldeado creando así un film estirable fundido. También se brindan métodos para pasar la resina virgen fundida a un cilindro de moldeado de varios tamaños y temperaturas establecidas y para mover el film resultante a un cilindro enfriador secundario de varios tamaños y temperaturas establecidas. Finalmente, también se divulgan métodos para mover el film ya sea desde el cilindro de moldeado o el cilindro enfriador secundario hacia un ensamblaje de cortado dividiendo el film en uno o más cortes interiores o exteriores y luego atrapando y recolectando los desperdicios por recorte sin reintroducirlos al proceso de producción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29C 55/06 y B29D 7/00; cuyo inventor es: Baab, Michael, John (US). Prioridad: N° 15/224,937 del 01/08/2016 (US) y N° 62/199,152 del 30/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/020037. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000063, y fue presentada a las 08:13:30 del 30 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de mayo del 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018244238 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROLO[2,3-d] PIRIMIDINA, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, W3, W4, Al, y A2 son como se definen en la descripción. Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D 487/04; cuyos inventores son: Kotschy, András; (HU); Fiumana, Andrea; (IT); Foloppe, Nicolas; (FR); RAY, Stuart; (GB); Walmsley, David; (GB); Burbridge, Michaël, Frank; (GB) y Cruzalegui, Francisco, Humberto; (GB). Prioridad: N° 15/19259 del 30/09/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2017/055533. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000176, y fue presentada a las 13:28:56 del 20 de marzo de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018244414 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada CIANO TIENOTRIAZOLPIRAZINAS Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) y (II) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Los compuestos de fórmula (1) y (II) son moléculas de unión a bromodominios y/o proteínas que contienen bromodominio (por ejemplo, proteínas bromo y extra terminal (BET)). También se proporcionan métodos, usos y kits que usan los compuestos y las composiciones farmacéuticas para inhibir la actividad (por ejemplo, la actividad aumentada) de los bromodominios y/o las proteínas que contienen bromodominio y para tratar y/o prevenir en un sujeto enfermedades asociadas con los bromodominios o las proteínas que contienen bromodominio (por ejemplo, enfermedades proliferativas, enfermedades cardiovasculares, infecciones víricas, enfermedades fibróticas, enfermedades metabólicas, enfermedades endocrinas y envenenamiento por radiación). Los compuestos, las composiciones farmacéuticas y los kits también son útiles para la contracepción masculina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61K 31/551, CO7D 243/00, CO7D 243/10 y CO7D 495/14; cuyos inventores son: Bradner, James, E.; (US); QI, Jun; (US); Tanaka, Minoru; (US) y Buckley, Dennis; (US). Prioridad: N° 62/217,521 del 11/09/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/044849. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000200, y fue presentada a las 14:40:45 del 05 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—( IN2018244415 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS PEPTIDÍCOS CONTRA ACINETOBACTER BAUMANNII. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) en donde de X1 a X8 y de R1 a R8 son tal como se definen en el presente documento, así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. Además, la presente invención se refiere a la fabricación de compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso como medicamentos para el tratamiento de enfermedades e infecciones causadas por Acinetobacter baumannii. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61P 31/04 y CO7K 5/02; cuyos inventores son: Alanine, Alexander (CH); Beignet, Julien; (FR); Bleicher, Konrad; (DE); Fasching, Bernhard; (AT); Hilpert, Hans; (CH); HU, Taishan; (CN); Macdonald, Dwight; (CA); Jackson, Stephen; (CA); Kolczewski, Sabine; (DE); Kroll, Carsten; (DE); Schaeublin, Adrian (CH); Shen, Hong; (US); Stoll, Theodor; (CH); Thomas, Helmut; (DE); Wahhab, Amal; (CA) y Zampaloni, Claudia; (IT). Prioridad: N° PCT/CN216/100125 del 26/09/2016 (CN) y N° 15191743.2 del 27/10/2015 (EM). Publicación Internacional: WO2017/072062. La solicitud correspondiente lleva el N° 2018-0000232, y fue presentada a las 14:58:59 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN201824416 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA IONHIBIR LA EXPRESIÓN GÉNICA DEL LPA. Se describen los agentes de interferencia de ARN (ARNi) y los conjugados de los agentes ARNi para inhibir la expresión del gen LPA (apo(a)). También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de ARNi de LPA opcionalmente con uno o más agentes terapéuticos. La entrega de los agentes de ARNi de LPA descritos a las células hepáticas in vivo proporciona la inhibición de la expresión del gen LPA y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y cardiovasculares relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Melquist, Stacey; (US); Kanner, Steven (US); Rozema, David, B.; (US); Lewis, David, L (US); Almeida, Lauren, J.; (US); Wakefield, Darren, H; (US); Trubetskoy, Vladimir, S.; (US); Pei, Tao; (US); Li, Zhen; (US) y Almeida, Aaron; (US). Prioridad: N° 62/235,816 del 01/10/2015 (US), N° 62/346,304 del 06/06/2016 (US) y N° 62/383,221 del 02/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2017/059223. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000231, y fue presentada a las 14:55:45 del 24 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 16 de mayo de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O., Registradora.—( IN2018244417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada APARATO DE ABASTECIMIENTO DE VÁLVULA PROSTÉTICA QUE TIENE MECANISMO DE EMBRAGUE en una modalidad particular, la presente descripción proporciona un aparato de abastecimiento para el suministro de un dispositivo médico. El aparato de abastecimiento incluye un componente alargado con una porción de embrague y una porción de desembrague. La rotación del componente alargado en una primera dirección rotacional mueve el componente de viaje a lo largo de la porción de embrague en una primera dirección axial. Cuando el componente de viaje está ubicado dentro de la porción de desembrague, la rotación continua del componente alargado en la primera dirección rotacional no provoca el movimiento adicional del componente de viaje en la primera dirección axial. Un miembro de desviación está ubicado próximo a la porción de desembrague y empuja el componente de viaje para reconectar la porción de embrague. El aparato de abastecimiento puede reducir o evitar el daño al aparato de abastecimiento, o un paciente con quién es utilizado el aparato de abastecimiento, mediante la reducción o eliminación de la transferencia del par de torsión del componente de viaje a un extremo del componente alargado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Bialas, Michael, R.; (US) y Metchik, Asher, L.; (US). Prioridad: N° 15/346,355 del 08/11/2016 (US) y N° 62/254,124 del 11/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/083510. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000226, y fue presentada a las 12:47:43 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018244501 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 3529.—Ref: 30/2018/1902.—Por resolución de las 10:31 horas del 23 de marzo de 2018, fue inscrita la Patente denominada PROTEÍNAS DE ENLACE AL ANTIGENO IL-23 HUMANAS a favor de la compañía Amgen Inc., cuyos inventores son: Cerne, Heather (US); Zhang, Yu (US); Sun, Yu (CN); Piper, Derek E. (US); Towne, Jennifer E. (US); Cheng, Janet D. (US); O’Neill, Jason C. (US) y Ketchem, Randal R. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3529 y estará vigente hasta el 26 de octubre de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2017.01 es: A61P 35/00, A61P 37/00 y C07K 16/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 23 de marzo de 2018.—Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2018244663 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANALILLY BALDIOCEDA FERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 1-1295-0139, carné número 23123. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 58965.—San José, 30 de abril del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018246629 ).

REGISTRO DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Rua de Varet Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-562435 y con domicilio en San José San Pedro Montes de Oca, cien sur y cincuenta oeste del antiguo Higuerón casa 129, en calidad de cesionario solicita la inscripción del CONTRATO DE CESION DE DERECHOS PATRIMONIALES DE LA OBRA CENTRAL HIDROELECTRICA TORITO 3 registrada al Tomo 20 de Obras Literarias Folio 47 Asiento 8456, por todo el plazo legal de protección y para ser utilizada a nivel nacional e internacional. El cedente es José Arturo Alan Tinoco cédula de identidad 1-685-330, mayor, divorciado, abogado, domiciliado en San José Oficentro La Sabana, edificio 2 piso 2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9485.—Curridabat, 16 de marzo de 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018244935 ).

El 19 de marzo del 2018 se solicita la inscripción de la obra seudónima, literaria y divulgada que se titula METAMORFOSIS EL COMIENZO DE UNA VIDA de Magia de León. La obra es una novela de 491 páginas, sobre Megan una adolescente recién graduada del colegio quien tiene que lidiar con amigos, drogas y sexo mientras busca su identidad. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 109 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente N° 9524.—Curridabat, 09 de abril del 2018.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2018244959 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Ante la Oficina Regional Cañas del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al Pago de Servicios Ambientales sobre inmueble sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número 25721-MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional de Cañas y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Cañas del MINAE 75 metros oeste, contiguo a Servi Total, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefe.—O. C. N° OC-002-2018.—Solicitud N° 117784.—( IN2018244115 ).                                                                                                                       2 v. 2

Ante la Oficina Regional Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO), se han presentado solicitudes de ingreso 2018 al Pago de Servicios Ambientales sobre fincas sin inscribir ante el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los Servicios Ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles, según como se detalla a continuación:

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De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones; éstas deben ser fundadas y entregarse por escrito ante la Oficina Regional de Palmar Norte, además de venir acompañadas de los argumentos y pruebas correspondientes. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional de Palmar Norte, sita Palmar Norte centro, altos del Banco de Costa Rica, en horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.—Unidad de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—O.C. OC-002-2018.—Solicitud Nº 117292.—( IN2018244120 ).                                                                                                                      2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0141-2018. Expediente Nº 9838A.—Multiservicios de Osa S. A., solicita concesión de: 0.3 litro por segundo del nacimiento sin nombre C, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico - cabinas. Coordenadas 75.180 / 569.060 hoja Sierpe; 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico - cabinas. Coordenadas 75.330/ 569.800 hoja Sierpe; 0.2 litro por segundo del nacimiento sin nombre B, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario - riego y turístico - cabinas. Coordenadas 75.230 / 569.700 hoja Sierpe. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018245205 ).

ED-UHTPCOSJ-0142-2018.—Exp. 11404A.—Las Finquitas de Los Manos, S. A., solicita concesión de: 1.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para uso consumo humano-doméstico y abrevadero-agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 225.250 / 535.080 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo del 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018245206 ).

ED-UHTPSOZ-0028-2018.—Exp. 18067A.—Awareness Associates Holdings Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.145 / 551.073 hoja Dominical. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018245208 ).

ED-UHTPSOZ-0030-2018.—Exp. 18086P.—Sampaguita S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo DM-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.332 / 556.931 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2018245212 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0033-2018.—Expediente número 18133P.—Ex Co Exclusiones Costarricenses S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 286.984 / 380.909 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 24 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246277 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0030-2018.—Exp. 18112P.—Inversiones Arenas de Mis Sueños L y L S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y agropecuario-Riego. Coordenadas 311.141 / 372.616 hoja Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril de 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246667 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Erick Jose Suazo Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155816414835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2091-2018.—San José, al ser las 10:58 del 18 de mayo de 2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018244610 ).

Ei Ling Alejandra Díaz Rivas, venezolana, cédula de residencia 186200412722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2456-2018.—San José al ser las 12:48 del 21 de mayo de 2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018244656 ).

Adolfo Orosco Amador, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155819737831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2726-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:17 horas del 15 de mayo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018244678 ).

Francis Leticia Obando Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803256936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2841-2018.—San José, al ser las 8:28 del 22 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018244722 ).

Luz Adriana Pineda Ortiz, colombiana, cédula de residencia 117000891632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2116-2018.—San José al ser las 3:37 del 17 de mayo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018244741 ).

Keila Alejandra Ramos Vasquez, dominicana, cédula de residencia 121400027232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 2664-2018.—San José al ser las 3:08 del 16 de mayo de 2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018244912 ).

Ivon Andrea Otalora González, colombiana, cédula de residencia 1170007742311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2836-2018.—San José, al ser las 3:18 del 21 de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018244919 ).

Yimi Elías Osorio Enriquez, colombiana, cédula de residencia N° 117000808435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2837-2018.—San José al ser las 3:33 del 21 de mayo del 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018244920 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2017LN-000005-PROV

Construcción de condiciones termo higrométricas

en el edificio de Tribunales de Justica de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 27 de junio de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 25 de mayo de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018246222 ).

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000005-PROV

Construcción de condiciones termo higrométricas

en el edificio de Tribunales de Justica de Alajuela

Fecha y hora de apertura: 27 de junio de 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 25 de mayo del 2018.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. 26133.—Solicitud Nº 118560.—( IN2018246637 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-UTN

Laboratorio móvil inglés

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de junio del 2018, para la Adquisición de Laboratorio Móvil de Inglés. El cartel y las posibles aclaraciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas.

Para consultas con Pablo Quesada Bermúdez al correo pquesada@utn.ac.cr con copia a vcascante@utn.ac.cr o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director de Proveeduría Institucional.— 1 vez.—( IN2018245090 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000032-5101

Citarabina 100 mg. polvo liofilizado p/inyección. Inyectable. Frasco

ampolla de 5 ml. con diluente o sin diluente

o citarabina 100 mg/ml solución inyectable

sin preservantes. Código 1-10-41-3310

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada N° 2018LA-000032-5101, para la adquisición del medicamento citarabina 100 mg. polvo liofilizado p/inyección. Inyectable. Frasco ampolla de 5 ml. con diluente o sin diluente o citarabina 100 mg/ml solución inyectable sin preservantes. Código 1-10-41-3310, que la apertura de ofertas se realizará el I día 27 de junio de 2018 a las 13:00 horas; en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 28 de mayo del 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° AABS-714-18.—( IN2018246465 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000059-2601

Objeto contractual: Suministro e instalación de varios

repuestos para 02 unidades de aire acondicionados tipo

Split modelos FE4ANB006, series 4215A82573

y 4215A82619, marca Carrier

Fecha apertura de ofertas: miércoles, 06 de junio del 2018, a las 10:45 a. m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢225,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢900,00.

Limón, 25 de mayo del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora  a. í.— 1 vez.—( IN2018246561 ).

Dirección Producción Industrial.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000005-8101

(Apertura de ofertas)

Cajas de cartón para empaque de jarabes con divisiones

bajo la modalidad según demanda

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 25 de junio del 2018, para la compra de “Cajas de cartón para empaque de jarabes con divisiones bajo la modalidad según demanda”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la fotocopiadora de la institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de mayo del 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018246616 ).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-8101

Envase de Tereftalato de Polietileno

(PET) 120 ML

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 09:00 horas del día 02 de julio de 2018, para la compra de “Envase de Tereftalato de Polietileno (PET) 120 ML” bajo la modalidad según demanda, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la Fotocopiadora de la Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de mayo de 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018246617 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras Institucionales

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA

CUANTÍA Nº 2018CD-000049-08

Utensilios para panadería

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa Cuantía Nº 2018CD-000049-08, Utensilios para panadería que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 07 de junio del año 2018 a las 11:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca; sita 250 metros sur, del Supermercado COOPEAGRI, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118545.—( IN2018246608 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA

DE ESCASA CUANTÍA Nº 2018CD-000048-08

Pasamanería y otros artículos para uso en confección

de ropa y manualidades

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de escasa cuantía Nº 2018CD-000048-08, “Pasamanería y otros artículos para uso en confección de ropa y manualidades”. Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta Contratación Directa es para el próximo 06 de junio del año 2018 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118547.—( IN2018246609 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000058-10

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo

de laboratorio y metrología del  Centro Nacional

Especializado en Agricultura Orgánica

El Proceso Adquisiciones de la Unidad Regional Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje recibirá ofertas por escrito para este concurso hasta las 10:00 horas del 08 de junio del 2018. Visita al sitio el día 04 de junio del 2018 a las 10:00 a.m.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, ubicado costado Norte del Centro Comercial Metrocentro. Ver página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/ConsultaCarteles/.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118548.—( IN2018246613 ).

COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000042-03

Compra de materiales y utensilios para ganadería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 06 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118550.—( IN2018246621 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-03

Compra de equipo de lácteos para industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 22 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela; 300 metros al sur, del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118551.—( IN2018246624 ).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000006-03

Compra de equipo para laboratorio

de metrología(medición)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de junio del 2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118552.—( IN2018246632 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Departamento de Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000012-01

Precalificación de talleres que brinden el servicio

de mantenimiento para los vehículos

de la Municipalidad de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000012-01, denominada “Precalificación de talleres que brinden el servicio de mantenimiento para los vehículos de la Municipalidad de Siquirres”.

La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 11 de junio del 2018 a las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.

El Pliego de condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información pueden comunicarse al número telefónico 2768-1338 en horario de 8:15 a.m. a 3:30 p.m.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000013-01

Precalificación de empresas que brinden el servicio

de alimentación en actividades protocolarias

y de capacitación para la Municipalidad de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar en la Licitación Abreviada Nº 2018LA-000013-01, denominada “Precalificación de empresas que brinden el servicio de alimentación en actividades protocolarias y de capacitación para la Municipalidad de Siquirres”.

La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 08 de junio del 2018 a Las 11:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.

El Pliego de condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información pueden comunicarse al número telefónico 2768-1338 en horario de 8:15 a.m. a 3:30 p.m.

Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.—( IN2018246237 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2018LN-000006-2208

Crizotinib 250 cápsulas

(Modalidad según demanda)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto: ítem único y precio unitario: $11.250.00 (once mil doscientos cincuenta dólares con 00/100).

Heredia, 24 de mayo del 2018.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2018246234 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000028-2601

Objeto contractual: mantenimiento preventivo y correctivo

cada tres meses a 03 unidades dentales marca Belmont,

02 micrótomos marca Slee, 02 centros de inclusión de

muestras marca Slee, 01 compresor de aire

para unidad dental marca Silentaire

y 01 bomba de succión marca

Tuch West

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante Acta de Adjudicación Nº 0037-2018 de fecha del 22 de mayo de 2018, resolvió adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Ítems 2 y 3, a la oferta Nº 1, Latinmed Las Brumas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-447524, por un monto de $2,000.00.

Ítems 1, 4 y 5, a la oferta Nº 2, Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737, por un monto de $2,160.00

Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la oferta presentada.

Limón, 25 de mayo de 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a. í.).—1 vez.—( IN2018246469 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría.

LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2017LA-000066-PRI

(Modalidad según demanda)

Compra de válvulas checks de columna, horizontales,

verticales, válvulas de aire, tubería para pozo profundo

y accesorios metálicos para el mantenimiento de

estaciones de bombo de la GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2018-388 del 14 de mayo del 2018, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 118359.—( IN2018246232 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CDS-00066-PRI

Pago de Publicidad

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Gerencia General N°. 2018-382, se adjudica la Contratación Directa N°. 2018CDS-00066-PRI, “Pago de Publicidad” para el mes de abril a:

Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF

Licda. Jeniffer Fernández Guillen, Directora.—1 vez.—O. C. N° 6000002848.—Solicitud N° 118511.—( IN2018246564 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Unidad de Compras InstitucionAles

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000047-01

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

didácticos PADI. Según demanda, de cuantía estimada

En la sesión 14-2018 celebrada el 22 de mayo del 2018, la Comisión Local Central de Adquisiciones tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo II:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2017LA-000047-01 para la contratación de abastecimiento continúo de materiales didácticos PADI. Según demanda, de cuantía estimada, según el dictamen técnico FR-NNP-PGA-37-2018 y el dictamen legal ALCA-121-2018, realizados por las dependencias responsable de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar a la oferta N° 1, de la empresa El Paraís Azul S. A., por ofrecer un precio razonable, con un contrato de una vigencia de cuatro años y con tope de ¢120.000.000,00 por los cuatro años de contrato y con los siguientes precios unitarios con la respectiva línea:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118549.—( IN2018246619 ).

