LA GACETA N° 99 DEL 5 DE
JUNIO DEL 2018
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
REMATES
HACIENDA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
N° 155-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, el
artículo 6° de la Ley de Creación del Registro Nacional y sus reformas N° 5695
del 28 de mayo de 1975 y el Acuerdo J214-2018, tomado por la Junta
Administrativa del Registro Nacional en sesión N° 19-2018, celebrada de manera
ordinaria el 24 de mayo de 2018.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a partir del
treinta de mayo de dos mil dieciocho y hasta el 07 de mayo del 2022 a la señora
Fabiola Varela Mata, mayor, casada, vecina de Curridabat, cédula de identidad
número 1-934-315, como Directora General del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del treinta de mayo
de dos mil dieciocho y hasta el 07 de mayo de 2022.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González
Aguiluz.—1 vez.—O. C. Nº 18-0074.—Solicitud Nº IN-DG-AJU-02.—( IN2018248256 ).
N° 0096-2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio 1 y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012; modificado
por el Acuerdo Ejecutivo número 207-2012 de fecha 09 de julio del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 04 de setiembre
de 2012; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa CUATRO
S.A., cédula jurídica número 3-101-199445, y en la actualidad se clasifica como
Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la
Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 22, 23, y 26 de febrero, 07, 12 y 17 de marzo de 2018, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL ACEITERA COTO CINCUENTA Y
CUATRO S. A., cédula jurídica número 3-101-199445, solicitó la ampliación de la
actividad.
III.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N°177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL ACEITERA COTO
CINCUENTA Y CUATRO S.A., cédula jurídica número 3-101-199445, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 36-2018, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012 y sus
reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda,
octava y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el
siguiente detalle: Comercialización de aceite de palma crudo, refinado,
blanqueado y /o desodorizado; aceite de palmiste (coquito) crudo y/o
blanqueado; oleína de palma; estearina de palma cruda, refinada, blanqueada y/o
desodorizada; manteca; margarina; almendra de fruta de palma africana, harina
de palmiste, glicerina cruda, ácidos grasos, cascarilla de nuez de palma y
fibra de pinzote de palma. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “8299 Otras actividades de
servicios de apoyo a las empresas n.c.p.”, con el siguiente detalle: Servicio
de extracción de aceite de palma crudo, refinado, blanqueado y/o desodorizado;
almendra de fruta de palma africana; oleína de palma; estearina de palma cruda,
refinada, blanqueada y/o desodorizada; aceite de palmiste (coquito) crudo y/o
blanqueado; y harina de palmiste (coquito).
La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “1040
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal”, con el siguiente
detalle: Producción de biodisel, glicerina cruda, ácidos grasos, aceite de
palma, aceite de palmiste (coquito), harina de palmiste (coquito), oleína de
palma, estearina de palma, oleína de palmiste, esteriana de palmiste, almendra
de fruta de palma africana, manteca, margarina, cascarilla de nuez de palma, y
fibra de pinzote de palma. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea
anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en
planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones productivas,
debidamente reportados en planilla, a wpartir de la fecha de inicio de
operaciones productivas (…). Lo anterior
se visualiza también en el siguiente cuadro:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud, mediante declaración jurada.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo número 488-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 19 del 26 de enero de 2012 y sus
reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número
488-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 19 del 26 de enero del 2012 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cinco días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Comuníquese y publíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca
Ordóñez.—1 vez.—( IN2018246374 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 2443, emitido
por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Barrantes Monge Carlos
Roberto, cédula N° 1-1257-0055. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245364 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 83, título N° 531, emitido por el Colegio
Nuestra Señora , en el año dos mil diez, a nombre de
Ramírez Vargas Karla Daniela, cédula Nº 1-1530-0337. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245378 ).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título N° 965, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil ocho, a nombre de
Navarro Cordero Franklin Josué, cédula: 03-0453-0894. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245419 ).
Ante esta
dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 142, título N° 5092, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil quince,
a nombre de Arias Soto Federico Alberto, cédula: 1-1687-0324. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245510 ).
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 1, Folio 29, Título N° 100, emitido por el Academia de la Tecnología
Moderna, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Castro Lorenzo Antonio,
cédula N° 2-0652-0817. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2018245536 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica Modalidad
Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 11, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Sabalito, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Borbón Barrantes Idilia, cédula: 6-0196-0334. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018245655 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo
ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el día 20 de octubre
del 2017. Expediente N° 934-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 282,
asiento: 5040, del 26 de abril de 2018. La reforma afecta los artículos 10, 13,
34, 35 y 36 del Estatuto.—30 de abril del 2018.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2018245497 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Eduardo Ugalde Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad 602030338, en calidad de apoderado especial
de Jemys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747275 con domicilio
en Coto Brus, San Joaquín; 800 metros sur, del CEN-CINAI de la localidad,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: SACHA BRUS
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; producción de aceite vegetal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0001857.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2018244470 ).
Ricardo
Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de East Shineray Holdings Co., LTD, con domicilio en N° 8
Shineray Road, Hangu Town, Jiulongpo District, Chongqing, China, solicita la
inscripción de: SRM,
como marca de fábrica en
clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 12; carros, motocicletas, vehículos eléctricos, neumáticos para
vehículos, vehículos para locomoción por tierra, aire, agua o ferrocarril, motor para scooters, autos sin conductor
(autos autónomos), coches laterales, motores para vehículos terrestres,
turbinas para vehículos terrestres, motores eléctricos para vehículos
terrestres, embragues para vehículos terrestres, cajas de cambio para vehículos
terrestres, carrocerías de automóviles, chasis de automóviles.. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018. Solicitud Nº
2018-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2018244473 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado
una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de
Sailun Jinyu Group Co. Ltd., con domicilio en N° 588, Maoshan Road, Huangdao
District, Qingdao City, Shangdong, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Neumáticos de automóviles, llantas para ruedas de vehículos, cubiertas para
neumáticos (neumáticos), llantas neumáticas,
neumáticos sólidos para ruedas de vehículos, tubos interiores para neumáticos
de bicicleta, tubos interiores para neumáticos, picos para llantas, bandas de
rodamiento para recauchar neumáticos, reparación de trajes para cámaras de
aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018244475 ).
Guido Andrés Fernández Carvajal,
soltero, cédula de identidad N° 4-0212-0728, con domicilio en Los Ángeles, San
Rafael, de la entrada de Calle Hernández, 300 metros norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHAMPIÑÓN Pizza,
como nombre comercial en clase,
para proteger y distinguir: un
establecimiento comercial dedicado al servicio de comidas, pizzas, ubicado en
Los Ángeles, San Rafael, Heredia, de la entrada de Calle Hernández, 300 metros
norte. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018244507 ).
Elicio Montoya Fernández, casado dos veces,
cédula de identidad 103850548, en calidad de apoderado generalísimo de
Comercios de El Barreal S. A., Cédula jurídica 3-101-086634con domicilio en
Barreal, en las instalaciones del Cenada, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DON TAVO como marca de fábrica y comercio en clase 30 31
internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos alimenticios tales como harinas y preparaciones hechas a
base de maíz y trigo; en clase 31: Productos alimenticios tales como semillas y
granos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0003570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018244530 ).
Omar Roberto Chacón Gamboa,
casado una vez, cédula de identidad 205800758, con domicilio en San Antonio, El
Roble, 700 metros norte de la plaza de deportes, casa color beige a mano
derecha, portón metálico en frente, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Impronta
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios
comerciales. y en clase 41; Servicios de educación y formación; servicios de entretenimiento.
Fecha: 11 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007804. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018244548 ).
Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de
Nantong Modern Sporting Industrial Co. Ltd., con domicilio en Building 1, No.
80 Waihan East Road, Nantong City, Jiangsu, China, solicita la inscripción de:
MDBuddy, como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: bolas de juego; aparatos de entrenamiento físico; mancuernas (pesas
de gimnasio); extensores para pectorales; aparatos de gimnasia; aparatos para
ejercicios físicos; cinturones de levantamiento de pesas (artículos de
deporte); bolsas con o sin ruedas para palos de golf; guantes de boxeo; coderas
(artículos de deporte). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000066. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero
de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registradora.—(
IN2018244597 ).
Juan Gabriel González Rojas,
casada una vez, cédula de identidad 205880105, en calidad de apoderado
generalísimo de Unoptica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-619905, con
domicilio en Canoas, 50 metros sur y 50 metros oeste del colegio vocacional
Jesús Ocaña Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Óptica
UNO
como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios médicos en oftalmología y optometría. Fecha: 21 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018244620 ).
Óscar Rodolfo Barboza Ugalde,
divorciado una vez, cédula de identidad 107460667, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BeeSmart
como marca de fábrica en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, miembros, ojos
y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: De
los colores: negro, amarillo y verde. Fecha:
15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003898. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018244660 ).
Cesar Augusto González Ospina,
casado una vez, cédula de identidad 117000543421, con domicilio en San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, Provincia de San José, Residencial Monte General,
de la casetilla del guarda, segunda entrada, a mano derecha, segunda casa, a
mano izquierda, lote N° catorce, casa color blanco, con portón de madera, Costa
Rica, solicita la inscripción de: La Buena hierba macrobiótica,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a macrobiótica, creación de productos naturales, venta de
productos naturales, ubicado en San Isidro, Pérez Zeledón, Mercado Municipal
locales Nos. 50 y 65, Macrobiótica La Buena Hierba. Fecha: 14 de mayo de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de mayo de
2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018244674 ).
Vanessa González Quirós, casada
una vez, cédula de identidad 109840174, con domicilio en El Alto de la Trinidad
de Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Mies-Panadería
Artesanal,
como marca de fábrica y comercio
en clases: 25 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: camisetas y gorras; en clase 30: harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0002116. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de mayo de 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018244681 ).
Luis Barquero Gutiérrez, casado
dos veces, cédula de identidad N° 302400241, en calidad de apoderado especial
de Restaurante y Frutería El Primo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101753457,
con domicilio en Siquirres Germania, 600 metros al oeste del Cruce La
Herediana, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soda y Restaurante El
Primo,
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante, ubicado en Limón,
Siquirres Germania, 600 metros al oeste del Cruce la Herediana. Fecha: 15 de
mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de mayo del
2018. Solicitud Nº 2018-0003850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018244682 ).
Connie
María Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 701310027 y Osvaldo Efigenio
Vallejos Ruiz, divorciado una vez, cédula de identidad 106860114, con
domicilios respectivamente en Montes de Oca, Mercedes, de las instalaciones
deportivas de la Universidad de Costa Rica, 100 oeste y 100 norte, Costa Rica y
Montes de Oca, San Pedro, B° Vargas Araya, de la esquina sureste del parque 25
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connie&Os
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: vinagre, salsas, condimentos, aderezos, especias. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 02 de abril de 2018. Solicitud Nº 2018-0002741. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de mayo de 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018244683 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SANTA CLARA
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y
30, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Productos lácteos excluyendo aceites, grasas, mantequilla comestible,
margarina, huevos, leche de cabra y pollo, mermelada hecha a mano, compotas, carne,
pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales cocinados o
crudos, jaleas todo tipo de pescado: fresco, congelado, enlatado y ahumado; en
clase 30: Helados y paletas heladas, excluyendo productos derivados de caña de
azúcar, tales como azúcar y caña de azúcar no refinada, granulada o en forma
sólida, pan, pastelería y repostería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sustitutos de café, harina y preparaciones hechas de cereales,
confitería, miel, sirope de melaza, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especies, hielo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003353. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
04 de mayo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018244688 ).
Hernán Gerardo Campos Garro,
casado una vez, cédula de identidad Nº 205240128, con domicilio en: San
Antonio, Lotes Murillo 350 metros al oeste de Palí de Villa Bonita, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FRENOSSA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la instalación de frenos y clutch
para vehículos-taller de servicio, Ubicado en
Alajuela, San Antonio, Lotes Murillo 350 oeste del Palí de Villa Bonita.
Reservas: de los colores, azul, blanco, rojo y negro. Fecha: 02 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de mayo del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018244725 ).
Edgar Vásquez Retana, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad de apoderado generalísimo
de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-703335, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Calle
Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la
Rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
tenstep
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la consultoría y
capacitación en soluciones de administración de proyectos, ubicado en San José,
Guachipelín de Escazú, Calle Matapalo,
Meridiano Business center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la rotonda de
Multiplaza Escazú. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 03 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2018.
Solicitud Nº 2018-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018245242 ).
Edgar
Vásquez Retana, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0577-0839, en calidad
de apoderado generalísimo de Tenstep Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-703335, con domicilio en Guachipelín de Escazú, calle
Matapalo, Meridiano Business Center, Edificio Meridiano, cien metros sur de la
rotonda de Multiplaza Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
tenstep academy,
como marca
de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35; servicios prestados por personas u organizaciones cuyo
objetivo primordial es prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de
una empresa comercial, o) la dirección de los negocios o actividades
comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios
prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en
publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios, y en clase 41;
servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las
facultades mentales de personas. Esta clase comprende en particular: todos los
servicios relacionados con la educación de personas. Reservas: de los colores,
rojo y azul. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003377. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018245243 ).
Nasser
Muhammad Odeh La Rosa, casado una vez, cédula de residencia Nº 159100082632,
con domicilio en: San José, calle 9, entre avenidas 6 y 8, contiguo Banco
Cathay, Barrio Chino, segundo piso, Panamá, solicita la inscripción de: Warala
CoffeeSh p pa´que TE ENAMORES como nombre comercial en
clase 49 internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
cafetería, panadería y restaurantes, venta de productos elaborados, ubicado en
San José, calle 9, avenidas 6 y 8, contiguo Banco Cathay, bulevar Barrio
Chino. Reservas: de los colores: café y rojo. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2018.
Solicitud N° 2018-0001869. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018245244 ).
Tobías Murillo Rodríguez,
casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 501020541, en calidad de
apoderado especial de Municipalidad de Garabito, cédula jurídica N° 3014056076
con domicilio en Jacó Centro, distrito Primero, cantón de Garabito, número
once, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: JACÓ enamora como
marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios
cuyos principales propósitos don el recreo,
la diversión y el entretenimiento de personas Servicio de presentación al
público de obras de artes plásticas o literarias con fines. Reservas: De los
colores: blanco, negro, azul, rojo y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018245245 ).
Manolo Guerra Raven, casado, cédula de
identidad N° 8-0076-0914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio
Raven S.A., cédula jurídica N° 3-101-14499, con domicilio en km. 6 Autopista
Próspero Fernández, del peaje 1.5 km. oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Raxifen Plus como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 18 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003350. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018245305 ).
Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Raven S. A., cédula jurídica 3101014445, con
domicilio en autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje, 1.5 km.
oeste, frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hepaplus,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico para uso humano, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica, específicamente medicamentos para tratamientos
hepáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003490. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Cesar
Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018245306 ).
Edwin Crisanto Rizquez López,
casado una vez, cédula de residencia N° 186200945909, con domicilio en San
Marino, casa Nº 120 cantón La Unión, Distrito San Juan, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción de: FHA Kids
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a compra y venta, importación y exportación
de artículos para niños, ubicado en Condominio San Marino Nº 120, Cantón La
Unión, Distrito San Juan, Provincia Cartago. Fecha: 17 de mayo de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018. Solicitud Nº
2018-0004039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2018245315 ).
Edwin Crisanto Rízquez López,
casado una vez, cédula de residencia 186200945909, con domicilio en Condominio
San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RBK Inversiones, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a compraventa, importación-exportación partes y piezas de
vehículos automotrices nuevos y usados compra venta, importación de vehículos
compra-venta, importación-exportación partes y piezas de motos, ubicado en
Condominio San Marino, casa N° 120, cantón La Unión, distrito San Juan,
provincia Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo de 2018.
Solicitud N° 2018-0004040. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018245316 ).
Gerardo Emileth Arce Chaves,
casado 2 veces, otra identificación Nº 2-0376-0763, con domicilio en: Grecia,
Bolívar, La Virgencita, Urbanización Rojas, casa Nº 16, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gippsy Quality Collection
como marca
de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa de vestir de mujer. Fecha: 14 de marzo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de marzo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018245337 ).
Minor Alberto Cordero Alvarado,
soltero, cédula de identidad N° 1-1011-0044, en calidad de apoderado
generalísimo de Cebus Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-737531, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HERBOCS COSMÉTICA ARTESANAL,
como nombre comercial en clase
49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de productos artesanales, ubicado en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización El Higuerón, casa N° 22.
Reservas: de los colores, verde claro, blanco, negro. Fecha: 23 de mayo del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0004160. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018245342 ).
Jorge
Chaverri Masís, divorciado una vez, cédula de identidad 113000669, con
domicilio en Zapote, de la Universidad Veritas, 200 metros al este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MIND COACH
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Coaching (entrenamiento). Fecha: 7 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003565.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245344 ).
Luis Diego Pacheco Láscarez,
soltero, cédula de identidad 304050043, con domicilio en de la escuela San
Blan, 400 oeste, 25 norte, Urbanización Federico 1, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROLEADORES CR,
como marca de servicios en
clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: caminatas
recreativas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el 26 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018245346 ).
Juan Rafael Vargas Arias, casado una vez,
cédula de identidad N° 104860756, en calidad de apoderado generalísimo de
Multiservicios Electromédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101007879
con domicilio en La Uruca, detrás de la Imprenta Nacional, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MESA
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización y alquiler
(leasing) de equipo médico, ubicado en San José, San Pedro de Montes de Oca de
la Escuela Roosevelt 100 metros este, casa esquinera a mano derecha. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012214. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018245348 ).
Willian Quesada Varela, casado
una vez, cédula de identidad 900680674, en calidad de apoderado especial de
Ultramix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102550631, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General 150 m al
oeste y 25 metros sur de la estación de bomberos de Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NO INDICA
como marca de comercio en clase
11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: sistema de
purificación, sistema omosis inversa y dispensador para agua. Reservas: De los
colores: azul, celeste y turquesa. No se reserva término Costa Rica. Fecha: 3
de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2018. Solicitud N° 2018-0001212. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del
2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—(
IN2018245418 ).
Margarita Loaiza Centeno, casada
una vez, cédula de identidad 112100798, en calidad de apoderada generalísima de
Music Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101744755, con domicilio
en Cartago, El Carmen, de la Mc Donald’s, un kilómetro al norte, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MUSIC VALLEY SCHOOL,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: centro educativo de
primaria especializado en música. Reservas: de los colores: blanco, verde,
celeste y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de enero de 2018. Solicitud N° 2017-0011633. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de marzo de 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018245430 ).
Erick Ostaszynski Lipiec,
soltero, cédula de identidad N° 1-1269-0634, con domicilio en Rohrmoser, del
Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte, y ciento veinticinco metros
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERICK-HIJO ERICK-SON
como marca de comercio en
clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas para
lavar ropa. Fecha: 24 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2018, solicitud Nº 2018-0003006. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018245441 ).
Henry Lang Wien, casado una vez, cédula de
identidad Nº 106940632, en calidad de apoderado especial de MB Foundation
Limited, con domicilio en 22 Grenville Street, Jersey, St Helier, JE4 8PX,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MANOLO BLAHNIK como marca de
fábrica y comercio, en clase: 22 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bolsas de tela para empaquetar y bolsas de tela para almacenar zapatos y botas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018245484 ).
Javier Orlando García Micolta,
casado una vez, cédula de identidad 800860001, con domicilio en Guadalupe
Urbanización Yanaraba, Costa Rica, solicita la inscripción de: QuiLi
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Distribución de revistas. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0002796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018245511 ).
Javier Orlando García Micolta, casado una vez,
cédula de identidad 800860001con domicilio en Guadalupe Urbanización Yanaraba,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Haga y venda como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Distribución de revistas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018245512 ).
Virgine Laurent, soltera, cédula
de residencia Nº 125000052105, en calidad de apoderado especial de Le Petit
Chez Christophe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-682852, con domicilio en: Santa
Ana 25 metros al noreste del Restaurante La Casa de La Pradera A a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: le petit Chez
Christophe pátisserie
como marca de fábrica en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación y
comercialización de productos de pastelería a base de harina y trigo. Reservas:
de los colores, gris y fusia. Fecha: 07 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003657.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 07 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018245563 ).
Christophe Elieten, soltero,
cédula de residencia 125000029601, en calidad de apoderado generalísimo de
Pastelería Christophe S. A., cédula jurídica 3101528045, con domicilio en
Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paastelería
Panadería Salón de té Chez Christophe, como nombre comercial en clase: 49
internacional.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
comercialización y venta de repostería francesa y servicio de restaurante,
cafetería, panadería y salón de té, San José, Escazú, San Rafael, costado oeste
del Centro Comercial Paco. Reservas: de los colores: fuscia, rosado, azul,
gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003658. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de mayo de
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018245564 ).
Gassan Nasralah Martínez,
casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con
domicilio en San Miguel de Desamparados 900 metros al sur del Ebais El Llano
antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: infacolic
como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Antiespasmódicos, analgésicos, antipiréticos, antiflogísticos,
antibióticos, rubefacientes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002797. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018245578 ).
Sidia Maritza Zumbado
Rojas, divorciada, cédula de identidad N° 204960006, en calidad de apoderada
generalísima de 3-101-435420 S. A., cédula jurídica N° 3-101-435420, con
domicilio en San Ramón frente a Acueductos y Alcantarillados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MUA
como marca de fábrica en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y veterinarios, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario complementos o suplementos alimenticios para personas
y animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2018.
Solicitud Nº 2018-0002681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de
mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018245580 ).
Mónica Villalobos López, casada
una vez, cédula de identidad Nº 111940518, con domicilio en: San Rafael de
Escazú del cruce de Bello Horizonte 175 m al noreste, Residencial Los Eliseos
casa Nº 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: minimakers HACER
PARA APRENDER
como marca de comercio y
servicios en clases 16 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: cajas de cartón o papel, diseñada en diversidad de
tamaños, en color crudo, con cartón comprimido, las cajas tienen una tapa con
el logo de la marca. Estas cajas contienen material didáctico para su uso, el
cual está comprendido en la misma clase, este material es impreso, en cartón y
cartulina incluye: rompecabezas 3D. tangramas, máscaras, material para
actividades lúdicas, material para actividades artísticas y en clase 20: cajas
de madera, cubos de madera. Otro tipo de caja está confeccionada con madera
comprimida, en color crudo. Las dimensiones de las cajas pueden variar, todas
las cajas tienen una tapa con el logo de la marca. Reservas: de los colores:
negro, blanco, amarillo, celeste y rojo. Fecha: 12 de abril de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0007854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018245586 ).
Jeisson Sibaja Campos, soltero,
cédula de identidad N° 503460608, con domicilio en San Juan de Tibás, 100
metros sur y 175 este de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SAmBuMbia,
como marca de comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25;
camisetas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001668. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 9 de marzo del 2018.— Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018245598 ).
Jason Alberto Guevara Barahona,
soltero, cédula de identidad 1-1374-851, en calidad de apoderado generalísimo
de Ready Pizza RP S.R.L, cédula jurídica 3-102-758106, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Comercial distrito cuatro, 3 piso, oficina 3-17, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: READY PIZZA R.P como marca de
comercio y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza, en clase 43: Servicios de
restaurante de pizzas y comidas rápidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003702. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018245624 ).
Marita Fanny Banichevich
Begovich, soltera, cédula de identidad Nº 105250568, en calidad de apoderada
especial de Taquería La Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101023590, con domicilio en: cantón Central de San José, distrito Catedral,
avenida 10, calle 19, edificio esquinero tercer piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TaqMex 1950
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tacos miones. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde, negro
y celeste. Fecha: 22 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0001669. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018245628 ).
Sergio Solano Montenegro, casado
una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de
Protein S. A. de C.V., con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia
San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita la inscripción
de: APOLISTINA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, en específico hipocolesterolemiante. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003328. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246573 ).
Gabriel Clare Facio, casado,
cédula de identidad 112090212, en calidad de apoderado especial de Rogue Liquid
Libations Limitada, cédula jurídica 3102749784 con domicilio en San Rafael de
Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio el patio, 3 piso, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BOA BREWING COMPANY como marca
de fábrica en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas fecha: 22 de mayo de 2018 . Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003999. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018246671 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de
Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043,
con domicilio en Paseo de Los Estudiantes frente a la Escuela España, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ORTILEÓN como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto macrobiótico, específicamente cápsulas que
contienen diente de león (taraxacum officinalis) ortiga (urtiga dioca), eficaz
para bajar el colesterol y los triglicerios, purifica la sangre de toxinas,
grasas y sustancias químicas. Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003410.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246688 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de
Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043,
con domicilio en paseo de los estudiantes frente a la escuela España, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRICAP como marca de comercio en
clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen hierba de san
juan (hipericunn perforatum), eficaz para combatir el trastorno de ansiedad
generalizado, crisis de pánico, sensación de opresión en el pecho, temblor
involuntario en el cuerpo y ansiedad desmedida por la ingesta de alimentos.
Fecha: 16 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003409. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 16 de mayo del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246689 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de
Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con
domicilio en paseo de los estudiantes frente a la Escuela España, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMOL como marca de comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen boldo (peumus
boldus) (hojas), que tiene un efecto positivo en obesidad, hígado graso,
gastrocolitis e insuficiencia hepática. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003411. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley
7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246690 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderada especial de
Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043con
domicilio en paseo de los estudiantes frente a la Escuela España, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DEPRIFLOWER como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen valeriana
(valeriana officinalis), sedante natural para el tratamiento del insomnio,
depresión endágena y para personas con nervios debilitados y enfermos. Fecha:
10 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de
mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003728. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978.—San José, 10 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018246691 ).
Merilyn Ortiz Gutiérrez, casada
una vez, cédula de identidad 111820353, en calidad de apoderado especial de
Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663043 con
domicilio en San José Paseo De Los Estudiantes frente a la Escuela España, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FENOGRECO como marca de
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto macrobiótico, específicamente cápsulas que contienen
trigonella foenum-graecum, que estimula y fortalece el sistema inmunológico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2018, solicitud
Nº 2018-0003732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018246692 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
casado por segunda vez, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de
apoderado especial de Malta Texo de México S. A. de C.V., con domicilio en
Insurgentes Sur Nº 1602, Interior 1902, Colonia Crédito Constructor, Delegación
Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03940, México, solicita la inscripción
de: MININO DUO como marca de fábrica y comercio, en clase: 31
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 31: alimentos
para gatos. Fecha: 15 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud
Nº 2018-0000154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2018246736 ).
Wilfredo
Huaman Ccapa, soltero, cédula de residencia 160400118425, con domicilio en La
Uruca, Barrio Carranza, 75 metros norte de la gasolinera Delta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POLYGRAF como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 20; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: La fabricación de todo tipo de muebles
con materiales acrílicos, policarbonatos, pvc, y con materiales plásticos; en
clase 35: La venta al por mayor y al detalle de láminas acrílicas transparentes
y de color, policarbonatos, pvc, pet, publicidad y rotulación sobre laminas
acrílicas y la venta y manufacturación en general de láminas plásticas no
metálicas para la construcción y la industria; y en clase 37: Servicios de
construcción, reparación e instalación de todo tipo muebles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246757 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0287-0927, en calidad
de apoderado especial de Lagunitas Brewing Company, con domicilio en 1280 N.
McDowell BLVD, Petaluma, California 94954, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LAGUNITAS, como marca de fábrica en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 15 de
marzo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0001667. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018246766 ).
Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive,
Thousand Oaks, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMGEVITA como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos farmacéuticos,
preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas y sustancias usadas
para el tratamiento de enfermedades y trastornos de los vasos óseos,
articulares, intestinales, del colon, de la piel, del pulmón, del ojo, de la
vejiga, de las células sanguíneas y de los vasos sanguíneos, preparaciones y
sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
autoinmunes e inmunes, inflamatorios, intestinales inflamatorios,
gastrointestinales, musculoesqueléticos, dermatológicos, pulmonares,
respiratorios, oncológicos y oftálmicos, preparaciones farmacéuticas y
sustancias utilizadas para el tratamiento de artritis, artritis reumatoide,
artritis psoriásica, espondilitis anquilosante, espondiloartritis axial,
artritis idiopática juvenil, artritis relacionada con entesitis, osteoartritis,
espondiloartritis periférica, prolapso discal agudo, enfermedad inflamatoria
intestinal, enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, enfermedad intestinal de
belnet, pouchitis crónica, lesiones del intestino delgado, síndrome de
hermansky-pudlak, psoriasis, psoriasis vulgar, psoriasis artrópica, psonasis en
placas, hidradenitis supurativa, cistitis intersticial, apnea del sueño,
sarcoidosis, trastornos vasculares rptinianos, uveítis, neo-vascularización
coroidea, pioderma gangrenoso, arteritis de células gigantes, síndrome de
Netherton, cánceres de tiroides anaplásicos, asma y asma refractaria. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. Presentada el 07 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0001936. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018246767 ).
Arnoldo López Echandi, casado
una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California
91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MVASI
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos usados para la prevención o el
tratamiento del cáncer, otras preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018. Solicitud N° 2018-0002322.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de marzo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018246768 ).
Federico Ureña Ferrero, casado
una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de
Ananas Anam Uk Limited con domicilio en 26 Red Lion Square, Londres, WC1R 4AG,
Reino Unido, solicita la inscripción de: PIÑATEX como marca de fábrica y
comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e
imitaciones de cuero; baúles y bolsas viaje; bolsos, mochilas, carteras;
sombrilla sombrillas y bastones; látigos, arnés guarnicionería; ropa para
animales en clase 25: Ropa, calzado y artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003277. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018246773 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de S. A.C.I
Falabella, con domicilio en Rosas N° 1665, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: FALABELLA, como marca de comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y
cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería. Accesorios para mascotas incluyendo
correas, equipos para atar, collares y arneses de cuero y sus imitaciones;
pedazos de cuero y objetos de cuero para mascar, bozales, frazada, artículos de
vestir para mascotas. Mochilas, mochilas de deportes, de montañismo, con
ruedas, escolares; mochilas portabebés; bolsos, bolsos de mensajero, bolsos de
lona, bolsos con ruedas, bolsos portátiles, bolsas para compras, maletas,
billeteras, bolsones, maletines, portafolios [artículos de marroquinería],
bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar, bolsos grandes, bolsos
para compras, bolsos sin asas, estuches para artículos de tocador, estuches
para artículos de tocador, carteras, bolsos en bandolera, bolsos deportivos
para todo propósito, bolsos deportivos, bolsos para raquetas, bolsos para
tablas de snowboard, bolsos para esquí, bolsos para botas de esquí y bolsos de
golf, bolsos para transportar animales. Fecha: 4 de diciembre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0011617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2017.—Cesar Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246807 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N°1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Markatrade Inc,
con domicilio en Whitepark House, White Park Road, Bridgetown, Barbados, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XAINATUR,
como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos
nutricionales para seres humanos y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 02 de octubre de 2017. Solicitud N° 2017-0009679. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 11 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246808 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial
de Tesco S. A. de C. V. con domicilio en 9A calle PTE., Col. Escalón, casa
4950, San Salvador, 9A, El Salvador, solicita la inscripción de: UNDA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35; Servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales: administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000075. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018246809 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderado
especial de Tesco, S. A. DE C.V., con domicilio en 9A Calle Pte., Col. Escalón,
Casa 4950, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SMART SWAP,
como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Fecha: 5 de febrero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246810
).
Kristel
Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad 111430447, en calidad de
apoderada especial de Tresmontes Lucchetti S. A., con domicilio en Los
Conquistadores N° 2345, Providencia, Santiago de Chile, Chile, solicita la
inscripción de: LUCCHETTI como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Melezas y residuos
dulces de la elaboración de azucares y mieles, helados y hielo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2018. Solicitud N°
2018-0001172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018246812 ).
Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial
de Tesco S. A. de C.V., con domicilio en San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: SKYTOWERS, como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2018.
Solicitud Nº 2018-0001641. A efectos de publicación, téngase en cuenta o dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018246814 ).
Luis Diego
Acuña Vega, soltero, cédula de identidad Nº 111510238, en calidad de
apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff,
Francia, solicita la inscripción de: PERFEGG como marca de fábrica y
comercio, en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 31: alimentos para animales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003094. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de mayo del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2018246847 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1105500703, en calidad de
apoderado especial de Gerardo Coto Cover, casado una vez, cédula de identidad
110880558, con domicilio en Residencias Málaga San Antonio Del Tejar, casa 128,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ZAR DE LAS ESTADÍSTICAS
como marca de servicios en clase 41 internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación, formación, servicios de entretenimiento actividades
deportivas y culturales, todas las anteriores relacionadas con estadísticas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018246913 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Gente Mas Gente, S. A., cédula jurídica N° 3101569828, con domicilio en
Santa Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte,
contiguo a Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BETO SUPER HIPER DUPER, como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
administración de programas de fidelidad del
consumidor, consultas sobre organización relativas a programas de fidelidad de
clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de
promoción, organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de
clientes, organización y gestión de planes de incentivación y fidelidad
empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados con la fidelidad de
los clientes. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018246914 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828, con domicilio en Santa Ana,
distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a
Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETO SUPER HIPER DUPER, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y
administración comercial del sector financiero; y servicios financieros,
negocios monetarios, seguros y negocios inmobiliarios; administración de
programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre organización relativas a
programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad de clientes,
planes de incentivos o de promoción, organización, explotación y supervisión de
programas de fidelidad de clientes, organización y gestión de planes de
incentivación y fidelidad empresarial, servicios de estudios de mercado relacionados
con la fidelidad de los clientes, ubicado en San José Santa Ana, distrito
Pozos, de la iglesia católica de Pozos, 400 metros norte, contiguo a Quebrada
Rodríguez, Edificio Pekín. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003235. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018246915 ).
Guiselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Juan José Jiménez Quesada, cédula de identidad 303580762, con domicilio en
Nicoya, frente a la plaza La Anexión, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA CASTELLANA como marca de fábrica y comercio en clases
30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té,
cacao; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación)
específicamente una panadería donde no se vende bebidas con alcohol; hospedaje
temporal. Fecha: 14 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012298. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018246925 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de 3-101-611658 S. A., cédula jurídica Nº 3101611658, con domicilio en Pavas,
Zona Industrial, de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al
sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mood
Detox-Plus como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: champús, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no
medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0003141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018246926 ).
Giselle
Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de R&A Bailey & CO., con domicilio en Nangor House,
Western Estate, Nangor Road, Dublin, 12, Irlanda, solicita la inscripción de: ALMANDE,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 3 de mayo
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246927 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Solera & Compañía
S. A., con domicilio en del aeropuerto internacional Juan Santamaría 1 km al
norte, sobre radial Francisco J. Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Solera y Compañía S. A. Mas Pan como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Harinas y preparaciones a base de cereales. Fecha: 24 de abril del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0001295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del
2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2018246998 ).
María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada especial
de I.D.C. Holding, A.S., con domicilio en Bajkalská 19B, 821 01 Bratislava,
Eslovaquia, solicita la inscripción de: HORALKY como marca de fábrica y
comercio, en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 30: pasteles de larga duración, galletas saladas, productos horneados,
confitería, chocolate y postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y
bizcochos (galletas), caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen
fruta, bombones de azúcar, caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma
de mascar, pasta de azúcar (fondant), productos de confitería, caramelos,
productos de pastelería, pasteles, tortas, paletas (productos de confitería),
obleas, pan de especias, bizcochos en forma de dedos (productos de pastelería),
confitería para decorar árboles de navidad, decoraciones (comestibles) para
árboles de navidad, waffles de chocolate, obleas enrolladas (galletas), jalea de
fruta, pastillas (productos de confitería), dulces, productos de confitería a
base de almendra, caramelos (dulces), caramelos de fruta en forma de gota
(productos de confitería), mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli,
barras de muesli, barras a base de trigo, productos alimenticios hechos de
cereales, cacao, café, té, azúcar, miel, sucedáneos del café (café artificial o
preparaciones vegetales para usar como café), extractos de café para usar como
sustitutos del café. Fecha: 30 de abril del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de abril del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246999 ).
María Del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
I.D.C. Holding, A.S., con domicilio en Bajkalská 19 B, 821 01 Bratislava,
Eslovaquia, solicita la inscripción de: ATTACK, como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
pasteles de larga duración, galletas saladas, productos horneados, confitería,
chocolate y postres, productos de pastelería, pasteles, tortas y bizcochos
(galletas), caramelos con sabor a fruta, caramelos que contienen fruta,
bombones de azúcar, caramelos rellenos, dulces, barras de dulce y goma de
mascar, pasta de azúcar (fondant), productos de confitería, caramelos,
productos de pastelería, pasteles, tortas,
paletas (productos de confitera), obleas, pan de especias, bizcochos en forma
de dedos (productos de pastelería), confitería para decorar árboles de navidad,
decoraciones (comestibles) para árboles de navidad, waffles de chocolate,
obleas enrolladas (galletas), jalea de fruta, pastillas (productos de
confitería), dulces, productos de confitería a base de almendra, caramelos
(dulces), caramelos de fruta en forma de gota (productos de confitería),
mazapán, caramelos de menta, pralinés, muesli, barras de muesli, barras a base
de trigo, productos alimenticios hechos de cereales, cacao, café, té, azúcar,
miel, sucedáneos del café (café artificial o preparaciones vegetales para usar
como café), extractos de café para usar como sustitutos del café. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2018. Solicitud N°
2018-0002247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto ‘en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Cesar Alfonso Rojas
Zúñiga, Registrador.—( IN2018247000 ).
María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag con domicilio en 405
03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: PERIODWEAR como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos sanitarios absorbentes,
compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección
en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso
en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas
(medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas
de lactancia materna, almohadillas de maternidad. y en clase 25; Ropa interior
anti-sudor, prendas de vestir, trajes de baño, bañadores, trajes de baño para
mujeres, ropa de playa, corpiños, bodis (ropa interior), calentadores
corporales (prendas de vestir), sujetadores (ropa interior), ropa de ocio, ropa
interior de señora, ropa de mujer, lencería, ropa interior de maternidad, ropa
de maternidad, lencería de maternidad, ropa de dormir de maternidad, ropa de
dormir, ropa de papel, bragas, ropa de dormir, sudaderas, pantalones de
sudadera, ropa interior absorbente de sudor, trajes de baño, ropa de baño, ropa
interior, ropa interior para mujeres, ropa funcional, ropa interior desechable.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2018,
solicitud Nº 2018-0002777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247001 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basel, Suiza,
solicita la inscripción de: SHARKSKIN, como marca de fábrica y comercio
en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10; aparatos e instrumentos quirúrgicos para ser usados en cirugía oftálmica.
Fecha: 17 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002779. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247002 ).
