LA GACETA N° 96 DEL 31 DE
MAYO DEL 2018
PODER
LEGISLATIVO
ACUERDOS
N° 0015-17-18
PODER
EJECUTIVO
DECRETOS
N° 41023-MP-MOPT-H
N° 41125-MINAE-PLAN-H
N° 41138 MEP
N° 41160-MOPT
DIRECTRIZ
Nº 006-MP
ACUERDOS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
VARIACIÓN
DE PARÁMETROS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA:
El señor Presidente de la
Asamblea Legislativa en sesión extraordinaria N° 19 del lunes 30 de abril de
2018, anunció que el pasado viernes 27 de abril venció el plazo que poseía la
Asamblea para pronunciarse en relación con el nombramiento del señor Gilbert
Camacho Mora, cédula 1-0599-0316, nombrado como miembro propietario por la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),
para integrar el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por un
plazo de cinco años a partir del 20 de marzo del 2018.
En consecuencia y de conformidad con el
último párrafo del artículo 61 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), el señor Gilbert Camacho Mora se
da por ratificado como miembro del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Publíquese.
San José, a los treinta días del
mes de abril de dos mil dieciocho.—Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen
Quesada Santamaría, Primera Secretaria.—Michael Jake Arce Sancho, Segundo
Secretario.— 1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 118381.—( IN2018245229 ).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
De conformidad con las
atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y
146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 2°, inciso a) y 3° de la Ley Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), artículo 2°, 4°, incisos a)
y c) de la Ley N°6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Creación del Consejo de
Vialidad (CONAVI), Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998; y
Considerando:
I.—Que el día el trece de
febrero del año dos mil doce se firmó el Contrato —en adelante el Contrato- de
Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento,
Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de
Moín —en adelante TCM-, entre la Administración Concedente y la empresa APM
Terminals Central América B.V.
II.—Que de conformidad con lo establecido en
el inciso 11) de la Cláusula 5.2.2 del Contrato, corresponde a la
Administración Concedente la obligación de tener habilitado el nuevo acceso
vial para comunicar la ruta nacional número 32 con la entrada al área de la
Concesión.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número
38172-MINAE-MOPT del once de febrero de dos mil catorce, se promulgó la
Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público para el Proyecto
denominado Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín
en la provincia de Limón.
IV.—Que en la definición de la tarifa, se
consideró un beneficio de hasta $20 USD/TEU, asociado al cumplimiento de todas
las condiciones precedentes establecidas en el contrato, de las cuales, catorce
ya se encuentran cumplidas, restando únicamente la construcción de la etapa
final de la construcción de la Ruta Nacional 257. La obtención de dicho
descuento, incide en la competitividad del país beneficiando al sector importador
y exportador nacional, por lo que su preservación reviste especial interés
público.
V.—Que mediante decreto ejecutivo N°
39385-MP-MOPT-H del 30 de noviembre del 2015 se creó la Comisión mixta para la
construcción de la ruta nacional número 257, sección Sandoval-Moín, provincia
de Limón, como instancia encargada de la promoción y cooperación de acciones
para la habilitación del nuevo acceso vial que comunicaría la ruta nacional N°
32 con la terminal de contenedores de Moín (TCM).
VI.—Que la Comisión mixta descrita ha
cumplido de forma satisfactoria la finalidad que le fue encomendada por vía
decreto, por lo cual se hace necesaria su derogatoria y la disolución de dicha
comisión. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 39385-MP-MOPT-H
Artículo 1º—Deróguese el decreto
ejecutivo N° 39385-MP-MOPT-H, denominado “Creación de la Comisión Mixta para
la Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín Provincia
de Limón” del 30 de noviembre de 2015.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días de abril del dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Hacienda,
Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Germán
Valverde González.—1 vez.—O. C. Nº 5403.—Solicitud Nº
08-2018-D.—( D41023-IN2018246235 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
LA
MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política; el artículo 2 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1, 13 inciso e) y 15
inciso d) de la Ley del Sistema de Estadística Nacional N° 7839 del 15 de
octubre de 1998 y sus reformas; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, el Decreto Ejecutivo N° 37658 del 29 de enero de 2013, que Establece
el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y reforma al Decreto
Ejecutivo N° 29540 “Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental
como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Ambiente y Energía”; y el artículo 19 del Reglamento a la Ley del Sistema de
Estadística Nacional, Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN del 24 de agosto del
2000.
Considerando:
1°—Que la información de las
cuentas ambientales puede contribuir con datos a los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS), reconocidos mediante el Decreto Ejecutivo N°
40203-PLAN-RE-MINAE sobre Gobernanza e implementación de los objetivos de
desarrollo sostenible en Costa Rica.
2°—Que desde julio de 2015, los países
miembros de la OCDE aprobaron la hoja de ruta que establece los términos,
condiciones y proceso para la adhesión de Costa Rica a la OCDE. Donde el país
se compromete a la creación de la Unidad de Economía Ambiental y al desarrollo
de la cuenta ambiental de flujo de materiales en las recomendaciones C(2008)40:
Flujo de materiales y C(2004)79: flujo de materiales y productividad de los
recursos.
3º—Que el país ha participado en la
iniciativa Waves (siglas en inglés para Wealth Accounting and Valuation of
Ecosystem Services) dirigida por el Banco Mundial, que tiene como objetivo
promover el desarrollo sostenible garantizando que los recursos naturales se
incorporen en la planificación del desarrollo y las cuentas económicas,
mediante la inclusión del valor de los recursos naturales en sus sistemas de
cuentas nacionales, facilitándose de esta manera el control del progreso del
desarrollo y de la gestión de los recursos naturales.
4º—Que los temas ambientales cobran cada vez
mayor relevancia para el diseño de la política económica y el fomento
sostenible del crecimiento económico, por lo que se ha considerado de gran
importancia la construcción de cuentas ambientales y su vínculo con las cuentas
económicas, con el fin de mejorar la administración de los recursos naturales.
5º—Que la contabilidad ambiental puede
contribuir al mejoramiento de las cuentas nacionales con información más
detallada sobre recursos naturales fundamentales para el sistema productivo,
como el agua, la energía, los suelos y los bosques.
6º—Que las cuentas nacionales ambientales son
una forma de cuantificar el aporte o contribución del ambiente a la economía,
así como las relaciones entre ambos, que apoye una adecuada toma de decisiones,
al integrarse aspectos ambientales, con miras a un desarrollo económico
congruente con la visión del desarrollo sostenible.
7º—Que las cuentas nacionales ambientales
generan indicadores que permiten informar a los gobiernos sobre el diseño de
mejores políticas e instrumentos para mejorar el manejo y conservación de su
capital natural, además de que permiten cuantificar la riqueza total del país
al incorporar las variables ambientales.
8°—Que las cuentas ambientales además de cuantificar
la contribución del ambiente en el sector productivo, permiten contabilizar el
desgaste y degradación del ambiente, permitiendo el diseño de políticas
comprometidas con el desarrollo sostenible.
9º—Que Costa Rica ha tenido un rol relevante
y de liderazgo en materia ambiental, debido a la importancia y la trascendencia
de nuestra visión de país, siendo que por medio de las cuentas nacionales
ambientales, se podrán tomar mejores decisiones en el marco del desarrollo
sostenible.
10.—Que la Ley N° 7839 del Sistema de
Estadística Nacional, establece en su artículo 1 “...Declárase de interés
público la actividad estadística nacional que permita producir y difundir
estadísticas fidedignas y oportunas, para el conocimiento veraz e integral de
la realidad costarricense, como fundamento para la eficiente gestión
administrativa pública y privada. Con el propósito de racionalizar y coordinar
la actividad estadística, se crea el Sistema de Estadística Nacional (SEN).
Estará conformado por las instituciones y dependencias del sector público,
centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea relevante en los
diversos campos de la vida costarricense, de conformidad con el reglamento
ejecutivo de esta ley. Tendrá como ente técnico rector al Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), creado en el artículo 12 de esta ley...”.
11°—Que el Reglamento a la Ley del Sistema de
Estadística Nacional, Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN, establece en su artículo
19, que “para el desarrollo de los objetivos del SEN, la Gerencia constituirá
los comités técnicos, profesionales y especializados necesarios responsables de
la programación y ejecución de las actividades institucionales y coordinará lo
pertinente para el adecuado funcionamiento de cada uno de ellos”. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Creación y Funcionamiento
del Consejo Nacional de Cuentas Ambientales
Artículo 1º—Del Consejo
Nacional de Cuentas Ambientales. Créase el Consejo Nacional de Cuentas
Ambientales, por sus siglas CNCA, como un órgano asesor y de poyo al Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE), para recomendar, definir y aprobar los
lineamientos y enfoques para la implementación de las cuentas ambientales.
Artículo 2º—De la integración del CNCA.
El Consejo estará integrado por un representante titular y un suplente
designado por las siguientes instituciones:
Ministerio de Ambiente y
Energía.
Ministerio de
Hacienda.
Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
Banco Central de
Costa Rica (BCCR).
e) Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
Adicionalmente y como soporte
técnico, se podrán integrar a este Consejo otros Ministerios e instituciones
autónomas de forma temporal, cuando sea necesario; así como cualquier otro
órgano técnico especializado que facilite y coadyuve con la adopción de
acciones.
Cada entidad integrante del CNCA designará,
por escrito y en forma independiente a su representante y a un suplente, con
autoridad suficiente para adoptar decisiones a nombre de su representada. Si la
representación de la institución estuviera ausente sin la debida justificación,
durante tres sesiones consecutivas o seis reuniones por año natural, se le
solicitará a su superior jerárquico un reemplazo definitivo, tanto del titular
como del suplente.
Los titulares y los suplentes tienen derecho
a asistir a las sesiones, con voz, pero el voto será exclusivamente del
titular, cuando se apersonen juntos. Si únicamente se presenta el suplente,
éste asumirá la condición de titular interino con funciones plenas.
Los integrantes no percibirán ningún tipo de
dieta o remuneración por su participación en el Consejo.
Artículo 3°—De las funciones del Consejo.
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a. Apoyar la generación de insumos técnicos que posibiliten la
construcción de las cuentas nacionales ambientales por parte del BCCR.
b. Apoyar al MINAE en el seguimiento técnico para
la generación de las cuentas ambientales por parte del BCCR.
c. Apoyar los procesos de coordinación tendientes
a la aplicación de las acciones sectoriales necesarias para contar con
información oportuna y confiable que requiera el BCCR para el cálculo de las
cuentas ambientales; así como a cualquier otra acción estratégica que se
requiere implementar.
d. Apoyar en la coordinación entre las diferentes
instituciones públicas y privadas, con el fin de lograr la armonización de la
información necesaria para la construcción de las cuentas ambientales.
e. Apoyar la creación de espacios de discusión y
análisis sobre las cuentas ambientales.
f. Apoyar en la conformación de comisiones de
trabajo para abordar temas específicos relacionados con aspectos metodológicos
y de generación de datos necesarios para la elaboración de las cuentas
ambientales.
Artículo 4°—De la
organización interna del Consejo. La Presidencia del Consejo corresponderá
al representante del MINAE, quien presidirá, abrirá y cerrará las sesiones,
además, preparará el orden del día, llevará la agenda y las actas del Consejo,
las cuales deberá distribuirlas entre los miembros.
Artículo 5°—De los asesores y comisiones
de expertos. En cualquier momento que lo considere conveniente, el Consejo
podrá nombrar comisiones de trabajo de expertos ad hoc con funciones de
asesoría en temas específicos y para análisis de temas puntuales. También podrá
convocar, por medio de su Presidente, a invitados especiales para analizar
temas complejos o aspectos específicos de su quehacer.
Para cada Cuenta Ambiental el CNCA solicitará
al INEC la creación de un comité para el abordaje de temas relacionados con los
requerimientos de la cuenta: planificación, coordinación, y generación de las
estadísticas básicas necesarias para la elaboración de las cuentas ambientales,
tomando como base los nodos temáticos del SINIA en funcionamiento.
Artículo 6°—De las actas, los acuerdos y
el quórum. De todas las sesiones se levantará un acta resumida, la cual
será sometida a la aprobación en la primera parte de la siguiente sesión, salvo
que se deje en firme en la misma sesión. En ésta se consignará como mínimo los
nombres de los asistentes, la agenda del día, un extracto de la discusión y
transcripción literal de los acuerdos tomados, fechas de cumplimiento y
responsables. Las actas serán firmadas por todos los miembros presentes en la
sesión de CNCA.
En el caso de que alguno de los integrantes
presenten ponencias escritas y deseé que se integren al acta, el Consejo
procederá a su análisis y eventual aprobación.
El quórum lo conforman cuatro miembros. Los
acuerdos se toman por simple mayoría. En caso de empate, el asunto será puesto
nuevamente a votación. De continuar el empate, el Presidente del Consejo tendrá
voto de calidad.
Cuando por alguna razón no se pudiera cumplir
con un acuerdo o hubiera que postergarlo, se hará constar así en el acta
respectiva.
Artículo 7°—Sobre el horario y lugar de
las sesiones. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes.
Podrá ser convocado extraordinariamente por su Presidente o por al menos la
mitad de sus miembros, debiendo darse la debida comunicación a través de la
Secretaría, con al menos tres días hábiles de antelación.
En caso de que no exista el quórum a la hora
indicada, se concederán treinta minutos de espera, cumplidos los mismos sin que
se integre el número mínimo de miembros de las instituciones representadas para
sesionar, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así en el acta respectiva
que deberá levantarse con indicación de las personas presentes.
La convocatoria a las sesiones ordinarias y
extraordinarias se hará por medio de la secretaría a todos los miembros,
titulares y suplentes, por escrito, por correo electrónico o fax, salvo que el
Consejo autorice otros medios.
En caso de existir quórum para sesionar y se
encuentre ausente el Presidente y su suplente, el Consejo nombrará un
Presidente ad hoc, quien únicamente presidirá esa sesión.
Artículo 8º—De las sesiones y forma de
participación de los miembros. Las sesiones se dividirán en dos períodos:
El primero será utilizado para aprobar las actas anteriores, revisar
correspondencia, control de acuerdos y para revisar y modificar, si fuera del
caso, el orden del día de la agenda. Durante el segundo, se discutirán los
temas ordinarios o de fondo del trabajo asignado.
El Presidente del Consejo, establecerá
claramente el tema en discusión y autorizará el uso de la palabra respetando el
orden en que se inscribieron los solicitantes, con excepción de las mociones de
orden, entendidas éstas como aquellas tendientes a suspender la sesión,
levantar la sesión, suspender el debate sobre el tema en discusión, prolongar o
reabrir el debate del tema en discusión, o aquellas relativas a la validez de
la sesión. Una vez aceptadas las mociones de orden se conocerán tan pronto
termine la intervención del miembro que esté en uso de la palabra. Además del
proponente, podrá hablar un miembro que esté en contra de la moción, luego de
lo cual se someterá la moción a votación.
El Presidente podrá retirar el uso de la
palabra cuando el expositor no se ajuste al tema, sobrepase el tiempo asignado
o se exprese ofensivamente. Si el Presidente desea intervenir, así lo hará
saber al resto del Consejo y se anotará en el orden de la palabra, según
corresponda.
Artículo 9º—Incorporación en la
planificación nacional. El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, conforme a sus atribuciones legales, incorporará la contabilidad
ambiental del país como un insumo fundamental del proceso de formulación del
Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas públicas.
Artículo 10.—De la norma Supletoria.
En lo no regulado por el presente Decreto Ejecutivo, se aplica lo estipulado en
la Ley General de la Administración Pública, en materia de órganos colegiados.
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el dieciocho de enero del año dos mil dieciocho.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—La Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.— 1 vez.—O. C. N° 3400035298.—Solicitud
N° 024-2018.— ( D41125-IN2018245618 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las facultades
y atribuciones conferidas en los artículos 77, 78, 79, 81, 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; artículos, 11, 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2) acápite b de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 7 y
18 inciso b de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública; Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley
Fundamental de Educación, y Ley N° 1362, Ley de Creación del Consejo Superior
de Educación Pública, del 08 de octubre de 1951;
Considerando:
I.—Que la educación es una
prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así
como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la
desigualdad.
II.—Que el Ministerio de Educación Pública es
el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la
función de administrar todos los elementos que lo integran para la ejecución de
las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de
la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos
reglamentos.
III.—Que en la sesión número 73-97 celebrada
por el Consejo Superior de Educación el 2 de octubre de 1997, se acordó en
firme autorizar la creación de los Colegios Humanísticos Costarricenses, así
como aprobar las normas básicas reguladoras de ese proceso educativo.
IV.—Que los Colegios Humanísticos son una
modalidad educativa que fomenta el desarrollo analítico, crítico, creativo y
relacional del ser humano.
V.—Que en la sesión N°35-2017 celebrada por
el Consejo Superior de Educación el día 22 de junio del 2018, se conoció y
analizó el informe de la comisión de planes y programas sobre modificación a
las normas básicas reguladoras del proceso educativo en los Colegios
Humanísticos Costarricenses. Al respecto se estableció el acuerdo N°
04-35-2017, a través del cual se pretende la unificación en la comprensión de
la filosofía humanística, así como integrar y unificar el sistema de Colegio
Humanista, lo anterior, mediante la reforma a los artículos 7, 41, y 43, del
Decreto Ejecutivo N° 26436-MEP, Normas Básicas Reguladoras del Proceso
Educativo en los Colegios Humanísticos Costarricenses, del 18 de noviembre de
1997.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12 del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, adicionado por
el Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este
instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que
perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación
costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFÓRMESE LOS ARTÍCULOS 7, 41, Y 43, DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 26436-MEP Y SUS REFORMAS, NORMAS
BÁSICAS
REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO
EN LOS
COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRICENSES,
DEL 18
DE NOVIEMBRE DE 1997
Artículo 1º—Refórmese los
artículos siete, cuarenta y uno, y cuarenta y tres, del Decreto Ejecutivo N°
26436-MEP y sus reformas, Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo en
los Colegios Humanísticos Costarricenses, del 18 de noviembre de 1997,
publicado en La Gaceta N° 222 del 18 de noviembre de 1997; cuyo texto en
adelante dirá:
“Artículo 7.—En el sistema de
colegios humanísticos, se seguirá el siguiente plan mínimo de estudios que
comprende dos conjuntos o áreas de asignaturas.
El Área General, que concuerda con los contenidos establecidos en el
Plan Nacional del Ministerio de Educación (MEP) para la educación diversificada
y rige para todos los colegios públicos académicos formales del país, así como
el Área de Profundización conforme a la malla curricular del Centro de Estudios
Generales de la Universidad Nacional (CEG).
Así mismo el colegio
complementará el área de profundización con materias de inglés y francés como
una forma de enriquecer y fortalecer los idiomas en los educandos.
Artículo 41.—En el segundo
semestre de décimo nivel, dos calificaciones inferiores a 70 en el promedio
semestral o anual de cualquiera de las asignaturas obligarán al estudiante a
que regrese a su colegio de procedencia a otro colegio para continuar sus
estudios.
Artículo 43.—El alumno de décimo
año que resulte aplazado únicamente, en una asignatura del plan de estudios,
realizará la prueba para aplazados que para tal efecto se administren en la
primera semana de diciembre o tercera semana de enero, en el mismo Colegio Humanístico, y de ser
aprobada con calificación mayor o igual a ochenta mantendrá su condición de
alumno regular del Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses. De lo contrario el estudiante debe regresar a
su colegio de procedencia o a otro colegio para continuar sus estudios.”
Artículo 2º—Este decreto
empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.-
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N°
3400034829.—Solicitud N°15855.—( D41138 - IN2018245357 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N°6227 de 02 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963; Ley de
Administración Vial, Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979; y Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 04 de octubre de
2012.
Considerando:
I.—Que es competencia del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular todo lo relacionado con la
circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de la República,
incluyendo las disposiciones atinentes al uso de las mismas, en aras de
garantizar la seguridad y el libre tránsito vehicular.
II.—Que le corresponde al Poder Ejecutivo
llevar a cabo la regulación y el ordenamiento general de las vías públicas,
acciones que por su naturaleza e impacto en la sociedad son de interés
nacional.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
40864-MOPT titulado: “Reglamento para el Cierre de Utilización de las Vías
Públicas Terrestres”, del 05 de diciembre de 2017, publicado en el Alcance
N° 58 del Diario Oficial La Gaceta del 16 de marzo de 2018, se emitió la
reglamentación de cierres permanentes y parciales de las vías públicas
nacionales y cantonales, en lo relativo a la realización de actividades
distintas a la circulación de vehículos.
IV.—Que se estima necesario realizar los
estudios correspondientes para determinar la viabilidad, impacto y alcances de
las medidas contempladas en el Decreto citado, a efectos de evitar perjuicios
para el tránsito regular en las vías públicas, así como a la realización de
actividades de interés público. Por tanto,
Decretan:
“ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL DECRETO EJECUTIVO
N°
40864-MOPT DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2017,
REGLAMENTO
PARA EL CIERRE DE UTILIZACIÓN
DE LAS
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES”
Artículo 1º—Adiciónese un
transitorio al Decreto Ejecutivo N° 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017,
Reglamento para el Cierre de Utilización de las Vías Públicas Terrestres, para
que adelante se lea:
“TRANSITORIO ÚNICO. El presente
Decreto empezará a regir a partir del 01 de agosto de 2018.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N°
5403.—Solicitud N° 09-218-D.—( D41160-IN2018246238 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución
Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos
2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto
Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los
artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de
31 de enero de 2006, el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y
la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y
Considerando:
I.—Que el artículo 5, inciso b)
de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos
financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la
sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con
sometimiento a la ley”.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en la
“Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para
todos los funcionarios del Estado”, Nº 3462, del 26 de noviembre de 1964, le
corresponde a la Contraloría General de la República regular dicha materia y,
en consecuencia, realizar las modificaciones que procedan, así como revisar y
ajustar periódicamente sus tarifas. Tal normativa contempla las disposiciones
generales a que deben supeditarse las erogaciones que, por concepto de gastos
de viaje y de transporte, realizan los funcionarios o empleados del Estado y de
las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando deben desplazarse
dentro o fuera del país, en cumplimiento de sus funciones.
III.—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República mediante resolución RDC-111-2011 de ocho horas del 07 de julio de
2011, publicado en La Gaceta Nº 140 de 20 de julio de 2011, establece
las disposiciones a las que deben someterse los funcionarios o empleados del
Estado y de las instituciones y empresas públicas o estatales, cuando, en
cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio
nacional.