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000034-03

Compra de repuestos y suministros de cómputo

El Ing. Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 024-2018, celebrada el día 25 de mayo del 2018, artículo 1, Folio 203, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa N° 2018CD-000034-03, para la “Compra de repuestos y suministros de cómputo”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NSCA-PGA-85-2018 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-0032-2018:

Adjudicar las líneas Nº 1-2-3-5-7-8-10-11-12-13-15-16-17-18-21-22-23-24-26-27-28-103 a la oferta Nº 1 presentada por la empresa Sommerus S. A., por un monto total de $12,546.88, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 15 días hábiles y ofrecer un precio razonable. *La empresa Sommerus S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio a la fecha de apertura 07-05-2018 donde: $1.00 es ¢569.08, para un monto total adjudicado en dólares de $12,546.88 y un monto total adjudicado en colones de ¢7,140,178.55.

Adjudicar las líneas Nº 84-85-86-88-89-90-91-92-93-94-95-97-98-99-100 a la oferta Nº 2 presentada por la empresa Tooltec BMH S. A., por un monto total de $5,140.00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un plazo de entrega de 15 días hábiles y ofrecer un precio razonable. *La empresa Tooltec BMH S. A., cotizó su oferta en dólares, tipo de cambio a la fecha de apertura 07-05-2018 donde: $1.00 es ¢569.08, para un monto total adjudicado en dólares de $5.140,00 y un monto total adjudicado en colones de ¢2,925,071.20.

Se declaran las líneas 4-6-9-14-19-20-25-32-33-34-36-39-42-46-48-53-57-58-59-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-74-75-76-77-78-79-80-81-82-83-87-96-101-102 infructuosas porque no fueron cotizadas.

Se declaran las líneas 29-30-31-35-37-38-40-41-43-44-45-47-49-50-51-52-54-55-56 desiertas por motivo de interés institucional, porque no se cuenta con equipo para utilizar estos bienes.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118555.—( IN2018246634 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

COMPRA DIRECTA Nº 2018CD-000041-07

Servicio de inspección, mantenimiento y certificación

de balsas salvavidas del CNENP

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa el resultado de la compra directa en referencia:

Acuerdo del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, que consta en el acta Nº 041-2018; de fecha 25 de mayo de 2018, según el siguiente detalle:

Se adjudica de acuerdo al oficio FR-NNP-62-2018, la línea Nº 1 (única) al oferente Servicios y Proveeduría Marítima El Faro Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101512912, por un monto de $2.756,00.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118561.—( IN2018246638 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000012-PROV

(aclaraciones, modificaciones y prórroga Nº 1)

Compra de dispositivos para red de almacenamiento tipo SAN,

para los Centros de las Unidades Regionales

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones y aclaraciones al cartel, por lo cual, los interesados podrán obtenerla a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).  En virtud de lo anterior, se prórroga la fecha de apertura para el día 12 de junio de 2018, a las 10:00 a. m.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000071-PROV

(Modificación N° 1)

Reacondicionamiento eléctrico del edificio de

Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas, la cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en la página Web de este Departamento a partir de la presente publicación.

Para ambos procedimientos los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 25 de mayo del 2018.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2018246226 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

SIMPLIFICADA N° CR-UCR-105-B-LPN

(Aviso de licitación aclaraciones y prórroga)

Equipamiento para laboratorio de visualización

y postprocesamiento de imágenes Médicas del

Departamento de Imagenología

(LAB-VPIMEDI)

A los interesados en participar en la licitación arriba indicada se les comunica que pueden descargar el documento Aclaraciones y modificaciones en la dirección electrónica http://pmi.ucr.ac.cr/contrataciones. Además, se prorroga la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de junio del 2018 en la sala de capacitación, ubicada en sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 28 de mayo del 2018.—Gabriela Morales Valverde, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 205275.—Solicitud Nº 118540.—( IN2018246587 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000004-8101

Por objeto de traslado y remodelación del

Taller Nacional de Órtesis y Prótesis

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en la Licitación Pública 2017LN-000004-8101 por objeto de traslado y remodelación del Taller Nacional de Órtesis y Prótesis, que se adenda a la publicación de La Gaceta N° 55 del 23 de marzo de 2018 el monto correcto de la adjudicación, por un total de ¢400.254.308,16.

San José, 23 de mayo del 2018.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2018246618 ).

AVISOS

INS SERVICIOS S. A.

DEPARTAMENTO FINANCIERO ADMINISTRATIVO

ÁREA DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS GENERALES

CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CD-000007

Servicios de estimación de daños vehicular

(Prórroga del plazo de adjudicación)

INS Servicios S. A. informa a todos los interesados en la Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007, “Servicios de estimación de daños vehicular”, que de conformidad con la resolución INSSERVICIOS 01134-2018 se prorroga el plazo para adjudicar la contratación hasta por 15 días hábiles, contados a partir del 31 de mayo del 2018.

MBA Yanory Vega Arias, Gerente General INS Servicios.—Gerencia de Administración y Finanzas.—Lic. Carlos Achong Rojas.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Supervisor de Proveeduría.—1 vez.—( IN2018246371 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE TIQUETES

AÉREOS AL EXTERIOR DEL INSTITUTO

DEL CAFÉ DE COSTA RICA

Considerandos:

1º—Que, de manera frecuente, el ICAFE para dar cumplimiento a la obligación conferida en el artículo 2 de la Ley N° 2762 y con ello mantener su presencia en las ferias internacionales de promoción para el café de Costa Rica y eventos de transferencia de tecnología y capacitación técnica fuera del país, recurre actualmente a la compra de tiquetes aéreos por los procedimientos ordinarios de contratación.

2º—Que en virtud de lo que establece el artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, las instituciones públicas se encuentran facultadas para adquirir tiquetes aéreos de manera directa a la línea aérea.

3º—Que la compra de tiquetes aéreos se ve afectada por variables que la administración no controla tales como la oferta y la demanda. Es por ello que se requiere de una mayor flexibilidad para la adquisición directa de los tiquetes aéreos que disminuya el impacto en la especulación a causa de esas variables.

4º—Que es de interés del ICAFE contar con un procedimiento ágil, eficiente y económico, que garantice el uso de los recursos públicos para la satisfacción del interés general a saber el mercadeo para la calidad y prestigio del café de Costa Rica, así como la labor de implementación y desarrollo de nuevas tecnologías para dar sostenibilidad a la actividad cafetalera nacional.

Que es necesario emitir el presente Reglamento el cual establece las pautas del procedimiento alternativo para la compra de tiquetes aéreos al exterior del Instituto del Café de Costa Rica

Título preliminar

CAPÍTULO 1

Artículo 1º—El presente Reglamento, en concordancia con las normas legales que lo sustentan, tiene por finalidad regular la compra de tiquetes aéreos al exterior de manera directa con aerolíneas, en aras de contar con un procedimiento ágil, eficiente y económico, que garantice el uso de los recursos públicos para la satisfacción del interés general.

Artículo 2º—Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Acta de comisión de compras: Documento formal que registra las actuaciones de la Comisión de Compras de Tiquetes Aéreos para viajes al exterior en adelante (Comisión CTA). Esta acta debe ser firmada por todos los miembros de la Comisión. Para ello debe crearse un libro de actas debidamente foliado y con su debido consecutivo autorizado por la Auditoría Interna.

Autoridad Superior Administrativa: Se entiende como el Director Ejecutivo, funcionario administrativo de mayor rango en el ICAFE.

Constancia Presupuestaria: Documento de carácter financiero que evidencia la existencia de contenido presupuestario para dar inicio al trámite de contratación. Comisión de Compras de Tiquetes Aéreos para viajes al exterior (Comisión CTA): Órgano nombrado por la Dirección Ejecutiva del ICAFE, el cual estará integrado por la Dirección Ejecutiva, la jefatura de Contratación Administrativa, y la jefatura de Asuntos Jurídicos, será la encargada de buscar la mejor opción de compra del tiquete de viaje al exterior, según lo autorizado mediante acuerdo de Junta Directiva o resolución de la Dirección Ejecutiva según corresponda. En ausencia de alguno de los miembros, estos podrán ser sustituidos por personal subordinado perteneciente a las mismas dependencias, para esto, bastara la delegación expresa, por medio de correo electrónico a la Unidad de Contratación Administrativa.

Dirección Ejecutivo: Dependencia adscrita a la Junta Directiva a cargo del Director Ejecutivo.

Eventos Internacionales: Participación de funcionarios del ICAFE en eventos relacionados con la promoción, divulgación del Café de Costa Rica, reuniones con organismos internacionales, giras técnicas, capacitación internacional y cualquier otro evento de interés del sector cafetalero autorizado por la Junta Directiva.

Jerarca: Junta Directiva del ICAFE quien ejerce la máxima autoridad en el ICAFE.

Junta Directiva: Superior Jerárquico de la Institución conformado por el Órgano Colegiado del ICAFE.

Líneas Aéreas: Empresa aérea dedicada al transporte de pasajeros o carga por avión.

Portales de Internet: Plataforma tecnológica que suple de manera directa tiquetes aéreos para viajes al exterior de las distintas aerolíneas.

Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República: Establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios o empleados del Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, en adelante entes públicos, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de éstas, según lo disponen la ley N° 3462 del 26 de noviembre de 1964.

Tiempo de vuelo: Tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia fuerza con el objeto de despegar hasta que se detiene al finalizar el vuelo.

Tiquetes Aéreos: Es el boleto interlineal estándar para pasajeros. Esta forma la expende la aerolínea, para cubrir el itinerario del cliente e indicar su status. El boleto es un contrato entre el cliente y la aerolínea. Se le denomina también ticket aéreo, pasaje aéreo o billete de pasaje.

Ruta Preferente: Se refiere al criterio de selección de manera razonada y proporcional de la ruta a seguir de los funcionarios designados en la gira.

TÍTULO ÚNICO

Del ámbito de aplicación y sus regulaciones

CAPÍTULO I

Artículo 3º—Este procedimiento se aplicará únicamente para la compra de tiquetes aéreos al exterior de manera directa con aerolíneas en el Instituto del Café de Costa Rica.

Artículo 4º—Todo viaje que los funcionarios del ICAFE requieran hacer al exterior y que involucre la compra de tiquetes aéreos, deberá ser conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, la normativa existente en contratación administrativa, así como por el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Deberá la Administración en el tiempo fijado en los siguientes incisos, solicitar los respectivos tiquetes aéreos:

a)  Para la asistencia a eventos internacionales que estén previamente calendarizados, con al menos 20 días hábiles de anticipación al evento.

b) Para los eventos internacionales no programados tales como visitas a regiones cafetaleras para la actuación de transferencia tecnológica o capacitación en campo sin ser limitativo; de las cuales no existe programación ni calendarización, misma que requerirán estar debidamente justificadas, deben presentarse con al menos 24 horas de anticipación al evento.

c)  Cuando se requieran gestiones para el cambio de tiquetes aéreos en función del itinerario o situaciones imprevistas por caso fortuito o fuerza mayor, deberá de informarse con al menos 36 horas de antelación a la Unidad de Contratación Administrativa para que coordine con la Comisión el cambio respectivo de fecha u horas de viaje - según corresponda- conforme lo señala el presente procedimiento.

Del procedimiento

CAPÍTULO II

Artículo 5º—Toda solicitud de viajes al extranjero debe contener la aprobación de Junta Directiva o Dirección Ejecutiva cuando corresponda. Corresponderá a la Dirección Ejecutiva autorizar los viajes de todos los funcionarios de las distintas Gerencias y Unidades Operativas. Por su parte, corresponderá a la Junta Directiva aprobar los viajes de los miembros de este órgano, así como del Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo y Auditor interno de la Institución.

El acuerdo de Junta Directiva o Resolución de la Dirección Ejecutiva deberá contener el nombre de las personas y cargos de quienes viajan, justificación del viaje, día de salida, día de regreso, autorización del monto viáticos.

Artículo 6º—El acuerdo de Junta Directiva o la resolución de la dirección ejecutiva deberá comunicarse a más tardar el día hábil siguiente a la Unidad Solicitante para que tramite el inicio del Procedimiento de compra ante la Unidad de Contratación Administrativa. Deberá indicarse:

a)  Nombre y cargo de las personas que viajan.

b) Justificación del viaje.

c)  Fecha de salida y fecha de regreso,

d) Ruta preferente, la cual será únicamente a modo de propuesta por la Unidad Solicitante y que será trasladada por parte de la Unidad de Contratación Administrativa a la Comisión de Compras de Tiquetes Aéreos para su respectiva valoración y fijación.

e)  Hora probable de salida y de regreso.

f)  Estudio de mercado entre “aerolíneas previo a la compra” (valoración que realizará la Unidad o Departamento solicitante).

g)  Certificación presupuestaria aprobada por la Oficial de Integración Presupuestaria de la Unidad Contable Financiera.

La ruta preferente se refiere al criterio de selección de manera razonada de la ruta a seguir considerando menor número de escalas, menor tiempo de vuelo - horas de viaje- y menos cantidad de conexiones, así como la seguridad de los funcionarios designados en la gira.

Artículo 7º—La Unidad de Contratación Administrativa una vez que tenga la información solicitada en el artículo anterior de este procedimiento, procederá con:

a)  La conformación del expediente respectivo

b) La convocatoria de la Comisión de compras de tiquetes aéreos para viajes al exterior, el día hábil siguiente a la fecha recibida la Solicitud de Bienes y Servicios y/o reserva presupuestaria. Es decir, la Administración debe garantizar que existe presupuesto para la compra de tiquetes aéreos.

Artículo 8º—Para casa Sesión de compra de tiquetes aéreos la Comisión procederá como sigue:

a)  La Comisión deberá sesionar en una sala, con acceso a internet, para que se puedan realizar la compra de los tiquetes aéreos.

b) La Comisión deberá verificar por los medios electrónicos a su alcance para cada caso concreto (Consulta Morosidad Patronal de la CCSS, Consulta de Patronos Morosos FODESAF, Consulta Pública de Morosidad al Impuesto a las Personas Jurídicas del Registro Nacional), previo a la compra de los tiquetes aéreos, que los posibles oferentes (aerolíneas con operación en el país), se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (CCSS y FODESAF), impuestos nacionales, la no afectación al régimen de prohibiciones, y el no encontrarse inhabilitado para contratar con la Administración Pública, se verificará con la respectiva declaración jurada emitida por el representante legal de la aerolínea nacional. En el caso de aerolíneas con operación fuera del país, no teniendo domicilio fijo en Costa Rica; casa matriz ni representación alguna a nivel nacional; se convierten en proveedores extranjeros, se exime de los requisitos de verificación dispuesto en este inciso.

c)  Una vez verificado lo anterior, la compra de los tiquetes aéreos deberá realizarse electrónicamente.

d) La Comisión obligatoriamente debe respetar la fecha, lugar de salida y el lugar de destino, que se encuentra en el acuerdo de Junta Directiva o resolución de Dirección Ejecutiva.

e)  La compra de tiquetes aéreos se realizará conforme lo indicado en el artículo 45 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

f)  La confección para cada proceso de compra de tiquetes aéreos al exterior, deberá de contar con un acta que consigne al menos 5 opciones de compra de tiquetes -entre aerolíneas- previo a la compra, atendiendo el itinerario que requiere la administración y valorando la oferta de menor precio, así como el detalle de lo actuado por la Comisión y ésta deberá ir firmada por cada uno de los participantes.

De estas actas se mantendrá un histórico en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE, de las cuales será responsable exclusivamente en su elaboración, recolección de firmas, custodia la Jefatura de dicha Unidad.

g)  Verificado lo anterior, deberá imprimir el comprobante de la transacción y corroborar vía correo electrónico la reserva de tiquetes con la aerolínea.

Artículo 9º—Una vez seleccionado el tiquete que cumple con los requisitos expuestos en este procedimiento y que tenga el menor precio, el autorizado procederá con la debida transacción, en el mismo acto se generará la documentación probatoria de la transacción efectuada.

En concordancia con el inciso c) del artículo 4 de este procedimiento, en casos excepcionales; tales como itinerarios concretos, cuestiones clima, casos fortuitos o fuerza mayor, inconsistencia de horarios para la atención de eventos, la Administración podrá adquirir los tiquetes aéreos a un precio superior a los de mercado, sin embargo, tal adquisición deberá estar debidamente justificada y quedar la misma en las actas de la comisión.

Artículo 10º—Serán responsabilidad de la Unidad de Contratación Administrativa.

a)  Custodia del expediente que se derive de la compra de tiquetes de viaje al exterior.

b) Registrar el procedimiento de contratación en el SIAC.

Artículo 11.—El Gerente de Administración y Finanzas, será el responsable de ejercer y custodiar el pago de los tiquetes aéreos aprobados por la comisión de tiquetes, lo anterior, mediante la modalidad de pago de tarjeta de compras institucional. Además, deberá remitir toda la información correspondiente a las Unidades involucradas para su correcto trámite y control.

Artículo 12.—Para efectos de registro al sistema presupuestario del ICAFE, la Unidad Financiera Contable incluirá el gasto correspondiente en el presupuesto del periodo y el debido registro contable.

Artículo 13.—Cada 6 meses el área de Control Interno deberá realizar los análisis y estudios correspondientes sobre la funcionalidad e idoneidad del sistema de compra de tiquetes de manera electrónica y comunicar los resultados a la Dirección Ejecutiva, como medida de control interno.

Artículo 14.—Para efectos de este procedimiento, la administración deberá adoptar mecanismos de control que determinen la seguridad de la transacción, compra, y fidelidad de la obtención de los tiquetes aéreos; tales como la impresión del comprobante de la transacción y corroborar vía correo electrónico la reserva de tiquetes con la aerolínea.

Para los efectos de este procedimiento, las medidas de control referidas se aplicarán a todas las compras realizadas bajo este procedimiento sustitutivo.

Artículo 15.—Vigencia.

El presente Procedimiento Sustitutivo rige por el plazo de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2018244823 ).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria no. 041-2018 del 06 de abril de 2018, acuerda modificar el artículo 20 “De la Asistencia a Sesiones” del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea en el segundo párrafo de la siguiente manera:

Artículo Nº 20: De la asistencia a sesiones

Las sesiones de Junta Directiva iniciarán puntualmente a la hora indicada en la convocatoria con la presencia de todos sus integrantes. De no contarse a esa hora con la presencia de la totalidad de sus miembros, la sesión iniciará quince minutos después con los miembros presentes, siempre y cuando exista el cuórum de ley.

Asistirán de manera permanente el Director Ejecutivo y con carácter excepcional otros funcionarios o asesores previamente convocados por Junta Directiva, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

De igual forma, cuando así lo estimen conveniente estos participantes, podrán solicitar que conste en el acta su intervención.

El Auditor Interno, participará en las sesiones que celebre la Junta Directiva, cuando sea convocado formalmente por el Jerarca para una asesoría específica o cuando el Auditor Interno lo solicite, porque se requiere para el cumplimiento de sus funciones.

Dicha asistencia se norma con los siguientes lineamientos:

A) El Auditor Interno brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita por parte del jerarca.

B) Se brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que esto menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

C) La asesoría consiste en proponer criterios, opiniones u observaciones que provean al jerarca, de elementos de juicio para coadyuvar en la toma de decisiones; la asesoría puede ser expresada en forma verbal, pero de preferencia debe ser escrita.

D) La asesoría que el Auditor Interno brinde al Órgano Colegiado, debe darse en condiciones que le permitan a éste conocer de previo y con suficiente anticipación la materia de los asuntos sobre la que se requiere asesoría; con el propósito que el auditor pueda documentarse y recabar información, que le permita formar su criterio, e inclusive anticipar si el asunto u objeto de consulta, es o no de su competencia, y hacerlo ver al jerarca.

E) La asesoría del auditor no tiene carácter vinculante, excepto que el ordenamiento jurídico así lo establezca.

F) El Auditor tiene la facultad de solicitar el posponer su asesoría, si considera que necesita recabar información adicional para emitir un criterio sobre el asunto u objeto de consulta. En ese caso, el Órgano Colegiado tiene la potestad de tomar su decisión de inmediato o postergarla, el tiempo que considere razonable para que el Auditor Interno pueda brindar la asesoría.