María Del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Latham & Watkins LLP con domicilio en 355 South Grand
Avenue, Los Ángeles, CA 90071, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: LATHAM & WATKINS como marca de fábrica y servicios
en clases 9; 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9; Publicaciones electrónicas (descargables), programas de software
para dispositivos móviles, aplicaciones móviles., en clase 41; Organización y
dirección de seminarios y conferencias, servicios de educación y capacitación,
proporcionar publicaciones electrónicas en línea, y en clase 45; Servicios
legales, asesoramiento legal, suministro de información y servicios de
asesoramiento en relación con asuntos legales, proporcionar información legal
de una base de datos en línea de búsqueda, suministro de boletines y artículos
en línea no descargables en el campo de la ley (servicios de información
legal), suministro de videos no descargables en línea en el campo de la ley
(servicios de información legal). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0002789. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018247003 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Timex Group
USA Inc, con domicilio en 555 Christian Road, Middlebury, Connecticut 06762,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIEWPOINT, como
marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: relojes, partes de relojes, correas para relojes,
bandas para relojes, accesorios para relojes, instrumentos horológicos y
cronométricos, partes para instrumentos horológicos y cronométricos, relojes
eléctricos, relojes no eléctricos, relojes de pulsera eléctricos, relojes de
pulsera no eléctricos, cadenas colgantes para relojes, brazaletes para relojes,
estuches para relojes, estuches para relojes de pulsera. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002882. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247005 ).
Édgar
Zurcher Guardian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado
especial de Corporativo Internacional Mexicano, S. de R. L. de C. V., con
domicilio en Calzada Vallejo N° 734, Col. Coltongo, C.P. 02630, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: EXPECTATIVA HECHA REALIDAD
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30; Preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería, confitería, galletas, galletas saladas, dips, bocadillos. Fecha: 17
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003017. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de abril del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018247006 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de UNIFI, INC., con domicilio en 7201 West Friendly Avenue,
Greensboro, North Carolina 27410, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: UNIFI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 23
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23; hilos.
Fecha: 23 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003033. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de abril del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018247008 ).
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch,
California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAKESENSE
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Cosméticos a saber, bases, resaltadores y
correctores cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003154. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018247010 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de SGII Inc., con
domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENEDERM, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cosméticos, lociones para la piel y limpiadores para la piel. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018247011 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad Nº 104151184, en calidad de apoderado especial de Sgii,
Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEGENCE INTERNATIONAL
como marca de fábrica y servicios, en clases: 3 y 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: cosméticos y productos para el
cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador
de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos,
delineador de cejas y rímel (máscara). Clase 35: prestación de asistencia
técnica en relación con el establecimiento y/o el funcionamiento de la
comercialización minorista persona a persona de diversos productos, a saber,
cosméticos y productos de cuidado personal; y servicios de distribución para
diversos productos, a saber, cosméticos y productos de cuidado personal. Fecha:
26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003172. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.— ( IN2018247012 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado
especial de SGII, INC., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch,
California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEGENCE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; productos cosméticos y de
cuidado personal, a saber, lápiz labial en forma sólida o líquida, delineador
de labios, brillo labial, removedor de lápiz labial, delineador de ojos,
delineador de cejas y rímel (mascara), y en clase 35; prestación de asistencia
técnica en relación con el establecimiento y/o el funcionamiento de la
comercialización minorista persona a persona de diversos productos, a saber,
productos cosméticos y de cuidado personal y servicios de distribución de
diversos productos, a saber, productos cosméticos y de cuidado personal. Fecha:
26 de abril del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003175. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril
del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247013 ).
Harry
Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de SGII Inc., con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California
92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENEPLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; Lociones para la piel y limpiadores para
la piel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril de
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018247014 ).
Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de SGII Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California
92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENESTYLE
como marca de fábrica y comercio en clase 16; 18; 21 y 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16; Periódico en blanco., en clase
18; Bolsas de mano, monederos, bolsos de mano, mochilas , en clase 21; Botellas
de agua vendidas vacías, y en clase 25; Ropa, a saber, vestidos, blusas,
faldas, pantalones, pantalones cortos, camisas, bufandas, suéteres, sudaderas,
chales, corbatas, chalecos, abrigos, chaquetas, kimonos y túnicas, sujetadores
deportivos, leggins y trajes de baño, sombrerería y calzado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003177.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018247015 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Conair Corporation, con domicilio en One Cummings Point
Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VIBEFX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de masaje
(eléctricos o no eléctricos) para el cuerpo, cara, cuello y espalda. Fecha: 25
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0003255. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018247016 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderada especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Vía Palermo
26/A, 43122 Parma, Italia, solicita la inscripción de: KENGREXAL como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas, medicamento
inhibidor de plaquetas administrado por vía intravenosa. Fecha: 30 de abril del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de abril del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2018247017 ).
María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste,
Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: STIMCROP L, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos para
la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003446. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247018 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Americana Coamesa S. A. con domicilio en 350 metros al sur de la entrada al
Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BOLIKIN como marca de comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32; Cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumo de
frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002470.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018247208 ).
Jessica Salas Venegas, casada,
cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: IQOS MULTI, como marca de fábrica y
comercio en clases 9; 11 y 34 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para
dispositivos electrónicos que son usados para calentar el tabaco, cargadores
para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco, cargadores
USB para dispositivos electrónicos que son usados para calentar tabaco,
cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para
dispositivos que son usados para calentar tabaco, cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos; en clase 11; vaporizadores electrónicos excepto
cigarrillos electrónicos, aparatos para calentar líquidos, aparatos para
generar vapor; y en clase 34; vaporizador cableado para cigarrillos
electrónicos y dispositivos de fumar electrónicos, tabaco, en bruto o
manufacturado, productos de tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek, snus (polvo de tabaco),
sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos), artículos para fumadores,
incluyendo papel de cigarrillo y tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos,
latas de tabaco, estuches de cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos, palillos de tabaco, productos de tabaco para el propósito de
ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contienen
nicotina para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito de
calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación),
soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos,
dispositivos de fumar electrónicos, cigarrillos electrónicos, cigarrillos
electrónicos como sustituto para cigarrillos tradicionales, dispositivos
electrónicos para la inhalación de nicotina contenida en aerosol, dispositivos
de vaporización oral para uso de fumadores, productos de tabaco y sustitutos
del tabaco, artículos de fumadores para cigarrillos electrónicos, partes y
piezas para los productos indicados anteriormente incluidos en clase 34,
extintores para cigarrillos calentados y puros así como palillos de tabaco
calentados, estuches de cigarrillos recargables electrónicos. Prioridad: se
otorga prioridad N° 1030/10 de fecha 19/02/2018 de Suiza. Fecha: 27 de abril
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018247243 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carolina Villalta Wilson, soltera, cédula de identidad n° 116510561, con
domicilio en Santa Ana Alto de Las Palomas, 300 metros oeste Hotel Ana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: sabbai fit
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios médicos (nutrición). Reservas: No se reserva
el términos “FIT”. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001017. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018245635 ).
Moisés Eduardo Sibaja Vargas, soltero, cédula de identidad
207540007, con domicilio en del hotel Pandora 500 metros este carretera a Poás,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COUTHY como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, camisas,
pantalones, chores, pantalonetas, licras, ropa interior, blusas, vestidos
enaguas. Fecha: 24 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0004302. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 24 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018245640 ).
Karen Camacho León, cédula de identidad Nº 1-1313-0595,
en calidad de apoderada generalísima de Domelua S.A., cédula jurídica Nº
3101740827, con domicilio en Garabito entre Lagunillas y Grande de Tárcoles,
del Hotel Cerro Lodge 400 metros antigua calle Barca, portones negros,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA DOMELUA
como marca de servicios, en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de bienes
inmuebles. Fecha: 18 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002564. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 18 de mayo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2018245643 ).
Sharon Mora Rojas,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 112710436 con domicilio en
Curridabat de Plaza Cristal 100 metros N y 100 metros E, casa 11B, Costa Rica , solicita la inscripción de: Limón & Sal Boutique
como marca de fábrica en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de prendas de vestir, calzado, accesorios como
bisutería, relojes, artículos de sombrerería y bolsos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018. Solicitud Nº
2018-0004068. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018245656 ).
Luis José
Monge Corrales, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-0827-0422, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo del Monge Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-593801, con domicilio en: Buenos Aires, Santa Marta de Brunka, 400
metros noroeste del Colegio Académico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Café DEL MONGE
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: café. Fecha: 18 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0002840. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de abril del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018246214 ).
Silvia Carolina Taborda Kruse, divorciada,
cédula de identidad 111200592, en calidad de apoderado generalísimo de
Fundación Costa Rica Para La Innovación, cédula jurídica 3006703982 con
domicilio en Ciudad Colón, 300 metros al norte de la Municipalidad De Mora, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROBOTKIT ADELE como marca de
fábrica en clase 9 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Kit de piezas para la construcción de un aparato
robótica con fines de entrenamiento científico y educativo. Reservas: No se
reserva el término: “ADELE”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001373. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018246230 ).
Maureen
Francela Herrera Rojas, soltera, cédula de identidad 110060624, en calidad de
apoderada generalísima de F-Prima-Grupo Consultor Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101555659, con domicilio en Desamparados, costado oeste de la Plaza
de Gravilias, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: f’ GRUPO
EDITORIAL, La razón de cambio
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios editoriales y de publicación de libros, publicación de
textos que no sea publicitarios y publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico, servicios relacionados con la educación
y la formación de personas, de presentación al público de obras o literatura
con fines educativos o culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003351. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018246256 ).
Ricardo
Nieto Sancho, casado una vez, cédula de identidad 105060020, en calidad de
apoderado especial de Equipos Nieto S.A., cédula jurídica 3101003119, con
domicilio en Barrio Amón, calle 9, avenida 7, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TORNADO,
como marca
de comercio y servicios en clases: 7 y 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: equipos de procesamiento de alimentos,
licuadoras, lavavajillas; en clase 11: equipos de cocina, aparatos de
refrigeración. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de
2018. Solicitud N° 2018-0001951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de
2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018246268 ).
Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de
apoderada especial de Panadería Tecleña Sociedad Anónima de capital Variable,
con domicilio en: Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, segunda
calle oriente y primera avenida sur, número 4, Santa Tecla, El Salvador,
solicita la inscripción de: LA TECLEÑA DESDE 1965 PANADERÍA & PASTELERÍA
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de pastelería y panadería. Fecha: 7 de diciembre de 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2017.
Solicitud N° 2017-0010355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 07 de diciembre del
2017.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018246286
).
Ma del Carmen Guillén
Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 106660524 con domicilio en San
José, Hatillo N° 3, casa 24, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gui Va
como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Exfoliantes
para rostro y cuerpo, cremas nutritivas para rostro y cuerpo, jabones de
tocador no medicinales, champús para el cabello y corporales no medicinales,
sales de baño corporales aromáticas relajantes,
cosméticos y sus derivados para el cuidado de la piel; todos naturales
artesanales. Reservas: De los colores: amarillo y verde claro. Fecha: 23 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2018. Solicitud N° 2018-0002544. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2018246471
).
Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de AC Engineering S.P.A., con domicilio en Via Toniolo 39/A 61032,
Fano (PU), Italia, solicita la inscripción de: Home Done,
como marca de fábrica en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Paneles Home Done de
señalización, no luminosos y no mecánicos, no metálicos; paneles de
construcción no metálicos, paneles de piso no metálicos; paneles de cielo raso
no metálicos; paneles de puerta no metálicos; paneles de techo no metálicos;
paneles de pared, no metálicos; paneles de vidrio; escaleras no metálicas, para
edificios; moldura, no metálicas, para edificios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero de 2018. Solicitud N° 2018-0000712. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de marzo de 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018246602 ).
María del Roció Quirós Arroyo,
soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de
Paraga Beach Cathering and Entertaiment Services Sociedad Anónima con domicilio
en el término municipal de Atenas Prefectura de Ática, Grecia, solicita la
inscripción de: SCORPIOS MYKONOS
como marca de fábrica y comercio
en clases 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: clubes nocturnos, servicio de entretenimiento, disc jockey,
discotecas; en clase 43: preparaciones de alimentos y preparación de bebidas
para el consumo prestados por el establecimiento. Fecha: 23 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de mayo del 2018. Solicitud N° 2018-0003767. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 23 de mayo del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018246676 ).
Sidia Maritza Zumbado Rojas, divorciada,
cédula de identidad 204960006, con domicilio en Naranjo, frente a Restaurante
El Mirador, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ÁGUILA CALVA,
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a el alquiler de casas o departamentos
habitacionales equipados con enceres, ubicado en Alajuela, San José de Naranjo,
frente a Restaurante El Mirador. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 2 de marzo de 2018. Solicitud N° 2018-0001825. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018246681 ).
Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
divorciado una vez, cédula de identidad 109320473, en calidad de apoderado
especial de Kross Elegance Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101607424, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Calle Mango, Oficentro Atica,
Oficina LCG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KROSS
ELEGANCE
como marca
de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Mouse para computadoras, teclados para computadora, cargadores de baterías de
teléfonos celulares, llave USB, disco duro externo y cable de interfaz
multimedia de alta definición, mochilas para computadoras. Fecha: 22 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018246686 ).
Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Inra
Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-357991 con domicilio en San Pedro De
Montes De Oca, Ofiplaza del Este, edificio A, local 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: bankap BANKING APP
como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; (Software) aplicación web transaccional desarrollado bajo plataforma
web dirigido al sector cooperativo con el fin de optimizar y automatizar su
gestión operativa, financiera y administrativa apegándose a los controles
emitidos por la SUGEF, compuesto de módulos transacciones y administrativos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de abril del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018246697 ).
Luis Pal Hegedüs, casado, cédula
de identidad Nº 105580219; en calidad de apoderado especial de Eti Gida Sanayi
Ve Ticaret Anonim Sirketi, con domicilio en: Organize Sanayi Bolgesi 11. Cadde
Eskisehir, Turquía, solicita la inscripción de: ETi
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: galletas;
chocolates; pasteles; galletas saladas
(crackers); obleas; tortas (pasteles); tartas; postres, a saber, postres de
panadería, postres en base a harina y chocolate, postres tipo mousse, postres
helados; helados cremosos; helados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000763. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 07 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018246737 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Viasat, Inc. con
domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Equipos de terminales de comunicación, a saber, módems,
receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación
satelital y terrestre, y en clase 38; Proveedor de servicios de internet (ISP),
servicios de comunicación satelital, servicios de comunicación de banda ancha
inalámbrica y banda estrecha inalámbrica, servicios de telecomunicación, a
saber suministro de acceso inalámbrico a internet para usuarios múltiples. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0002187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018246738 ).
Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Viasat
Inc, con domicilio en 6155 El Camino Real, Carlsbad, California, 92009, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Viasat,
como marca de fábrica y
servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: equipo de terminales de comunicación, a saber, módems,
receptores, radios, simuladores y redes para terminales de comunicación
satelital y terrestre y en clase 38: proveedor de servicios de internet (ISP),
servicios de comunicación satelital, servicios de comunicación de banda ancha
inalámbrica y banda estrecha inalámbrica, servicios de telecomunicación, a
saber suministro de acceso inalámbrico a internet para usuarios múltiples. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo de 2018.
Solicitud N° 2018-0002189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de marzo de 2018.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2018246739 ).
Hugo Gerardo Avalos Sánchez,
casado una vez, cédula de identidad 112590134, en calidad de apoderado
generalísimo de Transportes Hugo Avalos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101756449, con domicilio en San Sebastián, del Banco de Costa Rica 50 metros
sur, casa de portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HUVASA TRANSPORTES como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es).
Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje, y
almacenamiento de mercancías y u organización de viajes. Fecha: 25 de mayo de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2018.
Solicitud N° 2018-0004024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018246756 ).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada una vez, en
calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101224646 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, de la Rotonda Y Griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EUROTLDS
como marca de servicios en
clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37:
Servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003613. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246794
).
Neyra Vanessa Meza Serra, casada
una vez, en calidad de apoderada especial de Eurotoldos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3101224646, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de
la rotonda y griega, 60 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EUROTLDS como marca de comercio en clase 22 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: lonas y toldos. Fecha: 10 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003609.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246795 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Productos
Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V., con domicilio en final avenida, Cerro
Verde, Colonia Sierra Morena 2, Soyopango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: Marca Tridimensional
como marca de comercio en clase:
20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: expositores. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2018. Solicitud N°
2018-0000078. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero de 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2018246811 ).
Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844 con domicilio en
Tibás, Llorente, en el Edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Venta Busco
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina, con el fin de realizar actividades relacionadas
con buscar ventas en publicidad, gestión de negocios comerciales administración
comercial y trabajos de oficina. Reservas: De colores: Verde, azul y blanco.
Fecha: 13 de marzo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2017. Solicitud N° 2017-0002051. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 13 de marzo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018246813 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-0557-0442, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula
jurídica 3-101-102844 con domicilio en Tibás, Llorente, en el edificio de La
Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEE SOSTENIBILIDAD
ECOLOGÍA EVOLUCIÓN
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización y
dirección de congresos centrados en temas de sostenibilidad, ecología y
evolución. Reservas: No se hace reserva de los términos: SOSTENIBILIDAD
ECOLOGÍA EVOLUCIÓN. Fecha: 16 de abril de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0001642. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de abril del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018246815 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S.
A., cédula jurídica 3-101-102844, con domicilio en Tibás, Llorente, en el
edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEE
SUSTAINABILITY ECOLOGY EVOLUTION,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para
proteger organización y dirección de congresos centrados en temas de
sostenibilidad, ecología y evolución. Reservas: no se hace reserva de los
términos: SUSTAINABILITY ECOLOGY EVOLUTION. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0001643. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de abril de 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018246816 ).
Jonhny Chen Huang, soltero,
cédula de residencia Nº 115720393, con domicilio en: piscinas de Plaza Víquez
25 m al norte, casa a mano izquierda color crema, Plaza Víquez, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Möller como marca de fábrica y comercio en
clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 25 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del
2018. Solicitud N° 2018-0004318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo del
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018246824 ).
Miguel Ángel Sánchez Polini,
soltero, cédula de identidad N° 112350233, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, Condominios Via Andora, N° 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SELVA NEGRA COFFEE CO.,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta de café y afines, así como cafetería para el
expendió de todo tipo de comidas preparadas y afines, ubicado en Pinares de
Curridabat, de la farmacia Fischel 200 metros norte y 175 metros al este, casa
portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores:
negro y blanco. Fecha: 11 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0002798. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018246834 ).
Eric Riba Sibaja, soltero, cédula de identidad
113790293, en calidad de apoderado generalísimo de Gente Pequeña Grandes Ideas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645609, con domicilio en San Antonio del
Tejar, El Roble, veinticinco metros este y cincuenta metros sur de la iglesia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: god branding
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente; Un establecimiento comercial dedicado a consultoría en
comercialización y estrategia de marca, ubicado en Alajuela, San Antonio del
Tejar, El Roble, veinticinco metros este y cincuenta metros sur de la iglesia.
Reservas: De los colores: rosa clásico y vino. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de febrero del 2018, solicitud Nº 2018-0000960. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de febrero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246923 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Brand Management Advisors Corp., con domicilio en Palm Chambers, 197 Main,
Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: selección auto,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
uso alimenticio. Reservas: de los colores blanco y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0003333. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de abril de 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246928 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad
1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company, con
domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases 3 y 21 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3; pasta de dientes, enjuague bucal y
blanqueadores cosméticos, y en clase 21; cepillos dentales, hilo dental y
limpiadores interdentales. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 19
de abril de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de abril
del 2018. Solicitud N° 2018-0002738. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018246929
).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Alpemusa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-289929 con domicilio en Curridabat de Alimentos
Guaria, 75 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Baby Time como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa de bebes, pijamas, blusas, camisas, camisetas,
mamelucos, enaguas, jeans, todo para bebés. Reservas: De los colores: amarillo,
rosado, anaranjado, rojo, café, blanco y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo del 2018, solicitud Nº 2018-0002529. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018246930 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divoriciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-220952, con
domicilio en Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga de
combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. NUTRI GRANO
ARROZ 99% GRANO ENTERO,
como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz
nutritivo, 99% grano entero. Reservas: de los colores: verde, rojo, blanco,
negro, anaranjado, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus C
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de febrero de 2018. Solicitud N° 2018-0000937. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de mayo del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018246932 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderado especial
de Kani Mil Novecientos Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-220952,
con domicilio en: Cartago, Alto de Ochomogo, de la entrada principal de carga
de combustible de RECOPE, 500 metros al noroeste y 150 noroeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DON PEDRO LO MEJOR DE LO NUESTRO. EN FORMA
ARROZ 99% GRANO ENTERO
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: arroz 99% grano entero. Reservas: de los colores:
verde, rojo, blanco, negro, anaranjado y amarillo. Fecha: 4 de mayo de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2018.
Solicitud N° 2018-0000934. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de mayo del
2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018246933 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez,
cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate LUMINOUS WHITE
INSTANT
como marca de fábrica y comercio en clase 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pasta de dientes.
Reservas: De los colores: rojo, blanco, azul, celeste y plateado. Fecha: 11 de
mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003699. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018246934 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Colgate Palmolive Company, con domicilio en 300 Park Avenue, New
York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Colgate LUMINOUS WHITE BRILLIANT,
como marca de fábrica y comercio
en clase s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: pasta de dientes. Reservas: de los colores: rojo, blanco y plateado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2018.
Solicitud Nº 2018-0003700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2018.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018246942 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina, servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados,
difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios
publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior,
publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: rojo, piel,
negro, blanco, café, verde, azul, crema y gris. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003243. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246943 ).
Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad N° 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding,
con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores, rojo, piel, negro, blanco, café, verde azul, crema y
gris. Fecha: 03 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003242. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246944 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel,
negro, blanco, verde, café y gris. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003227.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246945 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Galletas
dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas
alimenticias. Reservas: De los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel,
negro, blanco, verde, café y gris. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003240. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246946 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de CMI IP Holding, con domicilio en: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad,
agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través
de una red informática, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad
móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías
informáticas. Reservas: de los colores: fucsia, rosado, lila, celeste, piel,
negro, blanco, verde, café y gris. Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003241.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246947 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de CMI IP HOLDING con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35;
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina. servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados,
difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios
publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad exterior,
publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas,
volantes, folletos y guías informáticas. Reservas: De los colores: café,
terracota, negro, celeste, blanco, amarillo y beige. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003244.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246948 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio
en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas
dulces y saladas, harinas y preparaciones hechas con cereales y harinas, pastas
alimenticias. Reservas: se reservan los colores café,
rojo, anaranjado, terracota, negro, celeste, blanco, amarillo, beige. Fecha: 03
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril de
2018. Solicitud N° 2018-0003238.—San José, 03 de mayo de 2018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246949 ).
Ana Hazel Herrera Carvajal,
divorciada una vez, cédula de identidad, 303460552, en calidad de apoderada
generalísima de la Praline Gourmet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756391
con domicilio en Tilarán, Colonia del Instituto Costarricense de Electricidad,
casa N° 17, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Péché
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
elaboración y venta de una gran variedad de postres, tortas frías, pasteles, y
repostería, confeccionados de forma artesanal y de alta calidad mercado
dirigido a cualquier persona que requiera el producto sea al detalle o al por mayor, ubicado en Tilarán de
Guanacaste, Colonia del Instituto Costarricense de Electricidad, casa N° 17.
Reservas: de los colores, café, beige, crema, marrón, verde. Fecha: 9 de mayo
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2018.
Solicitud N° 2018-0003620. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del
2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2018246954 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding, con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41;
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Reservas: de los colores: café, rojo, anaranjado, terracota, negro,
celeste, blanco, amarillo y beige. Fecha: 3 de mayo del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud Nº 2018-0003239.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018246955 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yessenia Delgado Aguilar, casada dos veces, cédula de identidad Nº
110400592, en calidad de apoderado especial de Instituto Bilingüe ABC de
Idiomas y Tecnología S.A., cédula jurídica Nº 3101574660, con domicilio en
Moravia, La Trinidad, 100 metros norte, 300 metros este y 175 metros sur de la
Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IBITEC
como nombre comercial, en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
educación y formación, cursos libres, inglés, barbería, estilismo. Ubicado en
300 metros sur del Teatro Nacional, edificio esquinero. Reservas: de los
colores: café y celeste. Fecha: 04 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011464. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018207854 ).
María Aurelia Rojas Avilés, casada una vez,
cédula de identidad N° 205120279 con domicilio en San Pablo, 75 metros oeste de
Lubricentro La Meseta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUARZO
ROSA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el
cabello. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril del 2018. Solicitud Nº
2018-0002988. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de mayo del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018244018 ).
María Valeza Rodríguez Mora,
casada una vez, cédula de identidad 112590807, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Construplaza, 2.5 km. al norte, Residencial
Pinar del Río, (mano derecha), calle sin salida número tres, casa N° 87, con
muro de concreto, color terracota y portón de metal, color negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Tacones & Sazones Saboreando la
vida con estilo,
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad y
gestión de negocios comerciales, cuya principal actividad consiste en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios
relacionados con todo tipo de productos o servicios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de abril de 2018. Solicitud N° 2018-0002873. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018246580 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Gente Mas Gente S. A.,
cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana, distrito Pozos, de la
iglesia católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez,
edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN DE
LEALTAD SUPER HIPER DUPER
como marca de servicios en
clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Administración
de programas de fidelidad del consumidor, consultas sobre organización
relativas a programas de fidelidad de clientes, gestión de planes de fidelidad
de clientes, planes de incentivos o de promoción, organización, explotación y
supervisión de programas de fidelidad de clientes, organización y gestión de
planes de incentivación y fidelidad empresarial, servicios de estudios de
mercado relacionados con la fidelidad de los clientes. Reservas: De los
colores: verde, amarillo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018, solicitud Nº 2018-0003251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018246956 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad Nº 110550703, en calidad de apoderada especial
de Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica Nº 3101569828 con domicilio en: Santa
Ana, distrito Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo
a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BETO PASEOS como nombre comercial.
Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de turismo, servicios de transporte y organización de viajes,
ubicado en San José Santa Ana, distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos
400 metros norte, contiguo a Quebrada Rodríguez, edificio Pekín. Reservas: de
los colores: azul, celeste y blanco. Fecha: 03 de mayo de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N°
2018-0003249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018246957 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Gente Mas Gente S. A., cédula jurídica 3101569828 con domicilio en Santa Ana,
Distrito Pozos, de la iglesia católica de Pozos; 400 metros norte, contiguo a
Quebrada Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B BETO PASEOS
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39; Servicios de turismo, servicios de transporte y
organización de viajes. Reservas: De los colores: azul, celeste y blanco.
Fecha: 3 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003230. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018246958 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Gente Más Gente
S. A., cédula jurídica N° 3-101-569828 con domicilio en Santa Ana, Distrito
Pozos, de la Iglesia Católica de Pozos 400 metros norte, contiguo a Quebrada
Rodríguez, Edificio Pekín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
multi viajes money
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de turismo, servicios de transporte y organización de
viajes. Reservas: Se reservan los colores negro, celeste y amarillo. Fecha: 03
de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de abril
del 2018. Solicitud Nº 2018-0003229. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de mayo
del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018246959 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad
1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Farmavalue S. A. con domicilio
en Avenida Federico Boyd N° 18 y calle 51, edificio Scotia Plaza, pisos 9, 10,
11, Cuidad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Farma + Value Su
Farmacia del Ahorro
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; Servicios
farmacéuticos. Reservas: De los colores: negro, rojo y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2018, solicitud Nº
2018-0003138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018247004 ).
Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Unifi Inc.,
con domicilio en 7201 West Friendly Avenue, Greensboro, North Carolina 27410,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UNIFI,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 23 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hilos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de abril de 2018.
Solicitud N° 2018-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril de
2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018247009 ).
Roberto Antonio Quesada Saborío,
casado dos veces con domicilio en Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 300
metros al norte y 75 oeste de Plaza Carpintera casa a mano izquierda
(ilegible), Costa Rica, solicita la inscripción de: KikoCraft,
como marca
de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: embarcaciones, artefactos náuticos (lancha) y vehículos
anfibios. Fecha: 29 de mayo del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2018. Solicitud Nº 2018-0004076. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de mayo del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2018247030 ).
Greilyn
Monge Arroyo, casada, cédula de identidad Nº 205750727, en calidad de apoderada
generalísima de Mayas CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101718795, con
domicilio en: Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, Residencial Prados del
Bosque, casa 4 F, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAYAS
como marca
de fábrica en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 18: bolsos, maletín, carteras, monederos, billeteras,
agendas, carpetas, chaquetas, llaveros 100% cuero natural y en clase 25: fajas
y zapatos. 28 mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Solicitud N° 2018-0003208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018247051 ).
Cristian A.
Villegas Araya, soltero, cédula de identidad 205600918, con domicilio en
Grecia; 500 metros norte de la antigua Bomba Santa Gertrudis, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RIGID INDUSTRIES
como marca de fábrica y comercio
en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Luces LED para vehículos automotrices. Reservas: De los colores: negro.
Fecha: 15 de mayo de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de abril del 2018. Solicitud N° 2018-0003530. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de mayo del 2018.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2018247083 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de
apoderado especial de Abbvie Inc, solicita la patente PCT denominada: AGENTES
INDUCTORES DE APOPTOS1S PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y DE ENFERMEDADES
INMUNES Y AUTOINMUNES (DIVISIONAL 2012-648). Una forma de realización de
esta invención, por lo tanto, hace referencia a compuestos o sales
terapéuticamente aceptables, que son útiles como inhibidores selectivos de uno
o más de un miembro de la familia de proteínas antiapoptóticas, donde los
compuestos son de fórmula (I), (II) o (III). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/38, A01N 43/40, A01N 43/42 y A61K 31/44;
cuyos inventores son: Sullivan, Gerard (US); Wang, Xilu (US); Tao, Zhi-Fu (CN);
Souers, Andrew J. (US) y Catron, Nathaniel D. (US). Prioridad: N° 61/348,422
del 26/05/2010 (US). Publicación Internacional: WO2011/150016. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000222, y fue presentada a las 13:59:35
del 19 de abril de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 23 de abril de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245476
).
El señor
Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 110950656, en calidad de
apoderado especial de Abbvie S.A.R.L. y Galápagos NV, solicita la Patente PCT
denominada: PIRAZOLO[3,4-b]PIRIDIN-6-CARBOXAMIDAS N-SULFONILADAS Y MÉTODO DE
USO. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I) en donde
R1, R2, R3, R4, R5 y R6 tiene cualquiera de los valores definidos en la memoria
descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles
como agentes en el tratamiento de enfermedades y afecciones mediadas y
moduladas por CFTR, que incluyen fibrosis quística, síndrome de Sjögren,
insuficiencia pancreática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfermedad
obstructiva crónica
de las vías aéreas. También se proporcionan composiciones farmacéuticas
comprendidas por uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437 y C07D 471/04; cuyos inventores son
Brown, Brian S. (US); Akkari, Rhalid (FR); Gosmini, Romain Luc Marie (FR);
Alvey, Luke, Jonathan (US); Kym, Philip R.; (US); Wang, Xueqing; (US); Bock,
Xavier Marie (US); Claes, Pieter Isabelle Roger (BE); Cowart, Marlon D. (US);
De Lemos, Elsa (FR); Desroy, Nicolas (FR); Duthion, Béranger (FR); Gfesser,
Gregory A., (US); Housseman, Christopher Gaëtan; (FR); Jansen, Koen Karel (BE);
JI, Jianguo; (US); Lefrancois, Jean-Michel; (FR); Mammoliti, Oscar; (BE);
Menet, Christel Jeanne Marie; (BE); Merayo, Nuria Merayo; (FR); Newsome,
Gregory John Robert; (FR); Palisse, Adeline Marie Elise; (FR); Patel, Sachin
V.; (US); Pizzonero, Mathieu Rafaël; (FR); Shrestha, Anurupa (US); Swift,
Elizabeth C.; (US); Van Der Plas, Steven Emiel; (BE) y De Blieck, Ann; (BE).
Prioridad: N° 62/239,647 del 09/10/2015 (US) y N° 62/309,794 del 17/03/2016
(US). Publicación Internacional: WO2017/060874. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000215 y fue presentada a las 14:34:36 del 10 de abril de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de mayo de 2018.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2018245477 ).
El señor José Antonio Muñoz
Fonseca, cédula de identidad N° 1-0433-0939, en calidad de gestor de negocios
de Protagonist Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES PEOTÍDICOS DEL RECEPTOR DE
INTERLEUCINA 23 Y SU USO PARA TRATAR ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. La
presente invención proporciona inhibidores peptídicos novedosos del receptor de
interleucina 23 y composiciones y métodos relacionados para utilizar estos
inhibidores peptídicos para el tratamiento o la prevención de diversas
enfermedades y trastornos, incluidas enfermedades intestinales inflamatorias.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 7/08; cuyos
inventores son Liu, David (US); Bourne, Gregory (AU); Cheng, XiaoLi (US);
Frederick, Brian Troy (US); Zhang, Jie (AU); Patel, Dinesh V. (US) y Bhandari,
Ashok (US). Prioridad: N° 14/800,627 del 15/07/2015 (US), N° 62/264,820 del
08/12/2015 (US), N° 62/281,123 del 20/01/2016 (US) y N° PCT/US15/40658 del
15/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017011820. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000029, y fue presentada a las 08:47:50
del 12 de enero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 02 de mayo del
2018.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro
González.—( IN2018245479
).
La señora
Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado
especial de Immatics Biotechnologies Gmbh, solicita la Patente PCT denominada: PÉPTIDOS
Y COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS PARA EL USO DE LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CÁNCER DE
MAMA Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se refiere a péptidos,
proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos
inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la
inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a
epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en
combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden
servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos
unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los
péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de
linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 39/00, C07K 14/47, C07K 14/705,
C07K 16/28, C07K 7/06, C07K 7/08 y C12N 15/115; cuyos inventores son
Weinschenk, Toni (DE); Fritsche, Jens (DE); Mahr, Andrea (DE); Schoor, Oliver
(DE); Hörzer, Helen (DE) y SINGH, Harpreet (US). Prioridad: N° 1522667.3 del
22/12/2015 (GB) y N° 62/270,968 del 22/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/108345. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000135, y
fue presentada a las 12:01:13 del 1 de marzo de 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de mayo de 2018.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2018245589 ).
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad 205650435, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO DE COMBINACIÓN QUE COMPRENDE
LA ADMINISTRACIÓN DE 2-AMINO-3,5,5-TRIFLUOR0-3,4,5,6 TETRAHIDROPIRIDINAS.
La presente invención se dirige al uso combinado de inhibidor de BACE1 de
Fórmula I y un compuesto útil en la inmunoterapia de Tau activa o pasiva, un
compuesto útil en la inmunoterapia de péptido Aß activa o pasiva, un
antagonista de receptor de NMDA, un inhibidor de acetilcolina esterasa, un antiepiléptico,
un fármaco antiinflamatorio, un inhibidor de la agregación de Tau o un SSRI
para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos o cognitivos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, A61K 31/13, A61K 31/27,
A61K 31/343, A61K 31/44, A61K 31/4433, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/445,
A61K 31/497, A61K 31/506, A61K 31/5415, A61K 31/55 y A61P 25/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) JUHL, Karsten; (DK); MARIGO, Mauro; (DK); TAGMOSE, Lena;
(DK) y JENSEN, Thomas; (DK). Prioridad: N° PA 2015 00456 del 10/08/2015 (DK) y
N° PA 2015 00707 del 10/11/2015 (DK). Publicación Internacional: WO2017/025532.
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000093, y fue presentada a
las 13:14:16 del 9 de febrero de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 26 de abril de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018245590 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Mariana Vargas Roqhuett, cédula de
identidad N° 3-0426-0709, en calidad de apoderada especial de Immatics Biotechnologies
GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
PÉPTIDOS, COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y SOPORTES PARA EL USO EN EL TRATAMIENTO
INMUNOTERAPÉUTICO DE VARIOS TIPOS DE CÁNCER. La presente invención se
refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la
utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención
se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se
refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores,
solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo,
pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales
destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00 y C07K
14/47; cuyos inventores son: Fritsche, Jens (DE); Weinschenk, Toni; (DE);
Schoor, Oliver; (DE); Mahr, Andrea; (DE) y Singh, Harpreet (US). Prioridad: N°
1515321.6 del 28/08/2015 (GB) y N° 62/211,276 del 28/08/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2017/036936. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000174, y fue presentada a las 12:50:42 del 20 de marzo del 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de mayo del 2018.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018245588 ).
El señor Jorge Esteban Sánchez Montero, cédula
de identidad N° 107350208, en calidad de apoderado especial de Color Visión
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101013798, solicita el Diseño Industrial
denominada DISPOSITIVO INTELIGENTE DE COMUNICACIÓN CON EL CIUDADANO.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Dispositivo inteligente de
comunicación con el ciu-dadano, está compuesto por un mueble metálico y una pantalla. La memoria descrip-tiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 14-03; cuyos inventores son Flor de María
Montenegro Paniagua (CR) y Jorge Alberto Sánchez Sánchez (CR). Prioridad:
Publicación Internacional:. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000180, y fue presentada a las 13:46:21
del 22 de marzo del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de mayo del
2018.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2018246262 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA TREJOS RAMÍREZ, con
cédula de identidad número 1-1152-0968, carné número 19998. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº60076.—San José, 16
de mayo del 2018.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2018247947 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0140-2018.—Exp. N° 17310P.—Condominio Horizontal Residencial
Valle Lajas con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita concesión
de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-2580 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso
Agropecuario-Riego. Coordenadas 213.524 / 517.667 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2018.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247522 ).
ED-UHTPCOSJ-0102-2018.—Exp. N° 12375P.—Consultores Financieros COFIN S. A., solicita concesión
de: 20 litros por segundo del Pozo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano,
industria-otro y riego. Coordenadas 221.000 / 517.900 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 05 de abril de 2018.—Departamento
de Información, Dirección de Agua.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247523 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0013-2018.—Expediente
Nº 17934A.—Mario Alberto Fernández Trejos, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de Juan
José Sánchez Vega, en Llano Grande, Cartago, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas: 211.463/546.205, hoja Reventado. Predios inferiores: Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero del
2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018247658 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0040-2018.—Expediente
Nº 17541P.—3102674413
S.R.L., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MV-60 en finca de su propiedad en Fortuna
(Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico-piscina doméstica. Coordenadas: 294.573/401.999, hoja Miravalles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de mayo
del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Leonardo Solano
Romero.—( IN2018248185 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lara Rivera Marlon José,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803509801, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2881-2018.—Alajuela, San Ramón, al ser
las trece horas con treinta minutos del 23 de mayo del 2018.—Oficina Regional
San Ramón.—Licda. Silvia Elena Zamora Corrales, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2018246221 ).
Dayana Juheyling Aragón Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155804830716, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°2898-2018.—Alajuela, San Carlos, al ser las 12:40 horas del
24 de mayo del 2018.—Regional San Carlos.—Lic. José
Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2018246239 ).
Geisell Cecilia Garay Arcia,
nicaragüense, cédula de residencia 155800628526, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 2843-2018.—San José al ser las 9:01 del 22
de mayo de 2018.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2018246269 ).
Antonia
Canales Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815153433, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2884-2018.—Guanacaste,
Liberia, al ser las 15:14 horas del 23 de mayo de 2018.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2018246378 ).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Octreótida 30 mg (como Acetato
de Octreótida). En forma de microesferas de acción prolongada. Polvo para
suspensión inyectable. frasco ampolla. con 2 ml de diluente adjunto |
1-10-32-4385
|
390 |
FA |
¢398.132.280,00 |
Área Gestión
de Medicamentos-PEC.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1254-18.—( IN2018247914 ).