IV.—Que de previo a realizar un viaje al
exterior, por parte de los Ministros de Gobierno, se requiere autorización del
Presidente de la República por medio de un acuerdo de viaje, en los términos
que establece el artículo 31 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos. Dicho acuerdo debe contener como mínimo: el nombre del
Ministro de Gobierno, los países a visitar, el período de viaje, objetivos, el
monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto.
Por tanto, se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
“AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR
PARA
JERARCAS”
Artículo 1º—Las ministras y
ministros, viceministras y viceministros deberán solicitar ante Consejo de
Gobierno autorización previa para poder realizar viajes al exterior. En dicha
solicitud, deberán justificar la importancia del viaje y detallar el beneficio
específico para el país. El Consejo de Gobierno valorará la necesidad y la
conveniencia de dichos viajes, tomando en consideración criterios de austeridad
y eficiencia en la utilización de fondos públicos.
Artículo 2º—La autorización emitida por
Consejo de Gobierno será necesaria con el fin tramitar el acuerdo de viaje ante
el despacho del Presidente de la República, en los términos que establece el
artículo 31 del Reglamento Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 3º—Se instruye a ministras y
ministros, viceministras y viceministros para reducir al máximo los gastos
correspondientes a viajes al exterior, de manera que se realicen sólo aquellos
que sean estrictamente necesarios y traigan un beneficio de importancia para el
país.
Artículo 4º—Se exceptúa de lo dispuesto en la
presente directriz al Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, y Ministerio de Turismo.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, en San José, a los veintiún días de mayo del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza Rocafort.—1 vez.—O. C. N°
3400037093.—Solicitud N° 118334.—( D006 - IN2018245019 ).
N° 017-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo establecido
en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política, así como el artículo 8
del Estatuto del Servicio Civil;
Considerando:
I.—Que el artículo 191 de la
Constitución Política establece lo siguiente: “Un estatuto de servicio civil
regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el
propósito de garantizar la eficiencia de la administración.”
Adicionalmente, el artículo 192 dispone: “Con las excepciones que esta
Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores
públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser
removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de
trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de
fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos.”
II.—Que al régimen del servicio civil, le
corresponde la clasificación de empleos, determinar el ingreso a este régimen,
la selección de personal, promociones y traslados de servidores públicos, el
resguardo de derechos y deberes de servidores públicos, el ejercicio de la
potestad disciplinaria, así como el régimen de despido.
III.—Que el artículo 8 del Estatuto del Servicio
Civil establece que el Director General de Servicio Civil, será de nombramiento
del presidente de la República, previo concurso de oposición y cumplimiento de
los requisitos legales correspondientes.
IV.—Que mediante edicto publicado en el
Alcance N° 107 del Diario Oficial La Gaceta del 22 de mayo de 2018, se
abre el concurso de oposición para el cargo del Director General del Servicio
Civil.
V.—Que en virtud de las atribuciones
otorgadas al Director General del Servicio Civil por el artículo 13 del
Estatuto del Servicio Civil, es menester una asignación temporal en tanto se
efectúa el procedimiento de nombramiento que dispone la ley para ocupar el
cargo de director, por medio de concurso de oposición, a efectos de asegurar el
cabal funcionamiento de la Dirección General del Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar como
Director General a. í. del Servicio Civil al señor Francisco Chang Vargas,
cédula de identidad 1-0479-0177, hasta el 31 de mayo de 2018.
Artículo 2°—Rige a partir del 25 de mayo de
2018.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1
vez.—O. C. N° 3400037092.—Solicitud N° 118595.—(
IN2018246872 ).
N° 001013.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 114 del 17 de
enero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del
29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-24311-001-002-003, cuya naturaleza es
terreno de pastos, situado en el distrito 3-San Miguel, cantón 6-Cañas de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 14964 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: al
norte, Lillian Vargas Castro, al sur, calle pública, al este, carretera
interamericana, oeste, Senara.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 97 metros cuadrados, según plano
catastrado 5-1997578-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”
3º—Constan en el expediente administrativo
número 114-519194502016, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado 5-1997578-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 97 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre los propietarios, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 5-24311-001-002-003.
b) Naturaleza:
Terreno de pastos.
c) Ubicación: distrito 3-San Miguel, cantón
6-Cañas de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 5-1997578-2017.
d) Propiedad a nombre de: Maureen Salazar Vargas,
cédula de identidad número 5-0203-0294, Luis Agustín Salazar Rodríguez, cédula
de identidad número 5-0066-0189 y Lilliam Rita Vargas Castro, cédula de
identidad número 2-0196-0003.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 97 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 5-24311-001-002-003, situado en el distrito 3-San Miguel,
cantón 6-Cañas de la provincia de Guanacaste y propiedad de Maureen Salazar
Vargas, cédula de identidad número 5-0203-0294, Luis Agustín Salazar Rodríguez,
cédula de identidad número 5-0066-0189 y Lilliam Rita Vargas Castro, cédula de
identidad número 2-0196-0003, con un área total de 97 metros cuadrados y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
5-1997578-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—( IN2018245018 ).
Nº 001014.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—San José, a las once horas con cincuenta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 116 del 17 de enero de 2018
remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación
Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”,
se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11
de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 5-220567-000, cuya naturaleza es terreno de repastos y
montaña, situado en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 879790 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: al
norte, carretera interamericana norte, identificador predial 50701781000203,
identificador predial 50701008532600, identificador predial 507010306110; al
sur, Carretera Interamericana norte, identificador predial 50701000964300,
identificador predial 50701005246100, identificador predial 50701005245900,
identificador predial 50701P00004900, identificador predial 5070109661300; al
este, identificador predial 50701011079200, identificador predial
5070109661300, identificador predial 50701005246100, identificador predial
50701200378100 y al oeste, carretera interamericana norte, identificador
predial 5070101020378100, identificador predial 50701005245900, identificador
predial 50701005245700, identificador predial 50701008532600.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 13265 metros cuadrados, según plano catastrado
5-1994986-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 116-519471532017, a que se
refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado 5-1994986-2017, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13265
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre los propietarios, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786
del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada
en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas
en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del
18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
5-220567-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos y montaña.
c) Ubicación: distrito 1- Las Juntas, cantón 7- Abangares, de la
provincia de Guanacaste , linderos, los indicados en el plano catastrado N°
5-1994986-2017.
d) Propiedad a nombre de: Forestal Río Grande Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-329807, representada por Luis Fernando Sage Escoto con cédula
de identidad Nº 1-0901-0748.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13265
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 5-220567-000, situado en el distrito 1- Las Juntas, cantón 7-
Abangares, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Forestal Río Grande
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329807, representada por Luis
Fernando Sage Escoto con cédula de identidad Nº 1-0901-0748, un área total de
13265 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° 5-1994986-2017, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional
N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2018245020 ).
Res. Nº 001015.—San José, a las once horas con
cincuenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 111 del 17 de enero del
2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Rehabilitación
y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-203781-000, cuya naturaleza es
terreno de pastos, potrero y bosque, situado en el distrito 01 Las Juntas,
cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste, con una medida de 1594701
metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público
de la Propiedad son: al norte, León y Parra Sociedad Anónima; al sur, Seamaster
Limitada y Lazar Abogados y Notarios Sociedad Anónima; al este, León y Parra
Sociedad Anónima y Lazar Abogados y Notarios Sociedad Anónima; y al oeste,
Carretera Interamericana y Seamaster Limitada.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de
terreno equivalente a 7084 metros cuadrados, según plano catastrado
5-2007478-2017 y un área total de 78 metros cuadrados, según plano catastrado
5-1999564-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 111-517209852014, a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado 5-2007478-2017, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7084
metros cuadrados y Plano Catastrado 5-1999564-2017, mediante el cual se
establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado
inmueble un área total de 78 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de
interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para
la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas
en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786
del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en
todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de
interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
5-203781-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos, potrero y bosque.
c) Ubicación: distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la
provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en los planos catastrados N°
5-2007478-2017 y 5-1999564-2017.
d) Propiedad a nombre de: Forestal Río Grande Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-329807, representada por Luis Fernando Sage Escoto con
cédula de identidad número 1-901-0748.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7084
metros cuadrados y 78 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la
tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos
establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 5-203781-000, situado en distrito 01 Las Juntas, cantón 07
Abangares de la provincia de Guanacaste y propiedad de: Forestal Río Grande
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-329807, representada por Luis
Fernando Sage Escoto con cédula de identidad número 1-901-0748, con un área
total de 7084 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el plano catastrado N° 5-2007478-2017 y un área total de 78 metros
cuadrados cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano
catastrado N° 5-1999564-2017, necesarias para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro
Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se
ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y
conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas
contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance
N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de
terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a
lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—( IN2018245024 ).
N° 001016.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las doce horas con cuatro minutos del
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección
Limonal-Cañas”.
Resultando:
1°—Mediante Oficio 132 del 14 de
febrero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del
2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad,
al sistema de folio real, matrícula número 5-13374-000, cuya naturaleza es
terreno de pastos, situado en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares de
la provincia de Guanacaste, con una medida de 91125,07 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: al
noreste, calle pública con un frente de 306 metros 92 centímetros, noroeste,
calle pública con un frente de 211 metros 80 centímetros, Sureste, Humberto
León Hernández, suroeste, Carretera Interamericana con un frente de 360 metros
y 39 centímetros.
2°—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 6452 metros cuadrados, según plano
catastrado 5-2010931-2017. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1,
Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
3°—Constan en el expediente administrativo
número 132-505304321998, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado 5-2010931-2017, mediante el cual se establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 6452 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4°—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad, al sistema de
folio real, matrícula número 5-13374-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: distrito 1-Las Juntas, cantón
7-Abangares de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano
catastrado N° 5-2010931-2017.
d) Propiedad a nombre de: Hacienda El Futuro Limitada,
cédula jurídica número 3-102-157539, representada por Osael Barrantes
Rodríguez, cédula de identidad número 2-0212-0178.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 6452 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal-Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1°—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad, al sistema
de folio real, matrícula número 5-13374-000, situado en el distrito 1-Las
Juntas, cantón 7-Abangares de la provincia de Guanacaste y Hacienda El Futuro
Limitada, cédula jurídica número 3-102-157539, representada por Osael Barrantes
Rodríguez, cédula de identidad número 2- 0212-0178, con un área total de 6452
metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
plano catastrado N° 5-2010931-2017, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal-Cañas”.
2°—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3°—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2018245025 ).
N° 001017.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las doce horas con nueve horas del
veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y
Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal
- Cañas”
Resultando:
1º—Mediante Oficio 104 del 18 de
enero de 2018, remitido por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal - Cañas”, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley N° 9462
del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017,
en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula Número 5-43627-000, cuya naturaleza es de
repastos con 1 pozo, situado en el distrito 1-Cañas, Cantón 6- Cañas de la
provincia de Guanacaste, con una medida de 641802,97 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son:
norte, Lote 3, sur, Luis Emilio Sánchez-Agrop Marsil LTD, este, calle pública
con 104m 17 cm y otro, oeste, Calle Interam 668mt 10cm y otro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 11237 metros cuadrados, según
plano catastrado 5-2004554-2017. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional
N° 1, Carretera Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”
3º—Constan en el expediente administrativo
número 104-508284381989, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado 5-2004554-2017, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 11237 metros cuadrados.
b) Estudio sobre
la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015 y las reformes contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus
artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública
requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar
derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea
declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que
contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro
Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 5-43627-000.
b) Naturaleza: de repastos con 1 pozo.
c) Ubicación: distrito 1-Cañas, Cantón 6- Cañas
de la provincia de Guanacaste, linderos, los indicados en el plano catastrado
N° 5-2004554-2017.
d) Propiedad a nombre de: Ganadería Jeyser Ltda,
cédula jurídica número 3-102-014290, representada por Jenny Jenkins Zamora
cédula de identidad número 4-0067-0658 y Sergio Rojas Jenkins, cédula de
identidad número 1-0614-0853.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 11237 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera
Interamericana Norte, Sección Limonal - Cañas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1.- Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 5-43627-000, situado en el distrito 1-Cañas, Cantón 6- Cañas
de la provincia de Guanacaste y propiedad de Ganadería Jeyser Ltda, cédula
jurídica número 3-102-014290, representada por Jenny Jenkins Zamora cédula de
identidad número 4-0067-0658 y Sergio Rojas Jenkins, cédula de identidad número
1-0614-0853, con un área total de 11237 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
5-2004554-2017, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Rehabilitación y Ampliación Ruta Nacional N° 1, Carretera Interamericana
Norte, Sección Limonal - Cañas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11
de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 29 de junio del 2017,
publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio del 2017.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.—Rodolfo Méndez Mata, Ministro Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—( IN2018245026 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1855, emitido por el Liceo de
Santa Bárbara de Heredia, en el año dos mil trece, a nombre de Arce Arias César
Daniel, cédula Nº 2-0747-0348. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018245156 ).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 68, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Sabalito, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Santos González José Isau, cédula Nº 6-0266-0523. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245227 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 15, asiento 13, título N° 112, emitido por el Colegio Nocturno
de Hatillo, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Prado
Enver Wilky, cédula: 1-0789-0531. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo
del 2018.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245625 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Trabajadores Portuarios y Ferrocarrileros de Limón, siglas: S.T.P.
Y F. de L., acordada en asamblea celebrada el día 24 de enero 2018. Expediente
325-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 2, folio: 263, asiento: 5043, del 21
de mayo de 2018. La reforma afecta el artículo 8 del Estatuto.—San José, 21 de
mayo del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2018244471 ).
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada Sindicato de Investigadores en Criminalística y Afines, con
siglas ANIC, expediente 841-SI, aprobada en asamblea celebrada el 21 de julio
de 2017. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo
16 de la provincia de San José, Folio 269, Asiento 5021 del 08 de noviembre de
2017. La reforma afecta el artículo 44 del estatuto.—San José, 08 de noviembre
del 2017.—Nuria Calvo Pacheco, Subjefa.—Exonerado.—( IN2018244805 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Yessenia Delgado Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad Nº
110400592, en calidad de apoderado especial de Instituto Bilingüe ABC de
Idiomas y Tecnología S.A., cédula jurídica Nº 3101574660, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, 100 metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la
Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBITEC
como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
educación y formación, cursos libres, inglés, barbería, estilismo. Ubicado en
300 metros sur del Teatro Nacional, edificio esquinero. Reservas: de los
colores: café y celeste. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011464. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018207854 ).
Gustavo Adolfo Hernández Loría, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0625-0738 con domicilio en Guadalupe, 200 n y
50 sur de Bar Mi Taberna, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Edén Mío
como marca de comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cera para vehículo de
uso: seco, húmedo y sprite, cera para muebles de madera, metal, plástico,
pulidor para parabrisas, vidrio industrial, azulejo, pintura, plástico y
metales, limpiador desengrasante para muebles, asientos, alfombras, telas,
abrillantador para llantas, molduras, asientos, accesorios internos del
vehículo, muebles en general, aromas y perfumes para carro, perfumes o
colonias, limpiadores para focos plásticos, pasta restauradora y protectora
para partes negras, suavizante para ropa, repelente para vidrios, sellador
deslizante contra agua en vidrios y plásticos, shampoo para carro, shampoo para
cabello, concentrado para parabrisas, cremas para manos, productos exfoliantes,
cremas para el cabello, acondicionadores para la piel y cabello, cremas para la
cara desmaquilladora, acondicionadores para el cabello, gel para pelo,
queratina para el cabello, laca para cabello, quita esmaltes para uñas, gel
betún para cuero, limpiador de para tenis en seco. Fecha: 20 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010811. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 20 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018242474 ).
Lucrecia Durán Hernández, casada
una vez, cédula de identidad N° 106710432con domicilio en Granadilla Norte de
Curridabat, 150 metros al este del Ebais, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FAHOS Collection
como marca de fábrica y comercio
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003562. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018244060 ).
Kristel Faith Nuerohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderada de Inversiones AM PM Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101077742, con domicilio en costado sur del edificio
de la Corte en San José, frente al Banco Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: am pm FÁCIL Y RÁPIDO
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de Publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicio de venta de abarrotes;
comidas preparadas, artículos de limpieza; artículos para el hogar y artículos
de uso personal. Reservas: De los colores; azul, amarillo, blanco y rojo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de febrero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244091 ).
María de Los Ángeles Fernández Kopper, casada una vez, cédula de
identidad Nº 1-0268-0107, en calidad de apoderado especial de Jardín de Niños
Tío Conejo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-033228, con domicilio en:
San Miguel de Desamparados, del cruce 200 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JARDÍN DE NIÑOS TÍO CONEJO
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios en
Educación Kinder. Reservas: de los colores: café, azul, anaranjado y blanco.
Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002672. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018244129 ).
María De Los Ángeles Fernández
Kopper De Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 102680107, en calidad de
apoderada especial de Centro Educativo San Miguel Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101106014, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 100 metros al
sur del cruce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO
EDUCATIVO SAN MIGUEL ARCÁNGEL,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación primaria. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo,
anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0002670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de mayo de 2018.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2018244130 ).
Miguel Ignacio Sánchez Aguilar,
casado una vez, cédula de identidad 900890722, en calidad de apoderado
generalísimo de Carnitas Ricas Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101741077, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja
50 metros al este, inmueble mano derecha color café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CARNITAS RICAS TRES B RESTAURANTE
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación, tanto en
restaurante como servicio a domicilio, así como el servicio de catering service
Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, San Isidro, de la Cruz Roja 50 metros
al este, inmueble mano derecha color café. Reservas: De los colores: negro,
blanco, rojo, amarillo y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004016. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018244131 ).
Carmen María Ugarte Ugarte,
casada, cédula de identidad N° 601100159, en calidad de apoderada generalísima
de Servicios de Enseñanza y Educación Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101212004 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa María,
casa Nº 189, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE COLLEGE
L.C.
como nombre, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a educación
preescolar y guardería. Ubicado en Ulloa, Lagunilla, Residencial Real Santa
María, casa Nº 212. Reservas: De los colores: amarillo, celeste claro, verde,
naranja, morado y azul marino. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002297. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018244132 ).
María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial
de Lucy’s Worldwide Llc, con domicilio en Avenida Saint Charles 201, Suite
3915, No. 70170, Nuevo Orleans, Luisiana, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LUCY´S RETIRED SURFER’S BAR & RESTAURANT, como marca de
servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de bar y restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003268. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—(
IN2018244139 ).
Francisco Arce Solano, casado
una vez, cédula de identidad Nº 302140157, en calidad de apoderado especial de
TG Gold Coffee S. A., con domicilio en: La Rambla de Horquetas de Sarapiquí,
frente al Colegio Ambientalista, el establecimiento fabril y el domicilio
social en San José 200 metros al sur de Matute Gómez, Costa Rica, solicita la
inscripción de: T.G. Coffee
como marca de comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de
los colores: dorado, amarillo y anaranjado. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0004064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018244153 ).
Alejandro Jaramillo Luconi,
soltero, cédula de identidad 111910063, con domicilio en Canal 6, 1 Km. oeste,
300 metros sur, Urbanización Carvajal Castro, Condominio Vista Verde, número 5,
La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42;
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales. Reservas:
De los colores: azul, verde, amarillo y blanco. Fecha: 23 de febrero de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000055. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de febrero del
2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2018244160 ).
Alejandro Jaramillo Luconi,
soltero, cédula de identidad N° 111910063, con domicilio en Canal 6, 1 KM.
oeste, 300 metros sur, Urbanización Carvajal Castro, Condominio Vista Verde, N°
5, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOMAD,
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir; un establecimiento
comercial dedicado a 1 servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseños en estos ámbitos, servicios de análisis e
investigaciones industriales, ubicado en Calle 96, Condominio Vista Verde, casa
Nº 5, La Uruca, San José. Reservas: de los colores: azul, verde, amarillo y
blanco. Fecha: 23 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000056. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018244161 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Asociación Deportiva de Aficionados al Golf, cédula jurídica N°
3002061008, con domicilio en San José, Sabana Oeste, Edificio del Estadio
Nacional de Costa Rica, Oficina 1002, sector sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ANAGOLF COSTA RICA,
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: actividades deportivas, servicios de entrenamiento y recreación,
realización de competencias y torneos profesionales todos en la rama del golf
organización de eventos deportivos, operadores y servicios de clubes de golf cursos
de golf instrucción de golf organización de exposiciones con fines deportivos,
educación, enseñanza, capacitación, entretenimiento relacionado al golf.
Reservas: de los colores: gris y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004015. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018244196 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera,
cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Real Hotels
Ano Resorts, Inc. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: SU MEJOR DESCANSO como señal
de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal
Real Hotels & Resorts, Relacionado con el Registro número 170555. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008248.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018244239 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Real Hotels
And Resorts, INC. con domicilio en Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: THE PLACE TO BE, como señal de
propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: para promocionar: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal, en relación con la marca “REAL HOTELS & RESORTS”, según
número de registro N° 170555. Fecha: 16 de mayo del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008250.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018244240 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Delfino Medios
Limitada, cédula jurídica 3102740198, con domicilio en Escazú, San Rafael,
Edificio Vindi, contiguo a Jazz Café, oficina número 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: D+ DELFINO como marca de servicios en clase
38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agencia
de noticias, servicios de comunicación en y por medios electrónicos,
transmisión de noticias e información de actualidad, comunicación de datos e
información por medio de telecomunicaciones, a través de medios electrónicos,
por computadora, por televisión, comunicación electrónica mediante salas de
chat, líneas de chat y foros de Internet, mediante blogs en línea y medios
digitales. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003682. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018244241 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Centro de
Psicología y Desarrollo Integral S. A., cédula jurídica 3101664779, con
domicilio en Centro Comercial Plaza Carolina, en la rotonda de la Bandera, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integrativa,
como marca de servicios en
clases: 28 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: juguetes, aparatos recreativos y de juegos, juguetes para vender en
forma de kits, artículos de juguetes educativos; en clase 44: servicios de
consultoría en psicología integral. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003772. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de mayo de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244242 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 11610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A.
de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089-T, Col. Vallarta Poninete,
Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: UNDÚ,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas, bebidas hipotónicas,
isotónicas e hipertónicas; bebidas no alcohólicas; bebidas nutricionales con
vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de mezcla liquida, en
polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud N° 2018-0003825. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018244243 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 11610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife S. A.
de C.V., con domicilio en Av. Inglaterra 3089, Interior I, Colonia Vallarta
Poniente, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de:
OMNIPLUS, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: refrescos, bebidas energéticas,
bebidas hipotónicas, isotónicas e hipertónicas, bebidas no alcohólicas, bebidas
nutricionales con vitaminas y minerales no de uso médico en presentación de
mezcla líquida, en polvo o lista para beber, preparaciones para hacer bebidas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2018. Solicitud
N° 2018-0003824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo de 2018.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018244244 ).