Si el jerarca decide postergar su decisión, es prudente que, de común acuerdo con el Auditor Interno, se establezca la fecha y forma en que se brindará la asesoría respectiva.

G) Ni la presencia ni el silencio del Auditor Interno en las sesiones, releva al jerarca de la responsabilidad de respetar el ordenamiento jurídico y técnico en lo que acuerde. Además, el silencio no impide que el Auditor Interno emita su opinión posteriormente, en forma verbal o por escrito.

H) El Auditor Interno participará en las sesiones que sea convocado, con voz, pero sin voto.

I)  El Auditor Interno debe solicitar y vigilar que sus intervenciones consten en las actas respectivas.

J)  El Auditor Interno debe abstenerse de participar en comisiones de trabajo o similares, de naturaleza eminentemente administrativa.

K) La asistencia del Auditor Interno, no debe ser continua y obligatoria a todas las sesiones de Junta Directiva.

Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 39496.—Solicitud Nº 116048.—( IN2018244592 ).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 535, celebrada el jueves 10 de mayo de 2018, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar con las observaciones indicadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Reglamento de Funcionamiento y Organización del Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como se indica a continuación:

Artículo 2°—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a-  Documento de archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier soporte que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.

b- Tipo documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones cuyo formato, contenido y soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).

d) Tablas de plazos de Conservación: Instrumento en el que constan todas las series y tipos documentales producidos o recibidos en una Oficina o Institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

e)  Fondo documental: Es la totalidad de documentos custodiados por una organización o persona producidos en ejercicio de sus funciones.

f)  Gestión de Documentos: Todas las funciones, actividades y procesos que en una organización se aplican a los documentos a lo largo de su vida para garantizar su producción, su autenticidad, su integridad, su conservación, su fiabilidad y su disponibilidad para su mayor uso y servicio.

g)  Archivos de Gestión: son los archivos de las Oficinas o Unidades Técnicas y Administrativas de las diferentes Instituciones que forman parte del Sistema. Se encargan de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación gestionada por su unidad y que se encuentra en trámite, sometida a continua utilización y consulta por las mismas Oficinas u otros que lo soliciten. Cada Archivo de Gestión debe contar con un encargado y un suplente, según corresponda.

h) Digitalización: Se entiende por digitalización el proceso de convertir información analógica o en soporte físico, en información digital que contiene la imagen fiel e íntegra del documento original. El uso de la digitalización no implica de ninguna manera la eliminación del documento original sin la autorización correspondiente y emitida por la CNSED (Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos).

Es recomendable el uso de procesos de digitalización de documentos originales en soportes físicos o analógicos como estrategia de conservación, así como para facilitar el acceso y difusión de la información.

Artículo 6°—Las gerencias y todo el personal de Popular Pensiones serán responsables de la adecuada manipulación y conservación de los documentos a su cargo.

Artículo 7°—Son funciones del Encargado del Archivo Central las siguientes:

a)  Centralizar todo el acervo documental de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con la tabla de plazos aprobada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos

i)  Integrar el comité a que se refiere el capítulo III, Comité Institucional de Selección y Eliminación De Documentos, del presente Reglamento.

o) Aplicar para una buena gestión documental cada uno de los procesos indicados en la Ley 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos y sus Reglamentos; así como el artículo 16 de la Ley General de Control Interno.

p) Cualquier otra disposición de la Junta Administrativa del Archivo Nacional.

Artículo 10.—Son funciones del Encargado y Suplente de los Archivos de Gestión siguientes:

b) Conocer la normativa vigente respecto al manejo de la documentación, lo cual involucra retroalimentarse respecto a la Ley N° 7202 y sus reglamentos, normativa conexa y demás directrices internas emitidas por el Archivo Central.

Artículo 14.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y autorizadas por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y sus Reglamentos. Le corresponderá a la Administración de Popular Pensiones determinar el mecanismo adecuado para asegurar la elegibilidad de la información contenida en los documentos.

Artículo 15.—El Archivo Central deberá elaborar por escrito el Informe Anual sobre el Desarrollo Archivístico de la Institución, el cual se enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos y sus Reglamentos.

Artículo 16.—Créase el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por Encargado del Archivo Central, Gerencia Departamento de Administración y Finanzas, y Asesor Legal.

Para el análisis y aprobación de Tablas de Plazo, el comité convoca a los responsables de cada área de la documentación a valorar.

Artículo 17.—Invitados: El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED), podrán integrar invitados, según los objetivos y funciones específicas de cada entidad, quienes asistirán a la Sesiones con voz, pero sin voto.

Artículo 22.—Los documentos con valor permanente o con valor científico cultural se podrán producir en soporte papel y de acuerdo con las directrices emitidas por la Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica.

Artículo 24.—El incumplimiento de cualquiera de los principios y normas específicas que los regulan será sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes 7202 y 8204, otras leyes aplicables, sus Reglamentos, así como cualquier otra normativa externa e interna vigente en relación con estas materias.

(Ref.: Comunicación de acuerdo N° CAJ-PP-05-ACD-25-2018-Art.4).

Departamento de Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Gerente.—1 vez.—( IN2018244732 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 20-2018, celebrada el tres de abril del dos mil dieciocho y ratificada el diez de abril del dos mil dieciocho, que literalmente dice:

REFORMA AL ESTATUTO AUTÓNOMO DE

ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente

Por tanto: Se emite la presente Reforma al Estatuto Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Belén.

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 12, apartados primero y tercero, denominados Personal administrativo y Biblioteca, para que se lean así

“Personal administrativo jornada continua y acumulativa diaria de 9 horas con un horario de lunes a viernes de las 7 horas a las 16 horas, para una jornada semanal de 45 horas.

Biblioteca: Jornada continua y acumulativa diaria de 8 horas, con horario de lunes a viernes de las 10 horas a las 18 horas, para una jornada semanal de 40 horas.”

Artículo 2º—Vigencia: La presente reforma al Reglamento entrará en vigencia después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de abril del 2018.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 33068.—Solicitud N° 118164.—( IN2018244627 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1069-2018.—Loaiza Rodríguez José Leonardo, cédula de identidad N° 1-1473-0701, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018243856 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SISTEMA

DE EMERGENCIAS 9-1-1 911-RA-2018-001

En las oficinas de la Dirección del Sistema de Emergencias 9-1-1, al ser las 13:00 horas del 18 de mayo de 2018, con fundamento en los artículos 7 y 8 de la Ley 7566 Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1 y los artículos 101 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se fija la tasa que financia al Sistema de Emergencias 9-1-1 de la siguiente manera:

Considerando:

I.—Que el artículo 7° de la Ley N° 7566 del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, establece que los costos que demande el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiarán con una tasa de hasta un 0,75% sobre la facturación mensual de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como el desarrollo y el mejoramiento de las comunicaciones con las instituciones adscritas al Sistema.

II.—Que con base en lo que determina la norma indicada, el porcentaje de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 se fijará con base en sus costos.

III.—Que la resolución RCS 030-2018 del 07 de febrero emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones fijó el tope de la tasa de ley en 1% de los servicios de telefonía que implicaba un presupuesto de cuatro mil sesenta y nueve millones cincuenta y nueve mil colones exactos (¢4.069.059.000,00).

IV.—Que la Contraloría General de la República aprobó la inclusión de un presupuesto de gastos del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el período 2018 que ascendió a la suma de cuatro mil ciento un millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones (¢4.101.459.000,00), en concordancia con los ingresos esperados de tasa de financiamiento y multas por llamadas indebidas.

V.—Que con cierre al 30 de abril del 2018 los ingresos del Sistema de Emergencias 9-1-1 recaudados fueron 13.4% inferior de lo esperado, registrándose en los estados financieros ingresos por un mil ciento ochenta y cuatro millones veintidós mil seiscientos cincuenta colones con 72/100 (¢1.184.022.650,72).

VI.—Que para los meses de mayo y junio 2018 la tasa de financiamiento se debe mantener en el 1% de los ingresos de los servidos de telefonía, para brindar un tiempo razonable a los operadores de servicios de telecomunicaciones, a efecto de que se adecúen los sistemas de facturación. Las nuevas condiciones tarifarias deberán ser aplicadas en las facturaciones de los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público a partir del 01 de julio 2018.

VII.—Que se estima que los ingresos del Sistema de Emergencias 9-1-1 del 1er semestre 2018 ascenderán a mil setecientos dieciséis millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos setenta y tres colones con 75/100 (¢1.716.197.473,75), lo que considera la tendencia a la baja de los ingresos de los servicios de telefonía en el orden del 14%, según el siguiente detalle:

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VIII.—Que el presupuesto total de gastos 2018 ajustado a las necesidades reales del Sistema de Emergencias 9-1-1 asciende a cuatro mil seiscientos cuarenta y tres millones quinientos noventa y un mil seiscientos ochenta y ocho colones exactos (¢4.643.591.688,00). Descontados los ingresos del primer semestre, según se muestra en la tabla 2, se hace necesario establecer una tasa de financiamiento que permita cubrir los costos del Sistema de Emergencias 9-1-1 los que ascienden a dos mil novecientos veintisiete millones trescientos noventa y cuatro mil doscientos catorce colones con 25/100 (¢2.927.394.214,25) durante el segundo semestre 2018.

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IX.—Que a partir del informe semestral “Indicadores del Sector Telecomunicaciones” publicado en la página web de la Superintendencia de Telecomunicaciones[1] (SUTEL) a junio 2017, considerando las tendencias de los ingresos de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se realizó la estimación de ingresos del Sector Telecomunicaciones Costa Rica 2017 y 2018, según se visualizan en la tabla 3, cuyo resultado es coherente con el comportamiento del sector del período 2011-2016.

_________________

1  file:///Z:/SUTEL/Estad%C3%ADsticas%20de%20mercado/informe_estadístico_telecomunicaciones_i_semestre_2017.pdf

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X.—Que de las proyecciones realizadas según los parámetros que SUTEL ha publicado para los diferentes servicios de telecomunicaciones, se estima que los ingresos esperados del Sector Telecomunicaciones para el segundo semestre 2018, asciendan aproximadamente a trescientos noventa mil trescientos diecinueve millones doscientos veintiocho mil quinientos colones exactos (¢390.319.228.500,00), según se desprende la tabla 3.

XI.—Que con la reforma al artículo 7 de la Ley N° 7566, según la Ley N° 9547 publicada el día 17 de mayo del presente año, la cual deja sin efecto tácitamente la resolución RCS 030-2018 del 07 de febrero del 2018 de la SUTEL, la base de cálculo de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 es la estimación de ingresos por servicios de telecomunicaciones disponibles al público del segundo semestre 2018 que asciende a ¢390.319.228.500,00.

XII.—Que la proporción de nuestros requerimientos se establece que la tasa de financiamiento de este periodo será del orden del 0.75%, según se desglosa en la tabla 3.

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XIII.—Que la modificación a la Ley N° 7566 realizada por medio de la Ley N° 9547 y las proyecciones de ingresos por servicios de telecomunicaciones disponibles al público sujetos a la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, permiten determinar que al 2do semestre 2018, la institución podría recaudar ¢2.927.394.214, que representa un 0.75% de la facturación de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas. Por tanto,

Se fija en un 0,75% la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el segundo semestre del 2018, la que se calcula sobre la facturación de los ingresos totales por servicios de telecomunicaciones disponibles al público, entendidos estos como los ingresos de los servicios de telefonía móvil, telefonía tradicional, telefonía VolP, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra la presente resolución se podrá interponer el Recurso de Revocatoria o Reposición que señala el artículo 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, ante esta Dirección, en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de este acto, en la sede de esta instancia.

El expediente se encuentra en custodia de esta Dirección y el mismo podrá ser consultado en cualquier momento durante la jornada laboral administrativa.

Guiselle Mejía Chavarría, Directora Jerarca.—1 vez.—( IN2018244816 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo N° 5648.—Se conoce la solicitud de declaratoria de puesta en riego en un área de 1.019,33 hectáreas, habilitadas en el Canal del Sur Tramo II, que se presenta mediante los oficios SENARA-GG-0371-2018 de fecha 03/05/2018 de la Gerencia General, SENARA-DRAT-087-2018 de fecha 25/04/2018 y SENARA-DRAT-095-2018 de fecha 04/05/2018 de la Dirección del Distrito de Riego Arenal Tempisque, así como el oficio SENARA-DRAT-CS-021-2018 de fecha 25/04/2018 refrendado por el Administrador del Proyecto Ampliación del Canal del Sur y el Coordinador de la Red Primaria del DRAT.

Considerando:

1º—Que la Ley N° 6877, establece en su artículo 16 “El SENARA podrá construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones, así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego. Todos los propietarios de las tierras, afectadas por el riego y el avenamiento, deberán satisfacer las tarifas que establezca ARESEP a solicitud del SENARA”.

2º—Que en el distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT), el SENARA ya dispone de la infraestructura necesaria para poner bajo riego un total de 1.019,33 hectáreas, en los Subdistritos Lajas y Abangares, abastecidas por el Canal del Sur Tramo II con aguas provenientes del Embalse Arenal, obras construidas mediante la Licitación Pública número 2012-LI-000002-DDRAT: Construcción del Proyecto Ampliación del Canal del Sur-Red Primaria entre SENARA y el Consorcio CORIEM-COPISA-CPI, contratación que se realizó con fondos provenientes del BCIE a través del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH). Las obras mencionadas ya fueron recibidas por el SENARA según Acta de Recepción final firmada el 09 de noviembre del 2016.

3º—Que el SENARA ha elaborado los planos topográficos mediante los cuales determina las áreas efectivamente regables actualmente, por lo que se procede a incluir en el padrón de usuarios las citadas 1.019,33 hectáreas y sus propietarios, de conformidad con la información oficial proveniente del Registro Público de la Propiedad y del Catastro Nacional. Por tanto,

Se declara la puesta bajo riego de 1.019,33 hectáreas, ubicadas en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, Canal del Sur Tramo II, Subdistritos Lajas y Abangares, abastecidas con aguas provenientes del Embalse Arenal. Téngase por incorporadas al Padrón de Usuarios dichas áreas, según la siguiente distribución:

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Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—( IN2018244720 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según lo señalado en el oficio 0657-IE-2018, para exponer la propuesta que de detalla de la siguiente manera:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el lunes 25 de junio del 2018 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares e interconectado por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-018-2018 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 067-2018.—( IN2018246470 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que las señoras Espinach Moya Ana Isabel, cédula 2-0211-0877 y Espinach Moya Silvia Mayela, cédula 1-0483-0337, han presentado escritura pública rendida ante la notario Víquez Soto Marzuneth en la que dicen que son las únicas representantes de la Familia Espinach Moya, que en los registros municipales es titular del derecho de uso N° 59 del cuadro 5 del cementerio de San Pedro y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios que se le traspase a; Ana Isabel Espinach Moya de calidades mencionadas, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. Se nombran como beneficiarios a: Espinach Moya Silvia, Irías Espinach José Antonio, Idas Espinach Laura Cristina y Chaves Espinach Fernando. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 10/05/2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada de Cementerios.—1 vez.—( IN2018244502 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Cambio temporal de sesión municipal

El Concejo Municipal de Tilarán, mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 106 del 15 de mayo del 2018, acordó trasladar temporalmente la sesión ordinaria del martes 21 de agosto del 2018 para el 23 de agosto, lo anterior por celebración del 95 aniversario del Cantonato.

Tilarán, 17 de mayo del 2018.—Concejo Municipal.—Br. Silvia María Centeno González, Secretaria.—1 vez.—( IN2018245082 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general extraordinaria N° 74, el próximo viernes 15 de junio de 2018, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina Sur Oeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Develación de la foto del expresidente Jorge Chávez Cernas.

3.  Entrega de medallas a los agremiados con más de 30 años de incorporados.

4.  Aprobación o desaprobación de las modificaciones de Ley y Reglamento Colegio de Geólogos de Costa Rica.

5.  Nombramiento de Fiscal y otros puestos de junta directiva.

6.  Varios.

7.  Brindis.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, cédula: 1-0731-0749, Director Ejecutivo.—Lic. Ana Enid Vargas Carranza, cédula: 2-0610-0681, Secretaria de Junta Directiva.—( IN2018245311 ).                            2 v. 2.

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

La junta directiva de Industria Cerámica Costarricense S.A., convoca a una asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de la compañía, sita 1.5 kms. al oeste de Aviación Civil, La Uruca, San José, Costa Rica el miércoles 04 de julio del 2018, a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1) Elección de nuevo presidente de la compañía.

2) Elección de nuevo gerente de la compañía.

3) Elección de nuevo agente residente.

4) Ratificación del contrato de promesa de compraventa suscrito por la compañía sobre los inmuebles propiedad de la compañía con folio real, matrícula N° 1-676759-000 y 1-680115-000.

5) Discusión y aprobación de la venta de los inmuebles con folio real matrícula N° 1-676759-000 y 1-680115-000.

San José.—Edgardo Fernández, Secretario.—1 vez.—( IN2018246263 ).

LOMACE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Lomace Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-713029 la cual se celebrará en su domicilio social que sita en distrito noveno, cantón primero de la Provincia de San José, Ciudadela Maria Reina, casa número treinta y seis; a las ocho horas del seis de julio del año dos mil dieciocho. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será la siguiente: Autorizar a la presidenta de la Junta Directiva a constituir y consentir hipoteca en primer grado sobre los derechos del inmueble propiedad de Lomace S.A, matrícula de folio real número dos seis cinco dos cero tres-cero cero tres y cero cero cuatro (SJ-265203-003 y 004) hasta la suma de siete millones de colones exactos. María Cecilia Vargas Ávalos, Presidenta; Apoderada Generalísima sin Límite de Suma y Representante Legal.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—María Cecilia Vargas Ávalos, Presidenta.—1 vez.—( IN2018246562 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL NÚMERO NUEVE

Por haberse extraviado los libros, todos número uno, de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, del Condominio Vertical Residencial Número Nueve, cédula jurídica número tres- ciento nueve- doscientos sesenta y cinco mil novecientos doce, se ha iniciado el trámite de su reposición, por lo que se emplaza a los interesados en formular reclamos, ante el Registro Nacional, sección Propiedad en Condominio.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, carné 9776, Notaria.—( IN2018240241 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

QUINTETO ORVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quinteto Orvega Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-149756, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, Santa Ana, de la Iglesia Católica, 300 metros al sur y 300 metros al este, casa con portón con tres postes blancos con piedras pintadas de negro, avenida 6 y calle 5, dentro del plazo de ley.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Hadaluz Oreamuno Vega, Vicepresidenta y Ángela Oreamuno Vega, Secretaria.—( IN2018243751 ).

BIRDS OF PARADISE OF THE CARIBBEAN

ECO RESORT S. A.

Por razón de extravío el señor Harry (nombre) Bramer (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad Inglesa, administrador, hoy con pasaporte cinco dos cinco cinco siete siete cinco cuatro cero ha solicitado a la sociedad Birds of Paradise of the Caribbean Eco Resort S. A., cédula 3-101-484655 la reposición de sus 10 certificados accionarios cada uno de mil colones y numerados del 1 al 10. Se cita y emplaza a cualquier interesado para que se apersone y se manifieste en caso de oposición, artículo 689 del Código de Comercio. Contacto: teléfonos 2240-7211 y/o 2240-8860.—Moravia, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—( IN2018244122 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LINK CAPITAL S. A.