GERENCIA DIVISIÓN DE LOGÍSTICA
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2018
Descripción |
Código |
Cantidad Referencial |
Unidad |
Monto |
Nitroprusiato de sodio dihidrato 50
mg |
1-10-08-4580 |
1.800 |
AM |
¢9.900.000 |
Área Gestión
de Medicamentos.—Ing. Miguel Salas Araya, Jefe.—1
vez.—O.C. N° 1147.—Solicitud N° AGM-1253-18.—( IN2018247916 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría,
invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000029-PROV
Compra de CCTV tecnología IP PTZ
Fecha y hora de apertura: 27 de
junio del 2018, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones
Disponibles”).
San José, 01 de junio del 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018248197 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000002-APITCR
Construcción de edificio para residencias
estudiantiles,
Centro Académico Limón
El Instituto Tecnológico de
Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el
Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.)
del 29 de junio del 2018, para la “Construcción del edificio para residencias
estudiantiles, Centro Académico Limón”.
Asimismo, se convoca a la visita
al sitio, el 12 de junio del 2018 a las diez horas (10:00 a. m.), iniciando en
la Dirección Administrativa del Centro Académico de Limón.
Los interesados pueden solicitar
el pliego de condiciones al correo electrónico: csanchez@itcr.ac.cr, consultas
con el Lic. Carlos Sánchez Salas, al teléfono: 2550-2419.
Cartago, 30
de mayo del 2018.—Departamento de Aprovisionamiento.—M.A.E.
Kattia Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20187548.—Solicitud N° 118766.—
( IN2018247455 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000006-DCADM
(Invitación)
Contratación de una empresa que brinde
servicios
de operadores de monitoreo
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 20 de junio del 2018. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to piso, División de Contratación
Administrativa. Costo: ¢3.000.00 (tres mil colones con 00/100).
Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(
IN2018247847 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD DE ENTREGA
SEGÚN
DEMANDA N° 2018LA-000026-2208
Lapatinib 250 mg tabletas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 14:00 horas del día 25 de junio del 2018.
Las Especificaciones Técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub-Área de
Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 30 de mayo del 2018.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2018247917 ).
ÁREA DE SALUD TIBAS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-CA2213
Servicio de aseo y limpieza para el Área de Salud Tibás-
Uruca-Merced
y otros edificios
La Subárea de Contratación
Administrativa del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced, recibirá propuestas hasta
las 10:00 horas del 26 de junio del 2018, para contratar: servicio de aseo y
limpieza para el Área de Salud Tibás-Uruca-Merced y otros edificios.
Con la
intención de conocer los alcances de dicha contratación, se realizará una única
visita al sitio el 12 de junio del 2018, a las 10:00 a. m. La misma será guiada
por la Coordinadora de Servicios Generales y los oferentes deberán presentarse
en la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Salud, en la fecha y
hora indicada. La ubicación del Área de salud Tibás-Uruca-Merced es: Cinco
Esquinas de Tibás, diagonal a la Escuela Esmeralda Oreamuno.
El cartel
con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación, podrá retirarse por parte de los interesados, con un costo de
trescientos colones (¢300) a partir de la presente publicación, o bien, podrán
solicitarlo vía correo electrónico a la dirección electrónica:
jcastroc@ccss.sa.cr o gachaves@ccss.sa.cr., indicando en el correo: nombre de
la empresa que solicita el documento, nombre de la persona, número de cédula,
teléfono de la empresa y/o número de fax o correo electrónico para recibir
notificaciones.
Cualquier otra información puede
consultar al teléfono 2547-3310/2547-3311.
San José, 1°
de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Josué Castro Camacho.— 1 vez.—( IN2018247948 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000036-2101
Pemetrexed 500 mg. Polvo Liofilizado Estéril, Inyectable, frasco
ampolla con o sin diluente
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000036-2101 por concepto de
Pemetrexed 500 mg. Polvo Liofilizado Estéril, Inyectable, frasco ampolla con o
sin diluente, que la fecha de apertura de las ofertas es para el 28 de junio
del 2018, a las 14:30 horas.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
San José,
1° de junio del 2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula
Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018248143 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000034-2101
Trastuzumab Emtansina 100 mg. Frasco Ampolla,
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000034-2101 por concepto de
Trastuzumab Emtansina 100 mg. Frasco Ampolla, que la fecha de apertura de las
ofertas es para el día 12 de junio del 2018 a las 09:00 horas.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00.
San José, 01 de junio del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Paula
Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018248144 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2018LA-000001-1601
Arrendamiento
de edificio para albergar
a la Dirección
Regional de Sucursales Brunca-CCSS
Comunico a todos los interesados,
que se encuentra disponible el cartel de la contratación anteriormente
mencionado, el cual podrá obtener mediante la Subárea de Gestión Administrativa
y Logística de la Dirección Regional Sucursales Brunca, sita en Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Plaza Villa Herrera, mediante solicitud escrita al
facsímil 2772 4485 o solicitud a los correos electrónicos lacunae@ccss.sa.cr,
marguello@ccss.sa.cr La apertura de ofertas se realizará al ser las 09:00 horas
del 21 de junio del 2018. Mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Luis Acuña Elizondo, Jefe.—1 vez.—(
IN2018248277 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000002-1601
Arrendamiento de edificio para albergar a la sucursal
de
la CCSS Ciudad Neily
Comunico a todos los interesados
que se encuentra disponible el cartel de la contratación anteriormente
mencionado, el cual podrá obtener mediante la Subárea de Gestión Administrativa
y Logística de la Dirección Regional Sucursales Brunca, cita en Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, Plaza Villa Herrera, mediante solicitud escrita al
facsímil 2772-4485 o solicitud a los correos electrónicos lacunae@ccss.sa.cr,
marguello@ccss.sa.cr. La apertura de ofertas se realizará al ser las 11:00
horas del 21 de junio del 2018, mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Luis Acuña Elizondo, Jefe.—1
vez.—( IN2018248281 ).
HOSPITAL SAN CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-2401
Suministro de reactivos para determinación de: 1-Hormonas,
2-Marcodores
Tumorales y Cardiacos, 3-Infecciosas
y
4-Drogas Terapéuticas
Se informa
a los proveedores interesados, que está disponible la Licitación Pública N°
2018LN-000003-2401. Suministro de reactivos para determinación de: 1-Hormonas,
2-Marcodores Tumorales y Cardiacos, 3-Infecciosas y 4-Drogas Terapéuticas. Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones apartado de Unidad Programática
2401 - Hospital San Carlos, donde se visualiza el cartel y documentos anexos,
además de las eventuales modificaciones y aclaraciones que pudieran darse. Para
todos los efectos, dicho Cartel se encuentra en el Hospital San Carlos, Oficina
de la Subárea de Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y
Servicios.
San Carlos, 25 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Raúl
Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018248301 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000015-01
(Invitación)
Compras
de equipo de electrónica
para
telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad de
Compras Institucionales del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº
2018LA-000015-01, que recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta
las 08:00 horas del 28 de junio del 2018, los interesados podrán obtener el
Cartel de Contratación en la página web del INA,
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de
condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
26133.—Solicitud Nº 118807.— ( IN2018247465 ).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº
2018CD-000044-06
(Invitación)
Compra
de maquinaria para trabajar
la madera y sus
derivados
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de junio del 2018.
Los interesados podrán
retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte
de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº
26133.—Solicitud Nº 118817.—( IN2018247529 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
Nº
2018CD-000050-08
(Invitación)
Artículos de Industria Textil
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los
proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa
Cuantía Nº 2018CD-000050-08, “Artículos de Industria Textil”.
Que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 11 de junio
del año 2018 a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es
gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri,
Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente
dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118985.—( IN2018247856 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N° 2018CD-000051-08
(Invitación)
Uniformes para la U.R.B.
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los
proveedores interesados en participar en la Contratación Directa de Escasa
Cuantía N° 2018CD-000051-08, “Uniformes para la U.R.B.”.
Que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 12 de junio
del año 2018 a las 10:00 horas.
Este pliego de condiciones es
gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri,
Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente
dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118984.—( IN2018247864 ).
COMPRA DIRECTA N° 2018CD-000058-07
(Invitación)
Servicio
de limpieza y desinfección del tanque de captación
de
agua potable del
Centro de Formación
Profesional de Puntarenas
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 12 de junio del
2018. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200
metros al Norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118982.—( IN2018248145 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000007-02
Compra de materiales o accesorios de seguridad
para el trabajo
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 26 de junio del
2018.
Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al Sur contiguo
a la Iglesia San Juan Bosco, edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la
página web del Ina, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud
Nº 118979.—( IN2018248158 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000004-ASISTA
Revisión, estudio preliminar y diseño estructural de tres
puentes
vehiculares: puente sobre Río Tacares Calle
Santa
Rosa código 2-08-106 en el distrito de San Rafael,
puente
sobre Río Quebrada Zamora Calle Bajo Zamora
código
2-08-023 en el distrito de San Pedro y puente
sobre
Río Poás calle La Represa (Barahona) código
2-08-009
en el distrito de Carrillos, todos
del
cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
109-2018, celebrada el 29 de mayo 2018, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 1435-05-2018; mediante el cual autoriza a la
Administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000004-ASISTA “Revisión,
estudio preliminar y diseño estructural de tres puentes vehiculares: Puente
sobre río Tacares calle Santa Rosa código 2-08-106 en el distrito de San
Rafael, Puente sobre Río Quebrada Zamora calle Bajo Zamora código 2-08-023 en
el distrito de San Pedro y Puente sobre Río Poás calle La Represa (Barahona)
código 2-08-009 en el distrito de Carrillos, todos del cantón de Poás”. Se
recibieran ofertas en la Proveeduría Municipal; la apertura de oferta se
realizará el 13 de junio del 2018 a las 11:00 horas. Se realizará visita de
campo el día jueves 07 de junio del 2018 a las 9:00
a.m. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o
solicitados por medio de correos electrónico
miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 30 de mayo
2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018247956 ).
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-ASISTA
Control y monitoreo de nivel de ocho tanques de
almacenamiento
de agua potable ubicados en
zonas
específicas del Cantón de Poás mediante
sistemas
electrónicos inalámbricos
de
transmisión remota
La suscrita
Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Poás, hago constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 109-2018, celebrada el 29 de mayo 2018, en forma unánime y
definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 1434-05-2018; mediante el cual
autoriza a la administración de la Municipalidad de Poás a llevar a cabo el
proceso de Licitación Abreviada 2018LA-000003-ASISTA “Control y monitoreo de
nivel de ocho tanques de almacenamiento de agua potable ubicados en zonas
específicas del cantón de Poás mediante sistemas electrónicos inalámbricos de
transmisión remota”. Se recibirán ofertas en la Proveeduría Municipal; la
apertura de oferta se realizará el 13 de junio del 2018 a las 9:00 horas. Se
realizará visita de campo el jueves 07 de junio del 2018, a las 8:00 a. m. El
cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados
por medio de correos electrónico: miguelproveeduria@municipalidadpoas.com.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
San Pedro de Poás, 30 de mayo
del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018247960 ).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 142-2018
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras
para la prestación de servicios
de
fotocopiado en la Facultad de Ciencias Económicas
SE ACUERDA:
1. Adjudicar la Licitación Pública N° 2018LN-000003-UADQ,
titulada “concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Ciencias
Económicas” de la siguiente forma:
A: Oferta N° 1: Distribuidora Comercial VHB S. A., cédula
jurídica 3-101-208267.
Canon mensual: ¢700.000,00
Monto anual: ¢7.000.000,00
Nota: Para los meses no
lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá
pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.
Orden de inicio: La Oficina de
Servicios Generales, determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el
contratista.
Vigencia del contrato: La
contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año.
Dicho contrato podrá prorrogarse por tres períodos similares, hasta un máximo
del contrato de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, dos meses
antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez
aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.
Precios establecidos para los
servicios prestados:
Tipo
de servicio y copia |
Precio |
Encuadernación sencilla 50
hojas |
¢600,00 |
Encuadernación sencilla 100
hojas |
¢650,00 |
Encuadernación sencilla más de
100 hojas |
¢750,00 |
Escaneo |
¢100,00 |
Encuadernación de lujo |
¢6.000,00 |
Copia tamaño carta B/N |
¢10,00 |
Copia color tamaño carta |
¢95,00 |
Copia tamaño oficio B/N |
¢13,00 |
Copia color tamaño oficio |
¢100,00 |
Ampliación |
¢25,00 |
Reducción |
¢10,00 |
Impresión B/N |
¢10,00 |
Impresión a color carta |
¢95,00 |
Grabar CD |
¢500,00 |
Levantamiento de textos |
¢500,00 |
Cuaderno de examen |
¢150,00 |
Monto adjudicado anual
¢7.000.000,00
Sabanilla de
Montes de Oca, al día 30 de mayo de 2018.—Unidad de Adquisiciones.—Licda.
Yalile Muñoz Caravaca, Analista.—1 vez.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118762.—(
IN2018247798 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-2299
Servicios integrales de laboratorio clínico
Área
de Salud de Zarcero
(Modalidad Entrega Según Demanda)
Con
fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se
procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la
Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de
Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la
C.C.S.S.
Ítem: (único), se adjudica a la
Empresa: Microbiología Industrial S. A., por un costo unitario de examen de
¢1.021,00. Costo Anual aproximado de ¢98.016.000,00
Para todos los efectos dicho
expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad
Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald
Villalobos Mejía, Coordinador.—1 vez.— ( IN2018248131 ).
EL Instituto de Desarrollo
Rural, comunica que se declara infructuoso el siguiente proceso:
N° 2018-CT-000003-FT
Adquisición de fincas para “Proyecto parcelas integrales
con
base en pimienta (Piper Mgrum), Grupo
Sarapicoop,
la virgen de Sarapiquí
Lo anterior de conformidad con
el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° 35 de la sesión
ordinaria N° 16, celebrada el 30 de abril de 2018.
Lic. Juan
Carlos Jurado Solórzano, Fondo de Tierras.— 1 vez.—( IN2018248152 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-03
Contratación para servicios de obras menores
de
mantenimiento en la quesera de la finca didáctica
del
Centro Regional Polivalente de Naranjo y en
las
instalaciones del Centro de Formación
Profesional
de Grecia de la Unidad
Regional
Central Occidental
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria
05-2018, celebrada el día 31 de mayo del 2018, artículo III, folio 226, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Anular la adjudicación de las líneas Nº 1
y Nº 2 a favor de la empresa: Tecnipinta S. A., correspondiente a la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-03, realizada por la Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental en la sesión
12-2017, artículo II, celebrada el 25 de octubre del 2017, por un monto de
¢17.649.609,08 (diecisiete millones seiscientos cuarenta y nueve mil
seiscientos nueve colones con ocho céntimos) para la línea Nº 1 y por un monto
de ¢34.990.541,87 (treinta y cuatro millones novecientos noventa mil quinientos
cuarenta y un colones con ochenta y siente céntimos) para la línea Nº 2.
b. Readjudicar las líneas Nº 1 y Nº 2 a favor de la empresa: Pintaconsa
de Costa Rica S. A., correspondiente a la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000006-03 para la “Contratación para servicios de obras menores de
mantenimiento en la quesera de la finca didáctica del Centro Regional
Polivalente de Naranjo y en las instalaciones del Centro de Formación
Profesional de Grecia de la Unidad Regional Central Occidental”, por un monto
de ¢15.547.154,70 (quince millones quinientos cuarenta y siete mil ciento
cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos) para la línea Nº 1, y por un
monto de ¢31.995.463,87 (treinta y un millones novecientos noventa y cinco mil
cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos) para la
línea Nº 2.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118978.—( IN2018248174 ).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-02.
Compra de Materiales para Instalaciones
Eléctricas
Industriales
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión 006-2018, celebrada el 30 de mayo del 2018, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación
Abreviada 2018LA-000003-02, “Compra de Materiales para Instalaciones Eléctricas
Industriales”, basados en el dictamen técnico NE-PGA-106-2018 realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal
URCO-AL-37-2018 y en los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del
cartel, de la siguiente manera:
Al Oferente N° 1: Vartec SPCI
S. A., las líneas N° 4, 23, 24, 25 por un monto total de ¢9.375.000,00 por
cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las
líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de
22 días hábiles para la línea #4 y de 60 días hábiles para las líneas N° 23, 24
y 25.
Al Oferente N° 2: Soluciones
Industriales Electromecánicas S. A., las líneas N° 5, 7, 19, 22, 26 por un
monto total de $8.455,53 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y
especificaciones técnicas para las líneas indicadas; además su precio se
considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles.
Al Oferente N° 3: Enersys MVA
Costa Rica S. A., la línea N° 27 por un monto total de $165,75 por cumplir
técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para la línea
indicada; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días
hábiles.
Al Oferente N° 5: N V
Tecnologías S. A., las líneas N° 9, 11, 12, 17, 28 por un monto total de
¢4.362.000,00 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones
técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Plazo de entrega de 22 días hábiles.
Al Oferente
N° 6: Grupo El Eléctrico S. A., la línea N° 16 por un monto total de
$816,00 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones
técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Plazo
de entrega de 22 días hábiles.
Al Oferente N° 7: Elvatron,
S. A., la línea N° 18 por un monto total de $676,80 por cumplir técnica y
legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada;
además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de 22 días hábiles.
Al Oferente N° 8: Comercializadora
Tica La Unión S. A., las líneas N° 14, 15 por un monto total de ¢259.200,00
por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para
las líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega
de 22 días hábiles.
Al Oferente N° 9: Materiales
Exclusivos S. A., las líneas N° 2, 21 por un monto total de $154,80 por
cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones técnicas para las
líneas indicadas; además su precio se considera razonable. Plazo de entrega de
22 días hábiles.
Al Oferente N° 10: Propace
Ingeniería S. A., las líneas N° 1, 3, 6, 8, 10, 13 por un monto total de
$6.285,50 por cumplir técnica y legalmente con el cartel y especificaciones
técnicas para las líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Plazo de entrega de 22 días hábiles.
Infructuosa la línea N° 20 por
Incumplimiento Legal.
Todo con fundamento en el
estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y la oferta.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 26133.—Solicitud N° 118980.—( IN2018248151 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2017LA-000006-03
Contratación para servicios de obras menores
de
mantenimiento en la quesera de la finca didáctica
del
Centro Regional Polivalente de Naranjo y en
las
instalaciones del Centro de Formación
Profesional
de Grecia de la Unidad
Regional
Central Occidental
La Comisión Local Regional de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental, en la sesión ordinaria
05-2018, celebrada el día 31 de mayo del 2018, artículo III, folio 226, tomó el
siguiente acuerdo:
a. Anular la adjudicación de las líneas Nº 1
y Nº 2 a favor de la empresa: Tecnipinta S. A., correspondiente a la
Licitación Abreviada Nº 2017LA-000006-03, realizada por la Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental en la sesión
12-2017, artículo II, celebrada el 25 de octubre del 2017, por un monto de
¢17.649.609,08 (diecisiete millones seiscientos cuarenta y nueve mil
seiscientos nueve colones con ocho céntimos) para la línea Nº 1 y por un monto
de ¢34.990.541,87 (treinta y cuatro millones novecientos noventa mil quinientos
cuarenta y un colones con ochenta y siente céntimos) para la línea Nº 2.
b. Readjudicar las líneas Nº 1 y Nº 2 a favor de la empresa: Pintaconsa
de Costa Rica S. A., correspondiente a la Licitación Abreviada Nº
2017LA-000006-03 para la “Contratación para servicios de obras menores de
mantenimiento en la quesera de la finca didáctica del Centro Regional
Polivalente de Naranjo y en las instalaciones del Centro de Formación
Profesional de Grecia de la Unidad Regional Central Occidental”, por un monto
de ¢15.547.154,70 (quince millones quinientos cuarenta y siete mil ciento
cincuenta y cuatro colones con setenta céntimos) para la línea Nº 1, y por un
monto de ¢31.995.463,87 (treinta y un millones novecientos noventa y cinco mil
cuatrocientos sesenta y tres colones con ochenta y siete céntimos) para la
línea Nº 2.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 26133.—Solicitud Nº 118978.—( IN2018248174 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2017LI-000002-SUTEL
Contratación
de servicios profesionales para que se realice
el desarrollo,
implementación y prestación de un servicio
de hospedaje
para un sistema WEB que permita la recolección,
comparación y
el análisis de registros detallados
de
comunicaciones (CDR)
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, según lo autoriza el punto 4.4
del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo recomendado por la
Dirección General de Calidad, comunica a los interesados en la contratación de
referencia, que mediante el Acuerdo Nº 029-032-2018, el Consejo de la SUTEL,
adjudica el servicio indicado, por cumplir legal y técnicamente con lo
requerido en el cartel y por ofrecer un precio razonable, según lo siguiente:
A la empresa Intergraphic Designs S. A.,
por un monto total de ¢ 225.260.502,66.
A la vez se le informa al proveedor adjudicado,
que cuando este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días hábiles
como máximo, para que entregue en la unidad de gestión documental de la SUTEL
(tercer piso), en horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. lo
siguiente:
Personería jurídica actualizada.
Garantía de cumplimiento, según lo indicado en
el punto 10.2 del cartel.
Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno
que corresponde, por un monto total de ¢1.126.302.51.
Es importante indicar que lo que se menciona en
este documento es un extracto del estudio técnico de ofertas y del Acuerdo
indicado, por lo que los mismos se encuentran en forma completa en el
expediente respectivo para lo que corresponda.
Noilly Unidad de Proveeduría.—Chacón
González.—1 vez.—O.C. Nº OC-3376-18.—Solicitud Nº 119053.—( IN2018248282 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000025-2101
Suturas varias uso quirúrgico
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000025-2101, por concepto de
suturas varias uso quirúrgico, que la fecha de apertura de las ofertas se
traslada para el día 18 de junio 2018 a las 09:30 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018248141 ).
INS
SERVICIOS S.A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA N° 2018CD-000007
(Comunicado
de adjudicación)
Servicios de estimación de daños vehicular
INS Servicios, S.A. informa a
todos los interesados en la Contratación Exceptuada N° 2018CD-000007,
“Servicios de estimación de daños vehicular”, que mediante oficio
SAC-00424-2018 del 01-junio-2018 se emitió el acto final del proceso
supracitado, según los siguientes términos:
I. Adjudicación:
Se adjudicó el concurso a los
oferentes que se detallan:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Monto Máximo anual Adjudicado:
Cuantía inestimable
Vigencia: La
primera vigencia contractual se computará desde la fecha de inicio hasta el 31
de diciembre de 2018. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato,
por un máximo de 6 renovaciones semestrales. El acuerdo de renovación deberá
ser suscrito formalmente por las partes con al menos diez días hábiles de
antelación a la fecha de terminación de la vigencia en curso.
Consideraciones para los
adjudicatarios:
Posterior a la firmeza del concurso y previo a la formalización contractual,
los adjudicados deben de aportar la respectiva garantía de cumplimiento,
conforme lo establecido en el cartel.
Los demás términos, condiciones
y características técnicas, según cartel y ofertas recibidas el 10 de mayo del
2018.
II. Desestimación de ofertas:
OFERENTE IDENTIFICACIÓN
Roberto
González Carranza 2-0548-0924
Taller
EPASA S.A. 3-101-328759
Proveeduría.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández,
Asesora Legal.—Lic. Carlos Achong Rojas, Gerencia de Administración y
Finanzas.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Supervisor de Proveeduría.—1 vez.—(
IN2018248275 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000009-01
(Declaratoria
de infructuosa)
Contratación centro de acopio para la recepción,
separación
y disposición final de los desechos sólidos
utilizables,
residenciales y comerciales del cantón
de
Escazú, modalidad de entrega según
demanda
La
Municipalidad de Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 109, acta Nº 124
del 28 de mayo del 2018, acuerdo Nº AC-142-18. Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley de Administración Pública, 2, 3, 4 y 13 inciso e), 17 inciso d) y n),
todos del Código Municipal, 1, 3, 41, 42 bis de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494 y sus reformas introducidas mediante Ley Nº 8511 y 91,
196, 197, 198 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº
33411 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre
del 2006 y con base en las recomendaciones mediante oficios SEM-364-2018 y
SEM-415, vistos en los folios 129 y 160, suscritos por el Ing. Luis Alonso
Vallejos Esquivel, Coordinador del Subproceso de Servicios Comunitarios, el
oficio DAJ-18-2018 de fecha 17 de abril del 2018, suscrito por la Licda. Ana
Felicia Alfaro Vega, Abogada del Subproceso de Asuntos Jurídicos, visto en el folio
130-131, todos del expediente y el acta Nº 7-2018 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto adjudicar en forma parcial a las siguientes personas jurídicas: Empresa
Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3101077573, las líneas Nos. 78 y 85; y
a la empresa: Aceros Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3101530313,
las líneas Nos. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, según se detalla
a continuación:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Segundo: Declarar infructuosa
las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70,
71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 87, 88 y 89. Tercero:
Se advierte que, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, el presente acuerdo puede recurrirse dentro del
plazo de 10 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su
comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Declarado definitivamente aprobado.
Queda a disposición de las
personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser
revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de
lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.
Licda. Laura
Cordero Méndez, Proveedora Municipal.— 1 vez.—O. C. Nº 35416.—Solicitud Nº
118935.—( IN2018248206 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000002-ASISTA
Suministro, acarreo, apertura de baches, colocación y acabado
final
de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente bajo
la
modalidad de bacheo técnico en caminos
de
la Red Vial Cantonal de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago
constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria N°
109-2018, celebrada el 29 de mayo del 2018, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el acuerdo N° 1433-05-2018; en Adjudicar el proceso de
Licitación Abreviada 2018LA-000002-ASISTA, “Suministro, acarreo, apertura de
baches, colocación y acabado final de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente
bajo la modalidad de bacheo técnico en caminos de la Red Vial Cantonal de
Poás”, a Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un
monto de ¢39.849.498,00 (treinta y nueve millones ochocientos cuarenta y nueve
mil cuatrocientos noventa y ocho colones. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
San Pedro de Poás, 30 de mayo
del 2018.—Roxana Chinchilla F., Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2018247931 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2018LN-000001-PROV
Servicios de asfaltado en el cantón
La Proveeduría Municipal
comunica que, por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de
este cantón, contenido en acuerdo Nº 457 del acta Nº 147-2018, de la sesión
celebrada el 28 de mayo de 2018, este proceso se ha adjudicado a Concreto
Asfáltico Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-008650, por un monto de
¢265.463.873,29. El expediente se encuentra a disposición de los interesados en
esta oficina.
El Tejar de
El Guarco, 30 de mayo del 2018.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2018247792 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000007-PROV
(Aclaraciones,
modificaciones y prórroga Nº 1)
Compra e Instalación de Servidores Tipo Rack para
Centros
de Datos Regionales
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que existen modificaciones y aclaraciones, por lo
cual, el cartel con los ajustes realizados lo podrán obtener a través de
Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). En virtud de lo anterior, se prorroga la
fecha de apertura para el día 13 de junio de 2018, a las 10:00 a.m.
___________
LICITACIÓN ABREVIADA 2017LA-000079-PROV
(Modificación
Nº 1)
Compra de Centrales Telefónicas
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que existen modificaciones correspondientes al ítem
1.26 y 4.23 del “Anexo N° Especificaciones Técnicas”, por lo cual, el cartel
con los ajustes realizados lo podrán obtener a través de Internet, en la
siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la
opción “Contrataciones Disponibles”).
Para ambas contrataciones los
demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 01 de junio de 2018.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2018248199 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
Se informa a los interesados a
participar en la Licitación Abreviada 2018LA-000027-2101 por concepto de
Pruebas para Preclampsia, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada
para el día 25 de junio 2018 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de mayo del
2018.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Paula Mora Solano, Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2018248142 ).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000001-01
(Aclaración
10)
Preselección de Empresas para Servicios de Consultoría
en
el Área de la Arquitectura e Ingeniería
El Proceso de Adquisiciones del
Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en
participar en la Licitación Pública N° 2018LN-000001-01, “Preselección de
Empresas para Servicios de Consultoría en el Área de la Arquitectura e
Ingeniería”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara, de la
siguiente manera:
Se hace aclaración presentada
por la empresa Sphera S. A., según documento presentado por la empresa en el
orden del oficio presentado:
1. Ante la consulta si es posible o no que una de las
empresas que conforma el consorcio para el Grupo B pueda subcontratar los
servicios de uno de los cuatro profesionales mínimo
requeridos según el cartel, le indicamos lo siguiente:
a. De acuerdo a la cláusula 6.1
HONORARIOS, en el párrafo quinto:
“3) Los estudios básicos
requeridos en cada proyecto, se realizarán por los profesionales según su
especialidad y grupo, de requerir un estudio con mayor profundidad o con otros
profesionales distintos a los propuestos, estos
estudios se reconocerán como gastos reembolsables.” ( el
subrayado no es del original) Estos estudios se entienden por subcontrataciones
que pueda realizar la empresa consultora con la finalidad de profundizar su
estudio para llegar a una solución satisfactoria y acertada del trabajo de
consultoría para el cual se le estaría contratando. A modo de ejemplo dentro
del mismo párrafo anteriormente mencionado se indica: “Dentro de estos estudios
básicos se consideran los siguientes: Levantamientos topográficos,
levantamiento de planos de catastro, estudios de mecánica de suelo, estudios de
cargas eléctricas, pruebas de laboratorio de materiales para control durante el
proceso de construcción, presentación del formulario correspondiente al SETENA
y estudios de impacto ambiental cuando corresponda, para obtener la viabilidad
ambiental del proyecto, entre otros que de acuerdo al momento en que se diseñen
las obras sean necesarios y que a criterio del Proceso de Arquitectura y
Mantenimiento del INA puedan clasificarse como un estudio básico que no pueda
ser ejecutado por los profesionales propuestos por la consultora.”
Por lo que, de acuerdo a lo
previsto en la cláusula 6.1 y lo solicitado en el inciso 3.3.1 del cartel, los
profesionales mínimos requeridos para el Grupo B, no
podrán ser subcontratados y estos deberán ser parte de las empresas que
conformen el consorcio.
2. En cuanto a si los profesionales mínimos indicados en el
artículo 3.3.1 necesariamente deben de formar parte de la planilla de la
empresa, es interés de la Administración que éstos profesionales solicitados
estén vinculados directamente con las empresas participantes de este concurso
ya sea como parte de su planilla o bien como socios, por lo que no será
aceptado que alguno de estos profesionales sea subcontratado para prestar los
servicios solicitados en el presente cartel.
El resto de especificaciones
y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26133.—Solicitud N° 118983.—( IN2018247866 ).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN
DEL
REPRESENTANTE PROPIETARIO Y SUPLENTE
DE
LAS ORGANIZACIONES DE EDUCADORES ANTE
EL
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
La Comisión Coordinadora del
proceso de elección del representante propietario y suplente de las
organizaciones de educadores ante el Consejo Superior de Educación de la
República de Costa Rica. En adelante “La Comisión Coordinadora”.
Considerando:
I.—Que el Consejo Superior de
Educación es el órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la
enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en el artículo 81 de la
Constitución Política y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 1362 de “Creación del
Consejo Superior de Educación”.
II.—Que el día 16 de mayo del
2018 venció el período oficial de nombramiento del representante propietario y
suplente de las organizaciones de educadores ante el Consejo Superior de
Educación.
III.—Que la señora Ministra de
Educación Pública, mediante los oficios Nos. DM-0307-03-2018 y DM-0308-03-2018,
integró y juramentó debidamente la Comisión Coordinadora para la elección del
representante propietario y suplente de las organizaciones de educadores ante
el Consejo Superior de Educación.
IV.—Que de conformidad con el
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 7 “Procedimiento para llenar vacantes en
el Consejo Superior de Educación”, a la Comisión Coordinadora le corresponderá
organizar, dirigir, realizar y vigilar los actos relativos a la presente
elección.
V.—Que en fecha 16 de marzo del
2018, la Asociación Nacional de Educadores y Educadoras, presentó ante el
Consejo Superior de Educación, recurso de revisión contra los acuerdos Nos.
05-05-2018 y 03-10-2018, a efecto que se modificara “...lo resuelto en el
sentido de que, por organizaciones de educadores, solo les corresponde elegir a
su representante ante el Consejo Superior de Educación, a asociaciones y
sindicatos debidamente inscritos...”.
VI.—Que mediante la resolución
Nº 2-2018 de las diecinueve horas y veinte minutos del 19 de marzo del 2018, el
Consejo Superior de Educación declaró inadmisible el recurso de revisión, con
fundamento en el Informe remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, bajo
el oficio Nº DAJ-0168-2018 del 19 de marzo del 2018.
VII.—Que mediante el dictamen
C-104-2018 de fecha 18 de mayo del 2018, la Procuraduría General de la
República brinda respuesta al oficio CSE-SG-0269-2018 del Consejo Superior de
Educación, indicando en sus conclusiones “...Que, a efectos de lo que dispone
el artículo 4.f de la Ley Nº 1362, reformado así por la Ley Nº 9126, los
colegios profesionales no pueden ser considerados como “organizaciones de
educadores inscritas conforme a la Ley” y por tanto no pueden participar
válidamente en el procedimiento para la designación del representante gremial
ante el Consejo Superior de Educación Pública...”
VIII.—Que se considera necesario
regular de forma más precisa el proceso de votación y elección del
representante propietario y suplente de las organizaciones de educadores, en
concordancia con los más escibles principios de certeza, seguridad jurídica y
de democracia participativa. Por tanto,
Se emite el:
“REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN
DEL
REPRESENTANTE PROPIETARIO Y SUPLENTE
DE
LAS ORGANIZACIONES DE EDUCADORES ANTE
EL
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA”
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de
convocatoria, votación, elección, escrutinio y declaratoria definitiva del
representante propietario y suplente de las organizaciones de educadores ante
el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 17 de
mayo del 2018 y el 16 de mayo del 2022.
Artículo 2º—Organizaciones de
educadores. Las organizaciones de educadores que deseen ser partícipes del
proceso elección, deberán presentar a la Comisión Coordinadora:
a) Certificación de que se encuentran
debidamente inscritas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Personería jurídica.
c) Certificación que indique la totalidad de afiliados y
afiliadas que la conforman.
Los documentos anteriores
deberán tener una fecha de emisión menor a un mes.
Artículo 3º—Determinación de
la hora y fecha de las elecciones. Se convoca para la elección del
representante propietario y suplente de las organizaciones de educadores, el
día 04 de julio del 2018, a las 08:00 horas en primera convocatoria; de no
conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 09:00 horas,
con la que se dará inicio al proceso de elección con el número de electores
concurrentes en ese momento.
Para efectos de esta elección,
denomínese quórum la mitad más uno de representantes inscritos en el Padrón
Electoral correspondiente.
El o la Secretaria
del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como
observadora del proceso.
Artículo 4º—Determinación del
lugar de las elecciones. La elección del representante propietario y
suplente de las asociaciones de educadores, se llevará
a cabo en la Escuela Juan Rafael Mora Porras, ubicada San José, Paseo Colón,
detrás de la Torre Mercedes.
Artículo 5º—De la designación
del candidato. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º, inciso
f) y 5º de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, Ley Nº 1362, a
las directivas de las organizaciones de educadores debidamente inscritas
conforme a la ley, les corresponderá la designación del candidato para ser el
representante propietario y suplente. Cada organización podrá postular
únicamente un candidato para cada puesto.
La Comisión Coordinadora
recibirá las respectivas nominaciones de los candidatos por parte de las
organizaciones de educadores, el día 25 de junio del 2018, en el horario de
07:00 a. m. a 03:00 p. m. La documentación deberá ser presentada en la recepción
del Despacho del señor Ministro de Educación Pública, ubicada en el Edificio
Rofas, sexto piso.
Artículo 6º—Perfil y
requisitos que debe cumplir el candidato o candidata aspirante a ser
representante propietario y suplente. Podrán ser nominados como representantes
de las organizaciones de educadores ante el Consejo Superior de Educación, los
candidatos o candidatas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Copia de la cédula de identidad vigente.
b) Currículo vitae debidamente actualizado que incluya correo
electrónico para recibir notificaciones.
c) Certificación del acuerdo de Junta Directiva donde se nomina
al candidato o candidata como representante en el proceso de elección e indicar
el puesto para el que se postula, sea propietario o suplente.
d) Escrito de aceptación formal de la candidatura por parte del
candidato o candidata propuesto por la organización.
e) Acción de personal debidamente firmada y sellada emitida por
un departamento competente del Ministerio de Educación Pública, donde conste su
clase de puesto, según el título II del Estatuto de Servicio Civil, de
conformidad con la Ley Nº 4565 y el Manual Descriptivo de Clases de Puestos
Docentes.
f) Certificación de hoja de delincuencia emitida por autoridades
judiciales, donde conste que no registra antecedentes penales.
g) No tener parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta
segundo grado con alguno de los integrantes de la Comisión Coordinadora.
h) Certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, donde conste que no ha sido sancionado
disciplinariamente, de conformidad con lo establecido en la normativa
aplicable.
Los documentos presentados
deberán tener máximo un mes de emitidos.
Artículo 7º—Aprobación de la
candidatura de representante propietario y suplente. La Comisión
Coordinadora revisará los documentos presentados para los efectos de la
postulación a las candidaturas y de encontrarse todo dentro de los cánones
jurídicos regulares, procederá a la inscripción efectiva del candidato o candidata.
Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable.
No podrá ser subsanable el
incumplimiento de alguno de los requisitos indicados en el artículo anterior,
así como su presentación extemporánea, lo que conllevaría a no ser inscrito
como candidato o candidata.
La Comisión Coordinadora
notificará lo resuelto a cada aspirante a representante tanto para el puesto de
propietario como el de suplente, mediante el correo electrónico aportado, a más
tardar el día 27 de junio del 2018.
Contra lo resuelto por la
Comisión Coordinadora no cabe recurso alguno.
Artículo 8º—De
la condición de elector o electora por parte de las organizaciones de
educadores. Para los efectos de la presente elección, las organizaciones de
educadores proporcionarán a la Comisión Coordinadora la lista de afiliados y
afiliadas designados para participar como votantes, en un cd, en formato Word y
PDF, que deberá ser entregada a más tardar el día 25 de junio del 2018, siendo
esta la fecha máxima para su presentación. En caso de no presentarse, se
eliminará a los candidatos o candidatas propuestos. La misma deberá ser
entregada en la ubicación citada en el artículo 5º.
Las organizaciones de educadores
tendrán derecho a tantos votos cuantos sean sus asociados a razón de un voto
por cada quinientos afiliados o fracción. En otras palabras, la lista que debe
aportar cada organización de educadores, incluirá a
los electores o electoras, de acuerdo con su número de afiliados y afiliadas, a
razón de un elector o electora por cada quinientos afiliados o afiliadas.
De acuerdo con el artículo
número 3 de este reglamento, se aclara que los electores con posibilidad de
participar como votantes, serán aquellos que se
encuentran consignados en las listas aportadas por las organizaciones
participantes.
Artículo 9º—Requerimiento de
la lista de electores. Las listas que proporcionarán las organizaciones de educadores, deben contener:
a) Nombre completo del elector o electora.
b) Número de cédula.
c) Número de carnet o afiliación.