Andrés Sifar Hernández Garro,
soltero, cédula jurídica N° 1-1254-0807, en calidad de apoderado generalísimo
de Beer Designers Brewing Company Ltda., con domicilio en Grecia, Calle
Carmona, Urbanización La Esmeralda, segunda entrada primera casa mano
izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOROSO CERVEZA
ARTESANAL PALE ALE
como marca de fábrica comercio
en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza
artesanal. Reservas: De los colores: lila y verde limón. No hace reserva de los
términos: “cerveza artesanal”, “Grecia Costa Rica” y “Pale Ale”. Fecha: 06 de
marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de
2017. Solicitud Nº 2017-0004752. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de marzo de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018244251 ).
Ronald Gerardo Durán Incera,
casado, cédula de identidad 105440028, en calidad de apoderado especial de El
Mago Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101657703, con domicilio
en San José, Barrio Naciones Unidas, de la Bomba Shell, 200 metros oeste y 50
al sur, Bufete Muñoz y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CLIMBER,
como marca de comercio en clase:
18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003110. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018244259 ).
Qinghui Cen Mo, casado dos
veces, cédula de identidad 800910340, en calidad de apoderado generalísimo de
Lluvilo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-162026, con domicilio en
Belén, San Antonio, Heredia, Barrio Escobal, Altos Supermercado Mili, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GINGKO como nombre comercial en
clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento dedicado a Supermercado ubicado en San José, Central, distrito
octavo, calle 42 avenida 5. Reservas: De los colores, morado, verde, amarillo.
Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº 2018-0004019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244261 ).
Fiorella María D’alaimo Brenes,
casada una vez, cédula de identidad N° 9-0129-0188, en calidad de apoderada
especial de Aquaroll Costa Rica, cédula jurídica N° 3-101-756288, con domicilio
en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso,
contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, Nº 134, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de
higiene y belleza destinados a personas. Fecha: 27 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº
2018-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018244264 ).
Fiorella María D’alaimo Brenes,
casada una vez, cédula de identidad 901290188, en calidad de apoderada
generalísima de Aquaroll Costa Rica, cédula jurídica 3101756288, con domicilio
en Escazú, San Rafael, en el Centro Comercial Escazú Village, segundo piso,
contiguo a la entrada de oficinas, segundo local a mano izquierda, N° 134, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aquaroll
como marca de servicios en
clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Fecha: 16 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018244265 ).
Fiorella María D’Alaimo Brenes,
casada una vez, cédula de identidad 901290188, en calidad de apoderada
generalísima de Aquaroll Costa Rica, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el
Centro Comercial Escazú Village, segundo piso, contiguo a la entrada de
oficinas, segundo local a mano izquierda, numero ciento treinta y cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: aquaroll
como marca de servicios en
clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Tratamientos de higiene y belleza destinados a personas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003211. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2018244266 ).
María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-0933-0536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt
número ocho guión treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL
FUNNY como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales, gaseosas, y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas de
fruta, o con sabor a fruta, y zumos de frutas. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas, Registrador.—( IN2018244351 ).
Laura Mora Rodríguez, soltera,
cédula de identidad 304310923, con domicilio en San Francisco, Villas del Sol,
5-B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chocolarium LA OTRA VIDA
DEL CACAO
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Cacao en polvo, barras de chocolate y bombones de chocolate. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de diciembre de 2017.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018244378 ).
Eduardo Retana Leitón, casado una
vez, cédula de identidad 107670240, en calidad de apoderado generalísimo de
Importaciones RE RE S. A., cédula jurídica 3101047332, con domicilio en
Moravia, 150 metros norte de la agencia del Banco de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MOTOMAX QUALITY PRODUCTS,
como marca de comercio en clases
1; 3; 4; 5 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos: restaurador de partes negras, desengrasante y desengrasante
en espuma; en clase 3: cera autobrillante, shampoo en seco con cera, shampoo en
espuma para interior de casco de motocicletas, limpiador y desmanchador y
abrillantador, limpiador antiempañante de casco de motocicleta; en clase 4:
aceite, grasas y lubricantes para cadenas y cables de motocicletas; en clase 5:
controlador de olores para cascos de motocicletas y en clase 24: impermeables
para capas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
diciembre de 2017. Solicitud N° 2017-0012055. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo
de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244379 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de
Mario Alberto Gómez Martín, casado una vez, pasaporte G24756591, con domicilio
en Morelos 182, Colonia Centrro, código postal 47600, México, solicita la
inscripción de: Kubbies
como marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
abrillantadores para el calzado, aceites para bebes, agentes antimanchas con
una finalidad de limpieza, agentes para eliminar manchas, betún para calzado,
cremas exfoliantes, desmaquillador, desodorantes antitranspirantes,
desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para los pies, desodorantes
personales, duchas vaginales desodorantes o para la higiene personal, esponjas
de tocador impregnadas de lociones cosméticas para maquillar o desmaquillar,
exfoliante corporal, exfoliantes faciales cosméticos, exfoliantes faciales que
no sean medicinales, exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para
la cara, exfoliantes para limpiar la piel, toallitas húmedas impregnadas con
exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para los pies, limpiadores
de calzado, loción para bebes, paños de limpieza impregnados con detergente,
paños impregnados de soluciones para la limpieza de gafas, preparaciones para
limpiar y dar brillo al cuero y calzado, productos no medicinales para el
cuidado de bebes, quitaesmaltes, quitaesmaltes cosméticos de uñas,
quitaesmaltes para las uñas, quitamanchas, quitamanchas para su uso en
productos domésticos, toallitas antiestáticas para secadora, toallitas húmedas
de limpieza para uso higiénico y cosmético, toallitas húmedas impregnadas con
un limpiador de la piel, toallitas impregnadas de lociones cosméticas,
toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes, toallitas impregnadas
de soluciones de limpieza para gafas, toallitas impregnadas no medicinales para
limpieza para uso en personas, toallitas limpiadoras impregnadas con preparados
para la limpieza de las gafas, toallitas húmedas impregnadas de lociones
cosméticas para bebe, toallitas que incorporan preparados de limpieza. Fecha:
29 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010415. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 29 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018244466 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Balanced Body Inc., con domicilio en 8220 Ferguson Avenue, Sacramento, CA
95828-1111, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALLEGRO
como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipo de ejercicio, accesorios para equipos de
ejercicio manual, a saber, accesorios para aumentar la resistencia muscular,
máquinas de ejercicios, plataformas de ejercicio, mesas de ejercicios, equipo
de ejercicio manual. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003108. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril
de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244474 ).
María del Rocío Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
Doterra Holdings, LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove,
Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Salubelle
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, aceites para masajes,
aceites con fines cosméticos, ambientadores y perfumes, aceites perfumados,
aceites cosméticos, aromáticos (aceites esenciales), productos de perfumería
aromática, aromáticos para fragancias, preparaciones fragantes, aceites para el
cuerpo, aceites de perfume, fragancias de ambiente, preparaciones perfumadas,
productos de belleza, preparaciones de belleza, cosméticos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2018. Solicitud Nº 2018-0001237.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 07 de marzo de 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2018244538 ).
Albert Zumbado Wint, casado una
vez, cédula de identidad 700880074, en calidad de apoderado generalísimo de
Vivarsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572604, con domicilio en cantón
Central en el distrito de Ulloa, costado este de la plaza de futbol, Barrio
Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JESSICA como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario, productos higiénico y sanitarios para uso médico,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para
bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos para
apósitos, material para empastes e implantes dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0003280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018244760 ).
Albert Zumbado Wint, cédula de
identidad N° 7-088-074, en calidad de apoderado especial de Finolasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101409047, con domicilio en Ulloa costado este de la
plaza de futbol de Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTECARLO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, y sucedáneos del café, arroz, tapioca
y sagú: harinas y preparaciones a base de cereales, pan productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de maleza; levadura, polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018244761 ).
Hernán Jiménez Román, casado una
vez, cédula de identidad 106070064 con domicilio en Acosta, Palmichal, 2 km al
sur de la Escuela Palmichal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
100% H&R SÁBILA NATURAL
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones,
champú, cosméticos, que todos los productos son de sábila y naturales. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de mayo del 2018, solicitud Nº
2018-0003883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018244808
).
Laura Zumbado Loría, cédula de
identidad Nº 108360701, en calidad de apoderada especial de Churinfunflai
Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3102740849,
con domicilio en: Sabana Sur, de la Librería Universal 100 metros sur, 50 oeste
y 80 sur, en el Bufete Medaglia & Asociados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Tolomeo Software
como marca de fábrica en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: programas informáticos
y softwares de todo tipo. Fecha: 15 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud N°
2017-0012379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018244811 ).
Laura Zumbado Loría, cédula de
identidad N° 108360701, en calidad de apoderado especial de Mauricio Alejo
Robleto Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 109610481, con domicilio
en Los Ángeles, California, Dufour Ave, N° 12, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JUNGLE PULP,
como marca de comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pulpas de frutas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0011962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018244813 ).
Ma. Eugenia Céspedes Segura,
casada, cédula de identidad 104600373, en calidad de apoderada generalísima de
Rocket Cartoons L.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101526534 con
domicilio en cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos; 300 metros
sur del Motel La Fuente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Rocket cartoons
como marca de servicios en clase
45 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Concesión de
licencias derechos de transmisión y de comercialización internacional sobre
producciones de video de la empresa. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2018244815 ).
Roberto Umaña Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad 112260580, en calidad de apoderado especial de
International Rehab Centers Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101754158, con
domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser; diagonal a Plaza Mayor; 125 metros al
sur del Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRTC
COSTA RICA TREATMENT CENTER
como nombre comercial en clase
49 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la creación y operación de un centro de servicios de
tratamiento y rehabilitación de personas con adicciones al alcohol y drogas en
general, ubicado en San José, Pavas, Rohrmoser, diagonal a plaza mayor, 125
metros al sur, del Banco Scotiabank. Fecha: 2 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N°
2018-0002362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018244821 ).
Roberto Umaña Gutiérrez,
soltero, cédula de identidad Nº 112260580, en calidad de apoderado especial de
International Rehab Centers Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101754158 con
domicilio en: Pavas, Rohrmoser, diagonal a Plaza Mayor, 125 metros al sur del
Banco Scotiabank, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRTC COSTA
RICA TREATMENT CENTER como marca de servicios en clase 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Fecha: 13 de abril de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018244822 ).
Daniel Vargas Calvo, casado una
vez, cédula de identidad 113260492, en calidad de apoderado generalísimo de C.
A. avenida diez dos cero tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102752540 con domicilio en Escazú, del Vivero La Exótica, en Trejos
Montealegre, 1 Km al oeste y 400 metros al sur, Condominios Tremont, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FA FIT. AVENUE
como marca de servicios en clase
41 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades
deportivas. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003763. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018244825 ).
Daniel Vargas Calvo, casado una
vez, cédula de identidad Nº 113260492, en calidad de apoderado generalísimo de
C.F. Avenida Diez Dos Cero Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3102752540, con domicilio en: Escazú, del Vivero La Exótica en
Trejos Montealegre un kilómetro al oeste y cuatrocientos metros al sur,
Condominios Tremont, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FA FIT .
AVENUE
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
acondicionamiento físico, enfocado en brindar ejercicios funcionales, de
fuerza, levantamiento olímpico, gimnasia, movilidad y fortalecimiento de manera
integral, con el fin de brindarle un estilo de vida saludable a sus clientes a
través de la salud física y mental, ubicado en San José, Escazú, avenida
Escazú, torre uno, suite doscientos tres. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N°
2018-0003764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018244826 ).
Luis Carlos Villalobos Monestel,
casado, cédula de identidad número 1-0577-0483, en calidad de apoderado
especial de Municipalidad de La Unión, cédula jurídica N° 3-014-042083, con
domicilio en La Unión, Tres Ríos; costado norte del parque, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEMDI La Unión CENTRO MUNICIPAL DE DESARROLLO
INTEGRAL
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
educación y formación. Reservas: De los colores: verde, rojo y gris. Fecha: 30
de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012419. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de enero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018244863 ).
Carlos José Acuña Lizano,
soltero, cédula de identidad N° 1-1401-0042, en calidad de apoderado
generalísimo de Glovo APP Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-101-755692,
con domicilio en El Carmen, Barrio Escalante, de La Mc Donalďs de la
Rotonda de la Bandera 300 metros suroeste Oficentro Holland House, Oficina 3,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glovo Vos pedí. Nosotros
vamos.
como marca de comercio y
servicios en clase 9 y 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: software; en clase 39: transporte, organización de viajes. Fecha: 14
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018244864 ).
Karen Estrada Mora, casada una
vez, cédula de identidad 108960022, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Académica Tecnológica CR PZ Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101654696 con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro en Villaligia mil
seiscientos metros sur, de antigua Escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: A INSTITUTO CATEC Corporación Académica Tecnológica de Costa
Rica
como marca de servicios en
clase: 41 Internacional, y distinguir lo siguiente: en clase 41; educación,
formación, servicios de entretenimiento. Reservas: De los colores: Azul, rojo y
blanco. Fecha: 13 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002764. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018244916 ).
María Monserrat Soto Roig,
soltera, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de
Costa Rica Cacao Limitada, cédula jurídica 3102714400, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelin, Decoplaza, edificio 3, segundo piso, oficina N.18, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZAGUATE CHOCOLATE BISTRO
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de alimentación, restaurante, bebidas, y preparación de alimentos,
tales como servicios donde el cliente pueda preparar sus propias mezclas de
productos alimenticios (bebidas, chocolates, golosinas, postres y platos de
diversa índole), ubicado en San José, Pavas Rohrmoser, de la Embajada
Americana, 200 metros este y 75 metros norte. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0003087. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018245000 ).
Ana Karina Loor Cárdenas, casada
1 vez, cédula de identidad N° 801210320 y Jorge Armando Villalobos Gutiérrez,
casado 1 vez, cédula de identidad N° 111740755, con domicilio en Condominio
Doña Elsie, casa 113, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, Costa Rica y Condominio
Doña Elsie, casa 113, Las Vueltas, Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOOR CONSULTORES,
como marca de servicios en
clases 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41; educación y formación en sistemas de gestión de la calidad, ambiente,
tecnología de los alimentos, responsabilidad social y gestión del inventario de
gases de efecto invernadero y carbono neutral; y en clase 42; servicios de
auditoría y asesoría en sistemas de gestión de la calidad, ambiente, tecnología
de los alimentos, responsabilidad social y gestión del inventario de gases de
efecto invernadero y carbono neutral. Fecha: 13 de abril del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud Nº
2018-0001353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018245003 ).
Lidia Marcelina Palmer Lewis,
divorciada, cédula de identidad 700700268, con domicilio en Puerto Viejo de
Talamanca, avenida 67, calle 217, detrás del Restaurante Lidias Place, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Lidia’s Place como nombre comercial en
clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante y
panadería dedicado a la fabricación, venta y desgustación de alimentos en los
tres tiempos de comida, así como de productos derivados de la harina, del pan,
cacao, chocolate y de frutos deshidratados, en sus diferentes presentaciones,
ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, avenida 67, calle 217, Restaurante
Lidia’s Place. Reservas: De los colores: rojo, verde y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018245004 ).
Maryorie Castro Porras, casada una vez, cédula
de identidad N° 204160984 con domicilio en La Agonía, 250 al este Pollos del Este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHEVA
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004069. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245015 ).
Francisco Jara Castillo, casado,
cédula de identidad N° 109100286, en calidad de apoderado especial de Importek
Latinoamérica CR S. A., cédula jurídica N° 3101582077, con domicilio en Sto.
Domingo, Sta. Rosa de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste
contiguo a carrocerías fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HIGH beams INTENSE,
como marca de comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, tintes cosméticos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2018245087 ).
Juan Carlos Pacheco Bolaños,
casado una vez, cédula de identidad 204210993, en calidad de apoderado
generalísimo de Trustnet Information Security S. A., cédula jurídica
3101301271, con domicilio en Palmares Esquipulas, 500 metros sur y 300 metros
este de la iglesia católica, casa a mano derecha, portón color negro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Batsë
como marca de fábrica en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumento científico
de programa de computo, sistema de pago de servicios de transporte público,
utilizando tecnología GPS para la determinación de tarifas y rutas, sus
funciones principales es actuar como intermediario al facilitar a través de su
aplicación móvil, acceso a la plataforma para la prestación de los servicios en
línea para que los pasajeros de transporte publico registrados en la
plataforma, puedan contactar a los taxistas más próximos registrados en la
plataforma, a efecto de contratar entre sí los servicios de transporte que
pueden solicitar y aceptar a través del uso de la aplicación, todos los
cálculos de precios, distancias y cuotas están a derecho de acuerdo a la
legislación de Costa Rica. Reservas: De los colores: Negro, Rojo y Blanco.
Fecha: 22 de mayo de 2018. 2018245143en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003265. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018245143 ).
Shuk Shen Young Au-Yeung, cédula
de identidad N° 800770716, en calidad de apoderado especial de Panamá Hydro
Market, S. A. con domicilio en Calle 55 Este, Comerciales de Obarrio, Local Nº
3, Panamá, solicita la inscripción de: REMO BRANDS
como marca de fábrica y comercio
en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes, fertilizantes con múltiples nutrientes, mezclas de productos
químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas,
fertilizantes para plantas de interior, biofertilizantes, composiciones
fertilizantes, compost, abonos, fertilizantes, nutrientes de plantas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 03 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018245171 ).
Marta Patricia Víquez Picado,
soltera, en calidad de apoderada especial de Consultorías Ingenieriles y de
Equipos Médicos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101623659, con domicilio en
Montes de Oca, Lourdes, Condominio Castillejos del Este, casa número tres, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JAPP.JOBS
como marca de servicios en
clases 35 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios científicos y
gestión de negocios comerciales, administración comercial, tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de
análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software, servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003998. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo de
2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018245176 ).
Jocselyn Fabiola Carmona Mora,
soltera, cédula de identidad número 116990312, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma de 3-102-744431 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-744431 con domicilio en Escazú, 25
metros al norte de la entrada trasera del Colegio Pilar, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NEXT PHARMA SRL como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
importación y exportación de bienes y mercadería referente a producto
farmacéutico, cosmético, natural, biomédico, ubicado en San José, Escazú, 25
metros norte de la entrada trasera del Colegio Pilar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2018245186 ).
Melissa Mora Martin, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Anton
Platform S.R.L., Cédula jurídica 3102751132, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Lindora, Parque Empresarial Forum II, edificio N, quinto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: an anTon como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software y plataformas digitales desarrollados para la
administración de centros de acondicionamiento físico. Y en clase 35:
Administración de negocios comerciales, especialmente servicios en línea para
la facilitación de la administración de centros de acondicionamiento físico.
Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas.—( IN2018245187 ).
Javier González Ramírez, cédula
de identidad N° 4-105-1289, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de
Palillos Continental Sociedad Anónima, cédula de residencia N° 3-101-107887,
con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Megasuper 100
este, 150 sur 50 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: H Harald
como marca de fábrica en clases
29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jaleas de diferentes sabores por ejemplo fresa, chocolate, guayaba, piña y en
clase 30: Coberturas de chocolate a base de chocolate y leche, helados,
variedad de repostería entiéndase queques, bocadillos, galletas, rellenos de
sabores (chocolate, vainilla, fresa). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008173. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018245210 ).
Vicente Eduardo Fernández Jerez, casado una
vez, cédula de residencia 12200902909, en calidad de apoderado generalísimo de
Maccri Materiales de Construcción de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-745230
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses 400 metros norte y 50 este
del Automercado Los Yoses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MACCRI MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE COSTA RICA
como marca de fábrica y servicios en clase 19 y
40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Repellos y concretos; en clase 40: Fabricación de materiales de construcción.
Reservas: De los colores azul, rojo, negro y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2018, solicitud Nº
2018-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018245221 ).
Eric Montero Rodríguez, casado
una vez, cédula de identidad 111900593, con domicilio en San Ramón De Tres
Ríos, La Unión, 700 mts. este del Bar Bellavista, verjas rojas, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: REMBRANDT FOTOGRAFÍA, como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios profesionales de
fotografía y retratada Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
setiembre de 2017. Solicitud N° 2017-0008673. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de
diciembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245225 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Alejandro Jesús Egea
Alfaro, soltero, cédula de identidad 113380165 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, de Rostipollos, un kilómetro y medio
al oeste y 65 metros al sur, sexto piso, número 28, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HALO CEO ON DEMAND
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en
especial asesoramiento gerencial, administración de proyectos, análisis para
toma de decisiones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002678. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018245236 ).
Cambio de nombre Nº 118711
Que Mariela Castillo Ramos,
casada una vez, cédula de identidad N° 701450050, en calidad de apoderado
generalísimo de Almacenes El Colono S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de El Colono De Guápiles S. A., cédula jurídica
N° 3-101-082969-04, por el de ALMACENES EL COLONO S. A., presentada el día 23 de abril del 2018 bajo
expediente 118711. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0006921
Registro Nº 119075 EL COLONO en clase 31 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018245232 ).
Cambio
de Nombre por Fusión No. 118710
Que José Miguel Torrebiarte Novella, pasaporte
78985K, en calidad de apoderado especial de Inversiones Avatar S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por Fusión de Corco
III Holdings Corp., Sociedad Anónima por el de Inversiones Avatar S. A.,
presentada el día 23 de abril del 2018 bajo expediente 118710. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0003422 Registro N° 208704 EL COLONO
en clase 49 Marca Mixto y 2011-0003579 Registro N° 218707 ALMACENES EL
COLONO, PONGALE BONITO en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(
IN2018245235 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2018-1028.—Ref:
35/2018/2159.—Harry Arthur Hart, cédula de residencia N° 184000992514, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras de Gaspar, Boca Sarapiquí, del
centro educativo La Trinidad 500 metros al sureste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo del 2018. Según el expediente N°
2018-1028.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018245013 ).