Ante esta notaría se procedió mediante protocolización de acuerdo de asamblea de la sociedad Link Capital Sociedad Anónima, reformar la cláusula quinta del capital social, para disminuir el mismo a la suma de noventa y nueve mil colones. San José, veintisiete de abril del dos mil dieciocho. Misma hora y fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—( IN2018244648 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA

Hace de conocimiento público que, en la Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el sábado 19 de mayo del 2018, en el domicilio del Colegio ubicado en San José, 250 metros oeste del Colegio de Abogados, sobre la radial Zapote-San José, calle paralela, a mano derecha, casa 5335, fueron electos los puestos que corresponden a Presidencia, Tesorería y Vocalía II, para el período del 19 de mayo de 2018 al 30 de marzo de 2020, y para el puesto de Vicepresidente del 19 de mayo de 2018 al 30 de marzo de 2019. En virtud de lo anterior, las personas que conforman la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al periodo correspondiente son las siguientes:

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San José, 21 de mayo del 2018.—Dra. Carmen María Camacho Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2018244631 ).

3-101-553986 S. A.

Por escritura otorgada a las 18:00 del 21 de mayo 2018 se solicita la reposición por extravió del tomo uno de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea y Junta Directiva de la sociedad 3-101-553986 S. A. titular de la cédula jurídica número 3-101-553986.—San José, 22 de mayo 2018.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2018244729 ).

LATINREP SUPPLY DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Esteban Guardia Lachner, con cédula de identidad uno-mil cincuenta y ocho cero quinientos ochenta y dos, en calidad de presidente y representante legal de la empresa denominada Latinrep Supply de Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3- 101-031200, solicito al Registro Público la reposición de los libros: Asambleas Generales de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de presente edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—Licda. Silvia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2018244781 ).

PESCA DEPORTIVA INTERNACIONAL S. A.

La suscrita Vicky Stenger (nombres) Goodloe (apellido) quien es mayor de edad, vecina de Cabo Velas, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en Condominios Playa Flamingo número seis cero nueve, viuda, empresaria, y con pasaporte de país de origen anterior número: cinco seis uno seis cero cuatro ocho ocho nueve quien es presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Pesca Deportiva Internacional S. A., con cedula jurídica número: tres ciento uno uno uno dos dos cero siete, domiciliada en Puerto Carrillo, Hojancha, Guanacaste, dice que en virtud de Extravío, del tomo uno del libro de Actas de Asamblea de Socios de su representada, legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda; solicita, conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, sea asignado el respectivo número de legalización de libros, acorde con la normativa vigente, firmo en Flamingo, a las diez horas del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.—Vicky Stenger Goodloe, Presidenta.—1 vez.—( IN2018244905 ).

MADERAS DE CALIDAD SAN CARLOS VEINTITRÉS S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles la compañía Maderas De Calidad San Carlos Veintitrés S. A., sociedad con cédula jurídica número 3-101-198111, solicita la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas y Libro de Junta Directiva, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cornelis Willem Reemst, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2018244933 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de plaza Corporación La Orquídea Coor Sociedad Anónima; Arrienda Comercial Visión Holding, Sociedad Anónima; y Desarrollos Inmobiliarios del Sol Sociedad Anónima; mediante los cuales, las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Desarrollos Inmobiliarios Del Sol Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018243245 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de plaza Grupo Promotor de Desarrollos Prodesa Sociedad Anónima; y Agropecuaria Gosa de San Rafael AGS Sociedad Anónima mediante los cuales, la primera sociedad se fusiona con la última sociedad, prevaleciendo Agropecuaria Gosa De San Rafael AGS Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018243246).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Inversiones El Lindo Girasol I.L.G. Sociedad; Comercializadora Las Margaritas Comar, Sociedad Anónima y Empresa Las Magnolias Del Sur Ems, Sociedad Anónima mediante los cuales, las primeras dos sociedades se fusionan con la última sociedad, prevaleciendo Empresa Las Magnolias del Sur EMS Sociedad Anónima.—San José, 10 de mayo del 2018.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—( IN2018243247 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01/2018, de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se disminuye capital social y modifica cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 mayo del 2018.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—( IN2018243985 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monge & Henao Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos doce mil doscientos noventa y cinco; mediante la cual se procedió a modificar la cláusula octava de los estatutos, para que en lo sucesivo se lea, “Octava de la junta directiva. La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dinero, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, y modificar la cláusula décimo cuarta de la disolución para que en lo sucesivo se lea; décimo cuarta. de la disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En este caso la asamblea general procederá a nombrar un liquidador y fijará sus atribuciones en el propio acuerdo de nombramiento. Constituidos los comparecientes en asamblea general por unanimidad de votos, se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) aprobar los anteriores estatutos y tener por definitivamente constituida la sociedad a partir de hoy, b) hacer los siguientes nombramientos para la integración de la Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente. Presidente: el señor Manuel José Henao Lopera, portador de la cédula de identidad número ocho-cero uno dos cero-cero cuatro ocho tres, divorciado, administrador de empresas, vecino de San José, Desamparados del depósito las Gravilias setecientos metros este; secretaria: la señora María de Jesús Espinoza Ocampo, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis siete ocho nueve cuatro uno siete, de nacionalidad nicaragüense, soltera, comerciante, vecina de san José, Guadalupe, Purral, La Chanita, del Guadalupano trescientos veinticinco metros norte casa a mano derecha de portón color negro, tesorero: el señor Luis Pablo Quirós López, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos seis cero-cero siete seis cuatro, soltero, administrador, vecino de San José, Guadalupe, Ipis, Urbanización Zetillal, fiscal: el señor José Antonio Salazar Zamora, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y tres-novecientos noventa y seis, casado una vez, publicista, vecino de Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa número cinco, agente residente: el señor Carlos Gerardo Monge Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno - novecientos diecisiete - doscientos sesenta y siete, casado una vez. Abogado y notario público, vecino de San José, Desamparados, Gravillas, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D, con oficina abierta para recibir notificaciones en la ciudad de San José, Desamparados, Gravilias, Condominios Arizona, casa cuarenta y tres-D. Estando todos presentes manifiestan que sus calidades son las antes dichas, que aceptan los cargos que se les han confiado y entran en posesión de los mismos desde este momento.—Ciudad de San José a las quince horas del dieciséis de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018243804 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lingerie de Centroamérica S. A., celebrada a las 10 horas del 3 de mayo del 2018, mediante la cual se nombre junta directiva y fiscal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018244246 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Siry S. A., celebrada a las 10 horas del 14 de mayo del 2018, mediante la cual se toman acuerdos para la liquidación de la sociedad.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018244247 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria Tirreno Vavi, Ltda., celebrada a las 9:00 horas del 21 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018244248 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8 horas del 15 de mayo del 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Dagash de San Pablo de Heredia S. A., en la que se nombra liquidador, por haber sido disuelta por Ley número 9024.—Heredia, 16 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2018244249 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del 17 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Isaseca S. A., cédula jurídica 3-101-265505. Se acuerda modificar el domicilio social el cual será San José Tibás, 125 metros al sur del Pali de Colima y modificar la junta directiva presidente Alexander Pérez Muñoz, cédula 1- 1170- 066; tesorera Carol Cristina Acuña López, cédula 1-1260-104; fiscal a Jean Pablo Cubero Quesada, cédula 1-1143-238.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018244250 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del 14 de mayo del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad SCC Seguridad Corporativa Costarricense S. A., cédula jurídica 3-101-643575. Se acuerda nombrar como secretario Ronald Salazar Cascante, cédula 1-828-850, casado una vez, operativo, vecino de Heredia.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2018244252 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, ante el suscrito notario, se modifica el objeto de la sociedad Klapeida Maris KM Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cinco ocho ocho cinco.—San José, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria, carné 8969.—1 vez.—( IN2018244254 ).

Ante esta notaría por escritura número ciento siete de las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad Gold N’ Links CR Sociedad Anónima, visible al folio ciento siete vuelto al folio ciento nueve vuelto.—San José, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2018244255 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 21 de mayo del 2018, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Tres S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo García Baudrit, Notario.—1 vez.—( IN2018244256 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Tenedora Tirreno, Ltda., celebrada a las 8:00 horas del 21 de mayo del 2018, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—( IN2018244260 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, ante esta notaría protocolicé acta de la sociedad denominada Importadora de Maquinaria Pesada Imp del Oeste Sociedad Anónima donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2018244262 ).

Por escritura número 178-6, del 09 de mayo del año 2018, el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituyó la sociedad Costa Rica ARC Renta Car, y como presidente el señor Douglas Salas Vargas, cédula 1-1102-0890.—San José, 21 de mayo del año 2018.—Lic. Alexander Soto G., Notario.—1 vez.—( IN2018244268 ).

Ante esta notaría a las 09:00, del 14 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea de la compañía Tricell Development Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018244844 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas, del 18 de mayo del 2018, se constituyó la compañía Grupo de Comercio Imbreth & García Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2018.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018244845 ).

Por escritura número cincuenta y uno-ocho, otorgada ante los notarios Carmen de María Castro Kahle y José Miguel Alfaro Gómez, actuando en el protocolo del primero a las quince horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, se constituye una sociedad anónima que se denominará Inversiones TPR Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Conotario.—1 vez.—( IN2018244846 ).

Por instrumento público N° 76-2, otorgado ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Terrazas Lindora H&I S. A., cédula jurídica Nº 3-101-727026, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244847 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, he protocolizado acta mediante la cual la sociedad Fiduciaria Inver Credit Group S. A. modifica la cláusula tercera del objeto.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2018244849 ).

Ante esta notaría mediante escritura 225 del tomo 7 de mi protocolo, a las 08:00 horas del 23 de mayo del 2018, se modifica la cláusula primera correspondientes a la razón social de la sociedad Multiservicios M&A Soluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 23 de mayo del 2018.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—( IN2018244850 ).

Por instrumento público N° 75-2, otorgado ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Paseo Terrazas PT S.A., cédula jurídica N° 3-101-734156, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244851 ).

Ante esta notaría, el día 20 de abril del 2018, se protocolizó la prorroga al plazo social de la sociedad Atai de Tibás Ltda. Capital suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2018.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018244852 ).

Ante esta notaría el día 25 de abril de 2018 se protocolizó el nombramiento de liquidador de la sociedad Inversiones Diversas Agilar S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de abril del 2018.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2018244853 )

Por instrumento público N° 74-2, otorgado ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lindora Project Mil Ochocientos Uno (Terrazas de Lindora Fase Dos) S.A., cédula jurídica 3-101-717792, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244855 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Central América Phillips Holding Limitada, modificando las cláusulas 2 y 8 del pacto social referentes al domicilio y administración social.—San José, 9 de mayo del año 2018.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2018244856 ).

En escritura Nº 57 otorgada en esta notaría al ser las 13 horas 26 minutos del 22 de mayo de 2018, se protocolizó literalmente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de South Caribbean Wild Cloud Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-373640, celebrada al ser las 15 horas 00 minutos del 27 de marzo de 2018 en su domicilio social. Constituidos la totalidad de socios acuerdan celebrar asamblea y se conforman expresamente con que se prescinda del trámite de la convocatoria y por unanimidad de votos acordaron remover de su cargo al actual secretario de la sociedad y nombrar en su lugar, a partir de esa fecha y por el resto del plazo social, como secretaria a Cheyenne Christy (nombre) Luzynski (apellido) de un solo apellido en tazón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte estadounidense Nº 457256451, quien aceptó el cargo mediante carta dirigida al presidente de la junta directiva de la sociedad y tomó posesión del mismo a partir de ese momento. Se declararon firmes y valederos los acuerdos tomados. No habiendo más asuntos que tratar se levantó la sesión una hora después de iniciada.—Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de mayo de 2018.—Lic. Marielena Mora Schlager, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018244857 ).

Por instrumento público N° 73-2, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lindora Project 1800 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-611609, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244858 ).

Por instrumento público N° 72-2, otorgado ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2018, se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Proyecto Inmobiliario Terrazas de Lindora P.I.T.L, S.A., cédula jurídica N° 3-101-717696, mediante los cuales se acordó, de su pacto social, reformar la cláusula sexta referente a la administración y representación legal.—San José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244859 ).

En mi notaría, a las diez horas del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de la sociedad Transportes Viviam Sociedad Anónima.  Se modificó cláusula decimocuarta, nueva presidente Cecilia Carvajal López, y vicepresidente Darla Hannifa Rojas Carvajal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Grecia, dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018244860 ).

Por escritura N° 77-2, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 21 de mayo del 2018, se constituyó la sociedad Nuevo Inmueble Comercial NIC, S.A.—San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244861 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, tomo cinco de mi protocolo los señores Guiller (nombre) Aguer (apellido), y Veronique (nombre) Bac Eps Aguer (apellidos), constituyen la sociedad Micaro Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima. Quinta: Del capital social. El capital social será la suma de trescientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América suscrito y pagado de la siguiente manera: El socio Aguer (nombre) Gilles (apellido) de calidades indicadas suscribe y paga ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, y la socia Veronique (nombre) Bac Eps Aguer (apellidos) suscribe y paga ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2018244865 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, tomo cinco de mi protocolo los señores Guiller (nombre), Aguer (apellido), y Veronique (nombre), BAC EPS Aguer (apellidos), constituyen la sociedad Guanaguer Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima. Quinta: Del Capital Social. El capital social será la suma de trescientos dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América suscrito y pagado de la siguiente manera: El socio Aguer (nombre), Gilles (apellido), suscribe y paga ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada una, y la socia Veronique (nombre), BAC EPS Aguer (apellidos), suscribe y paga ciento cincuenta acciones comunes y nominativas de un dólar cada.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga.—1 vez.—( IN2018244866 ).

Ante mí, a las 18:00 horas del 26 de febrero del 2018, se constituyó la sociedad: Unión de Taxistas Desamparadeños Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, y con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245652 ).

En esta notaría mediante escritura pública número ciento ocho-once, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Cordein Corporación de Inversiones (CCI) Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-707386, en los que se acuerda la Disolución de la Sociedad con la devolución del capital social en numerario y se nombra como liquidador señor Manuel Emilio Montero Anderson, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, avenida dos, calle setenta y dos, con cédula de identidad uno-quinientos-quinientos cuarenta y uno.—San José, dieciséis de mayo de 2018.—Licda. María De Los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2018244870 ).

Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría Luis Fernando González Peñaranda y Ivonne Ruiz Hernández, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente. Luis Femando González Peñaranda, cédula dos-cuatrocientos sesenta y uno-setecientos cincuenta y siete.—Cartago, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Denoris Orozco Solazar, Notaria.—1 vez.—( IN2018244875 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Baus Diseño y Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos ochenta mil ochocientos treinta y siete, celebrada en domicilio social, se acordó modificar la cláusula sexta de pacto social constitutivo.—Heredia, 23 de mayo de 2018.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2018244877 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 22 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Magurisa S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018244881 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 22 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Marsahe Holding S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas octava y novena del acta constitutiva.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018244882 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tila S. A., se acordó disolver la sociedad a partir del día quince de mayo del año dos mil dieciocho. Por no ser necesario, se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018244883 ).

Ante mí, Rosa Puello Suazo, notaría con oficina abierta en San José, compareció el señor José David Prendas Cordero, mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de Patarrá, trescientos metros sur, del Balneario Desamparados, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos setenta-cero cero dieciséis, para constituir la sociedad CAVSA Quinientos Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser las diez horas del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018244885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del día 21 de mayo de 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Mar y Luna Diez S. A., en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2018.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018244886 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 22 de mayo del 2018, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Carrizalito del Pacífico S. A., mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas octava y novena del acta constitutiva.—San José, 23 de mayo 2018.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2018244887 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Trescientos Uno-Setecientos Dos Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos mil novecientos sesenta y ocho, en la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario 1-829-086.—1 vez.—( IN2018244890 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Bosques del Río Ónix Dieciséis Sociedad Anónima.—Santa Ana, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2018244891 ).

Ante esta notaría, se constituye Orgánicos Ecoplaza Sociedad Anónima.—En Guápiles a las veinte horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria.—1 vez.—( IN2018244902 ).

Por escritura número 90 otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2018, se constituyó Quesos Caribeños Sociedad Anónima. Capital social: 1.000.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Siquirres, La Alegría, un kilómetro al sur y setenta y cinco metros al este del cementerio. Plazo social: 99 años. Presidente: Santiago Pereira López.—Siquirres, 23 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2018244915 ).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Seis Mil Ciento Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad, por lo que se confiere un plazo de treinta días para que hagan valer sus derechos ante el suscrito notario, oficina ubicada en Sarchí Norte, Alajuela, en Centro Comercial Valverde Vega, local nueve.—Sarchí, 21 de mayo del 2018.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018244923 ).

Por escritura pública número ciento veintidós-cinco, otorgada ante mí a las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, se constituyó Immigration Advisory Costa Rica (IACR) Empresa Individual De Responsabilidad Limitada.—San José, a las diez horas del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018244924 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo, a las dieciocho horas del veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, ante mi notaría se constituyó El Dragon Largo Sociedad Anónima. Presidente: Chaolong Feng -sin segundo apellido en razón de su nacionalidad.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018244926 ).

Por escritura número ciento cinco-dos, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando en el protocolo del primero, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de mayo del año dos mil dieciocho, se acuerda disolver y liquidar la sociedad Postensa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno–seiscientos cuarenta y tres mil setecientos veintisiete.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2018244934 ).

Miltonia S. A., cédula jurídica: 3-101-033450, comunica a todos los interesados que está procediendo a la reposición del libro de actas de asamblea general por haber sido extraviado, según declaración jurada presentada por su representante legal a esta notaría.—Tres Ríos, 23 de mayo del 2018.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018244943 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Gaia de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-620875, se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta, del pacto constitutivo por acuerdo de socios.—Puerto Viejo de Talamanca, 18 mayo del 2018.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2018244947 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil Novecientos Cuarenta y Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil novecientos cuarenta y uno, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Heredia veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2018244952 ).

El 06 de abril del 2018, a las 16:00 horas, la sociedad Condominios Riveras del Monte Diecisiete Ocotal S. A., ha cambiado su junta directiva. Nuevo presidente: Luis Enrique Flores Quirós. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, 09 de mayo del 2018.—Lic. Wilmar Rodríguez Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018244954 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Apertura de procedimiento para la cancelación del permiso de la ruta N° 374.—Dirección de Asuntos Jurídicos. San José, a las catorce horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho

Señor

LUIS ROJAS BRAVO

Notificaciones: Sin medio señalado

Estimado señor:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.19 de la sesión ordinaria 38-2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 374, cuyo titular de operación corresponde al señor Luis Rojas Bravo.

Traslado de cargos:

1º—Que según información suministrada por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de este Consejo, la Ruta N° 374 se encuentra en condición de permiso y se describe como Turrialba-San Joaquín y viceversa, y su operación está autorizada al señor Jorge Luis Rojas Bravo, según el artículo N° 10 de la sesión extraordinaria 16-2001 con los siguientes horarios:

Los horarios autorizados según el artículo N° 8.3 de la sesión ordinaria 03-2010 de la junta directiva del Consejo de Transporte Publico, son los siguientes:

Lunes - viernes y sábado

Sale de Turrialba

Sale de San Joaquín

12:30

07:00

17:45

15:00

Miércoles y jueves

Sale de Turrialba

Sale de San Joaquín

12:30

07:00

 

En el artículo 5.1 de la sesión ordinaria 09-2011 se le des-inscriben las unidades CB-1454 y CB-1007 por encontrarse fuera de vida útil para brindar el servicio; sin embargo, a la fecha de este informe no ha realizado la inscripción de ninguna unidad bajo esta ruta y por tanto no cuenta con flota autorizada actualmente.

2º—Que mediante el uso del vehículo oficial placa 318-39 el día 29 de setiembre del 2017, se realizó un recorrido por el centro de Turrialba y los lugares mencionados en la descripción del servicio, con el fin de ubicar alguna unidad de transporte modalidad autobús que se pudiere relacionar con la Ruta N° 374 o al señor Luis Rojas Bravo, operador autorizado de dicha ruta, sin embargo, luego de realizar el recorrido y conversar con algunos vecinos de la zona, se indicó que dicha ruta no es operada por el señor Luis Rojas Bravo, ni identifican alguna de las unidades autorizadas para la ruta en cuestión. Los usuarios consultados dan referencia de la operación de la Ruta no. 374 los días lunes, miércoles, viernes y sábado con una unidad que brinda 1 o dos carreras completas los días que presta el servicio.