Artículo 10.—Del
Padrón Electoral y la condición de elector o electora. Para los efectos de
la presente elección, denomínese “Padrón Electoral” a la unificación que
realizará la Comisión Coordinadora, de las listas proporcionadas por las
organizaciones de educadores, quienes ostentan la condición de electores o
electoras y que de forma efectiva asistan integrando el quórum para la
elección.
Artículo 11.—Del
proceso de divulgación y presentación formal de candidaturas a representante
propietario y suplente. El día de la elección, la Comisión Coordinadora
procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos y candidatas
aspirantes a los cargos de representante propietario y suplente; acto seguido,
se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a cada
candidato o candidata, para que haga una breve presentación personal y
promocione su candidatura. También el candidato o candidata podrá permitir que
el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que
introduzca su mensaje o que, de forma total, sea esta otra persona quien haga
la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización de la
Comisión Coordinadora.
Los candidatos o candidatas que
no deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo manifestarán
a la Comisión Coordinadora.
Artículo 12.—Sobre
la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas. Se permite la
labor de proselitismo a favor de un determinado candidato o candidata, pero se
prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que, de forma
antijurídica, condicione el voto de un elector o electora. Una vez que él o la
votante se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción
propagandística.
También queda absolutamente
prohibida la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto donde se
encuentren funcionando las mesas de votación.
Artículo 13.—Proceso
de votación. Concluido el proceso de presentación de los candidatos o
candidatas, la Comisión Coordinadora procederá a informar acerca de la
integración y organización de las mesas de votación, explicará de forma sucinta
el mecanismo de votación, con el fin de que los electores o electoras puedan
emitir el voto de forma libre y secreta.
Para el desarrollo y
organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora nombrará un equipo
de fiscales o fiscalas, debidamente juramentados por esta, que le auxiliarán en
cada mesa de votación.
Artículo 14.—Forma
de sufragar. La forma de emitir el voto será consignando el nombre y los
dos apellidos del candidato o candidata en las papeletas de votación
correspondientes al representante propietario y al suplente, que se le
suministra en la mesa de votación.
En caso de que los candidatos o
candidatas tengan nombres o apellidos similares, deberán consignarse los dos
nombres completos, en caso de tenerlos, y los dos apellidos completos, para que
la manifestación de voluntad a favor de quien se vota,
sea clara e incuestionable, caso contrario, se anulará el voto correspondiente.
Cada elector o electora podrá
sufragar solo una vez y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el
voto correspondiente en las boletas de votación oficialmente autorizadas por la
Comisión Coordinadora y suministradas oportunamente por el fiscal o fiscala.
Transcurrido ese tiempo, el fiscal o fiscala de la mesa, invitará al elector o
electora a regresar a la mesa y depositar la boleta de votación en la urna
correspondiente, en la condición en que se encuentre, pero siempre resguardando
el secreto del sufragio.
De la participación efectiva en
la votación, deberá dejarse constancia en la mesa de votación, mediante la
firma hológrafa del elector o electora en el espacio adjunto a los datos del
votante dentro del padrón electoral y la presentación de su cédula de identidad
vigente y buen estado, delante del fiscal o fiscala.
Para el caso de personas con
alguna discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al
mecanismo de voto asistido por alguno de los miembros de la Comisión
Coordinadora o voto público ante la mesa electoral, todo según lo prefiera el
elector o electora. Ninguno de los candidatos o candidatas oficialmente
registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector o
electora en condición de discapacidad.
Artículo 15.—Escrutinio
de los votos. Una vez finalizada la votación, la Comisión Coordinadora, con
el auxilio de los fiscales y fiscalas, procederá a realizar el escrutinio de
los votos, para lo cual, se permitirá la presencia de los candidatos o
candidatas, quienes podrán realizar observaciones y objeciones respecto del
conteo o la validez de los votos emitidos, lo que será decidido en forma
definitiva por la Comisión Coordinadora en ese mismo acto, previa deliberación
secreta.
No será nulo el voto por el
hecho de que la papeleta contenga borrones, manchas u otros defectos que
indiquen que se tuvo dificultad al utilizarla, siempre que sea posible
determinar, en forma cierta e incuestionable la voluntad del votante.
Siempre que la Comisión
Coordinadora declare nulo un voto, lo hará constar firmando uno de sus
integrantes la razón al dorso de la papeleta, así como el fundamento que
respalda esa decisión.
Del conteo correspondiente, se
llevará un registro en que se incluyan la cantidad de boletas autorizadas en la
mesa, cantidad de boletas sin utilizar al final del período de elección,
cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la consignación del
número de votos a favor de cada uno de los candidatos o candidatas, este
registro será firmado al pie por cada uno de los candidatos y candidatas
aspirantes a representante propietario y suplente presentes en el conteo de los
votos y por todos los miembros de la Comisión Coordinadora.
Artículo 16.—Información
de ganadores de la elección. Una vez concluido el escrutinio de los votos y
suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes,
el resultado de la votación y anunciar el candidato o candidata vencedor o
vencedora para cada puesto, por mayoría simple de la elección por parte de la
Comisión Coordinadora. Concomitantemente, se consignará dicha información en el
acta oficial correspondiente.
En caso de existir empate tanto
en el representante propietario como el suplente, así se hará saber a los
presentes y se elegirá el vencedor o vencedora, quien ostente mayor cantidad de
anualidades, de conformidad con la respectiva acción de personal.
Artículo 17.—Impugnación
contra actos del proceso electoral. Las impugnaciones se podrán hacer en el
momento en que surjan y hasta el momento del levantamiento del acta oficial, no
procediendo en ningún caso las que se presenten fuera de tiempo; deberán ser
presentadas por escrito en la boleta correspondiente ante el Fiscal General,
quien inmediatamente las pondrá en conocimiento de la Comisión Coordinadora, la
que resolverá en el acto y en definitiva sobre el asunto, sin que exista
ulterior recurso en sede administrativa.
Artículo 18.—Cierre
de la jornada electoral. Una vez que ha sido realizada la elección y se han
comunicado los resultados, se dará por finalizada la jornada electoral
correspondiente y todos los electores y electoras, sin excepción, deberán
abandonar el recinto.
Artículo 19.—Publicidad
del Reglamento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página
web del Ministerio de Educación Pública. Además, el día de la elección
deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar
visible, dentro del recinto donde se realice la elección de los representantes,
con el fin de que puedan ser inmediatamente consultados, en cualquier momento,
por los interesados e interesadas.
Dado en la ciudad de San José,
por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a las catorce
horas con treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.
Suscrito por miembros de la
Comisión Coordinadora.
Secretaría General.—Tatiana
Víquez Mórux.—Alexandra Rojas Quirós.—Daniela Chaverri Salas.—Ricardo González
Díaz.—1 vez.—( IN2018246418 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Subasta Pública Aduanera
De conformidad con la Ley
General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
13:30 horas del día 27 del mes de 06 del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Flogar S.
A.
Código: Código A-151.
Cédula Jurídica: 3-101035777-28.
Dirección: Carretera Saopín,
frente a la entrada de Villa del Mar II, entre predio de Cobal y Talleres de
Standard.
Detalle de la mercancía.
Boleta Nº A151-06-2017.
Consignatario: Nsv Bussines Group S. A. Movimiento de inventario: 179990-2015.
Descripción: 398 cajas de vino Cabernet Souvignon, 12 botellas por caja de 750
ml c/u; 68 cajas de vino Carmenere Reserva, 12 botellas por caja de 750 ml c/u;
100 cajas de vino Chardonay, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 331 cajas de
vino Merlot, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 30 cajas de vino Carmenere
Gran Reserva, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 20 cajas de vino Syrah Gran
Reserva, 12 botellas por caja de 750 ml c/u; 41 cajas de vino Sauvignon, 12
botellas por caja de 750 ml c/u; 69 cajas de vino Canernet Sauvignon, 12
botellas por caja de 750 ml c/u; 41 cajas de vino Cabernet Souvignon, 12
botellas por caja de 750 ml c/u. Embalaje: Cajas. Valor Aduanero: $60.815,24.
Precio Base: ¢.14.032.264, 25. Tiene permiso HC-ARS-L-05049-2017.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del
cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el
mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera
es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción
de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta,
de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Dagoberto
Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—Departamento
Técnico.—Msc. Debora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 3400035911.—Solicitud N° 118767.— ( IN2018247803 ).
De conformidad con
la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
9:30 horas del día 27 del mes de junio del año__2018_, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de Japdeva.
Depositario Aduanero: Zona Portuaria japdeva-Limón.
Código: P-002. Dirección: Instalaciones Portuarias, Muelle Hernán Garrón.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº
P002-16-2017: Consignatario: JCB Distribuidor. Descripción: 1 excavadora,
nueva, marca Link Belt 160X2EXL-ABNYNN, año 2017, modelo: 160X2, SERIE:
LBX160Q5NGHEX1478. SE-101494. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero:
$145.724,62. Precio Base: ¢21.067.181,54.
Boleta Nº
P002-17-2017: Consignatario: JCB Distribuidor. Descripción: 1 excavadora,
nueva, marca Link Belt 160X2EXL-ABNYNN, año 2017, modelo: 130X2, SERIE:
LBX130Q5NFHEX1235. SE-95898. Cantidad: 1. Embalaje: Unt. Valor Aduanero:
$145.724,62. Precio Base: ¢21.067.181,54. Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del
cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el
mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera
es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción
de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta,
de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Dagoberto
Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—Departamento Técnico Aduana de
Limón.—Msc. Débora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 118770.—
( IN2018247808 ).
De conformidad con
la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 08 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
13:30 horas del día 27 del mes de junio del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las instalaciones
Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Sislocar. Código: Código 171.
Cédula Jurídica: 3-101-34649016 Dirección: Carretera Saopín, contiguo a la
Bomba Delta.
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A171-11-2018. Consignatario: Desconocido.
Movimiento de inventario: 257371-2017. Descripción: Motor usado, para vehículo
marca Toyota, N.11411-56060, 4 cilindros, diésel. Cantidad: 1. Embalaje: UNT.
Valor Aduanero: $109,66. Precio base: ¢15.426,14.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del cheque
que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el mismo
se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente de la
adjudicación, mediante efectivo (entero de gobierno-transferencia) o cheque
certificado. La subasta aduanera es pública, por lo que cualquier interesado
puede tener acceso, con excepción de participación como postor o comprador,
tanto de forma directa o indirecta, de los funcionarios del Servicio Nacional
de Aduanas, ni sus parientes con afinidad o consanguinidad hasta el tercer
grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto, los interesados deben pactar tal
rubro directamente con el respectivo depositario aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Dagoberto
Galo Muñoz, Gerente Aduana Limón.—Departamento
Técnico.—Msc. Débora Castillo García, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 3400035911.—Solicitud N° 118776.— ( IN2018247814 ).
De conformidad con
la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
13:30 horas del 28 de junio del 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero: Terminales de Limón S. A.
Código: Código A-152, cédula jurídica:…, Dirección:…
Detalle de la mercancía
Boleta N° A152-20-2015.
Consignatario: Javier Gutiérrez Obando. Movimiento de inventario: 99554-2015.
Descripción: 1 olla de presión nueva, marca Crystal, modelo CR99; 1 olla nueva
de cocimiento lento, marca Hamilton Beach, modelo 3314V; 3 set de sábanas
nuevas, marca Piel Íntima y marca Amor; 1 cortina de ventana, nueva, marca
Sanmuka By Hangar; 2 set de cortinas nuevas de baño; Cantidad:8. Embalaje: PCS.
Valor Aduanero: $80.24. Precio base: ¢16.731,02.
Boleta N° A152-08-2016. Consignatario: Dionisio Nango
Smith. Movimiento de inventario: 111854-2016. Descripción: 4 llantas nuevas,
medidas 185R14/102/100 Marca Evergreen. Cantidad:4. Embalaje: UNT. Valor
Aduanero: $134,08. Precio base: ¢14.379,70.
Boleta N° A152-09-2016. Consignatario: Lorenzo Skeeling
Skeeling. Movimiento de inventario: 112786-2016. Descripción: 4 llantas nuevas,
medidas 185/70R14, 88T, Marca Keter. Cantidad:4. Embalaje: UNT. Valor aduanero:
$104.08. Precio base: ¢11.146,84.
Boleta N° A152-11-2016. Consignatario: Luis Diego
Fernández Montero. Movimiento de inventario: 112690-2016. Descripción: 1
televisor Sankey, nuevo, 32 pulgadas, Led, modelo CLED-32A03, serie 1509E32D0A3506298.
Cantidad:1 Embalaje: BOX. Valor Aduanero: $141,90. Precio base: ¢23.010,69.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del
cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el
mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera
es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción
de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta,
de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Aduana Limón.—Dagoberto
Galo Muñoz, Gerente.—Departamento Técnico, Aduana Limón.—Msc. Débora Castillo
García, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 118780.— ( IN2018247829 ).
De conformidad con
la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 8 de noviembre de 1995, su reglamento y
reformas, se detalla a continuación las mercancías en condición de abandono que
serán subastadas públicamente y de forma individual en la Aduana Limón, a las
9:30 horas del día 28 del mes de junio del año 2018, en las instalaciones de la misma, sita situada en Limón centro, contiguo a las
instalaciones Portuarias de JAPDEVA.
Depositario Aduanero:
Corporación Aeromar
Código: Código A-168
Cédula Jurídica: 3-101-01632104
Dirección: Carretera Saopín, 250
metros oeste Bomba Moín
Detalle de la mercancía
Boleta Nº A168-03-2016.
Consignatario: Brian Drew Spencer. Movimiento de inventario: 100476-2014.
Descripción:1 Estufa nueva eléctrica, marca Premier, modelo EF752E, serie
SC1406019. Cantidad: 1. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $14.45. Precio Base:
¢3.874,46
Boleta Nº A168-04-2016.
Consignatario: Danilo Romeldo Mayls. Movimiento de inventario: 100902-2014.
Descripción:1 Batería para carro, nueva, marca Record, modelo VW12R-MF.
Cantidad:1 . Embalaje: PKG. Valor Aduanero: $24,13. Precio
Base: ¢7.942,79.
Boleta Nº A168-05-2016.
Consignatario: José Alberto Brown Moore. Movimiento de inventario: 101094-2014.
Descripción: 1 equipo de sonido, nuevo, marca LG, modelo CM9940, serie
402HZAP127232, con parlantes. Cantidad: 1. Embalaje: PKG. Valor Aduanero:
$150,00. Precio Base: ¢40.219,33.
Boleta N° A168-10-2016.
Consignatario: Jiménez Navarro Cristian. Movimiento de inventario 106812-2015.
Descripción: 1 Waflera- parrilla - plancha (3 en 1), nueva, marca Black and
Decker, modelo G49TD. Cantidad: 1. Embalaje: pkg. Valor Aduanero: $14,45.
Precio Base: ¢3.874,46.
Boleta N° A168-14-2016.
Consignatario: Ricardo Jimenez Gonzales. Movimiento de inventario 117348-2016.
Descripción: 1 televisor nuevo, marca Nisato, modelo NTV-2112JP, serie
9806-21N00419, de 21 pulgadas. Cantidad: 1. Embalaje: unt. Valor Aduanero:
$60.34. Precio Base: ¢16.147,98.
Boleta NºA168-24-2016.
Consignatario: Brian Drew Spencer. Movimiento de inventario: 100476-2014.
Descripción: 1 refrigeradora nueva, marca Premier, modelo NV-1688, serie
SC1404007. Cantidad: 1. Embalaje: UNT. Valor Aduanero: $846.10. Precio Base:
¢312.656,50. Requiere nota técnica 38.
Se informa a los interesados los
siguientes puntos para su consideración:
a. El interesado puede apersonarse al lugar de ubicación de
la mercancía, para observarla dentro del plazo de tres días previos al inicio
de la Subasta.
b. Para poder participar en la subasta es indispensable
depositar por concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la
Dirección General de Aduanas o de la aduana correspondiente, una suma
equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir.
c. En caso de existir una diferencia entre el monto del
cheque que funge como anticipo y el monto de adjudicación de las mercancías, el
mismo se debe cancelar de forma inmediata o más tardar el día hábil siguiente
de la adjudicación, mediante efectivo o cheque certificado. La subasta aduanera
es pública, por lo que cualquier interesado puede tener acceso, con excepción
de participación como postor o comprador, tanto de forma directa o indirecta,
de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, ni sus parientes con
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
d. El costo por concepto de bodegaje de las mercancías no
está incluido en el precio base, por lo tanto los
interesados deben pactar tal rubro directamente con el respectivo depositario
aduanero.
e. En el caso de mercancías sujeta a restricciones no
arancelarias, el interesado debe presentar el debido permiso, licencia o
autorización vigente, en el momento de la subasta.
Dagoberto Galo Muñoz, Gerente
Aduana Limón.—Departamento Técnico Msc. Debora
Castillo García, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
340003911.—Solicitud N° 118783.—( IN2018247840 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1061-2018.—Castillo
Briceño Cristina, cédula de identidad N° 5-0143-0928. Ha solicitado reposición
de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación Primaria con Énfasis en
Ciencias y Matemática, Licenciada en Ciencias de la Educación con Énfasis en
Administración Educativa y Magíster Scientiae en Rehabilitación Integral.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.—MBA José Rivera Monge,
Director.—( IN2018245081 ).
ORI-R-0798-2018.—Adrián
Castro Montealegre, R-97-2018, cédula 1-1248-0036, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Derecho con Especialización en Litigación
Oral Cum Laude, California Western School of Law, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
13 días de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118218.—( IN2018245091 ).
ORI-R-0796-2018.—Quesada
Ramírez Fernando José, R-117-2018, cédula 2-0612-0678, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Maestro en Gestión Pública Aplicada, El Instituto
Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Universidad TecVirtual,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 13 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118219.—( IN2018245092 ).
ORI-R-0957-2018.—Chavarría
Artavia Lorna Melissa, R-123-2018-B, cédula de identidad N° 1-1083-0198,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Educación,
University of Central Oklahoma, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 118220.—( IN2018245094 ).
ORI-R-0884-2018.—De
La O Mora Minor, R-144-2018, cédula de identidad Nº 3-0362-0962, solicitó
reconocimiento y equiparación del título licenciado en Educación Especial,
Universidad Especializada de las Américas, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 118221.—( IN2018245095 ).
ORI-R-0971-2018.—Gamarra
Conde Milton Felipe, R-145-2018, cond restringida: 160400341227, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ingeniería Química,
Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 118222.—( IN2018245096 ).
ORI-R-916-2018.—Coto
Araya Katherine, R-147-2018, cédula N° 1-1197-528 solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctorado en Cirugía Dental, Universidad Evangélica de
El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118223.—( IN2018245097 ).
ORI-R-875-2018.—Argüello
Borbón Sandra, R-151-2018, cédula: 1-0762-0650, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Artes Escritura, Portland State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118225.—( IN2018245098 ).
ORI-R-0890-2018.—Barboza
Chacón Lucrecia, R-152-2018, cédula de identidad N° 1-0894-0124, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Maestra en Salud Pública con Área de
Concentración en Ciencias Sociales y del Comportamiento, Instituto Nacional de
Salud Pública, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118226.—( IN2018245099 ).
ORI-R-918-2018.—Gónzalez
Portilla Jhonny Alonso, R-154-2018, cedula: 302870978, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Especialista en Medicina Aeroespacial, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118227.—( IN2018245100 ).
ORI-R-0892-2018.—Bolaños
Carpio Alexa, R-155-2018, cédula de identidad N° 1-1010-0560, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía, Rutgers, The
State University of New Jersey, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril
del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 118228.—( IN2018245101 ).
ORI-R-0936-2018.—Acosta
Jiménez Yoli Dayana, R-157-2018,
pasaporte: 114738534, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontólogo, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 118229.—( IN2018245105 ).
ORI-R-945-2018.—Céspedes
Hernández Lauren Orieta, R-158-2018, Pasaporte: J500053, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Periodismo, Universidad
de Holiguín “Oscar Lucero Moya”, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del
2018.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N°
118230.—( IN2018245106 ).
ORI-R-969-2018.—Calderón
González Ariel, R-159-2018, cédula Nº 1-1462-0027, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, University of London, Inglaterra.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 118231.—( IN2018245109 ).
ORI-R-951-2018.—Vega
Vega Adrián Jesús, R-161-2018, cédula de identidad N° 113950293, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias en Cognición y
Neurociencia Aplicadas, University of Texas
at Dallas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118232.—( IN2018245110 ).
ORI-R-933-2018.—Cejas
Mariana Virginia, R-162-2018, pasaporte: AAC041216, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Fonoaudiología, Universidad del Salvador,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 118233.—( IN2018245111 ).
ORI-R-942-2018.—Abreu
Martínez Yadira del Carmen, R-164-2018, pasaporte: 128956270, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central
de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 118234.—( IN2018245113 ).
ORI-R-931-2018.—Jiménez
Céspedes Roy Allan, R-165-2018, cédula: 1-1121-0942, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Master Universitario en
Proyecto Avanzado de Arquitectura y Ciudad Especialidad en Intervención en la
Ciudad, Universidad de Alcalá, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del
2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—Orden de Compra.N° 205275.—Solicitud N° 118235.—(
IN2018245115 ).
ORI-R-0955-2018.—Serrano
González Patricia, R-166-2018, residencia permanente: 186200485816, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Psicología, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
205275.—Solicitud N° 118263.—( IN2018245118 ).
ORI-R-940-2018.—Román
Rivera Nathalie Enid, R-167-2018, pasaporte: 477102113, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Doctora Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C.
Nº 205275.—Solicitud Nº 118237.—( IN2018245120 ).
ORI-R-965-2018.—Jiménez
Oviedo Byron Abrahan, R-168-2018, cédula: N° 4-0187-0173, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Matemática, Université de
Nice-Sophia Antipolis, Francia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de abril del 2018.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118238.—( IN2018245123 ).
ORI-R-967-2018.—Sánchez
Ledezma William, R-171-2018, cédula N° 2-0392-0463, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Zaragoza, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
30 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118239.—(
IN2018245127 ).
ORI-R-1042-2018.—Salaymeh
Verdecampo Verónica Balkis, R-173-2018, pasaporte: 146874970, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de
Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2018.—MBA. José A. Rivera Monge Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 118253.—( IN2018245129 ).
ORI-R-1044-2018.—Edicto
Scerpella García Pacheco Marcos, R-176-2018, pasaporte: 117154333, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad de San Martín de Porres,
Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2018.—José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 205275.—Solicitud N° 118254.—( IN2018245130 ).
ORI-R-0963-2018.—Chavarría
Villarreal Johnny Alberto, R-239-1997-B, cédula de identidad Nº 2-0347-0134,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller. Especialidad:
Trabajo Social, The Montana University System, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
27 de abril del 2018.—MBA. José
Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 205275.—Solicitud Nº
118255.—( IN2018245132 ).
ORI-R-0872-2018.—Castillo
Fernández José Luis, R-291-2016-B, pasaporte: 119766073, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Magister Scientiarum en Inmunología
(Mención: Inmunología Experimental), Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de abril del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 205275.—Solicitud N° 118257.—( IN2018245134 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se les comunica a progenitores desconocidos la
resolución de las once horas del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho,
mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el
dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Andrey Hernández Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue
realizado por esta representación. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de
la Oficina local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLSA-00117-2018.—Oficina local de Santa
Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000258.—( IN2018245027 ).
Se les comunica a
progenitores desconocidos la resolución de las diez horas quince minutos del
diez de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta resolución de
declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad Andrey Hernández
Moreno, cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta
representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de
Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000259.—( IN2018245028 ).
A Ivannia Del
Socorro Vargas Téllez, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 04
de mayo del 2018, donde se resuelve: I) Dar inicio al proceso de protección en
sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, del 3 de
diciembre de 1997, publicada en La Gaceta N° 26 del viernes 6 de febrero
de 1998. II) Se descarta el hogar de la señora Marina Morales Valladares, como
recurso familiar ofrecido por el señor Cristóbal Morales Valladares para la
reubicación de la persona menor de edad María Angélica Morales Vargas. III) Se
ordena el cuido provisional de la persona menor de edad María Angélica Morales
Vargas en el hogar solidario de la señora María Auxiliadora Arce Alvarado. Se
advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el cuatro de noviembre del dos mil
dieciocho. Pudiéndose prorrogar en vía judicial. IV) Se previene a las partes
que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional
en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente
administrativo para su estudio y revisión. V) En cuanto a la interrelación
familiar quedan suspendidas las visitas a la persona menor de edad María
Angélica Morales Vargas por parte de sus progenitores y familiares hasta tanto
la profesional asignada valore las condiciones actuales de la persona menor de
edad y la conveniencia de las mismas, fijando para
ello la forma, el lugar y la duración de las visitas. VI) Se advierte al señor
Cristóbal Morales Valladares, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de educación a padres, pudiendo participar en los Talleres que
impartirá la academia de crianza del Patronato Nacional de la Infancia en
Alajuela y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica
Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de
su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina.
VII) Se advierte al señor Cristóbal Morales Valladares, en su calidad de
progenitor de la persona menor de edad, María Angélica Morales Vargas, su deber
de integrarse a un grupo del instituto Costarricense para la acción, educación
e investigación de la masculinidad, pareja y sexualidad (Instituto WEM),
debiendo aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo VIII) Se advierte Al señor Cristóbal
Morales Valladares, su deber de someterse a Orientación, Apoyo y el seguimiento
a la familia que brinda esta institución, para ello deberán de acudir a las
citas que se les fijen y seguir las recomendaciones de la funcionaria asignada.
IX) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Psicología de esta
oficina, a fin de que se elabore un Plan de intervención y su respectivo
cronograma en el término de 21 días naturales; brindando tratamiento
psicoterapéutico al caso con los medios con que cuenta la institución y se
rinda un informe final treinta días naturales antes del vencimiento de las
medidas de protección. X) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del
I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese esta resolución a la interesada,
Ivannia Del Socorro Vargas Téllez con la advertencia de que debe señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Administrativo N°
OLA-00152-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000260.—( IN2018245029 ).
Se hace saber
a Karla Tatiana Mora Elizondo, resolución administrativa de las quince horas
del diecinueve de abril del dos mil dieciocho, en la cual se resuelve
modificación del régimen de interrelación familiar, a favor de la persona menor
de edad, Dylan Moya Mora, quien es persona menor de edad, costarricense, de 9 años de edad, nacido el 18 de enero del 2008, citas de
inscripción de su nacimiento Nº 120160178. Garantía de defensa: se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la presidencia
ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia, expediente administrativo Nº OLT-00267-2017.—Oficina local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000261.—( IN2018245030 ).
Oficina Local de
Tibás. Se hace saber a Fermín Rafael Jiménez Ordoñez, Resolución Administrativa
de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, en la cual se
resuelve revocatoria de medida de protección. Garantía de Defensa: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00217-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza
Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000262.—( IN2018245031 ).
Se hace saber a
Maribeth de Los Ángeles Muñoz Chaves, resolución administrativa de las siete
horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciocho, en la cual
se resuelve medida de cuido provisional en recurso familiar, a favor de la
persona menor de edad Kristell Samantha Muñoz Chacón, de nacionalidad
costarricense, de 1 año y dos meses de edad, con fecha de nacimiento el día
primero de febrero del año dos mil diecisiete, con tarjeta de identificación de
persona menor de edad N° 122840484. Garantía de defensa: se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se
deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente
Administrativo OLT-00066-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000263.—( IN2018245032 ).
Oficina Local de
San Ramón. A Omar Solórzano Fernández y Marvin Saravia Pérez se les comunica la
resolución de las ocho horas quince minutos del tres de mayo del dos mil
dieciocho, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de cuido provisional de Jeison Solórzano Herrera y
Estefany Saravia Herrera, bajo la protección de: Rafael Ángel Herrera Alpízar,
por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 03 de noviembre
del 2018. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días
hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLSR-00347-2017.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000264.—( IN2018245033 ).
A María del Rocío
Quesada Araya, se les comunica la resolución de las once horas cincuenta
minutos del nueve de abril del 2018, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Yenerson
Humberto González Quesada, bajo la protección de: Marianela Quesada Araya, por
un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de octubre del
2018. y declaró la incompetencia territorial para continuar conociendo del
asunto y lo refirió al PANI de Alajuela Oeste. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00113-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000265.—( IN2018245034 ).
Se les comunica a
progenitores desconocidos la resolución de las once horas treinta minutos del
cuatro de mayo del dos mil dieciocho, mediante la que se dicta Resolución
Administrativa de Abandono de la Persona Menor de Edad Andrey Hernández Moreno,
cuyo trámite de declaración de nacimiento fue realizado por esta
Representación. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00117-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda.
Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000266.—( IN2018245035 ).
Oficina Local
Pavas. A Mireya del Socorro Ramírez Rizo. Persona menor de edad Neimar Allan
Steven Villalobos Ramírez se le comunica la resolución de dieciocho horas con
treinta y cinco minutos del treinta de abril del dos mil dieciocho, donde se
resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de cuido temporal a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00112-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000267.—( IN2018245036 ).
A Max Francisco
Obando González, persona menor de edad Santiago Obando Mora se les comunica la
resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del veintitrés de abril
del dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad quien permanecerá en el albergue institucional el Alto.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00125-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000268.—( IN2018245037 ).
Al señor Joshimar
Alejandro Alpízar Knowles, se le comunican las resoluciones de las once horas
del veinte de abril, de las doce horas con cuatro minutos del veintitrés de
abril de dos mil dieciocho y de las catorce horas del veintisiete de abril del
dos mil dieciocho, mediante las cuales se dictó resolución en el cual se
corrige un error material, y la resolución en la que se dicta previo a elevar a
presidencia la Apelación presentada por la progenitora, y la Resolución para
elevar el Recurso de Apelación a favor de las personas menores de edad
Valentina Tenorio Abarca, Gianlucca Alpízar Abarca y Joshianny Alpízar Abarca.
Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir
notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso
de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente:
OLSJO-00054-2016.—Licda. Oficina Local de Alajuelita.—Karol
Vargas Zeledón.—Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000269.—( IN2018245038 ).
A la señora
Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos, titular de la cédula de identidad
costarricense 112500604, sin más datos, se le comunica la resolución de las
13:00 del 07 de mayo del 2018, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Isaac Rodríguez
Villalobos. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en
los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía
de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se le previene a la señora
Concepción Eugenia Rodríguez Villalobos, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00142-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Mayo 2018.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000270.—(
IN2018245039 ).
Oficina Local de
Sarapiquí, del Patronato Nacional de la Infancia. Al señor Pedro Pablo Sequeira
Robles, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del tres
de mayo del dos mil dieciocho que ordenó Medida de Inclusión a Programa de
Tratamiento de Rehabilitación en Hogar Crea Birrisito a favor de la persona
menor de edad Jander Jhoxan Sequeira Ramírez. Notifíquese la anterior
resolución al señor Pedro Pablo Sequeira Robles, con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia).
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a la parte involucrada en el Proceso que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSAR-00121-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000271.—( IN2018245040 ).
Al señor Carlos Mora Zúñiga, se
le comunica la resoluciones de las 12 horas del 09 de abril del 2018 y las de
las 15 horas del 07 de mayo del 2018 , dictadas por la
Oficina de San Miguel de Desamparados, que resolvió en esta última, mediante
proceso especial de protección, el ingreso de la pme G.G.M.V. a Hogares Crea,
para el tratamiento a su adicción. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSM-00090-2016.—Oficina
Local de San Miguel.—San Miguel, 11 de mayo del 2018.—Licda. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000272.—( IN2018245041 ).
A
Domingo Valentín Collado Martínez, persona menor de edad Axel Valentín Collado
Hernández, se le comunica la resolución de las diecisiete horas con cincuenta
minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, donde se resuelve: 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad quien permanecerá en el albergue.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente
administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00250-2016.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000273.—(
IN2018245042 ).
Al señor Claudio
William Jesús Araya Montoya. Se le comunica que por resolución de las diez
horas y veinte minutos del veintisiete de abril del año dos mil dieciocho, se
dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como
medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad
Tiffany Briyith Araya Palacios, en recurso familiar con la señora Haydee
Vannesa Palacios Matarrita, por el plazo de seis meses a partir del dictado de
la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social de las personas menores de edad en el hogar
recurso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLPA-00019-2018.—Oficina Local Pani-Paquera.—Licda.
Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000274.—( IN2018245043 ).
Al señor Ronny
Antonio Ramírez Miranda se le comunica la resolución de este despacho de las
15:25 horas del 09 de abril del 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en favor de Marilyn y
Ronny Jesús, ambos de apellidos Ramírez Villalobos. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00356-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000275.—( IN2018245044).
Se
le avisa a los señores Fabiola Ubau Montano, quien es mayor, con cédula de
identidad número 205250312, demás calidades desconocidas y a Jhon Alexander
Bernal Vargas, quien es mayor, demás calidades desconocidas; que esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local
de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con cincuenta y un
minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, la protección especial
de la persona menor de edad de nombre Yasuri Bernal Ubau, para que desde la
hora y fecha de esa resolución esté protegida en un recurso comuncal, hogar
solidario del señor Alfredo Zeledón Villalobos. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho
de defensa: se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación según lo establece el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo:
OLT-00007-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000276.—( IN2018245045 ).
Se le avisa a los
señores Cristián Bustos Baltodano, mayor, de nacionalidad nicaragüense,
empleada doméstica, demás calidades desconocidas; y a Raúl José Solís Amador,
quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas; que
esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina
Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las diez horas con trece
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho, la protección
especial de las personas menores de edad de nombres Monserrat Solís Bustos,
Jimena Solís Bustos, Dylan Fernando Solís Bustos, y Sofía Solís Bustos, para
que desde la hora y fecha de esa resolución estén formalmente protegidas en un
recurso familiar, hogar solidario de la señora María Auxiliadora Amador Obando,
quien es su abuela paterna. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, medio
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese o esos medios, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se darán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso de revocatoria y apelación en subsidio según lo establece el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo
OLT-00051-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000277.—( IN2018245046 ).
Al señor Yonghua
Liang se le comunica la resolución de este despacho de las 09:30 horas del 16
de marzo del 2018, en razón de la cual se dio inicio
al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la
persona menor de edad Sofía Liang Rodríguez, asimismo la resolución de las
08:00 horas del 28 de marzo del 2018 que sustituyó la medida de cuido
provisional por medida de abrigo temporal en favor de la niña. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLHN-00599-2014.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000278.—( IN2018245047 ).
Al señor Víctor Arley Jiménez
López, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:30 horas del 20
de marzo 2018, en razón de la cual se dio inicio al
proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de la persona
menor de edad Yochevet Gabriela Jiménez Alvarado. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la tercera publicación de
este edicto, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el
expediente administrativo, expediente Nº OLB-00036-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000279.—( IN2018245048 ).
A la señora
Verónica Alvarado Barrantes se le comunica la resolución de este despacho de
las 15:30 horas del 20 de marzo 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido
provisional de la persona menor de edad Yochevet Gabriela Jiménez Alvarado. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00036-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O.C. N° 42789.—Solicitud N°
18000280.—( IN2018245049 ).
Al señor Juan
Pablo Esquivel Calvo se le comunica la resolución de este despacho de las 10:50
horas del 15 de marzo 2018, en razón de la cual se dio
inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido provisional de
la persona menor de edad Emily, Wesly y Gerardo, de apellidos Esquivel Álvarez.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLPUN-00159-2014.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Kattia Guerrero Barboza, Representante
Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000281.—( IN2018245050 ).
A la señora Miguel Almanza
Ramírez, de nacionalidad nicaragüense (se desconocen otros datos), se le
notifica la resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el
Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se resolvió: otorgar medida de abrigo temporal en albergue institucional a
la persona menor de edad Michelle Daniela
Almanza Romero. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la presidencia
ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00155-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud
Nº 18000282.—( IN2018245051 ).
A la señora:
Jessica María Romero Barrios, cédula de identidad Nº 113040336, se le notifica
la resolución administrativa de las dieciocho horas con cuarenta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil dieciocho, dictada por el Departamento de
Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resolvió: Otorgar medida de abrigo temporal en albergue institucional a la
persona menor de edad: Michelle Daniela Almanza Romero. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo,
quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se
advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00155-2017.—Oficina Local
San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000283.—(
IN2018245052 ).
A la señora
Lourdes Patricia González Vílchez se le comunica la resolución de este despacho
de las 08:00 horas del 07 de mayo del 2018, en razón de
la cual se autorizó la reubicación de Wesley González Vílchez en la ONG Casa
Viva mientras se gestiona el proceso judicial correspondiente para definir la
condición socio-legal del niño. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00116-2013.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000284.—( IN2018245053 ).
A la señora Yasmín
De Los Ángeles Campos Bolaños, se le comunica la resolución de las diez horas
del veintitrés de abril del dos mil dieciocho, que ordenó cuido provisional del
niño Wiston Steven Mendoza Campos en el hogar de su abuela paterna señora María
Del Carmen Muñiz Avilés. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00432-2013.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000285.—(
IN2018245054 ).
Se le comunica a
Laura Victoria Arroyo Fernández, que por resolución de la representación legal
de esta Oficina Local de Puriscal, de las once horas del nueve de mayo de dos
mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de Santy Esteban Alpízar Arroyo para que permanezca
bajo el cuidado y protección de la señora Olga Lidia Mena Calderón, con cédula
de identidad N° 1-0701-0366, así como orientación, apoyo y seguimiento a la
familia por parte de psicología. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
estadio municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000286.—( IN2018245055 ).
Se le comunica a
Henry Picado Quirós Soto, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas del
once de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida
de Inclusión y Tratamiento en ONG Comunidad Encuentro a favor de la persona
menor de edad Deiby Ricardo Quirós Caballero. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00012-2018.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 12789.—Solicitud N° 18000287.—( IN2018245056 ).
Se le comunica a
Johnny Martín Zúñiga Zúñiga, que por resolución de la representación legal de
esta oficina local de Puriscal, de las siete horas cuarenta minutos del cuatro
de mayo de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta Medida de
Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Katherine Pamela,
Alisson Daniela y Yonder Martín todos de apellidos Zúñiga Aguilar para que
permanezcan bajo el cuidado y protección de la señora Joyita Pérez Pérez, así
como orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte de psicología. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00168-2017.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
Nº 42789.—Solicitud Nº 18000288.—( IN2018245057 ).
Se le comunica a Rónad Alpízar
Cascante, que por resolución de la representación legal de esta oficina local
de Puriscal, de las once horas del nueve de mayo de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de Santy Esteban Alpízar Arroyo para que permanezca bajo el cuidado
y protección de la señora Olga Lidia Mena Calderón, con cédula de identidad Nº
1-0701-0366, así como orientación, apoyo y seguimiento a la familia por parte
de psicología. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra
las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente N° OLPU-00042-2018.—Oficina Local
de Puriscal.—Licenciada Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000289.—( IN2018245058 ).
Oficina Local de
Cañas, a Julio César Gutiérrez Pérez. Se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil dieciocho, que
ordena medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad Yoleth Gutiérrez Pérez en el hogar de la señora Maricela Jaén Alfaro.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por medio de
edicto, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00218-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000290.—( IN2018245059 ).