Solicitud N° 2018-870.—Ref:
35/2018/1817.—José Luis Peña Huaman, cédula de residencia 160900096617,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, Guápiles, Duacans Finca Nueva 300 metros sur
de Denasa lado izquierdo de calle principal casa color blanca. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Según expediente N°
2018-870.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018245231 ).
Solicitud N° 2018-920.—Ref.:
35/2018/2102.—Mario Antonio Alfaro Núñez, cédula de identidad 6-0137-0995,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, La Paz, calle Corrales,
contiguo al Centro de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del 2018, según el
expediente N° 2018-920.—Karol Claudel Palma Registradora.—1 vez.—( IN2018245237
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Conectados Life, con domicilio en la provincia de: San Jose,
Curridabat, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el fin de
la asociación será de una organización y va dirigida a cuatro áreas, las cuales
se consideran esenciales para el desarrollo de esta asociación, misma que se
definen de la siguiente manera: uno. Área social: busca unir esfuerzos entre
diferentes fuerzas vivas del cantón y la zona para planificar, organizar y
desarrollar con éxito programas de diversas ayudas sociales a sectores necesitados,
entiéndase aquellos con mayor vulnerabilidad como son los niños, adultos. Cuyo
representante será el presidente: Carlos Manuel De Jesús Umaña Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2018, asiento: 242649.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2018.—Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018244880 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pro Bienestar Animal de Liberia, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A)
Fomentar la educación en las personas sobre el respeto a los animales, tanto
domésticos como silvestres. B) Realizar campañas educativas en escuelas y
colegios. C) Luchar en contra de acciones que perjudiquen el bienestar animal.
D) Realizar actividades, eventos y producir materiales para la difusión y
promoción que promulguen la esterilización en los animales domésticos, tanto
callejeros como de familias de escasos recursos. Cuyo representante será la
presidenta: Dania Maritza Rosales Bravo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
138791, con adicional: tomo: 2018, asiento: 230103.—Registro Nacional, 09 de
mayo de 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018245023 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Judo Carpio, con domicilio en la provincia de: San
José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A)
Enseñanza de artes marciales y deportes olímpicos como el judo y disciplinas
asociadas. B) Divulgación de las artes marciales y deportes olímpicos, judo,
disciplinas asociadas en el país. Cuyo representante será el presidente: Ramón
Enrique González, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite.—Documento tomo: 2017, asiento: 799073, con adicional tomo: 2018,
asiento: 211475.—Registro Nacional, 9 de abril de 2018.—Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018245215 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-693765, denominación: Asociación Deportiva de
Taekwondo Gyeomson Kwan-Coronado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
96140.—Registro Nacional, 16 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018245220 ).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-056524, denominación: Asociación del
Instituto de Lengua Española. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento:
276372.—Registro Nacional, 21 de mayo del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2018245226 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María Vargas Uribe,
Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Vernalis
(R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT
denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIRROLO[2,3-d] PIRIMIDINA, UN PROCESO PARA SU
PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula
(I): en la que R1, R2, W3, W4, Al, y A2 son como se definen en la descripción.
Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437,
A61P 25/16, A61P 25/28, A61P 35/00, CO7D 471/04 y CO7D 487/04; cuyos inventores
son: Kotschy, András; (HU); Fiumana, Andrea; (IT); Foloppe, Nicolas; (FR); RAY,
Stuart; (GB); Walmsley, David; (GB); Burbridge, Michaël, Frank; (GB) y
Cruzalegui, Francisco, Humberto; (GB). Prioridad: N° 15/19259 del 30/09/2015
(FR). Publicación Internacional: WO2017/055533. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018- 0000176, y fue presentada a las 13:28:56 del 20 de marzo
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—( IN2018244414 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Dana-Farber
Cancer Institute Inc., solicita la Patente PCT denominada CIANO
TIENOTRIAZOLPIRAZINAS Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención
proporciona compuestos de fórmula (I) y (II) y sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos. Los compuestos de fórmula (1) y (II) son moléculas de
unión a bromodominios y/o proteínas que contienen bromodominio (por ejemplo,
proteínas bromo y extra terminal (BET)). También se proporcionan métodos, usos
y kits que usan los compuestos y las composiciones farmacéuticas para inhibir
la actividad (por ejemplo, la actividad aumentada) de los bromodominios y/o las
proteínas que contienen bromodominio y para tratar y/o prevenir en un sujeto
enfermedades asociadas con los bromodominios o las proteínas que contienen
bromodominio (por ejemplo, enfermedades proliferativas, enfermedades
cardiovasculares, infecciones víricas, enfermedades fibróticas, enfermedades
metabólicas, enfermedades endocrinas y envenenamiento por radiación). Los
compuestos, las composiciones farmacéuticas y los kits también son útiles para
la contracepción masculina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/55, A61K 31/551, CO7D 243/00, CO7D 243/10 y CO7D 495/14; cuyos inventores
son: Bradner, James, E.; (US); QI, Jun; (US); Tanaka, Minoru; (US) y Buckley,
Dennis; (US). Prioridad: N° 62/217,521 del 11/09/2015 (US). Publicación
Internacional: WO2017/044849. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000200, y fue presentada a las 14:40:45 del 05 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de mayo de 2018.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(
IN2018244415 ).
La señora María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada MACROCICLOS
PEPTIDÍCOS CONTRA ACINETOBACTER BAUMANNII. La presente invención proporciona
compuestos de fórmula (I) en donde de X1 a X8 y de R1 a R8 son tal como se
definen en el presente documento, así como sales farmacéuticamente aceptables
de los mismos. Además, la presente invención se refiere a la fabricación de
compuestos de fórmula (I), composiciones farmacéuticas que los comprenden y su
uso como medicamentos para el tratamiento de enfermedades e infecciones
causadas por Acinetobacter baumannii. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/00, A61P 31/04 y CO7K 5/02; cuyos inventores son: Alanine,
Alexander (CH); Beignet, Julien; (FR); Bleicher, Konrad; (DE); Fasching,
Bernhard; (AT); Hilpert, Hans; (CH); HU, Taishan; (CN); Macdonald, Dwight;
(CA); Jackson, Stephen; (CA); Kolczewski, Sabine; (DE); Kroll, Carsten; (DE);
Schaeublin, Adrian (CH); Shen, Hong; (US); Stoll, Theodor; (CH); Thomas,
Helmut; (DE); Wahhab, Amal; (CA) y Zampaloni, Claudia; (IT). Prioridad: N°
PCT/CN216/100125 del 26/09/2016 (CN) y N° 15191743.2 del 27/10/2015 (EM).
Publicación Internacional: WO2017/072062. La solicitud correspondiente lleva el
N° 2018-0000232, y fue presentada a las 14:58:59 del 24 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN201824416 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Arrowhead
Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y
MÉTODOS PARA IONHIBIR LA EXPRESIÓN GÉNICA DEL LPA. Se describen los agentes
de interferencia de ARN (ARNi) y los conjugados de los agentes ARNi para
inhibir la expresión del gen LPA (apo(a)). También se describen composiciones
farmacéuticas que comprenden uno o más agentes de ARNi de LPA opcionalmente con
uno o más agentes terapéuticos. La entrega de los agentes de ARNi de LPA descritos
a las células hepáticas in vivo proporciona la inhibición de la expresión del
gen LPA y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y cardiovasculares
relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Melquist, Stacey; (US); Kanner, Steven (US);
Rozema, David, B.; (US); Lewis, David, L (US); Almeida, Lauren, J.; (US);
Wakefield, Darren, H; (US); Trubetskoy, Vladimir, S.; (US); Pei, Tao; (US); Li,
Zhen; (US) y Almeida, Aaron; (US). Prioridad: N° 62/235,816 del 01/10/2015
(US), N° 62/346,304 del 06/06/2016 (US) y N° 62/383,221 del 02/09/2016 (US).
Publicación Internacional: WO2017/059223. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000231, y fue presentada a las 14:55:45 del 24 de abril de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 16 de mayo de 2018. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Viviana Segura De La O., Registradora.—(
IN2018244417 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de
Edwards Lifesciences Corporation, solicita la patente PCT denominada APARATO
DE ABASTECIMIENTO DE VÁLVULA PROSTÉTICA QUE TIENE MECANISMO DE EMBRAGUE en
una modalidad particular, la presente descripción proporciona un aparato de
abastecimiento para el suministro de un dispositivo médico. El aparato de
abastecimiento incluye un componente alargado con una porción de embrague y una
porción de desembrague. La rotación del componente alargado en una primera
dirección rotacional mueve el componente de viaje a lo largo de la porción de
embrague en una primera dirección axial. Cuando el componente de viaje está
ubicado dentro de la porción de desembrague, la rotación continua del
componente alargado en la primera dirección rotacional no provoca el movimiento
adicional del componente de viaje en la primera dirección axial. Un miembro de
desviación está ubicado próximo a la porción de desembrague y empuja el
componente de viaje para reconectar la porción de embrague. El aparato de
abastecimiento puede reducir o evitar el daño al aparato de abastecimiento, o
un paciente con quién es utilizado el aparato de abastecimiento, mediante la
reducción o eliminación de la transferencia del par de torsión del componente
de viaje a un extremo del componente alargado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son: Bialas, Michael,
R.; (US) y Metchik, Asher, L.; (US). Prioridad: N° 15/346,355 del 08/11/2016
(US) y N° 62/254,124 del 11/11/2015 (US). Publicación internacional:
WO2017/083510. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000226, y fue
presentada a las 12:47:43 del 23 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo de
2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018244501 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Fernando Rojas Arredondo, cédula
de identidad N° 204170785, en calidad de Apoderado Especial de Juan Carlos
Rojas Arredondo, cédula de identidad N° 204280641, solicita la Patente Nacional
sin Prioridad denominada SISTEMA DE GENERACIÓN ELECTRICA Y MOVILIDAD.SISGEMO
es un sistema de generación eléctrica de la rama de tecnología de generación
eléctrica, obtenido mediante ordenamiento de elementos y unidades existentes en
el mercado , funciona con aire estático, a partir de la retro turbo succión de
aire estático. 1° fase con un motor de combustión por 3 minutos que rotará por
fajas al mandril y dará giro a los generadores, con capacidad de ochocientos
kilowatts hora cada uno inicia generación enviando corriente DC al tablero
principal, desde donde se activará el arranque de los turbopropulsores.
Iniciada la propulsión de aire con una presión ajustable con dimer según la
necesidad de kilowatts deseados, el motor de combustión se apagará y se
liberará, el sistema se sostendrá por retroalimentación (círculo de producción
eléctrica y consumo de los turbopropulsores que a su vez mandaran presión de
aire a las turbinas de giro y sostendrá el círculo de producción). La turbina
de aceite al romper la fuerza centrífuga por giro, liberará un 50% la necesidad
de presión de aire para obtener el giro de los generadores. Los dos generadores
producen 1600 kilowatts hora y los dos turbopropulsores consumen 160 kilowatts
hora obtendremos un excedente de 1440 kilowatts hora. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: F01K 25/00, F02B 1/00, F02B 3/00, F02C 1/00, F02C
3/00, F02C 6/00, F02C 6/16, F02C 7/04 y F02C 9/00; cuyo inventor es Rojas
Arredondo, Juan Carlos (CR). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000219, y fue presentada a las 11:12:23
del 16 de abril del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2018245224 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA PORRAS BENAMBURG, con
cédula de identidad número 1-0978-0203, carné número 25533. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 59089.—San José, 21
de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía,
Abogada.—1 vez.—( IN2018246854 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0033-2018.—Expediente
número 18133P.—Ex Co Exclusiones Costarricenses S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano. Coordenadas 286.984 / 380.909 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 24 de abril del 2018.—Unidad Hidrológica
Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246277 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0030-2018.—Exp.
18112P.—Inversiones Arenas de Mis Sueños L y L S. A., solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Mayorga, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano y agropecuario-Riego. Coordenadas 311.141 / 372.616 hoja
Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 25 de abril de 2018.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2018246667 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0036-2018.—Exp.
17353A.—Ganadera Quiriman S.A., solicita concesión de: 8 litros por segundo de
la Quebrada, Quebrada Maquenca, efectuando la captación en finca de Ganadera
Quiriman S.A. en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego. Coordenadas 233.081 / 370.923 hoja Cerro Brujo. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 30 de abril de
2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2018246892 ).
ED-0022-2018.—Exp. N°
11703P.—Metalco S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero
Formación Punta Carballo, efectuando la captación por medio del pozo BC-559 en
finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso
industria-metalúrgica. Coordenadas 210.400/462.600 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 18 de abril de 2018.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2018246911 ).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-002-2018
SOLICITUD
DE AMPLIACIÓN DE ÁREA
CONCESIÓN 2579
EDICTO
En expediente 2579; Eduardo Reifer Zonzinski,
mayor, casado, arquitecto, cédula 1-453-989, vecino de San Rafael de Escazú,
apoderado generalísimo de Enero Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica
3-101-268381, solicita ampliación de área de concesión para extracción de
materiales en el tajo Enero Sesenta y Cuatro.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito 07 La Fortuna, Cantón 10 San
Carlos, Provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales 271496.39-271856.69
Norte y 462133.18-463116.21 Este.
Área solicitada:
12 ha 5863 m2, según consta en plano
aportado al folio 811.
Derrotero: Coordenadas del vértice 1 271841.55 Norte y 463162.19 Este.
Para ver las imágenes ir a La Gaceta con formato PDF
Edicto basado en la solicitud inicial aportada
el 19 de agosto del 2016, área y derrotero aportados el 08 de noviembre del
2017
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho
horas exactas del cuatro de mayo del dos mil dieciocho.—MSc. Ileana Boschini López,
Directora.—( IN2018244998 ). 2
v. 1 Alt.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Keyling Haydee Ojeda Mendoza, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4610-2012. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas cincuenta y siete minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº
30865-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Tatiana Lucía Ojeda Mendoza..., en el sentido que el primer nombre de la
madre... es “Keyling” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(
IN2018245133 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Cristian Alonso Fuentes Sarmiento, colombiano,
cédula de residencia N° 117001385529, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2891-2018.—San José al ser las 9:57 del 24 de mayo del
2018.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2018245104 ).
José Omar Torres Velásquez, colombiano, cédula
de residencia N° 117001205535, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2859-2018.—San José al ser las 2:18 del 22 de mayo del
2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018245144 ).
Julio César Valencia Santos, salvadoreño,
cédula de residencia N° 122200159912, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2660-2018.—San José al ser las 3:12 del 17 de mayo del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018245166 ).
Juan Carlos García Larrave, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155811794801, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2738-2018.—San José al ser las 3:15 del 22 de mayo del
2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2018245173 ).
Petrona de los Ángeles Ocampo, nicaraguense,
cédula de residencia 155818874418, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2659-2018.—San José al ser las 1:46 del 24 de mayo del
2018.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2018245317 ).
Kerlin Alejandro Ramos Vásquez, dominicano,
cédula de residencia N° 121400021510, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2665-2018.—San José al ser las 1:20 del 17 de mayo del
2018.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2018245340 ).
Reyes Solano Damacia Judith, nicaraguense,
cédula de residencia N° 155815389532, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2872-2018.—Limón, Siquirres, al ser las 10:20 horas del 23
de mayo del 2018.—Oficina Regional de Siquirres.—Federico Picado Le Frank.—1
vez.—( IN2018245368 ).
Juana Luna Molina, nicaraguense, cédula de
residencia N° 155806803321, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José, al ser las doce horas con veintidós minutos del día veintidós
de mayo del año dos mil dieciocho.—Oficina Regional Pérez Zeledón.—Yudleny
Brenes Fonseca.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores.—1
vez.—( IN2018245414 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DEL
RIESGO Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
La Unidad de Proveeduría de la
Comisión Nacional de Prevención de Riego y Atención de Emergencias de
conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, informa que el Plan de Adquisiciones para el año 2018, fue
modificado de la siguiente forma:
Servicios Generales. Programa 100
Cuentas afectadas |
Disminuir |
Aumentar |
|
|
|
5-01-08-01 |
¢900.000,00 |
|
5-01-08-99 |
|
¢900.000,00 |
1-2-5-01-06 |
¢706.000,00 |
|
5-02-04-01 |
|
¢706.000,00 |
Servicios Generales. Programa 200
Cuentas afectadas |
Disminuir |
Aumentar |
|
|
|
5-02-04-02 |
¢3.000.000,00 |
|
1-2-5-01-06 |
¢5.000.000,00 |
|
1-2-5-01-03 |
|
¢8.000.000,00 |
Modificación que estará
disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas del Ministerio de
Hacienda SICOP, en la Dirección electrónica www.sicop.go.cr y www.cne.go.cr.,
al día hábil siguiente a esta publicación.
San José, 02 de mayo del
2018.—Licda. Paola Méndez Avendaño, Proveedora Institucional, CNE.—1 vez.—O. C.
N° 17594.—Solicitud N° 116460.—( IN2018246895 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000031-2101
Expansor tisular mamario redondo
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000031-2101 por concepto de
“Expansor tisular mamario redondo”, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 25 de junio 2018, a las 14:30 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de mayo del
2018.—Sub-Área de Contratación Administrativa.—Licda. Laura Torres Carmona,
Jefe.—1 vez.—( IN2018246951 ).
Proveeduría Institucional
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000056-01
Compra de ganado para los territorios administrados
por
las oficinas de Desarrollo Territorial
Cariari,
Talamanca y Siquirres
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 21 de junio del 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en la
Proveeduría Institucional, Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del edificio B,
en horario de 08:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo.
Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de
CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, PROVEEDURIA INSTITUCIONAL, o
puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
ogarita@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a
que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual
se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018246789 ).
El Instituto de Desarrollo Rural
comunica la apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2018CD-000023-01
Contratación de servicio de transporte para la Asamblea
del
Consejo Territorial de Desarrollo Rural Nandayure-
Hojancha-Nicoya
y Asamblea General Ordinaria
del
Consejo Territorial de Desarrollo Rural
de
Sierpe-Bahía Drake-Puerto Jiménez
Fecha y hora de recepción de
ofertas: 06 de junio 2018, a las 11:00 horas, (11:00 a.m.), en la Proveeduría
Institucional Oficinas Centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse
personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente
de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur
y 250 metros al oeste, Proveeduría Institucional, planta alta del Edificio B,
en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede
descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr, menú de Contrataciones,
Contrataciones Administrativas, Proveeduría Institucional, o puede solicitarse
enviando un correo electrónico a la dirección mrivas@inder.go.cr sin embargo se
realiza la salvedad que la legalidad de las ofertas está condicionada a que se
ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se
tiene impresión adjunta en el expediente del proceso de contratación para fines
de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San
José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018246790 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
apertura del siguiente proceso:
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2018CD-000024-01
Adquisición
de ganado de doble propósito para
beneficiarios del
territorio Osa, Golfito,
Corredores,
Asentamiento Viquillas
Fecha y hora de recepción de ofertas: miércoles
06 de junio del 2018, a las 10:00 horas, (10:00 a.m.), en la proveeduría
institucional, oficinas centrales del INDER.
El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas
Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio
Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste,
Proveeduría Institucional, Planta alta del edificio B, en horario de 08:00
horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la
página web del Inder www.inder.go.cr menú de Proveeduría Institucional, Unidad
de Compra 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección
mbolanosr@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada
a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del
cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para
fines de verificación y evaluación de ofertas.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen
Valverde Soto.—1 vez.—( IN2018246791 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE NARANJO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018-000031-CCDRN
Contratación de tres promotores recreativos
El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Naranjo, comunica a todos los interesados el proceso de
Contratación de tres promotores Recreativos, que recibirá ofertas hasta las
17:00 horas del día 06 de junio del 2018. El cartel se puede obtener a partir
de esta publicación en la oficina ubicada 150 metros al este de la
Municipalidad, Naranjo Centro.
Licda. Ivania Vargas Solís.
Presidenta.—1 vez.—( IN2018246729 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000014-MUNIPROV
Contratación de servicios para el suministro
e
instalación de previstas para hidrantes
tipo
Multivalvular
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00
horas del 13 de junio del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018246907 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000015-MUNIPROV
Contratación de servicios para el suministro
e
instalación de planta eléctrica de 352 kw
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00
horas del 13 de junio del 2018. Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela Redondo Cordero,
Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018246908 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000088-01
Contratación para el mantenimiento de 16 luminarias
solares
del Parque Central de la Cruz, con fondos
del
programa II Parques y Obras de Ornato
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa N°
2018CD-000088-01, con el objeto de contratación para el mantenimiento de
luminarias solares del Parque Central de La Cruz, con fondos del programa II Parques
y Obras de Ornato. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 07 de
junio del 2018, a las 10:30 horas, en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del parque local.
Se adjunta cartel con especificaciones
técnicas.
La Cruz, Guanacaste, 29 de mayo
del 2018.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018246993 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2018CD-000090-01
Servicios profesionales de consultoría para
la
obtención de viabilidad ambiental
mediante
el formulario D1
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de contratación directa N°
2017CD-000090-01, para servicios profesionales de Consultoría para la Obtención
de Viabilidad Ambiental mediante el Formulario D1. Las ofertas se recibirán
hasta las 09:00 horas del día 07 de junio del año 2018, en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del parque
local.
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono 2690-5715 o al correo electrónico
proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
Guanacaste, La Cruz, 24 de mayo del
2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018246994
).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-2306
Reactivos para realizar pruebas de autoinmunidad
y
cardiolipinas bajo la modalidad de entrega
según
demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente
contratación, acuerda adjudicar a:
Promoción Médica S. A., cédula jurídica 3-101-250833,
oferta N° 01.
Ítems adjudicados: La totalidad
que se compone de 17 ítems.
Precio unitario por prueba: $13,20
Mayores detalles en el expediente de
licitación.