3º—Que de acuerdo con las averiguaciones realizadas en la comunidad y la documentación en poder de la Dirección Técnica, se procedió alrededor de las 12:30 p. m del 29 de setiembre del 2016, en la terminal de Turrialba a identificar la unidad LB-811, la cual brinda actualmente el servicio entre Turrialba y San Joaquín confirmado tanto por usuarios del servicio como por el chofer de la unidad la cual es propiedad de la empresa Turrinversiones Famsegco S. A.

4º—Que según documentación que consta en el expediente seguido, con objeto del presente procedimiento, el señor Luis Rojas Bravo realizó una sesión de derechos de explotación del permiso de la Ruta N° 374, ante el Notario Público Oscar Bogantes Rodríguez, en fecha 11 de noviembre de 2010, en favor del señor Juan Bosco Vargas Rodríguez e inmediatamente presentó una solicitud de traspaso del mismo, el día 18 de noviembre del 2010 ante el Consejo de Transporte Publico. Posteriormente, en escritura que consta en el protocolo del Lic. Roberto Arguedas Pérez, se indica que el señor Guido Solano Trejos es el presidente de la empresa Turrinversiones Famsegco S.A, y el señor Juan Bosco Vargas Rodríguez forma parte de dicha empresa, por lo que se solicita que sea traspasado el permiso de operación de la Ruta N° 374 en favor de la empresa Turrinversiones Famsegco S. A.

En razón de lo anteriormente citado, se le brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de cancelación del permiso de la ruta N° 374, contados a partir de la notificación del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para recibir notificaciones (fax o correo electrónico).

Lic. Bryan Jiménez Agüero, Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº 2018-144.—Solicitud Nº DE-2018-1007.—( IN2018244011 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera del rango máximo de vida autorizada.—Expediente administrativo N° 2018-4-8

Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil dieciocho.

Empresa Ruiz y Roda SRL.

Ruta N° 353

Notificaciones: sin medio para recibir notificaciones

Estimados señores:

Conoce esta Dirección de Asuntos Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017, celebrada el 7 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.

Traslado de cargos:

  Que mediante el oficio DACP-2017-1168 el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en la que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.

  Que de conformidad con el artículo 16 de la Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año 1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes) los operadores de transporte público se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte público.

  Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas, sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del servicio por otros de capacidad igual o mayor.

  Para la prestación del servicio público del transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación, tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.

En virtud de las situaciones antes descritas, se otorga el debido proceso a la empresa Ruiz Y Roda S. A. y se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo320, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503. Se procede entonces, a otorgar audiencia a la empresa Ruiz Y Roda Sociedad Anónima Para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera la empresa en la ruta N° 353 descrita como Turrialba-Santa Cruz-La Pastora, con base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública establece:

Artículo 154. Los permisos de uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración; pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación.

No se omite indicar, que en aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace necesario sobrelleva? un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Sobre el particular, la Sala Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala Constitucional de

la Corte Suprema de Justicia.)

Se adjunta a la presente, el expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de cargos.

Notifíquese de forma personal o en el domicilio social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir notificaciones.—Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas Ruiz MLA, Directora.—Orden de C. N° 2018146.—Solicitud N° DE-2018-1047.—( IN2018244485 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a 1) Minas Llenas NZC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-653087, representada por Nerio Arany Zavala Cerrato, cédula de residencia N° 134000152826, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 208844, 2) Lady Barquero Trigueros, cédula de identidad N° 1-709-676, en su condición de acreedora hipotecaria dentro del gravamen de citas 2016-27985-1-1-1 de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 208844 y como actora dentro de la Demanda Ejecutiva Hipotecaria 800-411694-1-1-1, 3) Jorge Arturo Chavarría Alfaro, cédula de identidad N° 1-878-410, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 76246, 4) Jonathan Glazer, sin número de identificación, en su condición de actor en la Demanda Penal citas 2015-381186-1-1-1, 5) Ciudad del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107802, representada por Joseph Thomas Kelly Reney, pasaporte N° 35284681, en su condición de titular registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas 208842 y 208843, 6) Xinia María Bolaños Cascante, cédula de identidad N° 9-037-336, en su condición de titular registral de la finca del partido de Puntarenas, matrícula 76225, 7) María Fernanda Ramírez Blanco, cédula de identidad N° 1-1565-111, en su condición de acreedora hipotecaria del gravamen de citas 2016-342274-1-1-1 y actora dentro de la demanda ejecutiva hipotecaria de citas 800-373573, ambos gravámenes sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula 76225, 8) Finca Mi Mamá Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-354816, representada por Gerardo Córdoba Núñez, cédula de identidad N° 2-571-045, en su condición de acreedora hipotecaria del gravamen de citas 2016-19372-1-1-1 sobre la finca del partido de Puntarenas, matrícula 208843; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Puntarenas 76225, 76226, 76246, 208843, 208844 y 208842, siendo que aparentemente se genera una Doble Inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:20 horas del día 23/01/2017, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Puntarenas 76225, 76226, 76246, 208843, 208844 y 208842 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:13 horas del 18/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2017-028-RIM).—Curridabat, 18 de mayo del 2018.—Asesoría Jurídica.—Máster Alejandra Ortiz Moreira.—1 vez.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 117902.—( IN2018244146 ).

Se hace saber a 1) Comercial Pinasco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271301, como titular registral de la finca del Partido de San José matrícula número 153106; sociedad representada por Jaime Goldenberg Barahona, cédula 1-777-590, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad. 2) Escuela Autónoma de Ciencias Médicas de Centro América, cédula jurídica 3-006-45039, como anotante de la opción de venta con citas tomo: 2017, asiento: 339542, representada por Oscar Francisco Segreda Rodríguez, cédula 9-053-945 como Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma. 3) Condominios Villa Universitaria Limitada, cédula jurídica 3-102-702350, anotante, adquirente mediante documento anotado bajo el tomo: 2017, asiento: 507344; representada por Shlomo Haim Ben Shushan, pasaporte 22318589, como Gerente de dicha entidad, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de Ocurso, relacionadas con documento bajo citas tomo: 2017, asiento: 507344 sobre la finca de la Provincia de San José, matrícula 153106. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 1411:00 horas del 9 de febrero del 2018, ordenó la apertura del expediente 2018-085-RIM. De igual forma por resolución de las 9:00 horas del 18/5/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-085-RIM).—Curridabat, 18 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-18-0074.—Solicitud N° 117911.—( IN2018244147 ).

Se hace saber a 1) Francisco Delgado Trigueros, cédula 4-087-028, en su condición de titular registral de la finca de Alajuela, matrícula 216480. 2) Marilyn Haydee Salas Rodríguez, cédula 2-547-0406, en su condición de titular de la finca de Alajuela, matrícula 402974. 3) Elmer Vinicio Rodríguez Prado, cédula 1-933-184, como beneficiario de la Habitación Familiar que consta en la finca de Alajuela, matrícula 402974, bajo el tomo: 551, asiento: 14445, consecutivo: 01, secuencia: 0003, subsecuencia: 001. 4) Marita Rodríguez Matamoros, cédula 2-286-771, en su condición de titular de la finca de Alajuela, matrícula 418647, submatrícula 001. 6) Carlos Alberto Solís Rodríguez, cédula 2-328-751, en su condición de titular de la finca de Alajuela, matrícula 418647, submatrícula 002. 5) Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, representado por Luis Diego Valverde Chavarría, cédula 1-1059-060, con poder generalísimo sin límite de suma de dicho banco; anotante de derecho personal, embargo practicado sobre la finca de Alajuela, matrícula 242397-005, bajo el tomo: 2010, asiento: 174115, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas dichas por sobreposiciones entre ellas. Por lo anterior esta asesoría mediante resoluciones de las 10:30 horas del 17/1/2018 y de las 9:00 horas del 13/2/2018 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 13:50 horas del 18/5/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1169-RIM).—Curridabat, 18 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC-18-0074.—Solicitud N° 117913.—( IN2018244149 ).

Se hace saber a 1) José María Solano Meléndez, cédula de identidad 1-409-527, en su condición de beneficiario de la habitación familiar citas 571-46419-1-4-1 y que afecta a la finca del Partido de Cartago 136713; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Cartago 136713 y 135483, siendo que aparentemente se genera una Doble Inmatriculación de las mismas. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del día 27/06/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de Cartago 136713 y 135483 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:25 horas del 22/05/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un medio donde oír notificaciones, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1599-RIM).—Curridabat, 22 de mayo del 2018.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº 18-0074.—Solicitud Nº 118182.—( IN2018244931 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 116-17-02-TAA.—Resolución N° 1531-17-TAA.—Denunciado: Alejandro Salazar Porras e Instituto Nacional de Vivienda.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las siete horas con un minuto del día siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que el día 02 de junio de 2017 se presenta Oficio N° PC-ARS-MO-RS-0073-2017 suscrito por la Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud y la MSc. Jessenia Villalobos Calderón de la Oficina de Regulación de la Salud, mediante el cual remiten denuncia de carácter ambiental en contra del Sr. Alejandro Salazar, por supuesta disposición de residuos sin contar con los Permisos Sanitarios de Funcionamiento para el desarrollo de la actividad por parte del Ministerio de Salud, en una finca ubicada de la Escuela de Linda Vista, 150 metros oeste en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. (Visible a folios 01 a 54 del expediente administrativo)

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente administrativo N° 116-17-02-TAA.

III.—Que visible a folios 55 a 105 del expediente administrativo consta Oficio ALCM-407-2017 presentado en fecha 14 de junio de 2017 y suscrito por el Sr. Luis Alberto Villalobos Artavia, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante el cual remite denuncia de carácter ambiental en contra del Sr. Alejandro Salazar Porras, por acumulación de residuos en zona de protección.

IV.—Que visible a folios 106 a 107 del expediente administrativo consta Resolución N° 1099-17-TAA de las siete horas con tres minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecisiete mediante la cual este Tribunal resuelve: “...Primero: Que este Tribunal considera pertinente solicitar a la Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud y la MSc. Jessenia Villalobos Calderón de la Oficina de Regulación de la Salud, en su condición de denunciantes, que indiquen a los efectos de poder individualizar al denunciado Sr. Alejandro Salazar Porras, indique el número de cédula del mismo. Segundo: Que este Tribunal considera pertinente solicitar al Sr. Luis Alverto Villalobos Arta via, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, o a quien ocupe su cargo, que: 1) Indique los datos registrales de la Finca Ubicada en Linda Vista de Miramar, 100 metros sur y 75 metros oeste, de la Escuela Lipnda Vista, en Montes de Oro de Puntarenas y 2) Indique si el Sr. Alejandro Salazar Porras, cuenta con patente municipal para realizar la actividad de denunciada en el Considerando Primero de la presente resolución...”

V.—Que visible a folios 110 a 112 del expediente administrativo consta Oficio ALCM-543-2017, suscrito por el Sr. Luis Alberto Villabos Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante el cual remite Certificación de la Finca Matrícula 43029 y Oficio DIM/ N° 102-2017, suscrito por la Arq. Andrea Bolaños Calderón Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Montes de Oro.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo en contra del Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622, en su condición de poseedor de la Finca Matrícula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas y en contra del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en su condición de propietaria de la Finca Matricula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas (de conformidad a informe visible a folios 112 del expediente administrativo); conforme consta en denuncia interpuesta por la Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud (visible a folios 01 a 54 del expediente administrativo y denuncia presentada por el Sr. Luis Alberto Villabos Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro (visible a folios 55 a 105 del expediente administrativo)

2º—Que se imputa formalmente al Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622, en su condición de poseedor de la Finca Matrícula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en su condición de propietaria de la Finca Matricula N° 43029 de la Provincia de Puntarenas por haber realizado o no haber impedido la realización de los presuntos hechos en la citada finca ubicada de la Escuela de Linda Vista, 150 metros oeste en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas:

Actividad Chatarrera manteniendo residuos a cielo abierto, actividad que puede generar una posible contaminación del suelo, aire y cuerpos de agua cercanos al sitio, por la inadecuada disposición de residuos sólidos, sin poseer permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, sin contar con patente para la actividad por parte de la Municipalidad y sin contar con viabilidad ambiental para la actividad.

Ello se realiza en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política; artículos 1,2, 17, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 61, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 45, 54, 105, 106, 109 y 110 de la Ley de la Biodiversidad; Art. 1, 2, 3, 5, 6, 31, 32, 45 y 48, Ley para la Gestión Integral de Residuos; artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

3º—Que se intima formalmente al Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad N° 5-168-622 y al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son el pago del monto de la valoración del supuesto daño ambiental, así como la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal así mismo, se les puede imponer la indemnización de daños y perjuicios que corresponda, de acuerdo al artículo 101 de la disposición referida.

4º—Se comunica a las partes que cuentan con los derechos que se indican a continuación y se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede de este Tribunal que se encuentra en San José, calle 35, avenida 8 y 10 del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la soda El Balcón.

5º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia oral a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso.

6º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 12 de setiembre de 2018.

7º—Se cita:

En calidad de denunciado:

Al Sr. Alejandro Salazar Porras, cédula de identidad No. 5-168-622, en su condición de poseedor

Al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, cuya presidenta es la Arq. Sonia Montero Díaz, en su condición de propietaria registral

En calidad de denunciante:

La Dra. Viviana Philips Álvarez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud.

El Sr. Luis Alberto Villabos Artavia, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro

En calidad de Testigo:

La MSc. Jessenia Villalobos Calderón, de la Oficina de Regulación de la Salud, Área Rectora de Salud de Montes de Oro del Ministerio de Salud.

8º—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Ministro del Ministerio de Salud, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica así mismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

11.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

12.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente correo electrónico o número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automáticamente en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O.C. N° 3400035298.—Solicitud N° 009-2018.—( IN2018242442 ).

Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N° 446-17-TAA.—Denunciados: Alberto Gerardo Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.

Lugar de los hechos: San Rafael Arriba de Desamparados.

Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

Único: Que mediante la Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (visible a folios 420 a 435 del expediente administrativo) se cita a audiencia oral y pública en el marco del expediente administrativo N° 362-08-02-TAA, para el día 03 de abril de 2017, a las 8:00 horas. Que una vez analizado el presente expediente administrativo, tomando en consideración que no consta en el mismo constancia de notificación de la citada resolución al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición de denunciado y que se encuentra pendiente de resolver el escrito presentado por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, (visible a folios 464 a 470 del expediente administrativo) en fecha 30 de marzo de 2017, a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante la Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; se mantienen válidos los hechos imputados mediante la citada resolución. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Marice Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 012-2018.—( IN2018242444 ).

Expediente Nº 204-13-03-TAA.—Resolución Nº 232-17-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Mora Zúñiga.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José a las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.

Resultando:

I.—Que mediante oficio número OSJ-551 de fecha 25 de junio del 2013 suscrito por el señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad número 1-550-050, en su condición de funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, visible a folio 01 del expediente administrativo se interpone formal denuncia de carácter ambiental por supuesta afectación al área de protección de Quebrada Damiana, inmueble ubicado en Desamparados, San Miguel Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120 metros al este. Se adjunta al oficio informe de gira número OSJ-502-2013 de fecha 14 de junio del 2013 signado por los señores Chenny Ramírez Romanini y Freddy Calderón Jiménez visible a folio 4 del expediente. También se adjunta a folios 6 y 7 fotos del sitio denunciado. Finalmente se adjunta a la denuncia oficio número DU-UGA-147-13 de fecha 29 de abril del 2013, suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental. Lo anterior consta de folio 1 al 9 del expediente de marras.

II.—Que a la denuncia le fue asignado el número de expediente 204-13-03-TAA.

III.—Que mediante resolución número 877-13-TAA de las once horas con veinte minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, este Despacho acordó lo siguiente: “(…) Primero: Este Tribunal considera de importancia para determinar la verdad real de los hechos denunciados, solicitar al Msc. Jorge Bonilla Cervantes, en su condición de Director de Aguas del MINAE o quien ocupe su cargo, que realice inspección en el lugar de los hechos denunciados, inmueble ubicado en Desamparados, San Miguel Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120 metros al este, finca folio real número 317918, plano catastrado SJ-0421972-81 y remita un informe a este Despacho el cual incluya la siguiente información más toda aquella que sea relevante para el caso de marras:  1.  certificar la naturaleza y características del cuerpo de aguas,  2.  indicar si existe o no algún daño al recurso hídrico,  en caso afirmativo señalar cuáles serían las medidas de mitigación necesarias. Segundo: Que a fin de establecer la verdad real de los hechos, se hace necesario solicitarle a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados o a quien ocupe su puesto para que mediante un informe que deberá de remitir a este Despacho incluya la siguiente información más toda aquella que sea relevante para el caso de marras para la verificación de la verdad real de los hechos: 1) quién es la persona física o jurídica propietaria registral del inmueble ubicado en la propiedad folio real 317918, plano catastrado SJ-0421972-81. Tercero: Con el fin de establecer la verdad real de los hechos, se solicita a la señora Alba Iris Ramírez Sandí, en su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central o quien ocupe su cargo, que proceda a realizar la valoración económica del daño ambiental producto de la afectación del área de protección Quebrada Damiana, así como cualquier otra afectación negativa significativa que se evidencie en el sitio y remitirla a este Despacho. Lo anterior de conformidad con el oficio número OSJ-551 de fecha 25 de junio del 2013 suscrito por señor Chenny Ramírez Romanini, cédula de identidad número 1-550-050 en su condición de funcionario de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación.(…)”. Lo anterior consta de folios 10 al 17 del expediente de marras.

IV.—Que el día dieciocho de diciembre del año dos mil trece se recibe en esta Judicatura el oficio número DU-UGA-399-13 suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de funcionario de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual indica que la propiedad denunciada corresponde a la matrícula folio real número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81 y que se encuentra registrada a nombre del señor Juan Carlos Mora Zúñiga. Adjunta copia de informe registral y de plano. Lo anterior consta de folio 18 al 20 del expediente de marras.

V.—Que el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, se recibe en esta Judicatura el oficio número DA-1408-2013, suscrito por el Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su condición de Subdirector de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual solicita se envíe copia del plano catastrado. Lo anterior consta a folio 21 del expediente de marras.

VI.—Que el día veintidós de enero del año dos mil catorce se recibe en esta Judicatura el oficio número OSJ-045-14 suscrito por la Ing. Liodumila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante el cual remite la respectiva Valoración Económica del Daño Ambiental por un monto de ¢855.530 (ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos). Lo anterior se encuentra visible de folio 22 al 25 del expediente de marras.

VII.—Que mediante resolución número 1144-14-TAA de las once horas con cuarenta y tres minutos del ocho de diciembre del año dos mil catorce, este Despacho acordó lo siguiente: “(…)ÚNICO: Que visto el oficio Nº DA-1408-2013 (folio 21) suscrito por el Ing. José Joaquín Chacón Solano, en su condición de Sub Director de la Dirección de Aguas, mediante el cual manifiesta lo siguiente: “(…)En atención a su resolución Nº 877-13-TAA  me permito informarles que por este año es imposible materialmente realizar la inspección solicitada en la resolución supra, por lo que se le está remitiendo dicha resolución al Departamento de Administración de los Recursos Hídricos (DARH) para que programe la misma en el 2014. Por lo que la DARH les estará informando la fecha para coordinar la inspección.(…)”.Por lo anterior, y en virtud de que no consta dentro del expediente de marras, la información solicitada, este Tribunal acuerda ordenar por segunda ocasión al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas, o a quien ocupe su cargo, que proceda a realizar la inspección solicitada en primera ocasión mediante Resolución Nº 877-13-TAA de las once horas con veinte minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil trece. Se le recuerda que la dirección del aparente lugar de los hechos es la siguiente: Desamparados, San Miguel, Calle Valverde, de la entrada Calle Valverde 440 metros al sur y 120 metros al este, inmueble folio real 317918, plano catastrado SJ-0421972-81. Lo anterior en el plazo de diez días naturales contados a partir del primer día hábil siguiente de notificada la presente resolución.(…)”. Lo anterior consta de folios 26 al 28 del expediente de marras.