A la señora Ana
Virginia Rodríguez Araya, mayor, casada, femenina, costarricense, sin oficio y
domicilio conocidos, documento de identidad N° 603270160, se le comunica que
por resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de mayo
de dos mil dieciocho se dio inicio a Proceso Especial de Protección con dictado
de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor Gerson Daniel Cárdenas
Rodríguez, nacido el 10 de octubre de 2002, tarjeta de identificación de menor
número 604760289, se le concede audiencia a la señora Rodríguez Araya por dos
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por un abogado y técnico de su elección, así como deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00012-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000291.—( IN2018245060 ).
Al señor Rigoberto
Ampie Quesada, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad Nº
603230848, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las diez horas y cuarenta minutos del catorce de diciembre del dos
mil diecisiete, se dio inicio a Proceso Especial de Protección mediante el
dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
Wilson Ezequiel Ampie Eras, y se le concede audiencia a la parte para que se
refiera a la información rendida por la profesional en Trabajo Social Licda.
Grettel Gutiérrez Vallejos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
OLQ-00139-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000292.—( IN2018245061 ).
Al señor Jousep
Gabriel Elizondo Álvarez, se le comunica la resolución de las nueve horas del
nueve de mayo del dos mil dieciocho que ordenó el inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y medida de protección de cuido
provisional a favor de las personas menores de edad Joseph Gerardo Elizondo
Téllez y Adonay Gabriel Elizondo Téllez. Notifíquese la anterior resolución al
señor Jousep Gabriel Elizondo Álvarez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra
de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación
que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y Adolescencia). Recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Se previene a la parte involucrada en el
Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLHN-00205-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Julissa Cantillano Morán, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
42789.—Solicitud N° 18000293.—( IN2018245062 ).
A Carmen Sánchez
Coche de calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las nueve
horas veintidós minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, en
virtud de la cual se ordena dar Inicio al proceso Especial de Protección y
Medida de Abrigo Temporal a favor de la Persona Menor de Edad: Karolina Abrego
Sánchez, con fecha de nacimiento: 30/01/2003, se ubica en la Alternativa de
Protección Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar Lugar o un fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLCO-00029-2018.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge.—Oficina Local PANI-Corredores.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000294.—( IN2018245063 ).
A Jorge Mario Saldaña Céspedes y
Marcela Jiménez Rodríguez, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del
16 de abril del 2018, donde se resuelve: declarar la
adoptabilidad de la persona menor de edad Jorge Snayder Saldaña Jiménez,
de conformidad con la normativa supracitada, en cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 113 del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la
adopción en cuestión conviene a su interés superior. Notifiquese lo anterior a
Marcela Jiménez Rodríguez y a Jorge Mario Saldaña Céspedes, a quienes se les
previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras,
con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se
dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina
Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
presidencia ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados,
legajo del expediente Nº OLOR-00029-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
42789.—Solicitud Nº 18000295.—( IN2018245064 ).
Se comunica a
Mileny Vanessa Sánchez González, cédula uno-mil trescientos
catorce-cero-ochocientos ochenta y ocho y a Carlos José Sandoval Rostrán,
cédula uno-mil doscientos cuarenta y cuatro-cero-trescientos cuarenta y tres,
la resolución del siete de mayo del dos mil dieciocho, que corresponde al
inicio de Proceso Diligencias No Contenciosas
de Depósito Judicial a favor de la Persona Menor de Edad Melanie Yuliany
Sandoval Sánchez, en la que se ubica en el hogar de la señora Natalia Jiménez
Rostrán. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00413-2017.—11 de mayo del
2018.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N°
18000296.—( IN2018245065 ).
Al señor Marvin
Arturo del Carmen Salazar Quirós, mayor, costarricense, con cédula de identidad
Nº 105600600, de oficio desconocido, domicilio desconocido, resolución
administrativa de las catorce horas del seis de diciembre del dos mil
diecisiete, en sede administrativa se conoce proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad: Marvin David Salazar Vásquez, se ordena el
abrigo temporal, para que permanezca en el Albergue Institucional El Alto. Se
le confiere audiencia por 48 horas hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar, fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en Moravia, de la Universidad Católica doscientos cincuenta metros al
este, de las siete horas treinta minutos hasta las dieciséis horas. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).—Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000297.—( IN2018245066 ).
A los señores Hongye Fang, sin
más datos, a la señora Adela Dinorah Sánchez Rvera, costarricense, cédula de
identidad Nº 115760808, se les comunica la resolución de las ocho horas
cuarenta minutos del diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, dictada por
esta Oficina Local: dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. Se ordena el cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad Ezequiel Daniel Fang Sánchez, en recurso familiar, en el hogar de la
abuela materna, la señora Dinorah Sánchez Rivera, costarricense, cédula de
identidad Nº 601810955, pensionada y vendedora, teléfono: 6319-6464, vecina de
La Uruca, Urbanización Rossiter Carballo, casa color verde con terracota, Nº
98, por el plazo de seis meses, plazo que rige a partir del día 17 de abril del
año 2018 hasta el 17 octubre del año 2018 y hasta tanto no sea modificada en
vía administrativa o judicial. Prorrogable judicialmente. Notifíquese la
presente resolución a los señores Hongye Fang y Adela Dinorah Sánchez Rivera,
en su condición de padre y madre en ejercicio de la patria potestad de la
persona menor de edad Ezequiel Daniel Fang Sánchez. Prevención de señalamiento
para notificaciones. Se les previene a las partes de que deben señalar lugar,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Recursos: en
contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Garantía de defensa. Se
previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias,
expediente Nº OLUR-00170-2016.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
Gustavo Adolfo Mora Quesada, Representante Legal.—O.C. Nº 42789.—Solicitud Nº
18000298.—( IN2018245067 ).
Al señor Luis
Francisco Sánchez Jiménez se le comunica la resolución de este despacho de las
15:00 horas del 20 de febrero 2018, en razón de la
cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso el cuido
provisional de la persona menor de edad Abdiel Sánchez Valdez y sus hermanos.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la
tercera publicación de este edicto, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00017-2018.—Oficina
Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza,
Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000299.—( IN2018245068 ).
A Jessica María
Potoy Peralta, persona menor de edad Bryan Jesús Potoy Peralta, se le comunica
la resolución de las trece horas con veintiocho minutos del dieciséis de mayo
de dos mil dieciocho, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial
de protección y dictar medida de cuido temporal a favor de la persona menor de
edad quien permanecerá en el hogar de la abuela materna. Notificaciones, se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente: OLPV-00116-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000300.—( IN2018245069 ).
Se comunica a
Antonio Salas Marín, la resolución de las once horas del día once de enero del
dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección y se
dicta Medida de abrigo provisional, ubicando a PME Keyssi Samira Salas Porras,
en un albergue Institucional y la resolución de las nueve horas del día
diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en la cual se inicia Proceso
Especial de Protección y se dicta medida de cuido provisional, ubicando a las
PME Kate y Axel Salas Porras, el hogar del que ubica el hogar de la señora
Grisielda Porras Mora. Asimismo, la resolución de las once horas del día
diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en el cual se modifica la resolución
de las once horas del día once de enero del dos mil dieciocho, en la cual se
inicia Proceso Especial de Protección, de dicta Medida de abrigo provisional a
medida de cuido, ubicando a PME Keyssi Samira Salas Porras, en el hogar de la
señora Grisielda Porras Mora. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro
de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00650-2017.—Oficina Local de
Guadalupe, 18 de mayo del 2018.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000301.—( IN2018245070
).
A la señora
Jeamileth Morán Galeano de otras calidades y domicilio ignorados en su
condición de progenitora de la persona menor de edad Abril Sharloth Morán
Morán, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:00
horas del 04 de abril del 2018 en la cual se ubica a la niña en el Hogarcito
Infantil Transitorio de Pococí y Guácimo. Notificaciones: se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en caso de
no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las parles,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado, la
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00076-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000303.—( IN2018245072 ).
A los interesados;
se les comunica la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono de las
09:00 horas del 02 de mayo del año 2018 en la cual se establece que la persona
menor de edad Kendall Josué Núñez Sánchez permanezca a cargo del señor José
Alberto Rodríguez Torres. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: OLP0-00072-2018.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 42789.—Solicitud N° 18000304.—(
IN2018245073 ).
Al
señor Juan Pablo Moran Venegas, de otras calidades y domicilio ignorados en su
condición de progenitor de la persona menor de edad Abril Sharloth Moran Moran,
se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas
del 04/04/2018. Notifíquese: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo:
OLP0-00076-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.C. N°
42789.—Solicitud N° 18000305.—( IN2018245074 ).
A
la señora Lissette Fabiola Obando Arrieta, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la resolución de Declaratoria de Adoptabilidad de las
11:00 horas del 22 de mayo del 2018 a favor de las personas menores de edad
Douglas David Obando Arrieta y Deishanny Mariana Obando Arrieta. Notifíquese:
lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa
u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no
hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLNI-00047-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. N° 42789.—Solicitud N° 18000306.—( IN2018245075 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora, Leyda Yessenia
Garzón Jirón de otras calidades y domicilio ignorados en su condición de
progenitora de la persona menor de edad Noilyn Dayana Garzón Jirón se le
comunica la declaratoria de adoptabilidad de las 15:50 horas del 17/05/2018.
Notifíquese: lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLP0-00082-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000302.—( IN2018245071 ).
MUMI TITO A.W. S. A.
Se convoca a todos los socios de
Mumi Tito A.W. S. A., cédula jurídica número 3-101-335425, a la asamblea
general extraordinaria a celebrarse el 18 de junio del 2018, a las 10:00 a.m. y
11:00 a. m., primera y segunda convocatoria, respectivamente en el domicilio de
la sociedad; para ver los siguientes asuntos: 1.-Aprobar el acta de asamblea
anterior. 2.-Reformas de las cláusulas sexta, sétima y novena. 3.-Revocar
nombramientos y nombrar nuevos de la junta directiva. 4.- Asuntos varios.—Amalia Alvarado Hernández, Presidenta.—1 vez.—(
IN2018247801 ).
INSTITUTO CENTROAMERICANO
DE
MEDICINA ICEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en Torre Lexus, Oficinas de
Grupo Montecristo, sexto piso, Escazú, San José, a las ocho y treinta horas
(8:30) horas del jueves veintiocho (28) de junio del dos mil dieciocho (2018).
Si a la hora indicada no hubiere el quorum de ley, la Asamblea se celebrará una
hora después con el número de socios presentes. Los asuntos a
tratar son los siguientes:
Informe de la Administración.
Aprobación de los Estados
Financieros del período fiscal 2017.
Informe de la Fiscalía.
Nombramiento de miembros Junta
Directiva y Fiscal.
Asuntos Varios.
San José, 29 de mayo del 2018.—Francis
Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—( IN2018248130 ).
HELGOLAND SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Helgoland S. A., titular de
la cédula jurídica número 3-101-17510, la cual tendrá lugar en Heredia,
Asunción de Belén, Ciudad Cariari, diagonal al Lobby del DoubleTree by Hilton
Cariari, oficina blanca esquinera con rótulo que dice “Inversiones Cariari”, a
las 10:00 horas del día 29 de junio del año 2018, en primera convocatoria, y en
segunda convocatoria una hora después, para a asamblea ordinaria y una vez
finalizada esta se dará inicio a la asamblea extraordinaria, las agendas a
tratar serán:
Asamblea ordinaria:
1 Verificación del quórum
2 Apertura de la Asamblea
3 Nombramiento de Presidente y
Secretario de la Asamblea.
4 Nombrar Secretario de la Junta
Directiva de la sociedad.
5 Nombrar Fiscal de la sociedad.
6 Presentación a los socios de
los estados financieros de los periodos fiscales 2015, 2016 y 2017
7 Someter a votación y aprobación
que los aportes realizados por el señor Carlos Rodríguez Vargas, cédula N°
3-0172-0897, son préstamos a tasa de interés legal.
8 Informar a los socios sobre el
vencimiento de la concesión de Helgoland S.A.
• Opciones a considerar
• Posibilidades de ceder tramites de obtención de
concesión a otra sociedad
9 Someter a votación y
aprobación la moción para desinscribir como contribuyente en el Ministerio de
Hacienda a la sociedad Helgoland S.A.
Asamblea extraordinaria
10. Someter a votación y aprobación la modificación de la
cláusula segunda del pacto constitutivo, respecto al domicilio de la sociedad.
11 Someter a votación y aprobación
la modificación de la cláusula treinta y dos del pacto constitutivo, respecto
al arbitraje.
12 Aprobación de Reglamento de uso,
mantenimiento, deberes y obligaciones de socios y otros puntos en área
privativas y de uso común y construcciones de la Concesión.
Cierre de asambleas
13 Declarar firmes todos los
acuerdos.
14 Levantar la cesión.
Firmo en San Rafael de Escazú
hoy día 31 de mayo del 2018.—Carlos Rodríguez Vargas cédula 3-0172-0897,
Presidente de la Junta Directiva Helgoland S. A.—1 vez.—(
IN2018248240 ).
CONDOMINIO PIEMONTE N° 1
Condominio Piemonte N° 1, cédula
jurídica 3-109-203091, convoca a todos los condóminos a celebrar la asamblea
ordinaria anual el 9 de junio del 2018 en el salón multiuso de la comunidad.
Los propietarios con su cédula de identidad y los no propietarios para
participar a las votaciones deberán llevar poder autenticado. Primera
convocatoria 5:00 p. m. Segunda convocatoria: 6:00 p. m.
Agenda:
1- Lectura del acta anterior.
2- Informe de ingresos egresos.
3- Cobros judiciales, remates.
4- Elección de administrador (a).
5- Nombramiento de junta directiva
6- Asuntos varios
José
Lorenzo Bustos, Administrador.—1 vez.—( IN2018248273
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Servicentro Magua Sociedad Anónima
La suscrita
Gladys Karina Vargas Cruz, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad
número cinco-tres nueve ocho-tres cuatro seis, comerciante, vecina de Bijagua
de Upala, Alajuela, doscientos metros norte de la entrada a Las Flore, por
medio del presente edicto informa que por haberse extraviado nueve acciones
comunes y nominativas de la compañía Servicentro Magua Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos mil cuatrocientos
cuarenta y seis, procede a realizar la reposición de dichas acciones en el
término de ley.—San José, siete de mayo del dos mil dieciocho.—Gladys Karina
Vargas Cruz.—( IN2018245165 ).
CROWLEY COSTA RICA SHARED SERVICES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Crowley Costa Rica Shared
Services Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-659664, hace
de conocimiento público que, por motivo de extravío, su accionista ha
solicitado la reposición del certificado de acciones número tres, que
representa la totalidad del capital social suscrito y pagado. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición por escrito ante las oficinas de
Pragma Legal, sita en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum II,
edificio N, quinto piso, oficinas de Pragma Legal. Transcurrido el plazo de ley
se procederá con la reposición solicitada.—20 de abril
del 2018.—Steven Michael Collar, Representante Legal.—( IN2018245185 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido por la Universidad
el 19 de agosto del año 2013 e inscrito en el libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 246, número 28, e inscrito en el CONESUP con el
código de la Universidad 20, asiento 29256 a nombre de Julia Hernández
Velásquez. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08
días del mes de mayo del 2018.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—( IN2018245464 ).
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por la Universidad el 12 de noviembre del año 2004 e inscrito en el
libro de títulos de la Universidad al tomo I, folio 106, número 1397, e
inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 64, asiento 1334 a nombre de Xochitl
Melina Quirós Sáenz. Se solicita la reposición del título indicado por extravió
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 08 días del mes de mayo
del 2018.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(
IN2018245465 ).
Ante la
Coordinación del Departamento de Registro de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Psicología, emitido
por la Universidad el 28 de marzo del año 2011 e inscrito en el libro de
títulos de la Universidad al tomo 1, folio 217, número 186, e inscrito en el
Conesup al tomo 32, folio 190, asiento 4366 a nombre de Vilma Estela Cornejo
Cornejo. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 días del mes de mayo del 2018.—Departamento
de Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2018245466 ).
FINSA S. A.
José Carlos
Arce Carvalho, cédula 1-0518-0779, apoderado generalísimo sin límite de suma de
Finsa S. A., cédula jurídica 3-101-005417, solicita la reposición del
Certificado N° 176, por la suma de 183,022,296 Acciones Comunes, de Los Reyes
S. A., cédula jurídica 3-101-018204, por extravío del mismo.
Se reciben oposiciones al email. info@losreyescr.com.—José
Carlos Arce Carvalho, apoderado generalísimo sin límite de suma.—( IN2018245473
).
SOLUCIONES EN PUNTO DE VENTA S. A.
Soluciones en Punto de Venta S.
A., cédula jurídica número 3-101-369287, hace constar que por escrituras
públicas otorgadas ante el notario Roberto Sossa Sandí, a las diecisiete horas
y diecisiete horas treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
dieciocho, se procedió a la venta del negocio comercial de su propiedad, sito
en el local número cinco de la parte interna del Mercado Municipal de Heredia,
destinado a la venta de carne, pollo, embutidos, huevos y lácteos, al señor
Mauricio Alejandro Batista Gómez, cédula número 1-661-375. Se cita y emplaza a
acreedores e interesados para que en el plazo de 15 días a partir de la primera
publicación se presenten en defensa de sus derechos conforme lo dispone el
numeral 479 del Código de Comercio.—San José, 24 de
mayo de 2018.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—( IN2018245546 ).
INMOBILIARIA PERVIN LIMITADA
Yo, Erick Francisco Jiménez
López, mayor de edad, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad número uno-cero novecientos seis, debidamente comisionado por
Inmobiliaria Pervin Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cinco mil seiscientos catorce, domiciliada en Pavas, Condominio Industrial
Pavas, quinientos metros al Oeste de la compañía Sylvania, local veinticuatro,
hago del conocimiento de terceros que se están reponiendo en el registro
Nacional los siguientes libros: Acta de Asamblea de Condómino, Actas de Junta
Directiva y Cajas del Condominio Industrial Pavas cédula jurídica número
tres-ciento nueve-ciento cuarenta y ocho mil setecientos tres, los cuales han
sido extraviados Cualquiera que tenga oposición al presente trámite, preséntese
en la siguiente dirección: San José, avenida diez Bis, calle veintitrés, casa
dos mil trescientos nueve, en horario de oficina.—San José, 21 de mayo del año
2018.—Lic. Erick Francisco Jiménez López, Notario.—( IN2018245642 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GANADERA DIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera
Diana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- treinta mil
ciento ocho, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros: Registro Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva.
Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado
Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este Diario.—José Ángel Ulate Bolaños,
Apoderado.—1 vez.—( IN2018245583 ).
La
suscrita Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaria, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Hogar Perfecto S. A. con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas
Gaia edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 24 de mayo del 2018.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245585 ).
Por escritura
número 82-27, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día 24 de mayo
del 2018, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cadmio Número Setenta
y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646946,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245609 ).
La suscrita notaria Susan Ginneth
Esquivel Céspedes, hace constar que por escritura 213 protocolizada en fecha 2
de mayo de 2018, se transformó la sociedad anónima Esterillos Estates Home
Owner Association Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-704974, en Sociedad
de Responsabilidad Limitada modificándose en su totalidad sus estatutos y
naturaleza jurídica. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, carné 20319.—Licda. Susan
Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245612 ).
La suscrita, María Elieth Pacheco
Rojas, notaria pública, hace constar que el día 24 de mayo del 2018, a las 9:00
horas, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada JIBO
J B Sociedad Anónima, para su respectiva des inscripción en el Registro Mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 24 de mayo del
2018.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2018245614
).
Por escritura
número ciento dieciséis, de las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos
mil dieciocho, otorgada ante el notario Luis Gerardo Charpentier Acuña,
iniciada al folio setenta vuelto del tomo cuarenta y dos del protocolo de dicho
notario, se reforma pacto social de la entidad, Transportes Herosuma FD
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil
seiscientos catorce, y mediante la cual se modifica su capital
social.—Puriscal, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Gerardo
Charpentier Acuña, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018245622 ).
Por escritura pública número
ciento veinticinco-cinco, otorgada ante mí a las doce horas del veinticuatro de
mayo de dos mil dieciocho, se constituyó Sexaginta Quadraginta Project
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las doce horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.—Lic. Vinicio
Lerici Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245623 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las once horas del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se
protocolizó el acta de la sociedad Producción Bromelias PBS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos veintisiete. Se reforma la
cláusula tercera.—San José, veinticinco de mayo del
año dos mil dieciocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2018245627 ).
Por escritura
número 28 de las 11:30 horas del 25 de mayo del 2018, tomo N° 5 de la notaria
Eugenia Brenes Rojas, se constituye la sociedad Taqmex Mil Novecientos
Cincuenta S. A.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018245629 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de abril del dos mil
dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Zollner Electronics Costa Rica Limitada. Donde se
acuerda reformar la cláusula quinta, respecto al capital social del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2018245636
).
Por
escritura número 83 del tomo 38 de mi Protocolo, otorgada a las 11:00 horas del
15 de mayo 2018 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria la sociedad
Rancho Doce Horcones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-151982. Se reestructura la junta directiva y se reforma la
cláusula novena de los estatutos.—Alajuela, 25 de mayo
del 2018.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2018245637 ).
Que en la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada V S Camión
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-305662, celebrada en
Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business
Center, oficina P&D Abogados, local número dos, a las catorce horas del día
siete de marzo del año dos mil dieciocho, se acordó realizar cambios en la
cláusula de del domicilio social. Es todo.—San José,
21 de mayo del 2018.—Lic. Carolina Mendoza Álvarez, cédula 5-03590-373,
Notario.—1 vez.—( IN2018245641 ).
Mediante escritura
de las 12:30 del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de
accionistas de la empresa My Gem Condos Doce A Costa Rica Sociedad
Anónima. Se modifica el pacto social, la cláusula de la representación.—San
José, 21 de mayo del 2018.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2018245649 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos
mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa denominada Ecoganadería del Atlántico S.
A. donde se acuerda su modificar la cláusula segunda del domicilio.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa,
Notaria.—1 vez.—( IN2018245650 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas del diez de noviembre
del dos mil diecisiete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa denominada Bananera Palo Verde S. A. donde se acuerda su
modificar la cláusula tercera del objeto.—San José,
veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1
vez.—( IN2018245651 ).
Por
escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 17 de mayo del 2018, se
constituyó Servicios Tecnológicos Innovadores Setei S. A. Presidente:
Rogelio Solano Alvarado.—San José, 25 de mayo del
2018.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2018245653 ).
Por escritura
otorgada a las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S.
A.—San José, 25 de mayo del 2018.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2018245657 ).
Por escritura Nº 146-2 de las
14:00 del 25 de mayo del 2018, otorgada ante la notaría del suscrito Juan
Sebastián Mainieri Camacho, carné de colegiado 22655, se reformó las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo de Tangram S. A., titular de la
cédula de persona jurídica Nº 3-101-310067, en lo relacionado al domicilio social
administración; adicional, se hicieron nombramientos en la junta directiva. Es todo.—San José, 25 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Sebastián Mainieri Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018245658 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada MCD Logística Global Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018004656.—( IN2018245677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos
Ugalde Soto Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2018004657.—( IN2018245678 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo EMS Ingeniería Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2018.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1
vez.—CE2018004658.—( IN2018245679 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas 00 minutos del 09 de abril del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Muñeca Retana Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018004659.—( IN2018245680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Zennings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de abril del 2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018004660.—( IN2018245681 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios E Inmobiliaria MJ
Sociedad Anónima.—San
José, 09 de abril del 2018.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notaria.—1
vez.—CE2018004661.—( IN2018245682 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ansaza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de abril del 2018.—Licda. Karina Villalobos Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2018004662.—( IN2018245683 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Jiménez, Pococí, Limón
Trescientos Metros Oeste del Parque Sociedad Anónima.—San José, 09 de abril del
2018.—Lic. Víctor Julio Cortés Salas, Notario.—1 vez.—CE2018004663.—(
IN2018245684 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Aventura CR Quinientos
Seis Limitada.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—CE2018004664.—( IN2018245685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hop Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de abril del 2018.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1
vez.—CE2018004665.—( IN2018245686 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada S.M. Soldadura y
Mantenimiento Castillo Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2018004666.—( IN2018245687
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Postie Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004667.—(
IN2018245688 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Autonomi Systems Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2018245689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples
Contra Incendios Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. José Antonio
Díaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2018004669.—( IN2018245690 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Fiery Iron Dragon Paradise Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2018004670.—( IN2018245691 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Constructora HYD Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Franciny Gómez Cruz, Notaria.—1
vez.—CE2018004671.—( IN2018245692 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Bambús Visión Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1
vez.—CE2018004672.—( IN2018245693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Gattern
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Nancy
Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2018004673.—( IN2018245694 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas 00 minutos del 21 de marzo del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Licorera Astúa Pirie Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018004674.—( IN2018245695 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Empresariales
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2018004675.—( IN2018245696 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Altitud Costa Rica Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2018004676.—( IN2018245697 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Valju Dos Mil Ciento Trece
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2018004677.—( IN2018245698 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Eduko Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. María Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2018004678.—( IN2018245699 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Zingular Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2018004679.—(
IN2018245700 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas del Rio
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2018004680.—( IN2018245701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Origami AA&T Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2018004681.—( IN2018245702 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Las Cascadas de Corcovado
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2018004682.—( IN2018245703 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada JSRK Dieciocho Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2018004683.—( IN2018245704 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas 00 minutos del 08 de abril del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gellert Chen Co Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1
vez.—CE2018004684.—( IN2018245705 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Majuol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018004685.—( IN2018245706 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Granitetopscr Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2018004686.—( IN2018245707 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Twinklers Talent Education Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2018004687.—( IN2018245708 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cosméticos Selsid Int. Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1
vez.—CE2018004688.—( IN2018245709 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Luca Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2018004689.—( IN2018245710 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 09 de abril del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Monte de Sión
Sociedad Anónima.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—CE2018004690.—(
IN2018245711 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Hyborlat Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2018004691.—( IN2018245712 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Guarumos y Toucanes Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2018004692.—(
IN2018245713 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Vista Verde Hospitality Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018004693.—( IN2018245714 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Dieciochodecibeles Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1
vez.—CE2018004694.—( IN2018245715 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Arzu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de abril del 2018.—Licda. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2018004695.—( IN2018245716 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vip Jacó Party Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1
vez.—CE2018004696.—( IN2018245717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 57 minutos del 27 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rayo de Sol Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018004697.—( IN2018245718 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Origen Design & Ecommerce
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—CE2018004698.—( IN2018245719 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CRBP Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Helber Enrique Brenes Arce, Notario.—1
vez.—CE2018004699.—( IN2018245720 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kiner Get Away Guanacaste
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1
vez.—CE2018004700.—( IN2018245721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Fun Times Wave Sports
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004701.—( IN2018245722 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Varillal Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2018004702.—( IN2018245723 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada HFSX Dos Mil Dieciocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Cristina Cordero Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018004703.—( IN2018245724 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Zancudo Cinco Palmas Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2018004704.—( IN2018245725 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Shift Puerto Viejo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2018004705.—( IN2018245726 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rehab And Science Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2018004706.—( IN2018245727 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Suelo de Uinne Marrón Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018004707.—( IN2018245728 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Búlu Gestor de Conocimiento
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018004708.—( IN2018245729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Sogni D’Oro LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2018004709.—( IN2018245730 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Equant Consulting Group Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—CE2018004710.—( IN2018245731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Complejo Deportivo Forza
Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—CE2018004711.—(
IN2018245732 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Don Vito
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—CE2018004712.—( IN2018245733 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 55 minutos del 04 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servigus Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—CE2018004713.—( IN2018245734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hotel Kacha Manuel
Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del
2018.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2018004714.—( IN2018245735 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Schafer del Norte Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2018004715.—( IN2018245736 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Pollo Limón Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2018004716.—( IN2018245737 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada AVS Piso Veintiuno CRC Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2018004717.—( IN2018245738 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 05 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada R.E. Costa Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2018004718.—( IN2018245739 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Emafiz Investments Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2018004719.—( IN2018245740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas 00 minutos del 04 de
abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada The Casa de Shalom
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Licda. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018004720.—( IN2018245741 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada ASAH Business Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.–Licda. Marielos
Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2018004721.—( IN2018245742 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada AGP Affinity Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2018004722.—( IN2018245743 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dakota Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2018004723.—( IN2018245744 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 50 minutos del 20 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mah Latam Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Catalina Villalobos Calderón, Notaria.—1
vez.—CE2018004724.—( IN2018245745 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Security Sociedad
Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Samantha Méndez Mata, Notaria.—1
vez.—CE2018004725.—( IN2018245746 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Naranja Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario.—1
vez.—CE2018004726.—( IN2018245747 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Dailo Distributors Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2018004727.—( IN2018245748 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ab División Transporte
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notario.—1
vez.—CE2018004728.—( IN2018245749 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Aluminios Palmares
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Andrea Alice Hernandez Villarreal,
Notaria.—1 vez.—CE2018004729.—( IN2018245750 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada AA&T Seiscientos Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2018004730.—( IN2018245751 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Díaz y Segares Software Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Lizeth Jiménez Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2018004731.—( IN2018245752 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales Uceda
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018004732.—( IN2018245753 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Gratum Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2018004733.—( IN2018245754 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Marea Alta de Guanacaste Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2018004734.—( IN2018245755 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2017, se constituyó la sociedad denominada Roof Technologies and Cía
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2018004735.—( IN2018245756 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 05 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Credi Mas Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2018004736.—( IN2018245757 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Forest Gamp Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2018004737.—( IN2018245758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Kilim de Anatolia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel
Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2018004738.—( IN2018245759 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada AMC Ochenta y Dos Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Édgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018004739.—( IN2018245760 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Geisha & Cía. Sociedad Anónima.— San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2018004740.—( IN2018245761 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Smart Chain Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Luis Felipe Zamora Cubero, Notario.—1
vez.—CE2018004741.—( IN2018245762 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada La Herencia del Mañana Sociedad Anónima.—San José,
10 de abril del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2018004742.—( IN2018245763 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 05 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada E.C.O. Expeditions R.S.V.
Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2018004743.—( IN2018245764 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Bio Bottega Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2018004744.—( IN2018245765 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada El Cambio al Instante Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—CE2018004745.—( IN2018245766 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Muévelo CR Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2018004746.—( IN2018245767 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada DSS Activos GF Sociedad Anónima.—San
José, 10 de abril del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Delgado, Notario.—1
vez.—CE2018004747.—( IN2018245768 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Garseli Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1
vez.—CE2018004753.—( IN2018245769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mountain Thunder
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004754.—(
IN2018245770 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Dëli Café Del Mar Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2018004755.—( IN2018245771 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Super Lucky Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018004756.—( IN2018245772 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Sandoval Arias SF Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1
vez.—CE2018004757.—( IN2018245773 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas 00 minutos del 07 de abril del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Faith Outsourcing Services
Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del
2018.—Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2018004758.—(
IN2018245774 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Seis Creativa Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018004759.—( IN201245775 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro Pesos Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2018004760.—( IN2018245776 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Extrema Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1
vez.—CE2018004761.—( IN2018245777 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Empresariales
Innovesa Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2018004762.—( IN2018245778 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kingsbury Holdings Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018004763.—( IN2018245779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 04 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Industrias
Internacionales 506 Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2018004764.—(
IN2018245780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Movaunion Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—CE2018004765.—( IN2018245781 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Nauyaca Tours Limitada.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2018004766.—(
IN2018245782 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flovar Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—CE2018004767.—( IN2018245783 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas 00 minutos del 10 de abril del
año 2018, se constituyó la sociedad denominada Vivatus Trading Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018004768.—( IN2018245784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Playa Blanca C.O.
Dos de Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004769.—( IN2018245785 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Proyecto País Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2018004770.—( IN2018245786 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas 15 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Quadra Project Limitada.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004771.—(
IN2018245787 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Centro Nacional de Columna
Vertebral y Ortopedia Especializada Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004772.—(
IN2018245788 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Wenox Media Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2018004773.—( IN2018245789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Mamografía San Bosco
M.A.M.M.S de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018004774.—(
IN2018245790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aire
Nuevo de Centroamérica MMJ CJRE Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2018004775.—(
IN2018245791 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Pilangosta Pickebol Club Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2018004776.—( IN2018245792 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Embrun Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—CE2018004777.—( IN2018245793 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Lara Vet Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—CE2018004778.—( IN2018245794 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Gamboa Ruiz Invierte y Crece
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Pastor de
Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2018004779.—( IN2018245795 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sánchez & Cerdas XXV Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Carlos Eduardo Gonzalez Herrera, Notario.—1
vez.—CE2018004780.—( IN2018245796 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inteligencia Logística Integral J
L Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. María
Gabriela Rodriguez Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2018004781.—( IN2018245797 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Zipher Software Development
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2018004782.—(
IN2018245798 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Vizor Investments Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018004783.—( IN2018245799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada S Y L Kocks Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Miguel Antonio Rodriguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2018004784.—( IN2018245800 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Constalma Internacional Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Giovanni
Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2018004785.—( IN2018245801).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mareas Bravas del Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—CE2018004786.—( IN2018245802 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Suministros Químicos Click Limitada.— San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1
vez.—CE2018004787.—( IN2018245803 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Pilla Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2018004788.—( IN2018245804 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada STS Puerto Viejo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2018004789.—( IN2018245805 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada IMC Construcciones y Remodelaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Andrea
Alejandra Fernandez Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2018004790.—( IN2018245806 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebibas JJS Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Manuel Enrique Fernandez Campos, Notario.—1
vez.—CE2018004791.—( IN2018245807 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada M Y J Tecnologías Constructivas
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Zulma Ugarte Ovares, Notario.—1
vez.—CE2018004792.—( IN2018245808 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada VIP Jaco Party Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Flavio Tapia Insuasti, Notario.—1 vez.—CE2018004793.—(
IN2018245809 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Muebles Valle Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Rigoberto Josué Rojas Chaves, Notario.—1
vez.—CE2018004794.—( IN2018245810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Mayu Dogs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ivonne Maria Alfaro Brenes, Notario.—1
vez.—CE2018004795.—( IN2018245811 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada IMC Equipos Industriales Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1
vez.—CE2018004796.—( IN2018245812 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Operaciones Generales
Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Rolando Miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2018004797.—(
IN2018245813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Satta Explotación
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Roberto Jose
Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2018004798.—( IN2018245814 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada BBB Stravaganzza Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1
vez.—CE2018004799.—( IN2018245815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Allcapacity Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1
vez.—CE2018004800.—( IN2018245816 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Noah Motors Limitada.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2018004801.—(
IN2018245817 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sueños Posibles Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2018004802.—( IN2018245818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hyde Park Nunciatura
Apartment Diez B Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2018004803.—( IN2018245819 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada NW Ideas Medical Limitada.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004804.—( IN2018245820
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 04 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Luxury
Goods Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—CE2018004805.—( IN2018245821 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comerciales Uceda
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1
vez.—CE2018004806.—( IN2018245822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Importador Favorito Lin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Shih Min Lin
Chang, Notario.—1 vez.—CE2018004807.—( IN2018245823 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Pavos Ticos Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario.—1 vez.—CE2018004808.—(
IN2018245824 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romojeda Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2018004809.—( IN2018245825 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Emanto Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2018004810.—( IN2018245826 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada SC Uno Franchising Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Victor Hugo Fernandez Mora, Notario.—1
vez.—CE2018004811.—( IN2018245827 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Fanáticos del Mundo Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Andrés Gomez Tristán, Notario.—1
vez.—CE2018004812.—( IN2018245828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2018, se constituyó la
sociedad denominada Hamdis Cooperation Limitada.—San José, 12 de abril del
2018.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2018004813.—( IN2018245829 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada ND Developer L.C Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Edwin Alfredo Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2018004814.—( IN2018245830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Lucky Zhang Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Douglas Mauricio Marin Orozco, Notario.—1
vez.—CE2018004815.—( IN2018245831 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Gruposa Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2018004816.—( IN2018245832 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kam y Asociados Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Giovanni
Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—CE2018004817 ( IN2018245833 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada ARS Logística Global Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018004818.—( IN2018245834 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Disco Sport Cinco Cincuenta Suv Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2018004819.—( IN2018245835 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Beyba Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1
vez.—CE2018004820.—( IN2018245836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 20 minutos del 07 de
diciembre del año 2017, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Tenedora Pito CTP Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del 2018.—Lic. Jose Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2018004821.—( IN2018245837 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 28 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Blimp Sociedad Anónima.—San José, 12 de abril del
2018.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2018004822.—( IN2018245838 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Australis Corona Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2018004823.—( IN2018245839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Quebradores y Agregados
el Común Sociedad Anónima.—San
José, 12 de Abril del 2018.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2018004824.—( IN2018245840 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Vapers Nation Company Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Jose Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1
vez.—CE2018004825.—( IN2018245841 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset Two A LLC Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018004826.—( IN2018245842 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sunset Three a LLC Limitada.—San
José, 12 de Abril del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018004827.—( IN2018245843 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 58 minutos del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Transmofa Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018004828.—( IN2018245844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada CTI Consultores Informáticos
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2018004829.—( IN2018245845 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Sunset LLC Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2018004830.—( IN2018245846 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Conturbium Security Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Priscilla Barrios Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018004831.—( IN2018245847 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 50 minutos del 02 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Girmo Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Lic. Jeffry Gonzalez Obando, Notario.—1
vez.—CE2018004832.—( IN2018245848 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corning Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2018004833.—(
IN2018245849 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada The Happiest Country DM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2018004834.—( IN2018245850 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Sonia 1952 e Hijos Sociedad Anónima.—San
José, 12 de abril del 2018.—Licda. Maribel Alvarado Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2018004835.—( IN2018245851 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Loydan Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Laura Patricia Alvarado Peñaranda,
Notaria.—1 vez.—CE2018004836.—( IN2018245852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Árbol de Guanacaste de
Hierro A.G.H. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de Abril del
2018.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2018004837.—(
IN2018245853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Gravitas Inmobiliaria DBZ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Raúl Hidalgo
Rodriguez, Notario.—1 vez.—CE2018004838.—( IN2018245854 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Luce del Sol en la Madrugada Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1
vez.—CE2018004839.—( IN2018245855 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Geisha Persa & Cía. Sociedad Anónima.—San José,
13 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1
vez.—CE2018004840.—( IN2018245856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Promoda Lencería y Línea
Deportiva De Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2018.—Licda. Maureen Irlene Masis Mora, Notaria.—1 vez.—CE2018004841.—(
IN2018245857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45
minutos del 05 de abril del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Credi
Plus CR Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1
vez.—CE2018004842.—( IN2018245858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Seis Creativa y
Desarrolladores Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Gustavo Arturo
Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—CE2018004843.—( IN2018245859 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Techelite Technologies Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2018004844.—(
IN2018245860 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kingsbury Holdings Limited Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2018004845.—( IN2018245861 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Mot Mot Souvenir And Info Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Huendy Mabel
Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2018004846.—( IN2018245862 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Blue Zone Association Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—
CE2018004847.—( IN2018245863 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Hermanas Llc Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2018004848.—( IN2018245864 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Services And Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2018004849.—( IN2018245865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acumapao
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Rafael
Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2018004850.—( IN2018245866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Princesa Assini
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2018004851.—( IN2018245867 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Bleeker Street Investments Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018004852.—( IN2018245868 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Scord Llc Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2018004853.—(
IN2018245869 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Codenamex Twenty Twenty Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2018004854.—( IN2018245870 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ciento Veintiuno Palomas Sociedad
Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Cesar Alfredo Castillo Incera, Notario.—1
vez.—CE2018004855.—( IN2018245871 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Saratoga Investments Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—CE2018004856.—( IN2018245872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada El Rancho Ron Haas Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018004857.—( IN2018245873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Deportivas
Cheer Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2018004858.—( IN2018245874
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Naval Group CCCG Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—CE2018004859.—( IN2018245875 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Luna Butterfly Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2018004860.—( IN2018245876 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Corporación Renatech Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018004861.—(
IN2018245877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Almacén San Martín
Palmitas Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018004862.—( IN2018245878 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Future Star Orión Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1
vez.—CE2018004863.—( IN2018245879 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Olveca de Heredia Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2018004864.—( IN2018245880 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada T.G. Gold Coffee Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018004865.—( IN2018245881 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Lacayo
& GB Asociados Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Jorge Arturo
Hernandez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2018004866.—( IN2018245882 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chachagua DG & JM
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1
vez.—CE2018004867.—( IN2018245883 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Albergue Marcelina MC Hugh
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018004868.—( IN2018245884 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grayson Xander Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2018004869.—( IN2018245885 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Servicios De Limpieza Slp
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2018004870.—( IN2018245886 )
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Barberías Decbar Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2018004871.—( IN2018245887 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada IMS Canadá Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2018004872.—( IN2018245888 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Avodá Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018004873.—( IN2018245889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Perforaciones E
Ingeniería de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2018004874.—(
IN2018245890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 12 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Clínica Celular VPKCC
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Harold
Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2018004875.—( IN2018245891 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada El Oso A Uno Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2018004876.—( IN2018245892 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del
año 2017, se constituyó la sociedad denominada Centro de Bienestar
Psicológico Inclusivo Transmuta Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2018.—Licda. Heidy Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2018004877.—(
IN2018245893 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Movimiento Naranja Extremo
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2018004878.—( IN2018245894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada New Haven Enterprise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—CE2018004879.—(
IN2018245895 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada B&C Transportes La Pirámide Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—CE2018004880.—( IN2018245896 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada La Magia del Cine Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2018004881.—( IN2018245897 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Andreya Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2018004882.—( IN2018245898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Rapid Fiinance Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2018004883.—(
IN2018245899 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Forestry Holding Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2018004884.—( IN2018245900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Osoreal Pyrite Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004885.—( IN2018245901
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Maxorion Labradorite
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2018004886.—( IN2018245902
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Cerratronic Sociedad Anónima.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2018004887.—(
IN2018245903 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada H & G Servicios Especiales
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1
vez.—CE2018004888.—( IN2018245904 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Fuji Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Laureen Jinnett Leandro Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2018004889.—( IN2018245905 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Puerto Store Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2018004890.—( IN2018245906 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Anchor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2018004891.—(
IN2018245907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Romano Credigas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Lic. Mario Enrique
Calvo Achoy, Notario.—1 vez.—CE2018004892.—( IN2018245908 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada LRE Locaciones Rafaeleñas Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2018004893.—( IN2018245909 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Sunset del Mar Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2018004894.—( IN2018245910 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Karmoisa Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2018004895.—(
IN2018245911 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada P Y C de Turrialba Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2018004896.—( IN2018245912 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 13 de abril del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada SCJ Localizaciones Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2018004897.—(
IN2018245913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Llantas y Lubricantes La
Ponderosa Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2018004898.—( IN2018245914 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Bean Belt Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2018004899.—( IN2018245915 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Control Integ Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ruhal Román Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—CE2018004900.—( IN2018245916 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Inversora Foncho Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—CE2018004901.—( IN2018245917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Euroasia Mayorista Costa
Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2018004902.—( IN2018245918 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Kavilu Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2018004903.—( IN2018245919 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Ttgorman Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2018004904.—(
IN2018245920 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 35 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Okary Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1
vez.—CE2018004905.—( IN2018245921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pasatiempo C R Land
Company LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004906.—( IN2018245922
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Pasatiempo Land Company
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004907.—( IN2018245923
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Casa Kaelblein Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2018004908.—( IN2018245924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada La Muñeca de Playa Grande
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del 2018.—Licda. Yosandra Apu
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2018004909.—( IN2018245925 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Rapid Finance Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1
vez.—CE2018004910.—( IN2018245926 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Navarro Castillo Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2018004911.—( IN2018245927 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Set R&T GTE
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2018004912.—( IN2018245928 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Deco Estancia Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2018004913.—( IN2018245929 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diecinueve
Dieciocho XYZ Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Karol Cristina Guzman Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2018004914.—( IN2018245930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Karyva Servicios
Logísticos Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1
vez.—CE2018004915.—( IN2018245931 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 05 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Credi Plus CR Ahora Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1
vez.—CE2018004916.—( IN2018245932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Binding and Photo
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de abril del
2018.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2018004917.—( IN2018245933
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Éxito Tico Sociedad Anónima.—San
José, 13 de abril del 2018.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—CE2018004918.—( IN2018245934 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de abril del año
2018, se constituyó la sociedad denominada Denis Stewart Group Limitada.—San
José, 13 de abril del 2018.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—CE2018004919.—( IN2018245935 ).