Cartago, 28 de mayo de
2018.—Subárea de Contratación Administrativa, Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—( IN2018246860 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000007-01
Compra de material de base para ser utilizado en
cumplimiento
a convenio para la reconstrucción
de
calle pública camino a Playa Jobo,
código
5-10-059, cantón de
la
Cruz Guanacaste
El Departamento de Proveeduría
de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los
interesados que la Licitación Abreviada N° 2018LA-000007-01, para la compra de
material de base para ser utilizado en cumplimiento a convenio para la
reconstrucción de calle pública camino a Playa Jobo código 5-10-059, Cantón de
La Cruz Guanacaste, se adjudicó a la empresa Constructora Agica S. A.,
cedula jurídica 3-101-615533, por un monto ¢42.250.005,00 (cuarenta y dos
millones doscientos cincuenta mil cinco colones netos), mediante acuerdo Nº 2-8
de la sesión ordinaria N° 19- 2018, del 03 de mayo del año en curso.
Guanacaste, La Cruz, 28 de mayo
del 2018.—Departamento de Proveeduría.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora.—1 vez.—(
IN2018246992 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención a oficios DFE-AMTC-1812-05-2018, DFE-AMTC-1811-05-2018 y
DFE-AMTC-1810-05-2018 suscritos por el Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se crean las siguientes fichas técnicas nuevas de los medicamentos
abajo descritos:
Código |
Descrip. medicamento |
Observaciones emitidas por emisión |
1-10-43-4560 |
Cloruro de
sodio 0.9 %. bolsa de 1.000 ml |
Versión CFT 50902 Rige a partir de su publicación |
1-10-20-3245 |
Pancuronio
bromuro 2 mg/ml. |
Versión CFT 47903 Rige a partir de su publicación |
1-10-43-4550 |
Cloruro de
sodio 0.9%. bolsa de 500 ml |
Versión CFT 50802 Rige a partir de su publicación |
Las fichas técnicas citadas se
encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones.
Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, MBA.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° SIEI-053-218.—(
IN2018246840 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000008-5101
(Aviso
3)
Solución Integral Tipo ERP de Clase Mundial
para
la Caja Costarricense de Seguro Social
A los oferentes interesados en
participar en la adquisición e implementación de una Solución Integral Tipo ERP
de Clase Mundial para la Caja Costarricense de Seguro Social, se les comunica
que se prorroga la apertura para el día 02 de julio del 2018, al ser las 10:00
horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales, veintinueve de mayo del dos mil dieciocho.
Sub-Área de Reactivos y
Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº AABS-0741-18.—( IN2018246848 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2018LN-000003-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo los trabajos de
rehabilitación de
vías cantonales del casco
urbano de la
ciudad de Cartago
A los interesados en este proceso licitatorio
se les hace saber que se hacen las siguientes aclaraciones: de conformidad con
el oficio UTGV-OF-277-2018, de la Unidad de Gestión Vial y en atención a
solicitud de aclaración realizada por un potencial oferente, correspondiente a
la licitación Nº 2018LN-000003-MUNIPROV; para tal efecto nos permitimos indicar
que las aclaraciones solicitadas no se consideran esenciales en razón del
objeto ni lo modifican y fueron presentadas fuera del plazo contemplado en la
norma respectiva, de conformidad con el artículo N° 60 del Reglamento de
Contratación Administrativa no obstante dicha Unidad procede de inmediato con
las aclaraciones solicitadas por el potencial oferente.
Por tanto se aclara que debe ser considerado como una línea
independiente, es decir que, los requerimientos técnicos deben ser contemplados
para cada uno de los tramos a intervenir; de manera tal que cada una de las
ofertas sea evaluada en igual de condiciones, y resulte adjudicada la mejor
opción para la Administración.
Así las cosas, los tramos viales u obras solicitadas podrán ser
adjudicados a diferentes oferentes, no obstante, un mismo oferente puede
resultar adjudicatario de más de una línea, por lo anterior se debe tomar en
cuenta lo siguiente:
Un oferente puede presentar la misma brigada de
equipo para todas las líneas, no obstante, en caso de resultar adjudicado en
más de una línea, la ejecución de las obras no podrá desarrollarla de manera
paralela, es decir deberá realizarla de manera consecutiva.
De igual forma, la brigada del
equipo técnico y profesional puede ser la misma para cada una de las líneas
solicitadas.
Los plazos de entregan deben ser
considerados por proyectos independientes y separados, ya que no necesariamente
serán adjudicadas las obras a una misma empresa; y en cado que sea adjudicado
más de un proyecto a una misma empresa, esta no podrá desarrollar las obras de
manera paralela, sino consecutivamente; es decir deberá finalizar un proyecto
para continuar con la ejecución de otro proyecto, en caso de obtener más de una
línea.
La ejecución de las obras quedará
sujeta a la programación y coordinación de esta Unidad con los adjudicatarios,
no obstante, si una empresa resulta adjudicada en más de una línea, la
ejecución de las obras no podrá ser simultánea, deberá ejecutarse
consecutivamente, de modo que debe finalizar un primer proyecto para poder
iniciar con el segundo y así respectivamente.
En el escenario que de las líneas
de obras sean adjudicadas a distintos oferentes, esta Unidad cuenta con la
capacidad de supervisar distintos frentes de trabajo de manera simultánea, en
el entendido de que serán distintas empresas, cada una con sus cuadrillas y
equipos de trabajo.
Todo lo demás permanece invariable.
Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora
Municipal.— 1 vez.—( IN2018247054 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado Fideicomiso Sandra De Los Ángeles Monge Carpio-Banco
Bac San José - Dos Mil Quince.
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al
tomo 20151 asiento 00035780-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 10 de julio del año 2018, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE2, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: I - Finca del
Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118099-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial G 23 ubicada en el 2
nivel del edificio G destinada a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela de la provincia de
Alajuela, con linderos norte filial G 24, al sur área común libre (zona verde),
al este área común libre (zona verde), y al oeste acceso área común construida;
con una medida de noventa metros cuadrados, plano catastro número
A-1747102-2014, libre de anotaciones y con los gravámenes de serv y condic
ref:3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001. serv y condic ref:3069-061-001
citas: 329-00928-01-0904-001. servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001. servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001.
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001. servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001. servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001.
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001. servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001. servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001.
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001. servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001. servidumbre sirviente citas:
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001. servidumbre sirviente
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339-00515-01-0033-001. servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001.
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001. servidumbre sirviente
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sirviente citas: 339-00515-01-0100-001. servidumbre sirviente citas:
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servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001. servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0104-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0105-001. servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001.
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001. servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0108-001. servid y condicref:00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001. servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001.
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001. condiciones ref:243424 -
000 citas: 403-15261-01-0921-001. servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001. servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001.
condiciones ref:245222 -000 citas: 403-15261-01-0924-001. : II - Finca del
Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118295-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial G 23 destinada a
parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito 8 San
Rafael, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte
estacionamiento G 24, al sur estacionamiento G 22, al este área común libre
(zona verde), y al oeste área común libre (calle de acceso); con una medida de
catorce metros cuadrados, plano catastro número Al 744743-2014, libre de
anotaciones y con los gravámenes de serv. y condic. ref:3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001 serv. y condic ref:3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904001. servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001.
servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001. servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0019-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0020-001. servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001.
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001. servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0023-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0024-001. servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001.
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001. servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0027-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0028-001. servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001.
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001. servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0031-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0032-001. servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001.
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001. servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0035-001. servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001.
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001. servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0092-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0093-001. servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001.
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001. servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0096-001. servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0097-001. servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001.
servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0100-001. servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001.
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001. servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0103-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0104-001. servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001.
servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001. servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0107-001. servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0108-001. servid y condic ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001. servidumbre trasladada citas: 353-14528-01-0900-001.
servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001. condiciones ref:243424-000
citas: 403-15261-01-0921-001. servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001. servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001.
condiciones ref: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-001; los inmuebles
enumerados se subastan conjuntamente por la base de $117.987,53 (ciento
diecisiete mil novecientos ochenta y siete dólares con 53/100). De no haber
oferentes, se realizara un segundo remate 15 días hábiles después de la fecha
del primer remate, a las 14:30 horas el día 3 de agosto del año 2018, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate 15 días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 27 de agosto del 2018, el cual se
llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del
primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De
conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento
(15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier ob:o valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario.
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta
previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 24 de mayo del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(
IN2018247035 ).
En su condición de Fiduciario
del fideicomiso denominado Christian Adolfo Villalta Calderón-Banco BAC San José-Dos
Mil Quince.
Se permite comunicar que en cumplimiento con
lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Pública al
tomo 2015, asiento 00359563-01, se procederá a realizar el primer remate por el
valor indicado a las 14:30 horas del día 11 de julio del 2018, en sus oficinas
en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE2, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: I-) Finca del
partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118086-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial F 62 ubicada en el 6
nivel del edificio F destinada a uso habitacional en proceso de construcción;
situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela, con linderos norte, área común libre (zona verde), al sur, filial F
61, al este, acceso área común construida y al oeste, área común construida
(zona verde); con una medida de ochenta y siete metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados, plano catastro número A-1744552-2014, libre de
anotaciones y con los gravámenes de serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas:
329-00928-01-0901-001. Serv. y condic. ref.: 3069-061-001 citas:
329-00928-01-0904-001, Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001. Servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0006-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0019-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0022-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0026-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0029-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0030-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0033-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0034-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0091-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0092-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001. Servidumbre
dominante citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre dominante citas:
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Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0101-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0108-001. Servidumbre y condic. ref: 00201524 000 citas:
347-19046-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 353-14628-01-0900-001.
Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001. Condiciones ref:
243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0922-001, Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001.
Condiciones ref.: 245222-000 citas: 403-15261-01-0924-031. II-) Finca del
partido de Alajuela, matrícula de folio real número 118282-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial F 62 destinada a
parqueo vehicular en proceso de construcción; situada en el distrito 08 San
Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte,
área común libre (calle de acceso), al sur, área común libre (zona verde), al
este, estacionamiento F 61 y al oeste, estacionamiento F 71; con una medida de
catorce metros son treinta decímetros cuadrados, plano catastro número
A-1750233-2014, libre de anotaciones y con los gravámenes de serv. y condic.
ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001. Serv. y condic. ref:
3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. Servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0020-001. Servidumbre dominante citas:
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Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001. Servidumbre sirviente
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Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0101-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0102-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001. Servid y condic. ref.:
00201524 000 citas: 347-19046-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001.
Condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre
trasladada citas: 403-15261-01-0922-001. Servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001. condiciones ref.: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001. III-) Finca del partido de Alajuela, matrícula de folio
real número 118378-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca filial F 62 destinada a parqueo vehicular adicional en proceso
de construcción; situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela, con linderos norte área común libre (calle de acceso),
al sur área común libre (zona verde), al este estacionamiento F 61 y al oeste
estacionamiento F 63; con una medida de catorce metros con treinta decímetros
cuadrados, plano catastro número No se indica, libre de anotaciones y con los
gravámenes de serv. y condic. ref.: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001.
Serv. y condic. ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001. Servidumbre
sirviente citas: 338-13993-01-0002-001. Servidumbre sirviente citas:
338-13993-01-0306-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001.
Servidumbre dominante citas: 339430515-01-0020-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0021-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0024-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0025-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0028-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0029-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0032-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0033-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0036-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0091-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0094-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0095-001. Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001.
Servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001. Servidumbre dominante
citas: 339-00515-01-0098-001. Servidumbre dominante citas:
339-00515-01-0099-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001.
Servidumbre sirviente citas: 339430515-01-0101-001. Servidumbre sirviente
citas: 339-00515-01-0102-001, Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0103-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001. Servidumbre
sirviente citas: 339-00515-01-0105-001. Servidumbre sirviente citas:
339-00515-01-0106-001. Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001.
Servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, servid y condic. ref:
00201524 000 citas: 347-19046-01-09130-001. Servidumbre trasladada citas:
353-14628-01-0900-001. Servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001.
condiciones ref.: 243424-000 citas: 403-15261-01-0921-001. Servidumbre
trasladada citas: 403- 15261-01-0022-001. Servidumbre trasladada citas:
403-15261-01-0923-001. Condiciones ref: 245222-000 citas:
403-15261-01-0924-001. Los inmuebles enumerados se subastan conjuntamente por
la base de $124.719,57 (ciento veinticuatro mil setecientos diecinueve dólares
con 57/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 15 días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 06 de
agosto del año 2018, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 15
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 29 de
agosto del 2018, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por
ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de
remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por
el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca
fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario
para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el quince por ciento del
precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía
como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
San José, 24 de mayo del
2018.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Apoderado Generalisimo.—1 vez.—( IN218247034
).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1069-2018.—Loaiza Rodríguez
José Leonardo, cédula de identidad N° 1-1473-0701, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2018243856 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a Suyen Amador
Céspedes, la resolución de las diez horas del veinte de febrero del dos mil
dieciocho, que corresponde al inicio de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dictado de Medida de Protección a favor de la PME Tishany
Kaoru Umaña Amador, en la que se ubica a la PME con la señora Maribel Céspedes
Fernández. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLG-00014-2018.—San José, 20 de abril del
2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000232.—( IN2018241417 ).
La Municipalidad de Desamparados
comunica que mediante el acuerdo N° 6 de la sesión N° 27-2018 celebrada por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 3 de mayo de 2018, se aprobaron las
siguientes tasas y precios para el cementerio Central de Desamparados y el
cementerio de San Juan de Dios:
TASA
TRIMESTRAL DE MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO CENTRAL (Por unidad atendida
1 nicho
trimestralmente |
¢2.364,00
|
4 nichos |
¢9.456,00
|
6 nichos |
¢14.184,00
|
anual 4 nichos |
¢37.824,00
|
anual 6 nichos |
¢56.736,00
|
PRECIO UNITARIO POR SERVICIOS EN
EL CEMENTERIO CENTRAL
Inhumación |
¢24.385,00
|
Exhumación |
¢24.385,00
|
Inhumación
Mausoleo |
¢75.190,00
|
Exhumación
Mausoleo |
¢75.190,00
|
Nicho de
Alquiler |
¢127.000,00
|
TASA TRIMESTRAL DE MANTENIMIENTO
DEL CEMENTERIO
DE SAN JUAN DE DIOS
(Por unidad atendida)
1 nicho
trimestralmente |
¢1.301,00
|
4 nichos |
¢5.204,00
|
6 nichos |
¢7.806,00
|
anual 4 nichos |
¢20.816,00
|
anual 6 nichos |
¢31.224,00
|
PRECIO UNITARIO POR SERVICIOS EN EL
CEMENTERIO DE SAN JUAN DE DIOS
Inhumación |
¢25.400,00
|
Exhumación |
¢25.400,00
|
Nicho de
alquiler |
¢77.550,00
|
Las tasas y precios descritos
empezarán a regir 30 días después de la presente publicación.”
Mario Vindas Navarro, Secretario
Municipal.—1 vez.—( IN2018244950 ).
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la
señora Porras Solís Ana María, cédula 3-0187-0015, ha presentado escritura
pública rendida ante el notario Curling Alvarado Enrique, en la que dice que es
titular del derecho de uso fosa Nº 29 del bloque C del Cementerio Nuevo de
Sabanilla y que en este acto le solicita a la Unidad Operativa de Cementerios
que se incluyan como beneficiarios a: Sánchez Porras María Rosa, cédula
3-0295-0527; Sánchez Porras Maribel, cédula 3-0311-0437; y Sánchez Porras
Gilberto Antonio, cédula 3-0316-0982; quienes aceptan el beneficio. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 27
de abril del 2018.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—(
IN2018244913 ).
Edicto
N° 015-2018
Para los fines consiguientes el Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, Mekarau Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-283003, ha presentado solicitud de traspaso
de licencia comercial Nº 10073, a favor de 3-101-731314 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-731314. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8
días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 03 de mayo del
2018.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, JefA.— 1 vez.—(
IN2018244973 ).
FINCA SAN JERÓNIMO DE COSTA RICA
Cédula
N° 3-101-013.863
Se convoca a asamblea
extraordinaria de socios de la persona jurídica denominada Finca San Jerónimo
de Costa Rica Sociedad Anónima, a celebrarse en las instalaciones ubicado en
Finca San Jerónimo, cien metros al sur de Planta Manga Rica, Barrio La Cruz,
Liberia, Guanacaste, que se realizará el día veintiséis del mes de junio del
año dos mil dieciocho, a las ocho horas en primera convocatoria. De no contar
con quórum de ley a esa hora se procederá a celebrar la asamblea en segunda
convocatoria una hora después y los acuerdos se tomarán con voto de mayoría de
los presentes.
ORDEN DEL DÍA:
Comprobación del quórum.
Puesta en
conocimiento a los socios de los estados financieros y del comportamiento
financiero contable de la sociedad para el período 2016-2017 a la fecha y el
sometimiento para su aprobación del informe y de la gestión del presidente.
Revocatoria del
cargo de secretario ejercido por Luis Augusto Manzo Castrejón a quien se le
agradece su gestión y, por decisión de la asamblea y, en su lugar, escuchar las
postulaciones del nuevo miembro que llenará dicha vacante.
De conformidad con
el numeral 32 ter del Código de Comercio, se autorice para que se hipoteque
hasta por cuatrocientos mil dólares moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, la finca patrimonio de la sociedad que corresponde a la matrícula de
Guanacaste número 23.588-000 y, que se comprometa ese inmueble como garantía
real en el crédito de grado que corresponda y ante la entidad financiera
pública o privada de discreta elección del señor Luis Eduardo Larios Morales
Presidente, con el plazo, intereses, periodicidad de abonos que discretamente
logre negociar don Luis Eduardo y que pueda juntar en una sola, todas las
obligaciones nuevas y viejas existentes y garantizadas con dicho. inmueble. Se
concede autorización a Luis Eduardo para que pueda suscribir declaraciones juradas
notariales al respecto de dicha tramitación.
En caso de ser
necesario un aumento de capital social, se autoriza la capitalización de la
cuenta contable de “superávit en revaluación de terrenos” y, hasta por la suma
de ciento cincuenta millones de colones adicional y sobre el capital existente,
respetando el mismo porcentaje participativo vigente de los socios.
Se concede poder
general judicial a favor del Licenciado Célimo Gerardo Fuentes Vargas, abogado
carné de asociado 2.931 cédula N° 5-0175-0334 para que puede representar a la
presente persona jurídica en todos los procesos administrativos y judiciales,
contenciosos o no que signifiquen su presencia. El poder es ilimitado y sin
límite de suma.
Asuntos varios
propuestos por los socios.
Luis Eduardo Larios Morales,
Presidente.—1 vez.—( IN2018247047 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
QUINTETO ORVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quinteto Orvega Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-149756, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones
correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron
extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá
manifestarse en el domicilio social de la compañía sito en San José, Santa Ana,
de la Iglesia Católica, 300 metros al sur y 300 metros al este, casa con portón
con tres postes blancos con piedras pintadas de negro, avenida 6 y calle 5,
dentro del plazo de ley.—San José, nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Hadaluz
Oreamuno Vega, Vicepresidenta y Ángela Oreamuno Vega, Secretaria.—( IN2018243751 ).
BIRDS OF PARADISE OF THE
CARIBBEAN
ECO RESORT S. A.
Por razón de extravío el señor
Harry (nombre) Bramer (apellido), de un solo apellido en virtud de su nacionalidad
Inglesa, administrador, hoy con pasaporte cinco dos cinco cinco siete siete
cinco cuatro cero ha solicitado a la sociedad Birds of Paradise of the
Caribbean Eco Resort S. A., cédula 3-101-484655 la reposición de sus 10
certificados accionarios cada uno de mil colones y numerados del 1 al 10. Se
cita y emplaza a cualquier interesado para que se apersone y se manifieste en
caso de oposición, artículo 689 del Código de Comercio. Contacto: teléfonos
2240-7211 y/o 2240-8860.—Moravia, ocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Óscar Mora Vargas, Notario.—( IN2018244122 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
LINK CAPITAL S. A.
Ante esta notaría se procedió
mediante protocolización de acuerdo de asamblea de la sociedad Link Capital
Sociedad Anónima, reformar la cláusula quinta del capital social, para
disminuir el mismo a la suma de noventa y nueve mil colones. San José,
veintisiete de abril del dos mil dieciocho. Misma hora y fecha.—Lic. Erick
Alberto Lizano Bonilla, Notario.—( IN2018244648 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo
de extravío, la señora Nancy Smith, ha solicitado la reposición de sus acciones
número, 2103-1α10, 2104-1α10, 2105-1α10, 2106-1α10, 2710-1α10, 2711-1α10, 2712-1α10, 2713-1α10, 2714-1α10, 2715-1α10, 2716-1α10, 2717-1α10, 2718-1α10, 2719-1α10, 2720-1α10, 2721-1α10, 2722-1α10, 2723-1α10, 2724-1α10, 2725-1α10, 2726-1α10, 2727-1α10, 2728-1α10, 2729-1α10, 2730-1α10, 2731-1α10, 2732-1α10, 2733-1α10, 2734-1α10. Se emplaza a cualquier interesado que al
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste
su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., domicilio en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, esquina sureste de intersección entre calle
68 y avenida 9A.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2018244586 ).
CONDOMINIO ARANJUEZ II
Condominio Aranjuez II, cédula
N° 3-109-218800, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea
y Caja. Se cita a interesados manifestar oposiciones a dicho departamento en
los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Óscar Eddy
Trejos Monge, Notario.—( IN2018244621 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Joaquín Lizano Sáenz, mayor,
casado, Ingeniero Mecánico, vecino de Santa Ana, Urbanización Río Oro, con
cédula de identidad número: 1-0365-0193, al tenor de lo dispuesto por el
artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la
acción 1575. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pop´s 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Joaquín Lizano Sáenz, cédula de identidad número:
1-0365-0193.—Joaquín Lizano Sáenz.—( IN2018244909 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INTERTEXTO
K & D SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, la entidad Intertexto K
& D Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos setenta y nueve, solicita la
reposición y legalización por extravío de los siguientes libros: libro de actas
de asamblea general de socios número uno, libro de actas de Junta Directiva
número uno, y libro de Registro de accionistas número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional y ante esta
notaría, ubicada en Santa Ana, de Forum uno, trescientos metros sur y setenta y
cinco metros noreste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2018244888 ).
REPRESENTACIONES EUROAMERICANAS S. A.