VIII.—Que el día diecisiete de marzo del año dos mil quince se recibe en esta Judicatura el oficio número AT-0786-2015, suscrito por el Ing. Jesús Monge, en su condición de funcionario de la Dirección de Agua del MINAE, mediante el cual certifica la condición y naturaleza del cuerpo de agua ubicado en el sitio como una quebrada de cauce permanente, conocida como Quebrada Damiana. Lo anterior se encuentra visible a folios 29 y 30 del expediente de marras.

IX.—Que consta a folio 31 del expediente administrativo informe registral de la propiedad matrícula folio real número 317918, el cual se encuentra registrado a nombre del señor Juan Carlos Mora Zúñiga.

Considerando:

1º—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra del señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, en virtud de la denuncia incoada por el señor Chenny Ramirez Romanini, en su condición de funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), denuncia que es tramitada en el expediente administrativo de este Tribunal número 204-13-03-TAA. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 17, 48, 50, 51, 52, 61, 69, 99, 101, 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 11, 54, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 218, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, artículos 1, 2, 18 y 20 de la Ley de Aguas, artículo 33 de la Ley Forestal.

2º—Que se imputa formalmente al señor JUAN CARLOS MORA ZÚÑIGA,  portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, por los siguientes presuntos hechos:

ü  El haber realizado o no haber impedido el relleno con tierra, lastre y estabilización del mismo con llantas, contando con las siguientes dimensiones: 10 metros de longitud, 80 cm de altura y 7 metros de ancho, así como la construcción de una acera de 5 metros de largo y 1 metro de ancho, todo lo anterior dentro del área de protección de la Quebrada Damiana (dictaminada así mediante oficio AT-0786-2015). Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81, localizado en el sector de San Miguel, Calle Valverde, Desamparados, San José.

ü  La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢855.530 (Ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos), según consta en el oficio número OSJ-045-14 visto de folio 22 al 25 del expediente de marras.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

3º—Que se intima formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal.

5º—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciado: Al señor JUAN CARLOS MORA ZÚÑIGA, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717.

2.  En calidad de denunciante: Al señor CHENNY RAMIREZ ROMANINI, funcionario de la Oficina Sub  Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

3.  En calidad de testigo perito: A la Ing. LIOUDMILA MALOMUZH MALOMUZH, funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

4.  En calidad de testigo:  Al señor GERARDO VÍQUEZ ESQUIVEL, funcionario de la Municipalidad de Desamparados.

5º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera.

6º—Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia a la que se aludirá en el siguiente considerando, se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso.

7º—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del lunes 21 de agosto del año 2017.

8º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar al denunciado la oportunidad de defender sus tesis con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los argumentos y pruebas que se deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

9º—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

10.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera.

11.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

12.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

13.—Se les hace saber a las partes convocadas a la Audiencia Oral y Pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado, un número de fax o bien correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6,19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.—Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Vicepresidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Secretaria.—O. C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 015-2018.—( IN2018242447 ).

Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N° 53-18-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las siete horas del día siete de febrero de dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: San Rafael Arriba de Desamparados.

Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

1º—Que mediante la Resolución N° 1556-17-TM de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete (visible a folios 490 a 491 del expediente administrativo) se resuelve: “...dirimir la resolución de las alegaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, para la audiencia oral y pública... se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 12 de febrero de 2018...”. Además visto el escrito presentado por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez porras (Visible a folios 511 a 512 del expediente administrativo) el cual alega que se ha incumplido con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, este Tribunal tiene por presentadas las manifestaciones realizadas por la denunciada y resuelve dirimir la resolución de lo alegado por la denunciante con posterioridad a la notificación a todas las partes de la notificación de la imputación de cargos. Tomando en consideración que no consta en el expediente administrativo constancia de notificación de la Resolución N° 1556-17-TM, al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición de denunciado, a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante la Resolución N° 1556-17-TAA de las doce horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete.

2º—Que mediante la presente resolución se pone en conocimiento de las partes del Oficio AL-OF-0269-2015 presentado en fecha 01 de abril del 2015, suscrito por el Dr. Iván Brenes Reyes Presidente de la Comisión Nacional de Emergencia, visible a folios 507 a 509 del expediente administrativo.

3º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00 horas del día 17 de octubre del 2018, manteniéndose válidos la imputación de cargos realizada mediante Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Para lo cual se cita:

En calidad de denunciados:

Al señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.

A la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.

A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N° SJ-0498101-1983.

A la Municipalidad de Desamparados, representada por su actual Alcalde, el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.

En calidad de denunciante:

A la Ing. Nazareth Rojas Morales, funcionaria de la Dirección de Agua.

En calidad de testigo-perito:

Al Sr. Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía.

A la Sra. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 014-2018.—( IN2018242450 ).

Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N° 1215-16-TAA. Denunciado: Alberto Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo.—San José a las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.

Resultando:

I.—Que el fecha 23 de setiembre del año 2008 la Ing. Nazareth Rojas Morales, en su condición de funcionaria en aquel entonces del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, traslada denuncia de carácter ambiental, mediante el oficio IMN-DA-3162-2008 del día 17 de setiembre del 2008, presentada ante la oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante oficio SRC-OSJ-027 que fue interpuesto por el Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de Desamparados contra el señor Jorge Martínez Alvarado, por las supuestas obras de entubado de un tramo de la Quebrada Méndez. (Visible a folio 01 a 03 del expediente administrativo).

II.—Que a la denuncia se le asignó el expediente Nº 362-08-02-TAA.

III.—Que mediante resolución N° 551-09-TAA de las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve, este Tribunal acordó: “(...) Único: que de conformidad con las disposiciones que establece el Artículo 107 de la Ley Orgánica del Ambiente, este Tribunal acuerda prevenir al Ing. José Miguel Zeledón Calderón, en su condición personal y de Jefe del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o a quien ocupe su puesto, a fin de que proceda a indicar la dirección exacta del lugar de los hechos que originan la presente denuncia, requisito que resulta determinante para instaurar formal procedimiento ordinario administrativo, en el caso que nos ocupa. (Visible a folios 4 a 5 del expediente administrativo).

IV.—Que visible a folio 7 del expediente administrativo ingresa, vía fax, oficio IMN-DA-1913-09, suscrito por el Lic. Álvaro Porras Vega en su condición de Sub Jefe del Departamento de Aguas, de fecha 27 de junio del año 2009, mediante el cual remite la dirección exacta de donde suceden los hechos.

V.—Que mediante resolución Nº 1122-09-TAA de las doce horas veinte minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve, este Despacho le solicita a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, cumplir con lo solicitado mediante Resolución Nº 551-09-TAA de las diez horas con cinco minutos del veintidós de mayo del año dos mil nueve. (Visible a folio 8 del expediente administrativo).

VI.—Que en fecha 07 de diciembre del año 2009 ingresa oficio Nº Of-SJ-829-2009, suscrito por la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual solicita prórroga para responder lo establecido en la Resolución Nº 1122-09-01. (Visible a folio 10 del expediente administrativo).

VII.—Que mediante resolución Nº 797-10-TAA de las quince horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil diez, este Despacho solicita por segunda ocasión a la señora Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, cumplir con lo solicitado mediante la Resolución Nº 1122-09-TAA, de las doce horas veinte minutos del diez de setiembre del año dos mil nueve. (Visible a folio 11 del expediente administrativo).

VIII.—Que en fecha 17 de setiembre del año 2010 ingresa oficio Nº CA-e-323-09-2010, suscrito por el Geóg. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de Coordinador de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, en el cual le informa a este Despacho lo solicitado mediante la resolución Nº 797-10-TAA, de las quince horas treinta minutos del día once de junio del año dos mil diez, e informa de la acciones tomadas por el Municipio con respecto al entubado de la Quebrada Méndez. (Visible a folio 13 a 15 del expediente administrativo).

IX.—Que en fecha 08 de noviembre del año 2012 ingresa oficio Nº DU-UGA-307-12, suscrito por el Geóg. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de Coordinador de Control Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la Licda. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual solicitan información sobre la denuncia planteada en el expediente 362-08-02-TAA. (Visible a folio 16 del expediente administrativo).

X.—Que mediante resolución Nº 027-13-TAA- de las diez horas con treinta minutos del día quince de enero del año dos mil trece, este Despacho resuelve poner en conocimiento del señor Jorge Martínez Alvarado, los extremos de la denuncia; solicitar al Ing. Jorge Bonilla Cervantes en su condición de Director de la Dirección de Agua, que de conformidad con el oficio IMN-DA-3162-2008 del día 17 de setiembre del 2008, suscrito por la Ing. Nazaret Rojas Morales, y de conformidad con sus competencias proceda a realizar la correspondiente valoración económica del daño ambiental. Igualmente se le solicita a la Licda. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de Desamparados, proceder a remitir copia certificada del Estudio Registral de la propiedad denunciada; así también al Ing. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de San José del ACCVC del SINAC, de conformidad con sus competencias, proceda a realizar la correspondiente valoración económica del daño ambiental y al Ing. Uriel Juárez, en su condición de Secretario General de SETENA que certifique si en la institución a su cargo consta viabilidad ambiental o solicitud en trámite para la construcción de obras en el cauce de la Quebrada Méndez (Visible a folios 17 a 19 del expediente administrativo).

XI.—Que en fecha 11 de marzo del año 2013 ingresa oficio Nº DU-UGA-079-13, suscrito por la Licda. Maureen Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual se aporta la información solicitada mediante la resolución 027-13-TAA (Visible a folios 31 a 38 del expediente administrativo). Entre la documentación aportada se encuentra: copia del Oficio DU-UCAT-027-2013, copias de certificaciones de la Finca Matrícula 578388-000, copias de certificaciones de la Finca Matrícula 578388-001, copia de Plano 1-1090084-2006 y certificación de Registro Nacional de bienes inmuebles inscritos a nombre de Alberto Gerardo Martínez Porras.

XII.—Que el día dieciséis de marzo del año dos mil trece se recibe oficio OSJ-253-13, suscrito por el señor Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de San José, en el cual indica: “...Me permito adjuntarle copia del oficio OSJ-241-13, de la inspección realizada por parte de los funcionarios de esta oficina, en respuesta a lo solicitado en la Resolución Nº 027-13-TAA… relacionado con la denuncia contra Jorge Martínez Alvarado…” (Visible a folios 39 a 43 del expediente administrativo) El informe de Gira Nº OSJ-241-13 expresa: “…Con relación a la Resolución Nº 027-13-TAA… contra el señor Jorge Martínez Alvarado, donde nos solicitan una inspección…me permito infórmale, que en el mes de enero del año 2013, el Tribunal Ambiental Administrativo remitió a esta Oficina Resolución No 1004-12-TAA del expediente Nº 242-12-02-TAA, contra la señora Marielos Rodríguez Quesada… se realizó una inspección…generándose informe Nº OSJ-093-12…Analizando la información de ambos casos, se determinó que los hechos denunciados e investigados son los mismos, y se trata del entubamiento de la quebrada Méndez y las construcciones en el área de protección y en el cauce de dominio público (encima del trayecto entubado) de la quebrada Méndez…” (Visible a folio 38 a 42 del expediente administrativo).

XIII.—Que visible a folio 48 del expediente administrativo consta Oficio AT-1502-2013 suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Agua, y presentado en fecha 19 de marzo de 2013, mediante la cual informan que lo solicitado mediante Resolución Nº 027-13-TAA en el expediente 362-08-02-TAA, también fue solicitado en el expediente 242-12-02TAA mediante Resolución Nº 1004-12-TAA. Además indica que se adjunta copia de los Oficios AT-0539-2013 y AT-0546-2013. El oficio AT-0539-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas aporta lo solicitado en la resolución 1004-12-TAA y el Oficio AT-0546-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas remite valoración económica del daño al recurso hídrico.

XIV.—Que en fecha 20 de noviembre 2013 se recibe nota suscrita por el señor William Mora Gamboa y la señora Carmen Lidia Castillo Mejía, mediante el cual solicitan copias certificadas del expediente Nº 362-08-02-TAA, e información de lo resuelto por este Despacho. (Visible a folio 49 del expediente administrativo).

XV.—Que visible a folios 50 a 58 del expediente administrativo consta Oficio UGA-156-06-2012, suscrito por el Lic. Gerardo Víquez Esquivel, en su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, mediante el cual remite denuncia por afectación de Zona de Protección de la Quebrada Méndez, en San Rafael Arriba de Desamparados, en la finca Nº 1-476-756-000, cuya propiedad pertenece a la Sra. Marielos Rodríguez Quesada, con cédula Nº 6-201-0335

XVI.—Que visible a folio 59 a 60 del expediente administrativo consta Resolución Nº 1004-12-TAA, de las ocho horas con veinticuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil doce, donde este Tribunal resuelve: “…Primero: este Despacho solicita al Ing. José Miguel Zeledón en su condición de Director de la Dirección de Aguas del MINAET, o a quien ocupe su cargo, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados… finca 1-476756-000… con el fin de que indique en el orden de sus competencias, si existen obras en cauce y daños ambientales negativos significativos… Segundo: …este Despacho, solicita a la Ing. Alba Iris Ramírez Sandí, en su condición de Directora del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, o a quien ocupe su cargo, que ordene una inspección ocular en el inmueble ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados… finca 1-476756-000… con el fin de que indique en el orden de sus competencias, si existen obras en cauce y daños ambientales negativos significativos…”

XVII.—Que visible a folios 61 a 62 del expediente administrativo consta Oficio AT-0546-2013, presentado en fecha 6 de febrero de 2013 y suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Agua, mediante el cual remiten valoración económica del daño al recurso hídrico.

XVIII.— Que visible a folios 69 a 70 administrativo consta Oficio AT-0539-2013, suscrito por el Ing. Ignacio Campos Rodríguez y el Lic. Álvaro Porras Vega, ambos de la Dirección de Aguas mediante el cual aportan lo solicitado en la resolución 1004-12-TAA.

XIX.—Que visible a folios 71 a 76 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-067-13, presentado en fecha 25 de febrero de 2013 y suscrito por el Sr. Oscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José, mediante el cual remite copia del informe oficio OSJ-093-13 de la inspección realizada por parte de los funcionarios de la Oficina Reserva Biosfera en el marco del expediente Nº 242-12-02-TAA.

XX.—Que visible a folios 77 a 78 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-243-13, presentado en fecha 18 de marzo de 2013 y suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José mediante el cual se remite Oficio OSJ-141-13.

XXI.—Que visible a folio 79 a 81 del expediente administrativo consta cédula de Notificación dirigida al Presidente del Tribunal Ambiental administrativo, mediante la cual se notifica la resolución de las dieciséis horas con veinte minutos del día treinta y uno de Enero de 2014 de la Sala Constitucional.

XXII.—Que visible a folio 82 a 88 del expediente administrativo consta Resolución Nº 109-14-TAA de las diez horas con diez minutos del día cinco de febrero del año dos mil catorce, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Primero: Que analizados ambos expedientes, respectivamente, por denuncias de carácter ambiental, la primera (Expediente N° 362-08-02-TAA) presentada por el señor Gerardo Víquez Esquivel, Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados, contra Jorge Martínez Alvarado, por supuestas construcciones y entubado de la Quebrada Méndez sin contar con los debidos permisos tanto de la Municipalidad como de la Dirección de Aguas del Minae, y la segunda denuncia /Expediente N° 242-12-02-TAA) interpuesta por la Municipalidad de Desamparados, por supuesto movimiento de tierra que se da, entubado de la Quebrada Méndez, así como construcción de un camino de acceso a la propiedad por encima de lo que sería el cauce de la Quebrada, primeramente, me permito indicarle que ambos expediente contemplan el mismo caso, y analizada la información y las direcciones anotadas anteriormente y se llega a la conclusión de que se trata del mismo caso, por cuanto se tiene por demostrado, con fundamento en la información y documentos que corren en ambos expedientes, la existencia de conexión entre ambas causas e identidad de la parte denunciada. Segundo: que por medio de la presente resolución corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía. Tercero: que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas… Cuarto: … se imputa formalmente al señor Gerardo Martínez Porras… en su condición de propietario registral del inmueble… y a la señora Marielos Rodríguez Quesada… Afectación al Recurso Hídrico por haber realizado obras en cauce sin contar con los permisos correspondientes...”

XXIII.—Que visible a folio 97 del expediente administrativo consta Oficio Nº 114-14-TAA del 7 de febrero de 2014, dirigido al Ingeniero Óscar Zúñiga Guzmán, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, de la Oficina Subregional de San José, mediante el cual se solicita proceder a notificar a los denunciados de la Resolución Nº 109-14-TAA.

XXIV.—Que visible a folio 101 a 106 del expediente administrativo consta Oficio Nº 108-14-TAA dirigido a los Magistrados de la Sala Constitucional, presentada en fecha 6 de febrero de 2014 y suscrito por el Sr. José Luis Vargas Mejía, en su condición en aquel entonces de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo.

XXV.—Que visible a folio 107 del expediente administrativo consta escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía.

XXVI.—Que visible a folio 108 del expediente administrativo consta escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía.

XXVII.—Que visible a folio 109 del expediente administrativo consta escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2014 y suscrito por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía.

XXVIII.—Que visible a folios 110 a 113 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-180-2014, presentado en fecha 4 de marzo de 2014 y suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del SINAC, mediante el cual remite notificación realizada de la Resolución Nº 109-14-TAA.

XXIX.—Que visible a folios 114 a 118 del expediente administrativo consta notificación dirigida al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, de la Resolución de las nueve horas con cinco minutos del veintiuno de Febrero de 2014, dictada por la Sala Constitucional.

XXX.—Que visible a folio Nº 119 a 120 del expediente administrativo consta Resolución Nº 259-14-TAA de las diez horas tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil catorce mediante la cual se resuelve: “…suspender la audiencia programada con el fin de no ocasionar indefensión a las partes denunciadas…”

XXXI.—Que mediante oficio OSJ-281-14 de fecha 02 de abril del 2014, la Ing Lioudmila Malomuzh Malomuzh y el señor Óscar Zúñiga Guzmán, Jefe de la Oficina de San José, aportan valoración económica del daño ambiental solicitada mediante resolución número 027-13-TAA de las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del 2013. (Visible a folio 134 a 137 del expediente administrativo.

XXXII.—Que mediante oficio AT-1443-2014 de fecha 08 de abril del 2014, presentada en fecha 29 de abril de 2014, el señor Lic. Álvaro Porras Vega, de la Dirección de Agua, consulta si algún funcionario de la Dirección debe presentarse a la audiencia establecida mediante resolución Nº 259-14-TAA.

XXXIII.—Que visible a folios 140 a 141 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-368-2014, suscrito por el Sr. Oscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC, donde solicita la suspensión de la audiencia programa para el día 27 de mayo de 2014.