Por escritura
otorgada número doscientos diez del 28 de mayo de 2018, se protocolizó acta
número 9 de Vinos y Licores Selectos de Mundo S. A. Renuncia de
secretario y nombramiento.—Tibás, 28 de mayo del
2018.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2018246212 ).
La suscrita notaria
Lina Rebeca Rodríguez Otárola, carné 15095, hace constar que mediante escritura
número siete-cuarenta y nueve se constituyó la sociedad Lumage Sociedad
Anónima, fue constituida por Viviana Batalla Otárola y Samir Ruiz Fierro.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2018246213
).
El suscrito
notario hago constar, y dejo constancia que el edicto respectivo de Corporación
Anrobell Sociedad Anónima, es en escritura ciento sesenta y cinco, visible
a folio setenta y tres frente, del tomo diecisiete de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de Santa Ana, once horas cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Luis
Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2018246215 ).
Ante esta notaria,
mediante escritura número 119-8 de fecha 25 de mayo del año 2018, por acuerdo
unánime de socios se acordó disolver la Sociedad Anónima Importadora Kasol
S. A. cédula jurídica 3-101-667060.—Licda. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018246219 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 118-8 de fecha 25 de mayo del año 2018, por acuerdo
unánime de socios se acordó disolver la Sociedad Anónima Fuerza Viva
Planetaria S.A. cedula jurídica N° 3-101-280970.—Licda. Paola Patricia
Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2018246220 ).
Por escritura
otorgada ante el notario público, Marisol Pereira Hernández, escritura número
ciento veintiocho, del tomo dos de las catorce horas del día veintidós de mayo
del año dos mil dieciocho; se traslada domicilio social de Distribuidora
Mayorista Neo Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y
ocho.—San Isidro de El General, veintidós de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Marisol Pereira Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2018246224 ).
Al ser las doce horas del
diecisiete de octubre del dos mil diecisiete en esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Zapotian del Sur S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-587880, donde se acordó por disposición de los
dueños del capital social disolver la compañía, teléfono 2772-1212.—San José,
16 de abril, 2018.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario Público.—1
vez.—( IN2018246225 ).
Al ser las once horas del día
dieciséis de abril del dos mil dieciocho en esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Uno Cero Dos-Siete
Uno Seis Seis Nueve Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-716696 donde se acordó disolver la compañía, teléfono
2772-1212.—San José, 16 de abril, 2018.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246227 ).
Al ser las
catorce horas del día dos abril del año dos mil
dieciocho, ante la notaría de Roger Valverde Sancho, se reformó totalmente el
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Ocho Siete Nueve Ocho
Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-687980.
Se acuerda modificar el nombre de la compañía siendo que en adelante se llamará
Constructora Coruga Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre
fantasía pudiéndose abreviarse como Constructora Coruga SRL y se reformó
la cláusula sexta del pacto constitutivo, teléfono 2772-1212.—San José,
dieciocho de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Roger
Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2018246228 ).
El suscrito,
Carlos Enrique Salazar Gamboa, notario público con oficina en la ciudad de San
José, hago constar que el día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de la empresa Koffogra Limitada, en la que se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, veintitrés de
mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Carlos Enrique Salazar Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2018246233 ).
Por escritura número ciento ochenta
y siete otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del
veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho; se modificó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la compañía denominada Senderos del Caribe Azul S. A.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.—MSC.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2018246264 ).
Mediante
protocolización de acta en escritura pública veintiocho cincuenta y uno-uno de las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de
mayo de dos mil dieciocho se modifica el objeto social del pacto constitutivo
de la sociedad Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil setenta. Es
Todo.—San José, a las nueve horas del veinticinco de
mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2018246270 ).
Mediante escritura
número ciento cuenta y uno del día primero de febrero del arlo dos mil
dieciocho a las siete horas treinta minutos, se modificó la cláusula tercera
referente al pacto constitutivo de la sociedad Brisas del Bosque Siete GGG
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos tres
cuatro dos dos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José 28 de mayo del año
2018.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018246272 ).
A las doce horas
del veinticinco de mayo del presente año, ante mi notaria, se acordó remover y
nombrar nueva tesorera de la junta directiva de la sociedad El Triangul
Turin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147568. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018246273 ).
A las once horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del presente año, mediante escritura
número doscientos cuarenta y seis-cuatro, se disolvió la sociedad Extra
Nasor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237429. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2018246274 ).
Mediante escritura
número ciento cuenta y dos del día primero de febrero del año dos mil dieciocho
a las ocho horas del primero de febrero del año dos mil dieciocho, se modificó
la cláusula tercera referente al pacto constitutivo de la sociedad Prestige
Import Cars Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro cuatro
uno cuatro cuatro ocho. Se solicita la publicación de este edicto para lo que
en derecho corresponda.—San José 28 de mayo del año
2018.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018246275 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y nueve del día siete de febrero del año dos
mil dieciocho, a las siete horas, se modificó la cláusula tercera referente al
objeto del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Tres Uno
Cero Cuatro Nueve Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José 28 de mayo del año 2018.—Licda. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—(
IN2018246278 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad anónima
denominada Inversiones Cavicchioli Sociedad Anónima, con cédula
de personería jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil ciento
veinticinco, celebrada el día veinte de mayo del año dos mil dieciocho,
conforme al artículo Doscientos uno, inc. d), además de los artículos
Doscientos nueve al Doscientos diecinueve del Código de Comercio se acordó la
liquidación de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de
derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo. Dada en Alajuela, el 26
de mayo del 2018.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—( IN2018246279 ).
Mediante
escritura número ciento cuenta del día siete de
primero del año dos mil dieciocho a las siete horas quince minutos, se modificó
la cláusula cuarta referente al pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seis Uno Nueve Cinco Ocho Cinco Sociedad De Responsabilidad Limitada.
Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José 28 de mayo del año 2018.—Licda. Irene
Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2018246280 ).
Por escritura número
151-7, de las 12:00 horas del 24 de Mayo del 2018, se protocoliza acuerdo que
reforma la cláusula 2ª de 3-102-753927 S.R.L.—Licda. Rosa María Escudé
Suárez, Notaria.—1 vez.—( IN2018246283 ).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito se constituyó sociedad anónima, cuya
denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Nacional. Capital social: Doce mil colones. Presidenta: Rebeca María Acuña
Vargas. Domicilio: Monterrey, Vargas Araya.—San José,
18 de Mayo del 2018.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2018246287 ).
Gloriana Granados
Hidalgo, mayor, casada una vez, administradora de empresas, cédula tres-cuatro
tres siete-tres ocho cinco, vecina de Heredia, San Francisco, Residencial Monte
Flora casa veintisiete, Valeria Melissa Granados Hidalgo, mayor, soltera,
estudiante, cédula tres-cuatro nueve uno-tres uno nueve, Roberto José Granados
Hidalgo, mayor, soltero, administrador, cédula tres-cuatro siete tres-tres
siete dos y Laura Cristina Rivas Madrigal, mayor, soltera, administradora,
cédula uno-uno tres seis siete-cero nueve cero dos, todos del mismo domicilio,
constituyen una sociedad anónima que se denominará: MAUI R G H Sociedad
Anónima. Otorgada 10:00 horas del 26 de mayo de 2018.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018246289 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:50 horas del día 16 de abril de
2018, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Fidens
Insurance International Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los
socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 16 de abril de 2018.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2018246292 ).
Por escritura
pública N° 16-11, otorgada a las 15:15 horas del 25 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de 3-102-660846 S.R.L., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2018246457 ).
En mi notaría, a
las 9:00 horas del 28 de mayo del 2018, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-524-678
S. A. Se modificó el domicilio social, y quedó solo el presidente con
representación legal. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—San José, 28 de mayo del
2018.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2018246459 ).
En esta notaría
mediante escritura N° 181-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:30
horas del 25 de mayo del 2018, se reformó la cláusula décima del acta
constitutiva de la sociedad Hacienda Zamora S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-006145, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018246466 ).
Mediante escritura
N° 349 otorgada a las 20 horas del día 24 de mayo del 2018, visible al folio
192 frente del tomo 1 de la notaría pública Evelyn Karina Ramírez Solórzano,
con oficina abierta en San José, Distrito Hospital, Avenida cuarta entre calles
seis y ocho, edificio Román, tercer nivel, se constituyó la Fundación Grupo
el Arreo. Directores: Alberto José Pérez Góngora, cédula de identidad
103870749, Andreas Forstner, cédula de residente permanente 127600049721 y
Federico Serrano Castro, cédula de identidad 107160566. Se tramitarán
oposiciones ante esta notaría por el término de ley y a través del correo
electrónico eve_ramirezl@yahoo.com.—San José. 28 de
mayo del 2018.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2018246468 ).
Ante esta
notaría, se constituyó a las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil
dieciocho en escritura pública número treinta, del notario público Ólger
Fernando Ruiz Matarrita. Cambio de junta directiva nombramiento de presidente
de la sociedad anónima denominada Racing Atlántica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-318305. Es todo.—San José
veinticinco de mayo del 2018.—Lic. Ólger Fernando Ruiz Matarrita, Notario.—1
vez.—( IN2018246569 ).
Mediante escritura
número ochenta y ocho-tres otorgada ante los notarios públicos Mónica Dobles
Elizondo, Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en
conotariado en el protocolo de la primera, a las trece horas del veinticinco de
mayo del dos mil dieciocho, se acuerda la fusión por absorción de las compañías
A F D de Centroamérica S. A. e Inversiones Alternativas del Este B S
G S. A. prevaleciendo la sociedad A F D de Centroamérica S. A. con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil
ochocientos.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—( IN2018246570 ).
Por escritura
número doscientos ocho-nueve, otorgada en Heredia, a las nueve horas del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho el presidente señor Albert Zumbado
Wint en Asamblea general extraordinaria de Finolasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil cuarenta y siete, se
transformó la cláusula novena de la Administración. Es todo.—Heredia,
a las nueve horas treinta minutos del día a las diez horas del veintiocho de
mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(
IN2018246576 ).
Por escritura
número doscientos siete- nueve, otorgada en Heredia, a las ocho horas treinta
minutos del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, el presidente señor
Albert Zumbado Wint, en asamblea general extraordinaria de Vivarsa Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos
mil seiscientos cuatro, se transformó la cláusula novena de la administración.
Es todo.—Heredia, a las nueve horas treinta minutos
del día veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Sonia Víquez Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2018246577 ).
Ante mi notaría por escritura de las 16:00
horas del 09 de mayo del dos mil dieciocho, la sociedad Jothiaca S.A.
Modifica la cláusula de la administración.—Santa Ana,
veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2018246579 ).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía Que Tal In Health CR Llc Limitada, cédula
jurídica número 3-102-759735, de las diez horas del día veintitrés de mayo del
año dos mil dieciocho, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la
cláusula primera, referente al cambio de nombre de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de mayo del año 2018.—Licda. Carolina de
Los Ángeles Mendoza Álvarez, número de cédula 5-0359-0373, Notaria.—1 vez.—(
IN2018246581 ).
Mediante escritura
autorizada por mí, del 17 de mayo 2018, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de HBI Servicios Administrativos de
Costa Rica S. A., 3-101-127622, mediante la cual se transformó a sociedad
de responsabilidad limitada.—San José, 21 mayo de
2018.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2018246584 ).
En esta notaría
mediante escritura número: 180-33, otorgada en San Isidro de Heredia, a las
15:00 horas del 25 de mayo del 2018, se reformaron las cláusulas quinta y sexta
del acta constitutiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta Mil
Seiscientos Treinta y Tres S. A., con cédula jurídica número: 3-101-630633,
y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2018246585 ).
Por escritura
otorgada ante la notaria Ana Giselle Barboza Quesada, a las diecisiete horas
del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Informática Empresarial Sociedad Anónima, mediante la
cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a
partir de esta publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus
derechos e intereses en la presente disolución.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Giselle Barboza
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018246586 ).
Por escritura
número sesenta y cuatro-dos, otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de Fiduciaria MCF Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un
mil setecientos setenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula
tercera de los estatutos.—San José, veintiocho de mayo
de dos mil dieciocho.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2018246603
).
Por
acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios celebrada el cinco
de abril del dos mil dieciocho, Consultora Ambiental Carboforest Sociedad
Anónima, cambia domicilio y nombra nuevo fiscal, tesorero y secretaria,
asamblea protocolizada ante el notario público Gilbert Alejandro Monge Aguirre,
por escritura trescientos, visible tomo doce del folio ciento siete.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1
vez.—( IN2018246607 ).
En
mi notaría a las quince horas del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Port
Shepstone Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete
cuatro cuatro seis nueve, se modifica número pasaporte del presidente y
secretaria de la sociedad. Licda. Ana Cristina Mata Colombari, cédula
1-0760-0101, carné 13327.—Veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda.
Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—( IN2018246610 ).
En mi notaría, a
las catorce horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La
Concha de Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y seis mil cincuenta y cuatro, se modifica número
pasaporte del presidente y secretaria de la sociedad.—Veintiocho
de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1
vez.—( IN2018246611 ).
Ante esta notaría
se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Playa
Carrillo Oro y Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-510337, en la que se
reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, 23 de mayo del
2018.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2018246614 ).
La
suscrita notaria hace constar que mediante escritura doscientos veintiséis-dos,
que a las veinte horas del veintiséis de abril del dos mil dieciocho, se
conformó la Amin Es Co Sa, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto
del tomo segundo de mi protocolo.—Licda. Yhendri
Solano Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2018246623 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 16:00 horas del 11 de mayo del 2018, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de responsabilidad limitada denominada: Inmobiliaria Roygon de
Heredia Limitada, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-uno
cero seis cinco cero uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 28 de mayo del 2018.—Licda. Katherine
Pamela Obando Amador, Notaria.—1 vez.—( IN2018246625 ).
Ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad denominada Maam Investments Sociedad
Anónima; otorgada mediante la escritura pública número trescientos once,
iniciada a folio ciento treinta y tres vuelto del tomo cincuenta y dos de mi
protocolo, de fecha trece de mayo del dos mil dieciocho. Presidente: Mario
Alberto Alvarado Vargas; capital social: cien dólares moneda de curso de los
Estados Unidos de Norteamérica, Domiciliada en la provincia de Limón, cantón
Pococí, distrito Guápiles, ciento veinticinco metros sur del antiguo
Restaurante Victoria, número dos, casa al lado este; plazo social: noventa y
nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—( IN2018246631 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, los señores: Daniel Simmonds Pulido y Mónica Yvette
Hottinga, constituyerón la sociedad denominada Natura Trading S. A.
Objeto: comercio en general y específicamente la exportación de plantas
ornamentales. Domicilio: San Ramón de Alajuela La Guaria, doscientos sur del
cruce de Calle Jiménez. Capital social cien mil colones. Plazo: cincuenta años
a partir de su constitución. Presidente: Daniel Simmonds Pulido.—San
Ramón, 22 de marzo del 2018.—Lic. Hider Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2018246633 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de febrero del dos mil
dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Monteverde Extremo Bongee Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve
mil doscientos veintiuno, en la que se modificó la cláusula cuarta de la
administración.—San José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Juan
Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2018246636 ).
Mediante
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, otorgada
ante la notaria Zamantha Cedeño Brenes, a las 13:00 horas del 24 de mayo del
2018, se hacen otorgan poderes y se nombra agente residente, se amplía el plazo
de nombramientos de la junta directiva de la sociedad Banprocesos Sociedad Anónima.—San
José, 24 de mayo del 2018.—Licda. Zamantha Cedeño Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2018246643 ).
Disolución: ante
esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Innova Constance Costa Rica
Limitada, a las once horas el día veintiuno de mayo del dos mil dieciocho,
donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar
no se nombra liquidador.—Licda. Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018246653 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de Zocken Corporation Limitada, a las
nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Se reformó la
cláusula segunda del domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste, 250 metros al sur de la entrada a Playa Potrero.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018246654 ).
Ante esta notaría,
se protocolizaron los acuerdos de ljs Ark Art Limitada, a las once horas
el veintitrés de mayo del dos mil dieciocho. Se reformó la cláusula segunda del
domicilio, el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, 250 metros al
sur de la entrada a Playa Potrero.—Licda. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2018246655 ).
Ante esta notaría,
en escritura pública número nueve, otorgada en Cartago, a las trece horas del
ocho de mayo del dos mil dieciocho, se constituyó la sociedad anónima Buses
JJFR Cahi Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial
y extrajudicial.—Cartago, a las ocho horas del
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Daniel Rodríguez Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2018246656 ).
Ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 28 de mayo del 2018, escritura N° 19-31,
visible al folio 12 frente, del tomo 31 del protocolo del notario Julio Renato
Jiménez Rojas, se revoca nombramiento, y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad Inversiones y Proyectos del Este Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-166083.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Julio
Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018246657
).
En mi notaría, a
las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, Tanok Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil
ciento diez, se revocan nombramientos y hace nuevos en su junta directiva; y se
reforma la cláusula correspondiente a la representación.—Pérez
Zeledón, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—( IN2018246658 ).
Por escritura
otorgada número treinta y cuatro, de las nueve horas del veintiocho de mayo del
dos mil dieciocho, se constituyó: Aubetor Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, abreviada: Aubetor E.I.R.L. Su domicilio social
será: Puntarenas, cantón Parrita, distrito Central, La Julieta frente a Palí.
Capital aportado diez mil colones.—San José,
veintiocho de mayo del 2018.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2018246660 ).
Ante mi, María Isabel González
Rojas, mediante escritura número ciento sesenta y dos tomo 11, se constituyó la
sociedad Fireproof Sistemas de Seguridad contra Incendios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. María Isabel González
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018246661 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 22 de mayo del 2018, mediante
la escritura número 77-42-42, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Tamarindo de
Islita VTI S. A., mediante la cual se modifica la cláusula
tercera del pacto social y se nombra agente residente.—San
José, 22 de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—( IN2018246663 ).
Ante esta
notaría se constituyó en San José la sociedad anónima Grupo Comtur
Comercializadora Turística Internacional S. A.—El día
veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2018246666 ).
Por escritura otorgada hoy, ante
mí, a las 08:00 horas se reforma la cláusula décima de los estatutos de la
sociedad Inversiones Inmobiliarias Bracciano del Mediterráneo Limitada.—Cartago,
28 de mayo del 2018.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2018246668 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Royve S. A., mediante la cual se
reforman la cláusula quinta de los estatutos, se designan presidente,
secretaria y fiscal.—San José, 25 de mayo del
2018.—Lic. Oscar Fabricio Arguedas Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018246669 ).
Por escritura
número sesenta, otorgada ante mí a las doce horas del veinticuatro de mayo del
dos mil dieciocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Hotel San Franciso Lodge Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1
vez.—( IN2018246672 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de mayo del dos
mil dieciocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Ranchos del Golfo RDG SRL.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintiocho de mayo del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018246678 ).
Ante esta notaria se reforma
plazo social de la empresa Mar Tirreno Filial Dos SRL. Es todo.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Jorge Enrique
Rojas Villarreal, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246679 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las 10:00 horas del día 28 de mayo del 2018, se protocolizaron los
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Mecsoft de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-247901 donde se modificaron las cláusulas: quinta-del
capital social, segunda-del domicilio social, y octava-de la vigilancia, del
pacto constitutivo.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246683 ).
Por escritura
número doscientos uno de las quince horas del veinticuatro de mayo del año dos
mil dieciocho, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula décima
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Escultura de Grafito Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos quince mil noventa.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2018246685
).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad denominada Wanderlust Guys Limitada, mediante la
cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 25 de mayo del 2018.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2018246700 ).
El
notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las
quince horas del veinticinco de mayo dos mil dieciocho, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Izumi´s Pacific Blue Lot
Fifty Nine SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero nueve
tres seis dos, donde se modificó el pacto social y se nombraron dos nuevos
gerentes.—Cóbano de Puntarenas, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.—Lic.
Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2018246701 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 28 de mayo del 2018, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Restaurante
Pau Tu Tu Sociedad Anónima, se modifica clausula sexto del pacto social.—San José, 28 de mayo del 2018.—Licda. Shukshen young
au-yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2018246702 ).
Por escritura
118-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas del 24 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Loyohi
S. A., cédula jurídica 3-101-125281, en la cual se modifican las cláusulas
3 y 6, se revoca y elimina el cargo agente residente, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2018246709 ).
Por escritura
114-9, otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del 24 de mayo del 2018,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Mahiyo S. A., cédula jurídica 3-101-213501, en la cual se
modifican las cláusulas 3 y 6, se revoca y eliminar el cargo de agente residente,
se nombra nueva junta directiva.—Lic. Efraín Mauricio
Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018246710 ).
Por escritura
115-9 otorgada ante esta notaría, a las 13:50 horas del 24 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Chuen
S. A., cédula jurídica 3-101-124319, en la cual se modifican las
cláusulas 3 y 7, se revoca y eliminar el cargo de agente residente, se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018246711 ).
Por escritura
116-9 otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2018, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hermanos
Dien Chuen S. A., cédula jurídica 3-101-130800, en la cual se
modifican las cláusulas 3 y 7, se revoca y eliminar el cargo de agente
residente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018246712 ).
Por escritura 117-9 otorgada ante
esta notaría, a las 14:10 horas del 24 de mayo del 2018, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hotel Miami S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-18157, en la cual se modifica la cláusula 10, se
revocan los miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018246713 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La
Arruga Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, y se nombra secretario, tesorero de la junta directiva y fiscal.
Se revoca nombramiento del agente residente, y se elimina dicho cargo.—San José, veintiocho de mayo del año dos mil
dieciocho.—Licda. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2018246715 ).
Inmobiliaria
Carai Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos diez mil
ochocientos diecinueve, designa por el resto del plazo social un nuevo
presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, además modifica su
representación judicial y extrajudicial y su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2018246720 ).
Mojo GPS Rent A Car Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos dieciséis mil
quinientos veinte, designa por el resto del plazo social un nuevo gerente por
el resto del plazo social , además se acepta la
renuncia del gerente y subgerente. Es todo.—Lic. Luis
Diego Chaves Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2018246721 ).
Inversiones CR Jacó CDT
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y nueve mil doscientos trece, nombra por el resto del plazo social un
nuevo gerente y modifica la cláusula sexta del acta constitutiva. Es todo.—Lic. Luis Diego Chavés Solís, Notario Público.—1
vez.—( IN2018246722 ).
Ante
el notario público Sergio Madriz Avendaño, mediante escritura N° 163 otorgada a
las 8 horas del 25 de mayo del 2018, se disolvió la sociedad de esta plaza Qwantas
Development Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-669299, inscrita en
la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 2014, asiento: 52985.
Notario público Sergio Madriz Avendaño, cedula de identidad: 1-1036-0466.—San
Rafael a las 9 horas del 25 de mayo del 2018.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018246725 ).
Ante mí Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, a las dieciséis horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-
Cinco Seis Ocho Tres Uno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres- ciento uno- cinco seis ocho tres uno cuatro, en la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil
dieciocho.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018246726 ).
Ante
el notario público Sergio Madriz Avendaño mediante escritura número 176
otorgada a las 12:00 horas del 28 de mayo del año 2018, se constituyó la
sociedad de esta plaza Familia Araya Campos de la Guácima Sociedad Anónima,
notario público Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: 1-1036-466.—San
Rafael de Alajuela, a las 12 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2018.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2018246727
).
Ante mí, Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el
día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, a las diecisiete horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Seis Ocho Cinco Cuatro Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis ocho cinco cuatro nueve, en la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento
del presidente, secretario y tesorero.—Atenas, veinticinco de mayo del dos mil
dieciocho.—Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2018246728 ).
En la notaría del
Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad Inversión Fortuna Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos mil ciento
noventa y siete en la que se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de dos mil
dieciocho.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2018246731 ).
En
la notaría del Licenciado Álvaro Meza Lazarus, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad Fancy Fancy Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
veintitrés mil novecientos treinta y uno en la que se acordó la disolución de
la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de mayo de
dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2018246732 ).
Por escritura
número ciento treinta y uno otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier
Brais, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil dieciocho, se
constituye la entidad denominada: Tamarindo Dos Mil Dieciocho Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse S. A.—Puntarenas 25 de enero del 2018.—Selita
Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2018246734
).
Hoy protocolicé
actas de asamblea general extraordinaria de socios de: Hernández Herrero
Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la sociedad, de Las
Neblinas de San Isidro Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución
de la sociedad, y de tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se reforman cláusulas del
domicilio y del capital.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
dieciocho.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018246744 ).
Por escritura
número doscientos treinta y uno del tomo número tres de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las once horas del día veinticuatro de mayo del dos
mil dieciocho, se reforman los estatutos de la sociedad, Datasys Group S. A.,
se reforma el objeto. Randall Vargas Mata, carné 14.429, Tel.
2253-1726.—Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(
IN2018246749 ).
Por escritura
noventa y dos otorgada ante este notario a las ocho horas del veintitrés de
Mayo del dos mil dieciocho, se protocolizo acta dos de asamblea general
extraordinaria de socios de: Tresco C G B S.A. S.A. mediante la cual se
acuerda reformar las cláusulas de la administración, la representación, nombrar
nuevo tesorero y fiscal y revocar el agente residente.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—( IN2018246751 ).
Protocolización
de acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Dolphin One Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno -quinientos setenta y ocho mil ochocientos
treinta y tres, en la cual se acuerda disolver la compañía. Otorgada en San
José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve
horas de veintitrés de mayo del dos mil dieciocho.—Lic.
Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2018246753 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil dieciocho, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Ingenieros
Civiles Valuadores I.C.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinte mil ciento setenta y seis, mediante la cual,
se reforma y revoca la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca el
nombramiento de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos por el resto
del plazo social.—San José, 25 de mayo del 2018.—Lic. Lenín Rojas López,
Notario.—1 vez.—( IN2018246755 ).
Ante mi notaría a las diez horas
treinta minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciocho, he
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima
Karuza Sánchez Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos treinta, donde
acuerda por unanimidad disolver la sociedad, siendo que la misma no cuenta con
activos ni pasivos.—Licenciado Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2018246758 ).
Mediante
escritura pública otorgada en San José a las 17 horas del 28 de mayo del 2018,
ante el notario público Carlos Arturo Terán París, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Corporación Narbe
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-720536, en la que se acordó por
unanimidad reformar la siguiente cláusula: sexta y nombrar nuevo tesorero por
el resto del plazo social. Es todo.—San José, 28 de
mayo del 2018.—MSc. Arturo Terán París, Notario.—1
vez.—( IN2018246770 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, al ser las 08:00 horas del 28 de mayo del
2018, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pan de Azúcar S. A., en la cual se acuerda
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San
José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario Público.—1
vez.—( IN2018246772 ).
Por escritura Nº 16 del tomo 18
de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 28 de mayo del año 2018, el
suscrito notario protocolicé: acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Automotor Montero Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-350648, mediante la cual se reforman la
cláusula primera de los estatutos sociales, carne 10476.—San José, 28 de mayo
del 2018.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario Público.—1
vez.—( IN2018246774 ).
Mediante escritura
pública número ciento ochenta otorgada a las once horas del diecinueve de mayo
del dos mil dieciocho, ante la suscrita notaria, los señores Giovanni Alberto
Badilla Álvarez, Mariela Núñez Rojas y María Josefina Jiménez Cordero
constituyeron la sociedad denominada Transmegrca Sociedad Anónima,
Cartago, 19 de mayo del 2018. Ruego resolver conforme.—Cartago,
25 de mayo del 2018.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2018246784 ).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Gastro
Tirol S.A., capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero
apoderados generalísimos plazo cien años, domiciliada en San José.—San
José, 14 de mayo del 2018.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2018246786 ).
Mediante escritura número ciento
diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil dieciocho, tomo uno de este protocolo, se
constituye sociedad anónima denominada M & L La Virgen de Orotina
Sociedad Anónima.—Licda.
Gilda María Soto Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2018246788 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del veintiocho de
mayo de dos mil dieciocho donde se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bonarcon S. A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018246793 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en
que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Alkarma S.
A.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio
Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018246797 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolice acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Entawana
S. A..—San
José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(
IN2018246798 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Sekar
Banet S. A.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018246799 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido
en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Fenicia
Center S. A.—San José, 28 de mayo del 2018.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2018246800 ).
Por escritura
número: 01 de las 14 horas del 25 de mayo del año 2018, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Técnicas
Agrícolas Sebastopol S. A., en la cual se aumenta capital y se reforma la
cláusula segunda y quinta y se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—Lic.
Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2018246802 ).
Por escritura de
las doce horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciocho,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la
entidad Pan Pluff Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula E del pacto constitutivo, rectificándose además las cédulas de identidad
de la secretaria y tesorero de la junta directiva.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2018246803 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2018/1357.—Brand and Copyrights Management Corp. Cuestamoras Costa Rica S.
A.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y
fecha: Anotación/2-109996 de 22/02/2017.—Expediente: 2007-0015947, Registro N°
190085 ORBE en clase 36 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 15:50:29 del 10 de enero de 2018.—Conoce este registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras
Costa Rica S. A., contra el registro de la marca de servicios “ORBE (diseño)”,
registro N° 190085, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de vencimiento 8
de mayo de 2019, en clase 36 internacional, para proteger “Servicios de
negocios inmobiliarios”, propiedad de la empresa Brand and Copyrights
Management Corp, con domicilio en Vanterpool Plaza, Wichkams Cay I, P.O. Box
873, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas.
Resultando:
1°—Por memorial recibido el 22 de
febrero de 2017, Giselle Reuben Hatounian, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A., presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ORBE (diseño)”,
registro N° 190085, descrita anteriormente (F. 1-5).
2°—Que por
resolución de las 09:06:50 horas del 18 de abril de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 11).
3°—Que por resolución de las
09:23:10 horas del 7 de julio de 2017, se le previene al solicitante que
proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su
apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 13). Que por
memorial recibido el 1° de agosto de 2017, el promovente manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser
notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente
solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 14).
4°—Mediante resolución de la
14:46:54 horas del 7 de agosto de 2017, en virtud de la imposibilidad materia
de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la
Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F.15).
5°—Por medio de escrito
adicional de fecha 18 de setiembre de 2017, la accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 163, 164 y 165, los días
29, 30 y 31 de agosto de 2017. (Fs. 16 al 20).
6°—Que a la fecha luego de
trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
7°—En el procedimiento no se
nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero:
Que en este registro se encuentra inscrita la marca servicios “ORBE
(diseño)”, registro N° 190085, inscrita el 8 de mayo de 2009 y con fecha de
vencimiento 8 de mayo de 2019, en clase 36 internacional, para proteger “Servicios
de negocios inmobiliarios”, propiedad de la empresa Brand and Copyrights
Management Corp, con domicilio en Vanterpool Plaza, Wichkams Cay I, P.O. Box
873, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, (F. 21).
Segundo: El
30 de noviembre de 2016 la empresa Cuestamoras Costa Rica S. A., solicitó la
marca de servicios “ORBES (diseño)”, expediente 2016-11691, para
proteger en clase 36 internacional, “servicios de seguros, a saber servicios
de gestión de riesgos de seguros, consultoría y asesoría en seguros;
planificación y operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios; asesoría en sucesión patrimonial, aseguramiento de la tenencia
de activos; asesoría en portafolios de inversión, a saber, elaboración y
control de cumplimiento de políticas de inversión, consultoría fiscal (no
contable), consultas sobre gestión de riesgos, servicios de gestión de riesgos
empresariales, servicios de planificación patrimonial, evaluación de activos
financieros, gestión de activos, administración y análisis de inversiones”,
(F. 23).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial, documento referido por
el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben
Hatounian, en su condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras
Costa Rica S. A. (F. 7).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (F. 1-5).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a
la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios
existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 163, 164 y 165, los días 29, 30 y 31 de agosto de 2017 (Fs. 16
al 20), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud
de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] La marca ORBE (diseño),
registro 190085 de Brand and Copyrights Management Corp., no se encuentra en
uso, por lo que mi representada procede a presentar acción de cancelación por
falta de uso [...] en forma respetuosa solicito que se acoja la presenta acción
y se cancele el registro de la marca ORBE, [...] registro 190085”.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro
y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las
causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante
su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a
diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001
de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo
37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carca de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la
marca.
Tal y como lo analiza la
jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Brand And Copyrights Management Corp,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ORBE
(diseño)”, registro 190085.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Cuestamoras Costa Rica S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción
de marca que se presentó bajo el expediente 2016-11691, tal y como consta en la
certificación de folio 23 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca
debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ORBE (diseño)”,
registro 190085, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser
resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular de la marca “ORBE (diseño)”, registro 190085, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de
cancelación por no uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Cuestamoras Costa Rica S. A.,
contra el registro de la marca de servicios “ORBE (diseño)”, registro
190085. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de
su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta contra el registro de la marca “ORBE (diseño)”,
registro 190085, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Brand and
Copyrights Management Corp. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018244997 ).
RF-104073.—Ref: 30/2017/64092.—The
Latin America Trademark Corporation. Zodiac International Corporation. Documento: cancelación por falta de
uso (Interpuesta por “ZODIAC INTERN). Nro. y fecha: anotación/2-104073 de
20/06/2016. Expediente: 2006-0006655 Registro Nº 169738 IBOCAM en clase 5 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 11:17:29 del 20 de diciembre de 2017.
Conoce este registro la solicitud de cancelación
por falta de uso. interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su
condición de apoderada especial de la sociedad Zodiac International
Corporation, contra el registro de la marca de fábrica “IBOCAM”. registro Nº 169738. inscrita el 31 de julio de 2017 y con fecha
de vencimiento 31 de julio de 2017 (actualmente en periodo de gracia), en clase
5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales, dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de la
empresa The Latin America Trademark Corporation, con domicilio Ist
floor, Comosa, Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, Panamá.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 20 de junio de
2016, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la
sociedad Zodiac International Corporation, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita
anteriormente (F. 1-3).
II.—Que por resolución de
las 14:08:55 horas del 19 de agosto de 2016, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 12).
III.—Que por resolución de las 10:16:54:
horas del 17 de noviembre de 2016, se le previene al solicitante que
proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su
apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 15). Que por
memorial recibido el 5 de diciembre de 2016, el promovente manifiesta
expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser
notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente
solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 16).
IV.—Mediante resolución de las 08:53:44
horas del 16 de diciembre de 2016, en virtud de la imposibilidad materia de
notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la
Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F.20).