Yo, Roberto Antonio Arce Vega,
cédula de identidad N° 3-159-404, en mi condición de tesorero con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Representaciones Euroamericanas
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-36403; a partir de la
publicación de este edicto, iniciaremos el procedimiento para reponer por pérdida,
los siguientes libros de la compañía: Actas de Asambleas Generales número uno,
Actas de Juntas Directiva número uno, Registro de Accionistas número uno. Quien
se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante la oficina del Notario
Dowglas Dayán Murillo Murillo, ubicada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada,
barrio San Martín, 75 metros sur de la entrada al restaurante Tapir, en el
término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 21 de mayo del 2018.—Roberto Antonio Arce Vega.—Lic. Dowglas
Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2018244921 ).
COLEGIO
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1649 celebrada el día 2 junio de 2017, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alfaro Morales Fiorela, Antillón Flores
Viviana, Beer Argüello Carlos, Espinoza Baltodano Pedro, Lewis Smith Johau,
Montero Rodríguez Daniel, Ramírez Pérez María, Salas Esquivel María, Víquez
Aguilar Tomás.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1650 celebrada el día 15 de junio de 2017,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Arce Camacho Esteban, Guillén Pacheco
Guillermo, Leiva López Karina, Mora Jiménez Andrea, Rodríguez Villegas Carlos,
Ross Saldaña Daphne.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1651 celebrada el día 29 de junio de 2017,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Céspedes Alpízar Carolina, Hernández Pardo
Pedro, Jiménez Fonseca Elizabeth, Jiménez Wong Adriana, Monge Arguedas Karol,
Navarro Mora Sigrid, Valerín Cortés Lucía, Vargas González Eleomar, Zapata
Arroyo Sergio.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1652 celebrada el día 13 de julio de 2017,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Andrade Campos Andrés, Azofeifa Rodríguez Ana,
Barquero Acosta Alexandra, Camacho Campos Candy, Guerrero Loría Silvia, Jiménez
Espinoza María, Lizano Soto Ana, Ortiz Solís Mauricio, Tai Liao Yuan, Vargas
Soto Ileana, Zamora Alfaro Ricardo, Buchana Retana Evelyn, García León Guiselle,
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1654 celebrada el día 10 de agosto de
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Agüero Villalta Helga, Alvarado Monge Carlos,
Cariaga Bustamante Andrea, Duin villani María, Martínez Chaves Raymond,
Martínez León Ignacio, Miqueo Naranjo Alan, Nutgent Mejía Enrique, Orane
Woodley Odel, Ramírez Salas Rándall, Sánchez Corrales Sonia, Soto Quesada
Cindy, Villalobos Araya Nelson, Zamora Chacón Elena.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1655 celebrada el día 24 de agosto de
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Argüello Ruiz María, Bustos Ávila Joselyn, Li
Chen Jianjian, Obando Saénz María, Ramírez Abarca Ivette, Rojas Gómez José,
Ruisánchez Llauger, Saénz Jiménez Silvia, Salazar Jara Alexandro, Seas Valverde
Adriana.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1656 celebrada el día 21 de septiembre de
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Arias Alfaro Johnny, Alpízar Céspedes Edgardo,
Carmona Gómez David, Chan Valverde Mariela, Durán Abarca Magdalena, Fernández
Alfaro Larissa, Garita Madriz Cynthia, Gudiño Rodríguez Juan, Guzmán Sánchez
Óscar, Jiménez Enciso María, Lobo Umaña Elizabeth, López Rodríguez Jannes,
Marín Miranda Gaudi, Martínez Fragela Francis, Mora Madrigal Ingrid, Moreno
Villegas Ligia, Porras Monge Gerardo, Sandi Villalobos Vivian, Salinas López
Johan, Solorzano Ramírez Andrés, Soto Olivar Carlos, Torres Cubero Melania,
Yodayri Cubero Mariam.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1657 celebrada el día 05 de octubre de
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Acon Madriz Laysie, Araya Valverde Róger, Arias
Chavarría Fernando, Barrantes López Ana Rosa, Beita Arguedas Carlos, Brenes Voiculescu
Jenifer, Campos Obando Mariana, Chan Con Siu-Leng, Chaves Mora Julio, Elizondo
Bolaños José, González Morera Yendry, González Salazar Óscar, Guerra Angulo
Yanisbel, Gutiérrez Gómez Hugo, Katevas Valdés Dafni, Madrigal Pérez Andrea,
Méndez Ballestero Jorge, Morales Polanco Melissa, Moya Henríquez María, Padilla
Huete Fernando, Palma Pérez Edaisy, Ramírez Chacón Adriana, Rodríguez Aju Juan,
Rodríguez Campos Luis, Rodríguez Martínez Margarita, Rojas Gutiérrez Mario,
Sandí Villalobos Vivian, Sauma Sánchez Yalile, Tristán Chaves Fernando, Umaña
Pastrana Maricela, Vásquez Rodríguez Haidy.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1658 celebrada el día 19 de octubre de
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alvarado Brown Jason, Chaves Mora María
Fernanda, Fernández Serrano Lilliana, Herrera Esquivel Katherine, Jiménez
Vargas Jerlyn, Marín Rivera Marianella, Moreno Hernández Candy María, Muñoz
Reyes Andrey Vinicio, Rodríguez Delgado Adriana Vanessa, Soler Romero Diana de
los Ángeles, Soto Quesada Shirley Andrea, Zamora Chacón Patricia.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1660 celebrada el día 02 de noviembre de
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alvarado Montero Karla, Arias Gutiérrez
Carolina, Arrieta Hernández Paulette, Avilés Barrientos Ingrid, Benavides
Mejías Jonathan, Céspedes Meza Angie, Cruz Urpi Ana, Delgado Salazar Manuel,
Hernández Vega Vianka, Herrera Rodríguez María, Jiménez Kessler Maureen,
Meneses Guzmán Alejandra, Mitchell Bernard Delbert, Montero Estrada Diego, Mora
Ureña Monserrat, Moya Gómez Eddy, Pacheco Arce Catalina, Pérez Guevara
Alessandra, Pérez Guevara Dulio, Salazar Barrantes María, Vargas Soto Gustavo,
Velázquez Campos Kristel.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1661 celebrada el día 16 de noviembre de
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Allón Monge Carolina, Alvarado Araya Melissa,
Arroyo Vargas Vielka Vanessa, Carrillo Hernández Elaine, Cedeño Fonseca
Marlene, Fernández Villalobos Luis Mariano, García Ruíz José Pablo, Garro
Obaldía Mario, González Alfaro María Laura, Jiménez Sánchez María Laura, Rojas
Alpízar Antonio, Ulloa Hernández María Fernanda, Vargas Araya Pedro José,
Vargas Sandoval Fred, Walker Palmer Yassira Sulemm, Zamora Seco María Cecilia.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1662 celebrada el día 30 de noviembre de
2017, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Barrientos Peralta Georgina, Castro González
Andrea, Delgado Salazar Manuel, Figueroa Blanco Tatiana, González Vega Niyer,
Gutiérrez Castillo Enrique, Herrera Rodríguez Yadira, Herreo Fonseca Enrique,
Jiménez Jiménez Rebeca, Jiménez Kessler Mauren, Meneses Guzmán Alejandra, Meza
González Yanina, Mitchell Bernard Delbert, Montero Estrada Diego, Mora Calderón
Silvia, Mora Ureña Monserrat, Moya Gómez Eddy, Naranjo Aguilar Mónica, Ovares
Rodríguez Daniel, Pacheco Arce Catalina, Pérez Guevara Alessandra, Pérez
Guevara Duilio, Ramos Vargas Arturo, Vargas Soto Gustavo.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas
de Costa Rica en Sesión Nº 1663 celebrada el día 07 de diciembre de 2017, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Arce Rodríguez Alejandro, Barrantes Mata
Alexánder, Bermúdez Arce Dennis, Beverlin Brenes Natalia, Esquivel Valerín
Priscilla, Feoli Arce Luis, González Rojas Carlos, Ramos Vargas Arturo, Madriz
León Isela, Morera Rojas Juanita, Morice Osegueda Gabriela, Muñoz Quirós
Rigoberto.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1664 celebrada el día 08 de enero de 2018,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Aguilar Meza Daniela, Alvarado Agüero
Alejandro, Angulo Alguera Denis, Araya Campos Mariela, Araya Chaves Kerly,
Ballestero Dávila Fabio, Cabezas Calderón Jhonny, Calderón Salas Sonia,
Castillo Gutiérrez María, Chacón Chacón Juanita, Chamorro Ortíz Warner, Chaves
Funes Ana, Chaves Jiménez Sussy, Durán Sedo Randall, Fung Li Teresita, García
Pochet Cristina, González Porras Javier, Guevara Moreira Gabriela, Guillén
Castro Guillermo, Guillén López Gerardo, Lee Camacho María, Li Wong Susanne,
Madrigal López Adriana, Malca Reategui Lea, Monge Arguedas Karol, Montero
Elizondo Mariela, Montiel Corrales Rebeca, Muñoz Quirós Rigoberto, Ochy Vásquez
Diana, Parada Mellado Carolina, Picado Vásquez Carol, Ramírez Rodríguez Luis,
Rodríguez Loría Luis, Rodríguez Quesada Rónald, Rojas Obaldia Xiomara, Ruiz
Córdova Norma, Saborío Sánchez Mayra, Salas Arroyo José, Salas Bolaños
Jennifer, Sanabria Giro Marco, Soto Arce Bernal, Tacsan Ruiz Marita, Villalobos
Chaves Johanna, Webb Choiseul George, Zúñiga Araya Minor.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1665 celebrada el día 01 de febrero de
2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Argüello Mora Luis, Alfaro Avendaño Tatiana,
Barboza Sánchez Luis, Barboza Zúñiga Erick, Barrantes Fernández Carlos,
Benavides Mejías Marvín, Castillo Cortés Otto, Castro Rodríguez Marjorie,
González Bonilla Edmond, Guerrero Lizano Marisol, Hernández Delgado Karla,
Madrigal Azofeifa Manrique , Mora Jiménez
Andrea, Morera Mora Helen María, Orozco Orozco Marco, Romero Sancho Marco,
Wiessel Gamboa Federico, Campos Acuña Eugenio José.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1666 celebrada el día 15 de febrero de
2018, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Argüello Mora Luis, Corriols Bonilla Carolina,
Fernández Murillo Susan, Garita Barboza James, Lara Muñoz Bryan, Lugo Monge
Mario, Morales Quirós Juan, Oliva Umaña Carmen, Soto Fajardo Rocío, Torres
Quirós Ronald, Vargas Soto Johanna.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1667 celebrada el día 08 de marzo de 2018,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Aguilar Rodríguez José, Alfaro Coto María, Arce
Jiménez Esteban, Argüello Mora Luis, Calderón Coto Jorge, Carballo Cruz Óscar,
Castillo Arguedas Erik, Centeno Ramírez Tania, Chaves Herrera Luis, Coghi
Madrigal Magdalena, Garita Madriz Cyntia, Herrera Rodríguez Katherine, Kim Hernández
Luis, Marchena Ureña Karen, Moncada Alvarado Kathya, Morales Quirós Juan,
Obaldía Murillo Johanna, Ramírez Hernández Nicolás, Ramírez Solano Vanessa,
Reynolds Ballard Jennifer, Sequeira Bravo Laura, Solano Sandí Ana, Torres
Morera Mario, Urrutia Palacios Ana, Villalobos Vargas Juan.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1668 celebrada el día 05 de abril de 2018,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Benitez Rodríguez Carlos, Brenes Carmona
Andrés, Bustos Herrera Kristy, García Jiménez Javiera, Garza Sánchez Lizeth,
Guzmán Paniagua María, Herrera Córdoba Arianova, López Porras Adrián, Moncada
González Franklin, Odio Astúa María, Ovares Sánchez Melissa, Pérez Hernández
Adriana, Toruño Portuguez Lidieth, Ureña Parra Mirtha, Vargas González Eleomar.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en Sesión Nº 1670 celebrada el día 19 de abril de 2018,
tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al
levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Badilla Santamaría Evelin, Brenes Madriz
Cynthia, Broce Salazar Elvis, Céspedes Pravo Verónica, Cortés Sánchez Marilyn,
Espinoza Zamora Stephanie, Fernández Alfaro Larissa, Flores Núñez Alessa,
González Vindas Ileana, Hidalgo González Roberto, Jiménez Jiménez Silvia, López
Rodríguez Jannes, Montenegro Ortega Alejandro, Quesada Altamirano Geisel, Rivera
Sanabria Carolina, Rodríguez Araya Mónica, Saballos Espinoza Natalia,
Valenciano Salazar Hactor, Vásquez Lara Cindy.
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1460 celebrada el día 22 de junio 2010,
tomó el acuerdo de realizar la siguiente publicación:
Listado de colegiados suspendidos por morosidad
en el pago de colegiaturas razón que les impide ejercer la profesión:
Abarca Valverde Tracy Joyce, Acebal Morales
María Cristina, Acosta Sánchez Franchesca, Acuña Arce Fanny, Acuña Bogantes
Ademar Alberto, Acuña Umaña Karoline Merari, Agüero Gallo Alfredo, Aguilar
Coronado Dunia, Alfaro Gamboa Valeria, Alfaro Rojas Rosa Iris, Alfaro Víquez
María Del Rocío, Alpízar Céspedes Edgardo, Álvarez Botifoll Orestes Ernesto,
Amaro Almanzar Margarita, Angulo Ávila Bernal, Antillón Flores Viviana Paola,
Araya Corrales Andrea, Araya Mejías Jorge Arturo, Araya Soto Kriss Vanessa,
Araya Valverde Lizeth, Arguedas Vargas Celina, Arguedas Villegas Yusseth
Virginia, Argüello Rojas David, Arias Alfaro Johnny, Arias Alvarado Fernando,
Arias Castro Andrés Eli, Arias Chaves Mario Rodrigo, Arias Portero Fanny
Patricia, Arias Vanegas Azaria María, Arroyo Uder Marianela, Astl Delgado Juan
Carlos, Avendaño Prado Carolina, Badawy Guerrero Patricia, Badilla Rodríguez
María Alejandra, Balboa Herrera Rafael Gmo., Bandeira Andre Luiz, Bandeira
González Juan Carlos, Barnes Palma Ángel María, Barquero Castro Geisela,
Barquero Figueroa Verónica María, Barrantes López Ana Rosa, Barrantes Mata
Gerardo, Barrantes Mata Marcela, Barrantes Montero María Gabriela, Beckles Soto
Luis Fernando, Bedoya Ramírez Leidy Vanessa, Benavides Fajardo Marita,
Benchetrit De Mrejen Martine, Bendaña Monterrey María Alicia, Berger Garnier
Jenny Ma, Bermúdez Bolaños Ernesto Daniel, Boffil De León Ismarais, Bogarín
Villarreal Ethel, Bolaños Alpízar José Ángel, Bonilla Salas Sergio, Borowski
Zankel Margrit, Boza Toledo Luis, Brenes Madrigal Karol, Brown Sojo Victoria,
Bustamante Fernández Daniela, Cabezas Villalobos Esteban, Cabrera Vega Amelia,
Calvo Brenes Rándall Esteban, Calvo Gutiérrez Daniel Arturo, Camacho Guzmán
Evelyn, Camacho Mora Denis Alfonso, Caravaca Vargas Ana Gabriela, Carballo
Veliz Wendy Del Carme, Cárdenas Chaves Natalia, Cárdenas Sánchez Carla, Cartín
Estrada Carlos Aníbal, Carvajal Solís Juan Bta., Cascante Mora Dora L.,
Castillo Matarrita Ivannia Marcela, Castro Cordero Carolina, Castro Mora
Mónica, Castro Rojas Norman, Castro Rojas Daniela, Cerdas Prado Karla, Céspedes
Céspedes Javier Octavio, Céspedes Manguart Carolina María, Céspedes Paz Édgar
Alfredo, Chacón Mena Marilyn Rebeca, Chacón Méndez Floria, Chacón Núñez Ginna
Sofia, Chacón Triunfo Emilio Absalon, Chavarría Ortega Rosibelle, Chavarría
Picado Jorge Sebastián, Chaverri, Álvarez Óscar Miguel, Chaves Alfaro Josué,
Chaves Campos Kimberly, Chaves Constenla Marisol, Chaves Salazar Andrea,
Chinchilla Herrera Roberto, Chinchilla Herrera Ramón, Contreras García Álvaro,
Corcho Martell Dayne, Cordero Aguilar Fabio, Cordero Arias Ericka, Cordero
Artavia Mauricio, Cordero Jiménez Edwin, Corrales Salas Marlene Deyanir, Coto
Chaves Marcela, Cruz Cabrera Nidia Esther, Dávila Rodríguez Amanda, De La
Guardia Anzoatequi Víctor, Delgado Montero Víctor, Di Pippa Estrada Ana
Gabriela, Díaz Rojas Susana, Díaz Sánchez Ronny Esteban, Drexler Montero María
Inés, Duin Villani Marina De Los Ángeles, Durán Sánchez Nancy Francini,
Elizondo Bolaños José Alberto, Elizondo Rojas Michael, Escobar López Martha
Cecilia, Espinoza Barrantes Daniela, Espinoza Calderón Shirley María, Espinoza
Chacón Adriana, Espinoza López Armando José, Fajardo Cubillo Rebeca, Fajardo
Enamorado Lisandra Aremis, Fallas Calderón María Catalina, Fallas Ching
Yeritza, Fernández Jiménez Damaris, Fernández Montero Jorge Arturo, Fernández
Vega Piedad Rocío, Fletes Narváez Renee Augusto, Fonseca Ureña Viviana, Fonseca
Vargas Allan, Gallardo Ramírez Carolina, Gamboa Barrantes Wendy Maricel, Gamboa
Bolaños José Fernando, García López Alfonso Alberto, García Matamoros María
Gabriela, Gen Chan Mauren, Golberg Waiman Wálter, Goldemberg Tarasiuk Julieta,
Gómez Furnieles Edwin Keith, Gómez López Marvín, Gómez Quesada Bernal, González
Chaves Lauren Paola, González Morera Yendry Rebeca, González Pino Gustavo,
González Salazar Óscar Mario, González Tejedor Alexander M., Gonzalo Díaz
David, Grattao Costa Luciana, Grosser Padilla Erwin, Guerra Miranda Carlos
Roberto, Guerrero Lizano Jeniffer, Guerrero Mena Natalia Vanessa, Guevara
Víquez Carolina, Guido Ruíz Alejandra, Guillén Castro Melissa, Guillen Pacheco
Guillermo, Gutiérrez Castillo Enrique, Gutiérrez González Daniel Antonio,
Guzmán Arguedas Tracey Kristina, Guzmán González Wálter, Hernández Brito Arturo
Gregorio, Hernández Morales Johnny, Hernández Padilla Ingrid Verónica,
Hernández Ramírez Jessica, Herra Azofeifa Hanzel, Herrera Espinoza Ana
Guiselle, Hidalgo Maltock María Gabriela, Hidalgo Somarribas José Luis, Hoffman
Shultz Moisés, Hsu Sung Chen Chun, Hurtado Maury Ynes Carolina, Hurtado Romero
Claudia, Isa Amieba Margarita, Jaikel Zavala Willie José Jara Lépiz Adriana María,
Jiménez Baltodano Karla María, Jiménez Chavarría Claudia, Jiménez Chew Raúl,
Jiménez Fallas Grace Rebeka, Jiménez Wong Adriana, Junquera Castellanos
Jessica, La Touche Arvizu Lauri, Lainez Sánchez Alberto Ismael, Lastres
Rodríguez Fernando, Ledezma Izard Elizabeth, Leitch Gutiérrez Jessica Sindey,
Li Chen Jiajian, Lizano Soto Ana Mercedes, Loaiza Chinchilla Diego Alonso,
Londoño González Leonardo, Londoño Zárate Lener Leonardo, López Arias Jennifer,
López Rodríguez Maribel, Lora Rodríguez Luis Eduardo, Loría Álvarez Kattiana,
Losada Delgado Marietta, Madrigal Herrera Mauricio, Madrigal Jiménez Hanns
Adolfo, Madriz Jiménez Francella, Madriz Jiménez Andrea, Malcman Stern
Mauricio, Mandujano Bejarano Graciela María, Marín Vallejos Janny, Mariscal
Mariscal Alba Lira, Martell Castillo Dania Iluminada, Martínez Chaves Raymond,
Martínez Leiva Luis Felipe, Martínez León Ignacio, Martínez Martínez Milena,
Martínez Rojas María Eugenia, Mata Cárdenas Belsen, Mata Mora Kimberly,
Matarrita García Laura, Matarrita Rodríguez Adriana, Medina Arriola Lino A.,
Medina Otárola Barnaby, Mejía Durán Jackeline, Meléndez Calvo Gioconda, Méndez
Ceciliano Alejandra, Méndez López Maureen, Méndez Trejos Johanna, Méndez
Valverde Hellen, Mendieta Navarro Jorge Vladimir, Mendoza González Luz Marina,
Meoño Molina Ruth Adelia, Meza Navarro Catalina, Mingo Sampedro Julián, Miranda
Corrales María M., Mojica Berrios Ma. Del Carmen cc Miriam, Montero Bogantes
Karla, Montero Calderón Karina, Montero Evans Melissa, Montero Méndez Hilda,
Montero Rojas Andrea, Montero Sánchez María Gabriela, Montero Vargas Krisbell
De Los Ángeles, Montoya Villanea Esteban, Mora Luna Mario Fernando, Mora
Morales Guillermo, Morales Saurez José Antonio, Morúa Brenes Ana Cristina, Moya
Arias Ana Gabriela, Moya Masís Rebeca, Muñoz Cantero Patricia, Muñoz Carballo
Aryeri, Muñoz Céspedez Eddie, Muñoz Reyes Andrey Vinicio, Muñoz Rojas Cynthia
Isabel, Murillo Arocho Margarita, Murillo Rivas Enid María, Murillo Simón
Carolina, Murillo Soto Nancy, Núñez González José Alberto, Núñez Ruiz Elvia
Dayana, Núñez Svanholm Karin, Orlich Chavarría María, Orozco Calderón Ivannia,
Orozco Vílchez Mario Ricardo, Ortega Elizondo Lorena, Ortega Víquez María José,
Ovando Chajon Brenda Carolina, Pacheco Bolaños Édgar, Pacheco Rodríguez Milena,
Padilla Huete Fernando, Pardo Montero Alicia Cecilia, Parrales Concepción
Karla, Paz Casanova Rody, Pazos Laura Mariela, Peching Lisung Gianina, Pérez
Brenes Estefanny Sofia, Pérez Ojeda Susel María, Pérez Quesada Esteban, Pérez
Rojas Evelyn, Pianesi Pinti Francesco, Pinagel Rodríguez Patricia, Polini
Taffinder Alejandro, Porras Méndez Yaksiry, Porras Nema Daniel Alberto, Porras
Pastran José Rafael, Portuguez Aguilar Fabrizzio Esteban, Posada Orozco Manuel
Salvador, Quesada Barboza Jorge Luis, Quesada Bravo Laura, Quesada León
Roberto, Quesada Molina Natalia, Quintero Carrizo Rigoberto, Quirós Alfaro
Elena, Ramírez Aguilera José B., Ramírez Chávez Damaris, Ramírez Delgado María
Paola, Ramírez Hernández José Andrés, Ramírez Martínez Óscar Eduardo, Ramírez
Monge Jacqueline, Ramírez Pérez María Fernanda, Ramírez Ugalde Viria Ivette,
Ramírez Yen Alejandra, Rangel Solano Hady Dalvis, Raphael Douglas Dennis,
Retana Fallas Ernesto, Reyes Díaz Óscar Bruno, Reyes Garbanzo Fabián Andrés,
Rincón Gómez Héctor José, Ritchey Tabash Stephanie Helen, Rivera Torres Luis
Alonso, Rocca Vallejo Ma. Teresa, Rodríguez Alfaro Keilor, Rodríguez Badilla
Mario, Rodríguez Martínez Margarita, Rodríguez París Fernando, Rodríguez Rivera
Flor De María, Rodríguez Vargas Ligia María, Rojas Calvo Alejandro, Rojas
Gutiérrez Mario Alberto, Rojas Morales Jackeline, Rojas Quesada Francela, Rojas
Wong Vanessa, Romero Sancho Marco, Romero Uzeda Roxana María, Rudín Díaz Erika,
Ruiz Fernández Kyrene, Ruiz Vargas José Gilberto, Sáenz Bonilla Paola Carolina,
Sáenz Lima Felipe, Sáenz Peña Jorge Antonio, Salas Blanco Carlos, Salas Montero
Luis Antonio, Salas Piedra Gilbert, Salas Williams Ingrid Elvira, Salazar
Alfaro Ana Sedi, Salazar Solís Marco, Salgado Bermúdez Irene, Sánchez Cerdas
Lisseth Vanessa, Sánchez Escoto Mainred, Sánchez Flores Emma Rosa, Sánchez
Guevara Mildred, Sánchez Sibaja Xinia María, Sánchez Zumbado Magda Bertila,
Sandi Villalobos Vivian, Santos Carrillo Carlos, Sedo Mejía Geovanna Paola,
Sirias Mejía Leidy Raquel, Slooten Vos Johanna, Slooten Vos Miguel, Sola Méndez
Luis, Sola Perera Luis Alain, Solano Coto José Roberto, Solano Fallas Anayency,
Solano González David Andrés, Solano Roca Iván, Solís Acosta Jackeline, Soto
Corrales Paula, Soto Ruíz Rolando, Suárez Naranjo Lilia María, Suárez Santos
Rafael A., Sucrovich Axerold León, Tardo Hernández Alfredo, Thomas Arias
Jeraldine, Tinoco D. Campo Kareen, Torres Castillo Sharlene María, Torres Rojas
Susan, Trautmann Peters Glenn, Trejos Matamoros Adrián, Trejos Tapasco Hidalgo,
Trejos Zapata Johana Marcela, Trezza Polini Mario, Tristán Chaves Fernando,
Ugalde Gatjens Ana Laura, Ulate Pessoa Melissa, Ulloa Hernández María Fernanda,
Umaña Castro Jessie, Urbina Ortega Manuel, Valenciano Aguilar María Antonieta,
Valldeperas Abarca Geovanna, Valle Gil Dayan Standley, Vallejo Esquivel Suzanna
Patrici, Valverde Alpízar Carolina, Valverde Rojas Betzy, Varela Ureña
Gabriela, Vargas Bermúdez Karla Gabriela, Vargas Castro Alejandra, Vargas
Delgado Ricardo Alonso, Vargas Méndez Juan Zenen, Vargas Sáenz Marcela, Vargas
Salas Ruth, Vargas Soto Ileana, Varona Del Pino Yosvany, Vásquez Azofeifa
Víctor Eduardo, Vásquez Cerdas Rebeca, Vásquez Rodríguez Haidy, Vega Loría
Karla, Vega Sánchez Julio R., Venegas Pereira Javiera, Vergara Suárez Andrea,
Videche Solano Manuel, Villalobos Robles Marcela, Víquez Aguilar Tomas, Webster
Flashy René, Wu Lin Judy, Yodayri Jodayri Mariam, Zamora Barquero María
Dominga, Zamora Cantillano Alexander, Zamora Chacón Elena, Zamora Chavarría
María Gabriela, Zamora Jiménez Gabriela, Zamora Martínez Ana Yanci, Zamora
Trejos Alejandra Isabel, Zapata Arroyo Sergio Antonio, Zapata Serrano Larkin
Johan, Zeledón Fuentes Luis Alexánder, Zúñiga Arias Nelson, Zúñiga Fernández
Karol.