XXXIV.—Que visible a folios 140 a 152 del expediente administrativo consta Resolución 382-14-TAA, de las once horas catorce minutos del veintiséis de mayo de 2014 mediante la cual este Tribunal resuelve: “…Segundo:…De esta forma, y de una amplia revisión del expediente considera este Tribunal que efectivamente amparados en los principios que regulan la prueba debe valorarse toda la que se encuentra en su conjunto, para un mejor resolver del asunto. Por ello se acuerda anular parcialmente la resolución número 109-14-TAA de las 10 horas 10 minutos del 05 de febrero del 2014, solamente en cuanto a la imputación de cargos y citación para la celebración de audiencia oral y pública; en lo demás (lo referente a la acumulación de procesos) se deja firme lo ya resuelto. Tercero: que por medio de la presente resolución corresponde declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía...Quinto: que en este acto se imputa formalmente al señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, y a la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335 por los siguientes presuntos hechos cometidos en las propiedades inscritas en el Partido de San José matrículas de folio real 1-00561148, 1-00502955, la finca 1-476756-000, plano catastrado Nº SJ-0498101-1983 la cual pertenece a la señora Marielos Rodríguez Quesada, terreno ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados de la Escuela de San Rafael (Escuela Quemada) 50 metros al oeste…”

XXXV.—Que visible a folio 165 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-368-2014 presentado en fecha 28 de mayo de 2014 y suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC SINAC, mediante la cual solicita suspensión de la audiencia programa para el día 27 de mayo de 2014.

XXXVI.—Que visible a folio 166 a 167 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-448-2014, presentado en fecha 24 de junio de 2014 y suscrito por la Sra. Emily Flores Rodríguez, en su condición de Jefa a. í. de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual traslada cédula de notificación de la Resolución N° 382-14-TAA.

XXXVII.—Que visible a folio 168 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-525-2014, suscrito por el Sr. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual informa que no fue posible notificarle la Resolución Nº 382-14-TAA al señor Gerardo Martínez Porras, debido a que se encuentra fuera del país.

XXXVIII.—Que visible a folio 169 a 170 del expediente administrativo consta Resolución Nº 496-14-TAA, mediante la cual se resuelve suspender la audiencia programada para el día 9 de julio de 2014 por no encontrase debidamente notificado uno de los denunciados; solicitar a la señora Licda. Kathya Rodríguez Araica en su condición de Directora General de Migración y Extranjería que certifique las salidas y entradas al país del señor Gerardo Martínez Porras, y solicitar al Ing. Óscar Zúñiga Guzmán, en su condición de Jefe de la Oficina de San José, del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que proceda a notificar de manera personal a la señora Marielos Rodríguez Quesada.

XXXIX.—Que visible a folio 183 del expediente administrativo consta Oficio OSJ-638-2014, suscrito por la Sra. Emily Flores Rodríguez, en su condición de Jefe a. í. de la Oficina San José del ACCVC, mediante la cual traslada cédula de notificación de la Resolución Nº 496-14-TAA.

XL.—Que visible a folio 184 a 185 del expediente administrativo consta cédula de notificación dirigida al presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, de la Resolución de las trece horas con treinta y cuatro minutos del doce de agosto de 2014 dictada por la Sala Constitucional.

XLI.—Que visible a folio 186 del expediente administrativo consta Oficio DG-28899-08-2014, suscrito por la Sra. Eunice Hernández R., en su condición de Colaboradora Despacho Directora General de Migración y Extranjería, dirigida a la Sra. Patricia Solís encargada de Subproceso de Registro de Movimiento Internacional de Personas, mediante la cual remite la resolución dictada por el Tribunal Ambiental Administrativo.

XLII.—Que visible a folio 190 del expediente administrativo consta copia de Certificación emitida por la Gestión de Migraciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Gobernación y Policía, mediante el cual remite los movimientos migratorios del Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras.

XLIII.—Que visible a folio 191 a 190 del expediente administrativo consta Oficio Nº 651-14-TAA, suscrito por el Sr. José Lino Chaves López, en su condición en aquel entonces de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigida a los Magistrados de la Sala Constitucional.

XLIV.—Que visible a folio 200 del expediente administrativo consta Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 476756, del Partido de San José.

XLV.—Que visible a folio 201 a 202 del expediente administrativo consta Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388 Derecho 001, del Partido de San José.

XLVI.—Que visible a folio 203 a 204 del expediente administrativo consta Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388 Derecho 002, del Partido de San José.

XLVII.—Que visible a folio 205 del expediente administrativo consta Certificación de Registro Nacional referente a la Finca 578388.

XLVIII.—Que visible a folio 206 a 209 del expediente administrativo consta Oficio N° DU-UGA-304-14, presentado en fecha 5 de diciembre de 2014 y suscrito por la Lida. Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa y el Lic. Gerardo Víquez Esquivel de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Desamparados, mediante la cual se presentan fotografías.

XLIX.—Que visible a folio 210 a 212 del expediente administrativo consta Cédula de Notificación recibida en fecha 9 de marzo de 2015, de la Resolución de las once horas con cinco minutos del cinco de Marzo de 2015 dictada por la Sala Constitucional.

L.—Que visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo Tomo II consta Resolución Nº 248-15-TAA de las quince horas con cincuenta minutos del día diez de marzo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…anular parcialmente la resolución Nº 382-14-TAA de las once horas catorce minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, solamente en cuanto a la imputación de cargos y citación para la celebración de audiencia oral y pública; en lo demás (lo referente a la acumulación de procesos) se deja firme lo ya resuelto… declarar formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo con motivo de la denuncia interpuesta por el Licenciado Gerardo Víquez Esquivel en su condición de Coordinador de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados y la Ingeniera Nazaret Rojas Morales, funcionaria de la Dirección del Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía… Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un medio de la finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, a la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados y a la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado Nº SJ-0498101-1983…”

LI.—Que visible a folio 226 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr. Alberto Gerardo Martínez.

LII.—Que visible a folio 227 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra. Elizabeth Mayela Francisca Martínez.

LIII.—Que visible a folio 228 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra. Marielos Rodríguez Quesada.

LIV.—Que visible a folio 229 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr. Gerardo Víquez Esquivel.

LV.—Que visible a folio 230 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra. Carmen Castillo.

LVI.—Que visible a folio 231 el expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida a la Sra. Nazareth Rojas Morales.

LVII.—Que visible a folio 232 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15, dirigida al Sr. Ignacio Campos Rodríguez.

LVIII.—Que visible a folio 233 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15 dirigida a la Sra. Liudmila Malomuzh.

LIX.—Que visible a folio 234 del expediente administrativo Tomo II consta copia del Oficio Nº 273-15-TAA de fecha 12 de marzo de 2015 dirigido al Oficial Mayor Electoral del Registro Civil y suscrito por el Lic. Juan Luis Camacho Segura, en su condición de presidente del Tribunal Ambiental Administrativo mediante el cual solicita certificación del último domicilio del Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras y de la Sra. Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras. Cuyo original consta a folio 293 del expediente administrativo.

LX.—Que visible a folios 235 a 292 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 274-15-TAA dirigido a los Magistrados de la Sala Constitucional. En respuesta al expediente Nº 14-001270-0007-CO, suscrito por el Lic. Juan Luís Camacho Segura, en su condición de presidente del Tribunal Ambiental Administrativo presentado en fecha 12 de marzo de 2015.

LXI.—Que visible a folios 294 a 296 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio DEL-0725-2015 de fecha 16 de marzo de 2015 suscrito por la Licda. Ana Isabel Fernández Alvarado, en su condición de Oficial Mayor Electoral, mediante el cual da respuesta al oficio número 273-15-TAA.

LXII.—Que visible a folio 297 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 287-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma en su condición de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo dirigido a la Licda. Kathya Rodríguez Ariaca en su condición de Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería mediante el cual se solicita se certifique los movimientos migratorios de los señores: Alberto Gerardo Martínez Porras y Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras.

LXIII.—Que visible a folio 298 del expediente administrativo Tomo II, consta oficio Nº 288-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su condición de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo dirigido al Dr. Iván Brenes, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, mediante el cual solicita informe a este Despacho si la Comisión Nacional de Emergencia ha realizado algún tipo de gestión de riesgo, relacionada con el caudal de la quebrada Méndez.

LXIV.—Que visible a folios 299 a 300 del expediente administrativo Tomo II, consta informe de la Dirección General de Migración y Extranjería.

LXV.—Que visible a folio 302 del expediente administrativo Tomo II, consta cédula de notificación de la Resolución Nº 248-15 dirigida al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras.

LXVI.—Que visible a folios 304 a 305 del expediente administrativo Tomo II, consta certificaciones emitidas por el Registro Nacional de Costa Rica.

LXVII.—Que visible a folio 306 del expediente administrativo Tomo II, consta Notificación dirigida a la Sra. Elizabeth Mayela F. Martínez.

LXVIII.—Que visible a folio 307 del expediente administrativo Tomo II consta Notificación dirigida a la Sra. Grettel Álvarez G. Encargada Administrativa del TAA.

LXIX.—Que visible a folios 308 a 322 del expediente administrativo Tomo II consta Resolución Nº 543-15-TAA de las catorce horas del día cuatro de mayo de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal decide: “...suspender la audiencia programada para las 08 horas 30 minutos del 07 de mayo del 2015. Asimismo, en este mismo acto se procede a reprogramar y se convoca a audiencia oral y pública a las 08 horas 30 minutos del día veintinueve de octubre del 2015 en las instalaciones de este Tribunal, dejando válidos los hechos imputados en la resolución número 248-15-TAA de las 15:50 horas del 10 de marzo de 2015, visible a folios 213 a 225 del expediente administrativo Tomo II…”

LXX.—Que visible a folio 333 del expediente administrativo Tomo II, consta Poder Especial Administrativo otorgado por la Sra. Marielos Rodríguez Quesada, al Lic. Manuel Vargas Araya.

LXXI.—Que visible a folios 334 a 337 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 287-15-TAA suscrito por la Licda. Ligia Umaña Ledezma, en su condición en aquel entonces de Juez Vice Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo y dirigido a la Licda. Kathya Rodríguez Araica, Directora General de la Dirección General de Migración y Extranjería.

LXXII.—Que visible a folio 338 del expediente administrativo Tomo II, consta escrito presentado por la Sra. Carmen Lidia Castillo Mejía.

LXXIII.—Que visible a folios 346 a 349 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 461-15-TAA suscrito por el Lic. Juan Luis Camacho, dirigida a la Sala Constitucional.

LXXIV.—Que visible a folio 350 del expediente administrativo consta escrito presentado por la Sra. María de Los Ángeles Durán Romero.

LXXV.—Que visible a folio 351 a 352 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 546-15-TAA dirigido al Dr. Iván Brenes, Presidente de la Comisión Nacional de Emergencia.

LXXVI.—Que visible a folio 353 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº 954-15-TAA dirigido a Ana Lorena Polanco Morales, Juez Suplente del Tribunal Ambiental Administrativo.

LXXVII.—Que visible a folios 354 a 357 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio O-988-15-TAA del 26 de abril de 2015 suscrito por la Sra. Grettel Álvarez Granados, Encargada Administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo.

LXXVIII.—Que visible a folio 358 a 361 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio PRE-OF-446-2015 presentado en fecha 26 de junio de 2015 y suscrito por el Dr. Iván Brenes Reyes, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia.

LXXIX.—Que visible a folio 362 a 363 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº AMA-12-2015 presentado en fecha 29 de octubre de 2015 y suscrito por el Sr. José Rafael Garro Fallas Primer Vicealcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados.

LXXX.—Que visible a folios 364 a 365 del expediente administrativo Tomo II, consta Resolución Nº 1391-15-TAA de las nueve horas del día veintinueve de octubre de dos mil quince, mediante la cual este Tribunal resuelve: “…suspender la audiencia fijada para el día 29 de octubre de 2015 a las 8:30 horas a los efectos de no causar indefensión a las partes…”

LXXXI.—Que visible a folios 370 a 371 del expediente administrativo Tomo II consta Oficio 1010-15-TAA dirigido a la Sala Constitucional, suscrito por el Lic. Juan Luis Camacho Segura.

LXXXII.—Que visible a folio 376 del expediente administrativo consta Resolución Nº 442-16-TAA de las once horas con treinta y tres minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual este Tribunal resuelve solicitar informes a la Municipalidad de Desamparados.

LXXXIII.—Que visible a folios 379 a 396 del expediente administrativo Tomo II, consta Oficio Nº DU-UGa-063-16- presentado en fecha 04 de mayo de 2016 y suscrito por el Lic. Gerardo Víquez, de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados.

LXXXIV.—Que mediante Resolución Nº 1214-16-TAA de las doce horas con treinta minutos se Anula.

Considerando:

1º—Que por medio de la presente resolución corresponde declarar la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de: 1) el Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un medio de la finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, 2) la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, 3) señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado Nº SJ-0498101-1983 y 4) Municipalidad de Desamparados, cuyo actual Alcalde es el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.

2º—Que el proceso ordinario administrativo que se inicia con la presente resolución tiene como propósito determinar si son ciertos o no los hechos que se atribuyen (imputan) a los denunciados y si serían en tal caso aplicables en contra de los denunciados las consecuencias jurídicas negativas (indemnización, medidas ambientales obligatorias, etc.) contenidas en las normas jurídicas de las cuales se les apercibirá a continuación.

3º—Que por medio de este acto se imputa formalmente.

1.  Al señor Alberto Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416-1143, en su condición de propietario registral de un medio de la finca Nº 1-578388 inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados, y a la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados por los siguientes presuntos hechos:

Por haber realizado y/o no haber impedido la afectación al Recurso Hídrico mediante las obras en cauce de la Quebrada Méndez, en particular el entubamiento de un trayecto de la citada quebrada que tiene una longitud de 67 metros, con tubería de concreto de 90 cm de diámetro por una longitud aproximada de 30 metros.

La valoración económica del supuesto daño ambiental por obras en cauce, asciende a la suma de veinte millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos veinte colones, con ochenta y siete céntimos (¢20.237.420.87), según el criterio técnico de la Dirección de Aguas que consta a folios 61 y 62 del expediente.

2.  A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado No SJ-0498101-1983, por los siguientes presuntos hechos:

La afectación del área de protección de la Quebrada Méndez en un área de 1340 m2, mediante la construcción de: un garaje de 10 metros de longitud; una tapia; un alcantarillado el cual tiene una longitud de 22 metros, 0.75 metros de profundidad y 0.88 metros de ancho; y la colocación de asfalto a la entrada de la propiedad por total de 88 metros cuadrado (22x4) (De conformidad a informe visible a folios 74 del expediente administrativo).

La valoración económica del supuesto daño ambiental en área de protección de la quebrada, asciende a la suma de cuatro millones ochocientos cuarenta y dos mil trescientos setenta colones (¢4.842.370.00), según el criterio técnico de la Oficina de San José, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, que consta a folios 134 a 137 del expediente.

3.  A la Municipalidad de Desamparados, cuyo actual Alcalde, Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles, por haber autorizado el entubamiento de un tramo de la Quebrada Méndez (de conformidad a informe visible a folios 379 a 396 del expediente administrativo.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

Que, si uno y/o más hechos se declarasen probados, ello implicaría que se habrían causado daños ambientales y/o violaciones a la normativa ambiental del ambiente, entre otros, los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política, así como preceptos 17, 32, 46 a 48, 50 a 55, 59, 67 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente, 31, 148 y concordantes de la Ley de Aguas, 1, 3, 14, 19, 20, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, 1, 2, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley de la Biodiversidad.

4º—Se comunica (apercibe) formalmente los denunciados que las posibles consecuencias de los eventuales hechos imputados serían la imposición de una o más de las medidas ambientales (de prevención y/o mitigación y/o compensación) contempladas en los artículos 61, 99, 101 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como 11, inciso 2, 45 y54 de la Ley de la Biodiversidad, incluyendo, pero no limitado a, una indemnización referente a la valoración económica del aducido daño ambiental antes citada. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada en esta resolución, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

5º—Al presente proceso se citan:

En calidad de denunciados:

1.  Al señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad Nº 1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano catastrado No SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.

2.  A la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad Nº 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado Nº SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.

3.  A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado No SJ-0498101-1983.

4.  A la Municipalidad de Desamparados, representada por su actual Alcalde es el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.

En calidad de denunciante:

1.  A la Ing. Nazareth Rojas Morales, funcionaria de la Dirección de Aguas.

En calidad de testigo-perito:

1.  Al señor Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía

2.  A la señora Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

6º—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo, el cual puede ser consultado de lunes a viernes, de siete de la mañana a tres de la tarde, en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo que se encuentra en San José, Avenida 10, Calles 35 y 37. Del Automercado de Los Yoses 200 metros al sur y 150 metros al oeste, frente a la Soda El Balcón.

7º—Se comunica a las partes que a partir de este momento —y hasta la audiencia oral y pública a la que se aludirá en el siguiente párrafo— se recibirá en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba, presentado por las mismas en relación al presente proceso. En caso de presentar alguna documentación favor indicar en el encabezado el número de expediente.

8º—Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas con 00 minutos del día 03 de abril del 2017.

9º—Se comunica a las partes que el propósito de la audiencia oral y pública será otorgar a las partes la oportunidad de defender sus tesis acerca de lo que se le imputa a los denunciados con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo el recibir todos los argumentos de hecho y derecho y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

10.—Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen, y cualquier otra prueba que quieran presentar. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

11.—Se comunica asimismo a las partes que los testigos, peritos y testigos—peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la sala hasta que se les requiera expresamente, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que la misma haya finalizado y se haya evacuado toda la prueba.

12.—Se comunica a las partes que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y hasta la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental, misma que repare, mitigue o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Visto Bueno del Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Director de la Dirección de Agua del MINAE, para la recuperación y restauración del sitio afectado, o cualquier otra conciliación a la que puedan llegar las partes involucradas, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.

13.—Contra la presente resolución cabe interponer el recurso de revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342 y siguientes y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supracitado o bien un correo electrónico, número de fax, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley. Notifíquese.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Secretaria.—O.C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 018-2018.—( IN2018242452 ).

Expediente Nº 204-13-03-TAA.—Resolución Nº 302-18-TAA.—Denunciado: Juan Carlos Mora Zúñiga.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

Lugar de los Hechos: San Miguel, Desamparados, San José

Infracción a la denuncia: Invasión áreas de protección

Vistas las actuaciones del expediente número 204-13-03-TAA y con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los artículos 1, 11 y 22 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo y los artículos 297, 302, 311 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, este Tribunal ordena:

1º—Que mediante resolución número 232-17-TAA de las siete horas con cinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, este Despacho acordó lo siguiente:

“(…)Segundo: Que se imputa formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, por los siguientes presuntos hechos: El haber realizado o no haber impedido el relleno con tierra, lastre y estabilización del mismo con llantas, contando con las siguientes dimensiones: 10 metros de longitud, 80 cm de altura y 7 metros de ancho, así como la construcción de una acera de 5 metros de largo y 1 metro de ancho, todo lo anterior dentro del área de protección de la Quebrada Damiana (dictaminada así mediante oficio AT-0786-2015). Lo anterior en el inmueble matrícula folio real número 317918, plano catastrado número SJ-0421972-81, localizado en el sector de San Miguel, Calle Valverde, Desamparados, San José. La Valoración Económica del Daño Ambiental asciende a la suma de ¢855.530 (Ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta colones exactos), según consta en el oficio número OSJ-045-14 visto de folio 22 al 25 del expediente de marras. Tercero: Que se intima formalmente al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717, que las consecuencias jurídicas de sus acciones son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, mitigación o compensación establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Cuarto: Al presente proceso se citan: En calidad de denunciado: Al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717. En calidad de denunciante: Al señor Chenny Ramírez Romanini, funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo perito: A la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC). En calidad de testigo: Al señor Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de la Municipalidad de Desamparados. Séptimo: Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del lunes 21 de agosto del año 2017. (…)”.

Por lo anterior, una vez analizado el expediente de marras, se ha determinado que a la fecha de la presente resolución no ha sido posible notificar al denunciado, sea éste el señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad 1-0933-0717, razón por la cual con estricto apego al principio del debido proceso y derecho de defensa, regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y con el afán de no causar indefensión a ninguna de las partes del presente procedimiento, procede este Despacho a Suspender la audiencia oral y pública señalada para las 8:30 horas del día miércoles 09 de mayo del año 2018 en la sede de este Despacho y se Reprograma para que se efectúe a las 8:30 am del día jueves 21 de febrero del año 2019 en la sede de este Despacho.