V.—Mediante resolución de las 09:22:06 horas
del 12 de setiembre de 2017, el Registro de Propiedad Industrial procede al
archivo de la solicitud, lo anterior tomando en consideración que la prevención
de las 08:53:44 horas del 16 de diciembre de 2016, no fue contestada por
el accionante, en consecuencia, incumplió y por haber transcurrido más de 6
meses de notificada la prevención conforme al artículo 85 de la Ley de Marcas
se procedió con el archivo del expediente. Contra dicha resolución la
accionante presentó en tiempo y forma un recurso de revocatoria tal y como
consta a folio 28 del expediente, argumentando que el viernes 27 de enero de
2017 se realizó la primera publicación, no obstante
por un error involuntario las publicaciones no fueron aportadas en tiempo ante
el la oficina de Propiedad Industrial, con dicho escrito se adjuntan las
publicaciones correspondiente y se solicita expresamente que se revoque el
archivo.
VI.—Una vez analizado el caso en concreto el
Registro de Propiedad Industrial mediante resolución de las 10:16:32 horas
del 25 de octubre de 2017, por economía procesal admite el recurso de
revocatoria presentado contra la resolución de archivo supracitada y ordena
proseguir con el trámite de cancelación por falta de uso.
VII.—Se constata entonces el escrito adicional
de fecha 19 de setiembre de 2017, donde la accionante aporta copia de las
publicaciones efectuadas en las gacetas 20, 21 y 22, los días 27, 30 y 31 de
enero de 2017 (F. 28 al 33).
VIII.—Que a la fecha luego de trascurrido el
plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso.
IX.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1º—Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica IBOCAM”, registro Nº 169738, inscrita el 31 de
julio de 2017 y con Fecha de vencimiento 31 de julio de 20017 (actualmente en
periodo de gracia), en clase 5 internacional, para proteger “productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico; alimentos para bebés; emplastos; material para apósitos;
material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de animales, dañinos, fungicidas, herbicidas”’,
propiedad de la empresa The Latin America Trademark Corporation, con
domicilio lst floor, Comosa, Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá,
Panamá (F. 41).
2º—El 30 de marzo de 2016
la empresa Zodiac International Corporation, solicitó la marca de
comercio “IBOCAR”, expediente 2016-2915, para proteger en clase
5 internacional, “preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas”. (F. 21).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira, en su condición
de apoderada especial de la sociedad Zodiac International Corporation
(F. 6).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (F. 1-3).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso. se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa
titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se
notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 20,
21 y 22, los días 27, 30 y 31 de enero de 2017 (F. 28 al 33), lo anterior
conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Se solicita en este acto la cancelación
total del registro de la marca IBOCAM por falta de uso, dado que la empresa The
Latin America Trademark Corporation no se encuentra comercializando de modo
constante los servicios (sic) en la clase 5 con la marca en
cuestión[...]solicito respetuosamente a este registro que se declare con lugar
la presente acción de cancelación del registro de la marca IBOCAM (sic) por
falta de uso[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la
carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a
quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia: nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y
los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos
de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la
ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de
la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que
si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es
una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su
nulidad, ya sea del signo como tal. como de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó) supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca “. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa The Latin America Trademark Corporation, que
por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Zodiac
International Corporation, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de
inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2016-2915. tal y
como consta en la certificación de folio 43 del expediente, se desprende que
las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el
artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
...El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular
de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Zodiac International Corporation, contra el
registro de la marca de fábrica “IBOCAM”,
registro Nº 169738. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “IBOCAM”, registro Nº 169738, descrita anteriormente y propiedad de la
empresa The Latin America Trademark Corporation. II) Se ordena
notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se
le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria v/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018245181 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRGA-401-2018.—San
José, a las 09:50 horas del 04 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra José Ignacio Barquero Ulate,
documento de identidad número 1-1019-0723 y contra prestarte Rápido de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N°
OT-161-2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 01 de febrero del 2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-132,
emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica
Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número
2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero Ulate, documento de
identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo particular placas BMN281,
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 24 de enero del 2018; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-09).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-248900120, se consigna: “vehículo interceptado (sic)
conductor sorprendido prestando servicio de transporte público modalidad taxi
de Coronado a la Silvania traslada a un joven cuya identidad será proporcionada
en el informe que se presentará a la ARESEP, según información el servicio es
de un monto de 6 mil colones según artículos de la Ley de ARESEP 38Dy 44 se
hace decomiso del vehículo” (folio 04).
IV.—Que en el acta de
recolección de información levantada por el oficial Rafael Arley Castillo, se
consignó “Me encontraba costado oeste del Estadio Nacional con el Grupo
Operacional Especial (GOE) en funciones
propias de mi cargo como policía de tránsito, realizando un operativo de
control vial y detuve el vehículo placas BMN281 marca Nissan color blanco para
revisión de rutina y al detenerlo el conductor se torna un poco extraño,
procedo a realizar varias preguntas referentes a su conducción y compañera y el
señor indica no conocer a la joven y que es amiga de la esposa, versión que
misma acompañante desmiente e indica que el conductor la traslada de vez en
cuando y que el monto a cobrar por el servicio es de seis mil colones,
posterior el conductor le comenta a mi compañero Julio Ramírez que el trabaja
para UBER” (folio 06).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BMN281, es
propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-705221 (folio 11).
VI.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas BMN281, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 10).
VII.—Que mediante resolución RRG-282-2018 de las 08:00 horas
del 23 de febrero del 2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el
vehículo placas BMN281, y se dispusó comunicar a la Dirección General de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al
propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo
de este, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios
21-25).
VIII.—Que el 05 de marzo de
2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador
General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como
órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio
1724-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención
al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge y que
concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección
General de Policía de Tránsito presuntamente el día 24 de enero del 2018, el
señor Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se
encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas, en San José, costado oeste del Estadio Nacional, con el
vehículo placas BMN281, propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-705221; con lo que presuntamente se podría haber
configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.2. En
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a una
sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el
valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto
Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con
la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3.
Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 05 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al
Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales
la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de
2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca
sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 05 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 05 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar
precios y tarifas y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se
indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para
prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier
medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los
artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses,
taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se
ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas
especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una
concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En
este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo
1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos
2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión y que se requiere un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los
propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se
prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable,
de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el
propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si
consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la
sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que el procedimiento
administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre
sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los
hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a
este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo
indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Jorge Barquero
Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por presuntamente
haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez
que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
XIII.—Que para la instrucción
del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que
ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General
de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este
procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre
el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta
señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual
imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de
mayo de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones
exactos). Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en
la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Jorge
Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y
Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-705221, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
1º—Que el vehículo placa BMN281,
es propiedad de Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-705221 (folio 11)
2º—Que el 24 de enero del 2018,
el oficial de Tránsito Rafael Arley Castillo, en el sector costado oeste del
Estadio Nacional, detuvo el vehículo BNM281, que era conducido por Jorge
Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723 (folio 04).
3º—Que, al momento de ser
detención, en el vehículo BNM281, viajaba como pasajera la señora Priscilla
María Padilla Murillo, cédula de identidad 1-1563-0287 (folio 05).
4º—Que al momento de ser
detenido el vehículo placa BMN281, Jorge Barquero Ulate, documento de identidad
número 1-1019-0723, se encontraba prestando a Priscilla María Padilla Murillo,
cédula de identidad 1-1563-0287, el servicio público de transporte remunerado
de personas, desde Coronado hasta la Silvania, a un monto de seis mil colones,
utilizando para ello la plataforma tecnológica denominada Uber (folios 04-05).
5º—Que el vehículo placa BMN281,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso
especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de
servicio público modalidad taxi (folio 10).
II.—Hacer saber a Jorge Barquero
Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, y Prestarte Rápido de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221:
1º—Que la falta, consistente en
la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la Ley
7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503 y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas. A Jorge Barquero Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, se
le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas y a Prestarte
Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, se
le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Jorge Barquero Ulate,
documento de identidad número 1-1019-0723 y Prestarte Rápido de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705221, podría imponérseles una
sanción correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de
mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
2º—Que, en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100 metros norte, de Construplaza, podrán
consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 horas a las
16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y
cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes
y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al
mismo.
3º—Que se tienen como elementos
probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-132, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2018-248900120, confeccionada a nombre de Jorge Barquero
Ulate, documento de identidad número 1-1019-0723, conductor del vehículo
particular placas BMN281, por supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas el día 24 de enero del 2018.
c) Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2018-000152, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa BMN281.
4º—Que se citarán a rendir
declaración como testigos a: Rafael Arley Castillo, oficial de Tránsito código
2489 y a Julio Ramírez Pacheco, oficial de Tránsito código 2414.
5º—Que el órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba.
6º—Que el
órgano director del procedimiento citará para que comparezcan personalmente o
por medio de apoderado y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y
privada, por celebrarse a las 09:30 horas del lunes 30 de julio del 2018,
en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Escazú, Guachipelín, 100 metros norte de Construplaza, para lo
cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
7º—Que deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8º—Que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa
justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con
el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9º—Que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10.—Que, dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar
como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción
respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad
número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte
investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves,
cédula de identidad número 5-0353-0309 funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución a Jorge Barquero Ulate, documento de
identidad número 1-1019-0723, al medio para notificaciones dispuesto en el
expediente administrativo; y a Prestarte Rápido de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-705221, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, al ignorarse su domicilio.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del
acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora
General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora
General Adjunta.—Orden de Compra N° 9006-2018.—Solicitud N° 058-2018.—(
IN2018245396 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRGA-400-2018.—San
José, a las 9:40 horas del 4 mayo del 2018. Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Mario Alejandro Delgado Chaves,
documento de identidad número 1-1493-0325, y contra María Cecilia Rivas Ugarte,
documento de identidad número 1-0315-0674 por la supuesta prestación no
autorizada de servicio público de transporte remunerado de personas, y se
nombra órgano director del procedimiento. Expediente OT-127-2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 08 de febrero del
2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-150, emitido por la Dirección General
de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2018-241400159, confeccionada a nombre de
Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325,
conductor del vehículo particular placas BLN058, por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 31
de enero del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos
(folios 02-09).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-241400159, se consigna: “Conductor circula vehículo y
es sorprendido prestando servicio público sin autorización del CTP a Alberto
Cruz, viajan de Mercedes de Heredia hacia Lagunilla de Heredia, el pasajero
manifiesta que é le presta servicio pasa (sic) dejar a los hijos y finaliza en
Lagunilla, el conductor manifiesta que tiene como un mes de trabajar para Uber,
cobra entre 2500 y 3000 colones por el servicio, se adjuntan los artículos 44 y
38d Ley 7593” (folio 04).
IV.—Que en el acta de
recolección de información levantada por el oficial Julio Ramírez Pacheco, se
consignó “me encuentro en el sector de Heredia Ulloa, ruta 1 en control de
carril exclusivo para autobuses, observo un vehículo marca Suzuki placas BLN058
que viaja por el carril de buses y le indico que se detenga, le solicito al
conductor la respectiva licencia para conducir y el derecho de circulación,
observo el teléfono celular que porta puesto por la salida del aire
acondicionado frente al vehículo y tiene la aplicación de uber activada, le
solicito al pasajero la cédula de identidad y en primera instancia se niega a
mostrarla y me indica que no, me pregunta que por qué se la solicito (sic) a
él, le indico que es porque él es el pasajero del vehículo y se tiene que
identificar, de lo contrario sería detenido después de leerle los derechos y
pasado a reseñas, el pasajero se muestra molesto y se logra identificar
mostrando la cédula de identidad, el conductor manifiesta que él tiene poco
tiempo de trabajar para la empresa Uber y que el pasajero es conocido, que
viaja del sector de Mercedes de Heredia hasta el sector de lagunilla en
Heredia, manifiesta que el servicio ronda entre los 2500 colones hasta los 3000
colones, que hasta terminar el viaje sabe el monto total del servicio, el
pasajero nos pide de favor y le podemos detener un autobús para que pueda
continuar el servicio, al conductor se le entrega copia de la boleta de
citación y se realiza un inventario del vehículo el cual revisa y firma, el
vehículo se traslada en la unidad 1-68 conducida por Pablo Agüero y es
trasladado a puesto 11 en Zapote, se realiza el documento con la descripción de
los hechos al ser las 13:00 y se entrega donde corresponde para ser trasladado
al aresep” (folio 06).
V.—Que, consultada la página web
del Registro Nacional, el vehículo placas BLN058, es propiedad de María Cecilia
Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674 (folio 10).
VI.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas BLN058, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 25).
VII.—Que mediante resolución
RRG-312-2018 de las 16:00 horas del 28 de febrero del 2018, se levantó la
medida cautelar decretada contra el vehículo placas BLN058, y se dispuso comunicar a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 30 a 33).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 1728-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 31 de
enero del 2018, Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número
1-1493-0325, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte
público remunerado de personas, en el sector de Heredia, con el vehículo placas
BLN058, propiedad de María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número
1-0315-0674; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2. En caso de comprobarse
la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que
conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
corresponde al Regulador General ordenar el inicio del procedimiento
administrativo, en los cuales la posible sanción sea la imposición de multas,
su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas cautelares de cierre
de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución final. Además, deberá
conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano decisor
en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al Usuario,
así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador
General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible
sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III. Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar
precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica
además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada
uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de
transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de
conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una
concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En
este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo
1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y
3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura
de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los
propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, n° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se
prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se presta el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso
d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que el procedimiento
administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre
sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los
hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a
este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo
indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Mario Alejandro
Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y María Cecilia
Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, por presuntamente
haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez
que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
XIII.—Que para la instrucción
del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que
ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General
de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este
procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre
el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta
señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual
imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2018, según
la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de
enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria
de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en
el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Mario
Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, y María
Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número 1-0315-0674, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número
1-1493-0325, y María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad número
1-0315-0674, la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BLN058, es propiedad de María Cecilia Rivas Ugarte, documento de identidad
número 1-0315-0674 (folio 10).
Segundo: Que el 31 de enero del
2018, el oficial de Tránsito Julio Ramírez Pacheco, en el sector de Ulloa,
Heredia, detuvo el vehículo BLN058, que era conducido por Mario Alejandro
Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, (folio 04).
Tercero: Que, al momento de su
detención, en el vehículo BLN058, viajaba como pasajero Roy Albero Cruz
Morales, cédula de identidad 2-0502-0302 (Folio 05).
Cuarto: Que al momento de ser
detenido el vehículo placa BLN058, Mario Alejandro Delgado Chaves, se
encontraba prestando a Roy Albero Cruz Morales , el
servicio público de transporte remunerado de personas, desde Mercedes de
Heredia hasta Lagunilla de Heredia, a cambio de un monto
aproximado entre 2500 colones
hasta los 3000 colones, monto que se determinaba hasta terminar el viaje (folio
05).
Quinto: Que el vehículo placa
BLN058, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones
y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 25).
II.—Hacer saber a Mario
Alejandro Delgado Chaves y a María Cecilia Rivas Ugarte:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya
que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1
de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas. A Mario Alejandro
Delgado Chaves, documento de identidad número 1-1493-0325, se le atribuye la
prestación no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a María Cecilia Rivas Ugarte, documento
de identidad número 1-0315-0674, se le atribuye haber consentido la prestación
no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Mario Alejandro Delgado Chaves
y a María Cecilia Rivas Ugarte, podría imponérseles una sanción correspondiente
al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado,
o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de
cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para
el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones
exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de
Servicios Públicos, ubicada en
la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGTP-UTP-2018-150, emitido por la Dirección
General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2018-241400159, confeccionada
a nombre de Mario Alejandro Delgado Chaves, documento de identidad número
1-1493-0325, conductor del vehículo particular placas BLN058, por supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas el día 31 de enero del 2018.
c) Acta de recolección de información en la que se
describen los hechos.
d) Constancia DACP-2018-000223, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
e) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo
placa BLN058.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a
Rafael Arley Castillo, oficial de Tránsito código 2489, y a Julio Ramírez
Pacheco, oficial de Tránsito código 2414.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento citará para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 9:30 horas del martes 31
de julio del 2018, en la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en la recepción de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello
debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con
patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar
como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción
respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad
número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte
investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves,
cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución a Mario Alejandro Delgado Chaves y a
María Cecilia Rivas Ugarte, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, al ignorarse su domicilio.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del
acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora
General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 060-2018.—( IN2018245395 ).
Resolución
RRGA-402-2018.—San José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2018.—Se inicia
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Rudy Gerardo Mora
Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y contra Empresa Líder en Servicios
de Seguridad Privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-546360, por la supuesta prestación no autorizada de servicio público de
transporte remunerado de personas, y se nombra Órgano Director del
Procedimiento. Expediente N° OT-116-2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de
febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estime
pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 18 de enero del 2018,
se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-99, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1)
la boleta de citación número 2-2018-47700043, confeccionada a nombre de Rudy
Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, conductor del
vehículo particular placas 861069, por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 13 de enero del
2018 (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos;
y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02-08).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-47700043, se consigna: “Conductor no propietario
sorprendido en la vía pública en prestación de servicio público modalidad de
taxi sin el respectivo permiso del consejo de Transporte Público… Transporta
dos femeninas” (folio 04, 18).
IV.—Que
en el acta de recolección de información levantada por el oficial José David
Morales Ramírez, se consignó “Se recibe denuncia verbal por parte de varios
taxistas, sobre la actividad de transporte público ilegal, modalidad de taxi.
Se nos previene sobre el vehículo placas 861069 ya que el conductor de éste
supuestamente ofrece servicio de taxi tipo “UBER” frente al campo ferial en
Palmares centro. Laboraneo en operativo de control para las fiestas cívicas de
Palmares, se detecta el vehículo sedan, Nissan, color negro, con placas 861069
en el cual aparte del conductor viajan dos femeninas (…) las cuales manifiesta
espontáneamente (sic) que no conocen al conductor y que el precio (¢10.000,00)
que se cobra es mucho más barato que un taxi, además el conductor al
consultarle quiénes viajan con él en primera instancia indica que son dos
amigas, pero, que no conoce el nombre de las mismas. Durante el procedimiento,
tres taxistas nos dijeron que el conductor de ese vehículo (Nissa negro placa
861069) estaba ofreciendo servicio de taxi frente al campo ferial” (folio
06).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 861069, es
propiedad de Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360 (folio 09).
VI.—Que el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 861069, no
aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público
modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para regular la prestación de este servicio (folio 27).
VII.—Que mediante resolución
RRG-226-2018 de fecha 9 de febrero del 2018 , el
Regulador General, resolvió levantar la medida cautelar decretada contra el
vehículo placas 861069, para lo cual se le ordenó a la Dirección General de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al
propietario registral del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo
de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 a
22).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IX.—Que
mediante el oficio 1732-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 13 de
enero del 2018, Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número
2-0553-0050, se encontraba realizando la prestación del servicio de transporte
público remunerado de personas, en Palmares de Alajuela, con el vehículo placas
861069 propiedad de Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto
Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360; con lo que
presuntamente se podría haber configurado la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los
investigados se exponen a una sanción administrativa que corresponde a una
multa que va de 5 a 10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario de la República en caso de no
poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9
inciso 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador
General ordenar el inicio del procedimiento administrativo, en los cuales la
posible sanción sea la imposición de multas, su apertura, dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten. 4. Que el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018,
de las 10:00 horas, el Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora
General Adjunta, fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruye
la Dirección General de Atención al Usuario, así como la atención de todos los
aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa dependencia,
(…) y que involucren a este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al
Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales
la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar
precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se
indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para
prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier
medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los
artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una
concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En
este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone:
“Artículo 1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores
colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley,
que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio
nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho
que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos
2 y 3 de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio
de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los
propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se
prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso
d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que el procedimiento
administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre
sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los
hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a
este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo
indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Rudy Gerardo Mora
Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y contra Empresa Líder en
Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-546360, por presuntamente haber incurrido en la falta
establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, en cuanto a la
prestación no autorizada del servicio público, toda vez que de los elementos
que constan en el expediente hacen suponer que se dio una prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción
del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que
ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General
de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este
procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre
el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta
señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual
imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N°14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del
Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por
tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria
de los Servicios Públicos, en la Ley General de la Administración Pública, en
el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora, así como en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Rudy
Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y Empresa Líder
en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-546360, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas. La eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Rudy Gerardo
Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, y Empresa Líder en
Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-546360, la imposición solidaria de una multa de cinco a
diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser
posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa 861069,
es propiedad de Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-546360 (folio 09).
Segundo: Que el 13
de enero del 2018, el oficial de Tránsito José David Morales Ramírez, en
Palmares, Alajuela, detuvo el vehículo 861069, que era conducido por Rudy
Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050 (folio 04).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 861069, viajaban como pasajeras Cinthia Elena Araya
Rodríguez, cédula de identidad 2-0588-0049; y María Palma Cascante, cédula de
identidad 1-1098-0517 (folios 04-06).
Cuarto: Que al
momento de ser detenido el vehículo placa 861069, Rudy Gerardo Mora Alfaro, se
encontraba prestando a Cinthia Elena Araya Rodríguez, cédula de identidad
2-0588-0049; y María Palma Cascante, cédula de identidad 1-1098-0517 el
servicio público de transporte remunerado de personas, a cambio de un monto
aproximado de ¢10.000,00 colones (folio 06).
Quinto: Que el vehículo placa 861069,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 27).
II.—Hacer saber a Rudy Gerardo
Mora Alfaro y a Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre
Sociedad Anónima:
1. Que la falta, consistente en la prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas les es imputable, ya
que de conformidad con los artículos 5 de la ley 7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de
la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una obligación (conditio sine qua
non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas. A Rudy Gerardo Mora
Alfaro, documento de identidad número 2-0553-0050, se le atribuye la prestación
no autorizada del servicio público, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Empresa Líder en Servicios de
Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-546360, se le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Rudy Gerardo Mora Alfaro y
Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre Sociedad
Anónima, podría imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de
una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era
de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular
N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N°14 del 25 de enero de
2018.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-99, emitido por la Dirección General
de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2018-47700043, confeccionada
a nombre de Rudy Gerardo Mora Alfaro, documento de identidad número
2-0553-0050, conductor del vehículo particular placas 861069, por supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas el día 13 de enero del 2018.
c) Acta de recolección de información en la que se
describen los hechos.
d) Constancia DACP-2018-000103, del Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta a la página del Registro
Nacional, del vehículo placa 861069.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a:
José David Morales Ramírez, Oficial de Tránsito Código 477; y German Acuña
Sandoval, oficial de Tránsito Código 514.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento citará para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada, por celebrarse a las 9:30 horas del
miércoles 8 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en
la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello
debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con
patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días
hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar
medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en
caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar
como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción
respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad
número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte
investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves,
cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución a Rudy Gerardo
Mora Alfaro y a Empresa Líder en Servicios de Seguridad privada de Alto Calibre
Sociedad Anónima, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
al ignorarse su domicilio.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del
acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora
General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General
Adjunta.— O. C.
Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 061-2018.—( IN2018245397 ).
Resolución
RRGA-404-2018.—San José, a las 10:20 horas del 4 de mayo del 2018.
Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Ebaruc El Grande Gutierrez
Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia Leasing
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134446, por la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente:
OT-154-2018.
Resultando:
1°—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
2°—Que el 28 de febrero del
2018, se recibió oficio DVT-DGTP-UTP-2018-201, emitido por la Dirección General
de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite:
(1) la boleta de citación número 2-2018-242301243, confeccionada a nombre de
Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507,
conductor del vehículo particular placas BPG830, por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 15
de febrero del 2018; y (2) documento denominado Inventario de Vehículos
Detenidos (folios 02 al 08).
3°—Que en la boleta de citación
número 2-2018-242301243, se consigna: “Brinda servicio remunerado de
personas sin autorización del CTP a usuario de San Pedro a Escazú cobrando
según usuario 4604.62 colones mediante aplicación Uber (ver foto) … Además,
conductor confirma que es un servicio y que labora para la empresa (…) se
detiene vehículo a las órdenes de ARESEP según art 38D y 44 pertenece
registralmente a Scotiabank” (folio 04).
4°—Que,
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas BPG830, es
propiedad de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-134446 (folio 09).
5°—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas BPG830, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este
servicio (folio 12).
6°—Que mediante resolución
RRGA-122-2018, se levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BPG830, y se dispuso a comunicar a la Dirección General de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, devolver al propietario registral
del vehículo o a quien demuestre ser mandatario legítimo de este, por medio de
poder especial otorgado en escritura pública (folios 14 a 19).
7°—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
8°—Que
mediante el oficio 1730-DGAU-2018 de fecha 20 de abril del 2018, la Dirección
General de Atención al Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual
se acoge, y que concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada
por la Dirección General de Policía de Tránsito presuntamente el día 15 de
febrero del 2018, Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad
número 7-0110-0507, se encontraba realizando la prestación del servicio de
transporte público remunerado de personas, en el sector de Montes de Oca, con
el vehículo placas BPG830, propiedad de Scotia Leasing Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446; con lo que presuntamente se
podría haber configurado la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 2.En caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se
exponen a una sanción administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a
10 veces el valor del daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el
Presupuesto Ordinario de la República en caso de no poderse estimar el daño, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la
Ley 7593. 3. Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su
Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que el 5 de
marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al
Regulador General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales
la posible sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de direccionamiento
estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la ARESEP fijar
precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se
indica además a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para
prestar cada uno de esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier
medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de
conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una
concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En
este sentido el artículo 1 de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo
1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los
propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “Artículo 112.- Se
prohíbe a los propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la
actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicadas.”
IX.—Que
también es responsable, de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, el propietario del vehículo con que se prestar el servicio no
autorizado, si consiente tal conducta En este sentido, en el criterio
C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso
d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente
desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para
ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo,
es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por
consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio
(chofer) y también contra el propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que el
procedimiento administrativo se considera como una unidad formal de actos
coordinados entre sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la
verdad real de los hechos investigados. En este sentido, el órgano director
debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los
hechos que dan base a este procedimiento y que sirven de motivo al acto final
en la forma más fiel, completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las
medidas probatorias pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa al administrado,
para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública, número 6227.
XII.—Que se desprende de lo
indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Ebaruc El Grande
Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia
Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, por
presuntamente haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio
público, toda vez que de los elementos que constan en el expediente hacen
suponer que se dio una prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
XIII.—Que para la instrucción
del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que
ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General
de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este
procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre
el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta
señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual
imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que
para el año 2018, según la circular N°198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por
tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en
la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
1°—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento
de identidad número 7-0110-0507, y contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, por la supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas. La
eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a
Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez , y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, la imposición solidaria de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre
los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BPG830,
es propiedad de contra Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-134446 (folio 09).
Segundo: Que el 15 de febrero del 2018,
el oficial de Tránsito Carlos Solano Ramírez, en San pedro de Montes de Oca,
frente al Banco Nacional, detuvo el vehículo BPG830, que era conducido por
Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507
(folio 04).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo BPG830, viajaba un pasajero no identificado (folio
04).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa BPG830, Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de
identidad número 7-0110-0507, se encontraba prestando a un pasajero, el
servicio público de transporte remunerado de personas, desde «San Pedro de
Montes de Oca hasta Escazú, a cambio de un monto de ¢ 4.604,62 colones (folio
04).
Quinto: Que el vehículo placa BPG830,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 12).
2°—Hacer saber a Ebaruc El
Grande Gutiérrez Ramírez y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima:
1. Que la falta, consistente en
la prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley
7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso
para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas. A
Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número 7-0110-0507,
se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y a Scotia
Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-134446, se le
atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
b. Que de
comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de Ebaruc El
Grande Gutiérrez Ramírez y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima, podría
imponérseles una sanción correspondiente al pago solidario de una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el
monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), según circular N°198-2017,
publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
2. Que, en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos
probatorios, los siguientes documentos:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-201, emitido por la Dirección
General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta de citación número 2-2018-242301243, confeccionada
a nombre de Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez, documento de identidad número
7-0110-0507, conductor del vehículo particular placas BPG830, por supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas el día 15 de febrero del 2018.
c) Constancia DACP-2018-000341, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
d) Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo
placa BPG830.
4. Que se citarán a rendir
declaración como testigos a: Carlos Solano Ramírez, oficial de Tránsito Código
2423, y Arley Bolaños, Oficial de Tránsito Código 2379.
5. Que el
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.
6. Que el órgano director del
procedimiento citará para que comparezcan personalmente o por medio de
apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada, por
celebrarse a las 9:30 horas del lunes 06 de agosto del 2018, en la Dirección
General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín
de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse
puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
7. Que
deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder
conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en
la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa
justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con
el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben
señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de
que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta
Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
3°—Nombrar
como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción
respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad
número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte
investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley 6227.
Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves, cédula
de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
4°—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución a Ebaruc El Grande Gutiérrez Ramírez
y a Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anónima.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del
acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora
General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
Notifíquese.
Xinia María Herrera Durán,
Reguladora General Adjunta.— O. C. N° 90006-2018.—Solicitud N° 05-2018.—( IN2018245399 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRGA-399-2018.—San
José, a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2018.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Maikol Andrés Madrigal Vargas,
documento de identidad número 4-0200-0845, y contra Dayana María Román
Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por la supuesta
prestación no autorizada de servicio público de transporte remunerado de
personas, y se nombra órgano director del procedimiento. Expediente N°
OT-167-2018.
Resultando:
I.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del
20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estime pertinentes, remueva los vehículos que se encuentren prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 06 de marzo del 2018,
se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-228, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1)
la boleta de citación número 2-2018-26600306, confeccionada a nombre de Maikol
Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, conductor
del vehículo particular placas 757673, por supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22 de febrero
del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los
hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios
02-07).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-26600306, se consigna: “Conducror (sic) pone a
circular vehículo presentando servicio remunerado de personas modalidad Taxi,
Retiro vehículo, como medida cautelar, por prestar servicio sin permiso de
Aresep ni CTP para tal efecto, según manifiesta Dennis Alvarado Céspedes,
CI-503740140 y Cristian Gonzalez Saborío, CI 6-0307-0672 usan la aplicación
UBER para viajar de Esparza a Puntarenas centro, por un monto de 7500 colones”
(folio 04).
IV.—Que en el acta de recolección
de información levantada por el oficial Walter Aguilar Salazar, se consignó “vehículo
con conductor localizado circulando en vía pública, en prestación de servicio
de transporte remunerado de personas a 2 pasajeros por medio de la aplicación
UBER, del parque en el centro de Esparza al centro de Puntarenas por un monto
de 7500 colones por el servicio de transporte el cual indica el pasajero que es
cobrado por medio de dicha aplicación, además el conductor admite la prestación
del servicio de transporte, indicando trabajar para la aplicación Uber no
cuenta con permisos del CTP, ni Aresep para brindar dicho servicio, el vehículo
queda detenido en la Delegación de la Policía de Tránsito en Esparza como
medida cautelar artículo 44 y 38 inciso D Ley 7593 Boleta citación
2-2018-26600306 lugar de los hechos Puntarenas El Roble frente a Hogar Crea”
(folio 05).
V.—Que
consultada la página web del Registro Nacional, el vehículo placas 757673, es
propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número
4-0198-0582 (folio 08).
VI.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 757673, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 20).
VII.—Que mediante resolución
RRGA-156-2018 de 16 de marzo del 2018, se levantó la medida cautelar decretada
contra el vehículo placas 757673, y se dispuso
comunicar a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, devolver al propietario registral del vehículo o a quien demuestre
ser mandatario legítimo de este, por medio de poder especial otorgado en
escritura pública (folios 22-25).
VIII.—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IX.—Que mediante el oficio
1734-DGAU-2018 del 20 de abril del 2018, la Dirección General de Atención al
Usuario emitió el Informe de valoración Inicial, el cual se acoge, y que
concluyó: “1. Según se desprende de la información aportada por la Dirección
General de Policía de Tránsito presuntamente el día 22 de febrero del 2018,
Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, se
encontraba realizando la prestación del servicio de transporte público
remunerado de personas, en El Roble Puntarenas, con el vehículo placas 757673,
propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número
4-0198-0582; con lo que presuntamente se podría haber configurado la falta
establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 2.En caso de comprobarse
la comisión de la falta, los investigados se exponen a una sanción
administrativa que corresponde a una multa que va de 5 a 10 veces el valor del
daño causado o de 5 a 20 salarios mínimos fijados en el Presupuesto Ordinario
de la República en caso de no poderse estimar el daño, de acuerdo con la Ley
7337 del 5 de mayo de 1993, conforme al artículo 38 de la Ley 7593. 3.
Que conforme con el artículo 9 inciso 17 del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado, corresponde al Regulador General ordenar el inicio del
procedimiento administrativo, en los cuales la posible sanción sea la
imposición de multas, su apertura, dictar los actos preparatorios y las medidas
cautelares de cierre de empresa o remoción de equipo y dictar la resolución
final. Además, deberá conocer de los recursos que se presenten. 4. Que
el 5 de marzo de 2018, mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el
Regulador General resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de
Atención al Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos
y de direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a
este Despacho”.
Considerando:
I.—Que conforme con el artículo
9 inciso 17 al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, corresponde al Regulador
General ordenar en los procedimientos administrativos, en los cuales la posible
sanción sea la imposición de multas, su apertura; dictar los actos
preparatorios y las medidas cautelares de cierre de empresa o remoción de
equipo y dictar la resolución final. Además, deberá conocer de los recursos que
se presenten.
II.—Que el artículo 22 inciso 11
del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
III.—Que el 5 de marzo de 2018,
mediante resolución RRG-320-2018, de las 10:00 horas, el Regulador General
resolvió: “Delegar en la Reguladora General Adjunta, fungir como órgano
decisor en los procedimientos que instruye la Dirección General de Atención al
Usuario, así como la atención de todos los aspectos administrativos y de
direccionamiento estratégico de esa dependencia, (…) y que involucren a este
Despacho”.
IV.—Que el artículo 38 inciso d)
de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose
que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño,
se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
V.—Que el artículo 5 de la ley
7593, señala los servicios en los cuales le corresponde a la Aresep fijar
precios y tarifas, y velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima; y se indica además
a qué instancia corresponde brindar la “autorización” para prestar cada uno de
esos servicios. Entre esos servicios se encuentra Cualquier medio de transporte
público remunerado de personas, salvo el aéreo.
VI.—Que de conformidad con los
artículos 2 y 3 de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas, que se
realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y
cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en
general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con
necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio
público del cual es titular el Estado.
VII.—Que es necesaria una
concesión para prestar un servicio de transporte remunerado de personas. En
este sentido el artículo 1 de la Ley Nº 3503, del 10 de mayo de 1965, dispone: “Artículo
1.- El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos,
excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva
a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un
servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Y define la concesión, como el derecho que el Estado
otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una
línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares. Por su parte los artículos 2 y 3 de la Ley
7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi.
VIII.—Que es prohibido para los
propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. El numeral 112 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres,
N° 7331 del 13 de abril de 1993, dispone: “ARTÍCULO 112.- Se prohíbe a los
propietarios o conductores de vehículos, dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas.”
IX.—Que también es responsable,
de la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, el
propietario del vehículo con que se prestar el servicio no autorizado, si
consiente tal conducta En este sentido, en el criterio C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, ese órgano consultor expuso: “Ahora bien, en el caso de la
sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la
ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de
un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de
transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el
propietario del vehículo.”
X.—Que el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa
ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
XI.—Que el procedimiento
administrativo se considera como una unidad formal de actos coordinados entre
sí con el objetivo de alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los
hechos investigados. En este sentido, el órgano director debe realizar todos
los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a
este procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; además otorgar y vigilar el respeto al debido proceso
y conceder el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública, número
6227.
XII.—Que se desprende de lo
indicado precedentemente que existe mérito suficiente para iniciar el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Maikol Andrés
Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y contra Dayana
María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por presuntamente
haber incurrido en la falta establecida en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593, en cuanto a la prestación no autorizada del servicio público, toda vez
que de los elementos que constan en el expediente hacen suponer que se dio una
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
XIII.—Que para la instrucción
del procedimiento se debe nombrar al órgano director del procedimiento que
ostente las competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley General
de la Administración Pública (Ley número 6227).
XIV.—Que el administrado tiene
derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario
que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XV.—Que el objeto de este
procedimiento administrativo es establecer la verdad real de los hechos sobre
el posible incumplimiento de normativa, por haber incurrido en la falta
señalada en el artículo 38 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, número 7593, en cuanto a la prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas, y la eventual
imposición de la sanción establecida en el artículo 38 de la Ley 7593.
XVI.—Que para el año 2018, según
la circular N°198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de
enero de 2018, en la que se comunicó el acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000.00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos). Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Regulatoria de los Servicios Públicos, en
la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP
Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora, así como en la resolución RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de
los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Maikol
Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, y Dayana
María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle a Maikol Andrés Madrigal Vargas, y a Dayana María Román Rodríguez,
la imposición solidaria de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 757673,
es propiedad de Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número
4-0198-0582 (folio 08).
Segundo: Que el 22 de febrero del 2018,
el oficial de Tránsito Walter Aguilar Salazar, en el Roble de Puntarenas,
frente al Hogar Crea, detuvo el vehículo 757673, que era conducido por Maikol
Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845 (folios
04-05).
Tercero: Que, al momento de ser
detención, en el vehículo 757673, viajaban como pasajeros Dennis Alvarado
Céspedes, CI 503740140 y Cristian González Saborío, CI 6-0307-0672 (folio 04).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 757673, Maikol Andrés Madrigal Vargas, se encontraba
prestando a Dennis Alvarado Céspedes, CI 503740140 y Cristian González Saborío,
CI 6-0307-0672, el servicio público de transporte remunerado de personas, desde
el centro de Esparza hasta el centro de Puntarenas, a cambio de un monto de
¢7500,00 colones (folio 04 y 05).
Quinto: Que el vehículo placa 757673,
no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y
Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 20).
II.—Hacer saber a Maikol Andrés
Madrigal Vargas y a Dayana María Román Rodríguez:
Que la falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas les es imputable, ya que de conformidad con los artículos 5 de la ley
7593, 2 y 3 de la Ley 7969, 1 de la Ley Nº 3503, y 112 de la Ley 7331; es una
obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o
permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas. A Maikol Andrés Madrigal Vargas, documento de identidad número
4-0200-0845, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público,
sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, y
a Dayana María Román Rodríguez, documento de identidad número 4-0198-0582, se
le atribuye haber consentido la prestación no autorizada del servicio de
transporte público remunerado de personas.
b. Que de comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de Maikol Andrés Madrigal Vargas
y Dayana María Román Rodríguez , podría imponérseles una sanción
correspondiente al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
salario que para el año 2018 era de ¢431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones exactos), según circular N°198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N°14 del 25 de enero de 2018.
2. Que, en la sede del órgano director, Dirección General
de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser
fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
3. Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes
documentos:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-228, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito,
Unidad Técnica Policial del MOPT.
b) Boleta
de citación número 2-2018-266000306, confeccionada a nombre de Maikol Andrés
Madrigal Vargas, documento de identidad número 4-0200-0845, conductor del
vehículo particular placas 757673, por supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas el día 22 de febrero del
2018.
c) Acta
de recolección de información en la que se describen los hechos.
d) Constancia
DACP-2018-000356, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e) Consulta
a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 757673.