Listado de colegiados suspendidos por faltas al
Código de Ética razón que les impide ejercer la profesión:
Angulo Oñoz Gricela, Romero Sancho Marco.
Dra. Erica Mora Ruiz, Fiscal General.—1 vez.—(
IN2018244969 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las
diez horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas N° 01/2018, de la Bolsa Nacional de Valores S. A. Se
disminuye capital social y modifica cláusula quinta del pacto social.—San José,
18 mayo del 2018.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—( IN2018243985 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las trece horas del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de la Fundación Jean Marcel Costa Rica para el
Desarrollo Humano y Profesional, cédula jurídica número: tres-cero cero
seis-seis dos cero siete cinco siete, por medio de la cual se acuerda reformar
los siguientes incisos y artículos de los estatutos: a) El inciso cuatro del
artículo uno; b) El inciso cuatro del artículo veintiuno; c) El artículo
veinte, y d) El artículo quinto.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2018246916 ).
Por escritura N° 77-2, otorgada
ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 21 de mayo del 2018, se constituyó
la sociedad Nuevo Inmueble Comercial NIC, S.A.—San José, 21 de febrero
del 2017.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018244861 ).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos seiscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos
Treinta S. R. L., se acordó disolver la sociedad a partir del día quince de
mayo del año dos mil dieciocho. Por no ser necesario, se prescinde del
nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2018244884 ).
Por instrumento público otorgado ante esta
notaría, a las catorce horas quince minutos del día veintidós de mayo del 2018,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Orange
& Blue Marketing Limitada, sociedad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil
quinientos veinticuatro, en la que se modificó la cláusula sexta (De la Administración).—San
José, veintidós de mayo del 2018.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—( IN2018244893 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, ante la notaria pública Guiselle
Murillo Varela, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Osa Dental Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar la
cláusula sétima de los estatutos de la compañía referente a la
administración.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Guiselle Murillo Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2018244906 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios, la disolución y liquidación de la sociedad Investigaciones y
Consultorías Brenes y Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-752288, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil dieciocho ante
la notaria.—San José 16 de mayo de 2018.—Lic. Andrés Carrillo Rosales,
Notario.—1 vez.—( IN2018244930 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 18 de mayo de 2018, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Secure Seguridad Electrónica
S. A., cédula jurídica 3-101-185597, mediante la cual se modificó la
cláusula correspondiente al capital social, aumentándolo a la suma de treinta y
cinco millones de colones.—Lic. Shirley Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—(
IN2018244937 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veintidós de mayo del dos mil dieciocho, se
protocolización de acta de asamblea de accionistas de Guanacaste Bottling
Company Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula octava
de la representación.—San José, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Raymundo José Macis Delgados, Notario.—1 vez.—( IN2018244955 ).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y tres, otorgada ante la notaria pública Karol Tatiana Segura
Sandoval, de las once horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, se
procedió a modificar la cláusula sexta de la constitución de la sociedad Green
Dream of Summer Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo de dos mil
dieciocho.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2018244956
).
Ante el infrascrito notario por
escritura número cinco-seis otorgada a las doce horas del 13 de diciembre del
2017, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de USI Unlimited Services Inc S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-372935, celebrada a las trece horas del once de diciembre
de 2017 por la que se reforma la cláusula primera (nombre) y se le asigna el
nombre de Soluciones Tecnológicas y Empresariales Factun S. A.—Alajuela,
21 de mayo de 2018.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2018244957 ).
Por escritura número ciento
treinta y nueve-uno, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del
día diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, el presidente y
representante legal de Restos de Dominical Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuarenta y cuatro, se
protocolizó acta de modificación de cláusula de representación de la sociedad.
Teléfono: 2770-6171.—Lic. David Ureña Borge, Notario.—1 vez.—( IN2018244960 ).
Por escritura otorgada ante mí,
número ciento diez de las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día
veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad denominada
La Blancucha Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Barva, San Pedro.
Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la
ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social:
Noventa y nueve años. Presidente: Karim Silman Winstanley. Capital social: un
millón de colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de
cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2018244961 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en San José, a las 11:00 horas, del 21 de mayo del año 2018, María
Elena Bertrand y Ana Victoria Campos Vargas constituyen la sociedad denominada:
City Habitat Sociedad Anónima pudiendo abreviarse City Habitat S. A.
domicilio: Provincia: San José, Barrio González Lahmann, contiguo a Bomba Uno.
Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años. Presidenta:
María Elena Bertrand. Agente residente Licda. Yenny Rocío Argüello
Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018244976
).
Mediante escritura número 19,
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 03 de mayo del 2018, se protocoliza el
acta de asamblea de Ática de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-546996 donde se acuerda reformar la cláusula de la representación de los
estatutos sociales.—San José, 16 de mayo del 2018.—Lic. Carlos Rodolfo Meléndez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2018244977 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en San José, a las 10:00 horas, del 21 de mayo del año 2018, María
Elena Bertrand y Ana Victoria Campos Vargas constituyen la sociedad
denominada:: Andreu City Cars Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Andreu
City Cars S. A. domicilio: Provincia: San José, Barrio González Lahmann,
contiguo a Bomba Uno. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y
nueve años. Presidenta: María Elena Bertrand. Agente residente Licda. Yenny
Rocío Arguello Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—( IN2018244978 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría
en San José, a las 12:00 horas, del 21 de mayo del año 2018, María Elena
Bertrand y Ana Victoria Campos Vargas constituyen la sociedad denominada: Grupo
Errasti Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Grupo Errasti S. A. domicilio:
Provincia: San José, Barrio González Lahmann, Contiguo a Bomba Uno. Capital
totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, Presidenta: María
Elena Bertrand. Agente residente licenciada Yenny Rocío Argüello
Chaverri.—Licda. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2018244979
).
Ante esta notaria mediante
escritura número 79-2 celebrada a las 14:00 del 21 de mayo del 2018, se nombró
nuevo presidente de la junta directiva y domicilio social en la sociedad de
esta plaza denominada tres ciento uno seiscientos noventa y ocho mil ciento
once sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-698111.
Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Liberia 21 de mayo del 2018.—Lic. José Francisco White Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2018244988 ).
En mi notaría en San José,
Escazú, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2018, se protocolizó el cambio de
secretario y vicepresidente de la junta directiva además, del domicilio, todo
de la sociedad Del Mónico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento
uno-cero catorce mil novecientos ochenta y cuatro, Escritura N° ciento setenta
y cinco-uno, visible a los folios ciento tres frente y vuelto y ciento cuatro
frente del tomo uno de mi protocolo.—San José, 23 de mayo del 2018.—Licda. Erna
Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2018244993 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía 3-102-690284 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-690284, de las quince horas del día veinte
de abril del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Tamarindo se acordó la
disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 15 de mayo del año 2018.—Lic.
Paul Oporta Romero, número de cédula 1-967-948, Notario.—1 vez.—( IN2018245002
).
En esta notaría se conformó la
sociedad Proconsulta & Construcción Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2018245011 ).
En esta notaría se conformó la
sociedad JMH Innovación Sociedad Anónima.—San José, veintidós de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2018245012 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho, donde se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Gente Más Gente Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía
referente al domicilio.—San José, veintitrés de mayo dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018245014 ).
Mediante escritura 49-10 de las
13:50 horas del 10-05-2018, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Lomas de Becker Once Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 476088, donde se acuerda la modificación de la cláusula
referente al plazo de vigencia de la sociedad.—Guanacaste, 22 de mayo del
2018.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—( IN2018245016 ).
Mediante escritura 29-10 de las
15:20 horas del 23-04-2018, otorgada en Playas del Coco, protocolicé acuerdos
de asamblea de socios de la sociedad Villa Pez Vela Dieciséis S. R. L.,
cédula jurídica 3-102-0756675, donde se acuerda la modificación de la clausula
referente a la administración.—Guanacaste, 23 de mayo del 2018.—Lic. Ómar
Ayales Adén, Notario.—1 vez.—( IN2018245017 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las 15:00 horas del día 22 de mayo del 2018, se constituyó la empresa
denominada Panificadora Arvarovi de Belén SA., capital social cien
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante aporte a la sociedad de
letras de cambio, presidente, Rolando Vargas Víquez, cédula número
1-711-388.—Belén, Heredia, 22 de mayo del 2018.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2018245083 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 13-13 otorgada a las 18:00 horas del 23 de mayo del año 2018,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó la
disolución de la sociedad Tecnología Aplicada al Desarrollo Informático TADI
S. A., cédula jurídica número 3-101-205417.—San Ramón, Alajuela, 23 de mayo
del año 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018245112 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 4-13, otorgada a las 10:30 horas del 18 de mayo del 2018, se protocolizó
acta donde se reforman la cláusula décima de los estatutos sociales de la
sociedad Inversiones El Roble Santiago S. A., cédula 3-101-650368.—San
Ramón, Alajuela, 23 de mayo del 2018.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2018245114 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del día 23 de mayo del 2018, se protocolizó el acta
número 4 de Residencias Tempisque Sereno SRL., 3-102-411205, por medio
de la cual se modifican las cláusulas 2º y 6º del pacto social.—San José, 23 de
mayo del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2018245128 ).
El suscrito Notario, Billy
Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, protocolizó: Villa del
Payaso Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, al ser las
quince horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2018245145 ).
Mediante escritura otorgada ante
el suscrito, número 32 de las 11:00 horas del 11 de mayo de 2018, se constituyó
la sociedad A Y G Publicidad Print Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de mayo de 2018.—Hugo A. Chayarría Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245146 ).
Por escritura otorgada ante mí, ADNAN
Sociedad Anónima, aumenta capital social. Escritura otorgada en Heredia a
las nueve horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos
Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2018245147 ).
El suscrito Notario, Víctor
Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día veinticinco de abril
de dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de Turismo Marco
Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez
horas del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2018245148 ).
Ante mi Rosa Puello Suazo, notaria con oficina
abierta en San José, compareció, la señora Bibiana Navarro Miranda, portadora
de la cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y ocho-setecientos
nueve para cambiar el domicilio de la sociedad Phico Enterprises Sociedad
Anónima, para que se tome nota del nuevo domicilio social San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses Sur, de tienda Arenas, casa a mano derecha. Es
todo.—San José, al ser las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho.—Licda. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—( IN2018245149
).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita
notaria de las 17:00 horas del 23 de mayo del 2018, se realiza cambio de
domicilio social, aumento del capital social y reforma nombramientos de junta
directiva, por lo cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava del
pacto social de Tierras del Recuerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-311726.—Licenciada Zaida Granados Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018245150 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
cinco-dieciocho, de las once horas treinta minutos del día veinticuatro de mayo
de dos mil dieciocho, la sociedad de Mega Life de Costa Rica S. A.,
reforma cláusula de administración. Presidenta: Rebeca Rodríguez Cárcamo.—Lic.
Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2018245154 ).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la
sociedad denominada Moto Rueda de Costa Rica Sociedad Anónima; otorgada
mediante la escritura pública número ciento setenta y nueve, iniciada a folio
setenta y ocho vuelto del tomo dieciocho de mi protocolo, de fecha dieciséis
horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil dieciocho. Presidente: Martín
Rivera Jiménez; capital social: mil dólares moneda de curso de los Estados
Unidos de Norteamérica. Domiciliada en la provincia de San José, cantón,
Central, distrito Merced, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes,
doscientos metros norte. Plazo social: noventa y nueve años.—Licda. Susana
María Ureña Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018245163 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00
horas del 13 de mayo del 2018. Se disuelve la sociedad de esta plaza Inversiones
Fachca de Occidente S. A..—San Ramón, trece de mayo de dos mil
dieciocho.—Licda. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245167 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 17 de mayo del 2018, se protocoliza
acta de la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad
denominada Gerasa de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, en la
cual se tomaron los siguiente acuerdos: (...) se modifica la cláusula tercera
del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social de la sociedad quedando
establecido como nuevo domicilio Alajuela, Palmares, detrás del Kínder
Central.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018245168 ).
Silvia Elena García Solís,
cédula uno-mil doscientos setenta y uno-trescientos ochenta y uno y Gastón
Matías (nombre) Ferrer (apellido), con pasaporte de su país Argentina, con
número AAA siete ocho nueve tres uno nueve, constituyen la sociedad denominada:
Aureola Mental Factory Sociedad Civil. Puriscal, a las nueve horas del
día veintidós de mayo del dos mil dieciocho, ante el notario: Licenciado Luis
Salazar Jara.—San José, 23 de mayo del 2018.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1
vez.—( IN2018245169 ).
Mediante escritura número ciento
diecisiete-veintinueve del tomo veintinueve del protocolo de la licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Meraki Siam
Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245170 ).
En mi notaría, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de Esterillos Towncenter Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-524414, en la cual se modifica
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintitrés de mayo
del dos mil dieciocho.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245175 ).
Que por escritura número
setenta-doce otorgada ante la notaria pública Catalina Soto Mora, a las quince
horas del trece de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Multi Core S. A., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil
dieciocho.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018245179 ).
Que por escritura número ciento
cuarenta y siete-ocho otorgada ante los notarios públicos Andrés Waisleder
Goldberg y Catalina Soto Mora, actuando en conotariado en el protocolo del
primero, a las trece horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio
Ferretero de San José S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
octava y novena de los estatutos, se revocan nombramientos de directivos, y se
nombran otros en su lugar.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018245180 ).
Por asamblea general de socios
se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra
vicepresidente, secretaria y fiscal de la sociedad Veranesa S. A., N°
3-101-616-003. Notario público Eduardo Cortés Morales.—Cartago, 10 de abril del
2018.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018245191 ).
Por asamblea general de socios
se acuerda disolver la sociedad Sacohe Rojo S. A., N° 3-101-242-779.—Cartago,
10 de abril del 2018.—Lic. Eduardo Cortes Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2018245193 ).
Por asamblea general de socios
se acuerda disolver la sociedad Propiedades Sandraquel S. A., N°
3-101-242-727. Notario público Eduardo Cortés Morales.—Cartago, 10 de abril del
2018.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018245194 ).
Por asamblea general de socios
se acuerda disolver la sociedad L G Cofera Dorado S. A., N°
3-101-242-807. Notario público Eduardo Cortés Morales.—Cartago, 10 de abril del
2018.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—( IN2018245195 ).
Por escritura otorgada a las
ocho horas del treinta de abril del dos mil dieciocho, que es protocolización
de acta de asamblea extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de
disolvió la sociedad FV el Establo en la Finca de Liberia Sociedad Anónima,
domiciliada en Guanacaste, Liberia, un kilómetro y medio al norte de Burger
King, cédula jurídica número 3-101- 662886. Es todo.—Liberia, treinta de abril
del 2018.—Licda. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2018245202 ).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Saigon Sociedad Anónima. Así consta en escritura
otorgada en San Antonio de Belén a las dieciocho horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, ante la notaria Olga Morera
Chaves.—San Antonio de Belén, veintiuno de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Olga María Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018245204 ).
Por escritura otorgada ante la
notaria pública Roxana Gómez Rodríguez, se constituye la compañía Desarrollos
Inmobiliarios San Rafael SR Uno Dos Tres Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: En
parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: presidente
y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las diez horas del dos de
mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245207 ).
Ante esta notaría al ser las
doce horas treinta minutos del día veinticinco de marzo del dos mil dieciocho
se constituyó sociedad anónima denominada: Los Gutirod Belleza y Salud
Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. José Jesús
Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2018245213 ).
Se hace constar que mediante
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintitrés de mayo
del año dos mil dieciocho, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se
protocolizó la modificación de la cláusula de administración de la empresa Inmobiliaria
Orión de Belén Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno
setecientos diecisiete mil novecientos trece.—San José, veinticuatro de mayo
del año dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2018245214 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Sipede S. A.,
modificó las cláusulas de domicilio y capital social, y nombró nuevos tesorero
y fiscal.—San José, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—( IN2018245216 ).
Ante esta notaría por medio de
la escritura 220-20 se protocolizó el acta número uno de cuotistas de la
sociedad Inversiones Babarcat del Pacifico Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-757218 en la cual se cambian los 2 apoderados.—Ciudad de
Quepos 22 de mayo del año 2018.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(
IN2018245217 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de mayo del dos mil ocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Condominio Haciendo Gragal Lote Cuarenta y Ocho HGF S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de cláusula octava del acta
constitutiva.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018245228 ).
Por escritura otorgada número
cero dos, de las diez horas del primero de marzo del dos mil dieciocho. Se
constituyó: Valnuyor, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
abreviada: Valnuyor E.I.R.L. su domicilio social será: casa nueve A,
Condominio Albacete de Quebradilla del Guarco de Cartago, capital aportado diez
mil colones.—San José, veinticuatro de mayo del 2018.—Lic. Óscar Murillo
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2018245230 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 17:00 horas del 21 de mayo de 2018, mediante la escritura número
76-42, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bouganvilla de Islita S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 23 de mayo del dos
mil dieciocho.—German Serrano García.—1 vez.—( IN2018245234 ).
Mediante escritura pública
número ciento cuarenta y tres de las doce horas del diecisiete de mayo de dos
mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Agroambiente Soluciones Sociedad Anónima.—Naranjo,
diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Analive Matamoros López,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245238 ).