2º—Notifíquese la presente a los señores:

1.  En calidad de denunciado: Al señor Juan Carlos Mora Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 1-0933-0717.

2.  En calidad de denunciante: Al señor Chenny Ramírez Romanini, funcionario de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

3.  En calidad de testigo perito: A la Ing. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, funcionaria de la Oficina Sub Regional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC).

4.  En calidad de testigo: Al señor Gerardo Víquez Esquivel, funcionario de la Municipalidad de Desamparados.

Se les previene que al momento de dar respuesta se indique el número de expediente y el de la presente resolución. Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Secretaria a. í.—O. C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 016-2018.—( IN2018242453 ).

Expediente N° 355-04-03-TAA.—Resolución N° 279-2018-TAA.—Denunciados: Ervin Pérez López y Juan Carlos Pérez López.

Tribunal Ambiental Administrativo.—San José, a las catorce horas y diez minutos del día cinco de abril del año dos mil dieciocho.—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo en contra de los señores Ervin Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155811005627, en su condición de propietario registral de la embarcación Don Carlos P 5102 en el año 2004 momento en el cual, se denuncian los hechos denunciados , de conformidad con la copia certificada por el Registro Nacional de Costa Rica (folio 84); y Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333, en su condición de propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P 5102, de conformidad con la certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio 99), por haber sido el medio mediante el cual, se dieron los supuestos hechos denunciados; en virtud por el Biól. Isaac Chinchilla Chinchilla, en su condición de Funcionario del Área de Conservación Marina del Parque Nacional Isla del Coco. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículo 12.1 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, que entró en vigencia en 1976, artículo 1 de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, Ley N° 3763, artículo 9, 17 de la Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, que es Ley N°6084, artículos 1, 2, 13, 32, 34, 35, 39, 42, 59,61, 98, 99, 101, 103, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 8 y 9 Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales (Ley N° 6084), artículo 1° de la Ley de Creación de Parques Nacionales y Reservas Biológicas Ratifica como Leyes Decretos Creadores de Parques Nacionales y Reservas Biológicas (Ley N° 6794), artículos 21 y 22 del Reglamento de Uso Público de la Isla del Coco (Decreto Ejecutivo N° 29537), artículos 1, 2, 3 del Regulación para la caza menor y mayor y pesca continental e insular del Decreto Ejecutivo N° 31737-MINAE, La prohibición para el ingreso y estadía de embarcaciones y vertido de sustancia o desechos contaminantes dentro de los límites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco (Decreto Ejecutivo N° 30838-MINAE), artículos 1, 9, 13, 32 Ley de Pesca y Acuicultura, artículo 7 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, artículos 1, 2, 45, 54, 58, 60 y 109 de la Ley de Biodiversidad, artículos 284, 308, 309, 310, 311, 312, 317, 318 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo N° 38795-MINAE.

Que se imputa formalmente a los señores:

  Ervin Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155811005627, en su condición de propietario registral en el año 2004 de la embarcación Don Carlos P 5102, de conformidad con la copia certificada por el Registro Nacional de Costa Rica (folio 84) el haber realizado y/o no haber impedido los siguientes presuntos hechos, cometidos en marzo del año 2004 supuestamente dentro de los límites del Parque Nacional Isla del Coco.

Por la disposición de un equipo de pesca tipo long line o palangre que se extendía desde la posición 05 30 182 Latitud Norte 87 02 730 longitud oeste a 0.75 millas de Roca Sumergida hasta la posición 05 31 133 Latitud Norte y 86 53 088 longitud Oeste a 8.4 millas de Cabo Atrevido. Este equipo es una sola pieza, se hizo un corte únicamente para lograr recogerlo y el total de equipo decomisado está registrado en el acta de decomiso 0102. Consta de 140 anzuelos, 31 boyas tipo galón, 9 boyas tipo bala, 17 boyas tipo pelican, 7 banderas, 282 gazillas y aproximadamente 12 millas de línea. Además en total se liberaron 24 tiburones silky (Carcharinus falciformis) vivos. Y se recogieron 7 tiburones hembras muertas de la especie Carcharinus falciformis, además se encontraron 10 atunes aleta amarilla muertos (Tennus albacares) de los cuales sólo se recogieron 2 para análisis. (Folio 8).

  Así mismo, se imputa formalmente al señor Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333, en su condición de propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P 5102, de conformidad certificación del Registro Nacional de Costa Rica (folio 99), por haber sido el medio mediante el cual, se dieron los supuestos hechos imputados. Por responsabilidad solidaria de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente en concordancia con el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública.

Se hace la aclaración que el proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados. En caso de que el Tribunal llegara a encontrar indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro u otros procesos ordinarios administrativos referentes a dichos eventuales hechos.

Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición o aplicación de sanciones de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación o compensación establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciado:

  El señor Ervin Andrés Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155811005627, en su condición de propietario registral de la embarcación Don Carlos P5102, en el año 2004.

  El señor Juan Carlos Pérez López, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 2700208333 en su condición de propietario registral actual de la embarcación Don Carlos P5102.

2.  En calidad de denunciante:

Biól. Isaac Chinchilla Chinchilla, en su condición de Funcionario del Área de Conservación Marina del Parque Nacional Isla del Coco o quien ocupe su cargo o quien este designe.

3.  En calidad de testigos:

1.  Sr. Víctor Acuña Salazar, cédula de identidad 1-0522-0338, en su condición de funcionario del Parque Nacional Isla del Coco. (Folio 06)

2.  Sr. Stanley Canales Zúñiga, cédula de identidad 1-1087-0380, empleado de MarViva. (Folio 06).

3.  Sr. Luis Elías Calvo Gómez, cédula de identidad 1-789-097, empleado de MarViva. (Folio 06).

4.  Sr. Keylos Morales Paniagua, cédula de identidad 2-459-644 en su condición de funcionario del Parque Nacional Isla del Coco. (Folio 06).

Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses, 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Oficio PNIC-108 (Folios 01 al 10), Oficio PEP-126-02-2005 (Folio 18), Oficio DVMP-DNS-CPP-2016-164 (Folios 35 al 44), AL-140-08-2016 (Folios 50-60), AL-056-03-17 (Folios 84-98), Certificación Registral bien mueble (Folios 84 y 99).

Se comunica a las partes que a partir de este momento y hasta la audiencia citada mediante esta resolución se recibirán en el Tribunal cualquier argumento de hecho y/o derecho, y/o cualquier prueba presentada por las mismas en relación con el presente proceso. La presentación de pruebas con anterioridad a la audiencia deberá hacerse necesariamente por escrito.

Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 8:30 horas del 07 de agosto del año 2018.

El propósito de la audiencia oral y pública será otorgarles a las partes la oportunidad de defender sus argumentos acerca de los que se imputa al denunciado con sus consecuencias jurídicas y económicas, incluyendo recibir todos los alegatos y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho.

Se comunica a las partes que podrán comparecer solos o acompañados de abogado o abogados, junto a los testigos y peritos que deseen aportar, y cualquier otra prueba que estimen pertinente. La admisibilidad de la prueba será determinada por este Tribunal en la audiencia.

Se comunica asimismo a las partes que los testigos y peritos deberán esperar fuera de la sala de audiencias a que se les llame, de modo que no podrán ingresar a la misma hasta que se les requiera, ni podrán realizar ningún comentario relacionado a lo que se discuta en la audiencia, hasta que ésta haya finalizado y sea evacuada toda la prueba.

Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental misma que repare, mitigue y/o compense el daño ambiental causado; debidamente aprobada por la parte denunciante y el Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la recuperación y restauración del sitio afectado, reparando y salvaguardando el ambiente en todo momento, y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7727 Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Es importante señalar, que en caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación. Dicho acuerdo podrá presentarse después de la audiencia y antes del dictado del acto final.

Se les hace saber a las partes convocadas a la audiencia oral y pública que deberán aportar el día de la misma, un dispositivo electrónico, sea este un dispositivo de almacenamiento tipo USB o CD para la grabación del audio de dicha diligencia.

Se le advierte a las partes denunciadas, que este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada ley.

Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de veinticuatro horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. í.— Licda. Ligia Umaña Ledezma, Vicepresidenta a. í.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez, Secretaria a. í.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud N° 017-2018.—( IN2018242454 ).

Expediente N° 362-08-02-TAA.—Resolución N° 1556-17-TAA.—Denunciado: Alberto Gerardo Martínez Porras, Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras y Marielos Rodríguez Quesada

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Administrativo. San José a las doce horas con cuarenta minutos del día quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Lugar de los Hechos: San Rafael Arriba de Desamparados.

Infracción de la denuncia: Obras de entubamiento en un tramo de la Quebrada Méndez y afectación del área de protección.

Vistas las actuaciones del expediente número 362-08-02-TAA y con fundamento en el artículo 39, 41, 50 de la Constitución Política; artículos 103, 106, 107, 109 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 270, 272 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se ordena:

PRIMERO: Que mediante la Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis (Visible a folios 420 a 435 del expediente administrativo) se cita a audiencia oral y pública en el marco del expediente administrativo N° 362-08-02-TAA, para el día 03 de abril del 2017 a las 8:00 horas; posteriormente mediante Resolución N° 446-17-TAA de las catorce horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, este Tribunal resolvió: “…Que una vez analizado el presente expediente administrativo, tomando en consideración que no consta en el mismo constancia de notificación de la citada resolución al Sr. Alberto Gerardo Martínez Porras, en su condición de denunciado y que se encuentra pendiente de resolver el escrito presentado por  la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras (Visible a folio 464 a 470 del expediente administrativo) en fecha 30 de marzo de 2017, a los efectos de no causar indefensión a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política, este Tribunal considera pertinente suspender la audiencia establecida mediante la Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; se mantienen válidos los hechos imputados mediante la citada resolución…”

SEGUNDO: Que visto el escrito presentado por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, (visible a folios 464 a 470 del expediente administrativo), en el cual solicita se le excluya como denunciada en el presente proceso, este Tribunal tiene por presentadas las manifestaciones realizadas por la denunciada y tomando en consideración que las mismas hacen referencia a aspectos de fondo,  a los efectos de garantizar los principios de oralidad e inmediación de la prueba establecidos en el artículo 1 del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, así como el principio de contradictorio, este Tribunal acuerda tener por acreditadas en el expediente las manifestaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, mismas que podrá volver a señalar en la audiencia oral y pública a ser señalada en este acto por el Tribunal; por lo que se resuelve dirimir la resolución de las alegaciones realizadas por la Sra. Elizabeth Mayela Martínez Porras, para la audiencia oral y pública.

TERCERO: Se cita a todas las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08:00horas del día 12 de febrero de 2018, manteniéndose válidos la imputación de cargos realizada mediante Resolución N° 1215-16-TAA de las doce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Para lo cual se cita:

En calidad de denunciados:

Al señor Gerardo Martínez Porras portador de la cédula de identidad número 1-0416-1143, en su condición de propietario registral del inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.

A la señora Elizabeth Mayela Francisca Martínez Porras, portador de la cédula de identidad número 1-0550-0047, en su condición de propietario registral de un medio de la finca inmueble según plano catastrado N° SJ-1090084-2006, ubicado en San Rafael Arriba de Desamparados.

A la señora Marielos Rodríguez Quesada, portadora de la cédula de identidad número 6-201-0335, en su condición de propietaria registral de la finca 476756 según plano catastrado N° SJ-0498101-1983.

A la Municipalidad de Desamparados, representada por su actual Alcalde, el Sr. Gilberth Adolfo Jiménez Siles.

En calidad de denunciante:

A la Ing. Nazareth Rojas Morales, funcionaria de la Dirección de Agua.

En calidad de testigo-perito:

Al Sr. Ing. Ignacio Campos Rodríguez, en su condición de Técnico de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía

A la Sra. Lioudmila Malomuzh Malomuzh, en su condición de funcionaria de la Oficina Subregional de San José del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta a. i.— Licda. Ruth Esther Solano Vázquez, Vicepresidenta a. i.—MSc. Ana Lorena Polanco Morales, Secretaria a. í.—O. C. Nº 3400035298.—Solicitud Nº 013-2018.—( IN2018242473 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

Según los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” y por no poderse notificar en el domicilio, centro de trabajo o domicilio social del patrono International Tropical Fruits Inc Sociedad Anónima, número patronal 2-03101375993-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos, Caso N° 1310-2018-00467, por Planilla Adicional, que en lo que interesa indica:

“Con fundamento en los hechos expuestos, razones de derecho y de conformidad con las disposiciones reglamentarias existentes en la Caja Costarricense de Seguro Social, se procede a: Confeccionar hoja de trabajo del 06 de octubre del 2013 al 19 de octubre del año 2014, a nombre de International Tropical Fruits Inc Sociedad Anónima, inscrito ante la Caja con número patronal 2-03101375993-001-001, para reportar al trabajador Mora Salazar Josep Gerardo, número de cédula 207240269…” (…)

“(…) Se factura un total en salarios del 06 de octubre del 2013 al 19 de octubre del año 2014, por la suma de ¢3.461.835,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos treinta y cinco colones netos) afectando al trabajador Mora Salazar Josep Gerardo, lo que representa en cuotas de la CCSS, para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢773.375,00 (doscientos ocho mil quinientos seis colones netos).

En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador (LPT), se detallan:

Aporte Obrero Banco Popular (BPO) 1%

¢34. 618.35

Fondo Capitalización Laboral (FCL) 3%

¢103. 855.05

Fondo Pensión Complementaria (FPCO) 0.50%

¢17. 309.17

Aporte Patronal Banco Popular (APBP) 0.25%

¢8. 654.68

Instituto Nacional de Seguros (INS) 1%

¢34. 618.35

 

No se incluye en el monto de las cuotas obreras-patronales, lo correspondiente a otras Instituciones (IMAS, INA, ASFA).

Los recargos e intereses moratorios de ley se calcularán al momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos.

El cálculo salarial se realizó con base en lo declarado por el trabajador, sea ¢ 65.000,00 por semana, que multiplicado por 4.33 semanas por mes, nos da el monto señalado como salarios. Para los meses de octubre de 2013 y octubre de 2014, se calculó el salario proporcional a los días laborados.”

Los recargos e intereses moratorios de ley se calcularán al momento de la formalización del pago de las cuotas y aportes respectivos. Consulta expediente: En esta oficina, sita en la Sucursal de la CCSS de Ciudad Quesada, 200 metros al norte de la Escuela Juan Chaves Rojas, en el antiguo Hospital de San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 18 de mayo del 2018.—Sucursal de Ciudad Quesada.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2018244810 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 62 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 33 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-107-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente disciplinario N° 110-13

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 33:

Se conoce informe final INFIN-200-2017/110-13 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 110-13 de denuncia interpuesta por el Sr. Ricardo Ramírez Hidalgo en contra del Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), del Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y de la empresa A y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a.  Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), al Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y de la empresa A Y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), en el expediente N° 110-13 por haber acaecido el plazo de caducidad, establecido en el artículo 340 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, y artículo 100 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del CFIA.

b.  Indicar al Ing. José Chinchilla Guillén (IC-7054), al Ing. Carlos Murillo Herrera (IE-3180) y a la empresa A Y T Arquitectura Técnica S. A. (CC-05724), que esta Junta Directiva General ordena el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N° 110-03 de denuncia interpuesta por el Sr. Ricardo Ramírez Hidalgo; no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la caducidad de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—San José, 10 de mayo de 2018.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 265-2018.—Solicitud N° 117407.—( IN2018242802 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 60 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 41 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-105-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476), en el expediente disciplinario N° 261-14.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 41:

Se conoce informe final INFIN-223-2017/261-14 remitida por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 261-14 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Randall Aguilar Mora (IC-18476).

(…)

Por lo tanto, se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de diez meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Randall Aguilar Mora, IC-18476, en el expediente N° 261-14, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Ética Profesional, al tenerse por demostrado que con sus actuaciones, faltó a los artículos 2, 3, 12 14, 16 y 17 del citado Código.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—  O. C. N° 267-2018.—Solicitud N° 117401.—( IN2018242805 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 61 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 28 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-106-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), en el expediente disciplinario N° 197-11.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final INFIN Especial-210-2017/197-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N°197-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez (A-7385) y a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (04124).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

A. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena archivar la causa seguida al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez (A-7385), al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), y a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A., (CC-04124), en el expediente N° 197-11 por haber acaecido la prescripción de la acción disciplinaria.

B. Indicar al Arq. José Manuel Hidalgo Vázquez (A-7385), al Ing. José Francisco Nicolás Alvarado (IC-5149), y a la empresa Tobe Tobe Esquipulas S. A. (CC-04124), que esta Junta Directiva General ordena el archivo de la causa que se les sigue bajo expediente N°197-11 de investigación iniciada por el C.F.I.A; no por el convencimiento de no haber evidenciado faltas al Código de Ética Profesional, sino en virtud de la prescripción de la causa y por lo tanto, se les conmina a no reincidir en este tipo de proceder.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O.C. N° 266-2018.—Solicitud N° 117403.—( IN2018242806 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 57 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 26 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-108-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Danilo Linares Jiménez (ICO-8143), en el expediente disciplinario N° 072-11.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 26:

Se conoce informe final INFIN-212-2017/072-11 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 072-11 de investigación iniciada por el CFIA, por denuncia interpuesta por el Ing. Milton Esquivel Hernández en contra del Ing. Danilo Jiménez Linares (ICO-8143), del Ing. Carlos Leveratto Napan (IC-2546), del Ing. David Castillo Miranda (IC-7167), del Ing. Alfonso Rojas Montero (IC-0880), del Ing. Élian Arburola Moya (IC-17830) y de la empresa Rojas y Polanco S. A. (CC-04824)

(…)

POR LO TANTO, SE ACUERDA:

a.    (…).

b.    (…).

c.     Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de QUINCE MESES de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Danilo Jiménez Linares (ICO-8143), en el expediente N°072-11, al tenerse por demostrado que con su actuación, infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos 2, 3, 4, 9, 10, 16 y 18 de acuerdo a la sanción establecida en el artículo 31, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

d.    (…).

e.     (…).

f.     (…).

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, las sanciones impuestas, son ejecutables de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—10 de mayo del 2018.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. i.—O. C. Nº 269-2018.—Solicitud Nº 117388.—( IN2018242811 ).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 58 de la sesión N° 17-17/18-G.O. de 20 de marzo de 2018, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 47 de la sesión N° 04-17/18-G.E., debido a que según oficio TH-091-2018 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales SRL (CC-07641), en el expediente disciplinario N° 252-15.

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 04-17/18-G.E. de fecha 21 de noviembre de 2017, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 47:

Se conoce informe final INFIN-215-2017/252-15 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 252-15 de denuncia interpuesta por el Sr. Juan Gabriel Picado Castro y la Sra. Angie Alfaro Ureña en contra de la empresa Mac Monteayarco Desarrollos Habitacionales Ltda (CC-07641).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa MAC MONTEAYARCO DESARROLLOS HABITACIONALES LTDA (CC-07641), en el expediente N°252-15, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional en sus artículos 2, 3, 9, 10,18, y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26 y 31 del citado Código, al actuar dolosamente al recibir pago y no prestar el servicio contratado, ejercer la consultoría en Ingeniería y en Arquitectura encontrándose inhabilitada en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y hacer abandono de la misma; también infringió el 45 del citado Código, al no actuar como un agente leal en este contrato para con sus clientes, lo anterior en concordancia con el artículo 25 del mismo.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública. El plazo de la sanción empieza a regir a partir de la anotación en el Departamento de Registro del CFIA.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—10 de mayo de 2018.—Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í”.—O.C. Nº 268-2018.—Solicitud Nº 117391.—( IN2018242813 ).



[1]  file:///Z:/SUTEL/Estad%C3%ADsticas%20de%20mercado/informe_estadístico_telecomunicaciones_i_semestre_2017.pdf