4. Que se citarán a rendir declaración como testigos a:
Walter Aguilar Salazar, oficial de Tránsito código 0266, y Oscar Hernández
González, Oficial de Tránsito Código 2461.
5. Que el órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba.
6. Que el órgano director del procedimiento, citará para
que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada, , por celebrarse a las 9:30 horas del
viernes 10 de agosto del 2018, en la Dirección General de Atención al
Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, para lo cual deberán presentarse puntualmente en
la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando
documento oficial de identificación vigente y en buen estado.
7. Que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial,
deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos
sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la
comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la
Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
8. Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello
debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
9. Que dentro del presente procedimiento podrán contar con
patrocinio letrado.
10. Que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas
después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública).
III.—Nombrar
como órgano director unipersonal del procedimiento para la instrucción
respectiva de este asunto a Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad
número 1-0991-0959, funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
El órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la
verdad real de los hechos que dan base a este procedimiento, otorgar y vigilar
el respeto al debido proceso y conceder el derecho de defensa a la parte
investigada, para lo cual tendrá todas las competencias otorgadas en la Ley
6227. Cuando el órgano director nombrado se encuentre impedido o por cualquier
razón no pueda asumir sus funciones, será suplido por Lucy María Arias Chaves,
cédula de identidad número 5-0353-0309, funcionaria de la Dirección General de
Atención al Usuario funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución a Maikol Andrés Madrigal Vargas y a
Dayana María Román Rodríguez, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, al ignorarse su domicilio.
Contra la presente resolución
caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del
acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por la Reguladora
General Adjunta, y el segundo por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.—Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº 071-2018.—(
IN2018248160 ).
Resolución
RRGA-463-2018 de las 11:20 horas del 16 de mayo de 2018.—Ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Dennis Valverde Vargas (conductor) y contra la empresa ANC Car S. A.,
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-135-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que 16 de febrero de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-193 del 16 de ese mes, emitido por la Unidad
Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió
la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-327600289,
confeccionada a nombre del señor Dennis Valverde Vargas, portador de la cédula
de identidad número 5-0381-0870, conductor del vehículo particular placas
BJG-855 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 14 de febrero de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento N° 047010 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 9).
III.—Que la boleta de citación
número 2-2018-327600289 se consignó que: “[Se] Retiró el vehículo, como
medida cautelar, por prestar servicio sin permiso de ARESEP. … “Conductor
sorprendido prestando servicio de transporte público sin autorización del
CTP-MOPT ni permiso alguno de ARESEP. Traslada a Gori Alessio, pasaporte
italiano # YA9175545 y a tres personas más desde el Costa Rica Love Hostel
hacia San José, pagando un aproximado de 3850 colones por medio de una
aplicación electrónica. El vehículo queda detenido según la Ley 7593 de Aresep
y sus artículos 44 y 38D. N° de VIN del vehículo MA3ZF62SXGA741930. Notificado”
(folio 4).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Hermes Saborío Rojas, se consignó que: “Nos encontrábamos en labores
propias de nuestra función en San José, Merced, Avenida 19, calle 10, 25 metros
al sur del puente del Río Torres, en el ingreso a la cuesta de Barrio México.
Realizábamos un control en la zona cuando divisamos un vehículo marca Suzuki,
color blanco y con placas # BJG855. Le realizamos señal de parada, pues su
placa coincidía con los números de restricción vehicular de ese día. Le indico
al conductor que me suministre su licencia de conducir y los documentos del
vehículo y nos llama la atención que viajaba con dos pasajeros en el asiento
trasero y uno en el asiento de adelante, todos con maletas de viaje. Al
identificarlos nos indican que son turistas, les preguntamos a uno de ellos si
la persona con la viajaban les estaba prestando un servicio de transporte en el
que hubieran tenido que pagar por dicho servicio, y el mismo nos indica que sí,
que él solicitó el viaje por medio de la aplicación de UBER, mostrándonos dicha aplicación abierta (indica que no tenía
conocimiento de que fuera ilegal en Costa Rica). La persona que nos manifiesta
esto se llama Gori Alessio con pasaporte italiano N° YA9175545, las otras dos
personas no mostraron su identificación. Además, nos manifiestan no conocer al
conductor y que el viaje lo solicitaron en el Costa Rica Love Hostel y que el
servicio era hasta San José centro por un monto aproximado de 3850 colones. Se
le explican al conductor los alcances de la Ley 7593 y se le indica que el
vehículo va a quedar detenido por prestar servicio de transporte remunerado sin
los permisos requeridos para dicha función, esto según los artículos
38-D y 44 de dicha ley. Se le hace entrega del inventario del vehículo, el cual
firma con su visto bueno” (folios 5 y 6).
V.—Que el 21 de febrero de 2018
se consultó la página electrónica del Registro Nacional, verificando que el
vehículo placas BJG-855 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la
empresa Anc Car S. A., que tiene la cédula de personería jurídica 3-101-013775
(folio 10).
VI.—Que el 16 de febrero de 2018
el señor Dennis Valverde Vargas, presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-327600289 y señaló medio
para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).
VII.—Que el 6 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0337 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del
MOPT a solicitud de la Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa
BJG-855, no aparece registrado en el sistema emisor del permiso especial
estable SEETAXI, ni tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa
prestataria del servicio de transporte público modalidad taxi. Dicha constancia
se solicitó al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad
Reguladora y el MOPT, para regular la prestación del servicio de
transporte público (folio 28).
VIII.—Que el 15 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por resolución RRG-144-2018 de las 8:30 horas de
ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas BJG-855
y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 30 al 33).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 16 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2107-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-327600289, el 14 de febrero de 2018 detuvo al
señor Dennis Valverde Vargas portador de la cédula de identidad número
5-0381-0870 porque con el vehículo placas BJG-855, prestaba sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, en San José, la Merced, Avenida
19, Calle 10, acceso de La Uruca a Barrio México. El vehículo es propiedad de
la empresa Anc Car S. A., con cédula de personería jurídica 3-101-013775. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de
comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial
estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores
de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo
para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o
en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes de este informe, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el
señor Dennis Valverde Vargas (conductor), portador de la cédula de identidad
número 5-0381-0870 y contra la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral),
cédula de personería jurídica 3-101-013775; por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA, RESUELVE:
1°—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
2°—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Dennis Valverde
Vargas (conductor) y de la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral), por
la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas.
3°—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Dennis Valverde Vargas y a la empresa Anc Car S. A., la imposición de una
sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que
se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
BLG-855 es propiedad de la empresa Anc Car S. A., con cédula de personería
jurídica 3-101-013775 (folios 10 y 11).
Segundo: Que el 14 de febrero de
2018, el oficial de Tránsito Hermes Saborío Rojas, en San José, La Merced,
avenida 19 y calle 10, acceso de La Uruca hacia Barrio México, detuvo el
vehículo BJG-855, que era conducido por el señor Dennis Valverde Vargas (folio
4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BJG-855, viajaba como pasajero el señor Gori Alessio
(turista italiano) y otras dos personas sin identificar a quien el señor Dennis
Valverde Vargas se encontraba prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, desde el Distrito La Merced al centro de San José a
cambio de un monto aproximado de ¢3.850,00 (tres mil ochocientos cincuenta
colones) convenido con la aplicación Uber (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa
BJG-855 no aparece en los registros del Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con
otorgamiento de permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece
autorizado con placa de transporte público, modalidad taxi (folio 28).
III. Hacer saber al señor Dennis
Valverde Vargas y a la empresa Anc Car S. A., que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Dennis
Valverde Vargas, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a
la empresa Anc Car S. A., se le atribuye el haber consentido en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte del señor Dennis Valverde Vargas y de la empresa Anc Car S. A., podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark, ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse
al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-193 del 16 de febrero de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-327600289
confeccionada a nombre del señor Dennis Valverde Vargas, portador de la cédula
de identidad número 5-0381-0870, conductor del vehículo particular placas
BJG-855 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 14 de febrero de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N° 047010 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BJG-855.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones y al
Registro Público sobre datos registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la boleta de citación número 2-2018-327600289 presentado por el investigado.
h) Constancia DACP-2018-0337 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución RRGA-144-2018 de las 8:30 horas del 15 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Hermes Saborío Rojas y Julio Ramírez Pacheco, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas
del jueves 26 de julio de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Dennis Valverde Vargas
(conductor) y a la empresa Anc Car S. A., (propietaria registral) en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Reguladora General.—O. C. N°
9006-2018.—Solicitud N° 073-2018.—( IN2018248161 ).
Resolución
RRGA-476-2018 de las 8:30 horas del 23 de mayo de 2018.—ordena
la Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Frank Marín Castro (conductor) y la señora María Isabel Ureña Vargas
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-156-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 27 de febrero de
2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-208 del 22 de ese mes, emitido por
la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de
Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el
cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-216900030, confeccionada a nombre del señor Frank Marín Castro, portador
de la cédula de identidad número 1-1520-0579, conductor del vehículo particular
placas BFF-658 por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas el día 16 de febrero de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento Nº 046944 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-216900030 se consignó: “Conductor localizado en la
vía pública en prestación de servicio remunerado de personas a 4 usuarios.
Aplicación de la Ley 7593 ARESEP Art. 38D y 44 retiro de circulación del
vehículo como medida cautelar a la orden de la ARESEP. Ver informe adjunto
primer traslado DGPT puesto N° 8 La Chiclera notificado copia boleta”
(folios 4 y 5).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Mario Chacón Navarro, se consignó que: “Conductor localizado en la
vía pública, en prestación de servicio remunerado de personas a tres usuarios
de terminal de buses de Tracopa a San Pedro UCR por un monto de ¢ 2037,60
colones manifiestan los usuarios, vía aplicación Uber. Usuarios se retiran del
lugar en taxi TSJ-2542. Vehículo no cuenta con permisos del Consejo de
Transporte Público (CTP) para la prestación del servicio remunerado. Usuarios y
conductor manifiestan que el vehículo se encuentra adscrito a la plataforma de
servicios de Uber. El vehículo queda detenido en DGTP puesto 08-Chiclera medida
cautelar art 44. Boleta de citación N° 2-2018-216900030 Ley 7593. Usuarios son
extranjeros de Corea y manifiestan en la entrevista realizada que contratan
servicio vía aplicación Uber. Viajan a Costa Rica por turismo y estudio en UCR
no tienen dirección física permanente. Conductor manifiesta que se trata de un
servicio contratado por plataforma Uber y que reside en Guápiles y se traslada
a San José para laborar con la plataforma de servicio remunerado de personas
modalidad Uber” (folios 6 y 7).
V.—Que el 01 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BFF-658 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora
María Isabel Ureña Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-0961-0749 (folio 15).
VI.—Que el 13 de febrero de 2018
el señor Frank Marín Castro presentó recurso de revocatoria con apelación en
subsidio contra la boleta de citación número 2-2018-216900030, aportó prueba
documental y señaló medio para escuchar notificaciones (folios 18 al 24).
VII.—Que el 06 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0345 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BFF-658, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable Seetaxi, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad Seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 25).
VIII.—Que el 14 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-124-2018 de las 13:50
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BFF-658 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 27 al 30).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el atender
todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de esa
dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 17 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2153-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-216900030, el 16 de febrero de 2018 detuvo al
señor Frank Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579,
porque con el vehículo placas BFF-658, prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, en San José, Catedral, frente a terminal de
buses de Tracopa. El vehículo es propiedad la señora María Isabel Ureña Vargas
portadora de la cédula de identidad número 1-0961-0749. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 05 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que determine,
o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Frank
Marín Castro portador de la cédula de identidad número 1-1520-0579 (conductor)
y contra la señora María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de
identidad número 1-0961-0749 (propietaria registral), por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Frank Marín
Castro (conductor) y contra la señora María Isabel Ureña Vargas (propietaria
registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Frank Marín Castro y a la señora María Isabel Ureña Vargas, la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo
anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los
investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BFF-658
es propiedad de la María Isabel Ureña Vargas portadora de la cédula de
identidad número 1-0961-0749 (folio 15).
Segundo: Que el 16 de febrero de 2018,
el oficial de Tránsito Mario Chacón Navarro, en San José, Catedral, frente a
terminal de Tracopa, detuvo el vehículo BFF-658, que era conducido por el señor
Frank Marín Castro (folios 4 y 5).
Tercero: Que, al momento de ser detenido
en el vehículo BFF-658, viajaban 4 pasajeros de origen coreano, de nombres Dong
Hyug Kim, Taeyeon Kim, Yoon Seung Shin y So Jung Oh, a quienes el señor Frank
Marín Castro se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de
personas, desde la terminal de Tracopa hasta la UCR en San Pedro a cambio de un
monto de ¢2.037,60 (dos mil treinta y siete colones con sesenta céntimos)
empleando la aplicación Uber (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa BFF-658
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad taxi (folio 25).
III.—Hacer saber al señor Frank
Marín Castro y a la señora María Isabel Ureña Vargas, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Frank Marín
Castro, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora
María Isabel Ureña Vargas se le atribuye el haber consentido en la prestación
no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo
de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Frank Marín Castro y María Isabel Ureña Vargas, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢ 431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-208 del 22 de febrero de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-216900030
confeccionada a nombre del señor Frank Marín Castro portador de la cédula de identidad
número 1-1520-0579, conductor del vehículo particular placas BFF-658 por
supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado
de personas el día 16 de febrero de 2018
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copias de pasaportes de
pasajeros.
d) Documento N° 046944 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa BFF-658.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra
la boleta de citación número 2-2018-216900030 presentado por el conductor
investigado.
h) Constancia DACP-2018-0345 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
i) Resolución RRGA-124-2018 de las 13:50 horas del 14 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Mario Chacón Navarro y Mark Ureña Hidalgo, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada
para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del
martes 7 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al
órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos
cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV. Instruir al órgano director, para que notifique la presente
resolución al señor Frank Marín Castro (conductor) y a la señora María Isabel
Ureña Vargas (propietaria registral), en la dirección o medio que consta en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún lugar o medio
señalado en autos, procederá a notificarlos mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición
de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día
hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N°
072-2018.—( IN2018248163 ).
Resolución RRGA-479-2018 de las
11:25 horas del 23 de mayo de 2018.—Ordena la
Reguladora General Adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra el
señor Carlos Rivas Grillo (conductor y propietario registral), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas y el nombramiento del órgano director del procedimiento. Expediente
OT-172-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 6 de marzo de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018-238 del 2 de ese mes, emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la
información siguiente: a) La boleta de citación número 3000-0657197,
confeccionada a nombre del señor Carlos Rivas Grillo, portador de la cédula de
identidad número 6-0159-0228, conductor del vehículo particular placas CRG-422
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento N° 38967 denominado “Inventario de
Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en
el operativo (folios 2 al 7).
III.—Que en la boleta de citación número
3000-0657197 se consignó: “Presta servicio remunerado de personas UBER sin
contar con ningún permiso de CTP para brindar el servicio, viaja con Hazel
Rodríguez Carrillo, cédula 6-0294-0520, Luis Arguedas Chaves, cédula 1-8790547,
Rafael Jiménez Varela. También viaja Cristian Vidal, cédula 1-1043-0410.
Manifiestan acompañantes que les están cobrando 8075 colones del Hotel Yadrán a
Esparza. Descripción retiro del vehículo como medida cautelar” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de recolección de
información para investigación administrativa levantada por el oficial Elvis
Arias Chavarría, se consignó que: “Vehículo localizado circulando en vía
pública. En prestación de servicio de transporte remunerado de personas de
Puntarenas hacia Esparza sin contar con ningún permiso de CTP para brindar el
servicio de transporte público de taxi. Viaja con Hazel Eduardo Rodríguez
Carrillo, Cristian Vidal y Luis Guillermo Arguedas Chávez, vecinos de
Puntarenas, el cual manifiesta que el señor le está cobrando 8075 colones. Se
adjunta documentación aportada de la aplicación de Uber. Firma del conductor:
no firmó” (folio 5).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se consultó la
página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo placas CRG-422
se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo,
portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (folio 9).
VI.—Que el 26 de febrero de 2018 el señor
Carlos Rivas Grillo presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la boleta de citación número 3000-0657197, aportó prueba documental y
señaló medio para escuchar notificaciones (folios 13 al 19).
VII.—Que el 16 de marzo de 2018 se recibió la
constancia DACP-2018-0305 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la
Autoridad Reguladora, según la cual el vehículo placa CRG-422, no aparece
registrado en el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni
tampoco se le ha emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del
servicio de transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó
al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el MOPT, para regular la prestación del servicio de transporte público (folio
28).
VIII.—Que el 13 de marzo de
2018 el señor Carlos Rivas Grillo señaló nuevo medio para atender
notificaciones (folios 29 y 30).
IX.—Que el 22 de marzo de 2018 la Reguladora
General Adjunta por la resolución RRGA-203-2018 de las 15:15 horas de ese día,
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placas CRG-422 y ordenó
a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios
32 al 35).
X.—Que el 3 de abril de 2018 el señor Carlos
Rivas Grillo señaló otro nuevo medio para atender notificaciones (folio 41).
XI.—Que el 5 de marzo de
2018 el Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas
de ese día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el
fungir como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como
el atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico
de esa dependencia, en relación con el Despacho.
XII.—Que el 18 de mayo de 2018 la Dirección
General de Atención al Usuario por oficio 2208-DGAU-2018 emitió el informe de
valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta resolución.
En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley 7593, 1° de
la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio público el
transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere autorización estatal
para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078 obligan a los
conductores de servicio público a portar la documentación, los distintivos y
los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros fines que no
sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal motivo los
vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio público. 2. De
acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de Tránsito en la
boleta 3000-0657197, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor Carlos Rivas
Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228, porque con el
vehículo placas CRG-422, prestaba sin autorización el servicio de transporte
remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en el puente
sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Carlos Rivas Grillo,
portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228. Lo anterior, podría
configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la Ley 7593. 3. El
artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse la comisión de
la falta, los investigados se exponen a la imposición de una sanción de multa
de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente de 5 a 20 salarios
mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en caso de que no pueda
demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora General Adjunta fungir como
órgano decisor en los procedimientos instruidos por la Dirección General de
Atención al Usuario, por delegación expresa del Regulador General en los
términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de
marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas
cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se
presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11)
del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la Autoridad
Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde otorgar la
“autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el
transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público
cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que
se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas
especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Por su parte los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el servicio de
transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio especial estable
de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe,
totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o propietario de
vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida autorización estatal incurre en la falta
establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo,
se hace acreedor de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En este sentido,
en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de
la República expuso los alcances de la sanción indicando que: “Ahora bien,
en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de
la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la
prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el
vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la
sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también
contra el propietario del vehículo”. Es por tal motivo que en debe
incluirse al propietario registral del vehículo en el procedimiento ordinario,
con el fin de garantizarle el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado de
antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente para iniciar
un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Carlos Rivas Grillo,
portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (conductor y propietario
registral), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del procedimiento
deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes ostentarán las
facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a 238 la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV. Que para el año 2018 el salario base de la
Ley 7337 es de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín N° 14
del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en
la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución RRG-320-2018;
LA
REGULADORA GENERAL ADJUNTA,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa del señor Carlos Rivas Grillo
(conductor y propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal del órgano
director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría, portadora de
la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la Dirección General
de Atención al Usuario, para que realice la instrucción respectiva de este
asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del procedimiento se
encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón no pueda asumir
sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias Chaves, portadora de
la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también es funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle al Carlos Rivas Grillo, la
imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del
daño causado que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la
imposición de una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base
mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa CRG-422 es propiedad del señor Carlos Rivas
Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 (folio 9).
Segundo: Que el 23 de febrero de 2018, el oficial de Tránsito Elvis Arias
Chavarría, en el puente sobre el Río Barranca, en Espíritu Santo de Esparza,
Puntarenas, detuvo el vehículo CRG-422, que era conducido por el señor Carlos
Rivas Grillo (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo CRG-422, viajaban varios
pasajeros de nombre: Hazel Rodríguez Carrillo, cédula 6-0294-0520, Luis
Arguedas Chaves, cédula 1-8790547, Rafael Jiménez Varela y Cristian Vidal,
cédula 1-1043-0410, a quienes el señor Carlos Rivas Grillo se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Hotel
Yadrán a Esparza, cobrándoles a cambio el monto de ¢ 8 075,00 (ocho mil setenta
y cinco colones) empleando la aplicación Uber (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa CRG-422 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de permiso especial estable de
taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con placa de transporte público,
modalidad seetaxi (folio 28).
III.—Hacer saber al señor Carlos Rivas Grillo,
que:
La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine
qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor
Carlos Rivas Grillo, se le atribuye la prestación del servicio público de
transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicas.
De comprobarse la comisión de la falta imputada
por parte del señor Carlos Rivera Grillo, podría imponérsele una sanción al
pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si
no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 es de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la
Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de
2018.
En la Dirección General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada
en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00
horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual
podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
Todos los escritos y documentos adjuntos
deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo
las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán
acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-238 del 2 de marzo de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación número 3000-0657197 confeccionada a nombre del señor Carlos Rivas
Grillo, portador de la cédula de identidad número 6-0159-0228 conductor del
vehículo particular placas CRG-422 por supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas el día 23 de febrero de
2018
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y copia de foto de pantalla de la aplicación UBER.
d) Documento
N° 38967 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre el vehículo placa CRG-422.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos registrales del investigado.
g) Recurso
de revocatoria con apelación en subsidio contra la boleta de citación número
3000-0657197 presentado por el conductor investigado.
h) Constancia
DACP-2018-0305 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al vehículo investigado.
i) Escrito
del conductor investigado comunicando nuevo medio para escuchar notificaciones.
j) Resolución
RRGA-203-2018 de las 15:15 horas del 22 de marzo de 2018 en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
k) Escrito
del conductor investigado comunicando el cambio de medio para escuchar
notificaciones.
6. Se
citarán a rendir declaración como testigos a los oficiales de tránsito Elvis
Arias Chavarría y Rafael Jiménez Varela, quienes suscribieron el acta de
recolección de información administrativa. Para tales efectos se expedirán las
cédulas de citación de rigor.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Se
citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas del viernes 17 de
agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán presentarse en la
recepción de la Institución.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano
director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los
hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera
posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227. Y que podrán contar
con patrocinio letrado.
11. Dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, deben señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV. Instruir
al órgano director, para que notifique la presente resolución al señor Carlos
Rivera Grillo (conductor y propietario registral), en la dirección o medio que
consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el
inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso de no existir ningún
lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlo mediante publicación
en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse
dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil
inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia
Herrera Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. N° 9006-2018.—Solicitud N°
074-2018.—( IN2018248164 ).
Resolución
RRGA-488-2018 de las 9:20 horas del 24 de mayo del 2018.—Ordena
la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Walter Jiménez Solís (conductor) y la señora Ana Lorena Jiménez Castro
(propietaria registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-173-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 6 de marzo de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-242 del 2 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número
2-2018-251200608, confeccionada a nombre del señor Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981,
conductor del vehículo particular placas BKQ-402 por supuesta prestación no
autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas el día 22
de febrero de 2018 y b) El acta de “Recolección de información para
investigación administrativa”, en la que se describen los hechos y el documento
Nº 38965 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo (folios 2 al 7).
III.—Que en
la boleta de
citación número 2-2018-251200608 se consignó: “Se sorprende en vía pública
prestando servicio remunerado de personas modalidad taxi por medio de la
aplicación UBER sin contar con ningún tipo de permiso CTP. Según
manifestaciones de pasajeros Ariel Recio Herrera 115340146 y Gabriel David
González Saborío CI 603530297 piden el servicio del Hospital Monseñor Sanabria
a Esparza por un monto de 4459,04 colones, monto dado por la aplicación. Se
procede a decomiso por medida cautelar, basado en el 44 y 38D de la Ley 7593.
No quiso firmar” (folio 4).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó que: “Vehículo localizado
circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado
de personas por medio de la aplicación Uber sin contar con ningún permiso de
CTP para brindar el servicio de transporte público de taxi. Viaja con los
pasajeros indicados y manifiestan que el señor les cobró 4459,04 colones por
prestarles el servicio del hospital Monseñor a Esparza, se procede basado al
artículo 44 y 38D de la Ley 7593. Firma del conductor: no firmó” (folio 5).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas BKQ-402 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad de la señora
Ana Lorena Jiménez Castro, portadora de la cédula de identidad número
4-0173-0014 (folio 8).
VI.—Que el 16 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0307 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa BKQ-402, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 11).
VII.—Que el 22 de marzo de 2018
el señor Walter Jiménez Solís señaló medio para atender notificaciones (folios
12 y 13).
VIII.—Que el 22 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-204-2018 de las 15:20
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas BKQ-402 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 15 al 18).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 22 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2313-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-251200608, el 22 de febrero de 2018 detuvo al
señor Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de identidad número
1-0760-0981, porque con el vehículo placas BKQ-402, prestaba sin autorización
el servicio de transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza,
Puntarenas, en el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad de la
señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de identidad número
4-0173-0014. Lo anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38
inciso d) de la Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en
caso de comprobarse la comisión de la falta, los investigados se exponen a la
imposición de una sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o
bien equivalente de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de
mayo de 1993, en caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la
Reguladora General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos
instruidos por la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación
expresa del Regulador General en los términos señalados en la resolución
RRG-320-2018 de las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor el señor
Walter Jiménez Solís portador de la cédula de identidad número 1-0760-0981
(conductor) y contra la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula
de identidad número 4-0173-0014 (propietaria registral), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General
de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al
prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado con multa en el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Walter Jiménez
Solís (conductor) y contra la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor
Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de
una multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados
en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa BKQ-402
es propiedad de la señora Ana Lorena Jiménez Castro portadora de la cédula de
identidad número 4-0173-0014 (folio 8).
Segundo: Que el 22 de febrero de 2018,
el oficial de Tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el puente sobre el Río
Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo BKQ-402,
que era conducido por el señor Walter Jiménez Solís (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo BKQ-402, viajaban dos pasajeros de nombre Ariel Recio
Herrera cédula de identidad 1-1534-0146 y Gabriel González Saborío cédula de
identidad 6-0353-0297, a quienes el señor Walter Jiménez Solís se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde El Hospital
Monseñor Sanabria, Puntarenas a Esparza a cambio de un monto de ¢ 4 459,04
(cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con cuatro céntimos)
empleando la aplicación Uber (folios 4 y 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BKQ-402
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Walter
Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez Castro, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Walter
Jiménez Solís, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y a la señora Ana
Lorena Jiménez Castro, se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Walter Jiménez Solís y la señora Ana Lorena Jiménez
Castro, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño,
cuyo monto para el año 2018 es de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-242 del 2 de marzo de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-251200608
confeccionada a nombre del Walter Jiménez Solís, portador de la cédula de
identidad número 1-0760-0981, conductor del vehículo particular placas BKQ-402
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 22 de febrero de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla
de la aplicación UBER.
d) Documento Nº 38965 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa BKQ-402.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2018-0307 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
h) Escrito del conductor investigado comunicando medio para
escuchar notificaciones.
i) Resolución RRGA-204-2018 de las 15:20 horas del 22 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, Rafael Jiménez Varela y Oscar
Hernández González, quienes suscribieron el acta de recolección de información
administrativa. Para tales efectos se expedirán las cédulas de citación de
rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30
horas del lunes 20 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora
en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Walter Jiménez Solís
(conductor) y a la señora Ana Lorena Jiménez Castro (propietaria registral), en
la dirección o medio que consta en el expediente administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. Solo en caso
de no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que contra
la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O. C. Nº 9006-2018.—Solicitud Nº
075-2018.—( IN2018248165 ).
Resolución
RRGA-508-2018 de las 15:20 horas del 24 de mayo de 2018.—Ordena
la Reguladora General adjunta el inicio del procedimiento sancionatorio contra
el señor Luis Garza Sánchez (conductor) y el señor Óscar Murillo Rodríguez
(propietario registral), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas y el nombramiento del órgano
director del procedimiento. Expediente OT-174-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se
encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas,
sin autorización del Estado.
II.—Que el 6 de marzo de 2018,
se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-244 del 2 de ese mes, emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito
de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación número 2-2018-48400018,
confeccionada a nombre del señor Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 2-0556-0117, conductor del vehículo particular placas YRS-981
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018 y b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos y el documento # 38966 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de
citación número 2-2018-48400018 se consignó: “Presta el servicio remunerado
de personas, modalidad taxi sin contar con ningún tipo de permiso de transporte
público, según manifiestan los usuarios le pagan 8200 colones de Puntarenas a
Esparza. Usuarios Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz”
(folio 4).
IV.—Que, en el acta de
recolección de información para investigación administrativa levantada por el
oficial Rafael Jiménez Varela, se consignó que: “Vehículo localizado
circulando en vía pública. En prestación de servicio de transporte remunerado
de personas de taxi, viaja con Cristian Jones Vindell y Luis Miguel Rodríguez
Díaz, vecinos de Esparza el cual manifiesta que el señor le está cobrando 8200
colones (se adjunta documentación aportada de la aplicación de Uber). Firma del
conductor: No firmó” (folios 5 y 6).
V.—Que el 14 de marzo de 2018 se
consultó la página electrónica del Registro Nacional, siendo que el vehículo
placas YRS-981 se encuentra debidamente inscrito y es propiedad del señor Oscar
Murillo Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1570-0082
(folio 9).
VI.—Que el 16 de marzo de 2018
se recibió la constancia DACP-2018-0308 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT a solicitud de la Autoridad
Reguladora, según la cual el vehículo placa YRS-981, no aparece registrado en
el sistema emisor del permiso especial estable SEETAXI, ni tampoco se le ha
emitido código amparado a ninguna empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad seetaxi. Dicha constancia se solicitó al amparo
del Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el MOPT,
para regular la prestación del servicio de transporte público (folio 12).
VII.—Que el 3 de abril de 2018
el señor Oscar Murillo Rodríguez presentó “carta de descargo”, solicitó la
devolución del vehículo y señaló lugar y medio para atender notificaciones
(folios 13 al 17).
VIII.—Que el 22 de marzo de 2018
la Reguladora General Adjunta por la resolución RRGA-206-2018 de las 15:30
horas de ese día, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo
placas YRS-981 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del
MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien
demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial
otorgado en escritura pública (folios 19 al 22).
IX.—Que el 5 de marzo de 2018 el
Regulador General mediante resolución RRG-320-2018 de las 10:00 horas de ese
día, resolvió delegar temporalmente en la Reguladora General Adjunta, el fungir
como órgano decisor en los procedimientos que instruya la DGAU, así como el
atender todos los aspectos administrativos y de direccionamiento estratégico de
esa dependencia, en relación con el Despacho.
X.—Que el 23 de mayo de 2018 la
Dirección General de Atención al Usuario por oficio 2331-DGAU-2018 emitió el
informe de valoración inicial, el cual se acoge y sirve de fundamento a esta
resolución. En ese informe se concluyó que: “1. Los artículos 5° de la Ley
7593, 1° de la Ley 3503, 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que es servicio
público el transporte remunerado de personas, por lo cual se requiere
autorización estatal para brindarlo. Y los artículos 42 y 130 de la Ley 9078
obligan a los conductores de servicio público a portar la documentación, los
distintivos y los permisos de ley y prohíbe emplear los vehículos para otros
fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad. Por tal
motivo los vehículos con placa particular no pueden prestar ningún servicio
público. 2. De acuerdo con lo consignado por la Dirección General de Policía de
Tránsito en la boleta 2-2018-48400018, el 23 de febrero de 2018 detuvo al señor
Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117,
porque con el vehículo placas YRS-981, prestaba sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, en
el puente sobre el Río Barranca. El vehículo es propiedad del señor Oscar
Murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad número 1-1570-0082. Lo
anterior, podría configurar la falta establecida en artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593. 3. El artículo 38 de la Ley 7593 establece que, en caso de comprobarse
la comisión de la falta, los investigados se exponen a la imposición de una
sanción de multa de 5 a 10 veces el valor del daño causado o bien equivalente
de 5 a 20 salarios mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, en
caso de que no pueda demostrarse el daño. 4. Corresponde a la Reguladora
General Adjunta fungir como órgano decisor en los procedimientos instruidos por
la Dirección General de Atención al Usuario, por delegación expresa del
Regulador General en los términos señalados en la resolución RRG-320-2018 de
las 10:00 horas del 5 de marzo de 2018”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General
ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se
apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las
medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo
22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la
función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de
quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de
la Administración Pública y señalando que de comprobarse la falta, podrá
aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
determine, o bien, una multa equivalente de 5 a 20 salarios base mínimos,
fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no logre determinar el
daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley
7593, establece los servicios públicos a los cuales le corresponde a la
Autoridad Reguladora fijar los precios y las tarifas y velar por el
cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima. También indica a cuáles entes corresponde
otorgar la “autorización” para prestar dichos servicios. Entre ellos se
encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus
modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un
servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de
vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades
específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un
servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte
remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Por su parte los artículos
2° y 3° de la Ley 7969 establecen que la modalidad taxi se explota mediante la
figura de la concesión, y que se requiere de un permiso para explotar el
servicio de transporte automotor remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o
conductores de vehículos dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las disposiciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de
lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas
para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la
documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor o
propietario de vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal incurre en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la
Ley 7593 y, por tal motivo, se hace acreedor de la sanción fijada en dicha
norma jurídica. En este sentido, en el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de la sanción
indicando que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en
el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Es por tal motivo que en debe incluirse al propietario registral del vehículo
en el procedimiento ordinario, con el fin de garantizarle el derecho de
defensa.
IX.—Que la Ley General de la
Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones,
suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En
resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en
el apartado de antecedentes del informe, se considera que hay mérito suficiente
para iniciar un procedimiento ordinario sancionatorio contra el señor Luis
Garza Sánchez portador de la cédula de identidad número 2-0556-0117 (conductor)
y contra el señor Oscar murillo Rodríguez portador de la cédula de identidad
número 1- 1570-0082 (propietario registral), por supuestamente haber prestado
sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que para la instrucción del
procedimiento deben nombrarse los integrantes del órgano director, quienes
ostentarán las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 a
238 la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de
la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a
ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos
investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado con multa en el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado por la Corte Suprema de Justicia en el
Boletín 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:
Con fundamento en las
competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593, en el
Reglamento Interno de Organización y Funciones y lo dispuesto en la resolución
RRG-320-2018;
LA REGULADORA GENERAL ADJUNTA
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Garza
Sánchez (conductor) y contra el señor Oscar Murillo Rodríguez (propietario
registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Nombrar miembro unipersonal
del órgano director del procedimiento a la señora Nathalie Artavia Chavarría,
portadora de la cédula de identidad número 1-0991-0959 y funcionaria de la
Dirección General de Atención al Usuario, para que realice la instrucción
respectiva de este asunto. Establecer que en caso de que el órgano director del
procedimiento se encuentre impedido para ejercer su labor o por cualquier razón
no pueda asumir sus funciones, sea suplido por la señora Lucy María Arias
Chaves, portadora de la cédula de identidad número 5-0353-0309, quien también
es funcionaria de la Dirección General de Atención al Usuario.
III.—Indicar que la eventual
determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis
Garza Sánchez y al señor Oscar Murillo Rodríguez, la imposición de una sanción
que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se
determine, o, cuando no sea posible determinar el daño, la imposición de una
multa que podrá oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
la Ley 7337, mismo que para el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema
de Justicia en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
Lo anterior con base en los
hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa YRS-981
es propiedad del señor Oscar Murillo Rodríguez portador de la cédula de
identidad número 1-1570-0082 (folio 9).
Segundo: Que el 23 de febrero de 2018,
el oficial de Tránsito Rafael Jiménez Varela, en el puente sobre el Río
Barranca, en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, detuvo el vehículo YRS-981,
que era conducido por el señor Luis Garza Sánchez (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser
detenido en el vehículo YRS-981, viajaba dos pasajeros de nombre Cristian Jones
Vindell y Luis Miguel Rodríguez Díaz, a quienes el señor Luis Garza Sánchez se
encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas, desde
Puntarenas a Esparza a cambio de un monto de ¢ 8 200,00 (ocho mil doscientos
colones) empleando la aplicación Uber (folios 4 al 6).
Cuarto: Que el vehículo placa YRS-981
no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con otorgamiento de
permiso especial estable de taxi (SEETAXI), ni tampoco aparece autorizado con
placa de transporte público, modalidad seetaxi (folio 12).
III.—Hacer saber al señor Luis
Garza Sánchez y al señor Oscar Murillo Rodríguez, que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del
servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de
conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Garza
Sánchez, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte
remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin
contar con placas de transporte público debidamente adjudicas y al señor Óscar
Murillo Rodríguez se le atribuye el haber consentido en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de
su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por
parte de los señores Luis Garza Sánchez y Óscar Murillo Rodríguez, podría
imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base
mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para
el año 2018 es de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones), de
acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín
Judicial 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el
primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar
el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes
a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar
el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de
la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la
documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-244 del 2 de marzo de 2018
emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de citación número 2-2018-48400018
confeccionada a nombre del señor Luis Garza Sánchez, portador de la cédula de
identidad número 2-0556-0117, conductor del vehículo particular placas YRS-981
por supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas el día 23 de febrero de 2018.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos y copia de foto de pantalla
de la aplicación UBER.
d) Documento # 38966 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre el vehículo placa YRS-981.
f) Consultas al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos
registrales de los investigados.
g) Constancia DACP-2018-0308 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre autorizaciones dadas al
vehículo investigado.
h) Escrito del dueño registral investigado solicitando la
devolución del vehículo y señalando lugar y medio para escuchar notificaciones.
i) Resolución RRGA-206-2018 de las 15:30 horas del 22 de
marzo de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
6. Se citarán a rendir declaración como testigos a los
oficiales de tránsito Rafael Jiménez Varela y Gilberto Jiménez Porras, quienes
suscribieron el acta de recolección de información administrativa. Para tales
efectos se expedirán las cédulas de citación de rigor.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de
prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia oral y
privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que
ejerzan su derecho de defensa. Esa comparecencia se realizará a las 9:30 horas
del martes 21 de agosto de 2018 en la sede de la Autoridad Reguladora en
Guachipelín de Escazú. Para tal efecto el día y hora señalados deberán
presentarse en la recepción de la Institución.
9. Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo
caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la
parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al
menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La
notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte
interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas
por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, deben señalar medio para atender
futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión,
quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de
dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley 6227.
IV.—Instruir al órgano director,
para que notifique la presente resolución al señor Luis Garza Sánchz
(conductor) y al señor Oscar Murillo Rodríguez (propietario registral), en la
dirección o medio que consta en el expediente administrativo. Solo en caso de
no existir ningún lugar o medio señalado en autos, procederá a notificarlos
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales
deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al de la notificación de este acto. El
recurso de revocatoria corresponderá resolverlo a la Reguladora General Adjunta
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo a la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora. Notifíquese.—Xinia Herrera
Durán, Reguladora General Adjunta.—O.C. N° 9006-2018.—Solicitud N° 076-2018.—(
IN2018248166 ).