Por escritura número sesenta y
cuatro del tomo número tres de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José,
a las doce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, se
reforman los estatutos de la sociedad, Métodos Avanzados en Sistemas Mas S.
A., se reforma el capital social.—Licda. Yesenia Navarro Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245239 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 11:00 horas del 24 de mayo de 2018, se protocoliza acta de la
sociedad High End Technologies S. A., según la cual se nombra nuevo
secretario.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018245240 ).
Se hace saber: Que en mi
notaría, a las dieciséis horas con quince minutos del día veintitrés de mayo
del dos mil dieciocho, se aprobó reformar las cláusulas segunda, quinta y
octava; del pacto constitutivo de Mar de las Palmas N.A.A. S. A., cédula
jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos mil quinientos veintidós.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Silvia Alvarado Quijano,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245241 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arlon
Departamento, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno setecientos cuarenta y seis mil seiscientos doce, en la que se
modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintitrés de mayo del
dos mil dieciocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2018245247 ).
En la notaría de la Licda. Vera Teresita
Ramírez Marín, en escritura setenta y nueve del protocolo octavo, se realiza la
protocolización del pacto constitutivo, de la Fundación APO-FU. Es todo
nueve de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Vera
Teresita Ramírez Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018245261 ).
Se acuerda la disolución
anticipada de la sociedad Filial LII Valencia B L Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho
mil ochocientos treinta y siete, no existen activos ni pasivos, quedando
liquidada la misma. Escritura otorgada a las trece horas del veinticinco de
abril del dos mil dieciocho.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245299 ).
Por escritura de las once horas
del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrolladora
Energética de Pantasma y El Istmo S. A., mediante la cual se reforma
la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, veintitrés de mayo del dos mil
dieciocho.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018245300 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del veintidós de mayo de 2018, ante esta notaría se protocolizaron:
acta asamblea general extraordinaria de accionistas de La Leona de Bronce
Tres S. A. y Smart Motors de Centroamérica S. A., en virtud
de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por
ende la cláusula quinta de Smart Motors de Centroamérica S. A.—San José,
22 de mayo de 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, carné Nº 3532,
Notario.—1 vez.—( IN2018245303 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del veintidós de mayo de 2018, ante esta notaría se protocolizaron:
acta asamblea general extraordinaria de accionistas de La Leona de Bronce
Tres S. A. y Smart Motors de Centroamérica S. A., en virtud
de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por
ende la cláusula quinta de Smart Motors de Centroamérica S. A.—San José,
22 de mayo de 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, carné Nº 3532,
Notario.—1 vez.—( IN2018245303 ).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del veintiuno de mayo de 2018, ante esta notaría se protocolizaron:
acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista del Valle
Purpura Dos S. A. y Comercializadora F.R.L. S. A., en virtud de la
cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende
la cláusula quinta de Comercializadora F. R. L. S. A.—San José, 21 de
mayo de 2018.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, carné Nº 3532, Notario.—1
vez.—( IN2018245304 ).
El notario Geovanny Víquez
Arley, otorgó escritura número 72 de las 12:00 horas del 29 de abril de 2018,
por medio de la cual se protocoliza el acta número 7 que acuerda variar el
domicilio social ahora será “San José, La Uruca de Capris 200 metros al norte,
penúltima bodega blanca a mano izquierda” de la sociedad Ecco Express SRL,
cédula jurídica 3-102-693785. Es todo.—San José, 24 de mayo de 2018.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—( IN2018245307 ).
Por escritura número 84 otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 23 de noviembre del 2017, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorio
Químico y Ambiental L.A.QU.S.C.R. Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-637654, mediante la cual se reforma la cláusula primera: el
nombre de la sociedad cambia a LAQUA Soluciones Ambientales S. A.—San
Rafael de Alajuela, 23 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2018245308 ).
Por escritura número 158
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 23 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laboratorio
de Análisis Químicos y Ambientales GAIA Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-262062, mediante la cual se reforma la junta directiva
de la sociedad.—San Rafael de Alajuela, 23 de abril del 2018.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018245309 ).
Ante mi notaría, a las ocho
horas del día dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, mediante escritura número
doscientos treinta y cinco del protocolo sexto, se modifica la cláusula sétima
del pacto social de la sociedad de esta plaza denominada Comercial D R de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero nueve siete cinco nueve nueve.—San José, dieciocho de mayo
de dos mil dieciocho.—Licda. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245313 ).
Por escritura número 266-1 he
protocolizado acta de asamblea de la sociedad Runvs Today S. A., cédula
jurídica 3-101-580751. Se reforman estatutos.—San José, 24 de mayo del
2018.—Licda. Sylvia Patricia Gómez Delgadillo, carné 22645, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245314 ).
Que en el acta número cuatro de la asamblea
general extraordinaria de la compañía denominada Inversiones JL Zuluaga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos nueve
tres dos siete, se acordó modificar la cláusula primera de la escritura
constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La
sociedad se denominará Inversiones Andrea W&N Sociedad Anónima, siendo
este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.
A. Es todo.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2018245328).
La suscrita Notaria Pública, Ana
María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública número 96 la
cual se cartuló en el tomo 27 del protocolo del Notario Público Mauricio Campos
Brenes, otorgada a las 17:00 horas del día 19 de abril del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de RC
Servicios Financieros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-706936, en la
que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, a las doce horas
del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana María Araya
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2018245329 ).
Por escritura de las 11:00 horas
del 14 de mayo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Amaneli S. A., en la que se reforma la cláusula tercera de los
estatutos.—Licda. Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2018245333 ).
Por escritura de las 10:00 horas
del 14 de mayo del 2018, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Cascante Elizondo S. A., en la que por unanimidad de
socios acuerdan disolver la sociedad, fundamentado en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio. Presidente, Deiner Cascante Umaña.—Lic. Miguel
Salazar Gamboa, teléfono 2772-27-44, Notario.—1 vez.—( IN2018245334 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las nueve horas del veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, se constituyó
la sociedad anónima Inmobilco S. A., con un capital social de diez mil
colones, su presidente es el representante judicial y extrajudicial de la
compañía.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Sara Saénz Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2018245336 ).
Auditores y Consultores Campos y
Santos Contadores Públicos Autorizados, domiciliada en San Pedro de Poás, Alajuela,
setenta y cinco metros este de la esquina noreste del templo católico, cédula
jurídica 3 108 87088, modifica Pacto Social constitutivo en la cláusula sexta y
nombra segundo gerente.—San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas del
veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Aura Céspedes Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245338 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:15 horas. del 24 de mayo de 2018, se protocoliza acta de la
sociedad Internet Café Sol S. A., según la cual se nombra nuevo
secretario.—San José, 24 de mayo del 2018.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2018245343 ).
Ante el licenciado Juan Federico
Arias Chacón, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la
administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Dos
Setecientos Trece Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-713972. Es todo.—Jacó, 24 de mayo del
2018.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2018245349 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 24 de mayo del 2018, se protocolizó el acta
número 6 de asambleas generales de Corales del Caribe S. A., cédula
jurídica 3-101-202276, por medio de la cual se disuelve y liquida la
sociedad.—San José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Georgette Barguil Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245351 ).
Ante el licenciado Juan Federico
Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto
constitutivo en la entidad tres ciento uno setecientos cincuenta y seis mil
novecientos cuarenta y tres, cédula jurídica: 3-101- 756943. Es todo.—Jacó
24 de mayo del 2018.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018245352 ).
Mediante escritura pública
número trescientos nueve-cuatro, otorgada ante mí a las dieciséis horas del
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho, se reformo la representación y
la junta directiva de la sociedad AMS Global Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga,
Notario.—1 vez.—( IN2018245359 ).
En escritura ochenta y
tres-seis, a las catorce horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil
dieciocho, se disuelve: Villa Orosol del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres- ciento uno-trescientos treinta y dos mil doce.—Licda. Lissette
Jiménez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2018245369 ).
En escritura doscientos
dieciocho tomo dos se constituyó, la sociedad Ente Electrical Dan S.
A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2018245370 ).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del día 23 de mayo del año 2018, ante el Notario, Ricardo Castro
Páez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Desarrollos Mana del Pacífico de Papagallo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-403093. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal, presidenta Libia Pacheco Castro.—San José, veinticuatro de mayo del año
dos mil dieciocho.—Lic. Ricardo Castro Paez, Notario.—1 vez.—( IN2018245371 ).
Ante la notaría del Lic. Roger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 240-26, otorgada a las
10:00 horas del día 24 de mayo del 2018, visible al folio 172 vuelto del tomo
26 de dicho notario, a solicitud del señor Geoyanny Villalobos Vargas, cédula
número 4-135-822, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Mulitproductos Loga del Tejar S. A.,
cédula jurídica número 3-101-234968, mediante la cual se reforma la cláusula de
estatutos.—Heredia, Santo Domingo, 25 de mayo del 2018.—Lic. Roger Antonio
Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2018245374 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría hoy a las 15:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Movement
and Wellbeing MS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día
de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y participación en
sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción
mercantil. Ambos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma.—San José, 2 de mayo del 2018.—Licda. Marcela Corrales
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2018245377 ).
Por instrumento público número
cincuenta y nueve, otorgado en mi Notaría, en San José, a las ocho horas del
día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dos Ocho Seis Estuvio
Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos
cincuenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida
al nombre de la sociedad, la cual se denominará Dos Ocho Seis Estudio
Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticinco de
mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario, carné
16159.—1 vez.—( IN2018245379 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las trece horas del veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo
de Seguridad Lottbek Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve cinco siete nueve. Se modifica
la cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva presidente.—San José,
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.—Licda. Alma Monterrey Rogers,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245383 ).
Por escritura 189-1 otorgada a
las 14:00 horas del 23 de mayo del 2018 ante esta notaría se protocoliza acta
de acuerdo de disolución de Grupo Comunicación Abierta S. A.—Lic.
Mauricio Andrés Álvarez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2018245385 ).
En mi notaría, se ha disuelto la
Sociedad Anónima denominada Fortaleza del Ariege Sociedad Anónima.
Presidenta la socia Ligia María Rodríguez Villegas. En Guadalupe, a las quince
horas del veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Nora Lilliam
Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2018245388 ).
Por asamblea de cuotistas,
protocolizada en esta notaría hoy a las 8:30 horas, de la compañía de esta
plaza denominada Charolitas Ltda., en la que se reforman estatutos.—San
José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—(
IN2018245391 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciocho
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Gamboa y
Avendaño LLGA de Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar las
cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la compañía.—San José,
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Laura Castro Conejo, Notaria.—1
vez.—( IN2018245392 ).
Por escritura número doscientos
veintisiete otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de
mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad que se denominará Corporación
Chaufa Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones,
correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente.—San
José, 24 de mayo de 2018.—Lic. Jean Pierre Pino Bbravantti, Notario.—1 vez.—(
IN2018245393 ).
En esta notaría, al ser las ocho
horas del veinticuatro de abril del 2018, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios y Consultorías
Hergon Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cuarenta y cinco mil cero cero cinco, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, veinticuatro de mayo del 2018.—Lic. Luis Paulo
Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018245394 ).
Por escritura, de las 8:00 horas
del 24 de mayo del 2018, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la
sociedad denominada Condominio CR Treinta Malecón S. A.,
modificando la cláusula primera y realizando nombramientos.—San José, 24 de
mayo del 2018.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2018245398 ).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar actas de asamblea general extraordinaria de las siguientes
sociedades: Bubelina Doble Ancho S. A., Inversiones El
Biricoque, S. A., El Barata del Caribe S. A. y
Comercio Automotriz del Oeste S. A., en donde se acuerda la
fusión por absorción en una sola todas las sociedades previamente indicadas,
prevaleciendo Comercio Automotriz del Oeste S. A.—San
José, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Steven ferris quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2018245420 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a
las 08:00 horas del 22 de mayo del año 2018, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Cuatro Siete Uno Seis Ocho Ocho Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas
primera, segunda, y octava.—San José, 22 de mayo del 2018.—Lic. Óscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2018245424 ).
Por escritura número sesenta y tres-dos,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de El Cauca Amarillo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta
y uno, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Said Breedy Arguedas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2018245427 ).
Ante esta notaría protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de los cuotitas de la firma Canales y
Drenajes del Caribe S.R. L., cédula jurídica Nº 3-102-104674, donde se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando el capital social en la
suma de ciento veinte millones de colones, por medio de escritura 102, folio 52
frente y finaliza folio 53 frente, tomo 10. Licenciada Teresita Chaves
Castillo.—Guápiles, Pococí, Limón, veintiuno de mayo del 2018.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018245428 ).
En virtud de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Cartago, Cartago,
Oriental, Los Ángeles, de la Basílica 300 metros al norte y 25 al oeste,
contiguo al Mini San Pedro, denominada Servegas Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica Nº 3-101-715154, celebrada en las oficinas de la empresa, a
las 10:00 horas del 01 de diciembre de 2016, se tomó la decisión de disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018245434 ).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento para
la cancelación del permiso de la ruta N° 374.—Dirección de Asuntos Jurídicos.
San José, a las catorce horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho
Señor
LUIS ROJAS BRAVO
Notificaciones: Sin medio
señalado
Estimado señor:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.19 de la sesión ordinaria 38-2017,
emitido por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, mediante el
cual se dispuso comisionar a esta Dirección para que inicie el debido proceso
para la cancelación del permiso de operación de la Ruta N° 374, cuyo titular de
operación corresponde al señor Luis Rojas Bravo.
Traslado de cargos:
1º—Que según información
suministrada por el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos de
este Consejo, la Ruta N° 374 se encuentra en condición de permiso y se describe
como Turrialba-San Joaquín y viceversa, y su operación está autorizada al señor
Jorge Luis Rojas Bravo, según el artículo N° 10 de la sesión extraordinaria
16-2001 con los siguientes horarios:
Los horarios autorizados según
el artículo N° 8.3 de la sesión ordinaria 03-2010 de la junta directiva del
Consejo de Transporte Publico, son los siguientes:
Lunes - viernes y sábado |
|
Sale de Turrialba |
Sale de San Joaquín |
12:30 |
07:00 |
17:45 |
15:00 |
Miércoles y jueves |
|
Sale de Turrialba |
Sale de San Joaquín |
12:30 |
07:00 |
En el artículo 5.1 de la sesión
ordinaria 09-2011 se le des-inscriben las unidades CB-1454 y CB-1007 por
encontrarse fuera de vida útil para brindar el servicio; sin embargo, a la
fecha de este informe no ha realizado la inscripción de ninguna unidad bajo
esta ruta y por tanto no cuenta con flota autorizada actualmente.
2º—Que mediante el uso del vehículo oficial
placa 318-39 el día 29 de setiembre del 2017, se realizó un recorrido por el
centro de Turrialba y los lugares mencionados en la descripción del servicio,
con el fin de ubicar alguna unidad de transporte modalidad autobús que se
pudiere relacionar con la Ruta N° 374 o al señor Luis Rojas Bravo, operador
autorizado de dicha ruta, sin embargo, luego de realizar el recorrido y
conversar con algunos vecinos de la zona, se indicó que dicha ruta no es
operada por el señor Luis Rojas Bravo, ni identifican alguna de las unidades
autorizadas para la ruta en cuestión. Los usuarios consultados dan referencia
de la operación de la Ruta no. 374 los días lunes, miércoles, viernes y sábado
con una unidad que brinda 1 o dos carreras completas los días que presta el
servicio.
3º—Que de acuerdo con las averiguaciones
realizadas en la comunidad y la documentación en poder de la Dirección Técnica,
se procedió alrededor de las 12:30 p. m del 29 de setiembre del 2016, en la
terminal de Turrialba a identificar la unidad LB-811, la cual brinda actualmente
el servicio entre Turrialba y San Joaquín confirmado tanto por usuarios del
servicio como por el chofer de la unidad la cual es propiedad de la empresa
Turrinversiones Famsegco S. A.
4º—Que según documentación que consta en el
expediente seguido, con objeto del presente procedimiento, el señor Luis Rojas
Bravo realizó una sesión de derechos de explotación del permiso de la Ruta N°
374, ante el Notario Público Oscar Bogantes Rodríguez, en fecha 11 de noviembre
de 2010, en favor del señor Juan Bosco Vargas Rodríguez e inmediatamente
presentó una solicitud de traspaso del mismo, el día 18 de noviembre del 2010
ante el Consejo de Transporte Publico. Posteriormente, en escritura que consta
en el protocolo del Lic. Roberto Arguedas Pérez, se indica que el señor Guido
Solano Trejos es el presidente de la empresa Turrinversiones Famsegco S.A, y el
señor Juan Bosco Vargas Rodríguez forma parte de dicha empresa, por lo que se
solicita que sea traspasado el permiso de operación de la Ruta N° 374 en favor
de la empresa Turrinversiones Famsegco S. A.
En razón de lo anteriormente citado, se le
brinda un plazo de quince días hábiles, para que manifieste lo que considere
oportuno, de los posibles incumplimientos que fundamentan el procedimiento de
cancelación del permiso de la ruta N° 374, contados a partir de la notificación
del presente documento, no omito manifestarle que conjuntamente con su escrito
de respuesta podrá aportar toda la prueba que considere pertinente y medio para
recibir notificaciones (fax o correo electrónico).
Lic. Bryan Jiménez Agüero,
Asesor Legal.—Licda. Sidia Cerdas Ruiz MLA, Directora.—O. C. Nº
2018-144.—Solicitud Nº DE-2018-1007.—( IN2018244011 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Apertura de procedimiento
administrativo ordinario para averiguar la verdad de los hechos respecto a
supuesta indebida prestación del servicio público por contar con unidades fuera
del rango máximo de vida autorizada.—Expediente administrativo N° 2018-4-8
Dirección de Asuntos Jurídicos.—San José, a
las nueve horas del catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
Empresa Ruiz y Roda SRL.
Ruta N° 353
Notificaciones: sin medio para recibir
notificaciones
Estimados señores:
Conoce esta Dirección de Asuntos
Jurídicos, acuerdo adoptado en el artículo 7.10 de la sesión ordinaria 27-2017,
celebrada el 7 de julio del 2017, emitido por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público, mediante el cual se dispuso a comisionar a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que inicie el Procedimiento Administrativo Ordinario
para determinar la verdad real de los hechos respecto de las situaciones
apuntadas en el oficio DACP-2017-1168.
Traslado de cargos:
● Que mediante el oficio DACP-2017-1168 el Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos comunicó sobre las condiciones en la
que se encuentran las empresas operadoras con respecto al cumplimiento e
inscripción de la flota para brindar un servicio de ruta regular.
● Que de conformidad con el artículo 16 de la
Ley N° 3503 (concordado con la resolución N° 1506 de 10:30 de julio del año
1996 y 1511 de las 10:00 del 30 de julio del año 1996, del Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes) los operadores de transporte público
se encuentran en la obligación de poner en servicio los vehículos que sean
necesarios para cumplir eficientemente todos los requerimientos del transporte
público.
● Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley
N° 3503, es una obligación del empresario de transporte remunerado de personas,
sustituir los vehículos que, temporal o definitivamente, se retiran del
servicio por otros de capacidad igual o mayor.
● Para la prestación del servicio público del
transporte colectivo remunerado de personas en rutas regulares, las unidades
que sean destinadas a esta actividad no podrán contar con un rango de
antigüedad superior a los 15 años contados a partir de su fecha de fabricación,
tal y como lo dispone el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29743-MOPT.
En virtud de las situaciones
antes descritas, se otorga el debido proceso a la empresa Ruiz Y Roda S. A. y
se arroga esta Dirección el conocimiento de instrucción de este asunto, al cual
se aplicarán las disposiciones del artículo320, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública y el numeral 25 de la Ley 3503. Se
procede entonces, a otorgar audiencia a la empresa Ruiz Y Roda Sociedad Anónima
Para que en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación de este documento, se manifiesten por escrito de la decisión de
la Administración de una posible cancelación del permiso que actualmente opera
la empresa en la ruta N° 353 descrita como Turrialba-Santa Cruz-La Pastora, con
base en los antecedentes y documentos señalados previamente, teniendo en
consideración que el artículo 154 de la Ley General de la Administración
Pública establece:
Artículo 154. Los permisos de
uso de dominio público y los demás actos que reconozcan a un administrado un
derecho expresa y válidamente a título precario, podrán ser revocados por
razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración;
pero la revocación no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en
todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de
revocación.
No se omite indicar, que en
aspectos como el que nos ocupa, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional es
clara en indicar que el título otorgado en condición de precario no genera para
el Administrado ninguna clase de Derecho Subjetivo, con lo cual no se hace
necesario sobrelleva? un Procedimiento Administrativo Ordinario, de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
Sobre el particular, la Sala
Constitucional de manera reiterada ha sostenido que el permiso reconoce un
derecho al administrado a título precario que puede ser revocado sin ninguna
responsabilidad para la Administración por razones calificadas de oportunidad y
conveniencia. En este sentido, es necesario dejar claro que si bien la
Administración puedo anular o revocar un permiso, no se encuentra obligada a
incoar un procedimiento administrativo ordinario para ello, en virtud que el
permiso no otorga ningún derecho subjetivo al permisionario. Esa revocación o
anulación no puede ser intempestiva o arbitraria de conformidad con lo que
establece el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública. En
este particular, estima este Tribunal que lo dispuesto por la autoridad
recurrida en el acuerdo impugnado no lesiona los derechos fundamentales del
tutelado, en la medida en que no se ha producido de manera intempestiva ni
arbitraria. En este sentido, del informe rendido por la autoridad accionada
claramente se deduce que se concedió una audiencia previa al tutelado con
motivo de la anulación de su permiso, razón por la que no se aprecia ninguna
infracción de los derechos fundamentales del agraviado que sea susceptible de
tutelada (sic) en esta Jurisdicción.” (Resolución N° 2008-001127 de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.)
Se adjunta a la presente, el
expediente administrativo conformado hasta este momento para el traslado de
cargos.
Notifíquese de forma personal o en el
domicilio social de la empresa ya que no existe ningún medio para recibir
notificaciones.—Licda. Karen Ortiz Mendoza, Asesora Legal.—Licda. Sidia María Cerdas
Ruiz MLA, Directora.—Orden de C. N° 2018146.—Solicitud N° DE-2018-1047.—(
IN2018244485 ).